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Res. 00402-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/01/2024

Municipality Must Implement Flood-Protection WorksMunicipio debe ejecutar protección fluvial ante riesgo por inundaciones

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of Desamparados to adopt, within six months, the technical measures necessary to develop the planned Cañas River flood-protection works and held it liable for costs and damages.La Sala ordenó a la Municipalidad de Desamparados adoptar en un máximo de seis meses las medidas técnicas necesarias para desarrollar las obras de protección fluvial previstas para el río Cañas y la condenó al pago de costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo action against the Municipality of Desamparados for failing to implement the planned river-protection works for Barrio Blanca Durán in San Juan de Dios, despite knowing of the danger caused by flooding from the Cañas River. Although the Chamber acknowledged that the municipality had conducted studies, cleanups, interventions, and joint planning with the National Emergency Commission, it found that these activities did not establish actual implementation of the project designed to protect the community. The omission was particularly serious because flooding could isolate the neighborhood, trigger landslides, and endanger members of vulnerable populations. The Chamber connected the municipality’s constitutional responsibility for local interests and services with its duties to protect life, physical integrity, housing, and the environment. It ordered the mayor and Municipal Council president to adopt the technical measures needed to develop the investment-plan works within six months and held the municipality liable for costs and resulting damages, to be assessed during judgment enforcement proceedings.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados por no ejecutar las obras de protección fluvial previstas para Barrio Blanca Durán, San Juan de Dios, pese a conocer el riesgo provocado por los desbordamientos del río Cañas. Aunque reconoció que el municipio había realizado estudios, limpiezas, intervenciones y gestiones conjuntas con la Comisión Nacional de Emergencias, concluyó que esas actuaciones no acreditaban la ejecución efectiva del proyecto diseñado para proteger a la comunidad. La omisión era especialmente grave porque las inundaciones podían incomunicar el sector, causar deslizamientos y poner en peligro a personas pertenecientes a poblaciones vulnerables. La Sala vinculó el deber municipal de atender los intereses y servicios locales con la protección de la vida, la integridad física, la vivienda y el ambiente. Ordenó a la alcaldesa y al presidente del Concejo Municipal adoptar, dentro de seis meses, las medidas técnicas necesarias para desarrollar las obras del plan de inversión, y condenó al municipio al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

Against this background, the omission described is particularly serious, given that the respondent authority is fully aware of the risk and vulnerability affecting the area. In this regard, this Constitutional Chamber considers that the respondent municipality’s failure to intervene in the Cañas River as proposed in the referenced project—which entails installing concrete pipe piles filled with hydraulic concrete to establish protection through a gravity system—constitutes a violation of the beneficiary’s fundamental rights. She resides in the community identified as Dirección01 in San Juan de Dios de Desamparados, adjoining the Cañas River, and faces the latent threat of becoming completely isolated and a significant risk to her life from possible landslides in the area. In addition, Article 169 of the Political Constitution imposes on municipalities the duty to safeguard “local interests and services,” and, as explained in the precedent quoted above, floods fall within that concept because they pose a risk to life and general welfare. Therefore, by virtue of its authority, the respondent municipality was required to address the problem and protect the beneficiary’s fundamental rights, which in turn entails safeguarding physical integrity, housing, life, and the environmental setting. Consequently, the appropriate disposition is to grant the amparo action in accordance with the operative portion of this judgment.Bajo este panorama, la omisión descrita resulta especialmente gravosa, dado que la autoridad recurrida tiene pleno conocimiento de la situación de riesgo y vulnerabilidad que afecta la zona. En ese sentido, esta Sala Constitucional considera que la inacción del municipio recurrido para intervenir en el Río Cañas según lo propuesto en el proyecto referido, que implica la colocación de pilotes de tuberías de concreto rellenos de concreto hidráulico para establecer una protección mediante un sistema de gravedad, consiste una violación de los derechos fundamentales de la amparada -quien reside en la comunidad de Dirección01 en San Juan de Dios de Desamparados que colinda con el río Cañas-, pues se encuentra expuesta a la latente amenaza de encontrarse totalmente incomunicada y con un riesgo significativo para su vida por posibles deslizamientos en la zona. Aunado a lo anterior, el artículo 169 de la Constitución Política, les otorga a los municipios el deber de velar por los “intereses y servicios locales” y, como se expuso en el precedente transcrito, las inundaciones, al representar un riesgo para la vida y el bienestar general, se enmarcan dentro de dicho de concepto. Por ende, la autoridad municipal recurrida tenía la obligación, en virtud de su competencia, de abordar el problema y proteger los derechos fundamentales de la tutelada, lo que implica, a su vez, resguardar la integridad física, la vivienda, la vida y el entorno ambiental. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, de conformidad con lo indicado en la parte dispositiva de esta sentencia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Adviértase, por lo demás, que las Municipalidades están obligadas, por imperativo del ordinal 50, de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del ambiente."

    "It must also be noted that, by mandate of Article 50 of the Political Constitution, municipalities are required to devote themselves to environmental protection."

    Considerando III

  • "Adviértase, por lo demás, que las Municipalidades están obligadas, por imperativo del ordinal 50, de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del ambiente."

    Considerando III

  • "En la especie, este Tribunal verifica la lesión de los derechos fundamentales de la amparada, debido a que si bien es cierto la Municipalidad de Desamparados ha realizado una serie de acciones, con el fin de buscar una solución a la problemática planteado, también lo es que esta Sala no puede tener por acreditado que se hayan hecho las obras de protección fluvial de la zona Blanca Durán, de San Juan de Dios de Desamparados, conforme a lo consignado en el proyecto denominado “Diseño y construcción obras de protección fluvial sobre márgenes del Río Cañas en Barrio Blanca Durán, San Juan de Dios, Desamparados” elaborado por la entidad municipal accionada y la Comisión Nacional de Emergencias."

    "In this case, the Court finds that the beneficiary’s fundamental rights were violated because, although the Municipality of Desamparados has taken a series of actions seeking a solution to the stated problem, the Chamber cannot deem it established that the river-protection works for Blanca Durán in San Juan de Dios de Desamparados were carried out as provided in the project entitled “Design and Construction of River-Protection Works along the Banks of the Cañas River in Barrio Blanca Durán, San Juan de Dios, Desamparados,” prepared by the respondent municipality and the National Emergency Commission."

    Considerando III

  • "En la especie, este Tribunal verifica la lesión de los derechos fundamentales de la amparada, debido a que si bien es cierto la Municipalidad de Desamparados ha realizado una serie de acciones, con el fin de buscar una solución a la problemática planteado, también lo es que esta Sala no puede tener por acreditado que se hayan hecho las obras de protección fluvial de la zona Blanca Durán, de San Juan de Dios de Desamparados, conforme a lo consignado en el proyecto denominado “Diseño y construcción obras de protección fluvial sobre márgenes del Río Cañas en Barrio Blanca Durán, San Juan de Dios, Desamparados” elaborado por la entidad municipal accionada y la Comisión Nacional de Emergencias."

    Considerando III

  • "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Hazel Marcela Torres Hernández y Carlos Alberto Padilla Corella, en sus respectivos cargos de alcaldesa y presidente del Concejo Municipal, ambos de Desamparados, o a quienes en lugar ejerzan esos cargos, que adopten las medidas técnicas necesarias para desarrollar las obras del plan de inversión del proyecto denominado “Diseño y construcción obras de protección fluvial sobre márgenes del Río Cañas en Dirección05, San Juan de Dios, Desamparados”, en un plazo no mayor a SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia."

    "The amparo action is granted. Hazel Marcela Torres Hernández and Carlos Alberto Padilla Corella, in their respective capacities as mayor and president of the Municipal Council of Desamparados, or whoever may hold those offices, are ordered to adopt the technical measures necessary to develop the works under the investment plan for the project entitled “Design and Construction of River-Protection Works along the Banks of the Cañas River in Dirección05, San Juan de Dios, Desamparados,” within no more than SIX MONTHS from notice of this judgment."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Hazel Marcela Torres Hernández y Carlos Alberto Padilla Corella, en sus respectivos cargos de alcaldesa y presidente del Concejo Municipal, ambos de Desamparados, o a quienes en lugar ejerzan esos cargos, que adopten las medidas técnicas necesarias para desarrollar las obras del plan de inversión del proyecto denominado “Diseño y construcción obras de protección fluvial sobre márgenes del Río Cañas en Dirección05, San Juan de Dios, Desamparados”, en un plazo no mayor a SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Decision No. 2024000402 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen on doce de enero de dos mil veinticuatro.

Amparo proceeding (recurso de amparo) brought by [Nombre01 001], identity card [CED01], on behalf of [Nombre01 002], identity card [Valor 002], against the MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.

