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Res. 28312-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/11/2023

Constitutional Chamber denies amparo on prison visitation and food restrictionsSala Constitucional rechaza amparo sobre restricciones de visitas y alimentos en centro penal

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The amparo is denied because no arbitrary restrictions on prison visits and packages were found.Se declara sin lugar el amparo por no constatarse restricciones arbitrarias en el régimen de visitas y encomiendas del centro penal.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber dismisses an amparo action filed by inmates at the National Center for Specific Attention, who claimed unjustified restrictions on visitation and the entry of food despite the end of the COVID-19 emergency. The petitioners argued they were denied the ability to share food during visits and to receive personal supplies. However, based on sworn reports from prison authorities, the Chamber finds that no pandemic-related directives remain in force, and that the current rules allow food and packages within reasonable limits. The ruling notes that the claims were made generically, without identifying specific grievances, and that the existing regime does not show arbitrary restrictions. One judge partially dissents and orders the matter referred to the Sentence Enforcement Court for the convicted inmates.La Sala Constitucional desestima un recurso de amparo interpuesto por personas privadas de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica, quienes alegaban restricciones injustificadas en el régimen de visitas y en el ingreso de alimentos, a pesar de haber finalizado la emergencia por COVID-19. Los recurrentes sostenían que se les negaba compartir alimentos durante las visitas y recibir insumos personales. Sin embargo, la Sala constata, a partir de los informes rendidos bajo juramento por las autoridades penitenciarias, que no existen directrices vigentes de la pandemia y que se permite el ingreso de alimentos y encomiendas dentro de parámetros razonables. La sentencia aclara que los alegatos se plantearon de manera genérica, sin identificar gestiones concretas, y que el régimen vigente no evidencia restricciones arbitrarias. Una magistrada salva parcialmente el voto y ordena remitir el asunto al Juzgado de Ejecución de la Pena respecto de los sentenciados.

Key excerptExtracto clave

From this perspective, any situation warranting this Chamber's intervention is dismissed a priori. In this regard, although the petitioners argue that the prison facility in question continues to apply restrictions due to COVID-19, it is no less true that the respondents report under oath that no provision, directive, or circular related to the pandemic is currently in force. Furthermore, while they claim that they have not received a favorable response to their requests for the entry of food, personal items, and authorization to share food with their families during visits, they raise these allegations in a general and abstract manner, without specifying particular actions or concrete aspects concerning any specific inmate.Desde este panorama, a priori se descarta alguna situación que amerite la intervención de esta Sala. Al respecto, si bien los tutelados aducen que el centro penal accionado continúa aplicando restricciones debido a la COVID-19, no menos cierto es que los recurridos informan bajo juramento que en este momento no se encuentra vigente ninguna disposición, directriz o circular relativa a la situación de la pandemia referida. Aunado a ello, si bien acusan que no se les ha brindado una respuesta favorable a sus solicitudes de ingreso de alimentos, artículos personales y de autorización para compartir los alimentos con sus familiares en las visitas, tales alegatos los plantean de manera general y abstracta, sin precisar gestiones en particular, o aspectos concretos concernientes algún privado de libertad en específico.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que los tutelados (...) se encuentran privados de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica, en condición de sentenciados. Los amparados (...) se encuentran privados de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica, en condición de indiciados. Las directrices, disposiciones y circulares emitidas por la Dirección General de Adaptación Social con ocasión de la pandemia de la COVID-19 no se encuentran vigentes."

    "From the review of the case file, it is proven that the petitioners (...) are deprived of liberty at the National Center for Specific Attention as convicted inmates. The protected parties (...) are deprived of liberty at the National Center for Specific Attention as indicted persons. The guidelines, provisions, and circulars issued by the General Directorate of Social Adaptation on the occasion of the COVID-19 pandemic are no longer in force."

    Considerando III

  • "Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que los tutelados (...) se encuentran privados de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica, en condición de sentenciados. Los amparados (...) se encuentran privados de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica, en condición de indiciados. Las directrices, disposiciones y circulares emitidas por la Dirección General de Adaptación Social con ocasión de la pandemia de la COVID-19 no se encuentran vigentes."

    Considerando III

  • "De ahí que no se constata que exista alguna restricción arbitraria e irrazonable, en los términos planteados por los recurrentes."

    "Hence, it is not verified that there is any arbitrary and unreasonable restriction in the terms raised by the petitioners."

    Considerando III

  • "De ahí que no se constata que exista alguna restricción arbitraria e irrazonable, en los términos planteados por los recurrentes."

    Considerando III

  • "En el caso concreto salvo parcialmente el voto respecto a los alegatos de las personas sentenciadas, por cuanto correspondería ser conocido por el Juzgado de Ejecución de la Pena."

    "In the specific case, I partially dissent regarding the claims of the convicted persons, since it should be heard by the Sentence Enforcement Court."

    Voto salvado parcial de la Magistrada Garro Vargas

  • "En el caso concreto salvo parcialmente el voto respecto a los alegatos de las personas sentenciadas, por cuanto correspondería ser conocido por el Juzgado de Ejecución de la Pena."

    Voto salvado parcial de la Magistrada Garro Vargas

Full documentDocumento completo

Sala Constitucional **Resolución Nº 28312 - 2023** **Date of Resolution:** 03 de Noviembre del 2023 at 09:45 **Expediente:** 23-022544-0007-CO **Drafted by:** Alexandra Alvarado Paniagua **Type of matter:** Recurso de amparo **Analyzed by:** SALA CONSTITUCIONAL **Ruling with protected data, in accordance with current regulations** **Text of the resolution**  Res. Nº 2023028312 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine forty-five on the third of November of two thousand twenty-three.

Recurso de amparo processed in expediente number 23-022544-0007-CO, filed by [Nombre62 001], identity card [Valor CED63], [Nombre62 002], identity card [Valor CED103], [Nombre62 003], identity card [CED136], [Nombre62 004], [Nombre62 005], identity card [Valor CED141], [Nombre62 006], [Nombre62 007], [Nombre62 008], [Nombre 009], identity card [CED137], [Nombre62 010], [Nombre 011], identity card [Valor 006], [Nombre62 012], identity card [Valor CED142], [Nombre62 013], [Nombre 014], [Nombre62 015], [Nombre 016], identity card [Valor 008], against the MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.

**Considering (Resultando):** 1.- By brief received in the Secretariat of the Sala on September 14, 2023, the petitioners file a recurso de amparo. They state that they are deprived of liberty in the Centro Nacional de Atención Específica. They allege that even though the COVID-19 situation is now under control, that penitentiary center continues to restrict their rights and hinders the normal performance of essential functions due to improper restrictions on the General Visitation Regime and Conjugal Visit (Visita Íntima) based on the circulars that were initially issued. Therefore, on various occasions they have submitted requests so that visits return to normal, that the entry of food and personal supplies be allowed, and that they be allowed to share food with their family members; however, they have not received a response. For the foregoing, they request the intervention of the Sala.

