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Res. 01101-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/01/2024
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo only against the Municipality of Paraíso and ordered it to complete the plant’s maintenance and repairs within six months to eliminate the foul odors, while denying relief against the Ministry of Health.La Sala acogió el amparo únicamente contra la Municipalidad de Paraíso y le ordenó concluir en seis meses el mantenimiento y la reparación de la planta para eliminar los malos olores, pero lo rechazó respecto del Ministerio de Salud.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted an amparo concerning foul odors from the Llanos de Santa Lucía wastewater treatment plant. Although inspections indicated that the plant met discharge limits and that odors were not always detectable, the evidence also established pump failures, episodes of foul odors, and maintenance work that remained unfinished. The Chamber found that the Ministry of Health had acted diligently by inspecting the facility, reviewing operational reports, and issuing a sanitary order; it therefore denied the claim against that authority. Applying the precautionary principle, or in dubio pro natura, the Chamber granted relief solely against the Municipality of Paraíso because the environmental and health-related nuisance could recur. It ordered the municipality to complete the repairs and maintenance needed to eliminate the odors within six months, held it liable for costs, damages, and losses, and warned municipal officials of the criminal consequences that could follow from failure to comply with the amparo order.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo por los malos olores provenientes de la planta de tratamiento de aguas residuales de Llanos de Santa Lucía. Aunque las inspecciones indicaron que la planta cumplía los límites de vertido y que los olores no siempre eran perceptibles, también acreditaron fallas en bombas, episodios de malos olores y trabajos de mantenimiento todavía pendientes. La Sala consideró diligente la actuación del Ministerio de Salud, que inspeccionó el sitio, revisó reportes operacionales y emitió una orden sanitaria, por lo que rechazó el amparo respecto de esa institución. En aplicación del principio precautorio o in dubio pro natura, acogió el recurso únicamente contra la Municipalidad de Paraíso, pues la afectación ambiental y sanitaria podía repetirse. Ordenó concluir en seis meses las reparaciones y el mantenimiento necesarios para eliminar los olores, condenó al municipio al pago de costas, daños y perjuicios, y advirtió sobre las consecuencias penales del incumplimiento.
Key excerptExtracto clave
However, this Chamber finds that, despite the efforts made, the environmental problem could still recur because maintenance work on the treatment plant remains underway and, consequently, the nuisance to neighboring residents could occur again. Nevertheless, by virtue of the precautionary principle, or “in dubio pro natura,” which applies in environmental matters and is grounded in the need to adopt and implement every precautionary measure necessary to prevent or contain possible harm to the environment or human health, this Chamber must grant the amparo solely against the Municipality of Paraíso. A general review of the proven facts established the presence of foul odors at the community’s wastewater treatment plant due to the failure of mechanical components important to its proper and optimal operation. Consequently, the amparo is partially granted, with the effects specified in the operative part of this judgment.Sin embargo, esta Sala entiende que, a pesar de los esfuerzos realizados, todavía la problemática ambiental podría volver a existir pues los trabajos de mantenimiento de la planta de tratamiento se encuentran en curso y, por ende, las molestias a los vecinos se podrían volver a dar. Sin embargo, en virtud del principio precautorio o “in dubio pro natura” que opera en materia ambiental, principio que se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas, esta Sala debe acoger la estimatoria del recurso de amparo, solamente en contra de la Municipalidad de Paraíso, pues de la lectura general del elenco de hechos probados, sí se determinó la presencia de malos olores en la plata de tratamiento de aguas residuales de la comunidad en cuestión, debido al fallo de algunas partes mecánicas importantes para el adecuado y óptimo funcionamiento. En consecuencia, se declara parcialmente con lugar el amparo, con los efectos se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"Los olores se incrementan según las ráfagas de viento presentes en el sitio."
"The odors increase depending on the wind gusts present at the site."
Hechos probados
"Los olores se incrementan según las ráfagas de viento presentes en el sitio."
Hechos probados
"Este Tribunal rescata la intervención oportuna y diligente del Ministerio de Salud para realizar las inspecciones y visitas necesarias desde el momento primero en que se interpuso la denuncia por parte de la recurrente, de manera tal que en contra de dicha autoridad procede desestimar el amparo."
"This Court recognizes the timely and diligent intervention of the Ministry of Health in conducting the necessary inspections and visits from the moment the complainant first filed her complaint; accordingly, the amparo must be denied as to that authority."
