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Res. 33090-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/12/2023
OutcomeResultado
The amparo appeal is denied, considering that the lack of a management plan for the Ostional National Wildlife Refuge does not harm fundamental rights, since the regulations requiring such a plan for prohibited activities were struck down as unconstitutional.Se declara sin lugar el recurso de amparo, al considerar que la falta de plan de manejo para el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional no lesiona derechos fundamentales, pues la normativa que exigía dicho plan para actividades prohibidas fue anulada por inconstitucional.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber resolves an amparo appeal filed by a resident of the Ostional National Wildlife Refuge area, who argued that the absence of a management plan by SINAC violated his fundamental rights by preventing the development of activities and projects in the area. The Chamber, however, notes that the reported situation was directly linked to Law No. 9348 'Ostional Wildlife Refuge', which had been declared unconstitutional in its entirety by judgment No. 2022-22606, due to substantial procedural defects and lack of technical support, by allowing land uses beyond protection, research, training, and ecotourism. As a consequence of that annulment, the special regime that required the management plan to authorize prohibited activities was rendered void. The Chamber concludes that, since the legal basis requiring such a plan for the questioned uses had disappeared, the claimed omission cannot be considered harmful to fundamental rights. The appeal is dismissed, clarifying that the protection of the refuge is governed by previous regulations, such as the Wildlife Conservation Law and the decrees creating the protected area.La Sala Constitucional resuelve un recurso de amparo presentado por un habitante de la zona del Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional, quien aducía que la ausencia de un plan de manejo por parte del SINAC afectaba sus derechos fundamentales al impedir el desarrollo de actividades y proyectos en el área. La Sala, sin embargo, señala que la situación denunciada se encontraba directamente vinculada a la Ley N° 9348 'Refugio de Vida Silvestre Ostional', la cual había sido declarada inconstitucional en su totalidad mediante sentencia N° 2022-22606, por vicios sustanciales de procedimiento y falta de sustento técnico, al permitir usos de suelo más allá de la protección, investigación, capacitación y ecoturismo. Como consecuencia de esa anulación, quedaba sin efecto el régimen especial que requería el plan de manejo para autorizar actividades prohibidas. La Sala concluye que, al haber desaparecido el fundamento legal que exigía dicho plan para los usos cuestionados, la omisión reclamada no puede considerarse lesiva de derechos fundamentales. Se declara sin lugar el recurso, aclarando que la protección del refugio queda regida por la normativa anterior, como la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre y los decretos de creación del área protegida.
Key excerptExtracto clave
Thus, since this Chamber annulled by judgment No. 2022022606 of 1:10 p.m. on September 28, 2022, the legal and regulatory framework that allowed land uses, and therefore concessions, beyond protection, research, training, and ecotourism, of the Ostional Wildlife Refuge, it is ruled out that the lack of a management plan for the development of prohibited activities—which endanger the environment and are claimed by the appellant—harms fundamental rights. Consequently, the appeal is dismissed.Así las cosas, al haber esta Sala anulado por la sentencia número 2022022606 de las 1310 horas del 28 de setiembre de 2022, la regulación legal y reglamentaria que permitía los usos de suelo, y por tanto concesiones, más allá de la protección, investigación, capacitación y ecoturismo, del Refugio de Vida Silvestre de Ostional, se descarta que la falta de plan de manejo para el desarrollo de las actividades prohibidas -por poner en riesgo el ambiente y que reclama el recurrente-, lesione los derechos fundamentales. Como consecuencia procede desestimar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"Se comprueba que la Ley impugnada contiene un cambio en la naturaleza del Refugio de Vida Silvestre de Ostional que disminuye su nivel de protección al permitir usos de suelo, y por tanto concesiones, más allá de la protección, investigación, capacitación y ecoturismo."
"It is proven that the challenged Law contains a change in the nature of the Ostional Wildlife Refuge that reduces its level of protection by allowing land uses, and therefore concessions, beyond protection, research, training, and ecotourism."
Considerando VII de la sentencia de inconstitucionalidad 22606-2022
"Se comprueba que la Ley impugnada contiene un cambio en la naturaleza del Refugio de Vida Silvestre de Ostional que disminuye su nivel de protección al permitir usos de suelo, y por tanto concesiones, más allá de la protección, investigación, capacitación y ecoturismo."
