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Res. 92405-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/02/2024
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber admits the unconstitutionality action and orders notification to the sued authorities and publication of notices, without suspending the general validity of the challenged norms.La Sala Constitucional admite la acción de inconstitucionalidad y ordena la comunicación a las autoridades demandadas y la publicación de avisos, sin suspender la vigencia general de las normas impugnadas.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber admits for study an unconstitutionality action filed by the Talamanca Ecotourism and Conservation Association and other social actors against three regulatory and administrative instruments related to the Gandoca-Manzanillo National Wildlife Refuge (REGAMA). The action challenges the 2017–2023 General Management Plan, the Talamanca-Cahuita Coastal Regulatory Plan published in 2023, and Directive 09-2023 issued by the Minister of Environment and Energy. Petitioners argue that the management plan retains a territorial delimitation previously annulled by the Constitutional Chamber in ruling 2019-012745, which declared parts of Law 9223 unconstitutional for excluding forested areas without technical studies. They contend that the regulatory plan replicates that flawed zoning, endangering RAMSAR wetlands and State Natural Heritage, while the ministerial directive discredits updated technical studies and reaffirms already invalidated boundaries, contravening binding court orders and environmental principles. The Chamber admits the action, grants hearings to the respondent authorities, and orders publication of notices, emphasizing that filing does not suspend the general validity of the challenged norms, only their application in pending administrative or judicial proceedings that involve their validity.La Sala Constitucional admite para estudio una acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación y otros actores sociales contra tres instrumentos normativos y administrativos relacionados con el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (REGAMA). La acción impugna el Plan General de Manejo 2017-2023, el Plan Regulador Costero Talamanca-Distrito Cahuita publicado en 2023, y la Directriz 09-2023 del Ministro de Ambiente y Energía. Los accionantes argumentan que el plan de manejo mantiene una delimitación territorial previamente anulada por la Sala Constitucional en el voto 2019-012745, el cual declaró inconstitucionales partes de la Ley 9223 por excluir áreas boscosas sin estudios técnicos. Señalan que el plan regulador reproduce esa zonificación viciada, poniendo en riesgo humedales RAMSAR y el Patrimonio Natural del Estado, mientras que la directriz ministerial descalifica estudios técnicos actualizados y reafirma límites ya anulados, contraviniendo órdenes judiciales vinculantes y principios ambientales. La Sala da curso a la acción, confiere audiencias a las autoridades demandadas y ordena la publicación de edictos, destacando que la interposición no suspende la vigencia general de las normas, sino solo su aplicación en procedimientos administrativos o judiciales en curso que discutan su validez.
Key excerptExtracto clave
The unconstitutionality action filed by [Name 001], ID card No. [Value 001], legal representative of the Talamanca Ecotourism and Conservation Association, legal entity ID No. [Value 002]; [Name 002], ID No. [Value 004], and [Name 003], ID No. [Value 005], acting as COVIRENAS of the South Caribbean; [Name 004], ID No. [Value 006], and [Name 005], ID No. [Value 007]; seeking the declaration of unconstitutionality of the General Management Plan of the Gandoca Manzanillo National Wildlife Refuge 2017–2023, published through an executive summary on February 28, 2022, in Supplement No. 42 to La Gaceta No. 39; the Talamanca-Cahuita District Coastal Regulatory Plan, published on October 5, 2023, in Supplement No. 193 to La Gaceta No. 183; and Directive No. 09-2023 signed on August 17, 2023, by the Minister of Environment and Energy; on grounds they violate the right to a healthy and ecologically balanced environment and the environmental law principles of objectivation, precaution, prevention, and the principle of statutory reserve; Articles 48, 50, and 89 of the Political Constitution, and international environmental instruments such as the RAMSAR Convention and the Convention on Biological Diversity, is hereby admitted for processing. This action is admitted because it meets the requirements set forth in Articles 73 through 79 of the Constitutional Jurisdiction Law. The petitioners’ standing derives from Article 75, second paragraph, of the Constitutional Jurisdiction Law, as they claim the defense of diffuse interests in a healthy and ecologically balanced environment. First, and perhaps most importantly, the filing of an unconstitutionality action does not suspend the general effectiveness and applicability of the norms.Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001], cédula de identidad n.° [Valor 001], representante legal de la Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación, cédula de persona jurídica n.° [Valor 002]; [Nombre 002], cédula de identidad n.° [Valor 004], y [Nombre 003], cédula de identidad n.° [Valor 005], actuando como COVIRENAS del Caribe Sur; [Nombre 004], cédula de identidad n.° [Valor 006], y [Nombre 005], cédula de identidad n.° [Valor 007]; para que se declaren inconstitucionales el Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo 2017-2023, publicado mediante resumen ejecutivo el 28 de febrero de 2022, en el Alcance n.° 42 a La Gaceta n.° 39; el Plan Regulador Costero Talamanca-Distrito Cahuita, publicado el 5 de octubre de 2023 en el Alcance n.° 193 a La Gaceta n.° 183, y la Directriz n.° 09-2023 firmada el 17 de agosto de 2023 por el ministro de Ambiente y Energía; por estimarlos contrarios al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y los principios del derecho ambiental de objetivación, precautorio, preventivo y el principio de reserva de ley; los artículos 48, 50 y 89 de la Constitución Política e instrumentos internacionales ambientales como la Convención RAMSAR y la Convención sobre la Diversidad Biológica. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la parte accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto alega la defensa del interés difuso a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas.
