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Res. 32311-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/12/2023

Mandatory Response to Odors from La Carpio LandfillAtención obligatoria de malos olores del relleno La Carpio

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Ministry of Health to resolve the landfill odor problem within one month but denied the claims concerning the authorized elevation and the respondent municipalities.La Sala ordenó al Ministerio de Salud solucionar en un mes la problemática de malos olores del relleno, pero rechazó los reclamos sobre la cota autorizada y las municipalidades recurridas.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted the amparo because the Ministry of Health had responded inadequately to complaints about offensive odors from the Uruka Environmental Technology Park, commonly known as the La Carpio landfill. It ordered the minister of health and the director of the Carmen-Merced-Uruca Health Governing Area to coordinate and implement, within one month, the measures and official actions necessary to address and resolve the odor pollution. The Chamber rejected the challenge concerning the landfill’s increased elevation because the reported measurement—995.4 meters above sea level—had not yet reached the authorized maximum of 1005 meters. It reiterated that landfill operations must cease once that limit is reached. Claims against the municipalities of San José and Belén were also denied because no manifest omission or disproportionate delay was established. The State was ordered to pay costs and compensation for damages, to be determined in enforcement proceedings before the administrative courts.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo por la respuesta insuficiente del Ministerio de Salud ante las denuncias de malos olores provenientes del Parque de Tecnología Ambiental Uruka, conocido como relleno sanitario de La Carpio. Ordenó a la ministra de Salud y a la directora del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca coordinar y ejecutar, dentro de un mes, las medidas y actos necesarios para atender y solucionar esa contaminación. En cambio, rechazó el reclamo relativo al aumento de la cota del relleno porque la medición aportada, de 995,4 metros sobre el nivel del mar, todavía no alcanzaba el máximo autorizado de 1005 metros. Reiteró que el relleno deberá cesar sus operaciones al llegar a ese límite. También desestimó las pretensiones contra las municipalidades de San José y Belén al no comprobarse una omisión evidente o demora desproporcionada. El Estado fue condenado al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

The appeal is partially granted, solely with respect to the Ministry of Health and the complaint concerning offensive odors at the “Uruka Environmental Technology Park.” Mary Denisse Munive Angermüller and Pamela Ruiz Guevara, respectively minister of health and director of the Carmen-Merced-Uruca Health Governing Area of the Ministry of Health, or whoever holds those offices, are ordered to coordinate as appropriate and carry out all actions within the scope of their respective authority so that, within a maximum period of ONE MONTH from notice of this judgment, the necessary measures are adopted and official acts issued to address and resolve the offensive-odor problem at the “Uruka Environmental Technology Park.” The State is ordered to pay the costs and compensation for the damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified in enforcement proceedings before the administrative courts. In all other respects, the appeal is denied. Justice Salazar Alvarado files a separate note. Notice shall be given.Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Ministerio de Salud y en relación con la denuncia por malos olores en el “Parque de Tecnología Ambiental Uruka”. Se ordena a Mary Denisse Munive Angermüller y Pamela Ruiz Guevara, por su orden, ministra de Salud y directora del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, ambas del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen tales cargos, que coordinen lo correspondiente y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para que, dentro del plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se adopten las medidas y se dicten los actos correspondientes para atender y solucionar la problemática de malos olores en el “Parque de Tecnología Ambiental Uruka”. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a la presente declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La cota de elevación del Parque Tecnológico Ambiental La Uruka, no podrá superar los 1005 msnm, siendo que una vez alcanzado ese nivel, deberá cesar el funcionamiento de dicho relleno sanitario."

    "The elevation of the La Uruka Environmental Technology Park may not exceed 1005 meters above sea level, and once that level is reached, operation of the landfill must cease."

    Considerando VI

  • "La cota de elevación del Parque Tecnológico Ambiental La Uruka, no podrá superar los 1005 msnm, siendo que una vez alcanzado ese nivel, deberá cesar el funcionamiento de dicho relleno sanitario."

    Considerando VI

  • "Además, entre tanto se alcanza dicha cota, deberán mantenerse vigilantes y ejecutar todas aquellas acciones que resulten necesarias para garantizar el equilibrio ambiental en la operación del botadero de basura."

    "Furthermore, until that elevation is reached, the authorities must remain vigilant and carry out all actions necessary to guarantee environmental balance in the operation of the landfill."

    Considerando VI

  • "Además, entre tanto se alcanza dicha cota, deberán mantenerse vigilantes y ejecutar todas aquellas acciones que resulten necesarias para garantizar el equilibrio ambiental en la operación del botadero de basura."

    Considerando VI

  • "De tal modo, en los términos planteados en el escrito de interposición y de los elementos que constan en autos, no se tiene por acreditada alguna negligencia u omisión evidente y manifiesta de las municipalidades recurridas, que en este momento amerite ser declarada en esta vía sumaria."

    "Thus, under the terms stated in the initial filing and based on the evidence in the record, no evident and manifest negligence or omission by the respondent municipalities has been established that would presently warrant a declaration in these summary proceedings."

    Considerando IX

  • "De tal modo, en los términos planteados en el escrito de interposición y de los elementos que constan en autos, no se tiene por acreditada alguna negligencia u omisión evidente y manifiesta de las municipalidades recurridas, que en este momento amerite ser declarada en esta vía sumaria."

    Considerando IX

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."

    "Nevertheless, I do examine the merits when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution under Article 50 of the Constitution."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review Case file: 23-023650-0007-CO Decision No. 2023032311 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on December fifteenth, two thousand twenty-three.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under case file no. 23-023650-0007-CO, filed by [Nombre62 001], identity card [CED62 ], against the MINISTRY OF HEALTH, MUNICIPALITY OF SAN JOSÉ, AND MUNICIPALITY OF BELÉN.

Findings of Fact:

  1. 1By a written submission added to the case file on September 26, 2023, the petitioner filed an amparo proceeding. She states that she is a resident of San Antonio de Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa. She alleges that for 20 years she has suffered from pollution caused by the putrid odors of garbage and other materials generated by the so-called “Environmental Technology Park,” located in the La Carpio settlement and operated by the company Nombre14430 de Costa Rica. She alleges that the affected communities have filed numerous complaints with the Ministry of Health, the Municipality of San José, and the Environmental Administrative Tribunal, and have even filed amparo proceedings; nevertheless, the problem persists. She explains that the putrid odors have intensified in recent weeks, prompting them to send emails to the respondents; however, no solution has been provided.She adds that, in addition to the putrid odors, for approximately the past 5 days they have also suffered smoke pollution caused by burning in the La Carpio area. Consequently, she states that she filed an additional complaint with the Ministry of Health and was informed that the site is an illegal dump; nevertheless, she was not told what actions would be taken jointly with the Municipality of San José to resolve the situation. She explains that this is an illegal dump that has operated for a long time without anything being done to resolve the matter.
  2. 2By a decision issued at 8:01 a.m. on October 2, 2023, the Office of the President of the Chamber ordered the petitioner to do the following: “a) she must provide complete and legible copies, together with the corresponding proofs of receipt or transmission, of the requests that she states were submitted both to the Ministry of Health and to the Municipality of Cariari and that she alleges have not been resolved; b) she must also expressly and systematically inform this Chamber what was decided or what the outcome was for each of the requests she identifies; c) and provide the documentation generated in connection with those proceedings; d) likewise, if any of the requests she identifies remained pending resolution as of the date this proceeding was filed, she must also expressly so state.”.
  3. 3In a written submission added to the digital case file on 4 de octubre de 2023, the appellant states: “As I indicated in the amparo appeal (Recurso de Amparo), I am a resident of the province of Heredia, canton of Belén, which borders the La Carpio landfill, operated by the company Nombre14430 de Costa Rica, and the communities surrounding that dumpsite have suffered for more than 20 years from the putrid odors emanating from that location. Amparo appeals, complaints, reports, and proceedings before the Tribunal Ambiental Administrativo, among other actions, have been filed, yet to date our constitutional right to live in an environment free from pollution has not been duly protected; the rulings issued have been weak and permissive, and the entities that, in theory and by law, are required to take action have failed to do so. On the contrary, they have allowed that source of pollution to continue expanding to the detriment of our rights, and the responses provided do not address the underlying problem.In addition to the foregoing, next to the misnamed ‘Parque de Tecnología Ambiental,’ or La Carpio landfill, there is also an illegal dumpsite—or several—of which both the Ministerio de Salud and the Municipalidad de San José are aware, yet they have not taken the appropriate action to close it. To make matters worse, in recent weeks, particularly during the nighttime and early-morning hours, waste has been burned at that location, and the smoke produced by those fires can be detected in our communities; for that reason, I filed another complaint regarding the situation. The responses from the Ministerio de Salud concerning these two environmental-pollution issues may be summarized as follows: REGARDING THE ILLEGAL FIRES I filed two complaints with the Ministerio de Salud Area Carmen-Merced-Uruca, on 25 y 26 de setiembre del 2023. The response provided by the Ministerio de Salud, through Dr. Pamela Ruiz Salas, was that those fires occurred at illegal dumpsites in the Pavas area and that there are no fires in La Carpio (I assume she is referring to the landfill); she even attached a photograph.(Documents attached) However, that response does not indicate what actions the Ministerio de Salud will take to eliminate those illegal dumpsites, or whether it will issue a health order (orden sanitaria) requiring the Municipalidad de San José or the owner of the property to take action; I reiterate that the response is entirely silent on this matter. It is indeed surprising that the Ministerio de Salud is aware of the operation of illegal dumpsites without that environmental-pollution problem having been eliminated to date, since the harm to human health is serious and harmful. COMPLAINTS REGARDING THE PUTRID ODORS EMANATING FROM THE LA CARPIO LANDFILL With respect to the odors of garbage, gases, and other substances emanating from the La Carpio landfill, I filed several complaints in recent months, one with the office of the Ministra de Salud itself and others with Dirección1754 of that Ministry, due to issues of territorial jurisdiction.A) COMPLAINT FILED WITH THE OFFICE OF THE MINISTRA DE SALUD The complaint filed with the Ministra de Salud is dated 9 de agosto del 2023. In that official communication, I summarized the problems under which we live and reviewed the principal rulings issued, which I describe in detail in the Recurso de Amparo, and in response I received the following official communications: a) Through official communication MS-DM-7750-2023, dated 24 de agosto de 2023, my complaint was forwarded to Ms. Mariela Marín Mena, Directora General de Salud. b) On 28 de agosto de 2023, according to official communication MS-DRRSCS-2521-2023, Mr. Guillermo Flores Galindo, of Dirección1755, responded to the complaint and stated that, with the approval of Dirección1756 and Dirección1757 in 2021, an increase in the elevation limit (cota), or capacity, of the landfill was authorized, from 995 metros sobre el nivel del mar (msnm) to 1005 metros sobre el nivel del mar.He further stated that, regarding the issue of odors, the Ministerio de Salud was drafting specific regulations intended to address the problem of offensive odors, something they obviously should have done 20 years ago, and mentioned that the Ministry conducts periodic visits to the landfill. However, despite the countless complaints, they do not issue health orders against the company operating that landfill, which is an affront and a mockery of those affected. The regulations do not resolve the underlying problem, namely the landfill’s saturation, and the visits that officials ‘periodically’ make to the landfill site have failed to remedy this pollution problem. c) In response to Mr. Flores Galindo’s official communication, I sent him another official communication dated 30 de agosto, stating that his response had omitted relevant information and requesting additional information concerning the increase in the elevation limit and the technical opinion (criterio técnico).(Copy attached). d) On 23 de setiembre del 2023, Dr. Nelson Cordero Rodríguez, Acting Regional Director of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, sent by email 6 official communications, which I attach and which, in summary, state the following: 1. Official communication dated 05 de setiembre del 2023, MS-DRRSCS-URS-1389-2023, addressed to Mr. Nelson Cordero Rodríguez, Acting Director, Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, forwarding a technical report prepared by Engineers Roberto Montero Chacón, of the Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, and Fabricio Umaña Calvo, Eng., of the Unidad de Rectoría. 2. Official communication dated 5 de setiembre de 2023, MS-DRRSCS-URS-IT-0468-2023, addressed to Dr. Karla Obando Mata, Head of the Unidad de Rectoría de la Salud Región Central Sur, stating the following concerning the increase in the landfill’s capacity: ‘(…) the increase in the elevation limit stems from the procedure undertaken by the company Nombre14430 de Costa Rica S.A. before the Central Level of the Ministerio de Salud, through which it requested that the Dirección General de Salud have its technical advisers review the proposal to increase the elevation limit to a height of 1005 m.s.n.m.Accordingly, through official communication MSDGS-0037-2021 del 08 de enero de 2021, the Dirección General de Salud asked Engineer Ricardo Morales Vargas to issue an opinion regarding the design proposal, to which the elevation-limit modification project was attached, together with the technical studies concerning soils, slope stability (estabilidad de taludes), and project stability.’ They further state: ‘It should be noted that the company Nombre14430 de Costa Rica S.A. conducts its own topographic surveys for operational and design monitoring; these serve as references and controls during the regular inspections conducted monthly at the facility.’ This is despite the existence of a ruling by the Sala Constitucional, which, through decision No. Nº 2017012311 de las 09:15 horas del 4 de agosto del 2017, stated the following regarding the landfill’s useful life and the maximum permitted elevation limit: ‘Regarding the landfill’s useful life, the Ministerio de Salud reports that the Parque de Tecnología Ambiental La Uruca (Relleno Sanitario de la Carpio) would remain in operation until setiembre del año 2021 and, furthermore, that it has not reached the maximum design elevation limit of 985 msnm.(…) In conclusion, given that it has not been demonstrated that the landslide of junio del 2017 at the La Carpio landfill caused pollution of rivers or reservoirs; given that it is reported that the landfill has not reached the end of its useful life, that it would remain in operation until setiembre del año 2021, and that it has not reached the maximum design elevation limit of 985 msnm; given that, in any event, the incident of junio del 2017 is under review by the Tribunal Ambiental Administrativo, which will determine the corresponding liabilities and whether environmental damage has in fact occurred and which has already adopted several precautionary measures (medidas cautelares); and given that Nombre3456 has been conducting environmental monitoring of the project, no violation of the right to the environment is evident, and the appeal must therefore be dismissed, as is hereby done.The foregoing is without prejudice to whatever may be decided by the Tribunal Ambiental Administrativo after the ongoing investigation has concluded, and without prejudice to once again reminding the respondents of their obligation to continue ensuring that the La Carpio landfill remains in operation in a manner that respects the right to the environment.’ I reiterate that, despite the existence of a ruling by the Sala Constitucional that established a specific date for the end of the landfill’s operations (setiembre del 2021) and a maximum elevation limit or capacity, the Ministerio de Salud, in response to a request from the very company operating the dumpsite to increase the elevation limit, authorized that increase, thereby undermining the principle of legal certainty (principio de seguridad jurídica), notwithstanding the countless environmental-pollution complaints. This is compounded by the fact that the Ministry also authorized the installation of a landfill just meters from population centers containing clinics, schools, children, and sick adults, and where the deplorable operation of that dumpsite has violated the surrounding communities’ constitutional rights to live free from pollution and in a healthy environment, which they have been unable to do for years. 3.Official communication MS-DGS-0037-2021, dated 8 de enero del 2021, addressed to Engineer Ricardo Morales Vargas, Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, reporting that Mr. Oscar Guzmán Coto, Technical Manager of the company Nombre14430 de Costa Rica S.A., submitted a design proposal seeking to modify the landfill’s elevation limit. I reiterate that the official communication is from enero 2021 and requests an increase in the elevation limit, contrary to the Sala Constitucional judgment of 4 de agosto del 2017, which established setiembre del 2021 as the end date for the landfill’s operations, thereby undermining legal principles and constitutional rights. 4. Official communication MS-DGS-0120-2021, dated 28 de enero del 2021, addressed to Oscar Guzmán Coto, Technical Director of Empresas Nombre14430 de Costa Rica S.A, authorizing the increase in the elevation limit requested by that company. 5.Official communication MS-DFBS-UGI-112-2023, dated 27 de marzo del 2023, addressed to Engineer Eugenio Androvetto Villalobos, Director of DPRSA, submitting topographic studies for an increase in the elevation limit or capacity of the landfill operated by EBI. 6. Official communication MS-DPRSA-USA-113-2021 del 20 de enero del 2021, addressed to Dr. Priscilla Herrera García, Director of the Dirección General de Salud, referring to an action plan for operational closure and stating something relevant concerning the need to expand the capacity of the La Carpio landfill, namely: ‘(…) due to the delays in commencing the Bajo Pita landfill project located in Turrucares de Alajuela, during the first half of 2021 it was determined that the most prudent and reasonable course was to make a further modification to the previously approved elevation limit of 995 msnm and raise it to 1005 msnm, while simultaneously continuing efforts to bring the new project to fruition.’ To the best of my knowledge, that project in Turrúcares will not materialize, because the residents have opposed, with ample justification, the installation of a landfill in their community due to pollution and institutional neglect.The unavoidable questions, then, are these: What are the Ministerio de Salud and the country’s municipalities going to do about the garbage problem? Will they continue expanding the capacity of the La Carpio dumpsite for several more years in the absence of another viable waste-treatment proposal? What good are regulations and periodic visits if putrid odors from uncovered garbage, leachate (lixiviados), and now fires continue to impair our quality of life?”

Does this mean that Nombre14430 has operated that landfill for 20 years without the Ministry of Health having regulations governing the emission of offensive odors (olores ofensivos), to the detriment of our constitutional rights? What specific actions has the Ministry of Health taken to definitively remedy this public-health and environmental-pollution problem, considering that complaints have existed for years? What has the Ministry of Health done to compel the company Nombre14430 to improve the operation of that dump? If complaints of environmental pollution date back approximately 20 years, why do they continue to authorize the expansion of that dump and the increase in its elevation or capacity to receive waste? What is the Ministry of Health’s plan for waste treatment in view of the imminent technical closure of the La Carpio landfill? B) COMPLAINTS REGARDING PUTRID ODORS SENT TO THE MERCED-CAJA-URUCA GOVERNING HEALTH AREA OF THE MINISTRY OF HEALTH Due to the putrid odors that have affected and diminished our quality of life, during the final months of 2023, I sent several emails to the Governing Area responsible for the landfill located in La Carpio, as follows: (Copies attached). 1.

Email dated 9 de mayo del 2023 reporting putrid odors. (I received no response). 2. Email dated 7 de agosto del 2023. On 8 de agosto del 2023, Dr. Pamela Ruiz, Director of the Carmen-Merced-Uruca Health Area, responded that the person in charge was conducting an inspection. 3. Email dated 8 de agosto del 2023, addressed to the Carmen-MercedUruca Governing Area of the Ministry of Health, once again reporting odors. In an email dated 8 de agosto del 2023, the responsible Area stated that it was working on the matter. 4. Finally, by email dated 21 de setiembre, Mr. Roberto Montero Chacón, in response to another pollution complaint filed on this occasion by the Asociación de Vecinos de Ciudad Cariari, stated: “(…) the Governing Health Area conducts monitoring visits and receives weekly reports from the operators of that facility, who may also be reached by telephone at 7201-8806, or by email at ...743 through Ms.

Paula Marín, who serves as liaison for social matters at the operating company, for initial contact.” They attached an official response provided by the company Nombre14430 itself, which manages and operates the La Carpio landfill. (Copy attached). Needless to say, those monitoring visits by the Ministry of Health have been insufficient to resolve this environmental-pollution problem; they even provide the contact information of the Nombre14430 employee so that she may serve as liaison concerning the complaints filed, “for initial contact,” which, with all due respect, we consider a complete mockery, particularly because that company is thoroughly familiar with the pollution problems originating from that landfill. Thus, according to the Ministry of Health, those of us affected must turn to the company Nombre14430 to inform it that we are suffering from pollution problems. The company is fully aware of the landfill’s appalling operation, compounded by the fact that it leaves the garbage uncovered for days, which has been reported to the Ministry of Health.

There is no shortage of excuses offered to justify the ineffectiveness of the company that manages that dump, as can be seen in the attached photographs taken from the Cariari area on 21 de setiembre del 2023. (That garbage remained uncovered for more than 5 days.) It is evident that the complaints filed have not been properly processed; they are forwarded from one office to another, and the responses amount to statements that the Ministry of Health, through the competent area, conducts periodic visits to the landfill and that the matter of the fires is being addressed. The Ministry has not used the mechanisms available to it as the country’s governing public-health authority (ente rector de la salud pública) to compel the company to properly treat the waste. Quite the contrary, it has continued to allow the dump’s capacity to be increased, even though a landslide at that site was reported years ago and, I reiterate, despite the countless complaints filed.

With respect to the fires, it has not implemented the appropriate corrective measures in response to such a serious pollution problem. At the judicial level alone, there are more than 50 decisions concerning complaints against that landfill, which have been filed over a period of several years, yet to this day neither the authorities legally obligated to protect and safeguard our constitutional rights nor the courts of justice have acted as required in response to the countless complaints filed with the Ministry of Health, Municipalidad de Belén, Municipalidad de San José, SETENA, Tribunal Ambiental, and Defensoría de los Habitantes. I attach the cited official documents so that they may be considered in deciding this constitutional rights protection action (Recurso de Amparo), which I respectfully request be GRANTED.

  1. 4By ruling (resolución) issued at 16:03 hours on 5 October 2023, the President of the Chamber admitted the proceeding for consideration and requested a report from the minister and the director of the Carmen-Merced-Uruca Health Governing Area, both of the Ministerio de Salud, as well as from the mayor of the Municipalidad de San José and the mayor of the Municipalidad de Belén. The foregoing concerned the following facts: “She is a resident of San Antonio de Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, and for approximately 20 years she has suffered from a pollution problem caused by the putrid odors of garbage and other substances generated by the so-called ‘Parque de Tecnología Ambiental,’ located in the La Carpio neighborhood and operated by the company Nombre14430 de Costa Rica. She complains that the affected communities have filed countless complaints with the Ministerio de Salud, the Municipalidad de San José, and others, without there having been, as of the date this appeal was filed, any effective protection of their constitutional rights to live in an environment free of pollution.In recent weeks, the putrid odors have occurred every day and at all hours, and she again states that emails, reports, and other communications have been sent to the respondent authorities, but the situation remains the same. She adds that, in the case of the La Carpio landfill (relleno), there are more than 50 rulings by this Chamber concerning the many complaints filed by residents of La Carpio, La Uruca, Belén, among others. The principal judgments include the following: Nº 2008-00030 issued at 14:59 hours on 8 January 2008, Nº 2008014669, issued at 09:02 on 30 September 2008, Nº 2011010417, issued at 12:50 hours on 5 August 2011, and Nº 2017012311 issued at 09:15 hours on 4 August 2017, among others; all of them show that instructions had been issued since 2008 to correct irregularities, yet today, 15 years later, the situation remains the same. She adds that, compounding the problem, for approximately 5 days there has been smoke pollution, in addition to the putrid odors, due to burning in the La Carpio area.She therefore states that she filed an additional complaint with the Ministerio de Salud office for the corresponding area, and that its response was that the matter concerned an illegal dump, but the response did not indicate what actions it would take, as the governing public-health authority, together with the Municipalidad de San José to resolve the situation. She adds that adjacent to the misnamed ‘Parque de Tecnología Ambiental,’ or La Carpio landfill, there is also an illegal dump—or several—of which both the Ministerio de Salud and the Municipalidad de San José are aware, without their having taken the appropriate actions to close the dump, compounded by the fact that in recent weeks, particularly during the nighttime and early-morning hours, burning has occurred there, and the smoke produced by that burning can be detected in the communities, for which reason, she states, she filed another complaint.In this regard, she adds that she filed two complaints with the Ministerio de Salud Área Carmen-Merced-Uruca on 25 and 26 September 2023. The response provided by the Ministerio de Salud, through Dr. Pamela Ruiz Salas, was that the burning originated at illegal garbage dumps in the Pavas area and that no burning was occurring in La Carpio. However, that response does not indicate what actions the Ministerio de Salud will take to eliminate those illegal dumps or whether it will issue a sanitary order (orden sanitaria) requiring the Municipalidad de San José or the property owner to take action in the matter. She reiterates that the response was wholly nonresponsive. Furthermore, regarding the complaints about the putrid odors of garbage, gases, and other substances emanating from the La Carpio landfill, she states that in recent months she filed several complaints, one with the Office of the Minister of Health itself and others with the Área del Carmen-MercedUruca of that Ministry, due to matters of territorial jurisdiction (competencia territorial).Thus, on 9 August 2023, she filed a complaint with the Minister of Health, summarizing in that communication the problems they experience as residents, and in response she received the following official communications: N° MS-DM-7750-2023 dated 24 August 2023, by which her complaint was forwarded to Mariela Marín Mena, Directora General de Salud. Subsequently, on 28 August 2023, according to official communication MS-DRRSCS-2521-2023, Guillermo Flores Galindo, of Dirección1755, responded to the complaint and stated that ‘(…) with the approval of Dirección1756 and Dirección1757, in 2021 an increase in the landfill’s maximum elevation or capacity was authorized, from 995 meters above sea level (msnm) to 1005 meters above sea level. He further states that, regarding odors, Dirección534 is preparing specific regulations intended to address the problem of offensive odors (…)’; the petitioner asserts that this should have been done 20 years ago.That official communication mentions that Dirección1767 makes periodic visits to the landfill; however, no sanitary orders are issued against the company operating it, which she considers an abuse against those affected. She adds that the regulations do not resolve the underlying problem, namely, the saturation of the landfill. She also states that, in response to Mr. Flores Galindo’s communication, she sent another communication dated 30 August, indicating that the response had been nonresponsive and requesting further information concerning the increase in maximum elevation and the technical opinion (criterio técnico). On 23 September 2023, Dr. Nelson Cordero Rodríguez, Acting Regional Director of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, sent 6 official communications by email, which, in summary, state the following: ‘(…) 1. Official communication dated 05 September 2023, MS-DRRSCS-URS-1389-2023, addressed to Nelson Cordero Rodríguez, Acting Director, Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, forwarding a technical report prepared by Engineers Roberto Montero Chacón, of the Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, and Fabricio Umaña Calvo, of the Unidad de Rectoría. 2.Official communication dated 5 September 2023, MSDRRSCS-URS-IT-0468-2023, addressed to Dr. Karla Obando Mata, Head of the Unidad de Rectoría de la Salud Región Central Sur, stating the following regarding the increase in the landfill’s capacity: “(…) the increase in maximum elevation results from the application submitted by the company Nombre14430 de Costa Rica S.A. to the Central Level of the Ministerio de Salud, requesting that the Dirección General de Salud have its technical advisers review the proposal to increase the maximum elevation to 1005 m.s.n.m. Accordingly, by official communication MSDGS-0037-2021 dated 08 January 2021, the Dirección General de Salud requested that Engineer Ricardo Morales Vargas issue an opinion on the design proposal, to which the project for changing the maximum elevation was attached, together with the technical studies on soils, slope stability, and project stability.” They further state: “It should be noted that the company Nombre14430 de Costa Rica S.A. conducts its own topographic surveys for operational and design monitoring; these serve as references and controls during the regular monthly inspections of the facility.” This is despite the existence of a ruling by the Sala Constitucional, which, in vote No. Nº 2017012311 issued at 09:15 hours on 4 August 2017, stated the following regarding the landfill’s service life (vida útil) and maximum permitted elevation: “Regarding the landfill’s service life, the Ministerio de Salud reports that the Parque de Tecnología Ambiental La Uruca (Relleno Sanitario de la Carpio) would remain operational until September 2021 and that it has not reached the maximum design elevation of 985 msnm.(…) In conclusion, because it has not been demonstrated that the June 2017 landslide at the La Carpio sanitary landfill (relleno sanitario) caused pollution of rivers or reservoirs; because it is reported that this landfill has not reached the end of its service life, would remain operational until September 2021, and has not reached the maximum design elevation of 985 msnm; because, in any event, the June 2017 incident is under review by the Tribunal Ambiental Administrativo, which will determine the corresponding liabilities and whether environmental damage (daño ambiental) has in fact occurred and which has already adopted several precautionary measures (medidas cautelares); and because Nombre3456 has been conducting environmental monitoring of the project, no violation of the right to the environment is evident, and the appeal must therefore be dismissed, as it hereby is. The foregoing is without prejudice to any ruling that may be issued by the Tribunal Ambiental Administrativo after completion of the ongoing investigation and without prejudice to once again reminding the respondent authorities of their obligation to continue ensuring that the La Carpio sanitary landfill operates in a manner that respects the right to the environment.” I reiterate that, notwithstanding the existence of a ruling by the Sala Constitucional that established a specific date for the end of the landfill’s operation—September 2021—and a limit on its maximum elevation or capacity, the Ministerio de Salud, in response to a request from the very company operating that dump to increase the maximum elevation, authorized that increase, thereby circumventing the principle of legal certainty (principio de seguridad jurídica), despite the countless complaints concerning environmental pollution.This is in addition to the fact that the Ministry also authorized the installation of a sanitary landfill only a few meters from population centers containing clinics, schools, children, and sick adults, and where the grossly deficient operation of that dump has violated the constitutional rights of the surrounding communities to live free of pollution and in a healthy environment, which they have not enjoyed for years. 3. Official communication MS-DGS-0037-2021, dated 8 January 2021, addressed to Engineer Ricardo Morales Vargas, Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, reporting that Oscar Guzmán Coto, Technical Manager of the company Nombre14430 de Costa Rica S.A., submitted a design proposal in which a change to the landfill’s maximum elevation was proposed. I reiterate that the communication is from January 2021 and requests an increase in the maximum elevation, contrary to the Sala Constitucional judgment of 4 August 2017, which established September 2021 as the date on which operation of the landfill was to end, thereby circumventing legal principles and constitutional rights. 4.Official communication MS-DGS-0120-2021, dated 28 January 2021, addressed to Oscar Guzmán Coto, Technical Director, Empresas Nombre14430 de Costa Rica S.A., authorizing the increase in maximum elevation requested by that company. 5. Official communication MS-DFBS-UGI-112-2023, dated 27 March 2023, addressed to Engineer Eugenio Androvetto Villalobos, Director, DPRSA, presenting topographic studies for an increase in the maximum elevation or capacity of the sanitary landfill operated by EBI. 6. Official communication MS-DPRSA-USA-113- 2021 dated 20 January 2021, addressed to Dr. Priscilla Herrera García, Directora Dirección General de Salud, referring to an action plan for operational closure and stating something relevant regarding the need to expand the capacity of the La Carpio landfill, namely: “(…) due to delays in commencing the Bajo Pita sanitary-landfill project located in Turrucares de Alajuela, during the first half of 2021 it was determined that the most prudent and reasonable course was to make a further adjustment to the previously approved maximum elevation of 995 msnm and raise it to 1005 msnm, while continuing in parallel to bring the new project to fruition.” (…)’ (emphasis not in the original).

