Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 25231-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/10/2023

Right to petition before Municipal Council is not amenable to amparoDerecho de petición ante Concejo Municipal no es amparable

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Flatly rejectedRechazado de plano

The amparo is flatly rejected because the request does not fall within the scope of the constitutional rights of petition and prompt response, and the administrative delay is a matter of ordinary legality.Se rechaza de plano el amparo por no estar la gestión dentro del ámbito de los derechos de petición y pronta respuesta constitucionales, siendo la mora administrativa una cuestión de legalidad ordinaria.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber flatly rejects the amparo filed by Excavaciones y Movimientos de Tierra WR de Jacó, Limitada against the Municipality of Garabito. The petitioner claimed that the Municipal Council did not fully read a request presented on August 31, 2023, which asked the Council to interpellate the mayor for failing to comply with a previous agreement regarding compensation for earthworks at the solid-waste environmental park, and, if no response was given, to initiate an administrative proceeding against the mayor. The Chamber found that the request was not a simple request for information but a complaint against an official, falling outside the protection of Articles 27, 30, and 41 of the Constitution. Furthermore, the alleged administrative delay is a matter of ordinary legality that must be heard by the contentious-administrative jurisdiction, not through amparo. Judge Cruz Castro dissents, considering that administrative delay can violate the right to prompt and complete justice and should be heard in this forum.La Sala Constitucional rechaza de plano el recurso de amparo interpuesto por la sociedad Excavaciones y Movimientos de Tierra WR de Jacó, Limitada contra la Municipalidad de Garabito. La recurrente alegó que el Concejo Municipal no leyó íntegramente una gestión presentada el 31 de agosto de 2023, en la que solicitaba interpelar al alcalde por incumplir un acuerdo previo sobre una indemnización por trabajos de movimiento de tierras en el parque ambiental de desechos sólidos, y, en caso de no respuesta, abrir un procedimiento administrativo contra el alcalde. La Sala determina que la gestión no constituye una simple petición de información, sino una queja contra un funcionario, lo cual escapa del ámbito protegido por los artículos 27, 30 y 41 constitucionales. Además, la mora administrativa reclamada es una cuestión de legalidad ordinaria que debe discutirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, no en amparo. El magistrado Cruz Castro salva el voto al considerar que la mora sí puede lesionar el derecho a una justicia pronta y cumplida, tutelable en esta sede.

Key excerptExtracto clave

However, this Chamber finds that, in the terms presented by the petitioner, the allegations are not encompassed within the rights protected by Articles 27, 30, and 41 of the Political Constitution, and therefore the amparo is inadmissible. In this regard, see judgment No. 2021-001596 at 12:20 p.m. on January 26, 2021. Furthermore, the petitioner requests this Court's intervention to order the respondent mayor to comply with what was required in ordinary session No. 167, Article IV, subsection A) held on July 10, 2023. On this point, it should be noted that the alleged failure does not fall within the exception assumptions established regarding prompt and complete justice, which is why the amparo is improper, in accordance with the following considerations. III. NEW ADMINISTRATIVE JUSTICE: EXPEDITIOUS AND COMPLETE MECHANISM FOR THE PROTECTION OF SUBSTANTIVE LEGAL POSITIONS OF THE ADMINISTERED. Since its founding, the Constitutional Chamber has used broad admissibility criteria in view of the lack of expeditious and swift procedural channels for the protection of substantive legal positions grounded in infra-constitutional law or the legality parameter, which are indirectly connected to fundamental rights and Constitutional Law.No obstante, esta Sala estima que, en los términos formulados por la parte tutelada, lo alegado no se encuentra comprendido dentro de los derechos cobijados en los artículos 27, 30 y 41 de la Constitución Política motivo por el cual el amparo resulta inadmisible. En este sentido véase la sentencia n.° 2021-001596 de las 12:20 horas del 26 de enero de 2021. Por otra parte, la parte accionante solicita la intervención de este Tribunal a fin de que se le ordene al alcalde recurrido cumplir con lo requerido en la sesión ordinaria n.° 167, Artículo IV, inciso A) celebrada el día 10 de julio de 2023. Sobre este particular, es menester señalar que la falta acusada, no se encuentra dentro de los supuestos de excepción establecidos en lo atienente a una justicia pronta y cumplida, razón por la cual el amparo resulta improcedente, de conformidad con las siguientes consideraciones. III.- NUEVA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MECANISMO CÉLERE Y CUMPLIDO PARA LA PROTECCIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUSTANCIALES DE LOS ADMINISTRADOS. La Sala Constitucional, desde su fundación, ha utilizado criterios amplios de admisibilidad en vista de la ausencia de cauces procesales expeditos y céleres para la protección de las situaciones jurídicas sustanciales que tienen asidero en el ordenamiento jurídico infra-constitucional o parámetro de legalidad, que guardan conexión indirecta con los derechos fundamentales y el Derecho de la Constitución.

