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Res. 25111-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/10/2023

Post-judgment motion in amparo on demolition within a special protection zoneGestión posterior en recurso de amparo sobre demolición en zona de protección especial

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OutcomeResultado

Separation for new amparoDesglose para nuevo amparo

The Chamber orders the separation of the submission filed as a post-judgment motion so that it is processed as an independent amparo claim, after finding that the petitioners filed a new amparo and not a mere motion within the case file.Se ordena el desglose del escrito presentado como gestión posterior para que sea tramitado como un recurso de amparo independiente, al constatar que los peticionarios plantearon un nuevo amparo y no una simple gestión dentro del expediente.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber resolved a post-judgment motion filed by residents of Patarrá, Desamparados, affected by ruling no. PHO6389 of 2023, which ordered the Municipality to demolish illegal constructions in a Special Forest Protection Zone. The petitioners, who identify themselves as victims of fraud by the seller of the lots, requested a pause in the demolition and a thorough investigation, arguing that they were not informed about the environmental restriction and that there are political interests and unequal application of permits. The Chamber determined that the submission was not directed at the current case file, but rather the petitioners expressly filed a new amparo claim, and therefore ordered its separation to be processed as an independent matter.La Sala Constitucional resolvió una gestión posterior presentada por vecinos de Patarrá, Desamparados, afectados por la sentencia nro. PHO6389 de 2023, que ordenó a la Municipalidad demoler construcciones ilegales en una Zona de Protección Especial Forestal. Los gestionantes, quienes se identifican como víctimas de estafa por parte del vendedor de los lotes, solicitaron una pausa en la demolición y una investigación profunda, argumentando que no se les informó sobre la restricción ambiental y que existen intereses políticos y desigualdad en la aplicación de permisos. La Sala determinó que el escrito no estaba dirigido al expediente en curso, sino que los peticionarios expresamente plantearon un nuevo recurso de amparo, por lo que ordenó su desglose para que se tramitara como un asunto independiente.

Key excerptExtracto clave

In this regard, it should be noted that although the Chamber's Secretariat incorporated such submission into this case file, it is nonetheless true that it was not directed at this proceeding. On the contrary, the petitioners expressly state that they are filing an amparo claim by indicating: '...we, some of the neighbors of [address], located in the province of San José, specifically in the district of Patarrá, Desamparados, at [address], file this amparo claim in order to address a critical situation affecting several families in the community, which include minors, children with disabilities, and elderly adults.' Consequently, the appropriate action is to separate the submission received at the Chamber's Secretariat at 10:20 a.m. on September 12, 2023, so that it is processed independently and as a new amparo claim.Al respecto, nótese que si bien la Secretaría de la Sala incorporó tal escrito a este expediente, no menos cierto es que el mismo no se encontraba dirigido a esta sumaria. Al contrario, los petentes expresamente indican plantear un recurso de amparo al señalar: “…presentamos este recurso de amparo algunos de los vecinos de la Dirección2535 , ubicada en la provincia de San Jose (sic), especificamente en el distrito de Patarra (sic), Desamparados, en la Dirección1187 (sic), con el fin de abordar una situacion crítica que afecta a varias familias de la comunidad, en las cuales hay menores de edad, niños con discapacidades y adultos mayores”. En consecuencia, lo correspondiente es desglosar el escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:20 horas del 12 de setiembre de 2023, a los efectos de que sea tramitado en forma independiente y como un recurso de amparo nuevo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "los petentes expresamente indican plantear un recurso de amparo al señalar: “…presentamos este recurso de amparo algunos de los vecinos… con el fin de abordar una situacion crítica que afecta a varias familias de la comunidad…”"

    "the petitioners expressly state that they are filing an amparo claim by indicating: '...we, some of the neighbors... file this amparo claim in order to address a critical situation affecting several families in the community...'"

    Considerando II

  • "los petentes expresamente indican plantear un recurso de amparo al señalar: “…presentamos este recurso de amparo algunos de los vecinos… con el fin de abordar una situacion crítica que afecta a varias familias de la comunidad…”"

    Considerando II

  • "lo correspondiente es desglosar el escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:20 horas del 12 de setiembre de 2023, a los efectos de que sea tramitado en forma independiente y como un recurso de amparo nuevo."

    "the appropriate action is to separate the submission received at the Chamber's Secretariat at 10:20 a.m. on September 12, 2023, so that it is processed independently and as a new amparo claim."

    Considerando II

  • "lo correspondiente es desglosar el escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:20 horas del 12 de setiembre de 2023, a los efectos de que sea tramitado en forma independiente y como un recurso de amparo nuevo."

    Considerando II

  • "la Sala tuvo por probado que la Dirección1987 se encuentra al final de la Dirección1187, distrito de Patarrá. Según el mapa de zonificación del Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados, ella se ubica en la categoría Zona de Protección Especial Forestal, Loma Salitral. En esa zona está autorizada únicamente una vivienda por finca."

    "the Chamber found it proven that [address] is located at the end of [address], district of Patarrá. According to the zoning map of the Partial Territorial Planning Plan of the Canton of Desamparados, it is located in the category of Special Forest Protection Zone, Loma Salitral. In that area, only one dwelling per property is authorized."

    Considerando I (de la sentencia original PHO6389)

  • "la Sala tuvo por probado que la Dirección1987 se encuentra al final de la Dirección1187, distrito de Patarrá. Según el mapa de zonificación del Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados, ella se ubica en la categoría Zona de Protección Especial Forestal, Loma Salitral. En esa zona está autorizada únicamente una vivienda por finca."

