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Res. 28220-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/11/2023
OutcomeResultado
The contempt action is upheld, the order for immediate compliance is reiterated, and the request for a deadline extension is denied.Se acoge la gestión de desobediencia, se reitera la orden de cumplimiento inmediato y se deniega la solicitud de ampliación de plazo.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews a contempt action filed by the claimant, alleging that the authorities have failed to comply with the order in Judgment No. 2019-4056, which instructed a definitive solution to the discontinuous drinking water supply in Andrómeda III, Balsa de Atenas, within 18 months. Over 4 years and 7 months have passed since the original ruling, and although institutions report progress (environmental feasibility, UTN permit, MIDEPLAN registration, etc.), the works have not materialized. The Chamber upholds the contempt action, reiterates the order for immediate compliance under warning of administrative proceedings, and denies the request for a deadline extension as inadmissible, since the original deadline expired more than three years ago.La Sala Constitucional conoce de una gestión de desobediencia presentada por la recurrente, quien denuncia que las autoridades no han cumplido con lo ordenado en la sentencia No. 2019-4056, la cual disponía solucionar en forma definitiva el problema de abastecimiento discontinuo de agua potable en la comunidad de Andrómeda III, Balsa de Atenas, en un plazo de 18 meses. Han transcurrido más de 4 años y 7 meses desde el fallo original, y aunque las instituciones reportan avances (viabilidad ambiental, permiso de la UTN, inscripción en MIDEPLAN, etc.), las obras no se han materializado. La Sala acoge la gestión de desobediencia, reitera la orden de cumplimiento inmediato bajo advertencia de procedimiento administrativo, y deniega la solicitud de ampliación de plazo por improcedente, dado que el plazo original venció hace más de tres años.
Key excerptExtracto clave
Thus, this Court considers that although the respondent authorities have carried out the necessary actions to fully comply with the order, and in this specific case it has been shown that to comply with the judgment claimed, the Administration has had to conduct the corresponding technical studies, acquire land, obtain environmental feasibility approval and social management of the project, enter into an agreement with the National Technical University (UTN) for the pipeline that must be installed on UTN property, prepare the Project Profile document for registration in the Public Investment Project Bank (BPIP) of MIDEPLAN (a document currently under review by the AyA Institutional Planning Department, to be resubmitted for approval and transfer to MIDEPLAN), seek project financing, and that the AyA recently included in the 2024 budget proposal the sum of 100 million colones to start the project in 2024, with the bidding process scheduled for publication in the first quarter of 2024, receipt of offers and award of the project to begin construction in the same year and complete it in 2025; the fact is that approximately 4 years and 7 months have elapsed since this Court ordered a definitive solution to the discontinuous drinking water supply problem affecting the claimant and the community of Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas, without the situation that is the subject of this appeal having been resolved by the date of filing of this petition, and the time elapsed is even excessive and disproportionate, which is why the alleged contempt is verified.Así las cosas, estima este Tribunal que pese a que las autoridades recurridas han realizado las acciones necesarias para cumplir a cabalidad con lo ordenado, siendo que en el caso concreto ha quedado evidenciado que para cumplir con la sentencia que se reclama, la Administración se ha visto en la necesidad de realizar los estudios técnicos correspondientes, adquisición de terrenos, aprobación de la Vialidad ambiental y gestión social del proyecto, convenio con la Universidad Técnica Nacional (UTN) para el paso de tubería que se tiene que instalar en la propiedad de la Universidad Técnica Nacional (UTN), elaboración del documento de Perfil del proyecto para poder inscribirlo en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) de MIDEPLAN (documento que actualmente está en trámite de revisión por parte del departamento de Planificación Institucional del AyA, para enviarlo nuevamente para su aprobación y traslado a MIDEPLAN), búsqueda de financiamiento del proyecto y que recientemente el AyA incluyó dentro de la propuesta del presupuesto del 2024, la suma de 100 millones de colones para iniciar el proyecto en el año 2024, por lo que, se tiene previsto publicar la licitación en el primer trimestre del año 2024, recibir ofertas y adjudicar el proyecto para iniciar la construcción en el mismo año y concluirlo en el año 2025; lo cierto es que, han transcurrido aproximadamente 4 años y 7 meses desde que este Tribunal ordenó solucionar en forma definitiva, el problema de abastecimiento discontinuo de agua potable que afecta a la recurrente y a la comunidad de Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas, sin que a la fecha de la interposición de la presente gestión se haya solventado la situación objeto de este recurso, siendo que, incluso el plazo que ha transcurrido es excesivo y desproporcionado, de ahí que, se verifica la desobediencia acusada.