Pull quotesCitas destacadas

  • "No obstante, esta Sala estima que, en los términos formulados por la parte tutelada, lo alegado no se encuentra comprendido dentro de los derechos cobijados en los artículos 27, 30 y 41 de la Constitución Política motivo por el cual el amparo resulta inadmisible."

    "However, this Chamber finds that, in the terms presented by the petitioner, the allegations are not encompassed within the rights protected by Articles 27, 30, and 41 of the Political Constitution, and therefore the amparo is inadmissible."

    Considerando II

  • "No obstante, esta Sala estima que, en los términos formulados por la parte tutelada, lo alegado no se encuentra comprendido dentro de los derechos cobijados en los artículos 27, 30 y 41 de la Constitución Política motivo por el cual el amparo resulta inadmisible."

    Considerando II

  • "Es evidente que determinar si la administración pública cumple o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (...) es una evidente cuestión de legalidad ordinaria que, en adelante, puede ser discutida y resuelta ante la jurisdicción contencioso-administrativa."

    "It is evident that determining whether the public administration complies with the deadlines established by the General Law of Public Administration (...) is an evident matter of ordinary legality that, from now on, can be discussed and resolved before the contentious-administrative jurisdiction."

    Considerando IV

  • "Es evidente que determinar si la administración pública cumple o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (...) es una evidente cuestión de legalidad ordinaria que, en adelante, puede ser discutida y resuelta ante la jurisdicción contencioso-administrativa."

    Considerando IV

  • "La nueva jurisdicción contencioso-administrativa es un cauce idóneo, por sus nuevas características de simplicidad, celeridad y prontitud para el amparo y protección efectiva de las situaciones jurídicas sustanciales de los administrados."

    "The new contentious-administrative jurisdiction is a suitable channel, due to its new characteristics of simplicity, celerity, and promptness for the effective protection of the substantive legal positions of the administered."

    Considerando III

  • "La nueva jurisdicción contencioso-administrativa es un cauce idóneo, por sus nuevas características de simplicidad, celeridad y prontitud para el amparo y protección efectiva de las situaciones jurídicas sustanciales de los administrados."

    Considerando III

  • "El magistrado Cruz Castro salva el voto, únicamente en relación con el artículo 41 constitucional."

    "Judge Cruz Castro dissents, solely in relation to Article 41 of the Constitution."

    Por tanto

  • "El magistrado Cruz Castro salva el voto, únicamente en relación con el artículo 41 constitucional."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Type of Matter: Recurso de amparo Reviewed by: SALA CONSTITUCIONAL Ruling with protected data, in accordance with current regulations  Res. No. PHO8071 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty-seven minutes of October sixth, two thousand twenty-three.

Recurso de amparo processed in expediente number 23-021586-0007-CO, filed by [Name317 001], identity card [CED168 ], on behalf of [Name317 002], identity card [Value 002], in his capacity as manager with powers of general attorney without sum limit of Excavaciones y Movimientos de Tierra WR de Jacó, Limitada against MUNICIPALIDAD DE GARABITO.