2.- By resolution at 11:34 a.m. on October 17, 2023, the Presidency of the Sala admitted the process and requested a report from the Director General and the Chief of Security, both of the Centro Nacional de Atención Específica, from the Minister and the Director General of Adaptación Social, all of the Ministerio de Justicia y Paz; as well as from the Minister of Salud and the Coordinating Judge of Ejecución de la Pena of Alajuela.

3.- By brief incorporated into the expediente at 10:06 a.m. on October 20, 2023, Cristian Alfonso Estada Alvarado and Alfonso Abarca Quirós, in that order, Acting Director (director a. i.) and Police Superintendent (intendente policial), both of the Centro Nacional de Atención Específica, render a report. They state that the protected persons [Nombre62 001], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 017], [Nombre 009], [Nombre 018], [Nombre 012], [Nombre 014], and [Nombre 011] are at the order of the INC, in the status of sentenced persons (sentenciados). They note that the amparo petitioners [Nombre62 006], [Nombre 002], [Nombre 013], [Nombre 015], [Nombre 008], and [Nombre 016] are in the status of indicted persons (indiciados). They explain: “(…) the instructions issued by the Dirección General de Adaptación Social regarding the declaration of national emergency caused by the COVID-19 virus are currently repealed, therefore this Penal Center is not applying any directive or provision that was issued during the pandemic, regarding entry, exit, or permanence within the Penal Center, or receipt of parcels (encomiendas). FOURTH. In consideration of the preceding paragraph, the petitioners are not telling the truth when they allege that during the general visit or the conjugal visit (visita íntima) they are denied the entry of food to be shared during the course of these visits, therefore, I must indicate to Your Honor, that in the case of the general visit, each person deprived of liberty may be visited by three adults, who must be duly authorized by the same persons deprived of liberty, and in the case of minors, the quantity is not restricted, provided they have the corresponding entry authorization card, each adult may enter two cups of food and two bottles of beverage (water, soda, coffee, milk, and others) of a maximum of 600ml each, and each minor enters one cup of food and one bottle of beverage, this in addition to those entered by the adult in charge of them, which may be shared during the visiting period with the person deprived of liberty, and in the case of the conjugal visit (visita íntima), similarly, the visitor may enter two cups of food and two bottles of beverage of a maximum of 600ml each, so that during that period, they may share them with the person deprived of liberty (…) Likewise, in relation to (sic) personal supplies and articles such as clothing, shoes, bed linens, televisions, radios, personal hygiene articles, these must be delivered through the parcel (encomienda) mechanism, and it is important to mention that the general prison population of the Centro Nacional de Atención Específica has the facility to receive parcels (encomiendas) daily, from Monday to Thursday from 8:00 a.m. to 3:00 p.m., which allows for the entry of visitors to be expedited during visiting periods, avoiding multiple delays that occurred in the past, causing visits to be delayed by up to two hours in that process, which favors persons deprived of liberty enjoying the greatest possible time with their family and friends. Furthermore, our regulations indicate that parcels (encomiendas) will be received on days other than the general visiting hours of the population deprived of liberty.”.

4.- By brief incorporated into the expediente at 1:43 p.m. on October 20, 2023, Michelle Vega Murillo, Judge of Ejecución de la Pena of Alajuela, reports: “Having analyzed the transcribed facts, a specific expediente is not mentioned therein so that this Judge can refer to any particular expediente and corroborate the existence of any complaint in that sense. Even less so since this is a recurso filed by several persons so as to be able to individualize if there is any type of incident being processed in this office. However, coincidentally, this Judge made a prison visit to the Centro Nacional de Atención Específica on October 17, 2023, scheduled since the beginning of the year, by virtue of the annual roster used for those purposes. Therefore, in those terms, from what could be observed, from what was mentioned by the Director of the center and recorded in the respective record (acta), no anomaly is denoted regarding what was reported. Precisely, inquiries were made about the visits, which are taking place normally, as reported by the Director of the center; it was even possible to observe the general visiting area and one of the conjugal visit (visita íntima) rooms. The presence of persons was not verified, first because general visits occur on weekends, and second because the conjugal visit (visita íntima) cell that was visited was obviously not in use. It was not verified if there was a conjugal visit (visita íntima) in progress at that time in another cell. Information regarding the entry of food and permitted articles was also corroborated. Information that is recorded in the prison visit record (acta de visita carcelaria) attached. It is clarified that the permitted articles are regulated by circular, and as nothing is specifically indicated in this regard, this Judge has nothing further to state on the matter.”.

5.- By brief incorporated into the expediente at 3:27 p.m. on October 23, 2023, Gerald Campos Valverde, Minister of Justicia y Paz, reports under oath the following: “In response to the aspects challenged, to answer Your Honor, Mr. Cristian Alfonso Estrada Alvarado, Acting Director (director a.i.) of the Centro Nacional de Atención Específica, reports that the gentlemen [Nombre62 001], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 017], [Nombre 009], [Nombre 018], [Nombre 012], [Nombre 014], and [Nombre 011], are at the order of the Instituto Nacional de Criminología in the legal status of sentenced persons (sentenciados). In the case of the gentlemen [Nombre 006], [Nombre 002], [Nombre 013], [Nombre 015], [Nombre62 008], and [Nombre 016], they are at the order of different courts in the status of indicted persons (indiciados). All the petitioners are confined in different cells of the Centro Nacional de Atención Específica, as deduced from report CNAE-3731-2023 dated the eighteenth of October of the current year, subscribed by Mr. Alfonso Abarca Quirós, Police Superintendent (Intendente de policía) of the challenged establishment. The administrated persons argue in their brief that their rights are being restricted and the normal performance of essential functions is hindered by improper restrictions on the General Visitation Regime and Conjugal Visit (Visita Íntima) based on the circulars that were initially issued, referring to the instructions that the Dirección General de Adaptación Social issued at the time regarding the declaration of national emergency generated by the COVID-19 virus, which are currently repealed, so the thesis of the petitioners lacks sense, since the prison facility is not applying any directive or practice that was issued during the pandemic time, regarding the entry, permanence, or exit of visits or the reception of parcels (encomiendas) to the center. In addition to the above, the petitioners state that during the general visit or the conjugal visit (visita íntima) they are denied the entry of food to be shared with those who visit them; however, to give a slightly broader overview of the complained-of situation, it is detailed that each person deprived of liberty may be visited by three adults, with prior authorization from the same person; in the case of minor visitors, the quantity is not restricted as long as they have the corresponding entry authorization card. In the same vein, each adult who may enter the visit is permitted to enter two cups of food plus two bottles of beverage, which may be water, coffee, milk, soda of some type, among others, of a maximum of 600 milliliters each; additionally, the minors who enter have the option to enter one cup of food and one bottle of beverage, this in addition to what is entered by the adult; all the foregoing so that it may be shared with the person deprived of liberty. Regarding the time of the conjugal visit (visita íntima), it is worth highlighting that, in the same manner, the visiting person may enter two cups of food plus two bottles of beverage of a maximum of 600 milliliters each to be shared in the space of said visit. The foregoing invalidates what was complained of by the administrated persons, by virtue of the fact that the administration of the penal center does not restrict or apply any directive regarding the entry of food during any of the visiting times. Regarding personal supplies and articles, it is important to consider that all of these must be delivered to persons deprived of liberty through the parcel (encomienda) process, in which, at the challenged center, the reception of these is carried out daily from Monday to Thursday from eight o'clock to three o'clock, allowing the entry of visitors to be expedited during visiting periods, so that the entry of articles has not been restricted at any time, but rather the adequate mechanisms are not being used for such purposes. In accordance with the foregoing, it is evident that the conduct of the administration and of the penitentiary authorities has been at all times in accordance with the law and the current institutional regulations, so all constitutional guarantees of the amparo petitioners have been respected; reiterating with the foregoing, on behalf of this ministry, the respect for the fundamental rights of the population deprived of liberty, there being no violation thereof that would motivate granting the present recourse action.”.

