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Res. 06259-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/03/2024

Works to Stabilize the Rivera StreamObras para estabilizar la quebrada Rivera

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Municipality of Tibás and AyA to coordinate and complete, within twelve months, the contracts, works, and measures needed to stabilize the Rivera stream and protect La Gacela residents from landslides.La Sala ordenó a la Municipalidad de Tibás y al AyA coordinar y ejecutar, en un máximo de doce meses, las contrataciones, obras y medidas necesarias para estabilizar la quebrada Rivera y proteger de deslizamientos a los vecinos de La Gacela.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo filed by residents of La Gacela subdivision, who alleged years of governmental inaction in the face of landslide and erosion risks along the Rivera stream. The Chamber found constitutional intervention warranted because the administrative omission endangered residents and implicated other fundamental rights, even though ordinary disputes over public infrastructure generally belong before the administrative courts. Relief was granted only against the Municipality of Tibás and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers; the petition was denied as to the remaining authorities. The Chamber ordered both institutions to coordinate all actions within their respective powers so that, within twelve months, they would initiate, award, and execute the contracts and works needed to stabilize the streambanks, build a tied-back retaining wall, and implement any additional measures required in risk areas. It also ordered them to pay costs and damages, with the amounts to be determined during administrative-court enforcement proceedings.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo presentado por vecinos de la Urbanización La Gacela, quienes denunciaron años de inactividad frente al riesgo de deslizamientos y erosión en la margen de la quebrada Rivera. Consideró procedente intervenir porque la omisión administrativa comprometía la seguridad de los habitantes y otros derechos fundamentales, aun cuando las controversias ordinarias sobre construcción de infraestructura suelen corresponder a la jurisdicción contencioso-administrativa. La condena se limitó a la Municipalidad de Tibás y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; el recurso fue rechazado respecto de las demás autoridades. Ordenó a ambas instituciones coordinar las actuaciones de su competencia para que, dentro de doce meses, promovieran, adjudicaran y ejecutaran las contrataciones y obras necesarias para estabilizar las márgenes, construir un muro de retención con tensores y adoptar cualquier otra medida requerida en las zonas de riesgo. También las condenó al pago de costas, daños y perjuicios, cuya liquidación corresponde a la ejecución contencioso-administrativa.

Key excerptExtracto clave

The petition is partially granted solely against the authorities of the Municipality of Tibás and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers. David Meléndez Sánchez, Ana Gabriela Madrigal Garro, Luis Araya Padilla, Maureen Mora Alpízar, and Alejandro Alvarado Vega—in their respective capacities as Municipal Mayor, Director of Urban Management, Public Works Coordinator, Budget Officer, and President of the Municipal Council, all of the Municipality of Tibás—and Luis Alejandro Guillén Guardia, in his capacity as Executive President of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, or whoever holds those offices, are ordered to perform the actions falling within their authority and establish the necessary actions and coordination within their respective areas of competence so that, within a maximum period of twelve months from notice of this judgment, the contracts and works deemed necessary are initiated, awarded, and executed, and the pertinent administrative measures and decisions are adopted, to complete the design-and-construction projects for stabilization of the banks of the Rivera stream and construction of a tied-back retaining wall, as well as any other work deemed necessary in risk areas to protect the residents of La Gacela subdivision from landslides and any other irregularity.Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en contra de las autoridades de la Municipalidad de Tibás y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a David Meléndez Sánchez, Ana Gabriela Madrigal Garro, Luis Araya Padilla y Maureen Mora Alpízar y Alejandro Alvarado Vega, por su orden Alcalde Municipal, Directora de Gestión Urbana, Coordinador de Obras Públicas, Encargada de Presupuesto y Presidente del Concejo Municipal, todos de la Municipalidad de Tibás y a Luis Alejandro Guillén Guardia, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen el cargo, que realicen las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y establezcan las acciones y coordinaciones necesarias dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para que en el plazo máximo de doce meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, se promuevan, adjudiquen y ejecuten las contrataciones y obras que se estimen necesarias y se adopten las medidas y resoluciones administrativas pertinentes, para culminar con los proyectos de construcción de servicio de diseño y construcción para estabilización de márgenes de la quebrada Rivera y construcción de muro de retención de tensores, así como cualquier otra obra que se considere necesaria, en las zonas de riesgo para proteger de deslizamientos y cualquier irregularidad a los vecinos de Urbanización La Gacela.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso."

    "However, when that administrative omission results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits because the situation constitutes an exception to my position on this subject, as occurs in this case."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc."

    "By contrast, the Administrative Procedure Code's provisions on enforcement (Article 155 et seq.) offer clear advantages, including the ability to require schedules, impose fines, determine responsibility, and supervise stages of compliance."

    Voto salvado parcial de la magistrada Garro Vargas

  • "En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc."

    Voto salvado parcial de la magistrada Garro Vargas

  • "Se condena a la Municipalidad de Tibás y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The Municipality of Tibás and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers are ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this ruling, with the amounts to be determined during enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "Se condena a la Municipalidad de Tibás y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

Document Review 1 Decision No. 2024006259 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen a.m. on March 8, 2024.

Petition for constitutional relief (recurso de amparo) filed by [Nombre01 001], [Valor 001], on their own behalf and on behalf of [Nombre01 002], [Valor 002], [Nombre01 003], [Valor 003], [Nombre01 004], [Valor 004], [Nombre01 005], [Valor 005], [Nombre01 006], [Nombre01 007], [Valor 006], [Nombre01 008], [Valor 007], [Nombre01 009], [Nombre01 010], [Valor 008], [Nombre01 011], [Valor 009], [Nombre01 012], [Valor 010], [Nombre01 013], [Valor 011], [Nombre01 014], [Valor 012], [Nombre 015], [Valor 013], [Nombre 016] and [Nombre 017], [Valor 014], against the MUNICIPALIDAD DE TIBÁS, the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, the COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS, and the MINISTERIO DE SALUD.

Background:

  1. 1In a written submission received by the Chamber’s Clerk’s Office at 11:11 a.m. on April 28, 2023, the petitioner filed a petition for constitutional relief against the Municipalidad de Tibás, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Comisión Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, and the Ministerio de Salud. He states that both he and the protected parties are residents of Dirección01 in Llorente de Tibás and own homes in Dirección02. He explains that in 1997 the Municipalidad de Tibás approved the preliminary development plan (anteproyecto) for Urbanización La Gacela, subject to compliance with certain recommendations in a report by the municipal architect, Javier Chan Won. One of the requirements was that the problem of potential landslides be addressed both in the area along the northern side of the development and along its southern boundary with quebrada Rivera.He states that, despite the fact that this area was known to be threatened by potential landslides and constituted a protected area (área de protección), the respondent local government authorized the subdivision (segregación) and sale of the lots and disregarded the alignment (alineamiento) requirement of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) (see evidence submitted). Consequently, both he and the protected parties built their homes with municipal permits and without knowing of the serious danger posed by quebrada Rivera, which washes away and erodes the slope during every rainy season. He indicates that, following construction, the affected parties began efforts to have gabions (gaviones) or protective walls installed, but municipal officials regarded them as encroachers on the protected area of quebrada Rivera. He maintains that, in view of the recurring landslides, an analysis of the high-risk situation was requested from the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) in 2011, and a technical report (DPM.INF-0930-2011) was issued stating that the normal dynamics of quebrada Rivera, together with the lack of a prudent setback distance (distancia prudencial), created a high risk to the lives and property of the residents of Block D, namely, himself and the protected parties.As the landslides increased and the municipality remained inactive, they again sought relief from all relevant authorities and submitted a March 2017 INVU report concerning the absence of an INVU river alignment (alineamiento Fluvial) for quebrada Rivera in Urbanización La Gacela (CNE-UIAR-INFO-200-2022), which stated that the municipality is responsible for ensuring compliance with alignments and protected zones (zonas de protección) when supervising the building permits granted. He adds that the homes in Block D of La Gacela border a protected area. When the work was planned, it was determined that leaving the sewer collectors (colectores) where they were would be dangerous and, in coordination with the local government—which supplied fill material—it was agreed that the sewage lines would be routed in front of the homes in Block D and that the collectors running behind them would be taken out of service, which only became an additional threat.After 10 years of efforts, at Session No. 146 held by the Council on February 12, 2019, the municipal omission was acknowledged, and the landslide problem was referred to the Municipal Mayor’s Office for resolution. In official letter No. MTAL-0384-2019, the Mayor of Tibás instructed the Municipal Urban Management Department to prepare a study concerning the construction of a gabion wall, its potential cost, and the possibility of implementing it in several phases. He adds that in 2022, tender No. 2022LA-000002-0002800001 was issued for the “Procurement of Technical Management and Construction Services for the First Phase of a Permanent Lining System Consisting of Concrete-Filled Geocells, Mechanical Anchors, and Steel Bars for the Forest Protection Zone of quebrada Rivera in Urbanización La Gacela”; however, for various reasons, the contract was not awarded, and the funds for its construction disappeared.He mentions that on February 27, 2023, through official letter No. 1956-2023-DHR, the Defensoría de los Habitantes submitted its final report of recommendations to the Municipalidad de Tibás regarding the landslide problem described above and requested a deadline for carrying out the construction of the gabion wall in the area. Through official letter No. MT0151-2023 of March 23 of the current year, the Mayor of Tibás submitted a report to the Concejo de Tibás in which he referred to a budget appropriation (partida presupuestada) of ninety-one [Valor 018], budgeted under Target DU-06 to “Build the gabion wall in La Gacela and the gabion wall at the Municipal Yard, quebrada Rivera.” Nevertheless, he asserts that, since March 22, 2022, the Implementing Unit had submitted request for goods and services 3682 for the corresponding processing in the Integrated Public Procurement System (SICOP), but because that appropriation was not executed, the 2022 year-end closing process had to be initiated, since the amount appeared as a restricted surplus (superávit específico) in the real property fund.He alleges that this is a mockery of him and the other residents, because funds have been invested in three studies, yet when the work is to be contracted, the tenders prove unsuccessful. Likewise, several technical accounting reports have been prepared in which budget appropriations were included, but the funds were later withdrawn, the tenders were rejected, and ultimately the work came to nothing. He complains that, as of the date the petition was filed, the problem persists and no funds have been budgeted to finally resolve it. He considers the foregoing to violate his fundamental rights and those of the protected parties. He requests that the petition be granted, with the consequences prescribed by law.
  2. 2By a decision issued at 11:17 a.m. on May 5, 2023, the proceeding was admitted, and reports concerning the facts alleged by the petitioner were requested from the Mayor, the President of the Council, the Director of Urban Management, the Public Works Coordinator, the Head of the Engineering and Architecture Department, and the Budget Officer, all of the Municipalidad de Tibás.
  3. 3By a written submission added to the digital case file at 18:09 hours on 17 de agosto de 2023, David Meléndez Sánchez, Ana Gabriela Madrigal Garro, Luis Araya Padilla, and Maureen Mora Alpízar, respectively Municipal Mayor, Director of Urban Management, Public Works Coordinator, and Budget Officer, all of the Municipalidad de Tibás, state under oath that “(…) the affected portions of the properties do not fall within the scope of municipal jurisdiction because they are private lands belonging to the parent property that was designated for residential urban development, and the residents themselves engaged in actions that increased the risk of landslides by expanding their homes and building beyond the property line in the protection zone, as well as by discharging wastewater and stormwater directly into the creek; nevertheless, actions continue to be taken to this day to commence the necessary works on the southern side of Urbanización La Gacela, adjoining Quebrada Rivera (…) The residents of Block D, where the home of the petitioner herein is located (3D), have encroached upon the creek’s protection zone with structures that even extend beyond the property line, discharging wastewater and stormwater directly into the creek, which creates a high risk due to water saturation and slope erosion.They are responsible for failing to comply with the permits issued by the Municipalidad, carrying out construction without permits in complete disregard of urban-planning regulations, which has caused the land adjoining their properties and belonging to the developer to be washed away. They have also failed to respect the creek’s protection zone, thereby placing their own homes at risk, and must proceed to demolish the unpermitted works in order to respect the creek’s protection zone. Cadastral plan SJ-386193-1997 indicates, precisely where Block ‘D’ of Urbanización La Gacela was built—the block where the petitioner’s property is located—a ‘SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PROYECTO RIVERA 2’ [aqueduct and sewer easement (servidumbre)]. That easement remains in effect, and depending on the type of pipe running through it, it could be aggravating the problem because of the encroachment upon it.In an inquiry made to Acueductos, Mr. Daniel Hernández, an official of that institution, states in official letter DRYT-OMSR-2017 of 6 de julio de 2017 that the right-of-way easement where the sanitary sewer pipe is located behind the urbanization, the ‘servidumbre de colector Rivera,’ has been encroached upon (90 metros), causing two manholes in that network not to be visible and preventing access to the pipe for inspection. In this regard, the Municipalidad has undertaken measures so that the Municipalidad and Acueductos may jointly carry out procedures to demolish structures encroaching upon municipal areas and the A y A easement. The permitted site coverage in the area is 75%, and the photograph submitted in the Administrative File shows that the complainant [Nombre01 001] has 100% coverage, which is not only unlawful but also leaves no infiltration area within his property and generates additional stormwater runoff directly into the creek’s protection zone.He must therefore demolish the unpermitted works and bring the permit granted to him by this institution into compliance, namely, 75% coverage of his property. Mr. [Nombre01 001] has, on various occasions, requested meetings with Municipalidad personnel, including at the time with Architect Evelyn Conejo, Urban Director, to discuss the case, and he was told that we would visit the site to verify the encroachment and that the residents had to demolish the works lacking permits, because those very structures were causing the problems, including the demolition of works built on the petitioner’s property. However, on that occasion he did not attend the meeting and instead went before the Sala Constitucional in an attempt to have the Municipalidad ordered, through those proceedings, to build retaining walls on private properties that, in addition to encroaching upon private land subject to an ‘easement’ and lying beyond the building line approved by the Municipalidad, have violated the protection zone of Quebrada Rivera and failed to comply with the permits issued by this Municipalidad.In fulfillment of our duties, this institution proceeded at several locations in the urbanization, within public properties, to build the works necessary to mitigate the risk. However, each property owner has a duty to comply with the building permits issued by the municipality and to observe the regulations so that the problems now affecting them do not arise. They themselves must resolve those problems by demolishing the works encroaching upon the adjoining land, ceasing to discharge wastewater and stormwater into the creek and encroach upon the protection zone, and bringing those works into legal compliance to prevent a more serious problem from actually occurring. Demolition of the structures would restore the creek’s protection area, after which a tree-planting program would be implemented to mitigate soil erosion. Nevertheless, despite our efforts, we have been unable to persuade the residents to bring their properties into legal compliance (…) By official letter DSC-ACD-Telf01, dated 15 de diciembre del 2022, addressed to the Mayor, they forwarded Agreement 111-1, adopted at Ordinary Session N0 137, held on 13 de diciembre del 2022, in which the Concejo Municipal resolved as follows: 1.Official letter from Mr. [Nombre01 001], email for notices: [...], telephone: [Valor 016], dated 06 de diciembre del 2022, addressed to the members of the Concejo Municipal. Subject: In relation to the procurement process for the La Gacela gabions, I request that you inform me of the following: 1) What solution does the Urban Directorate propose for constructing those gabions? 2) I demand that the funds be reserved for next year. What current solution has the Junta Vial provided to address the subsidence at the sole entrance to La Gacela? The matter is acknowledged, and it is resolved to forward it to the Municipal Administration for the appropriate action, with a copy to the requester. SIXTH: By official letter MT-AL-134-2023, dated 02 de febrero de 2023, the Mayor requests that the Urban Director and the Technical Road Unit submit a report, within their respective areas of authority, concerning the questions raised by Mr. [Nombre01 001], in order to provide a response to the honorable Concejo.In response to the foregoing, by official letter MT-DU-056-2023, dated 24 de febrero del 2023, addressed to the Mayor’s Office, Architect Gabriela Madrigal Garro, Urban Director, states: ‘... I hereby respond to Agreement 111-0RD N. 137 DSC-ACD-731-12-2022, concerning the official letter from Mr. [Nombre 001], which was not reviewed by this Directorate until 07 de febrero. Accordingly, I report as follows: 1. What solution does the Urban Directorate propose for constructing those gabions? This project is being implemented through the Public Works Unit, and given the changes made to the SICOP Public Procurement Platform, that unit is conducting the pertinent market studies to ensure the project’s financial viability. Furthermore, Mr. [Nombre01 019] is laboring under a misconception, because “the technical studies” have not been conducted; rather, two procurement proceedings were held and, due to various circumstances beyond the control of the municipal corporation, were declared unsuccessful.This situation has been explained repeatedly to Mr. [Nombre01 019] and Mr. [Nombre01 018], because both always ask the same question. 2. He demands that the funds be reserved for next year. Mr. [Nombre01 019] cannot demand that the administration take a particular course of action in its management, because there are technical processes and procedures of which Mr. [Nombre01 019] is unaware. Nevertheless, for purposes of providing a response, he is informed that, based on a substantiated technical assessment, this Administration decided that, given the project’s scale, it was necessary and feasible to plan it in phases, because it is a multiyear project contemplated within the PAOS. Accordingly, the amount of [Valor 017] is available for implementation in 2023. 3. What current solution has the Junta Vial provided to address the subsidence at the sole entrance to La Gacela? As you are aware, the undersigned does not manage the PAO or the activities of the Technical Road Unit; therefore, this Directorate cannot answer this question.For his part, Engineer Michael Morales, Director of the Technical Road Unit, stated in official letter MT-UT-0024-2023 dated 07 de marzo de 2023: “With respect to the subject matter, I hereby provide a response specifically to the question submitted to the Technical Road Unit: 3. What current solution has the Technical Road Unit provided to address the subsidence at the sole entrance to La Gacela? The studies commissioned by the Technical Road Unit through Direct Procurement 2021CD0000690002800001, entitled ‘SERVICE FOR TOPOGRAPHIC, GEOTECHNICAL, HYDROLOGICAL-HYDRAULIC STUDIES, STORMWATER SURVEY, AND DESIGN OF PROTECTIVE WORKS FOR QUEBRADA RIVERA, URB. GACELA,’ have already been delivered to the Technical Road Unit and contemplate an investment of ([Valor 015]. Based on these studies, the protective work to be built must be a tensioned retaining wall with tie rods, as a preventive measure for the roadway.The studies did not establish the existence of subsidence or a landslide affecting the roadway that would place the area at risk. What exists is a topographical difference in elevation along the roadway. The protective work was expected to be carried out using the 2023 ordinary budget; however, due to budget cuts, it must be included in the 2023 extraordinary budget.” SEVENTH: In compliance with Agreement 111-1 adopted by the Concejo Municipal at Ordinary Session N0 137 held on 13 de diciembre de 2022, the Mayor’s Office, by official letter MT-AL-100-2023 dated 07 marzo de 2023 and addressed to Mr. [Nombre 001], states as follows: With respect to the referenced Agreement, by which the Concejo Municipal de Tibás resolved to forward to the Administration the official letter from Mr. [Nombre01 001] concerning the procurement process for the La Gacela gabions, I inform you that this office requested a report on this matter from the Urban Director and the Director of the Technical Road Management Unit.In response to your official letter, I am forwarding memorandum MT-DU-056-2023, issued by Architect Madrigal Garro, Urban Director, dated 24 de febrero del 2023, and memorandum MT-UT-0024-2023, signed by Engineer Michael Madrigal Morales, Director of the Technical Road Management Unit, dated 07 marzo 2023. Having taken the foregoing action, your official letter is deemed answered. That official letter was served on 07 de marzo de 2023, with the aforementioned memoranda MT-DU-056-2023 and MT-UT-0024-2023 attached, at the electronic address ...01 specified by Mr. [Nombre01 019] in his note dated 06 de diciembre 2022. NINTH: By official letter MT-DU-077-2023 dated 03 de marzo de 2023, the Urban Director informed the Municipal Mayor’s Office: ‘... in response to official letter MTAL-0314-2023, which attaches official letter N 001956-2023-DHR from the Defensoría de los Habitantes concerning the procurement process for slope protection in Urbanización La Gacela, a request submitted by Mr. [Nombre 018].’

(…) In this regard, official letter MT-AL-0314-2023 states the following: “As a matter of urgency, specify the current status of the bidding process (proceso licitatorio) entered into the SICOP system in August 2022, in order to move forward with the first stage aimed at constructing a lining system in the forest protection area (área de protección forestal) of the Rivera stream; Response: The bidding process entered into the SICOP system in August 2022 was declared unsuccessful due to a lack of bidders. When the construction companies that had at some point expressed interest in this bidding process were contacted by telephone, they were asked why they had not participated; both argued that construction costs had risen and that bringing machinery into the river channel (cauce del río) was very risky; consequently, because the channel-bed shaping work (trabajos de conformación del lecho) would have to be performed solely with labor and support equipment to move rocks, the working time, and therefore labor costs as well, would increase (…) That through Official Letter MT-AL-0119-2023, dated 10 de febrero de 2023, the Office of the Mayor responded to Official Letter N 001956-2023-DHR, dated 27 de febrero de 2023, from the Office of the Ombudsperson, citing Official Letter MT-DU-077-2023 dated 03 de marzo de 2023, the above-mentioned report by Architect Gabriela Garro (…) That through Official Letter MT-UP-034-2023, dated 11 de mayo de 2023, Ms.

Mauren Mora Alpízar, Budget Officer for the Municipalidad de Tibás, informed the Mayor as follows: “With regard to Urbanización la Gacela, I must state that through official letter MT-UP-030-2023, the Mayor’s Office was informed as follows: 1. Through the 2022 ordinary budget, the Dirección Urbana planned and budgeted [Valor 017].00 under target DU-06, with the following target description: Construct the gabion wall (muro de gaviones) in La Gacela and the gabion wall at the municipal works yard, Rivera stream (Anexo 1). 2. On 22 de marzo del 2022, the implementing unit (unidad ejecutora) submitted request for goods and services 3682 (Anexo 2), approved by this unit on 24 de marzo del 2022, for the corresponding processing through the Integrated Public Procurement System (Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP). 3. It is important to understand that the Technical Standards for Public-Sector Budgets (Normas Técnica de Presupuestos Públicos) provide: 2.2.3 Budgetary Principles: d) Annuality principle (Principio de anualidad).

The budget shall apply during each fiscal year, which shall run from 1 de enero to 31 de diciembre. Accordingly, if the project is not executed within the budget period, the budget liquidation process (proceso de liquidación presupuestaria) must be carried out. It must be understood that, because the funds were not spent, they are reflected during the liquidation process in the earmarked surplus (superávit específico), Real Estate fund (fondo de Bienes Inmuebles). Nevertheless, the Dirección Urbana and the Departamento de Proyectos included the La Gacela project in the 2023 Annual Operating Plan (Plan Anual Operativo), in the amount of #[Valor 019]0.00 in the budget, which was approved through resolution I at Extraordinary Session No. 062, held on 22 de setiembre del 2022, as recorded on folio 028 of the minutes. In conclusion, the implementing unit included the project in the Annual Operating Plan, and it was included in the 2022 Ordinary Budget, approved in extraordinary minutes No. 034, held on 20 de setiembre del 2021, as recorded under the target of the Dirección Urbana.

