Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 02458-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 02/02/2024

Failure to Answer Environmental Complaints in SámaraFalta de respuesta a denuncias ambientales en Sámara

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of Nicoya to decide and serve its decision on the environmental complaint within fifteen days and immediately follow the permit-suspension recommendation, while granting the claim against SINAC without awarding costs or damages against it.La Sala ordenó a la Municipalidad de Nicoya resolver y notificar en quince días la denuncia ambiental y acatar inmediatamente la recomendación de suspender los permisos, y declaró con lugar el recurso contra el SINAC sin condenarlo en costas, daños ni perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo arising from the failure to respond promptly to complaints concerning tree cutting, timber transport, and possible construction within the protection zone of a stream in Playa Sámara. The Municipality of Nicoya failed to show that it had communicated the progress or final result of the complaint filed on April 4, 2022, and was therefore ordered to decide it and notify the complainant within fifteen days. It must also immediately comply with SINAC’s recommendation to suspend construction permits or other related proceedings until the Water Directorate completes its retrospective study. The claim against SINAC was likewise granted because that agency issued and served its response only after the amparo proceeding began, although no costs or damages were awarded against it. The judgment did not decide whether trees were cut inside the protection zone or adjudicate the alleged environmental offenses; those substantive matters remained pending before the competent administrative and judicial authorities.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo por la falta de respuesta oportuna a denuncias sobre corta de árboles, movilización de madera y posibles obras dentro del área de protección de una quebrada en Playa Sámara. La Municipalidad de Nicoya no acreditó haber comunicado el avance o resultado de la denuncia presentada el 4 de abril de 2022, por lo que deberá resolverla y notificarla dentro de quince días. También deberá acatar inmediatamente la recomendación del SINAC de suspender permisos de construcción u otros trámites relacionados hasta contar con el estudio retrospectivo de la Dirección de Aguas. Respecto del SINAC, la Sala estimó el recurso porque su respuesta fue emitida y notificada solo después de iniciado el amparo, aunque no impuso costas, daños ni perjuicios contra esa institución. La sentencia no determinó si hubo tala dentro del área de protección ni resolvió los posibles delitos ambientales, cuestiones pendientes en las vías administrativa y judicial.

Key excerptExtracto clave

IV.—Regarding the complaint filed with the Municipality of Nicoya on April 4, 2022, there is no evidence that the local government responded to the appellant concerning its progress or final outcome. Accordingly, the appeal must be granted solely with respect to that authority, under the terms stated in the operative portion of this judgment. In short, given that its report failed to address memorandum ACT-OSRN-591-2022 of November 10, 2022, from the Nicoya Subregional Office of SINAC/MINAE, which asked the Municipality of Nicoya’s Construction Control and Public Works Department to “suspend the construction permit or any other matter being processed by your department until the retrospective study to be conducted by the Water Directorate is available, since it could directly affect a large part of cadastral plan 5-957326-2004,” the local government is reminded of the importance of immediately following those recommendations until the appropriate determination is made in judicial proceedings. The appeal is granted. Carlos Armando Martínez Arias, in his capacity as Mayor of Nicoya, or whoever holds that office in his place, is ordered to adopt the necessary measures and issue the appropriate instructions so that, within fifteen days counted from service of this judgment, the complaint filed by the appellant on April 4, 2022, is decided and the decision is served. He must also immediately comply with the recommendations issued in memorandum ACT-OSRN-591-2022 of November 10, 2022, by the Nicoya Subregional Office of SINAC/MINAE.IV.- En cuanto a la denuncia planteada en fecha 04 de abril del 2022 ante la Municipalidad de Nicoya no consta que el gobierno local haya respondido a la recurrente sobre su avance o resultado final. De manera que lo procedente es declarar con lugar el recurso únicamente en cuanto a esta autoridad se refiere en los términos que se indican en la parte dispositiva de esa sentencia. En suma y ante la omisión en el informe de referirse al oficio ACT-OSRN-591-2022 de fecha 10 de noviembre del 2022 de la Oficina Subregional de Nicoya SINAC/MINAE mediante el cual se le solicitó al Departamento de Control Constructivo y Obra Pública Municipalidad de Nicoya “suspender el permiso de construcción o cualquier otro tramitado ante su departamento, hasta que se cuente con el estudio retrospectivo que realizará el Departamento de Dirección de Aguas, ya que podría afectar de forma directa gran parte del plano catastrado 5-957326-2004” se le recuerda al gobierno local la importancia de acatar de forma inmediata las recomendaciones citadas hasta tanto no se resuelva en la vía judicial lo que corresponda. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Armando Martínez Arias en su calidad de Alcalde Municipal de Nicoya o a quien en su lugar ocupe el cargo que adopte las medidas que sean necesarias y gire las órdenes pertinentes para que, dentro del plazo de quince días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva y notifique lo resuelto de la denuncia planteada por la recurrente en fecha 04 de abril del 2022. Deberá además proceder de inmediato a acatar las recomendaciones emitidas en el oficio ACT-OSRN-591-2022 de fecha 10 de noviembre del 2022 de la Oficina Subregional de Nicoya SINAC/MINAE.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Partiendo de lo anterior y tomando en cuenta que la respuesta fue emitida y notificada con ocasión a la notificación de la resolución de curso del presente amparo lo procedente es declarar con lugar el recurso sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios en cuanto a las autoridades del SINAC."

    "In view of the foregoing, and considering that the response was issued and served as a result of service of the order initiating this amparo proceeding, the appeal must be granted as to the SINAC authorities, without a special award of costs or damages."

    Considerando III

  • "Partiendo de lo anterior y tomando en cuenta que la respuesta fue emitida y notificada con ocasión a la notificación de la resolución de curso del presente amparo lo procedente es declarar con lugar el recurso sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios en cuanto a las autoridades del SINAC."

    Considerando III

  • "Cabe mencionar que este estudio también es necesario para solucionar procedimientos ante otras instancias gubernamentales."

    "It should be noted that this study is also necessary to resolve proceedings before other government authorities."

    Informe del MINAE

  • "Cabe mencionar que este estudio también es necesario para solucionar procedimientos ante otras instancias gubernamentales."

    Informe del MINAE

  • "Según la Legislación Nacional, aunque se modifique una quebrada o río, este no pierde su condición de dominio público."

    "Under national legislation, even if a stream or river is modified, it does not lose its public-domain status."

    Informe del MINAE

  • "Según la Legislación Nacional, aunque se modifique una quebrada o río, este no pierde su condición de dominio público."

    Informe del MINAE

  • "V.- Cabe resaltar que el dictamen realizado a la Quebrada Sin Nombre01 sucede por otros posibles delitos ambientales y que actualmente se encuentran en procesos judiciales las causas 23-020927-0007-CO, [Valor 002] y denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) bajo el expediente No. [Valor 003]; de manera que será en esa vía en la que se resuelva lo que corresponda a partir del informe de análisis de Fotointerpretación por parte de la Dirección de Aguas del SINAC."

    "V.—It bears emphasizing that the assessment concerning Quebrada Sin Nombre01 arises from other possible environmental offenses and that cases 23-020927-0007-CO and [Valor 002], as well as complaints before the Environmental Administrative Tribunal under file No. [Valor 003], are currently pending; accordingly, the appropriate determination will be made in those proceedings based on the aerial-photo interpretation report prepared by SINAC’s Water Directorate."

    Considerando V

  • "V.- Cabe resaltar que el dictamen realizado a la Quebrada Sin Nombre01 sucede por otros posibles delitos ambientales y que actualmente se encuentran en procesos judiciales las causas 23-020927-0007-CO, [Valor 002] y denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) bajo el expediente No. [Valor 003]; de manera que será en esa vía en la que se resuelva lo que corresponda a partir del informe de análisis de Fotointerpretación por parte de la Dirección de Aguas del SINAC."

    Considerando V

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Decision No. 2024002458 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen a.m. on dos de febrero de dos mil veinticuatro.

Application for amparo relief (recurso de amparo) filed by [Nombre01 001], identity card [CED01], against the MUNICIPALIDAD DE NICOYA and the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

Background:

  1. 1By a submission filed with the Clerk’s Office of this Chamber at 10:53 on 15 de setiembre de 2023, the applicant filed an application for amparo relief against the MUNICIPALIDAD DE NICOYA and the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. She states that within the property bearing cadastral identifier No. [Valor 007], located in Playa Sámara, Nicoya, there is a stream (quebrada) constituting a water-body protection area (área de protección), where tree cutting and removal, as well as timber extraction and fires, have been documented, without any environmental permits (licencias ambientales) or concrete measures to protect those assets (see evidence submitted in the record). She mentions that this entire protected zone (zona protectora) is considered highly fragile by the regulations of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental -SETENA-, pursuant to Executive Decree No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC of 24 de mayo de 2004 and related provisions, particularly Annex 3.She states that on 05 de abril and 21 de mayo de 2022, respectively, she filed two environmental complaints, one with the Office of the Mayor of Nicoya and the other with the Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC-. She explains that in both complaints she identified the situation that conflicted with constitutional requirements and the principle of non-reduction (irreductibilidad) of areas subject to a special protection regime (régimen especial de protección), identifying the location of the alleged problem, namely, within a publicly owned watercourse (cauce de dominio público), to the detriment of environmentally highly fragile assets and causing damage to the protection areas. She argues that the respondent authorities knew that those works were being carried out in the aforementioned protection zone because, as evidence accompanying her complaints, she provided them with an opinion issued by the Dirección de Aguas under official letter No. DA-UHTPNON-0176-2022 of 9 de marzo de 2022; nevertheless, the respondents did not establish corrective, preventive, or restorative measures to protect and restore the area, which is highly environmentally fragile and part of the State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado).She adds that 527 days have elapsed since she filed her complaint with the respondent municipality and 481 days since she filed it with SINAC, yet neither authority has responded. She states that years have passed and the respondents have likewise failed to indicate whether they have taken any action in the specified area to verify or rule out the reported problem, nor have they ruled on the request to halt the works and restore the affected area. She explains that this is so despite her submission of evidence demonstrating that the violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment was evident and readily verifiable. She states that, for the reasons set forth above, she requested the following from the respondent municipality: “(…) 1- That an on-site inspection (inspección en campo) be conducted to verify my statements and that I be provided with a copy thereof. 2- That it contact SINAC in Nicoya concerning the case in order to coordinate between the institutions the measures they will take to resolve the reported problem, and that I be informed of the measures that will be taken to resolve it. 3- That I be provided with the environmental feasibility approval (aprobación de viabilidad) issued by the Secretaria Técnica Nacional (SETENA), the environmental assessment (evaluación ambiental), and the environmental permit, because the works are located within a protection area. 4- That I be informed whether permits exist for forest clearing (tala de bosque) and timber extraction on this property and in the described areas. 5- That I be informed whether this property has a protection-area setback designation (alineamiento para las áreas de protección) issued by the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, because it is a property through which a publicly owned watercourse runs, with a protection area in which tree cutting and timber removal are evident. 6- That the works in the area be halted immediately to prevent further damage. 7- That the affected area and the stream be immediately restored to their condition prior to the events. 8- That I be recognized as a qualified complainant (denunciante calificado) and notified of all actions and proceedings undertaken (…)”.She further asserts that she requested the following from SINAC: “(…) 1- That an on-site inspection be conducted to verify my statements and that I be provided with a copy thereof. 2- That it contact the Municipalidad de Nicoya concerning the case in order to coordinate between the institutions the measures they will take to resolve the reported problem, and that I be informed of the measures that will be taken to resolve it. 3- That I be provided with the environmental feasibility approval issued by the Secretaria Técnica Nacional (SETENA), the environmental assessment, and the environmental permit, because the works are located within a protection area. 4- That I be informed whether permits exist for forest clearing and timber extraction on this property and in the described areas. 5- That I be informed whether this property has a protection-area setback designation issued by the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, because it is a property through which a publicly owned watercourse runs, with a protection area in which tree cutting and timber removal are evident. 6- That the works in the area be halted immediately to prevent further damage. 7- That the affected area and the stream be immediately restored to their condition prior to the events. 8- That I be recognized as a qualified complainant and notified of all actions and proceedings undertaken (…)”.Nevertheless, she complains that the respondents still have not addressed her complaints. She considers that the situation described violates Articles 50 and 89 of the Constitución Política. She requests that this application be granted.
  2. 2By an order issued at 22:58 on 27 de setiembre de 2023, this amparo proceeding was admitted, and reports were requested from the Mayor of the Municipalidad de Nicoya, as well as from the Minister, the Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC-, and the Director of the Área de Conservación Tempisque, all of the Ministerio de Ambiente y Energía -MINAE- (see electronic record).
  3. 3Franz Tattenbach Capra, in his capacity as Ministro de Ambiente y Energía, reports under oath (see electronic record) in the following terms: “FIRST: The amparo proceeding (recurso de amparo) is a judicial proceeding heard by the Sala Constitucional and constitutes the so-called constitutional jurisdiction of liberty (jurisdicción constitucional de la libertad); its existence guarantees the continued protection of the fundamental rights established in the Constitución Política and in the international human rights treaties in force in the country. The Ley de la Jurisdicción Constitucional establishes in section 29 that the amparo proceeding guarantees the fundamental rights and freedoms referred to in that law, except those protected by habeas corpus (hábeas corpus); it further provides that it may be brought against any provision, agreement, or decision and, in general, against any action, omission, or mere material act not grounded in an effective administrative act (acto administrativo eficaz) by public officials and bodies that has violated, violates, or threatens to violate any of those rights.It may be brought not only against arbitrary acts but also against actions or omissions based on rules that have been erroneously interpreted or improperly applied. SECOND: Article 48 of the Constitución Política establishes that every person is entitled to an amparo proceeding to preserve or restore the enjoyment of the rights enshrined in that Constitution, as well as the fundamental rights established in international human rights instruments applicable in the Republic. This body of law contains an entire title establishing a series of individual rights and guarantees, such as the right to life in Article 21; the rights to privacy and freedom and the confidentiality of communications in Article 24; the right to equality enshrined in Article 33; and many others established among the social rights and guarantees, such as the right to work in Article 56 et seq., freedom of religion in Article 75, and the right to education in Article 77.THIRD: The Sala Constitucional is subject only to the Constitution and the law, and its case law and precedents are binding erga omnes, except upon itself. This provision is important because the decisions of the Sala are binding on all other public bodies, both administrative and judicial, as well as on all private persons. III. Arguments concerning the amparo proceeding: With respect to the petitioner’s allegations, this Office hereby submits its report in the following terms: FIRST: Memorandum ACT-OSRN-591-2022 dated 10 November 2022, signed by engineer Mario Quesada Quirós of the Oficina Subregional de Nicoya SINAC-MINAE, describes the current situation concerning survey plan (plano catastrado) 5-957326-2004, located in Samara, Nicoya: “On 19 September 2022, an inquiry was received by email as to whether survey plan 5-957326-2004, corresponding to property number 5-178600-000, was subject to any restriction due to wetlands (humedal) or protection areas (áreas de protección).I hereby provide the following relevant information concerning the matter. On 20 September 2022, at 13:35 hours, a visual inspection (inspección ocular) was conducted at the site in the company of official Antony Flores Zúñiga, during which it was confirmed that the forest cover (cobertura forestal) within survey plan 5- 957326-2004 is dispersed and does not constitute forest (bosque) according to the characteristics described in Article 3(d) of Ley Forestal N°7575, but it is subject to the restrictions under Articles 33 and 34 of Ley Forestal concerning protection areas. However, the property adjoins Río Lagarto and its tributaries, and it is therefore necessary to conduct an analysis using Geographic Information Systems (Sistemas de Información Geográfica). The site’s cartography was reviewed, and the potential effects within survey plan 5-957326-2004 were analyzed. As shown in Figure 1, according to the Sistema Nacional para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (SINIGIRH), there is an unnamed stream (Quebrada Sin Nombre01) that directly affects survey plan 5-957326- 2004 and is covered by determination (dictamen) DAUHTPNON-0176-2022.Coordination was therefore undertaken with the Dirección de Aguas to conduct a joint visit to the site concerned. On 8 November 2022, a visual inspection was conducted at the site concerned in the company of officials Antony Flores Zúñiga (SINAC), Johnny Castro Díaz, and Rubén Mayorga Turcios (Dirección de Aguas/MINAE). It was observed that, according to determination DA-UHTPNON-0176-2022, the public-domain watercourse (cauce de dominio público) could directly affect survey plan 5-957326- 2022. However, the original channel of the Quebrada sin Nombre has changed over time and across the area due to the topography, anthropogenic interventions (intervenciones antropogénicas), including fills and diversions, and other variables. Under national legislation, even if a stream or river is altered, it does not lose its public-domain status. To provide a technical resolution regarding the information described above, geological engineer Johnny Castro will conduct a retrospective analysis using aerial images from the Instituto Geográfico Nacional (IGN) to determine the original transect (transepto) of the Quebrada Sin Nombre.It should be noted that this study is also necessary to resolve proceedings before other government bodies. Therefore, based on the foregoing information, it is recommended that the construction permit or any other permit being processed by your department be suspended until the retrospective study to be conducted by the Dirección de Aguas is available, since it could directly affect a large part of survey plan 5- Corollary to the foregoing, through official letter DAUHTPNON-0303-2023, signed by Mr. Johnny Alexander Castro Díaz of the Unidad Hidrológica Tempisque, the Dirección de Aguas conducted an inspection of the site located in the district of Nombre02, Canton of Nicoya, Province of Guanacaste, specifically the property corresponding to survey plan 5- 957326-2004, for the purpose of analyzing the presence of a public-domain watercourse that, according to the cartography (SNIT Watercourses and Drainage Layer), crosses that property.After analyzing the property and its surrounding context, the following observations were made: “1. The intermittent stream (quebrada intermitente) under analysis does not currently cross this property. 2. The intermittent stream under analysis is currently located parallel to the road, on the opposite side from the property in question. It empties into Río Lagarto. 3. According to the field analysis, there is currently no evidence of a possible diversion. This is because, if an intervention in the watercourse occurred, it took place many years ago, and together with other factors such as the construction of streets and homes, the traces of the former watercourse disappeared over time. 4. If a possible diversion occurred in past years, it took place outside the property corresponding to survey plan 5- 957326-2004. Based on the observations, this would have been done to prevent the stream from crossing the public road, diverting it so that it ran parallel to the road until emptying into Río Lagarto.Based on the foregoing, it is concluded that the intermittent stream analyzed does not currently cross the property corresponding to survey plan survey plan 5-957326-2004; consequently, the protection-zone guidelines (lineamientos de zonas de protección) applicable to public-domain watercourses cannot be applied because no such watercourse is present. Subsequently, once the necessary inputs are available, a photointerpretation analysis (análisis de fotointerpretación) will be conducted to examine more thoroughly the possible diversion of the stream in the past. However, because that watercourse is located in a densely populated area and crosses part of the center of the community of Sámara, it is not possible to identify the person or persons responsible for those diversions from the watercourse’s original (pristine) route.” In accordance with the petitioner’s allegations, the acts are being investigated under summary case (causa Sumaria) [Valor 002] before the Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), against [Nombre01 002], for the offenses of MOVEMENT OF TIMBER FROM A FOREST OR PLANTATION WITHOUT PERMITS.The Oficina Subregional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque del SINAC addressed the reported events on an inter-institutional basis together with the Dirección de Aguas because the works described are affected by determination DAUHTPNON-0176-2022. The complaint was filed directly by the Delegación de Fuerza Pública de Sámara in official letter 0047609-22; the Fuerza Pública officers responded while the offense was in progress (flagrancia). Technical support is currently being provided in response to the requests made by the Fiscalía. As stated in official letter DA-UHTPNON-0303-2023, the original route (prism) of the public-domain watercourse deviates from that reported in the official cartography (Sistema Nacional de Información Territorial and Sistema Nacional de información para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico); this concerns the Quebrada Sin Nombre01 addressed in official letter DA-UHTPNON-0176-2022.Therefore, the Dirección de Aguas is preparing a photointerpretation analysis report because the original route of the Quebrada Sin Nombre is unclear and may have changed over time. This is essential to the investigation of the complaint because a change in the location of the watercourse alters the location of the protection areas. Consequently, it is unclear whether the trees were felled inside or outside a protection area; this process is being conducted by the competent entity, the Dirección de Aguas, for submission to the Ministerio Público. SECOND: With respect to the allegation concerning the filing of 2 complaints with the Alcaldía de Nicoya and SINAC on 05 April 2023, the complaint was indeed submitted with 11 folios to the Oficina Regional de Nicoya. Nevertheless, official letter ACT-OSRN-591-2022 contains the request made to the Departamento de Control Constructivo y Obra Pública de la Municipalidad de Nicoya to suspend the construction permit or any other permit being processed by the Municipality for areas near the site identified in the complaint until the retrospective study by the Dirección de Aguas is available.It is of the utmost importance that the determination concerning Quebrada Sin Nombre01 arose from other potential environmental offenses, which are the subject of judicial proceedings under cases 23-020927-0007-CO and [Valor 002], as well as complaints before the Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) under expediente No. [Valor 003]. THIRD: Furthermore, regarding the allegation that the complaint received no response, the complainant is informed that, in connection with the request submitted to Sistema Nacional de Áreas de Conservación through Área de Conservación Tempisque, a response was provided to the complainant in official letter ACT-OSRN-736-2023, signed by engineer Quesada Quirós of the Oficina Subregional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque, and the complainant was notified at the email address ...01. This honorable Sala is further advised that the official met with the Comité Ambiental de Sámara, where various environmental matters and activities relating to the district of Samara were presented, with Ms. [Nombre01 001] in attendance.FOURTH: No violation of any fundamental right has occurred; on the contrary, the actions taken jointly by Sistema Nacional de Áreas de Conservación and Dirección de Aguas comply with the applicable rules, and a response was provided to the petitioner by an organized and consolidated system that delivers efficient customer service by promoting the responsible management and conservation of natural resources in order to help improve the inhabitants’ quality of life, including through decentralized operations that integrate the Áreas de Conservación, as in the specific case of ACT.” He requests that the amparo proceeding be dismissed.
  4. 4Nelson Marín Mora, in his capacity as Regional Director of the Tempisque Conservation Area (ACT) of the National System of Conservation Areas (SINAC), reports under oath (see electronic record) as follows: “FIRST: In this amparo proceeding (amparo), the petitioner states: ‘(…) that within the property bearing cadastral identifier no. [Valor 007], located in Playa Sámara, Nicoya, there is a stream constituting a waterbody protection area (área de protección), where there is evidence of tree-cutting and removal work, as well as timber removal and fires, without environmental permits or specific measures to protect those assets (see evidence submitted in the record). He states that this entire protection zone is classified by the regulations of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental - SETENA- as highly fragile, pursuant to Decreto Ejecutivo nro. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC of 24 de mayo de 2004 and related provisions, particularly anexo 3 (…)’.The acts are being investigated under Summary Case [Valor 002] before the Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), against [Nombre01 002], for the offenses of MOVEMENT OF TIMBER FROM A FOREST OR PLANTATION WITHOUT PERMITS. The Nicoya Subregional Office of the Tempisque Conservation Area addressed the reported events on an interagency basis together with the Departamento de Dirección de Aguas, because the described works are affected by determination DA-UHTPNON-0176-2022. The complaint was filed directly by the Delegación de Fuerza Pública de Sámara, official letter 0047609-22, because Fuerza Pública officers responded while the acts were in progress. The case is under investigation by prosecutor Lic. Fiorella Maffio, who may be contacted at the email address ...02; Technical support is currently being provided in response to requests made by the prosecutor’s office.According to official letter DA-UHTPNON-0303-2023, prepared by the undersigned Ing. Johnny Castro Díaz of the Departamento de Dirección de Aguas, the original (pristine) course of the publicly owned watercourse (cauce de dominio público) deviates from that shown in the official cartography (Sistema Nacional de Información Territorial and Sistema Nacional de información para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico); this concerns Quebrada Sin Nombre01, as determined in official letter DA-UHTPNON-0176-2022. Therefore, the Departamento de Dirección de Aguas is currently preparing a photointerpretation analysis report (informe de análisis de Fotointerpretación), because the original course of Quebrada Sin Nombre is unclear and apparently may have been modified over time. This is essential to the investigation of the complaint because modification of the watercourse’s location alters the location of the protection areas.Accordingly, it is not yet clear whether the trees were cut inside or outside the protection area; this process is being conducted by the competent authority (Dirección de Aguas) for submission to the Ministerio Público. SECOND: In this amparo proceeding, the petitioner states: ‘(…) He indicates that on 05 de abril and 21 de mayo de 2022, respectively, he filed two environmental complaints, one with the alcaldía de Nicoya and the other with the Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC-. He explains that in both complaints he identified the situation that conflicted with constitutional requirements and the principle of lifetime tenure (irreductibilidad) of areas subject to a special protection regime, identifying the site where the alleged problem existed, namely, within a publicly owned watercourse, to the detriment of assets of high environmental fragility and causing damage to the protection areas.He argues that the respondent authorities knew that such work was being performed in the aforementioned protection zone because, as evidence accompanying his complaints, he provided them with a determination from the Dirección de Aguas, contained in official letter no. DA-UHTPNON-0176-2022 of 9 de marzo de 2022; nevertheless, the respondents did not establish corrective, preventive, or restorative measures to protect and restore the area, which is of high environmental fragility and part of the Patrimonio Natural del Estado (…)’. This is true. The complaint, consisting of 011 folios, was delivered to the Oficina Regional de Nicoya on 05 de abril del 2022. However, I reject the malicious assertion that assumes we did not establish corrective, preventive, or restorative measures. In fact, as stated in official letter ACT-OSRN-591-2022, the Departamento de Control Constructivo y Obra Pública de la Municipalidad de Nicoya was asked to suspend the building permit, or any other permit processed before the municipality, for areas near the site of the complaint until the retrospective study to be conducted by the Departamento de Dirección de Aguas is available.It is important to emphasize that the determination regarding Quebrada Sin Nombre was prepared at the request of authorities seeking to resolve other possible environmental offenses that occurred in Quebrada Sin Nombre and that are the subject of judicial proceedings, cases 23-020927-0007-CO and [Valor 002], and complaints before the Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) under file No. [Valor 003]. THIRD: In addition, the petitioner states: ‘(…) He adds that 527 days have elapsed since he filed his complaint with the respondent municipality and 481 days since he filed it with SINAC, but neither authority has responded to him. He states that the years pass and the respondents have likewise failed to indicate whether they have taken any action in the specified area to verify or rule out the reported problem, nor have they ruled on the request to halt the work and restore the affected area.He explains that this is so despite his submission of evidence demonstrating that the violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment was evident and readily verifiable (…)’. With regard to the application submitted by the protected party to the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), specifically the Área de Conservación Tempisque (SINAC-ACT), the complainant was provided with a response through official letter number ACT-OSRN-736-2023 and was notified at the email address ...01;. It is important to emphasize that on lunes 20 de febrero del 2023, the undersigned Mario Quesada Quirós met with the Comité Ambiental de Sámara, where various environmental matters and activities relating to the distrito de Sámara were discussed, including details concerning the follow-up to the complaint. Ms. [Nombre01 001] was present at that meeting. FOURTH: Official letter ACT-OSRN-726-2023 details each of the claims made by Ms. [Nombre01 001].Having submitted this report and in view of the foregoing, it is requested that the petition for amparo (recurso de amparo) filed by the petitioner be dismissed, because the actions of the entity I represent have not constituted a violation of any fundamental right; instead, the joint actions of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación and the Departamento de Dirección de Aguas comply with applicable regulations, and a response was provided to the petitioner by an organized and consolidated system that delivers efficient customer service by promoting the responsible management and conservation of natural resources in order to help improve residents’ quality of life, including through decentralized operations integrating the Áreas de Conservación, as in the particular case of ACT.”
  5. 5CARLOS ARMANDO MARTÍNEZ ARIAS, in his capacity as Mayor of the Municipality of Nicoya, reports under oath (see electronic record) as follows: “It is striking to this representation that the appellant situates the impacts on the protection zone (zona de protección) of a stream (whose name she does not provide) within a context of tree cutting, timber removal, and fires, while also expanding her argument by stating that the spatial sector at issue is a protected area so classified by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) as highly fragile under Decreto Ejecutivo N° 31849- MINAEMOPT-MAG-MEIC of May 24, 2004. That Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice should note that the legal context cited by the appellant, together with the regulations applicable and/or violated, falls, by reason of subject-matter competence and jurisdiction, within the purview of the Ministerio de Ambiente y Energía through the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) and, in the Región Chorotega, where the site of the reported events is located, the Área de Conservación Tempisque S.A. (ACT).To provide a legal context for the situation reported before that Constitutional Chamber, Ley Forestal; Ley N° 7575 provides in Chapter II, under the title Jurisdiction and Powers of the State Forestry Administration, insofar as relevant: ARTICLE 5.- Governing body. The Ministerio del Ambiente y Energía shall govern the sector and perform the functions of the State Forestry Administration (Administración Forestal del Estado) in accordance with this law and its regulations. The organizational structure of the State Forestry Administration shall be established in the regulations to this law. This Administration shall be regionalized, for which purpose the country shall be organized into forestry regions. ARTICLE 6.- Powers. The powers of the State Forestry Administration are as follows: a) To conserve the country’s forest resources, both on lands forming part of the State’s natural heritage and in private forest areas, in accordance with this law. b) To approve forest management plans (planes de manejo forestal), in accordance with the guidelines and procedures established by the regulations to this law.However, it may not delegate such approval to non-state public or private entities. c) To issue guidelines for forest management plans, in accordance with this law, and ensure their effective implementation. d) To administer the Forestry Fund under the terms established in this law. e) To establish logging bans (vedas) for forest species that are threatened or endangered, or whose exploitation would endanger other species of plants, animals, or other organisms, in accordance with the respective technical studies and other provisions of the legal system in force. The ban shall not apply to forest plantations. f) To coordinate forestry and tax enforcement with police authorities, municipalities, and the Ministerio de Hacienda. g) To prevent and ensure that no forest harvesting (aprovechamiento forestal) is carried out without compliance with the provisions of this law. To that end, it shall ensure that inspections are conducted in forests, controls are exercised on roads, and inspections and audits are performed at sites where timber is delivered for processing or use, in order to detect and report any illegal forest harvesting. h) To conduct an inventory and assessment of the country’s forest resources and their harvesting and industrial processing. i) To maintain an inventory of activities relating to forestry research, in coordination with the institutions involved in carrying them out. j) To promote the systematization of forestry information and forestry outreach, education, and training. k) To prevent and combat pests, diseases, and forest fires on lands forming part of the State’s natural heritage.To assist in preventing pests, diseases, and forest fires in private plantations and forests. l) To develop and implement outreach programs that contribute to the sustainable development of forest resources, in coordination with the competent agencies. m) To participate with other government entities in determining land-use capacity (capacidad de uso del suelo), in accordance with the respective technical studies. n) To promote the acquisition of financial resources for the development of forest resources. ñ) To make the transfers established in this law to the Oficina Nacional Forestal. o) To grant licenses to forestry certifiers, upon the recommendation of a commission composed of representatives of recognized national and foreign academic and scientific entities distinguished in environmental matters. This commission shall also be entrusted with regulating and overseeing the green-seal or forestry-certification system.The requirements for qualification as a forestry certifier, the composition of the aforementioned commission, and its responsibilities and operation shall be established in the regulations to this law. p) Through the Ministro del Ambiente y Energía, to report to the Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo Terrestre and to the Ministerio Público any irregularity in the application of this law. q) To donate seized timber to the Ministerio de Educación Pública (MEP), once the conviction has become final and the timber has neither been awarded at auction nor claimed by any person meeting the statutory requirements, so that it may be used to build furniture, repair infrastructure at public schools and high schools, or in cabinetmaking, woodturning, carpentry, and other courses. It shall likewise donate timber that comes into the possession of the State Forestry Administration as a result of natural disasters or road widening when its lawful owners are unknown.Boards of education and administrative boards that submit a request to the Ministerio de Educación Pública may receive such timber as a donation. The procedure for submitting the request to the Ministerio de Educación Pública and its respective processing shall be established by regulation. Boards of education and administrative boards may sell timber received as a donation, in compliance with the principles set forth in Articles 4, 5, and 6 of Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494, of May 2, 1995. The funds obtained from the sale of that resource shall be used exclusively to meet the needs of the corresponding educational institution and shall be included in the respective budget. (This subsection was added by Article 1º, subsection a), of Law No.7609 of June 11, 1996) (The preceding subsection was amended by the sole article of Law N° 10274 of July 11, 2022) r) Any other power that, although not expressly specified, is necessary to fulfill the functions entrusted under this law.(The numbering of this subsection was amended by Article 1º, subsection a), of Law No.7609 of June 11, 1996, which, by adding a subsection q), renumbered the remaining subsections) Except in the case of subsection a) of Article 47, resources from the national budget may not be allocated to promote timber harvesting from forests. (EMPHASIS ADDED). Accordingly, given that the complaint situates the tree cutting and removal, timber removal, and fires within the protection zone of a stream and asserts that these events occurred within what the appellant calls property identifier number [Valor 006], namely the property recorded under real-property folio number 247593 and cadastral plan (plano catastrado) number G-2312670-2021, whose registered owner, according to a search of the Registro Nacional de la Propiedad Digital Inquiries database, is Mr. [Nombre01 003], the reported events fall within the jurisdiction of ACT, SINAC, and MINAE, given their status as the entity whose organizational structure and functional coordination constitute, by statutory mandate, the State Forestry Administration.REGARDING THE REPORT OF ACT, SINAC, MINAE: By official letter ACT-OSRN-736-2023 dated October 02, 2023, the Sistema Nacional de Área de Conservación, Área de Conservación Tempisque, Subregión Nicoya, in responding to the facts and claims contained in the complaint filed with that entity on April 05, 2022, as well as in the petition for constitutional relief (Recurso de Amparo) addressed herein, responds to the appellant regarding the facts and requests set forth in the petition for constitutional relief, which, by statutory mandate, fall within the subject-matter competence and jurisdiction of that State Forestry Administration and not of this Municipal Corporation. Conversely, this would fall within its jurisdiction if there were any type of construction at the site described by the appellant that lacked a municipal permit. In that regard, this representation understands that this Municipality would have jurisdiction not only to intervene with respect to works carried out in violation of the regulations, but also to coordinate with the State Forestry Administration to pursue complaints before the appropriate judicial and environmental authorities.REGARDING INTERPRETATION OF THE PARENT PROPERTY PLAN FOR THE PROPERTY WHERE THE EVENTS WERE REPORTED: This representation considers that, in the case under review, in addition to having misdirected her petition regarding the scope of the events she reports, the complainant may have made a location error when assessing the tract of land on which she describes the existence of a stream, from which she herself establishes a protection zone and, within it, the alleged tree cutting, fires, and timber removal. That is, perhaps Ms. [Nombre01 001] relied on a boundary line from a plan of the parent property where she locates the events in order to establish that public-domain area (demanio público) and, on that basis, the aforementioned protection zone. In that context, reference is made to cadastral plan number , which is the plan of the parent property from which property registration number , cadastral plan number , was subdivided.(A copy is provided). REGARDING THE EXISTENCE OF CONSTRUCTION PERMITS WITHIN THE AREA OF THE PROPERTY : By Official Letter No CCOP-CC-704-10-2023, following an inquiry by the Unidad de Atención de Asuntos Jurídicos of this Municipal Mayor’s Office as to whether any construction licenses or earthworks permits (permisos de movimiento de tierra) had resulted in tree cutting, the Departamento de Control Constructivo y Obra Pública stated as follows: 1.- Are there any construction permits recorded in the Municipal Information Systems for property under real-property folio 5-247593? 2.- Has the Departamento de Control Constructivo y Obra Pública carried out any work-stoppage proceeding (proceso de paralización de obras) due to the lack of the corresponding municipal licenses? 3.- Is it aware of any earthworks having been detected on the aforementioned property and whether, as a result, trees were cut and, for that reason, the finding was referred to the Departamento de Gestión Ambiental of this Municipal Corporation for action within that municipal corporate unit’s jurisdiction?REGARDING POINT ONE. Following a search of the DECSIS and SIM municipal record systems concerning property 247593 with right 001 and right 002, belonging to [mbre01 0 003], identification number [Valor 004], and [mbre01 0 002], identification number [Valor 005], respectively, no construction permit is recorded for property 247593 with right 001 and right 002. REGARDING POINT TWO. No closure proceeding file (expediente de clausura) or complaint concerning illegal construction appears for property 247593 with right 001 and right 002. REGARDING POINT THREE. Because no closure proceeding file or illegal-construction complaint proceeding appears, it is not possible to answer the inquiry under this point.

As that Honorable Constitutional Chamber can see, there are no structures on the property described by the petitioner in the amparo proceeding (recurso de amparo) addressed herein. Should any irregularities arise in that regard, this Municipal Corporation would initiate the appropriate administrative proceedings at the municipal level, as well as judicial and environmental proceedings, as stated in the preceding paragraphs.” It requests that the petition be denied.

