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Res. 28220-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/11/2023

Repeated Failure to Supply Potable Water in Andrómeda IIIIncumplimiento reiterado de abastecimiento de agua potable en Andrómeda III

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OutcomeResultado

Contempt upheldGestión acogida

The contempt action is upheld, the order for immediate compliance is reiterated, and the request for a deadline extension is denied.Se acoge la gestión de desobediencia, se reitera la orden de cumplimiento inmediato y se deniega la solicitud de ampliación de plazo.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviews a contempt action filed by the claimant, alleging that the authorities have failed to comply with the order in Judgment No. 2019-4056, which instructed a definitive solution to the discontinuous drinking water supply in Andrómeda III, Balsa de Atenas, within 18 months. Over 4 years and 7 months have passed since the original ruling, and although institutions report progress (environmental feasibility, UTN permit, MIDEPLAN registration, etc.), the works have not materialized. The Chamber upholds the contempt action, reiterates the order for immediate compliance under warning of administrative proceedings, and denies the request for a deadline extension as inadmissible, since the original deadline expired more than three years ago.La Sala Constitucional conoce de una gestión de desobediencia presentada por la recurrente, quien denuncia que las autoridades no han cumplido con lo ordenado en la sentencia No. 2019-4056, la cual disponía solucionar en forma definitiva el problema de abastecimiento discontinuo de agua potable en la comunidad de Andrómeda III, Balsa de Atenas, en un plazo de 18 meses. Han transcurrido más de 4 años y 7 meses desde el fallo original, y aunque las instituciones reportan avances (viabilidad ambiental, permiso de la UTN, inscripción en MIDEPLAN, etc.), las obras no se han materializado. La Sala acoge la gestión de desobediencia, reitera la orden de cumplimiento inmediato bajo advertencia de procedimiento administrativo, y deniega la solicitud de ampliación de plazo por improcedente, dado que el plazo original venció hace más de tres años.

Key excerptExtracto clave

Thus, this Court considers that although the respondent authorities have carried out the necessary actions to fully comply with the order, and in this specific case it has been shown that to comply with the judgment claimed, the Administration has had to conduct the corresponding technical studies, acquire land, obtain environmental feasibility approval and social management of the project, enter into an agreement with the National Technical University (UTN) for the pipeline that must be installed on UTN property, prepare the Project Profile document for registration in the Public Investment Project Bank (BPIP) of MIDEPLAN (a document currently under review by the AyA Institutional Planning Department, to be resubmitted for approval and transfer to MIDEPLAN), seek project financing, and that the AyA recently included in the 2024 budget proposal the sum of 100 million colones to start the project in 2024, with the bidding process scheduled for publication in the first quarter of 2024, receipt of offers and award of the project to begin construction in the same year and complete it in 2025; the fact is that approximately 4 years and 7 months have elapsed since this Court ordered a definitive solution to the discontinuous drinking water supply problem affecting the claimant and the community of Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas, without the situation that is the subject of this appeal having been resolved by the date of filing of this petition, and the time elapsed is even excessive and disproportionate, which is why the alleged contempt is verified.Así las cosas, estima este Tribunal que pese a que las autoridades recurridas han realizado las acciones necesarias para cumplir a cabalidad con lo ordenado, siendo que en el caso concreto ha quedado evidenciado que para cumplir con la sentencia que se reclama, la Administración se ha visto en la necesidad de realizar los estudios técnicos correspondientes, adquisición de terrenos, aprobación de la Vialidad ambiental y gestión social del proyecto, convenio con la Universidad Técnica Nacional (UTN) para el paso de tubería que se tiene que instalar en la propiedad de la Universidad Técnica Nacional (UTN), elaboración del documento de Perfil del proyecto para poder inscribirlo en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) de MIDEPLAN (documento que actualmente está en trámite de revisión por parte del departamento de Planificación Institucional del AyA, para enviarlo nuevamente para su aprobación y traslado a MIDEPLAN), búsqueda de financiamiento del proyecto y que recientemente el AyA incluyó dentro de la propuesta del presupuesto del 2024, la suma de 100 millones de colones para iniciar el proyecto en el año 2024, por lo que, se tiene previsto publicar la licitación en el primer trimestre del año 2024, recibir ofertas y adjudicar el proyecto para iniciar la construcción en el mismo año y concluirlo en el año 2025; lo cierto es que, han transcurrido aproximadamente 4 años y 7 meses desde que este Tribunal ordenó solucionar en forma definitiva, el problema de abastecimiento discontinuo de agua potable que afecta a la recurrente y a la comunidad de Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas, sin que a la fecha de la interposición de la presente gestión se haya solventado la situación objeto de este recurso, siendo que, incluso el plazo que ha transcurrido es excesivo y desproporcionado, de ahí que, se verifica la desobediencia acusada.

