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Res. 33149-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/12/2023
OutcomeResultado
The Chamber grants the amparo regarding the failure to respond to information requests (points 1, 2, and 3) and orders an answer within 10 days; it dismisses the fourth point as a non-actionable exhortation.La Sala concede el amparo en cuanto a la falta de respuesta sobre los aspectos de información (puntos 1, 2 y 3) y ordena contestar en 10 días; desestima el cuarto extremo por ser una excitativa no amparable vía derecho de petición.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo against the President of the Municipal Council of Alajuela for failing to respond to a request for information related to the approval of the cantonal land-use plan (Plan Regulador). The petitioner asked whether the municipality had complied with the environmental viability conditions imposed by SETENA (Resolution 2113-2020-SETENA) and which adjustments to the plan had been approved by the Council. The Chamber finds that the requested information falls under the right of access to public information and does not require a prior report from the Plan’s Specific Commission. It partially grants the amparo: it orders the Council President to answer, within ten days, the first three points of the request, which concern information. It dismisses the fourth point as a mere exhortation (urging the municipality to ask SETENA for a viability adjustment), which falls outside the right to petition. The municipality is ordered to pay costs.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo contra el Presidente del Concejo Municipal de Alajuela por no haber respondido una solicitud de información relacionada con la aprobación del Plan Regulador cantonal. El recurrente preguntó si la municipalidad cumplió con las condiciones de la viabilidad ambiental otorgada por SETENA (Resolución 2113-2020-SETENA) y cuáles ajustes al plan fueron aprobados por el Concejo. La Sala determina que la información pedida es petición de acceso a la información pública y no requiere dictamen previo de la Comisión del Plan Regulador. Declara parcialmente con lugar el amparo: ordena al Presidente del Concejo responder en diez días los primeros tres puntos de la solicitud, que son los relativos a información. Desestima el cuarto punto por ser una excitativa (pedir a SETENA un ajuste de viabilidad), lo cual no se ampara por la vía del derecho de petición. Se condena a la municipalidad al pago de costas.
Key excerptExtracto clave
As can be seen, the first aspects are amenable to protection under the rights of petition and access to information, which have not been duly addressed. In this sense, although the respondent authority argued that the request was sent to the Plan Regulador Commission for attention, in this Chamber’s view, sending it to that body is inconsistent with a request for information such as the one filed, which does not require any opinion; consequently, the cited regulatory deadline does not apply because what was asked does not require any report, but is a petition related to a request for information. Thus, on this point the amparo must be granted. Regarding the fourth aspect – “I would greatly appreciate your taking into account what is indicated in the aforementioned letters and requesting the [Secretariat], if appropriate, to make the respective adjustment to the environmental viability of the proposed Plan Regulador prior to the approval of the call for a Public Hearing, given the profound changes the proposal underwent between the date environmental viability was granted and today…” – this is an exhortation to take steps before the [Secretariat], which does not fit within the right to petition as such; therefore the appeal must be dismissed on this point.Según se desprende, los primeros aspectos son amparables por los derechos de petición y acceso a la información, los cuales, no han sido debidamente atendidos. En ese sentido, aunque la autoridad recurrida adujo que la gestión fue enviada a la Comisión del Plan Regulador para su atención, en criterio de esta Sala, el traslado a ese órgano es inconsecuente con una solicitud de información como la planteada que no requiere de criterio alguno; derivado de lo anterior, no resulta aplicable el plazo reglamentario citado pues lo pedido no requiere dictamen alguno, sino que es una petición relacionada con solicitud de información. De este modo, en punto a esto el amparo debe ser declarado con lugar. En cuanto al cuarto aspecto “Mucho le agradecería tomar en cuenta lo indicado en los oficios mencionados y solicitar a la Nombre3456 si así correspondiera, el respectivo ajuste la viabilidad ambiental de la propuesta del Plan Regulador de previo a la aprobación de la convocatoria a Audiencia Publica en virtud de los cambios profundos que sufrió dicha propuesta entre la fecha del otorgamiento de la viabilidad ambiental y el día de hoy (…)”, se trata de excitativa para gestionar ante Nombre3456, lo que no se encuadra dentro del derecho de petición propiamente, por lo que el recurso debe desestimarse en cuanto a este extremo.