Considerando VII de la sentencia de inconstitucionalidad 22606-2022
"Ante el vicio de procedimiento sustancial evidenciado en el trámite del proyecto legislativo nro. 18.939, y ante la falta de un estudio técnico que justificara la desafectación y disminución del grado de protección ambiental del Refugio de Vida Silvestre de Ostional, la declaratoria con lugar de esta acción implica, según se dijo, la nulidad de toda la Ley n°9348."
"Given the substantial procedural defect evidenced in the processing of legislative project No. 18.939, and the lack of a technical study to justify the deaffectation and reduction of the environmental protection level of the Ostional Wildlife Refuge, the granting of this action entails, as stated, the annulment of the entire Law No. 9348."
Considerando VIII de la sentencia de inconstitucionalidad 22606-2022
"Ante el vicio de procedimiento sustancial evidenciado en el trámite del proyecto legislativo nro. 18.939, y ante la falta de un estudio técnico que justificara la desafectación y disminución del grado de protección ambiental del Refugio de Vida Silvestre de Ostional, la declaratoria con lugar de esta acción implica, según se dijo, la nulidad de toda la Ley n°9348."
Considerando VIII de la sentencia de inconstitucionalidad 22606-2022
"Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe."
"This judgment has declaratory and retroactive effects to the date of entry into force of the annulled norms, without prejudice to good faith acquired rights."
Por tanto de la sentencia de inconstitucionalidad 22606-2022
"Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe."
Por tanto de la sentencia de inconstitucionalidad 22606-2022
"Se descarta que la falta de plan de manejo para el desarrollo de las actividades prohibidas -por poner en riesgo el ambiente y que reclama el recurrente-, lesione los derechos fundamentales."
"It is ruled out that the lack of a management plan for the development of prohibited activities—which endanger the environment and are claimed by the appellant—harms fundamental rights."
Considerando III de esta sentencia
"Se descarta que la falta de plan de manejo para el desarrollo de las actividades prohibidas -por poner en riesgo el ambiente y que reclama el recurrente-, lesione los derechos fundamentales."
Considerando III de esta sentencia
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifteen minutes on the twenty-second of December two thousand twenty-three.
Amparo petition filed and processed under expediente number 23-029527-0007-CO, filed by [Nombre62 001], identification card number [Valor CED63], against the CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE, the COMISIÓN PLENARIA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), and the CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.
Resultando:
Drafted by Magistrate Fernandez Acuña; and,
Considerando:
The petitioner states that although the Sistema Nacional de Áreas de Conservación maintains in the Ostional National Wildlife Refuge an exclusive competence to issue the regulation of its territorial and environmental planning, to date, as evidenced in attached documentary evidence, the respective Management Plan has not been issued or enacted, considerably affecting the people who live in the areas located within the protected zone of Playa Guiones, Playa Pelada, Playa Ostional and their surroundings. He attaches an official letter according to which the preliminary project "Acondicionamiento y mejoras sendero peatonal playa Guiones, Guiones, Nosara, Nicoya, Guanacaste", submitted by a third party, could not be approved because the approval of the referred general plan was lacking, which is submitted to Nombre3456 awaiting environmental feasibility. He requests that the petition be granted.
Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited or because the respondent authority has omitted to refer to them, as provided in the initial order:
a. By note of March 18, 2020, signed by Leonel Francisco Rojas Castro, consultant of SETENA, submitted to the technical director of the Área de Conservación Tempisque (ACT) of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, he indicates the following: "(...) In accordance (sic) with what was verbally stated by biologist Yeimy Cedeño Solís, Administrator of the Ostional National Wildlife Refuge, to the undersigned, for any procedure carried out in the Refuge it will be necessary to have a Management Plan, which is not currently available.
