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Res. 07847-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/03/2024
OutcomeResultado
The amparo is granted; the MOPT and the Municipality of Cartago are ordered to coordinate and provide a definitive solution to the flooding problem within a maximum of six months.Se declara con lugar el recurso de amparo y se ordena al MOPT y a la Municipalidad de Cartago coordinar para brindar una solución definitiva al problema de inundaciones en un plazo máximo de seis meses.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo filed by residents of the Palo Verde urbanization in Pitahaya, Cartago, who reported recurrent flooding for nearly 20 years due to a deficient stormwater drainage system. The Court found that both the Municipality of Cartago and the Ministry of Public Works and Transport were aware of the problem and failed to resolve it, each blaming the other. Finding that the administrative omission violated the right to a healthy and ecologically balanced environment under Article 50 of the Constitution, the Chamber ordered both entities to coordinate and provide a definitive solution within six months. The State and the municipality were ordered to pay costs, damages, and losses. Magistrate Salazar Alvarado issued a separate opinion stating that, although he generally considers infrastructure omissions as matters for the ordinary administrative jurisdiction, he concurred in this case due to the violation of fundamental rights.La Sala Constitucional declara con lugar un recurso de amparo interpuesto por vecinos de la urbanización Palo Verde, en la Pitahaya de Cartago, quienes denunciaron sufrir inundaciones recurrentes desde hace casi 20 años debido a un alcantarillado pluvial deficiente. El tribunal acredita que tanto la Municipalidad de Cartago como el Ministerio de Obras Públicas y Transportes conocían el problema y omitieron solucionarlo, imputándose mutuamente la responsabilidad. Considerando que la omisión administrativa vulnera el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado consagrado en el artículo 50 constitucional, la Sala ordena a ambas entidades coordinar y brindar una solución definitiva en el plazo máximo de seis meses. Se condena al Estado y a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios. El magistrado Salazar Alvarado emite nota separada en la que admite la excepcionalidad de conocer el fondo por la afectación a derechos fundamentales, pese a su tesis de que las omisiones en infraestructura corresponden ordinariamente a la jurisdicción contenciosa.
Key excerptExtracto clave
Now, although both authorities are aware of the problem described, neither takes responsibility nor assumes actions to solve it, limiting themselves to blaming each other, which causes uncertainty for the petitioner as to which entity must address the situation. For that reason, it must be noted that this Court lacks the technical data and means, nor is it its role to determine who must carry out the works required to definitively solve the problem affecting the Palo Verde Urbanization; therefore, the relevant coordination must be carried out to determine which authority will be responsible for guaranteeing the fundamental rights of the residents of that community. The foregoing demonstrates a failure to fulfill their obligations to preserve and ensure a healthy and ecologically balanced environment. Consequently, the amparo is granted, with the order to be set forth in the operative part of this judgment.Ahora bien, pese a que ambas autoridades tienen conocimiento sobre la problemática expuesta ninguna se responsabiliza ni asume acciones para su solución, pues se limitan a responsabilizarse mutuamente provocándole una incertidumbre al recurrente respecto a cuál dependencia le corresponde hacerse cargo para solventar la situación expuesta. Por tal motivo, se le debe advertir que este Tribunal no cuenta con los datos ni medios técnicos, sino que tampoco le compete definir quién debe hacerse cargo de realizar las obras que se requieren para solucionar de forma definitiva la problemática que afecta la Urbanización Palo Verde, por tal motivo deberán realizar las coordinaciones pertinentes para determinar cuál es la autoridad que se hará responsable para garantizar los derechos fundamentales de los residentes de dicha comunidad. Lo anterior, demuestra una omisión de sus obligaciones de preservar y velar por un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En consecuencia, se estima el recurso de amparo, con la orden que se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"Lo anterior, demuestra una omisión de sus obligaciones de preservar y velar por un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
"The foregoing demonstrates a failure to fulfill their obligations to preserve and ensure a healthy and ecologically balanced environment."
Considerando V
"Lo anterior, demuestra una omisión de sus obligaciones de preservar y velar por un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Considerando V
"El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república."
"The right to life recognized in Article 21 of the Constitution is the cornerstone upon which the other fundamental rights of the inhabitants of the republic rest."
Considerando IV
"El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república."
Considerando IV
"cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto."
"when such administrative conduct (whether by omission or not) results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the case."
Considerando VI (Nota del magistrado Salazar Alvarado)
"cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto."
Considerando VI (Nota del magistrado Salazar Alvarado)
Full documentDocumento completo
*230287570007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the twenty-second of March, two thousand twenty-four.
Amparo action filed by [Name 001], identity card [Value 001], on behalf of HIMSELF AND THE RESIDENTS OF PALO VERDE RESIDENTIAL DEVELOPMENT, against the MUNICIPALITY OF CARTAGO AND THE MINISTRY OF PUBLIC WORKS AND TRANSPORT.