Considerando V
"Este Tribunal rescata la intervención oportuna y diligente del Ministerio de Salud para realizar las inspecciones y visitas necesarias desde el momento primero en que se interpuso la denuncia por parte de la recurrente, de manera tal que en contra de dicha autoridad procede desestimar el amparo."
Considerando V
"Se ordena a CARLOS MANUEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su calidad de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO, o a quien ejerza tal cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que en forma coordinada, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se concluyan los trabajos de mantenimiento y reparación que requiere la planta de tratamiento objeto de este amparo, con el propósito de eliminar los malos olores que afectan a la parte recurrente."
"CARLOS MANUEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, in his capacity as MAYOR OF THE MUNICIPALITY OF PARAÍSO, or whoever holds that office, is ordered to issue the pertinent instructions and undertake all actions within the scope of his authority so that, in a coordinated manner and within SIX MONTHS from notice of this judgment, the maintenance and repair work required by the treatment plant at issue in this amparo is completed for the purpose of eliminating the foul odors affecting the complainant."
Por tanto
"Se ordena a CARLOS MANUEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su calidad de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO, o a quien ejerza tal cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que en forma coordinada, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se concluyan los trabajos de mantenimiento y reparación que requiere la planta de tratamiento objeto de este amparo, con el propósito de eliminar los malos olores que afectan a la parte recurrente."
Por tanto
"Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The Municipality of Paraíso is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative-law jurisdiction."
Por tanto
"Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review Decision No. 2024001101 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and fifteen minutes on diecinueve de enero de dos mil veinticuatro.
Constitutional protection action (recurso de amparo) filed by [Nombre01 001], identity card [Valor CED01], against the MINISTERIO DE SALUD AND THE MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.
Facts:
Justice Salazar Alvarado drafts the opinion; and,
Whereas:
I.Subject matter of the appeal (recurso). The appellant alleges that she lives near a sewage waste treatment plant (planta de tratamiento de residuos cloacales) located in Paraíso, Llanos de Santa Lucía. Accordingly, she states that, together with other local residents, on 02 de marzo de 2023 they filed the respective complaints with both the Municipalidad de Paraíso de Cartago and the Área de Salud de Paraíso de Cartago concerning the foul odors from the treatment plant, but, to date, those institutions have taken no action in that regard. She reiterates that the respondent institutions have taken no action aimed at resolving the reported environmental problem.
II.Facts established with respect to the Ministerio de Salud. The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling (auto inicial):
III.Facts established with respect to the Municipalidad de Paraíso. The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:
IV.On the obligation of local governments to safeguard a healthy and ecologically balanced environment (ambiente sano y equilibrado). This Court has addressed the State’s obligation to safeguard the right to health and to a healthy and ecologically balanced environment for all inhabitants. In the specific case of municipalities, that obligation derives from article 169 of the Constitución Política, because they are responsible for the “administration of local interests and services in each canton.” The Código Municipal requires municipalities to ensure that the governed person (administrado) is guaranteed the genuine and effective enjoyment of the right to health and to a healthy environment.
V.On the merits (fondo). In this specific case, the petitioner (parte recurrente) states that she lives near a sewage treatment plant (planta de tratamiento de residuos cloacales) located in Paraíso, Llanos de Santa Lucía. Accordingly, she states that, together with other local residents, on 02 de marzo de 2023 they filed the respective complaints (denuncias) with both the Municipalidad de Paraíso de Cartago and the Área de Salud de Paraíso de Cartago concerning the foul odors from the treatment plant, but to date those institutions have done nothing in that regard. She reiterates that the respondent institutions (instituciones recurridas) have taken no action aimed at resolving the reported environmental problem. In this regard, the Chamber finds it established that on 15 de marzo del 2023, the respondent Área Rectora de Salud of the Ministerio de Salud received a complaint signed by Ms. [Nombre01 001] against “la Municipalidad de Paraíso Tratamiento Llanos” (sic), submitted confidentially and stating: “generation of an unbearable odor produced by the Llanos de Santa Lucía treatment plant.” It was signed by 76 local residents and assigned sequential number 0028-2023.