Findings of Fact:

  1. 1In a filing submitted to the Chamber at 14:25 on 13 de octubre de 2023, the petitioner filed an amparo proceeding against the Municipalidad de Desamparados. The petitioner states that, as a result of the urban and population growth authorized by the municipality, the Río Cañas has gradually overflowed during the rainy season and, in recent years, has flooded the protected party’s property, causing severe damage to her belongings (household goods, furniture, beds, mattresses, refrigerator, stove, clothing, etc.), as well as to walls, floors, and her own walls and those of neighboring properties. The petitioner emphasizes that the community comprises vulnerable populations, such as minors and older adults, whose right to health is being violated. The petitioner indicates that, although the respondent municipality has carried out works, these have been merely temporary measures and have offered no permanent solutions.The petitioner alleges that the streets and homes have been affected by deep mud and the flow of fecal matter and waste of all kinds, which in turn causes the proliferation of mosquitoes and, consequently, disease. The petitioner adds that sewage seeps into the properties and that minors and older adults have begun to suffer from asthma, skin allergies, influenza, and fungal infections requiring medical attention. The petitioner states that residents have raised the walls and organized to submit requests to the municipality (see complaints bearing receipt dates of 24 de enero de 2022 and 24 de enero de 2023, filed with the Mayor’s Office and the Municipal Council). The petitioner asserts that the floods of 19 de setiembre de 2022 and 26 de setiembre de 2023 destroyed the ineffective retaining wall (muro de contención) built by the respondent municipality together with residents, leaving people’s lives exposed to danger and creating an open channel through which waste of all kinds can enter. In view of the foregoing, the petitioner comes before the Chamber seeking protection of the affected fundamental rights and requests that the proceeding be granted.
  2. 2By decision issued at 20:52 on 20 de octubre de 2023, the Presidency of the Chamber admitted this constitutional proceeding and requested a report from the mayor and the president of the Municipal Council, both of the Municipalidad de Desamparados, concerning the facts alleged by the petitioner.
  3. 3In a filing added to the digital case file at 15:39 on 30 de octubre de 2023, Hazel Marcela Torres Hernández and Carlos Alberto Padilla Corella, under oath and in their respective capacities as mayor and president of the Municipal Council, both of Desamparados, report as follows:

“1. Background 1.1. The sector referred to by Ms. Nombre02 corresponds to Dirección01 in San Juan de Dios. The Calle Blanca Durán sector corresponds to an old sector of San Juan de Dios, which is connected through the Dirección02 sector. 1.2. The Calle Blanca Durán sector is not an urban development (desarrollo urbano), whether a housing development (urbanización) or condominium (condominio), in which the property lots (lotes) in this sector were created through an urban expansion project (proyecto de expansión urbana). 1.3. Dirección01 is a dead-end street whose terminus borders the río Cañas. Diagrams 1 and 2 show the location of Dirección01. 2. Analysis 2.1. The Dirección01 sector borders the río Cañas on its left bank (margen izquierda). At this point, the río Cañas has a pronounced bend precisely along the right bank (margen derecha), that is, the bank opposite the one on which the far end of Calle Blanca Durán is located.

See diagrams 1 and 2. 2.2. The attached Diagram 1 shows the location of Dirección01, based on the most recent Google Earth image. 2.3. Diagram 2 shows the location of Dirección01 on the Hoja Cartográfica Cucubres, which was published in 1994 based on aerial photographs from 1989. 2.4. Comparing the two images, it can be observed that the río Cañas has maintained the same outline in that sector, particularly the bend that runs against the right bank. 2.5. Thus, from a geomorphological standpoint, the far end of Dirección01 does not exhibit adverse dynamics that cause erosion (erosión) and scour (socavación). Instead, these effects are reported on the right bank. 2.6. Accordingly, it cannot be asserted that Dirección03 has been affected by variations in the channel (cauce) of the río Cañas caused by the Municipalidad de Desamparados or a third party, at least not to an extent that would cause a radical change in the river’s geomorphology (geomorfología). 2.7.

It can therefore be observed that Dirección01 itself is not directly affected by the adverse fluvial dynamics (dinámica fluvial adversa) of the río Cañas in a manner that causes erosion and scour problems. 2.8. Rather, the problem arises at the next bend upstream. At this point, the river runs against the right bank. This is where the end of the private easement (servidumbre particular) leading to a group of homes is located; its terminus borders the río Cañas at this upstream bend, relative to the end of the street formally known as Dirección01. Dirección04. This is the point at which the greatest dynamic force occurs. This is also where the river has become constrained because the houses are located less than the minimum distance of 10 m from the river’s current bank. 2.10. Because of the restriction created by these homes and their walls, the river not only exerts substantial dynamic force against the left bank but also causes an accumulation or retention of water, creating a backwater (remanso) upstream. 2.11.

The formation of this backwater is a physical consequence of the restriction imposed by the existing structures, as well as by the barriers the residents have built to prevent water from entering the easement and subsequently Dirección01. 2.12. This backwater is an upstream rise in the water level that provides a greater amount of potential energy (energy resulting from the elevation of the water), which, upon passing through the restriction imposed by the houses, is converted into greater kinetic energy (energy resulting from movement), producing greater velocity and thereby allowing the flow (caudal) to pass through the restriction. 2.13. Thus, the very barriers that the residents intend to erect raise the backwater level, causing more water to enter the easement and inevitably reach Dirección01. 3. Current Situation 3.1. On 16 y 17 de septiembre de 2022, extreme precipitation events occurred in the cantón de Desamparados.

These events caused various impacts, including flooding in the urban areas located throughout the lower, middle, and upper río Cañas watershed (cuenca), particularly in the Dirección01 sector, among other locations. 3.2. Situation Report CMED—008-009-2022 described in great detail all the incidents associated with the event of 16 y 17 de septiembre de 2022. 3.3. These overflows were caused by extreme precipitation events that exceeded the return period (periodo de retorno) for which the río Cañas channel can convey flows without overflowing or inundation (anegamiento). This occurred despite the fact that the Municipalidad has undertaken various cleaning operations in the río Cañas. 3.4. Due to their magnitude, the extreme precipitation events of 17 de septiembre de 2022 severely altered the hydraulic cross-section (sección hidráulica) throughout the affected adjacent sectors. 3.5. In addition to the alterations to the fluvial dynamics of the río Cañas in various sectors, including the Dirección01 sector, the río Cañas exerted severe forces that caused a severe erosion arc upstream of the point where the end of the streets is located. 3.6.

The flooding caused by the extreme events of 2022 resulted in severe damage, leaving residents of this sector highly vulnerable. 4. Current Actions 4.1. Given this extreme condition, the Comisión Nacional de Emergencias, together with the Municipalidad de Desamparados, is currently promoting investment plans to protect the affected sectors, including the Dirección01 sector. 4.2. For this purpose, preliminary research studies were required to identify points with adverse fluvial dynamics along the main channel of the río Cañas and to develop river-protection solutions for the affected sectors, including the Calle Blanca Durán sector. The resulting solutions were developed during these research studies at the preliminary-design stage (anteproyecto). 4.3. The Dirección01 sector currently has an Investment Plan that the Municipalidad de Desamparados is advancing before the Comisión Nacional de Emergencias as a result of this research. 4.4.

These studies were commissioned by the Comisión Nacional de Emergencias, with the Municipalidad de Desamparados and the Municipalidad de Aserrí designated as implementing units (unidades ejecutoras). The studies were conducted by Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A. (CACISA) between julio de 2022 and febrero de 2023. The submitted research materials were analyzed and discussed by the Comisión Nacional de Emergencia and the municipalidades de Desamparados y Aserrí in order to provide feedback to the contracted company, implement the required corrections to the studies, and identify the matters requiring further examination. Following these analyses, the Provisional Acceptance document (Recepción Provisional) was issued on 28 de marzo de 2022. 4.5. The results of the research conducted have generated the materials needed to prepare an investment plan for the Comisión Nacional de Emergencias for the construction of the required river-protection works (obras de protección fluvial) in the río Cañas, specifically in the Dirección01 sector, as well as the technical specifications (pliego de especificaciones técnicas) developed in this document. 4.6.

This Investment Plan is supported by the Emergency Plan prepared by the Comisión Nacional de Emergencias as a result of the extreme phenomena and events that occurred during the rainy season of 2022, which led to Decreto de Emergencia 43752-MP del 26 de octubre de 2022, published in Gaceta Alcance 229. 4.7. The following documentation is attached to this report: 4.7.1. Emergency Plan for the extreme events of 2022, which includes Dirección01 4.7.2. Provisional Acceptance of the río Cañas Watershed studies 4.7.3. Investment Plan that gave rise to the río Cañas Watershed studies 4.7.4. Preliminary-design drawing (lámina) from the río Cañas studies showing the points identified along the río Cañas channel, 4.7.5. Although this drawing does not show the Blanca Durán point because the project covered only 20 points, including the cantones de Alajuelita, Desamparados y Aserrí, the research conducted on the río Cañas developed standard preliminary designs based on concrete pile walls (muros de pilotes de concreto) or anchored diaphragm walls (muros de pantallas ancladas), which would be applied at other additional points, in this case the Dirección01 point. 4.7.6.

The Investment Plan document that has been submitted to the Comisión Nacional de Emergencias is therefore presented 4.7.7. The general budget for the Dirección01 protection works is also presented 5. Conclusions 5.1. The adverse fluvial dynamics affecting Dirección01 are not due to alterations or modifications of the river channel, but rather to the inherent conditions and dynamics of the río Cañas, whose geomorphology has not changed over the years, as can be seen in the attached diagrams. 5.2. Because these are private properties unrelated to a project arising from a housing-development authorization or permit for which the Municipalidad de Desamparados would bear responsibility by virtue of issuing that permit, impacts on those properties for various reasons, including natural phenomena, must, in principle, be addressed and remedied by their owners as part of the cost of owning property. 5.3.

Nevertheless, given the natural-disaster conditions of 2022, the willingness of the Comisión Nacional de Emergencias, and the existence of fluvial impacts throughout the entire río Cañas watershed, a river-protection project is currently planned for this site. 5.4. The attached documents show that extensive research and studies have been conducted in the río Cañas watershed and managed over the last three years. 5.5. The results of these studies have enabled the formulation of an Investment Plan for the Comisión Nacional de Emergencias, which was submitted on 25 de octubre de 2023 together with other points identified in the General Study of the Río Cañas Watershed, in which [Valor 003] was invested. 5.6. The proposed investment under the investment plan for Dirección02 is approximately [Valor 004]. 6. Additional Matters 6.1. Regarding the appellant’s (recurrente) statements concerning the actions of the Municipalidad de Desamparados, the following is noted: 6.1.1.

