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Res. 11071-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/04/2024

Illegal charcoal kilns: no fundamental rights violation if authorities acted diligentlyCarboneras ilegales sin acción oportuna no vulneran derechos fundamentales si las autoridades actuaron diligentemente

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Constitutional Chamber denied the amparo, finding that the authorities acted diligently in addressing complaints about illegal charcoal kilns and that the activity had ceased by the time of the ruling.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo al considerar que las autoridades actuaron diligentemente en la atención de la denuncia por carboneras ilegales y que, al momento de resolver, la actividad ya no se realizaba.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviews an amparo action filed by a resident of San Cristóbal Sur, Desamparados, against the Municipality of Desamparados and the Desamparados Health Area, alleging failure to address complaints about illegal charcoal kilns operating without permits since January 2022, causing smoke pollution and health impacts. The authorities reported multiple inspections, partial closures, and inter-institutional coordination, though they faced challenges in notifying the property owners. The Chamber found that the authorities acted diligently and that, by the time of the amparo, the activities had ceased. The amparo was denied. The decision includes separate opinions by Judges Castillo Víquez and Salazar Alvarado on jurisdictional issues and environmental harm.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por un vecino del distrito de San Cristóbal Sur, Desamparados, contra la Municipalidad de Desamparados y el Área Rectora de Salud de Desamparados, por la presunta omisión en la atención de una denuncia sobre el funcionamiento ilegal de carboneras en la zona. El recurrente alegó que las carboneras continuaban operando sin los permisos de ley a pesar de haber sido denunciadas desde enero de 2022, lo que generaba contaminación por humo y afectaciones a la salud de los vecinos. Las autoridades informaron haber realizado múltiples inspecciones, clausuras parciales y coordinaciones interinstitucionales, aunque enfrentaron dificultades para notificar a los propietarios. La Sala determinó que las autoridades actuaron de manera diligente y que, al momento del amparo, las actividades ya no se realizaban, por lo que declaró sin lugar el recurso. La sentencia contiene notas separadas de los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado sobre la competencia y el fondo ambiental.

Key excerptExtracto clave

Note that, since the complaint was received by the municipal authority, they have taken actions aimed at resolving the situation affecting the complainant and local residents. Therefore, this Chamber finds no undue delay or violation of fundamental rights, especially since it is determined that the activities previously carried out at the reported site are no longer taking place, as stated by the Desamparados Health Area in its sworn report. For the reasons stated, given that the reported facts are not credited and the authorities have acted diligently in addressing the complaints, the amparo is inadmissible, and is so declared.Nótese que, desde que se recibió la denuncia, por parte de la autoridad municipal, han desarrollado conductas dirigidas a solventar la situación que aqueja al denunciante y a los vecinos de la localidad, por lo que no observa esta Sala dilación indebida, ni vulneraciones a derechos fundamentales, máxime que se determina que en la actualidad las actividades que se desarrollaban en el sitio denunciado ya no se realizan, tal y como lo afirmó el Área Rectora de Salud de Desamparados en su informe rendido bajo la solemnidad del juramento. Por las razones indicadas, dado que no se acreditan los hechos denunciados, y que las autoridades han actuado de forma diligente en la atención de las denuncias, el recurso resulta improcedente, y así se declara.

Pull quotesCitas destacadas

  • "...no observa esta Sala dilación indebida, ni vulneraciones a derechos fundamentales, máxime que se determina que en la actualidad las actividades que se desarrollaban en el sitio denunciado ya no se realizan..."

    "...this Chamber finds no undue delay or violation of fundamental rights, especially since it is determined that the activities previously carried out at the reported site are no longer taking place..."

    Considerando IV

  • "...no observa esta Sala dilación indebida, ni vulneraciones a derechos fundamentales, máxime que se determina que en la actualidad las actividades que se desarrollaban en el sitio denunciado ya no se realizan..."

    Considerando IV

  • "...dado que no se acreditan los hechos denunciados, y que las autoridades han actuado de forma diligente en la atención de las denuncias, el recurso resulta improcedente..."

    "...given that the reported facts are not credited and the authorities have acted diligently in addressing the complaints, the amparo is inadmissible..."

    Considerando IV

  • "...dado que no se acreditan los hechos denunciados, y que las autoridades han actuado de forma diligente en la atención de las denuncias, el recurso resulta improcedente..."

    Considerando IV

  • "...sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)..."

    "...I do address the merits when other rights of the people affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and contamination-free environment (article 50 of the Political Constitution)..."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "...sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)..."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Date of Resolution: April 26, 2024, at 09:20 Type of matter: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL  Res. No. 2024011071 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty hours of the twenty-sixth of April of two thousand twenty-four.

Recurso de amparo processed under expediente No. 24-008229-0007-CO, filed by DIEGO HENRY UREÑA UREÑA, identity card 0304100374, against LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS AND EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE DESAMPARADOS.

