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Res. 10948-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/04/2024
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denies the amparo, finding no proven environmental neglect by the authorities, which have conducted quarterly cleanups and verified that the site is clean, with no evidence of impact on a water spring.La Sala Constitucional rechaza el amparo al considerar que no se acreditó desatención ambiental por parte de las autoridades, las cuales han realizado limpiezas trimestrales y han verificado que el sitio se encuentra limpio, sin evidenciarse la afectación a una naciente.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismisses an amparo action filed by a resident of Santa Cruz de Guanacaste against the Municipality of Santa Cruz and the Ministry of Health. The plaintiff claimed that "calle La Cuesta" was still being used as an open dump for ordinary and hazardous waste, affecting a water spring and creating public health risks. The Chamber found that the Municipality has conducted quarterly cleanup campaigns (January 23, May 18, July 20, and September 16, 2024) and that the Health Area has inspected the site, finding it clean in the most recent visits. Additionally, no spring was proven to exist, nor was any complaint filed about access deterioration or lack of police surveillance. The Court concludes there is no omission attributable to the authorities, though it orders them to maintain frequent surveillance at the site. The case involves discussions on jurisdiction over administrative delays in environmental matters, with separate opinions by Justices Castillo Víquez and Salazar Alvarado.La Sala Constitucional rechaza un recurso de amparo presentado por un vecino de Santa Cruz de Guanacaste contra la Municipalidad de Santa Cruz y el Ministerio de Salud. El recurrente alegaba que la calle La Cuesta seguía utilizándose como botadero de residuos sólidos ordinarios y peligrosos, afectando una naciente de agua y creando riesgos para la salud pública. La Sala determinó que la Municipalidad ha realizado campañas trimestrales de limpieza (23 de enero, 18 de mayo, 20 de julio y 16 de septiembre de 2024) y que el Área Rectora de Salud ha inspeccionado el lugar, encontrándolo limpio en las visitas más recientes. Además, no se acreditó la existencia de la naciente ni que se hubiera denunciado el deterioro del acceso o la falta de vigilancia policial. El Tribunal considera que no hay omisión imputable a las autoridades, aunque les ordena mantener vigilancia frecuente en el sitio. El caso involucra discusiones sobre la competencia para conocer de dilaciones administrativas en materia ambiental, con notas separadas de los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado.
Key excerptExtracto clave
In the instant case, the plaintiff claims that "calle la cuesta" in Santa Cruz continues to be used for dumping large amounts of ordinary and hazardous waste, which is affecting a water spring. Additionally, access to the site has deteriorated and police surveillance plans have not worked since late 2022, once again making the place unsanitary and dangerous. The neglect of these problems violates his fundamental rights. Although "calle La Cuesta" in Santa Cruz had been used as an open dump, it was not proven that the Municipality or the Health Area, both of Santa Cruz, have neglected the environmental problem this entails. It was shown that, prior to the filing of this proceeding, a definitive solution had not only been demanded of the respondent local authority, but that it had planned a cleanup campaign at the site for January 23, May 18, July 20, and September 16, all in 2024. In this regard, although during the inspection on January 23, 2024, municipal workers collected about 1,430 kilos of ordinary waste at the site, in the inspections of July 25, 2023 and January 24, 2024, the health area confirmed that the reported site was practically clean. In addition, there is no evidence that the plaintiff or anyone else reported to the respondent authorities that access to the street in question had deteriorated and that the police surveillance plans were not being implemented. Furthermore, regarding the spring, Technical Report No. MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-0091-2024 of April 12, 2024, rules out the alleged impact, since no spring was found at the reported site or