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Res. 33313-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/12/2023

Mandatory Coordination to Remedy Wastewater PollutionCoordinación obligatoria para corregir contaminación por aguas residuales

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Ministry of Health, the Municipality of Heredia, and the road authority to coordinate and definitively remedy, within one month, the environmental problem caused by the discharge and obstructed stormwater drainage.La Sala ordenó al Ministerio de Salud, la Municipalidad de Heredia y la autoridad vial coordinarse para corregir definitivamente, dentro de un mes, el problema ambiental causado por el vertido y la obstrucción del alcantarillado pluvial.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo petition concerning the persistence, for approximately ten months, of dark, foul-smelling water flowing onto a road in Heredia. Although the Ministry of Health, the Municipality of Heredia, and road authorities conducted inspections and repeatedly referred the complaint among themselves, they failed to coordinate an effective and permanent solution. Inspections identified an obstructed stormwater system and later a possible illegal discharge into an open gutter, which had damaged gutters and sidewalks and could create breeding grounds for disease-carrying mosquitoes. The Chamber concluded that the unresolved environmental problem and the lack of proper interagency coordination violated the asserted fundamental rights, including rights connected to health, quality of life, and a healthy environment. It ordered the respondent authorities to coordinate and take all necessary measures to remedy the environmental problem definitively within one month. It also ordered the Municipality, the Road Safety Council, and the State to pay costs and resulting damages, to be assessed in administrative litigation enforcement proceedings.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado ante la persistencia, durante aproximadamente diez meses, de un vertido de aguas oscuras y malolientes en una vía de Heredia. Aunque el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Heredia y las autoridades viales realizaron inspecciones y trasladaron la denuncia entre sí, ninguna coordinó eficazmente una solución definitiva. Las inspecciones identificaron una obstrucción del alcantarillado pluvial y, posteriormente, un posible vertido ilegal de aguas hacia una cuneta, con daños en cunetas y aceras y riesgo de criaderos de mosquitos transmisores de enfermedades. La Sala concluyó que la falta de solución y de coordinación institucional lesionó los derechos fundamentales invocados, incluidos los vinculados con la salud, la calidad de vida y el ambiente sano. Ordenó a las autoridades recurridas coordinar y adoptar las medidas necesarias para corregir definitivamente el problema ambiental dentro de un mes, y condenó a la Municipalidad, al Consejo de Seguridad Vial y al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

In sum, not only has the reported environmental problem remained unresolved, but there has also been no appropriate interagency coordination for that purpose. Accordingly, the Chamber finds that the alleged violation occurred. On this understanding, the petition must be granted, as set forth below. The petition is granted. Ángela Ileana Aguilar Vargas, Johanna Chavarría Víquez, and Mauricio Batalla Otárola, respectively in their capacities as Mayor of Heredia, Director of the Heredia Health Governing Area, and acting Executive Director of the National Road Council, or whoever holds those offices, are ordered to coordinate and arrange whatever is necessary so that, within ONE MONTH from notification of this judgment, the environmental problem reported by the petitioner is definitively remedied.En suma, no solo no se ha solucionado el problema ambiental denunciado, sino que no ha existido la coordinación institucional apropiada a esos efectos. Así las cosas, estima la Sala se produjo la infracción acusada. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, conforme se dirá. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ángela Ileana Aguilar Vargas, a Johanna Chavarría Víquez, así como a Mauricio Batalla Otárola, respectivamente, en condición de alcaldesa de Heredia, de directora del Área Rectora de Salud Heredia y de director ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, o a quienes ejerzan esos cargos, que coordinen y dispongan lo necesario a efectos de que, dentro del término de UN MES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, el problema ambiental denunciado por la recurrente se corrija de forma definitiva.

Pull quotesCitas destacadas

  • "De otra parte, se demostró que el pasado 4 de diciembre de 2023, la Dirección del Área Rectora Salud Heredia, verificó que la problemática persiste."

    "It was also established that, on December 4, 2023, the Heredia Health Governing Area verified that the problem persisted."

    Considerando IV

  • "De otra parte, se demostró que el pasado 4 de diciembre de 2023, la Dirección del Área Rectora Salud Heredia, verificó que la problemática persiste."

    Considerando IV

  • "El asunto no es una fuga de aguas negras, sino un vertido ilegal de las aguas a la cuneta de forma abierta."

    "The matter is not a sewage leak, but rather an illegal open discharge of water into the gutter."

    Considerando IV

  • "El asunto no es una fuga de aguas negras, sino un vertido ilegal de las aguas a la cuneta de forma abierta."

    Considerando IV

  • "En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."

    "In environmental matters, it is my view that when the Public Administration has already intervened, adjudication and resolution belong to the administrative litigation jurisdiction."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que la demora en atender una denuncia ambiental por errónea disposición de aguas negras o servidas, con el daño ambiental que tal situación provoca."

    "Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment under Article 50 of the Constitution, as in this case, where delay in addressing an environmental complaint over the improper disposal of sewage or wastewater, and the resulting environmental harm, is alleged."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que la demora en atender una denuncia ambiental por errónea disposición de aguas negras o servidas, con el daño ambiental que tal situación provoca."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Decision No. 2023033313 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen a.m. on veintidos de diciembre de dos mil veintitres.

Amparo proceeding (recurso de amparo) brought by [Nombre62 001], identity card [CED62 ], against the MINISTERIO DE SALUD, LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

BACKGROUND:

  1. 1By a pleading filed at 11:57 a.m. on 24 de noviembre de 2023, the petitioner brought an amparo proceeding against the Ministerio de Salud, the Municipalidad de Heredia, and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes because, as the petitioner states, since the beginning of this year, a sewage leak began occurring at Dirección2449 , in Heredia, emerging both from the edge of the street (the junction between the street and the curb and gutter) and from the street or asphalt layer itself, through a hole or seepage in it. At that time, the petitioner states, the amount of water was not so significant; nevertheless, the situation has worsened as the days and months have passed, and although they have turned to several institutions to request assistance, the problem has not been corrected. Accordingly, the petitioner explains that, with respect to the Ministerio de Salud, a complaint was filed by email on 6 de marzo del 2023.On 7 de marzo, the petitioner was informed that an additional form had to be completed, in response to which the missing documentation was submitted on 9 de marzo. The petitioner argues that on the following 20 de marzo, a reminder was sent, to which the reply was that the matter was being processed under No. 1889. Subsequently, on the previous 14 de abril, another communication was sent because the situation had worsened. On the following 21 de abril, an official from the Ministerio de Salud conducted an inspection, stating that the matter appeared to be the responsibility of CONAVI, since it is responsible for maintaining national roads. In addition, the official stated that the area did not have sanitary sewer service from the Empresa de Servicios Públicos de Heredia, but only storm drainage, which is the responsibility of the Municipalidad de Heredia and appeared to be contaminated by that sewage.The petitioner adds that on 20 de julio (more than 3 months after the initial complaint), another email was sent and, on the 25th, the petitioner was sent official letter "(...) MS-DRRSCNDARSH-2446-2023 that they had sent Dirección2450 to the Municipalidad de Heredia, instructing it to inspect and clean the storm-sewer pipe because they determined “that at some point, mainly along the left side in an east-to-west direction toward the Pirro bridge, there are water upwellings indicating a clear obstruction, causing the water to overflow and potentially serve as breeding grounds or reservoirs for vectors, primarily mosquitoes such as aedes agyptti, albopictus, and culex, which are of public-health concern because they transmit diseases such as dengue and chikungunya, among others. If the route has any connection with the Consejo Nacional de Viabilidad of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, please coordinate with it so that the unclogging work may be performed, since, due to the nature of the reported condition, it is of great public-health concern to our entity and the community at large.” Accordingly, because the Ministerio de Salud referred the matter to the Municipalidad de Heredia, the petitioner sent an email to the mayor and her assistants, attaching one dated 26 de julio that detailed what had occurred.In addition, the petitioner stated in the email that it was unknown whether that was the appropriate communication channel. Because no response was received, on the following 1 de agosto the petitioner called the Municipalidad, where the call was transferred to Luis Felipe Méndez López of the Municipalidad’s Unidad Técnica de Gestión Vial, who in turn forwarded to me an email that the Municipalidad had sent to the Contraloría de Servicios del Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI), in which it described the situation and stated that it was a national highway; that Contraloría de Servicios, in turn, forwarded it to other persons and stated: “For the purpose of addressing the road-maintenance request, the following email is being forwarded. This request relates to a complaint filed by a citizen, but it concerned sewage, which we are not certain falls within CONAVI’s responsibility. For that reason, an assessment is requested, together with action in accordance with your respective authority.” Thereafter, on 23 de agosto, the petitioner wrote to that same official to ask whether CONAVI had responded and to show him the response I had received to an email I sent on 23 de agosto.In the absence of a response or information, I again sent an email to the mayor and other persons on 28 de agosto, describing the situation and again requesting assistance. In response, the mayor replied that same day and stated that my request had in fact been processed, but that I had not been copied, and she attached a copy of the actions taken, which had already been sent to the petitioner. In view of the foregoing, she asked municipal officials Luis Méndez and Cheiling Venegas to inform the petitioner of the current status of the problem. In response, Luis Méndez conducted a site visit on 29 de agosto, where he found that: “The matter is not a sewage leak, but rather an unlawful open discharge of water into the roadside ditch. It is not a leak, because I consulted ESPH and there is no sanitary sewer system in the area. The water coming from the pink house flows along the ditch until it reaches the street at the exit from La Puebla and the entrance to Heredia, along at least 200 meters of sloping ground, and has caused damage to the ditches and sidewalks.” The petitioner also asked them what procedure had been established to address the complaint.Once again receiving no response, I sent another email to Cheiling Venegas on 4 de septiembre; it was not answered until 20 de septiembre, when I was told that she would speak with management and inform me. On 26 de septiembre, she sent a copy of official letter AMH-1035-2023 addressed to the Área Rectora de Salud de Heredia, requesting that it address the water discharge. Nevertheless, the petitioner alleges that no further information was received about the matter. The petitioner adds that, according to what was stated, on 26 de julio an inquiry was made with the Empresa de Servicios Públicos de Heredia concerning the existence of a sanitary sewer system in the area affected by the leak, in order to determine whether it was a leak from that system. However, the petitioner was informed that the area does not have that service and therefore ruled out that the leak or seepage came from the storm sewer.Finally, with respect to CONAVI, following the statements made by the Ministerio de Salud official, the petitioner also filed a complaint through CONAVI’s Sistema de Quejas y Denuncias on 20 de julio, describing the situation. In response, official letter SAGEC-2023-0985 of 21 de julio stated: “For the purpose of addressing the request submitted, the matter was referred to the staff of the Gerencia de Conservación so that they may conduct the corresponding inspection; however, it is important to note that if it involves sewage rather than stormwater (rainwater), the matter must be addressed by AyA or the Empresa de Servicios Públicos de Heredia (the institution providing sanitary sewer service).” In response, the petitioner stated: “Regarding what is stated in official letter SAGEC-2023-0985, I consider it important to mention two points:1. ESPH does not provide sanitary sewer service in the area; it is enough to review its website and view the service-coverage map: https://www.esphsa.com/agua-residual/cobertura-del-servicio.I likewise made an inquiry regarding this matter and attach its response. 2. AyA does not provide any type of service in that area of Heredia, but only in certain areas of the canton of San Pablo, and it bears emphasizing that the leak is located in the canton of Heredia, district of Heredia. I state this with full knowledge of the facts because I work at that institution; if you require an official response from AyA, I will gladly obtain one to assist you with the process. It is also important to mention that letters have already been sent to various institutions, including the Ministerio de Salud, which in turn sent them to the Municipalidad de Heredia, which likewise referred the matter to CONAVI because the leak is located on a national route, specifically Dirección2451 , and therefore responsibility for this leak apparently rests directly with you. In view of the foregoing, I most kindly and respectfully ask that you assist us with this leak, which, as I mentioned in the initial complaint, is causing many problems involving mosquitoes, foul odors, and other issues for those of us who live across from it, including children and older adults.” Nevertheless, no further response was received through that channel.The petitioner argues that on 23 de agosto an email was sent to the Contraloría de Servicios of that Council requesting its assistance because, since it was a national route, responsibility rested with that entity according to the Municipalidad. In response, the petitioner was informed that “Regarding the assertion that responsibility for addressing your complaint concerning a wastewater problem rests with CONAVI because it is occurring on a national route, it is not true that CONAVI is responsible for the unlawful discharge of wastewater or sewage, because the authority of the Gerencia de Conservación de Vías y Puentes extends only to maintaining the highway and managing the route’s stormwater. Closures or complaints, and even the investigation into the source of that water and its environmental impact, fall first within the authority of the Ministerio de Salud as the Governing Authority for Public and Environmental Health; once the source of the water discharge has been identified, that authority must issue a Health Order (Orden Sanitaria) to those engaging in improper wastewater-management practices.Likewise, responsibility for addressing this complaint rests with the Local Government because the persons concerned are under its jurisdiction, and it issues construction permits to them and collects the corresponding taxes. In addition, given the location cited in the complaint, it is presumed that the appropriate Local Government to address the matter is the Municipalidad de San Pablo de Heredia, rather than that of Heredia. Thus, doña Nombre6720, with the greatest respect, it is important to clarify that situations and public services on national and cantonal routes must be addressed by the authorities having jurisdiction, and CONAVI in this case must, within the scope of its authority, be responsible for the condition of the national route as such and for managing its stormwater; however, CONAVI has no authority over wastewater because this involves unlawful conduct and environmental pollution, neither of which was caused by this Council.” Despite the petitioner’s efforts, it is alleged that, after living with this problem for 10 months, none of the authorities has resolved the matter, which continues to worsen and affects the neighbors’ health and safety. Based on the foregoing, the petitioner considers that the challenged actions violated fundamental rights. The petitioner requests that the proceeding be granted.
  2. 2By a decision issued at 13:17 on 28 de noviembre de 2023, the proceeding was admitted for consideration, and reports concerning the alleged facts were requested from the director of the Área Rectora de Salud de Heredia; the mayor and the president of the Concejo, both of Heredia; and the executive director of the Consejo Nacional de Vialidad.
  3. 3Ángela Ileana Aguilar Vargas, in her capacity as mayor of Heredia, reports under oath that, by means of official letter AMH-1035-2023 dated 26 de setiembre de 2023, the Mayor’s Office issued a report addressed to the acting head of the Área Rectora de Salud de Heredia, which states, in pertinent part: “… The Road Management Department conducted an inspection in the sector of the La Puebla exit and the entrance into Heredia, as detailed in the sketch shown below. As a result of this inspection, an open discharge of water into the ditch (cuneta) was found. It is not a sewage (aguas negras) leak, because the Empresa de Servicios Públicos de Heredia has already been consulted and there is no sanitary sewer connection (conexión del alcantarillado sanitario) in the sector. (…) Another significant finding from the inspection is that the water runs along the ditch until it reaches the road junction; it has caused damage to ditches and sidewalks and comes from a residence shown in the attached photographs.It is considered that damage already exists to the storm sewer system (alcantarillado pluvial) along the through route, as evidenced by the ruptures and unevenness…”. Official letter AMH-1035-2023 is attached so that the existing on-site conditions may be observed. That official letter was served on Nora Patricia Ramírez Corrales on 26 de setiembre del 2023, at 15:22 hours, by email. Subsequently, on 8 de noviembre del año en curso, the Director of Public Investment sent an email to the Ministerio de Salud to follow up on this matter. Nevertheless, they replied that the case was under review, and as of today no response has been received.
  4. 4Johanna Chavarría Víquez, in her capacity as director of the Área Rectora de Salud Heredia, reports under oath that the case dates back to complaint No. 1888-2023, filed on 4 de marzo de 2023 by [Nombre62 001] with the Área Rectora de Salud de Heredia, in which she specifically states that the road identified by her—and quoted verbatim—is the subject of the complaint: “… 2. Name62 of the person or establishment COMPLAINED AGAINST: unknown, because the situation is occurring on the street … 4. Exact address: 200 meters west of La Puebla school, on the main street, left-hand side. (Pages 00001 through 00003)”. Once the complaint was received, an on-site inspection was ordered and was conducted on 21 de abril de 2023 by Lic. Alex Álvarez Vega of Health Regulation at that governing area. At the site, the complainant’s home was visited; however, because she was not present, the officials were attended by her mother.Consecutively numbered visual inspection record (acta de inspección ocular) Ni MS-DRRSCN-DARSH-1569-2023 states: “a) It was observed along the road that the problem lies in an obstruction of the stormwater pipe (tubería pluvial) located beneath the asphalt surface (carpeta asfáltica). It should first be noted that the road that is the subject of this complaint is administered by Consejo Nacional de Vialidad, which is attached to Ministerio de Obras Públicas y Transportes, according to the location provided by the complainant. It must be borne in mind that the aforementioned street belongs to the canton of Heredia. B) During that visit, dark-colored water with a slight foul odor and a moderate flow at the time of the assessment was observed. C) The type of overflow through the pavement cracks and the curb and gutter (cordón de caño) demonstrates a general obstruction of the stormwater pipe.D) It was not possible to establish the existence of planned sanitary connections (conexiones previstas sanitarias) in the homes near the sector. E) No other unsanitary conditions that could endanger people’s health were observed. F) By email received by the Área Rectora on 21 de abril del 2023, Ms. [Nombre62 001] clarified the address and the reference point for the on-site problem. G) At the time, based on the response provided, it was concluded that the problem lay in the obstruction of stormwater pipes beneath the asphalt surface of the aforementioned street. H) Illicit sewage connections were ruled out as the source, because there is no sanitary sewer network, nor any planned network, in the area. I) A technical report was prepared in response to the complainant by means of official letter MS-DRRSCN-DARSH-1806-2023 (Page 00006) and was subsequently served (page 00008). J) Because the cleaning and maintenance of stormwater pipes falls within the jurisdiction of either the municipal government or Consejo Nacional de Vialidad of MOPT, they must perform preventive maintenance and cleaning when obstructions occur.Accordingly, an official letter requested the schedule and time frames for carrying out the cleaning and unclogging work on those pipes.” In view of this, the case was forwarded and transferred to Municipalidad de Heredia by official letter MS-DRRSCN-DARSH-2446-2023, which states: “CURRENT SITUATION:1) In light of the context of the problem and the various health-regulation duties assigned to Dirección del Área Rectora Salud Heredia, a new on-site visit was conducted on 04 de diciembre del 2023 at the same location, where it was observed that the problem is creating a pool of water in the left lane.2) There is no identifiable probable source (whether residential, commercial, or otherwise) that would allow this Ministerio de Salud to conduct dye testing (pruebas de coloración), because the water is emerging from beneath the asphalt surface.3) No pipe or inspection-box cover (tapa de caja de registro) is visible on that street.4) Supporting photographs were taken; see annex N°1.” In short, the complaint was addressed in a timely and proper manner. Given that the source of the condition and the problem itself involve intervention affecting an urban element—namely, a road—and because it is an asset administered either by the municipal government or by Consejo Nacional de Vialidad, the management of the intervention required to address the reported problem must be determined through their procedures.
  5. 5Mauricio Batalla Otárola, in his capacity as acting executive director of the Consejo Nacional de Vialidad, reports under oath (bajo juramento) and states that the appellant’s assertions concerning this matter do not fall within the jurisdiction of the entity he represents. Furthermore, they are subjective assessments unsupported by the facts, in light of the contents of pages 28 and 29 of the court case file in question, specifically official letter No. AMH-1035-2023 of 26 de setiembre 2023 from the Alcaldía de Heredia, which states that the Departamento de Gestión Vial conducted an inspection in the area of the exit from La Puebla toward Heredia, as a result of which: “an open discharge of water into the gutter was found; it is not a sewage leak, because the Empresa de Servicios Públicos de Heredia has already been consulted and there is no sanitary sewer connection in the area”; thus establishing that it is not sewage.As may be observed: “another finding is that the water flows through the gutter until reaching the road junction, has caused damage to gutters and sidewalks, and comes from a residence shown in the attached photographs. It is considered that damage already exists to the stormwater drainage system along the through route, as evidenced by the ruptures and unevenness.” The appellant is incorrect because the documents in the case record (autos) show that the complainant had access to the response letter signed by the director of the Área Rectora de Salud de Heredia and another document, official letter MS-DRRSCN-DARSH-2446-2023 of 3 de julio del 2023, which formally directs the Alcaldesa de Heredia as follows: “to use her good offices to determine whether the stormwater drainage pipe can be inspected and cleaned, given that the assessment conducted by this office determined that at some point, primarily along the left-hand side traveling from east to west toward Dirección2452 , there are water seepages and a clear obstruction, causing that water to overflow and potentially serve as breeding grounds or reservoirs for vectors, primarily mosquitoes such as Aedes egyptti, albopictus, and culex, which are of public-health concern because they transmit diseases such as dengue and chikungunya, among others.It further requests that coordination take place with this Council regarding matters within our jurisdiction.” In addition to the foregoing, official letter DRC-10-2023-2171 (0926) of 4 de diciembre de 2023, signed by the engineer in charge of Zone 1-9 and the director of the Región Central, both of the Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, shows that the appellant’s argument is not only unacceptable to this Council but also mistaken, since the evidence entered into the case record has established that several institutions have conducted technical inspections and that various professionals from different government entities, including Ministerio de Salud, Municipalidad de Heredia, and Empresa de Servicios Públicos de Heredia, have all agreed that: “The matter is not a sewage leak, but rather an illegal open discharge of water into the gutter. It is not a leak because I consulted ESPH, and there are no sanitary sewers in the area.That water comes from the pink house and flows through the gutter until it reaches the road at the exit from La Puebla and entrance to Heredia, traveling downhill for at least 200 meters and causing damage to the gutters and sidewalks.” The corresponding field inspection was then conducted at the location identified by the appellant, regarding which the following is stated: “(…) Exact location of the situation: Provincia Heredia, Cantón Heredia, Distrito Heredia, Dirección2449 . The situation begins along the western side of the La Puebla sports field, at a pink house, and continues along the left-hand side of the junction between the curb-and-gutter and the roadway, traveling from east to west toward Dirección2452 , reaching a point where there is a leak in the roadway itself, as well as subsidence in it.” The engineers’ statements in the technical report show that the route at issue is not part of the national road network; that is, it is a cantonal road, specifically route #40904.They specify that the tool they used was the map available on CONAVI’s official website: https://conavi.go.cr/red-vial-nacional-conavi. Accordingly, it is concluded that, because this is not a national route, addressing the issue that is the subject of the amparo proceeding (recurso de amparo) does not fall within CONAVI’s jurisdiction, and responsibility for addressing the incident lies with Municipalidad de Heredia. It is not the junction road of route 115, whose road code is 40902, as Municipalidad de Heredia mistakenly asserts when alleging that it falls within this Council’s jurisdiction, according to the image visible on page 28 of the virtual case file in question. The officials of the Gerencia de Conservación de Vías y Puentes who issued the technical report referenced above also include the following relevant inspection observations: “According to the location provided, the property causing the harm alleged by the appellant is situated between two national routes: national route N°5 and through route N°40902; therefore, the problem originates on a cantonal road under the jurisdiction of Municipalidad de Heredia.(boldface, italics, and line spacing are ours). The pink house in question was verified at the site; the residence has a pipe running parallel to the property that discharges water onto the cantonal road in broad daylight under sunny conditions. The sidewalk and curb-and-gutter in front of the residence are in poor condition. They add that the curb-and-gutter in front of the residence engaging in the illegal discharge of wastewater runs toward through route 40902 and ultimately empties into a pipe leading to the Río Pirro. It was confirmed that wastewater is present in the curb-and-gutter, originating at the residence in question on the cantonal road, and that, because of the topographic conditions of both routes, the flow travels along the public roadway, generating various forms of residue along its course, which is the actual reason for the appellant’s complaint. A green residue can be seen on through route 40902, and a foul odor was also confirmed on both the cantonal road and the through route.” In addition to the foregoing, it is important to emphasize that CONAVI performs all conservation and maintenance work on national routes in strict adherence to the Principle of Legality and therefore acts in accordance with the Legal System, such that this Council has been taking specific and concrete measures as permitted by law and in accordance with the applicable due process; however: “the complaint concerns environmental health on a cantonal road, not the maintenance of national routes.Through the Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, maintenance is performed on national routes, including the cleaning of their stormwater-management systems; nevertheless, unless the illegal practice is corrected, the health of all users will continue to be placed at risk. The illegal discharge of wastewater is adversely affecting the national route, and until the wastewater problem on the cantonal road is resolved, it will continue to affect the drainage system of the through route. It is placed on record that the source of the illegal practice of discharging wastewater onto the public roadway has already been identified; therefore, eliminating that practice is considered to fall within the specific jurisdiction of Ministerio de Salud and the Local Government.” It also considers it relevant and essential to state that this Council complies with the principle of interinstitutional cooperation, as illustrated by the fact that it is already collaborating on a project described in official letter No. GCTR-39-2023-1837 (CARP. 0840) of 4 de diciembre de 2023, signed by the project engineer of the Gerencia de Construcción de Vías y Puentes and Pablo Camacho Salazar, in his capacity as Gerente de Construcción de Vías y Puentes, in which they state: “this project engineering office identifies that the existing problem is located along Dirección2453 , where the Gerencia de Construcción de Vías y Puentes and Municipalidad de Heredia have a project to construct the bridge over the Río Pirro located along Dirección2454 , which is near the problem described by Ms. [Nombre62 001], since this project covers approximately 50 m from the traffic lights in La Puebla; see illustrations 1 and 2.”
  6. 6The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Hess Herrera authored the opinion; and,