Overflowing of the río Cañas has been occurring for many years, with extreme events and floods (crecientes) reported since the 1980s, that is, for nearly 40 years, 6.1.2. Although there has indeed been substantial urban growth, the Dirección01 area is located in the upper portion of the Río Cañas Watershed, and therefore most of its drainage area lies within the cantón de Aserrí. The cantón de Aserrí begins less than 550 m upstream of the Dirección01 sector. From there, the río Cañas watershed extends to Tarbaca, that is, a distance of at least 8 000 m (8 km) 6.1.3. In any event, many of the reported floods are caused by large-scale geological phenomena, such as landslides (deslizamientos) occurring upstream in the mountainous areas, which create temporary impoundments (represamientos temporales) that, once overcome by the water pressure itself, release sudden flows downstream, more severely affecting sectors located a short distance from the río Cañas, as occurs in the Dirección01 sector, 6.1.4.” The petitioner merely refers to urban growth but provides no estimates of its impact; therefore, the assertion is based on subjective observations. 6.1.5.

As can be seen, the Municipalidad de Desamparados has carried out multiple interventions, involving both construction works and dredging (See Anexo 1 to this report), and, more recently, has formulated a large-scale project that is being promoted before the Comisión Nacional de Emergencias. 6.1.6. Thus, the Municipalidad de Desamparados has not shown indifference or inaction in seeking to protect the Dirección01 sector. 6.1.7. Otherwise, the degree of impact at this location would be greater than it currently is; therefore, the petitioner’s assertion that the works carried out have been ineffective is inaccurate.” The extensive and comprehensive report prepared by Engineer Jesús Chinchilla, official letter SM-IF-1954-2023, which is self-explanatory, shows that the petitioner is mistaken, because the Municipalidad de Desamparados has been addressing the problems not only in the Dirección01 sector of San Juan de Dios, but throughout the entire río Cañas watershed (cuenca), a river that has experienced countless overflow problems at various points along its channel (cauce).

It is clear that many overflow problems are caused by the numerous heavy-rainfall events of recent years, compounded by the fact that many of the affected persons apparently have not respected the setback zones (zonas de retiro) along the river channel, which obviously results in greater impacts. In the case of the Dirección01 sector, it has also been observed that, in some instances, the affected persons allegedly have likewise failed to respect the setback zones along the río Cañas. That technical report also makes clear that the Municipalidad de Desamparados has intervened in portions of the río Cañas channel at various locations and on various occasions, including in the Dirección01 sector, as shown in the annexes to official letter SM-IF-1954-2023. It is very important to emphasize that the Municipalidad de Desamparados, together with the Municipalidad de Aserrí and the Comisión Nacional de Emergencias, following commissioned technical studies of the Río Cañas watershed, has developed investment plans to protect the affected sectors, including the Dirección01 sector.

As a result of these joint actions by the entities involved, as well as the studies conducted, the necessary information was obtained to submit an investment plan to the Comisión Nacional de Emergencias for the procurement of the necessary river protection works (obras de protección fluvial) on the río Cañas, including the Dirección01 sector. That plan is also supported by the emergency plan prepared by the Comisión de Emergencias in response to the extreme phenomena and events during the rainy season of 2022, which gave rise to Decreto de Emergencia 43752- MP del 26 de octubre de 2022, published in La Gaceta Alcance 229. It should be clarified that the administrative procurement processes (procesos de contratación administrativa) are the responsibility of the Comisión Nacional de Emergencias; consequently, it is necessary to wait for that entity to carry out and complete the administrative processes in accordance with the Ley de Contratación Pública so that, at the appropriate time, the intervention works on the Río Cañas may begin.

It is also important to state that climate change is currently affecting the entire world, and Costa Rica is no exception; rainfall during the rainy season throughout the national territory has increased significantly, causing numerous disasters due to river flooding, which is a matter of public and common knowledge. The río Cañas is no exception: because of its hydraulic and geological characteristics, it experiences numerous flooding events that affect various communities located along its course, one of which is Dirección01. It is obvious that these are natural events whose enormous scale places them beyond human control and constitutes what is known in law as force majeure (fuerza mayor), that is, an unstoppable force that, regardless of the preventive works undertaken, remains beyond any human ability to control, because rainy seasons are clearly becoming increasingly extreme and devastating.

The río Cañas is no exception to that reality; nevertheless, as stated above, the Municipalidad de Desamparados, together with the Comisión Nacional de Emergencias, has succeeded in having the latter prepare an investment plan for the procurement, under its responsibility, of river protection works that will improve conditions along the Río Cañas, including the Dirección01 sector.”

  1. 4In the proceedings conducted, the legal requirements have been observed.

Justice Castillo Víquez drafts the opinion; and,

Considering:

I.Subject matter of the action (recurso). The petitioner states that the Río Cañas de Desamparados has gradually overflowed during the rainy season and, in recent years, has flooded the protected party’s (amparada) property, causing severe damage to her belongings. He contends that, although the Municipalidad de Desamparados has carried out works, it has not definitively resolved the situation described. He adds that wastewater (aguas residuales) seeps into the land and that minors and older adults have begun to suffer from asthma, skin allergies, influenza, and fungal infections, requiring medical attention. He alleges that the floods of 19 de setiembre de 2022 and 26 de setiembre de 2023 destroyed the ineffective retaining wall (muro de contención) built by the respondent municipality together with the residents, placing people’s lives at risk and leaving an open channel through which all types of waste may enter.

II.Proven facts (hechos probados). Of relevance to the decision in this matter, the following facts are deemed duly established, either because they have been proven as such or because the respondent party failed to address them as ordered in the initial ruling:

  • a)The protected party resides at Dirección01 in San Juan de Dios de Desamparados, which borders the río Cañas (see the respondent authority’s report and the evidence submitted in the digital case file).
  • b)On 16 y 17 de setiembre de 2022, extreme precipitation events occurred in the cantón de Desamparados, causing various impacts, including flooding in the urban areas located along the lower, middle, and upper reaches of the río cañas watershed, specifically in the Dirección05 sector (see the respondent authority’s report and the evidence submitted in the digital case file).
  • c)On 24 de enero de 2023, the residents of Dirección01 submitted a written petition addressed to the Mayor’s Office and the Council, both of the Municipalidad de Desamparados, describing the problem caused by the overflowing of the río cañas, which results in water, mud, and other sediment entering the properties of residents of that community (see the initiating petition and the evidence submitted in the digital case file).
  • d)On 20 de octubre de 2023, the Comisión Nacional de Emergencias and the Municipalidad de Desamparados entered into an investment plan entitled “Design and construction of river-protection works along the banks of the Río Cañas in Dirección05, San Juan de Dios, Desamparados.” The investment plan included the following relevant information: “On 16 y 17 de septiembre de 2022, extreme precipitation events occurred in the cantón de Desamparados. These events caused various impacts, including flooding in the urban areas located along the lower, middle, and upper reaches of the río Cañas watershed, specifically in the Dirección05 sector. Situation Report CMED—008-009-2022 describes in considerable detail all the incidents arising from the event of 16 y 17 de septiembre de 2022. These overflows were caused by extreme precipitation events that exceeded the recurrence interval for which the río Cañas channel can convey flows without overflowing or inundating adjacent land.

This occurred even though the Municipality has intervened in the río Cañas by conducting various cleanup activities and constructing river-protection works. Given their magnitude, the extreme precipitation events of 17 de septiembre de 2022 severely altered the hydraulic cross-section along the affected adjacent sectors. The río Cañas reached a high level due to an inadequate hydraulic cross-section resulting from the accumulation of sediment and river-borne material carried during these extreme precipitation events, whose settling and accumulation were facilitated by the channel’s limited capacity. In addition to the alterations in the river dynamics of the río Cañas near Dirección05, the río Cañas exerted severe pressure, causing the collapse of walls and boundary walls surrounding the neighborhood that residents had erected to protect the sector. The high level reached by the river created severe inundation conditions, affecting most of the homes comprising this neighborhood.

Erosion also occurred along the riverbank bordering the neighborhood, affecting the boundary line of the properties adjoining the river, as well as the structural stability of the gabions (gaviones) that previously existed at the site and had protected the neighborhood. The flooding caused by the extreme events of 2022 severely damaged the gabions, which must be repaired so that they may continue performing their protective function in this sector. Given the losses resulting from the damage caused by these extreme events, it is necessary to protect the right bank of the río Cañas near Dirección05, both against the severe erosion reported at this site and to prevent inundation conditions.” The following was also stated: “BENEFICIARIES The community of La Granja; a more serious impact would leave the community completely cut off and without an exit and would endanger the lives of people living near the river boundary due to possible landslides.

It is estimated that this major impact would affect at least 6000 people, a calculation based on information gathered in the situation reports prepared after the emergency. It is also important to highlight that part of the affected communities—Barrio Blanca Durán—is composed of a population living in vulnerable conditions, which creates a greater risk because many homes are located within the river protection zone (zona de protección). This situation has caused repeated emergencies in the sector, endangering the lives of its residents. COMMUNITIES ESTIMATED POPULATION Barrio Blanca Durán, Barrio La Granja, Dirección06, Dirección07, La Luchita, Santa Eduviges 1200 people” (see the respondent authority’s report and the evidence submitted in the digital case file).