On 17 de marzo del 2023, the Ministerio de Salud conducted an inspection visit (visita de inspección) at the treatment plant, resulting in technical report (informe técnico) MSDRRSCE-DARSP-IT-0192-2023, which states that the following was observed at the site: “1. Wastewater intake area 2. Sludge drying area 3. Coagulation and sedimentation area 4. Biodigestion and clarifier area 5. Outflow measurement area 6. Wastewater discharge point.” During the inspection tour, the characteristic odor of each process was detected—odors associated with the operation of a properly functioning wastewater treatment plant. The odors were not strong or unpleasant and did not create an impediment to conducting activities at the site. None of those present reported health effects from the odors, nausea, dizziness, or any other symptoms during the inspection. Those present recorded in the inspection report that, at the time of the visit, no odors were perceived other than those normally associated with the wastewater treatment process.
The streets surrounding the Llanos de Santa Lucía treatment plant were inspected; at the point where the homes border the canal and the river, foul odors characteristic of wastewater were perceived. The odors intensified with the wind gusts present at the site. It was reported that approximately two weeks earlier, the two pumps that feed wastewater into the system had failed, which could have caused the system to function improperly; however, the situation was corrected, and although the system was operating with only one pump at that time, it was operating without significant problems. On 12 de abril del 2023, administrative decision (resolución administrativa) MSDRRSCE-DARSP-0298-2023 closing the complaint was issued to Ms. [Nombre01 001] and communicated to her by email. On 10 de mayo del 2023, another complaint was received from Ms. [Nombre01 001], the petitioner, against the Llanos de Santa Lucía wastewater treatment plant (PTAR) concerning foul odors, and it was assigned sequential number 0041-2023.
The Ministerio de Salud issued technical report MS-DRRSCEDARSP-IT-0315-2023, which states: An apparently accidental incident involving one of the plant’s hoses occurred as a result of maintenance work, and the plant operator addressed it immediately. Regarding the reported foul odors, it was not established that the situation was occurring at the time of the visit, as documented in the inspection reports. On 02 de junio del 2023, technical report MS-DRRSCE-DARSPIT-0355-2023 was issued by the Health Regulation process (proceso de Regulación de la Salud) of the Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso, stating that the Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso had processed the respective request for assistance in addressing the problem identified in the complaint and that the request should therefore be followed up with regional support. On 09 de junio del 2023, the Unidad de Rectoría de la Salud Central Este, the Health Regulation process of the Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso, and the Municipalidad de Paraíso conducted an initial inspection visit at the treatment plant and were received by the technical operator of the Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) and the company responsible for the PTAR.
On 09 de agosto, another inspection was conducted at the site with the same persons mentioned above. Technical report MS-DRRSCE-URS-IT-0268-2023, dated 29 de agosto del 2023, was issued and concluded that: a. The Llanos de Santa Lucía wastewater treatment system was fully operational and treating all incoming wastewater. b. The most recently submitted operational reports complied with the parameters established under decree 33601-S-MINAE. c. The treatment system had qualified personnel responsible for its short-, medium-, and long-term operation and maintenance, and was managed by the company Prevassa. d. The treatment system did not have a design calculation report (memoria de cálculo), an operation and maintenance manual (manual de operación y mantenimiento), or construction plans (planos constructivos). e. Slight foul odors were detected within the property where the wastewater treatment system is located; however, those odors were not detected at neighboring homes.
On 29 de agosto del 2023, health order (orden sanitaria) MS-DRRSCE-DARSPOS-0188-2023 was issued to the mayor of Paraíso and served on 13 de octubre del 2023, instructing him to: 1-Submit a corrective action plan (plan de acciones correctivas) aimed at keeping the raw wastewater pumps operational at all times, thereby ensuring that the Llanos de Santa Lucía residential development’s wastewater treatment system treats the wastewater in an environmentally and hygienically appropriate manner, that the effluent complies with the maximum limits permitted by decree 33601-S-MINAE, and that these conditions remain constant over time. Compliance period: 15 business days (deadline 6-11-2023). 2-Upon expiration of the corrective action plan period (item one), submit to the Área Rectora de Salud Paraíso a compliance report (informe de cumplimiento) containing evidence for each proposed item. Compliance period: 30 business days (deadline 19-12-2023). 3-Submit the following documents concerning the Llanos de Santa Lucía wastewater treatment system to the Área Rectora de Salud Paraíso: design calculation report, operation and maintenance manual, and as-built design plans (levantamiento de diseño de planos).
