← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 07851-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/03/2024
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo only for the municipality’s failure to manage solid waste on Isla Caballo, ordering immediate mitigation, continuous collection, and a definitive solution, while denying the remaining claims or referring them to an earlier judgment.La Sala acogió el amparo únicamente por la falta de gestión municipal de residuos sólidos en Isla Caballo y ordenó medidas inmediatas, recolección continua y una solución definitiva, mientras rechazó o remitió a una sentencia anterior las demás pretensiones.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo only as to the Municipality of Puntarenas’s failure to manage solid waste generated on Isla Caballo, an omission that allowed polluting practices and impaired the residents’ rights to a healthy environment and a dignified quality of life. It ordered the municipality to adopt immediate interim measures to mitigate pollution; carry out information, education, and integrated-waste-management initiatives within three months; guarantee periodic and continuous waste collection within six months; and provide a definitive solution, including proper planning and recycling, within twelve months. The municipality was also ordered to pay costs and damages. The Chamber dismissed the claims concerning household septic tanks and maritime public transportation, denied the electricity claim, and directed the applicants to the enforcement of Vote 2015-14553 regarding drinking water because that earlier judgment had already issued binding orders for the community’s potable-water supply.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo únicamente por la falta de gestión municipal de los residuos sólidos producidos en Isla Caballo, omisión que permitía prácticas contaminantes y afectaba el derecho de sus habitantes a un ambiente sano y a una calidad de vida digna. Ordenó a la Municipalidad de Puntarenas adoptar inmediatamente medidas provisionales para mitigar la contaminación; desarrollar, en tres meses, acciones de información, educación y fomento de la gestión integral de residuos; garantizar, en seis meses, un servicio periódico y continuo de recolección; y brindar, en doce meses, una solución definitiva que incorpore planificación y reciclaje. Condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios. La Sala desestimó las pretensiones relativas a tanques sépticos y cabotaje, declaró sin lugar el reclamo sobre electricidad y remitió la controversia sobre agua potable al cumplimiento del Voto 2015-14553, dictado previamente a favor de la comunidad.
Key excerptExtracto clave
The appeal is granted solely with respect to the Municipality of Puntarenas, due to its failure to manage the solid waste produced by the inhabitants of Isla Caballo. Andrea Madrigal Zamora, in her capacity as Mayor, and Miguel Diaz Vega, in his capacity as President of the Municipal Council, both of the Municipality of Puntarenas, or whoever holds those offices, are ordered, acting jointly and in coordination, including with other competent institutions, to: (1) IMMEDIATELY adopt the interim measures necessary to mitigate pollution on Isla Caballo; (2) within THREE MONTHS from notice of this judgment, issue the pertinent directives and take the actions necessary within their authority to inform, encourage, and educate the Isla Caballo community regarding proper integrated waste management; (3) within SIX MONTHS from notice of this judgment, issue the pertinent directives within their authority to guarantee periodic and continuous waste-collection service on Isla Caballo, establishing definitive measures concerning the timing and regularity of the service, as well as the tools or departments necessary for its observance and effectiveness; and (4) within TWELVE MONTHS from notice of this judgment, provide a definitive solution to the environmental problem on Isla Caballo by applying the corresponding planning process for the proper management and recycling of the solid waste produced. The Municipality of Puntarenas is ordered to pay costs and damages, to be assessed during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction.Se declara con lugar el recurso, únicamente, en cuanto la Municipalidad de Puntarenas, por la falta de gestión de desechos sólidos producidos por los habitantes de Isla Caballo. Se ordena a Andrea Madrigal Zamora, en su condición de Alcaldesa y a Miguel Diaz Vega, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que de manera conjunta y coordinada incluso con otras instituciones competentes: 1) adopten de forma INMEDIATA las medidas provisionales necesarias para mitigar la contaminación en Isla Caballo; 2) que dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, giren las disposiciones pertinentes y tomen las acciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias para informar, fomentar y educar a la comunidad de Isla Caballo sobre la correcta gestión integral de residuos; 3) que dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, giren las disposiciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias para que se garantice la prestación periódica y continua del servicio de recolección de residuos en Isla Caballo, concretando las medidas definitivas en cuanto a plazos y regularidad de la prestación del servicio, así como las herramientas o departamentos necesarios para su observancia y efectividad; y 4) que dentro del plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, deberán brindar una solución definitiva al problema ambiental en Isla Caballo aplicando el proceso de planificación correspondiente para la correcta gestión de los desechos sólidos producidos y proceso de reciclaje. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Pull quotesCitas destacadas
"La omisión de las autoridades recurridas constituye una violación a los derechos fundamentales del recurrente."
"The omission of the respondent authorities constitutes a violation of the applicant’s fundamental rights."
Considerando sobre el suministro de agua potable
"La omisión de las autoridades recurridas constituye una violación a los derechos fundamentales del recurrente."
Considerando sobre el suministro de agua potable
"En cuanto a este extremo, siendo que ya este Tribunal Constitucional, dictó una orden por tales hechos, deberá el recurrente estarse a lo resuelto en aquella oportunidad."
"As to this issue, because this Constitutional Court already issued an order concerning those facts, the applicant must abide by what was decided on that occasion."
Considerando sobre agua potable
"En cuanto a este extremo, siendo que ya este Tribunal Constitucional, dictó una orden por tales hechos, deberá el recurrente estarse a lo resuelto en aquella oportunidad."
Considerando sobre agua potable
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente, argumenta que la gestión de residuos sólidos y de desecho de aguas residuales vulnera su derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."
"Nevertheless, I do examine the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution under Article 50 of the Constitution, as occurs here, where the applicant argues that solid-waste and wastewater management violates the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente, argumenta que la gestión de residuos sólidos y de desecho de aguas residuales vulnera su derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
Document Review Decision No. 2024007851 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on March twenty-two, two thousand twenty-four.
Writ of amparo (recurso de amparo) proceeding under case file CED01, filed by [Nombre01 001], identity card CED03° [Valor CED04], on behalf of [Nombre01 002], [Nombre01 003], [Nombre 004], [Nombre01 005], [Nombre01 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009]., [Nombre 010], [Nombre 011]., against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), the MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS, MINAE, the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE), the MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT), and the AUTORIDAD REGULADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP).
BACKGROUND:
The order was served on January 8, 2024, on the General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Telecommunications and Electricity Manager of the Instituto Costarricense de Electricidad, the General Regulator of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, and the Vice Minister of Health of the Ministerio de Salud. On January 9, 2024, it was served on the Mayor and the President of the Concejo, both of the Municipalidad de Puntarenas. In addition, on January 10, 2024, it was served on the Head of the Unidad Cantonal de Puntarenas of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Ministro de Obras Públicas y Transportes. On January 12, 2024, the Acting Director of the Área Rectora de Salud Peninsular of the Ministerio de Salud appeared and submitted a report.
“First: This allegation raises no complaint against Aresep, since the allegations are directed at the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (hereinafter ICAA).
It should be noted that the petitioner refers to a prior writ of amparo that, in the petitioner’s view, ICAA has failed to comply with, in which Decision N° 2015014553 was issued at 14:30 hours on September 22, 2015 (Case No. 15-011802-0007-CO), according to the petitioner’s submission of December 1, 2023. In this regard, it bears reiterating that this Regulatory Authority was not a party to that proceeding and that the matter therefore concerns facts entirely unrelated to this Administration.
Lastly, after consulting the database of Aresep’s Dirección General de Atención al Usuario (hereinafter DGAU), which is responsible for processing complaints and grievances filed with this Regulatory Authority concerning the provision of public services, it must be stated that there are no complaints or grievances expressly concerning the facts reported by the petitioner regarding the lack of services on Isla Caballo.
Second: This allegation raises no complaint against Aresep, since the allegations are directed at the Instituto Costarricense de Electricidad (hereinafter ICE) and the Superintendencia General de Telecomunicaciones (hereinafter SUTEL), and those agencies must address the alleged facts in their respective reports.
It should be noted, with respect to SUTEL, that said Superintendency is a body of Aresep vested with the maximum degree of administrative deconcentration (órgano desconcentrado en grado máximo), with powers exclusive of those of the entity I represent and with independent legal personality. It should therefore have been joined to these proceedings for the purpose of submitting the corresponding report, since this Regulatory Authority lacks jurisdiction to address internet service and the Fondo Nacional de Telecomunicaciones under the terms set forth in the amparo petition (recurso de amparo). The powers of Aresep and Sutel will be discussed in greater detail below.
Notwithstanding the foregoing, as indicated in the preceding factual allegation, after consulting the database of the Dirección General de Atención al Usuario of Aresep, it must be stated that there are no complaints or reports expressly concerning the facts alleged by the petitioner regarding the lack of services on Isla Caballo.
Third: This factual allegation contains no claim against Aresep. The claims are directed against the Municipalidad de Puntarenas. Notwithstanding the foregoing, as indicated in the preceding factual allegations, after consulting the DGAU database, it must be stated that there are no complaints or reports expressly concerning the facts alleged by the petitioner regarding the lack of services on Isla Caballo.
Fourth: This factual allegation contains no claim against Aresep. The claims are directed against the Municipalidad de Puntarenas, Ministerio de Salud, and Ministerio de la Presidencia.
As already indicated in the preceding factual allegations, after consulting the DGAU database, it must be stated that there are no complaints or reports expressly concerning the facts alleged by the petitioner regarding the lack of services on Isla Caballo.
Fifth: With respect to this factual allegation, which is the only one containing specific challenges against Aresep, it is denied as formulated by the petitioner. The petitioner alleges that Aresep and MOPT have shown no interest in establishing a public maritime transportation service at least as far as Puntarenas and among Islas Caballo, Venado, and Chira.
With respect to this allegation, it must be noted that providing public transportation service by ferry or launch requires a concession (concesión) or permit (permiso) granted by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (hereinafter MOPT), through the División Marítima Portuaria, and that entity approves the operating conditions: schedules, number of vessels, and route, based on the number of users. It forwards that information to Aresep for calculation of the passenger fare (tarifa) and inspections of the service’s operation.
Consequently, Aresep does not have jurisdiction to determine the need to establish and grant concessions for new cabotage service (servicio de cabotaje) routes, because its authority is limited to determining fares and ensuring compliance with standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal service provision (Artículo 5, de la Ley N° 7593), once such service provision has been authorized by MOPT. This matter will be discussed in greater detail below.
A review of the amparo petition on which we are commenting shows that, except for the fifth factual allegation, no claim is made against Aresep; that allegation states that cabotage service does not exist. Additionally, a review of the specific relief sought in the amparo petition shows that Aresep is mentioned only in request 4, incorrectly so, because, as discussed below, the provision of telecommunications services falls outside the powers of this Regulatory Authority, and finally in request 5, concerning cabotage service.
In view of the foregoing, the principal aspects of this Regulatory Authority’s powers that are relevant to this matter are set forth below in support of dismissing the petition as against Aresep.
A.- Regarding Cabotage Service.
Concerning the regulation of cabotage as a public service (servicio público), and Aresep’s powers with respect thereto, the Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, provides in Article 5, in relevant part, as follows:
“Article 5.- Functions With respect to the public services defined in this article, the Regulatory Authority shall set prices and fares; it shall also ensure compliance with standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal service provision, pursuant to Article 25 of this law. The aforementioned public services are:
(…)
Authorization to provide the public service shall be granted by the entities listed below:
(…)
Subsection f): Ministerio de Obras Públicas y Transporte (…)” (Emphasis not in the original) For its part, the Ley de Creación del MOPT, N° 3155, as amended by Ley N° 4786, provides in Article 2:
“Article 2°.- The purpose of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes is to: (…)
In this regard, Article 2 of Decreto N° 40803-MOPT sets forth the specific functions of the División Marítimo-Portuaria, of which the following are relevant to this matter:
➢ Propose policies and strategies to the Minister through the Secretaría Sectorial that enable the Minister to exercise governing authority over the maritime-port sector within the Sector Transporte.
➢ Coordinate with the entities comprising the Sector Transporte on matters within its jurisdiction in order to meet sectoral and institutional objectives.
➢ Evaluate the projects developed by the directorates comprising the División Marítimo-Portuaria, in coordination with the established bodies or entities.
➢ Ensure compliance with the institutional and sectoral policies, plans, and programs approved by the Ministry in the maritime-port sphere.
➢ Apply the guidelines issued by Planificación Institucional in matters within its jurisdiction.
➢ Monitor compliance with policies for developing the maritime-port field in accordance with the country’s interests, treaties, international conventions, bilateral agreements currently in force, or those entered into for that purpose.
➢ Recommend to the Minister the rates for transporting cargo and vehicles on cabotage routes, as well as the granting of concessions and permits for operating cabotage service routes.
➢ Ensure that the Registros Marítimos Portuarios are duly updated.
➢ Comply with current legislation and with the rules and procedures established by the competent entities in matters within its jurisdiction, and ensure compliance by the agencies comprising the División Marítimo-Portuaria.
In addition to the foregoing, the Procuraduría General de la República stated the following in opinion C-047-1998:
“(…)
Cabotage is understood as navigation ‘undertaken by vessels between the ports of their nation without losing sight of the coast... Maritime traffic along the coasts of a particular country’ (Diccionario Enciclopédico Quillet, vol. II, México, Editorial Cumbre, 1967, p. 331).
Our legal system understands it in the same manner, since the Ley de Servicio de Cabotaje de la República (N.º 2220 of 20 de junio de 1958) provides that cabotage traffic is that ‘conducted between two national coastal or river ports on the same coastline’ (Article 2º).
Such traffic is declared a public service by that same Law (Article 3º), which also clarifies that cabotage service is provided by ‘all duly authorized vessels engaged in the compensated transportation of more than inco persons or of cargo exceeding two metric tons’ (Article 4º).
Article 5º reiterates that, in order to operate the service regularly and permanently, a ‘route-right concession from the Poder Ejecutivo’ is required. The concession establishes ‘the terms to which cabotage companies shall be subject when setting fares and other service conditions,’ while the Ministerio de Seguridad Pública is responsible for regulating matters concerning their fares (Article 12) and, in general, acting as the supervisory authority.
Nevertheless, the authority to regulate and oversee the public cabotage service was soon transferred to MOPT. Indeed, subsection c) of Article 2º of the aforementioned Ley Orgánica del MOPT (which was enacted after the Ley de Servicio de Cabotaje de la República) includes within its jurisdiction the authority to ‘Plan, build, improve, and maintain deep-water and cabotage ports, inland navigation routes and terminals, ferry systems, and similar facilities. Regulate and oversee international maritime transportation, cabotage transportation, and transportation on inland waterways.’ More generally, subsection f) adds that it is responsible for ‘Planning, regulating, controlling, and supervising any other mode of transportation not mentioned in this article....’ (…)” (Emphasis not in the original).
In other words, MOPT, through the División Marítimo-Portuaria, is the agency with exclusive authority to activate or deactivate cabotage routes, issue the corresponding operating authorizations (títulos habilitantes), and establish operating arrangements. Given this legal and technical reality, it should be emphasized that, as of the date of this report, MOPT has not notified Aresep of the creation of a minor cabotage route between Puntarenas and Isla Caballo, with connections at Isla Venado and Chira.
It should be added that, if MOPT decides to establish that new route, it could not begin operating until Aresep sets the corresponding fare pursuant to Article 9 of Ley N° 7593, which provides as follows:
“(…) Article 9.- Concession or permit To become a provider of the public services referred to in this law, the corresponding concession or permit must be obtained from the public entity having jurisdiction over the matter, as provided in Article 5 of this law. Public institutions and enterprises that provide any of these services pursuant to a statutory mandate are exempt from this obligation. Nevertheless, all providers shall be subject to this law and its regulations.
The Regulatory Authority shall continue to exercise the authority granted to the Servicio Nacional de Electricidad by Ley No. 7200 and its amendments, of 28 de setiembre de 1990.
No provider of a public service (servicio público) of those described in Article 5 of this Law may provide the service unless it has a rate or price previously set by the Regulatory Authority.
(…)” (Emphasis not in the original).
Accordingly, if the MOPT, in the exercise of its powers, authorizes the creation of that new coastal shipping route (ruta de cabotaje), that Ministry or the designated provider could request that Aresep set the rates, or Aresep could proceed on its own initiative, as provided in Article 30 of Ley N° 7593, which governs requests to set or change rates and prices, whereby the legislature permitted “public service providers, legally constituted consumer organizations, and public entities and bodies legally empowered to do so to submit requests to set or change rates.” The foregoing paragraphs demonstrate that the Regulatory Authority may not establish new coastal shipping routes, insofar as this falls within the MOPT’s own powers, nor may it establish rates for a nonexistent route or one that has not previously received a permit or concession (concesión) from the granting authority (ente concedente).
It bears reiterating that, in the present matter and from the perspective of Aresep’s powers, the corresponding rates cannot be set for the route requested by the appellant precisely because this Regulatory Authority has not been informed that the MOPT, through the Maritime-Port Division, has authorized the creation of that route or granted the enabling title (título habilitante). Consequently, Aresep’s power and duty (poder-deber) to set rates and ensure the quality and continuity of public services, pursuant to its enabling law and special laws, applies only once a title exists that authorizes a private party to become a permit holder (permisionario) or concession holder (concesionario), under a previously established operating scheme that benefits users according to the service-at-cost principle (servicio al costo).
Generally, and according to Aresep’s records, only two minor coastal shipping routes (rutas de cabotaje menor) authorized by the MOPT exist in the area related to this appeal: Puntarenas – Isla Chira and Isla Chira – Costa de Pájaros, whose current rates were established in resolutions RRG-8852-2008 and RRG-7789-2008, respectively. The rate details for these routes are as follows:
Puntarenas-Isla Chira Boat Current operator: no operator authorized by the MOPT Adult category 3800 colones Minor category 350 colones Resolution N° RRG8852-2008.
Gaceta publication date 23-oct-08 Source. Rate-study case file ET-079-2008 (Pages 366 to 378) Isla Chira-Costa de Pájaros Boat Current operator: no operator authorized by the MOPT Adult category 2000 Minor category 205 Resolution N° RRG-7789-2008. Gaceta publication date 5-feb-08 Source. Rate-study case file ET-125-2007 (Pages 87 to 93) For further clarification, it is necessary to note what the MOPT’s Maritime-Port Division stated in official letter DVMP-DNS-2023-15 of 16 de enero de 2023 (attached as documentary evidence) regarding the absence of a provider authorized to furnish that service, in the following terms:
“(…) With respect to the minor coastal shipping routes between Golfito-Puerto Jiménez and vice versa, Puntarenas-Isla Chira and vice versa, and Isla Chira- Costa de Pájaros and vice versa, they currently have no operator authorized by this Ministry, and there is currently no pending permit application awaiting a decision by this Directorate for those routes. (…)” (Emphasis not in the original.)
Furthermore, it is reiterated that, according to our records, there is currently no public-service maritime transportation authorized by the MOPT between Puntarenas and Isla Caballo, with connections to Isla Venado and Isla Chira. It is therefore emphasized that the amparo appeal (recurso de amparo) filed should not result in an adverse ruling against the Regulatory Authority, since the authority to grant permits or concessions rests with the MOPT through the Maritime-Port Directorate, as previously indicated in the response to the fifth allegation of this report.
In conclusion, it is reiterated that the Regulatory Authority lacks the power to create coastal shipping routes or issue operating permits, as this falls within the exclusive powers of the MOPT. Furthermore, Aresep cannot set rates for a route that does not currently exist or that has no permit holder or concession holder, a status conferred by the granting authority, together with a complete operating scheme that must include schedules, frequencies, itineraries, and conditions. Until this occurs, Aresep cannot, under any circumstances, establish rates or oversee service quality, because its power and duty cannot be activated under these circumstances.
Under the terms stated above, it is respectfully requested that this constitutional amparo (amparo constitucional) be dismissed insofar as it concerns this Regulatory Authority.
B.- On the Powers of Aresep and Sutel in Telecommunications Matters.
Sutel as a body with maximum deconcentration (desconcentración máxima).
As stated above, Sutel is a body of Aresep with the maximum degree of deconcentration, whose exclusive powers were conferred by law. Aresep is therefore barred from hearing matters that are purely telecommunications-related, since, as reiterated, the legislature itself decided to confer that power upon Sutel on an exclusive and exclusionary basis.
Thus, Sutel’s maximum deconcentration from Aresep is limited to the following functions:
a-Regulating, applying, supervising, and enforcing the telecommunications legal framework; b-Administering the national telecommunications fund; c-Contractual matters; d-Administering its resources and budget; e-Executing the contracts and agreements required for the performance of its functions.
The instrumental legal personality (personalidad instrumental) granted to a deconcentrated body (ente desconcentrado), in this case Sutel, is primarily intended to provide that body with efficiency and adaptability in exercising the specific powers assigned to it, which must correspond to the budget allocated to it.
Based on the foregoing considerations, this representation seeks to duly establish the scope of what it understands to be the maximum deconcentration operating in favor of Sutel and the powers granted to Aresep by Ley N° 7593 in relation to Sutel’s own administrative conduct. Having made the foregoing clarification, it must be noted that Article 83 of the Ley de la General de la Administración Pública, N° 6227 (LGAP), governs the legal institution of maximum deconcentration.
As relevant here, that provision states:
“Article 83:
1. Every body other than the highest authority shall be fully subordinate to that authority and to its immediate hierarchical superior, except where deconcentration has been established by law or regulation.
2. Minimum deconcentration (desconcentración mínima) shall exist when the superior may not:
3. Deconcentration shall be maximum when the subordinate body is also exempt from the superior’s orders, instructions, or circulars.
4. The inability to review or replace the subordinate body’s conduct shall give rise to a presumption of the power to assume such conduct, and vice versa.” For their part, Articles 99 and 100 of the LGAP, which supplement Article 83 cited above, govern as follows the relationship of direction (relación de dirección) exercised by the central entity over the deconcentrated body with respect to powers that have not been deconcentrated.
Those provisions state:
“Article 99: 1. A relationship of direction shall exist when two active-administration bodies have different subject-matter jurisdiction and one of them may direct the activity, but not the acts, of the other, imposing upon it the objectives of that activity and the types of means to be employed in carrying them out, within a relationship of trust incompatible with orders, instructions, or circulars.
2. Hierarchy shall entail the power of direction, but not vice versa.” “ Article 100:
1. When one body has the power of direction over another, it may issue directives to it, monitor compliance with them, and sanction, by removal, the head who repeatedly and seriously fails to comply with them without justification.
2. The directing body shall not, by virtue of that status, have hierarchical authority over the directed body, and the latter shall in all cases have discretion to apply the directives according to the circumstances.
3. The directing body shall also have the power to coordinate the directed body with others, always within the limits stated above.” Based on Articles 83, 99 and 100 of the LGAP, transcribed above, we can affirm that maximum deconcentration of powers exists—as in Sutel’s case—when, with respect to those powers, the central body (Aresep) may not lawfully do the following in relation to the deconcentrated body:
a.- assume its powers, b.- review its conduct, c.- replace its conduct, d- issue orders to it, e- issue circulars to it, or f- give it instructions.
The Procuraduría General de la República has extensively analyzed the legal institution of administrative deconcentration (desconcentración administrativa), and in at least two of those opinions we find the following:
“Deconcentration entails the distribution or transfer of powers within the same legal person, whereby the subordinate body receives exclusive and final decision-making authority over a particular subject matter, to exercise as its own, in its own Nombre01 and under its own responsibility (see, among others, opinion C-033-2002 of 28 de enero del 2002); a transfer that in every case occurs within the same organizational structure and therefore does not create a new legal person” (Legal Opinion O.J. 006-2002.); (Emphasis added) “In this vein, we have stated that ‘to deconcentrate is to functionally specialize certain bodies without organically separating such powers from the original structure’ (Opinions C-159-96 of 25 de septiembre de 1996 and C-010-99 of 12 de enero de 1999; similarly, opinion C-004-93 of 4 de enero de 1993). Legal scholarship itself therefore notes that ‘... deconcentration may be characterized as the downward inter-organizational transfer of the holding and exercise of administrative powers’ (LAVILLA, J.J.
“Enciclopedia Jurídica Básica,” Volume II, Editorial Civitas, Madrid, 1995, p. 2429); or that it ‘entails the transfer of powers in favor of subordinate bodies within the same legally constituted organization’ (PARADA, R. “Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,” Marcial Pons, 1999, p. 108). Nevertheless, the deconcentrated body remains part of the original central organization (See in this regard opinion C-109-99 of 1º de junio de 1999, as well as C042-2001 of 20 de febrero del 2001) (…)” (OJ-125-2008 of 14-11 2008).
Sutel’s Powers in Telecommunications Matters and Administration of the Fondo Nacional de Telecomunicaciones.
Under the legislation currently in force, it is clear that Sutel is a body of Aresep, as established by Articles 45 and 59, second paragraph, of Ley N° 7593 and its amendments, as well as Article 6°, subsection 27 of the Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642.
As relevant here, those provisions state:
“Article 45.- Bodies of the Regulatory Authority The Regulatory Authority shall have the following bodies:
(…) c) Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) (…)” “Article 59.- Superintendencia de Telecomunicaciones (…)
Sutel is a body with the maximum degree of administrative deconcentration (órgano de desconcentración máxima) attached to the Public Services Regulatory Authority… (…)” Ley 8642 “Article 6.- Definitions For the purposes of this Law, the following definitions shall apply:
(…)
(…)” (Emphasis not in the original) As indicated above, the instrumental legal personality (personalidad jurídica instrumental) held by Sutel grants it autonomy to perform the acts and enter into the contracts expressly specified by law (namely, Ley N° 7593 and Ley N° 8642) that are necessary for the exercise of its powers and the attainment of its purposes. Thus, instrumental legal personality grants a deconcentrated body (órgano desconcentrado) the authority to perform certain legal acts conducive to fulfilling the public purpose or purposes expressly specified by law. In this regard, such deconcentration is not unlimited; rather, its boundaries are established by the law itself.
To reinforce what has been stated on this point, we respectfully refer to legal opinion (dictamen) C-126-2010 of 17 de junio de 2010, issued by the Procuraduría General de la República, which concludes, insofar as relevant:
“(…)
The cited legal opinion continues:
“(…)
Additionally, it must be noted that the administration of the Fondo Nacional de Telecomunicaciones also falls outside Aresep’s sphere of authority, as provided in section 59 of Ley N° 7593, in the chapter added upon the entry into force of Ley N°8660 of 8 de agosto de 2008, which establishes the following:
“Article 59.- Superintendencia de Telecomunicaciones (…)
Sutel is a body with the maximum degree of administrative deconcentration attached to the Public Services Regulatory Authority; it shall have its own instrumental legal personality to administer the Fondo Nacional de Telecomunicaciones, engage in contracting activities, administer its resources and budget, and execute such contracts and agreements as it may require to perform its functions.
(…).” (Emphasis not in the original) Consistent with the provision cited above, Article 60, subsection b), of Ley N° 7593 establishes:
“Article 60.- Fundamental obligations of the Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) The following are fundamental obligations of Sutel:
(…)
In this regard, in the petition for constitutional protection (escrito de amparo) underlying this matter, the petitioner states the following in paragraph 2 concerning the public services related to Sutel:
“-Internet and especially the solidarity internet service of the Superintendencia de Telecomunicaciones and the Fondo Nacional de Telecomunicaciones for connected communities; they state that they lack an adequate internet connection for basic communication, access to information, access to entertainment, access to education and virtual training, and the ability to complete school assignments over the internet.” This argument must be understood in direct relation to claim number 4, which was stated in the following terms:
4. That the Instituto Costarricense de Electricidad, the Superintendencia de Telecomunicaciones and the Fondo Nacional de Telecomunicaciones, the Consejo Presidencial Social, the Instituto Mixto de Ayuda Social, the Ministerio de la Presidencia, and the Public Services Regulatory Authority be ordered to provide and install internet service under the national social or solidarity program at the expense of the Costa Rican State, with the capacity and speeds necessary to conduct videoconferences, connect to educational platforms, and have all the capacity necessary to connect and communicate with the outside world.” (Emphasis not in the original) As is evident from the discussion in this section, telecommunications regulation and the administration of the Fondo Nacional de Telecomunicaciones are matters falling within Sutel’s authority. Sutel is a body with the maximum degree of administrative deconcentration from Aresep and enjoys instrumental legal personality. Consequently, with respect to the second allegation and the fourth claim in this constitutional protection proceeding (amparo constitucional), the corresponding report must be requested from Sutel, not from this Regulatory Authority.
Following the foregoing reasoning, Aresep is unaware of the reasons why Sutel was not joined in this constitutional protection proceeding, even though the petitioner expressly directed one of the claims against that deconcentrated body. Nevertheless, it is considered important to cure the procedural defect (saneamiento del proceso) by requesting the corresponding input from the body having authority over the matter.” In view of the foregoing considerations, it requests that the petition be denied because “…the administration and implementation of the Fondo Nacional de Telecomunicaciones is a matter falling solely and exclusively within Sutel’s authority, and not Aresep’s, which by operation of law lacks the authority to make any decision involving the administration or disposition of that Fund; and, furthermore, with regard to cabotage, the granting of concessions for that service is a matter falling exclusively within the authority of MOPT through the División Marítimo Portuaria. This highest court is therefore respectfully requested to:
1. Deny the petition for constitutional protection filed by [Nombre01 001] against the Public Services Regulatory Authority, because there are no omissions, legal arguments, or claims attributable to the regulatory entity, and resolve it without a special award of costs.
2. If the petition is partially granted in favor of the petitioner due to any omissions that this Chamber may find with respect to the other co-respondents, exempt the Public Services Regulatory Authority from all liability and from payment of any court costs.”.
“PRELIMINARY CONSIDERATIONS This proceeding arises from electricity service development case number 2009-13-020, which was reviewed and denied by the Sala Constitucional in constitutional protection proceeding 15-014744-007-CO, filed by Mr. [Nombre01 013] and others. It was established therein that the Isla Caballo electrification project would depend on the financial resources of ICE and other State entities, as well as financial contributions from various entities interested in the island’s development. It was also determined that ICE had electrified the island by installing solar panels, which at least make it possible to provide the required basic service, despite their limited capacity and power. The facts set forth in this report concern actions taken by ICE after the decision in constitutional protection proceeding 15-014744-0007-CO.
FACTS FIRST: Since 2016, ICE has performed maintenance on Isla Caballo’s photovoltaic systems (sistemas fotovoltaicos), providing such maintenance based on reports received and the availability of resources, for example:
An important aspect to consider regarding repairs to solar-panel malfunctions on Isla Caballo is that, pursuant to the solar-panel lease agreement, ICE undertakes to perform maintenance and repair malfunctions provided that the customer fulfills the obligation to keep payments current. This has not occurred, since in 2018 the delinquency rate was 90%, and in 2019 it was 94%; that is, in 2019, revenue amounted to only [Valor 002]. It should be noted that much of the damage to the equipment that causes malfunctions and deterioration results from improper handling by customers, including the connection of devices that damage solar-panel components.
SECOND: On 14 de mayo del 2019, official letter DREP-SCE05-EPT00017 was received, issued by Ms. Ingrid María Enriquez Obando, principal of Centro Educativo Playa Torres, Isla Caballo, and Mr. Ángel Antonio Rojas Rojas, president of the Board of Education of Escuela Playa Torres, Isla Caballo, requesting the inspection and repair of the photovoltaic systems provided by the Instituto Costarricense de Electricidad at that Educational Center.
THIRD: By official letter 1200-054-2019, dated 23 de mayo del 2019, the Administrative Management Oversight Department of the Defensoría de los Habitantes was informed that our Institution schedules two trips per year to provide corrective and preventive maintenance for the solar panels on Isla Caballo and the other islands. It was clarified that such trips may occasionally be affected or limited by tidal access and weather conditions and are also organized to optimize material, human, and financial resources, since they entail high costs that must be borne by the Institution.
FOURTH: On 04 de febrero del 2020, a new official letter, DREP-SCE05-EPT-001-2020, was received, issued by Ms. Ingrid María Enriquez Obando, principal of Centro Educativo Playa Torres, Isla Caballo, requesting maintenance, relocation, and new solar panels for the new Educational Center and teacher’s residence.
FIFTH: By official letter 1200-045-2020, dated 02 de marzo del 2020, Ms. Ingrid María Enriquez Obando, principal of Centro Educativo Playa Torres, Isla Caballo, was provided with a response to official letter DREP-SCE05-EPT-001-2020, informing her that, following the on-site inspection and once the requirements have been defined, they must send us an official letter signed by the president of the Board of Education indicating the location of the equipment and components at the new facilities. She was also asked to have the panel registered under Nombre01 of Ms. Nombre02 transferred to Nombre01 of the School’s Board of Education.
SIXTH: On 10 de enero del 2024, the Coordinator of the Barranca Development Area prepared an approximate update of the costs of electrifying Isla Caballo, identifying three possible options:
Due to the high cost of each of the three options described for bringing electrification to Isla Caballo, the project is not included in this Institute’s short- or medium-term investment plans. Furthermore, to prepare a design that considers the total cost of the electrical works, the roads at the site would have to be declared public roads so that the location of the electrical works could be determined.
SEVENTH: According to the outstanding billing list issued by the Agencia de Puntarenas on 10/01/2024, there are currently 116 solar-panel services installed on Isla Caballo. Most of those customers are up to 10 months in arrears, even though the monthly equipment rental costs one thousand, and despite the foregoing, ICE continues to provide maintenance service in accordance with its service schedules.
CASE ANALYSIS In light of the aforementioned facts, it is determined that ICE provides electricity service throughout Isla Caballo in Puntarenas by means of a photovoltaic system that meets the required basic-service needs, although its capacity and power output are limited. ICE has also maintained the system despite the fact that it operates at virtually a loss for the Institution, since arrears in the area are extremely high and breakdowns are frequent and caused by the customers themselves.
Regarding the installation of an electrical distribution system using a submarine cable, it is determined that each installation option is extremely costly and therefore cannot be considered for short- or medium-term investment, since it would adversely affect numerous projects in other areas with a greater impact, thereby violating the fundamental rights of other persons through unequal treatment.
In light of the foregoing and based on the technical studies, it is established that the request to expand the electrical distribution network in administrative case file 2009-13-020 is beyond ICE’s short- or medium-term budgetary and technical capabilities.” In view of the foregoing considerations, he requests that the appeal be denied, “… since the entity I represent has not violated any constitutional right of the appellants, as they have the corresponding electricity service and maintenance has been provided for it.”
“II. Opening of the internet market: Before addressing the appellant’s assertions, I consider it important to note that, pursuant to Transitory Provision II of Ley General de Telecomunicaciones 8642 (LGT), which establishes that, as of the entry into force of that Law, operators and providers may effectively compete, among other things, to supply Internet service directly to customers, the provision of that service is not exclusive to ICE. On the contrary, customers may select other operators if they consider that this Institute’s offering does not meet their needs.
Nevertheless, ICE takes all necessary measures within its power to meet the needs of interested parties. Unfortunately, due to various circumstances, and even when every effort is made, it is not possible to provide that service in some areas of the country, or its provision is limited to certain speeds.
In the same vein, let us consider what that Constitutional Chamber has stated on this matter: (Res. 2017001636, 09:24 del 3 de febrero de dos mil diecisiete).
“IV- Regarding internet service, it is appropriate to note what this Court has stated on other occasions:
“(…) IV. On the merits.- (…) Now, unlike the situation described regarding the public electricity service, this case concerns a public service open to competition. That is, as of the entry into force of Ley General de Telecomunicaciones No.8642 del 4 de junio del 2008, all telecommunications operators and providers may compete to supply customers directly with private-network telecommunications services, Internet and mobile wireless services, as well as any new services arising from technological advances. Thus, ICE is not the only entity that provides this service. Therefore, in addition to the technical impossibility asserted by ICE in this case, which demonstrates that the denial was not arbitrary, there are other potential operators from which the appellant could have requested the public internet service. (…) The foregoing is without prejudice to the appellant’s right to request internet service from other operators or to apply to SUTEL if the appellant considers that Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel) applies to the appellant’s case.
Its purpose is to bring telephone and internet service to areas and communities where service is not yet available, promoting the universal access, universal service, and solidarity established in Ley General de Telecomunicaciones N° 8642” (see judgment N° 2016-014512 de las 9:05 horas del 7 de octubre de 2016). (Emphasis not in the original) (Emphasis not in the original) As follows from the foregoing, ICE is currently not solely responsible for providing internet service; therefore, any other operator present in the area could provide the required services. Alternatively, as that Constitutional Chamber correctly notes, interested parties could apply to SUTEL if they consider that Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel) applies to their case. Its purpose is to bring telephone and internet service to areas and communities where service is not yet available, promoting the universal access, universal service, and solidarity established in Ley General de Telecomunicaciones 8642.
III.The appellant’s services: According to ICE’s corporate systems, Mr. [Nombre01 001], identity card number [CED02], has no fixed-line telephone plans registered in his name with ICE. Nevertheless, he does have a mobile service registered: a kölbi datos 12 GB 12 M plan with number 86861505, which is active, as well as a chip prepago 2018 with number Telf06 and a 4G K1 12 M plan, all of which are active and operating normally.
Regarding the other persons identified in the filing of the appeal, I must state that they have no active mobile or fixed-line services registered with ICE. I further clarify that telephone numbers Telf07 and Telf08, which are listed in the filing, have no records associated with ICE.
It is important to note that the locality of Isla Caballo in Cantón de Puntarenas was initially within the scope of procurement contract 001-2017 under Programa Comunidades Conectadas (Fonatel), which was awarded to ICE. However, for reasons of impossibility duly demonstrated to the Fideicomiso (including the infeasibility of implementing the civil and electromechanical works and the lack of services), that locality was excluded from the aforementioned contract.
The foregoing circumstance was reported to the Administración del Fideicomiso in mayo de 2020 through official letter 9010-491-2020, with a formal request for recognition of the exemption from liability (eximente de responsabilidad) based on the aforementioned fortuitous event (caso fortuito). That official letter was answered by document UGEY-231-23, del 10 de marzo 2023, which stated that the exemption from liability had been accepted, for which purpose Adenda 1 was executed to formalize the modification to the scope of contract 001-2017.
For the foregoing reasons, at this time ICE has no works scheduled to provide service in that area; nevertheless, the community could request that SUTEL-FONATEL implement a possible solution to the problem.” In view of the foregoing considerations, they request that the appeal (recurso) be denied, “…because my client has not violated any fundamental right of the appellants; on the contrary, it may be inferred from the aforementioned information that ICE acted and continues to act diligently in addressing the requests submitted by its customers or prospective customers.”
“STATUTORY REPORT (INFORME DE LEY) According to the records of the Área Rectora de Salud Peninsular, the problem of supplying drinking water to the inhabitants of Isla Caballo dates back to 2015. Since that date, this office has played an active role in meetings, working sessions, training activities, and follow-up on the various agreements resulting from the foregoing, participating alongside other stakeholders such as Municipalidad de Puntarenas, Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.), Superintendencia de Comunicaciones, Fondo Nacional de Telecomunicaciones, Consejo Presidencial Social, Instituyo Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ministerio de la Presidencia, and Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP).
This Área Rectora de Salud participated, together with national authorities (Defensora de los Habitantes, Representative of DINADECO, INCOPESCA, U.N.A.), in an activity of the Programa Interdisciplinario Costero on 03 de octubre de 2019, to address various problems affecting the inhabitants of Isla Caballo.
As follow-up to the agreements reached at that interinstitutional meeting, information was requested from the Concejo Municipal de Lepanto regarding a possible AyA project intended to bring water from the ASADA de Lepanto to Isla Caballo. The information provided by the AyA representative in octubre de 2019 was sent electronically to the coordinator of the Programa Interdisciplinario Costero de Universidad Nacional on 28 de noviembre de 2019.
By email dated 31 de marzo de 2020, as follow-up to the agreements of the Programa Interdisciplinario Costero de la Universidad Nacional, the program coordinator, Ms. Silvia Rojas Herrera, expressed her concern about the vulnerability of the inhabitants of Isla Caballo in connection with their lack of a continuous water supply. This concern was discussed on 01 de abril de 2020 together with the Vice President of the Republic at that time, Mr. Marvin Rodríguez, who would raise the issue with the new mayor of Puntarenas, whose term would begin on 01 de mayo 2020. Ms. Rojas also reported that engineers Fernando Araya and Jorge Fallas, both AyA officials, had expressed concern because, they indicated, the delay was primarily due to the lack of demarcation of public streets and the establishment of building setback lines (alineamiento de viviendas) needed to design the route for the pipelines of the possible water-supply system (acueducto) project.
At the subsequent virtual meetings held on Wednesdays to address the pandemic, in coordination with the Vice President of the Republic, the matter was repeatedly raised, and proposals were presented to install storage tanks so that larger quantities of water could be delivered, since only one water container (pichinga) per family was being delivered twice a week. However, AyA, through Ms. Ana Méndez Montero, an executive specializing in strengthening ASADAS, responded that it was not possible to install tanks on Isla Caballo because there was no dock for a large vessel, and infrastructure would have to be built to install those storage tanks.
In the monthly reports that the undersigned official has submitted to the Comisión Nacional de Emergencias through the municipal administrations of Lepanto, Paquera, and Cóbano, the issue of the lack of water on Isla Caballo remains pending, as may be seen in the copies of the situation reports sent by email on 26 de junio de 2020 and 05 de octubre de 2020 (appearing in the evidentiary record (folio de prueba), N°14, 16, 23, 24, 26, 28 y 36).
By email dated 04 de octubre de 2021, the undersigned, Dr. Juan Gabriel Ledezma Acevedo, requested support to address the needs of the population of Isla Caballo in the context of the Covid-19 pandemic. He brought the matter to the attention of the municipal authorities, officials of AyA’s ORAC in Puntarenas, and even the Office of the Vice President of the Republic. Likewise, assistance has repeatedly been requested from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to supply communities without water.
According to an email dated 08 de mayo de 2023 addressed to AyA’s Executive Presidency, it was reminded of the points discussed at the aforementioned meeting concerning Isla Caballo. Ms. Adriana Cordero, Advisor to AyA’s Executive Presidency, responded: “Isla Caballo is a more complex case because the institution has a project and is available to carry it out; however, it is legally unfeasible because the area does not have a Land-Use Plan (Plan Regulador), and therefore the public water outlet that is required cannot be installed. In this case, we can review the matter in greater depth together with the Municipality in an effort to find a solution that is feasible for both parties and benefits the population settled in the area....” As continued and repeated follow-up, on 06 octubre de 2023, the undersigned again sent an email reminder to officials of AyA’s ORAC Puntarenas, and the following was reported in response to a request from the municipal deputy mayor:
“…I am attaching a follow-up email regarding the points discussed at the Central Offices of the Executive Presidency of A y A with an advisor to Executive President Alejandro Guillén.
This is intended to resume work on the Isla Caballo case, since it remained only on paper.
And the President of the Republic offered to support the inhabitants of Isla Caballo with this matter at the meetings held on 26 de setiembre in Isla Venado and last week on 28 de setiembre.
I remain at your disposal....” With regard to environmental sanitation (saneamiento ambiental), the use of septic tanks in the homes of Isla Caballo residents complies with current health legislation concerning permitted dimensions and materials and with other forms of wastewater treatment under Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales N°39887-S-MINAE. Accordingly, there is no prohibition whatsoever against the use of septic tanks, which account for 95% of the existing residential wastewater-treatment solutions in La Península.
With regard to solid-waste collection, the municipality is obligated to collect waste in every community by providing an efficient service, as the Sala Constitucional has previously ordered for residents of neighboring islands such as Isla Chira and Isla Venado.
For the foregoing reasons, Honorable Justices, this Health authority considers that it has not failed to act and that it has been demonstrated that this administrative authority has provided timely follow-up regarding the problem affecting the appellants and the existing situation on the island, as shown in the administrative record maintained by this Área Rectora de Salud Peninsular. Accordingly, at the time this amparo petition (recurso de amparo) was received, it was considered that the recommendations issued by the Honorable Sala Constitucional regarding the timely actions required of this Ministerio de Salud had been addressed. Thus, it is entirely clear that this Área Rectora de Salud has not violated any fundamental right of the protected parties (amparados) and that its actions have been carried out in accordance with the principle of legality (principio de legalidad) established in artículo 11 of the Constitución Política and artículo 11 of the Ley General de la Administración Pública, and within the applicable technical and legal regulatory framework.
