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Res. 33313-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/12/2023
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Ministry of Health, the Municipality of Heredia, and the road authority to coordinate and definitively remedy, within one month, the environmental problem caused by the discharge and obstructed stormwater drainage.La Sala ordenó al Ministerio de Salud, la Municipalidad de Heredia y la autoridad vial coordinarse para corregir definitivamente, dentro de un mes, el problema ambiental causado por el vertido y la obstrucción del alcantarillado pluvial.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo petition concerning the persistence, for approximately ten months, of dark, foul-smelling water flowing onto a road in Heredia. Although the Ministry of Health, the Municipality of Heredia, and road authorities conducted inspections and repeatedly referred the complaint among themselves, they failed to coordinate an effective and permanent solution. Inspections identified an obstructed stormwater system and later a possible illegal discharge into an open gutter, which had damaged gutters and sidewalks and could create breeding grounds for disease-carrying mosquitoes. The Chamber concluded that the unresolved environmental problem and the lack of proper interagency coordination violated the asserted fundamental rights, including rights connected to health, quality of life, and a healthy environment. It ordered the respondent authorities to coordinate and take all necessary measures to remedy the environmental problem definitively within one month. It also ordered the Municipality, the Road Safety Council, and the State to pay costs and resulting damages, to be assessed in administrative litigation enforcement proceedings.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado ante la persistencia, durante aproximadamente diez meses, de un vertido de aguas oscuras y malolientes en una vía de Heredia. Aunque el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Heredia y las autoridades viales realizaron inspecciones y trasladaron la denuncia entre sí, ninguna coordinó eficazmente una solución definitiva. Las inspecciones identificaron una obstrucción del alcantarillado pluvial y, posteriormente, un posible vertido ilegal de aguas hacia una cuneta, con daños en cunetas y aceras y riesgo de criaderos de mosquitos transmisores de enfermedades. La Sala concluyó que la falta de solución y de coordinación institucional lesionó los derechos fundamentales invocados, incluidos los vinculados con la salud, la calidad de vida y el ambiente sano. Ordenó a las autoridades recurridas coordinar y adoptar las medidas necesarias para corregir definitivamente el problema ambiental dentro de un mes, y condenó a la Municipalidad, al Consejo de Seguridad Vial y al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
In sum, not only has the reported environmental problem remained unresolved, but there has also been no appropriate interagency coordination for that purpose. Accordingly, the Chamber finds that the alleged violation occurred. On this understanding, the petition must be granted, as set forth below. The petition is granted. Ángela Ileana Aguilar Vargas, Johanna Chavarría Víquez, and Mauricio Batalla Otárola, respectively in their capacities as Mayor of Heredia, Director of the Heredia Health Governing Area, and acting Executive Director of the National Road Council, or whoever holds those offices, are ordered to coordinate and arrange whatever is necessary so that, within ONE MONTH from notification of this judgment, the environmental problem reported by the petitioner is definitively remedied.En suma, no solo no se ha solucionado el problema ambiental denunciado, sino que no ha existido la coordinación institucional apropiada a esos efectos. Así las cosas, estima la Sala se produjo la infracción acusada. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, conforme se dirá. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ángela Ileana Aguilar Vargas, a Johanna Chavarría Víquez, así como a Mauricio Batalla Otárola, respectivamente, en condición de alcaldesa de Heredia, de directora del Área Rectora de Salud Heredia y de director ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, o a quienes ejerzan esos cargos, que coordinen y dispongan lo necesario a efectos de que, dentro del término de UN MES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, el problema ambiental denunciado por la recurrente se corrija de forma definitiva.
Pull quotesCitas destacadas
"De otra parte, se demostró que el pasado 4 de diciembre de 2023, la Dirección del Área Rectora Salud Heredia, verificó que la problemática persiste."
"It was also established that, on December 4, 2023, the Heredia Health Governing Area verified that the problem persisted."
