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Res. 04692-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/02/2024

Review of Cahuita Regulatory Plan Environmental LicenseRevisión de licencia ambiental del Plan Regulador de Cahuita

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo against SETENA and, as to SINAC, referred the claimant to Judgment 2024-003959, while directing SETENA to review the environmental license once the updated State Natural Heritage boundaries are completed.La Sala declaró sin lugar el amparo contra SETENA y remitió, respecto del SINAC, a la sentencia 2024-003959, pero indicó que SETENA deberá revisar la viabilidad ambiental cuando se complete la nueva delimitación del Patrimonio Natural del Estado.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviewed an amparo seeking annulment of the environmental license granted for incorporating the environmental variable into Cahuita’s Coastal Regulatory Plan, based on the alleged omission of thirteen wetlands identified in a 2021 technical report. As to SINAC, the Chamber directed the claimant to judgment 2024-003959, which had already ordered completion, within three months, of the State Natural Heritage certification using that wetland characterization. As to SETENA, it denied the petition because the license had been assessed against the official wetland layers and boundary information then in force, while the 2021 report had not yet been validated or officially adopted. Nevertheless, the Chamber instructed SETENA to take note that, once SINAC complies with the earlier judgment and determines the relevant boundaries, SETENA must review the environmental license within its authority and exclude from the regulatory-plan proposal any affected areas classified as State Natural Heritage.La Sala Constitucional examinó un amparo que pretendía anular la viabilidad ambiental otorgada a la incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador Costero de Cahuita, debido a la supuesta omisión de trece humedales identificados en un informe técnico de 2021. Respecto del SINAC, remitió al recurrente a la sentencia 2024-003959, que ya había ordenado completar, en tres meses, la certificación del Patrimonio Natural del Estado utilizando esa caracterización de humedales. En cuanto a SETENA, declaró el recurso sin lugar porque la licencia se había evaluado con las capas oficiales y la delimitación entonces vigente, mientras el informe de 2021 aún no estaba validado ni oficializado. No obstante, advirtió a SETENA que, cuando SINAC cumpla la sentencia anterior y determine los límites pertinentes, deberá revisar la viabilidad ambiental dentro de sus competencias y excluir del plan regulador las áreas del Patrimonio Natural del Estado que resulten afectadas.

Key excerptExtracto clave

Accordingly, the claimant is dissatisfied with the environmental license granted by the respondent authority through Resolution No. 025-2023-Nombre02 at 10:40 a.m. on January 11, 2023, which was in turn confirmed by Resolution 1686-2023-Nombre02 at 9:30 a.m. on November 3, 2023. In this regard, according to the sworn report, the verification performed by Nombre02 for purposes of granting the challenged environmental license consists of comparing the material submitted by the proponent against the official wetland layers published by the National System of Conservation Areas (SINAC), a verification that was indeed performed at the time. It is also established that Directive No. 09-2023-MINAE sets forth the delimitation of State Natural Heritage within the Maritime-Terrestrial Zone of the Canton of Talamanca, and that the license challenged in this proceeding was issued under the regulations then in force. In addition, according to SETENA, if the boundaries of State Natural Heritage are modified, specifically within the Gandoca-Manzanillo National Wildlife Refuge, the affected areas must be excluded from the proposed Maritime-Terrestrial Zone Regulatory Plan for the district of Cahuita, Canton of Talamanca. In other words, the environmental license may be modified if new elements warrant its review; according to the sworn report, that had not occurred in this case. Having established the foregoing, this Chamber, through Judgment No. 2024003959 at 9:30 a.m. on February 16, 2024, ordered, insofar as relevant: “OPERATIVE PART: The petition is granted. It is ordered: i) that Maylin Mora Arias, in her capacity as acting regional director of the La Amistad Caribe Conservation Area of the National System of Conservation Areas, or whoever holds that office, complete, within THREE MONTHS from notice of this judgment, the procedure to supplement the State Natural Heritage certification in the Maritime-Terrestrial Zone of the Canton of Talamanca with the June 2021 ‘Characterization and delimitation of wetlands in the maritime-terrestrial zone along the coast of the Canton of Talamanca’; (…)”. The respondent Secretariat shall therefore take note that, once that judgment has been complied with, it must, within the scope of its authority, review the environmental license challenged in this proceeding and determine the appropriate action. The amparo against it is not upheld because this concerns a subsequent event, but, as stated, it must take note of the decision.Así las cosas, se tiene que el recurrente se muestra inconforme con la viabilidad ambiental otorgada por la autoridad recurrida mediante la resolución nro. 025-2023-Nombre02 de las 10:40 horas del 11 de enero de 2023, la cual, a su vez fue confirmada por resolución 1686-2023-Nombre02 de las 09:30 del 03 de noviembre del 2023. En ese sentido, según se informa bajo juramento, la verificación que realiza la Nombre02 para el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental que se reclama, es contraponer lo entregado por el proponente con las capas oficiales de humedales publicadas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), verificación que efectivamente se dio en su momento. Asimismo, se tiene que en la Directriz N° 09-2023-MINAE, se establece la Delimitación del Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca y conforme a la normativa vigente, es que se expidió la licencia objeto de este recurso. Aunado a lo anterior, según informa SETENA, de existir modificaciones en los límites del Patrimonio Natural del Estado, específicamente en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, las áreas que se vean afectadas deberán ser excluidas de la propuesta del Plan Regulador de Zona Marítimo Terrestre del distrito de Cahuita del cantón de Talamanca. Es decir, la viabilidad (licencia) ambiental puede ser modificada de existir nuevos elementos que ameriten su revisión; lo cual, en el presente asunto no ha acaecido según se informa bajo juramento. Establecido lo anterior, dado que esta Sala mediante sentencia N° 2024003959 de las 09:30 horas del 16 de febrero de 2024, dispuso en lo que interesa: “POR TANTO: Se declara con lugar el recurso. Se ordena: i) a Maylin Mora Arias, en su condición de directora regional a. i. del Área de Conservación La Amistad Caribe del Sistema Nacional del Áreas de Conservación, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, concluir, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el trámite para complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca con la “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca” de junio de 2021; (…)”, tome nota la Secretaria recurrida que una vez que, se haya dado cumplimiento a dicha sentencia, deberá proceder dentro del ámbito de sus competencias, con la revisión de la viabilidad (licencia) ambiental objeto de este recurso y determinar lo que corresponda. No se estima el amparo en su contra, por tratarse de un hecho posterior, pero como se indicó, deberá tomar nota de lo decidido.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Finalmente, se tiene que, según informa SETENA, una vez que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación determine los límites del Patrimonio Natural del Estado que deben sumarse al área total del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, éstos deben ser excluidos de la propuesta del Plan Regulador de Zona Marítimo Terrestre del distrito de Cahuita del cantón de Talamanca."

    "Finally, according to SETENA, once the National System of Conservation Areas determines the boundaries of the State Natural Heritage areas that must be added to the total area of the Gandoca-Manzanillo National Wildlife Refuge, those areas must be excluded from the proposed Maritime-Terrestrial Zone Regulatory Plan for the district of Cahuita, Canton of Talamanca."

    Considerando IV

  • "Finalmente, se tiene que, según informa SETENA, una vez que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación determine los límites del Patrimonio Natural del Estado que deben sumarse al área total del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, éstos deben ser excluidos de la propuesta del Plan Regulador de Zona Marítimo Terrestre del distrito de Cahuita del cantón de Talamanca."

    Considerando IV

  • "Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad."

    "In environmental matters, this makes it necessary to distinguish constitutional review from legality review."

    Razones distintas del magistrado Salazar Alvarado

  • "Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad."

    Razones distintas del magistrado Salazar Alvarado

  • "Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso."

    "Therefore, review of administrative actions concerning an environmental matter that requires full evidentiary proceedings for proper assessment is possible only in the ordinary courts, because the design of amparo proceedings is incompatible with testing or reviewing technical or legal criteria developed under applicable statutes or regulations, or with receiving additional evidence needed to test or review criteria already contained in the administrative record."

    Razones distintas del magistrado Salazar Alvarado

  • "Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso."

    Razones distintas del magistrado Salazar Alvarado

  • "En cuanto a la Secretaria Técnica Ambiental, se declara sin lugar el recurso. Tome nota la Secretaria Técnica Ambiental de lo indicado en el considerando IV de esta resolución."

    "As to the Environmental Technical Secretariat, the petition is denied. The Environmental Technical Secretariat shall take note of the provisions of recital IV of this judgment."

    Por tanto

  • "En cuanto a la Secretaria Técnica Ambiental, se declara sin lugar el recurso. Tome nota la Secretaria Técnica Ambiental de lo indicado en el considerando IV de esta resolución."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on February twenty-third, two thousand twenty-four.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente nro. 23-027430- 0007-CO, filed by [Nombre01 001], identity card [Valor CED01], against the SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) and the SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC).

Findings:

