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Res. 01101-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/01/2024

Municipality Must Eliminate Odors from Treatment PlantMunicipalidad debe eliminar malos olores de planta de tratamiento

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber granted the amparo only against the Municipality of Paraíso and ordered it to complete the plant’s maintenance and repairs within six months to eliminate the foul odors, while denying relief against the Ministry of Health.La Sala acogió el amparo únicamente contra la Municipalidad de Paraíso y le ordenó concluir en seis meses el mantenimiento y la reparación de la planta para eliminar los malos olores, pero lo rechazó respecto del Ministerio de Salud.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo concerning foul odors from the Llanos de Santa Lucía wastewater treatment plant. Although inspections indicated that the plant met discharge limits and that odors were not always detectable, the evidence also established pump failures, episodes of foul odors, and maintenance work that remained unfinished. The Chamber found that the Ministry of Health had acted diligently by inspecting the facility, reviewing operational reports, and issuing a sanitary order; it therefore denied the claim against that authority. Applying the precautionary principle, or in dubio pro natura, the Chamber granted relief solely against the Municipality of Paraíso because the environmental and health-related nuisance could recur. It ordered the municipality to complete the repairs and maintenance needed to eliminate the odors within six months, held it liable for costs, damages, and losses, and warned municipal officials of the criminal consequences that could follow from failure to comply with the amparo order.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo por los malos olores provenientes de la planta de tratamiento de aguas residuales de Llanos de Santa Lucía. Aunque las inspecciones indicaron que la planta cumplía los límites de vertido y que los olores no siempre eran perceptibles, también acreditaron fallas en bombas, episodios de malos olores y trabajos de mantenimiento todavía pendientes. La Sala consideró diligente la actuación del Ministerio de Salud, que inspeccionó el sitio, revisó reportes operacionales y emitió una orden sanitaria, por lo que rechazó el amparo respecto de esa institución. En aplicación del principio precautorio o in dubio pro natura, acogió el recurso únicamente contra la Municipalidad de Paraíso, pues la afectación ambiental y sanitaria podía repetirse. Ordenó concluir en seis meses las reparaciones y el mantenimiento necesarios para eliminar los olores, condenó al municipio al pago de costas, daños y perjuicios, y advirtió sobre las consecuencias penales del incumplimiento.

Key excerptExtracto clave

However, this Chamber finds that, despite the efforts made, the environmental problem could still recur because maintenance work on the treatment plant remains underway and, consequently, the nuisance to neighboring residents could occur again. Nevertheless, by virtue of the precautionary principle, or “in dubio pro natura,” which applies in environmental matters and is grounded in the need to adopt and implement every precautionary measure necessary to prevent or contain possible harm to the environment or human health, this Chamber must grant the amparo solely against the Municipality of Paraíso. A general review of the proven facts established the presence of foul odors at the community’s wastewater treatment plant due to the failure of mechanical components important to its proper and optimal operation. Consequently, the amparo is partially granted, with the effects specified in the operative part of this judgment.Sin embargo, esta Sala entiende que, a pesar de los esfuerzos realizados, todavía la problemática ambiental podría volver a existir pues los trabajos de mantenimiento de la planta de tratamiento se encuentran en curso y, por ende, las molestias a los vecinos se podrían volver a dar. Sin embargo, en virtud del principio precautorio o “in dubio pro natura” que opera en materia ambiental, principio que se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas, esta Sala debe acoger la estimatoria del recurso de amparo, solamente en contra de la Municipalidad de Paraíso, pues de la lectura general del elenco de hechos probados, sí se determinó la presencia de malos olores en la plata de tratamiento de aguas residuales de la comunidad en cuestión, debido al fallo de algunas partes mecánicas importantes para el adecuado y óptimo funcionamiento. En consecuencia, se declara parcialmente con lugar el amparo, con los efectos se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Los olores se incrementan según las ráfagas de viento presentes en el sitio."

    "The odors increase depending on the wind gusts present at the site."

    Hechos probados

  • "Los olores se incrementan según las ráfagas de viento presentes en el sitio."

    Hechos probados

  • "Este Tribunal rescata la intervención oportuna y diligente del Ministerio de Salud para realizar las inspecciones y visitas necesarias desde el momento primero en que se interpuso la denuncia por parte de la recurrente, de manera tal que en contra de dicha autoridad procede desestimar el amparo."

    "This Court recognizes the timely and diligent intervention of the Ministry of Health in conducting the necessary inspections and visits from the moment the complainant first filed her complaint; accordingly, the amparo must be denied as to that authority."

    Considerando V

  • "Este Tribunal rescata la intervención oportuna y diligente del Ministerio de Salud para realizar las inspecciones y visitas necesarias desde el momento primero en que se interpuso la denuncia por parte de la recurrente, de manera tal que en contra de dicha autoridad procede desestimar el amparo."

    Considerando V

  • "Se ordena a CARLOS MANUEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su calidad de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO, o a quien ejerza tal cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que en forma coordinada, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se concluyan los trabajos de mantenimiento y reparación que requiere la planta de tratamiento objeto de este amparo, con el propósito de eliminar los malos olores que afectan a la parte recurrente."

    "CARLOS MANUEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, in his capacity as MAYOR OF THE MUNICIPALITY OF PARAÍSO, or whoever holds that office, is ordered to issue the pertinent instructions and undertake all actions within the scope of his authority so that, in a coordinated manner and within SIX MONTHS from notice of this judgment, the maintenance and repair work required by the treatment plant at issue in this amparo is completed for the purpose of eliminating the foul odors affecting the complainant."

    Por tanto

  • "Se ordena a CARLOS MANUEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su calidad de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO, o a quien ejerza tal cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que en forma coordinada, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se concluyan los trabajos de mantenimiento y reparación que requiere la planta de tratamiento objeto de este amparo, con el propósito de eliminar los malos olores que afectan a la parte recurrente."

    Por tanto

  • "Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The Municipality of Paraíso is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative-law jurisdiction."

    Por tanto

  • "Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review Decision No. 2024001101 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and fifteen minutes on diecinueve de enero de dos mil veinticuatro.

Constitutional protection action (recurso de amparo) filed by [Nombre01 001], identity card [Valor CED01], against the MINISTERIO DE SALUD AND THE MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.

Facts:

  1. 1In a brief incorporated into the digital case file (expediente digital), the petitioner filed a constitutional protection action against the Municipalidad de Cartago and the Ministerio de Salud. The petitioner states that they live near a sewage treatment plant (planta de tratamiento de residuos cloacales) located in Paraíso, Llanos de Santa Lucía. Accordingly, the petitioner asserts that, together with other local residents, on 02 de marzo de 2023 they filed the corresponding complaints with both the Municipalidad de Paraíso de Cartago and the Área de Salud de Paraíso de Cartago concerning the foul odors from the treatment plant. Furthermore, on 11 de mayo de 2023, the petitioner spoke with the Mayor of the respondent Municipality regarding the reported problem, but to date those institutions have taken no action in that regard. The petitioner adds that the Área de Salud de Paraíso conducted an inspection, but that the plant did not smell bad that day, which is unusual; they were therefore told that everything was in order, which, the petitioner reiterates, is not true. The petitioner reaffirms that the respondent institutions have taken no action aimed at resolving the reported environmental problem. The petitioner considers their fundamental rights to have been violated. The petitioner requests that the action be granted, with the consequences prescribed by law.
  2. 2By a decision of the Presidency issued at eleven hours and fourteen minutes on doce de octubre de dos mil veintitrés, the proceeding was admitted for consideration.
  3. 3In a brief incorporated into the digital case file, CARLOS MANUEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, in his capacity as MAYOR OF THE MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO, reports under oath that, in order to address the problem described by the petitioner, the Municipal Corporation initiated two processes within the treatment plant: 1. The plant’s sludge (lodos) was purged by transferring it from the biodigesters (biodigestores) to the drying beds (lechos de secado) in order to convert it into compost, which is used to beautify public green spaces. This process has already been completed, which should ensure an improvement in the odors produced by the treatment plant. 2. In addition, the Municipality allocated a budget of [Valor 003] colones for improvements, divided as follows: A. Improvements to the wastewater treatment plant system (sistema de planta de tratamiento de aguas residuales). Facilities 03.05.01.5.02.07, for a total of [Valor 002]. B. Improvements to the Llanos de Santa Lucía and Vista al Lago treatment plants, facilities. 03.05.04.5.02.07, for a total of [Valor 004]. The maintenance work will be carried out through a procurement process (proceso de contratación) that is about to begin, and the Municipality’s objective is to significantly improve the plant’s operation and eliminate the odors produced by the wastewater treatment process. He requests that the Sala dismiss the action.
  4. 4In a written submission incorporated into the digital case file, OSCAR BERMÚDEZ GARCÍA, in his capacity as REGIONAL DIRECTOR OF THE CENTRAL EAST HEALTH STEWARDSHIP DIRECTORATE OF THE MINISTRY OF HEALTH, reports under oath that on 15 de marzo del 2023 this office received a complaint signed by Ms. [Nombre01 001], the petitioner in the case at hand, confidentially filed against “the Municipalidad de Paraíso Tratamiento Llanos” (sic), stating: “generation of an unbearable odor produced by the Llanos de Santa Lucía treatment plant.” It was signed by 76 local residents and assigned sequential number 0028-2023. (folios 1586 to 1588 TREATMENT PLANT CASE FILE) b) On 17 de marzo del 2023, an inspection visit was conducted at the treatment plant by Engineer Lorena Gómez Valverde and Licentiate Siany Serrano Leandro of the Health Regulation process of the Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso, accompanied by Engineer Olman Cordero Astúa and Mr.Enrique Picado Coto of the Municipalidad de Paraíso, and they were attended by Joseph Zúñiga Granados, Operator Technician of the wastewater treatment plant (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, PTAR). Technical report MSDRRSCE-DARSP-IT-0192-2023 was issued, stating: The following was observed at the site: 1. Wastewater intake area 2. Sludge-drying area 3. Coagulation and sedimentation area 4. Biodigestion and clarifier area 5. Outflow measurement area 6. Wastewater discharge point. During the inspection, the characteristic odor of each process was perceived, consisting of odors associated with the operation of a wastewater treatment plant operating properly. The odors were not strong, unpleasant, or such as to create an inconvenience for conducting activities at the site. None of the persons present reported health effects from the odors, nausea, dizziness, or any other symptoms during the inspection.Those present recorded in the inspection report (acta de inspección) that, at the time of the visit, no odors were perceived other than those normal to the wastewater-treatment process. The streets surrounding the Llanos de Santa Lucía PTAR were subsequently inspected, and foul odors characteristic of wastewater were perceived at the point where the homes border the canal and the river. The odors intensified depending on the wind gusts present at the site. Furthermore, it should be noted that vegetation in the southeastern portion of the land occupied by the wastewater treatment system (Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales, STAR) mitigates the flow of odors toward the homes; nevertheless, it is emphasized that some homes are located within the river protection zone (zona de protección), as well as within the STAR property (according to municipal personnel). The municipal department is aware of the foregoing.Regarding the STAR’s operating conditions, it was reported that approximately two weeks earlier, the two pumps that feed wastewater into the system had failed, which could have caused the system to operate improperly; however, the situation was corrected, and although the system is currently operating with only one pump, it is functioning without major problems. We were also informed that the necessary steps are being taken to place the second pump into operation. It is recommended that the complaint be closed. (folios 1589 to 1592 TREATMENT PLANT CASE FILE) c) On 12 de abril del 2023, administrative decision (resolución administrativa) MSDRRSCE-DARSP-0298-2023 closing the complaint was issued to Ms. [Nombre01 001] and communicated to her by email. (folios 0010 to 0011 COMPLAINT CASE FILE) d) On 20 de abril del 2023, the Llanos de Santa Lucía PTAR Wastewater Operational Report was reviewed by Licentiate Siany Serrano Leandro of the Health Regulation process of the Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso, and decision MS-DRRSCE-DARSP-0305-2023 was issued, stating that all limits established in Decreto Ejecutivo Nº 33601- S-MINAE were met.(folio 1593 TREATMENT PLANT CASE FILE) e) On 24 de abril del 2023, the Municipalidad de Paraíso was notified by email of the result of the Operational Report through official letter MSDRRSCE-DARSP-0331-2023. (folios 1594 to 1595 TREATMENT PLANT CASE FILE) f) On 10 de mayo del 2023, another complaint was received from Ms. [Nombre01 001], the petitioner, against the Llanos de Santa Lucía PTAR for foul odors, and it was assigned this office’s sequential number 0041-2023. (folios 1596 to 1597 TREATMENT PLANT CASE FILE) g) That same day, 10 de mayo del 2023, the complaint was addressed by Licentiate Siany Serrano Leandro of the Health Regulation process of the Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso. Technical report MS-DRRSCEDARSP-IT-0315-2023 was issued, stating: It was observed that an apparently accidental incident involving one of the plant’s hoses had occurred as a result of maintenance work, and it was addressed immediately by the plant operator.Nevertheless, with respect to the reported foul odors, it was not established that the situation was occurring at the time of the visit, as recorded in the inspection reports. An overall assessment (valoración integral) of the PTAR, with support from the higher level, is considered appropriate in order to determine the current operating and management condition of the treatment system in accordance with what was approved at the regional level, in view of the complaints filed with this office. It is recommended that the complaint be closed and archived because the foul-odor condition was not established. (folios 1598 to 1601 TREATMENT PLANT CASE FILE) h) On 19 de mayo del 2023, official letter MS-DRRSCE-DARSP-0495-2023 was issued requesting support from the Regional Level to determine the current condition of the Llanos de Santa Lucía treatment plant. (folios 1602 to 1603 TREATMENT PLANT CASE FILE) i) On 19 de mayo del 2023, official letter MS-DRRSCE-DARSP-0494-2023 was issued to Mr.Carlos Ramírez Sánchez, mayor of Paraíso, forwarding technical report MS-DRRSCE-DARSP-IT-0315-2023 due to the multiple complaints filed with this office concerning the Llanos de Santa Lucia PTAR. (folios 1604 to 1605 TREATMENT PLANT CASE FILE) j) On 24 de mayo del 2023, another complaint was received from the Asociación de Desarrollo Integral de Llanos de Santa Lucia against the Llanos de Santa Lucía PTAR for foul odors, and it was assigned this office’s sequential number 0075-2023. (folios 1607 to 1609 TREATMENT PLANT CASE FILE) k) On 02 de junio del 2023, technical report MS-DRRSCE-DARSPIT-0355-2023 was issued by Licentiate Siany Serrano Leandro of the Health Regulation process of the Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso, stating that the Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso had processed the corresponding request for support to address the problem identified in the complaint and that the request should therefore receive the corresponding follow-up through regional support.(folio 1610 TREATMENT PLANT CASE FILE) l) On 07 de junio del 2023, official letter MS-DRRSCE-DARSP-0592- 2023 was issued to the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este, again requesting professional support for the inspection of the Llanos de Santa Lucía PTAR. (folios 1611 to 1612 TREATMENT PLANT CASE FILE) m) On 09 de junio del 2023, an initial inspection visit to the treatment plant was conducted by Engineer Nelson Artavia Vega of the Unidad de Rectoría de la Salud Central Este and Engineer Lorena Gómez Valverde of the Health Regulation process of the Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso, accompanied by Engineer Olman Cordero Astúa of the Municipalidad de Paraíso, and they were attended by Joseph Zúñiga Granados, Operator Technician of the PTAR, and Ángel Hernández of Prevassa (the company responsible for the PTAR). On 09 de agosto, another inspection was conducted at the site with the same persons identified above.Technical report MS-DRRSCE-URS-IT-0268-2023, dated 29 de agosto del 2023, was issued and concluded that: a. The Llanos de Santa Lucía wastewater treatment system was fully operational and treating all incoming wastewater. No operational nonconformities (no conformidades operativas) were observed. b. The most recent operational reports submitted complied with the regulated parameters under decree 33601-S-MINAE. c. The treatment system has qualified personnel responsible for its short-, medium-, and long-term operation and maintenance and is managed by the company Prevassa. d. The treatment system does not have a design calculation report (memoria de cálculo), an operation and maintenance manual (manual de operación y mantenimiento), or construction plans (planos constructivos). e. Slight foul odors were perceived within the property where the wastewater treatment system is located; however, those odors were not perceived at neighboring homes.(folios 1650 to 1655 TREATMENT PLANT CASE FILE) n) On 12 de julio del 2023, Engineer Lorena Gómez Valverde of the Health Regulation process of the Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso issued technical report MS-DRRSCE-DARSP-IT0442-2023, reviewing the wastewater operational report for the period from 01/04/2023 to 30/6/2023 and certifying compliance with the Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales. (folio 1639 TREATMENT PLANT CASE FILE) o) On 29 de agosto del 2023, health order (orden sanitaria) MS-DRRSCE-DARSPOS-0188-2023 was issued to the municipal mayor of Paraíso and served on 13 de octubre del 2023, instructing him to: 1-Submit a corrective action plan (plan de acciones correctivas) aimed at keeping the raw-sewage pumps (bombas de aguas crudas) operational at all times, thereby ensuring that the Llanos de Santa Lucía residential development’s wastewater treatment system treats the wastewater in an environmentally and hygienically appropriate manner, that the effluent (efluente) complies with the maximum limits permitted by decree 33601-SMINAE, and that those conditions remain constant over time.Compliance period: 15 business days (deadline 6-11-2023) 2-Upon expiration of the period for the corrective action plan (first item), submit to the Área Rectora de Salud Paraíso a compliance report containing evidence for each proposed item. Compliance period: 30 business days (deadline 19-12-2023). 3-Submit the following documents concerning the Llanos de Santa Lucía wastewater treatment system to the Área Rectora de Salud Paraíso: design calculation report, operation and maintenance manual, and as-built design drawings (levantamiento de diseño de planos). Compliance period: 3 calendar months (deadline 13-01-2024) (folios 1657 to 1658 TREATMENT PLANT CASE FILE) p) On 29 de setiembre del 2023, the operational report for the Llanos de Santa Lucía treatment plant for the period from 01/07/2023 to 30/09/203 was received. Licentiate Siany Serrano Leandro of the Health Regulation process of the Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso issued technical report MSDRRSCE-DARSP-IT-1039-2023, certifying that the PTAR complies with the Reglamento de Vertido y Reúso de aguas residuales DE Nº 33601-S-MINAE.(folios 1659 to 1665 TREATMENT PLANT CASE FILE) q) On 20 de diciembre del 2023, official letter MS-DRRSCE-DARSP-1401-2023 was issued to the Municipalidad de Paraíso concerning noncompliance with health order MS-DRRSCE-DARSP-OS-0188-2023, granting it 5 days to respond because, as of that date, no response had been received concerning requested items 1 and 2. (folios 1672 to 1673 TREATMENT PLANT CASE FILE). He requests that the Chamber dismiss the appeal.
  5. 5The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Salazar Alvarado drafts the opinion; and,