Pull quotesCitas destacadas
"En ese sentido, aunque la autoridad recurrida adujo que la gestión fue enviada a la Comisión del Plan Regulador para su atención, en criterio de esta Sala, el traslado a ese órgano es inconsecuente con una solicitud de información como la planteada que no requiere de criterio alguno; derivado de lo anterior, no resulta aplicable el plazo reglamentario citado pues lo pedido no requiere dictamen alguno, sino que es una petición relacionada con solicitud de información."
"In this sense, although the respondent authority argued that the request was sent to the Plan Regulador Commission for attention, in this Chamber’s view, sending it to that body is inconsistent with a request for information such as the one filed, which does not require any opinion; consequently, the cited regulatory deadline does not apply because what was asked does not require any report, but is a petition related to a request for information."
Considerando IV
"En ese sentido, aunque la autoridad recurrida adujo que la gestión fue enviada a la Comisión del Plan Regulador para su atención, en criterio de esta Sala, el traslado a ese órgano es inconsecuente con una solicitud de información como la planteada que no requiere de criterio alguno; derivado de lo anterior, no resulta aplicable el plazo reglamentario citado pues lo pedido no requiere dictamen alguno, sino que es una petición relacionada con solicitud de información."
Considerando IV
"En cuanto al cuarto aspecto (…), se trata de excitativa para gestionar ante [la Secretaría], lo que no se encuadra dentro del derecho de petición propiamente, por lo que el recurso debe desestimarse en cuanto a este extremo."
"Regarding the fourth aspect (…), this is an exhortation to take steps before the [Secretariat], which does not fit within the right to petition as such; therefore the appeal must be dismissed on this point."
Considerando IV
"En cuanto al cuarto aspecto (…), se trata de excitativa para gestionar ante [la Secretaría], lo que no se encuadra dentro del derecho de petición propiamente, por lo que el recurso debe desestimarse en cuanto a este extremo."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
*CED16803* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and fifteen minutes of December twenty-second, two thousand twenty-three.
Amparo action filed by [Name62 001], identity card number [CED62], against the MUNICIPALITY OF ALAJUELA.
WHEREAS
Drafted by Judge Araya García; and,
WHEREAS:
The petitioner claims that, as of the date this amparo was filed, the President of the Council had not responded to the request he submitted on September 29, 2023, at the Municipality of Alajuela regarding the approval process for the Plan Regulador of Alajuela. He considers that his right to petition and right of access to administrative information have been violated.
The following facts are deemed proven and relevant to the decision in this matter:
REPORTS OF Nombre20749 AND VICE Nombre20749, and what was stated in official communication MA-PPCI0782-2A23, which I quote below: "In response to the request of the Municipal Council of Alajuela, I hereby forward the final version of the proposed new Plan Regulador, which contains the adjustments and updates recommended by the Specific Commission for the Plan Regulador (CEPR) and approved by the Municipal Council.", I beg you to tell me in which session and by what agreement those adjustments and updates were approved by the Council. I would greatly appreciate your taking into account the indications in the mentioned official communications and requesting from the Nombre3456, if applicable, the respective adjustment to the environmental viability (viabilidad ambiental) of the Plan Regulador proposal prior to the approval of the call for a Public Hearing, due to the profound changes that said proposal underwent between the date the environmental viability was granted and the present day (…)” (copy of the request with receipt stamp).
Article 27 of the Political Constitution enshrines the right of every person, whether natural or legal, to petition any public body or entity on a matter of their interest, which must be resolved by the Administration in a timely, reasonable, coherent, effective manner and within a short period.
Furthermore, Article 30 of the Political Constitution guarantees free access to administrative departments for purposes of information on matters of public interest, which is not unrestricted—since, like any constitutional right, it has limits—as State secrets are safeguarded. This seeks a transparent administrative function, allowing individuals to access public information held by various public entities or bodies.
Within this line of thought, the jurisprudence of this Chamber has clearly established that both rights require a positive and clear action from the Administration in response to a citizen's petition, respecting the deadlines established for providing a reply. Thus, if a resolution cannot be provided for substantive reasons, the administration is obligated to explain, within the deadline required by law, the reasons why the request cannot be fulfilled.