Considerando IV
"De otra parte, se demostró que el pasado 4 de diciembre de 2023, la Dirección del Área Rectora Salud Heredia, verificó que la problemática persiste."
Considerando IV
"El asunto no es una fuga de aguas negras, sino un vertido ilegal de las aguas a la cuneta de forma abierta."
"The matter is not a sewage leak, but rather an illegal open discharge of water into the gutter."
Considerando IV
"El asunto no es una fuga de aguas negras, sino un vertido ilegal de las aguas a la cuneta de forma abierta."
Considerando IV
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
"In environmental matters, it is my view that when the Public Administration has already intervened, adjudication and resolution belong to the administrative litigation jurisdiction."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que la demora en atender una denuncia ambiental por errónea disposición de aguas negras o servidas, con el daño ambiental que tal situación provoca."
"Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment under Article 50 of the Constitution, as in this case, where delay in addressing an environmental complaint over the improper disposal of sewage or wastewater, and the resulting environmental harm, is alleged."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que la demora en atender una denuncia ambiental por errónea disposición de aguas negras o servidas, con el daño ambiental que tal situación provoca."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
Decision No. 2023033313 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen a.m. on veintidos de diciembre de dos mil veintitres.
Amparo proceeding (recurso de amparo) brought by [Nombre62 001], identity card [CED62 ], against the MINISTERIO DE SALUD, LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
BACKGROUND:
Justice Hess Herrera authored the opinion; and,
WHEREAS:
The appellant states that she reported to the respondent authorities an environmental problem in her community caused by the improper discharge of sewage into the stormwater drainage system of the city of Heredia; however, ten months later, the problem persists and has worsened, affecting the health and safety of the residents. She asserts that this failure to act violates her fundamental rights.
The following facts relevant to the adjudication of this amparo proceeding (amparo) are deemed proven:
The following relevant facts are deemed unproven: 1) That Consejo de Seguridad Vial informed the complainant and the respondent health governing area that the reported location is situated on a cantonal road rather than a national route. 2) That official letter No. AMH-1035-2023 from Alcaldía de Heredia, dated September 26, 2023, was served on the petitioner.
In this case, the petitioner states that she reported to the respondent authorities an environmental problem in her community caused by the irregular discharge of sewage into the stormwater drainage system of the city of Heredia; nevertheless, ten months later, the problem persists and has worsened, affecting residents’ health and safety. She asserts that this omission violates her fundamental rights.
It is established that, on 8 de marzo de 2023, [Nombre62 001] filed an environmental complaint with the Área Rectora de Salud de Heredia, which she reiterated on 20 of that same month and again on the following 14 de abril, regarding the irregular discharge of sewage or wastewater (aguas negras o servidas) in Heredia, 200 metros west of La Puebla school, on the main street, left-hand side. It was confirmed that, on 21 of that same month, Lic. Alex Álvarez Vega, of Health Regulation at the respondent Área Rectora, inspected the complainant’s home and found that: “a) … along the road, the problem lies in the obstruction of the stormwater pipe (tubería pluvial) located beneath the asphalt surface. It should first be noted that the road at issue in this complaint is administered by Consejo Nacional de Vialidad, which is attached to Ministerio de Obras Públicas y Transportes, according to the location provided by the complainant.
