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Res. 00308-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/01/2024
OutcomeResultado
The deadline to comply with the amparo judgment on arsenic contamination is extended until March 29, 2024, under warning of criminal sanction.Se amplía el plazo para cumplir la sentencia de amparo sobre contaminación por arsénico hasta el 29 de marzo de 2024, bajo apercibimiento de sanción penal.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed a subsequent motion filed by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) concerning judgment No. 2023014243, which had partially granted an amparo remedy due to arsenic contamination in the drinking water of the Quintas Don Fernando community in Esparza. The judgment ordered AyA, the local ASADA, and the Health Area Directorate to scientifically determine the cause of contamination within six months, continue providing potable water, and carry out public information campaigns. AyA requested an extension of the deadline until March 29, 2024, to complete a hydrogeological study in coordination with SENARA to identify the source of arsenic. The Chamber, recalling that the main objective is to restore fundamental rights not yet achieved, granted the extension based on Articles 12 and 56 of the Constitutional Jurisdiction Law, and warned the executive president of AyA about potential criminal liability under Article 71 of said law for non-compliance.La Sala Constitucional conoció una gestión posterior presentada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) en relación con la sentencia N° 2023014243, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de amparo por la contaminación del agua con arsénico en la comunidad de Quintas Don Fernando, Esparza. La sentencia ordenó al AyA, a la ASADA local y al Área Rectora de Salud determinar científicamente la causa de la contaminación en seis meses, continuar brindando agua potable y realizar campañas informativas. El AyA solicitó ampliar el plazo hasta el 29 de marzo de 2024 para concluir un estudio hidrogeológico coordinado con el SENARA que permita identificar el origen del arsénico. La Sala, recordando que el objetivo principal es la restitución de derechos fundamentales aún no lograda, accedió a la prórroga con base en los artículos 12 y 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y apercibió al presidente ejecutivo del AyA sobre la posible sanción penal del artículo 71 de esa ley en caso de incumplimiento.
Key excerptExtracto clave
Now, considering that, in order to fully comply with the issued ruling and in accordance with Articles 12 and 56 of the Constitutional Jurisdiction Law, the deadline to fully comply with the ordered measures in the indicated judgment is extended until March 29, 2024. Likewise, Roberto Guzmán Gutiérrez, in his capacity as executive president of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, or whoever holds that post, is warned that, based on Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, imprisonment from three months to two years, or a fine from twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be obeyed or enforced, issued in an amparo proceeding, and fails to obey or enforce it, provided the offense is not more severely punished.Ahora bien, considerando que, para dar cabal cumplimiento de la resolución dictada y de conformidad con lo indicado en los artículos 12 y 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se amplía el plazo para dar cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia indicada hasta el 29 de marzo de 2024. De igual manera, se apercibe a Roberto Guzmán Gutiérrez, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ejerza ese cargo que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Pull quotesCitas destacadas
"Resulta importante recordar a la autoridad accionada que este proceso tiene como objetivo principal la restitución de los derechos fundamentales de las personas, lo que aún no se ha logrado en el caso concreto."
"It is important to remind the respondent authority that the main objective of this process is the restitution of the fundamental rights of individuals, which has not yet been achieved in this particular case."
Considerando I
"Resulta importante recordar a la autoridad accionada que este proceso tiene como objetivo principal la restitución de los derechos fundamentales de las personas, lo que aún no se ha logrado en el caso concreto."
Considerando I
"Se ordena a (...) determinar científicamente la causa de la contaminación del agua para consumo humano con arsénico en la comunidad de Quintas Don Fernando en Esparza de Puntarenas, para cuyo efecto deberán coordinar con el SENARA."
"It is ordered to (...) scientifically determine the cause of arsenic contamination of water for human consumption in the community of Quintas Don Fernando in Esparza, Puntarenas, for which purpose they must coordinate with SENARA."
Considerando I (sentencia previa)
"Se ordena a (...) determinar científicamente la causa de la contaminación del agua para consumo humano con arsénico en la comunidad de Quintas Don Fernando en Esparza de Puntarenas, para cuyo efecto deberán coordinar con el SENARA."
Considerando I (sentencia previa)
Full documentDocumento completo
Date of Resolution: 10:15 AM, January 10, 2024 Case File: 22-023140-0007-CO Type of Matter: Amparo appeal *22023140007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and fifteen minutes on the tenth of January, two thousand twenty-four.
Subsequent proceeding filed by the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS in relation to judgment No. 2023014243 of nine hours thirty minutes on June 16, 2023.
Resultando:
Drafted by Judge Cruz Castro; and,
Considerando:
In this matter, judgment No. 2023014243 of nine hours thirty minutes on the sixteenth of June, two thousand twenty-three, was issued, in which it was ordered: The appeal is partially granted, solely against the Área Rectora de Salud de Esparza of the Ministerio de Salud, the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas y Don Fernando, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Isaías Bernardo Hernández Mora, in his capacity as president of the Asociación Administradora del Acueductos y Alcantarillado Sanitario de San Rafel de Esparza Quintas Don Fernando, Roberto Guzmán Gutiérrez, in his capacity as executive president of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever in their place holds those positions, are ordered to:
The parties are cautioned that, should they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology-produced device, these must be retrieved from the office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period shall be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Session No. 27-11, on August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial No. 19, on January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12, held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The deadline granted for compliance with judgment No. 2023014243 of nine hours thirty minutes on the sixteenth of June, two thousand twenty-three, is extended until March 29, 2024. Roberto Guzmán Gutiérrez, in his capacity as executive president of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever in his place holds that position, is warned that, based on the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a sentence of imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and fails to comply with it or fails to enforce it, provided that the offense is not more severely punished. Notify.- Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Hubert Fernández A.
*NJ34MVCG43IU61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. E-mail address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters for vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 14:15:52.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro .
Gestión posterior interpuesta por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS en relación con la sentencia N° 2023014243 de las nueve horas treinta minutos del 16 de junio del 2023.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
En el presente asunto, se dictó la sentencia No. 2023014243 de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, en la que se dispuso: Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el Área Rectora de Salud de Esparza del Ministerio de Salud, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas y Don Fernando y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Isaías Bernardo Hernández Mora, en su condición de presidente de la Asociación Administradora del Acueductos y Alcantarillado Sanitario de San Rafel de Esparza Quintas Don Fernando, a Roberto Guzmán Gutiérrez, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que:
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se amplía el plazo otorgado para el cumplimiento de la sentencia No. 2023014243 de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, hasta el 29 de marzo de 2024. Se apercibe a Roberto Guzmán Gutiérrez, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ejerza ese cargo que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Hubert Fernández A.
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