From the account of proven facts, it follows that through a brief filed on September 29, 2023, the petitioner requested the following information from the President of the Council of the Municipality of Alajuela: “I beg you to tell me if, in compliance with the principle of legality of Article 11 of the Constitution, and Articles 11 and 13 of the General Public Administration Act, the actions indicated in official communication SETENA-DT-EAE-046-2022 (of which the Council is aware) were carried out, as well as what was reported to the Municipality at the meeting of August 25, 2021, and if not, why not? I quote the referenced text: "If the zoning proposed for the Plan Regulador of Alajuela differs from the proposed zoning for which the Nombre3456 granted environmental viability (viabilidad ambiental) in Resolution No. 2113-2020-SETENA, the provisions of the fifth operative clause (por tanto quinto) of said resolution must be complied with..." Additionally, if it complied with the provisions of the seventh recital (considerando séptimo) of said resolution, which indicates: "The Municipality of Alajuela must respect the conditions stipulated in the documentation of the Incorporation of the Environmental Variable of the Plan Regulador of Alajuela, such as limitations, potentials, and land-use recommendations, as well as the environmental guidelines indicated for each zone according to the proposed zoning; all in accordance with the final version of the studies: Índices de Fragilidad Ambiental, Análisis de Alcance Ambiental, and Reglamento de Desarrollo Sostenible, included in administrative file No. EAE-01-2018-SETENA." 2- Regarding the vote on official communication MA-A-5526-2023 last Tuesday, September 19, in chapter XI.
REPORTS OF Nombre20749 AND VICE Nombre20749, and what was stated in official communication MA-PPCI0782-2A23, which I quote below: "In response to the request of the Municipal Council of Alajuela, I hereby forward the final version of the proposed new Plan Regulador, which contains the adjustments and updates recommended by the Specific Commission for the Plan Regulador (CEPR) and approved by the Municipal Council.", I beg you to tell me in which session and by what agreement those adjustments and updates were approved by the Council. I would greatly appreciate your taking into account the indications in the mentioned official communications and requesting from the Nombre3456, if applicable, the respective adjustment to the environmental viability (viabilidad ambiental) of the Plan Regulador proposal prior to the approval of the call for a Public Hearing, due to the profound changes that said proposal underwent between the date the environmental viability was granted and the present day (…)” (copy of the request with receipt stamp).
That request was assigned procedure number 0044629-2023, and was taken up by the Municipal Council through Article No. 24, Chapter VII of Ordinary Session No. 42-2023 of October 17, 2023, in which it was resolved: "IT IS RESOLVED TO REFER IT TO THE SPECIFIC COMMISSION FOR THE PLAN REGULADOR FOR A DICTAMEN (REPORT). IT RECEIVES ELEVEN POSITIVE VOTES. DEFINITIVELY APPROVED." To date, no response has been given to the amparo petitioner (see report).
In the report, the respondent authority indicated: “(…) when the procedure is before the Specific Commission for the Plan Regulador for its Dictamen (report), it is of utmost importance to indicate to the Constitutional Chamber that, in accordance with the Internal Rules of Order, Direction, and Debates of the Municipal Council of the Central Canton of Alajuela, specifically in Chapter VIII, which refers to 'On Working Commissions,' in its Article 52, it refers to the legal deadline for the resolution of matters brought to the attention of the commissions, which shall be subsection 1) indicating: 'Permanent and special commissions must resolve any matter brought to their attention within a period of 60 calendar days, starting from the day following its receipt in the Commission's Secretariat.' By virtue of the foregoing, the 60-calendar-day period, starting from the receipt of the document, is currently in effect and within the time frame to be able to provide a response to the petitioner's request, taking into account that it was received by said Commission on October 23 of this year, through official communication No. MA-SCM-2611-2023 (attached to procedure No. BG-1229-2023 PROCEDURE 44630-2023), a period that is entirely justified as, according to calculations, it expires on December 22, 2023.” (report).