Whereas:

I.Subject matter of the appeal (recurso). The appellant alleges that she lives near a sewage waste treatment plant (planta de tratamiento de residuos cloacales) located in Paraíso, Llanos de Santa Lucía. Accordingly, she states that, together with other local residents, on 02 de marzo de 2023 they filed the respective complaints with both the Municipalidad de Paraíso de Cartago and the Área de Salud de Paraíso de Cartago concerning the foul odors from the treatment plant, but, to date, those institutions have taken no action in that regard. She reiterates that the respondent institutions have taken no action aimed at resolving the reported environmental problem.

II.Facts established with respect to the Ministerio de Salud. The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling (auto inicial):

  • a)On 15 de marzo del 2023, the respondent Área Rectora de Salud, of the Ministerio de Salud, received a complaint signed by Ms. [Nombre01 001], filed confidentially against “la Municipalidad de Paraíso Tratamiento Llanos” (sic), stating: “generation of unbearable odor produced by the Llanos de Santa Lucía treatment plant.” It was signed by 76 local residents and assigned sequential number 0028-2023 (see reports and attached evidence).
  • b)On 17 de marzo del 2023, the Ministerio de Salud conducted an inspection visit (visita de inspección) at the treatment plant, resulting in technical report MSDRRSCE-DARSP-IT-0192-2023, which states that the following were observed at the site: “1. Wastewater intake area 2. Sludge-drying area 3. Coagulation and sedimentation area 4. Biodigestion and clarifier area 5. Outflow measurement area 6. Wastewater discharge point” (see reports and attached evidence).
  • c)During the inspection tour, the odor characteristic of each process was detected—odors associated with the operation of a properly functioning wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales). The odors were not strong or unpleasant and did not cause any inconvenience at the site for the performance of activities. None of the persons present reported health effects from the odors, nausea, dizziness, or any other symptom during the inspection. Those present recorded in the inspection report (acta de inspección) that, at the time of the visit, no odors were perceptible other than those normally associated with the wastewater-treatment process (see reports and attached evidence).
  • d)The streets surrounding the Llanos de Santa Lucía treatment plant were inspected. At the point where the homes border the canal and the river, foul odors characteristic of wastewater were detected. The odors intensified with the wind gusts at the site (see reports and attached evidence).
  • e)It was reported that, approximately two weeks earlier, the two pumps that feed wastewater into the system had failed, which could have caused the problem of improper system operation. However, the situation was corrected, and although the system is currently operating with only one pump, it is functioning without significant problems (see reports and attached evidence).
  • f)On 12 de abril del 2023, administrative resolution (resolución administrativa) MSDRRSCE-DARSP-0298-2023 closing the complaint was issued to Ms. [Nombre01 001] and communicated to her by email (see reports and attached evidence).
  • g)On 10 de mayo del 2023, another complaint was received from Ms. [Nombre01 001], the appellant, against the Llanos de Santa Lucía wastewater treatment plant (PTAR) for foul odors; it was assigned sequential number 0041-2023 (see reports and attached evidence).
  • h)The Ministerio de Salud issued technical report MS-DRRSCEDARSP-IT-0315-2023, which states: A situation, apparently accidental, was observed involving one of the plant’s hoses as a result of maintenance work performed; the plant operator addressed it immediately (see reports and attached evidence).
  • i)With respect to the complaint of foul odors, it was not established that the situation was occurring at the time of the visit, as recorded in the inspection reports (see reports and attached evidence).
  • j)On 02 de junio del 2023, the Health Regulation process (proceso de Regulación de la Salud) of the Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso issued technical report MS-DRRSCE-DARSPIT-0355-2023, stating that the Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso had processed the corresponding request for assistance in addressing the problem identified in the complaint and that the request should therefore receive appropriate follow-up through regional support (see reports and attached evidence).
  • k)On 09 de junio del 2023, the Unidad de Rectoría de la Salud Central Este, the Health Regulation process of the Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso, and the Municipalidad de Paraíso conducted an initial inspection visit at the treatment plant and were assisted by the technical operator of the wastewater treatment plant and the company responsible for the PTAR (see reports and attached evidence).
  • l)On 09 de agosto, another inspection was conducted at the site with the same persons mentioned above. Technical report MS-DRRSCE-URS-IT-0268-2023, dated 29 de agosto del 2023, was issued and concluded that: a. The Llanos de Santa Lucía wastewater treatment system was fully operational and treating all incoming wastewater. No operational nonconformities were observed. b. The latest operating reports complied with the regulated parameters under decreto 33601-S-MINAE. c. The treatment system had qualified personnel responsible for its short-, medium-, and long-term operation and maintenance and was managed by the company Prevassa. d. The treatment system had no design calculations (memoria de cálculo), operation and maintenance manual, or construction drawings (planos constructivos). e. Mild foul odors were detected within the premises where the wastewater treatment system is located; however, those odors were not detected at neighboring homes (see reports and attached evidence).
  • m)On 29 de agosto del 2023, health order (orden sanitaria) MS-DRRSCE-DARSPOS-0188-2023 was issued to the municipal mayor of Paraíso and served on 13 de octubre del 2023, instructing him to: 1-Submit a corrective action plan (plan de acciones correctivas) aimed at keeping the raw sewage pumps operational at all times, thereby ensuring that the wastewater treatment system of the Llanos de Santa Lucía residential development provides environmentally and hygienically adequate wastewater treatment, that the effluent (efluente) complies with the maximum limits permitted under decreto 33601-S-MINAE, and that those conditions remain consistent over time. Compliance period: 15 business days (deadline 6-11-2023). 2-Upon expiration of the corrective action plan period (first item), submit to the Área Rectora de Salud Paraíso a compliance report containing evidence for each proposed item. Compliance period: 30 business days (deadline 19-12-2023). 3-Submit the following documents for the Llanos de Santa Lucía wastewater treatment system to the Área Rectora de Salud Paraíso: design calculations, operation and maintenance manual, and as-built design drawings (levantamiento de diseño de planos). Compliance period: 3 calendar months (deadline 13-01-2024) (see reports and attached evidence).
  • n)The Health Regulation process of the Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso issued technical report MS-DRRSCE-DARSP-IT-1039-2023, certifying that the PTAR complies with the Reglamento de Vertido y Reúso de aguas residuales DE Nº 33601-S-MINAE (see reports and attached evidence).
  • ñ)On 20 de diciembre del 2023, official letter (oficio) MS-DRRSCE-DARSP-1401-2023 was issued to the Municipalidad de Paraíso concerning its failure to comply with health order MS-DRRSCE-DARSP-OS-0188-2023, granting it a period of 5 days to respond because, as of that date, no response had been received regarding requested items 1 and 2 (see reports and attached evidence).

III.Facts established with respect to the Municipalidad de Paraíso. The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:

  • a)The Municipal Corporation initiated two processes at the treatment plant: 1. The plant’s sludge (lodos) was purged and transferred from the biodigesters to the drying beds so that it could be converted into compost used to landscape public green spaces. That process has already been completed, which should ensure an improvement in the odors produced by the treatment plant. 2. The Municipalidad allocated a budget of [Valor 003] colones for improvements, divided as follows: A. Improvements to wastewater treatment plant system. Facilities 03.05.01.5.02.07, for a total of [Valor 002]. B. Improvements to the Llanos de Santa Lucía and Vista al Lago treatment plant, facilities. 03.05.04.5.02.07, for a total of [Valor 005] (see report and evidence submitted).
  • b)The maintenance work will be performed through a procurement process (proceso de contratación) that is about to begin, and the Municipalidad’s objective is to significantly improve the plant’s operation and eliminate the odors produced by the wastewater-treatment process (see report and evidence submitted).

IV.On the obligation of local governments to safeguard a healthy and ecologically balanced environment (ambiente sano y equilibrado). This Court has addressed the State’s obligation to safeguard the right to health and to a healthy and ecologically balanced environment for all inhabitants. In the specific case of municipalities, that obligation derives from article 169 of the Constitución Política, because they are responsible for the “administration of local interests and services in each canton.” The Código Municipal requires municipalities to ensure that the governed person (administrado) is guaranteed the genuine and effective enjoyment of the right to health and to a healthy environment.