She adds that, to the best of her knowledge, “(…) that project in Turrúcares will not materialize, because the residents have opposed, with ample justification, the installation of a landfill (relleno) in their community due to pollution and institutional neglect. The unavoidable questions, then, are: What are the Ministry of Health and the country’s municipalities going to do about the garbage problem? Will they continue expanding the capacity of the La Carpio dump (botadero) for several more years in the absence of another viable proposal for waste treatment? What good are regulations and periodic inspections if putrid odors from uncovered garbage, leachate (lixiviados), and now burning continue to affect our quality of life? Does this mean that Nombre14430 has operated that landfill for 20 years without the Ministry of Health having regulations governing the emission of offensive odors, to the detriment of our constitutional rights?

What specific actions has the Ministry of Health taken to permanently correct this public-health and environmental-pollution problem, considering that complaints have existed for years? What has the Ministry of Health done to compel Nombre14430 to improve the operation of that dump? If complaints of environmental pollution began approximately 20 years ago, why do they continue authorizing the expansion of that dump and the increase in its elevation or capacity to receive waste? What is the Ministry of Health’s plan for waste treatment in view of the imminent technical closure (cierre técnico) of the La Carpio landfill? (…)”. Furthermore, regarding the complaints sent to the Ministry of Health’s Área Rectora Merced-Caja-Uruca due to the putrid odors that affected and diminished her quality of life during the final months of 2023, she states that she sent several emails to that Área Rectora, as follows: “(…) 1.

Email dated 9 de mayo del 2023 reporting putrid odors. (I received no response). 2. Email dated 7 de agosto del 2023. On 8 de agosto del 2023, Dr. Pamela Ruiz, Director of Área de Salud Carmen-Merced-Uruca, responded that the person in charge was conducting a verification. 3. Email dated 8 de agosto del 2023, addressed to the Ministry of Health’s Área Rectora Carmen-Merced-Uruca, again reporting odors. In an email dated 8 de agosto del 2023, the responsible Área stated that it was working on the matter. 4. Finally, in an email dated 21 de setiembre from Mr. Roberto Montero Chacón, responding to another pollution complaint filed on this occasion by the Asociación de Vecinos de Ciudad Cariari, he stated: ‘(…) the Área Rectora de Salud conducts monitoring inspections and receives weekly reports from the operators of that facility, who may likewise be contacted by telephone at 7201-8806 or by email at ...743 through Ms.

Paula Marín, who serves as liaison for social matters at the operating company, as an initial point of contact.’ (…)” (emphasis not in the original). The appellant (parte recurrente) reiterates that the Ministry of Health’s monitoring inspections have been insufficient to resolve the environmental-pollution problem and that it even provides the contact information of a Nombre14430 employee to serve as liaison for the complaints submitted, “as an initial point of contact,” which the appellant respectfully considers a complete mockery, particularly because that company is fully aware of the pollution problems originating at the landfill and of its extremely poor operation, compounded by the fact that the garbage remains uncovered for days. She considers that the complaints filed have not been properly processed; they are forwarded from one office to another, and the responses amount to stating that the Ministry of Health, through the competent Área, conducts periodic inspections of the landfill and that the burning issue is being addressed.

The Ministry has not used the mechanisms available to it as the country’s governing public-health authority (ente rector de la salud pública) to compel the company to properly treat the waste; quite the contrary, it has allowed the dump’s capacity to continue increasing, even though a landslide at that location was reported years ago and despite the countless complaints filed. She considers her fundamental rights to have been violated.”.

  1. 5In a written submission added to the case file at 9:40 hours on 12 de octubre de 2023, Johny Francisco Araya Monge, mayor of the Municipalidad de San José, states under oath as follows: “For purposes of responding to this amparo proceeding (Recurso de Amparo), the Dirección de Asuntos Jurídicos requested a report from the Departamento de Servicios Ambientales through official letter DAJ-2085-9-2023, dated 09 de octubre del 2023; from the Sección de Limpieza Urbana through official letter DAJ-2086-09-2023, dated 09 de octubre del 2023; and from the Oficina Prevención y Atención de Desastres through official letter DAJ-2087-09- 2023, dated 09 de octubre del 2023. Official letter SLU-1530-2023, signed by Licenciado Jonathan Arias Garro, Head of the Sección de Limpieza Urbana, states the following regarding the facts underlying this amparo proceeding: “As Head of the Sección de Limpieza Urbana, in accordance with this section’s duties under the organization and functions manual, and having reviewed the substance of the forwarded case file and its attachments, I state as follows: FIRST: Regarding the issues raised concerning the operation of the Parque de Tecnología Ambiental La Carpio, under the management of the company Nombre14430 de Costa Rica, the Sección de Limpieza Urbana, as the entity responsible for managing a portion of the waste that the MSJ is required to handle under Ley 8839 and the Código Municipal, is merely another user of the service provided by the company EBI, which acts as a supplier to the MSJ under a contract administered through procedures established by the Ley de ContrataciónAdministrativa.In this case, the company Nombre14430 is responsible for managing the Parque de Tecnología Ambiental in accordance with the regulations governing the matter nationwide. SECOND: In carrying out its duties, the Sección de Limpieza Urbana maintains responsibility for servicing the public spaces surrounding the Parque de Tecnología Ambiental La Carpio, such as the public roads of the La Carpio settlement and Dirección1758, by providing manual street sweeping and vegetation cutting services, collecting waste from illegal dumps (botaderos clandestinos) at least twice a week, and scheduling campaigns to collect special or non-traditional waste. This is intended to address community needs and prevent pollution problems caused by the inappropriate practices of generators who tend not to comply with the ordinary waste collection schedules offered by this entity. According to the attached databases, a total of 1.283.080,00 kilograms of waste was managed in 2022 and 2023.THIRD: This Section has received complaints from the La Carpio community regarding accumulated waste, which are addressed through regularly scheduled work, but it is not aware of any complaints concerning the burning of waste in public spaces within the settlement. FOURTH: Regarding the useful life of the Parque de Tecnología Ambiental La Carpio, this office has nothing to add. Attachments: Record of work performed in Carpio during 2022 and 2023 to address waste on public roads (street sweeping and illegal dumps); this record does not refer to the collection of ordinary waste.” Official letter GPS-OMGRD-312-2023, signed by Geographer Lorena Romero Vargas, Head of the Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres, states the following: “In response to official letter DAJ-2087-9-2023, this Office has not participated in any intervention process at the site, nor does it possess information concerning the environmental problems caused by solid waste (residuos sólidos) described in the amparo proceeding filed by Ms. [Nombre62 001].” In addition to the information provided by the heads of the technical offices responsible for this subject matter, it should be added that, with respect to fires, El Ministerio de Salud has jurisdiction to define the permissible pollutants and concentrations in the air, art. 294 Ley General de Salud (LGS).It also establishes the obligation of every person to control their emissions (295,296 y 297). In light of the foregoing, it is clear that the Municipalidad de San José has not violated any of the petitioner’s constitutional rights, because the Parque de Tecnología Ambiental is not managed by this municipal administration; and with respect to its services and obligations as the local authority responsible for solid-waste collection, this municipal entity fulfills its obligations under articles 169 and 170 of the Constitución Política and art.8 of the LGIR, as demonstrated by the attached record of work performed in Carpio during 2022 and 2023 to address waste on public roads (street sweeping and illegal dumps).”
  2. 6In a written submission added to the case file (expediente) at 15:23 hours on 12 de octubre de 2023, Thais María Zumbado Ramires, Mayor of Belén, reports: “FIRST: The URUKA Environmental Technology Park (hereinafter PTA URUKA), known as the Relleno Sanitario La Carpio, is a final disposal site for ordinary solid waste located in the province of San José, under the territorial jurisdiction of the Municipalidad de San José, with governing authority over Integrated Waste Management assigned to the Ministerio de Salud through the Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, as provided by Article 4 of Ley N° 8839. SECOND: Within the scope of its environmental oversight (Control Ambiental) and environmental enforcement (Fiscalización Ambiental) powers, the Unidad Ambiental of the Municipalidad de Belén has historically addressed the various complaints and grievances submitted by certain residents of the Cantón de Belén due to the landfill’s proximity to an area of the district of La Asunción.It is essential to establish that, because of PTA URUKA’s geographic location, authority over environmental enforcement and oversight relating to the operation of PTA URUKA is not directly vested in the Municipalidad de Belén. THIRD: The Municipalidad de Belén has an administrative procurement contract (contratación administrativa), under electronic case file 2021 LN-000001-0002600001 in the Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, which designated the ACZARRI Environmental Technology Park, owned by the company Nombre14430 de Costa Rica and located in El Huaso de Desamparados, as the primary final disposal site for ordinary solid waste from the Cantón de Belén. Accordingly, since December 2021, the final disposal of solid waste from the canton’s regular collection routes has taken place at PTA ACZARRI rather than PTA URUKA. Under the contractual conditions currently in force, the Municipalidad requests submission of PTA ACZARRI’s operational reports and conducts inspections to verify the operating conditions for the final disposal site required by the Ministerio de Salud.FOURTH: For the Cantón de Belén, since December 2021, PTA URUKA has been designated as an alternative final disposal site because, at the time of the administrative procurement process for the collection, transportation, treatment, and final disposal of solid waste from the Cantón de Belén, its estimated useful life did not cover the full term of the contract and any possible extensions thereof (4 years); therefore, operational oversight has focused on PTA ACZARRI because it is the primary final disposal site for waste from the Cantón de Belén. FIFTH: The Municipalidad is responsible for supervising the operation of and compliance with process 2021LN-000001-0002600001 and for applying integrated waste-management regulations, in accordance with the powers conferred by Article 8 of Ley N° 8839, within the territory of the Cantón de Belén. SIXTH: During September 2023, residents of the Cantón de Belén, specifically from the sectors of La Asunción and Bosque de Doña Rosa, reported strong odors in emails addressed to the Unidad de Saneamiento Ambiental and the Unidad Ambiental; according to the complainants, those odors came from Relleno Sanitario La Carpio.In response to the complaints received, a field inspection was coordinated and conducted on Friday, 6 de octubre del 2023, between 9:40 hours and 11:12 hours, with the participation of Licenciado Esteban Ávila Fuentes of the Unidad Ambiental and Magister Esteban Salazar Acuña, head of the Subproceso de Saneamiento Ambiental, both officials of the Municipalidad de Belén. The inspection consisted of a visit to PTA URUKA’s operating facilities, an interview with Ingeniero Leiner Rivera Cantillano, the project manager, and a visit to the various work areas, namely the active face (frente de trabajo) (point 0, or the site where waste entering the PTA is deposited, known as the ‘active face’), the Wastewater Treatment Plant (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, PTAR), the truck and heavy-equipment weighing scale, the truck-washing facility, the collection-truck entrance booth, and the biogas electricity-generation system.A photographic record of the field inspection was made. The report on the inspection results is being prepared and, once completed, will be shared with the complainants and the institutions having jurisdiction over the matter at issue. SEVENTH: Likewise, in recent years the Unidad Ambiental of the Municipalidad de Belén has continuously participated in addressing submissions from residents whenever they raise an issue relating to the operation and general management of PTA URUKA, including that raised by the appellant (recurrente). EIGHTH: It should be noted that, for several years, the Municipalidad de Belén has operated a project known as ‘Observatorio Ambiental’ throughout the canton, in which the cooperation of the Universidad Nacional has been essential because it owns a high-level laboratory whose results or reports are deemed by administrative and judicial authorities to constitute conclusive evidence (plena prueba).Regarding the matter at issue, monitoring is being conducted of what are currently known as ‘offensive odors.’ Such monitoring was carried out in the district of La Asunción, Dirección1759, the site closest to PTA URUKA, namely ‘Dirección1760’ and ‘Dirección1761’; the appellant lives in that district. The results of that monitoring are in the process of being issued. (See Anexo 2) NINTH: The judicial case file for this amparo proceeding (recurso de amparo) also contains the resolution adopted by the Concejo Municipal de Belén at Ordinary Session N° 53-2023, held on doce de setiembre del dos mil veintitrés, Chapter VII, Article 35, submitted by the appellant, in which that collegiate body addressed a submission by Nombre62 of Nombre14431 relating to this matter and ordered, insofar as relevant: ‘...This Concejo Municipal is fully willing to provide support regarding this matter, and it is therefore requested that all necessary materials be submitted so that we may take the actions falling within our authority as a collegiate body...Ask the Municipalidad de San José and the central office of the Ministerio de Salud about the actions being taken to proceed with the administrative closure of Relleno Sanitario La Carpio.’ TENTH: Subsequently, on 26 de setiembre del dos mil veintitrés, the Concejo Municipal again adopted a new resolution at Ordinary Session N° 58-2023, Chapter VI, Article 20, in connection with the submission received from Mrs.Nombre14432 of the neighborhood association known as ASOCARIARI, alleging pollution from Relleno Sanitario La Carpio. On that occasion, it ordered: ‘...Hold a virtual working session on Monday, 30 de octubre, at 5:30 p.m., among the Board of Directors of ASOCARIARI, the Concejo Municipal, and the Alcaldía, to discuss this matter and develop proposals for possible solutions.’ ELEVENTH: Although any action undertaken by the Municipalidad de Belén outside its territorial jurisdiction could constitute a violation of Article 3 of Ley N° 8220 and its Regulations and Article 3 of Ley N° 7794 regarding the powers of the Municipalidad de Belén, to the detriment of the authority of other local governments and competent governing institutions, it is nevertheless true that, in view of the duty to serve local interests and services and protect the environment mandated by Articles 50 and 169 of the Constitución Política, as well as the case law issued by the Tribunal Constitucional, this local government has endeavored to address residents’ submissions concerning the complaints made against PTA URUKA.As reported, it is awaiting valuable technical information and responses from the Municipalidad de San José and the Ministerio de Salud, and a meeting will be held with the complaining members of the public to further document the reported problem. Likewise, any information arising from the report on the inspection conducted by this Municipalidad in response to the complaints of those under its administration will be forwarded to the competent institutions for their information and any action they must take. TWELFTH: A reading of the principal pleading in the amparo proceeding to which these proceedings relate makes it entirely clear that it was filed against the Municipalidad de San José and the Ministerio de Salud.”.
  3. 7In a written submission incorporated into the case file (expediente) at 15:50 hours on 13 de octubre de 2023, Mary Denisse Munive Angermüller, Ana Isabel Rodríguez Sánchez and Pamela Ruiz Guevara, respectively, Minister of Health, Director of the Pavas Health Governing Area and Director of the Carmen-Merced-Uruca Health Governing Area, report: “Giving notice through Technical Report N° MS-DRRSCS-DARSCMU-1831- 2023, dated 09 de octubre de 2023, of the following relevant information: “… II. ON THE MERITS OF THE APPEAL (RECURSO) AND THE ACTIONS OF THE CARMEN MERCED URUCA HEALTH GOVERNING AREA IN THE CASE AT ISSUE. This Ministry of Health does not have specific regulations governing the problem of odors, which makes it difficult for this Health Governing Area to act because there are no specific tests for the problem, and whether or not an adverse effect exists is subjective for each official, since each person’s sense of smell is used.Even so, this Carmen Merced Uruca Health Governing Area has requested Odor Regulations from Higher Levels so that it may act on the basis of a legal foundation and specific tests, through official letters N°MSDRRSCS-DARSCMU-1578-2022 of 22 de mayo del 2022, “Report on the Handling of Odor Complaints and the Lack of Regulations Governing Complaints,” and N° MSDRRSCS-DARSCMU-1786-2023 of 02 de octubre del presente año, addressed to the Central South Regional Health Governance Directorate, “Report on the Handling of Odor Complaints and the Lack of Regulations Governing Complaints on This Matter.” As is clearly shown, the Regulatory and Technical Standards concerning odors have been requested from Higher Levels because no such standards exist. In response to the requests made by this Health Governing Area, a reply was received from the Radiological Protection and Environmental Health Directorate through official letter MS-DPRSA-0363-2022 of 27- 6-2022, stating that, with respect to the handling of odor complaints, the Regulations for the Control of Offensive Odors are still being processed, and issuing recommendations that have been followed during subsequent inspections, including inspecting the working face, its covering, and monitoring the gas collection system.Nevertheless, this Health Governing Area, jointly with the Regional Level, has conducted the corresponding inspections to verify the proper operation of the Parque de Tecnología Ambiental Uruka Sanitary Landfill, as shown in the inspection-date schedule MS-DRRSCS-URS-562-2023 and MS-DRRSCS-URS-IT-0200-2023. The respective reports verifying the conditions observed in connection with the operation of the Parque de Tecnología Ambiental Uruka Sanitary Landfill were issued following these inspections, as demonstrated by the following official letters: • MS-DRRSCS-DARSCMU-694-2023 of 24-4-2023, Report on the Inspection Visit to the EBI Sanitary Landfill, conducted together with the Central South Regional Directorate, which concluded that the treatment plant was operational and samples were being collected; the working face and the gas extraction and flaring system were assessed; and it was found that gas extraction was performed through stacks while simultaneously generating electrical power. • MS-DRRSCS-URS-IT-0209-2023 of 24-4-2023, Inspection Report on the Follow-Up of the Operation and Maintenance of the Parque de Tecnología Ambiental Uruka Sanitary Landfill, based on the visual inspection visit conducted on 19 de abril del 2023, which concluded that the facility was operating in accordance with the sanitary-landfill technique, consisting of the disposal and compaction of waste at the working face. • MS-DRRSCS-URS-IT-0335-2023 of 19-6-2023, Inspection Report on the wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales, PTAR) of the Relleno Sanitario Uruca project, which concluded “that the regulated party (administrado), Empresa Nombre14430 de Costa Rica, keeps the Uruka sanitary landfill wastewater treatment system in operation, and no unpleasant odors or pests are perceived either at the discharge point or in the vicinity of the Wastewater Treatment Plant.” • MS-DRRSCS-URS-IT-0423-2023 of 10-8-2023, Inspection Report on the wastewater treatment plant of the Relleno Sanitario Uruca project, which concluded that the Uruka sanitary landfill wastewater treatment system remains in operation; no unpleasant odors or pests are perceived either at the discharge point or in the vicinity of the Wastewater Treatment Plant; and the required wastewater operating reports have also been submitted on time. • MS-DRRSCS-URS-IT-0484-2023 of 11-9-2023, Inspection Report on the Follow-Up of the Operation and Maintenance of the Parque de Tecnología Ambiental Uruka Sanitary Landfill, based on the visual inspection visit conducted on 23 de agosto del 2023, which concluded that the southern sector must be cleaned of lightweight waste deposited there as a result of strong winds.In addition, the complaints have been addressed in a timely and proper manner by conducting inspections to verify the odor complaints, as shown by the following complaint-handling reports: • MS-DRRSCS-DARSCMU-303-2023: 20-2-2023, Conclusions: The reported condition could not be verified. • MS-DRRSCS-URS-IT-0424-2023: 10-8-2023, Conclusions: It was found that the regulated party, Empresa Nombre14430 de Costa Rica, maintains routine operating conditions; the action plan implemented to correct the situation involving unpleasant odors is recommended to the Health Governing Area. • MS-DRRSCS-DARSCMU-1603-2023: 18-8-2023, Conclusions: There are no regulations governing odor management and control; the waste-truck parking facilities and garbage collection trucks must be monitored. Inspection Record of 14 de septiembre del 2023: Follow-up on the odor issue, with the cleaning of the southern sector being verified because no lightweight waste deposited as a result of strong winds was found.(Photographs) • MS-DRRSCS-DARSCMU-1720-2023: 22-9-2023, Conclusions: Actions to improve waste-receipt and handling management were agreed upon with Empresa Nombre14430, including reducing the size of the working face at the work cut to allow for more comprehensive control, implementing the use of sprinklers in the work area, and increasing odor-control processes through the use of specific products. III. Based on the inspections, this Health Governing Area finds that the odor problem may have been caused by statutory holidays, because garbage collection was not conducted as usual and, consequently, the collection trucks did not carry out final disposal, storing the garbage for additional days and causing it to have a stronger putrid odor, since it consisted of solid waste from households in this country. Accordingly, the following actions were taken: • 23 de junio del 2023: Official letter MS-DRRSCS-DARSCMU-1153-2023 was sent to the Mayor of the Municipalidad de San José, forwarding the complaint regarding noncompliance by Garbage Collection Trucks at the Parque de Tecnología Ambiental (PTA Uruka) La Carpio. • 15 de abril del 2023: Periodic weekly reports were received from Empresa Nombre14430 concerning its operating process, describing aspects of the operating process as adjusted to the specific needs of that period. • 19 de abril del 2023: An inspection was conducted at the Parque de Tecnología Ambiental (PTA Uruka) La Carpio to verify its operating conditions. • 3 de junio del 2023: Periodic weekly reports were received from Empresa Nombre14430 concerning its operating process, describing aspects of the operating process as adjusted to the specific needs of that period. • 17 de junio del 2023: Periodic weekly reports were received from Empresa Nombre14430 concerning its operating process, describing aspects of the operating process as adjusted to the specific needs of that period. • 26 de julio del 2023: An inspection was conducted at the Parque de Tecnología Ambiental (PTA Uruka) La Carpio to verify its operating conditions. • 30 de agosto del 2023: Official letter MS-DRRSCS-DARSCMU-1563-2023 was sent to the Central South Regional Health Governance Directorate, requesting assistance in inspecting the Garbage Truck Parking Facilities so that the trucks could be inspected, since on some occasions they deposit waste in an advanced state of decomposition at the Sanitary Landfill, producing strong odors when the waste is deposited for treatment; verification that the trucks are washed was also requested. • 31 de agosto del 2023: Information concerning the possible causes and the mitigation measures (acciones de mitigación) immediately implemented was received from Empresa Nombre14430 Berthier. • 06 de octubre del 2023: A report from Empresa Nombre14430 Berthier concerning trucks entering the Parque de Tecnología Ambiental Uruka facilities during agosto y septiembre was received.IV. With respect to the email from Ms. [Nombre 001], dated 25 de septiembre del presente año, reporting the apparent burning of garbage at night and acknowledging that she did not know whether it was being burned at the dump operated by Empresa Nombre14430 or at another location, as shown by the attached email: On 26 de septiembre del 2023, this Health Governing Area replied to Ms. [Nombre62 001], informing her that no outbreaks of fire had been reported in the Uruca area; however, outbreaks originating in the Pavas district had been reported, and smoke from the large fires in that area reached the Cariari sector due to the wind direction. That same day, Ms. Nombre173 stated by email that, as the public-health governing authority, they could take action on the matter. This Health Governing Area replied to Ms. Nombre173’s inquiry that the corresponding Health Governing Area (Área Rectora de Salud de Pavas) was indeed working on the matter.It should be noted that Ms. [Nombre62 001] did not file a complaint in accordance with the requirements established by this Ministry of Health, which are as follows: Type of Complaint RELATED TO HEALTH AND THE ENVIRONMENT. The purpose of public-health complaints (denuncias sanitarias) is to inform the competent authority of acts, actions, or omissions involving health or environmental matters that affect, pose a risk to, or cause harm to the health of the population and the environment, the complainant, the community, or the complainant’s surroundings. To submit a complaint by email, the corresponding documents must be sent to the email address ...554. Forms • Anexo 6. Unified Complaint-Handling Form https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/biblioteca-de archivosleft/documentos-ministerio-de salud/tramites/denuncias/denunciassanitarias/5881-anexo-6-formulario unificado-para-la-atencion-de-denuncias/file • Instructions for Completing the Unified Complaint Form https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/biblioteca-de archivosleft/documentos-ministerio-de salud/tramites/denuncias/denunciassanitarias/5434-instructivo-de-llenado del-formulario-unificado-de-denuncias/file • Anexo A.

Health Complaint Form (Related to Health and the Environment) https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/biblioteca-de archivosleft/documentos-ministerio-de salud/tramites/denuncias/denunciassanitarias/5428-anexo-a-formulario-de denuncias-sanitarias-relacionadas-a-lasalud-y-el-ambiente/file • Annex D Confidential Information Document for the Complainant https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/biblioteca-de-archivosleft/documentos-ministerio-de salud/tramites/denuncias/denunciassanitarias/5431-anexo-d-documento-de informacion-confidenciales-para-eldenunciante/file • Guide to Regulations for Addressing Complaints Related to Health and the Environment. https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/biblioteca-de archivosleft/documentos-ministerio-de salud/tramites/denuncias/denunciassanitarias/5435-guia-de-las-normativas para-la-atencion-de-denunciasrelacionadas-a-salud-y-el-ambiente/file Since she did not submit the forms and annexes required to file a complaint with the Ministerio de Salud, and the information is available on the main website of this Ministerio de Salud, www.ministeriodesalud.go.cr, she was nevertheless sent a response by email following the investigation conducted, which demonstrated that the matter did not originate in the URUCA sector or from Empresa Nombre14430 Berthier.

It should be clarified that this Área Rectora de Salud addressed the issue of clandestine burning at the time, and no further complaints of illegal burning have been filed, as a result of the following actions: • MS-DRRSCS-DARSCMU-668-2023 dated 21-4-2023, addressed to the Mayor of San José, referring a complaint concerning the illegal burning of solid waste (desechos sólidos) at Dirección1762. • MS-DRRSCS-DARSCMU-669-2023 dated 21-4-2023, addressed to Mr. Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública, referring a complaint concerning the illegal burning of solid waste at Dirección1762. • MS-DRRSCS-DARSCMU-1004-2023 dated 05-06-2023, addressed to Mr. Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública, referring a complaint concerning the illegal burning of solid waste at Dirección1762. V. This Área Rectora de Salud, together with the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Región Central Sur, does in fact conduct periodic, scheduled inspections pursuant to MS-DRRSCS-URS-IT-0200-2023, during which no anomalies have been found in the operation of Parque de Tecnología Ambiental Uruka, applying Reglamento sobre Rellenos Sanitarios N°27378-S.

In addition, official letter MS-DRRSCS-1809-2023, addressed to the Vice President of the Republic and Ministra de Salud, describes the current status of the sanitary landfill (relleno sanitario), reporting the following: “(…) TECHNICAL CLOSURE: Closure plan upon the end of the useful life of the Parque de Tecnología Ambiental Uruka sanitary landfill: To date, this project has operated for more than 20 years and, as previously stated, its useful life is tied to its growth, using an elevation benchmark in meters above sea level. Before 2019, a maximum elevation of 985 m.s.n.m. was used. Through the process for approval of construction plans (visado de planos constructivos) on the Construction Project Administrator (Administrador de Proyectos de Construcción, APC) platform of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, project No. 884423, entitled Cierre Técnico Operativo PTA Uruca, was submitted for review, together with resolution No. 2064-2019-SETENA, which approves the ‘Plan de Acciones para el Cierre Operativo del PTA URUKA,’ establishing the vertical expansion (recrecimiento) of the project to an elevation of 995 m.s.n.m, thereby increasing the maximum elevation from 985 m.s.n.m. to 995 m.s.n.m.

In January 2021, approval for ‘Actualización del cierre técnico operativo PTA Uruca, aumento de capacidad volumétrica de la cota 995 m.s.n.m.’ was processed through CFIA project 956545. This procedure updates the maximum elevation from 995 m.s.n.m. to 1005 m.s.n.m.; it should be noted that this constitutes the final possible elevation update for the landfill under current conditions, because the area of the terrace at the final elevation is approximately 5521 m2, as recorded in official letters MSDPRSA-USA-113-2021 dated 20 de enero de 2021 and MS-DGS-0120-2021 dated 28 de enero de 2021. These letters informed Empresa Nombre14430 de Costa Rica, through Engineer Óscar Guzmán, Technical Director, that ‘the new update and new elevation of 1005 msnm would be the final possible elevation update for the sanitary landfill under current conditions …’ The Actualización del Plan de Acciones para el Cierre Operativo del PTA Uruka document sets out the TECHNICAL CLOSURE and post-closure activities.

These activities in the plan include: • Surveillance of the facilities • Construction and maintenance of green areas • Construction and maintenance of trails and internal roads • Control of settlement and landslides • Construction and maintenance of the Gas Evacuation System • Construction and maintenance of the Stormwater Evacuation System • Construction and maintenance of basic utility networks (electricity, drinking water, wastewater, etc.) • Construction and maintenance of the final leachate collection and pumping station • Construction and maintenance of the leachate treatment system • Environmental surveillance and monitoring • Construction and maintenance of infrastructure and equipment. For this procedure to extend the elevation from 995 m.s.n.m., a Stability Analysis for the Technical Closure Proposal at Elevation 1005 m.s.n.m., prepared by INSUMA S.A., was submitted, concluding that: ‘Based on the information obtained in this Stability Analysis, it is concluded that, under future conditions, if the PTA Uruka is vertically expanded to the 1.005 m.s.n.m. level, it will exhibit adequate behavior.’ (p.21, GT 201-2020) In view of the foregoing, supporting technical documentation was submitted regarding the admissibility of the project’s expansion to the elevation of 1005 m.s.n.m,, which has already been approved and is undergoing the corresponding follow-up.

