← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 25117-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/10/2023
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denied the amparo, finding that the potable water shortage in El Coco de Alajuela was not due to arbitrary action by AyA, but to technical circumstances of the El Pasito system and climatic factors, and that the institution is implementing palliative measures and a definitive solution project.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo, al considerar que el desabastecimiento de agua potable en El Coco de Alajuela no se debió a una actuación arbitraria del AyA, sino a circunstancias técnicas del sistema El Pasito y factores climáticos, y que la institución está implementando medidas paliativas y un proyecto de solución definitiva.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed an amparo filed by a resident of Santiago Oeste El Coco de Alajuela against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) regarding deficient potable water service. The petitioner claimed that from June 25 to 28, 2023, the community lacked water, affecting elderly and minors, and causing the closure of a daycare. AyA reported that the area is served by the CO-A-01 El Pasito system, which suffers shortages due to high topographic elevation, hydraulic failures, and climate change impacts, especially in summer. It stated that the "El Pasito Aqueduct Improvements" project is underway with an expected completion in 2026, and that after the sudden well failure in June, water was distributed via tanker trucks. Relying on similar precedents, the Chamber found that the shortage was not due to arbitrary action by AyA but to technical and climatic circumstances, and that the institution has taken temporary measures and is implementing a long-term solution. Therefore, the amparo was denied.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo presentado por una vecina de Santiago Oeste El Coco de Alajuela contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) por el deficiente servicio de agua potable. La recurrente alegó que desde el 25 hasta el 28 de junio de 2023 la comunidad permaneció sin agua, afectando a personas adultas mayores y menores de edad, así como al cierre de una guardería. El AyA informó que la zona es abastecida por el sistema CO-A-01 El Pasito, el cual presenta problemas de desabastecimiento debido a la ubicación topográfica alta, fallas hidráulicas y la disminución de fuentes por cambio climático, especialmente en verano. Señaló que tiene en ejecución el proyecto "Mejoras del Acueducto El Pasito" con finalización prevista para 2026 y que, ante la falla súbita del pozo en junio, se distribuyó agua mediante camiones cisterna. La Sala, con base en precedentes similares, determinó que el desabastecimiento no obedeció a una actuación arbitraria del AyA, sino a circunstancias técnicas y climáticas, y que la institución ha adoptado medidas paliativas y un plan de solución definitiva. Por tanto, declaró sin lugar el recurso.
Key excerptExtracto clave
Thus, those considerations also apply to the sub examine. The ICAA authorities explain that there have been no scheduled suspensions of potable water service to the petitioner's community; rather, the shortage problem they have faced is due to hydraulic problems in the "CO-A-01 El Pasito" system, which worsen in summer. As also indicated in the last precedent cited above, the issue at hand is not due to any arbitrary or capricious action by the ICAA, but to particular circumstances of the aforementioned system. Furthermore, as stated in the cited precedents and reiterated by the ICAA authorities in their report, the institution is working to definitively resolve the shortage problem through the project "Improvements to the El Pasito de Alajuela Aqueduct System, Stage II," which is under development. Now, as the petitioner herself acknowledges, given the water supply problem in the community, the ICAA has provided water via tanker trucks, so people must go to where the tanker is on public roads so that the official in charge can supply potable water in containers that users bring. The tanker can only travel on public roads; it cannot enter easements or paths. Thus, this Chamber rules out any arbitrary action by the ICAA regarding the problem complained of. On the contrary, and in accordance with the cited precedents, it is noted that the institution is working to provide a comprehensive and definitive solution to the problem, and in the interim, has sought to guarantee potable water supply to the affected community through provisional means that have been technically determined to be viable. Consequently, the appropriate course is to dismiss the amparo.Así las cosas, tales consideraciones también resultan aplicables al sub examine. Al respecto, las autoridades del ICAA explican que no se han efectuado suspensiones programadas del servicio de agua potable a la comunidad de la parte recurrente, sino que el problema de desabastecimiento que han enfrentado se debe a los problemas hidráulicos del sistema “CO-A-01 El Pasito”, los cuales se acrecientan en verano. En tal sentido, como también se indicó en último antecedente supracitado, la problemática en cuestión no obedece a alguna actuación arbitraria o antojadiza del ICAA, sino a circunstancias particulares del sistema aludido. Aunado a ello, como también se señaló en los antecedentes citados, y como fue reiterado por las autoridades del ICAA en su informe, la institución se encuentra trabajando para solventar de manera definitiva el problema de desabastecimiento referido, a través del proyecto “Mejoras al sistema de acueducto de El Pasito de Alajuela, Etapa II”, el cual se encuentra en desarrollo. Ahora, como bien reconoce la propia parte recurrente, ante el problema de abastecimiento de agua en la comunidad, el ICAA ha suministrado el líquido a través de camiones cisterna, motivo por el cual las personas deben presentarse en donde se encuentre el camión cisterna, en vía pública, para que el funcionario a cargo de repartir agua les suministre el agua potable en recipientes que los usuarios llevan para recolectarla. El camión cisterna solo puede transitar en calles públicas, no puede ingresar a servidumbres de paso, o caminos. De esta manera, este Tribunal descarta alguna actuación arbitraria por parte del ICAA en relación con la problemática acusada por la parte recurrente. Por el contrario, y en concordancia con los precedentes citados, se aprecia que la institución se encuentra trabajando para brindar la solución integral y definitiva al problema, y en el ínterin, ha procurado garantizar el suministro de agua potable a la comunidad afectada a través de los medios provisionales que técnicamente se han determinado como viables. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"la problemática en cuestión no obedece a alguna actuación arbitraria o antojadiza del ICAA, sino a circunstancias particulares del sistema aludido."
