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Res. 33090-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/12/2023

Absence of Ostional Wildlife Refuge Management PlanFalta de plan de manejo del Refugio de Ostional

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo because, after Law No. 9348 and its regulation were annulled, the absence of a management plan for activities prohibited due to their environmental risk did not violate fundamental rights.La Sala declaró sin lugar el amparo porque, anuladas la Ley n.° 9348 y su reglamento, la falta de un plan de manejo para desarrollar actividades prohibidas por su riesgo ambiental no lesionaba derechos fundamentales.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied an amparo challenging the failure to approve and promulgate the General Management Plan for the Ostional National Wildlife Refuge. The petitioner argued that this omission prevented projects from being processed and adversely affected people living in Playa Guiones, Playa Pelada, Playa Ostional, and surrounding areas. The Chamber found it decisive that judgment No. 2022-022606 had annulled Law No. 9348 in its entirety and, by connection, its implementing regulation because there was no technical basis for reducing the refuge’s environmental protection and allowing additional land uses and concessions. Once the legal framework that made those projects dependent on a management plan and environmental approval had disappeared, the absence of the plan could not violate fundamental rights in relation to activities that were now prohibited because they placed the environment at risk. The Chamber therefore dismissed the constitutional claim and denied the amparo.La Sala Constitucional rechazó el recurso de amparo que cuestionaba la falta de aprobación y promulgación del Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional. El recurrente sostenía que esa omisión impedía tramitar proyectos y afectaba a quienes habitaban en Playa Guiones, Playa Pelada, Playa Ostional y sus alrededores. La Sala consideró determinante que, mediante la sentencia n.° 2022-022606, se hubiera anulado íntegramente la Ley n.° 9348 y, por conexidad, su reglamento, debido a la falta de sustento técnico para reducir la protección ambiental del refugio y permitir usos del suelo y concesiones adicionales. Al desaparecer el marco normativo que condicionaba esos proyectos a un plan de manejo y a la viabilidad ambiental, la ausencia del plan no podía lesionar derechos fundamentales respecto de actividades que habían quedado prohibidas por poner en riesgo el ambiente. En consecuencia, la Sala desestimó el amparo y declaró sin lugar el recurso.

Key excerptExtracto clave

After reviewing the reports rendered under oath, as well as the evidence submitted, it follows that the projects to be undertaken in the protected area at issue depended on a management plan that had to be approved before Nombre3456 granted environmental approval, pursuant to Law No. 9348, “Ostional Wildlife Refuge,” and, by connection, Executive Decree No. 41134-MINAE of April 10, 2018, “Regulation to Law No. 9348 on the Ostional Wildlife Refuge.” Consequently, by interlocutory resolution 2020-13384 at 9:15 a.m. on July 17, 2023, this Chamber suspended issuance of the judgment in this amparo until the constitutional challenge processed under case No. 16-011132-0007-CO was resolved. Accordingly, because this Chamber, through judgment No. 2022022606 at 1:10 p.m. on September 28, 2022, annulled the statutory and regulatory provisions that allowed land uses—and therefore concessions—beyond protection, research, training, and ecotourism in the Ostional Wildlife Refuge, the absence of a management plan for carrying out the prohibited activities—which place the environment at risk and about which the petitioner complains—cannot be deemed to violate fundamental rights. The claim must consequently be dismissed. Therefore: The amparo is denied.Luego de revisados los informes rendidos bajo la solemnidad de juramento, así como la prueba aportada, se desprende que los proyectos a realizarse en la zona protegida en cuestión, dependían de un plan de manejo que debía ser aprobado previo a que la Nombre3456 diera la viabilidad ambiental, conforme a lo dispuesto en la Ley n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” y por conexidad además el decreto ejecutivo n°41134-Minae del 10 de abril del 2018 “Reglamento a la Ley N° 9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional. Como consecuencia, esta Sala, por resolución interlocutoria 2020-13384 de las 9:15 horas del 17 de julio de 2023 suspendió el dictado de la sentencia de este recurso de amparo, hasta tanto no se resolviera la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente número 16-011132-0007-CO. Así las cosas, al haber esta Sala anulado por la sentencia número 2022022606 de las 1310 horas del 28 de setiembre de 2022, la regulación legal y reglamentaria que permitía los usos de suelo, y por tanto concesiones, más allá de la protección, investigación, capacitación y ecoturismo, del Refugio de Vida Silvestre de Ostional, se descarta que la falta de plan de manejo para el desarrollo de las actividades prohibidas -por poner en riesgo el ambiente y que reclama el recurrente-, lesione los derechos fundamentales. Como consecuencia procede desestimar el recurso. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El recurrente expone que a pesar de que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación mantiene en el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional, una competencia exclusiva para emitir la regulación de su ordenamiento territorial y ambiental, a la fecha, según consta en pruebas documentales adjuntas, no se ha emitido ni promulgado el respectivo Plan de Manejo, afectando considerablemente a las personas que habitan en las áreas que se ubican dentro de la zona protegida de Playa Guiones, Playa Pelada, Playa Ostional y en sus alrededores."

    "The petitioner states that although the National System of Conservation Areas has exclusive authority within the Ostional National Wildlife Refuge to issue its territorial and environmental planning regulations, the corresponding Management Plan has not yet been issued or promulgated, as shown by the documentary evidence submitted, substantially affecting people living within the protected areas of Playa Guiones, Playa Pelada, Playa Ostional, and their surroundings."

    Considerando I

  • "El recurrente expone que a pesar de que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación mantiene en el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional, una competencia exclusiva para emitir la regulación de su ordenamiento territorial y ambiental, a la fecha, según consta en pruebas documentales adjuntas, no se ha emitido ni promulgado el respectivo Plan de Manejo, afectando considerablemente a las personas que habitan en las áreas que se ubican dentro de la zona protegida de Playa Guiones, Playa Pelada, Playa Ostional y en sus alrededores."

