← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 00386-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/01/2024
OutcomeResultado
The Chamber ordered AyA, the local health authority, and the Municipality of Turrialba to coordinate and resolve the potable-water supply situation in Quebradas de Jicotea within three months.La Sala ordenó al AyA, al Área Rectora de Salud y a la Municipalidad de Turrialba coordinarse y resolver en tres meses la situación de abastecimiento de agua potable de Quebradas de Jicotea.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber examined the lack of potable water in Quebradas de Jicotea, where residents irregularly obtained water from a stream without sanitary safeguards. Although AyA, the Ministry of Health, and the Municipality of Turrialba had held meetings, issued reports, and undertaken other measures, they had not produced a coordinated and definitive solution. The local health authority failed to adequately follow up on a sanitary order requiring AyA to submit a remedial plan; there was also no evidence that AyA had complied, while the municipality had not determined whether the settlement was lawful. The Chamber acknowledged that a solution required technical studies, selection of a service operator, regularization of the ASADA, and coordination among several authorities, but held that this complexity did not justify inaction. It partially granted the amparo and ordered the authorities, within three months, to establish the necessary coordination mechanisms and decide the matter according to law. It also ordered AyA, the municipality, and the State to pay costs and resulting damages.La Sala Constitucional examinó la falta de agua potable en la comunidad de Quebradas de Jicotea, cuyos habitantes se abastecían irregularmente de una quebrada sin garantías sanitarias. Aunque el AyA, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Turrialba habían realizado reuniones, informes y otras gestiones, no alcanzaron una solución coordinada y definitiva. El Área Rectora de Salud no dio seguimiento suficiente a la orden sanitaria que exigía al AyA presentar un plan remedial; tampoco constaba que el instituto hubiese cumplido esa orden, mientras que la municipalidad no determinó si el asentamiento era regular. La Sala reconoció que la solución requería estudios técnicos, definición del operador, regularización de la ASADA y coordinación entre varias autoridades, pero consideró que esa complejidad no justificaba la inacción. Declaró parcialmente con lugar el amparo y ordenó establecer, en tres meses, las instancias de coordinación necesarias y resolver conforme a derecho, además de condenar al AyA, la Municipalidad y el Estado al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Consequently, the complaint requires coordination among the Municipality of Turrialba, the Turrialba Health Governing Area, and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, in order to protect the fundamental rights of the Quebradas community in a timely and effective manner, since a series of complex actions must be undertaken that involve not only a plan but also compliance with technical and legal matters that must be taken into consideration. In light of these considerations, this Court finds that the respondent authorities violated the fundamental rights of the Quebradas community. Although it was established in these proceedings that some measures had been taken regarding the reported problem, the Turrialba Health Governing Area had not followed up on the order issued against ICAA; nor was there evidence that ICAA had complied with the sanitary order; and the Municipality of Turrialba failed to state in its report whether the settlement in the Quebradas community was irregular. Accordingly, the petition must be granted, with the consequences detailed in the operative part of this judgment.En consecuencia, lo denunciado involucra una coordinación entre la Municipalidad de Turrialba, Área Rectora de Salud de Turrialba y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para proteger, de forma oportuna y efectiva, los derechos fundamentales de la comunidad Quebradas, ya que se debe efectuar una serie de actuaciones complejas que no solo abarcan un plan, sino que se debe cumplir con cuestiones técnicas y jurídicas que se deben tomar en consideración. Bajo tal orden de consideraciones, este Tribunal estima que las autoridades recurridas han vulnerado los derechos fundamentales de la comunidad Quebradas, pues, en este proceso, si bien se acreditó que se han tomado algunas medidas respecto a la problemática denunciada, lo cierto es que el Área Rectora de Salud de Turrialba no ha dado seguimiento a la orden dictada contra el ICAA, tampoco consta que el ICAA haya cumplido con la orden sanitaria y la Municipalidad de Turrialba fue omiso en el informe en definir si el asentamiento en la comunidad Quebradas en irregular o no. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso planteado, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de la presente sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"De lo expuesto, se verifica que la comunidad de Quebradas no tiene un prestador del servicio de agua potable, sino que es la propia comunidad la que de forma irregular obtiene el líquido de una quebrada."
"The record establishes that the Quebradas community has no potable-water service provider and that the community itself instead obtains water irregularly from a stream."
Considerando IV
"De lo expuesto, se verifica que la comunidad de Quebradas no tiene un prestador del servicio de agua potable, sino que es la propia comunidad la que de forma irregular obtiene el líquido de una quebrada."
Considerando IV
"Esas cartas de disponibilidad son emitidas de manera ilegal, provocando la presentación de documentos inválidos ante la instancia municipal, generándose no solo una incertidumbre legal, sino poniéndose en riesgo la continuidad del servicio de las personas usuarias, con las implicaciones que esto puede tener para el abastecimiento de agua potable y por ende hacia la salud de la población."
"Those water-availability letters are issued unlawfully, resulting in invalid documents being submitted to the municipality and creating not only legal uncertainty but also a risk to continuity of service for users, with the resulting implications for potable-water supply and, therefore, public health."
Considerando IV
"Esas cartas de disponibilidad son emitidas de manera ilegal, provocando la presentación de documentos inválidos ante la instancia municipal, generándose no solo una incertidumbre legal, sino poniéndose en riesgo la continuidad del servicio de las personas usuarias, con las implicaciones que esto puede tener para el abastecimiento de agua potable y por ende hacia la salud de la población."
Considerando IV
"Se declara parcialmente con lugar el recurso."
"The petition is partially granted."
Por tanto
"Se declara parcialmente con lugar el recurso."
Por tanto
"Se ordena a Luis Alejandro Guillén Guardia y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden presidente ejecutivo y jefe de la oficina regional Central Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Edwin Cervantes Montoya, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Turrialba, y Luis Fernando León Alvarado, en su condición de alcalde de Turrialba, o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos, que dentro del plazo máximo de TRES MESES –contado a partir de la notificación de esta sentencia–: a) se establezcan las instancias de coordinación necesarias para que se conozca la situación planteada en este amparo; y, b) se resuelva lo que en derecho corresponda."