"the issue at hand is not due to any arbitrary or capricious action by the ICAA, but to particular circumstances of the aforementioned system."
Considerando III
"la problemática en cuestión no obedece a alguna actuación arbitraria o antojadiza del ICAA, sino a circunstancias particulares del sistema aludido."
Considerando III
"la institución se encuentra trabajando para solventar de manera definitiva el problema de desabastecimiento referido, a través del proyecto “Mejoras al sistema de acueducto de El Pasito de Alajuela, Etapa II”, el cual se encuentra en desarrollo."
"the institution is working to definitively resolve the shortage problem through the project "Improvements to the El Pasito de Alajuela Aqueduct System, Stage II," which is under development."
Considerando III
"la institución se encuentra trabajando para solventar de manera definitiva el problema de desabastecimiento referido, a través del proyecto “Mejoras al sistema de acueducto de El Pasito de Alajuela, Etapa II”, el cual se encuentra en desarrollo."
Considerando III
"se aprecia que la institución se encuentra trabajando para brindar la solución integral y definitiva al problema, y en el ínterin, ha procurado garantizar el suministro de agua potable a la comunidad afectada a través de los medios provisionales que técnicamente se han determinado como viables."
"it is noted that the institution is working to provide a comprehensive and definitive solution to the problem, and in the interim, has sought to guarantee potable water supply to the affected community through provisional means that have been technically determined to be viable."
Considerando III
"se aprecia que la institución se encuentra trabajando para brindar la solución integral y definitiva al problema, y en el ínterin, ha procurado garantizar el suministro de agua potable a la comunidad afectada a través de los medios provisionales que técnicamente se han determinado como viables."
Considerando III
Full documentDocumento completo
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº PHO8531 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty-seven minutes of October sixth, two thousand twenty-three.
Amparo action (Recurso de amparo) filed by [Nombre317 001], identity card number [CED168 ], against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
RESULTANDO:
Writes the Magistrate Cruz Castro; and,
Considerando:
The petitioner, resident of Dirección2567 , in El Coco de Alajuela, claims that they must tolerate the deficient potable water service provided over time by the respondent institute. She remarks that her dwelling is one kilometer from the main road, making it difficult for her to go fetch water in buckets, tubs, and bottles. She claims that from June 25 to 28, 2023—at which time she filed this amparo action—the community had been without potable water, and there is even a daycare center in the area called La Granja, which remained closed due to the water shortage. She adds that in the neighborhood they do not have wells, pumps, or tanks to store the precious liquid. She points out that they do not have access to water at any time, not even at night, which makes it difficult for both her and her mother—an elderly person aged 79—to take medications for their chronic conditions, such as arterial hypertension, diabetes, allergies, and others. Furthermore, her minor children who must go to school and her animals are affected by the lack of potable water. Based on the foregoing, she requests the intervention of this Constitutional Court.
Of relevance to settle this amparo action, the following are considered accredited:
This Project is under the responsibility of an Executing Unit of AyA and financed by the Banco Centroamericano de Integración Económica. This Project has several stages which are in the process of execution. It is expected that, once all stages of this Project are completed, a permanent solution will be achieved that improves the potable water supply and the continuity of the potable water service for the sectors supplied by the Acueducto CO-A-01 El Pasito (report from the respondent institute).
In this regard, it is important to highlight that this Chamber previously heard an amparo action regarding the supply situation in the area indicated by the petitioner. Thus, in ruling no. PHO583 at 9:15 hours on July 1, 2022, this Chamber ordered:
“I.- OBJECT OF THE ACTION. The petitioner, who states he resides in the central canton of Alajuela, Dirección184 , states that since June 3, 2022, the entire locality and its surroundings have experienced water shortages. In that sense, he points out that although several residents filed multiple reports before the ICAA, they have not yet received a clear and satisfactory response regarding the water supply problem and a solution.
