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Res. 05973-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/03/2024

Diligent Institutional Response to Harm in El ChayoteActuación institucional diligente ante daños en El Chayote

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo because the authorities had diligently addressed the complaints, while instructing them to coordinate and ensure compliance with the preventive and precautionary principles in future activities within the El Chayote Protected Zone.La Sala rechazó el amparo porque las autoridades habían atendido diligentemente las denuncias, pero les ordenó tomar nota de su deber de coordinar y garantizar los principios preventivo y precautorio en las actividades futuras dentro de la Zona Protectora El Chayote.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied the amparo brought on behalf of the Los Robles rural water association concerning alleged threats to the environment, springs, and water supply caused by earthworks, tree removal, and agricultural activities by Agrícola Pascale S.A. within the El Chayote Protected Zone. The Court found that the Municipality of Naranjo, SINAC, and SETENA had addressed the complaints through inspections, work closures and suspensions, interagency coordination, environmental review, and referral of relevant facts to the Public Prosecutor’s Office. It also found no harmful act or omission attributable to SENARA or MINAE. Accordingly, the Court did not establish any openly arbitrary, disproportionate, delayed, or negligent administrative conduct violating fundamental rights. It nevertheless instructed the respondent authorities to coordinate and undertake every action within their jurisdiction so that future activities on the property comply with the preventive and precautionary principles and safeguard the right to a healthy and ecologically balanced environment.La Sala Constitucional declaró sin lugar el amparo promovido a favor de la ASADA Los Robles por presuntas amenazas al ambiente, las nacientes y el abastecimiento de agua derivadas de movimientos de tierra, corta de árboles y actividades agrícolas de Agrícola Pascale S. A. dentro de la Zona Protectora El Chayote. El Tribunal constató que la Municipalidad de Naranjo, el SINAC y la SETENA habían atendido las denuncias mediante inspecciones, clausuras y paralización de obras, coordinación interinstitucional, evaluación ambiental y remisión de hechos al Ministerio Público. Tampoco comprobó una acción u omisión lesiva atribuible al SENARA o al MINAE. Por ello, no estimó demostrada una conducta administrativa abiertamente arbitraria, desproporcionada, tardía o negligente que lesionara derechos fundamentales. No obstante, advirtió a las autoridades que deben coordinar y ejercer todas sus competencias para garantizar que las actividades futuras en la propiedad respeten los principios preventivo y precautorio y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Key excerptExtracto clave

It follows from the foregoing that, in response to the filings concerning the respondent company and its alleged actions on property located in the protected zone, which could harm the right to the environment, both before and after this proceeding was filed, the Municipality of Naranjo, SINAC, and SETENA undertook multiple actions to address those complaints and protect the environment. These included, respectively, the local government’s closure of the works, SETENA’s suspension of the works, and SINAC’s filing of a complaint with the Public Prosecutor’s Office. Consequently, the record does not reveal openly arbitrary or disproportionate conduct, nor a failure to act diligently and promptly. Having clarified the foregoing, with respect to SENARA, the Chamber finds no act or omission on its part that infringed fundamental rights in the terms asserted in the petition. In this regard, it should be recalled that, in memorandum SENARA-DIGH-0012-2024 of February 5, 2024, the Directorate of Water Research and Management of Name02 stated: “Name02 has not received any filing related to property registration no. concerning the alleged environmental damage.” Likewise, although a report from the Minister of MINAE was requested in this matter, no act or omission infringing the protected party’s fundamental rights in the terms asserted in this amparo is apparent. Therefore, at this time the Court does not find a violation of fundamental rights in the terms in which the amparo was presented, and the petition is accordingly denied. Nevertheless, the respondent authorities are instructed to coordinate as appropriate and undertake all actions within the scope of their powers so that, with respect to the activities to be carried out by Agrícola Pascale S.A. on the aforementioned property located in the El Chayote Protected Zone, compliance with the preventive and precautionary principles—as well as all other principles applicable to the right to a healthy and ecologically balanced environment—is ensured in accordance with the case law of this Constitutional Chamber.De lo anterior se desprende que, ante las gestiones planteadas en relación con la sociedad recurrida y sus presuntas actuaciones en la propiedad que se ubica en la zona de protección, las cuales podrían ser lesivas del derecho al ambiente, tanto de previo como posterior a la formulación de este recurso, la Municipalidad de Naranjo, el Sinac y la Nombre03 han llevado a cabo múltiples actuaciones a fin de atender tales denuncias y resguardar el ambiente, lo que implica la clausura y paralización de las obras por parte del gobierno local y la Setena, respectivamente, así como la formulación de una denuncia por el Sinac ante el Ministerio Público, por lo que no se desprende una actuación abiertamente arbitraria ni desproporcional, tampoco una falta de actuación diligente y célere. Aclarado lo anterior, concerniente al Senara, la Sala no verifica alguna acción u omisión de su parte que haya lesionado los derechos fundamentales en los términos en los que fue planteado el recurso. Acerca de esto, recuérdese que, por memorial Senara-DIGH-0012-2024 del 5 de febrero de 2024, la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica de Nombre02 consignó: “El Nombre02 no ha recibido ninguna gestión relacionada con la finca con matrícula nro. en la que se denuncian daños ambientales”. En igual sentido, si bien en el sub iudice se requirió informe al ministro del Minae, tampoco se observa alguna acción u omisión que haya lesionado los derechos fundamentales de la parte amparada en los términos en los que fue interpuesto este amparo. Por ende, en este momento el Tribunal no acredita la lesión a los derechos fundamentales en los términos en los que fue planteado el amparo, motivo por el que se declara sin lugar el recurso. Sin embargo, tomen nota las autoridades recurridas que deberán coordinar lo correspondiente y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, en relación con las actividades a desarrollar por Agrícola Pascale S. A. en la propiedad supramencionada que se ubica en la zona de protección El Chayote, se garantice el respeto de los principios preventivo y precautorio, así como del resto de principios aplicables en relación con el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Cámara Constitucional.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo indicado in fine del considerando VI de este pronunciamiento."

    "The petition is denied. The respondent authorities shall take note of the instructions at the end of Considerando VI of this judgment."

    Por tanto

  • "Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo indicado in fine del considerando VI de este pronunciamiento."

    Por tanto

  • "La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes."

    "Protection of a healthy and ecologically balanced environment under Costa Rica’s legal system is safeguarded not only by Article 50 of the Constitution, but also by a series of laws and executive decrees currently in effect."

    Considerando VII, razones diferentes

  • "La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes."

    Considerando VII, razones diferentes

  • "Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen."

    "Therefore, a mere breach of obligations and duties legally imposed on public authorities in environmental matters is properly reviewed through ordinary administrative or judicial legality proceedings, where the alleged breaches or omissions may be examined more fully."

    Considerando VII, razones diferentes

  • "Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen."

    Considerando VII, razones diferentes

  • "Como consecuencia de lo anterior, estimamos que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo."

    "As a consequence, we consider that when a public entity or agency has intervened in various ways or issued administrative acts concerning an environmental matter, review and oversight belong to the administrative litigation jurisdiction."

    Considerando VII, razones diferentes

  • "Como consecuencia de lo anterior, estimamos que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo."

    Considerando VII, razones diferentes

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Sections

Procedural marks

Document Review Decision No. 2024005973 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifty a.m. on March 5, 2024.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under case number 23-027649-0007-CO, filed by Nombre01, identity card CED06, MONSERRAT RUIZ GUEVARA, identity card CED07, AND PRISCILLA VINDAS SALAZAR, identity card CED08, all members of the Legislative Assembly of the Republic, on behalf of ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE LOS ROBLES DE NARANJO (ASADA LOS ROBLES), against MUNICIPALIDAD DE NARANJO, SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA), SISTEMA DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC), AND AGRÍCOLA PASCALE SOCIEDAD ANÓNIMA.

Findings of Fact (Resultando):

  1. 1By written submission added to the digital case file on 7 de noviembre de 2023, the petitioning party filed an amparo appeal (recurso de amparo). They state that the aquifers supplying the springs (nacientes) that provide water to that canton are located in the Zona Protectora del Chayote, situated in the Naranjo mountain range, and that the protected area was legally established by law no. 6975 of 3 de diciembre de 1984, with its boundaries subsequently ratified by executive decree no. 35151 MINAET of 16 de abril del año 2009. They add that, in enero del año 2020, the Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) of Senara conducted a hydrogeological study (estudio hidrogeológico) of the Río Grande sub-basin, Valle Central Occidental, for the purpose of studying the aquifers in the Río Grande Sub-basin; this included preparing a conceptual hydrogeological model to measure vulnerability and estimate water availability in that area.They report that the study recommended: “Regarding vulnerability, the following recommendations are issued: In the case of urban-development projects and for all vulnerability categories, Decreto 42075-SMINAE, ‘Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas,’ published in Alcance Digital N°87 of La Gaceta Nº80, dated 14 de abril del 2020, must be applied. For negligible and low vulnerability: Industrial and commercial activities using substances of low, medium, and high toxicity may feasibly be developed. Good agricultural practices must be followed, and the measures recommended by the Ministerio de Agricultura y Ganadería and the Ministerio de Salud must be implemented to minimize adverse environmental impacts and ensure the proper handling of chemical, biological, or related substances intended for agricultural use. Medium vulnerability: The development of activities involving low and medium toxicity is recommended.The infrastructure and control measures necessary to prevent the risk of soil and water contamination must be developed (management of excreta, sewage, and effluent; product handling and storage; grease and oil traps; among others). For highly toxic activities, implementation of a groundwater environmental monitoring and follow-up plan is recommended to prevent future contamination. Good agricultural practices and the measures recommended by the Ministerio de Agricultura y Página Ganadería and the Ministerio de Salud must be implemented to minimize adverse environmental impacts and ensure the proper handling of chemical, biological, or related substances intended for agricultural use. High vulnerability: The development of activities involving low and medium toxicity is recommended. The development of highly toxic activities is not recommended. The infrastructure and control measures necessary to prevent the risk of soil and water contamination must be developed (management of excreta, sewage, and effluent; product handling and storage; grease and oil traps; among others).Agricultural and livestock activities that use, store, or discharge pollutants at specific locations must use a treatment system approved by the Ministerio de Salud. For areas in which no vulnerability level was determined, the technical studies requested by each institution under its proper procedures to evaluate the activity must be conducted as part of the permitting process established by current legislation. Regarding recharge, the following recommendations are provided: Until a cantonal regulatory plan incorporating an approved Hydrogeological Variable (Variable Hidrogeológica) is in place, activities must ensure that 80% of the estimated recharge is maintained. To accomplish this, developers may manage ground cover, use permeable construction materials, or apply techniques to enhance artificial aquifer recharge. In this regard, Nombre02 has the technical document ‘Manual de Técnicas para el Mejoramiento de la Recarga Artificial de Acuíferos,’ which may be consulted and applied by the various interested parties.Once local governments have regulatory plans incorporating an approved hydrogeological variable, specific ground-cover percentages will be recommended. In areas categorized as having very low recharge, it is considered appropriate for local governments, during the process of preparing the hydrogeological variable for regulatory plans, to investigate infiltration rates and other soil parameters in greater detail, with a view to establishing more precisely the spatial continuity of the very-low-recharge category identified.” They state that, in mayo de 2023, Agrícola Pascale Sociedad Anónima, whose primary activity is avocado production, acquired land forming part of the Zona Protectora El Chayote and that, in junio de 2023, the company began earthworks (movimientos de tierra) on the property without the corresponding municipal permit. They allege that, during the unauthorized construction of roads on the company’s property, the legally established 200-meter spring-protection radius was encroached upon.They explain that, in addition to the earthworks performed without a municipal permit, herbicides, agricultural poisons, and defoliants have been applied to eliminate vegetation cover (cobertura vegetal). These activities are being carried out within the spring-protection area, including the area adjacent to the four water springs duly registered by Asada Los Robles, and could contaminate the water received by the residents of Los Robles and San Jerónimo de Naranjo, thereby posing a serious danger to public health. They assert that, to date, the required 200-meter protection radius around the springs has not been demarcated, even though this is an aquifer recharge area (zona de recarga acuífera). They mention that Fedapro submitted proposed work plans to the Consejo Municipal de Naranjo three months ago and has received no response. They contend that Agrícola Pascale Sociedad Anónima has felled trees without the corresponding permit, thereby causing environmental damage.They note that a meeting was held with the company’s representatives on 10 de octubre; however, the requirements necessary for a democratic and representative meeting at which the community could voice its concerns were not met. Those concerns related not only to the impairment of the aquifers, but also to the specific characteristics of avocado cultivation, contamination caused by the use of herbicides, agricultural poisons, and defoliants to eliminate vegetation cover, and the failure to respect the protection area for aquifer recharge areas. They recount that avocado cultivation results in indiscriminate and illegal tree felling, damage to the subsoil, and excessive water use because, during its first year, each tree must be watered with a minimum of 15 liters of water every 48 hours, thus requiring a large water supply. They assert that, to date, Nombre03 has not approved the environmental impact study (estudio de impacto ambiental); nor have Sinac or Senara authorized the commencement of the work, even though the project is located within the Zona Protectora el Chayote.They state that, on 14 de junio and 19 de setiembre de 2023, deputy Montserrat Ruiz Guevara sent letters to the director general of Nombre03 requesting the administrative case file in which the environmental feasibility (viabilidad ambiental) authorization for such work in the Zona Protectora El Chayote was being processed; however, official letter 2023 SETENA-SG-0530-2023 dated 14 de junio de 2023 stated: “Because no administrative case file exists, this Secretariat is unable to address your request, since the powers granted to this Secretariat under Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 and Decreto Ejecutivo 31849 relate solely to its authority to conduct Environmental Impact Assessments (Evaluaciones de Impacto Ambiental) of activities, works, and projects processed through a case file. Accordingly, our institution lacks jurisdiction to address potential environmental damage caused by an activity for which no case file exists at Nombre03.It is authorized to address situations of this kind only in connection with projects that do have a case file at SETENA. Therefore, it is not possible to conduct the requested site visit or investigate the reported facts. It is recommended that assistance be requested from Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), which has jurisdiction over the Zona Protectora El Chayote because it is a Protected Wildlife Area (Área Silvestre Protegida).” They recount that, on 22 de junio de 2023, deputy Priscilla Vindas Salazar sent a letter to the secretary general of Setena asking whether the property registered under number of Agrícola Pascale Sociedad Anónima had an environmental impact study issued by the Secretariat for the establishment of any type of plantation, including on the hectares located within the Zona Protectora El Chayote. They state that official letter SETENA-SG-0572-2023 dated 23 de junio de 2023 informed deputy Priscilla Vindas Salazar: “In this regard, I hereby inform you that, following a review of the project layers, institutional databases, and SETENA’s case-file management platforms, no project with a case file at SETENA was identified for the property registered under number ”.They note that, on 13 de octubre, deputy Priscila Vindas Salazar sent a letter to the secretary general of Setena requesting case file #DI – 0552 – 2023 from Nombre04 concerning Agrícola Pascale Sociedad Anónima, in light of complaints received by her office regarding the property owned by Agrícola Pascale Sociedad Anónima. That property includes land located within the Zona Protectora El Chayote and is being operated irregularly because it lacks the required earthworks permit, environmental impact study, and authorization for avocado cultivation. Furthermore, because the required environmental feasibility authorization had not been obtained, as stated by Municipalidad de Naranjo in official letter MN-UTGA-PA-024-2023, Nombre03 was asked to issue an order halting work at the site to prevent damage that would be difficult or impossible to remedy. They indicate that official letter SETENA-DT-DEA-1151-2023 dated 19 de octubre de 2023 responded to deputy Priscilla Vindas Salazar as follows: “The case file is currently under review, and a request for evidence in defense has been made through official letter Nombre03 DT-DEA-1135-2023 in order to ensure due process (debido proceso).” They maintain that, in view of the repeated reports of these facts, Municipalidad de Naranjo ordered the closure of the works, and it was only then that the company began taking steps to obtain a permit from the local government.They contend that deputy Montserrat Guevara filed a request stating: “I request confirmation as to whether, to date, an approved or pending administrative case file exists for obtaining environmental feasibility (license) in the community of San Jerónimo de Naranjo, within the Zona Protectora El Chayote.” Setena therefore responded in official letter SETENA-SG-0898-2023 dated 21 de setiembre: “Because the project is located within the Zona Protectora El Chayote, this Secretariat consulted SINAC regarding the project’s scope so that it could provide a technical opinion (criterio técnico). This was done through Official Letter SETENA-DT-DEA-0925-2023, dated 11 de agosto de 2023, to which SINAC responded through Official Letter SINAC-ACC-OG-inf-0836-2023, dated 18 de setiembre de 2023. The project is currently at the environmental impact assessment stage.

Official Letter (Oficio) SINAC-ACC-OG-inf-0836-2023 is attached, in which SINAC issues a technical opinion (criterio técnico) on the scope of the project in that area, which has already been considered by the project developer in making adjustments to the project design.” They state that, on October 19, the Municipalidad de Naranjo conducted an inspection of the property identified by survey plan (plano) A-6917-2022, Dirección01, 2 Km north of the plaza de Los Robles de Naranjo, in response to the complaint filed by the residents of that community, and forwarded the complaint to Nombre03 so that they may act “as they deem appropriate.” They allege that the respondent authorities failed to fulfill their duty to safeguard the right to a healthy and ecologically balanced environment (derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado), as well as the right of the residents of Naranjo to access drinking water (derecho de acceso al agua potable). They consider their fundamental rights to have been violated.

  1. 2By a decision of the Presidency of the Chamber issued at 11:16 hours on November 10, 2023, the proceeding was admitted, and reports on the facts alleged by the petitioner were requested from the mayor and the president of the Council, both of the Municipalidad de Naranjo; the secretary general of SETENA; the general manager of Senara; and the director of the Área de Conservación Central (ACC) of SINAC.
  2. 3In a written submission added to the digital case file on 17 de noviembre de 2023, Meryll Arias Quirós, in her capacity as director of the Área de Conservación Central del Sinac, reports under oath. She explains that: “FIRST: On 8 de junio del 2023, an anonymous complaint was received by the SINC (sic) subregional office in Grecia, stating, and I quote verbatim, ‘...Felling of trees and construction of roads near a spring (naciente), within EP...’ SECOND: On 13 de junio del 2023, a written complaint from Mr. [Nombre04 004] was received by the SINC (sic) subregional office in Grecia, alleging environmental damage in the Zona Protectora El Chayote. THIRD: On 15 de junio de 2023, official letter MN-UTGA-PA-024-2023, dated 13 de junio del 2023, was received, in which the Municipalidad de Naranjo details the results of the field inspection conducted on the property identified by Survey Plan No. A-6917-2022 and property No. 620704, located 2 km north of the plaza de los Robles de Naranjo, where residents and FEDAPRO reported alleged environmental damage.FOURTH: On 15 de junio de 2023, official letter AL-FPLN-22-OFI-091-2023 was received by email from Congresswoman Monserrat Ruiz Guevara, requesting information on the actions taken by SINAC regarding the complaint bearing SITADA registration number 41338-2023. FIFTH: On 15 de junio de 2023, complaint N° 41338-2023 from the Sistema Integrado para Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) was received by the SINAC subregional office in Grecia, mentioning ‘...environmental damage caused in the Zona Protectora El Chayote, the aquifer recharge area (zona de recarga acuífera) of Naranjo, by Chilean avocado producers; the land is located in the pone of the Zona Protectora near the community of Los Robles and the springs that supply its residents with water...’ SIXTH: On 16 de junio del 2023, the SINAC subregional office in Grecia conducted a field inspection to address the case at issue, from which report SINAC-ACC-OG-inf-0541-2023 was produced, concluding as follows: ‘Earthworks (movimientos de tierra) on roads were confirmed.Fifteen uprooted trees were found along the roadside, possibly as a result of road construction or widening work. No water bodies (cuerpos de agua) were observed in the area visited. A new inspection will be conducted on manes 20 de junio de 2023, jointly with officials from the municipality, the Agencia de Extensión Agrícola de Naranjo, and the Dirección de Agua del MINAE, as previously coordinated, in order to verify the alleged reported events.’ SEVENTH: On 19 de junio del 2023, Lic. Emily Flores Rodríguez, an official of the SINAC subregional office in Grecia, sent MSc. Rafael Gutiérrez Rojas, director of SINAC; MSC. Meryll María Arias Quirós, director of the Área de Conservación Central; and Congresswoman Monserrat Ruiz, by email, a copy of report SINAC-ACC-OG-inf -0541-2023. EIGHTH: On 19 de junio del 2023, report SINAC-ACC-OG-inf-0541-2023 was sent to Mr. [Nombre04 004] at the email address “[...]”.NINTH: On 20 de junio del 2023, official letter PRDP-GD-1058-2023, addressed to the Ministro de Ambiente y Energía, was received from the Office of the President, forwarding the complaint filed by Mr. [Nombre04 004]. TENTH: On 20 de junio del 2023, in response to official letter PR-DP-GD-1058-2023, official letter SINAC-ACC-OG-of-0546-2023 was sent to the director of the Área de Conservación Central (MSc. Meryll María Arias Quirós) and to Mr. Franz Tattenbach Capra, Ministro del Ambiente. ELEVENTH: On 21 de junio del 2023, official letter AL-FPLN22-OFI-096-2023 was received from Congresswoman Monserrat Ruiz Guevara, requesting the report on the inspection of 20 de junio del año en curso. TWELFTH: On 23 de junio, official letter AL-FPFA-69-OFI-091-2023 was received from Congresswoman Priscilla Vindas Salazar, requesting information on alleged environmental damage that occurred on a property within the Zona Protectora El Chayote.That official letter was addressed to Mr. Rafael Gutiérrez Rojas, Viceministerio de Ambiente. THIRTEENTH: On 26 de junio del 2023, report SINAC-ACC-OG-inf-0563-2023 was issued concerning the second field inspection conducted in response to the complaint filed by Mr. [Nombre04 004], with the participation of the following entities and persons: Ministerio de Agricultura y Ganadería, Municipalidad de Naranjo, Dirección de Agua (DA) del MINAE, the legal adviser to Congresswoman Monserrat Ruiz Guevara, the owner of the property that was the subject of the complaint, the agricultural engineer in charge of the project in question, the forestry manager (regente forestal), the project architect, and officials from the Asada de Los Robles. The field report was produced from this inspection. FOURTEENTH: On 27 de junio del 2023, Mr. Alvarado was notified of field report N' SINAC-ACC-OG-inf-0563-2023 at the email address [...].FIFTEENTH: On 27 de junio del 2023, the Dirección de Agua del MINAE delivered to the SINAC subregional office in Grecia the following technical determinations regarding water bodies connected with the case at issue: DA-UHTPCOSJ-1179-2023 and DA-UHTPCOSJ-1190-2023. SIXTEENTH: On 27 de junio del 2023, Eng. Maikol Rodríguez Gómez, an official of the SINAC subregional office in Grecia, requested the following by email from MSc. Roberto Ramírez Chavarría, director of the Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (SENARA), and I quote verbatim: ‘...that you identify or explain the layers or results generated by the hydrogeological study of the sub-basin (subcuenca) of the río Grande, in order to determine what must be applied to a specific property (which is attached in shapefile format) within the zona protectora el Chayote—that is, whether or not it constitutes an aquifer recharge area. The complaints submitted to our office state that this property is within aquifer recharge areas.Given the need to resolve those matters, the technical opinion (criterio técnico) of SENARA, the entity with jurisdiction over this subject, is required....’ No response to this request has been received to date. SEVENTEENTH: On 27 de junio del 2023, Eng. Maikol Rodríguez Gómez, an official of the SINAC subregional office in Grecia, issued and sent official letter SINAC-ACC-OG-of-0570-2023, requesting that Eng. Marilyn Mora Vega, head of the Unidad Hidrológica Tárcoles Pacifico Central, conduct a field inspection so that a technical opinion may be issued regarding the source and channel of the rio Cocora. EIGHTEENTH: On 28 de junio del2023, Lic. Emily Flores Rodríguez, an official of the SINAC subregional office in Grecia, requested the following by email from MSc. Roberto Ramírez Chavarría, director of the Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (SENARA), and I quote verbatim: ‘Good afternoon, Roberto.This is the congresswoman’s letter, in which she refers to the study that Nombre02 conducted in the area. We would appreciate your assistance with this request so that we may respond to the applicants....’ No response to this request has been received to date. EIGHTEENTH: On 30 de junio de 2023, Lic. Emily Flores Rodríguez, an official of the SINAC subregional office in Grecia, issued report SINACACC-OG-inf-0591-2023 as a follow-up to the environmental complaint bearing SITADA registration N' 413382023 and another complaint, Caso Los Robles, Zona Protectora El Chayote. That report was sent to MSc. Meryll María Arias Quirós, director of the Área de Conservación Central, on 30 de junio de 2023 by email. NINETEENTH: On 5 de julio del 2023, MSc. Meryll María Arias Quirós, director of the Área de Conservación Central, issued official letter SINAC-ACC-D-of-763 in response to official letter ALFPFA-69-OFI-091-2023 from Congresswoman Priscilla Vindas Salazar.TWENTIETH: On 6 de julio del 2023, official letter SINAC-ACC-D-Of-763 was sent by email (...01) to Mr. Isaac Zamora, an official of the Asamblea legislativa. TWENTY-FIRST: On 7 de julio del año 2023, Mr. Cecilio Chacón Soto, an official of the SINAC subregional office in Grecia, issued certification SINAC-ACC-OG-co620-2023 concerning property Dirección02 (Agrícola Páscale S.A.) and as a follow-up to the environmental complaint bearing SITADA registration 41338-2023, stating that the property is located on private land within protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas) and is also outside lands belonging to the State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado). TWENTY-SECOND: On 07 de agosto del2023, a request was received by the SINAC subregional office in Grecia from Manuel Montoya, representative of FEDAPRO, and Gustavo Cabrera Vega, representative of the Comisión para la Defensa de la Zona Protectora El Chayote, asking it to: carry out boundary demarcation (amojonamiento) of the Zona Protectora El Chayote; coordinate with FEDAPRO on matters related to the Management Plan (Plan de Manejo) for the Zona Protectora El Chayote; and provide a copy of the tender specifications under which the hydrogeological study of the zona protectora la Chayote was awarded.This request was answered through official letters SINAC-ACC-OG-of-0716-2023 and SINAC-ACC-OG-of-0753-2023. TWENTY-THIRD: On 7 de agosto del 2023, a request was received by the SINAC subregional office in Grecia from Manuel Montoya, representative of FEDAPOR, and Gustavo Cabrera Vega, representative of the Comisión para la Defensa de la Zona Protectora El Chayote (CDZPECH), asking for: a copy of each institution’s report on the inspection and visit conducted in the Zona Protectora El Chayote; and notice and delivery to FEDAPRO and CDZPECH of any permits, authorizations, or similar instruments that may have been processed or granted to persons or public or private entities, all in connection with work for planting avocados. This request was answered through official letter SINAC-ACC-OG-of-0716-2023. TWENTY-FOURTH: On 11 de agosto del 2023, assistance was requested from MSc. Meryll María Arias Quirós, director of the Área de Conservación Central, through official letter SINACACC-OG-of-0715-2023, in order to respond to the request submitted by Manuel Montoya, representative of FEDAPOR, and Gustavo Cabrera Vega, representative of the Comisión para la Defensa de la Zona Protectora El Chayote.TWENTY-FIFTH: On 11 de agosto del 2023, Lic. Redy Conejo Aguilar, serving as acting director of the Área de Conservación Central, provided a response to the request submitted by Manuel Montoya, representative of FEDAPOR, and Gustavo Cabrera Vega, representative of the Comisión para la Defensa de la Zona Protectora El Chayote. I quote the response verbatim: (…) TWENTY-SIXTH: On 11 de agosto del 2023, official letter SINAC-ACC-OGof-07 162023 was sent to FEDAPRO and CDZPECH, thereby responding to the requests made by those entities on 28 de julio del 2023 and 7 de agosto del 2023. Nombre05: On 15 de agosto del 2023, official letter SETENA-DT-DEA-0925-2023 was received, requesting SINAC’s opinion regarding the forest cover (cobertura forestal) OF THE AGRICULTURAL PROJECT BEARING Nombre0 “Proyecto Agrícola Pascuale,” in relation to plan N° 2-6917-2022. Nombre06: On 23 de agosto del 2023, official letter SINAC-ACC-OG-of-0753-2023 was sent to FEDAPRO and CDZPECH, thereby responding to the requests made by those entities on 28 de julio del 2023 and 7 de agosto del 2023. Nombre07: On 4 de setiembre del 2023, the SINAC subregional office in Grecia received a copy of official letter DA-UHTPCOSJ-1718-2023, sent by Eng.

Marilyn Mora Vega, head of the Unidad Hidrológica Tárcoles Pacifico Central, to Mr. [[Nombre0 004], whereby she informs him of the criteria issued by the Dirección de Agua of MINAE regarding the río Cocora, in connection with the case at hand. THIRTIETH: That, on 5 de setiembre del 2023, official letter SINAC-ACC-OG-of-0974»2023 was sent by email to MSc. Meryll María Arias Quirós, director of the Área de Conservación Central, providing her with a summary of the actions taken by the SINAC subregional office in Grecia regarding the environmental complaint (denuncia ambiental) filed by Mr. [[Nombre0 004] concerning alleged environmental impacts in the Zona Protectora El Chayote. THIRTY-FIRST: That, on s de setiembre del 2023, Mr. Cecilio Chacón Soto, an official of the SINAC subregional office in Grecia, issued report SINAC-ACC-OG-inf-08002023, in which he conducted a normalized difference vegetation index satellite analysis of the case at hand.

This report addresses the request made by Nombre0 in official letter SETENA-DTDEA-0925-2023. THIRTY-SECOND: That, on 6 de setiembre del 2023, Eng. Maikol Rodríguez Gómez, an official of the SINAC subregional office in Grecia, issued report SINAC-ACC-OG-inf-08022023, in which he reported on the analysis conducted regarding report SINAC-ACC-OG-inf-0800-2023 in connection with the response to the environmental complaint received through the Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) under number 41338-2023. In that report, Eng. Rodríguez states: (…) THIRTY-THIRD: That, on 8 de setiembre del 2023, Lic. Emily Flores Rodríguez, an official of the SINAC subregional office in Grecia, sent Nombre0 official letter SINACACC-OG-of-0814-2023, requesting a technical opinion (criterio técnico) regarding the property recorded under real-property folio (folio real) N° 620704-000, with survey plan (plano) N° A-6917-2022, so that they might state whether or not the site lies within an aquifer recharge area (zona de recarga acuífera) and, consequently, whether or not it is vulnerable to contamination.

To date, no response to that request has been received. THIRTY-FOURTH: That, on 8 de setiembre del 2023, Lic. Emily Flores Rodríguez, an official of the SINAC subregional office in Grecia, sent SUENA official letter SINAC-ACC-OG-of-0815-2023 in response to the request made by Nombre0 in official letter SETENA-DT-DEA-0925-2023. THIRTY-FIFTH: That, on 18 de setiembre del 2023, Lic. Emily Flores Rodríguez, an official of the SINAC subregional office in Grecia, sent Nombre0 report SINAC-ACCOG-inf-0836-2023 in response to the request made by Nombre0 in official letter SETENA-DT-DEA-0925-2023, in which she states: (…) THIRTY-SIXTH: That, on 20 de setiembre del 2023, official letter ALFPLN-22-OFI-0151-2023 was received at the SINAC subregional office in Grecia, in which Representative Monserrat Ruiz Guevara requested the final decision issued by the Sistema nacional de Áreas de Conservación concerning complaint number 41338-2023.

A response was provided through official letter SINAC-ACC-OG-of-0843-2023. THIRTY-SEVENTH: That, on 20 de setiembre del 2023, Lic. Emily Flores Rodríguez, an official of the SINAC subregional office in Grecia, referred the case at hand to the Prosecutor in Grecia by means of police report SINAC-ACC-OG-inf-0834-2023. THIRTY-EIGHTH: That environmental complaint N' 43037-2023-2023, originating from the Sistema Integrado para Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA), is on record and was addressed through report SINAC-ACC-OG-inf-0897-2023. THIRTY-NINTH: That, on 22 de setiembre del 2023, Lic. Emily Flores Rodríguez, an official of the SINAC subregional office in Grecia, responded through official letter SINACACC-QG-of-0843-2023 to the request submitted by Representative Monserrat Ruiz Guevara pursuant to official letter AL-FPLN-22-OFI-0151-2023. FORTIETH: That, on 12 de octubre del 2023, the municipalidad de Naranjo, through official letter MN-ALC-4763-2023, forwarded to the SINAC subregional office in Grecia resolution SO-40-0988-2023, adopted at ordinary session N' 40, which states: “...RESOLUTION SO-40-0988-2023.

The Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, WAIVES COMMITTEE REVIEW, UNANIMOUSLY, with 5 votes in favor from the council members present: Orlando Herrera Pérez, Beatriz Salazar Bogantes, Yeiner c/c Jeinny Corrales Salas, Ingrid Isela Méndez Umaña and Zelmira Navarro Villalobos; FINALLY APPROVED, RESOLVES: To request that the Administration, through the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), provide the environmental impact report concerning avocado cultivation in the Chayote reserve sector...” FORTY-FIRST: That, on 12 de octubre del2023, Lic. Emily Flores Rodríguez, an official of the SINAC subregional office in Grecia, issued field report (informe de campo) SINAC-ACC-OG-inf-0897-2023, addressing environmental complaint N° 43037-2023-2023. FORTY-SECOND: That, on 16 de octubre del2023, Lic. Emily Flores Rodríguez, an official of the SINAC subregional office in Grecia, responded through official letter SINAC-ACC-OG-of-0905-2023 to the request submitted by the municipalidad de Naranjo pursuant to official letter MNALC-4763-2023.

FORTY-THIRD: That environmental complaint N° 43512-2023, originating from the Sistema Integrado para Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA), is on record and was addressed through report SINAC-ACC-OG-inf-0897-2023. This complaint concerns the same facts reported in environmental complaint N' 43037-2023-2023. FORTY-FOURTH: That, on 15 de noviembre del 2023, Lic. Emily Flores Rodríguez, an official of the SINAC subregional office in Grecia, again requested by email that MSc. Roberto Ramírez Chavarría, director of the Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (SENARA), respond to official letter SINAC-ACC-OG-of-0814-2023. To date, no response to that request has been received. REQUEST Having submitted this report and in view of the foregoing, it is requested that the petition for constitutional relief (recurso de amparo) filed by the petitioner be denied, because the actions of the Área de Conservación Central (ACC) have not constituted a violation of any fundamental right and, instead, the actions of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, through ACC, are consistent with the applicable regulations and fulfill its supervisory duty to guarantee the population a healthy and ecologically balanced environment.”

  1. 4In a written submission added to the digital case file on 17 de noviembre de 2023, David Chavarría Morales, in his capacity as acting executive director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, reports under oath. He cites official letter SINAC-ACC-D-of-1427-2023, signed on 16 de noviembre de 2023 by the Dirección del ACC. He requests that the appeal (recurso) be dismissed.
  2. 5By a written submission incorporated into the digital case file on 20 de noviembre de 2023, Ulises Álvarez Acosta, in his capacity as secretary general of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, reports under oath. He states: “II. Regarding administrative case file D1-0552-2023-Nombre03 (…) Project Description: (…) The project is an agricultural development named Nombre04 Proyecto Agrícola Pascale, which will be developed on cadastral plan 2-0006917-2022, folio 262070-000, measuring 764817 m² and located in the district of San Jerónimo, Naranjo, Alajuela. The property lies within the Zona Protectora el Chayote, which was created because it is an important aquifer recharge area (área de recarga acuífera); accordingly, 34.8 hectares of the property that are covered by forest will be protected, and 38 hectares are intended to be used for avocado cultivation, which will provide greater protection to the water sources than the grass currently present.In addition to this cultivation area, 131563 m² of existing roads will be used and repaired, and 19262 m² of new roads will be constructed to facilitate operation of the activity. The operating amenities will also include the construction of a 300 m² house and the repair of existing structures totaling 110 m². With respect to water, arrangements are being made to use 0.35 liters per second from source 5, which is included in the opinion of the Dirección de Aguas attached to the proceeding. 2. Background of the Administrative Case File FIRST: On 03 de agosto de 2023, this Secretariat received the Environmental Assessment Document (Documento de Evaluación Ambiental, D-1) for the project Proyecto Agrícola Pascale, under Nombre04 of the company Agrícola Pascale Sociedad Anónima, legal entity identification number CED01, represented by Mr. Edmundo Andrés Elissetche Infante, identity card number CED09, administrative case file No. D1-0552-2023-SETENA.SECOND: On 11 de agosto de 2023, through official letter SETENA-DT-DEA-0925-2023, served on 11 de agosto de 2023, the Departamento de Evaluación Ambiental requested a Technical Opinion (Criterio Técnico) from SINAC, specifically from the Área de Conservación Central. The requested information was provided on 21 de setiembre de 2023 through official letter SINAC-ACC-OG-inf-836-2023. THIRD: On 22 de setiembre de 2023, the georeferencing analysis (Georreferenciación) conducted by the Geography Unit of this Department characterized it as follows: “Cover (INF-SINAC 2021): mature forest, secondary forest, and other lands. According to the official database of the Dirección de Aguas in its SINIGIRH viewer, consulted on 22-09-2023, no well or intake is identified within the property, but two springs (nacientes) are identified; the details are as follows: Unnamed spring: expediente 24540, case-file status ‘new application,’ granted under concession to: Agrícola Pascale, S.A., at coordinates N: 1124791.556 and E: 462621.330, located toward the north of the property, approximately 46 m west of the PA (project area, AP).For purposes of this form, this spring shall be called Naciente Norte. Unnamed spring: identified through the ‘Initial Point Opinions’ layer, corresponding to official letter DA-UHTPCOSJ-1179-2023, classified as permanent, at coordinates N: 1123813.375 and E: 462605.138, located toward the southern boundary of the property and approximately 66 m south of the PA. For purposes of this form, this spring shall be called Naciente Sur. Regarding this spring, it is important to mention that, in the observations provided by the SINIGIRH viewer, the Dirección de Aguas indicates that it is used by ASADA Los Robles. Furthermore, several springs are identified outside the property; the details are as follows: Unnamed spring Nombre04 (Intake 01): expediente 22662, case-file status ‘new application,’ granted under concession to: Nombre08, at the coordinates of water currently present rather than grass.In addition to this cultivation area, 131563 m² of existing roads will be used and repaired, and 19262 m² of new roads will be constructed to facilitate operation of the activity. The operating amenities will also include the construction of a 300 m² house and the repair of existing structures totaling 110 m². With respect to water, arrangements are being made to use 0.35 liters per second from source 5, which is included in the opinion of the Dirección de Aguas attached to the proceeding. 2. Background of the Administrative Case File FIRST: On 03 de agosto de 2023, this Secretariat received the Environmental Assessment Document (D-1) for the project Proyecto Agrícola Pascale, under Nombre04 of the company Agrícola Pascale Sociedad Anónima, legal entity identification number CED01, represented by Mr. Edmundo Andrés Elissetche Infante, identity card number CED09, administrative case file No. D1-0552-2023-SETENA.SECOND: On 11 de agosto de 2023, through official letter SETENA-DT-DEA-0925-2023, served on 11 de agosto de 2023, the Departamento de Evaluación Ambiental requested a Technical Opinion from SINAC, specifically from the Área de Conservación Central. The requested information was provided on 21 de setiembre de 2023 through official letter SINAC-ACC-OG-inf-836-2023. THIRD: On 22 de setiembre de 2023, the georeferencing analysis conducted by the Geography Unit of this Department characterized it as follows: “Cover (INF-SINAC 2021): mature forest, secondary forest, and other lands. According to the official database of the Dirección de Aguas in its SINIGIRH viewer, consulted on 22-09-2023, no well or intake is identified within the property, but two springs are identified; the details are as follows: Unnamed spring: expediente 24540, case-file status ‘new application,’ granted under concession to: Agrícola Pascale, S.A., at coordinates N: 1124791.556 and E: 462621.330, located toward the north of the property, approximately 46 m west of the PA.For purposes of this form, this spring shall be called Naciente Norte. Unnamed spring: identified through the ‘Initial Point Opinions’ layer, corresponding to official letter DA-UHTPCOSJ-1179-2023, classified as permanent, at coordinates N: 1123813.375 and E: 462605.138, located toward the southern boundary of the property and approximately 66 m south of the PA. For purposes of this form, this spring shall be called Naciente Sur. Regarding this spring, it is important to mention that, in the observations provided by the SINIGIRH viewer, the Dirección de Aguas indicates that it is used by ASADA Los Robles. Furthermore, several springs are identified outside the property; the details are as follows: Unnamed spring Nombre04 (Nombre09 01): expediente 22662, case-file status ‘new application,’ granted under concession to: Nombre08, at coordinates N: 1124249.938 and E: 462282.801, located approximately 35 m west of the property and the PA.Unnamed spring: identified through the ‘Initial Point Opinions’ layer, corresponding to official letter DA-UHTPCOSJ-1179-2023, classified as permanent, expediente: 22664 A, located at coordinates N: 1123828.622 and E: 462269.223, approximately 30 m west of the property and approximately 47 m west of the PA. Unnamed spring: expediente 22664, case-file status ‘granted,’ granted under concession to: Nombre10, at coordinates N: 1123747.017 and E: 462238.291, approximately 46 m southwest of the property and approximately 100 m southwest of the PA. Naciente Aguilera 1: expediente 270, case-file status ‘registered,’ for public water supply and granted under concession to: Acueducto Rural ASADA Los Robles de Naranjo, at coordinates N: 1123455.846 and E: 462424.982, approximately 180 m southeast of the property and approximately 360 m southeast of the PA. Naciente Aguilera 2: expediente 270, case-file status ‘registered,’ for public water supply and granted under concession to: Acueducto Rural ASADA Los Robles de Naranjo, at coordinates N: 1123474.842 and E: 462428.001, approximately 170 m southeast of the property and approximately 350 m southeast of the PA.Naciente Aguilera 3: expediente 270, case-file status ‘registered,’ for public water supply and granted under concession to: Acueducto Rural ASADA Los Robles de Naranjo, at coordinates N: 1123690.634 and E: 462618.208, approximately 100 m south of the property and approximately 180 m south of the PA. Naciente Captación F1 Nombre11: identified through the ‘Initial Point Opinions’ layer, corresponding to official letter DA-UHTPCOSJ-1179- 2023, classified as permanent, expediente 270-R, located at coordinates N: 1123687.205 and E: 462630.869, approximately 110 m south of the property and approximately 160 m south of the PA. Naciente Captación F2 Nombre11: identified through the ‘Initial Point Opinions’ layer, corresponding to official letter DA-UHTPCOSJ-1179- 2023, classified as permanent, expediente 270-R, located at coordinates N: 1123454.417 and E: Telf01, approximately 180 m south of the property and approximately 369 m south of the PA.Naciente Captación F3 Nombre11: identified through the ‘Initial Point Opinions’ layer, corresponding to official letter DA-UHTPCOSJ-1179- 2023, classified as permanent, expediente 270-R, located at coordinates N: 1123458.513 and E: 462407.848, approximately 170 m south of the property and approximately 360 m south of the PA. The property borders Río Isla along its northwestern boundary; it is also crossed by Río Cocora and by other unnamed intermittent streams. The property and the PA are located within Zona Protectora El Chayote (ACC). The regulatory plan (plan regulador) for the canton of Naranjo does have an environmental component approved by SETENA.” FOURTH: On 25 de septiembre de 2023, through official letter SETENA-DT-DEA-1077-2023, the Departamento de Evaluación Ambiental requested additional information, and 90 business days were granted for its submission. The requested information was submitted to this Secretariat by the developer on 12 de octubre de 2023, under consecutive filing number 10089-2023.FIFTH: On 13 de octubre de 2023, official letter No. AL-FPFA-69-OFI-168-2023 was received by email from Deputy Priscilla Vindas Salazar of the Fracción Partido Frente Amplio, requesting: (…) Issue a stop-work order at the site to prevent damage that would be difficult or impossible to remedy (…); official letter MN-UTGA-PA-024-2023 from the Municipalidad de Naranjo was also submitted, setting forth relevant data from the inspection report prepared by that entity. SIXTH: On 19 de octubre de 2023, through official letter SETENA-DT-DEA-1135-2023, the Departamento de Evaluación Ambiental requested that the project developer address the complaint filed and submit clarifying information regarding the information previously submitted, as requested through official letter SETENA-DT-DEA-1077-2023, and granted the developer 45 business days to do so. As of this date, no response has been received from the developer. SEVENTH: On 20 de octubre de 2023, the following documents were received by this Secretariat via email: a.

Official Letter of the Municipalidad de Naranjo N° MN-UTGA-PA-024-2023, dated 13 de junio del 2023, indicating that the Local Government conducted an inspection in response to the complaint filed by residents and FEDAPRO concerning alleged environmental damage (daños ambientales). Photographs from the visit are also provided. b. Official Letter of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental N° SETENA-SG-0530-2023, dated 14 de junio de 2023, responding to Official Letter AL-FPLN-22-OFI-092-2023. c. Official Letter of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación N° SINAC-ACC-OG-of-0546-2023, dated 20 de junio, 2023, addressing Official Letter PR-DP-GD-1058-2023, as a follow-up to the environmental complaint filed by Mr. [Nombre04 004] concerning alleged environmental impacts in the Zona Protectora El Chayote. d. Official Letter of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación N° SINAC-ACC-OG-inf-0541-2023, dated 16 de junio de 2023, indicating that the institution conducted a field visit. e. Official Letter of the Municipalidad de Naranjo N° MN-ALC-4332-2023, responding to Official Letter N° Official Letter AL-FPLN-22-OFI-090-2023. f. Official Letter of the Dirección de Agua N° DA-UHTPCOSJ-1198-2023, dated 26 de junio del 2023, indicating that said Directorate conducted an inspection in response to Official Letter N° AL-FPLN-22-OFI-096-2023.

The following official letters are also attached: DA-UHTPCOSJ-1179-2023 and DA-UHTPCOSJ-1190-2023. g. Official Letter of the Municipalidad de Naranjo N° MN-UTGA-PA-034-2023, dated 19 de octubre del 2023, indicating that said Local Government conducted an inspection in response to the complaint filed by residents and community groups regarding avocado-planting activities and the placement of gravel on roads without the required environmental feasibility (viabilidad ambiental) approval from SETENA. Photographs of the plantings are also provided. EIGHTH: On 25 de octubre de 2023, pursuant to Inspection Record N° DEA-ACT-INS-0018-2023, a field inspection of the project area (área del proyecto, AP) was conducted in the company of representatives of the consulting firm and the developer. For that inspection, a geospatial analysis was performed of the key points identified in the aforementioned official letters (Figure 1).

(…) The Inspection Record details the following points: a. Project status: Work has commenced, including removal of the vegetation layer, earthworks (movimientos de tierra), and tree cutting. In the southern sector of the AP, near the dwelling, an area of approximately 0,5 hectares planted with avocado trees (400 trees) was observed. They are planted at 3x6 m spacing. Internal roads were observed where vegetation cover, especially grasses, had been scraped away, as well as areas showing cuts of 1 to 2 m. b. Topography of the AP: Slopes from 0% to 75%. There are no embankments in the AP or evidence of landslides. c. Possible surface water bodies: The AP is affected by springs (nacientes) and their protection radii. As a preventive measure to avoid work in these areas, 100 and 200 m radii have been demarcated through a topographical survey. d. Evidence of flooding in the AP or on adjoining properties: No evidence of flooding was observed. e. Observed cover: Infrastructure, avocado cultivation, forest cover (cobertura forestal), bare soil, grasslands, and wooded grasslands were observed. f. Characteristics indicative of a wetland (humedal): There are no wetland indicators.

Abandoned cultivation areas (planting beds) were observed. . Observed fauna: Birds. h. Social component: There are dwellings in the AP. Educational facilities, health-care facilities, religious facilities, and recreational facilities were observed more than 3 km away. Access is by asphalt and gravel public roads, with low traffic volumes and privately owned adjoining properties. Areas were observed where the land had been prepared but had not yet been planted. There is one dwelling and two containers used for storage. i. Photographic record: At 50 m southwest of the dwelling, an avocado-tree plantation was observed, with rows spaced 3x6 m apart, confirming that the project has commenced. Based on aerial imagery, the planted area is estimated to be 1 ha. The location of the avocado-planting area is identified; based on the aerial image, it is estimated that one hectare has been planted. The planted area appears to be within the 200 m protection radius of the spring used by ASADA los robles.

No direct impacts on the spring were observed. Some land-preparation areas were observed, involving the placement of stakes, clearing rings of less than 1 m in diameter, and leveling. Apparently preexisting roads were observed that required improvements, such as scraping away plant material, which was deposited along the sides of the road. No significant adverse impacts were observed in these areas. Evidence was found of road scraping and the placement of material along the sides. A fallen tree with exposed roots was observed at a site showing evidence of recent land cutting for the opening of roads. There was evidence of recent road-forming work on land covered with grasses and isolated trees, involving cuts approximately 1 to 3 meters high; the excavated material was deposited alongside the road. A road crossing an area of grasses with isolated trees was observed; the resulting material was deposited alongside the road.

Sediment transport from the demarcated area is estimated not to extend more than a few meters. There is no evidence of significant adverse impacts. It was observed that work is being carried out on the property to mark and demarcate the protection zones (zonas de protección) of the springs reported by the Dirección de Aguas. No direct impacts on these water bodies were observed. Regarding the condition of the AP in the southwestern sector of the property, the 100 m and 200 m limits of the protection zone for spring 22664A have been demarcated; the site has grass cover with isolated trees and evidence of planting beds, suggesting that this area was previously cultivated. III. Regarding the specific case. With respect to the (sic) constitutional amparo proceeding (Recurso de Amparo), Case File N° 23-027649-0007-CO, the following is stated: 1. They assert that, to date, the required 200 m protection radius around the springs has not been demarcated, even though this is an aquifer recharge area (zona de recarga acuífera).

According to the inspection conducted by Nombre03 (Point i of the Seventh Background Fact, mentioned above), it was indicated that work was observed on the property to mark and demarcate the protection zones of the springs reported by the Dirección de Aguas. 2. They argue that Agrícola Pascale Sociedad Anónima has felled trees without the corresponding permit, thereby causing environmental damage. As shown in the Photographic Record of the inspection conducted by SETENA, a fallen tree with exposed roots was observed at a site showing evidence of recent land cutting for the opening of roads. It should be emphasized that, according to the information provided by Mr. Edmundo Andrés Elissetche Infante, legal representative of Agrícola Pascale S.A., corporate identification number: CED01, and environmental consultant Eduardo Francisco Arce Flores, identification card CED02, Nombre03 registration CI-019-07, who were responsible for submitting and preparing the environmental impact assessment (Evaluación de Impacto Ambiental, EIA) filed with SETENA, the submitted form stated that there would be no impact on fauna or flora.

Likewise, the form indicates that the project does not contemplate earthworks. 3. The particular characteristics of avocado cultivation and the pollution resulting from the use of herbicides, agricultural poisons, and desiccants to eliminate vegetation cover, as well as the failure to respect the protection zone of aquifer recharge areas. Regarding agrochemical management, the submitted form states: Yes, agrochemicals (fertilizers, herbicides, pesticides, insecticides, etc.) are used, stored, and consumed. As to the environmental measures, it was indicated that a storage facility would be built in which the materials would be stored in accordance with their required arrangement and which would have a spill-containment system. In addition, personnel would be trained regarding the manner and quantities in which those materials are to be handled and the steps required for spill containment.

Notwithstanding the foregoing, it is important to note that only agrochemical technology packages approved in the country may be applied for agronomic use, in accordance with the technical data sheets for the products used on the crops. 4. They state that avocado cultivation results in the indiscriminate and illegal felling of trees, damage to the subsoil, and excessive water use because, during the first year, each tree must receive a minimum of 15 liters of water every 48 hours, thus requiring a substantial water supply. According to the aerial photograph dated 31 de enero de 2023 and the latest layer submitted by the developer for the Project Area (outlined in yellow), most of the planting area is devoid of vegetation, as shown in Figure 2. Figure 3 shows that earthworks were carried out in various sectors of the property during 2017. 5. Deputy Montserrat Ruiz Guevara sent communications to the Director General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), requesting the administrative case file in which environmental feasibility authorization for performing such work in the Zona Protectora El Chayote was being processed.

However, through Official Letter 2023 SETENA-SG-0530-2023 of 14 de junio de 2023, she was informed, in response to her official letter, that: “Since no administrative case file exists, this Secretariat is unable to address your request, because the powers granted to this Secretariat under Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 and Decreto Ejecutivo N° 31849 relate solely to its authority to conduct Environmental Impact Assessments for activities, works, and projects processed through a case file; accordingly, addressing possible environmental damage caused by an activity that does not have a case file with Nombre03 does not fall within the authority of our institution. It is authorized to address this type of situation only in the case of projects that do have a case file with SETENA.” As shown in the First Background Fact, the case file was not submitted to this Secretariat until 03 de agosto de 2023. 6.

They state that, on 22 de junio de 2023, Deputy Priscilla Vindas Salazar sent a communication to the Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), asking whether the property bearing registration number of Agrícola Pascale Sociedad Anónima had an environmental impact study (estudio de impacto ambiental) issued by the Secretariat authorizing any type of plantation, including the hectares located within the Zona Protectora El Chayote. However, through Official Letter SETENA-SG-0572-2023 of 23 de junio de 2023, Deputy Priscilla Vindas Salazar was informed, in response to her request for information, that: “In this regard, I hereby inform you that, following a review of the project layers, institutional databases, and SETENA’s case-file management platforms, no project with a case file before SETENA has been identified for the property bearing registration number .” As stated in the preceding point and shown in the First Background Fact, the case file was not submitted to this Secretariat until 03 de agosto de 2023. 7.

They state that on October 13, Deputy Priscila Vindas Salazar sent a letter to the Secretary General of the Environmental Technical Secretariat requesting administrative file (expediente) N° D1-0552-2023 under Nombre04 of Agrícola Pascale Sociedad Anónima, due to complaints received by her office regarding the property owned by Agrícola Pascale Sociedad Anónima, which includes land located within Zona Protectora El Chayote and is operating irregularly because it lacks the necessary permits for earthworks (movimiento de tierras), an environmental impact study (estudio de impacto ambiental), and environmental viability (viabilidad ambiental) for planting avocados. Likewise, given the absence of the required environmental viability, as stated by Municipalidad de Naranjo in official letter MN-UTGA-PA-024-2023, the National Environmental Technical Secretariat was asked to issue a stop-work order (orden de paralización de obras) at the site to prevent harm that would be difficult or impossible to remedy.

They indicate that, through official letter SETENA-DT-DEA-1151-2023 of October 19, 2023, Deputy Priscilla Vindas Salazar was informed that: “The file is currently under review, and evidence in defense (pruebas de descargo) has been requested through official letter SETENA-DT-DEA-1135-2023 to ensure due process (debido proceso).” It bears repeating that, as stated in the Sixth Background Fact (Antecedente Sexto), through official letter SETENA-DT-DEA-1135-2023 of October 19, 2023, the Environmental Assessment Department requested that the developer address the complaint filed by Deputy Vindas and submit information clarifying the information previously provided. However, to date, no response has been received from the developer. It should also be noted that the points mentioned in official letter No. MN-UTGA-PA-024-2023, as shown in the aerial photograph (Google Earth 31-01-2023), already showed an existing road (Figure 4), as is also evident in the 2018 aerial photograph (Google Earth 31-03-2028).

No previously existing works are shown at the other points mentioned. 8. They assert that Deputy Montserrat Guevara filed a request in which she stated: “I request confirmation as to whether, to date, there is an approved or pending administrative file for obtaining environmental viability (license) in the community of San Jerónimo de Naranjo, within Zona Protectora El Chayote,” to which SETENA responded, in official letter SETENA-SG-0898-2023 of September 21, that: “Because the project is located within Zona Protectora El Chayote, this Secretariat consulted SINAC regarding the scope of the project so that it could provide a technical opinion (criterio técnico). This was done through Official Letter SETENA-DT-DEA-0925-2023, dated August 11, 2023, to which SINAC responded through Official Letter SINAC-ACC-OG-inf-0836-2023 of September 18, 2023. The project is currently at the environmental impact assessment (Evaluación de Impacto Ambiental, EIA) stage.

As indicated, the project is at the Environmental Assessment stage and awaiting the developer’s submission of the information requested through official letter SETENA-DT-DEA-1135-2023 of October 19, 2023. All the information necessary to decide the complaint must be available so that a technical report analyzing the reported facts may be issued. The report is referred to the Plenary Commission, and after that Commission conducts its analysis, a decision is issued, or an additional opinion is requested from the department or body that it deems appropriate. The process then returns to the issuance of the final administrative act (acto final) on the complaint, and a Decision is issued and served on all parties involved. 9. They recount that on October 19, Municipalidad de Naranjo conducted an inspection of the property identified by plan A-6917-2022, Dirección01, 2 Km north of the plaza of Los Robles de Naranjo, in response to the complaint filed by residents of that community, and forwarded the complaint to Nombre03 so that they could act “as they deem appropriate.” They allege that the respondent authorities failed to fulfill their duty to safeguard the right to a healthy and ecologically balanced environment, as well as the right of the inhabitants of Naranjo to access potable water.

It bears repeating that the project is at the Environmental Assessment stage and awaiting the Developer’s response for purposes of due process. Pursuant to official letter No. SETENA-SG-0308-2022, this Secretariat has jurisdiction to assess this case because the file is undergoing the environmental impact assessment process. Finally, it is important to recall that the Environmental Impact Assessment conducted by Nombre03 is the first in a series of procedures that any project must complete before the Administration; it does NOT constitute a permit, and the developer must continue with the remaining procedures as established by the legislation in force. IV: Conclusions It is important to indicate that this Secretariat is indeed processing the complaint by duly referring it to the developer and conducting a field inspection. It should be clarified that Nombre03 has not authorized the execution of any project, because the project is at the Environmental Impact Assessment stage.

Furthermore, pursuant to Article 22 of the Organic Law of the Environment (Ley Orgánica del Ambiente), any observations or objections concerning a project must be addressed in the final decision, which is the appropriate procedural stage. In the case at hand, that stage has not yet occurred because the matter remains under investigation. It is concluded that this Secretariat has undertaken the necessary coordination to decide the case and has therefore addressed it in a timely and proper manner (…)” For the reasons stated above, this Secretariat requests that the present amparo proceeding (Recurso de Amparo) against SETENA be DISMISSED.

  1. 6In a written submission added to the digital case file on 21 de noviembre de 2023, Osvaldo Quirós Arias, in his capacity as general manager of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, reports under oath. He states that: “First: As background regarding Nombre02’s participation in the matter giving rise to this constitutional amparo proceeding (amparo), concerning the El Chayote Protected Zone and Río Toro Protected Zone, the Sala Constitucional, by ruling 2020019856 issued at 9:30 hours on 16 de octubre del 2020 in case file: 20 016813 0007 CO, ruled (…) Second: In order to comply with the order issued by the Sala Constitucional, SINAC requested Nombre02’s assistance in preparing the Hydrogeological Study (Estudio Hidrogeológico) of the El Chayote Protected Zone. Third: Nombre02 conducted hydrogeological research entitled ‘Hydrogeological Study for the Río Grande Watershed, Alajuela, Costa Rica,’ identified by official letter number: SENARA-DIGH-UI-INF-004-2020; this study covers part of the El Chayote Protected Zone.Fourth: This first study includes the following map: Fourth: (…) Second: In order to comply with the order issued by the Sala Constitucional, SINAC requested Nombre02’s assistance in preparing the Hydrogeological Study of the El Chayote Protected Zone. Third: Nombre02 conducted hydrogeological research entitled ‘Hydrogeological Study for the Río Grande Watershed, Alajuela, Costa Rica,’ identified by official letter number: SENARA-DIGH-UI-INF-004-2020; this study covers part of the El Chayote Protected Zone. Fourth: This first study includes the following map: Fourth: The study conducted by SE Nombre12 ARA covers the Río Grande watershed in Alajuela. Regarding the El Chayote Protected Zone, it states, in pertinent part: ‘Figure 1: Part of the Río Grande Hydrogeological Study area is shown, as is the El Chayote Protected Zone; the area overlapping the study has the hydrogeological characteristic of high recharge.The map presented in Figure 1 depicts aquifer recharge (recarga acuífera); however, a more specific study is needed regarding the vulnerability, threats, and risk of groundwater contamination, which will provide input for the management plan (plan de manejo) of the El Chayote Protected Zone (see sequential reference SENARA-DIGH-0058-2021).’ Fifth: By official letter Nombre02 DIG 0065 2022 dated 10 de mayo del 2022, Nombre02 informed SINAC that it was necessary to conduct a specific Hydrogeological Study addressing vulnerability, threats, and the risk of groundwater contamination. Sixth: SINAC ACC submitted the hydrogeological study of the El Chayote Protected Zone area to Nombre02 for review, and it was assigned case file number: 026, on 05 de julio de 2023. Seventh: The Dirección de Investigación y Gestión Hídrica of Nombre02 issued official letter Nombre02 DIGH UGSA 0 1 6 2023 in julio de 2023, containing a diagnostic assessment stating the following: ‘The diagnostic assessment prepared for the proposal to conduct the hydrogeological study for the canton of Sarchí does not meet the required geological and hydrogeological technical criteria based on the Terms of Reference for Hydrogeological Studies to be incorporated into Regulatory Plans (Planes Reguladores), pursuant to Decreto No. 39150 MINAE MAG MIVAH PLAN TUR (La Gaceta No. 137 del 16 de Julio del 2015).’ Eighth: The Dirección de Investigación y Gestión Hídrica of Nombre02 issued technical opinion Nombre02 DIGH UGSA 025 2023 dated 25 setiembre del 2023, concluding as follows: ‘The diagnostic assessment prepared for the proposal to conduct the hydrogeological study for the El Chayote Protected Zone, as well as the corrections made thereto, meets the geological and hydrogeological technical criteria required for Phase I, based on the Terms of Reference for Hydrogeological Studies to be incorporated into Regulatory Plans pursuant to Decreto No. 39150 MINAE MAG MIVAH PLAN TUR (La Gaceta No. 137 del 16 de Julio del 2015).The information presented in the hydrogeological diagnostic assessment provides a technical basis for the terms of reference for Phase 2, Hydrogeological Study, and Phase 3, Management Policies (Políticas de Manejo); SINAC may therefore proceed with the implementation of those phases (2 and 3). Both the Phase 2 Hydrogeological Study and the Phase 3 Management Policies must comply with the provisions of the “PROCEDURE FOR THE PREPARATION, SUBMISSION, AND APPROVAL OF STUDIES FOR INCORPORATING THE HYDROGEOLOGICAL COMPONENT INTO REGULATORY PLANS.”’ Ninth: Based on the foregoing information, the requirements for implementing Phase 2 of the Hydrogeological Study and Phase 3 of the Management Policies were established, and SINAC must therefore proceed with their implementation. III. Regarding Nombre02’s functions and the protection of water resources (recurso hídrico): In the specific case giving rise to this amparo proceeding, we conclude that Nombre02 has responsibly fulfilled its statutory duties concerning the investigation and protection of water resources.It is important to note that the right to a healthy and ecologically balanced environment, as well as access to drinking water, are rights essential to human life and require effective action by the State and its institutions to preserve them for the benefit of present and future generations, thereby ensuring compliance with the right to a healthy and ecologically balanced environment enshrined in Article 50 of the Constitución Política. In this regard, Nombre02 received an express mandate under its enabling statute, number 6877 of 4 de julio de 1983, providing that it is to serve as the autonomous entity responsible for investigating, protecting, and promoting the country’s surface and groundwater resources (Article 3, subsection ch)); its functions also include monitoring compliance with the legal provisions governing matters within its jurisdiction. To that end, the law provided that the decisions made by Nombre02 concerning well drilling and the extraction, maintenance, and protection of water by public institutions and private parties shall be final and mandatory (Article 3, subsection h) h)).Accordingly, Article 3, subsections ch) and h), provides: (…) Thus, Nombre02 was conceived as an autonomous institution vested with a body of powers and authority that position it as a specialized technical autonomous entity for the investigation, protection, and promotion of water resources. This position has even been endorsed and reinforced by the Sala Constitucional, which has addressed the matter in repeated rulings because Nombre02’s regulatory authority regarding the protection and oversight of water resources has, by its very nature, prompted a range of positions across various sectors, both public and private. This is particularly so given that water resources are an element cutting across all human activities and that, as in the great majority of countries, the broad body of law regulating water resources from different perspectives consists of numerous laws and institutions possessing different powers over the same resource.In this regard, that Honorable Sala Constitucional has not only clarified the fundamental powers held by each institution in our country concerning water resources (See Voto 1923 2004), but has also informed Nombre02 of its inescapable responsibility to exercise the powers assigned to it in this field by the laws of the Republic, through a responsible integration of the legal framework governing water matters in our country and within the context of the progressive advancement and recognition of water resources in the field of human rights, in order to safeguard citizens’ fundamental rights, including the rights to life, health, and a healthy and ecologically balanced environment. Such is the case of Voto number 2012 08892 of dieciséis horas y tres minutos del veintisiete de junio de dos mil doce, in which the Sala Constitucional stated: (…) IV. CONCLUSION In Nombre02’s opinion, it is concluded that: A Nombre02 has fulfilled its obligation to investigate the hydrogeology of the area where the events giving rise to this amparo proceeding occurred, analyze the studies, issue recommendations to SINAC for the protection of water resources, and follow up on those recommendations.B Nombre02 has fulfilled its function of investigating and protecting water resources, as well as carrying out the necessary coordination with SINA C in order to investigate the hydrogeology of the area where the events giving rise to this amparo proceeding occurred. In this regard, Nombre02 has analyzed the geological and hydrogeological technical studies required for Phase I, regarding which a technical opinion was issued confirming that they comply with the Terms of Reference for Hydrogeological Studies to be incorporated into Regulatory Plans pursuant to Decreto No. 3 9150 MINAE MAG MIVAH PLAN TUR (La Gaceta No. 137 del 16 de Julio del 2015. V. REQUEST: Based on the foregoing, I respectfully request that, as to Nombre02, the appeal be declared WITHOUT MERIT (SIN LUGAR).”
  2. 7By means of a certification signed on 24 de noviembre de 2023 by the acting secretary and the acting judicial technician 3, both of the Sala Constitucional, it was stated that there was no indication that, between 13 and 15 de noviembre de 2023, the mayor and the president of the Concejo, both of the Municipalidad de Naranjo, had submitted any document for the purpose of providing the report required by this Court.
  3. 8In a written submission added to the digital case file (expediente digital) on 22 de noviembre de 2023, Juan Luis Chaves Vargas, in his capacity as mayor of Naranjo, submitted an untimely report. He states: “After reviewing the appeal for constitutional relief (Recurso de Amparo) being processed under expediente N.º 23-027649-0007-CO, concerning the events that occurred on the property identified by Survey Plan (Plano) N.º A-6917-2022 and Property Registration (Finca) N.º 620704, located 2 km north of Dirección03 and owned by Agrícola Pascale Sociedad Anónima, corporate identification number CED03, the following chronological report is provided regarding the Municipality of Naranjo’s handling of the case within the scope of its authority: 1. On 12 de junio del 2023, residents and informal community groups reported informally on social media alleged environmental damage caused on the private property identified by Plano N.º A-6917-2022 and Finca N.º 620704, located 2 km north of Dirección03.The post published on the unofficially verified Facebook page named Nombre04 ‘Fedapro Costa Rica’ included images and videos of alleged earthworks (movimientos de tierra) carried out using heavy machinery for the purpose of opening roads within the property. It was also alleged that the purpose of this work was to prepare the land for planting avocado crops. 2. On 13 de junio del 2023, municipal officials conducted an on-site inspection and confirmed that earthworks had been carried out without municipal permits or environmental feasibility approval (viabilidad ambiental) from SETENA; consequently, during that initial inspection, the works (earthworks) were formally shut down. That inspection resulted in report MN-UTGA-PA-024-2023, which includes the closure record (acta de clausura). That report is attached as supporting evidence. 3. On 14 de junio del 2023, official communication MN-UTGA-VA-PA-024-2023 was forwarded by email to the Oficina Subregional del SINAC de Grecia, and a formal complaint regarding the case was filed.Because the case concerns a protected wildlife area (área silvestre protegida), an environmental damage assessment (evaluación de daños ambientales) by SINAC is required. The forwarding email is attached as supporting evidence. 4. On 16 de junio del 2023, a second on-site inspection was conducted, this time jointly with officials from the SINAC Oficina Subregional de Grecia, following that institution’s request for assistance. The purpose of this inspection was to allow SINAC officials to examine the location where the events described in the preceding paragraphs were alleged to have occurred. Details of this inspection appear in official communication SINAC-ACC-OG-inf-0541-2023 issued by the Oficina Subregional de Grecia, which is attached as supporting evidence. 5. On 20 de junio del 2023, a third on-site inspection was conducted jointly with the Oficina Subregional de Grecia del SINAC, the MAG sucursal de Naranjo, and the Dirección de Aguas del MINAE.The principal purposes of this inspection were to assess the presence of bodies of water (cuerpos de agua) on the property, count the trees felled when the roads were opened, and verify that no further work involving heavy machinery had been performed. Details of this inspection appear in official communication SINAC-ACC-OG-inf-0563-2023, which is attached as supporting evidence. 6. On 30 de junio del 2023, official communication SINAC-ACC-OG-inf-0591-2023, issued by the Oficina Subregional de Grecia del SINAC, was received. It details the information collected during the previous inspections regarding the inventory of trees felled at the site. It also refers to reports DA-UHTPCOSJ-1179-2023 and DA-UHTPCOSJ-1190-2023, issued by the Dirección de Aguas del MINAE, setting forth details of the water sources (fuentes de agua) identified on the property bearing Plano N.º A-6917-2022 and Finca N.º 620704.The aforementioned official communication is attached as supporting evidence. 7. On 05 de setiembre del 2023, official communication SINAC-ACC-OG-inf-0800-2023, issued by the Oficina Subregional de Grecia del SINAC, was received. It presents the results of the normalized difference vegetation index satellite analysis (análisis satelital de índice de vegetación diferenciado normalizado) conducted at coordinates latitude 1124054.691N and longitude 462610.696 E in the CRTM05 (EPSG 5367) reference system, where the property bearing Plano N.º A-6917-2022 and Finca N.º 620704 is specifically located. The official communication is attached as supporting evidence. 8. On 16 de octubre del 2023, a formal inquiry was sent to Nombre03 by email to determine whether expediente Nombre03 D1-0552-2023 a Nombre04 for the Agrícola Pascale project had received feasibility approval. This followed new informal reports on social media stating that avocado planting work was being performed manually.Also on 16 de octubre, a response was received from Nombre03 stating that the case file was undergoing an environmental assessment (Evaluación Ambiental) and had not yet received approved Environmental Feasibility (Viabilidad Ambiental); consequently, the project developers were not authorized to perform any kind of work at the site. The email is attached as supporting evidence. 9. On 19 de octubre del 2023, officials from the Municipalidad de Naranjo conducted a fourth on-site inspection. Upon arriving at the site, they confirmed that avocado crops had been planted manually and, indeed, that such work was being performed at the time of the inspection. An order to cease the work (orden de cese de las obras) was issued in accordance with the statement by Nombre03 described in paragraph 8 of this document, and complaint report MN-UTGA-PA-034-2023 was prepared and submitted to Nombre03 through its online document-receipt portal, generating receipt number 10372-2023.The aforementioned official communication and SETENA’s correspondence receipt are attached as supporting evidence. 10. On 01 de noviembre del 2023, another email was sent to Nombre03 once again inquiring about project Nombre03 D1-0552-2023, in order to determine whether there had been any developments in the case or whether an on-site inspection had been conducted. The email is attached as supporting evidence. 11. On 10 de noviembre del 2023, a response concerning the preceding paragraph was received, stating that the case file had been reviewed before the complaints were submitted and that Nombre03 had already conducted an on-site inspection. However, no details of the inspection were provided. The earthworks are currently under a closure order imposed by the local government, and the developer of the Agrícola Pascale project was also instructed, during the inspection conducted on 19 de octubre del 2023, not to perform any manual planting work until it had obtained approved environmental feasibility from Nombre03.This action was taken before this appeal was filed. Therefore, there has been no omission whatsoever by the Municipalidad de Naranjo with respect to protecting the environment from impacts on aquifers (mantos acuíferos) and the springs (nacientes) tapped by the Asada de los Robles at the site, which have been duly identified at the following CRTM05 geographic coordinates: 1123829/462269, Telf02, Telf03, Telf04 and Telf05. This is because the Municipality’s responsibility is to forward complaints concerning environmental damage to the competent institutions and to verify whether the required construction permits (licencias constructivas) have been obtained, which it did promptly on 13 de junio following the first inspection. Request for Relief (Petitoria) It is requested that this appeal be Denied, for the reasons stated above, since the Municipality has acted within the scope of its authority and to protect the environment.In the interest of procedural economy (economía procesal), it is noted that the response is being provided solely by the Alcaldía Municipal pursuant to Art. 17 Inc. a), in its capacity as general administrator and head of the other municipal departments and, in this case, as the superior of the head of Planificación Urbana.”
  4. 9By an order issued by the reporting justice (magistrada instructora) at 10:12 hours on 14 de diciembre de 2023, the appellant was directed to cure deficiencies (prevención).
  5. 10In a written submission added to the digital case file on 8 de enero de 2024, the appellant complied with this Tribunal’s directive.
  6. 11By an order issued by the reporting justice (magistrado instructor) at 14:59 hours on 9 de enero de 2024, it was ordered that: “EDMUNDO ANDRES ELISSETCHE INFANTE, identity document CED09, in his capacity as president with authority to represent AGRÍCOLA PASCALE SOCIEDAD ANÓNIMA, corporate identification number CED01, in judicial and extrajudicial proceedings and with the powers of a general attorney-in-fact without limitation as to amount (apoderado generalísimo sin límite de suma), shall be served with the proceedings; and the executive director of the Dirección de Agua and the minister of Ambiente y Energía are required to submit reports regarding the facts alleged by the appellant”; and the general manager of Senara was ordered to produce evidence to assist the Court in reaching a decision (prueba para mejor resolver).
  7. 12In a written submission added to the digital case file on 19 de enero de 2024, Marjorie Arroyo Valverde, in her capacity as general attorney-in-fact without limitation as to amount for Agrícola Pascale Sociedad Anónima, requested clarification regarding the period granted to respond to the hearing afforded to her (audiencia conferida).
  8. 13By an order issued by the reporting justice at 15:51 hours on 19 de enero de 2024, the period granted in the order issued at 14:59 hours on 9 de enero de 2024 was corrected.
  9. 14In a written submission incorporated into the digital case file on 22 de enero de 2024, Luis Bonilla Ortíz appears in his capacity as special judicial attorney-in-fact (apoderado especial judicial) for Agrícola Pascale S. A. He states: “Response. Regarding that argument, we must emphasize that the Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) of Senara did in fact conduct a hydrogeological study (estudio hidrogeológico) in 2020 for the Río Grande sub-basin, Valle Central Occidental, recommending that productive activities be carried out in accordance with certain precautions. I therefore once again provide a verbatim transcription of the text of that study. “For negligible and low vulnerability: Industrial and commercial activities using substances of low, medium, and high toxicity may be undertaken. Good agricultural practices must be used and the measures recommended by the Ministerio de Agricultura y Ganadería and the Ministerio de Salud must be implemented to minimize adverse environmental impacts and properly manage chemical, biological, or related substances intended for agricultural use.” With regard to medium vulnerability, the cited study provides as follows: “The development of activities involving low and medium toxicity is recommended.Develop the infrastructure and control measures necessary to prevent the risk of soil and water contamination (management of excreta, wastewater and effluents, product handling and storage, grease and oil traps, among others). For activities involving high toxicity, it is recommended that an environmental groundwater monitoring and follow-up plan be implemented to prevent future contamination. Implement good agricultural practices and the measures recommended by the Ministerio de Agricultura y Page Ganadería and the Ministerio de Salud to minimize adverse environmental impacts and properly manage chemical, biological, or related substances intended for agricultural use.” Concerning high vulnerability, the aforementioned scientific study by Nombre02 states: “The development of activities involving low and medium toxicity is recommended. The development of activities involving high toxicity is not recommended.Develop the infrastructure and control measures necessary to prevent the risk of soil and water contamination (management of excreta, wastewater and effluents, product handling and storage, grease and oil traps, among others). Agricultural and livestock activities that use, store, or discharge pollutants at specific locations must use a treatment system approved by the Ministerio de Salud.” Finally, for those areas where vulnerability was not determined and for recharge, the study states verbatim: “within the permitting process established by current legislation, the technical studies requested by each institution under its proper procedures must be conducted to evaluate the activity. With respect to Recharge, the following recommendations are provided: Until a cantonal regulatory plan incorporating and approving the Hydrogeological Variable is in place, activities must ensure that 80% of the estimated recharge is maintained.To achieve this, developers may manage ground cover, use permeable construction materials, or apply techniques to improve artificial aquifer recharge.” As can be seen, for all the variables considered in the Nombre02 study (low vulnerability, medium vulnerability, high vulnerability, areas of undetermined vulnerability, and recharge scenarios), that study specifies the measures that must be incorporated when conducting productive activities, expressly including agriculture. Under none of the scenarios does the text of the study submitted by the petitioners indicate that agricultural activities may not be conducted. On the contrary, it emphasizes that conducting them is technically appropriate, albeit subject to certain parameters. Those scientific recommendations are the opposite of the unfounded attempt to condemn our company to the practical impossibility of conducting activities on an eminently agricultural property, as the petitioners seek to do.Our project has undergone a process lasting several months before SETENA precisely so that its particular characteristics may be evaluated and environmental feasibility (viabilidad ambiental) may be granted (if technically appropriate), subject to any measures or limitations that the agency deems appropriate, with which we will comply. 2- “They state that, in mayo de 2023, Agrícola Pascale Sociedad Anónima, whose primary activity is avocado production, acquired land forming part of Zona Protectora El Chayote and that, in junio de 2023, that company began earthworks (movimientos de tierra) on the property without the corresponding municipal permit.” Response. During the first four-month period of 2023, Agrícola Pascale S.A. purchased the agricultural property registered under Folio Real 620.704-000, located in the canton of Naranjo, province of Alajuela. This property has been devoted to agricultural activity for many decades.Its land consists predominantly of paddocks and grasslands, areas entirely devoid of forest. For purposes related to the productive activity, we were issued Municipal Land-Use Certification (Uso de Suelo Municipal) TE No. 1171-2023 by the Municipalidad de Naranjo on 26 de marzo del 2023. That document expressly states that the property’s use conforms to the activity of “Planting Fruit Trees Agriculture.” It also clearly states that the predominant land use in the area is agricultural, which reflects an undeniable productive and historical reality. Most of the inhabitants of that area earn their living from agricultural activities. We attach to this submission a copy of the cited Land-Use document. 3- “They allege that, during the road-construction work carried out—without a permit—on the company’s property, they encroached upon the 200-meter spring protection radius established by law. They explain that, in addition to the earthworks carried out without a municipal permit, herbicides, agricultural poisons, and defoliants have been applied to eliminate vegetation cover (cobertura vegetal), activities being conducted within the spring (naciente) protection area, including the portion adjoining the four water springs duly registered by Asada Los Robles, which could contaminate the water received by the residents of Los Robles and San Jerónimo de Naranjo, thereby posing a serious danger to public health.” Response.It is false that any “construction” of new roads was carried out within the spring protection radius. The truth is that we acquired a property that had been used for agricultural and livestock production for decades and that already had internal roads used routinely and continuously by farmers and vehicles, as well as for the passage of livestock through the property. When we acquired the property, we found that the roads were poorly maintained, with some even overgrown with weeds. We therefore proceeded to perform routine maintenance work consisting of cleaning and repairing the roads by removing the weeds and topsoil present on them, using the machinery and labor ordinarily employed for this type of work on agricultural and livestock properties. In addition, work was performed to improve some existing trails or footpaths, which were located outside spring protection areas. In no instance did this involve new construction in protection areas, as the complainants alleged and as some officials carelessly repeated following the first visit to the property by the municipal authorities.All maintenance and improvement work was shut down by the authorities in junio del 2023. Since then, no road maintenance or improvement work, nor any work to improve footpaths (trails), has been carried out on the property. It is also false that herbicides, “agricultural poisons and defoliants,” were applied within spring protection areas. During the first few months after the property was acquired, certain agricultural-use products were applied in paddock areas, which are areas devoid of forest and, in any event, outside the spring protection areas, as confirmed by the SINAC officials who inspected the property on several occasions following the complaints filed by FEDAPRO and the legislators. Informe SINAC-ACC-OG-inf-0591-2023, dated 30 de junio del 2023 and signed by official Emily Flores Rodríguez of the Oficina de Grecia of SINAC (which is attached), states as follows: “The reports of the Dirección de Agua, DA-UHTPCOSJ-1179-2023 and DA-UHTPCOSJ- 1190-2023, are available and indicate the presence of six water sources, classified as permanent springs, and one natural depression.This information made it possible to determine that only one portion of the road (149 metros) lies within the protection area of the permanent spring (Source 5). Accordingly, the report of facts will be submitted to the competent judicial authority. Furthermore, according to the geographic information analysis conducted, which considers the 1:50 000 map sheets and available satellite images, the land use at the site visited was paddock, a circumstance corroborated by the FONAFIFO 2000 Cover layers and field observation. The geographic data analysis will subsequently be appended.” It is therefore clear that the only locations found to be within protection areas were a small portion of roads that had already existed for decades, as we have reiterated and as we demonstrate here through other documentary evidence contained in the case file, as well as satellite photographs from the Instituto Geográfico Nacional dating from 2005 and 2017.It must be stated that no existing road passing through protection areas will be used. Those areas were topographically and physically demarcated by the company, and their historical use will be discontinued in accordance with the project’s current design. Also highly relevant is the “Normalized Differential Vegetation Index Satellite Analysis,” contained in official letter SINAC-ACC-OG-inf-0800-2023, dated 05 de setiembre del 2023 and signed by official Cecilio Chacón Soto of the Departamento de Patrimonio Natural del Estado, Prevención, Protección y Control of the Oficina de Grecia of SINAC (I attach the official letter). Its conclusions are illuminating with respect to the Agrícola Pascale property: “Conclusions. It was determined that broad-spectrum vegetation cover, meaning dense vegetation, has not prevailed in the area analyzed and, on the contrary, has continued to decrease over the years since 1978, while the indices indicating crops, grasslands, and bare soils have remained and expanded and have predominated on that property throughout 45 años.With regard to the vegetation contrast observed in 1978, the index appears higher than in subsequent years; although this is also evidence of the degradation of dense vegetation, the sensor used for 1978 has a lower resolution and therefore has influenced the analysis at issue since that time, without thereby indicating that the area had tree cover; it could instead indicate patches of crops with a higher water index. In addition to the foregoing, the property in question has consisted primarily of crops and soils with sparse cover, which points to human-caused activities and/or soil erosion from the 1970s through the current date of this document.” (Emphasis added).

