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Res. 04005-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/02/2024
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of San Ramón and the Ministry of Health to jointly inspect Gata Creek, define and notify the required measures within one month, and implement or supervise them until the pollution is resolved.La Sala ordenó a la Municipalidad de San Ramón y al Ministerio de Salud inspeccionar conjuntamente la quebrada Gata, definir y notificar las medidas necesarias dentro de un mes y ejecutarlas o supervisarlas hasta resolver su contaminación.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo filed by several residents because the Municipality of San Ramón and the Ministry of Health had failed to issue a definitive resolution on complaints concerning pollution in Gata Creek. Although both institutions undertook some actions—including inspections, communications, and a meeting—they did not coordinate effectively to identify the pollution sources or adopt corrective measures. More than four months after the complaints were filed, pollution apparently caused by improper wastewater disposal remained unresolved. The Chamber held that delay involving an environmental and public-health complaint falls within an exception allowing constitutional review of an alleged violation of the right to prompt and effective administrative proceedings. It ordered the authorities to conduct a joint inspection within one month, determine the specific actions and measures required, and notify the complainants. Those measures must then be implemented or supervised within the technical deadlines established by the Ministry of Health until the creek’s pollution problem is definitively resolved.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado por varias personas debido a que la Municipalidad de San Ramón y el Ministerio de Salud no resolvieron definitivamente las denuncias sobre contaminación de la quebrada Gata. Aunque ambas instituciones realizaron algunas actuaciones —incluidas inspecciones, comunicaciones y una reunión—, no coordinaron eficazmente la identificación de las fuentes contaminantes ni la adopción de medidas correctivas. Transcurridos más de cuatro meses, persistía una situación de contaminación aparentemente causada por la disposición indebida de aguas residuales. La Sala consideró que la demora en una denuncia ambiental y de salubridad pública constituye una excepción que permite conocer en amparo la afectación al derecho a un procedimiento pronto y cumplido. Ordenó efectuar, dentro de un mes, una inspección conjunta, determinar y notificar las medidas necesarias y, posteriormente, ejecutarlas o supervisarlas dentro de los plazos técnicos fijados por el Ministerio de Salud, hasta resolver el problema.
Key excerptExtracto clave
VIII.—Despite the foregoing, it was not demonstrated that the San Ramón Health Governing Area had instructed the petitioners to specify the boundaries of the area believed to be polluting the creek, much less that it had coordinated with the Municipality of San Ramón as necessary to address the complaint properly. It should be noted that a meeting had been scheduled for November 10, 2023, but the Ministry of Health canceled it. IX.—Conclusion. In view of the foregoing, the appeal must be granted because of the lack of coordination between the Municipality of San Ramón and the San Ramón Health Governing Area. As a result, more than four months after the complaints were filed, they had not been definitively resolved, even though it was certain that Gata Creek was being polluted, apparently through the improper disposal of wastewater. The appeal is granted. Nixon Ureña Guillén, Allan Artavia Jiménez, and Eney Emilio Solís Soto, in their respective capacities as Mayor and Head of the Environmental Services Department of the Municipality of San Ramón and Acting Regional Director of the Central Western Health Governing Area, or whoever occupies those positions, are ordered to issue the directives within their authority and coordinate as necessary so that: (a) within ONE MONTH from notice of the initial order in this judgment, the San Ramón Health Governing Area and the Municipality of San Ramón conduct an inspection, determine precisely the actions and measures that must be implemented, and notify the complainants; and (b) within the technical deadlines established by the Ministry of Health, the appropriate actions and measures are implemented and/or supervised in order to definitively resolve the pollution problem in Gata Creek.VIII.- Pese a lo descrito, no se demostró que el Área Rectora de Salud de San Ramón haya prevenido a los recurrentes que precisaran la delimitación del área que presume contamina la quebrada, y mucho menos que haya coordinado con la Municipalidad de San Ramón lo necesario para la debida atención de la denuncia. Tómese en cuenta que se tenía programada una reunión para el 10 de noviembre de 2023, pero el señalamiento fue dejado sin efecto por el Ministerio de Salud. IX.- Conclusión. En mérito de lo expuesto se impone declarar con lugar el recurso, dada la falta de coordinación entre la Municipalidad de San Ramón y el Área Rectora de Salud de San Ramón, lo que ha generado que luego de más de 4 meses de planteadas las denuncias, no se hayan resuelto en definitiva, pese a que se tiene certeza de que la quebrada Gata está siendo contaminada, aparentemente por la indebida disposición de aguas residuales. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Nixon Ureña Guillén, a Allan Artavia Jiménez, y a Eney Emilio Solís Soto, en sus calidades respectivas de Alcalde y Jefe del Departamento de Servicios Ambientales, ambos de la Municipalidad de San Ramón, así como Director Regional a.i. del Área Rectora de Salud Central Occidente, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que giren las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinen lo necesario para que: a) dentro del plazo de UN MES, contado a partir de la notificación del auto inicial de esta sentencia, el Área Rectora de Salud de San Ramón y la Municipalidad de San Ramón, lleven a cabo una inspección y determinen con exactitud las actuaciones y medidas que se deben implementar, y se notifiquen a los denunciantes; y b) dentro de los plazos técnicamente definidos por el Ministerio de Salud, se ejecuten y/o supervisen las actuaciones y medidas pertinentes, con el fin de resolver en definitiva el problema de contaminación de la quebrada Gata.
Pull quotesCitas destacadas
"En el sub lite se plantea un supuesto de excepción: la demora de la Administración en resolver unas denuncias en materia de ambiental y de salubridad pública."
"The case at hand presents an exceptional situation: the Administration’s delay in resolving complaints involving environmental matters and public health."
Considerando II
"En el sub lite se plantea un supuesto de excepción: la demora de la Administración en resolver unas denuncias en materia de ambiental y de salubridad pública."
Considerando II
"Es evidente que estos cuerpos de agua presentan contaminación por aguas residuales, la cual se ve reflejado en la coloración y olor que presenta y despide las aguas."
"It is evident that these bodies of water are polluted by wastewater, as reflected in the color and odor of the water."
Hechos probados III.A.3
"Es evidente que estos cuerpos de agua presentan contaminación por aguas residuales, la cual se ve reflejado en la coloración y olor que presenta y despide las aguas."