It details that on the days when water was lacking, a truck arrives at the location to distribute the liquid; however, it considers that this measure does not constitute a comprehensive solution to the problem, much less given that older adults and persons with disabilities live at the site who cannot mobilize and carry the water to their homes. It requests the intervention of the Chamber (…)
III.RELEVANT BACKGROUND.- On the issue raised in this amparo, this Chamber has ruled on various occasions. Among others, in judgment No. PHO584 of 9:20 a.m. on May 10, 2019, it did so in the following terms:
“ON THE DRINKING WATER SERVICE. On repeated occasions, this Court has dismissed appeals such as the one at hand, because the area in which the service is claimed exceeds the supply elevation—that is, the maximum height for providing the service—or due to other technical impossibilities and objective budgets. Specifically regarding supply problems, after recognizing that the provision of drinking water constitutes an essential and onerous public service, the Chamber's jurisprudence has been fundamentally directed at protecting the right to life and health of natural persons. Thus, guaranteeing the purity of the liquid for human consumption and the continuity of its supply form part of a due and efficient service to the subscriber (see judgment No. 004253-2014). Additionally, this Court has indicated, in relation to drinking water supply problems, that as long as the respondent authorities demonstrate that they have acted within their material possibilities in order to achieve adequate supply, the fundamental rights of individuals would not be violated if the service is offered with some irregularities in flow, or supply schedule (see, in this regard, the criterion of this Chamber in judgments No. 2008-009714, 2008-018788, 2009-012511, 2010-015448 and 2011-006603, among others).” Further on, that same judgment adds the following:
“From the reports rendered by the respondent authorities, which are given under the solemnity of an oath with the legal consequences that this entails, it is verified that indeed in the sector of Hatillo de San José, there is a water shortage problem, which has been aggravated by the considerable demand for drinking water and the climatic situation. From the foregoing, it is clear that the shortage alleged by the appellant in this matter is not the responsibility of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, but rather of climatic factors and a lack of consideration of water use by the inhabitants in the lowest areas of the sector to which the appellant refers.”
From the report rendered by the respondent authority, with timely warning of the consequences provided in Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, it was accredited that the appellant is a resident of the central canton of Alajuela, Address184. Regarding the allegation of the amparo petitioner, it is inferred that indeed on June 4, 2022, the Urbanización Santa Teresita and its surroundings suffered a drinking water shortage due to a sudden and unscheduled fault in the pumping equipment of the so-called Cacique 4 well, a source that accounts for 24% of the drinking water production for human consumption of the CO-A-01 El Pasito de Alajuela System. Said fault was internally reported at 10:09 p.m. on June 4, 2022. In view of the foregoing, it is inferred that starting at 6:30 a.m. on Sunday, June 5, 2022, the Unidad Cantonal de Alajuela carried out the distribution of drinking water by alternative means (tanker trucks) to the users of the affected localities, among them Villa Bonita, the sector where the Santa Teresita urbanization is located.
This, until the restoration and stabilization of the normal operating conditions of the CO-A-01 El Pasito de Alajuela System. In this vein, it is verified that on June 6, 2022, the Unidad Cantonal de Alajuela communicated via Facebook the following: “Attention residents of Alajuela. We are attending to a complex breakdown in the pump of one of the main wells that supplies the Pasito aqueduct. Six tanker trucks are providing drinking water among the communities of Address185, El Coco, Montserrat, Santa Teresita, Villa Bonita, Lotes Solís, Montecillos, Plywood, Pacto del Jocote and the upper part of Pasito.” Furthermore, on June 7, 2022, the Unidad Cantonal de Alajuela communicated via Facebook the route of the tanker trucks in Alajuela. It was demonstrated that at 9:00 p.m. on June 8, 2022, the problem that occurred on June 4 was overcome. This situation was due to the fact that the electromechanical equipment for extraction from the Cacique 4 well, apart from being installed at a depth exceeding 150 meters, is constituted by a motor-pump assembly, which means one piece of equipment (motor) susceptible to all electrical aspects, while the other is susceptible to mechanical considerations (pump), making it materially impossible to carry out a visual or physical inspection of these components, given that maintenance, monitoring, and diagnosis are carried out by indirect means from the control booths and equipment located on the surface.
Finally, it is cross-checked that as of the date the report was rendered, both the CO-A-01 El Pasito de Alajuela System and the so-called “Borbón tank” had reached recovery and normal operation, maintaining the storage level for supplying the population and the affected sectors at a level higher than 2 meters, equivalent to approximately 850,000 liters of drinking water for human consumption that are permanently allocated to serve the users of the entire CO-A-01 El Pasito de Alajuela System, among them, the Santa Teresita urbanization.
In the instant case, this Chamber dismisses any injury to the fundamental rights of the appellant for the reasons set forth below. In the reports rendered by the representatives of the ICAA, it was emphasized that the drinking water supply problems in the Urbanización Santa Teresita and surroundings were the product of a sudden and unscheduled fault in the pumping equipment of the so-called Cacique 4 well, a source that accounts for 24% of the drinking water production for human consumption of the CO-A-01 El Pasito de Alajuela System. Likewise, it can be inferred with moderate clarity that as soon as the situation became known, the respondent authority arranged for the distribution of drinking water by alternative means (tanker trucks) to the users of the affected localities, among them Villa Bonita, the sector where the Santa Teresita urbanization is located. This, until the restoration and stabilization of the normal operating conditions of the CO-A-01 El Pasito de Alajuela System, which was maintained until the restoration and stabilization of the normal operating conditions of the CO-A-01 El Pasito de Alajuela System, which occurred at 9:00 p.m. on June 8, 2022.