  1. 6DAVID CHAVARRIA MORALES, in his capacity as Acting Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), reports under oath (see electronic record) in the following terms: “FIRST: That, regarding the application for constitutional relief (recurso de amparo), a report was requested from the Área de Conservación Tempisque by official letter SINAC-SE-AJ-453 dated 28 de setiembre del 2023. SECOND: That the Área de Conservación Tempisque submitted a report by official letter SINAC-ACT-ORDR-1392-2023, on which this report is based. THIRD: That the appellant states: “(…) that within the property bearing cadastral identifier no. [Valor 007], located in Playa Sámara, Nicoya, there is a stream (quebrada) that constitutes a protection area (área de protección) for a body of water, where tree-cutting and tree-removal works, as well as the removal of timber and fires, have been documented, without any environmental permits or concrete actions to protect those assets (see evidence submitted in the case file).She states that this entire protected zone is classified by the regulations of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental - SETENA- as highly fragile, pursuant to executive decree no. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC of 24 de mayo de 2004 and its related provisions, particularly annex 3 (…)”. The acts are being investigated under Summary Case [Valor 002] before the Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), against [Nombre01 002], for the offenses of TRANSPORTING TIMBER FROM A FOREST OR PLANTATION WITHOUT PERMITS. The Oficina Subregional de Nicoya of the Área de Conservación Tempisque addressed the reported events on an interinstitutional basis together with the Departamento de Dirección de Aguas, because the described works are affected by opinion DA-UHTPNON-0176-2022. The complaint was filed directly by the Delegación de Fuerza Pública de Sámara through official letter 0047609-22, because Fuerza Pública officers responded while the offense was in progress.The case is under investigation by prosecutor Lic. Fiorella Maffio, who may be contacted at email address ...02. Technical assistance is currently being provided in response to requests made by the Prosecutor’s Office. As stated in official letter DA-UHTPNON-0303-2023, prepared by the undersigned Ing. Johnny Castro Díaz of the Departamento de Dirección de Aguas, there are deviations in the original (pristine) course of the public-domain watercourse (cauce de dominio público) compared with that shown in the official cartography (Sistema Nacional de Información Territorial and Sistema Nacional de información para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico); this concerns Quebrada Sin Nombre01, as determined in official letter DA-UHTPNON-0176- 2022. Therefore, the Departamento de Dirección de Aguas is currently preparing a photointerpretation analysis report (informe de análisis de Fotointerpretación), because the original course of Quebrada Sin Nombre is unclear and apparently may have been modified over time.The foregoing is fundamental to the investigation of the complaint, because modifying the location of the watercourse alters the location of the protection areas. Accordingly, it is not yet clear whether the trees were cut inside or outside the protection area; this process is being conducted by the competent authority (Dirección de Aguas) for submission to the Ministerio Público. FOURTH: In the present application for constitutional relief, the appellant states: “(…) She states that on 05 de abril and 21 de mayo de 2022, respectively, she filed two environmental complaints, one before the Alcaldía de Nicoya and the other before the Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC-. She explains that in both complaints she identified the situation that conflicted with the Constitution and with the principle of irreducibility (irreductibilidad) of areas subject to a special protection regime, identifying the location of the alleged problem, namely within a public-domain watercourse, to the detriment of highly environmentally fragile assets and causing damage to the protection areas.She argues that the respondent authorities knew that those works existed in the aforementioned protected zone because, as evidence accompanying her complaints, she provided them with an opinion from the Dirección de Aguas, issued under official letter no. DA-UHTPNON-0176- 2022 dated 9 de marzo de 2022; nevertheless, the respondents did not establish corrective, preventive, or restorative measures to protect and restore the zone, which is highly environmentally fragile and part of the Patrimonio Natural del Estado (…)” As stated in official letter ACT-OSRN-591-2022, the Departamento de Control Constructivo y Obra Pública de la Municipalidad de Nicoya was requested to suspend the building permit, or any other permit processed before the municipality, in areas near the site of the complaint until the retrospective study to be conducted by the Departamento de Dirección de Aguas is available.It is important to emphasize that the opinion concerning Quebrada Sin Nombre was prepared in response to a request to address other possible environmental offenses that occurred in Quebrada Sin Nombre, which are the subject of judicial proceedings, cases 23-020927-0007-CO, [Valor 002], and complaints before the Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) under case file No. [Valor 003]. FIFTH: The appellant states: “(…) She adds that 527 days have elapsed since she filed her complaint with the respondent municipality and 481 days since she filed it with SINAC, yet neither authority has responded to her. She states that the years pass and the respondents have likewise failed to indicate whether they have taken any action in the specified area to verify or rule out the reported problem, nor have they ruled on the request to halt the works and restore the affected area. She explains that this is so even though she submitted a series of items of evidence demonstrating that the violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment was evident and readily verifiable (…)”.That, regarding the petition submitted by the protected party to the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, specifically the Área de Conservación Tempisque, a response was provided to the complainant through official letter ACT-OSRN-736-2023, and she was notified at email address ...01. SIXTH: That on Monday, 20 de febrero del 2023, Mr. Mario Quesada Quirós, an official of the Área de Conservación Tempisque, met with the Comité Ambiental de Sámara, where various environmental matters and activities relating to the district of Sámara were discussed, including details regarding the follow-up to the complaint filed by Ms. [Nombre01 001], who was present at that meeting. SEVENTH: That official letter ACT-OSRN-726-2023, signed by Ing. Mario Quesada Quirós of the Oficina Subregional de Nicoya of the Área de Conservación Tempisque, addresses the relief sought by Ms. [Nombre01 001]”. He requests that the application be dismissed.
  2. 7In a written submission filed with the Clerk’s Office of this Chamber at 13:02 hours on 11 de octubre de 2023, David Cole Anderson Lambert, in his capacity as lead counsel, states the following: “FIRST: Mr. Franz Tattenbach Capra, the Minister of Environment and respondent in these proceedings, states the following in official letter number DAJ-MINAE-1106-2023: “III. Arguments concerning the application for amparo relief (Recurso de Amparo): With respect to the petitioner’s allegations, this Office hereby submits its report in the following terms: FIRST: By memorandum ACT-OSRN-591-2022 dated 10 noviembre de 2022, signed by engineer Mario Quesada Quirós of the Nicoya Subregional Office of SINAC-MINAE, the current situation of cadastral plan (plano catastrado) 5-957326-2004, located in Samara, Nicoya, is described as follows: ‘On 19 de setiembre del 2022, an inquiry was made by email as to whether cadastral plan 5-957326-2004, with property number 5-178600-000, is subject to any restriction due to a wetland (humedal) or protection areas (áreas de protección); I hereby provide the following information relevant to the case.On 20 de setiembre del 2022, at 13:35 hours, a visual inspection (inspección ocular) was conducted at the site in the company of official Antony Flores Zúñiga, during which it was confirmed that the forest cover (cobertura forestal) located within cadastral plan 5-957326-2004 is dispersed and does not constitute forest, according to the characteristics described in Article 3, subsection d, of Ley Forestal N°7575, but is subject to the restrictions established in Articles 33 and 34 of Ley Forestal (protection areas). However, the property adjoins Río Lagarto and its tributaries, and it is therefore necessary to conduct an analysis using Geographic Information Systems (Sistemas de Información Geográfica) (…) As a corollary to the foregoing, the Water Directorate, through official letter DA-UHTPNON-0303-2023, signed by Mr. Johnny Alexander Castro Díaz of Unidad Hidrológica Tempisque, conducted an inspection of the site located in the district of Samara, Canton of Nicoya, province of Guanacaste, specifically the property corresponding to cadastral plan 5-957326-2004, in order to analyze the presence of a public-domain watercourse (cauce de dominio público), which, according to the cartography (SNIT Watercourses and Drainage Layer), crosses that property…’” Here, the respondent confuses the site of the environmental damage, which was clearly described in the environmental complaint filed on 5 de abril del año 2022.The respondent is aware that there is no correspondence between memorandum ACTOSRN-591-2022 of 10 de noviembre del 2022 and the environmental complaint filed regarding damage to the property at Dirección01, with cadastral plan number G-2312670-2021, because the property registry report was submitted as evidence with that complaint. SECOND: The respondent further states: “According to the petitioner’s allegations, the acts are being investigated under Summary Case [Valor 002] before the Deputy Prosecutor’s Office of the Second Judicial Circuit of Guanacaste (Nicoya), against [Nombre01 002], for the offenses of TRANSPORTATION OF TIMBER FROM A FOREST OR PLANTATION WITHOUT PERMITS. The Nicoya Subregional Office of SINAC’s Área de Conservación Tempisque addressed the reported events on an interinstitutional basis together with the Water Directorate, because the works described are affected by determination (dictamen) DA-UHTPNON-0176-2022.The complaint was filed directly by Delegación de Fuerza Pública de Sámara, official letter 0047609-22; the Fuerza Pública officials responded while the offense was in progress (in flagrancia). Technical assistance is currently being provided in response to requests from the Prosecutor’s Office.” Here, the respondent indicates that an investigation exists before the Prosecutor’s Office for the offense of transporting timber from a forest or plantation without permits and even mentions the existence of an official letter concerning the matter, number 0047609-22, but does not offer that letter as evidence to demonstrate that the complaint was filed by this Ministry of Environment. On this point, it must be taken into account that the respondent herein submits as evidence official letter number ACT-OSRN-736-202, drafted by Eng. Mario Eduardo Quesada Quirós of Área de Conservación Tempisque.In that official letter, Mr. Quesada Quirós states that Fuerza Pública de Sámara conducted a visual inspection at the site, official letter number 47609-2022, on 4 de abril del año 2022, one day before the environmental complaint that is the subject of these proceedings was filed; it is therefore evident that the intervention by Fuerza Pública resulted from the complaints filed by residents of Playa Sámara with Fuerza Pública. THIRD: The respondent further states that SINAC, in official letter ACT-OSRN-591-2022, requested the suspension of the building permit or any other permit being processed before the Municipality for the area, stating verbatim: “SECOND: With respect to the allegation concerning the filing of 2 complaints with the Mayor’s Office of Nicoya and SINAC on 05 de abril de 2023, it was indeed delivered with 11 pages to the Nicoya Regional Office. Nevertheless, official letter ACTOSRN-591-2022 contains the request made to the Construction and Public Works Oversight Department of the Municipalidad de Nicoya to suspend the building permit or any other permit being processed before the municipality in areas near the site identified in the complaint until the retrospective study (estudio retrospectivo) by the Water Directorate is available.” It should be clarified here that the complaints filed with Municipalidad de Nicoya and SINAC were submitted on 5 de abril del año 2022, not in 2023, as Mr.Tattenbach Capra erroneously states. Likewise, there is no correspondence between the cited official letter, number ACT-OSRN-591-2022, which concerns an inquiry regarding another property, and the site where the environmental damage was reported. Along the same lines, the respondent states that the purpose of that official letter is to “suspend the building permit or any other permit being processed before the municipality in areas near the site identified in the complaint until the retrospective study by the Water Directorate is available.” However, the purpose of the cited official letter is to suspend the building permit on that property rather than on the property where the damage was reported. In this regard, the cited official letter states verbatim: “Therefore, based on the information set forth above, it is suggested that the building permit or any other permit being processed before your department be suspended until the retrospective study to be conducted by the Water Directorate Department is available, because it could directly affect a large portion of cadastral plan 5-957326-2004.” (emphasis added) FOURTH: The respondent further states: “It is of the utmost importance that the determination concerning Quebrada Sin Nombre01 arose from other possible environmental offenses that are the subject of judicial proceedings, cases 23-020927-0007-CO, [Valor 002], and complaints before the Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) under case file No. [Valor 003].” It should be clarified that, although a determination was indeed issued by the Water Directorate, it resulted from an environmental complaint that I personally filed with that Directorate on 18 de enero del año 2022 because of a large number of works within the stream (quebrada) and its protected zone (zona protectora).Along the same lines, the cited constitutional proceeding, case file number 23-020927-0007-CO, is an amparo action against MINAE itself for failing to act in defense of the environment and allowing works within the same stream at another location. For its part, the cited complaint before Tribunal Ambiental Administrativo was initiated by the Water Directorate because of works on the stream, but at another location. All of the foregoing demonstrates the existence not merely of omissions of actions intended to protect the environment, but of a genuine pattern of conduct by MINAE authorities involving a clear omission of essential measures to protect assets regarded as highly fragile. FIFTH: The respondent indicates that the environmental complaint filed more than one year and six months ago was addressed through official letter ACT-OSRN-736-2023, dated 2 de octubre de 2023. The respondent is aware that tree-cutting and removal activities and fires have occurred within the property and on a stream and its protection areas, but submits no evidence demonstrating that any action has been taken in the specified area to verify or rule out the reported situation; nor has the respondent issued any decision regarding the request to halt the works in the area and restore the affected area to its condition before the events” (see electronic record).
  3. 6The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Cruz Castro drafts the opinion; and,

Whereas:

I. SUBJECT MATTER OF THE APPLICATION

The petitioner alleges that on 05 de abril and 21 de mayo de 2022 she filed, respectively, two environmental complaints with the Mayor’s Office of Nicoya and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC-. She complains that, although the respondent authorities were aware that these works existed within the aforementioned protection zone, they did not establish corrective, preventive, or restorative measures to protect and restore the area, which is highly environmentally fragile and forms part of the Patrimonio Natural del Estado. She adds that 527 days have elapsed since she filed her complaint with the respondent municipal government and 481 days since she filed it with SINAC, yet neither authority has responded to her. She considers that the situation described violates Articles 50 and 89 of the Constitución Política.

II. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the disposition of this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:

  • a)On 04 de abril del 2022, the petitioner filed a complaint with Municipalidad de Nicoya and, on 05 de abril del 2022, with SINAC concerning the cutting and removal of trees, removal of timber, and fires on the property identified by parcel number (identificador predial) [Valor 007], located in Playa Sámara, Nicoya (see the respondent authority’s report).
  • b)The cutting and removal of trees, as well as the removal of timber and fires, without environmental permits (licencias ambientales), within the property identified by parcel number [Valor 007], located in Playa Sámara, Nicoya, are being investigated under Summary Case [Valor 002] before the Deputy Prosecutor’s Office of the Second Judicial Circuit of Guanacaste (Nicoya), against [Nombre 002], for the offenses of TRANSPORTATION OF TIMBER FROM A FOREST OR PLANTATION WITHOUT PERMITS (see the respondent authority’s report).
  • c)That by official letter ACT-OSRN-591-2022 dated 10 de noviembre del 2022, Mario Quesada Quirós, an official of the Oficina Subregional de Nicoya, SINAC/MINAE, requested the following of the Departamento de Control Constructivo y Obra Pública, Municipalidad de Nicoya: “In response to the request made by email on 19 de setiembre del 2022, inquiring whether cadastral plan 5-957326-2004, with property number Dirección02, is subject to any restriction due to a wetland (humedal) or protection areas (áreas de protección), I hereby provide you with the following relevant information concerning the case. On 20 de setiembre del 2022, at 13:35 hours, a visual site inspection was conducted in the company of official Antony Flores Zúñiga, during which it was verified that the forest cover (cobertura forestal) located within cadastral plan 5-957326-2004 is dispersed and does not constitute forest (bosque) according to the characteristics described in Article 3, subsection d, of Ley Forestal N°7575, but it is subject to the restrictions established in Articles 33 and 34 of Ley Forestal (protection areas).

However, the property borders Río Lagarto and its tributaries, making it necessary to conduct an analysis using Geographic Information Systems (Sistemas de Información Geográfica). The cartography of the site was reviewed, and the potential impacts within cadastral plan 5-957326-2004 were analyzed. As shown in Figure 1, according to the Sistema Nacional para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (SINIGIRH), there is an unnamed stream (Quebrada Sin Nombre01) that directly affects cadastral plan 5-957326-2004 and is the subject of opinion DA-UHTPNON0176-2022. Therefore, coordination was undertaken with the Dirección de Aguas department to conduct a joint visit to the site in question. On 8 de noviembre del 2022, a visual inspection was conducted at the site in question in the company of officials Antony Flores Zúñiga (SINAC), Johnny Castro Díaz, and Rubén Mayorga Turcios (Dirección de Aguas/MINAE).

It was observed that the public-domain watercourse (cauce de dominio público), according to opinion DA-UHTPNON-0176-2022, could directly affect cadastral plan 5-957326-2022; however, the original channel of the unnamed stream has changed over time and across the area due to the topography, anthropogenic interventions (fills and diversions), and other variables. Under national legislation, even if a stream or river is modified, it does not lose its public-domain status (condición de dominio público). To provide a technical resolution of the information described above, geological engineer Ing. Johnny Castro will conduct a retrospective analysis using aerial images from the Instituto Geográfico Nacional (IGN) to define the original transect (transepto) of the unnamed stream. It should be noted that this study is also necessary to resolve proceedings before other government bodies. Therefore, based on the foregoing information, it is recommended that the building permit or any other permit being processed by your department be suspended until the retrospective study to be conducted by the Dirección de Aguas department is available, since a large portion of cadastral plan 5-957326-2004 could be directly affected” (see report of the respondent authority).

  • d)That by official letter DA-UHTPNON-0303-2023 dated 26 de mayo de 2023, Johnny Castro Díaz, Unidad Hidrológica Tempisque, informed Mario Quesada Quirós, Oficina Subregional De Nicoya, SINAC/MINAE, as follows: “In response to official letter ACT-OSRN-591-2022, an inspection was conducted at the site located in the district of Sámara, Cantón Nicoya, province of Guanacaste, specifically on the property identified by cadastral plan 5-957326- 2004, for the purpose of analyzing the presence of a public-domain watercourse, which, according to the cartography (SNIT Watercourses and Drainage Layer), crosses said property. Following analysis of the property and its surrounding context, the following observations were made: 1. The intermittent stream (quebrada intermitente) under analysis does not currently cross this property. 2. The intermittent stream under analysis is currently located parallel to the road, on the other side of the property in question.

It discharges into Río Lagarto. 3. According to the field analysis, there is currently no evidence of a possible diversion (desvío). This is because, if an intervention in the watercourse occurred, it took place many years ago, and together with other factors such as the construction of streets and homes, the traces of the former channel have disappeared over time. 4. If a possible diversion occurred in past years, it took place outside the property identified by cadastral plan 5-957326-2004. Based on what was observed, it would have been undertaken so that the stream would not cross the public road and, for this purpose, would have been diverted parallel to it until discharging into Río Lagarto. Based on the foregoing, it is concluded that the intermittent stream analyzed does not currently cross the property identified by cadastral plan cadastral plan 5-957326-2004; therefore, the guidelines governing protection zones for public-domain watercourses (zonas de protección de cauces de dominio público) cannot be applied because no such watercourse is present.

Subsequently, once the necessary inputs are available, a photo-interpretation analysis (análisis de fotointerpretación) will be conducted to examine more thoroughly the possible diversion of the stream in the past. However, because said watercourse is located in a highly populated area and crosses part of the center of the community of Sámara, it is not possible to identify the person or persons responsible for those deviations from the original (pristine) route of the watercourse” (see report of the respondent authority).

  • e)That on 28 de setiembre de 2023, the order admitting the present amparo proceeding (resolución de curso del presente amparo) was served on the SINAC authorities (see proof of service (acta de notificación)).
  • f)That, by official letter (oficio) ACT-OSRN-736-2023 dated 02 de octubre de 2023, Mario Quesada Quirós, Nicoya Subregional Office, Área de Conservación Tempisque, responded to the appellant regarding the complaints filed, stating: “In follow-up to the complaint filed with Área de Conservación Tempisque (ACT), of Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), concerning an ‘ENVIRONMENTAL COMPLAINT AND REQUEST FOR A REPORT,’ located within the real property bearing property identifier number [Valor 007] in Sámara, Nicoya, Guanacaste, according to the written document consisting of 011 pages, I hereby inform you as follows: Background: • In the locality of Sámara, Nicoya, Guanacaste, there is a public-domain watercourse (cauce de dominio público) that was officially determined by Eng. Johnny Castro Díaz of Departamento de Dirección de Aguas on the 8th, dated 9 de marzo del 2022, pursuant to official letter DA-UHTPNON-0176- 2022. • With respect to Quebrada Sin Nombre01, which was officially determined in official letter DA-UHTPNON-0176- 2022, several complaints are undergoing judicial proceedings, cases 23-020927-0007-CO, [Valor 002], as well as complaints before Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) under expediente No. [Valor 003].

Complaint [Valor 002] is directly related to the complaint filed by you. • At Quebrada Sin Nombre01, located near coordinates Dirección03, technical reports have been prepared at the request of Departamento de Control Constructivo y Obra Pública de la Municipalidad de Nicoya in order to recommend the suspension of construction permits at locations near the site reported by you. (Official letters ACT-OSRN-591-2023 and DA-UHTPNON-0303- 2023). • According to official letter DA-UHTPNON-0303-2023, prepared by the undersigned, Eng. Johnny Castro Díaz of Departamento de Dirección de Aguas, the original (pristine) course of the public-domain watercourse deviates from that shown in the official cartography (Sistema Nacional de Información Territorial and Sistema Nacional de información para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico); this concerns Quebrada Sin Nombre01, officially determined in official letter DA-UHTPNON-0176-2022.

That on lunes 20 de febrero del 2023, at 16:30, the undersigned, Mario Quesada Quirós, met with Comité Ambiental de Sámara, where various environmental matters and activities relating to the district of Sámara were discussed, including details concerning the follow-up to your complaint. Ms. [Nombre01 001] was present at that meeting. In response to the requests made in the document submitted on 5 de abril del 2022, I hereby inform you: 1. That a field inspection be conducted to verify my statements and that I be provided with a copy thereof. On 12 de abril del 2022, at approximately 12:08, a visual inspection (inspección ocular) was conducted at the site concerned, near coordinates Dirección04, accompanied by officials Antony Flores Zúñiga and José Joaquín Rodríguez Araya. The cutting of 02 trees of the species known as melina (Gmelina arborea), 01 tree of the species known as cenízaro (Samanea saman), measuring 10cm in diameter at breast height, and 01 tree of the species known as sandal (Cassia grandis), measuring 15cm in diameter at breast height, was observed within the real property bearing property identifier number Identificacion01, cadastral plan (plano catastro) 5-2312670-2021.

The Fuerza Pública delegation in the community of Sámara conducted the visual inspection on 4 de abril del 2022, official letter 47609-2022. However, because this matter is under investigation, no further details concerning the proceedings may be provided. The complaint is being investigated under case [Valor 002]. On 8 de noviembre del 2022, a visual inspection was conducted accompanied by Antony Flores Zúñiga and colleagues Rubén Mayorga Turcios and Johnny Castro Díaz of Departamento de Dirección de Aguas. The visit was conducted as follow-up to the preceding complaint and other related complaints. 2. That the Municipalidad de Nicoya be contacted regarding the case in order to coordinate between institutions the actions they will take to resolve the reported problem, and that I be informed of the actions that will be taken to resolve it. The complaint was addressed jointly with Departamento de Dirección de Aguas, Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte, in view of the respective functions and responsibilities of each institution.

Although it is true that the Municipality issues construction permits, Departamento de Dirección de Aguas is the competent authority for granting permits for work within a watercourse or for issuing official determinations concerning public-domain watercourses; moreover, the Nicoya Subregional Office of ACT is the operational center responsible for the State Forestry Administration (Administración Forestal del Estado). Technical reports have been prepared at the request of Departamento de Control Constructivo y Obra Pública de la Municipalidad de Nicoya in order to recommend the suspension of construction permits at locations near the site reported by you. (Official letters ACT-OSRN591-2023 and DA-UHTPNON-0303-2023). 3. That I be provided with the environmental viability approval (aprobación de viabilidad) of Secretaría Técnica Nacional (SETENA), the environmental assessment (evaluación ambiental), and the environmental license (licencia ambiental), since the works are located within a protection area (área de protección).

According to SETENA’s case-file viewer, available at https://www.setena.go.cr/inicio/Tramites, no project exists at the site. Furthermore, it is important to clarify that all permits for construction work within a watercourse must have the approval of Dirección de Aguas through an administrative decision (resolución administrativa). 4. That it be clarified whether permits exist for forest clearing and the removal of timber from these properties and the areas described. Sistema de Información para el control del Aprovechamiento Forestal (SICAF) was reviewed, and it was verified that no application for a tree-cutting permit has been filed for the real property bearing property identifier number Identificacion01, cadastral plan 5-2312670- 2021. 5. That I be informed whether this property has the protection-area guidelines issued by Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, since it is a property through which a public-domain watercourse runs, with a protection area and evident cutting and transport of timber within that area.

According to official letter DA-UHTPNON-0176-2022, there is an intermittent public-domain body of water within plan 5-2312670-2021, as determined by Departamento de Dirección de Aguas, which is the competent authority. 6. That the works in the area be ordered halted immediately in order to prevent further damage. The complaint is being investigated under case [Valor 002]. Because this matter is under investigation, no further details concerning the proceedings may be provided. 7. That the affected area and the stream be ordered immediately restored to their condition before the events. The complaint is being investigated under case [Valor 002]. Because this matter is under investigation, no further details concerning the proceedings may be provided. It is important to clarify that, in addition to the acts reported in the document ‘ENVIRONMENTAL COMPLAINT AND REQUEST FOR A REPORT,’ submitted on 5 de abril del 2022 to Oficina Regional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque, other offenses committed within plan 5-2312670-2021 are also under investigation and are being addressed through administrative and judicial proceedings for acts carried out within the protection area of Quebrada Sin Nombre, as established in Articles 33 and 34 of Ley Forestal N°7575.

Therefore, Oficina Subregional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque is following up on the reported acts and complying with the requests made by Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), which is responsible for investigating case [Valor 002]” —official letter served on 02 de octubre de 2023 at the email address ...01— (see the report of the respondent authority).