This project was financed with Real Estate funds, as recorded in the sources and uses of funds (origen y aplicación de fondos) (Anexo 3—Section of the Sources and Uses of Funds), submitted and approved in extraordinary minutes No. 034, held on 20 de setiembre del 2021, concerning the 2022 Ordinary Budget... .” THIRTEENTH: That through Official Letter MT-PY-064-2023 dated 12 de mayo del 2023, Architect Luis Araya Padilla, Acting Public Works Coordinator, writing to the Municipal Mayor concerning the Second, Third, Fourth, and Sixth Facts of this amparo proceeding (Recurso de Amparo), stated: “SECOND FACT: as a result of the repeated landslides (deslizamientos), we requested that the Comisión Nacional de Emergencias conduct an analysis of the serious situation, and in 2011 Tánico Report DPM.INF-0930-2011, prepared by Geologist Alicia Campos Lobo, was issued, stating the following conclusion in section VII: ‘Based on the observations, it is indicated that the particular characteristics of the area, the normal dynamics of the Rivera stream, and the lack of a prudent distance between the residential structures and the slope (talud) have created a condition of high vulnerability for the families living in block D of Urbanización La Gacela.

Under these conditions, it may be determined that the land located within the protection or buffer area (área de protección o amortiguamiento) of the stream is not suitable for the presence of persons, especially land located in areas of severe fluvial erosion (erosión fluvial) and slope instability (inestabilidad de taludes), until the corresponding corrective works have been undertaken.’ The report is attached as evidence N04, together with a location diagram of La Gacela outlining the entirety of URBANIZACION Gacela, as well as the landslide risk zone, classified as very high (evidence N04.).” The second fact begins by stating “as a result of the repeated landslides,” without presenting evidence of any such occurrence, since the Comisión Nacional de Emergencia states that “Based on the observations (...) a condition of high vulnerability has been created for the families living in block D of Urbanización La Gacela.” It should be noted that the CNE does not state at any point that the entirety of Urbanización La Gacela is highly vulnerable.

The complainant and his legal counsel have submitted allegedly corrupt evidence to the Sala Constitucional through the manipulation of a public document, since the complaint clearly states at the end of the Second Fact: “The report is attached as Evidence NO 4, together with a location diagram of La Gacela outlining the entirety of URBANIZACION Gacela, as well as the landslide risk zone, classified as very high, evidence N04.),” as may be seen from the aerial photograph showing the location of Urbanización la Gacela, which the complainants are passing off as part of the CNE report. That diagram contains the coat of arms of the Municipalidad de Tibás and states in its footer, “Cartographic design: Alberto Duran, Dirección Urbana, Departamento de Geografía.” That 2011 document has been taken out of context and passed off as an official CNE document, and is therefore plainly spurious. Note the complainants’ bad faith in submitting a partial copy of the CNE report, which proceeds directly from the cover, page 1, to page 3; so that the Sala Constitucional may have the complete document, a complete copy of Official Technical Report DPM-INF-0939-2011 is attached hereto.

Page 2 does contain a small map identifying the “Evaluated sector,” which corresponds on the map to Urbanización La Gacela; and downstream, west of Dirección03, where Urbanización Santa Mónica is located, it notes “Potential threat of landslides, flooding caused by heavy rainfall, and urban sewerage problems.” This is a location where the municipality already constructed a gabion wall in 2020, but it is not the matter addressed by this amparo proceeding. The Sala may request the referenced document from the CNE to verify the foregoing; as a public official, the undersigned requests that the relevant records be certified and transmitted (testimoniar piezas) so that a complaint may be filed ex officio and proceedings brought against the complainants and their attorney for submitting altered public documents and attempting to obtain a benefit through this. The diagram submitted by the complainants, prepared by the Municipalidad de Tibás and authored by the municipal geographer, dates from 2011 and contains general information about the sector.

In noviembre de i019, the procedure began for contracting consulting services to design structural civil protection works for the slopes in Urbanización La Gacela, procedure 2019CD-0001770002800001, viewable on the SICOP government procurement website, which involved geological studies specific to the area. The preceding image is a screenshot of the SICOP website. The results of the consulting engagement were delivered in abril del 2020. A copy of official letter 20-N-068 from VIETO Y ASOCIADOS S.A. is attached, containing a summary of the deliverables, which resulted in a technical study specific to the area and therefore supersedes, on technical grounds, the document prepared by the municipal geographer in 2011. The document resulting from this consulting engagement consists of 458 pages, which are available to the Sala Constitucional, and an electronic file of the consulting report is being submitted.

Special mention must be made of the attached document MT-DU-021-2021, which provides a summary of the aforementioned consulting engagement and states the following with respect to geotechnical matters: “Technical conclusions. The results indicate that, from a geotechnical perspective, the land exhibits an acceptable condition of stability; however, during extraordinary flooding (crecidas extraordinarias), water levels could reach soil layers that are less resistant to the effects of hydraulic velocities, causing scour (socavación) that could progressively alter the geotechnical properties and geometric characteristics of the slopes. The effect of erosive velocities on the slopes could give rise to unstable ground conditions by triggering the typical mechanism of slope failure caused by scour.” The document from that consulting engagement was presented at a meeting with the community in 2020, while the former mayor, Mr.

Carlos Cascante, was still alive. The plans for the proposal were shown to the residents of block D of Urbanización La Gacela, and they had the opportunity to ask questions of the undersigned, Mayor Carlos Cascante, and Engineer Miguel Rojas Salas, who signed the consulting report. Accordingly, the complainant residents know the site’s actual conditions, and it is improper for them to manipulate documents from 2011 while knowing that recent, site-specific studies exist. “THIRD FACT: In view of the increase in landslides and municipal inaction, we again approached all the relevant authorities, and it is important to attach as evidence NO 5 an INVU report dated marzo de 2017 concerning precisely the absence of an INVU river setback line (alineamiento fluvial) along Dirección04 in Urbanización La Gacela, which states in its final paragraph that it must be recalled that INVU is not the entity responsible for defining or marking the granted setback line at the site; rather, the Municipality is the entity responsible for ensuring that setback lines or protection zones (zonas de protección) are respected when it supervises the construction permits (permisos de construcción) granted.

(...).” The third fact begins by stating, “In view of the increase in landslides (.. a),” a phrase used in the introduction to each of the “facts,” without presenting any evidence of such occurrences. The complainant manipulates the meaning of the text by asserting that “an INVU report dated marzo de 2017 concerning precisely the absence of an INVU river setback line along the Rivera stream in Urbanización La Gacela,” thereby suggesting to the Sala that the municipality requested the setback line from INVU because this requirement for the development’s construction permit did not exist. The wording and the underlining do not appear in the original. The fact is that INVU was responding to the attached inquiry MT-DU-095-2017 from Architect Marco Vinicio Ramírez Sáenz, Director Urbano of the Municipalidad de Tibás, submitted in marzo de 2017, which sought relevant updated information to confirm encroachments upon the protection zone (invasiones a la zona de protección).

For this “third fact,” moreover, the complainant combines a 2017 INVU report with a 2022 CNE report to support his arguments, thereby manipulating their conclusions. This Oficina de Obras Públicas acknowledges that Technical Report CNEUIAR-INF-0200-2022 was not forwarded to it; on page 2, under Study Objectives, that report states: “A.

Provide a preliminary risk assessment based on a visual estimate, conducted through research into the history of the area and review of the natural-hazard map.” And on page 3, section V, General Analysis of Hazard and Vulnerability, it states: “A. At the site, it was verified that all homes in Block D are located within the protection zone (zona de protección) of Quebrada Rivera.” The boldface does not appear in the original. This conclusion by the CNE is incorrect because, as indicated in the INVU report dated 20/03/2017, which bears no official-document number, the river’s protection zone is a 10 m. setback (alineamiento) measured from the edge of the channel. Therefore, the correct conclusion, as already stated by AYA and this Municipality in several survey reports, is that the homes at Dirección02 have encroached upon the river’s protection zone through additions made without a municipal building permit; however, it is incorrect to state that all the houses in Block D are within the river’s protection zone.

This observation will be communicated to the CNE so that it may verify the foregoing and take whatever measures it deems appropriate. “FOURTH FACT: MODIFICATION OF THE ROUTE OF THE SANITARY SEWER THAT COLLECTS WASTEWATER FROM CORONADO-MORAVIA AND TIBAS, CARRIED OUT IN 2021 WITH IDB FUNDS.” As evidence, a photographic montage plan of the site prepared by AYA is submitted; it neither indicates nor supports the assumption that the Municipality supplied fill materials or that the institutions agreed to reroute the sewage, investing an amount close to [Valor 018]. All of this is an assumption made by the complainant based on an AYA document of which we have no copy, and we did not coordinate the execution of the works; the proper course is to ask AYA about the actual reason for its works. The Municipality was aware of the works being carried out because AYA informs us of what it plans to do; the Municipality did not provide studies or materials for AYA’s project, nor did it agree with AYA to reroute the sewage.

“SIXTH FACT: Procurement process which, for various reasons, was not awarded and the funds for construction of the works disappeared (...).” As explained in official documents MT-PY-0132-2019 and MT-PY-175-2022, cited by the complainant himself, this office processed the competitive procurement for the works to be performed, but the procedure was declared unsuccessful. Notwithstanding the foregoing, the assertion that “the funds disappeared” is wholly malicious, although that is not a matter within the jurisdiction of this office and, of course, it is false. Finally, we address the process of issuing new bidding specifications (cartel de licitación) for the works required on the southern side of Urbanización La Gacela, adjacent to Quebrada Rivera. Because of the time that has elapsed since March 2020, when consulting services for the technical solution were performed, the cost of labor and materials has risen to such an extent that the definitive project solution, instead of being carried out in three stages, is now being considered for completion in four stages.

In addition, the amendments made to the Ley General de Contratación Publica establish the need to conduct a market study to substantiate the feasibility of the project to be put out to bid. This office has made numerous approaches to professionals and construction companies in an effort to complete the market study, and to date we have received only one bid. The emails exchanged with the companies are attached; their dates show that we have continuously pursued these market studies so that the works required by the La Gacela community may be put out to bid as soon as possible....” FOURTEENTH: Through Official Document MT-UT-0099-2023, dated 15 de mayo de 2023, Eng. Michael Morales, Director of the Unidad Técnica Vial of the Municipalidad de Tibás, submitted to Licda. Ruth Esquivel Chacón, Coordinadora de Servicios Jurídicos, a report detailing the steps taken by that Unit to address the Urbanización La Gacela matter, specifically to resolve the problem at the entrance to Urbanización La Gacela.

According to Engineer Madrigal, Mr. [Nombre01 019] was informed of these actions. It is important to note that the Municipalidad de Tibás Position Manual contains neither a position of “Head of the Engineering and Architecture Department” nor an engineering and architecture department as such, since those responsibilities are assumed by the Departamento de Dirección Urbana. Likewise, this Honorable Constitutional Chamber should be informed that, in the matter before us, the residents’ requests have been addressed and works have been carried out in Urbanización La Gacela since 2011. It was also shown in the amparo proceeding (Recurso de Amparo) filed by Mr. [Nombre01 001] in 2014, which was dismissed, that the affected portions of the properties do not fall within the scope of municipal jurisdiction because they are lands separated from the parent property that was designated for residential development.

The residents themselves also took actions that increased the risk of landslides by expanding their homes beyond the property line and into the protection zone, and by discharging wastewater and stormwater directly into the stream. To date, the residents have not remedied that situation, while actions continue to be taken to commence the necessary works on the southern side of Urbanización La Gacela, adjacent to Quebrada Rivera. Similarly, on 07 de marzo of this year, the Municipal Mayor’s Office responded to Mr. [Nombre01 001] regarding the letter dated 06 de diciembre de 2022 that he had submitted to the Secretaría Municipal, attaching the reports of the Directora Urbana and the Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Through those reports, he was provided with a response concerning the Public Procurement Procedures conducted through the SICOP Public Procurement Platform for the performance of the necessary works on the southern side of Urbanización La Gacela.

Both procedures were declared unsuccessful for reasons beyond the control of this Local Government, a fact known to Mr. [Nombre01 019], as stated by Architect Gabriela Madrigal in her Official Document MT-DU-056-2023, dated 24 de febrero del 2023, cited above. He was also informed that, because this is a multiyear project included in the PAOS, the amount of [Valor 019]. [Valor 018] is available for implementation in 2023. The foregoing is confirmed by Licda. Mauren Mora Alpízar, the official responsible for the Budget, who stated: “...the Dirección Urbana and the Departamento de Proyectos included the La Gacela Project in the 2023 Annual Operating Plan in the amount of ‘[Valor 021] in the Budget, which was approved through Agreement I at Extraordinary Session No. 062, held on 22 de setiembre del 2022, as recorded in official document 028 of the minutes....” Furthermore, regarding the current solution proposed by the Unidad Técnica Vial to address the subsidence at La Gacela’s only entrance, Engineer Michael Madrigal Morales reported that the studies commissioned by the Unidad Técnica Vial had already been delivered to that Unit, representing an investment of (#[Valor 020].

Based on these studies, the protective structure to be built must be a tieback retaining wall (muro de retención con tensores) as a preventive measure for the roadway. The studies found no subsidence or landslide affecting the roadway that would place the area at risk. What exists is a topographic difference in elevation along the roadway. The protective structure was scheduled to be built using the 2023 ordinary budget; however, due to budget cuts, it will have to be included in the 2023 extraordinary budget.” These reports were forwarded to Mr. [Nombre01 001]. As this Honorable Chamber may observe, the Municipality has taken the appropriate steps within its scope of authority to resolve a problem that, as the Constitutional Chamber correctly determined in the amparo proceeding filed by Mr. [Nombre01 001] in 2014, arose because the residents themselves, through their actions, endangered the stability of the land adjoining their homes and the stream.

This Municipality and its officials have not violated the Constitutional Rights of Mr. [Nombre01 001] or of the residents of Block D of Urbanización La Gacela because, as established by this report and the evidence submitted, both Mr. [Nombre01 019] and the residents have been informed of the steps being taken to commence those works. It is therefore clear that the entity I represent has not violated any right of the petitioners for amparo herein and that, subject to the principle of legality and budgetary legality, the Municipality must act in accordance with the law and therefore cannot bypass procurement or budgetary procedures at the petitioner’s request (...).”

  1. 4By means of a written submission added to the digital case file (expediente digital) at 8:35 hours on 19 de mayo de 2023, Alejandro Alvarado Vega, in his capacity as President of the Concejo Municipal de Tibás, states under oath that “(…) The facts raised by the appellants are not directly related to the exercise of specific powers vested in the Concejo Municipal (…) the evidence they themselves submitted shows that the matter raised has also been considered by the collegiate body (órgano colegiado), which has referred the corresponding matters to the Municipal Administration; as an example of the foregoing, ACUERDO III-15, from SESIÓN ORDINARIA N° 151, held on 21 de Marzo de 2023, provided as follows: 15. Official letter from Mr. [Nombre01 001], resident of the Canton, [...], telephone: [Valor 016], dated 17 de marzo del 2023, addressed to the members of the Concejo Municipal. Subject: Situation in Urbanización Gacela (…) The matter is received and it is agreed that it shall be referred to the Municipal Administration so that it may respond to their requests, with a copy to the petitioners for their information. Likewise, whenever documentation has been submitted to this Concejo, the appellants have been informed of the processing undertaken by the Concejo Municipal (…)”.
  2. 5By means of a written submission filed with the Secretaría de la Sala at 11:30 hours on 8 de junio de 2023, the appellant reiterates his arguments.
  3. 6By means of a written submission added to the digital case file at 11:51 hours on 14 de junio de 2023, David Meléndez Sánchez, in his capacity as Alcalde Municipal de Tibás, adds that the local government has in fact addressed the petitions filed by the appellant.
  4. 7By means of a written submission filed with the Secretaría de la Sala at 15:33 hours on 17 de agosto de 2023, the appellant asserts that the respondent authorities (autoridades recurridas) made false statements in their reports and that, consequently, certified copies of the relevant records must be forwarded to the Ministerio Público for perjury (falso testimonio).
  5. 8By means of a written submission added to the digital case file at 7:56 hours on 17 de enero de 2024, the appellant party asserts that the municipality should have repaired the slope (talud) of Quebrada Rivera with gabions (gaviones), as ordered by the Concejo Municipal.
  6. 9In a decision issued at 8:54 hours on 24 de enero de 2024, the constitutional appeal (recurso) is expanded, and a report on the facts alleged therein is requested from the Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministra de Salud, and Presidente de la Comisión Nacional de Emergencias.
  7. 10By means of a written submission added to the digital case file at 13:35 hours on 29 de enero de 2024, Alejandro José Picado Eduarte, in his capacity as Presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, states under oath that “(…) we have direct knowledge of the expert assessment (pericia) conducted by the former Departamento de Prevención y Mitigación de la CNE, now the Unidad de Investigación y Análisis de Riesgos, Informe Técnico CPM-INF-0939-2011; we have no direct knowledge of the other assertions (…) According to technical report N° DPM-INF-0939-2011 from enero del 2012, the following is stated: “(…) VIII. Recommendations. A. To the corresponding Municipality: Do not issue construction permits (permisos de construcción) in the protection areas (áreas de protección) of rivers, streams, and irrigation ditches that drain the canton, or in filled areas, areas with steep slopes, or areas vulnerable to natural hazards.B. To the corresponding Municipality: As part of its land-use planning (ordenamiento territorial), analyze the available uses for land exposed to natural or human-caused hazards and consider prohibiting residential use. C. To the corresponding Municipality: Monitor the distance between residential buildings along the banks of streams and rivers flowing through the canton so that corrective measures are applied in accordance with Ley Forestal. D. To the Ministerio de Salud and the corresponding Municipality: Assess the impact on the area caused by the unregulated disposal of solid and liquid waste into Quebrada Rivera, so that the corresponding corrective measures may be taken. E. To the corresponding Municipality and members of the community: Implement an appropriate system for controlling, collecting, and draining stormwater at the residential and urban-infrastructure levels; promote soil conservation and the rapid and efficient drainage of hillsides; and reduce the effects of erosive processes caused by surface runoff.These works must be supervised by a professional registered with the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. F. To those responsible for the affected properties: Contact the Departamento de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica to assess the possibility of conducting a hydrological study (estudio hidrológico) of Quebrada Rivera to determine the hydraulic characteristics of the channel and delineate the flood zones and areas of severe erosion affecting the area. Nombre02. To those responsible for the assessed property: Consult the services of a forestry engineer to determine whether it is necessary to prune, cut, and plant any type of vegetation that promotes soil conservation in the most vulnerable areas, in order to reduce the risk of further landslides. H. To the representatives of the assessed property: Complete the necessary procedures before MINAET to implement the corresponding stabilization works on the right bank of Quebrada Rivera.These works must be supervised by a professional registered with the Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, in accordance with the standards established by Código Sísmico, Código de Cimentaciones, Reglamento de Construcciones, and other legislation in force; they must have the endorsement of a geotechnical laboratory and be designed on the basis of the parameters established by such technical studies as the responsible professional deems necessary. I. To the corresponding Municipality: Include in its Regulatory Plan (Plan Regulador) a section on the maintenance of the canton’s streams and rivers, with particular consideration given to the channel of Quebrada Rivera. This must be processed in accordance with the procedures established by the competent authorities (…)” (…) It follows from the facts outlined by the appellant party, as well as from the relief sought (pretensión), that this appeal is directed solely against the Municipalidad de Tibás for its alleged failures to act and omissions in connection with the facts described by the appellant, which have been known for many years.If true, these circumstances pose a danger to the physical safety of the inhabitants and even to human life, because the location is within a protection zone (zona de protección), creating the possibility that Quebrada Rivera may overflow and cause flooding, and because a prudent distance was not maintained between the residential structures and the slope, which has created a condition of high vulnerability for the families residing at Dirección05. The foregoing makes clear that this is a procedure that must be carried out by the Municipalidad de Tibás, in its capacity as municipal government, which, through planning and the exercise of its authority, must ensure that urban development complies with criteria of safety, public health, and environmental sustainability. This is necessary to safeguard the rights of citizens, as the appellant correctly states. Accordingly, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) has fulfilled its ordinary statutory responsibilities, as provided in ley N° 8488, artículo 14, by providing technical advice regarding the actions that the local government must take; the technical reports issued by the Unidad Investigación y Análisis de Riesgo are binding (vinculante) in this specific case.Additionally, it should be noted that the situation described is not covered by any general emergency plan under any decree currently in force concerning a national emergency, which would constitute the other authority vested in this Comisión (artículo 15 Ley No. 8488); that is, this is not a national-emergency scenario in which CNE would have governing authority (…)”.
  8. 11By means of a written submission added to the digital case file at 14:28 hours on 29 de enero de 2024, Luis Alejandro Guillén Guardia, in his capacity as Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, states under oath that “(…) 1. BACKGROUND The “Urbanización La Gacela” project is located in Province: San José, Canton: Tibás, District: Llorente. It is registered with the Subdivisions Department under case file AM-3551. 1.1 Cadastral survey plan: Case file AM-3551 contains a copy of cadastral survey plan SJ386193-1997, submitted to this Department during the process for approval of the construction plans. 1.2 Drinking-Water Availability: The Urbanización La Gacela project has a Service Availability document pursuant to official letter 96-856, dated 04 de diciembre de 1996, which states: • Drinking water is available. • Sanitary sewer service is available.The observations section of the same document states: • Extend a 100 mm-diameter pipeline branch to interconnect with the 300 mm pipeline along Dirección06 a. • Connect the sanitary sewer system to the Ribera 2 collector sewer and also define the pipeline right-of-way easement (servidumbre de paso) for the Ribera collector sewer that crosses the property. 1.3 Sewer-system availability: The Urbanización La Gacela project was granted sanitary sewer availability through document 95-856, which authorized it to connect to the Rivera 2 collector sewer, dated 04 de diciembre de 1996. 1.4 Stormwater Discharge Authorization: The stormwater discharge permit for the Urbanización La Gacela project was authorized by the Municipalidad de Tibás through document Oficio # 058- 97, dated 25 de febrero de 1997; the authorized discharge point is Quebrada La Rivera. 1.5 Plan review: The Urbanización La Gacela project received approval of its Preliminary Design through official letter URB.-97-204 dated 22 de abril de 1997, and approval of the project under document number URB-97-431 dated 30 de julio de 1997. 2.GENERAL OBSERVATIONS: 1. The Urbanización La Gacela project was inspected and connected to the public drinking-water system pursuant to work order number 32395. 2. Case file AM-3551 contains an acceptance-of-works document without an official-letter number, dated 10 de febrero de 1998 and signed by Eng. Luis Fernando Cervantes, which states: “…we hereby certify that the Water-Supply and Sanitary-Sewer Works of Urbanización La Gacela, located in Llorente de Tibás, were accepted to the satisfaction of this Institute…” 3. According to the approved construction plans, Urbanización La Gacela was connected to the Rivera collector sewer at two different points. In one sector, connection to Existing Manhole CR-62 was specified, while construction of Sanitary Manhole P6 was proposed for the other connection point. The Rivera collector sewer is located along the southern side of the property and borders Quebrada Rivera…” SECOND: In accordance with the foregoing, regarding the required setback alignment (alineamiento), it has been shown that the stormwater discharge permit for the Urbanización La Gacela project was authorized by the Municipalidad de Tibás through document Oficio # 058-97, dated 25 de febrero de 1997; the authorized discharge point is Quebrada La Rivera.THIRD: Based on report DRyT-2024-00018, to which the corresponding report is attached, it should be noted that the works referred to by the residents in Fact Four are being carried out by AyA. As shown in the plans submitted by UE-PAPS, the newly constructed pipeline (purple line in the preceding image) runs beneath the subdivision street in order to discontinue use of the existing Rivera Collector Sewer, which passes behind the Dirección02 residences (orange line in the following image). The report likewise states: “…The coordination undertaken by the Implementing Unit with the local government was intended to provide the Municipalidad de Tibás with timely notice of the approved design and the dates of entry to carry out the pipeline-diversion works. As shown in official letters OFICIO-GP-CZN-2018-0260 and DVOP-DEN-PD-2018-96… The works carried out by UE-PAPS in Urbanización La Gacela were completed and transferred to the Metropolitan Greater Area Collection and Treatment Directorate through Oficio N° PRE-PAPS-2021- 00439 dated 10 de febrero del 2021, addressed to Mr.Manuel López Fonseca. AyA currently provides wastewater collection service in Urbanización La Gacela through a secondary network running beneath the public street and located in front of the properties. The Collector and Subcollector Maintenance Department is responsible for operating and maintaining the Rivera Collector Sewer. Through Oficio DRyT-OMSR-2022-00248 dated 31 de agosto del 2022, Engineer William Leinninger delivered to Engineer Alejandro González Bogantes a report on the condition of the Rivera Collector Sewer located in Urbanización La Gacela. That report arose from a landslide (deslizamiento) on the right bank of río Rivera near collector-sewer manhole 2-60D. In the report, Engineer Leinninger states that AyA has conducted multiple inspections in the area and found that the ground movements or landslides are not attributable to the operation of the Rivera Collector Sewer. It bears emphasizing that diverting the Rivera Collector Sewer and placing it beneath the subdivision street further reduced the risk of landslides on the slopes behind the block D residences resulting from any malfunction of these pipelines, because that section of the old Rivera collector-sewer pipelines has been out of service since febrero del 2021.In view of the landslide affecting the slope near manhole 2-60D of the Rivera Collector Sewer, Engineer Leinninger sent official letter No.DRyT-OMSR-2022-00247 dated 31 de agosto del 2022 to UE-PAPS, requesting information as to whether that Implementing Unit knew of the existence of a gabion wall near the site where microtunneling manhole 2-60D was constructed and whether it had been considered in the manhole’s design. UE-PAPS responded through Engineer Dagoberto Araya Villalobos by means of official letter PRE-PAPS-2022-03385 dated 29 de septiembre del 2022. In that official letter, Engineer Araya states that he appointed Engineer Adrián Fernández Castro (Geotechnical Engineer) to inspect the area, gather information, and submit a report on the matter. The official letter further states that the gabion wall was observed during construction of manhole 2-60D; however, UE-PAPS detected no ground anomalies evidencing vulnerability or deficiencies in either the wall or the ground.Both remained stable before and after that Implementing Unit carried out the pipeline-diversion works. The report by Geotechnical Engineer Adrián Fernández entitled “Site Visit Report Dirección07” is attached in the annexes to this report. Finally, regarding the information supplied by the Collector and Subcollector Department, we were informed that the Rivera Collector Sewer currently exhibits no operational anomalies, that wastewater flow is normal, and that the pipelines have no leaks. Because the Civil and Electromechanical Maintenance Department of the Metropolitan Greater Area Collection and Treatment Directorate (MCER-DRyT GAM) is responsible for monitoring the condition of slopes along riverbanks in the Metropolitan Greater Area where sanitation systems are located, in order to safeguard the integrity of the existing wastewater-sewer pipelines and manholes belonging to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), a request to address official letter MT-PY-237-2022 from the Municipalidad de Tibás was received on 1 de diciembre del 2022.This is the only request received concerning the Urbanización La Gacela matter. That official letter requests a visit to the subdivision to assess two specific situations. 1. The slope landslide near microtunneling manhole 2-60D. 2. A wastewater spill into the river channel. A site inspection or visit was conducted on 07 de diciembre de 2022, attended by the following persons: • Engineer Daniel Hernandez Kauert (Collector and Subcollector Maintenance). • Architect Luis Eduardo Araya Padilla (Municipalidad de Tibás). • Engineer José Martín Gutiérrez Hernández (Civil and Electromechanical Maintenance). During the visit, Architect Luis Eduardo Araya Padilla of the Municipalidad de Tibás was informed that the proposed solution for the risk observed on the Dirección08 slope was construction of a gabion wall. He was also informed that the tender specifications were expected to be ready in 2023 so that the work could be contracted and performed.See annexes 13 and 14. Because the Ley de Contratación Administrativa changed in 2023, the review process in SICOP and by AyA’s Procurement Department took longer than expected. It was not until diciembre de 2023 that tender document 2023LY-000013-0021400001, “DESIGN AND CONSTRUCTION SERVICE FOR STABILIZATION OF RIVERBANKS IN THE METROPOLITAN GREATER AREA, ON-DEMAND BASIS,” was approved by AyA’s Procurement Directorate and Legal Directorate; at ordinary session N° 2023- 197, 6 de diciembre del 2023, the final award recommendation for the Tender was issued. Nevertheless, as of this date, the contract has yet to be signed and the formal notice to proceed for the execution phase has yet to be issued. For this reason, the landslide affecting the slope at manhole 2-60D in Urbanización La Gacela can only be addressed this year, 2024, through the design and construction of a gabion wall to protect that institutional infrastructure.Regarding the complaint of a wastewater spill into the river channel, the visit confirmed that there were no wastewater spills in Urbanización La Gacela originating from institutional sanitary-sewer infrastructure. Conclusions • UE-PAPS has approved and officially endorsed plans for the Environmental Improvement of the San José Metropolitan Area project, more specifically for the pipeline-diversion works carried out in Urbanización La Gacela. See annex 1. • UE-PAPS provided the Municipalidad de Tibás with timely notice, through official letter SADE GP-CZN-2018-0260 from the contractor, of the date of entry to carry out the pipeline-diversion works in Urbanización La Gacela. See annex 3. • UE-PAPS provided the Municipalidad de Tibás with timely notice, through official letter DVOP-PD-2018-96 from the National Buildings Directorate’s Projects and Designs Department, of the approval and authorization of the designs and construction plans to be implemented in Urbanización La Gacela.See annex 2. • The Rivera Collector Sewer is operating normally, has no leaks, and no cracks are observed in the manholes or pipelines. • The old Rivera Collector Sewer pipeline, which is currently out of service and located behind the Dirección02 residences, poses no risk of or impact from a slope landslide, as confirmed by report DRyT-OMSR-2022-00248 dated 31 de agosto del 2022. See annex 6. • UE-PAPS has plans and geotechnical studies demonstrating the stability of the area where construction of the Rivera Collector Sewer diversion beneath the public street (Dirección08) was carried out. See annexes 9, 10, 11 and 12.