nearby. Thus, the Chamber rules out the claimed harm. On this basis, the appeal must be dismissed, as is hereby ordered.En la especie, el recurrente acota que en la "calle la cuesta" en Santa Cruz, se continúan depositando residuos ordinarios y peligrosos en grandes cantidades, lo cual está afectando una naciente. Además, el acceso al lugar también se ha deteriorado y los planes de vigilancia policial, no funcionan desde finales de 2022, convirtiendo nuevamente el lugar en insalubre y peligroso. La desatención de esos problemas, lesiona sus derechos fundamentales. Si bien la “calle la Cuesta”, en Santa Cruz, se había venido utilizando como botadero de basura a cielo abierto, no se acreditó que, la Municipalidad ni el Área Rectora de Salud, ambos de Santa Cruz, hayan desatendido el problema ambiental que esto supone. Se demostró que, de previo a la interposición de este proceso, no solo se había exigido una solución definitiva al ente local recurrido, sino que este, tenía prevista una campaña de limpieza en el lugar para el 23 de enero, el 18 de mayo, el 20 de julio y el 16 de septiembre, todos de 2024. En este particular, aunque en la inspección del pasado 23 de enero de 2024, funcionarios municipales recolectaron alrededor de 1430 kilos de residuos ordinarios el lugar, en las inspecciones de 25 de julio de 2023 y de 24 de enero de 2024, el área rectora de salud corroboró que el sitio denunciado se encontraba prácticamente limpio. Aunado a lo anterior, no consta que el recurrente u otra persona haya denunciado ante las autoridades recurridas, que el acceso a la calle en cuestión, se había deteriorado y que los planes de vigilancia policial, no se estaban ejecutando. Adicionalmente, en lo que atañe a la naciente, el Informe técnico No. MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-0091-2024 de 12 de abril de 2024, descarta que la exista la afectación acusada, pues, no se encontró ninguna en el lugar denunciado ni en las cercanías. Así las cosas, descarta la Sala que exista el agravio reclamado. Bajo esta inteligencia, se impone desestimar el recurso, como en efecto se dispone.
Pull quotesCitas destacadas
"Si bien la “calle la Cuesta”, en Santa Cruz, se había venido utilizando como botadero de basura a cielo abierto, no se acreditó que, la Municipalidad ni el Área Rectora de Salud, ambos de Santa Cruz, hayan desatendido el problema ambiental que esto supone."
"Although "calle La Cuesta" in Santa Cruz had been used as an open dump, it was not proven that the Municipality or the Health Area, both of Santa Cruz, have neglected the environmental problem this entails."
Considerando V
"Si bien la “calle la Cuesta”, en Santa Cruz, se había venido utilizando como botadero de basura a cielo abierto, no se acreditó que, la Municipalidad ni el Área Rectora de Salud, ambos de Santa Cruz, hayan desatendido el problema ambiental que esto supone."
Considerando V
"Adicionalmente, en lo que atañe a la naciente, el Informe técnico No. MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-0091-2024 de 12 de abril de 2024, descarta que la exista la afectación acusada, pues, no se encontró ninguna en el lugar denunciado ni en las cercanías."
"Furthermore, regarding the spring, Technical Report No. MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-0091-2024 of April 12, 2024, rules out the alleged impact, since no spring was found at the reported site or nearby."
Considerando V
"Adicionalmente, en lo que atañe a la naciente, el Informe técnico No. MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-0091-2024 de 12 de abril de 2024, descarta que la exista la afectación acusada, pues, no se encontró ninguna en el lugar denunciado ni en las cercanías."
Considerando V
"En vista que el 23 de enero de 2024 se corroboró que existía la contaminación, deben los recurridos mantener vigilancia frecuente en el sitio denunciado para que se mantengan condiciones ambientales apropiadas."
"Given that on January 23, 2024, contamination was found to exist, the respondents must maintain frequent surveillance at the reported site so that appropriate environmental conditions are maintained."
Considerando VI
"En vista que el 23 de enero de 2024 se corroboró que existía la contaminación, deben los recurridos mantener vigilancia frecuente en el sitio denunciado para que se mantengan condiciones ambientales apropiadas."
Considerando VI
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)..."