Hechos probados III.A.3
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
"In environmental matters, it is my view that when the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and resolve the matter lies with the administrative courts."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."
"Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by the pollution source are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free of pollution under Article 50 of the Constitution, as occurs in this case."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty a.m. on dieciseis de febrero de dos mil veinticuatro.
Application for amparo (recurso de amparo) filed by [Nombre01 001], identity card [CED01], [Nombre01 002], identity card [CED02], [Nombre01 003], identity card [CED03], against the MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN and the MINISTERIO DE SALUD.
Whereas:
Justice Araya García authored the opinion; and,
Considering:
I.Subject matter of the application. The applicants stated that, in setiembre de 2023, they filed a complaint with the Municipalidad de San Ramón and the Ministerio de Salud concerning the pollution of Quebrada Gata. They complained that the appropriate determination has not been made.
II.Preliminary issue. Before examining the merits of the matter—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings (derecho a un procedimiento pronto y cumplido)—it must be explained that, beginning with judgment No. 2008-02545, issued at 8:55 on 22 de febrero de 2008, this Court has held that matters involving disputes as to whether the public administration has complied with the deadlines established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325), or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, must—with certain exceptions—be referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), whether the matter concerns issuing a final administrative decision in proceedings initiated ex officio or at the request of a party, or deciding the applicable administrative appeals (recursos administrativos). The case at bar presents an exceptional circumstance: the Administration’s delay in deciding complaints concerning environmental matters and public health.
III.A. Regarding the Municipalidad de San Ramón.
1. On 25 de setiembre de 2023, [Nombre01 004], [Nombre 002], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 003], and [Nombre 001] filed a complaint with the Municipalidad de San Ramón concerning the alleged pollution of Quebrada Gata; they designated the email account [...] as the means for receiving notices (see the evidence submitted by the applicants and added to the digital case file).
2. On 5 de octubre de 2023, attached to an email sent to the account [...], the Municipalidad de San Ramón sent the appellants official letter No. MSR-AM-GM-DDU-SMA-259-2023, which stated the following: “(…) In response to your environmental complaint, received by this municipal office on 25 de septiembre del 2023, which states that the Municipalidad failed to exercise oversight regarding the pollution of Quebrada Gata in San Ramón de Alajuela, we hereby indicate the following: FIRST: On 02 de octubre of this year, we inspected the channel (cauce) of Quebrada Gata. Specifically, the section extending between coordinates CRTM05 447408.4 / 1114183.7 and 449082.9 / 1115209.0 (…) SECOND: The protection area (área de protección) in the upper and lower portions of this micro-watershed (microcuenca) is mostly covered by scrub vegetation on both sides of the channel. Meanwhile, the middle sector of the micro-watershed has been influenced almost entirely by urban development, which in many places has extended all the way to the channel itself (…) THIRD: Along the channel of Quebrada Gata, discharges of water from sewers and plastic pipes of different diameters can be observed.
They originate from residences, commercial establishments, and housing developments and discharge into the stream, carrying stormwater (aguas pluviales) and possibly wastewater (aguas residuales), the latter in view of the grayish color of the water (…) FOURTH: One of the sections of this stream with the flattest terrain is the sector bordering Supermercado Más X Menos to the south and east. This condition of the channel causes the water to become stagnant during the dry season, leading to increased mosquito proliferation. It should be noted that, in addressing this problem, during the construction of the aforementioned supermarket an attempt was made to alter this section of the channel using heavy machinery, in order to give the channel a sufficient grade so that the water would flow normally and not stagnate. However, this could not be done because of the hardness of the material forming the streambed and the impossibility of using explosives at the site.
Regarding the wastewater and sewage (aguas negras) generated by Supermercado Más X Menos, I must indicate that the permits granted to this company provided for the construction of a treatment plant (planta de tratamiento), whose effluents (efluentes) are conveyed through a pipe to Río Grande de San Ramón, near the Café de Altura processing plant. Therefore, the water discharged directly from the supermarket should be stormwater. FIFTH: For the purpose of mitigating the environmental problems affecting this stream, in recent years the municipality has undertaken several actions, including: A. A solid-waste cleanup campaign along the entire channel of Quebrada Gata, with the support of community organizations and the TCU of the Universidad de Costa Rica, Sede de Occidente (…) B. Manual and mechanized cleaning work in the channel of Quebrada Gata, carried out by municipal personnel (…) C. Protection of the aquifer recharge zones (zonas de recarga acuífera) of Quebrada Gata through the acquisition of 28 hectares of land, which will be finalized next week with the execution of the deed (…) D. Placement of a preventive and informational sign at the entrance to San Ramón (…) E. Monitoring of the chemical and biological condition of the waters of Quebrada Gata by contracting for water sampling and analysis, with one of the sampling points located at the confluence of Quebrada Estero and Río Grande (…) F. Construction of a wastewater treatment plant for Dirección02 to treat effluent from residential septic tanks (tanques sépticos).
Its effluent is discharged into Quebrada Gata (…) SIXTH: Given the color of the water in this stream, it is very possible that illegal wastewater discharges are entering this water system (sistema hídrico), which requires special intervention with the involvement of the Ministerio de Salud. In light of the foregoing, and in order to address this problem, a meeting will be requested with authorities from the Ministerio de Salud to discuss the situation and jointly formulate a proposal for intervention in this stream (…)” (sic) (see the evidence submitted by the authorities of the Municipalidad de San Ramón, included in the digital case file).
3. On 30 de octubre de 2023, attached to an email sent to the Área Rectora de Salud de San Ramón, official letter No. MSR-AM-GM-DDU-SMA-278-2023 was transmitted, through which the Municipalidad de San Ramón stated the following: “(…) At the beginning of this month, several residents of the canton filed two complaints with this municipal office, expressing their concern regarding the level of pollution affecting Quebrada Gata, which flows south of the city of San Ramón, and a drainage ditch (acequia) that runs from west to east and is located between the communities of los Jardines and Cáritas. Although this municipality has been making efforts to keep both channels free of nontraditional solid waste, it is evident that these bodies of water are polluted by wastewater, as reflected in the color and odor of the water. In light of the foregoing, and given the operational complexity involved in addressing this type of problem because of the difficulty of identifying the sources generating the pollutants, I see a need for this problem to be addressed comprehensively by both institutions.
