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Res. 08187-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/03/2024
OutcomeResultado
The amparo action was rejected outright because the petitioner failed to sign the initial writ within the prescribed deadline.Se rechazó de plano el recurso de amparo porque la recurrente no firmó el escrito de interposición dentro del plazo prevenido.
SummaryResumen
The petitioner filed an amparo action against the Ministry of Health, alleging failure to enforce a sanitary order regarding noise pollution from a neighbor's roosters in Siquirres. She claimed that despite multiple complaints, the order issued on February 20, 2023 —requiring removal of the animal and submission of a noise-containment plan— remained unenforced, harming her family's health. The Constitutional Chamber did not address the merits because the petitioner failed to comply with a procedural requirement: signing the initial writ within three days. Applying Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law, the Chamber rejected the action outright. The ruling expresses no opinion on the Ministry's conduct or the alleged rights violation.La recurrente presentó recurso de amparo contra el Ministerio de Salud alegando omisión en la ejecución de una orden sanitaria por contaminación sónica causada por gallos de un vecino en Siquirres. Señaló que, pese a múltiples denuncias, la orden emitida el 20 de febrero de 2023 —que exigía retirar el animal y presentar un plan de confinamiento de ruido— seguía sin cumplirse, afectando su salud y la de su familia. La Sala Constitucional no analizó el fondo del asunto, ya que la recurrente no atendió la prevención de firmar el escrito de interposición dentro del plazo de tres días. Ante el incumplimiento, aplicó el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y rechazó de plano el recurso. La resolución no emite criterio alguno sobre la legalidad de la actuación del Ministerio de Salud ni sobre la supuesta violación de derechos fundamentales.
Key excerptExtracto clave
II.- ON THE ADMISSIBILITY OF THE ACTION. Before deciding this action, the petitioner had to comply with the warning issued by this Court by means of the ruling at 11:48 a.m. on March 13, 2024, which was served in accordance with the Judicial Notifications Law. Nonetheless, according to the record contained in the electronic file, the warning was not complied with within the specified period. In view of the foregoing, the action must be rejected pursuant to Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law.II.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 11:48 horas de 13 de marzo de 2024, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto lo procedente es rechazar el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Pull quotesCitas destacadas
"No obstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado."
"Nonetheless, according to the record contained in the electronic file, the warning was not complied with within the specified period."
Considerando II
"No obstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado."
Considerando II
"En virtud de lo expuesto lo procedente es rechazar el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."
"In view of the foregoing, the action must be rejected pursuant to Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law."
Considerando II
"En virtud de lo expuesto lo procedente es rechazar el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."
Considerando II
"Se rechaza de plano el recurso."
"The action is rejected outright."
Por tanto
"Se rechaza de plano el recurso."
Por tanto
Full documentDocumento completo
PROCEEDING: AMPARO ACTION RESOLUTION: No. 2024008187 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty in the morning of March twenty-second, two thousand twenty-four.
Amparo action filed by EVELYN URBINA GARRO, identity card 0900880485, against the MINISTRY OF HEALTH.
WHEREAS:
Drafted by Magistrate Cruz Castro; and, CONSIDERING:
The petitioner complains that despite her complaints to the respondent authorities, she continues to suffer from the noise produced by her neighbor's roosters, which she deems a violation of her fundamental rights.
Prior to the resolution of this action, the petitioner was required to comply with the warning made by this Court through the resolution of 11:48 a.m. on March 13, 2024, which was notified in accordance with the Judicial Notifications Law (Ley de Notificaciones Judiciales). Notwithstanding the foregoing, according to the verification contained in the electronic case file, the warning was not complied with within the specified period. By virtue of the foregoing, the appropriate course of action is to reject the action in accordance with the provisions of Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law.
The parties are warned that if any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, have been provided, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Regulation on the Electronic Case File before the Judiciary (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial)", approved by the Full Court (Corte Plena) in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Judicial Bulletin (Boletín Judicial) number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary (Consejo Superior del Poder Judicial), in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
THEREFORE:
The action is summarily rejected.
Fernando Cruz C.
Acting Presiding Judge Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ingrid Hess H.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Jorge Isaac Solano A.
Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, González Lahmann Neighborhood, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 14:32:14.
SCIJ of Hacienda SCIJ of the Procuraduría General de la República
PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2024008187 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de marzo de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo interpuesto por EVELYN URBINA GARRO, cédula de identidad 0900880485, contra el MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y, CONSIDERANDO:
La recurrente reclama que a pesar de sus denuncias ante las autoridades recurridas, sigue sufriendo por el ruido que producen los gallos de su vecino, lo que estima violatorio de sus derchos fundamentales.
Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 11:48 horas de 13 de marzo de 2024, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto lo procedente es rechazar el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ingrid Hess H.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Jorge Isaac Solano A.
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