    Considerando I

  • "Se comprueba que la Ley impugnada contiene un cambio en la naturaleza del Refugio de Vida Silvestre de Ostional que disminuye su nivel de protección al permitir usos de suelo, y por tanto concesiones, más allá de la protección, investigación, capacitación y ecoturismo."

    "It is established that the challenged law changed the nature of the Ostional Wildlife Refuge and reduced its level of protection by allowing land uses, and therefore concessions, beyond protection, research, training, and ecotourism."

    Considerando III, cita de la sentencia n.° 2022-022606

  • "Se comprueba que la Ley impugnada contiene un cambio en la naturaleza del Refugio de Vida Silvestre de Ostional que disminuye su nivel de protección al permitir usos de suelo, y por tanto concesiones, más allá de la protección, investigación, capacitación y ecoturismo."

    Considerando III, cita de la sentencia n.° 2022-022606

  • "Al carecer de este criterio técnico, la reforma legal en cuestión aquí impugnada presenta un vicio de procedimiento legislativo que la hace inviable y lesiva del principio precautorio, de objetivación de la tutela ambiental, del principio de no regresión ambiental, de una explotación racional de la tierra y por ende, del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    "Because it lacks this technical assessment, the challenged legal reform contains a defect in the legislative procedure that renders it untenable and violates the precautionary principle, the principle requiring objective grounds for environmental protection, the principle of environmental non-regression, the rational use of land, and therefore the right to a healthy and ecologically balanced environment."

    Considerando III, cita de la sentencia n.° 2022-022606

  • "Al carecer de este criterio técnico, la reforma legal en cuestión aquí impugnada presenta un vicio de procedimiento legislativo que la hace inviable y lesiva del principio precautorio, de objetivación de la tutela ambiental, del principio de no regresión ambiental, de una explotación racional de la tierra y por ende, del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    Considerando III, cita de la sentencia n.° 2022-022606

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Sections

Procedural marks

EV Template Generation: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH001.dpj SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen a.m. on December twenty-two, two thousand twenty-three.

Constitutional amparo action (recurso de amparo), processed under expediente nro. 23-029527-0007-CO, filed by [Nombre62 001], identity card [Valor CED63], against the CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE, the COMISIÓN PLENARIA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), and the CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.

Findings of Fact:

  1. 1In a written submission received at 9:49 a.m. on June 17, 2020, the petitioner filed an amparo action against the Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque, the Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and the Consejo Nacional de Áreas de Conservación. He attached a letter dated March 18, 2020, signed by Leonel Francisco Rojas Castro, a SETENA consultant, and submitted to the technical director of the Área de Conservación Tempisque (ACT) of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, stating the following: “(...) As (sic) verbally indicated to the undersigned by biologist Yeimy Cedeño Solís, Administradora Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, any procedure carried out in the Refugio will require a management plan (Plan de Manejo), which does not exist as of this date. Consequently, the undersigned, in my capacity as a consultant interested in having this tool available to provide consulting services in the area, respectfully request that the Plan de Manejo for the Refugio de Vida Silvestre Ostional be prepared (…)”.He adds that, through official letter N°ACT-OR-DR-359-2020 dated March 20, 2020, a response was provided to [Nombre62 002], legal representative of [Nombre62 003], concerning the application for approval of the preliminary project (anteproyecto) “Improvements and Upgrades to the Playa Guiones Pedestrian Trail, Guiones, Nosara, Nicoya, Guanacaste.” He was informed that his preliminary project could not be approved because approval of the referenced general plan was still pending; that plan had been submitted to Nombre3456 and was awaiting environmental feasibility (viabilidad ambiental). He states that, although the Sistema Nacional de Áreas de Conservación has exclusive authority within the Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional to issue its land-use and environmental planning regulations (ordenamiento territorial y ambiental), the respective management plan has neither been issued nor promulgated to date, significantly affecting the people who live in areas located within the protected zone of Playa Guiones, Playa Pelada, Playa Ostional, and the surrounding areas. He considers the alleged facts to violate his fundamental rights and therefore requests that the action be granted.
  2. 2By an order issued at 9:40 p.m. on June 21, 2020, the proceeding was admitted, and the president of the Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque, the president of the Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and the president of the Consejo Nacional de Áreas de Conservación were ordered to submit reports concerning the facts alleged by the petitioner.
  3. 3In a written submission received through Gestión en Línea at 1:21 p.m. on June 26, 2020, Cynthia Barzuna Gutiérrez, in her capacity as Secretaria General del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, reports under oath. She states that, regarding the proceeding pending before that institution, on July 15, 2019, the Área de Conservación Tempisque forwarded the technical-environmental studies in the case file for technical assessment (evaluación técnica). She explains that, on October 2, 2019, a series of nonconformity observations (observaciones de no conformidades) concerning the submitted studies was sent to the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) so that they could be corrected. She specifies that, on March 3, 2020, SINAC forwarded the environmental studies and its response to official letter SG-1546-2019, correcting the observations noted, and therefore requested the corresponding reassessment.She adds that, after several procedural steps relating to the assessment process, a technical hearing (audiencia técnica) was held with SINAC on May 7, 2020, during which certain observations that had not yet been corrected were revisited and it was agreed that the corrected environmental study would be submitted within 2 months. She clarifies that the secretariat is currently awaiting the submission of additional information by SINAC, with the corrections identified during the hearing, so that it may undergo the corresponding assessment and processing of the case file may continue. She adds that, with respect to Ley N°9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional, an action of unconstitutionality (acción de inconstitucionalidad) was filed against subsections a, part of b, part of c, d, f, and g of Article 8; Articles 9 and 10; subsections a, part of b, c, d, part of e, and f of Article 12; Article 26 of Ley No. 9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional; and its Transitorio VII.She explains that, on August 24, 2016, this Constitutional Court admitted the action of unconstitutionality because it satisfied the requirements set forth in Articles 73 through 79 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. She specifies that the action of unconstitutionality remains under review and that, consequently, if SINAC submits the missing documents, the secretariat must await a ruling by this Sala before issuing the final assessment decision. Based on the foregoing, she requests that the action be denied.
  4. 4In a written submission received through Gestión en Línea at 2:21 p.m. on June 30, 2020, Pamela Castillo Barahona, in her capacity as president of the Consejo Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, reports under oath. She states that, pursuant to Section 25 of the Ley de Biodiversidad, the Consejo Nacional de Áreas de Conservación is responsible for the following functions: “(…) 1. Define the implementation of strategies and policies aimed at the consolidation and development of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación and ensure their implementation. 2. Supervise and oversee the proper technical and administrative management of the Áreas de Conservación. 3. Coordinate, jointly with the Comisión, the preparation and updating of the Estrategia nacional para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, which must be subject to broad consultation with civil society and duly coordinated with the entire public sector within the framework of each of the Áreas de Conservación. 4.Define strategies and policies relating to the consolidation and development of state-protected areas and supervise their management. 5. Approve the strategies, the organizational structure of the administrative bodies of protected areas, and the annual plans and budgets of the Áreas de Conservación. 6. Recommend the creation of new protected areas that increase their category of protection. 7. Conduct technical and administrative audits to oversee the proper management of the Áreas de Conservación and their protected areas. 8. Establish guidelines and directives to ensure consistency among the structures, administrative mechanisms, and regulations of the Áreas de Conservación. 9. Appoint the directors of the Áreas de Conservación from a shortlist proposed by the regional councils. 10. Approve the concession applications referred to in Article 39 of this law. 11. Perform other functions necessary to fulfill the objectives of this and other laws relating to the functions of the Sistema (…)”.She adds that Article 28 of the Ley de Biodiversidad establishes that the Sistema shall consist of territorial units known as Áreas de Conservación, under the general supervision of the Ministerio de Ambiente y Energía through the Consejo Nacional de Áreas de Conservación, with jurisdiction throughout the national territory with respect to protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas), highly fragile areas, or privately owned areas used for economic exploitation. She explains that each Área de Conservación is a territorial unit of the country, administratively demarcated, governed by a single development and administrative strategy, and duly coordinated with the rest of the public sector. She adds that private and state conservation activities interact within each one, without prejudice to the protected areas. She specifies that the Áreas de Conservación are responsible for enforcing the legislation in force concerning natural resources within their geographical boundaries. She emphasizes that the Área de Conservación Tempisque is responsible for addressing the inquiry made by the protected party. Based on the foregoing, she requests that the action be denied.
  5. 5By a written statement received via email at 22:24 hours on 30 de junio de 2020, Nelson Marín Mora, in his capacity as Regional Director of the Área de Conservación Tempisque, reports under oath. He states that the Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional is a protected wild area (área silvestre protegida) administered by the Área de Conservación Tempisque and governed by the special statute (ley especial) N°9348 de 2016. He specifies that the cited statute regulates all activities conducted in the Refugio de Vida Silvestre Ostional. He explains that the procedure established in Ley N°9348 for obtaining approval of the General Management Plan (Plan General de Manejo) for the Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional has been as follows: “(…) 1. Publication of Decreto Ejecutivo No 41134-MINAE on “Reglamento a la Ley N°9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional” on 28 de mayo del 2018 in La Gaceta, Supplement No.93. 2.Publication of Decreto Ejecutivo No 40840-MINAE on “Parámetros de Valoración Ambiental del Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional” on 2 de marzo del 2018 in La Gaceta, Supplement No 47. 3. Updating of the General Management Plan Technical Commission through Administrative Resolution ACT-OR-DR064-2017 of 6 de junio del 2017 to prepare the General Management Plan as established by Ley No 9348 and SETENA. 4. From 2016 to 2019, the General Management Plan Commission and ACT officials worked diligently to prepare the technical instruments required under Ley N°9348 and Decreto No 40840-MINAE. This technical development process also included outreach regarding and consultation on the technical instruments with the communities associated with the Refuge. 5. The community participation and consultation process was supported through Dialogue Roundtables coordinated by Casa Presidencial; on 1 de febrero del 2019, the Local Council, CIMACO, approved the proposed General Management Plan for the Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional for submission to SETENA. 6.On 19 de marzo del 2019, through Agreement No 1 adopted at special session No 01-2019 of the Regional Council of the Área de Conservación Tempisque (CORAC-T), the submission of the Management Plan for the Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional to Nombre3456 and CONAC for approval was endorsed. 7. On 15 de julio del 2019, the ACT Directorate delivered to Nombre3456, through Official Letter N°ACT-OR-D-835-19, physical and digital copies of the technical documents comprising the General Management Plan and the other technical instruments, as established in D.E No 40840-MINAE, as part of existing administrative case file (expediente administrativo) No EAE-02-2016. 8. From julio 2019 to date, several technical and fieldwork sessions have been held with Nombre3456 to follow up on the review of the submitted technical instruments comprising the case file, as well as the correction of Nonconformities identified by the technical team responsible for reviewing the documents. 9.On 2 de marzo del 2020, the corrections to the Nonconformities identified in Administrative Case File No.EAE-02-2016 were delivered to Nombre3456 through Official Letter ACT-OR-D-250-2020. 10. On 15 de mayo del 2020, new comments on the corrected documents were received from SETENA, and therefore a period of 2 months was granted to address the matters indicated, which expires on 15 de julio del presente año (…)”. He mentions that because a constitutional challenge (Acción de Inconstitucionalidad) has been filed against Ley N°9348, that institution lacks authority to issue the final decision concerning the environmental feasibility (viabilidad ambiental) of the General Management Plan until the Sala Constitucional has ruled on the matter. Based on the foregoing, he requests that the petition be dismissed.
  6. 6By interlocutory resolution 2020-13384 at 9:15 hours on 17 de julio de 2023, this Chamber deferred issuance of the judgment in this amparo proceeding (recurso de amparo) until the constitutional challenge being processed under case number 16-011132-0007-CO had been decided.
  7. 7By judgment number 2022022606 at 1310 hours on 28 de setiembre de 2022, issued in case number 16-011132-0007-CO, this Chamber annulled Ley n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” in its entirety and, by connection, also executive decree n°41134-Minae of 10 de abril del 2018, “Reglamento a la Ley N° 9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional.”
  8. 8The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Fernandez Acuña drafts the opinion; and,