CONCLUSIONS The Ley General de Salud, in sections 1, 2, 3, 4, 7, provides, among other things, that the health of the population is a matter of public interest protected by the State; that safeguarding the health of the population is an essential function of the State; and that this responsibility falls to the Executive Branch through the Ministerio de Salud. That statutory framework establishes that every inhabitant is entitled to health services in the manner prescribed by special laws and regulations and has a duty to preserve his or her health and to contribute to maintaining the health of his or her family and community. Likewise, every natural or legal person is subject to the mandates of the Ley General de Salud, its regulations, and the general and individual, ordinary and emergency orders issued by the health authorities in the exercise of their institutional powers, and has the right to be duly informed by the competent official regarding the mandatory rules in force on health matters.
It is important to recall that Ley N°5395 (Ley General de Salud) and all other laws, regulations, and administrative provisions relating to health are matters of public policy (orden público) and, in the event of conflict, prevail over any other provisions having equal formal validity, without prejudice to the powers granted by law to the autonomous institutions of the health sector. Thus, pursuant to the administrative record at issue and in compliance with artículos; 11, 21, 50 y 129 of our Constitución Política and the powers conferred by the Ley General de Salud, Ley N°5395 in artículos 1, 2, 4, 7, 338, 340, 341, 349, 355, 357 y subsiguientes, timely and diligent action has been taken within the framework of the principle of legality by carrying out the appropriate measures in this particular case for the purpose of protecting public health.
We must emphasize the provisions of sections 338, 340, 341, 349, 355 y 357 of the Ley General de Salud, which state as follows:
“(…) Article 338.- For all purposes relating to the application of this law and other laws pertaining to health or sanitation and their regulations, the following shall be considered health authorities (autoridades de salud): the Ministro de Salubridad Pública and the officials under the Minister’s authority who hold positions in a General Directorate, Directorate, or as Heads of Medical or Technical Health Divisions or Departments or geographic health areas, as well as those granted such status and powers by special laws....
Article 340.- Within the powers conferred upon them by this law and its regulations, and in accordance with the authority and jurisdiction assigned to them by the organic regulations of the Ministry, the health authorities may issue decisions ordering measures of a general or individual nature, as appropriate, to ensure better implementation and compliance.
Article 341.- Within the aforementioned powers and jurisdictions, they may likewise order and take the special measures authorized by this law to prevent risks or harm to human health, or to prevent such risks or harm from spreading or worsening, and to prevent the continuation or recurrence of violations by private parties....
Article 349.- Ministry officials holding inspection positions who have been specially commissioned to verify violations of this law or its regulations shall have the status of health authorities (autoridades de salud); they shall have public faith authority (fe pública) with respect to complaints filed against natural or legal persons for facts or acts involving a violation of such provisions or constituting a criminal offense…
Article 355.- With a view to effectively protecting the health of the population and individuals, the competent health authorities may, on their own authority, order measures intended to prevent dangers from arising and harm from worsening or spreading, or to prevent the continuation or recurrence of violations of laws or regulations that threaten human health…
Article 357.- The measures referred to in the preceding article may be ordered directly by the health authorities or may be imposed as ancillary measures (medidas accesorias) to the penalties applied for the violation, without prejudice to the civil or criminal liability of those responsible. (…)”.
The Ministerio de Salud, as the governing body in this field, has the legal authority not only to define policy, regulation, planning, and coordination for all public and private activities related to health, but also to conduct oversight and timely follow-up in order to safeguard and protect the health of the population and citizens.
The fundamental right to health (derecho fundamental a la salud), its implementation, and its effective exercise are matters that the Honorable Sala Constitucional has addressed extensively and in depth. Thus, in Resolution Nº 007634 of 06 de mayo de 2008, it ruled, insofar as relevant:
“(…) FUNDAMENTAL RIGHT TO HEALTH. The right to life recognized in numeral 21 of the Constitution is the cornerstone upon which the other fundamental rights of the inhabitants of the Republic rest. Likewise, the right to health is grounded in that provision of the Political Constitution, since life is inconceivable unless human beings are guaranteed the minimum conditions necessary for proper and harmonious psychological, physical, and environmental well-being. Clearly, any delay by the hospitals, clinics, and other healthcare units of the Caja Costarricense del Seguro Social may adversely affect the preservation of their users’ health and lives, particularly when those users suffer from illnesses or present a clinical condition requiring immediate, positive, and effective services. (…)”.
From the foregoing, Honorable Justices, it follows that the actions of the authorities of the Ministerio de Salud are entirely consistent with the legal system currently in force and do not violate any fundamental right, contrary to the appellant’s assertion. Since it is the duty of the Ministerio de Salud to safeguard the fundamental rights to health and life, pursuant to numerals 21 and 50 of the Constitución Política, which are consistent in stating that “Human life is inviolable” and that the State must seek “the greatest well-being for all inhabitants of the country,” the Poder Ejecutivo is required to protect the population by adopting measures that shield them from every risk, threat, or danger. Consequently, no violation of the fundamental rights claimed by the appellant is apparent, since the Ministerio de Salud has acted pursuant to the principle of legality (principio de legalidad) and the precautionary principle (principio precautorio), reasonably and with justification, in an effort to protect the fundamental rights to health and life within the scope of our authority. As previously stated, this office has no control over the other parties involved in the final resolution of the issue concerning the services not provided by the institutions challenged herein.
In accordance with the foregoing, we consider that this Ministerio has duly processed and followed up on the matter raised by Mr. [Nombre01 012], without this Ministerial Office having violated any right of the appellant herein or of those he represents, in accordance with our authority.” In view of the considerations set forth above, they request that the appeal be dismissed, since “…we have duly processed and followed up on the complaint submitted by Mr. [Nombre 012], in accordance with our authority.”
“In this amparo proceeding (recurso de amparo), the appellant submits requests for compliance to several public institutions, including the Municipalidad de Puntarenas, which I represent. The request specifically concerns potable-water service (servicio de agua potable) and the collection and final disposal of solid waste (recolección y disposición final de residuos sólidos) on isla Caballo, matters that will be addressed as follows; The appellant states that, despite a prior amparo proceeding ordering ICAA to install an aqueduct (acueducto) on isla Chira, what they receive are two twenty-liter containers per day, and that the appropriate hygiene measures are not in place for handling those containers, in addition to a series of difficulties in transporting them to their homes. It is alleged that ICAA has stated that an aqueduct will be installed from Lepanto de Jicaral, but that project has not yet been carried out.
Although, by the nature of this request, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is responsible for supplying potable water to the island’s inhabitants, it must be noted that, because this is island territory, it is governed by the Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre. In that regard, the Municipal Administration has exercised all necessary powers so that the residents of isla Caballo may obtain land-use authorization (autorización de uso de suelo), thereby allowing ICAA to provide them with potable-water service, with the proviso that only residents located within the public zone (zona pública) do not have such authorization, pursuant to article 20 of Ley 6043, which provides, insofar as relevant: “... the public zone may not be occupied under any title or under any circumstances. No one may claim any right over it. It shall be dedicated to public use and, in particular, to the free movement of persons. The entities and authorities identified in article 18 shall issue and enforce the provisions necessary to guarantee the free and safe movement of persons and the public use of this zone. ”.
With the foregoing in mind, a series of municipal resolutions (acuerdos municipales) adopted by the Concejo Municipal de Puntarenas to support a bill (proyecto de Ley) are set forth below, as stated in official letter MP-SM-AC-0085-03-2023 dated 20 de marzo de 2023 from the Secretaría del Concejo Municipal, which was addressed to Mr. Alejandro Guillén Guardia in his capacity as President of ICAA, informing him of the resolution adopted at Ordinary Session Number 249 held on 16 de marzo de 2023, Article 7, Subsection a), the relevant portion of which is transcribed below: “....Therefore, pursuant to the legal instruments cited, as well as the judgment of the Sala Constitucional N014533 of 22 de setiembre de 2015, which requires the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, jointly with the Municipalidad de Puntarenas, to supply potable water to the inhabitants of isla Caballo, it is recommended: 1. To endorse the bill submitted by ICAA to the Asamblea Legislativa for the purpose of enacting a special law authorizing approval of land uses (usos de suelo) for the inhabitants of isla Caballo, so as to provide potable water to every inhabitant of the island. 2. To notify the ICAA authorities and the Alcaldía Municipal de Puntarenas. Resolution approved by eight votes... ”.
It should be noted that all relevant authorities have been duly notified of said municipal resolution.
Likewise, and to the same effect, there is the resolution adopted by the Concejo Municipal de Puntarenas at Ordinary Session Number 270, held on 15 de junio de 2023, article 5, subsection a), which supplements and provides the legal certainty (seguridad jurídica) required for those purposes.
With respect to the appellant’s assertion that the Municipalidad de Puntarenas refuses to install collection centers (centros de acopio) and collect solid waste, this is categorically denied. The entity I represent has never refused to provide such a service or failed to acknowledge the need for it. The reason it has been unable to perform those functions effectively is due to logistical and budgetary constraints that have prevented the implementation of measures for the proper management of waste at that location. The principal limitation is its geographical location, which creates a need for some type of vessel, a means of transport that the Municipality does not have, to properly transport the machinery and the personnel required for its proper operation. Furthermore, not just any vessel will suffice; it must have a series of specific characteristics to ensure the proper containment of solid waste and the containment of any spills that could occur while it is being transported to the mainland. This makes it impossible to contract this service from a private company, since there is no known vessel with those characteristics in the region.
Nevertheless, the Municipalidad de Puntarenas is engaged in a process of planning and defining the institutional measures that must be implemented to expand solid-waste collection services to the communities and districts of the canton.
As part of the Municipality’s planning, and taking into account the logistical limitations on providing the service on the island described above, it intends to begin by applying the principle of shared responsibility (principio de responsabilidad compartida) and active participation by the population, in order to educate and instruct residents on the proper integrated management of solid waste (gestión integral de sus residuos sólidos), the recovery of organic waste through composting techniques, and the separation and classification of recoverable solid waste (residuos sólidos valorizables).
To implement this planning, the necessary measures will be taken to prepare and secure approval of the next extraordinary budget (presupuesto extraordinario). These measures are intended to mitigate, over the medium term, the environmental problem caused by the island residents’ improper practices.
RELIEF REQUESTED: In view of the factual and legal considerations stated above, and considering that the entity I represent has undertaken the appropriate actions within its authority regarding the implementation of an aqueduct on isla Caballo; and that, with respect to garbage-collection service, procedures are underway to begin providing that service within the Administration’s capabilities, despite the lack of a budget for its implementation, for the reasons outlined above, I respectfully request that this Honorable Authority dismiss this amparo proceeding in its entirety.”
“1.- Regarding the facts described by the Sala in relation to the Municipalidad de Puntarenas.
They state that they do not have drinking water (agua potable) on the Island, even though there is a judgment protecting the right to drinking water; they also complain about the failure to collect solid waste (desechos sólidos).
• Regarding the Actions Taken by the Municipality With regard to drinking water, coordination with the AYA has been ongoing for some time. A municipal agreement (acuerdo Municipal) was approved at Ordinary Session 249, held on 16 de marzo 2023, Article (7), subsection (a). There, a bill submitted by the AYA to the Legislative Assembly was endorsed, with the aim of creating a Special Law authorizing the approval of land-use permits (usos de suelo) for the inhabitants of Isla Caballo in order to provide drinking water to every inhabitant of the Island. The AYA General Management was also notified.
Subsequently, at Session 270, held on 15 de junio del 2023, Article 5, subsection (a), the legal opinion (criterio Jurídico) of the Advisor to the Municipal Council of the Municipalidad de Puntarenas was approved. It concerned a series of agreements requested by the AYA in order to continue the water-installation works on Caballo.
Regarding the agreements approved by the Council in favor of the AYA for the benefit of the residents of Isla Caballo and the installation of water service, the following was approved:
(…) 1. Authorization for the use of the strip within the maritime-terrestrial zone (Zona marítima terrestre) (public and restricted zones). From coordinate 393801.45 east and 1103812.07 north in the CRTM05 coordinate system, along a length of 6.6 KM. (For the conveyance and distribution pipeline) with a width of five meters (two and a half meters on each side of the pipeline). In favor of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as well as the other infrastructure works detailed in the engineering technical report, “Construction of a drinking-water supply system for the community of Isla Caballo,” by Ing. Tatiana Quirós Barrantes, cited herein, which are required for construction of the project for a term of 25 years, renewable for an equal period.-.
This agreement authorizes the Mayor to sign an agreement among the Municipalidad de Puntarenas, the AYA, and the ASADA DE LEPANTO; the agreement establishes the responsibilities of the parties. It is important to state at this stage that the Municipality assumes no future obligations or liabilities relating to drinking-water consumption charges not paid by the inhabitants of Isla Caballo. It is important that this clause concerning obligations and liabilities be included in the agreement to be signed by the parties.
Regarding the approval of this agreement, it should be reiterated that at Session 249, held on 16 de marzo 2023, Article (7), subsection (a), it was approved and endorsed by the Municipal Council. Accordingly, approval of the Special Law bill is ratified and reiterated.
As may be seen, the Municipality has collaborated with the AYA in order to achieve the objective of supplying drinking water to Isla Chira.
• Regarding the Collection of Solid Waste.
According to the report of the Environmental Manager, Luis Guillermo Brenes Guadamuz, of the Municipalidad de Puntarenas—the relevant portion of which states:
“The Municipality acknowledges that it does not provide the service on Isla Caballo and that this local government has never refused to establish collection and solid-waste receiving centers (centros de acopio y recolección de residuos sólidos). Instead, logistical and budgetary constraints have prevented the implementation of measures for the proper management of waste in that location. The principal constraint is its geographical location, because the community is situated on an island, which entails the need for some type of vessel to travel to and from the island, and the Municipality has never had this type of transportation equipment in accordance with the applicable regulations. Likewise, the fact that solid waste must be transported by sea so that it may be disposed of under sanitary conditions at a site duly authorized for that purpose further restricts the feasibility of providing the collection service, since not just any vessel could be used for this task; rather, the vessel would need specific features to ensure the proper containment of solid waste and the containment of any spills that might occur during transport to the mainland. This makes it impossible to contract this service from a private company, since there is no known vessel with those characteristics in the region.” (…)
The report continues, with regard to the logistical constraints:
(…) To provide the service, the plan is initially to apply the principle of shared responsibility (principio de responsabilidad compartida) among the population, so that the local inhabitants themselves carry out proper comprehensive management (gestión integral) of their solid waste through composting techniques and the separation and classification of recoverable solid waste (residuos sólidos valorizables). (Plastic containers, glass, aluminum, paper, cardboard, etc.) Implementing such measures requires budgetary funding, which is not available in the 2024 ordinary budget. It is therefore necessary to pursue the drafting and approval of an extraordinary budget in order to implement the proposed projects. It concludes by stating that, over the medium term, with the Municipality’s logistical support and supervision, the intention is to mitigate the environmental problem caused by the poor practices of the inhabitants of Isla Caballo. (…)
The foregoing constitutes the justification and budgetary reasons preventing the Municipality from assuming this type of responsibility in the short term. Nevertheless, the Municipality remains willing to take the necessary measures over the medium term.
The Municipalidad de Puntarenas having demonstrated the actions taken through agreements to supply water to Isla Caballo, it also authorized the execution of a cooperation agreement among the Municipality, the AYA, and the ASADA de Lepanto for a term of 25 years. The purpose of the agreement is for the AYA to install water service on the ISLAND immediately, while the Special Law authorizing land-use permits on Isla Caballo is enacted. The matters relating to solid waste have also been justified, and the plan is to begin taking steps over the medium term to collect solid waste. Accordingly, the Constitutional Chamber is requested to release Mr. Miguel Diaz Vega, President of the Council of the Municipalidad de Puntarenas, from all liability.”
“FIRST: With regard to the situation described by the appellant, concerning the installation of piped drinking-water service to the homes and the request that water be distributed within the Island by tanker truck, a technical report was issued by Ing. José Ricardo Peralta Ballester, an employee of the GSD Project Management UEN, N°GSD-UEN-AP-2024-00013, dated 09 de enero del 2024. The report addresses the current status of the installation of the aqueduct (acueducto) on Isla Caballo, as follows:
By decision No. 2015014553, of 22 de setiembre del 2015, the Constitutional Chamber upheld a constitutional appeal for protection (recurso de amparo) filed by a resident of Isla Caballo and ordered the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) and the Municipalidad de Puntarenas to include the community of Isla Caballo in a drinking-water supply project.
The aqueduct project for Isla Caballo is being handled by the Project Management UEN of the Submanagement Office for Delegated Systems Management within the AyA. It is important to clarify that, in recent years, the AyA has kept the Constitutional Chamber informed of the project’s progress, as evidenced by the Annexes, which include the most recent report dated 05 de julio del 2023, submitted by the Executive President of the AyA, Ing. Luis Alejandro Guillén Guardia, under expediente # 15-011802-0007-CO, as well as proof of transmission of that report by the AyA Executive Presidency.
The principal actions undertaken by the AyA to comply with the mandate of Chamber IV to construct an aqueduct for Isla Caballo are detailed below.
It is important to note that almost all the residents of the island live primarily in areas adjoining the beach (inalienable zone [zona inalienable]), and very few hold concessions (concesiones) or permits (permisos) from the Municipalidad de Puntarenas over these lands. Accordingly, most residents inhabit the island as squatters (condición de precario) or under an unlawful status. This situation, together with the fact that Isla Caballo has no regulatory plan (plan regulador), roads, or proposed future development plan, has complicated the project’s progress.
Since 2018, the AyA Submanagement Office for Delegated Systems has communicated with the Municipalidad de Puntarenas, as the entity responsible for administering the island, regarding construction of the aqueduct and the definition and location of the works to be built there. However, the Office of the Mayor of the Municipalidad de Puntarenas did not provide support for implementing the project during the 2016-2020 administration. It was therefore not until noviembre del año 2020 that a meeting could be coordinated with the current Mayor of Puntarenas, Mr. Wilber Madriz, to address matters relating to the aqueduct project for Isla Caballo. Coordination between the Municipalidad de Puntarenas and the AyA improved from that date onward.
Nevertheless, in the report submitted under official communication MP-AM-OF-2950-06-2021, dated 17 de junio del 2021, the Municipalidad de Puntarenas states: “Taking into consideration the topography and the existing land-use and forest-cover (cobertura forestal) conditions on the Island, the Municipalidad de Puntarenas does not consider it appropriate to prepare a Coastal Regulatory Plan (Plan Regulador Costero) for Isla Caballo.” The AyA has always considered that the comprehensive solution to the Island’s problems lies in preparing an updated and comprehensive regulatory plan. However, given the Municipality’s refusal, a different course of action has been established, under which the Municipalidad de Puntarenas must adopt a series of agreements in order to define and advance the island’s aqueduct project.
2. Proposed Aqueduct Project for Isla Caballo and Activities Undertaken by the AyA.
Given that Isla Caballo lacks surface water or groundwater sources that could be used to supply the island’s residents, a supply source (fuente de abastecimiento) outside the island and as close to it as possible was sought for the water-supply system project; accordingly, based on the technical studies conducted, it was proposed that the Isla Caballo water-supply system be integrated into the Lepanto water-supply system, which will be operated by the ASADA de Lepanto.
Once the foregoing had been determined, an assessment of the Lepanto area and a hydrogeological study (estudio hidrogeológico) were conducted to identify the best location for constructing the well to be used as the source for the water-supply system. In addition, drilling work and a pumping test (prueba de bombeo) were carried out on the well that will be used for the island; the well’s production capacity was established in the final drilling report, and the results of the physicochemical and microbiological tests confirmed that the water is of excellent quality. Registration of the well was therefore requested from the Dirección de Agua del MINAE; however, the resolution is still pending.
Moreover, for the conveyance pipeline (tubería de conducción) running from Lepanto to the island, which must cross the sea, potential points where the pipeline could reach the beach in the Lepanto sector were technically assessed, and the optimal point from a technical and environmental standpoint was identified. Coordination has therefore taken place with the Concejo Municipal del Distrito Lepanto, as administrator of that area, to obtain permits to cross the maritime-terrestrial zone (zona marítimo terrestre) of Lepanto. A topographic survey (levantamiento topográfico) of the conveyance line in the Lepanto sector was also conducted, together with a survey of the existing trails on Isla Caballo, along which it was determined that the pipeline would be installed because there is no road-development plan for the island. The location of the storage tank to be built on the island was also established. Authorization from the Municipalidad de Puntarenas, as administrator of the island, is required for the construction of all works on the island, since they are located entirely within the Zona Marítimo Terrestre.
Authorization was also requested from SINAC for the proposed location of the works to be built on Isla Caballo, and SINAC indicated that there are no restrictions or limitations on installing the pipeline and constructing the tank on the island.
In addition, bathymetric and marine-current velocity studies (estudios de batimetría y de velocidades de corrientes marinas) were commissioned for the area in which the submarine pipeline (tubería submarina) running from the peninsula in the Lepanto sector to Isla Caballo will be located, thereby defining the route of the submarine pipeline.
With respect to the type of service connection (conexión) to be installed to supply potable water to the future users of the Isla Caballo water-supply system project, based on the Reglamento para la prestación de los servicios del AyA, agreement of the Board of Directors No. 2020-442, and because the residents are in an unlawful occupancy status, two possible options were identified: special service connections (conexiones especiales) under Article 71 or permanent service connections (conexiones permanentes) under Article 68, both articles of the Reglamento para la prestación de los servicios del AyA. However, either connection option requires the Municipalidad de Puntarenas, as the authority legally empowered to administer Isla Caballo, to execute an agreement and cooperation agreement with AyA accepting the installation of those connections.
3. Bill It is important to clarify that, pursuant to Article 9 of the Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043, both a portion of Lepanto where the pipeline is proposed to be installed and all works to be built on Isla Caballo are located within the maritime-terrestrial zone.
Pursuant to Article 22 of Ley N° 6043, the permit for constructing those works in the Zona Marítimo Terrestre must be formalized with the respective land administrators. It is therefore necessary to process a cooperation agreement (convenio de Cooperación) with the Concejo Municipal Distrito de Lepanto for the Lepanto area and an agreement with the Municipalidad de Puntarenas for the works on Isla Caballo. Nevertheless, in view of Article 18 of Ley N° 6043, legislative approval is required for those municipalities to grant a permit for a term exceeding 15 years.
A draft bill was therefore submitted both to the Concejo Municipal Distrito de Lepanto and to the Municipalidad de Puntarenas to obtain their endorsement so that it could be submitted to the Asamblea Legislativa.
Since October 2022, by official letter GG-2022-03960, AyA has submitted the draft bill to the Concejo Municipal de Puntarenas. It also explained the need for authorization to use the area where works will be constructed on the island, the need for authorization of the type of connection to supply the island’s residents given their legal status, and the need for approval of the cooperation agreement among the Municipalidad de Puntarenas, AyA, and the ASADA de Lepanto. However, AyA did not obtain a hearing before the Concejo Municipal de Puntarenas until March 15, 2023, when it presented the water-supply system project and requested approval of a series of agreements required for the project, including endorsement of the bill. Through official letter MP-SM-AC- 0085-03-2023 dated March 20, 2023, the Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón central de Puntarenas resolved:
“1. To endorse the bill submitted by Acueductos y Alcantarillado to the Asamblea Legislativa for the purpose of enacting a Special Law authorizing the approval of land uses (usos de suelo) for the residents of Isla Caballo, in order to provide potable water to every resident of the island.
2. To inform the AyA authorities and the Alcaldía Municipal.” In addition, through official letter GG-2023-01142, the draft bill was submitted to the Concejo Municipal Distrito de Lepanto, and the water-supply system project was presented at a hearing on May 30; through official letter SM-259-06-2023 dated June 01, 2023, approval was obtained from the Concejo Municipal Distrito de Lepanto for the proposed bill to be submitted to the Asamblea Legislativa.
Deputy Carlos Andrés Robles Obando submitted the bill to the Asamblea Legislativa as Expediente N° 23.879; and, according to Mr. Luis Ulate, chief of staff to Deputy Robles Obando, the bill is currently before the commission for the province of Puntarenas. However, because the Asamblea Legislativa is in an extraordinary-session period, during which the legislative agenda is set by the Poder Ejecutivo, and the bill is not among the docketed proceedings, it is necessary to wait for it to be placed on the agenda before the legislative process can move forward.
Mr. Ulate also indicated that the bill had been submitted for consultation to both civil-society organizations and state institutions.
Through official letter AL-CE-23120-0312-2023 dated September 26, 2023, the Comisión Especial de Puntarenas of the Asamblea Legislativa requested from the Executive President of AyA, Alejandro Guillén Guardia, his opinion regarding the bill in Expediente N° 23.879; accordingly, on October 9, 2023, the Dirección Jurídica issued its opinion through official letter PRE-J-2023-03862.
Moreover, through official letter PRE-2023-01754 dated December 13, 2023, the bill was submitted to the Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana, with a request that she give it legislative priority for approval.
4. Connections to Be Installed to Supply the Population As previously indicated, determining the type of connection to be installed for the project requires the Municipalidad de Puntarenas to execute an agreement and cooperation agreement with AyA accepting the installation of those connections.
Accordingly, through official letter GG-2022-03960 dated October 10, 2022, it was requested that the type of connection to be installed for the island’s residents be authorized by municipal resolution. At AyA’s hearing before the Concejo Municipal de Puntarenas on March 15, 2023, this was again emphasized as one of the resolutions required for the project.
Through official letter MP-SM-AC-0085-03-2023, the Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón central de Puntarenas resolved to endorse the bill. Nevertheless, as explained during the March 15 ordinary session of the Concejo Municipal, the Isla Caballo water-supply system project requires the approval of several resolutions that were not adopted in official letter MP-SM-AC-0085-03-2023. Accordingly, through official letter GG-2023-01323 dated May 02, 2023, AyA’s Gerencia General requested approval of those required resolutions.
In response to AyA’s request, official letter MP-SM-AC-0204-06-2023 dated June 19, 2023, was received from the Concejo Municipal de Puntarenas, setting forth the resolutions adopted at Ordinary Session N°270 held on June 15, 2023. Attached to that letter was the opinion of the Asesoría Legal del Concejo Municipal, contained in official letter MP-CM-AL-OF- 577-06-2023, which details the Por tanto of the resolutions adopted, summarized below:
a. Authorization to use the strip of the maritime-terrestrial zone for the infrastructure works required to construct the Isla Caballo water-supply system, for a term of 25 years renewable for an equal period.
b. Authorization of permanent service connections.
c. Approval and authorization for the Alcaldía to execute a cooperation agreement among the Municipalidad de Puntarenas – AyA – ASADA de Lepanto.
d. Approval of the bill.
Nevertheless, with respect to point c identified above in official letter MP-CM-Al-OF-577-06-2023, the Asesoría Legal del Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas recommends:
“IV. Por Tanto.
(…)3. Approval and authorization (25-year term) for the Alcaldía to execute the cooperation agreement between the Municipalidad de Puntarenas and AYA ASADA LEPANTO, setting forth the responsibilities of the parties. This resolution authorizes the Mayor to execute an agreement among the Municipalidad de Puntarenas, AYA, and the ASADA DE LEPANTO; the agreement establishes the responsibilities of the parties. It is important to state from the outset that the Municipalidad assumes no future obligations or responsibilities relating to potable-water consumption not paid for by the residents of Isla Caballo. It is important that this clause concerning obligations and responsibilities be included in the agreement to be executed by the parties.” In view of the foregoing, the resolutions adopted by the Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas were forwarded to AyA’s Dirección Jurídica to verify whether they satisfy the project’s requirements or whether any resolution needed to be amended to ensure the project’s legal viability (viabilidad legal).
Based on the review by AyA’s Dirección Jurídica, on August 1, 2023, official letter GG-2023-02415 was sent to the Concejo Municipal and the Alcaldía de la Municipalidad de Puntarenas requesting clarification of the legal tenure (título) to be granted to the residents of Isla Caballo, because the type of connection will depend on the tenure granted by the Municipalidad to the island’s residents.
Because neither the Concejo Municipal nor the Alcaldía de Puntarenas responded to official letter GG-2023-02415, on October 5, 2023, through official letter GSD-UEN-AP-2023-01263, a response was requested to the official letter submitted by the Gerencia General.
Given that, to date, no response has been received to the request submitted, through official letter GSD-UEN-AP-2023-01606, the AyA General Management is asked to follow up on the official letter and again request a response to the requested clarification.
5. Design of the Isla Caballo aqueduct For the design of the aqueduct, it is necessary to define the location of the lot where the tank will be built in the Lepanto sector, from which the water will be conveyed to the storage tank (tanque de almacenamiento) to be built on Isla Caballo, from which the water will be distributed to the residents.
The lot where the storage tank is intended to be built in the Lepanto sector presents certain difficulties, given that the terrain is very rugged, which complicates the construction, operation, and maintenance of the storage tank for the Island in Lepanto. In view of this situation, another possible location in Lepanto was considered for the lot where the storage tank would be built, analyzing areas with sufficient elevation to convey the water by gravity to the storage tank to be built on Isla Caballo. Another property was therefore identified; however, the property is mortgaged.
Accordingly, in November 2023, a meeting was held with the ASADA of Lepanto, at which the conditions of the possible parcels where the storage tank is proposed to be built were presented. At this meeting, it was agreed that it was necessary to investigate the legal status of the proposed parcels, and that a meeting would be requested with the members of the company that owns the parcels in order to present the proposals, define the most suitable option for the location of the storage tank, and begin the process of formalizing the land arrangement. The meeting with the owners is still pending.
Therefore, until the location and elevation of the storage-tank lot have been defined, it is not possible to prepare the hydraulic design (diseño hidráulico) of the pumping main (línea de impulsión) and conveyance line (línea de conducción) in the Lepanto sector, or the electromechanical design (diseño electromecánico) of the required pumping system.
Furthermore, as previously indicated in point 4, to determine the type of connection for supplying water to the residents, the Concejo Municipal and Alcaldía de Puntarenas must clarify the type of title to be granted to the residents of Isla Caballo. Until this has been defined, it is not possible to prepare the hydraulic design for the Isla Caballo sector.
The foregoing must be defined in order to establish whether permanent connections (conexiones permanentes) will be installed, in which case the hydraulic design of the entire distribution-network route (red de distribución) to each dwelling will be required; whereas, if it is determined that special connections (conexiones especiales) will be installed, only the main distribution line to the principal beaches must be designed, where a master meter (macromedidor) will be installed so that residents may obtain water from this pipeline. At the hydraulic-design level, these connection options differ in length, elevation, and pressure, preventing the required control systems and the piping necessary for the proper operation of the distribution network from being defined.
In other words, until the lot for the storage tank in Lepanto has been defined—a matter that AyA is working to resolve as soon as possible in coordination with the ASADA of Lepanto—and the type of connection to be installed on the island has been determined in accordance with the decision of the Concejo Municipal de Puntarenas, it is impossible to prepare the hydraulic design. This delays the studies and procedures required for the final design, environmental feasibility (viabilidad ambiental), and the terms of reference and financing for contracting the project.
6. Social Management Since the project began, meetings have been held with the residents of Isla Caballo, the ADI de Isla Caballo, residents of Lepanto, and the ASADA de Lepanto to explain the project proposal, its scope, the actions that have been undertaken, and those that remain pending, so that they may support the process while remaining informed.
7. Conclusions:
Since 2018, AyA has been working to establish the feasibility of the project through the various actions undertaken to date and the necessary actions identified above, which are summarized as follows:
Given the foregoing, the following statement made in the amparo proceeding (recurso de amparo) is rejected: “…that AyA deceives the residents by telling them that an aqueduct will be installed from Lepanto de Jicaral; nevertheless, as of the date on which they petitioned the Chamber, no action whatsoever had been taken……,” which is entirely false.
Finally, to complete the project feasibility and design process, it is essential to resolve the following matters, which do not depend solely on AyA:
1. Definition and formalization of the lot on which the storage tank will be built in Lepanto.
2. A response from the Municipalidad de Puntarenas regarding the type of title to be granted to the Island’s residents (a prompt response is expected, although repeated requests have been made).
3. Approval of the bill currently before the Asamblea Legislativa.
Annexes Based on the extensive presentation made by Ing. Ricardo Peralta concerning the preliminary studies for drilling the well, constructing the tank, and installing the submarine pipeline to supply the population of Isla Caballo, it is evident that the Institution has addressed the matter diligently and in full compliance with the ruling of the Sala Constitucional. Nevertheless, completion of the project requires interinstitutional cooperation, specifically from the Municipalidades de Puntarenas y Lepanto, as well as approval of the Bill, Expediente N°23.879, which is currently before the Asamblea Legislativa.
Regarding the quality and/or potability of the water supplied to the population of Isla Caballo, Lic. Fernando Araya Araya, Director de la Región Pacífico Central, states in certification GSP-RPC-2024-00030:
“This Dirección Regional certifies that the service provided to the residents of Isla Caballo through the delivery of water in plastic jugs (pichingas) complies with the applicable safety and hygiene standards, from the connection in Puntarenas Centro and its transfer aboard the vessel through delivery to the residents. The Institution cannot guarantee that the use and handling of the water delivered in the plastic jugs by each resident, or the custody of those containers while they remain in their homes, complies with control and sanitation regulations.
Furthermore, all containers are washed by the company responsible for distribution before being filled. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has staff members who serve as counterparts and oversee compliance with cleanliness and hygiene requirements during the process of distributing potable water to residents in plastic jugs. Whenever a damaged container or one in poor condition is received, it is replaced with a new container or one in good condition that guarantees the potability of the water provided for human consumption.” Likewise, an inquiry was made regarding supplying the population by tanker trucks (camiones cisterna), to which Lic. Fernando Araya expressly responded by email:
Miércoles 10 de enero de 2024: “The contract must remain in effect until AyA constructs the aqueduct.
Supplying water by means of a discharge tanker is not technically feasible for addressing these problems on an island; furthermore, Isla Caballo has no port where a large vessel can dock, as only small boats operate there.
Regarding potability, strict controls are always maintained. The problem lies primarily with the residents. I will ask the Social Project staff to visit the island’s residents again to conduct educational campaigns on the proper use and handling of the plastic jugs.” Images of the plastic water jugs used to supply the residents of Isla Caballo are attached.
SECOND: As this Honorable Court can verify, AyA has acted in accordance with the regulations governing it, without arbitrarily manipulating the provision of the service or the exercise of its functions, and has at all times undertaken duly substantiated and reasoned actions, as detailed above. It is therefore evident that the Instituto has acted in accordance with law and that none of its actions has violated any constitutional right. On the contrary, the arguments presented and the evidence submitted support the conclusion that AyA has indeed acted as required.
RELIEF REQUESTED For the foregoing reasons concerning the facts alleged in this Amparo Proceeding, it has been demonstrated that our actions were proper and in accordance with the regulations governing us. We request that the present Proceeding be DISMISSED, that the case file be closed, and that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados be released from all liability.”
“For its part, MOPT has participated in various actions concerning this particular matter:
It is important to mention that, regarding the matter at issue, in previous years—specifically on 03 de junio 2021—the Dirección de Navegación y Seguridad received an application for a permit to provide cabotage service between isla venado-isla caballo-muelle plátanos Puntarenas, signed by Nombre05. Following a series of actions, through official letter N° DVMP-DNS-2022-M20 dated 10 octubre 2022, a series of requirements was requested in order to proceed with the temporary permit (permiso en precario), for which a period of 10 business days was granted. However, the request was not answered, and the application was closed and filed.
Proactively, the Maritime-Port Directorate promoted a meeting on 03 de agosto de 2023, at which the needs for establishing routes between Isla de Chira, Costa de Pájaros, and Puntarenas were originally to be discussed; the meeting was held at the INCOPESCA facilities.
At that meeting, several users also expressed interest in establishing a route serving Isla Caballo and Venado. In response, this office explained the general conditions for obtaining preliminary authorization for a cabotage service under a precarious permit (Permiso en Precario). However, the directorate with jurisdiction over this particular matter has reported that, as of this date, its records contain no formal pending application concerning the route of interest.
Finally, in view of that Directorate’s interest in ensuring transportation services that are safe for human life and the environment, the process of determining the basic conditions for providing an effective solution to the Islas de Venado y Caballo will begin immediately, so that a service may be implemented as soon as possible pursuant to the Ley de Cabotaje de la Republica N°2220. RELIEF REQUESTED (PETITORIA): Based on the foregoing factual and legal grounds, this representative respectfully requests that the Honorable Constitutional Chamber review the matters set forth above and deny the amparo proceeding (recurso de amparo).”
“FIRST: Regarding the situation described by the petitioner, concerning the installation of piped drinking-water service to the homes and the request that water be distributed within the island by tanker truck, a technical report was issued by Engineer José Ricardo Peralta Ballester, an official of the UEN Administración de Proyectos GSD, N°GSD-UEN-AP-2024-00013 dated 09 de enero del 2024, which addresses the current status of the installation of the water-supply system (acueducto) on Isla Caballo, as follows:
By resolution No. 2015014553 of 22 de setiembre del 2015, the Constitutional Chamber upheld an amparo proceeding filed by a resident of Isla Caballo and ordered the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) and the Municipalidad de Puntarenas to include the Isla Caballo community in a drinking-water supply project.
The Isla Caballo water-supply system project is under the responsibility of the UEN Administración de Proyectos of the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados within AyA. It is important to clarify that, in recent years, AyA has kept the Constitutional Chamber informed of the project’s progress, as evidenced by the Annexes, which include the latest report dated 05 de julio del 2023, submitted by AyA Executive President Engineer Luis Alejandro Guillén Guardia under expediente # 15-011802-0007-CO, as well as proof that the report was transmitted by AyA’s Executive Presidency.
The principal actions taken by AyA to comply with the Sala IV’s order to construct a water-supply system for Isla Caballo are detailed below.
1. Background on Isla Caballo It is important to note that nearly all residents of the island live primarily in areas adjacent to the beach—the inalienable zone (zona inalienable)—and very few hold concessions or permits from the Municipalidad de Puntarenas over those lands. Consequently, most residents occupy the island as unlawful occupants (en condición de precario) or illegally. This situation, combined with the fact that Isla Caballo has no regulatory plan (plan regulador), roads, or proposed future development plan, has complicated the project’s progress.
Since 2018, the Subgerencia de Sistemas Delegados of AyA has communicated with the Municipalidad de Puntarenas, as the authority responsible for administering the island, regarding the construction of the water-supply system and the definition and location of the works to be built there. However, the Office of the Mayor of the Municipalidad de Puntarenas did not support the project’s implementation during the 2016-2020 administration. It was not until November 2020 that a meeting was arranged with the current Mayor of Puntarenas, Mr. Wilber Madriz, to address matters relating to the Isla Caballo water-supply system project. Since that date, coordination between the Municipalidad de Puntarenas and AyA has improved.
Nevertheless, in the report submitted through official letter MP-AM-OF-2950-06-2021 dated 17 de junio del 2021, the Municipalidad de Puntarenas states: “Taking into consideration the topography and the existing land-use and forest-cover conditions (condiciones de uso y cobertura forestal) on the island, the Municipalidad de Puntarenas does not consider the preparation of a Coastal Regulatory Plan for Isla Caballo appropriate.” AyA has always maintained that a comprehensive solution to the island’s problems requires the preparation of an updated and comprehensive regulatory plan. However, in light of the Municipality’s refusal, another course of action has been defined, under which the Municipalidad de Puntarenas must adopt a series of resolutions to define and advance the island’s water-supply system project.
2. Proposed Isla Caballo Water-Supply System Project and Activities Undertaken by AyA.
Because Isla Caballo lacks usable surface-water or groundwater sources for supplying the island’s residents, a water source outside the island and as close to it as possible was sought for the water-supply system project. Based on the technical studies conducted, it was proposed that the Isla Caballo water-supply system be integrated into the Lepanto water-supply system, which will be administered by the ASADA de Lepanto.
Once the foregoing had been determined, an assessment of the Lepanto area and a hydrogeological study were conducted to identify the best location for constructing the well in that sector and thus determine the source to be used for the water-supply system. Drilling work and a pumping test were also performed on the well that will serve the island. The well’s production capacity was established in the final drilling report, and the results of the physicochemical and microbiological tests confirmed that the water is of excellent quality. Registration of the well was therefore requested from the Dirección de Agua del MINAE; however, a decision is still pending.
With respect to the transmission pipeline (tubería de conducción) that will run from Lepanto to the island and must cross the sea, possible points where the pipeline could enter the sea from the beach in the Lepanto sector were technically analyzed. The optimal point from both a technical and environmental standpoint was identified, and coordination has therefore taken place with the Concejo Municipal del Distrito Lepanto, as administrator of that area, to obtain permits to cross the Maritime-Terrestrial Zone (Zona Marítimo Terrestre) of Lepanto. A topographic survey of the transmission line in the Lepanto sector and a survey of the existing trails on Isla Caballo were also conducted. Because the island lacks a road-development plan, it was determined that the pipeline would be installed along those trails. The location of the storage tank to be built on the island was also established. Authorization from the Municipalidad de Puntarenas, as administrator of the island, is required for the construction of all works on the island because they are located entirely within the Maritime-Terrestrial Zone.
Authorization for the proposed location of the works to be built on Isla Caballo was also requested from SINAC, which indicated that there are no restrictions or limitations on installing the pipeline and constructing the tank on the island.
In addition, bathymetric and marine-current velocity studies were commissioned for the area where the submarine pipeline running from the peninsula in the Lepanto sector to Isla Caballo will be located, thereby defining the submarine pipeline route.
Regarding the type of connection to be installed to supply drinking water to future users of the Isla Caballo water-supply system project, two possible options were identified based on the Reglamento para la prestación de los servicios del AyA, Board of Directors resolution No. 2020-442, and the inhabitants’ unlawful occupancy status: special connections under Article 71 or permanent connections under Article 68, both of the Reglamento para la prestación de los servicios del AyA. However, either connection option requires the Municipalidad de Puntarenas, as the authority legally empowered to administer Isla Caballo, to enter into a resolution and agreement with AyA accepting the installation of such connections.
3. Draft Legislation It is important to clarify that, pursuant to Article 9 of Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043, both the portion of Lepanto where the pipeline is proposed to be installed and all works to be constructed on Isla Caballo are located within the Maritime-Terrestrial Zone.
Under Article 22 of Ley N° 6043, the permit to construct those works within the Maritime-Terrestrial Zone must be formalized with the respective land administrators. It is therefore necessary to process a cooperation agreement (convenio de Cooperación) with the Concejo Municipal Distrito de Lepanto for the Lepanto area and an agreement with the Municipalidad de Puntarenas for the works on Isla Caballo. Nevertheless, pursuant to Article 18 of Ley N° 6043, legislative approval is required for those Municipalities to grant a permit for a term exceeding 15 years.
A draft bill was therefore submitted both to the Concejo Municipal Distrito de Lepanto and to the Municipalidad de Puntarenas for their endorsement before its submission to the Asamblea Legislativa.
In October 2022, through official letter GG-2022-03960, AyA submitted the draft bill to the Concejo Municipal de Puntarenas. AyA also explained the need for authorization to use the area where works would be constructed on the island, authorization of the type of connection to be used to supply the island’s residents in view of their legal status, and approval of the cooperation agreement among the Municipalidad de Puntarenas, AyA, and the ASADA de Lepanto. However, AyA did not receive a hearing before the Concejo Municipal de Puntarenas until 15 de marzo de 2023. At that hearing, the water-supply system project was presented, and approval was requested for a series of resolutions necessary for the project, including endorsement of the draft bill. Through official letter MP-SM-AC- 0085-03-2023 dated 20 de marzo del 2023, the Concejo Municipal of the Municipalidad del cantón central de Puntarenas resolved:
“1. To endorse the bill submitted by Acueductos y Alcantarillado to the Asamblea Legislativa for the purpose of enacting a Special Law authorizing approval of land uses (usos de suelo) for the inhabitants of Isla Caballo in order to provide drinking water to every resident of the island.