  • e)On 20 de octubre de 2023, Hazel Torres Hernández and Esteban González Fonseca, in their respective capacities as mayor and engineer with the Infrastructure Development Process, both of the Municipalidad de Desamparados, signed a sworn declaration (declaración jurada) stating as follows: “a. That there is unequivocally a cause-and-effect relationship between the reported damage, duly included in the General Emergency Plan under Decreto N°43752-MP, and the project submitted in this investment plan. b. That this institution has sufficient organizational capacity to fulfill the commitments concerning the actions, works, and contracts forming part of the project. c. That the technical, legal, and administrative responsibilities related to the implementation of this project will take priority over the ordinary work of the institution we represent. d. That, immediately upon completion of this project, this institution undertakes to assume all management and maintenance actions falling within the jurisdiction of the Municipalidad de Desamparados (see the respondent authority’s report and the evidence submitted in the digital case file).
  • f)The Municipalidad de Desamparados is designated as the implementing unit for the project “Design and construction of river-protection works along the banks of the Río Cañas in Dirección05, San Juan de Dios, Desamparados” (see the respondent authority’s report and the evidence submitted in the digital case file).
  • g)The project “Design and construction of river-protection works along the banks of the Río Cañas in Dirección05, San Juan de Dios, Desamparados” is in the administrative procurement (contratación administrativa) phase under the responsibility of the Comisión Nacional de Emergencias (see the respondent authority’s report and the evidence submitted in the digital case file).

III.Regarding the specific case. In the case at hand (sub lite), the petitioner alleges that, during the rainy season, the Río Cañas de Desamparados has gradually overflowed, repeatedly flooding the protected party’s property. He argues that, although the Municipalidad de Desamparados has undertaken infrastructure projects, the problem persists without a definitive solution. He further emphasizes that wastewater seeps into the land, affecting the health of children and older adults, who have developed respiratory problems, skin allergies, influenza, and fungal infections requiring medical attention. He also states that the aforementioned floods destroyed the retaining wall built by the respondent municipality. This situation placed people’s lives at risk and created an open channel for the accumulation of various types of waste.

In this regard, this Chamber, in Judgment N.º 2020-010630 issued at 09:15 on 12 de junio de 2020, ruled as follows:

“Municipal jurisdiction and duty of interinstitutional coordination. Article 169 of the Political Constitution provides that ‘The administration of local interests and services in each canton shall be entrusted to the Municipal Government (...).’ This provision has been developed by the ordinary legislature; accordingly, Article 3 of the Municipal Code, Law N° 7794 of 30 de abril de 1998, provides that: ‘The governance and administration of cantonal interests and services shall be entrusted to the municipal government.’ The Constitutional Chamber has expressed the same view in its case law. For example, Judgment N° 5445-99, issued at 14:30 on 14 de julio de 1999, held as follows:

“VI.- POWERS OF MUNICIPALITIES ACCORDING TO SUBJECT MATTER (THE CONCEPT OF “LOCAL MATTERS” (“LO LOCAL”)). By express constitutional provision—Article 169—functions or powers concerning “local matters” are assigned to local governments, namely, “the administration of the services and interests” of the locality within their jurisdiction, for which purpose they are granted autonomy (”). Thus, their powers are general, insofar as there is no detailed enumeration of their specific responsibilities, but merely a statement of the scope of their jurisdiction; nevertheless, that jurisdiction is ascertainable, as this Court noted in Judgment No. 6469-97, issued at sixteen hours and twenty minutes on eight October nineteen ninety-seven, in the following terms: “(...) local matters have such significance that any definition of their scope by the legislature or the courts must preserve the integrity of local interests and services.

Thus, not even the legislature may enact rules tending to dismember the Municipality (territorial element) unless it does so in accordance with the procedures previously established in the Political Constitution; nor may it enact rules that place its inhabitants (population) in clearly inferior conditions relative to the rest of the country, or that affect the very essence of local matters (government), thereby turning the Corporation into a mere empty shell whose name alone survives while dismantling the entire system as conceived by the National Constituent Assembly. Stated differently, certain responsibilities are, by their nature, municipal—local—and may not be removed from that sphere of jurisdiction and converted into national services or interests, because doing so would entail dismantling the Municipality or, more precisely, stripping it of its constitutional substance. Accordingly, it is not possible to establish in advance the inviolable boundaries of local matters; rather, what does or does not fall within the jurisdiction of the community government must be determined through an examination of each specific case (...)”.

The foregoing highlights the fact that, by the express will of our Fundamental Charter, specific jurisdiction is assigned to local governments, and that this power is also exclusive to them; that is, it is an original jurisdiction of the municipality and may be displaced, wholly or partially, only through a nationalization or regionalization law.” Consequently, if a group of municipal residents, within their territorial jurisdiction, suffer flooding that endangers their lives and causes serious property and psychological harm and damage to their quality of life and general well-being, this falls within the concept of “local interests and services” under Article 169 of the Constitution. The causes of such problems must be identified precisely and, even more importantly, so must the solutions, so that they may be implemented as soon as possible; for this purpose, the Municipality must coordinate with the national-level institutions having jurisdiction to address the problem.

Indeed, the Chamber has already developed the municipal obligation to coordinate with other state institutions in order to safeguard “interests” and duly provide “local services.” In the aforementioned Judgment No. 5445-99, the Chamber stated:

“(...) they refer to the obligation of coordination that must exist among local governments, decentralized institutions, and the Executive Branch in order to perform the functions entrusted to them, which must be analyzed on the basis of the very nature of municipal autonomy. By virtue of Article 170 of the Constitution, municipalities (local corporate entities) enjoy functional, administrative, and financial autonomy in administering local interests and services (Article 169 of the Political Constitution) (...) Accordingly, no conflict based on antagonism or competition for prominence may be created between matters comprising the general purpose of ‘local interests and services’ and ‘national’ or ‘state’ public interests and services, which are intrinsically distinct from one another but are, in reality, meant to coexist (....) Once the substantive jurisdiction of a municipality within a particular territorial district has been defined, it is clear that some responsibilities are, by their nature, exclusively municipal, alongside others that may be regarded as national or state responsibilities. It is therefore essential to define the form of shared exercise of powers that is inevitably required, because the public authority of municipalities is local, whereas that of the State and other entities is national; consequently, municipal territory is simultaneously state and institutional territory, to the extent required by the circumstances. In other words, municipalities may share their powers with the Public Administration in general, a relationship that must operate under the terms defined by law (Article 5 of the former Municipal Code and Article 7 of the new Code), which establishes the obligation of ‘coordination’ between municipalities and the public institutions jointly exercising their respective powers, in order to prevent duplication of efforts and contradictions, particularly because only voluntary coordination is compatible with municipal autonomy, as it is an expression thereof. In other words, the municipality is called upon to enter into cooperative relationships with other public entities, and vice versa, given that, in many cases, their interests concerning a specific matter are concurrent or overlapping. In legal scholarship, coordination is defined on the basis of the existence of several independent centers of action, each with its own responsibilities and decision-making powers, which may potentially diverge; despite this, there must be commonality of purposes by subject matter and through concurrence, insofar as the object receiving the final results of the activities and actions of each is shared.” Thus, coordination is the ordering of the relationships among these various independent activities, taking account of their convergence upon the same object or entity in order to make them useful to an overall public plan, without eliminating the reciprocal independence of the actors involved. Because neither decentralized institutions nor the State itself stand in a hierarchical relationship to municipalities, specific conduct cannot be imposed upon them. This gives rise to the indispensable interinstitutional ‘agreement,’ in the strict sense, whereby autonomous and independent centers of action agree upon that preventive and comprehensive framework, within which each performs a role in view of a mission entrusted to the others.”

It should also be noted that Municipalities are required, by the mandate of Article 50 of the Political Constitution, to devote themselves to protecting the environment (Judgment No. 2006-7994, issued at 8:57 on 2 June 2006)” (emphasis and underlining not in the original).

In this case, this Court finds that the protected party’s fundamental rights have been violated. Although it is true that the Municipalidad de Desamparados has taken a series of actions aimed at finding a solution to the problem raised, it is also true that this Chamber cannot deem it established that the river-protection works in the Blanca Durán area of San Juan de Dios de Desamparados have been carried out in accordance with the project entitled “Design and Construction of River-Protection Works along the Banks of the Río Cañas in Barrio Blanca Durán, San Juan de Dios, Desamparados,” prepared by the respondent municipal entity and the Comisión Nacional de Emergencias. It should be noted that the project itself states the following:

“... a more severe impact would leave the community completely cut off and without any means of exit, and would endanger the lives of people living near the river boundary due to possible landslides. This severe impact is estimated to affect at least 6000 people, a calculation based on information gathered in post-emergency situation reports. In addition, it is important to highlight that part of the affected communities—Barrio Blanca Durán—is composed of a vulnerable population, which creates a greater risk because many homes are located within the river’s protection zone. This situation has caused recurring emergencies in the area, endangering the lives of its inhabitants. COMMUNITIES ESTIMATED POPULATION Barrio Blanca Durán, Dirección08, Dirección06, Dirección07, La Luchita, Santa Eduviges 1200 people.” Against this backdrop, the described omission is particularly serious because the respondent authority is fully aware of the risk and vulnerability affecting the area.

In this regard, this Constitutional Chamber considers that the respondent municipality’s failure to intervene in the Río Cañas as proposed in the referenced project—which entails installing concrete pipe piles filled with hydraulic concrete to provide protection through a gravity system—constitutes a violation of the fundamental rights of the protected party, who resides in the community of Dirección01 in San Juan de Dios de Desamparados, which borders the Río Cañas, because she faces the latent threat of being completely cut off and a significant risk to her life due to possible landslides in the area. Furthermore, Article 169 of the Political Constitution imposes on municipalities the duty to safeguard “local interests and services,” and, as explained in the precedent quoted above, flooding falls within that concept because it poses a risk to life and general well-being. Therefore, by virtue of its jurisdiction, the respondent municipal authority was obligated to address the problem and protect the protected party’s fundamental rights, which in turn entails safeguarding her physical integrity, housing, life, and environmental surroundings.

Consequently, the appropriate course is to grant the constitutional protection proceeding (amparo), in accordance with the operative portion of this judgment.