"Luis Alejandro Guillén Guardia and Vladimir Mesén Montenegro, respectively executive president and head of the Central East regional office for ASADA services of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers; Edwin Cervantes Montoya, director of the Turrialba Health Governing Area; and Luis Fernando León Alvarado, mayor of Turrialba—or whoever holds those offices—are ordered, within a maximum period of THREE MONTHS from notice of this judgment, to: (a) establish the coordination mechanisms necessary to address the situation raised in this amparo; and (b) decide the matter as required by law."
Por tanto
"Se ordena a Luis Alejandro Guillén Guardia y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden presidente ejecutivo y jefe de la oficina regional Central Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Edwin Cervantes Montoya, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Turrialba, y Luis Fernando León Alvarado, en su condición de alcalde de Turrialba, o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos, que dentro del plazo máximo de TRES MESES –contado a partir de la notificación de esta sentencia–: a) se establezcan las instancias de coordinación necesarias para que se conozca la situación planteada en este amparo; y, b) se resuelva lo que en derecho corresponda."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review Case file: 23-018320-0007-CO Decision No. 2024000386 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen a.m. on January twelve, two thousand twenty-four.
Amparo action (recurso de amparo) filed by [Nombre01 001], identity card No. [Valor CED01], against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), MINISTERIO DE SALUD, MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, and ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE JICOTEA DE TAYUTIC, TURRIALBA, CARTAGO.
Background:
Justice Araya García delivers the opinion; and,
Considerations:
I.Subject matter of the application. The petitioner (recurrente) alleges that she has resided in the community of Quebradas de Jicotea de La Suiza de Turrialba for more than 5 years and does not have drinking-water service. She explains that she requested drinking-water service from the ASADA de Jicotea, but the request was denied because the residents must pay an engineer’s fees for a technical study (estudio técnico). She states that a complaint was filed with the Ministerio de Salud because the stream from which they obtain water is contaminated, and therefore a health order (orden sanitaria) was issued; however, the ICAA has not provided any solution. She considers her fundamental rights to have been violated.
III.This Court has held that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, water-supply and sewer-system management associations (asociaciones administradoras de acueductos y alcantarillados), municipalities, and other institutions providing drinking water supply services may validly reject applications for drinking water service submitted to them, or impose conditions on them, when technical or legal grounds justify doing so. Thus, in judgment No. 2016-006027 at 09:05 hours on 6 de mayo de 2016, this Chamber held:
“In judgment 2014-9134 at 14:05 hours on 19 de junio de 2014, which addressed a matter very similar to that raised in this action, this Constitutional Court ruled: ‘(...) In repeated judgments concerning this issue, this Chamber has stated that the supply of drinking water is regarded under the Costa Rican legal system as a public service (servicio público) and that, as such, every public-service provider—whether a public or private entity—is required to provide the service continuously and efficiently, under conditions of equality, and to adapt to technological changes (see, in this regard, judgment 2001-09676 at eleven hours and twenty-five minutes on veintiséis de setiembre del dos mil uno and judgment 2004-08161 at ten hours and fifty-three minutes on veintitrés de julio del dos mil cuatro). It is therefore clear that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as one of the state entities responsible for providing the public drinking water service, is likewise required to provide that service continuously, adaptably, efficiently, and equally to all inhabitants.
However, the case law of this Constitutional Court has also stated that, where there is a legal impossibility (imposibilidad jurídica)—meaning noncompliance with the requirements established in the applicable regulations—or a formal impossibility (imposibilidad formal)—meaning the absence of a Water Distribution Network (Red de Distribución de Aguas)—it is reasonable to deny service applications or to require the interested party to bear the installation costs when no drinking water distribution network exists and infrastructure must be constructed. Thus, in such cases it has been made clear that this does not constitute a denial of access to drinking water service, but rather an inability to provide it or the necessary participation of the interested party in overcoming a technical impediment, namely, the lack of infrastructure. In other words, provided that the failure to supply drinking water service is not capricious, arbitrary, or unfounded, but is justified by a legal or material impossibility (imposibilidad material), there is no violation of fundamental rights.
In this specific case, the evidence submitted and the report rendered under oath confirm that AyA did not arbitrarily reject the application submitted by the petitioner (recurrente), but did so because not all the technical and legal requirements established in the Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados for approving new services had been satisfied.” This ruling may be supplemented by decision No. 2017-005245 at 10:00 hours on 7 de abril de 2017, which, insofar as relevant, held:
“The report submitted by the authorities of the respondent municipality states that the petitioner’s claim as to whether the location of Ms. Nombre03’s property is or is not within the water-supply service area must be addressed by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarrillados, because the Municipality has no authority over that matter. For its part, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados states that it has acted in accordance with the regulations governing it, properly exercising its governing function and at all times taking duly substantiated and reasoned actions, as detailed above. It is therefore evident that the Institute acted in accordance with the law because, according to the technical report issued by the UEN Optimización de Sistemas Nuevos Desarrollos GAM, official letter UEN-OSND-GAM- 2017-00082, drinking water availability does not exist for the property cited by Ms. [Nombre01 002] in her constitutional protection action.
The report further states that a review of the background of this property shows that it formed part of the property identified under cadastral record (catastro) [Nombre02 002] and, according to a query submitted to the Registro Nacional, the latter was subdivided (fraccionada), resulting in four properties, without any application for a water-availability determination having been filed for that subdivision (fraccionamiento). Accordingly, this Chamber is unable to establish any omission or arbitrary action by the respondent authority. Consequently, the constitutional protection action must be dismissed, and it must be reiterated that, according to the evidence submitted, the failure to supply drinking water service to the petitioner’s lot is not capricious, arbitrary, or unfounded, but is justified by the absence of drinking water availability in the area. (See, to similar effect, judgments numbers 2014-9134 at 14:05 hours on 19 de junio de 2014 and 2016007240 at 09:20 hours on 27 de mayo 2017, among others).
