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Res. 33149-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/12/2023
OutcomeResultado
The Chamber ordered answers within ten days to the three informational questions about the Regulatory Plan and its environmental viability, but rejected the request to compel the Council to seek an adjustment from SETENA.La Sala ordenó responder en diez días las tres consultas informativas sobre el Plan Regulador y su viabilidad ambiental, pero rechazó la pretensión de obligar al Concejo a gestionar un ajuste ante SETENA.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted an amparo against the Municipality of Alajuela for failing to answer an information request concerning the Regulatory Plan, its zoning, and the environmental viability granted by SETENA. It held that questions about compliance with environmental conditions, environmental-variable incorporation studies, and the municipal decisions approving amendments to the plan were protected by the rights of petition and access to public information. Referral of the request to the Special Regulatory Plan Commission neither justified the delay nor made the regulatory sixty-day period applicable, because answering those points required no advisory opinion. The Chamber nevertheless rejected the part asking the Municipal Council to seek an adjustment of the environmental viability from SETENA, characterizing it as an exhortative request outside the protection of those rights. It ordered the municipal council president to answer the three informational points within ten days and ordered the Municipality to pay the costs, damages, and losses resulting from the violation.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo contra la Municipalidad de Alajuela por no responder una solicitud de información relacionada con el Plan Regulador, su zonificación y la viabilidad ambiental otorgada por SETENA. Determinó que las consultas sobre el cumplimiento de las condiciones ambientales, los estudios de incorporación de la variable ambiental y los acuerdos municipales que aprobaron ajustes al plan estaban protegidas por los derechos de petición y acceso a la información pública. El traslado de la gestión a la Comisión Específica del Plan Regulador no justificaba la demora ni hacía aplicable el plazo reglamentario de sesenta días, porque contestar esos puntos no requería un dictamen. En cambio, rechazó el extremo que pretendía que el Concejo gestionara ante SETENA un ajuste de la viabilidad ambiental, al considerarlo una excitativa no amparada por esos derechos. Ordenó responder los tres puntos informativos en diez días y condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
As follows from the foregoing, the first matters are protected by the rights of petition and access to information, and they have not been duly addressed. In this regard, although the respondent authority asserted that the request was sent to the Regulatory Plan Commission for attention, in this Chamber’s view referral to that body is immaterial to an information request such as the one submitted, which requires no opinion; consequently, the cited regulatory time limit is inapplicable because the request requires no commission report but instead concerns a request for information. The amparo must therefore be granted on this point. Regarding the fourth matter—“I would greatly appreciate it if you would consider the contents of the referenced communications and ask Nombre3456, if appropriate, for the corresponding adjustment to the environmental viability of the proposed Regulatory Plan before approving the call for a Public Hearing, in view of the profound changes that proposal underwent between the date environmental viability was granted and today (…)”—this is an exhortation to take action before Nombre3456, which does not fall within the right of petition as such; the appeal must therefore be denied as to this claim. In conclusion, the violation of the appellant’s fundamental rights is established by the failure to address matters 1, 2, and 3 identified in the table, for which the case must be granted; as to point 4, explained above, it must be denied because its content is not protected by the rights of petition and access to information.Según se desprende, los primeros aspectos son amparables por los derechos de petición y acceso a la información, los cuales, no han sido debidamente atendidos. En ese sentido, aunque la autoridad recurrida adujo que la gestión fue enviada a la Comisión del Plan Regulador para su atención, en criterio de esta Sala, el traslado a ese órgano es inconsecuente con una solicitud de información como la planteada que no requiere de criterio alguno; derivado de lo anterior, no resulta aplicable el plazo reglamentario citado pues lo pedido no requiere dictamen alguno, sino que es una petición relacionada con solicitud de información. De este modo, en punto a esto el amparo debe ser declarado con lugar. En cuanto al cuarto aspecto “Mucho le agradecería tomar en cuenta lo indicado en los oficios mencionados y solicitar a la Nombre3456 si así correspondiera, el respectivo ajuste la viabilidad ambiental de la propuesta del Plan Regulador de previo a la aprobación de la convocatoria a Audiencia Publica en virtud de los cambios profundos que sufrió dicha propuesta entre la fecha del otorgamiento de la viabilidad ambiental y el día de hoy (…)”, se trata de excitativa para gestionar ante Nombre3456, lo que no se encuadra dentro del derecho de petición propiamente, por lo que el recurso debe desestimarse en cuanto a este extremo. En conclusión: se acredita la violación de los derechos fundamentales de la parte recurrente por la falta de atención de los extremos identificados en el cuadro con 1, 2, 3, por lo que el asunto ser declarado con lugar, mientras que, respecto al punto 4 antes explicado debe ser desestimado al no estar su contendido amparado por el derecho de petición y acceso a la información.
