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Res. 10150-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/04/2024
OutcomeResultado
The amparo action is dismissed as no violation of fundamental rights was demonstrated in the denial of access to the criminal file.Se declara sin lugar el recurso de amparo por no demostrarse vulneración de derechos fundamentales en la negativa de acceso al expediente penal.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo action filed by a lawyer on behalf of a company that co-owns properties where a clandestine dump and a charcoal kiln operate. The petitioner claims that the Desamparados Prosecutor's Office denied access and copies of the corresponding criminal file, despite having accredited a legitimate interest and having appeared in the proceedings. The Chamber analyzes whether this denial violates fundamental rights, particularly due process and access to justice. It concludes that no constitutional injury exists, since at the time of the request the company was not a party to the criminal case, a requirement under Article 295 of the Criminal Procedure Code for accessing information during the preparatory stage. The Chamber gives probative value to the sworn report of the Prosecutor's Office that denies the petitioner's assertions, and dismisses the amparo for lack of demonstrated interest warranting the delivery of copies at that time.La Sala Constitucional conoce de un recurso de amparo presentado por un abogado en representación de una empresa copropietaria de fincas donde se realiza un botadero clandestino y una carbonera. El recurrente alega que la Fiscalía de Desamparados le negó acceso y copias del expediente penal correspondiente, a pesar de haber acreditado su interés legítimo y haberse apersonado al proceso. La Sala analiza si esta negativa vulnera derechos fundamentales, en particular el debido proceso y el acceso a la justicia. Concluye que no existe lesión constitucional, ya que al momento de la solicitud la empresa no figuraba como parte en el proceso penal, requisito necesario según el artículo 295 del Código Procesal Penal para tener acceso a la información en etapa preparatoria. La Sala otorga valor probatorio al informe juramentado de la Fiscalía que niega lo afirmado por el recurrente, y desestima el amparo al no haber demostrado un interés que justificara la entrega de las copias en ese momento.
Key excerptExtracto clave
IV. DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if they have contributed any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 working days from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, as provided in the "Regulation on Electronic Case File before the Judiciary", approved by the Full Court in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI. THEREFORE: The recourse is declared without merit.IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"no basta con indicar que se tiene un interés, pues, en materia penal, las partes deben estar individualizadas, lo cual no ocurre en el presente caso."
"it is not enough to claim an interest, because in criminal matters, the parties must be identified, which is not the case here."
Considerando III
"no basta con indicar que se tiene un interés, pues, en materia penal, las partes deben estar individualizadas, lo cual no ocurre en el presente caso."
Considerando III
"para el momento en que se solicitaron las copias no se contaba con ningún indicio del supuesto interés que alegaba el recurrente."
"at the time the copies were requested, there was no indication of the alleged interest claimed by the petitioner."
Considerando III
"para el momento en que se solicitaron las copias no se contaba con ningún indicio del supuesto interés que alegaba el recurrente."
Considerando III
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the nineteenth of April of two thousand twenty-four.
Recurso de amparo filed by ROGELIO MARIANO NAVAS RODRÍGUEZ, identity card 0109490258, on behalf of EMPRESAS BERTHIER EBI DE COSTA RICA S.A., against the PODER JUDICIAL.
WHEREAS:
Drafted by Judge Hess Herrera; and,
WHEREAS:
The petitioner points out that in the Fiscalía of the III Circuito Judicial de San José, Desamparados office, a complaint is being processed regarding the existence of a clandestine dump and a charcoal pit (carbonera) on some properties of Partido de San José, of which his represented party is a co-owner. In view of the above, at the end of February 2024, he appeared before the respondent office with the intention of obtaining copies of the criminal case file; however, he was denied access to the case file, despite having filed the corresponding notice of appearance (apersonamiento). He claims that this conduct is contrary to his fundamental rights.
Of relevance for the decision of this amparo, the following are considered proven:
In the instant case, the petitioner points out that in the Fiscalía of the III Circuito Judicial de San José, Desamparados office, a complaint is being processed regarding the existence of a clandestine dump and a charcoal pit (carbonera) on some properties of Partido de San José, of which his represented party is a co-owner. In view of the above, at the end of February 2024, he appeared before the respondent office with the intention of obtaining copies of the criminal case file; however, he was denied access to the case file, despite having filed the corresponding notice of appearance (apersonamiento). He claims that this conduct is contrary to his fundamental rights.
It was established that, on 22 February 2024, the petitioner's assistant appeared at the Fiscalía of the III Circuito Judicial de San José, Desamparados office, to review the case file of the criminal case being processed in case file No. 22-031518-0042-PE and to obtain copies of that same proceeding. As the coordinator of that Prosecutor's Office explains, after that assistant was asked to demonstrate the interest she had in reviewing the case file, she left the office. Subsequently, on 23 February, at around 9:20 hours, she appeared again at the Prosecutor's Office, demanding that those copies be provided to her; however, upon reviewing the case file, it was verified that neither the petitioner nor his represented party had entered an appearance in the criminal proceeding. After she was told again that the request could not be provided, she left the premises. Later, at around 13:20 hours, she returned demanding that Licenciado Rogelio Navas be attended to by phone, which the judicial technician did.