III. UNPROVEN FACT

The following fact is not deemed proven: SOLE FACT: That Municipalidad de Nicoya responded to the complaint filed by the appellant on 04 de abril de 2022.

IV. REGARDING THE SPECIFIC CASE

From the reports submitted by the respondent authorities, which were given under oath with the legal consequences that this entails, it follows that on 04 de abril del 2022 the appellant filed a complaint with the Municipalidad de Nicoya and, on 05 de abril del 2022, with SINAC concerning the cutting and removal of trees, removal of timber, and fires on property parcel No. [Valor 007], located in Playa Sámara, Nicoya. It was established that the cutting and removal of trees, as well as the removal of timber and fires, without environmental permits within the property identified as parcel No. [Valor 007], located in Playa Sámara, Nicoya, are being investigated under Summary Proceeding (Causa Sumaria) [Valor 002] before the Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), against [Nombre01 002], for the offenses of TRANSPORTATION OF TIMBER FROM A FOREST OR PLANTATION WITHOUT PERMITS.

It was demonstrated that, by official letter ACT-OSRN-591-2022 dated 10 de noviembre del 2022, Mario Quesada Quirós, an officer of the Oficina Subregional de Nicoya SINAC/MINAE, informed the Departamento de Control Constructivo y Obra Pública Municipalidad de Nicoya: “In response to the request made by email on 19 de setiembre del 2022, in which you asked whether registered survey plan (plano catastrado) 5-957326-2004, with property number Dirección02, is subject to any restrictions due to a wetland (humedal) or protection areas (áreas de protección), I hereby provide the following information relevant to the case. On 20 de setiembre del 2022, at 13:35 hours, an on-site visual inspection was conducted in the company of officer Antony Flores Zúñiga, during which it was verified that the forest cover (cobertura forestal) located within registered survey plan 5-957326-2004 is scattered and does not constitute forest, according to the characteristics described in Article 3, subsection d, of Ley Forestal N°7575, but it is subject to restrictions under Articles 33 and 34 of Ley Forestal (protection areas).

However, the property adjoins Río Lagarto and its tributaries, and it is therefore necessary to conduct an analysis using Geographic Information Systems (Sistemas de Información Geográfica). The site’s cartography was reviewed and the potential impacts within registered survey plan 5-957326-2004 were analyzed. As shown in Figure 1, according to the Sistema Nacional para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (SINIGIRH), there is an unnamed stream (Quebrada Sin Nombre01) that directly affects registered survey plan 5-957326-2004 and is covered by determination (dictamen) DA-UHTPNON0176-2022. Accordingly, coordination was undertaken with the Departamento de Dirección de Aguas to conduct a joint visit to the site concerned. On 8 de noviembre del 2022, an on-site visual inspection was conducted in the company of officers Antony Flores Zúñiga (SINAC), Johnny Castro Díaz, and Rubén Mayorga Turcios (Dirección de Aguas/MINAE).

It was observed that the public-domain watercourse (cauce de dominio público), according to determination DA-UHTPNON-0176-2022, could directly affect registered survey plan 5-957326-2022. However, due to the topography, anthropogenic interventions (fills and diversions), and other variables, the original channel of Quebrada sin Nombre has changed over time and space. Under national law, even if a stream or river is altered, it does not lose its status as part of the public domain. To address the foregoing information from a technical standpoint, geological engineer Johnny Castro will conduct a retrospective analysis using aerial imagery from the Instituto Geográfico Nacional (IGN) to define the original transect of Quebrada Sin Nombre. It should be noted that this study is also necessary to resolve proceedings before other government agencies. Therefore, based on the aforementioned information, it is recommended that the construction permit, or any other permit being processed by your department, be suspended until the retrospective study to be conducted by the Departamento de Dirección de Aguas is available, because a large portion of registered survey plan 5-957326-2004 could be directly affected.” It was proven that, by official letter DA-UHTPNON-0303-2023 dated 26 de mayo de 2023, Johnny Castro Díaz of Unidad Hidrológica Tempisque informed Mario Quesada Quirós of Oficina Subregional De Nicoya SINAC/MINAE: “In response to official letter ACT-OSRN-591-2022, an inspection was conducted at the site located in the district of Sámara, Cantón Nicoya, province of Guanacaste, specifically on the property covered by registered survey plan 5-957326- 2004, for the purpose of analyzing the presence of a public-domain watercourse which, according to the cartography (SNIT Watercourses and Drainage Layer), crosses that property.

After analyzing the property and the surrounding context, the following observations were made: 1. The intermittent stream under analysis does not currently cross this property. 2. The intermittent stream under analysis is currently located parallel to the road, on the other side of the property in question. It discharges into Río Lagarto. 3. According to the field analysis, there is currently no evidence of a possible diversion. This is because, if an intervention in the watercourse occurred, it took place many years ago, and together with other factors such as the construction of streets and homes, the traces of the former channel have disappeared over time. 4. If a possible diversion occurred in prior years, it took place outside the property covered by registered survey plan 5-957326-2004. Based on the observations, this would have been done so that the stream would not cross the public road; for that purpose, it would have been diverted parallel to the road until discharging into Río Lagarto.

Based on the foregoing, it is concluded that the intermittent stream analyzed does not currently cross the property covered by registered survey plan 5-957326-2004; therefore, the guidelines governing protection zones (zonas de protección) for public-domain watercourses cannot be applied because no such watercourse is present. Subsequently, once the necessary inputs are available, a photointerpretation analysis (análisis de fotointerpretación) will be conducted to study the possible past diversion of the stream in greater depth. However, because that watercourse is located in a densely populated area and crosses part of the center of the community of Sámara, it is not possible to identify the person or persons responsible for such diversions from the watercourse’s original (pristine) route.” It was verified that, on 28 de setiembre de 2023, the order admitting the present amparo proceeding (resolución de curso del presente amparo) was served on the SINAC authorities.

Finally, it was demonstrated that, by official letter ACT-OSRN-736-2023 dated 02 de octubre de 2023, Mario Quesada Quirós of Oficina Subregional de Nicoya Área de Conservación Tempisque responded to the appellant’s complaints, stating: “In follow-up to the complaint submitted to Área de Conservación Tempisque (ACT) of Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), regarding an ‘ENVIRONMENTAL COMPLAINT AND REQUEST FOR A REPORT,’ concerning the real property identified as parcel number [Valor 007] in Sámara, Nicoya, Guanacaste, according to the written document consisting of 011 folios, I hereby inform you as follows: Background: • In the locality of Sámara, Nicoya, Guanacaste, there is a public-domain watercourse that was identified by engineer Johnny Castro Díaz of Departamento de Dirección de Aguas on the 8, dated 9 de marzo del 2022, according to official letter DA-UHTPNON-0176- 2022. • Regarding Quebrada Sin Nombre01, which was identified in official letter DA-UHTPNON-0176- 2022, there are several complaints currently subject to judicial proceedings, cases 23-020927-0007-CO and [Valor 002], as well as complaints before Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) under case file No. [Valor 003].

Complaint [Valor 002] is directly related to the complaint filed by you. • Technical reports have been prepared regarding Quebrada Sin Nombre01, located near coordinates Dirección03, at the request of Departamento de Control Constructivo y Obra Pública de la Municipalidad de Nicoya, for the purpose of recommending the suspension of construction permits at locations near the site reported by you. (Official letters ACT-OSRN-591-2023 and DA-UHTPNON-0303- 2023). • According to official letter DA-UHTPNON-0303-2023 prepared by the undersigned, engineer Johnny Castro Díaz of Departamento de Dirección de Aguas, the original (pristine) route of the public-domain watercourse has been diverted relative to the route shown in official cartography (Sistema Nacional de Información Territorial and Sistema Nacional de información para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico); this concerns Quebrada Sin Nombre01, identified in official letter DA-UHTPNON-0176-2022.

On Monday, 20 de febrero del 2023, at 16:30 hours, the undersigned Mario Quesada Quirós met with Comité Ambiental de Sámara, where various environmental matters and activities related to the district of Sámara were presented, including details concerning the follow-up to your complaint. Ms. [Nombre01 001] was present at that meeting. In response to the relief requested in the document delivered on 5 de abril del 2022, I hereby inform you as follows: 1. That a field inspection be conducted to verify my statements and that I be provided with a copy thereof. On 12 de abril del 2022, at approximately 12:08 hours, an on-site visual inspection was conducted near coordinates Dirección04 in the company of officers Antony Flores Zúñiga and José Joaquín Rodríguez Araya. The cutting of 02 trees of the species commonly known as melina (Gmelina arborea), 01 tree of the species commonly known as cenízaro (Samanea saman), measuring 10cm in diameter at breast height, and 01 tree of the species commonly known as sandal (Cassia grandis), measuring 15cm in diameter at breast height, was observed within the property identified as parcel number Identificacion01, registered survey plan 5-2312670-2021.

The Fuerza Pública station in the community of Sámara conducted the visual inspection on 4 de abril del 2022, official letter 47609-2022. However, because this matter is under investigation, no further details concerning the proceeding may be provided. The complaint is being investigated under case [Valor 002]. On 8 de noviembre del 2022, an on-site visual inspection was conducted in the company of Antony Flores Zúñiga and personnel from Departamento de Dirección de Aguas, Rubén Mayorga Turcios and Johnny Castro Díaz. The visit was conducted as a follow-up to the preceding complaint and other related complaints. 2. That communication be established with Municipalidad de Nicoya regarding the case so as to coordinate the actions that the institutions will take to resolve the reported problem, and that I be informed of the actions that will be taken to resolve it. The complaint was addressed jointly with Departamento de Dirección de Aguas, Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte, in consideration of the duties and responsibilities of each institution.

While it is true that Municipalidad is the entity that grants construction permits, Departamento de Dirección de Aguas is the competent authority for granting permits for works in a watercourse (obra en cauce) and issuing determinations regarding public-domain watercourses; moreover, Oficina Subregional de Nicoya of ACT is the operational center responsible for Administración Forestal del Estado. Technical reports have been prepared at the request of Departamento de Control Constructivo y Obra Pública de la Municipalidad de Nicoya for the purpose of recommending the suspension of construction permits at locations near the site reported by you. (Official letters ACT-OSRN591-2023 and DA-UHTPNON-0303-2023). 3. That I be provided with the environmental feasibility approval (viabilidad ambiental) issued by Secretaría Técnica Nacional (SETENA), the environmental assessment (evaluación ambiental), and the environmental permit (licencia ambiental), because the works are located within a protection area. According to SETENA’s case-file portal, available at https://www.setena.go.cr/inicio/Tramites, there is no project at the site.

In addition, it is important to clarify that all construction permits for works in a watercourse (obras en cauce) must have the approval of Dirección de Aguas through an administrative resolution (resolución administrativa). 4. That I be informed whether permits exist for forest clearing (tala de bosque) and the removal of timber (sustracción de madera) from these properties and described areas. The Sistema de Información para el control del Aprovechamiento Forestal (SICAF) was reviewed, and it was verified that no application for a tree-felling permit (permiso de corta de árboles) has been submitted for the property bearing parcel identifier number Identificacion01, cadastral plan (plano catastro) 5-2312670- 2021. 5. That I be informed whether this property has the guidelines for protection areas (áreas de protección) issued by Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, since a public-domain watercourse (cauce de dominio público) with a protection area runs through the property and there has clearly been timber felling and transport in this area.

According to official letter DA-UHTPNON-0176-2022, there is an intermittent public-domain body of water within plan 5-2312670-2021, as determined by Departamento de Dirección de Aguas, which is the competent authority. 6. That the work in the area be ordered halted immediately to prevent further damage. The complaint (denuncia) is being investigated under case [Valor 002]. Because the case is under investigation, no further details concerning the proceedings may be provided. 7. That the affected area and the stream (quebrada) be ordered immediately restored to their condition prior to the events. The complaint is being investigated under case [Valor 002]. Because the case is under investigation, no further details concerning the proceedings may be provided. It is important to clarify that, in addition to the acts reported in the document “ENVIRONMENTAL COMPLAINT AND REQUEST FOR REPORT” submitted on 5 de abril del 2022 to Oficina Regional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque, other offenses within plan 5-2312670-2021 are also under investigation.

These are being addressed through administrative and judicial proceedings concerning acts carried out within the protection area of Quebrada Sin Nombre, pursuant to Articles 33 and 34 of Ley Forestal N°7575. Therefore, Oficina Subregional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque is following up on the reported acts and complying with the requests made by Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), which is responsible for the investigation of case [Valor 002]”—official letter served on 02 de octubre de 2023 at the email address ...01—. Furthermore, it was not established that Municipalidad de Nicoya had responded to the complaint filed by the appellant (recurrente) on 04 de abril de 2022. In conclusion, it is true that, on 04 de abril del 2022, the appellant filed a complaint with Municipalidad de Nicoya, and on 05 de abril del 2022 with SINAC, concerning the cutting and removal of trees, removal of timber, and fires on property parcel no. [Valor 007], located in Playa Sámara, Nicoya.

For their part, the SINAC authorities established that, through official letter ACT-OSRN-736-2023 dated 02 de octubre de 2023, Mario Quesada Quirós of Oficina Subregional de Nicoya Área de Conservación Tempisque provided the appellant with a written response to the complaint, stating as follows: “In response to the requests made in the document submitted on 5 de abril del 2022, I hereby inform you: 1. That a site inspection (inspección en campo) be conducted to verify my statements and that I be provided with a copy thereof. On 12 de abril del 2022, at approximately 12:08, a visual inspection (inspección ocular) was conducted at the site in question, near coordinates Dirección04, in the company of officials Antony Flores Zúñiga and José Joaquín Rodríguez Araya. The felling of 02 trees of the species commonly known as melina (Gmelina arborea), 01 tree of the species commonly known as cenízaro (Samanea saman), measuring 10cm in diameter at breast height, and 01 tree of the species commonly known as sandal (Cassia grandis), measuring 15cm in diameter at breast height, was observed within the property bearing parcel identifier number Identificacion01, cadastral plan 5-2312670-2021.

The Fuerza Pública delegation in the community of Sámara conducted the visual inspection on 4 de abril del 2022, official letter 47609-2022. However, because the case is under investigation, no further details concerning the proceedings may be provided. The complaint is being investigated under case [Valor 002]. On 8 de noviembre del 2022, a visual inspection was conducted in the company of Antony Flores Zúñiga and colleagues Rubén Mayorga Turcios and Johnny Castro Díaz of Departamento de Dirección de Aguas. The visit was conducted as follow-up to the foregoing complaint and other related complaints. 2. That Municipalidad de Nicoya be contacted regarding the case in order to coordinate between institutions the actions they will take to resolve the reported problem, and that I be informed what actions will be taken to resolve it. The complaint was handled jointly with Departamento de Dirección de Aguas, Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte, in view of the respective powers and responsibilities of each institution.

Although it is true that Municipalidad issues construction permits, Departamento de Dirección de Aguas is the competent authority for issuing permits for works in a watercourse or for issuing determinations regarding public-domain watercourses; moreover, Oficina Subregional de Nicoya del ACT is the operational center responsible for the State Forestry Administration (Administración Forestal del Estado). Technical reports (informes técnicos) have been prepared at the request of Departamento de Control Constructivo y Obra Pública de la Municipalidad de Nicoya to recommend the suspension of construction permits at locations near the site you reported. (Official letters ACT-OSRN591-2023 and DA-UHTPNON-0303-2023). 3. That I be provided with the environmental-viability approval (aprobación de viabilidad) of Secretaría Técnica Nacional (SETENA), the environmental assessment (evaluación ambiental), and the environmental license (licencia ambiental), because the works are located within a protection area.

According to SETENA’s case-file viewer, available at https://www.setena.go.cr/inicio/Tramites, no project exists at the site. In addition, it is important to clarify that all construction permits for works in a watercourse must have the approval of Dirección de Aguas through an administrative resolution. 4. That I be informed whether permits exist for forest clearing and the removal of timber from these properties and described areas. The Sistema de Información para el control del Aprovechamiento Forestal (SICAF) was reviewed, and it was verified that no application for a tree-felling permit has been submitted for the property bearing parcel identifier number Identificacion01, cadastral plan 5-2312670- 2021. 5. That I be informed whether this property has the guidelines for protection areas issued by Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, since a public-domain watercourse with a protection area runs through the property and there has clearly been timber felling and transport in this area.

According to official letter DA-UHTPNON-0176-2022, there is an intermittent public-domain body of water within plan 5-2312670-2021, as determined by Departamento de Dirección de Aguas, which is the competent authority. 6. That the work in the area be ordered halted immediately to prevent further damage. The complaint is being investigated under case [Valor 002]. Because the case is under investigation, no further details concerning the proceedings may be provided. 7. That the affected area and the stream be ordered immediately restored to their condition prior to the events. The complaint is being investigated under case [Valor 002]. Because the case is under investigation, no further details concerning the proceedings may be provided. It is important to clarify that, in addition to the acts reported in the document “ENVIRONMENTAL COMPLAINT AND REQUEST FOR REPORT” submitted on 5 de abril del 2022 to Oficina Regional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque, other offenses within plan 5-2312670-2021 are also under investigation.

These are being addressed through administrative and judicial proceedings concerning acts carried out within the protection area of Quebrada Sin Nombre, pursuant to Articles 33 and 34 of Ley Forestal N°7575. Therefore, Oficina Subregional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque is following up on the reported acts and complying with the requests made by Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), which is responsible for the investigation of case [Valor 002]”—official letter served on 02 de octubre de 2023 at the email address ...01—. Based on the foregoing, and taking into account that the response was issued and served as a result of service of the order admitting the present amparo proceeding (resolución de curso del presente amparo), the appropriate course is to grant the appeal, without a specific award of costs or damages against the SINAC authorities.

IV.Regarding the complaint filed on 04 de abril del 2022 with the Municipalidad de Nicoya, there is no evidence that the local government informed the petitioner of its progress or final outcome. Accordingly, the constitutional appeal (recurso) should be granted solely with respect to that authority, under the terms set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment. In short, given the failure of the report to address official letter ACT-OSRN-591-2022 dated 10 de noviembre del 2022 from the Oficina Subregional de Nicoya SINAC/MINAE, whereby the Departamento de Control Constructivo y Obra Pública Municipalidad de Nicoya was asked to “suspend the building permit or any other permit processed by your department until the retrospective study to be conducted by the Departamento de Dirección de Aguas is available, since it could directly affect a large portion of cadastral map (plano catastrado) 5-957326-2004,” the local government is reminded of the importance of immediately complying with the cited recommendations until the appropriate determination is made through judicial proceedings.

V.It should be emphasized that the expert assessment (dictamen) conducted concerning Quebrada Sin Nombre01 arises from other possible environmental offenses (delitos ambientales), and that cases 23-020927-0007-CO, [Valor 002], as well as complaints before the Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) under expediente No. [Valor 003], are currently the subject of judicial proceedings; accordingly, the appropriate determination will be made in those proceedings based on the photointerpretation analysis report (informe de análisis de Fotointerpretación) prepared by the Dirección de Aguas del SINAC.