IV.Note by Justice Salazar Alvarado. As a matter of principle, I consider that cases relating to the Public Administration’s failure to repair, construct, modify, or demolish any infrastructure work should be dismissed because such an omission is a matter of legality whose adjudication falls within the jurisdiction of the ordinary courts, before which the interested person may contest the matter more fully. However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected within this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits of the matter, because such circumstances constitute an exception to my position on this issue, as occurs in this amparo, in which the appellants allege that the Municipalidad de Desamparados has failed to provide a solution to the serious problems caused by the Río Cañas, which affect the community of Dirección01 in San Juan de Dios de Desamparados and other communities.

V.Partial dissenting opinion regarding the operative portion of this judgment by Justice Garro Vargas. Although I agree with the majority of the Chamber that the amparo proceeding (recurso de amparo) should be granted, I disagree as to where the enforcement phase (fase de ejecución) of the matter should be conducted, due to the absence of adequate mechanisms under the regulations governing this constitutional jurisdiction to monitor compliance with a judgment involving highly complex technical aspects, such as the solution to the problem caused by the río Cañas in the community of the protected party. By contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo regarding enforcement (Article 155 et seq.) have clear advantages, such as the possibility of requesting schedules, imposing fines, establishing liability, overseeing stages of compliance, etc. Therefore, pursuant to Article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase must be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules (reglas de ejecución de sentencia) of that Code.

VI.Documentation submitted to the case file (expediente). The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be retrieved from the court office within no more than thirty business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at Session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at Session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The amparo proceeding is granted. Hazel Marcela Torres Hernández and Carlos Alberto Padilla Corella, in their respective capacities as Mayor and President of the Concejo Municipal, both of Desamparados, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered to adopt the necessary technical measures to carry out the works under the investment plan for the project entitled “Design and construction of riverbank protection works along the banks of the Río Cañas in Dirección05, San Juan de Dios, Desamparados,” within a period not exceeding SIX MONTHS from notification of this judgment. The foregoing is ordered with the warning that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Municipalidad de Desamparados is ordered to pay the legal costs, damages, and losses (costas, daños y perjuicios) caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment in the administrative-litigation jurisdiction (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativa). Justice Salazar Alvarado adds a note. Justice Garro Vargas dissents with respect to the enforcement of this judgment and, pursuant to Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, determines that it must be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules set forth in Article 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be transmitted to that office so that proceedings to enforce this ruling may be initiated. Let notice be given.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Hubert Fernández A.

Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección10, 100 mts. south of the Perpetuo Socorro church). Intake of matters involving vulnerable groups: Dirección11, San José, Distrito Catedral, Dirección12, streets 19 and 21, Dirección13

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del doce de enero de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo promovido por [Nombre01 001], cédula de identidad [CED01], a favor de [Nombre01 002], cédula de identidad [Valor 002], contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.

Resultando:

  1. 1Por escrito presentado ante la Sala a las 14:25 horas del 13 de octubre de 2023, la parte recurrente interpone recurso de amparo en contra de la Municipalidad de Desamparados. Manifiesta que, a raíz del crecimiento urbano y poblacional autorizado por el municipio, el Río Cañas ha presentado desbordamiento paulatino en época de lluvia, y en los últimos años ha inundado la propiedad de la amparada, causando daños severos en sus bienes (enseres, muebles, camas, colchones, refrigeradora, cocina, ropa, etc.), en las tapias, pisos, paredes propias y la de vecinos. Destaca que la comunidad está compuesta por poblaciones vulnerables, como personas menores y adultas mayores, quienes ven vulnerado su derecho a la salud. Señala que, si bien la municipalidad accionada ha ejecutado obras, han sido paliativas, sin ofrecer soluciones definitivas. Alega que las calles y las casas de habitación han sido afectadas con lodo profundo, arrastre de materia fecal, basura de todo tipo, que a su vez provoca la proliferación de mosquitos y por ende, de enfermedades.Acota que las aguas negras se infiltran en los terrenos, y las personas menores y adultas mayores han empezado a sufrir asma, alergias en la piel, gripe, hongos, que les han hecho ameritar atención médica. Comenta que los vecinos han elevado los muros y se han organizado para gestionar ante la municipalidad (véase denuncias con fecha de recibido 24 de enero de 2022 y 24 de enero de 2023 presentadas ante la Alcaldía y el Concejo). Acusa que las inundaciones del 19 de setiembre de 2022 y del 26 de setiembre de 2023, acabaron el muro de contención ineficiente que construyó la municipalidad recurrida junto a los vecinos, dejando expuestas las vidas de las personas y con vía abierta para recibir todo tipo de desechos. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por resolución de las 20:52 horas del 20 de octubre de 2023, la Presidencia de la Sala dio curso a este proceso constitucional y le solicitó informe al alcalde y al presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Desamparados, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
  3. 3Mediante escrito incorporado al expediente digital al ser las 15:39 horas del 30 de octubre de 2023, informan bajo juramento Hazel Marcela Torres Hernández y Carlos Alberto Padilla Corella, en sus respectivos cargos de alcaldesa y presidente del Concejo Municipal, ambos de Desamparados, lo siguiente:

“1. Antecedentes 1.1. El sector que hace mención la señora Nombre02 corresponde a Dirección01 en San Juan de Dios. El sector de Calle Blanca Durán corresponde a un sector antiguo de San Juan de Dios, el cual se conecta a través del sector de Dirección02. 1.2. El sector de Calle Blanca Durán, no corresponde a un desarrollo urbano ya sea urbanización o condominio, en el cual, los lotes de las propiedades de este sector, se hayan generado por medio de un proyecto de expansión urbana. 1.3. La Dirección01, es una calle sin salida cuyo final, colinda con el río Cañas. En los diagramas 1 y 2 se muestra la ubicación de Dirección01. 2. Análisis 2.1. El sector de Dirección01 colinda con el río Cañas en su margen izquierda. En este punto, el río Cañas presenta una curva pronunciada, justamente sobre la margen derecha, es decir, la margen contraria sobre la cual se ubica el extremo final de Calle Blanca Durán.

Ver diagrama 1 y 2. 2.2. En el Diagrama 1 adjunto, se presenta la ubicación de Dirección01, la cual corresponde a la imagen de Google Earth más reciente. 2.3. En el Diagrama 2, se presenta la ubicación de Dirección01 en la Hoja Cartográfica Cucubres, la cual fue publicada en el año 1994 a partir de fotografía áreas de 1989. 2.4. Comparando ambas imágenes, se puede observar que el río Cañas ha tenido en ese sector, el mismo contorno, particularmente, la curva que se arrecuesta sobre la margen derecha. 2.5. De esta forma, desde el punto de vista geomorfológico, el extremo final de Dirección01, no presenta una dinámica adversa que provoque erosión y socavación. Estos efectos, se reportan más bien, sobre la margen derecha. 2.6. De esta forma, no se podría afirmar que Dirección03 se ha visto afectada por variaciones en el cauce del río Cañas que haya provocado la Municipalidad de Desamparados o un tercero, al menos en las proporciones que genere un cambio radical en la geomorfología del río. 2.7.

Se observa entonces, que propiamente la Dirección01 no presenta afectaciones directas de la dinámica fluvial adversa del río Cañas, que generen problemas de erosión y socavación. 2.8. El problema se genera más bien en la siguiente curva aguas arriba. En este punto, el río se arrecuesta sobre la margen derecha. Es este punto se encuentra el final de la servidumbre particular que conduce a un conjunto de viviendas, cuyo final colinda con el río Cañas, en esta curva aguas arriba, respecto al final de la calle propiamente denominada Dirección01. Dirección04. Es en este punto, donde ocurre el mayor empuje dinámico. Es además en este punto donde el río se ha limitado debido a la ubicación de las casas que no presentan una distancia mínima de 10 m, respecto a la margen actual del río. 2.10.Debido a esta restricción que generan estas viviendas y sus tapias, el río además de generar un alto empuje dinámico sobre la margen izquierda, también genera una acumulación o retención, generando un remanso aguas arriba. 2.11.

La formación de este remanso, es una consecuencia física de la restricción que imponen las construcciones actuales así como las barreras que los vecinos han construido para evitar que el agua ingresa a la servidumbre y posteriormente a la Dirección01. 2.12.Este remanso es una elevación del nivel del agua hacia aguas arriba, con el fin de proporcionar una mayor cantidad de energía potencial (energía en virtud de la elevación del agua) la cual al pasar por la restricción que imponen las casas, se convierte en una mayor energía cinética (energía en virtud del movimiento) lo cual provoca mayor velocidad, la cual permite transitar el caudal a través de la restricción. 2.13.De esta forma, las mismas barreras que pretender levantar los vecinos, provocan una elevación del remanso, lo cual hace que la servidumbre ingrese mayor agua, la cual, llega de manera inevitable a la Dirección01. 3. Situación actual 3.1.

Los días 16 y 17 de septiembre de 2022, se presentaron eventos extremos de precipitación en el cantón de Desamparados. Estos eventos provocaron diversas afectaciones, tales como inundaciones en las áreas urbanas ubicadas a lo largo de la cuenca baja, media y alta del río Cañas, propiamente en el sector de Dirección01, entre otros sitios. 3.2. El informe de situación CMED—008-009-2022, describieron con gran detalle, todas las incidencias del evento de los días 16 y 17 de septiembre de 2022. 3.3. Las causas de estos desbordamientos, obedecieron a la generación de eventos extremos de precipitación que excedieron el periodo de retorno para el cual el cauce del río Cañas puede transitar caudales sin condición de desbordamiento o anegamiento. Lo anterior a pesar de que la Municipalidad ha intervenido el río Cañas en diversas labores de limpieza. 3.4. Los eventos extremos de precipitación del día 17 de septiembre de 2022, debido a sus magnitudes, modificaron severamente la sección hidráulica, a lo largo de los sectores adyacentes afectados. 3.5.