Pull quotesCitas destacadas
"Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la parte accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto alega la defensa del interés difuso a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
"This action is admitted because it meets the requirements set forth in Articles 73 through 79 of the Constitutional Jurisdiction Law. The petitioners' standing derives from Article 75, second paragraph, of the Constitutional Jurisdiction Law, as they claim defense of the diffuse interest to a healthy and ecologically balanced environment."
Considerando
"Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la parte accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto alega la defensa del interés difuso a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Considerando
"La interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas."
"The filing of an unconstitutionality action does not suspend the general effectiveness and applicability of the norms."
Considerando sobre efectos jurídicos
"La interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas."
Considerando sobre efectos jurídicos
"Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad."
"Where there is no dispute regarding the application of the norm, the suspension of its effectiveness and applicability does not apply."
Considerando sobre efectos jurídicos
"Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad."
Considerando sobre efectos jurídicos
"La parte accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (2017-2026) (...) por estimarlos contrarios al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y los principios del derecho ambiental de objetivación, precautorio, preventivo y el principio de reserva de ley."
"The petitioner requests that the General Management Plan of the Gandoca Manzanillo National Wildlife Refuge (2017-2026) (...) be declared unconstitutional for being contrary to the right to a healthy and ecologically balanced environment and the environmental law principles of objectivation, precaution, prevention, and the principle of statutory reserve."
Solicitud de la parte accionante
"La parte accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (2017-2026) (...) por estimarlos contrarios al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y los principios del derecho ambiental de objetivación, precautorio, preventivo y el principio de reserva de ley."
Solicitud de la parte accionante
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PROCEEDING:
ACTION OF UNCONSTITUTIONALITY PETITIONERS:
ASOCIACIÓN TALAMANQUEÑA DE ECOTURISMO Y CONSERVACIÓN AND OTHERS CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at thirteen hours thirty-seven minutes on the twenty-second of February, two thousand twenty-four.
The action of unconstitutionality filed by [Name 001], identity card no. [Value 001], legal representative of the Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación, legal entity identification no. [Value 002]; [Name 002], identity card no. [Value 004], and [Name 003], identity card no. [Value 005], acting as COVIRENAS of the Southern Caribbean; [Name 004], identity card no. [Value 006], and [Name 005], identity card no. [Value 007]; seeking a declaration that the Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo 2017-2023, published by executive summary on February 28, 2022, in Alcance No. 42 to La Gaceta No. 39; the Plan Regulador Costero Talamanca-Distrito Cahuita, published on October 5, 2023, in Alcance No. 193 to La Gaceta No. 183; and Directriz No. 09-2023 signed on August 17, 2023, by the Minister of Environment and Energy are unconstitutional; on the grounds that they are contrary to the right to a healthy and ecologically balanced environment and the principles of environmental law of objectification, precautionary, preventive, and the principle of legal reserve; Articles 48, 50, and 89 of the Political Constitution and international environmental instruments such as the RAMSAR Convention and the Convention on Biological Diversity, is hereby accepted for processing. A fifteen-day hearing is granted to the Attorney General of the Republic, the Minister of Environment and Energy (MINAE), the Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), the President of the Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), the President of the Municipal Council of Talamanca, the Executive President of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), and the Executive President of the Instituto Costarricense de Turismo (ICT). The norms are challenged, in summary, regarding the following: CONAC and SINAC, by means of official letter SINAC-CONAC-SA-250-11-2021 of November 30, 2021, notified the unanimous and firm approval to continue with the procedure for the publication and formalization of the Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo. The delimitation used for said plan corresponds to the area of the refuge established prior to the partial annulment of Ley 9223. This means it assumed as valid the boundaries imposed by said Law, which the Constitutional Chamber annulled in 2019 for purporting to exclude forested areas and other protection areas without the backing of technical studies or environmental justification. It recalls that by means of vote No. 012745 of July 10, 2019, the Constitutional Chamber established that the excluded areas must have technically and legally supported protection, which is not met by the indicated approval of said plan. On December 7, 2021, by means of official letter R-SINAC-CONAC-044-2021, CONAC and SINAC agreed to continue with the publication of the Executive Summary of the Management Plan of the RNVS-GM. Although it does not include the full management plan document, it does contain the zoning proposal for REGAMA. The geographic area reflected in the management plan does not represent the total boundaries of the protected wild area, therefore it is stated that once the forested area removed from protection by Ley 9223 is reincorporated, the expansion of the general management plan will proceed to contemplate said area that will be restored to the refuge. In this sense, the map provided in that executive summary presents the same territorial delimitation that had previously been declared unconstitutional with the Constitutional Chamber's vote No. 2019-012745. The official publication of said executive summary was carried out on Monday, February 28, 2022, by means of Alcance number 42 to La Gaceta number 39. As of the date of filing this action, the Plan General de Manejo del Refugio Silvestre Gandoca Manzanillo remains in force. However, the only official publication that was made subsequent to the orders issued by the Constitutional Chamber in vote No. 2019-012745 is that of the executive summary of the general management plan. That is to say, the general plan that remains in force is the same one published in 2016 to take effect in 2017. Therefore, it does not take into consideration the unconstitutionalities decreed by the indicated constitutional vote, which necessarily affected the maps on which the general management plan would be applied. The foregoing constitutes a procedural omission to provide technical studies that scientifically justify the reduction of the area intended by Ley 9223. In accordance with the foregoing, the current general management plan states regarding the delimitation of the Refuge the following: “The RNVS-GM is located in the southern part of the province of Limón, within the canton of Talamanca and in the districts of Cahuita and Sixaola. 