Having Seen:
Drafted by Magistrate Delgado Faith; and,
Considering:
The petitioner states that the Palo Verde residential development (urbanización), located next to La Pitahaya de Cartago, has been suffering flooding for almost 20 years, at least three times each year, due to the deficient stormwater sewer system (alcantarillado pluvial) that has an inadequate elevation differential, specifically in the outlet section. He adds that the municipality is aware of the reported problem and even carried out a topographic profile survey of the pipes; however, he claims that 9 years have passed and a solution has not materialized, aggravated by the fact that the municipal authorities allege they cannot intervene on any infrastructure located on the national highway since it is the responsibility of the Ministry of Public Works and Transport (Ministerio de Obras Públicas y Transportes) to address that problem. He maintains that it is the Municipality’s responsibility because, through negligence or omission, it granted a construction permit for the development without having the discharge authorization record from the Ministry of Public Works and Transport. They request that the Municipality of Cartago be compelled to take the corresponding actions to ensure a real and definitive solution to the serious flooding problems of their homes, in accordance with adequate planning.
The protected party is a resident of the Palo Verde Urbanization, lives in house no. 8-C (undisputed fact); On October 4, 2013, the petitioner submitted a note to the secretary of the Municipality of Cartago, through which he set forth the problem of flooding caused by the inefficiency of the stormwater discharge (desfogue pluvial) of the Palo Verde Urbanization (see filing brief and evidence provided); On October 11, 2021, the neighbors of the Palo Verde Urbanization, among whom the petitioner is included, submitted a note to the Municipality of Cartago, addressed to the mayor, through which they reported that the residential area suffers flooding in the southern sector (see filing brief and evidence provided); On April 26, 2023, the neighbors of the Palo Verde Urbanization, among whom the petitioner is included, submitted a note to the Municipality of Cartago, addressed to the mayor, through which they reported that to date there was no adequate solution to the problem they had reported since October 11, 2021 (see filing brief and evidence provided).
The Directorate of Fluvial Works (Dirección de Obras Fluviales) of the Ministry of Public Works and Transport indicated that the problem occurring in the Palo Verde urbanization, located next to La Pitahaya de Cartago, is a deficiency of the stormwater sewer system, which causes said urbanization to flood (see report rendered under oath); On November 25, 2023, the authorities of the Central Regional Directorate of the Road and Bridge Conservation Management (Dirección Regional Central de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes) carried out an inspection of the reported site. The findings are as follows: “During the inspection, it was possible to identify the existing pipe, which makes up the current network for stormwater management of the Palo Verde Urbanization, it is 0.60 m in diameter, which arrives at a connection point crossing National Traverse Route No. 30105 (Ruta Nacional de Travesía N° 30105) (with the same diameter of 0.60 m), passing through the parallel cantonal road until reaching a discharge point again on national traverse route No. 30108.
It was verified on site that the stormwater drainage system on said traverse route functions adequately; however, it was possible to identify that pipes from residential zones discharge into it, which limit its hydraulic capacity. Likewise, it was possible to identify the discharge of residual waters (aguas residuales) into the stormwater system, a situation that worsens the reported problem because the system was not designed for such purposes and therefore compromises its hydraulic capacity, also generating contamination problems. Note that the zone engineer is very correct in pointing out that pipes from the residential zones discharge into the stormwater drainage system and, therefore, the hydraulic capacity of the system is limited. Furthermore, the discharge of residual waters occurs in the aforementioned stormwater system, causing it to collapse since it was not designed to exceed the hydraulic capacity but is suitable for meeting a specific capacity.” “Additionally, it was identified that, due to the population growth of the point under study, there is no adequate urban control on the part of the Municipality of Cartago, which would allow the capacity for which the stormwater system was designed to be maintained, since construction permits continue to be approved, a situation that in turn will generate future problems in the capacity of the drainage systems.
It is important to emphasize that there is also no record within the historical registry of zone 1-7 of any intervention request related to the reported situation on traverse route 30105 or 30108; therefore, under no circumstances is this situation due to an omission in its duties and/or obligations by this Council.” Given the above, that Central Regional Directorate concludes the following: “The stormwater system, in front of the Palo Verde Residential Area on Traverse Route 30105, sees its hydraulic capacity compromised due to the discharges made into the stormwater system, largely because the population growth does not match the projection for which said system was designed. The Municipality of Cartago is the entity responsible for controlling urban development and generating the pertinent studies that demonstrate there is adequate capacity, in accordance with current and future population growth, in relation to the Stormwater Network of the Urbanization.
The point under study presents illegal discharges of residual waters into the system, originating from the Palo Verde Urbanization; therefore, it is of interest to forward this action to the Ministry of Health (Ministerio de Salud), so that it may carry out the pertinent measures as the regulator of public health. Finally, it is highlighted that on traverse route No. 30105, maintenance has been permanently provided in attention to its functions and duties through contracts no. 2014In-0000017-CV00, Routine Maintenance with specialized machinery, contingencies and rehabilitation of the stormwater evacuation system of the paved national road network of the Paved National Road Network (Red Vial Nacional Pavimentada), line 7, zone 1-7, Cartago (public tender No. 2014LN-000016-OCV00)” (see report rendered under oath); B) Actions of the Municipality of Cartago Through official letter CMO-347-2013 of October 25, 2013, the coordinator of the Department of Construction and Improvement of Works of the Municipality of Cartago provided a response to the petitioner in the following manner: “it was determined in the detailed inspection of the place, carried out in the company of your esteemed self, the Acting Foreman of this Department, Mr.
