Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 07828-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/03/2024

No Environmental Rights Violation in Los Diques Park ManagementAusencia de lesión ambiental por gestión del Parque Los Diques

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo because no specific violation of fundamental rights was established and the respondent institutions had acted within their powers to continue the Los Diques Metropolitan Park project.La Sala declaró sin lugar el amparo porque no se acreditó una lesión concreta a derechos fundamentales y las instituciones recurridas habían actuado dentro de sus competencias para dar continuidad al Parque Metropolitano Los Diques.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied an amparo filed on behalf of the Cartago community concerning institutional management and the reallocation of funds earmarked for Los Diques Metropolitan Park. It held that amparo protects against direct violations or threats to fundamental rights but is not a general mechanism for processing complaints about administrative or budgetary decisions or alleged failures to perform official duties. According to the reports and evidence, the respondent institutions acted within their respective powers and continued implementing the project through measures such as transferring funds, providing land, and issuing environmental viability approval. The project had not been deemed unfeasible, and the public space already existed for residents’ enjoyment. Because the petitioner failed to establish a concrete violation of fundamental rights, the Chamber denied relief. Justice Salazar Alvarado agreed with the disposition for different reasons, maintaining that once public agencies have intervened and issued administrative acts in an environmental matter, review belongs in the administrative-litigation jurisdiction.La Sala Constitucional rechazó el recurso de amparo promovido a favor de la comunidad de Cartago por la gestión institucional y la redistribución de recursos destinados al Parque Metropolitano Los Diques. Determinó que el amparo protege contra lesiones o amenazas directas a derechos fundamentales, pero no funciona como vía genérica para tramitar quejas sobre actuaciones administrativas, presupuestarias o posibles incumplimientos de deberes. Según los informes y pruebas, las instituciones recurridas actuaron dentro de sus competencias y dieron continuidad al proyecto mediante acciones como transferir recursos, facilitar terrenos y emitir la viabilidad ambiental. Además, el proyecto no había sido declarado inviable y el espacio público ya existía para el disfrute de la ciudadanía. Como el recurrente no acreditó una lesión concreta a sus derechos fundamentales, el recurso fue declarado sin lugar. El magistrado Salazar Alvarado concurrió con el resultado, pero sostuvo que la fiscalización de actuaciones administrativas ambientales ya desplegadas corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Key excerptExtracto clave

Additionally, it is reiterated that the petitioner does not identify any specific violation or threat to his fundamental rights by the authorities of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, the National Institute of Housing and Urban Development, the Ministry of Environment and Energy, the Ministry of Culture and Youth, the Ministry of Public Works and Transportation, the Ministry of Housing and Human Settlements, the Municipality of Cartago, or the National Museum. In any event, analysis of the reports and evidence submitted shows that each institution has taken the relevant actions within the scope of its powers to monitor and continue the implementation phase of the Los Diques Metropolitan Park project, such as issuing environmental viability approval, transferring the budget agreed upon to finance the project, or providing land on which to carry out the works included in the project. Therefore, under the terms in which the petition was filed, no violation of the protected party’s fundamental rights can be identified. Consequently, the appropriate course is to deny the petition. The petition is denied. Justice Salazar Alvarado provides different reasons.Adicionalmente, se reitera que el recurrente no expone alguna situación concreta de lesión o amenaza a sus derechos fundamentales por parte de las autoridades de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Ambiente y Energía, del Ministerio de Cultura y Juventud, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, de la Municipalidad de Cartago o del Museo Nacional. En todo caso, del análisis de los informes y las pruebas aportadas se evidencian que cada institución ha ejecutado las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias para brindar un seguimiento y la continuidad de la fase de ejecución del proyecto del Parque Metropolitano Los Diques, tales como emitir la viabilidad ambiental, transferir el presupuesto acordado para financiar el proyecto o el otorgamiento de terreno para realizar las obras contenidas en el proyecto. De ahí que, en los términos planteados en el escrito de interposición, no se aprecia alguna lesión a los derechos fundamentales del amparado. En consecuencia, lo procedente es desestimar el recurso. Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Salazar Alvarado da razones diferentes.-

Pull quotesCitas destacadas

  • "La finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas directas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones o quejas de otros tipos."

    "The purpose of amparo is to provide timely protection against violations or direct threats to fundamental rights and freedoms, not to serve as a general instrument for channeling other kinds of petitions or complaints."

    Considerando IV

  • "La finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas directas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones o quejas de otros tipos."

    Considerando IV

  • "Debe quedar claro que el Parque Metropolitano los Diques como espacio público ya existe para el disfrute de los ciudadanos de la provincia de Cartago."

    "It must be clear that Los Diques Metropolitan Park already exists as a public space for the enjoyment of the residents of Cartago Province."

    Considerando IV

  • "Debe quedar claro que el Parque Metropolitano los Diques como espacio público ya existe para el disfrute de los ciudadanos de la provincia de Cartago."

    Considerando IV

  • "Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen."

    "Therefore, a mere failure to comply with obligations and duties legally imposed on public administrations in environmental matters is properly heard through ordinary administrative or judicial review, where the alleged failures or omissions may be examined much more fully."

    Razones diferentes del magistrado Salazar Alvarado

  • "Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen."

    Razones diferentes del magistrado Salazar Alvarado

  • "La revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria."

    "Review of administrative actions taken in connection with an environmental matter that requires full evidentiary proceedings for proper assessment is possible only in the ordinary courts."

    Razones diferentes del magistrado Salazar Alvarado

  • "La revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria."

    Razones diferentes del magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review *230198200007CO* Decision No. 2024007828 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on March twenty-second, two thousand twenty-four.

Petition for constitutional relief (recurso de amparo) filed by [Nombre01 001], identity card [Valor CED01], on behalf of the COMUNIDAD DE CARTAGO, against the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE), the INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU), the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE), the MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD (MCJ), the MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT), the MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS URBANOS (MIVAH), the MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, and the MUSEO NACIONAL.

Findings of Fact (Resultando):

  1. 1In a written submission filed with the Chamber on 18 de agosto de 2023, the appellant filed an amparo proceeding (recurso de amparo) on behalf of the community of Cartago against the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, the Ministerio de Ambiente y Energía, the Ministerio de Cultura y Juventud, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, the Municipalidad de Cartago, and the Museo Nacional. The appellant states that they are an older adult and a resident of Cartago. The appellant explains that the Reserva Nacional encompasses a large area in downtown Cartago, equivalent to 129 hectares, under the authority of the Costa Rican State and administered by MOPT in coordination with the Municipalidad de Cartago, the Ministerio de Cultura, INVU, and CNE (Decreto No. 22834-MOPT-MVAH de 24 de enero de 1994).Over the last 10 years, the local government of Cartago has promoted the creation of a Metropolitan Park in the Reserva Nacional de la Cuenca del Río Reventado, known as “Los Diques,” based on the zoning under the current Plan Regulador de Cartago, published in 2012. The park would be called Parque Metropolitano Los Diques, and land-use authorization was obtained for it in 2016 with the approval of all the administering institutions. The minutes No. 393- 2015 of the Concejo de Cartago recorded official letter No. AM-OF-0669-2015 de 13 de julio de 2015, signed by the mayor, in which he acknowledged “(…) this municipality’s vision of reclaiming the territory of the Reserva Nacional as a metropolitan park, as proposed in our Plan Regulador from the time it was drafted and approved at the end of 2012 (…)”. The park was conceived under an urban-environmental regeneration model, properly connecting it to the city’s various branches and thereby incorporating it into the urban area through zoning that would foster constant pedestrian movement and a high level of safety for the city of Cartago’s immediate population of 150.000 inhabitants, extending to the province’s 500.000 inhabitants, while providing environmental education, recreation, sports, leisure, cultural, production, entrepreneurship, risk-prevention, and emergency-management services.Furthermore, because it is adjacent to the informal settlements of “Los Diques,” it proposes a new, comprehensive approach to the site’s problems from a social perspective, allowing the various social and economic programs contemplated in the operating plans of the competent institutions to be linked, while also becoming a risk-management model in an area highly vulnerable to flooding and landslides. It should be noted that a real danger has existed for decades, since “the crest” of the Dique is occupied by informal dwellings, and an encroachment into the most vulnerable area began in 2016. In junio de 2017, the minutes No. 87-2017 of the Concejo de Cartago (Art. XIX) established the Convenio de Cooperación entre el ITCR y la Municipalidad de Cartago for conducting hydrological and hydraulic studies of the Río Reventado watershed to develop the Parque Metropolitano Los Diques. In setiembre of that same year, according to the minutes No. 112-2017 of the Concejo de Cartago (Art.III), official letter No. AM-IN00259-2017 de 22 de setiembre de 2017, signed by the mayor of Cartago, was considered; in it, he acknowledged the initiative to design and build a recreational park in the Reserva Nacional del Río Reventado and asked the Concejo de Cartago to state its position regarding local support for it. The first stage of the park’s development covers 43 hectares located in the district of San Nicolás, between Dirección01 in the Taras sector and Dirección02 in the La Lima sector, the main entrance to the city of Cartago; and, running east to west, between the existing dikes within the reserve. Through the Casa Presidencial and MIVAH, the Costa Rican State budgeted an investment of ȼ2.000.000.000,00 for the 2020 budget period, included in the Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2020, Ley No. 9791, incorporated into the Ordinary Budget of the Municipalidad de Cartago and notified by the Contraloría General de la República (CGR) through official letter No. 19949-DFOE-DL-2244 de 19 de diciembre de 2019.As part of the agreements to develop the project, the Municipalidad de Cartago has conducted various preliminary studies and prepared the design and technical specifications for tender documents (cartel) that would allow those funds to be expended. The Oficina de Planificación Urbana is currently completing the technical specifications for the tender documents to carry out the public bidding process (licitación pública) for the first stage, while the Área Legal is finalizing the interinstitutional agreement between MOPT and the municipality that will allow them to act as administrators or owners of the reserve so that the corresponding budget may be used. For this purpose, cadastral surveys must be prepared for the reserve properties, which are still unregistered; the relevant documentation was provided by the Área Técnica del MOPT and is being processed before the Notaría del Estado so that the properties may be transferred directly to the local government of Cartago.Accordingly, although some cadastral plans are still needed to describe the untitled properties, the project is sufficiently advanced for the bidding process to proceed, without overlooking the fact that commencement of construction is contingent upon completion of the proceedings before SETENA and execution of the interinstitutional agreement. In diciembre de 2019, municipal funds were used to retain professional landscaping services to develop the Plan Maestro del Parque Metropolitano los Diques based on the coordinated preliminary studies, through direct procurement No. 2019CD-000785-MUNIPROV. Through official letter No. MIVAH-DVMVAH-DAF0009-2020 de 7 de enero de 2020, the Dirección Administrativa Financiera del MIVAH reported approval for the opening of a bank account in the Caja Única del Estado under Nombre01 of the Municipalidad de Cartago, to transfer the funds approved through Ley No. 9791 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2020, in the amount of ȼ2.000.000.000,00, for construction of the Proyecto Parque Subregional de los Diques de Cartago, pursuant to Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas No. 9635.In enero de 2020, the minutes 291-2020 of the Concejo de Cartago (Art. X.) recorded that the deputy minister of MIVAH was granted a hearing for the presentation of the project and execution of a cooperation agreement between MIVAH and the local government of Cartago for development of the park in question. Official letter No. MIVAHDVMVAH-0002-2020 was considered; it referred to Article 29 of Ley No 9635 concerning MIVAH’s oversight duty as the grantor of transferred public funds, as well as its duty to direct and coordinate those funds and the results obtained from their use. It also instructed the ministry in question regarding accountability to the Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda through submission of the respective monitoring and evaluation reports requested by the technical governing authority. On 25 de febrero de 2020, the minutes No. 299-2020 of the Concejo Municipal (Art.XXVIII) recorded consideration and approval of a resolution by the Comisión Permanente de Obras Públicas y Urbanismo recommending adoption of the Política Nacional Puente a la Comunidad de Interés Cantonal, support for the park project as a consequence thereof, approval of the Convenio MIVAH- Municipalidad Cartago, and authorization for the mayor to sign it. In mayo de 2020, according to the minutes No. 02-2020 (Art. 10) of the Concejo Municipal, authorization was requested from CGR to conduct a competitive direct procurement (contratación directa concursada) for the bidding process for the Parque Metropolitano los Diques. Through official letter No. CNE-UIAR-OF 392-2020 de setiembre de 2020, CNE supported implementation of the project as a risk-management model. In octubre de 2020, the minutes No. 34-2020 of the Concejo de Cartago (Art. 29) recorded consideration of official letter No. MIVAH-DMVAH-0745-2020 de 6 de octubre de 2020, in which the minister of Vivienda y Asentamientos Humanos submitted a technical report on the park project that described its status and made recommendations concerning the next steps for executing the investment.In noviembre de 2020, the minutes No. 42-2020 of the Concejo Municipal (Art.12) recorded consideration of official letter No. AM-OF-1341-2020 de 13 de noviembre de 2020, signed by the municipal mayor of Cartago, by which he forwarded a letter dated 18 de noviembre de 2020, signed by the head of the Oficina de Planificación Urbana, stating: “(…) PROGRESS AND STATUS REPORT ON THE PARQUE METROPOLITANO LOS DIQUES PROJECT IN THE DISTRICT OF SAN NICOLAS (sic). In response to the resolution adopted by the Concejo Municipal de Cartago at its ordinary session of 22 de setiembre del 2020, minutes 11 30-2020, Article no. 35, regarding a motion submitted by council member Alfonso Víquez Sánchez requesting a report on the actions taken and the current status of the Parque Metropolitano Los Diques project, I hereby state the following: Project: Parque Metropolitano Los Diques in the Reserva Nacional de la Cuenta del Río Reventado Estimated contract amount: (Two billion colones) Budget item: Proyecto para Obras del Parque Subregional de los Diques de Cartago, Directriz 027-MS-MIVAH DEL 25/03/2008 and pursuant to Articles No. 22, 23 and 24 of Title IV of Ley No. 9635 ‘Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 03 de diciembre del 2018,’ in the amount of ȼ2.000.000.000 million.Responsible offices: Alcaldía Municipal, Planificación Estratégica Municipal, and Oficina de Planificación Urbana. (…)”. In noviembre de 2020, according to the minutes No. 43-2020 of the Concejo de Cartago (Art. 1°), official letter No. AM-INF-411-2020 de 26 de noviembre de 2020 from the mayor of Cartago was considered; in it, he requested authorization to execute the Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el MOPT, el MIVAH y el gobierno local de Cartago, which formalizes the revocable loan for use (préstamo en precario) of land and the provision of advice and support for addressing the protected area of the Río Reventado in the cantón Central de Cartago through a comprehensive approach to environmental, social, and legal matters, as soon as possible and before the end of that year. In the same month and year, the Ministerio de Cultura, aware of the project and the population’s needs, issued official letter No. DM 1129-2020 in support of the project.Likewise, in the same month and year, INVU issued official letter No. DUV 18711-2020 to the same effect, finding it “(…) aligned with the Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022 (…)”. Despite the foregoing, on 29 de enero de 2021, one day before bids were to be received, the Proveeduría Municipal de Cartago withdrew from SICOP the procurement procedure being managed by the Oficina de Planificación Urbana for the design and construction of the park, because the Alcaldía de Cartago issued an administrative order through official letter No. AM-037-2021, citing alleged deficiencies and a lack of comprehensiveness in the process, without first consulting that office—in the appellant’s view, to gain time and modify the budget before it was expended (see evidence No. 17). In febrero de 2021, according to the minutes No. 57-2021 of the Concejo Municipal de Cartago (Art. 6), extraordinary budget No. 01-2021 and extraordinary poi No. 01-2021 were approved, confirming the existence of the ¢2.000.000.000 transferred by MIVAH for the first stage of the Parque Metropolitano Los Diques (see evidence No. 18). In marzo de 2021, according to the minutes No. 67-2021 of the Concejo de Cartago (Art.

8), the Administration was authorized to carry out all necessary formalities before the relevant institutions for the registration in the name of Nombre01 of the Municipalidad de Cartago of land located within the Reserva Nacional Cuenta del río Reventado (see evidence No. 19). In May 2021, according to Minutes No. 81-2021 of the Concejo de Cartago (Art. 1), the award of abbreviated bidding procedure (licitación abreviada) No. 2021la-000006-0022030101 was approved in order to complete construction plans with technical specifications and the permitting process for the treatment plant, as well as obtain environmental viability (viabilidad ambiental) from SETENA for the park at issue, thereby ensuring the project’s feasibility before the bidding process for its construction. In March 2021, according to Minutes No. 67-2021 of the Concejo de Cartago (Art. 8), authorization was granted. In August 2021, according to Minutes No. 96-2021 of the Concejo de Cartago (Art. 5), the request to reallocate the budget earmarked for Parque Metropolitano los Diques, submitted by the mayor of Cartago through official letter No. AM-INF-223-2021, was approved; the mayor, in turn, submitted it to the Asamblea Legislativa without the corresponding technical endorsement from the director of the project at issue, as required by the aforementioned interinstitutional cooperation agreement (convenio de cooperación interinstitucional), asserting for that purpose that: “(…) After thoroughly analyzing this project, including reviewing it with the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, we have concluded that 1.100 million colones, rather than the 2000 million originally allocated to us, will be sufficient for its development—plans, sports courts, trails, and treatment plant.

(…)”. He alleges that this analysis was neither presented nor submitted for consultation to the project director, that there is no evidence of it in the municipal file (expediente municipal), and that it was not communicated by the technical division of MIVAH; instead, in 2016, the project’s preliminary feasibility (prefactibilidad) was estimated at approximately 3.300.000.000,00 (MIVAH-DMVAH-0329-2016). In August 2021, the technical director of the project at issue issued official letter No. OMPU-OF- 075-2021, in which he informed the mayor of Cartago of the risk of reallocating the budget assigned to the project and the possible consequences thereof; this official letter was not brought to the attention of the Concejo de Cartago. On 1º de setiembre de 2021, the mayor of Cartago achieved his objective through the amendment of Ley No. 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2021—due, in his view, to the mayor’s connections in the Asamblea Legislativa—thereby “betraying” an arduous interinstitutional process lasting more than 5 years.

The following was established: “(…) Article 32: “The Municipalidad de Cartago is authorized to change the designated use of the appropriation approved through Ley 9791, budget code 215 814 70104 280 2310 3120 201, in the amount of two billion colones (¢2.000.000.000), or the remaining balance, earmarked ‘For the project involving works for the Parque Subregional de los Diques de Cartago,’ so that it may be distributed as follows: One billion one hundred million colones (¢1.100.000.000) for the Project for Works at the Parque Subregional de los Diques de Cartago, Directriz 027- MS-MIVAH del 25/03/2008 and pursuant to Articles 22, 23, and 24 of Title IV of Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Two hundred million colones (¢200.000.000) for risk and watershed-management studies concerning Río Reventado. Seven hundred million colones (¢700.000.000) for the Project to Develop the Centro de Interpretación Agua Caliente de Cartago, Municipalidad de Cartago (…)” which, according to an inquiry made to Museo Nacional, has a cost exceeding ¢1.000.000.000,00.

Through official letter No. DVM-OF 169-2021 of October 2021, MINAE expressed its full support for carrying out the project at issue. In November 2021, according to Minutes No. 117-2021 of the Concejo de Cartago (Art. 2), the mayor of Cartago again secured approval of the Specific Cooperation Agreement for the Design of Construction Plans and Construction of the First Stage of the Centro de Interpretación de Agua Caliente between the Municipalidad de Cartago and the Museo Nacional de Costa Rica, and was authorized to sign it. At the request of MIVAH, the Oficina de Planificación Urbana, in coordination with the Dirección de Urbanismo Municipal de Cartago, issued, through official letter No. DU-OF-195-2022/OMPU-OF-049-2022 de 18 de abril de 2022, a comprehensive report on the Proyecto Parque Metropolitano Los Diques in connection with the Technical and Financial Interinstitutional Cooperation Agreement (Convenio de Cooperación Interinstitucional Técnica-Financiera) between MIVAH and the Municipalidad de Cartago.

That report stated: “(…) we are continuing the project-management process in order to bring it to a successful conclusion with the commitment of all municipal divisions involved, provided that MIVAH undertakes to guarantee the minimum resources agreed upon as necessary to fulfill the project’s scope and thereby achieve its short-, medium-, and long-term objectives, given its importance at the subregional level for fulfilling the commitments of the Estado Costarricense regarding climate-change risk mitigation, Puente para el Desarrollo, and achievement of the goal of decarbonizing our territory by 2030 (…)”. He claims that Ley de Presupuesto Nacional No. 10035, by reallocating the budget assigned to the Parque Metropolitano Los Diques project, undermines the scope of the Technical and Financial Interinstitutional Cooperation Agreement between MIVAH and the Municipalidad de Cartago and thus completely frustrates the intended objectives, which allowed the serving mayor of Cartago to divert the funds and deprived the Cartago community of a comprehensive response to the social, environmental, and urban problems affecting Los Diques de Cartago, an area with the lowest human-development indices in the province.

He states that, once the consultancy for the plans, specifications, and formalities had concluded, the project director indicated that the detailed budget for the minimum infrastructure works needed to ensure the success of the project amounted to more than ¢4.400.000.000, 4 times the amount set aside to develop the park. However, in response to the Oficina de Planificación Urbana’s request for a supplementary budget to continue the construction process for the park at issue, the Municipal Administration claimed that it lacked the resources to cover amounts exceeding the sum donated by the Estado Costarricense; accordingly, it must restore the 900 million from its own funds or else promote another motion before the Asamblea Legislativa to change the designated use of the funds, justified on the ground that Parque Metropolitano Los Diques cannot be completed with only 1100 million colones, as was asserted when the budget reallocation was pursued (see evidence No. 30).

He contends that, although the Technical and Financial Interinstitutional Cooperation Agreement between MIVAH and the Municipalidad de Cartago expired in February 2022, as of the date on which the application was filed, no addendum (adenda) or update had been executed due to the lack of a budget capable of ensuring the project’s success (see evidence No. 31). He alleges that, despite the express request of the technical director of the project at issue, the various management plans and programs for risk control and the proper administration of the Reserva Nacional del río Reventado to ensure the project’s sustainability have not been duly pursued by the Alcaldía de Cartago before the various municipal technical units connected with the agreement with MIVAH. This is serious because, given the existence of an agreement with MOPT, the Municipalidad de Cartago is currently the administrator of the reserve and therefore cannot claim that it lacks the legal authority to manage the area properly and diligently (see evidence No. 3).

He alleges a violation of the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment by placing at risk the lives and health of residents living in extreme poverty in the informal settlements (asentamientos informales) of Los Diques de Cartago and in the community of Taras de Cartago. He further alleges a violation of due process (debido proceso) in the budget amendment concerning funds earmarked for construction of Parque Metropolitano de Los Diques, which were transferred to the Municipalidad de Cartago in 2020 under Ley No. 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, so that, together with municipal resources, construction of the park could begin under the oversight of MIVAH, MOPT, MINAE, CNE, INVU, Ministerio de Cultura, and Ministerio de Hacienda, in compliance with the Ley de Transferencias and all applicable regulations. He requests that the application be granted. He further requests that the following orders be issued:

  • 1)that the mayor of Cartago refrain from investing the funds at issue allocated by the Estado Costarricense and restore and supplement those funds for the implementation of Parque Metropolitano de Los Diques de Cartago;
  • 2)that the Alcaldía and Concejo Municipal de Cartago continue taking the steps necessary to ensure the project’s implementation and sustainability and cover the associated costs, including establishing a multiyear roadmap for its financing, implementation, and sustainability so that it may become a model for risk management and ecological restoration;
  • 3)that the Alcaldía de Cartago draft an updated version of the agreement with MIVAH in light of the project’s plans, technical specifications, and detailed budget;
  • 4)that MIVAH conduct follow-up oversight, given that construction plans, technical specifications, a detailed budget, and formalities before CFIA and SETENA already exist for the project;
  • 5)that the Alcaldía de Cartago submit the technical analysis that led it to reduce the original budget earmarked for the park to one-third and, if no such analysis exists, request that the Concejo de Cartago adopt a motion to supersede the resolutions and ask the Asamblea Legislativa to restore the funds;
  • 6)that the Alcaldía de Cartago inform Museo Nacional that the budget at issue may not be used for a purpose other than that programmed by the Estado Costarricense;
  • 7)that the Concejo Municipal de Cartago investigate whether due process was followed in the management of the project, so that it may be brought into conformity with the commitments undertaken by the institution and so that functions and resources may be restored to the Oficina de Planificación Urbana to enable it to fulfill its mandate; and
  • 8)that the Alcaldía de Cartago conduct the competitive bidding procedure (concurso licitatorio) for construction of the park and order the municipal technical team responsible for the project to implement the short-, medium-, and long-term plans and programs necessary to ensure its sustainability, in accordance with the commitment made during the project’s feasibility process and in the interinstitutional cooperation agreement.
  1. 2By resolution (resolución) issued at 18:33 hours on 5 de octubre de 2023, this appeal (recurso) was admitted for processing, and the challenged authorities (autoridades recurridas) were asked to submit a report concerning the facts alleged by the appellant (parte recurrente).
  2. 3In a written submission incorporated into the electronic case file (expediente electrónico) on 10 de octubre de 2023, Luis Esteban Amador Jiménez, in his capacity as ministro de Obras Públicas y Transportes, reports under oath that “given that the grounds for the appeal concern the apparent infringement of the scope of the Convenio de Cooperación Interinstitucional Técnica-Financiera entre el MIVAH y la Municipalidad de Cartago and the possible impairment of the intended objectives (construction of the Parque Metropolitano los Diques), because the budget initially allocated for the construction of that park was reduced by 900.000.000 million colones; the foregoing at the request of the Mayor of that municipality, which, according to the appellant’s argument, deprives the Cartago community of a comprehensive response to the social, environmental, and urban problems of los Diques de Cartago, the undersigned considers that, based on the appellant’s account, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes has not infringed any constitutional right of the protected party (amparado).It should be noted that, as Mr. [Nombre01 001] correctly argues, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes has undertaken a series of actions aimed at implementing the project known as ‘Parque Metropolitano los Diques,’ including the execution of the agreement entitled ‘CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Y LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, QUE FORMALIZA EL PRÉSTAMO EN PRECARIO DE TERRENOS Y LA ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL RÍO REVENTADO EN EL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO, MENDIANTE EL ABORDAJE INTEGRAL DE ASPECTOS AMBIENTALES, SOCIALES Y JURÍDICOS,’ on 01 de diciembre de 2020, with the purpose of that agreement being established as follows: ‘FIRST: PURPOSE. The purpose of this agreement is to regulate the conditions under which a specific interinstitutional cooperation agreement (convenio específico de cooperación interinstitucional) will operate, under which MOPT, MIVAH, and the Municipalidad will combine efforts, in accordance with their respective powers, to carry out various environmental, maintenance, encroachment-prevention, and sports-infrastructure projects.This participation will be subject to the powers of each Institution and to their available budgets and resources. / All interventions to be undertaken by the Signatory Parties will be carried out with the intention of achieving improved environmental, social, legal, material, and any other conditions for the Cantón de Cartago, specifically along the bank of the Río Reventado de Cartago, an area known as “Los Disques.” For this purpose, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes granted the Municipalidad de Cartago, as a precarious loan (préstamo en precario), a total of 28 properties registered in its Nombre01 and duly recorded in the cadastre, entrusting the local government with the administration of the loaned lands; it was also duly authorized to prevent encroachments and to construct sports infrastructure and parks, provided that these do not entail the erection of buildings intended for a purpose other than the project (Second Clause. Implementation).’” He requests that the appeal be dismissed (se declare sin lugar).
  3. 4In a written submission incorporated into the electronic case file on 12 de octubre de 2023, Alejandro José Picado Eduarte, in his capacity as president of the Comisión Nacional de Emergencias, reports under oath that “III. PARTICIPATION OF THE CNE: In this particular case, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) appointed a representative to the Comité Reserva Nacional Río Reventado, Cartago, because the project referred to by the appellant is located within the Río Reventado watershed (Cuenca del Río Reventado), which is a vulnerable area. However, it should be noted that the agreement merely authorizes the work to be carried out and support to be provided if required. This is pursuant to the Reglamento para el Uso Suelo y la Construcción en la Cuenca Río Reventado, Decreto Ejecutivo N° 22834-MOPT-MVAH, del 24 de enero de 1994. The foregoing is based on the understanding that responsibility for the project lies with the Municipalidad de Cartago and the Ministerio de Vivienda Asentamientos Humanos, given the nature of the project, as evidenced by the Convenio de Cooperación Interinstitucional Técnica – Financiera entre el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humano y la Municipalidad de Cartago, executed by the head of that ministry at the time and the mayor of Cartago.IV. SPECIFIC CASE: According to the appellant’s allegations and statements, there has been improper use of financial resources and a failure to construct a specific social project known as Parque Metropolitano de Cartago, with respect to which the CNE has no involvement or responsibility concerning the administrative processing (trámite administrativo) that it has received, because the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias merely serves in an advisory capacity, as the work is located near a river watershed (Reventado). Although the project has indeed been determined to benefit the population in general, this does not confer authority to direct or execute it. The evidence submitted and contained in the record (autos) shows various Convenios Interinstitucionales in which the CNE has no involvement because, as previously indicated, development of the project is the responsibility of the local Municipalidad and the Ministerio de Vivienda Asentamientos Humanos.It is reiterated that this Comisión’s sole participation arises under the Reglamento para el Uso Suelo y la Construcción en la Cuenca Río Reventado, Decreto Ejecutivo N° 22834- MOPT-MVAH, del 24 de enero de 1994, with respect to the formation of the Comité, in which the CNE participates, for authorization of the use of the area as such. Regarding the use of financial resources, this representative has no knowledge of the matters alleged by the appellant, because those are public funds administered by the municipal corporation, over which the CNE has no authority to exercise control or make use of them. It is reiterated that the CNE has no authority over the administrative proceedings (diligencias administrativas) or the progress, development, and execution of the project, as explained above, because it participated only in the Comité that authorized use of the area for the project, pursuant to the cited Decreto Ejecutivo. For this reason, it is requested that the appeal filed by Mr. [Nombre01 001] be dismissed insofar as it concerns the CNE.” He requests that the appeal be dismissed.
  4. 5In a written submission added to the electronic case file on 12 de octubre de 2023, Angela Mata Montero, in her dual capacity as ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos and presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, states under oath that “the Ministerio de Vivienda y de Asentamientos Humanos has not violated any constitutional right invoked by the petitioner, because, as explained below, the function exercised by this Ministry within the scope of its authority is to serve as a coordinating entity to facilitate the execution of the Parque Metropolitano Los Diques works by the respective Gobierno Local de Cartago. The extensive list of events set forth in the filing contains no detailed or specific description of the concrete violation of any identifiable and individualized fundamental right attributable to this Ministry, its senior officials, or the officials participating in coordination with the Gobierno Local for the development of Parque Metropolitano “Los Diques” that could affect the fundamental rights of the inhabitants of Cartago, particularly those living near the area where the indicated works will be carried out.The Proyecto Parque Metropolitano “Los Diques” According to the Technical Report of the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) dated 1° de octubre del 2020, the proposal to develop Parque Metropolitano Los Diques, in coordination between the Municipalidad de Cartago and the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, seeks to provide the area with multiple cultural, economic, social, and environmental functions. In addition, the project seeks to consolidate the Reserva Nacional del río Reventado as an intermediate biological corridor (corredor biológico) within the watershed, thereby contributing to national carbon-neutrality goals and opening it to the general public in order to improve residents’ quality of life through green spaces offering greater availability, quality, safety, and accessibility in the province. This innovative form of public investment proposes financing by the Poder Ejecutivo and implementation by the Gobierno Local, based on its knowledge of the territory and proximity to the people.The MIVAH Technical Report further clarifies that this project does not entail eviction proceedings (procesos de desalojo) in the informal settlements (asentamientos informales) currently located in the Los Diques area; because the area is unsuitable for housing, that process must be handled at a later stage, when a housing solution is sought, and coordination has already taken place with the municipal authorities and the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Finally, Parque Metropolitano de los Diques will provide an opportunity for social integration and development, both for the families of Los Diques and for all nearby communities in the province of Cartago, as one of the country’s largest and best-located urban parks. As early as 2015, the Despacho Ministerial expressed its support for the Proyecto del Parque Los Diques and requested the corresponding opinion from MIDEPLAN to determine whether it could be entered in the Banco de Proyectos de Inversión Pública, as indicated in official letter DVM-0305-15, which states: “Broadly speaking, the project proposes developing a Parque Metropolitano in the Área de Los Diques de Cartago in order to preserve the bank of the río Reventado and improve residents’ quality of life through public spaces offering greater availability, quality, safety, and accessibility.” That purpose was reiterated in official letter MIVAHDMVAH-0329-2016 of 06 de junio del 2016, addressed to the mayor then in office, as part of the work performed by MIVAH regarding guidelines considered by the Comisión Interinstitucional Decreto Ejecutivo N°22834-MOPT-MIVAH-MINAE, Reglamento para el Uso Suelo y la Construcción en la Cuenca Río Reventado, and Ley N° 3459 de 26 de noviembre de 1964 de Reserva Nacional Río Reventado, a commission that includes representatives of the Municipalidad de Cartago, MIVAH, INVU, MOPT, and CNE.The Oficina de Planificación Urbana de la Municipalidad de Cartago also describes, in OPU-020-2020, certain background information and progress concerning the Project that are relevant to this report; that report is attached to this response. Likewise, the 2019 Annual Report of this Ministry, posted on the website www.mivah.go.cr, contains on pages 137 and 138 a concise summary of the Project highlighting several important points: • For Parque Metropolitano de Los Diques, the central government, through a capital transfer (transferencia de capital) from MIVAH to the Gobierno Local, has allocated ¢2.000 million to finance the first stage of the park, consisting of trails, reforestation of the river’s protection zones (zonas de protección), sports fields, a fairground, an amphitheater, picnic areas, and shelters from the rain. • Parque Metropolitano de Los Diques will be developed in the area declared a Reserva Natural del Estado, supporting small enterprises and the area’s ecosystem services (servicios ecosistémicos), such as the planting of native tree species, organic farming, and other measures to strengthen resilience in the area. • Approximately 5.000 people currently live in the area. • Efforts have been coordinated with MOPT, the administrator of the Reserva Natural, concerning the organization of landholdings and cadastral records (organización predial y catastral), so that the park may subsequently be administered by the Gobierno Local.Finally, our 2020-2021 Annual Report, available on the website www.mivah.go.cr, provides on pages 117, 118, 119, and 120 an overview of the Project, stating, insofar as relevant: • Through a procurement process conducted by the Municipalidad de Cartago, further details were added to the preliminary conceptual design (anteproyecto preliminar) prepared by the Gobierno Local, with an emphasis on landscape architecture. The result is a proposed master plan and technical specifications that enable the preparation of the tender specifications (cartel de licitación) for the design of construction plans and construction of the project. • The proposed master plan contains development phases and proposals for the hydrology, landscape, applied geomorphology, mobility, spaces, and facilities components. • At the beginning of 2020, a Convenio de Cooperación Interinstitucional Técnica Financiera was established and signed between the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos and the Municipalidad de Cartago, with the purpose of establishing technical and financial cooperation arrangements to carry out the capital transfer established in the Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2020, Ley N° 9791 del 26 de noviembre de 2019. • During 2020, through coordination between the Registro Inmobiliario and the Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, the cadastral plans (planos de catastro) for the properties were obtained. • At the end of 2020, an agreement was signed among MOPT, the Municipalidad de Cartago, and MIVAH authorizing a revocable precarious-use loan (préstamo de uso en precario) for the parcels.This made it possible to publish the tender specifications for the design of the construction plans and construction of the Parque Metropolitano de Los Diques project in diciembre del 2020 and, ultimately, to carry out the capital transfer from MIVAH to the Municipalidad de Cartago at the end of 2020. • In order to ensure that the project would be comprehensive and address not only the physical and urban aspects but also the social component, efforts were made to coordinate the Puente a la Comunidad strategy with the Puente a la Prevención and Puente al Bienestar strategies, which promote community participation through multilevel governance processes; the intention is to coordinate actions such as the various activities of the Centro Cívico para la Paz and the family assistance provided by IMAS, linking them to measures ensuring the protective factors needed to provide safe spaces and a culture of peace.Capital transfers as a tool for public investment and interinstitutional coordination. Various approaches were attempted for financing and developing Parque Metropolitano Los Diques. It unquestionably originated as a proposal by the Gobierno Local de Cartago for the development of the canton and the restoration and use of the Reserva Nacional del río Reventado through a project intended for recreational and sporting purposes. The Ministerio de Vivienda followed up on the project so that it could be financed through the so-called Bono Colectivo, which, pursuant to Directriz N°036-MP-MIVAH de 01 de noviembre del 2018, entitled “Bono colectivo para Obras Comunales y de Equipamiento Social en Asentamientos Humanos,” defines Bono Comunal in Article 1), subsection b), as: “a subsidy that the Costa Rican State provides generally to a settlement for the provision and improvement of community works and social facilities, in order to protect and improve residents’ quality of life and facilitate their right to a quality urban environment.” Such financing was to be provided through the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda pursuant to Ley N°7052 de 13 de noviembre de 1986 and its amendments, but it could not be secured.Nevertheless, the search for alternatives continued, ultimately leading to the mechanism used: the so-called capital transfers established in the National Budget in the amount of ₵2.000 million and included in the Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Ejercicio Económico del 2020, Ley N°9791 de 26 de noviembre del 2019. Under that law, the capital transfer was allocated to the Municipalidad de Cartago and was to be transferred to that municipality by the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos for the specific purpose of funding the Proyecto del Parque Metropolitano Los Diques. Ley N°8131 de 18 de septiembre del 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de la República, and its implementing regulation, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, authorize the Ministerio de Hacienda, through the Tesorería Nacional, to establish the procedures and requirements that public and private entities must satisfy in order to receive transfers from the National Budget and to ensure that such transfers are made in accordance with the law and regulations.It should also be noted that MIDEPLAN addressed the scope of this type of transfer from the Administración Central to the Gobierno Local in official letter N°DM-1831-2019 de 10 de diciembre del 2019, stating that, pursuant to Article 12 of Ley N°8801, transfers made in compliance with other provisions—such as those established in Directriz 027-MS-MIVAH del 25 de marzo de 2008, repealed by Directriz 036-MP-MIVAH de 01 de noviembre de 2018, concerning Bono colectivo for community works and social facilities in human settlements—will not be considered part of the funds allocated to the Municipalidades under the process for transferring resources and powers arising from constitutional Article 170. Consequently, although the development, formulation, and implementation of Parque Metropolitano Los Diques are not directly processed in the formal manner applicable to Bono Colectivo projects carried out through the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda with the participation of BANHVI and the Entidades Autorizadas, the project is nevertheless undertaken in accordance with the guiding principles governing the development of works of this nature.