69% of the ASP is within the district of Cahuita and the remaining 31% in the district of Sixaola. It consists of a continental section of 5,091.994 ha and a marine section of 5,360.122 ha, with a total surface area of 10,452.116 ha (Figure I-2). The details of the current boundary of the Refuge are established in Ley 9223 'Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur', published in La Gaceta No. 69, of April 8, 2014”. That is to say, SINAC proceeded to publish the management plan without having complied with what was ordered by the Constitutional Chamber regarding the proper delimitation of the forested area, by means of technical studies for the respective continuation of the legally oriented process to approve the management plan and also the regulatory plan for the zone. Therefore, the management plan in force to date is based on delimitations of the refuge that are annulled by the Constitutional Chamber as a result of the action of unconstitutionality resolved in vote No. 12745-2019. On the other hand, the petitioner alleges that the Plan Regulador Costero Talamanca - Distrito Cahuita was officially published on October 5, 2023, in Alcance number 193 to La Gaceta number 183. Said regulatory plan takes the Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo as its basis, insofar as it uses the zoning maps to regulate the zone. Therefore, it repeats the impacts and omissions previously described regarding the general management plan. Following the facts set forth for the general management plan, the maps proposed in the regulatory plan do not consider as part of the refuge the forest areas (State Natural Heritage) that the Constitutional Chamber ordered to be protected by means of vote No. 2019-012745. This means that the regulatory plan considers them as part of the Zona Marítimo Terrestre under municipal administration, which would allow granting concessions at least in the part corresponding to the restricted zone (contemplated in its articles 1 to 13). Finally, the petitioner alleges that by means of Directriz No. 09-2023, signed on August 17, 2023, by the Minister of Environment and Energy, Franz Tattenbach Capra, it is stated that “it is necessary to clarify and standardize the criterion for the application of several legal instruments that regulate in a general and specific manner the actions of the administration of the Área de Conservación La Amistad Caribe, with emphasis on the canton of Talamanca”. Among the various points developed by the directive, it specifically refers that “The State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado) is not declared through the Certifications on the State Natural Heritage (C-PNE), since SINAC only verifies in the field if there are constitutive elements of this public domain regime, and it is through the certifications that it pronounces on said verification due to the competencies inherent in the regulations, specifically Article 16 of the Ley Forestal No. 7575. (…) The document SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017, of June 30, 2017, signed by the Regional Director Eng. Edwin Cyrus Cyrus, Certifies the Delimitation of the State Natural Heritage in the Zona Marítimo Terrestre of the Canton of Talamanca. This Certification was issued in accordance with technical and legal guidelines and is the document with official character, being the only one in force, to date. (…) The official boundaries of the Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo are those established in Ley No. 9223, 'Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur', in force since April 8, 2014. There is no subsequent modification that has been issued by the Ministry of Environment and Energy.” At this time, the actions concerning the zoning of the Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo have been based on various internal documents and technical studies, which the Minister indicated cannot be used for future administrative actions related to the Refuge, thereby discrediting them as scientific foundation. Among them, they intend to invalidate the technical input called “Characterization and Delimitation of Wetlands in the Zona Marítimo Terrestre of the Coast of the Canton of Talamanca” of June 13, 2021, and the official letter SINAC-ACLAC-DR-138-2023 of April 11, 2023, which corresponds to the final proposal for delimitation of the refuge sent to the Executive Directorate of SINAC and the Vice Minister of Environment MINAE. Despite what was indicated by Minister Tattenbach in this directive, resolution No. 2019-12745 of the Constitutional Chamber declared the unconstitutionality of Ley No. 9223, because the boundaries established in said law do not comply with any technical delimitation criterion by SINAC. Said resolution ordered the preparation of new technical studies, different from those used for the approval of said Law. In that sense, the boundaries established by Ley No. 9223 were left without effect from the publication of said resolution. Consequently, the various declarations made in this directive are contrary to the order issued by the Constitutional Chamber in vote No. 2019-012745, which is binding for SINAC and all other institutions involved in the management and administration of the protected wild area referred to herein. This means that the boundaries that the Minister of Environment and Energy seeks to preserve with this directive lack scientific foundation, while at the same time seeking to disqualify and prohibit the use of other SINAC studies and technical criteria. It reiterates that the procedure followed in Directriz No. 09-2023 challenged herein is irregular, because it prohibits the wetland characterization report from being used to issue future administrative acts or for SINAC to be able to use it as technical input, without providing any other technical criterion