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Res. 00322-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/01/2024
OutcomeResultado
The Chamber summarily rejected the action because the business chamber lacked standing, without deciding whether the Ministry of Health’s noise-measurement procedure violated Executive Decree No. 32692.La Sala rechazó de plano la acción por falta de legitimación de la cámara empresarial, sin decidir si el procedimiento de medición de ruido del Ministerio de Salud incumplía el Decreto Ejecutivo n.º 32692.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber summarily rejected an action filed by the president of the Chamber of Industry, Commerce and Services of the canton of La Unión against the noise-measurement procedure used by the Ministry of Health. The claimant argued that the Ministry’s methodology and sound-level meters failed to comply with Executive Decree No. 32692 because officials omitted various conditions, intervals, records, and calculations required by the regulation. The majority did not examine those allegations or decide whether the Ministry’s procedure was constitutional. It held that the action lacked essential admissibility requirements: the claimant failed to identify the applicable standing ground under Article 75 of the Constitutional Jurisdiction Law, and the chamber’s stated corporate purposes did not include judicial representation of its members or challenges to legal norms. Justice Rueda Leal dissented, considering summary rejection premature and concluding that the claimant should have been ordered to correct the omissions under Article 80 of that law.La Sala Constitucional rechazó de plano una acción promovida por el presidente de la Cámara de Industria, Comercio y Servicios del cantón de La Unión contra el procedimiento utilizado por el Ministerio de Salud para medir ruido. El accionante sostenía que la metodología aplicada y los sonómetros empleados incumplían el Decreto Ejecutivo n.º 32692, pues se omitían distintas condiciones, intervalos, registros y cálculos exigidos por esa normativa. La mayoría no examinó esas alegaciones ni resolvió si el procedimiento ministerial era constitucional. Determinó que la acción incumplía requisitos esenciales de admisibilidad: el promovente no identificó el supuesto del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que sustentaba su legitimación y los fines estatutarios de la cámara no comprendían la defensa judicial de sus agremiados ni la impugnación de normas. El magistrado Rueda Leal salvó el voto porque consideró prematuro el rechazo y estimó que debía prevenirse al accionante para subsanar las omisiones conforme al artículo 80 de esa ley.
Key excerptExtracto clave
After analyzing the pleading initiating this proceeding, the Court concludes that it lacks essential requirements for bringing the action; therefore, summary rejection is appropriate. That is, its powers do not include the judicial defense of its members or the ability to bring proceedings against legal norms. Consequently, it lacks standing to pursue such a challenge through this proceeding. The action is summarily rejected. Justice Rueda Leal dissents and orders that the notice contemplated in Article 80 of the Constitutional Jurisdiction Law be issued.Una vez analizado el escrito de interposición de este proceso, se concluye que adolece de requisitos esenciales para plantear la acción, razón por la cual lo procedente es su rechazo de plano. Es decir, entre sus potestades no está la defensa judicial de sus agremiados, ni la posibilidad de plantear procesos contra normas. Por consiguiente, carece de legitimación para ejercerla mediante este proceso. Se rechaza de plano la acción. El magistrado Rueda Leal salva el voto y ordena hacer la prevención del artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Pull quotesCitas destacadas
"La acción de inconstitucionalidad es un proceso con determinadas formalidades, que deben ser satisfechas a los efectos de que la Sala pueda válidamente conocer el fondo de la impugnación."
"A constitutional challenge is a proceeding subject to specific formalities that must be satisfied for the Chamber to validly examine the merits of the challenge."
Considerando I
"La acción de inconstitucionalidad es un proceso con determinadas formalidades, que deben ser satisfechas a los efectos de que la Sala pueda válidamente conocer el fondo de la impugnación."
Considerando I
"Si no se llenaren las formalidades a que se refieren los dos artículos anteriores, el Presidente de la Sala señalará por resolución, cuáles son los requisitos omitidos y ordenará cumplirlos dentro de tercero día (…)”"
"If the formalities referred to in the two preceding articles are not fulfilled, the President of the Chamber shall identify by resolution the omitted requirements and order their completion within three days (…)”"
Considerando III, cita del artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
"Si no se llenaren las formalidades a que se refieren los dos artículos anteriores, el Presidente de la Sala señalará por resolución, cuáles son los requisitos omitidos y ordenará cumplirlos dentro de tercero día (…)”"
Considerando III, cita del artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
"De igual forma, no sobra en absoluto dejar sentado que –en mi criterio- tanto la interpretación de los artículos 78 y 79 como la del propio 80 de la Ley que rige esta jurisdicción, debe ser amplia en beneficio de quienes acuden a esta Sala, de modo que el acceso a la justicia constitucional no resulte innecesariamente limitado."
"Likewise, it bears emphasizing that, in my view, Articles 78 and 79, as well as Article 80 of the law governing this jurisdiction, must be interpreted broadly for the benefit of those who come before this Chamber, so that access to constitutional justice is not unnecessarily restricted."