• For the current year 2024, the Departamento de Mantenimiento Civil y Electromecánico already has bidding specifications (cartel) for the on-demand design and construction of gabion walls (muros de gaviones); the tender is N° 2023LY-000013- 0021400001 “ON-DEMAND DESIGN AND CONSTRUCTION SERVICE FOR STABILIZING RIVERBANKS IN THE GAM,” through which it intends to design and construct a protective structure to safeguard well 2- 60D. • To date, the Departamento de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores and the Departamento de Mantenimiento Civil y Electromecánico have not received any requests from the Municipalidad de Tibás to assist it with bidding specifications No 2022LA-00002-0002800001 (…)”. It requests that the appeal (recurso) be dismissed.

  1. 12By means of a written submission added to the digital case file at 13:52 hours on 30 de enero de 2024, Mary Denisse Munive Angermüller, in her capacity as Ministra de Salud, reports under oath that “(…) based on the information provided by Dr. Jessica Chavarría Solórzano, Acting Director of the Área Rectora de Salud de Tibás, through official letter N° MS-DRRSCS-DARST-IT-0061-2024 of 26 de enero de 2024, upon which I rely to respond to the request made by the Honorable Sala Constitucional. Report N° MS-DRRSCS-DARST-IT-0061-2024. ‘… II. ACTIONS TAKEN BY THE MINISTERIO DE SALUD AND THE SPECIFIC CASE. 1. On 25 de enero de 2024, the application for constitutional relief (recurso de amparo) under CASE FILE N°23-009512-0007-CO, filed by Mr. Nombre03 [Nombre01 001] against the Municipalidad de Tibás, was received by email. The application for constitutional relief states: “(…) you are requested to provide a statement concerning any action, report, or inspection conducted at Dirección01 in Tibás by reason of the facts reported by the petitioner.” 2.In response to the request, on 25 de enero of this year, the Health Regulation Department of the Área Rectora de Salud conducted a search of both physical and digital files and case records, for which it reviewed: all existing complaint databases through the present date; files and administrative case records concerning inactive complaints; administrative case records concerning emergencies received and addressed from 2011 to the present; and the email account of the Área Rectora de Salud ...02. Telf05. According to the search, the physical or digital records of this Área Rectora contain no complaint proceeding, record of receipt of emergency situation reports, or request for an inspection by any institution such as Comisión Nacional de Emergencias, Municipalidad, AyA, or INVU to address any situation relating to the facts reported by the petitioner from 2011 to the present ...” It is important to clarify to the honorable constitutional justice that the different management levels of this Ministerio, including the Despacho Ministerial and its regional and local levels, strive to address promptly and in a timely manner each and every request submitted to us by members of the public and to provide the attention duly required, in order to ensure the implementation of actions that protect and improve the physical, mental, and social health of the inhabitants through the exercise of stewardship over the Sistema Nacional de Salud, all for the purpose of safeguarding the health of the inhabitants and, consequently, their fundamental right to life.As may be observed, the Ministerio de Salud, specifically the Área Rectora de Salud de Tibás, has no record of any complaint, report received, or inspection request from institutions such as Comisión Nacional de Emergencias, Municipalidad, AyA, INVU, or any other entity concerning the facts described by the protected party. It is imperative to clarify that the actions of the Ministerio de Salud, particularly this Despacho and its different management levels (Central, Regional, and Local), are always directed toward addressing attentively, responsibly, and diligently all requests submitted by members of the public, and the request of the protected party herein would have been no exception (…)”. She requests that the application be dismissed.
  2. 13The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Delgado Faith drafts the opinion; and,

Whereas:

I.Preliminary Matter. Before analyzing the merits of the matter—in connection with the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings—it must be clarified that, since judgment No. 2008-02545 issued at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008, this Sala has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), with certain exceptions, those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—through a final administrative act or to hear the applicable administrative appeals. This case specifically presents an exception because it concerns a complaint regarding possible landslides near the residential development where the petitioner and the protected parties live, which could endanger their physical integrity and lives, and which allegedly has not been resolved within a reasonable period by the Municipalidad de Tibás and other institutions involved in the case. Having clarified this point, the Court proceeds to resolve the specific situation raised in this application for constitutional relief.

II.Subject Matter of the Application. The petitioner alleges that both he and the protected parties are residents of Urbanización La Gacela in Llorente de Tibás and that, when they acquired their properties, the Municipalidad de Tibás approved the preliminary project (anteproyecto) for Urbanización La Gacela, subject to compliance with certain recommendations contained in the report of municipal architect Javier Chan Won. One of the requirements was to resolve the problem of possible landslides both in the area along the northern side of the residential development and along its southern boundary with quebrada Rivera. He states that all of them built with municipal permits, unaware of the danger caused by the creek because, during the rainy season, it washes away and erodes the hillside. Because of this circumstance, he asserts that, beginning in 2011, they filed complaints and submissions with the municipality seeking a solution to the situation endangering the residents.

He further asserts that, at the Concejo Municipal session of 12 de febrero de 2019, the municipality’s omission was acknowledged and the matter was referred to the administration for resolution. Nevertheless, he complains that, as of the date on which he filed this application, the complaint had not been resolved, nor had he been informed how the respondent municipality intended to address it, which he considers a violation of their fundamental rights.

III. Proven Facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter

  • 1)The petitioner and the protected parties are residents of Urbanización La Gacela in Llorente de Tibás, which is a residential development (undisputed fact).
  • 2)On 4 de diciembre de 1996, the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados granted water-service availability to Urbanización La Gacela and granted sanitary-sewer availability through document 95-856, which authorized connection to the Rivera collector sewer (see the report submitted by the respondent authority and the evidence filed in the case record).
  • 3)On 25 de febrero de 1995, the Municipalidad de Tibás authorized stormwater discharge (desfogue pluvial) for Urbanización La Gacela through document 58-97, which authorized discharge into Quebrada Rivera (see the report submitted by the respondent authority and the evidence filed in the case record).
  • 4)Since 2011, residents of Urbanización La Gacela have made various submissions to the Municipalidad de Tibás to report the risk they face from possible landslides in the area (undisputed fact).
  • 5)Through technical report No. DPM-INF-0939-2011 of enero de 2012, the Comisión Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos determined the following concerning the Urbanización La Gacela case: “(…) VIII. Recommendations. A. To the corresponding Municipalidad: Do not grant construction permits within the protection areas (áreas de protección) of rivers, creeks, and drainage ditches that drain the canton, or in filled areas, areas with steep slopes, or areas vulnerable to natural hazards. B. To the corresponding Municipalidad: As part of its land-use planning (ordenamiento territorial), analyze the possible uses of land exposed to natural or human-caused hazards and consider prohibiting residential use. C. To the corresponding Municipalidad: Inspect the distance between residential buildings and the banks of creeks and rivers flowing through the canton so that corrective measures may be applied in accordance with Ley Forestal.

D. To the Ministerio de Salud and the corresponding Municipalidad: Assess the impact on the area caused by the unregulated disposal of solid and liquid waste into quebrada Rivera so that the appropriate corrective measures may be taken. E. To the corresponding Municipalidad and community members: Implement an appropriate system for controlling, collecting, and draining stormwater at the residential and urban-infrastructure levels; promote soil conservation; ensure the rapid and efficient drainage of hillsides; and reduce the effects of erosion caused by surface runoff. These works must be supervised by a professional affiliated with the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. F. To those responsible for the affected properties: Contact the Departamento de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica to assess the possibility of conducting a hydrological study (estudio hidrológico) of quebrada Rivera to determine the hydraulic characteristics of the channel and delineate the areas of flooding and severe erosion affecting the area.

Nombre02. To those responsible for the assessed property: Obtain the services of a forestry engineer to determine whether it is necessary to prune branches, remove trees, or plant any type of vegetation that would promote soil conservation in the most vulnerable areas and reduce the risk of further landslides. H. To the representatives of the assessed property: Complete the necessary procedures before MINAET to implement the corresponding stabilization works on the right bank of quebrada Rivera. These works must be supervised by a professional affiliated with the Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, in accordance with the standards established by the Código Sísmico, Código de Cimentaciones, Reglamento de Construcciones, and other legislation in force; must have the endorsement of a geotechnical laboratory; and must be designed on the basis of the parameters established by such technical studies as the professional in charge deems necessary.

I. To the corresponding Municipalidad: Include in its Plan Regulador a section addressing the maintenance of the canton’s creeks and rivers, with particular consideration given to the channel of quebrada Rivera. This must be processed in accordance with the procedures established by the competent authorities (…)” (see the report submitted by the respondent authority and the evidence filed in the case record).

  • 6)Through official letters No. DRyT-OMSR-2022-00247 and DRyT-OMSR-2022-00248, both dated 31 de agosto de 2022, the Unidad Ejecutora Proyecto de Mejoramiento Ambiental was consulted regarding alleged irregularities in Urbanización La Gacela (see the report submitted by the respondent authority and the evidence filed in the case record).
  • 7)By means of official letter No. PRE-PAPS-2022-03385 dated 29 de setiembre de 2022, the authorities of the Unidad Ejecutora Proyecto de Mejoramiento Ambiental del ICAA reported the findings of the visit conducted at the site in the following terms: “1. Eng. Adrián Fernández Castro (civil and geotechnical engineer) visited Urbanización La Gacela on lunes 05 de setiembre del 2022 to observe the situation occurring near Dirección08 and gather available geotechnical information (información geotécnica) in the area of interest. A report containing the corresponding conclusions and recommendations is attached. 2. The Unidad Ejecutora Proyecto de Mejoramiento Ambiental (UE PAPS) has an on-demand contract (contratación por demanda) to conduct soil studies (estudios de suelos) (Tender 2018LA-000046-PRI, ENGAGEMENT OF ONE OR MORE LABORATORIES TO PERFORM THE TESTS AND TRIALS REQUIRED FOR QUALITY-CONTROL OVERSIGHT OF WORKS BY CONTRACTORS FOR COMPONENTS I, II, AND III AND INFRASTRUCTURE-WORK DESIGNS FOR THE UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ON-DEMAND BASIS)). 3.

To date, UE PAPS has limited resources to conduct soil studies corresponding to Component I of PAPS (Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José). Nevertheless, UE PAPS will analyze the feasibility of conducting the required geotechnical studies (estudios geotécnicos) near well 2-60D and the corresponding stability analysis (análisis de estabilidad). Coordinate with DI. 4. UE PAPS’s on-demand contract does NOT apply to requests for retaining-structure designs (diseños de estructuras de contención). 5. The construction plans (planos constructivos) for International Public Tender No. 2016LI000008-PRI, ‘Construction of the Sanitary Sewer Collector System for the Northern Sector, Rivera and Torres Basins, Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Quebrada Jesús, Quebrada Manzana and Diversions,’ made no reference to the existing gabion wall (muro de gaviones), nor did they show any details thereof.

During execution of the work, specifically microtunneling well (pozo de microtuneleo) 2-60 D, the existence of the gabion wall became known; however, UE PAPS detected no anomaly in the ground that evidenced any vulnerability or deficiency in the wall, and the conditions of the ground and the gabion wall remained stable before and after the work was performed. These works were built at the end of 2018; during the rainy season, no threat from the river resulting from flooding or overflowing was observed. The foregoing, regarding the condition of the gabion wall and the surrounding ground, could be confirmed by DRyT officials, who supervised work to restore conventional wells in Urbanización la Gacela; in particular, well 2-62, which was covered by several meters of fill (relleno) from the park, was restored during the same period in which the microtunneling work was performed” (see the report submitted by the respondent authority and evidence included in the case file (expediente)).

  • 8)On 1° de diciembre de 2022, ICAA received official letter No. MT-PY-237-2022 from Municipalidad de Tibás, requesting a visit to the residential development to assess two specific situations: 1. The slope failure (deslizamiento del talud) near microtunneling well 2-60D; and 2. A wastewater spill (derrame de aguas residuales) into the river channel (cauce del río) (see the report submitted by the respondent authority and evidence included in the case file).
  • 9)On 7 de diciembre de 2022, ICAA authorities inspected Urbanización La Gacela and subsequently informed the architect from Municipalidad de Tibás that the proposed solution for the risk observed on the slope (talud) at well 2-60D was the construction of a gabion wall; furthermore, during the visit, it was confirmed that there were no wastewater spills in Urbanización La Gacela originating from the institution’s sanitary sewer infrastructure (infraestructura de alcantarillado sanitario) (see the report submitted by the respondent authority and evidence included in the case file).
  • 10)By means of Official Letter No. DSC-ACD-731-120022 dated 15 de diciembre de 2022, addressed to the Mayor, Resolution 111-1, adopted at Ordinary Session N0 137 held on 13 de diciembre del 2022, was forwarded, in which the Concejo Municipal ordered as follows: “1. Official letter from Mr. [Nombre01 001], email for service of notices: [...], telephone: [Valor 016], dated 06 de diciembre del 2022, addressed to the members of the Concejo Municipal. Subject: Regarding the tender for the gabions in La Gacela, I request that you advise me of the following: 1) What solution does the Dirección Urbana propose for constructing those gabions? 2) I demand that the funds be reserved for next year. What is the current solution proposed by the Junta Vial to address the subsidence (hundimiento) at the sole entrance to La Gacela? The matter is acknowledged, and it is agreed that it shall be forwarded to the Administración Municipal for the appropriate action, with a copy to the petitioner” (see the report submitted by the respondent authority and evidence included in the case file).
  • 11)By means of official letter No. MT-AL-134-2023 dated 2 de febrero de 2023, the Mayor requested that the Directora Urbana and the Unidad Técnica Vial submit a report concerning the matters raised by Mr. [Nombre01 001], within their respective areas of authority, so that a response could be provided to the honorable Concejo (see the report submitted by the respondent authority and evidence included in the case file).
  • 12)By means of official letter No. MT-DU-056-2023 dated 24 de febrero de 2023, addressed to the Office of the Mayor, Architect Gabriela Madrigal Garro, Directora Urbana, stated: “(…) I hereby respond to Resolution 111-0RD N. 137 DSC-ACD-731-12-2022 concerning the official letter from Mr. [Nombre01 001], which was not seen by this Directorate until 07 de febrero. Accordingly, I report as follows: 1. What solution does the Dirección Urbana propose for constructing those gabions? This project is being carried out through the Unidad de Obras Públicas, and given the changes made to the SICOP Public Procurement Platform, that unit is conducting the relevant market studies to ensure the financial feasibility of the Project. Furthermore, Mr. [Nombre01 019] is mistaken, because ‘the technical studies’ have not been conducted; rather, two tendering procedures (procesos de licitación) were conducted and, due to various circumstances beyond the control of the municipal corporation, were declared unsuccessful (declaradas infructuosas).

This situation has been explained repeatedly to Mr. [Nombre01 019] and Mr. [Nombre01 018], as they both continually ask the same question. 2. He demands that the funds be reserved for next year. Mr. [Nombre01 019] cannot demand that the Administration take a particular course of action in its management, because there are technical procedures and actions of which Mr. [Nombre01 019] is unaware. Nevertheless, in order to provide a response, he is informed that, on the basis of a substantiated technical determination, this Administration decided that, given the Project’s scale, it was necessary and feasible to plan it in stages, since it is a multi-year Project included in the PAOS. Accordingly, the amount allocated for implementation in 2023 is [Valor 017]. 3. What is the current solution proposed by the Junta Vial to address the subsidence at the sole entrance to La Gacela? As you are aware, the undersigned does not manage the PAO or the actions of the Unidad Técnica Vial; therefore, this Directorate cannot answer this question” (see the report submitted by the respondent authority and evidence included in the case file).

  • 13)By means of official letter No. MT-DU-077-2023 dated 3 de marzo de 2023, the Directora Urbana informed the Alcaldía Municipal as follows: “(…) in response to official letter MTAL-0314-2023, which attaches official letter N 001956-2023-DHR from the Defensoría de los Habitantes concerning the tendering procedure for slope protection (protección de taludes) in Urbanización La Gacela, a request submitted by Mr. [Nombre01 018]. (…) In this regard, official letter MT-AL-0314-2023 states the following: ‘As a matter of urgency, specify the current status of the tendering procedure entered into the SICOP system in agosto de 2022, in order to proceed with the first stage aimed at building a revetment system (sistema de revestimiento) in the forest protection area (área de protección forestal) of Quebrada Rivera; A/ The tendering procedure entered into the SICOP system in agosto de 2022 was declared unsuccessful due to a lack of bidders.