  1. 1By a written submission filed with the Clerk’s Office of the Chamber on November 6, 2023, the petitioner filed an amparo proceeding against the Secretaría Técnica Nacional Ambiental and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación. The petitioner states that, on January 11, 2023, resolution nro. 025-2023-Nombre02, issued at 10:40 a.m., granted Environmental Viability (License) (Viabilidad [Licencia] Ambiental) for the Incorporation of the Environmental Variable into the Coastal Regulatory Plan (IVA-PRC) for the Maritime-Terrestrial Zone (ZMT) of the district of Cahuita, Talamanca. This occurred without compliance with the technical and legal requirements and prerequisites prescribed by the legal system for such authorization. The petitioner believes that this places health, the environment, and life, among other things, at risk; violates the principle of legality and the provisions of article 11, subsection 2), of Ley 7788 Ley de la Biodiversidad, which provides: “Precautionary or in dubio pro natura principle (criterio precautorio o indubio pro natura): When there is a danger or threat of serious or imminent harm to the elements of biodiversity and the knowledge associated with them, the absence of scientific certainty shall not be used as a reason to postpone the adoption of effective protective measures.” The petitioner previously filed proceeding 23-023678-0007-CO, which was granted by judgment N° 2023026912 at 9:15 a.m. on October 20, 2023, which ordered: “The proceeding is GRANTED.Ing. Ulises Álvarez Acosta, in his capacity as National Environmental Secretary, or whoever holds that office, is ordered, within the non-extendable period of TEN BUSINESS DAYS from service of this resolution, to take the necessary measures so that the Secretaria Nacional Ambiental expressly rules on the request submitted by the petitioner through official letter N° AEL-0042-2023.” Accordingly, through resolution N° 1668-2023 at 9:30 a.m. on November 3, 2023, the respondent decided to maintain the Environmental Viability (License) for the Incorporation of the Environmental Variable into the Coastal Regulatory Plan (IVA-PRC) for the Maritime-Terrestrial Zone (ZMT) of the district of Cahuita, Talamanca, once again without compliance with the technical and legal requirements and prerequisites prescribed by the legal system for such authorization, thereby placing health, the environment, and life at risk.The petitioner adds that this situation further expands the body of evidence showing that, in issuing resolution No. 025-2023-Nombre02 at 10:40 a.m. on January 11, 2023, the Secretaria Técnica Nacional Ambiental Nombre02 violated the principle of legality and the principle prohibiting individual exceptions to regulations (principio de inderogabilidad singular de los reglamentos), and committed abuse of power (abuso de poder), among other legal consequences alleged. In view of the recent statements by the Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), the petitioner identifies as compelling evidence of the alleged impact on the wetlands (humedales) located along the coastline of the canton of Talamanca the June 2021 wetlands report entitled “Characterization and Delimitation of Wetlands in the Maritime-Terrestrial Zone along the Coastline of the Canton of Talamanca,” prepared by officials Óscar Fonseca Rivera of SINAC-ACC and Francisco Domínguez Barros of SINAC-ACLA-C.The petitioner adds that expediente 23-014549-0007-CO contains abundant documentary evidence regarding the exclusion of these wetlands along the coastline of the canton of Talamanca from the Zoning (Zonificación) of that canton’s Coastal Regulatory Plan. As stated in that amparo proceeding, the respondents committed an error of omission by failing to include those 13 wetlands within the zoning of the Talamanca Coastal Regulatory Plan. The petitioner adds that, through official letter SETENA-SG-0941-2023 of October 6, 2023, the Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), in response to the petitioner’s allegations, made a series of tangential statements that do not make it possible to understand the factual and legal grounds that led it to refuse to conduct an Environmental Viability assessment based on the findings of the 2021 wetlands report after it was discovered that the inputs used in the 2017 report were inaccurate, particularly because, at the time of that 2017 report, an action of unconstitutionality (acción de inconstitucionalidad) against Ley 9223 was pending. The petitioner believes that, for the reasons described, the environmental license granted over the wetlands located along the coastline of the Canton of Talamanca must be annulled.
  2. 2By resolution issued at 12:01 p.m. on November 7, 2023, this proceeding was admitted for consideration.
  3. 3In a written submission added to the digital case file (expediente digital) on 13 de noviembre de 2023, Ulises Álvarez Acosta, in his capacity as secretary general of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, states under oath that: “Second: Regarding the merits of the allegations: At the outset, it is worth noting that this honorable Chamber, through judgment No. 2023- 026912 at 9:15 on 20 de octubre del 2023, which granted a writ of amparo (recurso de amparo) filed by the current petitioner, addressed a right of reply (derecho de respuesta), pursuant to which the Chamber ordered Nombre02 to provide the petitioner with a response within a specified period. That order was duly complied with, and the Chamber was informed thereof through official letter No. SETENA-SG-1063-2023, which was uploaded to constitutional case file No. 23-023678-0007-CO. Also attached to the aforementioned official letter was resolution No. 1686-2023-Nombre02 at 09 hours and 30 minutes on 03 de noviembre of the current year, which ruled on the petition for nullity (gestión de nulidad) of the Viability granted to the Plan Regulador de Cahuita, filed by the petitioner.According to what the petitioner alleges in this new amparo, his dissatisfaction stems from the fact that the matter was not decided as he expected. However, the administrative act (acto administrativo) ruling on the nullity he sought is duly supported by the reasons why neither a declaration of nullity nor the initiation of an administrative proceeding (procedimiento administrativo) for such a declaration was warranted. Through this amparo, the petitioner appears to seek to have this honorable Chamber adjudicate technical matters that were analyzed and answered by this Secretariat, although these are not matters for determination by the Chamber, since they are purely substantive technical-administrative matters and must therefore be decided within the administrative jurisdiction (jurisdicción administrativa). The order of the Constitutional Chamber was complied with: the petitioner received a response, regardless of whether or not the outcome was to his liking, and his right of reply was satisfied.What he alleges in this amparo amounts to a request that the Constitutional Chamber act as a kind of appellate body for decisions issued by this Secretariat at the administrative level, which is improper. Regarding the wetland report (informe de humedales) issued in 2021, the petitioner was informed that the report used by the proposing municipality and the project’s technical consultants, which in this case was INVU, is the officially recognized report, pursuant to Directive No. 09-2023-MINAE issued by MINAE, whose POR TANTO CUARTO states: “FOURTH: Document SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017, dated 30 de junio, 2017, signed by Regional Director Eng. Edwin Cyrus Cyrus, Certifies the Delimitation of the State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado) in the Maritime-Terrestrial Zone (Zona Marítimo Terrestre) of the Canton of Talamanca. This Certification was issued in accordance with the technical and legal guidelines and is the official document, as well as the only one currently in force.(Boldface does not appear in the original text) And POR TANTO SÉTIMO of the same directive states: SEVENTH: The official boundaries of the Refugio Nacional de Vida Silvestre GandocaManzanillo are those established in Ley No.9223, Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur, in force since 8 de abril, 2014. No subsequent amendment has been issued by the Ministerio de Ambiente y Energía.” (Boldface does not appear in the original text) As can be seen, Nombre02 is merely complying with the directives issued by the Ministry, and therefore the environmental-variable assessment procedure (procedimiento de evaluación de la Variable Ambiental) for Cahuita is not based on “tangential statements,” but is supported on both technical and legal grounds, in observance of the principle of legality (principio de legalidad). It must also be noted that the delimitation of zones is not within the jurisdiction of Nombre02 but rather of SINAC, jointly with the Ministerio de Ambiente y Energía.Consequently, this Secretariat must abide by what those entities establish concerning the official cartographic information contained in the geographic information systems (sistemas de información geográficos), which is the information verified in the Assessments submitted for review. Regarding the wetlands (humedales), Nombre02 verifies the information submitted by the proponent against the official wetland layers published by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). That analysis concluded that the classification of the study area made by the proponent in the case file fully matched SINAC’s official wetland layer and was therefore accepted. Likewise, the response provided by Nombre02 also explained to the petitioner, from a technical perspective, the reasons for approving the Environmental Variable (Variable Ambiental) in the Plan Regulador at issue. To address this appeal effectively, the corresponding technical opinion was requested from the Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica, which is responsible for evaluating the Planes Reguladores that are granted Environmental Viability License (Viabilidad Licencia Ambiental), and official letter No. SETENA-DT-EAE-0153-2023 stated: The amparo petition reads: “…that on 11 de enero del 2023, through resolution N° 025-2023-Nombre02 at 10:40 hours, Environmental Viability (License) was granted for the Incorporation of the Environmental Variable into the Coastal Regulatory Plan (Incorporación de la Variable Ambiental al Plan Regulador Costero, IVA-PRC) for the Maritime-Terrestrial Zone (ZMT) of the district of Cahuita, Talamanca.The foregoing occurred even though the technical and legal requirements and prerequisites mandated by the legal system had not been fulfilled for such authorization…” It should be noted that the Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica reviewed the studies submitted by the proponent in case file EAE-0002-2020 Incorporation of the Environmental Variable into the Coastal Regulatory Plan (IVA-PRC) for the Maritime-Terrestrial Zone (ZMT) of the district of Cahuita, Talamanca, based on Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE, and determined that it complied both legally and technically with the provisions thereof. Regarding the petitioner’s argument stating: “That he had previously filed appeal 23-023678-0007-CO, which was granted through judgment N° 2023026912 at 9:15 on 20 de octubre de 2023, which ordered: ‘The appeal is GRANTED. Eng. Ulises Álvarez Acosta, in his capacity as national environmental secretary … is ordered to issue an express decision on the petition submitted by the petitioner through official letter N° AEL-0042- 2023.’ Thus, through resolution N° 1668-2023 … the respondent decided to maintain the Environmental Viability (License) for the Incorporation of the Environmental Variable into the Coastal Regulatory Plan (IVA-PRC) for the Maritime-Terrestrial Zone (ZMT) of the district of Cahuita, Talamanca; once again, without the technical and legal requirements and prerequisites mandated by the legal system having been fulfilled for such authorization, thereby endangering health, the environment, and life…” The ruling in case file 23-023678-0007-CO was addressed by this Secretariat through official letter SETENA-SG-0941-2023, which states, in summary: “Official letter N° AEL-0042-2023 submitted by Mr. [Nombre01 001] requests that sites declared State Natural Heritage be excluded from the Plan Regulador in question.It must therefore be stated that this matter was addressed by Nombre02 following an investigation that concluded that, in light of Resolution 004507-F-S1-2019 of the First Chamber of the Supreme Court of Justice (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia), property 19.056-000 must be excluded from the environmental viability previously granted to the proposed Plan Regulador in question, since that property forms part of the Reserva Indígena Bribrí de Këköldi.” … “Accordingly, resolution No. 0683-2023-Nombre02 addressed the issue of delimiting the State Natural Heritage in the Maritime-Terrestrial Zone referred to by the petitioner in official letter N° AEL-0042-2023…” Through resolution N° 1686-2023-Nombre02 (and not 1668-2023-SETENA, as Mr. Nombre03 states), the Plenary Commission (Comisión Plenaria) of this Secretariat, based on the factual and legal considerations set forth in that resolution, dismissed the motion for nullity (incidente de nulidad).As stated in resolution N° 1686- 2023-SETENA: “…this Secretariat did in fact analyze the relief requested by the movant and determined that, as a matter of legality and legal certainty (seguridad jurídica), his claim could not properly be accepted. After each of the arguments presented was analyzed in order to clarify the issue, it was determined that the resolution showed no defects in the elements constituting the act per se, since its technical reasoning was demonstrated to be consistent. Consequently, neither the grounds nor the procedure underlying the administrative act was affected, and the act satisfies the legal prerequisites established in the Ley General de la Administración Pública. Because the Administration cannot annul an act such as the challenged resolution, which declares a license granted to the regulated party, given that the declaration of nullity of an administrative act is exceptional in nature, and because the allegations in this case do not concern the Viability act itself but rather technical aspects of the IFA Assessment (Evaluación del IFA), which in any event have been shown to comply with the applicable methodology and regulations, it is reiterated that, because the alleged facts do not affect any of the elements of the administrative act through which the Environmental Viability License was granted, they cannot result in the annulment of the resolution under review, in observance of the principles of legality, preservation of the administrative act (conservación del acto administrativo), inviolability of one’s own acts (intangibilidad de los actos propios), and legal certainty.” Regarding the petitioner’s argument stating the following: “That, in light of the recent statements by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), he identifies as conclusive evidence of the alleged impact on the wetlands located along the coastline of the Canton of Talamanca the June 2021 wetland report entitled ‘Characterization and delimitation of wetlands in the maritime-terrestrial zone along the coastline of the Canton of Talamanca’ (‘Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca’), prepared by officials Óscar Fonseca Rivera of SINAC-ACC and Francisco Domínguez Barros of SINAC-ACLA-C.He adds that case file 23-014549-0007 -CO contains abundant documentary evidence (prueba documental) concerning the exclusion of these wetlands along the coastline of the Canton of Talamanca from the Zoning (Zonificación) of that canton’s Coastal Regulatory Plan. That, as stated in that amparo, the respondents committed an error of omission by failing to include those 13 wetlands in the zoning of the Talamanca Coastal Regulatory Plan. He adds that, through official letter SETENASG-0941-2023 dated 6 de octubre del 2023, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), in response to the petitioner’s allegations, made a series of tangential statements that do not make it possible to understand the factual and legal grounds on which they refused to conduct an Environmental Viability assessment based on the findings of the 2021 wetland report after it was discovered that the inputs used from the 2017 report were inaccurate, particularly since, at the time of that 2017 report, an action of unconstitutionality (acción de inconstitucionalidad) against Ley 9223 was under consideration.The petitioner believes that, for the reasons described, the environmental license granted with respect to the wetlands located along the coastline of the Canton of Talamanca must be annulled.” … Regarding the document entitled “Characterization and delimitation of wetlands in the maritime-terrestrial zone along the coastline of the Canton of Talamanca,” this department addressed it in response to the official letter from Mr.

Nombre03 AEL-0019-2023, through official letter SETENA-SG-0177-2023 dated February 28, 2023, was informed therein that, with respect to wetlands (humedales), the verification performed by Nombre02 consists of comparing the information submitted by the proponent against the official wetland layers published by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). That analysis concluded that the classification made by the proponent in the case file (expediente) fully matched the official SINAC wetland layer throughout the study area and was therefore accepted. Furthermore, Directriz N° 09-2023-MINAE states in POR TANTO FIFTH and TENTH: “FIFTH: The technical input document entitled ‘Characterization and Delimitation of Wetlands in the Maritime-Terrestrial Zone of the Coastline of the Canton of Talamanca’ dated June 13, 2021, has not been approved by the Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe for use as a document of general applicability.

It is an internal technical input whose process of validation and official adoption by the Consejo Nacional de Áreas de Conservación del Sistema Nacional del Áreas de Conservación has not been completed, pursuant to Article 6 of Decreto Ejecutivo No.42.760-MINAE, Technical Criteria for the Location, Identification, Classification, and Delimitation of Wetland Ecosystems. Consequently, it is not an official document and may not be used for the issuance of official administrative acts (actos administrativos).” TENTH: Internal documents that have not received the corresponding official adoption may not be used as though they had, and any official who improperly uses them and creates unfounded expectations of legal entitlement shall be held responsible. Furthermore, it should be emphasized that this Secretariat could not evaluate studies or information submitted by a third party; therefore, it reviewed only what was submitted by the proponent, in this case the Municipalidad de Talamanca.

Based on the foregoing explanation, it is concluded that the appellant’s assertion is unfounded and that the appellant likewise cannot seek, through constitutional proceedings, to alter a duly reasoned technical and administrative analysis issued by SETENA. This Secretariat acted in accordance with its powers. It should also be stated that wetlands fall within the jurisdiction of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación and that, consequently, as the supervisory entity for this matter, it has the authority to take any measures it deems appropriate upon discovering a situation that endangers this natural capital. It should further be stated that, had this Secretariat received any communication indicating that there are indeed wetland areas that must be excluded from the regulatory plan (Plan Regulador) approved by SETENA, it would have acted immediately and accordingly with respect to the affected area.

To date, no such situation has arisen because, pursuant to an order issued by this same Chamber (Sala), SINAC must delimit the wetlands in the area; once the institution complies with that order, Nombre02 will take the corresponding action within the scope of its powers regarding what is approved under the regulatory plan and what must be excluded from it. Third: Conclusions In light of all the foregoing, it is concluded that Nombre02 acted as technically and legally required in addressing the request submitted by the appellant, irrespective of whether that was the outcome expected by the appellant. Accordingly, the proper course is to dismiss the writ of amparo (recurso de amparo) filed against this Secretariat.” It requests that the action be dismissed.