It has been amply demonstrated that the Agrícola Pascale property (like the other properties in that territorial district) has been devoted to agricultural and livestock activities for at least the last 45 years. Accordingly, internal roads were developed on the property decades ago for the movement of people, vehicles, and livestock. A small portion of those roads was located within protection zones (zonas de protección), but this was not the work of Agrícola Pascale S.A., which acquired the property only last year. Our agricultural project, submitted to SETENA for review, will not use the road alignments located under those specific circumstances; those alignments are to be closed and have already been redesigned in the site plan. The aforementioned reports also show that, during the inspection visits, no other elements or activities—apart from those old roads—were found within spring protection areas (áreas de protección de nacientes). 2005 and 2017 aerial photographs showing the existence of the roads.

I additionally attach two maps of the property in question prepared by Geographer Eduardo Arce Flores, license 0236 of the Colegio de Profesionales en Geografía, based on the SNIT (Sistema Nacional de Información Territorial) and on two aerial photographs belonging to the IGN (Instituto Geográfico Nacional) from 2005 and 2017 (photographs number 6841 and 1407, respectively, whose roll, flight line, scale, and date are recorded). As can be seen, these roads already existed in those years, and since then a portion of the road has passed through the protection zone of one of the springs (nacientes). This is not a new fact, as the petitioning party has sought to portray it. These roads have existed for decades. I reiterate that, in accordance with the updated site plan for Agrícola Pascale S.A.’s project, as redesigned before SETENA, that alignment will be closed and will cease to be a road (as it had been for so many years).

The company does not need to use it, nor is its existence necessary for the agricultural project. 4- “They assert that, to date, the 200 ms protection radius required around the springs has not been demarcated, even though this is a groundwater recharge zone (zona de recarga acuífera).” Response. Both the springs and their protection radius affecting the property have been duly defined through the studies and inspections contained in case file (expediente) Nombre03 D1-0552-2023. Based on the information contained in official letter DA-UHTPCOSJ-1179-2023 from the Water Department of MINAE, the Central Conservation Area of SINAC issued official letter SINAC-ACC-OG-inf-0836-2023 dated 18 de setiembre del 2023 (which I attach), specifying the radius of the springs with absolute precision. That official letter, addressed to SETENA, stated that only 2.30% of the land that the company intended to use overlapped with the protection areas; consequently, Nombre03 ordered the company to modify the project design by completely excluding those areas of the property, and Agrícola Pascale duly complied. 5- “They argue that the company Agrícola Pascale Sociedad Anónima has felled trees without the corresponding permit, thereby causing environmental damage through its actions.” Response.

As has been made clear, the trees that were uprooted were small-diameter, non-timber trees whose characteristics meant that a permit was not legally required for their removal. This is evident from two official letters issued by the SINAC authorities, which I hereby submit. In this regard, I transcribe the following excerpt from official letter SINAC-ACC-OG-inf-0591-2023 dated 30 de junio del 2023, issued by the Central Conservation Area of SINAC (document attached). “The average diameter of these trees is 16 cm; all are located outside the protection area of the permanent springs identified by the Water Directorate, and they are also non-timber species with a shrubby or arboreal growth habit. Because of their diameters and species, they constitute regeneration in the pasture and therefore, pursuant to subsection k) of Article 2 of the regulations implementing the Ley Forestal, are components of an agroforestry system (sistema agroforestal) associated with pasture.

Under Article 28 of the Ley Forestal, no felling permit is required for them.” I also transcribe here the relevant portion of the report dated 6 de setiembre del 2023 by Engineer Maikol Rodríguez Gómez, an official of SINAC’s Grecia subregional office, contained in official letter SINAC-ACC-0G-inf-0802-2023: • “...The analysis uses available Lansat satellite information from 1978, 1985,1994 and 2023 to create a historical analysis of the land cover (cobertura) of the reported property... • ...over a period of 45 years, crop and pasture cover has predominated on the property at issue... • ...the same results from report SINAC-ACC-OG-inf-0800-2023 were used to validate the location of the trees removed from the property, in order to determine whether those trees were located on sites historically corresponding to pasture... • ...all the trees are located in areas whose color varies from red to yellow, thus indicating that, since 1978, the sites where these trees were located corresponded to crops or pasture.

This trend continues over time in the remaining satellite images and orthophotographs, as well as in the map sheets and other information reviewed... • ...Delgado et al. (2003)1 indicate that, on average, five native species grow in diameter at a rate of 1.7 cm per year. Therefore, given that the removed trees had an average diameter of 16 cm and that the largest had a diameter of 31 cm, using as a reference the growth value reported in the literature cited above, the estimated ages of the trees are 9.4 years for the average value and 17.6 years for the largest tree... • ...these trees became established at the site after cultivation; accordingly, pursuant to subsection k) of Article 2 of the Regulations implementing the Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N°25721, these trees form part of an agroforestry systeni (sic) and, under Article 28 of Ley Forestal Nº7575, no permit is required for their removal... • ...these trees are of species and dimensions that are unsuitable for timber, and therefore this cannot be characterized as timber harvesting (aprovechamiento forestal) at the site.

Likewise, based on the information contained in SINIGIRH and the inspections conducted jointly with officials from the Water Directorate of MINAE, the trees were removed outside protection areas; therefore, no violation whatsoever of Ley Forestal 7575 occurred on the property as a result of the removal of these trees (sic). • ...it is recommended that the condition arising from the scraping of the roads be assessed and, if necessary, that the corresponding incident report be submitted...” 6- “They state that a meeting was held with the company’s representatives on 10 de octubre; however, the requirements necessary for it to be a democratic and representative meeting at which the community could express its concerns were not met. Those concerns related not only to damage to the aquifers, but also to the particular characteristics of avocado cultivation and contamination caused by the use of herbicides, agricultural poisons, and desiccants to eliminate vegetation cover (cobertura vegetal), as well as disregard for the protection zone of the groundwater recharge areas.

They recount that avocado cultivation causes indiscriminate and illegal tree felling, damage to the subsoil, and excessive water use because, during the first year, the tree must be watered with a minimum of 15 litros of water every 48 horas, thus requiring a large supply of water.” Response. Agrícola Pascale S.A. organized a presentation and discussion with the community to explain the project, with experts in various fields participating. It was the company’s own good-faith initiative, intended to provide residents with reliable information to counterbalance the disinformation campaign then being conducted on social media by a local organization and certain politicians. Unfortunately, after the meeting had progressed, it was interrupted by shouting and disrespectful protests from a small group of the complainants, who prevented the presentation from concluding peacefully. Regarding avocado cultivation, the petitioners repeat slogans and prejudices entirely lacking any scientific basis.

Forest ecosystems—in this particular case, an avocado plantation—have the capacity to reduce the greenhouse effect and counteract its adverse effects through processes associated with carbon fixation or sequestration (fijación o captura de carbono) by means of the cellulose present in the wood of the trees, while also reducing emissions through the elimination of livestock activity and the conservation of the forest patches present on the property. It is important to note that, during their growth stages, forest ecosystems absorb carbon dioxide from the atmosphere and transform it through chemical processes into carbon, which is stored, as noted above, in the trunks of the trees, as well as in their root systems and branches, without overlooking the importance of the carbon stored in the soil’s organic matter. This process whereby forests sequester carbon from the atmosphere undoubtedly contributes to climate-change mitigation (mitigación del cambio climático) at the local and global levels, since any growing forest stand—in this particular case, a plantation of avocado trees—is considered an important carbon sink (sumidero de carbono) for the area.

It is considered that implementing the proposed avocado plantation will reinforce the nearby existing forest with a larger tree stand, the plantation on one side and the forest on the other; both structures will help fix a greater amount of carbon, reducing its release into the atmosphere and mitigating the problem of climate change. It is further concluded that trees produce oxygen, purify the air, form fertile soils, prevent erosion, keep rivers clean, collect water for aquifers, provide shelter for wildlife, reduce soil temperature, facilitate the establishment of other species, replenish soil nutrients, and improve the landscape. Replacing the property’s current pastures with avocado trees generates environmental benefits, not the harms baselessly imagined by the petitioners. 7- “They assert that, to date, Nombre03 has not approved the environmental impact study (estudio de impacto ambiental); nor has Sinac or Senara authorized the commencement of work, even though the project is located within Zona Protectora el Chayote.” Response.

Nombre03 has not approved the environmental viability (viabilidad ambiental) that the company is pursuing under the corresponding case file. Therefore, for more than six months, no civil works have been carried out and no fruit crops have been planted. We trust that the administrative authorities will rule on the basis of the law and scientific evidence and will not act under political pressure. CONCLUSIONS REGARDING THE FACTS. In accordance with the abundant documentary evidence on record, it is clear that the actions of Agrícola Pascale S.A. have caused no environmental damage or significant material effect. The property has been used for agricultural activities since at least the 1970s, without ever causing any adverse impact on the waters of that locality. The activities begun in junio 2023 were suspended as ordered by the authorities, without any damage or adverse impact having been caused to the water sources.

And the corresponding environmental viability (viabilidad ambiental) is being processed under the parameters established by law, which has entailed conducting a substantial number of studies and inspections and obtaining professional opinions from biologists, forestry engineers, geographers, civil engineers, agronomists, surveyors, and other experts, as reflected in the administrative record (expediente) before SETENA. If environmental viability is obtained because the technical criteria (criterios técnicos) are met, the provisions established will be followed to the letter, and all applicable permits will be processed in the manner prescribed by law. RELIEF REQUESTED (PETITORIA) I request that the Proceeding be dismissed. The relief sought by the petitioners in this amparo proceeding (recurso de amparo), as well as the grounds therefor, is specific. The petitioners seek a ruling granting the amparo proceeding and ordering that “the activities of AGRÍCOLA PASCALE SOCIEDAD ANONIMA be permanently shut down for having encroached upon the aquifer recharge zones (zonas de recarga acuífera) of Zona Protectora el Chayote, causing irreparable damage that violates the right to water and the right of all inhabitants to live with dignity.

In addition, we request that the company be ordered to restore the land it has deforested without a permit and to remove all avocado trees planted in that area.” The available evidence shows that: a) no water bodies (cuerpos de agua) were affected, nor was any environmental damage (daño ambiental) caused; b) no deforestation (deforestación) occurred whatsoever, other than the felling of trees on private property—which, under the law, requires no permit—and those trees were located outside the spring protection areas (áreas de protección de nacientes); c) no person’s access to water or right to live with dignity has been restricted; d) agricultural activities have been continuously conducted on the property since at least the 1.970s; and e) there is no evidence whatsoever that an aquifer recharge zone exists on the property, as the petitioners assert without evidence and solely to secure a ruling favorable to their effort to prevent the project.

Still less could the company “encroach upon” its own property, which was acquired expressly to conduct agricultural activities such as those historically carried out on that property and throughout the regions of Naranjo and Sarchí. For more than 50 years, the property has been used for agricultural activities, without any complaint or evidence that such use has affected water from springs (nacientes) or from alleged recharge areas or aquifers. The petitioners’ claim is plainly reckless. There is no evidence whatsoever that the “irreparable damage” cited by the petitioners has occurred. There is no record whatsoever that an “aquifer recharge zone” exists on the property, as the petitioners allege without substantiation. It would therefore suffice merely to assert such a supposition against current and future activities in the territories of the cantons of Sarchí and Naranjo located within the protective zone (zona protectora) in order to prevent or suspend future projects and shut down existing activities, thereby depriving a region that depends on the production of coffee and various agricultural products, among other activities, of its agricultural production.

That is precisely why various measures were proposed in the aforementioned hydrogeological study (estudio hidrogeológico) of January 2020 by the Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) of SENARA. To that end, recommendations were developed for Low Vulnerability areas, Medium Vulnerability areas, High Vulnerability areas, and even Undetermined Vulnerability Zones, as well as for recharge scenarios. Those recommendations must be considered by the competent authorities, beginning with SETENA, which must also apply all the technical criteria known to that expert entity. I reiterate that none of the scenarios set out in the DIGH study suggests a total prohibition on agricultural activities, as the petitioners so casually seek with respect to private property that has been devoted to agriculture for the past 50 years. For all the foregoing reasons, given that no environmental damage has been caused, that the administrative authorities have not disregarded any of the complaints made by the petitioner-deputies or by FEDAPRO, and that, on the contrary, their complaints prompted numerous actions, inspections, reports, and technical opinions, I request that this amparo proceeding be dismissed in its entirety.”

  1. 15By written submission added to the digital case file on 24 de enero de 2024, José Miguel Zeledón Calderón, in his capacity as director of MINAE’s Water Directorate, reports under oath. He explains that: “SECOND: Having reviewed the notified ruling, and for purposes of submitting the corresponding report, we clarify that we will refer to those matters falling within the authority of this Directorate. Accordingly, we state: 1- That, after reviewing the records in the files maintained by this Directorate, as of the date notice of this amparo proceeding (recurso de amparo) was served, there is no record that the appellants had submitted any request pending a response or action. 2- That, after reviewing the National Concessions Registry, the following was found: ASADA Los Robles, under administrative case file 207-R, has 12 registered sources. 3- That on 1 de setiembre del 2023, a water concession (concesión de agua) application was received from the legal representative of Agrícola Pascale S.A., who submitted resolution 1558-2023-SETENA, dated 18 de octubre del 2024, through which the use of water in the proposed project was approved. 4- On 5 de setiembre del 2023, with notice given that same day, SINAC was consulted so that it could indicate whether there was any impediment to granting the concession, and it was given one month to respond.To date, no response appears in the case file. 5- On 8 de setiembre del 2023, the legally required notices were published, thereby providing the corresponding public notice of Agrícola Pascale S.A.’s application, and no objections from interested third parties were filed in the case file. By resolution R-0002-2024 of the present year, the applicant was granted a water concession at a flow rate of 0.05 liters per second. THIRD: It is evident that the Water Directorate has acted in accordance with the regulations, following the legally prescribed procedure, and that no objection to the proceeding appears in the cited case file. Furthermore, with respect to the delineation of the protection perimeters (perímetros de protección) of springs (nacientes) tapped by public-service providers, namely ASADAS, AyA, or ESPH, it is important to bear in mind the opinion of the Office of the Attorney General of the Republic, which states as follows: ‘In opinion C-333-2018 of 20 de diciembre de 2018, the Office of the Attorney General of the Republic states that, in light of Article 34 of the Ley Forestal, the setback determinations (alineamientos) that must be processed in connection with the protection areas (áreas de protección) defined by Article 33 of Ley 7575 fall within the exclusive purview of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.In the case of springs tapped for human consumption, the Constitutional Chamber has held that delineation falls within the authority of the entity operating the aqueduct, while SINAC is the competent authority regarding proactive protection of the water and forest resources in these areas (Voto Nº 8752-2020).’ (The underlining is not part of the original.) At the same time, the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice, through vote 14840-2009, dated 18 de setiembre del 2009, in case file 09-01080-0007-CO, refers to their protection perimeters in the following terms: One of the most innovative instruments for protecting water resources is the establishment of protection perimeters for conserving the resource and its surroundings. This administrative intervention measure seeks to preserve the quality and quantity of the water contained therein, as well as its containing structure, that is, the geological formation known as an aquifer (acuífero).Obviously, this must also include protection around water-catchment areas (áreas de captación) (wells—PPP: well protection perimeters—springs, water sources, etc.), through the establishment of a surrounding zone in which certain human activities are prohibited or restricted and land use (uso del suelo) is regulated or controlled. The determination of the perimeter depends on the well’s capture or recharge zone (ZOC), and its extent depends on the characteristics and properties of the catchment area and recharge land, since the standards cannot be the same for permeable or fissured terrain as for areas with impermeable formations. The establishment of perimeters must be coordinated with the mapping of the natural vulnerability or susceptibility of the aquifers supplying water to anthropogenic pollution loads, based on their hydrogeological and geochemical characteristics, in view of anthropogenic pollution problems, which is accomplished by preparing maps.Both measures—protection perimeters and vulnerability mapping—are appropriate for the timely relocation of a particular type of activity or the supply source or, ultimately, for introducing technical methods and instruments for the treatment and disposal of pollutants.’ REQUEST FOR RELIEF In accordance with the foregoing and the attached evidence, it is requested that this amparo proceeding be dismissed insofar as it concerns the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy.”
  2. 16By written submission added to the digital case file on 24 de enero de 2024, Franz Tattenbach Capra, in his capacity as Minister of Environment and Energy, reports under oath. He states that: “SECOND: Within the scope of its authority and responsibility as the technical body for this subject matter, the National Environmental Technical Secretariat, by official letter SETENA-DT-DEA-0045-2024 dated 18 de Enero of the current year, submitted the requested report concerning the appellant’s claims, in which it stated, insofar as relevant: (…) THIRD: With respect to the matters falling within the authority of this Ministry’s Water Directorate, it submitted report DA-0250-2024, in which it stated, insofar as relevant: (…) CONCLUSION: Accordingly, in view of all the foregoing, it can be discerned that the technical divisions of this Ministry—the Water Directorate and SETENA—have taken action in connection with the facts challenged before the constitutional jurisdiction, demonstrating that the corresponding procedures were carried out within the scope of their authority and responsibilities, in observance of and compliance with the legislation governing the matter; therefore, the appellant’s claim is unfounded.REQUEST FOR RELIEF: For the factual and legal reasons stated above, I request that this Honorable Chamber deem the requested report duly submitted and reject the appellant’s claim in its entirety with respect to the actions of the Ministry of Environment and Energy, since this Ministry’s conduct did not violate any constitutional provision.”
  3. 17By certification signed on 1° de febrero de 2024 by the acting secretary and judicial technician 3, both of the Constitutional Chamber, it was stated that “there was no indication that, from 15 al 30 de enero de 2024, the general manager of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento had submitted any filing or document in order to provide the report requested of him in the ruling issued at fourteen hours fifty-nine minutes on nueve de enero de dos mil veinticuatro.”
  4. 18By ruling of the reporting justice issued at 11:23 hours on 1° de febrero de 2024, additional evidence for adjudication (prueba para mejor resolver) was ordered.
  5. 19By an unsigned written submission added to the digital case file on 6 de febrero de 2024, the individual claiming to be Ulises Álvarez Acosta, in his capacity as secretary general of Setena, cites official letters Nombre03-DT-DEA-0087-2024-01y SETENA-DT-DEA-1135-2023. He details that: “1- The complaint was resolved by resolution R-2040-2023-Nombre03 of 21 de diciembre del 2023. 2- On 19 de enero del 2024, under consecutive filing number 00717-2024, the developer submitted the documentation requested in the Third Operative Provision (Por Tanto Tercero) of resolution R-2040-2023-SETENA. 3- Technical report INF-TEC-DT-DEA-0076-2024 of 25 de enero de 2024 was prepared and is currently pending review by the Plenary Commission so that it may assess and rule on the developer’s submission, as well as the other measures ordered in that resolution. 4- To date, the case file does not have Environmental Feasibility (Viabilidad Ambiental); therefore, the precautionary suspension order (Medida Cautelar de paralización) remains in effect.”
  6. 20By certification signed on 8 de febrero de 2024 by the acting secretary and acting judicial technician 3, both of the Constitutional Chamber, it was stated that: “there was no indication that, from 01 de febrero al 06 de febrero de 2024, the secretary general of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental had submitted any filing or document in order to provide the report requested of him in the ruling issued at 11:23 hours on 01 de febrero de 2024, in case file number 23-027649-0007-CO, which is an AMPARO PROCEEDING filed by Nombre01.”
  7. 21By certification signed on 9 de febrero de 2024 by the acting secretary and acting judicial technician 3, both of the Constitutional Chamber, it was stated that: “there was no indication that, from 02 de febrero al 07 de febrero de 2024, the general manager of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento had submitted any filing or document in order to provide the report requested of him in the ruling issued at 11:23 hours on 01 de febrero de 2024, in case file number 23-027649-0007-CO, which is an AMPARO PROCEEDING filed by Nombre01.”
  8. 22In a written submission added to the digital case file on February 9, 2024, Agustín Brenes Fernández, in his capacity as deputy manager of Senara, with powers as a general attorney-in-fact without monetary limitation, submitted an untimely report. He states that: “The questions posed by the Constitutional Chamber are answered individually, based on official letter Nombre02 DIGH 012 2024, dated February 5, 2024, signed by Geologist Roberto Ramírez Chavarría, indicating, in the same order established by the Chamber, the following: ii) Nombre02 has not received from Nombre03: A) An email dated June 27, 2023, addressed to an official of Senara’s Water Research and Management Directorate, requesting that it: ‘identify or explain the layers or results generated from the hydrogeological study of the Río Grande sub-basin, in order to determine, with respect to a specific property (…) within the El Chayote protected zone (zona protectora), what must be applied—that is, whether or not it corresponds to an aquifer recharge area (área de recarga acuífera).The complaints filed with our office indicate that this property corresponds to aquifer recharge areas. Given the need to resolve those matters, SENARA’s technical opinion is required, as it is the entity with jurisdiction over this subject.’ Response/ No email dated June 27, 2023, has been received requesting that it ‘identify or explain the layers or results generated from the hydrogeological study of the Río Grande sub-basin, in order to determine, with respect to a specific property (…) within the El Chayote protected zone, what must be applied—that is, whether or not it corresponds to an aquifer recharge area. The complaints filed with our office indicate that this property corresponds to aquifer recharge areas. Given the need to resolve those matters, the technical opinion of Nombre02 is required, as it is the entity with jurisdiction over this subject.’ B) A telephone call, as recorded in memorandum SINAC-ACC-OG-inf0591-2023 of June 30, 2023, issued by the Área de Conservación Central of Sinac, which reads: ‘(…) regarding (sic) the alleged aquifer recharge area, an inquiry was submitted by email to SENARA so that this entity could issue an opinion specifically as to whether an aquifer recharge area exists on the property that was inspected and could be affected by the work performed (roads, tree felling), given that a hydrogeological study was conducted in the Río Grande sub-basin in 2021 and that the property in question may lie within the geographical boundaries of that study.Once that opinion is available, the legally appropriate action will be taken.’ Response/ SENARA has not received a telephone call as recorded in memorandum SINAC-ACC-OG-inf-0591-2023 of June 30, 2023, issued by the Área de Conservación Central of SINAC, which reads: ‘(…) regarding (sic) the alleged aquifer recharge area, an inquiry was submitted by email to SENARA so that this entity could issue an opinion specifically as to whether an aquifer recharge area exists on the property that was inspected and could be affected by the work performed (roads, tree felling), given that a hydrogeological study was conducted in the Río Grande sub-basin in 2021 and that the property in question may lie within the geographical boundaries of that study. Once that opinion is available, the legally appropriate action will be taken (…).’ C) Memorandum SINAC-ACC-OG-of-0814-2023 of September 7, 2023, by which Sinac requested a technical opinion from Nombre02 in order to determine whether the property bearing registration no. is located within an aquifer recharge area and, consequently, whether it is vulnerable to contamination; Response/ We have not received memorandum SINAC-ACC-OG-of-0814-2023 of September 7, 2023, by which SINAC requested a technical opinion from Nombre02 in order to determine whether the property bearing registration no. is located within an aquifer recharge area and, consequently, whether it is vulnerable to contamination. iii) If it received those communications, it must indicate the responses given.In view of the foregoing answers, no opinion is issued. It must be made clear that, within the scope of its authority, SENARA did provide information related to the El Chayote protected zone regarding hydrogeological matters, including maps concerning aquifer recharge and vulnerability, and that it also reviewed the hydrogeological assessment (diagnóstico hidrogeológico), which provides technical support for the terms of reference of the Hydrogeological Study and the Management Policies. Having stated the foregoing, it is important to note that, with the existing information provided by SENARA, any institution can locate projects proposed for development within the boundaries of the El Chayote protected zone. IV. CONCLUSION Based on the foregoing, it is concluded that: 1) Nombre02 has fulfilled the powers conferred upon it by law. 2) SINAC did not make any inquiry by email or telephone regarding this case. V. PETITION: Based on the foregoing, I respectfully request that the application be denied as to Nombre02.”
  9. 23The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Rueda Leal drafts the decision; and,

Considering:

I. PRELIMINARY MATTERS

Given that the president of the Municipal Council and the mayor, both of the Municipalidad de Naranjo, failed to respond within the period established by this Court in the order admitting the sub lite proceeding, pursuant to Article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the application shall be decided on the basis of the other submissions and evidence entered into the record.

Additionally, after reviewing the record, this Court finds that the allegations made against Agrícola Pascale S. A. are not properly adjudicated in this specialized jurisdiction because the admissibility requirements for this type of application against private-law parties, as established in Article 57 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, have not been met. It should be noted that the respondent company is not, in the matter under examination, either factually or legally, in such a position of power that timely and effective protection cannot be obtained through other judicial remedies established for this type of case. In view of these considerations, the application is not granted as to that company; therefore, should the petitioning party deem it appropriate, it may assert its objections or claims concerning that legal entity through ordinary legal proceedings.

II. SUBJECT MATTER OF THE APPLICATION

The applicants state that the aquifers (mantos acuíferos) that feed the springs (nacientes) supplying water to the canton of Naranjo are located within the El Chayote protected zone. They allege that in May 2023 Agrícola Pascale S. A., whose principal business is avocado production, acquired land forming part of that protected zone and, in June 2023, began earthworks (movimientos de tierra) on the property without the corresponding municipal permit. They contend that, during the construction of roads undertaken without a permit on the company’s property, the legally established 200-meter spring protection radius (radio de protección) was encroached upon. They further explain that herbicides, agricultural poisons, and desiccants have been applied to eliminate vegetation cover (cobertura vegetal), and that these activities are being conducted within the springs’ protection zone (zona de protección), including the area adjacent to the four water springs duly registered by Asada Los Robles, which may contaminate the water received by residents of Los Robles and San Jerónimo de Naranjo.

They assert that, to date, the required 200-meter spring protection radius has not been demarcated, even though the area is an aquifer recharge area. They state that Nombre03 has not yet approved the environmental impact study (estudio de impacto ambiental), nor has Sinac or Nombre02 authorized the commencement of the work, despite the project’s location within the El Chayote protected zone. They maintain that the Municipalidad de Naranjo did not shut down the work until repeated complaints concerning these events were filed, and that only then did the company begin taking steps to obtain a permit from the local government. They complain that numerous filings have been submitted to the respondent authorities, but those authorities have failed to address the matters reported.

III. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the adjudication of this matter:

  • a)Agrícola Pascale S. A. owns property recorded under real-property folio 2-620704. (See documentary evidence).
  • b)On November 4, 2023, forestry engineer Jeffry Alfaro Carvajal issued a Forestry Technical Report titled “FORESTRY DUE DILIGENCE: COVER AND SPRINGS,” concerning property recorded under real-property folio 2-620704-001-002-003, which states:

“2) GENERAL OBJECTIVE.

To classify the forest cover (cobertura forestal) and the impacts associated with the presence of springs on the property recorded under Real-Property Folio number 2-620704-001-002-003, for the purpose of conducting forestry due diligence concerning the future development of an agricultural project on that property (…).

  • 9)GENERAL CONCLUSIONS.

❖ The wooded pasture area is NOT subject to forestry-related restrictions preventing implementation of the project; however, a tree-felling permit (permiso de corta) must be obtained from the Grecia regional office of the State Forestry Administration, specifically the Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía.

❖ The area under forest cover, as well as the spring protection areas, must remain unaltered, and any land-use change (cambio de uso) is strictly prohibited under the forestry legislation currently in force; such conduct is classified as a criminal offense under Ley Forestal 7575.

❖ With respect to the springs found at the site, it is important to submit the appropriate request for clarification to the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, because it may be possible to substantially reduce their protection radii from 200m to 100m, since, as indicated, they are not springs tapped for public water supply.

❖ It is advisable to engage the services of a hydrogeologist to assess the risks associated with landslides, as well as the condition of the springs identified at the site, because both matters may provide important information relevant to the interests of a prospective purchaser of the property.” (See documentary evidence).

REGARDING SENARA:

  • a)In January 2020, Nombre02 conducted the Hydrogeological Study for the Río Grande Sub-Basin, Valle Central Occidental, Costa Rica, which states:

“General objective To conduct a hydrogeological study of the aquifers in the Río Grande sub-basin, Alajuela, including the preparation of a conceptual hydrogeological model, the determination of vulnerability, and an estimate of water availability in the study area (…).

Management recommendations and guidelines The following management recommendations and guidelines are established to ensure the availability and quality of water resources, as a fundamental element for integrating the communities and economies of the areas included in this study.

The following recommendations are issued regarding vulnerability:

• In the case of urban development projects and for all vulnerability (vulnerabilidad) categories, Decreto 42075-S-MINAE, “Regulations for the Subsurface Disposal of Treated Ordinary Wastewater,” published in Digital Supplement N°87 to La Gaceta N°80, dated 14 de abril del 2020, must be applied.

• For negligible and low vulnerability: The development of industrial and commercial activities using substances of low, medium, and high toxicity is feasible.

Use good agricultural practices and implement the measures necessary to minimize adverse environmental impacts, as recommended by the Ministerio de Agricultura y Ganadería and the Ministerio de Salud, for the proper handling of chemical, biological, or similar substances for agricultural use.

• Medium vulnerability: The development of activities involving low and medium toxicity is recommended.

Develop the infrastructure and control measures necessary to prevent the risk of soil and water contamination (management of excreta, sewage, and effluents; handling and storage of products; grease and oil traps; among others). For activities involving high toxicity, implementation of an environmental groundwater monitoring and follow-up plan is recommended to prevent future contamination.

Implement good agricultural practices and the measures necessary to minimize adverse environmental impacts, as recommended by the Ministerio de Agricultura y Página Ganadería and the Ministerio de Salud, for the proper handling of chemical, biological, or similar substances for agricultural use.

• High vulnerability: The development of activities involving low and medium toxicity is recommended. The development of activities involving high toxicity is not recommended.

Develop the infrastructure and control measures necessary to prevent the risk of soil and water contamination (management of excreta, sewage, and effluents; handling and storage of products; grease and oil traps; among others).

Agricultural activities that use, store, or discharge pollutants at specific locations must use a treatment system endorsed by the Ministerio de Salud.

Implement good agricultural practices and the measures necessary to minimize adverse environmental impacts, as recommended by the Ministerio de Agricultura y Ganadería and the Ministerio de Salud, for the proper handling of chemical, biological, or similar substances for agricultural use.

• For areas where vulnerability was not determined, as part of the permitting process established by the legislation in force, the parties must undertake the technical studies requested by each institution under its applicable procedures in order to evaluate the activity.

With respect to groundwater recharge (recarga), the following recommendations are provided:

Until a cantonal regulatory plan (plan regulador cantonal) incorporating an approved Hydrogeological Variable (Variable Hidrogeológica) is in place, activities must ensure that 80% of the estimated recharge is maintained. For this purpose, developers may manage ground cover, use permeable construction materials, or apply techniques to improve artificial aquifer recharge. In this regard, Nombre02 has the technical document “Manual of Techniques for Improving Artificial Aquifer Recharge,” which may be consulted and applied by the various interested parties. Once local governments have regulatory plans incorporating an approved hydrogeological variable, specific ground-cover requirements will be recommended.

In areas categorized as having very low recharge, it is considered appropriate for local governments, during the preparation of the hydrogeological variable for regulatory plans, to investigate infiltration rates and other soil parameters in greater detail, with a view to determining more precisely the spatial continuity of the very-low-recharge category identified.” (See documentary evidence).

  • b)By memorandum SENARA-DIGH-UGSA-INF-016-2023 of julio de 2023, the Dirección de Investigación y Gestión Hídrica of Nombre02 issued the “Review of the Hydrogeological Assessment of Zona Protectora El Chayote” in connection with expediente nro. 026-2023, which states:

“Por Tanto 1. The assessment prepared for the proposed hydrogeological study for the canton of Sarchí does not satisfy the required geological and hydrogeological technical criteria based on the Terms of Reference for Hydrogeological Studies to Be Incorporated into Regulatory Plans pursuant to Decreto No. 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (La Gaceta No. 137 del 16 de Julio del 2015).

2. Nombre02 requests that the corrections, clarifications, or modifications specified in points 3 and 7 of the Technical Considerations (Considerando Técnico) of this determination be made so that it may issue an opinion supported by technical grounds.

3. Any corrections made in response to this official letter must be incorporated into the proposal for conducting the hydrogeological study (Phase 2), because this information supports and defines the methodologies for obtaining its results and deliverables.

4. With respect to (sic) the proposal, it must be drafted in detail as terms of reference and in prose form, clearly identifying the existing information that may be used, as well as the information that must be generated during Phase 2, together with its details. The proposal drafted as terms of reference must address the items under which the preparation of the hydrogeological study for the protected zone (Phase 2) will be contracted.

5. The user is also advised of the provisions published in La Gaceta No. 6 del martes 9 de enero del 2007, Reglamento 510, Article 10: b) The period within which the user must submit the requested additional information may not exceed three months; if that period elapses without the information having been received, the expediente will be archived.

6. Additionally, pursuant to Art. 6° of Ley No. 8220, the interested party is advised that the request to complete, clarify, or correct the information will be made only once. Failure to comply with the request will result in the respective expediente being archived.” (See documentary evidence).

  • c)By memorandum SENARA-DIGH-UGSA-INF-025-2023 of setiembre de 2023, the Dirección de Investigación y Gestión Hídrica of Nombre02 issued the “Review of the Hydrogeological Assessment of Zona Protectora El Chayote” in connection with expediente nro. 026-2023, which states:

“Por Tanto The assessment prepared for the proposed hydrogeological study for Zona Protectora El Chayote, as well as the corrections thereto, satisfies the geological and hydrogeological technical criteria required for Phase I based on the Terms of Reference for Hydrogeological Studies to Be Incorporated into Regulatory Plans pursuant to Decreto No. 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (La Gaceta No. 137 del 16 de Julio del 2015).

The information submitted in the hydrogeological assessment provides technical support for the terms of reference for Phase 2, Hydrogeological Study, and Phase 3, Management Policies; therefore, SINAC may proceed with the implementation of those phases (2 and 3).

Both the Phase 2 Hydrogeological Study and the Phase 3 Management Policies must comply with the provisions of the “PROCEDURE FOR THE PREPARATION, SUBMISSION, AND APPROVAL OF STUDIES FOR INCORPORATING THE HYDROGEOLOGICAL COMPONENT INTO REGULATORY PLANS” (emphasis added). (See documentary evidence).

  • d)On 15 de noviembre de 2023, the general manager of Nombre02 was notified of the order admitting this appeal for consideration. (See certificate of service).
  • e)By memorandum Senara-DIGH-0012-2024 dated 5 de febrero de 2024, the Dirección de Investigación y Gestión Hídrica of Nombre02 stated: “Nombre02 has not received any filing related to the property registered under matrícula nro. in which environmental damage is alleged.” (See documentary evidence).

REGARDING MINAE:

  • a)The Registro Nacional de Concesiones shows that Asada Los Robles has 12 registered water sources. (See documentary evidence).
  • b)On 1° de setiembre de 2023, Agrícola Pascale S. A. submitted to the Dirección de Agua an application for a concession for human consumption and commercial and agro-industrial use on a property located in Zona Protectora El Chayote; accordingly, the application was processed with the corresponding consultations and publications. (See documentary evidence).
  • c)By memorandum dated 5 de setiembre de 2023, the Dirección de Agua asked Sinac whether any restriction existed that would prevent the granting of the concession requested by the respondent company. (See documentary evidence).
  • d)By resolution R-0002-2024 issued at 10:59 hours on 8 de enero de 2024, the Dirección de Agua granted Agrícola Pascal S. A. a ten-year water concession with a flow rate of 0.05 liters per second for domestic, tourism, agro-industrial, commercial, and irrigation uses. (See documentary evidence).

REGARDING SINAC:

  • a)On 8 de junio de 2023, the Grecia office of Sinac received an anonymous complaint concerning the “Felling of trees and opening of roads near a spring (naciente), within EP.” (See documentary evidence).
  • b)On 13 de junio de 2023, the Grecia office of Sinac received a complaint concerning alleged environmental damage in Zona Protectora El Chayote. (See documentary evidence).
  • c)Official letter AL-FPLN-22-OFI-091-2023, signed on 14 de junio de 2023 by Congresswoman Montserrat Ruiz Guevara and addressed to the executive director of Sinac, stated: “(…) I hereby respectfully request information regarding the actions taken by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación in connection with complaint number 41338-2023, filed with that institution regarding the current situation in Zona Protectora el Chayote, Naranjo; specifically, at what stage of the process is the complaint? What procedure will be followed? Additionally, I request that the corresponding field assessment be conducted promptly. I would appreciate notification of the date and time when it will be conducted and, if possible, coordination with this office so that a joint visit may be made.” (See documentary evidence).
  • d)Through official letter MN-UTGA-PA-024-2023, the Municipalidad de Naranjo informed Sinac of the results of a field inspection conducted on the property registered under matrícula nro. in which environmental damage is alleged. (See documentary evidence).
  • e)On 15 de junio de 2023, the Grecia office of Sinac received complaint nro. 41338-2023 concerning “environmental damage caused in Zona Protectora El Chayote, Naranjo’s aquifer recharge area, by Chilean businesspeople producing avocados; the land is located within the Protected Zone near the community of Los Robles and the springs that supply its residents with water.” (See documentary evidence).
  • f)Official letter SINAC-ACC-OG-inf-0541-2023, signed on 16 de junio de 2023 by ACC, stated:

“Background:

On 13 de junio de 2023, a written communication was received by email from a citizen stating, among other things, that “several hectares of aquifer recharge land have been devastated for the purpose of planting at least 40 thousand avocado trees,” and requesting “immediate intervention to investigate and stop these destructive activities.” On 15 de junio de 2023, complaint N° 41338-2023, originating from the Integrated System for Processing and Handling Environmental Complaints (Sistema Integrado para Trámite y Atención de Denuncias Ambientales, SITADA), was received by the Grecia subregional office, stating: “environmental damage caused in Zona Protectora El Chayote, an aquifer recharge area (zona de recarga acuífera) in Naranjo, by Chilean avocado producers; the property is located within the Zona Protectora near the community of Los Robles and the springs (nacientes) that supply water to its residents…” Also on 15 de junio de 2023, official letter AL-FPLN-22-OFI-091-2023 was received by email from Congresswoman Monserrat Ruiz Guevara, requesting information on the actions taken by SINAC regarding complaint number 41338-2023, as well as the prompt performance of the corresponding field assessment and notification of the date and time thereof so that, if possible, a joint visit could be coordinated with her office.

On 15 de junio de 2023, report MN-UTGA-PA-024-2023 was received from the Environmental Management Technical Unit (Unidad Técnica de Gestión Ambiental) of the Municipalidad de Naranjo, indicating that it had inspected the location of the alleged events on 13 de junio de 2023.

In view of the complaints filed and the Congresswoman’s request, a joint visit was coordinated for martes 20 de junio de 2023, with the participation of officials from the Municipalidad de Naranjo, the Agencia de Extensión Agrícola de Naranjo, and the Water Directorate (Dirección de Agua) of MINAE.

That inspection was coordinated to verify the alleged events reported.

Description of Results:

 A preliminary inspection was conducted on 16 de junio de 2023 to identify the location where the alleged events were occurring.

 Before the inspection, the property was located using the Geographic Information System (Sistema de Información Geográfica), and the National Information System for Integrated Water Resources Management (Sistema Nacional de Información para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, SINIGIRH) of the Water Directorate was consulted; no determinations concerning bodies of water (cuerpos de agua) were recorded at the site where the alleged events were occurring.

 Also before the field inspection, the zoning established in the General Management Plan (Plan General de Manejo) for Zona Protectora El Chayote was analyzed, and the property was found to be located in areas designated for high, medium, low, and minimal intervention.

 Arrangements were made with the Vice-Mayor of Naranjo for municipal officials to accompany us to the site. The designated officials were Municipalidad de Naranjo inspectors Ana Gabriel Chacón Rodríguez and Luis Rojas García.

 At the time of the inspection, we were met by Nombre13, identity card CED10, who identified himself as Nombre13 and very kindly allowed us to enter the property.

 Nombre13 stated that the property was registered to Nombre04 de Nombre13, corporate identification number (cédula jurídica) CED11.

 A portion of the property was toured, and recent work on the roads was observed.

 Fifteen trees were observed uprooted along the roadside; it is assumed that they were felled when the road was opened or widened.

 During the tour of the inspected area, no bodies of water (water outcrops, rivers, or streams) were observed.

Conclusions and/or Recommendations:

 Earthworks (movimientos de tierra) on roads were verified.

 Fifteen uprooted trees were found along the roadside, possibly as a consequence of road-opening or road-widening work.

 No bodies of water were observed in the inspected area.

 A new inspection will be conducted on martes 20 de junio de 2023, jointly with officials from the Municipalidad de Naranjo, the Agencia de Extensión Agrícola de Naranjo, and the Water Directorate of MINAE, as previously coordinated, to verify the alleged events reported.” (Emphasis added.) (See documentary evidence).

  • g)Official letter SINAC-ACC-OG-of-0546-2023, signed on 20 de junio de 2023 by ACC and addressed to Minae, stated:

“In response to official letter PR-DP-GD-1058-2023, addressed to you by Ms. Alexa Benavides Alaya in her capacity as coordinator of the Document Management Department (departamento de Gestión Documental) of the Presidencia de la Republica, concerning the letter sent by Mr. [Nombre04 004] to the President, in which he requests intervention and protection in response to alleged environmental damage in Zona Protectora El Chayote, a protected wildlife area (Área Silvestre Protegida) located in the canton of Naranjo, province of Alajuela.

In this regard, I provide the following summary of the actions taken in handling this case:

1. On 13 de junio de 2023, a written communication was received by email from a citizen stating, among other things, that “…several hectares of aquifer recharge land have been devastated for the purpose of planting at least 40 mil avocado trees,” and requesting “immediate intervention to investigate and halt these destructive activities.” 2. On 15 de junio de 2023, complaint N° 41338-2023, originating from the Integrated System for Processing and Handling Environmental Complaints (SITADA), was received by the SINAC subregional office in Grecia, stating: “…environmental damage caused in Zona Protectora El Chayote, an aquifer recharge area in Naranjo, by Chilean avocado producers; the property is located within the Zona Protectora near the community of Los Robles and the springs that supply water to its residents…”.

3. On 15 de junio de 2023, official letter AL-FPLN-22-OFI-091-2023 was received by email from Congresswoman Monserrat Ruiz Guevara, requesting information on SINAC’s actions regarding SITADA complaint registration number 41338-2023.

4. On 15 de junio de 2023, the SINAC subregional office in Grecia received report MN-UTGA-PA-024-2023 from the Environmental Management Technical Unit of the Municipalidad de Naranjo, reporting that an inspection of the location of the alleged events had been conducted on 13 de junio de 2023. That report concludes: “1. The works at the site do not have municipal permits or environmental feasibility approval (viabilidad ambiental) from SETENA; 2. It was evident at the site that the opening of the roads encroaches upon the protection areas (áreas de protección) of multiple bodies of water; 3. The municipal officials performed their duties and exercised their authority within the scope of the institution; 4. It is recommended that the report be forwarded to the SINAC Subregional Office in Grecia so that the appropriate professionals may act as they deem proper, in accordance with the authority of that institution.”.

5. On 16 de junio del 2023, the SINAC subregional office in Grecia conducted a field inspection to address the matter at hand. That inspection resulted in report SINACACC-OG-inf-0541-2023, which concludes as follows: “Earthworks on roads were verified; 15 uprooted trees were found along the roadside, possibly as a consequence of road-opening or road-widening work; no bodies of water were observed in the inspected area; a new inspection will be conducted on martes 20 de junio de 2023, jointly with officials from the Municipalidad de Naranjo, the Agencia de Extensión Agrícola de Naranjo, and the Water Directorate of MINAE, as previously coordinated, to verify the alleged events reported.” 6. On 19 de junio del 2023, official letter SINAC-ACC-OG-of-0541-2023 was sent to Mr. [Nombre04 004] at the email address “[...]”.

7. On 19 de junio 2023, Mr. [Nombre04 004] was informed at the email address “[...]” that the investigation of the case reported by him was being conducted jointly with the Municipalidad de Naranjo.

8. On 20 de junio del 2023, a second field inspection was conducted in response to the complaint filed by Mr. [Nombre04 004], with the participation of the following entities and persons: Ministerio de Agricultura y Ganadería, Municipalidad de Naranjo, Water Directorate (DA) of MINAE, the legal adviser to Congresswoman Monserrat Ruiz Guevara, the owner of the property concerning which the complaint was filed, the agricultural engineer in charge of the project at issue, the forestry manager (regente forestal), the project architect, and officials from the Asada de Los Robles. SINAC is preparing the report on this field inspection, which will depend upon and be subject to the technical opinion issued by DA in its respective report concerning the bodies-of-water outcrops observed at the site.” (See documentary evidence).

  • h)By means of AL-FPLN-22-OFI-096-2023, signed on 21 de junio de 2023 by Congresswoman Montserrat Ruiz Guevara and addressed to the executive director of Sinac, the following was stated: “(…) I hereby wish to request that you provide us with the reports prepared by the Sistema Nacional de Áreas and the Water Directorate concerning the inspection conducted on martes 20 de junio de 2023 in Zona Protectora El Chayote in relation to complaint number 41338-2023, for which arrangements were very kindly made with this office so that it could be present during that field visit. I also appreciate receiving a copy of official letter SINAC-ACC-OG-of-0546-2023. We understand that the preparation of SINAC’s second field-inspection report is subject to the technical opinion issued by the Water Directorate; nevertheless, we reiterate our interest in this matter and would appreciate having the aforementioned documents shared with us once they are ready. (…)”. (See documentary evidence).
  • i)Official letter AL-FPLN-22-OFI-151-2023, signed on 21 de junio de 2023 by Congresswoman Monserrat Ruiz Guevara and addressed to the executive director of Sinac, reads: “(…) I hereby wish to request that you provide us with the final decision (resolución final) issued by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación regarding complaint number 41338-2023 and the situation that occurred in the community of San Jerónimo de Naranjo, in Zona Protectora El Chayote, a matter of interest to this congressional office.” (See documentary evidence).
  • j)Official letter SINAC-ACC-OG-inf-0563-2023, issued on 26 de junio de 2023 by ACC, stated:

“Background:

In response to the written communication submitted by a citizen stating, among other things, that several hectares of aquifer recharge land had been devastated for the purpose of planting at least 40 mil avocado trees; SITADA complaint N° 41338-2023 concerning “environmental damage caused in Zona Protectora El Chayote”; and the request made by Congresswoman Monserrat Ruiz Guevara, a preliminary inspection was conducted in coordination with Municipalidad de Naranjo inspectors Ana Gabriel Chacón Rodríguez and Luis Rojas García. The results of that preliminary inspection are recorded in report bearing official letter number SINAC-ACC-OG-inf-0541-2023.

On that occasion, earthworks on roads and 15 uprooted trees were verified; however, no bodies of water, and therefore no protection areas, were observed.

Description of Results:

 The previously coordinated joint inspection was conducted with the Municipalidad de Naranjo, the Agencia de Extensión Agrícola de Naranjo, and the Water Directorate of MINAE. (…)

 The tour of the property Dirección04, survey plan (plano) xxxxxxxxxxx (information provided by the Environmental Management Unit of the Municipalidad de Naranjo), continued. As during the preliminary inspection of 16 de junio, recent work on the roads was observed.

 While touring the roads, no bodies of water (water outcrops, rivers, or streams) were observed, as was also the case during the preliminary inspection of 16 de junio.

 On this occasion, 19 uprooted trees were observed along the roadside; likewise, it is assumed that they were felled when the road was opened or widened.

 No bodies of water were observed in the vicinity of the felled trees.

 The personnel from the Dirección de Agua, acting within the scope of their authority, surveyed the property to determine whether bodies of water were present.

Conclusions and/or Recommendations:

 According to the information collected in the field using a GARMIN GPSMAP 66s GPS device during the two inspections conducted (16 and 20 de junio), the total length of the roads is approximately 3213 meters.

 No bodies of water (water outcrops, rivers, or streams) were found in the immediate vicinity of the roads.

 According to the data compiled in the field during both inspections (16 and 20 de junio), a total of 33 uprooted trees were counted along the roadside. There is no evidence of bodies of water near the felled trees.

 Both the roads and the felled trees are located outside forest areas; rather, they are situated in pastureland, as can be seen in the attached photographs.

 To determine whether the work (roads and tree felling) was carried out within protection areas (áreas de protección), it is essential to have the report from the Dirección de Agua. Once it is available, this report will be supplemented.

 Regarding the felling of the trees, functional direction (dirección funcional) was requested from the Fiscalía de Grecia, where Licenciada Silvia Cruz Herrera informed us that, because the trees were not located within protection areas, the conduct did not constitute a criminal offense.

 It is recommended that the property owner obtain the corresponding permit to remove the trees from the property.

 Accordingly, the work carried out on Property N° xxxxxx, survey plan xxxxxxxxxxx, registered to Nombre04 de Nombre13, does not, as of this date, constitute a violation of Ley Forestal N° 7575, based on the information currently available” (emphasis added). (See documentary evidence).

  • a)On 27 de junio de 2023, SINAC received official letter DA-UHTPCOSJ-1190-2023 dated 26 de junio de 2023, through which the Dirección de Agua of MINAE stated the following in connection with complaint no. 2734-2023 (in the El Chayote-Naranjo protected zone) and the inspection conducted on 20 de junio de 2023: “Therefore, given that none of the bodies of water observed on site are recorded in the databases of determinations issued by the Dirección de Agua, official letter DA-UHTPCOSJ-1179-2023 was prepared, in which the following bodies of water were identified: (…) It is important to emphasize that the inspection showed that there is no direct impact on the bodies of water identified above as being in the public domain (dominio público). However, the events reported in the complaint are likely located within their protection zones, and therefore it is recommended that this report be communicated to the Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Furthermore, it is reiterated that any modification to a registered water source, as well as its registration or deregistration, requires procedures that must be carried out by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” (boldface added). (See documentary evidence).
  • k)On 27 de junio de 2023, a SINAC official sent an email to an officer of the Dirección de Investigación y Gestión Hídrica of SENARA, requesting that they: “identify or explain the layers or results generated by the hydrogeological study (estudio hidrogeológico) of the río Grande sub-basin, in order to determine what must be applied to a specific property (…) within the El Chayote protected zone; that is, whether or not it constitutes a groundwater recharge area (área de recarga acuífera). The complaints filed with our office state that this property is located in groundwater recharge areas. Given the need to resolve those matters, the technical opinion of SENARA, the competent entity in this field, is required.” (See documentary evidence).
  • l)By official letter SINAC-ACC-OG-of.0570-2023 dated 27 de junio de 2023, SINAC requested that the head of the Unidad Hidrológica Tárcoles Pacífico Central conduct a field inspection and issue a technical opinion regarding the source and channel of the río Cocora. (See documentary evidence).
  • m)In memorandum SINAC-ACC-OG-inf-0591-2023 dated 30 de junio de 2023, the Área de Conservación Central stated:

“Report N° 3. Follow-up concerning SITADA N° 41338-2023 and another matter, Los Robles Case, Zona Protectora El Chayote As a follow-up to field report SINAC-ACC-OG-inf-0563-2023, which concluded that, “To determine whether the work (roads and tree felling) was carried out within protection areas, it is essential to have the report from the Dirección de Agua. Once it is available, this report will be supplemented,” the information collected in the field during the two inspections (16 and 20 de junio) was analyzed to determine whether the work performed (roads and tree felling) occurred within or outside the protection areas of any body of water.

The reports from the Dirección de Agua, DA-UHTPCOSJ-1179-2023 and DA-UHTPCOSJ1190-2023, are available and identify the presence of six water sources determined to be permanent springs (nacientes permanentes) and one natural depression.

Based on this information, it was determined that only a portion of the road (149 meters) lies within the protection area of the permanent spring (Source 5). Therefore, a report of the facts will be submitted to the competent judicial authority.

Furthermore, according to the geographical information analysis conducted, which considered the 1:50 000 map sheets and available satellite images, the land use (uso del suelo) at the inspected site was pastureland, a finding corroborated by the FONAFIFO 2000 Cover layers and field observations.

The geographical data analysis will be attached subsequently.

Regarding the trees felled during the road work, a clarification is necessary: 15 were observed during the first inspection and 19 during the second. Due to an inadvertent error, report SINAC-ACC-OG-inf-0563-2023 stated that there were 33 in total, whereas the correct number is 34 trees.

The species of the felled trees are: (…)

The average diameter of these trees is 16 cm. All are located outside the protection areas of the permanent springs identified by the Dirección de Agua. They are also non-timber species with shrub-like or tree-like growth habits which, given their diameters and species, regenerated in the pastureland and, pursuant to subsection k) of Article 2 of the regulations implementing Ley Forestal, are components of an agroforestry system (sistema agroforestal) associated with pasture.

Pursuant to Article 28 of Ley Forestal, these trees do not require a felling permit (permiso de corta). It is important to mention that, to determine whether the protection area of the río Cocora has been encroached upon, it is essential to obtain the opinion of the Dirección de Agua concerning the beginning of its channel. For this reason, a new inspection was requested through official letter SINAC-ACC-OG-of-0570-2023.

Finally, regarding the alleged groundwater recharge area, SENARA was consulted by email so that it could determine specifically whether there is a groundwater recharge area on the inspected property that could be affected by the work performed (roads and tree felling), given that a hydrogeological study of the río Grande sub-basin was prepared in 2021 and the property in question may lie within the geographical boundaries of that study. Once that opinion is available, the appropriate legal action will be taken” (emphasis added). (See documentary evidence).

  • n)Through official letter SINAC-ACC-D-of-793 dated 5 de julio de 2023, SINAC informed Congresswoman Priscilla Vindas Salazar of the following in connection with memorandum AL-FPFA-69-OFI-069-2023:

“Your questions are answered individually below.

1. Do the hectares of the property identified by registration number that are located within the Zona Protectora El Chayote have permits for tree felling or forest harvesting (aprovechamiento forestal)?

According to the second site visit conducted by SINAC personnel together with other entities, during which functional direction was requested from the prosecutor on duty, the trees felled on the property do not require felling permits.

Furthermore, according to information arising from the third visit conducted by SINAC personnel together with other entities, under Decreto 39963-MINAE the felled trees do not require a felling permit because, pursuant to subsection k) of Article 2 of the regulations implementing Ley Forestal, they are components of an agroforestry system associated with pasture.

2. If the answer is affirmative, what technical criteria support the decision?

Please refer to the answer to the first question.” (See documentary evidence).

  • o)In memorandum SINAC-ACC-OG-co-620-2023 dated 7 de julio de 2023, a SINAC official issued a certification concerning property no. 2-620704-000 (Agrícola Páscale S. A.) as a follow-up to the environmental complaint registered under Sitada no. 41338-2023, stating that the property is privately owned land within protected wildlife areas (áreas silvestres protegidas) and lies outside lands belonging to the State’s natural heritage (patrimonio natural del Estado). (See documentary evidence).
  • p)On 15 de agosto de 2023, SINAC received official letter SETENA-DT-DEA-0925-2023, through which Nombre03 requested its opinion on the forest cover (cobertura forestal) of the Pascuale agricultural project in relation to survey plan no. 2-6917-2022. (See documentary evidence).
  • q)Through official letter DA-UHTPCOSJ-1630-2023 dated 18 de agosto de 2023, the Dirección de Agua of MINAE informed SINAC of the location of the source of the río Cocora. (See documentary evidence).
  • r)In memorandum SINAC-ACC-OG-inf-0800-2023, signed on 5 de setiembre de 2023 by ACC, the Municipalidad de Naranjo was informed:

“Subject: Normalized difference vegetation index satellite analysis.

Normalized difference vegetation index (índice diferencial de vegetación normalizado, NDVI) analyses generate an image showing greenness, also known as relative biomass. This index uses the contrast in characteristics between two bands of a multispectral raster dataset: chlorophyll pigment absorption in the red band and the high reflectance of plant material in the near-infrared (NIR) band. (ESRI, 2023) Extremely low or negative values represent areas with no vegetation, such as clouds, water, or snow. Very low values represent areas with little or no vegetation, such as concrete, stone, or bare soil. Moderate values represent shrubland and grassland areas. High values represent forested areas and dense vegetation. (ESRI, 2023) Analysis of these inputs provides an accurate representation of past and current land-use and vegetation-cover conditions, as well as the area’s urban-development patterns. The false-color or RGB (Red, Green, and Blue) composite is intended to extract and highlight information based on the resulting colors, which in this case provided the elements needed to obtain base maps consisting of the following band combinations: 5, 3, and 2; 4 and 6 & 7; and 6 and 4, as well as those that showed a good level of detail in distinguishing vegetation cover during the periods evaluated.

Background: Removal of trees in a Protected Wildlife Area (Área Silvestre Protegida), under the PROTECTIVE ZONE (ZONA PROTECTORA, ZP) management category, as defined in Article 52 bis of Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, and outside lands belonging to the State Natural Heritage (Patrimonio Natural Del Estado, PNE), as defined in Article 13 of Ley Forestal N°7575. The foregoing arose from a series of complaints filed by a private citizen concerning alleged encroachments upon protected areas (áreas de protección), impacts on water resources, and other matters regulated by environmental law.

Objective: To identify the spectral contrast according to the Normalized Difference Vegetation Index (Índice de Vegetación Diferenciado Normalizado) on the property Dirección05, located in Zona Protectora El Chayote, over a period of 45 years.

Delimitation: Los Robles, Cirri Sur, in Zona Protectora Río Toro. Property polygon 2-620704-000, obtained through the Geographic Information System (Sistema de Información Geográfica) for the case, located at coordinates in the CRTM05 reference system (EPSG 5367), latitude 1124054.691N and longitude 462610.696 (…)

Conclusions:

It was determined that broad-spectrum vegetative cover, that is, dense cover, has not prevailed in the area analyzed and, to the contrary, has continued to decrease over the years since 1978, while the indices associated with crops, pastures, and bare soils have persisted and expanded and have predominated on that property over the course of 45 years.

Regarding the vegetation contrast observed in 1978, the index appears to be higher than in subsequent years. Although the foregoing is also evidence of the degradation of dense vegetation, the sensor used for 1978 has a lower resolution and therefore has affected the analysis in question since that time; it does not indicate that the area had tree cover, as it may instead reflect crop patches with a higher water index.

In addition to the foregoing, the property in question has mostly consisted of crops and soils with sparse cover, which points to human-caused activities and/or soil erosion processes from the 1970s through the date of this document.” (See documentary evidence).

  • s)By memorandum SINAC-ACC-OG-inf-0802-2023 dated September 6, 2023, a report was issued on a field visit conducted as a follow-up to complaint no. 41338-2023, recommending that the condition resulting from the scraping of the roads be assessed and, if necessary, that the corresponding report of facts be submitted. (See documentary evidence).
  • t)By official letter SINAC-ACC-OG-of-0814-2023 dated September 7, 2023, SINAC requested a technical opinion from Nombre02 to determine whether the property under registration no. is located within an aquifer recharge zone (zona de recarga acuífera) and, consequently, whether it is vulnerable to contamination. (See documentary evidence).
  • u)By official letter SINAC-ACC-OG-of-0815-2023, signed on September 8, 2023, by SINAC and addressed to Nombre03, it was stated with respect to property no. that most of it is located on land with sparse vegetation cover, “however, there is uncertainty regarding certain sectors based on differences between this analysis and some of the project areas, and it is therefore necessary to conduct a site inspection in order to identify the current cover. That inspection was scheduled to take place next Wednesday, September 13, 2023.” (See documentary evidence).
  • v)By memorandum SINAC-ACC-OG-inf-0836-2023 dated September 18, 2023, SINAC informed Nombre03, in connection with the inspection conducted on September 13, 2023, on the property that was the subject of the complaint: “(…) the information was analyzed, and it was determined that, of the project’s 41,35 ha (…), 3,04 ha consist of forest areas, land undergoing natural regeneration, and/or land suitable for forestry (terrenos de aptitud forestal), representing 7,35% of the project; 0,95 ha (2,30%) consists of sectors located within the protected areas of permanent springs (nacientes permanentes), according to official letter DA-UHTPCOSJ-1179-2023. Therefore, the effective project area is 37,36 ha, that is, 90.15% of the 41,35 ha proposed in the Master layer (…) In view of the foregoing, the project design must be modified because some sectors are subject to use restrictions, as they are forest areas, land suitable for forestry, and protected areas of permanent springs” (boldface added). (See documentary evidence).
  • w)On September 19, 2023, SINAC received a complaint concerning contamination by agrochemicals in Zona Protectora El Chayote, as well as the use of water without a concession and illegal earthworks (movimientos de tierra), allegedly carried out by Agrícola Pascale S. A. (See documentary evidence).
  • x)By memorandum SINAC-ACC-OG-inf-0834-2023 dated September 20, 2023, SINAC referred the case to the Fiscalía de Grecia. (See documentary evidence).
  • y)By official letter SINAC-ACC-OG-of-0843-2023 dated September 21, 2023, ACC informed Deputy Monserrat Ruiz Guevara:

“With respect to your request that you be provided with the final decision issued by SINAC regarding complaint number 41338-2023, I hereby inform you of the actions taken by the Subregional Grecia office in the case at issue.

On June 16, 2023, an initial inspection was conducted at Finca N° 620704-000, Plano A-6917-2022, located in Los Robles, San Jerónimo district, Naranjo canton, Alajuela province, owned by Agrícola Pascale Sociedad Anónima, corporate identification number CED01. Report SINAC-ACC-OG-inf-0541-2023 was prepared following that inspection. Subsequently, on June 20, a second, joint inspection was conducted at the site, resulting in report SINAC-ACC-OG-inf-0563-2023.

As a result of the joint inspection, Dirección de Agua issued reports DA-UHTPCOSJ-1179-2023 and DA-UHTPCOSJ-1190-2023, which indicate the presence of six permanent springs, as well as a natural depression. A third inspection was conducted on August 16, 2023, together with Dirección de Agua, resulting in the issuance of report DAUHTPCOSJ-1630-2023, which indicates the location of the headwaters of the Río Cocora.

During the first two inspections, roadwork and 34 felled trees were observed as a result of the opening or widening of the property’s internal road. Both the road and the felled trees are located outside forest areas; rather, they are located in pastureland, as observed in the field and corroborated by the 1:50 000 topographic map sheets, available satellite images, and the FONAFIFO 2000 cover layers.

The felled trees are located outside the protected areas of the permanent springs and the Río Cocora. They do not require a logging permit (permiso de corta) from the Administración Forestal del Estado, as established in Article 28 of Ley Forestal N° 7575, because, due to their characteristics, they constitute components of an agroforestry system associated with pasture, pursuant to subsection k) of Article 2 of Reglamento de la Ley Forestal.

Only part of the road (149 meters in length) lies within the protected area of a permanent spring, which is why report SINAC-ACC-OG-inf-0834-2023 was prepared and referred to the Fiscalía de Grecia for the corresponding processing. The Fiscalía de Grecia was contacted by email and telephone regarding the assigned case number; however, as of the issuance date of this document, no number has been assigned to the case.” (See documentary evidence).

  • z)On October 12, 2023, SINAC received official letter MN-ALC-4763-2023, by which Municipalidad de Grecia requested a report on the environmental impact of avocado cultivation in reserva El Chayote. (See documentary evidence).

aa) By official letter SINAC-ACC-OG-inf-0897-2023 dated October 12, 2023, SINAC issued a report on the field visit conducted on the 3rd of that month in connection with the complaint received on September 19, 2023, and concluded:

“It is not possible to establish that the coloration was caused by the application of any substance (agrochemicals). Moreover, no containers associated with agrochemicals were observed in the inspected area.

It is important to obtain the technical opinion of Servicio Fitosanitaria del Estado as to whether the agrochemicals that will be used once the avocado crop has been established are those authorized by law.

Regarding the alleged illegal use of water, no hoses or water intakes (captaciones) from any water source were observed at the site visited.

Regarding the alleged illegal earthworks, previous visits determined that only part of a road is located within the protected area of a spring, and the Fiscalía de Grecia has therefore already been informed of the facts identified (…)” (emphasis not in the original). (See documentary evidence).

bb) By official letter SINAC-ACC-OF-of-0905-2023 dated October 16, 2023, SINAC informed Municipalidad de Naranjo of the actions taken concerning avocado cultivation in Zona Protectora El Chayote. (See documentary evidence).

  • cc)On October 22, 2023, SINAC received a complaint concerning environmental damage caused in Zona Protectora El Chayote. (See documentary evidence).

dd) On November 14, 2023, the director of ACC of SINAC was notified of the decision admitting this proceeding for consideration. (See certificate of service).

REGARDING Nombre03 a) In official letter AL-FPLN-22-OFI-092-2023, signed on June 14, 2023, by Deputy Montserrat Ruiz Guevara and addressed to the director general of SETENA, the following was stated:

“(…) I hereby wish to request your attention to the environmental situation currently facing the community of San Jerónimo de Naranjo, in Zona Protectora El Chayote. Through various emails and messages, a public complaint has been made stating that preliminary road-opening work using heavy machinery has been carried out in this protective zone, affecting infiltration due to soil compaction, among other problems.

I respectfully request the corresponding field assessment and that the competent institutional action be taken to resolve this deeply troubling situation. I would also appreciate being informed of the measures taken in response to this matter.

Likewise, I would appreciate your coordinating a visit to the area with my office.” (See documentary evidence).

  • b)By official letter SETENA-SG-0530-2023 dated June 14, 2023, Nombre03 informed Deputy Monserrat Ruiz Guevara:

“In this regard, after analyzing the statements made in the referenced official letter, this Secretaría must indicate that, following a review of the database and a geospatial review of the area where preliminary road-opening activities are reportedly being conducted, there is no administrative case file that has been approved or is being processed to obtain Environmental Viability (License) (Viabilidad [Licencia] Ambiental).