2. Inform the AyA authorities and the Municipal Mayor’s Office.” In addition, by official letter GG-2023-01142, the draft Bill was sent to the Concejo Municipal Distrito de Lepanto, and on May 30, the water-supply system project was presented at a hearing; through official letter SM-259-06-2023 dated June 01, 2023, approval was obtained from the Concejo Municipal Distrito de Lepanto for the proposed Bill to be submitted to the Legislative Assembly.
Deputy Carlos Andrés Robles Obando submitted the Bill to the Legislative Assembly under Expediente N° 23.879; and according to Mr. Luis Ulate, chief of staff to Deputy Robles Obando, the bill is currently before the commission for the province of Puntarenas. However, because the Legislative Assembly is in an extraordinary session period, during which the legislative agenda is determined by the Executive Branch, and the bill is not among the proceedings called for consideration, it is necessary to wait until it is called before the legislative process can move forward.
Mr. Ulate also indicated that the bill was submitted for consultation to both civil society organizations and state institutions.
Through official letter AL-CE-23120-0312-2023 dated September 26, 2023, the Special Commission for Puntarenas of the Legislative Assembly requested from the Executive President of AyA, Alejandro Guillén Guardia, his opinion on the bill under Expediente N° 23.879; accordingly, on October 9, 2023, the Legal Directorate issued its opinion through official letter PRE-J-2023-03862.
Moreover, through official letter PRE-2023-01754 dated December 13, 2023, the bill was sent to the Minister of the Presidency, Natalia Díaz Quintana, with a request that she give it legislative priority for approval.
4. Connections to Be Installed to Supply the Population As indicated above, to determine the type of connection to be installed for the project, the Municipalidad de Puntarenas must sign an agreement and cooperation agreement with AyA accepting the installation of those connections.
Accordingly, through official letter GG-2022-03960 dated October 10, 2022, authorization of the type of connection to be installed for the island’s residents was requested through a municipal resolution. At AyA’s hearing before the Concejo Municipal de Puntarenas on March 15, 2023, this was again emphasized as one of the resolutions required for the project.
Through official letter MP-SM-AC-0085-03-2023, the Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón central de Puntarenas resolved to endorse the bill. Nevertheless, as explained at the Ordinary Session of the Concejo Municipal on March 15, the Isla Caballo water-supply system project requires the approval of several resolutions that were not addressed in official letter MP-SM-AC-0085-03-2023. Therefore, through official letter GG-2023-01323 dated May 02, 2023, the General Management of AyA requested approval of those required resolutions.
In response to AyA’s request, official letter MP-SM-AC-0204-06-2023 dated June 19, 2023, was received from the Concejo Municipal de Puntarenas, setting forth the resolutions adopted at Ordinary Session N°270 held on June 15, 2023. Attached to this official letter is the opinion of the Legal Advisory Office of the Concejo Municipal, issued through official letter MP-CM-AL-OF- 577-06-2023, which details the operative provisions (por tanto) of the resolutions adopted, summarized as follows:
a. Authorization to use the strip of the maritime-terrestrial zone (zona marítimo terrestre) for the infrastructure works required to construct the Isla Caballo water-supply system, for a term of 25 years, renewable for an equal term.
b. Authorization of permanent connections.
c. Approval and authorization for the Mayor’s Office to sign a Cooperation Agreement among the Municipalidad de Puntarenas – AyA – ASADA de Lepanto.
d. Approval of the Bill.
Nevertheless, in point c identified above in official letter MP-CM-Al-OF-577-06-2023, the Legal Advisory Office of the Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas recommends:
“IV. Operative Provisions (Por Tanto).
(…)3. Approval and authorization (Term of 25 years) for the Mayor’s Office to enter into the cooperation agreement between the Municipalidad de Puntarenas and AYA ASADA LEPANTO, in which the parties’ responsibilities shall be detailed. This resolution constitutes authorization for the Mayor to sign an agreement among the Municipalidad de Puntarenas, AYA, and ASADA DE LEPANTO; this resolution establishes responsibilities among the parties. It is important to state at this time that the Municipalidad does not assume any future obligations or liabilities related to drinking-water consumption charges not paid by the residents of Isla Caballo. It is important that this clause concerning obligations and liabilities be included in the agreement to be signed by the parties.” In view of the foregoing, the resolutions adopted by the Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas were forwarded to AyA’s Legal Directorate so that it could verify whether the resolutions satisfy the project’s requirements or whether it was necessary to request an amendment to any resolution to ensure the project’s legal feasibility (viabilidad legal).
Based on the review by AyA’s Legal Directorate, on August 1, 2023, official letter GG-2023-02415 was sent to the Concejo Municipal and the Mayor’s Office of the Municipalidad de Puntarenas, requesting clarification of the title to be granted to the residents of Isla Caballo, since the type of connection will depend on the title granted by the Municipalidad to the island’s inhabitants.
Because the Concejo Municipal and the Mayor’s Office of Puntarenas did not respond to official letter GG-2023-02415, on October 5, 2023, a response to the official letter sent by the General Management was requested through official letter GSD-UEN-AP-2023-01263.
Since no response to the request has been received to date, through official letter GSD-UEN-AP-2023-01606, the General Management of AyA was asked to follow up on the official letter and again request a response to the required clarification.
5. Design of the Isla Caballo Water-Supply System To design the water-supply system, it is necessary to determine the location of the lot where the tank will be constructed in the Lepanto sector. From there, the water will be conveyed to the storage tank to be constructed on Isla Caballo, from which it will be distributed to residents.
The lot where the storage tank is intended to be constructed in the Lepanto sector presents certain difficulties because the terrain is very rugged, complicating the construction, operation, and maintenance of the Isla Caballo storage tank in Lepanto. In view of this situation, another possible location in Lepanto for the lot where the storage tank would be constructed was assessed by analyzing areas at an elevation suitable for conveying the water by gravity to the storage tank to be constructed on Isla Caballo. Another property was identified; however, the property is mortgaged.
Accordingly, in November 2023, a meeting was held with ASADA de Lepanto, at which the conditions of the possible sites proposed for construction of the storage tank were presented. At this meeting, it was agreed that the legal status of the proposed sites must be investigated and that a meeting would be requested with the members of the company that owns the properties to present the proposals, determine the most appropriate option for locating the storage tank, and begin the process of formalizing the land arrangement. The meeting with the owners is pending.
Therefore, until the location and elevation of the storage-tank lot have been determined, it will not be possible to prepare the hydraulic design of the force main (línea de impulsión) and conveyance line (línea de conducción) in the Lepanto sector or the electromechanical design of the required pumping system.
Moreover, as previously indicated in point 4, to determine the type of connection through which water will be supplied to residents, the Concejo Municipal and the Mayor’s Office of Puntarenas must clarify the type of title to be granted to the residents of Isla Caballo. Without this determination, the hydraulic design for the Isla Caballo sector cannot be prepared.
This determination is required to establish whether permanent connections will be installed, in which case a hydraulic design must be prepared for the entire distribution-network route to each dwelling; whereas, if it is determined that special connections will be installed, only the main line of the distribution network to the principal beaches must be designed, with a bulk meter (macromedidor) installed so that residents can obtain water from this pipeline. From the standpoint of hydraulic design, these connection options differ in length, elevation, and pressure, making it impossible to determine the required control systems and the piping necessary for the distribution network to operate properly.
In other words, until the lot for the storage tank in Lepanto has been determined—which AyA is working in coordination with ASADA de Lepanto to resolve as soon as possible—and the type of connection to be installed on the island has been determined, as resolved by the Concejo Municipal de Puntarenas, it is impossible to prepare the hydraulic design. This delays completion of the studies and procedures required for the final design, environmental feasibility (viabilidad ambiental), and the terms of reference and financing for contracting the project.
6. Social Management Since the project began, meetings have been held with the residents of Isla Caballo, ADI de Isla Caballo, residents of Lepanto, and ASADA de Lepanto to explain the proposed project, its scope, the actions already taken, and those still pending, so that they can support the process while remaining informed.
. Conclusions:
Since 2018, AyA has been working to establish the project’s feasibility through the various actions undertaken to date and the necessary actions identified above, which are summarized as follows:
In view of the foregoing, the following statement made in the amparo appeal (recurso de amparo) is rejected: “…that AyA is deceiving the residents by saying that a water-supply system will be installed from Lepanto de Jicaral; nevertheless, as of the date on which they petition the Court, no action whatsoever has been taken……,” which is entirely false.
Finally, to complete the project feasibility and design process, it is essential that the following activities, which do not depend solely on AyA, be resolved:
1. Determination and formalization of the lot for constructing the storage tank in Lepanto.
2. Response from the Municipalidad de Puntarenas regarding the type of title to be granted to the residents of the Island (a prompt response is expected, although repeated requests have been made).
3. Approval of the bill currently before the Asamblea Legislativa.
Annexes According to the extensive presentation made by Eng. Ricardo Peralta concerning the preliminary studies for drilling the well and constructing the tank and underwater pipeline needed to supply the population of Isla Caballo, it is evident that the Institution has addressed the matter diligently and in full compliance with the ruling of the Sala Constitucional. Nevertheless, implementation of the project requires interinstitutional cooperation, specifically from the Municipalidades de Puntarenas y Lepanto, as well as approval of Bill File N°23.879, which is currently before the Asamblea Legislativa.
Regarding the quality and/or potability of the water supplied to the population of Isla Caballo, the undersigned, in his capacity as Director de la Región Pacífico Central, states in certification GSP-RPC-2024-00030:
“This Dirección Regional certifies that the service provided to the residents of Isla Caballo through the delivery of water in jerry cans (pichingas) complies with the applicable safety and hygiene standards, from the connection in Puntarenas Centro, through transfer aboard the vessel, to delivery to the residents. The Institution cannot guarantee that the use and handling by each resident of the water delivered in the jerry cans, or the custody of those containers while they remain in their homes, complies with control and sanitation regulations.
Furthermore, before being filled, all containers are washed by the company responsible for distribution. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has staff serving as counterparts who oversee compliance with cleanliness and hygiene requirements throughout the process of distributing drinking water to residents in jerry cans. Whenever any damaged container or container in poor condition is received, it is replaced with a new container or one in good condition, thereby guaranteeing the potability of the water provided for human consumption.” In the same regard, I state that it is not possible to supply the population by means of tanker trucks:
Wednesday, 10 January 2024: “The contract must remain in effect until AyA constructs the aqueduct.
It is not technically possible to address these problems on an island by distributing water from a discharge tanker; furthermore, Isla Caballo has no port where a large vessel can dock, as only small boats operate there.
With regard to potability, work is always carried out under strict controls; the problem lies primarily with the residents. I will request that the Social Project staff once again visit the residents of the island to conduct educational campaigns on the proper use and handling of the jerry cans.” Images of the water jerry cans used to supply the inhabitants of Isla Caballo are attached.
SECOND: As this Honorable Court can verify, AyA has acted in accordance with the regulations governing it, without any arbitrary manipulation of service provision or the exercise of its functions, and has at all times taken properly substantiated and reasoned actions, as detailed above. It is thus evident that the Instituto has acted in accordance with the law and that none of its actions has violated any constitutional right. On the contrary, the arguments presented and the evidence submitted support the conclusion that AyA has indeed acted as required.
RELIEF REQUESTED Based on the foregoing concerning the facts alleged in this appeal for constitutional protection (Recurso de Amparo), it has been demonstrated that our actions were correct and consistent with the regulations governing us. We request that this appeal be DISMISSED, that the case file be closed, and that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados be released from all liability.”
“II. SUTEL’S REPORT 1. FILING OF CLAIMS BEFORE THIS SUPERINTENDENCY A review of SUTEL’s documentary records confirmed that no claims have been filed under Name01 by the appellants. In this regard, it should be emphasized that, in similar matters, such as ruling Nº2020013527 issued at fifteen minutes past nine on 17 July 2020, the Sala Constitucional has clearly explained the process by which this Superintendency handles claims: “VII.- Regarding SUTEL’s actions. It should be noted that, as of this date, this institution has no record of any pending claim filed by the appellant or the protected party against ICE (…). Based on the foregoing, the Court cannot establish any act or omission entailing a violation of the petitioner’s fundamental rights. Therefore, the appeal is dismissed.” This is consistent with ruling Nº2020014729, issued by your Authority at fifteen minutes past nine on 7 August 2020, which concludes: “Furthermore, note that the sworn report submitted by SUTEL stated that this Superintendency had not received any submission from the protected parties informing it of their needs.
In this regard, the protected party is advised that it is not the role of this jurisdiction to serve as a forum for processing complaints or reports; therefore, the matters alleged by the appellants must first be submitted to the competent administrative authorities. Accordingly, if the protected party so wishes, it may file its claims before the respondent authority itself, the Superintendencia de Telecomunicaciones, or the ordinary courts, forums in which it may fully litigate the merits of the matter and pursue its claims.” 2. UNIVERSAL ACCESS, UNIVERSAL SERVICE, AND SOLIDARITY SERVICES COVERED BY THE FONDO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ADMINISTERED BY SUTEL The Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) is the telecommunications regulatory body, established as a body with maximum administrative autonomy (órgano de desconcentración máxima) attached to the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), pursuant to Article 59 of Ley N° 7593.
SUTEL’s functions include administering the Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), created by the Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642, whose resources are allocated to financing the fulfillment of the universal access, universal service, and solidarity objectives established in Article 32 of that same Law. In this regard, SUTEL is responsible for defining the projects and programs to be developed using FONATEL funds, based on the information it receives concerning telecommunications service needs through initiatives submitted for its consideration, within the framework established by the Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones and in pursuit of the fundamental objectives of the Régimen de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad. As part of its planning work and when considering initiatives submitted to FONATEL, SUTEL must conduct an assessment process that includes socioeconomic, technical, and market studies for the definition and formulation of projects to be developed using FONATEL funds.
As provided in Article 32 of the Ley General de Telecomunicaciones, FONATEL’s principal objectives are to promote universal access, universal service, and solidarity in areas of the country where the cost of investing in the installation and maintenance of infrastructure makes the provision of these services financially unprofitable; for inhabitants of the country who lack sufficient resources to access them; and for shelters for minors, older adults, persons with disabilities, Indigenous populations, public primary and secondary schools, and public healthcare centers. The cited article states: “ARTICLE 32.- Objectives of universal access, universal service, and solidarity The fundamental objectives of the universal access, universal service, and solidarity regime are as follows: a) To promote timely and efficient access to quality telecommunications services at affordable and competitive prices for inhabitants of areas of the country where the cost of investing in the installation and maintenance of infrastructure makes the provision of such services financially unprofitable. b) To promote timely and efficient access to quality telecommunications services at affordable and competitive prices for inhabitants of the country who lack sufficient resources to access them. c) To provide timely and efficient quality telecommunications services at affordable and competitive prices to institutions and persons with special social needs, such as shelters for minors, older adults, persons with disabilities, Indigenous populations, public primary and secondary schools, and public healthcare centers. d) To reduce the digital divide, ensure greater equality of opportunity, and enable enjoyment of the benefits of the information and knowledge society by promoting connectivity, developing infrastructure, and ensuring the availability of access devices and broadband services.” It follows from the foregoing that SUTEL’s intervention through Fonatel cannot be arbitrary, since the investment of the Fondo’s resources is intended for special cases.
Specifically, communities with particular socioeconomic conditions, special populations, and public schools and healthcare centers, as duly defined by the Law, are the intended recipients of the benefits arising from the financing of projects through the Fondo. Fonatel projects are implemented through a trust (fideicomiso), by means of which studies are conducted to identify the districts to be served; once those districts have been selected, the communities and Public Service Delivery Centers (Centros de Prestación de Servicios Públicos, CPSP) that will receive telecommunications services through the respective projects are then identified. 3. CONSIDERATIONS REGARDING THE SPECIFIC CASE OF THE COMMUNITIES OF THE PROVINCIA DE PUNTARENAS, ISLA CABALLO In this specific case, the appellants allege that, although they have requested internet service in the community of Isla Caballo in the Golfo de Nicoya, Puntarenas, it has not yet been possible to obtain it.
As the Sala Constitucional has been informed on other occasions, several projects have been promoted through the Fideicomiso de gestión de los proyectos y programas de Fonatel, including those for the Zona Norte (Región Huetar Norte), Zona Sur (Región Brunca), Zona Atlántica, Zona Pacífico Central y Chorotega, and Territorios Indígenas.
The community of Isla Caballo is part of the district of Lepanto, province of Puntarenas, which was included in the Proyecto de la Zona Pacífico Central. For the purpose of implementing part of the Proyecto de la Zona Pacífico Central, the management trust (Fideicomiso de gestión) for FONATEL projects and programs promoted Tender N° 001-2016, the purpose of which is the “Procurement to provide Access to Voice Services and access, from a fixed location, to Internet service to all communities in the districts of Acapulco, Arancibia, Chira, Chomes, Cóbano, Guacimal, Lepanto, Manzanillo, Paquera and Pitahaya in the canton of Puntarenas, La Unión in the canton of Montes de Oro, and San Jerónimo in the canton of Esparza, province of Puntarenas, and voice and Internet services, from a fixed location, to the Public Service Delivery Centers located in those communities, with funding from the Fondo Nacional de Telecomunicaciones.” This tender was published on 28 de octubre de 2016.
Clause 1.4.1. of the tender specifications (cartel) for the aforementioned tender, concerning the Delimitation of the Service Area, provides that: “The services must be provided in all communities and to all CPSPs located therein that belong to the districts of Acapulco, Arancibia, Chira, Chomes, Cóbano, Guacimal, Lepanto, Manzanillo, Paquera and Pitahaya in the Canton of Puntarenas, La Unión in the canton of Montes de Oro, and San Jerónimo in the canton of Esparza, Province of Puntarenas, which are listed below. The following table shows the population centers identified at the time of the tender, and the bidder must, at its own expense, verify the existence not only of the communities and CPSPs identified in the table, but also of all communities and CPSPs existing within the stipulated coverage area.” This means that the community of Isla Caballo in Lepanto is included within the scope of Tender N° 001-2016, through which it must be provided with “Voice Services and access, from a fixed location, to Internet service.” “Table 1 Communities in the Delimited Service Area,” contained in the aforementioned clause, shows the inclusion of the communities throughout the district of Lepanto, Puntarenas, including the aforementioned island. As relevant here, the aforementioned Table 1 states as follows:
Table 1 Communities in the Delimited Service Area # canton locality longitude latitude 272 Puntarenas Villa Bruselas -84.798000 10.088400 273 Puntarenas Villa Vieja -84.818400 10.058800 274 Puntarenas Isla Caballo -87.990000 Telf05 275 Puntarenas Playa Torres -84.970700 9.987050 Public Tender N° 001-2016 was awarded to Instituto Costarricense de Electricidad, which subsequently asserted that it was impossible to deploy the services on the island due to the lack of electricity.
Contract N° 001-2017, through which the award of Tender N° 001- 2016 was formalized, was entered into by Banco Nacional, in its capacity as Trustee of the management trust for FONATEL projects and programs, and Instituto Costarricense de Electricidad on 23 de enero de 2018, the date on which its performance began.
The purpose of the aforementioned contract is set forth in Clause 1, which states as follows:
“1.2 The purpose of this contract is to provide access to Voice Services and access, from a fixed location, to Internet service to the communities in the cantons of Puntarenas, Montes de Oro and Esparza, province of Puntarenas, with funding from Fondo Nacional de Telecomunicaciones, and to provide these services from a fixed location to the Public Service Delivery Centers (CPSPs) located in the following districts: (1) Acapulco, (2) Arancibia, (3) Chira, (4) Chomes, (5) Cóbano, (6) Guacimal, (7) Lepanto, (8) Manzanillo, (9) Paquera and (10) Pitahaya in the canton of Puntarenas, (11) La Unión in the canton of Montes de Oro, and (12) San Jerónimo in the canton of Esparza, all in accordance with the terms of reference and provisions contained in the bidding documents or tender specifications for Tender No. 001-2016…” Regarding the performance of the purpose of Tender 001-2016 and Contract 001-2017, it should be noted that, as ICE stated in the filing cited in the decision of veintidós de febrero del dos mil veinticuatro, at ICE’s express request, through Resolution 023-013-2023 adopted at ordinary session 013-2023 of 16 de febrero de 2023 and duly notified through Official Letter 01412-SUTEL-SCS-2023 of 20 de febrero de 2023 (attached as an annex to this document), following a detailed analysis of the case, the SUTEL Council resolved as follows:
“(…) FIRST. To acknowledge receipt of Official Letter 01124-SUTEL-DGF-2023, dated 10 de febrero del 2023, through which the FONATEL General Directorate submits to the Council its analysis of the request for a declaration of ‘force majeure’ (caso fortuito) for site ‘1764 (60101-03) Isla Caballo,’ which remains pending delivery by the contractor Instituto Costarricense de Electricidad under the Proyecto Pacífico Central Superior.
SECOND. To approve the declaration of exemption from liability (eximente) due to ‘force majeure,’ associated with the lack of an electricity supply on Isla Caballo, for site ‘1764 (60101-03) Isla Caballo’ under Contract N°001-2017, known as Pacífico Central Superior.
THIRD. To instruct the Trustee to coordinate with Management Unit No. 1 all procedures necessary to formalize the contractual reduction process, as indicated in the preceding paragraph and in accordance with the applicable Legal System (Ordenamiento Jurídico).
FOURTH. To instruct the Trustee to undertake the corresponding actions with Instituto Costarricense de Electricidad to enable the return to Fonatel of the CAPEX that had been disbursed to the operator in connection with the site for which the declaration of ‘force majeure’ was approved, according to the details set forth in this official letter, which were duly provided by the Management Unit.
FIFTH. To keep SUTEL informed of the events and procedures necessary to formalize the corresponding reduction.
SIXTH. To request that Banco de Costa Rica and Management Unit No. 1 propose to the Fonatel General Directorate an alternative procurement arrangement that will remedy the lack of access to fixed and mobile telecommunications services for residents and CPSPs located on Isla Caballo, within 20 business days.
SEVENTH. To notify Banco Fiduciario and the Management Unit of this resolution.” It should be emphasized that the force majeure situation arises from the absence of the electricity supply necessary to install and bring into operation site “1764 (60101-03) Isla Caballo”—a supply that ICE itself would be responsible for providing—through which telecommunications services would be provided to the island’s residents. This is consistent with Article 190 of Ley General de la Administración Pública regarding exemptions from the Administration’s liability.
Notwithstanding the foregoing, the Administration is currently seeking a technical solution so that it may process the corresponding tender pursuant to Ley General de Contratación Pública, in order to contract an operator capable of addressing the needs of the residents of Isla Caballo. That procurement must include alternatives for overcoming the technical difficulties involved in bringing telecommunications services to a community with the electricity-supply limitations that served as the basis for the declaration of force majeure under Contract N°001-2017.
It is necessary to clarify that, through Official Letter N° 22973 (DFOE-CIU-0573) of 17 de diciembre de 2021, by which Order DFOE-CIU-ORD-00004-2021 was issued, Contraloría General de la República ordered SUTEL to terminate the Fonatel Trust with Banco Nacional de Costa Rica. Consequently, pursuant to the provisions of Ley General de Telecomunicaciones, a competitive selection procedure (procedimiento concursal) had to be conducted to select the new Banco Fiduciario.
That competitive selection procedure was conducted, and Banco de Costa Rica was selected; its contract was endorsed by Contraloría General de la República through Official Letter N°23090 (DCA-3239) of 21 de diciembre de 2022. Accordingly, that Bank is currently the Trustee of the Fonatel Trust. In connection with the search for the solutions described in the preceding paragraphs, Banco de Costa rica, in its capacity as Banco Fiduciario and as the entity that processes procurements financed with Fonatel resources, submitted to SUTEL on 22 de enero de 2024, through Official Letter FIDOP_2024_1_86 (UGEY-035-24 of 12 de enero de 2024), a proposed schedule for submitting the project profile (perfilamiento) and the initial decision (decisión inicial), which are essential prerequisites for processing the corresponding procurement. Once those inputs are available, it will be possible to determine the type of procurement—major, minor, or limited bidding (licitación mayor, menor o reducida)—as well as the definitive schedule for launching and conducting the tender that, pursuant to Ley General de Contratación Pública, the Administration must promote in order to invite bids for the corresponding services for Isla Caballo.
The aforementioned schedule states as follows:
Annex 1. Schedule for serving the community of Isla Caballo.
Task % Completed Duration Start End Isla Caballo Schedule 0% 72 days 15/01/24 26/04/24 Analysis of required inputs and budget estimate 0% 28 days 15/01/24 21/02/2024 Request for and response to market study Market study report Preparation of project profile Social analysis 0% 0% 0% 0% 20 days 5 days 14 days 1 day 15/01/24 15/02/24 22/02/24 22/02/24 14/02/24 21/2/24 12/03/24 22/02/24 Technical analysis Financial analysis Preparation and submission of the project profile document Approval of project profile 0% 0% 0% 0% 3 days 2 days 8 days 7 days 23/02/24 28/02/2024 01/03/24 13/03/24 27/02/24 29/02/24 12/03/24 21/03/24 Notification of comments on the project profile 0% 3 days 13/03/24 15/03/24 Updating and submission of the updated project profile document 0% 3 days 18/03/24 20/03/24 Notification of project profile approval Preparation of the initial decision Approval of the initial decision 0% 0% 0% 1 day 3 days 2 days 21/03/24 22/03/24 27/03/24 21/03/24 26/03/24 01/04/24 It is important to emphasize that once these competitive selection procedures can be launched, they entail risks, such as the possibility that no bids will be submitted and the bidding process will therefore have to be declared unsuccessful, requiring a new tender to be conducted, with the resulting time implications due to the complexity of the case and the area in which the telecommunications services are intended to be provided.
In this regard, it should be noted that, pursuant to the provisions of the Fonatel Trust agreement, the SUTEL Council is the body responsible for approving—depending on the value of each procurement—the project profiles and tender specifications for the competitive selection procedures through which the procurements necessary to disburse the Fund’s resources are conducted.
In view of the foregoing, it is also necessary to emphasize that, to date, the SUTEL Council is not duly constituted, as it has only one permanent member; consequently, decision-making regarding the execution of the procurement procedures processed through the Fonatel Trust (including this competitive bidding process) is being affected because that collegial body lacks the quorum required to adopt resolutions.” In view of the considerations set forth above, they request that the appeal be denied.
Justice Salazar Alvarado drafts the opinion; and,
WHEREAS:
The appellant alleges that the respondent authorities do not provide them with the following services:
For purposes of deciding this appeal, the following relevant facts are deemed duly established:
1. The database of the Dirección General de Atención al Usuario of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, which is responsible for processing reports and complaints concerning the provision of public services, contains no record of any complaint filed by the appellant regarding Isla Caballo (see in this regard the report submitted by the Regulador General and Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos).
Regarding electricity service.
1. On 28 de junio del 2018, the Instituto Costarricense de Electricidad issued a maintenance report for a photovoltaic system following an inspection on Isla Caballo for customer [Nombre01 014] (see in this regard the report submitted by the Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad).
2. On 29 de junio del 2018, the Instituto Costarricense de Electricidad issued a maintenance report for a photovoltaic system following an inspection in La Isla for Escuela La Isla (see in this regard the report submitted by the Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad).
3. On 14 de enero del 2019, the Instituto Costarricense de Electricidad issued a fault report concerning the damaged photovoltaic system of customer [Nombre01 014] (see in this regard the report submitted by the Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad).
4. On 15 de enero del 2019, the Instituto Costarricense de Electricidad issued a fault report concerning the damaged photovoltaic system of customer [Nombre01 015] (see in this regard the report submitted by the Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad).
5. On 23 de enero del 2019, the Instituto Costarricense de Electricidad issued a fault report concerning the damaged photovoltaic system of customer [Nombre01 016] (see in this regard the report submitted by the Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad).
6. Under the terms of the solar-panel lease agreement, the Instituto Costarricense de Electricidad undertakes to perform maintenance and address faults, provided that the customer fulfills the obligation to keep their account payments current. This has not occurred, since in 2018 the delinquency rate was ninety percent and in 2019 it was ninety-four percent; that is, in 2019, revenue amounted to only seventeen thousand colones ([Valor 002]). It should be noted that much of the damage to the equipment that causes faults and deterioration results from customers’ improper handling of the equipment, including the connection of devices that damage the components of the solar panels (see in this regard the report submitted by the Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad).
7. On 14 de mayo del 2019, the Instituto Costarricense de Electricidad received official letter N° DREP-SCE05-EPT00017, issued by Ingrid María Enriquez Obando, Directora del Centro Educativo Playa Torres, Isla Caballo, and Ángel Antonio Rojas Rojas, Presidente de la Junta de Educación Escuela Playa Torres, Isla Caballo, requesting the inspection and repair of the photovoltaic systems provided by the Instituto Costarricense de Electricidad at that educational center (see in this regard the report submitted by the Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad).
8. By official letter 1200-054-2019 of 23 de mayo del 2019, the Departamento de Control de Gestión Administrativa de la Defensoría de los Habitantes was informed that the Instituto Costarricense de Electricidad schedules two visits per year to provide corrective and preventive maintenance for the solar panels on Isla Caballo and the other islands. It was clarified that these visits may sometimes be affected or limited by tidal access and weather conditions, and that they are also organized to optimize material, human, and financial resources because they entail high costs that the institution must bear (see in this regard the report submitted by the Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad).
9. On 04 de febrero del 2020, the Instituto Costarricense de Electricidad received a new official letter, DREP-SCE05-EPT-001-2020, issued by Ingrid María Enriquez Obando, Directora del Centro Educativo Playa Torres, Isla Caballo, requesting maintenance, relocation, and new solar panels for the new educational center and teacher’s residence (see in this regard the report submitted by the Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad).
10. By official letter 1200-045-2020 of 02 de marzo del 2020, the Instituto Costarricense de Electricidad responded to Ingrid María Enriquez Obando, directora del Centro Educativo Playa Torres, Isla Caballo, regarding official letter DREP-SCE05-EPT-001-2020, informing her that, following the on-site inspection and once the requirements had been determined, it was necessary for them to submit an official letter signed by the Presidente de la Junta de Educación specifying the location of the equipment and components in the new facilities. She was also asked to have the panel registered to Nombre01 de Nombre02 transferred to Nombre01 de la Junta de Educación de la Escuela (see in this regard the report submitted by the Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad).
11. On January 10, 2024, the Coordinator of the Área Desarrollo Barranca prepared an approximate update of the costs for the electrification of Isla Caballo, establishing three possible options: 1.- Run an underwater connection from Isla Venado to Isla Bejuco (1.850km); the cost of the 1/0 Cu submarine conductor alone is ¢150.000/m, amounting to ¢277.500.000,00 + Labor, a bathymetric study (estudio de barimetría) (seabed profile), which could generate higher contingency costs, followed by an extension of 2.050km of single-phase overhead line using only AAAC 1/0 conductor, estimated at ¢45.Telf01, then another 950m span of submarine cable at a cost of ¢142.500.000,00 + (Nombre04, E.B, Contingencies), and 4.180km of single-phase primary line alone and 2.590km of primary line with secondary line, at a cost of ¢91.859.680 + 118.001.436 = for an approximate total of ¢674.911.916,00 + transformers and (Nombre04, E.B, Contingencies), rounded to $1 400 000 (One million four hundred thousand dollars). 2.- Direct extension from Isla Venado to Isla Caballo, projected at 3.8km of 1/0 submarine cable, at a cost of ¢570.000,00 + (Nombre04, E.B, Contingencies), followed by the overhead network described above, consisting of 4.180km of single-phase primary line alone and 2.590km of primary line with secondary line, at a cost of ¢91.859.680 + 118.001.436, for a total of ¢779.861.116,00 + transformers and (Nombre04, E.B, Contingencies), rounded to $1 600 000 (One million six hundred thousand dollars). 3.- Supply through a direct route from the mainland, with the approximate installation of: 4,5Kms. of submarine cable from the Playa Naranjo sector to Isla Caballo, at a cost of ¢675.000.000, and the aforementioned distribution system on the island, consisting of 4.180km of single-phase primary line alone and 2.590km of primary line with secondary line, at a cost of ¢91.859.680 + 118.001.436, for a total of ¢884.861.116,00 + transformers and (M.O, E.B, Contingencies), rounded to $1 850 000 (One million eight hundred fifty thousand dollars).
Due to the high cost of any of the three options indicated for bringing electrification to Isla Caballo, the project is not included in the short- or medium-term investment plans of the Instituto Costarricense de Electricidad. Furthermore, to prepare a design that accounts for the total cost of the electrical project, the roads at the site would have to be declared public roads, thereby allowing the location of the electrical infrastructure to be determined (see in this regard the report submitted by the Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad).
12. According to the outstanding-billing list issued by the Agencia de Puntarenas as of January 10, 2024, there are one hundred sixteen solar-panel services installed on Isla Caballo, most of whose customers are delinquent in their payments by as much as ten months, even though the monthly equipment rental costs one thousand; despite the foregoing, the Instituto Costarricense de Electricidad continues to provide maintenance services in accordance with its service schedules (see in this regard the report submitted by the Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad).
Regarding internet access.
1. The petitioner has not filed any complaint with the Superintendencia de Telecomunicaciones informing it of the petitioner’s needs regarding internet service (see in this regard the report submitted by the Presidenta del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones and the Director del Fondo Nacional de Telecomunicaciones).
2. [Nombre01 001], identity card CED03° [Valor CED04], has no fixed-line telephone plans registered in their name with the Instituto Costarricense de Electricidad. They have a mobile service with a kölbi datos 12 GB 12 M plan under N° CED05, which is active, and a 2018 prepaid SIM card under N° CED06, as well as one with a 4G K1 12 M plan, all of which are active and functioning normally. The remaining persons identified in the filing have no active mobile or fixed-line services registered with the Instituto Costarricense de Electricidad. Moreover, the telephone numbers Telf07 and Telf08 indicated in the filing have no associated records with the Instituto Costarricense de Electricidad (see in this regard the report submitted by the Gerente de Telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad).
3. The community of Isla Caballo in the canton of Puntarenas was initially included within the scope of procurement contract 001-2017 under the Programa Comunidades Conectadas (Fonatel), which was awarded to the Instituto Costarricense de Electricidad. However, for reasons of impossibility duly demonstrated to the Fideicomiso (including the infeasibility of implementing the civil and electromechanical works and the lack of services), that community was excluded from the aforementioned contract. This circumstance was reported to the Administración del Fideicomiso in May 2020 through official letter 9010-491-2020, which formally requested recognition of exemption from liability (eximente de responsabilidad) due to the aforementioned force majeure event (caso fortuito). That official letter was answered through document UGEY-231-23, dated March 10, 2023, stating that the exemption from liability had been accepted. Accordingly, Adenda 1 was executed to formalize the amendment to the scope of contract 001-2017 (see in this regard the report submitted by the Gerente de Telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad).
4. The Superintendencia de Telecomunicaciones is currently seeking a technical solution so that it may conduct the corresponding competitive procurement process (in accordance with the Ley General de Contratación Pública) to hire an operator capable of meeting the needs of Isla Caballo residents. The procurement must include alternatives for overcoming the technical difficulties involved in bringing telecommunications services to a community whose electricity-supply limitations formed the basis for the force majeure declaration under contract N°001-2017 (see in this regard the report submitted by the Presidenta del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones and the Director del Fondo Nacional de Telecomunicaciones).
5. On January 22, 2024, the Banco de Costa Rica, in its capacity as Banco Fiduciario and as the entity responsible for processing procurements financed with resources from the Fondo Nacional de Telecomunicaciones, sent the Superintendencia de Telecomunicaciones, through official letter FIDOP_2024_1_86 (UGEY-035-24 dated January 12, 2024), a proposed schedule for submitting the project profile and initial decision, which are indispensable requirements for processing the corresponding procurement. Once these inputs are available, it will be possible to determine the type of procurement (major, minor, or streamlined tender), as well as the final schedule for initiating and conducting the competitive process that the administration must promote under the Ley General de Contratación Pública to tender the corresponding services for Isla Caballo. The cited schedule states the following:
Task % Completed Duration Start End Isla Caballo Schedule 0% 72 days 15/01/24 26/04/24 Analysis of required inputs and budget estimate 0% 28 days 15/01/24 21/02/2024 Request for and response to market study Market study report Preparation of the project profile Social analysis 0% 0% 0% 0% 20 days 5 days 14 days 1 day 15/01/24 15/02/24 22/02/24 22/02/24 14/02/24 21/2/24 12/03/24 22/02/24 Technical analysis Financial analysis Preparation and submission of the project-profile document Approval of the project profile 0% 0% 0% 0% 3 days 2 days 8 days 7 days 23/02/24 28/02/2024 01/03/24 13/03/24 27/02/24 29/02/24 12/03/24 21/03/24 Notice of observations concerning the project profile 0% 3 days 13/03/24 15/03/24 Updating and submission of the updated project-profile document 0% 3 days 18/03/24 20/03/24 Notice of approval of the project profile Preparation of the initial decision Approval of the initial decision 0% 0% 0% 1 day 3 days 2 days 21/03/24 22/03/24 27/03/24 21/03/24 26/03/24 01/04/24 Once the competitive procurement processes can be initiated, they entail risks, such as the possibility that no bids may be submitted and that the tender would therefore have to be declared unsuccessful, requiring a new competitive process, with the resulting time implications due to the complexity of the case and the area in which the telecommunications services are intended to be provided.
Regarding collection centers.
1. The use of septic tanks in the homes of Isla Caballo residents complies with current health legislation concerning permitted dimensions and materials, as well as other forms of wastewater treatment, under Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales N°39887-S-MINAE. Accordingly, there is no prohibition whatsoever on the use of septic tanks, which account for ninety-five percent of the existing residential wastewater-treatment solutions in La Península (see in this regard the report submitted by the Viceministro de Salud and the Director a.i. del Área Rectora de Salud Peninsular, both of the Ministerio de Salud).
2. The Municipalidad de Puntarenas does not provide solid-waste collection services on Isla Caballo. It is currently engaged in planning and defining the institutional measures that must be implemented to expand solid-waste collection services to the canton’s communities and districts. As part of the Municipalidad’s planning, and taking into account the logistical constraints involved in providing the service on the island, it plans to begin by applying the principle of shared responsibility and encouraging active public participation, educating and instructing residents on the proper integrated management of their solid waste, the use of organic waste through composting techniques, and the separation and classification of recoverable solid waste. To implement this planning, it will proceed with the preparation and approval of the next extraordinary budget for its execution. These measures are intended to mitigate, in the medium term, the environmental problem caused by the island residents’ improper practices (see in this regard the report submitted by the Alcaldesa del cantón central de Puntarenas).
Regarding cabotage or public transportation service.
1. On June 3, 2021, the Dirección de Navegación y Seguridad received an application for authorization to provide cabotage service along the Isla Venado-Isla Caballo-Muelle Plátanos Puntarenas route, submitted by Nombre05. Following a series of actions, official letter N° DVMP-DNS-2022-M20 dated October 10, 2022, requested a series of requirements in order to proceed with a precarious permit (permiso en precario), for which a period of ten business days was granted. However, the request was not answered, and the application was closed and archived (see in this regard the report submitted by the Ministro de Obras Públicas y Transportes).
2. On August 1, 2023, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes issued an invitation by email in the following terms: “You are hereby invited to a meeting next Thursday, August 3, at the Incopesca facilities at Dirección01 in Puntarenas at 09:00 a.m. The meeting will address important matters concerning decisions on the award of the cabotage permit between Puntarenas and Isla de Chira and its branch routes” (see in this regard the report submitted by the Ministro de Obras Públicas y Transportes).
3. On August 3, 2023, the Dirección Marino Portuaria of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes held the meeting at which the needs for establishing routes between Isla de Chira, Costa de Pájaros, and Puntarenas were originally to be discussed. The meeting took place at the INCOPESCA facilities. At that meeting, several users also expressed interest in establishing a route that would serve Isla Caballo and Venado. In response, this agency explained the general conditions for obtaining preliminary authorization for a coastal shipping service (servicio de cabotaje) under a provisional permit (Permiso en Precario). However, the directorate with jurisdiction over this specific matter has reported that, as of this date, its files contain no formal application concerning the route in question that is pending action (see, in this regard, the report submitted by the Ministro de Obras Públicas y Transportes).
4. The Ministerio de Obras Públicas y Transportes, through the División Marítimo-Portuaria, has not notified the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos of the establishment of a minor coastal shipping route (ruta de cabotaje menor) between Puntarenas and Isla Caballo, with connections at Isla Venado and Chira (see, in this regard, the report submitted by the Regulador General y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos).
5. With respect to the minor coastal shipping routes between Golfito-Puerto Jiménez and vice versa, Puntarenas-Isla Chira and vice versa, and Isla Chira-Costa de Pájaros and vice versa, they currently have no operator authorized by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes; moreover, as of January 2023, there was no pending permit application to be decided for those routes (see, in this regard, the report submitted by the Regulador General y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos).
Our Constitución Política implicitly recognizes the fundamental right of persons subject to the administration (administrados) to the proper and efficient operation of public services, that is, to have such services provided in accordance with high quality standards. The necessary corollary of this right is the obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently. This latter obligation follows from the systematic relationship among several constitutional provisions, such as Article 140, subsection 8, which imposes on the Poder Ejecutivo the duty to “Ensure the proper operation of administrative services and agencies”; Article 139, subsection 4), insofar as it incorporates the concept of the “proper functioning of the Government”; and Article 191, insofar as it incorporates the principle of “administrative efficiency.” However, in this case, the database of the Dirección General de Atención al Usuario of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, which is responsible for processing complaints and grievances concerning the provision of public services, contains no complaint filed by the petitioner concerning Isla Caballo. Consequently, the petition is denied as to this claim.
The petitioner asserts that the residents of Isla Caballo have solar panels that are not properly maintained and that they are denied access to them on the grounds that they are in arrears on the shared electricity payment. Accordingly, he requests that the Instituto Costarricense de Electricidad be ordered to install electricity in every home, business, and institution on Isla Caballo, with sufficient capacity (power) to operate at least a refrigerator, television, adequate lighting, rice cooker, and coffee maker.
In a prior amparo action (recurso de amparo) concerning electricity service, filed on behalf of the residents of Isla Caballo, this Tribunal Constitucional, in Judgment N° 2016-2788 at 9:30 a.m. on February 26, 2016, denied the petition based on the following considerations:
“IV.- SPECIFIC CASE. Based on the established facts (hechos probados) and a review of the case record, this Sala observes that, since 1997, the Instituto Costarricense de Electricidad had provided basic electricity service on Isla Caballo through 48 photovoltaic systems (sistemas fotovoltaicos, SFV), as well as water-pumping equipment that failed because of irrational use by the residents, compounded by the lack of sufficient water to meet demand. However, the pipeline broke, the modules that supplied electricity to the pumping equipment disappeared, and the facilities were dismantled. Subsequently, in 2000, the Instituto Costarricense de Electricidad conducted an inspection to evaluate and maintain the photovoltaic systems through the UEN Servicio al Cliente, now known as the Negocio de Distribución y Comercialización de Energía. It was determined that between 85% and 90% of the systems had been destroyed or were inoperable and that, in some cases, all the equipment had been destroyed for reasons attributable to the island’s residents themselves.
For this reason, the Instituto Costarricense de Electricidad informed the residents of Isla Caballo that, in order to resume the project, all users would have to comply with the conditions of the Programa de Electrificación Rural con Fuentes Renovables de Energía and sign a photovoltaic-system rental agreement, undertaking to care for the equipment in accordance with its capacity. In addition, the respondent institute states that there are currently 92 solar panels—an unconventional alternative for supplying electricity—on Isla Caballo and that their implementation will continue, because a conventional electrification project requires the resolution of legal, budgetary, and environmental matters, without which the Instituto Costarricense de Electricidad is unable to design the project and obtain financing, since the island is subject to the regulations governing the Zona Marítimo Terrestre.