    Considerando I (de la sentencia original PHO6389)

Full documentDocumento completo

Procedural marks

CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and twenty-seven minutes on October sixth, two thousand twenty-three.

Subsequent petition filed by [Nombre317 001], identity card [CED168] and [Nombre317 002], identity card [CED161], in relation to judgment no. PHO6389 of 9:30 a.m. on August 4, 2023.

Whereas:

1.- By writing received in the Secretariat of the Chamber at 10:20 a.m. on September 12, 2023, [Nombre317 001] and [Nombre317 002] state: “Por este medio, y en medida de auxilio, y acudiendo a su lema Sala Constitucional \"Garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas\" presentamos este recurso de amparo algunos de los vecinos de la Dirección2535 , ubicada en la provincia de San Jose (sic), especificamente en el distrito de Patarra (sic), Desamparados, en la Dirección1187 (sic), con el fin de abordar una situacion crítica que afecta a varias familias de la comunidad, en las cuales hay menores de edad, niños con discapacidades y adultos mayores. La Sala Constitucional emitio el voto en la sentencia 23-014216-0007-CO del 4 de agosto del 2023, en el cual exige a la Municipalidad de Desamparados a demoler en un plazo de 6 meses las construcciones que se encuentran en dicha finca. Entendemos la importancia de cumplir con la ley y respetar las decisiones de la Sala Constitucional. Reconocemos que somos responsables de acatar estas disposiciones, y estamos comprometidos a trabajar en conjunto con la Municipalidad y las autoridades correspondientes para encontrar una solucion justa y equitativa para todas las partes involucradas. Sin embargo, queremos que nuestra voz sea escuchada, en este momento somos 7 familias las que estamos luchando juntas, pero en total somos mas (sic) de 78 dueños de lotes y propiedades. Lamentablemente, fuimos victimas (sic) de engaños y estafas por parte del sehor [Nombre317 003] (sic) cedula (sic) [Valor 003], quien vendio (sic) lotes \"legalmente\" ante el abogado Jose (sic) Humberto Carrillo, codigo CED5710, sin ser inscritos prometiendonos (sic) permisos de construccion, esto porque el (sic) nos indicaba que como estaba realizando todas las gestiones de los permisos ante la Municipalidad, era muy dificil estar pidiendo la firma de tantos duenos de lotes. En el momento de comprar el lote, el (sic) no nos indica que el lugar es zona de proteccion ambiental, nos fuimos dando cuenta por publicaciones que tanto la municipalidad como ambientalistas ponian (sic) en redes sociales, sin embargo muchos de nosotros, con la imposibilidad de continuar pagando un alquiler y a su vez iniciar pagando un lote, iniciamos el proyecto de casa para dejar de pagar ambos rubros, ya que la mayoria (sic) de las personas somos personas humildes que se nos imposibilita un prestamo (sic) en un banco para adquirir nuestra casa, y esta era una \"gran oportunidad\". Hace 3 meses nos enteramos que este señor [Nombre 003] (sic) habia (sic) vendido la finca en Setiembre del 2022, aun estando gravada, a Nombre317 de una sociedad Inversiones Desanpa (sic) de Responsabilidad Limitada, para la cual figura el señor [Nombre 004], cedula (sic) [Valor CED166] y su hija [Nombre317 005] cedula [Valor CED201], por lo cual la situacion se complica aun mas. El señor [Nombre 006] (sic), tenia (sic) contactos en la Municipalidad que le pasaban informacion antes de que se hiciera oficial, en acuerdo con funcionarios de la Municipalidad llegaban a indicarnos que ya venia el proceso de desalojo, el cual aun no era oficial, esta situacion se encuentra en proceso de investigacion en la Contralona de la Municipalidad de Desamparados. A su vez, comenzaron a amedrentarnos con armas, tirando balas al aire, y paseandose con las armas por las fincas, mandando mensajes que la situacion se estaba poniendo peligrosa, estas situaciones tambien se encuentran en una denuncia en la fiscalia. Tambien interpusimos la denuncia penal ante la fiscalia (sic) adjunta de fraudes, que se encuentra en proceso, las casas a las que ustedes estan mandando a demoler SON PRUEBA en la denuncia por estafa que estamos realizando, la misma ha ido avanzando lentamente, pero es evidencia de lo que se construyo (sic) de lo que cada familiar ha invertido para que eventualmente el señor [Nombre317 006] (sic), pague los dahñs ocasionados. Otro punto importante es que en el lote a la par de la finca, que queda a escasos 30 metros, La Municipalidad de Desamparados otorgo (sic) los permisos de construccion (sic), no sabemos si legalmente o no, pero si (sic) sabemos que es el dueño del deposito (sic) Las Gravilias, o sea es una persona con dinero y nosotros que nos cuesta mucho ganarnos el dinero nos ponen demasiadas trabas para salir de pobres. En el otro lado de la finca, a la pura par, hay una casa completa y a ninguno de estos la Municipalidad le niega los permiso ni andan en persecuciones. Por un lado creemos que hay un interes (sic) politico (sic) por parte de algun (sic) superior de la Municipalidad que no permite avanzar, o solo permite a unos pocos y por el otro, con todo el respeto \"Los pobres tratamos de hacer las cosas legales y nos suceden estas cosas\", los que tienen plata logran que todo les salga. Tambien (sic) estan (sic) los ambientalistas que no tienen ni han comprado ni un metro cuadrado en la zona pero defienden a morir la montaña, nosotros estamos dispuestos a trabajar en pro del ambiente si un proyecto de esta magnitud saliera, inclusive algun (sic) desarrollo turistico (sic), pero donde nos encontramos nosotros hay desarrollo urbano, como lo indicamos a la par hay casas, a 25 metros se encuentra la Unidad Especial Canina K9, hay un salon (sic) de eventos Rancho Fallas, del propietario [Nombre317 007], es decir, no es que hayamos destruido montaña. Por ultimo, segun (sic) lo que han indicado las noticias que dice la sentencia 23-014216-0007-CO dictada por la Sala Constitucional, refiriendose (sic) a nuestras casas, indican \"que en apariencia fueron y botaron los ranchos\", \"que depositan aguas negras en la calle las cuales, por las lluvias transportan por los canos y a sus hogares\", En el lugar NO HAY Ranchos, hay casas, algunas en block y otras en Lamina (sic) de durock y cada casa tiene su tanqueta para recoger las aguas negras. Por las razones expuestas anteriormente, consideramos que esto es injusto y ustedes SEÑORES de la Sala su Lema es \"Garante de la dignidad, los derechos y Hbertad de las personas\", todos nuestros derechos se nos estan (sic) violando, pedimos con el corazon (sic) su AYUDAAAAAA!!! (sic) que por favor, que se haga una pausa en el proceso de demolicion (sic) y se envie (sic) a las entidades correspondientes a que se investigue a profundidad que hayan mas bases para tomar decisiones, entendiendo todo el contexto de la situacion (sic) y dandose (sic) a conocer que nosotros las familias somos los que estamos siendo mayormente afectados”.