It is therefore important to inform the Honorable Constitutional Chamber that, in essence, these are programs aimed at meeting the residential needs of lower-income groups. Although they can certainly be improved, they are key to our country’s social and political stability and have gained such legitimacy among the public that they have become a duly recognized public-policy practice. Their institutionalization process has been consolidated and, indeed, in recent years their offerings have expanded to include new modalities, such as the Bono Comunal or Colectivo. Their purpose is to enable the State, through the competent institutions (INVU-BANHVI-MIVAHMunicipalidades), to establish coordination actions within the scope of each institution’s authority in order to intervene in territories and human settlements, most of which are informal and lack the minimum urban infrastructure needed for the development of distressed areas requiring urban-renewal actions to eradicate even slums and informal settlements, and to intervene in those areas to transform spaces that previously lacked infrastructure, thereby maximizing the use of public space.

In this regard, the principal legal basis for neighborhood intervention and improvement and for urban-improvement areas lies in Chapter VI of the Ley de Planificación Urbana, which establishes the special and essential rules enabling institutions to carry out urban renewal through projects and interinstitutional coordination actions, without which it would not be foreseeable that such actions could be undertaken. In this regard, that chapter consists of Articles 51, 52, 53, 54 and 55, in relation to Article 21, subsection 4), and Transitory Provision II of the same statutory instrument, which are also harmonized with Article 28 of the Ley Orgánica del Ambiente (Ley N°7554 de 04 de octubre de 1995). Such actions are carried out by the Executive Branch through policy and programmatic provisions, pursuant to Articles 130, 140, subsection 8), and 146 of the Constitución Política, in harmony with Articles 25.1, 27.1, 99 and 100 of the Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 de 02 de mayo de 1978.

It is at the policy and programmatic level established by those provisions that the Executive Branch implements such measures through Directriz N°036-MP-MIVAH de 01 de noviembre del 2018, entitled “Bono colectivo para Obras Comunales y de Equipamiento Social en Asentamientos Humanos.” The head of MIVAH serves as the governing authority for the Sector Vivienda, Hábitat y Territorio pursuant to Decreto Ejecutivo N°43580 de 1° de junio del 2022, Article 7, subsection m), which comprises the Ministerios de Obras Públicas y Transportes, Planificación y Política Económica, Ambiente y Energía, Agricultura y Ganadería, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Banco Hipotecario de la Vivienda, created by Ley N°7052 de 13 de noviembre de 1986, and the Instituto de Desarrollo Rural, for the purpose of issuing housing and land-use planning policy. In addition, and as a result of the provisions of the Ley de Planificación Urbana, pursuant to Chapter VI of that law, INVU developed the Reglamento de Renovación Urbana as a model regulation for carrying out urban-renewal projects and interventions in informal human settlements, as well as neighborhood improvements, in coordination with institutions of the Sector Vivienda, Hábitat y Territorio, establishing cooperation and coordination actions with the corresponding municipality to fulfill the mandate of the aforementioned provisions.

Pursuant to the aforementioned Directriz 036-MP-MIVAH, the Bono Comunal, under Article 1), subsection b), thereof, is conceived as: “a subsidy provided by the Costa Rican State to a settlement as a whole for the provision and improvement of community works and social facilities, in order to protect and improve residents’ quality of life and facilitate their right to a high-quality urban environment.” It follows that these are public-policy tools for neighborhood improvement intended to overcome conditions of exclusion and segregation affecting sectors of society, in order to facilitate the development of settlements under conditions of equity, habitability, multifunctionality, sustainability and accessibility. Legality framework governing funds through capital transfers to local governments and the design of Parque Los Diques Parque Los Diques is structured so that its budgetary funding is provided through capital transfers to Local Governments, as contemplated in the Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Ejercicio Económico del 2020.

Articles 169 and 170 of the Constitución Política enshrine municipal autonomy, bearing in mind that the “(…) administration of local interests and services in each canton shall be entrusted to the Municipal Government (…)” The first and second paragraphs of Article 176 of the Constitución Política provide that: “Public administration shall be conducted sustainably, transparently and responsibly, based on a multi-year budgeting framework, with a view to ensuring the continuity of the services it provides. // The ordinary budget of the Republic shall include all probable revenues and all authorized expenditures of the Public Administration throughout the fiscal year. Under no circumstances may the amount of budgeted expenditures exceed that of probable revenues.” This harmonizes the constitutional principle of annual budgeting so as to establish that the strategic planning of the Public Administration, understood broadly, must be conducted over the medium and long term, facilitating its linkage to the Plan Nacional de Desarrollo under the terms of Article 4 in relation to Articles 19, 33 and 38 of Ley N°8131 de 18 de agosto del 2001 and its amendments, “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,” within a multi-year budgeting framework intended to ensure sustainability in the use of public resources and continuity in public services, thereby improving the efficiency and oversight of budget implementation insofar as this results in greater well-being for the community.

The Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 de 3 de diciembre del 2018 and its amendments, pursuant to Article 22, authorized the Ministerio de Hacienda “to include in the budget of the Republic the budgetary transfers necessary to guarantee the financing of institutions and social and economic development programs, as specified in the current functional classifier.” The aforementioned authorization was incorporated into the Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2020, Ley N°9791 de 26 de noviembre del 2019, published in Alcance N°273 of the Diario Oficial La Gaceta N°233 del 06 de diciembre del 2019. With respect to the budget of the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, it was identified in Budget Program 215-018 under Line-Item Code 7, “Capital Transfers,” Subitem 70104, “CAPITAL TRANSFERS TO LOCAL GOVERNMENTS 5.200.000.000,” as the transfers that the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos is responsible for making as an agency of the Executive Branch, in coordination with the competent bodies responsible for the Administration of the Public Treasury (Ministerio de Hacienda and Contraloría General de la República) and with the beneficiary Municipal Treasury, which is the final recipient of the public funds to be transferred.

The following capital transfer was authorized under that budgetary provision: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO 2.000.000.000 (FOR THE PROJECT INVOLVING WORKS AT PARQUE SUBREGIONAL DE LOS DIQUES DE CARTAGO, DIRECTRIZ 027-MS-MIVAH DEL 25/03/2008 AND PURSUANT TO ARTICLES No. 22, 23 and 24 OF TITLE IV OF LEY No. 9635 “LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018). Legal Entity ID 3-014-042080 70104 280 2310 3120 202. Accordingly, the budget allocation for the transfers thus authorized by the Dirección General de Presupuesto Nacional was made in accordance with the parameters established in Article 23 of the aforementioned Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, taking into account the following criteria: “a) The Government’s priorities, according to the Plan Nacional de Desarrollo. b) The commitments established in multi-year programming. c) The social purpose of the beneficiary institution in providing public services for the collective benefit, such as education boards, development associations and associations administering community water-supply and sewerage systems. d) Fulfillment of institutional objectives and targets. e) Budget implementation during the three periods preceding the year in which the budget is formulated. f) Resources accumulated from prior fiscal years in the State’s single treasury account. g) Availability of financial resources. h) Variations in the consumer price index. i) Effective fulfillment of the rights intended to be financed and the principle of progressive realization of human rights. j) Other criteria used by the Dirección General de Presupuesto Nacional in exercising its constitutional powers.” For this purpose, the “Lineamientos Técnicos sobre el Presupuesto de la República” for the 2020 fiscal year, issued by the Ministerio de Hacienda, form part of the aforementioned legality framework.

Regarding budgetary transfers made by ministries, these guidelines address the supervision and monitoring of resources, as established in Article 29, which provides: “Article 29—Measurement of the supervision and monitoring of resources transferred by ministries. The governing ministers and ministries granting resources and transfers shall exercise management, coordination and oversight functions over the transferred resources and the results obtained through their implementation. They shall therefore establish internal mechanisms to conduct such monitoring and render the corresponding accounts to this Directorate through monitoring and evaluation reports, in accordance with the instructions that this governing body shall issue in due course.” Likewise, Article 33 of the aforementioned guidelines provides: “Article 33—Incorporation of resources from public entities and foreign donations for a specific purpose.

Entities requiring the incorporation of resources originating from transfers by public institutions or foreign donations for a specific purpose or project shall include in their request to the Minister of Finance up-to-date information on executed agreements, resource-disbursement schedules and details of expenditures, in accordance with the provisions set forth in this document.” As stated above, the capital transfer authorized in the national budget for the Municipalidad de Cartago addresses the need identified by the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos to contribute to improving community and neighborhood facilities through infrastructure works benefiting socially vulnerable communities. Within the framework of institutional planning, these communities may be assisted in order to channel, in the future, the means and instruments needed to provide neighborhood-improvement solutions and urban facilities through—as noted above—the interinstitutional coordination relationships required to accomplish these public purposes.

In light of the Regulations for Transfers from the Central Government to Beneficiary Entities (Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias), Decreto Ejecutivo N°37485-H, the Ministry of Finance established a series of internal and external requirements that must be observed by grantor and beneficiary entities of capital transfers (transferencias de capital) in order for the respective disbursements to be processed. The requirements are internal and external. 1. The external requirements identified include: 2. Scheduling of the use of the funds by the beneficiary (Funds Disbursement Schedule). 3. Approval by the Comptroller Body (Ordinary–Extraordinary Budget). 4. Approval by the Municipal Council. 5. Sworn declaration regarding the use of the funds, without their generating an unrestricted surplus (superávit libre) during the period. 6. Justification for the use of the funds and Single Treasury Account balances. 7.

Certification of no arrears in Social Security Contributions. 8. Beneficiary’s Single Treasury Account. The internal requirements are: 1. Agreement executed between the Municipalities and MIVAH, detailing the responsibilities for the activities. 2. Justification for the adjustment to the budget line description (coletilla presupuestaria), if required, in order to process the Executive Decree. 3. Preparation of a form or interim supervision reports (according to the defined stages) by the Directorate of Territorial Planning, with the Director’s endorsement, establishing compliance with those stages and monitoring of the processes, so as to provide technical support to the Financial Department and the Head of Program 814 “Central Activities” for planning the request for funds, approval by the Head of the Program, and endorsement by the Minister, in order to make the transfers effective in accordance with the regulations. 4.

Coordination and scheduling with the National Treasury to make the transfers effective according to the timetable and cash-flow availability. 5. Following the disbursements and upon completion of the Project or, failing that, of the stages carried out, a supporting report on its implementation and on the effective expenditure of the funds is essential. That report must be submitted no later than 30 de enero of the following period. In observance of the aforementioned body of law (bloque de legalidad), this Ministry and the Municipalidad de Cartago executed the corresponding agreement for the capital transfer identified in febrero del 2020, which, as of the present date and as noted by this Ministry’s Internal Audit Office, is outdated, as indicated in section 8.2 of Informe MIVAH-AI-0086-2022, which states in relevant part: “According to the information provided by MIVAH’s Active Administration to this Internal Audit Office, the existence of at least an addendum to the first cooperation agreement signed by the heads of MIVAH and the mayor of the Municipalidad de Cartago (in febrero de 2020) was not established; such an addendum would reflect the project’s current situation, taking into account that a budget amendment reduced the funding for those works, the original amount being ¢2.000 millones and the final amount being ¢1.100 millones.” Regarding the execution of an addendum to the aforementioned agreement, the Minister’s Office, through Oficio N° MIVAH-DMVAH-0401-2023 de 20 de junio del 2023 addressed to the municipal mayor of Cartago, requested that an alternative proposal be submitted to this Ministry for the execution of the works associated with the development of the “Parque Subregional Los Diques,” funding for which was granted by this Ministry in the year 2020.

It also requested that the project profile be submitted promptly, using as a reference the “Guide for Preparing the Profile of a Project to Be Carried Out with Capital-Transfer Funds.” The foregoing was requested in order to conduct the respective technical assessments and, if a favorable endorsement were obtained, to formalize a new cooperation agreement between the Municipalidad de Cartago and the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Actions taken by the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) On 10 de octubre de 2023, through oficio DUV-134-10-2023, the Director of the Directorate of Urban Planning and Housing, Ing. Alfredo Calderón Hernández, reported that: “I. As shown by the evidence submitted with the petition filed, acting in good faith and with an attitude of cooperation and support, the Institute addressed the Parque Metropolitano Los Diques through oficio DUV-187-11-2020, dated 6 de noviembre del 2020, which states verbatim: ‘…I would also like to inform you that the Parque Metropolitano Los Diques project is of clear interest to INVU’s Directorate of Urban Planning and Housing.

The development of this urban-intervention project is important because it seeks to improve existing infrastructure and provide quality public spaces that will strengthen social interaction and dynamics…’. II. In accordance with Decreto N°22834-MOPT-MVAH, which establishes the Regulations for Land Use and Construction in the Río Reventado Watershed, INVU has applied the applicable regulations as prescribed. III. Approval of the budget for the project known as Parque Metropolitano los Diques does not fall within the authority of this Institute.” It follows from the foregoing that the matter, as an urban intervention, is of interest to INVU and that the support expressed since the year 2020 remains in place. Nevertheless, it is important to bear in mind that Decreto Ejecutivo N°22834-MOPT-MVAH (sic), “Regulations for Land Use and Construction in the Río Reventado Watershed,” serves to standardize the criteria for applying restrictions in the Río Reventado watersheds and, in particular, in the “Diques de Cartago” reserve area, so that public and private institutions, individuals, and legal entities duly comply with the provisions established herein for land use and the construction of houses and various structures, as well as for human settlements, as stated in the recitals of the document.

It may be inferred from the Petition that neither the relocation stage for the settlements nor the construction stage has been reached. Article 4 of that Decree states, in relevant part: “(…) Such uses and structures as are necessary and required exclusively for recreational and sporting activities, as contemplated in Ley N°5592 del 24 de octubre de 1975, shall be regulated by a committee composed of one representative from each of the following institutions: (emphasis added) a. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. b. Ministerio de Obras Públicas y Transportes. c. Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. d. Comisión Nacional de Emergencia e. Municipalidad de Cartago or El Guarco, as applicable. (…)” Although INVU is part of that committee, its involvement is regulated for situations in which uses and structures associated with recreational or sporting activities are identified in Dirección03.

Accordingly, the entire account of Facts presented by the Petitioner is essentially unrelated to any involvement INVU might currently have in the project—which it does not have—because the substance of the matter concerns a budget issue; moreover, INVU is not a party to the Agreement between MIVAH and the Municipality. Finally, the Petitioner’s Claims do not seek compliance by INVU. Actions taken in connection with the specific case concerning the alleged omission, as well as MIVAH’s internal procedure for the functioning and operation of transfers Regarding the monitoring of the actions established in the Interinstitutional Cooperation Agreement between the Municipalidad de Cartago and MIVAH within the framework of the capital transfers established for the development of Parque Metropolitano Los Diques, it was determined that staff from this Ministry’s Directorate of Integrated Territorial Management would be responsible for monitoring, while the Administrative and Financial Directorate would be responsible for the transfers.

It is important to note certain financial aspects concerning Parque Metropolitano Los Diques. As indicated by the Head of MIVAH’s Financial Department in an email dated 10 de octubre of the current year in connection with this amparo petition (recurso de amparo), as previously stated, the Budget Law for Fiscal Year 2020 authorized an amount of ¢2.000.000.000,00 (dos mil millones de colones) for this Ministry to make a capital transfer to the Municipalidad de Cartago for the following purpose: “(FOR THE PROJECT INVOLVING WORKS AT PARQUE SUBREGIONAL DE LOS DIQUES DE CARTAGO, DIRECTRIZ 027-MS-MIVAH DEL 25/03/2008 AND PURSUANT TO ARTICLES No. 22, 23 and 24 OF TITLE IV OF LEY No. 9635 ‘LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS’ DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018).” Once the supporting legal requirements under the body of law for expenditure approval (VISADO del gasto) had been satisfied, this Ministry proceeded to disburse the entire aforementioned amount to the Local Government in question; that disbursement was made on 29 de diciembre del año 2020 through proposal N° 15U04.

That proposal was communicated on the same day to both the heads of MIVAH and the mayor and officials of the Municipalidad de Cartago involved in the process. The disbursement in question was made to account N° 73911330100069969, which the Local Government opened in the State’s Single Treasury Account for that purpose. With respect to disbursements subsequent to those indicated above, it should be noted that neither this Department nor the Administrative and Financial Directorate has any involvement whatsoever because, since that account is held in the State’s Single Treasury Account and is owned by the Municipalidad de Cartago, the Local Government must coordinate the disbursements directly with the National Treasury of the Ministry of Finance; consequently, MIVAH has no relationship to or involvement in those actions. Likewise, given its importance in relation to the petitioner’s assertions, it is necessary to understand the current status of the financial resources for the indicated project.

For that purpose, the Executive Report “Capital Transfer to the Municipalidad de Cartago,” prepared by MIVAH’s Administrative and Financial Directorate and signed on 01 de agosto del 2022, is submitted; it reaches the following conclusions and recommendations: “Conclusions 1- The Ministry made the transfer as required at the time by the 2020 Budget Law, as well as by the agreement executed between both parties, and with the corresponding legal support. 2- The agreement executed between the parties has now expired; it also establishes obligations with which the parties must comply, including that the transfer would be used solely for the purpose initially specified by law and that, if there were a budgetary shortfall in covering the project’s total cost, the Municipality would be required to cover that shortfall. 3- The Municipalidad de Cartago applied to the Legislative Assembly for a change in the use of the transferred funds; that change was approved by the Legislature, whose decree was published in Diario La Gaceta No. 170, Alcance No. 175, on 03 de setiembre del año 2021.

The foregoing change represents a total of 45% of the funds initially transferred, that is, an impact amounting to ¢900 millones, leaving only ¢1.100 millones for completion of the works contemplated in the Budget Law and the agreement executed between the parties.

4- MIVAH has made several inquiries regarding responsibility for monitoring (seguimiento) the funds transferred following the budgetary modification (variación) made by the Local Government and approved by the Legislature, both to the Dirección General de Presupuesto Nacional and to the Contraloría General de la República. It may be inferred from these inquiries that MIVAH was responsible for monitoring all the funds until the funds subject to the modification were approved by the Contraloría General de la República, which has already occurred. Accordingly, only the funds corresponding to the project as originally proposed must currently be monitored; that is, MIVAH is responsible only for the ¢1.100.000.000 million. 5- The local government issued a Report stating that, to date, an expenditure (erogación) in the amount of ¢61.Telf01 has been made for engineering services, leaving a balance of: ¢1.038.151.178.

The report also states that the project cost exceeds ¢4 billion colones and that, for the project to continue, MIVAH must disburse the outstanding amount; it further indicates that it is unclear whether the land is a biological reserve (reserva biológica). 6- Several reports have been submitted by MIVAH’s technical departments to the Ministerial authorities, reporting on the circumstances described above. Recommendations In view of the matters set forth in this report, it is determined that, due to the change in the use of the funds approved by the Asamblea Legislativa, it is materially impossible to complete the project agreed upon by the parties, because its cost exceeds the amount initially transferred by MIVAH. The modification reduced the amount available for this work, and, as the Local Government itself indicates, for the project to be viable, the Ministry must transfer the outstanding amount required for that purpose.

It may be inferred from the foregoing that there has been a breach (incumplimiento) of the agreement (convenio) entered into by the parties, since it provided that the funds initially transferred were to be used solely and exclusively for the agreed project and that, should there be any shortfall in completing that project, the Local Government would be responsible for covering it. With respect to this particular issue, it is suggested that the matter be referred to the Ministry’s legal department for consultation. As a result of the various inquiries made to the governing and oversight bodies in this area—namely, the Dirección General de Presupuesto Nacional and the Contraloría General de la República, respectively—it is concluded that MIVAH is responsible only for monitoring the ¢1.100.000.000 approved for the work initially agreed upon by the parties. In accordance with the foregoing, it is considered appropriate to communicate the directives issued by the entities described above and, in view of the modification made to the amount allocated to the new projects, for which the Comisión Nacional de Emergencia and the Ministerio de Cultura Juventud/ Museo Nacional de Costa Rica would be responsible, it is suggested that this notification be copied to the Dirección General de Presupuesto Nacional, the Contraloría General de la República, Auditoría Interna, and Municipalidad de Cartago, in order to define and assign responsibilities according to each entity’s area of authority.

Along the same lines, regarding the amount that MIVAH is responsible for monitoring, it is suggested that consideration be given to coordinating among MIVAH, Tesorería Nacional, and Municipalidad de Cartago so that the latter returns to the Caja Única del Estado the balance of the aforementioned amount existing as of this date.” For purposes of this appeal for constitutional relief (recurso de amparo), the Dirección de Gestión Integrada del Territorio, through the Departamento de Gestión de Programas en el Territorio of this Ministry, submitted the roadmap summarizing the actions taken by this Ministry in connection with the specific case and the alleged omission asserted by the appellant; in that regard, the actions taken in monitoring the specified Project are described. (…) Regulations and other provisions: - Manual Institucional de Puestos MIVAH 2017, final version dated 21 de febrero 2018. - Lineamientos Técnicos sobre el Presupuesto de la República, Dirección General de Presupuesto Nacional, particularly Article 29, regarding the obligation of the ministry granting the resources to establish internal mechanisms for monitoring and accountability (rendición de cuentas) before the appropriate offices of the Ministerio de Hacienda. -Procedure DVMVAH-PRO-0001-2020, entitled Implementation and Monitoring of the Capital Transfer - Procedures approved for DGPT management Having defined the scope of DGPT’s work within the framework of capital transfers (transferencias de capital) to municipalities and, specifically, in relation to Municipalidad de Cartago, its work has been particularly limited to the following: - Assuming responsibility for technical monitoring after the coordination and direction process conducted by the institution’s policy-making units resulted in the corresponding resource-allocation process. - Advising municipal technical counterparts of the technical process to be followed. - Maintaining a system for controlling and monitoring transferred resources from a technical perspective to ensure completion of the works for which the financing was granted. - Technically evaluating the project proposals submitted by the authorities involved in the relevant cases. - Issuing technical opinions on the proposals submitted. - Reviewing the documentation submitted by the beneficiary entity (ente beneficiario) at the various stages of the project life cycle. - Supporting the municipality throughout project management. - Requesting from the municipality the various documents to be submitted throughout the process to ensure traceability (trazabilidad) of the resources. - Complying with the scope of the Convenio de Cooperación Técnico- Financiero entered into between MIVAH and Municipalidad de Cartago. - Establishing a coordination forum through the Comisión Técnica with the corresponding institutional counterparts. - Reporting on the performance of each transfer to the institution’s competent authorities through the issuance of relevant reports and communications. - Assisting municipal technical teams in preparing the documentation required for the management of each process. - Identifying areas for improvement in this financing method in connection with public-policy formulation. - Coordinating proper management of the process with the various MIVAH offices involved. - Developing technical instruments for tracking and monitoring capital transfers to municipalities. - Responding to inquiries submitted by various stakeholders regarding the management of each transfer being implemented. - Providing the technical input supporting submission of the documentation to the Ministerio de Hacienda. - Conducting field visits to monitor projects, as appropriate during the project life cycle. - Alerting MIVAH’s senior administration to the risks posed by the modifications made by Municipalidad Cartago to the resources granted in 2020. - Maintaining the project management file.

The following table details the management activities performed, based on the supporting documentation. The foregoing demonstrates MIVAH’s institutional commitment to the development of the Proyecto del Parque Metropolitano Los Diques, its commitments to Municipalidad de Cartago, and especially its commitments to the residents of the canton where the project is located, without those actions entailing any violation of the fundamental rights cited by the appellant. (…)

Regarding the procedure that the legal system (ordenamiento jurídico) requires the granting entity (entidad concedente) to follow, specifically for the operation and implementation of monitoring budgetary transfers granted to beneficiary entities, as part of the actions taken, MIVAH created the corresponding procedure entitled “Capital Transfers 2020” for the “Implementation and Monitoring of the Capital Transfer,” which is attached. For purposes of this response, it should be noted that the objective and scope of that procedure are to “Define the working mechanisms that, under the regulations in force, are necessary to ensure the traceability of financial resources allocated to local governments through capital transfers, in accordance with the specific purpose of the budgetary transfer,” and for MIVAH personnel to apply that procedure “to the process for capital transfers made by the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) to Municipalities for the development of community infrastructure projects in vulnerable communities.” It is important to note that the specified procedure provides for a series of reports that must be submitted by MIVAH personnel assigned functions within the process, namely the following: “FINANCIAL PROCEDURE EVALUATION REPORT: Technical document prepared by DAF that evaluates the financial process.

This report systematically assesses the completed financial process and records a qualitative comparison between what was planned and what was performed by applying performance measures and verifying the degree of compliance with the forecasts contained in planning and budget instruments in relation to the achievements obtained. A partial report on the financial process shall be prepared when the transfer to the Municipality is made. TECHNICAL PROCEDURE EVALUATION REPORT: Technical document prepared by DGIT in collaboration with DGPT that evaluates the technical process. This report systematically assesses the technical process of the completed project and records a qualitative comparison between what was planned and what was performed by applying performance measures and verifying the degree of compliance with the forecasts contained in the planning instruments in relation to the achievements obtained.

WORK COMPLETION REPORT: Technical-financial document issued by the Municipality stating the dates of acceptance, inauguration, and commencement of operation of the works, when the project works are deemed completed and the financial closing (cierre financiero) is performed. With respect to financial matters, this report must state the amount actually expended, as well as the justification for the expenditure, together with the legal documents supporting the expenditure incurred. The expenditure must be specified in detail, including how the work was contracted and how it was paid for. If the total cost of the work exceeds the amount transferred by MIVAH, this must be recorded in the report, indicating the source of the additional resources. This report seeks to obtain the greatest possible detail regarding implementation so as to provide better traceability for the transferred funds, with the necessary supporting legal documentation (audited settlements, invoice payments, among others).

EXPERIENCE SYSTEMATIZATION REPORT: Report issued by the Municipality that documents and systematizes the processes undertaken during project management to promote reflection, analysis, and learning with the potential to be applied in similar future actions.

This report is submitted at closeout after the works have been completed and accepted, highlighting the most relevant aspects of the process and those that could be improved in future experiences. It includes lessons learned and reconstructs the process, identifying the factors that influenced it, how they interacted, and why they did so in that manner. PROCUREMENT PROCESS REPORT (INFORME DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN): Technical document issued by the Municipalidad detailing the procurement process (proceso de contratación), recorded incidents, delays, and any remedial measures taken. This report provides a detailed explanation of the selection of the chosen company and the justification for the decision. This document is submitted after the project’s notice to proceed (orden de inicio). DESIGN AND PERMITTING PROCESS REPORT (INFORME DEL PROCESO DE DISEÑO Y TRAMITOLOGÍA): Technical document prepared by the Municipalidad describing the process of designing and preparing construction drawings (planos constructivos), technical specifications (especificaciones técnicas), calculation reports (memorias de cálculo), and a detailed budget, as well as the permitting procedures (tramitología) followed to obtain the construction permit.

It includes a schedule showing the time allocated to each of these activities, any incidents that occurred, and whether they affected the project schedule in any way. FINANCIAL REPORT (INFORME FINANCIERO): Report issued by the Municipalidad taking into account the actions carried out pursuant to Article 25 of the Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, which provides: “… the reports must be submitted by the beneficiary entity no later than January 31 of the year following the year in which the transfer was received…”. This report must state the amount actually expended and the justification for the expenditure, together with the legal documents supporting the expenditure incurred. The expenditure must be specified in detail, including how the works were contracted and how payment was made. If the total cost of the works exceeds the amount transferred by the MIVAH, this must be stated in the report.

This report seeks to obtain the greatest possible level of implementation detail so as to provide better traceability of the transferred funds, supported by the necessary legal documentation (audited settlements, payment of invoices, among others). If the Municipalidades do not expend the entire amount transferred during the year, they must nevertheless submit the implementation report by the date prescribed by law. In addition, they must issue another report upon completing the expenditure of the funds. TECHNICAL PROGRESS REPORT ON THE PROCUREMENT PROCESS (INFORME TÉCNICO DE AVANCE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN): Technical document prepared by the Municipalidad demonstrating progress in the implementation of the selected procurement procedure. It is submitted before the transfer request and includes at least: the tender specifications (cartel de licitación), a schedule of the tendering process (proceso licitatorio) from preparation of the tender specifications and terms of reference through the projected notice to proceed, the tender number in SICOP, the current status of that process, and any setbacks encountered.

TECHNICAL–FINANCIAL WORKS PROGRESS REPORT (INFORME TÉCNICO – FINANCIERO DE AVANCE DE OBRAS): Report prepared by the Municipalidad on the technical and financial variables of the construction-work implementation process, detailing recorded incidents, delays, and remedial measures (according to the submitted schedule), as well as expenditures incurred as of the date the report is issued and the corresponding legal supporting documents. If there are unexpended balances in the single treasury account (an account opened by the MIVAH), the Municipalidad must justify them and provide an expenditure forecast.” Accordingly, the corresponding technical reports issued by the MIVAH are attached to this response. Regarding modifications to the budgetary funding of the Parque Metropolitano Los Diques project: As to the reference submitted by the appellant herein, identified as (Evidence No. 08), stating that: “the deputy minister of the MIVAH was granted a hearing for the presentation of the project and the execution of a cooperation agreement between the MIVAH and the Gobierno Local de Cartago for the development of the park in question.

Official Letter No. MIVAH DVMVAH-0002-2020 was considered; it referred to Article 29 of Ley No. 9635 concerning the MIVAH’s oversight duty, as the grantor of transferred public funds, as well as its responsibility to direct and coordinate such funds and the results obtained from their use; it also instructed the specified ministry regarding accountability before the Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda through the submission of the respective monitoring and evaluation reports requested by the technical governing authority (see Evidence No. 8).” Regarding that opinion, it is apparent that it is not binding. Moreover, Article 29 of Ley N°9635, upon which it is based, applies to the prior justification established by the granting Administration for an exclusive-dedication agreement (contrato de dedicación exclusiva) with a public servant or official, not to budgetary transfers specifically authorized by an ordinary budget law.

It is therefore clarified that this opinion does not have binding force sufficient to compel compliance with its contents, because it was not issued by the State’s Advisory Body or the Governing Body for the subject matter. Furthermore, the interpretation given is far removed from the provision’s regulated content and from what the legislature established, whose purpose is different: to regulate exclusive-dedication agreements granted by the Administration to public servants. Instead, the legal basis for monitoring the development of works financed through a capital transfer (transferencia de capital) is found in Article 29 of the Lineamientos Técnicos para el Presupuesto de la República, issued by the Ministerio de Hacienda for the 2020 budget. In this regard, it must be stated that, when capital transfers are made to a Gobierno Local, such oversight functions must—out of respect for the principle of municipal autonomy and the body of law governing municipal powers—be carried out within a framework of coordination and cooperation.

These actions must derive from a cooperation instrument embodied in a specific agreement that provides for the capital transfer, as well as the corresponding provisions governing oversight and the deployment of control mechanisms inherent to this collaborative activity among public-law entities, as was in fact established in the agreement executed between the MIVAH as the granting entity and the Municipalidad de Cartago as the beneficiary entity. This is without prejudice to the controls and responsibilities established in Articles 1, 4, 55, 56 and 57 of the Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°8131 de 18 de setiembre de 2001; the Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo N°37485 del 17 de diciembre 2012; and the Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo under which the Los Diques project was initially conceived, Decreto Ejecutivo N°41187 del 20 de junio de 2018, which has now been replaced by Decreto Ejecutivo N°43580 de 1° de junio del 2022 establishing sectoral governing authority (rectorías sectoriales), understood as “the authority of Government Ministers to direct and coordinate a group of bodies and entities of the Administración Pública whose purposes and powers are related to the strategic governmental activity entrusted to them by Law or by the Presidente de la República, in order to guide and supervise the implementation of public policies that consistently direct the actions of the Poder Ejecutivo toward a specific public purpose.

