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Res. 05628-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/03/2024

Municipality Must Resolve Public-Road Tree RiskMunicipalidad debe resolver riesgo por árbol en vía pública

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of Mora to resolve the public-road tree problem definitively within fifteen days and held it liable for costs and damages.La Sala ordenó a la Municipalidad de Mora resolver definitivamente, dentro de quince días, la problemática del árbol en la vía pública y la condenó al pago de costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo against the Municipality of Mora because it failed to resolve promptly the reported problem involving an approximately thirty-meter mango tree located on a public road in Ciudad Colón. Although the protected person had reported the situation since 2016 and filed another urgent request in January 2024, the local government conducted an on-site inspection and formally responded only after receiving notice of the amparo proceeding. The Municipality stated that it had initiated a SICOP procurement process to remove the tree because it obstructed the cantonal road, but it did not establish with certainty that the removal would occur or specify a date. Because the complaint involved a potential risk to personal safety, the Chamber treated it as an exception eligible for constitutional protection. It ordered the municipal authorities to resolve the problem definitively within fifteen days and held the Municipality liable for costs and damages, with the amounts to be determined during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo contra la Municipalidad de Mora por no resolver oportunamente la problemática denunciada respecto de un árbol de mango de aproximadamente treinta metros situado en una vía pública de Ciudad Colón. Aunque la amparada había comunicado la situación desde 2016 y presentó una nueva solicitud urgente en enero de 2024, el gobierno local realizó una inspección y respondió formalmente solo después de recibir la notificación del amparo. La Municipalidad informó que había iniciado en SICOP una contratación para derribar el árbol por la obstrucción que representaba para la vía cantonal, pero no acreditó con certeza que la tala se ejecutaría ni indicó una fecha. Debido al posible riesgo para la integridad de las personas, la Sala consideró el asunto una excepción susceptible de tutela constitucional. Ordenó resolver definitivamente el problema dentro de quince días y condenó al municipio al pago de costas, daños y perjuicios, cuya liquidación corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Key excerptExtracto clave

Although this Court recognizes several actions taken by the respondent, the evidence shows, first, that the local government did not respond to the applicant's request or conduct the on-site inspection until it was notified of the order admitting this amparo proceeding; and, second, although the respondent mayor maintains that on February 12 of this year he submitted a procurement request through the SICOP platform to remove the tree because it obstructs the cantonal road, there is no certainty that the corresponding removal action will actually be carried out or of the date on which it is intended to occur. Accordingly, the appeal must be granted, as set forth in the operative part of this judgment. The appeal is granted. ALFONSO JIMÉNEZ CASCANTE, in his capacity as Municipal Mayor; CINDY MONGE SOTO, in her capacity as Legal Director; and GRETTEL AGÜERO ALFARO, in her capacity as Coordinator of the Environmental Management Unit, all of the Municipality of Mora, or whoever may hold those offices, are ordered to coordinate what is necessary, take the necessary measures, and issue the appropriate orders within the scope of their authority so that, within a maximum period of FIFTEEN DAYS from notification of this judgment, the problem reported by the applicant concerning the mango tree located at Dirección03 near the Ciudad Colón clinic is definitively resolved.Si bien es cierto este Tribunal aprecia varias actuaciones efectuadas por la parte accionada lo cierto es que de la prueba se desprende en primer lugar que no fue sino con ocasión la notificación de la resolución de curso del presente amparo que el gobierno local respondió la solicitud planteada por la recurrente y realizó la inspección in situ; y en segundo lugar, si bien es cierto en la especie se verifica que el alcalde recurrido sostiene que gestionó una solicitud de contratación dentro de la plataforma de SICOP el 12 de febrero del año en curso para derribar el árbol en cuestión por la obstrucción que representa sobre la vía cantonal no menos cierto es que no se tiene certeza de que, efectivamente, se vaya a desplegar la actuación correspondiente para talarlo, ni la fecha en la que se pretende realizar tal acción. Por ende, lo procedente es acoger el recurso, de acuerdo con lo indicado en la parte dispositiva de este pronunciamiento. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a ALFONSO JIMÉNEZ CASCANTE en su calidad de Alcalde Municipal, CINDY MONGE SOTO, en su calidad de Directora Jurídica y GRETTEL AGÜERO ALFARO en calidad de Coordinadora de la Unidad de Gestión Ambiental todos de la Municipalidad de Mora o a quienes en su lugar ocupen los cargos, que coordinen lo necesario, tomen las medidas necesarias y giren las órdenes que correspondan dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, en el plazo máximo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de forma definitiva la problemática denunciada por la recurrente referente al árbol de mango que se ubica Dirección03 la clínica de Ciudad Colón.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Precisamente, en este recurso, se plantea un supuesto de excepción pues se trata de una denuncia que podría implicar un riesgo para la integridad de las personas."

    "This appeal presents precisely such an exceptional case because it concerns a complaint that could involve a risk to personal safety."

    Considerando I

  • "Precisamente, en este recurso, se plantea un supuesto de excepción pues se trata de una denuncia que podría implicar un riesgo para la integridad de las personas."

    Considerando I

  • "En conclusión, es cierto que la amparada desde el 2016 comunicó al gobierno local la problemática del árbol de mango que se ubica 600 metros Oeste y 100 Sur la clínica de Ciudad Colón."

    "In conclusion, it is established that, since 2016, the protected person had informed the local government of the problem involving the mango tree located 600 meters west and 100 meters south of the Ciudad Colón clinic."

    Considerando sobre el fondo

  • "En conclusión, es cierto que la amparada desde el 2016 comunicó al gobierno local la problemática del árbol de mango que se ubica 600 metros Oeste y 100 Sur la clínica de Ciudad Colón."

    Considerando sobre el fondo

  • "Finalmente en cuanto a la solicitud del recurrente para que se ordene en esta sentencia la indemnización por los supuestos daños recibidos en la vivienda de la amparada el recurso deviene improcedente. No es ante esta jurisdicción donde debe el recurrente presentar su reclamo sino ante la vía de legalidad correspondiente."

    "Finally, as to the applicant's request that this judgment award compensation for the alleged damage to the protected person's home, the appeal is inadmissible on that point. The applicant must submit that claim through the appropriate ordinary legal proceedings, not before this jurisdiction."

    Considerando sobre el fondo

  • "Finalmente en cuanto a la solicitud del recurrente para que se ordene en esta sentencia la indemnización por los supuestos daños recibidos en la vivienda de la amparada el recurso deviene improcedente. No es ante esta jurisdicción donde debe el recurrente presentar su reclamo sino ante la vía de legalidad correspondiente."

    Considerando sobre el fondo

  • "Se condena a la Municipalidad de Mora al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The Municipality of Mora is ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction."

    Por tanto

  • "Se condena a la Municipalidad de Mora al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Decision No. 2024005628 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on March 1, 2024.

Writ of amparo (recurso de amparo) filed by [Nombre01 001], identity card [CED01], on behalf of [Nombre01 002], identity card [CED02], against the MUNICIPALIDAD DE MORA.

Background:

  1. 1In a document filed with the Office of the Clerk of this Chamber at 13:05 on February 08, 2024, the petitioner filed a writ of amparo against the Municipalidad de Mora. He states that the protected party lives in Ciudad Colón, near Restaurante La Choza de Joel, Dirección02, in a house called KANTUTA. He indicates that there is a mango tree approximately 30 meters tall, located on the public roadway and 5 meters from the wall of the property. He alleges that the tree in question poses a serious risk because it has an enormous internal cavity extending upward from its base and is supported by another tree attached to it, which further aggravates the situation. Furthermore, some of the tree’s branches have begun to become entangled in the public-lighting cables and other elements belonging to the protected party and other neighbors. He states that on February 11, 2016, the protected party appeared before the Municipalidad de Mora to request maintenance and cutting of the aforementioned mango tree; that request was assigned registration No. SIA 10.That proceeding generated municipal report No. SIA -10-16 dated February 22, 2016, in which official Reiner Rojas stated: “The tree in question appears to be in good phytosanitary condition.” He reports that on June 27, 2016, his client again went to the respondent municipality to request a prompt solution, because the reported emergency had been disregarded. He adds that this proceeding was registered as SIA 25. He indicates that on July 05, 2016, the protected party submitted a written complaint to Grettel Agüero (Oficina Gestión Ambiental), Gilberto Monge (mayor), and Carlos Lanzas (coordinator of Servicios Jurídicos), and requested that the mango tree be felled or that whatever action was appropriate be taken to address the problem. He asserts that, over a considerable period, the progressive deterioration of the tree in question has become evident and that, despite the multiple requests and complaints submitted both by his client and by other neighbors, the respondent municipality has ignored those complaints.He alleges that on January 24, 2024, one of the tree’s branches gave way and fell onto the protected party’s property, causing significant damage, including the destruction of a boundary wall and damage to the roof of one of the rooms. Consequently, on January 26, 2024, the protected party again submitted a request to the respondent municipality, but the appropriate measures have still not been taken. In light of the foregoing, he comes before the Chamber to seek protection of the protected party’s fundamental rights and requests that the petition be granted.
  2. 2By decision issued at 18:56 on February 09, 2024, the present amparo proceeding was admitted, and reports were requested from the mayor, the head of the Oficina de Gestión Ambiental, and the head of Servicios Jurídicos, all of the Municipalidad de Mora (see electronic record).
  3. 3ALFONSO JIMÉNEZ CASCANTE, in his capacity as Alcalde Municipal; CINDY MONGE SOTO, in her capacity as Directora Jurídica; and GRETTEL AGÜERO ALFARO, in her capacity as Coordinadora de la Unidad de Gestión Ambiental, all of the Municipalidad de Mora, report under oath (see electronic record) as follows: “As a result of the document submitted by Ms. [Nombre01 002] in 2016 and addressed to the Dirección Jurídica of the Municipalidad de Mora, that unit responded through official letter N° DJ072-2016 dated July 22, 2016, signed by the then legal director, Carlos Lanzas Quesada, who, as of the present date, no longer works for this institution. It is important to indicate that, given the age of the document in question, only its digital version is available, from which the following is apparent:

Through sequential record N° SIA 10-16, which indicated that the tree in question was in good condition and therefore did not pose a danger to residents of the area. THIRD: REQUESTS HANDLED BY THE UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL: Through official letter N° UGA-M-008-2024.GAA from the Unidad de Gestión Ambiental of this Gobierno Local, signed by Grettel Agüero Alfaro, it was stated: ‘(…) Cordial greetings. In response to the foregoing, I am forwarding for your attention document SIA-10-16, resulting from the inspection conducted by inspector Reiner Reyes, since it is the document cited in the petition referred to above. I would remind you that the document is more than 7 years old, dating from a time when documents were managed entirely in physical form; for this reason, according to the official responsible for the municipal archive, it is no longer available. However, an electronic version was located and has been copied into a PDF file for forwarding.

(…)’ Accordingly, there is a digital record of inspection report N° SIA 10-16 dated February 11, 2016, which was generated as a result of the request submitted by the petitioner herein. On that occasion, the report was prepared by municipal inspector Reiner Reyes Fuentes, who concluded: ‘(…) SITUATION FOUND: Upon arriving at the indicated area, a mango tree approximately 30 m tall, with a large number of branches, was observed. It was confirmed that the tree is located on a public street, approximately 2 m from the adjoining fence and 6 m from the nearest structure (boundary wall). During the inspection, no dead branches were observed on the tree, nor were any branches observed over a residence. Electrical lines run beneath the branches---UL--- RESULT: The tree in question appears to be in good phytosanitary condition and does not exhibit any evident damage, according to the report of the responsible inspector and the information he provided during an interview.

Nor does the report indicate any effects from fallen branches interrupting electrical service. Nevertheless, because of its location, the matter is referred to Mantenimiento de Áreas Públicas and Unidad Técnica de Gestión Vial for the corresponding assessment.--UL-- (…)’ (Emphasis in the original). From the foregoing, it follows that the inspection conducted on February 22, 2016, determined that the tree in question appeared to be in good phytosanitary condition, without any evident damage or any branches affecting the area’s electrical lines. Therefore, on that occasion it was not possible to determine that any danger existed for people or residences in the area. Consequently, no emergency requiring urgent attention or decision-making by this Gobierno Local was identified, insofar as the tree in question was not causing any type of adverse effect according to the results of the site inspection.

FOURTH: HANDLING OF THE LETTER SUBMITTED ON JANUARY 29, 2024: The petitioner herein has alleged before this Sala Constitucional that she received no response whatsoever to the letter bearing a receipt date of January 29, 2024, which reads as follows:

Additionally, this matter was also received through a report made via the 911 emergency system, which is being handled by the Comité Municipal de Emergencias. Therefore, in response to that note and the emergency-system report, this Gobierno Local has undertaken two actions in this regard. The first was to analyze the case, as well as the location of the tree in question, based on directive N° 07-2023, entitled: “DIRECTIVE ESTABLISHING GUIDELINES ON CIVIL INFRASTRUCTURE WORKS WITHIN RIGHTS-OF-WAY, PROTECTION AREAS, CHANNELS, AND BASINS OF BODIES OF WATER,” issued by the Office of the Minister of the Ministerio de Ambiente y Energía (…) On that legal basis, this Alcaldía Municipal has decided to proceed with the removal of the tree in question because, due to its large size, it obstructs part of the cantonal road where it is located, an action that this Municipalidad is authorized to undertake without requiring any permit from MINAE.

However, it is important to note that the decision adopted by this Alcaldía is not based on the alleged poor condition of the mango tree in question because, as may be observed, the inspections conducted in February 2016 and February 2024 indicate that the tree is in good condition; therefore, the appellant is incorrect in asserting that it poses a danger to the area’s residents. Nevertheless, as stated above, the decision has been made to fell it due to its large size and the obstruction it poses to the cantonal road, thereby allowing the free passage of people and vehicles of different sizes. Accordingly, a procurement request was uploaded through the SICOP system, which was approved on 12 February 2024 under request number 0062024000100018 and is currently being handled by the Proveeduría de la Municipalidad de Mora for the appropriate processing (…) That procurement contains the following justification: “(…) The Comité Municipal de Emergencia has received 9-1-1 incident reports concerning trees at risk, which create a situation of vulnerability for the population if they fall.

This procurement seeks to prevent the danger that the trees—due to their natural condition—pose to people’s physical safety. In accordance with directive No.07-2023 of the Despacho del Ministro de Ambiente y Energía. (…)” As to the specific case, note how the case of the tree reported by the appellant herein is included in that public procurement: A fallen tree is reported on the road; branches were cut by Municipalidad personnel; however, the tree must be completely felled, as it is in poor condition and located in the middle of the right-of-way (derecho de vía), obstructing it. Reported 911 incident: 2024-01-24-02001: THEY INDICATE THAT A LARGE TREE BRANCH FELL ONTO THE WIRING, KNOCKING IT TO THE GROUND AND TOPPLING A UTILITY POLE; THERE IS NO PASSAGE THROUGH THE LOCATION. THEY BELIEVE THAT MORE BRANCHES MAY FALL AND INDICATE THAT THE LOCATION IS FREQUENTED BY PEOPLE (THEY REQUEST AN INSPECTION).

(…) As the second action taken by this Alcaldía Municipal in response to the note submitted by the appellant herein on 29 January, this Alcaldía issued official letter N° AMM-0092-2024 dated 16 February 2024, through which señora [Nombre01 002] was informed as follows: “(…) In response to the note you submitted to this Gobierno Local on 29 January 2024, I wish to state that, in response to the incident that occurred, this Gobierno Local submitted a procurement request on the SICOP platform on 12 February of this year. To date, it has been duly approved and is being processed by the Proveeduría Municipal. It is important to state that this procurement is intended to address several similar situations arising within the canton; in this regard, see (…) Through this procurement and in accordance with the specifications, the following is sought in the case at issue: ‘(…) 1. Mango tree, Dirección02.

A fallen tree is reported on the road; branches were cut by Municipalidad personnel; however, the tree must be completely felled, as it is in poor condition and located in the middle of the right-of-way, obstructing it. Reported 911 incident: 2024-01-24-02001: THEY INDICATE THAT A LARGE TREE BRANCH FELL ONTO THE WIRING, KNOCKING IT TO THE GROUND AND TOPPLING A UTILITY POLE; THERE IS NO PASSAGE THROUGH THE LOCATION. THEY BELIEVE THAT MORE BRANCHES MAY FALL AND INDICATE THAT THE LOCATION IS FREQUENTED BY PEOPLE (THEY REQUEST AN INSPECTION). (…)’ Accordingly, the public procurement process is expected to conclude in the coming weeks, making it possible to provide a definitive solution concerning the tree in question.´ (…)” Thus, this Alcaldía Municipal informed the appellant herein of the actions taken with respect to the tree in question through official letter N° AMM-092-2024, sent on 16 February 2023.