V.On the merits (fondo). In this specific case, the petitioner (parte recurrente) states that she lives near a sewage treatment plant (planta de tratamiento de residuos cloacales) located in Paraíso, Llanos de Santa Lucía. Accordingly, she states that, together with other local residents, on 02 de marzo de 2023 they filed the respective complaints (denuncias) with both the Municipalidad de Paraíso de Cartago and the Área de Salud de Paraíso de Cartago concerning the foul odors from the treatment plant, but to date those institutions have done nothing in that regard. She reiterates that the respondent institutions (instituciones recurridas) have taken no action aimed at resolving the reported environmental problem. In this regard, the Chamber finds it established that on 15 de marzo del 2023, the respondent Área Rectora de Salud of the Ministerio de Salud received a complaint signed by Ms. [Nombre01 001] against “la Municipalidad de Paraíso Tratamiento Llanos” (sic), submitted confidentially and stating: “generation of an unbearable odor produced by the Llanos de Santa Lucía treatment plant.” It was signed by 76 local residents and assigned sequential number 0028-2023.

On 17 de marzo del 2023, the Ministerio de Salud conducted an inspection visit (visita de inspección) at the treatment plant, resulting in technical report (informe técnico) MSDRRSCE-DARSP-IT-0192-2023, which states that the following was observed at the site: “1. Wastewater intake area 2. Sludge drying area 3. Coagulation and sedimentation area 4. Biodigestion and clarifier area 5. Outflow measurement area 6. Wastewater discharge point.” During the inspection tour, the characteristic odor of each process was detected—odors associated with the operation of a properly functioning wastewater treatment plant. The odors were not strong or unpleasant and did not create an impediment to conducting activities at the site. None of those present reported health effects from the odors, nausea, dizziness, or any other symptoms during the inspection. Those present recorded in the inspection report that, at the time of the visit, no odors were perceived other than those normally associated with the wastewater treatment process.

The streets surrounding the Llanos de Santa Lucía treatment plant were inspected; at the point where the homes border the canal and the river, foul odors characteristic of wastewater were perceived. The odors intensified with the wind gusts present at the site. It was reported that approximately two weeks earlier, the two pumps that feed wastewater into the system had failed, which could have caused the system to function improperly; however, the situation was corrected, and although the system was operating with only one pump at that time, it was operating without significant problems. On 12 de abril del 2023, administrative decision (resolución administrativa) MSDRRSCE-DARSP-0298-2023 closing the complaint was issued to Ms. [Nombre01 001] and communicated to her by email. On 10 de mayo del 2023, another complaint was received from Ms. [Nombre01 001], the petitioner, against the Llanos de Santa Lucía wastewater treatment plant (PTAR) concerning foul odors, and it was assigned sequential number 0041-2023.

The Ministerio de Salud issued technical report MS-DRRSCEDARSP-IT-0315-2023, which states: An apparently accidental incident involving one of the plant’s hoses occurred as a result of maintenance work, and the plant operator addressed it immediately. Regarding the reported foul odors, it was not established that the situation was occurring at the time of the visit, as documented in the inspection reports. On 02 de junio del 2023, technical report MS-DRRSCE-DARSPIT-0355-2023 was issued by the Health Regulation process (proceso de Regulación de la Salud) of the Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso, stating that the Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso had processed the respective request for assistance in addressing the problem identified in the complaint and that the request should therefore be followed up with regional support. On 09 de junio del 2023, the Unidad de Rectoría de la Salud Central Este, the Health Regulation process of the Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso, and the Municipalidad de Paraíso conducted an initial inspection visit at the treatment plant and were received by the technical operator of the Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) and the company responsible for the PTAR.

On 09 de agosto, another inspection was conducted at the site with the same persons mentioned above. Technical report MS-DRRSCE-URS-IT-0268-2023, dated 29 de agosto del 2023, was issued and concluded that: a. The Llanos de Santa Lucía wastewater treatment system was fully operational and treating all incoming wastewater. b. The most recently submitted operational reports complied with the parameters established under decree 33601-S-MINAE. c. The treatment system had qualified personnel responsible for its short-, medium-, and long-term operation and maintenance, and was managed by the company Prevassa. d. The treatment system did not have a design calculation report (memoria de cálculo), an operation and maintenance manual (manual de operación y mantenimiento), or construction plans (planos constructivos). e. Slight foul odors were detected within the property where the wastewater treatment system is located; however, those odors were not detected at neighboring homes.

On 29 de agosto del 2023, health order (orden sanitaria) MS-DRRSCE-DARSPOS-0188-2023 was issued to the mayor of Paraíso and served on 13 de octubre del 2023, instructing him to: 1-Submit a corrective action plan (plan de acciones correctivas) aimed at keeping the raw wastewater pumps operational at all times, thereby ensuring that the Llanos de Santa Lucía residential development’s wastewater treatment system treats the wastewater in an environmentally and hygienically appropriate manner, that the effluent complies with the maximum limits permitted by decree 33601-S-MINAE, and that these conditions remain constant over time. Compliance period: 15 business days (deadline 6-11-2023). 2-Upon expiration of the corrective action plan period (item one), submit to the Área Rectora de Salud Paraíso a compliance report (informe de cumplimiento) containing evidence for each proposed item. Compliance period: 30 business days (deadline 19-12-2023). 3-Submit the following documents concerning the Llanos de Santa Lucía wastewater treatment system to the Área Rectora de Salud Paraíso: design calculation report, operation and maintenance manual, and as-built design plans (levantamiento de diseño de planos).

Compliance period: 3 calendar months (deadline 13-01-2024). Nevertheless, this Chamber notes that on 20 de diciembre del 2023, official letter (oficio) MS-DRRSCE-DARSP-1401-2023 was issued to the Municipalidad de Paraíso concerning noncompliance with health order MS-DRRSCE-DARSP-OS-0188-2023, granting it 5 days to respond because, as of that date, no response had been received regarding requested items 1 and 2. The Municipalidad de Paraíso did inform this Chamber that it had initiated two processes at the treatment plant: 1. The plant’s sludge was purged by transferring it from the biodigesters to the drying beds in order to convert it into compost used to landscape public green areas; that process has already been completed, which should ensure an improvement regarding the odors produced by the treatment plant. 2. The Municipalidad allocated a budget of [Valor 003] colones for improvements, divided as follows: A. Improvements to the wastewater treatment plant system.

Facilities Dirección01, totaling [Valor 002]. B. Improvements to the Llanos de Santa Lucía and Vista al Lago treatment plants, facilities. 03.05.04.5.02.07, totaling [Valor 005]. In addition, the municipality states under oath that the maintenance work will be performed through a procurement process (proceso de contratación) that is about to begin, and that the Municipalidad seeks to significantly improve the plant’s operation and eliminate the odors produced by the wastewater treatment process. However, this Chamber understands that, despite the efforts made, the environmental problem could still recur because maintenance work at the treatment plant remains underway and, accordingly, the residents could again experience these disturbances. This Court recognizes the timely and diligent intervention of the Ministerio de Salud in conducting the necessary inspections and visits from the moment the petitioner first filed the complaint; the application for constitutional relief (amparo) against that authority must therefore be dismissed.

However, by virtue of the precautionary principle (principio precautorio), or “in dubio pro natura,” applicable in environmental matters—a principle grounded in the need to adopt and implement all precautionary measures necessary to prevent or contain potential harm to the environment or human health—this Chamber must grant the application for constitutional relief solely against the Municipalidad de Paraíso because the overall body of established facts does demonstrate the presence of foul odors at the community’s wastewater treatment plant due to the failure of certain mechanical components essential to its proper and optimal operation. Consequently, the application for constitutional relief is partially granted, with the effects to be set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.

VI.Note by Justice Salazar Alvarado. In environmental matters, it is also the undersigned Justice’s view that, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the contentious-administrative courts (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do examine the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy, pollution-free environment (artículo 50, de la Constitución Política), as in this case, where the petitioner alleges that she lives near a sewage treatment plant located in Paraíso, Llanos de Santa Lucía. Accordingly, she states that, together with other local residents, on 02 de marzo de 2023 they filed the respective complaints with both the Municipalidad de Paraíso de Cartago and the Área de Salud de Paraíso de Cartago concerning the foul odors from the treatment plant, but to date those institutions have done nothing in that regard. She reiterates that the respondent institutions have taken no action aimed at resolving the reported environmental problem, thereby violating the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life.

VII. PARTIAL DISSENTING OPINION REGARDING THE OPERATIVE PART OF THIS JUDGMENT BY JUSTICE GARRO VARGAS

Although I agree with the majority of the Chamber that the appeal should be granted, given that the operative part of this judgment states, insofar as relevant: “…The appeal is declared partially GRANTED, solely against the Municipalidad de Paraíso. CARLOS MANUEL RAMIREZ SÁNCHEZ, in his capacity as MAYOR OF THE MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO, or whoever holds that office, is ordered to issue the pertinent directives and carry out all actions within the scope of his authority so that, in a coordinated manner and within SIX MONTHS from notification of this judgment, the maintenance and repair work required by the treatment plant that is the subject of this amparo proceeding (recurso de amparo) is completed, for the purpose of eliminating the foul odors affecting the petitioner…” I note that, with regard to this order, I disagree as to where venue should lie for the enforcement phase of the matter, due to the lack of adequate mechanisms under the regulations governing this constitutional jurisdiction for monitoring a judgment involving highly complex technical aspects, such as resolving the problem reported by the petitioner concerning the sewage treatment plant located in Paraíso, Llanos de Santa Lucía, 500 meters and 50 meters east of the Guardia Rural.

By contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo concerning enforcement (artículo 155 y siguientes) offer clear advantages, such as the ability to request schedules, impose fines, establish liability, oversee stages of compliance, etc. Therefore, pursuant to artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase must be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of that Code.

VIII.Documentation submitted to the case file. The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such materials must be retrieved from the court office within a maximum period of thirty business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, in accordance with the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI and published in Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

The appeal is declared partially GRANTED, solely against the Municipalidad de Paraíso. CARLOS MANUEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, in his capacity as MAYOR OF THE MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO, or whoever holds that office, is ordered to issue the pertinent directives and carry out all actions within the scope of his authority so that, in a coordinated manner and within SIX MONTHS from notification of this judgment, the maintenance and repair work required by the treatment plant that is the subject of this amparo proceeding is completed, for the purpose of eliminating the foul odors affecting the petitioner. The respondents are warned that, pursuant to artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or cause to be complied with, and who fails to comply with it or cause compliance with it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Municipalidad de Paraíso is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts. In all other respects, the appeal is denied. Let notice be given. Justice Salazar Alvarado enters a separate note. Justice Garro Vargas dissents regarding enforcement of the operative part of this judgment and, pursuant to artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, determines that it must be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be forwarded thereto so that proceedings to enforce this ruling may be initiated.- Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [Valor CED01], contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.

Resultando:

  1. 1Por escrito incorporado al expediente digital, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Salud. Manifiesta que vive cerca de una planta de tratamiento de residuos cloacales que se encuentra en Paraíso, Llanos de Santa Lucía. Por ende, asegura que, en conjunto con otros vecinos del lugar, el 02 de marzo de 2023 presentaron las respectivas denuncias tanto ante la Municipalidad de Paraíso de Cartago, así como ante el Área de Salud de Paraíso de Cartago, esto por los malos olores de la planta de tratamiento. Asimismo, el 11 de mayo de 2023 conversó con el Alcalde de la Municipalidad recurrida respecto a la problemática denunciada, pero a la fecha esas instituciones no han hecho nada al respecto. Añade que el Área de Salud de Paraíso realizó una inspección, pero ese día la planta no olía mal, lo cual no es usual, entonces les indicaron que todo estaba bien, lo cual, reitera, no es cierto. Reafirma que las instituciones recurridas no han realizado ninguna acción tendiente a resolver la problemática ambiental denunciada. Estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
  2. 2Mediante resolución de Presidencia de las once horas catorce minutos del doce de octubre de dos mil veintitrés, se dio curso al proceso.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital, informa bajo juramento CARLOS MANUEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su calidad de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO, que con el fin de atender la problemática descrita por la recurrente la Corporación Municipal procedió a iniciar dos procesos dentro de la planta de tratamiento: 1. Se procedió a purgar los lodos de la Planta, pasándolos de los biodigestores a los lechos de secado, con el fin de convertirlos en compost que es usado para el ornato de las áreas verdes publicas dicho proceso ya fue concluido lo cual debe garantizar la mejora en los olores que producía la planta de tratamiento. 2. Adicionalmente la Municipalidad designó un presupuesto de [Valor 003] de colones para realizarle mejoras, divididos de la siguiente forma: A. Mejoras al sistema de planta de tratamiento de aguas residuales. Instalaciones 03.05.01.5.02.07, para un total de [Valor 002]. B. Mejoras planta de tratamiento Llanos de Santa Lucía y Vista al Lago, instalaciones. 03.05.04.5.02.07, para un total de [Valor 004]. Los trabajos de mantenimientos se realizarán mediante un proceso de contratación que está por iniciar, y la Municipalidad tiene como finalidad la mejora significativa de la operación de la planta y eliminar los olores que produce el proceso de tratamiento de las aguas residuales. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
  4. 4Por escrito incorporado al expediente digital, informa bajo juramento OSCAR BERMÚDEZ GARCÍA, en carácter de DIRECTOR REGIONAL DE RECTORÍA DE LA SALUD CENTRAL ESTE DEL MINISTERIO DE SALUD, que el día 15 de marzo del 2023 se recibe ante esta oficina denuncia firmada por la señora [Nombre01 001], recurrente del caso que nos ocupa, contra “la Municipalidad de Paraíso Tratamiento Llanos” (sic) de forma confidencial indicado: “generación de olor insoportable producción por la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía.” Lo firman 76 vecinos del lugar y se le asigna el consecutivo 0028-2023. (folio 1586 al 1588 EXPEDIENTE PLANTA DE TRATAMIENTO) b) El 17 de marzo del 2023 se realiza visita de inspección a la planta de tratamiento por parte de la Ing. Lorena Gómez Valverde y la Licda. Siany Serrano Leandro del proceso de Regulación de la Salud de la Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso, en compañía del Ing. Olman Cordero Astúa y el Sr. Enrique Picado Coto de la Municipalidad de Paraíso, y fueron atendidos por Joseph Zúñiga Granados, Técnico operador de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR).Se emite el informe técnico MSDRRSCE-DARSP-IT-0192-2023 que indica que: En el lugar se observó: 1.Área de ingreso de aguas residuales 2.area de secado de lodos 3.Area de coagulación y sedimentación 4.Area de biodigestión y clarificadores 5.Area de medición de caudal de salida 6.Punto de descarga de aguas residuales Durante el recorrido se percibe el olor característico de cada proceso, olores asociados al funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas residuales, en buen funcionamiento. Los olores no son fuertes, desagradables o que generen un inconveniente en el lugar para el desarrollo de las actividades. Ninguno de las personas presentes reportó condiciones de afectación a la salud por los olores, náuseas, mareos u otro síntoma durante el tiempo de inspección. Se consigna en el acta de inspección por parte de los presentes que no se percibía olores al momento de la visita fuera de los normales del proceso de tratamiento de aguas residuales.Posteriormente se recorrió las calles alrededor de la PTAR de Llanos de Santa Lucía, en el punto donde colindan las viviendas con el canal y con el rio se perciben malos olores, característicos de aguas residuales. Los olores se incrementan según las ráfagas de viento presentes en el sitio. Por otra parte, cabe señalar que en la parte sureste del terreno del STAR (Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales) se cuenta con vegetación que mitiga el flujo de olor hacia las viviendas, no obstante, se destaca que existen viviendas ubicadas dentro de la zona de protección del río, así como dentro de la propiedad del STAR (según se indica por el personal municipal). Lo anterior es de conocimiento de la dependencia municipal. Entre la situación de operación del STAR se indicó que aproximadamente dos semanas las dos bombas que ingresan las aguas residuales al sistema fallaron, lo que podría haber ocasionado la problemática de inadecuado funcionamiento del sistema, no obstante, se corrigió la situación y a pesar de estar actualmente solo está funcionando con una bomba el sistema está opera sin mayor problema.También se nos indicó que están realizando las acciones necesarias para colocar en funcionamiento la segunda bomba. Se recomienda se proceda al cierre de la denuncia (folio 1589 al 1592 EXPEDIENTE PLANTA TRATAMIENTO ) c) El día 12 de abril del 2023 se emite la resolución administrativa MSDRRSCE-DARSP-0298-2023 de cierre de la denuncia dirigida a la señora [Nombre01 001], la cual se le comunica vía correo electrónico. (folio 0010 al 0011 EXPEDIENTE DENUNCIA) d) El 20 de abril del 2023 se revisa el reporte operacional de Aguas Residuales de la PTAR de Llanos de Santa Lucía por parte de la Licda. Siany Serrano Leandro del proceso de Regulación de la Salud de la Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso y se emite resolución MS-DRRSCE-DARSP-0305-2023 donde se indica que se cumple con todos los límites establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 33601- S-MINAE. (folio 1593 EXPEDIENTE PLANTA TRATAMIENTO ) e) El día 24 de abril del 2023 se notifica mediante correo electrónico el resultado del Reporte Operacional a la Municipalidad de Paraíso mediante el oficio MSDRRSCE-DARSP-0331-2023.(folio 1594 al 1595 EXPEDIENTE PLANTA TRATAMIENTO) f) El día 10 de mayo del 2023 se recibe otra denuncia por parte de la señora [Nombre01 001], recurrente, contra la PTAR de Llanos de Santa Lucía por malos olores, se le asigna el consecutivo 0041-2023 de esta oficina (folio 1596 al 1597 EXPEDIENTE PLANTA DE TRATAMIENTO) g) Ese mismo día 10 de mayo del 2023 se atiende la denuncia por parte la Licda. Siany Serrano Leandro del proceso de Regulación de la Salud de la Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso. Se emite el informe técnico MS-DRRSCEDARSP-IT-0315-2023 donde se indica: Se observa que se presentó una situación en apariencia accidental con una de las mangueras de la planta producto de las labores de mantenimiento efectuadas, la cual se atendió de manera inmediata por el operador de la planta. No obstante, respecto a lo denunciado de malos olores, no se comprueba que la situación se esté presentando al momento de la visita lo cual consta en las actas de inspección.Se considera oportuno que se realice una valoración integral de la PTAR con el apoyo del nivel superior, con la finalidad de determinar el estado actual de funcionamiento y manejo del sistema de tratamiento según lo aprobado por el nivel regional, en vista de las denuncias que se han presentado en esta oficina. Se recomienda cerrar y archivar la denuncia ya que no se comprobó la situación de malos olores. (folio 1598 al 1601 EXPEDIENTE PLANTA DE TRATAMIENTO) h) El 19 de mayo del 2023 se emite el oficio MS-DRRSCE-DARSP-0495-2023 sobre solicitud de apoyo al Nivel Regional para determinar el estado actual de la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía. (folio 1602 al 1603 EXPEDIENTE PLANTA DE TRATAMIENTO) i) El 19 de mayo del 2023 se emite el oficio MS-DRRSCE-DARSP-0494-2023 dirigido al Sr. Carlos Ramírez Sánchez, alcalde de Paraíso, donde se traslada el informe técnico MS-DRRSCE-DARSP-IT-0315-2023 debido a las múltiples denuncias que se han presentado a esta oficina por la PTAR de Llanos de Santa Lucia.(folio 1604 al 1605 EXPEDIENTE PLANTA DE TRATAMIENTO) j) El día 24 de mayo del 2023 se recibe otra denuncia por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de Llanos de Santa Lucia, contra la PTAR de Llanos de Santa Lucía por malos olores, se le asigna el consecutivo 0075-2023 de esta oficina (folio 1607 al 1609 EXPEDIENTE PLANTA DE TRATAMIENTO) k) El día 02 de junio del 2023 se emite el informe técnico MS-DRRSCE-DARSPIT-0355-2023 por parte la Licda. Siany Serrano Leandro del proceso de Regulación de la Salud de la Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso donde se indica que la Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso gestionó la solicitud de apoyo respectiva para atender la problemática señalada en la denuncia, por lo que se considera dar el seguimiento respectivo a dicha solicitud mediante el apoyo regional. (folio 1610 EXPEDIENTE PLANTA DE TRATAMIENTO) l) El día 07 de junio del 2023 se emite el oficio MS-DRRSCE-DARSP-0592- 2023 dirigida a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este donde se solicita nuevamente el apoyo profesional para la inspección de la PTAR de Llanos de Santa Lucía.(folio 1611 al 1612 EXPEDIENTE PLANTA DE TRATAMIENTO) m) El 09 de junio del 2023 se realiza una primera visita de inspección a la planta de tratamiento por parte del Ing. Nelson Artavia Vega de la Unidad de Rectoría de la Salud Central Este, la Ing. Lorena Gómez Valverde del proceso de Regulación de la Salud de la Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso, en compañía del Ing. Olman Cordero Astúa de la Municipalidad de Paraíso, y fueron atendidos por Joseph Zúñiga Granados, Técnico operador de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) y Ángel Hernández de Prevassa (empresa encargada de la PTAR). El 09 de agosto se realiza otra inspección al lugar con las mismas personas mencionadas anteriormente. Se emite el informe técnico MS-DRRSCE-URS-IT-0268-2023 con fecha del 29 de agosto del 2023 que concluye que: a. El sistema de tratamiento de aguas residuales de Llanos de Santa Lucía se encontraba en completa operación dando tratamiento a todas las aguas residuales que ingresan.No se observaron no conformidades operativas. b. Los últimos reportes operacionales presentados cumplen con los parámetros normados según decreto 33601-S-MINAE. c. El sistema de tratamiento cuenta con personal calificado a cargo de su operación y mantenimiento a corto, mediano y largo plazo y está a cargo de la empresa Prevassa. d. El sistema de tratamiento no cuenta con memoria de cálculo, manual de operación y mantenimiento ni planos constructivos. e. Se percibieron leves malos olores dentro del predio donde se ubica el sistema de tratamiento de aguas residuales sin embargo, dichos olores no se percibieron en las viviendas vecinas. (folio 1650 al 1655 EXPEDIENTE PLANTA DE TRATAMIENTO) n) El 12 de julio del 2023 se emite el informe técnico MS-DRRSCE-DARSP-IT0442-2023 la Ing. Lorena Gómez Valverde del proceso de Regulación de la Salud de la Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso donde se da una revisión del reporte operacional de aguas residuales del período comprendido del 01/04/2023 al 30/6/2023 y certifica que cumple con el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales.(folio 1639 EXPEDIENTE PLANTA DE TRATAMIENTO) o) El 29 de agosto del 2023 se emite la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSPOS-0188-2023 al alcalde municipal de Paraíso, la cual fue notificada el 13 de octubre del 2023, donde se le indica que: 1-Presentar un plan de acciones correctivas con el objetivo de mantener siempre en operación las bombas de aguas crudas, de tal forma que se asegure que el sistema de tratamiento de aguas residuales de urbanización Llanos de Santa Lucía, dé un tratamiento ambiental y sanitariamente adecuado de las aguas residuales, que el efluente cumpla con los límites máximos permitidos por el decreto 33601-SMINAE y que dichas condiciones se mantengan constantes en el tiempo. Plazo de cumplimiento: 15 días hábiles (vencimiento 6-11-2023) 2-Al finalizar el plazo del plan de acciones correctivas (primer punto) presentar al Área Rectora de Salud Paraíso, un informe de cumplimiento con evidencia de cada punto propuesto.Plazo de cumplimiento: 30 días hábiles (vencimiento 19-12-2023). 3-Presentar ante el Área Rectora de Salud Paraíso del sistema de tratamiento de aguas residuales de Llanos de Santa Lucía, los siguientes documentos: memoria de cálculo, manual de operación y mantenimiento y levantamiento de diseño de planos. Plazo de cumplimiento: 3 meses calendario (vencimiento 13-01-2024) (folio 1657 al 1658 EXPEDIENTE PLANTA DE TRATAMIENTO) p) El día 29 de setiembre del 2023 se recibe el reporte operacional de la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía del periodo 01/07/2023 al 30/09/203. La Licda. Siany Serrano Leandro del proceso de Regulación de la Salud de la Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso emite el informe técnico MSDRRSCE-DARSP-IT-1039-2023 donde certifica que la PTAR cumple con el Reglamento de Vertido y Reúso de aguas residuales DE Nº 33601-S-MINAE . (folio 1659 al 1665 EXPEDIENTE PLANTA DE TRATAMIENTO) q) El 20 de diciembre del 2023 se emite oficio MS-DRRSCE-DARSP-1401-2023 dirigido a la Municipalidad de Paraíso sobre el incumplimiento de la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSP-OS-0188-2023 y se le brinda un plazo de 5 días para una respuesta ya que a la fecha no se tiene respuesta de los puntos 1 y 2 solicitados (folio 1672 al 1673 EXPEDIENTE PLANTA DE TRATAMIENTO). Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
  5. 5En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. La parte recurrente alega que vive cerca de una planta de tratamiento de residuos cloacales que se encuentra en Paraíso, Llanos de Santa Lucía. Por ende, asegura que, en conjunto con otros vecinos del lugar, el 02 de marzo de 2023 presentaron las respectivas denuncias tanto ante la Municipalidad de Paraíso de Cartago, así como ante el Área de Salud de Paraíso de Cartago, esto por los malos olores de la planta de tratamiento, pero a la fecha esas instituciones no han hecho nada al respecto. Reafirma que las instituciones recurridas no han realizado ninguna acción tendiente a resolver la problemática ambiental denunciada.