Pull quotesCitas destacadas
"El artículo 27 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona, tanto física como jurídica, de acudir a cualquier órgano o entidad pública a peticionar sobre un asunto de su interés, el cual deberá ser resuelto por la Administración en forma oportuna, razonable, congruente, eficaz y en un plazo breve."
"Article 27 of the Political Constitution enshrines the right of every person, whether natural or legal, to petition any public body or entity regarding a matter of interest, which the Administration must resolve in a timely, reasonable, consistent, effective manner and within a short period."
Considerando III
"El artículo 27 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona, tanto física como jurídica, de acudir a cualquier órgano o entidad pública a peticionar sobre un asunto de su interés, el cual deberá ser resuelto por la Administración en forma oportuna, razonable, congruente, eficaz y en un plazo breve."
Considerando III
"Así, si la solución no puede darse por razones de la materia, la administración está obligada a explicar, dentro del plazo exigido por la ley, las razones por las cuales no pueda darse cumplimiento a lo pedido."
"Thus, if a solution cannot be provided because of the nature of the matter, the administration must explain, within the period required by law, why it cannot comply with the request."
Considerando III
"Así, si la solución no puede darse por razones de la materia, la administración está obligada a explicar, dentro del plazo exigido por la ley, las razones por las cuales no pueda darse cumplimiento a lo pedido."
Considerando III
"A la fecha, no se ha dado respuesta al amparado (ver informe)."
"As of this date, no answer has been provided to the protected party (see report)."
Considerando IV
"A la fecha, no se ha dado respuesta al amparado (ver informe)."
Considerando IV
"Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Randall Barquero Piedra, en su condición de Presidente del Concejo de la Municipalidad de Alajuela, o a quien ocupe ese cargo, que en el plazo de diez días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde respuesta sobre los extremos identificados con los números 1, 2 y 3 de la gestión formulada por la parte recurrente."
"The appeal is partially granted. Randall Barquero Piedra, as President of the Council of the Municipality of Alajuela, or whoever holds that office, is ordered to provide an answer concerning points 1, 2, and 3 of the appellant’s request within ten days from notification of this judgment."
Por tanto
"Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Randall Barquero Piedra, en su condición de Presidente del Concejo de la Municipalidad de Alajuela, o a quien ocupe ese cargo, que en el plazo de diez días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde respuesta sobre los extremos identificados con los números 1, 2 y 3 de la gestión formulada por la parte recurrente."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review *CED16803* Case file: 23-026123-0007-CO Decision No. 2023033149 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nueve horas quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil veintitres.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by [Nombre62 001], identity card number [CED62 ], against the MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
BACKGROUND
Justice Araya García writes the opinion; and,
CONSIDERING:
The petitioner complains that, as of the date this amparo proceeding was filed, the President of the Council had not responded to the request he submitted on 29 de setiembre de 2023 to the Municipalidad de Alajuela regarding the approval process for the Plan Regulador de Alajuela. He considers that his right of petition (derecho de petición) and right of access to administrative information (acceso a la información administrativa) were violated.
The following facts are deemed established and relevant to the decision in this matter:
I would greatly appreciate your taking into account the statements in the aforementioned official letters and requesting from Nombre3456, if appropriate, the corresponding adjustment to the environmental viability of the proposed Regulatory Plan before approval of the notice convening the Public Hearing (Audiencia Pública), in view of the substantial changes that the proposal underwent between the date environmental viability was granted and the present date (…)” (copy of the request bearing a receipt stamp).
Article 27 of the Political Constitution enshrines the right of every person, whether an individual or a legal entity, to petition any public body or entity regarding a matter of interest to that person. The Administration must decide such a petition promptly, reasonably, consistently, effectively, and within a brief period.