Because no administrative case file exists, this Secretaría is unable to address your request, since the powers granted to this Secretaría by Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 and Decreto Ejecutivo 31849 relate solely to its authority to conduct environmental impact assessments (Evaluaciones de Impacto Ambiental) for activities, works, and projects processed through a case file. Accordingly, addressing possible environmental damage caused by an activity for which there is no case file with Nombre03 does not fall within our institution’s jurisdiction. It is authorized to address situations of this kind only for projects that do have a case file with SETENA.

Therefore, it is not possible to conduct the requested field visit or proceed to investigate the reported facts. It is recommended that assistance be requested from Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC), which has jurisdiction over Zona Protectora El Chayote because it is a Protected Wildlife Area” (emphasis added). (See documentary evidence).

  • c)By official letter SETENA-SG-0572-2023 dated 23 de junio de 2023, Nombre03 informed Representative Priscilla Vindas Salazar: “I hereby respond to your official letter AL-FPFA-69-OFI-092-2023, dated 22 de junio de 2023, through which you submitted the following inquiry: Does the property under registration number have an environmental impact study (estudio de impacto ambiental) issued by the Secretariat to carry out any type of planting, including on the hectares located within Zona Protectora El Chayote? In this regard, I hereby inform you that, following a review of the project layers, institutional databases, and SETENA’s file-management platforms, no project with a file before SETENA has been identified for the property under registration number .” (See documentary evidence).
  • d)On 3 de agosto de 2023, Nombre03 received “the Environmental Assessment Document (Documento de Evaluación Ambiental, D-1) for the Project: Proyecto Agrícola Pascale, under Nombre04 of the company Agrícola Pascale Sociedad Anónima, legal entity identification number CED01, represented by Mr. Edmundo Andrés Elissetche Infante, identification card number CED09, administrative file (expediente administrativo) No. D1-0552-2023-SETENA.” By official letter SETENA-DT-DEA-0925-2023 dated 11 de agosto de 2023, Nombre03 requested a technical opinion (criterio técnico) from SINAC, which was provided on 21 de setiembre de 2023 through memorandum SINAC-ACC-OG-inf-836-2023. (See documentary evidence).
  • e)On 24 de agosto de 2024, an application was filed with Nombre03 for a concession to use surface water (concesión para aprovechamiento de aguas superficiales) from an unnamed spring (naciente) under Nombre04 in favor of Agrícola Pascale S. A., and was assigned file D1-0624-2023-SETENA. The project is described as “an agricultural development named under Nombre04 Proyecto Agrícola Pascale, which will be developed on cadastral plan (plano de catastro) 2-0006917-2022, with folio 262070-000, measuring 764817 m² and located in the district of San Jerónimo, Naranjo, Alajuela. The property is located within Zona Protectora el Chayote, which was created because it is an important aquifer recharge area (área de recarga acuífera); accordingly, 34.8 hectares within the property that are covered by forest will be protected, and 38 hectares are intended to be used for avocado cultivation, which will provide greater protection to the water sources than the grass currently present. In addition to this cultivation area, 131563 m² of existing roads will be used and repaired, and 19262 m² of new roads will be constructed to facilitate the operation of the activity. Among the facilities for the operation, a 300 m² house will also be built and existing structures totaling 110 m² will be repaired.” (See documentary evidence).
  • f)In a memorandum signed under AL-FPLN-22-OFI-150-2023 on 19 de setiembre de 2023 by Representative Monserrat Ruiz Guevara and addressed to the director general of Nombre03, it was stated: “Following up on the matter addressed in official letter SETENA-SG-0530-2023, I request confirmation as to whether, as of this date, there is an approved or pending administrative file for obtaining environmental viability (license) (viabilidad [licencia] ambiental) in the community of San Jerónimo de Naranjo, within Zona Protectora El Chayote.” (See documentary evidence).
  • g)By official letter SETENA-SG-0898-2023 dated 21 de setiembre de 2023, Nombre03 informed Representative Monserrat Ruiz Guevara:

“The inquiry states as follows:

“I request confirmation as to whether, as of this date, there is an approved or pending administrative file for obtaining environmental viability (license) in the community of San Jerónimo de Naranjo, within Zona Protectora El Chayote.” In accordance with the foregoing inquiry, based on the information available on the Digital Platform and on the background to the request submitted through Official Letter AL-FPLN-22-OFI-150-2023, dated 14 de junio de 2023, this Secretariat reports that within the area in question there is administrative file D1-0552-2023 for the project named Agrícola Pascale, located in the district of Cirrí Sur, canton of Naranjo, province of Alajuela, at the following coordinates: Latitude 1124308,682 – Longitude 462637,023. The corresponding cadastral plan number is 2-0006917-2022, registration number and map sheets QUESADA 3346-IV (1: 50 000), NARANJO 3346-III (1: 50 000).

The project consists of an agricultural development named under Nombre04 Proyecto Agrícola Pascale, which will be developed on cadastral plan 2-6917-2022, with folio 262070-000, measuring 764817m2 and located in the district of San Jerónimo, Naranjo, Alajuela.

The property is located within Zona Protectora el Chayote, which was created because it is an important aquifer recharge area; accordingly, 34.8 ha within the property that are covered by forest will be protected, and 38ha are intended to be used for avocado cultivation, which will provide greater protection to the water sources than the grass currently present.

In addition to this cultivation area, 13 1563 m2 of existing roads will be used and repaired, and 19 262 m2 of new roads will be constructed to facilitate the operation of the activity. Among the facilities for the operation, a 300 m2 house will also be built and existing structures totaling 110 m2 will be repaired. With respect to water, steps are being taken to use 0.35 liters per second from source 5, which is included in the determination of the Dirección de Aguas attached to the application.

Because the project is located within Zona Protectora El Chayote, this Secretariat consulted SINAC regarding the scope of the project so that it could issue a technical opinion. This was done through Official Letter SETENA-DT-DEA-0925-2023, dated 11 de agosto de 2023, to which SINAC responded through Official Letter SINAC-ACC-OG-inf-0836-2023, dated 18 de setiembre de 2023.

The project is currently at the environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) stage.

Official Letter SINAC-ACC-OG-inf-0836-2023 is attached, in which SINAC issues a technical opinion regarding the scope of the project in that area; this opinion has already been taken into account by the project developer in making adjustments to the project design” (emphasis added). (See documentary evidence).

  • h)On 22 de setiembre de 2023, the georeferencing analysis (análisis de la georreferenciación) performed by the Geography Unit of Nombre03 stated:

“Land cover (cobertura) (INF-SINAC 2021): mature forest, secondary forest, and other land. According to the official database of the Dirección de Aguas in its SINIGIRH viewer, consulted on 22-09-2023, no well or intake was identified within the property, but two springs were identified; the details are as follows: Unnamed spring: file 24540, file status ‘new application,’ concession granted to: Agrícola Pascale, S.A., at coordinates N: 1124791.556 and E: 462621.330, located toward the north of the property, approximately 46 m west of the AP. For purposes of this form, this spring shall be called: Naciente Norte. Unnamed spring: identified through the ‘Initial Point Determinations’ layer, corresponding to official letter DA-UHTPCOSJ-1179-2023, classified as permanent, at coordinates N: 1123813.375 and E: 462605.138, located toward the southern boundary of the property and approximately 66 m south of the AP.

For purposes of this form, this spring shall be called: Naciente Sur. Regarding this spring, it is important to mention that, in the observations provided by the SINIGIRH viewer, the Dirección de Aguas indicates that it is used by ASADA Los Robles. In addition, several springs were identified outside the property; the details are as follows: Unnamed spring under Nombre04 (Nombre09 01): file 22662, file status ‘new application,’ concession granted to: Nombre08, at coordinates N: 1124249.938 and E: 462282.801, located approximately 35 m west of the property and the AP. Unnamed spring: identified through the ‘Initial Point Determinations’ layer, corresponding to official letter DA-UHTPCOSJ-1179- 2023, classified as permanent, file: 22664 A, located at coordinates N: 1123828.622 and E: 462269.223, approximately 30 m west of the property and approximately 47 m west of the AP. Unnamed spring: file 22664, file status ‘granted,’ concession granted to: Nombre10, at coordinates N: 1123747.017 and E: 462238.291, approximately 46 m southwest of the property and approximately 100 m southwest of the AP.

Naciente Aguilera 1: file 270, file status ‘registered,’ used for public water supply under a concession granted to: Acueducto Rural ASADA Los Robles de Naranjo, at coordinates N: 1123455.846 and E: 462424.982, approximately 180 m southeast of the property and approximately 360 m southeast of the AP. Naciente Aguilera 2: file 270, file status ‘registered,’ used for public water supply under a concession granted to: Acueducto Rural ASADA Los Robles de Naranjo, at coordinates N: 1123474.842 and E: 462428.001, approximately 170 m southeast of the property and approximately 350 m southeast of the AP. Naciente Aguilera 3: file 270, file status ‘registered,’ used for public water supply under a concession granted to: Acueducto Rural ASADA Los Robles de Naranjo, at coordinates N: 1123690.634 and E: 462618.208, approximately 100 m south of the property and approximately 180 m south of the AP. Naciente Captación F1 Nombre11: identified through the ‘Initial Point Determinations’ layer, corresponding to official letter DA-UHTPCOSJ-1179- 2023, classified as permanent, file 270-R, located at coordinates N: 1123687.205 and E: 462630.869, approximately 110 m south of the property and approximately 160 m south of the AP.

Naciente Captación F2 Nombre11: identified through the ‘Initial Point Determinations’ layer, corresponding to official letter DA-UHTPCOSJ-1179- 2023, classified as permanent, file 270-R, located at coordinates N: 1123454.417 and E: Telf01, approximately 180 m south of the property and approximately 369 m south of the AP. Naciente Captación F3 Nombre11: identified through the ‘Initial Point Determinations’ layer, corresponding to official letter DA-UHTPCOSJ-1179- 2023, classified as permanent, file 270-R, located at coordinates N: 1123458.513 and E: 462407.848, approximately 170 m south of the property and approximately 360 m south of the AP. The property adjoins Río Isla along its northwestern boundary; it is also crossed by Río Cocora and by other unnamed intermittent streams. The property and the AP are located within Zona Protectora El Chayote (ACC). The land-use plan (plan regulador) for the canton of Naranjo does have an environmental component approved by SETENA.” (See documentary evidence).

  • i)By official letter SETENA-DT-DEA-1077-2023 dated 25 de setiembre de 2023, Nombre03 requested additional information from the project developer and granted a period of 90 business days for that purpose. This request for additional information (prevención) was answered on 12 de octubre de 2023. (See documentary evidence).
  • j)By official letter AL-FPFA-OFI-168-2023 dated 13 de octubre de 2023, Representative Priscilla Vindas Salazar informed the secretary general of SETENA:

“I hereby request the file concerning a property located within Zona Protectora El Chayote, the western region’s aquifer recharge area, located in the canton of Naranjo, province of Alajuela.

My office has received complaints concerning a property owned by Agrícola Pascale Sociedad Anónima, comprising approximately 70 hectares of land located within the Zona Protectora El Chayote, which is operating irregularly because it lacks the permits required for earthworks (movimientos de tierra), an environmental impact assessment (estudio de impacto ambiental), and environmental viability (viabilidad ambiental) for avocado cultivation. The property in question is registered under number , is located in Dirección06 and Dirección07, canton 6, Naranjo, in the province of Alajuela.

If this serious situation is confirmed, groundwater recharge (recarga acuífera) in this highly environmentally fragile area would be severely affected. The hydrogeological study for the Río Grande watershed, Alajuela, Costa Rica, N° SENARA-DIGH-UI-INF-004-2020, dated enero 2020, identifies this area as a groundwater recharge area, which entails full protection.

A document issued by the Municipalidad de Naranjo and photographic evidence are attached to show that the company is currently operating the project despite not having processed the corresponding permits.

The protection and advancement of human rights, particularly the right to a healthy and ecologically balanced environment, is a responsibility that I undertake with great sensitivity and seriousness as a Representative of the Republic.

Furthermore, my work in the communities has shown me that it is vitally important to follow up on cases that continue to cause concern and indignation at the local level.

For this reason, I consider it of the utmost importance to have access to the following information held by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental:

• File #DI - 0552 – 2023 under Nombre04 of Agrícola Pascale Sociedad Anónima.

Lastly, in view of the absence of the required environmental viability, as stated by the Municipalidad de Naranjo in official letter MN-UTGA-PA-024-2023, I request that this Secretaría Técnica Nacional Ambiental, pursuant to articles 50 of the Constitución Política and 99 of the Ley Orgánica del Ambiente, take the following action:

Issue a stop-work order (orden de paralización de obras) at the site to prevent damage that would be difficult or impossible to remedy.

If such a stop-work order is not issued, I request a statement setting forth the proper grounds for that decision.” (See documentary evidence).

  • k)By resolution no. 1558-2023-Nombre03, issued at 11:56 hours on 18 de octubre de 2023, Nombre03 considered the request submitted in file D1-0624-2023-Nombre03 and ordered:

“FIRST: According to the information provided by Mr. EDMUNDO ANDRES (sic) ELISSETCHE INFANTE, identification document CED09, legal representative of AGRICOLA (sic) PASCALE SOCIEDAD ANONIMA (sic), corporate identification number CED01, and environmental consultant Nombre14 (sic) ALBERTO SOLIS (sic) Nombre15, personal identification card: CED04, registration number 152-2015, they are responsible for the submission and preparation of the Environmental Impact Assessment (Evaluación de Impacto Ambiental, EIA) filed with Nombre03 (Concordant legislation: Decreto Ejecutivo N°43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, Article 77 and Article 20 of Ley 7554), the information in which constitutes an Affidavit (Declaración Jurada) and is therefore deemed current and true; otherwise, administrative consequences may arise, as established in Articles 87 and 88, to approve: (…)

SECOND: Pursuant to articles 17,18 and 19 of the Ley Orgánica del Ambiente, the environmental assessment procedure for the project with the following characteristics has been completed:

Project Characteristics:

Nombre04 of the file: Concession for the use of surface water from an unnamed spring (naciente).

Location: Province: ALAJUELA Canton: NARANJO District: CIRRI SUR Coordinates:

Cadastral Plan No.: A-0006917-2022 Property Number: 2-620704-000 Property area according to plan (m2): 761847.00 Project area according to design (m2): 50 ISIC Classification and Project Category (IAP): 3600.0.99, B2 SIA Score: 72 Project Developer:

Nombre04 of the company: AGRICOLA (sic) PASCALE SOCIEDAD ANONIMA (sic)

Corporate Identification Number: CED01 Represented by: EDMUNDO ANDRES ELISSETCHE INFANTE Personal identification card: CED09 Project Environmental Consultant:

Name: Nombre14 (sic) ALBERTO SOLIS (sic) Nombre15 Personal identification card: CED05 Registration Number: 152-2015 Project Description:

The need to obtain a concession for the unnamed spring, which will be used for Human Consumption (domestic use and other uses (single-family swimming pool with recirculation, and gardens and parks)), Irrigation (avocado), Retail Commercial Use (vehicle washing), and Agroindustrial Use (washing agricultural products), requires the submission of Form D-1. The purpose of the project is to obtain environmental viability for the application for a concession to use 6.07 l/s of surface water from the unnamed spring located in the Los Robles sector, San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, under Nombre04 of AGRICOLA (sic) PASCALE SOCIEDAD ANONIMA (sic).

Accordingly, ENVIRONMENTAL VIABILITY (License) is granted to the project, and the Environmental Management stage shall remain open.

THIRD: This environmental viability shall remain valid for a period of FIVE YEARS for the commencement of the works. If the works are not commenced within the established period, the provisions of the legislation in force shall be applied.

FOURTH: Pursuant to Articles 11, 18 and 20 of Decreto Ejecutivo N°43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, and after assessing the information contained in the administrative file and the environmental assessment instrument submitted, it is recommended that the administrative Environmental Impact Assessment process continue so that the Plenary Commission, in accordance with Article 3 of Decreto Ejecutivo N°43212-MINAE, may issue the administrative resolution granting Environmental Viability (License), taking into account the provisions of Article 20 of Ley 7554 (…)” (emphasis not in the original). (See documentary evidence).

  • l)By official letter SETENA-DT-DEA-1135-2023 dated 19 de octubre de 2023, the Environmental Assessment Department of Nombre03 requested that the project developer respond to the complaint concerning the project and provide clarifying information regarding the prior request for corrective action (prevención). (See documentary evidence).
  • m)Official letter SETENA-DT-DEA-1151-2023, dated 19 de octubre de 2023, issued by Nombre03 and addressed to Priscilla Vindas Salazar, stated: “This Secretariat acknowledges receipt of document AL-FPFA-69-OFI-168-2023, submitted by email, concerning the Proyecto Agrícola Pascale, administrative file N° D1-0552-2023, which reports that: Your (…) office has received complaints concerning a property owned by Agrícola Pascale Sociedad Anónima, comprising approximately 70 hectares of land located within the Zona Protectora El Chayote, which is operating irregularly because it lacks the permits required for earthworks, an environmental impact assessment, and environmental viability for avocado cultivation. The property in question is registered under number , is located in Dirección06 and Dirección07, canton 6, Naranjo, in the province of Alajuela (…). The file is currently under review, and a request for exculpatory evidence (pruebas de descargo) has been made through official letter SETENA-DT-DEA-1135-2023 in order to ensure due process.” (See documentary evidence).
  • n)On 19 de octubre de 2023, the Municipalidad de Naranjo filed a complaint with Nombre03 concerning activities being carried out without environmental viability, stating: “This report describes the inspection conducted on the property identified by Plan No. A-6917-2022 and property No. 620704, located 2 km north of Dirección08 de Naranjo, where residents and community groups have reported that avocado-planting activities and the placement of gravel on roads are being carried out without the required approval of environmental viability from SETENA.” (See documentary evidence).
  • o)On 25 de octubre de 2023, Nombre03 issued inspection report DEA-ACT-INS-0018-2023, which states:

“a. Project condition: Work has commenced, including removal of the vegetation layer, earthworks, and tree cutting. In the southern portion of the project area (área del proyecto, AP), near the residence, an area of approximately 0,5 hectares planted with avocado trees (400 trees) was observed. The planting spacing is 3x6 m. Internal roads were observed where vegetation cover, particularly grass, had been scraped away, as well as areas showing cuts of 1 to 2 m.

b. Topography of the AP: Slopes of 0% to 75%. There are no embankments (taludes) in the AP and no evidence of landslides.

c. Possible surface water bodies: The AP is affected by springs and their protection radii. As a preventive measure, they have been topographically demarcated with radii of 100 and 200 m to prevent work in these areas.

d. Evidence of flooding in the AP or adjacent properties: No evidence of flooding was observed.

e. Observed cover: Infrastructure, avocado cultivation, forest cover (cobertura forestal), bare soil, grasslands, and wooded grasslands were observed.

f. Wetland indicator characteristics: No wetland indicators were present. Abandoned cultivation areas (planting beds) were observed.

g. Observed fauna: Birds.

h. Social component: There are residences in the AP. Educational facilities, healthcare facilities, religious centers, and recreational facilities were observed more than 3 km away. Access is by paved and gravel public roads, with low traffic volumes and privately owned adjacent properties. Areas with prepared soil that had not yet been planted were observed. There is one residence and two containers used as storage facilities.

i. Photographic record: At 50 m southwest of the residence, an avocado tree plantation was observed, with rows spaced 3x6 m apart, confirming that the project has commenced. Based on aerial imagery, the planted area is estimated to be 1 ha. The location of the avocado plantation area is indicated; the aerial image suggests that one hectare has been planted. The planted area appears to be within the 200 m protection radius of the spring used by ASADA los robles. No direct impacts on the spring were observed. Some areas undergoing land preparation were observed, consisting of the placement of survey stakes, clearing circles measuring less than 1 m in diameter, and grading. Apparently pre-existing roads requiring improvements were observed, including the scraping of plant material, which was deposited along the sides of the road. No significant adverse impacts were observed in these areas. Evidence was found of road scraping and the placement of material along the sides.

An uprooted tree with exposed roots was observed at a site showing evidence of recent land cutting for the construction of roads. There was evidence of recent work to construct roads on land covered by grass and isolated trees, with cuts approximately 1 to 3 meters high; the excavated material was deposited beside the road. A road crossing a grassy area with isolated trees was observed; the resulting material was deposited beside the road. Sediment transport from the demarcated area is estimated to extend no more than a few meters. There is no evidence of significant adverse impacts. Work was observed on the property to mark and demarcate the protection zones of springs reported by the Dirección de Aguas. No direct impacts on these water bodies were observed.

Condition of the AP in the southwestern sector of the property: the 100 m and 200 m protection zones of spring 22664A have been demarcated; the site is covered by grass with isolated trees and shows evidence of planting beds, suggesting that this area was previously cultivated” (emphasis added). (See documentary evidence).

  • p)On November 15, 2023, the secretary general of Nombre03 was notified of the order admitting this proceeding. (See record of service).
  • q)On November 29, 2023, the project developer submitted to Nombre03 the information required by official communication SETENA-DT-DEA-1135-2023. (See documentary evidence).
  • r)By official communication SETENA-DT-DEA-1304-2023 dated December 7, 2023, Nombre03 requested clarifying information from the project developer and granted a period of 45 days for that purpose. (See documentary evidence).
  • s)By resolution RES-2040-2023 dated December 21, 2023, the Plenary Commission of Nombre03 established:

“FIRST: To partially uphold the complaint filed with Nombre03 on October 13, 2023, by Representative Priscilla Vindas Salazar, through Legislative Assembly official communication AL-FPFA-69-OFI-168-2023 against Proyecto Agrícola Pascale, case file D1-0552-2023-SETENA.

SECOND: To impose, in accordance with the grounds set forth in the Recitals, an interim measure (medida cautelar) suspending the works until environmental approval (viabilidad ambiental) has been granted by this Secretariat, except for the immediate implementation of environmental control measures (medidas de control ambiental) that minimize the negative impact caused by the project. The Developer shall submit a site plan excluding the protection zones (zonas de protección) of the springs (nacientes).

THIRD: As a penalty for the documented instances of noncompliance, to order the developer to submit a Compensation Measures Plan (Plan de Medidas de Compensación) for approval by Nombre03. The requested Compensation Measures Plan shall contain compensatory measures of an environmental and social nature and application and may not be included within an environmental responsibility report, understood to mean environmental oversight (regencia ambiental) (…)

Note: The Compensation Plan shall be submitted with the signatures of the developer and the professional responsible for the environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental, EIA) process.

The Compensation Measures Plan shall be submitted in written and digital form with the signatures. It shall be submitted to Nombre03 within a maximum period of 30 calendar days; once approved, it may be implemented. The period established for submission shall begin to run on the business day following service of this resolution. Once it has been carried out, documentary and photographic evidence of the implementation of the proposed actions shall be submitted to this Secretariat.

The plan shall be directed toward the environmental or social sphere of the project’s surrounding community and must comply with the format established in Agreement Nº CP-042-2011-SETENA.

FOURTH: To order Edmundo Andrés Elissetche Infante, identity card CED09, Legal Representative of Agrícola Pascale Sociedad Anónima, corporate identification number CED01, and the project’s environmental consultant Eduardo Francisco Arce Flores, identity card CED02, to submit, within 10 business days (depending on the complexity of implementing the measures), a special environmental report demonstrating the implementation of the environmental control measures applied to contain the impact caused.

FIFTH: To request that the Municipalidad de Naranjo ensure compliance with the interim measure ordered in this resolution until Nombre03 lifts the interim measure, except for the implementation of environmental measures to minimize the impacts (…)” (emphasis added). (See documentary evidence).

  • t)Through official communication INF-TEC-DT-DEA-0076-2024 dated January 25, 2024, Nombre03 determined:

“RECOMMENDATIONS FIRST:

To forward to the Plenary Commission of SETENA the technical analysis conducted by the Environmental Assessment Department so that, based on its authority, it may determine whether to accept the submitted Compensation Plan and request the missing information.

This Department recommends:

1. Provide the shapefile for the project area shown in the proposed site plan in order to verify full compliance with the established protection radii.

2. Submit the proposal and proposal-description section (Item 4), as it was not provided.

3. Specify the administrative location and CRTM 05 coordinates where the Compensation Plan will be implemented. This is required because they were not specified.

4. Specify the target population by including basic information: corporate identification number, legal representative, address, telephone numbers, fax numbers, among other information. This is required because it was not specified.

5. Provide the pro forma invoice mentioned in item 8 as evidence of the investment to be made, since it was not attached.

6. The (sic) developer and the environmental consultant must attach the Sworn Declaration of Environmental Commitments (Declaración Jurada de Compromisos Ambientales) requested in Resolution N° RES-2040-2023, whereby they undertake to comply fully with the proposed plan , since it was not provided.

7. The Compensation Plan shall be submitted with the signatures of the developer and the professional responsible for the EIA process. This is required because it was submitted with only the environmental consultant’s signature.

SECOND:

If the Compensation Plan is approved, to order the Project Developer to submit, within 30 business days, the results of the implementation of the Environmental Compensation Plan, together with the beneficiary’s letter of satisfaction.” (See documentary evidence).

REGARDING THE MUNICIPALIDAD DE NARANJO:

  • a)On March 27, 2023, the Municipalidad de Naranjo issued municipal land-use certificate (uso de suelo municipal) TE-1171-2023 in connection with property recorded under real-property folio 620-704-000 for “Planting Fruit Trees—Agriculture,” stating: “Procedure solely for informational purposes; it does not constitute authorization of Construction Permits.” (See documentary evidence).
  • b)By official communication MN-UTGA-PA-024-2023, signed on June 13, 2023, by the Technical Environmental Management Unit of the Municipalidad de Naranjo, the mayor was informed:

“Inspection Date: 13/06/2023 (…)

Field observations:

1. The stated address was visited, and earthworks (movimientos de tierra) carried out without the corresponding municipal permits were observed at the site. Their purpose was to open roads within the property. At the time of the visit, 3 pieces of heavy machinery were carrying out earthworks. The property was then traversed for the Nombre09 of GPS points and to observe the work performed.

2. At CRTM05 coordinates 462911/1124013, earthworks were performed that apparently encroach upon the protection zone of a body of water. It is important to note that, at the time of the inspection, the body of water was dry, as shown below: (…)

3. Between CRTM05 coordinates 462786/1123869 and 462748/1123833, a road 3 meters wide and 50 meters long was opened, encroaching upon the protection area of a spring, as shown below: (…)

4. Between CRTM05 coordinates 462655/1123891 and 462511/1123847, a road 3 meters wide and 146 meters long was opened, encroaching upon the protection area of a spring with a protection radius of 100 meters, as shown below: (…)

5. Between CRTM05 coordinates 462510/1123844, 462429/462429, 462425/1123924, 462537/1123945, 462621/1123927 and 462714/1123978, 1 road 3 meters wide and approximately 472 meters long was opened, encroaching upon the spring protection area, as shown below: (…)

6. At CRTM05 coordinates 462977/1124159, earthworks were performed that apparently encroach upon the protection area of the body of water mentioned in item 2, as shown below: (…)

7. Upon completion of the inspection, inspectors Luis Rojas García and Ana Gabriel Chacón Rodríguez proceeded to shut down the works (shutdown record attached).

Conclusions and recommendations:

1. The works at the site do not have municipal permits or environmental approval from SETENA.

2. It was documented at the site that the opening of the roads encroaches upon the protection areas of multiple bodies of water.

3. The municipal officials proceeded in accordance with their duties and powers, consistent with (sic) the scope of the institution’s authority.

4. It is recommended that the report be forwarded to the SINAC Subregional Office in Grecia so that the appropriate professionals may act as they deem fit, in accordance with (sic) the powers of that institution” (emphasis added). (See documentary evidence).

  • c)On June 13, 2023, the Municipalidad de Naranjo issued construction shutdown record no. 0943 in connection with the reported site. (See documentary evidence).
  • d)In official communication AL-FPLN-22-OFI-090-2023, signed on June 14, 2023, by Representative Montserrat Ruiz Guevara and addressed to the mayor of Naranjo, the following was stated: “(…) I wish to request information regarding the situation currently occurring in Zona Protectora El Chayote, Naranjo, where a public complaint alleges that works were carried out that affect soil compaction, erosion, and the loss of fertile soils, among other impacts. Accordingly, I request that you provide us with the following information: What impacts is Zona Protectora El Chayote experiencing? What actions is the Municipalidad de Naranjo taking in response to this public complaint? What interinstitutional actions have been coordinated to address this issue? What work plan will the Municipalidad implement to address the situation presented?” (See documentary evidence).
  • e)On June 14, 2023, the respondent local government sent official communication MN-UTGA-VA-PA-024-2023 by email to the SINAC Subregional Office in Grecia and formally reported the case because an environmental damage assessment (evaluación de daños ambientales) is required. (See report submitted by the mayor of Naranjo).
  • f)On June 16, 2023, the local government of Naranjo conducted a joint visit to the reported site with SINAC personnel. (See documentary evidence).
  • g)On June 20, 2023, the Municipalidad de Naranjo conducted a joint visit to the reported site with officials from SINAC, MAG, and the Dirección de Agua. (See documentary evidence).
  • h)Through official communication MN-ALC-4332-2023 dated June 20, 2023, the mayor of Naranjo informed Representative Monserrat Ruiz Guevara: “Regarding the (sic) official communication AL-FPLN-22-OFI-090-2023 concerning: Public complaint; we wish to inform you that, because this area has one of the lowest protection categories and is privately owned, it is currently being used for agriculture, particularly the land located in the Cantón de Zarcero. A possible impact in the Los Robles sector was recently reported on social media, and the Municipal Inspectors and Environmental Manager were therefore dispatched to verify the reported facts (See official communication MN-UTGA-PA-024-2023). The inspection confirmed earthworks for which no municipal permit had been obtained. The owner was notified, and the report was forwarded to the Ministry of Environment for that institution to take the corresponding action.” (See documentary evidence).
  • i)On 19 de octubre de 2023, the Municipalidad de Naranjo filed a complaint (denuncia) with Nombre03 concerning the conduct of activities without environmental approval (viabilidad ambiental), which stated: “This report details the inspection conducted on the property identified by Survey Plan No. A-6917-2022 and property registration No. 620704, located 2 km north of Dirección08 de Naranjo, where residents and community organizations have reported avocado planting activities and the placement of gravel on roads without the required environmental approval from SETENA.” In addition, memorandum MN-UTGA-PA-034-2023 dated 19 de octubre de 2023, addressed by the Unidad Técnica de Gestión Ambiental to SETENA, was attached, and reads:

“This report details the inspection conducted on the property identified by Survey Plan No. A-6917-2022 and property registration No. 620704, located 2 km north of Dirección03, where residents and community organizations have reported avocado planting activities and the placement of gravel on roads without the required environmental approval from SETENA. With respect to this project, on 16 de octubre of the current year, an inquiry was sent by email to the Departamento de Evaluación de Impacto Ambiental of Nombre03 as to whether the project under file No. D1-552-2023-Nombre03 had received environmental approval, to which it was indicated that it was under review and, therefore, the developers were not authorized to perform any work at the site.

RELEVANT INFORMATION FROM THE COMPLAINT INSPECTION REPORT Inspection Date: 19/10/2023 (…)

Field observations:

1. The property was entered in the company of the farm manager, Alejandro Marín, to investigate the veracity of the complaints filed. At the site, it was confirmed that avocado crops had been planted, as shown in the following photographs: (…)

2. During the inspection, a vehicle bearing a license plate entered the property carrying avocado trees. Two 20-foot containers were also identified, which were used to store agricultural supplies, as shown below: (…)

3. No new work involving the placement of gravel or any other material on the farm’s internal road network was observed at the site.

Conclusions:

1. Avocado planting activities were verified on the property identified by Survey Plan No. A-6917-2022 and property registration No. 620704; these activities had not been authorized by Nombre03 as part of the project under file D1-0552-2023.

2. No work involving gravel or any other material was found on the farm’s internal road network.

3. The complaint is referred to Nombre03 so that it may take whatever action it deems appropriate” (emphasis added). (See documentary evidence).

  • j)On 19 de octubre de 2023, the Municipalidad de Naranjo issued a stop-work order (orden de cese de obras) for the reported site. (See report submitted by the mayor of Naranjo).
  • k)On 17 de noviembre de 2023, the president of the Concejo and the mayor, both of the Municipalidad de Naranjo, were notified of the order admitting this proceeding (resolución de curso). (See records of service).

IV. UNPROVEN FACTS

The following facts relevant to the resolution of this matter are deemed not to have been established:

  • a)That Nombre02 received communications from Nombre03 and/or SINAC on 27 y de junio, as well as 7 de setiembre, all in 2023.

V. ON THE RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT

Regarding this issue, in judgment No. 2022022070 at 9:20 hours on 23 de setiembre de 2022, this Court stated:

“Concerning the nature of the grievances alleged in the case at bar (sub lite), this Court has repeatedly ruled on the right to a healthy and ecologically balanced environment. For example, in judgment No. 2021024807 at 9:20 hours on 5 de noviembre de 2021, this Chamber stated:

“On repeated occasions, the case law of this Chamber has emphasized that the right to a healthy and ecologically balanced environment is recognized at both the constitutional and conventional levels. It has also been indicated that the effective protection of that right requires resources to be used rationally, in which context the State and the general public must act in accordance with the principles governing environmental matters. In this regard, specialized legal scholarship has stated that the preventive principle (principio preventivo) requires that, when there is certainty regarding possible environmental harm, the harmful activity must be prohibited, restricted, or made subject to compliance with certain requirements. In general, this principle applies when risks are clearly defined and identified as at least probable; likewise, it is useful when no technical reports or administrative permits guarantee the sustainability of an activity, but sufficient elements exist to anticipate potential adverse impacts.

The precautionary principle (principio precautorio), on the other hand, provides that when there is a threat of serious and irreversible harm, the lack of absolute scientific certainty must not be used as a reason for postponing cost-effective measures to prevent environmental degradation. It follows that this principle is based on reasonable scientific uncertainty together with the threat of serious and irreversible environmental harm. Generally speaking, a relevant difference between the preventive and precautionary principles lies in the level of knowledge and certainty concerning the risks posed by an activity or project. While such certainty exists under the former, the latter involves a state of doubt resulting from scientific information or technical studies. Thus, the Costa Rican State is required to adopt measures that ensure the effective defense and preservation of the environment in accordance with those principles.

This objective obligation does not, however, necessarily entail a subjective right of individuals to demand through the courts that a particular measure be taken, but it does confer a right to have suitable measures adopted to protect that right when authorities—or natural or legal persons—act with manifest negligence, in accordance with the recognized theory of the horizontal effect of fundamental rights (Drittwirkung der Menschenrechte), whose procedural manifestations include constitutional amparo proceedings (amparo) against private-law entities.

It should also be emphasized that the Corte Interamericana de Derechos Humanos, in Advisory Opinion OC-23/17 of 15 de noviembre de 2017, addressed State obligations concerning the environment with a view to safeguarding the human rights enshrined in the Convención Americana sobre Derechos Humanos.

In that opinion, the Court recognized the interrelationship between environmental protection and the realization of other rights, insofar as environmental degradation affects the effective enjoyment and exercise of human rights. In that regard, it stated:

“47. This Court has recognized the existence of an undeniable relationship between environmental protection and the realization of other human rights, insofar as environmental degradation and the adverse effects of climate change affect the effective enjoyment of human rights. Likewise, the preamble to the Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (hereinafter, “Protocolo de San Salvador”) emphasizes the close relationship between the effectiveness of economic, social, and cultural rights—which include the right to a healthy environment—and that of civil and political rights, and indicates that the different categories of rights constitute an indivisible whole founded on recognition of the dignity of the human person and therefore require permanent protection and promotion in order to achieve their full effectiveness, and that the violation of some rights can never be justified in the pursuit of the realization of others (…)

49. For its part, the Inter-American Commission has emphasized that several fundamental rights require, as a necessary precondition for their exercise, a minimum level of environmental quality, and are profoundly affected by the degradation of natural resources. Similarly, the General Assembly of the OAS has recognized the close relationship between environmental protection and human rights (supra para. 22) and emphasized that climate change has adverse effects on the enjoyment of human rights. 50. At the European level, the European Court of Human Rights has recognized that severe environmental degradation may affect an individual’s well-being and, consequently, result in violations of people’s rights, such as the rights to life, respect for private and family life68, and private property. Similarly, the African Commission on Human and Peoples’ Rights has indicated that the right to a “generally satisfactory environment favorable to development” is closely related to economic and social rights insofar as the environment affects an individual’s quality of life and security (…) 52.

Furthermore, international law broadly recognizes the interdependent relationship between environmental protection, sustainable development (desarrollo sostenible), and human rights. This interrelationship has been affirmed since the Stockholm Declaration on the Human Environment (hereinafter the “Stockholm Declaration”), which established that “[e]conomic and social development is essential for ensuring a favorable living and working environment for human beings and for creating conditions on Earth that are necessary for improving the quality of life,” affirming the need to balance development with protection of the human environment. Subsequently, in the Rio Declaration on Environment and Development (hereinafter the “Rio Declaration”), the States recognized that “[h]uman beings are at the center of concerns for sustainable development” and, at the same time, emphasized that “in order to achieve sustainable development, environmental protection shall constitute an integral part of the development process.” Following the foregoing, the Johannesburg Declaration on Sustainable Development established the three pillars of sustainable development: economic development, social development, and environmental protection.

Likewise, in the corresponding Plan of Implementation of the World Summit on Sustainable Development, the States recognized that consideration must be given to the possible relationship between the environment and human rights, including the right to development. 53. Moreover, in adopting the 2030 Agenda for Sustainable Development, the United Nations General Assembly recognized that the realization of the human rights of all persons depends on achieving the three dimensions of sustainable development: economic, social, and environmental. Similarly, several instruments within the inter-American sphere have referred to environmental protection and sustainable development, such as the Inter-American Democratic Charter, which provides that “[t]he exercise of democracy facilitates the preservation and sound management of the environment,” and therefore “it is essential that the States of the Hemisphere implement environmental protection policies and strategies, respecting the various treaties and conventions, in order to achieve sustainable development for the benefit of future generations” (…) 55.

As a consequence of the close connection between environmental protection, sustainable development, and human rights (supra paras. 47 to 55), currently (i) multiple human rights protection systems recognize the right to a healthy environment (derecho al medio ambiente sano) as a right in itself, particularly the inter-American human rights system, while there is no doubt that (ii) numerous other human rights are vulnerable to environmental degradation, all of which entails a series of environmental obligations of States for purposes of fulfilling their obligations to respect and guarantee those rights. Indeed, another consequence of the interdependence and indivisibility between human rights and environmental protection is that, in determining these State obligations, the Court may draw upon the principles, rights, and obligations of international environmental law (derecho ambiental internacional), which, as part of the international corpus iuris, contribute decisively to determining the scope of the obligations arising from the American Convention in this area (supra paras. 43 to 45) (…) 59.

The human right to a healthy environment has been understood as a right with both individual and collective dimensions. In its collective dimension, the right to a healthy environment constitutes a universal interest owed to both present and future generations. However, the right to a healthy environment also has an individual dimension, insofar as its violation may have direct or indirect repercussions on individuals due to its connection with other rights, such as the rights to health, personal integrity, and life, among others. Environmental degradation may cause irreparable harm to human beings; therefore, a healthy environment is a fundamental right for the existence of humanity.” This interrelationship between the environment and the enjoyment of other human rights has also been recognized by the United Nations Human Rights Council, which, in resolution A/HRC/RES/46/7, adopted on 23 de marzo de 2021 during its 46° session, held:

“Recognizing also that sustainable development and environmental protection, including the protection of ecosystems, contribute to human well-being and the enjoyment of human rights, particularly the rights to life, enjoyment of the highest attainable standard of physical and mental health, an adequate standard of living, adequate food, safe drinking water and sanitation, and housing, as well as cultural rights.” Also, more recently, in resolution A/HRC/RES/48/13, adopted on 8 de octubre de 2021, that Council stated:

“(…) Recognizing that sustainable development, in its three dimensions (social, economic, and environmental), and environmental protection, including the protection of ecosystems, contribute to and promote both human well-being and the enjoyment of human rights, including the enjoyment of the rights to life, the highest attainable standard of physical and mental health, an adequate standard of living, adequate food, housing, safe drinking water and sanitation, and participation in cultural life, for present and future generations (…)

Recognizing further that environmental degradation, climate change, and unsustainable development are among the most pressing and serious threats to the ability of present and future generations to enjoy human rights, including the right to life (…)

Recognizing the importance of a clean, healthy, and sustainable environment as essential to the enjoyment of all human rights (…)

1. Recognizes the right to a clean, healthy, and sustainable environment as a human right that is important for the enjoyment of human rights; 2. Notes that the right to a clean, healthy, and sustainable environment is related to other rights and existing international law (…)”. (Emphasis not in the original).

This reflects the particular importance of the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment (derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado), whose defense transcends protection of this constitutional interest in itself, since its preservation is an essential factor for the effective safeguarding of other fundamental human interests (such as life, health, property, and equality), such that if the former fails, the latter cannot be effectively safeguarded.

Beyond the foregoing, the Inter-American Court of Human Rights, in the opinion cited supra, recognized the right to a healthy environment as an autonomous right, eligible for protection regardless of any risk of harm to individual persons. In this regard, it held:

“62. This Court considers it important to emphasize that the right to a healthy environment as an autonomous right, unlike other rights, protects components of the environment, such as forests, rivers, seas, and others, as legal interests in themselves, even in the absence of certainty or evidence regarding risk to individual persons. Nature and the environment are to be protected not only because of their connection to a benefit for human beings or because of the effects their degradation could have on other rights of individuals, such as health, life, or personal integrity, but also because of their importance to the other living organisms with which the planet is shared, which are themselves also deserving of protection. In this regard, the Court notes a trend toward recognizing legal personality and, consequently, rights of nature, not only in judicial decisions but even in constitutional systems. 63. Thus, the right to a healthy environment as an autonomous right is distinct from the environmental content arising from the protection of other rights, such as the right to life or the right to personal integrity.” (Emphasis not in the original).

This position was adopted in the judgment of 6 de febrero de 2020 concerning the case “Comunidades Indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina,” in which, moving beyond an anthropocentric approach, the CorteIDH affirmed that the right to a healthy environment, in addition to being fundamental to the very existence of human beings, constitutes an autonomous and universal right, such that the protection of various components of the environment (such as forests, seas, rivers, and others) constitutes a legal interest in itself. In the words of the CorteIDH: “Nature is to be protected,” not only because of its “utility” or “effects” with respect to human beings, “but also because of its importance to the other living organisms with which the planet is shared.” Given the significance of this statement, it is appropriate to reproduce this section of the aforementioned decision:

“203. The Court has already addressed the content and scope of this right, taking into account various relevant provisions, in its Advisory Opinion OC-23/17, and therefore refers to that decision. On that occasion, it affirmed that the right to a healthy environment “constitutes a universal interest” and “is a fundamental right for the existence of humanity,” and that “as an autonomous right […] it protects components of the […] environment, such as forests, seas, rivers, and others, as legal interests in themselves, even in the absence of certainty or evidence regarding risk to individual persons. Nature is to be protected,” not only because of its “utility” or “effects” with respect to human beings, “but also because of its importance to the other living organisms with which the planet is shared.” The foregoing does not preclude, of course, the possibility that other human rights may be violated as a result of environmental harm.” (Emphasis not in the original).

Based on the foregoing, this Chamber, as guarantor of fundamental rights, must ensure compliance with the obligations under international conventions and the Constitution, which require the State not only to recognize the rights enshrined therein but also to impose the legal measures necessary for their protection” (emphasis in the original).

In addition to the foregoing, recently, the United Nations General Assembly adopted resolution no. A/RES/76/1-A/RES/76/300 of 28 de julio de 2022, which stated:

“1. Recognizes the right to a clean, healthy, and sustainable environment as a human right; 2. Notes that the right to a clean, healthy, and sustainable environment is related to other rights and existing international law; 3. Affirms that the promotion of the human right to a clean, healthy, and sustainable environment requires the full implementation of multilateral environmental agreements in accordance with the principles of international environmental law; 4. Calls upon States, international organizations, businesses, and other relevant stakeholders to adopt policies, enhance international cooperation, strengthen capacity-building, and continue sharing good practices in order to intensify efforts to ensure a clean, healthy, and sustainable environment for all.” This resolution is the formal expression of the will of the principal deliberative, policymaking, and representative body of the United Nations. Consequently, it constitutes a universal political commitment that must be regarded as a source of soft law of the utmost relevance.

Specifically, resolution no. A/RES/76/1-A/RES/76/300 affirms that the right to a healthy and ecologically balanced environment is a human right. In doing so, it contributes significantly to its codification, resulting in its technical understanding as a “fundamental right” (derecho fundamental). It also strengthens the notion that environmental protection is an “autonomous” human right, meaning that it stands on its own, such that, on the one hand, it has its own conceptual existence, distinct from the environmental content that undoubtedly arises from the protection of other rights, such as life or health, and, on the other hand, its object of protection extends beyond human beings, since it safeguards the various components of nature because of their importance in preserving the existence of living organisms in general, irrespective of their usefulness to human beings.

It likewise reiterates and, thereby, reinforces the position that the right to a healthy and ecologically balanced environment is linked to other human rights, which means that its infringement may entail the violation of health, life, and democratic sustainable development, to cite only a few examples. This gives the right in question particularly significant legal meaning.

In addition, the UN General Assembly provides that protecting the right to a healthy and ecologically balanced environment requires the full application of treaty-based rights relating to the environment, in harmony with the principles of international environmental law. It follows from the foregoing that this right must necessarily be included within this Chamber’s judicial review of constitutionality (control jurisdiccional de constitucionalidad).

Lastly, in harmony with the recognized theory of the horizontal effect of fundamental rights (eficacia horizontal de los derechos fundamentales) (Drittwirkung der Menschenrechte), resolution no. A/RES/76/1-A/RES/76/300 provides that the obligation to safeguard the environment extends beyond States to international organizations, businesses, and other stakeholders, the latter term encompassing human beings in general. It is precisely in this sense that the Ley de la Jurisdicción Constitucional provides for amparo proceedings (amparo) against private-law entities.

In sum, under the conceptual framework explained ut supra, this Constitutional Court, as guarantor of fundamental rights, must ensure compliance with the treaty and constitutional commitments that impose upon the Costa Rican State and society in general not only the obligation to recognize environmental rights, principles, and values, but also the obligation to implement all measures and actions necessary to ensure their effective protection” (emphasis in the original).

VI. REGARDING THE SPECIFIC CASE

In the sub lite matter, the petitioners state that the El Chayote protected zone (zona protectora) contains the aquifers (mantos acuíferos) that feed the springs (nacientes) supplying water to the canton of Naranjo. They allege that, in mayo de 2023, Agrícola Pascale S. A, whose primary activity is avocado production, acquired land forming part of that protected zone and, in junio de 2023, began earthworks (movimientos de tierra) on the property without the corresponding municipal permit. They argue that, during the road construction work performed without a permit on the company’s property, the legally established 200-meter protection radius (radio de protección) around the springs was encroached upon. They explain that herbicides, agricultural poisons, and desiccants have also been applied to eliminate vegetation cover (cobertura vegetal), activities carried out within the springs’ protection zone, including the area adjoining the four water springs duly registered by Asada Los Robles, which could contaminate the water received by the residents of Los Robles and San Jerónimo de Naranjo.

They assert that, to date, the 200-meter protection radius required around the springs has not been demarcated, despite this being an aquifer recharge zone (zona de recarga acuífera). They state that, to date, Nombre03 has not approved the environmental impact study (estudio de impacto ambiental); nor has SINAC or Nombre02 authorized the commencement of the works, even though the project is located within the El Chayote protected zone. They maintain that it was only in response to repeated complaints concerning these events that the Municipalidad de Naranjo shut down the works, and that only then did the company begin taking steps to obtain a permit from the local government. They complain that multiple applications have been submitted to the respondent authorities, but those authorities have failed to address the reported matters.

The Court finds that Agrícola Pascale S. A. owns property recorded under real-property folio (folio real) 2-620704. On 4 de noviembre de 2023, forestry engineer Jeffry Alfaro Carvajal issued a Technical Forestry Report entitled “FORESTRY DUE DILIGENCE: COVER AND SPRINGS” for property recorded under real-property folio 2-620704-001-002-003, which states: “2) GENERAL OBJECTIVE. To classify the forest cover (cobertura forestal) and the impact associated with the presence of springs on the property bearing Real Property Folio number 2-620704-001-002-003, in order to prepare forestry due diligence concerning the future development of an agricultural project on that property (…) 9) GENERAL CONCLUSIONS. ❖ The wooded pasture area IS NOT subject to forestry-related restrictions on the implementation of the project; however, a tree-felling permit (permiso de corta) must be obtained from the Grecia regional office of the State Forestry Administration, specifically the Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía. ❖ The area under wooded forest cover, together with the spring protection areas, must remain unaltered, and changing its use is strictly prohibited under current forestry legislation; such an action is classified as a criminal offense under Ley Forestal 7575. ❖ With respect to the springs found at the site, it is important to submit the appropriate request for clarification to the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, since it may be possible to substantially reduce their protection radii from 200m to 100m because, as indicated, they are not springs tapped for public water supply. ❖ It is advisable to retain the services of a hydrogeologist to assess the risks associated with landslides, as well as the condition of the springs identified at the site, since both matters may provide important information relevant to the interests of a prospective purchaser of the property.” With respect to Senara, it has been verified that in January 2020 it conducted the Hydrogeological Study (Estudio Hidrogeológico) for the Río Grande sub-basin, Valle Central Occidental, Costa Rica, which states: “General objective: To conduct a hydrogeological study of the aquifers in the Río Grande sub-basin, Alajuela, including the preparation of a conceptual hydrogeological model, the determination of vulnerability, and an estimate of water availability in the study area (…) Management recommendations and guidelines: The following management recommendations and guidelines are established to ensure the availability and quality of water resources, as a basic element for connecting the communities and the economy of the areas involved in this study.

The following recommendations are issued regarding vulnerability: • In the case of urban development projects and for all vulnerability categories, Decreto 42075-S-MINAE, ‘Regulations for the Subsurface Disposal of Treated Ordinary Wastewater,’ published in Digital Supplement No. 87 to La Gaceta No. 80, dated April 14, 2020, must be applied. • Negligible and low vulnerability: Industrial and commercial activities using substances of low, medium, and high toxicity are feasible. Good agricultural practices must be used and the measures recommended by the Ministerio de Agricultura y Ganadería and the Ministerio de Salud must be implemented to minimize adverse environmental impacts and ensure the proper handling of chemical, biological, or similar substances for agricultural use. • Medium vulnerability: The development of activities involving low and medium toxicity is recommended. The infrastructure and control measures necessary to prevent the risk of soil and water contamination must be developed (management of excreta, sewage, and effluents; product handling and storage; grease and oil traps; among others).

For activities involving high toxicity, the implementation of a groundwater environmental monitoring and follow-up plan is recommended to prevent future contamination. Good agricultural practices and the measures recommended by the Ministerio de Agricultura y Página Ganadería and the Ministerio de Salud must be implemented to minimize adverse environmental impacts and ensure the proper handling of chemical, biological, or similar substances for agricultural use. • High vulnerability: The development of activities involving low and medium toxicity is recommended. The development of activities involving high toxicity is not recommended. The infrastructure and control measures necessary to prevent the risk of soil and water contamination must be developed (management of excreta, sewage, and effluents; product handling and storage; grease and oil traps; among others). Agricultural and livestock activities that use, store, or discharge pollutants at specific locations must employ a treatment system approved by the Ministerio de Salud.

Good agricultural practices and the measures recommended by the Ministerio de Agricultura y Ganadería and the Ministerio de Salud must be implemented to minimize adverse environmental impacts and ensure the proper handling of chemical, biological, or similar substances for agricultural use. • In areas where vulnerability was not determined, the technical studies requested by each institution under its applicable procedures must be conducted as part of the permitting process established by current legislation in order to assess the activity. The following recommendations are provided with respect to recharge: Until a cantonal regulatory plan (plan regulador cantonal) incorporating an approved hydrogeological variable (variable hidrogeológica) is in place, activities must ensure that 80% of the estimated recharge is maintained. To this end, developers may manage ground cover, use permeable construction materials, or apply techniques to improve the artificial recharge of aquifers.

In that regard, Nombre02 has the technical document ‘Manual of Techniques for Improving the Artificial Recharge of Aquifers,’ which may be consulted and applied by the various interested parties. Once local governments have regulatory plans incorporating an approved hydrogeological variable, specific ground-cover requirements will be recommended. In areas categorized as having very low recharge, it is considered appropriate for local governments, during the process of preparing the hydrogeological variable for regulatory plans, to investigate infiltration rates and other soil parameters in greater detail, with a view to determining more precisely the spatial continuity of the very-low-recharge category identified.” By official communication SENARA-DIGH-UGSA-INF-016-2023 of July 2023, the Dirección de Investigación y Gestión Hídrica of Nombre02 issued the “Review of the Hydrogeological Assessment for Zona Protectora El Chayote” in connection with file no. Telf06, which states: “Por Tanto 1.

The assessment prepared as the basis for the proposed hydrogeological study for the canton of Sarchí does not meet the required geological and hydrogeological technical criteria based on the Terms of Reference for Hydrogeological Studies to be incorporated into Regulatory Plans pursuant to Decree No. 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (La Gaceta No. 137 of July 16, 2015). 2. Nombre02 requests that the corrections, clarifications, or modifications specified in points 3 and 7 of the Technical Whereas Clause (Considerando Técnico) of this determination be made so that an opinion with a technical basis may be issued. 3. The remedial submissions made in response to this official communication must be incorporated into the proposal for conducting the hydrogeological study (Phase 2), because they concern information that supports and defines the methodologies for obtaining its results and deliverables. 4.

With respect to (sic) the proposal, it must be drafted in detail as terms of reference and in prose, clearly identifying the existing information that may be used, as well as the information that must be generated in Phase 2, together with the details thereof. The proposal drafted as terms of reference must address the points governing the procurement of the hydrogeological study for the protective zone (Phase 2). 5. The user is also advised of the provisions set forth in La Gaceta No. 6 of Tuesday, January 9, 2007, Regulation 510, Article 10: b) The period within which the user must provide the additional information requested may not exceed three months; if that period elapses without the information having been received, the file shall be closed. 6. Additionally, pursuant to Art. 6° of Law No. 8220, the interested party is advised that the request to complete, clarify, or remedy the information will be made only once.

Failure to comply with that request will result in the closure of the corresponding file.” By official communication SENARA-DIGH-UGSA-INF-025-2023 of September 2023, the Dirección de Investigación y Gestión Hídrica of Nombre02 issued the “Review of the Hydrogeological Assessment for Zona Protectora El Chayote” in connection with file no. 026-2023, which states: “Por Tanto The assessment prepared as the basis for the proposed hydrogeological study for Zona Protectora El Chayote, together with the remedial submissions thereto, meets the geological and hydrogeological technical criteria required for Phase I based on the Terms of Reference for Hydrogeological Studies to be incorporated into Regulatory Plans pursuant to Decree No. 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (La Gaceta No. 137 of July 16, 2015). The information submitted in the hydrogeological assessment provides a technical basis for the terms of reference for Phase 2, Hydrogeological Study, and Phase 3, Management Policies, and therefore SINAC may proceed with the implementation of those phases (2 and 3).

Both the Phase 2 Hydrogeological Study and the Phase 3 Management Policies must comply with the provisions of the ‘PROCEDURE FOR THE PREPARATION, SUBMISSION, AND APPROVAL OF STUDIES FOR INCORPORATING THE HYDROGEOLOGICAL COMPONENT INTO REGULATORY PLANS’ (emphasis added).” For its part, by official letter Senara-DIGH-0012-2024 dated February 5, 2024, the Dirección de Investigación y Gestión Hídrica of Nombre02 stated: “Nombre02 has not received any filing related to the property bearing registration no. in which environmental damage is alleged.” With respect to Minae, this Chamber finds that the Registro Nacional de Concesiones shows that Asada Los Robles has 12 registered water sources. On September 1, 2023, Agrícola Pascale S. A. submitted to the Dirección de Agua an application for a concession for human, commercial, and agroindustrial use on a property located in Zona Protectora El Chayote, and the application was therefore processed through the corresponding consultations and publications.

By official communication dated September 5, 2023, the Dirección de Agua asked Sinac whether any restriction existed that would preclude granting the concession requested by the respondent company. By resolution R-0002-2024 issued at 10:59 a.m. on January 8, 2024, the Dirección de Agua granted Agrícola Pascal S. A. a ten-year water concession with a flow rate of 0.05 liters per second for domestic, tourism, agroindustrial, commercial, and irrigation uses.

Regarding Sinac, it was verified that, on 8 de junio de 2023, an anonymous complaint was filed with Sinac’s Grecia office concerning the “Felling of trees and opening of roads near a spring (naciente), within EP.” On 13 de junio de 2023, Sinac’s Grecia office received a complaint concerning alleged environmental damage in Zona Protectora El Chayote. In official letter AL-FPLN-22-OFI-091-2023, signed on 14 de junio de 2023 by Deputy Montserrat Ruiz Guevara and addressed to the executive director of Sinac, it was stated: “(…) I hereby respectfully request information regarding the actions taken by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación in connection with complaint number 41338-2023, filed with that institution concerning the current situation in Zona Protectora El Chayote, Naranjo; specifically: At what stage of the process is the complaint? What procedure will be followed? Additionally, I request that the corresponding field assessment be conducted promptly, and I would appreciate notification of the date and time when it will be conducted so that, if possible, a joint visit may be coordinated with this office.” Through official letter MN-UTGA-PA-024-2023, the Municipalidad de Naranjo informed Sinac of the results of a field inspection conducted on the property under registration no. where environmental damage had been reported.

On 15 de junio de 2023, Sinac’s Grecia office received complaint no. 41338-2023 concerning “environmental damage caused in Zona Protectora El Chayote, Naranjo’s aquifer recharge area (zona de recarga acuífera), by Chilean avocado producers; the land is located within the Zona Protectora near the community of Los Robles and the springs that supply its residents with water.” Official letter SINAC-ACC-OG-inf-0541-2023, signed on 16 de junio de 2023 by ACC, stated: “Background: On 13 de junio de 2023, a written communication was received by email from a citizen, stating, among other things, that ‘several hectares of aquifer recharge land have been devastated for the purpose of planting at least 40 thousand avocado trees,’ and requesting ‘immediate intervention to investigate and halt these destructive activities.’ On 15 de junio de 2023, complaint N° 41338-2023, originating from the Sistema Integrado para Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA), was received by the Grecia subregional office.

It mentioned ‘environmental damage caused in Zona Protectora El Chayote, Naranjo’s aquifer recharge area, by Chilean avocado producers; the land is located within the Zona Protectora near the community of Los Robles and the springs that supply its residents with water…’ Also on 15 de junio de 2023, official letter AL-FPLN-22-OFI-091-2023 was received by email from Deputy Monserrat Ruiz Guevara, requesting information regarding SINAC’s actions in connection with complaint number 41338-2023, as well as the prompt completion of the corresponding field assessment and notification of the date and time when it would be conducted so that, if possible, a joint visit could be coordinated with her office. On 15 de junio de 2023, report MN-UTGA-PA-024-2023 was received from the Unidad Técnica de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Naranjo, stating that an inspection of the location of the alleged events had been conducted on 13 de junio de 2023.

In view of the complaints filed and the Deputy’s request, a joint visit was coordinated for martes 20 de junio de 2023, with the participation of officials from the Municipalidad de Naranjo, the Agencia de Extensión Agrícola de Naranjo, and the Dirección de Agua del MINAE. This inspection was coordinated to verify the alleged events reported. Description of Results:  A preliminary inspection was conducted on 16 de junio de 2023 to become familiar with the location where the alleged events were occurring.  Before the inspection, the property was located using the Sistema de Información Geográfica, and the Sistema Nacional de Información para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (SINIGIRH) of the Dirección de Agua was consulted; no determinations regarding bodies of water (cuerpos de agua) were recorded at the site where the alleged events were occurring.  Also before the field inspection, the zoning established in the Plan General de Manejo de la Zona Protectora El Chayote was analyzed, and the property was found to be located in high-, medium-, low-, and minimal-intervention zones.  Coordination was undertaken with the Vice-Mayor of Naranjo so that municipal officials could accompany us to the site.

The officials designated were Municipalidad de Naranjo inspectors Ana Gabriel Chacón Rodríguez and Luis Rojas García.  At the time of the inspection, we were received by Mr. Nombre13, identity card CED10, who identified himself as Nombre13 and very kindly allowed us to enter the property.  Mr. Nombre13 stated that the property is registered to Nombre04 de Nombre13, corporate identification number CED11.  We proceeded to tour one area of the property, where recent roadwork was observed.  15 uprooted trees were observed along the roadside; it is assumed that they were felled when the road was opened or widened.  During the tour of the area visited, no bodies of water (water outcrops, rivers, or streams) were observed. Conclusions and/or Recommendations:  Earthworks (movimientos de tierra) on roads were verified.  15 uprooted trees were found along the roadside, possibly as a result of road-opening or road-widening work.  No bodies of water were observed in the area visited.  A new inspection will be conducted on martes 20 de junio de 2023, jointly with officials from the Municipalidad de Naranjo, the Agencia de Extensión Agrícola de Naranjo, and the Dirección de Agua del MINAE, as previously coordinated, to verify the alleged events reported” (emphasis added).

Official letter SINAC-ACC-OG-of-0546-2023, signed on 20 de junio de 2023 by ACC and addressed to Minae, stated: “In response to official letter PR-DP-GD-1058-2023, addressed to you by Ms. Alexa Benavides Alaya in her capacity as coordinator of the Departamento de Gestión Documental de la Presidencia de la Republica, concerning the letter sent by Mr. [Nombre04 004] to the President, in which he requests intervention and protection in response to alleged environmental damage in Zona Protectora El Chayote, a protected wildlife area (Área Silvestre Protegida) located in the canton of Naranjo, province of Alajuela, I hereby provide a summary of the actions taken in handling this case: 1. That, on 13 de junio de 2023, a written communication was received by email from a citizen, stating, among other things, that ‘…several hectares of aquifer recharge land have been devastated for the purpose of planting at least 40 thousand avocado trees,’ and requesting ‘immediate intervention to investigate and halt these destructive activities.’ 2.

That, on 15 de junio de 2023, complaint N° 41338-2023, originating from the Sistema Integrado para Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA), was received by SINAC’s Grecia subregional office. It mentioned ‘…environmental damage caused in Zona Protectora El Chayote, Naranjo’s aquifer recharge area, by Chilean avocado producers; the land is located within the Zona Protectora near the community of Los Robles and the springs that supply its residents with water….’ 3. That, on 15 de junio de 2023, official letter AL-FPLN-22-OFI-091-2023 was received by email from Deputy Monserrat Ruiz Guevara, requesting information regarding SINAC’s actions in connection with SITADA complaint registration number 41338-2023. 4. That, on 15 de junio de 2023, SINAC’s Grecia subregional office received report MN-UTGA-PA-024-2023 from the Unidad Técnica de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Naranjo, reporting that an inspection of the location of the alleged events had been conducted on 13 de junio de 2023.

That report concludes: ‘1. The work at the site lacks municipal permits and SETENA environmental approval (viabilidad ambiental); 2. It was established at the site that the opening of the roads encroaches upon the protection areas (áreas de protección) of multiple bodies of water; 3. The municipal officials discharged their duties and exercised their powers within the scope of the institution’s authority; 4. It is recommended that the report be forwarded to SINAC’s Grecia Subregional Office so that the relevant professionals may act as they deem appropriate, in accordance with that institution’s authority.’ 5. That, on 16 de junio del 2023, SINAC’s Grecia subregional office conducted a field inspection to address the case at issue. Report SINACACC-OG-inf-0541-2023 was prepared following that inspection and concluded as follows: ‘Earthworks on roads were verified; 15 uprooted trees were found along the roadside, possibly as a result of road-opening or road-widening work; No bodies of water were observed in the area visited; A new inspection will be conducted on martes 20 de junio de 2023, jointly with officials from the Municipalidad de Naranjo, the Agencia de Extensión Agrícola de Naranjo, and the Dirección de Agua del MINAE, as previously coordinated, to verify the alleged events reported.’ 6.

That, on 19 de junio del 2023, official letter SINAC-ACC-OG-of-0541-2023 was sent to Mr. [Nombre04 004] at the email address ‘[...]’. 7. That, on 19 de junio 2023, Mr. [Nombre04 004] was informed at the email address ‘[...]’ that the investigation of the case reported by him was being conducted jointly with the Municipalidad de Naranjo. 8. That, on 20 de junio del 2023, a second field inspection was conducted in response to the complaint filed by Mr. [Nombre04 004], with the participation of the following entities and persons: Ministerio de Agricultura y Ganadería, Municipalidad de Naranjo, Dirección de Agua (DA) del MINAE, the legal adviser to Deputy Monserrat Ruiz Guevara, the owner of the property concerning which the complaint was filed, the agricultural engineer in charge of the project in question, the forestry manager (regente forestal), the project architect, and officials from the Asada de Los Robles.

SINAC is currently preparing the report on this field inspection, which will depend on and be subject to the technical opinion issued by DA in its respective report concerning the outcrops of bodies of water observed at the site.” Through AL-FPLN-22-OFI-096-2023, signed on 21 de junio de 2023 by Deputy Montserrat Ruiz Guevara and addressed to the executive director of Sinac, it was stated: “(…) I hereby wish to request that you provide us with the reports prepared by the Sistema Nacional de Áreas and the Dirección de Agua concerning the inspection conducted on martes 20 de junio de 2023 in Zona Protectora El Chayote, in connection with complaint number 41338-2023, for which coordination was very kindly undertaken with this office so that it could be present during that field visit. I would also appreciate a copy of official letter SINAC-ACC-OG-of-0546-2023. We understand that the preparation of the report on SINAC’s second field inspection is subject to the technical opinion to be issued by the Dirección de Agua; nevertheless, we reiterate our interest in this matter and would appreciate it if the aforementioned documents could be shared with us as soon as they are ready.

(…)”. In a letter identified as AL-FPLN-22-OFI-151-2023, signed on 21 de junio de 2023 by Congresswoman Monserrat Ruiz Guevara and addressed to the executive director of SINAC, the following appears: “(…) I hereby request that you provide us with the final decision issued by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación concerning complaint number 41338-2023 regarding the situation that occurred in the community of San Jerónimo de Naranjo, in the Zona Protectora El Chayote, a matter of interest to this legislative office.” Letter SINAC-ACC-OG-inf-0563-2023, issued on 26 de junio de 2023 by the ACC, stated: “Background: Due to the written submission filed by a citizen, who alleges, among other things, the devastation of several hectares of aquifer-recharge land (terreno de recarga acuífera) for the purpose of planting at least 40 thousand avocado trees,” complaint SITADA N° 41338-2023, concerning “environmental damage caused in the Zona Protectora El Chayote,” and the request from Congresswoman Monserrat Ruiz Guevara, a preliminary inspection was conducted in coordination with the inspectors of the Municipalidad de Naranjo, Ana Gabriel Chacón Rodríguez and Luis Rojas García.

The results of that preliminary inspection are recorded in report number SINAC-ACC-OG-inf-0541-2023. On that occasion, earthworks (movimientos de tierra) on roads and 15 uprooted trees were verified; however, no water bodies, and consequently no protection areas (áreas de protección), were observed. Description of Results:  The previously coordinated joint inspection was conducted with the Municipalidad de Naranjo, the Agencia de Extensión Agrícola de Naranjo, and the Dirección de Agua del MINAE. (…)  The inspection continued through the property Dirección04, survey plan (plano) xxxxxxxxxxx (information provided by the Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Naranjo); as during the preliminary inspection of 16 de junio, recent roadwork was observed.  During the inspection of the roads, no water bodies (water outcrops, rivers, or streams) were observed, as was also the case during the preliminary inspection of 16 de junio.  On this occasion, 19 uprooted trees were observed along the roadside; likewise, it is assumed that they were felled when the road was opened or widened.  No water bodies were observed in the vicinity of the felled trees.  The personnel from the Dirección de Agua, acting within the scope of their authority, inspected the property to determine whether water bodies were present.

Conclusions and/or Recommendations:  According to the information collected in the field using a GARMIN GPSMAP 66s GPS device during the two inspections conducted (16 y 20 de junio), the total length of the roads is approximately 3213 meters.  No evidence of water bodies (water outcrops, rivers, or streams) was found in the immediate vicinity of the roads.  According to the data compiled in the field during both inspections (16 y 20 de junio), a total of 33 uprooted trees were counted along the roadside. There is no evidence of water bodies near the felled trees.  Both the roads and the felled trees are located outside forest areas; rather, they are located in pastureland, as can be seen in the attached photographs.  To determine whether the work (roads and tree felling) was carried out within protection areas, it is essential to have the report from the Dirección de Agua. Once that report is available, this report will be supplemented.  Regarding the felling of the trees, functional direction (dirección funcional) was sought from the Fiscalía de Grecia, where Licenciada Silvia Cruz Herrera informed us that, because the trees were not located within protection areas, their felling does not constitute a criminal offense.  It is recommended that the property owner obtain the corresponding permit to remove the trees from the property.  Therefore, as of this date, the work performed at Dirección09, survey plan xxxxxxxxxxx, registered to Nombre04 de Nombre13, does not constitute a violation of Ley Forestal N° 7575, based on the information currently available” (emphasis added).

On 27 de junio de 2023, SINAC received letter DA-UHTPCOSJ-1190-2023 dated 26 de junio de 2023, through which the Dirección de Agua del MINAE stated the following regarding complaint no. 2734-2023 (in the Zona Protectora El Chayote-Naranjo) and the inspection conducted on 20 de junio de 2023: “Therefore, because none of the water bodies observed on site are recorded in the Dirección de Agua’s determination databases, letter DA-UHTPCOSJ-1179-2023 was issued, in which the following water bodies were classified: (…) It is important to emphasize that the inspection showed that the water bodies identified above as being in the public domain were not directly affected. However, the events reported in the filing may have occurred within their protection zones, and it is therefore recommended that this report be forwarded to the Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Furthermore, it is reiterated that any modification to a registered water source, as well as its registration or deregistration, must be processed by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” (boldface added).

On 27 de junio de 2023, a SINAC official sent an email to an employee of the Dirección de Investigación y Gestión Hídrica de Senara, requesting that they: “identify or explain the layers or results generated by the hydrogeological study of the río Grande sub-basin, in order to determine what must be applied to a specific property (…) within the Zona Protectora El Chayote; that is, whether or not it constitutes an aquifer-recharge area (área de recarga acuífera). The complaints filed with our office indicate that this property is located within aquifer-recharge areas. Given the need to resolve those filings, SENARA’s technical opinion is required, as it is the competent authority in this matter.” Through letter SINAC-ACC-OG-of.0570-2023 dated 27 de junio de 2023, SINAC requested that the head of the Unidad Hidrológica Tárcoles Pacífico Central conduct a field inspection and issue a technical opinion regarding the source and channel of the río Cocora.

In memorandum SINAC-ACC-OG-inf-0591-2023 dated 30 de junio de 2023, the Área de Conservación Central stated: “Report N° 3. Follow-up to SITADA N° 41338-2023 and another matter, Caso Los Robles, Zona Protectora El Chayote. As a follow-up to field report SINAC-ACC-OG-inf-0563-2023, which concluded that ‘To determine whether the work (roads and tree felling) was carried out within protection areas, it is essential to have the report from the Dirección de Agua. Once that report is available, this report will be supplemented,’ the information collected in the field during the two inspections (16 y 20 de junio) was analyzed to determine whether the work performed (roads and tree felling) occurred inside or outside the protection areas of any water body. Reports DA-UHTPCOSJ-1179-2023 and DA-UHTPCOSJ1190-2023 from the Dirección de Agua are available; they indicate the presence of six water sources classified as permanent springs (nacientes permanentes) and one natural depression (depresión natural).

This information made it possible to determine that only part of the road (149 meters) lies within the protection area of the permanent spring (Source 5). Accordingly, a report of the facts will be filed with the competent judicial authority. Moreover, according to the geographic-information analysis conducted, which considered the available 1:50 000 cartographic sheets and satellite images, the land use (uso del suelo) at the inspected site was pastureland, a finding corroborated by the FONAFIFO 2000 land-cover layers and field observations. The geographic-data analysis will be appended subsequently. Regarding the trees felled during the roadwork, a clarification is necessary: 15 were observed during the first inspection and 19 during the second. Due to an inadvertent error, report SINAC-ACC-OG-inf-0563-2023 stated that there were 33 in total; the correct number is 34 trees. The species of the felled trees are: (…) The average diameter of these trees is 16 cm.

All are located outside the protection areas of the permanent springs classified by the Dirección de Agua and are non-timber species with shrub-like or tree-like growth habits. Based on their diameters and species characteristics, they are naturally regenerated trees in the pastureland and, pursuant to subsection k) of article 2 of the regulations implementing Ley Forestal, constitute components of an agroforestry system (sistema agroforestal) associated with pasture. Pursuant to article 28 of Ley Forestal, they do not require a felling permit (permiso de corta). It is important to note that, to determine whether the protection area of the río Cocora has been encroached upon, it is essential to obtain the opinion of the Dirección de Agua regarding the beginning of its channel; for this reason, a new inspection was requested through letter SINAC-ACC-OG-of-0570-2023. Finally, regarding the alleged aquifer-recharge area, SENARA was consulted by email so that it could issue a determination specifically as to whether the inspected property contains an aquifer-recharge area that might have been affected by the work performed (roads and tree felling), because a hydrogeological study was prepared in 2021 for the río Grande sub-basin and the property in question may be located within the geographical boundaries of that study.

Once that opinion is available, the legally appropriate action will be taken” (emphasis added). Through letter SINAC-ACC-D-of-793 dated 5 de julio de 2023, SINAC informed Congresswoman Priscilla Vindas Salazar, in connection with memorandum AL-FPFA-69-OFI-069-2023: “We shall respond to your questions individually. 1. Do the hectares of the registered property identified by number that are located within the Zona Protectora El Chayote have tree-felling or timber-harvesting permits (permisos de aprovechamiento forestal)? According to the second site visit conducted by SINAC personnel together with other entities, during which Functional Direction was requested from the available Prosecutor, the trees felled on the property do not require felling permits. Furthermore, according to information arising from the third visit conducted by SINAC personnel together with other entities, under Decreto 39963-MINAE the felled trees do not require a felling permit because, pursuant to subsection k) of article 2 of the regulations implementing Ley Forestal, they constitute components of an agroforestry system associated with pasture. 2.

