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Res. 10894-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/04/2024
OutcomeResultado
The amparo is summarily dismissed because the petitioner did not file a formal complaint with the Municipality of Aserrí before resorting to the Constitutional Chamber.Se rechaza de plano el recurso de amparo porque el recurrente no presentó denuncia formal ante la Municipalidad de Aserrí antes de acudir a la Sala Constitucional.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber summarily dismisses an amparo filed by a resident of San Miguel de Desamparados against the Municipality of Aserrí. The petitioner alleges that for years, burning has been carried out on a plot in Salitrillos de Aserrí whose owners have not been identified. The smoke produces foul odors that affect his family and the neighborhood, as well as environmental damage. However, at the time of filing the amparo, there was no record of any formal complaint to the municipality; he only filed one on February 12, 2024. The Chamber reiterates its doctrine that amparo is not a complaints-processing body, so the petitioner must first exhaust ordinary administrative remedies and not come directly to this court. The ruling is based on Article 9 of the Constitutional Jurisdiction Act, which allows the dismissal of manifestly unfounded petitions, and cites decision 2019017163 as precedent.La Sala Constitucional rechaza de plano un recurso de amparo presentado por un vecino de San Miguel de Desamparados contra la Municipalidad de Aserrí. El recurrente alega que desde hace años se realizan quemas en un lote en Salitrillos de Aserrí, cuyos propietarios no han sido identificados. El humo genera olores fétidos que afectan a su familia y al vecindario, así como un daño ambiental. Sin embargo, al momento de la interposición del amparo, no constaba que hubiera formulado denuncia formal alguna ante la municipalidad; lo hizo hasta el 12 de febrero de 2024. La Sala reitera su doctrina de que el recurso de amparo no es una instancia tramitadora de denuncias, por lo que el administrado debe acudir primero a las vías administrativas ordinarias y no directamente ante esta jurisdicción. La resolución se fundamenta en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que permite el rechazo de gestiones manifiestamente improcedentes, y cita el voto 2019017163 como precedente.
Key excerptExtracto clave
In the specific case, the petitioner states that in the Salitrillos area of Aserrí there is a lot where burning is constantly carried out. He claims that this situation produces odors that affect his family and the people living in the area, and also causes environmental harm. Now, it is worth noting that from the examination of the elements provided in the record, it is clear that at the time of filing this amparo, the petitioner had not filed any formal complaint regarding the facts described with the Municipality of Aserrí, and it was only on February 12, 2024 that he did so. Therefore, the Chamber considers that the appeal is inadmissible, as this Tribunal has repeatedly held that it is not to replace the active Administration in its powers, since it is not a complaints-processing body; hence citizens must first go to the appropriate administrative bodies to file complaints about facts they consider contrary to their rights, and not come directly to this jurisdiction (see in this regard vote number 2019017163 at 10:10 a.m. on September 10, 2019). Thus, on the grounds set forth, the appeal must be dismissed.En el caso concreto, el recurrente afirma que en el sector de Salitrillos de Aserrí existe un lote en el que constantemente se generan quemas. Aduce que dicha situación produce olores que afectan a su familia y las personas que habitan en el sector y, además, genera un daño ambiental. Ahora bien, conviene mencionar que del estudio de los elementos aportados a los autos, se desprende que a la fecha de interposición de este recurso de amparo, el recurrente no había planteado ningún tipo de denuncia formal por los hechos mencionados ante la Municipalidad de Aserrí, y fue hasta el 12 de febrero de 2024 que procedió a hacerlo. En virtud de ello, la Sala considera que el recurso resulta improcedente, pues en reiteradas ocasiones este Tribunal ha sostenido que no le corresponde sustituir a la Administración activa en sus competencias, toda vez que no es una instancia tramitadora de denuncias, de ahí que los administrados deben acudir primero ante las instancias administrativas del caso a plantear las denuncias por hechos que estimen contrarios a sus derechos, y no acudir directamente ante esta jurisdicción (véase en ese sentido el voto número 2019017163 de las 10:10 horas del 10 de setiembre de 2019). Así, por lo expuesto, el recurso debe rechazarse.