Además de las alteraciones en la dinámica fluvial de río Cañas, a la altura de diversos sectores incluyendo el sector de Dirección01, se produjeron severos empujes del río Cañas, los cuales provocaron un severo arco de erosión, ubicado aguas arriba del punto donde se ubica el final de la calles. 3.6. Estas inundaciones de los eventos extremos del año 2022 provocaron severos daños dejando como resultado una condición de alta vulnerabilidad a los residentes de este sector. 4. Acciones Actuales 4.1. Dada esta condición extrema, la Comisión Nacional de Emergencias junto con la Municipalidad de Desamparados, en la actualidad se encuentra promoviendo planes de inversión para la protección de los sectores afectados, entre ellos, el sector de Dirección01 . 4.2. Para tal propósito, se requirió de manera previa la realización de estudios de investigación, para la identificación de los puntos con dinámica fluvial adversa a lo largo del cauce principal del río Cañas, así como la generación de soluciones para la protección fluvial de los sectores afectados, entre ellos el sector de Calle Blanca Durán.

Las soluciones generadas han sido desarrolladas durante estos estudios de investigación, a nivel de anteproyecto. 4.3. Actualmente el sector de Dirección01 cuenta con un Plan de Inversión que la Municipalidad de Desamparados está impulsando ante la Comisión Nacional de Emergencias, derivado de estas investigaciones. 4.4. Estos estudios fueron contratados por la Comisión Nacional de Emergencias para lo cual, se designó a la Municipalidad de Desamparados y a la Municipalidad de Aserrí como unidades ejecutoras. Los estudios fueron realizados por la empresa Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A. (CACISA), entre julio de 2022 y febrero de 2023. Los insumos de investigaciones entregados fueron analizados y discutidos por la Comisión Nacional de Emergencia y las municipalidades de Desamparados y Aserrí, con el fin de retroalimentar a la empresa contratada y de esta forma, implementar las correcciones requeridas a los estudios e identificar los aspectos de debían ser profundizados.

Luego de estos análisis, el día 28 de marzo de 2022 se emitió el documento de Recepción Provisional. 4.5. Los resultados de las investigaciones realizadas han generado los insumos necesarios para conformar un plan de inversión a la Comisión Nacional de Emergencias para la construcción de las obras de protección fluvial requeridas en el río Cañas, propiamente en el sector de Dirección01, así como la redacción del pliego de especificaciones técnicas que desarrollo este documento. 4.6. Este plan de Inversión se encuentra respaldado por el Plan de Emergencias elaborado por la Comisión Nacional de Emergencias a raíz de los fenómenos y eventos extremos que tuvieron lugar en la época lluviosa del año 2022, los cuales, generaron el Decreto de Emergencia 43752-MP del 26 de octubre de 2022, publicado en la Gaceta Alcance 229. 4.7. Adjunto a este informe se presenta la siguiente documentación: 4.7.1.

Plan de la Emergencia de los eventos extremos del año 2022 en el cual se incorpora Dirección01 4.7.2. Recepción provisional de los estudios de la Cuenca del río Cañas 4.7.3. Plan de Inversión que da origen a los estudios de la Cuenca del Río Cañas 4.7.4. Lámina del anteproyecto de los estudios de río Cañas en la cual se presenta los puntos identificados a lo largo del cauce del río Cañas, 4.7.5. Aunque esta lámina no presenta el punto de Blanca Durán debido a la que el proyecto solo abarcaba 20 puntos incluyendo los cantones de Alajuelita, Desamparados y Aserrí, la investigación realizada en el río Cañas, desarrolla anteproyectos típicos basadas en muros de pilotes de concreto o muros de pantallas ancladas, los cuales se aplicarían en otros puntos adicionales, en este caso, el punto de Dirección01. 4.7.6. Se presenta entonces del documento de Plan de Inversión que se ha promovido ante la Comisión Nacional de Emergencias 4.7.7.

Se presenta además, el presupuesto general de las obras de protección de Dirección01 5. Conclusiones 5.1. La condición de dinámica fluvial adversa de Dirección01 no obedece a alteraciones o modificaciones del cauce del río, sino a las condiciones y dinámica propia del río Cañas, cuya geomorfología no ha cambiado a través de los años, tal y como se logra apreciar en los diagramas adjuntos. 5.2. Al ser propiedades privadas ajenas a un proyecto derivado de una autorización o permiso de urbanización en el que exista una responsabilidad de la Municipalidad de Desamparados por la emisión misma de ese permiso, las afectaciones de esas propiedades por diversas razones entre ellas, fenómenos naturales, en principio deben ser atendidas y resueltas por sus propietarios como parte del costo de poseer una propiedad. 5.3. No obstante, la condición de los desastres naturales del año 2022 y a la disposición de la Comisión Nacional de Emergencias y la existencia de una afectación fluvial a nivel de toda la cuenca del río Cañas, se proyecta en la actualidad la ejecución de un proyecto de protección fluvial en este sitio. 5.4.

En los documentos adjuntos se logra observar que se ha generado una amplia investigación y estudios en la cuenca del río Cañas, los cuales se han gestionado en los últimos tres años. 5.5. Los resultados de estos estudios han permitido la formulación de un Plan de Inversión ante la Comisión Nacional de Emergencias, el cual ha sido presentado el pasado 25 de octubre de 2023, junto a otros puntos identificados en el Estudio General de la Cuenca del Río Cañas, el cual tuvo una inversión de [Valor 003]. 5.6. La inversión del plan de inversión que se propone para Dirección02 es del orden de [Valor 004]. 6. Aspectos adicionales 6.1. En cuanto a lo indicado por la recurrente respecto a las acciones de la Municipalidad de Desamparados se indica lo siguiente: 6.1.1. La condición de desbordamiento del río Cañas lleva muchos años, reportándose eventos extremos y crecientes desde los año 80, es decir hace cerca de 40 años, 6.1.2.

Si bien es cierto que ha habido un alto crecimiento urbano, la zona de Dirección01 se ubica en la parte altea de la Cuenca del rio Cañas, por lo que el área de drenaje proviene en su gran mayoría del cantón de Aserrí. A menos de 550 m aguas arriba, del sector de Dirección01, inicia el cantón de Aserrí. A partir de ahí, la cuenca del río Cañas se extiende hasta Tarbaca, es decir, a una distancia de al menos 8 000 m (8 km) 6.1.3. En todo caso, muchas de las crecientes reportadas se genera por fenómenos geológicos de gran escala tales como deslizamientos que tienen lugar aguas arriba en las zonas montañosas, que generan represamientos temporales que los cuales una vez que han sido vencidos por la misma presión del agua, se producen caudales súbitos que transitan aguas abajo, afectando en mayor medida, los sectores que se encuentran a poca distancia del río Cañas, tal y como sucede con el sector de Dirección01, 6.1.4.

El recurrente solo hace alusión al crecimiento urbano, pero no presenta estimaciones de ese impacto, por lo su aseveración se basa en observaciones subjetivas. 6.1.5. Como se puede observar la Municipalidad de Desamparados ha desarrollado múltiples intervenciones tanto a nivel de obras como de dragados (Ver Anexo 1 de este informe) y más recientemente, mediante la formulación de un proyecto de gran escala, que se está promoviendo ante la Comisión Nacional de Emergencias. 6.1.6. De esta forma, la Municipalidad de Desamparados no ha mostrado indiferencia o inacción para logra una protección al sector de Dirección01. 6.1.7. De otro modo, el nivel de afectación en este sitio sería mayor al nivel que se presenta actualmente, de esta forma la afirmación de la recurrente de que las obras realizadas no han servido, es imprecisa.” Del amplio y completo informe elaborado por el Ing. Jesús Chinchilla, oficio SM-IF-1954-2023, el cual se explica por sí mismo, no lleva razón el recurrente, por cuanto la Municipalidad de Desamparados ha estado atendiendo la problemática no solo del sector de Dirección01 en San Juan de Dios, sino de toda la cuenca del río Cañas, río que ha presentado innumerables problemas de desbordamientos, en diferentes sectores de su cauce.

Es claro que muchos problemas de desbordamiento son causados por los múltiples eventos de fuertes precipitaciones en los últimos años, así como aunado al hecho de que muchas de las personas afectadas aparentemente no han respetado las zonas de retiro del cauce del río, lo cual obviamente provoca que las afectaciones sean mayores. En el caso del sector de la Dirección01, también se ha observado que en algunos casos presuntamente los afectados tampoco han respetado las zonas de retiro del río Cañas. También de ese informe técnico, resulta claro que la Municipalidad de Desamparados, ha intervenido partes del cauce del río cañas, en diversas lugares y ocasiones, incluido el sector de la Dirección01, tal y como se observa en los anexos del oficio SM-IF-1954-2023. Resulta muy importante destacar que la Municipalidad de Desamparados en conjunto con la Municipalidad de Aserrí y la Comisión Nacional de Emergencias, previos estudios técnicos contratados de la cuenca del Río Cañas, han generado planes de inversión para la protección de los sectores afectados, entre ellos, el sector de Dirección01.

Producto de esas acciones conjuntas entre los entes involucrados, así como de las investigaciones realizadas, se obtuvieron los elementos necesarios para realizar un plan de inversión a la Comisión Nacional de Emergencias, para la contratación de obras de protección fluvial necesarias en el río Cañas, lo cual incluye el sector de Dirección01, dicho plan también es respaldado por el plan de emergencias elaborado por la Comisión de Emergencias, realizado con ocasión a los fenómenos y eventos extremos en el invierno del año 2022, que generaron el Decreto de Emergencia 43752- MP del 26 de octubre de 2022, publicado en la Gaceta Alcance 229. Se debe aclarar que los procesos de contratación administrativa están a cargo de la Comisión Nacional de Emergencias, razón por la cual se debe esperar que ese ente realice y termine los procesos administrativos de conformidad a la Ley de Contratación Pública, para que su momento oportuno se empiecen las obras de intervención del Río Cañas.