Governing authority shall make it possible to establish the proposed policy objectives by formalizing them into policies that must be implemented by the various bodies and entities of the Administración Central y Descentralizada.” Through this mechanism, the head of the MIVAH exercises the governing authority over the Sector Vivienda, Hábitat y Territorio pursuant to Article 7(m) of Decreto Ejecutivo N°43580 de 1° de junio del 2022, which sector comprises the Ministerios de Obras Públicas y Transportes, Planificación y Política Económica, Ambiente y Energía, Agricultura y Ganadería, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Banco Hipotecario de la Vivienda, created by Ley N°7052 de 13 de noviembre de 1986, and Instituto de Desarrollo Rural, for the issuance of housing and land-use planning policy (ordenamiento territorial). By virtue of this governing authority, the head of the MIVAH is entrusted with powers pursuant to Article 4 of the cited provision, including the following: “ (…) f) Create the coordination and advisory forums necessary for effective policy direction of the bodies and entities comprising the Sector, particularly within the field of national development planning; coordination and cooperation relationships may be established that lead to appropriate multilevel governance (national, sectoral, regional, and local) and multi-actor governance (Administración Central y Descentralizada, other Poderes de la República, Gobiernos Locales, private-sector organizations, and organized civil society) for such purposes. g) Facilitate actions to monitor and evaluate the institutional management of the sector, particularly public-investment projects.

(…)” In that vein, the main grievance raised by the appellant in this amparo proceeding (recurso de amparo) consists of identifying the change arising from the amendment to Ley N°9791 de 26 de noviembre del 2019 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, through which a capital transfer was allocated to the Municipalidad de Cartago, to be transferred by the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos to that municipality for the specific purpose of the Parque Los Diques. In this regard, it must be stated that the authorities of this Ministerio acted in accordance with law by proceeding, as ordered by the provision, to make the budgetary transfer as required by law. It bears recalling that, regarding the approval of the Municipalidad de Cartago’s initial budget for 2020 by the Contraloría General de la República, in Official Letter DFOE-DL-2244 de 19 de diciembre del 2019, the oversight body addressed the Administration’s responsibility during the budget-execution stage, stating, in pertinent part, as follows: “Implementation of the budget is the exclusive responsibility of the senior authority and subordinate officials; it must conform to the previously established program and be carried out in strict compliance with the legal and technical provisions in force, including Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635.

Accordingly, the institution must establish the control mechanisms necessary to ensure that budget implementation conforms to the allocations approved by this Contraloría General, complies with the body of applicable law, and proceeds in accordance with the objectives, targets, and priorities set forth in the institutional operational plan. Pursuant to Rule 4.2.3 of the NTPP, budget amendments (modificaciones presupuestarias) must not be submitted for external approval by the Contraloría General de la República, because the act of internal approval confers upon them the legal effectiveness required for implementation during the corresponding period.

However, in application of the principle limiting the financing of current expenditures with capital revenue, during the execution phase the institution may not make budget amendments (modificaciones presupuestarias) that entail an increase in current expenditure to the detriment of capital expenditure financed from such revenue.” It follows that, with regard to the amendments to the Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República and the prescribed manner of varying the distribution of the budget transfer made by the MIVAH, which the Municipalidad de Cartago subsequently sought before the Asamblea Legislativa, this may be considered part of the normal process undergone by the programming of the budgetary fiscal year, which falls within the exclusive jurisdiction of the Asamblea Legislativa. Accordingly, these actions far exceed the authority of the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos and fall under the strict responsibility of the implementing Administration; the Chamber is therefore requested to reject, as regards this Ministry, the applicant’s claim that fundamental rights were violated for that reason.

The legality framework (bloque de legalidad) established in the aforementioned Ley N°8131 is subject to the principle of budget annuality, as well as to the quantitative and qualitative specificity of the financial management involved in the budget process and the various stages comprising that process, identified in Capítulo II Sección I Formulación, Sección II Ejecución and Sección III Control y Evaluación del Presupuesto de la República of the Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Consequently, the budget’s operation and implementation are subject to amendments and extraordinary budgets, as provided in artículo 45 of the aforementioned Ley N°8131. Therefore, because the budget is subject to all such amendments inherent in the budget process, pursuant to artículos 32 (Extraordinary budget), 33 (Budget structure), 61 (Budget amendments by executive decree), 62 (Request for transfers of appropriations within the same program or subprogram), 70 (Reprogramming due to amendments), and principally 128 of the Reglamento a la Ley N°8131 (Decreto Ejecutivo N°32988 de 31 de enero del 2006), in relation to numeral 46 of that same law, it is reiterated that this is the normal course followed by the programming of the Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, which—as stated—is subject to the amendments authorized by the legal system and carried out by the Asamblea Legislativa in observance of due process (debido proceso).

Accordingly, these are actions in which this Ministry must refrain from intervening so that such amendments may be carried out, since doing so could constitute interference with municipal autonomy in the distribution of its budgetary resources, a matter over which this Ministry has no authority. The amendment was ultimately approved by the Asamblea Legislativa in accordance with the legislative procedure, without this directly entailing a violation of the fundamental rights of the residents of Cartago carried out or promoted by this Ministry. Although we operate within relationships of cooperation and coordination, this was a decision made without consulting this Ministry, since our actions, as noted, fall within interinstitutional coordination and the provision of means so that the competent bodies may carry out the corresponding actions as required by law, whether under the specific budget provision or the other related regulatory instruments, in order to undertake the corresponding work on the Parque Metropolitano Los Diques.

Informe MIVAH-AI-0086-2022, issued by the Auditoría Interna del MIVAH on 18 de octubre del 2022 concerning the amendment of the budget allocation for the Proyecto del Parque Los Diques, stated: On 03 de setiembre de 2021, the Municipalidad de Cartago took action through “Ley N.º 10035 "Quinto Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2021” (published in alcance N.°175 of Gaceta N.°170) to establish a new distribution5 of the ¢2.000 million initially budgeted, which was ultimately authorized by the Plenario de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, specifying the following amounts: a) ¢1.1006 million for the Parque Subregional de los Diques de Cartago works. b) ¢200 million for studies of the río Reventado watershed. c) ¢700 million for the “Proyecto desarrollo del Centro de Interpretación Agua Caliente de Cartago Municipalidad de Cartago”. Given the new amount of ¢1.100 million, this sum does not conform to the project profile7, together with the budget projections and work schedules8 initially prepared on the basis of the ¢2.000 million budgeted; accordingly, these are examples of technical commitments detailed in the original “cooperation agreement (convenio de cooperación)” and established with a budget allocation that, as of today, is no longer the same.

In addition, the Municipalidad de Cartago failed to submit to the MIVAH, in its capacity as Granting Entity, the report with a cutoff date of 31-01-2022 required by artículo No.25 of Decreto N°37485-H. According to inquiries made with the Dirección Administrativa Financiera del MIVAH (DAF), a report on the use of the funds by the Municipalidad de Cartago, dated 17-08-2022, was received at the request of the DAF del MIVAH; however, this constitutes an untimely submission of the report required by the aforementioned artículo of Decreto N°37485-H. Cause: Although the new distribution of the use of the resources materialized through the budget amendment approved by the Plenario de la Asamblea Legislativa on 03-09-2021, it should be noted that other official letters and technical reports also form part of the matter under review and must therefore be considered by the MIVAH in order to clarify the current status of this capital transfer and the aforementioned project.

For example: a) One relevant precedent is official letter AM-OF1212-2021, issued by the Municipalidad de Cartago and dated 11-08-2021 (See Anexo No.1 for details), in which the Municipalidad de Cartago set forth the new overall budget for infrastructure works to be developed using the amounts of ¢1.100 and ¢200 million for studies of the río Reventado watershed. That official letter lists the works to be carried out with the ¢1.100 million, including plan designs, multiuse courts, opening of trails, a water well, a security booth, a skate park, and electrical systems, as well as a separate list containing a total of 44 technical studies for the río Reventado watershed, valued at ¢200 million. b) Furthermore, according to an email dated 10 de junio del 2022 and sent by the Head of the DGPT, we were provided with a series of documents concerning the project with the Municipalidad de Cartago, including official letter DU-OF-195- 2022 / OMPU-49-2022 dated 18-04-2022 (See Anexo No.2), signed by the Director de Urbanismo Municipal de Cartago and the Encargado de la Oficina de Planificación Urbana Director técnico del Proyecto Parque Metropolitano los Diques.

In summary, that official letter states that the Municipality had no technical studies supporting the amendment of budgetary resources processed before the Asamblea Legislativa, and that continuation of the project depends on the MIVAH providing an additional ¢3.000 million to complete the works. The foregoing is detailed below in an excerpt from the aforementioned official letter: “(Underlining and highlighting appear in the original) And the following is identified as an effect of those amendments on the Project budget: “Given the extensive documentation concerning the project based on a capital transfer to the Municipalidad de Cartago, it is determined that the operational budget amendment10 approved by the Asamblea Legislativa creates a risk to the planning, execution, and construction of the project with the Municipalidad de Cartago. This exposes the MIVAH to potential reputational and legal implications due to the failure to achieve the public purpose associated with this capital transfer.

The untimely submission of reports to the Granting Entity is addressed in the applicable regulations and may constitute grounds for requesting the return of the funds, should that be deemed appropriate.” The report addressed to the head of the MIVAH recommended that, in light of Decreto N°37485-H Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias and the application of NICSP 36 concerning Investments in Associates and Joint Ventures, and considering that resources are traceable through the annual formulation of the Presupuesto Nacional de la República and its execution through the Ministerio de Hacienda, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, BANHVI, developers, and authorized entities, coordination by the head and subordinate officials is required in order to: “10.3 In the case of the Cartago capital transfer, identify the most significant provisions of the original “cooperation agreement” that were amended as a result of the aforementioned reduction in budgetary resources, for the purpose of establishing a new agreement or addendum that reflects the project’s current circumstances and represents the final agreement between the parties (Directora DAF and Director DGIT) See punto 8.2 of the report. 10.4 Rely on the reports or analyses of the technical departments of both entities to prepare a report determining the project’s feasibility and how the additional future resources required to complete construction of the Parque Subregional de los Diques de Cartago will be managed (Directora DAF and Director DGIT) See punto 8.2 of the report. 10.5 Request from the Municipalidad de Cartago detailed budget projections and schedules for the expenditure of the ¢1.100 million on works related to the Parque Subregional de los Diques de Cartago and the ¢200 million for studies of the río Reventado watershed, taking into consideration that CGR official letter DFOE-LOC-0988 dated 17-06-2022 determined that a balance of ¢1.038 million remained for the aforementioned project.

(Directora DAF and Director DGIT) See punto 8.2 of the report.” The foregoing indicates that, although the MIVAH was barred by principle and by the legality framework from interfering in municipal budget development and execution, these actions by the Gobierno Municipal do affect the overall planning and distribution of resources, which already present significant difficulties for implementing the Project under the terms originally agreed upon and budgeted. Nevertheless, within the scope of its authority and capabilities, this Ministry will endeavor to continue taking the actions assigned to it under the legal system with respect to the budget transfer granted. It follows from the foregoing that, in this case, the authorities of the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos acted within the established scope of their authority, without infringing any fundamental right invoked by the appellant.

Finally, given their importance to the scope of this report as it relates to the present amparo proceeding (recurso de amparo), the recommendations issued by the MIVAH technical team in Report DGPT-AAS-005-21.09.2023 of October 11, 2023, prepared by the Departamento de Gestión de Programas en el Territorio, are transcribed below. In relevant part, the report recommends: “MIVAH shall request that the Municipalidad de Cartago: 1.- Provide details concerning the use of the difference in the amount of ¢473.151.178,00 (Four hundred seventy-three million one hundred fifty-one thousand one hundred seventy-eight net colones), resulting from the amount available for ‘Construction of Parque Metropolitano Los Diques’ and the ‘…sports and recreational components proposed in this project,’ in accordance with the details set forth in area 6 of the document submitted as ‘Project profile to be carried out with funds from the National Budget through a transfer from MIVAH in 2020,’ ‘Taras and Los Diques Sports and Recreational Project.’ 2.- Assessment by the senior authorities of MIVAH of the use of 20% of the amount transferred to conduct a ‘Risk and Watershed Management Study for Rio Reventado,’ given that, as its introduction properly explains, ‘This area has been extensively studied over the years by institutions such as the Instituto Costarricense de Electricidad ICE, Refinadora Costarricense de Petróleo RECOPE, Ministerio de Ambiente y Energía MINAE, Universidad de Costa Rica UCR, Instituto Tecnológico de Costa Rica ITCR, Comisión Nacional de Emergencias CNE.

It has also been studied by the private sector through Quebrador Ochomogo, which is currently being exploited to reduce the possibility of the Reventado River being dammed as a result of the Banderillas movement. Of all so early that contributes to risk management in this watershed.’ (underlining not in the original). 3.- Request that a technical opinion supporting the need for investment in a ‘Risk and Watershed Management Study for Rio Reventado’ be attached to the profile; such investment is considered to be municipal matching funding (contrapartida municipal) as a contribution guaranteeing to the State the proper use of the resources allocated to the municipality for the development of projects benefiting the canton. The foregoing is intended to optimize the resources granted by MIVAH for the development of public works. 4.- Following the evaluation of the materials submitted by the institution that benefited from the capital transfer (transferencia de capital) in 2020, there is no element describing a clear and specific project scope to be covered by the ¢1.038.151.178,00. 5.- Having such an element is a fundamental basis that must be reflected in a mature proposal.

Far from clarifying the situation, the materials submitted raise questions regarding the scope of the project, including all possible activities consistent with the characteristics of the intervention area, a budget breakdown consistent with the foregoing, and the provision of municipal matching funding for preliminary studies that are not contemplated but are required in order to execute the new framework technical and financial cooperation agreement (convenio marco de cooperación técnico-financiera) between the two public entities. 6.- The use of public investment capital is not recommended on land that has not yet been registered in the name of Nombre01 of the municipality; this is to provide legal certainty for the maintenance of the works using municipal budgets. 7.- Assessment by the senior authorities of MIVAH of the use of the resources allocated for the original purpose, in view of the reduction in the components comprising it within a specific area and the modifications that have reduced those components through the present profile submitted, in which the municipality proposes their use in other portions of the territory initially proposed, in accordance with the provisions of the Reglamento de Requerimientos generales sobre las transferencias, subsections: ‘… 8.- For each transfer, the purpose, consistent with the laws and provisions governing the subject matter, shall be clearly established. 9.- The granting entity (entidad concedente) shall verify compliance with the conditions necessary to ensure observance of the purpose assigned to the transfer.

Likewise, every transfer is subject to fulfillment of the purpose established in the governing provision, such that the resources may be used only for the purpose that gave rise to the transfer.’ (boldface not in the original) 10.- Until all of the foregoing has been adequately remedied, it is recommended that the MIVAH administration refrain from signing the aforementioned Agreement; likewise, should the beneficiary entity (entidad beneficiaria) fail to provide what has been requested, it should consider recovering the resources granted, as provided in the Reglamento de Transferencias, Article 26.- Failure to submit reports to the Granting Entity. ‘If the Beneficiary Entity fails to submit the reports required under these regulations, the Granting Entity shall take the appropriate actions within the scope of its authority, which may include, at a minimum: Suspension of resource transfers.

Initiation of proceedings to recover transferred resources. Revocation of the suitability qualification (calificación de idoneidad).’ (underlining not in the original) “ 2. CONCLUSIONS: In view of the foregoing, it may be concluded without any doubt that: 1. Neither MIVHA nor INVU has violated the constitutional rights or guarantees invoked by the petitioner herein, because, in observance of the principle of legality (principio de legalidad), they exercised the powers and took the actions authorized by the legal system. 2. The amendment of the Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República for the redistribution of capital transfers made to the Municipalidad de Cartago is a matter of coordinated authority between the Local Government and the Asamblea Legislativa, in which neither MIVAH nor INVU has had any involvement because they lack authority over the matter; therefore, no violation of the fundamental rights of the residents of Cartago may be attributed to them. 3.

The actions taken by MIVAH and INVU in this specific case constitute, within the scope of their authority, interinstitutional coordination efforts and the provision of means so that the competent bodies may carry out the corresponding works relating to the Bono Comunal in Parque Metropolitano Los Diques, without such actions resulting in or entailing any violation of fundamental rights.” It requests that the petition be denied.

  1. 6In a written submission incorporated into the electronic case file on October 13, 2023, Nayuribe Guadamuz Rosales, in her capacity as Minister of Culture and Youth, states under oath that: “According to institutional records, the involvement of the Ministry I represent in the project known as Parque Metropolitano los Diques has been limited to seeking, once the project is completed, to create spaces to promote art and culture, as stated by the former head of this Ministry in official letter DM-1129-2020 dated November 25, 2020, addressed to Mr. Mario Redondo Poveda, Mayor of the province of Cartago. It is important to clarify that this Ministry has not committed funds from its budget to the development of the aforementioned park. Likewise, I hereby submit to the Court INFORME N° DG-2023-O-444, dated October 12, 2023, prepared and rendered under the responsibility of Ms. Ifigenia Quintanilla Jiménez, Director General of the Museo Nacional de Costa Rica, a decentralized body of this Ministry, in compliance with the order issued by resolution at 18:33 on October 5, 2023, in connection with the petition for constitutional relief (Recurso de Amparo) filed by Mr. [Nombre01 001] against this Ministry, as recorded in judicial case file No. 23-019820-0007-CO.” She requests that the petition be denied.
  2. 7In a written submission incorporated into the electronic case file (expediente electrónico) on 13 de octubre de 2023, Franz Tattenbach Capra, in his capacity as Minister of Environment and Energy, states under oath that: “SECOND: In the present case, it is important to note that the undersigned has no personal knowledge of any of the facts alleged by the appellant, since, after analyzing the facts alleged by the appellant, it was confirmed that Mr. [Nombre01 001] has not submitted any petition to this Office concerning the facts challenged in this amparo proceeding (recurso de amparo). In light of the foregoing, it is clear that this Ministerial Office was never informed by the appellant of the activities alleged in this amparo proceeding, a circumstance that prevents the undersigned from taking the actions required by law. THIRD: With regard to the facts alleged by the appellant in this amparo proceeding, it is appropriate to clarify for the Honorable Constitutional Chamber that an analysis of the amparo proceeding shows that the challenged matters fall within the exclusive jurisdiction of the Municipalidad de Cartago and the Concejo Municipal of that Municipality, as is apparent from the requests made by Mr. [Nombre01 001] in this amparo proceeding, since none of them mentions any failure to act by the Ministry that I represent.FOURTH: In the matter before us, it is important to emphasize that, although Article 1 of the Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 de 1995 establishes that the cited law shall seek to provide Costa Ricans and the State with the instruments necessary to achieve a healthy and ecologically balanced environment, it is also true that Article 50 of the Constitución Política provides that persons have standing to report acts that infringe this right, known as diffuse rights (derechos difusos). That did not occur in the present case, since Mr. [Nombre01 001] never filed a complaint through administrative channels (vía Administrativa) with this Ministry, a circumstance that precludes the adoption of environmental measures. FIFTH: With regard to the constitutional principle established in Article 50 of our Constitution, under which the State shall guarantee, defend, and preserve the right of persons to live in a healthy and ecologically balanced environment, it is clear that the State shall guarantee this principle through the government bodies having jurisdiction over the relevant subject matter.In this regard, the Honorable Constitutional Chamber, through decision 2007-015542, issued at diecisiete horas con treinta y seis minutos del treinta de octubre del dos mil siete, ruled as follows: ‘…Complaints are means used by persons subject to the Administration (administrados) to bring to the Administration’s attention facts that the complainant considers irregular or unlawful, for the purpose of prompting the exercise of powers, normally disciplinary or punitive, vested in public bodies. On occasion, filing a complaint even constitutes a duty for a person who, by virtue of that person’s function or activity, becomes aware of such facts, but in other cases it is instead a mechanism grounded in the democratic principle (it should not be forgotten in this regard that public officials are merely custodians of that authority). Notwithstanding the foregoing, it cannot be denied that complaints, like requests for information, administrative claims (reclamos administrativos), and applications for the granting of certain rights, fall within the general concept of petition established in Article 27 of the Constitution, together with the corresponding right to receive a response as a complement to the exercise of the right to petition.Although in the cited situations the time limit is clearly established by legislation, in the case of complaints—which remain a form of petition—there is no legally established time limit, whether specifically, supplementarily, or generally; therefore, in such situations, it must necessarily be assessed whether the time taken by the Administration to resolve a specific complaint is excessive for purposes of exercising the legitimate right to file a complaint and to receive a response from the Administration…’ ‘IV. In this specific case, as the record shows, the situation that occurred at the location of the events was known to the local government…’ ‘VI. The foregoing leads to granting the proceeding solely against the respondent Municipality… Por Tanto: The proceeding is granted solely against the Municipalidad de Alajuela…’ SIXTH: By official letter SETENA-SG-0970-2023, dated 11 de octubre del 2023, Eng.Ulises {Alvarez Acosta, in his capacity as Secretary General of SETENA, reported as follows: ‘…Second: On the merits of the allegations: At the outset, it should be noted that the allegations made by the appellant are unrelated to the powers of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental; accordingly, SETENA’s contribution regarding the proceeding at issue is to indicate that, on 16 de febrero del 2022, SETENA received an Assessment Form (formulario de Evaluación) for the project called Parque Metropolitano Los Diques, which was submitted by the Municipalidad de Cartago and assigned administrative case file No. D1-088-2022-SETENA. On 30 de junio del 2022, through decision No. 1112-2022-SETENA, issued at 09 horas con 19 minutos, the project was granted Environmental Viability/License (Viabilidad Licencia Ambiental) through approval of the Sworn Declaration of Environmental Commitments Assessment document (Evaluación de Declaración Jurada de Compromisos Ambientales) submitted for environmental assessment (evaluación ambiental) by the project developer, under the following description: Project Name01: Parque Metropolitano Los Diques Location: Province: Cartago Canton: Cartago District: SAN NICOLÁS Coordinates: Long.Telf02 Lat. 1091443.5789279 Cadastral plan number (número de plano catastrado): C-2233308-2020, C-2237310-2020, C2239387-2020, C-2236037-2020, C-2241208-2020 Property number: 268252---000, 23696---000, 268578---000, 268595--- 000, 27890---000 Property area according to plan (m2): 515.00 Project area according to design (m2): 515 ISIC classification and project category: 4510(CIIU4 4312) = B2 EIA score: 202 Project description: This type of urban park supports various activities and provides facilities for sports and recreation for individuals and families; it promotes the permanent use of the land. In addition, these areas can be highly beneficial in promoting education concerning environmental management, risks, and other matters in an open setting where anyone has direct access to areas displaying the history of the location. It is clarified that the project will not encompass the levee and will be located only in the central area; in its first stage, the project does not include a housing phase or the relocation of families.The earthworks (movimientos de tierras) cover approximately 515 square meters, with many of the areas consisting of green spaces, except for structures such as restrooms, sidewalks, courts, parking areas, etc. The project called Parque Metropolitano Los Diques, San Nicolás, Cartago, Cartago, is an urban-development project that promotes various activities and provides facilities for sports and recreation for individuals and families. In addition, these areas can be highly beneficial in promoting education concerning environmental management, risks, and other matters in an open setting where anyone has direct access to areas displaying the history of the location. To that end, the following infrastructure is to be built: 1. Construction of trails and an amphitheater. 2. Construction of restroom facilities. 3. Guard booths. 4. Earthworks involving 1600 m3. These ancillary works are minor works, but earthworks involving 1600 m3 are planned.The construction stage is expected to be brief; the materials to be used will require extensive welding, metal structures, iron and steel rods, cement, zinc, mesh, and electrical accessories for lighting; the land use (uso de suelo) complies with the requirements established by the Municipality. The Environmental Viability/License granted is valid for a period of five years, and a review of SETENA’s records, with the assistance of its Technical Departments, shows no record that an environmental logbook (bitácora ambiental) has been submitted to SETENA; consequently, the logbook has not been activated, a circumstance that indicates that work has begun. Based on the foregoing information, it is concluded that this Secretariat acted in accordance with its powers. Third: Conclusions In light of all the foregoing, it is concluded that SETENA acted as technically and legally required and, to date, there is no record that activation of the environmental logbook—which signifies the commencement of work—has been requested…’ SEVENTH: By official letter SINAC-ACC-DTEC-of-052-2023, dated 12 de octubre del 2023, Lic. Redy Alonso Conejo Aguilar, in his capacity as Technical Director of the Área de Conservación Central of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, stated as follows: ‘…Subject: Inquiry regarding the Metropolitan Park in the Reserva Nacional de la Cuenca del Río Reventado, known as “Los Diques.” In response to the emails requesting that the Minister be informed regarding “Los Diques,” the following is noted: 1. The existence of Ley N° 3459 del 26 de noviembre de 1964. Reserva nacional márgenes Río Reventado, Cartago. 2. The existence of Reglamento para el Uso Suelo y la Construcción en la Cuenca Río Reventado N° 22834-MOPT-MVAH. Furthermore, this area is not currently a management category (categoría de manejo) under Article 32 of the Ley Orgánica del Ambiente and/or the regulations implementing the Ley de Biodiversidad. Nor is there any case file containing technical studies establishing it as a Protected Wildlife Area (Área Silvestre Protegida) under Article 36 of the Ley Orgánica del Ambiente…’ EIGHTH: With regard to the right of petition (derecho de petición), the Honorable Constitutional Chamber has progressively developed and defined the substance of that right, holding that it encompasses the possibility of filing and requesting various forms of action before the Public Administration, without this entailing an obligation to decide in accordance with the relief requested by the petitioner.In this regard, decision Nº 2004-03538, issued at catorce horas con treinta minutos del trece de abril del dos mil cuatro by that Constitutional Chamber, provided: ‘The right of petition, established in Article 27 of the Constitution, refers to the right of every citizen to address any public official or government entity in writing for the purpose of presenting a matter of interest. This guarantee is complemented by the right to receive a prompt response, although the latter does not mean that the petitioner must receive a response favorable to the petitioner’s interests.’

In other words, it is the right to make a request, not the right to obtain what is requested—even when the public official must decide in strict accordance with the law—because freedom of petition is founded on another principle; namely, that the Administration may not restrict the right of those governed to address public bodies.” Along the same lines, judgment Nº 2004-07296, issued at eight fifty-six a.m. on July second, two thousand four, by that honorable Court, stated: “In any event, the duty to decide does not entail receiving either a favorable or unfavorable response, but it does require consistency between the subject matter of the request and that of the response.” Furthermore, the doctrine developed in light of constitutional case law indicates that the right of petition (derecho de petición) is realized not through the satisfaction of the applicant’s request, but through a timely response from the Administration within a reasonable period; in such a case, the period for responding is strictly related to the particular characteristics inherent in the nature of the request, including its complexity and institutional consequences, which under no circumstances may be interpreted as authorization to violate the applicant’s fundamental right (...)”. It requests that the appeal be dismissed.

  1. 8In a written submission incorporated into the electronic case file on 16 de octubre de 2023, Mario Redondo Poveda, in his capacity as mayor, and Jonathan Arce Moya, in his capacity as president of the Council, both of the Municipalidad de Cartago, report under oath that “once again, these are merely speculations and assessments by the appellant, who even uses words or phrases such as the Mayor’s Office’s failure to take action ‘before the various binding technical units,’ as though such a thing existed in law, while also disregarding the hierarchy and greater authority of that body under section 17(a) of the Código Municipal -CM- and, worse still, suggests an additional violation because an addendum was not made to an expired agreement! (the appellant intends for an addendum to be made to an agreement that he himself acknowledges no longer has legal effect; it expired!), from which he seeks to infer that the rights to a healthy environment are being violated and that there is a risk to the life and health of the residents of Los Diques, which, plainly and once again, he does not prove AND WHICH CANNOT EVEN BE INFERRED from the alleged facts.In other words, I reiterate, these are the appellant’s assessments and speculations, which fail to establish any relationship to constitutional law because, as he himself acknowledges, the modification of the budget appropriations (partidas) was authorized by law, that is, by the legislature in accordance with its constitutional powers established in Articles 105 and 121.1 of the Constitución Política. Ergo, the act challenged in these proceedings DOES NOT emanate—and plainly COULD NOT emanate—from the municipality, but rather from the First Branch of the Republic in the exercise of its constitutional powers; this is not altered by the fact that the Municipal Government (Council and Mayor pursuant to Article 12 of the CM) requested the modification at issue. As already stated, that challenge falls outside the jurisdiction of amparo proceedings (sede del amparo) and belongs in an action of unconstitutionality (acción de inconstitucionalidad) or in contentious-administrative proceedings (vía contenciosa), depending on how it is brought (…) Note in this section that what was stated supra is once again confirmed: the appellant alleges a violation of due process in the budget modification (debido proceso de modificación presupuestaria) without explaining, detailing, or substantiating what that ‘due process in the budget modification’ is or how it was allegedly violated in this case.Along the same lines, he refers to ‘binding’ regulations, thereby once again using a term that he neither substantiates in the appeal nor, plainly, may invoke so groundlessly to claim, based solely on his own assertions, that those ‘binding’ regulations have the effect of violating due process in the budget modification, given that he does not even identify them, much less establish a logical connection between those regulations and the violation of the due process he cites. Moreover, once again, this is not a matter for an amparo proceeding (recurso de amparo) because, I reiterate, amparo is not the suitable and proper avenue for alleging errors—according to the appellant—within the legislative process for enacting a budget modification law. No. It is that simple: amparo was not designed for this purpose and, accordingly, any objection must be brought through an action of unconstitutionality, not an amparo proceeding, pursuant to the express provisions of the Ley de la Jurisdicción Constitucional: ‘Article 29.The amparo proceeding safeguards the fundamental rights and freedoms referred to in this law, except those protected through habeas corpus (…) Plainly, the relief sought is likewise improper in an amparo proceeding and demonstrates what has been maintained ab abundantiam: the appellant has raised constitutional challenges to a law, arguing that by virtue of Ley N°10035, which includes the budget modification about which he complains in these amparo proceedings, both the ‘due process in the budget modification’ and, according to him, I reiterate, the fundamental rights of the residents of Los Diques del Río Reventado to a healthy environment and to life and health have been violated. As has been seen, these matters CANNOT be reviewed in amparo proceedings but instead belong in an action of unconstitutionality. Without prejudice to the foregoing, and solely to provide greater clarity regarding the appellant’s mere assertions, the following should be noted: 1.Through report AM-INF-223-2021 dated 29 de julio del 2021, signed by the person signing this appeal in his capacity as Municipal Mayor, a request was submitted to the Concejo Municipal to approve, by municipal resolution, forwarding the respective authorization to the Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, for the purpose of partially modifying (redistributing) the designated use of the funds for the Proyecto Parque Metropolitano los Diques. 2. Through the resolution contained in Article N°5 of Minutes Nº 96-2021, adopted on 03 de agosto del 2021 by the Concejo Municipal de Cartago in Ordinary Session, report AM-INF-223-2021 was approved, and the following was duly recorded: (…) 3. The Asamblea Legislativa, through the approval and publication of the Fifth Extraordinary Budget of the Republic for fiscal year 2021 and the sixth legislative amendment to Ley N° 9926 ‘Ordinary and Extraordinary Budget Law of the Republic for Fiscal Year 2021,’ Ley N° 10035, pursuant to Digital Supplement N° 175 to La Gaceta N° 170 of 3 de setiembre de 2021 (Expediente N°22603).(…) 4. Following this authorization, coordination began with the government institutions involved to undertake the relevant efforts concerning coordination among the heads of those institutions, project formulation, procedures and permits, planning, execution, monitoring and oversight, closure and commencement of operations, and achievement of the objectives of the allocated budget. Regarding the oversight, execution, and traceability of the allocated funds, I clarify this matter as follows: 1. Parque Metropolitano Los Diques, in coordination with the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. The risk and watershed-management studies for the Río Reventado, in coordination with the Comisión Nacional de Emergencias. The Proyecto Centro de Interpretación Agua Caliente (Monumento Arqueológico Agua Caliente), in coordination with the Dirección General del Museo Nacional, Ministerio de Cultura y Juventud. 5.In the case of MIVAH, that body received the project profile for the sports and recreational project in Taras and Los Diques, including the new proposal and scope for the use of the funds (¢1.100 millones), which was transmitted through official letter AM-OF-794-2023. It is important to note that, due to the changes of Ministers at MIVAH, the project has experienced a series of delays under the new proposal. 6. The Museo Nacional likewise agreed to receive the profile for the comprehensive project to manage the 10 hectares comprising the Monumento Arqueológico Agua Caliente (¢700 millones). The profile is in the process of being submitted to and approved by the Ministra de Cultura y Juventud. 7. In the case of the studies and risk management for the Río Reventado watershed (¢200 millones), where Los Diques is located, a technical strategy was formulated in accordance with our market for conducting several sequential studies: first, the topographical studies using LIDAR technology (drones), which are currently underway, and then, using those findings, the procurement of deterministic analysis studies based on flow models using specialized software.These studies will make it possible to assess the structural condition of the dikes and other elements, as well as the impact throughout the watershed in the event of a lahar such as the one that occurred in 1963. This will make it possible to prioritize investments in the watershed and determine the degree of risk faced by all residents of the city of Cartago, since the economic, environmental, and social losses resulting from a natural disaster caused by an avalanche or lahar can also be projected. These studies are managed by the Oficina de Planificación Urbana in coordination with the Escuela de Geografía de la UCR. 8. The park process is currently continuing responsibly, with contracts related to the environmental component and interinstitutional coordination intended to safeguard the investments to the greatest extent possible; in this case, the investments remain within the boundaries of the Reserva del Rio Reventado until the results of these studies are known. 9.Parque Metropolitano los Diques is not intended exclusively for the residents of Los Diques; in fact, it seeks to foster coexistence among the entire population of Cartago under the principle of urban regeneration. 10. Parque Metropolitano los Diques, as a risk-management and urban and ecological regeneration strategy, is not unfeasible according to the municipality’s technical judgment and, more specifically, from the perspective of the Oficina de Planificación Urbana. In this regard, conducting studies to supplement the existing hydraulic studies is necessary and always beneficial given the origin of the Reserve and its natural cycles of events associated with flooding and landslides. This will make it possible for all the entities involved to safeguard the planned investments or, if appropriate, abandon them. 11. Parque Metropolitano los Diques already exists as a public space; what is required is to enhance its value and encourage the people of Cartago to take ownership of the site by creating an adequate range of services and recreational opportunities within a safe and welcoming environment.Otherwise, we will continue to foster inappropriate conditions in the reserve in environmental and social terms. 12. The Museo Arqueológico or Centro de Interpretación Arqueológico project is an initiative of the Museo Nacional and the Alcaldia municipal under the Plan Estratégico Cantonal, and it is also part of the Cobricsura biological corridor, which connects to the reserva nacional del rio Reventado. Both institutions therefore consider it suitable for developing a growth hub in the district of San Francisco and thereby revitalizing the economy of that district by enhancing the value of our archaeological and biological history and, consequently, that of the canton as a whole. In this regard, it is highly significant for the cultural heritage and the promotion of tourism. The foregoing demonstrates coordinated municipal action with the competent entities and, in particular, that even at the concrete level—that is, with respect to municipal facts and actions—the amparo proceeding is wholly unfounded.’ They request that the appeal be dismissed.
  2. 9In a certification dated 24 de octubre de 2023, it was recorded that there is no indication that the director general of the Museo Nacional submitted any document in response to the report requested by this Chamber.
  3. 10In a written submission incorporated into the electronic case file (expediente electrónico) on 17 de noviembre de 2023, José David Rodríguez Morera, in his capacity as Vice Minister, and Yolanda González Castro, in her capacity as Administrative and Financial Director, both of the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, state under oath that: “In this regard, we respectfully note that the principal report in response to the hearing granted so that the Ministry’s authorities could address the allegations made by the appellant in this amparo proceeding (recurso de amparo) was duly submitted by Minister Ángela Mata Montero in a report rendered on 12 de octubre del 2023, which was duly entered into the corresponding Poder Judicial system, as may be seen in the case file for this amparo proceeding. With respect to the report requested from the Vice Minister of Housing and Human Settlements, it should be noted that, when notice of this amparo proceeding was served, due to changes in the leadership of the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, the Poder Ejecutivo had not appointed an official to fill that position in the Ministry.It was therefore materially impossible for the currently appointed Vice Minister to become aware of that decision or for service of notice to produce the substantive effects established by the legal system. Accordingly, the Honorable Justices are respectfully informed of this material impossibility of responding to the request for a report within the required period. Nevertheless, having reviewed the report rendered by Minister Ángela Mata, I respectfully inform the Honorable Justices that, for purposes of that request, we adopt the statements set forth in the comprehensive report rendered by this Ministry, so that the hearing granted may be deemed answered. Likewise, with respect to the Administrative and Financial Director, we respectfully inform the Honorable Justices that, insofar as the report rendered by the Minister of Housing and Human Settlements on 12 de octubre del 2023 addressed the Ministry’s participation in the underlying matter at issue in this amparo proceeding, including the financial aspects of the appellant’s allegations, that Directorate intervened and participated by providing the relevant input for the preparation of the cited report, as is apparent from the specific section explaining the technical and financial scope of the matters presented.The relevant portions are quoted in this report, and that response is hereby adopted for purposes of the matters reported herein, stating, insofar as relevant, as follows: ‘Regarding modifications to the budgetary funding (contenido económico presupuestario) of the Parque Metropolitano Los Diques project. Regarding the reference submitted by the appellant herein, identified as (Prueba No.08), in which he states that: “a hearing was granted to the Vice Minister of MIVAH for the presentation of the project and the execution of a cooperation agreement between MIVAH and the Gobierno Local de Cartago for the development of the park in question. Official letter No. MIVAH DVMVAH-0002-2020 was considered, in which reference was made to article 29 of Ley No. 9635 concerning MIVAH’s duty to oversee, as the grantor, transferred public resources, as well as to direct and coordinate those resources and the results obtained from their use; in addition, the specified Ministry was instructed regarding accountability to the Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda through the submission of the corresponding monitoring and evaluation reports requested by the technical governing body (see Prueba No. 8).” With respect to that opinion, it is apparent that it is not binding.Moreover, the provision on which it is based—article 29 of Ley N°9635—concerns the prior justification to be provided by the granting Administration, but for an exclusive-dedication agreement (contrato de dedicación exclusiva) with a public servant or official, rather than budgetary transfers specifically authorized by an ordinary budget law. It is therefore clarified that this opinion lacks binding force and cannot compel compliance with what it states, since it was not issued by the State’s Advisory Body or by the Governing Body for the subject matter. Furthermore, the interpretation given is far removed from the content regulated by the provision and from what was established by the legislature, whose purpose was different: to regulate exclusive-dedication agreements granted by the Administration to public servants. Conversely, the statutory basis for monitoring the development of works financed through a capital transfer (transferencia de capital) is found in article 29 of the Lineamientos Técnicos para el Presupuesto de la República, issued by the Ministerio de Hacienda for the 2020 budget, which provides: “Article 29—On measuring the oversight and monitoring of resources transferred by ministries.The governing ministers and ministries granting resources and transfers shall perform management, coordination, and oversight functions regarding the resources transferred and the results obtained through their implementation. They shall therefore establish internal mechanisms to conduct such monitoring and render the corresponding accounts to this Directorate through monitoring and evaluation reports, in accordance with the instructions that this governing body shall issue in due course (…) Actions undertaken in connection with the specific case regarding the alleged omission, as well as MIVAH’s internal procedure for the functioning and operation of transfers. With respect to monitoring the actions established in the Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Cartago y el MIVAH within the framework of the capital transfers established for the development of Parque Metropolitano Los Diques, it is stipulated that personnel from this Ministry’s Dirección de Gestión Integrada del Territorio shall be responsible for monitoring, and the Dirección Administrativa Financiera shall be responsible for the transfers.It is important to outline certain financial matters concerning Parque Metropolitano Los Diques. As indicated by the Head of MIVAH’s Departamento Financiero in an email dated 10 de octubre del año en curso, sent in connection with this amparo proceeding, as previously noted, the Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico del año 2020 authorized an amount of ¢2.000.000.000,00 (dos mil millones de colones) for this Ministry to make a capital transfer to the Municipalidad de Cartago for the following purpose: “(FOR THE PROJECT INVOLVING WORKS AT PARQUE SUBREGIONAL DE LOS DIQUES DE CARTAGO, DIRECTRIZ 027-MS-MIVAH DEL 25/03/2008 AND PURSUANT TO ARTÍCULOS No. 22, 23 y 24 DEL TÍTULO IV DE LA LEY No. 9635 ‘LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS’ DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018).” Once the legal requirements supporting the legality framework (bloque de legalidad) for the APPROVAL (VISADO) of the expenditure had been met, this Ministry proceeded to disburse the entire aforementioned amount to the specified Gobierno Local.That disbursement was made on 29 de diciembre del año 2020 through proposal N° 15U04. The proposal was communicated that same day both to MIVAH’s senior officials and to the mayor and officials from the Municipalidad de Cartago involved in the process. The disbursement in question was made to account N° 73911330100069969, which the Gobierno Local opened in the Caja Única del Estado for that purpose. Regarding disbursements made after those described in the preceding points, it must be stated that neither this Department nor the DAF has any involvement whatsoever. Because that account is held in the Caja Única del Estado and is owned by the Municipalidad de Cartago, disbursements must be coordinated by the Gobierno Local directly with the Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. MIVAH therefore has no connection to or participation in those actions. Likewise, given its importance in relation to the statements made by the appellant herein, it is necessary to understand the current status of the financial resources for the specified project.For that purpose, the Executive Report entitled “Transferencia de Capital Municipalidad de Cartago,” prepared by MIVAH’s Dirección Administrativa Financiera and signed on 01 de agosto del 2022, is submitted. It reaches the following conclusions and recommendations: “Conclusions. 1- The transfer was made by the Ministry as provided at the time by Ley de Presupuesto 2020 and by the agreement signed by both parties, and it had the corresponding legal support. 2- The agreement signed by the parties has now expired. It also established mandatory obligations for the parties, including that the transfer would be used solely for the purpose originally specified by law and that, if the budget was insufficient to cover the project’s full cost, the shortfall would have to be covered by the Municipalidad. 3- The Municipalidad de Cartago applied to the Asamblea Legislativa for a change in the use of the transferred funds.The change was approved by the Legislature, and the corresponding decree was published in Diario La Gaceta No. 170, Alcance No. 175, on 03 de setiembre del año 2021. The aforementioned change represents a total of 45% of the funds originally transferred—that is, an impact amounting to ¢900 millones—which leaves only ¢1.100 millones for carrying out the works proposed under Ley de Presupuesto and the agreement signed by the parties. 4- MIVAH has made several inquiries concerning responsibility for monitoring the transferred funds following the modification made by the Gobierno Local and approved by the Legislature. These inquiries were directed both to the Dirección General de Presupuesto Nacional and to the Contraloría General de la República. It may be inferred from their responses that MIVAH was responsible for monitoring all the funds until the funds subject to the modification were approved by the Contraloría General de la República.That approval has already occurred, and therefore only the funds allocated to the project as originally proposed must now be monitored; in other words, MIVAH is responsible only for the ¢1.100.000.000 millones. 5- The Gobierno Local issued a report stating that, as of that date, an expenditure of ¢61.848.822,00 had been made for engineering services, leaving a balance of ¢1.038.151.178. That report also states that the project’s cost exceeds ¢4 mil millones de colones and that, for the project to continue, MIVAH must disburse the remaining amount required. It further indicates that it is unclear whether the land is a biological reserve (reserva biológica). 6- Several reports have been submitted by MIVAH’s technical units to the ministerial authorities concerning the circumstances described above. Recommendations. In view of the matters set forth in this report, it is determined that, following the change in the use of the funds approved by the Asamblea Legislativa, it is materially impossible to complete the project agreed upon by the parties because its cost exceeds the amount originally transferred by MIVAH.The modification reduced the amount available for these works, and, as the Gobierno Local itself indicates, for the project to be viable, the Ministry must transfer the remaining amount required for that purpose.”