Resultando:

1.- By brief incorporated to the digital expediente at 14:39 hours on September 5, 2023, the petitioner files a recurso de amparo against the mayor and the Concejo, both of Garabito. It indicates that through official communication no. 41185 of August 31, 2023, it requested the following: “(…) First: It is by virtue of the foregoing and as established by articles 11, 27 and 41 of the Constitución Política, 11, 261 and 329 of the Ley General de Administración Pública, the following is requested of the Concejo Municipal: interpellate Mr. Mayor Tobías Murillo Rodríguez, so that orally and before the Concejo itself, he explains and provides the reasons why he has not complied with the provisions of the municipal agreement of Ordinary Session Number: 167, Article IV, subsection A) held on July 10, 2023, regarding the exhortation to respond within a period of 8 days, an absolutely and excessively expired deadline, the object of which is the recognition of compensation, interest, and indexation for earthworks (movimientos de tierra) at the solid waste environmental park of Garabito, in favor of the company EXVAVACIONES Y MOVIMIENTOS DE TIERRA WR DE JACO LIMITADA, legal identification number: CED5696, and that he be invited to respond orally regarding the request and agreement formulated before the body of the Concejo within the Municipal Session. Second: If the Mayor is not present at the Municipal Session where the Concejo's correspondence is heard, it is requested that a new Municipal agreement be agreed upon, to the effect that he respond to the official communication dated July 11, 2023, S.G 437.2023, where the agreement of Ordinary Session Number: 167, Article IV, subsection A) held on July 10, 2023, is transferred, and in case of not responding within the period granted by the Concejo, that articles 261 subsection 3), and the ordinal 329 subsections 1) and 2) be applied against the official, and that the request be considered resolved, without him issuing a response to what was ordered by the Concejo, as a negative silence, and that it allow the Company EXCAVACIONES Y MOVIMIENTOS DE TIERRA WR DE JACO LIMITADA, legal identification number CED5696, in application of the negative silence, to file the recurso de apelación for Improper Hierarchy before the Tribunal Contencioso Administrativo, so that it is the one that hears and definitively resolves the request formulated by the affected company that is pursuing the indemnity payment, together with interest and indexation.- Third: If Mayor Tobías Murillo Rodríguez does not comply with the response requested by the Concejo in a final agreement, it is agreed to apply article 329 subsection 2) of the Ley General de Administración Pública, as a serious fault of service, and the opening of an administrative process be requested from whomever by law it corresponds, so that the legal administrative sanctions and corresponding civil consequences are pursued against Mayor Murillo Rodríguez.” It points out that such request was heard at the municipal session of September 4, 2023. It complains that the secretariat and presidency of the Concejo only read the heading of the document, the [Name317] of the applicant, and proceeded to indicate that those councilmembers who agree to forward the document to the administration, raise their hand. It considers that the foregoing damages the right of petition and prompt response in favor of the protected party, given that the submitted request was not read in its entirety with the aim of avoiding knowing its merits. It requests that the respondent Concejo be ordered to address the request formulated on August 31, 2023, and that the respondent mayor be ordered to respond to what was required by the Concejo de Garabito in ordinary session no. 167, Article IV, subsection A) held on July 10, 2023, through which it was indicated: “REQUEST the Municipal Administration represented by Mayor Tobías Murillo Rodríguez (or whoever holds his position), a response within eight days (regarding the claim filed by the company Excavaciones y Movimientos de Tierra WR de Jaco Ltda, legal identification number CED5696, the object of which is the recognition of compensation, interest, and indexation for earthworks (movimientos de tierra) at the solid waste environmental park of Garabito)”.

2.- By brief incorporated to the digital expediente at 14:31 hours on September 11, 2023, the petitioner provides a special judicial power of attorney.

3.- By brief incorporated to the digital expediente at 11:48 hours on September 20, 2023, the petitioner ratifies the recurso de amparo.

4.- By brief incorporated to the digital expediente at 15:37 hours on September 20, 2023, the claimant again ratifies the recurso de amparo filed.

5.- Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional empowers the Sala to reject outright a limine or on the merits, at any time, even from its filing, any request submitted for its consideration that turns out to be manifestly inadmissible, or when it considers that there are sufficient elements of judgment to reject it, or that it involves the simple reiteration or reproduction of an equal or similar prior rejected request.

Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,

Considerando:

I.- OBJECT OF THE RECURSO. The petitioner considers the fundamental rights of the protected party have been violated, given that, on August 31, 2023, he filed a request before the Concejo de Garabito so that: 1) the mayor of that local government be interpellated to explain and provide the reasons why he has not complied with the provisions of the agreement reached in ordinary session no. 167, article IV, subsection A) of July 10, 2023, 2) If the mayor is not present, a new agreement be issued for him to address the official communication of July 11, 2023, 3) In case the mayor does not comply with the response, the opening of an administrative proceeding against him be ordered. It points out that such request was heard at the municipal session of September 4, 2023. It complains that the secretariat and presidency of the Concejo only read the heading of the document, the [Name317] of the applicant, and proceeded to indicate that those councilmembers who agree to forward the document to the administration, raise their hand. It considers that the foregoing damages the right of petition and prompt response in favor of the protected party, given that the submitted request was not read in its entirety with the aim of avoiding knowing its merits. It requests that the respondent Concejo be ordered to address the request formulated on August 31, 2023, and that the respondent mayor be ordered to respond to what was required by the Concejo de Garabito in ordinary session no. 167, Article IV, subsection A) held on July 10, 2023.

II.- ON THE SPECIFIC CASE. In the case at hand, it is noted that what was raised by the protected party to the respondent authority is not pure and simple information, but rather what is intended is a complaint against the mayor for the delay in addressing what was required by the Concejo de Garabito in ordinary session no. 167, Article IV, subsection A) held on July 10, 2023. Likewise, it raises an exhortation directed at the Concejo de Garabito so that, within the scope of its competence, it proceeds to interpellate the mayor of that local government or that it order the opening of an administrative proceeding. However, this Sala considers that, in the terms formulated by the protected party, what is alleged is not included within the rights protected under articles 27, 30, and 41 of the Constitución Política, for which reason the amparo is inadmissible. In this regard, see ruling no. 2021-001596 of 12:20 hours on January 26, 2021.

On the other hand, the claimant requests the intervention of this Court so that the respondent mayor is ordered to comply with what was required in ordinary session no. 167, Article IV, subsection A) held on July 10, 2023. On this particular point, it is necessary to point out that the alleged failure is not within the exceptional cases established concerning a prompt and complete justice, which is why the amparo is inadmissible, in accordance with the following considerations.

III.- NEW ADMINISTRATIVE JUSTICE AS A SWIFT AND COMPLETE MECHANISM FOR THE PROTECTION OF SUBSTANTIAL LEGAL SITUATIONS OF THE ADMINISTERED. The Sala Constitucional, since its founding, has used broad admissibility criteria given the absence of expeditious and swift procedural channels for the protection of substantial legal situations grounded in the infra-constitutional legal system or parameter of legality, which are indirectly connected to fundamental rights and the Derecho de la Constitución. On this point, one must not lose sight that the Constitution, due to its supremacy, super-legality, and direct and immediate efficacy, indirectly grounds any substantial legal situation imaginable for individuals. However, upon better consideration and with the enactment of the Código Procesal Contencioso-Administrativo (Law No. 8508 of April 24, 2006) and its entry into force as of January 1, 2008, it has become evident that now those seeking justice have a plenary and universal contentious-administrative jurisdiction, extremely expeditious and swift due to the various procedural mechanisms that this legislation incorporates into the legal system, such as the shortening of deadlines to carry out the various procedural acts, broad standing, precautionary measures, the numerus apertus of deducible claims, orality –and its sub-principles of concentration, immediacy, and speed-, the single instance with recurso de apelación in expressly limited situations, intra-procedural conciliation, the unified process, the preferential processing or “amparo de legalidad”, the processes of pure law, the new enforcement measures (coercive fines, substitute or commissioners' enforcement, seizure of fiscal domain assets and some public domain assets), the broad powers of the body of enforcement judges, the extension and adaptation of the effects of jurisprudence to third parties, and the flexibility of the recurso de casación. All of these novel procedural institutes have the manifest aim and purpose of achieving procedural economy, speed, promptness, and the effective or complete protection of the substantial legal situations of the administered, all with the guarantee of basic fundamental rights such as due process, defense, and the adversarial principle. In sum, the new contentious-administrative jurisdiction is a suitable channel, due to its new characteristics of simplicity, speed, and promptness for the amparo and effective protection of the substantial legal situations of the administered where it is necessary to gather evidence or define certain issues of ordinary legality.