or scientifically supported justification to disqualify it and, consequently, disapply it. Furthermore, subsequent to this directive, no other technical study has been issued that allows clearly identifying the wetlands recognized within the Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo. Therefore, the publication of the general management plan of the refuge would be done without technical inputs that allow the protection of the wetlands present in the protected wild area, which is a direct transgression of the environmental principles that must cover actions of this nature; because the report disqualified by Minister Tattenbach is the only one updated to date. On October 12, 2023, the RAMSAR Convention published the updated List of Wetlands of International Importance. Said list includes 12 sites with recognized wetlands in Costa Rica, one of them being the Humedal Gandoca-Manzanillo, with a total area of 9,445 hectares. Furthermore, the updated list reiterates that the wetland has been part of the list since December 11, 1995. The petitioner alleges that, as a result of the facts set forth in this section, as of the date of filing this action, the wetlands located in the Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo are in a state of defenselessness and uncertainty. This results from the disqualification actions of the Minister of Environment and Energy of the only updated study that identifies the sites of the protected wild area that have the presence of wetlands; from the omission of SINAC to comply with the order of the Constitutional Chamber in vote No. 2019-012745 to technically establish the boundaries of the Refuge recognizing areas necessary for protection due to their natural resources and for being State Natural Heritage; and from the non-compliance of SINAC with the stipulations of the RAMSAR Convention and internal laws of the country that refer to the identification, protection, and restoration of wetlands. The petitioner states that, in a visit made on October 27, 2023, to different points of the Zona Marítimo Terrestre of the Canton of Talamanca where wetlands are found, drainage and drying practices of wetlands for the construction of restaurants and hotels could be observed. It reiterates that the impacts and omissions previously described in the general management plan are repeated in the regulatory plan challenged herein with respect to the wetlands. In principle, as the regulatory plan is based on the zoning maps of the general management plan, it is concluded that it does not take into consideration technical criteria that scientifically support the identification of polygons with wetlands. The discrepancy between the original delimitation of the Wildlife Refuge, the map recognized under the Ramsar Convention, and the zoning maps used in the general management plan and the regulatory plan leaves several of the polygons with wetlands in the Zona Marítimo Terrestre defenseless. The lands not considered within the formalized zoning of the refuge imply the possibility of granting concessions and land-use permits under municipal administration, allowing activities that would entail the total destruction of these ecosystems. Among them development for tourism and community, residential areas, and parking lots. Based on the foregoing, the petitioner requests that the unconstitutionality be declared of the Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (2017-2026), published by means of the Executive Summary of February 28, 2022, in Alcance number 42 to La Gaceta number 39; of the Plan Regulador Costero Talamanca - Distrito Cahuita, published on October 5, 2023, in Alcance number 193 to La Gaceta number 183; and of Directriz No. 09-2023, signed on August 17, 2023, by the Minister of Environment and Energy. This action is admitted for meeting the requirements referred to in the Law of Constitutional Jurisdiction in its articles 73 to 79. The standing of the petitioner comes from Article 75, second paragraph, of the Law of Constitutional Jurisdiction, insofar as it alleges the defense of the diffuse interest in a healthy and ecologically balanced environment. Publish a notice in the Boletín Judicial on three consecutive occasions regarding the filing of the action. Legal effects of the filing of the action: The publication provided for in numeral 81 of the Law of Constitutional Jurisdiction has the purpose of informing the courts and the bodies that exhaust the administrative channel that the claim of unconstitutionality has been filed, for the purposes that in the processes or proceedings in which the application of the law, decree, provision, agreement, or resolution is discussed, a final resolution is also not issued while the Chamber has not made a ruling on the case. Several rules are extracted from this legal precept. The first, and perhaps the most important, is that the filing of an action of unconstitutionality does not suspend the general efficacy and applicability of the norms. The second is that only the acts of application of the challenged norms by judicial authorities in the proceedings initiated before them, or by administrative ones, in the proceedings tending to exhaust the administrative channel, are suspended, but not their general validity and application. The third rule is that the Chamber can graduate the scope of the suspensive effect of the action. The fourth is that—in principle—in cases of direct action, as occurs in this action, which is brought in defense of diffuse interests, the suspensive effect of the filing does not operate (see vote No. 537-91 of the Constitutional Court). The fifth rule is that when what is alleged is an unconstitutional omission, as in this case, it is not appropriate to order any suspension; in other words, to prevent the omitted conduct from being carried out, nor the performance of the latter, given that this, in the latter scenario, would imply resolving the action of unconstitutionality on an interlocutory basis. That is to say, the suspension of the application of the challenged norms, in an administrative venue, only operates in those cases where there is a process of exhaustion of the administrative channel, which presupposes the filing of an appeal of reversal or reconsideration against the final act by an administered party. Where there is no contention in relation to the application of the norm, the suspension of its efficacy and applicability does not proceed. In other words, in all those matters where there is no proceeding for exhaustion of the administrative channel, under the terms indicated above, the norm must continue to be applied, regardless of whether it benefits—favorable administrative act—or prejudices the