Furthermore, Article 30 of the Political Constitution guarantees free access to administrative departments for the purpose of obtaining information on matters of public interest. This right is not unrestricted—since, like every constitutional right, it is subject to limitations—as State secrets remain protected. The aim is thus to ensure a transparent administrative function that allows individuals to access information of a public nature held by the various public entities or bodies.
Along these lines, the case law of this Chamber has clearly established that both rights require the Administration to take clear, affirmative action in response to a citizen’s request, while respecting the established response deadlines. Thus, if the request cannot be resolved because of the nature of the matter, the Administration is required to explain, within the period prescribed by law, why the request cannot be fulfilled.
The established facts show that, by means of a written submission filed on 29 de setiembre de 2023, the petitioner requested the following information from the President of the Concejo de la Municipalidad de Alajuela: “Please inform me whether, in compliance with the principle of legality under Article 11 of the Constitution and Articles 11 and 13 of the Ley General de Administración Pública, the action indicated in official letter SETENA-DT-EAE-046- 2022 (known to the Concejo) was taken, as well as that reported to the Municipalidad at the meeting of 25 de Agosto de 2021, and, if not, why not? I quote the relevant passage: ‘If the zoning proposed for the Plan Regulador de Alajuela differs from the proposed zoning for which Nombre3456 granted environmental approval (viabilidad ambiental) in Res. No. 2113-2020-SETENA, the requirements set forth in the fifth operative provision of that resolution must be fulfilled...’.
Additionally, please indicate whether the requirements established in the seventh whereas clause of that resolution were fulfilled, which states: ‘The Municipalidad de Alajuela shall comply with the conditions stipulated in the documentation concerning the Incorporación de la Variable Ambiental del Plan Regulador de Alajuela, including constraints, potential uses, and land-use recommendations, as well as the environmental guidelines specified for each zone according to the proposed zoning; all in accordance with the final version of the following studies: Índices de Fragilidad Ambiental, Análisis de Alcance Ambiental and Reglamento de Desarrollo Sostenible, included in administrative expediente No. EAE-01-2018-SETENA.’ 2- Regarding the vote on official letter MA-A-5526-2023 held last Martes 19 de Setiembre under Chapter XI. REPORTS OF Nombre20749 AND DEPUTY Nombre20749, and the statement in official letter MA-PPCI0782-2A23, which I quote below: ‘In response to the request made by the Concejo Municipal de Alajuela, I hereby submit the final version of the proposal for the new Plan Regulador, which contains the adjustments and updates recommended by the Comisión Específica del Plan Regulador (CEPR) and approved by the Concejo Municipal,’ please inform me at which session and by means of which resolution those adjustments and updates were approved by the Concejo.
I would greatly appreciate it if you would take into account the statements made in the aforementioned official letters and request from Nombre3456, if appropriate, the corresponding adjustment to the environmental approval for the proposed Plan Regulador prior to approving the call for a Public Hearing, in view of the substantial changes made to that proposal between the date on which environmental approval was granted and the present date (…)” (copy of the request bearing a receipt stamp). That request was assigned proceeding number 0044629-2023 and was considered by the Concejo Municipal under Article N. 24, Chapter VII, of Ordinary Session N.° 42-2023 of 17 de octubre de 2023, at which it was ordered: “IT IS HEREBY RESOLVED TO REFER THE MATTER TO THE COMISIÓN ESPECÍFICA DEL PLAN REGULADOR FOR ITS OPINION. ELEVEN AFFIRMATIVE VOTES. FINALLY APPROVED.” To date, no response has been provided to the protected party (see report).
In the report, the respondent authority stated: “(…) the proceeding is currently before the Comisión Específica del Plan Regulador for its Opinion, and it is of the utmost importance to inform the Sala Constitucional that, pursuant to the Reglamento interior de Orden Dirección y Debates del Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela, specifically Chapter VIII, concerning ‘Working Committees,’ Article 52 establishes the statutory period for deciding matters submitted to the committees, which is the period set forth in subsection 1), providing that: ‘The standing and special committees must decide every matter submitted for their consideration within a period of 60 calendar days, counted from the day following its receipt by the Committee Secretariat.’ Accordingly, the period of 60 calendar days from receipt of the document remains in effect, and the time for responding to the petitioner’s request has not expired, taking into account that the document was received by that Committee on 23 de octubre de! año en curso, through official letter N° MA-SCM-261 1-2023 (attached to proceeding N° BG-1229-2023 PROCEEDING 44630-2023), a period that is fully justified and that, according to the calculations, does not expire until 22 de diciembre de 2023.” (report).