  1. 4In submissions added to the digital case file on 20 de noviembre de 2023, the appellant enters an appearance and responds to the report submitted by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental. In addition, he submits evidence to the case file. He requests that Resolution No. 025-2023-Nombre02, issued at 10:40 hours on 11 de enero de 2023, whereby environmental viability (viabilidad ambiental) was granted to the Coastal Regulatory Plan (Plan Regulador Costero) for the Maritime-Terrestrial Zone (Zona Marítimo Terrestre) of the district of Cahuita, Talamanca, be declared null and void.
  2. 5In a submission added to the digital case file on 24 de noviembre de 2023, Maylin Mora Arias, in her capacity as acting regional director of the Área de Conservación la Amistad Caribe, reports under oath that: “SECOND: Organic Environmental Law No. 7554, published in La Gaceta No. 215 of 13 de noviembre de 1995, provides in Article 17 et seq. of Chapter IV that responsibility for environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) and the application of assessment procedures lies with the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). THIRD: The Maritime-Terrestrial Zone Law, Law No. 6043, excludes Protected Wildlife Areas (Áreas Silvestres Protegidas) from its scope under Article 73 and subjects them to their own legislation. The remaining forested areas and lands suitable for forestry along the coastlines shall be administered by the Ministry of Environment and Energy/SINAC and governed by their specific regulations (Ley Forestal, Article 13 and related provisions) and Constitutional Chamber Judgment 4587-97.FOURTH: Executive Decree No. 32967-MINAE, published in La Gaceta No. 85 of 04 de mayo del 2006, establishes the Manual of Technical Instruments for the Environmental Impact Assessment Process, which sets forth the technical procedure for incorporating the environmental variable (variable ambiental) into regulatory plans or other land-use planning. FIFTH: There is a Manual for the Preparation of Coastal Regulatory Plans in Costa Rica’s Maritime-Terrestrial Zone, published in La Gaceta No. 211 of 08 de noviembre del 2017, point 6 of section 5 of which—procedure for preparing regulatory plans, section 5.1, General Information on the Coastal Sector—refers to the existence of a classification of State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado) that is current as of the relevant date and issued by the respective SINAC-MINAE Conservation Area. In that same point, specifically section 5.3, Delimitation of State Natural Heritage, it is stated that such delimitation shall be carried out in accordance with the methodology established by MINAE for that purpose.SIXTH: Executive Decree No. 36786-MINAET, published in La Gaceta No. 217 of 11 de noviembre del 2011, establishes the Manual for the Classification of Lands Dedicated to the Conservation of Natural Resources within Costa Rica’s Maritime-Terrestrial Zone, which is the official methodology established by MINAE for delimiting State Natural Heritage in Costa Rica’s Maritime-Terrestrial Zone. SEVENTH: Article III of Executive Decree No. 36786-MINAET provides that: The location and delimitation of State Natural Heritage areas within the Maritime-Terrestrial Zone must be carried out as part of the approval process for the Coastal Regulatory Plan established by Law 6043, because the Coastal Regulatory Plan is the land-use planning instrument (instrumento de ordenamiento territorial) that defines and locates all zones to be granted under concession within the Maritime-Terrestrial Zone and classifies them on cadastral maps (planos de catastro).Therefore, the Coastal Regulatory Plan must clearly and expressly identify STATE NATURAL HERITAGE areas so that they are not included in the calculation of the total area to be granted under concession. Likewise, subsection a) of Article XI, Preparation of the Certification, specifies that the process shall be coordinated and carried out by the Conservation Area at the request of the Instituto Costarricense de Turismo, the respective Municipalities, or ex officio when they have made no inquiry, because it is the responsibility of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación to verify and certify the existence of State Natural Heritage. EIGHTH: By official letter SCMT109-2014 of 2 de junio del 2014, the Municipalidad de Talamanca asked the Dirección Regional del Área de Conservación Amistad Caribe to delimit State Natural Heritage in the Maritime-Terrestrial Zone of the Cantón de Talamanca.To address this request, a work plan was prepared with various stakeholders, namely: SINAC, Municipalidad de Talamanca, the Asociaciones de Desarrollo de Puerto Viejo, Manzanillo, Cahuita, and the Municipalidad’s Comisión de Ordenamiento Territorial. Document SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017, dated 30 de junio 2017, certifies the delimitation of State Natural Heritage in the Maritime-Terrestrial Zone of the Cantón de Talamanca. The schedule of the steps followed by SINAC to carry out the work plan for issuing the certification of State Natural Heritage in the Maritime-Terrestrial Zone of the Cantón de Talamanca during the years 2014 through 2017 is detailed in the following figure. As may be verified, the certification was prepared in accordance with the technical and legal guidelines established in both Executive Decree No. 36786-MINAET and Directive SINAC-IRT-001-2016. State Natural Heritage Certification SINACACLAC-DR-PNE-C-011-2017, dated 30 de junio del 2017, is the only official document currently in force.NINTH: The State Natural Heritage Certification issued by the Sistema Nacional del Áreas de Conservación (SINAC) is not an act declaring rights (acto declaratorio de derechos). TENTH: The draft document entitled ‘Characterization and Delimitation of Wetlands in the Maritime-Terrestrial Zone along the Coastline of the Cantón de Talamanca,’ dated 13 de junio del 2021, has never been approved by the Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe for use as a document of general applicability. It is an internal technical input whose validation and formal adoption process has not been completed, in accordance with Article 6 of Executive Decree No. 42760-MINAE, entitled Technical Criteria for the Location, Identification, Classification, and Delimitation of Wetland Ecosystems. Consequently, it is not an official document and may not be used to issue official administrative acts (actos administrativos).The appellant seeks to use this draft as an official document, which is not possible because it remains under review and has not been formally adopted as of this date. ELEVENTH: The Área de Conservación la Amistad Caribe of SINAC-MINAE does not have jurisdiction to authorize or approve Environmental Impact Assessments or environmental viability; that responsibility rests exclusively with the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), pursuant to Organic Environmental Law No. 7554, published in La Gaceta No. 215 of 13 de noviembre de 1995, Article 17 et seq. of Chapter IV. TWELFTH: State Natural Heritage Certification SINACACLAC-DR-PNE-C-011-2017 for the Maritime-Terrestrial Zone of the Cantón de Talamanca, submitted by the Área de Conservación la Amistad Caribe of SINAC-MINAE, was issued in accordance with the regulations, procedures, and guidelines in force when it was prepared. THIRTEENTH: Insofar as SINAC is concerned, the appellant has received responses to the same concerns on several occasions through official letters SINAC-ACLAC-DR-126-2023 and SINAC-ACLAC-DR-181-2023, and has been transparently provided with detailed information concerning the draft document entitled ‘Characterization and Delimitation of Wetlands in the Maritime-Terrestrial Zone along the Coastline of the Cantón de Talamanca.’ FOURTEENTH: There is no relationship between the constitutional challenge (acción de inconstitucionalidad) against Law 9223, ‘Recognition of the Rights of the Inhabitants of the Southern Caribbean,’ which defines the boundaries of Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Gandoca Manzanillo and which the appellant mentions in the appeal, and the environmental viability granted by SETENA, because they concern different objectives and the orders issued by the Sala Constitucional are directed toward different ends.” She requests that the appeal be dismissed.
  3. 6In a submission added to the digital case file on 28 de noviembre de 2023, the appellant enters an appearance and responds to the report submitted by the director of the Área de Conservación Amistad Caribe.
  4. 7In submissions added to the digital case file on 4, 5, 11, 12 y 14 de diciembre de 2023, the appellant submits evidence to the case file.
  5. 8By order issued at 08:17 hours on 22 de enero de 2024, the director of the Área de Conservación Amistad Caribe was asked to provide additional evidence to assist in adjudicating the matter (prueba para mejor resolver).
  6. 9In a written submission added to the electronic case file on 26 de enero de 2024, Maylin Mora Arias, Acting Regional Director of the Área de Conservación La Amistad Caribe, reports as follows: FIRST: The petitioner requests the following: a) Whether there is any proposal to update the State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado), specifically wetlands (humedales) that form part of the Cantón de Talamanca and could affect the scope of that canton’s Regulatory Plan (Plan Regulador). If so, indicate the current stage of the process and how much time remains before the update is approved. A/ Through official letter SCMT-109-2014 of 2 de junio del 2014, the Municipalidad de Talamanca asked the Dirección Regional del Área de Conservación Amistad Caribe to delimit the State Natural Heritage within the Maritime-Terrestrial Zone (Zona Marítimo Terrestre) of the Cantón de Talamanca, as an input for preparing the Coastal Regulatory Plan (Plan Regulador Costero).To address this request, a work plan was developed with various stakeholders, namely: SINAC, Municipalidad de Talamanca, the Asociaciones de Desarrollo de Puerto Viejo, Manzanillo, Cahuita, and the Comisión de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad. Document SINAC-ACLAC-DR-PNE -C-011-2017, dated 30 de junio 2017, certifies the delimitation of the State Natural Heritage within the Maritime-Terrestrial Zone of the Cantón de Talamanca. The schedule of the steps followed by SINAC to carry out the work plan for issuing certification of the State Natural Heritage within the Maritime-Terrestrial Zone of the Cantón de Talamanca, during the years 2014 through 2017, is detailed in the following figure. As may be verified, the certification was completed in accordance with the technical and legal guidelines established in both Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET and Directriz SINAC-IRT-001-2016.Heritage certification SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017, dated 30 de junio del 2017, is the only official document currently in force. There is currently no defined proposal to update the State Natural Heritage, with an emphasis on wetlands; it will be for the higher authorities of SINAC, through technical and scientific studies, to determine whether any modification is advisable. b) What purpose is served by the draft document entitled “Characterization and Delimitation of Wetlands in the Maritime-Terrestrial Zone Along the Coastline of the Cantón de Talamanca” (“Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítimo Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca”), dated 13 de junio del 2021, and why the information contained in that document has not been formally certified by the Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe. A/ The draft document entitled “Characterization and Delimitation of Wetlands in the Maritime-Terrestrial Zone Along the Coastline of the Cantón de Talamanca,” dated 13 de junio del 2021, has never been approved by the Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe for use as a document of general applicability.It is an internal technical input whose validation and official adoption process has not been completed, in accordance with Article 6 of Decreto Ejecutivo N°42760-MINAE, entitled Technical Criteria for the Location, Identification, Classification, and Delimitation of Wetland Ecosystems (Criterios Técnicos para la ubicación, identificación, clasificación y delimitación de ecosistemas de humedal). Consequently, it is not an official document and may not be used to issue official administrative acts (actos administrativos). The cited document remains under review and has not been officially adopted to date. c) What protective mechanisms (mecanismos de tutela) have been established by the Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe to protect the wetlands of the Cantón de Talamanca, regardless of whether or not they have been certified as State Natural Heritage. A/ The protective mechanisms are provided by the legal instruments established under our legislation and by compliance with the framework governing our actions as public officials; the protective mechanisms are those provided by law (Ley de Biodiversidad, Ley Orgánica del Ambiente, Ley General de La Administración Pública N. 6227, DE 42760-MINAE de 16/3/2022 Criterios técnicos para la identificación, clasificación y conservación de Humedales, among others).Our actions specifically concerning the protection of wetlands in the Cantón de Talamanca focus on compliance with our legislation in order to safeguard and promote sustainable and balanced development. The actions undertaken by the conservation area include: -Monitoring to ensure that land-use planning measures (medidas de ordenamiento territorial) issued by municipalities and other competent entities protect and conserve wetland ecosystems. -Ensuring that activities such as constructing dikes that prevent the flow of marine or inland waters, drainage, drying, filling, or any other alteration that interrupts the natural cycles of these ecosystems and their components and causes their degradation or elimination are not carried out in wetland ecosystems. -Providing people with information and guidance concerning the measures that must be taken to protect and conserve wetland ecosystems. -Reporting to the administrative or judicial authorities any actions that adversely affect a wetland ecosystem. -Any other protection and conservation measure established by the legal system (ordenamiento jurídico). -Inspection and monitoring tours.(DE 42760-MINAE de 16/3/2022 Criterios técnicos para la identificación, clasificación y conservación de Humedales, Artículo n°2) In addition, and jointly with the Programa Nacional de Humedales, work is currently underway to train 10 technical officers in the Identification and Classification of Wetland Ecosystems.
  7. 10By a written submission dated 07 de febrero de 2024, the petitioner provides documentation.
  8. 11The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Magistrada Hess Herrera drafts the opinion; and,

Considerations:

I.Subject matter of the appeal (Objeto del recurso). The petitioner states that the respondent authority granted Environmental Viability (License) (Viabilidad [Licencia] Ambiental) for the Incorporation of the Environmental Variable into the Coastal Regulatory Plan (IVA-PRC) for the Maritime-Terrestrial Zone (ZMT) of the distrito de Cahuita, Talamanca. The foregoing occurred without compliance with the technical and legal requirements and prerequisites mandated by the legal system for such authorization. The petitioner believes that the environmental license granted with respect to the wetlands located along the coastline of the Cantón de Talamanca must be annulled.