II.Hechos probados en cuanto al Ministerio de Salud. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El día 15 de marzo del 2023 se recibe ante el Área Rectora de Salud accionada, del Ministerio de Salud, una denuncia firmada por la señora [Nombre01 001], contra “la Municipalidad de Paraíso Tratamiento Llanos” (sic) de forma confidencial indicando: “generación de olor insoportable producción por la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía.” Lo firman 76 vecinos del lugar y se le asigna el consecutivo 0028-2023 (ver informes y prueba adjunta).
  • b)El 17 de marzo del 2023, el Ministerio de Salud realiza visita de inspección a la planta de tratamiento, donde se emite el informe técnico MSDRRSCE-DARSP-IT-0192-2023 que indica que: En el lugar se observó: “1.Área de ingreso de aguas residuales 2.area de secado de lodos 3.Area de coagulación y sedimentación 4.Area de biodigestión y clarificadores 5.Area de medición de caudal de salida 6.Punto de descarga de aguas residuales” (ver informes y prueba adjunta).
  • c)Durante el recorrido de visita se percibe el olor característico de cada proceso, olores asociados al funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas residuales, en buen funcionamiento. Los olores no son fuertes, desagradables o que generen un inconveniente en el lugar para el desarrollo de las actividades. Ninguno de las personas presentes reportó condiciones de afectación a la salud por los olores, náuseas, mareos u otro síntoma durante el tiempo de inspección. Se consigna en el acta de inspección por parte de los presentes que no se percibía olores al momento de la visita fuera de los normales del proceso de tratamiento de aguas residuales (ver informes y prueba adjunta).
  • d)Se recorrió las calles alrededor de la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía, en el punto donde colindan las viviendas con el canal y con el río se perciben malos olores, característicos de aguas residuales. Los olores se incrementan según las ráfagas de viento presentes en el sitio (ver informes y prueba adjunta).
  • e)Se indicó que aproximadamente dos semanas las dos bombas que ingresan las aguas residuales al sistema fallaron, lo que podría haber ocasionado la problemática de inadecuado funcionamiento del sistema, no obstante, se corrigió la situación y a pesar de estar actualmente solo está funcionando con una bomba el sistema está opera sin mayor problema (ver informes y prueba adjunta).
  • f)El día 12 de abril del 2023 se emite la resolución administrativa MSDRRSCE-DARSP-0298-2023 de cierre de la denuncia dirigida a la señora [Nombre01 001], la cual se le comunica vía correo electrónico (ver informes y prueba adjunta).
  • g)El día 10 de mayo del 2023 se recibe otra denuncia por parte de la señora [Nombre01 001], recurrente, contra la PTAR de Llanos de Santa Lucía por malos olores, se le asigna el consecutivo 0041-2023 (ver informes y prueba adjunta).
  • h)El ministerio de Salud emite el informe técnico MS-DRRSCEDARSP-IT-0315-2023 donde se indica: Se observa que se presentó una situación en apariencia accidental con una de las mangueras de la planta producto de las labores de mantenimiento efectuadas, la cual se atendió de manera inmediata por el operador de la planta (ver informes y prueba adjunta).
  • i)Respecto a lo denunciado de malos olores, no se comprueba que la situación se esté presentando al momento de la visita lo cual consta en las actas de inspección (ver informes y prueba adjunta).
  • j)El día 02 de junio del 2023 se emite el informe técnico MS-DRRSCE-DARSPIT-0355-2023 por parte del proceso de Regulación de la Salud de la Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso donde se indica que la Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso gestionó la solicitud de apoyo respectiva para atender la problemática señalada en la denuncia, por lo que se considera dar el seguimiento respectivo a dicha solicitud mediante el apoyo regional (ver informes y prueba adjunta).
  • k)El 09 de junio del 2023 se realiza una primera visita de inspección a la planta de tratamiento por parte de la Unidad de Rectoría de la Salud Central Este, del proceso de Regulación de la Salud de la Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso de la Municipalidad de Paraíso, y fueron atendidos por Técnico operador de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) y empresa encargada de la PTAR (ver informes y prueba adjunta).
  • l)El 09 de agosto se realiza otra inspección al lugar con las mismas personas mencionadas anteriormente. Se emite el informe técnico MS-DRRSCE-URS-IT-0268-2023 con fecha del 29 de agosto del 2023 que concluye que: a. El sistema de tratamiento de aguas residuales de Llanos de Santa Lucía se encontraba en completa operación dando tratamiento a todas las aguas residuales que ingresan. No se observaron no conformidades operativas. b. Los últimos reportes operacionales presentados cumplen con los parámetros normados según decreto 33601-S-MINAE. c. El sistema de tratamiento cuenta con personal calificado a cargo de su operación y mantenimiento a corto, mediano y largo plazo, y está a cargo de la empresa Prevassa. d. El sistema de tratamiento no cuenta con memoria de cálculo, manual de operación y mantenimiento ni planos constructivos. e. Se percibieron leves malos olores dentro del predio donde se ubica el sistema de tratamiento de aguas residuales sin embargo, dichos olores no se percibieron en las viviendas vecinas (ver informes y prueba adjunta).
  • m)El 29 de agosto del 2023 se emite la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSPOS-0188-2023 al alcalde municipal de Paraíso, la cual fue notificada el 13 de octubre del 2023, donde se le indica que: 1-Presentar un plan de acciones correctivas con el objetivo de mantener siempre en operación las bombas de aguas crudas, de tal forma que se asegure que el sistema de tratamiento de aguas residuales de urbanización Llanos de Santa Lucía, dé un tratamiento ambiental y sanitariamente adecuado de las aguas residuales, que el efluente cumpla con los límites máximos permitidos por el decreto 33601-S-MINAE y que dichas condiciones se mantengan constantes en el tiempo. Plazo de cumplimiento: 15 días hábiles (vencimiento 6-11-2023) 2-Al finalizar el plazo del plan de acciones correctivas (primer punto) presentar al Área Rectora de Salud Paraíso, un informe de cumplimiento con evidencia de cada punto propuesto. Plazo de cumplimiento: 30 días hábiles (vencimiento 19-12-2023). 3-Presentar ante el Área Rectora de Salud Paraíso del sistema de tratamiento de aguas residuales de Llanos de Santa Lucía, los siguientes documentos: memoria de cálculo, manual de operación y mantenimiento y levantamiento de diseño de planos. Plazo de cumplimiento: 3 meses calendario (vencimiento 13-01-2024) (ver informes y prueba adjunta).
  • n)El proceso de Regulación de la Salud de la Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso emite el informe técnico MS-DRRSCE-DARSP-IT-1039-2023 donde certifica que la PTAR cumple con el Reglamento de Vertido y Reúso de aguas residuales DE Nº 33601-S-MINAE (ver informes y prueba adjunta).
  • ñ)El 20 de diciembre del 2023 se emite oficio MS-DRRSCE-DARSP-1401-2023 dirigido a la Municipalidad de Paraíso sobre el incumplimiento de la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSP-OS-0188-2023 y se le brinda un plazo de 5 días para una respuesta ya que a la fecha no se tiene respuesta de los puntos 1 y 2 solicitados (ver informes y prueba adjunta).