FIFTH: INSPECTION CONDUCTED IN RESPONSE TO THIS AMPARO APPEAL (RECURSO DE AMPARO): On 13 February 2024, following notice of this amparo appeal, this Gobierno Local, through the Unidad de Inspecciones y Policía Municipal, conducted an inspection at the location of the events in question. In official letter N° MM-PM-040-2024 of 15 February 2014, signed by Leonardo Trejos Céspedes, coordinator of the Unidad de Inspecciones y Policía Municipal, he stated: “(…) On Tuesday, 13 February 2024, at 13:30 hours, an inspection was conducted in the Dirección02 sector, specifically Dirección03, the Ciudad Colón clinic, concerning a mango tree located on a public road that apparently endangers nearby residents. It was observed that a mango tree does in fact exist at this location and that another higuerón tree has become attached to it; at their highest point, they must be approximately 30 meters tall.

The tree has very dense foliage and a large number of branches. Its bole or trunk appears quite strong and must have a diameter of more than two and a half meters. It does not appear to be damaged; however, a large branch did fall because it showed damage at the point where its base was attached to the trunk. That branch has already been cut and placed in the surrounding area. Given its size, the tree must be many years old, and therefore I cannot technically state whether it is damaged inside the bole or trunk. Thus, both the inspection report and the attached photographs show that, as of 13 February 2024, the tree remains quite strong and leafy, without any evident damage. Nevertheless, as already stated and as shown in the photographs cited above, this Alcaldía has decided to fell the tree in question because of the obstruction it poses to the cantonal road, not because it is in poor condition, since the inspections conducted in February 2016 and February 2024 indicate that the tree is in good condition; therefore, the appellant is incorrect in asserting that it poses a danger to the area’s residents.” It requests that the appeal be dismissed.

  1. 4The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Cruz Castro drafts the opinion; and,

Whereas:

I. PRELIMINARY CONSIDERATIONS

The allegations could constitute a violation of the right to prompt and effective administrative justice. In this regard, it must be clarified that, beginning with decision number 2008-02545 issued at 8:55 hours on 22 February 2008, this Sala has referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), with certain exceptions, matters involving disputes over whether the public administration complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding through a final administrative act (whether initiated ex officio or at the request of a party) or to hear the applicable administrative appeals. This appeal presents precisely such an exception because it concerns a complaint that could involve a risk to people’s physical safety.

II. SUBJECT MATTER OF THE APPEAL

The appellant alleges that, where the protected party resides, there is a mango tree approximately 30 meters tall, located on the public road and at a distance of 5 meters from the property wall. The appellant states that the situation was brought to the attention of the Gobierno Local in 2016. The appellant contends that, over a considerable period, the tree in question has shown progressive deterioration and that, despite multiple requests and complaints from both the appellant’s client and other residents, the respondent Municipalidad has disregarded those complaints. The appellant alleges that, on 24 January 2024, one of the tree’s branches gave way and fell onto the protected party’s property, causing significant damage, including the destruction of a perimeter wall and damage to the roof of one of the rooms. Consequently, on 26 January 2024, the protected party again submitted a request to the respondent municipality, but the corresponding measures have still not been taken.

III. PROVEN FACTS

For purposes of deciding this matter, the following facts are deemed duly established, either because they have been proven as such or because the respondent authority failed to address them, as required in the initial order:

  • a)In 2016, the protected party appeared before the Municipalidad de Mora to report the risk posed by a tree located in her community (see report of the respondent authority).
  • b)On 05 July 2016, the protected party filed a complaint with the Municipalidad de Mora, requesting that it “address my request more promptly and favorably so as to provide a solution as soon as possible, whether by felling the tree in question or taking whatever action may be appropriate in this case, given the clear failure to comply with Article 41 of our Constitución Política, specifically” (see report of the respondent authority).
  • c)That by official letter DJ-072-2016 dated 22 de julio de 2016, the Legal Department of the Municipalidad de Mora advised the protected party (amparada): “In response to your unnumbered letter, received on 04-07-2016, in which you specifically describe a problem involving a mango tree located in front of your property, located by Restaurante la Choza de Joel, Dirección04, which is planted in a public area. According to the resident, that tree is approximately 30 meters tall, and its trunk is in poor condition; she expressly states: ‘that tree has an enormous internal cavity.’ In addition, the distance between that tree and the front of señora Nombre02’s house is 5 meters. This Legal Department operates in accordance with technical criteria, and, as the resident was advised through report SIA-10-16, the inspection report prepared by the Environmental Management Unit states that a mango tree approximately 30 meters tall does indeed exist in that area.

The report states that no dry branches were observed on the tree, nor were any branches seen over a dwelling. According to the inspection, electrical lines do run beneath the branches, but we believe that, because this is a special situation, the tree should be cut by the Compañía Nacional de Electricidad, which would be the competent institution. As a result of the inspection, the inspection report determines that the tree is in good phytosanitary condition (estado fitosanitario) and shows no evident damage. Lastly, the matter is referred to the Public Areas Maintenance Department and the Technical Road Management Unit for assessment. The applicant must be advised that this Municipality carries out its work in adherence to the principle contained in article 16 of the Ley General de la Administración Pública and based on technical criteria. The cited article states: ‘Article 16- 1. Under no circumstances may acts be issued that are contrary to unequivocal rules of science or technology, or to elementary principles of justice, logic, or expediency.’ In that regard, the unit competent to assess the tree and issue an expert opinion (dictamen) thereon is the Environmental Management Unit, and the opinions it issues are subject to the supervision of that area’s coordinator, Licda. Grettel Agüero Alfaro; report SIA 10-16 was issued accordingly.

It concludes that the tree is in good condition, the trunk appears sound, and there are no traces of dry or rotten branches that could be dangerous; no condition is observed that could cause problems for señora Nombre03’s property or for any nearby neighbor. Likewise, the resident is informed that, as stated in report SIA 10- 16, the problem involving the tree in question has been referred to this Municipality’s Public Green Areas Department and Technical Unit so that they may follow up on the situation she reported concerning the mango tree located in front of her home, in a public area” (see report of the challenged authority).

  • d)That on 26 de enero de 2024, the protected party filed a written request with the Municipalidad de Mora seeking urgent attention to the matter (see report of the challenged authority).
  • e)That on 13 de febrero de 2024, the order admitting the present amparo proceeding (resolución de curso del presente amparo) was served on the challenged authorities (see certificates of service).
  • f)That on 13 de febrero de 2024, the municipal authorities conducted an on-site inspection (inspección in situ) and concluded: “There is indeed a mango tree at this location, to which another higuerón tree has become attached; at their highest point, they must be approximately 30 meters tall. The tree has very dense foliage and a large number of branches; its bole or trunk (fuste o tronco) appears quite strong and must have a diameter of more than two and a half meters. It does not appear to be damaged; however, one large branch did fall because it had damage at the point where its base was attached to the trunk. It has already been cut and placed nearby. Given its size, the tree must be many years old, so from a technical standpoint I cannot state whether it is damaged inside the bole or trunk” (see report of the challenged authority).
  • g)That on 16 de febrero de 2024, by official letter AMM-0092-2024, the Alcalde Municipal de Mora advised the protected party: “In response to the letter you submitted to this Local Government on 29 de enero de 2024, I wish to inform you that, in addressing the incident in question, this Local Government submitted a procurement request through the SICOP platform on 12 de febrero of the current year. To date, it has been duly approved and is being processed by the Municipal Procurement Office. It is important to note that this procurement is intended to address several similar situations that arise within the canton (…) Through this procurement and in accordance with the specifications (pliego de condiciones), the following is sought in the matter at hand: ‘(…) 1. Mango Tree, Dirección02. A fallen tree is reported on the roadway; Municipality personnel cut the branches, but the tree must be completely felled, as it is in poor condition and in the middle of the right-of-way (derecho de la vía), obstructing it.