Pull quotesCitas destacadas

  • "lo cierto es que, han transcurrido aproximadamente 4 años y 7 meses desde que este Tribunal ordenó solucionar en forma definitiva, el problema de abastecimiento discontinuo de agua potable que afecta a la recurrente y a la comunidad de Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas, sin que a la fecha de la interposición de la presente gestión se haya solventado la situación objeto de este recurso, siendo que, incluso el plazo que ha transcurrido es excesivo y desproporcionado, de ahí que, se verifica la desobediencia acusada."

    "the fact is that approximately 4 years and 7 months have elapsed since this Court ordered a definitive solution to the discontinuous drinking water supply problem affecting the claimant and the community of Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas, without the situation that is the subject of this appeal having been resolved by the date of filing of this petition, and the time elapsed is even excessive and disproportionate, which is why the alleged contempt is verified."

    Considerando II

  • "lo cierto es que, han transcurrido aproximadamente 4 años y 7 meses desde que este Tribunal ordenó solucionar en forma definitiva, el problema de abastecimiento discontinuo de agua potable que afecta a la recurrente y a la comunidad de Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas, sin que a la fecha de la interposición de la presente gestión se haya solventado la situación objeto de este recurso, siendo que, incluso el plazo que ha transcurrido es excesivo y desproporcionado, de ahí que, se verifica la desobediencia acusada."

    Considerando II

  • "se le reitera a María Alejandra Mora Segura, Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a Efraín Ruiz González, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Administradora Acueducto Rural de Balsa de Atenas, o a quienes en sus lugares ejerzan dichos cargos, que procedan de manera inmediata al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2019-4056 de las 09:30 horas del 8 de marzo de 2019, bajo la advertencia de solicitarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra su no lo hicieren."

    "it is reiterated to María Alejandra Mora Segura, General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, and to Efraín Ruiz González, President of the Board of Directors of the Rural Aqueduct Administration Association of Balsa de Atenas, or to whoever holds those positions, that they must proceed immediately to comply with the provisions of Judgment No. 2019-4056 of 09:30 hours on March 8, 2019, under warning that an administrative proceeding will be requested against them if they fail to do so."

    Por tanto

  • "se le reitera a María Alejandra Mora Segura, Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a Efraín Ruiz González, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Administradora Acueducto Rural de Balsa de Atenas, o a quienes en sus lugares ejerzan dichos cargos, que procedan de manera inmediata al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2019-4056 de las 09:30 horas del 8 de marzo de 2019, bajo la advertencia de solicitarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra su no lo hicieren."

    Por tanto

  • "Del estudio de los autos se observa que el plazo que se pretende ampliar venció hace aproximadamente tres años y un mes, siendo que aún y cuando durante ese periodo de tiempo se registran informes sobre avances, lo cierto es que en el año 2020 se indicó bajo juramento, que la finalización de las obras estaría para el año 2022 y si bien, no se solicitó expresamente en ese momento la ampliación de plazo, los alegatos de las autoridades recurridas fueron admitidos por este Tribunal, pues se brindaba una fecha certera y relativamente pronta para el cumplimiento de lo ordenado. Sin embargo, ahora se requiere ampliar un plazo que está sobradamente vencido y además se proyecta la finalización de las obras para el primer semestre de 2025; lo cual, no es de recibo para esta Cámara."

    "From the study of the case file, it is observed that the deadline sought to be extended expired approximately three years and one month ago, and even though progress reports were filed during that period, the fact is that in 2020 it was indicated under oath that the works would be completed by 2022, and although an extension was not expressly requested at that time, the arguments of the respondent authorities were admitted by this Court because a certain and relatively imminent date for compliance was provided. However, an extension of a deadline that is amply overdue is now requested, and the works are projected to be completed in the first half of 2025, which is not acceptable to this Chamber."

    Considerando III

  • "Del estudio de los autos se observa que el plazo que se pretende ampliar venció hace aproximadamente tres años y un mes, siendo que aún y cuando durante ese periodo de tiempo se registran informes sobre avances, lo cierto es que en el año 2020 se indicó bajo juramento, que la finalización de las obras estaría para el año 2022 y si bien, no se solicitó expresamente en ese momento la ampliación de plazo, los alegatos de las autoridades recurridas fueron admitidos por este Tribunal, pues se brindaba una fecha certera y relativamente pronta para el cumplimiento de lo ordenado. Sin embargo, ahora se requiere ampliar un plazo que está sobradamente vencido y además se proyecta la finalización de las obras para el primer semestre de 2025; lo cual, no es de recibo para esta Cámara."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Res. No. 2023028220 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine forty-five in the morning on November third, two thousand twenty-three.

Disobedience proceeding processed under case file number 18-19353-0007-CO filed by [Nombre62 001], identity card [CED62 ]; against the ADMINISTRATIVE ASSOCIATION OF THE RURAL AQUEDUCT OF BALSA DE ATENAS AND THE COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS, regarding resolution No. 2019004056 of 09:30 hours on March 8, 2019.