justiciable party—unfavorable act not appealed. Within the fifteen days following the first publication of the cited notice, those who appear as parties in matters pending as of the date of filing this action, in which the application of what is challenged is discussed, or those with a legitimate interest, may appear in order to coadjuvate regarding its appropriateness or inappropriateness, or to expand, as the case may be, the grounds of unconstitutionality in relation to the matter that interests them. It is also hereby made known that, in accordance with articles 81 and 82 of the Law of Constitutional Jurisdiction and as the Chamber has repeatedly resolved (resolutions 0536-91, 0537-91, 0554-91, and 0881-91), this publication does not suspend the validity of the norm in general, but only its application in the cases and conditions indicated. The response to the hearing granted in this resolution must be submitted only once, using only one of the following means: physical documentation presented directly at the Secretariat of the Chamber; the fax system; electronic documentation through the GESTIÓN EN LÍNEA System; or, to the email address [email protected], which is an exclusive email dedicated to the reception of reports. In any of the cases, the response and other documents must expressly indicate the expediente number to which they are addressed. The response submitted by electronic means must include the signature of the responsible person who subscribes it, either by digitizing the physical document containing their signature, or by means of digital signature, according to the provisions established in the Law of Certificates, Digital Signatures and Electronic Documents, No. 8454, for the purpose of accrediting the authenticity of the proceeding. It is warned that electronically generated or digitized documents submitted through the Gestión en Línea System or the indicated email must not exceed 3 Megabytes. Notify. To notify the President of the Municipal Council of Talamanca, the OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DE LIMÓN is commissioned, an office to which the commission will be sent by means of the fax system. This authority must carry out the corresponding notification within the term of FIVE DAYS counted from the receipt of the documents, under warning of incurring responsibility for disobedience to authority. The commissioned authority is warned that it must send a copy of the writ duly executed to fax number 2295-3712 or to the email: [email protected], both of this Chamber, and the original documents by certified mail or any other means that guarantees their prompt reception at this Office. Notify. Issue the corresponding commission.
Sala Constitucional Clase de asunto: Acción cursada Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 5. ACCIONES CURSADAS Tema: AMBIENTE Subtemas:
ACCIÓN VOTADA.
AMBIENTE. AUSENCIA DE DELIMITACIÓN TÉCNICA DEL REGUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE GANDOCA MANZANILLO Sentencia: 022181-25 del 16 de julio del 2025 Tipo de asunto: Acción de inconstitucionalidad Norma impugnada: Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (2017-2026). Publicado en La Gaceta No. 39. Plan Regulador Costero Talamanca - Distrito Cahuita. Gaceta No. 183 del 05 de octubre de 2023 y la Directriz No. 09-2023 del 17 de agosto del 2023 del MINAE. Parte dispositiva: Se resuelve la presente acción de inconstitucionalidad en los siguientes términos: a) En cuanto al Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Mixto Gandoca Manzanillo 2017-2023, del que se publicó un resumen ejecutivo en el Alcance N° 42 a La Gaceta N° 39 del 28 de febrero de 2022, por mayoría, se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan sus efectos para evitar serias dislocaciones al orden, la seguridad, así como daños graves e irreparables en el ambiente y se mantiene la vigencia del Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Mixto Gandoca Manzanillo 2017-2023 hasta por el plazo de un año a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el diario oficial La Gaceta, dentro del cual el Sistema Nacional de Áreas de Conservación deberá corregir los vicios de inconstitucionalidad señalados en este pronunciamiento. De no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado -definitivamente- del ordenamiento jurídico el Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Mixto Gandoca Manzanillo 2017-2023. El magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar la acción. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes para declarar la inconstitucionalidad. b) Respecto al Plan Regulador Costero Talamanca-Distrito Cahuita, adoptado por el Concejo de la Municipalidad de Talamanca en Sesión Extraordinaria N° 89 del 26 de setiembre de 2023, Acuerdo N° 2, y publicado el 5 de octubre de 2023 en el Alcance N°193 a La Gaceta 183, por unanimidad se declara sin lugar la acción, por razones de admisibilidad. c) En cuanto a la directriz No.09-2023 del ministro de Ambiente y Energía, de 17 de agosto de 2023 por mayoría se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar la acción. La magistrada Garro Vargas consigna nota y salva el voto en lo relativo a la ejecución de esta sentencia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. - AMBIENTE. AUSENCIA DE DELIMITACIÓN TÉCNICA DEL REGUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE GANDOCA MANZANILLO Sentencia: 027283-25 del 27 de agosto del 2025 Tipo de asunto: Acción de inconstitucionalidad Norma impugnada: Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (2017-2026). Publicado en La Gaceta No. 39. Plan Regulador Costero Talamanca - Distrito Cahuita. Gaceta No. 183 del 05 de octubre de 2023 y la Directriz No. 09-2023 del 17 de agosto del 2023 del MINAE. Parte dispositiva: Se corrige el error material contenido en el inciso a) de la parte dispositiva de la sentencia 2025-022181 de las 9:15 horas del 16 de julio de 2025, para que se lea de la siguiente manera: "(..) Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan sus efectos para evitar serias dislocaciones al orden, la seguridad, así como daños graves e irreparables en el ambiente y se mantiene la vigencia del Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Mixto Gandoca Manzanillo 2017-2023 hasta por el plazo de un año a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial, dentro del cual el Sistema Nacional de Áreas de Conservación deberá corregir los vicios de inconstitucionalidad señalados en este pronunciamiento. De no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado -definitivamente- del ordenamiento jurídico el Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Mixto Gandoca Manzanillo 2017-2023”, y no como se consignó.