RESULTANDO:

1.- By means of a writing received in the Secretariat of the Sala at 13:14 hours on March 29, 2024, the petitioner files a recurso de amparo against the Municipalidad de Desamparados and the Área Rectora de Salud de Desamparados, and states that, in San José, Desamparados, San Cristóbal Sur, Cristo Rey, from the EBAIS in Terranova 2340 meters east, north entrance (easement (servidumbre)), there are charcoal kilns (carboneras) in operation without the respective legal permits. He adds that according to a field visit by the Municipalidad de Desamparados, there are charcoal kilns without legal permits, both in the province of San José: o Finca folio real 1-489510-000 with plano number SJ-1607040-2012 owned by Mr. Jesús Sánchez Acuña, identity card number 1-0426-0187 o Finca folio real 1-633146-000 with plano number SJ-1622643-2012, owned by Mr. Gerardo Antonio Sánchez Sánchez, identity card number 3-0352-0022. He recounts that the Department of Environmental Control and Surveillance (Departamento de Control y Vigilancia Ambiental) of the Municipality conducted an inspection in the area on January 13, 2022, observing the operation of the activity, where it is verified that four beds are in operation along with wood to continue the activity. He alleges that, according to official letter No. AT-IM-1366-2022 from the Municipalidad de Desamparados dated August 4, 2022, in an inspection carried out by inspector José Andrés Ureña Siles, the finca folio real 1-489510-000 was notified (notificada) and shut down (clausurada), since as indicated in that inspection, that charcoal kiln turned out to be the largest in work area. He continues stating that, according to the same official letter described in the previous point, in the line of folio real 1-633146-000 it was not possible to notify and shut down the premises, because no one was at the site, but closure seals (sellos de clausura) were placed, which were discarded and it is currently in operation. He adds that through official letter No. DT-AP-322-2022 from the Municipalidad de San José, the request sent by him—via email—is evidenced, where he requests a second inspection from the Municipality at the site since charcoal production on the indicated farms continues to operate with complete regularity and on a larger scale, since new charcoal kilns were located, apparently in the same manner, without the respective municipal business licenses (patentes municipales) to operate, on the following two farms: o Finca folio real 1-673997-001, 002 and 003 with plano number SJ-1887204-2016 and Finca folio real 1-673569-001 and 002 with plano number SJ-1891423-2016. He mentions that the second inspection requested in the previous point was never carried out by the Municipalidad de Desamparados; therefore, as of the date he files this amparo, there is no effective alternative solution to the existing charcoal kilns. He argues that the Dirección de Área Rectora de Salud Desamparados appeared at the site due to the complaint received by the Municipalidad de Desamparados and verified the existence of the charcoal kilns, and because no person was present at that time, they were not able to execute the shutdown of the activity. Consequently, they indicated that they are investigating the domicile of the farm owners to proceed with delivering the proper documentation; however, since June 18, 2022, they gave that response and to date, none of the acts indicated by the Dirección del Área Rectora de Salud Desamparados have materialized. He reports that, at this moment, said charcoal kilns continue operating normally and they are located in mountainous areas, where pollution is completely visible to all neighbors; the smoke enters the homes, causing severe health effects such as microscopic particles entering the eyes causing burning or affecting the respiratory system, causing problems like asthma, runny nose, and bronchitis. He explains that severe pollution created by charcoal production is occurring due to the proximity to the houses, also stimulating environmental damage and a high incidence of illnesses. He estimates that the situation violates his fundamental rights. He requests the Sala's intervention in this matter.

2.- By resolution at 14:41 hours on April 1, 2024, this matter was processed, and a hearing was granted to the Mayor (Alcalde), the Head of the Department of Environmental Control and Surveillance, both of the Municipalidad de Desamparados, and the Director of the Área Rectora de Salud de Desamparados, so that they may report on the facts alleged by the petitioner.

3.- Under oath, Hazel Torres Hernández and Gerardo Víquez Esquivel, in order the Municipal Mayor (Alcaldesa Municipal) and the Head of the Environmental Control and Surveillance Process, both of the Municipalidad de Desamparados, report that "In response to what was ordered by the Sala Constitucional, the respondent Gerardo Víquez Esquivel, in my stated capacity regarding the facts of the recurso de amparo, prepared report TE-GE-097-2024 dated April 9, 2024. In accordance with what is extensively set forth in official letter TE-GE-097-2027, a copy of which is attached, it is clear that the Municipality, through the Environmental Control and Surveillance Process of the Municipalidad de Desamparados, has attended to the complaints filed regarding the existence of charcoal kilns at the address indicated in the recurso de amparo, coordinating actions with other public institutions involved in addressing cases of the existence of charcoal kilns, such as the Área Rectora de Salud de Desamparados and the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación) of MINAE, and the Fiscalía Ambiental; however, in the case of the latter, it stated that if it was not known what the contaminating substance was, a complaint before that judicial body was not appropriate. In the case of the charcoal kiln operating on finca 1-489510-000, it was shut down by a municipal inspector through notification A 783. It should be noted that the charcoal kiln that operated on that farm, in accordance with the official letter from the Municipal Inspection Area AT-IM-0494-2024 dated April 9, 2024, appears to be no longer in operation; however, this must be verified in subsequent days through the use of a drone. Regarding the charcoal kiln operating on finca 1-633146-000, it was removed, a fact corroborated in the inspection of April 6, 2024, carried out by Municipal Inspection." They request that the recurso be declared without merit.