When the construction companies that had previously expressed interest in this tender were contacted by telephone, they were asked why they had not participated; both stated that construction costs had increased and that bringing machinery into the river channel was very risky, such that having to perform the work to shape the streambed (conformación del lecho) using only manual labor and support equipment to move rocks increased the working time and, consequently, labor costs as well (…)” (see the report submitted by the respondent authority and evidence included in the case file).

  • 14)By means of official letter No. MT-UT-0024-2023 dated 7 de marzo de 2023, Eng. Michael Morales, Director Unidad Técnica Vial of Municipalidad de Tibás, stated: “(…) with respect to the subject matter, I hereby respond specifically to the question submitted to the Unidad Técnica Vial: 3. What is the current solution proposed by the Unidad Técnica Vial to address the subsidence at the sole entrance to La Gacela? The studies commissioned by the Unidad Técnica Vial through Direct Contracting Procedure (Contratación Directa) 2021CD0000690002800001, entitled ‘TOPOGRAPHIC, GEOTECHNICAL, HYDROLOGICAL-HYDRAULIC STUDIES, STORM-DRAINAGE SURVEY, AND PROTECTION-WORK DESIGN SERVICE FOR QUEBRADA RIVERA, URB. GACELA,’ have already been delivered to the Unidad Técnica Vial and contemplate an investment of ([Valor 015]. Based on these studies, the protection work to be built must be a tensioned retaining wall (muro de tención con tensores), as a preventive measure for the roadway.

The studies did not reveal any subsidence or landslide (deslizamiento) on the roadway that would place the area at risk. What exists is a topographic difference in elevation (desnivel topográfico) along the roadway. It had been planned to undertake the protection work using the 2023 ordinary budget; however, due to budget cuts, it will have to be included in the 2023 extraordinary budget (…)” (see the report submitted by the respondent authority and evidence included in the case file).

  • 15)In compliance with Resolution 111-1 adopted by the Concejo Municipal at Ordinary Session N0 137 held on 13 de diciembre de 2022, the Office of the Mayor, by means of Official Letter MT-AL-100-2023 dated 7 marzo de 2023 and addressed to Mr. [Nombre01 001], stated as follows: “(…) Regarding the referenced Resolution, by which the Concejo Municipal de Tibás agreed to forward to the Administration the official letter from Mr. [Nombre01 001] concerning the tender for the gabions in La Gacela, I advise you that this Office requested a report on this matter from the Directora Urbana and the Director of the Unidad Técnica de Gestión Vial. In response to your official letter, I am forwarding memorandum MT-DU-056-2023 from Architect Madrigal Garro, Directora Urbana, dated 24 de febrero del 2023, and memorandum MT-UT-0024-2023, signed by Eng. Michael Madrigal Morales, Director of the Unidad Técnica de Gestión Vial, dated 07 marzo 2023. With these actions completed, your official letter is deemed answered. That official letter was served on 07 de marzo de 2023, with the aforementioned memoranda MT-DU-056-2023 and MT-UT-0024-2023 attached, at the email address [...], the means designated by Mr. [Nombre01 019] in his note dated 06 de diciembre 2022 (…)” (see the report submitted by the respondent authority and evidence included in the case file).
  • 16)By official letter (oficio) No. MT-UP-034-2023 dated 11 de mayo de 2023, Licda. Mauren Mora Alpízar, Budget Officer of the Municipalidad de Tibás, informed the Mayor as follows: “(…) regarding Urbanización la Gacela, I must indicate that, by official letter MT-UP-030-2023, the Mayor’s Office was informed as follows: 1. Through the 2022 ordinary budget, the Dirección Urbana planned and budgeted [Valor 017].00 under target DU-06, with the following target description: Construct the gabion wall at La Gacela and the gabion wall at the municipal works yard, quebrada Rivera (Anexo 1). 2. On 22 de marzo del 2022, the implementing unit submitted request for goods and services 3682 (Anexo 2), approved by this unit on 24 de marzo del 2022, for the corresponding processing through the Integrated Public Procurement System (Sistemas Integrado de Compras Públicas, SICOP). 3. It is important to understand that the Technical Standards for Public Budgets (Normas Técnica de Presupuestos Públicos) provide: 2.2.3 Budgetary Principles: d) Principle of annuality.

The budget shall cover each fiscal year, which shall run from 1 de enero al 31 de diciembre. Accordingly, because the project was not executed within the budget period, the budget liquidation process (liquidación presupuestaria) must be carried out. It must be understood that, because the funds were not expended, they are reflected in the liquidation process as a specific surplus (superávit específico) in the Real Property fund. Nevertheless, the Dirección Urbana and the Departamento de Proyectos included the La Gacela project in the 2023 Annual Operating Plan (Plan Anual Operativo), in the amount of #[Valor 019]0.00 in the budget, which was approved by resolution I at Extraordinary Session No. 062, held on 22 de setiembre del 2022, as recorded on folio 028 of the minutes. In conclusion, the implementing unit included the project in the Annual Operating Plan, and the project was included in the 2022 Ordinary Budget, approved in Extraordinary Minutes No. 034, held on 20 de setiembre del 2021, as reflected in the target of the Dirección Urbana.

This project was financed with funds from Real Property, as shown in the source and application of funds (Anexo 3- Segment of the Source and Application of Funds), submitted and approved in Extraordinary Minutes No. 034, held on 20 de setiembre del 2021, concerning the 2022 Ordinary Budget (…)” (see the report submitted by the respondent authority and the evidence entered into the case file).

  • 17)The studies commissioned by the Unidad Técnica Vial have already been delivered, representing an investment of (¢[Valor 020]). Based on those studies, it was determined that the protective structure to be built must be an anchored retaining wall, as a preventive measure for the roadway. The studies did not reveal any subsidence or landslide affecting the roadway that would place the area at risk. What exists is a topographical difference in elevation along the roadway. The protective structure was scheduled to be built using the 2023 ordinary budget; however, due to budget cuts, it will have to be included in the 2023 extraordinary budget. The reports were forwarded to Mr. [Nombre01 001] (see the report submitted by the respondent authority and the evidence entered into the case file).
  • 18)On 12 y 15 de mayo de 2023, the respondent authorities of the Municipalidad de Tibás were served with the order admitting this amparo proceeding (proceso de amparo) for consideration (see certificate of service).
  • 19)The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados provides wastewater collection services in Urbanización La Gacela through a secondary network running along the public street and located in front of the properties (see the report submitted by the respondent authority and the evidence entered into the case file).
  • 20)The Alcalde Municipal de Tibás stated: “The residents of Dirección02, where the home of the petitioner herein is located, (3D), have encroached upon the protective zone (zona de protección) of the stream with structures that even extend beyond the property line, discharging sewage and stormwater directly into the stream. This creates a high risk due to water saturation and erosion of the slope. They are responsible for failing to comply with the permits issued by the Municipalidad, having undertaken construction without permits in complete disregard of urban-planning regulations, which has caused the land adjoining their properties and belonging to the developer to be washed away. They have also failed to respect the stream’s protective zone, thereby placing their own homes at risk, and must proceed with the demolition of the unauthorized structures in order to respect the protective zone of the Quebrada” (see the report submitted by the respondent authority).
  • 21)In diciembre de 2023, the Dirección de Proveeduría and the Dirección Jurídica of the ICAA approved tender specifications (cartel) No. 2023LY-000013-0021400001, “DESIGN AND CONSTRUCTION SERVICE FOR STABILIZATION OF RIVERBANKS IN THE GAM, ON-DEMAND MODALITY”; however, as of the date on which the report concerning this action was submitted, the contract was awaiting signature and the formal notice to proceed for the implementation phase during the year 2024 (see the report submitted by the respondent authority and the evidence entered into the case file).
  • 22)On 24 de enero de 2023, the respondent authorities of the ICAA, the Comisión Nacional de Emergencias, and the Ministerio de Salud were served with the order admitting this amparo proceeding for consideration (see certificate of service).

IV.Unproven fact. The following fact is not deemed duly established: Sole fact.- That the authorities of the Ministerio de Salud received any complaint or request for an opinion concerning Urbanización La Gacela and the facts at issue in this action.

V.The specific case. In the case at bar (sub lite), the petitioner alleges that both he and the protected parties (amparados) are residents of Urbanización La Gacela in Llorente de Tibás and that, when they acquired their properties, the Municipalidad de Tibás approved the preliminary development plan for Urbanización La Gacela, subject to compliance with certain recommendations contained in the report of the municipal architect, Javier Chan Won. One of the requirements was that the problem of potential landslides be addressed both in the area along the northern side of the development and along the southern boundary adjoining quebrada Rivera. He states that all of them built with municipal permits, without being aware of the danger posed by the stream, since during the rainy season it washes away and erodes the slope. In view of this circumstance, he asserts that, beginning in the year 2011, they filed complaints and made representations before the municipality seeking a solution to the situation endangering the residents.

He further asserts that, at a session of the Concejo Municipal held on 12 de febrero de 2019, the municipality’s omission was acknowledged and the matter was referred to the administration for resolution. Nevertheless, he complains that, as of the date on which he filed this action, the complaint had not been resolved, nor had he been informed how the respondent municipality would proceed to address it, which he considers a violation of their fundamental rights.

In this regard, this Chamber finds that, in the specific case, the respondent municipality has indeed been aware of the problem in question since the year 2011. However, based on various studies that have been conducted, it has been determined that responsibility for the potential landslides does not rest exclusively with the municipality; rather, in the words of the Alcalde Municipal, it was also established that: “The residents of Dirección02, where the home of the petitioner herein is located, (3D), have encroached upon the protective zone of the stream with structures that even extend beyond the property line, discharging sewage and stormwater directly into the stream. This creates a high risk due to water saturation and erosion of the slope. They are responsible for failing to comply with the permits issued by the Municipalidad, having undertaken construction without permits in complete disregard of urban-planning regulations, which has caused the land adjoining their properties and belonging to the developer to be washed away. They have also failed to respect the stream’s protective zone, thereby placing their own homes at risk, and must proceed with the demolition of the unauthorized structures in order to respect the protective zone of the Quebrada” (emphasis not in the original).

Now, it is no less true that, notwithstanding the findings made by the municipality, that municipal entity has been fully aware of the existence of a problem in the area since 2011, to the extent that, through technical report No. DPM-INF-0939-2011 of January 2012, the Comisión Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos made a series of recommendations to the Municipalidad de Tibás concerning Urbanización La Gacela. As relevant here, it recommended: “(…) VIII. Recommendations. A. To the corresponding Municipality: Refrain from issuing building permits (permisos de construcción) in the protection areas (áreas de protección) of rivers, streams, and drainage ditches that drain the canton, as well as in fill areas, on steep slopes, or in areas vulnerable to natural hazards. B. To the corresponding Municipality: In its land-use planning (ordenamiento territorial), analyze the potential uses of land exposed to natural or anthropogenic hazards and consider prohibiting residential use.

C. To the corresponding Municipality: Inspect the distance between residential buildings and the banks of streams and rivers flowing through the canton, so that corrective measures may be applied in accordance with the provisions of the Ley Forestal. D. To the Ministerio de Salud and the corresponding Municipality: Assess the impact on the area caused by the unregulated disposal of solid and liquid waste into the quebrada Rivera, so that the corresponding corrective measures may be taken. E. To the corresponding Municipality and members of the community: Implement an adequate system for controlling, collecting, and draining stormwater at the residential and urban-infrastructure levels; promote soil conservation and the rapid and efficient drainage of slopes; and reduce the effects of erosive processes caused by surface runoff. These works must be supervised by a professional who is a member of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

F. To those responsible for the affected properties: Contact the Departamento de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica to assess the possibility of conducting a hydrological study of the quebrada Rivera to determine the hydraulic characteristics of the channel and delineate the flood and severe-erosion zones affecting the area. G. To those responsible for the assessed property: Engage the services of a forestry engineer to determine whether it is necessary to prune, cut, or plant any type of vegetation that promotes soil conservation in the most vulnerable areas, in order to reduce the risk of further landslides. H. To the representatives of the assessed property: Complete the necessary procedures before MINAET to implement the corresponding stabilization works on the right bank of the quebrada Rivera. These works must be supervised by a professional who is a member of the Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, in accordance with the standards established by the Código Sísmico, Código de Cimentaciones, Reglamento de Construcciones, and other legislation in force; must have the approval of a geotechnical laboratory; and must be designed on the basis of the parameters established in such technical studies as the professional in charge deems necessary.

I. To the corresponding Municipality: Include in its Plan Regulador a section on the maintenance of the canton’s streams and rivers, with particular consideration given to the channel of the quebrada Rivera. This must be processed in accordance with the procedures established by the competent authorities (…)”; for that reason, the matter has been widely known at the level of the Concejo Municipal and the Administración Municipal.

In this regard, it is important to clarify that not only have the municipal authorities been aware of the situation reported in this amparo proceeding (recurso de amparo), but the ICAA authorities have also been duly informed and have participated in site inspections. Those authorities conducted inspections at Urbanización La Gacela during which they did, indeed, rule out wastewater discharges in Urbanización La Gacela originating from the institutional sanitary sewer infrastructure; nevertheless, they also observed a risk at the slope by manhole 2-60D and proposed the construction of a gabion wall as the solution.

It should be noted that both the municipal authorities and the ICAA authorities agree that the way to resolve the problems affecting the residents of Urbanización La Gacela and placing their safety at risk because of possible landslides in the area is for both institutions to conduct procurement procedures (licitaciones): in the case of the Municipality, so that a construction company may carry out a project consisting of four separate phases to build a protective structure for the Quebrada Rivera in Urbanización La Gacela; and in the case of the ICAA, for the design and construction of works to stabilize the banks of the stream. However, in the municipality’s case, every procurement procedure attempted for this purpose has been unsuccessful, preventing commencement of the works required to address the situation. In the ICAA’s case, it was established that, although it had known since 2022 that these works had to be undertaken, the corresponding tender specifications (cartel de licitación) were not approved until December 2023. Moreover, as of the filing date of this amparo proceeding, the authorities were awaiting execution of the contract and issuance of the formal notice to proceed for the implementation phase during this year, 2024, without the ICAA authorities specifying an exact date for commencement of the corresponding works.

In accordance with the foregoing, the record does not yet show the existence of a concrete project capable of resolving the complaint submitted by the protected party, nor does it clearly indicate when the works will be carried out. In the municipality’s case, there was not even an ongoing procurement procedure as of the date on which the reports in this proceeding were submitted; and in the ICAA’s case, the tender specifications were approved only in December 2023, with no certainty as to when the works will be performed. It should be noted that, despite the Municipalidad de Tibás and the ICAA having full knowledge of the situation and despite their professionals’ findings, as of the filing date of this amparo proceeding—and although they have fully understood the problem for several years—no definitive administrative act (acto administrativo) already in the implementation phase has been issued to resolve the complaint as required by law, based on the identified findings and the manner in which they must be addressed. Furthermore, although the local government of Tibás has attempted to conduct procurement procedures, has studies specifying how it must act to address the problem, and has informed the appellant of these actions, it remains unclear when any of the competent authorities will resolve the problem.

Consequently, this Chamber finds that the time elapsed in resolving the complaint submitted by the protected party is disproportionate, since more than ten years have passed since the first representations made to the authorities of the Municipalidad de Tibás and more than two years have passed since the intervention of the ICAA was requested, without the situation having been resolved to date; moreover, the reported harm remains ongoing. On this understanding, this Chamber considers that the amparo proceeding must be partially granted, subject to the considerations set forth in the operative part (parte dispositiva) of this judgment, and solely against the authorities of the Municipalidad de Tibás and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

V.Finally, the amparo proceeding against the authorities of the Ministerio de Salud and the Comisión Nacional de Emergencias is dismissed, because it was established that no complaint or request for intervention concerning the problem raised in this proceeding has been submitted to the Ministerio de Salud and that, apart from the recommendations requested from the Comisión Nacional de Emergencias in 2012, no further intervention by that authority has been requested; accordingly, those authorities have no involvement in the complaint that is the subject of this proceeding.

VI. NOTE BY JUSTICE CASTILLO VÍQUEZ CONCERNING PROMPT AND EFFECTIVE ADMINISTRATIVE JUSTICE

I have supported this Court’s position that, when a party seeking judicial relief alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings (sede administrativa), jurisdiction over the legal dispute lies with the Administrative Litigation Courts (Tribunales de lo Contencioso-Administrativo), rather than with this Chamber. However, the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, established that this right is subject to judicial protection through the amparo proceeding provided for in Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in conjunction with Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in cases in which petitioners consider that the Administration’s material actions, administrative acts, or response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not mean that this Court must modify its line of precedent, since, pursuant to Article 7 of its Law, this Court has exclusive authority to define its own jurisdiction.

Therefore, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional circumstances and that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional proceeding for amparo relief, all other cases—and for the reasons given by this Court (judgment N° 2008-02545 at 8:55 hours on 22 February 2008)—fall within the jurisdiction of the judges of the administrative-litigation jurisdiction. All of this is consistent with Article 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (Derecho de la Constitución) (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.

VII. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

As a matter of principle, I consider that cases related to inaction by the Public Administration (inactividad de la Administración Pública) in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed because such omission constitutes a matter of legality (legalidad), the adjudication of which falls within the ordinary jurisdiction (jurisdicción ordinaria), before which the interested person may more fully litigate their objections. However, when such administrative omission results in a violation of other fundamental rights (derechos fundamentales) protected in this constitutional jurisdiction (jurisdicción constitucional), or affects groups considered vulnerable, I do consider the merits of the matter (fondo del asunto), because this situation constitutes an exception to my position on this issue, as occurs in this case, in which it is alleged that the Municipalidad de Tibás, ICAA, CNE, and Ministerio de Salud have not constructed a series of works to address the problem of possible landslides both in the area along the northern side of Urbanización La Gacela in Llorente de Tibás, which borders quebrada Rivera, and thus prevent any landslide or risk to residents of the area.

The petitioner states that he has reported the foregoing to the respondent authorities; however, they have not provided him with a solution. The situation described constitutes an exception to my general position on this issue; therefore, I consider it necessary for this Constitutional Court to examine the merits in order to verify or reject the petitioner’s allegations.

VIII.Partial dissenting opinion (voto salvado parcial) by Justice Garro Vargas regarding the operative part (parte dispositiva) of this judgment. Although I agree with the majority of the Chamber that the amparo action (recurso) should be partially granted, I disagree as to where the enforcement phase (fase de ejecución) of the matter should be assigned, because the rules governing this constitutional jurisdiction do not provide adequate mechanisms for monitoring compliance with a judgment involving highly complex technical matters, such as the solicitation, award, and performance of the contracts and works deemed necessary and the adoption of the relevant administrative measures and decisions, in order to complete the design-and-construction service projects for stabilization of the banks of quebrada Rivera and construction of a tieback retaining wall, as well as any other work deemed necessary in the risk areas to protect the residents of Urbanización La Gacela from landslides and any other irregularity.

In contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo concerning enforcement (article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the ability to request schedules, impose fines, establish liability, oversee stages of compliance, and so forth. Therefore, pursuant to article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase should be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules (reglas de ejecución de sentencia) of said Code.

IX.Documentation submitted to the case file (expediente). The party is hereby advised that, if it submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, they must be retrieved from the court clerk’s office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 de agosto de 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero de 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 de mayo de 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The action is partially granted, solely against the authorities of the Municipalidad de Tibás and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. David Meléndez Sánchez, Ana Gabriela Madrigal Garro, Luis Araya Padilla, Maureen Mora Alpízar, and Alejandro Alvarado Vega, respectively Municipal Mayor, Director of Urban Management, Public Works Coordinator, Budget Officer, and President of the Concejo Municipal, all of the Municipalidad de Tibás, and Luis Alejandro Guillén Guardia, in his capacity as Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds those offices, are ordered to carry out the actions falling within the scope of their authority and establish the necessary actions and coordination within their respective areas of authority so that, within a maximum period of twelve months from notification of this judgment, the contracts and works deemed necessary are solicited, awarded, and performed and the relevant administrative measures and decisions are adopted in order to complete the design-and-construction service projects for stabilization of the banks of quebrada Rivera and construction of a tieback retaining wall, as well as any other work deemed necessary in the risk areas to protect the residents of Urbanización La Gacela from landslides and any other irregularity.

The respondents are warned that failure to comply with the aforementioned order shall constitute the offense of disobedience and that, pursuant to article 71 of the Law governing this jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo action that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Tibás and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). In all other respects, the action is denied.

Justice Castillo Víquez files a note. Justice Salazar Alvarado files a note. Justice Garro Vargas dissents regarding enforcement of this judgment and, pursuant to article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, directs that it be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in articles 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be transmitted so that proceedings to enforce this ruling may be initiated. Let notice be given.- Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alejandro Delgado F.

Jorge Isaac Solano A.