Regarding this section, it should be noted that in the filing document, the appellant himself accepts that on the days when water was lacking, a truck arrives at the location to distribute the liquid. Equally, it is observed that on June 6, 2022, the Unidad Cantonal de Alajuela communicated to the residents of Alajuela via Facebook that they were “attending to a complex breakdown in the pump of one of the main wells that supplies the Pasito aqueduct” and, therefore, “six tanker trucks are providing drinking water among the communities of Address185, El Coco, Montserrat, Santa Teresita, Villa Bonita, Lotes Solís, Montecillos, Plywood, Pacto del Jocote and the upper part of Pasito”, with even the fact that on June 7, 2022, said unit communicated via Facebook the route of the tanker trucks in Alajuela. Finally, it was verified that as of the date the reports were rendered, the described problem had already been overcome and both the CO-A-01 El Pasito de Alajuela System and the so-called “Borbón tank” had reached recovery and normal operation, maintaining the storage level for supplying the population and the affected sectors.
V.Moreover, although in a subsequent submission the appellant alleges that on June 13, 2022, the neighborhood committee of the Santa Teresita residential area filed a complaint before the ICAA regarding the same facts that have generated the present appeal, the truth of the matter is that as of the date the appeal was filed, that is, June 9, 2022, the two months available to the Administration for the required attention had not elapsed. Consequently, at that time the amparo was premature and the Administration was still within the deadline to address what was reported and respond to the petitioner as appropriate. For all the foregoing reasons, the appeal is declared without merit.”
Likewise, this Chamber has also ruled on other communities that have been affected by the situation of the “CO-A-01 El Pasito” system. For example, in judgment No. PHO585 of 9:20 a.m. on July 15, it was indicated:
“(…) this Court has indicated in several judgments that in Address186 there is a problem of continuity in the supply of the drinking water service, which is due to the topographical elevation of the place in relation to the location of the tank responsible for providing water to that area. Likewise, this Chamber has held as proven that in the indicated place there are periods of dynamic variation, which is related to the level of water consumption during nighttime and daytime hours, which generates changes in the capacity to provide the referred liquid. Additionally, this Chamber has accredited that, in view of the described problem, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has carried out a series of actions to resolve the referred shortage. Among such actions are the project “Mejoras al sistema de acueducto de El Patio de Alajuela, Etapa II”, as well as the dispatch of tanker trucks to the affected communities, for the purpose of seeking to maintain continuity in the provision of the service.
In addition to the foregoing, regarding the problem alleged by the appellant that occurred at the beginning of June 2022, this Court verifies that, between the 4th and the 8th of that month, the CO-A-01 El Pasito system experienced a technical-operative decompensation that caused discontinuity in the provision of the drinking water service in the areas supplied by the Cacique and Borbón tanks, “which was caused by a sudden and unscheduled fault in the pumping equipment of the so-called Cacique 4 well, a source that accounts for 24% of the drinking water production for human consumption of the CO-A-01 El Pasito de Alajuela System”. For this reason, the ICAA sent its own and rented tanker trucks to the affected areas in order to guarantee the minimum subsistence allocation.
Consequently, in the instant case it is not proven that the problem related to the continuity of the drinking water supply in San José de Alajuela is due to arbitrary action by the ICAA, but rather to the fact that in said area there are particular conditions related to the topographical elevation and the population's consumption. Furthermore, the discontinuity suffered in the provision of such service between June 4 and 8, 2022, was due to a fault in the pumping equipment and, while it was being resolved, the ICAA sent tanker trucks to the affected areas to guarantee the minimum subsistence allocation.
Ergo, it is not appropriate to grant the appeal in the terms in which it was filed. Additionally, let the appellant be advised that it is not for this Constitutional Court to assess, in accordance with the infra-constitutional regulations governing the matter and the particularities of the case under study, the appropriateness or not of the measures adopted by the ICAA to resolve the problem alleged in the sub lite, nor to determine the specific actions that said institute must carry out in order to resolve matters concerning the discontinuity of the drinking water supply in San José de Alajuela.
Therefore, the amparo is declared without merit. However, let the respondent authorities take note that they must coordinate what is necessary and carry out all actions that are within the scope of their competencies, in order to guarantee the supply of drinking water to the users of San José de Alajuela by means of tanker trucks, until the works intended to provide a definitive solution to the problem alleged in the sub examine are definitively completed.
IV.Finally, let the petitioner be advised that this specialized venue does not have the authority to rule, in accordance with the infra-constitutional regulations governing the matter and the particularities of the case under study, on the disagreements expressed by the appellant in relation to the contract signed between the ICAA and the company owning the tanker trucks used in the area where she resides. Therefore, if the protected party deems it appropriate, she may raise such disagreements before the respondent authority itself, or in the ordinary jurisdictional venue.”
This being the case, such considerations are also applicable to the sub examine. In this regard, the ICAA authorities explain that no scheduled suspensions of the drinking water service to the appellant's community have been carried out, but rather that the supply problem they have faced is due to the hydraulic problems of the “CO-A-01 El Pasito” system, which increase in summer. In this sense, as also indicated in the last precedent cited above, the problem in question is not due to any arbitrary or capricious action by the ICAA, but to particular circumstances of the aforementioned system. Added to this, as also noted in the cited precedents, and as reiterated by the ICAA authorities in their report, the institution is working to definitively resolve the referred supply problem, through the project “Mejoras al sistema de acueducto de El Pasito de Alajuela, Etapa II”, which is under development.