It must be taken into account that the aforementioned street belongs to the canton of Heredia. b) During that inspection, dark-colored water with little foul odor and a moderate flow was observed at the time of the assessment. c) The type of overflow through the cracks in the pavement and the curb-and-gutter indicates a general obstruction of the stormwater pipe. d) It was not possible to establish the existence of planned sanitary connections at the houses near the area. e) No other unsanitary conditions that pose a threat to human health were observed. f) By email received by the Área Rectora on 21 de abril del 2023, Ms. … clarified the location of her residence and its relation to the on-site problem. g) At the time the matter was addressed, it was concluded that the problem lay in the obstruction of stormwater pipes beneath the asphalt surface of the street identified above. h) Illicit sewage connections were ruled out as the source, given that there is neither a sanitary sewer network nor provision for one in the area. i) A technical report was prepared in response to the complainant through official letter MS-DRRSCN-DARSH-1806-2023 (Folio 00006) and was subsequently served (folio 00008). j) Because cleaning and maintenance of the stormwater pipes falls within the authority of either the municipal government or Consejo Nacional de Vialidad of MOPT, they must carry out preventive maintenance and cleaning when obstructions occur; accordingly, an official letter requested the schedule and completion time frames for the cleaning and unclogging of those pipes.” It was established that, after the technical report on that inspection was issued, official letter No. MS-DRRSCN-DARSH-2446-2023 of 3 de julio de 2023 from that Área Rectora de Salud forwarded the report to the local authority for action within its jurisdiction.
As shown, on 20 de julio of the current year, the appellant filed her complaint with Consejo de Seguridad Vial. Thus, through official letter No. SAGEC-2023-0985 of 21 de julio de 2023 from that Council’s Unidad de Contraloría Institucional de Servicio, the appellant was informed that her complaint had been forwarded to the Gerencia de Conversación so that the corresponding inspection could be conducted. Subsequently, on 26 de julio de 2023, and again on the following 28 de agosto, the petitioner lodged her complaint with the Municipalidad. Thus, through official letter No. AMH-1035-2023 of 26 de setiembre de 2023, the Alcaldía de Heredia submitted a report addressed to the acting director of the Área Rectora de Salud, stating: “… The Gestión Vial department conducted an inspection in the area of the exit from La Puebla and the entrance into Heredia, as detailed in the sketch shown below.
As a result of this inspection, an open discharge of water into the roadside ditch was found. It is not a sewage leak because Empresa de Servicios Públicos de Heredia has already been consulted, and there is no sanitary sewer connection in that area. (…) Another significant finding from the inspection is that the water flows along the ditch until it reaches the road junction, causing damage to the ditches and sidewalks, and originates from a residence shown in the attached photographs. It is considered that damage already exists to the stormwater drainage system (alcantarillado pluvial) on the through route, as evidenced by the ruptures and unevenness…”. In this regard, according to the mayor, although on 8 de noviembre de 2023 the director of Public Investment of the respondent local authority sent an email to Ministerio de Salud with the intention of following up on this matter, the response provided to them was that the case remained under review.
Furthermore, official letter No. DRC-10-2023-2171 (0926) of 4 de diciembre de 2023 from the Gerencia de Conservación de Vías y Puentes indicates that: “The matter does not involve a sewage leak, but rather an illegal open discharge of water into the roadside ditch.” It was also shown that, on the past 4 de diciembre de 2023, the Dirección del Área Rectora Salud Heredia verified that the problem persisted. Moreover, there is no evidence that Consejo de Seguridad Vial informed the complainant and the respondent Área Rectora de Salud that the reported location is situated on a cantonal route rather than a national route, or that official letter No. AMH-1035-2023 of 26 de setiembre de 2023 from the Alcaldía de Heredia was served on the appellant. In short, not only has the reported environmental problem not been resolved, but there has also been no appropriate inter-institutional coordination toward that end. Accordingly, the Chamber finds that the alleged violation occurred. On this understanding, the appeal must be granted, as set forth below.
Although in the past I have supported the majority position of the Court, upon a better weighing of the fundamental rights being claimed, I consider that administrative delay (mora administrativa) constitutes a violation of a fundamental procedural guarantee. I therefore change the position I previously expressed and acknowledge the possible violation of the right to prompt and effective administrative justice, departing from the majority’s view that—with very few exceptions—claims of this kind must be resolved by the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). On the contrary, I consider that one of the rights this jurisdiction is called upon to protect is the right to prompt and effective justice, expressly enshrined in article 41 of the Political Constitution. This follows from the jurisdiction assigned to this Court regarding the protection of fundamental rights, pursuant to articles 10 and 48 of the Political Constitution.