"In environmental matters, it is my view that, if the Public Administration has already intervened, its adjudication corresponds to the administrative contentious jurisdiction. However, I do address the merits when other rights of persons affected by the pollution source are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution)..."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)..."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Type of matter: Amparo appeal CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the twenty-sixth of April of two thousand twenty-four.
Amparo appeal filed by PABLO ANDRÉS AGUILAR FERNÁNDEZ, against the MUNICIPALITY OF SANTA CRUZ AND THE MINISTRY OF HEALTH.
WHEREAS:
"On January 23, 2024, the cleanup campaign was carried out in the place known as La Cuesta, specifically the old road to Santa Bárbara, where we found all kinds of waste such as, for example, ordinary waste, zinc sheets, plastics of all kinds, remains of beds, sinks, etc." …
"It is worth mentioning that the work was performed from 9:00 a.m. to 12:00 p.m. and carried out by two officials from the Urban Environmental Services Department and myself. I must indicate that the waste was transferred to the vehicle with license plate SM 5868, and a quantity of 1430 kilos was disposed of, which were deposited in the PTA Sanitary Landfill." Furthermore, he indicates, the Department of Environmental Management will carry out a cleanup campaign on a quarterly basis, namely:
23 January 2024 Cleanup campaign La Cuesta Geissel Gutiérrez Quarterly cleaning 18 May 2024 Cleanup campaign La Cuesta Geissel Gutiérrez Quarterly cleaning 20 July 2024 Cleanup campaign La Cuesta Geissel Gutiérrez Quarterly cleaning 16 Nov 2024 Cleanup campaign La Cuesta Geissel Gutiérrez Quarterly cleaning
Drafted by Magistrate Hess Herrera; and,
WHEREAS:
The appellant notes that on "calle la cuesta" in Santa Cruz, ordinary and hazardous waste continues to be deposited in large quantities, which is affecting a spring (naciente). Furthermore, access to the place has also deteriorated and police surveillance plans have not been functioning since late 2022, once again turning the place into an unsanitary and dangerous site. The neglect of these problems injures his fundamental rights.
Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, as of Judgment No. 2008-02545 at 08:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative contentious jurisdiction - with some exceptions - those matters in which it is disputed whether the public administration has complied or not with the deadlines set by the General Law on Public Administration (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure - initiated ex officio or at the request of a party - or to hear the corresponding administrative remedies. Precisely, in the sub lite case, an apparent lack of resolution of an environmental complaint is raised. In view of the subject matter, this Chamber assesses possible delays in the resolution of proceedings of this type. Having clarified this point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo.
Of relevance for the decision of this amparo, the following are deemed proven:
The following of relevance is deemed unproven: Sole.- That the appellant or another person reported to the respondent local entity that access to “calle la Cuesta” had deteriorated and that surveillance plans have not been functioning since late 2022.
In the case at hand, the appellant notes that on "calle la cuesta" in Santa Cruz, ordinary and hazardous waste continues to be deposited in large quantities, which is affecting a spring (naciente). Furthermore, access to the place has also deteriorated and police surveillance plans have not been functioning since late 2022, once again turning the place into an unsanitary and dangerous site. The neglect of these problems injures his fundamental rights.
Although “calle la Cuesta”, in Santa Cruz, had been used as an open-air garbage dump, it was not proven that the Municipality or the Health Governing Area, both of Santa Cruz, have neglected the environmental problem that this entails. It was demonstrated that, prior to the filing of this proceeding, not only had a definitive solution been demanded from the respondent local entity, but it had planned a cleanup campaign at the site for January 23, May 18, July 20, and September 16, all in 2024. In this regard, although during the inspection on January 23, 2024, municipal officials collected around 1430 kilos of ordinary waste at the site, in the inspections of July 25, 2023, and January 24, 2024, the health governing area corroborated that the denounced site was practically clean. In addition to the foregoing, there is no record that the appellant or another person reported to the respondent authorities that access to the street in question had deteriorated and that police surveillance plans were not being implemented.