In view of the foregoing, I respectfully request a meeting for the purpose of establishing a working structure that will allow us to design an action plan between both institutions to address the problem (…)” (sic) (see the evidence submitted by the authorities of the Municipalidad de San Ramón, included in the digital case file).
4. On 30 de octubre de 2023, the Municipalidad de San Ramón informed the appellants of the request for a meeting with the Área Rectora de Salud de San Ramón (see the evidence submitted by the appellants, included in the digital case file).
5. On 31 de octubre de 2023, the Área Rectora de Salud de San Ramón informed the municipal corporation that the requested meeting would be held on 10 de noviembre de 2023 (see the evidence submitted by the authorities of the Municipalidad de San Ramón, included in the digital case file).
6. The meeting was subsequently canceled by the Ministerio de Salud (see the report submitted by the authorities of the Municipalidad de San Ramón, included in the digital case file).
III.B. Regarding the Ministerio de Salud.
7. On 26 de setiembre de 2023, [Nombre 004], [Nombre 002], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 003], and [Nombre 001] filed a complaint with the Área Rectora de Salud de San Ramón concerning the alleged pollution of Quebrada Gata; they designated the email account [...] as the means for receiving notices (see the evidence submitted by the appellants, included in the digital case file).
8. On 3 de octubre de 2023, by means of an email sent to the address [...], the Gestora Ambiental of the Área Rectora de Salud de San Ramón informed the complainants of the following: “(…) This is to invite you to an initial meeting to address the matter with the parties interested in the complaint concerning pollution of Quebrada Gata by the residences located on the south side of SUPERMERCADO MAS POR MENOS. The purpose is to analyze the situation and determine actions for addressing the complaint (…)” (sic) (see the evidence submitted by the Área Rectora de Salud de San Ramón, included in the digital case file).
9. On 6 de octubre de 2023, the meeting was held in the presence of the Departamento de Gestión Ambiental of the Municipalidad de San Ramón, but the appellants did not attend: “(…) The complaint was reviewed, and it was agreed that the Municipalidad would inform the complainants of the actions taken in prior years to address the pollution of Quebrada Gata. The Ministerio de Salud will conduct dye tests (pruebas de coloración) at the residences and businesses located along the banks of the stream. Mr. [Nombre01 006], one of the complainants, was informed by telephone of the actions taken and was advised that the dye tests would soon be scheduled by the Equipo de Regulación de la Salud of the Área Rectora de San Ramón (…)” (sic) (see official letter No. DRRSCO-DARS-SR-RS-LM-1680-2023, submitted by the Área Rectora de Salud and included in the digital case file).
10. On 3 de noviembre de 2023, the Área Rectora de Salud de San Ramón conducted a visit: “(…) to the visible properties along Quebrada Gata in the vicinity of Mas por Menos to observe the conditions reported; however, the trees and other vegetation made it impossible to ascertain the presence of insects such as cockroaches or any rodents. Accordingly, it is important to ask the complainants to delineate the area presumed to be polluting the stream in order to facilitate the logistics of conducting dye tests on possible sources of pollution (…)” (sic) (see official letter No. DRRSCO-DARS-SR-RS-LM-1680-2023, submitted by the Área Rectora de Salud and included in the digital case file).
IV.Unproven fact. The following fact, which is relevant to this decision, is deemed not to have been established: sole fact.- that the Área Rectora de Salud de San Ramón had directed the appellants to specify the boundaries of the area presumed to be polluting Quebrada Gata.
V.Regarding the specific case: as to the Municipalidad de San Ramón. In the case under review, it was established that on 25 de setiembre de 2023, [Nombre01 004], [Nombre 002], [Nombre01 005], [Nombre01 006], [Nombre01 003], [Nombre 001], filed a complaint with the Municipalidad de San Ramón concerning the alleged contamination of quebrada Gata; they designated the email account [...] as the means for receiving notices. On 5 de octubre de 2023, attached to an email sent to the account [...], the Municipalidad de San Ramón sent the petitioners official letter No. MSR-AM-GM-DDU-SMA-259-2023, which stated as follows: “(…) In response to your environmental complaint, received by this municipal office on 25 de septiembre del 2023, which states that the Municipalidad has failed to conduct oversight regarding the contamination of Quebrada Gata in San Ramón de Alajuela, we hereby indicate the following: FIRST: on 02 de octubre of this year, we conducted an inspection of the channel (cauce) of quebrada Gata.
Specifically, in the section extending between coordinates CRTM05 447408.4 / 1114183.7 and 449082.9 / 1115209.0 (…) SECOND: The protection area (área de protección) in the upper and lower portions of this micro-watershed (microcuenca) is mostly covered by scrub vegetation on both sides of the channel. Meanwhile, the middle sector of the micro-watershed has been influenced almost entirely by urban development, which in many places has extended all the way to the channel itself (…) THIRD: Along the channel of La Quebrada Gata, discharges of water from sewers and plastic pipes of various diameters can be observed, originating from residences, commercial establishments, and residential developments, which discharge stormwater and possibly wastewater (aguas residuales) into the quebrada, the latter being inferred from the grayish color of the water (…) FOURTH: One of the sections of this quebrada with the flattest terrain is the sector adjoining Supermercado Más X Menos to the south and east.
This condition of the channel causes water to stagnate during the dry season and leads to increased mosquito proliferation. It should be noted that, to address this problem, during the construction of the aforementioned supermarket, an attempt was made to modify this section of the channel using heavy machinery to provide the channel with sufficient grade so that the water would flow normally and not stagnate. However, this could not be done because of the hardness of the material forming the bed of the quebrada and the impossibility of using explosives at the site. Regarding the wastewater and sewage (aguas negras) generated by Supermercado Más X Menos, I must state that the permits granted to this company provided for the construction of a treatment plant, whose effluent is conveyed through a pipe to Río Grande de San Ramón, near beneficio de Café de Altura. Therefore, the water discharged directly from the supermarket should be stormwater (aguas pluviales).