4.- Reports under oath Cristina Corrales Escoto, in her capacity as Acting Director (Directora a.i.) of the Dirección del Área Rectora de Salud de Desamparados, who indicates "• On March 4, 2022, official letter DT-AP-073-2022 was sent to the Área Rectora de Salud Desamparados, signed by Mr. Gerardo Víquez Esquivel, an official of the Environmental Control and Surveillance Unit of the Municipalidad de Desamparados, in which it refers that inquiries have been received through telephone calls regarding health effects due to the presence of charcoal kilns; the case corresponds to the district of San Cristóbal Sur, Cristo Rey, from the EBAIS of Terranova 2340 meters east, north entrance, Finca number 633146, owner Gerardo Antonio Sánchez Sánchez, it was assigned complaint consecutive number CS-ARS-D-DE- 0123-2022. • On March 19, 2022, following up on complaint CS-ARS-D-DE- 0123-2022, a visit was made to the denounced site as recorded in Inspection Report MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0555-2022; at the location, charcoal kiln activity was observed without a sanitary operating permit in a lot; at that time there were no persons present, so it was not possible to execute the shutdown; furthermore, according to what neighbors indicated, the owners do not live near the site. • On July 18, 2022, an inquiry was received via email from the complainant Diego Ureña regarding the progress of the case, so he was informed that the Área Rectora de Salud Desamparados carried out the respective visit, corroborating the installation of a charcoal kiln, which was not found to be in operation, so the shutdown of the activity could not be executed; the Municipality provided information on the registered owners, but the place of notification or place of residence was not indicated, therefore it was clarified that any administrative act must be notified personally, so the physical address of the farm owners was being investigated to proceed with delivering the documentation; likewise, it was communicated that the Municipality also has the authority to clean the place and also proceed with the shutdown of the activity for not having a business license (patente) and impose the corresponding fines. • That on February 12, 2023, in a follow-up visit according to report MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-150-2023, no persons were located at the site; the execution of charcoal production activity was not observed at that time. • On April 4, 2024, an inspection visit was made to Fincas 1- 489510-000, 1-633146-000, 1-673997-001, 002 and 003 and 1-673569-001 and 002 located in San Cristóbal, Cristo Rey, from the EBAIS Terranova 2340 meters east, north entrance, as recorded in Inspection Report MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0200-2023; at the location, Juliana Solís, a neighbor of the place, attends and indicates that for a long time the charcoal activity has no longer been carried out; at the site it was possible to corroborate that the charcoal kilns are no longer there, there are no structures, active pits, waste or raw materials, stored sacks; the place was found clean and without charcoal remains; a photographic record of the place and the current conditions was taken. • On April 4, 2024, the accused, Mr. Gerardo Sánchez, was located, with residence in Cristo Rey 500 m from pulpería La Única, who confirms that for a long time he has not carried out activities at the site, and he is warned about the problems generated by the activity and the possible consequences of operating without the respective permits. Reason for which this health authority concludes that, since the denounced facts are not currently in evidence, honorable magistrates, it is not appropriate to issue administrative acts, so it is resolved to issue the resolution for the closure of complaint CS-ARS-D-DE-0123-2022." It requests that the recurso be declared without merit.

5.- The legal prescriptions have been observed in the proceedings followed.

Drafted by Magistrate Salazar Alvarado; and,

Considering:

I.- PRELIMINARY ISSUE. Before analyzing the merits of the matter—for the alleged violation of the right to a prompt and fulfilled procedure—it must be clarified that, from Sentence No. 2008-02545 at 8:55 hours on February 22, 2008, this Sala has referred to the Administrative Court (Jurisdicción Contencioso Administrativa)—with some exceptions—those matters in which it is discussed whether the Public Administration has or has not complied with the deadlines set by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or the sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure—initiated ex officio or at the request of a party—or to hear the pertinent administrative remedies. Precisely, in this case, an exception is raised, as it concerns the lack of attention to a complaint by the Municipalidad de Desamparados and the Área Rectora de Salud de Desamparados, regarding the alleged contamination of the environment due to the operation of illegal charcoal kilns in the area of San Cristóbal Sur, Cristo Rey, which allegedly has not been resolved within a reasonable time by the respondent municipality. Having clarified the point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo.

II.- OBJECT OF THE RECURSO. The petitioner alleges that, despite having filed the complaint before the entities responsible for channeling it, they have not proceeded accordingly, and the charcoal kilns continue operating normally, since from the inspection carried out on January 12, 2022, no further actions have been taken to stop their illegal operation. He requests a definitive solution to the problem described.

III.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been so accredited or because the respondent omitted to refer to them as provided in the initial order:

The denounced facts are located in the district of San Cristóbal, San Cristóbal Sur, Cristo Rey, canton of Desamparados, from the EBAIS of Terranova 2340 meters east, north entrance (easement (servidumbre)) or from the Iglesia Católica Cristo Rey, 630 meters east and 75 meters north, on an easement (servidumbre). (see evidence provided) On January 5, 2022, the Municipalidad de Desamparados attends to a telephone complaint from Mrs. Maritza Acuña Sánchez (see evidence provided) On January 12, 2022, the head of the Southern Regional Office Los Santos (MINAE-SINAC), Alexis Madrigal Chaves, informs the Municipalidad de Desamparados that they received the complaint, but the subject matter is outside their competencies (see evidence provided). On January 13, 2022, the Department of Environmental Control and Surveillance of the Municipalidad de Desamparados conducts an inspection in the denounced area, observing four lit charcoal bed kilns on finca 633146 and one bed on finca 673997 (see evidence provided) On March 3, 2022, through official letter DTY-AP-071-2022, the Department of Environmental Control and Surveillance of the Municipalidad de Desamparados requests Construction Permits to indicate if there is any permit for earthworks (movimiento de tierra), fill, or construction. (see evidence provided) On March 4, 2022, the Department of Environmental Control and Surveillance of the Municipalidad de Desamparados, through official letter DT-AP-072-2022, reports to the Tax Enforcement Process the existence of charcoal kilns, regarding production and commercialization (see evidence provided) On March 4, 2022, the Department of Environmental Control and Surveillance of the Municipalidad de Desamparados, through official letter DT-AP-073-2022, reports to the Área Rectora de Salud de Desamparados the existence of charcoal kilns (see evidence provided) On March 4, 2022, the Department of Environmental Control and Surveillance of the Municipalidad de Desamparados forwards to the petitioner of this proceeding official letters DT-AP-73-200 AND DT-AP-072-2022, via email (see evidence provided) On March 19, 2022, the Área Rectora de Salud de Desamparados, following up on complaint CS-ARS-D-DE-0123-2022, visits the denounced site as recorded in Inspection Report MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0555-2022; at the location, charcoal kiln activity without a sanitary operating permit was observed (see evidence provided). On July 15, 2022, the Department of Environmental Control and Surveillance of the Municipalidad de Desamparados forwards to the petitioner official letters DT-AP-214-2022 and DT-AP-216-2022, informing of the actions taken (see evidence provided) On July 18, 2022, the petitioner forwards to the Department of Environmental Control and Surveillance of the Municipalidad de Desamparados the response provided by the Área de Salud de Desamparados, where he was informed that this institution conducted an inspection in the area (see evidence provided) On July 28, 2022, the amparo petitioner requests from the Department of Environmental Control and Surveillance of the Municipalidad de Desamparados the status of the case (see evidence provided) On July 29, 2022, the Department of Environmental Control and Surveillance of the Municipalidad de Desamparados responds to the request to the petitioner, indicating that they were awaiting the inspection report (see evidence provided) On August 9, 2022, Municipal Inspection, through official letter AT-IM-1366-2022, indicates that finca 489510 was notified and shut down (notification 0783) and finca 633146 was not possible to notify and shut down (see evidence provided) On August 29, 2022, via email from Mr. Diego Ureña Ureña addressed to the Department of Environmental Control and Surveillance of the Municipalidad de Desamparados, he requests information on the complaint (see evidence provided) On September 14, 2022, the Department of Environmental Control and Surveillance of the Municipalidad de Desamparados informs Mr. Ureña Ureña about the closure of the denounced site and provides a copy of official letter AT-IM-1366-2022 (see evidence provided) On September 18, 2022, the petitioner informs the Department of Environmental Control and Surveillance of the Municipalidad de Desamparados that the charcoal kiln activities continue (see evidence provided) On October 26, 2022, the Department of Environmental Control and Surveillance of the Municipalidad de Desamparados requests, via official letter DT-AP-322-2022, a new inspection from Municipal Inspection at the denounced site. (see evidence provided) On October 26, 2022, the Department of Environmental Control and Surveillance of the Municipalidad de Desamparados forwards to the petitioner, with a copy to the Área Rectora de Salud de Desamparados, official letters DT-AP-305-2022 and DT-AP-322 (see evidence provided). On January 31, 2023, through official letter AT-IM-2129-2022, it indicates that finca 489510 has the due administrative process AT-LI-0773-2022 and that finca 633146 has not been possible to notify and shut down. On February 1, 2023, the Department of Environmental Control and Surveillance of the Municipalidad de Desamparados requests guidance on the process from the Agrarian Environmental Prosecutor (Fiscal Agrario Ambiental) and the Department of Environmental Crimes of the Judicial Investigation Agency (Organismo de Investigación Judicial). (see evidence provided). On February 2, 2023, the Agrarian Environmental Prosecutor responds to the inquiry indicating that the case could be analyzed for air contamination, but it was necessary to determine which substance is emitted, since smoke is the generic substance, to determine the danger to people. (see evidence provided). On February 12, 2023, the Área Rectora de Salud de Desamparados, in a follow-up visit to the denounced site according to report MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-150-2023, located persons at the site; the execution of charcoal production activity was not observed at that time. (see report rendered). On August 13, 2023, through the services platform of the Municipalidad de Desamparados, a note is received indicating the activity of the charcoal kilns (see reports and attached evidence). On February 9, 2024, Municipal Inspection, through official letter AT-IM-019-2024, transfers to the service platform official letter AT-IM-0132-2024 AND THE INSPECTION REPORT at-im-aus-068-2023 (see reports and attached evidence). On April 4, 2024, the Área Rectora de Salud de Desamparados conducts an inspection visit to Fincas 1- 489510-000, 1-633146-000, 1-673997-001, 002 and 003 and 1-673569-001 and 002 located in San Cristóbal, Cristo Rey, from the EBAIS Terranova 2340 meters east, north entrance, as recorded in Inspection Report MSDRRSCS- ARS-D-ERS-AI-0200-2023; at the location, Juliana Solís, a neighbor of the place, attends and indicates that for a long time the charcoal activity has no longer been carried out; at the site it was possible to corroborate that the charcoal kilns are no longer there, there are no structures, active pits, waste or raw materials, stored sacks; the place was found clean and without charcoal remains; a photographic record of the place and the current conditions was taken (see report rendered under oath). On April 4, 2024, the respondent authorities were notified of the processing of this recurso de amparo (see notification records).

IV.- On the merits. The petitioner accuses the need to promptly address the complaint filed regarding the illegal operation of charcoal kilns in the área of San Cristóbal Sur de Desamparados.

In this regard, in their report rendered under oath—with timely warning of the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—the municipal authorities describe the actions deployed from January of the year 2022 until the moment they received notification of the recurso de amparo filed.

Thus, as can be inferred from the evidence in the record, as of the filing date of this recurso, interventions have been carried out on various occasions in the area subject to the complaint, and actions aimed at resolving the denounced situation have been undertaken. Likewise, the respondent authorities demonstrate that they have kept the petitioner Ureña Ureña informed of the actions taken, each time he has requested updates on the case.

It should be noted that, since the complaint was received by the municipal authority, they have developed behaviors aimed at solving the situation afflicting the complainant and the neighbors of the locality; therefore, this Sala observes no undue delay, nor violations of fundamental rights, especially since it is determined that currently the activities that were being carried out at the denounced site are no longer being carried out, as affirmed by the Área Rectora de Salud de Desamparados in its report rendered under the solemnity of the oath. For the reasons indicated, given that the denounced facts are not accredited, and that the authorities have acted diligently in attending to the complaints, the recurso is inappropriate, and it is so declared.