Under this reasoning, there is no infringement of fundamental rights and, therefore, the appropriate course is to dismiss the constitutional protection action.” Accordingly, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and ASADA de Jicotea de Tayutic rejected the petitioner’s request, as the petitioner herself has acknowledged, and fully informed her of the reasons why her application could not be granted. The petitioner was informed that, before service could be provided, the members of the “Las Quebradas” community were required to obtain a technical study prepared by a civil engineer, the cost of which, together with the cost of any improvements identified by that study, had to be borne by the interested parties, because the community is located at an elevation higher than the water-supply system and 1 km from the ASADA’s last service connection point (prevista). This study has not been completed.
Consequently, whether or not the service should be provided is not a matter to be adjudicated in this Jurisdiction, as it falls outside the scope of its authority. It should also be noted that this Court has repeatedly held that applications for drinking water service may be denied when technical impediments exist, subconstitutional requirements have not been satisfied, or technical and/or legal criteria justify doing so.
IV.Furthermore, the claimant (accionante) alleges that she filed a complaint with the Ministerio de Salud because the community does not have drinking water, resulting in the issuance of a health order; however, ICAA has not provided any solution. She considers that her fundamental rights have been violated.
With respect to this issue, based on the facts contained in the record and the reports submitted by the respondent authorities—which were rendered under oath following due warning of the consequences, including the criminal consequences, established in article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional—this Constitutional Court finds that the petitioner’s allegation is well-founded.
It was established that the petitioner did not request a letter confirming the availability of drinking-water service (carta de disponibilidad del servicio de agua potable) issued by a legally authorized service provider (ente operador legal), verifying technical feasibility (factibilidad técnica), and that ICAA is not the service provider in the community of Quebradas, while ASADA Jicotea is an illegal service provider because it lacks a delegation agreement (convenio de delegación) signed with the respondent institute. On 1 de noviembre de 2016, the petitioner, together with several residents of Quebradas, requested drinking-water service for the community from ASADA Jicotea. Consequently, on 8 de noviembre de 2016, ASADA Jicotea informed the community of Quebradas de Jicotea that they were required to conduct a technical study (estudio técnico) identifying the improvements needed to provide them with drinking-water service, and that the costs of the improvements and the study had to be borne by the interested parties.
However, the community of Quebradas de Jicotea has not conducted the technical study or completed the necessary works, subject to prior approval by ICAA, for drinking-water service to be provided; moreover, there is no aqueduct system (sistema de acueducto). Notwithstanding the foregoing, on 7 de enero de 2019, the appellant filed a health complaint (denuncia sanitaria) with the Área Rectora de Salud de Turrialba concerning contamination of a water source in the community of Quebradas. Consequently, by official letter No. CE-ARST-REG-0248-2019 dated 18 de marzo de 2019, the Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Turrialba issued the “Technical Report on the Handling of Complaint No. 0001-2019 concerning water contamination and the right to drinking water in the settlement known as Quebradas in Jicotea, Turrialba,” recommending: “refer this case to the Governing Authority for drinking-water matters (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) so that follow-up may be conducted regarding both the actions of ASADA Jicotea and those of the community of Quebradas.
If it is not possible to conduct the technical study to assess whether ASADA can feasibly provide the service, AyA should at least issue technical recommendations regarding how the community of Quebradas may organize itself to secure a water supply through its own means, construct a water intake (captación) under sanitary conditions, or determine the quality of the water currently supplying it.” Likewise, by official letter No. CE-ARST-D-478-2019 dated 5 de abril de 2019, the director of the Dirección del Área Rectora de Salud Turrialba asked the regional head of ICAA to report on the actions taken in the community of Quebradas. By official letter No. UEN-GAR-2019-02026 dated 31 de mayo de 2019, the engineer from the Central Este regional office of the UEN Gestión de Acueductos Rurales del ICAA prepared a “report on the visit to the Quebradas-Jicotea Tayutic neighborhood” and recommended: “ASADA Jicotea has 96 users, and the revenue collected for drinking-water service covers only operating expenses; consequently, it is unable to commission the technical study and undertake the improvements necessary to assume responsibility for the community of Quebradas.
It is recommended that ASADA begin the process for entering into the Delegation Agreement with AyA and, after that agreement is signed, refer the case to the UEN de Administración de Proyectos so that it may be admitted to the Programa Comunidades en Riesgo Sanitario.” By official letter No. UEN-GAR-2019-02238 dated 13 de junio de 2019, the head of ORAC Central Este of the UEN Gestión de Acueductos Rurales del ICAA forwarded official letter No. UEN-GAR-2019-02026 to the director of the Ministerio de Salud, and the case was referred to the subgerencia de sistemas comunales so that it could be evaluated and included in the portfolio of projects for at-risk communities. Likewise, through official letter No. MS-DRRSCE-DARST-824-2019 dated 3 de julio de 2019, the appellant was notified of the outcome of the complaint filed. In view of the circumstances reported by the community of Quebradas, through official letter No. GSD-UEN-GAR-2022-01401 dated 19 de abril de 2022, the UEN Gestión de Acueductos Rurales del ICAA informed the Municipalidad de Turrialba as follows: “During the process of verifying and improving rural aqueduct-service coverage, certain areas of the canton of Turrialba have been identified that lack legally established service providers or have ASADAS without a Delegation Agreement with AyA; despite this, letters confirming the availability of drinking-water service are issued for the processing of construction permits before the Municipal Authority.