6.- By brief incorporated into the expediente at 10:26 a.m. on October 24, 2023, Mary Munive Angermüller, Minister of Salud, reports under oath the following: “2.- In compliance with what was requested, and in accordance with what is indicated in Report N° MS-DRRSCN-DARSA2-2036-2023 of the Dirección90, subscribed by Ing. Hausny Pricila Bran Angulo, Environmental Manager (Gestora Ambiental), assigned to the Dirección del Área Rectora de Salud Alajuela 2, through which the following is indicated: “…1. On October 19, 2023, as recorded in the inspection record (acta de inspección) N° MSDRRSCN-DARSA2-2022-2023, this Área Rectora made a visit to the Centro de Atención Específica. Initially, conversations were had with two of the respondents: First: Mr. [Nombre62 001], identity card [CED62]; the gentleman accuses that they reduced the days to receive parcels (encomiendas), previously 5 days were allowed and currently 4 days are allowed, these from Monday to Thursday, Fridays were eliminated so that other areas receive visits; likewise, he indicates that they reduced the quantity of food that visiting persons may enter, previously four cups of food were allowed and now two cups are allowed, and these must be consumed at the time of the visit, the center does not allow these foods to enter the pavilions. Regarding personal hygiene products, he accuses that the center must deliver these products every month; however, he indicates that they take 4 to 5 months to deliver the products, his family members live in a distant area, for this reason they cannot provide him with these products when he (sic) requires them. Mr. Castro does not receive conjugal visits (visita íntima). Second: Mr. [Nombre62 015], identity card CED24089, accuses that visits are received every 15 days and for this reason they cannot receive and enter food consecutively; furthermore, he indicates that they reduced the time of conjugal visits (visitas íntimas), previously they remained for 4 hours with visits and currently they are allowed 2 and a half hours; Mr. Nombre5778 does not have problems with shortages of personal hygiene products. 2. Information was requested from Mrs. Ericka Monge Martínez, lawyer of the Centro de Atención Específica. The information provided is detailed (…) General observations: The Centro de Atención Específica has approximately 80 persons deprived of liberty. Considering the foregoing, the Centro de Atención Específica has not denied the rights of the persons deprived of liberty. The reduction of some aspects is due to the agreements made by the Respective Directorates to resolve situations of population increase, organization of visits, quantity of space to receive conjugal visits (visitas íntimas), lack of spaces for the search (requisa) of persons entering and review of parcels (encomiendas) in the penitentiary centers; said conditions are subject to changes as dictated by the respective Authorities…”.

7.- By brief incorporated into the expediente at 5:10 p.m. on October 24, 2023, Juan Carlos Arias Agüero, Director General of Adaptación Social, reports: “In response to the aspects challenged, to answer Your Honor, Mr. Cristian Alfonso Estrada Alvarado, Acting Director (director a.i.) of the Centro Nacional de Atención Específica, reports that the gentlemen [Nombre62 001], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 017], [Nombre 009], [Nombre 018], [Nombre 012], [Nombre 014], and [Nombre 011] are at the order of the Instituto Nacional de Criminología in the legal status of sentenced persons (sentenciados). In the case of the gentlemen [Nombre62 006], [Nombre 002], [Nombre 013], [Nombre62 015], [Nombre62 008], and [Nombre 016], they are at the order of different courts in the status of indicted persons (indiciados). All the petitioners are confined in different cells of the Centro Nacional de Atención Específica, as deduced from report CNAE-3731-2023 dated the eighteenth of October of the current year, subscribed by Mr. Alfonso Abarca Quirós, Police Superintendent (Intendente de policía) of the challenged establishment. The administrated persons argue in their brief that their rights are being restricted and the normal performance of essential functions is hindered by improper restrictions on the General Visitation Regime and Conjugal Visit (Visita Íntima) based on the circulars that were initially issued, referring to the instructions that the Dirección General de Adaptación Social issued at the time regarding the declaration of national emergency generated by the COVID-19 virus, which are currently repealed, so the thesis of the petitioners lacks sense, since the prison facility is not applying any directive or practice that was issued during the pandemic time, regarding the entry, permanence, or exit of visits or the reception of parcels (encomiendas) to the center. In addition to the above, the petitioners state that during the general visit or the conjugal visit (visita íntima) they are denied the entry of food to be shared with those who visit them; however, to give a slightly broader overview of the complained-of situation, it is detailed that each person deprived of liberty may be visited by three adults, with prior authorization from the same person; in the case of minor visitors, the quantity is not restricted as long as they have the corresponding entry authorization card. In the same vein, each adult who may enter the visit is permitted to enter two cups of food plus two bottles of beverage, which may be water, coffee, milk, soda of some type, among others, of a maximum of 600 milliliters each; additionally, the minors who enter have the option to enter one cup of food and one bottle of beverage, this in addition to what is entered by the adult; all the foregoing so that it may be shared with the person deprived of liberty. Regarding the time of the conjugal visit (visita íntima), it is worth highlighting that, in the same manner, the visiting person may enter two cups of food plus two bottles of beverage of a maximum of 600 milliliters each to be shared in the space of said visit. The foregoing invalidates what was complained of by the administrated persons, by virtue of the fact that the administration of the penal center does not restrict or apply any directive regarding the entry of food during any of the visiting times. Regarding personal supplies and articles, it is important to consider that all of these must be delivered to persons deprived of liberty through the parcel (encomienda) process, in which, at the challenged center, the reception of these is carried out daily from Monday to Thursday from eight o'clock to three o'clock, allowing the entry of visitors to be expedited during visiting periods, so that the entry of articles has not been restricted at any time, but rather the adequate mechanisms are not being used for such purposes. In accordance with the foregoing, it is evident that the conduct of the administration and of the penitentiary authorities has been at all times in accordance with the law and the current institutional regulations, so all constitutional guarantees of the amparo petitioners have been respected; reiterating with the foregoing, on behalf of this ministry, the respect for the fundamental rights of the population deprived of liberty, there being no violation thereof that would motivate granting the present recourse action.”.