IV.- VERIFICATION OF DEADLINES SET BY LAW TO RESOLVE ADMINISTRATIVE PROCEDURES: AN EVIDENT QUESTION OF ORDINARY LEGALITY. It is evident that determining whether the public administration complies or not with the deadlines set by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or the sectoral laws for special administrative procedures, to resolve an administrative procedure by final act –initiated ex officio or at the request of a party– or to hear the relevant administrative appeals, is an evident question of ordinary legality that, henceforth, can be discussed and resolved before the contentious-administrative jurisdiction with the application of the principles that nourish the constitutional jurisdiction, such as those of vicarious standing, the possibility of material defense –that is, of appearing without legal counsel– and of free service for the appellants. Consequently, outright rejection a limine is warranted and the managing parties must be informed that if they so wish they may resort to the contentious-administrative jurisdiction.

V.- SEPARATE NOTE BY MAGISTRATE CASTILLO VÍQUEZ. I have supported the thesis of this Court, that when the person seeking justice alleges a violation of the right to prompt and complete justice in an administrative venue, those who must hear the legal controversy are the Tribunales de lo Contencioso-Administrativo and not this Sala. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is susceptible to judicial protection by means of the recurso de amparo established by article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, which, based on numeral 7 of its Law, is responsible for exclusively defining its own competence. Therefore, except for those legal-constitutional controversies that have been recognized by this same Sala as exceptional cases, which are properly heard in this jurisdiction through the constitutional process of guarantee of the amparo, in all other cases, and for the reasons given by this Court (ruling No. 2008-02545 of 8:55 hours on February 22, 2008), the competent ones are the Judges of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Derecho de la Constitución (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.

VI.- DISSENTING VOTE BY MAGISTRATE CRUZ CASTRO. Although in the past I have supported the majority opinion of the Court, upon better consideration of the fundamental rights being claimed, I consider that administrative delay constitutes a violation of a fundamental procedural guarantee, for which reason I change the criterion I had expressed, admitting the possible infringement of the right to prompt and complete administrative justice, separating myself from the view of the majority of the Court, in the sense that –with few exceptions– these types of complaints must be resolved in the administrative contentious jurisdiction. On the contrary, I consider that one of the rights that this jurisdiction is called upon to protect is that of prompt and complete justice, expressly enshrined in article 41 of the Constitution. This is in accordance with the scope of competence assigned to this Court in matters of protection of fundamental rights, in accordance with articles 10 and 48 of the Constitución Política. Although I understand the importance of the reforms of the administrative contentious jurisdiction since the entry into force of Ley 8508 of April twenty-four, two thousand six, the fact is that this situation does not justify the referral to that instance of matters that deal with subject matter within the competence of this Sala, which has demonstrated over the years that it is a swift and effective means for the protection of the fundamental rights of the inhabitants of the country.

VII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this ruling. Otherwise, all material that is not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The recurso is rejected outright a limine. Magistrate Castillo Víquez adds a note solely in relation to the provisions regarding article 41 of the Constitution. Magistrate Cruz Castro issues a dissenting vote, solely in relation to article 41 of the Constitution.

Name290 V.

President Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Name319 V.

Name8889 G.

Jose Roberto Garita N.

Digitally Signed Document -- Verification Code --  Telephones: Telf11 / (). Fax: Telf12 / Telf13. Email: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Address40, Address41, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception for matters of vulnerable groups: Address42, San José, Address43, Address44, calles 19 y 21, Address45

Marcadores

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente  Res. Nº PHO8071 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veintisiete minutos del seis de octubre de dos mil veintitres .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 23-021586-0007-CO, interpuesto por [Nombre317 001], cédula de identidad [CED168 ], , a favor de [Nombre317 002], cédula de identidad [Valor 002], en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Excavaciones y Movimientos de Tierra WR de Jacó, Limitada contra MUNICIPALIDAD DE GARABITO.

Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:39 horas de 5 de setiembre de 2023, la parte recurrente plantea recurso de amparo contra el alcalde y el Concejo, ambos de Garabito. Indica que mediante oficio n.° 41185 del 31 de agosto de 2023 solicitó lo siguiente: “(…) Primero: Es en virtud de lo anteriormente expuesto y conforme lo instituyen los artículos 11, 27 y 41 de la Constitución Política, 11, 261 y 329 de la Ley General de Administración Pública se solicita al Concejo Municipal, interpele al señor Alcalde Municipal Tobías Murillo Rodríguez, para que de forma oral y ante el propio Concejo, explique y emita las razones por las cuales no ha cumplido con lo dispuesto en el acuerdo municipal de Sesión Ordinaria Número: 167, Artículo IV, inciso A) celebrada el día 10 de julio de 2023, en relación a la excitativa de dar respuesta en el plazo de 8 días, plazo absoluta y excesivamente vencido cuyo objeto lo constituye el reconocimiento de una indemnización, intereses e indexación por trabajos de movimientos de tierra en el parque ambiental de desechos sólidos de Garabito, en favor de la Sociedad EXVAVACIONES Y MOVIMIENTOS DE TIERRA WR DE JACO LIMITADA, cédula jurídica número: CED5696, y se le invite a dar respuesta oralmente sobre la gestión y acuerdo formulado ante el seno del Concejo dentro de la Sesión Municipal. Segundo: De no estar presente el señor Alcalde en la Sesión Municipal que se conozca de la correspondencia del Concejo, se solicita se acuerde remitir al señor Alcalde un nuevo acuerdo Municipal, a efectos que dé respuesta del oficio de fecha 11 de julio del 2023 S.G 437.2023, donde se traslada el acuerdo de Sesión Ordinaria Número: 167, Artículo IV, inciso A) celebrada el día 10 de julio de 2023 y en caso de no dar respuesta en el plazo conferido por el Concejo, se apliquen los artículos 261 inciso 3), y el ordinal 329 inciso 1) y 2) contra el funcionario, y se tenga la gestión resuelta, sin que emita respuesta a lo ordenado por el Concejo, como un silencio negativo, y le permita a la Sociedad EXCAVACIONES Y MOVIMIENTOS DE TIERRA WR DE JACO LIMITADA, cédula jurídica número CED5696, en aplicación del silencio negativo, interponer el recurso de apelación por Jerarquía Impropia ante el Tribunal Contencioso Administrativo, para que sea quien conozca y resuelva en definitiva de la gestión formulada por la sociedad afectada y gestionante del pago indemnizatorio, junto con los intereses e indexación.- Tercero: De no cumplir el señor Alcalde Tobías Murillo Rodríguez con la respuesta solicitada por el Concejo en acuerdo firma, se acuerde aplicar el artículo 329 inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, como una falta grave de servicio y se solicite la apertura de un proceso administrativo a quien por ley corresponda, a fin de que se proceda con las sanciones administrativas de ley y las consecuencias civiles correspondientes en contra del señor Alcalde Murillo Rodríguez.”. Señala que tal gestión fue conocida en la sesión municipal del 4 de setiembre de 2023.Reclama que la secretaría y la presidencia del Concejo, únicamente leyeron el encabezado del documento, el Nombre317 del solicitante y se procedió a indicar que aquellos regidores que estén de acuerdo en trasladar el documento a la administración, levanten la mano. Estima que lo anterior, lesiona el derecho de petición y pronta respuesta a favor del tutelado, toda vez, que no se leyó íntegramente la gestión planteada con el objetivo de evitar conocer el fondo de esta. Solicita que se le ordene al concejo recurrido atender la gestión formulada el 31 de agosto de 2023 y al alcalde accionado a dar respuesta a lo requerido por parte del Concejo de Garabito en sesión ordinaria n.° 167, Artículo IV, inciso A) celebrada el día 10 de julio de 2023 mediante el cual se indicó: “SOLICITAR a la Administración Municipal representada por el señor Alcalde Tobías Murillo Rodríguez (o a quien ocupe su cargo), una respuesta en ocho días (en cuanto al reclamo planteado por la empresa Excavaciones y Movimientos de Tierra WR de Jaco Ltda, cédula jurídica número CED5696, cuyo objeto lo constituye el reconocimiento de una indemnización, intereses e indexación por trabajos de movimientos de tierra en el parque ambiental de desechos sólidos de Garabito)”.

2.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:31 horas de 11 de setiembre de 2023, la parte recurrente aporta poder especial judicial.

3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:48 horas de 20 de setiembre de 2023 el recurrente ratifica el recurso de amparo.

4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:37 horas de 20 de setiembre de 2023, la parte accionante vuelve a ratificar el recurso de amparo formulado.