2.- The legal prescriptions have been observed in the proceedings followed.

Drafted by Judge Lara Gamboa; and,

Considering:

I.- In judgment no. PHO6389 of 9:30 a.m. on August 4, 2023, it was resolved:

“I.- Purpose of the appeal. The appellant claims that the respondent municipality has not resolved a problem of illegal constructions in their community, which affects the protected zone. They indicate that they filed two petitions; however, they have not seen any result. (…)

III.- Regarding the specific case. In the sub examine, the appellant claims that the respondent municipality has not resolved a problem of illegal constructions in their community, which affects the protected zone. They indicate that they filed two petitions; however, they have not seen any result. Having analyzed the case file, the Chamber deemed it proven that Dirección1987 is located at the end of Dirección1187, district of Patarrá. According to the zoning map of the Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados, it is located in the category Zona de Protección Especial Forestal, Loma Salitral. In that zone, only one dwelling per property is authorized. It was verified that, despite being a Zona de Protección Especial Forestal, an informal settlement exists on that property. The Chamber has verified actions by the municipality aimed at regularizing the situation and safeguarding the right to a healthy and ecologically balanced environment. In that sense, it was verified that, in 2016, the local corporation carried out a demolition process of illegal structures on that property. Also, through resolution UCU 232 2019 of 2:15 p.m. on October 29, 2019, the respondent municipality granted a period of 15 days to the owners of that property to carry out the respective demolitions. Subsequently, on June 2, 2020, the respondent municipality reported the case to the Tribunal Ambiental Administrativo. Likewise, in November 2020, the respondent municipality began demolition work. However, due to the dimensions of the intervention, it was not possible to finish the work, so it reached an agreement with the then-owner for him to complete the removal of the structures on his own. Now then, despite the foregoing and the fact that the problem has been recorded since 2016, the truth is that the respondent municipality has not provided a definitive solution to the problem. Furthermore, since the last action recorded in November 2020, no actions by the municipality that effectively seek to address the situation have been observed. Given that it concerns a special protection zone, intrinsically related to the enjoyment of a healthy environment, the Chamber upholds the claim filed, as it is deemed to contravene the provisions of article 50 of the Political Constitution. By virtue of the foregoing, this claim is declared with merit.

IV.- Regarding the petitioner's petitions, the Chamber deemed it proven that on April 21, 2023, the appellant filed anonymous complaints regarding the situation that is the subject of this proceeding. They did not indicate a means for receiving notifications in them. Likewise, it was verified that such petitions were addressed through official letters AT-IM-0607-2023 and AT-IM-0605-2023, both dated May 26, 2023. However, given that the petitions were anonymous and no means for notification was indicated, the documents were made available to the interested party for collection. Thus, the Chamber determines that the petitioner's petitions were indeed duly addressed, even prior to the filing of this amparo. For this reason, this grievance is declared without merit. (...)

Therefore:

This amparo appeal is partially granted, only regarding the illegal constructions. Carlos Padilla Corella and Hazel Torres Hernández, in their capacities as president of the Council and mayor, respectively, both of the Municipality of Desamparados, or whoever holds those positions, are ordered to take the necessary measures within the framework of their respective competencies so that, within a maximum period of SIX MONTHS, counted from the notification of this judgment, the demolition of the illegal structures on the property subject to this proceeding be carried out. The respondent authorities are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a penalty of imprisonment from three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo appeal, and fails to comply with it or fails to have it complied with, provided the offense is not more severely punished. The Municipality of Desamparados is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. In all other respects, the appeal is declared without merit. Judge Garro Vargas issues a dissenting opinion regarding the enforcement of this judgment and, in accordance with Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, orders that it must be carried out before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in Articles 155 and following of the Código Procesal Contencioso Administrativo. Likewise, she orders that a copy of the judgment be sent to initiate the enforcement procedures of this ruling. Notify.” Such judgment was notified to the respondent authorities on August 7, 2023.