Considering:

I. SUBJECT MATTER OF THE PETITION

The petitioner states that although the Sistema Nacional de Áreas de Conservación has exclusive authority within the Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional to issue land-use and environmental regulations, to date, as shown by the documentary evidence attached, the corresponding Management Plan has neither been issued nor promulgated, substantially affecting the persons residing in areas located within the protected zone of Playa Guiones, Playa Pelada, Playa Ostional, and their surroundings. He attaches an official letter stating that the preliminary project “Acondicionamiento y mejoras sendero peatonal playa Guiones, Guiones, Nosara, Nicoya, Guanacaste,” submitted by a third party, could not be approved because the referenced general plan had not been approved; that plan had been submitted to Nombre3456 and was awaiting environmental feasibility. He requests that the petition be granted.

II. PROVEN FACTS

The following facts, which are relevant to the decision in this matter, are deemed duly established, either because they were proven or because the respondent authority failed to address them as ordered in the initial ruling:

a. In a memorandum dated 18 de marzo de 2020, signed by Leonel Francisco Rojas Castro, a SETENA consultant, and submitted to the technical director of the Área de Conservación Tempisque (ACT) of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, the following is stated: “(...) As (sic) verbally indicated to the undersigned by biologist Yeimy Cedeño Solís, Administrator of the Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, a Management Plan will be required for any procedure carried out within the Refuge, and no such plan exists to date.

b. By Official Letter N°ACT-OR-DR-359-2020 of 20 de marzo de 2020, the Regional Director of the Área de Conservación Tempisque responded to [Nombre62 002], legal representative of [Nombre62 003], regarding approval of the preliminary project “Acondicionamiento y mejoras sendero peatonal playa Guiones, Guiones, Nosara, Nicoya, Guanacaste,” informing him that the preliminary project could not be approved because the referenced general plan had not been approved; that plan had been submitted to Nombre3456 and was awaiting environmental feasibility. He states that although the Sistema Nacional de Áreas de Conservación has exclusive authority within the Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional to issue land-use and environmental regulations, to date the corresponding Management Plan has neither been issued nor promulgated, substantially affecting the persons residing in areas located within the protected zone of Playa Guiones, Playa Pelada, Playa Ostional, and their surroundings.

c. By interlocutory resolution 2020-13384 at 9:15 hours on 17 de julio de 2023, this Chamber deferred issuance of the judgment in this amparo proceeding until the constitutional challenge being processed under case number 16-011132-0007-CO had been decided (electronic record).

d. By judgment number 2022022606 at 1310 hours on 28 de setiembre de 2022, issued in case number 16-011132-0007-CO, this Chamber annulled Ley n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” in its entirety and, by connection, also executive decree n°41134-Minae of 10 de abril del 2018, “Reglamento a la Ley N° 9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional” (see electronic record).

III. THE SPECIFIC CASE

In this matter, the petitioner complains that although the Sistema Nacional de Áreas de Conservación has exclusive authority within the Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional to issue land-use and environmental regulations, to date the corresponding Management Plan has neither been issued nor promulgated, substantially affecting the persons residing in areas located within the protected zone of Playa Guiones, Playa Pelada, Playa Ostional, and their surroundings.

After reviewing the reports submitted under oath, as well as the evidence provided, it follows that the projects to be undertaken in the protected zone at issue depended on a Management Plan that had to be approved before Nombre3456 could grant environmental feasibility, pursuant to Ley n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” and, by connection, executive decree n°41134-Minae of 10 de abril del 2018, “Reglamento a la Ley N° 9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional.” Consequently, by interlocutory resolution 2020-13384 at 9:15 hours on 17 de julio de 2023, this Chamber stayed issuance of the judgment in this amparo proceeding until the constitutional challenge being processed under case number 16-011132-0007-CO had been decided.

Accordingly, by judgment number 2022022606 at 1310 hours on 28 de setiembre de 2022, issued in case number 16-011132-0007-CO, this Chamber annulled Ley n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” in its entirety and, by connection, also executive decree n°41134-Minae of 10 de abril del 2018, “Reglamento a la Ley N° 9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional,” in which it ruled:

“VII.- Conclusion.- It is established that the challenged Law contains a change in the nature of the Refugio de Vida Silvestre de Ostional that reduces its level of protection by allowing land uses (usos de suelo), and therefore concessions (concesiones), beyond protection, research, training, and ecotourism. It is established that this was approved without technical studies substantiating the factual circumstances, technical feasibility, and reasonableness and proportionality as parameters of constitutionality, principles with which every legal provision must comply, particularly when public property is affected, as in the case at hand. Accordingly, the entirety of Law n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” is declared unconstitutional due to the lack of technical support justifying the authorization of land uses other than research, protection, training, and ecotourism, thereby undermining protection of the right to the environment.

In the absence of this technical criterion, the statutory amendment challenged herein is affected by a defect in the legislative procedure that renders it legally untenable and violates the precautionary principle (principio precautorio), the principle of objective environmental protection (principio de objetivación de la tutela ambiental), the principle of non-regression in environmental matters (principio de no regresión ambiental), the rational use of land, and therefore the right to a healthy and ecologically balanced environment, as provided by our Constitución Política, Article 5 of the Convention on Nature Protection and Wildlife Preservation in the Western Hemisphere, Article 4 of the Convention Concerning the Protection of the World Cultural and Natural Heritage, and Article 4 of the Convention on Wetlands of International Importance Especially as Waterfowl Habitat. Consequently, Law n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” is annulled as unconstitutional, and executive decree n°41134 of 10 de abril del 2018 is also annulled on grounds of relatedness (conexidad).

Thus, all regulations protecting the Refugio de Vida Silvestre de Ostional remain in force, including the Ley de Conservación de la Fauna Silvestre (Ley n°6919 of 17 de noviembre de 1983) and decrees n°16531 of 18 de julio de 1985 and n°22551 of 14 de setiembre de 1993.

