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Res. 25806-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/10/2023
OutcomeResultado
The request for an extension of the deadline to comply with the ruling ordering a solution to the drinking water shortage in Unión Campesina is denied, as the deadlines are amply exceeded and the order was recently reiterated.Se deniega la ampliación del plazo para cumplir con la sentencia que ordena solucionar la falta de agua potable en Unión Campesina, por encontrarse los plazos vencidos y haberse reiterado recientemente la orden.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews the request of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers to extend once again the deadline to solve the drinking water shortage in the community of Unión Campesina, Siquirres. The original 2017 ruling ordered a solution within eighteen months, a period already extended several times, accumulating over six years of non-compliance. The agency argued that the aqueduct construction project was awarded in August 2023 and would take ten months to complete, thus requesting an extension until August 2024. The Chamber rejects the request, noting that the deadlines are amply exceeded and that only one month earlier the original order was reiterated in a decision finding disobedience. The respondent authority is ordered to abide by the existing ruling.La Sala Constitucional examina la solicitud del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para ampliar nuevamente el plazo otorgado para solucionar la falta de agua potable en la comunidad de Unión Campesina, Siquirres. La sentencia original de 2017 ordenó una solución en dieciocho meses, plazo que ya había sido ampliado en varias ocasiones, acumulando más de seis años de incumplimiento. La institución argumentó que el proyecto de construcción del acueducto se adjudicó en agosto de 2023 y requeriría diez meses para ejecutarse, por lo que solicitaba plazo hasta agosto de 2024. La Sala desestima la gestión, señalando que los plazos están sobradamente vencidos y que apenas un mes antes se reiteró la orden original mediante una resolución que declaró la desobediencia. Se ordena a la autoridad recurrida atenerse a lo ya dispuesto.
Key excerptExtracto clave
In this regard, it is shown that the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers has carried out various actions in order to comply with what was ordered in resolution No. 2017-012659. However, this Court does not grant the request for an extension of the deadline, given that the eighteen-month period granted in the aforementioned judgment, the twelve-month period granted in vote No. 2019-019677, and the additional period granted until June 2023 by vote No. 2020-021789, are amply exceeded. Furthermore, recently this Court issued ruling No. 2023-020476 of 09:45 hours on August 22, 2023, in which it reiterated the originally issued order. Note that this ruling is deemed notified on September 4, 2023, meaning that less than a month has elapsed since the reiteration of the issued order and the new request for an extension of the deadline.Al respecto, se acredita que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha llevado a cabo diversas actuaciones en aras de acatar lo ordenado en la resolución No. 2017-012659. No obstante, este Tribunal no acoge la solicitud de ampliación de plazo formulada, toda vez que el plazo de dieciocho meses otorgado en la sentencia supra citada, el plazo de doce meses otorgado en el voto No. 2019-019677, el plazo adicional conferido hasta junio de 2023 por voto No. 2020-021789, se encuentran sobradamente vencidos. De otra parte, recientemente, este Tribunal emitió la sentencia No. 2023-020476 de las 09:45 horas del 22 de agosto de 2023, en la que reiteró la orden originalmente emitida. Nótese que tal sentencia se tiene por notificada el 04 de setiembre de 2023, es decir, ha transcurrido menos de un mes desde la reiteración de la orden emanada y la nueva gestión de ampliación de plazo presentada.
Pull quotesCitas destacadas
"No obstante, este Tribunal no acoge la solicitud de ampliación de plazo formulada, toda vez que el plazo de dieciocho meses otorgado en la sentencia supra citada, el plazo de doce meses otorgado en el voto No. 2019-019677, el plazo adicional conferido hasta junio de 2023 por voto No. 2020-021789, se encuentran sobradamente vencidos."
"However, this Court does not grant the request for an extension of the deadline, given that the eighteen-month period granted in the aforementioned judgment, the twelve-month period granted in vote No. 2019-019677, and the additional period granted until June 2023 by vote No. 2020-021789, are amply exceeded."
Considerando II
"No obstante, este Tribunal no acoge la solicitud de ampliación de plazo formulada, toda vez que el plazo de dieciocho meses otorgado en la sentencia supra citada, el plazo de doce meses otorgado en el voto No. 2019-019677, el plazo adicional conferido hasta junio de 2023 por voto No. 2020-021789, se encuentran sobradamente vencidos."