WHEREAS:

1.- Through a brief incorporated into the electronic case file on October 16, 2023, the petitioner alleges disobedience to what was ordered by this Chamber in judgment No. 2019004056 of 09:30 hours on March 8, 2019. She states that, as of the date of filing this proceeding, the execution of the works has not been carried out.

2.- By resolution of three forty-seven in the afternoon on October seventeenth, two thousand twenty-three, the respondent authorities were served notice.

3.- Through a memorial incorporated into the electronic case file on October 23, 2023, María Alejandra Mora Segura, General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, reports that: “(…) It is important to specify that AyA has been continuously working on what is necessary to build the supply system for the community of Andrómeda III and has never stopped carrying out all necessary procedures to finalize the project to supply water to the community of Andrómeda III. The main activities that have been carried out from September 2022 to the present day are detailed below, showing the work done, the ongoing progress to comply with all necessary approvals (viabilidades) and procedures for the construction of the Andrómeda III supply project. Below, I detail the activities carried out: 1- For the approval of the Environmental Feasibility (Viabilidad Ambiental), Nombre25253 requested a modification of the flow rate of the spring (naciente) Higuerones 1 and 2 springs. This procedure began by requesting the necessary steps internally within AyA, as there is a department that acts as a bridge between AyA and the Water Directorate (Dirección de Aguas). The respective modifications were published in the Official Gazette La Gaceta and a calendar month was waited (legal procedural requirement), to subsequently send it to the Water Directorate (Dirección de Aguas), which is responsible for registering the modifications. The registration of the modification of the flow rate of the Higuerones 1 and 2 springs from the MINAE Water Directorate (Dirección de Aguas) was not received until February 2023, with which the requirements requested by Nombre25253 for the approval of the Environmental Feasibility (Viabilidad Ambiental) could be met. The document modifying the flow rate of the springs is attached (see attachment 1). The Environmental Feasibility (Viabilidad Ambiental) was finally approved on February 23, 2023, by Nombre25253, under Resolution No. 0296- Nombre25253. (see attachment 2) 2- Regarding Social Management, project socialization tasks have been carried out with the residents of the community of Andrómeda III, with the following activities: - A meeting was organized with the ASADA of Balsa de Atenas in September 2022, in which the social manager presented the action plan to convene a meeting with the community of Andrómeda III to present the final project. Document GSD-UEN-AP-2022-01034 with the meeting minutes is attached (see attachment 3) and the Social Action Plan (see attachment 4). - A field visit was conducted in February 2023 with the social manager assigned to the project, to meet again with the personnel of the ASADA of Balsa de Atenas, to present the project scope and schedule a meeting with the residents of Andrómeda III, with the objective of informing them about the project status. The meeting was convened through different means such as: emails, invitations delivered door-to-door, with the collaboration of personnel from the ASADA of Balsa de Atenas and with posters that were also posted in strategic locations such as the community Ebais and the town grocery store. The meeting was held on Wednesday, March 29, 2023. The scope and progress of the project were explained, the potential beneficiaries, activities carried out, pending activities, and finally, questions from the residents were clarified. The meeting attendance sheet is attached (see attachment 5) and the pamphlet given to attendees (see attachment 6) 3- The special permit was processed, due to a pipeline crossing that must be installed on the property of the National Technical University (UTN). This permit request, for reasons beyond AyA's control, extended over a period that began at the end of 2021 and lasted until 2023. Several field visits were made to the UTN farm, meetings were held at the University headquarters with lawyers from both institutions, technical information (plans, sketches) was sent to the UTN engineering department, until the permit was approved by the university council in December 2022. It was finally formally signed by the University Rector and by the President of the ASADA of Balsa in March 2023. (see attachment 7) 4- The Project Profile document was prepared in order to register it in the Public Investment Project Bank (BPIP) of MIDEPLAN, sending it in March 2023 as a first step to the Ministry of Health, as this is a requirement for approval (see attachment 8). The document was returned and AyA was informed that a new template had to be used, which is very specific regarding what is requested. The document is currently under review by AyA's Institutional Planning department, to be sent again for approval and forwarding to MIDEPLAN. 5- Regarding the process to generate the project tender documents (cartel de licitación), in July 2023, AyA's General Management authorizes the transfer of the final design and terms of reference of the project from the Sub-Management of Communal Systems to the Sub-Management of Environment, Research and Development to continue with the process of generating the tender documents (cartel de licitación) (See attachment 9). With this authorization from the General Management, all the project information (terms of reference) was transferred to the UEN Project Administration SAID for its review, preparation of the tender documents (cartel), and bidding process (See attachment 10). Continuing along the same line of preparing the tender documents (cartel de licitación), a field visit to the Andrómeda III project was made on September 12, 2023, where personnel from the Directorate of Basic Studies and Design and the UEN Project Administration SAID (Sub-Management of Environment, Research and Development) participated so that those responsible for generating the tender documents (cartel de licitación) could see the real conditions where the project will be developed (See attachment 11). 6- Regarding the financing of the project, support was initially sought from INDER. AyA, through the intervention of the Executive President, took steps with the Executive President of INDER to formalize the financing (See attachment 12). But after conversations with the president of INDER and a field visit made to the community of Andrómeda III, INDER stated that due to the socioeconomic condition of the community, it is not possible to finance the project (See attachment 13). 7- With this response from INDER, AyA immediately undertook the task of complying with what is established by MIDEPLAN in the "Technical Standards, Guidelines and Procedures for Public Investment", to finance it with its own funds (see point 4 above). 8- AyA recently included within the 2024 budget proposal the sum of 100 million colones to start the project in the year 2024. It is planned to publish the bidding process in the first quarter of 2024, receive offers and award the project to start construction in the same year and conclude it in 2025. Information about this is attached (see attachment 14). Conclusion: As can be observed during the last year, AyA has continued with all the necessary procedures to comply with the approvals (viabilidades), social management to keep the community informed of the project's progress, completion of the designs and terms of reference, and work is underway on the preparation of the tender documents (cartel) for its publication, and in parallel, the registration of the project in the MIDEPLAN Project Bank, which is an indispensable requirement to be able to invest in the project. Finally, with the current progress of the project, it is estimated that it will be concluded, if no inconveniences arise in the bidding processes, by the end of the first half of 2025.