These availability letters are issued illegally, in accordance with the provisions of AyA and the Dirección de Aguas de MINAE. This results in invalid documents being submitted to the Municipal authority, creating not only legal uncertainty but also placing continuity of service for users at risk, with the implications this may have for the drinking-water supply and, consequently, for public health. Under these circumstances, it is important to note that where a service provider that has not been legally established seeks to issue service-availability letters, the provisions of Articles 34, 36 and 46 of the Reglamento para la Prestación de Servicios de AyA shall apply.” As a consequence of the reports submitted by ICAA, through official letter No. MS-DRRSCE-URS-IT-0356-2022 dated 30 de noviembre de 2022, the officer responsible for the Proceso de Regulación de la Salud, Unidad de Rectoría de la Salud, provided the head of the Unidad de Rectoría de la Salud of the Dirección Regional Central Este del Ministerio de Salud with a professional opinion (criterio profesional) concerning the lack of drinking-water availability in the community of Quebradas, recommending the following: “By means of an administrative act (acto administrativo), require the Oficina Regional de Acueductos Rurales Central Este, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, to submit, within 20 business days, a remedial plan (plan remedial) containing a definitive solution for providing the community of Quebradas de Jicotea, located in Tayutic de Turrialba, with a drinking-water supply system on a continuous basis, in sufficient quantity to meet residents’ needs, and at the pressure required for the proper operation of the sanitary fixtures in use.
That plan must be implemented within reasonable time frames, must designate one or more professionals responsible for the completeness and execution of each specified item, must provide for the technical studies established in decreto 42582, the completion of all structural works, and the persons responsible for administering that drinking-water system.” As a result of the foregoing, through health order (orden sanitaria) No. 0005-2023 dated 1 de febrero de 2023, the director of the oficina regional de Acueductos Rurales de Cartago del ICAA was ordered as follows: “within 20 business days, he was required to submit to the Área Rectora de Salud de Turrialba a remedial plan containing a definitive solution for providing the community of Quebradas de Jicotea, located in Tayutic de Turrialba, with a drinking-water supply system on a continuous basis, in sufficient quantity to meet residents’ needs, and at the pressure required for the proper operation of the sanitary fixtures in use.
Second: That plan must be implemented within reasonable time frames, must designate one or more professionals responsible for the completeness and execution of each specified item, must provide for the technical studies established in decreto No. 42582-S-MINAE, the completion of all structural works, and the persons responsible for administering that drinking-water system.” On 4 de abril de 2023, the Environmental Manager of the Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Turrialba, as part of the follow-up to the health order, contacted the respondent institute by email. Through official letter No. GSD-UEN-GAR-2023-01663 dated 25 de mayo de 2023, the officer responsible for the UEN Gestión de Acueductos Rurales del ICAA informed the Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud that: “… Based on the information obtained and the characterization of the community, it must be determined whether it is feasible and economically sustainable for ASADA Jicotea to assume responsibility for providing drinking-water service in this community in the short term, or whether the Municipalidad de Turrialba could administer the system determined to be necessary through the technical study, because compliance with the regulatory parameters (parámetros reglamentarios) applicable to ASADA is not subject to any exception in this case.
In addition, the rates established by ARESEP must be applied; because there is no micro-metering system (sistema de Micro-medición), the rates corresponding to those shown in graph 1 must be applied, with an approximate Nombre02 of 11 mil colones for each housing unit … It is therefore reiterated that interinstitutional cooperation is required to expedite the analysis and decision-making process leading to a definitive solution in this case, and that this does not depend exclusively on the efforts that AyA may undertake, from which they have full support.” The foregoing establishes that the community of Quebradas has no drinking-water service provider; instead, the community itself irregularly obtains water from a stream. The appellant acknowledges that they have been unable to obtain drinking-water service because they must conduct a study that the community has been unable to carry out, and that they have sought other alternatives to obtain the service.
Consequently, the petitioner filed a complaint with the Ministerio de Salud, and the Área Rectora de Salud Turrialba issued health order No. 0005-2023 dated 1 de febrero de 2023, ordering the director of the oficina regional de Acueductos Rurales de Cartago del ICAA as follows: “within 20 business days, he was required to submit to the Área Rectora de Salud de Turrialba a remedial plan containing a definitive solution for providing the community of Quebradas de Jicotea, located in Tayutic de Turrialba, with a drinking-water supply system on a continuous basis, in sufficient quantity to meet residents’ needs, and at the pressure required for the proper operation of the sanitary fixtures in use. Second: That plan must be implemented within reasonable time frames, must designate one or more professionals responsible for the completeness and execution of each specified item, must provide for the technical studies established in decreto No. 42582-S-MINAE, the completion of all structural works, and the persons responsible for administering that drinking-water system.” Before the health order (orden sanitaria) issued by the Área Rectora de Salud de Turrialba, ICAA held several meetings to seek a solution for the Quebradas community and sent official communications both internally within the institution and to the Municipalidad de Turrialba, even before the filing of the amparo action (recurso de amparo), confirming that the actions to be taken had been defined.
However, it has been determined that the operation of the ASADAS in Turrialba must be regularized, since no delegation agreement (convenio de delegación) with ICAA exists. That institution explained to the Municipalidad de Turrialba that some areas of the canton of Turrialba do not have legally constituted operating entities, which issue letters certifying the availability of potable water service for the purpose of processing construction permits before the municipal authority. Those availability letters are issued unlawfully, resulting in the submission of invalid documents to the municipal authority and creating not only legal uncertainty but also a risk to the continuity of service for users, with the implications this may have for the supply of potable water and, consequently, for public health. In addition, the ASADA nearest to the Quebradas community, namely the Jicotea ASADA, has 96 users, and the revenue collected for potable water service covers only operating expenses; consequently, it is unable to commission the technical study and undertake the improvements necessary to assume responsibility for the Quebradas community.
In view of the foregoing, ICAA recommended that the ASADA begin the process for entering into the Convenio de Delegación with AyA, since it operates irregularly, and that, after that agreement is signed, the case be referred to the Project Management Strategic Business Unit (UEN de Administración de Proyectos) for admission into the Programa Comunidades en Riesgo Sanitario. The other option is for the Quebradas community to establish itself as an ASADA and carry out the work necessary to provide potable water service. Likewise, the residents of the Quebradas de Jicotea community had been informed that they were required to conduct a technical study identifying the improvements needed to provide them with potable water service, and they were advised that the interested parties would be responsible for the cost of both the improvements and the study; as of the date the amparo action was filed, this had not been done.