8.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.

Drafted by Magistrate Alvarado Paniagua; and, **Whereas (Considerando):** I.- PURPOSE OF THE RECURSO. The petitioners state that they are deprived of liberty in the Centro Nacional de Atención Específica. They allege that, even though the COVID-19 situation is now under control, the respondent penitentiary center continues to apply restrictions that affect the general visit and the conjugal visit (visita íntima). In that sense, they relate that they have requested to be authorized entry of food and personal supplies, and to be allowed to share food with their family members; however, they have not received a favorable response.

II.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited in such manner or because the respondent authority has omitted to refer to them, as provided in the initial order (auto inicial):

  • a)The protected persons [Nombre62 001], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 017], [Nombre 009], [Nombre 018], [Nombre 012], [Nombre62 014], and [Nombre62 011] are deprived of liberty in the Centro Nacional de Atención Específica, in the status of sentenced persons (sentenciados). (Report of the respondent authority).
  • b)The amparo petitioners [Nombre62 006], [Nombre 002], [Nombre 013], [Nombre 015], [Nombre 008], and [Nombre62 016] are deprived of liberty in the Centro Nacional de Atención Específica, in the status of indicted persons (indiciados). (Report of the respondent authority).
  • c)The directives, provisions, and circulars issued by the Dirección General de Adaptación Social on the occasion of the COVID-19 pandemic are not in force. (Report of the respondent authority).
  • d)During the general visit, the entry of three adults per person deprived of liberty is permitted, and there is no restriction regarding the number of minors who may enter. All visitors must be previously authorized. (Report of the respondent authority).
  • e)Each adult visitor may enter two cups of food and two bottles of liquid of a maximum of 600 ml; in turn, each minor may enter one cup of food and one bottle of liquid. The food may be shared with the person deprived of liberty during the visiting time. (Report of the respondent authority).
  • f)During the conjugal visit (visita íntima), the visiting person may enter two cups of food and two bottles of liquid of a maximum of 600 ml, which may be shared with the person deprived of liberty during the visiting time. (Report of the respondent authority).
  • g)Personal supplies such as clothing, shoes, bed linens, televisions, radios, personal hygiene articles, must be delivered through the parcel (encomienda) mechanism. Parcels (encomiendas) are received at the respondent penal center from Monday to Thursday, from 8:00 a.m. to 3:00 p.m. (Report of the respondent authority).

III.- ON THE SPECIFIC CASE. In the sub lite matter, the petitioners state that they are deprived of liberty in the Centro Nacional de Atención Específica. They allege that, even though the COVID-19 situation is now under control, the respondent penitentiary center continues to apply restrictions that affect the general visit and the conjugal visit (visita íntima). In that sense, they relate that they have requested to be authorized entry of food and personal supplies, and to be allowed to share food with their family members; however, they have not received a favorable response.

From the study of the case records (autos), it is deemed proven that the protected persons [Nombre62 001], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 017], [Nombre 009], [Nombre 018], [Nombre 012], [Nombre 014], and [Nombre 011] are deprived of liberty in the Centro Nacional de Atención Específica, in the status of sentenced persons (sentenciados). The amparo petitioners [Nombre62 006], [Nombre 002], [Nombre 013], [Nombre 015], [Nombre62 008], and [Nombre62 016] are deprived of liberty in the Centro Nacional de Atención Específica, in the status of indicted persons (indiciados). The directives, provisions, and circulars issued by the Dirección General de Adaptación Social on the occasion of the COVID-19 pandemic are not in force. During the general visit, the entry of three adults per person deprived of liberty is permitted, and there is no restriction regarding the number of minors who may enter. All visitors must be previously authorized. Each adult visitor may enter two cups of food and two bottles of liquid of a maximum of 600 ml; in turn, each minor may enter one cup of food and one bottle of liquid. The food may be shared with the person deprived of liberty during the visiting time. During the conjugal visit (visita íntima), the visiting person may enter two cups of food and two bottles of liquid of a maximum of 600 ml, which may be shared with the person deprived of liberty during the visiting time. Personal supplies such as clothing, shoes, bed linens, televisions, radios, personal hygiene articles, must be delivered through the parcel (encomienda) mechanism. Parcels (encomiendas) are received at the respondent penal center from Monday to Thursday, from 8:00 a.m. to 3:00 p.m.

From this overview, any situation warranting the intervention of this Sala is a priori dismissed.

In this regard, although the protected persons argue that the respondent penal center continues to apply restrictions due to COVID-19, it is no less true that the respondents report under oath that at this moment no disposition, directive, or circular relative to the referred pandemic situation is in force.

Added to this, although they accuse that they have not been given a favorable response to their requests for entry of food, personal articles, and authorization to share food with their family members during visits, such allegations are raised in a general and abstract manner, without specifying particular steps taken, or specific aspects concerning any prisoner in specific. In any case, the respondents report under oath that each adult visitor may enter two cups of food and two bottles of liquid of a maximum of 600 ml; in turn, each minor may enter one cup of food and one bottle of liquid. Likewise, the persons deprived of liberty are allowed to share food with the visiting persons. Added to this, it was also reported that the entry of personal supplies such as clothing, shoes, bed linens, televisions, radios, personal hygiene articles is authorized, which may be delivered to the persons deprived of liberty through the parcel (encomienda) mechanism, from Monday to Thursday from 8:00 a.m. to 3:00 p.m. Hence, it is not verified that any arbitrary and unreasonable restriction exists, in the terms raised by the petitioners.

Consequently, the recurso is declared without merit (sin lugar).

IV.- NOTE BY MAGISTRATE CRUZ CASTRO. I note that in this recurso I do not register a dissenting vote (salvo el voto) as I ordinarily do and refer the matter to the Juez de Ejecución de la Pena, given that the amparo is filed on behalf of several persons deprived of liberty, some sentenced persons (sentenciados) and others indicted persons (indiciados), and this latter group is not subject to said jurisdiction. Consequently, given the broad spectrum of amparo petitioners affected by the alleged problem, I proceed to hear the recurso on its merits, regardless of the affected group, in order to protect the rights of this population sector.

