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Res. 25705-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/10/2023
OutcomeResultado
The Court summarily dismisses the amparo appeal as it concerns a matter of ordinary legality (salary differential arising from the Public Employment Framework Law) beyond the jurisdiction of constitutional review.La Sala rechaza de plano el recurso de amparo por versar sobre un asunto de legalidad ordinaria (diferencia salarial derivada de la Ley Marco de Empleo Público) que escapa a la competencia de la jurisdicción constitucional.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber summarily dismisses an amparo appeal filed by an AyA employee who alleged salary discrimination. The appellant, permanently appointed as Expert Manager in Water Systems and Environmental Management, argued that employees hired after March 10, 2023, in the same position would receive a higher salary under the Public Employment Framework Law and Directive 002-2023-PLAN. The Court holds that amparo is not the appropriate avenue to resolve such disputes, as its purpose is to protect fundamental rights against direct violations, not to oversee the correct application of law or exercise legality control over administrative actions. Determining the appropriate salary under applicable law and pay scales is a matter of ordinary legality that must be raised before the administration itself or in the corresponding labor jurisdiction, as it entails an analysis beyond the competence and summary nature of constitutional jurisdiction.La Sala Constitucional rechaza de plano un recurso de amparo interpuesto por un funcionario del AyA que alegaba discriminación salarial. El recurrente, nombrado en propiedad como Gestor Experto en Sistemas de Agua y Gestión Ambiental, señaló que los empleados contratados después del 10 de marzo de 2023 en el mismo puesto percibirían un salario mayor según la Ley Marco de Empleo Público y la Directriz 002-2023-PLAN. La Sala considera que el amparo no es la vía idónea para resolver este tipo de controversias, pues su finalidad es proteger derechos fundamentales frente a infracciones directas, y no fiscalizar la correcta aplicación del derecho ni ejercer control de legalidad sobre actuaciones administrativas. La determinación del salario correspondiente conforme a la ley aplicable y las escalas salariales es un asunto de legalidad ordinaria que debe ser planteado ante la propia administración o en la vía laboral correspondiente, ya que implica un análisis que excede la competencia y la naturaleza sumaria de la jurisdicción constitucional.
Key excerptExtracto clave
it is not for this Court to review the salary scale and the profile of each position to determine, under the law applicable to the appellant's specific case, what salary he should receive for the duties he performs and the position he holds, as this is a matter of ordinary legality that must be raised before the respondent authorities or in the corresponding labor jurisdiction, so that the matter is resolved there in accordance with the law, since doing so entails an analysis beyond the scope of this Court's jurisdiction and, furthermore, exceeds the summary nature of amparo.no le corresponde a esta Sala revisar la escala salarial y el perfil de cada puesto, a fin de determinar conforme a la ley aplicable al caso concreto del amparado, cuál es el salario que debe percibir por las funciones que realiza y el puesto que ocupa, por ser un tema de legalidad ordinaria que debe ser planteado ante las autoridades recurridas o en la vía laboral correspondiente, con el fin de que se resuelva ahí lo que en derecho corresponda, toda vez que ello implica un análisis que escapa del ámbito de competencias de esta jurisdicción y, además, excede la naturaleza sumaria del amparo.
Pull quotesCitas destacadas
"la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como una vía para resolver cualquier conflicto que se genere con la Administración Pública, ni su objeto es el de funcionar como un instrumento genérico para fiscalizar en abstracto la correcta aplicación del Derecho, o para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas."
"the purpose of amparo is to provide timely protection against violations or threats to fundamental rights and freedoms, not to serve as a channel for resolving just any conflict arising with the Public Administration, nor to function as a generic tool for abstractly overseeing the correct application of the Law or exercising legality control over the actions of public authorities."
Considerando II
"la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como una vía para resolver cualquier conflicto que se genere con la Administración Pública, ni su objeto es el de funcionar como un instrumento genérico para fiscalizar en abstracto la correcta aplicación del Derecho, o para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas."
Considerando II
Full documentDocumento completo
PROCEEDING: RECURSO DE AMPARO RESOLUTION Nº PHO8141 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten hours ten minutes of the tenth of October of two thousand twenty-three.