Telephone numbers: Telf02/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf03 / Telf04. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección10, 100 mts.Sur of the iglesia del Perpetuo Socorro). Intake of matters involving vulnerable groups: Dirección11, San José, Distrito Catedral, Dirección12, calles 19 y 21, Dirección13

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Revisión del Documento 1 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre01 001], [Valor 001], a su favor y a favor de [Nombre01 002], [Valor 002], [Nombre01 003], [Valor 003], [Nombre01 004], [Valor 004], [Nombre01 005], [Valor 005], [Nombre01 006], [Nombre01 007], [Valor 006], [Nombre01 008], [Valor 007], [Nombre01 009], [Nombre01 010], [Valor 008], [Nombre01 011], [Valor 009], [Nombre01 012], [Valor 010], [Nombre01 013], [Valor 011], [Nombre01 014], [Valor 012], [Nombre 015], [Valor 013], [Nombre 016] y [Nombre 017], [Valor 014], contra la MUNICIPALIDAD DE TIBÁS, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS y el MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 11:11 horas de 28 de abril de 2023, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Tibás, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos y el Ministerio de Salud. Manifiesta que tanto él como los amparados son vecino de la Dirección01 en Llorente de Tibás, propietarios de casas del Dirección02. Comenta que en el año 1997 la Municipalidad de Tibás autorizó el anteproyecto de la Urbanización La Gacela, condicionado al cumplimiento de ciertas recomendaciones del informe del arquitecto municipal, Javier Chan Won. Uno de los requisitos era que se resolviera el problema de posibles deslizamientos tanto en el sector al costado norte de la urbanización como en la colindancia del costado sur con la quebrada Rivera. Expone que, pesa a que se sabía que ese sector estaba siendo amenazado por posibles deslizamientos y que se trataba de un área de protección, el gobierno local recurrido autorizó la segregación y venta de los lotes y obvió el requisito de alineamiento del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) (véase prueba aportada).Así las cosas, tanto su persona como los amparados construyeron con permiso municipal y sin saber del grave peligro de la quebrada Rivera, la cual lava y erosiona la ladera cada temporada lluviosa. Indica que, luego de la construcción, los afectados iniciaron gestiones para la instalación de gaviones o muros de protección, pero los funcionarios municipales los consideraron invasores del área de protección de la quebrada Rivera. Sostiene que a propósito de los constantes deslizamientos, en el año 2011 se solicitó a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) un análisis de la situación de alto riesgo, y se emitió un informe técnico (DPM.INF-0930-2011) que indicó que la dinámica normal de la quebrada Rivera, así como la falta de una distancia prudencial, generaba un alto riesgo para la vida y las propiedades de los vecinos de la manzana D, sea la suya y la de los amparados.Ante el aumento de deslizamientos y la inercia municipal se recurrió nuevamente ante todas las instancias y se aportó un informe del INVU de marzo de 2017, en relación con la falta de alineamiento Fluvial del INVU sobre la quebrada Rivera en la Urbanización La Gacela (CNE-UIAR-INFO-200-2022), en el que se indicó que es la municipalidad la responsable de velar porque los alineamientos o las zonas de protección se respeten, al supervisar los permisos de construcción otorgado. Agrega que las casas de la Manzana D de La Gacela colindan con un área de protección. Al planificarse las obras se determinó que era peligroso dejar los colectores donde estaban y, en coordinación con el gobierno local -que aportó material para relleno-, se acordó pasar las aguas negras en frente de las casas de la Manzana D y dejar sin uso los colectores que pasaban por las partes traseras de estas, lo que no solo se convirtió en una amenaza más.Después de 10 años de gestiones, en la Sesión No. 146 celebrada por el Concejo el 12 de febrero de 2019, se reconoció la omisión municipal y se trasladó a la Alcaldía Municipal la problemática de deslizamiento para su solución. En el oficio No. MTAL-0384-2019 el Alcalde de Tibás requirió al Departamento de Gestión Urbana Municipal confeccionar un estudio para la construcción de un muro de gaviones y su posible costo y la posibilidad de implementarlo en varias etapas. Agrega que en el 2022 se sacó a licitación No. 2022LA-000002-0002800001 "Contratación de los servicios de Dirección Técnica y Ejecución de la Construcción de una obra de Sistema de Revestimiento Permanente con geoceldas rellenas de concreto, anclajes mecánicos y barras de acero en primera etapa para la Zona de Protección Forestal de la Quebrada Rivera en la Urbanización La Gacela", lo cual por diferentes circunstancias no se adjudicó y el dinero para su construcción desapareció.Menciona que el 27 de febrero de 2023, por oficio No. 1956-2023-DHR, la Defensoría de los Habitantes presentó el informe final de recomendaciones a la Municipalidad de Tibás en torno al problema de deslizamientos expuesto y requirió plazo para ejecutar la obra de construcción muro de gaviones en la zona. Por oficio No. MT0151-2023 de 23 de marzo en curso el Alcalde de Tibás rindió informe al Concejo de Tibás en el que se refirió a una partida presupuestada de noventa y uno [Valor 018], presupuestados la Meta DU-06 para "Realizar el muro de Gaviones en la Gacela y muro de gaviones Plantel Municipal quebrada Rivera”. Sin embargo, afirma que, desde el 22 de marzo de 2022, la Unidad Ejecutora realizó la solicitud de bienes y servicios 3682 para su respective trámite en el sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), pero que como dicha partida no se ejecutó había que iniciar el proceso de liquidación del año 2022, porque el monto se refleja como superávit específico, fondo de bienes inmuebles.Acusa que esto es una burla para él y los vecinos, ya que se ha invertido en 3 estudios y a la hora de contratar el trabajo, resultan infructuosas las licitaciones. Igualmente se han elaborado varios informes técnico-contables en que se han incluido las partidas presupuestarias, pero luego se retiran los recursos y se rechazan las licitaciones y, al final, las obras quedan en nada. Reclama que, a la fecha de interposición del recurso, el problema continúa y no se ha presupuestado nada para finalmente resolverlo. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales y los de los amparados. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
  2. 2En resolución de las 11:17 horas de 5 de mayo de 2023, se da curso al proceso y se solicita informe al Alcalde, el Presidente del Concejo, el Director de Gestión Urbana, el Coordinador de Obras Públicas, el Jefe del Departamento de Ingeniería y Arquitectura y la Encargada de Presupuesto, todos de la Municipalidad de Tibás, sobre los hechos alegados por el recurrente.
  3. 3Mediante escrito agregado al expediente digital a las 18:09 horas de 17 de agosto de 2023, informan bajo juramento David Meléndez Sánchez, Ana Gabriela Madrigal Garro, Luis Araya Padilla y Maureen Mora Alpízar, por su orden Alcalde Municipal, Directora de Gestión Urbana, Coordinador de Obras Públicas y Encargada de Presupuesto, todos de la Municipalidad de Tibás, que “(…) los terrenos afectados de las propiedades no están dentro del rango de competencia municipal debido a que son terrenos privados de la finca madre que se destinó para el desarrollo urbanístico residencial y que los mismos vecinos incurrieron en acciones que elevaron los riesgos de deslizamiento, al ampliar sus viviendas construyendo fuera de la línea de propiedad en la zona de protección, además, de descargar las aguas servidas y pluviales directamente a la quebrada, siendo que hasta el día de hoy se continua ejecutando acciones para iniciar las obras necesarias en el costado sur de la Urbanización La Gacela colindante con la Quebrada Rivera (…) Los vecinos del bloque D donde se encuentra la vivienda del aquí actor, (3D) han invadido la zona de protección de la quebrada con construcciones que incluso se salen de la línea de propiedad, descargando las aguas servidas y pluviales directamente a la quebrada, lo cual crea un alto riesgo por saturación de agua y erosión de la ladera, siendo ellos los responsables de irrespetar los permisos otorgados por la Municipalidad, realizando construcciones sin permisos en total desacato del ordenamiento urbanístico, lo cual ha provocado que el terreno colindante a sus propiedades y que pertenece al urbanizador se esté lavando, irrespetando también la zona de protección de la quebrada, poniendo ellos mismos en riesgo sus viviendas, debiendo proceder a la demolición de las obras sin permiso, con el fin de respetar la zona de protección de la Quebrada.En el plano catastro SJ-386193-1997 se indica justo donde se realizó el bloque "D" de la urbanización La Gacela, bloque donde se localiza la propiedad del aquí actor, una "SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PROYECTO RIVERA 2", la situación de esa servidumbre está vigente y dependiendo que tipo de tubería es la que pasa podría estar agravando el problema, por la invasión que está sufriendo, en consulta realizada a Acueductos el señor Daniel Hernández, funcionarlo de esa Institución señala mediante oficio DRYT-OMSR-2017 del 6 de julio de 2017 que la servidumbre de paso donde se encuentra la tubería de alcantarillado sanitario en la parte trasera de la urbanización "servidumbre de colector Rivera", se encuentra invadida (90 metros), lo que provoca que dos pozos de registro de dicha red no sean visibles, ocasionando no tener acceso a la tubería para su inspección, al respecto la Municipalidad ha realizado gestiones con el fin de que conjuntamente la Municipalidad y Acueductos realicemos los procedimientos de demolición de estructuras que invaden zonas Municipales y la Servidumbre de A y A. La cobertura permitida en la zona es de 75% y en la foto que se aporta en el Expediente Administrativo, se puede observar que el denunciante [Nombre01 001] una cobertura del 100% lo cual no solo es ilegal sino que además no deja área de infiltración dentro de su propiedad sino que además genera más escorrentía pluvial directo a la zona de protección de la quebrada, debiendo proceder a demoler las obras sin permiso y normalizar el permiso que le fue otorgado por esta Institución sea del 75% de la cobertura de su propiedad.El señor [Nombre01 001] ha solicitó en diferentes ocasiones citas con personeros de la Municipalidad, en su momento con la Arq. Evelyn Conejo, Directora Urbana, con el fin de hablar sobre el caso, y se le dijo que iríamos al sido para verificar la invasión y que los vecinos debían demoler las obras que no contaban con permiso y que eran precisamente esas construcciones las que estaban provocando los problemas, incluyendo la demolición de las obras construidas en la propiedad del actor, sin embargo, en aquella ocasión no se presentó a la cita y por el contrario fue cuando acudió ante la Sala Constitucional, con el fin de obtener por ese medio, que la Municipalidad procediera a construir muros de contención en propiedades privadas, que además de estar invadiendo terreno privado "servidumbre" y que están fuera de la línea de construcción aprobada por la Municipalidad, han irrespetado la zona de protección de la Quebrada Rivera, faltando a los permisos concedidos por esta Municipalidad, siendo que en cumplimiento de nuestros deberes, esta Institución procedió en varios puntos de la Urbanización, dentro de las propiedades públicas a construir las obras necesarias para mitigar el riesgo, pero es deber de cada propietario respetar los permisos constructivos otorgados por el Municipio y respetar la normativa con el fin de que no se den los problemas que ahora les están afectando y que deben ser ellos mismos los que los solucionen, demoliendo las obras que invaden el terreno colindante, dejando de tirar las aguas servidas y pluviales a la quebrada, invadiendo la zona de protección y poniendo a derecho las mismas para evitar que efectivamente se dé un problema mayor, con la demolición de las .construcciones se recuperaría el área de protección de la quebrada se procedería con un programa de arborización para mitigar la erosión de los suelos, sin embargo, y a pesar de nuestras gestiones no hemos logrado hacer conciencia en los vecinos para que pongan a derecho sus propiedades (…) Que mediante Oficio DSC-ACD-Telf01, de fecha 15 de diciembre del 2022, dirigido al señor Alcalde, trasladan el Acuerdo 111-1, tomado en la Sesión Ordinaria N0 137, celebrada el día 13 de diciembre del 2022, el Concejo Municipal dispuso lo siguiente: 1.Oficio del Sr. [Nombre01 001], correo para notificaciones: [...], teléfono: [Valor 016], del 06 de diciembre del 2022, dirigido a los señores del Concejo Municipal. Asunto: En relación a la Licitación de los Gaviones de la Gacela, solicito me indique lo siguiente: 1) ¿Qué solución plantea la Dirección Urbana para realizar dichos gaviones? 2) Exijo que el dinero se reserve para el próximo año. ¿Cuál es la solución actual dada por la Junta Vial para solucionar el hundimiento de la única entrada de la Gacela? Se conoce y se acuerda su traslado a la Administración Municipal para lo correspondiente, copia al gestionante. SEXTO: Que mediante Oficio MT-AL-134-2023, de fecha 02 de febrero de 2023, el señor Alcalde solicita a la Directora Urbana y a la Unidad Técnica Vial, un informe sobre lo consultado por el señor [Nombre01 001], según sus competencias a fin de brindar respuesta al honorable Concejo.En respuesta a lo anterior, mediante Oficio MT-DU-056-2023, de fecha 24 de febrero del 2023, dirigido al Despacho del Alcalde, la Arq. Gabriela Madrigal Garro, Directora Urbana, señala: "... por este medio procedo en brindar respuesta al Acuerdo 111-0RD N. 137 DSC-ACD-731-12-2022, en relación con el Oficio del Señor [Nombre 001], mismo que fue visto en esta Dirección hasta el 07 de febrero. Por lo cual le Informo continuación: 1. ¿Qué solución plantea la Dirección Urbana para realizar dichos Gaviones? Que este proyecto está siendo ejecutado por medio de la Unidad de Obras Públicas, y dados los cambios realizados en la Plataforma de Compas Públicas SICOP, dicha área se encuentra realizando los estudios de mercado pertinentes, con el fin de asegurar la viabilidad financiera del Proyecto. Por otro lado, existe un error de concepto del señor [Nombre01 019] pues no se han hecho 'Los estudios .técnicos" sino dos procesos de licitación, que por distintas situaciones ajenas a la corporación municipal, fueron declaradas Infructuosas.Esta situación se le ha explicado una y otra vez al señor [Nombre01 019] y al señor [Nombre01 018], ya que ambos consultan siempre lo mismo. 2. Exige que el dinero se reserve para el próximo año. Que el señor [Nombre01 019], no puede• exigirle a la administración un accionar en su gestión, pues existen procesos y gestiones de índole técnico que el señor [Nombre01 019] desconoce. Sin embargo, y con razón de brindar respuesta, se le informa que bajo un criterio técnico sustentado esta Administración decidió que por las dimensiones de Proyecto era necesario y posible estimarlo por etapas, ya que es un Proyecto plurianual estimado dentro de los PAOS. Por lo cual para la ejecución 2023 está el monto de [Valor 017]. 3 ¿Cuál es la solución actual dada por la Junta Vial, para solucionar el hundimiento de la única entrada de la Gacela? Como es de su conocimiento la suscrita no maneja el PAO ni gestiones de la Unidad Técnica Vial por lo cual esta pregunta no puede atendida por esta Dirección.Por su parte el Ing. Michael Morales, Director Unidad Técnica Vial, manifestó mediante el Oficio MT-UT-0024-2023 de fecha 07 de marzo de 2023, señalando: “de acuerdo al asunto me permito brindar respuesta específicamente a la consulta realizada a la Unidad Técnica Vial: 3. ¿Cuál es la solución actual dada por la Unidad Técnica Vial, para solucionar el hundimiento de la única entrada de la Gacela? Los estudios contratados por la Unidad Técnica Vial mediante la Contratación Directa 2021CD0000690002800001 denominada 'SERVICIO DE ESTUDIOS TOPOGRAFICOS, GEOTECNICOS HIDROLOGICOSHIDRAULICOS, LEVANTAMIENTO PLUVIAL Y DISEÑO DE OBRA DE PROTECCIÓN PARA LA QUEBRADA RIVERA, URB. GACELA", ya fueron entregados a la Unidad Técnica Vial, analizando una inversión de ([Valor 015]. A partir de estos estudios, se indica que la obra de protección a construir debe ser un muro de "tención con tensores, como prevención para la vía.Siendo que los estudios no arrojaron la existencia de un hundimiento o deslizamiento en la vía que ponga en riesgo el sector, Lo que existe es un desnivel topográfico de la vía. Se tenía previsto realizar la obra de protección con el presupuesto ordinario 2023, sin embazo, debido a recortes Presupuestarios se deberá incluir en el presupuesto extraordinario 2023 ". SÉPTIMO: Que en cumplimiento del Acuerdo 111-1 de la Sesión Ordinaria N0 137 celebrada el 13 de diciembre de 2022, del Concejo Municipal, mediante Oficio MT-AL-100-2023, de fecha 07 marzo de 2023, del Despacho del Alcalde, dirigido al señor [Nombre 001], el cual señala lo siguiente: En relación al Acuerdo de Referencia, mediante el cual el Concejo Municipal de Tibás, acuerda trasladar a la Administración el oficio del señor [Nombre01 001], en relación con la Licitación de los Gaviones de la Gacela; le indico que .este despacho solicitó un informe sobre este caso a la Directora Urbana y al Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial.En atención a su oficio le remito el memorando MT-DU-056-2023, por la Arq. Madrigal Garro, Directora Urbana de fecha 24 de febrero del 2023 y memorando MT-UT-0024-2023, suscrito por el Ing. Michael Madrigal Morales, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, de fecha 07 marzo 2023. Así gestionado, se da por atendido su oficio, Oficio que fue notificado en fecha 07 de marzo de 2023, adjuntando los memorandos MT-DU-056-2023, MT-UT-0024-2023, supra indicados, a la dirección electrónica ...01 medio señalado por el señor [Nombre01 019] en su nota de fecha 06 de diciembre 2022. NOVENO: Que mediante Oficio MT-DU-077-2023 de fecha 03 de marzo de 2023, de la Directora Urbana, dirigido a la Alcaldía Municipal, informando: "... en atención oficio MTAL-0314-2023 que anexa oficio N 001956-2023-DHR de la Defensoría de los Habitantes por el proceso de licitación para el protección de taludes en la urbanización La Gacela, gestión presentada por el señor [Nombre 018].(…) Al respecto, lo que señala el oficio MT-AL-0314-2023 indica lo siguiente: "Con carácter de urgente, precisar el estado actual del proceso licitatorio incorporado al sistema SICOP en agosto de 2022, a fin de avanzar en la primera etapa tendiente a edificar un sistema de revestimiento en el área de protección forestal de la quebrada Rivera; R/, El proceso licitatorio incorporado al sistema SICOP de agosto de 2022 se declaró infructuoso por falta de participantes. Al contactar telefónicamente con las empresas constructoras que en algún momento habían manifestado interés en esta licitación se les pregunto el porqué de la no participación; argumentaron ambos que los costos de construcción habían subido y que meter maquinaria al cauce del río era muy riesgoso por lo que, al tener que hacer los trabajos de conformación del lecho de que solo con mano de obra y equipo de apoyo para mover rocas aumentaba el tiempo de trabajo y por tanto también la mano de obra (…) Que mediante Oficio MT-AL-0119-2023, de fecha 10 de febrero de 2023, del Despacho del Alcalde, brinda respuesta al Oficio N 001956-2023-DHR, de fecha 27 de febrero de 2023, de la Defensoría de los Habitantes, citando el Oficio MT-DU-077-2023 de fecha 03 de marzo de 2023, informe de la Arq. Gabriela Garro, supra indicado (…) Que mediante Oficio MT-UP-034-2023, de fecha 11 de mayo de 2023, de la Licda. Mauren Mora Alpízar, Encargada de Presupuesto de la Municipalidad de Tibás, le indica al señor Alcalde lo siguiente: " en relación a la Urbanización la Gacela, debo de indicar que mediante el oficio MT-UP-030-2023 se le informó a la alcaldía lo siguiente: 1.Mediante el presupuesto ordinario 2022, la Dirección Urbana planifico y presupuesto [Valor 017].00 en la meta DU-06 con la descripción de la meta: Realizar el muro de gaviones en la Gacela y muro de gaviones del plantel Municipal, quebrada Rivera (anexo 1). 2. El 22 de marzo del 2022, la unidad ejecutora realizo la solicitud de bienes y servicios 3682 (anexo 2), aprobada por esta unidad el 24 de marzo del 2022, para su respectivo trámite en el Sistemas Integrado de Compras Públicas (SICOP). 3. Es importante comprender que las Normas Técnica de Presupuestos Públicos, indica: 2.2.3 Principios Presupuestarios: d) Principio de anualidad. El presupuesto durante cada ejercicio económico que irá del 1 de enero al 31 de diciembre. De acuerdo a lo anterior, al no ejecutar el proyecto dentro del periodo presupuestario, se debe de realizar el proceso de liquidación presupuestaria. Se debe comprender que, al no ejecutarse los recursos, en el proceso de la liquidación estos se reflejan en el superávit especifico, fondo de Bienes Inmuebles.Sin embargo, la Dirección Urbana y el Departamento de Proyectos incluyo dentro del Plan Anual Operativo 2023 el proyecto de la Gacela el monto de #[Valor 019]0.00 en el presupuesto el cual fue aprobado mediante el acuerdo I en su Sesión Extraordinaria No. 062, celebrada el 22 de setiembre del 2022, como consta en el folio 028 del acta. En conclusión, la unidad ejecutora incluyo dentro del Plan Anual Operativo el proyecto el cual se incluyó en el Presupuesto Ordinario 2022, aprobado en el acta extraordinario No. 034, celebrada el 20 de setiembre del 2021, como consta en la meta de la Dirección Urbana. Este proyecto se financio con fondos de Bienes Inmuebles como consta origen y aplicación de fondos (Anexo 3- Segmento del Origen y aplicación de fondos), presentado y aprobado en el acta extraordinaria No. 034, celebrada el 20 de setiembre del 2021 del Presupuesto Ordinario 2022.. .". DÉCIMO TERCERO: Que mediante Oficio MT-PY-064-2023 de fecha 12 de mayo del 2023, del Arq. Luis Araya Padilla, Coordinador de Obras Públicas a.i, dirigido al Alcalde Municipal, refiriéndose a los Hechos, Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto, del presente Recurso de Amparo, señalando: "HECHO SEGUNDO: a raíz de los constantes deslizamientos, solicitamos a la Comisión Nacional de Emergencias un análisis de la situación de alto y en el año 2011, se emitió el Informe Tánico DPM.INF-0930-2011, elaborado por la Geóloga Alicia Campos Lobo., indicando en su punto VII la siguiente conclusión: "Con base en lo observado, se indica que debido a la características propias del área, la dinámica normal de la quebrada Rivera, así como la falta de una distancia prudencial entre las estructuras habitacionales y el talud, se ha generado una condición de alta vulnerabilidad para las familias que habitan en el bloque D de la Urbanización La Gacela.Bajo estas condiciones es posible determinar que los terrenos localizados dentro del área de protección o amortiguamiento de la quebrada No son aptos para la permanencia de personas especialmente aquellos que se encuentran en zonas de fuerte erosión fluvial e inestabilidad de taludes, hasta que no se realicen las obras correctivas correspondientes". Informe que se anexa como prueba N04, con levantamiento de diagrama de Ubicación de la Gacela, enmarcando toda la URBANIZACION Gacela, así como la Zona de Riesgo de deslizamiento como muy alta, (prueba N04.)" Inicia el hecho segundo indicando que "a raíz de los constantes deslizamientos" sin presentar pruebas de tal cosa pues la Comisión Nacional de Emergencia indica que "Con base en lo observado (... ) se ha generado una condición de alta vulnerabilidad para las familias que habitan el bloque D de la Urbanización La Gacela" nótese que en ningún momento la CNE indica que es toda la urbanización La Gacela la que se encuentra en alta vulnerabilidad.El denunciante y su asesor legal presentan ante la Sala Constitucional prueba supuestamente corrupta por manipulación de documento público, ya que claramente indica su denuncia al final del Hecho Segundo que: "Informe que se anexa como Prueba NO 4, con levantamiento de diagrama de Ubicación de la Gacela, enmarcando toda la URBANIZACION Gacela, así como la zona de riesgo de deslizamiento como muy alta, prueba N04.)"como se observa de la fotografía aérea de la Ubicación de urbanización la Gacela que los denunciantes hacen pasar como parte del informe de la CNE, tal diagrama contiene el escudo de la Municipalidad de Tibás y dice en su pie de página "Diseño cartográfico Alberto Duran Dirección Urbana Departamento de Geografía", dicho documento de 2011 es sacado de contexto y lo hacen pasar como oficial de la CNE por lo que es a todas luces espurio. Nótese la mala intención de los denunciantes al presentar copia parcial del informe de la CNE que de la portada página 1 pasa inmediatamente a la página 3; para que la Sala Constitucional tenga el documento completo se le anexa a la presente la copia completa del oficio Informe Técnico DPM-INF-0939-2011 donde en la página 2 si hay un pequeño mapa que indica el "Sector evaluado" que en el mapa corresponde a la urbanización La Gacela y aguas abajo al oeste de la Dirección03 donde se ubica la urbanización Santa Mónica se señala "Amenaza Potencial de deslizamientos, inundaciones por lluvias intensas y problemas de alcantarillado urbano que es un sitio donde ya la municipalidad construyo muro' de gaviones en el año 2020 pero que no es el caso que atañe a este Recurso de Amparo.Puede la Sala solicitar a la CNE el documento de referencia para constatar lo dicho, como funcionario público el suscrito solicita testimoniar piezas para que de oficio se presente denuncia y se proceda en contra de los denunciantes y su abogado por presentar documentos públicos adulterados y pretender un beneficio esto. El grafico presentado por los denunciantes elaborado por la municipalidad de Tibás de autoría del geógrafo municipal data de 2011 es información general del sector, en noviembre de i019 se inicia el procedimiento para la contratación de la consultoría para el diseño de la protección civil estructural de los taludes en la urbanización La Gacela procedimiento 2019CD-0001770002800001 visible en la página de compras públicas del estado SICOP y que implica estudios geológicos específicos dé la zona. La imagen anterior es captura de pantalla de la página SICOP, el resultado de la consultoría se dio en abril del 2020, se anexa copia del oficio 20-N-068 de la empresa VIETO Y ASOCIADOS S.A. con el resumen de los entregables que resulta en un estudio técnico especifico de la zona, por lo tanto, supera técnicamente al documento elaborado por el geógrafo municipal en 2011.El documento resultante de esta consultoría consta de 458 páginas que están a disposición de la Sala Constitucional y de las cuales se envía el archivo electrónico de tal consultoría. Especial mención hacemos al documento MT-DU-021-2021 anexo, con el que se presenta un resumen de la consultoría ya indicada y que en el aspecto Geotécnico indica lo siguiente: "Conclusiones técnicas. Los resultados indican que, desde la perspectiva geotécnica, el terreno presenta una condición de estabilidad aceptable; sin embargo, en crecidas extraordinarias, los niveles de agua podrían alcanzar capas de suelos menos resistentes al efecto de las velocidades hidráulicas, generándose una socavación que podría progresivamente ir alterando las propiedades geotécnicas y características geométricas de los taludes. La incidencia de velocidades erosivas sobre los taludes podría propiciar una condición inestable del terreno como efecto de activación del mecanismo típico, de falla de taludes por socavación." Dicho documento de la consultoría fue presentado en una reunión con la comunidad en el año 2020 cuando estaba en vida el anterior alcalde don Carlos Cascante, se le mostraron los planos de la propuesta a los vecinos del bloque D de la urbanización La Gacela y tuvieron la oportunidad de hacer preguntas al suscrito, al alcalde Carlos Cascante y al Ing. Miguel Rojas Salas firmante de la consultoría, por tanto, los vecinos denunciantes saben de las condiciones reales del sitio y no es válido que manipulen documentos de 2011 sabiendo que hay estudios específicos recientes."HECHO TERCERO: Ante el aumento de deslizamientos y la inercia municipal recurrimos de nuevo ante todas las instancias y es de importancia anexar como prueba NO 5, un informe del INVU de fecha marzo de 2017 en relación precisamente a la falta de alineamiento Fluvial del INVU sobre la Dirección04 en Urbanización La Gacela y en donde se indica en su último párrafo que se debe recordar que el INVU no es el ente encargado de definir o marcar en el lugar el alineamiento otorgado, sino que es la Municipalidad la entidad que debe velar para que los alineamiento o zonas de protección se respeten, cuando realicen supervisión de los permisos de construcción otorgados.