From the foregoing, it can be inferred that there has been a breach of the agreement entered into by the parties, since it stipulated that the funds initially transferred were solely and exclusively for the agreed project and that, should there be any shortfall in completing that project, the Local Government would be responsible for covering it. On this particular point, it is suggested that the matter be referred to the Ministry’s legal counsel for consultation. As a result of the various inquiries made to the governing and oversight bodies in this area, namely, the Dirección General de Presupuesto Nacional and the Contraloría General de la República, respectively, it follows that MIVAH is responsible solely for monitoring the ¢1.100.000.000 approved for the work initially agreed upon by the parties. In light of the foregoing, it is considered appropriate to communicate the directives issued by the entities described above and, given the change made to the amount, which was allocated to the new projects for which the Comisión Nacional de Emergencia and the Ministerio de Cultura Juventud/ Museo Nacional de Costa Rica would be responsible, it is suggested that this notice be provided with copies to the Dirección General de Presupuesto Nacional and the Contraloría General de la República, Auditoría Interna, and Municipalidad de Cartago, in order to define and assign responsibilities according to each entity’s area of authority.

Along the same lines, with respect to the amount that MIVAH is responsible for monitoring, it is suggested that consideration be given to having MIVAH coordinate with Tesorería Nacional and Municipalidad de Cartago so that the latter entity returns to Caja Única del Estado the existing balance, as of this date, of the aforementioned amount.” Based on the foregoing, we state that, as authorities of the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, with regard to the subject matter of this appeal for constitutional relief (recurso de amparo), we have acted strictly within the scope of our administrative authority, without encroaching upon other areas or affecting any fundamental right invoked by the petitioner, and have reached the following conclusions. CONCLUSIONS: By virtue of the foregoing, it may be concluded, without any doubt, that: 1. This Ministry has not violated any constitutional rights or guarantees invoked by the petitioner herein, since, in observance of the principle of legality (principio de legalidad), it exercised the powers and took the actions authorized by the legal system. 2.

We incorporate into this report the statements submitted by the head of the Ministerio de Vivienda y Asentamientos in the report dated 12 de octubre of this year concerning the merits of this appeal for constitutional relief. 3. The amendment of the Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República for the redistribution of capital transfers made to Municipalidad de Cartago is a matter coordinated between the Local Government and Asamblea Legislativa, in which Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos has had no direct involvement because it lacks authority to do so; consequently, because this Ministry did not participate in that action, it cannot be held responsible for any violation of the fundamental rights of the residents of Cartago. 4. The actions taken by Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos in this specific case constitute, within the scope of its authority, interinstitutional coordination efforts and the provision of means so that the competent bodies may carry out the corresponding works relating to the Bono Comunal in Parque Metropolitano Los Diques, without such actions causing or entailing any violation of fundamental rights.

Accordingly, let the hearing granted be deemed answered and the corresponding report be deemed submitted and supplemented insofar as it concerns the authorities of Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.” They request that the appeal be dismissed.

  1. 11In a written submission added to the electronic case file (expediente electrónico) on 19 de diciembre de 2023, the petitioner appeared and stated as follows: “(…) FOUR) The response of Mayor Mario Redondo Poveda, jointly with that of the President of the Concejo Municipal, Jonathan Arce Moya, is riddled with inconsistencies that do nothing to refute the fact that 900 million were diverted from a specific project of the Government of the Republic, a deposit which—incidentally—took 10 years to obtain. FIVE) By invoking the so-called ‘Power of the State,’ the Mayor undid in barely two months what had taken 10 years to achieve. It is public and notorious that the purpose for which he intended to use it (or for which it was used) is entirely contrary to law and, moreover, contrary to the intended social benefit, namely, eradicating the slums permitted within the Río Reventado watershed itself, where the risk is extremely high (during the events of 1963, the river swept away any number of houses and families).SIX) It is relevant that the Mayor has been charged in the so-called ‘caso diamante,’ and his intentions are always under suspicion, particularly where the financial aspect of this or any other transaction is not justified. SEVEN) It is an established fact that the institutions involved, as their principal defense, assert that the Concejo Municipal—that is, the Mayor—advised them that the transaction to remove the 900 million from the original project was lawful, although he always concealed the fact that THE MANDATORY, FAVORABLE TECHNICAL OPINION (CRITERIO TÉCNICO) DID NOT EXIST, as has been demonstrated. It is also obvious that the professionals in the field were never consulted and, furthermore, were entirely opposed to this unfounded action, which serves other interests that are, indeed, no secret in the province. EIGHT) There is abundant reliable documentary and testimonial evidence demonstrating the concealed intent of the Mayor and his collaborators.RELIEF REQUESTED Ø That the matter be decided as required by law, taking into account that the Mayor and the President of the Concejo Municipal seek to delay the judgment so that it will be issued against whoever may then hold the public offices whose terms for both of them expire on the upcoming 4 de febrero. Ø That certified copies of the relevant records be forwarded against the respondents if the materials submitted provide conclusive evidence of a criminal offense arising from a public official’s failure to fulfill the duty to act with transparency and integrity and to apply the provisions set forth in the Código Penal.”
  2. 12In a written submission added to the electronic case file on 11 de marzo de 2024, the petitioner appeared and requested a decision in this proceeding.
  3. 13The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Delgado Faith drafts the opinion; and,

Whereas:

I.Preliminary matter (cuestión preliminar). Given that the Director General of Museo Nacional failed to submit the report within the period established by this Court in the order admitting this matter for consideration, pursuant to article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the constitutionality of the matter shall be analyzed on the basis of the other evidence entered into the record.

II.Subject matter of the petition (objeto del recurso). The petitioner believes that the rights of the inhabitants of Cartago are being violated by the budget amendment (modificación presupuestaria) concerning the construction of Parque Metropolitano de Los Diques, the funds for which were transferred to Municipalidad de Cartago in 2020 pursuant to Ley 9926 so that, together with municipal resources, construction of the park could begin under the oversight of Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Ambiente y Energía, Comisión Nacional de Emergencias, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, and Ministerio de Cultura y Juventud. He states that the purpose of the project is to prevent further encroachment upon Reserva Nacional del río Reventado and to provide sound urban oversight and risk management (gestión del riesgo) for the community of Cartago. He alleges that the project cannot be carried out with the budget remaining after the budget amendment. Based on the foregoing, he requests the intervention of the Chamber.

III.Proven facts (hechos probados). The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter:

a. The development proposal for Parque Metropolitano Los Diques seeks to provide the area with multiple cultural, economic, social, and environmental functions and to consolidate Reserva Nacional del río Reventado as an intermediate biological corridor (corredor biológico intermedio) within the watershed, thereby contributing to the national carbon-neutrality goals by opening it to the general public and improving residents’ quality of life through greener spaces offering greater availability, quality, safety, and accessibility in the province of Cartago (see reports submitted under oath); b. The development proposal for Parque Metropolitano Los Diques does not entail eviction proceedings (procesos de desalojo); therefore, a subsequent phase must be undertaken to find a housing solution for the informal settlements (asentamientos informales) currently located in the Los Diques area (relocation of the settlements) (see reports submitted under oath); c. On 1 de diciembre de 2020, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, and Municipalidad de Cartago entered into the agreement entitled “SPECIFIC INTERINSTITUTIONAL COOPERATION AGREEMENT AMONG MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, AND MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, FORMALIZING THE REVOCABLE LOAN FOR USE OF LAND AND THE PROVISION OF ADVICE AND SUPPORT FOR ADDRESSING THE RÍO REVENTADO PROTECTION AREA IN CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO THROUGH A COMPREHENSIVE APPROACH TO ENVIRONMENTAL, SOCIAL, AND LEGAL MATTERS,” which established the following purpose: “FIRST: PURPOSE.

The purpose of this agreement is to regulate the conditions governing a specific interinstitutional cooperation agreement under which MOPT, MIVAH, and the Municipality will combine their efforts, in accordance with their respective powers, to bring about various environmental, maintenance, encroachment-prevention, and sports-infrastructure projects. Such participation shall be subject to the powers of each Institution and to their available budgets and resources. / All interventions undertaken by the Signatory Parties shall be carried out with the intention of achieving better environmental, social, legal, material, and any other conditions for Cantón de Cartago, specifically along the banks of Río Reventado de Cartago, an area known as ‘Los Disques’” (see reports submitted under oath); d. On an undetermined date, Ministerio de Obras Públicas y Transportes granted Municipalidad de Cartago, by way of a revocable loan for use (préstamo en precario), a total of 28 properties registered in its Nombre01 and duly recorded in the cadastre, entrusting the local government with the administration of the loaned land so that it could construct the infrastructure works included in the Parque Metropolitano Los Diques project (see reports submitted under oath); e. Through a capital transfer to account no. 73911330100069969 from Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos to Municipalidad de Cartago, the sum of ¢2.000 million was allocated to finance the first phase of the Parque Metropolitano Los Diques project, consisting of trails, reforestation of the river protection areas, sports courts, a fairground, an amphitheater, picnic areas, and shelters from the rain (see reports submitted under oath); f. The sum of ¢2.000 million was provided for under the Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Ejercicio Económico del 2020 (Ley N°9791 de 26 de noviembre del 2019) (see reports submitted under oath); g. On an undetermined date, Municipalidad de Cartago prepared the preliminary conceptual design (anteproyecto preliminar), which led to the preparation of the tender specifications (cartel de licitado) for the design of construction plans and the construction of the Parque Metropolitano Los Diques project (see reports submitted under oath); h. Through report no. AM-INF-223-2021 of 29 de julio de 2021, the Mayor of Municipalidad de Cartago submitted a request to the Concejo seeking its approval to refer the corresponding authorization to Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa for the purpose of partially modifying (redistributing) the allocation of the resources for the Parque Metropolitano Los Diques project (see reports submitted under oath); i. By means of the resolution contained in article no. 5 of minutes no. 96-2021, from the meeting held on 3 de agosto de 2021, the Concejo of Municipalidad de Cartago approved report no. AM-INF-223-2021 (see reports submitted under oath); j. Asamblea Legislativa approved and published the fifth extraordinary budget of the Republic for fiscal year 2021 and the sixth legislative amendment to Ley no. 9926, “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021,” which was published in Diario La Gaceta no. 170, supplement no. 175, on 3 de setiembre de 2021 (see reports submitted under oath); k. The change requested by Municipalidad de Cartago represented a total of 45% of the funds for the Parque Metropolitano Los Diques project, leaving a balance of ¢1.100 million (see reports submitted under oath); l. Through resolution no. 1112-2022-SETENA at 09:19 hours on 30 de junio de 2022, Secretaría Técnica Nacional Ambiental granted environmental approval (viabilidad ambiental) to the Parque Metropolitano Los Diques project for a term of 5 years (see reports submitted under oath); m. The authorities of Municipalidad de Cartago reported that “8.

The park project is currently continuing to move forward responsibly, with contracts associated with the environmental component and interinstitutional coordination intended to safeguard the investments to the greatest extent possible; in this case, they remain within the boundaries of Reserva del Rio Reventado pending the results thereof (…) 10. Parque Metropolitano Los Diques, as a risk-management and urban and ecological regeneration strategy, is not unviable under the municipality’s technical assessment, and more specifically from the perspective of Oficina de Planificación Urbana. In this regard, conducting studies to supplement the existing hydraulic studies is necessary and always advisable, given the origin of the Reserve and its natural cycles of events associated with flooding and landslides. This will enable all the entities involved either to safeguard the planned investments or to abandon them, if warranted. 11.

Parque Metropolitano Los Diques already exists as a public space; what is required is to enhance its value and encourage the people of Cartago to embrace the site by creating a sufficient range of services and recreational opportunities within a safe and welcoming environment. Otherwise, we will continue to foster improper environmental and social conditions within the reserve” (see reports submitted under oath).

IV.Regarding the specific case. In the case at hand (sub lite), the petitioner believes that the rights of the residents of Cartago are being violated by the budget amendment intended for the construction of the Parque Metropolitano de Los Diques, which was transferred to the Municipalidad de Cartago in 2020 pursuant to Ley 9926 so that, together with municipal resources, implementation of the park could begin under the oversight of the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, the Ministerio de Ambiente y Energía, the Comisión Nacional de Emergencias, the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, and the Ministerio de Cultura y Juventud. He states that the purpose of the project is to prevent further encroachment upon the reserva nacional del río Reventado and to provide sound urban control and risk management for the Cartago community. He alleges that the project cannot be carried out with the budget remaining after the budget amendment. In light of the foregoing, he requests the Chamber’s intervention.

In this regard, based on the reports submitted under oath and the evidence entered into the case record (expediente), this Court does not find that any violation of the protected party’s (amparado) fundamental rights has occurred. In this respect, it is important to emphasize that the petitioner has brought this proceeding in general terms, without identifying any specific situation involving injury or threat to his fundamental rights attributable to the authorities of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, the Ministerio de Ambiente y Energía, the Ministerio de Cultura y Juventud, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, the Municipalidad de Cartago, or the Museo Nacional. It should be noted that, upon reading the petition initiating the proceeding, the petitioner’s allegations are directed at challenging the budget amendment intended for the construction of the Parque Metropolitano de Los Diques and the conduct of the Municipalidad de Cartago concerning implementation of the Parque Metropolitano Los Diques project.

Regarding this matter, first, this Court observes that the challenged budget amendment was authorized and approved by the Asamblea Legislativa—publication made in Diario La Gaceta nro. 170, alcance nro. 175 on 3 de setiembre de 2021. In this regard, any challenge concerning actions taken by the Municipalidad de Cartago or the authorities in connection with this law, or any disagreement regarding whether the budget appropriations established by the legislature for the project in question have been implemented, is far removed from a constitutional matter, as these are clearly disputes concerning ordinary legality that must be brought and resolved before the appropriate ordinary authorities. It is evident that it is not for this Chamber to determine whether particular budget amendments approved by the legislature in the exercise of its own powers are advisable, much less to verify whether the budget appropriations have been implemented, because jurisdiction to hear and rule on these types of allegations lies with the administrative or judicial bodies responsible for matters of ordinary legality.

Moreover, contrary to the petitioner’s allegations, the authorities of the Municipalidad de Cartago reported under oath that “8. The park process is currently continuing responsibly, with procurement related to the environmental component and interinstitutional coordination intended to safeguard the investments insofar as possible; in this case, those investments remain within the boundaries of the Reserva del Rio Reventado pending receipt of the results of these efforts (…) 10. From the municipality’s technical standpoint, and more specifically from the perspective of the Oficina de Planificación Urbana, the Parque Metropolitano los Diques, as a risk-management and urban and ecological regeneration strategy, is not unfeasible. In this regard, conducting studies to supplement the existing hydraulic studies is necessary and always beneficial, given the origin of the Reserva and its natural cycles of events associated with flooding and landslides.

This will enable all entities involved either to safeguard the planned investments or, if appropriate, to reject them. 11. The Parque Metropolitano los Diques already exists as a public space; what is required is to enhance its value and enable the people of Cartago to take ownership of the site by creating an adequate offering of services and recreation within a safe and welcoming environment. Otherwise, we will continue to foster inappropriate conditions in the Reserva in environmental and social terms” (emphasis not in the original).

Based on the foregoing, it must be stated that the purpose of an amparo proceeding (recurso de amparo) is to provide timely protection against violations of or direct threats to fundamental rights and freedoms, not to serve as a general instrument for channeling other types of petitions or complaints. In this regard, it must be clarified that this Court is not a forum for processing disagreements or complaints of this kind. The foregoing is unquestionably inconsistent both with the summary nature of amparo proceedings and with the jurisdiction of this specialized court, as established by the Ley de la Jurisdicción Constitucional and the Constitución Política itself. Should the petitioner remain dissatisfied with the conduct of the Municipalidad de Cartago, he may, if he sees fit, formally file a complaint or grievance so that the appropriate determination may be made. This is because, contrary to the petitioner’s allegations, it has been duly established that the respondent authorities that signed the relevant agreement, including the Ministerio de Obras Públicas y Transporte and the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, acted within the scope of their powers.

Furthermore, according to the information provided by the authorities of the Municipalidad de Cartago, the challenged project remains underway because, under the technical assessment, its completion is not unfeasible. It must be made clear that the Parque Metropolitano los Diques already exists as a public space for the enjoyment of the residents of the province of Cartago.

Additionally, it is reiterated that the petitioner does not describe any specific situation involving injury or threat to his fundamental rights by the authorities of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, the Ministerio de Ambiente y Energía, the Ministerio de Cultura y Juventud, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, the Municipalidad de Cartago, or the Museo Nacional. In any event, analysis of the reports and evidence submitted shows that each institution has taken the relevant actions within the scope of its powers to monitor and ensure continuity of the implementation phase of the Parque Metropolitano Los Diques project, such as issuing environmental feasibility approval (viabilidad ambiental), transferring the agreed budget to finance the project, or granting land on which to carry out the works included in the project.

Finally, the petitioner must be advised that, if he believes the respondent authorities have failed to perform the duties inherent in the offices they hold under the regulations governing such matters, this essentially constitutes a complaint that does not fall within the jurisdiction of this Court. The investigation and subsequent sanction—if appropriate—of a public authority that has failed to perform the duties assigned to it by law falls within the jurisdiction of other judicial authorities (the criminal courts) or administrative authorities. He may therefore raise his objection before the appropriate authorities overseeing the respondents or report the matter as a breach of official duties (incumplimiento de deberes) before the corresponding court so that the appropriate legal determination may be made.

Accordingly, under the terms set forth in the petition initiating the proceeding, no violation of the protected party’s fundamental rights is apparent. Consequently, the appropriate course is to dismiss the petition.

V.Different reasoning of Justice Salazar Alvarado. With due respect, I disagree with the reasoning of the majority opinion denying this amparo proceeding (recurso de amparo) in relation to the violation of Article 50 of the Political Constitution, for the following reasons: Under the Costa Rican Legal System, protection of a healthy and ecologically balanced environment is safeguarded not only by Article 50 of the Political Constitution, but also by a series of laws and executive decrees (regulations) currently in force, such as the Organic Law of the Environment (Ley Orgánica del Ambiente), Law No. 7554 of October 4, 1995; the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad), Law No. 7788 of April 30, 1998; the Wildlife Conservation Law (Ley de Conservación de la Vida Silvestre), Law No. 7317 of October 21, 1992; and Executive Decree No. 31849 of May 24, 2004, General Regulations on Environmental Impact Assessment Procedures (Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, EIA), to name only a few.

This makes it necessary, in environmental matters, to distinguish constitutional review (control de constitucionalidad) from legality review (control de legalidad). In this regard, the undersigned are of the view that this Chamber, through an amparo proceeding, should hear a matter alleging a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment only if the Administration has not yet intervened and the violation of that right is manifest and evident, readily ascertainable, of some importance or seriousness, and directly affects a specific person or community. Otherwise, the matter must be raised and litigated through legality proceedings (vía de legalidad). Accordingly, mere noncompliance with obligations and duties legally imposed on the various public administrations in environmental matters is properly heard through administrative or judicial legality proceedings, where the alleged failures or omissions may be reviewed much more comprehensively.

It must be borne in mind that an amparo proceeding is a summary, informal, simple, and expedited proceeding; therefore, from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter in the exercise of its powers and conducts a proceeding involving the issuance of administrative acts (actos administrativos), adjudication of the matter falls outside the scope of this specialized jurisdiction. Consequently, review of administrative actions undertaken in connection with an environmental matter that, for proper assessment, requires plenary proceedings (proceso de conocimiento pleno) is possible only before the ordinary courts, since the design of amparo proceedings is incompatible with comparing or reviewing technical or legal criteria developed under the applicable statutes or regulations, or with taking additional and more extensive evidence necessary to compare or review the criteria already contained in the administrative record (expediente administrativo) for the case.

Holding otherwise would transform amparo into ordinary plenary proceedings, thereby distorting its nature and frustrating the purposes for which it was designed; as a result, it would lose its status as an instrument for the effective protection of fundamental rights. In light of the foregoing, I consider that when a public entity or body has intervened in various ways or has issued administrative acts concerning an environmental matter, adjudication and review thereof fall within the jurisdiction of the administrative courts (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). It is precisely the verification that such administrative intervention exists that determines that the matter falls within the jurisdiction of legality proceedings. Accordingly, this proceeding should have been summarily dismissed (rechazado de plano), because its subject matter is an issue properly litigated, analyzed, and resolved through legality proceedings.

However, because that was not done, the proper course is to deny the proceeding without making any ruling whatsoever on the merits of the issue raised, since it is for the ordinary courts—specifically, the administrative courts—to determine whether the challenged administrative actions and conduct substantively comply with the provisions of the statutory legal framework concerning the protection, safeguarding, and preservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.

VI.Documentation submitted for inclusion in the case file. This Chamber must advise the petitioner that if any paper documents, as well as objects or evidence stored on any additional device or on electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic media, or produced using new technologies, have been submitted, they must be collected from the Clerk’s Office within 30 business days after receipt of notice of this judgment; otherwise, all such materials will be destroyed in accordance with the “Regulations on Electronic Case Files before the Poder Judicial” (“Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”), approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The proceeding is denied. Justice Salazar Alvarado states different reasons.- Fernando Cruz C.

Acting President Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Ingrid Hess H.

Ana María Picado B.

Alejandro Delgado F.

Jorge Isaac Solano A.

*G1J0D5TBYHW61* Telephone numbers: Telf03/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf04 / Telf05. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección04, Dirección05, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Intake of matters involving vulnerable groups: Dirección06, San José, Distrito Catedral, Dirección07, calles 19 y 21, Dirección08

Secciones

Marcadores

Revisión del Documento *230198200007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de marzo de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [Valor CED01], a favor de la COMUNIDAD DE CARTAGO, contra la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE), EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU), EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE), EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD (MCJ), EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT), EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS URBANOS (MIVAH), LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y EL MUSEO NACIONAL.

Resultando:

  1. 1Por escrito aportado a la Sala el 18 de agosto de 2023, la parte recurrente interpone recurso de amparo a favor de la comunidad de Cartago contra la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, la Municipalidad de Cartago y el Museo Nacional. Manifiesta que es una persona adulta mayor, vecina se Cartago. Expone que la Reserva Nacional abarca un gran territorio en el centro de la ciudad de Cartago, equivalente a 129 hectáreas, bajo la tutela del Estado costarricense y administradas por el MOPT en coordinación con la Municipalidad de Cartago, el Ministerio de Cultura, el INVU y la CNE (Decreto No. 22834-MOPT-MVAH de 24 de enero de 1994). En los últimos 10 años el gobierno local de Cartago ha impulsado la creación de un Parque Metropolitano en la Reserva Nacional de la Cuenca del Río Reventado conocida como "Los Diques", a partir de la zonificación del Plan Regulador de Cartago vigente, publicado en 2012, el cual se denominará Parque Metropolitano Los Diques, para el cual se obtuvo el uso de suelo en el 2016 con la autorización de todas las instituciones administradoras.En el acta No. 393- 2015 del Concejo de Cartago se conoció el oficio No. AM-OF-0669-2015 de 13 de julio de 2015 suscrito por el alcalde en el que reconoció “(…) la visión de este municipio de recuperar el territorio de la Reserva Nacional en forma de parque metropolitano, tal y como quedó propuesto en nuestro Plan Regulador desde su formulación y aprobación a finales de año 2012 (…)”. Dicho parque fue concebido bajo un modelo de regeneración urbano-ambiental conectándolo adecuadamente hacia las distintas ramificaciones de la ciudad y de esta forma sumarlo al territorio urbano con una zonificación que permita una dinámica interna de constante trasiego peatonal y alta seguridad de una población inmediata de 150.000 habitantes de la ciudad de Cartago extensiva a los 500.000 habitantes de la provincia, donde se brinden servicios de educación ambiental, recreación, deporte, esparcimiento, cultura, producción, emprendurismo, prevención de riesgo y manejo de emergencias.Y, al estar aledaño a los asentamientos informales de "Los Diques", plantea una nueva forma integral de abordar la problemática del sitio, sea desde el ámbito social, lo que permite encadenar los distintos programas sociales y económicos contemplados en los planes operativos de instituciones competentes, además de convertirse en un modelo de gestión del riesgo en una zona de alta vulnerabilidad a inundaciones y deslizamientos. Nótese que desde hace décadas hay un peligro real, ya que “la corona” del Dique es ocupada por viviendas informales y desde el 2016 inició una invasión en la zona de mayor vulnerabilidad. En junio de 2017, en el Acta No. 87-2017 del Concejo de Cartago (Art. XIX), se estableció el Convenio de Cooperación entre el ITCR y la Municipalidad de Cartago para desarrollar los estudios hidrológicos e hidráulicos de la cuenca del río Reventado para desarrollar el Parque Metropolitano Los Diques.En setiembre de ese mismo año, según el Acta No. 112-2017 del Concejo de Cartago (Art. III), se conoció el oficio No. AM-IN00259-2017 de 22 de setiembre de 2017 suscrito por el alcalde de Cartago, en el que reconoció la iniciativa de diseñar y construir un parque recreativo en la Reserva Nacional del Río Reventado y pidió al Concejo de Cartago pronunciarse con respecto al apoyo local del mismo. La primera etapa del desarrollo del parque de interés abarca 43 hectáreas, ubicadas en el distrito de San Nicolás entre el Dirección01 en el sector de Taras y el Dirección02 en el sector de La Lima, acceso principal de la ciudad de Cartago; y en el sentido este-oeste entre los diques existentes en la reserva. El Estado costarricense, a través de la Casa Presidencial y el MIVAH, programó una inversión de ȼ2.000.000.000,00 para el período presupuestario 2020, incluidos en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2020, Ley No. 9791, incorporada al Presupuesto Ordinario de la Municipalidad de Cartago y notificado por la Contraloría General de la República (CGR) en el oficio No. 19949-DFOE-DL-2244 de 19 de diciembre de 2019.Como parte de los acuerdos para desarrollar el proyecto la Municipalidad de Cartago ha realizado distintos estudios previos preliminares, diseño y especificaciones técnicas de un cartel que permita la ejecución de tales recursos. Actualmente, la Oficina de Planificación Urbana concluye las especificaciones técnicas del cartel para realizar el proceso de licitación pública de la primera etapa, y el Área Legal finiquita el convenio interinstitucional entre el MOPT y la municipalidad, que le permita fungir como administradores o propietarios de la reserva, para aplicar el presupuesto correspondiente. Para ello, es necesario catastrar las fincas de la reserva (aún sin inscripción), las cuales fueron entregadas por el Área Técnica del MOPT y se tramitan ante la notaría del estado para traspasarse directamente al gobierno local de Cartago. De manera que, aunque faltan algunos planos catastrados para describir las fincas no tituladas, hay un proyecto suficientemente maduro para proceder a realizar la licitación, sin dejar de lado que el inicio de las obras está condicionado a concluir el trámite ante SETENA y a la firma del convenio interinstitucional.En diciembre de 2019, con recursos municipales se contratan los servicios profesionales en paisajismo para desarrollar el Plan Maestro del Parque Metropolitano los Diques en base a los estudios preliminares coordinados, a través de la contratación directa No. 2019CD-000785-MUNIPROV. Por oficio No. MIVAH-DVMVAH-DAF0009-2020 de 7 de enero de 2020, la Dirección Administrativa Financiera del MIVAH informó la aprobación de la apertura de una cuenta bancaria en Caja Única del Estado a Nombre01 de la Municipalidad de Cartago, para efectuar la transferencia de los recursos aprobados vía Ley No. 9791 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2020, por un monto de ȼ2.000.000.000,00 para la construcción del Proyecto Parque Subregional de los Diques de Cartago, según Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas No. 9635. En enero de 2020, en el Acta 291-2020 del Concejo de Cartago (Art.X.) se concedió audiencia al viceministro del MIVAH, para la presentación del proyecto y la suscripción de convenio de cooperación entre el MIVAH y el gobierno local de Cartago, para el desarrollo del parque de interés. Se conoció el oficio No. MIVAHDVMVAH-0002-2020 en el que se hizo referencia al artículo 29 de la Ley No 9635 sobre el deber de vigilancia del MIVAH como concedente de recursos públicos transferidos, así como el ejercicio de conducción y coordinación de estos y de los resultados obtenidos a partir de su aplicación; además, de instruir al ministerio indicado sobre la rendición de cuentas ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, mediante la presentación de los respectivos informes de seguimiento y evaluación que el rector técnico solicite. El 25 de febrero de 2020, en el Acta No. 299-2020 del Concejo Municipal (Art. XXVIII), se conoció y aprobó acuerdo de la Comisión Permanente de Obras Públicas y Urbanismo que recomendó acoger la Política Nacional Puente a la Comunidad de Interés Cantonal, consecuentemente apoyar el proyecto del parque de interés, aprobar el Convenio MIVAH- Municipalidad Cartago y autorizar al alcalde firmarlo.En mayo de 2020, según el Acta No. 02-2020 (Art. 10) del Concejo Municipal, se solicitó autorización a la CGR para realizar una contratación directa concursada para el proceso licitatorio del Parque Metropolitano los Diques. Por oficio No. CNE-UIAR-OF 392-2020 de setiembre de 2020, la CNE apoyó a la realización del proyecto de interés, como un modelo de gestión de riesgo. En octubre de 2020, en el Acta No. 34-2020 del Concejo de Cartago (Art. 29) se conoció el oficio No. MIVAH-DMVAH-0745-2020 de 6 de octubre de 2020 en el que la ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos remitió un informe técnico del proyecto del parque de interés, y que este se detalló el estado de situación del proyecto y se dio recomendaciones sobre los siguientes pasos para la ejecución de la inversión. En noviembre de 2020, en el Acta No. 42-2020 del Concejo Municipal (Art.12), se conoció el oficio No. AM-OF-1341-2020 de 13 de noviembre de 2020, suscrito por el alcalde Municipal de Cartago, por el cual remitió oficio de 18 de noviembre de 2020, suscrito por el encargado de la Oficina de Planificación Urbana, que estableció: “(…) INFORME DE AVANCE Y ESTADO DEL PROYECTO PARQUE METROPOLITANO LOS DIQUES EN EL DISTRITO DE SAN NICOLAS (sic).En atención a lo acordado por el Concejo Municipal de Cartago en sesión ordinaria del 22 de setiembre del 2020, acta 11 30-2020, Artículo no. 35, referente a moción presentada por el señor regidor Alfonso Víquez Sánchez donde se solicita informe sobre las acciones y el estado actual del proyecto Parque Metropolitano Los Diques, paso manifestar lo siguiente: Proyecto: Parque Metropolitano Los Diques en la Reserva Nacional de la Cuenta del Río Reventado Monto estimado del negocio: (Dos mil millones de colones) Partida presupuestaria: Proyecto para Obras del Parque Subregional de los Diques de Cartago, Directriz 027-MS-MIVAH DEL 25/03/2008 y según los Artículos No. 22, 23 y 24 del Título IV de la Ley No. 9635 "Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 03 de diciembre del 2018" por un monto de ȼ2.000.000.000 millones. Responsables: Alcaldía Municipal, Planificación Estratégica Municipal y Oficina de Planificación Urbana.(…)”. En noviembre de 2020, según el acta No. 43-2020 del Concejo de Cartago (Art. 1°), se conoció el oficio No. AM-INF-411-2020 de 26 de noviembre de 2020 del alcalde de Cartago, en el cual solicitó autorización para suscribir el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el MOPT, el MIVAH y el gobierno local de Cartago, que formaliza el préstamo en precario de terrenos y la asesoría y acompañamiento para la atención de la zona de protección del río Reventado en el cantón Central de Cartago, mediante el abordaje integral de aspectos ambientales, sociales y jurídicos, a la brevedad posible, antes del cierre de ese año. En el mismo mes y año el Ministerio de Cultura conocedor del proyecto y las necesidades de la población emitió el oficio No. DM 1129-2020 en apoyo del proyecto de interés. Igualmente, en el mismo mes y año el INVU emitió el oficio No. DUV 18711-2020 en el mismo sentido al estimarlo “(…) alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022 (…)”.Pese a lo narrado, el 29 de enero de 2021, a un día de recibir ofertas, la Proveeduría Municipal de Cartago retiró el concurso del SICOP gestionado por la Oficina de Planificación Urbana para el diseño y la construcción del Parque, ya que la Alcaldía de Cartago giró orden administrativa bajo oficio No. AM-037-2021, por supuestas fallas e integralidad del proceso, sin consulta previa a dicha oficina, - en su criterio para ganar tiempo y lograr la modificación del presupuesto antes de su ejecución (véase prueba No. 17). En febrero de 2021, según Acta No. 57-2021 del Concejo Municipal de Cartago (Art. 6) se aprobó el presupuesto extraordinario No. 01-2021 y poi extraordinario No. 01-2021 donde se ratificó la existencia de los ¢2.000.000.000 transferidos por el MIVAH, para la primera etapa del Parque Metropolitano Los Diques (véase prueba No. 18). En marzo de 2021, según Acta No. 67-2021 del Concejo de Cartago (Art. 8), se autorizó a la administración llevar a cabo todas las gestiones necesarias ante las instituciones vinculantes, para la inscripción a Nombre01 de la Municipalidad de Cartago, de terrenos ubicados dentro de la Reserva Nacional Cuenta del río Reventado (véase prueba No. 19).En mayo de 2021, según Acta No. 81-2021 del Concejo de Cartago (Art. 1), se aprobó la adjudicación de la licitación abreviada No. 2021la-000006-0022030101, para completar planos constructivos con especificaciones técnicas y tramitología de planta de tratamiento y viabilidad ambiental ante SETENA del parque de interés para asegurar la factibilidad del proyecto antes del proceso licitatorio para su respectiva construcción En marzo de 2021, según Acta No. 67-2021 del Concejo de Cartago (Art. 8), se autorizó. En agosto de 2021, según Acta No. 96-2021 del Concejo de Cartago (Art. 5), se aprobó la solicitud de redistribución del presupuesto destinado al Parque Metropolitano los Diques gestionada por el alcalde de Cartago por oficio No. AM-INF-223-2021, quien a su vez la gestionó ante la Asamblea Legislativa, sin el respectivo aval técnico del director del proyecto de interés, según el mencionado convenio de cooperación interinstitucional, para lo cual se adujo que: “(…) Tras analizar a fondo este proyecto, e incluso analizarlo con el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, hemos concluido que para su desarrollo planos, canchas deportivas, senderos, planta de tratamiento) es suficiente con destinar 1.100 millones de colones y no los 2000 millones que nos fueron asignados originalmente.(…)”. Alega que dicho análisis no fue presentado no consultado al director del proyecto, no existe evidencia suya en el expediente municipal y tampoco fue notificado por parte del área técnica del MIVAH; más bien, en el 2016 al proyecto se le estimó una prefactibilidad cercana a los 3.300.000.000,00 (MIVAH-DMVAH-0329-2016). En agosto de 2021, el director técnico del proyecto de interés emitió el oficio No. OMPU-OF- 075-2021 en el que le comunicó al alcalde de Cartago el riesgo de redistribuir el presupuesto asignado al proyecto y sus posibles consecuencias, oficio que no se puso en conocimiento del Concejo de Cartago. El 1º de setiembre de 2021, el alcalde de Cartago logró su cometido, a través de la modificación de la Ley No. 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2021 -en su criterio- dadas sus conexiones en la Asamblea Legislativa, con lo que se “traicionó” un arduo proceso interinstitucional de más de 5 años.Se estableció: “(…) Artículo 32 : “Se autoriza a la Municipalidad de Cartago para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9791, código presupuestario 215 814 70104 280 2310 3120 201, por un monto de dos mil millones de colones (¢2.000.000.000), o el saldo que exista, destinados "Para proyecto para obras del parque subregional de los Diques de Cartago, a fin de que se distribuya de la siguiente manera: Mil cien millones de colones (¢1.100.000.000) para Proyecto para Obras del Parque Subregional de los Diques de Cartago, Directriz 027- MS-MIVAH del 25/03/2008 y según los artículos 22, 23 y 24 del título iv de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.Doscientos millones de colones (¢200.000.000) para estudios de riesgo y manejo de cuenca del Río Reventado. Setecientos millones de colones (¢700.000.000) para Proyecto desarrollo del Centro de Interpretación Agua Caliente de Cartago Municipalidad de Cartago (…)”, el cual, ante consulta al Museo Nacional, tiene un costo superior a los ¢1.000.000.000,00.Por oficio No. DVM-OF 169-2021 de octubre de 2021 el MINAE dio total apoyo a la realización del proyecto de interés. En noviembre de 2021, según Acta No. 117-2021 del Concejo de Cartago (Art. 2), nuevamente el alcalde de Cartago logró la aprobación del Convenio específico de colaboración en materia de diseño de planos constructivos y construcción de la primera etapa del centro de interpretación de Agua Caliente entre la Municipalidad de Cartago y el Museo Nacional de Costa Rica y se le autorizó firmarlo. A petición del MIVAH, la Oficina de Planificación Urbana en coordinación con la Dirección de Urbanismo Municipal de Cartago, en oficio No. DU-OF-195-2022/OMPU-OF-049-2022 de 18 de abril de 2022, emitió un informe integral del Proyecto Parque Metropolitano Los Diques, en relación con el Convenio de Cooperación Interinstitucional Técnica-Financiera entre el MIVAH y la Municipalidad de Cartago.En dicho informe se detalló: “(…) continuamos con el proceso de gestión del proyecto para llevarlo a buen término bajo el compromiso de todas las áreas municipales involucradas, en tanto el MIVAH se comprometa a garantizar los recursos mínimos necesarios pactados para cumplir con los alcances del proyecto y de esta manera alcanzar los objetivos del proyecto a corto, mediano y largo plazo, dada la importancia del mismo a nivel subregional para cumplir los compromisos del Estado Costarricense en cuanto mitigación de riesgos ante el cambio climático, Puente para el Desarrollo y alcance de la meta de la descarbonización de nuestro territorio para el 2030 (…)”. Reclama que la Ley de Presupuesto Nacional No. 10035, al redistribuir el presupuesto asignado al proyecto Parque Metropolitano Los Diques, lesiona los alcances del Convenio de Cooperación Interinstitucional Técnica-Financiera entre el MIVAH y la Municipalidad de Cartago y, por ende, desvirtúa por completo los objetivos pretendidos, lo cual permitió al alcalde de Cartago en ejercicio la desviación del dinero y privar a la comunidad de Cartago, de atender integralmente la problemática social, ambiental y urbana de los Diques de Cartago, sector con los índices de desarrollo humano más bajos de la provincia.Afirma que el presupuesto detallado de las obras de infraestructura mínima para garantizar el éxito del proyecto de interés, una vez concluida la consultoría de planos, especificaciones y tramites, según indicó el director del proyecto asciende a un monto superior a los ¢4.400.000.000, 4 veces más de lo que se apartó para desarrollar el parque. Ahora bien, ante la solicitud de presupuesto complementario por parte de la Oficina de Planificación Urbana, para continuar con el proceso de construcción del parque de interés, la Administración Municipal adujo no contar con recursos para atender montos superiores al monto donado por el Estado Costarricense, para lo cual hay que reintegrar los 900 millones de su peculio, o bien impulsar otra moción de cambio de destino ante la Asamblea Legislativa, justificándola en vista de que el Parque Metropolitano Los Diques no puede ser ejecutado con tan solo 1100 millones de colones, como se aseveró cuando se gestionó la redistribución del presupuesto (véase prueba No. 30).Aduce que, pese a que el Convenio de Cooperación Interinstitucional Técnica-Financiera entre el MIVAH y la Municipalidad de Cartago venció en febrero de 2022, a la fecha de la interposición del recurso no se había realizado la adenda o su actualización a falta de un presupuesto que garantice el éxito del proyecto (véase prueba No. 31). Alega que los distintos planes y programas de gestión para control del riesgo y la adecuada administración de la Reserva Nacional del río Reventado para garantizar la sustentabilidad del proyecto, pese a la solicitud expresa del director técnico del proyecto de interés, no han sido debidamente gestionadas por la Alcaldía de Cartago ante las distintas unidades técnicas municipales vinculantes al convenio con el MIVAH, lo cual es grave porque, al existir convenio con el MOPT, actualmente la Municipalidad de Cartago es el administrador de la reserva y, por ende, no puede aducir falta de potestades legales para atender adecuada y diligentemente la zona (véase prueba No. 3).Acusa la violación al derecho fundamental a un ambiente sano y equilibrado, al poner en riesgo la vida y la salud de los habitantes en extrema pobreza de los asentamientos informales de Los Diques de Cartago y de la comunidad de Taras de Cartago. Además, al violentarse el debido proceso en la modificación presupuestaria destinada a la construcción del Parque Metropolitano de Los Diques, el cual fue transferido a la Municipalidad de Cartago desde el 2020, según La Ley No. 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para que en complemento con los recursos municipales se iniciara la ejecución de dicho parque, bajo el control del MIVAH, el MOPT, el MINAE, la CNE, el INVU, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Hacienda, cumpliendo con la Ley de Transferencias y toda la normativa vinculante. Solicita que se declare con lugar el recurso. Asimismo, requiere que se ordene:1) al alcalde de Cartago abstenerse de invertir los recursos de interés destinados por el Estado Costarricense y restituir y complementar estos para la ejecución del Parque Metropolitano de Los Diques de Cartago;2) a la Alcaldía y Concejo Municipal de Cartago dar continuidad a lo necesario para garantizar la ejecución y sustentabilidad del proyecto y sus respectivos costos, en cuenta establecer una ruta plurianual de financiamiento, ejecución y sustentabilidad de este para establecerse como un modelo de gestión del riesgo y de regeneración ecológica;3) a la Alcaldía de Cartago redactar la actualización del convenio con el MIVAH, a la luz de los planos, especificaciones técnicas, y presupuesto detallado del proyecto;4) al MIVAH brindar seguimiento dado que ya existen planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuesto detallado y trámites ante CFIA y SETENA del proyecto;5) a la Alcaldía de Cartago presentar el análisis técnico que lo motivó a reducir a un tercio el presupuesto original destinado al parque y, de no existir, requerir al Concejo de Cartago una moción para sustituir los acuerdos y solicitar a la Asamblea Legislativa la restitución de los mismos;6) a la Alcaldía de Cartago informar al Museo Nacional que el presupuesto de interés no puede ser utilizado con un fin distinto al programado por el Estado Costarricense;7) al Concejo de Cartago Municipal investigue el debido proceso, en cuanto la gestión del proyecto para que se ajuste a los compromisos adquiridos por la institución y la restitución de funciones y recursos a la Oficina de Planificación Urbana para que cumpla con su cometido;8) a la Alcaldía de Cartago realizar el concurso licitatorio de la construcción del parque y ordenar al equipo técnico municipal responsable del proyecto ejecutar los planes y programas de corto mediano y largo plazo que garanticen su sustentabilidad, según el compromiso hecho en el proceso de factibilidad del mismo y en el convenio de cooperación interinstitucional.
  2. 2Por resolución a las 18:33 horas del 5 de octubre de 2023, se dio curso a este recurso y se les solicitó informe a las autoridades recurridas, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente electrónico el 10 de octubre de 2023, Luis Esteban Amador Jiménez, en su condición de ministro de Obras Públicas y Transportes, informa bajo juramento que “visto que el fundamento del recurso versa sobre la aparente lesión a los alcances del Convenio de Cooperación Interinstitucional Técnica-Financiera entre el MIVAH y la Municipalidad de Cartago y la eventual afectación a los objetivos pretendidos (construcción del Parque Metropolitano los Diques), al reducirse en 900.000.000 millones de colones el presupuesto inicialmente asignado para la construcción del referido parque; lo anterior, a solicitud del Alcalde de la referida municipalidad, con lo cual, según el argumento del recurrente, se priva a la comunidad de Cartago de atender integralmente la problemática social, ambiental y urbana de los Diques de Cartago, considera el suscrito que, de acuerdo con lo reseñado por el recurrente, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes no ha lesionado ningún derecho constitucional del amparado.Véase que, como bien lo argumenta el señor [Nombre01 001], el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ha gestionado una serie de actuaciones a fin de lograr la implementación del proyecto denominado “Parque Metropolitano los Diques”, dentro de las cuales está la suscripción del Convenio denominado “CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Y LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, QUE FORMALIZA EL PRÉSTAMO EN PRECARIO DE TERRENOS Y LA ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL RÍO REVENTADO EN EL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO, MENDIANTE EL ABORDAJE INTEGRAL DE ASPECTOS AMBIENTALES, SOCIALES Y JURÍDICOS”, en fecha 01 de diciembre de 2020, determinándose como objeto del referido convenio el siguiente: “PRIMERA: OBJETO. El objeto de este convenio es regular las condiciones en que operará un convenio específicos de cooperación interinstitucional, en el cual el MOPT, el MIVAH y la Municipalidad sumarán esfuerzos de acuerdo a sus competencias para que se materialicen diferentes proyectos, tanto ambientales, como de mantenimiento, evasión de invasiones y de infraestructura deportiva.Esta participación estará sujeta a las competencias de cada Institución, a la disponibilidad presupuestaria y de recursos que tengan. / Todas las intervenciones que desarrollaran las Partes Suscribientes se ejecutaran con la intención de alcanzar mejores condiciones ambientales, sociales, jurídicas, materiales y cuales quiera otras, para el Cantón de Cartago, concretamente al margen del Río Reventado de Cartago, zona a la cual se le denomina “Los Disques”. Para lo cual, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes otorgó a la Municipalidad de Cartago, en calidad de préstamo en precario, un total de 28 propiedades inscritas a su Nombre01 y debidamente catastradas, confiriéndole al gobierno local la administración de los terrenos prestados; quedando a su vez debidamente autorizada para evitar invasiones y para que pueda construir obras de infraestructura deportiva y parques, siempre que no impliquen levantamiento de edificaciones destinadas a un fin distinto del proyecto (Cláusula Segunda. De la Implementación)”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Por escrito incorporado al expediente electrónico el 12 de octubre de 2023, Alejandro José Picado Eduarte, en su condición de presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, informa bajo juramento que “III. DE LA PARTICIPACIÓN DE LA CNE: En el caso particular la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), designó un representante ante el Comité Reserva Nacional Río Reventado, Cartago, por encontrarse la obra que refiere el recurrente dentro de la zona de la Cuenca del Río Reventado, lo cual es una zona de vulnerabilidad. Sin embargo, nótese que en dicho acuerdo únicamente se autoriza a que se realicen las obras y a brindar apoyo en caso de que fuese requerido. Esto de conformidad con el Reglamento para el Uso Suelo y la Construcción en la Cuenca Río Reventado, Decreto Ejecutivo N° 22834-MOPT-MVAH, del 24 de enero de 1994. Lo anterior en el entendido de que la obra es responsabilidad de la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Vivienda Asentamientos Humanos, por la naturaleza del proyecto, prueba de ello es el Convenio de Cooperación Interinstitucional Técnica – Financiera entre el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humano y la Municipalidad de Cartago, suscrito entre la jerarca de dicho ministerio para ese momento y el alcalde de Cartago.IV. DEL CASO CONCRETO: Según los alegatos y manifestaciones del recurrente, se ha dado un uso inadecuado de recursos económicos y la no construcción de un proyecto social especifico, denominado Parque Metropolitano de Cartago, sobre el cual la CNE no tiene injerencia ni responsabilidad en cuanto al trámite administrativo que se le ha dado, lo anterior en virtud de que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias únicamente tiene una participación recomendativa, por tratarse de obras cerca de la Cuenca de un Río (Reventado). Si bien es cierto se ha determinado que el proyecto es beneficioso para la población en general, esto no genera potestad de dirección o ejecución del mismo. Según la prueba aportada que consta en autos se observan diferentes Convenios Interinstitucionales, en los cuales la CNE no posee participación, ya que como se indicó anteriormente el desarrollo del proyecto esta a cargo de la Municipalidad de la zona y el Ministerio de Vivienda Asentamientos Humanos.Se reitera que la única participación de esta Comisión se realiza en virtud del Reglamento para el Uso Suelo y la Construcción en la Cuenca Río Reventado, Decreto Ejecutivo N° 22834- MOPT-MVAH, del 24 de enero de 1994, en cuanto a la conformación del Comité, donde participa la CNE, para la se autorización del uso de la zona como tal. En lo que respecta al uso de recursos económicos, lo señalado por el recurrente no le consta a esta representación, ya que son fondos públicos administrados por la corporación municipal; de los cuales la CNE no ostenta competencia, para hacer uso de éstos. Se reitera que, sobre las diligencias administrativas y el curso del proyecto, la CNE no ostenta competencia para su desarrollo y ejecución, según lo antes expuesto, ya que solo participó en el Comité que autorizó el uso de la zona para el proyecto, de conformidad con el Decreto Ejecutivo de cita. Motivo por el cual se solicita que se desestime el recurso interpuesto por el señor [Nombre01 001] en lo que respecta a la CNE”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  5. 5Por escrito incorporado al expediente electrónico el 12 de octubre de 2023, Angela Mata Montero, en su doble condición de ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos y presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, informa bajo juramento que “el Ministerio de Vivienda y de Asentamientos Humanos no ha violentado derecho constitucional alguno invocado por el gestionante, dado que como se expondrá más adelante, la función que ejerce este Ministerio en el ámbito de sus competencias es ser un ente coordinador para facilitar que se pueda llevar a cabo las obras del Parque Metropolitano Los Diques a cargo del respectivo Gobierno Local de Cartago. Del extenso elenco de eventos que se despliegan del escrito de interposición, no se desprende descripción alguna detallada o señalada en cuanto a la vulneración en concreto de un derecho fundamental identificable e individualizado que haya sido afectado por este Ministerio, sus jerarcas y los funcionarios participantes en las funciones de coordinación con el Gobierno Local para el desarrollo del Parque Metropolitano “Los Diques que sea susceptible de afectar los derechos fundamentales de los habitantes de Cartago y principalmente de quienes habitan en las cercanías de la zona donde se desarrollará la obra indicada.El Proyecto Parque Metropolitano “Los Diques” Que del Informe Técnico del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) de 1° de octubre del 2020 se señala que la propuesta de desarrollo del Parque Metropolitano Los Diques, en coordinación entre la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, busca dotar la zona de múltiples funciones culturales, económicas, sociales y ambientales. Además, el proyecto busca consolidar la Reserva Nacional del río Reventado, como corredor biológico intermedio de la cuenca, para contribuir a los objetivos nacionales de carbono neutralidad, abriéndolo al público en general, para mejorar la calidad de vida de los habitantes por medio de espacios verdes de mayor disponibilidad, calidad, seguridad y accesibilidad en la provincia. Esta forma innovadora de inversión pública propone el financiamiento por parte del Poder Ejecutivo y una ejecución por parte del Gobierno Local, por su conocimiento del territorio, así como por la cercanía con la gente.Por su parte, aclara el Informe Técnico del MIVAH que este proyecto no conlleva procesos de desalojo en los asentamientos informales existentes en la zona de Los Diques, ya que la zona no es apta para la vivienda, este proceso deberá gestionarse en una etapa posterior donde se busque una solución de vivienda, desde ya se han realizado las coordinaciones con las autoridades municipales, así como con el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Finalmente, el Parque Metropolitano de los Diques será una oportunidad de integración social y desarrollo, tanto para las familias de los Diques, como para todas las comunidades cercanas de la provincia de Cartago, uno de los más grandes y bien localizados parques urbanos del país. Ya desde el año 2015 el Despacho Ministerial se mostró anuente con el Proyecto del Parque Los Diques, solicitando a MIDEPLAN el criterio correspondiente para determinar la procedencia de su incorporación en el Banco de Proyectos de Inversión Pública según se desprende del oficio DVM-0305-15 en el que se indica que: “A grandes rasgos, el proyecto plantea desarrollar un Parque Metropolitano en el Área de Los Diques de Cartago, con el fin de preservar la margen del río Reventado y mejorar la calidad de vida de los habitantes, con espacios públicos de mayor disponibilidad, calidad, seguridad y accesibilidad”, reiterada esa finalidad en el oficio MIVAHDMVAH-0329-2016 de 06 de junio del 2016 dirigido al alcalde de ese entonces, ello como parte del trabajo que realizó el MIVAH respecto a lineamientos vistos en el seno de la Comisión Interinstitucional Decreto Ejecutivo N°22834-MOPT-MIVAH-MINAE, Reglamento para el Uso Suelo y la Construcción en la Cuenca Río Reventado y la Ley N° 3459 de 26 de noviembre de 1964 de Reserva Nacional Río Reventado y en cuya comisión participan miembros representantes de la Municipalidad de Cartago, MIVAH, INVU, MOPT y la CNE.También se señala por parte de la Oficina de Planificación Urbana de la Municipalidad de Cartago, en el OPU-020-2020 algunos antecedentes y avances del Proyecto de importancia para el presente informe, dicho informe se anexa a la presente respuesta. Asimismo, en la Memoria Anual del 2019 de este Ministerio colocada en la página web www.mivah.go.cr, se identifica en las páginas 137 y 138 un resumen suscito de dicho Proyecto en el que se destacan algunos puntos importantes: • Para el Parque Metropolitano de Los Diques el gobierno central, mediante transferencia de capital desde el MIVAH al Gobierno Local, ha destinado ¢2.000 millones, con el que se financiará la primera etapa del parque, que consiste en senderos, reforestación de las zonas de protección del río, canchas deportivas, campo ferial, anfiteatro, zonas de picnic y para escampar • El Parque Metropolitano de Los Diques, se desarrollará en la zona declarada como Reserva Natural del Estado, ofreciendo fortalecimiento a pequeños emprendimientos y los servicios ecosistémicos de la zona, tales como la arborización de especies nativas, agricultura orgánica y otras intervenciones para fortalecer la resiliencia en la zona. • En la zona actualmente habitan aproximadamente 5.000 personas. • Se han coordinado los esfuerzos con el MOPT, administrador de la Reserva Natural, para la organización predial y catastral, que habilite la posterior administración del parque por parte del gobierno local.Finalmente, en nuestra Memoria Anual 2020-2021 ubicada en el sitio web www.mivah.go.cr, en las páginas 117, 118, 119 y 120 se realiza una reseña de dicho Proyecto, señalándose en lo que interesa: • Mediante contratación realizada por la Municipalidad de Cartago, se detalló el anteproyecto preliminar que había realizado el gobierno local, dando énfasis a la arquitectura del paisaje. Como resultado se tiene una propuesta de plan maestro y especificaciones técnicas, que dan paso a la elaboración del cartel de licitación para el diseño de planos constructivos y la construcción del proyecto. • El plan maestro propuesto contiene fases de desarrollo y propuestas para los componentes de hidrología, paisaje, geomorfología aplicada, movilidad, espacios y equipamientos. • A inicios del año 2020, se establece y se firma un Convenio de Cooperación Interinstitucional Técnica Financiera entre el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y la Municipalidad de Cartago, que tiene como objetivo, establecer las relaciones de cooperación de índoles técnica y financiera, para efectuar la transferencia de capital establecida en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2020, Ley N° 9791 del 26 de noviembre de 2019. • Durante el 2020, mediante las coordinaciones entre el Registro Inmobiliario y el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se logra obtener los planos de catastro de las propiedades. • A final del año 2020, se firmó un convenio entre el MOPT, la Municipalidad de Cartago y el MIVAH, que habilitó el préstamo de uso en precario de los predios, que permitió la publicación del cartel de licitación la para el diseño de planos constructivos y construcción del proyecto del Parque Metropolitano de Los Diques en diciembre del 2020 y finalmente efectuar la transferencia de capital del MIVAH a la Municipalidad de Cartago a final del 2020 • En busca de que el proyecto tenga una integralidad y aborde no solo la parte física y urbana sino también el componente social, esto se buscó una articulación de la estrategia Puente a la Comunidad con las estrategias Puente a la Prevención y Puente al Bienestar, que apuntan a la participación comunitaria, mediante procesos de gobernanza multinivel y se pretende articular acciones como las diversas actividades del Centro Cívico para la Paz y la atención familiar que da el IMAS a las familias, y vincularlas con el aseguramiento de los factores protectores que provean espacios seguros y una cultura de paz.Las transferencias de capital como herramienta de inversión pública y coordinación interinstituciona El financiamiento y desarrollo del Parque Metropolitano Los Diques, se intentó llevar a cabo de diversas maneras, es inequívoco que nace como una propuesta del Gobierno Local de Cartago para el desarrollo del cantón y la recuperación y uso de la Reserva Nacional del río Reventado, utilizándola en un proyecto con vocación recreativa y deportiva, dándose seguimiento al proyecto desde el Ministerio de Vivienda para que fuese financiado a través del denominado Bono Colectivo que de acuerdo con la Directriz N°036-MP-MIVAH de 01 de noviembre del 2018, denominada “Bono colectivo para Obras Comunales y de Equipamiento Social en Asentamientos Humanos”, el Bono Comunal conforme el artículo 1) inciso b) de esta norma, se concibe como: “un subsidio que el Estado costarricense brinda a un asentamiento, de manera general, para la dotación y mejora de obras comunales y de equipamiento social; con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes, y facilitar su derecho a un ambiente urbano de calidad.”, dicho financiamiento sería a través del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda conforme la Ley N°7052 de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas, sin que tal financiamiento se pudiese llevar a cabo.No obstante, se continuó con la búsqueda de opciones, y es así como se llega al mecanismo empleado a través de las denominadas transferencias de capital, establecidas en el Presupuesto Nacional por un monto de ₵2.000 millones, incorporados en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Ejercicio Económico del 2020, Ley N°9791 de 26 de noviembre del 2019, mediante la cual se asignó la transferencia de capital a la Municipalidad de Cartago para ser trasladada por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos a dicha municipalidad con el fin específico destinado para el Proyecto del Parque Metropolitano Los Diques. Con fundamento en la Ley N°8131 de 18 de septiembre del 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de la República, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, facultan al Ministerio de Hacienda a través de la Tesorería Nacional para señalar los procedimientos y requerimientos que deben atender las entidades públicas y privadas para recibir transferencias del Presupuesto Nacional para asegurarse que se realicen de acuerdo con la ley y los reglamentos.Cabe agregar lo señalado por MIDEPLAN sobre el alcance que tienen este tipo de transferencias de la Administración Central al Gobierno Local, al señalar en el Oficio N°DM-1831-2019 de 10 de diciembre del 2019 al señalar que según artículo 12 de la Ley N°8801, que no serán considerados, como parte de los fondos asignados a las Municipalidades, en el marco del proceso de transferencia de recursos y competencias derivado del ordinal 170 constitucional, las transferencias efectuadas en cumplimiento de otras disposiciones, como lo son las disposiciones establecidas en la Directriz 027-MS-MIVAH del 25 de marzo de 2008, derogada por la Directriz 036-MP-MIVAH de 01 de noviembre de 2018, referentes a bono colectivo para obras comunales y de equipamiento social en asentamientos humanos. Por consiguiente, aunque el desarrollo, formulación y ejecución del Parque Metropolitano Los Diques directamente no se tramita como formalmente se llevan a cabo los proyectos de Bono Colectivo a través del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda con la participación del BANHVI y las Entidades Autorizadas, este sí se lleva a cabo adoptando los principios rectores que conlleva el desarrollo de una obra de esta naturaleza.Por ello resulta importante informar a la honorable Sala Constitucional que en su esencia son programas, orientados a satisfacer las necesidades residenciales de los estratos de menores ingresos, desde luego perfectibles, pero claves en la estabilidad social y política de nuestro país, están tan legitimados por la ciudadanía que se han convertido en una práctica de política pública debidamente reconocida. Su proceso de institucionalización está consolidado y más bien, en los últimos años, su oferta se ha ampliado con nuevas modalidades, como es el Bono Comunal o Colectivo. Su finalidad es que el Estado a través de las instituciones competentes (INVU-BANHVI-MIVAHMunicipalidades) puedan establecer acciones de coordinación en el ámbito de las competencias de cada institución para poder intervenir los territorios y asentamientos humanos en su mayoría irregulares que carecen de infraestructura urbana mínima para el desarrollo de zonas deprimidas que requieren acciones de renovación urbana para erradicar inclusive tugurios y precarios, y poder intervenir las zonas para transformar espacios que antes se encontraban en condiciones de ausencia de infraestructura de manera que se pueda maximizar el uso del espacio público.En ese sentido el principal fundamento legal para la intervención y mejoramiento de barrios y zonas de mejoramiento urbano reside en el Capítulo VI de la Ley de Planificación Urbana que contempla las normas especiales y esenciales para que las instituciones puedan llevar a cabo la renovación urbana a través de proyectos y acciones de coordinación interinstitucional, sin la cual no sería previsible que se puedan desarrollar este tipo de acciones, y en ese sentido dicho capítulo está conformado por los artículos 51, 52, 53, 54 y 55 en relación con los artículos 21 inciso 4) y Transitorio II del mismo cuerpo normativo y que también se armonizan con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley N°7554 de 04 de octubre de 1995). Tales acciones las lleva a cabo el Poder Ejecutivo a través disposiciones directivas y programáticas facultado por los artículos 130, 140 inciso 8) y 146 de la Constitución Política en armonía con los artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 de 02 de mayo de 1978, y es en ese nivel directivo y programático de dichas normas que el Poder Ejecutivo instrumenta este tipo de disposiciones a través de la Directriz N°036-MP-MIVAH de 01 de noviembre del 2018, denominada “Bono colectivo para Obras Comunales y de Equipamiento Social en Asentamientos Humanos” y ostentando el MIVAH en su jerarca la rectoría del Sector Vivienda, Hábitat y Territorio conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°43580 de 1° de junio del 2022, artículo 7 inciso m) integrado por los Ministerios de Obras Públicas y Transportes, Planificación y Política Económica, Ambiente y Energía, Agricultura y Ganadería, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Banco Hipotecario de la Vivienda, creado mediante la Ley N°7052 de 13 de noviembre de 1986, y el Instituto de Desarrollo Rural, para emanar la política de vivienda y ordenamiento territorial.Aunado a ello y derivado de las disposiciones de Ley de Planificación Urbana, es que con fundamento en el Capítulo VI de dicha ley, el INVU desarrolla el Reglamento de Renovación Urbana como norma modelo para llevar a cabo los proyectos de renovación urbana e intervención de los asentamientos humanos irregulares y mejoramiento de barrios en coordinación con instituciones del Sector Vivienda, Hábitat y Territorio estableciendo acciones de cooperación y coordinación con la municipalidad correspondiente para el para el cumplimiento y mandato de las disposiciones supra citadas. Conforme la Directriz 036-MP-MIVAH supra citada, el Bono Comunal conforme el artículo 1) inciso b) de esta norma, se concibe como: “un subsidio que el Estado costarricense brinda a un asentamiento, de manera general, para la dotación y mejora de obras comunales y de equipamiento social; con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes, y facilitar su derecho a un ambiente urbano de calidad.” De donde se desprende que se trata de herramientas de la política pública de mejoramiento de barrios, que buscan superar las condiciones de exclusión y segregación de sectores de la sociedad, con el fin de facilitar el desarrollo de asentamientos con condiciones de equidad, habitabilidad, polifuncionalidad, sostenibilidad y accesibilidad.Bloque de legalidad de los fondos mediante transferencias de capital a los gobiernos locales y concepción del Parque Los Diques El Parque Los Diques está formulado para que en su contenido presupuestario se lleve a cabo a través de transferencias de capital a los Gobiernos Locales, las cuales fueron concebidas en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Ejercicio Económico del 2020. Los artículos 169 y 170 de la Constitución Política se consagra la autonomía municipal teniendo presente que la “(…) administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal (…)” El artículo 176 párrafos primero y segundo de la Constitución Política disponen que: “La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta. // El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico.En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.”, armonizando el principio constitucional de anualidad presupuestaria a efecto de establecer que la planificación estratégica de la Administración Pública entendida en sentido amplio, sea de mediano y largo plazo facilitando su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo según los términos del artículo 4 en relación con los numerales 19, 33 y 38 de la Ley N°8131 de 18 de agosto del 2001 y sus reformas “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” dentro de un marco de presupuestación plurianual para brindar sostenibilidad en el uso de los recursos públicos buscando la continuidad de los servicios públicos para una mayor eficiencia y seguimiento de la ejecución presupuestaria en el tanto redunda en un mayor bienestar para la colectividad. La Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 de 3 de diciembre del 2018 y sus reformas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 habilitó al Ministerio de Hacienda “para que incluya en el presupuesto de la República las transferencias presupuestarias necesarias para garantizar el financiamiento de las instituciones y los programas de desarrollo social y económico, según lo señalado en el clasificador funcional vigente.” La habilitación señalada anteriormente fue incorporada Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2020, Ley N°9791 de 26 de noviembre del 2019, publicada en el Alcance N°273 del Diario Oficial La Gaceta N°233 del 06 de diciembre del 2019, identificándose en lo que respecta al presupuesto del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en el Programa Presupuestario 215-018 con el Código de Partida 7 “Transferencias de Capital”, Subpartida 70104 “TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A GOBIERNOS LOCALES 5.200.000.000” como las transferencias que al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos le corresponde realizar como órgano del Poder Ejecutivo en coordinación con los órganos competentes de la Administración de la Hacienda Pública (Ministerio de Hacienda, de la Contraloría General de la República), y de la Hacienda Municipal beneficiaria y destinataria final de los fondos públicos por transferir.En dicha norma presupuestaria fue autorizada la transferencia de capital que se indica: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO 2.000.000.000 (PARA PROYECTO PARA OBRAS DEL PARQUE SUBREGIONAL DE LOS DIQUES DE CARTAGO, DIRECTRIZ 027-MS-MIVAH DEL 25/03/2008 Y SEGÚN LOS ARTÍCULOS No. 22, 23 y 24 DEL TÍTULO IV DE LA LEY No. 9635 “LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018). Céd. Jur 3-014-042080 70104 280 2310 3120 202. Es así como la asignación presupuestaria de las transferencias así autorizadas por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional fue realizada observando los parámetros establecidos en el artículo 23 de la Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas supra citada, en atención a los siguientes criterios: “a) Las prioridades del Gobierno, según el Plan Nacional de Desarrollo. b) Los compromisos establecidos en la programación plurianual. c) El fin social de la institución beneficiada en la prestación de servicios públicos de beneficio colectivo como juntas de educación, asociaciones de desarrollo y asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunal. d) El cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales. e) La ejecución presupuestaria de los tres periodos anteriores al año de formulación del presupuesto. f) Los recursos acumulados de vigencias anteriores en la caja única del Estado. g) La disponibilidad de recursos financieros. h) Las variaciones en el índice de precios al consumidor. i) El efectivo cumplimiento de los derechos que se pretenden financiar y el principio de progresividad de los derechos humanos. j) Otros criterios que utilice la Dirección General de Presupuesto Nacional en el ejercicio de las competencias constitucionales.” Y para tal fin forman parte del bloque legalidad indicado los “Lineamientos Técnicos sobre el Presupuesto de la República” para el ejercicio económico del 2020 dictados por el Ministerio de Hacienda, señalando respecto de las transferencias presupuestarias que realizan los ministerios la vigilancia y seguimiento de los recursos, conforme lo establece el artículo 29 que al efecto dispone: “Artículo 29-Sobre la medición de la vigilancia y seguimiento de los recursos que transfieren los ministerios.Los (as) ministros (as) rectores (as) y los ministerios concedentes de recursos y transferencias, deberán ejercer las funciones de dirección, coordinación y vigilancia sobre los recursos transferidos y los resultados obtenidos mediante su ejecución, por lo cual deberán establecer los mecanismos internos para realizar dicho seguimiento y hacer la respectiva rendición de cuentas ante esta Dirección, a través de los informes de seguimiento y evaluación conforme las instrucciones que este ente rector girará oportunamente.” Asimismo, el artículo 33 de los supra citados lineamientos dispone: “Artículo 33-Incorporación de recursos de entidades públicas y donaciones del exterior con un fin específico. Las entidades que requieran incorporar recursos provenientes de transferencias de instituciones públicas o donaciones del exterior, para un fin o proyecto específico, deberán incorporar en la solicitud al Ministro(a) de Hacienda, información actualizada sobre convenios suscritos, programación de desembolsos de recursos y detalle de los gastos, atendiendo las disposiciones consideradas en este documento.” Conforme lo señalado, la transferencia de capital autorizada en el presupuesto nacional a la Municipalidad de Cartago atiende a la necesidad identificada por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos para contribuir con el mejoramiento de equipamiento comunal y barrial a través de obras de infraestructura en beneficio de comunidades socialmente vulnerables que en orden a la planificación institucional puedan ser atendidas para canalizar a futuro los medios e instrumentos para la dotación de soluciones en el mejoramiento de barrio y dotación de equipamiento urbano, -como se ha señalado- mediante relaciones de coordinación interinstitucional necesarias para tales cometidos públicos.El Ministerio de Hacienda a la luz del Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo N°37485-H estableció una serie de requisitos tanto internos como externos que se deben observar por parte de los entes concedentes y beneficiarios de transferencias de capital para que puedan operar los respectivos desembolsos. Los requisitos son internos y externos. 