If the answer is affirmative, what technical criteria justify the decision? Please refer to the answer to the first question.” In memorandum SINAC-ACC-OG-co-620-2023 dated 7 de julio de 2023, a SINAC official issued a certification concerning property no. (Agrícola Páscale S. A.) as part of the follow-up to the environmental complaint registered in Sitada under no. 41338-2023, stating that the property is privately owned land within protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas) and lies outside lands belonging to the State’s natural heritage (patrimonio natural del Estado). On 15 de agosto de 2023, SINAC received letter SETENA-DT-DEA-0925-2023, through which ombre03 requested its opinion on the forest cover (cobertura forestal) of the agricultural project Pascuale with respect to survey plan no. 2-6917-2022. Through letter DA-UHTPCOSJ-1630-2023 dated 18 de agosto de 2023, the Dirección de Agua del MINAE informed SINAC of the location where the río Cocora begins.

By filing SINAC-ACC-OG-inf-0800-2023, signed on 5 de setiembre de 2023 by ACC, the Municipalidad de Naranjo was advised: “Subject: Satellite analysis of the normalized difference vegetation index. Normalized difference vegetation index (índice diferencial de vegetación normalizado, NDVI) analyses make it possible to generate an image showing greenness, also known as relative biomass. This index takes advantage of the contrast in characteristics between two bands of a multispectral raster dataset: chlorophyll pigment absorption in the red band and the high reflectivity of plant material in the near-infrared band (NIR). (ESRI, 2023) Extremely low or negative values represent areas without any vegetation, such as clouds, water, or snow. Very low values represent areas with very little or no vegetation, such as concrete, stone, or bare soil. Moderate values represent scrubland and grassland areas.

High values represent forested areas and dense vegetation. (ESRI, 2023) Analysis of these inputs makes it possible to obtain an accurate representation of the past and current conditions of land-use and vegetation cover, as well as urban development patterns in the area. The false-color or RGB (Red, Green, and Blue) composite seeks to extract and highlight information based on the resulting colors, which in this case provided the elements needed to obtain base maps composed of the following band combinations: 5, 3 and 2; 4 and 6 & 7; and 6 and 4, as well as those that showed a good level of detail in distinguishing vegetation cover during the periods assessed. Background: Removal of trees in a protected wildlife area (Área Silvestre Protegida), under the ZONA PROTECTORA (ZP) management category, as defined in article 52 bis of Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, and outside lands belonging to Patrimonio Natural Del Estado (PNE), as defined in article 13 of Ley Forestal N°7575.

This arose from a series of complaints filed by a private citizen concerning alleged encroachments upon protection areas (áreas de protección), impacts on water resources, and other matters governed by environmental regulations. Objective: To identify spectral contrast according to the normalized difference vegetation index on the property Dirección05, located in Zona Protectora El Chayote, over a period of 45 years. Delimitation: Los Robles, Cirri Sur in Zona Protectora Río Toro. Property polygon 2-620704-000, obtained through the Geographic Information System for the case, located at coordinates in the CRTM05 reference system (EPSG 5367), latitude 1124054.691N and longitude 462610.696 (…) Conclusions: It was determined that broad-spectrum vegetation cover, that is, dense cover, has not prevailed in the area analyzed and, on the contrary, has continued to decrease over the years since 1978, while the indices indicating crops, pasture, and bare soil have remained stable and expanded, such cover having predominated on this property over the course of 45 years.

As for the vegetation contrast observed in 1978, the index appears to be higher than in subsequent years; although this also constitutes evidence of dense vegetation degradation, the sensor used for 1978 has a lower resolution and therefore affects the analysis in question from that point onward, without indicating that the area had tree cover; it could instead indicate patches of crops with a higher water index. In addition, the property in question has consisted mostly of crops and soil with sparse cover, which points to anthropogenic activities and/or soil erosion from the 1970s through the current date of this document.” By filing SINAC-ACC-OG-inf-0802-2023 of 6 de setiembre de 2023, a report was issued on a field visit conducted as follow-up to complaint no. 41338-2023, recommending that the condition of the road scraping be assessed and, if necessary, that the corresponding report of facts be submitted.

By official letter SINAC-ACC-OG-of-0814-2023 of 7 de setiembre de 2023, Sinac requested a technical opinion from ombre02 to determine whether the property registered under no. is located within an aquifer recharge area (zona de recarga acuífera) and, consequently, whether it is vulnerable to contamination. By official letter SINAC-ACC-OG-of-0815-2023, signed on 8 de setiembre de 2023 by Sinac and addressed to ombre03, it was stated regarding property no. that most of it is located on land with sparse vegetation cover, “however, there is uncertainty regarding certain sectors when comparing this analysis with some of the project areas, making it necessary to conduct a site inspection to identify the current cover. That inspection was scheduled to take place next Wednesday, 13 de septiembre de 2023.” By filing SINAC-ACC-OG-inf-0836-2023 of 18 de setiembre de 2023, Sinac informed ombre03 regarding the inspection conducted on 13 de setiembre de 2023 at the reported property: “(…) the information was analyzed, establishing that, of the project’s 41,35 ha (…), 3,04 ha consist of forest areas, land undergoing natural regeneration, and/or land suitable for forestry, constituting 7,35% of the project; 0,95 ha (2,30%) consists of sectors located within permanent-spring protection areas (áreas de protección de nacientes permanentes), according to official letter DA-UHTPCOSJ-1179-2023.

Therefore, the effective project area is 37,36 ha, that is, 90.15% of the 41,35 ha proposed in the Master layer (…) Accordingly, the project design must be modified because some sectors are subject to land-use restrictions, as they are forest areas, land suitable for forestry, and permanent-spring protection areas” (boldface added). On 19 de setiembre de 2023, Sinac received a complaint regarding agrochemical contamination in zona de protección El Chayote, as well as the unlicensed use of water and illegal earthworks (movimientos de tierra) allegedly being carried out by Agrícola Pascale S. A. By filing SINAC-ACC-OG-inf-0834-2023 of 20 de setiembre de 2023, Sinac referred the case to Fiscalía de Grecia. By official letter SINAC-ACC-OG-of-0843-2023 of 21 de setiembre de 2023, ACC informed Deputy Monserrat Ruiz Guevara: “Regarding your request to be provided with SINAC’s final decision concerning complaint number 41338-2023, I hereby inform you of the actions taken by the Subregional Grecia office in the case in question.

On 16 de junio de 2023, an initial inspection was conducted at Property N° 620704-000, Survey Plan A-6917-2022, located in Los Robles, district of San Jerónimo, canton of Naranjo, province of Alajuela, owned by Agrícola Pascale Sociedad Anónima, corporate identification number CED01. Report SINAC-ACC-OG-inf-0541-2023 was prepared based on that inspection. Subsequently, on 20 de junio, a second joint inspection was conducted at the site, resulting in report SINAC-ACC-OG-inf-0563-2023. As a result of the joint inspection, Dirección de Agua issued reports DA-UHTPCOSJ-1179-2023 and DA-UHTPCOSJ-1190-2023, which indicate the presence of six permanent springs (nacientes permanentes), as well as a natural depression. A third inspection was conducted on 16 de agosto de 2023 together with Dirección de Agua, resulting in the issuance of report DAUHTPCOSJ-1630-2023, which indicates the location of the headwaters of río Cocora.

During the first two inspections, roadwork and 34 felled trees were observed as a result of the opening or widening of the property’s internal road. Both the road and the felled trees are located outside forest areas and are instead situated in pasture areas, based on field observations corroborated by the 1:50 000 topographic map sheets, available satellite imagery, and the FONAFIFO 2000 cover layers. The felled trees are located outside the protection areas of the permanent springs and río Cocora. They do not require a felling permit (permiso de corta) from Administración Forestal del Estado, as established in article 28 of Ley Forestal N° 7575, because, due to their characteristics, they constitute components of an agroforestry system associated with pasture, pursuant to subsection k) of article 2 of Reglamento de la Ley Forestal. Only part of the road (149 meters in length) lies within the protection area of a permanent spring; for that reason, report SINAC-ACC-OG-inf-0834-2023 was prepared and referred to Fiscalía de Grecia for the corresponding proceedings.

Fiscalía de Grecia was contacted by email and telephone to ascertain the assigned case number; however, as of the date this document was issued, no number had been assigned to the case.” On 12 de octubre de 2023, Sinac received official letter MN-ALC-4763-2023, through which Municipalidad de Grecia requested a report on the environmental impact of avocado cultivation in reserva El Chayote. By official letter SINAC-ACC-OG-inf-0897-2023 of 12 de octubre de 2023, Sinac issued a report on the field visit conducted on 3 de ese mes in connection with the complaint received on 19 de setiembre de 2023 and concluded: “It is not possible to state with certainty that the coloration is due to the application of any substance (agrochemicals). Furthermore, no containers associated with agrochemicals were observed in the inspected area. It is important to obtain the technical opinion of Servicio Fitosanitaria del Estado as to whether the agrochemicals to be used once the avocado crop has been established are those authorized by law.

Regarding the alleged illegal use of water, no hoses or water intakes were observed at any water source in the location visited. With respect to the alleged illegal earthworks, previous visits established that only part of a road lies within a spring protection area, and Fiscalía de Grecia has already been informed of the facts discovered (…)” (emphasis not in the original). By official letter SINAC-ACC-OF-of-0905-2023 of 16 de octubre de 2023, Sinac informed Municipalidad de Naranjo of the actions taken regarding avocado cultivation in zona de protección El Chayote. On 22 de octubre de 2023, Sinac received a complaint concerning environmental damage caused in zona de protección El Chayote.

Regarding Setena, it is established that, by official letter (oficio) AL-FPLN-22-OFI-092-2023 signed on 14 de junio de 2023 by legislator Montserrat Ruiz Guevara and addressed to the director general of Setena, the following was stated: “(…) I hereby wish to request your attention regarding the environmental situation currently facing the community of San Jerónimo de Naranjo, in the Zona Protectora El Chayote. Through various emails and messages, a public complaint has been made indicating that preliminary road-opening works using heavy machinery have been carried out in this protected zone, affecting infiltration due to soil compaction, among other problems. I respectfully request the corresponding field assessment and that the competent institutional action be taken to remedy this deeply concerning situation. Additionally, I would appreciate being informed of the measures taken in response to this problem.

Likewise, I would appreciate coordination with my office for a visit to the area.” By official letter SETENA-SG-0530-2023 dated 14 de junio de 2023, Nombre03 informed legislator Monserrat Ruiz Guevara: “In this regard, after analyzing the matters stated in the referenced official letter, this Secretariat must indicate that, following an analysis of the database and a geospatial review of the area where preliminary road-opening activities are reportedly being carried out, there is no administrative file (expediente administrativo) approved or being processed to obtain Environmental Feasibility (License) (Viabilidad (Licencia) Ambiental). Since no administrative file exists, this Secretariat is unable to address your request, as the powers granted to this Secretariat under the Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 and Decreto Ejecutivo 31849 relate only to its authority to conduct environmental impact assessments (Evaluaciones de Impacto Ambiental) for activities, works, and projects processed through a file; consequently, addressing possible environmental damage caused by an activity for which there is no file with Nombre03 does not fall within the jurisdiction of our institution.

It is authorized to address situations of this type only for projects that do have a file with SETENA. Por tanto, it is not possible to conduct the requested site visit or proceed to investigate the stated facts. It is recommended that assistance be requested from the Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC), which has jurisdiction over the Zona Protectora El Chayote, as it is a Protected Wildlife Area (Área Silvestre Protegida)” (emphasis added). By official letter SETENA-SG-0572-2023 dated 23 de junio de 2023, Nombre03 informed legislator Priscilla Vindas Salazar: “I hereby respond to your official letter AL-FPFA-69-OFI-092-2023, dated 22 de junio de 2023, in which you make the following inquiry: Does the property bearing registration number have an environmental impact study (estudio de impacto ambiental) issued by the Secretariat to carry out any type of plantation, including the hectares located within the Zona Protectora El Chayote?

In this regard, I wish to inform you that, following a review of the project layers, institutional databases, and SETENA’s file-management platforms, no project with a SETENA file has been identified for the property bearing registration number .” On 3 de agosto de 2023, Nombre03 received “the Environmental Assessment Document (Documento de Evaluación Ambiental, D-1) for the Project: Proyecto Agrícola Pascale, under Nombre04 of the company Agrícola Pascale Sociedad Anónima, corporate identification number CED01, represented by Mr. Edmundo Andrés Elissetche Infante, identity card number CED09, administrative file No. D1-0552-2023-SETENA.” By official letter SETENA-DT-DEA-0925-2023 dated 11 de agosto de 2023, Nombre03 requested a technical opinion (criterio técnico) from Sinac, which was provided on 21 de setiembre de 2023 through memorandum SINAC-ACC-OG-inf-836-2023. On 24 de agosto de 2024, an application was filed with Nombre03 for a concession to use surface water from an unnamed spring (naciente) in favor of Agrícola Pascale S. A., and it was assigned file D1-0624-2023-SETENA.

The project is described as “an agricultural development bearing the Nombre04 Proyecto Agrícola Pascale, which will be developed on cadastral plan 2-0006917-2022, with folio 262070-000, measuring 764817 m² and located in the district of San Jerónimo, Naranjo, Alajuela. The property is located within the Zona Protectora el Chayote, which was created because it is an important aquifer-recharge area; accordingly, 34.8 hectares of the property that are covered by forest will be protected, and 38 hectares are intended to be used for avocado cultivation, which will provide greater protection to the water sources than the pasture currently present. In addition to this cultivation area, 131563 m² of existing roads will be used and repaired, and 19262 m² of new roads will be constructed to facilitate operation of the activity. The operational amenities will also include the construction of a 300 m² house and the repair of existing structures covering 110 m².” By a memorandum signed under AL-FPLN-22-OFI-150-2023 on 19 de setiembre de 2023 by legislator Monserrat Ruiz Guevara and addressed to the director general of Nombre03, it was stated: “following up on the matter addressed in official letter SETENA-SG-0530-2023, I request confirmation as to whether, as of this date, there is an administrative file approved or being processed to obtain environmental feasibility (license) in the community of San Jerónimo de Naranjo, in the Zona Protectora El Chayote.” By official letter SETENA-SG-0898-2023 dated 21 de setiembre de 2023, Nombre03 informed legislator Monserrat Ruiz Guevara: “The inquiry states as follows: ‘I request confirmation as to whether, as of this date, there is an administrative file approved or being processed to obtain environmental feasibility (license) in the community of San Jerónimo de Naranjo, in the Zona Protectora El Chayote.’ With respect to the foregoing inquiry, based on the information available on the Digital Platform and on the background to the request made through Official Letter AL-FPLN-22-OFI-150-2023, dated 14 de junio de 2023, this Secretariat reports that, in the area under inquiry, there is administrative file D1-0552-2023 for the project known as Agrícola Pascale, located in the district of Cirrí Sur, canton of Naranjo, province of Alajuela, at the following coordinates: Latitude 1124308,682 – Longitude 462637,023.

It is associated with cadastral plan number 2-0006917-2022, registration number and QUESADA 3346-IV (1: 50 000), NARANJO 3346-III (1: 50 000) map sheets. The project consists of an agricultural development bearing the mbre04 P Proyecto Agrícola Pascale, which will be developed on cadastral plan 2-6917-2022, with folio 262070-000, measuring 764817m2 and located in the district of San Jerónimo, Naranjo, Alajuela. The property is located within the Zona Protectora el Chayote, which was created because it is an important aquifer-recharge area; accordingly, 34.8 ha of the property that are covered by forest will be protected, and 38ha are intended to be used for avocado cultivation, which will provide greater protection to the water sources than the pasture currently present. In addition to this cultivation area, 13 1563 m2 of existing roads will be used and repaired, and 19 262 m2 of new roads will be constructed to facilitate operation of the activity.

The operational amenities will also include the construction of a 300 m2 house and the repair of existing structures covering 110 m2. Regarding water, steps are being taken to use 0.35 liters per second from source 5, which is included in the opinion of the Dirección de Aguas attached to the proceeding. Because the project is located within the Zona Protectora El Chayote, this Secretariat consulted SINAC regarding the scope of the project so that it could submit a technical opinion; this was done through Official Letter SETENA-DT-DEA-0925-2023, dated 11 de agosto de 2023, to which SINAC responded through Official Letter SINAC-ACC-OG-inf-0836-2023, dated 18 de setiembre de 2023. The project is currently at the environmental impact assessment stage. Official Letter SINAC-ACC-OG-inf-0836-2023 is attached, in which SINAC issues a technical opinion on the scope of the project in that area; this opinion has already been taken into account by the project developer in making adjustments to the project design” (emphasis added).

On 22 de setiembre de 2023, the georeferencing analysis conducted by the Geography Unit of mbre03 i stated: “Land cover (Cobertura) (INF-SINAC 2021): mature forest, secondary forest, and other lands. According to the official database of the Dirección de Aguas in its SINIGIRH viewer, consulted on 22-09-2023, no well or intake is identified within the property, although two springs are identified; the details follow: Unnamed spring: file 24540, file status ‘new application,’ granted by concession to: Agrícola Pascale, S.A., at coordinates N: 1124791.556 and E: 462621.330, located toward the North of the property, at an approximate distance of 46 m West of the AP. For purposes of this form, this spring will be called: Naciente Norte. Unnamed spring: identified through the ‘Initial-point opinions’ layer, corresponding to official letter DA-UHTPCOSJ-1179-2023, classification: permanent, at coordinates N: 1123813.375 and E: 462605.138, located toward the Southern boundary of the property and at an approximate distance of 66 m South of the AP.

For purposes of this form, this spring will be called: Naciente Sur. Regarding this spring, it is considered important to note that, in the observations provided by the SINIGIRH viewer, the Dirección de Aguas indicates that it is used by ASADA Los Robles. Furthermore, several springs are identified outside the property; the details follow: Unnamed spring mbre04 ( (mbre09 0 01): file 22662, file status ‘new application,’ granted by concession to: Nombre08, at coordinates N: 1124249.938 and E: 462282.801, located at an approximate distance of 35 m West of the property and the AP. Unnamed spring: identified through the ‘Initial-point opinions’ layer, corresponding to official letter DA-UHTPCOSJ-1179- 2023, classification: permanent, file: 22664 A, located at coordinates N: 1123828.622 and E: 462269.223, at an approximate distance of 30 m West of the property and an approximate distance of 47 m West of the AP.

Unnamed spring: file 22664, file status ‘granted,’ granted by concession to: Nombre10, at coordinates N: 1123747.017 and E: 462238.291, at an approximate distance of 46 m Southwest of the property and an approximate distance of 100 m Southwest of the AP. Naciente Aguilera 1: file 270, file status ‘registered,’ for public water supply and granted by concession to: Acueducto Rural ASADA Los Robles de Naranjo, at coordinates N: 1123455.846 and E: 462424.982, at an approximate distance of 180 m Southeast of the property and an approximate distance of 360 m Southeast of the AP. Naciente Aguilera 2: file 270, file status ‘registered,’ for public water supply and granted by concession to: Acueducto Rural ASADA Los Robles de Naranjo, at coordinates N: 1123474.842 and E: 462428.001, at an approximate distance of 170 m Southeast of the property and an approximate distance of 350 m Southeast of the AP.

Aguilera 3 Spring (naciente): expediente 270, expediente status “registered,” under a public water-supply concession held by: Acueducto Rural ASADA Los Robles de Naranjo, at coordinates N: 1123690.634 and E: 462618.208, approximately 100 m south of the property and approximately 180 m south of the project area (AP). Captación F1 Nombre11 Spring: identified through the “Initial-point opinions” layer, corresponding to official letter DA-UHTPCOSJ-1179- 2023, with permanent status, expediente 270-R, located at coordinates N: 1123687.205 and E: 462630.869, approximately 110 m south of the property and approximately 160 m south of the AP. Captación F2 Nombre11 Spring: identified through the “Initial-point opinions” layer, corresponding to official letter DA-UHTPCOSJ-1179- 2023, with permanent status, expediente 270-R, located at coordinates N: 1123454.417 and E: Telf01, approximately 180 m south of the property and approximately 369 m south of the AP.

Captación F3 Nombre11 Spring: identified through the “Initial-point opinions” layer, corresponding to official letter DA-UHTPCOSJ-1179- 2023, with permanent status, expediente 270-R, located at coordinates N: 1123458.513 and E: 462407.848, approximately 170 m south of the property and approximately 360 m south of the AP. The property adjoins the Río Isla along its northwestern boundary and is also crossed by the Río Cocora, as well as by other unnamed intermittent streams. The property and the AP are located within the Zona Protectora El Chayote (ACC). The land-use plan (plan regulador) for the canton of Naranjo does have an environmental variable endorsed by SETENA.” By official letter SETENA-DT-DEA-1077-2023 dated 25 de setiembre de 2023, mbre03 r requested additional information from the project developer, granting a period of 90 business days for that purpose. That request for additional information was answered on 12 de octubre de 2023.

Through official letter AL-FPFA-OFI-168-2023 dated 13 de octubre de 2023, Deputy Priscilla Vindas Salazar informed the secretary-general of SETENA: “I hereby wish to request the expediente concerning a property located within the Zona Protectora El Chayote, the western region’s aquifer recharge area (zona de recarga acuífera), situated in the canton of Naranjo, in the province of Alajuela. My office has received complaints regarding a property owned by Agrícola Pascale Sociedad Anónima, comprising approximately 70 hectares of land located within the Zona Protectora El Chayote, which is operating irregularly because it does not have the permit required for earthworks (movimiento de tierras), the environmental impact study (estudio de impacto ambiental), or environmental approval (viabilidad ambiental) for avocado cultivation. The property in question is registered under number , is located at Dirección06 and at Dirección07, in canton 6, Naranjo, province of Alajuela.

If this serious situation is true, aquifer recharge in this area of high environmental fragility would be severely affected. The hydrogeological study for the Río Grande basin, Alajuela, Costa Rica, N° SENARA-DIGH-UI-INF-004-2020, dated enero 2020, identifies this zone as an aquifer recharge area, which entails full protection. A document issued by the Municipalidad de Naranjo and photographic evidence are attached to show that the company is currently operating the project despite not having processed the corresponding permits. Protecting and promoting human rights, particularly the right to a healthy and ecologically balanced environment, is a responsibility that I assume with great sensitivity and seriousness as a Deputy of the Republic. In addition, my work in the communities has shown me that it is vitally important to follow up on cases that continue to cause concern and indignation at the local level.

Accordingly, I consider it extremely important to have access to the following information held by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental: • Expediente #DI - 0552 – 2023 under mbre04 d of Agrícola Pascale Sociedad Anónima. Lastly, given the absence of the environmental approval required, as stated by the Municipalidad de Naranjo in official letter MN-UTGA-PA-024-2023, I request that this Secretaría Técnica Nacional Ambiental, pursuant to Articles 50 of the Constitución Política and 99 of the Ley Orgánica del Ambiente, do the following: Issue a stop-work order (orden de paralización de obras) at the site to prevent damage that would be difficult or impossible to remedy. Should such a stop-work order not be issued, I request a statement of the proper grounds for that decision.” Through Resolution No. 1558-2023-mbre03 d, issued at 11:56 on 18 de octubre de 2023, mbre03 c considered the request submitted in expediente D1-0624-2023-mbre03 y and ordered: “FIRST: According to the information provided by Mr.

EDMUNDO ANDRES (sic) ELISSETCHE INFANTE, holder of identification document D09, , legal representative of AGRICOLA (sic) PASCALE SOCIEDAD ANONIMA (sic), corporate identification number CED01, and environmental consultant mbre14 ( (sic) ALBERTO SOLIS (sic) mbre15 C, personal identification number: CED04, registration number 152-2015, they are responsible for the submission and preparation of the Environmental Impact Assessment (Evaluación de Impacto Ambiental, EIA) submitted to mbre03 ( (Concordant provisions: Decreto Ejecutivo N°43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, Article 77 and Article 20 of Ley 7554), the information in which constitutes a sworn declaration (Declaración Jurada) and is therefore deemed current and truthful; otherwise, administrative consequences may arise, as established in Articles 87 and 88; approve: (…) SECOND: Pursuant to Articles 17,18 and 19 of the Ley Orgánica del Ambiente, the environmental assessment procedure (procedimiento de evaluación ambiental) has been completed for the project having the following characteristics: Project Characteristics: Expediente number: D1-624-2023 mbre04 d of the expediente: Concession for the use of surface waters from an unnamed spring.

Location: Province: ALAJUELA Canton: NARANJO District: CIRRI SUR Coordinates: Cadastral Plan No.: A-0006917-2022 Property Number: Dirección05 Property area according to plan (m2): 761847.00 Project area according to design (m2): 50 ISIC Classification and Project Category (IAP): 3600.0.99, B2 SIA Score: 72 Project Developer: mbre04 d of the company: AGRICOLA (sic) PASCALE SOCIEDAD ANONIMA (sic) Corporate Identification Number: CED01 Represented by: EDMUNDO ANDRES ELISSETCHE INFANTE Personal Identification Number: D09 C Project Environmental Consultant: Name: mbre14 ( (sic) ALBERTO SOLIS (sic) mbre15 C Personal Identification Number: CED05 Registration Number: Telf07 Project Description: The need to obtain a concession for the unnamed spring, which will be used for Human Consumption (domestic, other uses (single-family swimming pool with recirculation, and gardens and parks)), Irrigation (avocado), Retail Commercial Use (vehicle washing), and Agroindustrial Use (washing agricultural products), requires the submission of Form D-1.

The purpose of the project is to obtain environmental approval for the application for a concession to use 6.07 l/s of surface water from the unnamed spring located in the sector of Los Robles, San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, under mbre04 d of AGRICOLA (sic) PASCALE SOCIEDAD ANONIMA (sic). The project is therefore granted ENVIRONMENTAL APPROVAL (License), and the Environmental Management (Gestión Ambiental) stage shall remain open. THIRD: This approval shall remain valid for a period of FIVE YEARS for commencement of the works. If the works are not commenced within the established period, the provisions of current legislation shall be applied. FOURTH: In accordance with Articles 11, 18 and 20 of Decreto Ejecutivo N°43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, and after assessing the information contained in the administrative expediente and the environmental assessment instrument (instrumento de evaluación ambiental) submitted, it is recommended that the administrative Environmental Impact Assessment process continue so that the Plenary Commission, in accordance with Article 3 of Decreto Ejecutivo N°43212-MINAE, may issue the administrative decision granting Environmental Approval (License), taking into consideration Article 20 of Ley 7554 (…)” (emphasis not in the original).

Through official letter SETENA-DT-DEA-1135-2023 dated 19 de octubre de 2023, the Environmental Assessment Department of mbre03 s asked the project developer to address the complaint made concerning the project and to provide clarifying information regarding the previous request. Official letter SETENA-DT-DEA-1151-2023 dated 19 de octubre de 2023, issued by mbre03 y and addressed to Priscilla Vindas Salazar, stated: “This Secretariat acknowledges receipt of document AL-FPFA-69-OFI-168-2023, received by email, concerning the Proyecto Agrícola Pascale, administrative expediente N° D1-0552-2023, which reports that: Your (…) office has received complaints regarding a property owned by Agrícola Pascale Sociedad Anónima, comprising approximately 70 hectares of land located within the Zona Protectora El Chayote, which is operating irregularly because it does not have the permit required for earthworks, the environmental impact study, or environmental approval for avocado cultivation.

The property in question is registered under number , is located at Dirección06 and at Dirección07, in canton 6, Naranjo, province of Alajuela (…). The expediente is currently under review, and through official letter SETENA-DT-DEA-1135-2023, exculpatory evidence has been requested in observance of due process.” On 19 de octubre de 2023, the Municipalidad de Naranjo filed a complaint with mbre03 s regarding activities being conducted without environmental approval, which stated: “This report describes the inspection conducted on the property identified by Plan No. A-6917-2022 and property No. 620704, located 2 km north of Dirección08 de Naranjo, where residents and community organizations have reported avocado cultivation activities and the placement of gravel on roads without the required environmental approval from SETENA.” On 25 de octubre de 2023, mbre03 e issued inspection report DEA-ACT-INS-0018-2023, which states: “a.

Project condition: Work has commenced, including removal of the vegetative layer, earthworks, and tree cutting. In the southern sector of the AP, near the residence, an area of approximately 0,5 hectares planted with avocado trees (400 trees) was observed. The planting spacing is 3x6 m. Internal roads were observed where vegetation, especially grasses, had been scraped away, as well as areas where cuts of 1 to 2 m were evident. b. Topography of the AP: Slopes from 0% to 75%. There are no embankments (taludes) in the AP or evidence of landslides. c. Potential surface water bodies: The AP is affected by springs and their protection radii (radios de protección). Radii of 100 and 200 m have been topographically delineated as a preventive measure to avoid work in these areas. d. Evidence of flooding in the AP or adjoining properties: No evidence of flooding was observed. e. Observed cover: Infrastructure, avocado crops, forest cover (cobertura forestal), bare soil, grasslands, and wooded grasslands were observed. f. Characteristics indicative of wetlands: No wetland indicators were present.

Abandoned crop areas (beds) were evident. g. Fauna observed: Birds. h. Social component: There are homes in the AP. Educational centers, healthcare centers, religious centers, and recreational centers are located more than 3 km away. Access is via asphalt and gravel public roads with low traffic, and the adjoining properties are privately owned. Areas with prepared land that had not yet been planted were evident.

There is a dwelling and two containers used for storage. i. Photographic record: At 50 m southwest of the dwelling, an avocado tree plantation was observed, with rows spaced 3x6 m apart, confirming that the project has commenced. Based on aerial images, the plantation area is estimated at 1 ha. The location of the avocado plantation area is indicated; based on the aerial image, it is estimated that one hectare has been planted. The planted area appears to be within the 200 m protection radius of the spring (naciente) used by ASADA Los Robles. No direct impacts on the spring were found. Some areas were observed where site preparation had been carried out, consisting of the placement of markers, the clearing of circles less than 1 m in diameter around trees, and grading. Roads that apparently already existed were observed and had required improvements, such as the scraping away of vegetation, which was deposited along the sides of the road.

No significant adverse impacts were observed in these areas. Evidence was found of road scraping and the disposal of material along the sides. An overturned tree with exposed roots was observed at a site showing evidence of recent earth cutting for the opening of roads. There is evidence of recent work to form roads on land covered by pasture and isolated trees, with cuts approximately 1 to 3 meters high; the excavated material was deposited beside the road. A road crossing an area of pasture with isolated trees is evident; the resulting material was deposited beside the road. Sediment transport from the delineated area is estimated not to extend more than a few meters. There is no evidence of significant adverse impacts. It was observed that work is being carried out on the property to mark and delineate the protection zones of the springs reported by the Dirección de Aguas. No direct impacts on these bodies of water were found.

Condition of the project area (área del proyecto, AP) in the southwestern sector of the property: the 100 m and 200 m boundaries of the protection zone for spring 22664A have been delineated; the site has pasture cover with isolated trees and evidence of planting beds, suggesting that this area was previously cultivated” (emphasis added). On November 29, 2023, the project developer submitted to mbre03 l the information requested in official letter SETENA-DT-DEA-1135-2023. By memorandum SETENA-DT-DEA-1304-2023 dated December 7, 2023, mbre03 r requested clarifying information from the project developer and granted a period of 45 days for that purpose. By resolution RES-2040-2023 dated December 21, 2023, the Plenary Commission of mbre03 e established: “FIRST: Partially uphold the complaint filed before mbre03 e on October 13, 2023, by Legislative Assembly Member Priscilla Vindas Salazar, through Legislative Assembly official letter AL-FPFA-69-OFI-168-2023 against Proyecto Agrícola Pascale, expediente D1-0552-2023-SETENA.

SECOND: Establish, in accordance with the grounds set forth in the Recitals (Considerandos), a precautionary measure (medida cautelar) suspending all work until environmental approval (viabilidad ambiental) has been obtained from this Secretariat, except for the immediate implementation of environmental control measures intended to minimize the adverse impact caused by the project. The Developer shall submit a site design excluding the spring protection zones. THIRD: As a penalty for the identified instances of noncompliance, order the developer to submit a Compensation Measures Plan (Plan de Medidas de Compensación) to mbre03 u for approval. The requested Compensation Measures Plan shall contain compensatory measures of an environmental and social nature and application and may not be included within an environmental compliance report, meaning an environmental oversight report (regencia ambiental) (…) Note: The Compensation Plan shall be submitted with the signatures of the developer and the professional responsible for the environmental impact assessment process (proceso de evaluación de impacto ambiental, EIA).

The Compensation Measures Plan shall be submitted in written and digital form with the signatures. It shall be submitted to mbre03 e within a maximum period of 30 calendar days; once approved, it may be implemented. The period established for submission shall begin on the first business day following service of this resolution. Once it has been implemented, documentary and photographic evidence of the execution of the proposed actions shall be submitted to this Secretariat. The plan shall be directed toward the environmental or social sphere of the project’s neighboring area and must comply with the format established in Acuerdo Nº CP-042-2011-SETENA. FOURTH: Order Edmundo Andrés Elissetche Infante, identity card D09, , Legal Representative of Agrícola Pascale Sociedad Anónima, corporate identification number CED01, and environmental consultant Eduardo Francisco Arce Flores, identity card CED02, to submit, within 10 business days (depending on the complexity of implementing the measures), an extraordinary environmental report evidencing the implementation of the environmental control measures applied to contain the impact caused.

FIFTH: Request that the Municipalidad de Naranjo ensure compliance with the precautionary measure ordered in this resolution until mbre03 n lifts the precautionary measure, except for the implementation of environmental measures to minimize the impacts (…)” (emphasis added). Through official letter INF-TEC-DT-DEA-0076-2024 dated January 25, 2024, mbre03 d provided: “RECOMMENDATIONS FIRST: Forward to the Plenary Commission of SETENA the technical analysis conducted by the Departamento de Evaluación Ambiental so that, pursuant to its authority, it may determine whether to accept the submitted Compensation Plan and request the missing information. This Department recommends: 1. Submit the shapefile for the project area in the proposed site design in order to verify full compliance with the established protection radii. 2. Submit the proposal and proposal description section (Item 4), as it was not provided. 3.

Specify the administrative location and CRTM 05 coordinates where the Compensation Plan will be implemented. This is required because they were not specified. 4. Specify the target population by including basic information such as the corporate identification number, legal representative, address, telephone numbers, fax numbers, among other information. This is required because it was not specified. 5. Submit the pro forma invoice mentioned in Item 8 as evidence of the investment to be made, since it was not attached. 6. The developer and environmental consultant must attach the Sworn Declaration of Environmental Commitments (Declaración Jurada de Compromisos Ambientales) requested in Resolución N° RES-2040-2023, whereby they undertake to comply fully with the proposed plan, since it was not provided. 7. The Compensation Plan shall be submitted with the signatures of the developer and the professional responsible for the EIA process.

This is required because it was submitted with only the environmental consultant’s signature. SECOND: If the Compensation Plan is approved, order the Project Developer to submit, within 30 business days, the results of the implementation of the Environmental Compensation Plan, together with the beneficiary’s letter of satisfaction”.

Finally, with respect to the Municipalidad de Naranjo, it is verified that on 27 de marzo de 2023 it issued municipal land-use certificate (uso de suelo municipal) TE-1171-2023 in connection with the property recorded under real property folio (folio real) 620-704-000 for “Fruit Tree Planting—Agriculture,” which stated: “Procedure solely for informational purposes; it does not entail authorization of Building Permits.” By memorandum MN-UTGA-PA-024-2023, signed on 13 de junio de 2023 by the Unidad Técnica de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Naranjo, the mayor was informed: “Inspection Date: 13/06/2023 (…) Field observations: 1. The aforementioned location was visited, and earthworks (movimientos de tierra) carried out without the respective municipal permits were observed at the site; their purpose was to open roads within the property. At the time of the visit, 3 pieces of heavy machinery were carrying out earthworks.

The property was then traversed for the Nombre09 of GPS points and to observe the work performed. 2. At CRTM05 coordinates 462911/1124013, earthworks were carried out that apparently encroach upon the protection zone (zona de protección) of a body of water. It is important to mention that, at the time of the inspection, the body of water was dry, as shown below: (…) 3. Between CRTM05 coordinates 462786/1123869 and 462748/1123833, a road 3 meters wide and 50 meters long was opened, encroaching upon the protection area (área de protección) of a spring (naciente), as shown below: (…) 4. Between CRTM05 coordinates 462655/1123891 and 462511/1123847, a road 3 meters wide and 146 meters long was opened, encroaching upon the protection area of a spring with a protection radius of 100 meters, as shown below: (…) 5. Between CRTM05 coordinates 462510/1123844, 462429/462429, 462425/1123924, 462537/1123945, 462621/1123927 and 462714/1123978, 1 road 3 meters wide and approximately 472 meters long was opened, encroaching upon the spring protection area, as shown below: (…) 6.

At CRTM05 coordinates 462977/1124159, earthworks were carried out that apparently encroach upon the protection area of the body of water mentioned in point 2, as shown below: (…) 7. Once the inspection was completed, fellow inspectors Luis Rojas García and Ana Gabriel Chacón Rodríguez proceeded to shut down the works (shutdown record attached). Conclusions and recommendations: 1. The works at the site have neither municipal permits nor environmental clearance (viabilidad ambiental) from SETENA. 2. It was established at the site that the opening of the roads encroaches upon the protection areas of multiple bodies of water. 3. The municipal officials fulfilled their duties and exercised their authority in accordance with (sic) the scope of the institution. 4. It is recommended that the report be forwarded to the Oficina Subregional de Grecia del SINAC so that the relevant professionals may act as they deem appropriate, in accordance with (sic) the authority of that institution” (emphasis added).

On 13 de junio de 2023, the Municipalidad de Naranjo issued construction shutdown record No. 0943 concerning the reported site. In official letter AL-FPLN-22-OFI-090-2023, signed on 14 de junio de 2023 by Deputy Montserrat Ruiz Guevara and addressed to the mayor of Naranjo, it was stated: “(…) I wish to request information regarding the situation currently occurring in Zona Protectora El Chayote, Naranjo, where a public complaint indicates that works were carried out that affect soil compaction, erosion, and the loss of fertile soils, among other impacts. In that regard, I request that you provide us with the following information: What impacts is Zona Protectora El Chayote experiencing? What actions is the Municipalidad de Naranjo taking in response to this public complaint? What interinstitutional actions have been coordinated to address this problem? What work plan will the Municipalidad implement to address the situation described?” On 14 de junio de 2023, the respondent local government electronically forwarded official letter MN-UTGA-VA-PA-024-2023 to the Oficina Subregional del Sinac de Grecia and formally reported the matter because an environmental damage assessment (evaluación de daños ambientales) was required.

On 16 de junio de 2023, the local government of Naranjo conducted a joint visit to the reported site with Sinac personnel. On 20 de junio de 2023, the Municipalidad de Naranjo conducted a joint visit to the reported site with officials from Sinac, MAG, and the Dirección de Agua. Through official letter MN-ALC-4332-2023 dated 20 de junio de 2023, the mayor of Naranjo informed Deputy Monserrat Ruiz Guevara: “With regard to (sic) official letter AL-FPLN-22-OFI-090-2023 concerning: Public complaint; we hereby inform you that, because this zone has one of the lowest categories of protection and is privately owned, it is currently being used for agriculture, particularly the lands located in the Cantón de Zarcero. A possible impact in the Los Robles sector was recently reported on social media, and the Municipal Inspectors and Environmental Manager were therefore dispatched to verify the reported facts (See official letter MN-UTGA-PA-024-2023).

The inspection confirmed earthworks for which no municipal permit had been obtained. The owner was notified, and the report was forwarded to the Ministerio de Ambiente for the action falling within that institution’s jurisdiction.” On 19 de octubre de 2023, the Municipalidad de Naranjo filed a complaint with Nombre03 concerning the conduct of activities without environmental clearance, stating: “This report details the inspection carried out on the property with Nombre12.º of Survey Plan (Plano) A-6917-2022 and Nombre12.º of property 620704, located 2 km north of Dirección08 de Naranjo, a site where residents and community organizations have reported avocado planting activities and the placement of gravel on roads without the required environmental clearance approval from SETENA.” In addition, memorandum MN-UTGA-PA-034-2023 dated 19 de octubre de 2023, addressed by the Unidad Técnica de Gestión Ambiental to Setena, was attached; it reads: “This report details the inspection carried out on the property with Nombre12.º of Survey Plan A-6917-2022 and No. of property 620704, located 2 km north of Dirección03, a site where residents and community organizations have reported avocado planting activities and the placement of gravel on roads without the required environmental clearance approval from SETENA.

With respect to this project, on 16 de octubre del año en curso, an inquiry was sent by email to the Departamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Nombre03 as to whether the project under case file (expediente) No. D1-552-2023-Nombre03 had approved environmental clearance; the response indicated that it was under review, and therefore the developers were not authorized to perform any work at the site. RELEVANT INFORMATION FROM THE COMPLAINT-RESPONSE INSPECTION REPORT Inspection Date: 19/10/2023 (…) Field observations: 1. The property was entered in the company of the farm administrator, Alejandro Marín, to investigate the facts underlying the complaints filed. At the site, it was confirmed that avocado crops had been planted, as shown in the following photographs: (…) 2. During the inspection, the vehicle bearing license plate entered the property loaded with avocado trees. Also identified were 2 20-foot containers used to store agricultural supplies, as shown below: (…) 3.

No new work involving the placement of gravel or any other material on the farm’s internal road network was observed at the site. Conclusions: 1. The performance of avocado-crop planting work on the property with Survey Plan No. A-6917-2022 and property No. 620704 is verified; this work has not been authorized by Nombre03 as part of the project under case file D1-0552-2023. 2. No work involving gravel or other material was found on the farm’s internal road network. 3. The complaint is forwarded to Nombre03 so that it may act as it deems appropriate” (emphasis added). On 19 de octubre de 2023, the Municipalidad de Naranjo issued an order to cease work at the reported site.

In view of the foregoing, it is appropriate to recall the findings in judgment No. 2021024807 issued at 9:20 hours on 5 de noviembre de 2021 regarding the prevention and precautionary principles (principios preventivo y precautorio), which stated: “In this regard, specialized legal scholarship has indicated that the prevention principle requires that, where there is certainty of possible environmental harm, the harmful activity must be prohibited, limited, or made subject to compliance with certain requirements. In general, this principle applies when risks are clearly defined and identified as at least probable; likewise, it is useful when there are no technical reports or administrative permits guaranteeing the sustainability of an activity, but sufficient grounds exist to anticipate possible adverse impacts. The precautionary principle, on the other hand, provides that, where there is a danger of serious and irreversible harm, the lack of absolute scientific certainty must not be used as a reason to postpone the adoption of cost-effective measures to prevent environmental degradation.

It follows from the foregoing that the principle is grounded in reasonable scientific uncertainty coupled with the threat of serious and irreversible environmental harm. In general terms, a relevant distinction between the prevention and precautionary principles lies in the degree of knowledge and certainty concerning the risks posed by an activity or project. Whereas such certainty exists under the former, under the latter there is a state of doubt resulting from scientific information or technical studies (…)” (boldface added). Thus, application of the precautionary principle means that when there are indications that a particular activity could plausibly cause serious and irreversible environmental harm, the lack of certainty or absolute scientific evidence in that regard does not relieve the authorities of the obligation to adopt all efficient and effective measures to prevent harm to the environment.

That said, a comprehensive reading of the initiating pleading (escrito de interposición) shows that the appellants allege that the respondent authorities failed to act on the complaints filed in connection with the property of Agrícola Pascale S. A., located within Zona Protectora El Chayote, where a protection area has allegedly been encroached upon and activities involving deforestation, earthworks, pollution, and avocado cultivation using herbicides, agricultural poisons, and desiccants, among other substances, have allegedly been carried out without the required authorizations. Accordingly, the applicants request the permanent shutdown of Agrícola Pascale S. A.’s activities and an order requiring it to restore the deforested lands and remove the avocado trees; they further request that the remaining respondent authorities be held liable for failing to safeguard Zona Protectora El Chayote.

Regarding this matter, the Chamber finds that, in response to the reported situation, on June 13, 2023, the Municipalidad de Naranjo conducted an inspection and issued a closure order (acta de clausura), an action it also took in October 2023, because it was verified that works were being carried out at the site without the required municipal permits or corresponding environmental approval (viabilidad ambiental). Moreover, beginning in June 2023, it referred the matter to Sinac so that appropriate action could be taken regarding the alleged environmental harm; it likewise referred the matter to Setena on October 19, 2023.

In the case of Sinac, it is noted that, beginning in June 2023, complaints were received concerning alleged environmental damage in the El Chayote protected zone (zona protectora), for which reason inspections were conducted and coordination took place with other institutions, for example, the Dirección de Agua and the Municipalidad de Naranjo. As to the former, the record shows that, through official letter DA-UHTPCOSJ-1190-2023 of June 26, 2023, it stated the following regarding complaint no. 2734-2023 (in the El Chayote-Naranjo protected zone) and the inspection conducted on June 20, 2023: “Therefore, given that none of the bodies of water observed at the site are registered in the databases of determinations issued by the Dirección de Agua, official letter DA-UHTPCOSJ-1179-2023 was prepared, in which the following bodies of water were identified: (…) It is important to emphasize that the inspection showed that there is no direct impact on the aforementioned bodies of water that are part of the public domain (dominio público).

However, it is likely that the events reported in the complaint occurred within their protection areas (zonas de protección), and it is therefore recommended that this report be forwarded to the Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Furthermore, it is reiterated that any modification to a registered water source, as well as its registration or deregistration, involves procedures that must be carried out by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” (emphasis added). It is also established that, on September 20, 2023, Sinac referred the case to the Fiscalía de Grecia so that the appropriate determination could be made, and that it has continued addressing the reported situation, as illustrated by the field visit conducted on October 3, 2023.

For its part, with respect to Setena, it is verified that, in response to the request submitted on June 14, 2023, seeking attention to the reported situation, that secretariat stated: “(…) there is no administrative case file approved or pending for the purpose of obtaining Environmental Approval (License) (…) It is recommended that assistance be requested from the Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC), which has jurisdiction over the Zona Protectora El Chayote, as it is a Protected Wildlife Area (Área Silvestre Protegida) (…)”. Moreover, in response to the request submitted by legislator Monserrat Ruiz Guevara on September 19, 2023, concerning whether any case file for obtaining environmental approval in the El Chayote protected zone had been approved or was pending, Nombre03 responded through official letter SETENA-SG-0898-2023 of September 21, 2023. Likewise, it is established that, through written submission AL-FPFA-OFI-168-2023 of October 13, 2023, legislator Priscilla Vindas Salazar filed a complaint with Nombre03 concerning the aforementioned property.

In response, through official letter SETENA-DT-DEA-1135-2023 of October 19, 2023, the Departamento de Evaluación Ambiental of Nombre03 asked the project developer to respond to the complaint and subsequently informed the complainant of that action. It is likewise noted that, on October 25, 2023, Nombre03 inspected the reported site and that, through resolution RES-2040-2023 of December 21, 2023, the Comisión Plenaria of Nombre03 partially upheld the complaint and imposed, as an interim measure (medida cautelar), the suspension of the works until environmental approval was obtained. Thus, when this proceeding was filed—namely, on November 7, 2023—no manifestly arbitrary or disproportionate period had elapsed since the aforementioned complaint was filed on October 13, 2023, and that complaint was processed and addressed by Setena within a reasonable period.

In sum, the Chamber finds that, beginning in June 2023, complaints were filed with various institutions concerning the activities carried out on the respondent company’s property located in the El Chayote protected zone, as a result of which the Municipalidad de Naranjo, Sinac, and Setena undertook multiple actions, including: i) inspections conducted on June 16 and 20, 2023; ii) coordination with the Fiscalía de Grecia, which stated that felling trees outside the protection area does not constitute a criminal offense; iii) coordination with the Dirección de Agua del Minae to register the bodies of water found on the property; iv) referral of the case to the Fiscalía on September 20, 2023, after verifying that part of the road located within the property lies within the protection area of a spring (naciente); v) processing of a complaint by Nombre03, in which an interim measure suspending the works until environmental approval was obtained was issued on December 21, 2023; vi) follow-up inspections, such as the one recorded in inspection report DEA-ACT-INS-0018-2023, issued by Setena on October 25, 2023; and vii) the closure of the works by the Municipalidad de Naranjo on June 13 and in October, both in 2023, and referral of the matter to Sinac and Nombre03 for processing.

It follows from the foregoing that, in response to the filings concerning the respondent company and its alleged activities on the property located in the protection area, which could infringe the right to the environment, both before and after this proceeding was filed, the Municipalidad de Naranjo, Sinac, and Nombre03 undertook multiple actions to address those complaints and protect the environment. These actions included, respectively, the closure and suspension of the works by the local government and Setena, as well as Sinac’s filing of a criminal complaint with the Ministerio Público. Accordingly, the record does not show any manifestly arbitrary or disproportionate conduct, nor any failure to act diligently and promptly.

Having clarified the foregoing, with regard to Senara, the Chamber finds no act or omission on its part that infringed fundamental rights in the manner alleged in this proceeding. In this regard, it should be recalled that, through written submission Senara-DIGH-0012-2024 of February 5, 2024, the Dirección de Investigación y Gestión Hídrica of Nombre02 stated: “Nombre02 has not received any filing concerning the property registered under no. in which environmental damage is alleged.” Similarly, although a report was requested from the minister of Minae in the sub judice matter, no act or omission is identified that infringed the protected party’s fundamental rights in the manner alleged in this amparo proceeding (amparo).

Consequently, at this time the Court does not find an infringement of fundamental rights in the manner alleged in the amparo, and the proceeding is therefore dismissed. Nevertheless, the respondent authorities are hereby advised that they must undertake the appropriate coordination and carry out all actions falling within the scope of their authority so as to ensure that, in connection with the activities to be undertaken by Agrícola Pascale S. A. on the aforementioned property located in the El Chayote protected zone, the preventive and precautionary principles (principios preventivo y precautorio), as well as all other principles applicable to the right to a healthy and ecologically balanced environment, are respected in accordance with the case law of this Constitutional Chamber.

VII. SEPARATE REASONS OF JUSTICE SALAZAR ALVARADO AND JUSTICE GARRO VARGAS, AUTHORED BY THE FORMER

With due respect, we concur with the majority decision dismissing the proceeding; however, we base our concurrence on the following reasons:

The protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment (ambiente sano y ecológicamente equilibrado) under the Costa Rican Legal System (Ordenamiento Jurídico Costarricense) is safeguarded not only by Article 50 of the Political Constitution, but also by a series of laws and executive decrees (regulations) currently in force, such as the Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; the Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; the Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; and Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de environmental impact assessment (Evaluación de Impacto Ambiental, EIA), to name only a few. This makes it necessary, in environmental matters, to distinguish constitutional review (control de constitucionalidad) from legality review (control de legalidad).

In this regard, it is the opinion of the undersigned that this Chamber, through an amparo proceeding (amparo), should hear a matter alleging a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment only if the Administration has not yet intervened and when the violation of that right is manifest and evident, readily ascertainable, of some significance or seriousness, and directly affects a specific person or community. Otherwise, the matter must be raised and adjudicated through legality-review proceedings. Accordingly, mere noncompliance with obligations and duties imposed by law upon the various public administrations in environmental matters is properly heard through administrative or judicial legality-review proceedings, where the alleged instances of noncompliance or omission may be examined much more extensively. It must be borne in mind that an amparo proceeding is summary, informal, simple, and expeditious; therefore, from the moment the Administration intervenes in an environmental matter in the exercise of its powers and conducts a proceeding involving the issuance of administrative acts (actos administrativos), the matter falls outside the jurisdiction of this specialized court.

Consequently, review of administrative actions taken in connection with an environmental matter that, for proper evaluation, requires plenary proceedings (proceso de conocimiento pleno) is possible only before the ordinary courts (jurisdicción ordinaria), because the design of the amparo proceeding is incompatible with comparing or reviewing technical or legal criteria developed pursuant to the laws or regulations currently in force, or with receiving additional and more extensive evidence needed to compare or review the criteria already contained in the administrative record (expediente administrativo) for the case. Holding otherwise would transform the amparo proceeding into ordinary plenary proceedings, thereby distorting its nature and frustrating the purposes for which it was designed, with the result that it would lose its status as an instrument for the effective protection of fundamental rights.

As a consequence of the foregoing, we consider that when a public entity or body has intervened in various ways or has issued administrative acts in relation to an environmental matter, its adjudication and review fall within the jurisdiction of the administrative litigation courts (jurisdicción de lo contencioso administrativo). It is precisely the verification that such administrative intervention exists that determines that the matter falls within the competence of legality-review proceedings. Accordingly, this appeal should have been summarily dismissed, because its subject matter is an issue that must properly be debated, analyzed, and resolved through legality-review proceedings. However, because it was not dismissed on that basis, the appropriate course is to deny it, without making any ruling on the merits of the issue raised, since it is for the ordinary courts—specifically, the administrative litigation courts—to determine whether the challenged administrative actions and conduct substantively comply with the provisions of the legal system at the statutory level regarding the protection, safeguarding, and preservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.

VIII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Notice is hereby given that any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Article XXVI of session nro. 27-11 of 22 de agosto de 2011, published in Boletín Judicial nro. 19 of 26 de enero de 2012, as well as pursuant to the resolution of the Consejo Superior del Poder Judicial approved in Article LXXXI of session nro. 43-12 held on 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

The appeal is denied. The respondent authorities shall take note of what is stated in fine in section VI of this decision. Justice Salazar Alvarado and Justice Garro Vargas state different grounds, considering that it is for the ordinary courts—specifically, the administrative litigation courts—to determine whether the challenged administrative actions and conduct substantively comply with the provisions of the legal system at the statutory level regarding the protection, safeguarding, and preservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alejandro Delgado F.

Telephone numbers: Telf08/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf09 / Telf10. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección10, Dirección11, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección12, San José, Distrito Catedral, Dirección13, calles 19 y 21, Dirección14

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del cinco de marzo de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 23-027649-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED06, MONSERRAT RUIZ GUEVARA, cédula de identidad CED07 Y PRISCILLA VINDAS SALAZAR, cédula de identidad CED08, todos diputados de la República, a favor de ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE LOS ROBLES DE NARANJO (ASADA LOS ROBLES), contra la MUNICIPALIDAD DE NARANJO, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), EL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO, (SENARA), EL SISTEMA DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC) Y AGRÍCOLA PASCALE SOCIEDAD ANÓNIMA.

Resultando:

  1. 1Por escrito incorporado al expediente digital el 7 de noviembre de 2023, la parte accionante interpone recurso de amparo. Expone que, en la zona protectora del Chayote, localizada en la cadena montañosa de Naranjo, se encuentran los mantos acuíferos que alimentan las nacientes que suministran el agua a ese cantón y que nació a la vida jurídica por ley nro. 6975 del 3 de diciembre de 1984 y sus límites fueron ratificados en el decreto ejecutivo nro. 35151 MINAET del 16 de abril del año 2009. Acotan que, en enero del año 2020, la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) de Senara, realizó un estudio hidrogeológico para la subcuenca del Río Grande, Valle Central Occidental, con el fin de estudiar los acuíferos en la Subcuenca del Río Grande, que incluyó la elaboración de un modelo hidrogeológico conceptual para medir la vulnerabilidad y la estimación de la disponibilidad de agua en esa área.Refieren que ese estudio recomendó: “En el tema de vulnerabilidad se emiten las siguientes recomendaciones: En el caso de desarrollo de proyectos urbanísticos y para todas las categorías de vulnerabilidad, se debe aplicar el Decreto 42075-SMINAE "Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas", publicado en el Alcance Digital N°87 a la Gaceta Nº80, del 14 de abril del 2020. Para vulnerabilidad despreciable y baja: Es factible el desarrollo de actividades industriales y comerciales que utilicen sustancias de baja, media y alta toxicidad. Utilizar buenas prácticas agrícolas e implementar las medidas necesarias para minimizar el impacto negativo al ambiente, recomendadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Salud, para el manejo adecuado de las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola. Vulnerabilidad media: Se recomienda el desarrollo de actividades de baja y media toxicidad.Desarrollar la infraestructura y las medidas de control necesarias para evitar el riesgo de contaminación de suelos y aguas (manejo de excretas, aguas servidas y efluentes, manejo y almacenamiento de productos, trampas de grasas y aceites, entre otros). Para las actividades de alta toxicidad, se recomienda implementar un plan de monitoreo y seguimiento ambiental de las aguas subterráneas, para prevenir futuras contaminaciones. Implementar buenas prácticas agrícolas y las medidas necesarias para minimizar el impacto negativo al ambiente, recomendadas por el Ministerio de Agricultura y Página Ganadería, el Ministerio de Salud, para el manejo adecuado de las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola. Vulnerabilidad alta: Se recomienda el desarrollo de actividades de baja y media toxicidad. No se recomienda el desarrollo de actividades de alta toxicidad. Desarrollar la infraestructura y las medidas de control necesarias para evitar el riesgo de contaminación de suelos y aguas (manejo de excretas, aguas servidas y efluentes, manejo y almacenamiento de productos, trampas de grasas y aceites, entre otros).Las actividades agropecuarias que de manera puntual utilicen, almacenen o descarguen sustancias contaminantes deben utilizar sistema de tratamiento, avalado por el Ministerio de Salud. Para zonas donde no se determinó una vulnerabilidad, dentro del proceso de permisos que establece la legislación vigente, deben proceder con los estudios técnicos que cada institución solicite en sus debidos procedimientos para evaluar la actividad. Con respecto a la Recarga se indican las siguientes recomendaciones: Mientras no se cuente con un plan regulador cantonal con la Variable Hidrogeológica incorporada y aprobada, las actividades deberán garantizar el mantener un 80% de la recarga estimada. Para esto, los desarrolladores podrán manejar la cobertura del terreno, utilizar materiales de construcción permeables, o aplicar técnicas para el mejoramiento de la recarga artificial de los acuíferos. En ese sentido, el Nombre02 cuenta con el documento técnico "Manual de Técnicas para el Mejoramiento de la Recarga Artificial de Acuíferos", que puede ser consultado y aplicado por los distintos interesados.Una vez que los gobiernos locales cuenten con planes reguladores con variable hidrogeológica incorporada y aprobada, se recomendarán coberturas específicas. Se considera adecuado que en las zonas categorizadas como de recarga muy baja, durante los procesos de elaboración de la variable hidrogeológica para planes reguladores, a nivel de los gobiernos locales se investigue con mayor detalle las velocidades de infiltración y otros parámetros del suelo, con miras a establecer con mayor precisión la continuidad espacial de la categoría de recarga muy baja que se determinó”. Exponen que, en mayo de 2023, la empresa Agrícola Pascale Sociedad Anónima, cuya actividad básica es la producción de aguacate, adquirió terrenos que forman parte de la Zona Protectora El Chayote y, en junio de 2023, esa empresa inició movimientos de tierra en la finca sin contar con el correspondiente permiso municipal. Alega que, durante las obras de construcción de los caminos que realizaron -sin permiso- en la propiedad de la empresa, invadieron el radio de protección de las nacientes de 200 metros establecido por ley.Detallan que, además de los movimientos de tierra realizados sin permiso municipal, han aplicado herbicidas, agro venenos y quemantes para eliminar la cobertura vegetal, actividades que se están realizando dentro de la zona de protección de las nacientes, incluyendo la parte colindante con las cuatro nacientes de agua que la Asada Los Robles tiene debidamente registradas, lo que puede contaminar el agua que reciben los vecinos de Los Robles y de San Jerónimo de Naranjo, lo cual resulta altamente peligroso para la salud pública. Aseguran que, a la fecha, no se ha delimitado el radio de acción de protección de 200 metros que debe existir con las nacientes, pese a que es una zona de recarga acuífera. Mencionan que la Fedapro ha aportado ante el Consejo Municipal de Naranjo -hace ya tres meses- propuestas de trabajo y no ha obtenido respuesta. Argumentan que la empresa Agrícola Pascale Sociedad Anónima ha derribado árboles sin el permiso correspondiente, produciendo con su actuar daños ambientales.Apuntan que el 10 de octubre se realizó una reunión con los representantes de la empresa; sin embargo, no se cumplieron los requisitos necesarios para que fuese una reunión democrática y representativa en la que la comunidad pudiera exponer sus inquietudes, no solo en cuanto a la vulneración de los mantos acuíferos, sino también por las particularidades de la siembra del aguacate y la contaminación por la utilización de herbicidas, agro venenos y quemantes para eliminar la cobertura vegetal, así como el irrespeto a la zona de protección de las zonas de recarga acuífera. Relatan que el cultivo del aguacate produce tala indiscriminada e ilegal de árboles, daño al subsuelo y uso excesivo de agua porque, durante el primer año, el árbol debe ser regado mínimo de 15 litros de agua cada 48 horas, necesitándose por lo tanto gran disponibilidad de agua. Aseguran que a la fecha no se ha aprobado por parte de Nombre03 el estudio de impacto ambiental; tampoco se ha autorizado por parte del Sinac o el Senara, el inicio de las obras, a pesar de que el proyecto se encuentra en la Zona Protectora el Chayote.Manifiestan que, el 14 de junio y 19 de setiembre de 2023, la diputada Montserrat Ruiz Guevara envió notas al director general de la Nombre03 solicitando el expediente administrativo donde se esté tramitando la viabilidad ambiental para realizar tales trabajos en la Zona Protectora El Chayote; sin embargo, por oficio 2023 SETENA-SG-0530-2023 del 14 de junio de 2023, se le indicó: “Siendo que no existe un expediente administrativo, esta Secretaría está imposibilitada de atender su gestión, toda vez que las competencias dadas a esta Secretaría mediante la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 y el Decreto Ejecutivo 31849, solo se refiere a la competencia de realizar las Evaluaciones de Impacto Ambiental de las actividades, obras y proyectos que son tramitados por medio de un expediente, por lo que la atención de posibles daños ambientales producidos por una actividad que no tenga expediente en Nombre03 no es competencia de nuestra institución.Únicamente se está facultado para atender este tipo de situaciones para aquellos proyectos que sí cuentan con un expediente en SETENA. Por tanto, no es posible realizar la gira solicitada ni proceder a investigar los hechos indicados. Se recomienda solicitar el apoyo al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), quien tiene bajo su jurisdicción la Zona Protectora El Chayote, al ser esta un Área Silvestre Protegida”. Relatan que, el 22 de junio de 2023, la diputada Priscilla Vindas Salazar envió nota al secretario general de la Setena, en la que consultó si la finca matrícula número de la empresa Agrícola Pascale Sociedad Anónima cuenta con un estudio de impacto ambiental emitido por la Secretaría para realizar algún tipo de plantación, incluyendo las hectáreas que se ubican dentro de la Zona Protectora El Chayote. Exponen que, por oficio SETENA-SG-0572-2023 del 23 de junio de 2023, se le indicó a la diputada Priscilla Vindas Salazar: “Al respecto, me permito informarle que posterior a una revisión de las capas de proyectos, las bases de datos institucionales y las plataformas de gestión de expedientes de la SETENA, no se identifica ningún proyecto con expediente en la SETENA, en la finca matrícula número ”.Señalan que, el 13 de octubre, la diputada Priscila Vindas Salazar envió nota al secretario general de la Setena, mediante la que requirió el expediente #DI – 0552 – 2023 a Nombre04 de Agrícola Pascale Sociedad Anónima debido a denuncias recibidas en el despacho sobre la finca propiedad de Agrícola Pascale Sociedad Anónima, que tiene terrenos ubicados dentro de la Zona Protectora El Chayote, que opera de manera irregular dado que no cuenta con el permiso necesario para el movimiento de tierras, estudio de impacto ambiental y la viabilidad para la siembra de aguacate; asimismo, en virtud de la carencia de la viabilidad ambiental requerida, según lo señala la Municipalidad de Naranjo mediante oficio MN-UTGA-PA-024-2023, se le solicitó a la Nombre03 emitir una orden de paralización de obras en el lugar para evitar daños de difícil o imposible reparación. Indican que, por oficio SETENA-DT-DEA-1151-2023 del 19 de octubre de 2023, se le respondió a la diputada Priscilla Vindas Salazar que: “El expediente actualmente se encuentra en estado de revisión y se ha requerido, mediante oficio Nombre03 DT-DEA-1135-2023 la solicitud de pruebas de descargo para el debido proceso”.Aducen que, en vista de la reiterada denuncia de tales hechos, la Municipalidad de Naranjo dispuso la clausura de las obras, por lo que no fue sino hasta ahora que la empresa inició gestiones para obtener el permiso ante el gobierno local. Arguyen que la diputada Montserrat Guevara interpuso una gestión en la que indicó: “Solicito corroborar si a la fecha existe expediente administrativo aprobado o en trámite para obtener viabilidad (licencia) ambiental en la comunidad de San Jerónimo de Naranjo, en la Zona Protectora El Chayote”, por lo que la Setena, en oficio SETENA-SG-0898-2023 del 21 de setiembre, le respondió que: “Esta Secretaría en virtud de encontrarse el proyecto dentro de la Zona Protectora El Chayote, consultó al SINAC sobre los alcances del proyecto con el fin de que remitiera criterio técnico, esto se realizó mediante Oficio SETENA-DT-DEA-0925-2023, de fecha 11 de agosto de 2023, al cual SINAC respondió mediante Oficio SINAC-ACC-OG-inf-0836-2023, del 18 de setiembre de 2023.Actualmente el proyecto se encuentra en la etapa de evaluación de impacto ambiental. Se adjunta Oficio SINAC-ACC-OG-inf-0836-2023, donde el SINAC emite criterio técnico sobre los alcances del proyecto en dicha zona, el cual ya ha sido considerado por el desarrollador del proyecto para hacer los ajustes del diseño del proyecto”. Relatan que, el 19 de octubre, la Municipalidad de Naranjo realizó una inspección en la propiedad con el plano A-6917-2022, Dirección01, 2 Km al norte de la plaza de Los Robles de Naranjo, por la denuncia interpuesta por los vecinos de dicha comunidad, y remitió la denuncia a Nombre03 para que ellos actúen “a lo que consideren”. Acusan la omisión por parte de las autoridades recurridas de su deber de vigilancia del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el derecho de acceso al agua potable de los habitantes de Naranjo. Estiman lesionados los derechos fundamentales.
  2. 2Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 11:16 horas del 10 de noviembre de 2023, se dio curso al proceso y se requirió informe el alcalde y el presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Naranjo, el secretario general de la Setena, el gerente general del Senara, así como el director del Área de Conservación Central (ACC) del Sinac, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital el 17 de noviembre de 2023, informa bajo juramento Meryll Arias Quirós, en su condición de directora del Área de Conservación Central del Sinac. Explica que: “PRIMERO: Que, el 8 de junio del 2023, ingresa denuncia anónima a la oficina subregional del SINC (sic) de Grecia, en la cual, se indica, y cito textualmente "...Corta de árboles y apertura de caminos cerca de naciente, dentro de EP.." SEGUNDO: Que, el 13 de junio del 2023, ingresa a la oficina subregional del SINC (sic) de Grecia el escrito del sr [Nombre04 004], en el cual, denuncia supuestos daños ambientales en la Zona Protectora El Chayote. TERCERO: Que, en fecha 15 de junio de 2023, se recibe el oficio MN-UTGA-PA-024-2023, fechado 13 de junio del 2023, en el cual, la municipalidad de Naranjo detalla sobre los resultados de la inspección de campo realizada en la propiedad con N.° de Plano A-6917-2022 y N.° de finca 620704, con dirección 2 km al norte de la plaza de los Robles de Naranjo, en donde denuncian vecinos y FEDAPRO, presuntos daños ambientales.CUARTO: Que, el 15 de junio de 2023, ingresa vía correo electrónico el oficio AL-FPLN-22-OFI-091-2023, de parte de la señora Diputada Monserrat Ruiz Guevara, mediante, el cual, solicita información del accionar del SINAC respecto a la denuncia número de registro de SITADA: 41338-2023. QUINTO: Que, en fecha 15 de junio de 2023, ingresa a la oficina subregional del SINAC de Grecia, la denuncia N° 41338-2023, proveniente del Sistema Integrado para Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA), en la cual, se menciona "...daños ambientales ocasionados en la Zona Protectora El Chayote, zona de recarga acuífera de Naranjo, realizados por empresarios chilenos productores de aguacate, el terreno se ubica en la pone de la Zona Protectora cerca de la comunidad de Los Robles y las nacientes que abastecen con agua a sus pobladores..." SEXTO: Que, el 16 de junio del 2023, la oficina subregional del SINAC de Grecia realiza inspección de campo para atender el caso que nos ocupa, de dicha inspección se genera el informe SINAC-ACC-OG-inf-0541-2023, el cual, concluye lo siguiente: "Se comprueban los movimientos de tierra en caminos, Se encontraron 15 árboles desraizados, a la orilla del camino, posiblemente como consecuencia de los trabajos de apertura o ampliación de caminos, No se observaron cuerpos de agua en el sector visitado, Se llevará a cabo una nueva inspección el manes 20 de junio de 2023, de forma conjunta con funcionarios municipales, de la Agencia de Extensión Agrícola de Naranjo y de la Dirección de Agua del MINAE, tal como se habla coordinado previamente, con el fin de verificar los supuestos hechos denunciados." SETIMO: Que, con fecha 19 de junio del 2023, la Lic. Emily Flores Rodríguez, funcionaria de la oficina subregional del SINAC de Grecia, le envía al MSc. Rafael Gutiérrez Rojas, director del SINAC, y a la MSC. Meryll María Arias Quirós, directora del Área de Conservación Central, y a la diputada Monserrat Ruiz, vía correo electrónico, copia del informe SINAC-ACC-OG-inf -0541-2023 OCTAVO; Que, con fecha 19 de junio del 2023, se le envía al sr. [Nombre04 004], al correo electrónico "[...]", el informe SINAC-ACC-OG-inf-0541-2023.NOVENO: Que, con fecha 20 de junio del 2023, se recibe del despacho del Presidente el oficio PRDP-GD-1058-2023, dirigido al Ministro de Ambiente y Energía, en el cual, se le traslada la denuncia interpuesta por el sr. [Nombre04 004]. DECIMO: Que, con fecha 20 de junio del 2023, y en atención al oficio PR-DP-GD-1058-2023, le es remitido a la directora del Área de Conservación Central (MSc. Meryll María Arias Quirós) y al Señor Franz Tattenbach Capra, Ministro del Ambiente, el oficio SINAC-ACC-OG-of-0546-2023. DECMO PRIMERO: El 21 de junio del 2023, se recibe el oficio AL-FPLN22-OFI-096-2023 de parte de la diputada Monserrat Ruiz Guevara, solicitando el informe de la inspección del 20 de junio del año en curso. DECMO SEGUNDO: Que, con fecha 23 de junio se recibe el oficio AL-FPFA-69-OFI-091-2023 de la Diputada Priscilla Vindas Salazar, en el cual, solicita información sobre supuestos daños ambientales ocurridos en una finca dentro de la Zona Protectora El Chayote.Dicho oficio es dirigido al Sr. Rafael Gutiérrez Rojas Viceministerio de Ambiente. DECMO TERCERO: Que, con fecha 26 de junio del 2023, se emite el informe SINAC-ACC-OG-inf-0563-2023, respecto de la segunda inspección de campo que se realiza, en atención de la denuncia interpuesta por el sr. [Nombre04 004]; con el acompañamiento de las siguientes instancias: Ministerio de Agricultura y Ganadería, Municipalidad de Naranjo, Dirección de Agua (DA) del MINAE, el asesor legal de la diputada Monserrat Ruiz Guevara, el propietario del inmueble sobre el cual se presentó la denuncia, el Ing. Agrónomo encargado del proyecto cuestionado, el regente forestal y el arquitecto del proyecto, funcionarios de la Asada de Los Robles. De esta inspección se genera el informe de campo. DECMO CUARTO: Que, con fecha 27 de junio del 2023, le fue notificado al Sr. Alvarado el informe de campo N' SINAC-ACC-OG-inf-0563-2023, al correo electrónico [...].DECMO QUINTO: Que, con fecha 27 de junio del 2023, la dirección de Agua del MINAE entrega a la oficina subregional del SINAC de Grecia los siguientes dictámenes de cuerpos de agua, vinculados al caso que nos ocupa: DA-UHTPCOSJ-1179-2023, DA-UHTPCOSJ-1190-2023. DECMO SEXTO: Que, con fecha 27 de junio del 2023, el Ing. Maikol Rodríguez Gómez, funcionario de la oficina subregional del SINAC de Grecia, solicita vía correo electrónico, al MSc. Roberto Ramírez Chavarría, director de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (SENARA). Lo siguiente, cito textualmente "...indiquen o expliquen las capas o los resultados generados a partir del estudio hidrogeológico de la subcuenca del río Grande, para determinar en una propiedad en específico (misma que se adjunta en formato shape), dentro de la zona protectora el Chayote, que se debe aplican es decir si corresponde o no a área de recarga acuífera.Pues, las denuncias que se han presentado ante nuestra oficina indican que esta finca corresponde a áreas de recarga acuífera. Y dada la necesidad de resolver esas gestiones, se requiere del criterio técnico de SENARA, quien es el ente competente en esta materia...". A la fecha no se ha tenido respuesta de esta solicitud. DECMO SEPTIMO: Que, con fecha 27 de junio del 2023, el Ing. Maikol Rodríguez Gómez, funcionario de la oficina subregional del SINAC de Grecia, emite y envía el oficio SINAC-ACC-OG-of-0570-2023, en el cual, le solicita a la Ing. Marilyn Mora Vega, jefa de la Unidad Hidrológica Tárcoles Pacifico Central, una inspección de campo para que se emita criterio técnico respecto al inicio y cauce del rio Cocora. DECMO OCTAVO: Que, con fecha 28 de junio del2023, la Lic. Emily Flores Rodríguez, funcionaria de la oficina subregional del SINAC de Grecia, solicita vía correo electrónico, al MSc. Roberto Ramírez Chavarría, director de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (SENARA).Lo siguiente, cito textualmente "Buenas tardes Roberto, esta esta nota de la diputada, donde hace referencia al estudio que Nombre02 efectuó en la zona. Le agradeceríamos si nos puede ayudar con esta petición, para dar respuesta a los solicitantes...". A la fecha no se ha tenido respuesta de esta solicitud. DECMO OCTAVO: Que, con fecha 30 de junio de 2023, la Lic. Emily Flores Rodríguez, funcionaria de la oficina subregional del SINAC de Grecia, emite el informe SINACACC-OG-inf-0591-2023, en seguimiento a la denuncia ambiental con registro de SITADA N' 413382023 y otra, Caso Los Robles, Zona Protectora El Chayote. Dicho informe le es remitido a la MSc. Meryll María Arias Quirós, directora del Área de Conservación Central, el 30 de junio de 2023 vía correo electrónico. DECMO NOVENO: Que, con fecha 5 de julio del 2023, la MSc. Meryll María Arias Quirós, directora del Área de Conservación Central, emite el oficio SINAC-ACC-D-of-763 en respuesta a oficio ALFPFA-69-OFI-091-2023 de la diputada Priscilla Vindas Salazar.VIGESIMO: Que, con fecha 6 de julio del 2023, se envía por correo electrónico (...01) al Sr. Isaac Zamora, funcionario de la Asamblea legislativa el oficio SINAC-ACC-D-Of-763. VIGESIMO PRIMERO: Que, con fecha 7 de julio del año 2023, el Sr. Cecilio Chacón Soto, funcionario de la oficina subregional del SINAC de Grecia, emite la constancia SINAC-ACC-OG-co620-2023, respecto de la finca Dirección02 (Agrícola Páscale S.A.), y en seguimiento a la denuncia ambiental con registro de SITADA 41338-2023, indicando, que, dicho inmueble, se encuentra dentro de finca privada en áreas silvestres protegidas, que, además, se encuentra fuera de terrenos de Patrimonio Natural del Estado. VIGESIMO SEGUNDO: Que, con fecha 07 de agosto del2023,se recibe en la oficina subregional del SINAC de Grecia, solicitud de Manuel Montoya, representante de FEDAPRO, y de Gustavo Cabrera Vega, representante de la Comisión para la Defensa de la Zona Protectora El Chayote, en la cual, solicitan: Realizar amojonamiento de la zona protectora El Chayote; coordinar con FEDAPRO, los aspectos relacionados con el Plan de Manejo de la Zona Protectora El Chayote; entregar copia del cartel de licitación, en donde se asigna el estudio hidrogeológico de la zona protectora la Chayote.Se da respuesta a esta solicitud con los oficios SINAC-ACC-OG-of-0716-2023 y SINAC-ACC-OG-of-0753-2023. VIGESIMO TERCERO: Que, con fecha 7 de agosto del 2023, se recibe en la oficina subregional del SINAC de Grecia, solicitud de Manuel Montoya, representante de FEDAPOR, y de Gustavo Cabrera Vega, representante de la Comisión para la Defensa de la Zona Protectora El Chayote (CDZPECH), en la cual, solicitan: Copia del informe de cada institución, de la inspección y visita realzados en la zona protectora El Chayote; informar y enviar a FEDAPRO y a la CDZPECH de los permisos, autorizaciones o similares que se haya gestionado u otorgados a personas, entidades públicas o privadas, todo con relación a los trabajos para la siembra de aguacates. Se da respuesta a esta solicitud con el oficio SINAC-ACC-OG-of-0716-2023. VIGESIMO CUARTO: Que, con fecha 11 de agosto del 2023, se le solicita colaboración a la MSc. Meryll María Arias Quirós, directora del Área de Conservación Central, mediante el oficio SINACACC-OG-of-0715-2023, para dar respuesta a la solicitud presentada por Manuel Montoya, representante de FEDAPOR, y Gustavo Cabrera Vega, representante de la Comisión para la Defensa de la Zona Protectora El Chayote.VIGESIMO QUNTO: Que, con fecha 11 de agosto del 2023, el Lic. Redy Conejo Aguilar, ejerciendo el puesto de director del Área de Conservación Central a.i., aporta respuesta en atención a la solicitud presentada por Manuel Montoya, representante de FEDAPOR, y Gustavo Cabrera Vega, representante de la Comisión para la Defensa de la Zona Protectora El Chayote. Cito textualmente la respuesta (…) WGESIMO SEXTO: Que, Que con fecha 11 de agosto del 2023, se envía a FEDAPRO y a la CDZPECH el oficio SINAC-ACC-OGof-07 162023, con el cual, se da respuesta a las solicitudes hechas por estas instancias el 28 de julio del 2023 y el 7 de agosto del 2023. Nombre05: Que, con fecha 15 de agosto del 2023, se recibe el oficio SETENA-DT-DEA-0925-2023, en el cual, se solicita al SINAC criterio sobre la cobertura forestal DEL PROYECTO AGRICOLA QUE LLEVA POR Nombre0 "Proyecto Agrícola Pascuale", respecto del plano N° 2-6917-2022.Nombre06: Que, con fecha 23 de agosto del 2023, se envía a FEDAPRO y a la CDZPECH el oficio SINAC-ACC-OG-of-0753-2023, con el cual, se da respuesta a las solicitudes hechas por estas instancias el 28 de julio del 2023 y el 7 de agosto del 2023. Nombre07: Que, con fecha 4 de setiembre del 2023, se recibe en la oficina subregional del SINAC de Grecia, copia del oficio DA-UHTPCOSJ-1718-2023, remitido por la Ing. Marilyn Mora Vega, jefa de la Unidad Hidrológica Tárcoles Pacifico Central, al sr. [[Nombre0 004], con el cual, le informa sobre los criterios dados por la Dirección de Agua del MINAE, respecto del río Cocora, relacionado al caso que nos ocupa. TRIGESIMO: Que, con fecha 5 de setiembre del 2023, es enviado vía correo electrónico a la MSC. Meryll María Arias Quirós, directora del Área de Conservación Central, el oficio SINAC-ACC-OG-of-0974»2023, con el cual, se le hace un resumen de las gestiones realizadas por la oficina subregional del SINAC de Grecia, respecto de la denuncia ambiental presentada por el sr [[Nombre0 004], por presuntos impactos ambientales en la Zona Protectora El Chayote.TRIGESIMO PRIMERO: Que, con fecha s de setiembre del 2023, el Sr. Cecilio Chacón Soto, funcionario de la oficina subregional del SINAC de Grecia, emite el informe SINAC-ACC-OG-inf-08002023, en el cual, realiza un análisis satelital de índice de vegetación diferenciado normalizado del caso que nos ocupa. Con este informe se atiende el requerimiento hecho por Nombre0 el oficio SETENA-DTDEA-0925-2023. TRIGESIMO SEGUNDO: Que, con fecha 6 de setiembre del 2023, el Ing. Maikol Rodríguez Gómez, funcionario de la oficina subregional del SINAC de Grecia, emite el informe SINAC-ACC-OG-inf-08022023, en el cual, informa sobre el análisis realizado sobre el informe SINAC-ACC-OG-inf-0800-2023 en atención realizada a la denuncia ambiental recibida por el Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) con el número 41338-2023. En dicho informe el Ing. Rodríguez indica: (…) TRIGESIMO TERCERO: Que, con fecha 8 de setiembre del 2023, la Lic. Emily Flores Rodríguez, funcionaria de la oficina subregional del SINAC de Grecia, envía a Nombre0 el oficio SINACACC-OG-of-0814-2023, con el cual, solicita el criterio técnico, respecto de la finca con folio real N° 620704-000, con el plano N° A-6917-2022, a fin, de que, se manifiesten si el lugar se encuentra dentro de una zona de recarga acuífera, o no, y, por ende, si es, o no, vulnerable a la contaminación.Hasta el momento, no se ha tenido respuesta a dicha solitud. TRIGESIMO CUARTO: Que, con fecha 8 de setiembre del 2023, la Lic. Emily Flores Rodríguez, funcionaria de la oficina subregional del SINAC de Grecia, envía a SUENA el oficio SINAC-ACC-OG-of-0815-2023 en respuesta al requerimiento hecho por Nombre0 en el oficio SETENA-DT-DEA-0925-2023. TRIGESIMO QUINTO: Que, con fecha 18 de setiembre del 2023, la Lic. Emily Flores Rodríguez, funcionaria de la oficina subregional del SINAC de Grecia, envía a Nombre0 el informe SINAC-ACCOG-inf-0836-2023 en respuesta al requerimiento hecho por Nombre0 en el oficio SETENA-DT-DEA-0925-2023, en el cual, indica: (…) TRIGESIMO SEXTO: Que, con fecha 20 de setiembre del 2023, se recibe en la oficina subregional del SINAC de Grecia, el oficio ALFPLN-22-OFI-0151-2023, en el cual, la diputada Monserrat Ruiz Guevara, solicita la resolución final realizada por el Sistema nacional de Áreas de Conservación, referente a la denuncia número 41338-2023.Se le brinda respuesta con el oficio SINAC-ACC-OG-of-0843-2023. TRIGESIMO SEPTIMO: Que, con fecha 20 de setiembre del 2023, la Lic. Emily Flores Rodríguez, funcionaria de la oficina subregional del SINAC de Grecia, traslada el caso que nos ocupa a la Fiscal de Grecia, mediante el informe policial SINAC-ACC-OG-inf-0834-2023. TRIGESIMO OCTAVO: Que, consta la denuncia ambiental N' 43037-2023-2023, proveniente del Sistema Integrado para Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA), la cual fue atendida mediante el informe SINAC-ACC-OG-inf-0897-2023. TRIGESIMO NOVENO: Que, con fecha 22 de setiembre del 2023, la Lic. Emily Flores Rodríguez, funcionaria de la oficina subregional del SINAC de Grecia, le brinda respuesta con el oficio SINACACC-QG-of-0843-2023, a la solicitud presentada por la diputada Monserrat Ruiz Guevara, según oficio AL-FPLN-22-OFI-0151-2023. CUADRAGESIMO: Que, con fecha 12 de octubre del 2023, la municipalidad de Naranjo, mediante el oficio MN-ALC-4763-2023, traslada a la oficina subregional del SINAC de Grecia, el acuerdo SO-40-0988-2023 tomado en la sesión ordinaria N' 40, el cual indica:"...ACUERDO SO-40-0988-2023.El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN, POR UNANIMIDAD, con 5 votos a favor de los regidores y regidoras presentes: Orlando Herrera Pérez, Beatriz Salazar Bogantes, Yeiner c/c Jeinny Corrales Salas, Ingrid Isela Méndez Umaña y Zelmira Navarro Villalobos; DEFINITIVAMENTE APROBADO ACUERDA: Solicitar a la Administración que por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se brinde el informe del impacto ambiental sobre la siembra de aguacate en el sector de la reserva del Chayote..." CUADRAGESIMO PRIMERO: Que, con fecha 12 de octubre del2023, la Lic. Emily Flores Rodríguez, funcionaria de la oficina subregional del SINAC de Grecia, emite el informe de campo SINAC-ACC-OG-inf-0897-2023, con el cual, atiende la denuncia ambiental N° 43037-2023-2023. CUADRAGESIMO SEGUNDO: Que, con fecha 16 de octubre del2023, la Lic. Emily Flores Rodríguez, funcionaria de la oficina subregional del SINAC de Grecia, le brinda respuesta con el oficio SINAC-ACC-OG-of-0905-2023, a la solicitud presentada por la municipalidad de Naranjo, según oficio MNALC-4763-2023.CUADRAGESIMO TERCERO: Que, consta la denuncia ambiental N° 43512-2023, proveniente del Sistema Integrado para Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA), la cual fue atendida mediante el informe SINAC-ACC-OG-inf-0897-2023. Esta denuncia es sobre los mismos hechos denunciados en la denuncia ambiental N' 43037-2023-2023. CUADRAGESIMO CUARTO: Que, con fecha 15 de noviembre del 2023, la Lic. Emily Flores Rodríguez, funcionaria de la oficina subregional del SINAC de Grecia, le solicita nuevamente por correo electrónico al MSc. Roberto Ramírez Chavarría, director de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (SENARA) dar respuesta al oficio SINAC-ACC-OG-of-0814-2023. Hasta el momento, no se ha tenido respuesta a dicha solitud. SOLICITUD Rendido el presente informe y en virtud de lo indicado, se solicita se declare sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el señor recurrente, por cuanto las actuaciones del Área de Conservación Central (ACC) no han configurado vulneración a derecho fundamental alguno y en cambio el accionar del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través del ACC, resulta acorde a la normativa y en cumplimiento de su deber de supervisión para garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para la población”.
  4. 4Por escrito incorporado al expediente digital el 17 de noviembre de 2023, informa bajo juramento David Chavarría Morales, en su condición de director ejecutivo a. i. del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Cita el oficio SINAC-ACC-D-of-1427-2023 suscrito el 16 de noviembre de 2023 por la Dirección del ACC. Pide que se declare sin lugar el recurso.
  5. 5Por escrito incorporado al expediente digital el 20 de noviembre de 2023, informa bajo juramento Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Menciona que: “II. Sobre el expediente administrativo D1-0552-2023-Nombre03 (…) Descripción del Proyecto: (…) El proyecto es un desarrollo agrícola que lleva por Nombre04 Proyecto Agrícola Pascale, el cual se va a desarrollar en el plano de catastro 2-0006917-2022, con el folio 262070-000, la cual miden 764817 m² y está ubicado en el distrito de San Jerónimo, Naranjo, Alajuela. La propiedad se encuentra dentro de la Zona Protectora el Chayote, la cual fue creada por ser un área de recarga acuífera importante, es en este sentido que dentro de la propiedad se protegerán 34.8 hectáreas que están cubiertas de bosque, y se pretenden aprovechar 38 hectáreas para el cultivo del aguacate, el cual dará mayor protección a las fuentes de agua que el pasto que actualmente se encuentra.Además, de esta área para cultivo, se aprovecharán y repararán 131563 m² de caminos ya existentes, así como la construcción de 19262 m² de caminos nuevos que facilitarán la operación de la actividad. Dentro de las amenidades para la operación además se construirá una casa de 300 m² y se repararán unas construcciones existentes de 110 m². En cuanto al agua se están realizando las gestiones para aprovechar 0.35 litros por segundo de la fuente 5 que se adjunta en el pronunciamiento de la Dirección de Aguas que se adjunta al trámite. 2. Antecedentes del Expediente Administrativo PRIMERO: El día 03 de agosto de 2023, se recibió en esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental (D-1) del Proyecto: Proyecto Agrícola Pascale, a Nombre04 de la empresa Agrícola Pascale Sociedad Anónima, cédula jurídica número CED01, representado por el señor Edmundo Andrés Elissetche Infante, cédula de identidad número CED09, expediente administrativo No. D1-0552-2023-SETENA.SEGUNDO: El 11 de agosto de 2023, mediante oficio SETENA-DT-DEA-0925-2023 notificado el 11 de agosto de 2023 el Departamento de Evaluación Ambiental solicitó Criterio Técnico al SINAC, específicamente al Área de Conservación Central. La información solicitada fue aportada el 21 de setiembre de 2023, oficio SINAC-ACC-OG-inf-836-2023. TERCERO: El día 22 de setiembre de 2023, el análisis de la Georreferenciación que realizado por la Unidad de Geografía de este Departamento lo caracterizó de la siguiente manera: “Cobertura (INF-SINAC 2021): bosque maduro, bosque secundario y otras tierras. Según la base oficial de datos de la Dirección de Aguas en su visor del SINIGIRH, consultado el día 22-09-2023, dentro de la propiedad no se identifica ningún pozo, ni ninguna toma, más si se identifican dos nacientes; a continuación, el detalle: Naciente sin nombre: expediente 24540, estado del expediente “solicitud nueva”, concesionada por: Agrícola Pascale, S.A., bajo las coordenadas N: 1124791.556 y E: 462621.330, localizada hacia el Norte de la propiedad, a una distancia aproximada de 46 m al Oeste del AP.Para efectos de este formulario, se denominará a esta naciente como: Naciente Norte. Naciente sin nombre: identificada mediante la capa de “Dictámenes de punto inicial”, correspondiente al oficio DA-UHTPCOSJ-1179-2023, de carácter: permanente, bajo las coordenadas N: 1123813.375 y E: 462605.138, localizada hacia el lindero Sur de la propiedad, y localizada a una distancia aproximada de 66 m al Sur del AP. Para efectos de este formulario, se denominará a esta naciente como: Naciente Sur. Respecto a esta Naciente, se considera importante mencionar que, dentro de las observaciones que suministra el visor del SINIGIRH, la Dirección de Aguas indica que la misma, es utilizada por la ASADA Los Robles. Por otra parte, fuera de la propiedad se identifican varias nacientes, a continuación, el detalle: Naciente sin Nombre04 (Toma 01): expediente 22662, estado del expediente “solicitud nueva”, concesionado por: Nombre08, bajo las coordenadas agua que el pasto que actualmente se encuentra.Además, de esta área para cultivo, se aprovecharán y repararán 131563 m² de caminos ya existentes, así como la construcción de 19262 m² de caminos nuevos que facilitarán la operación de la actividad. Dentro de las amenidades para la operación además se construirá una casa de 300 m² y se repararán unas construcciones existentes de 110 m². En cuanto al agua se están realizando las gestiones para aprovechar 0.35 litros por segundo de la fuente 5 que se adjunta en el pronunciamiento de la Dirección de Aguas que se adjunta al trámite. 2. Antecedentes del Expediente Administrativo PRIMERO: El día 03 de agosto de 2023, se recibió en esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental (D-1) del Proyecto: Proyecto Agrícola Pascale, a Nombre04 de la empresa Agrícola Pascale Sociedad Anónima, cédula jurídica número CED01, representado por el señor Edmundo Andrés Elissetche Infante, cédula de identidad número CED09, expediente administrativo No. D1-0552-2023-SETENA.SEGUNDO: El 11 de agosto de 2023, mediante oficio SETENA-DT-DEA-0925-2023 notificado el 11 de agosto de 2023 el Departamento de Evaluación Ambiental solicitó Criterio Técnico al SINAC, específicamente al Área de Conservación Central. La información solicitada fue aportada el 21 de setiembre de 2023, oficio SINAC-ACC-OG-inf-836-2023. TERCERO: El día 22 de setiembre de 2023, el análisis de la Georreferenciación que realizado por la Unidad de Geografía de este Departamento lo caracterizó de la siguiente manera: “Cobertura (INF-SINAC 2021): bosque maduro, bosque secundario y otras tierras. Según la base oficial de datos de la Dirección de Aguas en su visor del SINIGIRH, consultado el día 22-09-2023, dentro de la propiedad no se identifica ningún pozo, ni ninguna toma, más si se identifican dos nacientes; a continuación, el detalle: Naciente sin nombre: expediente 24540, estado del expediente “solicitud nueva”, concesionada por: Agrícola Pascale, S.A., bajo las coordenadas N: 1124791.556 y E: 462621.330, localizada hacia el Norte de la propiedad, a una distancia aproximada de 46 m al Oeste del AP.Para efectos de este formulario, se denominará a esta naciente como: Naciente Norte. Naciente sin nombre: identificada mediante la capa de “Dictámenes de punto inicial”, correspondiente al oficio DA-UHTPCOSJ-1179-2023, de carácter: permanente, bajo las coordenadas N: 1123813.375 y E: 462605.138, localizada hacia el lindero Sur de la propiedad, y localizada a una distancia aproximada de 66 m al Sur del AP. Para efectos de este formulario, se denominará a esta naciente como: Naciente Sur. Respecto a esta Naciente, se considera importante mencionar que, dentro de las observaciones que suministra el visor del SINIGIRH, la Dirección de Aguas indica que la misma, es utilizada por la ASADA Los Robles. Por otra parte, fuera de la propiedad se identifican varias nacientes, a continuación, el detalle: Naciente sin Nombre04 (Nombre09 01): expediente 22662, estado del expediente “solicitud nueva”, concesionado por: Nombre08, bajo las coordenadas N: 1124249.938 y E: 462282.801, localizada a una distancia aproximada de 35 m al Oeste de la propiedad y del AP.Naciente sin nombre: identificada mediante la capa de “Dictámenes de punto inicial”, correspondiente al oficio DA-UHTPCOSJ-1179-2023, de carácter: permanente, expediente: 22664 A, localizada bajo las coordenadas N: 1123828.622 y E: 462269.223, localizada a una distancia aproximada de 30 m al Oeste de la propiedad y a una distancia aproximada de 47 m al Oeste del AP. Naciente sin nombre: expediente 22664, estado del expediente “otorgado”, concesionado por: Nombre10, bajo las coordenadas N: 1123747.017 y E: 462238.291, a una distancia aproximada de 46 m al Suroeste de la propiedad, y a una distancia aproximada de 100 m al Suroeste del AP. Naciente Aguilera 1: expediente 270, estado del expediente “inscrito”, de abastecimiento poblacional concesionado por: Acueducto Rural ASADA Los Robles de Naranjo, bajo las coordenadas N: 1123455.846 y E: 462424.982, a una distancia aproximada de 180 m al Sureste de la propiedad, y a una distancia aproximada de 360 m al Sureste del AP.Naciente Aguilera 2: expediente 270, estado del expediente “inscrito”, de abastecimiento poblacional concesionado por: Acueducto Rural ASADA Los Robles de Naranjo, bajo las coordenadas N: 1123474.842 y E: 462428.001, a una distancia aproximada de 170 m al Sureste de la propiedad, y a una distancia aproximada de 350 m al Sureste del AP. Naciente Aguilera 3: expediente 270, estado del expediente “inscrito”, de abastecimiento poblacional concesionado por: Acueducto Rural ASADA Los Robles de Naranjo, bajo las coordenadas N: 1123690.634 y E: 462618.208, a una distancia aproximada de 100 m al Sur de la propiedad, y a una distancia aproximada de 180 m al Sur del AP. Naciente Captación F1 Nombre11: identificada mediante la capa de “Dictámenes de punto inicial”, correspondiente al oficio DA-UHTPCOSJ-1179- 2023, de carácter: permanente, expediente 270-R, localizada bajo las coordenadas N: 1123687.205 y E: 462630.869, localizada a una distancia aproximada de 110 m al Sur de la propiedad y a una distancia aproximada de 160 m al Sur del AP.Naciente Captación F2 Nombre11: identificada mediante la capa de “Dictámenes de punto inicial”, correspondiente al oficio DA-UHTPCOSJ-1179- 2023, de carácter: permanente, expediente 270-R, localizada bajo las coordenadas N: 1123454.417 y E: Telf01, localizada a una distancia aproximada de 180 m al Sur de la propiedad y a una distancia aproximada de 369 m al Sur del AP. Naciente Captación F3 Nombre11: identificada mediante la capa de “Dictámenes de punto inicial”, correspondiente al oficio DA-UHTPCOSJ-1179- 2023, de carácter: permanente, expediente 270-R, localizada bajo las coordenadas N: 1123458.513 y E: 462407.848, localizada a una distancia aproximada de 170 m al Sur de la propiedad y a una distancia aproximada de 360 m al Sur del AP. La propiedad colinda sobre su lindero Noroeste con el Río Isla, también se encuentra atravesada por el Río Cocora, así como también se encuentra atravesada por otras quebradas intermitentes sin nombre.La propiedad y el AP se localizan dentro de la Zona Protectora El Chayote (ACC). El plan regulador del cantón de Naranjo, si cuenta con la variable ambiental avalada por SETENA”. CUARTO: El 25 de septiembre de 2023, mediante oficio SETENA-DT-DEA-1077-2023 el Departamento de Evaluación Ambiental solicitó información adicional, y se otorgaron 90 días hábiles para su presentación. La información solicitada fue presentada en esta Secretaría por el desarrollador el día 12 de octubre de 2023, mediante consecutivo 10089-2023. QUINTO: El día 13 de octubre de 2023, ingresó mediante correo electrónico, el oficio No. AL-FPFA-69-OFI-168-2023, por parte de la Diputada Priscilla Vindas Salazar, Fracción Partido Frente Amplio, donde se solicitó: (…) Emitir una orden de paralización de obras en el lugar para evitar daños de difícil o imposible reparación (…), a la vez que se presentó el oficio MN-UTGA-PA-024-2023 de la Municipalidad de Naranjo, donde se muestran datos relevantes del informe de inspección, realizada por dicha entidad.SEXTO: El 19 de octubre de 2023, mediante oficio SETENA-DT-DEA-1135-2023 el Departamento de Evaluación Ambiental solicitó al desarrollador del proyecto referirse a la denuncia presentada y la presentación de información aclaratoria sobre la información presentada, la cual fue solicitada a través del oficio SETENA-DT-DEA-1077-2023, y se le otorgó 45 días hábiles para su entrega. A la fecha no se ha recibido respuesta por parte del desarrollador. SÉPTIMO: El día 20 de octubre de 2023, ingresó a esta Secretaría, mediante correo electrónico, los siguientes documentos: a. Oficio de la Municipalidad de Naranjo N° MN-UTGA-PA-024-2023, con fecha de 13 de junio del 2023, donde se indica la realización de una Inspección por parte del Gobierno Local ante la denuncia interpuesta por parte de vecinos y FEDAPRO por presuntos daños ambientales. Se aportan, además, las fotografías de la visita. b. Oficio de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental N° SETENA-SG-0530-2023, con fecha de 14 de junio de 2023, donde se da respuesta al oficio AL-FPLN-22-OFI-092-2023. c. Oficio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación N° SINAC-ACC-OG-of-0546-2023, con fecha de 20 de junio, 2023, donde se brinda atención al oficio PR-DP-GD-1058-2023, en seguimiento a la denuncia ambiental presentada por el sr. [Nombre04 004], por presuntos impactos ambientales en la Zona Protectora El Chayote. d. Oficio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación N° SINAC-ACC-OG-inf-0541-2023, con fecha de 16 de junio de 2023, donde se indica la realización de una gira por parte de la institución. e. Oficio de la Municipalidad de Naranjo N° MN-ALC-4332-2023, donde se da respuesta al Oficio N° al oficio AL-FPLN-22-OFI-090-2023. f. Oficio de la Dirección de Agua N° DA-UHTPCOSJ-1198-2023, con fecha de 26 de junio del 2023, donde se indica la realización de una Inspección por parte de dicha Dirección en Atención a oficio N° AL-FPLN-22-OFI-096-2023.Se adjuntan además los oficios: DA-UHTPCOSJ-1179-2023 y DA-UHTPCOSJ-1190-2023. g. Oficio de la Municipalidad de Naranjo N° MN-UTGA-PA-034-2023, con fecha de 19 de octubre del 2023, donde se indica la realización de una Inspección por parte de dicho Gobierno Local ante la denuncia interpuesta por los vecinos y agrupaciones comunales por el desarrollo de actividades de siembra de aguacate y colocación de lastre en caminos sin contar con la debida aprobación de viabilidad ambiental de SETENA. Se aportan, además, las fotografías de las siembras. OCTAVO: El día 25 de octubre de 2023, mediante Acta de inspección N° DEA-ACT-INS-0018-2023 se realizó inspección de campo al área del proyecto en compañía de representantes de la empresa consultora y desarrolladora. Para dicha inspección, se realizó el análisis geoespacial de los puntos clave, indicados en los oficios antes mencionados (Figura 1). (…) En el Acta de Inspección realizada, se detallan los siguientes puntos: a. Condición del proyecto: Hay inicio de obras, remoción de la capa vegetal, movimientos de tierra y corta de árboles.En el sector sur del AP cercano a la casa de habitación se observó un sector de aproximadamente 0,5 hectáreas sembradas con árboles de aguacate (400 árboles). Se siembra a 3x6 m. Se observaron caminos internos donde se realizó raspado de cobertura vegetal especialmente pastos y sectores donde se evidenció corte de 1 a 2 m. b. Topografía del AP: Pendientes de 0% a 75%. No hay taludes en el AP, ni evidencia de deslizamientos. c. Posibles cuerpos de agua superficial: El AP se encuentra afectada por nacientes y sus radios de protección. Se han delimitado topográficamente con radios de 100 y 200 m de manera preventiva para evitar trabajo en estas áreas. d. Evidencias de inundación en el AP o colindancias: No se observaron evidencias de inundación. e. Cobertura observada: Se observa infraestructura, cultivo de aguacate, cobertura forestal, suelo desnudo, pastizales y pastizales arbolados. f. Características indicadoras de humedal: No se presenta indicadores de humedal.Se evidenció áreas abandonadas de cultivos (eras). . Fauna observada: Aves. h. Componente social: Hay viviendas en el AP. Centros educativos, centros de salud, centros religiosos, centros recreativos se observan a más de 3 km. Los accesos son de asfalto y lastre, por caminos públicos, con un tránsito bajo y colindancias privados. Se evidenciaron sectores que tienen terreno preparado, pero no se ha sembrado. Existe una casa de habitación y dos contenedores que se utilizan como bodega. i. Registro fotográfico: Al 50 m suroeste de la casa de habitación se observó una plantación de árboles de aguacate, hileras con distanciamiento de 3x6 m, lo que confirma inicio del proyecto. Con apoyo de imágenes aéreas se estima que el área de plantación es de 1 ha. Se indica la ubicación del área de plantación de aguacate, con la imagen aérea se estima que se ha plantado una hectárea. El área plantada en apariencia se encuentra dentro del radio de protección de 200 m de la naciente utilizada por la ASADA los robles.No se evidenciaron impactos directos a la naciente. Se observaron algunas zonas con preparación de terreno que consiste en colocación balizas, rodajea de menos de 1 m de diámetro y nivelación. Se evidenciaron caminos en apariencia ya existente que necesitaron mejoras, como raspado de material vegetal, esta fue dispuesta a los lados del camino. En estos sectores no se observaron impactos negativos relevantes. Se evidencia del raspado de camino y disposición de material a los lados. Se observó árbol volteado y con raíz expuesta en un sitio donde se evidencia reciente corte de terreno para la apertura de caminos. Evidencia labores recientes para conformar caminos en terrenos cubiertos por pastos y árboles aislados, con cortes de aproximadamente de 1 a 3 metros de altura, el material de corte se depositó al lado del camino. Se evidencia camino que atraviesa área de pastos con árboles aislados, el material resultante se dispuso al lado del camino.Se estima que el arrastre de sedimentos de la zona de limitada no alcanza más de unos pocos metros. No hay evidencia de impactos negativos significativos. Se observó que en la propiedad se están realizando labores de demarcación y delimitación de las zonas de protección de nacientes reportadas por la Dirección de Aguas. No se evidenciaron impactos directos sobre estos cuerpos de agua. Condición del AP en el sector suroeste de la propiedad, existe delimitación de 100 m y 200 m de la zona de protección de la naciente 22664A, el sitio presenta cobertura de pastos con árboles aislados con evidencia de eras de siembra, lo que supone que anteriormente esta zona fue cultivada. III. Sobre el caso en concreto. Con relación al (sic) Recurso de Amparo, Expediente N° 23-027649-0007-CO, se indica lo siguiente: 1. Aseguran que, a la fecha, no se ha delimitado el radio de acción de protección de 200 m que debe existir con las nacientes, siendo esa zona de recarga acuífera.Según la inspección realizada por la Nombre03 (Punto i del Antecedente Séptimo, mencionado anteriormente) se indicó que se observó que en la propiedad se están realizando labores de demarcación y delimitación de las zonas de protección de nacientes reportadas por la Dirección de Aguas. 2. Argumentan que la empresa Agrícola Pascale Sociedad Anónima ha derribado árboles sin el permiso correspondiente, produciendo con su actuar daños ambientales. Tal y como se muestra en el Registro Fotográfico de la Inspección realizada por parte de SETENA, se observó árbol volteado y con raíz expuesta en un sitio donde se evidencia reciente corte de terreno para la apertura de caminos. Cabe resaltar, que según la información aportada por el señor Edmundo Andrés Elissetche Infante, representante legal de Agrícola Pascale S.A., cédula jurídica: CED01, y el consultor ambiental Eduardo Francisco Arce Flores, cédula de identidad CED02, registro Nombre03 CI-019-07, responsables de la presentación y elaboración de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) presentada ante la SETENA, en el formulario aportado se declaró, que no habrá afectación de fauna y flora.Así mismo, el formulario indica que el proyecto no contempla movimientos de tierra. 3. Las particularidades de la siembra del aguacate y la contaminación por la utilización de herbicidas, agro venenos y quemantes para eliminar la cobertura vegetal, así como el irrespeto a la zona de protección de las zonas de recarga acuífera. Respecto al manejo de agroquímicos, el formulario presentado indica: Sí, se usan, almacenan y consumen agroquímicos (fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, insecticidas, etc.). Y en cuanto a las medidas ambientales se indicó que se construirá una bodega en la cual se almacenarán los materiales de acuerdo a su disposición, contando con un sistema de contención de derrames. Además, se entrenarán a los colaboradores en la forma y cantidad de manejo de dichos materiales y los pasos necesarios a ser ejecutados para la contención de derrame. No obstante lo anterior, es importante acotar que solamente se puede aplicar los paquetes tecnológicos de agroquímicos que estén aprobados en el país, para su uso agronómico de acuerdo a las fichas técnicas de los productos que se usan en los cultivos. 4.Relatan que el cultivo del aguacate produce tala indiscriminada e ilegal de árboles, daño al subsuelo y uso excesivo de agua porque, durante el primer año, el árbol debe ser regado mínimo de 15 litros de agua cada 48 horas, necesitándose por lo tanto gran disponibilidad de agua. Según la fotografía aérea del 31 de enero de 2023, y la última capa presentada por el desarrollador del Área del Proyecto (Trazo en amarillo), el área de siembra se encuentra, en su mayoría, descubierta de vegetación, tal y como se observa en la Figura 2. En la Figura 3, se detalla que durante el año 2017 se realizaron movimientos de tierra en distintos sectores de la propiedad. 5. La diputada Montserrat Ruiz Guevara envió notas al Director General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) solicitando el expediente administrativo donde se esté tramitando la viabilidad ambiental para realizar dichos trabajos en la Zona Protectora El Chayote.Sin embargo, por oficio 2023 SETENA-SG-0530-2023 del 14 de junio de 2023, se le indicó, en respuesta a su oficio, que: “Siendo que no existe un expediente administrativo, esta Secretaría está imposibilitada de atender su gestión, toda vez que las competencias dadas a esta Secretaría mediante la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 y el Decreto Ejecutivo N° 31849, solo se refiere a la competencia de realizar las Evaluaciones de Impacto Ambiental de las actividades, obras y provectos que son tramitados por medio de un expediente, por lo que la atención de posibles daños ambientales producidos por una actividad que no tenga expediente en Nombre03 no es competencia de nuestra institución. Únicamente se está facultado para atender este tipo de situaciones para aquellos proyectos que sí cuentan con un expediente en SETENA. Tal y como se observa en el Antecedente Primero, el expediente ingresó a esta Secretaría hasta el día 03 de agosto de 2023. 6.Relatan que el 22 de junio de 2023, la diputada Priscilla Vindas Salazar envió nota al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) consultando si la finca matrícula número de la empresa Agrícola Pascale Sociedad Anónima cuenta con un estudio de impacto ambiental emitido por la Secretaría para realizar algún tipo de plantación, incluyendo las hectáreas que se ubican dentro de la Zona Protectora El Chayote. Empero, por oficio SETENA-SG-0572-2023 del 23 de junio de 2023, se le indicó a la diputada Priscilla Vindas Salazar, en respuesta a su oficio de información, que: “Al respecto, me permito informarle que posterior a una revisión de las capas de proyectos, las bases de datos institucionales y las plataformas de gestión de expedientes de la SETENA, no se identifica ningún proyecto con expediente en la SETENA, en la finca matrícula número ”. Al igual que lo mencionado en el punto anterior, tal y como se observa en el Antecedente Primero, el expediente ingresó a esta Secretaría hasta el día 03 de agosto de 2023. 7.Señalan que el 13 de octubre, la diputada Priscila Vindas Salazar envió nota al Secretario General de la Secretaría Técnica Ambiental solicitando el expediente N° D1-0552-2023 a Nombre04 de Agrícola Pascale Sociedad Anónima debido a denuncias recibidas en el despacho sobre la finca propiedad de Agrícola Pascale Sociedad Anónima, que tiene terrenos ubicados dentro de la Zona Protectora El Chayote, que opera de manera irregular dado que no cuenta con el permiso necesario para el movimiento de tierras, estudio de impacto ambiental y la viabilidad para la siembra de aguacate. Asimismo, en virtud de la carencia de la viabilidad ambiental requerida, según lo señala la Municipalidad de Naranjo mediante oficio MN-UTGA-PA-024-2023, se le solicitó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental emitir una orden de paralización de obras en el lugar para evitar daños de difícil o imposible reparación. Indican que, por oficio SETENA-DT-DEA-1151-2023 del 19 de octubre de 2023, se le respondió a la Diputada Priscilla Vindas Salazar que: “El expediente actualmente se encuentra en estado de revisión y se ha requerido, mediante oficio SETENA-DT-DEA-1135-2023 la solicitud de pruebas de descargo para el debido proceso”.Se reitera, y según se indicó en el Antecedente Sexto, mediante el oficio SETENA-DT-DEA-1135-2023, del 19 de octubre de 2023 el Departamento de Evaluación Ambiental solicitó al desarrollador referirse a la denuncia presentada por la Diputada Vindas y la presentación de información aclaratoria sobre la información antes presentada. Sin embargo, a la fecha no se ha recibido respuesta por parte del desarrollador. Así mismo, es necesario indicar, que los puntos mencionados en el oficio No. MN-UTGA-PA-024-2023, según se indica en la fotografía aérea (Google Earth 31-01-2023), ya mostraba un camino existente (Figura 4), así como también se evidencia en la fotografía aérea del 2018 (Google Earth 31-03-2028). En los demás puntos mencionados, no se muestran obras existentes anteriores. 8. Arguyen que la diputada Montserrat Guevara antepuso una gestión en la que indicó: “Solicito corroborar si a la fecha existe expediente administrativo aprobado o en trámite para obtener viabilidad (licencia) ambiental en la comunidad de San Jerónimo de Naranjo, en la Zona Protectora El Chayote”, por lo que la SETENA, en oficio SETENA-SG-0898-2023 del 21 de setiembre, le respondió que: “Esta Secretaría en virtud de encontrarse el proyecto dentro de la Zona Protectora El Chayote, consultó al SINAC sobre los alcances del proyecto con el fin de que remitiera criterio técnico, esto se realizó mediante Oficio SETENA-DT-DEA-0925-2023, de fecha 11 de agosto de 2023, al cual SINAC respondió mediante Oficio SINAC-ACC-OG-inf-0836-2023, del 18 de setiembre de 2023.Actualmente el proyecto se encuentra en la etapa de evaluación de impacto ambiental. Tal y como se indicó, el proyecto se encuentra en etapa de Evaluación Ambiental y a la espera de que el desarrollador presente lo solicitado mediante el oficio SETENA-DT-DEA-1135-2023, del 19 de octubre de 2023. Es necesario contar con todos los elementos que permitan resolver la denuncia, a fin de emitir un informe técnico del análisis de los hechos denunciados. El informe se remite a la Comisión Plenaria, y después del análisis de esta Comisión, se genera una resolución o bien se solicita criterio adicional al departamento o instancia que ellos consideren pertinente. Finalmente se vuelve al proceso de emisión del acto final de la denuncia, y se genera la Resolución que es notificada a todas las partes involucradas. 9. Relatan que el 19 de octubre, la Municipalidad de Naranjo realizó una inspección en la propiedad con el plano A-6917-2022, Dirección01, 2 Km al norte de la plaza de Los Robles de Naranjo, por la denuncia interpuesta por los vecinos de dicha comunidad, y remitió la denuncia a Nombre03 para que ellos actúen "a lo que consideren".Acusan la omisión por parte de las autoridades recurridas de su deber de vigilancia del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el derecho de acceso al agua potable de los habitantes de Naranjo. Se reitera, el proyecto se encuentra en etapa de Evaluación Ambiental y a la espera de la respuesta por parte del Desarrollador para el debido proceso. En apego al oficio No. SETENA-SG-0308-2022, es competencia de esta Secretaría evaluar este caso, debido a que el expediente se encuentra sometido al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Finalmente, es importante recordar que la Evaluación de Impacto Ambiental que realiza la Nombre03 es el primer paso de una serie de trámites que cualquier proyecto debe de realizar ante la Administración, esta NO constituye un permiso, sino que el desarrollador deberá de continuar con los demás trámites según lo establece la legislación vigente.IV: Conclusiones Es importante indicar que la gestión de la denuncia sí está siendo atendida por parte de esta Secretaría, dando el traslado correspondiente al desarrollador, y la realización de una inspección de campo, valga aclarar que Nombre03 no ha autorizado ninguna ejecución de ningún proyecto, en razón que el mismo se encuentra en la etapa de Evaluación de Impacto Ambiental. Ahora bien, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente las observaciones u oposiciones que surjan sobre un proyecto, deben ser conocidas en la resolución final, la cual es la etapa procesal que corresponde, lo cual para el caso de marras no ha pasado hasta el momento, debido a que se está en el proceso de investigación. Se concluye que esta Secretaría ha realizado las coordinaciones necesarias para poder resolver el caso, por lo que se ha atendido en tiempo y forma (…) ” Conforme a las razones señaladas supra, solicita esta Secretaría que se DECLARE SIN LUGAR el presente Recurso de Amparo en contra de la Setena.
  6. 6Por escrito incorporado al expediente digital el 21 de noviembre de 2023, informa bajo juramento Osvaldo Quirós Arias, en su condición de gerente general del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. Indica que: “Primero: Como antecedente de la participación de Nombre02 en el tema que da origen a este amparo, relacionado con la zona protectora El Chayote y zona protectora Río Toro, tenemos que la S ala Constitucional, Mediante resolución 2020019856 de las 9:30 horas del 16 de octubre del 2020 emitida en el expediente: 20 016813 0007 CO resolvió (…) Segundo: Para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional El SINAC solicitó colaboración al Nombre02 para la elaboración del Estudio Hidrogeológico de la Zona Protectora El Chayote Tercero: Nombre02 realizó investigación hidrogeológica denominada “Estudio Hidrogeológico para la cuenca del Río Grande, Alajuela, Costa Rica” el cual se identifica con el número de oficio: SENARA-DIGH-UI-INF-004-2020, este estudio abarca parte la Zona Protectora El Chayote.Cuarto: En este primer estudio se incluye el siguiente mapa: Cuarto: (…) Segundo: Para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional, El SINAC solicitó colaboración al Nombre02 para la elaboración del Estudio Hidrogeológico de la Zona Protectora El Chayote Tercero: Nombre02 realizó investigación hidrogeológica denominada “ Estudio Hidrogeológico para la cuenca del Río Grande, Alajuela, Costa Rica” el cual se identifica con el número de oficio: SENARA-DIGH-UI-INF-004-2020, este estudio abarca parte la Zona Protectora El Chayote. Cuarto: En este primer estudio se incluye el siguiente mapa: Cuarto: El estudio que llevó a cabo SE Nombre12 ARA, abarca la cuenta del Río Grande de Alajuela. En relación a la zona protectora El Chayote señala en lo conducente: “Figura 1: Se presenta parte del área del estudio Hidrogeológico de Río Grande, también se muestra la Zona Protectora el Chayote, la zona que traslapa con el estudio tiene un rasgo hidrogeológico de alta recarga.El mapa que se presenta en la figura 1 es recarga acuífera, sin embargo, se necesita un estudio más específico de los aspectos de vulnerabilidad, amenazas y peligro de contaminación de las aguas subterráneas, que serán insumo para el plan de manejo de la Zona Protectora El Chayote (ver consecutivo SENARA-DIGH-0058-2021).” Quinto: Nombre02 mediante oficio Nombre02 DIG 0065 2022 del 10 de mayo del 2022 le informa al SINAC que es necesario llevar a cabo un estudio Hidrogeológico específico de los aspectos de vulnerabilidad, amenazas y peligro de contaminación de las aguas subterráneas .Sexto : El SINAC ACC sometió a revisión de Nombre02 el estudio hidrogeológico del área de la Zona Protectora el Chayote, y se le asigna el número de expediente: 026, el 05 de julio de 2023 Sétimo: La Dirección de Investigación y Gestión Hídrica de Nombre02 emite oficio Nombre02 DIGH UGSA 0 1 6 2023 de julio de 2023 emite diagnóstico indicando lo siguiente: “El diagnóstico elaborado para el planteamiento de la propuesta de elaboración del estudio hidrogeológico para el cantón de Sarchí no cumple con los criterios técnicos geológicos e hidrogeológico s requeridos con base en los Términos de Referencia de Estudios Hidrogeológicos para ser incorporados en Planes Reguladores según Decreto No. 39150 MINAE MAG MIVAH PLAN TUR (La Gaceta No. 137 del 16 de Julio del 2015).” Octavo: La Dirección de Investigación y Gestión Hídrica de Nombre02 emitió el criterio técnico Nombre02 DIGH UGSA 025 2023 del 25 setiembre del 2023 concluyendo lo siguiente: “El diagnóstico elaborado para el planteamiento de la propuesta de elaboración del estudio hidrogeológico para la Zona Protectora El Chayote, así como las subsanaciones a este, cumplen con los criterios técnicos geológicos e hidrogeológicos requeridos de la Fase I con base en los Términos de Referencia de Estudios Hidrogeológicos para ser incorporados en Planes Reguladores según Decreto No. 39150 MINAE MAG MIVAH PLAN TUR (La Gaceta No. 137 del 16 de Julio del 2015).La información presentada en el diagnóstico hidrogeológico permite sustentar técnicamente los términos de referencia de la Fase 2 Estudio Hidrogeológico y Fase 3 Políticas de Manejo, por lo que el SINAC puede proceder con la ejecución de dichas fases (2 y 3). Tanto el Estudio Hidrogeológico Fase 2 y las Políticas de Manejo Fase 3, deben de cumplir con lo establecido en el “PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS PARA LA INCORPORACIÓN DEL COMPONENTE HIDROGEOLÓGICO EN LOS PLANES REGULADORES” Noveno: Con la información anterior, quedaron definidos los requerimientos para ejecutar la fase 2 del Estudio Hidrogeológico y la Fase 3 de las Políticas de Manejo, por lo que debe el SINAC proceder a ejecutar dichas fases. III. Sobre las funciones del Nombre02 y la protección del recurso hídrico: En el caso concreto que da origen a este amparo, concluimos que Nombre02 ha cumplido responsablemente sus funciones legales en materia de investigación y protección del recurso hídrico.Es importante señalar que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el acceso al agua potable , son derechos esenciales para la vida humana, que requieren de acciones efectivas del Estado y de sus instituciones para su preservación, en beneficio de las presentes y las futuras generaciones, y así dar cumplimiento al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política. En tal sentido el Nombre02 recibió un mandato expreso en su Ley Constitutiva número 6877 de 4 de julio de 1983, en el sentido de que debe ser llamado a ser el ente autónomo que realice la investigación, protección, y fomento de los recursos hídricos del país tanto superficiales como subterráneos (art. 3 inciso ch) e igualmente tiene dentro de sus funciones vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materias de su incumbencia, y para tales efectos la ley dispuso que las decisiones que tome el Nombre02 referente a la perforación de pozos, y a la explotación, mantenimiento y protección de las aguas que realicen las instituciones públicas y los particulares, serán definitivas y de acatamiento obligatorio (art. 3 inciso h) h).Así las cosas, el artículo 3 en sus incisos ch) y h) dispone: (…) Así el Nombre02 ha sido concebido como una institución autónoma con un cúmulo de potestades y atribuciones que la sitúan como un ente autónomo técnico especializado en la investigación, protección y fomento del recurso hídrico, posición que incluso ha sido respaldada y reforzada por la Sala Constitucional, quien ha tenido ocasión de pronunciarse en reiterados votos, a raíz de que la materia regulatoria que Nombre02 posee en el tema de protección y vigilancia de los recursos hídrico, por su propia naturaleza, ha suscitado una serie de posiciones en reiterados sectores, tanto públicos y privados, sobre todo teniendo en cuenta que el recurso hídrico es un elemento que transversaliza todas las actividades humanas, por lo que, al igual que en la gran mayoría de países, el amplio espectro normativo que regula el recurso hídrico desde diferentes perspectivas, está conformado por un cúmulo de leyes e institucionalidad con diversas competencias sobre el mismo recurso.En tal sentido, esa honorable Sala Constitucional, no solo ha aclarado las competencias fundamentales que tiene cada institución en nuestro país en materia de recurso hídrico (Ver Voto 1923 2004), sino que también ha señalado al Nombre02 la responsabilidad ineludible que tiene de ejercer las competencias que por ley de la República le han sido asignadas en esta materia, bajo una responsable integración del marco normativo que regula la materia de aguas en nuestro país, y dentro de la concepción de un progresivo avance y reconocimiento propio que tiene el recurso hídrico en el ámbito de los derechos humanos, a fin de salvaguardar derechos fundamentales de los ciudadanos como son el derecho a la vida, a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Tal es el caso del Voto número 2012 08892 de las dieciséis horas y tres minutos del veintisiete de junio de dos mil doce, en el cual señaló la Sala Constitucional: (…) IV.CONCLUSIÓN En criterio de Nombre02 se concluye que: A Nombre02 ha cumplido su obligación de investigar la hidrogeología de la zona donde tienen lugar los hechos que originan este amparo, analizar los estudios, emitir las recomendaciones al SINAC para la protección del recurso hídrico y dar seguimiento a las mismas. B Nombre02 ha cumplido su función de investigar y proteger el recurso hídrico, así como realizar la coordinación necesaria con el SINA C, a efecto de investiga r la hidrogeología del área donde tienen lugar los hechos que originaron este amparo. En este sentido Nombre02 ha analizado los estudios técnicos geológicos e hidrogeológicos requeridos de la Fase I, los cuales se emitió criterio técnico, acreditando que cumplen con los Términos de Referencia de Estudios Hidrogeológicos para ser incorporados en Planes Reguladores. según Decreto No. 3 9150 MINAE MAG MIVAH PLAN TUR (La Gaceta No. 137 del 16 de Julio del 2015. V. PETICIÓN: Con fundamento en lo anterior, respetuosamente solicito que en cuanto a Nombre02 se declare SIN LUGAR el recurso”.
  7. 7Mediante constancia suscrita el 24 de noviembre de 2023, por la secretaria a. i. y la técnica judicial 3 a. i., ambas de la Sala Constitucional, se indicó que no apareció que, entre el 13 y el 15 de noviembre de 2023, el alcalde y el presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Naranjo, hayan aportado documento alguno, a fin de rendir el informe requerido por este Tribunal.
  8. 8Por escrito incorporado al expediente digital el 22 de noviembre de 2023, informa de manera extemporánea Juan Luis Chaves Vargas, en su condición de alcalde de Naranjo. Refiere que: “Una vez analizado el Recurso de Amparo que se tramita en expediente N.º 23-027649-0007-CO, en relación con los hechos ocurridos en el inmueble con N.º de Plano A-6917-2022 y N.º de Finca 620704, con dirección 2 km al norte de la Dirección03, propiedad de la empresa Agrícola Pascale Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica CED03, se procede a brindar informe cronológico de hechos con respecto a la atención del caso brindada por parte de la Municipalidad de Naranjo con respecto a sus competencias: 1. El día 12 de junio del 2023 se denuncia de manera informal por parte de vecinos y agrupaciones comunales informales en redes sociales supuestos daños ambientales ocasionados en propiedad privada con N.º de Plano A-6917-2022 y N.º de Finca 620704, ubicada 2 km al norte de la Dirección03.En la publicación posteada en la página sin verificación oficial de Facebook con Nombre04 “Fedapro Costa Rica” se publicaron imágenes y videos de supuestos movimientos de tierra realizados con maquinaria pesada, con el fin de realizar apertura de caminos a lo interno del inmueble. Se denunció además que dichos trabajos tenían como finalidad acondicionar el terreno para la siembra del cultivo de aguacate. 2. El día 13 de junio del 2023 funcionarios municipales realizaron una visita en el sitio corroborando que se llevaron a cabo movimientos de tierra sin contar con licencias municipales ni viabilidad ambiental aprobada por SETENA, por lo que se procedió desde esa primera visita con la clausura oficial de las obras (movimiento de tierra). A raíz de esta visita se generó el informe MN-UTGA-PA-024-2023 donde se incluye el acta de clausura. Dicho informe se adjunta como documento anexo de prueba. 3.El día 14 de junio del 2023 se traslada vía correo electrónico el oficio MN-UTGA-VA-PA-024-2023 a la Oficina Subregional del SINAC de Grecia y se realiza la denuncia formal del caso, al tratarse de un caso dentro de un área silvestre protegida, se requiere una evaluación de daños ambientales por parte del SINAC. Se adjunto el correo de traslado como documento anexo de prueba. 4. El día 16 de junio del 2023 se realiza una segunda visita en el sitio, esta vez en conjunto con funcionarios del SINAC Oficina Subregional de Grecia, ante la solitud de acompañamiento por parte de esta institución. Esta visita tuvo como objetivo que los funcionarios del SINAC conocieran el sitio donde se denunciaron los hechos citados en los puntos anteriores. Los detalles de esta visita se pueden observar en el oficio SINAC-ACC-OG-inf-0541-2023 emitido por la Oficina Subregional de Grecia, el cual se adjunta como documento anexo de prueba. 5.El día 20 de junio del 2023 se realiza una tercera visita en el sitio en conjunto con la Oficina Subregional de Grecia del SINAC, el MAG sucursal de Naranjo y la Dirección de Aguas del MINAE. Esta visita tuvo como objetivos principales evaluar la presencia de cuerpos de agua en la finca, realizar un conteo de árboles que fueron derribados con la apertura de los caminos y verificar que no existieran nuevos trabajos con maquinaria pesada. Los detalles de esta visita se pueden observar en el oficio SINAC-ACC-OG-inf-0563-2023, el cual se adjunta como documento anexo de prueba. 6. El día 30 de junio del 2023 se recibe el oficio SINAC-ACC-OG-inf-0591-2023 emitido por la Oficina Subregional de Grecia del SINAC, detallando la información recabada respecto al inventario de árboles derribados en el sitio que lograron recopilar en las inspecciones anteriores. También se hace mención a los informes DA-UHTPCOSJ-1179-2023 y DA-UHTPCOSJ-1190-2023 emitidos por la Dirección de Aguas del MINAE indicando el detalle de las fuentes de agua dictaminadas en la propiedad con N.º de Plano A-6917-2022 y N.º de Finca 620704.Se adjunta el oficio mencionado como documento anexo de prueba. 7. El día 05 de setiembre del 2023 se recibe el oficio SINAC-ACC-OG-inf-0800-2023 emitido por la Oficina Subregional de Grecia del SINAC, donde se exponen los resultados del análisis satelital de índice de vegetación diferenciado normalizado, realizado en las coordenadas del sistema de referencia CRTM05 (EPSG 5367) latitud 1124054.691N y longitud 462610.696 E, donde se ubica específicamente la propiedad con N.º de Plano A-6917-2022 y N.º de finca 620704. Se adjunta oficio como documento anexo de prueba. 8. El día 16 de octubre del 2023 se realiza consulta formal a Nombre03 vía correo electrónico, para conocer si el expediente Nombre03 D1-0552-2023 a Nombre04 del proyecto Agrícola Pascale contaba con viabilidad aprobada. Lo anterior, a raíz de nuevas denuncias realizadas de manera informal en redes sociales donde se indicaba que se estaban realizando trabajos de siembra de aguacate de manera manual.Ese mismo 16 de octubre se recibe respuesta por parte de Nombre03 donde se indicaba que el expediente se encontraba en proceso de Evaluación Ambiental y no contaba aún con Viabilidad Ambiental aprobada, por consiguiente, los desarrolladores del proyecto no tenían autorización para realizar ningún tipo de trabajo en el sitio. Se adjunta correo como documento anexo de prueba. 9. El día 19 de octubre del 2023 se realiza una cuarta visita en el sitio por parte de funcionarios de la Municipalidad de Naranjo. Una vez en el lugar, se corrobora que se realizaron trabajos de siembra de cultivo de aguacate de forma manual, incluso, los mismos estaban siendo ejecutados al momento de la visita. Se procedió a girar la orden de cese de las obras conforme lo indicado por Nombre03 en el punto 8 de este documento y se generó el informe de denuncia MN-UTGA-PA-034-2023, el cual fue remitido a Nombre03 a través de su portal en línea para la recepción de documentos, generando el número de comprobante 10372-2023.Se adjuntan como documentos anexos de pruebas el oficio mencionado y el comprobante de recepción de correspondencia de SETENA. 10. El día 01 de noviembre del 2023 se envía un nuevo correo electrónico a Nombre03 consultando nuevamente por el proyecto Nombre03 D1-0552-2023, esto con el fin de conocer si existía alguna novedad en el caso o sí realizaron alguna visita en el sitio. Se adjunta correo electrónico como documento anexo de prueba. 11. El día 10 de noviembre del 2023 se recibe la respuesta al punto anterior, donde se indicó que el expediente fue revisado antes del ingreso de las denuncias, y que ya Nombre03 había realizado una visita al sitio. Sin embargo, no se brindó detalles de la inspección. Actualmente se encuentran clausurados los movimientos de tierra por parte del gobierno local y también se indicó a la empresa desarrolladora del proyecto Agrícola Pascale desde la inspección realizada el 19 de octubre del 2023, que no realizara trabajos de siembra manual hasta que no cuenten con la viabilidad ambiental de Nombre03 aprobada.Acción que se efectuó antes de la presentación de este recurso. Por lo que no existe omisión alguna por parte de la Municipalidad de Naranjo en cuanto a la protección del medio ambiente por afectación de mantos acuíferos y las nacientes captadas por la Asada de los Robles en el sitio, las cuales están debidamente caracterizadas en las coordenadas geográficas CRTM05: 1123829/462269, Telf02, Telf03, Telf04 y Telf05. Ya que a la Municipalidad como tal le compete hacer el traslado de las denuncias por daños ambientales a las instituciones competentes y verificar si se cuenta con las licencias constructivas necesarias, lo cual realizó oportunamente desde el 13 de junio luego de la primera inspección. Petitoria Se solicita que el presente recurso sea Declarado sin Lugar, por lo antes manifestado puesto que se ha actuado conforme a las competencias municipales y en protección del medio ambiente.Por economía procesal se informa que la respuesta solo es brindada por la Alcaldía Municipal de conformidad al Art. 17 Inc. a) en su condición de administrador general y jefe de las demás dependencias municipales, para este caso en calidad de superior del titular de Planificación Urbana”.
  9. 9Mediante resolución de la magistrada instructora de las 10:12 horas del 14 de diciembre de 2023, se efectuó una prevención a la parte recurrente.
  10. 10Por escrito incorporado al expediente digital el 8 de enero de 2024, la parte recurrente cumplió lo prevenido por este Tribunal.
  11. 11Mediante resolución del magistrado instructor de las 14:59 horas del 9 de enero de 2024 se dispuso: “se da traslado a EDMUNDO ANDRES ELISSETCHE INFANTE, con documento de identidad CED09, en su condición de presidente con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de AGRÍCOLA PASCALE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica CED01, y se requiere que rinda informe el director ejecutivo de la Dirección de Agua y el ministro de Ambiente y Energía, sobre los hechos alegados por la parte recurrente” y se ordenó prueba para mejor resolver al gerente general del Senara.
  12. 12Por escrito incorporado al expediente digital el 19 de enero de 2024, Marjorie Arroyo Valverde, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Agrícola Pascale Sociedad Anónima, requirió aclaración sobre el plazo otorgado para atender la audiencia conferida.
  13. 13Mediante resolución del magistrado instructor de las 15:51 horas del 19 de enero de 2024 se rectificó el plazo otorgado en la resolución de las 14:59 horas del 9 de enero de 2024.
  14. 14Por escrito incorporado al expediente digital el 22 de enero de 2024, se apersona Luis Bonilla Ortíz, en su condición de apoderado especial judicial de Agrícola Pascale S. A. Expone: “Respuesta. Sobre dicha argumentación debemos destacar que efectivamente la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) de Senara, en el año 2020 realizó un estudio hidrogeológico para la subcuenca del Río Grande, Valle Central Occidental, recomendando que las actividades productivas a realizar se practiquen de conformidad con determinadas precauciones. Procedo entonces a reiterar la transcripción literal del texto de ese estudio. “Para vulnerabilidad despreciable y baja: Es factible el desarrollo de actividades industriales y comerciales que utilicen sustancias de baja, media y alta toxicidad. Utilizar buenas prácticas agrícolas e implementar las medidas necesarias para minimizar el impacto negativo al ambiente, recomendadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Salud, para el manejo adecuado de las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola”.En cuanto a Vulnerabilidad media el citado estudio dispone lo siguiente: “Se recomienda el desarrollo de actividades de baja y media toxicidad. Desarrollar la infraestructura y las medidas de control necesarias para evitar el riesgo de contaminación de suelos y aguas (manejo de excretas, aguas servidas y efluentes, manejo y almacenamiento de productos, trampas de grasas y aceites, entre otros). Para las actividades de alta toxicidad, se recomienda implementar un plan de monitoreo y seguimiento ambiental de las aguas subterráneas, para prevenir futuras contaminaciones. Implementar buenas prácticas agrícolas y las medidas necesarias para minimizar el impacto negativo al ambiente, recomendadas por el Ministerio de Agricultura y Página Ganadería, el Ministerio de Salud, para el manejo adecuado de las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola”. En lo que concierne a Vulnerabilidad alta el referido estudio científico de Nombre02 indica: “Se recomienda el desarrollo de actividades de baja y media toxicidad.No se recomienda el desarrollo de actividades de alta toxicidad. Desarrollar la infraestructura y las medidas de control necesarias para evitar el riesgo de contaminación de suelos y aguas (manejo de excretas, aguas servidas y efluentes, manejo y almacenamiento de productos, trampas de grasas y aceites, entre otros). Las actividades agropecuarias que de manera puntual utilicen, almacenen o descarguen sustancias contaminantes deben utilizar sistema de tratamiento, avalado por el Ministerio de Salud”. Finalmente, para los efectos de aquellas zonas donde no se determinó una vulnerabilidad y para la recarga, el estudio textualmente dispone: “dentro del proceso de permisos que establece la legislación vigente, deben proceder con los estudios técnicos que cada institución solicite en sus debidos procedimientos para evaluar la actividad. Con respecto a la Recarga se indican las siguientes recomendaciones: Mientras no se cuente con un plan regulador cantonal con la Variable Hidrogeológica incorporada y aprobada, las actividades deberán garantizar el mantener un 80% de la recarga estimada.Para esto, los desarrolladores podrán manejar la cobertura del terreno, utilizar materiales de construcción permeables, o aplicar técnicas para el mejoramiento de la recarga artificial de los acuíferos”. Como podemos apreciar, para todas las variables consideradas en el estudio del Nombre02 (Vulnerabilidad baja, Vulnerabilidad media, Vulnerabilidad alta, Zonas de vulnerabilidad indeterminada y supuestos para recarga) dicho estudio señala las medidas que deben incorporarse para realizar las actividades productivas, incluyendo expresamente la agricultura. En ninguno de los supuestos el texto del estudio aportado por los recurrentes señala la imposibilidad de ejercer actividades agrícolas. Por el contrario, se subraya la pertinencia técnica de realizarlas pero bajo determinados parámetros. Tales recomendaciones científicas son lo opuesto a la infundada pretensión de condenar a nuestra empresa a la imposibilidad material de desarrollar actividades en una finca eminentemente agrícola, como lo pretenden los señores accionantes.Nuestro proyecto ha seguido un proceso de varios meses ante las autoridades de SETENA, justamente para que se evalúen las particularidades del mismo y se conceda la viabilidad ambiental (si resulta técnicamente procedente) atendiendo las medidas o limitaciones que dicha entidad estime pertinentes, a las cuales nos someteremos. 2- “Exponen que, en mayo de 2023, la empresa Agrícola Pascale Sociedad Anónima, cuya actividad básica es la producción de aguacate, adquirió terrenos que forman parte de la Zona Protectora El Chayote y, en junio de 2023, esa empresa inició movimientos de tierra en la finca sin contar con el correspondiente permiso municipal”. Respuesta. En el primer cuatrimestre del año 2023 la empresa Agrícola Pascale S.A. compró la finca agrícola inscrita bajo el Folio Real 620.704-000, sita en el cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela. Dicho inmueble ha estado dedicado a la actividad agrícola durante muchas décadas.Su suelo está constituido mayoritariamente por potreros y pastizales, áreas completamente desprovistas de bosque. Para los efectos correspondientes a la actividad productiva nos fue extendido el Uso de Suelo Municipal certificación TE No. 1171-2023, emitido por la Municipalidad de Naranjo en fecha 26 de marzo del 2023. Dicho documento indica expresamente el uso conforme de la finca para la actividad de “Siembra de Árboles Frutales Agricultura”. Y señala claramente que el uso predominante en la zona es agrícola, lo cual responde a una realidad productiva e histórica innegable. Los habitantes de esa zona, en su mayoría, viven de las actividades agrícolas. Al presente escrito adjuntamos copia del citado documento de Uso de Suelo. 3- “Alega que, durante las obras de construcción de los caminos que realizaron -sin permiso- en la propiedad de la empresa, invadieron el radio de protección de las nacientes de 200 metros establecido por ley.Detallan que, además de los movimientos de tierra realizados sin permiso municipal, han aplicado herbicidas, agro venenos y quemantes para eliminar la cobertura vegetal, actividades que se están realizando dentro de la zona de protección de las nacientes, incluyendo la parte colindante con las cuatro nacientes de agua que la Asada Los Robles tiene debidamente registradas, lo que puede contaminar el agua que reciben los vecinos de Los Robles y de San Jerónimo de Naranjo, lo cual resulta altamente peligroso para la salud pública”. Respuesta. Es falso que se hayan realizado obras “de construcción” de caminos nuevos dentro del radio de protección de nacientes. Lo cierto es que adquirimos una propiedad que por décadas se ha utilizado para procesos productivos agropecuarios y ya existían caminos internos para el uso cotidiano y constante por parte de los agricultores y vehículos, así como para el paso de ganado en la finca.Al adquirir la propiedad encontramos que los caminos estaban en malas condiciones de mantenimiento, incluso algunos cubiertos por maleza. Por tal razón procedimos a llevar a cabo labores típicas de mantenimiento, consistentes en la limpieza y reparación de los caminos, removiendo la maleza y capa vegetal presente en los mismos, utilizando la maquinaria y mano de obra usuales para este tipo de tareas en las fincas agropecuarias. Adicionalmente en algunos trillos o pasos peatonales existentes se realizaron labores para su mejora, siendo que los mismos se encontraban fuera de áreas de protección de nacientes. En ningún caso se trató de obra nueva en zonas de protección, como lo plantearon los denunciantes y de forma descuidada lo repitieron algunos funcionarios tras la primera visita que realizaron a la finca las autoridades municipales. Todas las obras de mantenimiento y optimización fueron clausuradas por las autoridades en el mes de junio del 2023.Desde entonces en la finca no se realiza ninguna obra de mantenimiento u optimización de caminos, ni de mejora de pasos peatonales (trillos). También es falso que se hayan aplicado herbicidas, “agro venenos y quemantes” dentro de zonas de protección de nacientes. En los primeros meses a partir de la adquisición de la finca se aplicaron algunos productos de uso agrícola en zonas de potrero, que son áreas desprovistas de bosque y en todo caso fuera de las zonas de protección de nacientes, como lo corroboraron los funcionarios de SINAC que inspeccionaron la finca en varias oportunidades a raíz de las denuncias de FEDAPRO y de los diputados. En el Informe SINAC-ACC-OG-inf-0591-2023, de fecha 30 de junio del 2023, suscrito por la funcionaria Emily Flores Rodríguez de la Oficina de Grecia del SINAC (el cual se adjunta), se señala lo siguiente: “Se cuenta con los informes de la Dirección de Agua, el DA-UHTPCOSJ-1179-2023 y DA-UHTPCOSJ- 1190-2023, en los cuales se indica la presencia de seis fuentes de agua, dictaminadas como nacientes permanentes y una depresión natural.Con esta información se logra determinar que únicamente una parte del camino (149 metros) se encuentra dentro del área de protección de la naciente permanente (Fuente 5). Por esto, se presentará el informe de hechos ante la instancia judicial competente. Además, de acuerdo con el análisis de información geográfica realizado, que considera las hojas cartográficas 1:50 000 e imágenes de satélite disponibles, el uso del suelo del sitio visitado era potrero, situación que fue corroborada con las capas de Cobertura FONAFIFO 2000 y la observación en campo. Posteriormente se anexará el análisis de datos geográficos”. Queda claro así que los únicos puntos que resultaron estar dentro de zonas de protección fueron una pequeña proporción de caminos que ya existían desde décadas anteriores, como lo hemos reiterado y lo demostramos aquí con otras pruebas documentales que obran en el expediente, así como con fotografías satelitales del Instituto Geográfico Nacional que datan de los años 2005 y 2017.Es necesario decir que ningún camino existente que pase por áreas de protección será utilizado. Esas áreas fueron topográfica y físicamente demarcadas por la empresa, y su uso histórico será descontinuado de acuerdo con el diseño actual del proyecto. De gran relevancia resulta también el “Análisis satelital de índice de vegetación diferenciado normalizado”, contenido en el oficio SINAC-ACC-OG-inf-0800-2023, del 05 de setiembre del 2023, suscrito por el funcionario Cecilio Chacón Soto, del Departamento de Patrimonio Natural del Estado, Prevención, Protección y Control de la Oficina de Grecia del SINAC (adjunto el oficio). Sus conclusiones son esclarecedoras con respecto a la finca de Agrícola Pascale: “Conclusiones. Se logró determinar que la cobertura vegetativa de amplio espectro, es decir, de carácter denso no ha prevalecido en el área analizada y a contrario ha continuado disminuyendo a lo largo de los años desde 1978, mientras que los índices que apuntan a cultivos, pastos y suelos descubiertos se han mantenido y ampliado, siendo que, a lo largo de 45 años, predominan en dicha finca.En cuanto a el contraste vegetal observado en 1978, el índice aparenta ser mayor con respecto a los años siguientes, pese que lo anterior también es prueba de la degradación vegetal densa, el sensor utilizado para el año 1978 tiene una menor resolución y por tanto infiere desde entonces en el análisis en cuestión no indicando así que fuese de cobertura arbórea, bien puede ser señal de parches de cultivos con un mayor índice hídrico. Aunado a lo anterior la finca en cuestión ha presentado mayormente cultivos y suelos con cobertura poco densa, esto a punta a actividades antropogénicas y/o de origen erosivo en los suelos, desde los años 1970 hasta la fecha actual del presente documento”. (Las negritas son nuestras). Está ampliamente demostrado que la finca de Agrícola Pascale (como las demás fincas de esa circunscripción territorial) se ha dedicado a la actividad agropecuaria al menos durante los últimos 45 años.En la finca por ende se desarrollaron caminos internos desde hace décadas para el tránsito de personas, vehículos y ganado. Alguna pequeña parte de esos caminos se ubicaron dentro de zonas de protección, pero ello no es obra de Agrícola Pascale S.A., quien adquirió la finca recién el año pasado. Nuestro proyecto agrícola, sometido a conocimiento de la SETENA, no utilizará los trazos de camino que están en esa específica circunstancia, trazos a clausurar, y que ya fueron replanteados en su diseño de sitio. También se desprende de los informes señalados que durante las visitas de inspección no se evidenciaron más elementos o actividades que, aparte de tales caminos antiguos, se ubicaran en áreas de protección de nacientes. Fotografías aéreas 2005 y 2017 que señalan la existencia de los caminos. Adicionalmente adjunto dos mapas elaborados por el Geógrafo Eduardo Arce Flores, carné 0236 del Colegio de Profesionales en Geografía, sobre la finca en cuestión, que se basan en el SNIT (Sistema Nacional de Información Territorial) y en dos fotografías aéreas pertenecientes al IGN (Instituto Geográfico Nacional) correspondientes a los años 2005 y 2017 (fotos número 6841 y 1407, respectivamente, cuyo rollo, línea, escala y fecha se hacen constar).Como se puede apreciar, estos caminos ya existían para aquellos años, y una porción del camino pasaba desde entonces por la zona de protección de una de las nacientes. Este no en un hecho nuevo, como lo ha querido hacer ver la parte accionante. Se trata de caminos que existen desde hace décadas. Reitero que, de acuerdo con el diseño actualizado de sitio del proyecto de Agrícola Pascale S.A. replanteado ante SETENA, ese trazo será clausurado y dejará de ser camino (como lo fue por tantos años). La empresa no requiere utilizarlo ni su existencia resulta necesaria para el proyecto agrícola. 4- “Aseguran que, a la fecha, no se ha delimitado el radio de acción de protección de 200 ms que debe existir con las nacientes, pese a que es una zona de recarga acuífera”. Respuesta. Tanto las nacientes como su radio de protección que tocan la finca se encuentran debidamente definidas mediante los estudios e inspecciones que obran en el expediente Nombre03 D1-0552-2023.Con base en la información contenida en el oficio DA-UHTPCOSJ-1179-2023 del Departamento de Aguas del MINAE, se emitió por parte del Área de Conservación Central del SINAC el oficio SINAC-ACC-OG-inf-0836-2023 del 18 de setiembre del 2023 (el cual adjunto), mismo que señala con absoluta exactitud el radio de las nacientes. Este oficio, dirigido a SETENA, señalaba que solo el 2.30% del terreno proyectado a utilizar por la empresa tenía un traslape con las áreas de protección, por lo que Nombre03 le previno a la empresa para que variara el diseño del proyecto, excluyendo totalmente dichas áreas de finca, lo cual se acató debidamente por parte de Agrícola Pascale. 5- “Argumentan que la empresa Agrícola Pascale Sociedad Anónima ha derribado árboles sin el permiso correspondiente, produciendo con su actuar daños ambientales”. Respuesta. Tal y como ha quedado claro, los árboles que fueron desenraizados eran árboles de escaso diámetro, no maderables, y por cuyas características no resulta legalmente obligatorio solicitar permiso para su derribo.Ello ha quedado de manifiesto en dos oficios expedidos por parte de las autoridades del SINAC que me permito aportar. Al respecto me permito transcribir el siguiente extracto del oficio SINAC-ACC-OG-inf-0591-2023 del 30 de junio del 2023, emitido por el Área de Conservación Central del SINAC (documento que adjunto). “El diámetro promedio de estos árboles es de 16 cm, todos se localizan fuera del área de protección de las nacientes permanentes dictaminadas por la Dirección de Agua, además corresponden a especies no maderables y con hábito arbustivo o arbóreo, los cuales por sus características de diámetros y especies son regeneradas en el potrero, lo cual de acuerdo con el inciso k) del artículo 2 del reglamento a la Ley Forestal, corresponden a componentes de un sistema agroforestal en asocio con los pastos. Los cuales, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley Forestal no requiere permiso de corta”.También transcribo aquí la parte conducente del informe de fecha 6 de setiembre del 2023 del Ing. Maikol Rodríguez Gómez, funcionario de la oficina subregional del SINAC de Grecia, contenido en el oficio SINAC-ACC-0G-inf-0802-2023: • “...El análisis utiliza la información disponible de los satélites Lansat durante los años 1978, 1985,1994 y 2023 para crear un análisis histórico de la cobertura de la finca denunciada... • ...a lo largo de 45 años en la propiedad en autos, han predominado las coberturas de cultivos y pastos... • ...se utilizaron los mismos resultados del informe SINAC-ACC-OG-inf-0800-2023 para validar la ubicación de los árboles eliminados en la propiedad, a fin de identificar, si estos árboles, se encuentran en sitios que históricamente corresponden a pastos... • ...todos los árboles se encuentran en zonas cuyo color. varia del rojo al amarillo, indicando, por tanto, que, desde el año 1978 el sitio donde estos árboles se encontraba correspondía a cultivos o pastos.Esta tendencia se mantiene en el tiempo para las restantes imágenes satelitales y ortofotos, así como, en las hojas cartográficas y otra información consultada... • ...Delgado et al. (2003)1, quienes, indican que, en promedio para cinco especies nativas se tiene que estas crecen a un ritmo de 1,7 cm por año en su diámetro. Por lo cual, dado que los árboles eliminados poseían en promedio 16 cm, siendo el de mayor tamaño fue de 31 cm, tomando como referencia el valor de crecimiento reportado en la literatura antes indicada, se estima, que, las edades de los árboles corresponden a 9,4 años para el valor promedio y para el árbol de mayor tamaño 17.6 años... • ...estos árboles fueron establecidos en el sitio posterior al cultivo, por lo que, y de acuerdo con lo establecido en el inciso k) del artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N°25721, estos árboles forman parte de un sistenia (sic) agroforestal y con base en el artículo 28 de la Ley Forestal Nº7575, no requieren permiso para su eliminación... • ...estos árboles poseen especies y dimensiones que no son maderables, por lo que, no se puede hacer referencia a un aprovechamiento forestal en el sitio.Asimismo, con base en la información presente en el SINIGIRH, y las inspecciones realizadas en conjunto con funcionarios de la Dirección de Agua de MINAE, la eliminación de los árboles se dio fuera de áreas de protección, por tanto, no se ha dado infracción alguna a la Ley Forestal 7575 en la propiedad con la eliminación de estos arboles (sic). • ...se recomienda valorar la condición del raspado de los caminos y en caso de ser necesario presentar el informe de hechos correspondiente...” 6- “Apuntan que el 10 de octubre se realizó una reunión con los representantes de la empresa; sin embargo, no se cumplieron los requisitos necesarios para que fuese una reunión democrática y representativa en la que la comunidad pudiera exponer sus inquietudes, no solo en cuanto a la vulneración de los mantos acuíferos, sino también por las particularidades de la siembra del aguacate y la contaminación por la utilización de herbicidas, agro venenos y quemantes para eliminar la cobertura vegetal, así como el irrespeto a la zona de protección de las zonas de recarga acuífera.Relatan que el cultivo del aguacate produce tala indiscriminada e ilegal de árboles, daño al subsuelo y uso excesivo de agua porque, durante el primer año, el árbol debe ser regado mínimo de 15 litros de agua cada 48 horas, necesitándose por lo tanto gran disponibilidad de agua”. Respuesta. La empresa Agrícola Pascale S.A. organizó una exposición y conversatorio con la comunidad para explicar el proyecto con expertos en distintas materias. Fue una iniciativa propia y de buena fe, que tenía como propósito transmitirles datos fidedignos a los vecinos, para equilibrar la campaña de desinformación en redes que para entonces realizaba una organización local y algunos políticos. Desafortunadamente cuando ya la reunión había avanzado, la misma fue interrumpida por los gritos y manifestaciones irrespetuosas de un pequeño grupo de los denunciantes, quienes no permitieron que la exposición concluyera pacíficamente.En cuanto al cultivo del aguacate, los accionantes repiten consignas y prejuicios desprovistos de todo fundamento científico. Los ecosistemas forestales, en este caso particular una plantación de aguacate, tienen la capacidad de disminuir el efecto invernadero y contrarrestar sus efectos adversos por medio de procesos relacionados con la fijación o captura de carbono por medio de la celulosa presente en la madera de los árboles, además de reducir emisiones debido a la eliminación de la actividad ganadera y la conservación de los parches boscosos presentes en la finca. Es importante mencionar que los ecosistemas boscosos durante sus etapas de crecimiento absorben dióxido de carbono presente en la atmósfera y lo transforman por medio de procesos químicos en carbono, almacenado, como se mencionó anteriormente, en los troncos de los árboles, además de su sistema radicular y en sus ramas, sin dejar de lado la importancia del que queda almacenado en la materia orgánica del suelo.Este proceso en el que los bosques capturan carbono de la atmósfera contribuye indudablemente con la mitigación del cambio climático a nivel local y global, ya que se considera que toda masa forestal en crecimiento, en este caso particular una plantación de árboles de aguacate, está catalogada como un sumidero de carbono importante para la zona. Se considera que, con la implementación de la plantación de aguacate propuesta, el bosque cercano presente se verá reforzado con una masa rbórea de mayores dimensiones, la plantación por su lado y el bosque por el suyo; ambas estructuras ayudarán a fijar una mayor cantidad de carbono, disminuyendo su emisión hacia la atmósfera, reduciendo el problema del cambio climático. Además, se concluye que los árboles producen oxígeno, purifican el aire, forman suelos fértiles, evitan erosión, mantienen ríos limpios, captan agua para los acuíferos, sirven como refugios para la fauna, reducen la temperatura del suelo, propician el establecimiento de otras especies, regeneran los nutrientes del suelo y mejoran el paisaje.Cambiar los actuales potreros de la finca por árboles de aguacate genera beneficios ambientales, no los perjuicios que los accionantes infundadamente imaginan. 7- “Aseguran que a la fecha no se ha aprobado por parte de Nombre03 el estudio de impacto ambiental; tampoco se ha autorizado por parte del Sinac o el Senara, el inicio de las obras, a pesar de que el proyecto se encuentra en la Zona Protectora el Chayote”. Respuesta. Nombre03 no ha aprobado la viabilidad ambiental que la empresa tramita bajo el expediente respectivo. Por lo tanto desde hace más de seis meses no se realizan obras civiles ni se siembra fruto alguno. Confiamos en que las autoridades administrativas resuelvan con base en la ley y en la evidencia científica, y no actúen animados por la presión política. CONCLUSIONES SOBRE LOS HECHOS. De conformidad con la abundante prueba documental existente, es claro que el accionar de la empresa Agrícola Pascale S.A. no ha causado daño ambiental alguno, ni efecto material significativo.La finca es utilizada para actividades agrícolas desde al menos la década de 1970, sin que se haya producido nunca afectación alguna en las aguas de esa localidad. Las actividades que se iniciaron en junio 2023 fueron suspendidas tal y como lo ordenaron las autoridades, sin que se hubiesen causado daños o afectación alguna a las fuentes de agua. Y la viabilidad ambiental correspondiente se está tramitando bajo los parámetros de la ley, lo cual ha implicado la realización de una copiosa cantidad de estudios, inspecciones y criterios profesionales por parte de biólogos, ingenieros forestales, geógrafos, ingenieros civiles, agrónomos, topógrafos y otros expertos más, lo cual consta en el expediente ante SETENA. Si se llega a obtener la misma porque se cumple con los criterios técnicos, se acogerán al pie de la letra las disposiciones que se determinen, así como se tramitarán todos los permisos que corresponda, en la forma en que la ley lo establece.PETITORIA Solicito se declare sin lugar el Recurso. Las pretensiones planteadas por los accionantes en este recurso de amparo, tanto como sus motivos, son concretas. Los accionantes pretenden que se declare con lugar el recurso de amparo ordenando que “se clausuren de forma definitiva las actividades de la empresa AGRÍCOLA PASCALE SOCIEDAD ANONIMA, por haber invadido las zonas de recarga acuífera de la Zona Protectora el Chayote con daños irreparables que violentan el derecho al agua y al derecho de vivir con dignidad de todos los habitantes. Además, solicitamos se le ordene a la empresa, la regeneración de los terrenos que ha deforestado sin permiso y remover todos los árboles de aguacate sembrados en dicha área”. De la prueba existente se desprende que: a) no hubo afectación a cuerpos de agua ni daño ambiental alguno, b) no hubo deforestación alguna (más que el derribo de árboles dentro de una propiedad privada, que según la legislación no requiere permiso para ello, y que se encontraban fuera de las áreas de protección de nacientes), c) no se ha limitado el acceso al agua ni el derecho a vivir con dignidad a ninguna persona, d) las actividades agrícolas son la constante en la finca desde al menos la década de 1.970; y e) no existe evidencia alguna de que en la finca existan una zona de recarga acuífera (como afirman los accionantes sin prueba y solo para conseguir un resultado favorable a su pretensión de impedir el proyecto).Mucho menos podría la empresa “invadir” su propia finca, adquirida expresamente para llevar actividades agrícolas como las que se han desarrollado históricamente en esa finca y en toda la región de Naranjo y de Sarchí. Por más de 50 años la finca ha sido utilizada para actividades agrícolas, sin que exista denuncia o evidencia alguna de que tal ejercicio haya afectado el agua de nacientes ni de supuestas recargas o acuíferos. La pretensión de los señores recurrentes es abiertamente temeraria. No hay prueba alguna de que se hayan causado los “daños irreparables” que refieren los accionantes. No existe constancia alguna de que en la finca exista una “zona de recarga acuífera”, como la que de forma indemostrada afirman los recurrentes que existe. Bastaría entonces con lanzar una suposición de esa magnitud contra las actividades actuales y futuras en los territorios de los cantones de Sarchí y de Naranjo enmarcados dentro de la zona protectora, para impedir o dejar en suspenso los proyectos futuros y clausurar las actividades vigentes, dejando sin producción agrícola (entre otras) a una región que vive de la producción de café y diversos productos agropecuarios.Justamente para eso fue que se sugirieron medidas diversas en el referido estudio hidrogeológico de enero del año 2020, por parte de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) de SENARA. Para tales efectos se generaron sugerencias para las áreas de Vulnerabilidad baja, Vulnerabilidad media, Vulnerabilidad alta, e incluso para Zonas de vulnerabilidad indeterminada, así como para supuestos para recarga. Tales recomendaciones habrán de ser consideradas por las autoridades competentes, empezando por SETENA, aplicando además todos los criterios de orden técnico que esa entidad experta conoce. Reitero que para ninguno de los supuestos expuestos en el estudio del DIGH se sugiere la imposibilidad total de llevar a cabo actividades agrícolas, como lo pretenden los accionantes con total ligereza, en contra de una propiedad privada dedicada a la agricultura durante los últimos 50 años. Por todas las razones expuestas, siendo que no se ha causado daño ambiental alguno, ni se han desatendido por parte de las autoridades administrativas ninguno de los reclamos de los diputados accionantes, ni de FEDAPRO, y que por el contrario sus denuncias activaron una gran cantidad de actuaciones, inspecciones, informes y criterios técnicos, solicito que se declare sin lugar este recurso de amparo en todos sus extremos”.
  15. 15Por escrito incorporado al expediente digital el 24 de enero de 2024, informa bajo juramento José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de director de la Dirección de Agua del Minae. Explica que: “SEGUNDO: Revisada la resolución notificada, y a efecto de rendir el informe correspondiente, aclaramos que nos estaremos refiriendo a aquello que es competencia de esta Dirección. Para ello diremos: 1- Que revisados los registros de los archivos que lleva esta Dirección no se tiene registrado a la fecha de notificación del presente recurso de amparo, que los recurrentes hayan presentado gestión alguna pendiente de contestar o atender. 2- Que, revisado el Registro Nacional de Concesiones, se tiene lo siguiente: Que la ASADA Los Robles, bajo el expediente administrativo 207-R tiene inscritas 12 fuentes. 3- Que el 1 de setiembre del 2023, se recibe solicitud de concesión, de agua por parte del representante legal de la empresa Agrícola Pascale S.A. quien aporta la resolución 1558-2023-SETENA, del 18 de octubre del 2024, a través de la cual se avaló el uso del agua en el proyecto presentado. 4- Con fecha 5 de setiembre del 2023, notificada ese mismo día, se realiza la consulta a SINAC, a fin de que se indique si existe algún impedimento para otorgar la concesión, otorgándosele un mes de plazo para su respuesta.A la fecha no consta en el expediente respuesta alguna. 5- Con fecha 8 de setiembre del 2023, se publicaron los edictos de ley, dando la publicidad correspondiente a la solicitud de la empresa Agrícola Pascale S.A., sin que se presentaran al expediente oposiciones de terceros interesados. Mediante resolución R-0002-2024 del presente año, se otorga concesión de agua a la solicitante con un caudal de 0.05 litros por segundo. TERCERO: Es evidente que la Dirección de Agua ha actuado apegada a la normativa, siguiendo el procedimiento de ley, sin que conste en el expediente citado ninguna objeción al trámite. Por otra parte, es importante, en el caso de la delimitación de los perímetros de protección de las nacientes captadas por los entes prestadores del servicio público, a saber: ASADAS, AyA o ESPH, tener presente el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, en el que se indica lo siguiente: “En el criterio C-333-2018 del 20 de diciembre de 2018, la Procuraduría General de la República indica que a la luz del artículo 34 de la Ley Forestal, los alineamientos que deben tramitarse en relación con las áreas de protección definidas por el artículo 33 de la Ley 7575 son del resorte exclusivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.En el caso de las nacientes captadas para consumo humano, la Sala Constitucional ha señalado que la delimitación es competencia del ente operador del acueducto, mientras que SINAC es el competente en materia de protección proactiva del recurso hídrico y forestal de estas áreas (Voto Nº 8752-2020).” (El subrayado no es parte de su original) A la vez, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante el voto 14840-2009, del 18 de setiembre del 2009, en expediente 09-01080-0007-CO, se refiere a los perímetros de protección de ellos en los siguientes términos: Uno los instrumentos más novedosos en la protección de los recursos hídricos es la definición de perímetros de protección para la conservación del recurso y su entorno. Esta medida intervención administrativa busca preservar la calidad y cantidad del agua contenida pero también su continente, esto es, la formación geológica denominada acuífero.Obviamente, a lo anterior debe añadirse la protección alrededor las áreas de captación (pozos -PPP: perímetros los pozos-, manantiales, nacientes, etc.-), mediante la definición de una zona alrededor en la que se prohíban o limiten determinadas actividades humanas regulándose o controlándose el uso del suelo. La determinación del perímetro depende de la zona de captura o carga del pozo (ZOC) y su extensión depende de las características y propiedades del área de captación y del terreno de recarga, puesto que, las normas no pueden ser iguales para el caso de terrenos permeables o fisurados que para los usos que tengan formaciones. impermeables. La definición de perímetros debe conjugarse con la cartografía vulnerabilidad o susceptibilidad natural los mantos acuíferos abastecimiento a las cargas contaminación antrópica, en función de sus características hidrogeológicas y geoquímicas, ante problemas de contaminación antropogénica, lo que se logra mediante el levantado de mapas.Sendas medidas, perímetros de protección y la cartografía de vulnerabilidad son idóneas para poder reubicar a tiempo un determinado tipo actividad, la fuente de abastecimiento o, en último término, introducir métodos e instrumentos técnicos para el tratamiento y disposición de los agentes contaminantes.” PETITORIA De conformidad con lo expuesto, y prueba adjunta, se solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo, en lo que respecta a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía”.
  16. 16Por escrito incorporado al expediente digital el 24 de enero de 2024, informa bajo juramento Franz Tattenbach Capra, en su condición de ministro de Ambiente y Energía. Indica que: “SEGUNDO: Que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, dentro de su competencia y responsabilidad, como ente técnico en la materia, mediante el oficio SETENA-DT-DEA-0045-2024 de fecha 18 de Enero del año en curso, ha rendido el informe solicitado en cuanto a lo reclamado por el recurrente y mediante el cual en lo conducente indicó: (…) TERCERO: Que en lo que a la Direccion de Agua de este Ministerio le compete, la misma rindió el informe DA-0250-2024 mediante el cual en lo conducente ha indicado: (…) CONCLUSIÓN: Así las cosas, en razón de todo lo expuesto, se logra discernir que han existido actuaciones por parte de las dependencias técnicas de este Ministerio -Dirección de Agua, SETENA- en relación con los hechos reclamados ante la jurisdicción constitucional que demuestran el trámite correspondiente dentro de sus competencias y responsabilidades en observancia y cumplimiento de la legislación que rige la metería, por lo que resulta improcedente su pretensión.PETITORIA: Es por las razones de hecho y de derecho expuestas, que solicito a esta Honorable Sala, se tenga por rendido el informe solicitado, se rechace en todos sus extremos la pretensión del recurrente en cuanto a lo actuado por el Ministerio de Ambiente y Energía toda vez que no existe violación de algún precepto constitucional con el actuar de este Ministerio”.
  17. 17Mediante constancia suscrita el 1° de febrero de 2024 por la secretaria a. i. y la técnica judicial 3, ambas de la Sala Constitucional, se indicó que “no apareció que del 15 al 30 de enero de 2024, el gerente general del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro”.
  18. 18Mediante resolución del magistrado instructor de las 11:23 horas del 1° de febrero de 2024, se ordenó prueba para mejor resolver.
  19. 19Por escrito carente de firma incorporado al expediente digital el 6 de febrero de 2024, quien aduce ser Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario general de Setena. Cita los oficios Nombre03-DT-DEA-0087-2024-01y SETENA-DT-DEA-1135-2023. Detalla que: “1- La denuncia fue resuelta por resolución R-2040-2023-Nombre03 del 21 de diciembre del 2023. 2- La parte desarrolladora presentó el 19 de enero del 2024 mediante consecutivo 00717-2024. la documentación solicitada en el Por Tanto Tercero de la resolución R-2040-2023-SETENA. 3- Se realizó el informe técnico INF-TEC-DT-DEA-0076-2024 del 25 de enero de 2024, que actualmente está para conocimiento de la Comisión Plenaria a efectos de que se valore y resuelva sobre lo presentado por el desarrollador, así como las demás medidas ordenadas en dicha resolución. 4- El expediente a la fecha no cuenta con Viabilidad Ambiental por lo que la Medida Cautelar de paralización está vigente”.
  20. 20Mediante constancia suscrita el 8 de febrero de 2024 por la secretaria a. i. y el técnico judicial 3 a. i., ambos de la Sala Constitucional, se indicó que: “no apareció que del 01 de febrero al 06 de febrero de 2024, el secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental haya(n) presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 11:23 horas del 01 de febrero de 2024, en el expediente número 23-027649-0007-CO que es RECURSO DE AMPARO promovido por Nombre01”.
  21. 21Mediante constancia suscrita el 9 de febrero de 2024 por la secretaria a. i. y el técnico judicial 3 a. i., ambos de la Sala Constitucional, se indicó que: “no apareció que del 02 de febrero al 07 de febrero de 2024, el gerente general del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento haya(n) presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 11:23 horas del 01 de febrero de 2024, en el expediente número 23-027649-0007-CO que es RECURSO DE AMPARO promovido por Nombre01”.
  22. 22Por escrito incorporado al expediente digital el 9 de febrero de 2024, informa de manera extemporánea Agustín Brenes Fernández, en su condición de subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Senara. Refiere que: “De manera puntual se da contestación a las interrogantes planteadas por la Sala Constitucional, basándome en el oficio Nombre02 DIGH 012 2024, fechado 05 de febrero del año 2024 suscrito por el Geol. Roberto Ramírez Chavarría, indicando en el mismo orden dispuesto por la Sala lo siguiente: ii) Por parte de Nombre03 el Nombre02 no ha recibido: A) Un correo electrónico del 27 de junio de 2023 dirigido a un servidor de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica de Senara, mediante el que solicitó: “indiquen o expliquen las capas o los resultados generados a partid del estudio hidrogeológico de la subcuenca del río Grande, para determinar en una propiedad en específico (…) dentro de la zona protectora el Chayote, que se debe aplicar, es decir, si corresponde o no a área de recarga acuífera.Pues, las denuncias que se han presentado ante nuestra oficina indican que esta finca corresponde a áreas de recarga acuífera. Y dado la necesidad de resolver esas gestiones, se requiere del criterio técnico de SENARA, quien es el ente competente en esta materia” R/ No ha recibido un correo electrónico del 27 de junio del 2023, donde soliciten que “indiquen o expliquen las capas o los resultados generados a partid del estudio hidrogeológico de la subcuenca del río Grande, para determinar en una propiedad en específico (…) dentro de la zona protectora el Chayote, que se debe aplicar, es decir, si corresponde o no a área de recarga acuífera. Pues, las denuncias que se han presentado ante nuestra oficina indican que esta finca corresponde a áreas de recarga acuífera. Y dado la necesidad de resolver esas gestiones, se requiere del criterio técnico de Nombre02, quien es el ente competente en esta materia” B) Una llamada telefónica según lo consignado en el memorial SINAC-ACC-OG-inf0591-2023 del 30 de junio de 2023 emitido por el Área de Conservación Central del Sinac en el que se lee: “(…) con relación a (sic) la supuesta área de recarga acuífera, se realizó consulta, vía correo electrónico, al SENARA, para que sea este ente quien se pronuncie, específicamente, si en la finca visitada, existe un área de recarga acuífera, que pudiera verse afectada con los trabajos realizados (caminos, derribo de árboles), en razón de que en el 2021 se elaboró, un estudio hidrogeológico, en la subcuenca del río Grande, y posiblemente, la finca en cuestión se encuentra dentro de los límites geográficos de este estudio.Una vez se cuente con dicho criterio, se procederá como a derecho corresponde R/ El SENARA, no ha recibido llamada telefónica según lo consignado en el memorial SINAC-ACC-OG-inf-0591-2023 del 30 de junio de 2023 emitido por el Área de Conservación Central del SINAC en el que se lee: “(…) con relación a (sic) la supuesta área de recarga acuífera, se realizó consulta, vía correo electrónico, al SENARA, para que sea este ente quien se pronuncie, específicamente, si en la finca visitada, existe un área de recarga acuífera, que pudiera verse afectada con los trabajos realizados (caminos, derribo de árboles), en razón de que en el 2021 se elaboró, un estudio hidrogeológico, en la subcuenca del río Grande, y posiblemente, la finca en cuestión se encuentra dentro de los límites geográficos de este estudio. vez se cuente con dicho criterio, se procederá como a derecho corresponde (…)”. C) el memorial SINAC-ACC-OG-of-0814-2023 del 7 de setiembre de 2023, mediante el Sinac requirió al Nombre02 criterio técnico, a fin de determinar si la finca con matrícula nro. se encuentra dentro de una zona de recarga acuífera y, por ende, si es vulneraba a la contaminación; R/No hemos recibido el memorial SINAC-ACC-OG-of-0814-2023 del 7 de setiembre de 2023, mediante el cual el SINAC requirió al Nombre02 criterio técnico, a fin de determinar si la finca con matrícula nro. se encuentra dentro de una zona de recarga acuífera y, por ende, si es vulneraba a la contaminación. iii) de haber recibido tales comunicaciones, deberá indicar las respuestas dadas.En virtud de las anteriores respuestas se omite pronunciamiento. Debe quedar claro que, en el ámbito de sus competencias el SENARA, sí aportó la información relacionada con la zona protectora el Chayote, en los temas hidrogeológicos, con los mapas relacionados con la recarga acuífera y vulnerabilidad, así como que también revisó el diagnóstico hidrogeológico, que permite sustentar técnicamente los términos de referencia del Estudio Hidrogeológico y las Políticas de Manejo. Dicho lo anterior, es importante señalar que se considera que con la información existente y aportada por el SENARA, cualquier institución, puede ubicar los proyectos que se pretenden desarrollar dentro de los límites de la zona protectora el Chayote. IV. CONCLUSIÓN De lo expuesto se concluye que: 1) El Nombre02 ha cumplido con las potestades dadas por ley. 2) Que el SINAC no realizó consulta vía correo electrónico o telefónicamente sobre este caso. V. PETICIÓN: Con fundamento en lo anterior, respetuosamente solicito que en cuanto a Nombre02 se declare sin lugar el recurso”.
  23. 23En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I. CUESTIONES PREVIAS