Reported 911 incident: 2024-01-24-02001: THEY STATE THAT A LARGE TREE BRANCH FELL ON THE WIRING, KNOCKING IT TO THE GROUND AND TOPPLING A UTILITY POLE; THE ROAD IS IMPASSABLE. THEY BELIEVE THAT MORE BRANCHES MAY FALL AND STATE THAT PEDESTRIANS FREQUENT THE AREA (THEY REQUEST AN INSPECTION). (…)’ Accordingly, the public procurement process is expected to conclude in the coming weeks, after which it may provide a definitive solution concerning the tree in question” (see report of the challenged authority).

  • h)That according to inspections conducted by the local government in February of the current year, “the tree remains quite strong and leafy, with no type of damage to it being evident”; nevertheless, the Mayor’s Office decided “to fell the tree in question because of the obstruction it poses to the cantonal roadway, and not because it is in poor condition” (see report of the challenged authority).

IV. REGARDING THE SPECIFIC CASE

The reports submitted by the respondent authorities (autoridades recurridas), which were given under oath with the legal consequences that this entails, show that in 2016 the protected party (amparada) appeared before the Municipalidad de Mora to report the risk posed by a tree located in her community. It was established that on 05 de julio de 2016 the protected party filed a complaint (denuncia) with the Municipalidad de Mora, requesting that it “address my request more expeditiously and favorably so as to provide a solution as soon as possible; the felling, or whatever may be appropriate in this case, of the aforementioned tree; moreover, there is clearly a failure to comply, specifically, with the provisions of Article 41 of our Political Constitution.” It was demonstrated that, through official letter DJ-072-2016 dated 22 de julio de 2016, the Legal Department of the Municipalidad de Mora informed the protected party: “In response to your unnumbered letter, received on 04-07-2016, in which you specifically describe a problem involving a mango tree located in front of your property, located from Restaurante la Choza de Joel, Dirección04, which is planted in a public area.

Said tree. According to the resident, the tree is approximately 30 meters tall and its trunk is in poor condition; she expressly states: ‘said tree has an enormous internal cavity.’ Furthermore, the distance between that tree and the front of the home of Mrs. Nombre02 is 5 meters. This Legal Department operates in accordance with technical criteria, and as the resident was informed through report SIA-10-16, the inspection report prepared by the Environmental Management Unit states that there is indeed a mango tree approximately 30 meters tall in that area. It is reported that no dry branches are observed on the tree, nor are any branches seen extending over a residence. According to the inspection, electrical lines do run beneath the branches, but we believe that, because this is a special situation, the tree should be cut by the Compañía Nacional de Electricidad, which would be the competent institution.

As a result of the inspection, the inspection report determines that the tree is in good phytosanitary condition (estado fitosanitario) and shows no evident damage. Finally, the matter is referred to the Public Area Maintenance Department and the Technical Road Management Unit for assessment. The applicant must be informed that this Municipality carries out its work in accordance with the principle contained in Article 16 of the General Public Administration Law, based on technical criteria; the cited article provides: ‘Article 16- 1. Under no circumstances may acts be issued that are contrary to unequivocal rules of science or technology, or to elementary principles of justice, logic, or expediency.’ In this regard, the unit competent to assess the tree and issue an opinion concerning it is the Environmental Management Unit, and the opinions it issues are supervised by the coordinator of that area, Licda. Grettel Agüero Alfaro; this was how report SIA 10-16 was issued.

It concludes that the tree is in good condition, the trunk appears sound, and there are no signs of dry or rotten branches that could be dangerous; no condition is observed that could cause problems for the property of Mrs. Nombre03 or any nearby resident. Likewise, the resident is informed that, as stated in report SIA 10- 16, the problem involving the aforementioned tree has been referred to the Public Green Areas Department and the Technical Unit of this Municipality so that they may follow up on the situation she reported involving the mango tree located in front of her home, in a public area.” It was verified that on 26 de enero de 2024 the protected party submitted a written request to the Municipalidad de Mora seeking urgent attention to the matter. It was confirmed that on 13 de febrero de 2024 the order admitting the present amparo action (resolución de curso del presente amparo) was served on the respondent authorities.

It was proven that on 13 de febrero de 2024 the municipal authorities conducted an on-site inspection (inspección in situ) and concluded: “There is indeed a mango tree at this location, to which another higuerón tree has become attached; at their highest point, they must be approximately 30 meters tall. The tree has very dense foliage and a large number of branches; its bole or trunk appears quite strong and must have a diameter of more than two and a half meters. It does not appear to be damaged; however, a large branch did fall because it had damage at the point where its base was attached to the trunk. This branch has already been cut and placed nearby. Given its size, the tree must be very old, and therefore I cannot technically determine whether it is damaged inside the bole or trunk.” Subsequently, on 16 de febrero de 2024, through official letter AMM-0092-2024, the Municipal Mayor of Mora informed the protected party: “In response to the letter that you submitted to this Local Government on 29 de enero de 2024, I wish to inform you that, in addressing the incident in question, this Local Government submitted a procurement request through the SICOP platform on 12 de febrero of the current year.

To date, it has been duly approved and is being processed by the Municipal Procurement Office. It is important to note that this procurement is intended to address several similar situations arising within the canton (…) Through this procurement and in accordance with the specifications, the following is sought in the matter before us: ‘(…) 1. Mango Tree, Dirección02. A fallen tree is reported on the roadway; Municipality personnel cut the branches, but the tree must be completely felled, as it is in poor condition and in the middle of the right-of-way (derecho de la vía), obstructing it. Incident reported to 911: 2024-01-24-02001: THEY REPORT THAT A LARGE BRANCH FELL FROM A TREE ONTO THE WIRING, PULLING IT TO THE GROUND AND KNOCKING DOWN A UTILITY POLE; THE LOCATION IS IMPASSABLE. THEY BELIEVE THAT MORE BRANCHES MAY FALL AND REPORT THAT PEOPLE REGULARLY PASS THROUGH THE AREA (INSPECTION REQUESTED).

(…)’ Accordingly, the public procurement process is expected to conclude within the coming weeks, after which a definitive solution may be provided regarding the tree in question.” Finally, it was stated that, according to inspections conducted by the local government in February of the current year, “the tree remains quite strong and leafy, without any evident damage,” although the Mayor’s Office decided “to fell the tree in question because it obstructs the cantonal road, and not because it is in poor condition.” In conclusion, it is true that, since 2016, the protected party has informed the local government of the problem involving the mango tree located 600 meters Oeste and 100 Sur la clínica de Ciudad Colón. For their part, the municipal authorities state that they have taken several actions to resolve the problem and that, based on the inspections conducted, the decision was made to fell the tree because it obstructs the cantonal road, and not because it is in poor condition.

Although this Court acknowledges several actions taken by the respondent party (parte accionada), the evidence shows, first, that it was only upon service of the order admitting the present amparo action that the local government responded to the request submitted by the petitioner (recurrente) and conducted the on-site inspection; and second, although it is verified in this case that the respondent mayor states that he submitted a procurement request through the SICOP platform on 12 de febrero of the current year to fell the tree in question because it obstructs the cantonal road, it is equally true that there is no certainty that the corresponding action to fell it will actually be carried out, nor is there any date on which such action is intended to be performed. Therefore, the appropriate course is to grant the action, in accordance with the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.

Finally, regarding the petitioner’s request that this judgment order compensation for the alleged damage to the protected party’s home, the action is inadmissible. The petitioner must submit his claim not before this jurisdiction, but through the appropriate ordinary legal proceedings (vía de legalidad correspondiente).

VI. NOTE BY JUSTICE CASTILLO VÍQUEZ REGARDING PROMPT AND EFFECTIVE ADMINISTRATIVE JUSTICE

I have supported this Court’s position that, when a litigant (justiciable) alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings (sede administrativa), the legal dispute must be heard by the Contentious-Administrative Courts and not by this Chamber. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is eligible for judicial protection through the amparo action provided for in Article 32 of the Constitutional Jurisdiction Law, in conjunction with Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases in which the petitioner believes that the Administration’s physical acts (actuaciones materiales), administrative acts (actos administrativos), or response are affecting the petitioner’s fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to modify its line of precedent, since, pursuant to section 7 of its Law, it alone is responsible for defining its own jurisdiction.