(…)” VI. It is reported that Empresa Nombre14430 Berthier has a Corporate Social Responsibility Department, which may be contacted directly by telephone at 47031900 ext 851. The emails show that it has been in contact with the communities of Belén, Cariari and La Carpio to respond constructively to the complaints submitted. It should be clarified that the Ministerio de Salud is open Monday through Friday from 8am to 4pm; this Department is therefore very helpful for problems occurring at night or on weekends, as Empresa Nombre14430 responds immediately. VII. The Área Rectora de Salud is responsible for addressing complaints; accordingly, responses are issued by this Organizational Unit because it maintains the administrative record (expediente administrativo), and support from Higher Levels is requested on various matters when necessary. The complaints have been addressed in a timely and proper manner in accordance with the regulations in force governing sanitary landfills; the technical closure was described in point IV.

In addition, the conclusions of official letter MS-DPRSA-USA-113-2021, dated 20 de enero del 2021 and issued by the Unidad de Salud Ambiental, state the following: “The update to the Plan de acciones para el cierre operativo del Parque Tecnológico Ambiental La Uruka consists solely of changing the elevation from 995 msnm to 1005 msnm and is technically justified by a stability analysis conducted by Insuma S.A. The construction plans for this elevation update must be processed before the APC of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) and reviewed by the Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Central Sur. It would be appropriate to update the useful life of the sanitary landfill based on this new update, as the submitted documents do not specify it. With the new update and new elevation of 1005 msnm, this would be the final possible elevation update for the sanitary landfill under current conditions, because the terrace area at the final elevation is approximately 5 521 m2.” This requirement has been fully complied with and demonstrated through the 2023 Sanitary Landfill follow-ups: •MS-DFBS-UGI-112-2023, dated 27-3-2023, highest point of the sanitary landfill: 995.4msnm. •MS-DFBS-UGI-394-2023, dated 21-9-2023, highest point of the sanitary landfill: 1000.8msnm.

Regarding landslides, this Área Rectora de Salud has received no complaints on that issue for several years, as the company has worked continuously on the process and this Área Rectora de Salud has periodically supervised its operating activities. It should be noted that the inquiries submitted by Ms. [Nombre62 001] have been resolved, answered and served in a timely and proper manner. On 06 de septiembre of this year, she was issued official letters MS-DRRSCS-URS-1389-2023 and MS-DRRSCS-URS-IT0468-2023, responding to inquiries concerning the elevation level reached by the sanitary landfill, the technical basis used by the Ministerio de Salud for increasing the sanitary landfill’s elevation, the professional responsible for measuring the sanitary landfill’s elevation, and the actions being carried out by the Ministerio de Salud in connection with the technical closure. It is therefore clear that Ms. [Nombre62 001] is aware of this Institution’s actions in accordance with the provisions of the legislation in force.

Accordingly, the claims in the amparo proceeding (recurso de amparo) alleging that the petitioner’s fundamental rights were violated because of a lack of information or action by this Área Rectora de Salud cannot be accepted, as it is clear that, despite the lack of regulations governing odors, work has been undertaken with Empresa Nombre14430 to mitigate odors. Sincerely …” —sic—. Also attached is Report N° MS-DRRSCS-DARS-P-0470-2023 dated 11 de octubre de 2023, concerning burning at the former TAJO COMAG located in Pavas, which states, insofar as relevant, as follows: “… Cordial greetings. By way of conclusion on this matter, I shall now inform you of the local and interinstitutional actions taken to address occasional and clandestine burning at Tajo Comag. Statement of facts: 1. From 2022 to date, the Área Rectora de Salud de Pavas has no record of complaints concerning burning carried out on the Tajo Comag property in Pavas. 2.

To date, no complaint from Ms. [Nombre62 001], the petitioner herein, appears in the database of the Área Rectora de Salud Pavas. 3. There is a broad local, regional, central and interinstitutional commitment, within the scope of our authority, to preventing such irregular and clandestine burning under the precautionary principle (principio precautorio). Although the matter is complex in both form and substance, it is receiving the required follow-up to the extent possible. It continues to be addressed by the interinstitutional commission composed of institutions including Municipalidad de San José, Instituto Nacional de Ferrocarriles, Cuerpo de Bomberos and Ministerio de Salud. Municipalidad de San José is conducting follow-up measures, such as installing boundary markers to prevent trucks from dumping additional rubble onto the piles along the boundary with the railway line and Tajo. Instituto Costarricense de Ferrocarriles is also considering the installation of a mechanism to prevent access by trucks arriving to dump rubble and/or waste.

I reiterate that it is unknown who is carrying out these burnings and who the persons are who continue to bring rubble and waste and deposit them in the quarry (Tajo) along the railroad line. We have not failed to act, as demonstrated by the actions described in this official communication. As members of the interinstitutional commission, we have witnessed firefighters’ interventions to extinguish the occasional clandestine fires involving the material deposited there, which subsequently generates residual smoke that likely comes from the “improvised and clandestine charcoal pit,” namely, the unlawful act by third parties of burning the rubble in the mounds along the existing quarry in order to recover valuable material. We reiterate our commitment to the public and the environment and our willingness to follow up on, investigate, and assist with complaints filed with this Health Governing Area (Área Rectora de Salud), until any source of pollution detrimental to the constitutional right to health has been eradicated. I trust that the foregoing has been informative. Sincerely …”.

  1. 8In a written submission added to the case file (expediente) at 18:14 hours on 13 de octubre de 2023, the appellant (recurrente) replies to the report submitted by the authorities of the Ministry of Health.
  2. 9In a written submission added to the case file at 18:30 hours on 24 de octubre de 2023, the appellant states: “I am submitting a report prepared by the Sanitation Department of the Municipalidad de Belén concerning complaints about putrid odors emanating from the landfill located in ciudadela La Carpio. Of particular relevance, the report indicates that once the technical closure of the dump has been completed, it will become a ‘Transfer Station,’ meaning that it will continue receiving waste for subsequent shipment to another landfill, such that the odor problem with which we have lived for 20 years will continue forever. We expect effective protection of our right to live in an environment free from pollution, and that this company not be allowed to continue receiving waste at that dump, to the detriment of our human rights.”
  3. 10The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Alvarado Paniagua drafted the decision; and,

Whereas:

I.Preliminary clarification. Before analyzing the merits of the petition (recurso), it must be clarified that, since Judgment No. 2008-02545 issued at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—by means of a final administrative act, or to hear the applicable administrative appeals (recursos administrativos). This case involves precisely such an exception, since it concerns complaints regarding sanitary conditions that allegedly cause environmental harm and adversely affect human health.

II.Subject matter of the petition. The appellant states that she is a resident of San Antonio de Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa. She alleges that for 20 years she has suffered from pollution caused by putrid odors from garbage and other materials generated by the so-called “Parque de Tecnología Ambiental,” located in ciudadela La Carpio and operated by the company Nombre14430 de Costa Rica. She alleges that the affected communities have filed numerous complaints with the respondent authorities; nevertheless, the problem persists. She explains that the putrid odors have intensified in recent weeks, prompting them to send emails to the respondents; however, no solution has been provided. She adds that, in addition to the putrid odors, for approximately 5 days they have also suffered from smoke pollution due to burning in the La Carpio area. For that reason, she states that she filed an additional complaint with the Ministry of Health, which responded that it was an illegal dump; nevertheless, it did not specify what actions would be taken, in coordination with the Municipalidad de San José, to resolve the situation, even though the dump has been at that location for a long time.

III.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter, either because they have been substantiated or because the respondent authority failed to address them as directed in the initial order:

  1. 1Regarding the authorities of the Ministry of Health:

1.1. Regarding the complaint about foul odors:

  • a)On 9 de mayo de 2023, the appellant sent an email to the Directorate of the Carmen-Merced-Uruca Health Governing Area (Dirección del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca) (...744), stating: “On repeated occasions I have used this means to report putrid odors coming from the misnamed ‘Parque de Tecnología Ambiental,’ operated by EBI, and on this occasion I am once again reporting terrible odors that have been occurring since last week. Today, however, the situation has reached its limit, because even with our doors and windows closed, these disgusting odors enter our homes. In view of the foregoing, I urgently request that you conduct an UNANNOUNCED visit to the landfill, because the leachate (lixiviados) may have been overflowing for several days. I also ask that you please provide me with the email address of the new Minister of Health and that of her assistant so that I may inform her of this situation, since this issue has proved far too much for the competent Health Area (sic).” (Documentary evidence).
  • b)On 7 de agosto de 2023, the appellant sent an email to account ...744 of the Directorate of the Carmen-Merced-Uruca Health Governing Area, stating: “Good morning. On repeated occasions, the communities surrounding the misnamed Parque de Tecnología Ambiental in La Uruca, operated by the company Nombre14430, have suffered from the putrid odors emanating from that landfill. Excuses come and go, while to date the authorities that are legally obligated to resolve this matter have taken no action. I am once again submitting another complaint because, for approximately one week, the odors emanating from the site have been unbearable. The smell of garbage and other materials is present throughout the day and enters our homes even with the doors and windows closed. In view of the foregoing, I ask that you use your good offices to conduct an URGENT inspection of that location and verify the pollution to which we are being exposed.” That same day, the claimant (accionante) received an email from the respondent Health Governing Area stating: “The person responsible is already conducting the verification.” (Documentary evidence).
  • c)In technical report MS-DRRSCS-URS-IT-0424-2023 dated 10 de agosto de 2023, the Health Governance Unit of the South Central Region of the Ministry of Health (Unidad de Rectoría de la Salud Región Central Sur del Ministerio de Salud) stated: “(…) This inspection is being conducted to assess the circumstances underlying the complaint regarding foul odors coming from the sanitary landfill (relleno sanitario) (…) In an interview, the project engineer informed us that 857 tons of waste were received on 7 de agosto. During ordinary operations, an average of 550 tons is received (…) It is recommended that the Carmen Merced Uruca Health Governing Area review the action plan implemented to correct the situation involving unpleasant odors, as well as the measures to be implemented as preventive measures whenever the volume of waste received at the sanitary landfill increases, in order to prevent problems caused by foul odors.” (Documentary evidence).
  • d)Official letter No. MS-DRRSCS-DARSCMU-1603-2023 dated 18 de agosto de 2023, issued by the Carmen-Merced-La Uruca Health Governing Area, stated: “Regarding the existence and management of odors, the following is noted: 1. There is currently no Regulation governing odor management and control that regulates this condition. 2. Properties and waste-collection trucks must be monitored with respect to optimizing collection routes, so that solid waste is not stored for several days in homes or inside collection trucks, and so that the trucks are properly washed after each collection and disposal shift. 3. The recommendations of the chemical engineering professional from the South Central Region, as set forth in his report, must be taken into account.” (Documentary evidence).
  • e)In official letter No. MS-DRRSCS-2521-2023 dated 28 de agosto de 2023 and addressed to the appellant, the respondent Health Governing Area stated: “Regarding the increase in the landfill’s capacity, it is important to note that this increase was submitted for consideration and approval to the Directorate General of Health and the Directorate of Radiological Protection and Environmental Health during 2021. This change entailed raising the elevation from 995 meters above sea level (masl) to 1005 meters above sea level (masl). Regarding the presence of putrid odors, a specific regulation intended to address the problem of offensive odors is being drafted and is under review by the Directorate General of Health and the Directorate of Radiological Protection and Environmental Health, with the collaboration of specialized technical personnel. Regarding the landfill’s operation, both the Carmen Merced Uruca Health Governing Area and this Directorate have conducted periodic visits to verify its proper operation.” (Documentary evidence).
  • f)Official letter No. MS-DRRSCS-URS-IT-0468-2023 dated 5 de septiembre de 2023, issued by the South Central Health Governance Unit and the Carmen-Merced-Uruca Health Governing Area, stated: “The Ministry of Health monitors the elevation of the Parque de Tecnología Ambiental Uruka sanitary landfill by having a land surveyor conduct topographic surveys twice a year (…) Accordingly, as part of the monitoring of the sanitary landfill’s elevation and pursuant to official letter MS-DFBS-UGI-112-2023, the Ministry of Health conducted topographic surveys on 13 and 14 de marzo de 2023, finding elevations ranging from 990 m.a.s.l. (meters above sea level) to 995.4 m.a.s.l.; therefore, the highest point at that time was 995.4 m.a.s.l. Accordingly, this measurement shows that the elevation of 1005 m.a.s.l. has not been reached. As part of its oversight, the Ministry of Health has scheduled the second annual measurement for septiembre 2023 to monitor the elevation (…)” This official letter was communicated to the claimant on 6 de septiembre de 2023. (Documentary evidence).
  • g)Report No. MS-DRRSCS-DARSCMU-1720-2023 dated 22 de septiembre de 2023, issued by the Carmen-Merced-La Uruca Health Governing Area, stated: “Conclusions: (…) To date, the company has established certain measures to improve the management of waste receipt and handling, including: ‘1. At the working face, reduce the size of the active area to allow greater control over it. 2. Implement the use of sprinklers in the work area to reduce odors at the disposal point. 3. Intensify odor-control procedures through the use of various products.’” (Documentary evidence).
  • h)By means of official letter (oficio) no. MS-DRRSCS-DARSCMU-1786-2023 from Dirección1763, addressed to the director of the Dirección Regional Central Sur del Ministerio de Salud, the Área Rectora de Salud Carmen-Merced-La Uruca stated: “(…) Based on what has been observed and perceived through the senses during various visits and inspections, odors have been detected in the Residencial Cariari area and in La Carpio that apparently originate from the operation of the landfill (relleno sanitario) located in La Carpio, Uruca district; bursts of odor have been perceived intermittently, varying due to winds that shift and change direction. In connection with the foregoing, the existence of bursts of odor varying in intensity is evident; accordingly, control of the situation has thus far remained in the hands of the operators of that facility, as there are no standards, regulations, or technical resources available to address this matter and these complaints in a timely manner based on (sic) technical criteria and specifications in this field.

In order to assess the scope of the complaints concerning odors, both from activities generally and from the operation of a landfill, it is necessary, in light of the complaints received, to have regulatory and technical standards governing odors, which do not currently exist for these purposes. Therefore, we request your good offices in undertaking the necessary action concerning health regulation so that such control standards may soon be put in place. Likewise, in view of the numerous existing complaints, a meeting with the Dirección Regional is requested to address them and establish the criteria for handling and responding to the complainants regarding this matter.” (Documentary evidence [prueba documental]).

  • i)By means of official letter no. MS-DRRSCS-DARSCMU-1831-2023 of 9 de octubre de 2023, the Dirección del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca states: “Through its inspections, this Área Rectora de Salud has determined that the odor problem may have been caused by statutory holidays, since garbage collection did not occur as usual and, consequently, the collection trucks did not carry out final disposal, instead storing the garbage for additional days, thereby causing it to emit a stronger putrid odor, as it consisted of solid waste (residuos sólidos) from households in this country. Accordingly, the following actions were taken: • 23 de junio del 2023: Official letter MS-DRRSCS-DARSCMU-1153-2023 was issued to the Mayor of the Municipalidad de San José, forwarding a complaint regarding noncompliance by Garbage Collection Trucks at the Parque de Tecnología Ambiental (PTA Uruka) La Carpio • 15 de abril del 2023: Weekly reports began to be received periodically from Empresa Nombre14430 regarding its operational process, describing aspects of that process as adapted to the specific needs of the period. • 19 de abril del 2023: An inspection was conducted at the Parque de Tecnología Ambiental (PTA Uruka) La Carpio to verify its operating conditions. • 3 de junio del 2023: Weekly reports were received periodically from Empresa Nombre14430 regarding its operational process, describing aspects of that process as adapted to the specific needs of the period. • 17 de junio del 2023: Weekly reports were received periodically from Empresa Nombre14430 regarding its operational process, describing aspects of that process as adapted to the specific needs of the period. • 26 de julio del 2023: An inspection was conducted at the Parque de Tecnología Ambiental (PTA Uruka) La Carpio to verify its operating conditions. • 30 de agosto del 2023: Official letter MS-DRRSCS-DARSCMU-1563-2023 was issued to the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, requesting assistance in inspecting the Garbage Truck Parking Facilities so that the trucks could be inspected, since on some occasions they deposit highly decomposed waste at the landfill, producing strong odors when it is deposited for treatment; inspection of the washing of the trucks was also requested. • 31 de agosto del 2023: Empresa Nombre14430 Berthier provided information regarding the possible causes and the mitigation measures (acciones de mitigación) implemented immediately. • 06 de octubre del 2023: Empresa Nombre14430 Berthier submitted a report on the trucks entering the Parque de Tecnología Ambiental Uruka facilities during agosto and septiembre.” (Documentary evidence).
  • j)By means of official letter no. MS-DRRSCS-DARSCMU-1831-2023 of 9 de octubre de 2023, the Dirección del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca states: “In addition, official letter MS-DRRSCS-1809-2023, addressed to the Vice President of the Republic and Minister of Health, describes the landfill’s current situation in detail and reports the following: “(…) TECHNICAL CLOSURE (CIERRE TÉCNICO): Closure plan due to the end of the useful life of the Parque de Tecnología Ambiental Uruka landfill: To date, this project has operated for more than 20 years and, as mentioned above, its useful life is linked to its expansion, using an elevation benchmark measured in meters above sea level. Before 2019, the maximum elevation was 985 m.s.n.m. Through the construction-plan approval process conducted on the Construction Project Administrator (APC) platform of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, project No. 884423, entitled Cierre Técnico Operativo PTA Uruca, was submitted for review together with resolution No. 2064-2019-SETENA, which approves the ‘Plan de Acciones para el Cierre Operativo del PTA URUKA.’ That plan provides for expansion of the project to an elevation of 995 m.s.n.m., thereby increasing the maximum elevation from 985 m.s.n.m. to 995 m.s.n.m.

In enero de 2021, approval for ‘Actualización del cierre técnico operativo PTA Uruca, aumento de capacidad volumétrica de la cota 995 m.s.n.m.’ was processed under project CFIA 956545. This procedure updated the maximum elevation from 995 m.s.n.m. to 1005 m.s.n.m. It should be noted that this constitutes the final possible elevation update for the landfill under current conditions, since the area of the terrace at the final elevation is approximately 5521 m2. According to official letter MS-DPRSA-USA-113-2021 of 20 de enero de 2021 and MS-DGS-0120-2021 of 28 de enero de 2021, Empresa Nombre14430 de Costa Rica, through Eng. Óscar Guzmán, Technical Director, was informed that ‘the new update and new elevation of 1005 msnm would be the final possible elevation update for the landfill under current conditions …’ The Actualización del Plan de Acciones para el Cierre Operativo del PTA Uruka sets forth the TECHNICAL CLOSURE and post-closure activities.

The plan includes the following activities: • Surveillance of the facilities • Construction and maintenance of green areas • Construction and maintenance of trails and internal roads • Control of settlement and landslides • Construction and maintenance of the Gas Evacuation System • Construction and maintenance of the Stormwater Evacuation System • Construction and maintenance of basic utility networks (electricity, drinking water, wastewater, etc.) • Construction and maintenance of the final leachate collection and pumping station • Construction and maintenance of the leachate treatment system • Environmental surveillance and monitoring • Construction and maintenance of infrastructure and equipment. For this procedure to expand the elevation from 995 m.s.n.m., a Stability Analysis for the Technical Closure Proposal at Elevation 1005 m.s.n.m., prepared by INSUMA S.A., was submitted, concluding that: ‘Based on the information obtained in this Stability Analysis, it is concluded that, under future conditions, if the PTA Uruka is expanded to the 1.005 m.s.n.m. level, it will perform adequately.’ (p.21, GT 201-2020) In view of the foregoing, supporting technical documentation was submitted to establish the admissibility of the project’s expansion to the 1005 m.s.n.m. elevation; that expansion has already been approved and is undergoing the corresponding monitoring. (…)” (Documentary evidence).

1.2. Regarding the complaint concerning burning:

  • k)On 25 de septiembre de 2023, the petitioner (recurrente) sent an email to the Dirección del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-La Uruca (...744), stating: “I wish to report that during the nighttime hours of 24 de setiembre del 2023, the residents of Ciudad Cariari, who are affected by the putrid odors from the La Carpio dump, also suffered from the burning of garbage at night, a situation that continued for more than 5 hours and affected the entire community. I do not know whether the burning occurred at the dump operated by Nombre14430 or at another site, but I request that you investigate what happened.” Likewise, on 26 of that same month, she sent another email to the specified address, stating: “I am once again reporting burning in the La Carpio dump area, with large clouds of smoke in the surrounding areas. This occurred before 6:00 am. Please investigate and shut down that illegal dump, which operates openly with the authorities’ knowledge and acquiescence.” (Documentary evidence).
  • l)On 26 de septiembre de 2023, the director of the respondent Área Rectora de Salud sent an email to the protected party (tutelada), stating: “In response to your email and the 911 reports, please be advised that the recurring outbreaks of fire are occurring at illegal dumps in the Pavas area. Because of the wind direction and the large fires in those areas (sic), the smoke reaches the Cariari area; there is no burning in the La Carpio area. Photographic evidence is attached.” Likewise, in another email sent to the protected party (amparada) that same day, the respondent Área Rectora de Salud stated: “The corresponding Área Rectora de Salud is indeed working on the matter.” (Documentary evidence).
  • m)The respondent authority was served with notice of the order commencing these proceedings on 9 de octubre de 2023. (Certificates of service added to the case file [expediente]).
  1. 2Regarding the Municipalidad de San José:
  • n)By official letter No. SLU-1530-2023, signed by the head of the Urban Cleaning Section of the respondent municipality, the following was stated: “FIRST: Regarding the issues raised concerning the operation of Parque de Tecnología Ambiental La Carpio, under the management of the company Nombre14430 de Costa Rica, the Urban Cleaning Section, as the entity responsible for managing a portion of the waste that MSJ must handle pursuant to Ley 8839 and the Municipal Code, is merely another user of the service provided by the company EBI, which serves as a supplier to MSJ under a contract administered through procedures established by the Administrative Procurement Law. In this case, the company Nombre14430 is responsible for managing Parque de Tecnología Ambiental in accordance with the rules governing the matter nationally. SECOND: In the performance of its duties, the Urban Cleaning Section continues to provide services to public spaces adjacent to Parque de Tecnología Ambiental La Carpio, such as the public roads of ciudadela La Carpio and Dirección1758, including manual sweeping and brush cutting, the collection of waste from illegal dumping sites at least twice a week, and scheduled campaigns for the collection of special or nontraditional waste.

This is intended to address community needs and prevent pollution problems caused by improper practices among waste generators, who tend not to comply with the ordinary waste collection schedules offered by this entity. According to the attached databases, a total of 1.283.080,00 kilograms of waste was managed in 2022 and 2023. THIRD: This Section has received complaints from the La Carpio community concerning accumulated waste, which are addressed through regularly scheduled work, but it is not aware of any complaints concerning waste burning in public spaces within the neighborhood. FOURTH: Regarding the useful life of Parque de Tecnología Ambiental La Carpio, this office has nothing to add.” (Documentary evidence).

  • o)Official letter No. GPS-OMGRD-312-2023, signed by official Lorena Romero Vargas, head of the Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres de la Municipalidad de San José, stated: “In response to official letter DAJ-2087-9-2023, this Office has not participated in any intervention process at the site and has no information concerning the environmental problem caused by solid waste (residuos sólidos) described in the writ of amparo (recurso de amparo) filed by Ms. [Nombre62 001].” (Documentary evidence).
  • p)The respondent authority was notified of the order admitting this proceeding on 9 de octubre de 2023. (Notices of service included in the case file).
  1. 3Regarding the Municipalidad de Belén:
  • q)The principal final disposal site for solid waste from the cantón de Belén is Parque de Tecnología Ambiental ACZARRI, located in el Huaso de Desamparados, and not “Parque de Tecnología Ambiental Uruka,” which is an alternative disposal site used by the Municipalidad de Belén. (Report of the respondent authority).
  • r)In septiembre de 2023, residents of the La Asunción and Bosque de doña Rosa sectors of the cantón de Belén reported foul odors originating from the La Carpio sanitary landfill (relleno sanitario) to the Municipalidad de Belén. (Report of the respondent authority).
  • s)On 6 de octubre de 2023, the Municipalidad de Belén conducted an inspection at the site. (Report of the respondent authority).
  • t)The respondent authority was notified of the order admitting this proceeding on 9 de octubre de 2023. (Notices of service included in the case file).
  • u)Inspection report No. ASP-SAB-073-2023 of 23 de octubre de 2023, issued by the Basic Environmental Sanitation Subprocess of the Municipalidad de Belén, stated: “It is clear to this Local Government that the monitoring, oversight, and regulation of PTA Uruka fall, by operation of law, under the authority of the Ministerio de Salud as the Governing Authority (Ente Rector) for waste matters and, territorially, under the Municipalidad de San José. Accordingly, the following report concerns an administrative action carried out pursuant to the inspection powers established by the contractual terms agreed upon by the parties to the administrative procurement (contratación administrativa) process in electronic case file 2021LN-000001-0002600001 and as follow-up to the impacts reported by taxpayers of the Cantón de Belén. Nevertheless, it constitutes solely a monitoring action and is forwarded to the competent institutions and interested parties so that they may take whatever administrative action they deem appropriate (…) General conclusions and recommendations 1.

PTA Uruka implements preventive and corrective measures to control odors from its ordinary solid-waste final-disposal operations. The inspection found no inconsistencies that would allow the complaints made by residents of the cantón de Belén to be attributed to the operation of the sanitary landfill. 2. The working face is currently above 1000 masl, which may increase the exposure of the waste and, consequently, the movement of air masses from the area toward nearby locations at lower elevations. Increased rainfall is a factor that increases the movement of odors beyond the sanitary landfill… It is recommended that odor-mitigation measures be reviewed in light of the current working elevation and the rainfall pattern during the last quarter. 3. The odor-control systems using Effective Microorganisms and chlorine were not operating at the time of the inspection. Nevertheless, the equipment was present at the site, and there was evidence of its frequent use at the Sanitary Landfill.

It is recommended that the application procedure for the odor-control systems be reviewed to determine whether improvements are required in the frequency and quantity with which these control products are applied. 4. Several unregulated dumping sites (botaderos no regulados) were observed outside the PTA Uruka facilities, and these may be sources of pollution and odors near the Sanitary Landfill. It is recommended that municipalities depositing waste at the landfill be notified whenever unregulated dumping sites that could cause odor and pollution problems near the project are identified, and that the municipality responsible for addressing such cases also be notified. 5. It is recommended that public and private collection-service operators be notified whenever their collection trucks fail to comply with minimum cleanliness requirements, with a copy sent to the respective Área Rectora de Salud.

It is also recommended that the admission of such trucks to the landfill be evaluated in view of their environmental impact on neighboring communities. 6. It is recommended that the Governing Authority enforce the oversight and monitoring requirements established by current legislation for collection trucks belonging to municipal corporations and private entities that use PTA Uruka as a final disposal site for solid waste, in order to reduce the risk that such trucks may become a source of odor pollution.” (Documentary evidence).

IV.Unproven facts. The following facts of significance to the resolution of this matter are deemed not to have been established:

  • a)That the appellant submitted any request directly to the Municipalidad de San José concerning the facts at issue in the case at bar.
  • b)That the petitioner submitted any request directly to the Municipalidad de Belén concerning the facts under examination.

V.The specific case. In the case at bar, the appellant states that she is a resident of San Antonio de Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa. She alleges that for 20 years she has suffered from pollution caused by putrid odors from garbage and other materials generated by the so-called “Parque de Tecnología Ambiental,” located in ciudadela La Carpio and managed by the company Nombre14430 de Costa Rica. She alleges that the affected communities have filed numerous complaints with the respondent authorities; nevertheless, the problem persists. She explains that the putrid odors have intensified in recent weeks and that emails have therefore been sent to the respondents; however, no solution has been provided. She adds that, in addition to the putrid odors, for approximately 5 days they have also experienced smoke pollution caused by burning in the La Carpio area. For that reason, she states that she filed an additional complaint with the Ministerio de Salud, which responded that it involved an illegal dumping site (botadero clandestino); nevertheless, it did not specify the measures that would be taken jointly with the Municipalidad de San José to resolve the situation, even though the dumping site has existed at that location for a long time.

The record establishes that, on 9 de mayo de 2023, the appellant sent an email to the Directorate of the Carmen-Merced-Uruca Health Governing Area (...744), stating: “On repeated occasions I have reported through this channel the putrid odors coming from the so-called ‘Environmental Technology Park’ operated by EBI, and on this occasion I once again report the terrible odors that have been occurring since last week. Today, however, the situation has reached its limit, because even with doors and windows closed, the disgusting odors enter our homes. In view of the foregoing, I urgently request that you conduct an UNANNOUNCED visit to the landfill, because leachate (lixiviados) may have been overflowing for several days. I also ask that you please provide me with the email address of the new Minister of Health, as well as that of her assistant, so that I may inform her of this situation, since this matter has proven far beyond the capabilities of the competent Health Area (sic).” On 7 de agosto de 2023, the appellant sent an email to account ...744 of the Directorate of the Carmen-Merced-Uruca Health Governing Area, stating: “Good morning.