Compliance period: 3 calendar months (deadline 13-01-2024). Nevertheless, this Chamber notes that on 20 de diciembre del 2023, official letter (oficio) MS-DRRSCE-DARSP-1401-2023 was issued to the Municipalidad de Paraíso concerning noncompliance with health order MS-DRRSCE-DARSP-OS-0188-2023, granting it 5 days to respond because, as of that date, no response had been received regarding requested items 1 and 2. The Municipalidad de Paraíso did inform this Chamber that it had initiated two processes at the treatment plant: 1. The plant’s sludge was purged by transferring it from the biodigesters to the drying beds in order to convert it into compost used to landscape public green areas; that process has already been completed, which should ensure an improvement regarding the odors produced by the treatment plant. 2. The Municipalidad allocated a budget of [Valor 003] colones for improvements, divided as follows: A. Improvements to the wastewater treatment plant system.
Facilities Dirección01, totaling [Valor 002]. B. Improvements to the Llanos de Santa Lucía and Vista al Lago treatment plants, facilities. 03.05.04.5.02.07, totaling [Valor 005]. In addition, the municipality states under oath that the maintenance work will be performed through a procurement process (proceso de contratación) that is about to begin, and that the Municipalidad seeks to significantly improve the plant’s operation and eliminate the odors produced by the wastewater treatment process. However, this Chamber understands that, despite the efforts made, the environmental problem could still recur because maintenance work at the treatment plant remains underway and, accordingly, the residents could again experience these disturbances. This Court recognizes the timely and diligent intervention of the Ministerio de Salud in conducting the necessary inspections and visits from the moment the petitioner first filed the complaint; the application for constitutional relief (amparo) against that authority must therefore be dismissed.
However, by virtue of the precautionary principle (principio precautorio), or “in dubio pro natura,” applicable in environmental matters—a principle grounded in the need to adopt and implement all precautionary measures necessary to prevent or contain potential harm to the environment or human health—this Chamber must grant the application for constitutional relief solely against the Municipalidad de Paraíso because the overall body of established facts does demonstrate the presence of foul odors at the community’s wastewater treatment plant due to the failure of certain mechanical components essential to its proper and optimal operation. Consequently, the application for constitutional relief is partially granted, with the effects to be set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.
VI.Note by Justice Salazar Alvarado. In environmental matters, it is also the undersigned Justice’s view that, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the contentious-administrative courts (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do examine the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy, pollution-free environment (artículo 50, de la Constitución Política), as in this case, where the petitioner alleges that she lives near a sewage treatment plant located in Paraíso, Llanos de Santa Lucía. Accordingly, she states that, together with other local residents, on 02 de marzo de 2023 they filed the respective complaints with both the Municipalidad de Paraíso de Cartago and the Área de Salud de Paraíso de Cartago concerning the foul odors from the treatment plant, but to date those institutions have done nothing in that regard. She reiterates that the respondent institutions have taken no action aimed at resolving the reported environmental problem, thereby violating the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life.
Although I agree with the majority of the Chamber that the appeal should be granted, given that the operative part of this judgment states, insofar as relevant: “…The appeal is declared partially GRANTED, solely against the Municipalidad de Paraíso. CARLOS MANUEL RAMIREZ SÁNCHEZ, in his capacity as MAYOR OF THE MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO, or whoever holds that office, is ordered to issue the pertinent directives and carry out all actions within the scope of his authority so that, in a coordinated manner and within SIX MONTHS from notification of this judgment, the maintenance and repair work required by the treatment plant that is the subject of this amparo proceeding (recurso de amparo) is completed, for the purpose of eliminating the foul odors affecting the petitioner…” I note that, with regard to this order, I disagree as to where venue should lie for the enforcement phase of the matter, due to the lack of adequate mechanisms under the regulations governing this constitutional jurisdiction for monitoring a judgment involving highly complex technical aspects, such as resolving the problem reported by the petitioner concerning the sewage treatment plant located in Paraíso, Llanos de Santa Lucía, 500 meters and 50 meters east of the Guardia Rural.
By contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo concerning enforcement (artículo 155 y siguientes) offer clear advantages, such as the ability to request schedules, impose fines, establish liability, oversee stages of compliance, etc. Therefore, pursuant to artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase must be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of that Code.