Considerando II
"ha transcurrido menos de un mes desde la reiteración de la orden emanada y la nueva gestión de ampliación de plazo presentada."
"less than a month has elapsed since the reiteration of the issued order and the new request for an extension of the deadline."
Considerando II
"ha transcurrido menos de un mes desde la reiteración de la orden emanada y la nueva gestión de ampliación de plazo presentada."
Considerando II
Full documentDocumento completo
Type of matter: Amparo appeal Ruling with protected data, in accordance with current regulations Res. No. PHO9105 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifteen minutes on October eleventh, two thousand twenty-three.
Request for extension of time filed by Nombre11328 , in her capacity as GENERAL MANAGER OF THE COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS, of ruling No. 2017-012659 of 09:20 hours on August 11, 2017, issued within the amparo appeal No. 17-011079-0007-CO.
Considering:
Activity Date Publication date 12/20/2022 Receipt of bids 02/14/2023 Final award 08/07/2023 For this process, 5 bids were submitted. After completing the corresponding study, this project is awarded to Consorcio Turbina-ANARG for an amount of ₵794,893,662.35 (Seven hundred ninety-four million eight hundred ninety-three thousand six hundred sixty-two colones and 35/100), with the finality period expiring on August 7 of the current year. TECHNICAL REPORT The execution of the contract will be carried out over 10 months, during which the following activities will take place: 1. Pumping station (Estación de bombeo) and well equipment 2. Installation of 2,271 m of impulsion piping 3. Construction of a 100m3 concrete tank 4. Installation of 2,806 m of distribution piping. Once the contract is notified, the start order will be issued, which will initiate the technical coordination to define the actions to be followed by the company and AyA.
In view of the above, it is estimated that the execution stage could begin in October 2023 and finish in August 2024. FINANCING This project will be financed with the Institution's own funds, whose award was for an amount of ₵794,893,662.35 (Seven hundred ninety-four million eight hundred ninety-three thousand six hundred sixty-two colones and 35/100, to Consorcio Turbina- ANARG. For the year 2023, there is a budget of ₵216,998,536.10, in case a payment needs to be made according to the progress presented. It is worth mentioning that, given the duration of the works execution period, the necessary provisions have been made to include in the preliminary draft budget for the year 2024 the difference of the amount not executed in the 2023 period, in order to meet the execution of said works. CONCLUSION Upon completion of the project: ‘Installation of the drinking water system Unión Campesina, Siquirres, Limón’, consisting of the well equipment, installation of the impulsion piping, construction of a 100m3 concrete tank, and the installation of the distribution piping, approximately 300 people will benefit from the constructed works, thus complying with what was established in the amparo appeal regarding the pending attention and request for follow-up to ruling PHO9107 and resolution PHO9108.
Currently, the sending of the contract for signature is pending, so according to the established schedule, it is expected to send the start order approximately in October 2023 and for the works to finish in August 2024. SECOND - REQUEST FOR EXTENSION OF TIME TO COMPLETE WORKS As shown in the previously cited technical report, the project Installation of the Unión Campesina Aqueduct, Siquirres, Limón, is in a significant phase of progress, since the works construction contract became final on August 7, 2023, which will have a 10-month term for its execution, contemplating the following stages: 1. Pumping station (Estación de bombeo) and well equipment 2. Installation of 2,271 m of impulsion piping 3. Construction of a 100m3 concrete tank 4. Installation of 2,806 m of distribution piping. In this regard, the following images are attached, corresponding to the emails sent by the Área Técnica de Ingeniería of AyA dated August 17 and 21 of the current year, through which the award of contract number TRBANK123, its publication, and its final status are verified.
(…) It should be noted that this information regarding the execution of the contract and its final status was not provided in the previous report of August 2023, submitted on the occasion of the Disobedience Action filed by the appellants, since it was precisely at that time that the contract became final, and for this reason, this report is submitted, demonstrating the follow-up and progress of the project. Now, it is important to point out that, as we have reiterated in the progress reports contained in file No. 17-011079-0007-CO, this project has been highly complex, given that there is no ASADA as a public operator near the area, so hydrogeological studies had to be carried out to identify potential sites for drilling a well that could supply the community. As a result of the analyses, two eligible sites for drilling the well were identified. Three surface sources were also investigated, named source 28 millas, río y quebrada Cimarrones.