En vista de que el presidente del Concejo y el alcalde, ambos de la Municipalidad de Naranjo omitieron contestar la audiencia dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso del sub lite, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se procede a resolver el recurso con base en los demás escritos y pruebas aportados a los autos.

Adicionalmente, una vez analizados los autos, este Tribunal estima que las acusaciones efectuadas respecto a Agrícola Pascale S. A. no competen ser dilucidados en esta jurisdicción especializada, debido a que no se cumplen los presupuestos de admisibilidad de este tipo de recursos contra sujetos de derecho privado, los cuales están establecidos en el ordinal 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Obsérvese que la sociedad accionada no se encuentra en el sub examine, de hecho, o de derecho, en una posición de poder tal que no pueda ampararse de manera oportuna y eficiente por otros medios jurisdiccionales que han sido previstos para este tipo de casos. En virtud de tales consideraciones, no se acoge el recurso en cuanto a esa sociedad, por lo que, si la parte accionante lo tiene a bien, puede plantear sus inconformidades o reclamos relativos a esa persona jurídica en la vía de legalidad ordinaria.

II. OBJETO DEL RECURSO

Los recurrentes indican que en la zona protectora El Chayote se encuentran los mantos acuíferos que alimentan las nacientes que suministran el agua al cantón de Naranjo. Acusan que, en mayo de 2023, la empresa Agrícola Pascale S. A, cuya actividad básica es la producción de aguacate, adquirió terrenos que forman parte de esa zona protectora y en junio de 2023 inició movimientos de tierra en la finca sin contar con el correspondiente permiso municipal. Alegan que, durante las obras de construcción de los caminos que realizaron -sin permiso- en la propiedad de la empresa, se invadió el radio de protección de las nacientes de 200 metros establecido por ley. Detallan que también se han aplicado herbicidas, agrovenenos y quemantes para eliminar la cobertura vegetal, actividades que se realizan dentro de la zona de protección de las nacientes, lo que incluye la parte colindante con las cuatro nacientes de agua que la Asada Los Robles tiene debidamente registradas, lo que puede contaminar el agua que reciben los vecinos de Los Robles y de San Jerónimo de Naranjo.

Aseguran que, a la fecha, no se ha delimitado el radio de protección de 200 metros que debe existir en relación con las nacientes, pese a que es una zona de recarga acuífera. Refieren que a la fecha no se ha aprobado por parte de Nombre03 el estudio de impacto ambiental; tampoco se ha autorizado por parte del Sinac o el Nombre02 el inicio de las obras, a pesar de que el proyecto se encuentra en la zona protectora El Chayote. Sostienen que no fue sino en atención de las reiteradas denuncias de tales hechos cuando la Municipalidad de Naranjo clausuró las obras, por lo que hasta ahora la empresa inició gestiones para obtener el permiso ante el gobierno local. Reclaman que se han planteado múltiples gestiones ante las autoridades recurridas, pero estas han sido omisas en atender lo denunciado.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • a)Agrícola Pascale S. A. es dueña de la finca folio real 2-620704. (Ver prueba documental).
  • b)El 4 de noviembre de 2023, el ingeniero forestal Jeffry Alfaro Carvajal emitió un Informe Técnico Forestal “DUE DILIGENCE FORESTAL COBERTURA Y NACIENTES” finca folio real 2-620704-001-002-003, en el que se indica:

“2) OBJETIVO GENERAL.

Llevar a cabo la clasificación de la cobertura forestal y la afectación ligada a la presencia de nacientes, en la finca con número de Folio Real 2-620704-001-002-003, con el fin de elaborar un Due Diligence de carácter forestal en torno al desarrollo futuro de un proyecto agrícola en dicho inmueble (…)

  • 9)CONCLUSIONES GENERALES.

❖ El área de pastizal arbolado NO presenta afectación de índole forestal para llevar a cabo la ejecución del proyecto; sin embargo, se debe llevar a cabo la gestión del permiso de corta de los árboles ante la oficina regional de Grecia de la Administración Forestal del Estado, específicamente el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía.

❖ El área bajo cobertura forestal boscosa, además de las áreas de protección de las nacientes, se deben mantener inalteradas y está estrictamente prohibido cambiar su uso de acuerdo con la legislación forestal vigente, acción que se cataloga como un delito penal, tipificado de esa forma en la Ley Forestal 7575.

❖ En relación con las nacientes encontradas en el sitio, es importante gestionar la debida solicitud de aclaración ante la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, ya que puede existir la posibilidad de llevar a cabo una reducción sustancial en cuanto a sus radios de protección, de 200m a 100m, ya que, según lo indicado, las mismas no corresponden a nacientes captadas para uso poblacional.

❖ Es recomendable contratar los servicios de un hidrogeólogo que evalúe los riesgos ligados a deslizamientos del terreno, además de la condición de las nacientes identificadas en el sitio, ya que ambos aspectos pueden generar insumos importantes para los intereses del posible comprador del inmueble”. (Ver prueba documental).

SOBRE EL SENARA:

  • a)En enero de 2020, el Nombre02 efectuó el Estudio Hidrogeológico para la subcuenca del río Grande, Valle Central Occidental, Costa Rica, en el que se lee:

“Objetivo general Realizar un estudio hidrogeológico de los acuíferos en la subcuenca del Río Grande, Alajuela, que incluye la elaboración de un modelo hidrogeológico conceptual, la determinación de vulnerabilidad y la estimación de la disponibilidad de agua en el área de estudio (…)

Recomendaciones y lineamientos de manejo Se establecen las siguientes recomendaciones y lineamientos de manejo para garantizar la disponibilidad y calidad del recurso hídrico, como elemento básico para articular las comunidades y la economía de las áreas involucrados en este estudio.

En el tema de vulnerabilidad se emiten las siguientes recomendaciones:

• En el caso de desarrollo de proyectos urbanísticos y para todas las categorías de vulnerabilidad, se debe aplicar el Decreto 42075-S-MINAE “Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas”, publicado en el Alcance Digital N°87 a la Gaceta N°80, del 14 de abril del 2020.

• Para vulnerabilidad despreciable y baja: Es factible el desarrollo de actividades industriales y comerciales que utilicen sustancias de baja, media y alta toxicidad.

Utilizar buenas prácticas agrícolas e implementar las medidas necesarias para minimizar el impacto negativo al ambiente, recomendadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Salud, para el manejo adecuado de las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola.

• Vulnerabilidad media: Se recomienda el desarrollo de actividades de baja y media toxicidad.

Desarrollar la infraestructura y las medidas de control necesarias para evitar el riesgo de contaminación de suelos y aguas (manejo de excretas, aguas servidas y efluentes, manejo y almacenamiento de productos, trampas de grasas y aceites, entre otros). Para las actividades de alta toxicidad, se recomienda implementar un plan de monitoreo y seguimiento ambiental de las aguas subterráneas, para prevenir futuras contaminaciones.

Implementar buenas prácticas agrícolas y las medidas necesarias para minimizar el impacto negativo al ambiente, recomendadas por el Ministerio de Agricultura y Página Ganadería, el Ministerio de Salud, para el manejo adecuado de las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola.

• Vulnerabilidad alta: Se recomienda el desarrollo de actividades de baja y media toxicidad. No se recomienda el desarrollo de actividades de alta toxicidad.

Desarrollar la infraestructura y las medidas de control necesarias para evitar el riesgo de contaminación de suelos y aguas (manejo de excretas, aguas servidas y efluentes, manejo y almacenamiento de productos, trampas de grasas y aceites, entre otros).

Las actividades agropecuarias que de manera puntual utilicen, almacenen o descarguen sustancias contaminantes deben utilizar sistema de tratamiento, avalado por el Ministerio de Salud.

Implementar buenas prácticas agrícolas y las medidas necesarias para minimizar el impacto negativo al ambiente, recomendadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Salud, para el manejo adecuado de las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola.

• Para zonas donde no se determinó una vulnerabilidad, dentro del proceso de permisos que establece la legislación vigente, deben proceder con los estudios técnicos que cada institución solicite en sus debidos procedimientos para evaluar la actividad.

Con respecto a la Recarga se indican las siguientes recomendaciones:

Mientras no se cuente con un plan regulador cantonal con la Variable Hidrogeológica incorporada y aprobada, las actividades deberán garantizar el mantener un 80% de la recarga estimada. Para esto, los desarrolladores podrán manejar la cobertura del terreno, utilizar materiales de construcción permeables, o aplicar técnicas para el mejoramiento de la recarga artificial de los acuíferos. En ese sentido, el Nombre02 cuenta con el documento técnico “Manual de Técnicas para el Mejoramiento de la Recarga Artificial de Acuíferos”, que puede ser consultado y aplicado por los distintos interesados. Una vez que los gobiernos locales cuenten con planes reguladores con variable hidrogeológica incorporada y aprobada, se recomendarán coberturas específicas.

Se considera adecuado que en las zonas categorizadas como de recarga muy baja, durante los procesos de elaboración de la variable hidrogeológica para planes reguladores, a nivel de los gobiernos locales se investigue con mayor detalle las velocidades de infiltración y otros parámetros del suelo, con miras a establecer con mayor precisión la continuidad espacial de la categoría de recarga muy baja que se determinó”. (Ver prueba documental).

  • b)Por memorial SENARA-DIGH-UGSA-INF-016-2023 de julio de 2023, la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica de Nombre02 dictó la “Revisión de Diagnóstico Hidrogeológico Zona Protectora El Chayote” en relación con el expediente nro. 026-2023, en el que se indica:

“Por Tanto 1. El diagnóstico elaborado para el planteamiento de la propuesta de elaboración del estudio hidrogeológico para el cantón de Sarchí no cumple con los criterios técnicos geológicos e hidrogeológicos requeridos con base en los Términos de Referencia de Estudios Hidrogeológicos para ser incorporados en Planes Reguladores según Decreto No. 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (La Gaceta No. 137 del 16 de Julio del 2015).

2. El Nombre02 solicita llevar a cabo las correcciones, aclaraciones o modificaciones indicadas en los puntos 3 y 7 del Considerando Técnico de este pronunciamiento, para poder emitir un criterio que pueda presentar fundamento técnico.

3. Las subsanaciones que se realicen en respuesta a este oficio deben de ser integradas en la propuesta de realización de estudio hidrogeológico (Fase 2), pues se trata de información que sustenta y delimita las metodologías para la obtención de los resultados y productos de este.

4. Con relación a (sic) la propuesta, la misma debe de ser redactada en modo de términos de referencia de manera detallada y en forma de prosa con la identificación clara de la información existente y que puede utilizarse, así como la información que requiere generarse en la fase 2 con el detalle de esta. La propuesta redactada en modo de términos de referencia debe de responder a los puntos bajo los cuales se llevará cabo la contratación de la elaboración del estudio hidrogeológico para la zona protectora (fase 2).

5. Se le informa también al usuario, lo indicado en La Gaceta No. 6 del martes 9 de enero del 2007, Reglamento 510 en el Artículo 10: b) El plazo en que el usuario deberá aportar la información adicional solicitada no podrá ser superior a tres meses, pasado este término sin haberse recibido la información, el expediente será archivado.

6. Adicionalmente, de conformidad con el Art. 6° de la Ley No. 8220, se indica al interesado que la prevención para completar, aclarar o subsanar la información se realiza por una única vez. En caso de incumplimiento de la prevención realizada se procederá al archivo del expediente respectivo”. (Ver prueba documental).

  • c)Por memorial SENARA-DIGH-UGSA-INF-025-2023 de setiembre de 2023, la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica de Nombre02 emitió la “Revisión de Diagnóstico Hidrogeológico Zona Protectora El Chayote” en relación con el expediente nro. 026-2023, en el que se consigna:

“Por Tanto El diagnóstico elaborado para el planteamiento de la propuesta de elaboración del estudio hidrogeológico para la Zona Protectora El Chayote, así como las subsanaciones a este, cumplen con los criterios técnicos geológicos e hidrogeológicos requeridos de la Fase I con base en los Términos de Referencia de Estudios Hidrogeológicos para ser incorporados en Planes Reguladores según Decreto No. 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (La Gaceta No. 137 del 16 de Julio del 2015).

La información presentada en el diagnóstico hidrogeológico permite sustentar técnicamente los términos de referencia de la Fase 2 Estudio Hidrogeológico y Fase 3 Políticas de Manejo, por lo que el SINAC puede proceder con la ejecución de dichas fases (2 y 3).

Tanto el Estudio Hidrogeológico Fase 2 y las Políticas de Manejo Fase 3, deben de cumplir con lo establecido en el “PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS PARA LA INCORPORACIÓN DEL COMPONENTE HIDROGEOLÓGICO EN LOS PLANES REGULADORES” (el destacado fue agregado). (Ver prueba documental).

  • d)El 15 de noviembre de 2023, el gerente general del Nombre02 fue notificado de la resolución de curso de este recurso. (Ver acta de notificación).
  • e)Por memorial Senara-DIGH-0012-2024 del 5 de febrero de 2024, la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica de Nombre02 consignó: “El Nombre02 no ha recibido ninguna gestión relacionada con la finca con matrícula nro. en la que se denuncian daños ambientales”. (Ver prueba documental).

SOBRE EL MINAE:

  • a)En el Registro Nacional de Concesiones se observa que la Asada Los Robles tiene registradas 12 fuentes de agua. (Ver prueba documental).
  • b)El 1° de setiembre de 2023, Agrícola Pascale S. A. planteó una solicitud de concesión ante la Dirección de Agua para consumo humano, comercial y agroindustrial en una propiedad ubicada en la zona protectora El Chayote, por lo que se tramitó tal requerimiento con las consultas y publicaciones correspondientes. (Ver prueba documental).
  • c)Por memorial del 5 de setiembre de 2023, la Dirección de Agua consultó al Sinac si existe alguna restricción que impida el otorgamiento de la concesión solicitada por la sociedad recurrida. (Ver prueba documental).
  • d)Por resolución R-0002-2024 de las 10:59 horas del 8 de enero de 2024, la Dirección de Agua otorgó una concesión de agua por diez años a Agrícola Pascal S. A. con un caudal de 0.05 litros por segundo para aprovechamiento doméstico, turístico, agroindustrial, comercial y de riego. (Ver prueba documental).

SOBRE EL SINAC:

  • a)El 8 de junio de 2023 ingresó una denuncia anónima a la oficina de Grecia del Sinac por “Corta de árboles y apertura de caminos cerca de naciente, dentro de EP”. (Ver prueba documental).
  • b)El 13 de junio de 2023, la oficina de Grecia del Sinac recibió una denuncia por supuestos daños ambientales en la zona protectora El Chayote. (Ver prueba documental).
  • c)Por oficio AL-FPLN-22-OFI-091-2023 suscrito el 14 de junio de 2023 por la diputada Montserrat Ruiz Guevara y dirigido al director ejecutivo del Sinac, se indicó: “(…) por este medio respetuosamente le solicito información del accionar del Sistema Nacional de Áreas de Conservación respecto a la denuncia número 41338-2023, realizada a dicha institución sobre la situación actual de la Zona Protectora el Chayote, de Naranjo, en específico ¿En qué parte del proceso se encuentra la denuncia? ¿Cuáles es el trámite que se va a realizar? Adicionalmente solicito se realice con prontitud la valoración de campo correspondiente, agradezco se notifique la fecha y hora a realizar, de ser posible coordinar con el despacho para realizar visita en conjunto”. (Ver prueba documental).
  • d)Mediante oficio MN-UTGA-PA-024-2023, la Municipalidad de Naranjo comunicó al Sinac los resultados de una inspección de campo realizada en la finca con matrícula nro. en la que se denuncian daños ambientales. (Ver prueba documental).
  • e)El 15 de junio de 2023, la oficina de Grecia del Sinac recibió la denuncia nro. 41338-2023 por “daños ambientales ocasionados en la Zona Protectora El Chayote, zona de recarga acuífera de Naranjo, realizados por empresarios chilenos productores de aguacate, el terreno se ubica en la parte de la Zona Protectora cerca de la comunidad de Los Robles y las nacientes que abastecen con agua a sus pobladores”. (Ver prueba documental).
  • f)Por oficio SINAC-ACC-OG-inf-0541-2023 suscrito el 16 de junio de 2023 por el ACC se indicó:

“Antecedentes:

El día 13 de junio de 2023, se recibe, vía correo electrónico, escrito de parte de un ciudadano, en el que se manifiesta, entre otras cosas, que “se han devastado varias hectáreas de terreno de recarga acuífera, con el propósito de sembrar al menos 40 mil árboles de aguacate” a su vez solicita “la intervención inmediata para investigar y detener estas actividades destructivas”.

El día 15 de junio de 2023, ingresa a la oficina subregional Grecia, la denuncia N° 41338-2023, proveniente del Sistema Integrado para Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA), en la que se menciona “daños ambientales ocasionados en la Zona Protectora El Chayote, zona de recarga acuífera de Naranjo, realizados por empresarios chilenos productores de aguacate, el terreno se ubica en la parte de la Zona Protectora cerca de la comunidad de Los Robles y las nacientes que abastecen con agua a sus pobladores…” El mismo 15 de junio de 2023 ingresa vía correo electrónico, oficio AL-FPLN-22-OFI-091-2023, de parte de la señora Diputada Monserrat Ruiz Guevara, mediante el cual solicita información del accionar del SINAC respecto a la denuncia número 41338-2023, y además de que se realice con prontitud la valoración de campo correspondiente, e informar la fecha y hora a realizar para, de ser posible coordinar con el despacho la visita conjunta.

El día 15 de junio de 2023 se recibe el informe MN-UTGA-PA-024-2023, de parte de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Naranjo, en el que se indica que efectuaron una inspección al lugar de los supuestos hechos, el 13 de junio de 2023.

En razón de las denuncias presentadas y la solicitud de la señora Diputada, se coordina una visita conjunta, para el martes 20 de junio de 2023, en la que participarán funcionarios de la Municipalidad de Naranjo, de la Agencia de Extensión Agrícola de Naranjo y de la Dirección de Agua del MINAE.

Dicha inspección se coordina con el fin de comprobar los supuestos hechos denunciados.

Descripción de Resultados:

 Se lleva a cabo una inspección preliminar el día 16 de junio de 2023, con el fin de conocer el lugar donde se están dando los supuestos hechos.

 Previo a la inspección, por medio del Sistema de Información Geográfica, se ubica la finca y se consulta el Sistema Nacional de Información para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (SINIGIRH) de la Dirección de Agua y no se registran dictámenes de cuerpos de agua en el sitio donde se están dando los supuestos hechos.

 También previo a la inspección de campo, se analiza la zonificación establecida en el Plan General de Manejo de la Zona Protectora El Chayote, y la finca se localiza en zonas de alta, mediana, baja y mínima intervención.

 Se coordina con la Vicealcaldesa de Naranjo para que funcionarios municipales nos acompañen al lugar. Los funcionarios designados son los inspectores de la Municipalidad de Naranjo, Ana Gabriel Chacón Rodríguez y Luis Rojas García.

 Al momento de la inspección, nos atiende el señor Nombre13, cédula de identidad CED10, quien se identificó como Nombre13 y muy amablemente nos permitió el ingreso a la propiedad.

 El señor Nombre13, manifiesta que la propiedad está a Nombre04 de Nombre13, cédula jurídica CED11.

 Se procede a hacer un recorrido por un sector de la finca, se observan trabajos recientes en los caminos.

 Se observaron 15 árboles, desraizados a la orilla del camino, se asume que a la hora de abrir o ampliar el camino, fueron derribados.

 Durante el recorrido por el sector visitado, no se observaron cuerpos de agua (afloramientos de agua, ríos o quebradas).

Conclusiones y / o Recomendaciones:

 Se comprueban los movimientos de tierra en caminos.

 Se encontraron 15 árboles desraizados, a la orilla del camino, posiblemente como consecuencia de los trabajos de apertura o ampliación de caminos.

 No se observaron cuerpos de agua en el sector visitado.

 Se llevará a cabo una nueva inspección el martes 20 de junio de 2023, de forma conjunta con funcionarios municipales, de la Agencia de Extensión Agrícola de Naranjo y de la Dirección de Agua del MINAE, tal como se había coordinado previamente, con el fin de verificar los supuestos hechos denunciados” (el destacado fue agregado). (Ver prueba documental).

  • g)Por oficio SINAC-ACC-OG-of-0546-2023 suscrito el 20 de junio de 2023 por el ACC y dirigido al Minae se indicó:

“En atención al oficio PR-DP-GD-1058-2023, dirigido a su persona por la Sra. Alexa Benavides Alaya, en su condición de coordinadora del departamento de Gestión Documental de la Presidencia de la Republica; en relación a (sic) la carta enviada por el sr. [Nombre04 004], al señor presidente, escrito en el cual, solicita la intervención y protección ante supuestos daños ambientales en la Zona Protectora El Chayote, Área Silvestre Protegida ubicada en el cantón de Naranjo, provincia de Alajuela.

Al respecto, le hago un resumen de las acciones realizadas en la atención de este caso:

1. Que, con fecha 13 de junio de 2023, se recibe, vía correo electrónico, escrito de parte de un ciudadano, en el cual, manifiesta, entre otras cosas, que, “…se han devastado varias hectáreas de terreno de recarga acuífera, con el propósito de sembrar al menos 40 mil árboles de aguacate” a su vez solicita “la intervención inmediata para investigar y detener estas actividades destructivas”.

2. Que, con fecha 15 de junio de 2023, ingresa a la oficina subregional del SINAC de Grecia, la denuncia N° 41338-2023, proveniente del Sistema Integrado para Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA), en la cual, se menciona “…daños ambientales ocasionados en la Zona Protectora El Chayote, zona de recarga acuífera de Naranjo, realizados por empresarios chilenos productores de aguacate, el terreno se ubica en la parte de la Zona Protectora cerca de la comunidad de Los Robles y las nacientes que abastecen con agua a sus pobladores…”.

3. Que, el 15 de junio de 2023, ingresa vía correo electrónico el oficio AL-FPLN-22-OFI-091-2023, de parte de la señora Diputada Monserrat Ruiz Guevara, mediante, el cual, solicita información del accionar del SINAC respecto a la denuncia número de registro de SITADA: 41338-2023.

4. Que, el 15 de junio de 2023, se recibe en la oficina subregional del SINAC de Grecia, el informe MN-UTGA-PA-024-2023, de parte de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Naranjo, en el cual, se informa, que, se realizó una inspección al lugar de los supuestos hechos, el 13 de junio de 2023. En dicho informe de concluye: “1. Las obras en el sitio no cuentan con permisos municipales ni viabilidad ambiental de SETENA; 2. Se evidenció en el sitio que la apertura de los caminos invade el área de protección de múltiples cuerpos de agua: 3. Los funcionarios municipales procedieron con sus obligaciones y competencias de acuerdo a los alcances de la institución; 4. Se recomienda remitir informe a la Oficina Subregional de Grecia del SINAC, para que los profesionales atinentes actúen conforme lo consideren, de acuerdo a las competencias de dicha institución.”.

5. Que, el 16 de junio del 2023, la oficina subregional del SINAC de Grecia realiza inspección de campo para atender el caso que nos ocupa, de dicha inspección se genera el informe SINACACC-OG-inf-0541-2023, el cual, concluye lo siguiente: “Se comprueban los movimientos de tierra en caminos; Se encontraron 15 árboles desraizados, a la orilla del camino, posiblemente como consecuencia de los trabajos de apertura o ampliación de caminos; No se observaron cuerpos de agua en el sector visitado; Se llevará a cabo una nueva inspección el martes 20 de junio de 2023, de forma conjunta con funcionarios municipales, de la Agencia de Extensión Agrícola de Naranjo y de la Dirección de Agua del MINAE, tal como se había coordinado previamente, con el fin de verificar los supuestos hechos denunciados.” 6. Que, con fecha 19 de junio del 2023, se le envía al sr. [Nombre04 004], al correo electrónico “[...]”, el oficio SINAC-ACC-OG-of-0541-2023.

7. Que, con fecha 19 de junio 2023, se le informa al l sr. [Nombre04 004], al correo electrónico “[...]”, que, se está trabajando en conjunto con la municipalidad de Naranjo la investigación del caso denunciado por él.

8. Que, con fecha 20 de junio del 2023, se realiza segunda inspección de campo, en atención de la denuncia interpuesta por el sr. [Nombre04 004], con el acompañamiento de las siguientes instancias: Ministerio de Agricultura y Ganadería, Municipalidad de Naranjo, Dirección de Agua (DA) del MINAE, el asesor legal de la diputada Monserrat Ruiz Guevara, el propietario del inmueble sobre el cual se presentó la denuncia, el Ing. Agrónomo encargado del proyecto cuestionado, el regente forestal y el arquitecto del proyecto, funcionarios de la Asada de Los Robles. El informe de esta inspección de campo se encuentra en confección por parte del SINAC, el cual, dependerá y estará sujeto al criterio técnico que emita la DA en su respectivo informe, en relación con los afloramientos de cuerpos de agua observados en el lugar”. (Ver prueba documental).

  • h)Mediante AL-FPLN-22-OFI-096-2023 suscrito el 21 de junio de 2023 por la diputada Montserrat Ruiz Guevara y dirigido al director ejecutivo del Sinac, se consignó:“(…) por este medio deseo solicitarle que nos brinde los reportes realizados por el Sistema Nacional de Áreas y la Dirección de Agua sobre la inspección realizada el día martes 20 de junio de 2023, en la Zona Protectora El Chayote, referente a la denuncia número 41338-2023, en la que muy amablemente se coordinó con el despacho para estar presente en dicha gira. Adicionalmente agradecer la copia del oficio SINAC-ACC-OG-of-0546-2023. Entendemos que la confección del informe, de la segunda inspección de campo del SINAC, está sujeta al criterio técnico que emita la Dirección de Agua, sin embargo, reiteramos nuestro interés sobre dicha situación y agradecemos se nos compartan los documentos en mención en el momento en que se encuentren listo. (…)”. (Ver prueba documental).
  • i)Mediante oficio suscrito el AL-FPLN-22-OFI-151-2023 el 21 de junio de 2023 por la diputada Monserrat Ruiz Guevara y dirigido al director ejecutivo del Sinac se lee: “(…) por este medio deseo solicitarle que nos brinde la resolución final realizada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación referente a la denuncia número 41338-2023, sobre la situación acaecida en la comunidad de San Jerónimo de Naranjo, en la zona Protectora El Chayote, tema de interés para esta diputación”. (Ver prueba documental).
  • j)Mediante oficio SINAC-ACC-OG-inf-0563-2023 emitido el 26 de junio de 2023 por el ACC se señaló:

“Antecedentes:

Debido al escrito presentado por un ciudadano, que manifiesta, entre otras cosas, devastación de varias hectáreas de terreno de recarga acuífera, con el propósito de sembrar al menos 40 mil árboles de aguacate”, a la denuncia SITADA N° 41338-2023, por “daños ambientales ocasionados en la Zona Protectora El Chayote”, y a la solicitud de la señora Diputada Monserrat Ruiz Guevara, se efectúa una inspección preliminar en coordinación con los inspectores de la Municipalidad de Naranjo, Ana Gabriel Chacón Rodríguez y Luis Rojas García. Los resultados de esa inspección preliminar se consignan en el informe con número de oficio SINAC-ACC-OG-inf-0541-2023.

En esa oportunidad se comprobaron movimientos de tierra en caminos y 15 árboles desraizados, sin embargo, no se observaron cuerpos de agua, y por ende áreas de protección.

Descripción de Resultados:

 Se lleva a cabo la inspección conjunta, coordinada previamente, con la Municipalidad de Naranjo, la Agencia de Extensión Agrícola de Naranjo y de la Dirección de Agua del MINAE. (…)

 Se continúa con el recorrido por la finca Dirección04, plano xxxxxxxxxxx (información suministrada por la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Naranjo), igual que en la inspección preliminar del 16 de junio, se observan trabajos recientes en caminos.

 Durante el recorrido por los caminos, no se observaron cuerpos de agua (afloramientos de agua, ríos o quebradas), igualmente que en la inspección preliminar del 16 de junio.

 En esta oportunidad se observaron 19 árboles, desraizados a la orilla del camino, igualmente, se asume que a la hora de abrir o ampliar el camino, fueron derribados.

 No se observaron cuerpos de agua en los alrededores de los árboles derribados.

 Los compañeros de la Dirección de Agua, de acuerdo con sus competencias, se dedicaron a recorrer la finca, con el fin de determinar la presencia o no de cuerpos de agua.

Conclusiones y / o Recomendaciones:

 Según la información recopilada en campo con GPS marca GARMIN GPSMAP 66s, en las dos inspecciones efectuadas (16 y 20 de junio), la longitud total de los caminos es de 3213 metros aproximadamente.

 No se evidenció la presencia de cuerpos de agua (afloramientos de agua, ríos o quebradas) en las inmediaciones de los caminos.

 Según los datos compilados en campo en ambas inspecciones (16 y 20 de junio), se contabilizaron un total de 33 árboles desraizados, a la orilla del camino. No existe evidencia de la existencia de cuerpos de agua en las cercanías de los árboles derribados.

 Tanto los caminos como los árboles derribados se localizan fuera de áreas de bosque, más bien se localizan en zonas de potrero, tal como se logra apreciar en las fotografías adjuntas.

 Para determinar si los trabajos (caminos y derribo de árboles) se realizaron dentro de áreas de protección, es indispensable contar con el informe de la Dirección de Agua. Una vez se cuente con el mismo, se ampliará el presente informe.

 Con relación al (sic) derribo de los árboles, se realizó la dirección funcional a la Fiscalía de Grecia, donde la Licenciada Silvia Cruz Herrera nos indicó que al no encontrarse los árboles dentro de áreas de protección no constituye delito.

 Se recomienda al propietario del inmueble tramitar el permiso correspondiente, para la eliminación de los árboles en la propiedad.

 Por lo anterior, los trabajos realizados en la Finca N° xxxxxx, plano xxxxxxxxxxx, a Nombre04 de Nombre13, no constituyen a la fecha una infracción a la Ley Forestal N° 7575, considerando la información con la que se cuenta” (el énfasis fue incorporado). (Ver prueba documental).

  • a)El 27 de junio de 2023, el Sinac recibió el oficio DA-UHTPCOSJ-1190-2023 del 26 de junio de 2023, mediante el cual la Dirección de Agua del Minae indicó en relación con la denuncia nro. 2734-2023 (en la zona protectora El Chayote-Naranjo) y la inspección efectuada el 20 de junio de 2023: “Por lo que, dado a que todos los cuerpos de agua vistos en sitio no se encuentran registrados en las bases de datos de dictámenes de la Dirección de Agua, se realizó el oficio DA-UHTPCOSJ-1179-2023, en el cual se dictaminaron los siguientes cuerpos de agua: (…) Es importante recalcar que por medio de la inspección se observó que no existe afectación directa a los cuerpos de agua indicados precedentemente como del dominio público. Sin embargo, es probable que los hechos denunciados en la gestión se localicen en sus zonas de protección, por lo que se recomienda comunicar el presente informe al Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Además, se reitera que cualquier modificación a una fuente inscrita, así como el inscribir o des inscribir, son tramitologías que deberán ser realizadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” (la negrita fue incorporada). (Ver prueba documental).
  • k)El 27 de junio de 2023, un funcionario del Sinac remitió un correo electrónico a un servidor de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica de Senara, mediante el que solicitó: “indiquen o expliquen las capas o los resultados generados a partir del estudio hidrogeológico de la subcuenca del río Grande, para determinar en una propiedad en específico (…) dentro de la zona protectora el Chayote, que se debe aplicar, es decir, si corresponde o no a área de recarga acuífera. Pues, las denuncias que se han presentado ante nuestra oficina indican que esta finca corresponde a áreas de recarga acuífera. Y dado la necesidad de resolver esas gestiones, se requiere del criterio técnico de SENARA, quien es el ente competente en esta materia”. (Ver prueba documental).
  • l)Por oficio SINAC-ACC-OG-of.0570-2023 del 27 de junio de 2023, el Sinac requirió a la jefa de la Unidad Hidrológica Tárcoles Pacífico Central la realización de una inspección de campo, a fin de que emita un criterio técnico respecto al inicio y cauce del río Cocora. (Ver prueba documental).
  • m)Por memorial SINAC-ACC-OG-inf-0591-2023 del 30 de junio de 2023, el Área de Conservación Central señaló:

“Informe N° 3. Seguimiento a SITADA N° 41338-2023 y otra, Caso Los Robles, Zona Protectora El Chayote En seguimiento al informe de campo SINAC-ACC-OG-inf-0563-2023, en el que se concluye que, “Para determinar si los trabajos (caminos y derribo de árboles) se realizaron dentro de áreas de protección, es indispensable contar con el informe de la Dirección de Agua. Una vez se cuente con el mismo, se ampliará el presente informe, se efectúa un análisis de la información recopilada en campo en las dos inspecciones (16 y 20 de junio), con el fin de determinar si los trabajos realizados (caminos y derribo de árboles) se dieron dentro o fuera de áreas de protección de algún cuerpo de agua.

Se cuenta con los informes de la Dirección de Agua, el DA-UHTPCOSJ-1179-2023 y DA-UHTPCOSJ1190-2023, en los cuales se indica la presencia de seis fuentes de agua, dictaminadas como nacientes permanentes y una depresión natural.

Con esta información se logra determinar que únicamente una parte del camino (149 metros) se encuentra dentro del área de protección de la naciente permanente (Fuente 5). Por esto, se presentará el informe de hechos ante la instancia judicial competente.

Además, de acuerdo con el análisis de información geográfica realizado, que considera las hojas cartográficas 1:50 000 e imágenes de satélite disponibles, el uso del suelo del sitio visitado era potrero, situación que fue corroborada con las capas de Cobertura FONAFIFO 2000 y la observación en campo.

Posteriormente se anexará el análisis de datos geográficos.

Con respecto a los árboles derribados por los trabajos en los caminos, se hace una aclaración, en la primera inspección se observaron 15 y en la segunda 19, por error involuntario se mencionó en el informe SINAC-ACC-OG-inf-0563-2023 que fueron un total de 33, siendo lo correcto 34 árboles.

Las especies de los árboles derribados son: (…)

El diámetro promedio de estos árboles es de 16 cm, todos se localizan fuera del área de protección de las nacientes permanentes dictaminadas por la Dirección de Agua, además corresponden a especies no maderables y con hábito arbustivo o arbóreo, los cuales por sus características de diámetros y especies son regeneradas en el potrero, lo cual de acuerdo con el inciso k) del artículo 2 del reglamento a la Ley Forestal, corresponden a componentes de un sistema agroforestal en asocio con los pastos.

Los cuales, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley Forestal no requiere permiso de corta. Es importante mencionar que para determinar si hay invasión o no al área de protección del río Cocora, es indispensable contar con el criterio de la Dirección de Agua, sobre el inicio de su cauce, razón por la cual, se solicitó una nueva inspección, mediante el oficio SINAC-ACC-OG-of-0570-2023.

Finalmente, y con relación a (sic) la supuesta área de recarga acuífera, se realizó consulta, vía correo electrónico, al SENARA, para que sea este ente quien se pronuncie, específicamente, si en la finca visitada, existe un área de recarga acuífera, que pudiera verse afectada con los trabajos realizados (caminos, derribo de árboles), en razón de que en el 2021 se elaboró, un estudio hidrogeológico, en la subcuenca del río Grande, y posiblemente, la finca en cuestión se encuentra dentro de los límites geográficos de este estudio. Una vez se cuente con dicho criterio, se procederá como a derecho corresponde” (el destacado fue agregado). (Ver prueba documental).

  • n)Mediante oficio SINAC-ACC-D-of-793 del 5 de julio de 2023, el Sinac comunicó a la diputada Priscilla Vindas Salazar en relación con el memorial AL-FPFA-69-OFI-069-2023:

“Se procede a responder sus consultas puntualmente.

1. ¿Las hectáreas de la finca matrícula número que se ubican dentro de la Zona Protectora El Chayote cuentan con los permisos de corta de árboles o de aprovechamiento forestal?

De acuerdo con la segunda visita al sitio realizada por personeros de SINAC en conjunto con otras entidades, en la cual se solicitó Dirección Funcional a la Fiscal disponible, los árboles cortados en la finca no requieren permisos de corta.

Además, de acuerdo con información emanada de la tercera visita realizada por personeros de SINAC en conjunto con otras entidades, según el Decreto 39963-MINAE los árboles cortados no requieren permiso de corta, ya que según el inciso k) del artículo 2 del reglamento a la Ley Forestal, corresponden a componentes de un sistema agroforestal en asocio con los pastos.

2. En caso de que la respuesta sea positiva, ¿cuáles son los criterios técnicos que justifican la decisión?

Se le remite a la respuesta de la primera pregunta”. (Ver prueba documental).

  • o)Por memorial SINAC-ACC-OG-co-620-2023 del 7 de julio de 2023, un funcionario del Sinac emitió una constancia respecto a la finca nro. 2-620704-000 (Agrícola Páscale S. A.) y en seguimiento a la denuncia ambiental con registro de Sitada nro. 41338-2023, en la que se indicó que ese inmueble está dentro de una finca privada en áreas silvestres protegidas que se encuentra fuera de terrenos del patrimonio natural del Estado. (Ver prueba documental).
  • p)El 15 de agosto de 2023, el Sinac recibió el oficio SETENA-DT-DEA-0925-2023, mediante el cual la Nombre03 requirió su criterio sobre la cobertura forestal del proyecto agrícola Pascuale respecto al plano nro. 2-6917-2022. (Ver prueba documental).
  • q)Por oficio DA-UHTPCOSJ-1630-2023 del 18 de agosto de 2023, la Dirección de Agua del Minae comunicó al Sinac la ubicación del inicio del río Cocora. (Ver prueba documental).
  • r)Por memorial SINAC-ACC-OG-inf-0800-2023 suscrito el 5 de setiembre de 2023 por el ACC se indicó a la Municipalidad de Naranjo:

“Asunto: Análisis satelital de índice de vegetación diferenciado normalizado.

Los análisis de índice diferencial de vegetación normalizado (NDVI) permite generar una imagen que muestra el verdor, también conocida como biomasa relativa. Este índice aprovecha el contraste de características entre dos bandas de un dataset ráster multiespectral: la absorción de pigmento de clorofila en la banda roja y la alta reflectividad del material de las plantas en la banda infrarroja cercana (NIR). (ESRI, 2023) Los valores extremadamente bajos o negativos representan a las áreas sin ninguna vegetación, tales como nubes, agua o nieve. Los valores muy bajos representan a áreas con muy poca vegetación o sin ninguna vegetación, tales como hormigón, piedra o suelo desnudo. Los valores moderados representan áreas de matorrales y praderas. Los valores altos representan a las zonas forestales y la vegetación densa. (ESRI, 2023) El análisis de estos insumos permite obtener una representación real de las condiciones pasadas y actuales de las coberturas del uso del suelo y vegetación, así como el comportamiento urbanístico de la zona.

La composición de falso color o RGB (Red, Green y Blue) pretende extraer y resaltar la información en función de los colores resultantes que en este caso proporciono los elementos necesarios para obtener mapas base, conformados de las siguientes combinaciones de las bandas 5, 3 y 2, 4 y 6 & 7, 6 y 4, así como, las que mostraron un buen nivel de detalle en la discriminación de las coberturas vegetales para los periodos evaluados.

Antecedente: Eliminación de árboles en un Área Silvestre Protegida, bajo la categoría de manejo ZONA PROTECTORA (ZP), definido en el artículo 52 bis de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 y fuera de terrenos de Patrimonio Natural Del Estado (PNE), definido en el artículo 13 de la Ley Forestal N°7575. Lo anterior a raíz de una serie de quejas interpuestas por civil ante el supuesto de invasiones a áreas de protección, afectaciones hídricas y otros, regulados en la norma ambiental.

Objetivo: Identificar el contraste espectral según Índice de Vegetación Diferenciado Normalizado, en la finca Dirección05 ubicada en la Zona Protectora El Chayote, en un periodo de 45 años.

Delimitación: Los Robles, Cirri Sur en Zona Protectora Río Toro. Polígono de finca 2-620704-000, recabado mediante Sistema de Información Geográfica del caso ubicado en las coordenadas del sistema de referencia CRTM05 (EPSG 5367) latitud 1124054.691N y longitud 462610.696 (…)

Conclusiones:

Se logró determinar que la cobertura vegetativa de amplio espectro, es decir, de carácter denso no ha prevalecido en el área analizada y a contrario ha continuado disminuyendo a lo largo de los años desde 1978, mientras que los índices que apuntan a cultivos, pastos y suelos descubiertos se han mantenido y ampliado, siendo que, a lo largo de 45 años, predominan en dicha finca.

En cuanto a el (sic) contraste vegetal observado en 1978, el índice aparenta ser mayor con respecto a los años siguientes, pese que lo anterior también es prueba de la degradación vegetal densa, el sensor utilizado para el año 1978 tiene una menor resolución y por tanto infiere desde entonces en el análisis en cuestión no indicando así que fuese de cobertura arbórea, bien puede ser señal de parches de cultivos con un mayor índice hídrico.

Aunado a lo anterior la finca en cuestión ha presentado mayormente cultivos y suelos con cobertura poco densa, esto a punta a actividades antropogénicas y/o de origen erosivo en los suelos, desde los años 1970 hasta la fecha actual del presente documento”. (Ver prueba documental).

  • s)Por memorial SINAC-ACC-OG-inf-0802-2023 del 6 de setiembre de 2023 se emitió un informe de gira efectuada en seguimiento a la denuncia nro. 41338-2023 y se recomendó valorar la condición del raspado de los caminos y en caso de ser necesario presentar el informe de hechos correspondiente. (Ver prueba documental).
  • t)Por oficio SINAC-ACC-OG-of-0814-2023 del 7 de setiembre de 2023, el Sinac requirió al Nombre02 criterio técnico, a fin de determinar si la finca con matrícula nro. se encuentra dentro de una zona de recarga acuífera y, por ende, si es vulnerable a la contaminación. (Ver prueba documental).
  • u)Por oficio SINAC-ACC-OG-of-0815-2023 suscrito el 8 de setiembre de 2023 por el Sinac y dirigido a Nombre03 se indicó respecto a la finca nro. que la mayor parte se ubica en terrenos que poseen cobertura vegetal poco densa, “sin embargo, existe una duda respecto a algunos sectores entre este análisis y algunas de las áreas del proyecto, por lo cual es necesario realizar una inspección al sitio, a fin de identificar la cobertura actual. Dicha inspección se programó para ser llevada a cabo, el próximo miércoles 13 de septiembre de 2023”. (Ver prueba documental).
  • v)Mediante memorial SINAC-ACC-OG-inf-0836-2023 del 18 de setiembre de 2023, el Sinac comunicó a la Nombre03 en relación con la inspección llevada a cabo el 13 de setiembre de 2023 en la finca denunciada: “(…) se realiza un análisis de la información, resultando en que de las 41,35 ha del proyecto (…), 3,04 ha constituyen áreas de bosque, terrenos en regeneración natural y/o terrenos de aptitud forestal, constituyendo el 7,35% del proyecto, 0,95 ha (2,30%) son sectores que se ubican dentro de áreas de protección de nacientes permanentes, según el oficio DA-UHTPCOSJ-1179-2023. Por lo tanto, el área efectiva del proyecto corresponde a 37,36 ha, es decir el 90.15% de las 41,35 ha propuestas en la capa Máster (…) Por lo anterior, el diseño del proyecto debe ser modificado en razón de que hay sectores que presentan limitaciones de uso, siendo áreas de bosque, terrenos de aptitud forestal y áreas de protección de nacientes permanentes” (la negrita fue incorporada). (Ver prueba documental).
  • w)El 19 de setiembre de 2023, el Sinac recibió una denuncia por contaminación con agroquímicos en la zona de protección El Chayote, así como por el aprovechamiento de agua sin concesionar y movimientos de tierra ilegales que se producen supuestamente por parte de Agrícola Pascale S. A. (Ver prueba documental).
  • x)Por memorial SINAC-ACC-OG-inf-0834-2023 del 20 de setiembre de 2023, el Sinac remitió el caso a la Fiscalía de Grecia. (Ver prueba documental).
  • y)Por oficio SINAC-ACC-OG-of-0843-2023 del 21 de setiembre de 2023, el ACC comunicó a la diputada Monserrat Ruiz Guevara:

“Con respecto a su solicitud de que se le brinde la resolución final realizada por el SINAC, referente a la denuncia número 41338-2023, me permito informarle sobre las acciones que ha llevado a cabo la oficina Subregional Grecia en el caso en cuestión.

El 16 de junio de 2023 se efectúa una primera inspección a la Finca N° 620704-000, Plano A-6917-2022, ubicada en Los Robles, distrito San Jerónimo, cantón Naranjo, provincia Alajuela, propiedad de Agrícola Pascale Sociedad Anónima, con cédula jurídica número CED01. De esa inspección se elabora el informe SINAC-ACC-OG-inf-0541-2023. Posteriormente, el 20 de junio se lleva a cabo una segunda inspección al lugar, de forma conjunta, generando el informe SINAC-ACC-OG-inf-0563-2023.

Como resultado de la inspección conjunta, la Dirección de Agua emite los informes DA-UHTPCOSJ-1179-2023 y DA-UHTPCOSJ-1190-2023, en los cuales se indica la presencia de seis nacientes permanentes, además de una depresión natural. Se realiza una tercera inspección, el 16 de agosto de 2023, en compañía de la Dirección de Agua, como resultado de la misma, se emite el informe DAUHTPCOSJ-1630-2023, el cual indica la ubicación del inicio del río Cocora.

En las dos primeras inspecciones se observaron trabajos en caminos y 34 árboles derribados, a consecuencia de la apertura o ampliación del camino interno de la finca. Tanto el camino como los árboles derribados, se localizan fuera de áreas de bosque, más bien se localizan en zonas de potrero, según lo observado en campo y corroborado con las hojas cartográficas 1:50 000, imágenes de satélite disponibles y las capas de cobertura FONAFIFO 2000.

Los árboles derribados se ubican fuera del área de protección de las nacientes permanentes y del río Cocora. Los mismos no requieren permiso de corta por parte de la Administración Forestal del Estado, tal como lo establece el artículo 28 de la Ley Forestal N° 7575, en razón de que, por sus características, constituyen componentes de un sistema agroforestal en asocio con pastos, de acuerdo con el inciso k) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal.

Únicamente, una parte del camino (149 metros de longitud) se encuentra dentro del área de protección de una naciente permanente, razón por la cual se elaboró el informe SINAC-ACC-OG-inf-0834-2023, y se trasladó a la Fiscalía de Grecia para su trámite correspondiente. Se consultó a la Fiscalía de Grecia, vía correo electrónico y vía telefónica, el número de causa asignado, sin embargo, a la fecha de emisión de este documento, no le han asignado número al caso”. (Ver prueba documental).

  • z)El 12 de octubre de 2023, el Sinac recibió el oficio MN-ALC-4763-2023, por medio del cual la Municipalidad de Grecia requirió un informe sobre el impacto ambiental de la siembra de aguacate en la reserva El Chayote. (Ver prueba documental).

aa) Por oficio SINAC-ACC-OG-inf-0897-2023 del 12 de octubre de 2023, el Sinac emitió un informe de la gira efectuada el 3 de ese mes en relación con la denuncia recibida el 19 de setiembre de 2023 y concluyó:

“No es posible asegurar que la coloración se deba a la aplicación de alguna sustancia (agroquímicos). Además, no se observó envases asociados a agroquímicos en la zona inspeccionada.

Es importante tener el criterio técnico del Servicio Fitosanitaria del Estado con relación a (sic) si los agroquímicos que se utilizarán, una vez esté establecido el cultivo de aguacate, sean lo avalados por ley.

Con relación al (sic) supuesto aprovechamiento ilegal de agua, no se observó mangueras ni captaciones en alguna fuente de agua, en el lugar visitado.

Con respecto a los supuestos movimientos de tierra ilegales, en visitas anteriores se determinó, que únicamente parte de un camino se encuentra dentro del área de protección de una naciente, por lo que ya se le informó a la Fiscalía de Grecia los hechos encontrados (…)” (el énfasis no corresponde al original). (Ver prueba documental).

bb) Por oficio SINAC-ACC-OF-of-0905-2023 del 16 de octubre de 2023, el Sinac comunicó a la Municipalidad de Naranjo las acciones llevadas a cabo sobre la siembra de aguacate en la zona de protección El Chayote. (Ver prueba documental).

  • cc)El 22 de octubre de 2023, el Sinac recibió una denuncia respecto a daños ambientales ocasionados en la zona de protección El Chayote. (Ver prueba documental).

dd) El 14 de noviembre de 2023, el director del ACC del Sinac fue notificado de la resolución de curso de este recurso. (Ver acta de notificación).

SOBRE LA Nombre03 a) Por oficio AL-FPLN-22-OFI-092-2023 suscrito el 14 de junio de 2023 por la diputada Montserrat Ruiz Guevara y dirigido al director general de la Setena, se consignó:

“(…) por este medio deseo solicitarle su atención ante la situación ambiental que actualmente se está enfrentando la comunidad de San Jerónimo de Naranjo, en la zona Protectora El Chayote, mediante diferentes correos electrónicos y mensajes se ha realizado la denuncia pública donde se indica que en esta zona protectora se han realizado obras preliminares de apertura de caminos con maquinaria pesada, que afecta la infiltración por compactación de suelos, entre otras problemáticas.

Respetuosamente le solicito la valoración de campo correspondiente y que se realice el accionar institucional competente, para solventar esta situación tan preocupante, adicionalmente agradezco se me informe las gestiones que se realicen en atención a dicha problemática.

De igual manera, agradezco coordinar con mi despacho una visita a la zona”. (Ver prueba documental).