Considerando III, voto salvado del magistrado Rueda Leal
"De igual forma, no sobra en absoluto dejar sentado que –en mi criterio- tanto la interpretación de los artículos 78 y 79 como la del propio 80 de la Ley que rige esta jurisdicción, debe ser amplia en beneficio de quienes acuden a esta Sala, de modo que el acceso a la justicia constitucional no resulte innecesariamente limitado."
Considerando III, voto salvado del magistrado Rueda Leal
Full documentDocumento completo
Document Review Decision No. 2024000322 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen a.m. on January tenth, two thousand twenty-four.
Action of unconstitutionality (acción de inconstitucionalidad) filed by Nombre01, in his capacity as president of the Chamber of Industry, Commerce and Services in the canton of La Unión, legal entity identification number CED01, against the Ministry of Health and the current sound-measurement procedure (procedimiento de medición de sonidos).
Findings:
Justice Castillo Víquez drafts the opinion; and,
Considering:
I.Formal requirements for the admissibility (admisibilidad) of the action. An action of unconstitutionality is a proceeding subject to certain formalities that must be satisfied for the Chamber to validly consider the merits of the challenge. In this regard, Article 75 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional establishes the admissibility requirements (presupuestos de admisibilidad) for an action of unconstitutionality. First, there must be a prior matter pending resolution, either in judicial proceedings or in proceedings to exhaust administrative remedies (agotar la vía administrativa), in which the unconstitutionality has been invoked as a reasonable means of protecting the right or interest alleged to have been infringed. In the second and third paragraphs, the law exceptionally establishes circumstances in which no prior matter is required, where, because of the nature of the matter, there is no individual and direct injury, where the defense of diffuse or collective interests (intereses difusos o colectivos) is involved, or where the action is filed directly by the Comptroller General of the Republic, the Attorney General of the Republic, the Chief Public Prosecutor of the Republic, or the Ombudsman.
Other formalities must also be met, namely, explicit identification of the challenged provisions, supported by adequate grounds and specific citation of the constitutional rules and principles alleged to have been infringed; attorney authentication of the brief filing the action; proof of the conditions conferring standing (legitimación), including powers of attorney and certifications; and a verbatim certified copy of the brief in which the unconstitutionality of the provisions was invoked in the underlying matter. Failure by the petitioner to satisfy any of these requirements results in the action being declared inadmissible.
II.Failure to satisfy the admissibility requirements in this action of unconstitutionality. Upon review of the brief instituting this proceeding, the Court concludes that it lacks essential requirements for bringing the action and must therefore be summarily dismissed. First, the petitioner fails to explain under which circumstance set forth in Article 75 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional he claims standing. Even if standing were recognized on the basis of defending corporate interests, because the petitioner represents the Chamber of Industry, Commerce and Services of the canton of La Unión, this Court notes from the legal-entity certification submitted by the applicant himself that the purpose of that association is as follows: “TO PROMOTE THE DEVELOPMENT OF INDUSTRY, COMMERCE, AND SERVICES IN THE CANTON OF LA UNIÓN; TO CREATE A CHANNEL OF COMMUNICATION AND DIRECT ENGAGEMENT WITH POLITICAL ACTORS AND ADMINISTRATIVE AUTHORITIES IN DEFENSE OF THE BUSINESS SECTOR; AND TO CREATE A FORUM FOR DISCUSSION AND THE DEVELOPMENT OF PROPOSALS TO IMPROVE ENTREPRENEURIAL CONDITIONS.” In other words, its powers do not include the judicial representation of its members or the authority to bring proceedings challenging legal provisions. Consequently, it lacks standing to bring this action. In view of all the foregoing, the action must be summarily dismissed.
III.Dissenting opinion (voto salvado) of Justice Rueda Leal. I depart from the opinion of the majority of this Court and dissent in this matter because I consider the decision to summarily dismiss this action of unconstitutionality (acción de inconstitucionalidad) to be premature. It is unquestionable that an action of unconstitutionality is a proceeding “instituted for the purpose of guaranteeing the supremacy of the Political Constitution over rules or other provisions of a general nature and that, for that very reason, a set of formalities must be fulfilled so that the Chamber may validly consider the merits of the challenge,” as has been stated in the extensive case law of this Chamber. However, it is precisely the law itself that prescribes how the various formalities and any failure to comply with them must be addressed, as may be inferred from the text of Article 80 of the Constitutional Jurisdiction Act (Ley de la Jurisdicción Constitucional), which provides:
“Article 80.- If the formalities referred to in the two preceding articles have not been fulfilled, the President of the Chamber shall specify by ruling which requirements have been omitted and shall order that they be fulfilled within three days (…)” In this matter, among other requirements, adequate and sufficient grounds are lacking, as required by Article 78 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional; therefore, the order to cure deficiencies (prevención) unquestionably applies, so that the petitioner may remedy the omission identified. Likewise, it is by no means unnecessary to state that—in my opinion—the interpretation of Articles 78 and 79, as well as Article 80 itself, of the Act governing this jurisdiction must be broad and favorable to those who come before this Chamber, so that access to constitutional justice is not unnecessarily restricted.
