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Res. 07745-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/03/2024
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denies the motion for clarification and addition, considering that the requests exceed its jurisdiction in the amparo proceeding.La Sala Constitucional declara sin lugar la gestión de aclaración y adición por considerar que las solicitudes exceden sus competencias en el proceso de amparo.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber resolves a subsequent motion filed by the new president of the ASADA Residencial El Molino, who requested to complement previous rulings that ordered the supply of potable water through a new well and the temporary dilution of nitrate-contaminated water. The ASADA asked the court to authorize the Banco de Costa Rica to donate land, instruct AyA to approve the well drilling, and order the Municipality of Cartago to bill the dilution water with a bulk sale tariff. The Chamber declares all requests inadmissible, arguing that they exceed its competence in the amparo procedure. It states that it is not its role to dispose of third-party property, dictate concrete administrative procedures, or establish public service tariffs. Also, the request to maintain the ASADA as operator of the aqueduct in the face of a potential reversion to AyA is considered a matter of ordinary legality to be resolved in common courts. The resolution reiterates that compliance with the substantive orders is the responsibility of the respondent authorities, who must implement effective measures within their own competencies.La Sala Constitucional resuelve una gestión posterior planteada por el nuevo presidente de la ASADA Residencial El Molino, quien solicitó complementar resoluciones previas que ordenaban el suministro de agua potable mediante un nuevo pozo y la dilución temporal del agua contaminada con nitratos. La ASADA pedía que el tribunal autorizara al Banco de Costa Rica a donar terrenos, instruyera al AyA a aprobar la perforación del pozo y ordenara a la Municipalidad de Cartago facturar el agua de dilución con tarifa de venta en bloque. La Sala declara improcedentes todas las peticiones, argumentando que exceden sus competencias en la vía de amparo. Señala que no le corresponde disponer de bienes de terceros, fijar procedimientos administrativos concretos ni establecer tarifas de servicios públicos. Asimismo, la solicitud de mantener a la ASADA como operador del acueducto frente a una eventual reversión al AyA se considera un conflicto de legalidad ordinaria que debe ventilarse en la vía común. La resolución reitera que el cumplimiento de las órdenes de fondo es responsabilidad de las autoridades recurridas, quienes deben ejecutar las medidas eficaces dentro de sus competencias.
Key excerptExtracto clave
From this perspective, the motion is inadmissible, as the requests made by the respondent exceed the competence of this Court in this summary proceeding. In this regard, it is not for this Chamber to authorize the Banco de Costa Rica to donate the intended lands for the construction of the aforementioned well. Nor is it within the competence of this Chamber to issue concrete instructions so that ICAA authorizes the respondent ASADA to build the well in question once the results of the hydrogeological study are ready. In this sense, it is not for this Chamber to establish the concrete actions and procedures through which the respondent authorities seek to comply with what was ordered in the case at hand. Everything is the responsibility of the defendants themselves, who must make decisions and implement effective and efficient measures within the framework of their respective competencies to comply with what was ordered in the previous judgment. Neither does it concern this Chamber to set the type of tariff regarding the service that the Municipality of Cartago currently provides to dilute the water supplied to the respondent ASADA. If the applicant believes that this service should be billed “with a bulk water sale tariff endorsed by ARESEP”, the appropriate course is to file the pertinent motions or claims before the competent ordinary instances. Finally, although the applicant asks the Chamber to “respect the decision made by our associates and allow us to continue operating the aqueduct”, since, as he alleges, ICAA officials have proposed transferring the administration of the aqueduct to the Municipality of Cartago, it must be noted that such a situation constitutes a conflict of ordinary legality, which must be resolved in the corresponding common courts and not before this constitutional jurisdiction.Desde este panorama, la gestión planteada es improcedente, pues las solicitudes formuladas por el recurrido exceden las competencias de este Tribunal en esta vía sumaria. Al respecto, no le corresponde a esta Sala autorizar al Banco de Costa Rica a donar los terrenos pretendidos para que se construya ahí el pozo aludido. Tampoco es competencia de esta Cámara girar instrucciones concretas para que el ICAA autorice a la Asada recurrida a construir el pozo en cuestión una vez listo el resultado del estudio hidrogeológico. En este sentido, no atañe a esta Sala establecer las acciones y los procedimientos concretos, a través de los cuales las autoridades recurridas buscan acatar lo dispuesto en el sub lite. Todo es responsabilidad de los propios accionados, quienes deben tomar las decisiones y ejecutar las medidas eficaces y efectivas dentro del marco de sus respectivas competencias para cumplir lo ordenado en la sentencia de marras. Tampoco concierne a esta Sala fijar el tipo de tarifa respecto del servicio que actualmente la Municipalidad de Cartago brinda para diluir el agua que abastece a la Asada recurrida. Si el gestionante estimase que ese servicio debe facturarse “con una tarifa para venta de agua en bloque avalada por la ARESEP”, lo procedente es que formule las gestiones o los reclamos pertinentes ante las instancias ordinarias competentes. Finalmente, si bien el gestionante solicita a la Sala que “se respete la decisión tomada por nuestros asociados y nos permita seguir operando el acueducto”, toda vez que, según aduce, autoridades del ICAA han planteado trasladar la administración del acueducto a la Municipalidad de Cartago, debe advertirse que tal situación configura un conflicto de legalidad ordinaria, que deberá ventilarse ante la vía común correspondiente y no ante esta jurisdicción constitucional.
Pull quotesCitas destacadas
"las solicitudes formuladas por el recurrido exceden las competencias de este Tribunal en esta vía sumaria"
"the requests made by the respondent exceed the competence of this Court in this summary proceeding"
Considerando VI
"las solicitudes formuladas por el recurrido exceden las competencias de este Tribunal en esta vía sumaria"
Considerando VI
"no atañe a esta Sala establecer las acciones y los procedimientos concretos, a través de los cuales las autoridades recurridas buscan acatar lo dispuesto en el sub lite"
"it is not for this Chamber to establish the concrete actions and procedures through which the respondent authorities seek to comply with what was ordered in the case at hand"
Considerando VI
"no atañe a esta Sala establecer las acciones y los procedimientos concretos, a través de los cuales las autoridades recurridas buscan acatar lo dispuesto en el sub lite"
Considerando VI
"si el gestionante estimase que ese servicio debe facturarse “con una tarifa para venta de agua en bloque avalada por la ARESEP”, lo procedente es que formule las gestiones o los reclamos pertinentes ante las instancias ordinarias competentes"
"if the applicant believes that this service should be billed with a bulk water sale tariff endorsed by ARESEP, the appropriate course is to file the pertinent motions or claims before the competent ordinary instances"
Considerando VI
"si el gestionante estimase que ese servicio debe facturarse “con una tarifa para venta de agua en bloque avalada por la ARESEP”, lo procedente es que formule las gestiones o los reclamos pertinentes ante las instancias ordinarias competentes"
Considerando VI
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Resolution No. 07745 – 2024 Date of the Resolution: March 20, 2024 at 09:45 Case File: 19-006036-0007-CO Type of Matter: Amparo action CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours forty-five minutes on March twenty, two thousand twenty-four.
Subsequent proceeding filed by CARLOS EDUARDO ROLDÁN VILLALOBOS, in his capacity as PRESIDENT OF THE BOARD OF DIRECTORS OF THE ASADA RESIDENCIAL EL MOLINO, in relation to judgment No. 2019013292 of 9:20 hours on July 19, 2019.
Whereas:
Drafted by Judge Rueda Leal; and,
Considering:
“The amparo action is partially granted only for the inertia or negligence of the respondent authorities in the face of the problem of nitrate contamination of the well of Residencial El Molino in Cartago. José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro, and Carlos Eduardo Aguilar Quesada, in their order, Director UEN Gestión de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and judicial and extrajudicial representative of the ASADA de Residencial El Molino, or whoever occupies those positions in their stead, are ordered to carry out the necessary steps and coordination, within the scope of their competencies, so that within a period of 6 months, counted from the notification of this pronouncement, the supply of potable water from a new well that meets the rational standards of potability of the liquid begins to be provided to the subscribers of ASADA El Molino.
Likewise, immediately, they must manage and coordinate what is necessary so that, within a maximum period of 15 days counted from the notification of this judgment, the dilution process of the water from the current well of Residencial El Molino is resumed, as a temporary measure while the new well comes into operation. For his part, Roberto Ramírez Chavarría, in his capacity as Director de Gestión e Investigación Hídrica of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, or whoever occupies the position, is ordered to duly follow up on what was ordered in the operative part of opinion No. UGH-248-16 of October 24, 2016. On the other hand, Andrea Morales Fiesler, in her capacity as Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, or whoever occupies the position, is ordered to duly follow up on and supervise compliance with the current sanitary orders issued; additionally, if necessary, to issue new sanitary orders.
Finally, Rolando Rodríguez Brenes, in his capacity as Mayor of Cartago, or whoever occupies the position, is ordered to issue the necessary directives within the scope of his competencies so that, within a period of 2 months counted from the notification of this judgment, the municipality renders a report on the current cantonal land-use planning regulations in relation to the protection zones of the aquifers and on the current compliance with said regulations in the sector of Residencial El Molino and surrounding areas. Likewise, he must coordinate what is necessary so that the pertinent measures are taken in light of the results of this report, which must be notified to the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, ASADA El Molino, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. All of the above is ordered with the warning that, in accordance with Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on anyone who receives an order from this Chamber that must be complied with or enforced and disregards it, provided that the offense is not more severely punished.
The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Molino, the Ministerio de Salud, the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, and the Municipalidad de Cartago are condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the execution of the judgment in the contentious-administrative and civil courts, as appropriate. In all other respects, the amparo action is dismissed. Let this pronouncement be notified to José Rodolfo Ramírez Villalba and Vladimir Mesén Montenegro, in their order, Director UEN Gestión de ASADAS and Head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; as well as to Carlos Eduardo Aguilar Quesada, Roberto Ramírez Chavarría, Rolando Rodríguez Brenes, and Andrea Morales Fiesler, in their order, judicial and extrajudicial representative of the ASADA de Residencial El Molino, Director de Gestión e Investigación Hídrica of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Mayor of Cartago, and Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, or whoever occupies those positions in their stead, personally.” Said judgment was communicated to the parties on August 9, 2019.
“III.- Regarding the proceeding of the Director UEN Gestión de ASADAS and the Head of the Oficina Regional Central Este de Atención de ASADAS, both of AyA. The petitioners Ramírez Villalba and Mesén Montenegro, in their order, Director UEN Gestión de ASADAS of AyA and Head of the Oficina Regional Central Este de Atención de ASADAS of AyA, request to add to the operative part of the final judgment of this amparo (No. 2019-13292 of 9:20 hours on July 19, 2019). In this line, they indicate that the Chamber ordered that, within a period of 6 months, water from a new well be supplied to the subscribers of ASADA El Molino; however, they ask that the caveat be added that this is conditional upon it being technically viable. In this context, they argue that there is still no certainty about the technical feasibility of the new well to supply Residencial El Molino, as it is in a pre-feasibility phase, where the hydrogeological study must be updated to establish the actual and effective depth required for drilling.
Furthermore, the same petitioners ask that the judgment be added to so that the ayuntamiento of Cartago is ordered to allow AyA access to certain wells (IS-163 Lambert north coordinates E 544279 m, N 205053 m, IS-24 Lambert north coordinates E 544600 m, N 204800 m, IS-23 Lambert north coordinates E 544200 m, N 205055 m, IS-274 Lambert north coordinates E 544151 m, N 204348 m, IS-32 Lambert north coordinates E 543653 m, N 204675 m, and IS-495 Lambert north coordinates E 543790 m, N 204675 m), since access to these bodies of water is fundamental for updating the hydrogeological study required prior to drilling the new well. Finally, they ask that the final judgment be added to so that SENARA and MINAE are ordered to give priority and expeditious processing to the technical and administrative steps required for the authorization of the drilling of the new well, its registration, and the corresponding allocation of the waters for ASADA El Molino.
In this regard, it is necessary to highlight that the addition of judgments of this Chamber only proceeds when there is a need to complement some alleged point that was not analyzed within the ruling; however, this is not the case of the sub lite, since the arguments now raised in this subsequent proceeding were not put forward in a timely manner, i.e., before the issuance of the final judgment. In this sense, in the report rendered by the authorities of AyA, it is notably absent that it was argued that the drilling of the new well was conditional upon the results of an updated hydrogeological study to measure the actual depth required. On the contrary, from what was in the case file at the time of issuing the final ruling, it could be inferred that the well drilling process was very advanced and its technical feasibility was not questioned, to the point that, as indicated in proven fact r) of judgment No. 2019-13292, since September 19, 2017, the respondent ASADA had already defined the exact point of drilling and had even already received quotes for the drilling.