WHEREAS:

I. SUBJECT MATTER OF THE AMPARO PROCEEDING

The appellant states that she reported to the respondent authorities an environmental problem in her community caused by the improper discharge of sewage into the stormwater drainage system of the city of Heredia; however, ten months later, the problem persists and has worsened, affecting the health and safety of the residents. She asserts that this failure to act violates her fundamental rights.

II. PROVEN FACTS

The following facts relevant to the adjudication of this amparo proceeding (amparo) are deemed proven:

  • 1)On March 8, 2023, the petitioner filed an environmental complaint with the Área Rectora de Salud de Heredia concerning the irregular discharge of sewage or wastewater in Heredia, 200 meters west of La Puebla school, on the main road, on the left-hand side (report rendered under oath and attached copy).
  • 2)On March 20, 2023, the petitioner submitted a reminder to the same health governing area, to which she was informed that the case was being processed under No. 1889 (undisputed fact).
  • 3)On April 14, 2023, the petitioner reiterated her complaint (undisputed fact).
  • 4)On April 21, 2023, Lic. Alex Álvarez Vega, of Health Regulation at the respondent health governing area, visited the complainant’s home and found that: “… along the roadway, the problem lies in the obstruction of the stormwater pipe located beneath the asphalt surface. It should first be noted that the roadway that is the subject of this complaint is administered by Consejo Nacional de Vialidad, which is attached to Ministerio de Obras Públicas y Transportes, based on the location provided by the complainant. It must be borne in mind that the aforementioned street belongs to the canton of Heredia. b) During that visit, dark-colored water with little foul odor and a moderate flow at the time of the assessment was observed. c) The type of overflow through the cracks in the pavement and the curb and gutter indicates a general obstruction of the stormwater pipe. d) It was not possible to establish the existence of planned sanitary connections at the houses near the area. e) No other unsanitary conditions posing a threat to human health were observed. f) By email received by the Área Rectora on April 21, 2023, Ms. … clarified the address and the reference point for the problem at the site. g) At that time, based on the response provided, it was concluded that the problem lay in the obstruction of stormwater pipes beneath the asphalt surface of the street identified above. h) It was ruled out that the source was illegal sewage connections, given that there is neither a sanitary sewer network nor any planned network in the area. i) A technical report was prepared in response to the complainant through official letter MS-DRRSCN-DARSH-1806-2023 (Folio 00006) and subsequently served (folio 00008). j) Given that cleaning and maintaining the stormwater pipes falls within the jurisdiction of either the municipal government or Consejo Nacional de Vialidad of MOPT, they must perform preventive maintenance and cleaning when obstructions occur; accordingly, an official letter requested a schedule and completion deadlines for the cleaning and unclogging of those pipes” (report rendered under oath and attached copy).
  • 5)By official letter No. MS-DRRSCN-DARSH-2446-2023 dated May 15, 2023, the technical report on that inspection was issued (copy attached to the report).
  • 6)By official letter No. MS-DRRSCN-DARSH-2446-2023 from that health governing area, dated July 3, 2023, the corresponding technical report was forwarded to Municipalidad de Heredia (report rendered under oath and copy attached to the petition).
  • 7)On July 20, 2023, the petitioner filed her complaint with Consejo de Seguridad Vial (copy attached to the report).
  • 8)By official letter No. SAGEC-2023-0985 from the Unidad de Contraloría Institucional de Servicio of that Council, dated July 21, 2023, the petitioner was informed that her complaint had been forwarded to the Gerencia de Conversación so that the corresponding inspection could be conducted (copy attached to the report).
  • 9)On July 26, 2023, the plaintiff filed her complaint with the respondent local authority (copy attached to the petition).
  • 10)On August 28, 2023, the petitioner reiterated her complaint to the respondent municipality (copy attached to the petition).
  • 11)By official letter No. AMH-1035-2023 from Alcaldía de Heredia, dated September 26, 2023, a report was sent to the acting director of Área Rectora de Salud, Ministerio de Salud, stating: “… The Gestión Vial department conducted an inspection in the area of the exit from La Puebla and the entrance into Heredia, as detailed in the diagram shown below. As a result of this inspection, water was found being openly discharged into the roadside drainage ditch. It is not a sewage leak because Empresa de Servicios Públicos de Heredia has already been consulted, and there is no sanitary sewer connection in the area. (…) Another significant finding from the inspection is that the water flows along the drainage ditch until it reaches the road junction, has caused damage to drainage ditches and sidewalks, and comes from a residence shown in the attached photographs. It is considered that damage already exists to the stormwater drainage system along the through route, as evidenced by the ruptures and unevenness….” (report rendered under oath).
  • 12)On November 8, 2023, the director of Inversión Pública of the respondent local authority sent an email to Ministerio de Salud for the purpose of following up on this matter. (report rendered under oath).
  • 13)Official letter No. DRC-10-2023-2171 (0926) from Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, dated December 4, 2023, states that the petitioner’s argument is not only unacceptable to this Council but also incorrect, because the evidence entered into the record established that several institutions had conducted technical inspections and that several professionals from different governmental entities, including Ministerio de Salud, Municipalidad de Heredia, and Empresa de Servicios Públicos de Heredia, had all agreed that: “The matter is not a sewage leak, but rather an illegal open discharge of water into the drainage ditch” (report rendered under oath).
  • 14)On December 4, 2023, Dirección del Área Rectora Salud Heredia conducted another on-site visit, during which it was verified that the problem creates a pool in the left lane; that there is no identifiable likely source, whether residential, commercial, or otherwise, that would allow Ministerio de Salud to perform dye tests, because the seepage emerges from beneath the asphalt surface; and that no pipe or inspection-box cover is visible on that street (report rendered under oath and attached copy).