Lastly, the ICAA authorities reported under oath that they did not know how the settlement in the Quebradas community had been established, since no request for potable water availability had been submitted to the respondent institute; the structures may therefore be unlawful, a matter falling within the jurisdiction of the Municipalidad de Turrialba, which must verify that situation. Accordingly, the reported matter requires coordination among the Municipalidad de Turrialba, Área Rectora de Salud de Turrialba, and Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to protect the fundamental rights of the Quebradas community in a timely and effective manner, because a series of complex actions must be undertaken that involve not only a plan, but also compliance with technical and legal requirements that must be taken into consideration.
In light of the foregoing considerations, this Court finds that the respondent authorities have violated the fundamental rights of the Quebradas community because, although it was established in these proceedings that some measures have been taken regarding the reported problem, the Área Rectora de Salud de Turrialba has not followed up on the order issued against ICAA; nor is there any evidence that ICAA has complied with the health order; and the Municipalidad de Turrialba failed to state in its report whether the settlement in the Quebradas community is irregular. In view of the foregoing, the action must be granted, with the consequences detailed in the operative portion of this judgment.
V.Documents submitted to the case file (expediente). The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on an additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced through new technologies, they must retrieve them from the Court Clerk’s Office within a maximum period of thirty business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI and published in the Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI
Por tanto:
The action is partially granted. Luis Alejandro Guillén Guardia and Vladimir Mesén Montenegro, respectively executive president and head of the Central East regional office for ASADAS services, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; Edwin Cervantes Montoya, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud de Turrialba; and Luis Fernando León Alvarado, in his capacity as mayor of Turrialba, or whoever may hold those positions in their stead, are ordered, within a maximum period of THREE MONTHS—calculated from notification of this judgment—to: a) establish the necessary coordination mechanisms so that the situation raised in this amparo action may be addressed; and b) issue the legally appropriate decision. The respondents are hereby warned that, pursuant to artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo action that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Municipalidad de Turrialba, and the State are ordered to pay the legal costs and the damages and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). In all other respects, the action is denied. Let notice be given.- Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Hubert Fernández A.
Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02, Dirección03, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección04, San José, Distrito Catedral, Dirección05, calles 19 y 21, Dirección06
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del doce de enero de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad No. [Valor CED01], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), MINISTERIO DE SALUD, MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA Y ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE JICOTEA DE TAYUTIC, TURRIALBA, CARTAGO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente acusa que es vecina de la comunidad de Quebradas de Jicotea de La Suiza de Turrialba desde hace más de 5 años y no cuenta con el servicio de agua potable. Precisa que solicitó el servicio de agua potable a la ASADA de Jicotea, pero se denegó, debido a que los vecinos deben incurrir en el pago de los honorarios de un ingeniero para un estudio técnico. Afirma que se interpuso denuncia ante el Ministerio de Salud, ya que de la quebrada que obtienen agua se encuentra contaminada, por lo que se dictó una orden sanitaria; sin embargo, el ICAA no ha brindado solución alguna. Considera violentados sus derechos fundamentales.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.Este Tribunal ha señalado que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, las asociaciones administradoras de acueductos y alcantarillados, las municipalidades y demás instituciones que prestan el servicio de suministro de agua potable, pueden rechazar válidamente las solicitudes de servicio de agua potable que les sean formuladas o condicionarlas si existen razones técnicas o legales que así lo justifican. De esta forma, en sentencia No. 2016-006027 de las 09:05 horas del 6 de mayo de 2016, esta Sala consideró:
“Este Tribunal Constitucional en la sentencia 2014-9134 de las 14:05 horas del 19 de junio de 2014, que abordó una cuestión muy similar a la expuesta en el presente recurso, dispuso: '(...) Esta Sala ha indicado en reiteradas sentencias sobre el tema que el suministro de agua potable es considerado dentro del ordenamiento jurídico costarricense como un servicio público, y que como tal, todo prestador de servicios públicos -sea sujeto público o sujeto privado- está obligado a prestar el servicio de forma continua, eficiente, en condiciones de igualdad y debiendo adaptarse a los cambios tecnológicos (véase al respecto la sentencia 2001-09676 de las once horas veinticinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil uno y la sentencia 2004-08161 de las diez horas con cincuenta y tres minutos del veintitrés de julio del dos mil cuatro). Resulta claro entonces concluir que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al ser uno de los entes estatales encargados de la prestación del servicio público de agua potable, está obligado también a prestar este servicio de forma continua, adaptable, eficiente y por igual a todos los habitantes.
Ahora bien, también la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha indicado que, frente a la imposibilidad jurídica (que es la falta de cumplimiento de requisitos establecidos en la reglamentación respectiva) o frente a la imposibilidad formal (que es la falta de una Red de Distribución de Aguas), es razonable no atender las solicitudes de servicio o solicitar que el interesado asuma los costos de instalación cuando no exista red de distribución de agua potable y se necesite la construcción de infraestructura. Así, en estos casos se ha tenido claro que no es que se trate de una negativa al acceso al servicio de agua potable, sino de la imposibilidad para brindarlo o de la necesaria participación del interesado en el levantamiento de una imposibilidad técnica, cual es, la falta de infraestructura. En otras palabras, siempre que la falta de dotación del servicio de agua potable no sea una actuación antojadiza, arbitraria o sin fundamento, sino que esté justificada en la imposibilidad jurídica o material no estamos frente a la violación de derechos fundamentales.
En el caso concreto, de la prueba aportada y del informe rendido bajo juramento, se corrobora que el AyA no ha rechazado arbitrariamente la solicitud planteada por la recurrente, sino por la falta del cumplimiento de la totalidad de los requisitos técnico-legales que existe el Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para aprobar nuevos servicios”.