Although I understand the importance of the reforms to the contentious-administrative jurisdiction following the entry into force of Ley 8508 del veinticuatro de abril de dos mil seis, the fact remains that this does not justify referring to that forum matters concerning subject matter that falls within the jurisdiction of this Chamber, which has demonstrated over the years that it is a swift and effective means of protecting the fundamental rights of the country’s inhabitants. Given that, in this case, the merits of the alleged violation are addressed in this respect, I do not issue a dissenting vote, but instead enter a note stating my position.
In environmental matters, it is the undersigned’s view that, if the Public Administration has already intervened, the case must be heard and decided by the contentious-administrative jurisdiction. Nevertheless, I do address the merits of the matter when other rights of persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (article 50, of the Political Constitution), as is the case here, where it is alleged that there was a delay in addressing an environmental complaint concerning the improper disposal of sewage or wastewater, with the environmental damage caused by that situation.
The parties are hereby advised that, if they submitted any paper documents, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the Court within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, all materials not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by Corte Plena at session número 27-11 of 22 de agosto de 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial número 19 of 26 de enero de2012, as well as the resolution approved by Consejo Superior del Poder Judicial at session número 43-12 held on 3 de mayo de 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The appeal is granted. Ángela Ileana Aguilar Vargas, Johanna Chavarría Víquez, and Mauricio Batalla Otárola, in their respective capacities as mayor of Heredia, director of the Área Rectora de Salud Heredia, and acting executive director of Consejo Nacional de Vialidad, or whoever holds those offices, are ordered to coordinate and arrange all measures necessary so that, within ONE MONTH from service of this decision, the environmental problem reported by the appellant is permanently corrected. The respondents are warned that, pursuant to article 71 of Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that he or she must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not punishable by a more severe penalty. Municipalidad de Heredia, Consejo de Seguridad Vial, and the State are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. Justice Cruz Castro enters a note. Justice Salazar Alvarado enters a note. Let notice be served.
Nombre152 C.
Acting President Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Nombre5272 A.
Alexandra Alvarado P.
CASE FILE N° 23-029420-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts.South of the Perpetuo Socorro church). Intake of matters involving vulnerable groups: Dirección14 , San José, Dirección15 , Dirección16 , streets 19 and 21, Dirección17
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil veintitres .
Recurso de amparo promovido por [Nombre62 001], cédula de identidad [CED62 ], contra el MINISTERIO DE SALUD, LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
CONSIDERANDO:
La recurrente acota que, denunció ante las autoridades recurridas un problema ambiental que existe en su comunidad, generado por el desfogue irregular de aguas negras en el alcantarillado pluvial de la ciudad de Heredia; sin embargo, diez meses después, el problema persiste y se ha agravado, afectando la salud y seguridad de los vecinos. Afirma que esa omisión, vulnera sus derechos fundamentales.
De relevancia para la decisión del presente amparo se tienen por demostrados los siguientes:
Se estima como no demostrado, el siguiente de relevancia: 1) Que el Consejo de Seguridad Vial, le haya informado a la denunciante y al área rectora de salud recurrida que el lugar denunciado se ubica en una ruta cantonal y no en una ruta nacional. 2) Que el oficio de la Alcaldía de Heredia, No. AMH-1035-2023 de 26 de setiembre de 2023, se notificara a la recurrente.
En la especie, la recurrente acota que, denunció ante las autoridades recurridas un problema ambiental que existe en su comunidad, generado por el desfogue irregular de aguas negras en el alcantarillado pluvial de la ciudad de Heredia; sin embargo, diez meses después, el problema persiste y se ha agravado, afectando la salud y seguridad de los vecinos. Afirma que esa omisión, vulnera sus derechos fundamentales.