In that conversation, that judicial technician reiterated to the petitioner that while the company Berthier EBI de Costa Rica, S.A. had not entered an appearance in the proceeding, the copies of the case file could not be provided to him; the plaintiff insisted that the request for copies and the power of attorney that his assistant was going to provide had to be received. In this regard, the respondent authority stresses that it is not enough to state that one has an interest, since, in criminal matters, the parties must be identified, which does not occur in the present case. Furthermore, at the time the copies were requested, there was no indication whatsoever of the alleged interest claimed by the petitioner. For this Chamber, the petitioner's statement that access to the criminal case file of his interest was arbitrarily denied lacks any evidentiary support and, on the contrary, the respondent authority reports under the solemnity of oath, with timely warning of the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Ley de la Jurisdicción in case of any inaccuracy or falsehood, that such assertion is not true, since he did not demonstrate any interest in the proceeding.
Given that the reports rendered by the authorities, as provided for in Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, are made under oath, the Chamber, lacking further evidence beyond the petitioner's statement contradicted by the respondent, chooses to accept the latter, without prejudice to any criminal liability that may arise from false or inaccurate data or statements. Thus, the Chamber rules out the existence of the claimed grievance. Under this reasoning, it is necessary to dismiss the recurso, as is hereby ordered.
The parties are warned that if any document on paper was provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be retrieved from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session number 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of 26 January 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session number 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.
THEREFORE:
The recurso is dismissed without merit.
Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ileana Sánchez N.
Fernando Enrique Lara G.
Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from the Nexus.PJ on: 08-05-2026 14:36:35.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de abril de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo promovido por ROGELIO MARIANO NAVAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0109490258, a favor de EMPRESAS BERTHIER EBI DE COSTA RICA S.A., contra el PODER JUDICIAL.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente acota que en la Fiscalía del III Circuito Judicial de San José, sede Desamparados, se tramita una denuncia por la existencia de un botadero clandestino y una carbonera en unas fincas del Partido de San José, de las que es copropietaria su representada. En vista de lo anterior, a finales del mes de febrero de 2024, se apersonó al despacho recurrido con la intención de obtener copias de la causa penal; sin embargo, se le negó acceso al expediente, pese a que formuló el apersonamiento correspondiente. Afirma que ese proceder es contrario a sus derechos fundamentales.
De relevancia para la decisión del presente amparo se tienen por demostrados los siguientes:
En la especie, el recurrente acota que en la Fiscalía del III Circuito Judicial de San José, sede Desamparados, se tramita una denuncia por la existencia de un botadero clandestino y una carbonera en unas fincas del Partido de San José, de las que es copropietaria su representada. En vista de lo anterior, a finales del mes de febrero de 2024, se apersonó al despacho recurrido con la intención de obtener copias de la causa penal; sin embargo, se le negó acceso al expediente, pese a que formuló el apersonamiento correspondiente. Afirma que ese proceder es contrario a sus derechos fundamentales.
Se acreditó que, el 22 de febrero de 2024, se apersonó la asistente del recurrente a la Fiscalía del III Circuito Judicial de San José, sede Desamparados, a revisar el expediente de la causa penal que se tramita en el expediente No. 22-031518-0042-PE y a obtener copias de ese mismo proceso. Según explica la coordinadora de esa Fiscalía, luego de que se le requirió a esa asistente que demostrara el interés que tiene para revisar el expediente, se retiró del despacho. Posteriormente, el 23 de febrero, a eso de las 9:20 horas, se apersonó nuevamente a la Fiscalía, exigiendo que le brindaran esas copias; sin embargo, al revisar el expediente se verificó que ni el recurrente ni su representada, se encontraban apersonados al proceso penal. Después de que se le reiteró que no se le podía suministrar lo pedido, se retiró del lugar. Posteriormente, a eso de las 13:20 horas, regresó exigiendo que se atendiera al licenciado Rogelio Navas a través del teléfono, lo cual hizo la técnica judicial.
En esa conversación esa técnica judicial le reiteró al recurrente que mientras la empresa Berthier EBI de Costa rica, S. A., no estuviera apersonada al proceso, no podía suministrarle las copias del expediente; insistiendo el actor que debía recibirse la solicitud de copias y el poder que iba a aportar su asistente. En este sentido, recalca la autoridad recurrida que no basta con indicar que se tiene un interés, pues, en materia penal, las partes deben estar individualizadas, lo cual no ocurre en el presente caso. Además, para el momento en que se solicitaron las copias no se contaba con ningún indicio del supuesto interés que alegaba el recurrente. Para esta Sala, la afirmación del recurrente en punto a que de forma arbitraria se le negó acceso al expediente penal de su interés, no encuentra sustento probatorio alguno y, por el contrario, la autoridad recurrida informa bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción en caso de cualquier inexactitud o falsedad, que no es cierta tal aseveración, pues, no demostró que tenga interés alguno en el proceso.
Dado que los informes que rinden las autoridades, tal y como lo dispone el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se hacen bajo juramento la Sala al no existir más elementos de juicio que el dicho del recurrente en contradicción con el recurrido, opta por aceptar este, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se derive por datos o afirmaciones falsas o inexactas. Así las cosas, descarta la Sala que exista el agravio reclamado. Bajo esta inteligencia, se impone desestimar el recurso, como en efecto se dispone.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Ileana Sánchez N.
Fernando Enrique Lara G.
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