II.- Regarding the petition filed. In this case, [Nombre317 001] and [Nombre317 002] state: “Por este medio, y en medida de auxilio, y acudiendo a su lema Sala Constitucional \"Garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas\" presentamos este recurso de amparo algunos de los vecinos de la Dirección2535 , ubicada en la provincia de San Jose (sic), especificamente en el distrito de Patarra (sic), Desamparados, en la Dirección1187 (sic), con el fin de abordar una situacion crítica que afecta a varias familias de la comunidad, en las cuales hay menores de edad, niños con discapacidades y adultos mayores. La Sala Constitucional emitio el voto en la sentencia 23-014216-0007-CO del 4 de agosto del 2023, en el cual exige a la Municipalidad de Desamparados a demoler en un plazo de 6 meses las construcciones que se encuentran en dicha finca. Entendemos la importancia de cumplir con la ley y respetar las decisiones de la Sala Constitucional. Reconocemos que somos responsables de acatar estas disposiciones, y estamos comprometidos a trabajar en conjunto con la Municipalidad y las autoridades correspondientes para encontrar una solucion justa y equitativa para todas las partes involucradas. Sin embargo, queremos que nuestra voz sea escuchada, en este momento somos 7 familias las que estamos luchando juntas, pero en total somos mas (sic) de 78 dueños de lotes y propiedades. Lamentablemente, fuimos victimas (sic) de engaños y estafas por parte del sehor [Nombre317 003] (sic) cedula (sic) [Valor 003], quien vendio (sic) lotes \"legalmente\" ante el abogado Jose (sic) Humberto Carrillo, codigo CED5710, sin ser inscritos prometiendonos (sic) permisos de construccion, esto porque el (sic) nos indicaba que como estaba realizando todas las gestiones de los permisos ante la Municipalidad, era muy dificil estar pidiendo la firma de tantos duenos de lotes. En el momento de comprar el lote, el (sic) no nos indica que el lugar es zona de proteccion ambiental, nos fuimos dando cuenta por publicaciones que tanto la municipalidad como ambientalistas ponian (sic) en redes sociales, sin embargo muchos de nosotros, con la imposibilidad de continuar pagando un alquiler y a su vez iniciar pagando un lote, iniciamos el proyecto de casa para dejar de pagar ambos rubros, ya que la mayoria (sic) de las personas somos personas humildes que se nos imposibilita un prestamo (sic) en un banco para adquirir nuestra casa, y esta era una \"gran oportunidad\". Hace 3 meses nos enteramos que este señor [Nombre 003] (sic) habia (sic) vendido la finca en Setiembre del 2022, aun estando gravada, a Nombre317 de una sociedad Inversiones Desanpa (sic) de Responsabilidad Limitada, para la cual figura el señor [Nombre 004], cedula (sic) [Valor CED166] y su hija [Nombre317 005] cedula [Valor CED201], por lo cual la situacion se complica aun mas. El señor [Nombre 006] (sic), tenia (sic) contactos en la Municipalidad que le pasaban informacion antes de que se hiciera oficial, en acuerdo con funcionarios de la Municipalidad llegaban a indicarnos que ya venia el proceso de desalojo, el cual aun no era oficial, esta situacion se encuentra en proceso de investigacion en la Contralona de la Municipalidad de Desamparados. A su vez, comenzaron a amedrentarnos con armas, tirando balas al aire, y paseandose con las armas por las fincas, mandando mensajes que la situacion se estaba poniendo peligrosa, estas situaciones tambien se encuentran en una denuncia en la fiscalia. Tambien interpusimos la denuncia penal ante la fiscalia (sic) adjunta de fraudes, que se encuentra en proceso, las casas a las que ustedes estan mandando a demoler SON PRUEBA en la denuncia por estafa que estamos realizando, la misma ha ido avanzando lentamente, pero es evidencia de lo que se construyo (sic) de lo que cada familiar ha invertido para que eventualmente el señor [Nombre317 006] (sic), pague los dahñs ocasionados. Otro punto importante es que en el lote a la par de la finca, que queda a escasos 30 metros, La Municipalidad de Desamparados otorgo (sic) los permisos de construccion (sic), no sabemos si legalmente o no, pero si (sic) sabemos que es el dueño del deposito (sic) Las Gravilias, o sea es una persona con dinero y nosotros que nos cuesta mucho ganarnos el dinero nos ponen demasiadas trabas para salir de pobres. En el otro lado de la finca, a la pura par, hay una casa completa y a ninguno de estos la Municipalidad le niega los permiso ni andan en persecuciones. Por un lado creemos que hay un interes (sic) politico (sic) por parte de algun (sic) superior de la Municipalidad que no permite avanzar, o solo permite a unos pocos y por el otro, con todo el respeto \"Los pobres tratamos de hacer las cosas legales y nos suceden estas cosas\", los que tienen plata logran que todo les salga. Tambien (sic) estan (sic) los ambientalistas que no tienen ni han comprado ni un metro cuadrado en la zona pero defienden a morir la montaña, nosotros estamos dispuestos a trabajar en pro del ambiente si un proyecto de esta magnitud saliera, inclusive algun (sic) desarrollo turistico (sic), pero donde nos encontramos nosotros hay desarrollo urbano, como lo indicamos a la par hay casas, a 25 metros se encuentra la Unidad Especial Canina K9, hay un salon (sic) de eventos Rancho Fallas, del propietario [Nombre317 007], es decir, no es que hayamos destruido montaña. Por ultimo, segun (sic) lo que han indicado las noticias que dice la sentencia 23-014216-0007-CO dictada por la Sala Constitucional, refiriendose (sic) a nuestras casas, indican \"que en apariencia fueron y botaron los ranchos\", \"que depositan aguas negras en la calle las cuales, por las lluvias transportan por los canos y a sus hogares\", En el lugar NO HAY Ranchos, hay casas, algunas en block y otras en Lamina (sic) de durock y cada casa tiene su tanqueta para recoger las aguas negras. Por las razones expuestas anteriormente, consideramos que esto es injusto y ustedes SEÑORES de la Sala su Lema es \"Garante de la dignidad, los derechos y Hbertad de las personas\", todos nuestros derechos se nos estan (sic) violando, pedimos con el corazon (sic) su AYUDAAAAAA!!! (sic) que por favor, que se haga una pausa en el proceso de demolicion (sic) y se envie (sic) a las entidades correspondientes a que se investigue a profundidad que hayan mas bases para tomar decisiones, entendiendo todo el contexto de la situacion (sic) y dandose (sic) a conocer que nosotros las familias somos los que estamos siendo mayormente afectados”.