V.- PARTIAL DISSENTING VOTE (VOTO SALVADO PARCIAL) OF MAGISTRATE GARRO VARGAS. In the specific case, I partially dissent (salvo parcialmente el voto) regarding the allegations of the sentenced persons (personas sentenciadas), since it would correspond to be heard by the Juzgado de Ejecución de la Pena. Said jurisdictional body, as deduced from articles 478 and 482 of the Código Procesal Penal, in the processing of enforcement incidents (incidentes de ejecución), has broad powers to inspect, require evidence, and resolve the petitions or complaints that inmates formulate in relation to the penitentiary regime and treatment, insofar as they affect their rights. Regarding the other petitioning persons, I note that I do hear the grievances raised in this recurso de amparo on their merits and do not make the corresponding referral to the Juzgado de Ejecución de la Pena in view of the fact that they are in the status of indicted persons (indiciadas). Consequently, I dissent (salvo el voto), reject the recurso outright (rechazo de plano el recurso), and order the referral of these proceedings to the Juzgado de Ejecución de la Pena, solely with respect to the sentenced persons (personas sentenciadas).

VI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are forewarned that if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this ruling. Otherwise, all material that is not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

**Therefore (Por tanto):** The recurso is declared without merit (sin lugar). Magistrate Cruz Castro records a note.

Nombre137 V.

Nombre152 C.

Luis Fdo.

Salazar A.

Jorge Araya G.

Nombre139 V.

Nombre151 N.

Alexandra Alvarado P.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente  Res. Nº 2023028312 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintitres .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 23-022544-0007-CO, interpuesto por [Nombre62 001], cédula de identidad [Valor CED63], [Nombre62 002], cédula de identidad [Valor CED103], [Nombre62 003], cédula de identidad [CED136 ], [Nombre62 004], [Nombre62 005], cédula de identidad [Valor CED141], [Nombre62 006], [Nombre62 007], [Nombre62 008], [Nombre 009], cédula de identidad [CED137 ], [Nombre62 010], [Nombre 011], cédula de identidad [Valor 006], [Nombre62 012], cédula de identidad [Valor CED142], [Nombre62 013], [Nombre 014], [Nombre62 015], [Nombre 016], cédula de identidad [Valor 008], contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 14 de septiembre de 2023, los accionantes interponen recurso de amparo. Manifiestan que se encuentran privados de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica. Acusan que a pesar de que la situación de la COVID-19 ya está controlada, en ese centro penitenciario continúan restringiendo sus derechos y obstaculizan el desempeño normal de las funciones esenciales por las restricciones indebidas al Régimen de Visitas General y Visita Intima con base en las circulares que, inicialmente, se emitieron. Por lo anterior, en diversas oportunidades han remitido solicitudes a fin de que las visitas vuelvan a la normalidad, que se permita el ingreso de alimentos, insumos de índole personal y se les permita compartir de los alimentos con sus familiares; empero, no han recibido respuesta. Por lo anterior, solicitan la intervención de la Sala.

2.- Mediante resolución de las 11:34 horas de 17 de octubre de 2023, la Presidencia de la Sala le dio curso al proceso y le solicitó informe a la directora general y al jefe de Seguridad, ambos del Centro Nacional de Atención Específica, al ministro y al director general de Adaptación Social, todos del Ministerio de Justicia y Paz; así como al ministro de Salud y al juez coordinador de Ejecución de la Pena de Alajuela.

3.- Por escrito incorporado al expediente a las 10:06 horas de 20 de octubre de 2023, Cristian Alfonso Estada Alvarado y Alfonso Abarca Quirós, por su orden, director a. i. e intendente policial, ambos del Centro Nacional de Atención Específica, rinden informe. Manifiestan que los tutelados [Nombre62 001], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 017], [Nombre 009], [Nombre 018], [Nombre 012], [Nombre 014] y [Nombre 011], se encuentran a la orden del INC, en condición de sentenciados. Acotan que los amparados [Nombre62 006], [Nombre 002], [Nombre 013], [Nombre 015], [Nombre 008] y [Nombre 016] se encuentra en condición de indiciados. Exponen: “(…) las instrucciones giradas por la Dirección General de Adaptación Social ante la declaratoria de emergencia nacional causada por el virus COVID-19, actualmente se encuentran derogadas, por lo cual este Centro Penal no se encuentra aplicando una directriz o disposición que haya sido emitida durante la pandemia, respecto al ingreso, egreso o permanencia dentro del Centro Penal, o recepción de encomiendas. CUARTO. En atención al párrafo precedente, los recurrentes faltan a la verdad al alegar que durante la visita general o la visita íntima se les niegue el ingreso de alimentos para ser compartido en el transcurso de las mismas, por lo cual, he de indicar a su Autoridad, que en el caso de la visita general, cada privado de libertad lo pueden visitar tres adultos, los cuales deben estar debidamente autorizados por los mismos privados de libertad y en el caso de los menores de edad, no se restringe la cantidad, siempre que cuenten con el carnet de autorización de ingreso correspondiente, cada adulto puede ingresar dos tazas con alimento y dos botellas de fresco (agua, refresco, café, leche y otros) de máximo 600ml cada una y cada menor de edad ingresa una taza con alimento y una botella con fresco, esto adicional a las ingresadas por el adulto a su cargo, los cuales pueden compartir durante el espacio de visita con la persona privada de libertad, y en el caso de la visita íntima, de igual forma, la visitante puede ingresar dos tazas con alimento y dos botellas de fresco de máximo 600ml cada una, a fin de que durante dicho espacio, lo puedan compartir con la persona privada de libertad (…) Asimismo, en relación a (sic) los insumos y artículos personales como ropa, zapatos, ropa de cama, televisores, radios, artículos de aseo personal, estos deben ser entregados mediante el mecanismo de encomienda, y resulta importante mencionar que la población penal en general del Centro Nacional de Atención Específica cuenta con la facilidad de recibir encomiendas de forma diaria, esto en un horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 15:00 p.m., lo que permite que durante los espacios de visita, se agilice el ingreso de los visitantes evitando múltiples atrasos, que en el pasado se presentan, provocando que se retrasara la visita hasta dos horas en ese proceso, lo cual favorece que las personas privadas de libertad disfruten el mayor tiempo posible con sus familiares y amigos. Además, que según nuestro reglamento indica que las encomiendas serán recibidas en días distintos a los horarios de visita general de la población privada de libertad.”.”.