5.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente estima lesionado los derechos fundamentales del tutelado, toda vez que, el 31 de agosto de 2023, planteo ante el Concejo de Garabito una gestión a fin de que: 1) se interpele al alcalde de ese gobierno local para que explique y emita las razones por las que no ha cumplido con lo dispuesto en el acuerdo tomado en sesión ordinaria n.° 167, artículo IV, inciso A) del10 de julio de 2023, 2) De no estar presente al alcalde, se emita un nuevo acuerdo para que atienda el oficio del 11 de julio de 2023 3) En caso de que el alcalde no cumpla con la respuesta, se ordene la apertura de un procedimiento administrativo en su contra. Señala que tal gestión fue conocida en la sesión municipal del 4 de setiembre de 2023.Reclama que la secretaría y la presidencia del Concejo únicamente leyeron el encabezado del documento, el Nombre317 del solicitante y se procedió a indicar que aquellos regidores que estén de acuerdo en trasladar el documento a la administración, levanten la mano. Estima que lo anterior, lesiona el derecho de petición y pronta respuesta a favor del tutelado, toda vez, que no se leyó íntegramente la gestión planteada con el objetivo de evitar conocer el fondo de esta. Solicita que se le ordene al concejo recurrido atender la gestión formulada el 31 de agosto de 2023 y al alcalde accionado a dar respuesta a lo requerido por parte del Concejo de Garabito en sesión ordinaria n.° 167, Artículo IV, inciso A) celebrada el día 10 de julio de 2023.

II.- SOBRE EL CASO EN CONCRETO. En la especie, se advierte que lo planteado por la parte tutelada a la autoridad recurrido no es información pura y simple, sino que lo pretendido es una queja contra el alcalde por la demora en atender lo requerido por el Concejo de Garabito en la sesión ordinaria n.° 167, Artículo IV, inciso A) celebrada el día 10 de julio de 2023. Asimismo, plantea una exhortación dirigida al concejo de Garabito a efecto de que en el ámbito de su competencia proceda a interpelar al alcalde de ese gobierno local o bien se ordene la apertura de un procedimiento administrativo. No obstante, esta Sala estima que, en los términos formulados por la parte tutelada, lo alegado no se encuentra comprendido dentro de los derechos cobijados en los artículos 27, 30 y 41 de la Constitución Política motivo por el cual el amparo resulta inadmisible. En este sentido véase la sentencia n.° 2021-001596 de las 12:20 horas del 26 de enero de 2021.

Por otra parte, la parte accionante solicita la intervención de este Tribunal a fin de que se le ordene al alcalde recurrido cumplir con lo requerido en la sesión ordinaria n.° 167, Artículo IV, inciso A) celebrada el día 10 de julio de 2023. Sobre este particular, es menester señalar que la falta acusada, no se encuentra dentro de los supuestos de excepción establecidos en lo atienente a una justicia pronta y cumplida, razón por la cual el amparo resulta improcedente, de conformidad con las siguientes consideraciones.