In this regard, it should be noted that although the Secretariat of the Chamber incorporated said writing into this case file, it is no less true that it was not directed to this summary proceeding. On the contrary, the petitioners expressly indicate that they are filing an amparo appeal when they state: “…presentamos este recurso de amparo algunos de los vecinos de la Dirección2535 , ubicada en la provincia de San Jose (sic), especificamente en el distrito de Patarra (sic), Desamparados, en la Dirección1187 (sic), con el fin de abordar una situacion crítica que afecta a varias familias de la comunidad, en las cuales hay menores de edad, niños con discapacidades y adultos mayores”. Consequently, the appropriate course is to separate the writing received in the Secretariat of the Chamber at 10:20 a.m. on September 12, 2023, so that it may be processed independently and as a new amparo appeal.

III.- Documentation provided to the case file. The parties are forewarned that if any paper document has been submitted, as well as objects or evidence contained in any electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. It is warned that any material not withdrawn within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, published in Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement of the Consejo Superior del Poder Judicial, approved in Article LXXXI of session no. 43-12 held on May 3, 2012.

Therefore:

Separate the writing received in the Secretariat of the Chamber at 10:20 a.m. on September 12, 2023, so that, in the terms of Considering II of this ruling, it may be processed as a new matter.

Nombre290 V.

Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Nombre319 V.

Nombre8889 G.

Jose Roberto Garita N.

Digitally Signed Document -- Verification code -- *SMLX5U47QTIU61 Telephones: Telf11 / (). Fax: Telf12 / Telf13. Email: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección40 , Dirección41 , 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Dirección42 , San José, Dirección43 , Dirección44 , calles 19 y 21, Dirección45 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 14:26:01.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente  Res. Nº PHO8328 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veintisiete minutos del seis de octubre de dos mil veintitres .