b. By official letter N°ACT-OR-DR-359-2020 of March 20, 2020, the Director Regional of the Área de Conservación Tempisque responds to [Nombre62 002], legal representative [Nombre62 003], regarding the approval of the preliminary project "Acondicionamiento y mejoras sendero peatonal playa Guiones, Guiones, Nosara, Nicoya, Guanacaste", indicating that his preliminary project could not be approved because the approval of the referred general plan was lacking, which is submitted to Nombre3456 awaiting environmental feasibility. He states that, despite the fact that the Sistema Nacional de Áreas de Conservación holds exclusive competence in the Ostional National Wildlife Refuge to issue the regulation of its territorial and environmental planning, to date, the respective management plan has not been issued or enacted, considerably affecting the people who live in the areas located within the protected zone of Playa Guiones, Playa Pelada, Playa Ostional and their surroundings.
c. By interlocutory resolution 2020-13384 at 9:15 hours on July 17, 2023, this Chamber reserved the issuance of the judgment of this amparo petition, until the unconstitutionality action processed under expediente number 16-011132-0007-CO was resolved (electronic record).
d. By judgment number 2022022606 at 1310 hours on September 28, 2022 issued within expediente number 16-011132-0007-CO, this Chamber annulled in its entirety Ley n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” and, by connection, also decreto ejecutivo n°41134-Minae of April 10, 2018 “Reglamento a la Ley N° 9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional” (see electronic record).
In the present matter, the petitioner claims that, despite the fact that the Sistema Nacional de Áreas de Conservación holds exclusive competence in the Ostional National Wildlife Refuge to issue the regulation of its territorial and environmental planning, to date, the respective management plan has not been issued or enacted, considerably affecting the people who live in the areas located within the protected zone of Playa Guiones, Playa Pelada, Playa Ostional and their surroundings.
After reviewing the reports rendered under the solemnity of oath, as well as the evidence provided, it is clear that the projects to be carried out in the protected zone in question depended on a management plan that had to be approved prior to Nombre3456 granting environmental feasibility, in accordance with the provisions of Ley n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” and, by connection, also decreto ejecutivo n°41134-Minae of April 10, 2018 “Reglamento a la Ley N° 9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional”. As a consequence, this Chamber, by interlocutory resolution 2020-13384 at 9:15 hours on July 17, 2023, suspended the issuance of the judgment of this amparo petition, until the unconstitutionality action processed under expediente number 16-011132-0007-CO was resolved.
In this regard, by judgment number 2022022606 at 1310 hours on September 28, 2022 issued within expediente number 16-011132-0007-CO, this Chamber annulled in its entirety Ley n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” and, by connection, also decreto ejecutivo n°41134-Minae of April 10, 2018 “Reglamento a la Ley N° 9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional” in which it provided:
“VII.- Conclusion.- It is verified that the challenged Law contains a change in the nature of the Ostional Wildlife Refuge that diminishes its level of protection by allowing land uses (usos de suelo), and therefore concessions, beyond protection, research, training (capacitación), and ecotourism. It is verified that this was approved without technical studies that accredit the factual situation, the technical feasibility, as well as the reasonableness and proportionality as parameters of constitutionality, principles that every legal norm must observe, mainly when it involves affecting public goods as is the case. Thus, the unconstitutionality of the entire Ley n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” is declared, for lack of technical support that justifies allowing land uses other than research, protection, training, and ecotourism and thereby failing to protect the right to the environment.
Lacking this technical criterion, the legal reform in question challenged here presents a vice of legislative procedure that renders it unfeasible and harmful to the precautionary principle (principio precautorio), the objectification of environmental protection (objetivación de la tutela ambiental), the principle of non-regression in environmental matters (principio de no regresión ambiental), the rational exploitation of the land, and therefore, the right to a healthy and ecologically balanced environment, as provided by our Political Constitution, by ordinal 5 of the Convention for the Protection of Flora, Fauna and Scenic Beauties of the Countries of the Americas, by numeral 4 of the Convention Concerning the Protection of the World Cultural and Natural Heritage, and by article 4 of the Convention on Wetlands of International Importance Especially as Waterfowl Habitat. Consequently, Ley n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” is annulled as unconstitutional and, by connection, decreto ejecutivo n°41134 of April 10, 2018 is also annulled.
All regulations that safeguard the Ostional Wildlife Refuge then remain in force, including the Wildlife Conservation Law (Ley de Conservación de la Fauna Silvestre) (Ley n°6919 of November 17, 1983) and decrees n°16531 of July 18, 1985 and n°22551 of September 14, 1993.