III.- NUEVA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MECANISMO CÉLERE Y CUMPLIDO PARA LA PROTECCIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUSTANCIALES DE LOS ADMINISTRADOS. La Sala Constitucional, desde su fundación, ha utilizado criterios amplios de admisibilidad en vista de la ausencia de cauces procesales expeditos y céleres para la protección de las situaciones jurídicas sustanciales que tienen asidero en el ordenamiento jurídico infra-constitucional o parámetro de legalidad, que guardan conexión indirecta con los derechos fundamentales y el Derecho de la Constitución. Sobre el particular, no debe perderse de perspectiva que la Constitución por su supremacía, súper-legalidad y eficacia directa e inmediata da fundamento indirecto a cualquier situación jurídica sustancial imaginable de las personas. No obstante, bajo una mejor ponderación y ante la promulgación del Código Procesal Contencioso-Administrativo (Ley No. 8508 de 24 de abril de 2006) y su entrada en vigencia a partir del 1° de enero de 2008, ha quedado patente que ahora los justiciables cuentan con una jurisdicción contencioso-administrativa plenaria y universal, sumamente expedita y célere por los diversos mecanismos procesales que incorpora al ordenamiento jurídico esa legislación, tales como el acortamiento de los plazos para realizar los diversos actos procesales, la amplitud de la legitimación, las medidas cautelares, el numerus apertus de las pretensiones deducibles, la oralidad –y sus subprincipios concentración, inmediación y celeridad-, la única instancia con recurso de apelación en situaciones expresamente tasadas, la conciliación intra-procesal, el proceso unificado, el proceso de trámite preferente o “amparo de legalidad”, los procesos de puro derecho, las nuevas medidas de ejecución (multas coercitivas, ejecución sustitutiva o comisarial, embargo de bienes del dominio fiscal y algunos del dominio público), los amplios poderes del cuerpo de jueces de ejecución, la extensión y adaptación de los efectos de la jurisprudencia a terceros y la flexibilidad del recurso de casación. Todos esos institutos procesales novedosos tienen por fin y propósito manifiesto alcanzar la economía procesal, la celeridad, la prontitud y la protección efectiva o cumplida de las situaciones jurídicas sustanciales de los administrados, todo con garantía de derechos fundamentales básicos como el debido proceso, la defensa y el contradictorio. En suma, la nueva jurisdicción contencioso-administrativa es un cauce idóneo, por sus nuevas características de simplicidad, celeridad y prontitud para el amparo y protección efectiva de las situaciones jurídicas sustanciales de los administrados en las que se requiera recabar prueba o definir algunas cuestiones de legalidad ordinaria.

IV.- VERIFICACIÓN DE LOS PLAZOS PAUTADOS POR LEY PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: CUESTIÓN EVIDENTE DE LEGALIDAD ORDINARIA. Es evidente que determinar si la administración pública cumple o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –incoado de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes, es una evidente cuestión de legalidad ordinaria que, en adelante, puede ser discutida y resuelta ante la jurisdicción contencioso-administrativa con la aplicación de los principios que nutren la jurisdicción constitucional, tales como los de la legitimación vicaria, la posibilidad de la defensa material –esto es de comparecer sin patrocinio letrado- y de gratuidad para los recurrentes. Consecuentemente, se impone el rechazo de plano e indicarle a las partes gestionantes que si a bien lo tienen pueden acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

V.- NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VI.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO CRUZ CASTRO. Si bien en el pasado he sostenido el criterio de mayoría del Tribunal, bajo una mejor ponderación de los derechos fundamentales que se reclaman, estimo que la mora administrativa constituye una lesión a una garantía procesal fundamental, razón por la que cambio el criterio que había expuesto, admitiendo la posible infracción al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida, separándome de la visión de la mayoría del Tribunal, en el sentido que –salvo contadas excepciones- este tipo de reproches deben resolverse en la jurisdicción contenciosa administrativa. Por el contrario, estimo que uno de los derechos que esta jurisdicción se encuentra llamada a tutelar es el de la justicia pronta y cumplida, expresamente consagrado en el artículo 41 constitucional. Ello conforme al ámbito de competencia asignado a este Tribunal en materia de protección a derechos fundamentales, en atención a lo dispuesto en los artículos 10 y 48 de la Constitución Política. Si bien, entiendo la importancia de las reformas de la jurisdicción contencioso administrativa a partir de la vigencia de la Ley 8508 del veinticuatro de abril de dos mil seis, lo cierto es que dicha situación no justifica la remisión a dicha instancia de los asuntos que versan sobre materia que es competencia de esta Sala, la cual ha demostrado a lo largo de los años que es un medio célere y efectivo para la tutela de los derechos fundamentales de los habitantes del país.

VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso. El magistrado Castillo Víquez pone nota únicamente en relación con lo dispuesto sobre el artículo 41 constitucional. El magistrado Cruz Castro salva el voto, únicamente en relación con el artículo 41 constitucional.

Nombre290 V.

Fernando Cruz C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Nombre319 V.

Nombre8889 G.

Jose Roberto Garita N.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política Art. 27
    • Constitución Política Art. 30
    • Constitución Política Art. 41
    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 9
    • Ley General de la Administración Pública Art. 261
    • Ley General de la Administración Pública Art. 325
    • Ley General de la Administración Pública Art. 329
    • Código Procesal Contencioso-Administrativo Ley No. 8508

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