V.- Note from Magistrate Castillo Víquez, regarding prompt and fulfilled administrative justice. I have supported the thesis of this Tribunal that when the claimant alleges a violation of the right to prompt and fulfilled justice in administrative proceedings, those who must hear the legal controversy are the Administrative Courts and not this Sala. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Law Regulating the Right of Petition, it has been established that this right is susceptible to judicial protection through the recurso de amparo established by Article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts or its response affect their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Tribunal must modify its jurisprudential line, which, based on numeral 7 of its Law, has the exclusive responsibility to define its own competence. Therefore, except for those legal-constitutional controversies that have been recognized by this same Sala as exceptional cases, which can be heard in this jurisdiction through the constitutional remedy of amparo, in other cases, and for the reasons given by this Tribunal (sentence No. 2008-02545 at 8:55 hours on February 22, 2008), the competent ones are the Judges of the administrative court jurisdiction, all of which is consistent with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Right of the Constitution (values, principles, and norms) and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.

VI.- NOTE FROM MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is the criterion of the undersigned that, if there has already been intervention by the Public Administration, its knowledge and resolution corresponds to the administrative court jurisdiction. However, I do go into the merits of the matter when other rights of the people affected by the source of contamination are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, in which the alleged affectation and contamination of the neighbors of the district of San Cristóbal, Cristo Rey, canton of Desamparados, is accused, due to the operation of illegal charcoal kilns in the area.

The petitioner points out that they have filed the corresponding complaints before the Municipality and the Ministry of Health; however, he assures that the authorities have not managed to solve the problem, which causes an affectation to the health and life of the petitioner and the neighbors of the area, and implies a risk to public health. The foregoing, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life.

VII.- DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, have been submitted, they must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this sentence. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Regulation on the Electronic Expediente before the Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

POR TANTO:

The recurso is declared without merit. Magistrate Castillo Víquez records a note. Magistrate Salazar Alvarado records a note.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ileana Sánchez N.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --  Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.South of the iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 and 21, avenidas 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 14:40:53.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2024011071 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de abril de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita bajo el expediente N° 24-008229-0007-CO, interpuesto por DIEGO HENRY UREÑA UREÑA, cédula de identidad 0304100374, contra LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE DESAMPARADOS.

RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:14 horas del 29 de marzo de 2024, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados y el Área Rectora de Salud de Desamparados, y manifiesta que, en San José, Desamparados, San Cristóbal Sur, Cristo Rey, del EBAIS en Terranova 2340 metros al Este, entrada al norte (servidumbre), están carboneras en funcionamiento sin los permisos de ley respectivos. Adiciona que según visita de campo de la Municipalidad de Desamparados, existen carboneras sin los permisos de ley, ambas de la provincia de San José: o Finca folio real 1-489510-000 con numero de piano SJ-1607040-2012 propiedad del señor Jesús Sánchez Acuña cedula de identidad numerol-0426-0187 o Finca folio real 1-633146-000 con numero de piano SJ-1622643-2012, propiedad del señor Gerardo Antonio Sánchez Sánchez con cedula de identidad numero3-0352-0022. Narra que el Departamento de Control y Vigilancia Ambiental de la Municipalidad efectuó una inspección en la zona, el día 13 de enero de 2022, apreciando el funcionamiento de la actividad, donde se constata que existen cuatro camas en funcionamiento y madera para continuar con la actividad. Alega que, según oficio N° AT-IM-1366-2022 de la Municipalidad de Desamparados del día 04 de agosto de 2022, en una inspección realizada por el inspector José Andrés Ureña Siles, en la finca folio real 1-489510-000 fue notificada y clausurada, pues según se indica en dicha inspección esa carbonera resultó ser la más extensa en área de trabajo. Continúa manifestando que, según el mismo oficio descrito en el punto anterior, en la línea folio real 1-633146-000 no fue posible notificar y clausurar el local, debido a que no había nadie en el sitio, pero se colocaron sellos de clausura, los cuales fueron desechados y en la actualidad se encuentra en funcionamiento. Añade que mediante oficio No. DT-AP-322-2022 de la Municipalidad de San José, se evidencia la solicitud enviada por su persona -vía correo electrónico- donde se solicita a la Municipalidad una segunda inspección al sitio ya que la producción de carbón en las fincas indicadas sigue operando con total regularidad y en mayor magnitud ya que se ubicaron nuevas carboneras en apariencia de igual forma sin las respectivas patentes municipales para operar, en las siguientes dos fincas: o Finca folio real 1-673997-001, 002 y 003 con numero de plano SJ-1887204-2016 y Finca folio real 1-673569-001 y 002 con número de plano SJ-1891423-2016. Menciona que la segunda inspección solicitada en el punto anterior, nunca fue realizada de parte de la Municipalidad de Desamparados, por lo que, a la fecha en que acude en amparo no existe una solución efectiva alterna de las carboneras existentes. Argumenta que la Dirección de Área Rectora de Salud Desamparados, se apersonó al sitio debido a la denuncia recibida por la Municipalidad de Desamparados y verificaron la existencia de las carboneras y debido a que en ese momento no se encontraban persona no lograron ejecutar la clausura de la actividad. Por consiguiente, indicaron que están averiguando el domicilio de los propietarios de las fincas para proceder con la entrega de la documentación debida, sin embargo, desde el 18 de junio del 2022 dieron esa respuesta y a la fecha no se ha concretado ninguno de los actos indicados por parte de la Dirección del Área Rectora de Salud Desamparados. Refiere que, en este momento, dichas carboneras siguen operando con normalidad y las mismas están ubicadas en zonas montañosas, donde la contaminación es totalmente visible para todos los vecinos, el humo ingresa a las casas de habitación, causando afectaciones de salud severas como lo son las partículas microscópicas que entran en los ojos provocando ardor o al sistema respiratorio probando afectaciones como el asma, el goteo nasal y bronquitis. Expone que concurre una fuerte contaminación creada por la producción de carbón debido a la proximidad con las viviendas, estimulando también daños ambientales y una fuerte incidencia de enfermedades. Estima que la situación lesiona sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.