Este pronunciamiento puede complementarse con la resolución No. 2017-005245 de las 10:00 horas del 7 de abril de 2017, que en lo conducente dispuso:
“Del informe rendido por las autoridades de la municipalidad recurrida se indica que el reclamo de la recurrente, respecto de si el lugar donde tiene la propiedad la señora Nombre03 está fuera o no del abastecimiento de agua, le corresponderá al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarrillados referirse al respecto, ya que la Municipalidad no tiene competencia para ello. Y por su parte, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados menciona que han actuado conforme a la normativa que lo regula, ejerciendo su función rectora como corresponde, llevando a cabo en todo momento actuaciones debidamente fundamentadas y razonadas como se detalló, se evidencia así que el Instituto ha procedido conforme a derecho, ya que según el informe técnico emitido por la UEN Optimización de Sistemas Nuevos Desarrollos GAM, oficio UEN-OSND-GAM- 2017-00082, se indica claramente que para el inmueble que cita la señora [Nombre01 002] en su recurso de amparo, no existe la disponibilidad de agua potable.
Además agrega el informe, que en análisis de los antecedentes de este inmueble se tiene que pertenecía a la propiedad con catastro [Nombre02 002] y según consulta al Registro Nacional, ésta última fue fraccionada y de la misma resultaron cuatro propiedades sin mediar la gestión del trámite de disponibilidad para dicho fraccionamiento. Así las cosas, esta Sala no logra acreditar ninguna omisión o actuación arbitraria por parte de la autoridad recurrida, en consecuencia lo correspondiente es declarar sin lugar el amparo, y reiterar que según la prueba aportada, la falta de dotación del servicio de agua potable en el lote de la recurrente no es una actuación antojadiza, arbitraria o sin fundamento, sino que está justificada en la inexistencia de disponibilidad de agua potable en el sector. (Ver en similar sentido las sentencias números 2014-9134 de las 14:05 horas del 19 de junio de 2014 y 2016007240 de las 09:20 horas del 27 de mayo 2017, entre otras). Bajo esa inteligencia, no se está frente a la infracción de derechos fundamentales y, por ello, lo pertinente es desestimar el recurso de amparo”.
De esta suerte, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la ASADA de Jicotea de Tayutic han rechazado la petición de la accionante, lo cual, ha reconocido la recurrente, haciéndole saber cabalmente las razones por las cuales no procedía atender su solicitud. Se le indicó a la recurrente que previo al otorgamiento del servicio, los miembros de la comunidad “Las Quebradas” debían realizar un estudio técnico elaborado por un ingeniero civil, cuyo costo y mejoras que arrojara ese estudio debían ser cubiertas por los interesados, pues esa comunidad se encuentra a una altura superior del acueducto, y a 1 km de la última prevista de la ASADA, la cual, no se ha realizado. En consecuencia, la procedencia o no del servicio no es un asunto que deba discutirse en esta Jurisdicción, ya que es ajeno al ámbito de su competencia, y cabe agregar que ya en reiteradas ocasiones este Tribunal ha sostenido que resulta posible desestimar las gestiones presentadas para el otorgamiento del servicio de agua potable, cuando se presenten imposibilidades técnicas, incumplimiento de requisitos infraconstitucionales o existan criterios técnicos y/o legales que así lo justifiquen.
IV.Por otra parte, la accionante alega que interpuso denuncia ante el Ministerio de Salud, ya que la comunidad no cuenta con agua potable, por lo que se dictó una orden sanitaria; sin embargo, el ICAA no ha brindado solución alguna. Considera violentados sus derechos fundamentales.
Sobre el particular, este Tribunal Constitucional, de conformidad con hechos que constan en autos, así como de los informes rendidos por las autoridades recurridas -los cuales son dados bajo juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, estima que lleva razón la recurrente en cuanto a este alegato.
Se constató que la accionante no solicitó carta de disponibilidad del servicio de agua potable emitida por un ente operador legal, donde se haya verificado la factibilidad técnica, así como que el ICAA no es operador en la comunidad de Quebradas, y la ASADA Jicotea es un operador ilegal, dado que carece de convenio de delegación suscrito con el instituto recurrido. El 1 de noviembre de 2016, la accionante junto con varios vecinos de Quebradas, solicitaron el servicio de agua potable a la comunidad ante la ASADA de Jicotea. Debido a lo anterior, el 8 de noviembre de 2016 se le indicó a la comunidad de Quebradas de Jicotea, por parte de la ASADA Jicotea, que debían realizar un estudio técnico, que arrojara las mejoras necesarias para poder brindarles el servicio de agua potable, y se les señaló que las mejoras y el estudio debían ser cubiertos por los interesados. Sin embargo, la comunidad de Quebradas de Jicotea no ha realizado estudio técnico y obras necesarias, previa aprobación del ICAA, para el otorgamiento del servicio de agua potable, aunado a que no hay un sistema de acueducto.
A pesar de lo anterior, el 7 de enero de 2019, la recurrente interpuso denuncia sanitaria ante el Área Rectora de Salud de Turrialba, por contaminación de fuente de agua en la comunidad de Quebradas. Como consecuencia, por oficio No. CE-ARST-REG-0248-2019 del 18 de marzo de 2019, el Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Turrialba emitió “Informe Técnico de Atención de denuncia No. 0001-2019 sobre contaminación de aguas y derecho al agua potable en poblado denominado Quebradas en Jicotea, Turrialba”, recomendando: “elevar este caso al Ente Rector en materia de agua potable (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) a fin de que se dé seguimiento tanto al actuar de la Asada Jicotea como de la Comunidad de Quebradas. Que de no ser posible la realización del estudio técnico para evaluar viabilidad de la Asada en brindar el servicio, al menos el AyA haga algunas recomendaciones técnicas sobre cómo la comunidad de Quebradas puede organizarse para solventar el abastecimiento de agua por sus propios medios, para la construcción de una captación en condiciones sanitarias, o en determinar la calidad del agua que los abastece actualmente”.