(.. .)". Inicia el hecho tercero indicando que "Ante el aumento de deslizamientos (.. a)" es una frase en cada introducción de "hechos" sin presentar pruebas de tal cosa. Manipula el sentido de la redacción el denunciante al asegurar que "un informe del INVU de fecha marzo de 2017 en relación precisamente a la falta de alineamiento Fluvial del INVU sobre la quebrada Rivera en Urbanización La Gacela" por lo que el denunciante sugiere a la Sala que al pedir el municipio el alineamiento al INVU es porque ese requisito para el permiso de construcción de la urbanización no existe.La y el subrayado no pertenecen al original. Lo cierto es que el INVU responde a una consulta MT-DU-095-2017 anexo, del Arq. Marco Vinicio Ramírez Sáenz, Director Urbano de la Municipalidad de Tibás en marzo de 2017, que gestiona información actualizada de relevancia pata confirmar las invasiones a la zona de protección. Ahora bien, para este "hecho tercero" el denunciante une un informe del INVU del 2017 con un informe de la CNE de 2022 para sustentar sus argumentos, lo cual deviene en manipulación de las conclusiones. Esta oficina de Obras Públicas reconoce que no le fue trasladado el Informe Técnico CNEUIAR-INF-0200-2022 que en su página 2 Objetivos del estudio indica: "A. Brindar un diagnóstico preliminar de riesgo basado en estimación visual realizado mediante investigación de antecedentes de la zona y revisión del mapa de amenazas naturales." Y en su página 3 punto V. Análisis general de la amenaza y vulnerabilidad que indica: "A.En el sitio se comprueba que todas viviendas del bloque D se encuentran dentro de la zona de protección de la Quebrada Rivera." La negrita no es del original. Dicha conclusión de la CNE es errónea ya que como lo indica el informe sin número de oficio del INVU de fecha 20/03/2017 la zona de protección del río es un alineamiento de 10 m. medidos desde el borde del cauce, entonces la conclusión correcta como ya lo indico el AYA y esta municipalidad en vatios informes de topógrafa es que las viviendas del Dirección02 han invadido la zona de protección del Ho en sus ampliaciones hechas sin permiso de construcción municipal, pero no es correcto que la totalidad de las casas del bloque D estén dentro de la zona de protección del río. Se estará comunicando esta observación a la CNE para que comprueben lo señalado y tomen las medidas que consideren pertinentes. "HECHO CUARTO: MODIFICACION TRAZADO ACUEDUCTO SANITARIO DE ACUEDUCTOS QUE RECOGE AGUAS DE CORONADO-MORAVIA Y TIBAS REALIZADO EN 2021 CON FONDOS DEL BID." Como prueba se presenta un plano de montaje fotográfico del sitio elaborado por el AYA donde no se indica ni se puede suponer que la Municipalidad aporto materiales para relleno ni acordaron las instituciones pasar las aguas negras de lugar invirtiendo una suma cercana a los [Valor 018], todo lo es una suposición del denunciante a partir de un documento del AYA del cual no tenemos copia, ni hemos coordinado en la ejecución de obras; lo correcto es cuestionar al AYA sobre la razón real de sus obras.La municipalidad si tuvo conocimiento de las obras que se realizaban en virtud de que el AYA nos informa de lo que harán, la municipalidad no aporto estudios ni materiales para la obra del AYA ni acordó con el AYA pasar el lugar de las aguas negras. "HECHO SEXTO: Licitación que por diferentes circunstancias no se adjudicó y desaparecieron los dineros para la construcción de las obras (...)". Como se explica en los oficios MT-PY-0132-2019 y MT-PY-175-2022 que cita el mismo denunciante, esta oficina hizo el trámite para concursar las obras a realizar, pero el procedimiento se declaró infructuoso; a pesar de lo anterior es totalmente mal intencionado el asegurar que "desaparecieron los dineros" pero eso no es un tema que competa a este despacho, aunque por supuesto es falso. Finalmente nos referimos al proceso para sacar un nuevo cartel de licitación para las obras necesarias en el costado sur de la Urbanización La Gacela colindante con la Quebrada Rivera.Debido al paso del tiempo desde marzo de 2020 cuando se realizó la consultoría de la solución técnica al día de hoy el precio de la mano de obra y materiales ha subido de tal manera que la solución definitiva del proyecto en lugar de hacerse en tres etapas ahora se analiza resolverla en cuatro etapas. Aunado a lo anterior, las modificaciones realizadas a la Ley General de Contratación Publica establecen la necesidad de hacer un estudio de mercado para justificar que el proyecto a licitar es viable. Este despacho ha realizado múltiples gestiones con profesionales y empresas constructoras para lograr el estudio de mercado y al día de hoy solo tenemos una oferta realizada, se anexan los correos con las empresas donde en las fechas se determina que continuamente gestionamos dichos estudios de mercado para lo antes posible sacar a concurso las obras que requiere la comunidad de La Gacela... ".DÉCIMO CUARTO: Que mediante Oficio MT-UT-0099-2023, de fecha 15 de mayo de 2023, Ing. Michael Morales, Director de la Unidad Técnica Vial de la Municipalidad de Tibás, dirigido a la Licda. Ruth Esquivel Chacón, Coordinadora de Servicios Jurídicos, brinda informe detallando de las gestiones que ha realizado dicha Unidad para la atención del caso Urbanización La Gacela, específicamente para solucionar el problema de la entrada a la Urbanización La Gacela, actuaciones informadas al señor [Nombre01 019] según lo manifestando por el Ingeniero Madrigal. Ahora bien, es importante indicar que, en el Manual de Puestos de la Municipalidad de Tibás, no existe la plaza de "jefe del Departamento de Ingeniería y Arquitectura", ni tampoco existe un departamento de ingeniería y arquitectura como tal, pues, dicha competencia la asume el Departamento de Dirección Urbana. Asimismo, hacer de conocimiento de esta Honorable Sala Constitucional que en el caso que nos ocupa, desde el año 2011 se vienen atendiendo las solicitudes de los vecinos y ejecutando obras en la Urbanización La Gacela, asimismo, se demostró en el Recurso de Amparo declarado sin lugar, presentado por el señor [Nombre01 001], en el año 2014, que los terrenos afectados de las propiedades no están dentro del rango de competencia municipal debido a que son terrenos parados de la finca madre que se destinó para el desarrollo urbanístico residencial y que los mismos vecinos incurrieron en acciones que elevaron los de deslizamiento, al ampliar sus viviendas construyendo fuera de la línea de propiedad en la zona de protección, además, de descargar las aguas servidas y pluviales directamente a la quebrada, sin que a la fecha se haya normalizado dicha situación por parte de los vecinos, siendo que hasta el día de hoy se continua ejecutando acciones para iniciar las obras necesarias del costado sur de la Urbanización La Gacela colindante con la Quebrada Rivera.Igualmente, en fecha 07 de marzo del presente año, la Alcaldía Municipal le contesta al Sr. [Nombre01 001], la nota de fecha 06 de diciembre de 2022, presentada ante la Secretaría Municipal, adjuntando el informe de la Directora Urbana y del Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, mediante los cuales se le blinda respuesta con respecto a las Licitaciones Públicas las cuales se limitaron por medio de la Plataforma de Compas Públicas SICOP, para ejecutar las obras necesarias al costado sur de la Urbanización La Gacela, ambas fueron declaradas infructuosas por situaciones ajenas a este Gobierno Local, lo cual ha sido de conocimiento del señor [Nombre01 019], tal y como lo indica la Arquitecta Gabriela Madrigal en su Oficio MT-DU-056-2023, de fecha 24 de febrero del 2023, supra indicado, también, se le informó que al ser un proyecto plurianual estimado dentro de los PAOS, por lo cual para la ejecución 2023 está el monto de [Valor 019]. [Valor 018], lo anterior es corroborado por la Licda. Mauren Mora Alpízar, encargada de Presupuesto, al señalar ".. .la Dirección Urbana y el Departamento de Proyectos incluyo dentro del Plan Anual Operativo 2023 el Proyecto de la Gacela el monto de "[Valor 021] en el Presupuesto el cual fue aprobado mediante el acuerdo I en su Sesión Extraordinaria No. 062, celebrada el 22 de setiembre del 2022, como consta en el oficio 028 del acta...". Por otro lado, el Ingeniero Michael Madrigal Morales, en cuanto a la solución actual dada por la Unidad Técnica Vial, para solucionar el hundimiento de la única entrada de la Gacela, informó que los estudios contratados por la Unidad Técnica Vial, ya fueron entregados a esa Unidad, realizando una inversión de (#[Valor 020]. A partir de estos estudios, se indica que la obra de protección a construir debe ser un muro de retención con tensores, como prevención para la vía. Siendo que los estudios no arrojaron la existencia de un hundimiento o deslizamiento en la vía que ponga en riesgo el sector. Lo que existe es un desnivel topográfico de la vía. Se tenía previsto realizar la obra de protección con el presupuesto ordinario 2023, sin embargo, debido a recortes presupuestarios se deberá incluir en el presupuesto extraordinario 2023", informes que fueron trasladados al Sr. [Nombre01 001]. Como podrá observar esa Honorable Sala, la Municipalidad ha realizado las gestiones correspondientes dentro de nuestro rango de acción, para solucionar un problema que como bien lo analizó la Sala Constitucional en el Recurso de Amparo presentado por el señor [Nombre01 001] en el año 2014, son los mismos vecinos los que con su actuar han venido a poner en peligro la estabilidad del terreno colindante con sus viviendas y la Quebrada, esta Municipalidad y sus funcionarios no le han violentado los Derechos Constitucionales, al señor [Nombre01 001] y a los vecinos del Bloque D, de la Urbanización La Gacela, pues, como consta en este informe y de la prueba aportada, tanto el señor [Nombre01 019] como los vecinos están informados de las gestiones que se están ejecutando para iniciar dichas obras, quedando claro que mi representada no ha violentado derecho alguno de los aquí amparados y que sujetos al principio de legalidad y legalidad presupuestaria, la Municipalidad debe actuar apegada a la ley, por lo que no podríamos brincarnos los 'procedimientos de contratación o presupuestarios a petición del amparado (…)”.
  4. 4Por medio de escrito agregado al expediente digital a las 8:35 horas de 19 de mayo de 2023, informa bajo juramento Alejandro Alvarado Vega, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Tibás, que “(…) Los hechos que son planteados por las recurrentes no resultan estar relacionados directamente con el ejercicio de competencias específicas del Concejo Municipal (…) de la propia prueba que presenta, se determina que la problemática planteada ha sido conocida también a nivel del órgano colegiado, el cual ha trasladado a la Administración Municipal lo correspondiente, como ejemplo de lo anterior tenemos el ACUERDO III-15, de la SESIÓN ORDINARIA N° 151, celebrada el día 21 de Marzo de 2023, dispuso lo siguiente: 15. Oficio del Sr. [Nombre01 001], Munícipe del Cantón, [...], teléfono: [Valor 016], del 17 de marzo del 2023, dirigido a los señores del Concejo Municipal. Asunto: Situación en la Urbanización Gacela (…) Se conoce y se acuerda su traslado a la Administración Municipal para que le den respuesta a sus solicitudes, copia a los gestionantes para su conocimiento. Asimismo, de la documentación presentada ante este Concejo siempre se ha informado a los recurrentes sobre la tramitación dada por el Concejo Municipal (…)”.
  5. 5Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:30 horas de 8 de junio de 2023, el recurrente reitera sus alegatos.
  6. 6Por medio de escrito agregado al expediente digital a las 11:51 horas de 14 de junio de 2023, David Meléndez Sánchez, en su condición de Alcalde Municipal de Tibás, agrega que ese gobierno local sí ha atendido las gestiones realizadas por el recurrente.
  7. 7Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 15:33 horas de 17 de agosto de 2023, el recurrente asegura que las autoridades recurridas han faltado a la verdad en sus informes y que por ello, debe testimoniarse piezas al Ministerio Público por falso testimonio.
  8. 8Por medio de escrito agregado al expediente digital a las 7:56 horas de 17 de enero de 2024, la parte recurrente asegura que la municipalidad debió reparar con gaviones el talud de la Quebrada Rivera, tal y como fue ordenado por el Concejo Municipal.
  9. 9En resolución de las 8:54 horas de 24 de enero de 2024, se amplía el recurso y se solicita informe al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministra de Salud, y Presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, sobre los hechos alegados en el recurso.
  10. 10Por medio de escrito agregado al expediente digital a las 13:35 horas de 29 de enero de 2024, informa bajo juramento Alejandro José Picado Eduarte, en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, que “(…) nos consta lo relativo la pericia realizada por el otrora Departamento de Prevención y Mitigación de la CNE, hoy Unidad de Investigación y Análisis de Riesgos, Informe Técnico CPM-INF-0939-2011, en cuanto a las demás apreciaciones no nos consta (…) Según informe técnico N° DPM-INF-0939-2011 del mes de enero del 2012, se indica lo siguiente: “(…) VIII. Recomendaciones. A. A la Municipalidad correspondiente No brindar permisos de construcción en las áreas de protección de ríos, quebradas y acequias que drenan el cantón, así como en áreas de rellenos, de fuertes pendientes o vulnerables a las amenazas naturales. B. A la Municipalidad correspondiente analizar en su gestión de ordenamiento territorial las opciones de uso para terrenos expuestos a amenazas de origen natural o antrópico y considerar la prohibición para uso habitacional.C. A la Municipalidad correspondiente fiscalizar la distancia entre las construcciones habitacionales en las márgenes de quebradas y ríos que fluyen por el cantón para que se apliquen las medidas correctivas de conformidad con lo establecido en la Ley Forestal. D. Al Ministerio de Salud y la Municipalidad correspondiente valorar el impacto en la zona debido al depósito no regulado de desechos sólidos y líquidos dentro de la quebrada Rivera, para que sean tomadas las medidas correctivas correspondientes. E. A la Municipalidad correspondiente y miembros de la comunidad poner en funcionamiento un sistema adecuado para el control, la recolección y el drenaje de aguas pluviales a nivel habitacional y de infraestructura urbanística, promover la conservación de los suelos, así como un rápido y eficiente desagüe de las laderas; y disminuir los efectos de los procesos erosivos por escorrentía superficial.Estas obras deben ser supervisadas por un profesional agremiado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. F. A los responsables de las propiedades afectadas contactar al Departamento de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica para valorar la posibilidad de realizar un estudio hidrológico de la quebrada Rivera para determinar las características hidráulicas del cauce, y delimitar las zonas de inundación y erosión severa que afectan la zona. Nombre02. A los responsables de la propiedad evaluada consultar los servicios de un ingeniero forestal para determinar si es necesario desramar, cortar y sembrar algún tipo de planta que promueva la conservación del suelo en las zonas más vulnerables para disminuir el riesgo de que sucedan más desprendimientos de tierra. H. A los representares de la propiedad evaluada realizar los trámites necesarios ante el MINAET para implementar las correspondientes obras de estabilización de la margen derecha de la quebrada Rivera.Estas obras deben ser supervisadas por un profesional agremiado al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con base en las normas establecidas por el Código Sísmico, Código de Cimentaciones, Reglamento de Construcciones y otra legislación vigente, contar con el aval de un laboratorio de geotecnia y diseñarse con base en los parámetros emitidos por los estudios técnicos que el profesional a cargo considere necesarios. I. A la Municipalidad correspondiente incluir en su Plan Regulador un apartado para el mantenimiento de las quebradas y ríos del cantón, especialmente, considerar el cauce de la quebrada Rivera. Esto tramitado de acuerdo a los procedimientos establecidos por las instancias competentes (…)” (…) Se desprende de los hechos esbozados por la parte recurrente, así como de su pretensión, que el presente recurso está dirigido únicamente contra la Municipalidad de Tibás, por las supuestas inacciones y omisiones ante los hechos descritos por éste, los cuales son conocidos desde vieja data, lo que de resultar cierto, conlleva a un peligro de riesgo de la integridad física de las y los habitantes y de incluso a la vida humana, pues al encontrarse en zona de protección existe la posibilidad de desbordamiento e inundaciones de la Quebrada Rivera, así como por no haberse guardado la distancia prudencial entre las estructuras habitacionales y el talud, lo cual ha generado una condición de alta vulnerabilidad para las familias que habitan en el Dirección05.De lo expuesto, queda en evidencia que es un trámite que debe realizar la Municipalidad de Tibás, en su figura de gobierno municipal, quien debe garantizar mediante el planeamiento, y el ejercicio de la potestad, el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad, salubridad y sostenibilidad ambiental. Lo anterior, en resguardo de los derechos de las y los ciudadanos, como bien, lo indica el recurrente. Por cuanto, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) ha cumplido según sus competencias legales ordinarias como lo indica la ley N° 8488, artículo 14, asesorando de forma técnica sobre las acciones que el gobierno local debe ejercer, siendo los informes técnicos emanados por la Unidad Investigación y Análisis de Riesgo, de carácter vinculante, para este caso en concreto. Adicionalmente, cabe destacar que la situación expuesta no se encuentra dentro de ningún plan general de la emergencia de decreto alguno vigente por emergencia nacional, que sería la otra potestad que abriga a esta Comisión (artículo 15 Ley No. 8488), es decir, no estamos ante un escenario de emergencia nacional, donde le competería a la CNE su rectoría (…)”.
  11. 11Mediante escrito agregado al expediente digital a las 14:28 horas de 29 de enero de 2024, informa bajo juramento Luis Alejandro Guillén Guardia, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que “(…) 1. ANTECEDENTES El proyecto “Urbanización La Gacela” se ubicada en Provincia: San José, Cantón: Tibás, Distrito: Llorente. Se registra en el Área de Urbanizaciones con el expediente AM-3551. 1.1 Plano de catastro: En el expediente AM-3551, se encuentra copia del plano de catastro SJ386193-1997, presentado en esta Área durante el trámite de aprobación de planos los planos constructivos. 1.2 Disponibilidad de Agua Potable: El proyecto Urbanización La Gacela, cuenta con documento de Disponibilidad de Servicios según oficio 96-856, con fecha de 04 de diciembre de 1996 en el mismo se indica: • Si Hay disponibilidad de agua potable. • Si Hay disponibilidad de alcantarillado sanitario En el mismo documento en la parte de observaciones se señala: • Extender un ramal de tubería de 100 mm de diámetro a interconectar con tubería de 300 mm por Dirección06 a. • Instalar el sistema de alcantarillado sanitario al colector Ribera 2, además definir la servidumbre de paso de la tubería que del colector Ribera que atraviesa la propiedad. 1.3 Disponibilidad de sistema de alcantarillado: El proyecto Urbanización La Gacela, se le otorgo la disponibilidad de alcantarillado sanitario mediante el documento 95-856, en el cual se le autorizó conectarse al colector Rivera 2, con fecha 04 de diciembre de 1996 1.4 Autorización de Desfogue Pluvial: El permiso de desfogue pluvial del proyecto Urbanización La Gacela, fue autorizado por la Municipalidad de Tibás, mediante documento Oficio # 058- 97, con fecha 25 de febrero de 1997, el desfogue autorizado es hacia la Quebrada La Rivera. 1.5 Revisión de planos: El proyecto Urbanización La Gacela, cuenta con la aprobación del Anteproyecto mediante el oficio URB.-97-204 con fecha de 22 de abril de 1997 y el proyecto con el número de documento URB-97-431 del 30 de julio de 1997. 2.OBSERVACIONES GENERALES: 1. El proyecto Urbanización La Gacela, fue inspeccionado y conectado al sistema de agua potable público, según orden de trabajo número 32395. 2. En el expediente AM-3551, se registra documento de recepción de obras sin número de oficio, del 10 de febrero de 1998, firmada por el Ing. Luis Fernando Cervantes, en el cual se indica que: “…hacemos constar que las obras de Cañería y Alcantarillado Sanitario de la Urbanización La Gacela, sita en Llorente de Tibás, fueron recibidas a satisfacción por este Instituto…” 3. Según los planos constructivos aprobados, la Urbanización La Gacela, se conectó al colector Rivera, en dos puntos diferentes. Por un sector se indicó la conexión al Pozo Existente CR-62 y para el otro punto de conexión se propuso la construcción del Pozo Sanitario P6. El colector Rivera se encuentra al costado sur de la propiedad, dicho colector colinda con la quebrada Rivera…” SEGUNDO: De conformidad con lo anterior en tema de alineamiento se demuestra que el permiso de desfogue pluvial del proyecto Urbanización La Gacela, fue autorizado por la Municipalidad de Tibás, mediante documento Oficio # 058-97, con fecha 25 de febrero de 1997, el desfogue autorizado es hacia la Quebrada La Rivera.TERCERO: Corresponde indicar con fundamento en el informe DRyT-2024-00018 que adjunta el informe correspondiente, que las obras a las que hacen mención los vecinos en el Hecho cuarto, están siendo realizadas por el AyA tal y como se muestra en los planos aportados por la UE-PAPS la tubería nueva construida (línea color morado de la imagen anterior) se ejecuta sobre la calle de la urbanización con la finalidad de dejar sin uso el Colector Rivera existente que pasa por detrás de las viviendas del Dirección02 (línea color naranja de la siguiente imagen). De igual manera manifiesta el informe: “…Las coordinaciones que la Unidad Ejecutora ha tenido con el gobierno local han sido para informar oportunamente a la Municipalidad de Tibás del diseño aprobado y los días de ingreso para la ejecución de las obras de desvío de tuberías. Como se observa en los Oficios OFICIO-GP-CZN-2018-0260 y DVOP-DEN-PD-2018-96…Las obras ejecutadas por la UE-PAPS en la Urbanización La Gacela fueron finalizadas y entregadas a la Dirección de Recolección y Tratamiento GAM mediante Oficio N° PRE-PAPS-2021- 00439 con fecha de 10 de febrero del 2021 al señor Manuel López Fonseca. El AyA actualmente brinda servicio de recolección de aguas residuales en la Urbanización La Gacela, lo anterior mediante una red secundaria que va por calle pública y ubicada al frente de las propiedades. El responsable de la operación y mantenimiento del Colector Rivera es el Departamento de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores quienes mediante el Oficio DRyT-OMSR-2022-00248 del 31 de agosto del 2022, el Ingeniero William Leinninger entrega al ingeniero Alejandro González Bogantes un informe del estado del Colector Rivera ubicado en la Urbanización La Gacela. Dicho informe nace a razón de un deslizamiento presentado en la margen derecha del río Rivera y cerca del pozo 2-60D del Colector.En este informe el ingeniero Leinninger expresa que el AyA ha realizado múltiples inspecciones en el sector, encontrando que los movimientos o deslizamientos del terreno no son atribuibles al funcionamiento del Colector Rivera, cabe resaltar que al ejecutar el desvío del Colector Rivera y colocarlo sobre la calle de la urbanización minimizó aún más el riesgo de deslizamientos en los taludes existentes detrás de las viviendas del bloque D por algún mal funcionamiento de estas tuberías debido a que quedaron sin uso dicha sección de tuberías del colector Rivera antiguo, lo cual fue desde el mes de febrero del 2021. Dada la situación de deslizamiento en el talud cercano al pozo 2-60D del Colector Rivera, el ingeniero Leinninger remite el oficio No.DRyT-OMSR-2022-00247 del 31 de agosto del 2022, a la UE-PAPS donde solicita se informe si esta Unidad Ejecutora tenia conocimiento de la existencia de un muro de gaviones cercano al lugar de construcción del Pozo de microtuneleo 2-60D y si el mismo fue considerado a la hora del diseño del pozo.La respuesta de la UE-PAPS la brindó el ingeniero Dagoberto Araya Villalobos mediante el oficio PRE-PAPS-2022-03385 del 29 de septiembre del 2022, en este oficio el ingeniero Araya manifiesta que designó al ingeniero Adrián Fernández Castro (Geotecnista) para inspeccionar la zona, recopilar información y presentar un informe al respecto. En dicho oficio además se indica que durante la construcción del pozo 2-60D, se observó la existencia del muro de gaviones, sin embargo, la UE-PAPS no detectó anomalías en el terreno que evidenciaran alguna vulnerabilidad o deficiencia tanto del muro como del terreno, las condiciones de ambos se mantuvieron estables antes y después de ejecutada las obras por parte de dicha Unidad Ejecutora correspondiente a las labores de desvío de tuberías. El informe del geotecnista Adrián Fernández llamado “Informe de visita al sitio Dirección07”, se adjunta en los anexos del presente informe.Para finalizar con la información suministrada por el Departamento de Colectores y Subcolectores, nos indican que actualmente el Colector Rivera no presenta anomalías en su funcionamiento, el flujo de aguas residuales es normal y no presenta fugas en las tuberías. Por ser el Área de Mantenimiento Civil y Electromecánico de la Dirección de Recolección y Tratamiento GAM (MCER-DRyT GAM), la responsable de velar por el estado de los taludes en las márgenes de ríos de la GAM donde se ubique o encuentren los sistemas de saneamiento, con el fin de salvaguardar la integridad de las tuberías y pozos de registros del alcantarillado de aguas residuales existentes del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el 1 de diciembre del 2022 ingresa solicitud para atender el oficio MT-PY-237-2022 de la Municipalidad de Tibás, la cual representa la única solicitud que se ha recibido sobre el caso de la Urbanización La Gacela.En dicho oficio se solicita una visita a la urbanización con el fin de valorar dos situaciones puntuales. 1. El deslizamiento del talud cerca del pozo de microtuneleo 2-60D. 2. Un derrame de aguas residuales en el cauce del río. El 07 de diciembre de 2022 se realiza inspección o visita al sitio, en la cual asistieron los siguientes: • Ingeniero Daniel Hernandez Kauert (Mantenimiento de Colectores y Subcolectores). • Arquitecto Luis Eduardo Araya Padilla (Municipalidad de Tibás). • Ingeniero José Martín Gutiérrez Hernández (Mantenimiento Civil y Electromecánico). En la visita se le comunica al arquitecto Luis Eduardo Araya Padilla de la Municipalidad de Tibás, que la solución planteada para el riesgo observado en el talud del Dirección08 es la construcción de un muro de gaviones. Además, se le informa que para el año 2023 se espera tener el cartel de licitación listo para realizar la contratación y ejecución de la obra.Ver anexos 13 y 14. Dado que en el año 2023 cambió la Ley de Contratación Administrativa, el proceso de revisión en SICOP y además con proveeduría del AyA tardó más de lo esperado y es hasta diciembre de 2023 que el cartel 2023LY-000013-0021400001 “SERVICIO DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN PARA ESTABILIZACIÓN DE MÁRGENES DE RÍOS EN LA GAM, MODALIDAD POR DEMANDA” es aprobado por la Dirección de Proveeduría y la Dirección Jurídica del AyA y mediante la sesión ordinaria N° 2023- 197, 6 de diciembre del 2023 se establece la recomendación final de adjudicación para el Cartel, sin embargo, a la fecha se está a la espera de la firma del contrato y la orden de inicio formal para la fase de ejecución. Por esta razón es que hasta este año 2024 se va a poder atender el deslizamiento presentado en el talud del pozo 2-60D de la Urbanización La Gacela, mediante el diseño y construcción de un muro de gaviones para la protección de dicha infraestructura institucional.En cuanto a la denuncia acerca de un derrame de aguas residuales en el cauce del río, se constató en la visita que no existían derrames de aguas residuales en la Urbanización La Gacela provenientes de la infraestructura de alcantarillado sanitario institucional. Conclusiones • La UE-PAPS cuenta con planos aprobados y visados para el proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, más concretamente para las obras de desvío de tuberías ejecutadas en la Urbanización La Gacela. Ver anexo 1. • La UE-PAPS informó a la Municipalidad de Tibás de manera oportuna y mediante Oficio del contratista SADE GP-CZN-2018-0260 del día de ingreso para ejecutar las obras de desvío de tuberías en la Urbanización La Gacela. Ver anexo 3. • La UE-PAPS informó a la Municipalidad de Tibás de manera oportuna y mediante Oficio de la Dirección de Edificaciones Nacionales Departamento de Proyectos y Diseños DVOP-PD-2018-96 de la aprobación y autorización de los diseños y construcción de los planos a ejecutar en la Urbanización La Gacela.Ver anexo 2. • El colector Rivera está funcionando con normalidad, no presenta fugas, no se observan fisuras en pozos o en las tuberías. • La tubería antigua del Colector Rivera que actualmente ha quedado sin uso ubicado detrás de las viviendas del Dirección02 no presenta un riesgo o afectación de deslizamiento para el talud, lo anterior constatado mediante informe DRyT-OMSR-2022-00248 del 31 de agosto del 2022. Ver anexo 6. • La UE-PAPS cuenta con planos y estudios geotécnicos que demuestran la estabilidad de la zona donde se ejecutó la construcción del desvío del Colector Rivera por calle pública (Dirección08). Ver anexos 9, 10, 11 y 12. • Para el año en curso 2024 el Departamento de Mantenimiento Civil y Electromecánico ya cuenta con un cartel para el diseño y construcción de muros de gaviones por demanda, la licitación es la N° 2023LY-000013- 0021400001 “SERVICIO DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN PARAESTABILIZACIÓN DE MÁRGENES DE RÍOS EN LA GAM, MODALIDAD POR DEMANDA”, mediante el cual se pretende realizar el diseño y construcción de una obra de protección para el resguardo del pozo 2- 60D. • El Departamento de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores y el Departamento de Mantenimiento Civil y Electromecánico, hoy en día no han recibido solicitudes de parte de la Municipalidad de Tibás, para colaborarles en el cartel No 2022LA-00002-0002800001 (…)”. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  12. 12Por medio de escrito agregado al expediente digital a las 13:52 horas de 30 de enero de 2024, informa bajo juramento Mary Denisse Munive Angermüller, en su condición de Ministra de Salud, que “(…) con sustento en la información aportada por la Dra. Jessica Chavarría Solórzano, Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Tibás, mediante oficio N° MS-DRRSCS-DARST-IT-0061-2024 del 26 de enero de 2024, en el cual me sustento para contestar a la Honorable Sala Constitucional lo requerido. Informe N° MS-DRRSCS-DARST-IT-0061-2024. “… II. DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y EL CASO EN CONCRETO. 1. El día 25 de enero de 2024, se recibió vía correo electrónico el recurso de amparo con EXPEDIENTE N°23-009512-0007-CO incoado por el señor Nombre03 [Nombre01 001] contra la Municipalidad de Tibás. En el recurso de amparo se indica: “(…) se les solicita pronunciarse sobre cualquier actuación, informe o inspección que hayan realizado en la Dirección01 en Tibás, en virtud de los hechos denunciados por el recurrente”. 2.En atención a lo solicitado, el día 25 de enero del presente, el departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud realizó una búsqueda de archivos o expediente tanto físicos como digitales, para lo cual se revisó: todas las bases de denuncias existentes hasta la actualidad, archivos y expedientes administrativos de denuncias pasivas, así como expedientes administrativos de emergencias recibida y abordadas desde el año 2011 hasta la actualidad, se revisó el correo electrónico del área rectora de salud ...02. Telf05. De acuerdo con la búsqueda, no consta en registros físicos ni digitales de esta Área Rectora algún trámite de denuncia, registros de ingreso de informes de situación de emergencias, solicitud de inspección por parte alguna institución como Comisión Nacional de Emergencias, Municipalidad, AyA, INVU para atender alguna situación referida sobre los hechos denunciados por el recurrente desde el 2011 hasta la fecha ...” Resulta importante aclarar al honorable magistrado constitucional que los diferentes niveles de gestión de este Ministerio, como es el Despacho Ministerial, sus niveles regionales y locales, nos esmerarnos en atender de manera célere y oportuna todas y cada una de las gestiones que nos presentan los administrados (as), y brindar como corresponde la atención debida, en pro de garantizar el desarrollo de acciones que protejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes, mediante el ejercicio de la Rectoría del Sistema Nacional de Salud, todo ello con el fin de garantizar la salud de los habitantes y por ende su derecho fundamental a la vida.Como puede observarse no se tiene por parte del Ministerio de Salud, específicamente del Área Rectora de Salud de Tibás, registro alguno de denuncia, informes ingresados, solicitudes de inspección por parte de instituciones como la Comisión Nacional de Emergencias, Municipalidad, AyA, INVU u otro, que se refiera a los hechos que describe el amparado. Resulta imperativo aclarar que el actuar del Ministerio de Salud, particularmente de este Despacho, y sus diferentes niveles de gestión (Central, Regional y Local), siempre está dirigido en atender de manera atenta, responsable y diligente, todas las gestiones que son planteadas por los administrados, y la del aquí amparado no hubiese sido la excepción (…)”. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  13. 13En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,