2.- Mediante resolución de las 14:41 horas del 1° de abril de 2024, se le dio curso al presente asunto y se concedió audiencia al Alcalde, al Jefe del Departamento de Control y Vigilancia Ambiental, ambos de la Municipalidad de Desamparados y al Director del Área Rectora de Salud de Desamparados, para que informen sobre los hechos alegados por la parte recurrente.

3.- Informan bajo juramento Hazel Torres Hernández y Gerardo Víquez Esquivel, por su orden Alcaldesa Municipal y Encargado del Proceso de Control y Vigilancia Ambiental, ambos de la Municipalidad de Desamparados, que “ Para dar respuesta a lo ordenado por la Sala Constitucional el recurrido Gerardo Víquez Esquivel, en mi condición dicha con relación a los hechos del recurso de amparo, elaboré el informe TE-GE-097-2024 de fecha 09 de abril de 2024. De conformidad a lo ampliamente expuesto en el oficio TE-GE-097-2027 del cual se adjunta copia, es claro que la Municipalidad a través del Proceso de Control y Vigilancia Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, es claro que se han atendido las denuncias interpuestas por la existencia de carboneras en la dirección señalada en el recurso de amparo, coordinando acciones con otras instituciones públicas involucradas en la atención de casos de la existencia de carboneras, tales como el Área Rectora de Saluda de Desamparados y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE, y la Fiscalía Ambiental, sin embargo, en el caso de esta última manifestó, que sí no se sabía cuál era la sustancia contaminante, no era proceden una denuncia ante ese órgano judicial. En el caso de la carbonera que funciona en la finca 1-489510-000 fue clausurada por un inspector municipal mediante la notificación A 783. Cabe destacar que la carbonera que operaba en esa finca, de conformidad al oficio del Área de Inspección Municipal AT-IM-0494-2024 de fecha 09 de abril de 2024, pareciera que ya no está en funcionamiento, sin embargo, debe ser comprobado en días posteriores mediante el uso de un dron. Con relación a la carbonera que opera en la finca 1-633146-000 fue retirada, hecho corroborado en la inspección del 06 de abril del 2024 realizada por Inspección Municipal”. Solicitan se declare sin lugar el recurso.

4.- Rinde informe Cristina Corrales Escoto, en su condición de Directora a.i. de la Dirección del Área Rectora de Salud de Desamparados, quien indica “• En fecha 04 de marzo del 2022 se remitió al Área Rectora de Salud Desamparados, el oficio DT-AP-073-2022 suscrito por el señor Gerardo Víquez Esquivel funcionario de la Unidad de Control y Vigilancia Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, en el mismo refiere que se han recibido consultas a través de llamadas telefónicas por afectación a la salud por la presencia de carboneras, el caso corresponde a el distrito de San Cristóbal Sur, Cristo Rey, del EBAIS de Terranova 2340 metros al este, entrada al norte, número de Finca 633146, propietario Gerardo Antonio Sánchez Sánchez, se le asignó el consecutivo de denuncia CS-ARS-D-DE- 0123-2022. • En fecha 19 de marzo 2022, en seguimiento a la denuncia CS-ARS-D-DE- 0123-2022 se realizó visita al sitio denunciado según consta en el Acta de Inspección MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0555-2022, en el lugar se observó la actividad de carbonera sin permiso sanitario de funcionamiento en un lote, en el momento no había presencia de personas en el lugar, por lo cual no fue posible ejecutar la clausura, además, según indicaron los vecinos los propietarios no viven cerca del sitio. • El día 18 de julio del 2022 se recibió a través de correo electrónico consulta del denunciante Diego Ureña sobre el avance del caso, por lo cual se le comunicó que el Área Rectora de Salud Desamparados realizó la visita respectiva, corroborando la instalación de una carbonera, sin que se encontrara en funcionamiento, por lo cual no pudo ejecutarse la clausura de la actividad, la Municipalidad aportó información de los dueños registrales, sin embargo no se indicó el lugar de notificación o lugar de residencia, por tanto se aclaró que cualquier acto administrativo debe notificarse de forma personal, por lo que se estaba investigando la dirección física de los propietarios de la finca para proceder a entregar la documentación, asimismo se comunicó que la Municipalidad también está en la potestad de realizar la limpieza del lugar y proceder también a la clausura de la actividad por no contar con patente e interponer las multas correspondientes. • Que en fecha 12 de febrero del 2023, en visita de seguimiento según acta MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-150-2023, no se ubicaron personas en el lugar, no se observa en el momento ejecución de la actividad de producción de carbón. • En fecha 04 de abril del 2024 se realiza visita de inspección a las Fincas 1- 489510-000, 1-633146-000, 1-673997-001, 002 y 003 y 1-673569-001 y 002 ubicadas en San Cristóbal, Cristo Rey, del EBAIS Terranova 2340 metros al este, entrada al norte, según consta en el Acta de Inspección MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0200-2023, en el lugar atiende Juliana Solís, vecina del lugar quien indica que hace mucho tiempo no se efectúa más la actividad de carbón, en el sitio se logró corroborar que ya no se encuentran las carboneras, no hay estructuras, fosas activas, residuos o materia prima, sacos almacenados, el lugar se encontraba limpio y sin restos de carbón, se levantó registro fotográfico del lugar y las condiciones actuales. • En fecha 04 de abril del 2024, Se logra ubicar al denunciado, el señor Gerardo Sánchez, con residencia en Cristo Rey 500 m pulpería La Única, quien confirma que desde hace mucho no efectúa actividades en el lugar, además se le advierte de la problemática que genera la actividad y de las posibles consecuencias de operar sin los permisos respectivos. Razón de lo anterior, concluye esta autoridad sanitaria que, al no evidenciarse actualmente los hechos denunciados, respetables señores magistrados, no corresponde la emisión de actos administrativos, por lo que se resuelve emitir la resolución de cierre de la denuncia CS-ARS-D-DE-0123-2022”.