It also reports that electricity users on Isla Caballo must sign a rental agreement and pay one thousand colones per month to obtain the service. Furthermore, the respondent officials of the institute report that the users themselves misuse the photovoltaic systems by connecting electrical appliances whose consumption exceeds the equipment’s capacity, damaging the system’s components. They also use the system’s batteries to go fishing at night, and such high discharges likewise damage the equipment, preventing the system from recharging the batteries. The record shows that Isla Caballo currently has 79 electricity-service subscribers served by the Instituto Costarricense de Electricidad through residential photovoltaic systems. In addition, the record shows that, to become a subscriber and obtain electricity service through photovoltaic systems (SVF) on the island, the residents of Isla Caballo must submit a written application and a copy of their identity card.
If the institute has equipment immediately available, the customer is informed that the corresponding procedures for installing the SFV will be initiated, the permitted use of the equipment is explained, and, before installation, the customer must appear at the Agencia de Servicios Eléctricos to formalize the rental agreement. Conversely, if an SFV is not immediately available, the application is placed on a waiting list of pending needs and will be addressed when appropriate, according to the investment allocation assigned to programs of this kind under the institution’s projected 2015-2020 six-year investment plan, which serves as supporting documentation for ARESEP. Similarly, it is noted that the most recently installed photovoltaic systems have a capacity of 165 watts and that a photovoltaic system depends on the amount of solar radiation it receives in one day. The respondent explains that although only 79 customers (families), out of approximately 300 people living on the island, have electricity service through installed SFV, they are the ones who completed the application process and satisfied the requirements for the corresponding installation.
The respondent also reports that the installation of 7 SFV remains pending to meet the needs of 8 families, which it expects to address this year under the allocation established in the 2015-2020 Six-Year Investment Plan, which includes an allocation for installing 30 SFV. Regarding the inquiry submitted to the respondent institute concerning the actions taken in conjunction with the relevant authorities to develop a conventional electrification project on Isla Caballo, the institute stated that its coordination with other authorities had been limited to following up on the measures reported by the municipal entity concerning matters within its overall jurisdiction on the island, including possession, land use (uso del suelo), the regulatory plan (plan regulador), and other matters. Once the various environmental and regulatory measures and other legal matters have been aligned, the development of a conventional electrification project would depend primarily on ICE’s financial resources, as well as financial contributions from various entities interested in the island’s development.
This would make it possible to begin coordination with other social and institutional stakeholders, an issue that would be less difficult to resolve given its social impact and their shared interests. And although, as mentioned above, legal, budgetary, and environmental considerations prevent the development of a conventional project, another relevant matter would be the bathymetry (batimetría)—a study of the seabed profile—and the type of sedimentation in the area, in order to determine the characteristics of the submarine conductor, given the high level of contamination (with reference to the experience involving the conductor installed on Isla Chira). Other technical considerations would include the transportation and handling of equipment and machinery that would have less environmental impact on the island and would be suited to environmental conditions in the Gulf. This matter would be resolved based on the experience gained from the electrification project carried out on Isla Chira in 1985 and the repair of the submarine cable carried out in 2012.
From this perspective, this Chamber observes that, since 1997, the Instituto Costarricense de Electricidad has provided electricity service on Isla Caballo through 92 solar panels or photovoltaic systems (sistemas fotovoltaicos, SFV) (a non-conventional electricity-supply alternative) to 79 families that have completed the procedures for obtaining the service, without the service having been arbitrarily or abusively denied to the other inhabitants. It may also be inferred that, because of the actions of the island’s own inhabitants, the photovoltaic system implemented by the respondent institute to provide electricity service has deteriorated as a result of the actions of certain users, since inspections found that the piping had been broken, the modules supplying electricity through the pumping equipment had disappeared, and the facilities had been dismantled. Furthermore, during an inspection conducted in 2000 by the UEN Customer Service Unit to evaluate and maintain the photovoltaic systems, it was determined that between 85% and 90% of them had been destroyed or were inoperative, and there were cases in which all of the equipment had been destroyed, likewise for reasons attributable to the island’s inhabitants themselves.
For this reason, the Instituto Costarricense de Electricidad informed the residents of Isla Caballo that, in order to resume the project, all users were required to comply with the conditions of the Programa de Electrificación Rural con Fuentes Renovables de Energía and to sign the photovoltaic-system rental agreement, undertaking to care for the equipment in accordance with its capacity. In view of the foregoing, it is apparent that the service users themselves misuse the photovoltaic systems because, according to the respondent authority of the Instituto Costarricense de Electricidad, they connect electrical appliances whose consumption exceeds the equipment’s capacity, thereby damaging the system’s components; they use the system’s batteries to go fishing at night; and such heavy discharges damage the equipment because, when subjected to that type of discharge, the system is unable to recharge the batteries.
Furthermore, it should be noted that this Chamber has repeatedly held that a delay in installing a public service is not unlawful when technical reasons make such installation impossible, considering that this situation does not constitute an arbitrary or unjustified decision by the Administration. Accordingly, it has held, insofar as relevant: “(…) the failure to provide the service in a timely manner due to the lack of technical means to provide it (see folios 12 to 14) does not in itself infringe the user’s rights, nor does a mere delay in its assignment resulting from administrative problems, as explained under oath by the respondent party. Those rights would, however, be infringed by an arbitrary or unjustified refusal to provide a service that must be provided, particularly if this entails discrimination among users by favoring others through the treatment afforded to them without any basis whatsoever (…)”.
(see, to similar effect, decisions No. 368-96 at 11:24 hours on 19 de enero de 1996, No. 2006-13832 at 15:25 hours on 19 de septiembre del 2006, No. 2007-014848 at 13:24 hours on 12 de octubre de 2007, and No. 2012-012012 at 09:05 hour on 31 de agosto del 2012, among others). Thus, in light of the foregoing precedents, it is evident that this Court’s position is that, when it is technically impossible to provide the requested service, no fundamental right of the persons concerned is violated because the failure to provide the service results from the absence of the technical elements necessary for its installation and not from arbitrary conduct by the Administration.
In this specific case, this Chamber finds that the Instituto Costarricense de Electricidad has not denied the petitioners’ request for the installation of electricity service in the community of Isla Caballo; rather, the technology being implemented is electricity supplied by solar panels or a photovoltaic system, and not conventional electricity service as requested by the petitioners. The latter first requires compliance with a series of technical requirements involving other institutions, including the Municipalidad de Puntarenas, which unquestionably constitute technical reasons that have been explained to this Chamber under oath and cannot be refuted by this Court. In any event, it is apparent that the institute supplies electricity service through a photovoltaic electrical system consisting of installed solar panels, which at least meet the requested need, even though their capacity and power are limited. As regards the drinking-water service on Isla Caballo, the petitioners must abide by the ruling in judgment No. 2015014553 at 14:30 hours on 22 de setiembre de 2015, in which this Chamber addressed the alleged problem.
As a corollary to the foregoing, the appeal must be dismissed, as ordered in the operative part of this judgment.
VI.Notwithstanding the foregoing, the respondent authorities are hereby advised that, in order to ensure the effectiveness and efficiency of electricity service on Isla Caballo, each must, within the scope of its authority, coordinate the necessary actions so that electricity on Isla Caballo may be developed and subsequently implemented, coordinating actions with other public or private organizations for that purpose. This is in accordance with the statement made under oath by the Director of the Central Pacific Region of the Instituto Costarricense de Electricidad that the island is subject to the regulations governing the Maritime-Terrestrial Zone (Zona Marítimo Terrestre), which falls within the authority of the Municipalidad de Puntarenas, including possession, land use (uso de suelo), the regulatory plan (plan regulador), and other matters. Once the various environmental and regulatory actions and other legal aspects have been aligned for the development of a conventional electrification project—which would depend primarily on ICE’s financial resources, as well as on financial contributions from various entities interested in the island’s development—coordination could begin with other social and institutional stakeholders, an issue that would be less difficult to resolve given its social impact and the common interests involved.
As reported under oath, in addition to the legal, budgetary, and environmental considerations preventing the development of a conventional project, it would also be necessary to address bathymetry (batimetría) (a study of the seabed profile) and the type of sedimentation in the area in order to determine the characteristics of the submarine conductor, given the high degree of contamination (reference: experience with the conductor installed on Isla Chira). Other significant technical considerations would include the transportation and handling of equipment and machinery that have less environmental impact on the island and are suited to environmental conditions in the Gulf, a matter that would be resolved based on the experience gained from the electrification project carried out in 1985 on Isla Chira and the repair of the submarine cable carried out in 2012. The foregoing applies unless prevented by another cause”.
Currently, the Electricity Manager of the Instituto Costarricense de Electricidad reports that various maintenance reports have been addressed on the island when submitted by users: 28 de junio del 2018 for customer [Nombre01 014], 29 de junio del 2018 for Escuela La Isla, 15 de enero del 2019 for customer [Nombre01 015], 23 de enero del 2019 for customer [Nombre01 016], and on 14 de mayo del 2019 and 04 de febrero del 2020, inspections and repairs were requested for photovoltaic systems provided by the Instituto Costarricense de Electricidad to the Centro Educativo de Playa Torres, Isla Caballo, and the teacher’s residence. Thus, through official letter 1200-045-2020 of 02 de marzo del 2020, the Instituto Costarricense de Electricidad responded to Ingrid María Enriquez Obando, principal of the Centro Educativo Playa Torres, Isla Caballo, regarding official letter DREP-SCE05-EPT-001-2020, informing her that, following the on-site inspection and once the requirements had been defined, it was necessary to send an official letter signed by the President of the Junta de Educación indicating the location of the equipment and components in the new facilities.
She was also asked to have the panel registered under Nombre01 de Nombre02 transferred to Nombre01 de la Junta de Educación de la Escuela. It is further explained that, under the solar-panel rental agreement, the Instituto Costarricense de Electricidad undertakes to perform maintenance and respond to breakdowns, provided that the customer fulfills the obligation to keep payments current. This has not occurred, since payment delinquency (morosidad) amounted to ninety percent in 2018 and ninety-four percent in 2019; that is, in 2019, revenues amounted to only seventeen thousand colones ([Valor 002]). It should be mentioned that much of the damage to the equipment that causes breakdowns and deterioration results from improper handling by customers, and equipment has been found connected that damages the components of the solar panels.
According to the outstanding-billing list issued by the Agencia de Puntarenas as of 10 de enero de 2024, there are one hundred sixteen solar-panel services installed on Isla Caballo, most of whose customers are delinquent in their payments by as much as ten months, while the monthly equipment rental cost is one thousand; notwithstanding the foregoing, the Instituto Costarricense de Electricidad continues to provide maintenance service according to its service schedules.
In light of the circumstances described, the statements contained in the filing do not indicate that the protected party approached the respondent Institute to submit any maintenance request that was not addressed. Accordingly, if any such situation exists, the appropriate course is for him, should he deem it advisable and in accordance with the established formalities, to approach the competent authorities to express his dissatisfaction with the electricity service provided. In any event, the arguments presented by the Electricity Manager of the Instituto Costarricense de Electricidad show that the people living on the island are indeed provided with a technical solution; however, they themselves breach the agreements and negligently manage the equipment rented to them.
Now, with regard to the study of other possible technical solutions on the island, it was reported that, on January 10, 2024, the Coordinator of the Área Desarrollo Barranca conducted an approximate cost update for the electrification of Isla Caballo, identifying three possible options: 1.- Run a submarine line from Isla Venado to Isla Bejuco (1.850km); the cost of the 1/0 Cu submarine conductor alone is ¢150.000/m, for a total of ¢277.500.000,00 + Labor, bathymetric survey (seabed profile), which could generate higher contingency costs; then, an extension of 2.050km of single-phase overhead line using only 1/0 AAAC conductor, estimated at ¢45.050.800,00; then, another 950m span of submarine cable at a cost of ¢142.500.000,00 + (Nombre04, E.B, Contingencies); and 4.180km of single-phase primary line alone and 2.590km of primary line with secondary line, at a cost of ¢91.859.680 + 118.001.436 = for an approximate total of ¢674.911.916,00 + transformers and (Nombre04, E.B, Contingencies), rounded to $1 400 000 (One million four hundred thousand dollars). 2.- Direct extension from Isla Venado to Isla Caballo, projected at 3.8km of 1/0 submarine cable, at a cost of ¢570.000,00 + (Nombre04, E.B, Contingencies), followed by the overhead network described above, consisting of 4.180km of single-phase primary line alone and 2.590km of primary line with secondary line, at a cost of ¢91.859.680 + 118.001.436, for a total of ¢779.861.116,00 + transformers and (Nombre04, E.B, Contingencies), rounded to $1 600 000 (One million six hundred thousand dollars). 3.- Supply through a direct route from the mainland, with the approximate installation of: 4,5Kms. of submarine cable from the Playa Naranjo sector to Isla Caballo, at a cost of ¢675.000.000, and the aforementioned distribution system on the island, consisting of 4.180km of single-phase primary line alone and 2.590km of primary line with secondary line, at a cost of ¢91.859.680 + 118.001.436, for a total of ¢884.861.116,00 + transformers and (M.O, E.B, Contingencies), rounded to $1 850 000 (One million eight hundred thousand dollars).
Due to the high cost of any of the three options indicated for bringing electrification to Isla Caballo, the project is not included in the short- or medium-term investment plans of the Instituto Costarricense de Electricidad. Furthermore, to prepare a design that accounts for the total cost of the electrical works, it would be necessary for the streets at the site to be declared public streets, thereby making it possible to determine the location of the electrical works. In this regard, the protected party should note that the Chamber has repeatedly held that a delay in installing a public utility service is not unlawful when technical reasons make such installation impossible, since that situation does not constitute an arbitrary or unjustified decision by the Administration.
Accordingly, with respect to electricity service, the appeal must be dismissed, as is hereby ordered.
The appellant argues that, with respect to internet access for connected communities, the Superintendencia de Telecomunicaciones and the Fondo Nacional de Telecomunicaciones state that there is no adequate internet connection for basic communication, access to information, access to entertainment, access to education and virtual training, and the ability to complete school assignments over the internet. Consequently, the appellant requests that the Instituto Costarricense de Electricidad, the Superintendencia de Telecomunicaciones and the Fondo Nacional de Telecomunicaciones, the Consejo Presidencial Social, the Instituto Mixto de Ayuda Social, the Ministerio de la Presidencia, and the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos be ordered to provide and install internet service under the national social or solidarity program, at the expense of the Costa Rican State, with the capacity and speeds necessary to hold videoconferences, connect to educational platforms, and provide all the capacity needed to connect and communicate with the outside world.
In this case, first, it is noted that the appellant has not filed any claim with the Superintendencia de Telecomunicaciones informing it of the appellant’s needs regarding internet service. Nevertheless, according to the Telecommunications Manager of the Instituto Costarricense de Electricidad, [Nombre01 001], identity card CED03° [Valor 001], the appellant has no fixed-line telephone plans registered in the appellant’s name with the Instituto Costarricense de Electricidad. The appellant has a mobile service consisting of a kölbi datos 12 GB 12 M plan under N° 86861505, and a 2018 prepaid chip under N° 89411352, as well as a 4G K1 12 M plan, all of which are active and operating normally. The remaining persons identified in the filing initiating these proceedings have no active mobile or fixed-line services registered with the Instituto Costarricense de Electricidad. In addition, the telephone numbers Telf07 and Telf08 indicated in the filing initiating these proceedings have no records associated with the Instituto Costarricense de Electricidad.
Nevertheless, although the appellants have not submitted a formal request, efforts have diligently been made to identify technical solutions. Indeed, the community of Isla Caballo in the canton of Puntarenas was initially included within the scope of procurement 001-2017 under the Programa Comunidades Conectadas (Fonatel), which was awarded to the Instituto Costarricense de Electricidad. However, due to circumstances of impossibility duly demonstrated to the Fideicomiso (it was not feasible to implement the civil and electromechanical works, and there was a lack of services, among other issues), that community was excluded from the aforementioned contract. In response to that identified problem, the Superintendencia de Telecomunicaciones is currently seeking a technical solution so that it may conduct the corresponding competitive procurement process (in accordance with the Ley General de Contratación Pública) to engage an operator capable of meeting the needs of the residents of Isla Caballo.
That procurement must include alternatives for overcoming the technical difficulties involved in bringing telecommunications services to a community whose electricity-supply limitations formed the basis for the declaration of a force majeure event (caso fortuito) under contract N°001-2017. Moreover, on January 22, 2024, the Banco de Costa Rica, in its capacity as Banco Fiduciario and as the entity responsible for processing procurements financed with resources from the Fondo Nacional de Telecomunicaciones, sent the Superintendencia de Telecomunicaciones, through official letter FIDOP_2024_1_86 (UGEY-035-24 dated January 12, 2024), a proposed schedule for submitting the project profile and initial decision, which are essential requirements for processing the corresponding procurement. Accordingly, once those inputs are available, it will be possible to determine the type of procurement procedure (major, minor, or streamlined tender), as well as the final schedule for launching and conducting the competitive process that, pursuant to the Ley General de Contratación Pública, the Administration must undertake to solicit bids for the corresponding services for Isla Caballo.
Accordingly, because the Superintendencia de Telecomunicaciones is seeking solutions to implement a project that will provide the community with access, the appeal must be dismissed with respect to this claim. Nevertheless, the President of the Council of the Superintendencia de Telecomunicaciones and the Director of the Fondo Nacional de Telecomunicaciones are hereby advised that, to guarantee the effectiveness and efficiency of electricity service on Isla Caballo, each of them must, within the scope of their respective authority, coordinate the actions necessary to develop and subsequently implement a solution for access to internet service on Isla Caballo, coordinating for that purpose with other public or private organizations, as appropriate.
The appellant asserts that the Municipalidad de Puntarenas refuses to install collection centers or collect solid waste, stating that doing so is too expensive. Consequently, users have resorted to burning the waste to dispose of it, thereby causing air and soil pollution and greenhouse-gas emissions. They assert that waste from toilets (urine and feces) is deposited in a septic tank (tanque séptico) that has contaminated the soil and groundwater, making them unsanitary. Consequently, the appellant requests that the Municipalidad de Puntarenas be ordered to provide solid-waste collection service, in accordance with the Ley de Manejo y Disposición de Residuos Sólidos, by providing collection service on Isla Caballo at least once per week and expanding the service within six months to a frequency of two days per week; and, likewise, that recycling collection centers be installed. The appellant further requests that the Ministerio de Salud and Ministerio de la Presidencia be ordered to provide excreta-disposal systems that do not contaminate the soil or groundwater, such as incinerators or dry sanitation systems, and to provide the training necessary for their use and proper maintenance.
The appellant’s complaint concerning collection centers has two aspects, the first being the use of septic tanks. In this regard, the Viceministro de Salud and the Acting Director of the Área Rectora de Salud Peninsular, both of the Ministerio de Salud, report that the use of septic tanks in the homes of Isla Caballo residents complies with current health legislation concerning permitted dimensions and materials, as well as with other forms of wastewater treatment (tratamiento de aguas residuales) under Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales N°39887-S-MINAE. Thus, there is no prohibition whatsoever against the use of septic tanks, which constitute ninety-five percent of the existing solutions for residential wastewater treatment in La Península. Accordingly, the appeal must be dismissed with respect to this claim because the option of using septic tanks complies with current health legislation concerning permitted dimensions and materials, as well as other forms of wastewater treatment. Nevertheless, if there is a specific irregular situation in which any infrastructure on the island fails to meet the statutory requirements, the appropriate course of action is to file the corresponding complaint through the mechanisms established for that purpose.
The second aspect concerns the solid-waste collection service (servicio de recolección de residuos sólidos). Regarding this issue, it is established that the Municipalidad de Puntarenas does not, in fact, provide that service. As justification for this omission, it states that it is currently engaged in a process of planning and defining the institutional measures that must be implemented to expand the provision of the solid-waste collection service to the communities and districts of the canton. As part of the Municipality’s planning, and taking into account the logistical limitations involved in providing the service on the island, it plans to begin by applying the principle of shared responsibility and active public participation, in order to educate and instruct residents on the proper integrated management of solid waste (gestión integral de residuos sólidos), the use of organic waste through composting techniques, and the separation and classification of recoverable solid waste (residuos sólidos valorizables). To implement this plan, it will seek the preparation and approval of the next extraordinary budget for its execution. These measures are therefore intended to mitigate, in the medium term, the environmental problem caused by the island residents’ improper practices.
In this regard, this Constitutional Court considers that the arguments advanced by the Local Government are not persuasive because, despite being fully aware of the risks posed to the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment by the lack of an appropriate means for the inhabitants of the Island to dispose of their waste, it has failed to act. On repeated occasions, this Constitutional Court has addressed the constitutional principles governing the provision of public services and the fundamental right to their efficient provision, which requires that, regardless of the type of service, they be provided according to high quality standards. As a necessary corollary, public administrations are obligated to provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently. It must also be emphasized that the country’s Municipalities must safeguard the interests of the inhabitants within their jurisdictions.
Accordingly, in repeated rulings, this Court has held that these corporations are obligated to eliminate any threat that endangers the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment of the persons living in their canton, including threats arising from the solid-waste collection service (see, to similar effect, Judgments N° 2023-19610 of 9:30 a.m. on 11 de agosto de 2023 and N° 2019-005623 of 09:45 a.m. on 29 de marzo de 2019).
Thus, with respect to this issue, the appeal must be granted, subject to the considerations set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.
The appellant asserts that each inhabitant of Isla Caballo must travel independently to Puntarenas, Jicaral, and Playa Naranjo to obtain services, food, and other purchases, thereby worsening environmental pollution through the individual burning of fuel. Consequently, he requests that the Ministerio de Transportes and ARESEP be ordered to establish a coastal shipping service (servicio de cabotaje) from Puntarenas to Isla Caballo, with connections among the islands of Venado, Caballo, and Chira, operating at least one round trip per day.
In this regard, there is no evidence that the appellant submitted any request to the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, which, through the División Marítimo-Portuaria, is responsible for establishing and granting concessions for new coastal shipping routes. Once a route concession (concesión de ruta) has been established, the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos must approve the fare. According to the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, on 3 de junio de 2021, the Dirección de Navegación y Seguridad received an application for authorization to provide a coastal shipping service along the isla venado-isla caballo-muelle plátanos Puntarenas route, signed by Nombre05. Following a series of actions, through official letter N° DVMP-DNS-2022-M20 of 10 octubre 2022, the applicant was asked to submit a series of requirements needed to proceed with a precarious permit (permiso en precario), for which a period of ten business days was granted.
However, the request was not addressed, and the application was closed and filed. Subsequently, on 1 de agosto de 2023, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes issued an invitation by email in the following terms: “You are hereby invited to attend a meeting next Thursday, 3 de agosto, at the Incopesca facilities at Dirección01 in Puntarenas at 09:00 a.m. The meeting will address important matters concerning the decisions to be made in awarding the coastal shipping permit between Puntarenas and Isla de Chira and its branch routes.” On 3 de agosto de 2023, the Dirección Marino Portuaria of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes held the meeting, originally intended to discuss the requirements for establishing routes among Isla de Chira, Costa de Pájaros, and Puntarenas, at the INCOPESCA facilities. At that meeting, several users also expressed interest in establishing a route serving Isla Caballo and Venado.
In response, that department explained the general conditions for obtaining preliminary authorization for a coastal shipping service under the precarious permit mechanism. However, the office with jurisdiction over this particular matter reported that, as of that date, its records contained no formal application pending resolution concerning the proposed route. Thus, in the absence of a formal application, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, acting through the División Marítimo-Portuaria, has not notified the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos of the creation of a minor coastal shipping route (ruta de cabotaje menor) between Puntarenas and Isla Caballo, with connections at Isla Venado and Chira.
Finally, the Regulador General and Presidente de la Junta Directiva of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos stated that the minor coastal shipping routes between Golfito-Puerto Jiménez and vice versa, Puntarenas-Isla Chira and vice versa, and Isla Chira-Costa de Pájaros and vice versa currently have no operator authorized by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Furthermore, as of enero de 2023, there was no pending permit application for those routes.
Consequently, if the appellant believes that the proposed coastal shipping or public transportation route should be created, he must apply for its creation through the mechanisms established for that purpose, so that the matter may be decided as required by law.
The appellant asserts that the respondent authorities do not provide them with drinking-water service and that they must therefore use hand-dug wells (pozos artesanales) that do not meet drinking-water quality standards. Consequently, he requests that, within a period of less than twelve months, a water-supply system (acueducto) providing drinking water and a water-meter service (servicio de hidrómetro) be installed for each user at their home, property, business premises, or institution. He further requests that, while the water-supply system is being installed, certified potable water be supplied by tanker truck at each beach where residents can fill their containers, in sufficient quantities and of suitable quality to meet the needs of each household, business, or institution.
Regarding this issue, in Judgment N° 2015-14553 of 14:30 hours on 22 de setiembre de 2015, this Constitutional Court granted an earlier amparo appeal (recurso de amparo), likewise filed on behalf of the inhabitants of Isla Caballo, based on the following considerations:
“V.- SPECIFIC CASE (CASO CONCRETO). From the list of proven facts and the review of the record, this Chamber observes that, on 17 de abril de 2013, the Municipalidad de Puntarenas, at extraordinary session No. 258, article 1 subsection e), agreed to request that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados conduct the technical and economic studies necessary to provide drinking water to the community of Isla Caballo, since it has no drinking-water supply; indeed, the appellant himself alleges that the community has obtained water from wells since 1912 and that its residents must travel off the island to obtain drinking water. The record also shows that, on 12 de diciembre de 2013, through memorandum SUB-G-GSC-UEN-AP-1506-2013, Acueductos y Alcantarillados recommended conducting a basic study during the summer of 2014 at the ASADA Montaña Grande, which is the water-supply system closest to the place where the appellant resides, because the distance from the canton of Puntarenas is approximately 15 kilometers, making it physically impossible to supply drinking water from there.
However, due to internal problems within the institution, that study could not be conducted. Likewise, the Director and Cantonal Head for the Región Pacífico Central de Puntarenas of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados reports that the relevant studies could be conducted during the summer of 2016, provided weather conditions permit, because during the rainy season drinking-water flow rates rise considerably and would yield only a provisional result, whereas the summer, when water is actually scarce, allows an accurate measurement of the flow rates. It is also noted that, on 3 de agosto de 2015, the residents of Isla Caballo were granted a hearing before the Concejo Municipal of the Municipalidad de Puntarenas, because the drinking-water supply and electrification problems had not been fully resolved. At that hearing, a final resolution was adopted finding it urgent to declare an emergency in Isla Caballo so that its residents could be supplied with drinking water and electricity, since the residents stated that the measures taken to supply them with drinking water had been temporary.
For its part, during an inspection conducted on 3 de setiembre de 2015, the Ministerio de Salud confirmed that the community of Isla Caballo did not have a drinking-water supply and that residents used water from hand-dug wells for cleaning and general purposes; to obtain drinking water for beverages or food preparation, they had to travel periodically to communities outside the island, including the mercado municipal de Puntarenas, Isla Venado, and Playa Naranjo. They likewise explained that, during the summer, the water levels in Isla Caballo’s hand-dug wells decline significantly, causing water scarcity and higher salt concentrations in the water. The Ministerio de Salud authorities further stated that, although the areas surrounding the hand-dug wells inspected contained no latrines or septic tanks and no permanent pig-breeding facilities, thereby reducing the likelihood of contamination, the wells also lacked disinfection systems and had no recent water-quality analyses.
Tests therefore had to be conducted to determine water quality, and the corresponding administrative acts (actos administrativos) had to be issued in accordance with the results of those tests to safeguard the health of the community’s residents. They also stated that coordination with the rural water-supply office had been recommended in order to conduct water-quality analyses and arrange for intervention to implement projects for the supply of drinking water in Isla Caballo. Accordingly, this Chamber observes the difficulties that the residents of Isla Caballo have experienced in obtaining drinking water, which clearly violates the right to health, because although the respondent authorities acknowledge the problem raised in the application for constitutional relief (amparo), the reports submitted under oath disclose no solution to that situation. From this perspective, despite the obligation of the State—understood broadly—to take concrete measures to guarantee access to drinking water without discrimination, it has not been demonstrated in this case that the respondent authorities have taken specific action to include the community of Isla Caballo in a drinking-water supply plan.
This unquestionably violates its residents’ fundamental rights. Accordingly, although it may be inferred that no infrastructure currently exists to provide drinking-water service, the situation alleged by the appellant—namely, that the community has relied on well water since 1912 and that its residents must leave the island to obtain drinking water—is not reasonable, given that, to date, no effective action has been taken to include the affected community in a project for the effective supply of drinking water. Consequently, the respondent authorities’ omission constitutes a violation of the appellant’s fundamental rights (see, to the same effect, decision No. 2009017498 at 16:56 on 17 de noviembre de 2009). In addition, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados must take the necessary steps and appropriate actions to supply drinking water to the residents of Isla Caballo by means of tanker trucks or other mechanisms that permanently guarantee access to water while the situation raised in this application is being resolved.-
As a corollary to the foregoing, the application must be granted, as provided in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.- Consequently, the following was ordered:
“The application is granted. Leyder María Miranda Araya, in her capacity as Director and Cantonal Head for the Región Pacífico Central de Puntarenas of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; Rafael Ángel Rodríguez Castro, in his capacity as Municipal Mayor; Randall Chavaría Matarrita, in his capacity as President of the Concejo Municipal, both of the Municipalidad de Puntarenas; María Esther Anchía Angulo, in her capacity as Vice Minister of Health; and Adriana Torres Moreno, in her capacity as Director of the Área Rectora de Salud Peninsular, both of the Ministerio de Salud, are ordered to IMMEDIATELY adopt the corresponding measures to include the community of Isla Caballo, WITHIN ONE YEAR, in a drinking-water supply project, unless another cause prevents it. In addition, the respondent authorities are ordered, within ONE MONTH from notice of this judgment, to conduct the relevant studies to guarantee the quality of the water in the existing wells on the island.
Leyder María Miranda Araya, in her capacity as Director and Cantonal Head for the Región Pacífico Central de Puntarenas of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds that office, is likewise ordered to take the necessary steps and appropriate actions to supply drinking water to the residents of Isla Caballo by means of tanker trucks or other mechanisms that permanently guarantee access to water while the situation raised in this application is being resolved. They are warned that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an application for constitutional relief that he or she must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Municipalidad de Puntarenas, and the State are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this declaration, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). This decision shall be personally served on the respondent authorities”.- With respect to this issue, because this Constitutional Court has already issued an order concerning those facts, the appellant must abide by what was decided on that occasion. Thus, any possible failure to comply with that order must be alleged in expediente 15-011802-0007-CO, Sentencia N° 2015-14553 at 14:30 on 22 de setiembre de 2015.
As a matter of principle, I consider that cases involving the Public Administration’s failure to act in repairing, constructing, modifying, or demolishing any infrastructure must be dismissed because such an omission is a matter of ordinary legality whose adjudication falls within the jurisdiction of the ordinary courts, before which the interested person may litigate his or her objections more fully. However, when such administrative inaction results in the violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction (jurisdicción constitucional), or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the case, because that situation constitutes an exception to my position on this matter, as occurs here, where the appellant complains that the residents of Isla Caballo lack infrastructure for the supply of drinking water and electricity, solid-waste management, and wastewater disposal.
Furthermore, in environmental matters, it is my view that, if the Public Administration has already intervened, adjudication of the matter falls within the contentious-administrative jurisdiction. Nevertheless, I do address the merits when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (article 50 of the Constitución Política), as occurs here, where the appellant argues that solid-waste management and wastewater disposal violate the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.
The parties are advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced through new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of thirty business days from notice of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in Sesión N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in the Boletín Judicial N° 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in Sesión N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.
THEREFORE:
The appeal is granted solely with respect to the Municipalidad de Puntarenas, due to its failure to manage the solid waste produced by the inhabitants of Isla Caballo. Andrea Madrigal Zamora, in her capacity as Mayor, and Miguel Diaz Vega, in his capacity as President of the Concejo Municipal, both of the Municipalidad de Puntarenas, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered, jointly and in coordination, including with other competent institutions, to:
Acting President Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ingrid Hess H.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Jorge Isaac Solano A.
CASE FILE N° 23-029495-0007-CO Telephone numbers: Telf02/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf03 / Telf04. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02, Dirección03, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Dirección04, San José, Distrito Catedral, Dirección05, calles 19 y 21, Dirección06
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de marzo de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo que se tramita en expediente CED01, interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad CED03° [Valor CED04], a favor de [Nombre01 002], [Nombre01 003], [Nombre 004], [Nombre01 005], [Nombre01 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009]., [Nombre 010], [Nombre 011]., contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS, el MINISTERIO DE SALUD, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE), el MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT) y la AUTORIDAD REGULADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP).
RESULTANDO:
Resolución notificada el 8 de enero de 2024, al Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al Gerente Telecomunicaciones y de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad, al Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, al Viceministro de Salud del Ministerio de Salud. El 9 de enero de 2024, se le notificó al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Puntarenas. Además, el 10 de enero de 2024, se le notificó al Jefe de la Unidad Cantonal de Puntarenas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al Ministro de Obras Públicas y Transportes. El 12 de enero de 2024, se apersonó a rendir informe el Director a.i. del Área Rectora de Salud Peninsular del Ministerio de Salud.
“Primero: En este hecho no se hace reproche alguno contra la Aresep, siendo que los mismos van dirigidos al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (en adelante ICAA).
Cabe indicar que la recurrente hace referencia a un amparo constitucional previo que a su criterio ha sido incumplido por el ICAA, en el que se dictó la resolución N° 2015014553 de las 14:30 horas del 22 de setiembre de 2015 (Expediente 15-011802-0007-CO), según lo expuesto por el recurrente en su escrito del 1 de diciembre de 2023, y en este sentido, cabe reiterar que esta Autoridad Reguladora no formó parte de dicho proceso, por lo que corresponde a hechos completamente ajenos a esta Administración.
Por último, una vez consultada la base de datos de la Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep (en adelante DGAU), encargada de tramitar las denuncias y quejas interpuestas ante esta Autoridad Reguladora referentes a la prestación de servicios públicos, se debe indicar que no existen quejas o denuncias expresamente respecto a los hechos denunciados por el recurrente, en cuanto a la falta de servicios en la Isla Caballo.
Segundo: En este hecho no se hace reproche alguno contra la Aresep, ya que los mismos van dirigidos contra el Instituto Costarricense de Electricidad (En adelante ICE) y la Superintendencia General de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL), siendo estas administraciones las que deben referirse a los hechos acusados en sus respectivos informes.
Cabe indicar en lo que respecta a la SUTEL, que dicha Superintendencia es un órgano desconcentrado en grado máximo de Aresep con competencias excluyentes a las de mi representada, y con personalidad jurídica independiente, por lo que debió ser traída a este proceso con la finalidad de rendir el respectivo informe, siendo que esta Autoridad Reguladora resulta incompetente para referirse al servicio de internet y al Fondo Nacional de Telecomunicaciones, en los términos desarrollados en el recurso. Sobre las competencias de Aresep y Sutel se ampliará más adelante.
Sin perjuicio de lo anterior, tal y como se indicó en el hecho previo, una vez consultada la base de datos de la Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, se debe indicar que no existen quejas o denuncias expresamente respecto a los hechos denunciados por el recurrente, en cuanto a la falta de servicios en la Isla Caballo.
Tercero: En este hecho no se hace reproche alguno contra la Aresep. Los mismos van dirigidos en contra de la Municipalidad de Puntarenas. Sin perjuicio de lo anterior, tal y como se indicó en los hechos previos, una vez consultada la base de datos de la DGAU, se debe indicar que no existen quejas o denuncias expresamente respecto a los hechos denunciados por el recurrente, en cuanto a la falta de servicios en la Isla Caballo.
Cuarto: En este hecho no se hace reproche alguno contra la Aresep. Los mismos van dirigidos en contra de la Municipalidad de Puntarenas, Ministerio de Salud y Ministerio de la Presidencia.
Como ya se indicó en los hechos previos, una vez consultada la base de datos de la DGAU, se debe indicar que no existen quejas o denuncias expresamente respecto a los hechos denunciados por el recurrente, en cuanto a la falta de servicios en la Isla Caballo.
Quinto: En cuanto a este hecho, que es el único en el que se realizan cuestionamientos concretos contra la Aresep, el mismo se rechaza en los términos formulados por el recurrente. El recurrente acusa que la Aresep y el MOPT no se han interesado en que se establezca un servicio público de transporte marítimo al menos hasta Puntarenas y entre Islas Caballo, Venado y Chira.
En cuanto a este hecho es preciso señalar que para brindar el servicio de transporte público en ferry o lancha, se requiere de la concesión o permiso que otorgue el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (en adelante MOPT), a través de la División Marítima Portuaria, y es esa entidad quien aprueba las condiciones operativas: horarios, cantidad de unidades, recorrido; con base en el número de usuarios. Esa información la remite a la Aresep para el cálculo de la tarifa de pasajeros e inspecciones sobre la operación del servicio.
En consecuencia de lo anterior, no es competencia de la Aresep determinar la necesidad de establecer y concesionar nuevas rutas para el servicio de cabotaje, ya que únicamente le compete la determinación de las tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación optima (Artículo 5, de la Ley N° 7593), una vez que dicha prestación ha sido autorizada por el MOPT. Sobre este aspecto se ampliará más adelante.
De la lectura del escrito de recurso de amparo sobre el cual nos pronunciamos, es importante hacer ver que, a excepción del hecho quinto, no se hace reproche alguno en contra de la Aresep, hecho en el que se indica la inexistencia del servicio de cabotaje. Adicionalmente, de la revisión de las pretensiones concretas del recurso de amparo, se desprende que únicamente se hace referencia a la Aresep en la pretensión 4, lo anterior de forma incorrecta, ya que como se desarrollará más adelante la prestación de los servicios de telecomunicaciones es ajena a las competencias de esta Autoridad Reguladora, y por último en la pretensión 5, relacionada al servicio de cabotaje.
Bajo la situación anterior, se procede a desarrollar los principales aspectos relacionados a las competencias de esta Autoridad Reguladora, de relevancia para el presente asunto, y para sustentar que se declare sin lugar el recurso en contra de la Aresep.
A.- Sobre el servicio de Cabotaje.
En cuanto a la regulación del cabotaje como un servicio público, y las competencias de la Aresep con respecto a éste, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, establece en su artículo 5 (en lo que interesa) lo siguiente:
“Artículo 5.- Funciones En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son:
(…)
La autorización para prestar el servicio público será otorgada por los entes citados a continuación:
(…)
Inciso f): Ministerio de Obras Públicas y Transporte (…)” (Resaltado no corresponde al original) Por su parte, la Ley de Creación del MOPT, N° 3155, reformada mediante la Ley N° 4786, en su artículo 2 indica:
“Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto: (…)
En este sentido, el artículo 2 del decreto N° 40803-MOPT, apunta las funciones específicas de la División Marítimo - Portuaria, siendo las que interesan en este asunto, las siguientes:
➢ Proponer políticas y estrategias al Ministro a través de la Secretaría Sectorial que le permitan ejercer la rectoría en el Sector Transporte, en el ámbito marítimo-portuario.
➢ Coordinar con los entes que conforman el Sector Transporte, en aquellos aspectos relacionados con materia de su competencia, a fin de cumplir los objetivos sectoriales e institucionales.
➢ Evaluar los proyectos que desarrollen las direcciones que conforman la División Marítimo-Portuaria, en coordinación con los órganos o entes establecidos ➢ Velar por el cumplimiento de las políticas, planes y programas institucionales y sectoriales, que en el ámbito marítimo-portuario apruebe el Ministerio.
➢ Aplicar los lineamientos que en materia de su competencia emita Planificación Institucional.
➢ Controlar el cumplimiento de las políticas para desarrollar el campo marítimo portuario en concordancia con los intereses del país, tratados, convenios internacionales, acuerdos bilaterales vigentes o los que para tal efecto se suscriban.
➢ Recomendar al Ministro las tarifas de transporte de carga y vehículos en las rutas de cabotaje, así como el otorgamiento de concesiones y permisos para la explotación de rutas de servicios de cabotaje.
➢ Velar que los Registros Marítimos Portuarios se encuentren debidamente actualizados.
➢ Cumplir con la legislación vigente y con las normas y procedimientos establecidos en materia de su competencia, dictadas por los entes competentes, así como velar por el cumplimiento en las dependencias que conforman la División Marítimo-Portuaria.
En complemento a lo anterior, la Procuraduría General de la República, mediante el dictamen C-047-1998, señaló lo siguiente:
“(…)
Se considera como cabotaje la navegación "que hacen los buques entre los puertos de su nación sin perder de vista la costa... Tráfico marítimo en las costas de un país determinado" (Diccionario Enciclopédico Quillet, t. II, México, Editorial Cumbre, 1967, pág. 331).
Así lo entiende nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que la Ley de Servicio de Cabotaje de la República (N.º 2220 del 20 de junio de 1958) estipula que el tráfico de cabotaje es el "efectuado entre dos puertos nacionales, costaneros o fluviales, de un mismo litoral" (art. 2º).
Dicho tráfico es declarado como servicio público por esa misma Ley (art. 3º), la cual también se encarga de aclarar que el servicio de cabotaje lo ejercen "todas aquellas embarcaciones debidamente autorizadas que se dediquen al transporte remunerado de personas en número mayor de inco o al de carga en cantidad mayor de dos toneladas métricas" (art. 4º).
El artículo 5º insiste en que, para explotar el servicio en forma regular y permanente, se debe contar con una "concesión de derecho de línea del Poder Ejecutivo". En la concesión se fijan "las bases a que se sujetarán las empresas de cabotaje para establecer las tarifas y demás condiciones de los servicios", correspondiéndole al Ministerio de Seguridad Pública normar los relativos a sus tarifas (art. 12) y en general actuar como autoridad fiscalizadora.
No obstante, pronto dicha potestad de regulación y control del servicio público de cabotaje fue trasladada al MOPT. Efectivamente: el inciso c) del artículo 2º de la supracitada Ley Orgánica del MOPT (que fuera promulgada con posterioridad al dictado de la Ley de Servicio de Cabotaje de la República) incluye dentro de la competencia de éste el "Planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares. Regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior". Y, en términos generales, agrega el inciso f) que le corresponde "Planificar, regular, controlar y vigilar cualquier otra modalidad de transporte no mencionada en este artículo...".
(…)” (Resaltado no corresponde al original).
Es decir, el MOPT a través de la División Marítimo-Portuaria es la dependencia con la competencia exclusiva y excluyente de activar o inactivar rutas de cabotaje, asignar los respectivos títulos habilitantes y establecer los esquemas operativos, y siendo esta la realidad legal y técnica, cabe destacar que a la fecha de este informe la creación de una ruta de cabotaje menor entre Puntarenas e Isla Caballo con interconexiones en Isla Venado y Chira no ha sido comunicada a la Aresep por parte del MOPT.
Cabe agregar, que si el MOPT decide establecer esa nueva ruta, la misma no podría entrar a operar hasta que la Aresep le establezca la respectiva tarifa según el artículo 9 de le Ley N° 7593 que señala lo siguiente:
“(…) Artículo 9.- Concesión o permiso Para ser prestador de los servicios públicos, a que se refiere esta ley, deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia, según lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley. Se exceptúan de esta obligación las instituciones y empresas públicas que, por mandato legal, prestan cualquiera de estos servicios. Sin embargo, todos los prestadores estarán sometidos a esta ley y sus reglamentos.
La Autoridad Reguladora continuará ejerciendo la competencia que la Ley No. 7200 y sus reformas, del 28 de setiembre de 1990, le otorgan al Servicio Nacional de Electricidad.
Ningún prestador de un servicio público de los descritos en el artículo 5 de esta Ley, podrá prestar el servicio, si no cuenta con una tarifa o un precio previamente fijado por la Autoridad Reguladora.
(…)” (Resaltado no corresponde al original).