4.- Por escrito incorporado al expediente a las 13:43 horas de 20 de octubre de 2023, Michelle Vega Murillo, jueza de Ejecución de la Pena de Alajuela, informa: “Analizado los hechos transcritos, no se menciona en el mismo un expediente concreto como para que esta Juzgadora pueda referirse a algún expediente en particular y corroborar la existencia de alguna queja en ese sentido. Menos aún que se trata de un recurso interpuesto por varias personas como para poder individualizar si existe algún tipo de incidente que se tramite en este despacho. Sin embargo, casualmente esta Juzgadora el día 17 de octubre de 2023 hizo visita carcelaria al Centro Nacional de Atención Específica, misma programada desde inicio de año, en virtud de rol anual que se utiliza para esos efectos. Por lo cual en esos términos, de lo que se pudo observar, de lo que se mencionó por la Directora del centro y se plasmó en el acta respectiva, no se denota ninguna anomalía respecto de lo denunciado. Precisamente se consultó sobre las visitas, mismas que se están dando con normalidad, según se informó por la Directora del centro, incluso se pudo observar el área de visitas generales y uno de los aposentos de visita íntima. No se constató la existencia de personas, primero porque la visita general se da los fines de semana y después porque la celda de visita íntima que se visitó, obviamente no estaba en uso. No se verificó si en ese momento había visita íntima en curso en otra celda. Se corroboró además, la información del ingreso de alimentos y artículos permitidos. Información que consta en acta de visita carcelaria que se adjunta. Se aclara que los artículos permitidos están regulados por circular y al no indicarse concretamente nada al respecto esta juzgadora no tiene más que indicar al respecto.”.

5.- Por escrito incorporado al expediente a las 15:27 horas de 23 de octubre de 2023, Gerald Campos Valverde, ministro de Justicia y Paz, informa bajo juramento lo siguiente: “En atención a los aspectos recurridos, para dar respuesta a su honorable autoridad, el señor Cristian Alfonso Estrada Alvarado, director a.i. del Centro Nacional de Atención Específica, informa que los señores [Nombre62 001], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 017], [Nombre 009], [Nombre 018], [Nombre 012], [Nombre 014] y [Nombre 011], se encuentran a la orden del Instituto Nacional de Criminología en situación jurídica de sentenciados. En el caso de los señores [Nombre 006], [Nombre 002], [Nombre 013], [Nombre 015], [Nombre62 008] y [Nombre 016] se encuentran a la orden de diferentes juzgados en calidad de indiciados. Todos los recurrentes se encuentran recluidos en diferentes celdas del Centro Nacional de Atención Específica, según se desprende del informe CNAE-3731-2023 de fecha dieciocho de octubre del año en curso, suscrito por el señor Alfonso Abarca Quirós, Intendente de policía del establecimiento recurrido. Arguyen los administrados en su escrito, que se les esta restringiendo sus derechos y obstaculizan el desempeño normal de las funciones esenciales por las restricciones indebidas al Régimen de Visitas General y Visita Íntima con base en las circulares que, inicialmente, se emitieron, haciendo referencia a las instrucciones que en su momento giró la Dirección General de Adaptación Social ante la declaratoria de emergencia nacional generada por el virus COVID-19, las cuales actualmente se encuentra derogadas, por lo que la tesis de los recurrentes carece de sentido, toda vez que el recinto carcelario no está aplicando ninguna directriz o práctica que haya sido emitida durante el tiempo de pandemia, a la hora de ingreso, permanencia o egreso de las visitas o bien con la recepción de encomiendas al centro. Aunado a lo anterior, manifiestan los recurrentes que durante la visita general o la visita íntima se les niega el ingreso de alimentos para ser compartidos con quienes los visitan, no obstante, para dar un panorama un poco más amplio de la situación aquejada, se detalla que a cada persona privada de libertad lo pueden visitar tres adultos, con previa autorización del mismo, en el caso de los visitantes menores de edad no se restringe la cantidad siempre y cuando estos cuenten con el carnet de autorización de ingreso correspondiente. En el mismo sentido, cada adulto de los que puede ingresar a la visita tiene permitido ingresar dos tazas de alimento más dos botellas de refresco el cual puede ser agua, café, leche, refresco de algún tipo entre otros, de máximo 600 mililitros cada una; a eso los menores que ingresen tienen la opción de ingresar una taza de alimento y una botella de refresco, esto como adicional a lo ingresado por el adulto; todo lo anterior para que pueda ser compartido con la persona privada de libertad. Respecto al tiempo de la visita íntima, cabe destacar que, de la misma manera la persona visitante puede ingresar dos tazas de alimento más dos botellas de refresco de máximo 600 mililitros cada una para que sea compartido en el espacio de la dicha visita. Lo anterior deja sin validez lo aquejado por los administrados, en virtud de que la administración del centro penal no restringe ni aplica ninguna directriz respecto al ingreso de alimentos en ninguno de los tiempos de visita. En cuanto a los insumos y artículos personales es de importancia tener en cuenta que todos estos deben de ser entregados a las personas privadas de libertad mediante el proceso de encomienda, el cual en el centro recurrido la recepción de estas se realiza de forma diaria en horario de lunes a jueves desde las ocho horas hasta las quince horas, permitiendo que durante los espacios de visita se agilice el ingreso de los visitantes, por lo que en ningún momento se ha visto restringido la entrada de artículos, sino que no se están utilizando los mecanismos adecuados para tales efectos. De conformidad con lo anterior se evidencia que la actuación de la administración y de las autoridades penitenciarias, ha sido en todo momento en apego a derecho y a la normativa institucional vigente, por lo que se han respetado todas las garantías constitucionales de los amparados; reiterándose con lo anterior por parte de esta cartera el respeto de los derechos fundamentales de la población privada de libertad, no existiendo vulneración a estos que motive acoger la presente acción recursiva.”.