4.- Through a brief incorporated into the electronic case file on October 23, 2023, Efraín Ruiz González, President of the Board of Directors of the Administrative Association of the Rural Aqueduct of Balsa de Atenas, reports that his represented party has carried out multiple efforts to obtain the resources to develop a project that is financially costly, a budget that the ASADA does not have, and that also has multiple factors regarding land permits, accesses, and lots. That is why they depend on AyA, as well as other institutions that have resources to carry out said project. Additionally, they must follow legal deadlines and procedures to obtain the resources. He points out that, in addition, they must have the environmental feasibility (viabilidad ambiental) that must be completed before SETENA, for which the modification of the flow rate of the Higuerones 1 and 2 springs was carried out and requested, and the documentation was processed at the Water Directorate (Dirección de Aguas). Likewise, it had been reported that it was necessary to obtain an agreement with the UTN to access the lands, and for part of the infrastructure to pass through that land, which has now been achieved. He adds that it is necessary to have financial resources to prepare the tender documents (cartel de licitación), to subsequently execute it, so AyA has been approached to obtain the resources. He requests an extension of the granted deadline by 18 more months, in order to continue managing and carrying out the necessary work to develop the project.

5.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.

Drafted by Magistrate Sánchez Navarro; and,

Considering:

I.- REGARDING THE DISOBEDIENCE PROCEEDING. In this specific case, the petitioner's claim must be upheld. In judgment No. 2019-4056 of 09:30 hours on March 8, 2019, this Court ordered, in what is relevant: “The appeal is partially granted with respect to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers as well as the Administrative Association of the Rural Aqueduct of Balsa de Atenas. Consequently, Annette Henchoz Castro, in her capacity as Deputy General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, and María Teresa González Porras, in her capacity as President of the Administrative Association of the Rural Aqueduct of Balsa de Atenas, or whomever holds those positions in their stead, are ordered, within the non-extendable period of 18 months counted from the notification of this judgment, to adopt, within the scope of their powers, the measures that are necessary, and to carry out the legal and administrative actions that are indispensable so that the problem of discontinuous potable water supply affecting the appellant and the community of Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas is resolved definitively. Likewise, it is ordered that while the problem is being comprehensively resolved, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers and the ASADA of Balsa de Atenas, in coordination with each other, must guarantee the constant supply of potable water to that community through tanker trucks or another technically adequate form, if necessary.(…)” II.- Now, in this disobedience proceeding, the appellant states that, as of the date of filing this proceeding, the execution of the ordered works has not been carried out. For their part, the respondent authorities from AyA report under oath that during the last year they have continued with all the necessary procedures to comply with the approvals (viabilidades), social management to keep the community informed of the project's progress, completion of the designs and terms of reference, and work is underway on the preparation of the tender documents (cartel) for its publication, and in parallel, the registration of the project in the MIDEPLAN Project Bank, which is an indispensable requirement to be able to invest in the project. Finally, with the current progress of the project, it is estimated that it will be concluded, if no inconveniences arise in the bidding processes, by the end of the first half of 2025. For its part, the respondent ASADA reports that its represented party has carried out multiple efforts to obtain the resources to develop a project that is financially costly, a budget that the ASADA does not have, and that also has multiple factors regarding land permits, accesses, and lots. That is why they depend on AyA, as well as other institutions that have resources to carry out said project.