VIII.Documentation submitted to the case file. The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such materials must be retrieved from the court office within a maximum period of thirty business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, in accordance with the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI and published in Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
The appeal is declared partially GRANTED, solely against the Municipalidad de Paraíso. CARLOS MANUEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, in his capacity as MAYOR OF THE MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO, or whoever holds that office, is ordered to issue the pertinent directives and carry out all actions within the scope of his authority so that, in a coordinated manner and within SIX MONTHS from notification of this judgment, the maintenance and repair work required by the treatment plant that is the subject of this amparo proceeding is completed, for the purpose of eliminating the foul odors affecting the petitioner. The respondents are warned that, pursuant to artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or cause to be complied with, and who fails to comply with it or cause compliance with it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Municipalidad de Paraíso is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts. In all other respects, the appeal is denied. Let notice be given. Justice Salazar Alvarado enters a separate note. Justice Garro Vargas dissents regarding enforcement of the operative part of this judgment and, pursuant to artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, determines that it must be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be forwarded thereto so that proceedings to enforce this ruling may be initiated.- Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [Valor CED01], contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La parte recurrente alega que vive cerca de una planta de tratamiento de residuos cloacales que se encuentra en Paraíso, Llanos de Santa Lucía. Por ende, asegura que, en conjunto con otros vecinos del lugar, el 02 de marzo de 2023 presentaron las respectivas denuncias tanto ante la Municipalidad de Paraíso de Cartago, así como ante el Área de Salud de Paraíso de Cartago, esto por los malos olores de la planta de tratamiento, pero a la fecha esas instituciones no han hecho nada al respecto. Reafirma que las instituciones recurridas no han realizado ninguna acción tendiente a resolver la problemática ambiental denunciada.
II.Hechos probados en cuanto al Ministerio de Salud. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Hechos probados en cuanto a la Municipalidad de Paraíso. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Sobre la obligación de los gobiernos locales de velar por un ambiente sano y equilibrado. Este Tribunal se ha referido a la obligación del Estado de velar por el derecho a la salud y a un ambiente sano y equilibrado a favor de todos los habitantes. En el caso específico de las municipalidades, se extrae dicha obligación a partir de lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política, pues a ellas les corresponde la “administración de los intereses y servicios locales en cada cantón”. El Código Municipal obliga a las municipalidades a velar por que al administrado se le garantice el disfrute real y efectivo del derecho a la salud y un ambiente sano.
V.Sobre el fondo. En el caso concreto, la parte recurrente asegura que vive cerca de una planta de tratamiento de residuos cloacales que se encuentra en Paraíso, Llanos de Santa Lucía. Por ende, asegura que, en conjunto con otros vecinos del lugar, el 02 de marzo de 2023 presentaron las respectivas denuncias tanto ante la Municipalidad de Paraíso de Cartago, así como ante el Área de Salud de Paraíso de Cartago, esto por los malos olores de la planta de tratamiento, pero a la fecha esas instituciones no han hecho nada al respecto. Reafirma que las instituciones recurridas no han realizado ninguna acción tendiente a resolver la problemática ambiental denunciada. Al respecto, la Sala tiene por acreditado que el día 15 de marzo del 2023 se recibe ante el Área Rectora de Salud accionada, del Ministerio de Salud, una denuncia firmada por la señora [Nombre01 001], contra “la Municipalidad de Paraíso Tratamiento Llanos” (sic) de forma confidencial indicando: “generación de olor insoportable producción por la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía.” Lo firman 76 vecinos del lugar y se le asigna el consecutivo 0028-2023.
El 17 de marzo del 2023, el Ministerio de Salud realiza visita de inspección a la planta de tratamiento, donde se emite el informe técnico MSDRRSCE-DARSP-IT-0192-2023 que indica que: En el lugar se observó: “1.Área de ingreso de aguas residuales 2.area de secado de lodos 3.Area de coagulación y sedimentación 4.Area de biodigestión y clarificadores 5.Area de medición de caudal de salida 6.Punto de descarga de aguas residuales”. Durante el recorrido de visita se percibe el olor característico de cada proceso, olores asociados al funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas residuales, en buen funcionamiento. Los olores no son fuertes, desagradables o que generen un inconveniente en el lugar para el desarrollo de las actividades. Ninguno de las personas presentes reportó condiciones de afectación a la salud por los olores, náuseas, mareos u otro síntoma durante el tiempo de inspección.