II.Proven facts (Hechos probados). The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter:

a. Through official letter SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 of 30 de junio de 2017, the delimitation of the State Natural Heritage within the Maritime-Terrestrial Zone of the Cantón del Talamanca was certified in accordance with the technical and legal guidelines established in Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET and Directriz SINAC-IRT-001-2016. (See reports submitted and evidence provided.)

b. The verification performed by Nombre02 consists of comparing the material submitted by the proponent against the official wetland layers published by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). (See reports submitted and evidence provided.)

c. The verification of the studies performed by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental concluded that the proponent in case file EAE-0002-2020, entitled “Incorporation of the Environmental Variable into the Coastal Regulatory Plan of the Distrito de Cahuita, Talamanca” (“Incorporación de la Variable Ambiental en el Plan Regulador Costero del Distrito de Cahuita, Talamanca”), classified the entire study area consistently with the official wetland layer (see report submitted under oath); d. Through resolution nro. 025-2023-Nombre02 at 10:40 on 11 de enero de 2023, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental granted environmental viability (license) for incorporating the environmental variable into the Coastal Regulatory Plan (IVA-PRC) for the Maritime-Terrestrial Zone of the distrito de Cahuita, Talamanca (see report submitted under oath); e. Through resolution 0683-2023-Nombre02 at 09:35 on 10 de mayo de 2023, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental addressed the delimitation of the State Natural Heritage within the Maritime-Terrestrial Zone, and the area of the Reserva Indígena de Këköldi was excluded from the environmental viability (license) (see report submitted under oath); f. Through resolution 1686-2023-Nombre02 at 09:30 on 03 de noviembre del 2023, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental ruled on the petition to annul the Viability granted to the Plan Regulador de Cahuita, filed by the petitioner, as follows: “…this Secretariat did in fact proceed to analyze the relief requested by the moving party and determined that, as a matter of legality and legal certainty, the claim cannot be granted, because, after analyzing each of the arguments presented in order to clarify the issue, it was determined that the resolution shows no defects in the elements comprising the act itself (per se), since the grounds supporting it are technically consistent; accordingly, neither the basis nor the procedure of the administrative act was adversely affected, and the act satisfies the statutory prerequisites established in the Ley General de la Administración Pública.

Because the Administration cannot annul an act such as the challenged resolution, which constitutes a declaration of a license granted to the regulated party, given that declaring an administrative act null and void is exceptional in nature, and because what is alleged in this case does not concern the Viability act itself but rather technical matters relating to the IFA Assessment (Evaluación del IFA), which in any event has been shown to comply with the methodology and regulations, it is reiterated that, because the facts mentioned do not affect any element of the administrative act through which the Environmental Viability License was granted, they cannot cause the resolution under review to be annulled, in observance of the principles of legality, preservation of the administrative act, the binding nature of one’s own acts, and legal certainty” (see report submitted under oath); g. Directriz N° 09-2023-MINAE states in its FOURTH and SEVENTH operative provisions (POR TANTO CUARTO y SÉTIMO): “FOURTH: Document SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017, dated 30 de junio, 2017, signed by Regional Director Ing. Edwin Cyrus Cyrus, Certifies the Delimitation of the State Natural Heritage within the Maritime-Terrestrial Zone of the Cantón de Talamanca.

This Certification was issued in accordance with the technical and legal guidelines, is the official document, and is the only one currently in force.” “SEVENTH: The official boundaries of the Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo are those established in Ley No.9223, Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur, in force since 8 de abril, 2014. No subsequent modification has been issued by the Ministerio de Ambiente y Energía.” h. Directive No. 09-2023-MINAE states in its FIFTH and TENTH OPERATIVE PROVISIONS: “FIFTH: The technical input document entitled ‘Characterization and Delimitation of Wetlands (humedales) in the Maritime-Terrestrial Zone (Zona Marítimo Terrestre) along the Coastline of the Canton of Talamanca,’ dated June 13, 2021, has not been approved by the Regional Directorate of Área de Conservación La Amistad Caribe for use as a document of general application.

It is an internal technical input whose validation and official adoption process by the Consejo Nacional de Áreas de Conservación del Sistema Nacional del Áreas de Conservación has not been completed, pursuant to Article 6 of Decreto Ejecutivo No.42.760-MINAE, Technical Criteria for the Location, Identification, Classification, and Delimitation of Wetland Ecosystems. Consequently, it is not an official document and may not be used to issue official administrative acts.” “TENTH: Internal documents that have not received the corresponding official adoption may not be used as though they had, and any official who improperly uses them and creates unfounded expectations of legal rights shall be held responsible.” i. According to Nombre02, once the Sistema Nacional de Áreas de Conservación determines the boundaries of the State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado) that must be added to the total area of Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, those areas must be excluded from the proposed Maritime-Terrestrial Zone Regulatory Plan (Plan Regulador de Zona Marítimo Terrestre) for the district of Cahuita in the canton of Talamanca (see report submitted under oath).

j. The Regional Director of Área de Conservación La Amistad Caribe clarified that the document entitled “Characterization and Delimitation of Wetlands in the Maritime-Terrestrial Zone along the Coastline of the Canton of Talamanca” has not been approved by the Regional Directorate of Área de Conservación La Amistad Caribe for use as a document of general application (see report submitted under oath); k. The document entitled “Characterization and Delimitation of Wetlands in the Maritime-Terrestrial Zone along the Coastline of the Canton of Talamanca” is an internal technical guide of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, the information in which has neither been validated nor officially adopted by the Consejo Nacional de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (see report submitted under oath).

III. REGARDING THE SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

BACKGROUND RELEVANT TO THE SPECIFIC CASE. - In judgment No. 2024003959, issued at 09:30 on February 16, 2024, this Chamber ruled on the document entitled “Characterization and Delimitation of Wetlands in the Maritime-Terrestrial Zone along the Coastline of the Canton of Talamanca,” dated June 13, 2021, holding, insofar as relevant:

“VII.- In this particular case, the Acting Regional Director of Área de Conservación La Amistad Caribe informed this Court in her report that the document entitled ‘Characterization and Delimitation of Wetlands in the Maritime-Terrestrial Zone along the Coastline of the Canton of Talamanca’ has not been approved by the Regional Directorate of Área de Conservación La Amistad Caribe for use as a document of general application and that it is an internal technical guide of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación that has yet to be validated or officially adopted by the Consejo Nacional de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. She further stated that official letter No. SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 of June 30, 2017 certified the delimitation of the State Natural Heritage within the Maritime-Terrestrial Zone of the canton of Talamanca—taking wetlands into account for purposes of their protection.

Moreover, despite requests that the report be supplemented, the only explanation provided focuses on those two specific formal matters: what was certified as State Natural Heritage in 2017 and the preliminary status of the 2021 study. It fails, however, to address technical or material obstacles to updating that aspect of the State Natural Heritage. In other words, it does not inform the Chamber of the current condition of the wetlands in the canton of Talamanca, nor does it offer any reason why the studies supporting the 2017 decision are technically superior to the 2021 material. Conversely, it does not set forth the reasons why the 2021 study does not reflect reality or satisfy technical criteria for protecting the State Natural Heritage. Accordingly, this Court finds that, under the precautionary principle (principio precautorio), because this amparo proceeding concerns environmentally significant assets forming part of the State Natural Heritage—specifically, the wetlands within the Maritime-Terrestrial Zone along the coastline of the canton of Talamanca—the petition must be granted, with the consequences set forth in the operative portion of this judgment.” Accordingly, given that judgment No. 2024003959, issued at 09:30 on February 16, 2024, ruled on those matters, and in the absence of new elements that would warrant changing the position stated therein, the petitioner shall abide by the decision in the cited judgment.

IV. REGARDING THE SECRETARIA TÉCNICA AMBIENTAL (SETENA)

In the case at hand (sub lite), the petitioner states that the respondent authority granted Environmental Viability (License) (Viabilidad [Licencia] Ambiental) for the Incorporation of the Environmental Variable into the Coastal Regulatory Plan (IVA-PRC) for the Maritime-Terrestrial Zone (ZMT) of the district of Cahuita, Talamanca. This authorization was granted without compliance with the technical and legal requirements and prerequisites imposed by the legal system. The petitioner contends that the environmental license granted in relation to the wetlands located along the coastline of the Canton of Talamanca must be annulled.

From the report submitted by the representatives of the respondent authorities—which is deemed to have been given under oath, with the consequences, including criminal consequences, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and from the body of evidence, it is deemed established that, by official letter SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 dated June 30, 2017, the delimitation of the Patrimonio Natural del Estado in the Maritime-Terrestrial Zone (Zona Marítimo Terrestre) of the Canton of Talamanca was certified in accordance with the technical and legal guidelines established in Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET and Directive SINAC-IRT-001-2016. In that regard, the respondent authority explains that the verification performed by Nombre02 for the granting of the environmental feasibility (license) (viabilidad [licencia] ambiental) at issue consists of comparing the materials submitted by the proponent with the official wetland layers published by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

In view of the foregoing, the review of the studies conducted by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental concluded that the proponent in expediente EAE-0002-2020, entitled “Incorporación de la Variable Ambiental en el Plan Regulador Costero del Distrito de Cahuita, Talamanca,” had classified the entire study area consistently with the official wetland layer. Consequently, by Resolution No. 025-2023-Nombre02 at 10:40 a.m. on January 11, 2023, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental granted environmental feasibility for the incorporation of the environmental variable into the Coastal Regulatory Plan (Plan Regulador Costero) (IVA-PRC) for the Maritime-Terrestrial Zone of the district of Cahuita, Talamanca. It is likewise established that, subsequently, by Resolution 0683-2023-Nombre02 at 09:35 a.m. on May 10, 2023, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental excluded the area of the Reserva Indígena de Këköldi from the environmental feasibility, in accordance with the delimitation of the Patrimonio Natural del Estado in the Maritime-Terrestrial Zone.

Furthermore, it is deemed established that, by Resolution 1686-2023-Nombre02 at 09:30 a.m. on November 03, 2023, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental ruled as follows on the application for annulment (gestión de nulidad) of the Feasibility granted to the Plan Regulador de Cahuita, filed by the appellant: “…this Secretariat did in fact analyze the relief sought by the incidental applicant and determined that, as a matter of legality and legal certainty, his claim could not be granted. After each of the arguments presented was analyzed in order to clarify the matter, it was determined that the resolution did not disclose defects in the elements comprising the act per se, because the grounds supporting it were shown to be technically consistent. Accordingly, neither the basis nor the procedure of the administrative act (acto administrativo) was impaired, and the act satisfies the statutory requirements established in the Ley General de la Administración Pública.

Given that the Administration cannot annul an act such as the challenged resolution, which declares that a license has been granted to the regulated party, since a declaration of nullity of an administrative act is exceptional in nature, and because the allegations in the present case do not concern the Feasibility act itself but rather technical aspects relating to the IFA Assessment, which in any event have been shown to comply with the methodology and regulations, it is reiterated that, because the facts cited do not impair any element of the administrative act through which the Environmental License Feasibility was granted, they cannot result in the annulment of the resolution under review, in observance of the principles of legality, preservation of the administrative act, the binding nature of one’s own acts, and legal certainty.” It has likewise been deemed established that Directive N° 09-2023-MINAE states in its FOURTH and SEVENTH POR TANTO provisions: “FOURTH: Document SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017, dated June 30, 2017, signed by Regional Director Eng.

Edwin Cyrus Cyrus, Certifies the Delimitation of the Patrimonio Natural del Estado in the Maritime-Terrestrial Zone of the Canton of Talamanca. This Certification was issued in accordance with the technical and legal guidelines and is the official document, as well as the only document currently in force.” “SEVENTH: The official boundaries of the Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo are those established in Law No.9223, Recognition of the Rights of the Inhabitants of the Southern Caribbean, in force since April 8, 2014. No subsequent amendment has been issued by the Ministerio de Ambiente y Energía.” Its FIFTH and TENTH POR TANTO provisions state: “FIFTH: The technical input document entitled ‘Characterization and Delimitation of Wetlands in the Maritime-Terrestrial Zone along the Coastline of the Canton of Talamanca,’ dated June 13, 2021, has not been approved by the Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe for use as a document of general application.

It is an internal technical input whose validation and formal adoption process by the Consejo Nacional de Áreas de Conservación del Sistema Nacional del Áreas de Conservación has not been completed, as required by Article 6 of Decreto Ejecutivo No.42.760-MINAE, Technical Criteria for the Location, Identification, Classification, and Delimitation of Wetland Ecosystems. Consequently, it is not an official document and may not be used to issue official administrative acts.” “TENTH: Internal documents that have not received the corresponding formal approval may not be used as official documents, and any official who improperly uses them and thereby creates unfounded expectations of legal rights shall be held responsible.” In this regard, the regional director of the Área de Conservación La Amistad Caribe clarified that the document entitled “Characterization and Delimitation of Wetlands in the Maritime-Terrestrial Zone along the Coastline of the Canton of Talamanca” has not been approved by the Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe for use as a document of general application, and that it is an internal technical guide of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación whose information has not been validated or formally adopted by the Consejo Nacional de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Finally, it is established that, according to SETENA, once the Sistema Nacional de Áreas de Conservación determines the boundaries of the Patrimonio Natural del Estado that must be added to the total area of the Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, those areas must be excluded from the proposed Plan Regulador de Zona Marítimo Terrestre for the district of Cahuita in the canton of Talamanca.