As an optimal option, groundwater supply (abastecimiento por medio de aguas subterráneas) was considered through the exploitation of a well in one of the two proposed sites, thus building a new supply system to be managed and operated by the cantonal office of Siquirres of AyA. Consequently, with the award of contract number TRBANK123, the project called ‘Installation of the drinking water system Unión Campesina, Siquirres, Limón’ continues, whose works refer to the pumping station, the well equipment, the installation of the impulsion piping, the construction of the concrete tank, and the installation of the distribution piping, which will benefit approximately 300 people, thereby complying with the provisions in rulings No. PHO9108 of 09:20 hours on August 11, 2017, and PHO9109 of 9:45 hours on August 22, 2023. In conclusion, in accordance with the considerations set forth and the significant progress of this project, given that it is a construction program that for the reasons stated is classified as highly complex and according to the project schedule, we respectfully request that the time limit be extended until August 2024, since this is determined by the 10-month term for the execution of contract number TRBANK123, which was awarded to the company Consorcio Turbina-ANARG for an amount of ₵794,893,662.35 (Seven hundred ninety-four million eight hundred ninety-three thousand six hundred sixty-two colones and 35/100).
For the cited reasons, this extension of the time limit is requested, in order to provide a definitive solution to the problem raised by the inhabitants of the community of Unión Campesina, with a completion date for the execution phase and start-up of the drinking water system for August 2024. Furthermore, we report that we will periodically continue to submit progress reports for this project, which is classified as highly complex, to this Constitutional Chamber. PETITION In accordance with the grounds set forth, we respectfully request the extension of the time limit for the completion of the project, until August 2024. The foregoing is supported by the award of contract TRBANK123, corresponding to the Project Installation of the Unión Campesina Aqueduct, Siquirres, Limón, awarded to the company Consorcio Turbina-ANARG for an amount of ₵794,893,662.35 (Seven hundred ninety-four million eight hundred ninety-three thousand six hundred sixty-two colones and 35/100), which will have a 10-month term for its execution, and according to the project schedule, its completion date will be in August 2024.”
Drafted by Magistrate Garro Vargas; and,
Considering:
I.Regarding the provisions in the present process. Upon reviewing the case file and the rulings issued by this Court in the present amparo appeal, it is found that by ruling No. 2017-012659 of 09:20 hours on August 11, 2017, this process was resolved on its merits and the following was ordered:
“The appeal is declared with merit, solely with respect to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers. Manuel Antonio Salas Pereira, in his capacity as deputy general manager, José Francisco Araya Quirós, in his capacity as head of the Cantonal Office of Siquirres, and Jorge Madrigal García, in his capacity as director of the Huetar Atlántica Region, all of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, or whoever holds their positions, are ordered to carry out the actions within the scope of their competencies so that within the period of EIGHTEEN MONTHS, counted from the notification of this ruling, a solution is provided for the problem of lack of drinking water supply in the community of Unión Campesina of Siquirres. The respondents, or whoever holds their positions, are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo appeal, and does not comply with it or does not enforce it, provided that the crime is not more severely punished.
The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as grounds for this declaration, which shall be settled in the execution of judgment of the administrative contentious jurisdiction.” Subsequently, regarding the non-compliance motion alleged by the interested parties on March 6, 2019, this Court, through ruling No. 2019-005569 of 09:45 hours on March 29, 2019, reiterated to the respondents the compliance with what was ordered in vote No. 2017-012659.
Then, before the request for extension of the time limit of ruling No. 2017-012659 by the respondent authority, this Chamber, through resolution No. 2019-019677 of 09:20 hours on October 11, 2019, granted the action and ordered the following:
“III. On this occasion, the respondent Institute comes before the Chamber and requests that the time limit set in the ruling be extended in order to comply with what was ordered, since, due to the complexity of the required works, it is estimated that the project to drill a well for drinking water supply could be completed by mid-2022. Based on the foregoing, the Chamber deems it necessary to reconsider the time limit granted in the cited ruling, as the respondent authority offers reasonable arguments that allow this court to conclude that, indeed, they require more time to comply with the issued order. Thus, considering the time already elapsed, the complexity of the project's processing, and the necessary completion of various stages to obtain a satisfactory result, the Chamber believes that the filed request should be granted, and, consequently, the initially granted time limit is extended. However, the time limit requested by the petitioners is excessive, considering that this is an essential public service for the health and quality of life of the protected parties, so the respondent is granted 12 months to comply with what was ordered.