Solicita se declare sin lugar el recurso.

5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

Considerando:

I.- CUESTIÓN PRELIMINAR. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la Jurisdicción Contencioso Administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la falta de atención de una denuncia, por parte de la Municipalidad de Desamparados y el Área Rectora de Salud de Desamparados, por la supuesta contaminación del ambiente por el funcionamiento de carboneras ilegales en la zona de San Cristóbal Sur, Cristo Rey, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable por parte del municipio recurrido. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente alega que, a pesar de haber formulado la denuncia ante los entes encargados de canalizarla, no se ha procedido conforme, y las carboneras siguen operando con normalidad, ya que desde la inspección realizada el 12 de enero de 2022, no se han llevado a cabo más actuaciones para frenar el funcionamiento ilegal de estas. Solicita una solución definitiva a la problemática expuesta.

III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

Los hechos denunciados se ubican en el distrito de San Cristóbal, San Cristóbal Sur, Cristo Rey, cantón de Desamparados, del EBAIS de Terranova 2340 metros este, entrada al norte (servidumbre) o de la Iglesia Católica Cristo Rey, 630 metros este y 75 metros norte, sobre servidumbre. (véase pruebas aportadas) En fecha 05 de enero de 2022, la Municipalidad de Desamparados atiende denuncia telefónica de a señora Maritza Acuña Sánchez (véase prueba aportada) En fecha 12 de enero de 2022 el jefe de la oficina Sur Regional Los Santos (MINAE-SINAC), Alexis Madrigal Chaves, informa a la Municipalidad de Desamparados que recibieron la denuncia, pero la temática se encuentra fuera de sus competencias (véase prueba aportada). En fecha 13 de enero de 2022, el Departamento de Control y Vigilancia Ambiental de la Municipalidad de Desamparados realiza inspección en la zona denunciada, apreciando cuatro camas carboneras encendidas en la finca 633146 y una cama en la finca 673997 (véase prueba aportada) En fecha 03 de marzo de 2022, mediante oficio DTY-AP-071-2022, el Departamento de Control y Vigilancia Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, solicita a Permisos de Construcción indicar si existe algún permiso para movimiento de tierra, relleno o construcción. (véase prueba aportada) En fecha 04 de marzo de 2022 el Departamento de Control y Vigilancia Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, mediante oficio DT-AP-072-2022, reporta al Proceso de Fiscalización Tributaria la existencia de carboneras, en lo referente a producción y comercialización (véase prueba aportada) En fecha 04 de marzo de 2022, el Departamento de Control y Vigilancia Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, mediante oficio DT-AP-073-2022, reporta al Área Rectora de Salud de Desamparados la existencia de carboneras (véase prueba aportada) En fecha 04 de marzo de 2022, el Departamento de Control y Vigilancia Ambiental de la Municipalidad de Desamparados le remite al recurrente de autos los oficios DT-AP-73-200 Y DT-AP-072-2022, mediante correo electrónico (véase prueba aportada) En fecha 19 de marzo 2022, el Área Rectora de Salud de Desamparados, en seguimiento a la denuncia CS-ARS-D-DE-0123-2022 visita al sitio denunciado según consta en el Acta de Inspección MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0555-2022, en el lugar se observó la actividad de carbonera sin permiso sanitario de funcionamiento (véase prueba aportada). En fecha 15 de julio de 2022, el Departamento de Control y Vigilancia Ambiental de la Municipalidad de Desamparados le remite al recurrente los oficios DT-AP-214-2022 y DT-AP-216-2022, informando las acciones tomadas (véase prueba aportada) En fecha 18 de julio de 2022, el recurrente remite al Departamento de Control y Vigilancia Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, la respuesta brindada por el Área de Salud de Desamparados, donde se le informaba que esa institución realizó inspección en la zona (véase prueba aportada) En fecha 28 de julio de 2022, el amparado solicita al Departamento de Control y Vigilancia Ambiental de la Municipalidad de Desamparados el estatus del caso (véase prueba aportada) En fecha 29 de julio de 2022, el Departamento de Control y Vigilancia Ambiental de la Municipalidad de Desamparados responde la solicitud al recurrente indicándole que se encontraban a la espera del informe de inspección (véase prueba aportada) En fecha 09 de agosto de 2022, Inspección Municipal mediante oficio AT-IM-1366-2022, indica que la finca 489510 fue notificada y clausurada (notificación 0783) y la finca 633146 no fue posible notificar y clausurar (véase prueba aportada) En fecha 29 de agosto de 2022, mediante correo electrónico del señor Diego Ureña Ureña dirigido al Departamento de Control y Vigilancia Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, solicita información de la denuncia (véase prueba aportada) En fecha 14 de septiembre de 2022, el Departamento de Control y Vigilancia Ambiental de la Municipalidad de Desamparados informa al señor Ureña Ureña sobre la clausura del sitio denunciado y entrega copia del oficio AT-IM-1366-2022 (véase prueba aportada) En fecha 18 de septiembre de 2022, el recurrente informa al Departamento de Control y Vigilancia Ambiental de la Municipalidad de Desamparados que las actividades de las carboneras continúan (véase prueba aportada) En fecha 26 de octubre de 2022 el Departamento de Control y Vigilancia Ambiental de la Municipalidad de Desamparados solicita mediante oficio DT-AP-322-2022 a Inspección Municipal una nueva inspección al lugar denunciado. (véase prueba aportada) En fecha 26 de octubre de 2022, el Departamento de Control y Vigilancia Ambiental de la Municipalidad de Desamparados remite al recurrente, con copia al Área Rectora de Salud de Desamparados, los oficios DT-AP-305-2022 y DT-AP-322 (véase prueba aportada). En fecha 31 de enero de 2023, mediante el oficio AT-IM-2129-2022, indica que la finca 489510, posee el debido proceso administrativoAT-LI-0773-2022 y que la finca 633146 no ha sido posible de notificar y clausurar. En fecha 1° de febrero de 2023 el Departamento de Control y Vigilancia Ambiental de la Municipalidad de Desamparados solicita al Fiscal Agrario Ambiental y al Departamento de Delitos Ambientales del Organismo de Investigación Judicial, orientaciones sobre el proceso. (véase prueba aportada). En fecha 02 de febrero de 2023, el Fiscal Agrario Ambiental responde la consulta indicando que se podría analizar el caso por contaminación de aire, pero era necesario determinar cuál sustancia es la arrojada, ya que el humo es la sustancia genérica, para determinar la peligrosidad en las personas. (véase prueba aportada). En fecha 12 de febrero del 2023, el Área Rectora de Salud de Desamparados, en visita de seguimiento al lugar denunciado según acta MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-150-2023, ubicaron personas en el lugar, no se observa en el momento ejecución de la actividad de producción de carbón. (véase informe rendido). En fecha 13 de agosto de 2023, mediante plataforma de servicios de la Municipalidad de Desamparados, se recibe nota indicando la actividad de las carboneras (ver informes y prueba adjunta). En fecha 09 de febrero de 2024, Inspección Municipal mediante oficio AT-IM-019-2024 traslada a plataforma de servicio el oficio AT-IM-0132-2024 Y EL INFORME DE INSPECCIÓN at-im-aus-068-2023 (ver informes y prueba adjunta). En fecha 04 de abril del 2024 el Área Rectora de Salud de Desamparados, realiza visita de inspección a las Fincas 1- 489510-000, 1-633146-000, 1-673997-001, 002 y 003 y 1-673569-001 y 002 ubicadas en San Cristóbal, Cristo Rey, del EBAIS Terranova 2340 metros al este, entrada al norte, según consta en el Acta de Inspección MSDRRSCS- ARS-D-ERS-AI-0200-2023, en el lugar atiende Juliana Solís, vecina del lugar quien indica que hace mucho tiempo no se efectúa más la actividad de carbón, en el sitio se logró corroborar que ya no se encuentran las carboneras, no hay estructuras, fosas activas, residuos o materia prima, sacos almacenados, el lugar se encontraba limpio y sin restos de carbón, se levantó registro fotográfico del lugar y las condiciones actuales (véase informe rendido bajo juramento). En fecha 04 de abril de 2024, las autoridades recurridas fueron notificadas del curso del presente recurso de amparo (ver actas de notificación).