Recurso de amparo filed by [Nombre317 001], identity card [Valor CED165], against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARIILADOS.
Resultando:
1.- By brief received in the Secretariat of the Chamber at 09:30 hours on 25 September 2023, the petitioner files a recurso de amparo against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARIILADOS and states the following: that he has worked since 03 October 2022 for the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, appointed with tenure in the position of: "Gestor Experto Sistemas de Agua, Gestión Ambiental", in which he receives a salary of [Valor 002] colones. He indicates that with the entry into force of the Ley Marco de Empleo Público, its respective regulations and directives and principally the "Directriz 002-2023-PLAN, Aplicación de la columna salarial global" published on 08 September 2023, the salaries to be earned by public officials hired after 10 March 2023 are established. He explains that in the position in which he is appointed, "Gestor Experto", officials hired after 10 March 2023 will receive a salary of [Valor 004] colones. He claims that based on the foregoing, a salary difference would be generated between the official appointed to the same "Gestor Experto" position after said date and himself, of [Valor 005] colones, which would be violating Article 68 of the Constitución Política. He alleges that due to the foregoing, a co-worker appointed to the same position and with identical conditions would be receiving a higher salary than his with a difference of [Valor 005] colones, which he considers discriminatory. He requests that the recurso be granted with the legal consequences and that the respondent authority be ordered to adjust his salary in accordance with the new global salary scale, in compliance with Article 1 of the Ley Marco de Empleo Público.
2.- Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional empowers the Chamber to reject outright or on the merits, at any time, even from its filing, any petition brought to its attention that proves to be manifestly inadmissible, or when it considers that there are sufficient elements of judgment to reject it, or that it is the mere reiteration or reproduction of a prior identical or similar petition that was rejected.
Prepared by Magistrate Castillo Víquez; and,
Considerando:
I.- PURPOSE OF THE RECURSO. The petitioner indicates that he has worked since 03 October 2022 for the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, appointed with tenure in the position of: "Gestor Experto Sistemas de Agua, Gestión Ambiental", in which he receives a salary of [Valor 002],00 colones; however, in the position in which he is appointed, officials hired after 10 March 2023 will receive a salary of [Valor 004] colones. He claims that based on the foregoing, a salary difference would be generated between the official appointed to the same "Gestor Experto" position after said date and himself, of [Valor 005] colones, which would be violating Article 68 of the Constitución Política, for which reason he requests the intervention of this constitutional venue.
II.- SPECIFIC CASE. According to what has been set forth by the petitioner, it must be noted that the purpose of the recurso de amparo is to provide timely protection against infringements or threats to fundamental rights and freedoms, not to serve as a means to resolve any conflict that may arise with the Public Administration, nor is its object to function as a generic instrument to abstractly oversee the correct application of the Law, or to exercise a legality review regarding the actions of administrations or public authorities. In the case under examination, however, what the petitioner seeks with the amparo, in substance, is to express his disagreement regarding the salary difference established from the application of the Ley Marco de Empleo Público, for officials hired after 10 March 2023, whose salary is higher than the one he receives, in the same position and with identical conditions, which he considers discriminatory. In this regard, it should first be pointed out that the petitioner does not allege in any way having filed a claim concerning this issue. In any event, it should be noted that it is not for this Chamber to review the salary scale and the profile of each position, in order to determine, in accordance with the law applicable to the specific case of the protected party, the salary he should receive for the functions he performs and the position he holds, as this is a matter of ordinary legality that must be raised before the respondent authorities or in the corresponding labor venue, so that what is legally appropriate may be resolved there, since this entails an analysis that falls outside the scope of competence of this jurisdiction and, furthermore, exceeds the summary nature of the amparo. Consequently, the amparo is also inadmissible regarding this point, as is hereby declared.
III.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of 22 August 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of 26 January 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on 3 May 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The recurso is rejected outright.
\t Nombre290 V.
President \t Fernando Cruz C.
\t \t Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
\t \t Nombre444 .
Nombre319 V.
\t \t Jose Roberto Garita N.