Accordingly, the appellant disagrees with the environmental feasibility granted by the respondent authority through Resolution No. 025-2023-Nombre02 at 10:40 a.m. on January 11, 2023, which was in turn upheld by Resolution 1686-2023-Nombre02 at 09:30 a.m. on November 03, 2023. In this regard, according to the information provided under oath, the verification performed by Nombre02 for the granting of the environmental feasibility at issue consists of comparing the materials submitted by the proponent with the official wetland layers published by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a verification that was in fact performed at the appropriate time. It is also established that Directive N° 09-2023-MINAE sets forth the Delimitation of the Patrimonio Natural del Estado in the Maritime-Terrestrial Zone of the Canton of Talamanca, and that the license challenged in this proceeding was issued in accordance with the regulations in force.

In addition, according to SETENA, if the boundaries of the Patrimonio Natural del Estado are modified, specifically within the Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, the affected areas must be excluded from the proposed Plan Regulador de Zona Marítimo Terrestre for the district of Cahuita in the canton of Talamanca. In other words, the environmental feasibility may be modified if new information warrants its review; according to the information provided under oath, this has not occurred in the present matter.

Having established the foregoing, given that this Chamber, by Judgment N° 2024003959 at 09:30 a.m. on February 16, 2024, ruled, insofar as relevant: “POR TANTO: The application for relief (recurso de amparo) is granted. It is ordered: i) that Maylin Mora Arias, in her capacity as acting regional director of the Área de Conservación La Amistad Caribe del Sistema Nacional del Áreas de Conservación, or whoever may serve in that position in her stead, complete, within THREE MONTHS from notice of this judgment, the procedure to supplement the certification of the Patrimonio Natural del Estado in the Maritime-Terrestrial Zone of the Canton of Talamanca with the June 2021 ‘Characterization and Delimitation of Wetlands in the Maritime-Terrestrial Zone along the Coastline of the Canton of Talamanca’; (…)”, the respondent Secretariat is advised that, once that judgment has been complied with, it must, within the scope of its authority, review the environmental feasibility challenged in this proceeding and determine the appropriate course of action. The application for relief against it is not deemed meritorious because this concerns a subsequent event; however, as stated, it must take note of the decision.

V. DIFFERING REASONS OF JUSTICE SALAZAR ALVARADO

Protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment (ambiente sano y ecológicamente equilibrado) under the Costa Rican Legal System is safeguarded not only by Article 50 of the Political Constitution, but also by a series of laws and executive decrees (regulations) currently in force, such as the Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; the Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; the Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; and Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), to name only a few. This makes it necessary, in environmental matters, to distinguish constitutional review (control de constitucionalidad) from legality review (control de legalidad). In this regard, it is the undersigned’s view that this Chamber, through an amparo proceeding (recurso de amparo), should hear a matter alleging a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment only if the Administration has not yet intervened and if the violation of that right is manifest and evident, readily ascertainable, of some importance or seriousness, and directly affects a specific person or community.

Otherwise, the matter must be raised and litigated through legality proceedings (vía de legalidad). Accordingly, mere noncompliance with obligations and duties legally imposed upon the various public administrations in environmental matters is properly addressed through legality proceedings—whether administrative or judicial—where the alleged instances of noncompliance or omissions may be reviewed much more comprehensively. It must be borne in mind that an amparo proceeding is summary, informal, simple, and expeditious; therefore, from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter in the exercise of its powers and conducts a proceeding involving the issuance of administrative acts (actos administrativos), review of that matter falls outside the scope of this specialized jurisdiction. Thus, review of administrative actions taken in connection with an environmental matter that, for proper assessment, requires full evidentiary proceedings (proceso de conocimiento pleno) is possible only before the ordinary courts, since the design of the amparo proceeding is incompatible with examining or reviewing technical or legal criteria developed under the applicable statutory or regulatory provisions, or with the taking of additional and more extensive evidence necessary to examine or review the criteria already contained in the administrative record (expediente administrativo) for the case.

To hold otherwise would transform the amparo proceeding into an ordinary proceeding involving full adjudication, thereby distorting its nature and frustrating the purposes for which it was designed; it would thus lose its status as an instrument for the effective protection of fundamental rights. Consequently, I consider that when a public entity or body has intervened in various ways or has issued administrative acts in connection with an environmental matter, its review and oversight fall within the jurisdiction of the administrative courts (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). It is precisely verification of the existence of such administrative intervention that determines that the matter falls within the jurisdiction of legality proceedings. Consequently, this proceeding should have been summarily dismissed with respect to this issue, because its subject matter is properly to be argued, analyzed, and resolved through legality proceedings.

However, since that was not done, the appropriate course is to deny the proceeding without making any determination whatsoever on the merits of the matter raised, because it is for the ordinary courts—specifically, the administrative courts—to determine whether the challenged administrative actions and conduct substantively comply with the provisions of the statutory legal framework regarding the protection, safeguarding, and preservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.

VI. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The petitioner is hereby advised that, if any paper document was submitted, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, such items must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI and published in Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

With respect to the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, the petitioner shall abide by the ruling in judgment N° 2024003959 de las 09:30 horas del 16 de febrero de 2024. With respect to the Secretaria Técnica Ambiental, the proceeding is denied. The Secretaria Técnica Ambiental shall take note of the matters stated in considerando IV of this decision. Justice Salazar Alvarado provides differing reasons concerning the alleged violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment. Let notice be served.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alejandro Delgado F.

CASE FILE N° 23-027430-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. south of the Perpetuo Socorro church). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección03, San José, Distrito Catedral, Dirección04, streets 19 and 21, Dirección05

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintitres de febrero de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en expediente nro. 23-027430- 0007-CO, interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [Valor CED01], contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) y el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC).

Resultando:

  1. 1Por escrito aportado en la Secretaría de la Sala el 6 de noviembre de 2023, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Manifiesta que el 11 de enero del 2023 por resolución nro. 025-2023-Nombre02 de las 10:40 horas se resolvió otorgar la Viabilidad (Licencia) Ambiental a la Incorporación de la Variable Ambiental al Plan Regulador Costero (IVA-PRC) de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del distrito de Cahuita, Talamanca. Lo anterior sin que para dicha autorización se hubieran cumplido los requisitos y presupuestos técnicos y legales exigidos por el ordenamiento jurídico. Estima que ello pone en riesgo la salud, el medio ambiente y la vida entre otros, lesiona del principio de legalidad y lo dispuesto artículo 11 inciso 2) de la Ley 7788 Ley de la Biodiversidad, y que dispone: "Criterio precautorio o indubio pro natura: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza. científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción. de medidas eficaces de protección".Que anteriormente interpuso el recurso 23-023678-0007-CO, que fue declarado con lugar mediante sentencia N° 2023026912 de las 9:15 del 20 de octubre de 2023, en la cual se dispuso “Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena al Ing. Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental, o a quien ocupe su cargo, que en el término improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a partir de la notificación de esta resolución, adopte las previsiones necesarias para que la Secretaria Nacional Ambiental resuelva expresamente la gestión planteada por el recurrente mediante el oficio N° AEL-0042-2023”. Así mediante resolución N° 1668-2023 de las 9:30 horas del 3 de noviembre de 2023 la recurrida , resolvió mantener la Viabilidad (Licencia) Ambiental a la Incorporación de la Variable Ambiental al Plan Regulador Costero (IVA-PRC) de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del distrito de Cahuita, Talamanca; nuevamente sin que para dicha autorización se cumplieran los requisitos y presupuestos técnicos y legales exigidos por el ordenamiento jurídico y poniendo en riesgo la salud, el medio ambiente y la vida.Agrega que esta situación viene también a engrosar el acervo probatorio de que la Secretaria Técnica Nacional Ambiental Nombre02 al emitir la resolución No. 025-2023-Nombre02 de las 10:40 horas del 11 de enero de 2023, violentó el principio de legalidad, el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos e incurrió en abuso de poder, entre otras consecuencias jurídicas que reclama. Que ante las recientes manifestaciones de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), señala como prueba contundente de la presunta afectación de los humedales ubicados en el litoral del cantón de Talamanca, el informe de humedales de junio de 2021, llamado “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca”, elaborado por los funcionarios Óscar Fonseca Rivera del SINAC-ACC, y Francisco Domínguez Barros del SINAC-ACLA-C. Agrega que en el expediente 23-014549-0007-CO existe abundante prueba documental sobre la exclusión de los estos humedales del litoral del cantón de Talamanca dentro de la Zonificación del Plan Regulador Costero de dicho cantón.Que tal y como se señaló en dicho amparo, los recurridos incurrieron en un error de omisión al no incluir dentro de la zonificación del plan regulador costero de Talamanca dichos 13 humedales. Agrega que mediante oficio SETENA-SG-0941-2023 del 6 de octubre del 2023 la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) en respuesta a los alegatos del recurrente, hace una serie de manifestaciones tangenciales que no permiten entender cuáles fueron los fundamentos fácticos y legales que los llevaron a negarse a realizar una Viabilidad Ambiental a partir de los hallazgos del informe de humedales del 2021 luego de que se descubrió que los insumos utilizados del informe del año 2017 eran inexactos, máxime que en ese momento de ese informe del 2017, se estaba discutiendo una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley 9223. Estima el recurrente que por lo descrito debe anularse la licencia ambiental otorgada sobre los humedales ubicados en el litoral del Cantón de Talamanca.
  2. 2Mediante la resolución a las 12:01 horas del 7 de noviembre de 2023, se le dio curso a este proceso.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital el 13 de noviembre de 2023, Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, informa bajo juramento que “Segundo: Sobre el fondo de los alegatos: Inicialmente es meritorio acotar que esta honorable Sala mediante la sentencia No. 2023- 026912 de las 9:15 del 20 de octubre del 2023 en la que se declaró con lugar un amparo interpuesto por el ahora recurrente, se refiere a un derecho de respuesta, con lo cual la Sala ordenó a la Nombre02 cumplir con la respuesta al recurrente en un plazo, acto que en efecto se cumplió y de lo cual se informó a la Sala mediante el oficio No. SETENA-SG-1063-2023, que se subió al expediente constitucional No. 23-023678-0007-CO. Al oficio mencionado se le adjuntó además la resolución No. 1686-2023-Nombre02 de las 09 horas con 30 minutos del 03 de noviembre del presente año, con la cual se resolvió la gestión de nulidad de la Viabilidad otorgada al Plan Regulador de Cahuita, interpuesta por el recurrente.Ahora bien, según lo que alega el recurrente en este nuevo amparo, su descontento es porque no se resolvió de la forma que él esperaba, sin embargo, el acto administrativo bajo el cual se resolvió la nulidad que interpuso está debidamente fundamentado con los motivos por los cuales no procedía la declaración de la misma, o la apertura de un procedimiento administrativo para la declaración de una nulidad. Parece que con este amparo el recurrente pretende que esta honorable Sala entre a resolver asunto de corte técnico analizados y contestados por esta Secretaría, cuando esto no es motivo de resolución de la Sala, ya que son aspectos meramente técnicos administrativos de fondo, que por ende se resuelven desde la jurisdicción administrativa. Lo que la Sala Constitucional ordenó se cumplió, se le respondió al recurrente, independientemente de si el resultado es de su agrado o no, el derecho de respuesta fue cubierto; y lo que alega en este amparo es una pretensión de que sea la Sala Constitucional una especie de alzada de lo resuelto en sede administrativa por parte de esta Secretaría, lo cual no es procedente.Con respecto al tema del informe de humedales emitido en el año 2021, se le explicó al recurrente que el que utilizó la municipalidad proponente, y los consultores técnicos del proyecto que en este caso fue el INVU, es el que se encuentra oficializado, esto según la Directriz que emitió el MINAE No. 09-2023-MINAE, en la que, en el POR TANTO CUARTO, se señala: “CUARTO: El documento SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017, del 30 de junio, 2017, suscrito por el Director Regional Ing. Edwin Cyrus Cyrus, Certifica la Delimitación del Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca. Esta Certificación, fue emitida conforme a los lineamientos técnicos y legales y es el documento con carácter oficial, siendo el único vigente, a la fecha. (La negrita no es propia del texto original) Y en el POR TANTO SÉTIMO de la misma directriz se indica: SÉTIMO: Los límites oficiales del Refugio Nacional de Vida Silvestre GandocaManzanillo son los establecidos en la Ley No.9223, Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur, vigente desde el 8 de abril, 2014.No existe ninguna modificación posterior que haya sido emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía.” (La negrita no es propia del texto original) Como puede verse, la Nombre02 únicamente está respetando las directrices indicadas desde el Ministerio, y por tanto el procedimiento de evaluación de la Variable Ambiental para Cahuita no está basado en “manifestaciones tangenciales”, si no que se motiva desde la parte técnica, así como jurídica con el respeto al principio de legalidad. Sin omitir que el tema de delimitación de zonas no es competencia de Nombre02 sino del SINAC en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Energía, con lo cual esta Secretaría debe respetar lo que ellos indiquen en relación a la información cartográfica oficial en los sistemas de información geográficos, cargados en los mismos, los cuales son los que se corroboran en las Evaluaciones sometidas a escrutinio. Respecto a los humedales, la verificación que realiza la Nombre02 es contraponer lo entregado por el proponente con las capas oficiales de humedales publicadas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).De tal análisis se concluyó que el proponente del expediente hace una clasificación coincidente en su totalidad de la zona de estudio con la capa oficial de los humedales del SINAC, por lo tanto, se dio por aceptada. Asimismo, en la respuesta que brindó Nombre02 se le explicó también al recurrente desde la parte técnica los motivos para la aprobación de la Variable Ambiental en el Plan Regulador de marras. Para atender de forma eficaz el presente recurso se solicitó el respectivo criterio técnico al Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica, encargado de evaluar los Planes Reguladores a los que se les otorga Viabilidad Licencia Ambiental y por medio del oficio No. SETENA-DT-EAE-0153-2023 se indicó: Que en el Recurso de amparo se lee: “… que el 11 de enero del 2023 por resolución N° 025-2023-Nombre02 de las10:40 horas se resolvió otorgar la Viabilidad (Licencia) Ambiental a la Incorporación de la Variable Ambiental al Plan Regulador Costero (IVA-PRC) de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del distrito de Cahuita, Talamanca.Lo anterior sin que para dicha autorización se hubieran cumplido los requisitos y presupuestos técnicos y legales exigidos por el ordenamiento jurídico…” Cabe indicar que el Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica realizó la revisión de los estudios aportados por el proponente del expediente EAE-0002-2020 Incorporación de la Variable Ambiental en el Plan Regulador Costero (IVA-PRC) de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del distrito de Cahuita, Talamanca, con base al decreto ejecutivo N° 32967-MINAE, determinando que el mismo cumplió legal y técnicamente con lo dispuesto en el mismo. Con respecto al argumento del recurrente donde indica: “Que anteriormente interpuso el recurso 23-023678-0007-CO, que fue declarado con lugar mediante sentencia N° 2023026912 de las 9:15 del 20 de octubre de 2023, en la cual se dispuso “Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena al Ing. Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental … resuelva expresamente la gestión planteada por el recurrente mediante oficio N° AEL-0042- 2023.Así mediante resolución N° 1668-2023 … la recurrida, resolvió mantener la Viabilidad (Licencia) Ambiental a la Incorporación de la Variable Ambiental al Plan Regulador Costero (IVA-PRC) de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del distrito de Cahuita, Talamanca; nuevamente sin que para dicha autorización se cumplieran los requisitos y presupuestos técnicos y legales exigidos por el ordenamiento jurídico y poniendo en riesgo la salud, el medio ambiente y la vida…” Lo resuelto en el expediente 23-023678-0007-CO, fue atendido por esta Secretaría con el oficio SETENA-SG-0941-2023, que en resumen señala: “Se tiene que el oficio N° AEL-0042-2023 presentado por el señor [Nombre01 001] lo que plantea, es el requerimiento de excluir sitios declarados como Patrimonio Natural del Estado del Plan Regulador en cuestión, por lo que se debe indicar que esto fue atendido por Nombre02 luego de efectuar una investigación que concluye que, a la luz de la Resolución 004507-F-S1-2019 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, es requerido excluir el inmueble 19.056-000 de la viabilidad ambiental previamente otorgada a la propuesta de plan regulador en cuestión, puesto que dicho inmueble es parte Reserva Indígena Bribrí de Këköldi.” …“Así las cosas, mediante resolución No. 0683-2023-Nombre02 se atendió el tema de la delimitación del Patrimonio Natural del Estado en Zona Marítimo Terrestre aludido por el recurrente en el oficio N° AEL-0042-2023…” Que con la resolución N° 1686-2023-Nombre02 (y no 1668-2023-SETENA, como señala el sr. Nombre03), la Comisión Plenaria de esta Secretaría resolvió con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho, expuestas en la mencionada resolución, rechazando el incidente de nulidad, lo anterior y como se lee en la resolución N° 1686- 2023-SETENA: “…esta Secretaría efectivamente procedió a analizar lo solicitado por el incidentista y se determina que por un asunto de legalidad y seguridad jurídica no es procedente aceptar su pretensión, ya que analizadas cada una de las argumentaciones expuestas, a efectos que quedara en claro el tema, se determinó que en la resolución no se evidencian vicios en los elementos que conforman el acto perse, al demostrarse que la motivación de la misma, desde el punto de vista técnico, es congruente, con lo cual no se afectó ni el motivo, ni el procedimiento del acto administrativo, el cual cumple los presupuestos de la norma establecidos en la Ley General de la Administración Pública.Dado que la Administración no puede anular un acto como la resolución que se recurre, que es declaratoria de una licencia otorgada al administrado toda vez que la declaratoria de nulidad de un acto administrativo es de carácter excepcional y en el presente caso lo que se está alegando no se relaciona con el acto mismo de Viabilidad, sino con aspectos de corte técnico de cara a la Evaluación del IFA, que en todo caso se ha demostrado que cumplen con la metodología y reglamentación, se reitera que los hechos mencionados al no afectar alguno de los elementos del acto administrativo por el cual se otorgó la Viabilidad Licencia Ambiental no pueden generar que la resolución en análisis sea anulada, en acatamiento de los principios de legalidad, de conservación del acto administrativo, intangibilidad de los actos propios y por seguridad jurídica.” Con respecto al argumento del recurrente que indica lo siguiente: “Que ante las recientes manifestaciones de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), señala como prueba contundente de la presunta afectación de los humedales ubicados en el litoral del cantón de Talamanca, el informe de humedales de junio de 2021, llamado "Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca", elaborado por los funcionarios Óscar Fonseca Rivera del SINAC-ACC, y Francisco Domínguez Barros del SINAC-ACLA-C.Agrega que en el expediente 23-014549-0007 -CO existe abundante prueba documental sobre la exclusión de los estos humedales del litoral del cantón de Talamanca dentro de la Zonificación del Plan Regulador Costero de dicho cantón. Que tal y como se señaló en dicho amparo, los recurridos incurrieron en un error de omisión al no incluir dentro de la zonificación del plan regulador costero de Talamanca dichos 13 humedales. Agrega que mediante oficio SETENASG-0941-2023 del 6 de octubre del 2023 la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) en respuesta a los alegatos del recurrente, hace una serie de manifestaciones tangenciales que no permiten entender cuáles fueron los fundamentos fácticos y legales que los llevaron a negarse a realizar una Viabilidad Ambiental a partir de los hallazgos del informe de humedales del 2021 luego de que se descubrió que los insumos utilizados del informe del año 2017 eran inexactos, máxime que en ese momento de ese informe del 2017, se estaba discutiendo una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley 9223.Estima el recurrente que por lo descrito debe anularse la licencia ambiental otorgada sobre los humedales ubicados en el litoral del Cantón de Talamanca.” … Con el tema del documento llamado "Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca", este departamento atendió el mismo como respuesta al oficio del sr. Nombre03 AEL-0019-2023, mediante el oficio SETENA-SG-0177-2023 con fecha 28 de febrero del 2023, en el mismo se le indicó que con respecto a los humedales, la verificación que realiza la Nombre02 es contraponer lo entregado por el proponente con las capas oficiales de humedales publicadas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). De tal análisis se concluyó que el proponente del expediente hace una clasificación coincidente en su totalidad de la zona de estudio con la capa oficial de los humedales del SINAC, por lo tanto, se dio por aceptada.Además, en la Directriz N° 09-2023-MINAE, en los POR TANTO QUINTO y DÉCIMO, se señala: “QUINTO: El documento insumo técnico denominado “Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítimo Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca” del 13 de junio, 2021, no ha sido aprobado por la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe para utilizarse como un documento de alcance general. Este es un insumo técnico, de carácter interno que no ha finalizado con el proceso para su validación y oficialización por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación del Sistema Nacional del Áreas de Conservación, conforme al artículo 6 del Decreto Ejecutivo No.42.760-MINAE, Criterios Técnicos para la ubicación, identificación, clasificación y delimitación de ecosistemas de humedal. Por consiguiente, no es un documento oficial, ni podrá ser utilizado para emisión de actos administrativos oficiales.” DÉCIMO: Los documentos de carácter interno que no cuenten con la oficialización que le corresponde, no pueden ser utilizados como tales, siendo responsable el funcionario que haga un uso indebido y genere expectativas de derecho, que son improcedentes.Además, cabe resaltar que esta Secretaría no podría evaluar estudios o información que haya sido enviada por un tercero, por lo tanto, se revisó solamente lo presentado por el proponente, en este caso la municipalidad de Talamanca. Con la explicación anterior se concluye que no lleva razón el recurrente en su dicho, ni tampoco puede pretender que por la vía constitucional se cambie un análisis técnico administrativo debidamente motivado emitido por la SETENA. Esta Secretaría actuó a conformidad desde sus competencias. No se omite manifestar que el tema de humedales es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y por ende, como entidad fiscalizadora en el tema tiene la facultad de tomar las medidas que estime convenientes ante un hallazgo en el que se esté poniendo en peligro este capital natural, no se omite manifestar que esta Secretaría en caso de haber recibido alguna comunicación en ese sentido, donde se estableciera que efectivamente hay áreas de Humedal que deben de excluirse del Plan Regulador aprobado por SETENA, se actuaría de inmediato de conformidad en el área afectada, situación que a la fecha no se ha dado, dado que según disposición de esta misma Sala el SINAC debe de emitir la delimitación de los humedales en la zona; y una vez que la institución cumpla con esa orden la Nombre02 haría lo propio desde sus competencias con respecto a qué está aprobado en el Plan Regulador y qué se excluye del mismo.Tercero: Conclusiones Por todo lo anterior se concluye que la Nombre02 actuó como técnica y jurídicamente corresponde, de cara a la solicitud planteada por el recurrente, independientemente de si era el resultado esperado por el recurrente. Por lo anterior lo procedente es declarar sin lugar el recurso de amparo planteado en contra de esta Secretaría”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Por escritos incorporados al expediente digital el 20 de noviembre de 2023, el recurrente se apersona y replica el informe rendido por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Además, aporta prueba al expediente. Pide que se ordene la nulidad de la resolución nro. 025-2023-Nombre02 de las 10:40 horas del 11 de enero de 2023 mediante la cual se resolvió otorgar la viabilidad ambiental al Plan Regulador Costero de la Zona Marítimo Terrestre del distrito de Cahuita, Talamanca.
  5. 5Por escrito incorporado al expediente digital el 24 de noviembre de 2023, Maylin Mora Arias, en su condición de directora regional a. i. del Área de Conservación la Amistad Caribe, informa bajo juramento que “SEGUNDO: Que la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 publicada en La Gaceta N°215 del 13 de noviembre de 1995, establece en su Artículo 17 y siguientes del Capítulo IV, que es responsabilidad de la evaluación de impacto ambiental y la aplicación de procedimientos para su evaluación a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). TERCERO: La Ley de Zona Marítimo Terrestre, Ley No.6043 en su artículo 73 excluye de su ámbito las Áreas Silvestres Protegidas y las sujeta a su propia legislación. El resto de las áreas boscosas y terrenos de aptitud forestal de los litorales estarán bajo la administración del Ministerio de Ambiente y Energía/SINAC y se rigen por su normativa específica (Ley Forestal, artículo 13 y concordantes) y el Voto de la Sala Constitucional 4587-97.CUARTO: Que mediante el Decreto Ejecutivo N°32967-MINAE publicado en La Gaceta N°85 del 04 de mayo del 2006, se establece el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto ambiental, el cual corresponde al procedimiento técnico para la introducción de la variable ambiental en los planes reguladores u otra planificación de uso del suelo. QUINTO: Que existe un Manual para la elaboración de planes reguladores costeros en la Zona Marítimo Terrestre de Costa Rica, el cual fue publicado en La Gaceta N°211 del 08 de noviembre del 2017, en el cual se indica en el punto 6 del apartado 5: procedimiento para la elaboración de planes reguladores, apartado 5.1. Información general del sector costero: la existencia de la clasificación del Patrimonio Natural del Estado vigente a la fecha emitida por la respectiva Área de Conservación del SINAC-MINAE. En ese mismo punto, específicamente en el apartado 5.3 Delimitación de Patrimonio Natural del Estado, se indica que dicha delimitación se realizará de acuerdo con la metodología que establezca el MINAE para este propósito.SEXTO: Que mediante el Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET publicado en La Gaceta N°217 del 11 de noviembre del 2011, se establece el Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica, el cual es la metodología oficial establecida por el MINAE para la delimitación del Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítima Terrestre de Costa Rica. SETIMO: Que en el Artículo III del Decreto Ejecutivo N°36786- MINAET establece que: La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero, definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la zona marítima terrestre y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro.Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO para no contabilizarlas en el área total a concesionar. Así mismo en inciso a) del Artículo XI. Elaboración de la Certificación, especifica que el proceso será coordinado y ejecutado por el Área de Conservación a solicitud del Instituto Costarricense de Turismo, de las Municipalidades respectivas o de oficio cuando no medie consulta de aquellas, pues es responsabilidad del Sistema Nacional de Áreas de Conservación constatar y certificar la existencia del Patrimonio Natural Del Estado. OCTAVO: La Municipalidad de Talamanca por oficio SCMT109-2014 del 2 de junio del 2014, solicitó a la Dirección Regional del Área de Conservación Amistad Caribe, delimitar el Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca. Para atender esta solicitud se hizo un plan de trabajo con diversos actores, a saber: SINAC, Municipalidad de Talamanca y las Asociaciones de Desarrollo de Puerto Viejo, Manzanillo, Cahuita, además de la Comisión de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad.El documento SINAC-ACLAC-DR-PNE -C-011-2017, del 30 de junio 2017, viene a certificar la delimitación del Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca. El cronograma de los pasos que sigue el SINAC para cumplir con el plan del trabajo para emitir la certificación del Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca, durante los años 2014 hasta el 2017 se detalla en la siguiente figura. Como puede constatarse la certificación se realizó conforme a los lineamientos técnicos y legales establecidos tanto en el Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET como en la Directriz SINAC-IRT-001-2016. La certificación de patrimonio SINACACLAC-DR-PNE-C-011-2017, del 30 de junio del 2017, es el único documento vigente con carácter oficial a la fecha. NOVENO: Que la Certificación sobre Patrimonio Natural del Estado que emite el Sistema Nacional del Áreas de Conservación (SINAC), no es un acto declaratorio de derechos.DECIMO: El documento borrador denominado “Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítimo Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca” del 13 de junio del 2021, nunca ha sido aprobado por la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe para utilizarse como un documento de alcance general. Este es un insumo técnico, de carácter interno que no ha finalizado con el proceso para su validación y oficialización, conforme al artículo 6 del Decreto Ejecutivo N°42760-MINAE denominado Criterios Técnicos para la ubicación, identificación, clasificación y delimitación de ecosistemas de humedal. Por consiguiente, no es un documento oficial, ni podrá ser utilizado para emisión de actos administrativos oficiales. El recurrente pretende utilizar este borrador como un documento oficial, lo cual no es posible, pues el mismo sigue en estudio y no se ha oficializado a la fecha.DÉCIMO PRIMERO: Que al Área de Conservación la Amistad Caribe del SINAC-MINAE, no le corresponde por competencia autorizar o aprobar las Evaluaciones de Impacto Ambiental ni la viabilidad ambiental, esta responsabilidad es exclusiva de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) según Ley Orgánica del Ambiente N°7554 publicada en La Gaceta N°215 del 13 de noviembre de 1995, Artículo 17 y siguientes del Capítulo IV. DÉCIMO SEGUNDO: Que la certificación del patrimonio SINACACLAC-DR-PNE-C-011-2017 del Zona marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca aportada por el Área de Conservación la Amistad Caribe del SINAC-MINAE se emitió según la normativa, procedimientos y lineamientos vigentes en el momento de su elaboración. DÉCIMO TERCERO: En lo que al SINAC corresponde al recurrente se le ha dado respuesta sobre las mismas inquietudes en varias ocasiones en los oficios SINAC-ACLAC-DR-126-2023, SINAC-ACLAC-DR-181-2023, y se le ha detallado de forma transparente la información en relación con el documento borrador denominado “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca”- DECIMO CUARTO: No existe ninguna relación entre la acción de la inconstitucionalidad contra ley 9223 “Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur”, la cual define los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Gandoca Manzanillo, y que el recurrente menciona en el recurso, con el tema de la viabilidad ambiental otorgada por SETENA, pues se tratan de objetivos diferente y las ordenes emitidas por la Sala Constitucional tienen diferente destino”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  6. 6Por escrito incorporado al expediente digital el 28 de noviembre de 2023, el recurrente se apersona y replica el informe rendido por la directora del Área de Conservación Amistad Caribe.
  7. 7Por escritos incorporados al expediente digital en fechas 4, 5, 11, 12 y 14 de diciembre de 2023, el recurrente aporta prueba al expediente.
  8. 8Mediante resolución de las 08:17 horas del 22 de enero de 2024, se solicitó prueba para mejor resolver a la directora del Área de Conservación Amistad Caribe.
  9. 9Por escrito incorporado al expediente electrónico 26 de enero de 2024, Maylin Mora Arias, Directora Regional a.i, del Área de Conservación La Amistad Caribe, informa que: PRIMERO: solicita el recurrente lo siguiente: a) Si existe alguna propuesta para actualizar el Patrimonio Natural del Estado, específicamente, humedales que forman parte del Cantón de Talamanca y que podrían incidir en los alcances del Plan Regulador de ese cantón. De ser afirmativo, indicar en qué estado del trámite se encuentra y cuánto tiempo resta para ser aprobada la actualización. R/ La Municipalidad de Talamanca mediante oficio SCMT-109-2014 del 2 de junio del 2014, solicitó a la Dirección Regional del Área de Conservación Amistad Caribe, delimitar el Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca, como insumo para la elaboración del Plan Regulador Costero. Para atender esta solicitud se hizo un plan de trabajo con diversos actores, a saber: SINAC, Municipalidad de Talamanca y las Asociaciones de Desarrollo de Puerto Viejo, Manzanillo, Cahuita, además de la Comisión de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad.El documento SINAC-ACLAC-DR-PNE -C-011-2017, del 30 de junio 2017, viene a certificar la delimitación del Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca. El cronograma de los pasos que sigue el SINAC para cumplir con el plan del trabajo para emitir la certificación del Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca, durante los años 2014 hasta el 2017 se detalla en la siguiente figura. Como puede constatarse la certificación se realizó conforme a los lineamientos técnicos y legales establecidos tanto en el Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET como en la Directriz SINAC-IRT-001-2016. La certificación de patrimonio SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017, del 30 de junio del 2017, es el único documento vigente con carácter oficial a la fecha. Actualmente no hay una propuesta definida para actualizar el Patrimonio Natural del Estado, con énfasis en humedales, correspondiente a las autoridades superiores del será el SINAC quienes mediante estudios técnicos y científicos definan la conveniencia de realizar o no alguna modificación. b) Qué función cumple el documento borrador denominado “Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítimo Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca” de fecha 13 de junio del 2021 y los motivos por los cuales, la información consignada en ese documento no ha sido certificada formalmente por la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe.R/ El documento borrador denominado “Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítimo Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca” del 13 de junio del 2021, nunca ha sido aprobado por la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe para utilizarse como un documento de alcance general. Este es un insumo técnico, de carácter interno que no ha finalizado con el proceso para su validación y oficialización, conforme al artículo 6 del Decreto Ejecutivo N°42760-MINAE denominado Criterios Técnicos para la ubicación, identificación, clasificación y delimitación de ecosistemas de humedal. Por consiguiente, no es un documento oficial, ni podrá ser utilizado para emisión de actos administrativos oficiales. El documento de cita sigue en estudio y no se ha oficializado a la fecha. c) Cuáles son los mecanismos de tutela establecidos por la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe, para la protección de humedales del cantón de Talamanca, independientemente si los mismos se encuentran o no, certificados como Patrimonio Natural del Estado.R/ Los mecanismos de tutela están dados por los instrumentos legales creados por nuestra legislación, así como el cumplimiento dentro del marco de actuación a la que estamos sujetos como funcionarios públicos, los mecanismos de tutela están dados por los mecanismos legales de la legislación (Ley de Biodiversidad, Ley Orgánica del Ambiente, Ley General de La Administración Pública N. 6227, DE 42760-MINAE de 16/3/2022 Criterios técnicos para la identificación, clasificación y conservación de Humedales, entre otros.) Nuestras acciones en lo que respecta específicamente para la protección de humedales del cantón de Talamanca, están enfocadas en el cumplimiento de nuestra legislación con la finalidad de salvaguardar y procurar un desarrollo sostenible y equilibrado. Dentro de las acciones que realiza el área de conservación son: -Vigilar para que las medidas de ordenamiento territorial que dicten las municipalidades y demás entes competentes protejan y conserven los ecosistemas de humedal. -Velar por que en los ecosistemas de humedal no se realicen actividades tales como la construcción de diques que eviten el flujo de aguas marinas o continentales, drenajes, desecamiento, rellenos, o cualquier otra alteración que interrumpa los ciclos naturales de estos ecosistemas y sus componentes, que provoquen su deterioro o eliminación. -Brindar información y orientación a las personas sobre las medidas que deben tomarse para proteger y conservar los ecosistemas de humedal. -Denunciar ante las autoridades administrativas o judiciales aquellas acciones que provoquen afectación a un ecosistema de humedal. -Cualquier otra medida de protección y conservación establecida en el ordenamiento jurídico. -Giras de inspección y vigilancia.(DE 42760-MINAE de 16/3/2022 Criterios técnicos para la identificación, clasificación y conservación de Humedales, Artículo n°2) En forma complementaria y en conjunto con el Programa Nacional de Humedales se trabaja actualmente en la capacitación de 10 funcionarios técnicos en la Identificación y clasificación de Ecosistemas de Humedal.
  10. 10Mediante escrito de fecha 07 de febrero de 2024, el recurrente aporta documentación.
  11. 11En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. Manifiesta el recurrente que la autoridad recurrida otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental a la Incorporación de la Variable Ambiental al Plan Regulador Costero (IVA-PRC) de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del distrito de Cahuita, Talamanca. Lo anterior sin que para dicha autorización se hubieran cumplido los requisitos y presupuestos técnicos y legales exigidos por el ordenamiento jurídico. Estima el recurrente que debe anularse la licencia ambiental otorgada sobre los humedales ubicados en el litoral del Cantón de Talamanca.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a. Que mediante el oficio SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 del 30 de junio de 2017 se certificó la delimitación del Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón del Talamanca conforme a los lineamientos técnicos y legales establecidos en el Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET como en la Directriz SINAC-IRT-001-2016. (ver informes rendidos y prueba aportada).