VI. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

This Chamber must advise the petitioner that, if she submitted any document, whether on paper, as well as any objects or evidence stored on any additional device, or on electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic media, or produced using new technologies, they must be collected from the court clerk’s office within 30 business days after receipt of notice of this judgment; otherwise, all such materials will be destroyed in accordance with the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto de 2011, artículo XXVI, and published in Boletín Judicial número 19 of 26 de enero de 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

The constitutional appeal is granted. Carlos Armando Martínez Arias, in his capacity as Alcalde Municipal de Nicoya, or whoever holds that office in his stead, is ordered to adopt all necessary measures and issue the appropriate instructions so that, within fifteen days from notice of this judgment, he decides and provides notice of the decision concerning the complaint filed by the petitioner on 04 de abril del 2022. He must also proceed immediately to comply with the recommendations issued in official letter ACT-OSRN-591-2022 dated 10 de noviembre del 2022 by the Oficina Subregional de Nicoya SINAC/MINAE. He is hereby warned that failure to comply with the foregoing order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to artículo 71 of the Ley de esta jurisdicción, anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo proceeding (recurso de amparo), and fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Municipalidad de Nicoya is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in proceedings to enforce the judgment before the administrative litigation court (contencioso administrativo). As to SINAC, the constitutional appeal is granted without any specific award of legal costs, damages, or losses. Let notice be given.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección05, Dirección06, 100 mts.South of the iglesia del Perpetuo Socorro). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección07, San José, Distrito Catedral, Dirección08, calles 19 y 21, Dirección09

Secciones

Marcadores

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dos de febrero de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo presentado por [Nombre01 001], cédula de identidad [CED01], contra la MUNICIPALIDAD DE NICOYA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

Resultando:

  1. 1Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 10:53 horas del 15 de setiembre de 2023 la recurrente presenta recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE NICOYA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. Manifiesta que dentro del inmueble con identificador predial nro. [Valor 007], localizado en Playa Sámara, Nicoya, existe una quebrada que es un área de protección de un cuerpo de agua, donde se evidencian obras de corta y eliminación de árboles, así como sustracción de madera e incendios, sin que existan licencias ambientales, ni acciones concretas que protejan esos bienes (véase prueba aportada en autos). Menciona que toda esa zona protectora es considerada por la normativa de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental -SETENA- como de alta fragilidad, según decreto ejecutivo nro. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 24 de mayo de 2004 y sus normas conexas, especialmente el anexo 3. Indica que el 05 de abril y el 21 de mayo de 2022 interpuso, en su orden, dos denuncias ambientales ante la alcaldía de Nicoya y ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC-.Explica que en ambas quejas identificó la situación que estaba en conflicto con la constitucionalidad y el principio de irreductibilidad de espacios sometidos a régimen especial de protección, identificando el sitio donde existía la problemática acusada, es decir, dentro de un cauce de dominio público, en perjuicio de bienes de alta fragilidad ambiental y que estaban causando daños en las áreas de protección. Arguye que para las autoridades recurridas era conocido que existían esas obras en la zona de protección aludida, pues él les entregó un dictamen de la Dirección de Aguas, bajo el oficio nro. DA-UHTPNON-0176-2022 de 9 de marzo de 2022, como prueba con sus denuncias; empero, los recurridos no establecieron acciones correctivas, ni preventivas, o restaurativas, para proteger y recuperar la zona que es de alta fragilidad ambiental y Patrimonio Natural del Estado. Añade que han transcurrido 527 días desde que interpuso su denuncia ante el ayuntamiento recurrido y 481 días ante el SINAC, pero ninguna de esas autoridades le ha respondido.Manifiesta que los años pasan y tampoco los recurridos han indicado si han realizado alguna actuación en el área especificada para constatar o descartar la problemática denunciada, ni tampoco se han pronunciado en cuanto a la solicitud de paralización de obras y restauración en el área afectada. Explica que lo anterior, pese a que planteó una serie de pruebas que demostraban que la violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado era evidente y de fácil constatación. Señala que por los motivos expuestos, le ha exigido al municipio recurrido lo siguiente: " (…) 1- Que se haga una inspección en campo para comprobar mí decir y que se me aporte copia de la misma. 2- Que se comunique con el SINAC de Nicoya sobre el caso con el fin de coordinar entre instituciones las acciones que tomarán para resolver la problemática denunciada y que se me señale qué acciones se harán para resolver la problemática denunciada. 3- Que se me aporta la aprobación de viabilidad de la Secretaria Técnica Nacional (SETENA), evaluación ambiental y licencia ambiental por tratarse de obras dentro de un área de protección. 4- Que se me aclare si existen permisos para la tala de bosque y sustracción de madera en esta propiedad y áreas descritas. 5- Que se me indique si esta propiedad cuenta con un alineamiento para las áreas de protección emitido por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo por tratarse una propiedad en donde corre un cauce de dominio público con una área de protección y evidente tala y movilización de madera en esta área. 6- Se ordene de inmediato la paralización de las obras en el área con el fin de evitar más daños. 7- Se ordene de inmediato la restauración del área afectada y la quebrada al estado anterior a los hechos. 8- Se me tenga como denunciante calificado y me notifique todas las acciones y gestiones que se hagan (…)".Además, sostiene que ha exigido ante el SINAC lo siguiente: "(…) 1- Que se haga una inspección en campo para comprobar mí decir y que se me aporte copia de la misma. 2- Que se comunique con la Municipalidad de Nicoya sobre el caso con el fin de coordinar entre instituciones las acciones que tomarán para resolver la problemática denunciada y que se me señale qué acciones se harán para resolver la problemática denunciada. 3- Que se me aporta la aprobación de viabilidad de la Secretaria Técnica Nacional (SETENA), evaluación ambiental y licencia ambiental por tratarse de obras dentro de un área de protección. 4- Que se me aclare si existen permisos para la tala de bosque y sustracción de madera en esta propiedad y áreas descritas. 5- Que se me indique si esta propiedad cuenta con un alineamiento para las áreas de protección emitido por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo por tratarse una propiedad en donde corre un cauce de dominio público con una área de protección y evidente tala y movilización de madera en esta área. 6- Se ordene de inmediato la paralización de las obras en el área con el fin de evitar más daños. 7- Se ordene de inmediato la restauración del área afectada y la quebrada al estado anterior a los hechos. 8- Se me tenga como denunciante calificado y me notifique todas las acciones y gestiones que se hagan (…)".Sin embargo, reclama que los recurridos siguen sin atender sus denuncias. Estima que la situación descrita lesiona lo dispuesto en el artículo 50 y 89 de la Constitución Política. Solicita que se declare con lugar el presente recurso.
  2. 2Por resolución de las 22:58 horas del 27 de setiembre de 2023 se dio curso al presente amparo y se solicitó informe al alcalde de la Municipalidad de Nicoya; así como, al ministro, al director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC- y al director del Área de Conservación Tempisque, todos del Ministerio de Ambiente y Energía -MINAE- (ver registro electrónico).
  3. 3Informa bajo juramento Franz Tattenbach Capra en su calidad de Ministro de Ambiente y Energía (ver registro electrónico) en los siguientes términos: “PRIMERO: El recurso de amparo es un proceso judicial que se tramita en la Sala Constitucional y que constituye la denominada jurisdicción constitucional de la libertad, su existencia garantiza la vigencia de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país. La Ley de la Jurisdicción Constitucional establece en su numeral 29 que el recurso de amparo garantiza los derechos y libertades fundamentales a que se refiere esta ley, salvo los protegidos por el de hábeas corpus, establece además que procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos.No sólo procede contra los actos arbitrarios, sino también contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas. SEGUNDO: El artículo 48 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental, establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la República. Existe todo un título dentro de este cuerpo normativo, donde se establecen una serie de derechos y garantías individuales tales como el derecho a la vida en el artículo 21, el derecho a la intimidad, libertad y secreto de las comunicaciones del artículo 24, el derecho de igualdad que se consagra en el artículo 33 y muchos otros establecidos dentro de los derechos y garantías sociales, tales como el derecho al trabajo en el artículo 56 y siguientes, el derecho a la libertad de culto en el artículo 75 y el derecho a la educación en el artículo 77.TERCERO: La Sala Constitucional sólo está sometida a la Constitución, a la Ley y su jurisprudencia y precedentes son vinculantes “erga omnes” salvo para sí misma. Esta disposición es importante dado que lo resuelto por la Sala es vinculante para los demás órganos públicos, tanto administrativos como judiciales, así como para todos los particulares. III. De la argumentación del Recurso de Amparo : En relación con los alegatos de la recurrente, este Despacho procede a rendir informe en los siguientes términos: PRIMERO: Que mediante el memorándum ACT-OSRN-591-2022 de fecha 10 noviembre de 2022 suscrito por el ingeniero Mario Quesada Quirós de la Oficina Subregional de Nicoya SINAC-MINAE describe la situación actual plano 5-957326-2004 ubicado en Samara, Nicoya: ¨el pasado 19 de setiembre del 2022 vía correo electrónico, en donde se realiza la consulta si el plano catastrado 5-957326-2004 con número de finca 5-178600-000 se encuentra con alguna restricción por humedal o bien áreas de protección, le informo la siguiente información relevante del caso.Que en fecha 20 de setiembre del 2022, al ser las 13:35 horas se realiza una inspección ocular en el sitio en compañía del funcionario Antony Flores Zúñiga, en donde se corrobora que la cobertura forestal que se ubica dentro del plano catastrado 5- 957326-2004 es de forma dispersa y no es bosque, según las características descritas en el artículo 3 inciso d de la Ley Forestal N°7575, pero si está restringido por los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal (áreas de protección). Sin embargo, el inmueble se ubica colindante con el Río Lagarto y sus afluentes, por lo que es necesario realizar un análisis con Sistemas de Información Geográfica. Se realiza revisión de la cartografía del sitio y se analiza las posibles afectaciones dentro del plano catastrado 5-957326-2004. Como se observa en la figura 1, según el Sistema Nacional para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (SINIGIRH) existe una Quebrada Sin Nombre01 que afecta directamente el plano catastrado 5-957326- 2004, la cual tiene el dictamen oficio DAUHTPNON-0176-2022.Por lo tanto, se realiza la coordinación con el departamento de Dirección de Aguas para realizar una visita en conjunto al sitio involucrado. Que en fecha 8 de noviembre del 2022, se realiza una inspección ocular en el sitio involucrado en compañía de los funcionarios Antony Flores Zúñiga (SINAC), Johnny Castro Díaz y Rubén Mayorga Turcios (Dirección de Aguas/MINAE). Se observa que el cauce de dominio público según dictamen oficio DA-UHTPNON-0176-2022 podría afectar de forma directa el plano catastrado 5-957326- 2022, sin embargo, por la topografía, las intervenciones antropogénicas (rellenos y desviaciones) y otras variables, se ha modificado en tiempo y espacio el cauce original de la Quebrada sin Nombre. Según la Legislación Nacional, aunque se modifique una quebrada o río, este no pierde su condición de dominio público. Para solucionar de forma técnica la información antes descrita, el ingeniero geólogo Ing. Johnny Castro realizará un análisis retrospectivo con imágenes aéreas del Instituto Geográfico Nacional (IGN) para definir el transepto original de la Quebrada Sin Nombre.Cabe mencionar que este estudio también es necesario para solucionar procedimientos ante otras instancias gubernamentales. Por lo tanto, respaldado por la información antes mencionada, se sugiere suspender el permiso de construcción o cualquier otro tramitado ante su departamento, hasta que se cuente con el estudio retrospectivo que realizará el Departamento de Dirección de Aguas, ya que podría afectar de forma directa gran parte del plano catastrado 5- Colorario a lo anterior, la Dirección de Aguas mediante oficio DAUHTPNON-0303-2023 suscrito por el señor Johnny Alexander Castro Díaz de la Unidad Hidrológica Tempisque realiza inspección al sitio ubicado en el distrito de Nombre02, Cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, específicamente en la propiedad con el plano catastrado 5- 957326-2004, esto con el fin de analizar la presencia de un cauce de dominio público, el cual según cartografía (Capa de Cauces y Drenajes del SNIT) atraviesa dicha propiedad.Después de analizada la propiedad y el contexto circundante se tienen las siguientes observaciones: ¨1. La quebrada intermitente en análisis, actualmente no atraviesa esta propiedad, 2. La quebrada intermitente en análisis se ubica actualmente paralela a la carretera del otro lado de la propiedad en cuestión. Esta descarga en el Río Lagarto 3. Según análisis de campo, en la actualidad no existen evidencias de un posible desvío. Esto debido a que, de haberse dado una intervención en el cauce, se realizó muchos años atrás, sumando otros factores como construcción de calles y viviendas, con el paso del tiempo desaparecen los vestigios del antiguo cauce. 4. De existir un posible desvío en años pasados, se realizó fuera de la propiedad con plano catastrado 5- 957326-2004. Según lo observado, este se realizaría con el fin de que la quebrada no atravesara la calle pública y para esto se desviaría paralela a la misma, hasta descargar con el Río Lagarto Con base en lo anterior se concluye que la quebrada intermitente analizada no se encuentra atravesando actualmente la propiedad con plano catastrado catastrado 5-957326-2004, por ende, no se pueden aplicar los lineamientos de zonas de protección de cauces de dominio público, al haber ausencia de este.Posteriormente cuando se tengan los insumos necesarios, se realizará un análisis de fotointerpretación, para estudiar más a fondo el posible desvío de la quebrada en el pasado. Sin embargo, al encontrarse dicho cauce en una zona altamente poblada y atravesar parte del centro de la comunidad de Sámara, no es posible identificar el/los causantes de dichas desviaciones en la ruta original (prístina) del cauce.¨ De conformidad con lo alegado por la recurrente, los actos son investigados bajo la causa Sumaria [Valor 002] ante la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), en contra de [Nombre01 002], por lo delitos de MOVILIZACIÓN DE MADERA DE BOSQUE O PLANTACIÓN SIN PERMISOS. La Oficina Subregional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque del SINAC atendió los hechos denunciados de forma interinstitucional junto con la Dirección de Aguas, ya que las obras descritas están afectadas por el dictamen DAUHTPNON-0176-2022.La denuncia fue interpuesta directamente por la Delegación de Fuerza Pública de Sámara, oficio 0047609-22, los funcionarios de Fuerza Pública atendieron en flagrancia. Actualmente se realiza apoyo técnico a las solicitudes realizadas por la fiscalía. Así como se manifiesta en el oficio DA-UHTPNON-0303-2023, existen desviaciones de la Ruta original (prisma) del cauce de dominio público con respecto a lo reportado en la cartografía oficial (Sistema Nacional de Información Territorial y Sistema Nacional de información para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico); esto concerniente a la Quebrada Sin Nombre01 dictaminada en el oficio DA-UHTPNON-0176-2022. Ergo, se está realizando un informe de análisis de Fotointerpretación por parte de la Dirección de Aguas, porque no está claro la ruta original de la Quebrada Sin Nombre, la cual podría ser modificada en el tiempo. Lo anterior es fundamental en las pesquisas de la denuncia, ya que la modificación de la ubicación del cauce, altera la ubicación de las áreas de protección.De esta forma, no está claro sí los árboles fueron talados dentro o fuera de área de protección; este proceso se realiza por medio del ente competente la Dirección de Aguas para ser entregado al Ministerio Público. SEGUNDO: En relación con el alegato sobre la interposición de 2 denuncias ante la alcaldía de Nicoya y al SINAC en fecha 05 de abril de 2023, efectivamente fue entregada con 11 folios en la Oficina Regional de Nicoya. No obstante, consta en el oficio ACT-OSRN-591-2022 la solicitud al Departamento de Control Constructivo y Obra Pública de la Municipalidad de Nicoya, suspender el permiso de construcción o cualquier otro tramitado ante el municipio en áreas cercanas al sitio de la denuncia, hasta contar con el estudio retrospectivo de la Dirección de Aguas. Es de suma importancia que el dictamen realizado a la Quebrada Sin Nombre01 sucede por otros posibles delitos ambientales, los cuales se encuentran en procesos judiciales, causas 23-020927-0007-CO, [Valor 002] y denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) bajo el expediente No. [Valor 003].TERCERO: Además, el alegato sobre de la no respuesta a la denuncia, se le informa que con relación a la gestión planteada ante Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como el Área de Conservación Tempisque, mediante el oficio ACT-OSRN-736-2023 suscrito por el ingeniero Quesada Quirós de la Oficina Subregional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque se brinda respuesta al denunciante, quien fue notificado al correo electrónico ...01. No se omite manifestarle a esta honorable Sala que dicho funcionario se reunió con el Comité Ambiental de Sámara, donde se expusieron diferentes temas y actividades del tema ambiental relacionados al distrito de Samara, estando presenta la señora [Nombre01 001]. CUARTO: Que no han configurado vulneración a derecho fundamental alguno y en cambio el accionar del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de manera conjunta con la Dirección de Aguas resulta acorde a la normativa y se dio respuesta a la parte recurrente como sistema organizado y consolidado que brinda un eficiente servicio al cliente, al propiciar el manejo y conservación responsable de los recursos naturales con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes incluso de forma descentralizada integrando las Áreas de Conservación como el caso particular del ACT”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Informa bajo juramento Nelson Marín Mora en su calidad de Director Regional del Área de Conservación Tempisque (ACT) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) (ver registro electrónico) en los siguientes términos: “PRIMERO: Bajo el presente amparo, el recurrente indica: “(…) que dentro del inmueble con identificador predial nro. [Valor 007], localizado en Playa Sámara, Nicoya, existe una quebrada que es un área de protección de un cuerpo de agua, donde se evidencian obras de corta y eliminación de árboles, así como sustracción de madera e incendios, sin que existan licencias ambientales, ni acciones concretas que protejan esos bienes (véase prueba aportada en autos). Menciona que toda esa zona protectora es considerada por la normativa de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental - SETENA- como de alta fragilidad, según decreto ejecutivo nro. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 24 de mayo de 2004 y sus normas conexas, especialmente el anexo 3 (…)”.Los actos son investigados bajo la Causa Sumaria [Valor 002] ante la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), en contra de [Nombre01 002], por lo delitos de MOVILIZACIÓN DE MADERA DE BOSQUE O PLANTACIÓN SIN PERMISOS. La Oficina Subregional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque atendió los hechos denunciados de forma interinstitucional junto con el Departamento de Dirección de Aguas, ya que las obras descritas están afectadas por el dictamen DA-UHTPNON-0176-2022. La denuncia fue interpuesta directamente por la Delegación de Fuerza Pública de Sámara, oficio 0047609-22, ya que los funcionarios de Fuerza Pública atendieron en flagrancia. La causa está en investigación por la fiscal Lic. Fiorella Maffio, localizable en el correo electrónico ...02; Actualmente se realiza apoyo técnico a las solicitudes realizadas por la fiscalía. Según consta en el oficio DA-UHTPNON-0303-2023 realizado por el suscrito Ing. Johnny Castro Díaz del Departamento de Dirección de Aguas, existen desviaciones de la ruta original (prístima) del cauce de dominio público con respecto a lo reportado en la cartografía oficial (Sistema Nacional de Información Territorial y Sistema Nacional de información para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico); esto concerniente a la Quebrada Sin Nombre01 dictaminada en el oficio DA-UHTPNON-0176-2022.Por lo tanto, actualmente se está realizando un informe de análisis de Fotointerpretación parte del Departamento de Dirección de Aguas, ya que no está claro la ruta original de la Quebrada Sin Nombre, que en apariencia podría ser modificada en el tiempo. Lo anterior es fundamental en las pesquisas de la denuncia, ya que la modificación de la ubicación del cauce, altera la ubicación de las áreas de protección. De esta forma, aún no está claro sí los árboles fueron cortados dentro o fuera de área de protección; este proceso se realiza por medio del ente competente (Dirección de Aguas) para ser entregado al Ministerio Público. SEGUNDO: Bajo el presente amparo, el recurrente indica: “(…) Indica que el 05 de abril y el 21 de mayo de 2022 interpuso, en su orden, dos denuncias ambientales ante la alcaldía de Nicoya y ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC-. Explica que en ambas quejas identificó la situación que estaba en conflicto con la constitucionalidad y el principio de irreductibilidad de espacios sometidos a régimen especial de protección, identificando el sitio donde existía la problemática acusada, es decir, dentro de un cauce de dominio público, en perjuicio de bienes de alta fragilidad ambiental y que estaban causando daños en las áreas de protección.Arguye que para las autoridades recurridas era conocido que existían esas obras en la zona de protección aludida, pues él les entregó un dictamen de la Dirección de Aguas, bajo el oficio nro. DA-UHTPNON-0176-2022 de 9 de marzo de 2022, como prueba con sus denuncias; empero, los recurridos no establecieron acciones correctivas, ni preventivas, o restaurativas, para proteger y recuperar la zona que es de alta fragilidad ambiental y Patrimonio Natural del Estado (…)”. Es cierto. La denuncia fue entregada con 011 folios en la Oficina Regional de Nicoya el día 05 de abril del 2022. Sin embargo, rechazo la afirmación malintencionada que asume no establecimos acciones correctivas, ni preventivas o restaurativas, de hecho, según consta en el oficio ACT-OSRN-591-2022, se ha solicitado al Departamento de Control Constructivo y Obra Pública de la Municipalidad de Nicoya, suspender el permiso de construcción o cualquier otro tramitado ante el municipio en áreas cercanas al sitio de la denuncia, hasta que se cuente con el estudio retrospectivo que realizará el Departamento de Dirección de Aguas.Es importante resaltar que el dictamen de la Quebrada Sin Nombre, fue realizado a solicitud de resolver otros posibles delitos ambientales que sucedieron en la Quebrada Sin Nombre, los cuales se encuentran en procesos judiciales, causas 23-020927-0007-CO, [Valor 002] y denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) bajo el expediente No. [Valor 003]. TERCERO: además, el recurrente indica: “(…) Añade que han transcurrido 527 días desde que interpuso su denuncia ante el ayuntamiento recurrido y 481 días ante el SINAC, pero ninguna de esas autoridades le ha respondido. Manifiesta que los años pasan y tampoco los recurridos han indicado si han realizado alguna actuación en el área especificada para constatar o descartar la problemática denunciada, ni tampoco se han pronunciado en cuanto a la solicitud de paralización de obras y restauración en el área afectada. Explica que lo anterior, pese a que planteó una serie de pruebas que demostraban que la violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado era evidente y de fácil constatación (…)”.Que, con respecto a la gestión planteada por el amparado ante Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), como el Área de Conservación Tempisque (SINAC-ACT), mediante el oficio número ACT-OSRN-736-2023, se le da respuesta al denunciante, quien fue notificado al correo electrónico ...01;. Es importante resaltar que el día lunes 20 de febrero del 2023, el suscrito Mario Quesada Quirós se reúne con el Comité Ambiental de Sámara, en donde se exponen diferentes temas y actividades del tema ambiental relacionados al distrito de Sámara, por lo que se detalla el seguimiento de su denuncia. La señora [Nombre01 001] estaba presente en dicha reunión. CUARTO: Que en el oficio ACT-OSRN-726-2023 se detalla cada uno de las pretensiones realizadas por la señora [Nombre01 001]. Que rendido el presente informe y en virtud de lo indicado, se solicita se declare sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el señor recurrente, por cuanto las actuaciones de mi representada no han configurado vulneración a derecho fundamental alguno y en cambio el accionar del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de forma conjunta con el Departamento de Dirección de Aguas resulta acorde a la normativa y se dio respuesta a la parte recurrente como sistema organizado y consolidado que brinda un eficiente servicio al cliente, al propiciar el manejo y conservación responsable de los recursos naturales con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes incluso de forma descentralizada integrando las Áreas de Conservación como el caso particular del ACT”.
  5. 5Informa bajo juramento CARLOS ARMANDO MARTÍNEZ ARIAS en su calidad de Alcalde Municipal de Nicoya (ver registro electrónico) en los siguientes términos: “Llama mucho la atención a esta representación el hecho que la recurrente ubica las afecciones a la zona de protección de una quebrada (la cual no indica su nombre), desde un contexto de tala de árboles, sustracción de madera e incendios, pero además amplía su argumento al referirse a que el sector espacial de interés, es una zona protectora considerada así por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) como de alta fragilidad según el Decreto Ejecutivo N° 31849- MINAEMOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004. Observe esa Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que, el contexto jurídico que cita la recurrente, junto con la normativa a aplicarse y/o violentada resulta ser resorte en razón de competencia por la materia y jurisdicción; del Ministerio de Ambiente y Energía a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y, en la Región Chorotega, como corresponde la sitio donde se ubican los hechos denunciados, al Área de Conservación Tempisque S.A. (ACT) Para contextualizar jurídicamente la situación denunciada ante esas Sala Constitucional, la Ley Forestal; Ley N° 7575 establece en su Capítulo II, Título Competencia y Atribuciones de la Administración Forestal del Estado, en lo que resulta de interés: ARTICULO 5.- Órgano rector.El Ministerio del Ambiente y Energía regirá el sector y realizará las funciones de la Administración Forestal del Estado de conformidad con esta ley y su reglamento. La estructura orgánica de la Administración Forestal del Estado se establecerá en el reglamento de esta ley. Esta Administración será regionalizada, para lo cual el país se organizará en regiones forestales. ARTICULO 6.- Competencias. Son competencias de la Administración Forestal del Estado las siguientes: a) Conservar los recursos forestales del país, tanto en terrenos del patrimonio natural del Estado como en áreas forestales privadas, de acuerdo con esta ley. b) Aprobar los planes de manejo forestal, de acuerdo con los lineamientos y los procedimientos que establezca el reglamento de esta ley. Sin embargo, no podrá delegar esa aprobación en organismos públicos no estatales ni privados. c) Dictar los lineamientos de los planes de manejo forestal, de conformidad con esta ley y velar porque se ejecuten efectivamente. d) Administrar el Fondo Forestal en los términos establecidos en la presente ley. e) Establecer vedas de las especies forestales en vías o en peligro de extinción, o que pongan en peligro de extinción otras especies de plantas, animales u otros organismos, de acuerdo con los estudios técnico respectivos y conforme a otras disposiciones del ordenamiento jurídico vigente.No se aplicará la veda a las plantaciones forestales. f) Coordinar el control forestal y fiscal con las autoridades de policía, las municipalidades y el Ministerio de Hacienda. g) Prevenir y controlar que no exista ningún aprovechamiento forestal ejecutado sin cumplir con las disposiciones de esta ley. Para ello, deberá asegurarse de que se realicen inspecciones en bosques, se ejerza control en carreteras y se practiquen inspecciones y auditorías en los sitios adonde llega madera para procesar o usar, a fin de detectar y denunciar cualquier aprovechamiento ilegal del bosque. h) Realizar el inventario y la evaluación de los recursos forestales del país, de su aprovechamiento e industrialización. i) Mantener un inventario de las acciones relativas a la investigación forestal, coordinadamente con las instituciones involucradas en su ejecución. j) Promover la sistematización de la información forestal y la divulgación, educación y capacitación forestales. k) Prevenir y combatir plagas, enfermedades e incendios forestales en los terrenos del patrimonio natural del Estado.Colaborar en la prevención de plagas, enfermedades e incendios forestales en plantaciones y bosques privados. l) Desarrollar y ejecutar programas de divulgación que contribuyan al desarrollo sostenible de los recursos forestales, en coordinación con los organismos competentes. m) Participar con los demás entes gubernamentales en la determinación de la capacidad de uso del suelo, de acuerdo con los estudios técnicos respectivos. n) Promover la adquisición de recursos financieros para el desarrollo de los recursos forestales. ñ) Ejecutar las transferencias establecidas en esta ley a la Oficina Nacional Forestal. o) Otorgar las licencias de certificadores forestales, a propuesta de una comisión integrada por representantes de entes académicos y científicos reconocidos, nacionales y extranjeros, destacados en el tema ambiental. A esta comisión, también, se le encomendará regular y vigilar el sistema de sellos verdes o certificaciones forestales.Los requisitos para calificar como certificador forestal, la integración de la citada comisión, sus responsabilidades y funcionamiento se establecerán en el reglamento de esta ley. p) Denunciar, por medio del Ministro del Ambiente y Energía, ante la Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo Terrestre, así como ante el Ministerio Público, cualquier irregularidad en la aplicación de esta ley. q) Donar al Ministerio de Educación Pública (MEP), para que construya mobiliario, repare infraestructura en escuelas y colegios públicos o utilice, en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras, la madera decomisada, una vez firme la sentencia condenatoria y que no haya sido adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna con los requisitos de ley. Asimismo, donará las maderas que lleguen a poder de la Administración Forestal, como producto de desastres naturales o ampliación de carreteras, cuando no se conozca a sus legítimos propietarios.Las juntas de educación y las juntas administrativas, que lo soliciten ante el Ministerio de Educación Pública, podrán recibir en donación dichas maderas. El procedimiento para realizar la solicitud ante el Ministerio de Educación Pública y su 4espective trámite serán establecidos vía reglamento. Las juntas de educación y las juntas administrativas podrán vender las maderas recibidas en donación, acatando los principios señalados en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494, de 2 de mayo de 1995. Los dineros obtenidos por la venta de dicho recurso serán invertidos, exclusivamente, para cubrir las necesidades del centro educativo correspondiente y serán consignados en el presupuesto respectivo. (Así adicionado este inciso por el artículo 1º, inciso a), de la ley No.7609 de 11 de junio de 1996) (Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10274 del 11 de julio de 2022) r) Cualquier otra competencia que, sin estar expresamente señalada, sea necesaria para cumplir con las funciones encomendadas en esta ley.(Así modificada la numeración de este inciso por el artículo 1º, inciso a), de la ley No.7609 de 11 de junio de 1996 que, al adicionar un inciso q), corre la numeración de los restantes) Salvo el caso del inciso a) del artículo 47, no podrán destinarse recursos del presupuesto de la República para fomentar el aprovechamiento maderable de los bosques. (EL DESTACADO ES NUESTRO). Así las cosas, teniendo en cuenta que, la denuncia ubica los hechos de corta y eliminación de árboles, sustracción de madera e incendios en la zona de protección de una quebrada, asegurando que, tales hechos se presentan dentro de lo que la recurrente llama identificador predial número [Valor 006], esto es finca con el número de folio real 247593, plano catastrado número G-2312670-2021, que tiene como propietario registral, según consulta efectuada a la base de Consultas Digital del Registro Nacional de la Propiedad al señor [Nombre01 003] que; los hechos denunciados resultan ser competencia del ACT, SINAC, MINAE dada su condición de ente cuya estructura organizacional y articulación funcional constituyen por mandato legal, la Administración Forestal del Estado.SOBRE INFORME DEL ACT, SINAC, MINAE: El Sistema Nacional de Área de Conservación, Área de Conservación Tempisque, Subregión Nicoya, mediante oficio ACT-OSRN-736-2023 de data 02 de octubre del 2023, a efectos de contestar los hechos y pretensiones inmersos en la denuncia presentada a ese ente en fecha 05 de abril de 2022 así como en el Recurso de Amparo que aquí se atiende, el aborda a la recurrente los hechos y peticiones expuestas en el Recurso de Amparo, las cuales resultan ser competencia en razón de la materia y jurisdicción por mandato legal de es Administración Forestal del Estado y no de esta Corporación Municipal. Contrario sensu, lo sería en materia de existir algún tipo de construcción sin licencia municipal en el sitio que describe la recurrente. En ese sentido, tiene claro esta representación que, sería competencia de este Ayuntamiento, no sólo intervenir las obras localizadas al margen de la normativa; sino también, emprender la coordinación con la Administración Forestal del Estado, para promover las denuncias ante las instancias judiciales y ambientales pertinentes.SOBRE INTERPRETACIÓN DEL PLANO MADRE DE LA FINCA DONDE SE DENUNCIAN LOS HECHOS: Estima esta representación que, en el caso bajo análisis, además de que direccionó erróneamente su petitoria, con relación a la cobertura de los hechos que denuncia que, pudo haber ocurrido un error de ubicación por parte de la denunciante, a la hora de apreciar el espacio terrenal en el que describe la existencia de una quebrada, a partir de la cual establece ella misma una zona de protección y dentro de ésta la supuesta tala de árboles, incendios y extracción de madera. Esto es; quizás la señora [Nombre01 001] tomó como base algún lindero de un plano de la finca madre de la que ubica los hechos, para establecer ese demanio público y, a partir de éste, la zona de protección aludida. En ese contexto, se referencia el plano catastrado número , el cual es el plano de la finca madre de donde se segregó la finca matrícula , plano catastrado número .(se aporta copia). SOBRE EXISTENCIA DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN DENTRO DEL ÁREA DE LA FINCA : Mediante Oficio No CCOP-CC-704-10-2023, el Departamento de Control Constructivo y Obra Pública de tras consulta realizada por la Unidad de Atención de Asuntos Jurídicos de esta Alcaldía Municipal, con relación sí existen licencias constructivas o permisos de movimiento de tierra que haya generado tala de árboles, dicho Despacho Municipal expresó lo siguiente: 1.- ¿Si existen permisos de construcciones registrados en los Sistema de Información Municipal para el predio folio real 5-247593? 2.- ¿Se ha llevado a cabo por el Departamento de Control Constructivo y Obra Pública algún proceso de paralización de obras por no contar con las licencias municipales correspondientes? 3.- ¿Conoce si se ha detectado algún movimiento de tierra en la finca en mención y como resultado del mismo, se ha hecho corta de árboles y si por esta razón, se generó traslado del hallazgo al departamento de Gestión Ambiental de esta Corporación Municipal para lo de la competencia de esa unidad corporativa municipal?SOBRE EL PUNTO UNO. Tras hacer la búsqueda en los sistemas de registro municipal DECSIS y SIM, sobre la finca 247593 con derecho 001 y derecho 002; pertenecientes a [mbre01 0 003], número de identificación [Valor 004]; y [mbre01 0 002], número de identificación [Valor 005], respectivamente; no se registra permiso de construcción sobre la finca 247593 con derecho 001 y derecho 002. SOBRE EL PUNTO DOS. No se visualiza expediente de clausura, así como también, denuncia por construcción ilegal sobre la finca 247593 con derecho 001 y derecho 002. SOBRE EL PUNTO TRES. Al no visualizarse un expediente de clausura y un trámite de denuncia por construcción ilegal, no es posible dar respuesta a lo consultado en este punto. Como puede apreciar esa Honorable Sala Constitucional, no existen construcciones en el predio descrito por la promovente del recurso de amparo que aquí se atiende. En caso de que surjan anomalías en ese sentido, esta Corporación Municipal, emprendería los procedimientos administrativos en sede municipal y judiciales y ambientales según corresponda, tal cual se manifestó párrafos atrás”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  6. 6Informa bajo juramento DAVID CHAVARRIA MORALES en su calidad de Director Ejecutivo a.i del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) (ver registro electrónico) en los siguientes términos: “PRIMERO: Que sobre el recurso de amparo se solicitó informe al Área de Conservación Tempisque, mediante oficio SINAC-SE-AJ-453 del 28 de setiembre del 2023. SEGUNDO: Que el Área de Conservación Tempisque rindió infirme mediante oficio SINAC-ACT-ORDR-1392-2023, en el cual se basa el presente informe. TERCERO: Que la recurrente indica: “(…) que dentro del inmueble con identificador predial nro. [Valor 007], localizado en Playa Sámara, Nicoya, existe una quebrada que es un área de protección de un cuerpo de agua, donde se evidencian obras de corta y eliminación de árboles, así como sustracción de madera e incendios, sin que existan licencias ambientales, ni acciones concretas que protejan esos bienes (véase prueba aportada en autos).Menciona que toda esa zona protectora es considerada por la normativa de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental - SETENA- como de alta fragilidad, según decreto ejecutivo nro. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 24 de mayo de 2004 y sus normas conexas, especialmente el anexo 3 (…)”. Los actos son investigados bajo la Causa Sumaria [Valor 002] ante la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), en contra de [Nombre01 002], por lo delitos de MOVILIZACIÓN DE MADERA DE BOSQUE O PLANTACIÓN SIN PERMISOS. La Oficina Subregional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque atendió los hechos denunciados de forma interinstitucional junto con el Departamento de Dirección de Aguas, ya que las obras descritas están afectadas por el dictamen DA-UHTPNON-0176-2022. La denuncia fue interpuesta directamente por la Delegación de Fuerza Pública de Sámara, oficio 0047609-22, ya que los funcionarios de Fuerza Pública atendieron en flagrancia.La causa está en investigación por la fiscal Lic. Fiorella Maffio, localizable en el correo electrónico ...02. Actualmente se realiza apoyo técnico a las solicitudes realizadas por la fiscalía. Según consta en el oficio DA-UHTPNON-0303-2023 realizado por el suscrito Ing. Johnny Castro Díaz del Departamento de Dirección de Aguas, existen desviaciones de la ruta original (prístima) del cauce de dominio público con respecto a lo reportado en la cartografía oficial (Sistema Nacional de Información Territorial y Sistema Nacional de información para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico); esto concerniente a la Quebrada Sin Nombre01 dictaminada en el oficio DA-UHTPNON-0176- 2022. Por lo tanto, actualmente se está realizando un informe de análisis de Fotointerpretación parte del Departamento de Dirección de Aguas, ya que no está claro la ruta original de la Quebrada Sin Nombre, que en apariencia podría ser modificada en el tiempo.Lo anterior es fundamental en las pesquisas de la denuncia, ya que la modificación de la ubicación del cauce, altera la ubicación de las áreas de protección. De esta forma, aún no está claro sí los árboles fueron cortados dentro o fuera de área de protección; este proceso se realiza por medio del ente competente (Dirección de Aguas) para ser entregado al Ministerio Público. CUARTO: Bajo el presente amparo, el recurrente indica: “(…) Indica que el 05 de abril y el 21 de mayo de 2022 interpuso, en su orden, dos denuncias ambientales ante la alcaldía de Nicoya y ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC-. Explica que en ambas quejas identificó la situación que estaba en conflicto con la constitucionalidad y el principio de irreductibilidad de espacios sometidos a régimen especial de protección, identificando el sitio donde existía la problemática acusada, es decir, dentro de un cauce de dominio público, en perjuicio de bienes de alta fragilidad ambiental y que estaban causando daños en las áreas de protección.Arguye que para las autoridades recurridas era conocido que existían esas obras en la zona de protección aludida, pues él les entregó un dictamen de la Dirección de Aguas, bajo el oficio nro. DA-UHTPNON-0176- 2022 de 9 de marzo de 2022, como prueba con sus denuncias; empero, los recurridos no establecieron acciones correctivas, ni preventivas, o restaurativas, para proteger y recuperar la zona que es de alta fragilidad ambiental y Patrimonio Natural del Estado (…)” Según consta en el oficio ACT-OSRN-591-2022, se solicitó al Departamento de Control Constructivo y Obra Pública de la Municipalidad de Nicoya, suspender el permiso de construcción o cualquier otro tramitado ante el municipio en áreas cercanas al sitio de la denuncia, hasta que se cuente con el estudio retrospectivo que realizará el Departamento de Dirección de Aguas. Es importante resaltar que el dictamen de la Quebrada Sin Nombre, fue realizado a solicitud de resolver otros posibles delitos ambientales que sucedieron en la Quebrada Sin Nombre, los cuales se encuentran en procesos judiciales, causas 23-020927-0007-CO, [Valor 002] y denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) bajo el expediente No. [Valor 003].QUINTO: La recurrente indica: “(…) Añade que han transcurrido 527 días desde que interpuso su denuncia ante el ayuntamiento recurrido y 481 días ante el SINAC, pero ninguna de esas autoridades le ha respondido. Manifiesta que los años pasan y tampoco los recurridos han indicado si han realizado alguna actuación en el área especificada para constatar o descartar la problemática denunciada, ni tampoco se han pronunciado en cuanto a la solicitud de paralización de obras y restauración en el área afectada. Explica que lo anterior, pese a que planteó una serie de pruebas que demostraban que la violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado era evidente y de fácil constatación (…)”. Que, con respecto a la gestión planteada por la amparada ante Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como el Área de Conservación Tempisque, mediante el oficio ACT-OSRN-736-2023, se le da respuesta a la persona denunciante, quien fue notificada al correo ...01.SEXTO: Que el día lunes 20 de febrero del 2023, el señor Mario Quesada Quirós funcionario del Área de Conservación tempisque se reunió con el Comité Ambiental de Sámara, en donde se exponen diferentes temas y actividades del tema ambiental relacionados al distrito de Sámara, por lo que se detalla el seguimiento de la denuncia dela señora [Nombre01 001], quien estaba presente en dicha reunión. SETIMO: Que mediante oficio ACT-OSRN-726-2023 suscrito por el Ing. Mario Quesada Quirós de la Oficina Subregional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque se atienden las pretensiones realizadas por la señora [Nombre01 001]”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  7. 7Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 13:02 horas del 11 de octubre de 2023 David Cole Anderson Lambert en calidad de abogado director manifiesta lo siguiente: “PRIMERO: El señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente recurrido en el presente proceso, manifiesta en su oficio número DAJ-MINAE-1106-2023, lo siguiente: “III. De la argumentación del Recurso de Amparo : En relación con los alegatos de la recurrente, este Despacho procede a rendir informe en los siguientes términos: PRIMERO: Que mediante el memorándum ACT-OSRN-591-2022 de fecha 10 noviembre de 2022 suscrito por el ingeniero Mario Quesada Quirós de la Oficina Subregional de Nicoya SINAC-MINAE describe la situación actual plano 5-957326-2004 ubicado en Samara, Nicoya: ¨el pasado 19 de setiembre del 2022 vía correo electrónico, en donde se realiza la consulta si el plano catastrado 5-957326-2004 con número de finca 5-178600-000 se encuentra con alguna restricción por humedal o bien áreas de protección, le informo la siguiente información relevante del caso.Que en fecha 20 de setiembre del 2022, al ser las 13:35 horas se realiza una inspección ocular en el sitio en compañía del funcionario Antony Flores Zúñiga, en donde se corrobora que la cobertura forestal que se ubica dentro del plano catastrado 5-957326-2004 es de forma dispersa y no es bosque, según las características descritas en el artículo 3 inciso d de la Ley Forestal N°7575, pero si está restringido por los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal (áreas de protección). Sin embargo, el inmueble se ubica colindante con el Río Lagarto y sus afluentes, por lo que es necesario realizar un análisis con Sistemas de Información Geográfica (…) Colorario a lo anterior, la Dirección de Aguas mediante oficio DA-UHTPNON-0303-2023 suscrito por el señor Johnny Alexander Castro Díaz de la Unidad Hidrológica Tempisque realiza inspección al sitio ubicado en el distrito de Samara, Cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste, específicamente en la propiedad con el plano catastrado 5-957326-2004, esto con el fin de analizar la presencia de un cauce de dominio público, el cual según cartografía (Capa de Cauces y Drenajes del SNIT) atraviesa dicha propiedad…" Aquí el recurrido confunde el sito de los daños ambientales, lo cual fue claramente descrita en la denuncia ambiental presentada en fecha, 5 de abril del año 2022.Por el recurrido es sabido que no existe una analogía entre el memorándum ACTOSRN-591-2022 del 10 de noviembre del 2022 y la denuncia ambiental presentada por daños en la finca Dirección01 con plano catastro número G-2312670-2021, ya que el informe registral de la propiedad fue aportado como prueba a la dicha denuncia. SEGUNDO: El recurrido sigue manifestando que: “De conformidad con lo alegado por la recurrente, los actos son investigados bajo la causa Sumaria [Valor 002] ante la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), en contra de [Nombre01 002], por lo delitos de MOVILIZACIÓN DE MADERA DE BOSQUE O PLANTACIÓN SIN PERMISOS. La Oficina Subregional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque del SINAC atendió los hechos denunciados de forma interinstitucional junto con la Dirección de Aguas, ya que las obras descritas están afectadas por el dictamen DA-UHTPNON-0176-2022.La denuncia fue interpuesta directamente por la Delegación de Fuerza Pública de Sámara, oficio 0047609-22, los funcionarios de Fuerza Pública atendieron en flagrancia. Actualmente se realiza apoyo técnico a las solicitudes realizadas por la fiscalía. Aquí el recurrido indica que existe una investigación ante la Fiscalía, por delito de movilización de madera de bosque o plantación sin permisos, e incluso menciona que existe un oficio al respeto, con número 0047609-22, pero no ofrece dicho oficio como prueba para demostrar que la denuncia fue interpuesta por este Ministerio de Ambiente. Sobre este punto, es menester tomar en cuenta que él aquí recurrido aporta como prueba, el oficio número ACT-OSRN-736-202, redactado por el Ing. Mario Eduardo Quesada Quirós, del Área de Conservación Tempisque. En este oficio, el señor Quesada Quirós manifiesta que la Fuerza Pública de Sámara realizó una inspección ocular en el sitio, oficio número 47609-2022, el día 4 de abril del año 2022, un día anterior a la presentación de la denuncia ambiental, objeto del presente proceso, siendo evidente que la intervención por la Fuerza Pública es debida a las denuncias interpuestas por los vecinos de Playa Sámara ante la Fuerza Pública.TERCERO: Sigue manifestando el recurrido que, el SINAC en su oficio ACT-OSRN-591-2022, solicitó la suspensión del permiso de construcción o cualquier otro tramitado ante la Municipalidad en el área, textualmente indicando: “SEGUNDO: En relación con el alegato sobre la interposición de 2 denuncias ante la alcaldía de Nicoya y al SINAC en fecha 05 de abril de 2023, efectivamente fue entregada con 11 folios en la Oficina Regional de Nicoya. No obstante, consta en el oficio ACTOSRN-591-2022 la solicitud al Departamento de Control Constructivo y Obra Pública de la Municipalidad de Nicoya, suspender el permiso de construcción o cualquier otro tramitado ante el municipio en áreas cercanas al sitio de la denuncia, hasta contar con el estudio retrospectivo de la Dirección de Aguas.” Aquí cabe aclarar, que las denuncias interpuestas ante la Municipalidad de Nicoya y al SINAC, fueron presentadas en fecha 5 de abril del año 2022, no en el año 2023, como indica por error el señor Tattenbach Capra.Asimismo, no existe una analogía entre el citado oficio, con número ACT-OSRN-591-2022, lo cual se refiere a una consulta sobre otro bien inmueble y no el sitio donde los daños ambientales fueron denunciados. En el mismo orden de ideas, el recurrido manifiesta que dicho oficio tiene el fin de; "suspender el permiso de construcción o cualquier otro tramitado ante el municipio en áreas cercanas al sitio de la denuncia, hasta contar con el estudio retrospectivo de la Dirección de Aguas”. Sin embargo, el citado oficio tiene el fin de suspender el permiso de construcción en el bien inmueble en lugar del bien inmueble donde los daños fueron denunciados. Al respeto, el citado oficio indica textualmente lo siguiente: “Por lo tanto, respaldado por la información antes mencionada, se sugiere suspender el permiso de construcción o cualquier otro tramitado ante su departamento, hasta que se cuente con el estudio retrospectivo que realizará el Departamento de Dirección de Aguas, ya que podría afectar de forma directa gran parte del plano catastrado 5-957326-2004.” (lo resaltado es nuestro) CUARTO: El recurrido continúa manifestando que: “Es de suma importancia que el dictamen realizado a la Quebrada Sin Nombre01 sucede por otros posibles delitos ambientales, los cuales se encuentran en procesos judiciales, causas 23-020927-0007-CO, [Valor 002] y denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) bajo el expediente No. [Valor 003].” Cabe aclarar que, si bien es cierto, existe un dictamen realizado por la Dirección de Aguas, este fue producto de una denuncia ambiental presentada ante dicha Dirección, por mi persona, en la fecha del 18 de enero del año 2022, y debida a una gran cantidad de obras dentro de la quebrada y su zona protectora.En el mismo orden de ideas, el citado proceso Constitucional, con número de expediente 23-020927-0007-CO, es un amparo contra él mismo MINAE, por no actuar en defensa del ambiente permitir obras dentro de la misma quebrada, en otro sitio. Por su parte, la citada denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, fue promovido por la Dirección de Aguas por obras sobre la quebrada, pero en otro sitio. Todo lo anterior denota la existencia de no solo meras omisiones acciones que llevan a proteger el ambiente, sino de un verdadero patrón de comportamiento de las autoridades del MINAE de manifiesta omisión de actos esenciales de protección de bienes que son considerados como de alta fragilidad. QUINTO: El recurrido indica que la denuncia ambiental presentada hace más de un año y seis meses, fue atendida, mediante el oficio ACT-OSRN-736-2023, con fecha 2 de octubre de 2023. Para el recurrido es sabido que existe obras de corta y eliminación de árboles e incendios dentro del inmueble y sobre una quebrada y sus área de protección, pero no aporta prueba para demostrar que ha realizado alguna actuación en el área especificada para constatar o descartar la situación denunciada, ni tampoco se ha pronunciado en cuanto la solicitud de paralización de obras en el área y restauración del área afectada al estado anterior de los hechos” (ver registro electrónico).
  8. 6En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