Fernando Collado Ugalde, and the undersigned, last Friday, October 18 of the current year, starting at 9:00 am; apparently, the described problem may originate from the inadequate placement of the pipe section exiting from P2 to P3, whose level is located on a site lower in relation to the level of the inlet pipe, as well as in relation to the floor level of the starting manhole (pozo). Added to this, there could eventually be a hydraulic siphon-locking effect (sifotamponamiento hidráulico) in the main outlet manhole designated P3, by directly receiving, through perpendicular upper injection, the flow from 2 catch basins (tragantes) that collect a large part of the surface waters from the northern sector of the urbanization. Thus, in the first instance, the correction of the pipe outlet levels from manhole P2 must be tested, and subsequently, the perpendicular upper access of the 2 catch basins must be diverted towards a new independent manhole to be built that discharges the waters of the northern sector with greater hydraulic efficiency towards the outlet of the main discharge collector for the entire residential area, designated from P3 to P4.
Said solution will be addressed and managed jointly with the higher instances of this Department” (see filing brief and evidence provided); On an undetermined date, but at the end of 2013 and the beginning of 2014, the authorities of the Municipality of Cartago carried out a pipe replacement between manholes P2 to P3, to improve the slope of the flow from the catch basins and improve the condition of the insufficient grade (poco desnivel) with which the system was built in those sectors (see report rendered under oath and evidence provided); Through official letter AS-OF-060-2023/ CMO-OF-074-2023/ DU-OF-660-2023 of May 18, 2023, the authorities of the Municipality of Cartago detailed that “(…) it was found that at the point marked with a green circle, there is an obstruction in the stormwater discharge (desfogue pluvial) of said urbanization; therefore, the intervention at this point will be carried out on Monday, May 22, 2023.
During the tour carried out by Eng. Franklin Barboza González and Foreman Mr. Fernando Collado, who was able to verify that the stormwater discharge of the Palo Verde Urbanization discharges onto National Traverse Route No. 30108, whose infrastructure is administered by the Ministry of Public Works and Transport. The internal system of the urbanization was reviewed once again by the crew in charge of the Hydro-Vacuum Truck of the Sanitary Sewer Department, finding no sediment buildup or relevant obstructions of waste in it; this was duly documented in a video kept in the custody of the Head of this Department. Furthermore, after analyzing the file of the Construction Permit for said urbanization, following consultation in the Central Archive, no authorization was found from the Ministry of Public Works and Transport to connect the internal stormwater system of the Palo Verde Urbanization to the existing stormwater manhole on the right-of-way of National Traverse Route No. 30105, nor to dispose of stormwater onto National Traverse Route No. 30108 (…)” (see filing brief and evidence provided); The stormwater channeling proposal for this Palo Verde Urbanization was approved by the Central Office for Processing Construction Plan Approval (Oficina Central para Trámite de Visado de Planos de Construcción), created by Decree No. 24327-MP-MIVAH, which implies review and approval by the Ministry of Public Works and Transport (see report rendered under oath and evidence provided); The authorities of the Municipality of Cartago determined that the stormwater discharge under national traverse route no. 30105 and over the cantonal road on Calle 16 —which corresponds to the zone where the Palo Verde Urbanization is located— the system is free of obstructions and structural damage (see report rendered under oath).
III.Unproven fact. Of importance for the decision of this matter, the following fact is not deemed duly demonstrated: Sole. That the authorities of the Municipality of Cartago have carried out the intervention detailed in official letter AS-OF-060-2023/ CMO-OF-074-2023/ DU-OF-660-2023 of May 18, 2023 (the case record).
IV.Regarding the right to a healthy and ecologically balanced environment. It must be indicated, first, that the fundamental rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized (Articles 21, 50, 73 and 89 of the Political Constitution), as well as through the international regulations applicable in Costa Rica. In this regard, in judgment No. 2006-005928 of 3:00 p.m. on May 2, 2006, this Court resolved: “(…) The right to life recognized in numeral 21 of the Constitution is the cornerstone upon which the rest of the fundamental rights of the inhabitants of the republic rest. Likewise, in that section of the political charter, the right to health finds its foundation, since life is inconceivable if minimum conditions for an adequate and harmonious psychic, physical, and environmental balance are not guaranteed to the human person. Now then, public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized in Articles 21, 50, 73 and 89 of the Political Constitution.
Specifically, Article 50 of the Constitution expressly recognizes the right of all inhabitants of the country to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. That right is a fundamental guarantee for the protection of life and public health. In support of the above, this Court has resorted to the use of the notion of ‘environmental quality’ as a parameter, precisely, of the quality of life of people, which combines with other elements such as health, food, work, and housing, referring to the fact that every person has the right to use the environment for their own development but not in an unlimited way, since there is also a duty to protect and preserve the environment for present and future generations —principle of sustainable development—.” Likewise, from Article 50 of the Political Constitution derives the State’s obligation to protect the environment. A norm that establishes to that effect: "The State shall procure the greatest well-being for all the inhabitants of the country, organizing and stimulating production and the most adequate distribution of wealth.
Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, they are legitimized to denounce acts that infringe upon that right and to claim reparation for the damage caused. The State shall guarantee, defend, and preserve that right. The law shall determine the corresponding responsibilities and sanctions." Which corroborates that the different public authorities have the unavoidable duty to preserve, defend, and guarantee the fundamental right of every person to health and to a healthy and ecologically balanced environment.
V.Regarding the specific case. In the sub lite, the petitioner states that the Palo Verde urbanization, located next to La Pitahaya de Cartago, has been suffering flooding for almost 20 years, at least three times each year, due to the deficient stormwater sewer system that has an inadequate elevation differential, specifically in the outlet section. He adds that the municipality is aware of the reported problem and even carried out a topographic profile survey of the pipes; however, he claims that 9 years have passed and a solution has not materialized, aggravated by the fact that the municipal authorities allege they cannot intervene on any infrastructure located on the national highway since it is the responsibility of the Ministry of Public Works and Transport to address that problem. He maintains that it is the Municipality’s responsibility because, through negligence or omission, it granted a construction permit for the development without having the discharge authorization record from the Ministry of Public Works and Transport. They request that the Municipality of Cartago be compelled to take the corresponding actions to ensure a real and definitive solution to the serious flooding problems of their homes, in accordance with adequate planning.
In this regard, from the study of the case record, it has been proven that the protected party is a resident of the Palo Verde Urbanization, lives in house no. 8-C. Likewise, it is on record that on repeated occasions, both the petitioner and the other neighbors of the Palo Verde Urbanization have filed complaints before the Municipality of Cartago, through which they have set forth the reported problem regarding the flooding they suffer. In that sense, this Court observes that both the Ministry of Public Works and Transport and the Municipality of Cartago are aware of the problem affecting the Palo Verde Urbanization. Note that the MOPT authorities affirmed that “the problem occurring in the Palo Verde urbanization, located next to La Pitahaya de Cartago, is a deficiency of the stormwater sewer system, which causes said urbanization to flood.” Likewise, the authorities of the Municipality of Cartago, in the last inspection they carried out, determined “it was found that at the point marked with a green circle, there is an obstruction in the stormwater discharge of said urbanization; therefore, the intervention at this point will be carried out on Monday, May 22, 2023”; however, there is no evidence that such intervention was carried out.
Nevertheless, despite the fact that both authorities are aware of the problem set forth, neither takes responsibility nor assumes actions for its solution, as they limit themselves to blaming each other, causing uncertainty for the petitioner as to which agency is responsible for taking charge of resolving the situation described. For this reason, it must be warned that this Court does not have the data or technical means; moreover, it is not within its purview to define who should be responsible for carrying out the works required to definitively solve the problem affecting the Palo Verde Urbanization; for this reason, they must carry out the pertinent coordination efforts to determine which authority will be responsible for guaranteeing the fundamental rights of the residents of said community. The foregoing demonstrates an omission of their obligations to preserve and ensure a healthy and ecologically balanced environment.
Consequently, the amparo action (recurso de amparo) is granted, with the order that will be indicated in the operative part of this judgment.
VI.Note by Judge Salazar Alvarado. In principle, I consider that cases related to the activity or inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, because that omission constitutes a matter of legality, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate their disagreements with greater breadth. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that administrative conduct (whether omissive or not), or vulnerable groups are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject, as is the case here, in which the petitioner alleges that the Palo Verde Urbanization, located next to La Pitahaya de Cartago, has been suffering flooding for almost 20 years, at least three times each year, due to the deficient stormwater sewer system that has an inadequate elevation differential, specifically in the outlet section, and that the municipality is aware of the reported problem; however, 9 years have passed and a solution has not materialized.
VII.Documentation provided to the file. This Chamber must warn the petitioner that if any paper documents were provided, as well as objects or evidence supported by any additional device, or through electronic, computer, magnetic, optical, telematic means or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment; otherwise, all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the “Regulation on the Electronic File before the Judicial Branch” (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court (Corte Plena) in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Judicial Bulletin (Boletín Judicial) number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch (Consejo Superior del Poder Judicial), in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The action is declared with merit. It is ordered to Dahianna Marín Chacón, in her capacity as Acting Minister of Public Works and Transport, and to Mario Redondo Poveda, in his capacity as Mayor, and to Jonathan Arce Moya, in his capacity as Council President, both of the Municipality of Cartago, or whoever occupies said positions, that they IMMEDIATELY establish the coordination instances that fall within their respective spheres of competence, so that within a maximum period of SIX MONTHS, counted from the notification of this judgment, a definitive solution is provided to the situation reported and accredited in official letter AS-OF-060-2023/ CMO-OF-074-2023/ DU-OF-660-2023 of May 18, 2023 of the Municipality of Cartago. The respondent authorities are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo action, and does not comply with it or does not have it complied with, provided the crime is not more severely penalized.
The State and the Municipality of Cartago are condemned to pay the costs, damages, and losses caused, which shall be liquidated in enforcement of judgment before the contentious-administrative jurisdiction. Judge Salazar Alvarado adds a note. Notify.- Fernando Cruz C.
Acting President Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ingrid Hess H.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Jorge Isaac Solano A.