Thus, this Court considers that despite the fact that the respondent authorities have taken the necessary actions to fully comply with what was ordered, and that in this specific case it has been shown that to comply with the judgment being claimed, the Administration has been forced to carry out the corresponding technical studies, land acquisition, approval of the environmental feasibility (viabilidad ambiental) and social management of the project, an agreement with the National Technical University (UTN) for the pipeline crossing to be installed on the property of the National Technical University (UTN), preparation of the Project Profile document to be able to register it in the Public Investment Project Bank (BPIP) of MIDEPLAN (a document that is currently under review by AyA's Institutional Planning department, to be sent again for approval and forwarding to MIDEPLAN), search for project financing, and that AyA recently included within the 2024 budget proposal the sum of 100 million colones to start the project in 2024, therefore, it is planned to publish the bidding process in the first quarter of 2024, receive offers and award the project to start construction in the same year and conclude it in 2025; the truth is that approximately 4 years and 7 months have passed since this Court ordered a definitive solution to the problem of discontinuous potable water supply affecting the appellant and the community of Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas, without the situation that is the object of this appeal having been resolved as of the date of filing this proceeding, meaning that the time that has passed is excessive and disproportionate, hence the alleged disobedience is verified. Consequently, María Alejandra Mora Segura, General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, and Efraín Ruiz González, President of the Board of Directors of the Administrative Association of the Rural Aqueduct of Balsa de Atenas, or whomever holds those positions in their stead, are reiterated to proceed immediately to comply with the provisions of judgment No. 2019-4056 of 09:30 hours on March 8, 2019, under the warning that the opening of an administrative proceeding against them will be requested if they fail to do so.

III.- REGARDING THE REQUEST FOR EXTENSION OF THE DEADLINE. On the other hand, the respondent ASADA requests that the deadline granted be extended by 18 more months. This is in order to continue managing and carrying out the necessary work to develop the project. From the study of the records, it is observed that the deadline sought to be extended expired approximately three years and one month ago, and even though during that period of time progress reports are recorded, the truth is that in 2020 it was stated under oath that the completion of the works would be by 2022, and although no express extension of the deadline was requested at that time, the arguments of the respondent authorities were admitted by this Court, since a certain and relatively prompt date for compliance with what was ordered was provided. However, now it is sought to extend a deadline that is amply expired, and furthermore, the completion of the works is projected for the first half of 2025; which is not acceptable to this Chamber. For the reasons stated, the request is unfounded.

IV.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. This Chamber must warn the appellant that if any document has been provided, whether in paper form, as well as objects or evidence supported by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment; otherwise, all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the "Regulation on the Electronic Case File before the Judiciary" (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

THEREFORE:

The disobedience proceeding filed by the appellant is upheld, and María Alejandra Mora Segura, General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, and Efraín Ruiz González, President of the Board of Directors of the Administrative Association of the Rural Aqueduct of Balsa de Atenas, or whomever holds those positions in their stead, are reiterated to proceed immediately to comply with the provisions of judgment No. 2019-4056 of 09:30 hours on March 8, 2019, under the warning that the opening of an administrative proceeding against them will be requested if they fail to do so. As for the request for an extension of the deadline, the filed petition is denied.

\t Nombre137 V.

President \t \t Nombre152 C.

\t \t Luis Fdo. Salazar A.

\t Jorge Araya G.

\t \t Nombre139 V.

\t Nombre151 N.

\t \t Alexandra Alvarado P.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente  Res. Nº 2023028220 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintitres .

Gestión de desobediencia que se tramita en el expediente número 18-19353-0007-CO interpuesto por [Nombre62 001], cédula de identidad [CED62 ]; contra la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE BALSA DE ATENAS Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, por la resolución No. 2019004056 de las 09:30 horas del 08 de marzo de 2019.

RESULTANDO:

1.- Por escrito incorporado al expediente electrónico el 16 de octubre de 2023, la accionante acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la sentencia No. 2019004056 de las 09:30 horas del 08 de marzo de 2019. Refiere que, a la fecha de interposición de la presente gestión, la ejecución de los trabajos no se ha realizado.

2.- Mediante resolución de las quince horas cuarenta y siete minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, se dio traslado a las autoridades recurridas.