It is appropriate to analyze the content of the request in question to determine if what was requested is amenable to amparo and if, as asserted, it concerns information that requires as input the dictamen (report) of the Plan Regulador Commission, for which purpose the following table is attached:
| Solicitud | Clasificación | Estado |
|---|---|---|
| 1. Le ruego me indique si en cumplimiento del principio de legalidad del artículo 11 Constitucional, 11 y 13 de la Ley General de Administración Pública se realizó lo indicado en el oficio SETENA-DT-EAE-046- 2022 (de conocimiento del Concejo) así como lo informado a la Municipalidad en la reunión del 25 de Agosto de 2021 y si no, porque no? | Petición en relación con el acceso a la información | No atendida |
| 2. Adicionalmente si se cumplió con lo establecido en el considerando séptimo de dicha resolución que indica: “Deberá la municipalidad de Alajuela, respetar las condiciones estipuladas en la documentación de la Incorporación de la Variable Ambiental del Plan Regulador de Alajuela, como limitantes, potencialidades y recomendaciones de uso de la tierra, así como también los lineamientos ambientales señalados para cada zona según la zonificación propuesta; todo de conformidad como fue establecido en la versión final de los estudios: Índices de Fragilidad Ambiental, Análisis de Alcance Ambiental y Reglamento de Desarrollo Sostenible, incluidos en el expediente administrativo No. EAE-01-2018-SETENA | Petición en relación con el acceso a la información | No atendida |
| 3. Con respecto a la votación del oficio MA-A-5526-2023 el pasado Martes 19 de Setiembre en el capítulo XI. INFORMES DE Nombre20749 Y VICE Nombre20749 y lo dicho en el oficio MA-PPCI0782-2A23 que cito a continuación: “Como respuesta a lo solicitado por el Concejo Municipal de Alajuela, me permito por este medio remitir la versión final de la propuesta de nuevo Plan Regulador, la cual contiene los ajustes y actualizaciones recomendados por la Comisión Específica del Plan Regulador (CEPR) y aprobados por el Concejo Municipal.\", le ruego me indique en cual sesión y mediante qué acuerdo fueron aprobados por el Concejo dichos ajustes y actualizaciones. | Petición en relación con el acceso a la información | No atendida |
| 4. Mucho le agradecería tomar en cuenta lo indicado en los oficios mencionados y solicitar a la Nombre3456 si así correspondiera, el respectivo ajuste la viabilidad ambiental de la propuesta del Plan Regulador de previo a la aprobación de la convocatoria a Audiencia Publica en virtud de los cambios profundos que sufrió dicha propuesta entre la fecha del otorgamiento de la viabilidad ambiental y el día de hoy (…)” | Excitativa | No amparable |
As can be deduced, the first aspects are amenable to amparo under the rights of petition and access to information, and they have not been properly addressed. In that sense, although the respondent authority argued that the request was sent to the Plan Regulador Commission for its attention, in this Chamber's opinion, the referral to that body is inconsistent with a request for information as posed, which requires no criterion whatsoever; consequently, the cited regulatory deadline is not applicable because what was requested requires no dictamen (report) at all, but is rather a petition related to a request for information. Thus, on this point, the amparo action must be granted.
As for the fourth aspect, “I would greatly appreciate your taking into account the indications in the mentioned official communications and requesting from the Nombre3456, if applicable, the respective adjustment to the environmental viability (viabilidad ambiental) of the Plan Regulador proposal prior to the approval of the call for a Public Hearing, due to the profound changes that said proposal underwent between the date the environmental viability was granted and the present day (…)”, this constitutes an excitativa (call to action) to take steps before the Nombre3456, which does not fall strictly within the right of petition, and therefore the action must be dismissed regarding this point.
In conclusion: the violation of the petitioner's fundamental rights is proven due to the failure to address the points identified in the table as 1, 2, and 3, and therefore the matter must be granted, while regarding point 4 explained above, it must be dismissed since its content is not covered by the right of petition and access to information.
The parties are warned that if any document was submitted in paper form, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic devices or those produced by new technologies, these must be retrieved from the office within a maximum period of thirty working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period shall be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in Session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
THEREFORE:
The action is partially granted. Randall Barquero Piedra, in his capacity as President of the Council of the Municipality of Alajuela, or whoever holds that position, is ordered, within a period of ten days counted from the notification of this judgment, to provide a response on the points identified with the numbers 1, 2, and 3 of the request formulated by the petitioner. The foregoing, under the warning that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Act, a prison term of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo action, and does not comply with or enforce it, provided the offense is not more severely punished. The Municipality of Alajuela is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the sentence of the contentious-administrative court. The action is dismissed regarding the excitativa (call to action) to the Nombre3456 contained in the request in question. Let it be notified.-
| Name152 C. | |
|---|---|
| Acting President |
| Luis Fdo. Salazar A. | Jorge Araya G. |
|---|
| Anamari Garro V. | Ingrid Hess H. |
|---|
| Nombre5272 A. | Alexandra Alvarado P. |
|---|
*BSQ2E1NK5EW61* FILE No. 23-026123-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Address12, Address13, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Address14, San José, Address15, Address16, streets 19 and 21, Address17 Classification prepared by the SALA CONSTITUCIONAL of the Poder Judicial. Reproduction and/or onerous distribution prohibited.