On repeated occasions, the communities surrounding the so-called Environmental Technology Park in Uruca, operated by the company Nombre14430, have suffered from the putrid odors emanating from that landfill. Excuses come and go, yet to date the authorities that are legally obligated to resolve this matter have taken no action. I am once again submitting another complaint, because for approximately one week the odors being emitted have been unbearable; the smell of garbage and other substances is present throughout the day, penetrating our homes even with doors and windows closed. In view of the foregoing, I ask that you use your good offices to conduct an URGENT inspection of that location and verify the pollution to which we are being exposed.” That same day, the petitioner received an email from the respondent Health Governing Area stating: “The person in charge is already looking into it.” In technical report MS-DRRSCS-URS-IT-0424-2023 of 10 de agosto de 2023, the Health Governance Unit for the Central South Region of the Ministry of Health stated: “(…) This inspection is being conducted to assess the complaint concerning foul odors coming from the sanitary landfill (relleno sanitario) (…) In an interview, the project engineer informed us that 857 tons of waste were received on 7 de agosto.

During ordinary operations, an average of 550 tons is received (…) It is recommended that the Carmen Merced Uruca Health Governing Area review the action plan implemented to correct the situation involving unpleasant odors and the measures to be implemented as preventive measures whenever the landfill receives an increase in the volume of waste, with the aim of avoiding problems caused by foul odors.” Official letter no. MS-DRRSCS-DARSCMU-1603-2023 of 18 de agosto de 2023 from the Carmen-Merced-La Uruca Health Governing Area stated: “Regarding the existence and management of odors, the following is noted: 1. There is currently no Regulation governing odor management and control that regulates this condition. 2. Waste collection facilities and trucks must be monitored with respect to optimizing collection routes, so that solid waste is not stored for several days in homes or inside collection trucks, and so that the trucks are properly washed after each collection and disposal shift. 3.

The recommendations of the chemical engineering professional for the Central South Region, based on that professional’s report, must be taken into account.” By means of official letter no. MS-DRRSCS-2521-2023 of 28 de agosto de 2023, addressed to the appellant, the respondent Health Governing Area stated: “With respect to the increase in the landfill’s capacity, it is important to emphasize that this increase was submitted for consideration and approval by the General Directorate of Health and the Directorate of Radiological Protection and Environmental Health during 2021. This change entailed raising the elevation from 995 meters above sea level (msnm) to 1005 meters above sea level (msnm). Regarding the presence of putrid odors, a specific regulation intended to address the problem of offensive odors is currently being drafted and evaluated by the General Directorate of Health and the Directorate of Radiological Protection and Environmental Health, with the assistance of specialized technical personnel.

Regarding the operation of the landfill, both the Carmen Merced Uruca Health Governing Area and this Directorate have conducted periodic visits to verify that it is operating properly.” Official letter no. MS-DRRSCS-URS-IT-0468-2023 of 5 de septiembre de 2023 from the Central South Health Governance Unit and the Carmen-Merced-Uruca Health Governing Area stated: “The Ministry of Health monitors the elevation level of the Parque de Tecnología Ambiental Uruka sanitary landfill by having a surveying engineer conduct topographic surveys twice a year (…) Accordingly, as part of the monitoring of the landfill’s elevation, the Ministry of Health conducted topographic surveys on 13 y 14 de marzo de 2023 pursuant to official letter MS-DFBS-UGI-112-2023, finding elevations ranging from 990 m.s.n.m (meters above sea level) to 995.4 m.s.n.m.; therefore, the highest point at that time was 995.4 m.s.n.m,.

Accordingly, this measurement shows that the elevation of 1005 m.s.n.m. has not been reached. As part of its oversight, the Ministry of Health has scheduled the second annual measurement for monitoring the elevation level for septiembre 2023 (…)” That official letter was communicated to the petitioner on 6 de septiembre de 2023. Report no. MS-DRRSCS-DARSCMU-1720-2023 of 22 de septiembre de 2023 from the Carmen-Merced-La Uruca Health Governing Area stated: “Conclusions: (…) To date, the company has established several measures to improve the management of waste intake and handling, namely: ‘1. Reduce the size of the active working face in the cut area to allow greater control over it. 2. Implement the use of sprinklers in the work area to reduce odors at the disposal point. 3. Intensify odor-control procedures through the use of various products.’” By means of official letter no. MS-DRRSCS-DARSCMU-1786-2023 of Dirección1763, addressed to the director of the Central South Regional Directorate of the Ministry of Health, the Carmen-Merced-La Uruca Health Governing Area stated: “(…) Based on what has been observed and perceived through the senses during various visits and inspections, odors have been detected in the Residencial Cariari and La Carpio areas that appear to originate from the operation of the sanitary landfill located in La Carpio, Uruca district.

The odors are perceived in intermittent gusts that vary due to the wind’s variable and changing direction. In connection with the foregoing, the existence of gusts of odor of varying intensity has been confirmed; consequently, control of the situation currently rests with the operators of that establishment, as there are no regulations, rules, or technical resources for addressing this issue and these complaints in a timely manner based on (sic) technical criteria and specifications in this field. To assess the scope of complaints regarding odors, both from activities generally and from the operation of a sanitary landfill, it is necessary to have regulatory and technical rules concerning odors, which do not currently exist for these purposes. We therefore request that you use your good offices to undertake the necessary action concerning health regulation so that such control regulations may soon be put in place.

Likewise, in view of the multiple existing complaints, a meeting with the Regional Directorate is requested to address them and establish the criteria for handling and responding to complainants regarding this issue.” By means of official letter no. MS-DRRSCS-DARSCMU-1831-2023 of Dirección1764, the Directorate of the Carmen-Merced-Uruca Health Governing Area stated: “Through its inspections, this Health Governing Area has determined that the odor problem may have been caused by statutory holidays, because garbage collection did not proceed as usual and, therefore, the collection trucks did not make their final disposals, instead storing the garbage for additional days, causing it to develop a stronger putrid odor, as it consisted of solid waste from this country’s households. Accordingly, the following actions were taken: • 23 de junio del 2023: Official letter MS-DRRSCS-DARSCMU-1153-2023 was sent to the Mayor of the Municipalidad de San José, forwarding the complaint concerning noncompliance by garbage collection trucks at the Parque de Tecnología Ambiental (PTA Uruka) La Carpio. • 15 de abril del 2023: Weekly reports were received from Empresa Nombre14430 regarding its operational process, periodically describing aspects of the operational process as adjusted to the specific needs of that period. • 19 de abril del 2023: An inspection was conducted at the Parque de Tecnología Ambiental (PTA Uruka) La Carpio to verify its operating conditions. • 3 de junio del 2023: Weekly reports were received from Empresa Nombre14430 regarding its operational process, periodically describing aspects of the operational process as adjusted to the specific needs of that period. • 17 de junio del 2023: Weekly reports were received from Empresa Nombre14430 regarding its operational process, periodically describing aspects of the operational process as adjusted to the specific needs of that period. • 26 de julio del 2023: An inspection was conducted at the Parque de Tecnología Ambiental (PTA Uruka) La Carpio to verify its operating conditions. • 30 de agosto del 2023: Official letter MS-DRRSCS-DARSCMU-1563-2023 was issued to the Central South Regional Directorate of Health Governance, requesting assistance in inspecting the garbage-truck parking facilities so that the trucks could be checked, because on some occasions they deposit highly decomposed waste in the sanitary landfill, producing strong odors when it is deposited for treatment; verification that the trucks are being washed was also requested. • 31 de agosto del 2023: Information regarding the possible causes and the mitigation measures immediately implemented was received from Empresa Nombre14430 Berthier. • 06 de octubre del 2023: A report on the trucks that entered the Parque de Tecnología Ambiental Uruka facilities during agosto y septiembre was received from Empresa Nombre14430 Berthier.” By means of official letter no.

MS-DRRSCS-DARSCMU-1831-2023 dated 9 de octubre de 2023, the Dirección del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca states: “Furthermore, official letter MS-DRRSCS-1809-2023, addressed to the Vice President of the Republic and Minister of Health, details the current situation of the sanitary landfill (relleno sanitario), reporting as follows: “(…) TECHNICAL CLOSURE (CIERRE TÉCNICO): Closure plan due to the end of the useful life of the Parque de Tecnología Ambiental Uruka sanitary landfill: To date, this project has been operating for more than 20 years and, as mentioned above, its useful life is tied to its growth, using an elevation benchmark in meters above sea level. Prior to 2019, the maximum elevation was 985 m.s.n.m. Through the process for approval of construction plans (visado de planos constructivos) on the Construction Project Administrator (Administrador de Proyectos de Construcción, APC) platform of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, project No. 884423, entitled Cierre Técnico Operativo PTA Uruca, was submitted for review, together with resolution No. 2064-2019-SETENA, which approves the ‘Plan de Acciones para el Cierre Operativo del PTA URUKA,’ establishing the vertical expansion (recrecimiento) of the project to an elevation of 995 m.s.n.m., thereby increasing the maximum elevation from 985 m.s.n.m. to 995 m.s.n.m.

In January 2021, under CFIA project 956545, approval was sought for the ‘Actualización del cierre técnico operativo PTA Uruca, aumento de capacidad volumétrica de la cota 995 m.s.n.m.’ This process updated the maximum elevation from 995 m.s.n.m. to 1005 m.s.n.m.; it should be noted that this constitutes the final possible elevation update for the landfill under current conditions, since the area of the terrace at the final elevation is approximately 5521 m2. The foregoing is according to official letters MS-DPRSA-USA-113-2021 of 20 de enero de 2021 and MS-DGS-0120-2021 of 28 de enero de 2021, in which the company Nombre14430 de Costa Rica, through Eng. Óscar Guzmán, Technical Director, was advised that ‘the new update and new elevation of 1005 msnm would be the final possible elevation update for the sanitary landfill under current conditions …’ The Actualización del Plan de Acciones para el Cierre Operativo del PTA Uruka document sets forth the TECHNICAL CLOSURE and post-closure activities.

These activities under the plan include: • Surveillance of the facilities • Construction and maintenance of green areas • Construction and maintenance of trails and internal roads • Control of settlement and landslides • Construction and maintenance of the Gas Evacuation System • Construction and maintenance of the Stormwater Drainage System • Construction and maintenance of basic utility networks (electricity, drinking water, wastewater, etc.) • Construction and maintenance of the final leachate collection and pumping station • Construction and maintenance of the leachate treatment system • Environmental surveillance and monitoring • Construction and maintenance of infrastructure and equipment. For this process to increase the elevation from 995 m.s.n.m., an Análisis de Estabilidad para la Propuesta de Cierre Técnico a la Cota 1005 m.s.n.m., prepared by INSUMA S.A., was submitted, concluding that: ‘Based on the information obtained in this Stability Analysis, it is concluded that, under future conditions, if the PTA Uruka is vertically expanded to the 1.005 m.s.n.m. level, it will perform adequately.’ (p.21, GT 201-2020) In view of the foregoing, supporting technical documentation was submitted to establish the admissibility of expanding the project to the elevation of 1005 m.s.n.m,, which has already been approved and is undergoing the corresponding follow-up.

(…)”. Regarding the complaint concerning burning: On 25 de septiembre de 2023, the petitioner sent an email to the Dirección del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-La Uruca (...744), stating: “I wish to report that on 24 de setiembre del 2023, during the nighttime hours, the residents of Ciudad Cariari, who are affected by the putrid odors from the La Carpio dump, also suffered from nighttime garbage burning, a situation that continued for more than 5 hours and affected the entire community. I do not know whether the burning was taking place at the dump operated by Nombre14430 or elsewhere, but I request that you investigate what occurred.”. Likewise, on 26 of that same month, she sent another email to the aforementioned address, in which she stated: “I am once again reporting burning in the La Carpio dump sector, with large clouds of smoke in the surrounding areas; this occurred before 6:00 am.

Please investigate and close that clandestine dump, which operates openly with the authorities’ acquiescence.”. On 26 de septiembre de 2023, the director of the respondent health governing area sent an email to the protected party, stating: “In response to your email and the 911 reports, please be advised that the repeated outbreaks of fire are occurring at the illegal dumps in the Pavas sector. Because of the wind direction and the extensive burning in those areas (sic), the smoke reaches the Cariari sector; there is no burning in the La Carpio sector. Photographic evidence is attached.”. Likewise, in another email sent to the protected party that same day, the respondent health governing area stated: “Indeed, the corresponding Área Rectora de Salud is working on the matter.”. The respondent authority was served with the order admitting this proceeding on 9 de octubre de 2023. Regarding the Municipalidad de San José: Official letter no. SLU-1530-2023, signed by the head of the Sección de Limpieza Urbana of the respondent municipality, stated: “FIRST: Regarding the issues raised concerning the operation of Parque de Tecnología Ambiental La Carpio, under the management of Nombre14430 de Costa Rica, the Sección de Limpieza Urbana, as the unit responsible for managing a portion of the waste that MSJ is required to handle pursuant to Ley 8839 and the Código Municipal, is merely another user of the service provided by EBI, which serves as an MSJ supplier under a contract administered through procedures established by the Ley de Contratación Administrativa.

In this case, Nombre14430 is responsible for managing the Parque de Tecnología Ambiental under the rules governing this matter nationwide. SECOND: In the performance of its duties, the Sección de Limpieza Urbana is responsible for servicing public spaces surrounding Parque de Tecnología Ambiental La Carpio, such as the public roads of the La Carpio settlement and Dirección1758, by providing manual street sweeping and brush clearing, collecting waste from clandestine dumps at least 2 times a week, and scheduling special or nontraditional waste collection campaigns. This is done to address community needs and prevent pollution problems arising from the improper practices of generators, who tend not to comply with the ordinary waste collection schedules offered by this entity. According to the attached databases, the total amount of waste managed in 2022 and 2023 was 1.283.080,00 kilograms.

THIRD: This Section has received complaints from the La Carpio community concerning the accumulation of waste, which are addressed through regularly scheduled work, but it is not aware of any complaints concerning the burning of waste in public spaces within the settlement. FOURTH: Regarding the useful life of Parque de Tecnología Ambiental La Carpio, this department has nothing to add.”. Official letter no. GPS-OMGRD-312-2023, signed by Lorena Romero Vargas, the official in charge of the Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres of the Municipalidad de San José, stated: “In response to official letter DAJ-2087-9-2023, this Office has not participated in any intervention process at the site, nor does it possess information concerning the environmental problems caused by solid waste described in the application for amparo relief (recurso de amparo) filed by Ms. [Nombre62 001].”. The respondent authority was served with the order admitting this proceeding on 9 de octubre de 2023.

Regarding the Municipalidad de Belén: The main final disposal site for solid waste from the canton of Belén is Parque de Tecnología Ambiental ACZARRI, located in Huaso de Desamparados, rather than “Parque de Tecnología Ambiental Uruka,” which is an alternative disposal site used by the Municipalidad de Belén. In September 2023, residents of Dirección1765, in the canton of Belén, reported foul odors from the La Carpio sanitary landfill to the Municipalidad de Belén. On 6 de octubre de 2023, the Municipalidad de Belén conducted an inspection of the site. The respondent authority was served with the order admitting this proceeding on 9 de octubre de 2023. Inspection report no. ASP-SAB-073-2023 dated 23 de octubre de 2023, issued by the Subproceso Saneamiento Ambiental Básico of the Municipalidad de Belén, stated: “It is clear to this Local Government that, by operation of law, responsibility for monitoring, controlling, and regulating PTA Uruka rests with the Ministerio de Salud as the Governing Authority for waste matters, while the site falls territorially within the jurisdiction of the Municipalidad de San José.

Accordingly, the report presented below concerns an administrative action authorized under the inspection powers provided by the contractual terms agreed upon by the parties to the administrative procurement process (proceso de contratación administrativa) in electronic case file 2021LN-000001-0002600001 and undertaken as follow-up to the impacts reported by taxpayers of the Cantón de Belén. However, it constitutes solely a follow-up action, which is forwarded to the competent institutions and interested parties so that whatever is deemed administratively appropriate may be undertaken (…) General conclusions and recommendations 1. PTA Uruka implements preventive and corrective measures to control odors from its ordinary solid-waste final-disposal operations. The inspection found no inconsistencies that would allow the conditions reported by residents of the canton of Belén to be attributed to the operation of the sanitary landfill. 2.

The active working face currently exceeds 1000 msnm, which may increase the exposure of waste and, consequently, the movement of air masses from the area toward nearby locations at lower elevations. Increased precipitation is a factor that increases the movement of odors beyond the sanitary landfill… It is recommended that the odor-mitigation measures be reviewed in light of the current working elevation and the precipitation pattern during the last quarter. 3. The odor-control systems using Effective Microorganisms and chlorine were not operating at the time of the inspection. However, the equipment was present on-site, and there was evidence of its frequent use at the Sanitary Landfill. It is recommended that the application procedure for the odor-control systems be reviewed to determine whether improvements are required in the frequency and amount of application of these control products. 4.

Several unregulated dumps were observed outside the PTA Uruka facilities that could be sources of pollution and odor generation near the Sanitary Landfill. It is recommended that municipalities depositing waste at the landfill be notified whenever unregulated dumps are identified that could cause odor and pollution problems near the project, and that the municipality responsible for handling such cases also be notified. 5.

It is recommended that public and private collection service operators be notified when their collection trucks do not comply with minimum cleanliness requirements, with a copy sent to the respective Health Governing Area (Área Rectora de Salud). Additionally, it is recommended that the admission of these trucks to the landfill be evaluated, considering the environmental impact on neighboring communities 6. It is recommended that the Governing Authority (Ente Rector) enforce the monitoring and oversight conditions established in current legislation for collection trucks operated by municipal corporations and private entities that use PTA Uruka as the final disposal site for solid waste, in order to reduce the risk that these trucks may become a source of odor pollution.”.

VI.Regarding the authorities of the Ministry of Health. First, the petitioner (recurrente) alleges that the respondent authority (autoridad recurrida) has failed to address the complaints concerning the foul odors produced at the “Parque de Tecnología Ambiental Uruka” sanitary landfill (relleno sanitario) and has not issued the corresponding measures to resolve the problem.

In this regard, it is established that, since 9 de mayo de 2023, the petitioner informed the Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca of the Ministry of Health of the foul odors emanating from the aforementioned sanitary landfill; however, no concrete action by the respondent authority to address and resolve the reported situation at that time has been established. Subsequently, it is noted that on 7 de agosto the petitioner filed a new request (gestión) concerning the same situation of “putrid odors.” In response to that complaint, the authorities of the Ministry of Health conducted an on-site inspection and, in the technical report dated 10 de agosto de 2023, stated: “During an interview, the project engineer informed us that on 7 de agosto, 857 tons of waste were received. Under ordinary operations, an average of 550 tons is received (…) It is recommended that the Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca review the action plan implemented to correct the situation involving unpleasant odors and the measures to be implemented as preventive measures whenever the sanitary landfill receives an increase in the volume of waste, with the aim of avoiding problems caused by foul odors.” Likewise, in official letter no. (oficio nro.) MS-DRRSCS-DARSCMU-1603-2023 of 18 de agosto de 2023, the Área Rectora de Salud Carmen-Merced-La Uruca stated: “Regarding the existence and management of odors, the following is indicated: 1.

There is currently no Regulation on odor management and control governing this condition. 2. Follow-up must be conducted regarding properties and waste collection trucks in matters concerning the optimization of collection routes, so that solid waste is not stored for several days in homes or inside collection trucks, and so that the trucks are properly washed after each collection and disposal shift (…)”. Subsequently, in report no. MS-DRRSCS-DARSCMU-1720-2023 of 22 de septiembre de 2023, the Área Rectora de Salud Carmen-Merced-La Uruca stated: “Conclusions: (…) to date, the company has defined certain actions intended to improve waste-receiving and waste-management operations, namely: ‘1. Reduce the working face at the cut to allow more comprehensive control over it. 2. Implement the use of sprinklers in the work area to reduce odors at the disposal point. 3. Intensify odor-control processes through the use of various products.’” Finally, in official letter no. MS-DRRSCS-DARSCMU-1786-2023 of 2 octubre de 2023, addressed to the director of the Dirección Regional Central Sur of the Ministry of Health, the respondent health governing area stated: “(…) the presence of odors is evident, occurring in bursts of varying intensity; therefore, control of the situation has thus far remained in the hands of the operators of that establishment, as there are no Regulations or Technical resources for addressing this issue and these complaints in a timely manner based on (sic) technical criteria and specifications in this field.

In order to assess the scope of complaints concerning odors, both in general activities and in the Operation of a Sanitary Landfill, it is necessary, in view of the complaints received, to have Regulatory and Technical Standards governing odors, which currently do not exist for these purposes. Accordingly, we request your good offices in undertaking the necessary action in the area of Health Regulation so that such Control Standards may soon be put in place. Likewise, based on the multiple existing complaints, a meeting with the Regional Directorate is requested to address them and to establish the criteria for handling and responding to complainants regarding this issue.” Accordingly, this Chamber (Sala) does not find that the authorities of the Ministry of Health intervened effectively to address and resolve the reported situation. In this respect, although inspections were conducted and an odor-control problem was confirmed at the sanitary landfill in question, there is no evidence that specific administrative measures (actos administrativos)—health orders (órdenes sanitarias) or other analogous measures—were issued to address and resolve that situation. Indeed, as may be observed in the official letters cited ut supra, the respondents themselves contend that they lack adequate regulations to address this problem efficiently.

Thus, this Court (Cámara) finds that the environmental problem alleged by the petitioner exists and, because no specific measures or orders by the Ministry of Health aimed at achieving a comprehensive resolution of the matter have been established, the application must be granted with respect to this issue, under the terms set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.

VII.Moreover, the claimant (accionante) also states that on 25 y 26 de septiembre de 2023 she filed requests with the respondent health governing area in which she reported burning at illegal dumps; however, she alleges that the respondent authority had not resolved the situation described.

In this regard, it is established that, on the indicated dates (25 y 26 de septiembre del año en curso), the petitioner did in fact send an email to the Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca informing that office of the burning of garbage. It is also noted that, on the latter date, the respondent office replied: “Please be advised that the recurring outbreaks of fire are occurring at the illegal dumps in the Pavas sector; due to the wind direction and the extensive burning in those areas (sic), the smoke reaches the Cariari sector. There is no burning in the La Carpio sector.” Also on that same day, the respondent authority sent another email to the protected party (amparada), stating: “The corresponding Área Rectora de Salud is indeed working on the matter.” Thus, it has not been established that the petitioner afforded the respondent authority a reasonable opportunity to address and resolve the reported situation, since, as may be seen, she filed this application for amparo relief (recurso de amparo) on 26 de septiembre itself—the same day on which she submitted the complaint to the respondent health governing area.

Accordingly, the application is premature with respect to this issue because, at the time it was filed, an unreasonable period had not elapsed for the respondent office to properly address and resolve the matter. Ergo, the application is denied with respect to this issue.

VIII.In addition, in subsequent arguments, the claimant challenges the increase in the elevation limit (cota) of the La Carpio sanitary landfill (de 995 m.s.n.m. a 1005 m.s.n.m), as well as matters concerning the deadline for its technical closure (cierre técnico), which she contends should have occurred in 2021.

However, it should be noted in this regard that, in judgment no. 2021014301 issued at 9:15 horas on 25 de junio de 2021, this Chamber considered analogous claims and specifically ruled:

I. SUBJECT MATTER OF THE APPLICATION

The petitioner alleges a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment because the Ministry of Health and Nombre3456 endorsed and approved the extension of operations at the La Carpio sanitary landfill, known as Parque de Tecnología Ambiental La Uruka, which also resulted in the approval of increases in the elevation level (…)

d.- Conclusions. Based on the analysis conducted in these amparo proceedings, it is not possible to establish that a violation of the right to the environment occurred in this case, in accordance with the following conclusions:

d.1.- The elevation of 985 msnm was self-imposed by the developer (EBI S.A.) and could be modified during the project’s various stages, including the technical-closure phase, provided that the modification was supported by technical and scientific criteria and studies and had also received environmental approval (viabilidad ambiental).

d.2.- Pursuant to the Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, the sanitary landfill’s useful life (vida útil) must be periodically updated by its administrator and depends on the daily volume of waste received for final disposal (disposición final). The Ministry of Health has jurisdiction, under its statutory authority, to verify the sanitary landfill’s useful life and, on that basis, approved the increases in the elevation limit at the La Carpio sanitary landfill, establishing 1005 msnm as the maximum elevation contemplated for permanent closure.

d.3.- As indicated, one of the project stages is its technical closure, which is currently underway, as reflected in the reduction in the amount of solid waste received and treated at the sanitary landfill. Nevertheless, according to the technical and scientific studies submitted by the company responsible for operating the dump, the elevation limit could be increased to 1005 msnm; this was approved by the Ministry of Health pursuant to its authority and with SETENA’s environmental approval.

d.4.- The Ministry of Health has remained vigilant regarding its environmental commitments and has also remained alert to ensure that Nombre14430 S.A. fulfills its obligations in this area, in accordance with its commitments regarding operation of the landfill.

d.5.- Nombre3456 granted the various environmental approvals on the basis of technical studies that determined that a balance existed between the environmental impact and the works carried out at Parque Tecnológico La Uruka. It has also remained vigilant regarding compliance with the environmental commitments of the Ministry of Health and the sanitary-landfill operator, as it reported on the basis of the following table (…)

d.6.- The sanitary landfill remains in operation and is carrying out its closure stage in accordance with its capacity. From a technical and scientific standpoint, the elevation limit could be increased, as occurred, to a maximum of 1005 msnm. Moreover, according to the respondent authorities, this does not entail any environmental impact beyond those contemplated when the dump began operations; those impacts are mitigated through monitoring of compliance with environmental commitments, as the respondent authorities herein have done.

VI.The respondent authorities herein are advised that, pursuant to the technical criteria submitted for this project and the determination of the Tribunal Ambiental Administrativo, the elevation limit of Parque Tecnológico Ambiental La Uruka may not exceed 1005 msnm; once that level is reached, operation of the sanitary landfill must cease. Furthermore, until that elevation is reached, they must remain vigilant and carry out all actions necessary to ensure environmental balance in the operation of the garbage dump.”

Accordingly, as indicated in the precedent cited supra, the relevant technical criteria—which are not subject to dispute in these summary proceedings (vía sumaria)—established that the elevation limit could be increased to a maximum of 1005 msnm. The respondents were likewise warned that this limit could not be exceeded and that operation of the sanitary landfill in question had to cease “once that level is reached.” Now, the respondent authority, in official letter MS-DRRSCS-URS-IT-0468-2023 of 5 de septiembre de 2023, states that in the latest measurement the highest point was “995.4 m.s.n.m.”, such that “in this measurement the elevation of 1005 m.s.n.m. has not been reached.” Thus, with respect to this issue, any situation contrary to the terms set forth in the judgment cited ut supra that would currently warrant the intervention of this Chamber is a priori ruled out.

Ergo, the writ of amparo (recurso de amparo) is dismissed as to this issue.

IX.Regarding the Municipalidad de San José and the Municipalidad de Belén. In this respect, the record does not show that the petitioner filed any specific and direct request or complaint with those entities concerning the specific circumstances alleged in the sub lite.

Nevertheless, in its report, the Municipalidad de Belén states that in septiembre de 2023 some residents of the La Asunción and Dirección1766 sector reported foul odors coming from the sanitary landfill (relleno sanitario) located in La Carpio; consequently, on 6 de octubre the municipal authorities conducted an on-site inspection, and inspection report no. ASP-SAB-073-2023 of 23 de octubre de 2023 was subsequently prepared.

Thus, although it is evident that the Municipalidad de Belén was aware of the odor situation through complaints submitted by other residents, it is equally true that no disproportionate delay in addressing that circumstance has been established. In this regard, the report indicates that the complaints were received in septiembre del año en curso, meaning that when this writ of amparo was filed (26 de septiembre), not even one month had elapsed since the municipality became aware of the specific matter. Moreover, before notice was given that these proceedings had been admitted (which occurred on 9 de octubre de 2023), it had already conducted an on-site inspection and was preparing the report on that inspection, which was ultimately issued on 23 de octubre anterior.

Accordingly, based on the terms of the initial filing and the evidence in the record, no clear and manifest negligence or omission by the respondent municipalities has been established that would currently warrant a declaration in these summary proceedings (vía sumaria). The writ must therefore be dismissed as to this issue.

X. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

I believe that in environmental matters, where the Public Administration (Administración Pública) has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do consider the merits of the matter when other rights of persons affected by the source of pollution are implicated, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (artículo 50, de la Constitución Política), as is the case here, where apparent pollution from the putrid odors of garbage and other substances generated by the “Parque de Tecnología Ambiental,” as well as smoke pollution caused by clandestine burning, is alleged, affecting the petitioner’s and local residents’ right to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.

XI. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are advised that if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 días hábiles from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N°27-11 of 22 de agosto del 2011, artículo XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N°43-12 held on 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

The writ is partially granted, solely with respect to the Ministerio de Salud and in relation to the complaint concerning foul odors at the “Parque de Tecnología Ambiental Uruka.” Mary Denisse Munive Angermüller and Pamela Ruiz Guevara, respectively, minister of Salud and director of the Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, both of the Ministerio de Salud, or whoever holds those offices, are ordered to coordinate the appropriate actions and carry out all measures within the scope of their respective powers so that, within the maximum period of UN MES from notification of this judgment, the appropriate measures are adopted and the corresponding administrative acts (actos) are issued to address and resolve the problem of foul odors at the “Parque de Tecnología Ambiental Uruka.” The respondent authority is warned that, pursuant to artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in a writ of amparo proceeding that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement of the judgment before the administrative litigation jurisdiction. In all other respects, the writ is denied. Justice Salazar Alvarado submits a note. Let notice be given.

Nombre152 C.

Acting President Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Nombre6376 B.

Nombre5272 A.

Alexandra Alvarado P.

Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Intake of matters involving vulnerable groups: Dirección14 , San José, Dirección15 , Dirección16 , calles 19 y 21, Dirección17

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de diciembre de dos mil veintitres .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 23-023650-0007-CO, interpuesto por [Nombre62 001], cédula de identidad [CED62 ], contra el MINISTERIO DE SALUD, LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN.