3.- Por memorial incorporado al expediente electrónico el 23 de octubre de 2023, María Alejandra Mora Segura, Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, informa que: “(…) Es importante puntualizar que, el AyA ha venido trabajando continuamente en lo necesario para poder construir el sistema de abastecimiento para la comunidad de Andrómeda III y nunca se ha detenido realizando todas las gestiones necesarias, para poder finalizar con el proyecto para poder abastecer de agua a la comunidad de Andrómeda III. Se detallan las principales actividades que se han desarrollado a partir de setiembre del 2022 hasta hoy día, en donde se evidencian el trabajo realizado, el avance permanente para cumplir con todas las viabilidades necesarias y trámites para la construcción del proyecto de abastecimiento de Andrómeda III. A continuación, le detallo las actividades realizadas: 1- Para la aprobación de la Viabilidad Ambiental, Nombre25253 solicitó una modificación del caudal de las nacientes Higuerones 1 y 2. Este trámite inició solicitando a lo interno del AyA las gestiones necesarias, ya que existe un departamento que funge como puente entre el AyA y la Dirección de Aguas. Se publico las modificaciones respectivas en el Diario oficial La Gaceta y se esperó un mes calendario (requisito legal de procedimiento), para posteriormente enviarlo a la Dirección de Aguas, que se encarga de inscribir las modificaciones. Se recibe la inscripción de la modificación del caudal de las nacientes Higuerones 1 y 2 por parte de la Dirección de Aguas del MINAE hasta febrero 2023, con lo que se pudo cumplir con los requerimientos solicitados por Nombre25253 para la aprobación de la Viabilidad Ambiental. Se adjunta el documento de modificación del caudal de las nacientes (ver adjunto 1). La Viabilidad Ambiental se aprobó finalmente el día 23 de febrero 2023 por parte de Nombre25253, bajo la Resolución Nº 0296- Nombre25253. (ver adjunto 2) 2- Con relación a la Gestión Social, se han realizado labores de socialización del proyecto con los vecinos de la comunidad de Andrómeda III, con las siguientes actividades: - Se organizó una reunión con la ASADA de Balsa de Atenas en setiembre 2022, en la cual la gestora social presentó el plan de acción para convocar una reunión con la comunidad de Andrómeda III para presentar el proyecto final. Se adjunta documento GSD-UEN-AP-2022-01034 con la minuta de la reunión (ver adjunto 3) y el Plan de Acción Social (ver adjunto 4). - Se realizó una gira en febrero 2023 con la gestora social asignada al proyecto, para reunirse de nuevo con el personal de la Asada de Balsa de Atenas, para presentar el alcance del proyecto y programar una reunión con los vecinos de Andrómeda III, con el objetivo de informar sobre el estado del proyecto. La reunión fue convocada por diferentes medios tales como: correos electrónicos, invitaciones que se entregaron de puerta en puerta, con colaboración del personal de la ASADA de Balsa de Atenas y con afiches que se pegaron también en lugares estratégicos como el Ebais de la comunidad y la pulpería del pueblo. La reunión se realizó el miércoles 29 de marzo de 2023. Se explicó el alcance y avances del proyecto, los posibles beneficiarios, actividades realizadas, actividades pendientes y, por último, se aclararon dudas de los vecinos. Se adjunta hoja de asistencia de la reunión (ver adjunto 5) y el panfleto entregado a los asistentes (ver adjunto 6) 3- Se gestionó el permiso especial, debido a un paso de tubería que se tiene que instalar en la propiedad de la Universidad Técnica Nacional (UTN). Esta solicitud del permiso, por cuestiones fuera del alcance del AyA, se extendió por un periodo de tiempo que inicio a finales del año 2021 y hasta el 2023. Se realizaron varias giras de campo a la finca de la UTN, reuniones en la sede de la Universidad con abogados de ambas instituciones, se remitió información técnica (planos, croquis) al departamento de ingeniería de la UTN, hasta que el permiso fue aprobado por el consejo universitario en diciembre 2022. Finalmente fue firmado formalmente por el Rector Universitario y por el Presidente de la ASADA de Balsa en marzo del 2023. (ver adjunto 7) 4- Se elaboró el documento de Perfil del proyecto para poder inscribirlo en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) de MIDEPLAN, enviándolo en marzo 2023 como primer paso al Ministerio de Salud, ya que es un requisito para la aprobación (ver adjunto 8). El documento fue devuelto y se le indicó al AyA, que se debía utilizar un nuevo machote, el cual es muy específico con lo que se solicita. Actualmente el documento está en trámite de revisión por parte del departamento de Planificación Institucional del AyA, para enviarlo nuevamente para su aprobación y traslado a MIDEPLAN. 5- Con relación al proceso para generar el cartel de licitación del proyecto, en julio 2023, la Gerencia General del AyA autoriza el traslado del diseño final y términos de referencia del proyecto de la Sub-Gerencia de Sistemas Comunales a la Subgerencia de Ambiente Investigación y Desarrollo para continuar con el proceso de poder generar el cartel de licitación (Ver adjunto 9). Con esta autorización de la Gerencia General, se trasladó toda la información del proyecto (términos de referencia) a la UEN Administración de Proyectos SAID para su revisión, elaboración del cartel y tramite de licitación (Ver adjunto 10). Siempre en la misma línea de la elaboración del cartel de licitación, se realizó una gira al proyecto de Andrómeda III el día 12 de setiembre de 2023, donde participó personal de la Dirección de Estudios básicos y Diseño y de la UEN Administración de Proyectos SAID(Subgerencia de Ambiente Investigación y Desarrollo) para que los encargados de generar el cartel de licitación conozcan las condiciones reales donde se va a desarrollar el proyecto (Ver adjunto 11). 6- En cuanto al financiamiento del proyecto, se buscó inicialmente el apoyo del INDER. El AyA por medio de la intervención del Presidente Ejecutivo realizó gestiones con el Presidente Ejecutivo del INDER para la formalización del financiamiento (Ver adjunto 12). Pero luego de conversaciones con el presidente del INDER y una gira realizada a la comunidad de Andrómeda III, el INDER indicó que por la condición socio económica de la comunidad no es posible financiar el proyecto (Ver adjunto 13). 7- Con esta respuesta del INDER, el AyA, inmediatamente se dio a la tarea de cumplir con lo que establece MIDEPLAN en las “Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública”, para financiarlo con fondos propios (ver punto 4 anterior). 8- Recientemente el AyA incluyó dentro de la propuesta del presupuesto del 2024, la suma de 100 millones de colones para iniciar el proyecto en el año 2024. Se tiene previsto publicar la licitación en el primer trimestre del año 2024, recibir ofertas y adjudicar el proyecto para iniciar la construcción en el mismo año y concluirlo en el año 2025. Se adjunta información al respecto (ver adjunto 14). Conclusión: Como se puede observar durante el último año el AyA a continuado con todos los trámites necesarios para cumplir con las viabilidades, gestión social para mantener a la comunidad informada del avance del proyecto, conclusión de los diseño y términos de referencia y se trabaja en la elaboración del cartel, para su publicación y paralelamente la inscripción del proyecto en el Banco del Proyecto de MIDEPLAN, el cual es un requisito indispensable para poder invertir en el proyecto. Finalmente, con el avance actual del proyecto se estima que este se va a concluir si no se presentan inconvenientes en los procesos de licitación para finales del I semestre del 2025.