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"lo cierto es que, han transcurrido aproximadamente 4 años y 7 meses desde que este Tribunal ordenó solucionar en forma definitiva, el problema de abastecimiento discontinuo de agua potable que afecta a la recurrente y a la comunidad de Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas, sin que a la fecha de la interposición de la presente gestión se haya solventado la situación objeto de este recurso, siendo que, incluso el plazo que ha transcurrido es excesivo y desproporcionado, de ahí que, se verifica la desobediencia acusada."
"the fact is that approximately 4 years and 7 months have elapsed since this Court ordered a definitive solution to the discontinuous drinking water supply problem affecting the claimant and the community of Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas, without the situation that is the subject of this appeal having been resolved by the date of filing of this petition, and the time elapsed is even excessive and disproportionate, which is why the alleged contempt is verified."
Considerando II
"lo cierto es que, han transcurrido aproximadamente 4 años y 7 meses desde que este Tribunal ordenó solucionar en forma definitiva, el problema de abastecimiento discontinuo de agua potable que afecta a la recurrente y a la comunidad de Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas, sin que a la fecha de la interposición de la presente gestión se haya solventado la situación objeto de este recurso, siendo que, incluso el plazo que ha transcurrido es excesivo y desproporcionado, de ahí que, se verifica la desobediencia acusada."
Considerando II
"se le reitera a María Alejandra Mora Segura, Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a Efraín Ruiz González, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Administradora Acueducto Rural de Balsa de Atenas, o a quienes en sus lugares ejerzan dichos cargos, que procedan de manera inmediata al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2019-4056 de las 09:30 horas del 8 de marzo de 2019, bajo la advertencia de solicitarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra su no lo hicieren."
"it is reiterated to María Alejandra Mora Segura, General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, and to Efraín Ruiz González, President of the Board of Directors of the Rural Aqueduct Administration Association of Balsa de Atenas, or to whoever holds those positions, that they must proceed immediately to comply with the provisions of Judgment No. 2019-4056 of 09:30 hours on March 8, 2019, under warning that an administrative proceeding will be requested against them if they fail to do so."
Por tanto
"se le reitera a María Alejandra Mora Segura, Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a Efraín Ruiz González, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Administradora Acueducto Rural de Balsa de Atenas, o a quienes en sus lugares ejerzan dichos cargos, que procedan de manera inmediata al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2019-4056 de las 09:30 horas del 8 de marzo de 2019, bajo la advertencia de solicitarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra su no lo hicieren."
Por tanto
"Del estudio de los autos se observa que el plazo que se pretende ampliar venció hace aproximadamente tres años y un mes, siendo que aún y cuando durante ese periodo de tiempo se registran informes sobre avances, lo cierto es que en el año 2020 se indicó bajo juramento, que la finalización de las obras estaría para el año 2022 y si bien, no se solicitó expresamente en ese momento la ampliación de plazo, los alegatos de las autoridades recurridas fueron admitidos por este Tribunal, pues se brindaba una fecha certera y relativamente pronta para el cumplimiento de lo ordenado. Sin embargo, ahora se requiere ampliar un plazo que está sobradamente vencido y además se proyecta la finalización de las obras para el primer semestre de 2025; lo cual, no es de recibo para esta Cámara."
"From the study of the case file, it is observed that the deadline sought to be extended expired approximately three years and one month ago, and even though progress reports were filed during that period, the fact is that in 2020 it was indicated under oath that the works would be completed by 2022, and although an extension was not expressly requested at that time, the arguments of the respondent authorities were admitted by this Court because a certain and relatively imminent date for compliance was provided. However, an extension of a deadline that is amply overdue is now requested, and the works are projected to be completed in the first half of 2025, which is not acceptable to this Chamber."