IV.In the same vein, a) the respondent authorities are reiterated their duty to regularly inform this Chamber about the progress, and b) they are warned that, although it is considered appropriate to extend the time limit to comply with the definitive solution to the reported problem, the respondents are reiterated that they must take the provisional measures that are required to guarantee a reasonable supply of the claimed liquid (by tanker trucks or any other means) until the reported situation is resolved. (…)
Therefore:
The action filed by the General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers regarding the granted time limit is granted. Consequently, the time limit conferred in ruling No. 2017-012659 is extended for an additional period of TWELVE MONTHS, counted from the notification of this resolution. Let the respondent authorities take note of what is indicated in the penultimate considering paragraph of this resolution.
Subsequently, the appellant requested reconsideration of the granted extension, stating that the respondent authority never showed concern for complying, as in two years no action was taken; that it was on the occasion of the disobedience action filed in April 2019 that they began the works to drill a well in the community, which has already been drilled but has not yet been enabled, and that the water tanker trucks only arrive once a week. Through ruling No. 2019-021275, of 09:20 hours on November 1, 2019, the filed action was dismissed, indicating that it is not the Chamber's competence to determine the truthfulness of the reports given under oath and that in the ruling challenged by the appellant, the respondent authority was reiterated its duty to guarantee a reasonable supply of the claimed liquid while the situation is definitively resolved.
Afterwards, on June 22, 2020, the respondent institute requested a new extension of the time limit, and through ruling No. 2020-012341 of 09:15 hours on July 3, 2020, the filed action was denied, deeming that no further progress had been demonstrated and that the requested time limit was excessive.
Later, on November 3, 2020, the respondent institute again requested the extension of the time limit, and through ruling No. 2020-021789 of 09:20 on November 13, 2020, it was granted and was conferred until June 2023, in the following terms:
“In this action, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers again comes before the Chamber and requests an extension of the granted time limit, referring to the actions deployed so far and requesting that time be granted until June 2023. In this context, it is verified that the granted – and extended – time limit expired, that there were periods of inactivity on the part of the respondent authority, and that the problem that gave rise to the granting of this matter still persists. Therefore, in the interest of obtaining a result that truly resolves the lack of drinking water supply in the community of Unión Campesina of Siquirres, it is resolved to extend for the last time the time limit granted in the cited rulings, in order to proceed with the execution of the project in the terms and time limits indicated, that is, until June 2023. To this effect, the respondent authorities are reiterated their duty to regularly inform this Chamber about the progress made.
Therefore:
The action filed by the General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers regarding the granted time limit is granted. Consequently, the time limit conferred in rulings No. 2017-012659 and 2019-019677 is extended for an additional period until the month of June 2023, counted from the notification of this resolution” (the emphasis does not correspond to the original).
Lastly, regarding the non-compliance alleged by the interested parties on March 6, 2019, this Court, through ruling No. 2023-020476 of 09:45 hours on August 22, 2023, reiterated to the respondents the compliance with what was ordered in vote No. 2017-012659:
“The disobedience action filed is granted. María Gabriela Vallejo Astúa, José Matarrita Cortés, and Randy Madrigal Rodríguez, in their respective capacities as deputy general manager, director of the Huetar Caribe Region, and head of the Cantonal Office of Siquirres, all of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, or whoever holds those positions in their place, are reiterated the compliance with what was ordered by this Chamber in ruling No. 2017-012659 of 09:20 hours on August 11, 2017. The foregoing, under the warning of ordering the opening of a disciplinary administrative procedure, based on the provisions of Article 53 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in case of failure to do so, and, in addition, to provide certified pieces to the Public Ministry as provided in Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notify PERSONALLY to the respondents”
II.Regarding the action filed. In the present matter, the general manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers requests the extension of the time limit of ruling No. 2017-012659 of 09:20 hours on August 11, 2017, with the argument that the solution for the problem of lack of drinking water supply in the community of Unión Campesina of Siquirres will be resolved in August 2024, given that the project for these purposes has already been awarded to the company Consorcio Turbina-ANARG and according to the schedule, its execution will take ten months.
In this regard, it is duly proven that the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers has carried out various actions in order to comply with what was ordered in resolution No. 2017-012659. However, this Court does not grant the extension of the time limit requested, since the eighteen-month period granted in the aforementioned ruling, the twelve-month period granted in vote No. 2019-019677, and the additional period conferred until June 2023 by vote No. 2020-021789, are fully expired.