FIFTH: For the purpose of mitigating the environmental problems affecting this quebrada, in recent years the municipality has undertaken several actions, including: A. A solid-waste cleanup campaign along the entire channel of Quebrada Gata, with the support of community organizations and the TCU of the Universidad de Costa Rica, Sede de Occidente (…) B. Manual and mechanized cleanup work in the channel of quebrada Gata, performed by municipal personnel (…) C. Protection of groundwater recharge areas (zonas de recarga acuífera) of Quebrada Gata through the acquisition of 28 hectares of land, which will be completed next week with the execution of the deed (…) D. Placement of a preventive and informational sign at the entrance to San Ramón (…) E. Monitoring of the chemical and biological condition of the waters of Quebrada Gata through the procurement of water sampling and analysis services, with one sampling point located at the confluence of Quebrada Estero and Río Grande (…) F. Construction of a wastewater treatment plant for Dirección02 to treat effluent from residential septic tanks.
Its effluent is discharged into quebrada Gata (…) SIXTH: Given the color of the water in this quebrada, it is quite possible that illegal wastewater discharges into this water system are occurring, which requires special intervention with the participation of the Ministerio de Salud. In view of the foregoing and for the purpose of addressing this problem, a meeting with authorities from the Ministerio de Salud will be requested in order to discuss the situation and jointly develop a proposal for intervention in this quebrada (…)” (sic) (emphasis not in the original). Subsequently, on 30 de octubre de 2023, attached to an email sent to the Área Rectora de Salud de San Ramón, official letter No. MSR-AM-GM-DDU-SMA-278-2023 was forwarded, through which the Municipalidad de San Ramón stated as follows: “(…) At the beginning of this month, several citizens of the canton filed two complaints with this municipal office expressing their concern about the level of contamination affecting quebrada Gata, which flows south of the city of San Ramón, and an irrigation ditch (acequia) that flows from west to east and is located between the communities of los Jardines and Cáritas.
Although this municipality has been making efforts to keep both channels free of nontraditional solid waste, it is evident that these bodies of water are contaminated by wastewater, as reflected in the color and odor of the water. In view of the foregoing, and given the operational complexity involved in addressing this type of problem because of the difficulty of identifying the sources generating the contaminants, I see a need for this problem to be addressed comprehensively by both institutions. In light of the foregoing, I respectfully request a meeting for the purpose of establishing a working structure that will allow us to design a joint action plan between both institutions to address the problem (…)” (sic) (emphasis not in the original). On the same day, the Municipalidad de San Ramón informed the petitioners of the request for a meeting with the Área Rectora de Salud de San Ramón.
On 31 de octubre de 2023, the Área Rectora de Salud de San Ramón informed the territorial government that the requested meeting would be held on 10 de noviembre de 2023, but it was subsequently canceled.
VI.Although the Municipalidad de San Ramón has kept the petitioners informed of the findings and actions undertaken, the fact remains that it has not pursued those actions so as to definitively resolve the reported problem. Indeed, it is clear that the problem requires coordinated action by the municipal government and the Ministerio de Salud to determine the source of the contamination and implement corrective measures. However, the Municipalidad is shown to have made only one attempt to arrange a meeting with the authorities of the Ministerio de Salud; that meeting did not take place, and there is no record of any subsequent action.
VII.Regarding the specific case: as to the Ministerio de Salud. The established facts show that on 26 de setiembre de 2023, [Nombre01 004], [Nombre 002], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 003], [Nombre 001], filed a complaint with the Área Rectora de Salud de San Ramón concerning the alleged contamination of quebrada Gata; they designated the email account [...] as the means for receiving notices. On 3 de octubre de 2023, by an email sent to the address [...], the Environmental Manager of the Área Rectora de Salud de San Ramón informed the complainants as follows: “(…) this is to invite you to an initial meeting between the parties interested in the complaint regarding the contamination of Quebrada Gata by the residences located on the south side of SUPERMERCADO MAS POR MENOS. The foregoing is for the purpose of analyzing the situation and defining actions to address the complaint (…)”. On 6 de octubre de 2023, the meeting was held in the presence of the Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Ramón, but without the petitioners: “(…) The complaint was reviewed, and it was agreed that the Municipalidad would inform the complainants of the actions taken in prior years to address the contamination of Quebrada Gata.
The Ministerio de Salud will conduct dye tests (pruebas de coloración) at the residences and businesses located along the quebrada. Mr. [Nombre01 006], one of the complainants, was informed by telephone of the actions taken and was advised that the dye tests would soon be scheduled by the Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de San Ramón (…)” (sic) (emphasis not in the original). On 3 de noviembre de 2023, the Área Rectora de Salud de San Ramón conducted a visit: “(…) to the visible properties along quebrada Gata in the vicinity of Mas por Menos to observe the reported conditions; however, the trees and other vegetation made it impossible to determine whether insects such as cockroaches or any rodents were present. Accordingly, it is important to ask the complainants to delineate the area believed to be contaminating the quebrada in order to facilitate the logistics for conducting dye tests of possible contaminating sources (…)” (sic) (emphasis not in the original).
VIII.Notwithstanding the foregoing, it was not established that the Área Rectora de Salud de San Ramón had instructed the petitioners to specify the boundaries of the area believed to be contaminating the quebrada, much less that it had coordinated with the Municipalidad de San Ramón as necessary for the complaint to be properly addressed. It should be borne in mind that a meeting had been scheduled for 10 de noviembre de 2023, but the Ministerio de Salud canceled it.
IX.Conclusion. In view of the foregoing, the appeal must be granted because of the lack of coordination between the Municipalidad de San Ramón and the Área Rectora de Salud de San Ramón, which has resulted in the complaints remaining unresolved more than 4 months after they were filed, despite the certainty that quebrada Gata is being contaminated, apparently through the improper disposal of wastewater.
X.Note by Justice Castillo Víquez regarding prompt and effective administrative justice (justicia administrativa pronta y cumplida). I have supported this Tribunal’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings (sede administrativa), the courts that must hear the legal dispute are the Contentious-Administrative Courts (Tribunales de lo Contencioso-Administrativo), and not this Sala. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Law Regulating the Right of Petition (Ley de Regulación del Derecho de Petición), it has been established that this right is eligible for judicial protection through the amparo proceeding (recurso de amparo) established by Article 32 of the Law on Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica (Constitución Política de la República de Costa Rica), in those cases in which the petitioner considers that the Administration’s material actions, administrative acts, or response are affecting the petitioner’s fundamental rights.