VIII.Regarding the effects of this ruling granting the action and the annulment of the challenged law with declaratory and retroactive effect.- In view of the substantial procedural defect identified in the consideration of legislative bill nro. 18.939, and the absence of a technical study justifying the removal from public use (desafectación) and reduction in the degree of environmental protection afforded to the Refugio de Vida Silvestre de Ostional, the ruling granting this action entails, as stated, the annulment of the entirety of Law n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional,” as well as, on grounds of relatedness, executive decree n°41134 of 10 de abril del 2018. In this regard, as established by Article 89 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any other regulatory provision may be declared void where necessary by reason of connection or consequence. Furthermore, this annulment operates with declaratory and retroactive effect as of the date on which the annulled provisions entered into force.

The foregoing is without prejudice to any rights acquired in good faith that may have arisen under administrative authorization instruments (títulos de habilitación administrativa) for activities consistent with the public-domain status (carácter demanial) of the aforementioned refuge. Instruments conveying ownership that are inconsistent with that public-domain status do not qualify as such rights, including those that may have been granted or recorded after the refuge was created and declared to be in the public domain, a status that precludes validation of that method of acquisition. This is because, as this Chamber has held on several occasions regarding public-domain property, no acquired right may be asserted (see, in this regard, this Chamber’s decisions n°2005-03669, 2000-0698). (…)

Therefore: The action is declared GRANTED. Consequently, Law n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” is annulled in its entirety, as is, on grounds of relatedness, executive decree n°41134-Minae of 10 de abril del 2018, “Reglamento a la Ley N° 9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional.” The foregoing is due to a substantial procedural defect arising from the lack of technical support. This judgment has declaratory and retroactive effect as of the date on which the annulled provisions entered into force, without prejudice to rights acquired in good faith. Magistrate Cruz Castro, Magistrate Castillo Víquez, and Magistrate Garro Vargas submit a separate note. Magistrate Cruz Castro, Magistrate Rueda Leal, and Magistrate Garita Navarro submit additional reasons. A summary of this judgment shall be published in the Diario Oficial La Gaceta, and the judgment shall be published in full in the Boletín Judicial.

Notice shall be served on the petitioner, the Presidente de la Asamblea Legislativa, the Ministro de Ambiente y Energía, the Procuraduría General de la República, and the Consejo Interinstitucional Asesor del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional (CIMACO).- Accordingly, given that by judgment number 2022022606 at 1310 hours on 28 de setiembre de 2022 this Chamber annulled the statutory and regulatory provisions that permitted land uses, and therefore concessions, in the Refugio de Vida Silvestre de Ostional beyond protection, research, training, and ecotourism, the absence of a management plan (plan de manejo) for carrying out the prohibited activities—which place the environment at risk and regarding which the petitioner seeks relief—cannot be deemed to infringe fundamental rights. Consequently, the petition must be dismissed.

IV. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, or any objects or evidence contained on an additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced through new technologies, these must be collected from the court within a maximum period of 30 business days counted from notice of this judgment. Otherwise, any such material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Therefore:

The petition is denied.

Nombre152 C.

Acting President Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Nombre5272 A.

Alexandra Alvarado P.

CASE FILE N° 20-010784-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección14 , San José, Dirección15 , Dirección16 , streets 19 and 21, Dirección17

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EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH001.dpj SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de diciembre de dos mil veintitres .