Similarly, as outlined in proven fact v), in April 2019, regarding the drilling, the ASADA was only awaiting AyA's response to official communication AREM-273-2018 on the evaluation of the offers received. In the report rendered to this Chamber, it was also not alleged that, during all the years that the problem of water contamination in the well of Residencial El Molino has persisted, it had not been possible to advance the hydrogeological study because the Municipalidad de Cartago has not allowed AyA access to certain wells in the area. Prior to the issuance of the final judgment, this Chamber was also not asked that, in the event of granting the amparo action, SENARA and MINAE be ordered to give priority processing to the technical and administrative steps required for the authorization of the drilling of the new well, its registration, and the corresponding allocation of the waters for ASADA El Molino.
However, it is worth noting that, in the operative part of judgment No. 2019-13292 of 9:20 hours on July 19, 2019, SENARA – specifically the Director de Gestión e Investigación Hídrica of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento– was ordered to duly follow up on what was ordered in the operative part of opinion No. UGH248-16 of October 24, 2016, which established the need to close the current well of Residencial El Molino and determined the actions that institutions such as AyA and the Municipalidad de Cartago should carry out in this regard. Furthermore, it is worth indicating that judgment No. 2019-13292 also ordered the Área Rectora de Salud de Cartago to duly follow up on and supervise compliance with the current sanitary orders issued; additionally, if necessary, to issue new sanitary orders.
In this context, in light of the orders given in the referenced judgment, the respondent authorities may coordinate among themselves – and, if necessary, with other competent authorities that were not parties to this amparo proceeding – in order to comply with the ruling of this Constitutional Court in the operative part of judgment No. 2019-13292 and thus resolve, in a comprehensive and definitive manner, the problem of nitrate contamination in the water supplied to the residents of Residencial El Molino.
In view of the foregoing, it is inappropriate to supplement the judgment on the merits with arguments that were not timely raised before this Court.
IV.Regarding the petitioner’s request. Royer Quesada Rojas, in his capacity as petitioner in the amparo action processed under this case file, argues that the Municipality of Cartago expressed its willingness to take over the operation, maintenance, and administration of the aqueduct currently operated by the ASADA of Residencial El Molino. By virtue of this, he considers that it is not necessary to drill a new well, nor to resume the dilution process (proceso de dilución) of the water drawn from the well that has been ordered closed, but rather to order the Municipality of Cartago to take over the operation, maintenance, and administration of the Residencial El Molino aqueduct through interconnection with the municipal aqueduct.
In this regard, it is necessary to highlight that, in considering V of judgment No. 2019-13292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, the following was stated: “V.- In another line of thought, the petitioner requests that the potable water service for the residents of Residencial El Molino be taken over by the aqueduct of the Municipality of Cartago. However, this request must be dismissed, since the authorities of the AyA report under oath that this is not technically feasible due to the water and hydraulic capacity of the area.” Therefore, it is inferred that what is now alleged by the petitioner is a disagreement with what this Chamber has resolved. Ergo, dismissal regarding this point is required. (…)
Therefore:
The requests are dismissed.”
“IV.- REGARDING THE DISOBEDIENCE PROCEEDING. In this case, the petitioner states that, as of the date of filing the subsequent proceeding related to judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, the respondent authorities have not complied with what the Chamber ordered, given that the new well is not yet in operation; likewise, he requests that the Municipality of Cartago be ordered to supply the potable water service to the ASADA, and that the deadline not be extended. In this regard, it is noted that the Court ordered the authorities of the ICAA and the judicial and extrajudicial representative of the ASADA that 'within a period of 6 months, counted from notification of this pronouncement, potable water from a new well that meets the national potability standards (…) must begin to be supplied to the subscribers of the ASADA El Molino.' (Highlighting is not from the original).
Now, from the reading of the notification records added to the electronic file, it is inferred that the Director of the UEN Gestión de ASADAS and the Head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS of the ICAA were notified on July 29, 2019, and that the judicial and extrajudicial representative of the ASADA of Residencial El Molino was notified on July 30, 2019, regarding judgment 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019. Thus, by virtue of the foregoing, on the date the petitioner appeared before this Court, that is, November 15, 2019, the deadline to comply with what the Chamber ordered was still in effect. Therefore, the proceeding initiated by the amparo petitioner is premature for the date on which it was filed, and rejection is required.
In the case at hand, the authorities of the ICAA have submitted a request for an extension of the deadline granted by this Court; specifically, they request: '(…) to extend the period granted in judgment number 2019-013292 of nine hours twenty minutes on July nineteenth, two thousand nineteen, by 12 months counted from the communication of the decision issued in this regard.' Now, from the records contained in the case file, this Court notes that the request made by the respondent authorities was submitted before the expiration of the period ordered by the Chamber. Likewise, in this case, the Chamber verifies that, on August 21, 2019, geologist Cristina Castanedo Sotela of the Área Funcional de Hidrogeología of the UEN Gestión Ambiental del Recurso Hídrico of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, conducted a 'HYDROGEOLOGICAL STUDY EL MOLINO WELL, CARTAGO,' through which she concluded: '(…) 6.
Based on the existing information, it is indicated that the nitrate problem in the El Molino well is due to its structural conditions (…) and the high nitrate content in the upper aquifer due to the presence of septic tanks. 7. From a hydrogeological point of view, the conditions of the deep aquifer and the results of the water quality analyses, it is recommended to perform an exploration-production drilling of 150 m that taps the lower aquifer, provided that isolation between the upper and lower aquifer is guaranteed during drilling. In addition, the deep exploration-production drilling must guarantee legal setbacks (retiros de ley) (…)'.
On the other hand, this Court deems it credited that the ASADA of Residencial El Molino and the ICAA held a meeting on October 3, 2019, in which they determined an action plan to follow in order to comply with the Chamber's order regarding the construction and drilling of the new well; however, they point out that more time is required to fulfill this plan. It is indicated that 21 activities were established, of which 5 have already been resolved, namely: 'i. Operating Permit before the Ministry of Health: Follow-up for the granting of the operating permit for the ASADA El Residencial El Molino. AREM-383-2019; date October 1, 2019. ii. Delivery of the Hydrogeological Study to the ASADA: Official Letter GSD-UEN-GAR-2019-04149. iii. Review of the recommendations of the Hydrogeological Study: Meeting Minutes of October 3, 2019, between the ASADA, UEN Gestión de ASADA, and ORAC Central Este. iv.
Analysis and Acceptance of the implementation of recommendations of the Hydrogeological Study: Meeting Minutes of October 3, 2910, between the ASADA, UEN Gestión de ASADA, and ORAC Central Este. v. Determination of the route to follow regarding the protection zone: Official Letter GSD-UEN-GAR-2020-00206.' In addition to the above, the Court verifies that the authorities of the ICAA, through memorandum GSD-UEN-GAR-2019-04376 of November 11, 2019, stated: '(…) d. This hydrogeological study prepared by the Hydrogeology unit of the UEN Gestión Ambiental determines the feasibility of drilling a new well for the definitive supply proposal for the Residencial El Molino aqueduct. e. As a result of the studies conducted, it was determined that the well construction required works preventing communication between lithological strata and at a greater depth to ensure the water quality of the aquifer to be used, in other words, it generated the inputs to determine the characteristics of the well to be drilled.' Regarding the actions carried out by the respondent authorities, SENARA, in the report rendered under oath, stated that, on August 26, October 24, and November 21, all of 2019, various meetings were held, in which it was defined that the current well must be sealed and a new one drilled that does not tap the upper aquifer, and that, additionally, the drilling processes and water analysis will be monitored.
In turn, it is verified that, on January 17, 2020, an engineer from the Oficina Regional Acueducto Comunales Central Este of the UEN Gestión de Acueductos Rurales sent official letter GSD-UEN-GAR-2020-00206 to the Coordinator of the Unidad Hidrogógica Caribe of the Dirección de Aguas of the Ministry of Environment and Energy, in which they requested to schedule a visit to analyze the conditions and compliance with the minimum setbacks required for the drilling of a deep well to supply the community of Residencial El Molino.
Added to the above, the Court verifies that, in January 2019, the ASADA requested 'HIDROAMBIENTE Consultores' to carry out a 'HYDROGEOLOGICAL INVESTIGATION REPORT-DESCRIPTION OF PIEZOMETER AND NITRATE CONTENT ANALYSIS, EL MOLINO DE CARTAGO.' That study proposed a well casing plan for a new well that seeks to mitigate nitrate intake. This report pointed out: '(…) the casing proposal for the definitive well is made, considering protection by means of a surface seal (antepozo) and a concrete seal from 0 to 50 meters depth (…) and an extension of the well between 90 and 120 meters is proposed (…).' Based on the foregoing, this Court considers that the respondent authorities have proceeded to deploy the pertinent actions to comply with what the Chamber ordered through judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, which provided: '(…) José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro, and Carlos Eduardo Aguilar Quesada, in their respective order as Director of the UEN Gestión de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and judicial and extrajudicial representative of the ASADA of Residencial El Molino, or whoever occupies those positions in their stead, are ordered to carry out the necessary steps and coordination, within the scope of their authority, so that within a period of 6 months, counted from the notification of this pronouncement, potable water from a new well that meets the national potability standards of the liquid begins to be supplied to the subscribers of the ASADA El Molino. (…)'.
In addition to the above, although the a.i. Director of the Área Rectora de Salud of Cartago pointed out in report MS-DRRSCE-ARSC-0094-2020 that, in response to official letter DRRSCE-ARSC-IT-1148-2019 of September 23, 2019, it was determined that the ASADA El Molino failed to comply with the nitrate parameter for the month of July 2019, it is no less true that she also reported that, as of July 19, 2019, the water dilution process (proceso de dilución) began to be implemented through the installation of a pipe by the Municipality of Cartago. Thus, through technical reports No. DRRSCE-ARSC-IT-1149-2019, DRRSCE-ARSC-IT-1315-2019, MSDRRSCE-ASRC-IT-0191-2020, MS-DRRSCE-ASRC-IT-0125-2020, MSDRRSCE-ASRC-IT-0126-2020, and MS-DRRSCE-ASRC-IT-0192-2020, issued by the Centro de Investigación y de Servicios Químicos y Microbiológicos (CEQUIATEC) of the Instituto Tecnológico de Costa Rica, it was determined that the nitrate level analyses for August, September, October, November, and December, all of 2019, as well as January 2020, complied with the nitrate parameter.
Furthermore, the Minister of Health reports that it was determined that in the last four reports, the ASADA El Molino only provided three of the four samples required by sanitary order CE-ARSC-OS-0323-2017, by virtue of which sanitary order No. MS-DRRSCE-ARSCOS-0020-2020 was issued, notified to the respondent ASADA on February 14, 2020, through which it was requested to: "Perform monthly laboratory analyses of water quality in the supply system for the nitrate parameter, including a measurement in the well, a storage tank for diluted water, and 4 samples in the distribution network, taken from subscriber homes starting from the month of February of this year, these analyses must be conducted by a laboratory authorized by the Ministry of Health." Notwithstanding the foregoing, from the report rendered by the Minister of Health and the Director of the Área de Salud of Cartago, it was determined that: "As long as the dilution in the storage tank is maintained by the Municipality of Cartago and monthly samplings are performed and reported to the Área Rectora de Salud of Cartago, there would be no impact on the users of Asada El Molino, during the extension of the deadline for the construction of the new well." As indicated in judgment No. 2019-018328 of 9:30 a.m. on September 24, 2019; "from what was evident in the case file at the time the judgment on the merits was issued, it was inferred that the well drilling process was very advanced and its technical feasibility was not questioned, to the point that, as indicated in proven fact r) of judgment No. 2019-13292, as of September 19, 2017, the respondent ASADA had already defined the exact drilling point and had even received quotes for the drilling.
Likewise, as outlined in proven fact v), in April 2019, regarding the drilling, the ASADA was only awaiting the response from the AyA to official letter AREM-273-2018 on the evaluation of the offers received." However, now, the respondent authorities allege that a series of technical studies and the approval of prior permits by various state entities are still needed to be able to drill the new well in Residencial El Molino.