Se consigna en el acta de inspección por parte de los presentes que no se percibía olores al momento de la visita fuera de los normales del proceso de tratamiento de aguas residuales. Se recorrió las calles alrededor de la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía, en el punto donde colindan las viviendas con el canal y con el río se perciben malos olores, característicos de aguas residuales. Los olores se incrementan según las ráfagas de viento presentes en el sitio. Se indicó que aproximadamente hace dos semanas las dos bombas que ingresan las aguas residuales al sistema fallaron, lo que podría haber ocasionado la problemática de inadecuado funcionamiento del sistema, no obstante, se corrigió la situación y a pesar de que en aquel momento solo estaba funcionando con una bomba el sistema está opera sin mayor problema. El día 12 de abril del 2023 se emite la resolución administrativa MSDRRSCE-DARSP-0298-2023 de cierre de la denuncia dirigida a la señora [Nombre01 001], la cual se le comunica vía correo electrónico.
El día 10 de mayo del 2023 se recibe otra denuncia por parte de la señora [Nombre01 001], recurrente, contra la PTAR de Llanos de Santa Lucía por malos olores, se le asigna el consecutivo 0041-2023. El ministerio de Salud emite el informe técnico MS-DRRSCEDARSP-IT-0315-2023 donde se indica: Se observa que se presentó una situación en apariencia accidental con una de las mangueras de la planta producto de las labores de mantenimiento efectuadas, la cual se atendió de manera inmediata por el operador de la planta. Respecto a lo denunciado de malos olores, no se comprueba que la situación se esté presentando al momento de la visita lo cual consta en las actas de inspección. El día 02 de junio del 2023 se emite el informe técnico MS-DRRSCE-DARSPIT-0355-2023 por parte del proceso de Regulación de la Salud de la Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso donde se indica que la Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso gestionó la solicitud de apoyo respectiva para atender la problemática señalada en la denuncia, por lo que se considera dar el seguimiento respectivo a dicha solicitud mediante el apoyo regional.
El 09 de junio del 2023 se realiza una primera visita de inspección a la planta de tratamiento por parte de la Unidad de Rectoría de la Salud Central Este, del proceso de Regulación de la Salud de la Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso de la Municipalidad de Paraíso, y fueron atendidos por Técnico operador de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) y empresa encargada de la PTAR. El 09 de agosto se realiza otra inspección al lugar con las mismas personas mencionadas anteriormente. Se emite el informe técnico MS-DRRSCE-URS-IT-0268-2023 con fecha del 29 de agosto del 2023 que concluye que: a. El sistema de tratamiento de aguas residuales de Llanos de Santa Lucía se encontraba en completa operación dando tratamiento a todas las aguas residuales que ingresan. b. Los últimos reportes operacionales presentados cumplen con los parámetros normados según decreto 33601-S-MINAE. c. El sistema de tratamiento cuenta con personal calificado a cargo de su operación y mantenimiento a corto, mediano y largo plazo, y está a cargo de la empresa Prevassa. d. El sistema de tratamiento no cuenta con memoria de cálculo, manual de operación y mantenimiento ni planos constructivos. e. Se percibieron leves malos olores dentro del predio donde se ubica el sistema de tratamiento de aguas residuales; sin embargo, dichos olores no se percibieron en las viviendas vecinas.
El 29 de agosto del 2023 se emite la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSPOS-0188-2023 al alcalde municipal de Paraíso, la cual fue notificada el 13 de octubre del 2023, donde se le indica que: 1-Presentar un plan de acciones correctivas con el objetivo de mantener siempre en operación las bombas de aguas crudas, de tal forma que se asegure que el sistema de tratamiento de aguas residuales de urbanización Llanos de Santa Lucía, dé un tratamiento ambiental y sanitariamente adecuado de las aguas residuales, que el efluente cumpla con los límites máximos permitidos por el decreto 33601-S-MINAE y que dichas condiciones se mantengan constantes en el tiempo. Plazo de cumplimiento: 15 días hábiles (vencimiento 6-11-2023). 2-Al finalizar el plazo del plan de acciones correctivas (primer punto) presentar al Área Rectora de Salud Paraíso, un informe de cumplimiento con evidencia de cada punto propuesto.