b. Que la verificación que realiza la Nombre02 es contraponer lo entregado por el proponente con las capas oficiales de humedales publicadas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). (ver informes rendidos y prueba aportada).

c. La verificación de los estudios realizada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental concluyó que el proponente del expediente EAE-0002-2020 denominado “Incorporación de la Variable Ambiental en el Plan Regulador Costero del Distrito de Cahuita, Talamanca” hizo una clasificación coincidente en su totalidad de la zona de estudio con la capa oficial de los humedales (ver informe rendido bajo juramento); d. Mediante resolución nro. 025-2023-Nombre02 de las 10:40 horas del 11 de enero de 2023, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la viabilidad (licencia) ambiental a la incorporación de la variable ambiental al Plan Regulador Costero (IVA-PRC) de la Zona Marítimo Terrestre del distrito de Cahuita, Talamanca (ver informe rendido bajo juramento); e. Mediante resolución 0683-2023-Nombre02 de las 09:35 horas del 10 de mayo de 2023, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental atendió la delimitación del Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre y se excluye de la viabilidad (licencia) ambiental el área de la Reserva Indígena de Këköldi (ver informe rendido bajo juramento); f. Mediante resolución 1686-2023-Nombre02 de las 09:30 del 03 de noviembre del 2023, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental resolvió el la gestión de nulidad de la Viabilidad otorgada al Plan Regulador de Cahuita, interpuesta por el recurrente, de la siguiente manera: “…esta Secretaría efectivamente procedió a analizar lo solicitado por el incidentista y se determina que por un asunto de legalidad y seguridad jurídica no es procedente aceptar su pretensión, ya que analizadas cada una de las argumentaciones expuestas, a efectos que quedara en claro el tema, se determinó que en la resolución no se evidencian vicios en los elementos que conforman el acto perse, al demostrarse que la motivación de la misma, desde el punto de vista técnico, es congruente, con lo cual no se afectó ni el motivo, ni el procedimiento del acto administrativo, el cual cumple los presupuestos de la norma establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Dado que la Administración no puede anular un acto como la resolución que se recurre, que es declaratoria de una licencia otorgada al administrado toda vez que la declaratoria de nulidad de un acto administrativo es de carácter excepcional y en el presente caso lo que se está alegando no se relaciona con el acto mismo de Viabilidad, sino con aspectos de corte técnico de cara a la Evaluación del IFA, que en todo caso se ha demostrado que cumplen con la metodología y reglamentación, se reitera que los hechos mencionados al no afectar alguno de los elementos del acto administrativo por el cual se otorgó la Viabilidad Licencia Ambiental no pueden generar que la resolución en análisis sea anulada, en acatamiento de los principios de legalidad, de conservación del acto administrativo, intangibilidad de los actos propios y por seguridad jurídica” (ver informe rendido bajo juramento); g. Que la Directriz N° 09-2023-MINAE, en los POR TANTO CUARTO y SÉTIMO, se señala: “CUARTO: El documento SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017, del 30 de junio, 2017, suscrito por el Director Regional Ing. Edwin Cyrus Cyrus, Certifica la Delimitación del Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca.