In my view, the recently enacted legislation does not mean that this Tribunal must modify its line of precedent, since, pursuant to section 7 of its Law, it alone has the authority to define its own jurisdiction. Therefore, except for those constitutional legal disputes (controversias jurídico-constitucionales) that this Sala itself has recognized as exceptional cases and that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo guarantee proceeding (proceso constitucional de garantía del amparo), in all other cases, and for the reasons stated by this Tribunal (judgment No. 2008-02545 at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008), jurisdiction lies with the Judges of the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). All of this is consistent with section 25 of the American Convention on Human Rights (Convención Americana sobre Derechos Humanos), Constitutional Law (Derecho de la Constitución) (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.
XI.Note by Justice Salazar Alvarado. In environmental matters, it is my position that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the contentious-administrative jurisdiction. Nevertheless, I do address the merits of the matter when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, in which the petitioner states that on 31 de agosto de 2023 they observed, near Quebrada Gata, located in the province of Alajuela, canton of San Ramón, district of San Ramón, Dirección01, on the south side of the MásxMenos supermarket, a number of rodents and cockroaches around the pipes discharging into the creek, while at the same time they detected a putrid odor in the area. This situation raised the suspicion that the creek was being polluted, so they ventured farther into the area and were able to confirm it. They further state that they filed complaints with the Municipalidad de San Ramón and the Ministerio de Salud, which have not been resolved, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life.
XII- Documentation submitted to the case file (expediente). The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days counted from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, in accordance with the “Regulation on Electronic Case Files before the Judiciary” (“Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”), approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 de agosto de 2011, Article XXVI, and published in the Boletín Judicial No. 19 of 26 de enero de 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 de mayo de 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The amparo proceeding is granted. Nixon Ureña Guillén, Allan Artavia Jiménez, and Eney Emilio Solís Soto, in their respective capacities as Mayor and Head of the Department of Environmental Services, both of the Municipalidad de San Ramón, and Acting Regional Director of the Área Rectora de Salud Central Occidente, or whoever may hold those positions in their stead, are ordered to issue such orders as fall within the scope of their authority and to coordinate whatever is necessary so that: a) within ONE MONTH, counted from notification of the initial order (auto inicial) in this judgment, the Área Rectora de Salud de San Ramón and the Municipalidad de San Ramón conduct an inspection, determine precisely the actions and measures that must be implemented, and notify the complainants thereof; and b) within the time limits technically established by the Ministerio de Salud, the relevant actions and measures are carried out and/or supervised in order to definitively resolve the pollution problem affecting Quebrada Gata.
The respondent authorities are advised that, pursuant to Article 71 of the Law governing this Jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or to a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de San Ramón and the State are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in proceedings for enforcement of judgment (ejecución de sentencia) before the contentious-administrative jurisdiction. Justice Castillo files a note. Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be served.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
1
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciseis de febrero de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [CED01], [Nombre01 002], cédula de identidad [CED02], [Nombre01 003], cédula de identidad [CED03], contra la MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN y el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes aseguraron que en el mes de setiembre de 2023 presentaron ante la Municipalidad de San Ramón y el Ministerio de Salud, una denuncia por la contaminación de la quebrada Gata. Reclamaron que no se ha resuelto lo pertinente.
II.Cuestión preliminar. Previo a analizar el fondo del asunto —por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido— debe explicarse que a partir del voto No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha estimado que deben remitirse a la jurisdicción contencioso administrativa —con algunas excepciones— aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. En el sub lite se plantea un supuesto de excepción: la demora de la Administración en resolver unas denuncias en materia de ambiental y de salubridad pública.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.A. En cuanto a la Municipalidad de San Ramón.
1. El 25 de setiembre de 2023, [Nombre01 004], [Nombre 002], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 003], [Nombre 001], presentaron ante la Municipalidad de San Ramón una denuncia, por la supuesta contaminación de la quebrada Gata; señalaron como medio para recibir notificaciones la cuenta electrónicas [...] (ver la prueba aportada por los recurrentes, agregada al expediente digital).
2. El 5 de octubre de 2023, adjunto a un correo electrónico remitido a la cuenta [...], la Municipalidad de San Ramón envió a los recurrentes el oficio No. MSR-AM-GM-DDU-SMA-259-2023, en el que se precisó lo siguiente: “(…) En atención a su denuncia ambiental, recibida por esta dependencia municipal el día 25 de septiembre del 2023, la cual señala que la Municipalidad a sido omisión en la fiscalización ante la contaminación a la Quebrada Gata en San Ramón de Alajuela, nos permitimos indicar lo siguiente: PRIMERO: el día 02 de octubre del presente año, efectuamos una inspección al cauce de la quebrada Gata. Específicamente en el tramo que se extiende entre las coordenadas CRTM05 447408.4 / 1114183.7 y 449082.9 / 1115209.0 (…) SEGUNDO: Que el área de protección de la parte alta y baja de esta microcuenca se encuentra mayormente cubierta de vegetación acharralada a ambos lados del cauce. Mientras que el sector medio de la microcuenca, se ha visto influenciada casi en su totalidad por el desarrollo urbano, que en muchas partes ha llegado hasta el mismo cauce (…) TERCERO: Que a lo largo del cauce de La Quebrada Gata, se pueden observar descargas de aguas provenientes de alcantarillados y tuberías de plásticas de diferentes diámetros, provienen de casa de habitación, locales comerciales, urbanizaciones, las cuales se desfogan a la quebrada, aguas pluviales y posiblemente aguas residuales, esto último, tomando en consideración la coloración grisácea que presentan las aguas (…) CUARTO: Que uno de los tramos de esta quebrada, que presenta el relieve más plano, es el sector que colinda al sur y este con el Supermercado Más X Menos.
Esta condición del cauce genera que en temporada seca, las aguas se estanquen y provoque un aumento en la proliferación de mosquitos. Cabe señalar que para la atención de esta problemática, durante el proceso de construcción del supermercado supracitado, se intentó intervenir este tramo del cauce, utilizando maquinaria pesada, para darle el nivel suficiente al cauce y que de esta manera las aguas fluyeran normalmente y no se estancaran. Sin embargo, esto no se pudo efectuar, debido a la dureza del material que conforma el fondo de la quebrada y de la imposibilidad de usar explosivos en el sitio. En lo que se refiere a las aguas residuales y negras que genera el Supermercado Más X Menos, debo indicar. Que dentro los permisos otorgados a esta empresa se contempló la construcción de una planta de tratamiento, cuyos efluentes son canalizados por medio de una tubería hasta el Río Grande de San Ramón, cerca del beneficio de Café de Altura.