IV.- Sobre el fondo. La parte recurrente acusa la necesidad de atender de forma pronta la denuncia formulada sobre el funcionamiento ilegal de carboneras en la zona de San Cristóbal Sur de Desamparados.

Al respecto, en su informe rendido bajo juramento -con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44, de la Ley que rige esta Jurisdicción, las autoridades municipales describen las acciones desplegadas desde enero del año 2022, hasta el momento en el que recibieron la notificación del recurso de amparo interpuesto.

Así, según se desprende de las pruebas que constan en autos, a la fecha de interposición de este recurso, se ha intervenido en diversas oportunidades en la zona objeto de denuncia, y se han extendido acciones tendentes a solventar la situación denunciada. De igual manera, las autoridades recurridas logran demostrar que han mantenido informado al recurrente Ureña Ureña, de las acciones tomadas, cada vez que éste ha solicitado actualizaciones del caso.

Nótese que, desde que se recibió la denuncia, por parte de la autoridad municipal, han desarrollado conductas dirigidas a solventar la situación que aqueja al denunciante y a los vecinos de la localidad, por lo que no observa esta Sala dilación indebida, ni vulneraciones a derechos fundamentales, máxime que se determina que en la actualidad las actividades que se desarrollaban en el sitio denunciado ya no se realizan, tal y como lo afirmó el Área Rectora de Salud de Desamparados en su informe rendido bajo la solemnidad del juramento. Por las razones indicadas, dado que no se acreditan los hechos denunciados, y que las autoridades han actuado de forma diligente en la atención de las denuncias, el recurso resulta improcedente, y así se declara.

V.- Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa la presunta afectación y contaminación de los vecinos del distrito de San Cristóbal, Cristo Rey, cantón de Desamparados, debido al funcionamiento de carboneras ilegales en la zona.

El recurrente señala que han interpuesto las denuncias correspondientes ante la Municipalidad y el Ministerio de Salud; sin embargo, asegura que las autoridades no han logrado resolver el problema, lo que produce una afectación a la salud y a la vida del recurrente y los vecinos de la zona, e implica un riesgo para la salud pública. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ileana Sánchez N.

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