It is appropriate to analyze the content of the request at issue in order to determine whether the relief sought is cognizable in an amparo proceeding (amparable) and whether, as asserted, it concerns information that requires the opinion issued by the Comisión de Plan Regulador as an input. For that purpose, the following chart is provided:
Request Classification Status 1. Please inform me whether, in compliance with the principle of legality under Article 11 of the Constitution and Articles 11 and 13 of the Ley General de Administración Pública, the action indicated in official letter SETENA-DT-EAE-046- 2022 (known to the Concejo) was taken, as well as that reported to the Municipalidad at the meeting of 25 de Agosto de 2021, and, if not, why not?
Request concerning access to information Not addressed 2. Additionally, please indicate whether the requirements established in the seventh whereas clause of that resolution were fulfilled, which states: “The Municipalidad de Alajuela shall comply with the conditions stipulated in the documentation concerning the Incorporación de la Variable Ambiental del Plan Regulador de Alajuela, including constraints, potential uses, and land-use recommendations, as well as the environmental guidelines specified for each zone according to the proposed zoning; all in accordance with the final version of the following studies: Índices de Fragilidad Ambiental, Análisis de Alcance Ambiental and Reglamento de Desarrollo Sostenible, included in administrative expediente No. EAE-01-2018-SETENA Request concerning access to information Not addressed 3. Regarding the vote on official letter MA-A-5526-2023 held last Martes 19 de Setiembre under Chapter XI.
REPORTS OF Nombre20749 AND DEPUTY Nombre20749, and the statement in official letter MA-PPCI0782-2A23, which I quote below: “In response to the request made by the Concejo Municipal de Alajuela, I hereby submit the final version of the proposal for the new Plan Regulador, which contains the adjustments and updates recommended by the Comisión Específica del Plan Regulador (CEPR) and approved by the Concejo Municipal,” please inform me at which session and by means of which resolution those adjustments and updates were approved by the Concejo.
Request concerning access to information Not addressed 4. I would greatly appreciate it if you would take into account the statements made in the aforementioned official letters and request from Nombre3456, if appropriate, the corresponding adjustment to the environmental approval for the proposed Plan Regulador prior to approving the call for a Public Hearing, in view of the substantial changes made to that proposal between the date on which environmental approval was granted and the present date (…)” Exhortation (excitativa) Not cognizable in an amparo proceeding As shown above, the first matters are protected by the rights of petition and access to information and have not been duly addressed. In this regard, although the respondent authority asserted that the request was sent to the Comisión del Plan Regulador for consideration, in the opinion of this Chamber, referral to that body is irrelevant to a request for information such as the one submitted, which does not require any opinion; consequently, the cited regulatory period is inapplicable because the request does not require an opinion but is instead a petition concerning a request for information. Accordingly, the amparo action must be granted on this issue.
As to the fourth matter, “I would greatly appreciate it if you would take into account the statements made in the aforementioned official letters and request from Nombre3456, if appropriate, the corresponding adjustment to the environmental approval for the proposed Plan Regulador prior to approving the call for a Public Hearing, in view of the substantial changes made to that proposal between the date on which environmental approval was granted and the present date (…)”, it constitutes an exhortation to pursue action before Nombre3456, which does not fall within the right of petition as such; therefore, the action must be dismissed with respect to this claim.
In conclusion: the violation of the petitioner’s fundamental rights is established due to the failure to address the matters identified in the chart as 1, 2, and 3; therefore, the action must be granted, while point 4, as explained above, must be dismissed because its content is not protected by the rights of petition and access to information.
The parties are advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of thirty business days counted from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at Session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in the Boletín Judicial N° 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at Session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.