Por lo tanto el agua que se desfoga directamente del supermercado, deberían ser aguas pluviales. QUINTO: Que con el propósito de mitigar los problemas ambientales que experimenta esta quebrada. En los últimos año, el municipio a efectuado varias acciones, dentro de las cuales esta: A. Campaña de limpieza de residuos sólidos, a lo largo del todo el cauce de la Quebrada Gata, con el apoyo de organizaciones comunales y el TCU de la Universidad de Costa Rica, Sede de Occidente (…) B. Trabajo de limpieza manual y mecanizado en el cauce de la quebrada Gata, desarrollado por personal Municipal (…) C. Protección de zonas de recarga acuífera de la Quebrada Gata, mediante la adquisición de 28 hectáreas de terreno, la cual se concretará la próxima semana, con la firma de la escritura (…) D. Colocación de rótulo preventivo e informativo en la entrada de San Ramón (…) E. Monitoreo del estado químico y biológico de las aguas de la Quebrada Gata, mediante la contratación de muestreo y análisis de aguas, donde uno de los puntos de muestreo se ubica en la confluencia de la Quebrada Estero con el Río Grande (…) F. Construcción de planta de tratamiento de aguas residuales de Dirección02, para tratar los efluentes de los tanques sépticos de las viviendas.
Cuyo efluente es desfogado a la quebrada Gata (…) SEXTO: Que por la coloración que presenta las aguas de esta quebrada, es muy posible que se estén presentando descargas ilegales de aguas residuales a este sistema hídrico, lo cual requiere una intervención especial, con el acompañamiento del Ministerio de Salud En virtud a lo anterior y con el fin de atender esta problemática, se estará solicitando una reunión con autoridades del Ministerio de Salud, con el fin de discutir sobre la situación y poder plantear de forma conjunta una propuesta de intervención de esta quebrada (…)” (sic) (ver la prueba aportada por las autoridades de la Municipalidad de San Ramón, agregada al expediente digital).
3. El 30 de octubre de 2023, adjunto a un correo electrónico enviado al Área Rectora de Salud de San Ramón, se remitió el oficio No. MSR-AM-GM-DDU-SMA-278-2023, mediante el cual la Municipalidad de San Ramón planteó lo siguiente: “(…) A inicio del presente mes, varios ciudadanos del cantón interpusieron a esta dependencia municipal dos denuncias, en las cuales manifestaban su preocupación, por el nível de contaminación que experimentan, la quebrada Gata que discurre al sur de la ciudad de San Ramón y una acequia ubicada que discurre de oeste a este y que se encuentra entre las comunidades de los Jardines y Cáritas. A pesar de que este municipio ha venido efectuando esfuerzos para mantener limpios ambos cauces de residuos sólidos no tradicionales. Es evidente que estos cuerpos de agua presentan contaminación por aguas residuales, la cual se ve reflejado en la coloración y olor que presenta y despide las aguas.
En virtud a lo antes indicado y dada la complejidad operativa que requiere la atención de este tipo de problema, por lo difícil que es identificar las fuente generadoras de los contaminantes. Veo la necesidad de que esta problemática se pueda atender de forma integral entre ambas instituciones. En vista de lo antes señalado, respetuosamente le solicito una reunión, con el propósito de establecer una estructura de trabajo que nos permita diseñar un plan de acción entre ambas instituciones, para la atención del problema (…)” (sic) (ver la prueba aportada por las autoridades de la Municipalidad de San Ramón, agregada al expediente digital).
4. El 30 de octubre de 2023, la Municipalidad de San Ramón puso en conocimiento de los recurrentes la solicitud de la reunión con el Área Rectora de Salud de San Ramón (ver la prueba aportada por los recurrentes, agregada al expediente digital).
5. El 31 de octubre de 2023, el Área Rectora de Salud de San Ramón comunicó a la corporación municipal que la reunión solicitada se llevaría a cabo el 10 de noviembre de 2023 (ver la prueba aportada por las autoridades de la Municipalidad de San Ramón, agregada al expediente digital).
6. La reunión fue ulteriormente suspendida por el Ministerio de Salud (ver el informe rendido por las autoridades de la Municipalidad de San Ramón, agregado al expediente digital).
III.B. En cuanto al Ministerio de Salud.
7. El 26 de setiembre de 2023, [Nombre 004], [Nombre 002], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 003], [Nombre 001], presentaron ante el Área Rectora de Salud de San Ramón, una denuncia por la supuesta contaminación de la quebrada Gata; señalaron como medio para recibir notificaciones la cuenta electrónicas [...] (ver la prueba aportada por los recurrentes, agregada al expediente digital).
8. El 3 de octubre de 2023, mediante un correo electrónico enviado a la dirección [...], la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de San Ramón comunicó a los denunciantes, lo siguiente: “(…) la presente es para invitarles a una primera atención reunión entre las partes interesados de la denuncia por contaminación de la Quebrada Gata por parte de las viviendas ubicadas en el costado sur del SUPERMERCADO MAS POR MENOS. La anterior con la finalidad de realizar un análisis de la situación y definir acciones para la atención de la denuncia (…)” (sic) (ver la prueba aportada por el Área Rectora de Salud de San Ramón, agregada al expediente digital).
9. El 6 de octubre de 2023, se llevó a cabo la reunión con la presencia del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Ramón, pero no así de los recurrentes: “(…) Se procede a revisar la denuncia y se acordó que la Municipalidad le informaría a los denunciantes sobre las acciones que se han realizado en la atención de la contaminación de la Quebrada Gata durante años atrás. Por parte del Ministerio de Salud se estarán realizando pruebas de coloración en las viviendas y comercios ubicados al margen de la quebrada. Se procede a informar mediante vía telefónica al Sr. [Nombre01 006] uno de los denunciantes sobre lo actuado y se le indica que próximamente se estará programando las pruebas de coloración por parte del Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de San Ramón (…)” (sic) (ver el oficio No. DRRSCO-DARS-SR-RS-LM-1680-2023, aportado por el Área Rectora de Salud, agregado al expediente digital).