III.Hechos probados en cuanto a la Municipalidad de Paraíso. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)La Corporación Municipal procedió a iniciar dos procesos dentro de la planta de tratamiento: 1. Se procedió a purgar los lodos de la Planta, pasándolos de los biodigestores a los lechos de secado, con el fin de convertirlos en compost que es usado para el ornato de las áreas verdes publicas dicho proceso ya fue concluido lo cual debe garantizar la mejora en los olores que producía la planta de tratamiento. 2. la Municipalidad designó un presupuesto de [Valor 003] de colones para realizarle mejoras, divididos de la siguiente forma: A. Mejoras al sistema de planta de tratamiento de aguas residuales. Instalaciones 03.05.01.5.02.07, para un total de [Valor 002]. B. Mejoras planta de tratamiento Llanos de Santa Lucía y Vista al Lago, instalaciones. 03.05.04.5.02.07, para un total de [Valor 005] (ver informe y prueba aportada).
  • b)Los trabajos de mantenimientos se realizarán mediante un proceso de contratación que está por iniciar, y la Municipalidad tiene como finalidad la mejora significativa de la operación de la planta y eliminar los olores que produce el proceso de tratamiento de las aguas residuales (ver informe y prueba aportada).

IV.Sobre la obligación de los gobiernos locales de velar por un ambiente sano y equilibrado. Este Tribunal se ha referido a la obligación del Estado de velar por el derecho a la salud y a un ambiente sano y equilibrado a favor de todos los habitantes. En el caso específico de las municipalidades, se extrae dicha obligación a partir de lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política, pues a ellas les corresponde la “administración de los intereses y servicios locales en cada cantón”. El Código Municipal obliga a las municipalidades a velar por que al administrado se le garantice el disfrute real y efectivo del derecho a la salud y un ambiente sano.

V.Sobre el fondo. En el caso concreto, la parte recurrente asegura que vive cerca de una planta de tratamiento de residuos cloacales que se encuentra en Paraíso, Llanos de Santa Lucía. Por ende, asegura que, en conjunto con otros vecinos del lugar, el 02 de marzo de 2023 presentaron las respectivas denuncias tanto ante la Municipalidad de Paraíso de Cartago, así como ante el Área de Salud de Paraíso de Cartago, esto por los malos olores de la planta de tratamiento, pero a la fecha esas instituciones no han hecho nada al respecto. Reafirma que las instituciones recurridas no han realizado ninguna acción tendiente a resolver la problemática ambiental denunciada. Al respecto, la Sala tiene por acreditado que el día 15 de marzo del 2023 se recibe ante el Área Rectora de Salud accionada, del Ministerio de Salud, una denuncia firmada por la señora [Nombre01 001], contra “la Municipalidad de Paraíso Tratamiento Llanos” (sic) de forma confidencial indicando: “generación de olor insoportable producción por la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía.” Lo firman 76 vecinos del lugar y se le asigna el consecutivo 0028-2023.

El 17 de marzo del 2023, el Ministerio de Salud realiza visita de inspección a la planta de tratamiento, donde se emite el informe técnico MSDRRSCE-DARSP-IT-0192-2023 que indica que: En el lugar se observó: “1.Área de ingreso de aguas residuales 2.area de secado de lodos 3.Area de coagulación y sedimentación 4.Area de biodigestión y clarificadores 5.Area de medición de caudal de salida 6.Punto de descarga de aguas residuales”. Durante el recorrido de visita se percibe el olor característico de cada proceso, olores asociados al funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas residuales, en buen funcionamiento. Los olores no son fuertes, desagradables o que generen un inconveniente en el lugar para el desarrollo de las actividades. Ninguno de las personas presentes reportó condiciones de afectación a la salud por los olores, náuseas, mareos u otro síntoma durante el tiempo de inspección.