Now, as the appellant herself well recognizes, given the water supply problem in the community, the ICAA has supplied the liquid through tanker trucks, which is why individuals must appear where the tanker truck is located, on the public road, so that the official in charge of distributing water provides them with drinking water in containers that the users bring to collect it. The tanker truck can only travel on public streets; it cannot enter easements (servidumbres) of passage, or paths. On the other hand, it is accredited that on June 25, 2023, in the evening hours, a fault occurred in a water well, “Address2570” located at Address2572, this produced a water shortage in sectors supplied by the El Pasito Aqueduct. The affected sectors were: Villa Bonita, Santa Teresita, El Coco, Campamento Bautista, Monte de Sion, Monserrat, San Antonio, Address298, Montecillos, Address2573, Lotes Solís, Jardines, Pacto del Jocote, El Coyol, which are sectors of the districts of San Antonio, La Guácima and San José, in the Province of Alajuela.
Repair work began at 6 a.m. on June 26, 2023, and finished at 7 p.m. on June 28, 2023. Note that this situation was exceptional and was remedied by the respondent authority. In this manner, this Court dismisses any arbitrary action on the part of the ICAA in relation to the problem alleged by the appellant. On the contrary, and in concordance with the cited precedents, it is appreciated that the institution is working to provide a comprehensive and definitive solution to the problem, and in the interim, it has sought to guarantee the supply of drinking water to the affected community through the provisional means that have been technically determined as viable. Likewise, it has explained the situation that occurred to the residents of those communities. Finally, it is accredited that the Institutional System for Single-Window Procedure Management (Sistema Institucional de Gestión de Trámites de ventanilla única), which the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos keeps for this purpose, contains no records of any action by Mrs. [Name317 001] due to lack of water availability, and neither that the appellant appeared at the institution and was provided service at the platform. Consequently, the appropriate course is to declare the appeal without merit.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The appeal is declared without merit.
Name290 V.
Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Name319 V.
Name8889 G.
Jose Roberto Garita N.
Telephones: Telf11 / (). Fax: Telf12 / Telf13. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Address40, Address41, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Address42, San José, Address43, Address44, calles 19 y 21, Address45 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 14:25:26.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº PHO8531 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veintisiete minutos del seis de octubre de dos mil veintitres .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre317 001], cédula de identidad número [CED168 ], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
La recurrente vecina del Dirección2567 , en el Coco de Alajuela reclama que deben tolerar el deficiente servicio de agua potable que ha brindado a lo largo del tiempo el instituto recurrido. Comenta que su vivienda se encuentra a un kilómetro de la calle principal, por lo que trasladarse a traer agua en baldes, tinas y botellas se le dificulta. Acusa que desde el 25 hasta el 28, ambos de junio de 2023, -momento en que interpuso el presente recurso de amparo- en la comunidad habían permanecido sin agua potable, incluso en la zona existe una guardería llamada La Granja, que permanecía cerrada ante la escasez de agua. Agrega que en el barrio no cuentan con pozos, bombas, ni taques para almacenar el preciado líquido. Señala que no tienen acceso al agua en ningún momento, ni durante la noche, lo que le dificulta tanto a ella como a su madre -persona adulta mayor de 79 años- ingerir los fármacos para sus padecimientos crónicos, tal como hipertensión arterial, diabetes, alergias y otras. Además, sus hijos menores de edad que deben ir al colegio y sus animales se ven afectados con el faltante de agua potable. Por lo expuesto, solicita la intervención de este Tribunal Constitucional.
De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:
Por esta razón el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tiene en ejecución un Proyecto denominado “Proyecto de Mejoras del Acueducto El Pasito”. Este Proyecto está a cargo de una Unidad Ejecutora de AyA y financiado por el Banco Centroamericano de Integración Económica. Este Proyecto cuenta con varias etapas las cuales se encuentran en proceso de ejecución. Se espera que, cuando finalicen todas las etapas de este Proyecto, se logre una solución permanente que mejore el suministro de agua potable y la continuidad del servicio de agua potable para los sectores abastecidos por el Acueducto CO-A-01 El Pasito (informe del instituto recurrido).