Resultando:

  1. 1Por escrito incorporado al expediente el 26 de septiembre de 2023, la recurrente interpone recurso de amparo. Manifiesta que es vecina de San Antonio de Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa. Aduce que desde hace 20 años ha sufrido por la contaminación por olores putrefactos de basura y otros componentes, generados por el llamado “Parque de Tecnología Ambiental”, ubicado en la ciudadela La Carpio, y administrado por la empresa Nombre14430 de Costa Rica. Aduce que las comunidades afectadas han presentado múltiples de denuncias ante el Ministerio de Salud, la Municipalidad de San José, el Tribunal Ambiental Administrativo, en incluso recursos de amparo; empero, aún el problema persiste. Expone que en las últimas semanas los olores putrefactos han incrementado, por lo que han enviado correos a los recurridos; sin embargo, no hay solución. Agrega que, además de los olores putrefactos, desde hace aproximadamente 5 días han sufrido también contaminación por humo, debido a quemas en la zona de La Carpio.Debido a ello, señala que planteó una denuncia adicional ante el Ministerio de Salud, ante lo cual se le respondió que se trata de un botadero clandestino; empero, no se indicaron las acciones que se tomarán para resolver la situación, en conjunto con la Municipalidad de San José. Expone que se trata de un botadero clandestino que opera desde hace mucho tiempo, sin que se haya hecho nada para resolver el asunto.
  2. 2Mediante resolución de las 8:01 horas de 2 de octubre de 2023, la Presidencia de la Sala le previno a la recurrente lo siguiente: “a) deberá aportar copias completas, legibles y con los respectivos comprobantes de recibido o envío de las gestiones que formuló que señala se han planteado tanto ante el Ministerio de Salud como de la Municipalidad de Cariari y que reclama no le han sido resuelto; b) además deberá indicar expresa o ordenadamente a esta Sala qué se ha resuelto o cuál fue el resultado de cada una de las gestiones que indica; c) y aportar la documentación generada con ocasión de tales diligencias; d) igualmente si alguna de las gestiones que señala se encuentran pendiente de resolución a la fecha de interposición de este recurso, también deberá indicarlo de manera expresa.”.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital el 4 de octubre de 2023, la recurrente señala: “Tal y como indiqué en el Recurso de Amparo, soy vecina de la provincia de Heredia, cantón de Belén, que colinda con el relleno de La Carpio, administrado por la empresa Nombre14430 de Costa Rica, y las comunidades aledañas a dicho botadero hemos sufrido por más de 20 años con los olores putrefactos emanados de dicho lugar. Se han presentado recursos de amparo, quejas, denuncias, un proceso ante el Tribunal Ambiental Administrativo, (entre otras acciones), sin que al día de hoy nuestro derecho constitucional a vivir en un ambiente libre de contaminación haya sido debidamente tutelado, las resoluciones emitidas han sido tibias y permisivas, y los entes que en teoría y por ley tienen la obligación de tomar cartas en el asunto no lo han hecho, muy por el contrario han permitido que ese foco de contaminación siga ampliándose en detrimento de nuestros derechos, las respuestas brindadas no atienden el problema de fondo.Sumado a lo antes indicado, se encuentra el hecho de que aledaño al mal llamado “Parque de Tecnología Ambiental”, o relleno de La Carpio, se encuentra además un botadero clandestino, (o varios), situación que es de conocimiento tanto del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de San José, sin que hayan ejecutado las acciones pertinentes para cerrar dicho botadero, con el agravante que en las últimas semanas y sobre todo en horas de la noche y madrugada, han realizado quemas en dicho lugar, y el humo producto de esas quemas se percibe en nuestras comunidades, en razón de lo cual presenté otra denuncia por dicha situación. Las respuestas de parte del Ministerio de Salud en cuanto a estos dos temas de contaminación ambiental se resumen de la siguiente forma: EN CUANTO A LAS QUEMAS ILEGALES Presenté dos denuncias ante el Ministerio de Salud Area Carmen-Merced-Uruca, los días 25 y 26 de setiembre del 2023, la respuesta que brindó el Ministerio de Salud, por parte de la Dra. Pamela Ruiz Salas, es que dichas quemas se generaron en basureros ilegales en la zona de Pavas, y que en La Carpio no hay quemas (supongo que se refiere al relleno), e incluso adjunta una fotografía.(Se adjuntan documentos) Sin embargo en dicha respuesta, no se indica qué acciones tomará el Ministerio de Salud para eliminar dichos botaderos ilegales, si va a emitir una orden sanitaria obligando a la Municipalidad de San José o al propietario del terreno a tomar cartas en el asunto, reitero, la respuesta es absolutamente omisa. Incluso sorprende, que el Ministerio de Salud conozca la operación de botaderos ilegales, sin que al día de hoy ese problema de contaminación ambiental haya sido eliminado, pues la afectación a la salud de las personas es alto y nocivo. DENUNCIAS EN CUANTO A LOS OLORES PUTREFACTOS EMANADOS DEL RELLENO EN LA CARPIO Respecto a los olores a basura, gases y otros componentes emanados del relleno de La Carpio, en los últimos meses presenté varias denuncias, una ante el propio despacho de la Ministra de Salud y otras ante el Dirección1754 de dicho Ministerio, por temas de competencia territorial.A) DENUNCIA ANTE EL DESPACHO DE LA MINISTRA DE SALUD La denuncia ante la Ministra de Salud, es de fecha 9 de agosto del 2023, en dicho oficio resumo la problemática en que vivimos y hago un recuento de las principales resoluciones emitidas, las cuales detallo en el Recurso de Amparo, y en respuesta recibí los siguientes oficios: a) Mediante oficio MS-DM-7750-2023, del 24 de agosto de 2023, se remite mi denuncia a la señora Mariela Marín Mena, Directora General de Salud. b) El día 28 de agosto de 2023, según oficio MS-DRRSCS-2521-2023, el señor Guillermo Flores Galindo, de la Dirección1755 , brinda respuesta a la denuncia e indica que mediante aprobación de la Dirección1756 y la Dirección1757 en el año 2021, se autorizó un incremento en la cota o capacidad del relleno, pasando de 995 metros sobre el nivel del mar (msnm) a 1005 metros sobre el nivel del mar. Indica además que referente al tema de olores el Ministerio de Salud, se encuentra en proceso de elaboración un reglamento específico destinado a abordar la problemática de los olores ofensivos, lo cual obviamente debieron efectuar 20 años atrás y menciona que dicho Ministerio efectúa visitas periódicas al relleno.Sin embargo, no emiten órdenes sanitarias, contra la empresa que opera dicho relleno, pese a la infinidad de denuncias, lo cual es un atropello y una burla para los afectados. El Reglamento no resuelve el problema de fondo y es la saturación del relleno y las visitas que “periódicamente” realizan funcionarios al sitio del relleno, no han logrado solventar este problema de contaminación. c) En respuesta al oficio del señor Flores Galindo, le envié otro oficio de fecha 30 de agosto, indicando que su respuesta había sido omisa y solicitando ampliar información, en cuanto al incremento en la cota, criterio técnico. (Se adjunta copia). d) El día 23 de setiembre del 2023, el Dr. Nelson Cordero Rodríguez, Director Regional a.i, de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, mediante correo electrónico, remite 6 oficios que adjunto y que en resumen indican lo siguiente: 1. Oficio de fecha 05 de setiembre del 2023, MS-DRRSCS-URS-1389-2023 dirigido al señor Nelson Cordero Rodríguez Director a.í Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, en donde remiten informe técnico, elaborado por los Ingenieros Roberto Montero Chacón, del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca y el Ing. Fabricio Umaña Calvo, de la Unidad de Rectoría. 2.Oficio del 5 de setiembre de 2023, MS-DRRSCS-URS-IT-0468-2023, dirigido a la Dra. Karla Obando Mata Jefe Unidad de Rectoría de la Salud Región Central Sur, en donde indican lo siguiente respecto al incremento en la capacidad del relleno: “(…) el aumento de la cota se debe al trámite realizado por la empresa Nombre14430 de Costa Rica S.A. ante el Nivel Central del Ministerio de Salud, quienes solicitan a la Dirección General de Salud que sus asesores técnicos revisen la propuesta de aumento de cota a la altura de 1005 m.s.n.m. Dicho esto, la Dirección General de Salud mediante el oficio MSDGS-0037-2021 del 08 de enero de 2021 solicita al Ing. Ricardo Morales Vargas emitir criterio sobre la propuesta de diseño donde se adjunta el proyecto del cambio de la elevación de cota, junto con los estudios técnicos de suelos, estabilidad de taludes y estabilidad del proyecto.”. E indican además: “Cabe señalar que la empresa Nombre14430 de Costa Rica S.A. realiza sus propias mediciones topográficas para el seguimiento operativo y de diseño, estás sirven como referencia y control durante las inspecciones regulares realizadas mensualmente al establecimiento.” Lo anterior pese a existir una resolución de la Sala Constitucional, que mediante voto No. Nº 2017012311 de las 09:15 horas del 4 de agosto del 2017, indicó lo siguiente respecto a la vida últil del relleno y la cota máxima permitida: “En cuanto a la vida útil del relleno, el Ministerio de Salud informa que el funcionamiento del Parque de Tecnología Ambiental La Uruca (Relleno Sanitario de la Carpio) se mantendría operativo hasta setiembre del año 2021, además que, no ha llegado a la cota máxima de diseño de 985 msnm.(…) En conclusión, dado que no se demuestra que sea cierto que el deslizamiento de junio del 2017 en el relleno sanitario La Carpio haya ocasionado contaminación a ríos o represas; dado que se informa que dicho relleno no ha concluido su vida útil, se mantendría operativo hasta setiembre del año 2021, y no ha llegado a la cota máxima de diseño de 985 msnm; dado que en todo caso el incidente de junio del 2017 está en conocimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, quien determinará las responsabilidades del caso y si en efecto ha habido daño ambiental y quien ha adoptado ya varias medidas cautelares; y dado que, Nombre3456 ha estado brindado seguimiento ambiental al proyecto; no se evidencia violación alguna al derecho al ambiente, imponiéndose la desestimatoria del recurso, tal como en efecto se hace. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se pueda resolver en el Tribunal Ambiental Administrativo, luego de concluir el proceso de investigación que se sigue y sin perjuicio de recordarle nuevamente a los recurridos su obligación de seguir velando porque el relleno sanitario La Carpio se mantenga en funcionamiento en respeto del derecho al ambiente.” Reitero, pese a existir una resolución de la Sala Constitucional que fijaba una fecha establecida para el fin de la operación de dicho relleno, (setiembre del 2021) y un tope de cota o capacidad, el Ministerio de Salud, ante una solicitud de la propia empresa que administra dicho botadero, para incrementar la cota, autoriza dicho incremento, burlando el principio de seguridad jurídica, pese a la infinidad de denuncias por contaminación ambiental, sumado a que dicho Ministerio además autorizó la instalación de un relleno sanitario a escasos metros de centros de población, en donde hay clínicas, escuelas, niños y adultos enfermos, y donde la pésima operación de ese botadero, ha quebrantado los derechos constitucionales de las comunidades aledañas a vivir libres de contaminación y en un ambiente sano, lo que desde hace años no ocurre. 3.Oficio MS-DGS-0037-2021, del 8 de enero del 2021, dirigido al Ing. Ricardo Morales Vargas, Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, en donde informa que el Sr. Oscar Guzmán Coto, Gerente Técnico de la Empresa Nombre14430 de Costa Rica S.A., traslada propuesta de diseño donde proponen el cambio en la elevación de la cota del relleno. Reitero, el oficio es de enero 2021, donde solicita incremento en la cota, en contraposición a la sentencia de Sala Constitucional del 4 de agosto del 2017, que establecía fecha de finalización de la operación de dicho relleno para setiembre del 2021, burlando principios legales y derechos constitucionales. 4. Oficio MS-DGS-0120-2021, del 28 de enero del 2021, dirigido a Oscar Guzmán Coto Director Técnico Empresas Nombre14430 de Costa Rica S.A, en donde autorizan el incremento en la cota, según lo solicitado por dicha empresa. 5. Oficio MS-DFBS-UGI-112-2023, del 27 de marzo del 2023, dirigido al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos Director DPRSA, donde presentan estudios topográficos para incremento de la cota o capacidad del relleno sanitario operado por EBI. 6.Oficio MS-DPRSA-USA-113-2021 del 20 de enero del 2021, dirigido a Dra. Priscilla Herrera García. Directora Dirección General de Salud, en donde refiere a plan de acciones para cierre operativo e indica algo relevante, en cuanto a la necesidad de ampliar la capacidad del relleno de La Carpio, a saber: “(…) debido a los atrasos en la iniciación del proyecto de relleno sanitario de Bajo Pita sita en Turrucares de Alajuela, en el primer semestre del 2021, se determinó que lo más prudente y razonable era realizar una nueva variación de la cota aprobada anteriormente de 995 msnm y elevarla hasta los 1005 msnm, mientras se continua en forma paralela con la concreción del nuevo proyecto.” Hasta donde tengo conocimiento dicho proyecto en Turrúcares no se va a concretar, por cuanto los vecinos se han opuesto con sobrada razón a la instalación de un relleno en su comunidad, por temas de contaminación y abandono institucional.Entonces las preguntas obligadas son, qué va a hacer el Ministerio de Salud y las Municipalidades del país con el tema de la basura? Van a seguir ampliando la capacidad del botadero de La Carpio durante varios años más ante la ausencia de otra propuesta viable para el tratamiento de los desechos? De qué nos sirve un Reglamento y visitas periódicas, si los olores putrefactos por basura sin cubrir, lixiviados y ahora quemas siguen afectando nuestra calidad de vida? Significa que Nombre14430 ha operado por 20 años dicho relleno, sin que el Ministerio de Salud cuente con normativa para regular la emisión de olores ofensivos, en detrimento de nuestros derechos constitucionales? Cuáles acciones concretas ha tomado el Ministerio de Salud para corregir definitivamente ese problema de salud pública y contaminación ambiental, tomando en cuenta que las denuncias existentes hace años? Qué ha hecho el Ministerio de Salud para obligar a la empresa Nombre14430 a mejorar la operación de dicho botadero?Si las denuncias por contaminación ambiental se generan hace aproximadamente 20 años, porqué siguen autorizando la ampliación de dicho botadero y el incremento en la cota o capacidad para recibir desechos? Cuál es el plan del Ministerio de Salud ante el inminente cierre técnico del relleno de La Carpio para el tratamiento de los desechos? B) DENUNCIAS POR OLORES PUTREFACTOS ENVIADOS AL AREA RECTORA MERCED-CAJA-URUCA DEL MINISTERIO DE SALUD Debido a los olores putrefactos que han afectado y deteriorado nuestra calidad de vida, durante los últimos meses del año 2023, envié varios correos al Area Rectora del relleno ubicado en La Carpio y son los siguientes: (Se adjuntan copias). 1. Correo de fecha 9 de mayo del 2023 denunciando olores putrefactos. (No recibí respuesta). 2. Correo de fecha 7 de agosto del 2023. El día 8 de agosto del 2023, la Dra. Pamela Ruiz, Directora del Area de Salud Carmen-Merced-Uruca, responde indicando que el encargado se encuentra verificando. 3.Correo de fecha 8 de agosto del 2023, dirigido al Area Rectora Carmen-MercedUruca del Ministerio de Salud, nuevamente reportando olores. El Area responsable mediante correo del 8 de agosto del 2023, indica que se encuentran trabajando en el tema. 4. Finalmente, mediante correo electrónico de fecha 21 de setiembre, del señor Roberto Montero Chacón, en respuesta a otra denuncia por contaminación presentada en esta ocasión por la Asociación de Vecinos de Ciudad Cariari, indica que: “(…) el Área Rectora de Salud mantiene visitas de control y reportes de comunicación semanales, por parte de los operadores de dicho establecimiento, a quienes se puede acceder igualmente, al número telefónico 7201-8806, o por medio del correo electrónico ...743 con la señora Paula Marín, quien realiza los enlaces, con el tema social en la empresa operadora, para un contacto de primera instancia.” Adjuntan oficio de respuesta brindando por la propia empresa Nombre14430 que administra y opera el relleno de La Carpio.(Se adjunta copia). Sobra indicar que esas visitas de control por parte del Ministerio de Salud han sido insuficientes para resolver este problema de contaminación ambiental, e incluso brindan el contacto de la funcionaria de Nombre14430 para que sirva de enlace ante las denuncias formuladas, “para un contacto de primera instancia”, lo que con todo respeto consideramos una burla total, sobre todo porque dicha empresa conoce con detalle los problemas de contaminación que se generan desde dicho relleno, entonces para el Ministerio de Salud los afectados debemos recurrir a la empresa Nombre14430 para advertirles que estamos sufriendo problemas de contaminación. La empresa conoce con detalle la pésima operación del relleno, sumado a que no cubren la basura durante días, lo cual se ha denunciado ante el Ministerio de Salud, las excusas sobran para justificar la inoperancia de la empresa que administra dicho botadero, como puede apreciarse en las fotos adjuntas, tomadas desde el sector de Cariari, el día 21 de setiembre del 2023.(Esa basura estuvo descubierta por más de 5 días) Es evidente que las denuncias presentadas no han sido debidamente canalizadas, las remiten de un despacho a otro, y las respuestas se resumen en que el Ministerio de Salud, por medio del área competente realiza visitas periódicas al relleno, y que el tema de las quemas está siendo tratado, no han utilizado los mecanismos que disponen como ente rector de la salud pública del país, para obligar a la empresa a efectuar un debido tratamiento a los desechos, muy por el contrario han permitido seguir incrementando la capacidad del botadero, pese a que años atrás se denunció un deslizamiento en dicho lugar y reitero, pese a la infinidad de denuncias formuladas y en cuanto a las quemas no han ejecutado las acciones correctivas pertinentes ante semejante problema de contaminación. Solo a nivel jurisdiccional existen más de 50 resoluciones por denuncias contra dicho relleno, mismas que se han presentado por varios años, sin que al día de hoy las autoridades que por ley tienen la obligación legal de proteger y tutelar nuestros derechos constitucionales, ni los tribunales de justicia, hayan actuado como corresponde ante la infinidad de denuncias presentadas ante el Ministerio de Salud, Municipalidad de Belén, Municipalidad de San José, SETENA, Tribunal Ambiental, Defensoría de los Habitantes. Adjunto los oficios citados, a fin de que sean considerados para resolver este Recurso de Amparo, el cual respetuosamente solicito sea declarado CON LUGAR.
  4. 4Mediante resolución de las 16:03 horas de 5 de octubre de 2023, la Presidencia de la Sala le dio curso al proceso y le solicitó informe al ministro y al director del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, ambos del Ministerio de Salud, así como al alcalde de la Municipalidad de San José y al alcalde de la Municipalidad de Belén. Lo anterior, en relación con los siguientes hechos: “que es vecina de San Antonio de Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, y desde hace aproximadamente 20 años, ha sufrido por un problema de contaminación por los olores putrefactos a basura y otros componentes, generados por el llamado “Parque de Tecnología Ambiental”, ubicado en la ciudadela La Carpio y administrado por la empresa Nombre14430 de Costa Rica. Reclama que las comunidades afectadas han planteado infinidad de denuncias ante el Ministerio de Salud, la Municipalidad de San José y otros sin que a la fecha de interposición de este recurso haya habido una tutela efectiva de sus derechos constitucionales a vivir en un ambiente libre de contaminación.Que en las últimas semanas los olores putrefactos se han desatado todos los días y a todas horas y nuevamente señala se han enviado correos, reportes, y otros a los recurridos, pero la situación en la misma. Agrega que en el caso del relleno de la Carpio, existen más de 50 resoluciones de esta Sala por las múltiples denuncias que han presentado vecinos de La Carpio, la Uruca, Belén, entre otros. Dentro de las principales sentencias están las siguientes: Nº 2008-00030 de las 14:59 horas del 8 de enero del 2008, Nº 2008014669, de las 09:02 del 30 de setiembre del 2008, Nº 2011010417, de las 12:50 horas del 5 de agosto del 2011 y Nº 2017012311 de las 09:15 horas del 4 de agosto del 2017, entre otras y en todas ellas se desprende que desde el año 2008 se habían girado instrucciones para corregir anomalías y hoy 15 años después la situación es la misma. Agrega que para aumentar la problemática, desde hace aproximadamente 5 días, además de los olores putrefactos, ha habido contaminación por humo debido a las quemas en la zona de La Carpio.Por ello señala planteó una denuncia adicional ante el Ministerio de Salud del área respectiva, y lo que le respondieron era que correspondía a un botadero clandestino, pero no se indica en dicha respuesta, las acciones que como ente rector en salud pública, se tomarían para resolver la situación en conjunto con la Municipalidad de San José. Agrega que aledaño al mal llamado “Parque de Tecnología Ambiental”, o relleno de La Carpio, se encuentra además un botadero clandestino (o varios), situación que es de conocimiento tanto del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de San José, sin que hayan ejecutado las acciones pertinentes para cerrar dicho botadero, con el agravante que en las últimas semanas y sobre todo en horas de la noche y madrugada, han realizado quemas en dicho lugar, y el humo producto de esas quemas se percibe en las comunidades, en razón de lo señala cual planteó otra denuncia.Sobre el particular agrega que presentó dos denuncias ante el Ministerio de Salud Área Carmen-Merced-Uruca, en fechas 25 y 26 de setiembre del 2023, la respuesta que brindó el Ministerio de Salud, por parte de la Dra. Pamela Ruiz Salas, es que dichas quemas se generaron en basureros ilegales en la zona de Pavas, y que en La Carpio no hay quemas. Sin embargo en dicha respuesta, no se indica qué acciones tomará el Ministerio de Salud para eliminar dichos botaderos ilegales, si va a emitir una orden sanitaria obligando a la Municipalidad de San José o al propietario del terreno para tomar cartas en el asunto. Reitera que la respuesta fue absolutamente omisa. por otra parte en relación con la denuncias por olores putrefactos a basura, gases y otros componentes emanados del relleno de La Carpio, señala que en los últimos meses planteó varias denuncias, una ante el propio despacho de la Ministra de Salud y otras ante el Área del Carmen-MercedUruca de dicho Ministerio, por temas de competencia territorial.Así el el 9 de agosto del 2023 planteó una denuncia ante la Ministra de Salud, en dicho oficio resumió la problemática en que viven como vecinos y en respuesta recibió los siguientes oficios: N° MS-DM-7750-2023 del 24 de agosto de 2023, mediante el cual se remite su denuncia a la señora Mariela Marín Mena, Directora General de Salud. Luego el 28 de agosto de 2023 según oficio MS-DRRSCS-2521-2023, el señor Guillermo Flores Galindo, de la Dirección1755 , brinda respuesta a la denuncia e indica que “(…) mediante aprobación de la Dirección1756 y la Dirección1757 en el año 2021, se autorizó un incremento en la cota o capacidad del relleno, pasando de 995 metros sobre el nivel del mar (msnm) a 1005 metros sobre el nivel del mar. Indica además que referente al tema de olores el Dirección534 , se encuentra en proceso de elaboración un reglamento específico destinado a abordar la problemática de los olores ofensivos (…)”, sobre lo cual afirma la parte recurrente debió efectuar 20 años atrás.Que en dicho oficio se menciona que el Dirección1767 efectúa visitas periódicas al relleno, sin embargo, no emiten órdenes sanitarias, contra la empresa que opera dicho relleno, lo cual estima es una atropello para los afectados. Agrega que el Reglamento no resuelve el problema de fondo y es la saturación del relleno. Además señala que en respuesta al oficio del señor Flores Galindo, envió otro oficio de fecha 30 de agosto, indicando que esa respuesta había sido omisa y solicitó ampliar la información en cuanto al incremento en la cota y criterio técnico. El día 23 de setiembre del 2023 el Dr. Nelson Cordero Rodríguez, Director Regional a.i, de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, mediante correo electrónico, remitió 6 oficios y que en resumen indican lo siguiente: “(…) 1. Oficio de fecha 05 de setiembre del 2023, MS-DRRSCS-URS-1389-2023 dirigido al señor Nelson Cordero Rodríguez Director a.i.Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, en donde remiten informe técnico, elaborado por los Ingenieros Roberto Montero Chacón, del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca y el Ing. Fabricio Umaña Calvo, de la Unidad de Rectoría. 2. Oficio del 5 de setiembre de 2023, MSDRRSCS-URS-IT-0468-2023, dirigido a la Dra. Karla Obando Mata Jefe Unidad de Rectoría de la Salud Región Central Sur, en donde indican lo siguiente respecto al incremento en la capacidad del relleno: “(…) el aumento de la cota se debe al trámite realizado por la empresa Nombre14430 de Costa Rica S.A. ante el Nivel Central del Ministerio de Salud, quienes solicitan a la Dirección General de Salud que sus asesores técnicos revisen la propuesta de aumento de cota a la altura de 1005 m.s.n.m. Dicho esto, la Dirección General de Salud mediante el oficio MSDGS-0037-2021 del 08 de enero de 2021 solicita al Ing. Ricardo Morales Vargas emitir criterio sobre la propuesta de diseño donde se adjunta el proyecto del cambio de la elevación de cota, junto con los estudios técnicos de suelos, estabilidad de taludes y estabilidad del proyecto.” E indican además: “Cabe señalar que la empresa Nombre14430 de Costa Rica S.A. realiza sus propias mediciones topográficas para el seguimiento operativo y de diseño, estás sirven como referencia y control durante las inspecciones regulares realizadas mensualmente al establecimiento.” Lo anterior pese a existir una resolución de la Sala Constitucional, que mediante voto No. Nº 2017012311 de las 09:15 horas del 4 de agosto del 2017, indicó lo siguiente respecto a la vida últil del relleno y la cota máxima permitida: “En cuanto a la vida útil del relleno, el Ministerio de Salud informa que el funcionamiento del Parque de Tecnología Ambiental La Uruca (Relleno Sanitario de la Carpio) se mantendría operativo hasta setiembre del año 2021, además que, no ha llegado a la cota máxima de diseño de 985 msnm.(…) En conclusión, dado que no se demuestra que sea cierto que el deslizamiento de junio del 2017 en el relleno sanitario La Carpio haya ocasionado contaminación a ríos o represas; dado que se informa que dicho relleno no ha concluido su vida útil, se mantendría operativo hasta setiembre del año 2021, y no ha llegado a la cota máxima de diseño de 985 msnm; dado que en todo caso el incidente de junio del 2017 está en conocimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, quien determinará las responsabilidades del caso y si en efecto ha habido daño ambiental y quien ha adoptado ya varias medidas cautelares; y dado que, Nombre3456 ha estado brindado seguimiento ambiental al proyecto; no se evidencia violación alguna al derecho al ambiente, imponiéndose la desestimatoria del recurso, tal como en efecto se hace. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se pueda resolver en el Tribunal Ambiental Administrativo, luego de concluir el proceso de investigación que se sigue y sin perjuicio de recordarle nuevamente a los recurridos su obligación de seguir velando porque el relleno sanitario La Carpio se mantenga en funcionamiento en respeto del derecho al ambiente.” Reitero, pese a existir una resolución de la Sala Constitucional que fijaba una fecha establecida para el fin de la operación de dicho relleno, (setiembre del 2021) y un tope de cota o capacidad, el Ministerio de Salud, ante una solicitud de la propia empresa que administra dicho botadero, para incrementar la cota, autoriza dicho incremento, burlando el principio de seguridad jurídica, pese a la infinidad de denuncias por contaminación ambiental, sumado a que dicho Ministerio además autorizó la instalación de un relleno sanitario a escasos metros de centros de población, en donde hay clínicas, escuelas, niños y adultos enfermos, y donde la pésima operación de ese botadero, ha quebrantado los derechos constitucionales de las comunidades aledañas a vivir libres de contaminación y en un ambiente sano, lo que desde hace años no ocurre. 3.Oficio MS-DGS-0037-2021, del 8 de enero del 2021, dirigido al Ing. Ricardo Morales Vargas, Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, en donde informa que el Sr. Oscar Guzmán Coto, Gerente Técnico de la Empresa Nombre14430 de Costa Rica S.A., traslada propuesta de diseño donde proponen el cambio en la elevación de la cota del relleno. Reitero, el oficio es de enero 2021, donde solicita incremento en la cota, en contraposición a la sentencia de Sala Constitucional del 4 de agosto del 2017, que establecía fecha de finalización de la operación de dicho relleno para setiembre del 2021, burlando principios legales y derechos constitucionales. 4. Oficio MS-DGS-0120-2021, del 28 de enero del 2021, dirigido a Oscar Guzmán Coto Director Técnico Empresas Nombre14430 de Costa Rica S.A, en donde autorizan el incremento en la cota, según lo solicitado por dicha empresa. 5. Oficio MS-DFBS-UGI-112-2023, del 27 de marzo del 2023, dirigido al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos Director DPRSA, donde presentan estudios topográficos para incremento de la cota o capacidad del relleno sanitario operado por EBI. 6.Oficio MS-DPRSA-USA-113- 2021 del 20 de enero del 2021, dirigido a Dra. Priscilla Herrera García. Directora Dirección General de Salud, en donde refiere a plan de acciones para cierre operativo e indica algo relevante, en cuanto a la necesidad de ampliar la capacidad del relleno de La Carpio, a saber: “(…) debido a los atrasos en la iniciación del proyecto de relleno sanitario de Bajo Pita sita en Turrucares de Alajuela, en el primer semestre del 2021, se determinó que lo más prudente y razonable era realizar una nueva variación de la cota aprobada anteriormente de 995 msnm y elevarla hasta los 1005 msnm, mientras se continua en forma paralela con la concreción del nuevo proyecto.” (…)” (el destacado no corresponde al original). Agrega que hasta donde tiene conocimiento “(…) dicho proyecto en Turrúcares no se va a concretar, por cuanto los vecinos se han opuesto con sobrada razón a la instalación de un relleno en su comunidad, por temas de contaminación y abandono institucional.Entonces las preguntas obligadas son, qué va a hacer el Ministerio de Salud y las Municipalidades del país con el tema de la basura? Van a seguir ampliando la capacidad del botadero de La Carpio durante varios años más ante la ausencia de otra propuesta viable para el tratamiento de los desechos? De qué nos sirve un Reglamento y visitas periódicas, si los olores putrefactos por basura sin cubrir, lixiviados y ahora quemas siguen afectando nuestra calidad de vida? Significa que Nombre14430 ha operado por 20 años dicho relleno, sin que el Ministerio de Salud cuente con normativa para regular la emisión de olores ofensivos, en detrimento de nuestros derechos constitucionales? Cuáles acciones concretas ha tomado el Ministerio de Salud para corregir definitivamente ese problema de salud pública y contaminación ambiental, tomando en cuenta que las denuncias existentes hace años? Qué ha hecho el Ministerio de Salud para obligar a la empresa Nombre14430 a mejorar la operación de dicho botadero?Si las denuncias por contaminación ambiental se generan hace aproximadamente 20 años, porqué siguen autorizando la ampliación de dicho botadero y el incremento en la cota o capacidad para recibir desechos? Cuál es el plan del Ministerio de Salud ante el inminente cierre técnico del relleno de La Carpio para el tratamiento de los desechos? (…)”. Por otra parte sobre las denuncias enviadas al Área Rectora Merced-Caja-Uruca del Ministerio de Salud, debido a los olores putrefactos que han afectado y deteriorado su calidad de vida durante los últimos meses del año 2023, señala envió varios correos al a dicha Área Rectora a saber: “(…) 1. Correo de fecha 9 de mayo del 2023 denunciando olores putrefactos. (No recibí respuesta). 2. Correo de fecha 7 de agosto del 2023. El día 8 de agosto del 2023, la Dra. Pamela Ruiz, Directora del Área de Salud Carmen-Merced-Uruca, responde indicando que el encargado se encuentra verificando. 3.Correo de fecha 8 de agosto del 2023, dirigido al Área Rectora Carmen-Merced-Uruca del Ministerio de Salud, nuevamente reportando olores. El Área responsable mediante correo del 8 de agosto del 2023, indica que se encuentran trabajando en el tema. 4. Finalmente, mediante correo electrónico de fecha 21 de setiembre, del señor Roberto Montero Chacón, en respuesta a otra denuncia por contaminación presentada en esta ocasión por la Asociación de Vecinos de Ciudad Cariari, indica que: “(…) el Área Rectora de Salud mantiene visitas de control y reportes de comunicación semanales, por parte de los operadores de dicho establecimiento, a quienes se puede acceder igualmente, al número telefónico 7201-8806, o por medio del correo electrónico ...743 con la señora Paula Marín, quien realiza los enlaces, con el tema social en la empresa operadora, para un contacto de primera instancia.” (…)” (el destacado no corresponde al original).Reitera la parte recurrente que las visitas de control del Ministerio de Salud han sido insuficientes para resolver el problema de contaminación ambiental, e incluso brindan el contacto de la funcionaria de Nombre14430 para que sirva de enlace ante las denuncias formuladas, “para un contacto de primera instancia”, lo que con todo respeto considera la recurrente es una burla total, sobre todo porque dicha empresa conoce con detalle los problemas de contaminación que se generan desde el relleno y conoce con detalle la pésima operación del relleno, sumado a que no cubren la basura durante días. Estima que las denuncias presentadas no han sido debidamente canalizadas, las remiten de un despacho a otro, y las respuestas se resumen en que el Ministerio de Salud, por medio del área competente realiza visitas periódicas al relleno, y que el tema de las quemas está siendo tratado, no han utilizado los mecanismos que disponen como ente rector de la salud pública del país, para obligar a la empresa a efectuar un debido tratamiento a los desechos, muy por el contrario han permitido seguir incrementando la capacidad del botadero, pese a que años atrás se denunció un deslizamiento en dicho lugar y pese también a la infinidad de denuncias formuladas. Estima lesionados sus derechos fundamentales.”.