Considerando III
"Del estudio de los autos se observa que el plazo que se pretende ampliar venció hace aproximadamente tres años y un mes, siendo que aún y cuando durante ese periodo de tiempo se registran informes sobre avances, lo cierto es que en el año 2020 se indicó bajo juramento, que la finalización de las obras estaría para el año 2022 y si bien, no se solicitó expresamente en ese momento la ampliación de plazo, los alegatos de las autoridades recurridas fueron admitidos por este Tribunal, pues se brindaba una fecha certera y relativamente pronta para el cumplimiento de lo ordenado. Sin embargo, ahora se requiere ampliar un plazo que está sobradamente vencido y además se proyecta la finalización de las obras para el primer semestre de 2025; lo cual, no es de recibo para esta Cámara."
Considerando III
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine forty-five in the morning on November third, two thousand twenty-three.
Disobedience proceeding processed under case file number 18-19353-0007-CO filed by [Nombre62 001], identity card [CED62 ]; against the ADMINISTRATIVE ASSOCIATION OF THE RURAL AQUEDUCT OF BALSA DE ATENAS AND THE COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS, regarding resolution No. 2019004056 of 09:30 hours on March 8, 2019.
WHEREAS:
Drafted by Magistrate Sánchez Navarro; and,
Considering:
In this specific case, the petitioner's claim must be upheld. In judgment No. 2019-4056 of 09:30 hours on March 8, 2019, this Court ordered, in what is relevant: “The appeal is partially granted with respect to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers as well as the Administrative Association of the Rural Aqueduct of Balsa de Atenas. Consequently, Annette Henchoz Castro, in her capacity as Deputy General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, and María Teresa González Porras, in her capacity as President of the Administrative Association of the Rural Aqueduct of Balsa de Atenas, or whomever holds those positions in their stead, are ordered, within the non-extendable period of 18 months counted from the notification of this judgment, to adopt, within the scope of their powers, the measures that are necessary, and to carry out the legal and administrative actions that are indispensable so that the problem of discontinuous potable water supply affecting the appellant and the community of Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas is resolved definitively.
Likewise, it is ordered that while the problem is being comprehensively resolved, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers and the ASADA of Balsa de Atenas, in coordination with each other, must guarantee the constant supply of potable water to that community through tanker trucks or another technically adequate form, if necessary.(…)”
II.Now, in this disobedience proceeding, the appellant states that, as of the date of filing this proceeding, the execution of the ordered works has not been carried out. For their part, the respondent authorities from AyA report under oath that during the last year they have continued with all the necessary procedures to comply with the approvals (viabilidades), social management to keep the community informed of the project's progress, completion of the designs and terms of reference, and work is underway on the preparation of the tender documents (cartel) for its publication, and in parallel, the registration of the project in the MIDEPLAN Project Bank, which is an indispensable requirement to be able to invest in the project. Finally, with the current progress of the project, it is estimated that it will be concluded, if no inconveniences arise in the bidding processes, by the end of the first half of 2025. For its part, the respondent ASADA reports that its represented party has carried out multiple efforts to obtain the resources to develop a project that is financially costly, a budget that the ASADA does not have, and that also has multiple factors regarding land permits, accesses, and lots. That is why they depend on AyA, as well as other institutions that have resources to carry out said project.
Thus, this Court considers that despite the fact that the respondent authorities have taken the necessary actions to fully comply with what was ordered, and that in this specific case it has been shown that to comply with the judgment being claimed, the Administration has been forced to carry out the corresponding technical studies, land acquisition, approval of the environmental feasibility (viabilidad ambiental) and social management of the project, an agreement with the National Technical University (UTN) for the pipeline crossing to be installed on the property of the National Technical University (UTN), preparation of the Project Profile document to be able to register it in the Public Investment Project Bank (BPIP) of MIDEPLAN (a document that is currently under review by AyA's Institutional Planning department, to be sent again for approval and forwarding to MIDEPLAN), search for project financing, and that AyA recently included within the 2024 budget proposal the sum of 100 million colones to start the project in 2024, therefore, it is planned to publish the bidding process in the first quarter of 2024, receive offers and award the project to start construction in the same year and conclude it in 2025; the truth is that approximately 4 years and 7 months have passed since this Court ordered a definitive solution to the problem of discontinuous potable water supply affecting the appellant and the community of Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas, without the situation that is the object of this appeal having been resolved as of the date of filing this proceeding, meaning that the time that has passed is excessive and disproportionate, hence the alleged disobedience is verified.