VIII.On the effects of this declaration with merit and the nullity of the challenged law with declaratory and retroactive effects.- Given the substantial procedural vice evidenced in the processing of legislative project no. 18.939, and given the lack of a technical study that justified the declassification (desafectación) and decrease in the degree of environmental protection of the Ostional Wildlife Refuge, the declaration with merit of this action implies, as stated, the nullity of the entirety of Ley n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” and, by connection, also decreto ejecutivo n°41134 of April 10, 2018. In this sense, as established by article 89 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the nullity of any other normative provision that is necessary by connection or consequence may be declared. Furthermore, this annulment operates with declaratory and retroactive effects to the date of entry into force of the annulled norms.
The foregoing without prejudice to eventual rights acquired in good faith (derechos adquiridos de buena fe), that could have been generated under administrative habilitation titles for activities congruent with the public domain character (carácter demanial) of the cited refuge. Titles of acquisition of ownership incongruent with such public domain character do not hold that condition, such as those that would have been granted or registered from the creation and declaration of public domain status of the refuge and whose condition makes it unfeasible to validate that acquisition modality. This is because, as this Chamber has indicated on several occasions regarding public domain goods (bienes de dominio público), no acquired right may be claimed (see in this regard votes of this Chamber n°2005-03669, 2000-0698). (…)
Por tanto (Therefore): The action is declared WITH merit. Consequently, Ley n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” is annulled in its entirety and, by connection, also decreto ejecutivo n°41134-Minae of April 10, 2018 “Reglamento a la Ley N° 9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional”. The foregoing due to a substantial procedural vice owing to the lack of technical support. This judgment has declaratory and retroactive effects to the date of entry into force of the annulled norms, without prejudice to rights acquired in good faith. Magistrate Cruz Castro, Magistrate Castillo Víquez, and Magistrate Garro Vargas record a separate note. Magistrate Cruz Castro, Magistrate Rueda Leal, and Magistrate Garita Navarro record additional reasons. This judgment shall be recorded in the Diario Oficial La Gaceta and published in full in the Boletín Judicial. Notify the petitioner, the President of the Legislative Assembly, the Minister of Environment and Energy, the Procuraduría General de la República, and the Consejo Interinstitucional Asesor del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional (CIMACO).- Thus, having this Chamber annulled, by judgment number 2022022606 at 1310 hours on September 28, 2022, the legal and regulatory framework that permitted land uses, and therefore concessions, beyond protection, research, training, and ecotourism, in the Ostional Wildlife Refuge, it is ruled out that the lack of a management plan for the development of prohibited activities—because they endanger the environment and which the petitioner claims—violates fundamental rights. Consequently, the petition must be dismissed.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all that material not removed within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The petition is dismissed.
Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:
AREA PROTEGIDA.
33090-23. ACUSA QUE EL SISTEMA NACINAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN NO HA EMITIDO UN PLAN DE MANEJO PARA EL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE DE OSTIONAL. SIN LUGAR, SE DESCARTA QUE LA FALTA DE PLAN DE MANEJO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS LESIONE DERECHOS FUNDAMENTALES. VER SENTENCIA 22606-22 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil veintitres .
Recurso de amparo interpuesto que se tramita en expediente nro. 23-029527-0007-CO, interpuesto por [Nombre62 001], cédula de identidad [Valor CED63], contra el CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE, la COMISIÓN PLENARIA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), y el CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.
Resultando:
Redacta la Magistrada Fernandez Acuña; y,
Considerando:
El recurrente expone que a pesar de que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación mantiene en el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional, una competencia exclusiva para emitir la regulación de su ordenamiento territorial y ambiental, a la fecha, según consta en pruebas documentales adjuntas, no se ha emitido ni promulgado el respectivo Plan de Manejo, afectando considerablemente a las personas que habitan en las áreas que se ubican dentro de la zona protegida de Playa Guiones, Playa Pelada, Playa Ostional y en sus alrededores. Adjunta oficio según el cual, el anteproyecto “Acondicionamiento y mejoras sendero peatonal playa Guiones, Guiones, Nosara, Nicoya, Guanacaste”, presentado por un tercero, no podía ser aprobado porque faltaba la aprobación del plan general referido, el cual está presentado ante Nombre3456 a la espera de viabilidad ambiental no podía ser aprobado porque faltaba la aprobación del plan general referido, el cual está presentado ante Nombre3456 a la espera de viabilidad ambiental. Pide se declare con lugar el recurso.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
a. Por nota de 18 de marzo de 2020, suscrita por Leonel Francisco Rojas Castro, consultor de SETENA, presentada ante el director técnico del Área de Conservación Tempisque (ACT) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, indica lo siguiente: "(...) Conforme (sic) señalado verbalmente por la bióloga Yeimy Cedeño Solís, Administradora Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional a quien suscribe para cualquier trámite que se realice en el Refugio será necesario que se disponga de un Plan de Manejo, el cual no se tiene a la fecha.
