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Res. 32596-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/12/2023
OutcomeResultado
The Chamber summarily dismisses the amparo for failure to comply with the order to provide complete documentation of prior complaints.La Sala rechaza de plano el amparo por incumplimiento de la prevención de acreditar gestiones previas con documentación completa.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber summarily dismisses an amparo filed by a resident of Puerto Viejo, Talamanca, against the Municipality, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA), and the Ministry of Health, regarding the abandonment of a water treatment plant that caused contamination and health hazards. The petitioner alleged that sewage overflowed septic tanks, flooded streets, and drained into the sea, harming the environment and public health. However, the Chamber had ordered the petitioner to provide proof of prior formal complaints to the respondent authorities, including complete and legible copies of the complaints and any decisions received. The petitioner did not fully comply, merely stating that complaints were made but failing to submit the required documentation. Consequently, the Chamber applied Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law, which allows summary dismissal when defects are not corrected. The underlying environmental issue is not addressed.La Sala Constitucional rechaza de plano un recurso de amparo presentado por un vecino de Puerto Viejo, Talamanca, contra la Municipalidad, el ICAA y el Ministerio de Salud, por el abandono de una planta de tratamiento de aguas que generaba contaminación y riesgos sanitarios. El recurrente alegó que las aguas servidas desbordaban tanques sépticos, invadían calles y drenaban al mar, afectando el ambiente y la salud pública. Sin embargo, la Sala le había prevenido que acreditara gestiones formales previas ante las autoridades denunciadas, aportando copias completas y legibles de sus denuncias, así como las resoluciones recibidas. El recurrente no cumplió cabalmente con lo ordenado, limitándose a afirmar que sí denunció pero sin adjuntar la documentación requerida. Por ello, la Sala aplica el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que permite el rechazo de plano cuando no se corrigen los defectos del recurso. No se entra al fondo del problema ambiental alegado.
Key excerptExtracto clave
I. ON THE INADMISSIBILITY OF THE APPEAL. Before assessing the admissibility of this amparo, the petitioner was required to comply with the prevention order issued by this Court at 07:13 on November 29, 2023, which was served in accordance with the Judicial Notifications Law. However, although the petitioner stated that they had approached the respondent authorities to report the alleged problem, they did not provide complete, legible copies with the corresponding receipts or proof of delivery of the complaints filed, nor did they indicate whether any decision was received, its outcome, or present the documentation generated from those proceedings, as ordered. Such information was essential to process the amparo; therefore, having failed to fully comply with the express prevention order, the appropriate course is to dismiss this appeal, in accordance with Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law.I.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Previo a verificar la admisibilidad de este recurso, la parte actora debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante resolución de las 07:13 horas del 29 de noviembre de 2023, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, si bien la parte recurrente indicó que sí había acudido ante las autoridades recurridas a fin de denunciar la problemática alegada, lo cierto es que no aportó copias completas, legibles y con los respectivos comprobantes de recibido o envío de las denuncias que formuló, ni indicó si recibió alguna resolución, cuál fue su resultado ni presentó la documentación generada con ocasión de dichas diligencias, como se le previno. Tal información resultaba esencial para dar trámite al proceso de amparo, por lo que, al no haberse cumplido a cabalidad con lo que expresamente se previno, lo procedente es rechazar este recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
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"Tal información resultaba esencial para dar trámite al proceso de amparo, por lo que, al no haberse cumplido a cabalidad con lo que expresamente se previno, lo procedente es rechazar este recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."
"Such information was essential to process the amparo; therefore, having failed to fully comply with the express prevention order, the appropriate course is to dismiss this appeal, in accordance with Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law."
Considerando I
"Tal información resultaba esencial para dar trámite al proceso de amparo, por lo que, al no haberse cumplido a cabalidad con lo que expresamente se previno, lo procedente es rechazar este recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."