Therefore, except for those legal-constitutional disputes (controversias jurídico-constitucionales) that this Chamber itself has recognized as exceptional circumstances that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional proceeding guaranteeing amparo relief (proceso constitucional de garantía del amparo), in all other cases—and for the reasons given by this Court (judgment N° 2008-02545 at 8:55 on 22 de febrero de 2008)—jurisdiction lies with the judges of the contentious-administrative jurisdiction. All of this is consistent with section 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on an electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such materials must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Notice is given that any material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the “Regulation on Electronic Case Files before the Judiciary,” approved by the Full Court in Article XXVI of session nro. 27-11 of 22 de agosto de 2011, published in Judicial Bulletin nro. 19 of 26 de enero de 2012, as well as the agreement of the Superior Council of the Judiciary, approved in Article LXXXI of session nro. 43-12 held on 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

The petition is granted. ALFONSO JIMÉNEZ CASCANTE, in his capacity as Municipal Mayor; CINDY MONGE SOTO, in her capacity as Legal Director; and GRETTEL AGÜERO ALFARO, in her capacity as Coordinator of the Environmental Management Unit, all of the Municipalidad de Mora, or whoever may hold those positions in their stead, are ordered to coordinate as necessary, take the necessary measures, and issue the appropriate orders within the scope of their authority so that, within a maximum period of FIFTEEN DAYS from notification of this judgment, the matter reported by the petitioner concerning the mango tree located at Dirección03 the Ciudad Colón clinic is definitively resolved. This order is issued with the warning that, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de la Jurisdicción Constitucional), anyone who receives an order issued in a constitutional protection action (recurso de amparo) that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not punishable by a more severe penalty.

The Municipalidad de Mora is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, the amounts of which shall be determined in enforcement proceedings before the contentious-administrative court (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). Justice Castillo Víquez appends a note. Let notice be served.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana María Picado B.

Alejandro Delgado F.

Telephone numbers: Telf01 (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección05, Dirección06, 100 mts. south of the Perpetuo Socorro church). Intake of matters involving vulnerable groups: Dirección07, San José, Distrito Catedral, Dirección08, Dirección01, Dirección09

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del uno de marzo de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo presentado por [Nombre01 001], cédula de identidad [CED01], a favor de [Nombre01 002], cédula de identidad [CED02], contra la MUNICIPALIDAD DE MORA.

Resultando:

  1. 1Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 13:05 horas del 08 de febrero del 2024 el recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Mora. Manifiesta que la amparada vive en Ciudad Colón, del Restaurante La Choza de Joel, Dirección02, casa llamada KANTUTA. Señala que hay un árbol de mango de aproximadamente 30 metros de altura, el cual está sobre la vía pública y a una distancia de 5 metros de la pared de la propiedad. Alega que el árbol en cuestión representa un grave riesgo, dado que tiene un enorme hueco interno, que se extiende desde la base hacia arriba, y está sostenido por otro árbol que está adherido a él, lo que agrava aún más la situación. Asimismo, algunas ramas del árbol han empezado a entrelazarse en los cables del alumbrado público y otros elementos que forman parte de la propiedad de la tutelada y de otros vecinos. Sostiene que el 11 de febrero de 2016, la amparada se apersonó a la Municipalidad de Mora, a solicitar el mantenimiento y corta del árbol de mango mencionado; asignándosele a esa gestión el registro No. SIA 10.De dicha diligencia se generó el informe municipal No. SIA -10-16 del 22 de febrero de 2016, donde el funcionario Reiner Rojas indicó: “El árbol en cuestión se encuentra al parecer en buenas condiciones fitosanitarias”. Refiere que fecha 27 de junio de 2016, su representada acudió nuevamente a la municipalidad accionada a solicitar pronta solución, ya que se había desentendido la emergencia señalada. Acota que esta diligencia quedó registrada como SIA 25. Señala que el 05 de julio de 2016, la tutelada planteó queja por escrito, ante Grettel Agüero (Oficina Gestión Ambiental), Gilberto Monge (alcalde) y Carlos Lanzas (coordinador Servicios Jurídicos), y solicitó que se talara el árbol de mango o lo que procediera para abordar la problemática. Aduce que a lo largo de un período considerable, se ha evidenciado el deterioro progresivo del árbol en cuestión; y a pesar de las múltiples solicitudes y quejas, tanto por parte de su representada como de otros vecinos, la municipalidad recurrida ha hecho caso omiso de dichos reclamos.Acusa que el 24 de enero de 2024, una de las ramas del árbol cedió, cayendo sobre la propiedad de la amparada, ocasionando daños significativos, incluyendo la destrucción de una tapia y el deterioro del techo de una de las habitaciones. Por lo que el 26 de enero de 2024, la tutelada gestionó nuevamente ante el municipio recurrido, pero aún no se han tomado las medidas correspondientes. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de los derechos fundamentales de la parte tutelada y solicita que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por resolución de las 18:56 horas del 09 de febrero de 2024 se dio curso al presente amparo y se solicitó informe al alcalde, al jefe de la Oficina de Gestión Ambiental y al jefe de Servicios Jurídicos, todos de la Municipalidad de Mora (ver registro electrónico).
  3. 3Informa bajo juramento ALFONSO JIMÉNEZ CASCANTE en su calidad de Alcalde Municipal, CINDY MONGE SOTO, en su calidad de Directora Jurídica y GRETTEL AGÜERO ALFARO en calidad de Coordinadora de la Unidad de Gestión Ambiental todos de la Municipalidad de Mora (ver registro electrónico) en los siguientes términos: “A raíz del documento presentado por la señora [Nombre01 002] en el año 2016 y dirigido a la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Mora, dicha unidad dio respuesta mediante oficio N° DJ072-2016 de fecha del 22 de julio de 2016, suscrito por el entonces director jurídico Carlos Lanzas Quesada, quién a la fecha de la presente ya no labora para esta institución. Es importante indicar que, dada la vieja data del documento en cuestión, solamente se cuenta con la versión digital del mismo, del cual se desprende:

Mediante consecutivo N° SIA 10-16, el cual indicó que el árbol en cuestión se encontraba en buenas condiciones y por ende no representaba un peligro para los vecinos de la zona. TERCERO: GESTIONES ATENDIDAS DESDE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL: Mediante oficio N° UGA-M-008-2024.GAA de la Unidad de Gestión Ambiental de este Gobierno Local y suscrito por Grettel Agüero Alfaro, se indicó: “(…) Cordial saludo, en atención a lo indicado, traslado para su atención documento SIA-10-16 producto de la inspección realizada por el inspector Reiner Reyes, al ser el documento citado en recurso señalado supra. No omito recordarles que el documento tiene más de 7 años, cuando el manejo de los documentos era 100% en versión física, razón por la cual ya no se encuentra disponible según criterio de la encargada de archivo municipal, sin embargo, se logra ubicar versión electrónica y para su traslado se copia en archivo pdf.

(…)” De tal manera, se tiene el registro digital del informe de inspección N° SIA 10-16 de fecha del 11 de febrero de 2016, el cual se generó a raíz de las solicitud de la aquí recurrente. En dicha ocasión, el informe fue generado por el inspector municipal Reiner Reyes Fuentes, quién concluyó: “(…) SITUACION ENCONTRADA: Se llega a la zona mencionada y se observa un árbol de mago, de unos 30m de altura aproximadamente con gran variedad de ramas. Se comprueba que se ubica en calle pública a unos 2m de la cerca colindante y a 6 m de la construcción más cercana (Tapia). Durante la inspección no se observan ramas secas en el árbol, ni la presencia de ramas sobre alguna vivienda. Existe tendido eléctrico bajo las ramas---UL--- RESULTADO: El árbol en cuestión se encuentra al parecer en buenas condiciones fitosanitarias, no presenta algún daño evidente según reporte del inspector responsable, además de la información facilitada por éste mediante entrevista realizada.

Tampoco reporta afectación por caída de ramas que interrumpa el s ervicio eléctrico. Sin embargo por su ubicación se remite el caso a Mantenimiento de Áreas Públicas y Unidad Técnica de Gestión Vial para la valoración correspondiente.--UL-- (…)” (El resaltado corresponde al original). De lo anterior, se tiene como de la inspección realizada en fecha del 22 de febrero de 2016 se determinó que el árbol en cuestión se encontraba en aparentes buenas condiciones fitosanitarias, sin daño evidente alguno, ni la afectación en ramas al servicio del tendido eléctrico de la zona, por lo que en dicha ocasión no se logró determinar que existiera peligro para las personas de la zona o las residencias que se ubican en esta. De manera tal que no se determinó la existencia de emergencia alguna que requiera la atención urgente o la toma de decisiones por parte de este Gobierno Local, esto en el tanto que el árbol en cuestión no estaba ocasionando ningún tipo de afectación según los resultados arrojados por la inspección realizada al sitio.