III. UNPROVEN FACTS

The following relevant facts are deemed unproven: 1) That Consejo de Seguridad Vial informed the complainant and the respondent health governing area that the reported location is situated on a cantonal road rather than a national route. 2) That official letter No. AMH-1035-2023 from Alcaldía de Heredia, dated September 26, 2023, was served on the petitioner.

IV. SPECIFIC CASE

In this case, the petitioner states that she reported to the respondent authorities an environmental problem in her community caused by the irregular discharge of sewage into the stormwater drainage system of the city of Heredia; nevertheless, ten months later, the problem persists and has worsened, affecting residents’ health and safety. She asserts that this omission violates her fundamental rights.

It is established that, on 8 de marzo de 2023, [Nombre62 001] filed an environmental complaint with the Área Rectora de Salud de Heredia, which she reiterated on 20 of that same month and again on the following 14 de abril, regarding the irregular discharge of sewage or wastewater (aguas negras o servidas) in Heredia, 200 metros west of La Puebla school, on the main street, left-hand side. It was confirmed that, on 21 of that same month, Lic. Alex Álvarez Vega, of Health Regulation at the respondent Área Rectora, inspected the complainant’s home and found that: “a) … along the road, the problem lies in the obstruction of the stormwater pipe (tubería pluvial) located beneath the asphalt surface. It should first be noted that the road at issue in this complaint is administered by Consejo Nacional de Vialidad, which is attached to Ministerio de Obras Públicas y Transportes, according to the location provided by the complainant.

It must be taken into account that the aforementioned street belongs to the canton of Heredia. b) During that inspection, dark-colored water with little foul odor and a moderate flow was observed at the time of the assessment. c) The type of overflow through the cracks in the pavement and the curb-and-gutter indicates a general obstruction of the stormwater pipe. d) It was not possible to establish the existence of planned sanitary connections at the houses near the area. e) No other unsanitary conditions that pose a threat to human health were observed. f) By email received by the Área Rectora on 21 de abril del 2023, Ms. … clarified the location of her residence and its relation to the on-site problem. g) At the time the matter was addressed, it was concluded that the problem lay in the obstruction of stormwater pipes beneath the asphalt surface of the street identified above. h) Illicit sewage connections were ruled out as the source, given that there is neither a sanitary sewer network nor provision for one in the area. i) A technical report was prepared in response to the complainant through official letter MS-DRRSCN-DARSH-1806-2023 (Folio 00006) and was subsequently served (folio 00008). j) Because cleaning and maintenance of the stormwater pipes falls within the authority of either the municipal government or Consejo Nacional de Vialidad of MOPT, they must carry out preventive maintenance and cleaning when obstructions occur; accordingly, an official letter requested the schedule and completion time frames for the cleaning and unclogging of those pipes.” It was established that, after the technical report on that inspection was issued, official letter No. MS-DRRSCN-DARSH-2446-2023 of 3 de julio de 2023 from that Área Rectora de Salud forwarded the report to the local authority for action within its jurisdiction.

As shown, on 20 de julio of the current year, the appellant filed her complaint with Consejo de Seguridad Vial. Thus, through official letter No. SAGEC-2023-0985 of 21 de julio de 2023 from that Council’s Unidad de Contraloría Institucional de Servicio, the appellant was informed that her complaint had been forwarded to the Gerencia de Conversación so that the corresponding inspection could be conducted. Subsequently, on 26 de julio de 2023, and again on the following 28 de agosto, the petitioner lodged her complaint with the Municipalidad. Thus, through official letter No. AMH-1035-2023 of 26 de setiembre de 2023, the Alcaldía de Heredia submitted a report addressed to the acting director of the Área Rectora de Salud, stating: “… The Gestión Vial department conducted an inspection in the area of the exit from La Puebla and the entrance into Heredia, as detailed in the sketch shown below.

As a result of this inspection, an open discharge of water into the roadside ditch was found. It is not a sewage leak because Empresa de Servicios Públicos de Heredia has already been consulted, and there is no sanitary sewer connection in that area. (…) Another significant finding from the inspection is that the water flows along the ditch until it reaches the road junction, causing damage to the ditches and sidewalks, and originates from a residence shown in the attached photographs. It is considered that damage already exists to the stormwater drainage system (alcantarillado pluvial) on the through route, as evidenced by the ruptures and unevenness…”. In this regard, according to the mayor, although on 8 de noviembre de 2023 the director of Public Investment of the respondent local authority sent an email to Ministerio de Salud with the intention of following up on this matter, the response provided to them was that the case remained under review.

Furthermore, official letter No. DRC-10-2023-2171 (0926) of 4 de diciembre de 2023 from the Gerencia de Conservación de Vías y Puentes indicates that: “The matter does not involve a sewage leak, but rather an illegal open discharge of water into the roadside ditch.” It was also shown that, on the past 4 de diciembre de 2023, the Dirección del Área Rectora Salud Heredia verified that the problem persisted. Moreover, there is no evidence that Consejo de Seguridad Vial informed the complainant and the respondent Área Rectora de Salud that the reported location is situated on a cantonal route rather than a national route, or that official letter No. AMH-1035-2023 of 26 de setiembre de 2023 from the Alcaldía de Heredia was served on the appellant. In short, not only has the reported environmental problem not been resolved, but there has also been no appropriate inter-institutional coordination toward that end. Accordingly, the Chamber finds that the alleged violation occurred. On this understanding, the appeal must be granted, as set forth below.

V. NOTE BY JUSTICE CRUZ CASTRO

Although in the past I have supported the majority position of the Court, upon a better weighing of the fundamental rights being claimed, I consider that administrative delay (mora administrativa) constitutes a violation of a fundamental procedural guarantee. I therefore change the position I previously expressed and acknowledge the possible violation of the right to prompt and effective administrative justice, departing from the majority’s view that—with very few exceptions—claims of this kind must be resolved by the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). On the contrary, I consider that one of the rights this jurisdiction is called upon to protect is the right to prompt and effective justice, expressly enshrined in article 41 of the Political Constitution. This follows from the jurisdiction assigned to this Court regarding the protection of fundamental rights, pursuant to articles 10 and 48 of the Political Constitution.

Although I understand the importance of the reforms to the contentious-administrative jurisdiction following the entry into force of Ley 8508 del veinticuatro de abril de dos mil seis, the fact remains that this does not justify referring to that forum matters concerning subject matter that falls within the jurisdiction of this Chamber, which has demonstrated over the years that it is a swift and effective means of protecting the fundamental rights of the country’s inhabitants. Given that, in this case, the merits of the alleged violation are addressed in this respect, I do not issue a dissenting vote, but instead enter a note stating my position.

VI. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is the undersigned’s view that, if the Public Administration has already intervened, the case must be heard and decided by the contentious-administrative jurisdiction. Nevertheless, I do address the merits of the matter when other rights of persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (article 50, of the Political Constitution), as is the case here, where it is alleged that there was a delay in addressing an environmental complaint concerning the improper disposal of sewage or wastewater, with the environmental damage caused by that situation.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper documents, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the Court within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, all materials not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by Corte Plena at session número 27-11 of 22 de agosto de 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial número 19 of 26 de enero de2012, as well as the resolution approved by Consejo Superior del Poder Judicial at session número 43-12 held on 3 de mayo de 2012, article LXXXI.

POR TANTO:

The appeal is granted. Ángela Ileana Aguilar Vargas, Johanna Chavarría Víquez, and Mauricio Batalla Otárola, in their respective capacities as mayor of Heredia, director of the Área Rectora de Salud Heredia, and acting executive director of Consejo Nacional de Vialidad, or whoever holds those offices, are ordered to coordinate and arrange all measures necessary so that, within ONE MONTH from service of this decision, the environmental problem reported by the appellant is permanently corrected. The respondents are warned that, pursuant to article 71 of Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that he or she must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not punishable by a more severe penalty. Municipalidad de Heredia, Consejo de Seguridad Vial, and the State are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. Justice Cruz Castro enters a note. Justice Salazar Alvarado enters a note. Let notice be served.

Nombre152 C.

Acting President Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Nombre5272 A.

Alexandra Alvarado P.

CASE FILE N° 23-029420-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts.South of the Perpetuo Socorro church). Intake of matters involving vulnerable groups: Dirección14 , San José, Dirección15 , Dirección16 , streets 19 and 21, Dirección17

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil veintitres .