También resulta importante decir, que es evidente que el cambio climático que en la actualidad afecta a todo el mundo, y no siendo Costa Rica ajeno a eso, las precipitaciones en época lluviosa dentro del territorio nacional, han aumentado notablemente, provocando múltiples desastres por inundaciones de los ríos, lo cual es hecho público y notorio, no escapando de ello, en el caso del río Cañas, que éste presente por su conformación hidráulica y geológica, múltiples eventos de inundación que afectan diversas comunidades que se ubican dentro de su trayectoria, siendo una de ellas la Dirección01. Resulta obvio, que estamos frente a eventos naturales que, por su gran escala, escapan del control humano y constituyen lo que se conoce en derecho como una fuerza mayor, es decir, una fuerza imparable, la cual, por más obras de prevención que se realicen, escapan de toda posibilidad humana, pues como es evidente los inviernos cada vez son más extremos y devastadores.

En el caso del río Cañas, se debe indicar que no escapa de esa realidad, sin embargo, la Municipalidad de Desamparados, como se indicó supra en conjunto con la Comisión Nacional de Emergencias, ha logrado que ésta última, haya realizado un plan de inversión para la contratación de obras de protección fluvial a su cargo, que van a permitir mejorar las condiciones del Río Cañas, incluido el sector de Dirección01”.

  1. 4En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. El recurrente señala que el Rio Cañas de Desamparados ha presentado un desbordamiento paulatino en época de lluvia, y en los últimos años ha inundado la propiedad de la amparada, causando daños severos en sus bienes. Aduce que, si bien la Municipalidad de Desamparados ha ejecutado obras, no ha solucionado en forma definitiva la situación descrita. Acota que las aguas residuales se infiltran en los terrenos, y las personas menores de edad y adultas mayores han empezado a sufrir asma, alergias en la piel, gripe, hongos, que les han hecho ameritar atención médica. Acusa que las inundaciones del 19 de setiembre de 2022 y del 26 de setiembre de 2023, acabaron el muro de contención ineficiente que construyó la municipalidad recurrida junto a los vecinos, dejando expuestas las vidas de las personas y con vía abierta para recibir todo tipo de desechos.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la parte recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)La amparada reside en Dirección01 en San Juan de Dios de Desamparados que colinda con el río Cañas (véase el informe de la autoridad recurrida y la prueba aportada al expediente digital).
  • b)Los días 16 y 17 de setiembre de 2022, se presentaron eventos extremos de precipitación en el cantón de Desamparados que provocaron diversas afectaciones, tales como inundaciones en las áreas urbanas ubicadas a lo largo de la cuenca baja, media y alta del río cañas, propiamente en el sector de Dirección05 (véase el informe de la autoridad recurrida y la prueba aportada al expediente digital).
  • c)El 24 de enero de 2023, los vecinos de Dirección01 presentaron un escrito dirigido a la Alcaldía y al Concejo, ambas de la Municipalidad de Desamparados exponiendo la problemática del desbordamiento del río cañas que ocasiona la entrada de agua, lodo y otros sedimentos en las propiedades de los residentes de dicha comunidad (véase el escrito de interposición y la prueba aportada al expediente digital).
  • d)El 20 de octubre de 2023, la Comisión Nacional de Emergencias y la Municipalidad de Desamparados suscribieron un plan de inversión denominado “Diseño y construcción obras de protección fluvial sobre márgenes del Río Cañas en Dirección05, San Juan de Dios, Desamparados”. En dicho plan de inversión se consignó la siguiente información de interés: “Los días 16 y 17 de septiembre de 2022, se presentaron eventos extremos de precipitación en el cantón de Desamparados. Estos eventos provocaron diversas afectaciones, tales como inundaciones en las áreas urbanas ubicadas a lo largo de la cuenca baja, media y alta del río Cañas, propiamente en el sector de Dirección05. El informe de situación CMED—008-009-2022, describe con gran detalle, todas las incidencias del evento de los días 16 y 17 de septiembre de 2022. Las causas de estos desbordamientos obedecen a la generación de eventos extremos de precipitación que excedieron el periodo de retorno para el cual el cauce del río Cañas puede transitar caudales sin condición de desbordamiento o anegamiento.

Lo anterior a pesar de que la Municipalidad ha intervenido el río Cañas en diversas labores de limpieza y construcción de obras de protección fluvial. Los eventos extremos de precipitación del día 17 de septiembre de 2022, debido a sus magnitudes, modificaron severamente la sección hidráulica, a lo largo de los sectores adyacentes afectados. Debido al alto nivel que presentó el río Cañas, producto de una sección hidráulica deficiente dada la condición de acumulación de sedimentos y material fluvial arrastrado durante estos eventos de precipitación extremos y que, por razones de capacidad del cauce, se facilitó su decantación y acumulación. Además de las alteraciones en la dinámica fluvial de río Cañas, a la altura del Dirección05, se produjeron severos empujes del río Cañas, los cuales provocaron el colapso de muros y tapias que rodean el barrio y que habían sido levantados por los vecinos para la protección de ese sector.

El alto nivel alcanzado por el río generó severas condiciones de anegamiento, afectando a la mayoría de las viviendas que conforman este barrio. También se produjo la erosión de la margen del río que bordea el barrio, afectando la línea de las propiedades colindantes con el río, así como la estabilidad estructural de los gaviones que existían previamente en el sitio y que han protegido al barrio. Estas inundaciones de los eventos extremos del año 2022 provocaron severos daños en los gaviones los cuales requieren ser reparados para que sigan brindando su función de protección en este sector. Dadas las pérdidas derivadas de los daños de estos eventos extremos, se hace necesario proteger la margen derecha del río Cañas a la altura de Dirección05 tanto a nivel de protección con el severo fenómeno de erosión que se reporta en este sitio, como a nivel de prevención de las condiciones de anegamiento”.

Asimismo, también se indicó lo siguiente: “BENEFICIARIOS La comunidad de La Granja, una afectación mayor dejaría a la comunidad totalmente incomunicada y sin salida, y pondría en riesgo la vida de las personas que habitan cerca de la colindancia del río por posibles deslizamientos. Se considera que esta gran afectación impactaría al menos a 6000 personas, cálculo realizado con base a la información recabada en los informes de situación posteriores a la emergencia. Además, es importante visibilizar que una parte de las comunidades afectadas; Barrio Blanca Durán; está conformada por población en condiciones vulnerables, las cuales generan un riesgo mayor, pues muchas de las viviendas se ubican dentro de la zona de protección del río. Esta situación ha generado constantes situaciones de emergencia en el sector, poniendo en riesgo las vidas humanas de las personas habitantes. COMUNIDADES POBLACIÓN ESTIMADA Barrio Blanca Durán, Barrio La Granja, Dirección06, Dirección07, La Luchita, Santa Eduviges 1200 personas” (véase el informe de la autoridad recurrida y la prueba aportada al expediente digital).

  • e)El 20 de octubre de 2023, Hazel Torres Hernández y Esteban González Fonseca, en sus respectivos cargos de alcaldesa e ingeniero del Proceso de Desarrollo de Infraestructura, ambos de la Municipalidad de Desamparados, firmaron una declaración jurada que indica lo siguiente: “a. Que existe de forma inequívoca, una relación Causa – Efecto entre el daño reportado, debidamente contenido en el Plan General de la Emergencia del Decreto N°43752-MP; y el proyecto presentado en el presente plan de inversión. b. Que esta institución cuenta con la estructura suficiente para atender los compromisos referidos a las acciones, obras y contratos que forman parte del proyecto. c. Que las responsabilidades técnicas, legales y administrativas referidas a la ejecución de este proyecto tendrán prioridad por encima de las labores ordinarias de la institución que representamos. d. Que esta institución se compromete a asumir de manera inmediata a la conclusión de este proyecto, todas las acciones de administración y mantenimiento que por competencia corresponden a la Municipalidad de Desamparados (véase el informe de la autoridad recurrida y la prueba aportada al expediente digital).
  • f)La Municipalidad de Desamparados figura como unidad ejecutora del proyecto “Diseño y construcción obras de protección fluvial sobre márgenes del Río Cañas en Dirección05, San Juan de Dios, Desamparados” (véase el informe de la autoridad recurrida y la prueba aportada al expediente digital).
  • g)El proyecto “Diseño y construcción obras de protección fluvial sobre márgenes del Río Cañas en Dirección05, San Juan de Dios, Desamparados” se encuentra en fase de contratación administrativa a cargo de la Comisión Nacional de Emergencias (véase el informe de la autoridad recurrida y la prueba aportada al expediente digital).

III.Sobre el caso en concreto. En el sub lite, la parte recurrente alega que, durante la temporada de lluvias, el Río Cañas de Desamparados ha experimentado un desbordamiento gradual, ocasionando inundaciones reiteradas en la propiedad de la amparada. Argumenta que, aunque la Municipalidad de Desamparados ha llevado a Cabo proyectos de infraestructura, la problemática persiste sin una solución definitiva. Además, destaca que las aguas residuales se filtran en los terrenos, afectando la salud de los niños y adultos mayores, quienes han desarrollado problemas respiratorios, alergias en la piel, gripes y hongos, requiriendo atención médica. Señala también que las inundaciones indicadas destruyeron el muro de contención construido por la municipalidad accionada. Esta situación dejó expuestas las vidas de las personas y creó una vía abierta para la acumulación de diversos desechos.