4.- Mediante escrito incorporado al expediente electrónico el 23 de octubre de 2023, Efraín Ruiz González, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Administradora Acueducto Rural de Balsa de Atenas, informa que su representada ha realizado múltiples gestiones para obtener los recursos, para desarrollar un proyectos que es costoso financieramente, presupuesto que la Asada no tiene, sino que también tiene múltiples factores en cuanto a permisos de terrenos, accesos y lotes. Es por ello que dependen del AyA, así como otras instituciones que tiene recursos para poder realizar dicho proyecto. Adicionalmente, tiene que seguir plazos y procedimientos de ley para poder obtener los recursos. Señala que, además deben contar con la viabilidad ambiental que deben realizar ante Setena, para lo cual, se realizó y pidió modificación del caudal de las nacientes Higuerones 1 y 2 y tramitarse la documentación en la Dirección de Aguas. De igual forma, se había informado que se requería obtener convenio con la UTN para poder ingresar a los terrenos, así como que parte de la infraestructura pase por ese terreno, lo cual, ya se logró. Agrega que, se necesario contar con recursos financieros para realizar el cartel de licitación, para posteriormente ejecutar, por lo que, se ha gestionado ante el AyA para la obtención de los recursos. Solicita la extensión del plazo otorgado por 18 meses más, con el fin de poder seguir gestionando y realizado las labores necesarias para poder desarrollar el proyecto.

5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,

Considerando:

I.- SOBRE LA GESTIÓN DE DESOBEDIENCIA. En la especie, el reclamo de la gestionante debe ser acogido. En la sentencia No. 2019-4056 de las 09:30 horas del 8 de marzo de 2019, este Tribunal dispuso en lo que interesa: “Se declara parcialmente con lugar el recurso respecto del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados así como de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas. En consecuencia, se ordena a Annette Henchoz Castro en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a María Teresa González Porras en su calidad de Presidenta de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que dentro del improrrogable plazo de 18 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, adopten dentro del marco de sus competencias las medidas que sean necesarias, y se realicen las acciones legales y administrativas que sean indispensables para que se solucione, en forma definitiva, el problema de abastecimiento discontinuo de agua potable que afecta a la recurrente y a la comunidad de Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas. De igual manera, se ordena que mientras se soluciona integralmente el problema, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la ASADA de Balsa de Atenas, de manera coordinada entre sí, deberán garantizar el abastecimiento constante de agua potable a esa comunidad a través de camiones cisterna u otra forma técnicamente adecuada, si fuere necesario.(…)” II.- Ahora bien, en la presente gestión de desobediencia la recurrente refiere que, a la fecha de interposición de la presente gestión, la ejecución de los trabajos ordenados no se ha realizado. Por su parte, las autoridades recurridas del AyA informan bajo juramento durante el último año han continuado con todos los trámites necesarios para cumplir con las viabilidades, gestión social para mantener a la comunidad informada del avance del proyecto, conclusión de los diseño y términos de referencia y se trabaja en la elaboración del cartel, para su publicación y paralelamente la inscripción del proyecto en el Banco del Proyecto de MIDEPLAN, el cual es un requisito indispensable para poder invertir en el proyecto. Finalmente, con el avance actual del proyecto se estima que este se va a concluir si no se presentan inconvenientes en los procesos de licitación para finales del I semestre del 2025. Por su parte, la ASADA accionada, informa que su representada ha realizado múltiples gestiones para obtener los recursos, para desarrollar un proyectos que es costoso financieramente, presupuesto que la Asada no tiene, sino que también tiene múltiples factores en cuanto a permisos de terrenos, accesos y lotes. Es por ello que dependen del AyA, así como otras instituciones que tiene recursos para poder realizar dicho proyecto.