Esta Certificación, fue emitida conforme a los lineamientos técnicos y legales y es el documento con carácter oficial, siendo el único vigente, a la fecha.” “SÉTIMO: Los límites oficiales del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo son los establecidos en la Ley No.9223, Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur, vigente desde el 8 de abril, 2014. No existe ninguna modificación posterior que haya sido emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía.” h. Que la Directriz N° 09-2023-MINAE, en los POR TANTO QUINTO y DÉCIMO, se señala: “QUINTO: El documento insumo técnico denominado “Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítimo Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca” del 13 de junio, 2021, no ha sido aprobado por la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe para utilizarse como un documento de alcance general. Este es un insumo técnico, de carácter interno que no ha finalizado con el proceso para su validación y oficialización por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación del Sistema Nacional del Áreas de Conservación, conforme al artículo 6 del Decreto Ejecutivo No.42.760-MINAE, Criterios Técnicos para la ubicación, identificación, clasificación y delimitación de ecosistemas de humedal.

Por consiguiente, no es un documento oficial, ni podrá ser utilizado para emisión de actos administrativos oficiales.” “DÉCIMO: Los documentos de carácter interno que no cuenten con la oficialización que le corresponde, no pueden ser utilizados como tales, siendo responsable el funcionario que haga un uso indebido y genere expectativas de derecho, que son improcedentes.” i. Que según informa Nombre02, una vez que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación determine los límites del Patrimonio Natural del Estado que deben sumarse al área total del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, éstos deben ser excluidos de la propuesta del Plan Regulador de Zona Marítimo Terrestre del distrito de Cahuita del cantón de Talamanca (ver informe rendido bajo juramento).

j. La directora regional del Área de Conservación La Amistad Caribe aclaró que el documento denominado “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca” no ha sido aprobado por la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe para utilizarse como un documento de alcance general (ver informe rendido bajo juramento); k. El documento denominado “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca” es una guía técnica interna del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cuya información no ha sido validada ni oficializada por parte del Consejo Nacional de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (ver informe rendido bajo juramento).

III. RESPECTO AL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ANTECEDENTE DE INTERÉS PARA AL CASO CONCRETO. - Esta Sala mediante sentencia N° 2024003959 de las 09:30 horas del 16 de febrero de 2024, se pronunció respecto al documento denominado “Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítimo Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca” del 13 de junio de 2021, resolviéndose en lo que interesa:

“VII.- En este caso en particular, la directora regional a. i. del Área de Conservación La Amistad Caribe indicó a este Tribunal, en su informe, que el documento denominado “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca” no ha sido aprobado por la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe para utilizarse como un documento de alcance general y que se trata de una guía técnica interna del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, aún sin validar ni oficializar por parte del Consejo Nacional de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Asimismo, que mediante oficio No. SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 del 30 de junio de 2017 se certificó la delimitación del Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Talamanca -considerando los humedales para su protección-.

Por otra parte, pese a las solicitudes de ampliación de informe la única explicación ofrecida se concentra en esos dos aspectos formales puntuales: lo que se certificó como patrimonio natural del Estado en 2017 y la condición preliminar del estudio de 2021. Sin embargo, omite referirse a obstáculos de índole técnico o material para actualizar ese aspecto del patrimonio natural del Estado. Es decir, no indica a la Sala cuál es el estado actual de los humedales en el cantón de Talamanca, ni ofrece razón alguna por la cual los estudios que justificaron la decisión de 2017 son técnicamente superiores al material de 2021. O, dicho a la inversa, no se exponen los motivos por los cuales el estudio de 2021 no corresponden a la realidad o a criterios técnicos de tutela del patrimonio natural del Estado. Por lo anterior, considera este Tribunal que en aplicación del principio precautorio, al versar este amparo sobre bienes ambientalmente relevantes, constitutivos del patrimonio natural del Estado, específicamente de los humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca, debe declararse con lugar el recurso con las consecuencias expuestas en la parte dispositiva de esta sentencia.” Así las cosas, siendo que mediante sentencia N° 2024003959 de las 09:30 horas del 16 de febrero de 2024, se emitió pronunciamiento sobre tales extremos, y al no existir nuevos elementos que permitan variar el criterio vertido, deberá estarse el recurrente a lo resuelto en la sentencia de cita.

IV. SOBRE LA SECRETARIA TÉCNICA AMBIENTAL (SETENA)

En el sub lite, manifiesta el recurrente que la autoridad recurrida otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental a la Incorporación de la Variable Ambiental al Plan Regulador Costero (IVA-PRC) de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del distrito de Cahuita, Talamanca. Lo anterior sin que para dicha autorización se hubieran cumplido los requisitos y presupuestos técnicos y legales exigidos por el ordenamiento jurídico. Estima el recurrente que debe anularse la licencia ambiental otorgada sobre los humedales ubicados en el litoral del Cantón de Talamanca.

Del informe rendido por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y del elenco probatorio, se tiene por acreditado que mediante el oficio SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 del 30 de junio de 2017 se certificó la delimitación del Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón del Talamanca conforme a los lineamientos técnicos y legales establecidos en el Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET como en la Directriz SINAC-IRT-001-2016. En ese sentido, explica la autoridad recurrida que la verificación que realiza la Nombre02 para el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental que se reclama, es contraponer lo entregado por el proponente con las capas oficiales de humedales publicadas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

Atendiendo lo anterior, la verificación de los estudios realizada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental concluyó que el proponente del expediente EAE-0002-2020 denominado “Incorporación de la Variable Ambiental en el Plan Regulador Costero del Distrito de Cahuita, Talamanca” hizo una clasificación coincidente en su totalidad de la zona de estudio con la capa oficial de los humedales y en consecuencia, por resolución nro. 025-2023-Nombre02 de las 10:40 horas del 11 de enero de 2023, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la viabilidad (licencia) ambiental a la incorporación de la variable ambiental al Plan Regulador Costero (IVA-PRC) de la Zona Marítimo Terrestre del distrito de Cahuita, Talamanca. De igual forma, se tiene que, posteriormente, mediante resolución 0683-2023-Nombre02 de las 09:35 horas del 10 de mayo de 2023, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental excluyó de la viabilidad (licencia) ambiental el área de la Reserva Indígena de Këköldi, en atención a la delimitación del Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre.

Por otra parte, se tiene por demostrado que, mediante resolución 1686-2023-Nombre02 de las 09:30 del 03 de noviembre del 2023, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental resolvió la gestión de nulidad de la Viabilidad otorgada al Plan Regulador de Cahuita, interpuesta por el recurrente, de la siguiente manera: “…esta Secretaría efectivamente procedió a analizar lo solicitado por el incidentista y se determina que por un asunto de legalidad y seguridad jurídica no es procedente aceptar su pretensión, ya que analizadas cada una de las argumentaciones expuestas, a efectos que quedara en claro el tema, se determinó que en la resolución no se evidencian vicios en los elementos que conforman el acto per se, al demostrarse que la motivación de la misma, desde el punto de vista técnico, es congruente, con lo cual no se afectó ni el motivo, ni el procedimiento del acto administrativo, el cual cumple los presupuestos de la norma establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Dado que la Administración no puede anular un acto como la resolución que se recurre, que es declaratoria de una licencia otorgada al administrado toda vez que la declaratoria de nulidad de un acto administrativo es de carácter excepcional y en el presente caso lo que se está alegando no se relaciona con el acto mismo de Viabilidad, sino con aspectos de corte técnico de cara a la Evaluación del IFA, que en todo caso se ha demostrado que cumplen con la metodología y reglamentación, se reitera que los hechos mencionados al no afectar alguno de los elementos del acto administrativo por el cual se otorgó la Viabilidad Licencia Ambiental no pueden generar que la resolución en análisis sea anulada, en acatamiento de los principios de legalidad, de conservación del acto administrativo, intangibilidad de los actos propios y por seguridad jurídica”. Igualmente, se ha tenido por demostrado que, la Directriz N° 09-2023-MINAE, en los POR TANTO CUARTO y SÉTIMO, señala: “CUARTO: El documento SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017, del 30 de junio, 2017, suscrito por el Director Regional Ing. Edwin Cyrus Cyrus, Certifica la Delimitación del Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca.

Esta Certificación, fue emitida conforme a los lineamientos técnicos y legales y es el documento con carácter oficial, siendo el único vigente, a la fecha.” “SÉTIMO: Los límites oficiales del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo son los establecidos en la Ley No.9223, Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur, vigente desde el 8 de abril, 2014. No existe ninguna modificación posterior que haya sido emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía.” y en los POR TANTO QUINTO y DÉCIMO, se señala: “QUINTO: El documento insumo técnico denominado “Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítimo Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca” del 13 de junio, 2021, no ha sido aprobado por la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe para utilizarse como un documento de alcance general. Este es un insumo técnico, de carácter interno que no ha finalizado con el proceso para su validación y oficialización por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación del Sistema Nacional del Áreas de Conservación, conforme al artículo 6 del Decreto Ejecutivo No.42.760-MINAE, Criterios Técnicos para la ubicación, identificación, clasificación y delimitación de ecosistemas de humedal.

Por consiguiente, no es un documento oficial, ni podrá ser utilizado para emisión de actos administrativos oficiales.” “DÉCIMO: Los documentos de carácter interno que no cuenten con la oficialización que le corresponde, no pueden ser utilizados como tales, siendo responsable el funcionario que haga un uso indebido y genere expectativas de derecho, que son improcedentes.” En ese sentido, la directora regional del Área de Conservación La Amistad Caribe aclaró que el documento denominado “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca” no ha sido aprobado por la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe para utilizarse como un documento de alcance general y que, el mismo es una guía técnica interna del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cuya información no ha sido validada ni oficializada por parte del Consejo Nacional de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Finalmente, se tiene que, según informa SETENA, una vez que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación determine los límites del Patrimonio Natural del Estado que deben sumarse al área total del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, éstos deben ser excluidos de la propuesta del Plan Regulador de Zona Marítimo Terrestre del distrito de Cahuita del cantón de Talamanca.

Así las cosas, se tiene que el recurrente se muestra inconforme con la viabilidad ambiental otorgada por la autoridad recurrida mediante la resolución nro. 025-2023-Nombre02 de las 10:40 horas del 11 de enero de 2023, la cual, a su vez fue confirmada por resolución 1686-2023-Nombre02 de las 09:30 del 03 de noviembre del 2023. En ese sentido, según se informa bajo juramento, la verificación que realiza la Nombre02 para el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental que se reclama, es contraponer lo entregado por el proponente con las capas oficiales de humedales publicadas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), verificación que efectivamente se dio en su momento. Asimismo, se tiene que en la Directriz N° 09-2023-MINAE, se establece la Delimitación del Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca y conforme a la normativa vigente, es que se expidió la licencia objeto de este recurso.

Aunado a lo anterior, según informa SETENA, de existir modificaciones en los límites del Patrimonio Natural del Estado, específicamente en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, las áreas que se vean afectadas deberán ser excluidas de la propuesta del Plan Regulador de Zona Marítimo Terrestre del distrito de Cahuita del cantón de Talamanca. Es decir, la viabilidad (licencia) ambiental puede ser modificada de existir nuevos elementos que ameriten su revisión; lo cual, en el presente asunto no ha acaecido según se informa bajo juramento.

Establecido lo anterior, dado que esta Sala mediante sentencia N° 2024003959 de las 09:30 horas del 16 de febrero de 2024, dispuso en lo que interesa: “POR TANTO: Se declara con lugar el recurso. Se ordena: i) a Maylin Mora Arias, en su condición de directora regional a. i. del Área de Conservación La Amistad Caribe del Sistema Nacional del Áreas de Conservación, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, concluir, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el trámite para complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca con la “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca” de junio de 2021; (…)”, tome nota la Secretaria recurrida que una vez que, se haya dado cumplimiento a dicha sentencia, deberá proceder dentro del ámbito de sus competencias, con la revisión de la viabilidad (licencia) ambiental objeto de este recurso y determinar lo que corresponda. No se estima el amparo en su contra, por tratarse de un hecho posterior, pero como se indicó, deberá tomar nota de lo decidido.

V. RAZONES DISTINTAS DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto.

De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso.

Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería, su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano en cuanto a este extremo se refiere, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad.

Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

VI. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

En cuanto a la Sistema Nacional de Áreas de Conservación, estese el recurrente a lo resuelto en la sentencia N° 2024003959 de las 09:30 horas del 16 de febrero de 2024. En cuanto a la Secretaria Técnica Ambiental, se declara sin lugar el recurso. Tome nota la Secretaria Técnica Ambiental de lo indicado en el considerando IV de esta resolución. El Magistrado Salazar Alvarado da razones distintas, en cuanto a la acusada violación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

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