6.- Por escrito incorporado al expediente a las 10:26 horas de 24 de octubre de 2023, Mary Munive Angermüller, ministra de Salud, informa bajo juramento lo siguiente: “2.- En cumplimiento con lo solicitado, y de conformidad con lo indicado en el Informe N° MS-DRRSCN-DARSA2-2036-2023 del Dirección90 , suscrito por la Ing. Hausny Pricila Bran Angulo, Gestora Ambiental, destacada en la Dirección del Área Rectora de Salud Alajuela 2, mediante el cual se indica lo siguiente: “…1. El 19 de octubre de 2023, según consta del acta de inspección N° MSDRRSCN-DARSA2-2022-2023, esta Área Rectora realizó una visita al Centro de Atención Específica. Inicialmente se conversó con dos de los recurridos: Primero: señor [Nombre62 001], cédula de identidad [CED62 ], el señor acusa que les disminuyeron los días para recibir encomiendas, anteriormente se permitían 5 días y actualmente se permiten 4 días, estos de lunes a jueves, les eliminaron los viernes con el fin de que otros ámbitos reciban visitas, así mismo, indica que les redujeron la cantidad de alimentos que las personas visitantes pueden ingresar, antes se permitían cuatro tazas de comida y ahora se permiten dos tazas, y estas las deben ingerir en el momento de la visita, el centro no permite el ingreso de estos alimentos a los pabellones. Con respecto a los productos de higiene personal acusa que el centro debe entregar estos productos cada mes, sin embargo, indica que tardan de 4 a 5 meses en entregar los productos, sus familiares viven en una zona lejana por esta razón no le pueden proveer estos productos cuando el (sic) lo requiere. El señor Castro no recibe visita íntima. Segundo: señor [Nombre62 015], cédula de identidad CED24089, acusa que las visitas se reciben cada 15 días y por esto no pueden recibir e ingresar los alimentos de forma consecutiva, además, indica que les redujeron el tiempo de las visitas íntimas, antes permanecían durante 4 horas con las visitas y actualmente les permiten 2 horas y media, el señor Nombre5778 no posee problemas con faltantes de productos de higiene personal. 2. Se procedió a solicitar información a la señora Ericka Monge Martínez, abogada del Centro de Atención Específica. Se detalla la información brindada (…) Observaciones generales: El Centro de Atención Específica tiene 80 privados de libertad aproximadamente. Considerando lo anterior, el Centro de Atención Específica no han negado los derechos a los privados de libertad. La disminución de algunos de los aspectos es por los acuerdos que toman las Direcciones Respectivas para solventar las situaciones de aumento de población, organización de las visitas, cantidad de espacio para recibir las visitas íntimas, falta de espacios para la requisa de ingreso de personas y revisión de las encomiendas en los centros penitenciarios, dichas condiciones se encuentran sujetas a cambios según dicten las Autoridades respectivas…”.

7.- Por escrito incorporado al expediente a las 17:10 horas de 24 de octubre de 2023, Juan Carlos Arias Agüero, director general de Adaptación Social, informa: “En atención a los aspectos recurridos, para dar respuesta a su honorable autoridad, el señor Cristian Alfonso Estrada Alvarado, director a.i. del Centro Nacional de Atención Específica, informa que los señores [Nombre62 001], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 017], [Nombre 009], [Nombre 018], [Nombre 012], [Nombre 014] y [Nombre 011], se encuentran a la orden del Instituto Nacional de Criminología en situación jurídica de sentenciados. En el caso de los señores [Nombre62 006], [Nombre 002], [Nombre 013], [Nombre62 015], [Nombre62 008] y [Nombre 016] se encuentran a la orden de diferentes juzgados en calidad de indiciados. Todos los recurrentes se encuentran recluidos en diferentes celdas del Centro Nacional de Atención Específica, según se desprende del informe CNAE-3731-2023 de fecha dieciocho de octubre del año en curso, suscrito por el señor Alfonso Abarca Quirós, Intendente de policía del establecimiento recurrido. Arguyen los administrados en su escrito, que se les esta restringiendo sus derechos y obstaculizan el desempeño normal de las funciones esenciales por las restricciones indebidas al Régimen de Visitas General y Visita Íntima con base en las circulares que, inicialmente, se emitieron, haciendo referencia a las instrucciones que en su momento giró la Dirección General de Adaptación Social ante la declaratoria de emergencia nacional generada por el virus COVID-19, las cuales actualmente se encuentra derogadas, por lo que la tesis de los recurrentes carece de sentido, toda vez que el recinto carcelario no está aplicando ninguna directriz o práctica que haya sido emitida durante el tiempo de pandemia, a la hora de ingreso, permanencia o egreso de las visitas o bien con la recepción de encomiendas al centro. Aunado a lo anterior, manifiestan los recurrentes que durante la visita general o la visita íntima se les niega el ingreso de alimentos para ser compartidos con quienes los visitan, no obstante, para dar un panorama un poco más amplio de la situación aquejada, se detalla que a cada persona privada de libertad lo pueden visitar tres adultos, con previa autorización del mismo, en el caso de los visitantes menores de edad no se restringe la cantidad siempre y cuando estos cuenten con el carnet de autorización de ingreso correspondiente. En el mismo sentido, cada adulto de los que puede ingresar a la visita tiene permitido ingresar dos tazas de alimento más dos botellas de refresco el cual puede ser agua, café, leche, refresco de algún tipo entre otros, de máximo 600 mililitros cada una; a eso los menores que ingresen tienen la opción de ingresar una taza de alimento y una botella de refresco, esto como adicional a lo ingresado por el adulto; todo lo anterior para que pueda ser compartido con la persona privada de libertad. Respecto al tiempo de la visita íntima, cabe destacar que, de la misma manera la persona visitante puede ingresar dos tazas de alimento más dos botellas de refresco de máximo 600 mililitros cada una para que sea compartido en el espacio de la dicha visita. Lo anterior deja sin validez lo aquejado por los administrados, en virtud de que la administración del centro penal no restringe ni aplica ninguna directriz respecto al ingreso de alimentos en ninguno de los tiempos de visita. En cuanto a los insumos y artículos personales es de importancia tener en cuenta que todos estos deben de ser entregados a las personas privadas de libertad mediante el proceso de encomienda, el cual en el centro recurrido la recepción de estas se realiza de forma diaria en horario de lunes a jueves desde las ocho horas hasta las quince horas, permitiendo que durante los espacios de visita se agilice el ingreso de los visitantes, por lo que en ningún momento se ha visto restringido la entrada de artículos, sino que no se están utilizando los mecanismos adecuados para tales efectos. De conformidad con lo anterior se evidencia que la actuación de la administración y de las autoridades penitenciarias, ha sido en todo momento en apego a derecho y a la normativa institucional vigente, por lo que se han respetado todas las garantías constitucionales de los amparados; reiterándose con lo anterior por parte de esta cartera el respeto de los derechos fundamentales de la población privada de libertad, no existiendo vulneración a estos que motive acoger la presente acción recursiva.”.

8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Alvarado Paniagua; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes manifiestan que se encuentran privados de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica. Acusan que, pese a que la situación de la COVID-19 ya está controlada, el centro penitenciario accionada continúa aplicando restricciones que afectan la visita general y la visita íntima. En tal sentido, refieren que han solicitado que se les autorice el ingreso de alimentos, de insumos de índole personal y que se les permita compartir alimentos con sus familiares; sin embargo, no ha recibido respuesta favorable.