CO02/24 CO07/25 CO08/25 ... Ver más *240018990007CO* ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ASOCIACIÓN TALAMANQUEÑA DE ECOTURISMO Y CONSERVACIÓN Y OTROS SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas treinta y siete minutos del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.
Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [Nombre 001], cédula de identidad n.° [Valor 001], representante legal de la Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación, cédula de persona jurídica n.° [Valor 002]; [Nombre 002], cédula de identidad n.° [Valor 004], y [Nombre 003], cédula de identidad n.° [Valor 005], actuando como COVIRENAS del Caribe Sur; [Nombre 004], cédula de identidad n.° [Valor 006], y [Nombre 005], cédula de identidad n.° [Valor 007]; para que se declaren inconstitucionales el Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo 2017-2023, publicado mediante resumen ejecutivo el 28 de febrero de 2022, en el Alcance n.° 42 a La Gaceta n.° 39; el Plan Regulador Costero Talamanca-Distrito Cahuita, publicado el 5 de octubre de 2023 en el Alcance n.° 193 a La Gaceta n.° 183, y la Directriz n.° 09-2023 firmada el 17 de agosto de 2023 por el ministro de Ambiente y Energía; por estimarlos contrarios al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y los principios del derecho ambiental de objetivación, precautorio, preventivo y el principio de reserva de ley; los artículos 48, 50 y 89 de la Constitución Política e instrumentos internacionales ambientales como la Convención RAMSAR y la Convención sobre la Diversidad Biológica. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, al ministro de Ambiente y Energía (MINAE), al director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), al presidente del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), al presidente del Concejo de la Municipalidad de Talamanca, al presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y al presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Las normas se impugnan, en resumen, en cuanto a lo siguiente: El CONAC y SINAC, notificaron mediante el oficio SINAC-CONAC-SA-250-11-2021 del 30 de noviembre del 2021, la aprobación unánime y firme de continuar con el trámite para la publicación y oficialización del Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo. La delimitación empleada para dicho plan corresponde al área del refugio establecida de previo a la anulación parcial de la Ley n.° 9223. Esto significa que asumió como vigentes los límites impuestos por dicha Ley, los cuales la Sala Constitucional anuló en 2019 por pretender excluir áreas boscosas y demás áreas de protección sin respaldo de estudios técnicos ni justificación ambiental. Recuerda que mediante el voto n.° 012745 del 10 de julio de 2019, la Sala Constitucional estableció que las áreas excluidas deben contar con una protección sustentada técnica y legalmente, lo cual no se cumple con la aprobación indicada de dicho plan. En fecha 7 de diciembre de 2021, mediante el oficio R-SINAC-CONAC-044-2021, el CONAC y el SINAC acordaron continuar con la publicación del Resumen Ejecutivo del Plan de Manejo del RNVS-GM. Si bien no incluye el documento íntegro del plan de manejo, sí contiene la propuesta de zonificación del REGAMA. El área geográfica que refleja el plan de manejo no representa los límites totales del área silvestre protegida, por lo que se expresa que una vez que se reincorpore el área boscosa desafectada por la Ley n.° 9223 se proceda con la ampliación del plan general de manejo para contemplar dicha área que será restituida al refugio. En ese sentido, el mapa aportado en ese resumen ejecutivo presenta la misma delimitación territorial que previamente se había declarado inconstitucional con el voto de la Sala Constitucional n.° 2019-012745. La publicación oficial de dicho resumen ejecutivo se realizó el lunes 28 de febrero de 2022, mediante el Alcance número 42 a La Gaceta número 39. A la fecha de interposición de la presente acción, el Plan General de Manejo del Refugio Silvestre Gandoca Manzanillo se mantiene vigente. Sin embargo, la única publicación oficial que se realizó posterior a las órdenes dictadas por la Sala Constitucional en el voto n.° 2019-012745 es aquella del resumen ejecutivo del plan general de manejo. Es decir, el plan general que se mantiene vigente es el mismo que el publicado en 2016 para entrar a regir en el 2017. Por lo tanto, este no toma en consideración las inconstitucionalidades decretadas mediante el voto constitucional indicado, lo que necesariamente incidía sobre los mapas en los que se aplicaría el plan general de manejo. Lo mencionado constituye una omisión procedimental de aportar estudios técnicos que justifiquen científicamente la reducción del área pretendida mediante la Ley n.