  • b)Mediante oficio SETENA-SG-0530-2023 del 14 de junio de 2023, la Nombre03 comunicó a la diputada Monserrat Ruiz Guevara:

“Al respecto, esta Secretaría una vez analizado lo indicado en el oficio de referencia, debe indicar que una vez analizada la base de datos y revisión geoespacial de la zona donde se indica se realizan actividades preliminares de apertura de caminos; no se tiene ningún expediente administrativo aprobado ni en trámite para obtener Viabilidad (Licencia) Ambiental.

Siendo que no existe un expediente administrativo, esta Secretaría está imposibilitada de atender su gestión, toda vez que las competencias dadas a esta Secretaría mediante la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 y el Decreto Ejecutivo 31849, solo se refiere a la competencia de realizar las Evaluaciones de Impacto Ambiental de las actividades, obras y proyectos que son tramitados por medio de un expediente, por lo que la atención de posibles daños ambientales producidos por una actividad que no tenga expediente en Nombre03 no es competencia de nuestra institución. Únicamente se está facultado para atender este tipo de situaciones para aquellos proyectos que si cuentan con un expediente en SETENA.

Por tanto, no es posible realizar la gira solicitada ni proceder a investigar los hechos indicados. Se recomienda solicitar el apoyo al Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC), quien tiene bajo su jurisdicción la Zona Protectora El Chayote, al ser esta un Área Silvestre Protegida” (el destacado fue agregado). (Ver prueba documental).

  • c)Por oficio SETENA-SG-0572-2023 del 23 de junio de 2023, la Nombre03 comunicó a la diputada Priscilla Vindas Salazar: “Por este medio me permito dar respuesta a su oficio AL-FPFA-69-OFI-092-2023, del 22 de junio de 2023, mediante el cual realiza la siguiente consulta: ¿Cuenta la finca matrícula número con un estudio de impacto ambiental emitido por la Secretaría para realizar algún tipo de plantación, incluyendo las hectáreas que se ubican dentro de la Zona Protectora El Chayote? Al respecto, me permito informarle que posterior a una revisión de las capas de proyectos, las bases de datos institucionales y las plataformas de gestión de expedientes de la SETENA, no se identifica ningún proyecto con expediente en la SETENA, en la finca matrícula número ”. (Ver prueba documental).
  • d)El 3 de agosto de 2023, la Nombre03 recibió “el Documento de Evaluación Ambiental (D-1) del Proyecto: Proyecto Agrícola Pascale, a Nombre04 de la empresa Agrícola Pascale Sociedad Anónima, cédula jurídica número CED01, representado por el señor Edmundo Andrés Elissetche Infante, cédula de identidad número CED09, expediente administrativo No. D1-0552-2023-SETENA”. Por oficio SETENA-DT-DEA-0925-2023 del 11 de agosto de 2023, la Nombre03 requirió un criterio técnico del Sinac, el cual fue brindado el 21 de setiembre de 2023 por memorial SINAC-ACC-OG-inf-836-2023. (Ver prueba documental).
  • e)El 24 de agosto de 2024 se formuló ante la Nombre03 una solicitud de concesión para aprovechamiento de aguas superficiales de una naciente sin Nombre04 a favor de Agrícola Pascale S. A., a la que se le asignó el expediente D1-0624-2023-SETENA. Tal proyecto tiene como descripción ser “un desarrollo agrícola que lleva por Nombre04 Proyecto Agrícola Pascale, el cual se va a desarrollar en el plano de catastro 2-0006917-2022, con el folio 262070-000, la cual miden 764817 m² y está ubicado en el distrito de San Jerónimo, Naranjo, Alajuela. La propiedad se encuentra dentro de la Zona Protectora el Chayote, la cual fue creada por ser un área de recarga acuífera importante, es en este sentido que dentro de la propiedad se protegerán 34.8 hectáreas que están cubiertas de bosque, y se pretenden aprovechar 38 hectáreas para el cultivo del aguacate, el cual dará mayor protección a las fuentes de agua que el pasto que actualmente se encuentra. Además, de esta área para cultivo, se aprovecharán y repararán 131563 m² de caminos ya existentes, así como la construcción de 19262 m² de caminos nuevos que facilitarán la operación de la actividad. Dentro de las amenidades para la operación además se construirá una casa de 300 m² y se repararán unas construcciones existentes de 110 m²”. (Ver prueba documental).
  • f)Mediante memorial suscrito el AL-FPLN-22-OFI-150-2023 el 19 de setiembre de 2023 por la diputada Monserrat Ruiz Guevara y dirigido al director general de Nombre03 se indicó: “dando seguimiento al tema tratado en el oficio SETENA-SG-0530-2023; solicito corroborar si a la fecha existe expediente administrativo aprobado o en trámite para obtener viabilidad (licencia) ambiental en la comunidad de San Jerónimo de Naranjo, en la Zona Protectora El Chayote”. (Ver prueba documental).
  • g)Por oficio SETENA-SG-0898-2023 del 21 de setiembre de 2023, la Nombre03 comunicó a la diputada Monserrat Ruiz Guevara:

“En la consulta se indica lo siguiente:

“Solicito corroborar si a la fecha existe expediente administrativo aprobado o en trámite para obtener viabilidad (licencia) ambiental en la comunidad de San Jerónimo de Naranjo, en la Zona Protectora El Chayote” Según la consulta anterior, basado en la información existente en la Plataforma Digital y teniendo como base los antecedentes de la solicitud realizada mediante Oficio AL-FPLN-22-OFI-150-2023, del 14 de junio de 2023. Esta Secretaría informa que en la zona bajo consulta existe el expediente administrativo D1-0552-2023, del proyecto denominado Agrícola Pascale, ubicado en el distrito Cirrí Sur, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela, en las siguientes coordenadas: Latitud 1124308,682 – Longitud 462637,023. Correspondiéndole el número de plano catastro 2-0006917-2022, número de matrícula y hoja cartográficas QUESADA 3346-IV (1: 50 000), NARANJO 3346-III (1: 50 000).

El proyecto consiste es un desarrollo agrícola que lleva por Nombre04 Proyecto Agrícola Pascale, el cual se va a desarrollar en el plano de catastro 2-6917-2022, con el folio 262070-000, la cual miden 764817m2 y está ubicado en el distrito de San Jerónimo, Naranjo, Alajuela.

La propiedad se encuentra dentro de la Zona Protectora el Chayote, la cual fue creada por ser un área de recarga acuífera importante, es en este sentido que dentro de la propiedad se protegerán 34.8 ha que están cubiertas de bosque, y se pretenden aprovechar 38ha para el cultivo del aguacate, el cual dará mayor protección a las fuentes de agua que el pasto que actualmente se encuentra.

Además, de esta área para cultivo, se aprovecharán y repararán 13 1563 m2 de caminos ya existentes, así como la construcción de 19 262 m2 de caminos nuevos que facilitarán la operación de la actividad. Dentro de las amenidades para la operación además se construirá una casa de 300 m2 y se repararán unas construcciones existentes de 110 m2. En cuanto al agua se están realizando las gestiones para aprovechar 0.35 litros por segundo de la fuente 5 que se adjunta en el pronunciamiento de la Dirección de Aguas que se adjunta al trámite.

Esta Secretaría en virtud de encontrarse el proyecto dentro de la Zona Protectora El Chayote, consultó al SINAC sobre los alcances del proyecto con el fin de que remitiera criterio técnico, esto se realizó mediante Oficio SETENA-DT-DEA-0925-2023, de fecha 11 de agosto de 2023, al cual SINAC respondió mediante Oficio SINAC-ACC-OG-inf-0836-2023, del 18 de setiembre de 2023.

Actualmente el proyecto se encuentra en la etapa de evaluación de impacto ambiental.

Se adjunta Oficio SINAC-ACC-OG-inf-0836-2023, donde el SINAC emite criterio técnico sobre los alcances del proyecto en dicha zona, el cual ya ha sido considerado por el desarrollador del proyecto para hacer los ajustes del diseño del proyecto” (el énfasis fue agregado). (Ver prueba documental).

  • h)El 22 de setiembre de 2023, el análisis de la georreferenciación realizado por la Unidad de Geografía de Nombre03 indicó:

“Cobertura (INF-SINAC 2021): bosque maduro, bosque secundario y otras tierras. Según la base oficial de datos de la Dirección de Aguas en su visor del SINIGIRH, consultado el día 22-09-2023, dentro de la propiedad no se identifica ningún pozo, ni ninguna toma, más si se identifican dos nacientes; a continuación, el detalle: Naciente sin nombre: expediente 24540, estado del expediente “solicitud nueva”, concesionada por: Agrícola Pascale, S.A., bajo las coordenadas N: 1124791.556 y E: 462621.330, localizada hacia el Norte de la propiedad, a una distancia aproximada de 46 m al Oeste del AP. Para efectos de este formulario, se denominará a esta naciente como: Naciente Norte. Naciente sin nombre: identificada mediante la capa de “Dictámenes de punto inicial”, correspondiente al oficio DA-UHTPCOSJ-1179-2023, de carácter: permanente, bajo las coordenadas N: 1123813.375 y E: 462605.138, localizada hacia el lindero Sur de la propiedad, y localizada a una distancia aproximada de 66 m al Sur del AP.

Para efectos de este formulario, se denominará a esta naciente como: Naciente Sur. Respecto a esta Naciente, se considera importante mencionar que, dentro de las observaciones que suministra el visor del SINIGIRH, la Dirección de Aguas indica que la misma, es utilizada por la ASADA Los Robles. Por otra parte, fuera de la propiedad se identifican varias nacientes, a continuación, el detalle: Naciente sin Nombre04 (Nombre09 01): expediente 22662, estado del expediente “solicitud nueva”, concesionado por: Nombre08, bajo las coordenadas N: 1124249.938 y E: 462282.801, localizada a una distancia aproximada de 35 m al Oeste de la propiedad y del AP. Naciente sin nombre: identificada mediante la capa de “Dictámenes de punto inicial”, correspondiente al oficio DA-UHTPCOSJ-1179- 2023, de carácter: permanente, expediente: 22664 A, localizada bajo las coordenadas N: 1123828.622 y E: 462269.223, localizada a una distancia aproximada de 30 m al Oeste de la propiedad y a una distancia aproximada de 47 m al Oeste del AP.

Naciente sin nombre: expediente 22664, estado del expediente “otorgado”, concesionado por: Nombre10, bajo las coordenadas N: 1123747.017 y E: 462238.291, a una distancia aproximada de 46 m al Suroeste de la propiedad, y a una distancia aproximada de 100 m al Suroeste del AP. Naciente Aguilera 1: expediente 270, estado del expediente “inscrito”, de abastecimiento poblacional concesionado por: Acueducto Rural ASADA Los Robles de Naranjo, bajo las coordenadas N: 1123455.846 y E: 462424.982, a una distancia aproximada de 180 m al Sureste de la propiedad, y a una distancia aproximada de 360 m al Sureste del AP. Naciente Aguilera 2: expediente 270, estado del expediente “inscrito”, de abastecimiento poblacional concesionado por: Acueducto Rural ASADA Los Robles de Naranjo, bajo las coordenadas N: 1123474.842 y E: 462428.001, a una distancia aproximada de 170 m al Sureste de la propiedad, y a una distancia aproximada de 350 m al Sureste del AP.

Naciente Aguilera 3: expediente 270, estado del expediente “inscrito”, de abastecimiento poblacional concesionado por: Acueducto Rural ASADA Los Robles de Naranjo, bajo las coordenadas N: 1123690.634 y E: 462618.208, a una distancia aproximada de 100 m al Sur de la propiedad, y a una distancia aproximada de 180 m al Sur del AP. Naciente Captación F1 Nombre11: identificada mediante la capa de “Dictámenes de punto inicial”, correspondiente al oficio DA-UHTPCOSJ-1179- 2023, de carácter: permanente, expediente 270-R, localizada bajo las coordenadas N: 1123687.205 y E: 462630.869, localizada a una distancia aproximada de 110 m al Sur de la propiedad y a una distancia aproximada de 160 m al Sur del AP. Naciente Captación F2 Nombre11: identificada mediante la capa de “Dictámenes de punto inicial”, correspondiente al oficio DA-UHTPCOSJ-1179- 2023, de carácter: permanente, expediente 270-R, localizada bajo las coordenadas N: 1123454.417 y E: Telf01, localizada a una distancia aproximada de 180 m al Sur de la propiedad y a una distancia aproximada de 369 m al Sur del AP.

Naciente Captación F3 Nombre11: identificada mediante la capa de “Dictámenes de punto inicial”, correspondiente al oficio DA-UHTPCOSJ-1179- 2023, de carácter: permanente, expediente 270-R, localizada bajo las coordenadas N: 1123458.513 y E: 462407.848, localizada a una distancia aproximada de 170 m al Sur de la propiedad y a una distancia aproximada de 360 m al Sur del AP. La propiedad colinda sobre su lindero Noroeste con el Río Isla, también se encuentra atravesada por el Río Cocora, así como también se encuentra atravesada por otras quebradas intermitentes sin nombre. La propiedad y el AP se localizan dentro de la Zona Protectora El Chayote (ACC). El plan regulador del cantón de Naranjo, si cuenta con la variable ambiental avalada por SETENA”. (Ver prueba documental).

  • i)Por oficio SETENA-DT-DEA-1077-2023 del 25 de setiembre de 2023, la Nombre03 requirió información adicional al desarrollador del proyecto para lo cual otorgó un plazo de 90 días hábiles. Tal prevención fue atendida el 12 de octubre de 2023. (Ver prueba documental).
  • j)Por oficio AL-FPFA-OFI-168-2023 del 13 de octubre de 2023, la diputada Priscilla Vindas Salazar le indicó al secretario general de la Setena:

“Por medio del presente me gustaría solicitar el expediente sobre una finca ubicada dentro de la Zona Protectora El Chayote, zona de recarga acuífera de Occidente, ubicada en el cantón de Naranjo, en la provincia de Alajuela.

Mi despacho ha recibido denuncias sobre una finca propiedad de Agrícola Pascale Sociedad Anónima que tiene terrenos ubicados dentro de la Zona Protectora El Chayote, alrededor de 70 hectáreas, que opera de manera irregular dado que no cuenta con el permiso necesario para el movimiento de tierras, el estudio de impacto ambiental y la viabilidad ambiental para la siembra de aguacate. La finca en cuestión es matrícula número , está situada en el Dirección06, y en el Dirección07, del cantón 6, Naranjo de la provincia de Alajuela.

De ser cierta esta grave situación, se estaría afectando seriamente la recarga acuífera en esta zona de alta fragilidad ambiental. El estudio hidrogeológico para la cuenca del río Grande, Alajuela, Costa Rica, N° SENARA-DIGH-UI-INF-004-2020, de enero 2020, identifica esta zona como área de recarga acuífera, lo que implica protección total.

Se adjunta un documento emitido por la Municipalidad de Naranjo y prueba fotográfica para mostrar que la empresa está actualmente operando el proyecto pese a no haber tramitado los permisos correspondientes.

La protección y la promoción de los derechos humanos, especialmente el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, es una responsabilidad que como Diputada de la República asumo con mucha sensibilidad y seriedad.

Además, el trabajo que realizo en las comunidades me ha demostrado que es de vital importancia darle seguimiento a casos que continúan causando preocupación e indignación a nivel local.

Debido a esto, considero de suma importancia tener acceso a la siguiente información a cargo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental:

• Expediente #DI - 0552 – 2023 a Nombre04 de Agrícola Pascale Sociedad Anónima.

Por último, en virtud de la carencia de la Viabilidad Ambiental requerida según lo señala la Municipalidad de Naranjo mediante oficio MN-UTGA-PA-024-2023, solicito a esta Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en amparo de los artículos 50 de la Constitución Política y 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, lo siguiente:

Emitir una orden de paralización de obras en el lugar para evitar daños de difícil o imposible reparación.

En caso de no emitir dicha orden de paralización, solicito se pronuncie el debido fundamento”. (Ver prueba documental).

  • k)Mediante resolución nro. 1558-2023-Nombre03 dictada a las 11:56 horas del 18 de octubre de 2023, la Nombre03 conoció la solicitud planteada en el expediente D1-0624-2023-Nombre03 y dispuso:

“PRIMERO: De acuerdo a la información aportada por el señor EDMUNDO ANDRES (sic) ELISSETCHE INFANTE, con documento de identificación CED09, representante legal de la empresa AGRICOLA (sic) PASCALE SOCIEDAD ANONIMA (sic), con cédula jurídica CED01 y el consultor ambiental Nombre14 (sic) ALBERTO SOLIS (sic) Nombre15 Cédula física: CED04, con número de registro 152-2015, son responsables de la presentación y elaboración de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) presentada ante la Nombre03 (Normativa concordante Decreto Ejecutivo N°43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, Artículo 77 y Artículo 20 de la Ley 7554), cuya información tiene carácter de Declaración Jurada por lo que se considera actual y verdadera en caso contrario pueden derivarse consecuencias administrativas, según lo establece los Artículos 87 y 88, aprobar: (…)

SEGUNDO: De conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características:

Características del Proyecto:

Número del expediente: D1-624-2023 Nombre04 del expediente: Concesión para aprovechamiento de aguas superficiales de una naciente sin nombre.

Ubicación: Provincia: ALAJUELA Cantón: NARANJO Distrito: CIRRI SUR Coordenadas:

Nº De Plano Catastrado: A-0006917-2022 Número de Finca: 2-620704-000 Medida finca según plano (m2): 761847.00 Área del proyecto según diseño (m2): 50 Clasificación CIIU y Categoría Proyecto (IAP): 3600.0.99, B2 Puntaje de SIA: 72 Desarrollador del Proyecto:

Nombre04 de la empresa: AGRICOLA (sic) PASCALE SOCIEDAD ANONIMA (sic)

Cédula Jurídica: CED01 Representada por: EDMUNDO ANDRES ELISSETCHE INFANTE Cédula física: CED09 Consultor Ambiental del Proyecto:

Nombre: Nombre14 (sic) ALBERTO SOLIS (sic) Nombre15 Cédula física: CED05 Número de Registro: 152-2015 Descripción del Proyecto:

La necesidad de concesionar la naciente sin nombre, misma que se utilizará para uso en Consumo humano (doméstico, otros usos (piscina unifamiliar con recirculación y jardines y parques)), Riego (aguacate), Comercial al por menor (lavado de vehículos) y Agroindustrial (lavado de productos agrícolas), requiere de la presentación del Formulario D-1. El objetivo del proyecto es obtener la viabilidad ambiental para la solicitud de concesión para aprovechamiento de 6.07 l/s de aguas superficiales de la naciente sin nombre, ubicada en el sector de Los Robles, San Jerónimo, Naranjo, Alajuela; a Nombre04 de AGRICOLA (sic) PASCALE SOCIEDAD ANONIMA (sic).

Por lo que se le otorga la VIABILIDAD (Licencia) AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.

TERCERO: La vigencia de esta viabilidad será por un periodo de CINCO AÑOS para el inicio de las obras. En caso de no iniciarse las obras en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo establecido en la legislación vigente.

CUARTO: De acuerdo con lo establecido en los Artículos 11, 18 y 20 del Decreto Ejecutivo N°43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, y luego de valorar la información contenida en el expediente administrativo y el instrumento de evaluación ambiental presentados, se recomienda continuar con el proceso administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental; para que la Comisión Plenaria, proceda, en concordancia con el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo N°43212-MINAE a emitir la resolución administrativa que otorga la Viabilidad (Licencia) Ambiental considerando lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 7554 (…)” (el destacado no corresponde al original). (Ver prueba documental).

  • l)Por oficio SETENA-DT-DEA-1135-2023 del 19 de octubre de 2023, el Departamento de Evaluación Ambiental de Nombre03 solicitó al desarrollador del proyecto referirse a la denuncia formulada en cuanto al proyecto y aportar información aclaratoria respecto a la prevención realizada previamente. (Ver prueba documental).
  • m)Mediante oficio SETENA-DT-DEA-1151-2023 del 19 de octubre de 2023 emitido por la Nombre03 y dirigido a Priscilla Vindas Salazar se indicó: “Esta Secretaría acusa recibo del documento AL-FPFA-69-OFI-168-2023 ingresado por vía correo electrónico, referente al Proyecto Agrícola Pascale, expediente administrativo N° D1-0552-2023, donde se informa que: Su (…) despacho ha recibido denuncias sobre una finca propiedad de Agrícola Pascale Sociedad Anónima que tiene terrenos ubicados dentro de la Zona Protectora El Chayote, alrededor de 70 hectáreas, que opera de manera irregular dado que no cuenta con el permiso necesario para el movimiento de tierras, el estudio de impacto ambiental y la viabilidad ambiental para la siembra de aguacate. La finca en cuestión es matrícula número , está situada en el Dirección06, y en el Dirección07, del cantón 6, Naranjo de la provincia de Alajuela (…). El expediente actualmente se encuentra en estado de revisión y se ha requerido, mediante oficio SETENA-DT-DEA-1135-2023 la solicitud de pruebas de descargo para el debido proceso”. (Ver prueba documental).
  • n)El 19 de octubre de 2023, la Municipalidad de Naranjo planteó una denuncia ante la Nombre03 sobre el desarrollo de actividades sin contar con viabilidad ambiental, la que se indicó: “En el presente informe se detalla inspección realizada en propiedad con N.º de Plano A-6917-2022 y N.º de finca 620704, con dirección 2 km al norte de la Dirección08 de Naranjo, sitio donde se denuncia por parte de vecinos y agrupaciones comunales el desarrollo de actividades de siembra de aguacate y colocación de lastre en caminos sin contar con la debida aprobación de viabilidad ambiental de SETENA”. (Ver prueba documental).
  • o)El 25 de octubre de 2023, la Nombre03 emitió el acta de inspección DEA-ACT-INS-0018-2023, en la que se lee:

“a. Condición del proyecto: Hay inicio de obras, remoción de la capa vegetal, movimientos de tierra y corta de árboles. En el sector sur del AP cercano a la casa de habitación se observó un sector de aproximadamente 0,5 hectáreas sembradas con árboles de aguacate (400 árboles). Se siembra a 3x6 m. Se observaron caminos internos donde se realizó raspado de cobertura vegetal especialmente pastos y sectores donde se evidenció corte de 1 a 2 m.

b. Topografía del AP: Pendientes de 0% a 75%. No hay taludes en el AP, ni evidencia de deslizamientos.

c. Posibles cuerpos de agua superficial: El AP se encuentra afectada por nacientes y sus radios de protección. Se han delimitado topográficamente con radios de 100 y 200 m de manera preventiva para evitar trabajo en estas áreas.

d. Evidencias de inundación en el AP o colindancias: No se observaron evidencias de inundación.

e. Cobertura observada: Se observa infraestructura, cultivo de aguacate, cobertura forestal, suelo desnudo, pastizales y pastizales arbolados.

f. Características indicadoras de humedal: No se presenta indicadores de humedal. Se evidenció áreas abandonadas de cultivos (eras).

g. Fauna observada: Aves.

h. Componente social: Hay viviendas en el AP. Centros educativos, centros de salud, centros religiosos, centros recreativos se observan a más de 3 km. Los accesos son de asfalto y lastre, por caminos públicos, con un tránsito bajo y colindancias privados. Se evidenciaron sectores que tienen terreno preparado, pero no se ha sembrado. Existe una casa de habitación y dos contenedores que se utilizan como bodega.

i. Registro fotográfico: Al 50 m suroeste de la casa de habitación se observó una plantación de árboles de aguacate, hileras con distanciamiento de 3x6 m, lo que confirma inicio del proyecto. Con apoyo de imágenes aéreas se estima que el área de plantación es de 1 ha. Se indica la ubicación del área de plantación de aguacate, con la imagen aérea se estima que se ha plantado una hectárea. El área plantada en apariencia se encuentra dentro del radio de protección de 200 m de la naciente utilizada por la ASADA los robles. No se evidenciaron impactos directos a la naciente. Se observaron algunas zonas con preparación de terreno que consiste en colocación balizas, rodajea de menos de 1 m de diámetro y nivelación. Se evidenciaron caminos en apariencia ya existente que necesitaron mejoras, como raspado de material vegetal, esta fue dispuesta a los lados del camino. En estos sectores no se observaron impactos negativos relevantes.

Se evidencia del raspado de camino y disposición de material a los lados. Se observó árbol volteado y con raíz expuesta en un sitio donde se evidencia reciente corte de terreno para la apertura de caminos. Evidencia labores recientes para conformar caminos en terrenos cubiertos por pastos y árboles aislados, con cortes de aproximadamente de 1 a 3 metros de altura, el material de corte se depositó al lado del camino. Se evidencia camino que atraviesa área de pastos con árboles aislados, el material resultante se dispuso al lado del camino. Se estima que el arrastre de sedimentos de la zona de limitada no alcanza más de unos pocos metros. No hay evidencia de impactos negativos significativos. Se observó que en la propiedad se están realizando labores de demarcación y delimitación de las zonas de protección de nacientes reportadas por la Dirección de Aguas. No se evidenciaron impactos directos sobre estos cuerpos de agua.

Condición del AP en el sector suroeste de la propiedad, existe delimitación de 100 m y 200 m de la zona de protección de la naciente 22664A, el sitio presenta cobertura de pastos con árboles aislados con evidencia de eras de siembra, lo que supone que anteriormente esta zona fue cultivada” (el destacado fue añadido). (Ver prueba documental).

  • p)El 15 de noviembre de 2023, el secretario general de la Nombre03 fue notificado de la resolución de curso de este recurso. (Ver acta de notificación).
  • q)El 29 de noviembre de 2023, el desarrollador del proyecto aportó ante la Nombre03 la información requerida por oficio SETENA-DT-DEA-1135-2023. (Ver prueba documental).
  • r)Por memorial SETENA-DT-DEA-1304-2023 del 7 de diciembre de 2023, la Nombre03 requirió al desarrollador del proyecto información aclaratoria, para lo cual otorgó un plazo de 45 días. (Ver prueba documental).
  • s)Por resolución RES-2040-2023 del 21 de diciembre de 2023, la Comisión Plenaria de la Nombre03 estableció:

“PRIMERO: Acoger en forma parcial la denuncia presentada ante la Nombre03 el día 13 de octubre de 2023, por parte de la Diputada Priscilla Vindas Salazar, mediante oficio de la Asamblea Legislativa AL-FPFA-69-OFI-168-2023 contra el Proyecto Agrícola Pascale con expediente D1-0552-2023-SETENA.

SEGUNDO: Establecer, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos, una Medida Cautelar de paralización de obras hasta tanto no se cuente con viabilidad ambiental por parte de esta Secretaría, excepto en la aplicación inmediata de las medidas de control ambiental que minimicen el impacto negativo ocasionado por el proyecto. Deberá entregar por parte del Desarrollador un diseño de sitio excluyendo las zonas de protección de las nacientes.

TERCERO: Como sanción a los incumplimientos evidenciados, ordenar al desarrollador presentar y someter a aprobación de Nombre03 un Plan de Medidas de Compensación. El Plan de Medidas de Compensación solicitado deberá contener medidas compensatorias de contenido y aplicación ambiental y social y no podrá estar contenido dentro de un informe de responsabilidad ambiental entiéndase regencia ambiental (…)

Nota: El Plan de Compensación se deberá presentar con la firma del desarrollador y del profesional responsable del proceso de EIA.

El Plan de Medidas de Compensación será de manera escrita y digital con las firmas. Se deberá presentar a Nombre03 en un plazo máximo de 30 días naturales; una vez que sea aprobado, podrá implementarse. El plazo fijado para la presentación empezará a regir a partir del día siguiente hábil de notificada esta resolución. Una vez que sea llevado a cabo, deberá presentarse ante esta Secretaría la evidencia documental y fotográfica de la ejecución de las acciones propuestas.

El plan deberá ir direccionado al área ambiental o al área Social de la vecindad del proyecto, y debe cumplir con el formato establecido en el Acuerdo Nº CP-042-2011-SETENA.

CUARTO: Ordenar a Edmundo Andrés Elissetche Infante, cédula de identidad CED09, Representante Legal de Agrícola Pascale Sociedad Anónima, cédula jurídica CED01, y al consultor ambiental Eduardo Francisco Arce Flores, cédula de identidad CED02 del proyecto presentar en un plazo de 10 días hábiles (depende de la complejidad de ejecutar las medidas) un informe ambiental extraordinario que evidencia la implementación de las medidas de control ambiental aplicadas para contener el impacto causado.

QUINTO: Solicitar a la Municipalidad de Naranjo velar por el cumplimiento de la medida cautelar dictada en la presente resolución, hasta tanto la Nombre03 no proceda con el levantamiento de la medida cautelar, excepto la implementación de medidas ambientales para minimizar los impactos (…)” (el resaltado fue incorporado). (Ver prueba documental).

  • t)Mediante oficio INF-TEC-DT-DEA-0076-2024 del 25 de enero de 2024, la Nombre03 dispuso:

“RECOMENDACIONES PRIMERO:

Remitir a la Comisión Plenaria de SETENA, el análisis técnico efectuado por el Departamento de Evaluación Ambiental, para que con base en sus facultades determine si se acepta el Plan de Compensación entregado y se solicite la información faltante.

Por parte de este Departamento, se recomienda:

1. Aportar el shape del área del proyecto en el diseño de sitio planteado, a fin de verificar si se cumple a cabalidad con los radios de protección establecidos.

2. Presentar el apartado de propuesta y descripción de la propuesta (Punto 4), dado que no se presenta.

3. Establecer la localización administrativa y coordenadas de CRTM 05, donde se desarrollará en Plan de Compensación. Lo anterior, ya que no se especifica.

4. Especificar la población meta, al incluir información básica: cédula jurídica, representante legal, dirección, teléfonos, faxes, entre otros. Lo anterior, ya que no se especifica.

5. Aportar la proforma mencionada en el punto 8, como prueba de la inversión a realizar, ya que la misma no se adjunta.

6. En (sic) desarrollador y el consultor ambiental deben adjuntar la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, solicitado en la Resolución N° RES-2040-2023, en la que se compromete a cumplir a cabalidad con el plan propuesto , ya que la misma no se aporta.

7. El Plan de Compensación se deberá presentar con la firma del desarrollador y del profesional responsable del proceso de EIA. Lo anterior, dado que únicamente se presenta firmado por el consultor ambiental.

SEGUNDO:

En caso de ser aprobado el Plan de Compensación, ordenar al Desarrollador del Proyecto que en un plazo de 30 días hábiles presente los resultados de la implementación del Plan de Compensación Ambiental, junto con la nota de satisfacción del beneficiario”. (Ver prueba documental).

SOBRE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO:

  • a)El 27 de marzo de 2023, la Municipalidad de Naranjo emitió el uso de suelo municipal TE-1171-2023 en relación con la finca con folio real 620-704-000 para “Siembra de Árboles Frutales Agricultura”, en el que se señaló: “Trámite únicamente para asuntos informativos, no implica la autorización de Licencias de Construcción”. (Ver prueba documental).
  • b)Por memorial MN-UTGA-PA-024-2023 suscrito el 13 de junio de 2023 por la Unidad Técnica de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Naranjo, se comunicó al alcalde:

“Fecha de Inspección: 13/06/2023 (…)

Observaciones en campo:

1. Se visita la dirección mencionada y se logran observar en el sitio movimientos de tierra realizados sin las respectivas licencias municipales, los cuales tienen como finalidad la apertura de caminos a lo interno de la propiedad. En el momento de la visita había 3 equipos de maquinaria pesada realizando trabajos de movimientos de tierra. Se procede a recorrer la propiedad para la Nombre09 de puntos GPS y observar los trabajos realizados.

2. En las coordenadas CRTM05 462911/1124013 se realizó un movimiento de tierra que aparentemente invade la zona de protección de un cuerpo de agua. Importante mencionar que en el momento de la inspección el cuerpo de agua se encontraba seco, tal y como se observa a continuación: (…)

3. Entre las coordenadas CRTM05 462786/1123869 y 462748/1123833 se realizó la apertura de un camino con ancho de 3 metros y 50 metros de largo que invade el área de protección de una naciente tal y como se observa a continuación: (…)

4. Entre las coordenadas CRTM05 462655/1123891 y 462511/1123847 se realizó la apertura de un camino de 3 metros de ancho y 146 metros de largo que invade el área de protección de una naciente con radio de protección de 100 metros, tal y como se observa a continuación: (…)

5. Entre las coordenadas CRTM05 462510/1123844, 462429/462429, 462425/1123924, 462537/1123945, 462621/1123927 y 462714/1123978 se realizó la apertura de 1 camino de 3 metros de ancho y aproximadamente 472 metros de largo que invade el área de protección de naciente, tal y como se observa a continuación: (…)

6. En las coordenadas CRTM05 462977/1124159 se realizaron movimientos de tierra que en apariencia invade el área de protección del cuerpo de agua mencionado en el punto 2, tal y como se observa a continuación: (…)

7. Una vez finalizada la inspección, los compañeros inspectores Luis Rojas García y Ana Gabriel Chacón Rodríguez procedieron con la clausura de las obras (se adjunta acta de clausura).

Conclusiones y recomendaciones:

1. Las obras en el sitio no cuentan con permisos municipales ni viabilidad ambiental de SETENA.

2. Se evidenció en el sitio que la apertura de los caminos invade el área de protección de múltiples cuerpos de agua.

3. Los funcionarios municipales procedieron con sus obligaciones y competencias de acuerdo a (sic) los alcances de la institución.

4. Se recomienda remitir informe a la Oficina Subregional de Grecia del SINAC, para que los profesionales atinentes actúen conforme lo consideren, de acuerdo a (sic) las competencias de dicha institución” (el resaltado fue incorporado). (Ver prueba documental).

  • c)El 13 de junio de 2023, la Municipalidad de Naranjo emitió el acta de clausura de construcción nro. 0943 en relación con el sitio denunciado. (Ver prueba documental).
  • d)Por oficio AL-FPLN-22-OFI-090-2023 suscrito el 14 de junio de 2023 por la diputada Montserrat Ruiz Guevara y dirigido al alcalde de Naranjo, se consignó: “(…) deseo solicitarle información sobre la situación que actualmente sucede en la Zona Protectora El Chayote, de Naranjo, donde por medio de una denuncia pública se indica que se realizaron obras que afectan la compactación de suelos, erosión y pérdida de suelos fértiles, entre otras afectaciones. En ese sentido, le solicito nos brinde la siguiente información: ¿Cuáles son las afectaciones que está sufriendo la Zona Protectora El Chayote? ¿Qué acciones está realizando la Municipalidad de Naranjo sobre esta denuncia pública realizada? ¿Cuáles acciones interinstitucionales se han coordinado para atender esta problemática? ¿Cuál es el plan de trabajo que va a realizar la Municipalidad para atender la situación planteada?”. (Ver prueba documental).
  • e)El 14 de junio de 2023, la corporación local accionada trasladó vía correo electrónico el oficio MN-UTGA-VA-PA-024-2023 a la Oficina Subregional del Sinac de Grecia y realizó la denuncia formal del caso, puesto que se requiere una evaluación de daños ambientales. (Ver informe vertido por el alcalde de Naranjo).
  • f)El 16 de junio de 2023, el gobierno local de Naranjo efectuó una visita conjunta al lugar denunciado con servidores del Sinac. (Ver prueba documental).
  • g)El 20 de junio de 2023, la Municipalidad de Naranjo efectuó una visita conjunta al lugar denunciado con funcionarios del Sinac, el MAG y la Dirección de Agua. (Ver prueba documental).
  • h)Mediante oficio MN-ALC-4332-2023 del 20 de junio de 2023, el alcalde de Naranjo comunicó a la diputada Monserrat Ruiz Guevara: “Con relación al (sic) oficio AL-FPLN-22-OFI-090-2023 referente a: Denuncia pública; procedemos a comentarle que esta zona al tener una de las categorías más bajas de protección y al encontrarse en manos privadas actualmente está siendo utilizada para agricultura, en especial los terrenos ubicados en el Cantón de Zarcero. Recientemente se dio a conocer en redes sociales, una posible afectación en el sector de Los Robles, por lo cual se movilizó a los Inspectores Municipales y al Gestor Ambiental, para verificar los hechos denunciados (Ver oficio MN-UTGA-PA-024-2023). De la inspección se corrobora, un movimiento de tierras, el cual no tiene permiso municipal. Se procedió a notificar el propietario y a trasladar el informe al Ministerio de Ambiente para lo correspondiente para esta institución”. (Ver prueba documental).
  • i)El 19 de octubre de 2023, la Municipalidad de Naranjo planteó una denuncia ante la Nombre03 sobre el desarrollo de actividades sin contar con viabilidad ambiental, la que se indicó: “En el presente informe se detalla inspección realizada en propiedad con N.º de Plano A-6917-2022 y N.º de finca 620704, con dirección 2 km al norte de la Dirección08 de Naranjo, sitio donde se denuncia por parte de vecinos y agrupaciones comunales el desarrollo de actividades de siembra de aguacate y colocación de lastre en caminos sin contar con la debida aprobación de viabilidad ambiental de SETENA”. Además, se adjuntó el memorial MN-UTGA-PA-034-2023 del 19 de octubre de 2023 dirigido por la Unidad Técnica de Gestión Ambiental a la Setena, en el que se lee:

“En el presente informe se detalla inspección realizada en propiedad con N.º de Plano A-6917-2022 y N.º de finca 620704, con dirección 2 km al norte de la Dirección03, sitio donde se denuncia por parte de vecinos y agrupaciones comunales el desarrollo de actividades de siembra de aguacate y colocación de lastre en caminos sin contar con la debida aprobación de viabilidad ambiental de SETENA. Respecto a este proyecto, el día 16 de octubre del año en curso vía correo electrónico se consulta al Departamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Nombre03 si el proyecto con N.º de expediente D1-552-2023-Nombre03 tiene viabilidad ambiental aprobada, a lo cual se indicó que el mismo se encuentra en proceso de revisión, motivo por el cual los desarrolladores no están autorizados a realizar ningún trabajo en el sitio.

DATOS RELEVANTES DEL INFORME DE INSPECCIÓN ATENCIÓN DE DENUNCIA Fecha de Inspección: 19/10/2023 (…)

Observaciones en campo:

1. Se ingresa a la propiedad en compañía del administrador de la finca Alejandro Marín para investigar la realidad de las denuncias interpuestas. En el sitio se corrobora que se ha estado realizando siembra de cultivo de aguacate tal y como se observa en las siguientes fotografías: (…)

2. Durante la inspección ingresó a la propiedad el vehículo placa cargado de árboles de aguacate. Se identificaron también 2 conteiner de 20 pies cada uno, utilizados como bodega de insumos agrícolas tal y como se observa a continuación: (…)

3. En el sitio no se observó ningún tipo de trabajo nuevo en la red de caminos interna de la finca relacionado a la colocación de lastre o algún otro material.

Conclusiones:

1. Se verifica la ejecución de labores de siembra de cultivo de aguacate en propiedad con N.º de Plano A-6917-2022 y N.º de finca 620704, las cuales no han sido autorizadas por parte de Nombre03 como parte del proyecto con expediente D1-0552-2023.

2. No se evidenció trabajo con lastre u otro material en la red de caminos interna de la finca.

3. Se remite denuncia a Nombre03 para que actúen conforme a lo que consideren” (el destacado fue añadido). (Ver prueba documental).

  • j)El 19 de octubre de 2023, la Municipalidad de Naranjo giró una orden de cese de obras en el sitio denunciado. (Ver informe rendido por el alcalde de Naranjo).
  • k)El 17 de noviembre de 2023, el presidente del Concejo y el alcalde, ambos de la Municipalidad de Naranjo, fueron notificados de la resolución de curso de este recurso. (Ver actas de notificación).

IV. HECHOS NO PROBADOS

De importancia para la resolución de este asunto, se estiman como no demostrados los siguientes hechos:

  • a)Que el Nombre02 haya recibido comunicaciones de parte de la Nombre03 y/o Sinac en fechas 27 y de junio, así como 7 de setiembre, todos de 2023.

V. SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO

En cuanto a este tema, en la sentencia nro. 2022022070 de las 9:20 horas del 23 de setiembre de 2022, este Tribunal señaló:

“Concerniente a la naturaleza de los agravios acusados en el sub lite, este Tribunal se ha pronunciado en reiteradas ocasiones respecto al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Verbigracia, en la sentencia n.° 2021024807 de las 9:20 horas del 5 de noviembre de 2021, esta Cámara señaló:

“En reiteradas ocasiones, la jurisprudencia de esta Sala ha subrayado que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentra reconocido tanto a nivel constitucional como convencional. Asimismo, se ha indicado que la protección efectiva a ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional, contexto en que el Estado y la ciudadanía en general deben actuar según los principios que rigen la materia ambiental. En este orden de ideas, la doctrina especializada ha señalado que el principio preventivo demanda que, cuando haya certeza de posibles daños al ambiente, la actividad afectante deba ser prohibida, limitada, o condicionada al cumplimiento de ciertos requerimientos. En general, este principio aplica cuando existen riesgos claramente definidos e identificados al menos como probables; asimismo, tal principio resulta útil cuando no existen informes técnicos o permisos administrativos que garanticen la sostenibilidad de una actividad, pero hay elementos suficientes para prever eventuales impactos negativos.

Por otra parte, el principio precautorio señala que, cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. De lo anterior, se advierte que el principio parte de una incertidumbre científica razonable en conjunto con la amenaza de un daño ambiental grave e irreversible. En términos generales, una diferencia relevante entre el principio preventivo y el precautorio radica en el nivel de conocimiento y certeza de los riesgos que una actividad u obra provoque. Mientras que en el primero existe tal certeza, en el segundo lo que se advierte es un estado de duda resultado de informaciones científicas o estudios técnicos. Así, el Estado costarricense se encuentra obligado a adoptar las medidas que garanticen la defensa y preservación efectiva del ambiente conforme a tales principios.

Ahora, tal obligación objetiva no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los órganos jurisdiccionales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades, o bien, de personas físicas y jurídicas, conforme la reconocida teoría de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales (Drittwirkung der Menschenrechte), entre cuyas manifestaciones procesales se encuentra el amparo contra sujetos de derecho privado.

Interesa también resaltar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017, desarrolló lo atinente a las obligaciones estatales en relación con el medio ambiente, en aras de la salvaguardia a los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En esa opinión, la Corte reconoció la interrelación entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos, en tanto la degradación ambiental afecta el goce y desarrollo efectivo de los derechos humanos. En tal sentido, señaló:

“47. Esta Corte ha reconocido la existencia de una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos. Asimismo, el preámbulo del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante “Protocolo de San Salvador”), resalta la estrecha relación entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales -que incluye el derecho a un medio ambiente sano - y la de los derechos civiles y políticos, e indica que las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros (…)

49. Por su parte, la Comisión Interamericana ha resaltado que varios derechos de rango fundamental requieren, como una precondición necesaria para su ejercicio, una calidad medioambiental mínima, y se ven afectados en forma profunda por la degradación de los recursos naturales. En el mismo sentido, la Asamblea General de la OEA ha reconocido la estrecha relación entre la protección al medio ambiente y los derechos humanos (supra párr. 22) y destacado que el cambio climático produce efectos adversos en el disfrute de los derechos humanos. 50. En el ámbito europeo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que la degradación severa del medio ambiente puede afectar el bienestar del individuo y, como consecuencia, generar violaciones a los derechos de las personas, tales como los derechos a la vida, al respeto a la vida privada y familiar68 y a la propiedad privada. De manera similar, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha indicado que el derecho a un “medio ambiente general satisfactorio, favorable al desarrollo” está estrechamente relacionado con los derechos económicos y sociales en la medida en que el medio ambiente afecta la calidad de vida y la seguridad del individuo (…) 52.

Por otra parte, existe un amplio reconocimiento en el derecho internacional sobre la relación interdependiente entre la protección al medio ambiente, el desarrollo sostenible y los derechos humanos. Dicha interrelación se ha afirmado desde la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (en adelante “Declaración de Estocolmo”), donde se estableció que “[e]l desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida”, afirmándose la necesidad de balancear el desarrollo con la protección del medio humano. Posteriormente, en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (en adelante “Declaración de Río”), los Estados reconocieron que “[l]os seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible” y, a la vez, destacaron que “a fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo”.

En seguimiento de lo anterior, en la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible se establecieron los tres pilares del desarrollo sostenible: el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección ambiental. Asimismo, en el correspondiente Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, los Estados reconocieron la consideración que se debe prestar a la posible relación entre el medio ambiente y los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo. 53. Además, al adoptar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció que el alcance de los derechos humanos de todas las personas depende de la consecución de las tres dimensiones del desarrollo sostenible: la económica, social y ambiental. En el mismo sentido, varios instrumentos del ámbito interamericano se han referido a la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, tales como la Carta Democrática Interamericana la cual prevé que “[e]l ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente”, por lo cual “es esencial que los Estados del Hemisferio implementen políticas y estrategias de protección del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones” (…) 55.

Como consecuencia de la estrecha conexión entre la protección del medio ambiente, el desarrollo sostenible y los derechos humanos (supra párrs. 47 a 55), actualmente (i) múltiples sistemas de protección de derechos humanos reconocen el derecho al medio ambiente sano como un derecho en sí mismo, particularmente el sistema interamericano de derechos humanos, a la vez que no hay duda que (ii) otros múltiples derechos humanos son vulnerables a la degradación del medio ambiente, todo lo cual conlleva una serie de obligaciones ambientales de los Estados a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de respeto y garantía de estos derechos. Precisamente, otra consecuencia de la interdependencia e indivisibilidad entre los derechos humanos y la protección del medio ambiente es que, en la determinación de estas obligaciones estatales, la Corte puede hacer uso de los principios, derechos y obligaciones del derecho ambiental internacional, los cuales como parte del corpus iuris internacional contribuyen en forma decisiva a fijar el alcance de las obligaciones derivadas de la Convención Americana en esta materia (supra párrs. 43 a 45) (…) 59.

El derecho humano a un medio ambiente sano se ha entendido como un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensión colectiva, el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras. Ahora bien, el derecho al medio ambiente sano también tiene una dimensión individual, en la medida en que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros. La degradación del medio ambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad.”.

Esta interrelación entre el medio ambiente y el disfrute de otros derechos humanos también ha sido reconocida por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, quien en la resolución A/HRC/RES/46/7, adoptada el 23 de marzo de 2021 en el 46° periodo de sesiones, sostuvo:

“Reconociendo también que el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, incluidos los ecosistemas, contribuyen al bienestar humano y al disfrute de los derechos humanos, en particular los derechos a la vida, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, a un nivel de vida adecuado, a una alimentación adecuada, al agua potable y el saneamiento y a la vivienda, y los derechos culturales.”.

También, recientemente, en la resolución A/HRC/RES/48/13, adoptada el 8 de octubre de 2021, ese Consejo señaló:

“(…) Reconociendo que el desarrollo sostenible, en sus tres dimensiones (social, económica y ambiental), y la protección del medio ambiente, incluidos los ecosistemas, contribuyen al bienestar humano y al disfrute de los derechos humanos y promueven ambos, incluido el disfrute de los derechos a la vida, al más alto nivel posible de salud física y mental, a un nivel de vida adecuado, a una alimentación adecuada, a la vivienda, al agua potable y el saneamiento y a la participación en la vida cultural, para las generaciones presentes y futuras (…)

Reconociendo además que la degradación del medio ambiente, el cambio climático y el desarrollo insostenible son algunas de las amenazas más acuciantes y graves a la capacidad de las generaciones presentes y futuras de disfrutar de los derechos humanos, incluido el derecho a la vida (…)

Reconociendo la importancia de un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como algo fundamental para el disfrute de todos los derechos humanos (…)

1. Reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano importante para el disfrute de los derechos humanos; 2. Observa que el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible está relacionado con otros derechos y el derecho internacional vigente (…)”. (El resaltado no corresponde al original).

De este modo, se refleja la particular relevancia del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, cuya defensa trasciende la protección de este bien constitucional en sí, toda vez que su preservación constituye un factor esencial para el resguardo efectivo de otros bienes primordiales del ser humano (como la vida, la salud, la propiedad, la igualdad), de modo que si en lo primero se falla, el resguardo efectivo de lo segundo no se alcanza.

Allende de lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión supra aludida, reconoció el derecho a un ambiente sano como uno autónomo, susceptible de protección con independencia de algún riesgo de afectación a personas individuales. En tal sentido, dispuso:

“62. Esta Corte considera importante resaltar que el derecho al medio ambiente sano como derecho autónomo, a diferencia de otros derechos, protege los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos. En este sentido, la Corte advierte una tendencia a reconocer personería jurídica y, por ende, derechos a la naturaleza no solo en sentencias judiciales sino incluso en ordenamientos constitucionales. 63. De esta manera, el derecho a un medio ambiente sano como derecho autónomo es distinto al contenido ambiental que surge de la protección de otros derechos, tales como el derecho a la vida o el derecho a la integridad personal.”. (El resaltado no corresponde al original).

Esta tesitura fue adoptada en la sentencia de 6 de febrero de 2020 relativa al caso “Comunidades Indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina”, en la que, superando un enfoque antropocéntrico, la CorteIDH afirma que el derecho al ambiente sano, amén de ser fundamental para la propia existencia del ser humano, constituye un derecho autónomo y universal, de manera que la protección a diversos componentes del ambiente (como bosques, mares, ríos y otros) configura un interés jurídico por sí mismo. En palabras de la CorteIDH: “Se trata de proteger la naturaleza”, no solo por su “utilidad” o “efectos” respecto de los seres humanos, “sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta.” Dada la trascendencia de esta afirmación, resulta oportuno transcribir este apartado de la referida resolución:

“203. La Corte ya se ha referido al contenido y alcance de este derecho, considerando diversas normas relevantes, en su Opinión Consultiva OC-23/17, por lo que se remite a dicho pronunciamiento. Afirmó en esa oportunidad que el derecho a un medio ambiente sano “constituye un interés universal” y “es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad”, y que “como derecho autónomo […] protege los componentes del […] ambiente, tales como bosques, mares, ríos y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aun en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de proteger la naturaleza”, no solo por su “utilidad” o “efectos” respecto de los seres humanos, “sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta”. Lo anterior no obsta, desde luego, a que otros derechos humanos puedan ser vulnerados como consecuencia de daños ambientales.”. (El resaltado no corresponde al original).

Con base en lo expuesto, esta Sala, como garante de los derechos fundamentales, debe velar por el respeto a las obligaciones convencionales y constitucionales, que constriñen al Estado no solo a reconocer los derechos ahí consagrados, sino también a imponer las medidas jurídicas requeridas para su resguardo” (el resaltado es del original).

Aunado a lo anterior, recientemente, la Asamblea General de las Naciones Unidad adoptó la resolución nro. A/RES/76/1-A/RES/76/300 del 28 de julio de 2022, en la que se consignó:

“1. Reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano; 2. Observa que el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible está relacionado con otros derechos y el derecho internacional vigente; 3. Afirma que la promoción del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible requiere la plena aplicación de los acuerdos multilaterales relativos al medio ambiente con arreglo a los principios del derecho ambiental internacional; 4. Exhorta a los Estados, las organizaciones internacionales, las empresas y otros interesados pertinentes a que adopten políticas, aumenten la cooperación internacional, refuercen la creación de capacidad y sigan compartiendo buenas prácticas con el fin de intensificar los esfuerzos para garantizar un medio ambiente limpio, saludable y sostenible para todos”.

Esta resolución es la expresión formal de la voluntad del órgano principal de deliberación, adopción de políticas y representación de la Organización de Naciones Unidas. En consecuencia, constituye un compromiso político de carácter universal que debe ser valorado como fuente de soft law de la mayor relevancia.

Precisamente, la resolución nro. A/RES/76/1-A/RES/76/300 afirma que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado tiene naturaleza de derecho humano. Con esto, en buena medida contribuye a su positivización, de lo que resulta su comprensión técnica como “derecho fundamental”. Asimismo, robustece la noción de que la protección al ambiente es un derecho humano “autónomo”, esto es, que vale por sí mismo, de manera que, por un lado, tiene una existencia conceptual propia y distinta al contenido ambiental que sin duda surge de la protección de otros derechos (como la vida o la salud) y, por otro, su objeto de protección trasciende al ser humano, puesto que brinda cobijo a los diversos componentes de la naturaleza debido a su trascendencia para preservar la existencia de los organismos vivos en general, independientemente de su utilidad para con los seres humanos.

Asimismo, reitera y, por esa vía, fortalece la tesitura de que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentra vinculado con otros derechos humanos, lo que implica que su transgresión puede acarrear la vulneración de la salud, la vida, el desarrollo sostenible democrático, por citar tan solo algunos ejemplos. Lo anterior confiere un significado jurídico particularmente relevante al derecho de marras.

En adición, la Asamblea General de la ONU preceptúa que la protección al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado demanda la plena aplicación de los derechos convencionales relacionados con el ambiente en consonancia con los principios del derecho ambiental internacional. De lo anterior se colige su imprescindible inclusión dentro del control jurisdiccional de constitucionalidad por parte de esta Sala.

Por último, en armonía con la reconocida teoría de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales (Drittwirkung der Menschenrechte), la resolución nro. A/RES/76/1-A/RES/76/300 regula que la obligación de resguardar al ambiente, allende de los estados, se extiende a organizaciones internacionales, empresas y otros interesados, término último que comprende a los seres humanos en general. Justamente es en ese sentido, que la Ley de la Jurisdicción Constitucional contempla el amparo contra sujetos de derecho privado.

En suma, bajo el marco conceptual explicado ut supra, este Tribunal Constitucional, como garante de los derechos fundamentales, debe velar por el cumplimiento de los compromisos convencionales y constitucionales que al Estado costarricense y a la sociedad en general le imponen no solo la obligación de reconocer los derechos, principios y valores de la materia ambiental, sino también la de implementar todas aquellas medidas y actuaciones que se precisan para asegurar la efectiva protección a aquellos” (el resaltado es del original).

VI. SOBRE EL CASO CONCRETO

En el sub lite, los recurrentes indican que en la zona protectora El Chayote se encuentran los mantos acuíferos que alimentan las nacientes que suministran el agua al cantón de Naranjo. Acusan que, en mayo de 2023, la empresa Agrícola Pascale S. A, cuya actividad básica es la producción de aguacate, adquirió terrenos que forman parte de esa zona protectora y en junio de 2023 inició movimientos de tierra en la finca sin contar con el correspondiente permiso municipal. Alegan que, durante las obras de construcción de los caminos que realizaron -sin permiso- en la propiedad de la empresa, se invadió el radio de protección de las nacientes de 200 metros establecido por ley. Detallan que también se han aplicado herbicidas, agrovenenos y quemantes para eliminar la cobertura vegetal, actividades que se realizan dentro de la zona de protección de las nacientes, lo que incluye la parte colindante con las cuatro nacientes de agua que la Asada Los Robles tiene debidamente registradas, lo que puede contaminar el agua que reciben los vecinos de Los Robles y de San Jerónimo de Naranjo.

Aseguran que, a la fecha, no se ha delimitado el radio de protección de 200 metros que debe existir en relación con las nacientes, pese a que es una zona de recarga acuífera. Refieren que a la fecha no se ha aprobado por parte de Nombre03 el estudio de impacto ambiental; tampoco se ha autorizado por parte del Sinac o el Nombre02 el inicio de las obras, a pesar de que el proyecto se encuentra en la zona protectora El Chayote. Sostienen que no fue sino en atención de las reiteradas denuncias de tales hechos cuando la Municipalidad de Naranjo clausuró las obras, por lo que hasta ahora la empresa inició gestiones para obtener el permiso ante el gobierno local. Reclaman que se han planteado múltiples gestiones ante las autoridades recurridas, pero estas han sido omisas en atender lo denunciado.

El Tribunal acredita que Agrícola Pascale S. A. es dueña de la finca folio real 2-620704. El 4 de noviembre de 2023, el ingeniero forestal Jeffry Alfaro Carvajal emitió un Informe Técnico Forestal “DUE DILIGENCE FORESTAL COBERTURA Y NACIENTES” finca folio real 2-620704-001-002-003, en el que se indica: “2) OBJETIVO GENERAL. Llevar a cabo la clasificación de la cobertura forestal y la afectación ligada a la presencia de nacientes, en la finca con número de Folio Real 2-620704-001-002-003, con el fin de elaborar un Due Diligence de carácter forestal en torno al desarrollo futuro de un proyecto agrícola en dicho inmueble (…) 9) CONCLUSIONES GENERALES. ❖ El área de pastizal arbolado NO presenta afectación de índole forestal para llevar a cabo la ejecución del proyecto; sin embargo, se debe llevar a cabo la gestión del permiso de corta de los árboles ante la oficina regional de Grecia de la Administración Forestal del Estado, específicamente el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía. ❖ El área bajo cobertura forestal boscosa, además de las áreas de protección de las nacientes, se deben mantener inalteradas y está estrictamente prohibido cambiar su uso de acuerdo con la legislación forestal vigente, acción que se cataloga como un delito penal, tipificado de esa forma en la Ley Forestal 7575. ❖ En relación con las nacientes encontradas en el sitio, es importante gestionar la debida solicitud de aclaración ante la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, ya que puede existir la posibilidad de llevar a cabo una reducción sustancial en cuanto a sus radios de protección, de 200m a 100m, ya que, según lo indicado, las mismas no corresponden a nacientes captadas para uso poblacional. ❖ Es recomendable contratar los servicios de un hidrogeólogo que evalúe los riesgos ligados a deslizamientos del terreno, además de la condición de las nacientes identificadas en el sitio, ya que ambos aspectos pueden generar insumos importantes para los intereses del posible comprador del inmueble”.

Respecto a Senara, se comprueba que en enero de 2020 efectuó el Estudio Hidrogeológico para la subcuenca del río Grande, Valle Central Occidental, Costa Rica, en el que se lee: “Objetivo general Realizar un estudio hidrogeológico de los acuíferos en la subcuenca del Río Grande, Alajuela, que incluye la elaboración de un modelo hidrogeológico conceptual, la determinación de vulnerabilidad y la estimación de la disponibilidad de agua en el área de estudio (…) Recomendaciones y lineamientos de manejo Se establecen las siguientes recomendaciones y lineamientos de manejo para garantizar la disponibilidad y calidad del recurso hídrico, como elemento básico para articular las comunidades y la economía de las áreas involucrados en este estudio. En el tema de vulnerabilidad se emiten las siguientes recomendaciones: • En el caso de desarrollo de proyectos urbanísticos y para todas las categorías de vulnerabilidad, se debe aplicar el Decreto 42075-S-MINAE “Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas”, publicado en el Alcance Digital N°87 a la Gaceta N°80, del 14 de abril del 2020. • Para vulnerabilidad despreciable y baja: Es factible el desarrollo de actividades industriales y comerciales que utilicen sustancias de baja, media y alta toxicidad.

Utilizar buenas prácticas agrícolas e implementar las medidas necesarias para minimizar el impacto negativo al ambiente, recomendadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Salud, para el manejo adecuado de las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola. • Vulnerabilidad media: Se recomienda el desarrollo de actividades de baja y media toxicidad. Desarrollar la infraestructura y las medidas de control necesarias para evitar el riesgo de contaminación de suelos y aguas (manejo de excretas, aguas servidas y efluentes, manejo y almacenamiento de productos, trampas de grasas y aceites, entre otros). Para las actividades de alta toxicidad, se recomienda implementar un plan de monitoreo y seguimiento ambiental de las aguas subterráneas, para prevenir futuras contaminaciones. Implementar buenas prácticas agrícolas y las medidas necesarias para minimizar el impacto negativo al ambiente, recomendadas por el Ministerio de Agricultura y Página Ganadería, el Ministerio de Salud, para el manejo adecuado de las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola. • Vulnerabilidad alta: Se recomienda el desarrollo de actividades de baja y media toxicidad.

No se recomienda el desarrollo de actividades de alta toxicidad. Desarrollar la infraestructura y las medidas de control necesarias para evitar el riesgo de contaminación de suelos y aguas (manejo de excretas, aguas servidas y efluentes, manejo y almacenamiento de productos, trampas de grasas y aceites, entre otros). Las actividades agropecuarias que de manera puntual utilicen, almacenen o descarguen sustancias contaminantes deben utilizar sistema de tratamiento, avalado por el Ministerio de Salud. Implementar buenas prácticas agrícolas y las medidas necesarias para minimizar el impacto negativo al ambiente, recomendadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Salud, para el manejo adecuado de las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola. • Para zonas donde no se determinó una vulnerabilidad, dentro del proceso de permisos que establece la legislación vigente, deben proceder con los estudios técnicos que cada institución solicite en sus debidos procedimientos para evaluar la actividad.

Con respecto a la Recarga se indican las siguientes recomendaciones: Mientras no se cuente con un plan regulador cantonal con la Variable Hidrogeológica incorporada y aprobada, las actividades deberán garantizar el mantener un 80% de la recarga estimada. Para esto, los desarrolladores podrán manejar la cobertura del terreno, utilizar materiales de construcción permeables, o aplicar técnicas para el mejoramiento de la recarga artificial de los acuíferos. En ese sentido, el Nombre02 cuenta con el documento técnico “Manual de Técnicas para el Mejoramiento de la Recarga Artificial de Acuíferos”, que puede ser consultado y aplicado por los distintos interesados. Una vez que los gobiernos locales cuenten con planes reguladores con variable hidrogeológica incorporada y aprobada, se recomendarán coberturas específicas. Se considera adecuado que en las zonas categorizadas como de recarga muy baja, durante los procesos de elaboración de la variable hidrogeológica para planes reguladores, a nivel de los gobiernos locales se investigue con mayor detalle las velocidades de infiltración y otros parámetros del suelo, con miras a establecer con mayor precisión la continuidad espacial de la categoría de recarga muy baja que se determinó”.

Por memorial SENARA-DIGH-UGSA-INF-016-2023 de julio de 2023, la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica de Nombre02 dictó la “Revisión de Diagnóstico Hidrogeológico Zona Protectora El Chayote” en relación con el expediente nro. Telf06, en el que se indica: “Por Tanto 1. El diagnóstico elaborado para el planteamiento de la propuesta de elaboración del estudio hidrogeológico para el cantón de Sarchí no cumple con los criterios técnicos geológicos e hidrogeológicos requeridos con base en los Términos de Referencia de Estudios Hidrogeológicos para ser incorporados en Planes Reguladores según Decreto No. 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (La Gaceta No. 137 del 16 de Julio del 2015). 2. El Nombre02 solicita llevar a cabo las correcciones, aclaraciones o modificaciones indicadas en los puntos 3 y 7 del Considerando Técnico de este pronunciamiento, para poder emitir un criterio que pueda presentar fundamento técnico. 3.

Las subsanaciones que se realicen en respuesta a este oficio deben de ser integradas en la propuesta de realización de estudio hidrogeológico (Fase 2), pues se trata de información que sustenta y delimita las metodologías para la obtención de los resultados y productos de este. 4. Con relación a (sic) la propuesta, la misma debe de ser redactada en modo de términos de referencia de manera detallada y en forma de prosa con la identificación clara de la información existente y que puede utilizarse, así como la información que requiere generarse en la fase 2 con el detalle de esta. La propuesta redactada en modo de términos de referencia debe de responder a los puntos bajo los cuales se llevará cabo la contratación de la elaboración del estudio hidrogeológico para la zona protectora (fase 2). 5. Se le informa también al usuario, lo indicado en La Gaceta No. 6 del martes 9 de enero del 2007, Reglamento 510 en el Artículo 10: b) El plazo en que el usuario deberá aportar la información adicional solicitada no podrá ser superior a tres meses, pasado este término sin haberse recibido la información, el expediente será archivado. 6.

Adicionalmente, de conformidad con el Art. 6° de la Ley No. 8220, se indica al interesado que la prevención para completar, aclarar o subsanar la información se realiza por una única vez. En caso de incumplimiento de la prevención realizada se procederá al archivo del expediente respectivo”. Por memorial SENARA-DIGH-UGSA-INF-025-2023 de setiembre de 2023, la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica de Nombre02 emitió la “Revisión de Diagnóstico Hidrogeológico Zona Protectora El Chayote” en relación con el expediente nro. 026-2023, en el que se consigna: “Por Tanto El diagnóstico elaborado para el planteamiento de la propuesta de elaboración del estudio hidrogeológico para la Zona Protectora El Chayote, así como las subsanaciones a este, cumplen con los criterios técnicos geológicos e hidrogeológicos requeridos de la Fase I con base en los Términos de Referencia de Estudios Hidrogeológicos para ser incorporados en Planes Reguladores según Decreto No. 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (La Gaceta No. 137 del 16 de Julio del 2015).

La información presentada en el diagnóstico hidrogeológico permite sustentar técnicamente los términos de referencia de la Fase 2 Estudio Hidrogeológico y Fase 3 Políticas de Manejo, por lo que el SINAC puede proceder con la ejecución de dichas fases (2 y 3). Tanto el Estudio Hidrogeológico Fase 2 y las Políticas de Manejo Fase 3, deben de cumplir con lo establecido en el “PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS PARA LA INCORPORACIÓN DEL COMPONENTE HIDROGEOLÓGICO EN LOS PLANES REGULADORES” (el destacado fue agregado). Por su parte, mediante oficio Senara-DIGH-0012-2024 del 5 de febrero de 2024, la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica de Nombre02 consignó: “El Nombre02 no ha recibido ninguna gestión relacionada con la finca con matrícula nro. en la que se denuncian daños ambientales”.

En cuanto al Minae, esta Sala constata que en el Registro Nacional de Concesiones se observa que la Asada Los Robles tiene registradas 12 fuentes de agua. El 1° de setiembre de 2023, Agrícola Pascale S. A. planteó una solicitud de concesión ante la Dirección de Agua para consumo humano, comercial y agroindustrial en una propiedad ubicada en la zona protectora El Chayote, por lo que se tramitó tal requerimiento con las consultas y publicaciones correspondientes. Por memorial del 5 de setiembre de 2023, la Dirección de Agua consultó al Sinac si existe alguna restricción que impida el otorgamiento de la concesión solicitada por la sociedad recurrida. Mediante resolución R-0002-2024 de las 10:59 horas del 8 de enero de 2024, la Dirección de Agua otorgó una concesión de agua por diez años a Agrícola Pascal S. A. con un caudal de 0.05 litros por segundo para aprovechamiento doméstico, turístico, agroindustrial, comercial y de riego.

Sobre el Sinac, se verifica que, el 8 de junio de 2023 ingresó una denuncia anónima a la oficina de Grecia del Sinac por “Corta de árboles y apertura de caminos cerca de naciente, dentro de EP”. El 13 de junio de 2023, la oficina de Grecia del Sinac recibió una denuncia por supuestos daños ambientales en la zona protectora El Chayote. Por oficio AL-FPLN-22-OFI-091-2023 suscrito el 14 de junio de 2023 por la diputada Montserrat Ruiz Guevara y dirigido al director ejecutivo del Sinac, se indicó: “(…) por este medio respetuosamente le solicito información del accionar del Sistema Nacional de Áreas de Conservación respecto a la denuncia número 41338-2023, realizada a dicha institución sobre la situación actual de la Zona Protectora el Chayote, de Naranjo, en específico ¿En qué parte del proceso se encuentra la denuncia? ¿Cuáles es el trámite que se va a realizar? Adicionalmente solicito se realice con prontitud la valoración de campo correspondiente, agradezco se notifique la fecha y hora a realizar, de ser posible coordinar con el despacho para realizar visita en conjunto”.

Mediante oficio MN-UTGA-PA-024-2023, la Municipalidad de Naranjo comunicó al Sinac los resultados de una inspección de campo realizada en la finca con matrícula nro. en la que se denuncian daños ambientales. El 15 de junio de 2023, la oficina de Grecia del Sinac recibió la denuncia nro. 41338-2023 por “daños ambientales ocasionados en la Zona Protectora El Chayote, zona de recarga acuífera de Naranjo, realizados por empresarios chilenos productores de aguacate, el terreno se ubica en la parte de la Zona Protectora cerca de la comunidad de Los Robles y las nacientes que abastecen con agua a sus pobladores”. Por oficio SINAC-ACC-OG-inf-0541-2023 suscrito el 16 de junio de 2023 por el ACC se indicó: “Antecedentes: El día 13 de junio de 2023, se recibe, vía correo electrónico, escrito de parte de un ciudadano, en el que se manifiesta, entre otras cosas, que “se han devastado varias hectáreas de terreno de recarga acuífera, con el propósito de sembrar al menos 40 mil árboles de aguacate” a su vez solicita “la intervención inmediata para investigar y detener estas actividades destructivas”.

El día 15 de junio de 2023, ingresa a la oficina subregional Grecia, la denuncia N° 41338-2023, proveniente del Sistema Integrado para Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA), en la que se menciona “daños ambientales ocasionados en la Zona Protectora El Chayote, zona de recarga acuífera de Naranjo, realizados por empresarios chilenos productores de aguacate, el terreno se ubica en la parte de la Zona Protectora cerca de la comunidad de Los Robles y las nacientes que abastecen con agua a sus pobladores…” El mismo 15 de junio de 2023 ingresa vía correo electrónico, oficio AL-FPLN-22-OFI-091-2023, de parte de la señora Diputada Monserrat Ruiz Guevara, mediante el cual solicita información del accionar del SINAC respecto a la denuncia número 41338-2023, y además de que se realice con prontitud la valoración de campo correspondiente, e informar la fecha y hora a realizar para, de ser posible coordinar con el despacho la visita conjunta.

El día 15 de junio de 2023 se recibe el informe MN-UTGA-PA-024-2023, de parte de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Naranjo, en el que se indica que efectuaron una inspección al lugar de los supuestos hechos, el 13 de junio de 2023. En razón de las denuncias presentadas y la solicitud de la señora Diputada, se coordina una visita conjunta, para el martes 20 de junio de 2023, en la que participarán funcionarios de la Municipalidad de Naranjo, de la Agencia de Extensión Agrícola de Naranjo y de la Dirección de Agua del MINAE. Dicha inspección se coordina con el fin de comprobar los supuestos hechos denunciados. Descripción de Resultados:  Se lleva a cabo una inspección preliminar el día 16 de junio de 2023, con el fin de conocer el lugar donde se están dando los supuestos hechos.  Previo a la inspección, por medio del Sistema de Información Geográfica, se ubica la finca y se consulta el Sistema Nacional de Información para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (SINIGIRH) de la Dirección de Agua y no se registran dictámenes de cuerpos de agua en el sitio donde se están dando los supuestos hechos.  También previo a la inspección de campo, se analiza la zonificación establecida en el Plan General de Manejo de la Zona Protectora El Chayote, y la finca se localiza en zonas de alta, mediana, baja y mínima intervención.  Se coordina con la Vicealcaldesa de Naranjo para que funcionarios municipales nos acompañen al lugar.

Los funcionarios designados son los inspectores de la Municipalidad de Naranjo, Ana Gabriel Chacón Rodríguez y Luis Rojas García.  Al momento de la inspección, nos atiende el señor Nombre13, cédula de identidad CED10, quien se identificó como Nombre13 y muy amablemente nos permitió el ingreso a la propiedad.  El señor Nombre13, manifiesta que la propiedad está a Nombre04 de Nombre13, cédula jurídica CED11.  Se procede a hacer un recorrido por un sector de la finca, se observan trabajos recientes en los caminos.  Se observaron 15 árboles, desraizados a la orilla del camino, se asume que a la hora de abrir o ampliar el camino, fueron derribados.  Durante el recorrido por el sector visitado, no se observaron cuerpos de agua (afloramientos de agua, ríos o quebradas). Conclusiones y / o Recomendaciones:  Se comprueban los movimientos de tierra en caminos.  Se encontraron 15 árboles desraizados, a la orilla del camino, posiblemente como consecuencia de los trabajos de apertura o ampliación de caminos.  No se observaron cuerpos de agua en el sector visitado.  Se llevará a cabo una nueva inspección el martes 20 de junio de 2023, de forma conjunta con funcionarios municipales, de la Agencia de Extensión Agrícola de Naranjo y de la Dirección de Agua del MINAE, tal como se había coordinado previamente, con el fin de verificar los supuestos hechos denunciados” (el destacado fue agregado).

Por oficio SINAC-ACC-OG-of-0546-2023 suscrito el 20 de junio de 2023 por el ACC y dirigido al Minae se indicó: “En atención al oficio PR-DP-GD-1058-2023, dirigido a su persona por la Sra. Alexa Benavides Alaya, en su condición de coordinadora del departamento de Gestión Documental de la Presidencia de la Republica; en relación a (sic) la carta enviada por el sr. [Nombre04 004], al señor presidente, escrito en el cual, solicita la intervención y protección ante supuestos daños ambientales en la Zona Protectora El Chayote, Área Silvestre Protegida ubicada en el cantón de Naranjo, provincia de Alajuela. Al respecto, le hago un resumen de las acciones realizadas en la atención de este caso: 1. Que, con fecha 13 de junio de 2023, se recibe, vía correo electrónico, escrito de parte de un ciudadano, en el cual, manifiesta, entre otras cosas, que, “…se han devastado varias hectáreas de terreno de recarga acuífera, con el propósito de sembrar al menos 40 mil árboles de aguacate” a su vez solicita “la intervención inmediata para investigar y detener estas actividades destructivas”. 2.

Que, con fecha 15 de junio de 2023, ingresa a la oficina subregional del SINAC de Grecia, la denuncia N° 41338-2023, proveniente del Sistema Integrado para Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA), en la cual, se menciona “…daños ambientales ocasionados en la Zona Protectora El Chayote, zona de recarga acuífera de Naranjo, realizados por empresarios chilenos productores de aguacate, el terreno se ubica en la parte de la Zona Protectora cerca de la comunidad de Los Robles y las nacientes que abastecen con agua a sus pobladores…”. 3. Que, el 15 de junio de 2023, ingresa vía correo electrónico el oficio AL-FPLN-22-OFI-091-2023, de parte de la señora Diputada Monserrat Ruiz Guevara, mediante, el cual, solicita información del accionar del SINAC respecto a la denuncia número de registro de SITADA: 41338-2023. 4. Que, el 15 de junio de 2023, se recibe en la oficina subregional del SINAC de Grecia, el informe MN-UTGA-PA-024-2023, de parte de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Naranjo, en el cual, se informa, que, se realizó una inspección al lugar de los supuestos hechos, el 13 de junio de 2023.