Consequently, María Alejandra Mora Segura, General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, and Efraín Ruiz González, President of the Board of Directors of the Administrative Association of the Rural Aqueduct of Balsa de Atenas, or whomever holds those positions in their stead, are reiterated to proceed immediately to comply with the provisions of judgment No. 2019-4056 of 09:30 hours on March 8, 2019, under the warning that the opening of an administrative proceeding against them will be requested if they fail to do so.
On the other hand, the respondent ASADA requests that the deadline granted be extended by 18 more months. This is in order to continue managing and carrying out the necessary work to develop the project. From the study of the records, it is observed that the deadline sought to be extended expired approximately three years and one month ago, and even though during that period of time progress reports are recorded, the truth is that in 2020 it was stated under oath that the completion of the works would be by 2022, and although no express extension of the deadline was requested at that time, the arguments of the respondent authorities were admitted by this Court, since a certain and relatively prompt date for compliance with what was ordered was provided. However, now it is sought to extend a deadline that is amply expired, and furthermore, the completion of the works is projected for the first half of 2025; which is not acceptable to this Chamber. For the reasons stated, the request is unfounded.
This Chamber must warn the appellant that if any document has been provided, whether in paper form, as well as objects or evidence supported by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment; otherwise, all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the "Regulation on the Electronic Case File before the Judiciary" (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
THEREFORE:
The disobedience proceeding filed by the appellant is upheld, and María Alejandra Mora Segura, General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, and Efraín Ruiz González, President of the Board of Directors of the Administrative Association of the Rural Aqueduct of Balsa de Atenas, or whomever holds those positions in their stead, are reiterated to proceed immediately to comply with the provisions of judgment No. 2019-4056 of 09:30 hours on March 8, 2019, under the warning that the opening of an administrative proceeding against them will be requested if they fail to do so. As for the request for an extension of the deadline, the filed petition is denied.
\t Nombre137 V.
President \t \t Nombre152 C.
\t \t Luis Fdo. Salazar A.
\t Jorge Araya G.
\t \t Nombre139 V.
\t Nombre151 N.
\t \t Alexandra Alvarado P.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintitres .
Gestión de desobediencia que se tramita en el expediente número 18-19353-0007-CO interpuesto por [Nombre62 001], cédula de identidad [CED62 ]; contra la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE BALSA DE ATENAS Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, por la resolución No. 2019004056 de las 09:30 horas del 08 de marzo de 2019.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,
Considerando:
En la especie, el reclamo de la gestionante debe ser acogido. En la sentencia No. 2019-4056 de las 09:30 horas del 8 de marzo de 2019, este Tribunal dispuso en lo que interesa: “Se declara parcialmente con lugar el recurso respecto del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados así como de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas. En consecuencia, se ordena a Annette Henchoz Castro en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a María Teresa González Porras en su calidad de Presidenta de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que dentro del improrrogable plazo de 18 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, adopten dentro del marco de sus competencias las medidas que sean necesarias, y se realicen las acciones legales y administrativas que sean indispensables para que se solucione, en forma definitiva, el problema de abastecimiento discontinuo de agua potable que afecta a la recurrente y a la comunidad de Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas.
De igual manera, se ordena que mientras se soluciona integralmente el problema, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la ASADA de Balsa de Atenas, de manera coordinada entre sí, deberán garantizar el abastecimiento constante de agua potable a esa comunidad a través de camiones cisterna u otra forma técnicamente adecuada, si fuere necesario.(…)”
II.Ahora bien, en la presente gestión de desobediencia la recurrente refiere que, a la fecha de interposición de la presente gestión, la ejecución de los trabajos ordenados no se ha realizado. Por su parte, las autoridades recurridas del AyA informan bajo juramento durante el último año han continuado con todos los trámites necesarios para cumplir con las viabilidades, gestión social para mantener a la comunidad informada del avance del proyecto, conclusión de los diseño y términos de referencia y se trabaja en la elaboración del cartel, para su publicación y paralelamente la inscripción del proyecto en el Banco del Proyecto de MIDEPLAN, el cual es un requisito indispensable para poder invertir en el proyecto. Finalmente, con el avance actual del proyecto se estima que este se va a concluir si no se presentan inconvenientes en los procesos de licitación para finales del I semestre del 2025. Por su parte, la ASADA accionada, informa que su representada ha realizado múltiples gestiones para obtener los recursos, para desarrollar un proyectos que es costoso financieramente, presupuesto que la Asada no tiene, sino que también tiene múltiples factores en cuanto a permisos de terrenos, accesos y lotes. Es por ello que dependen del AyA, así como otras instituciones que tiene recursos para poder realizar dicho proyecto.