POR TANTO:
The action is partially granted. Randall Barquero Piedra, in his capacity as President of the Concejo de la Municipalidad de Alajuela, or whoever holds that office, is ordered to provide a response concerning the matters identified as numbers 1, 2, and 3 in the request submitted by the petitioner within ten days counted from notification of this judgment. The foregoing is subject to the warning that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo action that the person is required to comply with or cause to be complied with, and who fails to comply with it or cause it to be complied with, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Alajuela is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative litigation court. The action is denied with respect to the exhortation to Nombre3456 contained in the request at issue. Let notice be given.- Nombre152 C.
Acting President Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Nombre5272 A.
Alexandra Alvarado P.
*BSQ2E1NK5EW61* CASE FILE N° 23-026123-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Intake office for matters involving vulnerable groups: Dirección14 , San José, Dirección15 , Dirección16 , Streets 19 and 21, Dirección17
Revisión del Documento *CED16803* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil veintitres .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre62 001], cédula de identidad número [CED62 ], contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
RESULTANDO
Redacta el Magistrado Araya García; y,
CONSIDERANDO:
La parte recurrente reclama que, a la fecha de interposición de este amparo, el Presidente del Concejo no ha dado respuesta a la solicitud que presentó el 29 de setiembre de 2023 en la Municipalidad de Alajuela en relación con el proceso de aprobación del Plan Regulador de Alajuela. Estima lesionado el derecho de petición y de acceso a la información administrativa.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como demostrados los siguientes hechos:
INFORMES DE Nombre20749 Y VICE Nombre20749 y lo dicho en el oficio MA-PPCI0782-2A23 que cito a continuación: “Como respuesta a lo solicitado por el Concejo Municipal de Alajuela, me permito por este medio remitir la versión final de la propuesta de nuevo Plan Regulador, la cual contiene los ajustes y actualizaciones recomendados por la Comisión Específica del Plan Regulador (CEPR) y aprobados por el Concejo Municipal.", le ruego me indique en cual sesión y mediante qué acuerdo fueron aprobados por el Concejo dichos ajustes y actualizaciones. Mucho le agradecería tomar en cuenta lo indicado en los oficios mencionados y solicitar a la Nombre3456 si así correspondiera, el respectivo ajuste la viabilidad ambiental de la propuesta del Plan Regulador de previo a la aprobación de la convocatoria a Audiencia Publica en virtud de los cambios profundos que sufrió dicha propuesta entre la fecha del otorgamiento de la viabilidad ambiental y el día de hoy (…)” (copia de la gestión con sello de recibido).
El artículo 27 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona, tanto física como jurídica, de acudir a cualquier órgano o entidad pública a peticionar sobre un asunto de su interés, el cual deberá ser resuelto por la Administración en forma oportuna, razonable, congruente, eficaz y en un plazo breve.
Por otra parte, el artículo 30, de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, el cual no es irrestricto –pues como todo derecho constitucional posee límites-, ya que quedan a salvo los secretos de Estado. Se procura así una función administrativa transparente, que permita a los sujetos acceder a la información de naturaleza pública que se encuentra en poder de los distintos entes u órganos públicos.
Dentro de este orden de ideas, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido con claridad que ambos derechos, exigen a la Administración una acción positiva y clara ante la petición de un ciudadano, respetando los plazos establecidos para dar contestación. Así, si la solución no puede darse por razones de la materia, la administración está obligada a explicar, dentro del plazo exigido por la ley, las razones por las cuales no pueda darse cumplimiento a lo pedido.
De la relación de hechos demostrados se desprende que por escrito presentado el 29 de setiembre de 2023 el recurrente solicitó al Presidente del Concejo de la Municipalidad de Alajuela la siguiente información: “Le ruego me indique si en cumplimiento del principio de legalidad del artículo 11 Constitucional, 11 y 13 de la Ley General de Administración Pública se realizó lo indicado en el oficio SETENA-DT-EAE-046- 2022 (de conocimiento del Concejo) así como lo informado a la Municipalidad en la reunión del 25 de Agosto de 2021 y si no, porque no? Cito lo referido: “De ser la zonificación propuesta para el Plan Regulador de Alajuela diferente a la zonificación propuesta a la que la Nombre3456 le otorgó viabilidad ambiental en la Res. No. 2113-2020-SETENA, se debe cumplir con lo indicado en el por tanto quinto de dicha resolución...”. Adicionalmente si se cumplió con lo establecido en el considerando séptimo de dicha resolución que indica: “Deberá la municipalidad de Alajuela, respetar las condiciones estipuladas en la documentación de la Incorporación de la Variable Ambiental del Plan Regulador de Alajuela, como limitantes, potencialidades y recomendaciones de uso de la tierra, así como también los lineamientos ambientales señalados para cada zona según la zonificación propuesta; todo de conformidad como fue establecido en la versión final de los estudios: Índices de Fragilidad Ambiental, Análisis de Alcance Ambiental y Reglamento de Desarrollo Sostenible, incluidos en el expediente administrativo No. EAE-01-2018-SETENA.” 2- Con respecto a la votación del oficio MA-A-5526-2023 el pasado Martes 19 de Setiembre en el capítulo XI.