On the other hand, recently, this Court issued ruling No. 2023-020476 of 09:45 hours on August 22, 2023, in which it reiterated the originally issued order. Note that this ruling is considered notified on September 4, 2023, meaning that less than a month has elapsed since the reiteration of the issued order and the new extension of time filed.
Under this state of affairs, the respondent authority must abide by what was ordered on that occasion.
III.Documentation provided to the file. The parties are warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or tests contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this ruling. Otherwise, all material that is not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the “Regulations on the Electronic File before the Judiciary” (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Therefore:
Let the respondent authority abide by what was ordered in ruling No. 2023-020476 of 09:45 hours on August 22, 2023.
Nombre290 V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Nombre444 .
Nombre319 V.
Jose Roberto Garita N.
Telephones: Telf11 / (). Fax: Telf12 / Telf13. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección40 , Dirección41 , 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).
Reception of matters from vulnerable groups: Dirección42 , San José, Dirección43 , Dirección44 , calles 19 y 21, Dirección45
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº PHO9105 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del once de octubre de dos mil veintitres .
Solicitud de ampliación de plazo promovida Nombre11328 , en su condición de GERENTA GENERAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, de la sentencia No. 2017-012659 de las 09:20 horas del 11 de agosto de 2017, dictada dentro del recurso de amparo No. 17-011079-0007-CO.
Resultando:
Actividad Fecha Fecha de publicación 20/12/2022 Recepción de ofertas 14/02/2023 Adjudicación en firme 07/08/2023 Para este proceso, se presentaron 5 ofertas. Después de realizado el estudio correspondiente este proyecto es adjudicado al Consorcio Turbina-ANARG por un monto de ₵794,893,662.35 (Setecientos noventa y cuatro millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y dos colones con 35/100), cumpliendo el periodo de firmeza el día 7 de agosto del presente año. INFORME TÉCNICO La ejecución del contrato será desarrollada durante 10 meses, en los cuales se llevarán a cabo las siguientes actividades: 1. Estación de bombeo y equipamiento del pozo 2. Instalación de 2.271 m de tubería de impulsión 3. Construcción de tanque de concreto de 100m3 4. Instalación de 2.806 m de tubería de distribución. Una vez que sea notificado el contrato se procederá a girar la orden de inicio, con la cual se iniciará la coordinación técnica con el fin de definir las acciones a seguir por parte de la empresa y el AyA.
En vista de lo anterior, se estima que la etapa de ejecución podría iniciar en el mes de octubre de 2023 y finalizar en agosto de 2024. FINANCIAMIENTO Este proyecto será financiado con fondos propios de la Institución, cuya adjudicación, fue por un monto de ₵794,893,662.35 (Setecientos noventa y cuatro millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y dos colones con 35/100, al Consorcio Turbina- ANARG. Para el año 2023 se tiene un presupuesto de ₵216.998 536.10, en caso de que se requiera realizar algún pago de acuerdo con el avance que se presente. Cabe mencionar que dada la duración del periodo de ejecución de las obras se han tomado las previsiones del caso para incluir en el anteproyecto de presupuesto para el año 2024, la diferencia del monto que no se ejecute en el periodo 2023, con el fin de hacerle frente a la ejecución de dichas obras. CONCLUSIÓN Al finalizar el proyecto: “Instalación del sistema de agua potable Unión Campesina, Siquirres, Limón”, constituido por el equipamiento del pozo, instalación de la tubería de impulsión, construcción de tanque de concreto de 100m3 y la instalación de la tubería de distribución, aproximadamente 300 personas se verán beneficiadas por las obras construidas, cumpliendo así, con lo establecido en el recurso de amparo referente a la espera de atención y solicitud de seguimiento a la sentencia PHO9107 y resolución PHO9108.