Recurso de amparo interpuesto que se tramita en expediente nro. 23-029527-0007-CO, interpuesto por [Nombre62 001], cédula de identidad [Valor CED63], contra el CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE, la COMISIÓN PLENARIA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), y el CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido a las 9:49 horas de 17 de junio de 2020, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Adjunta nota de 18 de marzo de 2020, suscrita por Leonel Francisco Rojas Castro, consultor de SETENA, presentada ante el director técnico del Área de Conservación Tempisque (ACT) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en la que indica lo siguiente: "(...) Conforme (sic) señalado verbalmente por la bióloga Yeimy Cedeño Solís, Administradora Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional a quien suscribe para cualquier trámite que se realice en el Refugio será necesario que se disponga de un Plan de Manejo, el cual no se tiene a la fecha. En consecuencia, quien suscribe en mi condición de consultor e interesado en disponer de esta herramienta para atender los servicios de consultoría en la zona, solicito respetuosamente se proceda con la elaboración del Plan de Manejo para el Refugio de Vida Silvestre Ostional (…)".Agrega que por oficio N°ACT-OR-DR-359-2020 de 20 de marzo de 2020, se dio respuesta a [Nombre62 002], representante legal [Nombre62 003], en relación con la solicitud para la aprobación de anteproyecto “Acondicionamiento y mejoras sendero peatonal playa Guiones, Guiones, Nosara, Nicoya, Guanacaste”. Se le informó que su anteproyecto no podía ser aprobado porque faltaba la aprobación del plan general referido, el cual está presentado ante Nombre3456 a la espera de viabilidad ambiental. Manifiesta que, a pesar de que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación mantienen en el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional una competencia exclusiva para emitir la regulación de su ordenamiento territorial y ambiental, a la fecha, no se ha emitido ni promulgado el respectivo plan de manejo, afectando considerablemente a las personas que habitan en las áreas que se ubican dentro de la zona protegida de Playa Guiones, Playa Pelada, Playa Ostional y en sus alrededores. Estima que los hechos alegados son violatorios de sus derechos fundamentales, por lo que solicita se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por resolución de las 21:40 horas de 21 de junio de 2020, se le dio curso al proceso y se le solicitó informe al presidente del Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque, al presidente de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y al presidente del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
  3. 3Por escrito recibido vía Gestión en Línea a las 13:21 horas de 26 de junio de 2020, informa bajo juramento Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición de Secretaria General del Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Manifiesta que, en relación con el proceso que se lleva acabo ante esa institución, el 15 de julio de 2019 el Área de Conservación Tempisque remitió los estudios técnico-ambientales del expediente, a fin de ser sometidos a evaluación técnica. Detalla que el 2 de octubre de 2019 se hizo una serie de observaciones de no conformidades al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), acerca de los estudios presentados, a fin de ser éstos subsanados. Puntualiza que el 3 de marzo de 2020, el SINAC remitió los estudios ambientales, así como su respuesta al oficio SG-1546-2019, subsanando las observaciones indicadas, por lo que solicitó la reevaluación respectiva. Añade que, después de varias gestiones relativas al trámite de evaluación, se realizó una audiencia técnica con el SINAC el 7 de mayo del 2020, en la que se retomaron algunas observaciones que aún no habían sido subsanadas, y en la cual se acordó presentar el estudio ambiental subsanado en un plazo de 2 meses.Aclara que, actualmente, esa secretaría se encuentra a la espera del ingreso de la información adicional por parte del SINAC, con las debidas correcciones que se le indicaron en la audiencia, para ser sometidos a la evaluación correspondiente y continuar con el trámite del expediente. Agrega que, respecto a la Ley N°9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional, se interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de los incisos a, b parcialmente, c parcialmente, d, f y g del artículo 8, artículo 9, 10, los incisos a, b parcialmente, c, d, e parcialmente y f del artículo 12 y el artículo 26 de la Ley No. 9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional y su Transitorio VII. Explica que el 24 de agosto de 2016, este Tribunal Constitucional admitió dicha acción de inconstitucionalidad por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 al 79.Precisa que la acción de inconstitucionalidad se encuentra aún bajo análisis, por lo que, si el SINAC presenta los documentos faltantes, esa secretaría debe esperar a que exista un pronunciamiento por parte de esta Sala, a fin de dictar la resolución final de evaluación. Por lo expuesto, solicita se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Por escrito recibido vía Gestión en Línea a las 14:21 horas de 30 de junio de 2020, informa bajo juramento Pamela Castillo Barahona, en su condición de presidenta del Consejo Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía. Manifiesta que, de conformidad con el numeral 25 de la Ley de Biodiversidad, al Consejo Nacional de Áreas de Conservación le corresponde las siguientes funciones: “(…) 1. Definir la ejecución de las estrategias y políticas tendientes a la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y vigilar que se ejecuten. 2. Supervisar y fiscalizar la correcta gestión técnica y administrativa de las Áreas de Conservación. 3. Coordinar, en forma conjuntamente con la Comisión, la elaboración y actualización de la Estrategia nacional para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, la cual deberá ser ampliamente consultada con la sociedad civil y coordinada debidamente con todo el sector público, dentro del marco de cada una de las Áreas de Conservación. 4.Definir estrategias y políticas relacionadas con la consolidación y el desarrollo de las áreas protegidas estatales, así como supervisar su manejo. 5. Aprobar las estrategias, la estructura de los órganos administrativos de las áreas protegidas y los planes y presupuestos anuales de las Áreas de Conservación. 6. Recomendar la creación de nuevas áreas protegidas que aumenten su categoría de protección. 7. Realizar auditorías técnicas y administrativas para la vigilancia del buen manejo de las Áreas de Conservación y sus áreas protegidas. 8. Establecer los lineamientos y directrices para hacer coherentes las estructuras, mecanismos administrativos y reglamentos de las Áreas de Conservación. 9. Nombrar de una terna propuesta por los consejos regionales, los directores de las Áreas de Conservación. 10. Aprobar las solicitudes de concesión indicadas en el artículo 39 de esta ley. 11. Otras funciones necesarias para cumplir con los objetivos de esta y otras leyes relacionadas con las funciones del Sistema (…)”.Agrega que, el artículo de 28 de la Ley de Biodiversidad establece que el Sistema estará constituido por unidades territoriales denominadas Áreas de Conservación bajo la supervisión general del Ministerio de Ambiente y Energía, por medio del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, con competencia en todo el territorio nacional, según se trate de áreas silvestres protegidas, áreas con alto grado de fragilidad o de áreas privadas de explotación económica. Explica que cada área de conservación es una unidad territorial del país, delimitada administrativamente, regida por una misma estrategia de desarrollo y administración, debidamente coordinada con el resto del sector público. Añade que, en cada uno se interrelacionan actividades tanto privadas como estatales en materia de conservación sin menoscabo de las áreas protegidas. Precisa que las Áreas de Conservación se encargarán de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica. Destaca que es al Área de Conservación Tempisque a quien le corresponde la atención de la consulta hecha por el amparado. Por lo expuesto solicita se declare sin lugar el recurso.
  5. 5Por escrito recibido vía correo electrónico a las 22:24 horas de 30 de junio de 2020, informa bajo juramento Nelson Marín Mora, en su condición de Director Regional Área de Conservación Tempisque. Manifiesta que el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional es un área silvestre protegida y administrada por el Área de Conservación Tempisque, la cual se rige por la ley especial N°9348 de 2016. Puntualiza que la ley de cita regula todas las actividades que se desarrollan en el Refugio de Vida Silvestre Ostional. Detalla que el procedimiento establecido en la Ley N°9348, para lograr la aprobación del Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, ha sido el siguiente: “(…) 1. Publicación del Decreto Ejecutivo No 41134-MINAE sobre “Reglamento a la Ley N°9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional” el 28 de mayo del 2018 en La Gaceta, Alcance No.93. 2. Publicación del Decreto Ejecutivo No 40840-MINAE sobre “Parámetros de Valoración Ambiental del Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional” el 2 de marzo del 2018 en La Gaceta, Alcance No 47. 3.Actualización de la Comisión Técnica del Plan General de Manejo por medio de la Resolución Administrativa ACT-OR-DR064-2017 del 6 de junio del 2017 para elaborar el Plan General de Manejo según lo establecido por la Ley No 9348 y SETENA. 4. Del 2016 al 2019 la Comisión del Plan General de Manejo y los funcionarios del ACT han trabajado arduamente en la elaboración de los instrumentos técnicos solicitados en la Ley N°9348, así como, en el Decreto No 40840-MINAE. Este proceso de construcción técnica también incluyó la socialización y la consulta de los instrumentos técnicos a las comunidades vinculadas al Refugio. 5. El proceso participativo y de consulta a las comunidades estuvo acompañado por medio de Mesas de Diálogo coordinadas por Casa Presidencial; en donde el 1 de febrero del 2019 se logró la aprobación por parte del Consejo Local, el CIMACO, de la propuesta de Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional para ser presentada a SETENA. 6.El 19 de marzo del 2019 por medio del Acuerdo No 1 de la sesión extraordinaria No 01-2019 del Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque (CORAC-T), se avaló que el Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional fuera presentado a Nombre3456 y al CONAC para su aprobación. 7. El 15 de julio del 2019 se entregó a Nombre3456 por parte de la Dirección del ACT por medio del Oficio N°ACT-OR-D-835-19; los documentos técnicos en físico y en digital del Plan General de Manejo y demás instrumentos técnicos, según lo establecido en el D.E No 40840-MINAE como parte del expediente administrativo existente No EAE-02-2016. 8. Desde julio 2019 a la fecha se han realizado varias sesiones técnicas y de trabajo de campo con Nombre3456, para dar seguimiento a la revisión de los instrumentos técnicos enviados que conforman el expediente, así como, a la subsanación de No Conformidades identificadas por el equipo técnico a cargo de revisar los documentos. 9.El 2 de marzo del 2020 se entregó a Nombre3456 por medio del oficio ACT-OR-D-250-2020 las subsanaciones a las No Conformidades encontradas en el Expediente Administrativo No.EAE-02-2016. 10. El 15 de mayo del 2020 se recibe por parte de SETENA, nuevas observaciones a los documentos subsanados y por tanto se otorgó un plazo de 2 meses para subsanar lo indicado, plazo que vence el próximo 15 de julio del presente año (…)”. Menciona que, debido a que contra la Ley N°9348 se le ha interpuesto una Acción de Inconstitucionalidad, esa institución no tiene la potestad para emitir la resolución final en cuanto a la viabilidad ambiental del Plan General de Manejo hasta tanto la Sala Constitucional, no haya realizado el pronunciamiento del caso. Por lo expuesto, solicita se declare sin lugar el recurso.
  6. 6Por resolución interlocutoria 2020-13384 de las 9:15 horas del 17 de julio de 2023 esta Sala se reservó el dictado de la sentencia de este recurso de amparo, hasta tanto no se resolviera la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente número 16-011132-0007-CO.
  7. 7Por sentencia número 2022022606 de las 1310 horas del 28 de setiembre de 2022 dictada dentro del expediente número 16-011132-0007-CO esta Sala anuló en su totalidad la Ley n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” y por conexidad además el decreto ejecutivo n°41134-Minae del 10 de abril del 2018 “Reglamento a la Ley N° 9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional.
  8. 8En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Fernandez Acuña; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente expone que a pesar de que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación mantiene en el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional, una competencia exclusiva para emitir la regulación de su ordenamiento territorial y ambiental, a la fecha, según consta en pruebas documentales adjuntas, no se ha emitido ni promulgado el respectivo Plan de Manejo, afectando considerablemente a las personas que habitan en las áreas que se ubican dentro de la zona protegida de Playa Guiones, Playa Pelada, Playa Ostional y en sus alrededores. Adjunta oficio según el cual, el anteproyecto “Acondicionamiento y mejoras sendero peatonal playa Guiones, Guiones, Nosara, Nicoya, Guanacaste”, presentado por un tercero, no podía ser aprobado porque faltaba la aprobación del plan general referido, el cual está presentado ante Nombre3456 a la espera de viabilidad ambiental no podía ser aprobado porque faltaba la aprobación del plan general referido, el cual está presentado ante Nombre3456 a la espera de viabilidad ambiental. Pide se declare con lugar el recurso.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