INFORMES DE Nombre20749 Y VICE Nombre20749 y lo dicho en el oficio MA-PPCI0782-2A23 que cito a continuación: “Como respuesta a lo solicitado por el Concejo Municipal de Alajuela, me permito por este medio remitir la versión final de la propuesta de nuevo Plan Regulador, la cual contiene los ajustes y actualizaciones recomendados por la Comisión Específica del Plan Regulador (CEPR) y aprobados por el Concejo Municipal.", le ruego me indique en cual sesión y mediante qué acuerdo fueron aprobados por el Concejo dichos ajustes y actualizaciones. Mucho le agradecería tomar en cuenta lo indicado en los oficios mencionados y solicitar a la Nombre3456 si así correspondiera, el respectivo ajuste la viabilidad ambiental de la propuesta del Plan Regulador de previo a la aprobación de la convocatoria a Audiencia Publica en virtud de los cambios profundos que sufrió dicha propuesta entre la fecha del otorgamiento de la viabilidad ambiental y el día de hoy (…)” (copia de la gestión con sello de recibido).
A esa solicitud se le asignó el trámite 0044629-2023, siendo conocida por el Concejo Municipal, mediante el artículo N. 24, capítulo VII de la Sesión Ordinaria N.° 42-2023 del 17 de octubre de 2023, en el que se dispuso: "SE RESUELVE TRASLADAR A LA COMISIÓN ESPECÍFICA DEL PLAN REGULADOR PARA SU DICTAMEN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO". A la fecha, no se ha dado respuesta al amparado (ver informe).
En el informe, la autoridad accionada indicó: “(…) cuando el trámite se encuentra en la Comisión Específica del Plan Regulador para su Dictamen, y es de suma importancia indicarle a la Sala Constitucional que de acuerdo con el Reglamento interior de Orden Dirección y Debates del Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela, específicamente en el capítulo VIII que se refiere a "De las Comisiones de Trabajo" en su artículo 52, refiere el plazo de ley para la resolución de los asuntos puestos en conocimiento de las comisiones que será el inciso 1) el cual indica que: "Las comisiones permanentes y especiales deben resolver todo asunto que sea puesto en su conocimiento dentro de un plazo de 60 días naturales, contando a partir del día siguiente de su recibo en la Secretaria de la Comisión" En virtud de lo anterior, el plazo de 60 días naturales, a partir del recibido del documento, se encuentra vigente y en tiempo para poder brindar respuesta a lo solicitado por el recurrente, tomando en cuenta que el mismo fue recibido en dicha Comisión el 23 de octubre de! año en curso, con el oficio N° MA-SCM-261 1-2023 (adjunto del trámite N° BG-1229-2023 TRÁMITE 44630-2023), plazo que es totalmente justificado que según los cálculos vence hasta el 22 de diciembre de 2023.” (informe).
Conviene analizar el contenido de la gestión de marras para determinar si es amparable lo peticionado y si, como se asegura, se trata de información que requiere como insumo lo dictaminado por la Comisión de Plan Regulador, para lo cual se adjunta el siguiente cuadro:
Solicitud Clasificación Estado 1. Le ruego me indique si en cumplimiento del principio de legalidad del artículo 11 Constitucional, 11 y 13 de la Ley General de Administración Pública se realizó lo indicado en el oficio SETENA-DT-EAE-046- 2022 (de conocimiento del Concejo) así como lo informado a la Municipalidad en la reunión del 25 de Agosto de 2021 y si no, porque no?