Actualmente se encuentra pendiente el envío del contrato para firma, por lo que de acuerdo con la programación establecida se espera enviar la orden de inicio aproximadamente en el mes de octubre del año 2023 y finalicen las obras el mes de agosto del año 2024. SEGUNDO- SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA FINALIZAR LAS OBRAS Tal y como se muestra en el informe técnico de previa cita, el proyecto Instalación del Acueducto Unión Campesina, Siquirres, Limón, se encuentra en una fase importante de avance, toda vez que el contrato de construcción de obras, adquirió su firmeza el pasado 7 de agosto de 2023, el cual tendrá un plazo de 10 meses para su ejecución, contemplando las siguientes etapas: 1. Estación de bombeo y equipamiento del pozo 2. Instalación de 2.271 m de tubería de impulsión 3. Construcción de tanque de concreto de 100m3 4. Instalación de 2.806 m de tubería de distribución. Al respecto, se adjuntan las siguientes imágenes, correspondientes a los correos electrónicos remitidos por el Área Técnica de Ingeniería de AyA de fechas 17 y 21 de agosto del presente año, mediante el cual se constata la adjudicación de la contratación número TRBANK123, su publicación y su condición de firmeza.
(…) Cabe indicar que esta información respecto a la ejecución del contrato y su estado de firmeza, no se suministró en el informe anterior del mes de agosto de 2023, que se presentó con ocasión de la Gestión de Desobediencia interpuesta por los recurrentes, en virtud que fue precisamente en ese momento que el contrato adquirió la firmeza y por tal razón, se remite el presente informe que comprueba el seguimiento y avance del proyecto. Ahora bien, es importante señalar que tal y como hemos reiterado en los informes de avances que constan en el expediente N°17-011079-0007-CO; este proyecto ha sido de alta complejidad, en virtud que no existe ninguna ASADA como operador público, en las cercanías de la zona, por que debieron realizarse los estudios hidrogeológicos para identificar sitios potenciales para la perforación de un pozo que pudiera abastecer a la comunidad. Como resultado de los análisis, se identificaron dos sitios elegibles para la perforación del pozo.
También se investigaron tres fuentes superficiales, denominadas fuente 28 millas, río y quebrada Cimarrones. Como una opción óptima se consideró el abastecimiento por medio de aguas subterráneas mediante la explotación de un pozo en uno de los dos sitios propuestos y así, construir un nuevo sistema de abastecimiento, para que sea administrado y operado por la oficina cantonal de Siquirres de AyA. En consecuencia, con la adjudicación de la contratación número TRBANK123, se continúa con el proyecto denominado “Instalación del sistema de agua potable Unión Campesina, Siquirres, Limón”, cuyas obras refieren a la estación de bombeo, el equipamiento del pozo, la instalación de la tubería de impulsión, la construcción del tanque de concreto y la instalación de la tubería de distribución, que beneficiará aproximadamente a unas 300 personas, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en las sentencias N° PHO9108 de las 09:20 horas del 11 de agosto de 2017 y PHO9109 de las 9:45 horas del 22 de agosto de 2023.
En conclusión, conforme a las consideraciones expuestas y el avance importante que tiene el presente proyecto, en virtud que se trata de un programa constructivo que por las razones expuestas es calificado de alta complejidad y por lo dispuesto en el cronograma del proyecto, de manera respetuosa solicitamos que se amplíe el plazo hasta el mes de agosto de 2024, ya que el mismo se determina por el plazo de 10 meses que tiene la ejecución del contrato número TRBANK123, el cual se adjudicó a la empresa Consorcio Turbina-ANARG por un monto de ₵794,893,662.35 (Setecientos noventa y cuatro millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y dos colones con 35/100). Por las razones citadas, se solicita la presente ampliación del plazo, con el fin de dar una solución definitiva a la problemática expuesta por los habitantes de la comunidad Unión Campesina, con fecha de finalización de la fase de ejecución y puesta en marcha del sistema de agua potable para el mes de agosto de 2024.
Asimismo, informamos que periódicamente continuaremos presentando a esta Sala Constitucional, los informes de avances a este proyecto catalogado de alta complejidad. PETITORIA De conformidad con los fundamentos expuestos, respetuosamente solicitamos, la ampliación del plazo para la finalización del proyecto, hasta el mes de agosto de 2024. Lo anterior se sustenta en la adjudicación del contrato TRBANK123, correspondiente al Proyecto Instalación del Acueducto Unión Campesina, Siquirres, Limón, adjudicado a la empresa Consorcio Turbina-ANARG por un monto de ₵794,893,662.35 (Setecientos noventa y cuatro millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y dos colones con 35/100), el cual tendrá un plazo de 10 meses para su ejecución, que según el cronograma del proyecto, su fecha de finalización será en el mes de agosto de 2024”.