1. Entre los requisitos externos se identifican: 2. Programación del uso de los recursos por parte del beneficiario (Cronograma de desembolso de los recursos). 3. Aprobación Órgano Contralor (Presupuesto Ordinario - Extraordinario) 4. Aprobación Concejo Municipal. 5. Declaración jurada de la utilización de los recursos, sin que estos generen superávit libre durante el periodo. 6. Justificación uso de los fondos y saldos de Caja Única. 7. Certificación no morosidad Cargas Sociales. 8.Cuenta Caja única del beneficiario. Y los internos son: 1. Convenio suscrito entre las Municipalidades y el MIVAH, con el detalle de responsabilidades de las actividades. 2. Justificación del ajuste en la coletilla presupuestaria, en el caso que se requiera, para tramitar el Decreto Ejecutivo. 3. Elaboración de formulario o informes parciales de supervisión (según las etapas definidas) por parte de la Dirección de Ordenamiento Territorial, con el aval de la Directora, mediante el cual se establezca cumplimiento de dichas etapas y seguimiento de los procesos, que permitan contar con el respaldo técnico para el Departamento Financiero y del Jefe de Programa 814 "Actividades Centrales", para la planificación de la solicitud de los recursos, aprobación del Jefe del Programa y aval de la Jerarca, para hacer efectiva las transferencias según la normativa. 4. Coordinación y programación con la Tesorería Nacional, para hacer efectiva las transferencias, según la calendarización y disponibilidad de flujo de efectivo. 5.Ante los desembolsos realizados y con la finalización del Proyecto, o en su defecto, de las etapas efectuadas, es indispensable el informe de respaldo de la realización del mismo, así como de la efectiva ejecución de los recursos. Dicho informe debe ser remitido con fecha limite al 30 de enero del periodo siguiente. Observando el bloque de legalidad enunciado este Ministerio y la Municipalidad de Cartago suscribieron el convenio correspondiente para las transferencias de capital señalada en febrero del 2020, que a la fecha actual como lo apunta la Auditoría Interna de este Ministerio se encuentra desactualizado, según se señala en el apartado 8.2 del Informe MIVAH-AI-0086-2022 que en lo conducente indica: “Según la información provista por la Administración Activa del MIVAH a esta Auditoría Interna, no se determinó la existencia -al menos- de una adenda al primer convenio de cooperación firmado entre los Jerarcas del MIVAH y el alcalde de la Municipalidad de Cartago (en febrero de 2020); con el objetivo de que se retrate la situación actual del proyecto, tomando en consideración que mediante una modificación presupuestaria se redujeron los recursos para tales obras, siendo el monto original ¢2.000 millones y quedando finalmente en ¢1.100 millones.” Al respecto en torno a la suscripción de adendum al convenio indicado, se tiene que el Despacho Ministerial mediante Oficio N° MIVAH-DMVAH-0401-2023 de 20 de junio del 2023 dirigido al alcalde municipal de Cartago donde se solicita remitir a este Ministerio propuesta alternativa para la ejecución de las obras asociadas al desarrollo del “Parque Subregional Los Diques”, cuyo financiamiento fue otorgado por este Ministerio en el año 2020.Además, que se remita a la brevedad el perfil de proyecto, como base de referencia la “Guía para conformar el Perfil de proyecto a realizarse con fondos de transferencia de capital”. Lo anteriormente solicitado, con el fin de realizar las valoraciones técnicas respectivas y, de obtener aval positivo, para formalizar un nuevo convenio de cooperación entre la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Actuaciones desarrolladas por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) En fecha 10 de octubre de 2023, mediante oficio DUV-134-10-2023, el Director de la Dirección de Urbanismo y Vivienda, Ing. Alfredo Calderón Hernández, informa que: “I. Tal y como consta en las pruebas presentadas en el recurso interpuesto, en marco de la buena fe, con una actitud de colaboración y apoyo, el Instituto se refirió respecto al Parque Metropolitano Los Diques, mediante oficio DUV-187-11-2020, con fecha 6 de noviembre del 2020 en el cual literalmente indica: “…Igualmente, me permito informarle que para la Dirección de Urbanismo y Vivienda del INVU, es de interés manifiesto el proyecto Parque Metropolitano Los Diques.El desarrollo de este proyecto de intervención urbana es importante, ya que busca brindar mejoramiento en la infraestructura actual y dotar de espacios públicos de calidad que permitan fortalecer la interacción y dinámica social…”. II. El INVU, conforme a lo indicado en Decreto N°22834-MOPT-MVAH en el que determina el Reglamento para el Uso de Suelo y la Construcción en la Cuenca del Río Reventado; ha aplicado la normativa según corresponda y de acuerdo a lo regulado. III. La aprobación del presupuesto para Proyecto denominado Parque Metropolitano los Diques, no se enmarca dentro de las competencias de este Instituto”. De lo anterior se desprende que la causa como intervención urbana es de interés del INVU y se mantiene el apoyo que desde el año 2020 se manifestó, no obstante, es importante no perder de vista que el Decreto Ejecutivo N°22834-MOPT-MVAH (sic) “Reglamento para el Uso Suelo y la Construcción en la Cuenca Río Reventado”, sirve para uniformar los criterios de aplicación de las restricciones en las cuencas del Río Reventado y, en particular, respecto a la zona de reserva de los "Diques de Cartago", a efecto de que tanto las instituciones públicas como las privadas, las personas físicas y las jurídicas, cumplan debidamente con las disposiciones que por este medio se establecen para el uso del suelo y la construcción de casas y diversas estructuras, así como los asentamientos humanos, tal como lo declaran los considerandos del documento.Del Recurso se infiere que no se ha llegado a la etapa de relocalización de los asentamientos ni constructiva. En el artículo 4 de dicho Decreto, indica en lo que interesa: “(…) Aquellos usos y construcciones necesarias, requeridos exclusivamente para la actividad recreativa y deportiva, según se contempla en la Ley N°5592 del 24 de octubre de 1975, serán regulados por un comité constituido por un representante de cada una de las siguientes instituciones: (énfasis agregado) a. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. b. Ministerio de Obras Públicas y Transportes. c. Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. d. Comisión Nacional de Emergencia e. Municipalidad de Cartago o El Guarco, según corresponda. (…)” Si bien el INVU forma parte de ese comité, su intervención está regulada para cuando en el Dirección03 se determinen usos y construcciones referidas a la actividad recreativa o deportiva, así que, todo el elenco de Hechos que expone el Recurrente realmente son ajenos en su esencia a la participación que pudiera tener el INVU actualmente en el proyecto y, que no la tiene, puesto que el fondo está dirigido a un tema de presupuesto; además, el INVU no integra el Convenio entre el MIVAH y la Municipalidad.Finalmente, las Pretensiones del Recurrente no se encuentran dirigidas al cumplimiento por parte del INVU. Actuaciones desarrolladas con ocasión del caso concreto en la supuesta omisión alegada, así como el procedimiento interno del MIVAH para el funcionamiento y operación de las transferencias En cuanto al seguimiento de las acciones desarrolladas establecidas en el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Cartago y el MIVAH en el marco de las transferencias de capital así establecidas para el desarrollo del Parque Metropolitano Los Diques, se establece que el personal de la Dirección de Gestión Integrada del Territorio de este Ministerio sea el encargado del seguimiento y de las transferencias la Dirección Administrativa Financiera. Es de importancia reseñar algunos aspectos financieros para el Parque Metropolitano Los Diques, conforme lo indicado por el Jefe del Departamento Financiero del MIVAH, informa mediante correo electrónico del 10 de octubre del año en curso, con ocasión del presente recurso de amparo, que como se ha señalado mediante Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico del año 2020, se avaló un monto de: ¢2.000.000.000,00 (dos mil millones de colones) a este Ministerio a fin de realizar transferencia de capital hacia la Municipalidad de Cartago, por el siguiente concepto: “(PARA PROYECTO PARA OBRAS DEL PARQUE SUBREGIONAL DE LOS DIQUES DE CARTAGO, DIRECTRIZ 027-MS-MIVAH DEL 25/03/2008 Y SEGÚN LOS ARTÍCULOS No. 22, 23 y 24 DEL TÍTULO IV DE LA LEY No. 9635 “LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018).” Una vez cumplidos los elementos jurídicos de respaldo del bloque de legalidad del VISADO del gasto, este Ministerio procedió con el desembolso de la totalidad del monto supra a favor del Gobierno Local de cita; dicho desembolso se realizó el día 29 de diciembre del año 2020, mediante propuesta N° 15U04; dicha propuesta fue comunicada ese mismo día, tanto a los jerarcas del MIVAH como al alcalde y funcionarios involucrados en el proceso por parte de la Municipalidad de Cartago.El desembolso de marras fue realizado a la cuenta N° 73911330100069969 que el Gobierno Local aperturó en Caja Única del Estado para tales efectos. Sobre los desembolsos posteriores a lo indicado en los puntos previamente señalados, se debe de indicar que ni este Departamento ni la Dirección Administrativa Financiera tienen injerencia alguna; ya que dicha, cuenta al estar domiciliada en Caja Única del Estado y al ser el propietario de la está la Municipalidad de Cartago; la coordinación de los desembolsos los debe realizar el Gobierno Local directamente con la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, por lo que, el MIVAH no tiene relación o participación alguna en dichas acciones. Asimismo, y por su importancia en relación con lo expuesto por el aquí recurrente, es necesario entender el estado actual de los recursos financieros para el indicado proyecto, y para tal finalidad se aporta el Informe Ejecutivo “Transferencia de Capital Municipalidad de Cartago” elaborado por la Dirección Administrativa Financiera del MIVAH suscrito el 01 de agosto del 2022 el cual arriba a las siguientes conclusiones y recomendaciones: “Conclusiones 1- La transferencia fue realizada por parte del Ministerio según indicó la Ley de Presupuesto 2020 en su momento, así como, el convenio suscrito entre ambas partes y con el respectivo respaldo legal. 2- El convenio suscrito entre las partes actualmente se encuentra vencido, así mismo, dentro de este se pactan obligaciones de acatamiento obligatorio para las partes, entre ellas, que la transferencia se utilizaría únicamente para el fin indicado en la ley inicialmente, así como, que en caso de que existan faltantes presupuestarios para cubrir la totalidad del costo del proyecto, dicho faltante debería ser cubierto por la Municipalidad. 3- La Municipalidad de Cartago tramitó ante la Asamblea Legislativa el cambio en el uso de los fondos transferidos; dicho cambio fue avalado por el Legislativo, cuyo decreto salió publicado en el Diario La Gaceta No. 170, Alcance No. 175, el día 03 de setiembre del año 2021.El cambio supra representa un total de un 45% de los fondos transferidos inicialmente, es decir, una afectación que asciende a ¢900 millones, lo cual deja únicamente un monto de ¢1.100 millones para la consecución de la obra planteada mediante Ley de Presupuesto y convenio suscrito entre las partes. 4- EL MIVAH ha realizado varias consultas sobre la responsabilidad en el seguimiento de los fondos transferidos según la variación realizada por el Gobierno Local y aprobada por el Legislativo, lo anterior, tanto a la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como a la Contraloría General de la República, de estas consultas se infiere que el MIVAH es responsable de darle seguimiento a la totalidad de los fondos hasta que, los fondos sometidos a la variación realizada, fuesen aprobados por la Contraloría General de la República, situación que ya ocurrió, por lo que, actualmente se le debe dar seguimiento únicamente a los fondos que responden al proyecto originalmente planteado, es decir, el MIVAH únicamente debe responder por los ¢1.100.000.000 millones. 5- El gobierno local emite un Informe mediante el cual señala que a la fecha se ha realizado una erogación por un monto de ¢61.Telf01 por concepto de servicios de ingeniería, lo cual deja un saldo de: ¢1.038.151.178.Así mismo, mediante dicho informe se señala que el costo del proyecto asciende a más de ¢4 mil millones de colones, y para continuar el mismo, se requiere que el MIVAH realice el desembolso del monto faltante; también se indica que, no se tiene claridad sobre si el terreno es una reserva biológica. 6- Existen varios informes presentados por las áreas técnicas del MIVAH hacia las autoridades Ministeriales, informando sobre las condiciones expuestas anteriormente. Recomendaciones Tomando en cuenta lo expuesto en el presente informe se determina que, ante la variación en el uso de los fondos aprobados por la Asamblea Legislativa, resulta materialmente imposible concluir el proyecto pactado entre las partes; debido a que el mismo asciende a un monto superior a lo transferido por el MIVAH inicialmente. La variación realizada disminuyo el monto habilitado para esta obra, y según indica el propio Gobierno Local, para que el proyecto tenga viabilidad se requiere que el Ministerio transfiera el monto faltante requerido para tales efectos.De lo anterior, se infiere que existe un incumplimiento en el convenio suscrito por las partes, ya que mismo señalaba que, los fondos transferidos inicialmente eran única y exclusivamente para el proyecto acordado, así como, en caso de existir faltantes para terminar dicho proyecto, sería el Gobierno Local, el responsable de cubrir dicho faltante, sobre este punto en particular, se sugiere elevar el mismo a consulta legal del Ministerio. A raíz de las distintas consultas realizadas a los entes rectores y fiscalizadores en la materia, es decir, la Dirección General de Presupuesto Nacional y Contraloría General de la República respectivamente, se colige que el MIVAH es responsable únicamente de darle seguimiento a los ¢1.100.000.000 avalados para la obra inicialmente pactada entre las partes. Conforme lo anterior se considera relevante comunicar las disposiciones emanadas por las entidades antes descritas y ante la variación realizada en el monto, el cual fue asignado a los nuevos proyectos, cuyos responsables serían la Comisión Nacional de Emergencia, así como al Ministerio de Cultura Juventud/ Museo Nacional de Costa Rica, esta notificación se sugiere realizarla con copia a la Dirección General de Presupuesto Nacional y Contraloría General de la República, Auditoría Interna y Municipalidad de Cartago, esto a fin de delimitar y asignar responsabilidades, según el ámbito de competencia de cada entidad.Bajo el mismo orden de ideas, y sobre el monto del cual el MIVAH es responsable en el seguimiento, se sugiere analizar la posibilidad de que se coordine por parte del MIVAH con Tesorería Nacional y la Municipalidad de Cartago, la devolución por parte de esta última entidad a Caja Única del Estado, del saldo existente a la fecha de monto supra.” La Dirección de Gestión Integrada del Territorio a través del Departamento de Gestión de Programas en el Territorio de este Ministerio para los efectos del presente recurso de amparo, remitió la hoja de ruta que resume las acciones llevadas a cabo por este Ministerio con ocasión del caso concreto en la supuesta omisión alegada por el recurrente, en ese sentido se describen tales acciones llevadas a cabo en seguimiento del Proyecto indicado. (…) Reglamentos y otros: - Manual Institucional de Puestos MIVAH 2017, versión final del 21 de febrero 2018. - Lineamientos Técnicos sobre el Presupuesto de la República, Dirección General de Presupuesto Nacional, en especial el artículo 29, sobre la obligación por parte del ministerio concedente de los recursos de establecer los mecanismos internos para el seguimiento y la rendición de cuentas ante las instancias correspondientes del Ministerio de Hacienda. -Procedimiento DVMVAH-PRO-0001-2020 intitulado Ejecución y seguimiento de la transferencia de capital - Procedimientos aprobados para la gestión del DGPT Habiendo realizado la respectiva delimitación de la labor del DGPT, en el marco de las trasferencias de capital a las municipalidades, y en específico en relación con la Municipalidad de Cartago se ha circunscrito particularmente a lo siguiente: - Asumir lo competente al seguimiento técnico, luego que el proceso de coordinación y direccionamiento dado por las unidades políticas de la institución se materializó con la respectiva gestión de recursos. - Indicar a las contrapartes técnicas municipales el proceso técnico a seguir. - Mantener sistema de control y seguimiento de los recursos trasferidos desde la perspectiva técnica para la concreción de las obras que determinaron el otorgamiento del financiamiento. - Valorar técnicamente las propuestas de proyecto remitidas por las autoridades concernientes a los casos de interés. - Emitir criterio técnico en cuanto las propuestas presentadas. - Revisión de la documentación presentada por el ente beneficiario en la diferentes etapas del ciclo de vida del proyecto. - Acompañar a las municipalidad a lo largo de la gestión del proyecto. - Solicitar a la municipalidad diferentes documentos a presentar a lo largo del proceso para la trazabilidad de los recursos. - Cumplir con los alcances del Convenio de Cooperación Técnico- Financiero suscritos entre el MIVAH y Municipalidad de Cartago - Establecer el espacio de coordinación mediante la Comisión Técnica con los pares institucionales correspondientes. - Informar sobre el desempeño de cada transferencia a las autoridades competentes de la institución mediante la emisión de informes y comunicaciones pertinentes. - Coadyuvar a los equipos técnicos municipales en la formulación de la documentación requerida dentro la gestión de cada proceso. - Identificar los puntos de mejora de esta modalidad de financiamiento en lo relacionado con la formulación de política pública. - Coordinar con las diversas instancias MIVAH involucradas en el proceso la adecuada gestión de este. - Desarrollar instrumentos técnicos que permitan el seguimiento y monitoreo de las transferencias de capital a las municipalidades. - Atender las consultas que presentes diversos actores sobre la gestión de cada una de las transferencias que se ejecutan. - Brindar los insumos técnicos que respaldan la presentación de la documentación ante el Ministerio de Hacienda. - Realizar las giras de campo para el seguimiento de los proyectos, según corresponda a durante el ciclo de vida del proyecto. - Alertar a la administración superior del MIVAH entorno a los riesgos que implican las modificaciones realizadas por parte de la Municipalidad Cartago a los recursos otorgados en el 2020. - Mantener el archivo de gestión del proyecto En la siguiente tabla se detalla la gestión realizada conforme a la documentación de respaldo De lo expuesto se aprecia el compromiso institucional con el desarrollo del Proyecto del Parque Metropolitano Los Diques que tiene el MIVAH, los compromisos con la Municipalidad de Cartago y especialmente con los habitantes del cantón donde ubica el proyecto, sin que tales acciones entrañen vulneración de los derechos fundamentales que señala el recurrente (…) En cuanto al procedimiento que el ordenamiento jurídico dispone que debe tener la entidad concedente, específicamente para el funcionamiento y operación del seguimiento de las transferencias presupuestarias concedidas a los entes beneficiarios, como parte de las acciones llevadas a cabo, el MIVAH creó el procedimiento respectivo denominado “Transferencias de Capital 2020” para la “Ejecución y seguimiento de la transferencia de capital” que se adjunta.Para los efectos de la presente respuesta, se reseña que el objetivo y alcances de dicho procedimiento consiste en “Definir los mecanismos de trabajo, según la normativa vigente, que son necesarios para la trazabilidad de los recursos financieros asignados a los gobiernos locales, mediante transferencia de capital, según el destino específico de la transferencia presupuestaria” y que el personal del MIVAH aplique dicho procedimiento “al proceso de las transferencias de capital dirigidas a las Municipalidades de parte del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) para el desarrollo de proyectos de infraestructura comunitaria en comunidades vulnerables”. Interesa reseñar que el procedimiento señalado contempla una serie de informes que deben rendirse por parte del personal del MIVAH con funciones atribuidas en el proceso a saber, estos informes son los siguientes: “INFORME DE EVALUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO FINANCIERO: Documento técnico realizado por la DAF que evalúa el proceso del orden financiero.En este informe se valora de manera sistémica el proceso financiero concluido, además se registra el proceso comparativo entre lo planificado y lo realizado desde el punto de vista cualitativo, mediante la aplicación de medidas de desempeño, verificando el grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en los instrumentos de planificación y presupuesto, en relación con los logros obtenidos. Del proceso financiero se realizará un informe parcial al momento de realizar la transferencia a la Municipalidad. INFORME DE EVALUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO: Documento técnico realizado por la DGIT en colaboración con el DGPT que evalúa el proceso del orden técnico. En este informe se valora de manera sistémica el proceso del técnico del proyecto concluido, además se registra el proceso comparativo entre lo planificado y lo realizado desde el punto de vista cualitativo, mediante la aplicación de medidas de desempeño, verificando el grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en los instrumentos de planificación, en relación con los logros obtenidos.INFORME DE FINALIZACIÓN DE OBRAS: Documento técnico-financiero emitido por la Municipalidad donde se indique las fechas de recibo, inauguración e inicio de operación de las obras, al momento de dar por finalizadas las obras del proyecto y realizar el cierre financiero. En el ámbito financiero, en este informe deberá de indicarse el monto efectivamente ejecutado, así como las justificaciones del gasto, aunado a lo anterior, los documentos legales que respalden el gasto realizado. Se requiere especificidad del gasto, conforme la obra fue contratada, y como fue cancelada. Si el monto total de la obra supera lo transferido por el MIVAH, en este informe debe quedar consignado, indicando el origen de los recursos adicionales. Este informe busca obtener el mayor detalle de la ejecución, para así dar una mejor trazabilidad a los fondos transferidos, lo anterior, con el respaldo documental legal necesario (liquidaciones auditadas, pago de facturas, entre otros).INFORME DE SISTEMATIZACIÓN DE LA EXPERIENCIA: Informe emitido por la Municipalidad que documenta y sistematiza los procesos realizados durante la gestión del proyecto para propiciar reflexión, análisis y aprendizajes con potencial de aplicación en futuras acciones similares. Este informe se remite al cierre luego de finalizadas y recibidas las obras, puntualizando los aspectos más relevantes de proceso y aquellos que podrían ser mejorados en futuras experiencias. Incluye las lecciones aprendidas y hace una reconstrucción del proceso, indica los factores que han intervenido en dicho proceso, cómo se han relacionado entre sí, y por qué lo han hecho de esa manera. INFORME DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN: Documento técnico emitido por la Municipalidad del proceso de contratación con detalle de incidentes registrados, retrasos y medidas remediales que se tomaron, si las hubo. En este informe se explica a detalle la selección de la empresa elegida y la justificación de la decisión.Este documento se entrega posterior a la orden de inicio del proyecto. INFORME DEL PROCESO DE DISEÑO Y TRAMITOLOGÍA: Documento técnico realizado por la Municipalidad que describe el proceso de diseño y elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, memorias de cálculo y presupuesto detallado, así como la tramitología que se llevó para obtener el permiso de construcción. Incluye un cronograma donde se verifique el tiempo que se destinó a cada uno de ellos, los incidentes que se tuvieron y si estos afectaron en alguna medida el cronograma del proyecto. INFORME FINANCIERO: Informe emitido por la Municipalidad donde se toma en cuenta lo actuado conforme al artículo 25, del Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, el cual señala: “… los informes deberán ser remitidos, por parte de la entidad beneficiaria, a más tardar el 31 de enero del año siguiente al que se recibió la transferencia…”, En este informe deberá de indicarse el monto efectivamente ejecutado así como las justificaciones del gasto, aunado a lo anterior, los documentos legales que respalden el gasto realizado.Se requiere especificidad del gasto, conforme la obra fue contratada, y como fue cancelada. Si el monto total de la obra supera lo transferido por el MIVAH, en este informe debe quedar estipulado. Este informe busca obtener el mayor detalle de ejecución para así dar una mejor trazabilidad a los fondos transferidos, lo anterior, con el respaldo documental legal necesario (liquidaciones auditadas, pago de facturas, entre otros). En caso de que las Municipalidades no ejecuten todo lo transferido en el año, igual deberán cumplir con el informe de ejecución en la fecha dada por ley. Adicionalmente, deberán emitir otro al momento de culminar la ejecución de los fondos. INFORME TÉCNICO DE AVANCE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN: Documento técnico realizado por la Municipalidad en el que evidencia el avance en la ejecución del procedimiento de contratación elegido. Este se entrega previo a la solicitud de la transferencia e incluye al menos: el cartel de licitación, un cronograma del proceso licitatorio desde la elaboración del cartel y términos de referencia hasta una proyección de la orden de inicio, número de concurso en SICOP, el estado actual de ese proceso y contratiempos que se han tenido.INFORME TÉCNICO – FINANCIERO DE AVANCE DE OBRAS: Informe realizado por la Municipalidad de las variables técnicas y financieras del proceso de ejecución de las obras de construcción con detalle de incidentes registrados, retrasos y medidas remediales (según cronograma entregado) así como de los gastos realizados al momento de emitir el informe y sus respectivos comprobantes legales, en caso de tener saldos no ejecutados en caja única (cuenta aperturada por el MIVAH), deberá justificar los mismos, y emitir una proyección del gasto.” Para lo cual se anexan a la presente respuesta los informes técnicos correspondientes que han sido emitidos por el MIVAH. Sobre las modificaciones al contenido económico presupuestario del proyecto Parque Metropolitano Los Diques En cuanto a la referencia aportada por el aquí recurrente identificada con (Prueba No.08) en la que indica que: “se concedió audiencia al viceministro del MIVAH, para la presentación del proyecto y la suscripción de convenio de cooperación entre el MIVAH y el gobierno local de Cartago, para el desarrollo del parque de interés.Se conoció el oficio No. MIVAH DVMVAH-0002-2020 en el que se hizo referencia al artículo 29 de la Ley No. 9635 sobre el deber de vigilancia del MIVAH como concedente de recursos públicos transferidos, así como el ejercicio de conducción y coordinación de estos y de los resultados obtenidos a partir de su aplicación; además, de instruir al ministerio indicado sobre la rendición de cuentas ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, mediante la presentación de los respectivos informes de seguimiento y evaluación que el rector técnico solicite (véase prueba No. 8).” En relación con dicho criterio, se aprecia que carece de vinculancia, aunado a que la norma en la que se funda del artículo 29 de la Ley N°9635 está establecida para la justificación previa que establece la Administración concedente, pero de un contrato de dedicación exclusiva a un servidor o funcionario público, y no de transferencias presupuestarias autorizadas en concreto por ley ordinaria de presupuesto, por lo cual se aclara que dicho criterio no tiene la fuerza vinculante para obligar a lo que en este se expresa dado que no es emitido por el Órgano Asesor del Estado o del Órgano Rector en la materia, sumado a que la interpretación dada está lejos del contenido regulado en la norma y lo establecido por el legislador cuya finalidad es otra, consistente en regular los contratos de dedicación exclusiva otorgados por la Administración a las personas servidoras públicas.Por el contrario, el fundamento normativo para el seguimiento del desarrollo de las obras financiadas a través de una transferencia de capital está en el artículo 29 de los Lineamientos Técnicos para el Presupuesto de la República, emitidos por el Ministerio de Hacienda para el presupuesto del 2020. Al respecto debe expresarse que tales funciones de vigilancia cuando las transferencias de capital se realizan a un Gobierno Local, por el respeto al principio de autonomía municipal y al bloque de legalidad de las competencias municipales, ésta se debe llevar a cabo en el ámbito de coordinación y cooperación, derivadas tales acciones de un instrumento de cooperación plasmado a través de un convenio específico que contemple la transferencia de capital así como las correspondientes disposiciones atinentes a la vigilancia y despliegue de mecanismos de control propios de esta actividad colaborativa entre entes de Derecho Público, como en efecto fue suscrito dicho convenio entre el MIVAH como entidad concedente y la Municipalidad de Cartago como entidad beneficiaria.Ello es así sin perjuicio de los controles y las responsabilidades establecidas en los artículos 1, 4, 55, 56 y 57 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°8131 de 18 de setiembre de 2001, el Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo N°37485 del 17 de diciembre 2012 y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo con el que inicialmente se concibió el proyecto de Los Diques, Decreto Ejecutivo N°41187 del 20 de junio de 2018, y que actualmente fue reemplazado por el Decreto Ejecutivo N°43580 de 1° de junio del 2022 que establece las rectorías sectoriales, entendidas a través de “la atribución de los Ministros de Gobierno de dirigir y coordinar un conjunto de órganos y entes de la Administración Pública, con propósitos y competencias afines a la actividad estratégica gubernamental que les ha sido encomendada por Ley o por el Presidente de la República, con el propósito de orientar y supervisar la ejecución de políticas públicas que conduzcan -coherentemente- el accionar del Poder Ejecutivo hacia un fin público específico.La rectoría permitirá fijar los objetivos políticos propuestos, formalizándolos en políticas que deben ser ejecutadas por los distintos órganos y entes de la Administración Central y Descentralizada.”, conducto por el cual el MIVAH en su jerarca, ostenta la Rectoría del Sector Vivienda, Hábitat y Territorio conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°43580 de 1° de junio del 2022, artículo 7 inciso m) integrado por los Ministerios de Obras Públicas y Transportes, Planificación y Política Económica, Ambiente y Energía, Agricultura y Ganadería, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Banco Hipotecario de la Vivienda, creado mediante la Ley N°7052 de 13 de noviembre de 1986, y el Instituto de Desarrollo Rural, para emanar la política de vivienda y ordenamiento territorial. Siendo por la vía de dicha rectoría que al MIVAH a través de su jerarca le están encomendadas atribuciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la norma de cita, entre ellas destacan: “ (…) f) Generar espacios de coordinación y asesoría necesarios para un efectivo direccionamiento político de los órganos y entes que componen el Sector, especialmente en el ámbito de la planificación nacional del desarrollo; pudiéndose entablar relaciones de coordinación y cooperación que conlleven a una adecuada gobernanza multinivel (nacional, sectorial, regional y local) y multi/actor (Administración Central y Descentralizada, otros Poderes de la República, Gobiernos Locales, organizaciones del sector privado y sociedad civil organizada) para tales efectos. g) Facilitar acciones de seguimiento y evaluación de la gestión institucional del sector, especialmente, proyectos de inversión pública.(…)” En ese orden de ideas, el principal agravio expuesto en el presente recurso de amparo por el recurrente consiste en señalar el cambio ocurrido en la modificación a la Ley N°9791 de 26 de noviembre del 2019 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, mediante la cual se asignó la transferencia de capital a la Municipalidad de Cartago para ser trasladada por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos a dicha municipalidad con el fin específico destinado para el del Parque Los Diques. Al respecto se debe manifestar que las autoridades de este Ministerio actuaron conforme a derecho procediendo según lo ordenado por la norma a efectuar la transferencia presupuestaria conforme lo ordenó la ley, Conviene recordar que en relación con la aprobación del presupuesto inicial para el año 2020 de la Municipalidad de Cartago por parte de la Contraloría General de la República, en el Oficio DFOE-DL-2244 de 19 de diciembre del 2019 el Órgano Contralor señaló la responsabilidad de la administración durante la fase de ejecución presupuestaria señalando en lo que interesa lo siguiente: “La ejecución del presupuesto es de exclusiva responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados, la cual debe ajustarse a la programación previamente establecida y realizarse con estricto apego a las disposiciones legales y técnicas vigentes, dentro de lo cual se debe considerar la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635.En tal sentido la institución debe establecer los mecanismos de control necesarios para que la ejecución presupuestaria se ajuste a las asignaciones aprobadas por esta Contraloría General, se cumpla con el bloque de legalidad y se desarrolle de conformidad con los objetivos, metas y prioridades contenidas en el plan operativo institucional. De acuerdo con la norma 4.2.3 de las NTPP, las modificaciones presupuestarias no deben ser sometidas a la aprobación externa de la Contraloría General de la República, ya que el acto de aprobación interna les otorga la eficacia jurídica que requieren para su ejecución en el periodo respectivo. Sin embargo, en aplicación del principio de limitación para el financiamiento de gastos corrientes con ingresos de capital, la institución no podrá efectuar durante la fase de ejecución, modificaciones presupuestarias que impliquen un aumento en el gasto corriente en detrimento de un gasto de capital que haya tenido como fuente de financiamiento tales ingresos.” De donde se desprende que en cuanto a las modificaciones a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y la forma ordenada en cuanto a la variación de la distribución de la transferencia presupuestaria efectuada por el MIVAH que gestionó la Municipalidad de Cartago ante la Asamblea Legislativa posteriormente, ello puede considerarse como parte del iter normal que sufre la programación del ejercicio económico presupuestario que es competencia exclusiva y excluyente de la Asamblea Legislativa, por tanto, son actuaciones que exceden por mucho las competencias del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, que recaen bajo la estricta responsabilidad de la Administración ejecutante, solicitándose a la Sala rechazar en cuanto a este Ministerio, la pretensión del gestionante de vulneración de derechos fundamentales por tal motivo.El bloque de legalidad establecido en la Ley N°8131 supra citada, se supedita al principio de anualidad presupuestaria así como a la especialidad cuantitativa y cualitativa de la gestión financiera que conlleva el proceso presupuestario y las diversas etapas que componen dicho proceso identificadas en el Capítulo II Sección I Formulación, Sección II Ejecución y Sección III Control y Evaluación del Presupuesto de la República contenido en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, por ello la dinámica y acción del presupuesto se sujeta a modificaciones y presupuestos extraordinarios según lo dispone el artículo 45 de la Ley N°8131 ya citada, siendo por tanto que como el presupuesto se encuentra sometido a todas esas modificaciones propias del proceso presupuestario, conforme lo dispuesto en los artículos 32 (Presupuesto extraordinario), 33 (Estructura de los presupuestos) , 61(Modificaciones del Presupuesto por decreto ejecutivo), 62 (Solicitud de traspasos de partidas de un mismo programa o subprograma), 70 (Reprogramación por modificaciones) y principalmente el 128 del Reglamento a la Ley N°8131 (Decreto Ejecutivo N°32988 de 31 de enero del 2006) relacionado con el numeral 46 de la misma ley, es que se reitera ese es el curso normal por el que transcurre la programación del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República expuesta -como se ha dicho- a las modificaciones facultadas por el ordenamiento jurídico que lleva a cabo la Asamblea Legislativa observando el debido proceso.Por ende, se trata de actuaciones en las que este Ministerio debe abstenerse de intervenir para que se llevaran a cabo tales modificaciones, pues de hacerlo ello podría constituir una injerencia en la autonomía municipal en la distribución de los recursos su presupuesto, para lo que este Ministerio carece de competencias, siendo dicha modificación aprobada finalmente conforme lo establece el procedimiento legislativo por la Asamblea Legislativa, sin que ello entrañe directamente una vulneración a los derechos fundamentales de los habitantes de Cartago que haya sido realizada o promovida por este Ministerio, ello pese a encontramos dentro de relaciones de cooperación y coordinación, se trató de una decisión inconsulta a este Ministerio, dado que nuestra actuación como se ha señalado, se encuentra enmarcada dentro de la actividad de coordinación interinstitucional y de medios para que los órganos competentes puedan llevar a cabo las acciones correspondientes conforme lo ordenado por la ley, ya sea la norma presupuestaria específica y los demás cuerpos normativos conexos para llevar a cabo la obra correspondiente del del Parque Metropolitano Los Diques.Mediante Informe MIVAH-AI-0086-2022 emitido por la Auditoría Interna del MIVAH de 18 de octubre del 2022 en cuanto a la modificación del contenido presupuestario para el Proyecto del Parque Los Diques, señaló: La Municipalidad de Cartago realizó una gestión el 03 de setiembre de 2021 a través de la “Ley N.º 10035 "Quinto Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2021” (publicada en el alcance N.°175 de la Gaceta N.°170), para que se estructurara una nueva distribución5 de los ¢2.000 millones que se presupuestaron inicialmente, la cual, finalmente fue autorizada por el Plenario de la Asamblea Legislativa de Costa Rica y especificando los siguientes montos: a) ¢1.1006 millones para las obras Parque Subregional de los Diques de Cartago. b) ¢200 millones para estudios de cuenca del río Reventado. c) ¢700 millones para el “Proyecto desarrollo del Centro de Interpretación Agua Caliente de Cartago Municipalidad de Cartago”.De acuerdo con la nueva suma de ¢1.100 millones, este monto no se ajusta al perfil del proyecto7 junto con las proyecciones presupuestarias y cronogramas8 de trabajo que inicialmente se formularon con los ¢2.000 millones presupuestados; por lo cual, estos son ejemplos de compromisos de orden técnico que se detallaron desde el “convenio de cooperación” original y que se conformaron con un contenido presupuestario que al día de hoy, no es el mismo. Adicionalmente, por parte de la Municipalidad de Cartago se omitió enviar al MIVAH (en calidad de entidad Concedente) el informe con fecha de corte al 31-01-2022 que solicita el artículo No.25 del Decreto N°37485-H. Según se indagó con la Dirección Administrativa Financiera del MIVAH (DAF), se recibió un informe del uso de los fondos por parte de la Municipalidad de Cartago con fecha al 17-08-2022 y a solicitud de la DAF del MIVAH, sin embargo, esto constituye una presentación extemporánea de lo solicitado en el citado artículo del Decreto N°37485-H.Causa Si bien la nueva distribución sobre el uso de los recursos se materializa a partir de la modificación presupuestaria que se aprobó en el Plenario de la Asamblea Legislativa el 03-09-2021, es necesario indicar que también existen otros oficios e informes técnicos que son parte del caso bajo análisis, por lo cual, deben ser tomados en cuenta por el MIVAH para aclarar la situación actual de esta transferencia de capital y del mencionado proyecto, por ejemplo: a) Existe como antecedente el oficio emitido desde la Municipalidad de Cartago AM-OF1212-2021 con fecha de 11-08-2021 (Ver en detalle anexo No.1), en el cual, se indicó por parte de la Municipalidad de Cartago el nuevo presupuesto general para obras de infraestructura a desarrollar con el monto de los ¢1.100 y ¢200 millones para estudios de la cuenca del río Reventado. En dicho oficio se enlistan las obras a realizar con el monto de los ¢1.100, entre ellas: diseños de planos, canchas multiuso, habilitación de senderos, pozo de agua, caseta de seguridad, parque para patinetas y sistemas eléctricos, así como otro listado de un total de 44 estudios técnicos para la cuenca del río Reventado y por el valor de ¢200 millones. b) Por otra parte, según correo electrónico del pasado 10 de junio del 2022 y remitido por la Jefatura del DGPT, se nos suministró una serie de documentación referente al proyecto con la Municipalidad de Cartago, de donde se extrae el oficio DU-OF-195- 2022 / OMPU-49-2022 con fecha 18-04-2022 (Ver Anexo No.2), suscrito por el Director de Urbanismo Municipal de Cartago y el Encargado de la Oficina de Planificación Urbana Director técnico del Proyecto Parque Metropolitano los Diques.En resumen, en dicho oficio se indica que no existieron los estudios técnicos desde la Municipalidad para apoyar la modificación de recursos presupuestarios que se tramitó ante la Asamblea Legislativa y que la continuidad del proyecto depende de la adición de ¢3.000 millones más por parte del MIVAH para concluir con las obras, se proceder a detallar lo anterior según extracto del oficio en mención: “(Subrayado y resaltado es del original) Y se señala como efecto de tales modificaciones en el presupuesto del Proyecto que: “Debido a la abundante documentación que existe sobre el proyecto basado en una transferencia de capital hacia la Municipalidad de Cartago, la modificación presupuestaria operativo10 aprobada por la Asamblea Legislativa se determina que existe un riesgo en la planificación, ejecución y construcción del proyecto con la Municipalidad de Cartago, esto expone al MIVAH a posibles implicaciones de imagen y legales debido a la no consecución del fin público en lo que respecta a esta transferencia de capital.La presentación extemporánea de informes hacia la entidad Concedente está tratada a nivel normativo y es causante de la solicitud de la devolución de los fondos si así se considera pertinente.” Recomendándose en dicho informe dirigido a la jerarca del MIVAH que como a la luz del Decreto N°37485-H Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias y la aplicación de la NICSP 36 de Inversiones asociadas y negocios conjuntos, tomando en consideración que existe una trazabilidad de recursos mediante la formulación anual del Presupuesto Nacional de la República, ejecución de este según Ministerio de Hacienda, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, BANHVI, desarrolladores y entidades autorizadas, se concluye que se impone la coordinación de la jerarca y titulares subordinados a efecto de que: “10.3 En el caso de la transferencia de capital de Cartago, identificar cuáles son los acuerdos más sensibles que se modificaron en el “convenio de cooperación” original, a raíz de la ya mencionada reducción de recursos presupuestarios y con el objetivo de establecer un nuevo convenio o adenda, que se ajuste a la situación actual que vive este proyecto y que represente el acuerdo final entre las partes (Directora DAF y Director DGIT) Ver punto 8.2 del informe. 10.4 Recurrir a los informes o análisis de las áreas técnicas de ambas entidades, para conformar un informe que determine cuál es la viabilidad del proyecto y cómo se gestionarán los recursos futuros que hagan falta para cumplir, con la construcción del denominado Parque Subregional de los Diques de Cartago (Directora DAF y Director DGIT) Ver punto 8.2 del informe. 10.5 Solicitar a la Municipalidad de Cartago las proyecciones presupuestarias y cronogramas detallados para la ejecución de los ¢1.100 millones de las obras relacionadas con el Parque Subregional de los Diques de Cartago y los ¢200 millones para estudios de cuenca del río Reventado, tomando en consideración que el oficio DFOE-LOC-0988 de CGR con fecha 17-06-2022, determinó un saldo restante de ¢1.038 millones para el mencionado proyecto.