By virtue of the arguments put forth by the respondents, and taking into consideration the response of the Ministry of Health to the effect that an extension of time would not affect the health of the residents if the dilution process (proceso de dilución) continues, this Chamber deems it reasonable to grant the respondents a 6-month extension, counted from the notification of this judgment, so that potable water from a new well satisfying the national potability standards of the liquid begins to be supplied to the subscribers of the ASADA El Molino. (…)
Therefore:
The deadline conferred in judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, is extended, and José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro, and Carlos Eduardo Aguilar Quesada, in their respective order as Director of the UEN Gestión de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and judicial and extrajudicial representative of the ASADA of Residencial El Molino, or whoever occupies those positions in their stead, are granted an additional period of 6 months, counted from the notification of this judgment, to comply with what was ordered in judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, solely in relation to the requirement that potable water from a new well that meets the national potability standards of the liquid begin to be supplied to the subscribers of the ASADA El Molino, under the same warnings.
On all other grounds, the request is dismissed. Notify this pronouncement personally to José Rodolfo Ramírez Villalba and Vladimir Mesén Montenegro, in their respective order as Director of the UEN Gestión de ASADAS and Head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; to Carlos Eduardo Aguilar Quesada, judicial and extrajudicial representative of the ASADA of Residencial El Molino, and to Manuel Badilla Sánchez, in his capacity as Mayor of Cartago, or whoever occupies those positions."
"IV.- REGARDING THE PROCEEDING INITIATED. In the case at hand, the petitioner brings a disobedience proceeding in relation to judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019. He states that in September 2020, the extended deadline that this Chamber granted the respondents to comply with the order expired. He argues that he has provided various documentation to the case file proving that the Municipality of Cartago has the capacity to provide potable water service to the residential complex in a more economical and quicker manner. He notes that the feasibility of this situation is demonstrated because an interconnection exists through which water is diluted to reduce contaminants. He alludes that keeping the well open violates the principle of a healthy and ecologically balanced environment. He requests that the immediate closure of the well be ordered and that the Municipality of Cartago be ordered to take over the service immediately and directly. He asks that what was ordered in judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, be complied with.
In this regard, it is pertinent to recall that in the sub iudice case, various orders were issued, namely: 'José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro, and Carlos Eduardo Aguilar Quesada, in their respective order as Director of the UEN Gestión de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and judicial and extrajudicial representative of the ASADA of Residencial El Molino, or whoever occupies those positions in their stead, are ordered to carry out the necessary steps and coordination, within the scope of their authority, so that within a period of 6 months, counted from the notification of this pronouncement, potable water from a new well that meets the rational potability standards of the liquid begins to be supplied to the subscribers of the ASADA El Molino.
Likewise, immediately, they must take the necessary steps and coordinate what is required so that, within a maximum period of 15 days counted from the notification of this judgment, the dilution process (proceso de dilución) of the water from the current well of Residencial El Molino is resumed, as a temporary measure while the new well becomes operational. In turn, Roberto Ramírez Chavarría, in his capacity as Director of Gestión e Investigación Hídrica of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, or whoever holds the position, is ordered to duly follow up on the provisions in the operative part of opinion No. UGH-248-16 of October 24, 2016. On the other hand, Andrea Morales Fiesler, in her capacity as Director of the Área Rectora de Salud of Cartago, or whoever holds the position, is ordered to duly follow up on and supervise compliance with the current sanitary orders issued; further, if necessary, to issue new sanitary orders.
Finally, Rolando Rodríguez Brenes, in his capacity as Mayor of Cartago, or whoever holds the position, is ordered to issue the necessary directives within the scope of his authority so that, within a period of 2 months counted from the notification of this judgment, the municipality renders a report on the current cantonal land-use planning regulations (regulaciones cantonales de ordenamiento territorial) in relation to the aquifer protection zones and on the current compliance with said regulations in the area of Residencial El Molino and surrounding zones. Likewise, he must coordinate what is necessary for the pertinent measures to be taken in light of the results of this report, which must be notified to the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, the ASADA El Molino, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.' Now, given that what the petitioner alleges relates only to the supply of potable water from the supply well, and this order was directed to the Director of the UEN Gestión de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the judicial and extrajudicial representative of the ASADA of Residencial El Molino, only the situation concerning these respondent offices is analyzed.
Having clarified the above, first and foremost, it is inferred from the case file that the respondents have implemented the temporary measure of diluting the water from the current well of Residencial El Molino, so no disobedience is observed on this point.
Now, from the respondents' own statements, it is evident that, to date, what the Chamber ordered has not been fulfilled regarding that 'within a period of 6 months, counted from the notification of this pronouncement, potable water from a new well that meets the rational potability standards of the liquid must begin to be supplied to the subscribers of the ASADA El Molino.' In this regard, the respondents report that, before the respective permit for drilling the new well is granted, the Municipality of Cartago must transfer to the ASADA El Molino the land on which it will be drilled, and this legal procedure has prevented progress with what this Chamber ordered.
In this sense, it is noted that the authorities of the ICAA indicated that, although it was considered discarding the possibility of constructing a new well due to the situation described above, and the possibility of the ICAA itself taking over the direct provision of potable water service to the community of Residencial El Molino was analyzed, or that another operating entity do so, it is no less true that in the last report rendered on the occasion of the evidence for better provision ordered by this Court, the respondents explained that significant progress has been made regarding the efforts for the Municipality to transfer the real estate to the ASADA El Molino. In this sense, they explain that for these purposes, bill No. 22,556 'DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE TERRENOS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE LOS DONE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EL MOLINO' was introduced before the Legislative Assembly, published in La Gaceta No. 137 of July 16, 2021, it stated: 'THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA DECREES: REMOVAL FROM PUBLIC USE OF LAND OWNED BY THE MUNICIPALITY OF CARTAGO TO BE DONATED TO THE ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EL MOLINO, ARTICLE 1- The following land owned by the Municipality of Cartago, legal ID number three – zero fourteen – zero forty-two thousand eighty, registered in the Cartago district, is hereby removed from public use: - Farm 97469-000, NATURE: LOT 21 TO BUILD BLOCK J, BOUNDARIES: NORTH: LOT 22, SOUTH: LOT 20, EAST: STREET WITH 12 M 50 CM, WEST: STREET WITH 12 M 50 CM, MEASURES: TWO HUNDRED THIRTY-SIX METERS WITH SEVENTEEN SQUARE DECIMETERS, MAP: NOT INDICATED, OWNER: GRUPO INVE SOCIEDAD ANONIMA (sic) LEGAL ID (sic) 3-101-039661.
OWNER OF THE DOMAIN. - Farm: 97471-000, NATURE: GREEN AREA WITH WELL AND POTABLE WATER STORAGE TANK BLOCK J LOT TWENTY-TWO (sic), BOUNDARIES: NORTH: LOT 23, SOUTH: LOT 21, EAST: STREET WITH 20 M 86 CM, WEST: EL MOLINO SOCIEDAD CAFETALERA, MEASURES: TWO HUNDRED SEVENTY-EIGHT METERS WITH NINETY-FIVE SQUARE DECIMETERS (sic), MAP: NOT INDICATED. OWNER: GRUPO INVE SOCIEDAD (sic) ANONIMA (sic) LEGAL ID (sic) 3-101-039661. OWNER OF THE DOMAIN. - Farm: 97473-000, NATURE: LOT 23 TO BUILD BLOCK J, BOUNDARIES: NORTH: EL MOLINO SOCIEDAD CAFETALERA, SOUTH: LOT 22, EAST: STREET WITH 29 M 50 CM, WEST: EL MOLINO SOCIEDAD CAFETALERA. MEASURES: THREE HUNDRED SEVENTY-SIX METERS WITH SEVENTY SQUARE DECIMETERS (sic). MAP: NOT INDICATED. OWNER: GRUPO INVE SOCIEDAD ANONIMA (sic) LEGAL ID (sic) 3-101-039661. OWNER OF THE DOMAIN. ARTICLE 2- The Municipality of Cartago is authorized to donate the lots removed from public use in the preceding article to the Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado El Molino, legal ID 3-002-565237, to be used exclusively for the Aqueduct of the El Molino urbanization.
In the event that the original use of the property is changed or the beneficiary legal entity is dissolved, ownership of the donated land shall revert to the Municipality of Cartago. ARTICLE 3- The State Notary is authorized to proceed to formalize and register this donation in the Public Registry, without an estimated value, which includes the removal of the mortgage liens that appear in their registry entries under the citations: Farm 97469-000 citations: mortgage 331-05005-01-0889, mortgage 331-05005-01-0890-001, mortgage 331-05005-01-0890-001, mortgage 331-05005-01-0891-001, 331-05005-01-0892-001. Farm 97471, citations: mortgage 331-05005-01-0865-001, mortgage 331-05005-01-0866-001, mortgage 331-05005-01-867-001, mortgage 331-0505-01-868-001, performed citations: 575-50395-01-003-001, Juzgado Civil de Menor Cuantía of Cartago, case file 08-000485-0346-CI. Farm 97473-000 citations: mortgage 331-05005-01-0852-001, mortgage 331-05005-01-0853-001, mortgage 331-05005-01-0919-001, mortgage 331-05005-01-0921-001. Its registration shall be exempt from the payment of professional fees and all types of duties and stamps. Effective upon publication. (…)'.
On the other hand, in technical report MS-DRRSCE-ARSC-IT-0913-2021 of August 10, 2021, signed by the Health Regulation official of the Área Rectora de Salud, it is observed that the ASADA has complied with the regulatory nitrate levels, additionally, it was indicated: '(…) regarding the current situation of the water supplied to the inhabitants of Residencial El Molino, the Área Rectora de Cartago, in its governing role of monitoring and supervision (Table 1) of administrative acts, remains vigilant with the monthly review of potable water quality reports, evidencing that the results presented during the year 2021 comply with the values indicated in Chart 4. Water Quality Parameters Third Level (N3): Nitrate; Alert Value (25mg/l) and Maximum Permissible Value (50mg/l) of Decree No. 38924-s, Reglamento para la Calidad de Agua Potable. (…) in this sense, the Ministry of Health approved dilution as a temporary measure in its moment, anticipating that the definitive solution to the Nitrate problem would be partially resolved, pending the construction of the new well (…)'.
In addition, in the sub examine case, it is also observed that the authorities of the ICAA are requesting this Court to grant them a prudential period to provide a comprehensive solution to the potable water supply for the community.
Now, from this panorama, the Chamber accredits that the respondent authorities have carried out actions aimed at following up on the corresponding procedures for compliance with what this Court ordered; however, the granted deadlines have been insufficient. Thus, by virtue of the arguments put forth by the respondents, and taking into consideration the response of the Ministry of Health to the effect that the results of the nitrate parameter in the water supplied in the distribution network of the Asada El Molino aqueduct through the dilution process (proceso de dilución) are within the permitted alert value (25mg/l) and maximum permissible value (50 mg/l), complying with the provisions of decree No. 38924-S, this Chamber deems it appropriate to dismiss the disobedience proceeding and instead grant the respondents an additional 6-month extension, counted from the notification of this judgment, to solve, in a comprehensive and definitive manner, the problem of nitrate contamination in the water supplied to the residents of Residencial El Molino.
However, such extension is granted with the warning that, if within the granted period it is not possible to construct a new supply well, the respondent authorities must adopt the corresponding measures to definitively solve the problem that is the subject of this appeal.
V.Finally, the petitioner maintains that he has provided various documentation to the case file proving that the Municipality of Cartago has the capacity to provide potable water service to the residential complex in a more economical and quicker manner; furthermore, that the feasibility of this situation is demonstrated because an interconnection exists through which water is diluted to reduce contaminants. Consequently, he requests that the Municipality of Cartago be ordered to take over the service immediately and directly.
In this regard, it is necessary to highlight that this point was already resolved in considering V of judgment No. 2019-13292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, in which the following was stated: "V.- In another line of thought, the petitioner requests that the potable water service for the residents of Residencial El Molino be taken over by the aqueduct of the Municipality of Cartago. However, this request must be dismissed, since the authorities of the AyA report under oath that this is not technically feasible due to the water and hydraulic capacity of the area." Therefore, it is inferred that what is now alleged by the petitioner is a disagreement with what this Chamber has resolved. Ergo, dismissal regarding this point is required.
Ergo, the appropriate course is to dismiss the petition filed insofar as that extreme is concerned.