  5. 5Por escrito incorporado al expediente a las 9:40 horas de 12 de octubre de 2023, Johny Francisco Araya Monge, alcalde de la Municipalidad de San José, informa bajo juramento lo siguiente: “Para la atención del presente Recurso de Amparo, la Dirección de Asuntos Jurídicos procedió a solicitar informe al Departamento de Servicios Ambientales con el oficio DAJ-2085-9-2023, del 09 de octubre del 2023, a la Sección de Limpieza Urbana, con oficio DAJ-2086-09-2023, del 09 de octubre del 2023, a la Oficina Prevención y Atención de Desastres, con el oficio DAJ-2087-09- 2023, del 09 de octubre del 2023. Con oficio SLU-1530-2023, suscrito por el Licenciado Jonathan Arias Garro, Jefe de la Sección de Limpieza Urbana, se indica respecto a los hechos del presente recurso de amparo, lo siguiente: “Como jefatura de la Sección de Limpieza Urbana y en atención a las funciones de esta sección según manual de organización y funciones y conociendo el fondo del expediente trasladado con sus anexos, le indico: PRIMERO: En torno la problemática planteada con la operación del Parque de Tecnología Ambiental La Carpio, bajo la administración de la empresa Nombre14430 de Costa Rica, la Sección de Limpieza Urbana, como responsable de gestionar una fracción de los residuos que la MSJ en el marco de la Ley 8839 y el Código Municipal debe atender, es un usuario más del servicio que brinda la empresa EBI, quien funge como proveedora de la MSJ bajo contrato gestionado mediante procedimientos dictado por la Ley de ContrataciónAdministrativa.En este caso la empresa Nombre14430 es la responsable de administrar el Parque de Tecnología Ambiental, bajo las normas que rigen el tema a nivel nacional. SEGUNDO: Que la Sección de Limpieza Urbana, en atención a sus funciones, mantiene un rol de atención a los espacios públicos aledaños a la ubicación del Parque de Tecnología Ambiental La Carpio, tales como las vías públicas de la ciudadela La Carpio, y la Dirección1758 , con el servicio de barrido manual y chapea, la recolección de botaderos clandestinos con frecuencias de al menos 2 veces a la semana y la programación de campañas de recolección de residuos especiales o no tradicionales, esto con el fin de atender las necesidades de comunidad y de evitar problemas de contaminación ante la inadecuada cultura del generador que tiende a no ajustarse a los horarios de recolección de residuos ordinarios que ofrece esta entidad, para un total de residuos gestionas en el 2022 y 2023 de 1.283.080,00 kilogramos de residuos, según base de datos adjuntas.TERCERO: Que en esta Sección se han recibido denuncia de parte de la comunidad de la Carpio por la acumulación de residuos, mismas que se atienden en labores ordinarias por rol, pero no conoce denuncias por quemas de residuos en espacio público en la ciudadela. CUARTO: Que al respecto de la vida útil de Parque de Tecnología Ambiental La Carpio, esta dependencia no tiene nada que agregar. Adjuntos: Registro de labores realizadas en Carpio 2022 y 2023 por atención de residuos en vía pública (barrido de vías y botaderos clandestinos), este registro no hace referencia a recolección de ordinario ordinarios.” Con oficio GPS-OMGRD-312-2023, suscrito por la Geógrafa Lorena Romero Vargas, Encargada de la Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres, se indica o siguiente: “En atención al oficio DAJ-2087-9-2023, esta Oficina no ha participado en ningún proceso de intervención en el sitio, ni dispone de información sobre la problemática ambiental por residuos sólidos descritos en el recurso de amparo interpuesto por la señora [Nombre62 001].” En adición a lo informado por los encargados de las dependencias técnicas encargados en la materia, se debe agregar que en el tema de incendios El Ministerio de Salud es el competente para definir los contaminantes y concentraciones permisibles en el aire, art. 294 Ley General de Salud (LGS).Igualmente se establece la obligación de toda persona de controlar sus emisiones (295,296 y 297). Conforme a lo anterior es claro que la Municipalidad de San José no ha vulnerado derecho constitucional alguno a los derechos de la recurrente, puesto que el Parque de Tecnología Ambiental no es administrado por la esta administración municipal y en cuanto a los servicios y obligaciones como entidad local en la recolección de residuos sólidos esta entidad municipal cumple con sus obligaciones con base en lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, y el art.8 de la LGIR, como se demuestra con el registro adjunto de labores realizadas en Carpio por atención de residuos en vía pública (barrido de vías y botaderos clandestinos), de los años 2022 y 2023.”.
  6. 6Por escrito incorporado al expediente a las 15:23 horas de 12 de octubre de 2023, Thais María Zumbado Ramires, alcaldesa de Belén, informa: “PRIMERO: El Parque de Tecnología Ambiental URUKA (en adelante PTA URUKA), conocido como el Relleno Sanitario La Carpio es un sitio de disposición final de residuos sólidos ordinarios ubicado en la provincia de San José y bajo la competencia territorial de la Municipalidad de San José y con la rectoría asignada en Gestión Integral de Residuos, por así disponerlo el artículo 4 de la Ley N° 8839 al Ministerio de Salud a través del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca. SEGUNDO: La Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén, dentro de sus competencias de Control Ambiental y Fiscalización Ambiental ha atendido históricamente las diferentes disconformidades y denuncias presentadas por algunos habitantes del Cantón de Belén, ante la cercanía del relleno sanitario con un sector del distrito de la Asunción.Es fundamental establecer que, por la ubicación geográfica del PTA URUKA, la competencia en fiscalización y control ambiental relacionadas con la operación del citado PTA no se encuentra vinculada directamente por la Municipalidad de Belén. TERCERO: La Municipalidad de Belén, cuenta con una contratación administrativa, bajo el expediente electrónico en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP 2021 LN-000001-0002600001, donde se estableció como sitio principal de disposición final de los residuos sólidos ordinarios del Cantón de Belén al Parque de Tecnología Ambiental ACZARRI, propiedad de la empresa Nombre14430 de Costa Rica, ubicado en el Huaso de Desamparados. Es por lo anterior que la disposición final de los residuos sólidos de las rutas ordinarias del cantón es realizada en el PTA ACZARRI y no en el PTA URUKA desde diciembre del 2021. Dentro de las condiciones contractuales vigentes la Municipalidad solicita la remisión de los reportes operaciones del PTA ACZARRI y realiza visitas de inspección para la verificación de las condiciones de operación del sitio de disposición final solicitadas por el Ministerio de Salud.CUARTO: Para el Cantón de Belén, desde diciembre del 2021, el PTA URUKA se encuentra contemplado como un sitio de disposición final alternativa debido a que, al momento del proceso de contratación administrativa del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos del Cantón de Belén, la vida útil estimada no cubría el plazo total del contrato y sus posibles prorrogas (4 años), por lo que la fiscalización operativa se ha centrada en el PTA ACZARRI debido a su condición de sitio principal de disposición final para los residuos del Cantón de Belén. QUINTO: La Municipalidad tiene la responsabilidad de supervisión y cumplimiento operativo del proceso 2021LN-000001-0002600001 y de aplicación de la normativa en gestión integral de residuos según las competencias dadas por el artículo 8 de la Ley N° 8839 dentro del territorio del Cantón de Belén. SEXTO: Durante el mes de setiembre del 2023, vecinos del cantón de Belén, específicamente de los sectores de La Asunción y Bosque de Doña Rosa mediante correos electrónicos dirigidos a la Unidad de Saneamiento Ambiental y a la Unidad Ambiental denuncian fuertes olores, que según indican los denunciantes, provienen del Relleno Sanitario La Carpio.En respuesta a las denuncias recibidas, se coordinó una inspección de campo, la cual se ejecutó el viernes 6 de octubre del 2023, entre las 9:40 horas y hasta las 11:12 horas, con la participación del Licenciado Esteban Ávila Fuentes de la Unidad Ambiental y el Magister Esteban Salazar Acuña, encargado del Subproceso de Saneamiento Ambiental, ambos funcionarios de la Municipalidad de Belén. La inspección consistió en la visita a las instalaciones operativas del PTA URUKA, una entrevista con el Ingeniero Leiner Rivera Cantillano, encargado del proyecto, así como una visita a los diferentes puntos de trabajo, a saber, el frente de trabajo (punto 0 o sitio de colocación de residuos entrantes al PTA, conocido como "frente de trabajo"), la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), la balanza de pesaje de camiones y equipo pesado, el centro de lavado de camiones, la caseta de ingreso de camiones recolectores y el sistema de generación eléctrica por biogás.Se realizó un registro fotográfico de la inspección de campo. El informe de los resultados de la inspección se encuentra en la etapa de elaboración, por lo cual una vez finalizado será compartido con los usuarios denunciantes y con las instituciones competentes en la materia en discusión. SETIMO: En igual sentido la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén ha tenido una participación permanente, en los últimos años en la atención de gestiones de los vecinos cuando plantean algún aspecto relacionado con la operación y gestión en general del PTA URUKA, incluida la recurrente. OCTAVO: Cabe señalar que la Municipalidad de Belén cuenta con un proyecto denominado "Observatorio Ambiental" para todo el cantón, desde hace algunos años donde la colaboración de la Universidad Nacional ha sido fundamental como propietaria de un laboratorio de alto perfil, cuyos resultados o informes se estima por autoridades administrativas y judiciales como plena prueba y en el caso de interés se cuenta un monitoreo de lo que se conoce actualmente como "olores ofensivos" tal monitoreo se ejecutó en el distrito de la Asunción, Dirección1759 , sitio más cercano al PTA URUKA, a saber "Dirección1760 " y "Dirección1761 " en ese distrito es donde vive la recurrente.Los resultados de ese monitoreo se encuentran en proceso de emisión. (Ver Anexo 2) NOVENO: Igualmente en el expediente judicial del presente recurso de amparo, consta el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Belén, en Sesión Ordinaria N° 53-2023 celebrada el doce de setiembre del dos mil veintitrés, Capítulo VII, artículo 35, aportado por la recurrente donde el citado órgano colegiado atendió una gestión a Nombre62 de Nombre14431 , relacionada con esta problemática y dispuso en lo que interesa: "...Este Concejo Municipal está en la mejor disposición de apoyar en este tema y por lo que se solicita enviar todos los insumos necesarios para hacer las gestiones que nos competen como órgano colegiado...Consultarle a la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud Central respecto a las gestiones que se están realizando para proceder con el cierre administrativo del relleno sanitario de la Carpio" DECIMO: Con posterioridad para el 26 de setiembre del dos mil veintitrés, nuevamente se adoptó un nuevo acuerdo por parte del Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria N° 58-2023, Capitulo VI, artículo 20, con ocasión de la gestión recibida por la señora Nombre14432 de la Asociacion de vecinos, denominada ASOCARIARI, alegando contaminación del relleno de la Carpio y en esa oportunidad dispuso: "...Realizar una sesión de trabajo virtual el lunes 30 de octubre a las 5:30 p.m. entre la Junta Directiva de ASOCARIARI, el Concejo Municipal y la Alcaldía para conversar sobre este tema y lograr propuestas para buscar soluciones al respecto." DECIMO PRIMERO: Si bien es cierto cualquier acción que emprenda la Municipalidad de Belén fuera de su jurisdicción territorial, podría constituirse una violación al artículo 3 de la Ley N° 8220 y su Reglamento y en el artículo 3 de la Ley N° 7794 sobre las competencias municipales de Belén en contra de las potestades de otros Gobiernos Locales e instituciones rectoras competentes, es lo cierto que ante la atención de los intereses y servicios locales y la protección del medio ambiente que manda los artículos 50 y 169 de la Constitución Política, como la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, este gobierno local se ha preocupado en atender las gestiones de los vecinos sobre las denuncias formuladas contra PTA URUKA, y como se ha informado se está a la espera de información técnica valiosa, respuesta de la Municipalidad de San José y del Ministerio de Salud y se tendrá reunión con la ciudanía quejosa a fin de documentar aún más la problemática denunciada.Igualmente la información que pudiese resultar del informe de la inspección realizada por esta municipalidad en atención de las denuncias de nuestros administrados se les trasladará a las instituciones competentes para su información y acciones que deberán emprender. DECIMO SEGUNDO: De la lectura del escrito principal del recurso de amparo a que se refieren las presentes diligencias, se deduce con total claridad que el mismo es formulado contra la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud.”.
  7. 7Por escrito incorporado al expediente a las 15:50 horas de 13 de octubre de 2023, Mary Denisse Munive Angermüller, Ana Isabel Rodríguez Sánchez y Pamela Ruiz Guevara, por su orden, ministra de Salud, directora del Área Rectora de Salud de Pavas y directora del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, informan: “Poniendo en conocimiento mediante Informe Técnico N° MS-DRRSCS-DARSCMU-1831- 2023, de fecha 09 de octubre de 2023, en lo pertinente lo que sigue: “… II. SOBRE EL FONDO DEL RECURSO Y LAS ACTUACIONES DEL AREA RECTORA DE SALUD DE CARMEN MERCED URUCA EN EL CASO DE MARRAS. Este Ministerio de Salud no cuenta con Reglamento específico para el problema de olores, lo cual dificulta a la hora de actuar a esta Área Rectora de Salud ya que no se cuenta con pruebas específicas para la problemática, siendo sugestivo para cada funcionario si existe o no afectación ya que se aplica el olfato de cada uno.Aun así esta Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca ha solicitado a Niveles Superiores el Reglamento de Olores con el fin de poder actuar bajo un fundamento legal y pruebas específicas mediante los oficios: N°MSDRRSCS-DARSCMU-1578-2022 del 22 de mayo del 2022, “Informe de atención de denuncias por olores y Carencia de un Reglamento para Regulación de denuncias y N° MSDRRSCS-DARSCMU-1786-2023 del 02 de octubre del presente año, dirigido a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, “Informe de atención de denuncias por olores y Carencia de un Reglamento para Regulación de denuncias en dicho tema” como bien se evidencia se ha solicitado a los Niveles Superiores la Normativa Regulatoria y Técnica en el tema de olores ya que hay carencia de la misma , ante las solicitudes realizadas por esta Área Rectora de Salud se obtuvo respuesta mediante el oficio MS-DPRSA-0363-2022 del 27- 6-2022, por parte de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, en donde indican que en referencia a la atención de denuncias por olores, el Reglamento para control de olores ofensivos aun se encuentra en trámite y emite recomendaciones las cuales son acatadas en las siguientes inspecciones como lo son revisar el frente de trabajo, cobertura de los mismos y vigilar el sistema de captación de gases.No obstante, esta Área Rectora de Salud ha realizado las inspecciones de forma conjunta con el Nivel Regional, correspondientes para la verificación del buen funcionamiento del Relleno Sanitario Parque de Tecnología Ambiental Uruka, como se evidencia en el cronograma de fechas de inspección MS-DRRSCS-URS-562-2023 y MS-DRRSCS-URS-IT-0200-2023, de estas inspecciones se emiten los respectivos informes de verificación de las condiciones encontradas con el funcionamiento del Relleno Sanitario Parque de Tecnología Ambiental Uruka y se demuestra en los siguientes oficios: • MS-DRRSCS-DARSCMU-694-2023 del 24-4-2023, Informe de visita de inspección a Relleno Sanitario EBI, en acompañamiento a la Dirección Regional Central Sur y se concluyó: que la planta de tratamiento se encuentra en funcionamiento y se hace recolección de muestras, se valora el frente de trabajo, el sistema de extracción y quemado de gases y se evidencio que la extracción de gases lo realizan por medio de chimeneas produciendo al mismo tiempo producción de energía eléctrica. • MS-DRRSCS-URS-IT-0209-2023 del 24-4-2023 Informe de inspección en seguimiento de operación y mantenimiento del Relleno Sanitario Parque de Tecnología Ambiental Uruka según visita de inspección ocular realizada en fecha 19 de abril del 2023, en donde se concluyo que se evidencia que el establecimiento se encuentra operando conforme a la técnica de relleno sanitario que corresponde a la disposición y compactación del residuo en el frente de trabajo. • MS-DRRSCS-URS-IT-0335-2023 del 19-6-2023 Informe de inspección de la PTAR del proyecto Relleno Sanitario Uruca en donde se concluyó “que el administrado Empresa Nombre14430 de Costa Rica, mantiene en operación el sistema de tratamiento de aguas residuales del relleno sanitario Uruka, no se perciben olores desagradables ni plagas, tanto en el punto de vertido como en los alrededores de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales” • MS-DRRSCS-URS-IT-0423-2023 del 10-8-2023 Informe de inspección de la PTAR del proyecto Relleno Sanitario Uruca, en donde se concluyó mantiene en operación el sistema de tratamiento de aguas residuales del relleno sanitario Uruka, no se perciben olores desagradables ni plagas, tanto en el punto de vertido como en los alrededores de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, además están al día con la presentación de los reportes operacionales de aguas residuales. • MS-DRRSCS-URS-IT-0484-2023 del 11-9-2023 Informe de inspección en seguimiento de operación y mantenimiento del Relleno Sanitario Parque de Tecnología Ambiental Uruka según visita de inspección ocular realizada en fecha 23 de agosto del 2023, en donde se concluyo que se debe de realizar limpieza del sector sur respecto a residuos livianos que se depositan como consecuencia de los fuertes vientos.Por otra parte, se han atendido las denuncias en tiempo y forma realizando inspecciones para verificación de las denuncias por olores y se evidencia mediante los informes de atención de denuncia: • MS-DRRSCS-DARSCMU-303-2023: 20-2-2023, Conclusiones: No se logró evidenciar lo denunciado • MS-DRRSCS-URS-IT-0424-2023: 10-8-2023, Conclusiones: Se evidencia que el administrado Empresa Nombre14430 de Costa Rica, mantiene condiciones rutinarias de operación, se recomienda al área rectora de salud el plan de acciones ejecutado para corregir la situación presentada por olores desagradables. • MS-DRRSCS-DARSCMU-1603-2023: 18-8-2023, Conclusiones: No se cuenta con Reglamentación de manejo y control de olores, se debe de dar seguimiento a los predios y camiones recolectores de residuos. Acta de inspección del 14 de septiembre del 2023 Seguimiento al tema de olores y se evidencia la limpieza del sector sur, ya que no se evidencia la existencia de residuos livianos que se depositan como consecuencia de los fuertes vientos.(Fotografías) • MS-DRRSCS-DARSCMU-1720-2023: 22-9-2023, Conclusiones: Se definió con la Empresa Nombre14430 acciones a seguir con el fin de mejorar la gestión de recepción y manejo de residuos entre ellas implementar en el corte de trabajo una reducción del frente de trabajo para el control mas amplio del mismo, implementación del uso de aspersores en la zona de trabajo y aumentar los procesos de control de olores con el uso de productos específicos. III. Esta Área Rectora de Salud, evidencia mediante las inspecciones que el problema de olores se pudo deber a los días feriados por Ley, ya que la recolección de basura no fue la habitual y por ende los camiones recolectores no realizaron la disposición final almacenando la basura por más días y la misma teniendo más olor putrefacto tratándose de residuos sólidos de los hogares de este país, por lo que se realizó lo siguiente: • 23 de junio del 2023: Se realiza el oficio MS-DRRSCS-DARSCMU-1153-2023 dirigido al Señor Alcalde de la Municipalidad de San José traslado de denuncia por incumplimientos de los Camiones Recolectores de Basura en el Parque de Tecnología Ambiental (PTA Uruka) La Carpio. • 15 de abril del 2023: Se reciben reportes semanales de la Empresa Nombre14430 con respecto al proceso operativo de manera periódica la cual nos indica aspectos del proceso operativo realizado ajustado a las necesidades específicas de ese periodo. • 19 de abril del 2023: Se realiza inspección en el Parque de Tecnología Ambiental (PTA Uruka) La Carpio, verificando las condiciones de operación del mismo. • 3 de junio del 2023: Se reciben reportes semanales de la Empresa Nombre14430 con respecto al proceso operativo de manera periódica la cual nos indica aspectos del proceso operativo realizado ajustado a las necesidades específicas de ese periodo. • 17 de junio del 2023: Se reciben reportes semanales de la Empresa Nombre14430 con respecto al proceso operativo de manera periódica la cual nos indica aspectos del proceso operativo realizado ajustado a las necesidades específicas de ese periodo. • 26 de julio del 2023: Se realiza inspección en el Parque de Tecnología Ambiental (PTA Uruka) La Carpio, verificando las condiciones de operación del mismo. • 30 de agosto del 2023: Se emite el oficio MS-DRRSCS-DARSCMU-1563-2023 a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, solicitando apoyo para la verificación de los Planteles de Estacionamiento de Camiones de Basura, para que procedan con la revisión de los camiones ya que en algunas ocasiones depositan los desechos en alto estado de descomposición en el Relleno Sanitario, generando fuertes olores a la hora de depositarlos para su tratamiento y también se solicitó la verificación del lavado de los camiones. • 31 de agosto del 2023: Se recibe por parte de la Empresa Nombre14430 Berthier, las posibles causas y las acciones de mitigación realizadas de forma inmediata. • 06 de octubre del 2023: Se recibe por parte de la Empresa Nombre14430 Berthier, reporte de camiones que ingresan a las instalaciones del Parque de Tecnología Ambiental Uruka de los meses agosto y septiembre.IV. Con respecto al correo electrónico por parte de la Señora [Nombre 001], del 25 de septiembre del presente año exponiendo la aparente quema de basura en horas de la noche y reconociendo que desconocía si la quema era en el botadero administrado por la empresa Nombre14430 o en otro sitio como se evidencia el correo electrónico adjunto. El 26 de septiembre del 2023, esta Área Rectora de Salud emite respuesta a la Señora [Nombre62 001], en donde se le informa que no han sido reportados conatos de incendio en la zona de la Uruca, no obstante, se tiene reportado que provienen del distrito de Pavas, los cuales por la dirección del viento y las grandes quemas de esa área el humo llega hasta el sector de Cariari. Ese mismo día la Señora Nombre173 indica mediante correo electrónico que como ente rector de la salud publica pueden tomar cartas en el asunto, dando respuesta a lo consultado por la Señora Nombre173 por parte de esta Área Rectora de salud, que en efecto el Área Rectora de salud correspondiente (Área Rectora de Salud de Pavas) se encuentra trabajando en el tema.Cabe mencionar que la Señora [Nombre62 001] no interpuso una denuncia según lo estipulado por este Ministerio de Salud que es lo siguiente: Tipo de Denuncia RELACIONADAS A LA SALUD Y EL AMBIENTE Las denuncias sanitarias tienen por objeto poner en conocimiento de la autoridad competente, los hechos, actos u omisiones en materia sanitaria o ambiental que afectan o representan un riesgo o provoquen un daño a la salud de la población y el ambiente, al propio denunciante, comunidad, o el entorno del denunciante. Para presentar su denuncia por correo electrónico debe enviar los documentos correspondientes al correo ...554. Formularios • Anexo 6. Formulario Unificado para la Atención de Denuncias https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/biblioteca-de archivosleft/documentos-ministerio-de salud/tramites/denuncias/denunciassanitarias/5881-anexo-6-formulario unificado-para-la-atencion-de-denuncias/file • Instructivo de Llenado del Formulario Unificado de Denuncias https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/biblioteca-de archivosleft/documentos-ministerio-de salud/tramites/denuncias/denunciassanitarias/5434-instructivo-de-llenado del-formulario-unificado-de-denuncias/file • Anexo A. Formulario de Denuncias Sanitarias (Relacionadas a la Salud y el Ambiente) https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/biblioteca-de archivosleft/documentos-ministerio-de salud/tramites/denuncias/denunciassanitarias/5428-anexo-a-formulario-de denuncias-sanitarias-relacionadas-a-lasalud-y-el-ambiente/file • Anexo D Documento de información Confidenciales para el Denunciante https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/biblioteca-de-archivosleft/documentos-ministerio-de salud/tramites/denuncias/denunciassanitarias/5431-anexo-d-documento-de informacion-confidenciales-para-eldenunciante/file • Guía de las normativas para la Atención de Denuncias Relacionadas a Salud y el Ambiente. https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/biblioteca-de archivosleft/documentos-ministerio-de salud/tramites/denuncias/denunciassanitarias/5435-guia-de-las-normativas para-la-atencion-de-denunciasrelacionadas-a-salud-y-el-ambiente/file Ya que no presentó los formularios y anexos para interponer una denuncia ante el Ministerio de Salud y que la información se encuentra en la página principal de este Ministerio de Salud www.ministeriodesalud.go.cr, pero de igual manera se le dio respuesta mediante correo electrónico posterior a la investigación realizada y demostrando que no provenía del sector de la URUCA o de la Empresa Nombre14430 Berthier.Cabe aclara que el tema de las quemas clandestinas esta Área Rectora de salud resolvió en su momento y no se han vuelto a presentar denuncias por quemas ilegales mediante las siguientes acciones: • MS-DRRSCS-DARSCMU-668-2023 del 21-4-2023, dirigida al Señor Alcalde de San José, Traslado de denuncia por quemas ilegales de Desechos Sólidos en Dirección1762 . • MS-DRRSCS-DARSCMU-669-2023 del 21-4-2023, dirigida al Señor Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública, Traslado de denuncia por quemas ilegales de Desechos Sólidos en Dirección1762 . • MS-DRRSCS-DARSCMU-1004-2023 del 05-06-2023, dirigida al Señor Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública, Traslado de denuncia por quemas ilegales de Desechos Sólidos en Dirección1762 . V. En efecto esta Área Rectora de Salud en conjunto con la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Región Central Sur, realiza inspecciones periódicas y programadas según MS-DRRSCS-URS-IT-0200-2023, en donde no se ha encontrado anomalías en el funcionamiento del Parque de Tecnología Ambiental Uruka, aplicando el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios N°27378-S.Además en el oficio MS-DRRSCS-1809-2023 dirigido a la Señora Vicepresidenta de la República y Ministra de Salud, se le detalla la situación actual del Relleno Sanitario, informando lo siguiente: “(…) CIERRE TÉCNICO: Plan de cierre por finalización de vida útil del relleno sanitario Parque de Tecnología Ambiental Uruka: Este proyecto cuenta a la fecha con más de 20 años de operación y como se mencionó antes, su vida útil está ligada a su crecimiento tomando como referencia una cota de elevación en metros sobre el nivel del mar. Para antes del año 2019 se manejaba una cota máxima de elevación de 985 m.s.n.m. Mediante el trámite de visado de planos constructivos por la plataforma del Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, se sometió a revisión el proyecto No. 884423, denominado Cierre Técnico Operativo PTA Uruca, el cual se acompaña de la resolución No. 2064-2019-SETENA, que aprueba el “Plan de Acciones para el Cierre Operativo del PTA URUKA”, dentro del cual se establece el recrecimiento del proyecto hasta la cota 995 m.s.n.m, pasando entonces de una cota de elevación máxima de 985 m.s.n.m. a una cota de elevación máxima de 995 m.s.n.m.Para el mes de enero de 2021 se tramita mediante el proyecto CFIA 956545, el visado para “Actualización del cierre técnico operativo PTA Uruca, aumento de capacidad volumétrica de la cota 995 m.s.n.m.” Con este trámite se actualiza la cota máxima pasando de 995 m.s.n.m. a 1005 m.s.n.m., cabe señalar que esta es se constituye en la última actualización de cotas posible para el relleno bajo las condiciones actuales ya que el área de la terraza de cota última es de alrededor de 5521 m2, lo anterior según lo consignado en el oficio MSDPRSA-USA-113-2021 del 20 de enero de 2021 y el MS-DGS-0120-2021 del 28 de enero de 2021, este se indica a la empresa Nombre14430 de Costa Rica, en la persona del Ing. Óscar Guzmán Director Técnico, que con “la nueva actualización y nueva cota 1005 msnm, sería la última actualización de cotas, posible del relleno sanitario bajo las condiciones actuales …” En el documento de Actualización del Plan de Acciones para el Cierre Operativo del PTA Uruka, se consignan las actividades de CIERRE TÉCNICO y de post-cierre, Estas actividades incluyen en el plan: • Vigilancia de las instalaciones • Construcción y mantenimiento de zonas verdes • Construcción y mantenimiento de senderos y caminos internos • Control de asentamientos y deslizamientos • Construcción y mantenimiento del Sistema de Evacuación de gases • Construcción y mantenimiento del Sistema de Evacuación pluvial • Construcción y mantenimiento de redes básicas (electricidad, agua potable, aguas residuales, etc) • Construcción y mantenimiento de la estación final de recolección y bombeo de lixiviados • Construcción y mantenimiento del sistema de tratamiento de lixiviados • Vigilancia y monitoreo ambiental • Construcción y mantenimiento de infraestructura y equipos Para este trámite de ampliación de la cota de 995 m.s.n.m. se aporta Análisis de Estabilidad para la Propuesta de Cierre Técnico a la Cota 1005 m.s.n.m. confeccionado por la empresa INSUMA S.A. en la cual se concluye que: “Con base en la información obtenida en el presente Análisis de Estabilidad, se concluye que en la condición futura si se realiza el recrecimiento del PTA Uruka al nivel 1.005 m.s.n.m., el mismo presentará un comportamiento adecuado”.(pág.21, GT 201-2020) Dicho lo anterior, se aporta la documentación técnica de respaldo para la admisibilidad de crecimiento del proyecto a la cota 1005 m.s.n.m,, la cual ya fue aprobada y se está dando el seguimiento respectivo. (…)” VI. Se informa que la Empresa Nombre14430 Berthier, tiene un Departamento de Responsabilidad Social Empresarial, el cual tiene contacto directo por medio de un número telefónico 47031900 ext 851, en donde se evidencia mediante los correos electrónicos el contacto con la comunidad de Belén, Cariari y La Carpio, para la atención de forma positiva de las quejas presentadas. Cabe aclara que el horario del Ministerio de Salud es de lunes a viernes de 8am a 4pm, por lo que es de gran ayuda este Departamento para problemas que aquejen en horas nocturnas o fines de semana, ya que la respuesta de la Empresa Nombre14430 es de forma inmediata. VII. El Área Rectora de Salud es la encarga de atención de denuncias, por lo que las respuestas se emiten de esta Unidad Organizativa ya que es la que cuenta con el expediente administrativo y si es necesario se solicita apoyo a los Niveles Superiores en diferentes temas, las denuncias han sido atendidas en tiempo y forma según la normativa vigente para los temas de Relleno Sanitario, con respecto al cierre técnico se detalló en el punto IV.Además, en el oficio MS-DPRSA-USA-113-2021, del 20 de enero del 2021 emitido por la Unidad de Salud Ambiental se detalla en las conclusiones lo siguiente: “La actualización del Plan de acciones para el cierre operativo del Parque Tecnológico Ambiental La Uruka, consiste únicamente en la variación de la cota 995 msnm a la cota 1005 msnm y está justificado técnicamente mediante un análisis de estabilidad realizado por la empresa Insuma S.A. Los planos constructivos de esta actualización de cotas deberán de tramitarse ante la APC del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y revisarse por parte de la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Central Sur. Es conveniente que se actualice la vida útil del relleno sanitario con esta nueva actualización, en los documentos presentados no lo indican. Con la nueva actualización y nueva cota de 1005 msnm, sería la última actualización de cotas, posible del relleno sanitario bajo las condiciones actuales ya que el área de terraza de la cota ultima es de alrededor de 5 521 m2 .” Situación que se ha cumplido a cabalidad y se han demostrado mediante los seguimientos Relleno Sanitario 2023: •MS-DFBS-UGI-112-2023, del 27-3-2023, punto más alto del relleno sanitario es 995.4msnm. •MS-DFBS-UGI-394-2023, del 21-9-2023 punto más alto del relleno sanitario es 1000.8msnm.Con el tema de deslizamiento esta Área Rectora de Salud, no cuenta desde hace varios años con denuncias por dicho tema, ya que la empresa ha trabajado de manera continua en el proceso y esta Área Rectora de salud ha supervisado periódicamente las operaciones de funcionamiento. Cabe mencionar que las consultas realizadas por la Señora [Nombre62 001], han sido resueltas, contestadas y notificadas en tiempo y forma, en donde el día 06 de septiembre del presente año se le emitió el oficio MS-DRRSCS-URS-1389-2023 y MS-DRRSCS-URS-IT0468-2023, en donde se le brindo respuesta a consultas en referencia al nivel de la cota alcanzada por el Relleno Sanitario, el sustento técnico por parte del Ministerio de Salud para el incremento de la cota en el Relleno Sanitario, cual profesional es el encargado de realizar las mediciones de la cota del Relleno Sanitario y cuáles son las acciones que están siendo ejecutadas por el Ministerio de Salud ante el cierre técnico, por lo que se evidencia que la Señora [Nombre62 001], tiene en conocimiento el actuar de esta Institución conforme lo establecido en la legislación vigente.Así las cosas, no es de recibo los alegatos del recurso de amparo, que se ha violentado los derechos fundamentales de la amparada, por la falta de información o de accionar de esta Área Rectora de Salud, ya que se evidencia que, a pesar de falta de Reglamentación en el tema de olores, se ha trabajado en el tema con la Empresa Nombre14430 para la mitigación de olores. Atentamente …”-sic-. Igualmente adjunto Informe N° MS-DRRSCS-DARS-P-0470-2023 de fecha 11 de octubre de 2023, sobre el tema de quemas en antiguo TAJO COMAG sita en pavas, en lo pertinente lo que sigue: “… Un saludo cordial y como corolario del asunto paso a ponerle en autos de lo actuado local e interinstitucionalmente al abordaje sobre quemas ocasionales y clandestinas en el Tajo Comag. Relación de hechos: 1. Desde el 2022 a la fecha el Área Rectora de Salud de Pavas no se tiene registrado denuncias por las quemas realizadas en la propiedad del Tajo Comag en Pavas. 2.A la fecha no se tiene denuncia por parte de la Sra. [Nombre62 001] aquí amparada, en la base de datos del Área Rectora de Salud Pavas. 3. Existiendo un amplio compromiso local, regional, central e interinstitucional dentro de nuestras competencias, para prevenir dichas quemas irregulares y clandestinas, bajo el principio precautorio, siendo un asunto complejo por la forma y fondo, pero al cual se le está dando el seguimiento requerido según alcances que se tengan, se sigue su abordaje por parte de la comisión interinstitucional conformada por las instituciones como Municipalidad de San José, Instituto Nacional de Ferrocarriles, Cuerpo de Bomberos y Ministerio de Salud, se está dando el seguimiento por parte de la Municipalidad de San José, como la colocación de mojones para evitar que los camiones descarguen más escombro a los montículos a lo largo de la colindancia con la línea férrea y el Tajo.También por parte del Instituto Costarricense de Ferrocarriles de la colocación de algún mecanismo para contener a los camiones que llegan a arrojar escombros y/o residuos. Reitero que se desconoce quiénes están realizando estas quemas y quienes son las personas que siguen trayendo escombros y desechos y depositándolos en el Tajo por la línea férrea, no hemos sido omisos como se demuestra en las acciones descritas en este oficio, como parte de la comisión interinstitucional somo testigos de las intervenciones de bomberos para apagar los incendios ocasionales y clandestinos del material ahí depositado que luego genera humo residual, que probablemente viene de la “carbonera improvisada y clandestina” que es la acción ilegal por parte de terceras personas de quemar los escombros de los montículos a lo largo del Tajo existente para recuperar material valorizable. Reiterando nuestro compromiso con la ciudadanía y medio ambiente, en estar dispuestos al seguimiento, investigación y acompañamiento a las denuncias que se interpongan en esta Área Rectora de Salud, hasta lograr erradicar cualquier foco de contaminación en detrimento del derecho Constitucional a la Salud. En espera de haberle informado. Atentamente …”.
  8. 8Por escrito incorporado al expediente a las 18:14 horas de 13 de octubre de 2023, la recurrente formula réplica a lo informado por las autoridades del Ministerio de Salud.
  9. 9Por escrito incorporado al expediente a las 18:30 horas de 24 de octubre de 2023, la recurrente indica: “aporto informe elaborado por el área de Saneamiento de la Municipalidad de Belén, relacionado con denuncias por olores putrefactos emanados del relleno ubicado en ciudadela La Carpio, que como aspecto relevante indica que una vez efectuado el cierre técnico del botadero se convertirá en una “Estación de Transferencia”, lo que significa que seguirán recibiendo desechos para luego ser enviados a otro relleno, de forma tal que el problema de olores en que hemos vivido por 20 años continuará eternamente. Esperamos una tutela efectiva a nuestro derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación, y que no se permita que esta empresa, continúe recibiendo desechos en dicho botadero, en detrimento de nuestros derechos humanos.”.
  10. 10En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Alvarado Paniagua; y,