*S3SR3KWBXQQ61* FILE No. 23-028757-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, González Lahmann Neighborhood, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 Classification prepared by the CONSTITUTIONAL CHAMBER of the Judicial Branch. Its reproduction and/or distribution in a for-profit manner is prohibited.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 13:00:29.
Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Ambiental,Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
ALCANTARILLADO. INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
007847-24. MUNICIPALIDAD. PODER EJECUTIVO. SE CUESTIONAN LAS CONSTANTES INUNDACIONES EN URBANIZACIÓN PALO VERDE, UBICADA EN LA PITAHAYA DE CARTAGO, SIN QUE, LAS AUTORIDADES SOLUCIONEN EL PROBLEMA. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO. SE ORDENA AL MOPT Y, A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, QUE INMEDIATAMENTE ESTABLEZCAN LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, PARA QUE EN EL PLAZO MÁXIMO DE SEIS MESES, SE BRINDE SOLUCIÓN DEFINITIVA A LA SITUACIÓN DENUNCIADA. VCG04/2024 “(…) V.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente manifiesta que la urbanización Palo Verde, ubicada al lado de la Pitahaya de Cartago tiene casi 20 años de sufrir inundaciones, al menos tres veces cada año, por el deficiente alcantarillado pluvial que tiene un diferencial de niveles inadecuados, específicamente en el tramo de salida. Agrega que la municipalidad tiene conocimiento de la problemática denunciada e incluso realizó un trabajo de perfil topográfico de las tuberías; sin embargo, reclama que han transcurrido 9 años y no se ha concretado una solución, con el agravante de que las autoridades municipales alegan que no pueden intervenir ninguna infraestructura que se ubique sobre la carretera nacional ya que corresponde al Ministerio de Obras Públicas y transportes atender ese problema.
Sostiene que es responsabilidad de la Municipalidad debido a que por negligencia o por omisión otorgó permiso de construcción de la urbanización sin contar con el registro de autorización de desfogue por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Solicitan se obligue a la Municipalidad de Cartago gestionar lo correspondiente para asegurar una solución real y definitiva a los graves problemas de inundación de sus viviendas de acuerdo a una adecuada planificación.
Al respecto, del estudio de los autos, se tiene por demostrado que el amparado es residente de la Urbanización Palo Verde, vive en la casa nro. 8-C. Asimismo, consta que en reiteradas ocasiones tanto el recurrente como los demás vecinos de la Urbanización Palo Verde han presentado denuncias ante la Municipalidad de Cartago, por medio de las cuales han expuesto la problemática denunciada respecto a las inundaciones que sufren. En ese sentido, este Tribunal observa que tanto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como la Municipalidad de Cartago tienen conocimiento de la problemática que afecta la Urbanización Palo Verde. Nótese que las autoridades del MOPT afirmaron que “la problemática que se presenta en la urbanización Palo Verde, ubicada al lado de la Pitahaya de Cartago, es una deficiencia del alcantarillado pluvial, lo que provoca que se inunde dicha urbanización”. Asimismo, las autoridades de la Municipalidad de Cartago en la última inspección que realizaron determinaron “se encontró que en el punto con circulo color verde, existe una obstrucción en el desfogue pluvial de dicha urbanización, por lo tanto, la intervención en este punto se estará realizando el día lunes 22 de mayo de 2023”; sin embargo, no consta que tal intervención se haya efectuado.
Ahora bien, pese a que ambas autoridades tienen conocimiento sobre la problemática expuesta ninguna se responsabiliza ni asume acciones para su solución, pues se limitan a responsabilizarse mutuamente provocándole una incertidumbre al recurrente respecto a cuál dependencia le corresponde hacerse cargo para solventar la situación expuesta. Por tal motivo, se le debe advertir que este Tribunal no cuenta con los datos ni medios técnicos, Por tal motivo, se le debe advertir que este Tribunal no cuenta con los datos ni medios técnicos, sino que tampoco le compete definir quién debe hacerse cargo de realizar las obras que se requieren para solucionar de forma definitiva la problemática que afecta la Urbanización Palo Verde, por tal motivo deberán realizar las coordinaciones pertinentes para determinar cuál es la autoridad que se hará responsable para garantizar los derechos fundamentales de los residentes de dicha comunidad. Lo anterior, demuestra una omisión de sus obligaciones de preservar y velar por un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
En consecuencia, se estima el recurso de amparo, con la orden que se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia. (…)” ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 050- Ambiente Subtemas:
NO APLICA.
ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) IV.- Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Debe indicarse, en primer lugar, que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política), así como, a través de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en sentencia No. 2006-005928 de las 15:00 horas del 2 de mayo del 2006, este Tribunal resolvió: “(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental.
Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible– ”.
Asimismo, del artículo 50 de la Constitución Política se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto: "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes". Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. (…)” VCG04/2024 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
VI.Nota del magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa que la Urbanización Palo Verde, ubicada al lado de la Pitahaya de Cartago, tiene casi 20 años de sufrir inundaciones, al menos tres veces cada año, por el deficiente alcantarillado pluvial que tiene un diferencial de niveles inadecuados, específicamente en el tramo de salida, siendo que la municipalidad tiene conocimiento de la problemática denunciada; sin embargo, han transcurrido 9 años y no se ha concretado una solución.