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Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: INFORMACIÓN Subtemas:
FALTA DE RESPUESTA.
33149-23. ACUSA QUE EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ALAJUELA NO LE HA BRINDADO RESPUESTA A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE APROBACIÓN DEL PLAN REGULADOR DE ALAJUELA. CON LUGAR ORDENANDO BRINDAR RESPUESTA.
*CED16803* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil veintitres .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre62 001], cédula de identidad número [CED62 ], contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
RESULTANDO
Redacta el Magistrado Araya García; y,
CONSIDERANDO:
La parte recurrente reclama que, a la fecha de interposición de este amparo, el Presidente del Concejo no ha dado respuesta a la solicitud que presentó el 29 de setiembre de 2023 en la Municipalidad de Alajuela en relación con el proceso de aprobación del Plan Regulador de Alajuela. Estima lesionado el derecho de petición y de acceso a la información administrativa.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como demostrados los siguientes hechos:
INFORMES DE Nombre20749 Y VICE Nombre20749 y lo dicho en el oficio MA-PPCI0782-2A23 que cito a continuación: “Como respuesta a lo solicitado por el Concejo Municipal de Alajuela, me permito por este medio remitir la versión final de la propuesta de nuevo Plan Regulador, la cual contiene los ajustes y actualizaciones recomendados por la Comisión Específica del Plan Regulador (CEPR) y aprobados por el Concejo Municipal.", le ruego me indique en cual sesión y mediante qué acuerdo fueron aprobados por el Concejo dichos ajustes y actualizaciones. Mucho le agradecería tomar en cuenta lo indicado en los oficios mencionados y solicitar a la Nombre3456 si así correspondiera, el respectivo ajuste la viabilidad ambiental de la propuesta del Plan Regulador de previo a la aprobación de la convocatoria a Audiencia Publica en virtud de los cambios profundos que sufrió dicha propuesta entre la fecha del otorgamiento de la viabilidad ambiental y el día de hoy (…)” (copia de la gestión con sello de recibido).
El artículo 27 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona, tanto física como jurídica, de acudir a cualquier órgano o entidad pública a peticionar sobre un asunto de su interés, el cual deberá ser resuelto por la Administración en forma oportuna, razonable, congruente, eficaz y en un plazo breve.
Por otra parte, el artículo 30, de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, el cual no es irrestricto –pues como todo derecho constitucional posee límites-, ya que quedan a salvo los secretos de Estado. Se procura así una función administrativa transparente, que permita a los sujetos acceder a la información de naturaleza pública que se encuentra en poder de los distintos entes u órganos públicos.
Dentro de este orden de ideas, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido con claridad que ambos derechos, exigen a la Administración una acción positiva y clara ante la petición de un ciudadano, respetando los plazos establecidos para dar contestación. Así, si la solución no puede darse por razones de la materia, la administración está obligada a explicar, dentro del plazo exigido por la ley, las razones por las cuales no pueda darse cumplimiento a lo pedido.