° 9223. En concordancia con lo anterior, el actual plan general de manejo indica con respecto a la delimitación del Refugio lo siguiente: “El RNVS-GM se localiza en la parte sur de la provincia de Limón, dentro del cantón de Talamanca y en los distritos de Cahuita y Sixaola. Un 69% del ASP está dentro del distrito de Cahuita y el restante 31% en el distrito de Sixaola. Consta de una sección continental de 5,091.994 ha y una sección marina de 5,360.122 ha, con una superficie total de 10,452.116 ha (Figura I-2). Los detalles del límite actual del Refugio se establecen en la Ley 9223 “Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur”, publicada en La Gaceta N° 69, del ocho de abril de 2014”. Es decir, que el SINAC procedió a publicar el plan de manejo sin haber acatado lo ordenado por la Sala Constitucional en cuanto a la debida delimitación del área boscosa, mediante estudios técnicos para la respectiva continuación del proceso legalmente orientado a aprobar el plan de manejo y también el plan regulador de la zona. Por lo tanto, el plan de manejo vigente a la fecha se basa en delimitaciones del refugio que se encuentran anuladas por la Sala Constitucional resultado de la acción de inconstitucionalidad resuelta en el voto n.° 12745-2019. Por otra parte, la parte accionante alega que se publicó oficialmente el 5 de octubre de 2023, en el Alcance número 193 a La Gaceta número 183, el Plan Regulador Costero Talamanca - Distrito Cahuita. Dicho plan regulador toma como base el Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, en cuanto utiliza los mapas de zonificación para regular la zona. Por lo tanto, repite las afectaciones y omisiones anteriormente descritas en cuanto al plan general de manejo. Siguiendo los hechos expuestos para el plan general de manejo, los mapas propuestos en el plan regulador no consideran como parte del refugio las zonas de bosque (Patrimonio Natural del Estado) que la Sala Constitucional ordenó proteger mediante el voto n.° 2019-012745. Esto significa que el plan regulador las considera como parte de la Zona Marítimo Terrestre bajo administración municipal, lo que permitiría otorgar concesiones al menos en la parte que corresponde a la zona restringida (contemplado en sus artículos 1 al 13). Finamente, alega la parte accionante que mediante la Directriz n.° 09-2023, firmada el 17 de agosto de 2023 por el ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra, se expresa que “es necesario aclarar y uniformar el criterio de aplicación de varios instrumentos legales que regulan en forma general y específica el accionar de la administración del Área de Conservación La Amistad Caribe, con énfasis en el cantón de Talamanca”. Entre los puntos varios que desarrolla la directriz, se refiere específicamente que “El Patrimonio Natural del Estado, no es declarado a través de las Certificaciones sobre el Patrimonio Natural del Estado (C-PNE), ya que el SINAC únicamente corrobora en campo si existen elementos constitutivos de este régimen demanial, y es a través de las certificaciones que se pronuncia sobre dicha constatación debido a las competencias inmersas en la normativa, específicamente el artículo 16 de la Ley Forestal No.7575. (…) El documento SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017, del 30 de junio de 2017, suscrito por el Director Regional Ing. Edwin Cyrus Cyrus, Certifica la Delimitación del Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca. Esta Certificación, fue emitida conforme a los lineamientos técnicos y legales y es el documento con carácter oficial, siendo el único vigente, a la fecha. (…) Los límites oficiales del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo son los establecidos en la Ley No.9223, Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur, vigente desde el 8 de abril, 2014. No existe ninguna modificación posterior que haya sido emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía”. Para este momento, las actuaciones referentes a la zonificación del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo se han sustentado en diversos documentos internos y estudios técnicos, los cuales indicó el ministro que no pueden ser utilizados para futuras actuaciones administrativas relacionadas al Refugio, por ende, desacreditándolos como fundamento científico. Entre ellos pretenden quedar invalidados el insumo técnico denominado “Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítimo Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca” del 13 de junio de 2021 y el oficio SINAC-ACLAC-DR-138-2023 del 11 de abril de 2023, que corresponde a la propuesta final de delimitación del refugio remitida a la Dirección Ejecutiva del SINAC y al viceministro de Ambiente MINAE. A pesar de lo indicado por el ministro Tattenbach en esta directriz, la resolución n.° 2019-12745 de la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley n.° 9223, por cuanto los límites establecidos en dicha ley no cumplen con ningún criterio técnico de delimitación por parte del SINAC. Se ordenó en dicha resolución la confección de nuevos estudios técnicos, distintos de los empleados para la aprobación de dicha Ley. En ese sentido, se dejaron sin efecto los límites establecidos mediante la Ley n.° 9223 desde la publicación de dicha resolución. En consecuencia, las distintas declaraciones efectuadas en esta directriz resultan contrarias a la orden emitida por la Sala Constitucional en el voto n.° 2019-012745, la cual es vinculante para SINAC y todas las demás instituciones involucradas en el manejo y administración del área silvestre protegida aquí referida. Ello significa que los límites que pretende preservar el ministro de Ambiente y Energía con esta directriz carecen de fundamento científico, al mismo tiempo que se pretenden descalificar y prohibir el uso de otros estudios y criterios técnicos del SINAC. Reitera que el procedimiento seguido en la Directriz n.