La recurrente alega que el 05 de abril y el 21 de mayo de 2022 interpuso, en su orden, dos denuncias ambientales ante la alcaldía de Nicoya y ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC-. Reclama que, pese a que las autoridades recurridas era conocido que existían esas obras en la zona de protección aludida, no establecieron acciones correctivas, ni preventivas, o restaurativas, para proteger y recuperar la zona que es de alta fragilidad ambiental y Patrimonio Natural del Estado. Añade que han transcurrido 527 días desde que interpuso su denuncia ante el ayuntamiento recurrido y 481 días ante el SINAC, pero ninguna de esas autoridades le ha respondido. Estima que la situación descrita lesiona lo dispuesto en el artículo 50 y 89 de la Constitución Política.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)Que en fecha 04 de abril del 2022 la recurrente presentó una denuncia ante la Municipalidad de Nicoya y el 05 de abril del 2022 ante el SINAC por la corta y eliminación de árboles, sustracción de madera e incendios en el inmueble predial nro. [Valor 007], localizado en Playa Sámara, Nicoya (ver informe de la autoridad recurrida).
  • b)Que los hechos de corta y eliminación de árboles, así como sustracción de madera e incendios, sin que existan licencias ambientales dentro del inmueble con identificador predial nro. [Valor 007], localizado en Playa Sámara, Nicoya son investigados bajo la Causa Sumaria [Valor 002] ante la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), en contra de [Nombre 002], por lo delitos de MOVILIZACIÓN DE MADERA DE BOSQUE O PLANTACIÓN SIN PERMISOS (ver informe de la autoridad recurrida).
  • c)Que mediante oficio ACT-OSRN-591-2022 de fecha 10 de noviembre del 2022 Mario Quesada Quirós Funcionario Oficina Subregional de Nicoya SINAC/MINAE le solicitó al Departamento de Control Constructivo y Obra Pública Municipalidad de Nicoya “En respuesta a la solicitud realizada el pasado 19 de setiembre del 2022 vía correo electrónico, en donde se realiza la consulta si el plano catastrado 5-957326-2004 con número de finca Dirección02 se encuentra con alguna restricción por humedal o bien áreas de protección, le informo la siguiente información relevante del caso. Que en fecha 20 de setiembre del 2022, al ser las 13:35 horas se realiza una inspección ocular en el sitio en compañía del funcionario Antony Flores Zúñiga, en donde se corrobora que la cobertura forestal que se ubica dentro del plano catastrado 5-957326-2004 es de forma dispersa y no es bosque, según las características descritas en el artículo 3 inciso d de la Ley Forestal N°7575, pero si está restringido por los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal (áreas de protección).

Sin embargo, el inmueble se ubica colindante con el Río Lagarto y sus afluentes, por lo que es necesario realizar un análisis con Sistemas de Información Geográfica. Se realiza revisión de la cartografía del sitio y se analiza las posibles afectaciones dentro del plano catastrado 5-957326-2004. Como se observa en la figura 1, según el Sistema Nacional para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (SINIGIRH) existe una Quebrada Sin Nombre01 que afecta directamente el plano catastrado 5-957326-2004, la cual tiene el dictamen oficio DA-UHTPNON0176-2022. Por lo tanto, se realiza la coordinación con el departamento de Dirección de Aguas para realizar una visita en conjunto al sitio involucrado. Que en fecha 8 de noviembre del 2022, se realiza una inspección ocular en el sitio involucrado en compañía de los funcionarios Antony Flores Zúñiga (SINAC), Johnny Castro Díaz y Rubén Mayorga Turcios (Dirección de Aguas/MINAE).

Se observa que el cauce de dominio público según dictamen oficio DA-UHTPNON-0176-2022 podría afectar de forma directa el plano catastrado 5-957326-2022, sin embargo, por la topografía, las intervenciones antropogénicas (rellenos y desviaciones) y otras variables, se ha modificado en tiempo y espacio el cauce original de la Quebrada sin Nombre. Según la Legislación Nacional, aunque se modifique una quebrada o río, este no pierde su condición de dominio público. Para solucionar de forma técnica la información antes descrita, el ingeniero geólogo Ing. Johnny Castro realizará un análisis retrospectivo con imágenes aéreas del Instituto Geográfico Nacional (IGN) para definir el transepto original de la Quebrada Sin Nombre. Cabe mencionar que este estudio también es necesario para solucionar procedimientos ante otras instancias gubernamentales. Por lo tanto, respaldado por la información antes mencionada, se sugiere suspender el permiso de construcción o cualquier otro tramitado ante su departamento, hasta que se cuente con el estudio retrospectivo que realizará el Departamento de Dirección de Aguas, ya que podría afectar de forma directa gran parte del plano catastrado 5-957326-2004” (ver informe de la autoridad recurrida).

  • d)Que mediante oficio DA-UHTPNON-0303-2023 de fecha 26 de mayo de 2023 Johnny Castro Díaz Unidad Hidrológica Tempisque le informó a Mario Quesada Quirós Oficina Subregional De Nicoya SINAC/MINAE “En atención al oficio ACT-OSRN-591-2022, se realizó inspección al sitio ubicado en el distrito de Sámara, Cantón Nicoya, provincia Guanacaste , específicamente en la propiedad con plano catastrado 5-957326- 2004, esto con el fin de analizar la presencia de un cauce de dominio público, el cual según cartografía (Capa de Cauces y Drenajes del SNIT) atraviesa dicha propiedad. Después de analizada la propiedad y el contexto circundante se tienen las siguientes observaciones: 1. La quebrada intermitente en análisis, actualmente no atraviesa esta propiedad, 2. La quebrada intermitente en análisis se ubica actualmente paralela a la carretera del otro lado de la propiedad en cuestión. Esta descarga en el Río Lagarto 3.

Según análisis de campo, en la actualidad no existen evidencias de un posible desvío. Esto debido a que, de haberse dado una intervención en el cauce, se realizó muchos años atrás, sumando otros factores como construcción de calles y viviendas, con el paso del tiempo desaparecen los vestigios del antiguo cauce. 4. De existir un posible desvío en años pasados, se realizó fuera de la propiedad con plano catastrado 5-957326-2004. Según lo observado, este se realizaría con el fín de que la quebrada no atravesara la calle pública y para esto se desviaría paralela a la misma, hasta descargar con el Río Lagarto Con base en lo anterior se concluye que la quebrada intermitente analizada no se encuentra atravesando actualmente la propiedad con plano catastrado catastrado 5-957326-2004, por ende, no se pueden aplicar los lineamientos de zonas de protección de cauces de dominio público, al haber ausencia de este.

Posteriormente cuando se tengan los insumos necesarios, se realizará un análisis de fotointerpretación, para estudiar más a fondo el posible desvío de la quebrada en el pasado. Sin embargo, al encontrarse dicho cauce en una zona altamente poblada y atravesar parte del centro de la comunidad de Sámara, no es posible identificar el/los causantes de dichas desviaciones en la ruta original (prístina) del cauce” (ver informe de la autoridad recurrida).

  • e)Que en fecha 28 de setiembre de 2023 se notificó la resolución de curso del presente amparo a las autoridades del SINAC (ver acta de notificación).
  • f)Que mediante oficio ACT-OSRN-736-2023 de fecha 02 de octubre de 2023 Mario Quesada Quirós Oficina Subregional de Nicoya Área de Conservación Tempisque le brindó respuesta a la recurrente de las denuncias plateadas indicándole: “En seguimiento a la denuncia presentada al Área de Conservación Tempisque (ACT), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) sobre “DENUNCIA AMBIENTAL Y PETICIÓN DE INFORME” ubicado dentro del bien inmueble con identificador predial número [Valor 007] en Sámara, Nicoya, Guanacaste, según documento escrito con 011 folios, le informo lo siguiente: Antecedentes: • En la localidad de Sámara Nicoya, Guanacaste existe un cauce de dominio público que fue dictaminado por Ing. Johnny Castro Díaz del Departamento de Dirección de Aguas en el 8 con fecha del 9 de marzo del 2022, según oficio DA-UHTPNON-0176- 2022. • En la Quebrada Sin Nombre01 que fue dictaminada en el oficio DA-UHTPNON-0176- 2022 existen varias denuncias que se encuentran en procesos judiciales, causas 23-020927-0007-CO, [Valor 002] y denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) bajo el expediente No. [Valor 003].

La denuncia [Valor 002] está directamente relacionada a la denuncia interpuesta por su persona. • En la Quebrada Sin Nombre01 ubicada cerca de las coordenadas Dirección03 se han realizado informes técnicos a solicitud del Departamento de Control Constructivo y Obra Pública de la Municipalidad de Nicoya con el fin de sugerir la suspensión de permisos de construcción en lugares cercanos al denunciado por su persona. (Oficios ACT-OSRN-591-2023 y DA-UHTPNON-0303- 2023). • Según oficio DA-UHTPNON-0303-2023 realizado por el suscrito Ing. Johnny Castro Díaz del Departamento de Dirección de Aguas, existen desviaciones de la ruta original (prístima) del cauce de dominio público con respecto a lo reportado en la cartografía oficial (Sistema Nacional de Información Territorial y Sistema Nacional de información para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico); esto concerniente a la Quebrada Sin Nombre01 dictaminada en el oficio DA-UHTPNON-0176-2022.

Que en fecha lunes 20 de febrero del 2023 al ser las 16:30 horas, el suscrito Mario Quesada Quirós se reúne con el Comité Ambiental de Sámara, en donde se exponen diferentes temas y actividades del tema ambiental relacionados al distrito de Sámara, por lo que se detalla el seguimiento de su denuncia. La señora [Nombre01 001] estaba presente en dicha reunión. En respuesta a las pretensiones realizadas en el documento entregado el día 5 de abril del 2022, le informo: 1. Que se haga una inspección en campo para comprobar mi decir y que se me aporte copia de la misma. Que en fecha 12 de abril del 2022, al ser las 12:08 horas aproximadamente, se realiza una inspección ocular al sitio involucrado, cerca de las coordenadas Dirección04 en compañía de los funcionarios Antony Flores Zúñiga y José Joaquín Rodríguez Araya. Se observa la corta de 02 árboles de la especie conocida como melina (Gmelina arborea), 01 árbol de la especie conocida como cenízaro (Samanea saman) de 10cm de diámetro a la altura del pecho y 01 árbol de la especie conocida como sandal (Cassia grandis) de 15cm de diámetro a la altura del pecho, ubicados dentro del inmueble con identificador predial número Identificacion01 plano catastro 5-2312670-2021.

La delegación de Fuerza Pública de la comunidad de Sámara realizó la inspección ocular el día 4 de abril del 2022, oficio 47609-2022. Sin embargo, por ser una causa en investigación no se puede dar más detalles de proceso. La denuncia está siendo investigada bajo la causa [Valor 002]. Que en fecha 8 de noviembre del 2022 se realiza una inspección ocular en compañía de Antony Flores Zúñiga y los compañeros del Departamento de Dirección de Aguas Rubén Mayorga Turcios y Johnny Castro Díaz. La visita se realiza en seguimiento a la denuncia anterior y otras relacionadas. 2. Que se comunique con la Municipalidad de Nicoya sobre el caso con el fin de coordinar entre instituciones las acciones que tomarán para resolver la problemática denunciada y que se me señale qué acciones se harán para resolver la problemática denunciada. La denuncia fue atendida de forma conjunta con el Departamento de Dirección de Aguas, Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte, esto por considerar las atinencias y responsabilidades de cada institución.

Aunque si bien es cierto, la Municipalidad es quien otorga los permisos de construcción, el Departamento de Dirección de Aguas es el ente competente para otorgar permisos de obra en cauce o bien, realizar los dictámenes de cauces de dominio público; además que la Oficina Subregional de Nicoya del ACT es el centro operativo que le corresponde la Administración Forestal del Estado. Se han realizado informes técnicos a solicitud del Departamento de Control Constructivo y Obra Pública de la Municipalidad de Nicoya con el fin de sugerir la suspensión de permisos de construcción en lugares cercanos al denunciado por su persona. (Oficios ACT-OSRN591-2023 y DA-UHTPNON-0303-2023). 3. Que se me aporta la aprobación de viabilidad de la Secretaría Técnica Nacional (SETENA), evaluación ambiental y licencia ambiental por tratarse de obras dentro de un área de protección. Según el visor de expedientes de SETENA, disponible en la dirección electrónica https://www.setena.go.cr/inicio/Tramites no existe un proyecto en el sitio.

Además, es importante aclarar que todos los permisos de construcción de obras en cauce deben tener el aval de Dirección de Aguas, por medio de una resolución administrativa. 4. Que se me aclare si existen permisos para la tala de bosque y sustracción de madera en estas propiedades y áreas descritas. Se revisa el Sistema de Información para el control del Aprovechamiento Forestal (SICAF) y se verifica que no se ha realizado ninguna solicitud de permiso de corta de árboles, dentro del inmueble con identificador predial número Identificacion01 plano catastro 5-2312670- 2021. 5. Que se me indique si esta propiedad cuenta con el lineamiento para las áreas de protección emitido por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo por tratarse una propiedad en donde corre un cauce de dominio público con un área de protección y evidente tala y movilización de madera en esta área. Según el oficio DA-UHTPNON-0176-2022 existe un cuerpo de agua de dominio público con carácter intermitente dentro del plano 5-2312670-2021, realizado por el Departamento de Dirección de Aguas quien es el ente competente. 6.

Se ordene de inmediato la paralización de las obras en el área con el fin de evitar más daños La denuncia está siendo investigada bajo la causa [Valor 002]. Por ser una causa en investigación no se puede dar más detalles de proceso. 7. Se ordene de inmediato la restauración del área afectada y la quebrada al estado anterior a los hechos La denuncia está siendo investigada bajo la causa [Valor 002]. Por ser una causa en investigación no se puede dar más detalles de proceso. Es importante aclarar que además de los hechos denunciados en el documento “DENUNCIA AMBIENTAL Y PETICIÓN DE INFORME” entregado el 5 de abril del 2022 en la Oficina Regional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque, existen otros delitos investigados dentro del plano 5-2312670-2021, los cuales son atendidos de forma administrativa y judicial por actos que se han realizado dentro del área de protección de la Quebrada Sin Nombre, según lo que establece el artículo 33 y 34 de la Ley Forestal N°7575.

Por lo tanto, la Oficina Subregional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque, realiza un seguimiento de los hechos denunciados y se cumple con las solicitudes realizadas por la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), quienes tienen a cargo la investigación de la causa [Valor 002]” -oficio notificado el 02 de octubre de 2023 al correo ...01- (ver informe de la autoridad recurrida).

III. HECHO NO PROBADO

No se estima como probado el siguiente hecho: ÚNICO: Que la Municipalidad de Nicoya haya respondido la denuncia planteada por la recurrente el 04 de abril de 2022.

IV. SOBRE EL CASO CONCRETO

De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que en fecha 04 de abril del 2022 la recurrente presentó una denuncia ante la Municipalidad de Nicoya y el 05 de abril del 2022 ante el SINAC por la corta y eliminación de árboles, sustracción de madera e incendios en el inmueble predial nro. [Valor 007], localizado en Playa Sámara, Nicoya. Se acreditó que los hechos de corta y eliminación de árboles, así como sustracción de madera e incendios, sin que existan licencias ambientales dentro del inmueble con identificador predial nro. [Valor 007], localizado en Playa Sámara, Nicoya son investigados bajo la Causa Sumaria [Valor 002] ante la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), en contra de [Nombre01 002], por lo delitos de MOVILIZACIÓN DE MADERA DE BOSQUE O PLANTACIÓN SIN PERMISOS.