Therefore:
The time period granted in judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, is extended, and José Rodolfo Ramírez Villalba and Vladimir Mesén Montenegro, in their order as director UEN Gestión de ASADAS and head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; as well as Luis Paulino Méndez Badilla, in his capacity as president of the ASADA of Residencial El Molino, or whoever holds those positions, are granted an additional period of 6 months, counted from the notification of this judgment, to comply with what was ordered in judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, solely in relation to beginning to supply the subscribers of the ASADA El Molino with drinking water (agua potable) from a new well that meets the national drinking water quality standards, and under the warning that they must adopt the necessary measures to comprehensively and definitively resolve the water problem being supplied to the residents of Residencial El Molino, should any impossibility to complete the aforementioned well within the aforementioned period be projected.
In all other respects, the petition filed is denied. Let this ruling be notified personally to José Rodolfo Ramírez Villalba and Vladimir Mesén Montenegro, in their order as Director UEN Gestión de ASADAS and Head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; to Luis Paulino Méndez Badilla, president of the ASADA of Residencial El Molino, or to whoever holds those positions.
Said resolution was notified to the head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS on September 6, 2021, to the director UEN Gestión de ASADAS on September 7, 2021, and to the president of the ASADA of Residencial El Molino on September 16, 2021.
“V.- REGARDING THE NON-COMPLIANCE PETITION FILED. In the instant case, the petitioner files a non-compliance petition in relation to judgment No. 2019013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019. He states that, as evidenced in the attached document of February 28, 2023, issued by the ASADA of Residencial El Molino, the situation of non-compliance persists. He adds that, through the attached document of March 10, 2023, it is verified that a group of neighbors has waited for more than nine years and there is still no remedial plan, nor has what was ordered regarding the closure of the old well been complied with.
In this regard, what is alleged by the petitioner only concerns the supply of drinking water from the supply well, and such order was issued to the director UEN Gestión de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, to the head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and to the judicial and extrajudicial representative of the ASADA of Residencial El Molino; therefore, only the situation pertaining to these respondent entities is analyzed.
Thus, it is important to note that in resolution No. 2021018422 of 9:15 a.m. on August 20, 2021, the order issued in judgment No. 2019013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, was clarified and indicated: “The time period granted in judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, is extended, and José Rodolfo Ramírez Villalba and Vladimir Mesén Montenegro, in their order as director UEN Gestión de ASADAS and head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; as well as Luis Paulino Méndez Badilla, in his capacity as president of the ASADA of Residencial El Molino, or whoever holds those positions, are granted an additional period of 6 months, counted from the notification of this judgment, to comply with what was ordered in judgment No. 2019-013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, solely in relation to beginning to supply the subscribers of the ASADA El Molino with drinking water from a new well that meets the national drinking water quality standards, and under the warning that they must adopt the necessary measures to comprehensively and definitively resolve the water problem being supplied to the residents of Residencial El Molino, should any impossibility to complete the aforementioned well within the aforementioned period be projected.” Having clarified the foregoing, firstly, regarding the temporary measure of diluting the water from the current well of Residencial El Molino, it is inferred that the ASADA continues applying the water dilution by sanitary order of the Ministry of Health; however, the Nitrate levels in the water supplied to the population approach and often exceed the limits established by the Reglamento para la Calidad del Agua Potable of 50mg/L.
On the other hand, it is extracted that to date, what was ordered by this Chamber regarding beginning to supply the subscribers of ASADA El Molino with drinking water from a new well that meets the national drinking water quality standards has not been complied with. In this regard, the authorities of the ICAA report that: “In relation to the issue of drilling a new well, there are no studies carried out by the Asada or any interested third party that allow debating the technical criterion issued by the UEN Gestión Ambiental through official letter UEN-GA-2019-01987, which is why, to date, there is still no authorization to invest public funds in the drilling of a new well by the ASADA Residencial el Molino, nor has the technical feasibility for said project yet been determined. Due to the foregoing and based on the scientific criterion of the Dirección de Hidrogeología of the UEN Gestión Ambiental of AyA, there is no authorization to invest public funds for the drilling of a new well by the ASADA Residencial el Molino, nor has technical feasibility been determined for said project.” Likewise, the respondents refer to the nature of the property where the well is intended to be developed and indicate that they are in the process of having the Municipality of Cartago donate the land for such purposes.
Thus, note that such excuses are not acceptable to this Court, because precisely due to such circumstances, resolution No. 2021018422 of 9:15 a.m. on August 20, 2021, specified: “that they must adopt the necessary measures to comprehensively and definitively resolve the water problem being supplied to the residents of Residencial El Molino, should any impossibility to complete the aforementioned well within the aforementioned period be projected.” That is, this Chamber was emphatic in indicating that if there were any impossibility to remedy the problem through the well in question, the respondents had to adopt other pertinent measures to resolve the underlying situation of the sub lite.
Now, it is observed that as of December 19, 2022, a remedial plan was executed, ordered by the Working Commission between the ASADA, the Ministry of Health, and the ICAA to follow up on the case. Said plan consists of: “ the use of a nitrate removal system that uses an anion exchange resin, which has a washing and maintenance system that uses only common salt as an input. The chosen supplier is DEINSA, which handles the German-made NITROTRAPP brand resin. The material should be arriving in the country in 10 weeks from the signing of the contract between the parties (ASADA- Company) for which they have the approval of AyA. 10. Through the use of the anionic exchange resin system, it is possible to decrease the nitrate concentration to levels below 25 mg/l, thereby complying with the Regulation.” However, on the one hand, it is not verified that such a measure is being implemented at this time, as the arrival of the contracted material even had to be awaited, and on the other, the ICAA authorities themselves argue: “the nitrate removal system depends on the parameters of the supplied water, and because the root contamination problem is not being addressed, as it exceeds the competencies of both the ASADA and AyA, it is possible that in the future, if the nitrate concentration increases, the proposed technical solution will be insufficient.
Reason for which it is necessary that the Subgerencia de Sistemas Comunales withdraws the Delegation agreement signed between the ASADA and AyA, and begin the legal reversion process so that the drinking water supply system that provides service to the people of Residencial El Molino can be operated and maintained by the Municipality of Cartago, which could significantly reduce the risk of contamination and the potential negative health effects.”; such that they do not guarantee a comprehensive and current solution for the problem.
In addition, in the sub examine it is also observed that the authorities of the ICAA request this Court to grant them a prudential period to provide a comprehensive solution for the drinking water supply to the community; however, seeing that the respondents still do not guarantee a comprehensive and definitive measure for solving the problem at hand, and considering that the originally granted period, as well as the two extensions granted in favor of the authorities, have been exceeded, it is inappropriate to grant the respondents a new extension.
Therefore, disobedience of what was ordered in judgment No. 2019013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, and in No. 2021018422 of 9:15 a.m. on August 20, 2021, is accredited, and the non-compliance petition filed is granted. However, seeing that the persons holding the positions of director UEN Gestión de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the judicial and extrajudicial representative of the ASADA of Residencial El Molino, are not the same ones to whom the order was directed in the aforementioned ruling, compliance with what was ordered therein is ordered to those who currently hold such positions.
In turn, the head of the Oficina Regional Central Este de Atención de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is reiterated the compliance with what was ordered, since the person currently holding the position is the same one to whom the order was issued in judgment No. 2019013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019.
Therefore:
The non-compliance petition filed is granted. Rafael Barboza Topping, in his capacity as director UEN Gestión de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as well as Carlos Gerardo Brenes Castillo, in his capacity as judicial and extrajudicial representative of the ASADA of Residencial El Molino, or whoever holds those positions, are ordered to immediately comply with what was ordered in judgment No. 2019013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, regarding: “to carry out the necessary steps and coordination, within the scope of their competencies, so that within a period of 6 months, counted from the notification of this ruling, the subscribers of ASADA El Molino begin to be supplied with drinking water from a new well that meets the rational drinking water quality standards. Likewise, immediately, they must carry out the necessary steps and coordination so that, within a maximum period of 15 days counted from the notification of this judgment, the process of diluting the water from the current well of Residencial El Molino is resumed, as a temporary measure while the new well comes into operation”, as well as what was ordered in interlocutory resolution No. 2021018422 of 9:15 a.m. on August 20, 2021, regarding that “they must adopt the necessary measures to comprehensively and definitively resolve the water problem being supplied to the residents of Residencial El Molino, should any impossibility to complete the aforementioned well within the aforementioned period be projected.” The respondent is warned that, according to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on anyone who receives an order that they must comply with or enforce, issued in an amparo appeal, and fails to comply with it or fails to enforce it, provided that the crime is not more severely punished.
Additionally, Vladimir Mesén Montenegro, in his capacity as head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos, or whoever holds that position, is reiterated the compliance with what was ordered in judgments No. 2019013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, and 2021018422 of 9:15 a.m. on August 20, 2021. The foregoing is ordered under the warning that the opening of an administrative procedure will be ordered against him if he fails to do so. Let this resolution be notified personally to Vladimir Mesén Montenegro, in his capacity as head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS of the Instituto Costarricense de Acueductos, or to whoever holds that position. Notify.”
In the sub lite, it is important to note that in the latest interlocutory judgment cited ut supra (resolution No. 2023017547 of 9:30 a.m. on July 18, 2023), this Chamber ordered the authorities of the ICAA and the respondent Asada to immediately comply with what was ordered in judgment No. 2019013292 of 9:20 a.m. on July 19, 2019, regarding: “to carry out the necessary steps and coordination, within the scope of their competencies, so that within a period of 6 months, counted from the notification of this ruling, the subscribers of ASADA El Molino begin to be supplied with drinking water from a new well that meets the rational drinking water quality standards. Likewise, immediately, they must carry out the necessary steps and coordination so that, within a maximum period of 15 days counted from the notification of this judgment, the process of diluting the water from the current well of Residencial El Molino is resumed, as a temporary measure while the new well comes into operation,” as well as what was ordered in interlocutory resolution No. 2021018422 of 9:15 a.m. on August 20, 2021, regarding that “they must adopt the necessary measures to comprehensively and definitively resolve the water problem being supplied to the residents of Residencial El Molino, should any impossibility to complete the aforementioned well within the aforementioned period be projected.” Now, in the instant case, the new president of the Asada of Residencial El Molino appears in the proceedings and narrates the actions taken to comply with what was ordered by this Court.
In this sense, he specifically states: “we hope that, if no setbacks occur and if the approval of AYA to make the investment is obtained, the new well IS-1054 that will allow supplying the subscribers of ASADA El Molino with drinking water that meets the rational drinking water quality standards, will be in operation no later than April 30 (…)”. However, he also requests that “resolution No. 2023017547 be supplemented”, in relation to the following points:
“1. The Banco de Costa Rica be authorized to donate the lands where the ASADA Residencial El Molino currently operates and which coincide with the place where well IS-1054 will be built, directly to the ASADA Residencial El Molino in order to guarantee the constitutional right to access drinking water established in Article 50 of the Political Constitution.” “2. Instructions be issued to AYA to authorize the ASADA Residencial El Molino to build the new well IS-1054 if the result of the Hydrogeological Study is positive and it is achieved that, while the lands are transferred to the ASADA, the approval of the property owner (Banco de Costa Rica) can be obtained, so that the ASADA Residencial El Molino has permission to enter the land where its facilities are to operate, maintain, build new works, and install new equipment that guarantee the operation of the aqueduct that supplies water to the inhabitants of Residencial El Molino, complying with current and future regulations (…)”.
“that resolution No. 2023017547 be supplemented, so that instructions are issued to the Municipality of Cartago for the water that has been used and will continue to be used to dilute the water that supplies the ASADA Residencial El Molino, to be billed at a rate for bulk water sales endorsed by ARESEP and the administrative claim filed be approved (…)”. “It is convenient to indicate that Mr. Vladimir Mesén Montenegro, Head of the Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, has repeatedly stated that one of the ways to comply with this resolution consists of approving the transfer of the aqueduct from the ASADA Residencial El Molino to AYA, and given that AYA does not have water availability to meet the needs of the residents of Residencial El Molino, AYA would hand over the aqueduct to the Municipality of Cartago. This recommendation was put to a vote in Extraordinary Assembly No. 23, and as shown in Article 4 of the minutes of this Assembly, which is also attached to this email, the associates voted unanimously: a) Not to hand over the administration, operation, and service of the aqueduct to AYA. b) To keep the ASADA as the operating entity in the administration, operation, and service of the aqueduct. c) To establish a joint technical process with AyA to define and develop an alternative that ensures keeping the ASADA as the administrator and operator entity of the aqueduct.
Approved unanimously and final. Therefore, we request the Constitutional Chamber to respect the decision made by our associates and allow us to continue operating the aqueduct, especially considering that, despite all the problems we have faced, the dilution process has allowed us to maintain the water supply to our associates in compliance with national regulations.” From this perspective, the petition filed is inappropriate, as the requests made by the respondent exceed the competencies of this Court in this summary proceeding (vía sumaria).