a. Por nota de 18 de marzo de 2020, suscrita por Leonel Francisco Rojas Castro, consultor de SETENA, presentada ante el director técnico del Área de Conservación Tempisque (ACT) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, indica lo siguiente: "(...) Conforme (sic) señalado verbalmente por la bióloga Yeimy Cedeño Solís, Administradora Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional a quien suscribe para cualquier trámite que se realice en el Refugio será necesario que se disponga de un Plan de Manejo, el cual no se tiene a la fecha.

b. Por oficio N°ACT-OR-DR-359-2020 de 20 de marzo de 2020, el Director Regional del Área de Conservación Tempisque responde a [Nombre62 002], representante legal [Nombre62 003], la aprobación de anteproyecto “Acondicionamiento y mejoras sendero peatonal playa Guiones, Guiones, Nosara, Nicoya, Guanacaste, indicándole que su anteproyecto no podía ser aprobado porque faltaba la aprobación del plan general referido, el cual está presentado ante Nombre3456 a la espera de viabilidad ambiental. Manifiesta que, a pesar de que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación mantienen en el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional una competencia exclusiva para emitir la regulación de su ordenamiento territorial y ambiental, a la fecha, no se ha emitido ni promulgado el respectivo plan de manejo, afectando considerablemente a las personas que habitan en las áreas que se ubican dentro de la zona protegida de Playa Guiones, Playa Pelada, Playa Ostional y en sus alrededores.

c. Por resolución interlocutoria 2020-13384 de las 9:15 horas del 17 de julio de 2023 esta Sala se reservó el dictado de la sentencia de este recurso de amparo, hasta tanto no se resolviera la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente número 16-011132-0007-CO (registro electrónico).

d. Por sentencia número 2022022606 de las 1310 horas del 28 de setiembre de 2022 dictada dentro del expediente número 16-011132-0007-CO esta Sala anuló en su totalidad la Ley n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” y por conexidad además el decreto ejecutivo n°41134-Minae del 10 de abril del 2018 “Reglamento a la Ley N° 9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional (ver registro electrónico).