De la relación de hechos demostrados se desprende que por escrito presentado el 29 de setiembre de 2023 el recurrente solicitó al Presidente del Concejo de la Municipalidad de Alajuela la siguiente información: “Le ruego me indique si en cumplimiento del principio de legalidad del artículo 11 Constitucional, 11 y 13 de la Ley General de Administración Pública se realizó lo indicado en el oficio SETENA-DT-EAE-046- 2022 (de conocimiento del Concejo) así como lo informado a la Municipalidad en la reunión del 25 de Agosto de 2021 y si no, porque no? Cito lo referido: “De ser la zonificación propuesta para el Plan Regulador de Alajuela diferente a la zonificación propuesta a la que la Nombre3456 le otorgó viabilidad ambiental en la Res. No. 2113-2020-SETENA, se debe cumplir con lo indicado en el por tanto quinto de dicha resolución...”. Adicionalmente si se cumplió con lo establecido en el considerando séptimo de dicha resolución que indica: “Deberá la municipalidad de Alajuela, respetar las condiciones estipuladas en la documentación de la Incorporación de la Variable Ambiental del Plan Regulador de Alajuela, como limitantes, potencialidades y recomendaciones de uso de la tierra, así como también los lineamientos ambientales señalados para cada zona según la zonificación propuesta; todo de conformidad como fue establecido en la versión final de los estudios: Índices de Fragilidad Ambiental, Análisis de Alcance Ambiental y Reglamento de Desarrollo Sostenible, incluidos en el expediente administrativo No. EAE-01-2018-SETENA.” 2- Con respecto a la votación del oficio MA-A-5526-2023 el pasado Martes 19 de Setiembre en el capítulo XI.
INFORMES DE Nombre20749 Y VICE Nombre20749 y lo dicho en el oficio MA-PPCI0782-2A23 que cito a continuación: “Como respuesta a lo solicitado por el Concejo Municipal de Alajuela, me permito por este medio remitir la versión final de la propuesta de nuevo Plan Regulador, la cual contiene los ajustes y actualizaciones recomendados por la Comisión Específica del Plan Regulador (CEPR) y aprobados por el Concejo Municipal.", le ruego me indique en cual sesión y mediante qué acuerdo fueron aprobados por el Concejo dichos ajustes y actualizaciones. Mucho le agradecería tomar en cuenta lo indicado en los oficios mencionados y solicitar a la Nombre3456 si así correspondiera, el respectivo ajuste la viabilidad ambiental de la propuesta del Plan Regulador de previo a la aprobación de la convocatoria a Audiencia Publica en virtud de los cambios profundos que sufrió dicha propuesta entre la fecha del otorgamiento de la viabilidad ambiental y el día de hoy (…)” (copia de la gestión con sello de recibido).
A esa solicitud se le asignó el trámite 0044629-2023, siendo conocida por el Concejo Municipal, mediante el artículo N. 24, capítulo VII de la Sesión Ordinaria N.° 42-2023 del 17 de octubre de 2023, en el que se dispuso: "SE RESUELVE TRASLADAR A LA COMISIÓN ESPECÍFICA DEL PLAN REGULADOR PARA SU DICTAMEN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO". A la fecha, no se ha dado respuesta al amparado (ver informe).
En el informe, la autoridad accionada indicó: “(…) cuando el trámite se encuentra en la Comisión Específica del Plan Regulador para su Dictamen, y es de suma importancia indicarle a la Sala Constitucional que de acuerdo con el Reglamento interior de Orden Dirección y Debates del Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela, específicamente en el capítulo VIII que se refiere a "De las Comisiones de Trabajo" en su artículo 52, refiere el plazo de ley para la resolución de los asuntos puestos en conocimiento de las comisiones que será el inciso 1) el cual indica que: "Las comisiones permanentes y especiales deben resolver todo asunto que sea puesto en su conocimiento dentro de un plazo de 60 días naturales, contando a partir del día siguiente de su recibo en la Secretaria de la Comisión" En virtud de lo anterior, el plazo de 60 días naturales, a partir del recibido del documento, se encuentra vigente y en tiempo para poder brindar respuesta a lo solicitado por el recurrente, tomando en cuenta que el mismo fue recibido en dicha Comisión el 23 de octubre de! año en curso, con el oficio N° MA-SCM-261 1-2023 (adjunto del trámite N° BG-1229-2023 TRÁMITE 44630-2023), plazo que es totalmente justificado que según los cálculos vence hasta el 22 de diciembre de 2023.” (informe).
Conviene analizar el contenido de la gestión de marras para determinar si es amparable lo peticionado y si, como se asegura, se trata de información que requiere como insumo lo dictaminado por la Comisión de Plan Regulador, para lo cual se adjunta el siguiente cuadro:
Solicitud Clasificación Estado 1. Le ruego me indique si en cumplimiento del principio de legalidad del artículo 11 Constitucional, 11 y 13 de la Ley General de Administración Pública se realizó lo indicado en el oficio SETENA-DT-EAE-046- 2022 (de conocimiento del Concejo) así como lo informado a la Municipalidad en la reunión del 25 de Agosto de 2021 y si no, porque no?