Digitally Signed Document -- Verification code -- Telephones: Telf11 / (). Fax: Telf12 / Telf13. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección40 , Dirección41 , 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Dirección42 , San José, Dirección43 , Dirección44 , calles 19 y 21, Dirección45 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 14:25:09.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº PHO8141 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas diez minutos del diez de octubre de dos mil veintitres .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre317 001], cédula de identidad [Valor CED165], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARIILADOS.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:30 horas del 25 de setiembre de 2023, el recurrente interpone recurso de amparo contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARIILADOS y manifiesta lo siguiente: que labora desde el 03 de octubre de 2022, para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados nombrado en propiedad en el puesto de: "Gestor Experto Sistemas de Agua, Gestión Ambiental", en el cual percibe un salario de [Valor 002] colones. Indica que con la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, sus respectivos reglamentos y directrices y principalmente la "Directriz 002-2023-PLAN, Aplicación de la columna salarial global" publicada el 08 de setiembre de 2023, se establecen los salarios que devengaran los funcionarios públicos contratados después del 10 de marzo del 2023. Explica que en el puesto en el cual se encuentra nombrado "Gestor Experto" los funcionarios contratados después del 10 de marzo de 2023 recibirán un salario de [Valor 004] colones. Acusa que con base en lo anterior, se estaría generando una diferencia salarial entre el funcionario nombrado en el mismo puesto "Gestor Experto" después de dicha fecha y su persona, de [Valor 005] colones, lo cual estaría violentando el artículo 68 de la Constitución Política. Alega que debido a lo anterior, un compañero de trabajo nombrado en el mismo puesto y con idénticas condiciones estaría percibiendo un salario mayor al suyo con una diferencia de [Valor 005] colones, lo cual estima discriminatorio. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley y que se ordene a la autoridad recurrida ajustarle su salario conforme a la nueva escala salarial global, en cumplimiento del artículo 1 de la Ley Marco de Empleo Público.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente indica que labora desde el 03 de octubre de 2022, para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados nombrado en propiedad en el puesto de: "Gestor Experto Sistemas de Agua, Gestión Ambiental", en el cual percibe un salario de [Valor 002],00 colones; sin embargo, en el puesto en el cual se encuentra nombrado, los funcionarios contratados después del 10 de marzo de 2023, recibirán un salario de [Valor 004] colones. Acusa que con base en lo anterior, se estaría generando una diferencia salarial entre el funcionario nombrado en el mismo puesto "Gestor Experto" después de dicha fecha y su persona, de [Valor 005] colones, lo cual estaría violentando el artículo 68 de la Constitución Política, por lo cual solicita la intervención de esta sede constitucional.
II.- CASO CONCRETO. Según lo expuesto por el recurrente, se debe advertir que, la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como una vía para resolver cualquier conflicto que se genere con la Administración Pública, ni su objeto es el de funcionar como un instrumento genérico para fiscalizar en abstracto la correcta aplicación del Derecho, o para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas. En el caso de examen, en cambio, lo que pretende el recurrente con el amparo, en el fondo, es exponer su disconformidad en relación con la diferencia salarial establecida a partir de la aplicación de la Ley Marco de Empleo Público, a los funcionarios contratados después del 10 de marzo de 2023, cuyo salario es mayor al que recibe él, en el mismo puesto y con idénticas condiciones, lo cual estima discriminatorio. Al respecto cabe indicar en primer lugar, que el recurrente no alega en modo alguno haber planteado un reclamo en relación con este tema. En todo caso, cabe señalar que no le corresponde a esta Sala revisar la escala salarial y el perfil de cada puesto, a fin de determinar conforme a la ley aplicable al caso concreto del amparado, cuál es el salario que debe percibir por las funciones que realiza y el puesto que ocupa, por ser un tema de legalidad ordinaria que debe ser planteado ante las autoridades recurridas o en la vía laboral correspondiente, con el fin de que se resuelva ahí lo que en derecho corresponda, toda vez que ello implica un análisis que escapa del ámbito de competencias de esta jurisdicción y, además, excede la naturaleza sumaria del amparo. En consecuencia el amparo resulta inadmisible también en cuanto a este extremo, como en efecto se declara.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Nombre290 V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Nombre444 .
Nombre319 V.
Jose Roberto Garita N.
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