De tal suerte que si el MOPT, en el ejercicio de sus competencias, autoriza la creación de esa nueva ruta de cabotaje, ese Ministerio o el prestador designado, podría solicitar la fijación tarifaria a la Aresep, o bien la Aresep podría proceder de oficio, según lo establece el artículo 30 de la Ley N° 7593 que regula lo referente a la solicitud de fijación o cambios de tarifas y precios, permitiendo el legislador que “los prestadores de servicios públicos, las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y los entes y órganos públicos con atribución legal para ello, podrán presentar solicitudes de fijación o cambios de tarifas.”.
Se deja en evidencia, con lo desarrollado en los párrafos anteriores que la Autoridad Reguladora no puede establecer nuevas rutas de cabotaje en el tanto en que esto corresponde a una competencia propia del MOPT, y tampoco puede establecer las tarifas para una ruta inexistente o que no tenga previamente permiso o concesión por parte del ente concedente.
Cabe reiterar que en el presente asunto, desde la perspectiva de las competencias de la Aresep, para la ruta solicitada por el recurrente no es posible fijar las tarifas correspondientes precisamente porque se le ha comunicado a esta Autoridad Reguladora, que el MOPT por medio de la División Marítimo Portuaria haya autorizado la creación de esa ruta ni otorgado el título habilitante, motivo por el cual el poder-deber de fijar tarifas y velar por la calidad y continuidad en los servicios públicos a cargo de la Aresep, según su ley constitutiva y leyes especiales, solo es aplicable a partir de la existencia de un título que habilite al particular a convertirse en permisionario o concesionario, con un esquema operativa previamente establecido que beneficie a los usuarios bajo un criterio del servicio al costo.
De forma general, y de acuerdo con los registros de la Aresep, en la zona relacionada a este recurso, únicamente existen dos rutas de cabotaje menor autorizadas por el MOPT: Puntarenas – Isla Chira e Isla Chira – Costa de Pájaros, cuyas tarifas vigentes fueron establecidas en las resoluciones RRG-8852-2008 y RRG-7789-2008, respectivamente. El detalle tarifario de estas rutas es el siguiente:
Lancha Puntarenas-Isla Chira Operador actual: sin operador autorizado por el MOPT Tipo Adultos 3800 colones Tipo Menores 350 colones Resolución N° RRG8852-2008.
Fecha de publicación Gaceta 23-oct-08 Fuente. Expediente estudio tarifario ET-079-2008 (Folios 366 a 378) Lancha Isla Chira-Costa de Pájaros Operador actual: sin operador autorizado por el MOPT Tipo adultos 2000 Tipo menores 205 Resolución N° RRG-7789-2008. Fecha de publicación Gaceta 5-feb-08 Fuente. Expediente estudio tarifario ET-125-2007 (Folios 87 a 93) A mayor abundamiento, es preciso señalar lo indicado por la División Marítimo-Portuaria del MOPT, en el oficio DVMP-DNS-2023-15 del 16 de enero de 2023 (se adjunta como prueba documental) en cuanto a la ausencia de un prestador autorizado para ese servicio, lo anterior en los siguientes términos:
“(…) Con respecto a las rutas de cabotaje menor entre Golfito-Puerto Jiménez y viceversa, Puntarenas-Isla Chira y viceversa e Isla Chira- Costa de Pájaros y viceversa, actualmente no cuentan con un operador autorizado por este Ministerio y, además, no existe en estos momentos ninguna solicitud de permiso pendiente de resolver por esta Dirección para dichas rutas. (…)” (Lo resaltado no es del original.)
Además se reitera que según nuestros registros no existe transporte marítimo por servicio público autorizado actualmente por el MOPT entre Puntarenas e Isla Caballo con conexiones a Isla Venado e Isla Chira, por lo que se insiste que el recurso de amparo interpuesto no debe alcanzar una condenatoria para la Autoridad Reguladora, pues el resorte de otorgar permisos o concesiones resulta ser del MOPT por medio de la Dirección MarítimoPortuaria, tal y como se adelantó en la contestación del hecho quinto de este informe.
A modo de corolario, se insiste, la Autoridad Reguladora no tiene la competencia de crear rutas de cabotaje ni brindar los permisos de operación, toda vez que ello es competencia exclusiva del MOPT. Además, la Aresep no puede fijar tarifas a una ruta que actualmente no existe o que no tiene un permisionario o concesionario, título que otorga el ente concedente, incluyendo todo un esquema operativo que debe incorporar, horarios, frecuencias, itinerarios, y condiciones. Mientras esto no suceda, la Aresep no puede por ningún motivo establecer tarifas o vigilar la calidad del servicio pues no es posible activar bajo este escenario su poder-deber.
En los términos indicados se solicita respetuosamente que se declare sin lugar el presente amparo constitucional en lo que respecta a esta Autoridad Reguladora.
B.- Sobre las Competencias de Aresep y Sutel, en materia de telecomunicaciones.
Sutel como órgano de desconcentración máxima.
Tal y como se indicó en líneas precedentes, la Sutel, es un órgano desconcentrado en grado máximo de la Aresep cuyas competencias exclusivas fueron dadas por ley, de modo que está vedado para la Aresep entrar a conocer la materia pura de telecomunicaciones toda vez que, se insiste fue el propio legislador quien decidió otorgar esa competencia de manera exclusiva y excluyente a Sutel.
Así, la desconcentración máxima de la Sutel, respecto a la Aresep se circunscribe a las siguientes funciones:
a-Regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones; b-Administrar el fondo nacional de telecomunicaciones; c-Contractuales; d-Administrar sus recursos y su presupuesto; e-Suscribir los contratos y convenios que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
La personalidad instrumental dada a un ente desconcentrado, en este caso a la Sutel, tiene como finalidad principal, dotarle de eficiencia y adaptabilidad a ese órgano en el ejercicio de las potestades específicas que le han sido asignadas, las cuales deben ir de la mano con el presupuesto que le ha sido asignado.
Sobre la base de las consideraciones antes dichas, se pretende dejar debidamente establecidos los alcances de lo que entiende esta representación, es la desconcentración máxima que opera a favor de la Sutel, y la competencias otorgadas a la Aresep por la Ley N° 7593, en relación a conductas administrativas propias de la Sutel. Realizada la aclaración anterior, debe indicarse que el artículo 83 de la Ley de la General de la Administración Pública, N° 6227 (LGAP), regula el instituto jurídico de la desconcentración máxima.
En lo que interesa, dicha norma, establece:
“Artículo 83:
1. Todo órgano distinto del jerarca estará plenamente subordinado a éste y al superior jerárquico inmediato, salvo desconcentración operada por ley o por reglamento.
2. La desconcentración mínima se dará cuando el superior no pueda:
3. La desconcentración será máxima cuando el inferior esté substraído además, a órdenes, instrucciones o circulares del superior.
4. La imposibilidad de revisar o sustituir la conducta del inferior hará presumir la potestad de avocar la misma y a la inversa.” Por su parte, en los artículos 99 y 100 de la LGAP, que complementan el 83 de cita, se regula del siguiente modo, la relación de dirección que ejerce el ente central sobre el órgano desconcentrado, en lo que concierne a las competencias no desconcentradas.
Disponen, esas normas:
“Artículo 99: 1. Habrá relación de dirección cuando dos órganos de administración activa tengan diversa competencia por razón de la materia y uno de ellos pueda ordenar la actividad, pero no los actos, del otro, imponiéndole las metas de la misma y los tipos de medios que habrá de emplear para realizarlas, dentro de una relación de confianza incompatible con órdenes, instrucciones o circulares.
2. La jerarquía implicará la potestad de dirección, pero no a la inversa.” “ Artículo 100:
1. Cuando un órgano tenga potestad de dirección sobre otro podrá impartirle directrices, vigilar su cumplimiento y sancionar con la remoción al titular que falte a las mismas en forma reiterada y grave, sin justificar la inobservancia.
2. El órgano director no tendrá como tal potestad jerárquica sobre el dirigido, y éste tendrá en todo caso discrecionalidad para aplicar las directrices de acuerdo con las circunstancias.
3. El órgano director tendrá también potestad para coordinar al dirigido con otros, siempre dentro de los límites antes indicados.” Con fundamento en los artículos 83, 99 y 100 de la LGAP, antes transcritos, podemos afirmar que estamos en presencia de la desconcentración máxima de competencias (caso de la Sutel), cuando sobre éstas, el órgano central (Aresep), no pueda legítimamente, respecto del órgano desconcentrado:
a.- avocar sus competencias, b.- revisar su conducta, c.- sustituir su conducta, d- girarle órdenes, e- girarle circulares o, f- darle instrucciones.
La Procuraduría General de la República ha analizado el instituto de la desconcentración administrativa de manera amplia, de modo que en al menos dos de esos pronunciamientos leemos lo siguiente:
“La desconcentración implica una distribución o transferencia de competencias dentro de una misma persona jurídica, por la cual el órgano inferior recibe una competencia de decisión, en forma exclusiva y definitiva, sobre determinada materia, para que la ejerza como propia, en Nombre01 suyo y bajo su propia responsabilidad (remito, entre otros, al dictamen C-033-2002 de 28 de enero del 2002); transferencia que en todo caso se produce dentro de una misma estructura organizativa, y por ende, no existe creación de una nueva persona jurídica” (Opinión Jurídica O.J. 006-2002.); (El énfasis es suplido) “En este orden de ideas, hemos llegado a afirmar que ‘desconcentrar es especializar funcionalmente determinados órganos, sin que se desliguen orgánicamente tales competencias de la estructura originaria’ (Dictámenes C-159-96 de 25 de septiembre de 1996 y C-010-99 de 12 de enero de 1999; en sentido similar el dictamen C-004-93 de 4 de enero de 1993).
Y la propia doctrina señala por ello que ‘... la desconcentración puede caracterizarse como la transferencia interorgánica en sentido descendente de la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas’ (LAVILLA, J.J. "Enciclopedia Jurídica Básica", Tomo II, Editorial Civitas, Madrid, 1995, p. 2429); o bien que ella ‘comporta el trasvase de las competencias a favor de órganos inferiores de una misma organización personificada’ (PARADA, R. "Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común", Marcial Pons, 1999, p. 108). Empero, el órgano desconcentrado continúa siendo parte de la organización central originaria (Véanse al respecto, el dictamen C-109-99 de 1º de junio de 1999, así como el C042-2001 de 20 de febrero del 2001) (…)” (OJ-125-2008 del 14-11 2008).
Competencia de Sutel en materia de telecomunicaciones y administración del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.
De acuerdo con la legislación vigente, es claro que la Sutel es un órgano de la Aresep, así lo establecen tanto los artículos 45 y 59, párrafo segundo de la Ley N° 7593 y sus reformas, así como el artículo 6°, inciso 27 de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642.
Dicen esas normas señaladas, en lo conducente:
“Artículo 45.- Órganos de la Autoridad Reguladora La Autoridad Reguladora tendrá los siguientes órganos:
(…) c) Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) (…)” “Artículo 59.- Superintendencia de Telecomunicaciones (…)
La Sutel es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos… (…)” Ley 8642 “Artículo 6.- Definiciones Para los efectos de esta Ley se define lo siguiente:
(…)
(…)” (Resaltado no corresponde al original) Como se indicó supra, la personalidad jurídica instrumental que ostenta la Sutel, le confiere autonomía para realizar los actos y contratos, expresamente señalados por la ley (entiéndase Ley N° 7593 y la Ley N° 8642); necesarios para el ejercicio de sus competencias y el logro de sus fines, por lo que, la personalidad jurídica instrumental le confiere a un órgano desconcentrado, la potestad de realizar ciertos actos jurídicos, conducentes al cumplimiento del fin o de los fines públicos expresamente indicados en la ley. En ese sentido, esa desconcentración no es ilimitada, sino que, tiene sus fronteras en la ley misma.
Para reforzar lo dicho en este punto, remitimos respetuosamente, al dictamen C-126-2010 del 17 de junio de 2010 de la Procuraduría General de la República, que en lo que nos interesa concluye:
“(…)
Continúa indicando el citado dictamen:
“(…)
4)Se sigue de lo anterior que corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones la aplicación del ordenamiento de las telecomunicaciones, lo que conlleva, al menos, el ejercicio de la supervisión, vigilancia en el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas que lo integran y en su caso, la potestad sancionatoria sobre los agentes del mercado de telecomunicaciones, así como la imposición de obligaciones a los operadores de redes y proveedores de servicios y la protección de los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones . Competencias que debe ejercer dentro del marco jurídico y de los planes y políticas que regulan y orientan el sector.” (El énfasis es suplido) En los términos indicados, es más que evidente que la Sutel en su condición de órgano desconcentrado es quien ostenta las competencias para regular el servicio público de las telecomunicaciones, entre las que se incluye el servicio de internet, sobre el que gira el presente asunto.
Adicionalmente, no puede dejar de indicarse que la administración del Fondo Nacional de Telecomunicaciones es un asunto que también se escapa del ámbito competencial de la Aresep, tal y como se dispone en el numeral 59 de la Ley N° 7593 en capítulo adicionado con la entrada en vigor de la Ley N°8660 del 8 de agosto de 2008 y que establece lo siguiente:
“Artículo 59.- Superintendencia de Telecomunicaciones (…)
La Sutel es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; tendrá personalidad jurídica instrumental propia, para administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones, realizar la actividad contractual, administrar sus recursos y su presupuesto, así como para suscribir los contratos y convenios que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
(…).” (Resaltado no corresponde al original) En concordancia con la norma supra citada, el artículo 60 inciso b) de la Ley N° 7593, establece:
“Articulo 60.- Obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) Son obligaciones fundamentales de la Sutel:
(…)
En este sentido, en el escrito de amparo que sustenta este asunto, quien recurre manifiesta en el punto 2, lo siguiente en cuanto a los servicios públicos relacionados a Sutel:
“-Internet y especialmente de internet solidario de la Superintendencia de Telecomunicaciones y el Fondo Nacional de Telecomunicaciones de comunidades conectadas, indican no disponer de una adecuada conexión a internet para tener comunicación básica, acceso a la información, acceso al entretenimiento, acceso a la educación y formación virtual, acceso a poder realizar tareas escolares mediante internet.” Dicho argumento, debe entenderse en relación directa con la pretensión número 4, la cual fue fijada en los siguientes términos:
4. Se ordene a Instituto Costarricense de Electricidad, a la Superintendencia de Telecomunicaciones y el Fondo Nacional de Telecomunicaciones, al Consejo Presidencial Social, al Instituto Mixto de Ayuda Social, al Ministerio de la Presidencia y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, proveer e instalar internet del programa nacional social o solidario con cargo del Estado Costarricense, para disponer de internet en capacidades y velocidades necesarias para mantener videoconferencias, conexión a plataformas de estudio y toda la capacidad necesaria para conectarse y comunicarse con el exterior.” (Resaltado no es del original) Tal y como se desprende de lo desarrollado en el presente apartado, la regulación de las telecomunicaciones, así como la administración del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, son materias cuya competencia corresponden a la Sutel, la cual ostenta una condición de órgano con desconcentración máxima de la Aresep, y goza de personalidad jurídica instrumental, en consecuencia de lo anterior, para hacer referencia al hecho segundo y a la pretensión cuarta de este amparo constitucional, se debe requerir el respectivo informe a la Sutel, y no a esta Autoridad Reguladora.
Bajo la lógica anterior, desconoce la Aresep las razones por las cuales no se dio curso a la Sutel en este recurso de amparo, aún y cuando el recurrente de forma expresa dirigió una de sus pretensiones contra dicho órgano desconcentrado, sin embargo, se considera importante el saneamiento del proceso solicitando el respectivo insumo al órgano competente para ello”.
En atención a las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso, ya que “…la administración y ejecución del Fondo Nacional de Telecomunicaciones es un asunto que compete única y exclusivamente a Sutel y no a la Aresep, quien por imperio de Ley carece de competencias para tomar cualquier decisión que implique la administración y disposición de dicho Fondo, y por otro lado, que en lo que respecta al tema de Cabotaje el otorgamiento de concesiones de ese servicio es un asunto que atañe de manera exclusiva al MOPT por medio de la División Marítimo Portuaria, se solicita respetuosamente a este máximo tribunal:
1. Se declare sin lugar el recurso de amparo planteado por [Nombre01 001] respecto de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, toda vez que no existen omisiones, argumentos de derecho, ni pretensiones achacables al ente regulador, y resolverlo sin especial condenatoria en costas.
2. Que en caso de darse una declaratoria parcial del amparo a favor de la recurrente por las eventuales omisiones que llegue a acreditar esta Sala respecto de los otros co accionados, se exonere a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de toda responsabilidad así como del pago de las eventuales costas procesales.”.
“CONSIDERACIONES PREVIAS El presente recurso se origina en el caso de desarrollo del servicio eléctrico número 2009-13-020, el cuál fue analizado y declarado sin lugar por la Sala Constitucional mediante el recurso de amparo 15-014744-007-CO, interpuesto por el señor [Nombre01 013] y otros, donde se estableció que el proyecto de electrificación de Isla Caballo, dependería de los recursos económicos del ICE y otros entes estatales, así como del aporte financiero de diferentes entidades interesadas en el desarrollo de la isla. Además, se determinó que el ICE tiene electrificada la isla mediante la instalación de paneles solares, los que, permiten al menos solventar el servicio básico requerido, a pesar de que la capacidad y potencia es limitada. Los hechos que se desollaran en el actual informe responden a las actuaciones llevadas a cabo por el ICE, posteriores a la resolución del recurso de amparo 15-014744-0007-CO.
HECHOS PRIMERO: Desde el año 2016 el ICE ha realizado el mantenimiento de los sistemas fotovoltaicos de la Isla Caballo, este se ha brindado según reportes recibidos y la disponibilidad de recursos, por ejemplo:
Un aspecto importante a considerar con respecto a la atención de averías en paneles solares en Isla Caballo, es que conforme a lo indicado en el contrato para el arrendamiento de paneles solares, el ICE se compromete a realizar mantenimiento y atención de averías, siempre y cuando el cliente cumpla con su obligación de tener al día su facturación, lo que no ha ocurrido, ya que para el año 2018 la morosidad representó un 90% y para el año 2019 se registró un 94%, es decir en el año 2019 únicamente se tuvieron ingresos por un monto de [Valor 002]. Cabe mencionar que muchos de los daños ocasionados a los equipos y que causan las averías y el deterioro de estos, corresponden a una inadecuada manipulación de los equipos por parte de los clientes, donde se ha encontrado conectados equipos que deterioran los componentes de los paneles solares.
SEGUNDO: El día 14 de mayo del 2019, se recibe oficio DREP-SCE05-EPT00017, emitido por la señora Ingrid María Enriquez Obando, directora del Centro Educativo Playa Torres, Isla Caballo y el señor Ángel Antonio Rojas Rojas, presidente de la Junta de Educación Escuela Playa Torres, Isla Caballo, en el cual solicitan revisión y reparación de sistemas fotovoltaicos brindados por el Instituto Costarricense de Electricidad en dicho Centro Educativo.
TERCERO: Mediante oficio 1200-054-2019, con fecha 23 de mayo del 2019, se informa al departamento de Control de Gestión Administrativa de la Defensoría de los Habitantes, que nuestra Institución programa dos giras al año para brindar mantenimiento correctivo y preventivo a los paneles solares de Isla Caballo y demás islas, aclarando que dichas giras se pueden ver afectadas o limitadas en ocasiones, debido al acceso por mareas, condiciones de tiempo y además se organizan para optimizar los recursos materiales, humanos y financieros, ya que las mismas generan altos costos en que debe incurrir la institución.
CUARTO: El 04 de febrero del 2020, se recibe nuevo oficio DREP-SCE05-EPT-001-2020, emitido por la señora Ingrid María Enriquez Obando, directora del Centro Educativo Playa Torres, Isla Caballo, en el cual solicita mantenimiento, traslado y solicitud de nuevos paneles solares para el nuevo Centro Educativo y casa de maestro.
QUINTO: Mediante oficio 1200-045-2020, con fecha 02 de marzo del 2020, se le brinda respuesta a la señora Ingrid María Enriquez Obando, directora del Centro Educativo Playa Torres, Isla Caballo, en atención al oficio DREP-SCE05-EPT-001-2020, informándole que luego de la inspección realizada en el sitio, y una vez tengan definido los requerimientos, es necesario que nos envíen oficio firmado por el presidente de la Junta de Educación, donde indique la ubicación de los equipos y elementos en las nuevas instalaciones, además se le solicita que el panel a Nombre01 de la señora Nombre02, se traslade a Nombre01 de la Junta de Educación de la Escuela.
SEXTO: El día 10 de enero del 2024, se realiza por parte del Coordinador del Área Desarrollo Barranca una actualización aproximada de los costos para electrificación de Isla Caballo, estableciendo tres posibles opciones:
Debido al alto costo de cualquiera de las tres opciones indicadas para llevar la electrificación a Isla Caballo, la obra no se encuentra en los planes de inversión a corto ni mediano plazo de este Instituto, además para poder realizar un diseño considerando el costo total de la obra eléctrica se requeriría la declaratoria de las calles públicas en el sitio que nos permitan definir la ubicación de la obra eléctrica.
SÉTIMO: Conforme al listado de facturación de pendientes emitido por la Agencia de Puntarenas el día 10/01/2024, actualmente existen 116 servicios de paneles solares instalados en la Isla Caballo, cuyos clientes en su mayoría presentan morosidad en el pago de hasta por 10 meses, siendo el costo por el alquiler mensual del equipo de mil y a pesar de lo anterior el ICE sigue conforme a los cronogramas de atención brindado el servicio de mantenimiento.
ANÁLISIS DEL CASO A la luz de los hechos supra mencionados se determina que el ICE brinda el servicio de electricidad a la totalidad de Isla Caballo en Puntarenas, mediante un sistema fotovoltaico, que permite solventar el servicio básico requerido, a pesar de que la capacidad y potencia es limitada. Además, ha brindado el mantenimiento del sistema, a pesar de que presenta una condición prácticamente ruinosa para la institución, ya que la morosidad en la zona es extremadamente alta y las averías son constantes y producidas por los mismos clientes.
En cuanto a la colocación de un sistema de distribución eléctrica mediante un cable submarino, se determina que cualquiera de las opciones para su instalación es altamente costoso, por lo que no puede ser considerado para una inversión a corto ni mediano plazo, ya que se afectaría gran cantidad de proyectos en otras áreas con mayor incidencia, violentando derechos fundamentales de otras personas debido a un trato desigualitario.
A la luz de lo anterior y con fundamento en los estudios técnicos, se establece que la solicitud de ampliación de red de distribución eléctrica del expediente administrativo 2009-13-020, se encuentra fuera de los alcances presupuestarios y técnicos del ICE a corto o mediano plazo”.
En atención a las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso, “… toda vez que mi representada no ha lesionado derecho constitucional alguno de los recurrentes, ya que los mismos cuenta con el servicio eléctrico correspondiente y se le ha brindado mantenimiento a este”.
“II. Apertura del mercado de internet: De previo a referirme a lo indicado por el recurrente, considero importante indicar, que conforme al Transitorio II de la Ley General de Telecomunicaciones 8642 (LGT), mismo que establece que a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los operadores y proveedores podrán competir efectivamente, entre otros, para suministrar directamente al cliente el servicio de Internet, la prestación de dicho servicio no es exclusiva del ICE, sino que por el contrario, el cliente puede seleccionar a otros operadores, en caso que considere que la oferta de este Instituto no satisface sus intereses.
No obstante, el ICE realiza todas las acciones necesarias que están a su alcance para poder satisfacer los requerimientos de los interesados, pero lamentablemente, por diferentes circunstancias, y aun cuando se hace el mejor esfuerzo, no se logra prestar dicho servicio en algunas zonas del país o su prestación se limita a ciertas velocidades.
En ese mismo orden de ideas, veamos lo que ha indicado esa Sala Constitucional en punto a este tema: (Res. 2017001636, 09:24 del 3 de febrero de dos mil diecisiete).
“IV- En cuanto al servicio de internet, es preciso señalar lo que este Tribunal ha indicado en otras ocasiones:
“(…) IV. Sobre el fondo.- (…) Ahora bien, a diferencia de lo indicado con el servicio público de electricidad, en este caso nos encontramos con un servicio público abierto a la competencia, es decir, a partir de la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones No.8642 del 4 de junio del 2008, todos los operadores y proveedores de telecomunicaciones tienen la posibilidad de competir para suministrar directamente al cliente, los servicios de telecomunicaciones de redes privadas, Internet y servicios inalámbricos móviles, así como todos los nuevos servicios que surjan, en virtud de los adelantos tecnológicos. Así que el ICE no es el único ente que lo brinda. Por lo tanto, además de la imposibilidad técnica que aduce el ICE en este caso, lo cual evidencia que la denegatoria no ha sido arbitraria, nos encontramos con otros posibles operadores a los cuales el recurrente ha podido acudir a solicitar el servicio público de internet.
(…) Lo anterior, sin perjuicio del derecho del recurrente de acudir a solicitar el servicio de internet a otros operadores, o bien, de acudir a la SUTEL si considera que en su caso procede la aplicación de Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), que tiene como propósito llevar telefonía e internet a zonas y comunidades donde aún no hay servicio, promoviendo acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642” (ver sentencia N° 2016-014512 de las 9:05 horas del 7 de octubre de 2016). (El destacado no es del original) (El destacado no es del original) Como se desprende de lo anterior, en la actualidad el ICE no es el único responsable de proveer el servicio de internet, por lo que, cualquier otro operador con presencia en la zona, podría prestar los servicios requeridos, o en su defecto, los interesados como bien lo indica esa Sala Constitucional, podrían acudir a la SUTEL si considera que en su caso procede la aplicación de Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), que tiene como propósito llevar telefonía e internet a zonas y comunidades donde aún no hay servicio, promoviendo acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones 8642.
III.Servicios del recurrente: Según los sistemas corporativos del ICE, el señor [Nombre01 001], cédula de identidad número [CED02], no tiene registrados con el ICE, planes de telefonía fija a su nombre. No obstante, si registra un servicio móvil; con un plan kölbi datos 12 GB 12 M con el número 86861505, el cual, se encuentra y un chip prepago 2018, con el número Telf06, así como uno con, un plan 4G K1 12 M, los cuales, se encuentran activos y funcionando normalmente.
Con respecto al resto de personas que se indican en el escrito de interposición, debo mencionar, que no registran servicios móviles ni fijos activos con el ICE, aclarando, además, que los números telefónicos Telf07 y Telf08 que se indican en el escrito de interposición no cuentan con registros asociados con el ICE.
Importante mencionar, que la localidad de Isla Caballo del Cantón de Puntarenas, en un inicio, se encontraba dentro del alcance de la contratación 001-2017 del Programa Comunidades Conectadas (Fonatel); mismo que fue adjudicada al ICE, sin embargo, por razones de imposibilidad debidamente demostrada al Fideicomiso, (no era factible implementar la obra civil y electromecánica y falta de servicios entre otros) esa localidad fue excluida del contrato mencionado.
La condición anterior, fue reportada a la Administración del Fideicomiso en mayo de 2020, con oficio 9010-491-2020, con solicitud formal de reconocimiento de la eximente de responsabilidad por el caso fortuito mencionado, oficio que fue respondido con el documento UGEY-231-23, del 10 de marzo 2023, y en el que se indicaba que se aceptó el eximente de responsabilidad, para lo cual, se suscribió la Adenda 1 con la que se formaliza la modificación al alcance del contrato 001-2017.
Por las razones anteriores, en este momento el ICE no tiene programada obra alguna para la provisión del servicio en esa zona, más sin embargo, la comunidad podría solicitar a la SUTEL-FONATEL, la realización de una posible solución al problema”.
En atención a las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso, “…toda vez que mi representado no ha lesionado derecho fundamental alguno de los recurrentes, por el contrario, de la información antes mencionada se puede desprender que, el ICE actuó y actúa diligentemente para la atención de las gestiones presentadas por sus clientes o posible clientes”.
“INFORME DE LEY Según consta en los registros del Área Rectora de Salud Peninsular, la problemática de suministro de agua potable, para los habitantes de Isla Caballo, data del año 2015. Donde a partir de esa fecha, esta dependencia ha sido protagonista en reuniones, sesiones de trabajo, capacitaciones y seguimiento a los diferentes acuerdos que han resultado de lo anteriormente expuesto, participando con otros actores como Municipalidad de Puntarenas, Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.), Superintendencia de Comunicaciones, Fondo Nacional de Telecomunicaciones, Consejo Presidencial Social, Instituyo Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ministerio de la Presidencia y la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP).
Esta Área Rectora de Salud, participó en conjunto con autoridades nacionales (Defensora de los Habitantes, Representante de DINADECO, INCOPESCA, U.N.A.), en una actividad del Programa Interdisciplinario Costero, el día 03 de octubre de 2019, para abordar diversas problemáticas de los habitantes de la Isla Caballo.
En seguimiento a los acuerdos de dicho encuentro interinstitucional, se solicitó información al Concejo Municipal de Lepanto respecto a un posible proyecto del AyA que pretendía llevar agua de la ASADA de Lepanto a Isla Caballo. El insumo aportado por la representación del AyA, en octubre de 2019, fue remitida vía electrónico a la encargada del Programa Interdisciplinario Costero de Universidad Nacional, en fecha 28 de noviembre de 2019.
Mediante correo electrónico de 31 de marzo de 2020, en seguimiento a los acuerdos del Programa Interdisciplinario Costero de la Universidad Nacional, la encargada del programa, Sra. Silvia Rojas Herrera, planteó su preocupación por la vulnerabilidad de los habitantes de la Isla Caballo, en relación con la falta de agua de forma continua para sus habitantes. Dicha inquietud se trató el 01 de abril de 2020, en conjunto con el vicepresidente de la República de aquél momento, Sr. Marvin Rodríguez, quien abordaría este tema con el nuevo alcalde de Puntarenas, quien iniciaría funciones el 01 de mayo 2020. Asimismo, informa la Sra. Rojas que los Ingenieros Fernando Araya y Jorge Fallas, ambos funcionarios del AyA, han mostrado su preocupación, ya que el atraso, indican que, ha sido principalmente la falta de demarcación de las calles públicas y alineamiento de viviendas para diseñar el sitio de paso de las tuberías del posible proyecto de acueducto.
En las siguientes reuniones virtuales de los días miércoles, para la atención de la pandemia, en coordinación con el vicepresidente de la república, se insistió en el asunto y se plantearon propuestas con la instalación de tanques de almacenamiento para entregar agua en mayor cantidad, ya que sólo se entregaba una pichinga por familia, dos veces por semana. Sin embargo, el AyA, a través de la señora Ana Méndez Montero, como ejecutivo especialista en fortalecimiento de ASADAS, respondió que no es posible instalar tanques en la Isla Caballo, porque no existe un atracadero para barco grande, y se debería construir la infraestructura para colocar dichos tanques de almacenamiento.
Que en los informes mensuales que este servidor ha entregado a la Comisión Nacional de Emergencias a través de las intendencias municipales de Lepanto, Paquera y Cóbano. El tema de la carencia de agua para la Isla Caballo sigue pendiente, tal y como se puede apreciar en copia de los informes de situación remitidos por correo electrónico en fecha 26 de junio de 2020 y 05 de octubre de 2020 (visible a folio de prueba, N°14, 16, 23, 24, 26, 28 y 36).
Mediante correo electrónico de fecha 04 de octubre de 2021, el suscrito Dr. Juan Gabriel Ledezma Acevedo, solicitó apoyo para atender las necesidades de la población de Isla Caballo en el contexto de la pandemia por Covid-19. Indicando a las autoridades municipales, funcionarios del AyA de ORAC en Puntarenas y hasta a Vicepresidencia de la República. Asimismo, de manera insistente se ha solicitado ayuda al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para abastecer comunidades sin agua.
Según correo electrónico de fecha 08 de mayo de 2023, dirigido a la Presidencia Ejecutiva del AyA, se le recordó los puntos tratados en la reunión citada anteriormente, sobre Isla Caballo, obteniendo como respuesta de la Sra. Adriana Cordero, Asesora de la Presidencia Ejecutiva del AyA, “Isla Caballo es un caso más complejo, ya que la institución cuenta con un proyecto y tiene la disponibilidad para ejecutarlo, sin embargo es inviable legalmente debido a que la zona no cuenta con Plan Regulador y por tanto no puede ponerse una fuente pública que es lo que se requiere. Para este caso podemos revisar un poco más en profundidad en conjunto con la Municipalidad, para tratar de encontrar una solución que sea factible para ambas partes y beneficie a la población establecida en la zona...”.
En seguimiento e insistentemente en fecha 06 octubre de 2023, el suscrito de nuevo les recordó mediante correo electrónico a funcionarios de AyA de ORAC Puntarenas, y en respuesta a solicitud de vicealcaldesa municipal se informó lo siguiente:
“…Adjunto correo de seguimiento a los puntos tratados en Oficinas Centrales de Presidencia Ejecutiva de A y A, con asesora del señor Presidente Ejecutivo Alejandro Guillén.
Para efectos de retomar este caso de Isla Caballo, ya que se quedó en el papel.
Y el presidente de la República ofreció apoyar a los habitantes de la isla Caballo con esta gestión en las reuniones del 26 de setiembre en Isla Venado la semana pasada el 28 de setiembre.
Quedo a las órdenes…”.
Con respecto al saneamiento ambiental, el uso de tanques sépticos en las viviendas de los pobladores de Isla Caballo, está acorde a la legislación sanitaria vigente, en lo referente a las dimensiones y materiales permitidas, y otras formas de tratamiento de aguas residuales en Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales N°39887-S-MINAE. De manera tal que no existe prohibición alguna para el uso de tanques sépticos, los cuales son el 95% de las soluciones existentes en La Península para el tratamiento de aguas residuales de las viviendas.
En lo que respecta a la recolección de residuos sólidos, es obligación municipal, la recolección de los residuos en todas las comunidades, mediante un servicio eficiente, como ya lo ha dispuesto la Sala Constitucional en sentencias previas para los habitantes de Islas vecinas como Isla Chira e Isla Venado.
Es por lo anteriormente expresado señores Magistrados, que esta representación de Salud considera que no ha sido omisa en su actuar y se ha demostrado que esta autoridad administrativa le ha dado el seguimiento oportuno al problema que aquejan los recurrentes en cuanto a la problemática existente en la isla, como consta en el expediente administrativo que resguarda esta Área Rectora de Salud Peninsular, por lo que al momento de la recepción del presente recurso de amparo, se estima que se han abordado las recomendaciones emitidas por la Honorable Sala Constitucional en cuanto a las labores oportunas de este Ministerio de Salud. Así las cosas, se desprende con total claridad que de manera efectiva y eficiente esta Área Rectora de Salud no ha violentado ningún derecho fundamental de los amparados, y en cuanto a las actuaciones realizadas, las mismas se han venido dando en apego al principio de legalidad instituido en el artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública y dentro del marco que por regulación técnica y legal procede.
CONCLUSIONES La Ley General de Salud, en sus numerales 1, 2, 3, 4, 7 dispone, entre otras cosas, que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud. Dicha base normativa, establece que todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la de su familia y la de la comunidad. Asimismo, toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas y tiene derecho a ser informada debidamente por el funcionario competente sobre las normas obligatorias vigentes en materias de salud.
Es importante recordar que, la Ley N°5395 (Ley General de Salud) y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud, son de orden público y en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal, sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a las instituciones autónomas del sector salud. Así las cosas, de conformidad con el expediente administrativo de marras, en cumplimiento con lo establecido en los artículos; 11, 21, 50 y 129 de nuestra Constitución Política y a las atribuciones conferidas por la Ley General de Salud, Ley N°5395 en sus artículos 1, 2, 4, 7, 338, 340, 341, 349, 355, 357 y subsiguientes, se ha procedido de forma oportuna y diligente, dentro del marco del principio de legalidad, gestionando lo pertinente en el caso particular, con el objetivo de proteger la salud pública.
Debemos resaltar lo dispuesto en los numerales 338, 340, 341, 349, 355 y 357 de la Ley General de Salud, los cuales consignan lo siguiente:
“(…) Artículo 338.- Para todos los efectos de la aplicación de esta ley y de otras leyes pertinentes a salud o sanitarias y sus reglamentos, se considerarán autoridades de salud: el Ministro de Salubridad Pública y los funcionarios de su dependencia en posiciones de Dirección General, de Dirección o Jefatura de Divisiones o Departamentos Médicos o Técnicos de Salud o de área geográfica de salud, así como aquellos que por leyes especiales tengan tal calidad y atribuciones…
Artículo 340.- Las autoridades y salud dentro de las atribuciones que les confiere esta ley y su reglamentación y de acuerdo con la competencia y jurisdicción que les asigne el reglamento orgánico del Ministerio podrán dictar resoluciones ordenando medidas de carácter general o particular, según corresponda, para la mejor aplicación y cumplimiento.
Artículo 341.- Podrán, asimismo, dentro de las atribuciones y jurisdicciones mencionadas, ordenar y tomar las medidas especiales que habilita esta ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares…
Artículo 349.- Tendrán carácter de autoridad de salud los funcionarios del Ministerio que desempeñen cargos de inspección que hayan sido especialmente comisionados para la comprobación de infracciones a esta ley o a sus reglamentos, tendrán fe pública en cuanto a las denuncias que se formulen contra personas físicas o jurídicas por hechos o actos que involucren infracción a tales disposiciones o que constituyen delito…
Artículo 355.- Teniendo en vista una efectiva protección de la salud de la población y los individuos, las autoridades de salud competentes podrán decretar por propia autoridad medidas cuya finalidad tiendan a evitar la aparición de peligros y la agravación o difusión del daño, o la continuación o reincidencia en la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que atenten contra la salud de las personas…
Artículo 357.- Las medidas a que se refiere el artículo anterior podrán ser ordenadas directamente por las autoridades de salud o podrán sobrevenir como accesorias de las sanciones que se apliquen por la infracción y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales de los responsables. (…)”.
El Ministerio de Salud, como ente rector en la materia, tiene la potestad legal no sólo de definir la política, la regulación, la planificación y la coordinación de todas las actividades públicas y privadas relacionadas con la salud, sino de fiscalizar, dar seguimiento oportuno, en garantía y protección de la salud de la población y de los ciudadanos.
El derecho fundamental a la salud, su respuesta y práctica efectiva es un tema que la Honorable Sala Constitucional ha tratado en forma amplia y abundante. Así en la Resolución Nº 007634 del 06 de mayo de 2008, resolvió en lo conducente:
“(…) DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD. El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Evidentemente, cualquier retardo de los hospitales, clínicas y demás unidades de atención sanitaria de la Caja Costarricense del Seguro Social puede repercutir, negativamente, en la preservación de la salud y la vida de sus usuarios, sobre todo cuando éstos sufren de padecimientos o presentan un cuadro clínico que demanda prestaciones positivas y efectivas de forma inmediata. (…)”.
De lo hasta aquí expuesto, Señores (as) Magistrados (as), se determina que la actuación de las autoridades del Ministerio de Salud se encuentra en todo conforme al ordenamiento jurídico vigente, no se trasgrede derecho fundamental alguno como lo indica el aquí recurrente. Siendo que, es deber del Ministerio de Salud, velar por los derechos fundamentales a la salud y a la vida, de conformidad con los ordinales 21 y 50 de la Constitución Política, los cuales, son contestes al señalar que “La vida humana es inviolable” y el Estado debe procurar “el mayor bienestar a todos los habitantes del país”, el Poder Ejecutivo está obligado a proteger a la población mediante la adopción de medidas que les defienda de todo riesgo, amenaza o peligro. Como corolario de lo anterior, no se observa, se haya incurrido en una infracción a los derechos fundamentales que reclama la parte recurrente, pues el Ministerio de Salud ha actuado amparado al principio de legalidad y el principio precautorio, de forma razonable y justificada en procura de proteger el derecho fundamental de la salud y la vida, según nuestras competencias, siendo que como se mencionó anteriormente, esta representación no tiene injerencia sobre los otros actores involucrados en la resolución definitiva a la problemática de los servicios no brindados, por las instituciones aquí recurridas.
De conformidad con lo aquí expuesto, consideramos que este Ministerio ha dado el debido trámite y seguimiento, para la atención de lo planteado por el señor [Nombre01 012], sin haber violentado derecho alguno al aquí recurrente, ni a sus representados, por parte de esta Cartera Ministerial, de acuerdo a nuestras competencias”.
En atención a las consideraciones expuestas, solicitan se declare sin lugar el recurso, ya que “…hemos brindado el trámite y seguimiento debidos en la atención de lo denunciado por el señor [Nombre 012], según nuestras competencias”.
“En el presente recurso de amparo el recurrente presenta peticiones de cumplimiento a varias instituciones públicas entre ellas mi representada la Municipalidad de Puntarenas, la cual versa puntualmente sobre el servicio de agua potable y la recolección y disposición final de residuos sólidos en isla Caballo, a lo que se hará referencia de la siguiente manera; Indica el recurrente que a pesar de que existe un recurso de amparo previo ordenando al ICAA instalar un acueducto en isla Chira, lo que reciben son dos pichingas de veinte litros diarios, las cuales señalan no se cuenta con la higiene pertinente para la manipulación de dichas pichingas y así una serie de inconvenientes para el traslado de dichas pichingas hasta sus viviendas. Se acusa de que el ICAA manifiesta que se va a instalar un acueducto desde Lepanto de Jicaral, empero aún no se ha realizado dicho proyecto.
De lo anterior si bien es cierto por la naturaleza de esta petición le corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el suministro de agua potable a los habitantes de la isla, es menester indicar que por tratarse de un terreno insular, se regula por la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre y en ese sentido la Administración Municipal ha ejercido todas las potestades necesarias para que los pobladores de isla Caballo cuenten con la autorización de uso de suelo para que así el ICAA les suministre el servicio de agua potable, haciendo la salvedad que únicamente los habitantes ubicados en la zona pública, no cuentan con dicha autorización de conformidad con el artículo 20 de la Ley 6043 el cual establece en lo conducente que; "... la zona pública no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella. Estará dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de las personas. Las entidades y autoridades que indica el artículo 18 deberán dictar y hacer cumplir las disposiciones necesarias para garantizar el libre y seguro tránsito de las personas y el uso público de esta zona. ".
Una vez tomado en cuenta lo supra dicho se expone a continuación una serie de acuerdos municipales adoptados en el Concejo Municipal de Puntarenas para efectos de coadyuvar con un proyecto de Ley, como lo expone el oficio MP-SM-AC-0085-03-2023 de fecha 20 de marzo de 2023 de la Secretaría del Concejo Municipal, el cual fue dirigido al señor Alejandro Guillén Guardia en su condición de Presidente del ICAA, poniendo de su conocimiento el acuerdo de la Sesión Ordinaria Número 249 celebrada el 16 de marzo de 2023, Artículo 7, Inciso a), el cual se transcribe en lo conducente; "....Por tanto amparado a las herramientas jurídicas citadas, así como la sentencia de la Sala Constitucional N014533 del 22 de setiembre de 2015 que obliga al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados conjuntamente con la Municipalidad de Puntarenas el abastecimiento de agua potable a los habitantes de isla Caballo. Se recomienda: 1. Avalar el proyecto de ley presentado por ICAA ante la Asamblea Legislativa con el objetivo de crear una ley especial que autorice la aprobación de usos de suelo a los habitantes de isla Caballo con la finalidad de proveer de agua potable a cada habitante de la isla. 2. Informar a las autoridades del ICAA y a la Alcaldía Municipal de Puntarenas. Acuerdo que fuera aprobado con ocho votos... ".
A saber todas las autoridades correspondientes se encuentran debidamente notificadas de dicho acuerdo municipal.
Asimismo y en igual sentido se encuentra el acuerdo de la Sesión Ordinaria Número 270 celebrada el día 15 de junio de 2023, artículo 5, inciso a), del Concejo Municipal de Puntarenas, el cual viene a complementar y brindar la seguridad jurídica requerida para dichos efectos.