Se consigna en el acta de inspección por parte de los presentes que no se percibía olores al momento de la visita fuera de los normales del proceso de tratamiento de aguas residuales. Se recorrió las calles alrededor de la planta de tratamiento de Llanos de Santa Lucía, en el punto donde colindan las viviendas con el canal y con el río se perciben malos olores, característicos de aguas residuales. Los olores se incrementan según las ráfagas de viento presentes en el sitio. Se indicó que aproximadamente hace dos semanas las dos bombas que ingresan las aguas residuales al sistema fallaron, lo que podría haber ocasionado la problemática de inadecuado funcionamiento del sistema, no obstante, se corrigió la situación y a pesar de que en aquel momento solo estaba funcionando con una bomba el sistema está opera sin mayor problema. El día 12 de abril del 2023 se emite la resolución administrativa MSDRRSCE-DARSP-0298-2023 de cierre de la denuncia dirigida a la señora [Nombre01 001], la cual se le comunica vía correo electrónico.

El día 10 de mayo del 2023 se recibe otra denuncia por parte de la señora [Nombre01 001], recurrente, contra la PTAR de Llanos de Santa Lucía por malos olores, se le asigna el consecutivo 0041-2023. El ministerio de Salud emite el informe técnico MS-DRRSCEDARSP-IT-0315-2023 donde se indica: Se observa que se presentó una situación en apariencia accidental con una de las mangueras de la planta producto de las labores de mantenimiento efectuadas, la cual se atendió de manera inmediata por el operador de la planta. Respecto a lo denunciado de malos olores, no se comprueba que la situación se esté presentando al momento de la visita lo cual consta en las actas de inspección. El día 02 de junio del 2023 se emite el informe técnico MS-DRRSCE-DARSPIT-0355-2023 por parte del proceso de Regulación de la Salud de la Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso donde se indica que la Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso gestionó la solicitud de apoyo respectiva para atender la problemática señalada en la denuncia, por lo que se considera dar el seguimiento respectivo a dicha solicitud mediante el apoyo regional.

El 09 de junio del 2023 se realiza una primera visita de inspección a la planta de tratamiento por parte de la Unidad de Rectoría de la Salud Central Este, del proceso de Regulación de la Salud de la Dirección de Área Rectora de Salud Paraíso de la Municipalidad de Paraíso, y fueron atendidos por Técnico operador de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) y empresa encargada de la PTAR. El 09 de agosto se realiza otra inspección al lugar con las mismas personas mencionadas anteriormente. Se emite el informe técnico MS-DRRSCE-URS-IT-0268-2023 con fecha del 29 de agosto del 2023 que concluye que: a. El sistema de tratamiento de aguas residuales de Llanos de Santa Lucía se encontraba en completa operación dando tratamiento a todas las aguas residuales que ingresan. b. Los últimos reportes operacionales presentados cumplen con los parámetros normados según decreto 33601-S-MINAE. c. El sistema de tratamiento cuenta con personal calificado a cargo de su operación y mantenimiento a corto, mediano y largo plazo, y está a cargo de la empresa Prevassa. d. El sistema de tratamiento no cuenta con memoria de cálculo, manual de operación y mantenimiento ni planos constructivos. e. Se percibieron leves malos olores dentro del predio donde se ubica el sistema de tratamiento de aguas residuales; sin embargo, dichos olores no se percibieron en las viviendas vecinas.

El 29 de agosto del 2023 se emite la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSPOS-0188-2023 al alcalde municipal de Paraíso, la cual fue notificada el 13 de octubre del 2023, donde se le indica que: 1-Presentar un plan de acciones correctivas con el objetivo de mantener siempre en operación las bombas de aguas crudas, de tal forma que se asegure que el sistema de tratamiento de aguas residuales de urbanización Llanos de Santa Lucía, dé un tratamiento ambiental y sanitariamente adecuado de las aguas residuales, que el efluente cumpla con los límites máximos permitidos por el decreto 33601-S-MINAE y que dichas condiciones se mantengan constantes en el tiempo. Plazo de cumplimiento: 15 días hábiles (vencimiento 6-11-2023). 2-Al finalizar el plazo del plan de acciones correctivas (primer punto) presentar al Área Rectora de Salud Paraíso, un informe de cumplimiento con evidencia de cada punto propuesto.

Plazo de cumplimiento: 30 días hábiles (vencimiento 19-12-2023). 3-Presentar ante el Área Rectora de Salud Paraíso del sistema de tratamiento de aguas residuales de Llanos de Santa Lucía, los siguientes documentos: memoria de cálculo, manual de operación y mantenimiento y levantamiento de diseño de planos. Plazo de cumplimiento: 3 meses calendario (vencimiento 13-01-2024). Empero, esta Sala aprecia que el 20 de diciembre del 2023 se emite oficio MS-DRRSCE-DARSP-1401-2023 dirigido a la Municipalidad de Paraíso sobre el incumplimiento de la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSP-OS-0188-2023 y se le brinda un plazo de 5 días para una respuesta ya que a la fecha no se tiene respuesta de los puntos 1 y 2 solicitados. Ciertamente, la Municipalidad de Paraíso informa ante esta Sala que procedió a iniciar dos procesos dentro de la planta de tratamiento: 1. Se procedió a purgar los lodos de la Planta, pasándolos de los biodigestores a los lechos de secado, con el fin de convertirlos en compost que es usado para el ornato de las áreas verdes publicas dicho proceso ya fue concluido lo cual debe garantizar la mejora en los olores que producía la planta de tratamiento. 2. la Municipalidad designó un presupuesto de [Valor 003] de colones para realizarle mejoras, divididos de la siguiente forma: A. Mejoras al sistema de planta de tratamiento de aguas residuales.

Instalaciones Dirección01, para un total de [Valor 002]. B. Mejoras planta de tratamiento Llanos de Santa Lucía y Vista al Lago, instalaciones. 03.05.04.5.02.07, para un total de [Valor 005]. Aunado a ello, el municipio aclara bajo juramento que los trabajos de mantenimientos se realizarán mediante un proceso de contratación que está por iniciar, y la Municipalidad tiene como finalidad la mejora significativa de la operación de la planta y eliminar los olores que produce el proceso de tratamiento de las aguas residuales. Sin embargo, esta Sala entiende que, a pesar de los esfuerzos realizados, todavía la problemática ambiental podría volver a existir pues los trabajos de mantenimiento de la planta de tratamiento se encuentran en curso y, por ende, las molestias a los vecinos se podrían volver a dar. Este Tribunal rescata la intervención oportuna y diligente del Ministerio de Salud para realizar las inspecciones y visitas necesarias desde el momento primero en que se interpuso la denuncia por parte de la recurrente, de manera tal que en contra de dicha autoridad procede desestimar el amparo.

Sin embargo, en virtud del principio precautorio o “in dubio pro natura” que opera en materia ambiental, principio que se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas, esta Sala debe acoger la estimatoria del recurso de amparo, solamente en contra de la Municipalidad de Paraíso, pues de la lectura general del elenco de hechos probados, sí se determinó la presencia de malos olores en la plata de tratamiento de aguas residuales de la comunidad en cuestión, debido al fallo de algunas partes mecánicas importantes para el adecuado y óptimo funcionamiento. En consecuencia, se declara parcialmente con lugar el amparo, con los efectos se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.

VI.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que vive cerca de una planta de tratamiento de residuos cloacales que se encuentra en Paraíso, Llanos de Santa Lucía. Por ende, asegura que, en conjunto con otros vecinos del lugar, el 02 de marzo de 2023 presentaron las respectivas denuncias tanto ante la Municipalidad de Paraíso de Cartago, así como ante el Área de Salud de Paraíso de Cartago, esto por los malos olores de la planta de tratamiento, pero a la fecha esas instituciones no han hecho nada al respecto. Reafirma que las instituciones recurridas no han realizado ninguna acción tendiente a resolver la problemática ambiental denunciada, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VII. VOTO SALVADO PARCIAL RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS

Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, dado que, en la parte dispositiva de esta sentencia, en lo que interesa, se indica: “…Se declara parcialmente CON LUGAR el recurso, solo contra la Municipalidad de Paraíso. Se ordena a CARLOS MANUEL RAMIREZ SÁNCHEZ, en su calidad de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO, o a quien ejerza tal cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que en forma coordinada, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se concluyan los trabajos de mantenimiento y reparación que requiere la planta de tratamiento objeto de este amparo, con el propósito de eliminar los malos olores que afectan a la parte recurrente…” hago ver que, en cuanto a esta orden, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es la solución del problema denunciado por la parte recurrente referente a la planta de tratamiento de residuos cloacales que se encuentra en Paraíso, Llanos de Santa Lucía, de la Guardia Rural 500 metros y 50 metros este.

En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

VIII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente CON LUGAR el recurso, solo contra la Municipalidad de Paraíso. Se ordena a CARLOS MANUEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su calidad de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO, o a quien ejerza tal cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que en forma coordinada, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se concluyan los trabajos de mantenimiento y reparación que requiere la planta de tratamiento objeto de este amparo, con el propósito de eliminar los malos olores que afectan a la parte recurrente. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena a la Municipalidad de Paraíso al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de la parte dispositiva de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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