II.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)Los tutelados [Nombre62 001], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 017], [Nombre 009], [Nombre 018], [Nombre 012], [Nombre62 014] y [Nombre62 011], se encuentran privados de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica, en condición de sentenciados. (Informe de la autoridad recurrida).
  • b)Los amparados [Nombre62 006], [Nombre 002], [Nombre 013], [Nombre 015], [Nombre 008] y [Nombre62 016], se encuentran privados de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica, en condición de indiciados. (Informe de la autoridad recurrida).
  • c)Las directrices, disposiciones y circulares emitidas por la Dirección General de Adaptación Social con ocasión de la pandemia de la COVID-19 no se encuentran vigentes. (Informe de la autoridad recurrida).
  • d)En la visita general se permite el ingreso de tres adultos por cada privado de libertad, y no existe restricción en cuanto a la cantidad de personas menores de edad que pueden ingresar. Todos los visitantes deben estar previamente autorizados. (Informe de la autoridad recurrida).
  • e)Cada adulto visitante puede ingresar dos tazas con alimentos y dos botellas de líquido de máximo 600 ml; por su parte, cada menor de edad puede ingresar una taza de alimento y una botella de líquido. Los alimentos pueden ser compartidos con la persona privada de libertad durante el tiempo de visita. (Informe de la autoridad recurrida).
  • f)En la visita íntima, la persona visitante puede ingresar dos tazas con alimentos y dos botellas de líquido de máximo 600 ml, los cuales pueden ser compartidos con la persona privada de libertad durante el tiempo de visita. (Informe de la autoridad recurrida).
  • g)Los insumos personales como ropa, zapatos, ropa de cama, televisores, radios, artículos de aseo personal, deben ser entregados mediante el mecanismo de encomienda. Las encomiendas se reciben en el centro penal accionado de lunes a jueves, de las 8:00 a las 15:00 horas. (Informe de la autoridad recurrida).

III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, los recurrentes manifiestan que se encuentran privados de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica. Acusan que, pese a que la situación de la COVID-19 ya está controlada, el centro penitenciario accionada continúa aplicando restricciones que afectan la visita general y la visita íntima. En tal sentido, refieren que han solicitado que se les autorice el ingreso de alimentos, de insumos de índole personal y que se les permita compartir alimentos con sus familiares; sin embargo, no ha recibido respuesta favorable.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que los tutelados [Nombre62 001], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 017], [Nombre 009], [Nombre 018], [Nombre 012], [Nombre 014] y [Nombre 011], se encuentran privados de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica, en condición de sentenciados. Los amparados [Nombre62 006], [Nombre 002], [Nombre 013], [Nombre 015], [Nombre62 008] y [Nombre62 016], se encuentran privados de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica, en condición de indiciados. Las directrices, disposiciones y circulares emitidas por la Dirección General de Adaptación Social con ocasión de la pandemia de la COVID-19 no se encuentran vigentes. En la visita general se permite el ingreso de tres adultos por cada privado de libertad, y no existe restricción en cuanto a la cantidad de personas menores de edad que pueden ingresar. Todos los visitantes deben estar previamente autorizados. Cada adulto visitante puede ingresar dos tazas con alimentos y dos botellas de líquido de máximo 600 ml; por su parte, cada menor de edad puede ingresar una taza de alimento y una botella de líquido. Los alimentos pueden ser compartidos con la persona privada de libertad durante el tiempo de visita. En la visita íntima, la persona visitante puede ingresar dos tazas con alimentos y dos botellas de líquido de máximo 600 ml, los cuales pueden ser compartidos con la persona privada de libertad durante el tiempo de visita. Los insumos personales como ropa, zapatos, ropa de cama, televisores, radios, artículos de aseo personal, deben ser entregados mediante el mecanismo de encomienda. Las encomiendas se reciben en el centro penal accionado de lunes a jueves, de las 8:00 a las 15:00 horas.

Desde este panorama, a priori se descarta alguna situación que amerite la intervención de esta Sala.

Al respecto, si bien los tutelados aducen que el centro penal accionado continúa aplicando restricciones debido a la COVID-19, no menos cierto es que los recurridos informan bajo juramento que en este momento no se encuentra vigente ninguna disposición, directriz o circular relativa a la situación de la pandemia referida.

Aunado a ello, si bien acusan que no se les ha brindado una respuesta favorable a sus solicitudes de ingreso de alimentos, artículos personales y de autorización para compartir los alimentos con sus familiares en las visitas, tales alegatos los plantean de manera general y abstracta, sin precisar gestiones en particular, o aspectos concretos concernientes algún privado de libertad en específico. En todo caso, los recurridos informan bajo juramento que cada adulto visitante puede ingresar dos tazas con alimentos y dos botellas de líquido de máximo 600 ml; por su parte, cada menor de edad puede ingresar una taza de alimento y una botella de líquido. Asimismo, las personas privadas de libertad tienen permitido compartir los alimentos con las personas visitantes. Aunado a ello, también se informó que está autorizado el ingreso de insumos personales como ropa, zapatos, ropa de cama, televisores, radios, artículos de aseo personal, los cuales pueden ser entregados de los privados de libertad a través del mecanismo de encomienda, de lunes a jueves de las 8:00 a las 15:00 horas. De ahí que no se constata que exista alguna restricción arbitraria e irrazonable, en los términos planteados por los recurrentes.

En consecuencia, se declara sin lugar el recurso.

IV.- NOTA DEL MAGISTRADO CRUZ CASTRO. Advierto que en este recurso no salvo el voto como ordinariamente lo hago y remito el asunto al Juez de Ejecución de la Pena, dado que el amparo es interpuesto a favor de varios privados de libertad, unos sentenciados y otros indiciados, y este último grupo no es objeto de dicha jurisdicción. En consecuencia, dado el espectro de amparado tan amplio que se ve afectado por el problema alegado, procedo a conocer por el fondo el recurso, indistintamente del grupo afectado, a fin de tutelar los derechos de este sector poblacional.

V.- VOTO SALVADO PARCIAL DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS. En el caso concreto salvo parcialmente el voto respecto a los alegatos de las personas sentenciadas, por cuanto correspondería ser conocido por el Juzgado de Ejecución de la Pena. Dicho órgano jurisdiccional, según se desprende de los artículos 478 y 482 del Código Procesal Penal, en el trámite de los incidentes de ejecución, posee amplias competencias para inspeccionar, requerir prueba y resolver las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario, en cuanto afecten sus derechos. Respecto de las otras personas recurrentes, advierto que sí conozco por el fondo los agravios planteados en este recurso de amparo y no hago la correspondiente remisión ante el Juzgado de Ejecución de la Pena en vista de que se encuentran en condición de indiciadas. En consecuencia, salvo el voto, rechazo de plano el recurso y ordeno remitir estas diligencias ante el Juzgado de Ejecución de la Pena, únicamente respecto a las personas sentenciadas.

VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Cruz Castro consigna nota.

Nombre137 V.

Nombre152 C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Nombre139 V.

Nombre151 N.

Alexandra Alvarado P.

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