En relación a la aseveración del recurrente al indicar que la Municipalidad de Puntarenas, se niega a instalar centros de acopio y recoger los desechos sólidos, esto se niega de manera categórica, mi representada nunca se ha negado a brindar y reconocer la necesidad de un servicio de esa naturaleza, el motivo por el cual mi representada no ha podido de manera efectiva llevar a cabo dichas funciones se debe a restricciones logísticas y presupuestarias que han imposibilitado implementar acciones para un adecuado manejo de los residuos en dicho lugar, siendo la principal limitante la ubicación geográfica, lo cual conlleva a la necesidad de contar con algún tipo de embarcación medio que la municipalidad no cuenta para el debido traslado de la maquinaria y con el personal necesario para su correcta operación. Y es que no se trata de cualquier embarcación, sino que la misma debe contar con una serie de características específicas para asegurar el confinamiento adecuado de los residuos sólidos y la contención de derrames que eventualmente se podrían generar durante el acarreo hacia tierra firme, lo que imposibilita realizar una contratación de este servicio a una empresa privada, puesto que no se tiene conocimiento sobre la existencia de embarcaciones con esas características en la región.
No obstante la Municipalidad de Puntarenas se encuentra en un proceso de planificación y definición de las acciones institucionales que se deben implementar para ampliar la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos a las comunidades y distritos del cantón.
Dentro del planeamiento por parte de la Municipalidad tomando en cuenta las limitaciones logísticas para brindar el servicio en la isla, que fueron indicadas anteriormente, se proyecta iniciar con la aplicación del principio de responsabilidad compartida y participación activa de la población, para educar e instruir a los pobladores a realizar una adecuada gestión integral de sus residuos sólidos y aprovechamiento de los residuos orgánicos por medio de técnicas de compostaje, y la separación y clasificación de los residuos sólidos valorizables.
Y que para efectos de concretar dicha planificación se procederá a acudir a la formulación y aprobación del próximo presupuesto extraordinario para ejecutarlos. De manera que con tales acciones se pretende mitigar a mediano plazo el problema ambiental generado por las erróneas prácticas de los pobladores de la isla.
PETITORIA: Que en razón de las consideraciones de hecho y de derecho indicadas, y en vista de mí representada ha gestionado las acciones correspondientes dentro de sus competencias en relación a la implementación de un acueducto en isla Caballo. Y en relación al servicio de recolección de basura, es un servicio que se encuentra en procedimiento de iniciar con dicho servicio dentro de las posibilidades de la administración, a pesar de no contar con el presupuesto para su concreción, por los argumentos esbozados, solicito a su Autoridad con el debido respeto, declarar sin lugar en todos sus extremos el presente recurso de amparo”.
“1.- Sobre los hechos relatados por la Sala con relación a la Municipalidad de Puntarenas.
Manifiestan no tener agua potable en la Isla, a pesar de que existe una sentencia que ampara el derecho al agua potable, adema s se queja por la no recolección de los desechos sólidos.
• Sobre la Gestión realizada para parte de la Municipalidad Con relación al agua potable se viene coordinando con el AYA desde hace tiempo, se aprobó un acuerdo Municipal en la sesión Ordinaria 249 celebrada el día 16 de marzo 2023 en su artículo (7) inciso (a). Donde se les Avalo un proyecto de Ley presentado por el AYA ante la Asamblea Legislativa con el objetivo de crear una Ley Especial que autorice la aprobación de usos de suelo a los habitantes de la Isla Caballo con la finalidad de proveer de agua Potable a cada habitante de la Isla, adema s se les comunico al Gerencia del AYA.
Luego en la sesión 270 celebrada el 15 de junio del 2023 en su artículo 5 inciso (a) se aprobó el criterio Jurídico del Asesor del Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas , relacionado con una serie de acuerdos que solicitaba el AYA para continuar con las obras de instalación del agua en Caballo.
Sobre los acuerdos aprobados por el concejo en favor del AYA para beneficiar a los pobladores de Isla Caballo, para la instalación del agua. Se aprobó :
(…) 1. Autor Autorización para el uso de la franja de la Zona marítima terrestre ( zona pública y restringida). A partir de la coordenada 393801.45. este y 1103812.07 norte del sistema de coordenadas CRTM05, a lo largo de una longitud de 6.6 KM. ( Para la tubería de conducción y distribución) con un ancho de cinco metros ( dos metros y medio a cada lado de la línea de tubería) A favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, así como las demás obras de infraestructura detalladas en el informe técnico de ingeniería. “Construcción de un sistema de abastecimiento de agua potable para la comunidad de Isla Caballo” Ing. Tatiana Quirós Barrantes aquí citado, las cuales son requeridas para la construcción del proyecto por un plazo de 25 años prorrogable a un periodo igual.-.
Sobre este acuerdo es una autorización al señor alcalde a firmar convenio entre la municipalidad de Puntarenas. AYA y la ASADA DE LEPANTO, en este acuerdo se establece responsabilidades entre las partes. Desde ya es importante indicar que la Municipalidad no asume obligaciones ni responsabilidades en el futuro relacionados con el consumo de agua potable, no pagadas por los habitantes de la isla Caballo. Esta cláusula relacionada con obligaciones y responsabilidades es importante se plasme en el convenio a firmar entre las partes.
Sobre la aprobación de este acuerdo, reiterar que en la sesión 249 celebrada el día 16 de marzo 2023 articulo (7) inciso (a) fue aprobado y avalado por parte del Concejo municipal, Por lo anterior, se ratifica y se reitera la aprobación del Proyecto de Ley de Ley Especial.
Como puede observarse por parte de la Municipalidad ha colaborado con el AYA para cumplir con el objetivo de hacer llegar el agua potable a la Isla Chira.
• Con relación a la recolección de los desechos sólidos.
Según el informe del Gestor Ambiental: Luis Guillermo Brenes Guadamuz de la Municipalidad de Puntarenas- En lo que interesa dice:
“ Reconoce que la Municipalidad no da el servicio en Isla Caballo, y por parte de este gobierno local nunca ha habido negativa a la instalación de centros de acopio y recolección de residuos sólidos , sino más bien han existido restricciones logísticas y presupuestarias que han imposibilitado implementar acciones para un adecuado manejo de los residuos de ese lugar, siendo la principal limitante la ubicación geográfica, en razón que la comunidad corresponde a un terreno insular, lo cual implica la necesidad de algún tipo de embarcación para comunicarse con la isla, y la Municipalidad nunca ha contado con este tipo de equipo de transporte conforme a la normativa vigente en la materia de igual manera, el hecho de que se deba transportar residuos sólidos vía marítima para poder realizar su disposición final de forma sanitaria en un sitio debidamente autorizado para tal fin, restringe a un más la viabilidad de brindar el servicio de recolección , ya que no sería cualquier embarcación que podría ser utilizada para esta tarea, si no que la misma debería contar con características específicas para asegurar el confinamiento adecuado de los residuos sólidos y la contención de derrames que eventualmente se podría generar durante el acarreo hacia tierra firme, lo imposibilita realizar una contratación de este servicio a una empresa privada, puesto que no se tiene conocimiento sobre la existencia de embarcaciones con esas características en la región. “ (…)
Sigue diciendo con relación a las limitaciones logísticas.
(…) Para brindar el servicio, se proyecta iniciar con la aplicación del principio de responsabilidad compartida de la población, para que sean los mismos habitantes del lugar los que realicen una adecuada gestión integral de sus residuos sólidos, por medio de técnicas compostable y la separación y clasificación de los residuos sólidos valorizables. ( Envases plásticos, vidrio, aluminio, papel y cartón etc. ) Y para realizar este tipo de acciones se requiere de disponibilidad presupuestaria por el cual no se cuenta en el presupuesto ordinario 2024., por lo que sede de recurrir a la formulación y aprobación de presupuesto extraordinaria para ejecutar los proyectos planteados. Concluye diciendo en el mediano plazo, con el apoyo logístico y supervisión de la Municipalidad, se pretende mitigar a mediano plazo el problema ambiental generado por las malas prácticas de los habitantes de la Isla Caballo. (…)
Lo anterior corresponde a la justificación y las razones presupuestarias que impide en el corto plazo asumir este tipo de responsabilidad, no obstante la Municipalidad se mantiene anuente a realizar las acciones necesario en el mediano plazo.
Habiendo demostrado por parte de la Municipalidad de Puntarenas las gestiones realizadas mediante acuerdos para poder llevar el agua a Isla Caballo, adema se autorizó suscribir un convenio de cooperación entre la Municipalidad, AYA- y la ASADA de Lepanto por un plazo de 25 años, el objetivo del convenio es, que de forma inmediata el AYA instable el agua en la ISLA, mientras sale la Ley Especial para otorgar los de los usos de suelo en Isla Caballo. También se justifica lo relacionado con los desechos sólidos, y se proyecta en el mediano plazo iniciar las gestiones de recolección de los residuos sólidos. Por lo anterior se pide a la Sala Constitucional, liberar de toda responsabilidad al sr. Miguel Diaz Vega Presidente del Concejo de la Municipalidad de Puntarenas”.
“PRIMERO: Con relación a la situación indicada por el recurrente, relacionada con la instalación de un servicio de agua potable por medio de cañería hasta las viviendas y de su petición de repartir agua por medio de camión cisterna dentro de la Isla, se emite informe técnico efectuado por el Ing. José Ricardo Peralta Ballester funcionario de la UEN Administración de Proyectos GSD, N°GSD-UEN-AP-2024-00013 de fecha 09 de enero del 2024, el cual hace referencia a la situación actual de la instalación del acueducto en la Isla Caballo a saber:
La Sala Constitucional, mediante resolución No. 2015014553, del 22 de setiembre del 2015, declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por un vecino de Isla Caballo, y condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y a la Municipalidad de Puntarenas a incluir a la comunidad de Isla Caballo en un proyecto de suministro de agua potable.
El proyecto del acueducto para Isla Caballo está a cargo de la UEN Administración de Proyectos de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados dentro del AyA. Es importante aclarar, que el AyA durante los últimos años mantiene informada a la Sala Constitucional sobre el avance del proyecto, tal como se evidencia en los Anexos donde se adjunta el último informe con fecha del 05 de julio del 2023, remitido por el Presidente Ejecutivo del AyA el Ing. Luis Alejandro Guillén Guardia, bajo el expediente # 15-011802-0007-CO, así como el comprobante del traslado de dicho informe remitido por Presidencia Ejecutiva del AyA.
A continuación, se detalla las acciones principales realizadas por el AyA para cumplir con el mandato de la Sala IV de construir un acueducto para Isla Caballo.
Es importante señalar que casi todos los pobladores que habitan la isla viven principalmente en las zonas aledañas a la playa (zona inalienable), y son muy pocos los que poseen concesiones o permisos sobre estos terrenos de parte de la Municipalidad de Puntarenas, por lo que la mayoría de los pobladores habitan la isla en condición de precario o condición ilegal. Está situación, aunado a que Isla Caballo no posee ningún plan regulador, ni existen caminos o un plan de desarrollo futuro propuesto, ha complicado el avance del proyecto.
Desde el año 2018 se ha tenido comunicación entre la Subgerencia de Sistemas Delegados del AyA con la Municipalidad de Puntarenas, como responsable de la administración de la isla, con el fin de poder construir el acueducto, la definición y ubicación de las obras a construir dentro de la misma. Sin embargo, no se obtuvo apoyo de parte de la Alcaldía de la Municipalidad de Puntarenas durante la administración del periodo 2016-2020 para la ejecución del proyecto. Por lo que, hasta el mes de noviembre del año 2020, se logra coordinar una reunión con el actual Alcalde de Puntarenas el Sr. Wilber Madriz, para tratar los temas referentes al proyecto del acueducto para Isla Caballo; Y desde esta fecha mejoró la coordinación entre la Municipalidad de Puntarenas y el AyA.
No obstante, en informe remitido con oficio MP-AM-OF-2950-06-2021 con fecha del 17 de junio del 2021 la Municipalidad de Puntarenas señala: “Tomando en consideración la topografía, las condiciones de uso y cobertura forestal, existentes en la Isla, la Municipalidad de Puntarenas no ve procedente la elaboración de un Plan Regulador Costero en Isla Caballo”. El AyA siempre ha considerado que la solución integral de los problemas de la Isla es a través de elaboración de un plan Regulador actualizado e integral sin embargo ante la negativa de la Municipalidad se ha definido otra ruta trabajo que implica que para el proyecto del acueducto de la isla se requiera que la Municipalidad de Puntarenas tome una serie de acuerdos para la definición y avance de este.
2. Propuesta de proyecto Acueducto para Isla Caballo y Actividades realizadas por el AyA.
Dado que Isla Caballo carece de fuentes superficiales o subterráneas que se puedan aprovechar para abastecer a los pobladores de la isla, para el proyecto del acueducto se buscó una fuente de abastecimiento fuera de la isla y lo más cercana a ella; por lo que con base en los estudios técnicos realizados se propuso integrar el sistema del acueducto de Isla Caballo al acueducto de Lepanto el cual será administrado por la ASADA de Lepanto.
Una vez determinado lo anterior, para definir la fuente a utilizar para el acueducto se realizó una evaluación en la zona de Lepanto y un estudio hidrogeológico para encontrar la mejor zona para construir el pozo en este sector. Además, se realizaron los trabajos de perforación y la prueba de bombeo del pozo que se utilizará para la isla; con el informe final de la perforación del pozo se define la capacidad de producción del pozo, y de los resultados de las pruebas fisicoquímicas y microbiológicas realizadas, se verifica que la calidad del agua es de excelente calidad. Por lo que se solicitó la inscripción de dicho pozo ante la Dirección de Agua del MINAE, sin embargo, se está a la espera de la resolución.
Por otro lado, para la tubería de conducción que va desde Lepanto hasta la Isla y que debe cruzar por el mar, se analizó técnicamente posibles puntos para la salida de la tubería hacia la playa en el sector de Lepanto, de donde se definió el punto óptimo desde el punto de vista técnico y ambiental, por lo que se ha coordinado con el Concejo Municipal del Distrito Lepanto al ser el administrador de dicha zona, para obtener los permisos para cruzar a través de la zona marítimo terrestre de Lepanto. Así mismo, se realizó el levantamiento topográfico de la línea de conducción en el sector de Lepanto, y el levantamiento de los senderos existentes en Isla Caballo, por donde se definió se instalará la tubería ante la falta de un plan de desarrollo de caminos en la isla, así como también se definió la ubicación del tanque de almacenamiento a construir en la isla, para lo cual se requiere la autorización de parte de la Municipalidad de Puntarenas, como administrador de la isla para la construcción de todas las obras dentro del Isla, por cuanto estas están en su totalidad dentro de la Zona Marítimo Terrestre.
Así mismo se solicitó ante el SINAC la autorización para la ubicación propuesta de las obras a construir en Isla Caballo, a lo que nos indican que no hay ninguna restricción o limitación para la instalación de la tubería y la construcción del tanque en la isla.
Además, se contrataron estudios de batimetría y de velocidades de corrientes marinas, en la zona donde se ubicará la tubería submarina que va desde la península en el sector de Lepanto hasta Isla Caballo, definiendo la línea del trazado de la tubería submarina.
En lo que respecta al tipo de conexión a instalar para suplir con agua potable a los futuros usuarios del proyecto del acueducto para Isla Caballo, con base al Reglamento para la prestación de los servicios del AyA, acuerdo de Junta Directiva No. 2020-442, y que los habitantes se encuentran en condición ilegal, se definieron dos posibles opciones las conexiones especiales de acuerdo con el artículo 71 o las conexiones permanentes de acuerdo al artículo 68, ambos artículos del Reglamento para la prestación de los servicios del AyA. Sin embargo, para cualquiera de las opciones de conexión se requiere que la Municipalidad de Puntarenas, como autoridad que posee la competencia legal de la administración de Isla Caballo, firme un acuerdo y convenio con el AyA donde se acepte la instalación de dichas conexiones.
3. Proyecto de Ley Es importante aclarar que de acuerdo con el Artículo 9 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043, tanto en un sector de Lepanto donde se propone instalar tubería se ubica en una franja de zona marítimo terrestre, así como todas las obras a construir dentro de Isla Caballo, se ubican dentro de la zona marítimo terrestre.
Según Artículo 22 de la Ley N° 6043, se requiere formalizar el permiso para la construcción de dichas obras en Zona Marítimo Terrestre con los respectivos administradores de los terrenos, por lo que para la zona de Lepanto es necesario tramitar un convenio de Cooperación con el Concejo Municipal Distrito de Lepanto, y para las obras de Isla Caballo un Convenio con la Municipalidad de Puntarenas. No obstante, dado lo señalado en el Artículo 18 de la Ley N° 6043, para que dichas Municipalidades otorguen un permiso por un plazo mayor a 15 años se requiere contar con la aprobación legislativa.
Por lo que se presentó un borrador del proyecto de Ley tanto al Concejo Municipal Distrito de Lepanto, como a la Municipalidad de Puntarenas, para obtener su aval para que sea presentado ante la Asamblea Legislativa.
Desde el mes de octubre del año 2022 mediante oficio GG-2022-03960 el AyA remite el borrador del Proyecto de Ley al Concejo Municipal de Puntarenas, y además se expuso la necesidad de la autorización del uso de la zona donde se construirán obras en la isla, así como la necesidad de la autorización del tipo de conexión para el abastecimiento de los pobladores de la isla dada la condición legal de los mismos, y la necesidad de la aprobación para el Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de Puntarenas, AyA y la ASADA de Lepanto. Sin embargo, hasta el 15 de marzo de 2023 el AyA obtuvo audiencia ante el Concejo Municipal de Puntarenas, donde se presentó el proyecto del acueducto y se solicitó la aprobación de una serie de acuerdos necesarios para el proyecto, entre los que se encontraba el aval del proyecto de Ley. Con oficio MP-SM-AC- 0085-03-2023 del 20 de marzo del 2023 el Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón central de Puntarenas acordaron:
“1. Avalar el proyecto de ley presentado por Acueductos y Alcantarillado ante la Asamblea Legislativa con el objetivo de crear una Ley Especial que autorice la aprobación de usos de suelo a los habitantes de la Isla Caballo con la finalidad de proveer de agua potable a cada habitante de la isla.
2. Informar a las autoridades del AyA y a la alcaldía Municipal.” Además, con oficio GG-2023-01142 se remite el borrador del Proyecto de Ley al Concejo Municipal Distrito de Lepanto, y el 30 se mayo en audiencia se presenta el proyecto del acueducto; mediante oficio SM-259-06-2023 con fecha del 01 de junio de 2023 se obtiene la aprobación de parte del Concejo Municipal Distrito de Lepanto de la propuesta del Proyecto de Ley para remitir a la Asamblea Legislativa.
El Diputado Carlos Andrés Robles Obando, presentó la iniciativa del Proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa con el Expediente N° 23.879; y de acuerdo con lo indicado por el Sr. Luis Ulate, jefe del despacho del Diputado Robles Obando, el proyecto actualmente se encuentra en la comisión de la provincia de Puntarenas, sin embargo, dado que se encuentran en periodo de sesiones extraordinarias donde la agenda legislativa la define el Poder Ejecutivo, y el proyecto no se encuentra dentro de las convocatorias de expedientes, se requiere esperar a que el mismo sea convocado para avanzar el trámite legislativo.
Además, el señor Ulate indicó que el proyecto fue enviado a consulta tanto a organizaciones civiles, como a instituciones estales.
Mediante oficio AL-CE-23120-0312-2023 con fecha del 26 de setiembre del 2023, la Comisión Especial de Puntarenas de la Asamblea Legislativa, le consultó al Presidente Ejecutivo del AyA, Alejandro Guillén Guardia, el criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N° 23.879; por lo que la Dirección Jurídica el 9 de octubre del 2023 emite el criterio con oficio PRE-J-2023-03862.
Por otro lado, mediante oficio PRE-2023-01754 del 13 de diciembre del 2023, se remite a la Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana, el proyecto de ley y se le solicita colocarlo en prioridad legislativa para su aprobación.
4. Conexiones a instalar para el abastecimiento de la población Tal como se indicó anteriormente, para determinar el tipo de conexión a instalar para el proyecto, se requiere que la Municipalidad de Puntarenas, firme un acuerdo y convenio con el AyA donde se acepte la instalación de dichas conexiones.
Por lo que mediante oficio GG-2022-03960 con fecha del 10 de octubre del año 2022, se solicitó que mediante acuerdo municipal se autorizará el tipo de conexión a instalar para los pobladores de la isla. Y en la audiencia del AyA ante el Concejo Municipal de Puntarenas, del 15 de marzo de 2023 se insistió como uno de acuerdos necesarios para el proyecto.
Con oficio MP-SM-AC-0085-03-2023 el Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón central de Puntarenas acordó avalar el proyecto de ley, no obstante, tal como se expuso en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del 15 de marzo, para el proyecto del acueducto de Isla Caballo se requiere la aprobación de varios acuerdos, que no se tomaron en el oficio MP-SM-AC-0085-03-2023. Por lo que con oficio GG-2023-01323 con fecha del 02 de mayo del 2023 la Gerencia General del AyA solicitó la aprobación de dichos acuerdos requeridos.
En respuesta a la solicitud del AyA, se recibe el oficio MP-SM-AC-0204-06-2023 con fecha del 19 de junio de 2023 del Concejo Municipal de Puntarenas con lo acordado en la Sesión Ordinaria N°270 celebrada el pasado 15 de junio de 2023. En este oficio se adjunta el criterio de la Asesoría Legal del Concejo Municipal con oficio MP-CM-AL-OF- 577-06-2023, donde se detalla el por tanto de los acuerdos tomados, los cuales se resumen a continuación:
a. Autorización para el uso de la franja de la zona marítimo terrestre, para las obras de infraestructura requeridas para la construcción del acueducto de Isla Caballo por un plazo de 25 años prorrogable a un periodo igual.
b. Autorización de las conexiones permanentes.
c. Aprobación y autorización a la Alcaldía para que firme un Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de Puntarenas – AyA – ASADA de Lepanto.
d. Aprobación de proyecto de Ley.
No obstante, en el punto c señalado anteriormente en el oficio MP-CM-Al-OF-577-06-2023, la Asesoría Legal del Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas recomienda:
“IV. Por Tanto.
(…)3. Aprobación y autorización (Plazo de 25 años) a la alcaldía para que suscriba el convenio de cooperación entre la Municipalidad de Puntarenas y el AYA ASADA LEPANTO, donde se detallaran las responsabilidades de las partes. Sobre este acuerdo es una autorización al señor alcalde a firmar convenio entre la municipalidad de Puntarenas, AYA y la ASADA DE LEPANTO, en este acuerdo se establece responsabilidades entre las partes. Desde ya es importante indicar que la Municipalidad no asume obligaciones ni responsabilidades en el futuro relacionados con el consumo de agua potable, no pagadas por los habitantes de la Isla Caballo. Esta cláusula relacionada con obligaciones y responsabilidades es importante se plasme en el convenio a firmar entre las partes” Dado lo anterior, se trasladó a la Dirección Jurídica del AyA los acuerdos tomados por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas, para que se verifique si lo acordado cumple con lo requerido para el proyecto o si era necesario solicitar alguna modificación de algún acuerdo para la viabilidad legal del proyecto.
Con base en la revisión de la Dirección Jurídica del AyA, el pasado 1 de agosto del 2023 se remitió al Concejo Municipal y a la Alcaldía de la Municipalidad de Puntarenas, el oficio GG-2023-02415 donde se solicita la aclaración del título a otorgar a los pobladores de Isla Caballo, dado que el tipo de conexión dependerá del título a otorgar por parte de la Municipalidad a los habitantes de la isla.
Ante la falta de respuesta de parte del Concejo Municipal y la Alcaldía de Puntarenas del oficio GG-2023-02415, el 5 de octubre del 2023 mediante oficio GSD-UEN-AP-2023-01263 se solicita respuesta al oficio remitido por la Gerencia General.
Dado que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la solicitud planteada, mediante oficio GSD-UEN-AP-2023-01606 se le solicita a la Gerencia General del AyA darle seguimiento al oficio y solicitar nuevamente respuesta a la aclaración requerida.
5. Diseño del acueducto para Isla Caballo Para el diseño del acueducto es necesario definir la ubicación del lote donde se construirá el tanque en el sector de Lepanto, desde el cual se conducirá el agua hasta el tanque de almacenamiento a construir en Isla Caballo, desde donde se distribuirá el agua a los pobladores.
El lote donde se pretende construir el tanque de almacenamiento en el sector de Lepanto, presenta algunos inconvenientes, dado que la topografía es muy quebrada lo que complica la construcción, operación y mantenimiento del tanque de almacenamiento para la Isla en Lepanto. Ante tal situación se valoró otra posible ubicación en Lepanto para el lote para el tanque de almacenamiento a construir, analizando sectores en la zona que tengan la elevación adecuada para llevar el agua a gravedad hasta el tanque de almacenamiento a construir en Isla Caballo; por lo que se ubicó otra propiedad, sin embargo, presenta la condición de que la finca se encuentra hipotecada.
Por lo que en el mes de noviembre del año 2023 se realizó una reunión con la ASADA de Lepanto, donde se le presentaron las condiciones de los posibles terrenos donde se propone construir el tanque de almacenamiento; en esta reunión se acordó que se debe indagar sobre la situación legal de los terrenos propuestos, y se solicitará una reunión con los miembros de la sociedad propietaria de los terrenos, para presentar las propuestas y definir la opción más adecuada para la ubicación del tanque de almacenamiento, e iniciar con el proceso de la formalización del terreno. Se está a la espera de la reunión con los propietarios.
Por lo que hasta no tener definida la ubicación y elevación del lote del tanque de almacenamiento, no es posible realizar el diseño hidráulico de la línea de impulsión y conducción en el sector de Lepanto, ni el diseño electromecánico del bombeo requerido.
Por otro lado, tal como se ha indicado anteriormente en el punto 4, para determinar el tipo de conexión para el abastecimiento de agua a los pobladores, se requiere que el Concejo Municipal y Alcaldía de Puntarenas, aclaren el tipo de título a otorgar a los vecinos de Isla Caballo; sin tener esto definido no es posible realizar el diseño hidráulico del sector de Isla Caballo.
La definición de lo anterior se requiere para establecer si se van a instalar conexiones permanentes y se requiere el diseño hidráulico de todo el trazado de la red de distribución hasta cada vivienda; mientras que si se determina que se van a instalar conexiones especiales, se debe diseñar solamente la línea principal de la red de distribución hasta las principales playas donde se colocará un macromedidor para que los pobladores se abastezcan desde esta tubería. Estas opciones de conexiones a nivel de diseño hidráulico presentan diferencias de longitud, elevación y presiones, que impide que se pueden definir los sistemas de control requeridos y la definición de la tubería necesaria para el adecuado funcionamiento de la red de distribución.
Es decir, hasta no contar con la definición del lote para el tanque de almacenamiento en Lepanto, en cual el AyA trabaja en coordinación con la ASADA de Lepanto para resolver esto lo antes posible y la definición del tipo de conexión a instalar en la isla, según lo que acuerde el Concejo Municipal de Puntarenas, es imposible realizar el diseño hidráulico, lo que retrasa la realización de estudios y trámites requeridos para el diseño final, viabilidad ambiental, y los términos de referencia y financiamiento para la contratación del proyecto.
6. Gestión Social Desde un inicio del proyecto se han realizado reuniones con los pobladores de la Isla Caballo, ADI de Isla Caballo, pobladores de Lepanto y ASADA de Lepanto para explicarles la propuesta del proyecto, el alcance, las gestiones que se han realizado y las que están pendientes de ejecutar para que apoyen en la gestión y a la vez están informados.
7. Conclusiones:
Desde el año 2018 el AyA viene trabajando en la viabilizarían del proyecto a través de las diferentes gestiones realizadas a la fecha y necesarias que se señalaron anteriormente y que se resumen en las siguientes:
Dado lo anterior no se acepta el comentario indicado en el recurso de amparo presentado: “…que el AyA, engaña a los habitantes diciendo que se va a instalar un acueducto desde Lepanto de Jicaral; empero, al día que acuden a la Sala, no se ha ejecutado acción alguna……“, el cual es totalmente falso.
Finalmente, para poder completar el proceso de viabilización del proyecto y Diseño es indispensable que se pueda resolver las siguientes actividades que no solamente dependen del AyA:
1. Definición y formalización del lote para construir el tanque de almacenamiento en Lepanto.
2. Respuesta de parte de la Municipalidad de Puntarenas sobre el tipo título a otorgar a los pobladores de la Isla (se espera una pronta respuesta, aunque se ha insistido de forma repetida).
3. Aprobación del proyecto de ley que se encuentra en la Asamblea Legislativa.
Anexos De acuerdo con la amplia exposición realizada por el Ing. Ricardo Peralta, en cuanto a los estudios previos tanto para la perforación del pozo, construcción del tanque y tubería submarina para poder abastecer a la población de Isla Caballo, se logra evidenciar la manera diligente en que la Institución ha abordado el tema, en completo acatamiento a la resolución de la Sala Constitucional, no obstante, para la concreción del proyecto se requiere de la cooperación interinstitucional, específicamente las Municipalidades de Puntarenas y Lepanto, adicionalmente la aprobación del Proyecto de Ley Expediente N°23.879, mismo que se encuentra en la Asamblea Legislativa.
En cuanto a la calidad y/o potabilidad del agua de la cual se abastece a la población de Isla Caballo, el Lic. Fernando Araya Araya, Director de la Región Pacífico Central, mediante certificación GSP-RPC-2024-00030 manifiesta:
“Esta Dirección Regional certifica que el servicio brindado a los pobladores de Isla Caballo mediante entrega de agua en pichingas cuenta con las normas de seguridad e higiene que corresponde, tanto desde la conexión en Puntarenas Centro, como el trasiego en la embarcación, hasta la entrega de estas a los ciudadanos. El uso y manipulación que se dé al agua entregada en las pichingas por cada uno de los pobladores y la custodia de estas durante el tiempo que se encuentre en sus casas de habitación no es posible para la institución garantizar que cumpla con las normativas de control y saneamiento.
Además, todos los recipientes antes de su llenado son lavadas por parte de la empresa encargada de la distribución. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cuenta como funcionarios como contraparte que velan por el cumplimiento del aseo e higiene del proceso de distribución del agua potable a los pobladores en pichingas. Cada vez que se determina la recepción de alguno de los recipientes dañados o en mal estado, se procede a realizar la sustitución de este por otro nuevo o en buen estado, donde se garantice la potabilidad del agua que se brinda para el consumo humano.” En el mismo sentido, se realiza la consulta de abastecer a la población por medio de camiones cisterna, a lo cual por medio de correo electrónico el Lic. Fernando Araya indica expresamente:
Miércoles 10 de enero de 2024: “La contratación debe darse continuidad hasta que AyA construya el acueducto.
Repartir agua por medio de cisterna de descarga no es posible técnicamente atender esos problemas en una isla, además no existe puerto en la Isla Caballo donde pueda atracar un barco grande, ahí son solo lanchas.
En cuanto a la potabilidad siembre se trabaja con el estricto control, el problema es principalmente en los pobladores, voy a solicitar que nuevamente los compañeros del proyecto Social visite nuevamente a los pobladores de la isla para hacer campañas educativas de un uso adecuado de loas pichingas, la manipulación de las mismas”.
Se adjuntan imágenes de las pichingas de agua con las cuales se abastece a los habitantes de Isla Caballo.
SEGUNDO: Como puede constatarlo este Honorable Tribunal, el AyA ha actuado conforme a la normativa que lo regula, sin manipulación antojadiza de la prestación del servicio, ni del ejercicio de sus funciones, llevando a cabo en todo momento actuaciones debidamente fundamentadas y razonadas como se detalló; se evidencia así que el Instituto ha procedido conforme a derecho, sin que ninguno de sus actos haya violentado ningún derecho constitucional, por el contrario, de los argumentos expuestos y la prueba aportada se puede concluir que efectivamente el AyA ha procedido según le corresponde.
PETITORIA Por lo antes expuesto sobre los hechos alegados mediante este Recurso de Amparo, queda demostrado que nuestras actuaciones han sido las correctas de conformidad con la normativa que nos rige, solicitamos se DECLARE SIN LUGAR el presente Recurso, se ordene archivar el expediente y se exima de toda responsabilidad al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.
“Por su parte el MOPT ha participado en diferentes acciones sobre el tema particular
Es importante mencionar que, sobre el tema de marras, en años anteriores específicamente el 03 de junio 2021, se recibió en la Dirección de Navegación y Seguridad una solicitud de permiso para realizar un servicio de cabotaje en la isla venado-isla caballo-muelle plátanos Puntarenas, suscrita por el señor Nombre05, por lo que luego de una serie de acciones, mediante oficio N° DVMP-DNS-2022-M20 del 10 octubre 2022, se realizó la solicitud de una serie de requisitos para proceder con el permiso en precario para lo cual se le brindó el plazo de 10 días hábiles, sin embargo, no se atendió la solicitud y se procedió con el archivo de la gestión.
De forma proactiva la Dirección Marítimo Portuaria promovió una reunión el pasado 03 de agosto de 2023, en la cual se discutirían originalmente las necesidades para establecer rutas entre la Isla de Chira, Costa de Pájaros y Puntarenas, misma que se desarrolló en las instalaciones del INCOPESCA.
En dicha reunión se presentaron algunos usuarios que manifestaron interés también en el establecimiento de una ruta que favoreciera a Isla Caballo y Venado, a lo que esta dependencia, informó de las condiciones generales para lograr autorizar preliminarmente un servicio de cabotaje bajo la figura del Permiso en Precario, sin embargo, la dirección competente en el tema particular, ha informado que a la fecha no consta en sus archivos que exista una solicitud formal pendiente de atender respecto a la ruta de interés.
Finalmente, en virtud del interés de esa Dirección en procurar la prestación de servicios de transporte seguros para la vida humana y el medio ambiente, se procederá inmediatamente a iniciar el proceso para determinar las condiciones básicas para brindar una solución efectiva a las Islas de Venado y Caballo, de forma que se logre implantar a la mayor brevedad un servicio, en aplicación de la Ley de Cabotaje de la Republica N°2220. PETITORIA: Al amparo de las razones de hecho y de derecho expuestas, esta representación solicita con todo respeto a la Honorable Sala Constitucional, una revisión de lo antes expuesto y declarar sin lugar el recurso de amparo”.
“PRIMERO: Con relación a la situación indicada por el recurrente, relacionada con la instalación de un servicio de agua potable por medio de cañería hasta las viviendas y de su petición de repartir agua por medio de camión cisterna dentro de la Isla, se emite informe técnico efectuado por el Ing. José Ricardo Peralta Ballester funcionario de la UEN Administración de Proyectos GSD, N°GSD-UEN-AP-2024-00013 de fecha 09 de enero del 2024, el cual hace referencia a la situación actual de la instalación del acueducto en la Isla Caballo a saber:
La Sala Constitucional, mediante resolución No. 2015014553, del 22 de setiembre del 2015, declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por un vecino de Isla Caballo, y condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y a la Municipalidad de Puntarenas a incluir a la comunidad de Isla Caballo en un proyecto de suministro de agua potable.
El proyecto del acueducto para Isla Caballo está a cargo de la UEN Administración de Proyectos de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados dentro del AyA. Es importante aclarar, que el AyA durante los últimos años mantiene informada a la Sala Constitucional sobre el avance del proyecto, tal como se evidencia en los Anexos donde se adjunta el último informe con fecha del 05 de julio del 2023, remitido por el Presidente Ejecutivo del AyA el Ing. Luis Alejandro Guillén Guardia, bajo el expediente # 15-011802-0007-CO, así como el comprobante del traslado de dicho informe remitido por Presidencia Ejecutiva del AyA.
A continuación, se detalla las acciones principales realizadas por el AyA para cumplir con el mandato de la Sala IV de construir un acueducto para Isla Caballo.
1. Antecedentes de la Isla Caballo Es importante señalar que casi todos los pobladores que habitan la isla viven principalmente en las zonas aledañas a la playa (zona inalienable), y son muy pocos los que poseen concesiones o permisos sobre estos terrenos de parte de la Municipalidad de Puntarenas, por lo que la mayoría de los pobladores habitan la isla en condición de precario o condición ilegal. Está situación, aunado a que Isla Caballo no posee ningún plan regulador, ni existen caminos o un plan de desarrollo futuro propuesto, ha complicado el avance del proyecto.
Desde el año 2018 se ha tenido comunicación entre la Subgerencia de Sistemas Delegados del AyA con la Municipalidad de Puntarenas, como responsable de la administración de la isla, con el fin de poder construir el acueducto, la definición y ubicación de las obras a construir dentro de la misma. Sin embargo, no se obtuvo apoyo de parte de la Alcaldía de la Municipalidad de Puntarenas durante la administración del periodo 2016-2020 para la ejecución del proyecto. Por lo que, hasta el mes de noviembre del año 2020, se logra coordinar una reunión con el actual Alcalde de Puntarenas el Sr. Wilber Madriz, para tratar los temas referentes al proyecto del acueducto para Isla Caballo; Y desde esta fecha mejoró la coordinación entre la Municipalidad de Puntarenas y el AyA.
No obstante, en informe remitido con oficio MP-AM-OF-2950-06-2021 con fecha del 17 de junio del 2021 la Municipalidad de Puntarenas señala: “Tomando en consideración la topografía, las condiciones de uso y cobertura forestal, existentes en la Isla, la Municipalidad de Puntarenas no ve procedente la elaboración de un Plan Regulador Costero en Isla Caballo”. El AyA siempre ha considerado que la solución integral de los problemas de la Isla es a través de elaboración de un plan Regulador actualizado e integral sin embargo ante la negativa de la Municipalidad se ha definido otra ruta trabajo que implica que para el proyecto del acueducto de la isla se requiera que la Municipalidad de Puntarenas tome una serie de acuerdos para la definición y avance de este.
2. Propuesta de proyecto Acueducto para Isla Caballo y Actividades realizadas por el AyA.
Dado que Isla Caballo carece de fuentes superficiales o subterráneas que se puedan aprovechar para abastecer a los pobladores de la isla, para el proyecto del acueducto se buscó una fuente de abastecimiento fuera de la isla y lo más cercana a ella; por lo que con base en los estudios técnicos realizados se propuso integrar el sistema del acueducto de Isla Caballo al acueducto de Lepanto el cual será administrado por la ASADA de Lepanto.
Una vez determinado lo anterior, para definir la fuente a utilizar para el acueducto se realizó una evaluación en la zona de Lepanto y un estudio hidrogeológico para encontrar la mejor zona para construir el pozo en este sector. Además, se realizaron los trabajos de perforación y la prueba de bombeo del pozo que se utilizará para la isla; con el informe final de la perforación del pozo se define la capacidad de producción del pozo, y de los resultados de las pruebas fisicoquímicas y microbiológicas realizadas, se verifica que la calidad del agua es de excelente calidad. Por lo que se solicitó la inscripción de dicho pozo ante la Dirección de Agua del MINAE, sin embargo, se está a la espera de la resolución.
Por otro lado, para la tubería de conducción que va desde Lepanto hasta la Isla y que debe cruzar por el mar, se analizó técnicamente posibles puntos para la salida de la tubería hacia la playa en el sector de Lepanto, de donde se definió el punto óptimo desde el punto de vista técnico y ambiental, por lo que se ha coordinado con el Concejo Municipal del Distrito Lepanto al ser el administrador de dicha zona, para obtener los permisos para cruzar a través de la zona marítimo terrestre de Lepanto. Así mismo, se realizó el levantamiento topográfico de la línea de conducción en el sector de Lepanto, y el levantamiento de los senderos existentes en Isla Caballo, por donde se definió se instalará la tubería ante la falta de un plan de desarrollo de caminos en la isla, así como también se definió la ubicación del tanque de almacenamiento a construir en la isla, para lo cual se requiere la autorización de parte de la Municipalidad de Puntarenas, como administrador de la isla para la construcción de todas las obras dentro del Isla, por cuanto estas están en su totalidad dentro de la Zona Marítimo Terrestre.
Así mismo se solicitó ante el SINAC la autorización para la ubicación propuesta de las obras a construir en Isla Caballo, a lo que nos indican que no hay ninguna restricción o limitación para la instalación de la tubería y la construcción del tanque en la isla.
Además, se contrataron estudios de batimetría y de velocidades de corrientes marinas, en la zona donde se ubicará la tubería submarina que va desde la península en el sector de Lepanto hasta Isla Caballo, definiendo la línea del trazado de la tubería submarina.
En lo que respecta al tipo de conexión a instalar para suplir con agua potable a los futuros usuarios del proyecto del acueducto para Isla Caballo, con base al Reglamento para la prestación de los servicios del AyA, acuerdo de Junta Directiva No. 2020-442, y que los habitantes se encuentran en condición ilegal, se definieron dos posibles opciones las conexiones especiales de acuerdo con el artículo 71 o las conexiones permanentes de acuerdo al artículo 68, ambos artículos del Reglamento para la prestación de los servicios del AyA. Sin embargo, para cualquiera de las opciones de conexión se requiere que la Municipalidad de Puntarenas, como autoridad que posee la competencia legal de la administración de Isla Caballo, firme un acuerdo y convenio con el AyA donde se acepte la instalación de dichas conexiones.
3. Proyecto de Ley Es importante aclarar que de acuerdo con el Artículo 9 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043, tanto en un sector de Lepanto donde se propone instalar tubería se ubica en una franja de zona marítimo terrestre, así como todas las obras a construir dentro de Isla Caballo, se ubican dentro de la zona marítimo terrestre.
Según Artículo 22 de la Ley N° 6043, se requiere formalizar el permiso para la construcción de dichas obras en Zona Marítimo Terrestre con los respectivos administradores de los terrenos, por lo que para la zona de Lepanto es necesario tramitar un convenio de Cooperación con el Concejo Municipal Distrito de Lepanto, y para las obras de Isla Caballo un Convenio con la Municipalidad de Puntarenas. No obstante, dado lo señalado en el Artículo 18 de la Ley N° 6043, para que dichas Municipalidades otorguen un permiso por un plazo mayor a 15 años se requiere contar con la aprobación legislativa.
Por lo que se presentó un borrador del proyecto de Ley tanto al Concejo Municipal Distrito de Lepanto, como a la Municipalidad de Puntarenas, para obtener su aval para que sea presentado ante la Asamblea Legislativa.
Desde el mes de octubre del año 2022 mediante oficio GG-2022-03960 el AyA remite el borrador del Proyecto de Ley al Concejo Municipal de Puntarenas, y además se expuso la necesidad de la autorización del uso de la zona donde se construirán obras en la isla, así como la necesidad de la autorización del tipo de conexión para el abastecimiento de los pobladores de la isla dada la condición legal de los mismos, y la necesidad de la aprobación para el Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de Puntarenas, AyA y la ASADA de Lepanto. Sin embargo, hasta el 15 de marzo de 2023 el AyA obtuvo audiencia ante el Concejo Municipal de Puntarenas, donde se presentó el proyecto del acueducto y se solicitó la aprobación de una serie de acuerdos necesarios para el proyecto, entre los que se encontraba el aval del proyecto de Ley. Con oficio MP-SM-AC- 0085-03-2023 del 20 de marzo del 2023 el Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón central de Puntarenas acordaron:
“1. Avalar el proyecto de ley presentado por Acueductos y Alcantarillado ante la Asamblea Legislativa con el objetivo de crear una Ley Especial que autorice la aprobación de usos de suelo a los habitantes de la Isla Caballo con la finalidad de proveer de agua potable a cada habitante de la isla.
2. Informar a las autoridades del AyA y a la alcaldía Municipal.” Además, con oficio GG-2023-01142 se remite el borrador del Proyecto de Ley al Concejo Municipal Distrito de Lepanto, y el 30 se mayo en audiencia se presenta el proyecto del acueducto; mediante oficio SM-259-06-2023 con fecha del 01 de junio de 2023 se obtiene la aprobación de parte del Concejo Municipal Distrito de Lepanto de la propuesta del Proyecto de Ley para remitir a la Asamblea Legislativa.
El Diputado Carlos Andrés Robles Obando, presentó la iniciativa del Proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa con el Expediente N° 23.879; y de acuerdo con lo indicado por el Sr. Luis Ulate, jefe del despacho del Diputado Robles Obando, el proyecto actualmente se encuentra en la comisión de la provincia de Puntarenas, sin embargo, dado que se encuentran en periodo de sesiones extraordinarias donde la agenda legislativa la define el Poder Ejecutivo, y el proyecto no se encuentra dentro de las convocatorias de expedientes, se requiere esperar a que el mismo sea convocado para avanzar el trámite legislativo.