CUARTO: ATENCIÓN DE LA NOTA PRESENTADA EN FECHA DEL 29 DE ENERO DE 2024: Ahora bien, la aquí recurrente ha acusado ante esta Sala Constitucional el no haber tenido respuesta alguna en virtud de la nota con fecha de recibido del 29 de enero de 2024, siendo la siguiente:

Adicionalmente el presente asunto también ingresó mediante un reporte realizado por medio del sistema de emergencias 911, el cual está siendo atendido por el Comité Municipal de Emergencias, por lo que en atención a dicha nota y reporte del sistema de emergencias, este Gobierno Local ha procedido con dos gestiones al respecto, la primera de estas fue analizar el caso, así como la ubicación del árbol en cuestión, por lo que teniendo como sustento la directriz N° 07-2023, titulado: “DIRECTRIZ DE LINEAMIENTOS SOBRE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA CIVIL EN DERECHOS DE VIA, AREA DE PROTECCION, CAUCES Y VASOS DE CUERPOS DE AGUA.”, emitida por el despacho del Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía (…) Ante tal sustento jurídico, esta Alcaldía Municipal ha tomado la decisión de proceder con la remoción del árbol en cuestión, esto dado que el mismo por su gran tamaño obstruye una parte del camino cantonal en el que se ubica, actuación para la que esta Municipalidad se encuentra autorizada sin tener que contar con permiso alguno de parte del MINAE.

Sin embargo, es importante señalar que esta decisión que ha adoptado esta Alcaldía no se da por el supuesto mal estado del árbol de mango en cuestión, ya que como puede observar, las inspecciones realizadas en el mes de febrero de 2016 y febrero de 2024 indican que el árbol en cuestión se encuentra en buen estado, por lo que no lleva razón la recurrente al indicar que este es un peligro para los habitantes de la zona. No obstante, como se indicó líneas atrás se ha tomado la decisión de derribar el mismo en virtud de su gran tamaño y la obstrucción que este representa sobre la vía cantonal, permitiendo de esta manera el libre tránsito de personas y vehículos de diferentes tamaños. Así las cosas, se procedió a subir una solicitud de contratación por medio del sistema de SICOP, la cual fue aprobada en fecha de pasado 12 de febrero de 2024, bajo el número de solicitud 0062024000100018, la cual actualmente se encuentra a cargo de la Proveeduría de la Municipalidad de Mora para su respectivo diligenciamiento (…) Teniendo dicha contratación la siguiente justificación: “(…) El Comité Municipal de Emergencia ha recibido incidentes del 9-1-1 sobre árboles en riesgo, que producen una situación de vulnerabilidad para la población si llegan a derribarse.

Con la presente contratación se busca prevenir el peligro que representa los árboles -por su estado natural- para la integridad de las personas. De acuerdo con la directriz No.07-2023 del Despacho del Ministro de Ambiente y Energía. (…)” Y para el caso en concreto, véase como se incluye el caso del árbol denunciado por la aquí recurrente dentro de tal contratación pública: Se reporta árbol caído en la vía, se cortan las ramas por parte del personal de la Municipalidad, sin embargo, se requiere el derribo total del árbol, el cual se encuentra en mal estado y en medio del derecho de la vía, obstruyendo la misma. Incidente reportado 911: 2024-01-24-02001: INDICAN QUE CAYO UNA RAMA GRANDE DE UN ARBOL, SOBRE EL CABLEADO LO TIRO AL SUELO Y BOTO UN POSTE, NO HAY PASO POR EL LUGAR. VEN POSIBLE QUE CAIGAN MAS RAMAS, E INDICAN QUE EL LUGAR ES TRANSITADO POR PERSONAS (SOLICITAN INSPECCION). (…) Y como segunda acción tomada por esta Alcaldía Municipal, en atención a la nota presenta por la aquí recurrente el pasado 29 de enero, se emitió el oficio N° AMM-0092-2024 de fecha del 16 de febrero de 2024 emitido por esta Alcaldía, mediante el cual se le comunicó a la señora [Nombre01 002] lo siguiente: “(…) En atención a la nota presentada por su persona ante este Gobierno Local en fecha del 29 de enero de 2024, me permito indicar que este Gobierno Local en atención al caso acontecido ha procedido con una solicitud de contratación dentro de la plataforma de SICOP esto en fecha del 12 de febrero del año en curso, la cual a la fecha se encuentra debidamente aprobada y está siendo tramitada por la Proveeduría Municipal.

Es importante indicar que esta contratación se genera para la atención de varias situaciones similares que se van presentando dentro del cantón, para esto véase (…) Mediante esta contratación y de conformidad con el pliego de condiciones, se busca cumplir con lo siguiente para el caso que nos ocupa “(…) 1. Árbol de Mango, Dirección02. Se reporta árbol caído en la vía, se cortan las ramas por parte del personal de la Municipalidad, sin embargo, se requiere el derribo total del árbol, el cual se encuentra en mal estado y en medio del derecho de la vía, obstruyendo la misma. Incidente reportado 911: 2024-01-24-02001: INDICAN QUE CAYO UNA RAMA GRANDE DE UN ARBOL, SOBRE EL CABLEADO LO TIRO AL SUELO Y BOTO UN POSTE, NO HAY PASO POR EL LUGAR. VEN POSIBLE QUE CAIGAN MAS RAMAS, E INDICAN QUE EL LUGAR ES TRANSITADO POR PERSONAS (SOLICITAN INSPECCION). (…)”Así las cosas, se espera que el trámite de contratación pública concluya en las próximas semanas y se pueda por medio de la misma dar solución definitiva al árbol en cuestión.´ (…)”De manera tal que esta Alcaldía Municipal procedió a comunicar a la aquí recurrente las acciones que han sido tomadas con respecto al árbol en cuestión, esto mediante el oficio N° AMM-092-2024, remitido en fecha del 16 de febrero de 2023.

QUINTO: DE LA INSPECCIÓN REALIZADA EN ATENCIÓN DEL PRESENTE RECURSO DE AMPARO: En fecha del 13 de febrero de 2024 y a raíz de la notificación del presente recurso de amparo, este Gobierno Local por medio de la Unidad de Inspecciones y Policía Municipal procedió a realizar una inspección al lugar de los hechos en cuestión. Mediante oficio N° MM-PM-040-2024 del 15 de febrero de 2014, suscrito por Leonardo Trejos Céspedes, coordinador de la Unidad de Inspecciones y Policía Municipal indicó: “(…) El martes 13 de febrero de 2024 a las 13:30 horas, se realizó inspección en el sector de Dirección02, específicamente Dirección03 la clínica de Ciudad Colón, sobre tema de un árbol de mango situado en vía pública, que al parecer pone en peligro a los vecinos del lugar. Se observa que efectivamente en este sitio existe un árbol de mango, que a su vez fue se le adhirió otro árbol de higuerón, en la parte más alta deben tener una altura de unos 30 metros aproximadamente.

El árbol es muy frondoso y con gran cantidad de ramificaciones, su fuste o tronco se nota bastante fuerte y ha de tener un diámetro de mas de dos metros y medio, no se nota que esté dañado, sin embargo, si se le cayó una rama grande porque está si presentaba un daño en su punto base que se sostenía del tronco, esta, ya fue cortada y acomodada en los alrededores. El árbol debe de tener gran cantidad de años por su tamaño, así que de manera técnica no puedo referir si este, está dañado en la parte interna del fuste o tronco. De manera tal que puede ver tanto por el informe de inspección como por las fotografías adjuntas que a la fecha del 13 de febrero de 2024 el árbol continua estando bastante fuerte y frondoso, sin que sea evidente algún tipo de daño al mismo. No obstante como ya se ha indicado y se logra evidenciar en las fotografías supra citadas, esta Alcaldía ha tomado la decisión de derribar el árbol en cuestión por la obstrucción que representa sobre la vía cantonal y no por encontrarse en mal estado, esto dado que las inspecciones realizadas en el mes de febrero de 2016 y febrero de 2024 indican que el árbol en cuestión se encuentra en buen estado, por lo que no lleva razón la recurrente al indicar que este es un peligro para los habitantes de la zona”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  1. 4En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

I. CONSIDERACIONES PREVIAS

Lo planteado podría configurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al respecto, debe aclararse que, a partir del voto número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa (con algunas excepciones) aquellos asuntos en los que se discuta si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo (incoado de oficio o a instancia de parte) o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso, se plantea un supuesto de excepción pues se trata de una denuncia que podría implicar un riesgo para la integridad de las personas.

II. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente alega que donde vive la amparada hay un árbol de mango de aproximadamente 30 metros de altura, el cual está sobre la vía pública y a una distancia de 5 metros de la pared de la propiedad. Afirma que desde el 2016 puso en conocimiento del gobierno local la situación. Aduce que a lo largo de un período considerable, se ha evidenciado el deterioro progresivo del árbol en cuestión; y a pesar de las múltiples solicitudes y quejas, tanto por parte de su representada como de otros vecinos, la municipalidad recurrida ha hecho caso omiso de dichos reclamos. Acusa que el 24 de enero de 2024, una de las ramas del árbol cedió, cayendo sobre la propiedad de la amparada, ocasionando daños significativos, incluyendo la destrucción de una tapia y el deterioro del techo de una de las habitaciones. Por lo que el 26 de enero de 2024, la tutelada gestionó nuevamente ante el municipio recurrido, pero aún no se han tomado las medidas correspondientes.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)Que en el 2016 la amparada se apersonó a la Municipalidad de Mora para comunicar el riesgo que representa un árbol ubicado en su comunidad (ver informe de la autoridad recurrida).
  • b)Que en fecha 05 de julio de 2016 la amparada presentó una denuncia ante la Municipalidad de Mora solicitando “acoger de manera más ágil y positiva mi solicitud a efectos de dar solución a la mayor brevedad posible; la tala o lo que para el caso proceda con el árbol en mención; amén de que es claro el incumplimiento a lo señalado en el artículo 41 de nuestra Constitución Política y de manera puntual” (ver informe de la autoridad recurrida).
  • c)Que mediante oficio DJ-072-2016 de fecha 22 de julio de 2016 la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Mora le indicó a la amparada “En respuesta a su nota sin número, recibida el 04-07-2016, donde en concreto expone una problemática relacionada con un árbol de mango que se localiza frente a su propiedad localizada del Restaurante la Choza de Joel, Dirección04, que se encuentra sembrado en zona pública. Dicho árbol. Según indica la administrada, el árbol mide unos 30 metros de altura, y su tronco está en mal estado, expresamente indica: “dicho árbol cuenta con un enorme hueco interno”. Además, la distancia entre ese árbol y el frente de la casa de la señora Nombre02 es de 5 metros. Esta dirección jurídica trabaja atendiendo a criterios técnicos, y tal y como se le contestó a la administrada mediante el informe SIA-10-16, realizado el informe de la inspección de la Unidad de Gestión Ambiental, indica que en dicha zona efectivamente, existe un árbol de mango de unos 30 metros de altura.

Se informa que no se observan ramas secas en el árbol, ni se visualizan ramas sobre alguna vivienda. Según la inspección, sí existe un tendido eléctrico bajo las ramas, pero consideramos que por ser una situación especial debe ser cortado por la Compañía Nacional de Electricidad, que sería la institución competente. Como resultado de la inspección, determina el informe de inspección que el árbol se encuentra en buen estado fitosanitario y no presenta ningún daño evidente. Finalmente, se remite el caso al departamento de Mantenimiento de Áreas Públicas y Unidad Técnica de Gestión Vial para su valoración. Hay que indicar a la señora solicitante, que esta Municipalidad realiza sus obras apegado al principio contenido en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, bajo criterios técnicos, indica el artículo citado: “Artículo 16- 1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia”.

En ese sentido, la unidad competente para valorar el árbol y dar un dictamen al respecto lo es la Unidad de Gestión Ambiental, y los dictámenes que emite están bajo la supervisión de la coordinadora de esa área, Licda. Grettel Agüero Alfaro, de esa forma fue que se emitió el informe SIA 10-16; en él se concluye que el árbol se encuentra en buen estado, el tronco se visualiza bien, además no hay rastros de ramas secas o podridas que puedan ser peligrosas, no se observa alguna afectación que pueda acarrerar problemas a la propiedad de la señora Nombre03, o algún vecino cercano. De igual manera, se le informa a la administrada tal como se indica en el informe SIA 10- 16, la problemática con el árbol en mención, se ha trasladado al departamento de Áreas Verdes Públicas, y a la Unidad Técnica de esta municipalidad, a efecto de que le estén dando seguimiento a la situación reportada por su persona con el árbol de mango localizado frente a su vivienda, en zona pública” (ver informe de la autoridad recurrida).

  • d)Que en fecha 26 de enero de 2024 la amparada presentó un escrito ante la Municipalidad de Mora solicitando atención urgente al asunto (ver informe de la autoridad recurrida).
  • e)Que en fecha 13 de febrero de 2024 se notificó la resolución de curso del presente amparo a las autoridades recurridas (ver actas de notificación).
  • f)Que el 13 de febrero de 2024 las autoridades municipales realizaron una inspección in situ y concluyeron: “efectivamente en este sitio existe un árbol de mango, que a su vez fue se le adhirió otro árbol de higuerón, en la parte más alta deben tener una altura de unos 30 metros aproximadamente. El árbol es muy frondoso y con gran cantidad de ramificaciones, su fuste o tronco se nota bastante fuerte y ha de tener un diámetro de mas de dos metros y medio, no se nota que esté dañado, sin embargo, si se le cayó una rama grande porque está si presentaba un daño en su punto base que se sostenía del tronco, esta, ya fue cortada y acomodada en los alrededores. El árbol debe de tener gran cantidad de años por su tamaño, así que de manera técnica no puedo referir si este, está dañado en la parte interna del fuste o tronco” (ver informe de la autoridad recurrida).
  • g)Que en fecha 16 de febrero de 2024 mediante oficio AMM-0092-2024 el Alcalde Municipal de Mora le indicó a la amparada “En atención a la nota presentada por su persona ante este Gobierno Local en fecha del 29 de enero de 2024, me permito indicar que este Gobierno Local en atención al caso acontecido ha procedido con una solicitud de contratación dentro de la plataforma de SICOP esto en fecha del 12 de febrero del año en curso, la cual a la fecha se encuentra debidamente aprobada y está siendo tramitada por la Proveeduría Municipal. Es importante indicar que esta contratación se genera para la atención de varias situaciones similares que se van presentando dentro del cantón (…) Mediante esta contratación y de conformidad con el pliego de condiciones, se busca cumplir con lo siguiente para el caso que nos ocupa: “(…) 1. Árbol de Mango, Dirección02. Se reporta árbol caído en la vía, se cortan las ramas por parte del personal de la Municipalidad, sin embargo, se requiere el derribo total del árbol, el cual se encuentra en mal estado y en medio del derecho de la vía, obstruyendo la misma.

Incidente reportado 911: 2024-01-24-02001: INDICAN QUE CAYO UNA RAMA GRANDE DE UN ARBOL, SOBRE EL CABLEADO LO TIRO AL SUELO Y BOTO UN POSTE, NO HAY PASO POR EL LUGAR. VEN POSIBLE QUE CAIGAN MAS RAMAS, E INDICAN QUE EL LUGAR ES TRANSITADO POR PERSONAS (SOLICITAN INSPECCION). (…)” Así las cosas, se espera que el trámite de contratación pública concluya en las próximas semanas y se pueda por medio de la misma dar solución definitiva al árbol en cuestión” (ver informe de la autoridad recurrida).

  • h)Que según inspecciones realizadas por el gobierno local en febrero del año en curso “el árbol continua estando bastante fuerte y frondoso, sin que sea evidente algún tipo de daño al mismo” sin embargo la Alcaldía tomó la decisión “de derribar el árbol en cuestión por la obstrucción que representa sobre la vía cantonal y no por encontrarse en mal estado” (ver informe de la autoridad recurrida).