° 09-2023 aquí impugnada resulta irregular, por cuanto prohíbe que el informe de caracterización de humedales sea utilizado para dictar futuros actos administrativos o para que el SINAC pueda utilizarlo como como insumo técnico, sin aportar ningún otro criterio técnico o justificante científicamente sustentada para descalificarlo y, por consiguiente, desaplicarlo. Además, posterior a esta directriz no se ha emitido ningún otro estudio técnico que permita identificar claramente los humedales reconocidos dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo. Por lo tanto, la publicación del plan general de manejo del refugio se estaría haciendo sin insumos técnicos que permitan la protección de los humedales presentes en el área silvestre protegida, lo cual es una transgresión directa a los principios ambientales que deben cubrir actuaciones de esta índole; pues el informe descalificado por el ministro Tattenbach es el único actualizado a la fecha. El 12 de octubre de 2023, la Convención RAMSAR publicó la Lista de Humedales de Importancia Internacional actualizada. En dicha lista se incluyen 12 sitios con humedales reconocidos en Costa Rica, uno de ellos el Humedal Gandoca-Manzanillo, con un área total de 9,445 hectáreas. Además, en la lista actualizada se reitera que el humedal forma parte de la lista desde el 11 de diciembre de 1995. Alega la parte actora que, resultado de los hechos expuestos en el presente apartado, a la fecha de interposición de la presente acción, los humedales que se ubican en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo se encuentran en un estado de indefensión e incertidumbre. Esto resulta de las actuaciones de descalificación del ministro de Ambiente y Energía del único estudio actualizado que identifica los sitios del área silvestre protegida que tienen presencia de humedales; por la omisión del SINAC de cumplir la orden de la Sala Constitucional en el voto n.° 2019-012745 de establecer técnicamente los límites del Refugio reconociendo áreas necesarias de protección por sus recursos naturales y por ser Patrimonio Natural del Estado; y por el incumplimiento del SINAC de las estipulaciones de la Convención RAMSAR y leyes internas del país que se refieren a la identificación, protección y restauración de los humedales. La parte actora afirma que, en una visita efectuada el 27 de octubre de 2023 a distintos puntos de la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca donde se encuentran humedales, se pudieron observar prácticas de drenaje y secado de humedales para construcción de restaurantes y hoteles. Reitera que las afectaciones y omisiones anteriormente descritas en el plan general de manejo se repiten en el plan regulador aquí impugnado con respecto a los humedales. En principio, como el plan regulador se basa en los mapas de zonificación del plan general de manejo, se concluye que no toma en consideración criterios técnicos que sustenten científicamente la identificación de polígonos con humedales. La discrepancia entre la delimitación original del Refugio de Vida Silvestre, el mapa reconocido bajo la Convención Ramsar y los mapas de zonificación utilizados en el plan general de manejo y el plan regulador dejan en indefensión varios de los polígonos con humedales en la Zona Marítimo Terrestre. Los terrenos no considerados dentro de la zonificación oficializada del refugio suponen la posibilidad de otorgar concesiones y permisos de uso de suelo bajo administración municipal, permitiendo actividades que implicaría la destrucción total de estos ecosistemas. Entre ellas desarrollo para el turismo y comunidad, áreas residenciales y estacionamientos. Con base en lo anterior, la parte accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (2017-2026), publicado mediante el Resumen Ejecutivo del 28 de febrero de 2022 en el Alcance número 42 a La Gaceta número 39; del Plan Regulador Costero Talamanca - Distrito Cahuita, publicado el 5 de octubre de 2023 en el Alcance número 193 a La Gaceta número 183; y la Directriz n.° 09-2023, firmada el 17 de agosto de 2023 por el ministro de Ambiente y Energía. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la parte accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto alega la defensa del interés difuso a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que –en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, que se acude en defensa de intereses difusos, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto n.° 537-91 del Tribunal Constitucional). La quinta regla es que cuando lo alegado es una omisión inconstitucional, tal como en este caso, no procede ordenar suspensión alguna, dicho en otras palabras, impedir que se realice la conducta omisa, ni la realización de esta última, toda vez que esto, en el último supuesto, implicaría resolver interlocutoriamente la acción de inconstitucionalidad. Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico [email protected], la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. Para notificar al presidente del Concejo de la Municipalidad de Talamanca, se comisiona a la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DE LIMÓN, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de CINCO DÍAS contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: [email protected], ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente.
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