(Directora DAF y Director DGIT) Ver punto 8.2 del informe.” En relación con lo apuntado se deriva que si bien al MIVAH por principio y bloque de legalidad le estaba vedado ingerir en el desarrollo y ejecución presupuestaria municipal, tales actuaciones por parte del Gobierno Municipal sí inciden en la planificación y distribución general de los recursos que ya se aprecian con marcadas dificultades para que el Proyecto pueda ejecutarse en los términos originalmente pactados y presupuestados, no obstante este Ministerio procurará dentro del ámbito de sus competencias y posibilidades continuar con las acciones que le competen conforme el ordenamiento jurídico en orden a la transferencia presupuestaria concedida. De lo enunciado anteriormente se deriva que en el presente caso las autoridades del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos actuaron respetando el ámbito de competencias establecido, sin afectar derecho fundamental alguno invocado por el recurrente.Finalmente, por su importancia en cuanto a los alcances de este informe en cuanto al presente recurso de amparo, se transcriben las recomendaciones dadas por el equipo técnico del MIVAH en el Informe DGPT-AAS-005-21.09.2023 de 11 de octubre de 2023 elaborado por el Departamento de Gestión de Programas en el Territorio que en lo conducente recomienda: “El MIVAH deberá solicitar a la Municipalidad de Cartago: 1.- Presentar el detalle de uso de la diferencia en monto económico de ¢473.151.178,00 (Cuatrocientos setenta y tres millones ciento cincuenta y un mil ciento setenta y ocho colones netos), resultado del monto disponible para “Construcción Parque Metropolitano Los Diques” y de los “…componentes deportivos y recreativos propuestos en este proyecto”, acorde a lo detallado en el ámbito 6 del documento presentado como “Perfil de proyecto por realizar con fondos del Presupuesto Nacional por transferencia del MIVAH en el 2020” “Proyecto Deportivo y Recreativo Taras y Los Diques”. 2.- Valoración por parte de las autoridades superiores del MIVAH, de la utilización de un 20% del monto transferido para realizar un “Estudio de riesgo y manejo de cuenca Rio Reventado”, en virtud que como bien lo detalla en su introducción esta “Esta zona ha sido bastante estudiada a través de los años por instituciones como el Instituto Costarricense de Electricidad ICE, Refinadora Costarricense de Petróleo RECOPE, Ministerio de Ambiente y Energía MINAE, Universidad de Costa Rica UCR, Instituto Tecnológico de Costa Rica ITCR, Comisión Nacional de Emergencias CNE.También ha sido estudiada por el sector privado con el Quebrador Ochomogo, el cuál actualmente está siendo explotado para disminuir la posibilidad de apresamiento del río Reventado por causa del movimiento Banderillas. De todos ta temprana que colabore con la gestión del riesgo en esta cuenca.” (subrayado no es original). 3.- Solicitar se adjunte dentro del perfil un criterio técnico que sustente la necesidad de inversión en un “Estudio de riesgo y manejo de cuenca Rio Reventado”, misma que se considera debe ser una contrapartida municipal como aporte de garantía al Estado del uso adecuado de los recursos que les asignó para el desarrollo de obras en beneficio del cantón. Lo anterior en función de optimizar los recursos otorgados por parte del MIVAH hacia el desarrollo de la obra pública. 4.- Luego de haber realizado la evaluación de los insumos presentados por parte de la institución beneficiaria de la transferencia de capital en el 2020, se carece de un elemento que describa un alcance de proyecto claro y específico a cubrir con los ¢1.038.151.178,00. 5.- Contar con un dicho elemento es base fundamental, que debe verse reflejada en una propuesta madura.Lo aportado lejos de clarificar la situación, evoca dudas como del alcance del proyecto con todas las actividades posibles acordes a las características de la zona de intervención, desglose de presupuestario acorde a lo anterior y la disposición de contrapartidas municipales para estudios preliminares que no vienen contemplados y se requieren para hacer efectiva la suscripción del nuevo convenio marco de cooperación técnico-financiera entre ambas entidades públicas. 6.- No se recomienda realizar uso de capital de inversión pública, en terrenos que no se tienen registrados aún a Nombre01 de la municipalidad; esto para dar seguridad jurídica al mantenimiento de las obras, con presupuesto municipales. 7.- Valoración por parte de las autoridades superiores del MIVAH, del uso del recurso asignado para el fin inicial, en vista de la disminución de elementos que lo conformaban en un área determinada y que ha sufrido modificaciones en disminución de los elementos hasta el presente perfil presentado, en el cual se propone por parte de la municipalidad su uso en otras extensiones del territorio inicialmente propuesto, lo anterior acorde a lo indicado en el Reglamento de Requerimientos generales sobre las transferencias, incisos: “… 8.- Para cada transferencia se deberá establecer claramente el fin ajustado a las leyes y disposiciones que regulen la materia. 9.- La entidad concedente deberá verificar el cumplimiento de condiciones para garantizar la observancia del fin asignado a la transferencia.Asimismo, toda transferencia está sujeta al cumplimiento del fin previsto en la norma, de forma que los recursos solo podrán utilizarse para el propósito que motivó dicha transferencia.” (negrita no es original) 10.- Hasta que todo lo anterior no se haya subsanado adecuadamente, se recomienda a la administración del MIVAH, abstenerse de firmar el Convenio citado, así mismo en caso de que la entidad beneficiaria no aporte lo solicitado, considere la recuperación de los recursos otorgados tal y como lo indica Reglamento de Transferencias, Artículo 26.- Incumplimiento de la presentación de informes a la Entidad Concedente. “En caso que la Entidad Beneficiaria no presente los informes previstos en este reglamento, la Entidad Concedente tomará las acciones correspondientes dentro de su ámbito de competencias, las cuales podrán referirse al menos a: Suspensión de transferencias de recursos. Inicio de procedimiento para recuperación de recursos transferidos.Revocatoria de calificación de idoneidad.” (subrayado no es original) “ 2. CONCLUSIONES: En virtud de lo que se ha venido exponiendo puede concluirse, sin lugar a dudas, que: 1. Tanto el MIVHA como el INVU no han violentado derechos o garantías constitucionales invocadas por el aquí gestionante, ya que en respeto del principio de legalidad se desplegaron las competencias y actuaciones facultadas por el ordenamiento jurídico. 2. La modificación de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para la redistribución de transferencias de capital efectuadas a la Municipalidad de Cartago, es una competencia coordinada entre el Gobierno Local y la Asamblea Legislativa en la que ni el MIVAH, ni el INVU han tenido injerencia por carecer de competencias para ello; por lo que no se le puede atribuir vulneración a los derechos fundamentales de los habitantes de Cartago. 3. Las actuaciones desplegadas por el MIVAH e INVU, en el caso concreto, constituyen en el ámbito de sus competencias acciones de coordinación interinstitucional y de medios para que los órganos competentes puedan llevar a cabo las obras correspondientes relativas al Bono Comunal en el Parque Metropolitano Los Diques, sin que tales acciones conlleven o entrañen vulneración de derechos fundamentales”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  6. 6Por escrito incorporado al expediente electrónico el 13 de octubre de 2023, Nayuribe Guadamuz Rosales, en su condición de ministra de Cultura y Juventud, informa bajo juramento que “Según los archivos institucionales, la participación de la Cartera que represento en el proyecto denominado Parque Metropolitano los Diques se ha limitado a que una vez que el proyecto esté concluido se procurará generar espacios para fomentar el arte y la cultura, tal y como lo señaló la Jerarca anterior de esta Cartera Ministerial, en el oficio DM-1129-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020, al señor Mario Redondo Poveda, Alcalde de la provincia de Cartago. Es importante aclarar que esta Cartera Ministerial no ha comprometido recursos de su presupuesto para el desarrollo del citado parque. Asimismo, por medio del presente, remito a sus estrados el INFORME N° DG-2023-O-444, de fecha 12 de octubre de 2023, elaborado y rendido bajo responsabilidad de la señora Ifigenia Quintanilla Jiménez, Directora General del Museo Nacional de Costa Rica, órgano desconcentrado de esta Cartera Ministerial, en cumplimiento con lo ordenado por resolución de las de las 18:33 horas del 5 de octubre del 2023, con motivo del Recurso de Amparo presentado por el señor [Nombre01 001] contra este Ministerio, según consta en el expediente judicial No. 23-019820-0007-CO”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  7. 7Por escrito incorporado al expediente electrónico el 13 de octubre de 2023, Franz Tattenbach Capra, en su condición de ministro de Ambiente y Energía, informa bajo juramento que “SEGUNDO: En el presente caso es importante señalar que al suscrito no le constan ninguno de los hechos alegados por el recurrente, toda vez que analizados los hechos alegados por el recurrente, se ha podido comprobar que el señor [Nombre01 001], no ha presentado ninguna petición ante este Despacho referente a los hechos recurridos en el presente recurso de amparo. Por lo anteriormente expuesto queda claro que este Despacho Ministerial, nunca fue informado por el recurrente de las labores alegadas en el presente recurso de amparo, situación que imposibilita al suscrito a tomar las acciones que en derecho corresponden. TERCERO: Que en cuanto a los hechos alegados por el recurrente en el presente recurso de amparo, es oportuno aclararle a la honorable Sala Constitucional, que del análisis del recurso de amparo, se colige que los hechos recurridos, son de competencia de resorte exclusivo de la Municipalidad de Cartago y del Concejo Municipal de dicho Municipio, tal y como se desprende de las peticiones formuladas por el señor [Nombre01 001], en el presente recurso de amparo, toda vez que en ninguno de los mismos, se menciona una actitud omisa del Ministerio que represento.CUARTO: En el caso que nos ocupa, es importante recalcar que si bien es cierto, que el Artículo 1 de la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 de 1995, establece que mediante la ley citada, se procurará dotar a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, también es cierto que el Artículo 50 de la Constitución Política dispone que las personas están legitimadas para denunciar los actos que infrinjan este derecho, conocido como derechos difusos. Situación que no ocurrió en el presente caso, toda vez que el señor [Nombre01 001], nunca interpuso la denuncia en vía Administrativa ante este Ministerio, situación que imposibilita la toma de las medidas ambientales. QUINTO: Que en cuanto al principio constitucional que establece el Artículo 50 de nuestra Carta Magna, en cuanto a que el Estado garantizará, defenderá y preservará el derecho que tienen las personas de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, es claro de que este principio lo garantizará a través de los entes estatales competentes en la materia respectiva.En este sentido la honorable Sala Constitucional mediante la resolución 2007-015542, de las diecisiete horas con treinta y seis minutos del treinta de octubre del dos mil siete resolvió lo siguiente: “…Las denuncias son medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos. En ocasiones, la denuncia configura incluso un deber para quien dada su función o su actividad tiene conocimiento de esos hechos, pero en otros casos es más bien un modo de fundamento en el principio democrático (no se olvide a este respecto que los funcionarios públicos son simples depositarios de esa autoridad). No obstante lo anterior, no se pueden negar las denuncias al igual que las peticiones de información, los reclamos administrativos y las solicitudes de otorgamiento de ciertos derechos, se encuentran incluidas dentro del concepto genérico de petición establecido en el artículo 27 constitucional, con su correlativo derecho de obtener respuesta como complemento del ejercicio del derecho de pedir.A pesar de que en los supuestos citados el plazo se encuentra establecido claramente en la legislación, en el caso de las denuncias que no dejan de ser una modalidad de petición no existe plazo legal establecido, ni específicamente ni en forma supletoria o genérica, por lo que en estos supuestos se tiene que valorar, necesariamente, si el plazo tomado por la Administración, para resolver una denuncia específica, resulta excesivo o no a los efectos del ejercicio del legítimo derecho de denunciar y de obtener respuesta por parte del administrado… “IV. En este caso concreto, según consta en autos, la situación acaecida en el lugar de los hechos era de conocimiento por parte del gobierno local… “VI. Lo anterior conlleva a estimar el recurso únicamente contra la Municipalidad recurrida… Por Tanto: Se declara con lugar el recurso únicamente contra la Municipalidad de Alajuela…” SEXTO: Que mediante oficio SETENA-SG-0970-2023, de fecha 11 de octubre del 2023, el Ing. Ulises {Alvarez Acosta, en su condición de Secretario General de la SETENA, informó lo siguiente: “…Segundo: Sobre el fondo de los alegatos: Inicialmente es meritorio indicar que los alegatos establecidos por el recurrente no tienen relación con las competencias de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; y en esa línea el aporte que puede brindar la SETENA respecto al recurso de marras es indicar que el día 16 de febrero del 2022 ingresó a la SETENA formulario de Evaluación para el proyecto denominado Parque Metropolitano Los Diques; el cual fue presentado por la Municipalidad de Cartago y se le asignó el expediente administrativo No. D1-088-2022-SETENA.El día 30 de junio del 2022 mediante la resolución No. 1112-2022-SETENA de las 09 horas con 19 minutos se otorgó la Viabilidad Licencia Ambiental al proyecto por medio de la aprobación del documento de Evaluación de Declaración Jurada de Compromisos Ambientales sometido a evaluación ambiental por el proyectista, bajo la siguiente descripción: Nombre01 del proyecto: Parque Metropolitano Los Diques Ubicación: Provincia: Cartago Cantón: Cartago Distrito: SAN NICOLÁS Coordenadas: Long. Telf02 Lat. 1091443.5789279 Número de plano catastrado: C-2233308-2020, C-2237310-2020, C2239387-2020, C-2236037-2020, C-2241208-2020 Número de finca: 268252---000, 23696---000, 268578---000, 268595--- 000, 27890---000 Medida finca según plano (m2): 515.00 Área del proyecto según diseño (m2): 515 Clasificación CIIU y categoría proyecto: 4510(CIIU4 4312) = B2 Puntaje de SIA: 202 Descripción del proyecto: La práctica de este tipo de parque urbanístico registra diversas actividades y dan facilidades para el deporte y esparcimiento de personas y familias, promueve que se utilicen los terrenos de forma permanentes, además, estas áreas pueden ser altamente provechosas en la promoción de la educación, en aspectos de manejo del ambiente, riesgos y otros, en un entorno abierto, donde cualquier persona tienen acceso directo a sectores donde se muestra la historia del lugar.Se aclara que el proyecto no abarcará el dique y será solamente en la parte central, el proyecto no contempla en la primera etapa, fase vivienda ni la reubicación de familias. Los movimientos de tierras son alrededor de 515 metros cuadrados, donde muchas de las áreas estarán compuestas por zonas verdes, exceptuando las edificaciones como lo son los baños, aceras, canchas, parqueos, etc. El Proyecto denominado Parque Metropolitano Los Diques, San Nicolás, Cartago, Cartago, es un proyecto urbanístico que promueve diversas actividades y dan facilidades para el deporte y esparcimiento de personas y familias, además, estas áreas pueden ser altamente provechosas en la promoción de la educación, en aspectos de manejo del ambiente, riesgos y otros, en un entorno abierto, donde cualquier persona tienen acceso directo a sectores donde se muestra la historia del lugar. Para ello se desea construir las siguientes infraestructuras: 1.La construcción de senderos y un anfiteatro. 2. Una construcción de baterías para baños. 3. Casetas para los guardas. 4. Movimiento de tierra de 1600 m3. Estas obras complementarias son obras menores, pero se pretende realizar un movimiento de tierra de 1600 m3. Se espera que la etapa constructiva sea rápida; entre los materiales a utilizar se necesita mucha soldadura, estructuras metálicas, varillas de hierro y acero, cemento, zinc, malla y accesorios eléctricos para la iluminación; el uso de suelo es conforme a lo establecido por la municipalidad. La vigencia de la Viabilidad Licencia Ambiental otorgada se dio por un plazo de cinco años, y revisados los registros de la SETENA con la colaboración de los Departamentos Técnicos no consta que se haya aportado ante la SETENA bitácora ambiental, con lo cual no se ha dado la consecuente habilitación de la misma; situación que indica inicio de obras.Con la información anterior se concluye que esta Secretaría actuó a conformidad desde sus competencias. Tercero: Conclusiones Por todo lo anterior se concluye que la SETENA actuó como técnica y jurídicamente corresponde, y a la fecha no consta que se haya solicitado la habilitación de la bitácora ambiental que supone el inicio de las obras…” SÉTIMO: Que mediante oficio SINAC-ACC-DTEC-of-052-2023, de fecha 12 de octubre del 2023, el Lic. Redy Alonso Conejo Aguilar, en su condición de Director Técnico del Área de Conservación Central, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, manifestó lo siguiente: “… Asunto: Consulta sobre el Parque Metropolitano en la Reserva Nacional de la Cuenca del Río Reventado conocida como "Los Diques”. En respuesta a los correos electrónicos donde se solicita informar al ministro respecto al tema de “Los Diques”, sobre el particular se tiene: 1. La existencia de la Ley N° 3459 del 26 de noviembre de 1964.Reserva nacional márgenes Río Reventado, Cartago 2. La existencia del Reglamento para el Uso Suelo y la Construcción en la Cuenca Río Reventado N° 22834-MOPT-MVAH Así mismo en la actualidad esta zona no es una categoría de manejo de acuerdo con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente y o el reglamento de la Ley de Biodiversidad. Tampoco consta expediente con la existencia de estudios técnicos que la acrediten como un Área Silvestre Protegida de acuerdo con el artículo 36 según la Ley Orgánica del Ambiente…” OCTAVO: Qué con respecto al derecho de petición, la honorable Sala Constitucional ha venido desarrollando y dotando de contenido el referido derecho de petición, es así que se sostiene que el mismo comprende la posibilidad de presentar y solicitar distintas gestiones ante la Administración Pública, sin que ello comporte la obligación de resolver de conformidad con lo requerido por el Administrado.En ese sentido, la resolución Nº 2004-03538, de las catorce horas con treinta minutos del trece de abril del dos mil cuatro de esa Sala Constitucional dispuso: “El derecho de petición, establecido en el artículo 27 Constitucional, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Esta garantía se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta, aunque esto último no significa que el administrado deba recibir una contestación favorable a sus intereses. En otras palabras, es el derecho a pedir y no el derecho a obtener lo que se pide —aún cuando el funcionario público deba resolver con estricta sujeción a la ley —, pues la libertad de petición se funda en otro principio; esto es, que la Administración no puede coartar el derecho de los gobernados para dirigirse a los órganos públicos.” En el mismo orden de ideas, la sentencia Nº 2004-07296 de las ocho horas con cincuenta y seis minutos del dos de julio del dos mil cuatro de ese respetable Tribunal indicó: “En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado.” Por otra parte, la doctrina desarrollada a la luz de la jurisprudencia constitucional señala que el derecho de petición, se concreta no en la satisfacción de la petición del solicitante sino en la oportuna contestación a aquel de parte de la Administración en un plazo razonable, en cuyo caso el plazo para contestar guarda estricta relación con las características propias de la naturaleza de la solicitud, en cuenta su complejidad y consecuencias institucionales, lo que bajo ninguna circunstancia se interpreta como una licencia para vulnerar el derecho fundamental del solicitante (...)”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  8. 8Por escrito incorporado al expediente electrónico el 16 de octubre de 2023, Mario Redondo Poveda, en su condición de alcalde, y Jonathan Arce Moya, en su condición de presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, informan bajo juramento que “se está, nuevamente, ante meras especulaciones y valoraciones de la parte recurrente quien, incluso, utiliza vocablos o frases como falta de gestión de la Alcaldía “ante las distintas unidades técnicas vinculantes”, como si ello existiera en Derecho, desconociendo a su vez, la jerarquía y mayor competencia de ese órgano en los términos del canon 17 a) del Código Municipal -CM- y, peor aún, sugiere un quebranto más porque no se adendó un convenio ¡vencido! (¡el recurrente tiene la intención de que se adende un convenio que él mismo reconoce que ya no tiene efectos jurídicos; venció!), con lo que quiere entender que se violentan derechos a un ambiente sano y un riesgo a la vida y a la salud de los habitantes de Los Diques lo que, evidente y nuevamente, no prueba Y NO SE DERIVA siquiera de los hechos denunciados.Es decir, reitero, son valoraciones y especulaciones del recurrente que no alcanzan a demostrar su relación con el Derecho de la Constitución porque, como él mismo reconoce, la modificación de las partidas fue autorizada por ley, sea, por el legislador conforme a sus competencias constitucionales establecidas en los artículos 105 y 121.1 de la Constitución Política. Ergo, el acto que se reprocha en esta vía NO emana, porque evidentemente NO puede ser así, de la comuna sino del Primer Poder de la República en ejercicio de sus potestades constitucionales, sin que ello se enerve porque el Gobierno Municipal (Concejo y Alcalde según el artículo 12 del CM), hubiera solicitado la modificación que se cuestiona; cuestionamiento que, ya se dijo, es ajeno a la sede del amparo y es propia de la acción de inconstitucionalidad o de la contenciosa según se plantee (…)Obsérvese en este aparte que se comprueba, de nuevo lo que dicho supra: el recurrente aduce violación al debido proceso de modificación presupuestaria sin explicar, detallar y fundamentar cuál es ese “debido proceso de modificación presupuestaria” y cómo se habría violentado en la especie.En la misma línea, habla de normativa “vinculante” con lo que, otra vez, emplea un vocablo que ni fundamenta en el recurso ni, claramente, puede ser aducido tan infundadamente para pretender, de acuerdo con su mero discurso, que esa normativa “vinculante” tenga el efecto de quebrantar el debido proceso de modificación presupuestaria porque, incluso, siquiera la detalla y, mucho menos, establece un vínculo lógico entre tal normativa y la violación a ese debido proceso que cita. Por si ello fuera poco, de nuevo, ello no es materia de un recurso de amparo porque, reitero: no es la vía del amparo la idónea y procedente para endilgar yerros -según el recurrente-, dentro del proceso legislativo de creación de una ley de modificación presupuestaria. No. Así de sencillo, el amparo no fue diseñado para ello por lo que, en esa guisa, cualquier reparo debe ser llevado a la sede de la acción de inconstitucionalidad, no a un amparo, por expresas disposiciones de la Ley de la Jurisdicción Constitucional: “Artículo 29.El recurso de amparo garantiza los derechos y libertades fundamentales a que se refiere esta ley, salvo los protegidos por el de hábeas corpus (…) Claramente, las pretensiones, por su parte, son impropias para un amparo y evidencian lo que se ha sostenido ab abundantiam: el recurrente ha realizado alegatos de constitucionalidad respecto de una ley, en punto a que por virtud de la Ley N°10035, que incluye la modificación presupuestaria de la que se queja en vía de amparo, se han violentado tanto, según él, insisto, el “debido proceso de modificación presupuestaria”, como derechos fundamentales a un ambiente sano y a la vida y la salud de los moradores de Los Diques del Río Reventado, aspectos que, como se ha visto, NO pueden ser revisables en sede de amparo sino que son propios de la acción de inconstitucionalidad. Sin perjuicio de lo anterior, y únicamente para dar mayor claridad frente a las meras afirmaciones del recurrente, se tiene que: 1.Por medio de informe AM-INF-223-2021 de fecha 29 de julio del 2021, suscito por quien firma este recurso como Alcalde Municipal, refiere solicitud al Concejo Municipal para acordar elevar la respectiva autorización mediante acuerdo municipal a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, con la finalidad de modificar (redistribuir) parcialmente el destino de los recursos del Proyecto Parque Metropolitano los Diques. 2. Por medio de acuerdo contenido en el Artículo N°5 del Acta Nº 96-2021, celebrada el día 03 de agosto del 2021, por parte del Concejo Municipal de Cartago en Sesión Ordinaria, aprobó el informe AM-INF-223-2021, quedando debidamente consignado lo siguiente: (…) 3. La Asamblea Legislativa mediante la aprobación y publicación del Quinto presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2021 y sexta modificación legislativa de la ley N° 9926 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021" Ley N° 10035, acorde el Alcance Digital N° 175 a La Gaceta N° 170 del 3 de setiembre de 2021 (Expediente N°22603).(…) 4. A partir de esta autorización, se procedió a coordinar con las instituciones gubernamentales involucradas para llevar a cabo las gestiones pertinentes de coordinación los jerarcas, formulación de los proyectos, trámites y permisos, planificación, ejecución, monitoreo y control, cierre e inicio de las operaciones y lograr los objetivos del presupuesto asignado. En relación con tema de fiscalización, ejecución y trazabilidad de los recursos asignados, paso a aclarar este punto:1. Parque Metropolitano Los Diques, en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Los Estudios de riesgo y manejo de la cuenca del Río Reventado en coordinación con la Comisión Nacional de Emergencias. El Proyecto Centro de Interpretación Agua Caliente (Monumento Arqueológico Agua Caliente), en coordinación con la Dirección General del Museo Nacional, Ministerio de Cultura y Juventud. 5.En el caso del MIVAH, ese órgano recibió el perfil del proyecto deportivo y recreativo en Taras y Los Diques con la nueva propuesta y alcance de uso de los fondos (¢1.100 millones), el cual fue enviado mediante oficio AM-OF-794-2023 Si es importante señalar que, debido al cambio de Ministras en el MIVAH, el proyecto ha sufrido una serie de atrasos acorde a la nueva propuesta. 6. Asimismo, el Museo Nacional aceptó recibir el perfil con el proyecto integral de gestión de las 10 hectáreas que conforman el Monumento Arqueológico Agua Caliente (¢700 millones). El perfil está en proceso de presentación y aprobación por parte de la Ministra de Cultura y Juventud. 7. En el caso de los estudios y gestión del riesgo de la cuenca del Río Reventado (¢200 millones), en donde se ubican Los Diques, se formuló una estrategia técnica decuerdo a nuestro mercado para la realización de varios estudios secuenciales, en primer instancia los estudios de topografía con tecnología LIDAR (drones), los cuales se encuentran en ejecución y seguidamente con este insumo contratar los estudios de análisis determinístico a partir de modelos de flujo con software especializado que permitirán valorar el estado estructural de los diques y otros elementos así como el impacto en toda la cuenca en caso de un evento de lahar como el acecido en 1963, ello permitirá priorizar las inversiones en la cuenca y el grado de riesgo en el que se encuentran todos los habitantes de la ciudad de Cartago, pues además pueden proyectarse las pérdidas económicas ambientales y sociales en el caso de un desastre natural por avalancha o lahar.Los mismos son gestionados por la Oficina de Planificación Urbana en coordinación con la Escuela de Geografía de la UCR. 8. Actualmente el proceso del parque continua responsablemente su marcha con contrataciones asociadas al componente ambiental y las coordinaciones interinstitucionales para garantizar hasta donde sea posible las inversiones, que en este caso se mantienen en los márgenes de la Reserva del Rio Reventado hasta tanto se conocen los resultados de estas. 9. El Parque Metropolitano los Diques no está orientado exclusivamente a los habitantes de los Diques, en realidad busca la convivencia de toda la población cartaginesa bajo el principio de regeneración urbana. 10. El Parque Metropolitano los Diques como estrategia de gestión de riesgos y regeneración urbana y ecológica no es inviable desde el criterio técnico municipal y más propiamente desde la perspectiva de la Oficina de Planificación Urbana.En este sentido realizar estudios complementarios a los estudios hidráulicos existentes es necesario siempre es bueno dado el origen de la Reserva y a sus ciclos naturales de eventos asociados a inundaciones y deslizamientos, ello permitirá asegurar las inversiones que están programadas o bien desestimarlas si fuera el caso por parte de todos los entes involucrados. 11. El Parque Metropolitano los Diques como espacio público ya existe, lo que se requiere es ponerlo en valor y que la gente de Cartago se apropie del sitio creando una suficiente oferta de servicios y recreación bajo un entorno seguro y amigable, de lo contrario seguiremos alimentando un comportamiento inadecuado de la reserva en términos ambientales y sociales. 12. El proyecto de Museo Arqueológico o Centro de Interpretación Arqueológico es una iniciativa del Museo Nacional y la Alcaldia municipal bajo el Plan Estratégico Cantonal, y también es parte del corredor bilógico Cobricsura que conecta con la reserva nacional del rio Reventado, por lo que ambas instituciones lo encuentran propicio para potenciar un polo de desarrollo en el distrito de San Francisco y de esta manera reactivar la economía de este distrito a partir de la puesta en valor de nuestra historia arqueológica y biológica y por ende del cantón en general.En este sentido, es de gran trascendencia para el acervo cultural y promoción turística. De lo expuesto se evidencia una actuación municipal coordinada con las entidades competentes y, en especial, que aún en el plano concreto, sea de hechos y actuaciones municipales, el recurso de amparo es harto infundado”. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
  9. 9Por constancia del 24 de octubre de 2023, se consignó que no consta que el director general del Museo Nacional haya presentado documento alguno para rendir el informe solicitado por esta Sala.
  10. 10Por escrito incorporado al expediente electrónico el 17 de noviembre de 2023, José David Rodríguez Morera, en su condición de viceministro, y Yolanda González Castro, en su condición de directora Administrativa Financiera, ambos del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, informan bajo juramento que “Al respecto nos permitimos señalar que el informe principal a dicha audiencia conferida para que las autoridades del Ministerio se refieran a los extremos alegados por el recurrente en el presente recurso de amparo, fue debidamente atendida por la señora Ministra Ángela Mata Montero en Informe rendido el 12 de octubre del 2023, el cual se encuentra debidamente comunicado en el sistema respectivo del Poder Judicial según se visualiza en el expediente del presente recurso de amparo. En cuanto al informe que se requirió al Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, corresponde señalar que para el momento de notificación del presente recurso de amparo, por cambios ocurridos en la jerarquía del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Poder Ejecutivo no había designado jerarca para ocupar dicho puesto en el Ministerio, razón por la cual resultaba materialmente imposible que el señor Viceministro actualmente designado pudiese enterarse de tal resolución y surtir la notificación los efectos materiales establecidos por el ordenamiento jurídico, razón por la que respetuosamente se informa a los señores Magistrados dicha imposibilidad material de contestar el informe en el tiempo requerido; sin embargo, visto el informe rendido por la señora Ministra Ángela Mata me permito informar a los señores magistrados que para los efectos de dicho requerimiento hacemos extensivas las manifestaciones externadas en el amplio informe rendido por este Ministerio a efectos de que se tenga por contestada la audiencia conferida.Asimismo en cuanto a la Directora Administrativa Financiera, nos permitimos informar a los señores Magistrados que el informe rendido por la señora Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, en fecha 12 de octubre del 2023, en lo correspondiente a la participación del Ministerio en el tema de fondo objeto del presente recurso de amparo, en cuanto al abordaje de los extremos financieros de lo alegado por el recurrente, dicha Dirección intervino y participó con el aporte de los insumos correspondientes en la elaboración del informe citado, según se desprende en la parte específica donde se explican los alcances de índole técnico financiero que fueron expuestos y que en lo conducente se citan en este informe, respuesta que para los efectos de lo acá informado, se hacen extensivos señalando en lo conducente que: “Sobre las modificaciones al contenido económico presupuestario del proyecto Parque Metropolitano Los Diques En cuanto a la referencia aportada por el aquí recurrente identificada con (Prueba No.08) en la que indica que: “se concedió audiencia al viceministro del MIVAH, para la presentación del proyecto y la suscripción de convenio de cooperación entre el MIVAH y el gobierno local de Cartago, para el desarrollo del parque de interés.Se conoció el oficio No. MIVAH DVMVAH-0002-2020 en el que se hizo referencia al artículo 29 de la Ley No. 9635 sobre el deber de vigilancia del MIVAH como concedente de recursos públicos transferidos, así como el ejercicio de conducción y coordinación de estos y de los resultados obtenidos a partir de su aplicación; además, de instruir al ministerio indicado sobre la rendición de cuentas ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, mediante la presentación de los respectivos informes de seguimiento y evaluación que el rector técnico solicite (véase prueba No. 8).” En relación con dicho criterio, se aprecia que carece de vinculancia, aunado a que la norma en la que se funda del artículo 29 de la Ley N°9635 está establecida para la justificación previa que establece la Administración concedente, pero de un contrato de dedicación exclusiva a un servidor o funcionario público, y no de transferencias presupuestarias autorizadas en concreto por ley ordinaria de presupuesto, por lo cual se aclara que dicho criterio no tiene la fuerza vinculante para obligar a lo que en este se expresa dado que no es emitido por el Órgano Asesor del Estado o del Órgano Rector en la materia, sumado a que la interpretación dada está lejos del contenido regulado en la norma y lo establecido por el legislador cuya finalidad es otra, consistente en regular los contratos de dedicación exclusiva otorgados por la Administración a las personas servidoras públicas.Por el contrario, el fundamento normativo para el seguimiento del desarrollo de las obras financiadas a través de una transferencia de capital está en el artículo 29 de los Lineamientos Técnicos para el Presupuesto de la República, emitidos por el Ministerio de Hacienda para el presupuesto del 2020 que en su contenido dice: “Artículo 29-Sobre la medición de la vigilancia y seguimiento de los recursos que transfieren los ministerios. Los (as) ministros (as) rectores (as) y los ministerios concedentes de recursos y transferencias, deberán ejercer las funciones de dirección, coordinación y vigilancia sobre los recursos transferidos y los resultados obtenidos mediante su ejecución, por lo cual deberán establecer los mecanismos internos para realizar dicho seguimiento y hacer la respectiva rendición de cuentas ante esta Dirección, a través de los informes de seguimiento y evaluación conforme las instrucciones que este ente rector girará oportunamente (…) Actuaciones desarrolladas con ocasión del caso concreto en la supuesta omisión alegada, así como el procedimiento interno del MIVAH para el funcionamiento y operación de las transferencias En cuanto al seguimiento de las acciones desarrolladas establecidas en el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Cartago y el MIVAH en el marco de las transferencias de capital así establecidas para el desarrollo del Parque Metropolitano Los Diques, se establece que el personal de la Dirección de Gestión Integrada del Territorio de este Ministerio sea el encargado del seguimiento y de las transferencias la Dirección Administrativa Financiera.Es de importancia reseñar algunos aspectos financieros para el Parque Metropolitano Los Diques, conforme lo indicado por el Jefe del Departamento Financiero del MIVAH, informa mediante correo electrónico del 10 de octubre del año en curso, con ocasión del presente recurso de amparo, que como se ha señalado mediante Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico del año 2020, se avaló un monto de: ¢2.000.000.000,00 (dos mil millones de colones) a este Ministerio a fin de realizar transferencia de capital hacia la Municipalidad de Cartago, por el siguiente concepto: “(PARA PROYECTO PARA OBRAS DEL PARQUE SUBREGIONAL DE LOS DIQUES DE CARTAGO, DIRECTRIZ 027-MS-MIVAH DEL 25/03/2008 Y SEGÚN LOS ARTÍCULOS No. 22, 23 y 24 DEL TÍTULO IV DE LA LEY No. 9635 “LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018).” Una vez cumplidos los elementos jurídicos de respaldo del bloque de legalidad del VISADO del gasto, este Ministerio procedió con el desembolso de la totalidad del monto supra a favor del Gobierno Local de cita; dicho desembolso se realizó el día 29 de diciembre del año 2020, mediante propuesta N° 15U04; dicha propuesta fue comunicada ese mismo día, tanto a los jerarcas del MIVAH como al alcalde y funcionarios involucrados en el proceso por parte de la Municipalidad de Cartago.El desembolso de marras fue realizado a la cuenta N° 73911330100069969 que el Gobierno Local aperturó en Caja Única del Estado para tales efectos. Sobre los desembolsos posteriores a lo indicado en los puntos previamente señalados, se debe de indicar que ni este Departamento ni la DAF tienen injerencia alguna; ya que dicha cuenta al estar domiciliada en Caja Única del Estado y al ser el propietario de está la Municipalidad de Cartago; la coordinación de los desembolsos los debe realizar el Gobierno Local directamente con la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, por lo que, el MIVAH no tiene relación o participación alguna en dichas acciones. Asimismo, y por su importancia en relación con lo expuesto por el aquí recurrente, es necesario entender el estado actual de los recursos financieros para el indicado proyecto, y para tal finalidad se aporta el Informe Ejecutivo “Transferencia de Capital Municipalidad de Cartago” elaborado por la Dirección Administrativa Financiera del MIVAH suscrito el 01 de agosto del 2022 el cual arriba a las siguientes conclusiones y recomendaciones: “Conclusiones 1- La transferencia fue realizada por parte del Ministerio según indicó la Ley de Presupuesto 2020 en su momento, así como, el convenio suscrito entre ambas partes y con el respectivo respaldo legal. 2- El convenio suscrito entre las partes actualmente se encuentra vencido, así mismo, dentro de este se pactan obligaciones de acatamiento obligatorio para las partes, entre ellas, que la transferencia se utilizaría únicamente para el fin indicado en la ley inicialmente, así como, que en caso de que existan faltantes presupuestarios para cubrir la totalidad del costo del proyecto, dicho faltante debería ser cubierto por la Municipalidad. 3- La Municipalidad de Cartago tramitó ante la Asamblea Legislativa el cambio en el uso de los fondos transferidos; dicho cambio fue avalado por el Legislativo, cuyo decreto salió publicado en el Diario La Gaceta No. 170, Alcance No. 175, el día 03 de setiembre del año 2021.El cambio supra representa un total de un 45% de los fondos transferidos inicialmente, es decir, una afectación que asciende a ¢900 millones, lo cual deja únicamente un monto de ¢1.100 millones para la consecución de la obra planteada mediante Ley de Presupuesto y convenio suscrito entre las partes. 4- EL MIVAH ha realizado varias consultas sobre la responsabilidad en el seguimiento de los fondos transferidos según la variación realizada por el Gobierno Local y aprobada por el Legislativo, lo anterior, tanto a la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como a la Contraloría General de la República, de estas consultas se infiere que el MIVAH es responsable de darle seguimiento a la totalidad de los fondos hasta que, los fondos sometidos a la variación realizada, fuesen aprobados por la Contraloría General de la República, situación que ya ocurrió, por lo que, actualmente se le debe dar seguimiento únicamente a los fondos que responden al proyecto originalmente planteado, es decir, el MIVAH únicamente debe responder por los ¢1.100.000.000 millones. 5- El gobierno local emite un Informe mediante el cual señala que a la fecha se ha realizado una erogación por un monto de ¢61.848.822,00 por concepto de servicios de ingeniería, lo cual deja un saldo de: ¢1.038.151.178.Así mismo, mediante dicho informe se señala que el costo del proyecto asciende a más de ¢4 mil millones de colones, y para continuar el mismo, se requiere que el MIVAH realice el desembolso del monto faltante; también se indica que, no se tiene claridad sobre si el terreno es una reserva biológica. 6- Existen varios informes presentados por las áreas técnicas del MIVAH hacia las autoridades Ministeriales, informando sobre las condiciones expuestas anteriormente. Recomendaciones Tomando en cuenta lo expuesto en el presente informe se determina que, ante la variación en el uso de los fondos aprobados por la Asamblea Legislativa, resulta materialmente imposible concluir el proyecto pactado entre las partes; debido a que el mismo asciende a un monto superior a lo transferido por el MIVAH inicialmente. La variación realizada disminuyo el monto habilitado para esta obra, y según indica el propio Gobierno Local, para que el proyecto tenga viabilidad se requiere que el Ministerio transfiera el monto faltante requerido para tales efectos.De lo anterior, se infiere que existe un incumplimiento en el convenio suscrito por las partes, ya que mismo señalaba que, los fondos transferidos inicialmente eran única y exclusivamente para el proyecto acordado, así como, en caso de existir faltantes para terminar dicho proyecto, sería el Gobierno Local, el responsable de cubrir dicho faltante, sobre este punto en particular, se sugiere elevar el mismo a consulta legal del Ministerio. A raíz de las distintas consultas realizadas a los entes rectores y fiscalizadores en la materia, es decir, la Dirección General de Presupuesto Nacional y Contraloría General de la República respectivamente, se colige que el MIVAH es responsable únicamente de darle seguimiento a los ¢1.100.000.000 avalados para la obra inicialmente pactada entre las partes. Conforme lo anterior se considera relevante comunicar las disposiciones emanadas por las entidades antes descritas y ante la variación realizada en el monto, el cual fue asignado a los nuevos proyectos, cuyos responsables serían la Comisión Nacional de Emergencia, así como al Ministerio de Cultura Juventud/ Museo Nacional de Costa Rica, esta notificación se sugiere realizarla con copia a la Dirección General de Presupuesto Nacional y Contraloría General de la República, Auditoría Interna y Municipalidad de Cartago, esto a fin de delimitar y asignar responsabilidades, según el ámbito de competencia de cada entidad.Bajo el mismo orden de ideas, y sobre el monto del cual el MIVAH es responsable en el seguimiento, se sugiere analizar la posibilidad de que se coordine por parte del MIVAH con Tesorería Nacional y la Municipalidad de Cartago, la devolución por parte de esta última entidad a Caja Única del Estado, del saldo existente a la fecha de monto supra.” De lo expuesto anteriormente, expresamos que, como autoridades del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, dentro del tema objeto del presente recurso de amparo hemos actuado en el ámbito estricto de nuestras competencias administrativas, sin incidir en otros ámbitos ni afectar derecho fundamental alguno invocado por el recurrente, arribando a las siguientes conclusiones. CONCLUSIONES: En virtud de lo que se ha venido exponiendo puede concluirse, sin lugar a dudas, que: 1. Este Ministerio no ha violentado derechos o garantías constitucionales invocadas por el aquí gestionante, ya que en respeto del principio de legalidad se desplegaron las competencias y actuaciones facultadas por el ordenamiento jurídico. 2.Hacemos extensivas al presente informe las manifestaciones rendidas por la jerarca del Ministerio de Vivienda y Asentamientos en el informe del 12 de octubre del presente año en cuanto al fondo de este recurso de amparo. 3. La modificación de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para la redistribución de transferencias de capital efectuadas a la Municipalidad de Cartago, es una competencia coordinada entre el Gobierno Local y la Asamblea Legislativa en la que directamente el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos no ha tenido injerencia por carecer de competencias para ello; por consiguiente, y al ser un acto en el que este Ministerio no ha tenido intervención no se le puede atribuir vulneración a los derechos fundamentales de los habitantes de Cartago. 4. Las actuaciones desplegadas por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos en el caso concreto constituyen en el ámbito de sus competencias acciones de coordinación interinstitucional y de medios para que los órganos competentes puedan llevar a cabo las obras correspondientes relativas al Bono Comunal en el Parque Metropolitano Los Diques, sin que tales acciones conlleven o entrañen vulneración de derechos fundamentales.Por lo anterior, téngase por contestada la audiencia conferida, rendido y ampliado el informe respectivo en lo que a las autoridades del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos compete”. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
  11. 11Por escrito incorporado al expediente electrónico el 19 de diciembre de 2023, el recurrente se apersona y manifiesta lo siguiente: “(…) CUATRO) La respuesta del Sr. Alcalde Mario Redondo Poveda, de forma mancomunada con la del Presidente del Consejo Municipal, Jonathan Arce Moya está plagada de incongruencias, que en nada desvirtúan la realidad, de haber distraído 900 millones, a un proyecto determinado del Gobierno de la República, que -dicho sea de paso- costó 10 años obtener ese depósito. CINCO) Con el llamado “Poder Imperio” el Sr. Alcalde en apenas dos meses echó abajo lo que había costado 10 años conseguir. En publico y notorio que el fin que le iba a destinar (o fue destinado) es totalmente contrario a derecho y, más aún, a lo que s pretendía que es un bien social, como supone erradicar a tugurios permitidos en la misma cuenca del Rio Reventado, con riesgo máximo (episodios de 1963 se elevó el rio por delante a cualquier cantidad de casas y familias) SEIS) Es relevante que el Sr. Alcalde está imputado por el llamado “caso diamante” y sus intenciones siempre están bajo sospecha, máxime si la parte económica no se justifica esta u otra operación.SIETE) Es un hecho cierto que las institucione involucradas, como gran argumento de defensa, atribuyen que el Concejo Municipal, ósea el Alcalde, les indicó la legalidad de la operación para sacar del proyecto original, los 900 millones; aunque siempre ocultó que NO EXISTÍA EL OBLIGADO Y AFIRMATIVO CRITERIO TÉCNICO, como ha quedado demostrado. Y es obvio que los profesionales en la materia, en ninguna ocasión fueron consultados, amen de estar totalmente en contra de esta gestión infundada, que responde a otros intereses, nada ocultos por cierto en la provincia. OCHO) Para demostrar la velada intención del Alcalde y sus colaboradores, obra sobrada documentación fehaciente Y testimonial. PETITORIA Ø Se resuelva como en derecho procede, teniendo en cuenta que el Sr. Alcalde y el Sr. Presidente del Concejo Municipal, pretenden dilatar la Resolución, con el fin de que la misma recaiga en quienes en su momento ocupen los cargos públicos que a ellos dos se les vence el próximo 4 de febrero. Ø Se testimonien piezas a los recurridos, si lo aportado ofrecen pruebas concluyentes que denotan delito penal, por faltar a la obligación del funcionario público de actuar con transparencia y probidad y aplicar en lo tipificado en el Código Penal”.
  12. 12Por escrito incorporado al expediente electrónico el 11 de marzo de 2024, el recurrente se apersona y solicita la resolución de este proceso.
  13. 13En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,