VCG04/2024 ... Ver más *230287570007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de marzo de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de SÍ MISMO Y DE LOS VECINOS DE LA URBANIZACIÓN PALO VERDE, contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
Resultando:
Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente manifiesta que la urbanización Palo Verde, ubicada al lado de la Pitahaya de Cartago tiene casi 20 años de sufrir inundaciones, al menos tres veces cada año, por el deficiente alcantarillado pluvial que tiene un diferencial de niveles inadecuados, específicamente en el tramo de salida. Agrega que la municipalidad tiene conocimiento de la problemática denunciada e incluso realizó un trabajo de perfil topográfico de las tuberías; sin embargo, reclama que han transcurrido 9 años y no se ha concretado una solución, con el agravante de que las autoridades municipales alegan que no pueden intervenir ninguna infraestructura que se ubique sobre la carretera nacional ya que corresponde al Ministerio de Obras Públicas y transportes atender ese problema. Sostiene que es responsabilidad de la Municipalidad debido a que por negligencia o por omisión otorgó permiso de construcción de la urbanización sin contar con el registro de autorización de desfogue por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Solicitan se obligue a la Municipalidad de Cartago gestionar lo correspondiente para asegurar una solución real y definitiva a los graves problemas de inundación de sus viviendas de acuerdo a una adecuada planificación.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
El amparado es residente de la Urbanización Palo Verde, vive en la casa nro. 8-C (hecho incontrovertido); El 4 de octubre de 2013, el recurrente presentó una nota ante la secretaria de la Municipalidad de Cartago, mediante la cual expuso la problemática con las inundaciones que ocasiona la ineficiencia del desfogue pluvial de la Urbanización Palo Verde (ver escrito de interposición y prueba aportada); El 11 de octubre de 2021, los vecinos de la Urbanización Palo Verde, entre los cuales se encuentra incluido el recurrente, presentaron una nota ante la Municipalidad de Cartago, dirigida al alcalde, por medio de la cual denunciaron que el residencial sufre de inundaciones en el sector sur (ver escrito de interposición y prueba aportada); El 26 de abril de 2023, los vecinos de la Urbanización Palo Verde, entre los cuales se encuentra incluido el recurrente, presentaron una nota ante la Municipalidad de Cartago, dirigida al alcalde, mediante la cual denunciaron que a la fecha no existía una solución adecuada al problema que denunciaron desde el 11 de octubre de 2021 (ver escrito de interposición y prueba aportada).
La Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes indicó que la problemática que se presenta en la urbanización Palo Verde, ubicada al lado de la Pitahaya de Cartago, es una deficiencia del alcantarillado pluvial, lo que provoca que se inunde dicha urbanización (ver informe rendido bajo juramento); El 25 de noviembre de 2023, las autoridades de la Dirección Regional Central de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes realizó una inspección al sitio denunciado, los hallazgos encontrados son los siguientes: “Durante la inspección se pudo identificar la tubería existente, que conforma la red actual para el manejo de aguas pluviales de la Urbanización Palo Verde, es de 0,60 m de diámetro, misma que llega a un punto de conexión atravesando la Ruta Nacional de Travesía N° 30105 (con un mismo diámetro de 0.60 m), pasando por la vía paralela cantonal hasta llegar a un punto de desfogue nuevamente es una ruta nacional de travesía N° 30108.
Se pudo constatar en sitio que el sistema de drenaje pluvial en dicha ruta de travesía funciona adecuadamente, no obstante, se pudo identificar que sobre este descargan tuberías de zonas residenciales las cuales limitan la capacidad hidráulica del mismo. Así también se pudo identificar la descarga de aguas residuales al sistema pluvial, situación que empeora la problemática denunciada debido a que el sistema no fue diseñado para tales fines y por tanto compromete su capacidad hidráulica, generando además problemas de contaminación. Nótese que, la ingeniera de zona es muy acertada en señalar que sobre el sistema de drenaje pluvial se descargan tuberías de las zonas residenciales y, por ende, se limita la capacidad hidráulica del sistema. Además, la descarga de aguas residuales se da en el sistema pluvial de previa cita, lo que provoca que este colapse ya que el mismo no fue diseñado para exceder la capacidad hidráulica sino, es apto para cumplir con una capacidad determinada.
“Adicionalmente se identificó que, debido al crecimiento poblacional del punto en estudio, no se cuenta con un control urbanístico adecuado por parte de la Municipalidad de Cartago, que permitiera mantener la capacidad para la cual fue diseñado el sistema pluvial, pues en la actualidad se le continúan aprobando permisos de construcción, situación que a su vez generará futuros problemas de en la capacidad de los sistemas de drenajes. Es importante recalcar, que tampoco consta dentro del registro histórica de la zona 1-7, alguna solicitud de intervención relacionado a la situación denunciada en la ruta de travesía 30105 o 30108, por lo que bajo ninguna circunstancia dicha situación a una omisión en sus deberes y/o obligaciones por parte de este Consejo”. Dado lo anterior, esa Dirección Regional Central concluye lo siguiente: “El sistema de aguas pluviales, frente al Residencial Palo Verde en la Ruta de travesía 30105 ve comprometida su capacidad hidráulica, debido a las descargas realizadas al sistema pluvial en gran medida debido a que el crecimiento poblacional no está de acuerdo a la proyección para la cual fue diseñado dicho sistema.