Additionally, as it concerns the spring (naciente), Technical Report No. MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-0091-2024 of April 12, 2024, rules out the existence of the alleged impact, since none was found at the denounced site or in the vicinity. Consequently, the Chamber rules out the existence of the claimed grievance. Under this understanding, it is necessary to dismiss the appeal, as is hereby ordered.
VI.In view of the fact that on January 23, 2024, it was corroborated that contamination existed, the respondents must maintain frequent surveillance at the denounced site so that appropriate environmental conditions are maintained.
I have supported this Court's thesis that when a citizen alleges a violation of the right to prompt and fulfilled justice in an administrative venue, those who must hear the legal controversy are the Contentious-Administrative Courts and not this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Law Regulating the Right of Petition, it has been established that this right is susceptible to judicial protection through the amparo appeal established by Article 32 of the Law on Constitutional Jurisdiction, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the Administration's material actions, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, which, based on numeral 7 of its Law, corresponds exclusively to defining its own competence.
Therefore, except for those legal-constitutional controversies that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases, which are appropriate to be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo guarantee process, in all other cases, and for the reasons this Court has given (Judgment No. 2008-02545 at 8:55 hours on February 22, 2008), the competent bodies are the Judges of the administrative-contentious jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.
In environmental matters, it is the criterion of the undersigned that, if the Public Administration has already intervened, its understanding and resolution corresponds to the administrative contentious jurisdiction. However, I do proceed to hear the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as is the case here, in which the alleged impact and contamination due to the deposit of ordinary and hazardous waste on "calle la cuesta" or also called "calle vieja hacia Santa Barbara", located in Santa Cruz de Guanacaste, is claimed, because the respondent municipality has not resolved this situation.
The appellant party points out that it has filed the corresponding complaints before the respondent Municipality; however, the authorities have not been able to resolve the problem, which produces an impact on the health and life of the appellant and the neighbors, and implies a risk to public health. The foregoing, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life.
The parties are warned that if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Regulation on the Electronic File before the Judicial Branch," approved by the Full Court in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
THEREFORE:
The appeal is dismissed. The respondent authorities take note of what is indicated in Consideration VI of this pronouncement. Magistrate Castillo Víquez records a note. Magistrate Salazar Alvarado records a note.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ileana Sánchez N.
Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro Church). Reception of matters for vulnerable groups: Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, González Lahmann Neighborhood, streets 19 and 21, avenues 8 and 6.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 14:38:42.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de abril de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo promovido por PABLO ANDRÉS AGUILAR FERNÁNDEZ, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y EL MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
"El día 23 de enero de 2024 se realizó la campaña de limpieza en el lugar conocido con la Cuesta, específicamente camino viejo a Santa Bárbara, donde encontramos desechos de todo tipo como, por ejemplo, residuos ordinarios, láminas de zinc, plásticos de todo tipo, restos de camas, fregaderos, etc." …
"Cabe mencionar que la ejecución del trabajo fue realizado, en un horario de 09:00 a. m., a 12:00 m.d. y realizada por dos funcionarios del Servicio de Servicios Urbanos Ambientales y mi persona. He de indicar que los residuos se trasladaron a el vehículo placa SM 5868, y se dispusieron una cantidad de 1430 kilos, que fueron depositados en el Relleno Sanitario del PTA." Además, indica, el Departamento de Gestión Ambiental realizará trimestralmente una campaña de limpieza, a saber:
23 enero 2024 Campaña de limpieza La Cuesta Geissel Gutiérrez Limpieza trimestral 18 mayo 2024 Campaña de limpieza La Cuesta Geissel Gutiérrez Limpieza trimestral 20 julio 2024 Campaña de limpieza La Cuesta Geissel Gutiérrez Limpieza trimestral 16 nov 2024 Campaña de limpieza La Cuesta Geissel Gutiérrez Limpieza trimestral
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente acota que en la "calle la cuesta" en Santa Cruz, se continúan depositando residuos ordinarios y peligrosos en grandes cantidades, lo cual está afectando una naciente. Además, el acceso al lugar también se ha deteriorado y los planes de vigilancia policial, no funcionan desde finales de 2022, convirtiendo nuevamente el lugar en insalubre y peligroso. La desatención de esos problemas, lesiona sus derechos fundamentales.
Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia No. 2008-02545 de las 08:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contenciosa administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea una aparente falta de resolución de una denuncia ambiental. Atendiendo a la materia, esta Sala valora las posibles dilaciones en la resolución de las gestiones de este tipo. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
De relevancia para la decisión del presente amparo se tienen por demostrados los siguientes:
Se estima como no demostrado, el siguiente de relevancia: Único.- Que el recurrente u otra persona haya denunciado ante el ente local recurrido, que el acceso a “calle la Cuesta” se había deteriorado y que los planes de vigilancia no funcionan desde finales de 2022.
En la especie, el recurrente acota que en la "calle la cuesta" en Santa Cruz, se continúan depositando residuos ordinarios y peligrosos en grandes cantidades, lo cual está afectando una naciente. Además, el acceso al lugar también se ha deteriorado y los planes de vigilancia policial, no funcionan desde finales de 2022, convirtiendo nuevamente el lugar en insalubre y peligroso. La desatención de esos problemas, lesiona sus derechos fundamentales.
Si bien la “calle la Cuesta”, en Santa Cruz, se había venido utilizando como botadero de basura a cielo abierto, no se acreditó que, la Municipalidad ni el Área Rectora de Salud, ambos de Santa Cruz, hayan desatendido el problema ambiental que esto supone. Se demostró que, de previo a la interposición de este proceso, no solo se había exigido una solución definitiva al ente local recurrido, sino que este, tenía prevista una campaña de limpieza en el lugar para el 23 de enero, el 18 de mayo, el 20 de julio y el 16 de septiembre, todos de 2024. En este particular, aunque en la inspección del pasado 23 de enero de 2024, funcionarios municipales recolectaron alrededor de 1430 kilos de residuos ordinarios el lugar, en las inspecciones de 25 de julio de 2023 y de 24 de enero de 2024, el área rectora de salud corroboró que el sitio denunciado se encontraba prácticamente limpio. Aunado a lo anterior, no consta que el recurrente u otra persona haya denunciado ante las autoridades recurridas, que el acceso a la calle en cuestión, se había deteriorado y que los planes de vigilancia policial, no se estaban ejecutando.
Adicionalmente, en lo que atañe a la naciente, el Informe técnico No. MS-RCH-ARS-SC-ERS-IT-0091-2024 de 12 de abril de 2024, descarta que la exista la afectación acusada, pues, no se encontró ninguna en el lugar denunciado ni en las cercanías. Así las cosas, descarta la Sala que exista el agravio reclamado. Bajo esta inteligencia, se impone desestimar el recurso, como en efecto se dispone.
VI.En vista que el 23 de enero de 2024 se corroboró que existía la contaminación, deben los recurridos mantener vigilancia frecuente en el sitio denunciado para que se mantengan condiciones ambientales apropiadas.
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa la presunta afectación y contaminación por depósito de residuos ordinarios y peligrosos en la "calle la cuesta" o también llamada "calle vieja hacia Santa Barbara", ubicada en Santa Cruz de Guanacaste, debido a que la municipalidad recurrida no ha solucionado esta situación.
La parte recurrente señala que ha interpuesto las denuncias correspondientes ante la Municipalidad recurrida; sin embargo, las autoridades no han logrado resolver el problema, lo que produce una afectación a la salud y a la vida del recurrente y los vecinos, e implica un riesgo para la salud pública. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo indicado en el Considerando VI de este pronunciamiento. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ileana Sánchez N.
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