Considerando:

I.Cuestión Preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia por posibles deslizamientos cerca de la urbanización donde habitan el recurrente y los amparados, lo que podría poner en peligro su integridad física y su vida, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable por parte por parte de la Municipalidad de Tibás y otras instituciones involucradas en el caso. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II.Objeto del recurso. Alega el recurrente que, tanto él como los amparados son vecinos de Urbanización La Gacela en Llorente de Tibás y que cuando adquirieron sus propiedades, la Municipalidad de Tibás autorizó el anteproyecto de la Urbanización La Gacela, condicionado al cumplimiento de ciertas recomendaciones del informe del arquitecto municipal, Javier Chan Won. Uno de los requisitos era que se resolviera el problema de posibles deslizamientos tanto en el sector al costado norte de la urbanización como en la colindancia del costado sur con la quebrada Rivera. Indica que, todos ellos construyeron con permiso municipal, sin saber del peligro que ocasiona la quebrada, pues, en época de lluvia lava y erosiona la ladera. En virtud de esta circunstancia, asegura que desde el año 2011 iniciaron con denuncias y gestiones ante el municipio, con el fin de que se solucione la situación que tiene en peligro a los vecinos. Incluso, asegura que, en sesión del Concejo Municipal del 12 de febrero de 2019 se reconoció la omisión municipal y se trasladó a la administración para solucionar la problemática. No obstante, reclama que, a la fecha en que presenta este recurso, la denuncia no ha sido resuelta ni se le ha indicado cómo procederá la municipalidad recurrida para atenderla, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • 1)El recurrente y los amparados son vecinos de Urbanización La Gacela en Llorente de Tibás, la cual corresponde a un desarrollo urbanístico residencial (hecho incontrovertido).
  • 2)El 4 de diciembre de 1996, las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados otorgaron disponibilidad de agua a Urbanización La Gacela y se les otorgó la disponibilidad de alcantarillados sanitario mediante el documento 95-856, en el cual se le autorizó conectar al colector Rivera (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 3)El 25 de febrero de 1995, la Municipalidad de Tibás autorizó desfogue pluvial a Urbanización La Gacela mediante documento 58-97, en donde se autorizó el desfogue hacia Quebrada Rivera (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 4)Desde el año 2011, los vecinos de Urbanización La Gacela han realizado diversas gestiones ante la Municipalidad de Tibás para denunciar el riesgo que corren por los posibles deslizamientos que se pueden dar en la zona (hecho incontrovertido).
  • 5)Mediante informe técnico No. DPM-INF-0939-2011 del mes de enero de 2012, la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos estableció en cuanto al caso de Urbanización La Gacela: “(…) VIII. Recomendaciones. A. A la Municipalidad correspondiente No brindar permisos de construcción en las áreas de protección de ríos, quebradas y acequias que drenan el cantón, así como en áreas de rellenos, de fuertes pendientes o vulnerables a las amenazas naturales. B. A la Municipalidad correspondiente analizar en su gestión de ordenamiento territorial las opciones de uso para terrenos expuestos a amenazas de origen natural o antrópico y considerar la prohibición para uso habitacional. C. A la Municipalidad correspondiente fiscalizar la distancia entre las construcciones habitacionales en las márgenes de quebradas y ríos que fluyen por el cantón para que se apliquen las medidas correctivas de conformidad con lo establecido en la Ley Forestal.

D. Al Ministerio de Salud y la Municipalidad correspondiente valorar el impacto en la zona debido al depósito no regulado de desechos sólidos y líquidos dentro de la quebrada Rivera, para que sean tomadas las medidas correctivas correspondientes. E. A la Municipalidad correspondiente y miembros de la comunidad poner en funcionamiento un sistema adecuado para el control, la recolección y el drenaje de aguas pluviales a nivel habitacional y de infraestructura urbanística, promover la conservación de los suelos, así como un rápido y eficiente desagüe de las laderas; y disminuir los efectos de los procesos erosivos por escorrentía superficial. Estas obras deben ser supervisadas por un profesional agremiado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. F. A los responsables de las propiedades afectadas contactar al Departamento de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica para valorar la posibilidad de realizar un estudio hidrológico de la quebrada Rivera para determinar las características hidráulicas del cauce, y delimitar las zonas de inundación y erosión severa que afectan la zona.

Nombre02. A los responsables de la propiedad evaluada consultar los servicios de un ingeniero forestal para determinar si es necesario desramar, cortar y sembrar algún tipo de planta que promueva la conservación del suelo en las zonas más vulnerables para disminuir el riesgo de que sucedan más desprendimientos de tierra. H. A los representares de la propiedad evaluada realizar los trámites necesarios ante el MINAET para implementar las correspondientes obras de estabilización de la margen derecha de la quebrada Rivera. Estas obras deben ser supervisadas por un profesional agremiado al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con base en las normas establecidas por el Código Sísmico, Código de Cimentaciones, Reglamento de Construcciones y otra legislación vigente, contar con el aval de un laboratorio de geotecnia y diseñarse con base en los parámetros emitidos por los estudios técnicos que el profesional a cargo considere necesarios.

I. A la Municipalidad correspondiente incluir en su Plan Regulador un apartado para el mantenimiento de las quebradas y ríos del cantón, especialmente, considerar el cauce de la quebrada Rivera. Esto tramitado de acuerdo a los procedimientos establecidos por las instancias competentes (…)” (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).

  • 6)Por medio de oficio No. DRyT-OMSR-2022-00247 y DRyT-OMSR-2022-00248, ambos del 31 de agosto de 2022, se consulta a la Unidad Ejecutora Proyecto de Mejoramiento Ambiental por presuntas irregularidades en Urbanización La Gacela (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 7)Mediante el oficio No. PRE-PAPS-2022-03385 del 29 de setiembre de 2022, las autoridades de la Unidad Ejecutora Proyecto de Mejoramiento Ambiental del ICAA, informan sobre los hallazgos de la visita realizada al lugar, en los siguientes términos: “1. El Ing. Adrián Fernández Castro (ingeniero civil y geotecnista) visitó el sitio el lunes 05 de setiembre del 2022 la Urbanización La Gacela para observar la situación que se está presentando cerca del Dirección08 y recopilar información geotécnica disponible en la zona de interés. Se adjunta un informe con las conclusiones y recomendaciones correspondientes. 2. La Unidad Ejecutora Proyecto de Mejoramiento Ambiental (UE PAPS) cuenta con una contratación por demanda para efectuar estudios de suelos (Licitación 2018LA-000046-PRI, CONTRATACION DE UNO O VARIOS LABORATORIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PRUEBAS Y ENSAYOS REQUERIDOS PARA LA FISCALIZACIÓN DEL CONTROL DE CALIDAD EN OBRAS DE CONTRATISTAS DE LOS COMPONENTES I, II Y III Y DISEÑOS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA LA UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (MODALIDAD SEGÚN DEMANDA). 3.

A la fecha, la UE PAPS cuenta con recursos limitados para realizar estudios de suelos que corresponden al componente I del PAPS (Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José). Sin embargo, la UE PAPS analizará la factibilidad de realizar los estudios geotécnicos requeridos cerca del pozo 2-60D y el análisis de estabilidad correspondiente. Coordinar con DI. 4. La contratación por demanda de la UE PAPS, NO aplica para solicitar diseños de estructuras de contención. 5. Los planos constructivos de la Licitación Pública Internacional Nº. 2016LI000008-PRI “Construcción del Sistema de Colectores Sanitarios del Sector Norte, Cuencas Rivera y Torres, Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Quebrada Jesús, Quebrada Manzana y Desvíos”, no hacían referencia al muro de gaviones existente, ni mostraba ningún detalle del mismo. Durante la ejecución de la obra, específicamente del pozo de microtuneleo 2-60 D, se conoció la existencia del muro de gaviones, sin embargo, la UE PAPS no detectó ninguna anomalía en el terreno que evidenciara alguna vulnerabilidad o deficiencia del muro, las condiciones del terreno y el muro de gaviones se mantuvieron estables antes y después de ejecutada la obra.

Estas obras se construyeron a finales del año 2018, durante la época lluviosa no se percibió ninguna amenaza del río producto de crecidas o desbordamientos. Lo anteriormente mencionado, con relación al estado del muro de gaviones y el terreno circundante, podría ser confirmado por funcionarios de DRyT, quienes tenían bajo su supervisión obras de recuperación de pozos convencionales en la Urbanización la Gacela, en particular se recuperó el pozo 2-62 que se encontraba cubierto por varios metros de relleno del parque, esto se dio en el mismo período en que se ejecutaron las obras de microtuneleo” (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).

  • 8)El 1° de diciembre de 2022, el ICAA recibió el oficio No. MT-PY-237-2022 de la Municipalidad de Tibás, en donde se solicita una visita a la urbanización con el fin de valorar dos situaciones puntuales: 1. El deslizamiento del talud cerca del pozo de microtuneleo 2-60D y 2. Un derrame de aguas residuales en el cauce del río (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 9)El 7 de diciembre de 2022, las autoridades del ICAA realizaron inspección a Urbanización La Gacela y posteriormente, se comunica al arquitecto de la Municipalidad de Tibás que la solución planteada para el riesgo observado en el talud del pozo 2-60D es la construcción de un muro de gaviones y, además, en la visita se constató que no existían derrames de aguas residuales en la Urbanización La Gacela provenientes de la infraestructura de alcantarillado sanitario institucional (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 10)Mediante Oficio No. DSC-ACD-731-120022 de 15 de diciembre de 2022, dirigido al Alcalde, trasladan el Acuerdo 111-1, tomado en la Sesión Ordinaria N0 137, celebrada el día 13 de diciembre del 2022, en donde el Concejo Municipal dispuso lo siguiente: “1. Oficio del Sr. [Nombre01 001], correo para notificaciones: [...], teléfono: [Valor 016], del 06 de diciembre del 2022, dirigido a los señores del Concejo Municipal. Asunto: En relación a la Licitación de los Gaviones de la Gacela, solicito me indique lo siguiente: 1) ¿Qué solución plantea la Dirección Urbana para realizar dichos gaviones? 2) Exijo que el dinero se reserve para el próximo año. ¿Cuál es la solución actual dada por la Junta Vial para solucionar el hundimiento de la única entrada de la Gacela? Se conoce y se acuerda su traslado a la Administración Municipal para lo correspondiente, copia al gestionante” (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 11)Mediante oficio No. MT-AL-134-2023 de 2 de febrero de 2023, el señor Alcalde solicita a la Directora Urbana y a la Unidad Técnica Vial, un informe sobre lo consultado por el señor [Nombre01 001], según sus competencias a fin de brindar respuesta al honorable Concejo (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 12)Mediante oficio No. MT-DU-056-2023 de 24 de febrero de 2023, dirigido al Despacho del Alcalde, la Arq. Gabriela Madrigal Garro, Directora Urbana, señala: “(…) por este medio procedo en brindar respuesta al Acuerdo 111-0RD N. 137 DSC-ACD-731-12-2022, en relación con el Oficio del Señor [Nombre01 001], mismo que fue visto en esta Dirección hasta el 07 de febrero. Por lo cual le Informo continuación: 1. ¿Qué solución plantea la Dirección Urbana para realizar dichos Gaviones? Que este proyecto está siendo ejecutado por medio de la Unidad de Obras Públicas, y dados los cambios realizados en la Plataforma de Compas Públicas SICOP, dicha área se encuentra realizando los estudios de mercado pertinentes, con el fin de asegurar la viabilidad financiera del Proyecto. Por otro lado, existe un error de concepto del señor [Nombre01 019] pues no se han hecho 'Los estudios técnicos" sino dos procesos de licitación, que por distintas situaciones ajenas a la corporación municipal, fueron declaradas Infructuosas.