La Municipalidad de Cartago es el ente responsable de controlar el desarrollo urbanístico y generar un estudio los estudios pertinentes que demuestre que se cuenta con una capacidad apta, de acuerdo al crecimiento poblacional actual y a futuro en relación a la Red Pluvial de la Urbanización. El punto en estudio, presenta descargas ilegales de aguas residuales al sistema, provenientes de la Urbanización Palo Verde, por lo que es de interés trasladar dicho recurso al Ministerio de Salud, para que realice las gestiones pertinentes como ente regular de la salud pública. Finalmente se destaca que en la ruta de travesía N° 30105, se ha brindado mantenimiento de forma permanente en atención a sus funciones y deberes me diente las contrataciones no. 2014In-0000017-CV00, Mantenimiento Rutinario con maquinaria especializada, contingencias y rehabilitación del sistema de evacuación pluvial de la red vial nacional pavimentada de la Red Vial Nacional Pavimentada, línea 7, zona 1-7, Cartago (licitación pública N° 2014LN-000016-OCV00)” (ver informe rendido bajo juramento); B) Actuaciones de la Municipalidad de Cartago Mediante oficio CMO-347-2013 del 25 de octubre de 2013, el coordinador del Departamento de Construcción y Mejora de Obras de la Municipalidad de Cartago brindó respuesta al recurrente de la siguiente manera: “se determinó en la inspección detallada al lugar de sitas en compañía de su estimable persona del Capataz a.i de esta Dependencia Sr, Fernando Collado Ugalde, y del suscrito el pasado viernes 18 de octubre de los corrientes a partir de las 09:00 am hrs; aparentemente el problema descrito puede tener su origen por la colocación inadecuada de la sección de tubería saliente del P2 al P3 cuyo nivel se encuentra en sitio más bajo con respecto al nivel de la tubería de ingreso, así como en relación al nivel del piso del pozo de inicio.
Aunado a ello, podría eventualmente estar presentarse un sifotamponamiento hidráulico en el pozo principal de salida denominado P3 al recibir directamente por inyección superior perpendicular el flujo de 2 tragantes que colectan gran parte de las aguas superficiales del sector norte de la urbanización. Así las cosas, en primera instancia debe ensayarse la corrección de los niveles de salida de la tubería a partir del pozo P2 y posteriormente desviar el acceso superior perpendicular de los 2 tragantes hacia un nuevo pozo independiente a construir que vierta las aguas del sector norte con una mayor eficiencia hidráulica hacia la salida del colector principal de desfogue de todo el residencial denominado P3 a P4. Dicha solución se estará tratando y gestionando en conjunto con las instancias superiores de esta Dependencia” (ver escrito de interposición y prueba aportada); En fecha indeterminada, pero a finales del 2013 e inicios de 2014, las autoridades de la Municipalidad de Cartago realizaron una sustitución de tubería entre los pozos P2 a P3, para mejoras de la pendiente del flujo desde tragantes y mejorar la condición de poco desnivel con que fue construido el sistema en esos sectores (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); Mediante oficio AS-OF-060-2023/ CMO-OF-074-2023/ DU-OF-660-2023 del 18 de mayo de 2023, las autoridades de la Municipalidad de Cartago detallaron que “(…) se encontró que en el punto con circulo color verde, existe una obstrucción en el desfogue pluvial de dicha urbanización, por lo tanto, la intervención en este punto se estará realizando el día lunes 22 de mayo de 2023.
Durante el recorrido realizado por parte del Ing. Franklin Barboza González y el señor Capataz Fernando Collado, quien pudo comprobar que el desfogue pluvial de la Urbanización Palo Verde descarga sobre la Ruta Nacional de Travesía N° 30108, cuya infraestructura es administrada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se revisó una vez más por parte de la cuadrilla a cargo del Camión Hidrovaciador del Departamento de Alcantarillado Sanitario el sistema interno de la urbanización no encontrándose sedimentada ni obstrucciones relevantes de desechos en el mismo, ello fue debidamente documentado en un video que mantiene en custodia la Jefatura de esta Dependencia. Además, luego de analizar el expediente del Permiso de Construcción de dicha urbanización, previa consulta en el Archivo Central, no se encontró autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a conectar el sistema pluvial interno de la Urbanización Palo Verde al pozo pluvial existente sobre el derecho de vía de la Ruta Nacional de Travesía N° 30105, ni tampoco disponer las aguas pluviales sobre la Ruta Nacional de Travesía N° 30108 (…)”(ver escrito de interposición y prueba aportada); La propuesta de canalización pluvial para esta Urbanización Palo Verde fue aprobada por la Oficina Central para Trámite de Visado de Planos de Construcción, creada por el Decreto nro. 24327-MP-MIVAH lo que implica la revisión y aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); Las autoridades de la Municipalidad de Cartago determinaron que el desfogue pluvial bajo la ruta nacional de travesía nro. 30105 y sobre la vía cantonal sobre calle 16 -que corresponde a la zona en la que se ubica la Urbanización Palo Verde-, el sistema se encuentra libre de obstrucciones y daños estructurales (ver informe rendido bajo juramento).