En dicho informe de concluye: “1. Las obras en el sitio no cuentan con permisos municipales ni viabilidad ambiental de SETENA; 2. Se evidenció en el sitio que la apertura de los caminos invade el área de protección de múltiples cuerpos de agua: 3. Los funcionarios municipales procedieron con sus obligaciones y competencias de acuerdo a los alcances de la institución; 4. Se recomienda remitir informe a la Oficina Subregional de Grecia del SINAC, para que los profesionales atinentes actúen conforme lo consideren, de acuerdo a las competencias de dicha institución.”. 5. Que, el 16 de junio del 2023, la oficina subregional del SINAC de Grecia realiza inspección de campo para atender el caso que nos ocupa, de dicha inspección se genera el informe SINACACC-OG-inf-0541-2023, el cual, concluye lo siguiente: “Se comprueban los movimientos de tierra en caminos; Se encontraron 15 árboles desraizados, a la orilla del camino, posiblemente como consecuencia de los trabajos de apertura o ampliación de caminos; No se observaron cuerpos de agua en el sector visitado; Se llevará a cabo una nueva inspección el martes 20 de junio de 2023, de forma conjunta con funcionarios municipales, de la Agencia de Extensión Agrícola de Naranjo y de la Dirección de Agua del MINAE, tal como se había coordinado previamente, con el fin de verificar los supuestos hechos denunciados.” 6.

Que, con fecha 19 de junio del 2023, se le envía al sr. [Nombre04 004], al correo electrónico “[...]”, el oficio SINAC-ACC-OG-of-0541-2023. 7. Que, con fecha 19 de junio 2023, se le informa al l sr. [Nombre04 004], al correo electrónico “[...]”, que, se está trabajando en conjunto con la municipalidad de Naranjo la investigación del caso denunciado por él. 8. Que, con fecha 20 de junio del 2023, se realiza segunda inspección de campo, en atención de la denuncia interpuesta por el sr. [Nombre04 004], con el acompañamiento de las siguientes instancias: Ministerio de Agricultura y Ganadería, Municipalidad de Naranjo, Dirección de Agua (DA) del MINAE, el asesor legal de la diputada Monserrat Ruiz Guevara, el propietario del inmueble sobre el cual se presentó la denuncia, el Ing. Agrónomo encargado del proyecto cuestionado, el regente forestal y el arquitecto del proyecto, funcionarios de la Asada de Los Robles.

El informe de esta inspección de campo se encuentra en confección por parte del SINAC, el cual, dependerá y estará sujeto al criterio técnico que emita la DA en su respectivo informe, en relación con los afloramientos de cuerpos de agua observados en el lugar”. Mediante AL-FPLN-22-OFI-096-2023 suscrito el 21 de junio de 2023 por la diputada Montserrat Ruiz Guevara y dirigido al director ejecutivo del Sinac, se consignó:“(…) por este medio deseo solicitarle que nos brinde los reportes realizados por el Sistema Nacional de Áreas y la Dirección de Agua sobre la inspección realizada el día martes 20 de junio de 2023, en la Zona Protectora El Chayote, referente a la denuncia número 41338-2023, en la que muy amablemente se coordinó con el despacho para estar presente en dicha gira. Adicionalmente agradecer la copia del oficio SINAC-ACC-OG-of-0546-2023. Entendemos que la confección del informe, de la segunda inspección de campo del SINAC, está sujeta al criterio técnico que emita la Dirección de Agua, sin embargo, reiteramos nuestro interés sobre dicha situación y agradecemos se nos compartan los documentos en mención en el momento en que se encuentren listo.

(…)”.Mediante oficio suscrito el AL-FPLN-22-OFI-151-2023 el 21 de junio de 2023 por la diputada Monserrat Ruiz Guevara y dirigido al director ejecutivo del Sinac se lee: “(…) por este medio deseo solicitarle que nos brinde la resolución final realizada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación referente a la denuncia número 41338-2023, sobre la situación acaecida en la comunidad de San Jerónimo de Naranjo, en la zona Protectora El Chayote, tema de interés para esta diputación”. Por oficio SINAC-ACC-OG-inf-0563-2023 emitido el 26 de junio de 2023 por el ACC se señaló: “Antecedentes: Debido al escrito presentado por un ciudadano, que manifiesta, entre otras cosas, devastación de varias hectáreas de terreno de recarga acuífera, con el propósito de sembrar al menos 40 mil árboles de aguacate”, a la denuncia SITADA N° 41338-2023, por “daños ambientales ocasionados en la Zona Protectora El Chayote”, y a la solicitud de la señora Diputada Monserrat Ruiz Guevara, se efectúa una inspección preliminar en coordinación con los inspectores de la Municipalidad de Naranjo, Ana Gabriel Chacón Rodríguez y Luis Rojas García.

Los resultados de esa inspección preliminar se consignan en el informe con número de oficio SINAC-ACC-OG-inf-0541-2023. En esa oportunidad se comprobaron movimientos de tierra en caminos y 15 árboles desraizados, sin embargo, no se observaron cuerpos de agua, y por ende áreas de protección. Descripción de Resultados:  Se lleva a cabo la inspección conjunta, coordinada previamente, con la Municipalidad de Naranjo, la Agencia de Extensión Agrícola de Naranjo y de la Dirección de Agua del MINAE. (…)  Se continúa con el recorrido por la finca Dirección04, plano xxxxxxxxxxx (información suministrada por la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Naranjo), igual que en la inspección preliminar del 16 de junio, se observan trabajos recientes en caminos.  Durante el recorrido por los caminos, no se observaron cuerpos de agua (afloramientos de agua, ríos o quebradas), igualmente que en la inspección preliminar del 16 de junio.  En esta oportunidad se observaron 19 árboles, desraizados a la orilla del camino, igualmente, se asume que a la hora de abrir o ampliar el camino, fueron derribados.  No se observaron cuerpos de agua en los alrededores de los árboles derribados.  Los compañeros de la Dirección de Agua, de acuerdo con sus competencias, se dedicaron a recorrer la finca, con el fin de determinar la presencia o no de cuerpos de agua.

Conclusiones y / o Recomendaciones:  Según la información recopilada en campo con GPS marca GARMIN GPSMAP 66s, en las dos inspecciones efectuadas (16 y 20 de junio), la longitud total de los caminos es de 3213 metros aproximadamente.  No se evidenció la presencia de cuerpos de agua (afloramientos de agua, ríos o quebradas) en las inmediaciones de los caminos.  Según los datos compilados en campo en ambas inspecciones (16 y 20 de junio), se contabilizaron un total de 33 árboles desraizados, a la orilla del camino. No existe evidencia de la existencia de cuerpos de agua en las cercanías de los árboles derribados.  Tanto los caminos como los árboles derribados se localizan fuera de áreas de bosque, más bien se localizan en zonas de potrero, tal como se logra apreciar en las fotografías adjuntas.  Para determinar si los trabajos (caminos y derribo de árboles) se realizaron dentro de áreas de protección, es indispensable contar con el informe de la Dirección de Agua.

Una vez se cuente con el mismo, se ampliará el presente informe.  Con relación al (sic) derribo de los árboles, se realizó la dirección funcional a la Fiscalía de Grecia, donde la Licenciada Silvia Cruz Herrera nos indicó que al no encontrarse los árboles dentro de áreas de protección no constituye delito.  Se recomienda al propietario del inmueble tramitar el permiso correspondiente, para la eliminación de los árboles en la propiedad.  Por lo anterior, los trabajos realizados en la Dirección09, plano xxxxxxxxxxx, a Nombre04 de Nombre13, no constituyen a la fecha una infracción a la Ley Forestal N° 7575, considerando la información con la que se cuenta” (el énfasis fue incorporado). El 27 de junio de 2023, el Sinac recibió el oficio DA-UHTPCOSJ-1190-2023 del 26 de junio de 2023, mediante el cual la Dirección de Agua del Minae indicó en relación con la denuncia nro. 2734-2023 (en la zona protectora El Chayote-Naranjo) y la inspección efectuada el 20 de junio de 2023: “Por lo que, dado a que todos los cuerpos de agua vistos en sitio no se encuentran registrados en las bases de datos de dictámenes de la Dirección de Agua, se realizó el oficio DA-UHTPCOSJ-1179-2023, en el cual se dictaminaron los siguientes cuerpos de agua: (…) Es importante recalcar que por medio de la inspección se observó que no existe afectación directa a los cuerpos de agua indicados precedentemente como del dominio público.

Sin embargo, es probable que los hechos denunciados en la gestión se localicen en sus zonas de protección, por lo que se recomienda comunicar el presente informe al Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Además, se reitera que cualquier modificación a una fuente inscrita, así como el inscribir o des inscribir, son tramitologías que deberán ser realizadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” (la negrita fue incorporada). El 27 de junio de 2023, un funcionario del Sinac remitió un correo electrónico a un servidor de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica de Senara, mediante el que solicitó: “indiquen o expliquen las capas o los resultados generados a partir del estudio hidrogeológico de la subcuenca del río Grande, para determinar en una propiedad en específico (…) dentro de la zona protectora el Chayote, que se debe aplicar, es decir, si corresponde o no a área de recarga acuífera.

Pues, las denuncias que se han presentado ante nuestra oficina indican que esta finca corresponde a áreas de recarga acuífera. Y dado la necesidad de resolver esas gestiones, se requiere del criterio técnico de SENARA, quien es el ente competente en esta materia”. Por oficio SINAC-ACC-OG-of.0570-2023 del 27 de junio de 2023, el Sinac requirió a la jefa de la Unidad Hidrológica Tárcoles Pacífico Central la realización de una inspección de campo, a fin de que emita un criterio técnico respecto al inicio y cauce del río Cocora. Por memorial SINAC-ACC-OG-inf-0591-2023 del 30 de junio de 2023, el Área de Conservación Central señaló: “Informe N° 3. Seguimiento a SITADA N° 41338-2023 y otra, Caso Los Robles, Zona Protectora El Chayote En seguimiento al informe de campo SINAC-ACC-OG-inf-0563-2023, en el que se concluye que, “Para determinar si los trabajos (caminos y derribo de árboles) se realizaron dentro de áreas de protección, es indispensable contar con el informe de la Dirección de Agua.

Una vez se cuente con el mismo, se ampliará el presente informe, se efectúa un análisis de la información recopilada en campo en las dos inspecciones (16 y 20 de junio), con el fin de determinar si los trabajos realizados (caminos y derribo de árboles) se dieron dentro o fuera de áreas de protección de algún cuerpo de agua. Se cuenta con los informes de la Dirección de Agua, el DA-UHTPCOSJ-1179-2023 y DA-UHTPCOSJ1190-2023, en los cuales se indica la presencia de seis fuentes de agua, dictaminadas como nacientes permanentes y una depresión natural. Con esta información se logra determinar que únicamente una parte del camino (149 metros) se encuentra dentro del área de protección de la naciente permanente (Fuente 5). Por esto, se presentará el informe de hechos ante la instancia judicial competente. Además, de acuerdo con el análisis de información geográfica realizado, que considera las hojas cartográficas 1:50 000 e imágenes de satélite disponibles, el uso del suelo del sitio visitado era potrero, situación que fue corroborada con las capas de Cobertura FONAFIFO 2000 y la observación en campo.

Posteriormente se anexará el análisis de datos geográficos. Con respecto a los árboles derribados por los trabajos en los caminos, se hace una aclaración, en la primera inspección se observaron 15 y en la segunda 19, por error involuntario se mencionó en el informe SINAC-ACC-OG-inf-0563-2023 que fueron un total de 33, siendo lo correcto 34 árboles. Las especies de los árboles derribados son: (…) El diámetro promedio de estos árboles es de 16 cm, todos se localizan fuera del área de protección de las nacientes permanentes dictaminadas por la Dirección de Agua, además corresponden a especies no maderables y con hábito arbustivo o arbóreo, los cuales por sus características de diámetros y especies son regeneradas en el potrero, lo cual de acuerdo con el inciso k) del artículo 2 del reglamento a la Ley Forestal, corresponden a componentes de un sistema agroforestal en asocio con los pastos. Los cuales, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley Forestal no requiere permiso de corta.

Es importante mencionar que para determinar si hay invasión o no al área de protección del río Cocora, es indispensable contar con el criterio de la Dirección de Agua, sobre el inicio de su cauce, razón por la cual, se solicitó una nueva inspección, mediante el oficio SINAC-ACC-OG-of-0570-2023. Finalmente, y con relación a (sic) la supuesta área de recarga acuífera, se realizó consulta, vía correo electrónico, al SENARA, para que sea este ente quien se pronuncie, específicamente, si en la finca visitada, existe un área de recarga acuífera, que pudiera verse afectada con los trabajos realizados (caminos, derribo de árboles), en razón de que en el 2021 se elaboró, un estudio hidrogeológico, en la subcuenca del río Grande, y posiblemente, la finca en cuestión se encuentra dentro de los límites geográficos de este estudio. Una vez se cuente con dicho criterio, se procederá como a derecho corresponde” (el destacado fue agregado).

Mediante oficio SINAC-ACC-D-of-793 del 5 de julio de 2023, el Sinac comunicó a la diputada Priscilla Vindas Salazar en relación con el memorial AL-FPFA-69-OFI-069-2023: “Se procede a responder sus consultas puntualmente. 1. ¿Las hectáreas de la finca matrícula número que se ubican dentro de la Zona Protectora El Chayote cuentan con los permisos de corta de árboles o de aprovechamiento forestal? De acuerdo con la segunda visita al sitio realizada por personeros de SINAC en conjunto con otras entidades, en la cual se solicitó Dirección Funcional a la Fiscal disponible, los árboles cortados en la finca no requieren permisos de corta. Además, de acuerdo con información emanada de la tercera visita realizada por personeros de SINAC en conjunto con otras entidades, según el Decreto 39963-MINAE los árboles cortados no requieren permiso de corta, ya que según el inciso k) del artículo 2 del reglamento a la Ley Forestal, corresponden a componentes de un sistema agroforestal en asocio con los pastos. 2.

En caso de que la respuesta sea positiva, ¿cuáles son los criterios técnicos que justifican la decisión? Se le remite a la respuesta de la primera pregunta”. Por memorial SINAC-ACC-OG-co-620-2023 del 7 de julio de 2023, un funcionario del Sinac emitió una constancia respecto a la finca nro. (Agrícola Páscale S. A.) y en seguimiento a la denuncia ambiental con registro de Sitada nro. 41338-2023, en la que se indicó que ese inmueble está dentro de una finca privada en áreas silvestres protegidas que se encuentra fuera de terrenos del patrimonio natural del Estado. El 15 de agosto de 2023, el Sinac recibió el oficio SETENA-DT-DEA-0925-2023, mediante el cual la ombre03 requirió su criterio sobre la cobertura forestal del proyecto agrícola Pascuale respecto al plano nro. 2-6917-2022. Por oficio DA-UHTPCOSJ-1630-2023 del 18 de agosto de 2023, la Dirección de Agua del Minae comunicó al Sinac la ubicación del inicio del río Cocora.

Por memorial SINAC-ACC-OG-inf-0800-2023 suscrito el 5 de setiembre de 2023 por el ACC se indicó a la Municipalidad de Naranjo: “Asunto: Análisis satelital de índice de vegetación diferenciado normalizado. Los análisis de índice diferencial de vegetación normalizado (NDVI) permite generar una imagen que muestra el verdor, también conocida como biomasa relativa. Este índice aprovecha el contraste de características entre dos bandas de un dataset ráster multiespectral: la absorción de pigmento de clorofila en la banda roja y la alta reflectividad del material de las plantas en la banda infrarroja cercana (NIR). (ESRI, 2023) Los valores extremadamente bajos o negativos representan a las áreas sin ninguna vegetación, tales como nubes, agua o nieve. Los valores muy bajos representan a áreas con muy poca vegetación o sin ninguna vegetación, tales como hormigón, piedra o suelo desnudo. Los valores moderados representan áreas de matorrales y praderas.

Los valores altos representan a las zonas forestales y la vegetación densa. (ESRI, 2023) El análisis de estos insumos permite obtener una representación real de las condiciones pasadas y actuales de las coberturas del uso del suelo y vegetación, así como el comportamiento urbanístico de la zona. La composición de falso color o RGB (Red, Green y Blue) pretende extraer y resaltar la información en función de los colores resultantes que en este caso proporciono los elementos necesarios para obtener mapas base, conformados de las siguientes combinaciones de las bandas 5, 3 y 2, 4 y 6 & 7, 6 y 4, así como, las que mostraron un buen nivel de detalle en la discriminación de las coberturas vegetales para los periodos evaluados. Antecedente: Eliminación de árboles en un Área Silvestre Protegida, bajo la categoría de manejo ZONA PROTECTORA (ZP), definido en el artículo 52 bis de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 y fuera de terrenos de Patrimonio Natural Del Estado (PNE), definido en el artículo 13 de la Ley Forestal N°7575.

Lo anterior a raíz de una serie de quejas interpuestas por civil ante el supuesto de invasiones a áreas de protección, afectaciones hídricas y otros, regulados en la norma ambiental. Objetivo: Identificar el contraste espectral según Índice de Vegetación Diferenciado Normalizado, en la finca Dirección05 ubicada en la Zona Protectora El Chayote, en un periodo de 45 años. Delimitación: Los Robles, Cirri Sur en Zona Protectora Río Toro. Polígono de finca 2-620704-000, recabado mediante Sistema de Información Geográfica del caso ubicado en las coordenadas del sistema de referencia CRTM05 (EPSG 5367) latitud 1124054.691N y longitud 462610.696 (…) Conclusiones: Se logró determinar que la cobertura vegetativa de amplio espectro, es decir, de carácter denso no ha prevalecido en el área analizada y a contrario ha continuado disminuyendo a lo largo de los años desde 1978, mientras que los índices que apuntan a cultivos, pastos y suelos descubiertos se han mantenido y ampliado, siendo que, a lo largo de 45 años, predominan en dicha finca.

En cuanto a el (sic) contraste vegetal observado en 1978, el índice aparenta ser mayor con respecto a los años siguientes, pese que lo anterior también es prueba de la degradación vegetal densa, el sensor utilizado para el año 1978 tiene una menor resolución y por tanto infiere desde entonces en el análisis en cuestión no indicando así que fuese de cobertura arbórea, bien puede ser señal de parches de cultivos con un mayor índice hídrico. Aunado a lo anterior la finca en cuestión ha presentado mayormente cultivos y suelos con cobertura poco densa, esto a punta a actividades antropogénicas y/o de origen erosivo en los suelos, desde los años 1970 hasta la fecha actual del presente documento”. Por memorial SINAC-ACC-OG-inf-0802-2023 del 6 de setiembre de 2023 se emitió un informe de gira efectuada en seguimiento a la denuncia nro. 41338-2023 y se recomendó valorar la condición del raspado de los caminos y en caso de ser necesario presentar el informe de hechos correspondiente.

Mediante oficio SINAC-ACC-OG-of-0814-2023 del 7 de setiembre de 2023, el Sinac requirió al ombre02 criterio técnico, a fin de determinar si la finca con matrícula nro. se encuentra dentro de una zona de recarga acuífera y, por ende, si es vulnerable a la contaminación. Por oficio SINAC-ACC-OG-of-0815-2023 suscrito el 8 de setiembre de 2023 por el Sinac y dirigido a ombre03 se indicó respecto a la finca nro. que la mayor parte se ubica en terrenos que poseen cobertura vegetal poco densa, “sin embargo, existe una duda respecto a algunos sectores entre este análisis y algunas de las áreas del proyecto, por lo cual es necesario realizar una inspección al sitio, a fin de identificar la cobertura actual. Dicha inspección se programó para ser llevada a cabo, el próximo miércoles 13 de septiembre de 2023”. Mediante memorial SINAC-ACC-OG-inf-0836-2023 del 18 de setiembre de 2023, el Sinac comunicó a la ombre03 en relación con la inspección llevada a cabo el 13 de setiembre de 2023 en la finca denunciada: “(…) se realiza un análisis de la información, resultando en que de las 41,35 ha del proyecto (…), 3,04 ha constituyen áreas de bosque, terrenos en regeneración natural y/o terrenos de aptitud forestal, constituyendo el 7,35% del proyecto, 0,95 ha (2,30%) son sectores que se ubican dentro de áreas de protección de nacientes permanentes, según el oficio DA-UHTPCOSJ-1179-2023.

Por lo tanto, el área efectiva del proyecto corresponde a 37,36 ha, es decir el 90.15% de las 41,35 ha propuestas en la capa Máster (…) Por lo anterior, el diseño del proyecto debe ser modificado en razón de que hay sectores que presentan limitaciones de uso, siendo áreas de bosque, terrenos de aptitud forestal y áreas de protección de nacientes permanentes” (la negrita fue incorporada). El 19 de setiembre de 2023, el Sinac recibió una denuncia por contaminación con agroquímicos en la zona de protección El Chayote, así como por el aprovechamiento de agua sin concesionar y movimientos de tierra ilegales que se producen supuestamente por parte de Agrícola Pascale S. A. Por memorial SINAC-ACC-OG-inf-0834-2023 del 20 de setiembre de 2023, el Sinac remitió el caso a la Fiscalía de Grecia. Por oficio SINAC-ACC-OG-of-0843-2023 del 21 de setiembre de 2023, el ACC comunicó a la diputada Monserrat Ruiz Guevara: “Con respecto a su solicitud de que se le brinde la resolución final realizada por el SINAC, referente a la denuncia número 41338-2023, me permito informarle sobre las acciones que ha llevado a cabo la oficina Subregional Grecia en el caso en cuestión.

El 16 de junio de 2023 se efectúa una primera inspección a la Finca N° 620704-000, Plano A-6917-2022, ubicada en Los Robles, distrito San Jerónimo, cantón Naranjo, provincia Alajuela, propiedad de Agrícola Pascale Sociedad Anónima, con cédula jurídica número CED01. De esa inspección se elabora el informe SINAC-ACC-OG-inf-0541-2023. Posteriormente, el 20 de junio se lleva a cabo una segunda inspección al lugar, de forma conjunta, generando el informe SINAC-ACC-OG-inf-0563-2023. Como resultado de la inspección conjunta, la Dirección de Agua emite los informes DA-UHTPCOSJ-1179-2023 y DA-UHTPCOSJ-1190-2023, en los cuales se indica la presencia de seis nacientes permanentes, además de una depresión natural. Se realiza una tercera inspección, el 16 de agosto de 2023, en compañía de la Dirección de Agua, como resultado de la misma, se emite el informe DAUHTPCOSJ-1630-2023, el cual indica la ubicación del inicio del río Cocora.

En las dos primeras inspecciones se observaron trabajos en caminos y 34 árboles derribados, a consecuencia de la apertura o ampliación del camino interno de la finca. Tanto el camino como los árboles derribados, se localizan fuera de áreas de bosque, más bien se localizan en zonas de potrero, según lo observado en campo y corroborado con las hojas cartográficas 1:50 000, imágenes de satélite disponibles y las capas de cobertura FONAFIFO 2000. Los árboles derribados se ubican fuera del área de protección de las nacientes permanentes y del río Cocora. Los mismos no requieren permiso de corta por parte de la Administración Forestal del Estado, tal como lo establece el artículo 28 de la Ley Forestal N° 7575, en razón de que, por sus características, constituyen componentes de un sistema agroforestal en asocio con pastos, de acuerdo con el inciso k) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal.

Únicamente, una parte del camino (149 metros de longitud) se encuentra dentro del área de protección de una naciente permanente, razón por la cual se elaboró el informe SINAC-ACC-OG-inf-0834-2023, y se trasladó a la Fiscalía de Grecia para su trámite correspondiente. Se consultó a la Fiscalía de Grecia, vía correo electrónico y vía telefónica, el número de causa asignado, sin embargo, a la fecha de emisión de este documento, no le han asignado número al caso”. El 12 de octubre de 2023, el Sinac recibió el oficio MN-ALC-4763-2023, por medio del cual la Municipalidad de Grecia requirió un informe sobre el impacto ambiental de la siembra de aguacate en la reserva El Chayote. Por oficio SINAC-ACC-OG-inf-0897-2023 del 12 de octubre de 2023, el Sinac emitió un informe de la gira efectuada el 3 de ese mes en relación con la denuncia recibida el 19 de setiembre de 2023 y concluyó: “No es posible asegurar que la coloración se deba a la aplicación de alguna sustancia (agroquímicos).

Además, no se observó envases asociados a agroquímicos en la zona inspeccionada. Es importante tener el criterio técnico del Servicio Fitosanitaria del Estado con relación a (sic) si los agroquímicos que se utilizarán, una vez esté establecido el cultivo de aguacate, sean lo avalados por ley. Con relación al (sic) supuesto aprovechamiento ilegal de agua, no se observó mangueras ni captaciones en alguna fuente de agua, en el lugar visitado. Con respecto a los supuestos movimientos de tierra ilegales, en visitas anteriores se determinó, que únicamente parte de un camino se encuentra dentro del área de protección de una naciente, por lo que ya se le informó a la Fiscalía de Grecia los hechos encontrados (…)” (el énfasis no corresponde al original). Por oficio SINAC-ACC-OF-of-0905-2023 del 16 de octubre de 2023, el Sinac comunicó a la Municipalidad de Naranjo las acciones llevadas a cabo sobre la siembra de aguacate en la zona de protección El Chayote. El 22 de octubre de 2023, el Sinac recibió una denuncia respecto a daños ambientales ocasionados en la zona de protección El Chayote.

En cuanto a la Setena, se acredita que, por oficio AL-FPLN-22-OFI-092-2023 suscrito el 14 de junio de 2023 por la diputada Montserrat Ruiz Guevara y dirigido al director general de la Setena, se consignó: “(…) por este medio deseo solicitarle su atención ante la situación ambiental que actualmente se está enfrentando la comunidad de San Jerónimo de Naranjo, en la zona Protectora El Chayote, mediante diferentes correos electrónicos y mensajes se ha realizado la denuncia pública donde se indica que en esta zona protectora se han realizado obras preliminares de apertura de caminos con maquinaria pesada, que afecta la infiltración por compactación de suelos, entre otras problemáticas. Respetuosamente le solicito la valoración de campo correspondiente y que se realice el accionar institucional competente, para solventar esta situación tan preocupante, adicionalmente agradezco se me informe las gestiones que se realicen en atención a dicha problemática.

De igual manera, agradezco coordinar con mi despacho una visita a la zona”. Mediante oficio SETENA-SG-0530-2023 del 14 de junio de 2023, la Nombre03 comunicó a la diputada Monserrat Ruiz Guevara: “Al respecto, esta Secretaría una vez analizado lo indicado en el oficio de referencia, debe indicar que una vez analizada la base de datos y revisión geoespacial de la zona donde se indica se realizan actividades preliminares de apertura de caminos; no se tiene ningún expediente administrativo aprobado ni en trámite para obtener Viabilidad (Licencia) Ambiental. Siendo que no existe un expediente administrativo, esta Secretaría está imposibilitada de atender su gestión, toda vez que las competencias dadas a esta Secretaría mediante la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 y el Decreto Ejecutivo 31849, solo se refiere a la competencia de realizar las Evaluaciones de Impacto Ambiental de las actividades, obras y proyectos que son tramitados por medio de un expediente, por lo que la atención de posibles daños ambientales producidos por una actividad que no tenga expediente en Nombre03 no es competencia de nuestra institución.

Únicamente se está facultado para atender este tipo de situaciones para aquellos proyectos que si cuentan con un expediente en SETENA. Por tanto, no es posible realizar la gira solicitada ni proceder a investigar los hechos indicados. Se recomienda solicitar el apoyo al Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC), quien tiene bajo su jurisdicción la Zona Protectora El Chayote, al ser esta un Área Silvestre Protegida” (el destacado fue agregado). Por oficio SETENA-SG-0572-2023 del 23 de junio de 2023, la Nombre03 comunicó a la diputada Priscilla Vindas Salazar: “Por este medio me permito dar respuesta a su oficio AL-FPFA-69-OFI-092-2023, del 22 de junio de 2023, mediante el cual realiza la siguiente consulta: ¿Cuenta la finca matrícula número con un estudio de impacto ambiental emitido por la Secretaría para realizar algún tipo de plantación, incluyendo las hectáreas que se ubican dentro de la Zona Protectora El Chayote?

Al respecto, me permito informarle que posterior a una revisión de las capas de proyectos, las bases de datos institucionales y las plataformas de gestión de expedientes de la SETENA, no se identifica ningún proyecto con expediente en la SETENA, en la finca matrícula número ”. El 3 de agosto de 2023, la Nombre03 recibió “el Documento de Evaluación Ambiental (D-1) del Proyecto: Proyecto Agrícola Pascale, a Nombre04 de la empresa Agrícola Pascale Sociedad Anónima, cédula jurídica número CED01, representado por el señor Edmundo Andrés Elissetche Infante, cédula de identidad número CED09, expediente administrativo No. D1-0552-2023-SETENA”. Por oficio SETENA-DT-DEA-0925-2023 del 11 de agosto de 2023, la Nombre03 requirió un criterio técnico del Sinac, el cual fue brindado el 21 de setiembre de 2023 por memorial SINAC-ACC-OG-inf-836-2023. El 24 de agosto de 2024 se formuló ante la Nombre03 una solicitud de concesión para aprovechamiento de aguas superficiales de una naciente sin Nombre04 a favor de Agrícola Pascale S. A., a la que se le asignó el expediente D1-0624-2023-SETENA.

Tal proyecto tiene como descripción ser “un desarrollo agrícola que lleva por Nombre04 Proyecto Agrícola Pascale, el cual se va a desarrollar en el plano de catastro 2-0006917-2022, con el folio 262070-000, la cual miden 764817 m² y está ubicado en el distrito de San Jerónimo, Naranjo, Alajuela. La propiedad se encuentra dentro de la Zona Protectora el Chayote, la cual fue creada por ser un área de recarga acuífera importante, es en este sentido que dentro de la propiedad se protegerán 34.8 hectáreas que están cubiertas de bosque, y se pretenden aprovechar 38 hectáreas para el cultivo del aguacate, el cual dará mayor protección a las fuentes de agua que el pasto que actualmente se encuentra. Además, de esta área para cultivo, se aprovecharán y repararán 131563 m² de caminos ya existentes, así como la construcción de 19262 m² de caminos nuevos que facilitarán la operación de la actividad.

Dentro de las amenidades para la operación además se construirá una casa de 300 m² y se repararán unas construcciones existentes de 110 m²”. Mediante memorial suscrito el AL-FPLN-22-OFI-150-2023 el 19 de setiembre de 2023 por la diputada Monserrat Ruiz Guevara y dirigido al director general de Nombre03 se indicó: “dando seguimiento al tema tratado en el oficio SETENA-SG-0530-2023; solicito corroborar si a la fecha existe expediente administrativo aprobado o en trámite para obtener viabilidad (licencia) ambiental en la comunidad de San Jerónimo de Naranjo, en la Zona Protectora El Chayote”. Por oficio SETENA-SG-0898-2023 del 21 de setiembre de 2023, la Nombre03 comunicó a la diputada Monserrat Ruiz Guevara: “En la consulta se indica lo siguiente: “Solicito corroborar si a la fecha existe expediente administrativo aprobado o en trámite para obtener viabilidad (licencia) ambiental en la comunidad de San Jerónimo de Naranjo, en la Zona Protectora El Chayote” Según la consulta anterior, basado en la información existente en la Plataforma Digital y teniendo como base los antecedentes de la solicitud realizada mediante Oficio AL-FPLN-22-OFI-150-2023, del 14 de junio de 2023.

Esta Secretaría informa que en la zona bajo consulta existe el expediente administrativo D1-0552-2023, del proyecto denominado Agrícola Pascale, ubicado en el distrito Cirrí Sur, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela, en las siguientes coordenadas: Latitud 1124308,682 – Longitud 462637,023. Correspondiéndole el número de plano catastro 2-0006917-2022, número de matrícula y hoja cartográficas QUESADA 3346-IV (1: 50 000), NARANJO 3346-III (1: 50 000). El proyecto consiste es un desarrollo agrícola que lleva por mbre04 P Proyecto Agrícola Pascale, el cual se va a desarrollar en el plano de catastro 2-6917-2022, con el folio 262070-000, la cual miden 764817m2 y está ubicado en el distrito de San Jerónimo, Naranjo, Alajuela. La propiedad se encuentra dentro de la Zona Protectora el Chayote, la cual fue creada por ser un área de recarga acuífera importante, es en este sentido que dentro de la propiedad se protegerán 34.8 ha que están cubiertas de bosque, y se pretenden aprovechar 38ha para el cultivo del aguacate, el cual dará mayor protección a las fuentes de agua que el pasto que actualmente se encuentra.

Además, de esta área para cultivo, se aprovecharán y repararán 13 1563 m2 de caminos ya existentes, así como la construcción de 19 262 m2 de caminos nuevos que facilitarán la operación de la actividad. Dentro de las amenidades para la operación además se construirá una casa de 300 m2 y se repararán unas construcciones existentes de 110 m2. En cuanto al agua se están realizando las gestiones para aprovechar 0.35 litros por segundo de la fuente 5 que se adjunta en el pronunciamiento de la Dirección de Aguas que se adjunta al trámite. Esta Secretaría en virtud de encontrarse el proyecto dentro de la Zona Protectora El Chayote, consultó al SINAC sobre los alcances del proyecto con el fin de que remitiera criterio técnico, esto se realizó mediante Oficio SETENA-DT-DEA-0925-2023, de fecha 11 de agosto de 2023, al cual SINAC respondió mediante Oficio SINAC-ACC-OG-inf-0836-2023, del 18 de setiembre de 2023.

Actualmente el proyecto se encuentra en la etapa de evaluación de impacto ambiental. Se adjunta Oficio SINAC-ACC-OG-inf-0836-2023, donde el SINAC emite criterio técnico sobre los alcances del proyecto en dicha zona, el cual ya ha sido considerado por el desarrollador del proyecto para hacer los ajustes del diseño del proyecto” (el énfasis fue agregado). El 22 de setiembre de 2023, el análisis de la georreferenciación realizado por la Unidad de Geografía de mbre03 i indicó: “Cobertura (INF-SINAC 2021): bosque maduro, bosque secundario y otras tierras. Según la base oficial de datos de la Dirección de Aguas en su visor del SINIGIRH, consultado el día 22-09-2023, dentro de la propiedad no se identifica ningún pozo, ni ninguna toma, más si se identifican dos nacientes; a continuación, el detalle: Naciente sin nombre: expediente 24540, estado del expediente “solicitud nueva”, concesionada por: Agrícola Pascale, S.A., bajo las coordenadas N: 1124791.556 y E: 462621.330, localizada hacia el Norte de la propiedad, a una distancia aproximada de 46 m al Oeste del AP.

Para efectos de este formulario, se denominará a esta naciente como: Naciente Norte. Naciente sin nombre: identificada mediante la capa de “Dictámenes de punto inicial”, correspondiente al oficio DA-UHTPCOSJ-1179-2023, de carácter: permanente, bajo las coordenadas N: 1123813.375 y E: 462605.138, localizada hacia el lindero Sur de la propiedad, y localizada a una distancia aproximada de 66 m al Sur del AP. Para efectos de este formulario, se denominará a esta naciente como: Naciente Sur. Respecto a esta Naciente, se considera importante mencionar que, dentro de las observaciones que suministra el visor del SINIGIRH, la Dirección de Aguas indica que la misma, es utilizada por la ASADA Los Robles. Por otra parte, fuera de la propiedad se identifican varias nacientes, a continuación, el detalle: Naciente sin mbre04 ( (mbre09 0 01): expediente 22662, estado del expediente “solicitud nueva”, concesionado por: Nombre08, bajo las coordenadas N: 1124249.938 y E: 462282.801, localizada a una distancia aproximada de 35 m al Oeste de la propiedad y del AP.

Naciente sin nombre: identificada mediante la capa de “Dictámenes de punto inicial”, correspondiente al oficio DA-UHTPCOSJ-1179- 2023, de carácter: permanente, expediente: 22664 A, localizada bajo las coordenadas N: 1123828.622 y E: 462269.223, localizada a una distancia aproximada de 30 m al Oeste de la propiedad y a una distancia aproximada de 47 m al Oeste del AP. Naciente sin nombre: expediente 22664, estado del expediente “otorgado”, concesionado por: Nombre10, bajo las coordenadas N: 1123747.017 y E: 462238.291, a una distancia aproximada de 46 m al Suroeste de la propiedad, y a una distancia aproximada de 100 m al Suroeste del AP. Naciente Aguilera 1: expediente 270, estado del expediente “inscrito”, de abastecimiento poblacional concesionado por: Acueducto Rural ASADA Los Robles de Naranjo, bajo las coordenadas N: 1123455.846 y E: 462424.982, a una distancia aproximada de 180 m al Sureste de la propiedad, y a una distancia aproximada de 360 m al Sureste del AP.

Naciente Aguilera 2: expediente 270, estado del expediente “inscrito”, de abastecimiento poblacional concesionado por: Acueducto Rural ASADA Los Robles de Naranjo, bajo las coordenadas N: 1123474.842 y E: 462428.001, a una distancia aproximada de 170 m al Sureste de la propiedad, y a una distancia aproximada de 350 m al Sureste del AP. Naciente Aguilera 3: expediente 270, estado del expediente “inscrito”, de abastecimiento poblacional concesionado por: Acueducto Rural ASADA Los Robles de Naranjo, bajo las coordenadas N: 1123690.634 y E: 462618.208, a una distancia aproximada de 100 m al Sur de la propiedad, y a una distancia aproximada de 180 m al Sur del AP. Naciente Captación F1 Nombre11: identificada mediante la capa de “Dictámenes de punto inicial”, correspondiente al oficio DA-UHTPCOSJ-1179- 2023, de carácter: permanente, expediente 270-R, localizada bajo las coordenadas N: 1123687.205 y E: 462630.869, localizada a una distancia aproximada de 110 m al Sur de la propiedad y a una distancia aproximada de 160 m al Sur del AP.

Naciente Captación F2 Nombre11: identificada mediante la capa de “Dictámenes de punto inicial”, correspondiente al oficio DA-UHTPCOSJ-1179- 2023, de carácter: permanente, expediente 270-R, localizada bajo las coordenadas N: 1123454.417 y E: Telf01, localizada a una distancia aproximada de 180 m al Sur de la propiedad y a una distancia aproximada de 369 m al Sur del AP. Naciente Captación F3 Nombre11: identificada mediante la capa de “Dictámenes de punto inicial”, correspondiente al oficio DA-UHTPCOSJ-1179- 2023, de carácter: permanente, expediente 270-R, localizada bajo las coordenadas N: 1123458.513 y E: 462407.848, localizada a una distancia aproximada de 170 m al Sur de la propiedad y a una distancia aproximada de 360 m al Sur del AP. La propiedad colinda sobre su lindero Noroeste con el Río Isla, también se encuentra atravesada por el Río Cocora, así como también se encuentra atravesada por otras quebradas intermitentes sin nombre.

La propiedad y el AP se localizan dentro de la Zona Protectora El Chayote (ACC). El plan regulador del cantón de Naranjo, si cuenta con la variable ambiental avalada por SETENA”. Por oficio SETENA-DT-DEA-1077-2023 del 25 de setiembre de 2023, la mbre03 r requirió información adicional al desarrollador del proyecto para lo cual otorgó un plazo de 90 días hábiles. Tal prevención fue atendida el 12 de octubre de 2023. Mediante oficio AL-FPFA-OFI-168-2023 del 13 de octubre de 2023, la diputada Priscilla Vindas Salazar le indicó al secretario general de la Setena: “Por medio del presente me gustaría solicitar el expediente sobre una finca ubicada dentro de la Zona Protectora El Chayote, zona de recarga acuífera de Occidente, ubicada en el cantón de Naranjo, en la provincia de Alajuela. Mi despacho ha recibido denuncias sobre una finca propiedad de Agrícola Pascale Sociedad Anónima que tiene terrenos ubicados dentro de la Zona Protectora El Chayote, alrededor de 70 hectáreas, que opera de manera irregular dado que no cuenta con el permiso necesario para el movimiento de tierras, el estudio de impacto ambiental y la viabilidad ambiental para la siembra de aguacate.

La finca en cuestión es matrícula número , está situada en el Dirección06, y en el Dirección07, del cantón 6, Naranjo de la provincia de Alajuela. De ser cierta esta grave situación, se estaría afectando seriamente la recarga acuífera en esta zona de alta fragilidad ambiental. El estudio hidrogeológico para la cuenca del río Grande, Alajuela, Costa Rica, N° SENARA-DIGH-UI-INF-004-2020, de enero 2020, identifica esta zona como área de recarga acuífera, lo que implica protección total. Se adjunta un documento emitido por la Municipalidad de Naranjo y prueba fotográfica para mostrar que la empresa está actualmente operando el proyecto pese a no haber tramitado los permisos correspondientes. La protección y la promoción de los derechos humanos, especialmente el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, es una responsabilidad que como Diputada de la República asumo con mucha sensibilidad y seriedad.

Además, el trabajo que realizo en las comunidades me ha demostrado que es de vital importancia darle seguimiento a casos que continúan causando preocupación e indignación a nivel local. Debido a esto, considero de suma importancia tener acceso a la siguiente información a cargo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental: • Expediente #DI - 0552 – 2023 a mbre04 d de Agrícola Pascale Sociedad Anónima. Por último, en virtud de la carencia de la Viabilidad Ambiental requerida según lo señala la Municipalidad de Naranjo mediante oficio MN-UTGA-PA-024-2023, solicito a esta Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en amparo de los artículos 50 de la Constitución Política y 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, lo siguiente: Emitir una orden de paralización de obras en el lugar para evitar daños de difícil o imposible reparación. En caso de no emitir dicha orden de paralización, solicito se pronuncie el debido fundamento”.

Mediante resolución nro. 1558-2023-mbre03 d dictada a las 11:56 horas del 18 de octubre de 2023, la mbre03 c conoció la solicitud planteada en el expediente D1-0624-2023-mbre03 y y dispuso: “PRIMERO: De acuerdo a la información aportada por el señor EDMUNDO ANDRES (sic) ELISSETCHE INFANTE, con documento de identificación D09, , representante legal de la empresa AGRICOLA (sic) PASCALE SOCIEDAD ANONIMA (sic), con cédula jurídica CED01 y el consultor ambiental mbre14 ( (sic) ALBERTO SOLIS (sic) mbre15 C Cédula física: CED04, con número de registro 152-2015, son responsables de la presentación y elaboración de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) presentada ante la mbre03 ( (Normativa concordante Decreto Ejecutivo N°43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, Artículo 77 y Artículo 20 de la Ley 7554), cuya información tiene carácter de Declaración Jurada por lo que se considera actual y verdadera en caso contrario pueden derivarse consecuencias administrativas, según lo establece los Artículos 87 y 88, aprobar: (…) SEGUNDO: De conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características: Características del Proyecto: Número del expediente: D1-624-2023 mbre04 d del expediente: Concesión para aprovechamiento de aguas superficiales de una naciente sin nombre.

Ubicación: Provincia: ALAJUELA Cantón: NARANJO Distrito: CIRRI SUR Coordenadas: Nº De Plano Catastrado: A-0006917-2022 Número de Finca: Dirección05 Medida finca según plano (m2): 761847.00 Área del proyecto según diseño (m2): 50 Clasificación CIIU y Categoría Proyecto (IAP): 3600.0.99, B2 Puntaje de SIA: 72 Desarrollador del Proyecto: mbre04 d de la empresa: AGRICOLA (sic) PASCALE SOCIEDAD ANONIMA (sic) Cédula Jurídica: CED01 Representada por: EDMUNDO ANDRES ELISSETCHE INFANTE Cédula física: D09 C Consultor Ambiental del Proyecto: Nombre: mbre14 ( (sic) ALBERTO SOLIS (sic) mbre15 C Cédula física: CED05 Número de Registro: Telf07 Descripción del Proyecto: La necesidad de concesionar la naciente sin nombre, misma que se utilizará para uso en Consumo humano (doméstico, otros usos (piscina unifamiliar con recirculación y jardines y parques)), Riego (aguacate), Comercial al por menor (lavado de vehículos) y Agroindustrial (lavado de productos agrícolas), requiere de la presentación del Formulario D-1.

El objetivo del proyecto es obtener la viabilidad ambiental para la solicitud de concesión para aprovechamiento de 6.07 l/s de aguas superficiales de la naciente sin nombre, ubicada en el sector de Los Robles, San Jerónimo, Naranjo, Alajuela; a mbre04 d de AGRICOLA (sic) PASCALE SOCIEDAD ANONIMA (sic). Por lo que se le otorga la VIABILIDAD (Licencia) AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental. TERCERO: La vigencia de esta viabilidad será por un periodo de CINCO AÑOS para el inicio de las obras. En caso de no iniciarse las obras en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo establecido en la legislación vigente. CUARTO: De acuerdo con lo establecido en los Artículos 11, 18 y 20 del Decreto Ejecutivo N°43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, y luego de valorar la información contenida en el expediente administrativo y el instrumento de evaluación ambiental presentados, se recomienda continuar con el proceso administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental; para que la Comisión Plenaria, proceda, en concordancia con el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo N°43212-MINAE a emitir la resolución administrativa que otorga la Viabilidad (Licencia) Ambiental considerando lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 7554 (…)” (el destacado no corresponde al original).

Por oficio SETENA-DT-DEA-1135-2023 del 19 de octubre de 2023, el Departamento de Evaluación Ambiental de mbre03 s solicitó al desarrollador del proyecto referirse a la denuncia formulada en cuanto al proyecto y aportar información aclaratoria respecto a la prevención realizada previamente. Mediante oficio SETENA-DT-DEA-1151-2023 del 19 de octubre de 2023 emitido por la mbre03 y y dirigido a Priscilla Vindas Salazar se indicó: “Esta Secretaría acusa recibo del documento AL-FPFA-69-OFI-168-2023 ingresado por vía correo electrónico, referente al Proyecto Agrícola Pascale, expediente administrativo N° D1-0552-2023, donde se informa que: Su (…) despacho ha recibido denuncias sobre una finca propiedad de Agrícola Pascale Sociedad Anónima que tiene terrenos ubicados dentro de la Zona Protectora El Chayote, alrededor de 70 hectáreas, que opera de manera irregular dado que no cuenta con el permiso necesario para el movimiento de tierras, el estudio de impacto ambiental y la viabilidad ambiental para la siembra de aguacate.

La finca en cuestión es matrícula número , está situada en el Dirección06, y en el Dirección07, del cantón 6, Naranjo de la provincia de Alajuela (…). El expediente actualmente se encuentra en estado de revisión y se ha requerido, mediante oficio SETENA-DT-DEA-1135-2023 la solicitud de pruebas de descargo para el debido proceso”. El 19 de octubre de 2023, la Municipalidad de Naranjo planteó una denuncia ante la mbre03 s sobre el desarrollo de actividades sin contar con viabilidad ambiental, la que se indicó: “En el presente informe se detalla inspección realizada en propiedad con N.º de Plano A-6917-2022 y N.º de finca 620704, con dirección 2 km al norte de la Dirección08 de Naranjo, sitio donde se denuncia por parte de vecinos y agrupaciones comunales el desarrollo de actividades de siembra de aguacate y colocación de lastre en caminos sin contar con la debida aprobación de viabilidad ambiental de SETENA”.

El 25 de octubre de 2023, la mbre03 e emitió el acta de inspección DEA-ACT-INS-0018-2023, en la que se lee: “a. Condición del proyecto: Hay inicio de obras, remoción de la capa vegetal, movimientos de tierra y corta de árboles. En el sector sur del AP cercano a la casa de habitación se observó un sector de aproximadamente 0,5 hectáreas sembradas con árboles de aguacate (400 árboles). Se siembra a 3x6 m. Se observaron caminos internos donde se realizó raspado de cobertura vegetal especialmente pastos y sectores donde se evidenció corte de 1 a 2 m. b. Topografía del AP: Pendientes de 0% a 75%. No hay taludes en el AP, ni evidencia de deslizamientos. c. Posibles cuerpos de agua superficial: El AP se encuentra afectada por nacientes y sus radios de protección. Se han delimitado topográficamente con radios de 100 y 200 m de manera preventiva para evitar trabajo en estas áreas. d. Evidencias de inundación en el AP o colindancias: No se observaron evidencias de inundación. e. Cobertura observada: Se observa infraestructura, cultivo de aguacate, cobertura forestal, suelo desnudo, pastizales y pastizales arbolados. f. Características indicadoras de humedal: No se presenta indicadores de humedal.

Se evidenció áreas abandonadas de cultivos (eras). g. Fauna observada: Aves. h. Componente social: Hay viviendas en el AP. Centros educativos, centros de salud, centros religiosos, centros recreativos se observan a más de 3 km. Los accesos son de asfalto y lastre, por caminos públicos, con un tránsito bajo y colindancias privados. Se evidenciaron sectores que tienen terreno preparado, pero no se ha sembrado. Existe una casa de habitación y dos contenedores que se utilizan como bodega. i. Registro fotográfico: Al 50 m suroeste de la casa de habitación se observó una plantación de árboles de aguacate, hileras con distanciamiento de 3x6 m, lo que confirma inicio del proyecto. Con apoyo de imágenes aéreas se estima que el área de plantación es de 1 ha. Se indica la ubicación del área de plantación de aguacate, con la imagen aérea se estima que se ha plantado una hectárea. El área plantada en apariencia se encuentra dentro del radio de protección de 200 m de la naciente utilizada por la ASADA los robles.

No se evidenciaron impactos directos a la naciente. Se observaron algunas zonas con preparación de terreno que consiste en colocación balizas, rodajea de menos de 1 m de diámetro y nivelación. Se evidenciaron caminos en apariencia ya existente que necesitaron mejoras, como raspado de material vegetal, esta fue dispuesta a los lados del camino. En estos sectores no se observaron impactos negativos relevantes. Se evidencia del raspado de camino y disposición de material a los lados. Se observó árbol volteado y con raíz expuesta en un sitio donde se evidencia reciente corte de terreno para la apertura de caminos. Evidencia labores recientes para conformar caminos en terrenos cubiertos por pastos y árboles aislados, con cortes de aproximadamente de 1 a 3 metros de altura, el material de corte se depositó al lado del camino. Se evidencia camino que atraviesa área de pastos con árboles aislados, el material resultante se dispuso al lado del camino.

Se estima que el arrastre de sedimentos de la zona de limitada no alcanza más de unos pocos metros. No hay evidencia de impactos negativos significativos. Se observó que en la propiedad se están realizando labores de demarcación y delimitación de las zonas de protección de nacientes reportadas por la Dirección de Aguas. No se evidenciaron impactos directos sobre estos cuerpos de agua. Condición del AP en el sector suroeste de la propiedad, existe delimitación de 100 m y 200 m de la zona de protección de la naciente 22664A, el sitio presenta cobertura de pastos con árboles aislados con evidencia de eras de siembra, lo que supone que anteriormente esta zona fue cultivada” (el destacado fue añadido). El 29 de noviembre de 2023, el desarrollador del proyecto aportó ante la mbre03 l la información requerida por oficio SETENA-DT-DEA-1135-2023. Por memorial SETENA-DT-DEA-1304-2023 del 7 de diciembre de 2023, la mbre03 r requirió al desarrollador del proyecto información aclaratoria, para lo cual otorgó un plazo de 45 días.

Por resolución RES-2040-2023 del 21 de diciembre de 2023, la Comisión Plenaria de la mbre03 e estableció: “PRIMERO: Acoger en forma parcial la denuncia presentada ante la mbre03 e el día 13 de octubre de 2023, por parte de la Diputada Priscilla Vindas Salazar, mediante oficio de la Asamblea Legislativa AL-FPFA-69-OFI-168-2023 contra el Proyecto Agrícola Pascale con expediente D1-0552-2023-SETENA. SEGUNDO: Establecer, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos, una Medida Cautelar de paralización de obras hasta tanto no se cuente con viabilidad ambiental por parte de esta Secretaría, excepto en la aplicación inmediata de las medidas de control ambiental que minimicen el impacto negativo ocasionado por el proyecto. Deberá entregar por parte del Desarrollador un diseño de sitio excluyendo las zonas de protección de las nacientes. TERCERO: Como sanción a los incumplimientos evidenciados, ordenar al desarrollador presentar y someter a aprobación de mbre03 u un Plan de Medidas de Compensación.

El Plan de Medidas de Compensación solicitado deberá contener medidas compensatorias de contenido y aplicación ambiental y social y no podrá estar contenido dentro de un informe de responsabilidad ambiental entiéndase regencia ambiental (…) Nota: El Plan de Compensación se deberá presentar con la firma del desarrollador y del profesional responsable del proceso de EIA. El Plan de Medidas de Compensación será de manera escrita y digital con las firmas. Se deberá presentar a mbre03 e en un plazo máximo de 30 días naturales; una vez que sea aprobado, podrá implementarse. El plazo fijado para la presentación empezará a regir a partir del día siguiente hábil de notificada esta resolución. Una vez que sea llevado a cabo, deberá presentarse ante esta Secretaría la evidencia documental y fotográfica de la ejecución de las acciones propuestas. El plan deberá ir direccionado al área ambiental o al área Social de la vecindad del proyecto, y debe cumplir con el formato establecido en el Acuerdo Nº CP-042-2011-SETENA.

CUARTO: Ordenar a Edmundo Andrés Elissetche Infante, cédula de identidad D09, , Representante Legal de Agrícola Pascale Sociedad Anónima, cédula jurídica CED01, y al consultor ambiental Eduardo Francisco Arce Flores, cédula de identidad CED02 del proyecto presentar en un plazo de 10 días hábiles (depende de la complejidad de ejecutar las medidas) un informe ambiental extraordinario que evidencia la implementación de las medidas de control ambiental aplicadas para contener el impacto causado. QUINTO: Solicitar a la Municipalidad de Naranjo velar por el cumplimiento de la medida cautelar dictada en la presente resolución, hasta tanto la mbre03 n no proceda con el levantamiento de la medida cautelar, excepto la implementación de medidas ambientales para minimizar los impactos (…)” (el resaltado fue incorporado). Mediante oficio INF-TEC-DT-DEA-0076-2024 del 25 de enero de 2024, la mbre03 d dispuso: “RECOMENDACIONES PRIMERO: Remitir a la Comisión Plenaria de SETENA, el análisis técnico efectuado por el Departamento de Evaluación Ambiental, para que con base en sus facultades determine si se acepta el Plan de Compensación entregado y se solicite la información faltante.

Por parte de este Departamento, se recomienda: 1. Aportar el shape del área del proyecto en el diseño de sitio planteado, a fin de verificar si se cumple a cabalidad con los radios de protección establecidos. 2. Presentar el apartado de propuesta y descripción de la propuesta (Punto 4), dado que no se presenta. 3. Establecer la localización administrativa y coordenadas de CRTM 05, donde se desarrollará en Plan de Compensación. Lo anterior, ya que no se especifica. 4. Especificar la población meta, al incluir información básica: cédula jurídica, representante legal, dirección, teléfonos, faxes, entre otros. Lo anterior, ya que no se especifica. 5. Aportar la proforma mencionada en el punto 8, como prueba de la inversión a realizar, ya que la misma no se adjunta. 6. En (sic) desarrollador y el consultor ambiental deben adjuntar la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, solicitado en la Resolución N° RES-2040-2023, en la que se compromete a cumplir a cabalidad con el plan propuesto , ya que la misma no se aporta. 7.

El Plan de Compensación se deberá presentar con la firma del desarrollador y del profesional responsable del proceso de EIA. Lo anterior, dado que únicamente se presenta firmado por el consultor ambiental. SEGUNDO: En caso de ser aprobado el Plan de Compensación, ordenar al Desarrollador del Proyecto que en un plazo de 30 días hábiles presente los resultados de la implementación del Plan de Compensación Ambiental, junto con la nota de satisfacción del beneficiario”.

Finalmente, respecto a la Municipalidad de Naranjo, se verifica que el 27 de marzo de 2023 emitió el uso de suelo municipal TE-1171-2023 en relación con la finca con folio real 620-704-000 para “Siembra de Árboles Frutales Agricultura”, en el que se señaló: “Trámite únicamente para asuntos informativos, no implica la autorización de Licencias de Construcción”. Por memorial MN-UTGA-PA-024-2023 suscrito el 13 de junio de 2023 por la Unidad Técnica de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Naranjo, se comunicó al alcalde: “Fecha de Inspección: 13/06/2023 (…) Observaciones en campo: 1. Se visita la dirección mencionada y se logran observar en el sitio movimientos de tierra realizados sin las respectivas licencias municipales, los cuales tienen como finalidad la apertura de caminos a lo interno de la propiedad. En el momento de la visita había 3 equipos de maquinaria pesada realizando trabajos de movimientos de tierra.

Se procede a recorrer la propiedad para la Nombre09 de puntos GPS y observar los trabajos realizados. 2. En las coordenadas CRTM05 462911/1124013 se realizó un movimiento de tierra que aparentemente invade la zona de protección de un cuerpo de agua. Importante mencionar que en el momento de la inspección el cuerpo de agua se encontraba seco, tal y como se observa a continuación: (…) 3. Entre las coordenadas CRTM05 462786/1123869 y 462748/1123833 se realizó la apertura de un camino con ancho de 3 metros y 50 metros de largo que invade el área de protección de una naciente tal y como se observa a continuación: (…) 4. Entre las coordenadas CRTM05 462655/1123891 y 462511/1123847 se realizó la apertura de un camino de 3 metros de ancho y 146 metros de largo que invade el área de protección de una naciente con radio de protección de 100 metros, tal y como se observa a continuación: (…) 5. Entre las coordenadas CRTM05 462510/1123844, 462429/462429, 462425/1123924, 462537/1123945, 462621/1123927 y 462714/1123978 se realizó la apertura de 1 camino de 3 metros de ancho y aproximadamente 472 metros de largo que invade el área de protección de naciente, tal y como se observa a continuación: (…) 6.

En las coordenadas CRTM05 462977/1124159 se realizaron movimientos de tierra que en apariencia invade el área de protección del cuerpo de agua mencionado en el punto 2, tal y como se observa a continuación: (…) 7. Una vez finalizada la inspección, los compañeros inspectores Luis Rojas García y Ana Gabriel Chacón Rodríguez procedieron con la clausura de las obras (se adjunta acta de clausura). Conclusiones y recomendaciones: 1. Las obras en el sitio no cuentan con permisos municipales ni viabilidad ambiental de SETENA. 2. Se evidenció en el sitio que la apertura de los caminos invade el área de protección de múltiples cuerpos de agua. 3. Los funcionarios municipales procedieron con sus obligaciones y competencias de acuerdo a (sic) los alcances de la institución. 4. Se recomienda remitir informe a la Oficina Subregional de Grecia del SINAC, para que los profesionales atinentes actúen conforme lo consideren, de acuerdo a (sic) las competencias de dicha institución” (el resaltado fue incorporado).

El 13 de junio de 2023, la Municipalidad de Naranjo emitió el acta de clausura de construcción nro. 0943 en relación con el sitio denunciado. Por oficio AL-FPLN-22-OFI-090-2023 suscrito el 14 de junio de 2023 por la diputada Montserrat Ruiz Guevara y dirigido al alcalde de Naranjo, se consignó: “(…) deseo solicitarle información sobre la situación que actualmente sucede en la Zona Protectora El Chayote, de Naranjo, donde por medio de una denuncia pública se indica que se realizaron obras que afectan la compactación de suelos, erosión y pérdida de suelos fértiles, entre otras afectaciones. En ese sentido, le solicito nos brinde la siguiente información: ¿Cuáles son las afectaciones que está sufriendo la Zona Protectora El Chayote? ¿Qué acciones está realizando la Municipalidad de Naranjo sobre esta denuncia pública realizada? ¿Cuáles acciones interinstitucionales se han coordinado para atender esta problemática?

¿Cuál es el plan de trabajo que va a realizar la Municipalidad para atender la situación planteada?”. El 14 de junio de 2023, la corporación local accionada trasladó vía correo electrónico el oficio MN-UTGA-VA-PA-024-2023 a la Oficina Subregional del Sinac de Grecia y realizó la denuncia formal del caso, puesto que se requiere una evaluación de daños ambientales. El 16 de junio de 2023, el gobierno local de Naranjo efectuó una visita conjunta al lugar denunciado con servidores del Sinac. El 20 de junio de 2023, la Municipalidad de Naranjo efectuó una visita conjunta al lugar denunciado con funcionarios del Sinac, el MAG y la Dirección de Agua. Mediante oficio MN-ALC-4332-2023 del 20 de junio de 2023, el alcalde de Naranjo comunicó a la diputada Monserrat Ruiz Guevara: “Con relación al (sic) oficio AL-FPLN-22-OFI-090-2023 referente a: Denuncia pública; procedemos a comentarle que esta zona al tener una de las categorías más bajas de protección y al encontrarse en manos privadas actualmente está siendo utilizada para agricultura, en especial los terrenos ubicados en el Cantón de Zarcero.

Recientemente se dio a conocer en redes sociales, una posible afectación en el sector de Los Robles, por lo cual se movilizó a los Inspectores Municipales y al Gestor Ambiental, para verificar los hechos denunciados (Ver oficio MN-UTGA-PA-024-2023). De la inspección se corrobora, un movimiento de tierras, el cual no tiene permiso municipal. Se procedió a notificar el propietario y a trasladar el informe al Ministerio de Ambiente para lo correspondiente para esta institución”. El 19 de octubre de 2023, la Municipalidad de Naranjo planteó una denuncia ante la Nombre03 sobre el desarrollo de actividades sin contar con viabilidad ambiental, la que se indicó: “En el presente informe se detalla inspección realizada en propiedad con Nombre12.º de Plano A-6917-2022 y Nombre12.º de finca 620704, con dirección 2 km al norte de la Dirección08 de Naranjo, sitio donde se denuncia por parte de vecinos y agrupaciones comunales el desarrollo de actividades de siembra de aguacate y colocación de lastre en caminos sin contar con la debida aprobación de viabilidad ambiental de SETENA”.

Además, se adjuntó el memorial MN-UTGA-PA-034-2023 del 19 de octubre de 2023 dirigido por la Unidad Técnica de Gestión Ambiental a la Setena, en el que se lee: “En el presente informe se detalla inspección realizada en propiedad con Nombre12.º de Plano A-6917-2022 y N.º de finca 620704, con dirección 2 km al norte de la Dirección03, sitio donde se denuncia por parte de vecinos y agrupaciones comunales el desarrollo de actividades de siembra de aguacate y colocación de lastre en caminos sin contar con la debida aprobación de viabilidad ambiental de SETENA. Respecto a este proyecto, el día 16 de octubre del año en curso vía correo electrónico se consulta al Departamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Nombre03 si el proyecto con N.º de expediente D1-552-2023-Nombre03 tiene viabilidad ambiental aprobada, a lo cual se indicó que el mismo se encuentra en proceso de revisión, motivo por el cual los desarrolladores no están autorizados a realizar ningún trabajo en el sitio.

DATOS RELEVANTES DEL INFORME DE INSPECCIÓN ATENCIÓN DE DENUNCIA Fecha de Inspección: 19/10/2023 (…) Observaciones en campo: 1. Se ingresa a la propiedad en compañía del administrador de la finca Alejandro Marín para investigar la realidad de las denuncias interpuestas. En el sitio se corrobora que se ha estado realizando siembra de cultivo de aguacate tal y como se observa en las siguientes fotografías: (…) 2. Durante la inspección ingresó a la propiedad el vehículo placa cargado de árboles de aguacate. Se identificaron también 2 conteiner de 20 pies cada uno, utilizados como bodega de insumos agrícolas tal y como se observa a continuación: (…) 3. En el sitio no se observó ningún tipo de trabajo nuevo en la red de caminos interna de la finca relacionado a la colocación de lastre o algún otro material. Conclusiones: 1. Se verifica la ejecución de labores de siembra de cultivo de aguacate en propiedad con N.º de Plano A-6917-2022 y N.º de finca 620704, las cuales no han sido autorizadas por parte de Nombre03 como parte del proyecto con expediente D1-0552-2023. 2.

No se evidenció trabajo con lastre u otro material en la red de caminos interna de la finca. 3. Se remite denuncia a Nombre03 para que actúen conforme a lo que consideren” (el destacado fue añadido). El 19 de octubre de 2023, la Municipalidad de Naranjo giró una orden de cese de obras en el sitio denunciado.

Visto lo anterior, resulta oportuno traer a colación lo indicado en la sentencia nro. 2021024807 de las 9:20 horas del 5 de noviembre de 2021, en relación con los principios preventivo y precautorio, en la que es indicó: “En este orden de ideas, la doctrina especializada ha señalado que el principio preventivo demanda que, cuando haya certeza de posibles daños al ambiente, la actividad afectante deba ser prohibida, limitada, o condicionada al cumplimiento de ciertos requerimientos. En general, este principio aplica cuando existen riesgos claramente definidos e identificados al menos como probables; asimismo, tal principio resulta útil cuando no existen informes técnicos o permisos administrativos que garanticen la sostenibilidad de una actividad, pero hay elementos suficientes para prever eventuales impactos negativos. Por otra parte, el principio precautorio señala que, cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

De lo anterior, se advierte que el principio parte de una incertidumbre científica razonable en conjunto con la amenaza de un daño ambiental grave e irreversible. En términos generales, una diferencia relevante entre el principio preventivo y el precautorio radica en el nivel de conocimiento y certeza de los riesgos que una actividad u obra provoque. Mientras que en el primero existe tal certeza, en el segundo lo que se advierte es un estado de duda resultado de informaciones científicas o estudios técnicos (…)” (la negrita fue suplida). De modo que, la aplicación del principio precautorio implica que cuando existan indicadores de que cierta actividad plausiblemente podría ocasionar daños graves e irreversibles al ambiente, la falta de certeza o evidencia científica absoluta al respecto no exime de la obligación de adoptar todas aquellas medidas eficientes y eficaces para impedir una vulneración al ambiente.

Ahora bien, de la lectura integral del escrito de interposición se desprende que lo acusado por la parte recurrente es la inacción de las autoridades recurridas en atender las denuncias planteadas en relación con la propiedad de Agrícola Pascale S. A. que se encuentra ubicada en la zona protectora El Chayote, en la cual, presuntamente, se invade un área de protección, se han realizado actividades de deforestación, movimientos de tierras, contaminación, cultivo de aguacates para lo cual se emplean herbicidas, agro venenos y quemantes, entre otros, sin contar con las debidas autorizaciones. Por ello, las personas accionantes solicitan que se clausuren definitivamente las actividades de Agrícola Pascale S. A., que se le ordene la regeneración de los terrenos deforestados y la remoción de los árboles de aguacate; asimismo, que se condene al resto de autoridades recurridas por la omisión en resguardar la zona protectora El Chayote.

Acerca de esto, la Sala acredita que, ante la situación denunciada, el 13 de junio de 2023, la Municipalidad de Naranjo efectuó una inspección y dictó un acta de clausura, actuación que también emitió en octubre de 2023, debido a que se verificó que en el sitio existían obras que no contaban con los permisos municipales ni la viabilidad ambiental correspondiente. Además, desde junio de 2023 remitió el asunto al Sinac para que se atendiera lo correspondiente ante la supuesta afectación ambiental; situación que igualmente llevó a cabo el 19 de octubre de 2023 ante la Setena.

En el caso del Sinac, se observa que desde junio de 2023 se recibieron denuncias por supuestos daños ambientales en la zona protectora El Chayote, motivo por el cual se llevaron a cabo inspecciones y se coordinó con otras instituciones, verbigracia, la Dirección de Agua y la Municipalidad de Naranjo. En el caso de la primera, consta que, por medio del oficio DA-UHTPCOSJ-1190-2023 del 26 de junio de 2023, indicó en relación con la denuncia nro. 2734-2023 (en la zona protectora El Chayote-Naranjo) y la inspección efectuada el 20 de junio de 2023: “Por lo que, dado a que todos los cuerpos de agua vistos en sitio no se encuentran registrados en las bases de datos de dictámenes de la Dirección de Agua, se realizó el oficio DA-UHTPCOSJ-1179-2023, en el cual se dictaminaron los siguientes cuerpos de agua: (…) Es importante recalcar que por medio de la inspección se observó que no existe afectación directa a los cuerpos de agua indicados precedentemente como del dominio público.

Sin embargo, es probable que los hechos denunciados en la gestión se localicen en sus zonas de protección, por lo que se recomienda comunicar el presente informe al Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Además, se reitera que cualquier modificación a una fuente inscrita, así como el inscribir o des inscribir, son tramitologías que deberán ser realizadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” (el destacado fue agregado). Además, se comprueba que, desde el 20 de setiembre de 2023, el Sinac remitió el caso a la Fiscalía de Grecia, a fin de que se resuelva lo correspondiente y que ha continuado atendiendo la situación acusada, lo que se ejemplifica con la gira realizada el 3 de octubre de 2023.

Por su parte, en cuanto a la Setena, se verifica que, ante la solicitud de atención de la situación denunciada planteada el 14 de junio de 2023, esa secretaría indicó: “(…) no se tiene ningún expediente administrativo aprobado ni en trámite para obtener Viabilidad (Licencia) Ambiental (…) Se recomienda solicitar el apoyo al Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC), quien tiene bajo su jurisdicción la Zona Protectora El Chayote, al ser esta un Área Silvestre Protegida (…)”. Además, ante el requerimiento planteado por la diputada Monserrat Ruiz Guevara el 19 de setiembre de 2023 respecto a si existía aprobado o en trámite algún expediente para obtener viabilidad ambiental en la zona protectora El Chayote, la Nombre03 brindó respuesta por oficio SETENA-SG-0898-2023 del 21 de setiembre de 2023. De igual forma, se acredita que, por memorial AL-FPFA-OFI-168-2023 del 13 de octubre de 2023, la diputada Priscilla Vindas Salazar planteó una denuncia ante la Nombre03 en relación con la propiedad supramencionada.

Ante tal situación, mediante oficio SETENA-DT-DEA-1135-2023 del 19 de octubre de 2023, el Departamento de Evaluación Ambiental de Nombre03 solicitó al desarrollador del proyecto referirse a la denuncia y, posteriormente, comunicó tal situación a la denunciante. De igual forma, se observa que, el 25 de octubre de 2023, la Nombre03 inspeccionó el lugar denunciado y que, por resolución RES-2040-2023 del 21 de diciembre de 2023, la Comisión Plenaria de la Nombre03 acogió parcialmente la denuncia y estableció como medida cautelar la paralización de las obras hasta tanto se cuente con la viabilidad ambiental. De este modo, al momento de interposición de este recurso, a saber, el 7 de noviembre de 2023, no había transcurrido un plazo abiertamente arbitrario y desproporcional desde la fecha en la que se interpuso la denuncia supramencionada, sea, el 13 de octubre de 2023, la cual fue tramitada y atendida de manera razonable por parte de Setena.

En suma, la Sala constata que desde junio de 2023 se han planteado denuncias ante diversas instituciones en relación con las actividades desarrolladas en la propiedad de la sociedad accionada ubicada en la zona de protección El Chayote, motivo por el cual se han llevado a cabo múltiples actuaciones por parte de la Municipalidad de Naranjo, el Sinac y la Setena, entre ellas: i) inspecciones efectuadas el 16 y 20 de junio de 2023; ii) coordinación con la Fiscalía de Grecia, la cual señaló que el derribo de árboles fuera del área de protección no es delito; iii) coordinación con la Dirección de Agua del Minae para el registro de los cuerpos de agua encontrados en la propiedad; iv) remisión del caso el 20 de setiembre de 2023 a la Fiscalía al corroborar que una parte del camino ubicado dentro de la finca está dentro del área de protección de una naciente; v) tramitación de denuncia por parte de la Nombre03 en la que se dictó una medida cautelar de suspensión de obras hasta tanto se cuente con la viabilidad ambiental, la cual fue emitida el 21 de diciembre de 2023; vi) inspecciones de seguimiento, como la consignada en el acta de inspección DEA-ACT-INS-0018-2023 emitida el 25 de octubre de 2023 por la Setena; así como vii) la clausura de obras por parte de la Municipalidad de Naranjo el 13 de junio y en octubre, ambos de 2023, y la remisión del asunto al Sinac y Nombre03 para su tramitación.

De lo anterior se desprende que, ante las gestiones planteadas en relación con la sociedad recurrida y sus presuntas actuaciones en la propiedad que se ubica en la zona de protección, las cuales podrían ser lesivas del derecho al ambiente, tanto de previo como posterior a la formulación de este recurso, la Municipalidad de Naranjo, el Sinac y la Nombre03 han llevado a cabo múltiples actuaciones a fin de atender tales denuncias y resguardar el ambiente, lo que implica la clausura y paralización de las obras por parte del gobierno local y la Setena, respectivamente, así como la formulación de una denuncia por el Sinac ante el Ministerio Público, por lo que no se desprende una actuación abiertamente arbitraria ni desproporcional, tampoco una falta de actuación diligente y célere.

Aclarado lo anterior, concerniente al Senara, la Sala no verifica alguna acción u omisión de su parte que haya lesionado los derechos fundamentales en los términos en los que fue planteado el recurso. Acerca de esto, recuérdese que, por memorial Senara-DIGH-0012-2024 del 5 de febrero de 2024, la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica de Nombre02 consignó: “El Nombre02 no ha recibido ninguna gestión relacionada con la finca con matrícula nro. en la que se denuncian daños ambientales”. En igual sentido, si bien en el sub iudice se requirió informe al ministro del Minae, tampoco se observa alguna acción u omisión que haya lesionado los derechos fundamentales de la parte amparada en los términos en los que fue interpuesto este amparo.

Por ende, en este momento el Tribunal no acredita la lesión a los derechos fundamentales en los términos en los que fue planteado el amparo, motivo por el que se declara sin lugar el recurso. Sin embargo, tomen nota las autoridades recurridas que deberán coordinar lo correspondiente y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, en relación con las actividades a desarrollar por Agrícola Pascale S. A. en la propiedad supramencionada que se ubica en la zona de protección El Chayote, se garantice el respeto de los principios preventivo y precautorio, así como del resto de principios aplicables en relación con el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Cámara Constitucional.

VII. RAZONES DIFERENTES DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO Y DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO

Con el debido respeto, concordamos con el voto de mayoría que declara sin lugar el recurso; sin embargo, lo fundamentamos con las siguientes razones:

La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio de los suscritos que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto.

De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso.

Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimamos que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad.

Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

VIII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo indicado in fine del considerando VI de este pronunciamiento. El magistrado Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan razones diferentes, al estimar que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alejandro Delgado F.

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