Se demostró que mediante oficio ACT-OSRN-591-2022 de fecha 10 de noviembre del 2022 Mario Quesada Quirós Funcionario Oficina Subregional de Nicoya SINAC/MINAE le solicitó al Departamento de Control Constructivo y Obra Pública Municipalidad de Nicoya “En respuesta a la solicitud realizada el pasado 19 de setiembre del 2022 vía correo electrónico, en donde se realiza la consulta si el plano catastrado 5-957326-2004 con número de finca Dirección02 se encuentra con alguna restricción por humedal o bien áreas de protección, le informo la siguiente información relevante del caso. Que en fecha 20 de setiembre del 2022, al ser las 13:35 horas se realiza una inspección ocular en el sitio en compañía del funcionario Antony Flores Zúñiga, en donde se corrobora que la cobertura forestal que se ubica dentro del plano catastrado 5-957326-2004 es de forma dispersa y no es bosque, según las características descritas en el artículo 3 inciso d de la Ley Forestal N°7575, pero si está restringido por los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal (áreas de protección).

Sin embargo, el inmueble se ubica colindante con el Río Lagarto y sus afluentes, por lo que es necesario realizar un análisis con Sistemas de Información Geográfica. Se realiza revisión de la cartografía del sitio y se analiza las posibles afectaciones dentro del plano catastrado 5-957326-2004. Como se observa en la figura 1, según el Sistema Nacional para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (SINIGIRH) existe una Quebrada Sin Nombre01 que afecta directamente el plano catastrado 5-957326-2004, la cual tiene el dictamen oficio DA-UHTPNON0176-2022. Por lo tanto, se realiza la coordinación con el departamento de Dirección de Aguas para realizar una visita en conjunto al sitio involucrado. Que en fecha 8 de noviembre del 2022, se realiza una inspección ocular en el sitio involucrado en compañía de los funcionarios Antony Flores Zúñiga (SINAC), Johnny Castro Díaz y Rubén Mayorga Turcios (Dirección de Aguas/MINAE).

Se observa que el cauce de dominio público según dictamen oficio DA-UHTPNON-0176-2022 podría afectar de forma directa el plano catastrado 5-957326-2022, sin embargo, por la topografía, las intervenciones antropogénicas (rellenos y desviaciones) y otras variables, se ha modificado en tiempo y espacio el cauce original de la Quebrada sin Nombre. Según la Legislación Nacional, aunque se modifique una quebrada o río, este no pierde su condición de dominio público. Para solucionar de forma técnica la información antes descrita, el ingeniero geólogo Ing. Johnny Castro realizará un análisis retrospectivo con imágenes aéreas del Instituto Geográfico Nacional (IGN) para definir el transepto original de la Quebrada Sin Nombre. Cabe mencionar que este estudio también es necesario para solucionar procedimientos ante otras instancias gubernamentales. Por lo tanto, respaldado por la información antes mencionada, se sugiere suspender el permiso de construcción o cualquier otro tramitado ante su departamento, hasta que se cuente con el estudio retrospectivo que realizará el Departamento de Dirección de Aguas, ya que podría afectar de forma directa gran parte del plano catastrado 5-957326-2004”.

Quedó probado que mediante oficio DA-UHTPNON-0303-2023 de fecha 26 de mayo de 2023 Johnny Castro Díaz Unidad Hidrológica Tempisque le informó a Mario Quesada Quirós Oficina Subregional De Nicoya SINAC/MINAE “En atención al oficio ACT-OSRN-591-2022, se realizó inspección al sitio ubicado en el distrito de Sámara, Cantón Nicoya, provincia Guanacaste , específicamente en la propiedad con plano catastrado 5-957326- 2004, esto con el fin de analizar la presencia de un cauce de dominio público, el cual según cartografía (Capa de Cauces y Drenajes del SNIT) atraviesa dicha propiedad. Después de analizada la propiedad y el contexto circundante se tienen las siguientes observaciones: 1. La quebrada intermitente en análisis, actualmente no atraviesa esta propiedad, 2. La quebrada intermitente en análisis se ubica actualmente paralela a la carretera del otro lado de la propiedad en cuestión. Esta descarga en el Río Lagarto 3.

Según análisis de campo, en la actualidad no existen evidencias de un posible desvío. Esto debido a que, de haberse dado una intervención en el cauce, se realizó muchos años atrás, sumando otros factores como construcción de calles y viviendas, con el paso del tiempo desaparecen los vestigios del antiguo cauce. 4. De existir un posible desvío en años pasados, se realizó fuera de la propiedad con plano catastrado 5-957326-2004. Según lo observado, este se realizaría con el fín de que la quebrada no atravesara la calle pública y para esto se desviaría paralela a la misma, hasta descargar con el Río Lagarto Con base en lo anterior se concluye que la quebrada intermitente analizada no se encuentra atravesando actualmente la propiedad con plano catastrado catastrado 5-957326-2004, por ende, no se pueden aplicar los lineamientos de zonas de protección de cauces de dominio público, al haber ausencia de este.

Posteriormente cuando se tengan los insumos necesarios, se realizará un análisis de fotointerpretación, para estudiar más a fondo el posible desvío de la quebrada en el pasado. Sin embargo, al encontrarse dicho cauce en una zona altamente poblada y atravesar parte del centro de la comunidad de Sámara, no es posible identificar el/los causantes de dichas desviaciones en la ruta original (prístina) del cauce”. Se verificó que en fecha 28 de setiembre de 2023 se notificó la resolución de curso del presente amparo a las autoridades del SINAC. Finalmente se demostró que mediante oficio ACT-OSRN-736-2023 de fecha 02 de octubre de 2023 Mario Quesada Quirós Oficina Subregional de Nicoya Área de Conservación Tempisque le brindó respuesta a la recurrente de las denuncias plateadas indicándole: “En seguimiento a la denuncia presentada al Área de Conservación Tempisque (ACT), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) sobre “DENUNCIA AMBIENTAL Y PETICIÓN DE INFORME” ubicado dentro del bien inmueble con identificador predial número [Valor 007] en Sámara, Nicoya, Guanacaste, según documento escrito con 011 folios, le informo lo siguiente: Antecedentes: • En la localidad de Sámara Nicoya, Guanacaste existe un cauce de dominio público que fue dictaminado por Ing. Johnny Castro Díaz del Departamento de Dirección de Aguas en el 8 con fecha del 9 de marzo del 2022, según oficio DA-UHTPNON-0176- 2022. • En la Quebrada Sin Nombre01 que fue dictaminada en el oficio DA-UHTPNON-0176- 2022 existen varias denuncias que se encuentran en procesos judiciales, causas 23-020927-0007-CO, [Valor 002] y denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) bajo el expediente No. [Valor 003].

La denuncia [Valor 002] está directamente relacionada a la denuncia interpuesta por su persona. • En la Quebrada Sin Nombre01 ubicada cerca de las coordenadas Dirección03 se han realizado informes técnicos a solicitud del Departamento de Control Constructivo y Obra Pública de la Municipalidad de Nicoya con el fin de sugerir la suspensión de permisos de construcción en lugares cercanos al denunciado por su persona. (Oficios ACT-OSRN-591-2023 y DA-UHTPNON-0303- 2023). • Según oficio DA-UHTPNON-0303-2023 realizado por el suscrito Ing. Johnny Castro Díaz del Departamento de Dirección de Aguas, existen desviaciones de la ruta original (prístima) del cauce de dominio público con respecto a lo reportado en la cartografía oficial (Sistema Nacional de Información Territorial y Sistema Nacional de información para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico); esto concerniente a la Quebrada Sin Nombre01 dictaminada en el oficio DA-UHTPNON-0176-2022.

Que en fecha lunes 20 de febrero del 2023 al ser las 16:30 horas, el suscrito Mario Quesada Quirós se reúne con el Comité Ambiental de Sámara, en donde se exponen diferentes temas y actividades del tema ambiental relacionados al distrito de Sámara, por lo que se detalla el seguimiento de su denuncia. La señora [Nombre01 001] estaba presente en dicha reunión. En respuesta a las pretensiones realizadas en el documento entregado el día 5 de abril del 2022, le informo: 1. Que se haga una inspección en campo para comprobar mi decir y que se me aporte copia de la misma. Que en fecha 12 de abril del 2022, al ser las 12:08 horas aproximadamente, se realiza una inspección ocular al sitio involucrado, cerca de las coordenadas Dirección04 en compañía de los funcionarios Antony Flores Zúñiga y José Joaquín Rodríguez Araya. Se observa la corta de 02 árboles de la especie conocida como melina (Gmelina arborea), 01 árbol de la especie conocida como cenízaro (Samanea saman) de 10cm de diámetro a la altura del pecho y 01 árbol de la especie conocida como sandal (Cassia grandis) de 15cm de diámetro a la altura del pecho, ubicados dentro del inmueble con identificador predial número Identificacion01 plano catastro 5-2312670-2021.

La delegación de Fuerza Pública de la comunidad de Sámara realizó la inspección ocular el día 4 de abril del 2022, oficio 47609-2022. Sin embargo, por ser una causa en investigación no se puede dar más detalles de proceso. La denuncia está siendo investigada bajo la causa [Valor 002]. Que en fecha 8 de noviembre del 2022 se realiza una inspección ocular en compañía de Antony Flores Zúñiga y los compañeros del Departamento de Dirección de Aguas Rubén Mayorga Turcios y Johnny Castro Díaz. La visita se realiza en seguimiento a la denuncia anterior y otras relacionadas. 2. Que se comunique con la Municipalidad de Nicoya sobre el caso con el fin de coordinar entre instituciones las acciones que tomarán para resolver la problemática denunciada y que se me señale qué acciones se harán para resolver la problemática denunciada. La denuncia fue atendida de forma conjunta con el Departamento de Dirección de Aguas, Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte, esto por considerar las atinencias y responsabilidades de cada institución.

Aunque si bien es cierto, la Municipalidad es quien otorga los permisos de construcción, el Departamento de Dirección de Aguas es el ente competente para otorgar permisos de obra en cauce o bien, realizar los dictámenes de cauces de dominio público; además que la Oficina Subregional de Nicoya del ACT es el centro operativo que le corresponde la Administración Forestal del Estado. Se han realizado informes técnicos a solicitud del Departamento de Control Constructivo y Obra Pública de la Municipalidad de Nicoya con el fin de sugerir la suspensión de permisos de construcción en lugares cercanos al denunciado por su persona. (Oficios ACT-OSRN591-2023 y DA-UHTPNON-0303-2023). 3. Que se me aporta la aprobación de viabilidad de la Secretaría Técnica Nacional (SETENA), evaluación ambiental y licencia ambiental por tratarse de obras dentro de un área de protección. Según el visor de expedientes de SETENA, disponible en la dirección electrónica https://www.setena.go.cr/inicio/Tramites no existe un proyecto en el sitio.

Además, es importante aclarar que todos los permisos de construcción de obras en cauce deben tener el aval de Dirección de Aguas, por medio de una resolución administrativa. 4. Que se me aclare si existen permisos para la tala de bosque y sustracción de madera en estas propiedades y áreas descritas. Se revisa el Sistema de Información para el control del Aprovechamiento Forestal (SICAF) y se verifica que no se ha realizado ninguna solicitud de permiso de corta de árboles, dentro del inmueble con identificador predial número Identificacion01 plano catastro 5-2312670- 2021. 5. Que se me indique si esta propiedad cuenta con el lineamiento para las áreas de protección emitido por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo por tratarse una propiedad en donde corre un cauce de dominio público con un área de protección y evidente tala y movilización de madera en esta área. Según el oficio DA-UHTPNON-0176-2022 existe un cuerpo de agua de dominio público con carácter intermitente dentro del plano 5-2312670-2021, realizado por el Departamento de Dirección de Aguas quien es el ente competente. 6.

Se ordene de inmediato la paralización de las obras en el área con el fin de evitar más daños La denuncia está siendo investigada bajo la causa [Valor 002]. Por ser una causa en investigación no se puede dar más detalles de proceso. 7. Se ordene de inmediato la restauración del área afectada y la quebrada al estado anterior a los hechos La denuncia está siendo investigada bajo la causa [Valor 002]. Por ser una causa en investigación no se puede dar más detalles de proceso. Es importante aclarar que además de los hechos denunciados en el documento “DENUNCIA AMBIENTAL Y PETICIÓN DE INFORME” entregado el 5 de abril del 2022 en la Oficina Regional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque, existen otros delitos investigados dentro del plano 5-2312670-2021, los cuales son atendidos de forma administrativa y judicial por actos que se han realizado dentro del área de protección de la Quebrada Sin Nombre, según lo que establece el artículo 33 y 34 de la Ley Forestal N°7575.

Por lo tanto, la Oficina Subregional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque, realiza un seguimiento de los hechos denunciados y se cumple con las solicitudes realizadas por la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), quienes tienen a cargo la investigación de la causa [Valor 002]” -oficio notificado el 02 de octubre de 2023 al correo ...01-. De otra parte no se logró demostrar que la Municipalidad de Nicoya haya respondido la denuncia planteada por la recurrente el 04 de abril de 2022. En conclusión, es cierto que la recurrente presentó en fecha 04 de abril del 2022 la recurrente presentó una denuncia ante la Municipalidad de Nicoya y el 05 de abril del 2022 ante el SINAC por la corta y eliminación de árboles, sustracción de madera e incendios en el inmueble predial nro. [Valor 007], localizado en Playa Sámara, Nicoya. Por su parte las autoridades del SINAC demostraron que mediante oficio ACT-OSRN-736-2023 de fecha 02 de octubre de 2023 Mario Quesada Quirós Oficina Subregional de Nicoya Área de Conservación Tempisque le brindó respuesta escrita a la recurrente de la denuncia planteada señalándole lo siguiente: “En respuesta a las pretensiones realizadas en el documento entregado el día 5 de abril del 2022, le informo: 1.

Que se haga una inspección en campo para comprobar mi decir y que se me aporte copia de la misma. Que en fecha 12 de abril del 2022, al ser las 12:08 horas aproximadamente, se realiza una inspección ocular al sitio involucrado, cerca de las coordenadas Dirección04 en compañía de los funcionarios Antony Flores Zúñiga y José Joaquín Rodríguez Araya. Se observa la corta de 02 árboles de la especie conocida como melina (Gmelina arborea), 01 árbol de la especie conocida como cenízaro (Samanea saman) de 10cm de diámetro a la altura del pecho y 01 árbol de la especie conocida como sandal (Cassia grandis) de 15cm de diámetro a la altura del pecho, ubicados dentro del inmueble con identificador predial número Identificacion01 plano catastro 5-2312670-2021. La delegación de Fuerza Pública de la comunidad de Sámara realizó la inspección ocular el día 4 de abril del 2022, oficio 47609-2022. Sin embargo, por ser una causa en investigación no se puede dar más detalles de proceso.

La denuncia está siendo investigada bajo la causa [Valor 002]. Que en fecha 8 de noviembre del 2022 se realiza una inspección ocular en compañía de Antony Flores Zúñiga y los compañeros del Departamento de Dirección de Aguas Rubén Mayorga Turcios y Johnny Castro Díaz. La visita se realiza en seguimiento a la denuncia anterior y otras relacionadas. 2. Que se comunique con la Municipalidad de Nicoya sobre el caso con el fin de coordinar entre instituciones las acciones que tomarán para resolver la problemática denunciada y que se me señale qué acciones se harán para resolver la problemática denunciada. La denuncia fue atendida de forma conjunta con el Departamento de Dirección de Aguas, Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte, esto por considerar las atinencias y responsabilidades de cada institución. Aunque si bien es cierto, la Municipalidad es quien otorga los permisos de construcción, el Departamento de Dirección de Aguas es el ente competente para otorgar permisos de obra en cauce o bien, realizar los dictámenes de cauces de dominio público; además que la Oficina Subregional de Nicoya del ACT es el centro operativo que le corresponde la Administración Forestal del Estado.

Se han realizado informes técnicos a solicitud del Departamento de Control Constructivo y Obra Pública de la Municipalidad de Nicoya con el fin de sugerir la suspensión de permisos de construcción en lugares cercanos al denunciado por su persona. (Oficios ACT-OSRN591-2023 y DA-UHTPNON-0303-2023). 3. Que se me aporta la aprobación de viabilidad de la Secretaría Técnica Nacional (SETENA), evaluación ambiental y licencia ambiental por tratarse de obras dentro de un área de protección. Según el visor de expedientes de SETENA, disponible en la dirección electrónica https://www.setena.go.cr/inicio/Tramites no existe un proyecto en el sitio. Además, es importante aclarar que todos los permisos de construcción de obras en cauce deben tener el aval de Dirección de Aguas, por medio de una resolución administrativa. 4. Que se me aclare si existen permisos para la tala de bosque y sustracción de madera en estas propiedades y áreas descritas.

Se revisa el Sistema de Información para el control del Aprovechamiento Forestal (SICAF) y se verifica que no se ha realizado ninguna solicitud de permiso de corta de árboles, dentro del inmueble con identificador predial número Identificacion01 plano catastro 5-2312670- 2021. 5. Que se me indique si esta propiedad cuenta con el lineamiento para las áreas de protección emitido por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo por tratarse una propiedad en donde corre un cauce de dominio público con un área de protección y evidente tala y movilización de madera en esta área. Según el oficio DA-UHTPNON-0176-2022 existe un cuerpo de agua de dominio público con carácter intermitente dentro del plano 5-2312670-2021, realizado por el Departamento de Dirección de Aguas quien es el ente competente. 6. Se ordene de inmediato la paralización de las obras en el área con el fin de evitar más daños La denuncia está siendo investigada bajo la causa [Valor 002].

Por ser una causa en investigación no se puede dar más detalles de proceso. 7. Se ordene de inmediato la restauración del área afectada y la quebrada al estado anterior a los hechos La denuncia está siendo investigada bajo la causa [Valor 002]. Por ser una causa en investigación no se puede dar más detalles de proceso. Es importante aclarar que además de los hechos denunciados en el documento “DENUNCIA AMBIENTAL Y PETICIÓN DE INFORME” entregado el 5 de abril del 2022 en la Oficina Regional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque, existen otros delitos investigados dentro del plano 5-2312670-2021, los cuales son atendidos de forma administrativa y judicial por actos que se han realizado dentro del área de protección de la Quebrada Sin Nombre, según lo que establece el artículo 33 y 34 de la Ley Forestal N°7575. Por lo tanto, la Oficina Subregional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque, realiza un seguimiento de los hechos denunciados y se cumple con las solicitudes realizadas por la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), quienes tienen a cargo la investigación de la causa [Valor 002]” -oficio notificado el 02 de octubre de 2023 al correo ...01-.

Partiendo de lo anterior y tomando en cuenta que la respuesta fue emitida y notificada con ocasión a la notificación de la resolución de curso del presente amparo lo procedente es declarar con lugar el recurso sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios en cuanto a las autoridades del SINAC.

IV.En cuanto a la denuncia planteada en fecha 04 de abril del 2022 ante la Municipalidad de Nicoya no consta que el gobierno local haya respondido a la recurrente sobre su avance o resultado final. De manera que lo procedente es declarar con lugar el recurso únicamente en cuanto a esta autoridad se refiere en los términos que se indican en la parte dispositiva de esa sentencia. En suma y ante la omisión en el informe de referirse al oficio ACT-OSRN-591-2022 de fecha 10 de noviembre del 2022 de la Oficina Subregional de Nicoya SINAC/MINAE mediante el cual se le solicitó al Departamento de Control Constructivo y Obra Pública Municipalidad de Nicoya “suspender el permiso de construcción o cualquier otro tramitado ante su departamento, hasta que se cuente con el estudio retrospectivo que realizará el Departamento de Dirección de Aguas, ya que podría afectar de forma directa gran parte del plano catastrado 5-957326-2004” se le recuerda al gobierno local la importancia de acatar de forma inmediata las recomendaciones citadas hasta tanto no se resuelva en la vía judicial lo que corresponda.

V.Cabe resaltar que el dictamen realizado a la Quebrada Sin Nombre01 sucede por otros posibles delitos ambientales y que actualmente se encuentran en procesos judiciales las causas 23-020927-0007-CO, [Valor 002] y denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) bajo el expediente No. [Valor 003]; de manera que será en esa vía en la que se resuelva lo que corresponda a partir del informe de análisis de Fotointerpretación por parte de la Dirección de Aguas del SINAC.

VI. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Armando Martínez Arias en su calidad de Alcalde Municipal de Nicoya o a quien en su lugar ocupe el cargo que adopte las medidas que sean necesarias y gire las órdenes pertinentes para que, dentro del plazo de quince días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva y notifique lo resuelto de la denuncia planteada por la recurrente en fecha 04 de abril del 2022. Deberá además proceder de inmediato a acatar las recomendaciones emitidas en el oficio ACT-OSRN-591-2022 de fecha 10 de noviembre del 2022 de la Oficina Subregional de Nicoya SINAC/MINAE. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena a la Municipalidad de Nicoya al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto al SINAC se declara con lugar el recurso sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones
    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      News & Updates Noticias y Actualizaciones

      All articles → Todos los artículos →

      Weekly Dispatch Boletín Semanal

      Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

      ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

      One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

      Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
      Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

      Stay Informed Mantente Informado

      Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

      Email Updates Actualizaciones por Correo

      Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

      Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

      WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

      Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

      Join Channel Unirse al Canal
      Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
      🙏