b. Por oficio N°ACT-OR-DR-359-2020 de 20 de marzo de 2020, el Director Regional del Área de Conservación Tempisque responde a [Nombre62 002], representante legal [Nombre62 003], la aprobación de anteproyecto “Acondicionamiento y mejoras sendero peatonal playa Guiones, Guiones, Nosara, Nicoya, Guanacaste, indicándole que su anteproyecto no podía ser aprobado porque faltaba la aprobación del plan general referido, el cual está presentado ante Nombre3456 a la espera de viabilidad ambiental. Manifiesta que, a pesar de que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación mantienen en el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional una competencia exclusiva para emitir la regulación de su ordenamiento territorial y ambiental, a la fecha, no se ha emitido ni promulgado el respectivo plan de manejo, afectando considerablemente a las personas que habitan en las áreas que se ubican dentro de la zona protegida de Playa Guiones, Playa Pelada, Playa Ostional y en sus alrededores.
c. Por resolución interlocutoria 2020-13384 de las 9:15 horas del 17 de julio de 2023 esta Sala se reservó el dictado de la sentencia de este recurso de amparo, hasta tanto no se resolviera la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente número 16-011132-0007-CO (registro electrónico).
d. Por sentencia número 2022022606 de las 1310 horas del 28 de setiembre de 2022 dictada dentro del expediente número 16-011132-0007-CO esta Sala anuló en su totalidad la Ley n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” y por conexidad además el decreto ejecutivo n°41134-Minae del 10 de abril del 2018 “Reglamento a la Ley N° 9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional (ver registro electrónico).
En el presente asunto el recurrente reclama que, a pesar de que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación mantienen en el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional una competencia exclusiva para emitir la regulación de su ordenamiento territorial y ambiental, a la fecha, no se ha emitido ni promulgado el respectivo plan de manejo, afectando considerablemente a las personas que habitan en las áreas que se ubican dentro de la zona protegida de Playa Guiones, Playa Pelada, Playa Ostional y en sus alrededores.
Luego de revisados los informes rendidos bajo la solemnidad de juramento, así como la prueba aportada, se desprende que los proyectos a realizarse en la zona protegida en cuestión, dependían de un plan de manejo que debía ser aprobado previo a que la Nombre3456 diera la viabilidad ambiental, conforme a lo dispuesto en la Ley n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” y por conexidad además el decreto ejecutivo n°41134-Minae del 10 de abril del 2018 “Reglamento a la Ley N° 9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional. Como consecuencia, esta Sala, por resolución interlocutoria 2020-13384 de las 9:15 horas del 17 de julio de 2023 suspendió el dictado de la sentencia de este recurso de amparo, hasta tanto no se resolviera la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente número 16-011132-0007-CO.
Al efecto, por la sentencia número 2022022606 de las 1310 horas del 28 de setiembre de 2022 dictada dentro del expediente número 16-011132-0007-CO esta Sala anuló en su totalidad la Ley n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” y por conexidad además el decreto ejecutivo n°41134-Minae del 10 de abril del 2018 “Reglamento a la Ley N° 9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional en la que dispuso:
“VII.- Conclusión.- Se comprueba que la Ley impugnada contiene un cambio en la naturaleza del Refugio de Vida Silvestre de Ostional que disminuye su nivel de protección al permitir usos de suelo, y por tanto concesiones, más allá de la protección, investigación, capacitación y ecoturismo. Se comprueba que ello se aprobó sin estudios técnicos que acrediten la situación fáctica, la viabilidad técnica, así como la razonabilidad y proporcionalidad como parámetros de constitucionalidad, principios que debe observar toda norma jurídica, principalmente cuando se trata de afectar bienes públicos como sucede en el caso concreto. Así entonces, se declara la inconstitucionalidad de toda la Ley n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional”, por falta de sustento técnico que justifique permitir usos de suelo distintos a la investigación, protección, capacitación y ecoturismo y con ello desproteger el derecho al ambiente.