Asimismo, por oficio No. CE-ARST-D-478-2019 del 5 de abril de 2019, la directora de la Dirección del Área Rectora de Salud Turrialba le solicitó al jefe regional del ICAA que informara de las acciones realizadas en la comunidad de Quebradas. Por oficio No. UEN-GAR-2019-02026 del 31 de mayo de 2019, suscrito por la ingeniera de la oficina regional Central Este de la UEN Gestión de Acueductos Rurales del ICAA, realizó un “informe de visita a barrio Quebradas-Jicotea Tayutic” y recomendó: “La ASADA de Jicotea cuenta con 96 usuarios, el ingreso por concepto de cobro del servicio de agua potable cubre únicamente los gastos operativos, por lo que existe una imposibilidad para contratar el estudio técnico y las mejoras necesarias para asumir la comunidad de Quebradas. Se recomienda que la ASADA inicie el proceso para el Convenio de Delegación con el AyA, posterior a la firma de este convenio, enviar el caso a la UEN de Administración de Proyectos para que el caso ingrese al Programa Comunidades en Riesgo Sanitario”.
Por oficio No. UEN-GAR-2019-02238 del 13 de junio de 2019, la jefatura de ORAC Central Este de la UEN Gestión de Acueductos Rurales del ICAA le remitió a la directora del Ministerio de Salud el oficio No. UEN-GAR-2019-02026 y se trasladó el caso a la subgerencia de sistemas comunales para que sea valorada e incluida en la cartera de proyectos de comunidades en riesgo. Asimismo, mediante oficio No. MS-DRRSCE-DARST-824-2019 del 3 de julio de 2019, se le notificó a la recurrente el resultado de la denuncia interpuesta. Debido a la situación expuesta por la comunidad Quebradas, por oficio No. GSD-UEN-GAR-2022-01401 del 19 de abril de 2022, de la UEN Gestión de Acueductos Rurales del ICAA se le informó a la Municipalidad de Turrialba, lo siguiente: “En el proceso de verificación y mejora de la cobertura de servicios de acueductos rurales, se han identificado algunas zonas del cantón de Turrialba que no cuentan con entes operadores conformados legalmente, o que tienen ASADAS sin convenio de Delegación con el AyA, y a pesar de esto se emiten cartas de disponibilidad de servicio de agua potable para tramitar permisos de construcción ante la Autoridad Municipal.
Estas cartas de disponibilidad son emitidas de manera ilegal, de acuerdo con lo dispuesto por AyA y la Dirección de Aguas de MINAE. Esto provoca la presentación de documentos inválidos ante la instancia Municipal, generándose no solo una incertidumbre legal, si no poniéndose en riesgo la continuidad del servicio de las personas usuarias con las implicaciones que esto puede tener para el abastecimiento de agua potable y por ende hacia la salud de la población. Bajo este escenario es importante hacer notar que para los casos donde un ente operador no legalizado quiera emitir disponibilidades de servicio, se aplicará lo establecido en los artículos 34, 36 y 46 del Reglamento para la Prestación de Servicios de AyA”. Como consecuencia de los informes remitidos por el ICAA, mediante oficio No. MS-DRRSCE-URS-IT-0356-2022 del 30 de noviembre de 2022, suscrito por el encargado del Proceso de Regulación de la Salud, Unidad de Rectoría de la Salud, le informó a la jefa de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional Central Este del Ministerio de Salud criterio profesional sobre el la falta de disponibilidad de agua potable en la comunidad de Quebradas, recomendando lo siguiente: “Solicitar, mediante acto administrativo, a la Oficina Regional de Acueductos Rurales Central Este, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que, en el plazo de 20 días hábiles, presente plan remedial con la solución definitiva para que se provea, a la comunidad de Quebradas de Jicotea, sita en Tayutic de Turrialba, de un sistema de abastecimiento de agua potable, en forma continua y en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades de las personas y con presión necesaria para permitir el correcto funcionamiento de los artefactos sanitarios en uso.
Dicho plan debe ejecutarse en plazo razonables, debe contar con un profesional o profesionales responsables de la completitud y ejecución de cada rubro establecido, debe contemplar la realización de los estudios técnicos establecidos en el decreto 42582, la ejecución de todas las obras estructurales y los responsables de administrar dicho sistema de agua potable”. Como resultado de lo anterior, mediante orden sanitaria No. 0005-2023 del 1 de febrero de 2023, se le ordenó al director de la oficina regional de Acueductos Rurales de Cartago del ICAA, que: “en el plazo de 20 días hábiles debía presentar ante el Área Rectora de Salud de Turrialba un plan remedial con la solución definitiva para que se provea a la comunidad de Quebradas de Jicotea, sita en Tayutic de Turrialba, de un sistema de abastecimiento de agua potable, en forma continua y en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades de las personas y con presión necesaria para permitir el correcto funcionamiento de los artefactos sanitarios en uso.
Segundo: Dicho plan debe ejecutarse en plazo razonables, debe contar con un profesional o profesionales responsables de la completitud y ejecución de cada rubro establecido, debe contemplar la realización de estudios técnicos establecidos en el decreto No. 42582-S-MINAE, la ejecución de todas las obras estructurales y los responsables de administrar dicho sistema de agua potable”. El 4 de abril de 2023, la Gestora Ambiental del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Turrialba, en seguimiento de la orden sanitaria consultó vía correo electrónico al instituto recurrido. Y mediante oficio No. GSD-UEN-GAR-2023-01663 del 25 de mayo de 2023, el encargado de la UEN Gestión de Acueductos Rurales del ICAA informó al Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud, que: “… Debe determinarse en base a la obtención de la información y la caracterización de la comunidad, si es viables y económicamente sustentable para la ASADA Jicotea asumir la prestación del servicio de agua potable en esta comunidad en el corto plazo, o si existe la posibilidad de que la Municipalidad de Turrialba administre el sistema que se determine como necesario mediante el estudio técnico, debido a que el cumplimiento de los parámetros reglamentarios en el caso de la ASADA no tiene excepción en este caso y adicionalmente es requerido aplicar las tarifas establecidas por ARESEP, las cuales al carecerse de sistema de Micro-medición se deben aplicar las correspondientes a lo representado en el gráfico 1, con un Nombre02 aproximado a 11 mil colones por cada unidad habitacional …Por lo que se reitera que es requerido el trabajo Interinstitucional para poder acelerar el proceso de análisis y toma de decisiones que lleven a una solución definitiva en este caso, y no depende exclusivamente de los esfuerzos que pueda adelantar el AyA, de quien cuentan con todo el apoyo”.