Recurso de amparo promovido por [Nombre62 001], cédula de identidad [CED62 ], contra el MINISTERIO DE SALUD, LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

RESULTANDO:

  1. 1Mediante memorial presentado a las 11:57 horas de 24 de noviembre de 2023, el recurrente promovió recurso de amparo, contra el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Heredia y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pues, según afirma, desde inicios del presente año, en el Dirección2449 , en Heredia, se comenzó a dar una fuga de aguas negras, la cual salía tanto de la orilla de la calle (unión entre calle y cordón de caño), como de la misma calle o capa asfáltica, por un hueco o filtración en la misma. Para ese momento, dice, la cantidad de agua no era tan significativa; no obstante, la situación ha ido empeorando con el pasar de los días y meses, pese a que, han recurrido a varias instituciones a fin de pedir auxilio, el tema no se ha corregido. Así las cosas, detalla que, en lo que atañe al Ministerio de Salud, el 6 de marzo del 2023, fue incoada una denuncia mediante correo electrónico.Para el 7 de marzo, se le respondió que debía llenar un formulario adicional, ante lo que, el 9 de marzo remitió la documentación faltante. Esgrime que, el 20 de marzo siguiente, remitió un recordatorio, a lo que se le contestó que el caso estaba en trámite con el No. 1889. Posteriormente, el 14 de abril anterior, remitió otro comunicado, ya que la situación había empeorado. El 21 de abril siguiente, un funcionario del Ministerio de Salud efectuó una inspección, indicando que parecía que el caso era responsabilidad del CONAVI, ya que ellos son los encargados de dar mantenimiento a las vías nacionales. Adicionalmente, señaló que en la zona no había servicio de alcantarillado sanitario por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, solo pluvial, lo que es responsabilidad de la Municipalidad de Heredia y, parecía estar contaminado con dichas aguas. Agrega que el 20 de julio (más de 3 meses después de la denuncia inicial) envió otro correo y, para el día 25, se le mandó el oficio "(...) MS-DRRSCNDARSH-2446-2023 que habían enviado el Dirección2450 a la Municipalidad de Heredia donde les indican que revisen y limpien la tubería de alcantarillado pluvial ya que determinaron “que en algún punto principalmente sobre el margen izquierdo en dirección este a oeste hacia el puente Pirro, existen brotes de agua indicando una clara obstrucción, lo cual dicha agua se desborda y pueden servir de criaderos o reservorios de vectores principalmente zancudos como aedes agyptti, albopictus y culex, los cuales son de interés sanitario por transmitir enfermedades como dengue, chikungunya entre otras.En caso de que la ruta posea alguna relación con el Consejo Nacional de Viabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes por favor se ruega su coordinación a efectos de llevar a cabo dicha obra de destaqueo por cuanto debido al tipo de aspecto denunciado es de alto interés sanitario para nuestra entidad y comunidad en general”. Así las cosas, como el Ministerio de Salud trasladó el caso a la Municipalidad de Heredia, envió un correo electrónico a la alcaldesa y a sus asistentes, adjuntando una de 26 de julio, que detalla lo acaecido. Adicionalmente, en el correo indicó que desconocía si ese canal de comunicación era el adecuado. Debido a que no se le contestó, el 1 de agosto siguiente llamó a la Municipalidad, donde se le comunicó con Luis Felipe Méndez López de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad, quien a su vez me reenvió un correo electrónico que la Municipalidad le envió a la Contraloría de Servicios del Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI), en donde les describen la situación y les indican que es carretera nacional y a su vez dicha Contraloría de servicios se lo envía a otras personas y les indica: “Con la finalidad de atender la solicitud de mantenimiento vial, se traslada el siguiente correo electrónico.Esta solicitud tiene relación con una denuncia interpuesta por una ciudadana, pero la misma se refería a aguas negras, las cuales no estamos seguros si compete al CONAVI atender. Por tal motivo se solicita realizar la valoración y actuar de conformidad a sus competencias.” Seguidamente, el 23 de agosto le escribió a ese mismo funcionario para consultarle si había respuesta de parte del CONAVI y mostrarle la respuesta que había tenido mi persona a un correo que envié el 23 de agosto. A falta de respuesta e información envío nuevamente correo a la alcaldesa y otras personas el día 28 de agosto, donde describe la situación y solicita nuevamente ayuda. Ante ello, la alcaldesa le responde el mismo día e indica que sí le habían dado trámite a mi solicitud, pero que no le copiaron y me adjunta la copia de las gestiones, las cuales ya se le había enviado. Por lo anterior, solicita a los funcionarios municipales Luis Méndez y Cheiling Venegas que le informen del estado actual del problema.Ante ello, Luis Méndez realiza una vista al lugar el día 29 de agosto donde encuentra que: “El asunto no es una fuga de agua negras, sino un vertido ilegal de las aguas a la cuneta de forma abierta. No es fuga, por que realicé la consulta en ESPH y en la zona no existe alcantarillado sanitario. Esa agua que sale de la casa rosada escurre por la cuneta hasta topar con la calle de salida de la Puebla y entrada a Heredia por al menos 200 metros en pendiente y ha provocado daños en las cunetas, aceras”. Adicionalmente les consulta respecto a cuál sería el procedimiento dispuesto para atender su denuncia. Nuevamente a falta de respuesta vuelvo a escribir un correo electrónico el día 4 de septiembre a Cheiling Venegas, el mismo es respondido hasta el 20 de septiembre indicándome que iba a conversar con la jefatura y me informaba. Para el 26 de septiembre, envió una copia del oficio AMH-1035-2023 remitido al Área Rectora de Salud de Heredia, en donde les solicitan atender el vertido de aguas.No obstante, alega que no supo más del tema. Añade que, según se le manifestó, el 26 de julio consultó con la Empresa de Servicios Públicos de Heredia sobre la existencia de sistema de alcantarillado sanitario en la zona afectada por la fuga, esto con el objetivo de determinar si era una fuga de dicho sistema. Empero, le indicaron que dicha zona no tiene ese servicio, por lo que, por descartó que se trate de una fuga o filtración proviene del alcantarillado pluvial. Finalmente, con el CONAVI, se tiene que ante lo indicado por el funcionario del Ministerio de Salud, también planteó una denuncia en el Sistema de Quejas y Denuncias del CONAVI el 20 de julio, donde fue descrita la situación. De lo dicho, por oficio de 21 de julio SAGEC-2023-0985, se le dijo: “Con la finalidad de atender la solicitud planteada, se trasladó la gestión a los compañeros de la Gerencia de Conservación para que realicen la inspección correspondiente, sin embargo, es importante indicar que si se trata de aguas negras y no agua pluvial (agua de lluvia), la gestión deberá ser atendida por el AyA o la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (Institución que del servicio de alcantarillado sanitario)”.Ante lo cual, respondió: “Respecto a lo que se indica en el oficio SAGEC-2023-0985 considero importante mencionar dos aspectos:1. la ESPH no brinda servicio de alcantarillado sanitario en la zona, basta con revisar su página y ver el mapa de cobertura del servicio: https://www.esphsa.com/agua-residual/cobertura-del-servicio, de igual forma yo hice la consulta al respecto y adjunto su respuesta. 2. el AyA no brinda ningún tipo de servicio en esa zona de Heredia, solo en ciertas zonas del cantón de San Pablo y vale recalcar que la fuga se encuentra en el cantón de Heredia, distrito Heredia. Esto lo digo con total conocimiento de causa puesto que trabajo en dicha institución, si requieren una respuesta oficial de parte del AyA con gusto la consigo para ayudarles con el trámite. Es importante también mencionar que ya se han enviado cartas a distintas instituciones, entre ellas, el Ministerio de Salud y ellos a su vez a la Municipalidad de Heredia, los cuales también a su vez remitieron el caso al CONAVI ya que dicha fuga se encuentra en ruta Nacional, específicamente Dirección2451 , por lo que al parecer la responsabilidad de dicha fuga recae directamente sobre ustedes.De acuerdo a lo anterior les solicito de la manera más amable y respetuosa que nos ayuden con dicha fuga, que como mencioné en la denuncia inicial nos está provocando muchos problemas con mosquitos, malos olores, entre otros a las personas que vivimos al frente, los cuales incluyen niños y adultos mayores.” No obstante por ese medio no se obtuvo más respuesta. Arguye que, el 23 de agosto, remitió un correo a la Contraloría de Servicios de ese Consejo solicitando su ayuda, ya que al ser ruta nacional, según lo indicado por la Municipalidad, la responsabilidad era de dicha entidad. Como respuesta, se le informó que “Al respecto de lo que se indica en cuanto a que la atención de su denuncia por un problema de aguas residuales al presentarse en una ruta nacional no es cierto que la responsabilidad de la ilegalidad del desfogue de aguas servidas o negras sea responsabilidad del CONAVI, ya que la competencia de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes corresponde al mantenimiento de la carretera y el manejo de las aguas pluviales de la ruta únicamente.Las clausuras o denuncias e incluso la investigación de donde nacen dichas aguas y la afectación ambiental es competencia del Ministerio de Salud primeramente como Ente Rector de la Salud Pública y Ambiental, posteriormente detectado el génesis de la salida de las aguas corresponde la emisión de una Orden Sanitaria por parte de dicha autoridad a los que están incurriendo en malas prácticas de gestión de aguas residuales de igual manera es responsabilidad del Gobierno Local dar atención a esta denuncia al ser sus administrados a quienes giran permisos de construcción y el cobro de los respectivos impuestos. Adicionalmente, por la ubicación de la denuncia se presume que el Gobierno Local correspondiente para la atención debe ser la Municipalidad de San Pablo de Heredia y no la de Heredia. De tal forma, doña Nombre6720 con el mayor respeto es importante aclarar que las situaciones y servicios públicos que se brindan en las rutas nacionales así como cantonales deben ser atendidas por las autoridades de competencia, y el CONAVI en este caso por competencia debe responder al estado de la ruta nacional como tal así como el manejo de las aguas pluviales de la misma, sin embargo no tiene competencia el CONAVI en aguas residuales por cuanto es un aspecto de ilegalidad y contaminación ambiental y el cual no ha sido promovido por este Consejo”.Pese a sus intentos, alega que a 10 meses de vivir con este problema, ninguna de las autoridades ha resuelto el asunto, mismo que cada vez es peor y, afecta la salud y seguridad de los vecinos. Con base en lo dicho, estima que con las actuaciones acusadas, fueron lesionados derechos fundamentales. Pide se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por resolución de las 13:17 horas de 28 de noviembre de 2023, se dio curso al recurso y se requirió un informe al director del Área Rectora de Salud de Heredia, al alcalde y el presidente del Concejo, ambos de Heredia, así como al director ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, sobre los hechos acusados.
  3. 3Informa bajo juramento Ángela Ileana Aguilar Vargas, en condición de alcaldesa de Heredia, e indica que, mediante oficio AMH-1035-2023 de 26 de setiembre de 2023, la Alcaldía, procedió a emitir un informe dirigida a la jefa a.i. del Área Rectora de Salud de Heredia, que indica en lo pertinente: “… El departamento de Gestión Vial realiza una inspección en el sector de la salida de la Puebla e ingresando a Heredia como se detalla en el croquis que se muestra a continuación, como resultado de esta inspección se ha encontrado un vertido de aguas a la cuneta de forma abierta, no es una fuga de aguas negras, porque ya se le ha consultado a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y en el sector no existe conexión del alcantarillado sanitario. (…) Al realizarse la inspección otro de los hallazgos importantes es que el agua escurre por la cuneta hasta llegar al entronque del camino, ha provocado afectaciones en cunetas y aceras y corresponde a una vivienda que se muestra en las fotos que se adjuntan.Se considera que existe ya un daño a nivel de alcantarillado pluvial en la ruta de travesía ya que las reventaduras y el desnivel lo reflejan…”. Se adjunta el oficio AMH-1035-2023, con la finalidad de que se aprecien las condiciones existentes in sito. Ese oficio fue notificado a Nora Patricia Ramírez Corrales el 26 de setiembre del 2023, a las 15:22 horas, vía correo electrónico. Posteriormente, el 8 de noviembre del año en curso, la directora de Inversión Pública, remitió un correo electrónico al Ministerio de Salud, con la intención de darle seguimiento a este asunto. No obstante, lo anterior, respondieron que el caso se encuentra en análisis y hoy en día no han recibido respuesta.