Además, el señor Ulate indicó que el proyecto fue enviado a consulta tanto a organizaciones civiles, como a instituciones estales.
Mediante oficio AL-CE-23120-0312-2023 con fecha del 26 de setiembre del 2023, la Comisión Especial de Puntarenas de la Asamblea Legislativa, le consultó al Presidente Ejecutivo del AyA, Alejandro Guillén Guardia, el criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N° 23.879; por lo que la Dirección Jurídica el 9 de octubre del 2023 emite el criterio con oficio PRE-J-2023-03862.
Por otro lado, mediante oficio PRE-2023-01754 del 13 de diciembre del 2023, se remite a la Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana, el proyecto de ley y se le solicita colocarlo en prioridad legislativa para su aprobación.
4. Conexiones a instalar para el abastecimiento de la población Tal como se indicó anteriormente, para determinar el tipo de conexión a instalar para el proyecto, se requiere que la Municipalidad de Puntarenas, firme un acuerdo y convenio con el AyA donde se acepte la instalación de dichas conexiones.
Por lo que mediante oficio GG-2022-03960 con fecha del 10 de octubre del año 2022, se solicitó que mediante acuerdo municipal se autorizará el tipo de conexión a instalar para los pobladores de la isla. Y en la audiencia del AyA ante el Concejo Municipal de Puntarenas, del 15 de marzo de 2023 se insistió como uno de acuerdos necesarios para el proyecto.
Con oficio MP-SM-AC-0085-03-2023 el Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón central de Puntarenas acordó avalar el proyecto de ley, no obstante, tal como se expuso en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del 15 de marzo, para el proyecto del acueducto de Isla Caballo se requiere la aprobación de varios acuerdos, que no se tomaron en el oficio MP-SM-AC-0085-03-2023. Por lo que con oficio GG-2023-01323 con fecha del 02 de mayo del 2023 la Gerencia General del AyA solicitó la aprobación de dichos acuerdos requeridos.
En respuesta a la solicitud del AyA, se recibe el oficio MP-SM-AC-0204-06-2023 con fecha del 19 de junio de 2023 del Concejo Municipal de Puntarenas con lo acordado en la Sesión Ordinaria N°270 celebrada el pasado 15 de junio de 2023. En este oficio se adjunta el criterio de la Asesoría Legal del Concejo Municipal con oficio MP-CM-AL-OF- 577-06-2023, donde se detalla el por tanto de los acuerdos tomados, los cuales se resumen a continuación:
a. Autorización para el uso de la franja de la zona marítimo terrestre, para las obras de infraestructura requeridas para la construcción del acueducto de Isla Caballo por un plazo de 25 años prorrogable a un periodo igual.
b. Autorización de las conexiones permanentes.
c. Aprobación y autorización a la Alcaldía para que firme un Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de Puntarenas – AyA – ASADA de Lepanto.
d. Aprobación de proyecto de Ley.
No obstante, en el punto c señalado anteriormente en el oficio MP-CM-Al-OF-577-06-2023, la Asesoría Legal del Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas recomienda:
“IV. Por Tanto.
(…)3. Aprobación y autorización (Plazo de 25 años) a la alcaldía para que suscriba el convenio de cooperación entre la Municipalidad de Puntarenas y el AYA ASADA LEPANTO, donde se detallaran las responsabilidades de las partes. Sobre este acuerdo es una autorización al señor alcalde a firmar convenio entre la municipalidad de Puntarenas, AYA y la ASADA DE LEPANTO, en este acuerdo se establece responsabilidades entre las partes. Desde ya es importante indicar que la Municipalidad no asume obligaciones ni responsabilidades en el futuro relacionados con el consumo de agua potable, no pagadas por los habitantes de la Isla Caballo. Esta cláusula relacionada con obligaciones y responsabilidades es importante se plasme en el convenio a firmar entre las partes” Dado lo anterior, se trasladó a la Dirección Jurídica del AyA los acuerdos tomados por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas, para que se verifique si lo acordado cumple con lo requerido para el proyecto o si era necesario solicitar alguna modificación de algún acuerdo para la viabilidad legal del proyecto.
Con base en la revisión de la Dirección Jurídica del AyA, el pasado 1 de agosto del 2023 se remitió al Concejo Municipal y a la Alcaldía de la Municipalidad de Puntarenas, el oficio GG-2023-02415 donde se solicita la aclaración del título a otorgar a los pobladores de Isla Caballo, dado que el tipo de conexión dependerá del título a otorgar por parte de la Municipalidad a los habitantes de la isla.
Ante la falta de respuesta de parte del Concejo Municipal y la Alcaldía de Puntarenas del oficio GG-2023-02415, el 5 de octubre del 2023 mediante oficio GSD-UEN-AP-2023-01263 se solicita respuesta al oficio remitido por la Gerencia General.
Dado que a la fecha no se ha obtenido respuesta a la solicitud planteada, mediante oficio GSD-UEN-AP-2023-01606 se le solicita a la Gerencia General del AyA darle seguimiento al oficio y solicitar nuevamente respuesta a la aclaración requerida.
5. Diseño del acueducto para Isla Caballo Para el diseño del acueducto es necesario definir la ubicación del lote donde se construirá el tanque en el sector de Lepanto, desde el cual se conducirá el agua hasta el tanque de almacenamiento a construir en Isla Caballo, desde donde se distribuirá el agua a los pobladores.
El lote donde se pretende construir el tanque de almacenamiento en el sector de Lepanto, presenta algunos inconvenientes, dado que la topografía es muy quebrada lo que complica la construcción, operación y mantenimiento del tanque de almacenamiento para la Isla en Lepanto. Ante tal situación se valoró otra posible ubicación en Lepanto para el lote para el tanque de almacenamiento a construir, analizando sectores en la zona que tengan la elevación adecuada para llevar el agua a gravedad hasta el tanque de almacenamiento a construir en Isla Caballo; por lo que se ubicó otra propiedad, sin embargo, presenta la condición de que la finca se encuentra hipotecada.
Por lo que en el mes de noviembre del año 2023 se realizó una reunión con la ASADA de Lepanto, donde se le presentaron las condiciones de los posibles terrenos donde se propone construir el tanque de almacenamiento; en esta reunión se acordó que se debe indagar sobre la situación legal de los terrenos propuestos, y se solicitará una reunión con los miembros de la sociedad propietaria de los terrenos, para presentar las propuestas y definir la opción más adecuada para la ubicación del tanque de almacenamiento, e iniciar con el proceso de la formalización del terreno. Se está a la espera de la reunión con los propietarios.
Por lo que hasta no tener definida la ubicación y elevación del lote del tanque de almacenamiento, no es posible realizar el diseño hidráulico de la línea de impulsión y conducción en el sector de Lepanto, ni el diseño electromecánico del bombeo requerido.
Por otro lado, tal como se ha indicado anteriormente en el punto 4, para determinar el tipo de conexión para el abastecimiento de agua a los pobladores, se requiere que el Concejo Municipal y Alcaldía de Puntarenas, aclaren el tipo de título a otorgar a los vecinos de Isla Caballo; sin tener esto definido no es posible realizar el diseño hidráulico del sector de Isla Caballo.
La definición de lo anterior se requiere para establecer si se van a instalar conexiones permanentes y se requiere el diseño hidráulico de todo el trazado de la red de distribución hasta cada vivienda; mientras que si se determina que se van a instalar conexiones especiales, se debe diseñar solamente la línea principal de la red de distribución hasta las principales playas donde se colocará un macromedidor para que los pobladores se abastezcan desde esta tubería. Estas opciones de conexiones a nivel de diseño hidráulico presentan diferencias de longitud, elevación y presiones, que impide que se pueden definir los sistemas de control requeridos y la definición de la tubería necesaria para el adecuado funcionamiento de la red de distribución.
Es decir, hasta no contar con la definición del lote para el tanque de almacenamiento en Lepanto, en cual el AyA trabaja en coordinación con la ASADA de Lepanto para resolver esto lo antes posible y la definición del tipo de conexión a instalar en la isla, según lo que acuerde el Concejo Municipal de Puntarenas, es imposible realizar el diseño hidráulico, lo que retrasa la realización de estudios y trámites requeridos para el diseño final, viabilidad ambiental, y los términos de referencia y financiamiento para la contratación del proyecto.
6. Gestión Social Desde un inicio del proyecto se han realizado reuniones con los pobladores de la Isla Caballo, ADI de Isla Caballo, pobladores de Lepanto y ASADA de Lepanto para explicarles la propuesta del proyecto, el alcance, las gestiones que se han realizado y las que están pendientes de ejecutar para que apoyen en la gestión y a la vez están informados.
. Conclusiones:
Desde el año 2018 el AyA viene trabajando en la viabilizarían del proyecto a través de las diferentes gestiones realizadas a la fecha y necesarias que se señalaron anteriormente y que se resumen en las siguientes:
Dado lo anterior no se acepta el comentario indicado en el recurso de amparo presentado: “…que el AyA, engaña a los habitantes diciendo que se va a instalar un acueducto desde Lepanto de Jicaral; empero, al día que acuden a la Sala, no se ha ejecutado acción alguna……“, el cual es totalmente falso.
Finalmente, para poder completar el proceso de viabilización del proyecto y Diseño es indispensable que se pueda resolver las siguientes actividades que no solamente dependen del AyA:
1. Definición y formalización del lote para construir el tanque de almacenamiento en Lepanto.
2. Respuesta de parte de la Municipalidad de Puntarenas sobre el tipo título a otorgar a los pobladores de la Isla (se espera una pronta respuesta, aunque se ha insistido de forma repetida).
3. Aprobación del proyecto de ley que se encuentra en la Asamblea Legislativa.
Anexos De acuerdo con la amplia exposición realizada por el Ing. Ricardo Peralta, en cuanto a los estudios previos tanto para la perforación del pozo, construcción del tanque y tubería submarina para poder abastecer a la población de Isla Caballo, se logra evidenciar la manera diligente en que la Institución ha abordado el tema, en completo acatamiento a la resolución de la Sala Constitucional, no obstante, para la concreción del proyecto se requiere de la cooperación interinstitucional, específicamente las Municipalidades de Puntarenas y Lepanto, adicionalmente la aprobación del Proyecto de Ley Expediente N°23.879, mismo que se encuentra en la Asamblea Legislativa.
En cuanto a la calidad y/o potabilidad del agua de la cual se abastece a la población de Isla Caballo, el suscrito como Director de la Región Pacífico Central, mediante certificación GSP-RPC-2024-00030 manifiesto:
“Esta Dirección Regional certifica que el servicio brindado a los pobladores de Isla Caballo mediante entrega de agua en pichingas cuenta con las normas de seguridad e higiene que corresponde, tanto desde la conexión en Puntarenas Centro, como el trasiego en la embarcación, hasta la entrega de estas a los ciudadanos. El uso y manipulación que se dé al agua entregada en las pichingas por cada uno de los pobladores y la custodia de estas durante el tiempo que se encuentre en sus casas de habitación no es posible para la institución garantizar que cumpla con las normativas de control y saneamiento.
Además, todos los recipientes antes de su llenado son lavadas por parte de la empresa encargada de la distribución. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cuenta como funcionarios como contraparte que velan por el cumplimiento del aseo e higiene del proceso de distribución del agua potable a los pobladores en pichingas. Cada vez que se determina la recepción de alguno de los recipientes dañados o en mal estado, se procede a realizar la sustitución de este por otro nuevo o en buen estado, donde se garantice la potabilidad del agua que se brinda para el consumo humano.” En el mismo sentido, indico que no es posible abastecer a la población por medio de camiones cisterna:
Miércoles 10 de enero de 2024: “La contratación debe darse continuidad hasta que AyA construya el acueducto.
Repartir agua por medio de cisterna de descarga no es posible técnicamente atender esos problemas en una isla, además no existe puerto en la Isla Caballo donde pueda atracar un barco grande, ahí son solo lanchas.
En cuanto a la potabilidad siembre se trabaja con el estricto control, el problema es principalmente en los pobladores, voy a solicitar que nuevamente los compañeros del proyecto Social visite nuevamente a los pobladores de la isla para hacer campañas educativas de un uso adecuado de loas pichingas, la manipulación de las mismas”.
Se adjuntan imágenes de las pichingas de agua con las cuales se abastece a los habitantes de Isla Caballo.
SEGUNDO: Como puede constatarlo este Honorable Tribunal, el AyA ha actuado conforme a la normativa que lo regula, sin manipulación antojadiza de la prestación del servicio, ni del ejercicio de sus funciones, llevando a cabo en todo momento actuaciones debidamente fundamentadas y razonadas como se detalló; se evidencia así que el Instituto ha procedido conforme a derecho, sin que ninguno de sus actos haya violentado ningún derecho constitucional, por el contrario, de los argumentos expuestos y la prueba aportada se puede concluir que efectivamente el AyA ha procedido según le corresponde.
PETITORIA Por lo antes expuesto sobre los hechos alegados mediante este Recurso de Amparo, queda demostrado que nuestras actuaciones han sido las correctas de conformidad con la normativa que nos rige, solicitamos se DECLARE SIN LUGAR el presente Recurso, se ordene archivar el expediente y se exima de toda responsabilidad al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.
“II. DEL INFORME DE LA SUTEL 1. DE LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ANTE ESTA SUPERINTENDENCIA De la revisión de los registros documentales de la SUTEL, se constató que no hay reclamos presentados a Nombre01 de los recurrentes. En este sentido, se debe destacar que, la Sala Constitucional en asuntos similares, como en la resolución Nº2020013527 de las nueve horas quince minutos del 17 de julio de 2020 ha sido clara en señalar el proceso de gestión de reclamaciones por parte de esta Superintendencia: “VII.- Atinente a las actuaciones de la SUTEL. Adviértase que, a la fecha no consta en esta institución algún reclamo en trámite por parte del recurrente o el tutelado contra el ICE (…). A partir de lo anterior, no es posible para la Sala acreditar alguna actuación u omisión que conlleve la vulneración de los derechos fundamentales de la parte promovente. Ergo, se declara sin lugar el recurso.” Lo cual resulta concordante con la resolución Nº2020014729 de las nueve horas quince minutos del 7 de agosto de 2020 emitida por su Autoridad, en la cual se concluye que: “Además, nótese que en el informe rendido bajo juramento por la SUTEL se consignó que tal superintendencia no ha recibido alguna gestión por parte de los amparados, mediante la cual se le haya puesto en conocimiento sobre sus necesidades.
Al respecto, advierta la parte tutelada que no le corresponde a esta jurisdicción funcionar como una instancia tramitadora de quejas o denuncias, por lo que lo acusado por los recurrentes debe ser interpuesto, primeramente, ante las instancias administrativas competentes. En consecuencia, si a bien lo tiene la parte amparada, puede formular sus reclamos ante la propia autoridad recurrida, ante la Superintendencia de Telecomunicaciones o en la vía jurisdiccional ordinaria, sedes en las que podrá discutir de forma amplia el fondo del asunto, así como hacer valer sus pretensiones.” 2. DE LOS SERVICIOS DE ACCESO UNIVERSAL, SERVICIO UNIVERSAL Y SOLIDARIDAD CUBIERTOS POR EL FONDO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ADMINISTRADO POR LA SUTEL La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) es el órgano regulador en materia de telecomunicaciones, creado como un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de conformidad con el artículo 59 de la Ley N° 7593.
Dentro de las funciones de la SUTEL, se encuentra la de administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), creado por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642, cuyos recursos están destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, establecidos en el artículo 32 de la misma Ley. En este sentido, le corresponde a la SUTEL, definir los proyectos y programas por desarrollar con cargo a FONATEL, con base en la información que reciba sobre necesidades de servicios de telecomunicaciones mediante las iniciativas presentadas a su consideración, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y en procura de los objetivos fundamentales del Régimen de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad. La SUTEL debe, como parte de su trabajo de planificación y al considerar las iniciativas presentadas a FONATEL, realizar un proceso de valoración que incluye estudios socioeconómicos, técnicos y de mercado, para la definición y formulación de los proyectos que se desarrollen con cargo a FONATEL.
Tal y como lo dispone el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones, FONATEL tiene como objetivos principales promover el acceso universal, servicio universal y solidaridad, en zonas del país donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable, a los habitantes del país que no tengan recursos suficientes para acceder a ellos y para albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios públicos, así como centros de salud públicos. Al respecto indica el artículo citado: “ARTÍCULO 32.- Objetivos del acceso universal, servicio universal y solidaridad Los objetivos fundamentales del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad son los siguientes: a) Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes de las zonas del país donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable. b) Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes del país que no tengan recursos suficientes para acceder a ellos. c) Dotar de servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a las instituciones y personas con necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios públicos, así como centros de salud públicos. d) Reducir la brecha digital, garantizar mayor igualdad de oportunidades, así como el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento por medio del fomento de la conectividad, el desarrollo de infraestructura y la disponibilidad de dispositivos de acceso y servicios de banda ancha.” Se desprende de lo indicado, que la intervención de la SUTEL por medio de Fonatel, no puede darse de forma antojadiza, ya que la inversión de los recursos incluidos en el Fondo responde a casos especiales.
Específicamente, las comunidades con condiciones socioeconómicas particulares, las poblaciones especiales, así como las escuelas y centros de salud públicos, debidamente definidos por la Ley, son las llamadas a recibir los beneficios que trae el financiamiento de proyectos por medio del Fondo. Ahora bien, los proyectos de Fonatel se ejecutan por medio de un fideicomiso, a través del cual se realizan los estudios para la determinación de los distritos que serán objeto de atención y una vez seleccionados esos distritos, se procede con la determinación de las comunidades y Centros de Prestación de Servicios Públicos (CPSP), que recibirán los servicios de telecomunicaciones por medio de los proyectos respectivos. 3. CONSIDERACIONES DEL CASO CONCRETO DE LAS COMUNIDADES DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS, ISLA CABALLO Para el caso concreto, los recurrentes alegan que, pese a que han solicitado el servicio de internet en la comunidad de Isla Caballo del Golfo de Nicoya, Puntarenas, hasta la fecha no ha sido posible.
Ahora bien, tal y como se le ha informado a la Sala Constitucional en otras ocasiones, mediante el Fideicomiso de gestión de los proyectos y programas de Fonatel, se han promovido varios proyectos, dentro de los cuales se encuentran los de la Zona Norte (Región Huetar Norte), los de la Zona Sur (Región Brunca), los de la Zona Atlántica, los de la Zona Pacífico Central y Chorotega y los de los Territorios Indígenas.
La comunidad de Isla Caballo forma parte del distrito de Lepanto, provincia de Puntarenas; la cual fue incluida en el Proyecto de la Zona Pacífico Central. Con el fin de ejecutar parte del Proyecto de la Zona Pacífico Central, el Fideicomiso de gestión de los proyectos y programas de FONATEL, promovió el Concurso N° 001-2016 cuyo objeto es la “Contratación para proveer Acceso a los Servicios de Voz y el acceso, desde una ubicación fija, al servicio de Internet a todas las comunidades de los distritos Acapulco, Arancibia, Chira, Chomes, Cóbano, Guacimal, Lepanto, Manzanillo, Paquera y Pitahaya del cantón de Puntarenas, La Unión del cantón de Montes de Oro y San Jerónimo del cantón de Esparza, provincia de Puntarenas y los servicios de voz e internet, desde una ubicación fija, a los Centros de Prestación de Servicios Públicos ubicados en esas comunidades, con aporte del Fondo Nacional de Telecomunicaciones”.
La publicación de este concurso se llevó a cabo el 28 de octubre de 2016. La cláusula 1.4.1. del cartel del concurso citado, relacionada con la Delimitación del Área de Servicio, establece que: “Los servicios se deberán proveer en todas las comunidades y CPSP que en ellas se encuentran, pertenecientes a los distritos de Acapulco, Arancibia, Chira, Chomes, Cóbano, Guacimal, Lepanto, Manzanillo, Paquera y Pitahaya del Cantón de Puntarenas, La Unión del cantón de Montes de Oro y San Jerónimo del cantón de Esparza, Provincia de Puntarenas; que se citan seguidamente. La siguiente tabla muestra los poblados referenciados al momento del concurso, y el oferente por su propia cuenta debe corroborar la existencia, no solo de las comunidades y CPSP referenciadas en la tabla, sino de todas las comunidades y CPSP existentes dentro del área de cobertura estipulada”, lo cual implica que la comunidad de Isla Caballo de Lepanto; está incluida dentro del alcance del concurso N° 001-2016, mediante el cual se les debe proveer de los “Servicios de Voz y el acceso, desde una ubicación fija, al servicio de Internet”.
En la “Tabla 1 Comunidades en el área delimitada de Servicio”, contenida en la cláusula citada, se puede observar la inclusión de las comunidades de todo el distrito de Lepanto, Puntarenas, donde se encuentra incluida la isla citada. En lo que interesa, la tabla 1 referida anteriormente indica lo siguiente:
Tabla 1 Comunidades en el área delimitada de Servicio # cantón localidad longitud latitud 272 Puntarenas Villa Bruselas -84.798000 10.088400 273 Puntarenas Villa Vieja -84.818400 10.058800 274 Puntarenas Isla Caballo -87.990000 Telf05 275 Puntarenas Playa Torres -84.970700 9.987050 La adjudicación del Concurso Público N° 001-2016, recayó a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, quien posteriormente alegó la imposibilidad de desplegar los servicios en la isla, debido a la falta de electricidad.
El contrato N° 001-2017, mediante el cual se formalizó la adjudicación del concurso N° 001- 2016, fue suscrito entre el Banco Nacional en su condición de Fiduciario del Fideicomiso de gestión de los proyectos y programas de FONATEL y el Instituto Costarricense de Electricidad, el 23 de enero de 2018; fecha a partir de la cual dio inicio su ejecución.
El objeto del contrato citado se incluye en la Cláusula 1, en la que se indica lo siguiente:
“1.2 El objeto de este contrato es proveer el acceso a los Servicios de Voz y el acceso desde una ubicación fija al servicio de Internet, a las comunidades de los cantones de Puntarenas, Montes de Oro y Esparza provincia de Puntarenas, con aportes del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, y la provisión de estos servicios desde una ubicación fija a los Centros de Prestación de Servicios Públicos (CPSP) ubicados en los siguientes distritos: (1) Acapulco, (2) Arancibia, (3) Chira, (4) Chomes,(5) Cóbano, (6) Guacimal, (7) Lepanto, (8) Manzanillo, (9) Paquera y (10) Pitahaya del cantón de Puntarenas, (11) La Unión del cantón de Montes de Oro y (12) San Jerónimo del cantón de Esparza, todo de conformidad con los términos de referencia y estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones o cartel del Concurso No. 001-2016…” En atención a la ejecución del objeto del concurso 001-2016 y del contrato 001-2017, se debe indicar que, tal y como lo ha manifestado el ICE en el escrito citado en la resolución del veintidós de febrero del dos mil veinticuatro, ante solicitud expresa del ICE, mediante el acuerdo 023-013-2023 tomado en la sesión ordinaria 013-2023 del 16 de febrero de 2023, debidamente notificado mediante el oficio 01412-SUTEL-SCS-2023 del 20 de febrero de 2023 (que se adjunta como anexo al presente documento), después de un análisis detallado del caso, el Consejo de la SUTEL resolvió lo siguiente:
“(…) PRIMERO. Dar por recibido el oficio 01124-SUTEL-DGF-2023, de fecha 10 de febrero del 2023, mediante el cual la Dirección General de FONATEL presenta al Consejo el análisis realizado sobre la solicitud de declaratoria de “caso fortuito” para el sitio “1764 (60101-03) Isla Caballo”, pendiente de entrega por el contratista Instituto Costarricense de Electricidad en el Proyecto Pacífico Central Superior.
SEGUNDO. Otorgar el visto bueno a la declaratoria de eximente por “caso fortuito” asociado a inexistencia de suministro eléctrico en Isla Caballo al sitio “1764 (60101-03) Isla Caballo” del contrato N°001-2017, denominado Pacífico Central Superior.
TERCERO. Instruir al Fiduciario para que coordine con la Unidad de Gestión No. 1 todos los trámites necesarios para formalizar el proceso de disminución contractual, según lo indicado en el punto anterior y en atención a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico que regula la materia.
CUARTO. Instruir al Fiduciario para que haga las gestiones correspondientes con el Instituto Costarricense de Electricidad, que permitan la devolución a Fonatel del CAPEX que se había girado al operador relacionado con el sitio para el que se aprobó la declaratoria de “caso fortuito”, según el detalle indicado en el presente oficio que fue debidamente aportado por la Unidad de Gestión.
QUINTO. Mantener informada a SUTEL sobre los eventos y trámites necesarios para formalizar la disminución respectiva.
SEXTO. Solicitar al Banco de Costa Rica y a la Unidad de Gestión No. 1 que proponga a la Dirección General de Fonatel una alternativa de contratación que permita solventar la falta de acceso a servicios de telecomunicaciones fijos y móviles para los habitantes y CPSP ubicados en Isla Caballo, en el plazo de 20 días hábiles.
SÉPTIMO. Notificar el presente acuerdo al Banco Fiduciario y a la Unidad de Gestión.” Se debe resaltar que, la situación de caso fortuito se deriva de la inexistencia del suministro eléctrico (que correspondería al propio ICE proporcionarlo) necesario para poder instalar y poner en funcionamiento el sitio “1764 (60101-03) Isla Caballo”, mediante el cual se estarían brindando los servicios de telecomunicaciones a los vecinos de la isla; lo que se encuentra acorde con lo establecido en el artículo 190 de la Ley General de la Administración Pública relacionado con los eximentes de responsabilidad de la Administración.
No obstante lo anterior, la Administración se encuentra en la actualidad buscando una solución técnica con el fin de poder tramitar el respectivo concurso (según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública), para contratar a un operador que pueda atender las necesidades de los vecinos de Isla Caballo, contratación que debe contemplar alternativas para superar las dificultades técnicas que representa llevar los servicios de telecomunicaciones a una comunidad con las limitaciones de suministro de electricidad que dieron fundamento a la declaratoria de caso fortuito dentro del contrato N°001-2017.
Es necesario aclarar que, mediante el oficio N° 22973 (DFOE-CIU-0573) del 17 de diciembre de 2021 por medio del cual se emite la orden DFOE-CIU-ORD-00004-2021, la Contraloría General de la República le ordenó a la SUTEL, dar por finalizado el Fideicomiso de Fonatel con el Banco Nacional de Costa Rica, motivo por el cual, en atención a las disposiciones contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones, se tuvo que llevar a cabo un procedimiento concursal para elegir al nuevo Banco Fiduciario.
Dicho procedimiento concursal se llevó a cabo, y su adjudicación recayó a favor del Banco de Costa Rica, cuyo contrato fue refrendado por la Contraloría General de la República mediante el oficio N°23090 (DCA-3239) del 21 de diciembre de 2022; motivo por el cual en la actualidad es dicho Banco el Fiduciario del Fideicomiso de Fonatel. En atención a la búsqueda de soluciones expuestas en párrafos anteriores, el Banco de Costa rica en su calidad de Banco Fiduciario y quien tramita las contrataciones financiadas con recursos de Fonatel, remitió a la SUTEL el pasado 22 de enero de 2024, mediante el oficio FIDOP_2024_1_86 (UGEY-035-24 del 12 de enero de 2024), una propuesta de cronograma para la presentación del perfilamiento y la decisión inicial, que representan requisitos indispensables para poder tramitar la contratación respectiva, por lo que, una vez que se cuente con dichos insumos se podrá determinar cuál es el tipo de contratación (licitación mayor, menor o reducida), así como el cronograma definitivo para la promoción y ejecución del concurso, que en atención a la Ley General de Contratación Pública deberá promover la administración para concursar los servicios correspondientes para la Isla Caballo.
El cronograma citado, indica lo siguiente:
Anexo 1. Cronograma para atención de la comunidad de Isla Caballo.
Tarea % Completado Duración Inicio Fin Cronograma Isla Caballo 0% 72 días 15/01/24 26/04/24 Análisis de insumos requeridos y estimación presupuestaria 0% 28 días 15/01/24 21/02/2024 Solicitud y respuesta de estudio de mercado Informe estudio de mercado Elaboración del perfilamiento Análisis social 0% 0% 0% 0% 20 días 5 días 14 días 1 día 15/01/24 15/02/24 22/02/24 22/02/24 14/02/24 21/2/24 12/03/24 22/02/24 Análisis técnico Análisis Financiero Elaboración y remisión del documento de perfilamiento Aprobación de perfilamiento 0% 0% 0% 0% 3 días 2 días 8 días 7 días 23/02/24 28/02/2024 01/03/24 13/03/24 27/02/24 29/02/24 12/03/24 21/03/24 Notificación de Observaciones del perfilamiento 0% 3 días 13/03/24 15/03/24 Actualización y remisión de documento de perfilamiento actualizado 0% 3 días 18/03/24 20/03/24 Comunicación aprobación perfilamiento Elaboración de la decisión inicial Aprobación de la decisión inicial 0% 0% 0% 1 día 3 días 2 días 21/03/24 22/03/24 27/03/24 21/03/24 26/03/24 01/04/24 Es importante resaltar, que estos procesos concursales una vez que se puedan promover, tienen riesgos como, por ejemplo, que no se presenten ofertas y, por lo tanto, haya que declarar la licitación desierta por lo que, se tendría que ejecutar un nuevo concurso, con las implicaciones en tiempo que eso tendría por la complejidad del caso y la zona en la que se pretende brindar los servicios de telecomunicaciones.
En ese sentido se debe informar que, en atención a las disposiciones contenidas en el contrato del Fideicomiso de Fonatel, el Consejo de la SUTEL es el órgano encargado de otorgar el visto bueno (en atención a la cuantía de cada contratación), a los perfilamientos y a los carteles de los procesos concursales por medio de los cuales se llevan a cabo las contrataciones necesarias para ejecutar los recursos del Fondo.
En atención a lo indicado, también es necesario resaltar, que a la fecha el Consejo de la SUTEL se encuentra desintegrado al contar únicamente con un miembro permanente, por lo que la toma de decisiones en cuanto a la ejecución de los procedimientos de contratación que, se tramitan a través del Fideicomiso de Fonatel (entre las que se encontraría este concurso), se estarían viendo afectadas por no contar dicho órgano colegiado con el quórum necesario para poder tomar acuerdos”.
En atención a las consideraciones expuestas, solicitan se declare sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente asegura que las autoridades recurridas no les proporcionan los siguientes servicios:
De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
1. No consta en la base de datos de la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, encargada de tramitar denuncias y quejas referentes a la prestación de servicios públicos, alguna presentada por el recurrente en cuanto a Isla Caballo (véase al respecto el informe rendido por el Regulador General y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos).
Sobre el servicio de electricidad.
1. El 28 de junio del 2018, el Instituto Costarricense de Electricidad realiza reporte de mantenimiento de sistema fotovoltaico atendido mediante inspección en Isla Caballo, para el cliente [Nombre01 014] (véase al respecto el informe rendido por el Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad).
2. El 29 de junio del 2018, el Instituto Costarricense de Electricidad realiza reporte de mantenimiento de sistema fotovoltaico atendido mediante inspección en La Isla, para la Escuela La Isla (véase al respecto el informe rendido por el Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad).
3. El 14 de enero del 2019, el Instituto Costarricense de Electricidad realiza reporte de avería de sistema fotovoltaico dañado del cliente [Nombre01 014] (véase al respecto el informe rendido por el Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad).
4. El 15 de enero del 2019, el Instituto Costarricense de Electricidad realiza reporte de avería de sistema fotovoltaico dañado del cliente [Nombre01 015] (véase al respecto el informe rendido por el Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad).
5. El 23 de enero del 2019, el Instituto Costarricense de Electricidad realiza reporte de avería de sistema fotovoltaico dañado de la cliente [Nombre01 016] (véase al respecto el informe rendido por el Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad).
6. Conforme a lo indicado en el contrato para el arrendamiento de paneles solares, el Instituto Costarricense de Electricidad se compromete a realizar mantenimiento y atención de averías, siempre y cuando el cliente cumpla con su obligación de tener al día su facturación, lo que no ha ocurrido, ya que para el año 2018 la morosidad representó un noventa por ciento y, para el año 2019, se registró un noventa y cuatro por ciento, es decir en el año 2019 únicamente se tuvieron ingresos por un monto de diecisiete mil colones ([Valor 002]). Cabe mencionar que muchos de los daños ocasionados a los equipos y que causan las averías y el deterioro de estos, corresponden a una inadecuada manipulación de los equipos por parte de los clientes, donde se ha encontrado conectados equipos que deterioran los componentes de los paneles solares (véase al respecto el informe rendido por el Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad).
7. El 14 de mayo del 2019, el Instituto Costarricense de Electricidad recibe oficio N° DREP-SCE05-EPT00017, emitido por Ingrid María Enriquez Obando, Directora del Centro Educativo Playa Torres, Isla Caballo y Ángel Antonio Rojas Rojas, Presidente de la Junta de Educación Escuela Playa Torres, Isla Caballo, en el cual solicitan revisión y reparación de sistemas fotovoltaicos brindados por el Instituto Costarricense de Electricidad en dicho Centro Educativo (véase al respecto el informe rendido por el Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad).
8. Mediante oficio 1200-054-2019 de 23 de mayo del 2019, se informa al Departamento de Control de Gestión Administrativa de la Defensoría de los Habitantes, que el Instituto Costarricense de Electricidad programa dos giras al año para brindar mantenimiento correctivo y preventivo a los paneles solares de Isla Caballo y demás islas, aclarando que dichas giras se pueden ver afectadas o limitadas en ocasiones, debido al acceso por mareas, condiciones de tiempo y además se organizan para optimizar los recursos materiales, humanos y financieros, ya que las mismas generan altos costos en que debe incurrir la institución (véase al respecto el informe rendido por el Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad).
9. El 04 de febrero del 2020, el Instituto Costarricense de Electricidad recibe nuevo oficio DREP-SCE05-EPT-001-2020, emitido por la Ingrid María Enriquez Obando, Directora del Centro Educativo Playa Torres, Isla Caballo, en el cual solicita mantenimiento, traslado y solicitud de nuevos paneles solares para el nuevo Centro Educativo y casa de maestro (véase al respecto el informe rendido por el Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad).
10. Mediante oficio 1200-045-2020 del 02 de marzo del 2020, el Instituto Costarricense de Electricidad brindó respuesta a Ingrid María Enriquez Obando, directora del Centro Educativo Playa Torres, Isla Caballo, en atención al oficio DREP-SCE05-EPT-001-2020, informándole que luego de la inspección realizada en el sitio, y una vez tengan definido los requerimientos, es necesario que nos envíen oficio firmado por el Presidente de la Junta de Educación, donde indique la ubicación de los equipos y elementos en las nuevas instalaciones, además se le solicitó que el panel a Nombre01 de Nombre02, se traslade a Nombre01 de la Junta de Educación de la Escuela (véase al respecto el informe rendido por el Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad).
11. El 10 de enero del 2024, se realiza por parte del Coordinador del Área Desarrollo Barranca una actualización aproximada de los costos para electrificación de Isla Caballo, estableciendo tres posibles opciones: 1.- Pasar de Isla Venado a Isla Bejuco en forma submarina (1.850km), el costo solo del conductor submarino 1/0 Cu es de ¢150.000/m, lo que nos da ¢277.500.000,00 + Mano de Obra, estudio de barimetría (perfil del lecho marino), que nos podrían generar un mayor costo de imprevistos, luego extensión de 2.050km aéreo monofásico solo con conductor AAAC 1/0, se estima en ¢45.Telf01, luego otro vano de cable submarino de 950m para un costo de ¢142.500.000,00 + (Nombre04, E.B, Imprevistos) y 4.180km de línea primaria monofásica sola y 2.590km de primario con secundario para un costo de ¢91.859.680 + 118.001.436 = para un total aproximado de ¢674.911.916,00 + transformadores y (Nombre04, E.B, Imprevistos) redondeamos a $1 400 000 (Un millón cuatrocientos mil dólares). 2.- Extensión directa desde Isla Venado a Isla Caballo proyección de 3.8km en cable submarino 1/0 para un costo de ¢570.000,00 + (Nombre04, E.B, Imprevistos) y luego la red aérea antes descrita de 4.180km de línea primaria monofásica sola y 2.590km de primario con secundario para un costo de ¢91.859.680 + 118.001.436, lo que nos da un total de ¢779.861.116,00 + transformadores y (Nombre04, E.B, Imprevistos) redondeamos a $1 600 000 (Un millón seiscientos mil dólares). 3.- Alimentación con ruta directa desde el continente, con instalación aproximada de: 4,5Kms. de cable submarino del sector de Playa Naranjo hasta Isla Caballo para un costo de ¢675.000.000 y la distribución en la isla antes mencionada 4.180km de línea primaria monofásica sola y 2.590km de primario con secundario para un costo de ¢91.859.680 + 118.001.436, lo que nos da un total de ¢884.861.116,00 + transformadores y (M.O, E.B, Imprevistos) redondeamos a $1 850 000 (Un millón ochocientos mil dólares).
Debido al alto costo de cualquiera de las tres opciones indicadas para llevar la electrificación a Isla Caballo, la obra no se encuentra en los planes de inversión a corto ni mediano plazo del Instituto Costarricense de Electricidad, además para poder realizar un diseño considerando el costo total de la obra eléctrica se requeriría la declaratoria de las calles públicas en el sitio que permita definir la ubicación de la obra eléctrica (véase al respecto el informe rendido por el Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad).
12. Conforme al listado de facturación de pendientes emitido por la Agencia de Puntarenas al 10 de enero de 2024, existen ciento dieciséis servicios de paneles solares instalados en la Isla Caballo, cuyos clientes en su mayoría presentan morosidad en el pago de hasta por diez meses, siendo el costo por el alquiler mensual del equipo de mil y, a pesar de lo anterior, el Instituto Costarricense de Electricidad sigue conforme a los cronogramas de atención brindado el servicio de mantenimiento (véase al respecto el informe rendido por el Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad).
Sobre el acceso a internet.
1. No existe reclamo de la parte recurrente ante la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante la cual se le haya puesto en conocimiento sobre sus necesidades respecto al servicio de internet (véase al respecto el informe rendido por la Presidenta del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y el Director del Fondo Nacional de Telecomunicaciones).
2. [Nombre01 001], cédula de identidad CED03° [Valor CED04], no tiene registrados con el Instituto Costarricense de Electricidad, planes de telefonía fija a su nombre. Registra un servicio móvil, con un plan kölbi datos 12 GB 12 M con el N° CED05, el cual, se encuentra y un chip prepago 2018, con el N° CED06, así como uno con, un plan 4G K1 12 M, los cuales, se encuentran activos y funcionando normalmente. El resto de las personas que se indican en el escrito de interposición, no registran servicios móviles ni fijos activos con el Instituto Costarricense de Electricidad. Además, los números telefónicos Telf07 y Telf08 que se indican en el escrito de interposición no cuentan con registros asociados con el Instituto Costarricense de Electricidad (véase al respecto el informe rendido por el Gerente de Telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad).
3. La localidad de Isla Caballo del cantón de Puntarenas, en un inicio, se encontraba dentro del alcance de la contratación 001-2017 del Programa Comunidades Conectadas (Fonatel); mismo que fue adjudicada al Instituto Costarricense de Electricidad, sin embargo, por razones de imposibilidad debidamente demostrada al Fideicomiso, (no era factible implementar la obra civil y electromecánica y falta de servicios entre otros) esa localidad fue excluida del contrato mencionado. La condición anterior, fue reportada a la Administración del Fideicomiso en mayo de 2020, con oficio 9010-491-2020, con solicitud formal de reconocimiento de la eximente de responsabilidad por el caso fortuito mencionado, oficio que fue respondido con el documento UGEY-231-23, del 10 de marzo 2023, y en el que se indicaba que se aceptó el eximente de responsabilidad, para lo cual, se suscribió la Adenda 1 con la que se formaliza la modificación al alcance del contrato 001-2017 (véase al respecto el informe rendido por el Gerente de Telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad).
4. La Superintendencia de Telecomunicaciones se encuentra en la actualidad buscando una solución técnica con el fin de poder tramitar el respectivo concurso (según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública), para contratar a un operador que pueda atender las necesidades de los vecinos de Isla Caballo, contratación que debe contemplar alternativas para superar las dificultades técnicas que representa llevar los servicios de telecomunicaciones a una comunidad con las limitaciones de suministro de electricidad que dieron fundamento a la declaratoria de caso fortuito dentro del contrato N°001-2017 (véase al respecto el informe rendido por la Presidenta del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y el Director del Fondo Nacional de Telecomunicaciones).
5. El 22 de enero de 2024, el Banco de Costa Rica, en su calidad de Banco Fiduciario y quien tramita las contrataciones financiadas con recursos de Fondo Nacional de Telecomunicaciones, remitió a la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el oficio FIDOP_2024_1_86 (UGEY-035-24 del 12 de enero de 2024), una propuesta de cronograma para la presentación del perfilamiento y la decisión inicial, que representan requisitos indispensables para poder tramitar la contratación respectiva, por lo que, una vez que se cuente con dichos insumos se podrá determinar cuál es el tipo de contratación (licitación mayor, menor o reducida), así como el cronograma definitivo para la promoción y ejecución del concurso, que en atención a la Ley General de Contratación Pública deberá promover la administración para concursar los servicios correspondientes para la Isla Caballo. El cronograma citado, indica lo siguiente:
Tarea % Completado Duración Inicio Fin Cronograma Isla Caballo 0% 72 días 15/01/24 26/04/24 Análisis de insumos requeridos y estimación presupuestaria 0% 28 días 15/01/24 21/02/2024 Solicitud y respuesta de estudio de mercado Informe estudio de mercado Elaboración del perfilamiento Análisis social 0% 0% 0% 0% 20 días 5 días 14 días 1 día 15/01/24 15/02/24 22/02/24 22/02/24 14/02/24 21/2/24 12/03/24 22/02/24 Análisis técnico Análisis Financiero Elaboración y remisión del documento de perfilamiento Aprobación de perfilamiento 0% 0% 0% 0% 3 días 2 días 8 días 7 días 23/02/24 28/02/2024 01/03/24 13/03/24 27/02/24 29/02/24 12/03/24 21/03/24 Notificación de Observaciones del perfilamiento 0% 3 días 13/03/24 15/03/24 Actualización y remisión de documento de perfilamiento actualizado 0% 3 días 18/03/24 20/03/24 Comunicación aprobación perfilamiento Elaboración de la decisión inicial Aprobación de la decisión inicial 0% 0% 0% 1 día 3 días 2 días 21/03/24 22/03/24 27/03/24 21/03/24 26/03/24 01/04/24 Los procesos concursales una vez que se puedan promover, tienen riesgos como, por ejemplo, que no se presenten ofertas y, por lo tanto, haya que declarar la licitación desierta por lo que, se tendría que ejecutar un nuevo concurso, con las implicaciones en tiempo que eso tendría por la complejidad del caso y la zona en la que se pretende brindar los servicios de telecomunicaciones.
Sobre los centros de acopio.
1. El uso de tanques sépticos en las viviendas de los pobladores de Isla Caballo, está acorde a la legislación sanitaria vigente, en lo referente a las dimensiones y materiales permitidas, y otras formas de tratamiento de aguas residuales en Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales N°39887-S-MINAE. De manera tal que no existe prohibición alguna para el uso de tanques sépticos, los cuales son el noventa y cinco por ciento de las soluciones existentes en La Península para el tratamiento de aguas residuales de las viviendas (véase al respecto el informe rendido por el Viceministro de Salud y el Director a.i. del Área Rectora de Salud Peninsular, ambos del Ministerio de Salud).