Gestión posterior planteada por [Nombre317 001], cédula de identidad [CED168 ] y [Nombre317 002], cédula de identidad [CED161 ], en relación con la sentencia nro. PHO6389 de las 9:30 horas de 4 de agosto de 2023.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:20 horas del 12 de setiembre de 2023, [Nombre317 001] y [Nombre317 002] exponen: “Por este medio, y en medida de auxilio, y acudiendo a su lema Sala Constitucional "Garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas" presentamos este recurso de amparo algunos de los vecinos de la Dirección2535 , ubicada en la provincia de San Jose (sic), especificamente en el distrito de Patarra (sic), Desamparados, en la Dirección1187 (sic), con el fin de abordar una situacion crítica que afecta a varias familias de la comunidad, en las cuales hay menores de edad, niños con discapacidades y adultos mayores. La Sala Constitucional emitio el voto en la sentencia 23-014216-0007-CO del 4 de agosto del 2023, en el cual exige a la Municipalidad de Desamparados a demoler en un plazo de 6 meses las construcciones que se encuentran en dicha finca. Entendemos la importancia de cumplir con la ley y respetar las decisiones de la Sala Constitucional. Reconocemos que somos responsables de acatar estas disposiciones, y estamos comprometidos a trabajar en conjunto con la Municipalidad y las autoridades correspondientes para encontrar una solucion justa y equitativa para todas las partes involucradas. Sin embargo, queremos que nuestra voz sea escuchada, en este momento somos 7 familias las que estamos luchando juntas, pero en total somos mas (sic) de 78 dueños de lotes y propiedades. Lamentablemente, fuimos victimas (sic) de engaños y estafas por parte del sehor [Nombre317 003] (sic) cedula (sic) [Valor 003], quien vendio (sic) lotes "legalmente" ante el abogado Jose (sic) Humberto Carrillo, codigo CED5710, sin ser inscritos prometiendonos (sic) permisos de construccion, esto porque el (sic) nos indicaba que como estaba realizando todas las gestiones de los permisos ante la Municipalidad, era muy dificil estar pidiendo la firma de tantos duenos de lotes. En el momento de comprar el lote, el (sic) no nos indica que el lugar es zona de proteccion ambiental, nos fuimos dando cuenta por publicaciones que tanto la municipalidad como ambientalistas ponian (sic) en redes sociales, sin embargo muchos de nosotros, con la imposibilidad de continuar pagando un alquiler y a su vez iniciar pagando un lote, iniciamos el proyecto de casa para dejar de pagar ambos rubros, ya que la mayoria (sic) de las personas somos personas humildes que se nos imposibilita un prestamo (sic) en un banco para adquirir nuestra casa, y esta era una "gran oportunidad". Hace 3 meses nos enteramos que este señor [Nombre 003] (sic) habia (sic) vendido la finca en Setiembre del 2022, aun estando gravada, a Nombre317 de una sociedad Inversiones Desanpa (sic) de Responsabilidad Limitada, para la cual figura el señor [Nombre 004], cedula (sic) [Valor CED166] y su hija [Nombre317 005] cedula [Valor CED201], por lo cual la situacion se complica aun mas. El señor [Nombre 006] (sic), tenia (sic) contactos en la Municipalidad que le pasaban informacion antes de que se hiciera oficial, en acuerdo con funcionarios de la Municipalidad llegaban a indicarnos que ya venia el proceso de desalojo, el cual aun no era oficial, esta situacion se encuentra en proceso de investigacion en la Contralona de la Municipalidad de Desamparados. A su vez, comenzaron a amedrentarnos con armas, tirando balas al aire, y paseandose con las armas por las fincas, mandando mensajes que la situacion se estaba poniendo peligrosa, estas situaciones tambien se encuentran en una denuncia en la fiscalia. Tambien interpusimos la denuncia penal ante la fiscalia (sic) adjunta de fraudes, que se encuentra en proceso, las casas a las que ustedes estan mandando a demoler SON PRUEBA en la denuncia por estafa que estamos realizando, la misma ha ido avanzando lentamente, pero es evidencia de lo que se construyo (sic) de lo que cada familiar ha invertido para que eventualmente el señor [Nombre317 006] (sic), pague los dahñs ocasionados. Otro punto importante es que en el lote a la par de la finca, que queda a escasos 30 metros, La Municipalidad de Desamparados otorgo (sic) los permisos de construccion (sic), no sabemos si legalmente o no, pero si (sic) sabemos que es el dueño del deposito (sic) Las Gravilias, o sea es una persona con dinero y nosotros que nos cuesta mucho ganarnos el dinero nos ponen demasiadas trabas para salir de pobres. En el otro lado de la finca, a la pura par, hay una casa completa y a ninguno de estos la Municipalidad le niega los permiso ni andan en persecuciones. Por un lado creemos que hay un interes (sic) politico (sic) por parte de algun (sic) superior de la Municipalidad que no permite avanzar, o solo permite a unos pocos y por el otro, con todo el respeto "Los pobres tratamos de hacer las cosas legales y nos suceden estas cosas", los que tienen plata logran que todo les salga. Tambien (sic) estan (sic) los ambientalistas que no tienen ni han comprado ni un metro cuadrado en la zona pero defienden a morir la montaña, nosotros estamos dispuestos a trabajar en pro del ambiente si un proyecto de esta magnitud saliera, inclusive algun (sic) desarrollo turistico (sic), pero donde nos encontramos nosotros hay desarrollo urbano, como lo indicamos a la par hay casas, a 25 metros se encuentra la Unidad Especial Canina K9, hay un salon (sic) de eventos Rancho Fallas, del propietario [Nombre317 007], es decir, no es que hayamos destruido montaña. Por ultimo, segun (sic) lo que han indicado las noticias que dice la sentencia 23-014216-0007-CO dictada por la Sala Constitucional, refiriendose (sic) a nuestras casas, indican "que en apariencia fueron y botaron los ranchos", "que depositan aguas negras en la calle las cuales, por las lluvias transportan por los canos y a sus hogares", En el lugar NO HAY Ranchos, hay casas, algunas en block y otras en Lamina (sic) de durock y cada casa tiene su tanqueta para recoger las aguas negras. Por las razones expuestas anteriormente, consideramos que esto es injusto y ustedes SEÑORES de la Sala su Lema es "Garante de la dignidad, los derechos y Hbertad de las personas", todos nuestros derechos se nos estan (sic) violando, pedimos con el corazon (sic) su AYUDAAAAAA!!! (sic) que por favor, que se haga una pausa en el proceso de demolicion (sic) y se envie (sic) a las entidades correspondientes a que se investigue a profundidad que hayan mas bases para tomar decisiones, entendiendo todo el contexto de la situacion (sic) y dandose (sic) a conocer que nosotros las familias somos los que estamos siendo mayormente afectados”.