IV. SOBRE EL CASO CONCRETO

De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que en el 2016 la amparada se apersonó a la Municipalidad de Mora para comunicar el riesgo que representa un árbol ubicado en su comunidad. Se acreditó que en fecha 05 de julio de 2016 la amparada presentó una denuncia ante la Municipalidad de Mora solicitando “acoger de manera más ágil y positiva mi solicitud a efectos de dar solución a la mayor brevedad posible; la tala o lo que para el caso proceda con el árbol en mención; amén de que es claro el incumplimiento a lo señalado en el artículo 41 de nuestra Constitución Política y de manera puntual”. Se demostró que mediante oficio DJ-072-2016 de fecha 22 de julio de 2016 la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Mora le indicó a la amparada “En respuesta a su nota sin número, recibida el 04-07-2016, donde en concreto expone una problemática relacionada con un árbol de mango que se localiza frente a su propiedad localizada del Restaurante la Choza de Joel, Dirección04, que se encuentra sembrado en zona pública.

Dicho árbol. Según indica la administrada, el árbol mide unos 30 metros de altura, y su tronco está en mal estado, expresamente indica: “dicho árbol cuenta con un enorme hueco interno”. Además, la distancia entre ese árbol y el frente de la casa de la señora Nombre02 es de 5 metros. Esta dirección jurídica trabaja atendiendo a criterios técnicos, y tal y como se le contestó a la administrada mediante el informe SIA-10-16, realizado el informe de la inspección de la Unidad de Gestión Ambiental, indica que en dicha zona efectivamente, existe un árbol de mango de unos 30 metros de altura. Se informa que no se observan ramas secas en el árbol, ni se visualizan ramas sobre alguna vivienda. Según la inspección, sí existe un tendido eléctrico bajo las ramas, pero consideramos que por ser una situación especial debe ser cortado por la Compañía Nacional de Electricidad, que sería la institución competente.

Como resultado de la inspección, determina el informe de inspección que el árbol se encuentra en buen estado fitosanitario y no presenta ningún daño evidente. Finalmente, se remite el caso al departamento de Mantenimiento de Áreas Públicas y Unidad Técnica de Gestión Vial para su valoración. Hay que indicar a la señora solicitante, que esta Municipalidad realiza sus obras apegado al principio contenido en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, bajo criterios técnicos, indica el artículo citado: “Artículo 16- 1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia”. En ese sentido, la unidad competente para valorar el árbol y dar un dictamen al respecto lo es la Unidad de Gestión Ambiental, y los dictámenes que emite están bajo la supervisión de la coordinadora de esa área, Licda. Grettel Agüero Alfaro, de esa forma fue que se emitió el informe SIA 10-16; en él se concluye que el árbol se encuentra en buen estado, el tronco se visualiza bien, además no hay rastros de ramas secas o podridas que puedan ser peligrosas, no se observa alguna afectación que pueda acarrerar problemas a la propiedad de la señora Nombre03, o algún vecino cercano.

De igual manera, se le informa a la administrada tal como se indica en el informe SIA 10- 16, la problemática con el árbol en mención, se ha trasladado al departamento de Áreas Verdes Públicas, y a la Unidad Técnica de esta municipalidad, a efecto de que le estén dando seguimiento a la situación reportada por su persona con el árbol de mango localizado frente a su vivienda, en zona pública. Se verificó que en fecha 26 de enero de 2024 la amparada presentó un escrito ante la Municipalidad de Mora solicitando atención urgente al asunto. Se constató que en fecha 13 de febrero de 2024 se notificó la resolución de curso del presente amparo a las autoridades recurridas. Quedó probado que el 13 de febrero de 2024 las autoridades municipales realizaron una inspección in situ y concluyeron: “efectivamente en este sitio existe un árbol de mango, que a su vez fue se le adhirió otro árbol de higuerón, en la parte más alta deben tener una altura de unos 30 metros aproximadamente.

El árbol es muy frondoso y con gran cantidad de ramificaciones, su fuste o tronco se nota bastante fuerte y ha de tener un diámetro de mas de dos metros y medio, no se nota que esté dañado, sin embargo, si se le cayó una rama grande porque está si presentaba un daño en su punto base que se sostenía del tronco, esta, ya fue cortada y acomodada en los alrededores. El árbol debe de tener gran cantidad de años por su tamaño, así que de manera técnica no puedo referir si este, está dañado en la parte interna del fuste o tronco”. Posteriormente en fecha 16 de febrero de 2024 mediante oficio AMM-0092-2024 el Alcalde Municipal de Mora le indicó a la amparada “En atención a la nota presentada por su persona ante este Gobierno Local en fecha del 29 de enero de 2024, me permito indicar que este Gobierno Local en atención al caso acontecido ha procedido con una solicitud de contratación dentro de la plataforma de SICOP esto en fecha del 12 de febrero del año en curso, la cual a la fecha se encuentra debidamente aprobada y está siendo tramitada por la Proveeduría Municipal.

Es importante indicar que esta contratación se genera para la atención de varias situaciones similares que se van presentando dentro del cantón (…) Mediante esta contratación y de conformidad con el pliego de condiciones, se busca cumplir con lo siguiente para el caso que nos ocupa: “(…) 1. Árbol de Mango, Dirección02. Se reporta árbol caído en la vía, se cortan las ramas por parte del personal de la Municipalidad, sin embargo, se requiere el derribo total del árbol, el cual se encuentra en mal estado y en medio del derecho de la vía, obstruyendo la misma. Incidente reportado 911: 2024-01-24-02001: INDICAN QUE CAYO UNA RAMA GRANDE DE UN ARBOL, SOBRE EL CABLEADO LO TIRO AL SUELO Y BOTO UN POSTE, NO HAY PASO POR EL LUGAR. VEN POSIBLE QUE CAIGAN MAS RAMAS, E INDICAN QUE EL LUGAR ES TRANSITADO POR PERSONAS (SOLICITAN INSPECCION). (…)” Así las cosas, se espera que el trámite de contratación pública concluya en las próximas semanas y se pueda por medio de la misma dar solución definitiva al árbol en cuestión”.

Finalmente se afirmó que según inspecciones realizadas por el gobierno local en febrero del año en curso “el árbol continua estando bastante fuerte y frondoso, sin que sea evidente algún tipo de daño al mismo” sin embargo la Alcaldía tomó la decisión “de derribar el árbol en cuestión por la obstrucción que representa sobre la vía cantonal y no por encontrarse en mal estado”. En conclusión, es cierto que la amparada desde el 2016 comunicó al gobierno local la problemática del árbol de mango que se ubica 600 metros Oeste y 100 Sur la clínica de Ciudad Colón. Por su parte las autoridades municipales afirman que han realizado varias acciones para solucionar la problemática y que según inspecciones realizadas se tomó la decisión de derribar el árbol por la obstrucción que representa sobre la vía cantonal y no por encontrarse en mal estado. Si bien es cierto este Tribunal aprecia varias actuaciones efectuadas por la parte accionada lo cierto es que de la prueba se desprende en primer lugar que no fue sino con ocasión la notificación de la resolución de curso del presente amparo que el gobierno local respondió la solicitud planteada por la recurrente y realizó la inspección in situ; y en segundo lugar, si bien es cierto en la especie se verifica que el alcalde recurrido sostiene que gestionó una solicitud de contratación dentro de la plataforma de SICOP el 12 de febrero del año en curso para derribar el árbol en cuestión por la obstrucción que representa sobre la vía cantonal no menos cierto es que no se tiene certeza de que, efectivamente, se vaya a desplegar la actuación correspondiente para talarlo, ni la fecha en la que se pretende realizar tal acción.

Por ende, lo procedente es acoger el recurso, de acuerdo con lo indicado en la parte dispositiva de este pronunciamiento. Finalmente en cuanto a la solicitud del recurrente para que se ordene en esta sentencia la indemnización por los supuestos daños recibidos en la vivienda de la amparada el recurso deviene improcedente. No es ante esta jurisdicción donde debe el recurrente presentar su reclamo sino ante la vía de legalidad correspondiente.

VI. NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA

He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.

Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a ALFONSO JIMÉNEZ CASCANTE en su calidad de Alcalde Municipal, CINDY MONGE SOTO, en su calidad de Directora Jurídica y GRETTEL AGÜERO ALFARO en calidad de Coordinadora de la Unidad de Gestión Ambiental todos de la Municipalidad de Mora o a quienes en su lugar ocupen los cargos, que coordinen lo necesario, tomen las medidas necesarias y giren las órdenes que correspondan dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, en el plazo máximo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de forma definitiva la problemática denunciada por la recurrente referente al árbol de mango que se ubica Dirección03 la clínica de Ciudad Colón. Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena a la Municipalidad de Mora al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez pone nota. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Ana María Picado B.

Alejandro Delgado F.

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