Así las cosas, estima este Tribunal que pese a que las autoridades recurridas han realizado las acciones necesarias para cumplir a cabalidad con lo ordenado, siendo que en el caso concreto ha quedado evidenciado que para cumplir con la sentencia que se reclama, la Administración se ha visto en la necesidad de realizar los estudios técnicos correspondientes, adquisición de terrenos, aprobación de la Vialidad ambiental y gestión social del proyecto, convenio con la Universidad Técnica Nacional (UTN) para el paso de tubería que se tiene que instalar en la propiedad de la Universidad Técnica Nacional (UTN), elaboración del documento de Perfil del proyecto para poder inscribirlo en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) de MIDEPLAN (documento que actualmente está en trámite de revisión por parte del departamento de Planificación Institucional del AyA, para enviarlo nuevamente para su aprobación y traslado a MIDEPLAN), búsqueda de financiamiento del proyecto y que recientemente el AyA incluyó dentro de la propuesta del presupuesto del 2024, la suma de 100 millones de colones para iniciar el proyecto en el año 2024, por lo que, se tiene previsto publicar la licitación en el primer trimestre del año 2024, recibir ofertas y adjudicar el proyecto para iniciar la construcción en el mismo año y concluirlo en el año 2025; lo cierto es que, han transcurrido aproximadamente 4 años y 7 meses desde que este Tribunal ordenó solucionar en forma definitiva, el problema de abastecimiento discontinuo de agua potable que afecta a la recurrente y a la comunidad de Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas, sin que a la fecha de la interposición de la presente gestión se haya solventado la situación objeto de este recurso, siendo que, incluso el plazo que ha transcurrido es excesivo y desproporcionado, de ahí que, se verifica la desobediencia acusada. En consecuencia, se le reitera a María Alejandra Mora Segura, Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a Efraín Ruiz González, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Administradora Acueducto Rural de Balsa de Atenas, o a quienes en sus lugares ejerzan dichos cargos, que procedan de manera inmediata al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2019-4056 de las 09:30 horas del 8 de marzo de 2019, bajo la advertencia de solicitarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra su no lo hicieren.

III.- SOBRE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO. Por otra parte, la ASADA recurrida solicita que se amplíe el plazo otorgado por 18 meses más. Lo anterior, con el fin de poder seguir gestionando y realizado las labores necesarias para poder desarrollar el proyecto. Del estudio de los autos se observa que el plazo que se pretende ampliar venció hace aproximadamente tres años y un mes, siendo que aún y cuando durante ese periodo de tiempo se registran informes sobre avances, lo cierto es que en el año 2020 se indicó bajo juramento, que la finalización de las obras estaría para el año 2022 y si bien, no se solicitó expresamente en ese momento la ampliación de plazo, los alegatos de las autoridades recurridas fueron admitidos por este Tribunal, pues se brindaba una fecha certera y relativamente pronta para el cumplimiento de lo ordenado. Sin embargo, ahora se requiere ampliar un plazo que está sobradamente vencido y además se proyecta la finalización de las obras para el primer semestre de 2025; lo cual, no es de recibo para esta Cámara. Por lo expuesto, la solicitud resulta improcedente.

IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se acoge la gestión de desobediencia planteada por la recurrente y se le reitera a María Alejandra Mora Segura, Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a Efraín Ruiz González, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Administradora Acueducto Rural de Balsa de Atenas, o a quienes en sus lugares ejerzan dichos cargos, que procedan de manera inmediata al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2019-4056 de las 09:30 horas del 8 de marzo de 2019, bajo la advertencia de solicitarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra su no lo hicieren. En cuanto a la solicitud de ampliación del plazo, no ha lugar a la gestión formulada.

Nombre137 V.

Nombre152 C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Nombre139 V.

Nombre151 N.

Alexandra Alvarado P.

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