2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Lara Gamboa; y,

Considerando:

I.- En la sentencia nro. PHO6389 de las 9:30 horas de 4 de agosto de 2023, se resolvió:

“I.- Objeto del recurso. La parte recurrente reclama que la municipalidad accionada no ha solucionado un problema de construcciones ilegales en su comunidad, que afecta la zona protegida. Indica que presentó dos gestiones; sin embargo, no ha visto resultado. (…)

III.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, la parte recurrente reclama que la municipalidad accionada no ha solucionado un problema de construcciones ilegales en su comunidad, que afecta la zona protegida. Indica que presentó dos gestiones; sin embargo, no ha visto resultado. Analizados los autos, la Sala tuvo por probado que la Dirección1987 se encuentra al final de la Dirección1187 , distrito de Patarrá. Según el mapa de zonificación del Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados, ella se ubica en la categoría Zona de Protección Especial Forestal, Loma Salitral. En esa zona está autorizada únicamente una vivienda por finca. Se constató que, a pesar de tratarse de una Zona de Protección Especial Forestal, en esa finca existe un asentamiento informal. La Sala ha verificado actuaciones de la municipalidad, con el fin de regularizar la situación y salvaguardar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En ese sentido, se constató que, en 2016, la corporación local ejecutó un proceso de demolición de estructuras ilegales en esa finca. También, mediante resolución UCU 232 2019 de las 14:15 horas del 29 de octubre de 2019, la municipalidad recurrida otorgó un plazo de 15 días a los dueños de esa finca para efectuar las demoliciones respectivas. Luego, el 2 de junio de 2020, la municipalidad accionada denunció el caso ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Asimismo, en noviembre de 2020, la municipalidad recurrida inició la labor de demolición. Sin embargo, debido a las dimensiones de la intervención, no fue posible terminar la labor, por lo que logró un acuerdo con el entonces propietario para que culminará el retiro de las estructuras por cuenta propia. Ahora bien, a pesar de lo expuesto y del hecho de que el problema se registra desde 2016, lo cierto es que la municipalidad accionada no ha brindado una solución definitiva al problema. Incluso, desde la última acción registrada en noviembre de 2020, no se observan actuaciones de la municipalidad que procuren de manera efectiva atender la situación. Visto que se trata de una zona de protección especial, relacionada así intrínsecamente con el disfrute de un ambiente sano, la Sala acoge el reclamo planteado, toda vez que se estima que contraviene no establecido en el numeral 50 de la Constitución Política. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar este extremo.

IV.- Atiente a las gestiones del amparado, la Sala tuvo por probado que el 21 de abril de 2023, el recurrente presentó denuncias anónimas por la situación objeto de este proceso. En ellas no señaló medio para oír notificaciones. Asimismo, se constató que tales gestiones fueron atendidas mediante los oficios AT-IM-0607-2023 y AT-IM-0605-2023, ambos del 26 de mayo de 2023. Sin embargo, dado que las gestiones fueron anónimas y no se señaló medio para notificar, los documentos quedaron a disposición del interesado para su retiro. Así las cosas, la Sala determina que las gestiones del amparado sí fueron debidamente atendidas, incluso con anterioridad a la interposición de este amparo. Por tal motivo, se declara sin lugar este agravio. (...)

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto a las construcciones ilegales. Se ordena a Carlos Padilla Corella y Hazel Torres Hernández, por su orden presidente del Concejo y alcaldesa, ambos de la Municipalidad de Desamparados, o a quienes ejerzan esos cargos, que dispongan lo necesario dentro del marco de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda con la demolición de las estructuras ilegales en la finca objeto de este proceso. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese”.

Tal sentencia fue notificada a las autoridades recurridas el 7 de agosto de 2023.