IV.Documentation submitted to the case file (expediente). The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computing, magnetic, optical, or telematic device or produced by new technologies, these must be retrieved from the court clerk’s office within a maximum period of 30 business days from the notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The action is summarily dismissed. Justice Rueda Leal dissents and orders that the notice to cure deficiencies provided for in Article 80 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional be issued.
Fernando Castillo V.
Chief Justice Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Hubert Fernández A.
Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. south of the Perpetuo Socorro church). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección03, San José, Distrito Catedral, Dirección04, streets 19 and 21, Dirección05
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro .
Acción de inconstitucionalidad promovida por Nombre01, en su condición de presidente de la Cámara de Industria, Comercio y Servicios en el cantón de la Unión, cédula jurídica CED01, contra el Ministerio de Salud y el procedimiento actual de medición de sonidos.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Sobre los presupuestos formales de admisibilidad de la acción. La acción de inconstitucionalidad es un proceso con determinadas formalidades, que deben ser satisfechas a los efectos de que la Sala pueda válidamente conocer el fondo de la impugnación. En ese sentido, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece los presupuestos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad. En primer término, se exige la existencia de un asunto previo pendiente de resolver, sea en vía judicial, o bien, en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se haya invocado la inconstitucionalidad como medio razonable para amparar el derecho o interés que se considera lesionado. En el párrafo segundo y tercero, la ley establece de manera excepcional, presupuestos en los que no se exige el asunto previo, cuando por la naturaleza del asunto, no exista una lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos o colectivos, o bien cuando es formulada en forma directa por el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes.
Asimismo, existen otras formalidades que deben ser cumplidas, a saber, la determinación explícita de la normativa impugnada, debidamente fundamentada, con cita concreta de las normas y principios constitucionales que se consideren infringidos, la autenticación por abogado del escrito en el que se plantea la acción, la acreditación de las condiciones de legitimación (poderes y certificaciones), así como la certificación literal del escrito en el que se invocó la inconstitucionalidad de las normas en el asunto base, requisitos todos que en caso de no ser cumplidos por el accionante, dan lugar a la inadmisión de la acción.
II.Sobre el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad en esta acción de inconstitucionalidad. Una vez analizado el escrito de interposición de este proceso, se concluye que adolece de requisitos esenciales para plantear la acción, razón por la cual lo procedente es su rechazo de plano. En primer término, el accionante omite justificar en cuál supuesto del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional basa su legitimación y, aun cuando, se admitiera la misma por la defensa de intereses corporativos, al representar el accionante a la Cámara de Industria, Comercio y Servicios del cantón de la Unión, advierte este Tribunal, de la propia personería jurídica aportada por el gestionante, que el objetivo de esa asociación es el siguiente: “PROMOVER EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS EN EL CANTON DE LA UNION, GENERAR UN CANAL DE COMUNICACION Y ENLACE DIRECTO CON ACTORES POLITICOS Y AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN DEFENSA DEL SECTOR EMPRESARIAL. CREAR UN ESPACIO DE DISCUSION Y ELABORACION DE PROPUESTAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE EMPRENDURISMO”. Es decir, entre sus potestades no está la defensa judicial de sus agremiados, ni la posibilidad de plantear procesos contra normas. Por consiguiente, carece de legitimación para ejercerla mediante este proceso. En virtud de todo lo expuesto, procede rechazar de plano la acción.
III.Voto salvado del magistrado Rueda Leal. Me separo del criterio de la mayoría de este Tribunal y salvo el voto en este asunto, por considerar que la decisión de rechazar de plano esta acción de inconstitucionalidad es prematura. Es incuestionable que la acción de inconstitucionalidad es un proceso, “instaurado con el propósito de garantizar la supremacía de la Constitución Política frente a normas u otras disposiciones de carácter general y que por esa misma razón deben cumplirse un conjunto de formalidades, a efecto de que la Sala pueda válidamente conocer el fondo de la impugnación” como se ha señalado en la amplia jurisprudencia de esta Sala. Sin embargo, es precisamente la propia ley la que ordena el tratamiento que debe darse a las distintas formalidades y a su eventual incumplimiento, como se extrae del texto del artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que señala:
“Artículo 80.- Si no se llenaren las formalidades a que se refieren los dos artículos anteriores, el Presidente de la Sala señalará por resolución, cuáles son los requisitos omitidos y ordenará cumplirlos dentro de tercero día (…)” En este asunto, entre otros requisitos, se echa de menos una fundamentación adecuada y suficiente tal y como lo exige el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por lo que resulta de incuestionable aplicación la prevención al accionante para que remedie la omisión detectada. De igual forma, no sobra en absoluto dejar sentado que –en mi criterio- tanto la interpretación de los artículos 78 y 79 como la del propio 80 de la Ley que rige esta jurisdicción, debe ser amplia en beneficio de quienes acuden a esta Sala, de modo que el acceso a la justicia constitucional no resulte innecesariamente limitado.
IV.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano la acción. El magistrado Rueda Leal salva el voto y ordena hacer la prevención del artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Hubert Fernández A.
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