Así las cosas, estima este Tribunal que pese a que las autoridades recurridas han realizado las acciones necesarias para cumplir a cabalidad con lo ordenado, siendo que en el caso concreto ha quedado evidenciado que para cumplir con la sentencia que se reclama, la Administración se ha visto en la necesidad de realizar los estudios técnicos correspondientes, adquisición de terrenos, aprobación de la Vialidad ambiental y gestión social del proyecto, convenio con la Universidad Técnica Nacional (UTN) para el paso de tubería que se tiene que instalar en la propiedad de la Universidad Técnica Nacional (UTN), elaboración del documento de Perfil del proyecto para poder inscribirlo en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) de MIDEPLAN (documento que actualmente está en trámite de revisión por parte del departamento de Planificación Institucional del AyA, para enviarlo nuevamente para su aprobación y traslado a MIDEPLAN), búsqueda de financiamiento del proyecto y que recientemente el AyA incluyó dentro de la propuesta del presupuesto del 2024, la suma de 100 millones de colones para iniciar el proyecto en el año 2024, por lo que, se tiene previsto publicar la licitación en el primer trimestre del año 2024, recibir ofertas y adjudicar el proyecto para iniciar la construcción en el mismo año y concluirlo en el año 2025; lo cierto es que, han transcurrido aproximadamente 4 años y 7 meses desde que este Tribunal ordenó solucionar en forma definitiva, el problema de abastecimiento discontinuo de agua potable que afecta a la recurrente y a la comunidad de Andrómeda Tres Las Parcelas de Balsa de Atenas, sin que a la fecha de la interposición de la presente gestión se haya solventado la situación objeto de este recurso, siendo que, incluso el plazo que ha transcurrido es excesivo y desproporcionado, de ahí que, se verifica la desobediencia acusada.
En consecuencia, se le reitera a María Alejandra Mora Segura, Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a Efraín Ruiz González, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Administradora Acueducto Rural de Balsa de Atenas, o a quienes en sus lugares ejerzan dichos cargos, que procedan de manera inmediata al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2019-4056 de las 09:30 horas del 8 de marzo de 2019, bajo la advertencia de solicitarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra su no lo hicieren.
Por otra parte, la ASADA recurrida solicita que se amplíe el plazo otorgado por 18 meses más. Lo anterior, con el fin de poder seguir gestionando y realizado las labores necesarias para poder desarrollar el proyecto. Del estudio de los autos se observa que el plazo que se pretende ampliar venció hace aproximadamente tres años y un mes, siendo que aún y cuando durante ese periodo de tiempo se registran informes sobre avances, lo cierto es que en el año 2020 se indicó bajo juramento, que la finalización de las obras estaría para el año 2022 y si bien, no se solicitó expresamente en ese momento la ampliación de plazo, los alegatos de las autoridades recurridas fueron admitidos por este Tribunal, pues se brindaba una fecha certera y relativamente pronta para el cumplimiento de lo ordenado. Sin embargo, ahora se requiere ampliar un plazo que está sobradamente vencido y además se proyecta la finalización de las obras para el primer semestre de 2025; lo cual, no es de recibo para esta Cámara. Por lo expuesto, la solicitud resulta improcedente.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se acoge la gestión de desobediencia planteada por la recurrente y se le reitera a María Alejandra Mora Segura, Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a Efraín Ruiz González, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Administradora Acueducto Rural de Balsa de Atenas, o a quienes en sus lugares ejerzan dichos cargos, que procedan de manera inmediata al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2019-4056 de las 09:30 horas del 8 de marzo de 2019, bajo la advertencia de solicitarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra su no lo hicieren. En cuanto a la solicitud de ampliación del plazo, no ha lugar a la gestión formulada.
Nombre137 V.
Nombre152 C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Nombre139 V.
Nombre151 N.
Alexandra Alvarado P.
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