II.- Sobre la gestión planteada. En la especie, [Nombre317 001] y [Nombre317 002] exponen: “Por este medio, y en medida de auxilio, y acudiendo a su lema Sala Constitucional "Garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas" presentamos este recurso de amparo algunos de los vecinos de la Dirección2535 , ubicada en la provincia de San Jose (sic), especificamente en el distrito de Patarra (sic), Desamparados, en la Dirección1187 (sic), con el fin de abordar una situacion crítica que afecta a varias familias de la comunidad, en las cuales hay menores de edad, niños con discapacidades y adultos mayores. La Sala Constitucional emitio el voto en la sentencia 23-014216-0007-CO del 4 de agosto del 2023, en el cual exige a la Municipalidad de Desamparados a demoler en un plazo de 6 meses las construcciones que se encuentran en dicha finca. Entendemos la importancia de cumplir con la ley y respetar las decisiones de la Sala Constitucional. Reconocemos que somos responsables de acatar estas disposiciones, y estamos comprometidos a trabajar en conjunto con la Municipalidad y las autoridades correspondientes para encontrar una solucion justa y equitativa para todas las partes involucradas. Sin embargo, queremos que nuestra voz sea escuchada, en este momento somos 7 familias las que estamos luchando juntas, pero en total somos mas (sic) de 78 dueños de lotes y propiedades. Lamentablemente, fuimos victimas (sic) de engaños y estafas por parte del sehor [Nombre317 003] (sic) cedula (sic) [Valor 003], quien vendio (sic) lotes "legalmente" ante el abogado Jose (sic) Humberto Carrillo, codigo CED5710, sin ser inscritos prometiendonos (sic) permisos de construccion, esto porque el (sic) nos indicaba que como estaba realizando todas las gestiones de los permisos ante la Municipalidad, era muy dificil estar pidiendo la firma de tantos duenos de lotes. En el momento de comprar el lote, el (sic) no nos indica que el lugar es zona de proteccion ambiental, nos fuimos dando cuenta por publicaciones que tanto la municipalidad como ambientalistas ponian (sic) en redes sociales, sin embargo muchos de nosotros, con la imposibilidad de continuar pagando un alquiler y a su vez iniciar pagando un lote, iniciamos el proyecto de casa para dejar de pagar ambos rubros, ya que la mayoria (sic) de las personas somos personas humildes que se nos imposibilita un prestamo (sic) en un banco para adquirir nuestra casa, y esta era una "gran oportunidad". Hace 3 meses nos enteramos que este señor [Nombre 003] (sic) habia (sic) vendido la finca en Setiembre del 2022, aun estando gravada, a Nombre317 de una sociedad Inversiones Desanpa (sic) de Responsabilidad Limitada, para la cual figura el señor [Nombre317 004], cedula (sic) [Valor CED166] y su hija [Nombre317 005] cedula [Valor CED201], por lo cual la situacion se complica aun mas. El señor [Nombre 006] (sic), tenia (sic) contactos en la Municipalidad que le pasaban informacion antes de que se hiciera oficial, en acuerdo con funcionarios de la Municipalidad llegaban a indicarnos que ya venia el proceso de desalojo, el cual aun no era oficial, esta situacion se encuentra en proceso de investigacion en la Contralona de la Municipalidad de Desamparados. A su vez, comenzaron a amedrentarnos con armas, tirando balas al aire, y paseandose con las armas por las fincas, mandando mensajes que la situacion se estaba poniendo peligrosa, estas situaciones tambien se encuentran en una denuncia en la fiscalia. Tambien interpusimos la denuncia penal ante la fiscalia (sic) adjunta de fraudes, que se encuentra en proceso, las casas a las que ustedes estan mandando a demoler SON PRUEBA en la denuncia por estafa que estamos realizando, la misma ha ido avanzando lentamente, pero es evidencia de lo que se construyo (sic) de lo que cada familiar ha invertido para que eventualmente el señor [Nombre317 006] (sic), pague los dahñs ocasionados. Otro punto importante es que en el lote a la par de la finca, que queda a escasos 30 metros, La Municipalidad de Desamparados otorgo (sic) los permisos de construccion (sic), no sabemos si legalmente o no, pero si (sic) sabemos que es el dueño del deposito (sic) Las Gravilias, o sea es una persona con dinero y nosotros que nos cuesta mucho ganarnos el dinero nos ponen demasiadas trabas para salir de pobres. En el otro lado de la finca, a la pura par, hay una casa completa y a ninguno de estos la Municipalidad le niega los permiso ni andan en persecuciones. Por un lado creemos que hay un interes (sic) politico (sic) por parte de algun (sic) superior de la Municipalidad que no permite avanzar, o solo permite a unos pocos y por el otro, con todo el respeto "Los pobres tratamos de hacer las cosas legales y nos suceden estas cosas", los que tienen plata logran que todo les salga. Tambien (sic) estan (sic) los ambientalistas que no tienen ni han comprado ni un metro cuadrado en la zona pero defienden a morir la montaña, nosotros estamos dispuestos a trabajar en pro del ambiente si un proyecto de esta magnitud saliera, inclusive algun (sic) desarrollo turistico (sic), pero donde nos encontramos nosotros hay desarrollo urbano, como lo indicamos a la par hay casas, a 25 metros se encuentra la Unidad Especial Canina K9, hay un salon (sic) de eventos Rancho Fallas, del propietario [Nombre317 007], es decir, no es que hayamos destruido montaña. Por ultimo, segun (sic) lo que han indicado las noticias que dice la sentencia 23-014216-0007-CO dictada por la Sala Constitucional, refiriendose (sic) a nuestras casas, indican "que en apariencia fueron y botaron los ranchos", "que depositan aguas negras en la calle las cuales, por las lluvias transportan por los canos y a sus hogares", En el lugar NO HAY Ranchos, hay casas, algunas en block y otras en Lamina (sic) de durock y cada casa tiene su tanqueta para recoger las aguas negras. Por las razones expuestas anteriormente, consideramos que esto es injusto y ustedes SEÑORES de la Sala su Lema es "Garante de la dignidad, los derechos y Hbertad de las personas", todos nuestros derechos se nos estan (sic) violando, pedimos con el corazon (sic) su AYUDAAAAAA!!! (sic) que por favor, que se haga una pausa en el proceso de demolicion (sic) y se envie (sic) a las entidades correspondientes a que se investigue a profundidad que hayan mas bases para tomar decisiones, entendiendo todo el contexto de la situacion (sic) y dandose (sic) a conocer que nosotros las familias somos los que estamos siendo mayormente afectados”.

Al respecto, nótese que si bien la Secretaría de la Sala incorporó tal escrito a este expediente, no menos cierto es que el mismo no se encontraba dirigido a esta sumaria. Al contrario, los petentes expresamente indican plantear un recurso de amparo al señalar: “…presentamos este recurso de amparo algunos de los vecinos de la Dirección2535 , ubicada en la provincia de San Jose (sic), especificamente en el distrito de Patarra (sic), Desamparados, en la Dirección1187 (sic), con el fin de abordar una situacion crítica que afecta a varias familias de la comunidad, en las cuales hay menores de edad, niños con discapacidades y adultos mayores”. En consecuencia, lo correspondiente es desglosar el escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las10:20 horas del 12 de setiembre de 2023, a los efectos de que sea tramitado en forma independiente y como un recurso de amparo nuevo.

III.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

Desglósese el escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:20 horas del 12 de setiembre de 2023, a los efectos de que, en los términos del considerando II de este pronunciamiento, sea tramitado como un asunto nuevo.

Nombre290 V.

Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Nombre319 V.

Nombre8889 G.

Jose Roberto Garita N.

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