Petición en relación con el acceso a la información No atendida 2. Adicionalmente si se cumplió con lo establecido en el considerando séptimo de dicha resolución que indica: “Deberá la municipalidad de Alajuela, respetar las condiciones estipuladas en la documentación de la Incorporación de la Variable Ambiental del Plan Regulador de Alajuela, como limitantes, potencialidades y recomendaciones de uso de la tierra, así como también los lineamientos ambientales señalados para cada zona según la zonificación propuesta; todo de conformidad como fue establecido en la versión final de los estudios: Índices de Fragilidad Ambiental, Análisis de Alcance Ambiental y Reglamento de Desarrollo Sostenible, incluidos en el expediente administrativo No. EAE-01-2018-SETENA Petición en relación con el acceso a la información No atendida 3. Con respecto a la votación del oficio MA-A-5526-2023 el pasado Martes 19 de Setiembre en el capítulo XI.
INFORMES DE Nombre20749 Y VICE Nombre20749 y lo dicho en el oficio MA-PPCI0782-2A23 que cito a continuación: “Como respuesta a lo solicitado por el Concejo Municipal de Alajuela, me permito por este medio remitir la versión final de la propuesta de nuevo Plan Regulador, la cual contiene los ajustes y actualizaciones recomendados por la Comisión Específica del Plan Regulador (CEPR) y aprobados por el Concejo Municipal.", le ruego me indique en cual sesión y mediante qué acuerdo fueron aprobados por el Concejo dichos ajustes y actualizaciones.
Petición en relación con el acceso a la información No atendida 4. Mucho le agradecería tomar en cuenta lo indicado en los oficios mencionados y solicitar a la Nombre3456 si así correspondiera, el respectivo ajuste la viabilidad ambiental de la propuesta del Plan Regulador de previo a la aprobación de la convocatoria a Audiencia Publica en virtud de los cambios profundos que sufrió dicha propuesta entre la fecha del otorgamiento de la viabilidad ambiental y el día de hoy (…)” Excitativa No amparable Según se desprende, los primeros aspectos son amparables por los derechos de petición y acceso a la información, los cuales, no han sido debidamente atendidos. En ese sentido, aunque la autoridad recurrida adujo que la gestión fue enviada a la Comisión del Plan Regulador para su atención, en criterio de esta Sala, el traslado a ese órgano es inconsecuente con una solicitud de información como la planteada que no requiere de criterio alguno; derivado de lo anterior, no resulta aplicable el plazo reglamentario citado pues lo pedido no requiere dictamen alguno, sino que es una petición relacionada con solicitud de información. De este modo, en punto a esto el amparo debe ser declarado con lugar.
En cuanto al cuarto aspecto “Mucho le agradecería tomar en cuenta lo indicado en los oficios mencionados y solicitar a la Nombre3456 si así correspondiera, el respectivo ajuste la viabilidad ambiental de la propuesta del Plan Regulador de previo a la aprobación de la convocatoria a Audiencia Publica en virtud de los cambios profundos que sufrió dicha propuesta entre la fecha del otorgamiento de la viabilidad ambiental y el día de hoy (…)”, se trata de excitativa para gestionar ante Nombre3456, lo que no se encuadra dentro del derecho de petición propiamente, por lo que el recurso debe desestimarse en cuanto a este extremo.
En conclusión: se acredita la violación de los derechos fundamentales de la parte recurrente por la falta de atención de los extremos identificados en el cuadro con 1, 2, 3, por lo que el asunto ser declarado con lugar, mientras que, respecto al punto 4 antes explicado debe ser desestimado al no estar su contendido amparado por el derecho de petición y acceso a la información.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Randall Barquero Piedra, en su condición de Presidente del Concejo de la Municipalidad de Alajuela, o a quien ocupe ese cargo, que en el plazo de diez días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde respuesta sobre los extremos identificados con los números 1, 2 y 3 de la gestión formulada por la parte recurrente. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se declara sin lugar el recurso respecto de la excitativa a la Nombre3456 contendida en la solicitud de marras. Notifíquese.- Nombre152 C.
Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Nombre5272 A.
Alexandra Alvarado P.
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