Pull quotesCitas destacadas
"la Sala considera que el recurso resulta improcedente, pues en reiteradas ocasiones este Tribunal ha sostenido que no le corresponde sustituir a la Administración activa en sus competencias, toda vez que no es una instancia tramitadora de denuncias"
"the Chamber considers the appeal to be inadmissible, since this Tribunal has repeatedly held that it is not to replace the active Administration in its powers, inasmuch as it is not a complaints-processing body"
Considerando I
"la Sala considera que el recurso resulta improcedente, pues en reiteradas ocasiones este Tribunal ha sostenido que no le corresponde sustituir a la Administración activa en sus competencias, toda vez que no es una instancia tramitadora de denuncias"
Considerando I
"los administrados deben acudir primero ante las instancias administrativas del caso a plantear las denuncias por hechos que estimen contrarios a sus derechos, y no acudir directamente ante esta jurisdicción"
"citizens must first go to the appropriate administrative bodies to file complaints about facts they consider contrary to their rights, and not come directly to this jurisdiction"
Considerando I
"los administrados deben acudir primero ante las instancias administrativas del caso a plantear las denuncias por hechos que estimen contrarios a sus derechos, y no acudir directamente ante esta jurisdicción"
Considerando I
Full documentDocumento completo
Date of Resolution: April 26, 2024, at 09:20 a.m.
Type of matter: Amparo (Recurso de amparo) Reviewed by: SALA CONSTITUCIONAL PROCEEDING: AMPARO (RECURSO DE AMPARO) RESOLUTION Nº 2024010894 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes of the twenty-sixth of April, two thousand twenty-four.
Amparo (Recurso de amparo) filed by LUIS MIGUEL ROJAS TORRES, identification card 0112780625, against the MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ.
Resultando:
Drafted by Judge Castillo Víquez; and,
Considerando:
I.In the present case, the petitioner affirms that in the sector of Salitrillos de Aserrí there is a lot where burnings are constantly generated. He argues that this situation produces odors that affect his family and the people inhabiting the sector, and also causes environmental damage. Now, it should be noted that from the study of the elements provided to the case file, it appears that on the date this amparo was filed, the petitioner had not filed any type of formal complaint for the mentioned events before the Municipalidad de Aserrí, and it was not until February 12, 2024, that he did so. In light of this, the Sala considers that the amparo is inadmissible, as this Tribunal has repeatedly held that it is not its role to substitute the active Administration in its competencies, given that it is not an instance for processing complaints; hence, individuals must first approach the pertinent administrative instances to file complaints regarding events they deem contrary to their rights, and not directly come before this jurisdiction (see in this regard resolution number 2019017163 at 10:10 a.m. on September 10, 2019). Therefore, based on the foregoing, the amparo must be rejected.
The parties are warned that if they have provided any paper documents, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology-produced device, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The amparo is rejected outright.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ileana Sánchez N.
Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters for vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 and 21, avenidas 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 14:37:35.
PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2024010894 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de abril de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo interpuesto por LUIS MIGUEL ROJAS TORRES, cédula de identidad 0112780625, contra la MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.En el caso concreto, el recurrente afirma que en el sector de Salitrillos de Aserrí existe un lote en el que constantemente se generan quemas. Aduce que dicha situación produce olores que afectan a su familia y las personas que habitan en el sector y, además, genera un daño ambiental. Ahora bien, conviene mencionar que del estudio de los elementos aportados a los autos, se desprende que a la fecha de interposición de este recurso de amparo, el recurrente no había planteado ningún tipo de denuncia formal por los hechos mencionados ante la Municipalidad de Aserrí, y fue hasta el 12 de febrero de 2024 que procedió a hacerlo. En virtud de ello, la Sala considera que el recurso resulta improcedente, pues en reiteradas ocasiones este Tribunal ha sostenido que no le corresponde sustituir a la Administración activa en sus competencias, toda vez que no es una instancia tramitadora de denuncias, de ahí que los administrados deben acudir primero ante las instancias administrativas del caso a plantear las denuncias por hechos que estimen contrarios a sus derechos, y no acudir directamente ante esta jurisdicción (véase en ese sentido el voto número 2019017163 de las 10:10 horas del 10 de setiembre de 2019). Así, por lo expuesto, el recurso debe rechazarse.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ileana Sánchez N.
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