III.Hecho no probado. De importancia para la decisión de este asunto, no se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho: Único. Que las autoridades de la Municipalidad de Cartago hayan realizado la intervención detallada en el oficio AS-OF-060-2023/ CMO-OF-074-2023/ DU-OF-660-2023 del 18 de mayo de 2023 (los autos).
IV.Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Debe indicarse, en primer lugar, que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política), así como, a través de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en sentencia No. 2006-005928 de las 15:00 horas del 2 de mayo del 2006, este Tribunal resolvió: “(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental.
Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible– ”.
Asimismo, del artículo 50 de la Constitución Política se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto: "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes". Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
V.Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente manifiesta que la urbanización Palo Verde, ubicada al lado de la Pitahaya de Cartago tiene casi 20 años de sufrir inundaciones, al menos tres veces cada año, por el deficiente alcantarillado pluvial que tiene un diferencial de niveles inadecuados, específicamente en el tramo de salida. Agrega que la municipalidad tiene conocimiento de la problemática denunciada e incluso realizó un trabajo de perfil topográfico de las tuberías; sin embargo, reclama que han transcurrido 9 años y no se ha concretado una solución, con el agravante de que las autoridades municipales alegan que no pueden intervenir ninguna infraestructura que se ubique sobre la carretera nacional ya que corresponde al Ministerio de Obras Públicas y transportes atender ese problema. Sostiene que es responsabilidad de la Municipalidad debido a que por negligencia o por omisión otorgó permiso de construcción de la urbanización sin contar con el registro de autorización de desfogue por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Solicitan se obligue a la Municipalidad de Cartago gestionar lo correspondiente para asegurar una solución real y definitiva a los graves problemas de inundación de sus viviendas de acuerdo a una adecuada planificación.
Al respecto, del estudio de los autos, se tiene por demostrado que el amparado es residente de la Urbanización Palo Verde, vive en la casa nro. 8-C. Asimismo, consta que en reiteradas ocasiones tanto el recurrente como los demás vecinos de la Urbanización Palo Verde han presentado denuncias ante la Municipalidad de Cartago, por medio de las cuales han expuesto la problemática denunciada respecto a las inundaciones que sufren. En ese sentido, este Tribunal observa que tanto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como la Municipalidad de Cartago tienen conocimiento de la problemática que afecta la Urbanización Palo Verde. Nótese que las autoridades del MOPT afirmaron que “la problemática que se presenta en la urbanización Palo Verde, ubicada al lado de la Pitahaya de Cartago, es una deficiencia del alcantarillado pluvial, lo que provoca que se inunde dicha urbanización”. Asimismo, las autoridades de la Municipalidad de Cartago en la última inspección que realizaron determinaron “se encontró que en el punto con circulo color verde, existe una obstrucción en el desfogue pluvial de dicha urbanización, por lo tanto, la intervención en este punto se estará realizando el día lunes 22 de mayo de 2023”; sin embargo, no consta que tal intervención se haya efectuado.
Ahora bien, pese a que ambas autoridades tienen conocimiento sobre la problemática expuesta ninguna se responsabiliza ni asume acciones para su solución, pues se limitan a responsabilizarse mutuamente provocándole una incertidumbre al recurrente respecto a cuál dependencia le corresponde hacerse cargo para solventar la situación expuesta. Por tal motivo, se le debe advertir que este Tribunal no cuenta con los datos ni medios técnicos, Por tal motivo, se le debe advertir que este Tribunal no cuenta con los datos ni medios técnicos, sino que tampoco le compete definir quién debe hacerse cargo de realizar las obras que se requieren para solucionar de forma definitiva la problemática que afecta la Urbanización Palo Verde, por tal motivo deberán realizar las coordinaciones pertinentes para determinar cuál es la autoridad que se hará responsable para garantizar los derechos fundamentales de los residentes de dicha comunidad. Lo anterior, demuestra una omisión de sus obligaciones de preservar y velar por un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
En consecuencia, se estima el recurso de amparo, con la orden que se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia.
VI.Nota del magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa que la Urbanización Palo Verde, ubicada al lado de la Pitahaya de Cartago, tiene casi 20 años de sufrir inundaciones, al menos tres veces cada año, por el deficiente alcantarillado pluvial que tiene un diferencial de niveles inadecuados, específicamente en el tramo de salida, siendo que la municipalidad tiene conocimiento de la problemática denunciada; sin embargo, han transcurrido 9 años y no se ha concretado una solución.
VII.Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Dahianna Marín Chacón, en su condición de ministra a. i. de Obras Públicas y Transportes, y a Mario Redondo Poveda, en su condición de alcalde, y a Jonathan Arce Moya, en su condición de presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, o a quienes ocupen dichos cargos, que INMEDIATAMENTE establezcan las instancias de coordinación que se encuentren dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para que en el plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde solución definitiva a la situación denunciada y acreditada en el oficio AS-OF-060-2023/ CMO-OF-074-2023/ DU-OF-660-2023 del 18 de mayo de 2023 de la Municipalidad de Cartago. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado y a la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.- Fernando Cruz C.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ingrid Hess H.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Jorge Isaac Solano A.
*S3SR3KWBXQQ61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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