Esta situación se le ha explicado una y otra vez al señor [Nombre01 019] y al señor [Nombre01 018] , ya que ambos consultan siempre lo mismo. 2. Exige que el dinero se reserve para el próximo año. Que el señor [Nombre01 019], no puede• exigirle a la administración un accionar en su gestión, pues existen procesos y gestiones de índole técnico que el señor [Nombre01 019] desconoce. Sin embargo, y con razón de brindar respuesta, se le informa que bajo un criterio técnico sustentado esta Administración decidió que por las dimensiones de Proyecto era necesario y posible estimarlo por etapas, ya que es un Proyecto plurianual estimado dentro de los PAOS. Por lo cual para la ejecución 2023 está el monto de [Valor 017]. 3 ¿Cuál es la solución actual dada por la Junta Vial, para solucionar el hundimiento de la única entrada de la Gacela? Como es de su conocimiento la suscrita no maneja el PAO ni gestiones de la Unidad Técnica Vial por lo cual esta pregunta no puede atendida por esta Dirección” (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).

  • 13)Mediante oficio No. MT-DU-077-2023 de 3 de marzo de 2023, de la Directora Urbana, dirigido a la Alcaldía Municipal, informando: " (…) en atención oficio MTAL-0314-2023 que anexa oficio N 001956-2023-DHR de la Defensoría de los Habitantes por el proceso de licitación para el protección de taludes en la urbanización La Gacela, gestión presentada por el señor [Nombre01 018]. (…) Al respecto, lo que señala el oficio MT-AL-0314-2023 indica lo siguiente: "Con carácter de urgente, precisar el estado actual del proceso licitatorio incorporado al sistema SICOP en agosto de 2022, a fin de avanzar en la primera etapa tendiente a edificar un sistema de revestimiento en el área de protección forestal de la quebrada Rivera; R/, El proceso licitatorio incorporado al sistema SICOP de agosto de 2022 se declaró infructuoso por falta de participantes. Al contactar telefónicamente con las empresas constructoras que en algún momento habían manifestado interés en esta licitación se les pregunto el porqué de la no participación; argumentaron ambos que los costos de construcción habían subido y que meter maquinaria al cauce del río era muy riesgoso por lo que, al tener que hacer los trabajos de conformación del lecho de que solo con mano de obra y equipo de apoyo para mover rocas aumentaba el tiempo de trabajo y por tanto también la mano de obra (…) (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 14)Por medio de oficio No. MT-UT-0024-2023 de 7 de marzo de 2023, el Ing. Michael Morales, Director Unidad Técnica Vial de la Municipalidad de Tibás indicó: “(…) de acuerdo al asunto me permito brindar respuesta específicamente a la consulta realizada a la Unidad Técnica Vial: 3. ¿Cuál es la solución actual dada por la Unidad Técnica Vial, para solucionar el hundimiento de la única entrada de la Gacela? Los estudios contratados por la Unidad Técnica Vial mediante la Contratación Directa 2021CD0000690002800001 denominada 'SERVICIO DE ESTUDIOS TOPOGRAFICOS, GEOTECNICOS HIDROLOGICOSHIDRAULICOS, LEVANTAMIENTO PLUVIAL Y DISEÑO DE OBRA DE PROTECCIÓN PARA LA QUEBRADA RIVERA, URB. GACELA", ya fueron entregados a la Unidad Técnica Vial, analizando una inversión de ([Valor 015]. A partir de estos estudios, se indica que la obra de protección a construir debe ser un muro de "tención con tensores, como prevención para la vía. Siendo que los estudios no arrojaron la existencia de un hundimiento o deslizamiento en la vía que ponga en riesgo el sector, Lo que existe es un desnivel topográfico de la vía. Se tenía previsto realizar la obra de protección con el presupuesto ordinario 2023, sin embazo, debido a recortes Presupuestarios se deberá incluir en el presupuesto extraordinario 2023 (…)” (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 15)En cumplimiento del Acuerdo 111-1 de la Sesión Ordinaria N0 137 celebrada el 13 de diciembre de 2022, del Concejo Municipal, mediante Oficio MT-AL-100-2023 de 7 marzo de 2023, del Despacho del Alcalde, dirigido al señor [Nombre01 001], el cual señala lo siguiente: “(…) En relación al Acuerdo de Referencia, mediante el cual el Concejo Municipal de Tibás, acuerda trasladar a la Administración el oficio del señor [Nombre01 001] , en relación con la Licitación de los Gaviones de la Gacela; le indico que .este despacho solicitó un informe sobre este caso a la Directora Urbana y al Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial. En atención a su oficio le remito el memorando MT-DU-056-2023, por la Arq. Madrigal Garro, Directora Urbana de fecha 24 de febrero del 2023 y memorando MT-UT-0024-2023, suscrito por el Ing. Michael Madrigal Morales, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, de fecha 07 marzo 2023. Así gestionado, se da por atendido su oficio, Oficio que fue notificado en fecha 07 de marzo de 2023, adjuntando los memorandos MT-DU-056-2023, MT-UT-0024-2023, supra indicados, a la dirección electrónica [...] medio señalado por el señor [Nombre01 019] en su nota de fecha 06 de diciembre 2022 (…)” (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 16)Mediante oficio No. MT-UP-034-2023 de 11 de mayo de 2023, de la Licda. Mauren Mora Alpízar, Encargada de Presupuesto de la Municipalidad de Tibás, le indica al señor Alcalde lo siguiente: “(…) en relación a la Urbanización la Gacela, debo de indicar que mediante el oficio MT-UP-030-2023 se le informó a la alcaldía lo siguiente: 1. Mediante el presupuesto ordinario 2022, la Dirección Urbana planifico y presupuesto [Valor 017].00 en la meta DU-06 con la descripción de la meta: Realizar el muro de gaviones en la Gacela y muro de gaviones del plantel Municipal, quebrada Rivera (anexo 1). 2. El 22 de marzo del 2022, la unidad ejecutora realizo la solicitud de bienes y servicios 3682 (anexo 2), aprobada por esta unidad el 24 de marzo del 2022, para su respectivo trámite en el Sistemas Integrado de Compras Públicas (SICOP). 3. Es importante comprender que las Normas Técnica de Presupuestos Públicos, indica: 2.2.3 Principios Presupuestarios: d) Principio de anualidad.

El presupuesto durante cada ejercicio económico que irá del 1 de enero al 31 de diciembre. De acuerdo a lo anterior, al no ejecutar el proyecto dentro del periodo presupuestario, se debe de realizar el proceso de liquidación presupuestaria. Se debe comprender que, al no ejecutarse los recursos, en el proceso de la liquidación estos se reflejan en el superávit especifico, fondo de Bienes Inmuebles. Sin embargo, la Dirección Urbana y el Departamento de Proyectos incluyo dentro del Plan Anual Operativo 2023 el proyecto de la Gacela el monto de #[Valor 019]0.00 en el presupuesto el cual fue aprobado mediante el acuerdo I en su Sesión Extraordinaria No. 062, celebrada el 22 de setiembre del 2022, como consta en el folio 028 del acta. En conclusión, la unidad ejecutora incluyo dentro del Plan Anual Operativo el proyecto el cual se incluyó en el Presupuesto Ordinario 2022, aprobado en el acta extraordinario No. 034, celebrada el 20 de setiembre del 2021, como consta en la meta de la Dirección Urbana.

Este proyecto se financio con fondos de Bienes Inmuebles como consta origen y aplicación de fondos (Anexo 3- Segmento del Origen y aplicación de fondos), presentado y aprobado en el acta extraordinaria No. 034, celebrada el 20 de setiembre del 2021 del Presupuesto Ordinario 2022 (…)” (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).

  • 17)Los estudios contratados por la Unidad Técnica Vial, ya fueron entregados, realizando una inversión de (¢[Valor 020]). A partir de estos estudios, se indica que la obra de protección a construir debe ser un muro de retención con tensores, como prevención para la vía. Los estudios no arrojaron la existencia de un hundimiento o deslizamiento en la vía que ponga en riesgo el sector. Lo que existe es un desnivel topográfico de la vía. Se tenía previsto realizar la obra de protección con el presupuesto ordinario 2023; sin embargo, debido a recortes presupuestarios se deberá incluir en el presupuesto extraordinario 2023, informes que fueron trasladados al Sr. [Nombre01 001] (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 18)El 12 y 15 de mayo de 2023, se notificó a las autoridades recurridas de la Municipalidad de Tibás la resolución de curso de este proceso de amparo (ver acta de notificación).
  • 19)El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados brinda servicio de recolección de aguas residuales en la Urbanización La Gacela, lo anterior mediante una red secundaria que va por calle pública y ubicada al frente de las propiedades (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 20)El Alcalde Municipal de Tibás señaló que: “Los vecinos del Dirección02 donde se encuentra la vivienda del aquí actor, (3D) han invadido la zona de protección de la quebrada con construcciones que incluso se salen de la línea de propiedad, descargando las aguas servidas y pluviales directamente a la quebrada, lo cual crea un alto riesgo por saturación de agua y erosión de la ladera, siendo ellos los responsables de irrespetar los permisos otorgados por la Municipalidad, realizando construcciones sin permisos en total desacato del ordenamiento urbanístico, lo cual ha provocado que el terreno colindante a sus propiedades y que pertenece al urbanizador se esté lavando, irrespetando también la zona de protección de la quebrada, poniendo ellos mismos en riesgo sus viviendas, debiendo proceder a la demolición de las obras sin permiso, con el fin de respetar la zona de protección de la Quebrada” (ver informe rendido por la autoridad recurrida).
  • 21)En diciembre de 2023, la Dirección de Proveeduría y la Dirección Jurídica del ICAA aprobaron el cartel No. 2023LY-000013-0021400001 “SERVICIO DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN PARA ESTABILIZACIÓN DE MÁRGENES DE RÍOS EN LA GAM, MODALIDAD POR DEMANDA”; sin embargo, a la fecha en que se rindió informe en el recurso se está a la espera de la firma del contrato y la orden de inicio formal para la fase de ejecución durante el año 2024 (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 22)El 24 de enero de 2023, se notificó a las autoridades recurridas del ICAA, la Comisión Nacional de Emergencias y el Ministerio de Salud la resolución de curso de este proceso de amparo (ver acta de notificación).

IV.Hecho no probado. No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho: Único.- Que las autoridades del Ministerio de Salud hayan recibido denuncia o solicitud de criterio alguno con relación a Urbanización La Gacela y los hechos objeto de este recurso.

V.Sobre el caso concreto. En el sub lite, la parte recurrente acusa que tanto él como los amparados son vecinos de Urbanización La Gacela en Llorente de Tibás y que cuando adquirieron sus propiedades, la Municipalidad de Tibás autorizó el anteproyecto de la Urbanización La Gacela, condicionado al cumplimiento de ciertas recomendaciones del informe del arquitecto municipal, Javier Chan Won. Uno de los requisitos era que se resolviera el problema de posibles deslizamientos tanto en el sector al costado norte de la urbanización como en la colindancia del costado sur con la quebrada Rivera. Indica que, todos ellos construyeron con permiso municipal, sin saber del peligro que ocasiona la quebrada, pues, en época de lluvia lava y erosiona la ladera. En virtud de esta circunstancia, asegura que desde el año 2011 iniciaron con denuncias y gestiones ante el municipio, con el fin de que se solucione la situación que tiene en peligro a los vecinos. Incluso, asegura que, en sesión del Concejo Municipal del 12 de febrero de 2019 se reconoció la omisión municipal y se trasladó a la administración para solucionar la problemática. No obstante, reclama que, a la fecha en que presenta este recurso, la denuncia no ha sido resuelta ni se le ha indicado cómo procederá la municipalidad recurrida para atenderla, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.

Al respecto, esta Sala verifica que, en el caso concreto, efectivamente, el problema en cuestión es de conocimiento del municipio recurrido desde el año 2011; sin embargo, en virtud de diversos estudios que se han realizado, se ha determinado que la responsabilidad de los posibles deslizamientos no recae de manera exclusiva en contra del municipio, sino que, en palabras del Alcalde Municipal se comprobó también que: “Los vecinos del Dirección02 donde se encuentra la vivienda del aquí actor, (3D) han invadido la zona de protección de la quebrada con construcciones que incluso se salen de la línea de propiedad, descargando las aguas servidas y pluviales directamente a la quebrada, lo cual crea un alto riesgo por saturación de agua y erosión de la ladera, siendo ellos los responsables de irrespetar los permisos otorgados por la Municipalidad, realizando construcciones sin permisos en total desacato del ordenamiento urbanístico, lo cual ha provocado que el terreno colindante a sus propiedades y que pertenece al urbanizador se esté lavando, irrespetando también la zona de protección de la quebrada, poniendo ellos mismos en riesgo sus viviendas, debiendo proceder a la demolición de las obras sin permiso, con el fin de respetar la zona de protección de la Quebrada” (el énfasis no es del original).

Ahora bien, no menos cierto, es que, pese a los hallazgos encontrados por el municipio, ciertamente, dicha entidad municipal tiene pleno conocimiento de que existe una problemática en la zona desde el año 2011, al punto que, mediante el informe técnico No. DPM-INF-0939-2011 del mes de enero de 2012, la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos realizó una serie de recomendaciones a la Municipalidad de Tibás, en torno a Urbanización La Gacela, en lo que interesa les recomendó: “(…) VIII. Recomendaciones. A. A la Municipalidad correspondiente No brindar permisos de construcción en las áreas de protección de ríos, quebradas y acequias que drenan el cantón, así como en áreas de rellenos, de fuertes pendientes o vulnerables a las amenazas naturales. B. A la Municipalidad correspondiente analizar en su gestión de ordenamiento territorial las opciones de uso para terrenos expuestos a amenazas de origen natural o antrópico y considerar la prohibición para uso habitacional.

C. A la Municipalidad correspondiente fiscalizar la distancia entre las construcciones habitacionales en las márgenes de quebradas y ríos que fluyen por el cantón para que se apliquen las medidas correctivas de conformidad con lo establecido en la Ley Forestal. D. Al Ministerio de Salud y la Municipalidad correspondiente valorar el impacto en la zona debido al depósito no regulado de desechos sólidos y líquidos dentro de la quebrada Rivera, para que sean tomadas las medidas correctivas correspondientes. E. A la Municipalidad correspondiente y miembros de la comunidad poner en funcionamiento un sistema adecuado para el control, la recolección y el drenaje de aguas pluviales a nivel habitacional y de infraestructura urbanística, promover la conservación de los suelos, así como un rápido y eficiente desagüe de las laderas; y disminuir los efectos de los procesos erosivos por escorrentía superficial.

Estas obras deben ser supervisadas por un profesional agremiado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. F. A los responsables de las propiedades afectadas contactar al Departamento de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica para valorar la posibilidad de realizar un estudio hidrológico de la quebrada Rivera para determinar las características hidráulicas del cauce, y delimitar las zonas de inundación y erosión severa que afectan la zona. G. A los responsables de la propiedad evaluada consultar los servicios de un ingeniero forestal para determinar si es necesario desramar, cortar y sembrar algún tipo de planta que promueva la conservación del suelo en las zonas más vulnerables para disminuir el riesgo de que sucedan más desprendimientos de tierra. H. A los representares de la propiedad evaluada realizar los trámites necesarios ante el MINAET para implementar las correspondientes obras de estabilización de la margen derecha de la quebrada Rivera.

Estas obras deben ser supervisadas por un profesional agremiado al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con base en las normas establecidas por el Código Sísmico, Código de Cimentaciones, Reglamento de Construcciones y otra legislación vigente, contar con el aval de un laboratorio de geotecnia y diseñarse con base en los parámetros emitidos por los estudios técnicos que el profesional a cargo considere necesarios. I. A la Municipalidad correspondiente incluir en su Plan Regulador un apartado para el mantenimiento de las quebradas y ríos del cantón, especialmente, considerar el cauce de la quebrada Rivera. Esto tramitado de acuerdo a los procedimientos establecidos por las instancias competentes (…)”, y por esa razón, el asunto ha sido conocido ampliamente a nivel del Concejo Municipal y de la Administración Municipal.

En este sentido, resulta importante aclarar que, no sólo las autoridades del municipio han tenido conocimiento de la situación denunciada en este recurso, sino que también ha sido debidamente informado y han formado parte de las inspecciones en el lugar, las autoridades del ICAA, quienes han realizado inspecciones en Urbanización La Gacela, en las cuales, ciertamente, se ha descartado que se presenten derrames de aguas residuales en la Urbanización La Gacela provenientes de la infraestructura de alcantarillado sanitario institucional, pero, no menos cierto, es que, se pudo observar que existe un riesgo en el talud del pozo 2-60D y que la solución que plantean es la construcción de un muro de gaviones.

Nótese que, tanto las autoridades municipales como las autoridades del ICAA coinciden en que la forma de solucionar los problemas que aquejan a los vecinos de Urbanización La Gacela y que ponen en riesgo su integridad por posibles deslizamientos en la zona, es mediante la realización de licitaciones en ambas instituciones, en el caso de la Municipalidad para que se pueda efectuar un proyecto por parte de una empresa constructora, el cual consiste en cuatro etapas diferentes para realizar una obra de protección para la Quebrada Rivera en Urbanización La Gacela y por parte del ICAA, para realizar diseño y construcción para estabilización de márgenes de la quebrada. Sin embargo, en el caso del municipio, todas las licitaciones que se han pretendido realizar para ello han resultado infructuosas, lo que ha impedido que se inicien las obras requeridas para atender la situación y en el caso del ICAA se evidenció que, pese a que desde el 2022 se tenía conocimiento de que debía realizarse esta obra, no fue sino hasta diciembre de 2023 que se aprobó el cartel de licitación respectiva, con el agravante que, para la fecha de presentación de este recurso, están a la espera de la firma del contrato y la orden de inicio formal para la fase de ejecución durante este año 2024, sin precisar las autoridades del ICAA una fecha exacta para que se inicien las obras respectivas.

De conformidad con lo expuesto, de los autos no se evidencia aún que exista un proyecto concreto para poder resolver la denuncia planteada por el tutelado ni tampoco se indica de manera clara cuándo será realizada la obra, por cuanto, en el caso de la municipalidad ni siquiera se cuenta con una licitación en trámite para la fecha en que fueron rendidos los informes en este recurso y en el caso del ICAA, el cartel fue aprobado apenas en diciembre de 2023, y no se tiene certeza de cuándo será ejecutado. Adviértase que, pese al conocimiento de la situación completa por parte de la Municipalidad de Tibás y del ICAA, y a los hallazgos encontrados por sus profesionales, a la fecha de presentación de este recurso, y pese a que desde hace varios años tienen pleno entendimiento de la problemática, no se ha emitido acto administrativo contundente y que se encuentre ya en fase de ejecución, para resolver como en derecho corresponda la denuncia planteada, con base a los hallazgos identificados y el abordaje que deba darse a los mismos. Además, si bien el gobierno local de Tibás ha realizado intentos de licitación y cuenta con los estudios que señalan la forma en que deben actuar para atender la problemática y se le ha comunicado estas acciones a la parte recurrente, no se tiene claridad sobre cuándo será resuelto el problema por parte de ninguna de las autoridades competentes.

En consecuencia, estima esta Sala que el plazo que ha transcurrido para resolver la denuncia planteada por la parte tutelada es desproporcionado, por cuanto, ha transcurrido un plazo de, más de diez años, desde las primeras gestiones realizadas ante las autoridades de la Municipalidad de Tibás y de más dos años desde que se solicitó la intervención del ICAA, sin que a la fecha la situación haya sido resuelta, con el agravante que la afectación denunciada continúa vigente. Bajo esta inteligencia, considera esta Sala que el recurso debe ser declarado parcialmente con lugar, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia y únicamente, en contra de las autoridades de la Municipalidad de Tibás y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

V.Finalmente, en contra de las autoridades del Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Emergencias, se declara sin lugar el recurso, pues, pudo comprobarse que no se ha presentado denuncia ni solicitud de intervención alguna ante el Ministerio de Salud sobre la problemática planteada en el recurso y aparte de las recomendaciones solicitadas en el 2012 a la Comisión Nacional de Emergencias, tampoco se ha solicitado intervención adicional de dicha autoridad, por lo que, no tienen injerencia en la denuncia objeto de este recurso.

VI. NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA -Y CUMPLIDA

He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.

Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VII. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en el que se reclama que la Municipalidad de Tibás, el ICAA, EL CNE y el Ministerio de Salud, no ha realizado la construcción de una serie de obras para atender la situación relacionada con el problema de posibles deslizamientos tanto en el sector al costado norte de la urbanización La Gacela en Llorente de Tibás, que colinda con la quebrada Rivera, y así evitar cualquier deslizamiento o riesgo para los vecinos de la zona.

El recurrente señala que ha denunciado lo anterior ante las autoridades recurridas; sin embargo, no le brindan una solución. La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la parte recurrente.

VIII.Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar parcialmente con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como que se promuevan, adjudiquen y ejecuten las contrataciones y obras que se estimen necesarias y se adopten las medidas y resoluciones administrativas pertinentes, para culminar con los proyectos de construcción de servicio de diseño y construcción para estabilización de márgenes de la quebrada Rivera y construcción de muro de retención de tensores, así como cualquier otra obra que se considere necesaria, en las zonas de riesgo para proteger de deslizamientos y cualquier irregularidad a los vecinos de Urbanización La Gacela.

En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

IX.Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en contra de las autoridades de la Municipalidad de Tibás y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a David Meléndez Sánchez, Ana Gabriela Madrigal Garro, Luis Araya Padilla y Maureen Mora Alpízar y Alejandro Alvarado Vega, por su orden Alcalde Municipal, Directora de Gestión Urbana, Coordinador de Obras Públicas, Encargada de Presupuesto y Presidente del Concejo Municipal, todos de la Municipalidad de Tibás y a Luis Alejandro Guillén Guardia, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen el cargo, que realicen las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y establezcan las acciones y coordinaciones necesarias dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para que en el plazo máximo de doce meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, se promuevan, adjudiquen y ejecuten las contrataciones y obras que se estimen necesarias y se adopten las medidas y resoluciones administrativas pertinentes, para culminar con los proyectos de construcción de servicio de diseño y construcción para estabilización de márgenes de la quebrada Rivera y construcción de muro de retención de tensores, así como cualquier otra obra que se considere necesaria, en las zonas de riesgo para proteger de deslizamientos y cualquier irregularidad a los vecinos de Urbanización La Gacela.

Se les advierte a los recurridos que, de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Tibás y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alejandro Delgado F.

Jorge Isaac Solano A.

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