Considerando:

I.Aclaración previa. De previo a analizar el fondo del recurso, debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa – con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo – instruido de oficio o a instancia de parte– conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante denuncias por situaciones sanitarias que presuntamente ocasionan afectaciones ambientales y para la salud de las personas.

II.Objeto del recurso. La recurrente manifiesta que es vecina de San Antonio de Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa. Aduce que desde hace 20 años ha sufrido por la contaminación por olores putrefactos de basura y otros componentes, generados por el llamado “Parque de Tecnología Ambiental”, ubicado en la ciudadela La Carpio, y administrado por la empresa Nombre14430 de Costa Rica. Aduce que las comunidades afectadas han presentado múltiples de denuncias ante las autoridades recurridas; empero, aún el problema persiste. Expone que en las últimas semanas los olores putrefactos han incrementado, por lo que han enviado correos a los recurridos; sin embargo, no hay solución. Agrega que, además de los olores putrefactos, desde hace aproximadamente 5 días han sufrido también contaminación por humo, debido a quemas en la zona de La Carpio. Debido a ello, señala que planteó una denuncia adicional ante el Ministerio de Salud, ante lo cual se le respondió que se trata de un botadero clandestino; empero, no se indicaron las acciones que se tomarán para resolver la situación, en conjunto con la Municipalidad de San José, pese a que se trata de un botadero que lleva mucho tiempo en el sitio.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  1. 1En cuanto a las autoridades del Ministerio de Salud:

1.1. Sobre la denuncia por malos olores:

  • a)El 9 de mayo de 2023, la recurrente remitió un correo electrónico a la Dirección del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca (...744), en el que indicó: “en reiteradas ocasiones he reportado por este medio olores putrefactos que provienen del mal llamado "Parque de Tecnología Ambiental" administrado por EBI, y en esta ocasión nuevamente denuncio olores terribles que se han producido desde la semana pasada, sin embargo el día de hoy la situación ha llegado al límite, ya que incluso con puertas y ventanas cerradas, los olores asquerosos ingresan a nuestros hogares. En razón de lo antes expuesto, solicito por favor y con carácter de urgencia, ejecuten SIN AVISAR una visita al relleno, ya que posiblemente los lixiviados se están desbordando desde hace varios días. Asimismo, solicito por favor suministrarme el correo electrónico de la nueva Ministra de Salud, así como el de su asistente, con el propósito de ponerla en conocimiento de esta situación, ya que el Area (sic) de Salud competente este tema le ha quedado enorme.”. (Prueba documental).
  • b)El 7 de agosto de 2023, la recurrente remitió un correo electrónico a la cuenta ...744 de la Dirección del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, en el que señaló: “Buenos días, en reiteradas ocasiones las comunidades aledañas al mal llamado Parque de Tecnología Ambiental en la Uruca, administrado por la empresa Nombre14430 hemos sufrido con los olores putrefactos que emanan de dicho relleno, las excusas van y vienen, sin que al día de hoy las autoridades que por ley tienen la obligación de resolver este asunto hayan tomado cartas en el asunto. Nuevamente remito a ustedes otra denuncia, ya que desde hace aproximadamente una semana los olores emanados son insoportables, el olor a basura y otros componentes se siente todo el día, penetrando a nuestros hogares incluso con puertas y ventanas cerradas. En razón de lo antes expuesto solicito a ustedes interponer sus buenos oficios para que realicen una inspección URGENTE a dicho lugar y comprueben la contaminación a la que nos tienen expuestos.”. Ese mismo día, la accionante recibió un correo electrónico del área rectora de salud accionada, en el que se detalló: “Ya el encargado se encuentra verificando.”. (Prueba documental).
  • c)Mediante el informe técnico MS-DRRSCS-URS-IT-0424-2023 de 10 de agosto de 2023, la Unidad de Rectoría de la Salud Región Central Sur del Ministerio de Salud indicó: “(…) Esta inspección es efectuada para valorar la condición de la denuncia por malos olores provenientes del relleno sanitario (…) En entrevista con el ingeniero del proyecto nos indica que el día 7 de agosto se recibió una cantidad de 857 toneladas de residuos. En la operación ordinaria, se recibe en promedio 550 toneladas (…) Se recomienda al Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca el plan de acción ejecutado para corregir la situación presentada por olores desagradables y las medidas a ejecutar como medidas preventivas cuando se reciba en el relleno sanitario un incremento en el volumen de residuos con el objetivo de evitar los inconvenientes por malos olores.”. (Prueba documental).
  • d)Por medio del oficio nro. MS-DRRSCS-DARSCMU-1603-2023 de 18 de agosto de 2023 del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-La Uruca, se consignó: “Sobre los temas de existencia y manejo de los olores se indica lo siguiente: 1. No se cuenta con un Reglamento de manejo y control de olores hoy en día, que regule dicha condición. 2. Se debe dar seguimiento a los predios y camiones recolectores de residuos, en los temas de optimización, de las rutas de recolección, de forma que no se almacenen los residuos sólidos, por varios días en las viviendas, ni dentro de los camiones recolectores y se practique el adecuado lavado de estos, después de cada jornada de recolección y disposición. 3. Tomar en cuenta, las recomendaciones del profesional en ingeniería química de la Región Central Sur con base en su informe.”. (Prueba documental).
  • e)Mediante el oficio nro. MS-DRRSCS-2521-2023 de 28 de agosto de 2023, dirigido a la recurrente, el área rectora accionada detalló: “En lo que respecta al incremento de la capacidad del relleno, es importante destacar que dicho aumento fue sometido a la consideración y aprobación de la Dirección General de Salud y la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental en el transcurso del año 2021. Este cambio conllevó la elevación de la altitud de 995 metros sobre el nivel del mar (msnm) a 1005 metros sobre el nivel del mar (msnm). Respecto al asunto concerniente a la presencia de olores putrefactos, se encuentra en proceso de elaboración un reglamento específico destinado a abordar la problemática de los olores ofensivos, el cual está siendo evaluado por la Dirección General de Salud y la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, contando con la colaboración de personal técnico especializado. En relación con el funcionamiento del relleno, tanto el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca como esta Dirección, han implementado visitas periódicas con el propósito verificar el buen funcionamiento del mismo.”. (Prueba documental).
  • f)Mediante el oficio nro. MS-DRRSCS-URS-IT-0468-2023 de 5 de septiembre de 2023 de la Unidad de Rectoría de la Salud Central Sur y el Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, se detalló: “El Ministerio de Salud brinda seguimiento al nivel de la cota del relleno sanitario Parque de Tecnología Ambiental Uruka, realizando estudios topográficos dos veces al año, por parte de un ingeniero topógrafo (…) Así las cosas, en el seguimiento a la cota del relleno sanitario, mediante oficio MS-DFBS-UGI-112-2023, los días 13 y 14 de marzo de 2023, se realizaron los levantamientos topográficos por parte del Ministerio de Salud encontrándose elevaciones que van desde 990 m.s.n.m (metros sobre el nivel del mar) hasta los 995.4 m.s.n.m., por tanto, el punto más alto en el momento fue de 995.4 m.s.n.m,. así las cosas, en esta medición no se ha alcanzado la cota de 1005 m.s.n.m. Como parte de la fiscalización, se tiene programado por parte del Ministerio de Salud para el mes de septiembre 2023, la segunda medición anual para el seguimiento de la altura de la cota (…)”. Tal oficio se comunicó a la accionante el 6 de septiembre de 2023. (Prueba documental).
  • g)En el informe nro. MS-DRRSCS-DARSCMU-1720-2023 de 22 de septiembre de 2023 del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-La Uruca, se detalló: “Conclusiones: (…) definió la empresa algunas acciones a la fecha, con el fin de mejorar la gestión de recepción y manejo de residuos, como son: “1. Implementar en el corte, la reducción del frente de trabajo, para un control más amplio del mismo. 2. Implementación del uso de aspersores en la zona de trabajo, para la reducción de olores en el punto de disposición. 3. Aumentar los procesos de control de olores, con el uso de productos varios, de manera más intensa.”. (Prueba documental).
  • h)Por medio del oficio nro. MS-DRRSCS-DARSCMU-1786-2023 de Dirección1763 , dirigido al director de la Dirección Regional Central Sur del Ministerio de Salud, el Área Rectora de Salud Carmen-Merced-La Uruca indicó: “(…) Según lo observado y percibido en diferentes visitas e inspecciones de forma organoléptica, donde, se ha logrado percibir olores, en la zona del Residencial Cariari, y en la Carpio, que, en apariencia, provienen de la operación del Relleno Sanitario, ubicado en la Carpio, distrito Uruca, percibiéndose ráfagas de olor, en lapsos intermitentes, ráfagas variables por el viento variable y cambiante de dirección. Con relación a lo anterior, se evidencia, la existencia de olores, en ráfagas variables en intensidad de olor, por lo que el control de la situación hasta este momento, está en control de los operadores de dicho establecimiento, careciéndose de Normativa, Reglamento e insumos Técnicos, para abordar este tema y estas denuncias, de manera oportuna con base a (sic), criterios y especificaciones técnicas en la materia.

Con el fin de valorar el alcance de las denuncias en el tema de olores, tanto en actividades generales, como en la Operación de un Relleno Sanitario, por las denuncias conocidas, es necesario, contar con la Normativa Regulatoria y Técnica en el tema de olores, la cual es inexistente en este momento para estos fines. Por lo anterior, solicitamos se interpongan sus buenos oficios, para realizar la gestión necesaria en el tema de Regulación de la Salud, de forma que se pueda contar próximamente con dicha Normativa de Control. Igualmente, con base en las múltiples denuncias existentes, se solicita una reunión con la Dirección Regional, para el abordaje de las mismas, y el criterio de atención y respuesta, a los denunciantes sobre dicho tema.”. (Prueba documental).

  • i)Por medio del oficio nro. MS-DRRSCS-DARSCMU-1831-2023 de 9 de octubre de 2023, la Dirección del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca indica: “Esta Área Rectora de Salud, evidencia mediante las inspecciones que el problema de olores se pudo deber a los días feriados por Ley, ya que la recolección de basura no fue la habitual y por ende los camiones recolectores no realizaron la disposición final almacenando la basura por más días y la misma teniendo más olor putrefacto tratándose de residuos solidos de los hogares de este país, por lo que se realizó lo siguiente: • 23 de junio del 2023: Se realiza el oficio MS-DRRSCS-DARSCMU-1153-2023 dirigido al Señor Alcalde de la Municipalidad de San José traslado de denuncia por incumplimientos de los Camiones Recolectores de Basura en el Parque de Tecnología Ambiental (PTA Uruka) La Carpio • 15 de abril del 2023: Se reciben reportes semanales de la Empresa Nombre14430 con respecto al proceso operativo de manera periódica la cual nos indica aspectos del proceso operativo realizado ajustado a las necesidades específicas de ese periodo. • 19 de abril del 2023: Se realiza inspección en el Parque de Tecnología Ambiental (PTA Uruka) La Carpio, verificando las condiciones de operación del mismo. • 3 de junio del 2023: Se reciben reportes semanales de la Empresa Nombre14430 con respecto al proceso operativo de manera periódica la cual nos indica aspectos del proceso operativo realizado ajustado a las necesidades específicas de ese periodo. • 17 de junio del 2023: Se reciben reportes semanales de la Empresa Nombre14430 con respecto al proceso operativo de manera periódica la cual nos indica aspectos del proceso operativo realizado ajustado a las necesidades específicas de ese periodo. • 26 de julio del 2023: Se realiza inspección en el Parque de Tecnología Ambiental (PTA Uruka) La Carpio, verificando las condiciones de operación del mismo. • 30 de agosto del 2023: Se emite el oficio MS-DRRSCS-DARSCMU-1563-2023 a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, solicitando apoyo para la verificación de los Planteles de Estacionamiento de Camiones de Basura, para que procedan con la revisión de los camiones ya que en algunas ocasiones depositan los desechos en alto estado de descomposición en el Relleno Sanitario, generando fuertes olores a la hora de depositarlos para su tratamiento y también se solicitó la verificación del lavado de los camiones. • 31 de agosto del 2023: Se recibe por parte de la Empresa Nombre14430 Berthier, las posibles causas y las acciones de mitigación realizadas de forma inmediata. • 06 de octubre del 2023: Se recibe por parte de la Empresa Nombre14430 Berthier, reporte de camiones que ingresan a las instalaciones del Parque de Tecnología Ambiental Uruka de los meses agosto y septiembre.”. (Prueba documental).
  • j)Mediante el oficio nro. MS-DRRSCS-DARSCMU-1831-2023 de 9 de octubre de 2023, la Dirección del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca indica: “Además en el oficio MS-DRRSCS-1809-2023 dirigido a la Señora Vicepresidenta de la República y Ministra de Salud, se le detalla la situación actual del Relleno Sanitario, informando lo siguiente: “(…) CIERRE TÉCNICO: Plan de cierre por finalización de vida útil del relleno sanitario Parque de Tecnología Ambiental Uruka: Este proyecto cuenta a la fecha con más de 20 años de operación y como se mencionó antes, su vida útil está ligada a su crecimiento tomando como referencia una cota de elevación en metros sobre el nivel del mar. Para antes del año 2019 se manejaba una cota máxima de elevación de 985 m.s.n.m. Mediante el trámite de visado de planos constructivos por la plataforma del Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, se sometió a revisión el proyecto No. 884423, denominado Cierre Técnico Operativo PTA Uruca, el cual se acompaña de la resolución No. 2064-2019-SETENA, que aprueba el “Plan de Acciones para el Cierre Operativo del PTA URUKA”, dentro del cual se establece el recrecimiento del proyecto hasta la cota 995 m.s.n.m, pasando entonces de una cota de elevación máxima de 985 m.s.n.m. a una cota de elevación máxima de 995 m.s.n.m.

Para el mes de enero de 2021 se tramita mediante el proyecto CFIA 956545, el visado para “Actualización del cierre técnico operativo PTA Uruca, aumento de capacidad volumétrica de la cota 995 m.s.n.m.” Con este trámite se actualiza la cota máxima pasando de 995 m.s.n.m. a 1005 m.s.n.m., cabe señalar que esta es se constituye en la última actualización de cotas posible para el relleno bajo las condiciones actuales ya que el área de la terraza de cota última es de alrededor de 5521 m2, lo anterior según lo consignado en el oficio MS-DPRSA-USA-113-2021 del 20 de enero de 2021 y el MS-DGS-0120-2021 del 28 de enero de 2021, este se indica a la empresa Nombre14430 de Costa Rica, en la persona del Ing. Óscar Guzmán Director Técnico, que con “la nueva actualización y nueva cota 1005 msnm, sería la última actualización de cotas, posible del relleno sanitario bajo las condiciones actuales …” En el documento de Actualización del Plan de Acciones para el Cierre Operativo del PTA Uruka, se consignan las actividades de CIERRE TÉCNICO y de post-cierre, Estas actividades incluyen en el plan: • Vigilancia de las instalaciones • Construcción y mantenimiento de zonas verdes • Construcción y mantenimiento de senderos y caminos internos • Control de asentamientos y deslizamientos • Construcción y mantenimiento del Sistema de Evacuación de gases • Construcción y mantenimiento del Sistema de Evacuación pluvial • Construcción y mantenimiento de redes básicas (electricidad, agua potable, aguas residuales, etc) • Construcción y mantenimiento de la estación final de recolección y bombeo de lixiviados • Construcción y mantenimiento del sistema de tratamiento de lixiviados • Vigilancia y monitoreo ambiental • Construcción y mantenimiento de infraestructura y equipos Para este trámite de ampliación de la cota de 995 m.s.n.m. se aporta Análisis de Estabilidad para la Propuesta de Cierre Técnico a la Cota 1005 m.s.n.m. confeccionado por la empresa INSUMA S.A. en la cual se concluye que: “Con base en la información obtenida en el presente Análisis de Estabilidad, se concluye que en la condición futura si se realiza el recrecimiento del PTA Uruka al nivel 1.005 m.s.n.m., el mismo presentará un comportamiento adecuado”.

(pág.21, GT 201-2020) Dicho lo anterior, se aporta la documentación técnica de respaldo para la admisibilidad de crecimiento del proyecto a la cota 1005 m.s.n.m,, la cual ya fue aprobada y se está dando el seguimiento respectivo. (…)”. (Prueba documental).

1.2. Sobre la denuncia por quemas:

  • k)El 25 de septiembre de 2023, la recurrente remitió un correo electrónico a la Dirección del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-La Uruca (...744), en el que apuntó: “deseo denunciar que el día 24 de setiembre del 2023, en horas de la noche, los vecinos de Ciudad Cariari, afectados por los olores putrefactos del botadero de La Carpio, también sufrimos por la quema de basura en horas de la noche, situación que se mantuvo por más de 5 horas, afectando a toda la comunidad. Desconozco si la quema era en el botadero administrado por Nombre14430 o en otro sitio, pero solicito que investiguen lo ocurrido.”. Asimismo, el 26 de ese mismo mes remitió otro correo electrónico a la dirección señalada, mediante el cual detalló: “nuevamente reporto quemas en el sector del botadero de La Carpio, grandes nubes de humo en las zonas aledañas, eso ocurrió antes de las 6:00 am, favor verificar y cerrar ese botadero clandestino que opera a vista y paciencia de las autoridades.”. (Prueba documental).
  • l)El 26 de septiembre de 2023, la directora del área rectora de salud accionada remitió un correo electrónico a la tutelada, en el señaló: “Ante su correo electrónico y los reportes del 911, se informa que los constantes conatos de incendio son en los botaderos ilegales en el sector de Pavas, los cuales por la dirección del viento y las grandes quemas de esas areas (sic) el humo llega hasta el sector de Cariari, en el sector de La Carpio no hay quemas. Se adjunta la evidencia fotográfica.”. Asimismo, en otro correo electrónico, remitido a la amparada ese mismo día, el área rectora de salud recurrida indicó: “En efecto el Área Rectora de Salud correspondiente trabaja en el tema.”. (Prueba documental).
  • m)La autoridad recurrida fue notificada de la resolución de curso de este proceso el 9 de octubre de 2023. (Actas de notificación agregadas al expediente).
  1. 2En cuanto a la Municipalidad de San José:
  • n)Mediante el oficio nro. SLU-1530-2023, suscrito por el jefe de la Sección de Limpieza Urbana de la municipalidad accionada, se detalló: “PRIMERO: En torno la problemática planteada con la operación del Parque de Tecnología Ambiental La Carpio, bajo la administración de la empresa Nombre14430 de Costa Rica, la Sección de Limpieza Urbana, como responsable de gestionar una fracción de los residuos que la MSJ en el marco de la Ley 8839 y el Código Municipal debe atender, es un usuario más del servicio que brinda la empresa EBI, quien funge como proveedora de la MSJ bajo contrato gestionado mediante procedimientos dictado por la Ley de Contratación Administrativa. En este caso la empresa Nombre14430 es la responsable de administrar el Parque de Tecnología Ambiental, bajo las normas que rigen el tema a nivel nacional. SEGUNDO: Que la Sección de Limpieza Urbana, en atención a sus funciones, mantiene un rol de atención a los espacios públicos aledaños a la ubicación del Parque de Tecnología Ambiental La Carpio, tales como las vías públicas de la ciudadela La Carpio, y la Dirección1758 , con el servicio de barrido manual y chapea, la recolección de botaderos clandestinos con frecuencias de al menos 2 veces a la semana y la programación de campañas de recolección de residuos especiales o no tradicionales, esto con el fin de atender las necesidades de comunidad y de evitar problemas de contaminación ante la inadecuada cultura del generador que tiende a no ajustarse a los horarios de recolección de residuos ordinarios que ofrece esta entidad, para un total de residuos gestionas en el 2022 y 2023 de 1.283.080,00 kilogramos de residuos, según base de datos adjuntas.