2. La Municipalidad de Puntarenas no brinda el servicio de recolección de residuos sólidos en Isla Caballo. Actualmente, se encuentra en un proceso de planificación y definición de las acciones institucionales que se deben implementar para ampliar la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos a las comunidades y distritos del cantón. Dentro del planeamiento por parte de la Municipalidad y, tomando en cuenta las limitaciones logísticas para brindar el servicio en la isla, se proyecta iniciar con la aplicación del principio de responsabilidad compartida y participación activa de la población, para educar e instruir a los pobladores a realizar una adecuada gestión integral de sus residuos sólidos y aprovechamiento de los residuos orgánicos por medio de técnicas de compostaje, y la separación y clasificación de los residuos sólidos valorizables. para efectos de concretar dicha planificación se procederá a acudir a la formulación y aprobación del próximo presupuesto extraordinario para ejecutarlos. De manera que con tales acciones se pretende mitigar a mediano plazo el problema ambiental generado por las erróneas prácticas de los pobladores de la isla (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa del cantón central de Puntarenas).
Sobre el servicio de cabotaje o transporte público.
1. El 3 de junio de 2021, se recibió en la Dirección de Navegación y Seguridad una solicitud de permiso para realizar un servicio de cabotaje en la isla venado-isla caballo-muelle plátanos Puntarenas, suscrita por Nombre05, por lo que luego de una serie de acciones, mediante oficio N° DVMP-DNS-2022-M20 del 10 octubre 2022, se realizó la solicitud de una serie de requisitos para proceder con el permiso en precario para lo cual se le brindó el plazo de diez días hábiles, sin embargo, no se atendió la solicitud y se procedió con el archivo de la gestión (véase al respecto el informe rendido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes).
2. El 1 de agosto de 2023, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, realizó una convocatoria mediante correo electrónico, en los siguientes términos: “Sirva la presente para invitarlos a la reunión el próximo día jueves 3 de agosto en las instalaciones del Incopesca en el Dirección01 de Puntarenas a las 09:00 a.m. La misma será para tratar asuntos importantes en la toma de decisiones en la adjudicación del Permiso de cabotaje entre Puntarenas e Isla de Chira y sus ramales” (véase al respecto el informe rendido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes).
3. El 3 de agosto de 2023, la Dirección Marino Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, realizó la reunión en la cual se discutirían originalmente las necesidades para establecer rutas entre la Isla de Chira, Costa de Pájaros y Puntarenas, misma que se desarrolló en las instalaciones del INCOPESCA. En esa reunión, se presentaron algunos usuarios que manifestaron interés también en el establecimiento de una ruta que favoreciera a Isla Caballo y Venado, a lo que esta dependencia, informó de las condiciones generales para lograr autorizar preliminarmente un servicio de cabotaje bajo la figura del Permiso en Precario, sin embargo, la dirección competente en el tema particular, ha informado que a la fecha no consta en sus archivos que exista una solicitud formal pendiente de atender respecto a la ruta de interés (véase al respecto el informe rendido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes).
4. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la División Marítimo-Portuaria, no ha comunicado a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la creación de una ruta de cabotaje menor entre Puntarenas e Isla Caballo con interconexiones en Isla Venado y Chira (véase al respecto el informe rendido por el Regulador General y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos).
5. Con respecto a las respecto a las rutas de cabotaje menor entre Golfito-Puerto Jiménez y viceversa, Puntarenas-Isla Chira y viceversa e Isla Chira- Costa de Pájaros y viceversa, actualmente no cuentan con un operador autorizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y, además, no existe ninguna solicitud de permiso pendiente de resolver por para dichas rutas a enero de 2023 (véase al respecto el informe rendido por el Regulador General y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos).
Nuestra Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4), en cuanto incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 en la medida que incorpora el principio de “eficiencia de la administración”.
Ahora bien, en este caso, no consta en la base de datos de la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, encargada de tramitar denuncias y quejas referentes a la prestación de servicios públicos, alguna presentada por el recurrente en cuanto a Isla Caballo. En consecuencia, en cuanto a este extremo, se desestima el recurso planteado.
El recurrente asegura que las personas en Isla Caballo tienen paneles solares sin el adecuado mantenimiento y, se niegan a brindarles acceso, argumentando que están morosos en el pago solidario de electricidad. En consecuencia, solicita se ordene al Instituto Costarricense de Electricidad a instalar electricidad en todos los hogares, comercios e instituciones de Isla Caballo, en capacidad (potencia) necesaria para disponer de al menos un refrigerador, televisión, iluminación adecuada, olla arrocera y cafetera.
Este Tribunal Constitucional, en un recurso de amparo anterior, por Sentencia N° 2016-2788 de las 9:30 horas de 26 de febrero de 2016, presentado a favor de los vecinos de Isla Caballo, por el servicio de electricidad, declaró sin lugar el recurso, de conformidad con las siguientes consideraciones:
“IV.- CASO CONCRETO. Del elenco de hechos probados y del estudio de los autos, esta Sala observa que desde el año 1997 el Instituto Costarricense de Electricidad, instaló en Isla Caballo, el servicio básico de electricidad, por medio de 48 sistemas fotovoltaicos (SFV), así como, un equipo de bombeo de agua, que colapsó por el uso irracional de los vecinos, aunado a que no se contaba con suficiente agua para satisfacer la demanda; sin embargo, se quebró la tubería, y se desaparecieron los módulos que alimentaban de electricidad dicho equipo de bombeo, y se desmantelaron las instalaciones. Posteriormente, en el año 2000, el Instituto Costarricense de Electricidad realizó visita para evaluación y mantenimiento de los sistemas fotovoltaicos por parte de la UEN Servicio al Cliente, que hoy se denomina Negocio de Distribución y Comercialización de Energía, y se determinó que se encontraban destruidos o inoperantes en un 85% a 90%, y existían casos en que todo el equipo estaba destruido, por razones atribuibles a los mismos habitantes de la isla.
Razón por la que, el Instituto Costarricense de Electricidad, indicó a los pobladores de Isla Caballo, que para poder retomar el proyecto, todos los usuarios debían incorporarse a las condiciones del Programa de Electrificación Rural con Fuentes Renovables de Energía, así como firmar el contrato de alquiler del sistema fotovoltaico comprometiéndose al cuido del equipo, conforme a su capacidad. De otra parte, el instituto accionado indica que actualmente existen 92 paneles solares (alternativa no convencional de suministro eléctrico) en Isla Caballo, y se continuara con su implementación, pues para llevar a cabo un proyecto de electrificación convencional, se requiere que se resuelvan aspectos legales, presupuestarios y ambientales, sin lo cual, el Instituto Costarricense de Electricidad se ve imposibilitado para el diseño de la obra y obtención de financiamiento, por cuanto la isla está sujeta a las regulaciones de la Zona Marítimo Terrestre.
Asimismo, informan que los usuarios del servicio de electricidad en Isla Caballo deben firmar un contrato de alquiler y pagar mil colones mensuales, para la obtención del servicio. Por otra parte, los recurridos del instituto accionado, informan que los propios usuarios del servicio, hacen un uso indebido de los sistemas fotovoltaicos, debido a que conectan artefactos eléctricos con consumos mayores a la capacidad del equipo, lo que daña los accesorios que conforman el sistema, además, utilizan las baterías del sistema para salir a pescar en la noche, y al aplicarse descargas tan altas, de igual manera daña el equipo, lo que genera que el sistema no las pueda cargar nuevamente. De lo que consta en autos, se desprende que actualmente, en Isla Caballo, existen 79 abonados al servicio de electricidad que presta el Instituto Costarricense de Electricidad, por medio del sistema fotovoltaico residencial.
Aunado a ello, de los autos se desprende que para ser abonado y obtener el servicio de electricidad por medio de los sistemas fotovoltaicos (SVF) en esa isla, los habitantes de Isla Caballo, tienen que realizar la solicitud por escrito y presentar copia de la cédula de identidad, y en caso que este instituto cuente con disponibilidad inmediata de equipos se le indica al cliente que se procederá con los trámites respectivos para instalación del SFV, se le explica sobre el uso que puede hacer del equipo y previo a la instalación debe apersonarse a la Agencia de Servicios Eléctricos para formalizar el contrato de alquiler, contrario a ello, en caso que no se tenga disponibilidad inmediata de SFV, la solicitud se incluye en lista de necesidades pendientes para atenderla cuando corresponda, según la cuota de inversión asignada para ese tipo de programas en el Plan de inversión sexenal proyectado por la institución 2015-2020, mismo que es de sustento para la ARESEP.
De la misma manera, se aprecia que los últimos sistemas fotovoltaicos que se instalaron cuentan con una capacidad de 165 watts, y el sistema fotovoltaico depende de la cantidad de radiación solar que reciba en un día. Explica el recurrido, que si bien solo 79 clientes (familias), de aproximadamente 300 personas que habitan la isla, cuentan con el servicio de eléctrico mediante la instalación de SFV, son los que han realizado el trámite de solicitud y han cumplido con los requisitos para la instalación respectiva. Así como también, informa que actualmente tienen pendiente de instalación 7 SFV, para suplir la necesidad a 8 familias, lo cual, esperan atender en este año, esto según cuota asignada en el Plan de Inversión Sexenal 2015-2020, donde se tiene una cuota de para instalación de 30 SFV. Ahora bien, en cuanto a la consulta realizada al instituto recurrido, sobre las acciones que se han tomado junto con las instancias pertinentes para desarrollar un proyecto de electrificación convencional en Isla Caballo, se indicó que la gestión con otras instancias se ha circunscrito a dar seguimiento a las gestiones referidas por el ente municipal, en cuanto al área de su competencia global en la isla (posesión, uso del suelo, plan regulador, entre otros), pues una vez alineadas las diferentes acciones, ambientales, regulatorias y demás aspectos legales, el desarrollo de un proyecto de electrificación convencional, dependería principalmente de los recursos económicos del ICE, así como del aporte financiero de diferentes entidades interesadas en el desarrollo de la isla, con lo cual se podría iniciar la coordinación con otros actores sociales e institucionales, aspecto de menor dificultad de solución dado su impacto social e intereses comunes.
Y si bien, como se mencionó anteriormente, aunado a los aspectos legales, presupuestarios y ambientales, que impiden el desarrollo de un proyecto convencional, sería lo concerniente a la batimetría (estudio de perfil del fondo marino) y el tipo de sedimentación en la zona, para poder determinar las características del conductor submarino, dado el alto grado de contaminación (referencia experiencia conductor instalado en Isla Chira), así como otros aspectos técnicos de consideración serían el transporte, manipulación de equipo y maquinaria (que sean de menor impacto ambiental en la isla y acordes a las condiciones ambientales en el Golfo), asunto que se resolvería basados en la experiencia del proyecto de electrificación llevado a cabo en el año 1985 en Isla Chira y la reparación del cable submarino llevada a cabo en el año 2012.
Bajo esta perspectiva, esta Sala observa que desde el año 1997, el Instituto Costarricense de Electricidad, brinda el servicio de electricidad en Isla Caballo, por medio de 92 paneles solares o sistemas fotovoltaicos (SFV) (alternativa no convencional de suministro eléctrico), a 79 familias que han realizado los trámites para la obtención del servicio, sin que el servicio haya sido negado de manera arbitraria o abusiva a los demás habitantes. Así como también, se colige que debido a la propia acción de los habitantes de la isla, el sistema fotovoltaico implementado por el instituto recurrido, para brindar el servicio de electricidad, se ha deteriorado por la propia acción de algunos administrados, pues en inspecciones realizadas se constató que se quebró la tubería, se desaparecieron los módulos que alimentaban la electricidad por medio del equipo de bombeo, y se desmantelaron las instalaciones.
Además, en una inspección realizada en el año 2000, para evaluación y mantenimiento de los sistemas fotovoltaicos por parte de la UEN Servicio al Cliente, se determinó que se encontraban destruidos o inoperantes en un 85% a 90%, y existían casos en que todo el equipo estaba destruido, de igual manera, por razones atribuibles a los mismos habitantes de la isla. Razón por la que, el Instituto Costarricense de Electricidad, indicó a los pobladores de Isla Caballo, que para poder retomar el proyecto, todos los usuarios debían incorporarse a las condiciones del Programa de Electrificación Rural con Fuentes Renovables de Energía, así como firmar el contrato de alquiler del sistema fotovoltaico comprometiéndose al cuido del equipo, conforme a su capacidad. En virtud de lo anterior, se observa que los propios usuarios del servicio, hacen un uso indebido de los sistemas fotovoltaicos, pues según la autoridad recurrida del Instituto Costarricense de Electricidad, conectan artefactos eléctricos con consumos mayores a la capacidad del equipo, lo que daña los accesorios que conforman el sistema, utilizan las baterías del sistema para salir a pescar en la noche, y al aplicarse descargas tan altas, se daña el equipo, ya que al aplicarle ese tipo de descargas, genera que el sistema no las pueda cargar nuevamente.
De otra parte, debe indicarse que en reiteradas ocasiones, la Sala ha dispuesto que no resulta ilegítimo un retraso en la instalación de un servicio público cuando existen, de por medio, razones técnicas que imposibiliten dicha instalación, considerando que esa situación no se trata de una decisión arbitraria o injustificada de la Administración. De esta manera, en lo conducente se ha dispuesto: “(…) la falta de prestación oportuna del servicio por la inexistencia de medios técnicos para proveerla (ver folios 12 a 14) no lesiona por sí los derechos del usuario, ni tampoco lo hace el mero retardo en la asignación como resultado de problemas de naturaleza administrativa, según lo explica bajo juramento la parte recurrida. Sí infringiría esos derechos la negativa arbitraria o injustificada del servicio que debe prestarse, especialmente si implica discriminación entre usuarios favoreciendo con el trato dispensado a otros sin fundamento alguno (…)”.
(ver en similar sentido los votos No. 368-96 de las 11:24 horas del 19 de enero de 1996, No. 2006-13832 de las 15:25 horas del 19 de septiembre del 2006, No. 2007-014848 de las 13:24 horas del 12 de octubre de 2007 y No. 2012-012012 de las 09:05 hora del 31 de agosto del 2012, entre otras). Así las cosas, y en virtud de los anteriores precedentes se pone en evidencia que efectivamente el criterio de este Tribunal es, que cuando existe imposibilidad técnica para brindar el servicio solicitado, no se viola derecho fundamental alguno de los administrados porque la omisión en la prestación del servicio obedece a la falta de elementos técnicos necesarios para su instalación y no a una actuación arbitraria de la Administración.
En el caso concreto, esta Sala colige que el Instituto Costarricense de Electricidad, no ha denegado la solicitud de los recurrentes para la instalación del servicio eléctrico en la comunidad de Isla Caballo, sino que la técnica que está implementada es el sistema de electricidad por paneles solares o sistema fotovoltaico, y no un servicio de electricidad convencional como es solicitado por los recurrentes, lo que, previamente requiere el cumplimiento de una serie de aspectos técnicos en los que deben intervenir otras instituciones como la Municipalidad de Puntarenas, entre otros, lo que sin duda alguna, son razones técnicas que han sido explicadas a esta Sala bajo la fe del juramento, y no pueden ser rebatidas por este Tribunal. En todo caso, se aprecia que dicho instituto suministra el servicio de electricidad mediante el sistema eléctrico fotovoltaico, consistente en la instalación de paneles solares, los que, permiten –al menos solventar el servicio requerido, a pesar que la capacidad y potencia es limitada. Ahora bien, respecto al servicio de agua potable en Isla Caballo, deberán estarse los recurrentes a lo resuelto en la sentencia No. 2015014553 de las 14:30 horas del 22 de setiembre de 2015, donde esta Sala conoció el problema alegado.
Como corolario de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso, como se dispone en la parte dispositiva de esta sentencia.
VI.No obstante lo anterior, tomen nota las autoridades recurridas, que para garantizar la eficacia y eficiencia del servicio de electricidad en Isla Caballo, deberán cada uno dentro del ámbito de sus competencias, proceder a coordinar las acciones necesarias para que, se elabore y posteriormente se ponga en ejecución, electricidad en Isla Caballo, debiendo para ello coordinar acciones con otras organizaciones públicas o privadas. Lo anterior, según lo indicado bajo juramento por el Director de la Región Pacífico Central del Instituto Costarricense de Electricidad, referente a que la isla está sujeta a las regulaciones de la Zona Marítimo Terrestre, que compete a la Municipalidad de Puntarenas, como es la posesión, uso de suelo, plan regulador, entre otros, ya que una vez alineadas las diferentes acciones, ambientales, regulatorias y demás aspectos legales, para el desarrollo de un proyecto de electrificación convencional, que dependería principalmente de los recursos económicos del ICE, así como del aporte financiero de diferentes entidades interesadas en el desarrollo de la isla, con lo cual se podría iniciar la coordinación con otros actores sociales e institucionales, aspecto de menor dificultad de solución dado su impacto social e intereses comunes.
Pues, como se informó bajo juramento, aunado a los aspectos legales, presupuestarios y ambientales, que impiden el desarrollo de un proyecto convencional, sería lo concerniente a la batimetría (estudio de perfil del fondo marino) y el tipo de sedimentación en la zona, para poder determinar las características del conductor submarino, dado el alto grado de contaminación (referencia experiencia conductor instalado en Isla Chira), así como otros aspectos técnicos de consideración serían el transporte, manipulación de equipo y maquinaria (que sean de menor impacto ambiental en la isla y acordes a las condiciones ambientales en el Golfo), asunto que se resolvería basados en la experiencia del proyecto de electrificación llevado a cabo en el año 1985 en Isla Chira y la reparación del cable submarino llevada a cabo en el año 2012. Lo anterior, si otra causa no lo impide”.
Actualmente, el Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad, informa que se han realizado diversos reportes de mantenimiento en la isla, cuando así lo han reportado los usuarios: 28 de junio del 2018 para el cliente [Nombre01 014], el 29 de junio del 2018 para la Escuela La Isla, el 15 de enero del 2019 para el cliente [Nombre01 015], el 23 de enero del 2019, para la cliente [Nombre01 016], el 14 de mayo del 2019 y 04 de febrero del 2020 se solicita revisión y reparación de sistemas fotovoltaicos brindados por el Instituto Costarricense de Electricidad al centro educativo de Playa Torres, Isla Caballo y casa de maestro. Así, mediante oficio 1200-045-2020 del 02 de marzo del 2020, el Instituto Costarricense de Electricidad brindó respuesta a Ingrid María Enriquez Obando, directora del Centro Educativo Playa Torres, Isla Caballo, en atención al oficio DREP-SCE05-EPT-001-2020, informándole que luego de la inspección realizada en el sitio, y una vez tengan definido los requerimientos, es necesario que nos envíen oficio firmado por el Presidente de la Junta de Educación, donde indique la ubicación de los equipos y elementos en las nuevas instalaciones, además se le solicitó que el panel a Nombre01 de Nombre02, se traslade a Nombre01 de la Junta de Educación de la Escuela.
Ahora bien, se explica que conforme a lo indicado en el contrato para el arrendamiento de paneles solares, el Instituto Costarricense de Electricidad se compromete a realizar mantenimiento y atención de averías, siempre y cuando el cliente cumpla con su obligación de tener al día su facturación, lo que no ha ocurrido, ya que para el año 2018 la morosidad representó un noventa por ciento y, para el año 2019, se registró un noventa y cuatro por ciento, es decir en el año 2019 únicamente se tuvieron ingresos por un monto de diecisiete mil colones ([Valor 002]). Cabe mencionar que muchos de los daños ocasionados a los equipos y que causan las averías y el deterioro de estos, corresponden a una inadecuada manipulación de los equipos por parte de los clientes, donde se ha encontrado conectados equipos que deterioran los componentes de los paneles solares Conforme al listado de facturación de pendientes emitido por la Agencia de Puntarenas al 10 de enero de 2024, existen ciento dieciséis servicios de paneles solares instalados en la Isla Caballo, cuyos clientes en su mayoría presentan morosidad en el pago de hasta por diez meses, siendo el costo por el alquiler mensual del equipo de mil y, a pesar de lo anterior, el Instituto Costarricense de Electricidad sigue conforme a los cronogramas de atención brindado el servicio de mantenimiento.
A la luz del escenario descrito, tenemos de las manifestaciones contenidas en el escrito de interposición, que no se desprende que el tutelado haya acudido ante el Instituto accionado a fin de exponer alguna gestión de mantenimiento que no haya sido atendida. En virtud de lo anterior, lo propio es que, si existe alguna situación de tal naturaleza, acuda si a bien lo tiene y siguiendo las formalidades establecidas al efecto, ante las autoridades competentes, a fin de que exponer su disconformidad con servicio de electricidad brindado. En todo caso, de los argumentos explicados por el Gerente de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad, se desprende que sí se les brinda a las personas que habitan la isla de una solución técnica, sin embargo, son ellos mismos quienes incumplen los contratos y gestionan de una forma negligente el equipo que se les alquila.
Ahora bien, en cuanto al estudio de otras posibles soluciones técnicas en la isla, se informó que el 10 de enero del 2024, se realiza por parte del Coordinador del Área Desarrollo Barranca una actualización aproximada de los costos para electrificación de Isla Caballo, estableciendo tres posibles opciones: 1.- Pasar de Isla Venado a Isla Bejuco en forma submarina (1.850km), el costo solo del conductor submarino 1/0 Cu es de ¢150.000/m, lo que nos da ¢277.500.000,00 + Mano de Obra, estudio de barimetría (perfil del lecho marino), que nos podrían generar un mayor costo de imprevistos, luego extensión de 2.050km aéreo monofásico solo con conductor AAAC 1/0, se estima en ¢45.050.800,00, luego otro vano de cable submarino de 950m para un costo de ¢142.500.000,00 + (Nombre04, E.B, Imprevistos) y 4.180km de línea primaria monofásica sola y 2.590km de primario con secundario para un costo de ¢91.859.680 + 118.001.436 = para un total aproximado de ¢674.911.916,00 + transformadores y (Nombre04, E.B, Imprevistos) redondeamos a $1 400 000 (Un millón cuatrocientos mil dólares). 2.- Extensión directa desde Isla Venado a Isla Caballo proyección de 3.8km en cable submarino 1/0 para un costo de ¢570.000,00 + (Nombre04, E.B, Imprevistos) y luego la red aérea antes descrita de 4.180km de línea primaria monofásica sola y 2.590km de primario con secundario para un costo de ¢91.859.680 + 118.001.436, lo que nos da un total de ¢779.861.116,00 + transformadores y (Nombre04, E.B, Imprevistos) redondeamos a $1 600 000 (Un millón seiscientos mil dólares). 3.- Alimentación con ruta directa desde el continente, con instalación aproximada de: 4,5Kms. de cable submarino del sector de Playa Naranjo hasta Isla Caballo para un costo de ¢675.000.000 y la distribución en la isla antes mencionada 4.180km de línea primaria monofásica sola y 2.590km de primario con secundario para un costo de ¢91.859.680 + 118.001.436, lo que nos da un total de ¢884.861.116,00 + transformadores y (M.O, E.B, Imprevistos) redondeamos a $1 850 000 (Un millón ochocientos mil dólares).
Debido al alto costo de cualquiera de las tres opciones indicadas para llevar la electrificación a Isla Caballo, la obra no se encuentra en los planes de inversión a corto ni mediano plazo del Instituto Costarricense de Electricidad, además para poder realizar un diseño considerando el costo total de la obra eléctrica se requeriría la declaratoria de las calles públicas en el sitio que permita definir la ubicación de la obra eléctrica. Al respecto, advierta la parte tutelada que en reiteradas ocasiones, la Sala ha dispuesto que no resulta ilegítimo un retraso en la instalación de un servicio público cuando existen, de por medio, razones técnicas que imposibiliten dicha instalación, considerando que esa situación no se trata de una decisión arbitraria o injustificada de la Administración.
Así, en cuanto al servicio de electricidad, corresponde desestimar el recurso, como en efecto se dispone.
El recurrente argumenta que la Superintendencia de Telecomunicaciones y el Fondo Nacional de Telecomunicaciones, en cuanto al internet para comunidades conectadas, indica no disponer de una adecuada conexión a internet para tener comunicación básica, acceso a la información, acceso al entretenimiento, acceso a la educación y formación virtual, acceso a poder realizar tareas escolares mediante internet. En consecuencia, solicita se ordene a Instituto Costarricense de Electricidad, a la Superintendencia de Telecomunicaciones y el Fondo Nacional de Telecomunicaciones, al Consejo Presidencial Social, al Instituto Mixto de Ayuda Social, al Ministerio de la Presidencia y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, proveer e instalar internet del programa nacional social o solidario con cargo del Estado Costarricense, para disponer de internet en capacidades y velocidades necesarias para mantener videoconferencias, conexión a plataformas de estudio y toda la capacidad necesaria para conectarse y comunicarse con el exterior.
En este caso, en primer lugar, se indica que no existe reclamo de la parte recurrente ante la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante la cual se le haya puesto en conocimiento sobre sus necesidades respecto al servicio de internet. Ahora bien, según informa el Gerente de Telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, [Nombre01 001], cédula de identidad CED03° [Valor 001], no tiene registrados con el Instituto Costarricense de Electricidad, planes de telefonía fija a su nombre. Registra un servicio móvil, con un plan kölbi datos 12 GB 12 M con el N° 86861505, el cual, se encuentra y un chip prepago 2018, con el N° 89411352, así como uno con, un plan 4G K1 12 M, los cuales, se encuentran activos y funcionando normalmente. El resto de las personas que se indican en el escrito de interposición, no registran servicios móviles ni fijos activos con el Instituto Costarricense de Electricidad. Además, los números telefónicos Telf07 y Telf08 que se indican en el escrito de interposición no cuentan con registros asociados con el Instituto Costarricense de Electricidad.
Ahora bien, pese a que no existe una gestión planteada por los recurrentes, de forma diligente se ha intentado buscar soluciones técnicas. Incluso, la localidad de Isla Caballo del cantón de Puntarenas, en un inicio, se encontraba dentro del alcance de la contratación 001-2017 del Programa Comunidades Conectadas (Fonatel); mismo que fue adjudicada al Instituto Costarricense de Electricidad, sin embargo, por razones de imposibilidad debidamente demostrada al Fideicomiso, (no era factible implementar la obra civil y electromecánica y falta de servicios entre otros) esa localidad fue excluida del contrato mencionado. Ahora bien, ante ese problema detectado, la Superintendencia de Telecomunicaciones se encuentra en la actualidad buscando una solución técnica con el fin de poder tramitar el respectivo concurso (según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública), para contratar a un operador que pueda atender las necesidades de los vecinos de Isla Caballo, contratación que debe contemplar alternativas para superar las dificultades técnicas que representa llevar los servicios de telecomunicaciones a una comunidad con las limitaciones de suministro de electricidad que dieron fundamento a la declaratoria de caso fortuito dentro del contrato N°001-2017.
Incluso, el 22 de enero de 2024, el Banco de Costa Rica, en su calidad de Banco Fiduciario y quien tramita las contrataciones financiadas con recursos de Fondo Nacional de Telecomunicaciones, remitió a la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el oficio FIDOP_2024_1_86 (UGEY-035-24 del 12 de enero de 2024), una propuesta de cronograma para la presentación del perfilamiento y la decisión inicial, que representan requisitos indispensables para poder tramitar la contratación respectiva, por lo que, una vez que se cuente con dichos insumos se podrá determinar cuál es el tipo de contratación (licitación mayor, menor o reducida), así como el cronograma definitivo para la promoción y ejecución del concurso, que en atención a la Ley General de Contratación Pública deberá promover la administración para concursar los servicios correspondientes para la Isla Caballo.
Así, dado que la Superintendencia de Telecomunicaciones se encuentra buscando soluciones para ejecutar un proyecto para brindar acceso a la comunidad, corresponde desestimar el recurso, en cuanto a este extremo se refiere. Sin embargo, tomen nota la Presidenta del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y el Director del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, que para garantizar la eficacia y eficiencia del servicio de electricidad en Isla Caballo, que deberán cada uno dentro del ámbito de sus competencias, proceder a coordinar las acciones necesarias para que, se elabore y posteriormente se ponga en ejecución, una solución para el acceso al servicio de internet en Isla Caballo, debiendo para ello coordinar acciones con otras organizaciones públicas o privadas, según corresponda.
El recurrente asegura que la Municipalidad de Puntarenas se niega a instalar centros de acopio, recoger los desechos sólidos indicando que es muy caro. En consecuencia, los usuarios han optado por realizar quemas para destruir los desechos, generando contaminación del aire, suelo y gases de efecto invernadero. Aseveran que los desechos provenientes de los sanitarios (orines y heces) son depositados en un tanque séptico que ha contaminado los suelos y las aguas subterráneas haciéndolos insalubres. En consecuencia, solicita se ordene a la Municipalidad de Puntarenas a brindar el servicio de recolección de desechos sólidos, de acuerdo con la Ley de Manejo y Disposición de Residuos Sólidos, a brindar el servicio de recolección en Isla Caballo, al menos una vez por semana y que en seis meses el servicio se amplíe a una frecuencia de dos días por semana; asimismo, que se instalen centros de acopio de reciclaje de desechos. Se ordene al Ministerio de Salud y Ministerio de la Presidencia a proveer de sistemas de eliminación de excretas que no contaminen el suelo y agua subterránea como incineradores o servicios secos; así como, brindar la capacitación necesaria para su uso, mantenimientos adecuados.
La queja del recurrente respecto a centros de acopio tiene dos aristas, la primera, el uso de tanques sépticos. Al respecto, informa el Viceministro de Salud y el Director a.i. del Área Rectora de Salud Peninsular, ambos del Ministerio de Salud, que el uso de tanques sépticos en las viviendas de los pobladores de Isla Caballo, está acorde a la legislación sanitaria vigente, en lo referente a las dimensiones y materiales permitidas, y otras formas de tratamiento de aguas residuales en Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales N°39887-S-MINAE. De manera tal que no existe prohibición alguna para el uso de tanques sépticos, los cuales son el noventa y cinco por ciento de las soluciones existentes en La Península para el tratamiento de aguas residuales de las viviendas. Así, en cuanto a este extremo, corresponde desestimar el recurso, dado que la opción de uso de tanques sépticos está acorde a la legislación sanitaria vigente, en lo referente a las dimensiones y materiales permitidas, y otras formas de tratamiento de aguas residuales. Ahora bien, si existe alguna situación irregular particular en la que no se cumplan los requerimientos de ley en alguna infraestructura en la isla, lo que corresponde es que presente la denuncia respectiva, por los mecanismos dispuestos para tales efectos.
La segunda arista, se refiere al servicio de recolección de residuos sólidos. En cuanto a este extremo, tenemos que efectivamente, la Municipalidad de Puntarenas no brinda el referido servicio. En cuanto a la justificación para esa omisión, se indica que actualmente se encuentra en un proceso de planificación y definición de las acciones institucionales que se deben implementar para ampliar la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos a las comunidades y distritos del cantón. Dentro del planeamiento por parte de la Municipalidad y, tomando en cuenta las limitaciones logísticas para brindar el servicio en la isla, se proyecta iniciar con la aplicación del principio de responsabilidad compartida y participación activa de la población, para educar e instruir a los pobladores a realizar una adecuada gestión integral de sus residuos sólidos y aprovechamiento de los residuos orgánicos por medio de técnicas de compostaje, y la separación y clasificación de los residuos sólidos valorizables. para efectos de concretar dicha planificación se procederá a acudir a la formulación y aprobación del próximo presupuesto extraordinario para ejecutarlos. De manera que con tales acciones se pretende mitigar a mediano plazo el problema ambiental generado por las erróneas prácticas de los pobladores de la isla.
Al respecto, considera este Tribunal Constitucional que los argumentos realizados el Gobierno Local no son de recibo, debido a que pese a que tienen pleno conocimiento de los riesgos al derecho de disfrutar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ocasionados por la inexistencia de una manera adecuada para depositar los desechos por parte de los habitantes de la Isla. En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Además, es necesario destacar que las Municipalidades del país deben velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón, entre ellos el servicio de recolección de desechos sólidos (véase en similar sentido las Sentencias N° 2023-19610 de las 9:30 horas de 11 de agosto de 2023 y N° 2019-005623 de las 09:45 horas del 29 de marzo de 2019).
Así, con respecto a este extremo, corresponde estimar el recurso, según las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
El recurrente asegura que cada habitante de Isla Caballo debe desplazarse por su cuenta a buscar servicios, alimentación y compras hasta Puntarenas, Jicaral y Playa Naranjo, agravando la contaminación ambiental por la quema de combustibles de forma individual. En consecuencia, solicita se ordene al Ministerio de Transportes y ARESEP a instalar un servicio de cabotaje desde Puntarenas hasta Isla Caballo y con interconexión entre las islas Venado, Caballo y Chira, con una frecuencia de al menos una vez al día de ida y regreso.
Al respecto, no consta que el recurrente haya presentado alguna gestión ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, quien a través de la División Marítimo-Portuaria, es quien se encarga de establecer y concesionar nuevas rutas para el servicio de cabotaje. Ahora bien, una vez establida la concesión de ruta, es la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quien debe aprobar tarifa. Ahora bien, según indica el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 3 de junio de 2021, se recibió en la Dirección de Navegación y Seguridad una solicitud de permiso para realizar un servicio de cabotaje en la isla venado-isla caballo-muelle plátanos Puntarenas, suscrita por Nombre05, por lo que luego de una serie de acciones, mediante oficio N° DVMP-DNS-2022-M20 del 10 octubre 2022, se realizó la solicitud de una serie de requisitos para proceder con el permiso en precario para lo cual se le brindó el plazo de diez días hábiles, sin embargo, no se atendió la solicitud y se procedió con el archivo de la gestión.
Ahora bien, el 1 de agosto de 2023, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, realizó una convocatoria mediante correo electrónico, en los siguientes términos: “Sirva la presente para invitarlos a la reunión el próximo día jueves 3 de agosto en las instalaciones del Incopesca en el Dirección01 de Puntarenas a las 09:00 a.m. La misma será para tratar asuntos importantes en la toma de decisiones en la adjudicación del Permiso de cabotaje entre Puntarenas e Isla de Chira y sus ramales” El 3 de agosto de 2023, la Dirección Marino Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, realizó la reunión en la cual se discutirían originalmente las necesidades para establecer rutas entre la Isla de Chira, Costa de Pájaros y Puntarenas, misma que se desarrolló en las instalaciones del INCOPESCA. En esa reunión, se presentaron algunos usuarios que manifestaron interés también en el establecimiento de una ruta que favoreciera a Isla Caballo y Venado, a lo que esta dependencia, informó de las condiciones generales para lograr autorizar preliminarmente un servicio de cabotaje bajo la figura del Permiso en Precario, sin embargo, la dirección competente en el tema particular, ha informado que a la fecha no consta en sus archivos que exista una solicitud formal pendiente de atender respecto a la ruta de interés.
Así, ante la inexistencia de una solicitud formal, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la División Marítimo-Portuaria, no ha comunicado a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la creación de una ruta de cabotaje menor entre Puntarenas e Isla Caballo con interconexiones en Isla Venado y Chira.
Finalmente, el Regulador General y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, aseguró con respecto a las respecto a las rutas de cabotaje menor entre Golfito-Puerto Jiménez y viceversa, Puntarenas-Isla Chira y viceversa e Isla Chira- Costa de Pájaros y viceversa, actualmente no cuentan con un operador autorizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y, además, no existe ninguna solicitud de permiso pendiente de resolver por para dichas rutas a enero de 2023.
En consecuencia, si el recurrente considera que debe crearse la ruta de servicio cabotaje o transporte público que pretende, debe gestionar su creación por los mecanismos dispuestos para tales efectos, para que se resuelva como en derecho corresponda.
El recurrente asegura que las autoridades recurridas no les proporcionan el servicio de agua potable, por lo que deben hacer uso de pozos artesanales que no reúnen condiciones de potabilidad. En consecuencia, solicita instalar en el plazo menor a doce meses un servicio de acueducto con agua potable y servicio de hidrómetro a cada usuario en su casa, terreno, local o institución, que mientras se instala el acueducto, se supla agua potable con certificación de potabilidad en cisterna en cada playa donde los vecinos puedan llenar sus contenedores, en cantidades suficientes y calidad adecuada para satisfacer las necesidades de cada hogar, comercio o institución En cuanto a este tema, este Tribunal Constitucional por Sentencia N° 2015-14553 de las 14:30 horas de 22 de setiembre de 2015, declaró con lugar un recurso de amparo anterior también a favor de los habitantes de Isla Caballo, de conformidad con las siguientes consideraciones:
“V.- CASO CONCRETO. Del elenco de hechos probados y del estudio de los autos, esta Sala observa que desde el 17 de abril de 2013, la Municipalidad de Puntarenas, en la sesión extraordinaria No. 258, artículo 1 inciso e), acordó solicitarle al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que se realizaran los estudios técnicos y económicos para brindársele agua potable a la comunidad de Isla Caballo, ya que no cuentan con suministro de agua potable, pues el propio recurrente alega que desde el año 1912 se abastecen de agua de pozos, y tienen que trasladarse fuera de la isla para conseguir agua potable. Así como también, de los autos se desprende que el 12 de diciembre de 2013 por memorando SUB-G-GSC-UEN-AP-1506-2013, Acueductos y Alcantarillados, recomendó efectuar un estudio básico en el verano del año 2014 en la ASADA Montaña Grande, que es el sistema de acueducto más cercano al lugar donde reside el recurrente, ya que desde el cantón de Puntarenas, existe una distancia de aproximadamente 15 kilómetros, lo que hace materialmente imposible dotar el agua potable desde ese lugar.
Sin embargo, por problemas internos en la institución, no se logró hacer dicho estudio. De igual forma, la Directora y Jefe Cantonal de la Región Pacífico Central de Puntarenas, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, informa que para el verano del año 2016, se podrían hacer los estudios pertinentes, siempre y cuando las condiciones del tiempo lo permitan, ya que en invierno los caudales de agua potable suben considerablemente, reflejando un resultado provisional, pues en verano cuando realmente falta el agua, es donde se permite tener una medida efectiva de los caudales. Asimismo, se observa que el 3 de agosto de 2015, se otorgó audiencia a los vecinos de Isla Caballo, para ser escuchados ante el Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas, ya que el problema del suministro de agua potable y electrificación, no ha sido resuelto en su totalidad, donde se tomó un último acuerdo, dentro del cual, se estimó urgente realizar la declaratoria de emergencia en Isla Caballo, para abastecerlos del servicio de agua potable y luz eléctrica, ya que los vecinos indicaron que las medidas para abastecerlos de agua potable han sido temporales.
Por su parte, en inspección realizada el 3 de setiembre de 2015, el Ministerio de Salud, afirma que efectivamente la comunidad de Isla Caballo, no cuenta con suministro de agua potable, por lo que los habitantes utilizan, como medio de consumo, el agua proveniente de pozos artesanales, para labores de limpieza y usos generales, y que para el consumo de agua potable, sea para bebidas o preparación de alimentos, requieren el traslado periódico hacia comunidades externas de la isla, como lo son: el mercado municipal de Puntarenas, Isla Venado y Playa Naranjo. De igual manera, explican que en época de verano, los pozos artesanales de Isla Caballo, descienden significativamente, generando escasez del líquido y mayor presencia de sal en el agua. De otra parte, indican las autoridades del Ministerio de Salud, que si bien los pozos artesanales visitados, no presentan en sus alrededores letrinas o tanques sépticos, ni permanencia de criaderos de cerdos, lo que disminuye la probabilidad de contaminación, también se observa que carecen de sistemas de desinfección, y no cuentan con análisis recientes de la calidad del agua, por lo que se deben realizar exámenes para determinar la calidad del agua, y girar los actos administrativos correspondientes, de conformidad con el resultado de dichos exámenes, en pro de asegurar la salud de los habitantes de dicha comunidad.
Así como también, indican que se recomendó realizar coordinaciones con la oficina de acueductos rurales, para realizar análisis de la calidad del agua, y gestionar la intervención para la realización de proyectos, para el suministro de agua potable en Isla Caballo. Así las cosas, esta Sala observa la problemática que han vivido los habitantes de Isla Caballo, con el suministro de agua potable, lo cual, evidentemente lesiona el derecho a la salud, pues a pesar que los recurridos aceptan la problemática planteada en el amparo, de los informes rendidos bajo juramento, no se desprende una solución a tal situación. Bajo esta óptica, se aprecia que pese a la obligación del Estado -entendido en sentido amplio- de tomar medidas concretas en aras de garantizar sin discriminación el acceso al agua potable, en el presente asunto no se logra demostrar que las autoridades accionadas, hayan tomado acciones específicas en aras de incluir a la comunidad de Isla Caballo, en un plan de suministro de agua potable.
Lo que, sin duda alguna, resulta lesivo de sus derechos fundamentales. Así las cosas, y si bien se colige que en este momento no existe infraestructura para suplir el servicio de agua potable, no es razonable lo alegado por el recurrente, en el entendido que desde el año 1912, dicha comunidad se abastece con agua de pozos y que deben salir de la isla a conseguir agua potable, sin que a la fecha, se hayan tomado acciones efectivas que procuren incluir a la comunidad afectada, dentro de un proyecto para el suministro efectivo de agua potable. En consecuencia, la omisión de las autoridades recurridas constituye una violación a los derechos fundamentales del recurrente (ver en ese mismo sentido el voto No. 2009017498 de las 16:56 horas del 17 de noviembre de 2009). Aunado a lo anterior, debe indicarse que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, deberá realizar las gestiones necesarias y las actuaciones pertinentes, para abastecer de agua potable a los habitantes de Isla Caballo, mediante cisternas u otros mecanismos que garanticen permanentemente el acceso al agua mientras se resuelve la situación planteada en el presente recurso.-
Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el recurso, como se dispone en la parte dispositiva de esta sentencia.- En consecuencia, se ordenó lo que se indica a continuación:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Leyder María Miranda Araya, en su condición de Directora y Jefe Cantonal de la Región Pacífico Central de Puntarenas, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su calidad de Alcalde Municipal, y a Randall Chavaría Matarrita, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, a María Esther Anchía Angulo, en su calidad de Viceministro de Salud, y a Adriana Torres Moreno, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Peninsular, ambas del Ministerio de Salud, que adopten EN FORMA INMEDIATA las previsiones correspondientes para incluir, EN EL PLAZO DE UN AÑO, a la comunidad de Isla Caballo, en un proyecto de suministro de agua potable, si otra causa no lo impide. Además, se ordena a las autoridades recurridas, que en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, deberán realizar los estudios pertinentes para garantizar la calidad del agua de los pozos existentes en la isla.
Asimismo, se ordena a Leyder María Miranda Araya, en su condición de Directora y Jefe Cantonal de la Región Pacífico Central de Puntarenas, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ocupe el cargo, realizar las gestiones necesarias y las actuaciones pertinentes, para abastecer de agua potable a los habitantes de Isla Caballo, mediante cisternas u otros mecanismos que garanticen permanentemente el acceso al agua mientras se resuelve la situación planteada en el presente recurso. Se les advierte que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a la Municipalidad de Puntarenas y al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Notifíquese esta resolución a las autoridades recurridas, en forma personal”.- En cuanto a este extremo, siendo que ya este Tribunal Constitucional, dictó una orden por tales hechos, deberá el recurrente estarse a lo resuelto en aquella oportunidad. Así, el posible incumplimiento a esa orden, deberá acusarse en el referido expediente 15-011802-0007-CO, Sentencia N° 2015-14553 de las 14:30 horas de 22 de setiembre de 2015.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente, reprocha que los pobladores de Isla Caballo no cuentan con infraestructura para el suministro de agua potable, electricidad, gestión de residuos sólidos y de desecho de aguas residuales.
Además, en asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente, argumenta que la gestión de residuos sólidos y de desecho de aguas residuales vulnera su derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso, únicamente, en cuanto la Municipalidad de Puntarenas, por la falta de gestión de desechos sólidos producidos por los habitantes de Isla Caballo. Se ordena a Andrea Madrigal Zamora, en su condición de Alcaldesa y a Miguel Diaz Vega, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que de manera conjunta y coordinada incluso con otras instituciones competentes:
Presidente a.i Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ingrid Hess H.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Jorge Isaac Solano A.
Document not found. Documento no encontrado.