10. El 3 de noviembre de 2023, el Área Rectora de Salud de San Ramón llevó a cabo una visita: “(…) a los predios visibles de la quebrada Gata en los alrededores del Mas por Menos para observar lo denunciado sin embargo la arboleda y otras vegetaciones no permitieron apreciar la existencia de insectos como cucarachas o algún roedor. Por lo anterior es importante solicitar a los denunciantes una delimitación del área que se presume contamina la quebrada para facilitar la logística para llevar a cabo las coloraciones posibles fuentes contaminantes (…)” (sic) (ver el oficio No. DRRSCO-DARS-SR-RS-LM-1680-2023, aportado por el Área Rectora de Salud, agregado al expediente digital).
IV.Hecho no probado. Se estima como no demostrado el siguiente hecho, de relevancia para esta resolución: único.- que el Área Rectora de Salud de San Ramón haya prevenido a los recurrentes que precisaran la delimitación del área que presume contamina la quebrada Gata.
V.Sobre el caso concreto: en cuanto a la Municipalidad de San Ramón. En el sub examine quedó demostrado que el 25 de setiembre de 2023, [Nombre01 004], [Nombre 002], [Nombre01 005], [Nombre01 006], [Nombre01 003], [Nombre 001], presentaron ante la Municipalidad de San Ramón una denuncia por la supuesta contaminación de la quebrada Gata; señalaron como medio para recibir notificaciones la cuenta electrónicas [...]. El 5 de octubre de 2023, adjunto a un correo electrónico remitido a la cuenta [...], la Municipalidad de San Ramón envió a los recurrentes el oficio No. MSR-AM-GM-DDU-SMA-259-2023, en el que se precisó lo siguiente: “(…) En atención a su denuncia ambiental, recibida por esta dependencia municipal el día 25 de septiembre del 2023, la cual señala que la Municipalidad a sido omisión en la fiscalización ante la contaminación a la Quebrada Gata en San Ramón de Alajuela, nos permitimos indicar lo siguiente: PRIMERO: el día 02 de octubre del presente año, efectuamos una inspección al cauce de la quebrada Gata.
Específicamente en el tramo que se extiende entre las coordenadas CRTM05 447408.4 / 1114183.7 y 449082.9 / 1115209.0 (…) SEGUNDO: Que el área de protección de la parte alta y baja de esta microcuenca se encuentra mayormente cubierta de vegetación acharralada a ambos lados del cauce. Mientras que el sector medio de la microcuenca, se ha visto influenciada casi en su totalidad por el desarrollo urbano, que en muchas partes ha llegado hasta el mismo cauce (…) TERCERO: Que a lo largo del cauce de La Quebrada Gata, se pueden observar descargas de aguas provenientes de alcantarillados y tuberías de plásticas de diferentes diámetros, provienen de casa de habitación, locales comerciales, urbanizaciones, las cuales se desfogan a la quebrada, aguas pluviales y posiblemente aguas residuales, esto último, tomando en consideración la coloración grisácea que presentan las aguas (…) CUARTO: Que uno de los tramos de esta quebrada, que presenta el relieve más plano, es el sector que colinda al sur y este con el Supermercado Más X Menos.
Esta condición del cauce genera que en temporada seca, las aguas se estanquen y provoque un aumento en la proliferación de mosquitos. Cabe señalar que para la atención de esta problemática, durante el proceso de construcción del supermercado supracitado, se intentó intervenir este tramo del cauce, utilizando maquinaria pesada, para darle el nivel suficiente al cauce y que de esta manera las aguas fluyeran normalmente y no se estancaran. Sin embargo, esto no se pudo efectuar, debido a la dureza del material que conforma el fondo de la quebrada y de la imposibilidad de usar explosivos en el sitio. En lo que se refiere a las aguas residuales y negras que genera el Supermercado Más X Menos, debo indicar. Que dentro los permisos otorgados a esta empresa se contempló la construcción de una planta de tratamiento, cuyos efluentes son canalizados por medio de una tubería hasta el Río Grande de San Ramón, cerca del beneficio de Café de Altura.
Por lo tanto el agua que se desfoga directamente del supermercado, deberían ser aguas pluviales. QUINTO: Que con el propósito de mitigar los problemas ambientales que experimenta esta quebrada. En los últimos año, el municipio a efectuado varias acciones, dentro de las cuales esta: A. Campaña de limpieza de residuos sólidos, a lo largo del todo el cauce de la Quebrada Gata, con el apoyo de organizaciones comunales y el TCU de la Universidad de Costa Rica, Sede de Occidente (…) B. Trabajo de limpieza manual y mecanizado en el cauce de la quebrada Gata, desarrollado por personal Municipal (…) C. Protección de zonas de recarga acuífera de la Quebrada Gata, mediante la adquisición de 28 hectáreas de terreno, la cual se concretará la próxima semana, con la firma de la escritura (…) D. Colocación de rótulo preventivo e informativo en la entrada de San Ramón (…) E. Monitoreo del estado químico y biológico de las aguas de la Quebrada Gata, mediante la contratación de muestreo y análisis de aguas, donde uno de los puntos de muestreo se ubica en la confluencia de la Quebrada Estero con el Río Grande (…) F. Construcción de planta de tratamiento de aguas residuales de Dirección02, para tratar los efluentes de los tanques sépticos de las viviendas.
Cuyo efluente es desfogado a la quebrada Gata (…) SEXTO: Que por la coloración que presenta las aguas de esta quebrada, es muy posible que se estén presentando descargas ilegales de aguas residuales a este sistema hídrico, lo cual requiere una intervención especial, con el acompañamiento del Ministerio de Salud En virtud a lo anterior y con el fin de atender esta problemática, se estará solicitando una reunión con autoridades del Ministerio de Salud, con el fin de discutir sobre la situación y poder plantear de forma conjunta una propuesta de intervención de esta quebrada (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). Luego, el 30 de octubre de 2023, adjunto a un correo electrónico enviado al Área Rectora de Salud de San Ramón, se remitió el oficio No. MSR-AM-GM-DDU-SMA-278-2023, mediante el cual la Municipalidad de San Ramón planteó lo siguiente: “(…) A inicio del presente mes, varios ciudadanos del cantón interpusieron a esta dependencia municipal dos denuncias, en las cuales manifestaban su preocupación, por el nível de contaminación que experimentan, la quebrada Gata que discurre al sur de la ciudad de San Ramón y una acequia ubicada que discurre de oeste a este y que se encuentra entre las comunidades de los Jardines y Cáritas.