Plazo de cumplimiento: 30 días hábiles (vencimiento 19-12-2023). 3-Presentar ante el Área Rectora de Salud Paraíso del sistema de tratamiento de aguas residuales de Llanos de Santa Lucía, los siguientes documentos: memoria de cálculo, manual de operación y mantenimiento y levantamiento de diseño de planos. Plazo de cumplimiento: 3 meses calendario (vencimiento 13-01-2024). Empero, esta Sala aprecia que el 20 de diciembre del 2023 se emite oficio MS-DRRSCE-DARSP-1401-2023 dirigido a la Municipalidad de Paraíso sobre el incumplimiento de la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSP-OS-0188-2023 y se le brinda un plazo de 5 días para una respuesta ya que a la fecha no se tiene respuesta de los puntos 1 y 2 solicitados. Ciertamente, la Municipalidad de Paraíso informa ante esta Sala que procedió a iniciar dos procesos dentro de la planta de tratamiento: 1. Se procedió a purgar los lodos de la Planta, pasándolos de los biodigestores a los lechos de secado, con el fin de convertirlos en compost que es usado para el ornato de las áreas verdes publicas dicho proceso ya fue concluido lo cual debe garantizar la mejora en los olores que producía la planta de tratamiento. 2. la Municipalidad designó un presupuesto de [Valor 003] de colones para realizarle mejoras, divididos de la siguiente forma: A. Mejoras al sistema de planta de tratamiento de aguas residuales.
Instalaciones Dirección01, para un total de [Valor 002]. B. Mejoras planta de tratamiento Llanos de Santa Lucía y Vista al Lago, instalaciones. 03.05.04.5.02.07, para un total de [Valor 005]. Aunado a ello, el municipio aclara bajo juramento que los trabajos de mantenimientos se realizarán mediante un proceso de contratación que está por iniciar, y la Municipalidad tiene como finalidad la mejora significativa de la operación de la planta y eliminar los olores que produce el proceso de tratamiento de las aguas residuales. Sin embargo, esta Sala entiende que, a pesar de los esfuerzos realizados, todavía la problemática ambiental podría volver a existir pues los trabajos de mantenimiento de la planta de tratamiento se encuentran en curso y, por ende, las molestias a los vecinos se podrían volver a dar. Este Tribunal rescata la intervención oportuna y diligente del Ministerio de Salud para realizar las inspecciones y visitas necesarias desde el momento primero en que se interpuso la denuncia por parte de la recurrente, de manera tal que en contra de dicha autoridad procede desestimar el amparo.
Sin embargo, en virtud del principio precautorio o “in dubio pro natura” que opera en materia ambiental, principio que se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas, esta Sala debe acoger la estimatoria del recurso de amparo, solamente en contra de la Municipalidad de Paraíso, pues de la lectura general del elenco de hechos probados, sí se determinó la presencia de malos olores en la plata de tratamiento de aguas residuales de la comunidad en cuestión, debido al fallo de algunas partes mecánicas importantes para el adecuado y óptimo funcionamiento. En consecuencia, se declara parcialmente con lugar el amparo, con los efectos se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
VI.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que vive cerca de una planta de tratamiento de residuos cloacales que se encuentra en Paraíso, Llanos de Santa Lucía. Por ende, asegura que, en conjunto con otros vecinos del lugar, el 02 de marzo de 2023 presentaron las respectivas denuncias tanto ante la Municipalidad de Paraíso de Cartago, así como ante el Área de Salud de Paraíso de Cartago, esto por los malos olores de la planta de tratamiento, pero a la fecha esas instituciones no han hecho nada al respecto. Reafirma que las instituciones recurridas no han realizado ninguna acción tendiente a resolver la problemática ambiental denunciada, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, dado que, en la parte dispositiva de esta sentencia, en lo que interesa, se indica: “…Se declara parcialmente CON LUGAR el recurso, solo contra la Municipalidad de Paraíso. Se ordena a CARLOS MANUEL RAMIREZ SÁNCHEZ, en su calidad de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO, o a quien ejerza tal cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que en forma coordinada, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se concluyan los trabajos de mantenimiento y reparación que requiere la planta de tratamiento objeto de este amparo, con el propósito de eliminar los malos olores que afectan a la parte recurrente…” hago ver que, en cuanto a esta orden, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es la solución del problema denunciado por la parte recurrente referente a la planta de tratamiento de residuos cloacales que se encuentra en Paraíso, Llanos de Santa Lucía, de la Guardia Rural 500 metros y 50 metros este.
En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
VIII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente CON LUGAR el recurso, solo contra la Municipalidad de Paraíso. Se ordena a CARLOS MANUEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su calidad de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO, o a quien ejerza tal cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que en forma coordinada, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se concluyan los trabajos de mantenimiento y reparación que requiere la planta de tratamiento objeto de este amparo, con el propósito de eliminar los malos olores que afectan a la parte recurrente. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de la parte dispositiva de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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