III. SOBRE EL CASO CONCRETO

En el presente asunto el recurrente reclama que, a pesar de que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación mantienen en el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional una competencia exclusiva para emitir la regulación de su ordenamiento territorial y ambiental, a la fecha, no se ha emitido ni promulgado el respectivo plan de manejo, afectando considerablemente a las personas que habitan en las áreas que se ubican dentro de la zona protegida de Playa Guiones, Playa Pelada, Playa Ostional y en sus alrededores.

Luego de revisados los informes rendidos bajo la solemnidad de juramento, así como la prueba aportada, se desprende que los proyectos a realizarse en la zona protegida en cuestión, dependían de un plan de manejo que debía ser aprobado previo a que la Nombre3456 diera la viabilidad ambiental, conforme a lo dispuesto en la Ley n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” y por conexidad además el decreto ejecutivo n°41134-Minae del 10 de abril del 2018 “Reglamento a la Ley N° 9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional. Como consecuencia, esta Sala, por resolución interlocutoria 2020-13384 de las 9:15 horas del 17 de julio de 2023 suspendió el dictado de la sentencia de este recurso de amparo, hasta tanto no se resolviera la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente número 16-011132-0007-CO.

Al efecto, por la sentencia número 2022022606 de las 1310 horas del 28 de setiembre de 2022 dictada dentro del expediente número 16-011132-0007-CO esta Sala anuló en su totalidad la Ley n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” y por conexidad además el decreto ejecutivo n°41134-Minae del 10 de abril del 2018 “Reglamento a la Ley N° 9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional en la que dispuso:

“VII.- Conclusión.- Se comprueba que la Ley impugnada contiene un cambio en la naturaleza del Refugio de Vida Silvestre de Ostional que disminuye su nivel de protección al permitir usos de suelo, y por tanto concesiones, más allá de la protección, investigación, capacitación y ecoturismo. Se comprueba que ello se aprobó sin estudios técnicos que acrediten la situación fáctica, la viabilidad técnica, así como la razonabilidad y proporcionalidad como parámetros de constitucionalidad, principios que debe observar toda norma jurídica, principalmente cuando se trata de afectar bienes públicos como sucede en el caso concreto. Así entonces, se declara la inconstitucionalidad de toda la Ley n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional”, por falta de sustento técnico que justifique permitir usos de suelo distintos a la investigación, protección, capacitación y ecoturismo y con ello desproteger el derecho al ambiente.

Al carecer de este criterio técnico, la reforma legal en cuestión aquí impugnada presenta un vicio de procedimiento legislativo que la hace inviable y lesiva del principio precautorio, de objetivación de la tutela ambiental, del principio de no regresión ambiental, de una explotación racional de la tierra y por ende, del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal como dispone nuestra Constitución Política, del ordinal 5 de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, del numeral 4 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural y del artículo 4 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. En consecuencia, se anula por inconstitucional la Ley n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” y además por conexidad se anula el decreto ejecutivo n°41134 del 10 de abril del 2018.

Quedando entonces, toda la normativa que resguarda el Refugio de Vida Silvestre de Ostional como vigente, en cuenta, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre (Ley n°6919 del 17 de noviembre de 1983) y los decretos n°16531 del 18 de julio de 1985 y n°22551 del 14 de setiembre de 1993.

VIII.Sobre los efectos de esta declaratoria con lugar y la nulidad de la ley impugnada con efectos declarativos y retroactivos.- Ante el vicio de procedimiento sustancial evidenciado en el trámite del proyecto legislativo nro. 18.939, y ante la falta de un estudio técnico que justificara la desafectación y disminución del grado de protección ambiental del Refugio de Vida Silvestre de Ostional, la declaratoria con lugar de esta acción implica, según se dijo, la nulidad de toda la Ley n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” y además por conexidad del decreto ejecutivo n°41134 del 10 de abril del 2018. En este sentido, tal como lo establece el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se podrá declarar la nulidad de cualquier otra disposición normativa que resulte necesaria por conexión o consecuencia. Además, esta anulatoria opera con efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas.

Lo anterior sin perjuicio de eventuales derechos adquiridos de buena fe, que pudieran haberse generado al amparo de títulos de habilitación administrativa para actividades congruentes con el carácter demanial del citado refugio. No ostentan tal condición, los títulos de adquisición de dominio incongruentes con tal demanialidad, como serían aquellos que se hubieren otorgado o inscrito a partir de la creación y de declaratoria de demanialidad del refugio y cuya condición, hace inviable validar esa modalidad adquisitiva. Ello por cuanto, conforme lo ha indicado esta Sala en varias ocasiones sobre bienes de dominio público no procede alegar derecho adquirido alguno (ver al respecto los votos de esta Sala n°2005-03669, 2000-0698). (…)

Por tanto: Se declara CON lugar la acción. En consecuencia se anula en su totalidad la Ley n°9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” y por conexidad además el decreto ejecutivo n°41134-Minae del 10 de abril del 2018 “Reglamento a la Ley N° 9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional. Lo anterior por vicio sustancial de procedimiento debido a la falta de sustento técnico. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Cruz Castro, el Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Garro Vargas consignan nota por separado. El Magistrado Cruz Castro, el Magistrado Rueda Leal y el Magistrado Garita Navarro consignan razones adicionales. Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al accionante, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y Energía, a la Procuraduría General de la República y al Consejo Interinstitucional Asesor del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional (CIMACO).- Así las cosas, al haber esta Sala anulado por la sentencia número 2022022606 de las 1310 horas del 28 de setiembre de 2022, la regulación legal y reglamentaria que permitía los usos de suelo, y por tanto concesiones, más allá de la protección, investigación, capacitación y ecoturismo, del Refugio de Vida Silvestre de Ostional, se descarta que la falta de plan de manejo para el desarrollo de las actividades prohibidas -por poner en riesgo el ambiente y que reclama el recurrente-, lesione los derechos fundamentales. Como consecuencia procede desestimar el recurso.

IV. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Nombre152 C.

Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Nombre5272 A.

Alexandra Alvarado P.

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