Consta que, el 8 de marzo de 2023, [Nombre62 001], formuló una denuncia ambiental ante el Área Rectora de Salud de Heredia, que reiteró el 20 de ese mismo mes y el 14 de abril siguiente, por el desfogue irregular de aguas negras o servidas en Heredia, 200 metros oeste de la escuela La Puebla, sobre calle principal, lado izquierdo. Se corroboró que, el 21 de ese mismo mes, el Lic. Alex Álvarez Vega de Regulación de la Salud del área rectora recurrida, realizó una visita a la casa de la denunciante, encontrándose que: “a) … a lo largo de la carretera, que la problemática radica en la obstrucción de la tubería pluvial, ubicada debajo de la carpeta asfáltica. Debe indicarse, en primera instancia que la carretera objeto de la presente denuncia, es administrada por Consejo Nacional de Vialidad, adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según la ubicación dada por la denunciante. Se debe tener en cuenta que la calle ya indicada pertenece al cantón de Heredia. b) En dicha visita, se apreció aguas de color oscuro, con poco mal olor, con flujo moderado al momento de la valoración. c) El tipo de rebalse por las hendiduras del pavimento y el cordón de caño demuestran obstrucción de la tubería pluvial en general. d) No se logró demostrar la existencia de conexiones previstas sanitarias en las casas cercanas al sector. e) No se aprecia otras condiciones insalubres que atenten contra la salud de las personas. f) Mediante correo electrónico, recibido en el Área Rectora del 21 de abril del 2023, la Sra. … aclara la situación de domicilio y la referencia con la problemática en sitio. g) En su momento de conformidad con la atención, se concluyó que la problemática radicaba en la obstrucción de tuberías pluviales, debajo de la carpeta asfáltica de la calle arriba señalada. h) Se descartó que el origen sea conexiones ilícitas de aguas negras, dado que en la zona no hay red sanitaria, ni prevista en la zona. i) Se elaboró informe técnico en respuesta a la denunciante, mediante oficio MS-DRRSCN-DARSH-1806-2023 (Folio 00006) y notificado en forma posterior (folio 00008). j) Dadas las condiciones de limpieza y mantenimiento de las tuberías pluviales al ser competencia ya sea de la sede municipal o del Consejo Nacional de Vialidad del MOPT, deben dar su mantenimiento y limpieza preventivas ante condiciones de obstrucción, ante lo cual se solicitó mediante oficio la programación y plazos de ejecución de las labores de limpieza y destaqueo de dichas tuberías”.
Se constató que, luego de que emitió el informe técnico de esa inspección, mediante el oficio de esa área rectora de salud, No. MS-DRRSCN-DARSH-2446-2023 de 3 de julio de 2023, se trasladó dicho informe técnico al ente local, para lo de su cargo. Según se demostró el 20 de julio del presente año, la recurrente formuló su denuncia ante el Consejo de Seguridad Vial. Así, por oficio de la Unidad de Contraloría Institucional de Servicio de ese Consejo, No. SAGEC-2023-0985 de 21 de julio de 2023, se comunicó a la recurrente que se denuncia había sido trasladada a la Gerencia de Conversación, para que se realizara la inspección correspondiente. Posteriormente, el 26 de julio de 2023, reiterada el 28 de agosto siguiente, la actora incoó su denuncia ante la Municipalidad. Así, por oficio de la Alcaldía de Heredia, No. AMH-1035-2023 de 26 de setiembre de 2023, remitió un informe dirigida a la directora a.i. del área Rectora de Salud, que indicaba: “…
El departamento de Gestión Vial realiza una inspección en el sector de la salida de la Puebla e ingresando a Heredia como se detalla en el croquis que se muestra a continuación, como resultado de esta inspección se ha encontrado un vertido de aguas a la cuneta de forma abierta, no es una fuga de aguas negras, porque ya se le ha consultado a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y en el sector no existe conexión del alcantarillado sanitario. (…) Al realizarse la inspección otro de los hallazgos importantes es que el agua escurre por la cuneta hasta llegar al entronque del camino, ha provocado afectaciones en cunetas y aceras y corresponde a una vivienda que se muestra en las fotos que se adjuntan. Se considera que existe ya un daño a nivel de alcantarillado pluvial en la ruta de travesía ya que las reventaduras y el desnivel lo reflejan…”. En este sentido, según la alcaldesa, pese a que, el 8 de noviembre de 2023, la directora de Inversión Pública del ente local recurrido, remitió un correo electrónico al Ministerio de Salud, con la intención de darle seguimiento a este asunto, la respuesta que se les brindó que el caso se encuentra en análisis.