Petición en relación con el acceso a la información No atendida 2. Adicionalmente si se cumplió con lo establecido en el considerando séptimo de dicha resolución que indica: “Deberá la municipalidad de Alajuela, respetar las condiciones estipuladas en la documentación de la Incorporación de la Variable Ambiental del Plan Regulador de Alajuela, como limitantes, potencialidades y recomendaciones de uso de la tierra, así como también los lineamientos ambientales señalados para cada zona según la zonificación propuesta; todo de conformidad como fue establecido en la versión final de los estudios: Índices de Fragilidad Ambiental, Análisis de Alcance Ambiental y Reglamento de Desarrollo Sostenible, incluidos en el expediente administrativo No. EAE-01-2018-SETENA Petición en relación con el acceso a la información No atendida 3. Con respecto a la votación del oficio MA-A-5526-2023 el pasado Martes 19 de Setiembre en el capítulo XI.
INFORMES DE Nombre20749 Y VICE Nombre20749 y lo dicho en el oficio MA-PPCI0782-2A23 que cito a continuación: “Como respuesta a lo solicitado por el Concejo Municipal de Alajuela, me permito por este medio remitir la versión final de la propuesta de nuevo Plan Regulador, la cual contiene los ajustes y actualizaciones recomendados por la Comisión Específica del Plan Regulador (CEPR) y aprobados por el Concejo Municipal.", le ruego me indique en cual sesión y mediante qué acuerdo fueron aprobados por el Concejo dichos ajustes y actualizaciones.
Petición en relación con el acceso a la información No atendida 4. Mucho le agradecería tomar en cuenta lo indicado en los oficios mencionados y solicitar a la Nombre3456 si así correspondiera, el respectivo ajuste la viabilidad ambiental de la propuesta del Plan Regulador de previo a la aprobación de la convocatoria a Audiencia Publica en virtud de los cambios profundos que sufrió dicha propuesta entre la fecha del otorgamiento de la viabilidad ambiental y el día de hoy (…)” Excitativa No amparable Según se desprende, los primeros aspectos son amparables por los derechos de petición y acceso a la información, los cuales, no han sido debidamente atendidos. En ese sentido, aunque la autoridad recurrida adujo que la gestión fue enviada a la Comisión del Plan Regulador para su atención, en criterio de esta Sala, el traslado a ese órgano es inconsecuente con una solicitud de información como la planteada que no requiere de criterio alguno; derivado de lo anterior, no resulta aplicable el plazo reglamentario citado pues lo pedido no requiere dictamen alguno, sino que es una petición relacionada con solicitud de información. De este modo, en punto a esto el amparo debe ser declarado con lugar.
En cuanto al cuarto aspecto “Mucho le agradecería tomar en cuenta lo indicado en los oficios mencionados y solicitar a la Nombre3456 si así correspondiera, el respectivo ajuste la viabilidad ambiental de la propuesta del Plan Regulador de previo a la aprobación de la convocatoria a Audiencia Publica en virtud de los cambios profundos que sufrió dicha propuesta entre la fecha del otorgamiento de la viabilidad ambiental y el día de hoy (…)”, se trata de excitativa para gestionar ante Nombre3456, lo que no se encuadra dentro del derecho de petición propiamente, por lo que el recurso debe desestimarse en cuanto a este extremo.
En conclusión: se acredita la violación de los derechos fundamentales de la parte recurrente por la falta de atención de los extremos identificados en el cuadro con 1, 2, 3, por lo que el asunto ser declarado con lugar, mientras que, respecto al punto 4 antes explicado debe ser desestimado al no estar su contendido amparado por el derecho de petición y acceso a la información.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Randall Barquero Piedra, en su condición de Presidente del Concejo de la Municipalidad de Alajuela, o a quien ocupe ese cargo, que en el plazo de diez días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde respuesta sobre los extremos identificados con los números 1, 2 y 3 de la gestión formulada por la parte recurrente. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se declara sin lugar el recurso respecto de la excitativa a la Nombre3456 contendida en la solicitud de marras. Notifíquese.- Nombre152 C.
Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Nombre5272 A.
Alexandra Alvarado P.
*BSQ2E1NK5EW61*
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