  4. 4Informa bajo juramento Johanna Chavarría Víquez, en condición de directora del Área Rectora de Salud Heredia, e indica que, el caso se remonta a la denuncia No. 1888-2023, interpuesta el pasado 4 de marzo de 2023, por [Nombre62 001] en el Área Rectora de Salud de Heredia, en la cual denuncia en forma puntual y especifica que la carretera por ella indicada y se cita textualmente: “… 2. Nombre62 de la persona o establecimiento DENUNCIADO: desconocido ya que la situación se da sobre la calle … 4. Dirección exacta 200 metros oeste de la escuela La Puebla, sobre calle principal, lado izquierdo. (Folios 00001 al 00003)”. Una vez recibida, se ordenó la visita en sitio, la cual fue realizada el 21 de abril de 2023, por el Lic. Alex Álvarez Vega de Regulación de la Salud de esa área rectora. En el sitio, se visita la casa de la denunciante; sin embargo, como ella no se encontraba, fueron atendidos por su madre.El acta de inspección ocular consecutivo Ni MS-DRRSCN-DARSH-1569-2023, en señala que: “a) Se logró observar a lo largo de la carretera, que la problemática radica en la obstrucción de la tubería pluvial, ubicada debajo de la carpeta asfáltica. Debe indicarse, en primera instancia que la carretera objeto de la presente denuncia, es administrada por Consejo Nacional de Vialidad, adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según la ubicación dada por la denunciante. Se debe tener en cuenta que la calle ya indicada pertenece al cantón de Heredia. B) En dicha visita, se apreció aguas de color oscuro, con poco mal olor, con flujo moderado al momento de la valoración. C) El tipo de rebalse por las hendiduras del pavimento y el cordón de caño demuestran obstrucción de la tubería pluvial en general. D) No se logró demostrar la existencia de conexiones previstas sanitarias en las casas cercanas al sector.E) No se aprecia otras condiciones insalubres que atenten contra la salud de las personas. F) Mediante correo electrónico, recibido en el Área Rectora del 21 de abril del 2023, la Sra. [Nombre62 001], aclara la situación de domicilio y la referencia con la problemática en sitio. G) En su momento de conformidad con la atención, se concluyó que la problemática radicaba en la obstrucción de tuberías pluviales, debajo de la carpeta asfáltica de la calle arriba señalada. H) Se descartó que el origen sea conexiones ilícitas de aguas negras, dado que en la zona no hay red sanitaria, ni prevista en la zona. I) Se elaboró informe técnico en respuesta a la denunciante, mediante oficio MS-DRRSCN-DARSH-1806-2023 (Folio 00006) y notificado en forma posterior (folio 00008). J) Dadas las condiciones de limpieza y mantenimiento de las tuberías pluviales al ser competencia ya sea de la sede municipal o del Consejo Nacional de Vialidad del MOPT, deben dar su mantenimiento y limpieza preventivas ante condiciones de obstrucción, ante lo cual se solicitó mediante oficio la programación y plazos de ejecución de las labores de limpieza y destaqueo de dichas tuberías”. Ante ello se envió y traslado el caso, a la Municipalidad de Heredia con el oficio MS-DRRSCN-DARSH-2446-2023, que señala: “SITUACIÓN ACTUAL:1) De acuerdo con el contexto de la problemática y a partir de las distintas labores de regulación sanitaria que tiene a cargo la Dirección del Área Rectora Salud Heredia, se realizó una nueva visita en sitio el día 04 de diciembre del 2023, en el mismo lugar, se logró observar que la problemática genera un pozo sobre el carril izquierdo.2) No existe un origen probable (sea residencial, comercial u otro) que permita a este Ministerio de Salud, efectuar pruebas de coloración, puesto que el afloramiento viene debajo de la carpeta asfáltica.3) No se aprecia tubería o tapa de caja de registro sobre dicha calle.4) Se tomaron fotografías de apoyo ver anexo N°1.” En suma, en el caso de la denuncia fue atendida en tiempo y forma. Dado que la condición del origen, la problemática, radica en la intervención de un elemento urbano, como lo es una carretera y al ser un bien administrado ya sea por la sede municipal o del Consejo Nacional de Vialidad, debe determinarse a través de sus procedimientos la gestión de intervención de la problemática aquejada.
  5. 5Informa bajo juramento Mauricio Batalla Otárola, en condición de director ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, e indica que, las manifestaciones de la recurrente en este hecho no son de competencia de su representado. Además son apreciaciones subjetivas y no apegadas a la realidad en virtud de lo que se lee en los folios 28 y 29 que rolan en el expediente judicial de marras, a través del oficio de la Alcaldía de Heredia, No. AMH-1035-2023 de 26 de setiembre 2023que cita que el Departamento de Gestión Vial realiza una inspección en el sector de la salida de la Puebla a Heredia, como resultado de lo anterior: “se ha encontrado un vertido de aguas a la cuneta de forma abierta, no es una fuga de aguas negras, porque ya se le ha consultado a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y en el sector no existe conexión del alcantarillado sanitario”; quedando acreditado que no se trata aguas negras.Como se puede observar: “otro de los hallazgos es que el agua escurre por la cuneta hasta llegar al entronque del camino, ha provocado afectaciones en cunetas y aceras y corresponde a una vivienda que se muestra en las fotos que se adjunta. Se considera que existe ya un daño a nivel de alcantarillado pluvial en la ruta de travesía ya que las reventaduras y el desnivel lo reflejan”. La recurrente no lleva razón por cuanto de los documentos que constan en autos, se desprende que la denunciante tuvo acceso al oficio de respuesta suscrito por el director del Área Rectora de Salud de Heredia y otro, que por oficio MS-DRRSCN-DARSH-2446-2023 de 3 de julio del 2023, se previene a la Alcaldesa de Heredia, lo siguiente: “interponer sus buenos oficios para verificar si se puede realizar revisión y limpieza de la tubería de alcantarillado pluvial dado que de la valoración efectuada por esta oficina, se determinó que en algún punto principalmente sobre el margen izquierdo en dirección Este a Oeste hacia el Dirección2452 , existen brotes de agua y una clara obstrucción, lo cual dicha agua se desborda y pueden servir de criaderos o reservorios de vectores principalmente zancudos como Aedes egyptti, albopictus y culex los cuales son de interés sanitario por transmitir enfermedades como dengue, chikungunya entre otras.Incluso procura que se coordine con este consejo lo relativo a nuestra competencia”. En adición a lo anterior, del oficio DRC-10-2023-2171 (0926) de 4 de diciembre de 2023, suscrito por la ingeniera encargada de la Zona 1-9 y el director de la Región Central, ambos de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, se colige que el argumento de la recurrente no solo no es de recibo por parte de este Consejo, sino que es errado, pues se ha podido acreditar por medios de las pruebas incorporadas en autos, que varias instituciones han realizado inspecciones técnicas y varios profesionales pertenecientes a distintas entidades gubernamentales, como Ministerio de Salud, la Municipalidad de Heredia y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, donde todos han concordado que: “El asunto no es una fuga de aguas negras, sino un vertido ilegal de las aguas a la cuneta de forma abierta. No es fuga por que realicé la consulta en ESPH y en la zona no existe alcantarillados sanitarios.Esa agua sale de la casa rosada escurre por la cuneta hasta topar con la calle de la salida de la Puebla y entrada a Heredia por al menos 200 metros en pendiente y ha provocado daños en las cunetas, aceras.” Ahora bien, se realiza la inspección de campo correspondiente en la dirección citada por la recurrente, para lo cual se señala: “(…) Dirección exacta de la situación: Provincia Heredia, Cantón Heredia, Distrito Heredia, Dirección2449 . El inicio de la situación se da en el margen oeste de la cancha de deportes de La Puebla en una casa color rosado, recorriendo el margen izquierdo de la unión del cordón de caño y carro en dirección este a oeste hacia el Dirección2452 , llegando a un punto donde una fuga en la propia carretera, así como el hundimiento en la misma.” Transcribiendo lo que citan los señores ingenieros en el informe técnico, se observa que la ruta en cuestión no forma parte de las rutas nacionales, o sea es una ruta cantonal, la cual corresponde a la ruta #40904; se puntualiza que el instrumento que utilizan manifiestan que es el mapa de ubicado en la página oficial de CONAVI: https://conavi.go.cr/red-vial-nacional-conavi.Por lo cual, se concluye que dentro de las competencias de atención al no ser una ruta nacional la problemática del objeto del recurso de amparo, no es competencia de CONAVI, derivándose la atención del incidente que compete a la Municipalidad de Heredia. No siendo la vía de entronque de ruta 115, cuyo código de camino es: 40902, como de manera equívoca se manifiesta por parte de la Municipalidad de Heredia; aludiendo que es competencia de este consejo, según imagen visible en el folio 28 que rola el expediente virtual de marras. Las personas funcionarias de la Gerencia de Conservación de vías y Puentes, que emitieron el informe técnico al cual hemos venido haciendo referencia, además acotan como observaciones relevantes de la inspección lo que anotamos más adelante: “De acuerdo con la dirección brindada, se visualiza que la propiedad que está generando la afectación a la recurrente se ubica entre dos rutas nacionales: la ruta nacional N°5 y la ruta de travesía N°40902, por lo cual el génesis del problema se ubica en una ruta cantonal de competencia de la Municipalidad de Heredia.(la negrita, la cursiva e interlineado es nuestro). En sitio se verifica la casa rosada en cuestión, la vivienda cuenta con una tubería paralela a la propiedad que desfoga aguas a la calle cantonal en pleno día soleado. La acera y el cordón y caño frente a la vivienda se encuentra en mal estado. Agregan que, el cordón y caño frente a la vivienda, que está realizando la actividad ilegal de desfogue de aguas residuales, va en dirección a la ruta de travesía 40902 y termina desfogando en una tubería que se dirige al río Pirro. Se constató que el cordón y caño cuenta con la presencia de aguas servidas que inician en la vivienda cuestionada en la ruta cantonal y que por motivo de las condiciones topográfica de ambas rutas el flujo recorre por vía pública generando diversos residuos a lo largo del mismo, el cual es el verdadero motivo de la denuncia de la recurrente. En la ruta de travesía 40902, se observa un residuo de color verde, además se comprobó que existe mal olor, tanto en la ruta cantonal como en la ruta de travesía”.En adición a lo anterior, es importante recalcar el hecho de que el CONAVI realiza todas las obras de conservación y mantenimiento de las rutas nacionales en estricto apego al Principio de Legalidad y por ende actúa de conformidad con el Ordenamiento Jurídico, de manera que este Consejo ha venido tomando acciones precisas y concretas conforme a lo que la ley le permite, con el debido proceso que corresponde; sin embargo: “la denuncia corresponde al ámbito de la salud medio ambiental en una ruta cantonal, no de mantenimiento de rutas nacionales, mediante la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes realiza el mantenimiento de rutas nacionales las cuales incluyen la limpieza de los sistemas de manejo de aguas pluviales de la ruta, no obstante, al no corregirse la práctica ilegal se continuará exponiendo la salud de todos los usuarios; se está generando una afectación a la ruta nacional al realizar la descarga ilegal de aguas servidas, en tanto no se arregle el problema de aguas servidas en la ruta cantonal continuará afectando el sistema de drenaje de la ruta de travesía y se deja constancia que ya se tiene identificado el generador de la práctica ilegal de descarga de aguas residuales a la vía pública, por lo que se considera que el erradicar dicha práctica corresponde a las competencias específicas del Ministerio de Salud y el Gobierno Local”.También, considera relevante y prioritario señalar que ese Consejo cumple con el principio de cooperación institucional, así por ejemplo se menciona el hecho que ya está colaborando con un proyecto que se puede leer lo que se explica en el mismo, conforme al oficio No. GCTR-39-2023-1837 (CARP. 0840) de 4 de diciembre de 2023, suscrito por el ingeniero de Proyecto de la Gerencia de Construcción de Vías y Puentes y Pablo Camacho Salazar en su condición de Gerente de Construcción de Vías y Puentes; en el cual indican: “esta ingeniería de proyecto identifica que la problemática existente se ubica sobre la Dirección2453 , el cual la Gerencia de Construcción de Vías y Puentes con la Municipalidad de Heredia tiene un proyecto de construcción del Puente sobre el Río Pirro ubicado sobre Dirección2454 , el cual está en las cercanías de la problemática expuesta por la señora [Nombre62 001], ya que este proyecto interviene aproximadamente 50 m desde los semáforos de la puebla, ver ilustración 1 y 2”.
  6. 6En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,