In this regard, it is not for this Chamber to authorize the Banco de Costa Rica to donate the intended lands for the aforementioned well to be built there. Nor is it within the competence of this Chamber to issue specific instructions for the ICAA to authorize the respondent Asada to build the well in question once the result of the hydrogeological study is ready. In this sense, it is not for this Chamber to establish the specific actions and procedures through which the respondent authorities seek to comply with what was ordered in the sub lite. Everything is the responsibility of the respondents themselves, who must make the decisions and execute the effective and efficient measures within the framework of their respective competencies to comply with what was ordered in the judgment at hand.
Neither does it concern this Chamber to set the type of rate for the service that the Municipality of Cartago currently provides to dilute the water that supplies the respondent Asada. If the petitioner believes that this service should be billed “at a rate for bulk water sales endorsed by ARESEP”, the appropriate course is to file the pertinent steps or claims before the competent ordinary bodies.
Finally, although the petitioner requests this Chamber to “respect the decision made by our associates and allow us to continue operating the aqueduct,” since, as he argues, authorities of the ICAA have proposed transferring the administration of the aqueduct to the Municipality of Cartago, it must be warned that such a situation constitutes an ordinary legality conflict, which must be aired before the corresponding ordinary channel (vía común) and not before this constitutional jurisdiction.
Consequently, the petition filed is denied.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. It is warned that any material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Article XXVI of session No. 27-11 of August 22, 2011, published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement of the Consejo Superior del Poder Judicial, approved in Article LXXXI of session No. 43-12 held on May 3, 2012.
Therefore:
The petition filed is denied.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ingrid Hess H.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 and 21, avenidas 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 14:30:37.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veinticuatro .
Gestión posterior planteada por CARLOS EDUARDO ROLDÁN VILLALOBOS, en su condición de PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASADA RESIDENCIAL EL MOLINO en relación con la sentencia nro. 2019013292 de las 9:20 horas de 19 de julio de 2019.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
“Se declara parcialmente con lugar el recurso solo por la inercia o negligencia de las autoridades recurridas ante la problemática por contaminación con nitratos del pozo del Residencial El Molino en Cartago. Se le ordena a José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro y Carlos Eduardo Aguilar Quesada, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que realicen las gestiones y coordinaciones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares racionales de potabilidad del líquido.
Asimismo, en forma inmediata, deberán gestionar y coordinar lo necesario a efectos de que, en el plazo máximo de 15 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se reanude el proceso de dilución del agua del actual pozo del Residencial El Molino, como medida temporal mientras entra en funcionamiento el nuevo pozo. Por su parte, se le ordena a Roberto Ramírez Chavarría, en su condición de Director de Gestión e Investigación Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, a quien ocupe el cargo, que le dé el debido seguimiento a lo dispuesto en la parte dispositiva del dictamen n.° UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016. Por otro lado, se le ordena a Andrea Morales Fiesler, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quien ocupe el cargo, que dé el debido seguimiento y fiscalice el cumplimiento de las órdenes sanitarias vigentes emitidas; además, en caso de ser necesario, que emita nuevas órdenes sanitarias.
Por último, se le ordena a Rolando Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde de Cartago, o a quien ocupe el cargo, que gire las directrices necesarias en el ámbito de sus competencias a efectos de que, dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, la municipalidad rinda un informe sobre las actuales regulaciones cantonales de ordenamiento territorial en relación con las zonas de protección de los acuíferos y sobre el cumplimiento actual de dicha normativa en el sector del Residencial El Molino y zonas circunvecinas. Asimismo, deberá coordinar lo necesario para que se tomen las medidas que resulten pertinentes a la luz de los resultados de este informe, el cual deberá ser notificado al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, la ASADA El Molino y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Todo lo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Molino, el Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y civil, según corresponda. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese este pronunciamiento a José Rodolfo Ramírez Villalba y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS y Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; así como a Carlos Eduardo Aguilar Quesada, Roberto Ramírez Chavarría, Rolando Rodríguez Brenes y Andrea Morales Fiesler, por su orden representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, Director de Gestión e Investigación Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Alcalde de Cartago y Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma personal”.
Tal sentencia fue comunicada a las partes el 9 de agosto de 2019.
“III.- Sobre la gestión del Director UEN Gestión de ASADAS y el Jefe de la Oficina Regional Central Este de Atención de ASADAS, ambos del AyA. Los gestionantes Ramírez Villalba y Mesén Montenegro, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS del AyA y Jefe de la Oficina Regional Central Este de Atención de ASADAS del AyA, solicitan adicionar la parte dispositiva de la sentencia de fondo de este amparo (n.° 2019- 13292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019). En esta línea, indican que la Sala ordenó que, dentro del plazo de 6 meses, se le empiece a suministrar agua proveniente de un nuevo pozo a los abonados de la ASADA El Molino; sin embargo, piden que se añada la salvedad de que ello está condicionado al hecho de que sea técnicamente viable. En este contexto, aducen que aún no hay certeza de la viabilidad técnica del nuevo pozo para abastecer el Residencial El Molino, pues se está en una fase de prefactibilidad, donde se debe actualizar el estudio hidrogeológico con la finalidad de establecer la profundidad real y efectiva que requiere la perforación.
Además, los mismos gestionantes piden que se adicione la sentencia a efectos de que se le ordene al ayuntamiento de Cartago que permita el ingreso del AyA a determinados pozos (IS-163 coordenadas Lambert norte E 544279 m, N 205053 m, IS-24 coordenadas Lambert norte E 544600 m, N 204800 m, IS-23 coordenadas Lambert norte E 544200 m, N 205055 m, IS-274 coordenadas Lambert norte E 544151 m, N 204348 m, IS-32 coordenadas Lambert norte E 543653 m, N 204675 m, e IS-495 coordenadas Lambert norte E 543790 m, N 204675 m), ya que el acceso a estos cuerpos de agua es fundamental para la actualización del estudio hidrogeológico requerido de previo a la perforación del nuevo pozo. Finalmente, piden que se adicione la sentencia de fondo a fin de que se le ordene al SENARA y al MINAE brindar trámite prioritario y expedito a las gestiones técnicas y administrativas requeridas para la autorización de la perforación del nuevo pozo, la inscripción de este y la correspondiente asignación de las aguas para la ASADA El Molino.
Al respecto, es menester destacar que la adición de sentencias de esta Sala solo procede cuando media la necesidad de complementar algún punto alegado que no fue analizado dentro del fallo; sin embargo, este no es el caso del sub lite, pues los alegatos ahora planteados en esta gestión posterior no fueron esgrimidos oportunamente, sea antes del dictado de la sentencia de fondo. En este sentido, en el informe rendido por las autoridades del AyA, se echa de menos que se haya aducido que la perforación del nuevo pozo estaba condicionada a los resultados de un estudio hidrogeológico actualizado para medir la profundidad real requerida. Por el contrario, de lo que constaba en autos al momento del dictado del fallo de fondo se colegía que el proceso de perforación del pozo estaba muy avanzado y su viabilidad técnica no estaba cuestionada, al punto que, como se indicó en el hecho probado r) de la sentencia n.° 2019- 13292, desde el 19 de setiembre de 2017, la ASADA recurrida ya había definido el punto exacto de la perforación e incluso ya había recibido cotizaciones para la perforación.
Asimismo, como se reseñó en el hecho probado v), en abril de 2019, con respecto a la perforación, la ASADA solo estaba en espera de la respuesta del AyA al oficio AREM-273-2018 sobre la evaluación de las ofertas recibidas. En el informe rendido a esta Sala tampoco se alegó que, durante todos los años que se ha mantenido el problema de la contaminación del agua del pozo del Residencial El Molino, no se hubiera podido avanzar sobre el estudio hidrogeológico porque la Municipalidad de Cartago no ha permitido el ingreso del AyA a determinados pozos de la zona. Previo al dictado de la sentencia de fondo, tampoco se le solicitó a esta Sala que, en caso de una estimatoria del recurso, se ordenara que el SENARA y el MINAE brindaran trámite prioritario a las gestiones técnicas y administrativas requeridas para la autorización de la perforación del nuevo pozo, la inscripción de este y la correspondiente asignación de las aguas para la ASADA El Molino.
Sin embargo, no sobra reseñar que, en el por tanto de la sentencia n.° 2019-13292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, se le ordenó al SENARA – específicamente al Director de Gestión e Investigación Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento– que le dé el debido seguimiento a lo dispuesto en la parte dispositiva del dictamen n.° UGH248-16 del 24 de octubre de 2016, en donde se estableció la necesidad del cierre del actual pozo del Residencial El Molino y se determinaron las actuaciones que al respecto debían llevar a cabo instituciones como el AyA y la Municipalidad de Cartago. Además, cabe indicar que en la sentencia n.° 2019-13292 también se ordenó al Área Rectora de Salud de Cartago que dé el debido seguimiento y fiscalice el cumplimiento de las órdenes sanitarias vigentes emitidas; además, en caso de ser necesario, que emita nuevas órdenes sanitarias.
En este contexto, a la luz de las órdenes dadas en la sentencia aludida, las autoridades recurridas podrán coordinar entre ellas –y si es necesario con otras autoridades competentes que no fueron parte procesal en este amparo– a fin de acatar lo dispuesto por este Tribunal Constitucional en la parte dispositiva del fallo n.° 2019-13292 y resolver así, de una forma integral y definitiva, el problema de contaminación por nitratos en el agua suministrada a los vecinos del Residencial El Molino.
En virtud de lo expuesto, resulta improcedente adicionar la sentencia de fondo sobre alegatos que no fueron planteados oportunamente ante este Tribunal.
IV.Sobre la gestión del recurrente. Royer Quesada Rojas, en su condición de recurrente del amparo tramitado en este expediente, aduce que la Municipalidad de Cartago se mostró anuente a asumir la operación, mantenimiento y administración del acueducto que en la actualidad opera la ASADA del Residencial El Molino. En mérito de ello, estima que no resulta necesaria la perforación de un nuevo pozo, ni reanudar el proceso de dilución del agua extraída del pozo que se ha ordenado cerrar, sino ordenar que la Municipalidad de Cartago asuma la operación, mantenimiento y administración del acueducto del Residencial El Molino mediante la interconexión con el acueducto municipal.
Al respecto, es menester destacar que, en el considerando V de la sentencia n.° 2019-13292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, se indicó lo siguiente:“V.- En otro orden de ideas, el recurrente solicita que el servicio de agua potable para los vecinos del Residencial El Molino sea asumido por el acueducto de la Municipalidad de Cartago. Sin embargo, se impone desestimar esta petitoria, toda vez las autoridades del AyA informan bajo juramento que ello no es técnicamente viable por la capacidad hídrica e hidráulica de la zona.” Así las cosas, se colige que lo ahora alegado por el recurrente es una disconformidad con lo resuelto por esta Sala. Ergo, se impone la desestimatoria respecto a este extremo. (…)
Por tanto:
No ha lugar a las gestiones”.
“IV.- SOBRE LA GESTIÓN DE DESOBEDIENCIA. En la especie, el recurrente manifiesta que a la fecha de interposición de la gestión posterior en relación con la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, las autoridades recurridas no han cumplido lo ordenado por la Sala, por cuanto el nuevo pozo aún no se encuentra en funcionamiento; asimismo, solicita que se ordene a la Municipalidad de Cartago suministrarle a la ASADA el servicio de agua potable, y que no se le amplíes el plazo. Al respecto, se advierte que el Tribunal le ordenó a las autoridades del ICAA y al representante judicial y extrajudicial de la ASADA que “dentro del plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido (…)”.
(El resaltado no es del original). Ahora bien, de la lectura de las actas de notificación agregadas al expediente electrónico se extrae que el Director UEN Gestión de ASADAS y el Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del ICAA fueron notificados el 29 de julio de 2019 y que el representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino fue notificado el 30 de julio de 2019 sobre la sentencia 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019. Así, en virtud de lo anterior, a la fecha en que el recurrente acude a este Tribunal, sea, el 15 de noviembre de 2019, el plazo para cumplir lo ordenado por la Sala se encontraba vigente. Por ello, la gestión interpuesta por el amparado resulta prematura para la fecha en que la interpuso y se impone el rechazo.