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
Considerando:
I.Sobre lo dispuesto en el presente proceso. Revisados los autos y las sentencias dictadas por este Tribunal en el presente recurso de amparo, se tiene que por sentencia No. 2017-012659 de las 09:20 horas del 11 de agosto de 2017, se resolvió por el fondo este proceso y se dispuso lo siguiente:
“Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Manuel Antonio Salas Pereira, en su calidad de subgerente general, a José Francisco Araya Quirós, en su calidad de jefe de la Oficina Cantonal de Siquirres, y a Jorge Madrigal García, en su calidad de director de la Región Huetar Atlántica, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de DIECIOCHO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución para la problemática de falta de suministro de agua potable en la comunidad de la Unión Campesina de Siquirres. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen sus cargos, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”.
Posteriormente, ante la gestión de inejecución alegada por las partes interesadas el 06 de marzo de 2019, este Tribunal mediante sentencia No. 2019-005569 de las 09:45 horas del 29 de marzo de 2019, se reiteró a los recurridos el cumplimiento de lo ordenado en el voto No. 2017-012659.
Luego, ante la solicitud de ampliación de plazo de la sentencia No. 2017-012659 por parte de la autoridad recurrida, esta Sala mediante resolución No. 2019-019677 de las 09:20 horas del 11 de octubre de 2019, acogió la gestión y dispuso lo siguiente:
“III. En esta ocasión, acude ante la Sala el Instituto recurrido y solicita se amplíe el plazo dispuesto en sentencia a efectos de dar cumplimiento de lo ordenado, puesto que en razón de la complejidad de las obras requeridas, se estima que el proyecto de perforación de un pozo para suministro de agua potable podría estar concluido a mediados del año 2022. En razón de lo expuesto, la Sala estima necesario reconsiderar el plazo otorgado en la sentencia de cita, ya que la autoridad recurrida ofrece argumentos razonables que permiten a este tribunal concluir que, en efecto, requieren de más tiempo para cumplir con la orden emitida. Así las cosas, atendiendo el plazo ya transcurrido, la complejidad de la tramitación del proyecto, y el necesario cumplimiento de diversas etapas para obtener un resultado satisfactorio, la Sala es del criterio que se debe acoger la solicitud planteada y, en consecuencia, se amplía el plazo otorgado inicialmente. Sin embargo, el plazo solicitado por los gestionantes resulta excesivo, tomando en cuenta que se trata de un servicio público esencial para la salud y la calidad de vida de los amparados, por lo que se conceden al recurrido 12 meses para dar cumplimiento a lo ordenado.
IV.En el mismo sentido, a) se reitera a las autoridades recurridas su deber de informar regularmente a esta Sala sobre los avances, y b) se les advierte que, si bien se considera adecuado ampliar el plazo para cumplir con la solución definitiva de la problemática denunciada, se reitera a los recurridos que deben tomar las medidas provisionales que se requieran, a fin de garantizar un abastecimiento razonable del líquido reclamado (mediante cisternas o cualquier otro medio) hasta tanto sea resuelta la situación denunciada. (…)
Por tanto:
Se acoge la gestión planteada por el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados respecto del plazo otorgado. Consecuentemente, se amplía el plazo conferido en la sentencia Nº 2017-012659, por un plazo adicional de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de la presente resolución. Tomen nota las autoridades accionadas de lo indicado en el penúltimo considerando de la presente resolución.
Seguidamente, el recurrente solicitó reconsideración a la prórroga otorgada, manifestando que la autoridad recurrida nunca mostró preocupación por cumplir, pues en dos años no se realizó ninguna gestión; que con ocasión de la gestión de desobediencia planteada en abril de 2019 fue que iniciaron las obras para perforar un pozo en la comunidad, el cual ya fue perforado, pero aún no ha sido habilitado, y que las cisternas de agua únicamente llegan una vez por semana. Mediante sentencia No. 2019-021275, de las 09:20 horas del 01 de noviembre de 2019, se desestimó la gestión planteada indicando que no le compete a la Sala determinar la veracidad de los informes dados bajo juramento y que en la sentencia impugnada por el recurrente se reiteró a la autoridad recurrida su deber de garantizar un abastecimiento razonable del líquido reclamado en tanto la situación sea resuelta de manera definitiva.