CONSIDERANDO:

I. OBJETO DEL RECURSO

La recurrente acota que, denunció ante las autoridades recurridas un problema ambiental que existe en su comunidad, generado por el desfogue irregular de aguas negras en el alcantarillado pluvial de la ciudad de Heredia; sin embargo, diez meses después, el problema persiste y se ha agravado, afectando la salud y seguridad de los vecinos. Afirma que esa omisión, vulnera sus derechos fundamentales.

II. HECHOS PROBADOS

De relevancia para la decisión del presente amparo se tienen por demostrados los siguientes:

  • 1)El 8 de marzo de 2023, la recurrente formuló una denuncia ambiental ante el Área Rectora de Salud de Heredia, por el desfogue irregular de aguas negras o servidas en Heredia, 200 metros oeste de la escuela La Puebla, sobre calle principal, lado izquierdo (informe rendido bajo juramento y copia adjunta).
  • 2)El 20 de marzo de 2023, la recurrente formuló un recordatorio ante la misma área rectora de salud, a lo que se le contestó que el caso estaba en trámite con el No. 1889 (hecho no controvertido).
  • 3)El 14 de abril de 2023, la recurrente reiteró su denuncia (hecho no controvertido).
  • 4)El 21 de abril de 2023, el Lic. Alex Álvarez Vega de Regulación de la Salud del área rectora recurrida, realizó una visita a la casa de la denunciante, encontrándose que: “… a lo largo de la carretera, que la problemática radica en la obstrucción de la tubería pluvial, ubicada debajo de la carpeta asfáltica. Debe indicarse, en primera instancia que la carretera objeto de la presente denuncia, es administrada por Consejo Nacional de Vialidad, adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según la ubicación dada por la denunciante. Se debe tener en cuenta que la calle ya indicada pertenece al cantón de Heredia. b) En dicha visita, se apreció aguas de color oscuro, con poco mal olor, con flujo moderado al momento de la valoración. c) El tipo de rebalse por las hendiduras del pavimento y el cordón de caño demuestran obstrucción de la tubería pluvial en general. d) No se logró demostrar la existencia de conexiones previstas sanitarias en las casas cercanas al sector. e) No se aprecia otras condiciones insalubres que atenten contra la salud de las personas. f) Mediante correo electrónico, recibido en el Área Rectora del 21 de abril del 2023, la Sra. … aclara la situación de domicilio y la referencia con la problemática en sitio. g) En su momento de conformidad con la atención, se concluyó que la problemática radicaba en la obstrucción de tuberías pluviales, debajo de la carpeta asfáltica de la calle arriba señalada. h) Se descartó que el origen sea conexiones ilícitas de aguas negras, dado que en la zona no hay red sanitaria, ni prevista en la zona. i) Se elaboró informe técnico en respuesta a la denunciante, mediante oficio MS-DRRSCN-DARSH-1806-2023 (Folio 00006) y notificado en forma posterior (folio 00008). j) Dadas las condiciones de limpieza y mantenimiento de las tuberías pluviales al ser competencia ya sea de la sede municipal o del Consejo Nacional de Vialidad del MOPT, deben dar su mantenimiento y limpieza preventivas ante condiciones de obstrucción, ante lo cual se solicitó mediante oficio la programación y plazos de ejecución de las labores de limpieza y destaqueo de dichas tuberías” (informe rendido bajo juramento y copia adjunta).
  • 5)Por oficio No. MS-DRRSCN-DARSH-2446-2023 de 15 de mayo de 2023, se emitió el informe técnico de esa inspección (copia adjunta al informe).
  • 6)Mediante el oficio de esa área rectora de salud, No. MS-DRRSCN-DARSH-2446-2023 de 3 de julio de 2023, se trasladó el informe técnico correspondiente a la Municipalidad de Heredia (informe rendido bajo juramento y copia adjunta al libelo de interposición).
  • 7)El 20 de julio de 2023, la recurrente formuló su denuncia ante el Consejo de Seguridad Vial (copia adjunta al informe).
  • 8)Mediante el oficio de la Unidad de Contraloría Institucional de Servicio de ese Consejo, No. SAGEC-2023-0985 de 21 de julio de 2023, se comunicó a la recurrente que se denuncia había sido trasladada a la Gerencia de Conversación, para que se realizara la inspección correspondiente (copia adjunta al informe).
  • 9)El 26 de julio de 2023, la actora incoó su denuncia ante el ente local recurrido (copia adjunta al libelo de interposición).
  • 10)El 28 de agosto de 2023, la recurrente reiteró su denuncia ante la municipalidad recurrida (copia adjunta al libelo de interposición).
  • 11)Mediante el oficio de la Alcaldía de Heredia, No. AMH-1035-2023 de 26 de setiembre de 2023, remitió un informe dirigida a la directora a.i. del Área Rectora de Salud, Ministerio de Salud, que indicaba: “… El departamento de Gestión Vial realiza una inspección en el sector de la salida de la Puebla e ingresando a Heredia como se detalla en el croquis que se muestra a continuación, como resultado de esta inspección se ha encontrado un vertido de aguas a la cuneta de forma abierta, no es una fuga de aguas negras, porque ya se le ha consultado a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y en el sector no existe conexión del alcantarillado sanitario. (…) Al realizarse la inspección otro de los hallazgos importantes es que el agua escurre por la cuneta hasta llegar al entronque del camino, ha provocado afectaciones en cunetas y aceras y corresponde a una vivienda que se muestra en las fotos que se adjuntan. Se considera que existe ya un daño a nivel de alcantarillado pluvial en la ruta de travesía ya que las reventaduras y el desnivel lo reflejan…”. (informe rendido bajo juramento).
  • 12)El 8 de noviembre de 2023, la directora de Inversión Pública del ente local recurrido, remitió un correo electrónico al Ministerio de Salud, con la intención de darle seguimiento a este asunto. (informe rendido bajo juramento).
  • 13)Mediante el oficio de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, No. DRC-10-2023-2171 (0926) de 4 de diciembre de 2023, se señalan que el argumento de la recurrente no solo no es de recibo por parte de este Consejo, sino que es errado, pues se ha podido acreditar por medios de las pruebas incorporadas en autos, que varias instituciones han realizado inspecciones técnicas y varios profesionales pertenecientes a distintas entidades gubernamentales, como Ministerio de Salud, Municipalidad de Heredia y Empresa de Servicios Públicos de Heredia, donde todos han concordado que: “El asunto no es una fuga de aguas negras, sino un vertido ilegal de las aguas a la cuneta de forma abierta” (informe rendido bajo juramento).
  • 14)El 4 de diciembre de 2023, la Dirección del Área Rectora Salud Heredia, realizó una nueva visita en sitio, donde se verificó que la problemática genera un pozo sobre el carril izquierdo; que no existe un origen probable (sea residencial, comercial u otro) que permita a este Ministerio de Salud, efectuar pruebas de coloración, puesto que el afloramiento viene debajo de la carpeta asfáltica; no se aprecia tubería o tapa de caja de registro sobre dicha calle (informe rendido bajo juramento y copia adjunta).