En el sub lite se tiene que las autoridades del ICAA formularon una solicitud de prórroga del plazo otorgado por este Tribunal; en específico, solicitan: “(…) ampliar el plazo otorgado en la sentencia número 2019-013292 de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve en 12 meses contados a partir de la comunicación de la resolución que se dicte al respecto”. Ahora bien, de los autos que constan en el expediente, este Tribunal advierte que la solicitud formulada por las autoridades recurridas se presentó previo al vencimiento del plazo ordenado por la Sala. Asimismo, en la especie, la Sala constata que, el 21 de agosto de 2019, la geóloga Cristina Castanedo Sotela del Área Funcional de Hidrogeología de la UEN Gestión Ambiental del Recurso Hídrico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, realizó un “ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO POZO EL MOLINO, CARTAGO”, mediante el cual concluyó: “(…) 6.
A partir de la información existente se indica que la problemática de los nitratos en el pozo de El Molino se debe a sus condiciones estructurales (…) y al alto contenido de nitratos en el acuífero superior por la presencia de tanque sépticos. 7. Desde el punto de vista hidrogeológico, las condiciones del acuífero profundo y los resultados de los análisis de la calidad de aguas, se recomienda realizar una perforación de exploración-perforación de 150 m que capte el acuífero inferior, siempre y cuando se garantice el aislamiento entre el acuífero superior y el inferior durante la perforación. Además, la perforación de exploración-producción profunda debe garantizar los retiros de ley (…)”.
De otro lado, este Tribunal tiene por acreditado que la ASADA del Residencial El Molino y el ICAA mantuvieron una reunión el 3 de octubre 2019, en la cual determinaron un plan de acción a seguir con la finalidad de acatar la orden de la Sala respecto a la construcción y perforación del nuevo pozo; sin embargo, advierten que para cumplir el mismo se requiere de mayor tiempo. Se indica que se establecieron 21 actividades, de las cuales 5 ya han sido solventadas, a saber: “i. Permiso de funcionamiento ante el Ministerio de Salud: Seguimiento para el otorgamiento del permiso de funcionamiento de la ASADA El Residencial El Molino.AREM-383-2019; fecha 01 de octubre del 2019. ii. Entrega del Estudio Hidrogeológico a la ASADA: Oficio GSD-UEN-GAR-2019-04149. iii. Revisión de las recomendaciones del Estudio Hidrogeológico: Minuta de reunión del 03 de octubre del 2019 entre la ASADA, UEN Gestión de ASADA y ORAC Central Este. iv.
Análisis y Aceptación de implementación de recomendaciones del Est. Hidrogeológico: Minuta de reunión del 03 de octubre del 2910, entre la ASADA, UEN Gestión de ASADA y ORAC Central Este. v. Determinación de ruta a seguir respecto a la zona de protección: Oficio GSD-UEN-GAR-2020- 00206” Aunado a lo anterior, el Tribunal verifica que las autoridades del ICAA, mediante el memorando GSD-UEN-GAR-2019-04376 del 11 de noviembre de 2019, consignaron que: “(…)d. Este estudio hidrogeológico elaborado por la unidad de Hidrogeología de la UEN Gestión Ambiental, determina la viabilidad de la perforación del nuevo pozo para la propuesta definitiva de abastecimiento del acueducto de Residencial El Molino. e. Producto de los estudios realizados se logró determinar que el armado del pozo requería obras que no permitan la comunicación entre estratos litológicos y a una profundidad mayor para asegurar la calidad del agua del acuífero a utilizar, dicho de otra forma, generó los insumos para determinar las características del pozo a perforar”.
En relación con las acciones realizadas por las autoridades recurridas, el SENARA, en el informe rendido bajo de juramento, manifestó que, el 26 de agosto, 24 de octubre y 21 de noviembre, todos de 2019, se mantuvieron distintas reuniones, en las cuales se definió que debe sellarse el pozo actual y perforarse uno nuevo que no capte el acuífero superior, y que, además, se le dará seguimiento a los procesos de perforación y análisis del agua. Por su parte, se constata que, el 17 de enero de 2020, un ingeniero de la Oficina Regional Acueducto Comunales Central Este de la UEN Gestión de Acueductos Rurales remitió el oficio GSD-UEN-GAR-2020-00206 al Coordinador de la Unidad Hidrogógica Caribe de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, en la cual le solicitó programar una visita para analizar las condiciones y el cumplimento de los retiros mínimos requeridos para la perforación de un pozo profundo que permita el abastecimiento de la comunidad del Residencial el Molino.
Sumado a lo anterior, el Tribunal verifica que, en enero de 2019, la ASADA le solicitó a “HIDROAMBIENTE Consultores” la realización de un “INFORME DE INVESTIGACIÓN HIDROGEOLÓGICA-DESCRIPCIÓN DE PIEZÓMETRO Y ANÁLISIS DE CONTENIDO DE NITRATOS, EL MOLINO DE CARTAGO”. En tal estudio se realizó una propuesta de armado para un nuevo pozo que procure mitigar la captación de nitratos. Este informe señaló que: “(…) se realiza la propuesta de armado del pozo definitivo, considerando una protección mediante un antepozo y un sello de concreto desde 0 hasta 50 metros de profundidad (…) y se propone la extensión del pozo entre 90 y 120 metros (…)”.
A partir de lo expuesto, este Tribunal considera que las autoridades recurridas han procedido a desplegar las acciones pertinentes a fin de cumplir lo ordenado por la Sala mediante la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, en la que se dispuso: “(…) Se le ordena a José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro y Carlos Eduardo Aguilar Quesada, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que realicen las gestiones y coordinaciones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido. (…)”.
Aunado a lo anterior, si bien la Directora a.i del Área Rectora de Salud de Cartago señaló en el informe MS-DRRSCE-ARSC-0094-2020 que, en atención al oficio DRRSCE-ARSC-IT-1148-2019 del 23 de setiembre de 2019, se determinó que la ASADA El Molino incumplía con el parámetro de nitratos para el mes de julio de 2019, no menos cierto es que también informo que, a partir del 19 de julio de 2019, se empezó a implementar el proceso de dilución de agua mediante la instalación de una paja por parte de la Municipalidad de Cartago. Así, mediante los informes técnicos n.° DRRSCE-ARSC-IT-1149-2019, DRRSCE-ARSC-IT-1315-2019, MSDRRSCE-ASRC-IT-0191-2020, MS-DRRSCE-ASRC-IT-0125-2020, MSDRRSCE-ASRC-IT-0126-2020 y MS-DRRSCE-ASRC-IT-0192-2020, emitido por el Centro de Investigación y de Servicios Químicos y Microbiológicos (CEQUIATEC) del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se determinó que los análisis de los niveles de nitrato de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2019, así como enero de 2020, cumplían con el parámetro de nitratos.
Por otra parte, informa el Ministro de Salud que se determinó que en los últimos cuatro reportes la ASADA El Molino únicamente aportó tres de las cuatro muestras requeridas por la orden sanitaria CE-ARSC-OS-0323- 2017, en virtud de lo cual se giró la orden sanitaria n.° MS-DRRSCE-ARSCOS-0020-2020, notificada a la ASADA recurrida el 14 de febrero de 2020, mediante la cual se le solicitó: “Realizar mensualmente análisis de laboratorio de la calidad del agua en el sistema de suministro para el parámetro de nitratos, que contemple una medición en el pozo, tanque de almacenamiento del agua diluida y 4 muestras en la red de distribución, tomadas en viviendas de los abonados a partir del mes de febrero del presente año, estos análisis deben ser realizados por un laboratorio autorizado por el Ministerio de Salud”.
No obstante lo anterior, del informe rendido por el Ministro de Salud y la Directora del Área de Salud de Cartago, se determinó que: “En tanto se mantenga la dilución en el tanque de agua potable por parte de la Municipalidad de Cartago y se realicen muestreos mensuales y se reporten al Área Rectora de Salud de Cartago, no se presentaría afectación a los usuarios de Asada El Molino, durante la ampliación del plazo para la construcción del nuevo pozo”.
Tal como se indicó en la sentencia n.° 2019-018328 de las 9:30 horas del 24 de setiembre de 2019; “lo que constaba en autos al momento del dictado del fallo de fondo se colegía que el proceso de perforación del pozo estaba muy avanzado y su viabilidad técnica no estaba cuestionada, al punto que, como se indicó en el hecho probado r) de la sentencia n.° 2019-13292, desde el 19 de setiembre de 2017, la ASADA recurrida ya había definido el punto exacto de la perforación e incluso ya había recibido cotizaciones para la perforación. Asimismo, como se reseñó en el hecho probado v), en abril de 2019, con respecto a la perforación, la ASADA solo estaba en espera de la respuesta del AyA al oficio AREM-273-2018 sobre la evaluación de las ofertas recibidas”. Sin embargo, ahora, las autoridades recurridas alegan que faltan una serie de estudios técnicos y la aprobación de permisos previos por parte de diversas entidades estatales, a fin de poder perforar el nuevo pozo en el Residencial El Molino.
En mérito de los alegatos esgrimidos por los accionados, y tomando en consideración la respuesta del Ministerio de Salud en el sentido de que una prórroga del plazo no afectaría la salud de los vecinos si se continúa el proceso de dilución, esta Sala estima razonable concederle a los recurridos una prórroga de 6 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que satisfaga los estándares nacionales de potabilidad del líquido. (…)
Por tanto:
Se amplía el plazo conferido en la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, y se confiere a José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro y Carlos Eduardo Aguilar Quesada, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, el plazo de 6 meses más, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para cumplir lo ordenado en la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, únicamente en relación con que se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido, bajo los mismos apercibimientos.
En lo demás, no ha lugar a la gestión formulada. Notifíquese este pronunciamiento a José Rodolfo Ramírez Villalba y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS y Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; a Carlos Eduardo Aguilar Quesada, representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, y a Manuel Badilla Sánchez, en su condición de Alcalde de Cartago, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.”
“IV.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. En el sub lite, el recurrente plantea gestión de desobediencia en relación con la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019. Manifiesta que en setiembre de 2020 venció el plazo ampliado que esta Sala le otorgó a los recurridos para cumplir lo ordenado. Sostiene que ha aportado al expediente diversa documentación que acredita que la Municipalidad de Cartago cuenta con la capacidad para brindar el servicio de agua potable al residencial de una forma más económica y rápida. Refiere que la factibilidad de tal circunstancia demuestra debido a que existe una interconexión mediante la que se diluye el agua para disminuir los contaminantes. Alude que mantener el pozo abierto atenta contra el principio de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicita que se ordene el cierre inmediato del pozo y que se le ordene a la Municipalidad de Cartago asumir el servicio de manera inmediata y directa. Pide que se cumpla lo dispuesto en la sentencia n.° 2019- 013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019.
Al respecto, conviene traer a colación que en el sub iudice se dictaron diversas órdenes, a saber: “Se le ordena a José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro y Carlos Eduardo Aguilar Quesada, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que realicen las gestiones y coordinaciones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares racionales de potabilidad del líquido.
Asimismo, en forma inmediata, deberán gestionar y coordinar lo necesario a efectos de que, en el plazo máximo de 15 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se reanude el proceso de dilución del agua del actual pozo del Residencial El Molino, como medida temporal mientras entra en funcionamiento el nuevo pozo. Por su parte, se le ordena a Roberto Ramírez Chavarría, en su condición de Director de Gestión e Investigación Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, a quien ocupe el cargo, que le dé el debido seguimiento a lo dispuesto en la parte dispositiva del dictamen n.° UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016. Por otro lado, se le ordena a Andrea Morales Fiesler, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quien ocupe el cargo, que dé el debido seguimiento y fiscalice el cumplimiento de las órdenes sanitarias vigentes emitidas; además, en caso de ser necesario, que emita nuevas órdenes sanitarias.
Por último, se le ordena a Rolando Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde de Cartago, o a quien ocupe el cargo, que gire las directrices necesarias en el ámbito de sus competencias a efectos de que, dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, la municipalidad rinda un informe sobre las actuales regulaciones cantonales de ordenamiento territorial en relación con las zonas de protección de los acuíferos y sobre el cumplimiento actual de dicha normativa en el sector del Residencial El Molino y zonas circunvecinas. Asimismo, deberá coordinar lo necesario para que se tomen las medidas que resulten pertinentes a la luz de los resultados de este informe, el cual deberá ser notificado al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, la ASADA El Molino y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” Ahora bien, visto que lo alegado por el recurrente solo versa en relación con el suministro del agua potable proveniente del pozo de abastecimiento, y tal orden se dictó al director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, se analiza únicamente la situación atinente a estas dependencias accionadas.
Aclarado lo anterior, en primer término, de los autos se colige que los recurridos han implementado lo correspondiente a la medida temporal de dilución del agua del actual pozo del Residencial El Molino, por lo que en este extremo no se observa desobediencia alguna.