De lo expuesto, se verifica que la comunidad de Quebradas no tiene un prestador del servicio de agua potable, sino que es la propia comunidad la que de forma irregular obtiene el líquido de una quebrada, y la recurrente reconoce que no han podido obtener el servicio de agua potable debido que deben realizar un estudio que la comunidad no ha podido realizar, y han buscado otras alternativas con el fin de obtener el servicio. Debido a lo anterior, la accionante interpuso denuncia ante el Ministerio de Salud, y el Área Rectora de Salud Turrialba dictó la orden sanitaria No. 0005-2023 del 1 de febrero de 2023, ordenándole al director de la oficina regional de Acueductos Rurales de Cartago del ICAA, que: “en el plazo de 20 días hábiles debía presentar ante el Área Rectora de Salud de Turrialba un plan remedial con la solución definitiva para que se provea a la comunidad de Quebradas de Jicotea, sita en Tayutic de Turrialba, de un sistema de abastecimiento de agua potable, en forma continua y en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades de las personas y con presión necesaria para permitir el correcto funcionamiento de los artefactos sanitarios en uso.
Segundo: Dicho plan debe ejecutarse en plazo razonables, debe contar con un profesional o profesionales responsables de la completitud y ejecución de cada rubro establecido, debe contemplar la realización de estudios técnicos establecidos en el decreto No. 42582-S-MINAE, la ejecución de todas las obras estructurales y los responsables de administrar dicho sistema de agua potable”.
El ICAA anterior a la orden sanitaria dictada por el Área Rectora de Salud de Turrialba, sostuvo varias reuniones para buscar una solución a la comunidad Quebradas y se ha remitido oficios tanto a lo interno de la institución, como a la Municipalidad de Turrialba, incluso de previo a la presentación del amparo, constatándose que se tiene definido las acciones que se deben realizar. Sin embargo, se verifica que se debe regular el funcionamiento de las ASADAS en Turrialba, ya que no existe un convenio de delegación con el ICAA. Dicha institución le expuso a la Municipalidad de Turrialba que algunas zonas del cantón de Turrialba no cuentan con entes operadores conformados legalmente, emitiendo cartas de disponibilidad de servicio de agua potable para tramitar permisos de construcción ante la autoridad municipal. Esas cartas de disponibilidad son emitidas de manera ilegal, provocando la presentación de documentos inválidos ante la instancia municipal, generándose no solo una incertidumbre legal, sino poniéndose en riesgo la continuidad del servicio de las personas usuarias, con las implicaciones que esto puede tener para el abastecimiento de agua potable y por ende hacia la salud de la población.
Aunado a lo anterior, la ASADA más cercana a la comunidad Quebradas, que es la de Jicotea cuenta con 96 usuarios, el ingreso por concepto de cobro del servicio de agua potable cubre únicamente los gastos operativos, por lo que existe una imposibilidad para contratar el estudio técnico y las mejoras necesarias para asumir la comunidad de Quebradas. Debido a lo expuesto, el ICAA recomendó que la ASADA inicie el proceso para el Convenio de Delegación con el AyA, ya que opera de manera irregular, posterior a la firma de ese convenio, enviar el caso a la UEN de Administración de Proyectos para que el caso ingrese al Programa Comunidades en Riesgo Sanitario. La otra opción es que la comunidad Quebradas se conforme en una ASADA y realice las obras necesarias para brindar el servicio de agua potable. Asimismo, se le había comunicado a los vecinos de la comunidad de Quebradas de Jicotea que debían realizar un estudio técnico, que arrojara las mejoras necesarias para poder brindarles el servicio de agua potable, y se les señaló que las mejoras y el estudio debían ser cubiertas por los interesados, lo cual, a la fecha de interpuesto el amparo no se había efectuado.
Por último, las autoridades del ICAA informaron bajo juramento que se desconoce de qué manera se realizó el asentamiento en la comunidad Quebradas, ya que no solicitaron la disponibilidad de agua potable ante el instituto recurrido, siendo posible que sean construcciones ilegales, lo cual, es competencia de la Municipalidad de Turrialba, por lo que deberá verificar dicha autoridad esa situación. En consecuencia, lo denunciado involucra una coordinación entre la Municipalidad de Turrialba, Área Rectora de Salud de Turrialba y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para proteger, de forma oportuna y efectiva, los derechos fundamentales de la comunidad Quebradas, ya que se debe efectuar una serie de actuaciones complejas que no solo abarcan un plan, sino que se debe cumplir con cuestiones técnicas y jurídicas que se deben tomar en consideración.
Bajo tal orden de consideraciones, este Tribunal estima que las autoridades recurridas han vulnerado los derechos fundamentales de la comunidad Quebradas, pues, en este proceso, si bien se acreditó que se han tomado algunas medidas respecto a la problemática denunciada, lo cierto es que el Área Rectora de Salud de Turrialba no ha dado seguimiento a la orden dictada contra el ICAA, tampoco consta que el ICAA haya cumplido con la orden sanitaria y la Municipalidad de Turrialba fue omiso en el informe en definir si el asentamiento en la comunidad Quebradas en irregular o no. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso planteado, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de la presente sentencia.
V.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Luis Alejandro Guillén Guardia y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden presidente ejecutivo y jefe de la oficina regional Central Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Edwin Cervantes Montoya, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Turrialba, y Luis Fernando León Alvarado, en su condición de alcalde de Turrialba, o a quienes en sus lugares ocupen tales cargos, que dentro del plazo máximo de TRES MESES –contado a partir de la notificación de esta sentencia–: a) se establezcan las instancias de coordinación necesarias para que se conozca la situación planteada en este amparo; y, b) se resuelva lo que en derecho corresponda. Se les advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Municipalidad de Turrialba y al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Hubert Fernández A.
Document not found. Documento no encontrado.