Al respecto, esta Sala a través de la sentencia N.º 2020-010630 de las 09:15 horas del 12 de junio de 2020, se pronunció en los siguientes términos:

“Competencia municipal y obligación de coordinación interinstitucional. El artículo 169, de la Constitución Política, dispone que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal (...)". Esta norma ha sido desarrollada por el legislador ordinario, en atención a ello, el artículo 3, del Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, dispone que: "El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal". En este mismo sentido, se ha expresado la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Verbigracia, en Sentencia N° 5445-99, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, se dispuso lo siguiente:

"VI.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES EN RAZÓN DE LA MATERIA (CONCEPTO DE "LO LOCAL"). Por disposición constitucional expresa -artículo 169-, hay una asignación de funciones o atribuciones en favor de los gobiernos locales en razón de la materia a "lo local", sea, "la administración de los servicios e intereses" de la localidad a la que está circunscrita, para lo cual se la dota de autonomía (") De manera que sus potestades son genéricas, en tanto no hay una enumeración detallada de sus cometidos propios, sino una simple enunciación del ámbito de su competencia; pero no por ello no determinable, a lo que hizo referencia este Tribunal en sentencia número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, en los siguientes términos:"(...) lo local tiene tal connotación que definir sus alcances por el legislador o el juez, debe conducir al mantenimiento de la integridad de los intereses y servicios locales, de manera que ni siquiera podría el legislador dictar normativa que tienda a desmembrar el Municipio (elemento territorial), si no lo hace observando los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política; ni tampoco promulgar aquella que coloque a sus habitantes (población) en claras condiciones de inferioridad con relación al resto del país; ni la que afecte la esencia misma de lo local (gobierno), de manera que se convierta a la Corporación en un simple contenedor vacío del que subsista solo la nominación, pero desactivando todo el régimen tal y como fue concebido por la Asamblea Nacional Constituyente.

En otro giro, habrá cometidos que por su naturaleza son municipales -locales- y no pueden ser substraídos de ese ámbito de competencia para convertirlos en servicios o intereses nacionales, porque hacerlo implicaría desarticular a la Municipalidad, o mejor aún, vaciarla de contenido constitucional, y por ello, no es posible de antemano dictar los límites infranqueables de lo local, sino que para desentrañar lo que corresponde o no al gobierno comunal, deberá extraerse del examen que se haga en cada caso concreto (...)". De lo anterior, resalta el hecho de que, por voluntad expresa de nuestra Carta Fundamental, se asigna una competencia específica a los gobiernos locales, atribución que además es exclusiva de éstos; es decir, se trata de una competencia originaria de la municipalidad y sólo mediante una ley de nacionalización o de regionalización es que puede ser desplazada, total o parcialmente".

En consecuencia, si un grupo de munícipes, en su circunscripción territorial, sufren inundaciones con riesgo para sus vidas y graves daños patrimoniales, psicológicos, calidad de vida y bienestar general, esto se enmarca dentro del concepto de "intereses y servicios locales" del numeral 169 constitucional, problemas cuyas causas tienen que ser identificadas con precisión y, más aun, las soluciones, a fin de implementarlas a la mayor brevedad posible; para lo cual corresponde a la Municipalidad coordinar con las instituciones de nivel nacional con competencia para actuar sobre el problema. En efecto, la Sala ya ha desarrollado la obligación municipal de coordinar con otras instituciones estatales en aras de atender los "intereses" y prestar cumplidamente los "servicios locales". En la citada Sentencia N° 5445-99, la Sala manifestó:

"(...) se refieren a la obligación de coordinación que debe existir entre los gobiernos locales, las instituciones descentralizadas y el Poder Ejecutivo, para llevar a cabo las funciones que le han sido encomendadas, lo que debe ser analizado a partir de la naturaleza misma de la autonomía municipal. Es en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 constitucional, que las municipalidades (entes corporativos locales) gozan de autonomía funcional, administrativa y financiera en la administración de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constitución Política) (...) No puede, entonces, crearse un conflicto por antagonismo o protagonismo entre la materia que integra el fin general de "los intereses y servicios locales" de los intereses y servicios públicos "nacionales" o "estatales", intrínsecamente distintos unos de otros, pero que en realidad están llamados a coexistir (....) Definida la competencia material de la municipalidad en una circunscripción territorial determinada, queda claro que habrá cometidos que por su naturaleza son exclusivamente municipales, a la par de otros que pueden ser reputados nacionales o estatales; por ello es esencial definir la forma de cooparticipación de atribuciones que resulta inevitable, puesto que la capacidad pública de las municipalidades es local, y la del Estado y los demás entes, nacional; de donde resulta que el territorio municipal es simultáneamente estatal e institucional, en la medida en que lo exijan las circunstancias. Es decir, las municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5 del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la obligación de "coordinación" entre la municipalidades y las instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su expresión. En otros términos, la municipalidad está llamada a entrar en relaciones de cooperación con otros entes públicos, y viceversa, dado el carácter concurrente o coincidente -en muchos casos-, de intereses en torno a un asunto concreto. En la doctrina, la coordinación es definida a partir de la existencia de varios centros independientes de acción, cada uno con cometidos y poderes de decisión propios, y eventualmente discrepantes; pese a ello, debe existir una comunidad de fines por materia, pero por concurrencia, en cuanto sea común el objeto receptor de los resultados finales de la actividad y de los actos de cada uno". De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible "concierto" interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros".

Adviértase, por lo demás, que las Municipalidades están obligadas, por imperativo del ordinal 50, de la Constitución Política, a prodigarse en la protección del ambiente (Sentencia N° 2006-7994 de las 8:57 horas de 2 de junio de 2006)” (lo resaltado y subrayado no es del original).

En la especie, este Tribunal verifica la lesión de los derechos fundamentales de la amparada, debido a que si bien es cierto la Municipalidad de Desamparados ha realizado una serie de acciones, con el fin de buscar una solución a la problemática planteado, también lo es que esta Sala no puede tener por acreditado que se hayan hecho las obras de protección fluvial de la zona Blanca Durán, de San Juan de Dios de Desamparados, conforme a lo consignado en el proyecto denominado “Diseño y construcción obras de protección fluvial sobre márgenes del Río Cañas en Barrio Blanca Durán, San Juan de Dios, Desamparados” elaborado por la entidad municipal accionada y la Comisión Nacional de Emergencias. Nótese que el propio proyecto indica lo siguiente:

“… una afectación mayor dejaría a la comunidad totalmente incomunicada y sin salida, y pondría en riesgo la vida de las personas que habitan cerca de la colindancia del río por posibles deslizamientos. Se considera que esta gran afectación impactaría al menos a 6000 personas, cálculo realizado con base a la información recabada en los informes de situación posteriores a la emergencia. Además, es importante visibilizar que una parte de las comunidades afectadas; Barrio Blanca Durán; está conformada por población en condiciones vulnerables, las cuales generan un riesgo mayor, pues muchas de las viviendas se ubican dentro de la zona de protección del río. Esta situación ha generado constantes situaciones de emergencia en el sector, poniendo en riesgo las vidas humanas de las personas habitantes. COMUNIDADES POBLACIÓN ESTIMADA Barrio Blanca Durán, Dirección08, Dirección06, Dirección07, La Luchita, Santa Eduviges 1200 personas”.

Bajo este panorama, la omisión descrita resulta especialmente gravosa, dado que la autoridad recurrida tiene pleno conocimiento de la situación de riesgo y vulnerabilidad que afecta la zona. En ese sentido, esta Sala Constitucional considera que la inacción del municipio recurrido para intervenir en el Río Cañas según lo propuesto en el proyecto referido, que implica la colocación de pilotes de tuberías de concreto rellenos de concreto hidráulico para establecer una protección mediante un sistema de gravedad, consiste una violación de los derechos fundamentales de la amparada -quien reside en la comunidad de Dirección01 en San Juan de Dios de Desamparados que colinda con el río Cañas-, pues se encuentra expuesta a la latente amenaza de encontrarse totalmente incomunicada y con un riesgo significativo para su vida por posibles deslizamientos en la zona. Aunado a lo anterior, el artículo 169 de la Constitución Política, les otorga a los municipios el deber de velar por los “intereses y servicios locales” y, como se expuso en el precedente transcrito, las inundaciones, al representar un riesgo para la vida y el bienestar general, se enmarcan dentro de dicho de concepto.

Por ende, la autoridad municipal recurrida tenía la obligación, en virtud de su competencia, de abordar el problema y proteger los derechos fundamentales de la tutelada, lo que implica, a su vez, resguardar la integridad física, la vivienda, la vida y el entorno ambiental.

En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, de conformidad con lo indicado en la parte dispositiva de esta sentencia.

IV.Nota del magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que los recurrentes acusan que la Municipalidad de Desamparados no ha dado una solución a los graves problemas causados por el río Cañas que afecta a la comunidad de Dirección01 en San Juan de Dios de Desamparados, y a otras comunidades.

V.Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como lo es la solución la problemática provocada por el río Cañas en la comunidad de la amparada. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

VI.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Hazel Marcela Torres Hernández y Carlos Alberto Padilla Corella, en sus respectivos cargos de alcaldesa y presidente del Concejo Municipal, ambos de Desamparados, o a quienes en lugar ejerzan esos cargos, que adopten las medidas técnicas necesarias para desarrollar las obras del plan de inversión del proyecto denominado “Diseño y construcción obras de protección fluvial sobre márgenes del Río Cañas en Dirección05, San Juan de Dios, Desamparados”, en un plazo no mayor a SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Lo anterior, bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiera una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativa. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Hubert Fernández A.

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