Ahora bien, del propio dicho de los accionados, se extrae que a la fecha no se ha cumplido lo ordenado por la Sala en cuanto a que “dentro del plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares racionales de potabilidad del líquido”. Al respecto, los recurridos informan que, previo a que se conceda el permiso respectivo para la perforación del nuevo pozo, es necesario que la Municipalidad de Cartago le traspase a la ASADA El Molino los terrenos en los que este se realizará, y ese trámite legal ha generado que no se haya podido avanzar con lo ordenado por esta Sala.
En tal sentido, se aprecia que las autoridades del ICAA señalaron que si bien se consideró descartar la posibilidad de construir un nuevo pozo debido a la situación antes descrita y se analizó la posibilidad de que el mismo ICAA asumiera la prestación directa del servicio de agua potable a la comunidad del Residencial El Molino, o bien que lo hiciera otro ente operador, no menos cierto es que en el último informe rendido con ocasión a la prueba para mejor resolver ordenada por este Tribunal, los recurridos explicaron que se han dado avances significativos respecto a la gestión para que la Municipalidad traspase los inmuebles a la ASADA El Molino. En tal sentido, explican que para tales efectos se planteó ante la Asamblea Legislativa el proyecto de ley n.° 22.556 “DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE TERRENOS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE LOS DONE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EL MOLINO” publicado en la Gaceta n.° 137 del 16 de julio de 2021, se indicó: “LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE TERRENOS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE LOS DONE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO Y ALCATARILLADO EL MOLINO ARTÍCULO 1- Desaféctese del uso público, los siguientes terrenos propiedad de la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica número tres – cero catorce – cero cuarenta y dos mil ochenta, inscritos en el partido de Cartago: - Finca 97469-000, NATURALEZA: LOTE 21 PARA CONSTRUIR BLOQUE J, LINDEROS: NORTE: LOTE 22, SUR: LOTE 20, ESTE: CALLE CON 12 MTS 50 CM, OESTE: CALLE CON 12 MTS 50 CM, MIDE: DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS, PLANO:NO SE INDICA, PROPIETARIO: GRUPO INVE SOCIEDAD ANONIMA (sic) CEDULA (sic) JURIDICA (sic) 3- 101-039661.
DUEÑO DEL DOMINIO. - Finca: 97471-000, NATURALEZA: AREA (sic) VERDE CON POZO Y TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE BLOQUE J LOTE VEINTIDOS (sic), LINDEROS: NORTE: LOTE 23, SUR: LOTE 21, ESTE: CALLE CON 20 MTS 86 CM, OESTE: EL MOLINO SOCIEDAD CAFETALERA, MIDE: DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS (sic) CUADRADOS PLANO:NO SE INDICA. PROPIETARIO: GRUPO INVE SOCIEDAD (sic) ANONIMA (sic) CEDULA (sic) JURIDICA (sic) 3-101-039661. DUEÑO DEL DOMINIO. - Finca: 97473-000, NATURALEZA: LOTE 23 PARA CONSTRUIR BLOQUE J, LINDEROS: NORTE: EL MOLINO SOCIEDAD CAFETALERA SUR: LOTE 22 ESTE: CALLE CON 29 MTS 50 CM OESTE: EL MOLINO SOCIEDAD CAFETALERA. MIDE: TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON SETENTA DECIMETROS (sic) CUADRADOS. PLANO:NO SE INDICA. PROPIETARIO: GRUPO INVE SOCIEDAD ANONIMA (sic) CEDULA (sic) JURIDICA (sic) 3-101-039661. DUEÑO DEL DOMINIO. ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Cartago a donar los lotes desafectados en el artículo anterior a la Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado El Molino, cédula jurídica 3-002-565237, para que sean destinados exclusivamente para el Acueducto de la urbanización El Molino.
En caso que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad de los terrenos donados volverá a ser propiedad de la Municipalidad de Cartago. ARTÍCULO 3- Se autoriza a la notaría del Estado, a que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación, sin valor estimado, lo que incluye la eliminación de los gravámenes hipotecarios que aparecen en sus asientos registrales bajo las citas: Finca 97469-000 citas: hipoteca 331-05005-01-0889, hipoteca 331-05005-01-0890-001, hipoteca 331-05005-01- 0890-001, hipoteca 331-05005-01-0891-001, 331-05005-01- 0892-001. Finca 97471, citas: hipoteca 331-05005-01-0865-001, hipoteca 331-05005-01-0866-001, hipoteca 331-05005- 01-867-001, hipoteca 331-0505-01-868-001, practicado citas: 575-50395-01-003- 001, Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, expediente 08-000485-0346-CI. Finca 97473-000 citas: hipoteca 331-05005-01-0852-001, hipoteca 331-05005-01- 0853-001, hipoteca 331-05005-01-0919-001, hipoteca 331-05005-01-0921-001. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres. Rige a partir de su publicación. (…)”.
De otra parte, en el informe técnico MS-DRRSCE-ARSC-IT-0913-2021 del 10 de agosto de 2021, suscrito por el funcionario de Regulación de Salud del Área Rectora de Salud, se observa que la ASADA ha cumplido con los niveles de nitrato reglamentario, además, se indicó: “(…) acerca de la situación actual del agua que se suministra a los habitantes del Residencial El Molino, el Área Rectora de Cartago en su rol rector de seguimiento y fiscalización (Tabla 1) de los actos administrativos se mantiene vigilante con la revisión mensual de los reportes de calidad de agua potable, evidenciando que los resultados presentados durante el año 2021 cumplen con los valores indicados en el Cuadro 4. Parámetros de Calidad del Agua Nivel Tercero (N3): Nitrato; Valor de Alerta (25mg/l) y Valor Máximo Admisible (50mg/l) del Decreto N° 38924-s, Reglamento para la Calidad de Agua Potable. (…) en este sentido el Ministerio de Salud otorgó el visto bueno para la dilución como una medida temporal en su momento, previendo que la solución definitiva del problema por Nitratos se solventara parcialmente, a la espera de la construcción del nuevo pozo (…)”.
En adición, en el sub examine también se observa que las autoridades del ICAA le solicitan a este Tribunal que se les otorgue un plazo prudencial para brindar una solución integral al abastecimiento de agua potable para la comunidad.
Ahora bien, desde este panorama, la Sala acredita que las autoridades accionadas han efectuado acciones tendientes a darle seguimiento a los trámites correspondientes para el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal; sin embargo, los plazos otorgados han sido insuficientes. Así las cosas, en mérito de los alegatos esgrimidos por los accionados, y tomando en consideración la respuesta del Ministerio de Salud en el sentido de que los resultados del parámetro de nitratos en el agua suministrada en la red de distribución del acueducto de la Asada El Molino mediante el proceso de dilución, se encuentran dentro del valor de alerta (25mg/l) y valor máximo admisible (50 mg/l) permitidos, cumpliendo con lo establecido en el decreto n.° 38924-S, es que esta Sala estima procedente desestimar la gestión de desobediencia y en su lugar se concede a los recurridos una prórroga de 6 meses más, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que se solucione de manera integral y definitiva, el problema de contaminación por nitratos en el agua suministrada a los vecinos del Residencial El Molino.
No obstante, tal prórroga se otorga bajo la advertencia de que, si en el plazo concedido no resulta posible la construcción de un nuevo pozo de abastecimiento, las autoridades accionadas deberán adoptar las medidas correspondientes, a efectos de solucionar en definitiva el problema objeto de este recurso.
V.Finalmente, el recurrente sostiene que ha aportado al expediente diversa documentación que acredita que la Municipalidad de Cartago cuenta con la capacidad para brindar el servicio de agua potable al residencial de una forma más económica y rápida; además, que la factibilidad de tal circunstancia se demuestra debido a que existe una interconexión mediante la que se diluye el agua para disminuir los contaminantes. En consecuencia, solicita que se ordene a la Municipalidad de Cartago asumir el servicio de manera inmediata y directa.
Al respecto, es menester destacar que tal extremo ya fue resuelto en el considerando V de la sentencia n.° 2019-13292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, en el que se indicó lo siguiente: “V.- En otro orden de ideas, el recurrente solicita que el servicio de agua potable para los vecinos del Residencial El Molino sea asumido por el acueducto de la Municipalidad de Cartago. Sin embargo, se impone desestimar esta petitoria, toda vez las autoridades del AyA informan bajo juramento que ello no es técnicamente viable por la capacidad hídrica e hidráulica de la zona”. Así las cosas, se colige que lo ahora alegado por el recurrente es una disconformidad con lo resuelto por esta Sala. Ergo, se impone la desestimatoria respecto a este extremo. Ergo, lo procedente es desestimar la gestión planteada en lo que a tal extremo atañe.
Por tanto:
Se amplía el plazo conferido en la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, y se confiere a José Rodolfo Ramírez Villalba y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden director UEN Gestión de ASADAS y jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; así como a Luis Paulino Méndez Badilla, en su condición de presidente de la ASADA de Residencial El Molino, o a quienes ocupen tales cargos, el plazo de 6 meses más, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para cumplir lo ordenado en la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, únicamente en relación con que se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido, y bajo la advertencia de que deberán adoptar las medidas necesarias para resolver de forma integral y definitiva el problema del agua que se le suministra a los vecinos del Residencial El Molino, en caso de que se proyecte alguna imposibilidad para finalizar el pozo aludido en el plazo antes citado.
En lo demás, no ha lugar a la gestión formulada. Notifíquese este pronunciamiento a José Rodolfo Ramírez Villalba y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS y Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; a Luis Paulino Méndez Badilla, presidente de la ASADA de Residencial El Molino, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.
Tal resolución fue notificada al jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS el 6 de setiembre de 2021, al director UEN Gestión de ASADAS el 7 de setiembre de 2021 y al presidente de la ASADA de Residencial El Molino el 16 de setiembre de 2021.
“V.- SOBRE LA GESTIÓN DE INEJECUCIÓN FORMULADA. En la especie, el recurrente plantea gestión de desobediencia en relación con la sentencia nro. 2019013292 de las 9:20 horas de 19 de julio de 2019. Expone que tal y como consta en el documento adjunto de 28 de febrero de 2023, emitido por la ASADA del Residencial El Molino, la situación de cumplimiento se mantiene. Añade que, mediante el documento adjunto del 10 de marzo de 2023, se constata que un grupo de vecinos ha esperado por más de nueve años y todavía no se cuenta con un plan remedial, ni se ha cumplido lo ordenado en cuanto a la clausura del viejo pozo.
Al respecto, lo alegado por el gestionante solo versa en relación con el suministro del agua potable proveniente del pozo de abastecimiento, y tal orden se dictó al director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y al representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, por lo que se analiza únicamente la situación atinente a estas dependencias accionadas.
Así las cosas, interesa destacar que en la resolución nro. 2021018422 de las 9:15 horas de 20 de agosto de 2021, se precisó la orden dictada en sentencia nro. 2019013292 de las 9:20 horas de 19 de julio de 2019 y se indicó: “Se amplía el plazo conferido en la sentencia n.° 2019-013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, y se confiere a José Rodolfo Ramírez Villalba y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden director UEN Gestión de ASADAS y jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; así como a Luis Paulino Méndez Badilla, en su condición de presidente de la ASADA de Residencial El Molino, o a quienes ocupen tales cargos, el plazo de 6 meses más, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para cumplir lo ordenado en la sentencia n.° 2019- 013292 de las 9:20 horas del 19 de julio de 2019, únicamente en relación con que se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido, y bajo la advertencia de que deberán adoptar las medidas necesarias para resolver de forma integral y definitiva el problema del agua que se le suministra a los vecinos del Residencial El Molino, en caso de que se proyecte alguna imposibilidad para finalizar el pozo aludido en el plazo antes citado”.
Aclarado lo anterior, en primer término, en cuanto a la medida temporal de dilución del agua del actual pozo del Residencial El Molino, se colige que la ASADA continúa aplicando la disolución del agua por orden sanitaria del Ministerio de Salud; empero, los niveles de Nitratos en el agua suministrada a la población se acercan y muchas veces superan los límites establecidos por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable de 50mg/L.