Considerando I
"No obstante, si bien la parte recurrente indicó que sí había acudido ante las autoridades recurridas a fin de denunciar la problemática alegada, lo cierto es que no aportó copias completas, legibles y con los respectivos comprobantes de recibido o envío de las denuncias que formuló, ni indicó si recibió alguna resolución, cuál fue su resultado ni presentó la documentación generada con ocasión de dichas diligencias, como se le previno."
"However, although the petitioner stated that they had approached the respondent authorities to report the alleged problem, they did not provide complete, legible copies with the corresponding receipts or proof of delivery of the complaints filed, nor did they indicate whether any decision was received, its outcome, or present the documentation generated from those proceedings, as ordered."
Considerando I
"No obstante, si bien la parte recurrente indicó que sí había acudido ante las autoridades recurridas a fin de denunciar la problemática alegada, lo cierto es que no aportó copias completas, legibles y con los respectivos comprobantes de recibido o envío de las denuncias que formuló, ni indicó si recibió alguna resolución, cuál fue su resultado ni presentó la documentación generada con ocasión de dichas diligencias, como se le previno."
Considerando I
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Date of Resolution: 15 December 2023 at 09:20 Type of matter: Amparo appeal Judgment with protected data, in accordance with current regulations *230295300007CO* PROCEEDING: AMPARO APPEAL RESOLUTION Nº 2023032596 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the fifteenth of December, two thousand twenty-three.
Amparo appeal filed by [Nombre62 001], identity card [Valor CED63], against the MUNICIPALITY OF TALAMANCA, the COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS and the MINISTRY OF HEALTH.
WHEREAS:
Drafted by Judge Cruz Castro; and, WHEREAS:
Before verifying the admissibility of this appeal, the plaintiff had to comply with the warning issued by this Court by resolution at 07:13 hours on 29 November 2023, which was notified in accordance with the Law of Judicial Notifications. However, although the appellant stated that they had indeed approached the respondent authorities in order to denounce the alleged problem, the truth is that they did not provide complete, legible copies with the respective proofs of receipt or sending of the complaints they formulated, nor did they indicate if they received any resolution, what its result was, or present the documentation generated on the occasion of said proceedings, as was warned. Such information was essential to process the amparo proceeding, therefore, having not fully complied with what was expressly warned, the proper course is to reject this appeal, in accordance with the provisions of article 42 of the Law of Constitutional Jurisdiction.
This Chamber must warn the appellant that if they have provided any documents on paper, as well as objects or evidence supported by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic media or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office, within a period of 30 working days, after receiving notification of this judgment, otherwise all of this will be destroyed in accordance with the provisions of the “Regulation on the Electronic File before the Judiciary” (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session No. 27-11 of 22 August 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin No. 19 of 26 January 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on 3 May 2012, article LXXXI.
THEREFORE:
The appeal is rejected outright.
Nombre152 C.
Acting Presiding Judge Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Nombre6376 B.
Nombre5272 A.
Alexandra Alvarado P.
*MITROONPEGK61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Dirección14 , San José, Dirección15 , Dirección16 , calles 19 y 21, Dirección17 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 14:13:31.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *230295300007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2023032596 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de diciembre de dos mil veintitres .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre62 001], cédula de identidad [Valor CED63], contra la MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y el MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y, CONSIDERANDO:
Previo a verificar la admisibilidad de este recurso, la parte actora debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante resolución de las 07:13 horas del 29 de noviembre de 2023, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, si bien la parte recurrente indicó que sí había acudido ante las autoridades recurridas a fin de denunciar la problemática alegada, lo cierto es que no aportó copias completas, legibles y con los respectivos comprobantes de recibido o envío de las denuncias que formuló, ni indicó si recibió alguna resolución, cuál fue su resultado ni presentó la documentación generada con ocasión de dichas diligencias, como se le previno. Tal información resultaba esencial para dar trámite al proceso de amparo, por lo que, al no haberse cumplido a cabalidad con lo que expresamente se previno, lo procedente es rechazar este recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como, objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo esto será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial No. 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Nombre152 C.
Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Nombre6376 B.
Nombre5272 A.
Alexandra Alvarado P.
*MITROONPEGK61*
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