Sobre el particular, interesa resaltar que, anteriormente, esta Cámara conoció un recurso de amparo por la situación del suministro en la zona señalada por la parte recurrente. Así, en la sentencia nro. PHO583 de las 9:15 horas de 1° de julio de 2022, esta Sala dispuso:
“I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente, quien aduce reside en el cantón central de Alajuela, Dirección184 , manifiesta que desde el 03 de junio de 2022 toda la localidad y sus alrededores han experimentado faltantes de agua. En ese sentido, señala que a pesar de que varios vecinos formularon múltiples reportes ante el ICAA, aún no han recibido una respuesta clara y satisfactoria respecto al problema de abastecimiento de agua y la solución. Detalla que los días en que ha faltado el agua llega al lugar un camión para repartir el líquido; empero, considera que esa medida no constituye una solución integral al problema, menos que en el sitio habitan personas adultas mayores y con discapacidad que no pueden movilizarse y llevar el agua hasta sus casas. Solicita la intervención de la Sala (…)
III.ANTECEDENTES DE INTERÉS.- Sobre el tema planteado en este amparo, esta Sala se ha pronunciado en diversas oportunidades. Entre otras, en sentencia No. PHO584 de las 9:20 horas del 10 de mayo de 2019, lo hizo en los siguientes términos:
“SOBRE EL SERVICIO DE AGUA POTABLE . En reiteradas ocasiones este Tribunal ha desestimado recursos como el que nos ocupa, debido a que la zona en la que se reclama el servicio supera la cota de abastecimiento -es decir, la altura máxima para otorgar el servicio-, o a otras imposibilidades técnicas y presupuestos objetivos. Concretamente en cuanto a problemas de abastecimiento, tras reconocer que el suministro de agua potable constituye un servicio público esencial y oneroso; la jurisprudencia de la Sala se ha dirigido fundamentalmente a la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas físicas. Así, garantizar la pureza del líquido para consumo humano y la continuidad en el suministro de éste forman parte de un debido y eficiente servicio al abonado (véase la sentencia Nº 004253-2014). Adicionalmente, este Tribunal ha indicado, en relación con los problemas de abastecimiento de agua potable, que en el tanto las autoridades recurridas demuestren que se ha actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de lograr un adecuado abastecimiento, no se quebrantarían los derechos fundamentales de las personas si éste se ofrece con algunas irregularidades de caudal, u horario de suministro (ver, al respecto, el criterio de esta Sala en las sentencias Nº 2008-009714, 2008-018788, 2009- 012511, 2010-015448 y 2011-006603, entre otras).” Más adelante, agrega esa misma sentencia lo siguiente:
“De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se verifica que efectivamente en el sector de Hatillo de San José, existe un problema de desabastecimiento de agua, que se ha agravado por la considerable demanda de agua potable y la situación climática. De lo expuesto, es claro que el desabastecimiento acusado por la recurrente en este asunto no es responsabilidad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sino de factores climáticos y de falta de consideración del uso del agua de los habitantes es las zonas más bajas del sector al que se refiere el recurrente”.
Del informe rendido por parte de la autoridad recurrida, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tuvo por acreditado que el recurrente es vecino del cantón central de Alajuela, Dirección184 . Respecto al alegato del amparado, se colige que efectivamente el 04 de junio de 2022 la Urbanización Santa Teresita y sus alrededores sufrieron un faltante de agua potable debido a un fallo súbito y no programado en el equipo de bombeo del denominado pozo Cacique 4, aprovechamiento que supone el 24% de la producción de agua potable para consumo humano del Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela. Dicho falló fue notificado internamente a las 22:09 horas del 04 de junio del 2022. En atención a lo anterior, se colige que a partir de las 06:30 horas del domingo 05 de junio de 2022 la Unidad Cantonal de Alajuela realizó la distribución de agua potable por medios alternativos (camiones cisterna) a los usuarios de las localidades afectadas, entre ellas Villa Bonita, sector donde se localiza la urbanización Santa Teresita.
Esto, hasta el restablecimiento y estabilización de las condiciones operativas normales del Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela. En ese orden de ideas, se constata que el 06 de junio de 2022 la Unidad Cantonal de Alajuela comunicó vía Facebook lo siguiente: “Atención vecinos de Alajuela. Estamos atendiendo una compleja avería en la bomba de uno de los principales pozos que abastece el acueducto del Pasito. Seis camiones cisterna están brindado agua potable entre las comunidades de Dirección185 , El Coco, Montserrat, Santa Teresita, Villa Bonita, Lotes Solís, Montecillos, Plywood, Pacto del Jocote y la parte alta del Pasito”. Además, el 07 de junio de 2022 la Unidad Cantonal de Alajuela comunicó vía Facebook la ruta de camiones cisterna en Alajuela. Quedó demostrado, que a las 21:00 horas del 08 de junio de 2022 la problemática acaecida el 04 de junio fue superada. Dicha situación obedeció a que el equipamiento electromecánico para extracción del pozo Cacique 4, aparte de estar instalado a una profundidad que supera los 150 metros, está constituido por un conjunto de motor - bomba, lo cual supone un equipo (motor) susceptible a todos los aspectos de índole eléctrico, mientras que el otro a consideraciones de tipo mecánico (bomba), resultando materialmente imposible efectuar una revisión visual o física de estos componentes, siendo que el mantenimiento, seguimiento y diagnóstico se efectúa por medios indirectos desde las casetas y equipos de control que se localizan en la superficie.
Finalmente, se coteja que a la fecha de rendido el informe, tanto el Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela, como el denominado “tanque Borbón”, habían alcanzado la recuperación y operación normal manteniéndose el nivel de almacenamiento para el abastecimiento de la población y los sectores afectados en un nivel superior a los 2 metros, equivalente aproximadamente a 850 000 litros de agua potable para consumo humano que se destinan permanentemente para atender a los usuarios de todo el sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela, entre ellos, la urbanización Santa Teresita.