A pesar de que este municipio ha venido efectuando esfuerzos para mantener limpios ambos cauces de residuos sólidos no tradicionales. Es evidente que estos cuerpos de agua presentan contaminación por aguas residuales, la cual se ve reflejado en la coloración y olor que presenta y despide las aguas. En virtud a lo antes indicado y dada la complejidad operativa que requiere la atención de este tipo de problema, por lo difícil que es identificar las fuente generadoras de los contaminantes. Veo la necesidad de que esta problemática se pueda atender de forma integral entre ambas instituciones. En vista de lo antes señalado, respetuosamente le solicito una reunión, con el propósito de establecer una estructura de trabajo que nos permita diseñar un plan de acción entre ambas instituciones, para la atención del problema (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). El mismo día, la Municipalidad de San Ramón puso en conocimiento de los recurrentes la solicitud de la reunión con el Área Rectora de Salud de San Ramón.
El 31 de octubre de 2023, el Área Rectora de Salud de San Ramón comunicó a la corporación territorial que la reunión solicitada se llevaría a cabo el 10 de noviembre de 2023, pero fue ulteriormente cancelada.
VI.Si bien la Municipalidad de San Ramón ha mantenido informados a los recurrentes sobre los hallazgos y las gestiones llevadas a cabo, lo cierto es que no ha proseguido con las mismas, de tal forma que se solucione en definitiva el problema denunciado. En efecto, es claro que el problema requiere la actuación concertada de la corporación municipal y el Ministerio de Salud, para dilucidar la fuente contaminante e implementar las medidas correctivas, sin embargo se evidencia que la Municipalidad ha realizado un solo intento por acordar una reunión con las autoridades del Ministerio de Salud, la cual no se verificó, sin que conste una actuación posterior.
VII.Sobre el caso concreto: en cuanto al Ministerio de Salud. De la relación de hechos probados se desprende que el 26 de setiembre de 2023, [Nombre01 004], [Nombre 002], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 003], [Nombre 001], presentaron ante el Área Rectora de Salud de San Ramón, una denuncia por la supuesta contaminación de la quebrada Gata; señalaron como medio para recibir notificaciones la cuenta electrónicas [...]. El 3 de octubre de 2023, mediante un correo electrónico enviado a la dirección [...], la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de San Ramón comunicó a los denunciantes, lo siguiente: “(…) la presente es para invitarles a una primera atención reunión entre las partes interesados de la denuncia por contaminación de la Quebrada Gata por parte de las viviendas ubicadas en el costado sur del SUPERMERCADO MAS POR MENOS. La anterior con la finalidad de realizar un análisis de la situación y definir acciones para la atención de la denuncia (…)”.
El 6 de octubre de 2023, se llevó a cabo la reunión con la presencia del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Ramón, pero no así de los recurrentes: “(…) Se procede a revisar la denuncia y se acordó que la Municipalidad le informaría a los denunciantes sobre las acciones que se han realizado en la atención de la contaminación de la Quebrada Gata durante años atrás. Por parte del Ministerio de Salud se estarán realizando pruebas de coloración en las viviendas y comercios ubicados al margen de la quebrada. Se procede a informar mediante vía telefónica al Sr. [Nombre01 006] uno de los denunciantes sobre lo actuado y se le indica que próximamente se estará programando las pruebas de coloración por parte del Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de San Ramón (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). El 3 de noviembre de 2023, el Área Rectora de Salud de San Ramón llevó a cabo una visita: “(…) a los predios visibles de la quebrada Gata en los alrededores del Mas por Menos para observar lo denunciado sin embargo la arboleda y otras vegetaciones no permitieron apreciar la existencia de insectos como cucarachas o algún roedor.
Por lo anterior es importante solicitar a los denunciantes una delimitación del área que se presume contamina la quebrada para facilitar la logística para llevar a cabo las coloraciones posibles fuentes contaminantes (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).
VIII.Pese a lo descrito, no se demostró que el Área Rectora de Salud de San Ramón haya prevenido a los recurrentes que precisaran la delimitación del área que presume contamina la quebrada, y mucho menos que haya coordinado con la Municipalidad de San Ramón lo necesario para la debida atención de la denuncia. Tómese en cuenta que se tenía programada una reunión para el 10 de noviembre de 2023, pero el señalamiento fue dejado sin efecto por el Ministerio de Salud.
IX.Conclusión. En mérito de lo expuesto se impone declarar con lugar el recurso, dada la falta de coordinación entre la Municipalidad de San Ramón y el Área Rectora de Salud de San Ramón, lo que ha generado que luego de más de 4 meses de planteadas las denuncias, no se hayan resuelto en definitiva, pese a que se tiene certeza de que la quebrada Gata está siendo contaminada, aparentemente por la indebida disposición de aguas residuales.
X.Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.
A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
XI.Nota del magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente, indica que el 31 de agosto de 2023 observaron en las cercanías de la Quebrada Gata, ubicada en la provincia de Alajuela, cantón de San Ramón, distrito San Ramón, Dirección01, al costado sur del supermercado MásxMenos, una serie de roedores y cucarachas alrededor de las tuberías que desaguan en la quebrada, al mismo tiempo que percibieron un olor putrefacto en la zona. Esa situación generó la sospecha de que la quebrada estaba siendo contaminada, por lo que se adentraron un poco más en el lugar y lograron confirmarlo. Además, que presentaron denuncias ante la Municipalidad de San Ramón y el Ministerio de Salud, que no han sido resueltas, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
XII- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Nixon Ureña Guillén, a Allan Artavia Jiménez, y a Eney Emilio Solís Soto, en sus calidades respectivas de Alcalde y Jefe del Departamento de Servicios Ambientales, ambos de la Municipalidad de San Ramón, así como Director Regional a.i. del Área Rectora de Salud Central Occidente, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que giren las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinen lo necesario para que: a) dentro del plazo de UN MES, contado a partir de la notificación del auto inicial de esta sentencia, el Área Rectora de Salud de San Ramón y la Municipalidad de San Ramón, lleven a cabo una inspección y determinen con exactitud las actuaciones y medidas que se deben implementar, y se notifiquen a los denunciantes; y b) dentro de los plazos técnicamente definidos por el Ministerio de Salud, se ejecuten y/o supervisen las actuaciones y medidas pertinentes, con el fin de resolver en definitiva el problema de contaminación de la quebrada Gata.
Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San Ramón y al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo pone nota. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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