III. HECHOS NO PROBADOS

Se estima como no demostrado, el siguiente de relevancia: 1) Que el Consejo de Seguridad Vial, le haya informado a la denunciante y al área rectora de salud recurrida que el lugar denunciado se ubica en una ruta cantonal y no en una ruta nacional. 2) Que el oficio de la Alcaldía de Heredia, No. AMH-1035-2023 de 26 de setiembre de 2023, se notificara a la recurrente.

IV. CASO CONCRETO

En la especie, la recurrente acota que, denunció ante las autoridades recurridas un problema ambiental que existe en su comunidad, generado por el desfogue irregular de aguas negras en el alcantarillado pluvial de la ciudad de Heredia; sin embargo, diez meses después, el problema persiste y se ha agravado, afectando la salud y seguridad de los vecinos. Afirma que esa omisión, vulnera sus derechos fundamentales.

Consta que, el 8 de marzo de 2023, [Nombre62 001], formuló una denuncia ambiental ante el Área Rectora de Salud de Heredia, que reiteró el 20 de ese mismo mes y el 14 de abril siguiente, por el desfogue irregular de aguas negras o servidas en Heredia, 200 metros oeste de la escuela La Puebla, sobre calle principal, lado izquierdo. Se corroboró que, el 21 de ese mismo mes, el Lic. Alex Álvarez Vega de Regulación de la Salud del área rectora recurrida, realizó una visita a la casa de la denunciante, encontrándose que: “a) … a lo largo de la carretera, que la problemática radica en la obstrucción de la tubería pluvial, ubicada debajo de la carpeta asfáltica. Debe indicarse, en primera instancia que la carretera objeto de la presente denuncia, es administrada por Consejo Nacional de Vialidad, adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según la ubicación dada por la denunciante. Se debe tener en cuenta que la calle ya indicada pertenece al cantón de Heredia. b) En dicha visita, se apreció aguas de color oscuro, con poco mal olor, con flujo moderado al momento de la valoración. c) El tipo de rebalse por las hendiduras del pavimento y el cordón de caño demuestran obstrucción de la tubería pluvial en general. d) No se logró demostrar la existencia de conexiones previstas sanitarias en las casas cercanas al sector. e) No se aprecia otras condiciones insalubres que atenten contra la salud de las personas. f) Mediante correo electrónico, recibido en el Área Rectora del 21 de abril del 2023, la Sra. … aclara la situación de domicilio y la referencia con la problemática en sitio. g) En su momento de conformidad con la atención, se concluyó que la problemática radicaba en la obstrucción de tuberías pluviales, debajo de la carpeta asfáltica de la calle arriba señalada. h) Se descartó que el origen sea conexiones ilícitas de aguas negras, dado que en la zona no hay red sanitaria, ni prevista en la zona. i) Se elaboró informe técnico en respuesta a la denunciante, mediante oficio MS-DRRSCN-DARSH-1806-2023 (Folio 00006) y notificado en forma posterior (folio 00008). j) Dadas las condiciones de limpieza y mantenimiento de las tuberías pluviales al ser competencia ya sea de la sede municipal o del Consejo Nacional de Vialidad del MOPT, deben dar su mantenimiento y limpieza preventivas ante condiciones de obstrucción, ante lo cual se solicitó mediante oficio la programación y plazos de ejecución de las labores de limpieza y destaqueo de dichas tuberías”.

Se constató que, luego de que emitió el informe técnico de esa inspección, mediante el oficio de esa área rectora de salud, No. MS-DRRSCN-DARSH-2446-2023 de 3 de julio de 2023, se trasladó dicho informe técnico al ente local, para lo de su cargo. Según se demostró el 20 de julio del presente año, la recurrente formuló su denuncia ante el Consejo de Seguridad Vial. Así, por oficio de la Unidad de Contraloría Institucional de Servicio de ese Consejo, No. SAGEC-2023-0985 de 21 de julio de 2023, se comunicó a la recurrente que se denuncia había sido trasladada a la Gerencia de Conversación, para que se realizara la inspección correspondiente. Posteriormente, el 26 de julio de 2023, reiterada el 28 de agosto siguiente, la actora incoó su denuncia ante la Municipalidad. Así, por oficio de la Alcaldía de Heredia, No. AMH-1035-2023 de 26 de setiembre de 2023, remitió un informe dirigida a la directora a.i. del área Rectora de Salud, que indicaba: “…

El departamento de Gestión Vial realiza una inspección en el sector de la salida de la Puebla e ingresando a Heredia como se detalla en el croquis que se muestra a continuación, como resultado de esta inspección se ha encontrado un vertido de aguas a la cuneta de forma abierta, no es una fuga de aguas negras, porque ya se le ha consultado a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y en el sector no existe conexión del alcantarillado sanitario. (…) Al realizarse la inspección otro de los hallazgos importantes es que el agua escurre por la cuneta hasta llegar al entronque del camino, ha provocado afectaciones en cunetas y aceras y corresponde a una vivienda que se muestra en las fotos que se adjuntan. Se considera que existe ya un daño a nivel de alcantarillado pluvial en la ruta de travesía ya que las reventaduras y el desnivel lo reflejan…”. En este sentido, según la alcaldesa, pese a que, el 8 de noviembre de 2023, la directora de Inversión Pública del ente local recurrido, remitió un correo electrónico al Ministerio de Salud, con la intención de darle seguimiento a este asunto, la respuesta que se les brindó que el caso se encuentra en análisis.

Aunado a lo anterior, del oficio de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, No. DRC-10-2023-2171 (0926) de 4 de diciembre de 2023, se colige que: “El asunto no es una fuga de aguas negras, sino un vertido ilegal de las aguas a la cuneta de forma abierta”. De otra parte, se demostró que el pasado 4 de diciembre de 2023, la Dirección del Área Rectora Salud Heredia, verificó que la problemática persiste. Aunado a lo anterior, no consta que el Consejo de Seguridad Vial, le haya informado a la denunciante y al área rectora de salud recurrida que el lugar denunciado se ubica en una ruta cantonal y no en una ruta nacional, ni que el oficio de la Alcaldía de Heredia, No. AMH-1035-2023 de 26 de setiembre de 2023, se notificara a la recurrente. En suma, no solo no se ha solucionado el problema ambiental denunciado, sino que no ha existido la coordinación institucional apropiada a esos efectos. Así las cosas, estima la Sala se produjo la infracción acusada. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, conforme se dirá.

V. NOTA DEL MAGISTRADO CRUZ CASTRO

Si bien en el pasado he sostenido el criterio de mayoría del Tribunal, bajo una mejor ponderación de los derechos fundamentales que se reclaman, estimo que la mora administrativa constituye una lesión a una garantía procesal fundamental, razón por la que cambio el criterio que había expuesto, admitiendo la posible infracción al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida, separándome de la visión de la mayoría del Tribunal, en el sentido que –salvo contadas excepciones- este tipo de reproches deben resolverse en la jurisdicción contenciosa administrativa. Por el contrario, estimo que uno de los derechos que esta jurisdicción se encuentra llamada a tutelar es el de la justicia pronta y cumplida, expresamente consagrado en el artículo 41 constitucional. Ello conforme al ámbito de competencia asignado a este Tribunal en materia de protección a derechos fundamentales, en atención a lo dispuesto en los artículos 10 y 48 de la Constitución Política.

Si bien, entiendo la importancia de las reformas de la jurisdicción contencioso administrativa a partir de la vigencia de la Ley 8508 del veinticuatro de abril de dos mil seis, lo cierto es que dicha situación no justifica la remisión a dicha instancia de los asuntos que versan sobre materia que es competencia de esta Sala, la cual ha demostrado a lo largo de los años que es un medio célere y efectivo para la tutela de los derechos fundamentales de los habitantes del país. Visto que, en este caso, se entra a resolver por el fondo la violación acusada en este sentido, no salvo el voto, sino que consigno una nota manifestando mi postura.

VI. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que la demora en atender una denuncia ambiental por errónea disposición de aguas negras o servidas, con el daño ambiental que tal situación provoca.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ángela Ileana Aguilar Vargas, a Johanna Chavarría Víquez, así como a Mauricio Batalla Otárola, respectivamente, en condición de alcaldesa de Heredia, de directora del Área Rectora de Salud Heredia y de director ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, o a quienes ejerzan esos cargos, que coordinen y dispongan lo necesario a efectos de que, dentro del término de UN MES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, el problema ambiental denunciado por la recurrente se corrija de forma definitiva. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Heredia, al Consejo de Seguridad Vial y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Cruz Castro consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.

Nombre152 C.

Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Nombre5272 A.

Alexandra Alvarado P.

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