En la especie, esta Sala descarta alguna lesión a los derechos fundamentales del recurrente por las razones que se dirán a continuación. En los informes rendidos por los representantes del ICAA, se subrayó que los problemas de desabastecimiento de agua potable en la Urbanización Santa Teresita y alrededores fueron producto de fallo súbito y no programado en el equipo de bombeo del denominado pozo Cacique 4, aprovechamiento que supone el 24% de la producción de agua potable para consumo humano del Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela. Asimismo, con mediana claridad se desprende que de una vez se tuvo conocimiento de la situación, la autoridad recurrida dispuso la distribución de agua potable por medios alternativos (camiones cisterna) a los usuarios de las localidades afectadas, entre ellas Villa Bonita, sector donde se localiza la urbanización Santa Teresita. Esto, hasta el restablecimiento y estabilización de las condiciones operativas normales del Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela, lo cual se mantuvo hasta el restablecimiento y estabilización de las condiciones operativas normales del Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela, lo que ocurrió a las 21:00 horas del 08 de junio de 2022.
Sobre este apartado, obsérvese que en el escrito de interposición el propio recurrente acepta que los días en que ha faltado el agua llega al lugar un camión para repartir el líquido. Igualmente, se observa que el 06 de junio de 2022 la Unidad Cantonal de Alajuela comunicó a los vecinos de Alajuela vía Facebook que estaban “ atendiendo una compleja avería en la bomba de uno de los principales pozos que abastece el acueducto del Pasito” y, por ende, “seis camiones cisterna están brindado agua potable entre las comunidades de Dirección185 , El Coco, Montserrat, Santa Teresita, Villa Bonita, Lotes Solís, Montecillos, Plywood, Pacto del Jocote y la parte alta del Pasito”, siendo que incluso el 07 de junio de 2022 dicha unidad comunicó vía Facebook la ruta de camiones cisterna en Alajuela. Finalmente, se verificó que a la fecha de rendidos los informes la problemática descrita ya había superada y tanto el Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela, como el denominado “tanque Borbón”, habían alcanzado la recuperación y operación normal manteniéndose el nivel de almacenamiento para el abastecimiento de la población y los sectores afectados.
V.Por lo demás, si bien en gestión posterior el recurrente aduce que el 13 de junio de 2022 el comité de vecinos del residencial Santa Teresita presentaron una queja ante el ICAA respecto a los mismos hechos que han generado el presente recurso, lo cierto del caso es que a la fecha de formulado el recurso, sea el 09 de junio de 2022, no habían transcurrido los dos meses con los que cuenta la Administración para la atención requerida. En consecuencia, para dicho momento el amparo resultaba prematuro y la Administración aún se encontraba en plazo para atender lo denunciado y contestar a la gestionante lo que correspondiera. Por todo lo expuesto, se declara sin lugar el recurso.”.
Asimismo, esta Cámara también se ha pronunciado sobre otras comunidades que se han visto afectadas por la situación del sistema “CO-A-01 El Pasito”. Verbigracia, en la sentencia nro. PHO585 de 9:20 horas de 15 de julio, se indicó:
“(…) este Tribunal ha indicado en varias sentencias que en Dirección186 existe un problema de continuidad en el suministro del servicio de agua potable, lo cual obedece a la elevación topográfica del lugar en relación con la ubicación del tanque encargado de proporcionar agua a tal zona. Asimismo, esta Cámara ha tenido por demostrado que en el lugar señalado existen periodos de variación dinámica, lo cual tiene relación con el nivel de consumo de agua en horario nocturno y diurno, lo que genera cambios en la capacidad de proporcionar el referido líquido. Adicionalmente, esta Sala ha acreditado que, ante la problemática descrita, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha llevado a cabo una serie de acciones, a fin de solventar el referido desabastecimiento. Entre tales acciones se encuentran el proyecto “Mejoras al sistema de acueducto de El Patio de Alajuela, Etapa II ”, así como el envío de camiones cisternas a las comunidades afectadas, a los efectos de procurar mantener la continuidad en la prestación del servicio.
Aunado a lo anterior, en cuanto al problema acusado por la recurrente acontecido a inicios de junio de 2022, este Tribunal verifica que, entre el 4 y el 8 de ese mes, el sistema CO-A-01 El Pasito experimentó una descompensación técnico-operativa que causó discontinuidad en la prestación del servicio de agua potable en las zonas abastecidas por los tanques Cacique y Borbón, “lo cual fue motivado por un fallo súbito y no programado en el equipo de bombeo del denominado pozo Cacique 4, aprovechamiento que supone el 24% de la producción de agua potable para consumo humano del Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela”. Por lo anterior, el ICAA remitió a las zonas afectadas camiones cisternas propios y alquilados a fin de garantizar la dotación mínima de subsistencia.