Al carecer de este criterio técnico, la reforma legal en cuestión aquí impugnada presenta un vicio de procedimiento legislativo que la hace inviable y lesiva del principio precautorio, de objetivación de la tutela ambiental, del principio de no regresión ambiental, de una explotación racional de la tierra y por ende, del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal como dispone nuestra Constitución Política, del ordinal 5 de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, del numeral 4 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural y del artículo 4 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. En consecuencia, se anula por inconstitucional la Ley n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” y además por conexidad se anula el decreto ejecutivo n°41134 del 10 de abril del 2018.
Quedando entonces, toda la normativa que resguarda el Refugio de Vida Silvestre de Ostional como vigente, en cuenta, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre (Ley n°6919 del 17 de noviembre de 1983) y los decretos n°16531 del 18 de julio de 1985 y n°22551 del 14 de setiembre de 1993.
VIII.Sobre los efectos de esta declaratoria con lugar y la nulidad de la ley impugnada con efectos declarativos y retroactivos.- Ante el vicio de procedimiento sustancial evidenciado en el trámite del proyecto legislativo nro. 18.939, y ante la falta de un estudio técnico que justificara la desafectación y disminución del grado de protección ambiental del Refugio de Vida Silvestre de Ostional, la declaratoria con lugar de esta acción implica, según se dijo, la nulidad de toda la Ley n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” y además por conexidad del decreto ejecutivo n°41134 del 10 de abril del 2018. En este sentido, tal como lo establece el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se podrá declarar la nulidad de cualquier otra disposición normativa que resulte necesaria por conexión o consecuencia. Además, esta anulatoria opera con efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas.
Lo anterior sin perjuicio de eventuales derechos adquiridos de buena fe, que pudieran haberse generado al amparo de títulos de habilitación administrativa para actividades congruentes con el carácter demanial del citado refugio. No ostentan tal condición, los títulos de adquisición de dominio incongruentes con tal demanialidad, como serían aquellos que se hubieren otorgado o inscrito a partir de la creación y de declaratoria de demanialidad del refugio y cuya condición, hace inviable validar esa modalidad adquisitiva. Ello por cuanto, conforme lo ha indicado esta Sala en varias ocasiones sobre bienes de dominio público no procede alegar derecho adquirido alguno (ver al respecto los votos de esta Sala n°2005-03669, 2000-0698). (…)
Por tanto: Se declara CON lugar la acción. En consecuencia se anula en su totalidad la Ley n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” y por conexidad además el decreto ejecutivo n°41134-Minae del 10 de abril del 2018 “Reglamento a la Ley N° 9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional. Lo anterior por vicio sustancial de procedimiento debido a la falta de sustento técnico. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Cruz Castro, el Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Garro Vargas consignan nota por separado. El Magistrado Cruz Castro, el Magistrado Rueda Leal y el Magistrado Garita Navarro consignan razones adicionales. Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al accionante, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y Energía, a la Procuraduría General de la República y al Consejo Interinstitucional Asesor del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional (CIMACO).- Así las cosas, al haber esta Sala anulado por la sentencia número 2022022606 de las 1310 horas del 28 de setiembre de 2022, la regulación legal y reglamentaria que permitía los usos de suelo, y por tanto concesiones, más allá de la protección, investigación, capacitación y ecoturismo, del Refugio de Vida Silvestre de Ostional, se descarta que la falta de plan de manejo para el desarrollo de las actividades prohibidas -por poner en riesgo el ambiente y que reclama el recurrente-, lesione los derechos fundamentales. Como consecuencia procede desestimar el recurso.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Nombre152 C.
Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Nombre5272 A.
Alexandra Alvarado P.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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