Después, el 22 de junio de 2020, el instituto accionado solicitó una nueva ampliación del plazo y mediante sentencia No. 2020-012341 de las 09:15 horas del 03 de julio de 2020, se denegó la gestión planteada, por estimar que no se habían demostrado mayores avances y que el plazo solicitado era excesivo.
Luego, el 03 de noviembre de 2020, el instituto recurrido solicitó nuevamente la ampliación del plazo y mediante sentencia No. 2020-021789 de las 09:20 del 13 de noviembre de 2020, fue acogida y se confirió hasta junio de 2023, en los siguientes términos:
“En la presente gestión, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados acude nuevamente ante la Sala y solicita una ampliación del plazo otorgado, refiriendo las acciones desplegadas hasta ahora y requiriendo que se otorgue tiempo hasta junio de 2023. En este contexto se comprueba que el plazo otorgado –y prorrogado- venció, que hubo períodos de inactividad por parte de la autoridad recurrida, y que aún persiste la problemática que originó la estimatoria del presente asunto. Por ello, y en aras de obtener un resultado que realmente resuelva la falta de suministro de agua potable en la comunidad de la Unión Campesina de Siquirres, se resuelve prorrogar por última vez el plazo otorgado en las sentencias de cita, a fin que se proceda con la ejecución del proyecto en los términos y plazos indicados, sea hasta junio de 2023. Al efecto, se reitera a las autoridades recurridas su deber de informar regularmente a esta Sala sobre los avances que se realicen.
Por tanto:
Se acoge la gestión planteada por el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados respecto del plazo otorgado. Consecuentemente, se amplía el plazo conferido en las sentencias Nº 2017-012659 y 2019-019677, por un plazo adicional hasta el mes de junio de 2023, contado a partir de la notificación de la presente resolución” (el énfasis no corresponde al original).
Por último, ante la inejecución acusada por las partes interesadas el 06 de marzo de 2019, este Tribunal mediante sentencia No. 2023-020476 de las 09:45 horas del 22 de agosto de 2023, se reiteró a los recurridos el cumplimiento de lo ordenado en el voto No. 2017-012659:
“Se acoge la gestión de desobediencia formulada. Se reitera a María Gabriela Vallejo Astúa, a José Matarrita Cortés y a Randy Madrigal Rodríguez, en sus respectivas condiciones de subgerenta general, director de la Región Huetar Caribe y jefe de la Oficina Cantonal de Siquirres, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, el cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en la sentencia No. 2017-012659 de las 09:20 horas del 11 de agosto de 2017. Lo anterior, bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con base en lo dispuesto el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo y, además, testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notifíquese en forma PERSONAL a los recurridos”
II.Sobre la gestión planteada. En el presente asunto, la gerenta general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados solicita la ampliación del plazo de la sentencia No. 2017-012659 de las 09:20 horas del 11 de agosto de 2017, con el argumento de que la solución para la problemática de falta de suministro de agua potable en la comunidad de la Unión Campesina de Siquirres será resuelto en agosto de 2024, lo anterior dado que ya fue adjudicado el proyecto para tales efectos a la empresa Consorcio Turbina-ANARG y según el cronograma se demorará diez meses su ejecución.
Al respecto, se acredita que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha llevado a cabo diversas actuaciones en aras de acatar lo ordenado en la resolución No. 2017-012659. No obstante, este Tribunal no acoge la solicitud de ampliación de plazo formulada, toda vez que el plazo de dieciocho meses otorgado en la sentencia supra citada, el plazo de doce meses otorgado en el voto No. 2019-019677, el plazo adicional conferido hasta junio de 2023 por voto No. 2020-021789, se encuentran sobradamente vencidos.
De otra parte, recientemente, este Tribunal emitió la sentencia No. 2023-020476 de las 09:45 horas del 22 de agosto de 2023, en la que reiteró la orden originalmente emitida. Nótese que tal sentencia se tiene por notificada el 04 de setiembre de 2023, es decir, ha transcurrido menos de un mes desde la reiteración de la orden emanada y la nueva gestión de ampliación de plazo presentada.
Bajo tal estado de las cosas, deberá estarse la autoridad recurrida a lo dispuesto en esa oportunidad.
III.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Estese la autoridad recurrida a lo dispuesto en la sentencia No. 2023-020476 de las 09:45 horas del 22 de agosto de 2023.
Nombre290 V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Nombre444 .
Nombre319 V.
Jose Roberto Garita N.
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