En consecuencia, en la especie no se comprueba que la problemática relacionada con la continuidad del suministro de agua potable en San José de Alajuela obedezca a una actuación arbitraria del ICAA, sino, a que en tal zona existen condiciones particulares en relación con la elevación topográfica y con el consumo de la población. Además, la discontinuidad sufrida en la prestación de tal servicio entre el 4 y el 8 de junio de 2022 se debió a una falla en el equipo de bombeo y, mientras se solucionaba, el ICAA envió camiones cisternas a las zonas afectadas para garantizar la dotación mínima de subsistencia.
Ergo, no procede acoger el recurso en los términos en que fue planteado. Adicionalmente, advierta la parte recurrente que no le corresponde a este Tribunal Constitucional valorar, de acuerdo con la normativa infraconstitucional que rige la materia y las particularidades del caso bajo estudio, la procedencia o no de las medidas adoptadas por el ICAA para solventar la problemática acusada en el sub lite, ni determinar las acciones específicas que debe efectuar ese instituto a los efectos de resolver lo concerniente a la discontinuidad del suministro de agua potable en San José de Alajuela.
Por ende, se declara sin lugar el amparo. No obstante, tomen nota las autoridades accionadas que deberán coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de garantizar el abastecimiento de agua potable a las personas usuarias de San José de Alajuela mediante camiones cisternas, hasta tanto no se culminen definitivamente las obras que pretenden dar una solución definitiva a la problemática acusada en el sub examine .
IV.Finalmente, advierta la parte accionante que no corresponde a esta sede especializada pronunciarse, de acuerdo con la normativa infraconstitucional que rige la materia y las particularidades del caso bajo estudio, sobre las disconformidades expuestas por la recurrente en relación con el contrato suscrito entre el ICAA y la empresa dueña de los camiones cisternas empleados en la zona donde reside. Por ende, si la tutelada lo tiene a bien, podrá plantear tales disconformidades ante la propia autoridad recurrida, o en la vía jurisdiccional ordinaria.”.
Así las cosas, tales consideraciones también resultan aplicables al sub examine. Al respecto, las autoridades del ICAA explican que no se han efectuado suspensiones programadas del servicio de agua potable a la comunidad de la parte recurrente, sino que el problema de desabastecimiento que han enfrentado se debe a los problemas hidráulicos del sistema “CO-A-01 El Pasito”, los cuales se acrecientan en verano. En tal sentido, como también se indicó en último antecedente supracitado, la problemática en cuestión no obedece a alguna actuación arbitraria o antojadiza del ICAA, sino a circunstancias particulares del sistema aludido. Aunado a ello, como también se señaló en los antecedentes citados, y como fue reiterado por las autoridades del ICAA en su informe, la institución se encuentra trabajando para solventar de manera definitiva el problema de desabastecimiento referido, a través del proyecto “Mejoras al sistema de acueducto de El Pasito de Alajuela, Etapa II”, el cual se encuentra en desarrollo.
Ahora, como bien reconoce la propia parte recurrente, ante el problema de abastecimiento de agua en la comunidad, el ICAA ha suministrado el líquido a través de camiones cisterna, motivo por el cual las personas deben presentarse en donde se encuentre el camión cisterna, en vía pública, para que el funcionario a cargo de repartir agua les suministre el agua potable en recipientes que los usuarios llevan para recolectarla. El camión cisterna solo puede transitar en calles públicas, no puede ingresar a servidumbres de paso, o caminos. Por otra parte, se acredita que el 25 de junio del 2023, en horas de la noche, se presentó un fallo en un pozo de agua, “Dirección2570 ” ubicado en Dirección2572 , esto produjo el desabastecimiento de agua en sectores que son suministrados por el Acueducto El Pasito. Los sectores afectados fueron: Villa Bonita, Santa Teresita, El Coco, Campamento Bautista, Monte de Sion, Monserrat, San Antonio, Dirección298 , Montecillos, Dirección2573 , Lotes Solís, Jardines, Pacto del Jocote, El Coyol, que son sectores de los distritos San Antonio, La Guácima y San José, de la Provincia de Alajuela.
Los trabajos de reparación iniciaron a las 6 a.m. del 26 de junio de 2023 y finalizaron a las 7 p.m. del 28 de junio de 2023. Nótese que esa situación fue excepcional y fue remediada por la autoridad recurrida. De esta manera, este Tribunal descarta alguna actuación arbitraria por parte del ICAA en relación con la problemática acusada por la parte recurrente. Por el contrario, y en concordancia con los precedentes citados, se aprecia que la institución se encuentra trabajando para brindar la solución integral y definitiva al problema, y en el ínterin, ha procurado garantizar el suministro de agua potable a la comunidad afectada a través de los medios provisionales que técnicamente se han determinado como viables. Asimismo, ha explicado la situación acaecida a los vecinos de esas comunidades. Por último se acredita que el Sistema Institucional de Gestión de Trámites de ventanilla única, que al efecto lleva la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, no constan registros de alguna gestión de la señora [Nombre317 001] por falta de disponibilidad de agua, y tampoco que la recurrente se haya presentado a la institución y se le haya brindado atención en plataforma. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Nombre290 V.
Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Nombre319 V.
Nombre8889 G.
Jose Roberto Garita N.
Document not found. Documento no encontrado.