Considerando:

I.Cuestión preliminar. En vista que el director general del Museo Nacional omitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso de este asunto, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se procede a analizar la constitucionalidad del asunto con base en los demás elementos aportados a los autos.

II.Objeto del recurso. El recurrente estima que se están violentando los derechos de los habitantes de Cartago por la modificación presupuestaria destinada a la construcción del Parque Metropolitano de Los Diques, el cual fue transferido a la Municipalidad de Cartago desde el 2020 según la Ley 9926 para que en complemento con los recursos municipales se iniciara la ejecución de dicho parque, bajo el control del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Ambiente y Energía, la Comisión Nacional de Emergencias, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Cultura y Juventud. Expone que el fin del proyecto es evitar que se siga invadiendo la reserva nacional del río Reventado y dar un buen control urbano y gestión del riesgo a la comunidad de Cartago. Acusa que con el presupuesto que quedó por la modificación presupuestaria no puede ser ejecutado. Por lo expuesto solicita la intervención de la Sala.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a. La propuesta de desarrollo del Parque Metropolitano Los Diques busca dotar la zona de múltiples funciones culturales, económicas, sociales y ambientales y consolidar la Reserva Nacional del río Reventado como corredor biológico intermedio de la cuenca, para contribuir a los objetivos nacionales de carbono neutralidad, abriéndolo al público en general, para mejorar la calidad de vida de los habitantes por medio de espacios verdes de mayor disponibilidad, calidad, seguridad y accesibilidad en la provincia de Cartago (ver informes rendidos bajo juramento); b. La propuesta de desarrollo del Parque Metropolitano Los Diques no conlleva procesos de desalojo, por lo que se deberá gestionar una etapa posterior para buscar una solución de vivienda para los asentamientos informales existentes en la zona de los Diques (relocalización de los asentamientos) (ver informes rendidos bajo juramento); c. El 1 de diciembre de 2020, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y la Municipalidad de Cartago suscribieron el convenio denominado “CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Y LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, QUE FORMALIZA EL PRÉSTAMO EN PRECARIO DE TERRENOS Y LA ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL RÍO REVENTADO EN EL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO, MENDIANTE EL ABORDAJE INTEGRAL DE ASPECTOS AMBIENTALES, SOCIALES Y JURÍDICOS”, en el cual se determinó como objeto el siguiente: “PRIMERA: OBJETO.

El objeto de este convenio es regular las condiciones en que operará un convenio específico de cooperación interinstitucional, en el cual el MOPT, el MIVAH y la Municipalidad sumarán esfuerzos de acuerdo a sus competencias para que se materialicen diferentes proyectos, tanto ambientales, como de mantenimiento, evasión de invasiones y de infraestructura deportiva. Esta participación estará sujeta a las competencias de cada Institución, a la disponibilidad presupuestaria y de recursos que tengan. / Todas las intervenciones que desarrollaran las Partes Suscribientes se ejecutaran con la intención de alcanzar mejores condiciones ambientales, sociales, jurídicas, materiales y cuales quiera otras, para el Cantón de Cartago, concretamente al margen del Río Reventado de Cartago, zona a la cual se le denomina “Los Disques” (ver informes rendidos bajo juramento); d. En fecha indeterminada, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes otorgó a la Municipalidad de Cartago, en calidad de préstamo en precario, un total de 28 propiedades inscritas a su Nombre01 y debidamente catastradas, confiriéndole al gobierno local la administración de los terrenos prestados para que pueda construir obras de infraestructura contenidas en el proyecto del Parque Metropolitano Los Diques (ver informes rendidos bajo juramento); e. Mediante transferencia de capital a la cuenta nro. 73911330100069969 desde el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos a la Municipalidad de Cartago se destinó el monto de ¢2.000 millones para financiar la primera etapa del proyecto del Parque Metropolitano Los Diques, la cual consiste en senderos, reforestación de las zonas de protección del río, canchas deportivas, campo ferial, anfiteatro, zonas de picnic y para escampar (ver informes rendidos bajo juramento); f. El monto de los ¢2.000 millones fue concebido por la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Ejercicio Económico del 2020 (Ley N°9791 de 26 de noviembre del 2019) (ver informes rendidos bajo juramento); g. En fecha indeterminada, la Municipalidad de Cartago efectuó el anteproyecto preliminar, el cual dio paso a la elaboración del cartel de licitado para el diseño de planos constructivos y la construcción del proyecto del Parque Metropolitano Los Diques (ver informes rendidos bajo juramento); h. Mediante informe nro. AM-INF-223-2021 del 29 de julio de 2021, el alcalde de la Municipalidad de Cartago presentó una solicitud ante el Concejo para acordar elevar la respectiva autorización a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa con la finalidad de modificar (redistribuir) parcialmente el destino de los recursos del proyecto Parque Metropolitano los Diques (ver informes rendidos bajo juramento); i. Por medio del acuerdo contenido en el artículo nro. 5 del acta nro. 96-2021, celebrada el 3 de agosto de 2021, el Concejo de la Municipalidad de Cartago aprobó el informe nro. AM-INF-223-2021 (ver informes rendidos bajo juramento); j. La Asamblea Legislativa aprobó y publicó el quinto presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2021 y sexta modificación legislativa de la Ley nro. 9926 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021”, lo cual salió publicado en el Diario La Gaceta nro. 170, alcance nro. 175 el 3 de setiembre de 2021 (ver informes rendidos bajo juramento); k. El cambio solicitado por la Municipalidad de Cartago representó un total de 45% de los fondos del proyecto Parque Metropolitano los Diques, por lo que quedó un monto de ¢1.100 millones (ver informes rendidos bajo juramento); l. Mediante la resolución nro. 1112-2022-SETENA de las 09:19 horas del 30 de junio de 2022, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la viabilidad ambiental al proyecto del Parque Metropolitano Los Diques, la cual se dio por un plazo de 5 años (ver informes rendidos bajo juramento); m. Las autoridades de la Municipalidad de Cartago informaron que “8.

Actualmente el proceso del parque continua responsablemente su marcha con contrataciones asociadas al componente ambiental y las coordinaciones interinstitucionales para garantizar hasta donde sea posible las inversiones, que en este caso se mantienen en los márgenes de la Reserva del Rio Reventado hasta tanto se conocen los resultados de estas (…) 10. El Parque Metropolitano los Diques como estrategia de gestión de riesgos y regeneración urbana y ecológica no es inviable desde el criterio técnico municipal y más propiamente desde la perspectiva de la Oficina de Planificación Urbana. En este sentido realizar estudios complementarios a los estudios hidráulicos existentes es necesario siempre es bueno dado el origen de la Reserva y a sus ciclos naturales de eventos asociados a inundaciones y deslizamientos, ello permitirá asegurar las inversiones que están programadas o bien desestimarlas si fuera el caso por parte de todos los entes involucrados. 11.

El Parque Metropolitano los Diques como espacio público ya existe, lo que se requiere es ponerlo en valor y que la gente de Cartago se apropie del sitio creando una suficiente oferta de servicios y recreación bajo un entorno seguro y amigable, de lo contrario seguiremos alimentando un comportamiento inadecuado de la reserva en términos ambientales y sociales” (ver informes rendidos bajo juramento).

IV.Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente estima que se están violentando los derechos de los habitantes de Cartago por la modificación presupuestaria destinada a la construcción del Parque Metropolitano de Los Diques, el cual fue transferido a la Municipalidad de Cartago desde el 2020 según la Ley 9926 para que en complemento con los recursos municipales se iniciara la ejecución de dicho parque, bajo el control del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Ambiente y Energía, la Comisión Nacional de Emergencias, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Cultura y Juventud. Expone que el fin del proyecto es evitar que se siga invadiendo la reserva nacional del río Reventado y dar un buen control urbano y gestión del riesgo a la comunidad de Cartago. Acusa que con el presupuesto que quedó por la modificación presupuestaria no puede ser ejecutado. Por lo expuesto solicita la intervención de la Sala.

Al respecto, de los informes rendidos bajo juramento y de las pruebas aportadas al expediente no estima este Tribunal que exista lesión alguna a los derechos fundamentales del amparado. En ese sentido, es importante resaltar que el recurrente plantea este proceso de forma genérica sin individualizar alguna situación concreta de lesión o amenaza a sus derechos fundamentales respecto a las autoridades de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Ambiente y Energía, del Ministerio de Cultura y Juventud, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, de la Municipalidad de Cartago o del Museo Nacional. Nótese que de la lectura del escrito de interposición los alegatos realizados por el recurrente se dirigen a cuestionar la modificación presupuestaria destinada a la construcción del Parque Metropolitano de Los Diques y el actuar de la Municipalidad de Cartago respecto a la ejecución del proyecto del Parque Metropolitano Los Diques.

Sobre el particular, en primer lugar, este Tribunal observa que la modificación presupuestaria que se reclama fue permitida y aprobada por la Asamblea Legislativa -publicación realizada en el Diario La Gaceta nro. 170, alcance nro. 175 el 3 de setiembre de 2021-. En este sentido, algún cuestionamiento respecto de las actuaciones realizadas por la Municipalidad de Cartago o las autoridades relacionadas al amparo de esta ley, o toda inconformidad relacionada con la ejecución o no de las partidas presupuestarias dispuestas por el legislador para el proyecto en cuestión, distan de ser aspectos de constitucionalidad, pues se trata claramente de conflictos de legalidad que deberán plantearse y resolverse ante las instancias ordinarias que corresponda; es evidente que no le corresponde a esta Sala determinar la conveniencia o no de determinadas modificaciones presupuestarias aprobadas por el legislador en el ejercicio de sus propias competencias, y menos aún, verificar si las partidas presupuestarias han sido ejecutadas o no, pues conocer y pronunciarse sobre este tipo de alegaciones es competencia de los órganos administrativos o judiciales del ámbito de la legalidad ordinaria.

Aunado a ello, contrario a lo alegado por el recurrente las autoridades de la Municipalidad de Cartago informaron bajo la solemnidad del juramento que “8. Actualmente el proceso del parque continua responsablemente su marcha con contrataciones asociadas al componente ambiental y las coordinaciones interinstitucionales para garantizar hasta donde sea posible las inversiones, que en este caso se mantienen en los márgenes de la Reserva del Rio Reventado hasta tanto se conocen los resultados de estas (…) 10. El Parque Metropolitano los Diques como estrategia de gestión de riesgos y regeneración urbana y ecológica no es inviable desde el criterio técnico municipal y más propiamente desde la perspectiva de la Oficina de Planificación Urbana. En este sentido realizar estudios complementarios a los estudios hidráulicos existentes es necesario siempre es bueno dado el origen de la Reserva y a sus ciclos naturales de eventos asociados a inundaciones y deslizamientos, ello permitirá asegurar las inversiones que están programadas o bien desestimarlas si fuera el caso por parte de todos los entes involucrados. 11.

El Parque Metropolitano los Diques como espacio público ya existe, lo que se requiere es ponerlo en valor y que la gente de Cartago se apropie del sitio creando una suficiente oferta de servicios y recreación bajo un entorno seguro y amigable, de lo contrario seguiremos alimentando un comportamiento inadecuado de la reserva en términos ambientales y sociales” (el resaltado no pertenece al original).

A partir de lo expuesto, debe indicarse que la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas directas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones o quejas de otros tipos. En ese sentido, se debe aclarar que este Tribunal no es una instancia tramitadora de este tipo de inconformidades o denuncias. Lo anterior, sin lugar a duda, es ajeno tanto a la naturaleza sumaria del proceso de amparo, como la competencia de esta jurisdicción especializada, consagrada por la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la propia Constitución Política. En caso de mantener su disconformidad con el actuar de la Municipalidad de Cartago, podrá el petente, si a bien lo tiene, interponer la queja o denuncia de manera formal, para que se resuelva lo correspondiente. Debido a que a diferencia de lo alegado por el recurrente ha quedado debidamente acreditado que las autoridades accionadas que suscribieron el convenio respectivo efectuaron las acciones dentro del ámbito de sus competencias, tales como el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos.

Además, según se informó por las autoridades de la Municipalidad de Cartago el proyecto que se reclama continúa su marcha, pues según criterio técnico no es inviable su realización. Debe quedar claro que el Parque Metropolitano los Diques como espacio público ya existe para el disfrute de los ciudadanos de la provincia de Cartago.

Adicionalmente, se reitera que el recurrente no expone alguna situación concreta de lesión o amenaza a sus derechos fundamentales por parte de las autoridades de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Ambiente y Energía, del Ministerio de Cultura y Juventud, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, de la Municipalidad de Cartago o del Museo Nacional. En todo caso, del análisis de los informes y las pruebas aportadas se evidencian que cada institución ha ejecutado las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias para brindar un seguimiento y la continuidad de la fase de ejecución del proyecto del Parque Metropolitano Los Diques, tales como emitir la viabilidad ambiental, transferir el presupuesto acordado para financiar el proyecto o el otorgamiento de terreno para realizar las obras contenidas en el proyecto.

Finalmente, se impone advertir al recurrente que si estima que las autoridades accionadas han inobservado las funciones inherentes al cargo que ocupan, según la normativa que regula tales supuestos, ello en el fondo constituye una queja que no compete ventilarse ante esta Jurisdicción, toda vez que la investigación y posterior amonestación -si fuera el caso- a una autoridad pública que no ha cumplido las funciones que la propia ley le asigna, compete a otras instancias judiciales (la penal) o administrativas, por lo que podrá plantear su inconformidad ante las autoridades correspondientes de los accionados o bien, denunciar el hecho por incumplimiento de deberes, ante la vía jurisdiccional respectiva, a fin de que se resuelva lo que en derecho corresponda.

De ahí que, en los términos planteados en el escrito de interposición, no se aprecia alguna lesión a los derechos fundamentales del amparado. En consecuencia, lo procedente es desestimar el recurso.

V.Razones diferentes del magistrado Salazar Alvarado. Con el debido respeto, disiento de las razones del voto de mayoría que declara sin lugar este recurso en relación con la infracción al ordinal 50, de la Carta Política, con base en las siguientes razones: La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos.

Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio de los suscritos que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto. De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen.

Debe tenerse presente que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso.

Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

VI.Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Salazar Alvarado da razones diferentes.- Fernando Cruz C.

Presidente a.i Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Ingrid Hess H.

Ana María Picado B.

Alejandro Delgado F.

Jorge Isaac Solano A.

*G1J0D5TBYHW61*

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        News & Updates Noticias y Actualizaciones

        All articles → Todos los artículos →

        Weekly Dispatch Boletín Semanal

        Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

        ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

        One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

        Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
        Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

        Stay Informed Mantente Informado

        Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

        Email Updates Actualizaciones por Correo

        Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

        Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

        WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

        Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

        Join Channel Unirse al Canal
        Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
        🙏