Por otra parte, se extrae que a la fecha no se ha cumplido lo ordenado por la Sala en cuanto a que se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido. Al respecto, las autoridades del ICAA informan que: “En relación con el tema de la perforación de un nuevo pozo, no existen estudios realizados por la Asada o algún tercer interesado que permitan debatir el criterio técnico que emite la UEN Gestión Ambiental por medio del oficio UEN-GA-2019-01987, razón por la cual, a la fecha, no existe auìn autorizacioìn para realizar la inversioìn de fondos puìblicos en la perforación de un nuevo pozo por parte de la ASADA Residencial el Molino ni se ha determinado aún viabilidad técnica para dicho proyecto. Por lo descrito anteriormente y fundamentados en el criterio científico de la Dirección de Hidrogeología de la UEN Gestión Ambiental del AyA, no existe autorización para realizar la inversión de fondos públicos para la perforación de un nuevo pozo por parte de la ASADA Residencial el Molino ni se ha determinado viabilidad técnica para dicho proyecto.”.
De igual forma, los recurridos hacen alusión a la naturaleza del inmueble donde se pretende desarrollar el pozo e indican que están en proceso para que la Municipalidad de Cartago done el terreno para tales efectos.
Así las cosas, nótese que tales excusas no son de recibo para este Tribunal, pues precisamente por tales circunstancias es que en la resolución nro. 2021018422 de las 9:15 horas de 20 de agosto de 2021, se precisó: “que deberán adoptar las medidas necesarias para resolver de forma integral y definitiva el problema del agua que se le suministra a los vecinos del Residencial El Molino, en caso de que se proyecte alguna imposibilidad para finalizar el pozo aludido en el plazo antes citado”. Es decir, esta Cámara fue enfática en indicar que si existiera alguna imposibilidad para subsanar la problemática mediante el pozo en cuestión, los recurridos debían adoptar otras medidas pertinentes para solventar la situación de fondo del sub lite Ahora bien, se observa que a partir del 19 de diciembre de 2022 se ejecutó un plan remedial, dispuesto por la Comisión de trabajo entre la ASADA, el Ministerio de Salud y el ICAA para dar seguimiento al caso.
Tal plan consiste en: “ el uso de un sistema de remoción de nitratos que utiliza una resina de intercambio de aniones, la cual tiene un sistema de lavado y mantenimiento que utiliza únicamente sal común como insumo. El proveedor elegido es DEINSA, el cual maneja la resina marca NITROTRAPP de fabricación alemana. El material debería estar llegando en 10 semanas al país a partir de la firma del contrato entre las partes (ASADA- Empresa) para lo cual cuentan con el visto bueno del AyA. 10. Mediante el uso del sistema con resina de intercambio aniónico se logra disminuir a niveles bajo 25 mg/l la concentración de nitratos por lo que se estaría cumpliendo con el Reglamento.”. No obstante, por un lado no se constata que tal medida se esté implementando en este momento, pues incluso debía esperarse la llegada del material contratado, y por otro, las propias autoridades del ICAA aducen: “el sistema de remoción de nitratos depende de los parámetros del agua suministrada, y debido a que no se está abordando el problema de contaminación de raíz, debido a que excede las competencias tanto de la ASADA como del AyA, es posible que en el futuro si la concentración de nitratos se incrementa la solución técnica propuesta sea insuficiente.
Razón por la cual es necesario que la Subgerencia de Sistemas Comunales retire el convenio de Delegación suscrito entre la ASADA y el AyA, y comenzar el proceso legal de reversión para que el sistema de abastecimiento de agua potable que brinda servicio a las personas del Residencial El Molino pueda ser operado y mantenido por la Municipalidad de Cartago, lo cual podría reducir significativamente el riesgo de contaminación y los potenciales efectos negativos a la salud.”; de modo que no dan garantía de una solución integral y actual para el problema.
En adición, en el sub examine también se observa que las autoridades del ICAA le solicitan a este Tribunal que se les otorgue un plazo prudencial para brindar una solución integral al abastecimiento de agua potable para la comunidad; empero, visto que los recurridos aún no dan garantía de una medida integral y definitiva para la solución del problema de marras, y en consideración a que el plazo originalmente otorgado, así como las dos ampliaciones dadas a favor de las autoridades han sido excedidas, es improcedente concederle a los recurridos una nueva prórroga.
Por ende, se acredita la desobediencia a lo ordenado en la sentencia nro. 2019013292 de las 9:20 horas de 19 de julio de 2019 y en la nro. 2021018422 de las 9:15 horas de 20 de agosto de 2021, y se acoge la gestión de desobediencia formulada. Empero, visto que las personas que ejercen los cargos de director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y el representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, no son las mismas que a quienes se les giró la orden en el pronunciamiento aludido, se ordena el cumplimiento de lo ahí dispuesto a quienes en la actualidad ostenten tales cargos.
Por su parte, al jefe de la Oficina Regional Central Este de Atención de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se le reitera el cumplimiento de lo ordenado, pues la persona que ejerce actualmente el puesto es la misma a quien se le dictó la orden en la sentencia nro. 2019013292 de las 9:20 horas de 19 de julio de 2019.
Por tanto:
Se acoge la gestión de desobediencia formulada. Se ordena a Rafael Barboza Topping, en su condición de director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, así como a Carlos Gerardo Brenes Castillo, en su condición de representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, o a quienes ocupen tales cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia nro. 2019013292 de las 9:20 horas de 19 de julio de 2019, en cuanto a que: “realicen las gestiones y coordinaciones necesarias, dentro del aìmbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares racionales de potabilidad del líquido. Asimismo, en forma inmediata, deberán gestionar y coordinar lo necesario a efectos de que, en el plazo máximo de 15 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se reanude el proceso de dilución del agua del actual pozo del Residencial El Molino, como medida temporal mientras entra en funcionamiento el nuevo pozo”, así como lo dispuesto en la resolución interlocutoria nro. 2021018422 de las 9:15 horas de 20 de agosto de 2021, respecto a que “que deberán adoptar las medidas necesarias para resolver de forma integral y definitiva el problema del agua que se le suministra a los vecinos del Residencial El Molino, en caso de que se proyecte alguna imposibilidad para finalizar el pozo aludido en el plazo antes citado”.
Se advierte a la recurrida, que según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Además, se le reitera a Vladimir Mesén Montenegro, en su condición de jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos, o a quien ocupe ese cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en las sentencias nros. 2019013292 de las 9:20 horas de 19 de julio de 2019 y 2021018422 de las 9:15 horas de 20 de agosto de 2021. Lo anterior se dicta bajo el apercibimiento de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere. Notifíquese esta resolución a Vladimir Mesén Montenegro, en su condición de jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos, o a quien ocupe ese cargo, en forma personal. Notifíquese”.
En el sub lite, interesa destacar que en la última sentencia interlocutoria citada ut supra (resolución nro. 2023017547 de las 9:30 horas del 18 de julio de 2023), esta Sala ordenó a las autoridades del ICAA y de la Asada recurrida el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia nro. 2019013292 de las 9:20 horas de 19 de julio de 2019, en cuanto a que “realicen las gestiones y coordinaciones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares racionales de potabilidad del líquido. Asimismo, en forma inmediata, deberán gestionar y coordinar lo necesario a efectos de que, en el plazo máximo de 15 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se reanude el proceso de dilución del agua del actual pozo del Residencial El Molino, como medida temporal mientras entra en funcionamiento el nuevo pozo”, así como lo dispuesto en la resolución interlocutoria nro. 2021018422 de las 9:15 horas de 20 de agosto de 2021, respecto a que “que deberán adoptar las medidas necesarias para resolver de forma integral y definitiva el problema del agua que se le suministra a los vecinos del Residencial El Molino, en caso de que se proyecte alguna imposibilidad para finalizar el pozo aludido en el plazo antes citado”.
Ahora bien, en la especie, el nuevo presidente de la Asada del Residencial El Molino se apersona al proceso y narra las acciones efectuadas para cumplir con lo dispuesto por este Tribunal. En ese sentido, concretamente señala: “esperamos que, de no presentarse ningún contratiempo y si se logra contar con la aprobación del AYA para realizar la inversión, el nuevo pozo IS-1054 que permitirá suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable que cumpla con los estándares racionales de potabilidad del líquido, estará en funcionamiento a más tardar el 30 de abril (…)”. No obstante, también solicita que se “complemente la resolución No. 2023017547”, en relación con los siguientes puntos:
“1. Se autorice al Banco de Costa Rica a donar los terrenos donde actualmente opera la ASADA Residencial El Molino y que coinciden con el lugar en donde se construirá el pozo IS-1054, directamente a la ASADA Residencial El Molino con el fin de garantizar el derecho constitucional al acceso a agua potable establecido en el artículo 50 de la Constitución Política.”. “2. Se le giren instrucciones al AYA para que autorice a la ASADA Residencial El Molino a construir el nuevo pozo IS-1054 si el resultado del Estudio Hidrogeológico es positivo y se logra que, mientras se trasladan los terrenos a la ASADA, se pueda contar con el visto bueno del dueño de la propiedad (Banco de Costa Rica), para que la ASADA Residencial El Molino tenga permiso a ingresar al terreno donde están sus instalaciones con el fin de operar, dar mantenimiento, construir nuevas obras e instalar nuevos equipos que garanticen la operación del acueducto que suministra el agua a los habitantes del Residencial El Molino cumpliendo con la normativa vigente y futura (…)”.
“que complemente la resolución No. 2023017547, con el fin de que se le giren instrucciones a la Municipalidad de Cartago para que el agua que se ha utilizado y se seguirá utilizando para diluir el agua que abastece la ASADA Residencial El Molino, sea facturada con una tarifa para venta de agua en bloque avalada por la ARESEP y se apruebe el reclamo administrativo presentado (…)”. “Es conveniente indicar que el Señor Vladimir Mesén Montenegro Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, en repetidas ocasiones ha planteado que una de las formas para acatar esta resolución consiste en aprobar el traslado del acueducto de la ASADA Residencial El Molino al AYA, y dado que el AYA no cuenta con disponibilidad de agua para atender las necesidades de los vecinos del Residencial El Molino, el AYA le entregaría el acueducto a la Municipalidad de Cartago. Esta recomendación fue sometida a votación en la Asamblea Extraordinaria No. 23, y tal y como se muestra en el artículo 4 del acta de esta Asamblea, que también se adjunta a este correo, los asociados votaron de manera unánime: a) No entregar la administración, operación y servicio del acueducto al AYA. b) Mantener a la ASADA como el ente operador en la administración, operación y servicio del acueducto. c) Establecer un proceso técnico en conjunto con el AyA para definir y desarrollar una alternativa que asegure mantener a la ASADA como ente administrador y operador del acueducto.
Aprobado por unanimidad y en firme. Por lo anterior, solicitamos a la Sala Constitucional que se respete la decisión tomada por nuestros asociados y nos permita seguir operando el acueducto, sobre todo, considerando que, a pesar de todos los problemas con que nos hemos enfrentado, el proceso de dilución nos ha permitido mantener el suministro del agua a nuestros asociados cumpliendo con la normativa nacional.”.
Desde este panorama, la gestión planteada es improcedente, pues las solicitudes formuladas por el recurrido exceden las competencias de este Tribunal en esta vía sumaria.
Al respecto, no le corresponde a esta Sala autorizar al Banco de Costa Rica a donar los terrenos pretendidos para que se construya ahí el pozo aludido. Tampoco es competencia de esta Cámara girar instrucciones concretas para que el ICAA autorice a la Asada recurrida a construir el pozo en cuestión una vez listo el resultado del estudio hidrogeológico. En este sentido, no atañe a esta Sala establecer las acciones y los procedimientos concretos, a través de los cuales las autoridades recurridas buscan acatar lo dispuesto en el sub lite. Todo es responsabilidad de los propios accionados, quienes deben tomar las decisiones y ejecutar las medidas eficaces y efectivas dentro del marco de sus respectivas competencias para cumplir lo ordenado en la sentencia de marras.
Tampoco concierne a esta Sala fijar el tipo de tarifa respecto del servicio que actualmente la Municipalidad de Cartago brinda para diluir el agua que abastece a la Asada recurrida. Si el gestionante estimase que ese servicio debe facturarse “con una tarifa para venta de agua en bloque avalada por la ARESEP”, lo procedente es que formule las gestiones o los reclamos pertinentes ante las instancias ordinarias competentes.
Finalmente, si bien el gestionante solicita a la Sala que “se respete la decisión tomada por nuestros asociados y nos permita seguir operando el acueducto”, toda vez que, según aduce, autoridades del ICAA han planteado trasladar la administración del acueducto a la Municipalidad de Cartago, debe advertirse que tal situación configura un conflicto de legalidad ordinaria, que deberá ventilarse ante la vía común correspondiente y no ante esta jurisdicción constitucional.
En consecuencia, no ha lugar a la gestión formulada.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ingrid Hess H.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
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