Aunado a lo anterior, del oficio de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, No. DRC-10-2023-2171 (0926) de 4 de diciembre de 2023, se colige que: “El asunto no es una fuga de aguas negras, sino un vertido ilegal de las aguas a la cuneta de forma abierta”. De otra parte, se demostró que el pasado 4 de diciembre de 2023, la Dirección del Área Rectora Salud Heredia, verificó que la problemática persiste. Aunado a lo anterior, no consta que el Consejo de Seguridad Vial, le haya informado a la denunciante y al área rectora de salud recurrida que el lugar denunciado se ubica en una ruta cantonal y no en una ruta nacional, ni que el oficio de la Alcaldía de Heredia, No. AMH-1035-2023 de 26 de setiembre de 2023, se notificara a la recurrente. En suma, no solo no se ha solucionado el problema ambiental denunciado, sino que no ha existido la coordinación institucional apropiada a esos efectos. Así las cosas, estima la Sala se produjo la infracción acusada. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, conforme se dirá.
Si bien en el pasado he sostenido el criterio de mayoría del Tribunal, bajo una mejor ponderación de los derechos fundamentales que se reclaman, estimo que la mora administrativa constituye una lesión a una garantía procesal fundamental, razón por la que cambio el criterio que había expuesto, admitiendo la posible infracción al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida, separándome de la visión de la mayoría del Tribunal, en el sentido que –salvo contadas excepciones- este tipo de reproches deben resolverse en la jurisdicción contenciosa administrativa. Por el contrario, estimo que uno de los derechos que esta jurisdicción se encuentra llamada a tutelar es el de la justicia pronta y cumplida, expresamente consagrado en el artículo 41 constitucional. Ello conforme al ámbito de competencia asignado a este Tribunal en materia de protección a derechos fundamentales, en atención a lo dispuesto en los artículos 10 y 48 de la Constitución Política.
Si bien, entiendo la importancia de las reformas de la jurisdicción contencioso administrativa a partir de la vigencia de la Ley 8508 del veinticuatro de abril de dos mil seis, lo cierto es que dicha situación no justifica la remisión a dicha instancia de los asuntos que versan sobre materia que es competencia de esta Sala, la cual ha demostrado a lo largo de los años que es un medio célere y efectivo para la tutela de los derechos fundamentales de los habitantes del país. Visto que, en este caso, se entra a resolver por el fondo la violación acusada en este sentido, no salvo el voto, sino que consigno una nota manifestando mi postura.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que la demora en atender una denuncia ambiental por errónea disposición de aguas negras o servidas, con el daño ambiental que tal situación provoca.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ángela Ileana Aguilar Vargas, a Johanna Chavarría Víquez, así como a Mauricio Batalla Otárola, respectivamente, en condición de alcaldesa de Heredia, de directora del Área Rectora de Salud Heredia y de director ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, o a quienes ejerzan esos cargos, que coordinen y dispongan lo necesario a efectos de que, dentro del término de UN MES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, el problema ambiental denunciado por la recurrente se corrija de forma definitiva. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Heredia, al Consejo de Seguridad Vial y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Cruz Castro consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.
Nombre152 C.
Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Nombre5272 A.
Alexandra Alvarado P.
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