TERCERO: Que en esta Sección se han recibido denuncia de parte de la comunidad de la Carpio por la acumulación de residuos, mismas que se atienden en labores ordinarias por rol, pero no conoce denuncias por quemas de residuos en espacio público en la ciudadela. CUARTO: Que al respecto de la vida útil de Parque de Tecnología Ambiental La Carpio, esta dependencia no tiene nada que agregar.”. (Prueba documental).

  • o)En el oficio nro. GPS-OMGRD-312-2023, suscrito por la funcionaria Lorena Romero Vargas, encargada de la Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres de la Municipalidad de San José, se consignó: “En atención al oficio DAJ-2087-9-2023, esta Oficina no ha participado en ningún proceso de intervención en el sitio, ni dispone de información sobre la problemática ambiental por residuos sólidos descritos en el recurso de amparo interpuesto por la señora [Nombre62 001].”. (Prueba documental).
  • p)La autoridad recurrida fue notificada de la resolución de curso de este proceso el 9 de octubre de 2023. (Actas de notificación agregadas al expediente).
  1. 3En cuanto a la Municipalidad de Belén:
  • q)El sitio principal de disposición final de residuos sólidos del cantón de Belén es el Parque de Tecnología Ambiental ACZARRI ubicado en el Huaso de Desamparados, y no el “Parque de Tecnología Ambiental Uruka”, que es un sitio de disposición alternativo de la Municipalidad de Belén. (Informe de la autoridad recurrida).
  • r)En septiembre de 2023, vecinos del sector de La Asunción y Bosque de doña Rosa, del cantón de Belén, denunciaron ante la Municipalidad de Belén malos olores, provenientes del relleno sanitario de La Carpio. (Informe de la autoridad recurrida).
  • s)El 6 de octubre de 2023, la Municipalidad de Belén realizó una inspección en el sitio. (Informe de la autoridad recurrida).
  • t)La autoridad accionada fue notificada de la resolución de curso de este proceso el 9 de octubre de 2023. (Actas de notificación agregadas al expediente).
  • u)Mediante el informe de inspección nro. ASP-SAB-073-2023 de 23 de octubre de 2023 del Subproceso Saneamiento Ambiental Básico de la Municipalidad de Belén, se consignó: “Es claro para este Gobierno Local que el proceso de seguimiento, control y regulación del PTA Uruka se encuentra por competencias de Ley bajo tutela del Ministerio de Salud como Ente Rector en materia de residuos y territorialmente adscrito a la Municipalidad de San José. Por cuanto, el informe que se presenta a continuación corresponde a una acción administrativa validada en las capacidades de inspección dadas por las condiciones contractuales acordadas por las partes del proceso de contratación administrativa del expediente electrónico 2021LN-000001-0002600001 y en seguimiento de las afectaciones expresadas por los contribuyentes del Cantón de Belén. Sin embargo, constituye un acto únicamente de seguimiento, el cual es trasladado a las instituciones competentes y a los interesados para que lo que administradamente se considere pertinente (…) Conclusiones y recomendaciones generales 1.

El PTA Uruka implementa acciones preventivas y correctivas para el control de olor de sus operaciones de disposición final de residuos sólidos ordinarios. La inspección realizada no encontró inconsistencias que pueda atribuir lo denunciado por los vecinos del cantón de Belén a la operación del relleno sanitario. 2. El frente de trabajo actualmente sobrepasa los 1000 msnm, lo que posiblemente incrementa la exposición de los residuos y por ende, el movimiento de las más de aires desde la zona hasta los sitios cercanos con menor altitud. El incremento en las precipitaciones es un factor que incrementa el movimiento de los olores fuera del relleno sanitario… Se recomienda revisar las acciones de mitigación de olores en función de la altura de trabajo actual y el régimen de precipitación del último trimestre. 3. Los sistemas de control de olores por el uso de Microorganismos Eficientes y cloro no se encontraron operando al momento de la inspección.

Sin embargo, el equipo estaba presente en el sitio y se evidenció su uso frecuente en el Relleno Sanitario. Se recomienda revisar el procedimiento de aplicación de los sistemas de control de olores con el fin de identificar si se requieren mejoras en la frecuencia y cantidad de aplicación de estos productos de control. 4. Se evidenciaron varios botaderos no regulados fuera de las instalaciones del PTA Uruka que podrán ser fuentes de contaminación y generación de olores en las cercanías del Relleno Sanitario. Se recomienda notificar a las municipalidades depositantes en el relleno cuando se identifiquen botaderos sin regulación que podrían generar problemas de olores y contaminación en las cercanías del proyecto, así como notificar a la municipalidad responsable de la atención de estos casos. 5. Se recomienda notificar a los operadores públicos y privados de los servicios de recolección cuando sus camiones recolectores no cumplen con las disposiciones de limpieza mínima, con copia al Área Rectora de Salud respectiva.

Adicionalmente se recomienda valorar el ingreso de estos camiones al relleno, considerando el impacto ambiental hacia las comunidades vecinas 6. Se recomienda al Ente Rector aplicar las condiciones de control y seguimiento de los camiones recolectores de las corporaciones municipales y entes privados que utilizan el PTA Uruka como sitio de disposición final de los residuos sólidos establecidas en la legislación vigente, con el fin de reducir el riesgo de estos camiones sean un foco de contaminación de olores.”. (Prueba documental).

IV. Hechos no probados. De importancia para la resolución de este asunto, se estima como no demostrado

  • a)Que la recurrente haya planteado alguna gestión directa a la Municipalidad de San José por los hechos objeto del sub lite.
  • b)Que la accionante haya planteado alguna gestión directa a la Municipalidad de Belén por los hechos objeto del sub examine.

V.Sobre el caso concreto. En el sub lite, la recurrente manifiesta que es vecina de San Antonio de Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa. Aduce que desde hace 20 años ha sufrido por la contaminación por olores putrefactos de basura y otros componentes, generados por el llamado “Parque de Tecnología Ambiental”, ubicado en la ciudadela La Carpio, y administrado por la empresa Nombre14430 de Costa Rica. Aduce que las comunidades afectadas han presentado múltiples de denuncias ante las autoridades recurridas; empero, aún el problema persiste. Expone que en las últimas semanas los olores putrefactos han incrementado, por lo que han enviado correos a los recurridos; sin embargo, no hay solución. Agrega que, además de los olores putrefactos, desde hace aproximadamente 5 días han sufrido también contaminación por humo, debido a quemas en la zona de La Carpio. Debido a ello, señala que planteó una denuncia adicional ante el Ministerio de Salud, ante lo cual se le respondió que se trata de un botadero clandestino; empero, no se indicaron las acciones que se tomarán para resolver la situación, en conjunto con la Municipalidad de San José, pese a que se trata de un botadero que lleva mucho tiempo en el sitio.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que, el 9 de mayo de 2023, la recurrente remitió un correo electrónico a la Dirección del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca (...744), en el que indicó: “en reiteradas ocasiones he reportado por este medio olores putrefactos que provienen del mal llamado "Parque de Tecnología Ambiental" administrado por EBI, y en esta ocasión nuevamente denuncio olores terribles que se han producido desde la semana pasada, sin embargo el día de hoy la situación ha llegado al límite, ya que incluso con puertas y ventanas cerradas, los olores asquerosos ingresan a nuestros hogares. En razón de lo antes expuesto, solicito por favor y con carácter de urgencia, ejecuten SIN AVISAR una visita al relleno, ya que posiblemente los lixiviados se están desbordando desde hace varios días. Asimismo, solicito por favor suministrarme el correo electrónico de la nueva Ministra de Salud, así como el de su asistente, con el propósito de ponerla en conocimiento de esta situación, ya que el Area (sic) de Salud competente este tema le ha quedado enorme.”.

El 7 de agosto de 2023, la recurrente remitió un correo electrónico a la cuenta ...744 de la Dirección del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, en el que señaló: “Buenos días, en reiteradas ocasiones las comunidades aledañas al mal llamado Parque de Tecnología Ambiental en la Uruca, administrado por la empresa Nombre14430 hemos sufrido con los olores putrefactos que emanan de dicho relleno, las excusas van y vienen, sin que al día de hoy las autoridades que por ley tienen la obligación de resolver este asunto hayan tomado cartas en el asunto. Nuevamente remito a ustedes otra denuncia, ya que desde hace aproximadamente una semana los olores emanados son insoportables, el olor a basura y otros componentes se siente todo el día, penetrando a nuestros hogares incluso con puertas y ventanas cerradas. En razón de lo antes expuesto solicito a ustedes interponer sus buenos oficios para que realicen una inspección URGENTE a dicho lugar y comprueben la contaminación a la que nos tienen expuestos.”.

Ese mismo día, la accionante recibió un correo electrónico del área rectora de salud accionada, en el que se detalló: “Ya el encargado se encuentra verificando.”. Mediante el informe técnico MS-DRRSCS-URS-IT-0424-2023 de 10 de agosto de 2023, la Unidad de Rectoría de la Salud Región Central Sur del Ministerio de Salud indicó: “(…) Esta inspección es efectuada para valorar la condición de la denuncia por malos olores provenientes del relleno sanitario (…) En entrevista con el ingeniero del proyecto nos indica que el día 7 de agosto se recibió una cantidad de 857 toneladas de residuos. En la operación ordinaria, se recibe en promedio 550 toneladas (…) Se recomienda al Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca el plan de acción ejecutado para corregir la situación presentada por olores desagradables y las medidas a ejecutar como medidas preventivas cuando se reciba en el relleno sanitario un incremento en el volumen de residuos con el objetivo de evitar los inconvenientes por malos olores.”.

Por medio del oficio nro. MS-DRRSCS-DARSCMU-1603-2023 de 18 de agosto de 2023 del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-La Uruca, se consignó: “Sobre los temas de existencia y manejo de los olores se indica lo siguiente: 1. No se cuenta con un Reglamento de manejo y control de olores hoy en día, que regule dicha condición. 2. Se debe dar seguimiento a los predios y camiones recolectores de residuos, en los temas de optimización, de las rutas de recolección, de forma que no se almacenen los residuos sólidos, por varios días en las viviendas, ni dentro de los camiones recolectores y se practique el adecuado lavado de estos, después de cada jornada de recolección y disposición. 3. Tomar en cuenta, las recomendaciones del profesional en ingeniería química de la Región Central Sur con base en su informe.”. Mediante el oficio nro. MS-DRRSCS-2521-2023 de 28 de agosto de 2023, dirigido a la recurrente, el área rectora accionada detalló: “En lo que respecta al incremento de la capacidad del relleno, es importante destacar que dicho aumento fue sometido a la consideración y aprobación de la Dirección General de Salud y la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental en el transcurso del año 2021.

Este cambio conllevó la elevación de la altitud de 995 metros sobre el nivel del mar (msnm) a 1005 metros sobre el nivel del mar (msnm). Respecto al asunto concerniente a la presencia de olores putrefactos, se encuentra en proceso de elaboración un reglamento específico destinado a abordar la problemática de los olores ofensivos, el cual está siendo evaluado por la Dirección General de Salud y la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, contando con la colaboración de personal técnico especializado. En relación con el funcionamiento del relleno, tanto el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca como esta Dirección, han implementado visitas periódicas con el propósito verificar el buen funcionamiento del mismo.”. Mediante el oficio nro. MS-DRRSCS-URS-IT-0468-2023 de 5 de septiembre de 2023 de la Unidad de Rectoría de la Salud Central Sur y el Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, se detalló: “El Ministerio de Salud brinda seguimiento al nivel de la cota del relleno sanitario Parque de Tecnología Ambiental Uruka, realizando estudios topográficos dos veces al año, por parte de un ingeniero topógrafo (…) Así las cosas, en el seguimiento a la cota del relleno sanitario, mediante oficio MS-DFBS-UGI-112-2023, los días 13 y 14 de marzo de 2023, se realizaron los levantamientos topográficos por parte del Ministerio de Salud encontrándose elevaciones que van desde 990 m.s.n.m (metros sobre el nivel del mar) hasta los 995.4 m.s.n.m., por tanto, el punto más alto en el momento fue de 995.4 m.s.n.m,. así las cosas, en esta medición no se ha alcanzado la cota de 1005 m.s.n.m.

Como parte de la fiscalización, se tiene programado por parte del Ministerio de Salud para el mes de septiembre 2023, la segunda medición anual para el seguimiento de la altura de la cota (…)”. Tal oficio se comunicó a la accionante el 6 de septiembre de 2023. En el informe nro. MS-DRRSCS-DARSCMU-1720-2023 de 22 de septiembre de 2023 del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-La Uruca, se detalló: “Conclusiones: (…) definió la empresa algunas acciones a la fecha, con el fin de mejorar la gestión de recepción y manejo de residuos, como son: “1. Implementar en el corte, la reducción del frente de trabajo, para un control más amplio del mismo. 2. Implementación del uso de aspersores en la zona de trabajo, para la reducción de olores en el punto de disposición. 3. Aumentar los procesos de control de olores, con el uso de productos varios, de manera más intensa.”. Por medio del oficio nro. MS-DRRSCS-DARSCMU-1786-2023 de Dirección1763 , dirigido al director de la Dirección Regional Central Sur del Ministerio de Salud, el Área Rectora de Salud Carmen-Merced-La Uruca indicó: “(…) Según lo observado y percibido en diferentes visitas e inspecciones de forma organoléptica, donde, se ha logrado percibir olores, en la zona del Residencial Cariari, y en la Carpio, que, en apariencia, provienen de la operación del Relleno Sanitario, ubicado en la Carpio, distrito Uruca, percibiéndose ráfagas de olor, en lapsos intermitentes, ráfagas variables por el viento variable y cambiante de dirección.

Con relación a lo anterior, se evidencia, la existencia de olores, en ráfagas variables en intensidad de olor, por lo que el control de la situación hasta este momento, está en control de los operadores de dicho establecimiento, careciéndose de Normativa, Reglamento e insumos Técnicos, para abordar este tema y estas denuncias, de manera oportuna con base a (sic), criterios y especificaciones técnicas en la materia. Con el fin de valorar el alcance de las denuncias en el tema de olores, tanto en actividades generales, como en la Operación de un Relleno Sanitario, por las denuncias conocidas, es necesario, contar con la Normativa Regulatoria y Técnica en el tema de olores, la cual es inexistente en este momento para estos fines. Por lo anterior, solicitamos se interpongan sus buenos oficios, para realizar la gestión necesaria en el tema de Regulación de la Salud, de forma que se pueda contar próximamente con dicha Normativa de Control.

Igualmente, con base en las múltiples denuncias existentes, se solicita una reunión con la Dirección Regional, para el abordaje de las mismas, y el criterio de atención y respuesta, a los denunciantes sobre dicho tema.”. Por medio del oficio nro. MS-DRRSCS-DARSCMU-1831-2023 de Dirección1764 , la Dirección del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca indica: “Esta Área Rectora de Salud, evidencia mediante las inspecciones que el problema de olores se pudo deber a los días feriados por Ley, ya que la recolección de basura no fue la habitual y por ende los camiones recolectores no realizaron la disposición final almacenando la basura por más días y la misma teniendo más olor putrefacto tratándose de residuos solidos de los hogares de este país, por lo que se realizó lo siguiente: • 23 de junio del 2023: Se realiza el oficio MS-DRRSCS-DARSCMU-1153-2023 dirigido al Señor Alcalde de la Municipalidad de San José traslado de denuncia por incumplimientos de los Camiones Recolectores de Basura en el Parque de Tecnología Ambiental (PTA Uruka) La Carpio • 15 de abril del 2023: Se reciben reportes semanales de la Empresa Nombre14430 con respecto al proceso operativo de manera periódica la cual nos indica aspectos del proceso operativo realizado ajustado a las necesidades específicas de ese periodo. • 19 de abril del 2023: Se realiza inspección en el Parque de Tecnología Ambiental (PTA Uruka) La Carpio, verificando las condiciones de operación del mismo. • 3 de junio del 2023: Se reciben reportes semanales de la Empresa Nombre14430 con respecto al proceso operativo de manera periódica la cual nos indica aspectos del proceso operativo realizado ajustado a las necesidades específicas de ese periodo. • 17 de junio del 2023: Se reciben reportes semanales de la Empresa Nombre14430 con respecto al proceso operativo de manera periódica la cual nos indica aspectos del proceso operativo realizado ajustado a las necesidades específicas de ese periodo. • 26 de julio del 2023: Se realiza inspección en el Parque de Tecnología Ambiental (PTA Uruka) La Carpio, verificando las condiciones de operación del mismo. • 30 de agosto del 2023: Se emite el oficio MS-DRRSCS-DARSCMU-1563-2023 a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, solicitando apoyo para la verificación de los Planteles de Estacionamiento de Camiones de Basura, para que procedan con la revisión de los camiones ya que en algunas ocasiones depositan los desechos en alto estado de descomposición en el Relleno Sanitario, generando fuertes olores a la hora de depositarlos para su tratamiento y también se solicitó la verificación del lavado de los camiones. • 31 de agosto del 2023: Se recibe por parte de la Empresa Nombre14430 Berthier, las posibles causas y las acciones de mitigación realizadas de forma inmediata. • 06 de octubre del 2023: Se recibe por parte de la Empresa Nombre14430 Berthier, reporte de camiones que ingresan a las instalaciones del Parque de Tecnología Ambiental Uruka de los meses agosto y septiembre.”.

Mediante el oficio nro. MS-DRRSCS-DARSCMU-1831-2023 de 9 de octubre de 2023, la Dirección del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca indica: “Además en el oficio MS-DRRSCS-1809-2023 dirigido a la Señora Vicepresidenta de la República y Ministra de Salud, se le detalla la situación actual del Relleno Sanitario, informando lo siguiente: “(…) CIERRE TÉCNICO: Plan de cierre por finalización de vida útil del relleno sanitario Parque de Tecnología Ambiental Uruka: Este proyecto cuenta a la fecha con más de 20 años de operación y como se mencionó antes, su vida útil está ligada a su crecimiento tomando como referencia una cota de elevación en metros sobre el nivel del mar. Para antes del año 2019 se manejaba una cota máxima de elevación de 985 m.s.n.m. Mediante el trámite de visado de planos constructivos por la plataforma del Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, se sometió a revisión el proyecto No. 884423, denominado Cierre Técnico Operativo PTA Uruca, el cual se acompaña de la resolución No. 2064-2019-SETENA, que aprueba el “Plan de Acciones para el Cierre Operativo del PTA URUKA”, dentro del cual se establece el recrecimiento del proyecto hasta la cota 995 m.s.n.m, pasando entonces de una cota de elevación máxima de 985 m.s.n.m. a una cota de elevación máxima de 995 m.s.n.m.

Para el mes de enero de 2021 se tramita mediante el proyecto CFIA 956545, el visado para “Actualización del cierre técnico operativo PTA Uruca, aumento de capacidad volumétrica de la cota 995 m.s.n.m.” Con este trámite se actualiza la cota máxima pasando de 995 m.s.n.m. a 1005 m.s.n.m., cabe señalar que esta es se constituye en la última actualización de cotas posible para el relleno bajo las condiciones actuales ya que el área de la terraza de cota última es de alrededor de 5521 m2, lo anterior según lo consignado en el oficio MS-DPRSA-USA-113-2021 del 20 de enero de 2021 y el MS-DGS-0120-2021 del 28 de enero de 2021, este se indica a la empresa Nombre14430 de Costa Rica, en la persona del Ing. Óscar Guzmán Director Técnico, que con “la nueva actualización y nueva cota 1005 msnm, sería la última actualización de cotas, posible del relleno sanitario bajo las condiciones actuales …” En el documento de Actualización del Plan de Acciones para el Cierre Operativo del PTA Uruka, se consignan las actividades de CIERRE TÉCNICO y de post-cierre, Estas actividades incluyen en el plan: • Vigilancia de las instalaciones • Construcción y mantenimiento de zonas verdes • Construcción y mantenimiento de senderos y caminos internos • Control de asentamientos y deslizamientos • Construcción y mantenimiento del Sistema de Evacuación de gases • Construcción y mantenimiento del Sistema de Evacuación pluvial • Construcción y mantenimiento de redes básicas (electricidad, agua potable, aguas residuales, etc) • Construcción y mantenimiento de la estación final de recolección y bombeo de lixiviados • Construcción y mantenimiento del sistema de tratamiento de lixiviados • Vigilancia y monitoreo ambiental • Construcción y mantenimiento de infraestructura y equipos Para este trámite de ampliación de la cota de 995 m.s.n.m. se aporta Análisis de Estabilidad para la Propuesta de Cierre Técnico a la Cota 1005 m.s.n.m. confeccionado por la empresa INSUMA S.A. en la cual se concluye que: “Con base en la información obtenida en el presente Análisis de Estabilidad, se concluye que en la condición futura si se realiza el recrecimiento del PTA Uruka al nivel 1.005 m.s.n.m., el mismo presentará un comportamiento adecuado”.

(pág.21, GT 201-2020) Dicho lo anterior, se aporta la documentación técnica de respaldo para la admisibilidad de crecimiento del proyecto a la cota 1005 m.s.n.m,, la cual ya fue aprobada y se está dando el seguimiento respectivo. (…)”. Sobre la denuncia por quemas: El 25 de septiembre de 2023, la recurrente remitió un correo electrónico a la Dirección del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-La Uruca (...744), en el que apuntó: “deseo denunciar que el día 24 de setiembre del 2023, en horas de la noche, los vecinos de Ciudad Cariari, afectados por los olores putrefactos del botadero de La Carpio, también sufrimos por la quema de basura en horas de la noche, situación que se mantuvo por más de 5 horas, afectando a toda la comunidad. Desconozco si la quema era en el botadero administrado por Nombre14430 o en otro sitio, pero solicito que investiguen lo ocurrido.”. Asimismo, el 26 de ese mismo mes remitió otro correo electrónico a la dirección señalada, mediante el cual detalló: “nuevamente reporto quemas en el sector del botadero de La Carpio, grandes nubes de humo en las zonas aledañas, eso ocurrió antes de las 6:00 am, favor verificar y cerrar ese botadero clandestino que opera a vista y paciencia de las autoridades.”.

El 26 de septiembre de 2023, la directora del área rectora de salud accionada remitió un correo electrónico a la tutelada, en el señaló: “Ante su correo electrónico y los reportes del 911, se informa que los constantes conatos de incendio son en los botaderos ilegales en el sector de Pavas, los cuales por la dirección del viento y las grandes quemas de esas areas (sic) el humo llega hasta el sector de Cariari, en el sector de La Carpio no hay quemas. Se adjunta la evidencia fotográfica.”. Asimismo, en otro correo electrónico, remitido a la amparada ese mismo día, el área rectora de salud recurrida indicó: “En efecto el Área Rectora de Salud correspondiente trabaja en el tema.”. La autoridad recurrida fue notificada de la resolución de curso de este proceso el 9 de octubre de 2023. En cuanto a la Municipalidad de San José: Mediante el oficio nro. SLU-1530-2023, suscrito por el jefe de la Sección de Limpieza Urbana de la municipalidad accionada, se detalló: “PRIMERO: En torno la problemática planteada con la operación del Parque de Tecnología Ambiental La Carpio, bajo la administración de la empresa Nombre14430 de Costa Rica, la Sección de Limpieza Urbana, como responsable de gestionar una fracción de los residuos que la MSJ en el marco de la Ley 8839 y el Código Municipal debe atender, es un usuario más del servicio que brinda la empresa EBI, quien funge como proveedora de la MSJ bajo contrato gestionado mediante procedimientos dictado por la Ley de Contratación Administrativa.

En este caso la empresa Nombre14430 es la responsable de administrar el Parque de Tecnología Ambiental, bajo las normas que rigen el tema a nivel nacional. SEGUNDO: Que la Sección de Limpieza Urbana, en atención a sus funciones, mantiene un rol de atención a los espacios públicos aledaños a la ubicación del Parque de Tecnología Ambiental La Carpio, tales como las vías públicas de la ciudadela La Carpio, y la Dirección1758 , con el servicio de barrido manual y chapea, la recolección de botaderos clandestinos con frecuencias de al menos 2 veces a la semana y la programación de campañas de recolección de residuos especiales o no tradicionales, esto con el fin de atender las necesidades de comunidad y de evitar problemas de contaminación ante la inadecuada cultura del generador que tiende a no ajustarse a los horarios de recolección de residuos ordinarios que ofrece esta entidad, para un total de residuos gestionas en el 2022 y 2023 de 1.283.080,00 kilogramos de residuos, según base de datos adjuntas.

TERCERO: Que en esta Sección se han recibido denuncia de parte de la comunidad de la Carpio por la acumulación de residuos, mismas que se atienden en labores ordinarias por rol, pero no conoce denuncias por quemas de residuos en espacio público en la ciudadela. CUARTO: Que al respecto de la vida útil de Parque de Tecnología Ambiental La Carpio, esta dependencia no tiene nada que agregar.”. En el oficio nro. GPS-OMGRD-312-2023, suscrito por la funcionaria Lorena Romero Vargas, encargada de la Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres de la Municipalidad de San José, se consignó: “En atención al oficio DAJ-2087-9-2023, esta Oficina no ha participado en ningún proceso de intervención en el sitio, ni dispone de información sobre la problemática ambiental por residuos sólidos descritos en el recurso de amparo interpuesto por la señora [Nombre62 001].”. La autoridad recurrida fue notificada de la resolución de curso de este proceso el 9 de octubre de 2023.

En cuanto a la Municipalidad de Belén: El sitio principal de disposición final de residuos sólidos del cantón de Belén es el Parque de Tecnología Ambiental ACZARRI ubicado en el Huaso de Desamparados, y no el “Parque de Tecnología Ambiental Uruka”, que es un sitio de disposición alternativo de la Municipalidad de Belén. En septiembre de 2023, vecinos del Dirección1765 , del cantón de Belén, denunciaron ante la Municipalidad de Belén malos olores, provenientes del relleno sanitario de La Carpio. El 6 de octubre de 2023, la Municipalidad de Belén realizó una inspección en el sitio. La autoridad accionada fue notificada de la resolución de curso de este proceso el 9 de octubre de 2023. Mediante el informe de inspección nro. ASP-SAB-073-2023 de 23 de octubre de 2023 del Subproceso Saneamiento Ambiental Básico de la Municipalidad de Belén, se consignó: “Es claro para este Gobierno Local que el proceso de seguimiento, control y regulación del PTA Uruka se encuentra por competencias de Ley bajo tutela del Ministerio de Salud como Ente Rector en materia de residuos y territorialmente adscrito a la Municipalidad de San José.

Por cuanto, el informe que se presenta a continuación corresponde a una acción administrativa validada en las capacidades de inspección dadas por las condiciones contractuales acordadas por las partes del proceso de contratación administrativa del expediente electrónico 2021LN-000001-0002600001 y en seguimiento de las afectaciones expresadas por los contribuyentes del Cantón de Belén. Sin embargo, constituye un acto únicamente de seguimiento, el cual es trasladado a las instituciones competentes y a los interesados para que lo que administradamente se considere pertinente (…) Conclusiones y recomendaciones generales 1. El PTA Uruka implementa acciones preventivas y correctivas para el control de olor de sus operaciones de disposición final de residuos sólidos ordinarios. La inspección realizada no encontró inconsistencias que pueda atribuir lo denunciado por los vecinos del cantón de Belén a la operación del relleno sanitario. 2.

El frente de trabajo actualmente sobrepasa los 1000 msnm, lo que posiblemente incrementa la exposición de los residuos y por ende, el movimiento de las más de aires desde la zona hasta los sitios cercanos con menor altitud. El incremento en las precipitaciones es un factor que incrementa el movimiento de los olores fuera del relleno sanitario… Se recomienda revisar las acciones de mitigación de olores en función de la altura de trabajo actual y el régimen de precipitación del último trimestre. 3. Los sistemas de control de olores por el uso de Microorganismos Eficientes y cloro no se encontraron operando al momento de la inspección. Sin embargo, el equipo estaba presente en el sitio y se evidenció su uso frecuente en el Relleno Sanitario. Se recomienda revisar el procedimiento de aplicación de los sistemas de control de olores con el fin de identificar si se requieren mejoras en la frecuencia y cantidad de aplicación de estos productos de control. 4.

Se evidenciaron varios botaderos no regulados fuera de las instalaciones del PTA Uruka que podrán ser fuentes de contaminación y generación de olores en las cercanías del Relleno Sanitario. Se recomienda notificar a las municipalidades depositantes en el relleno cuando se identifiquen botaderos sin regulación que podrían generar problemas de olores y contaminación en las cercanías del proyecto, así como notificar a la municipalidad responsable de la atención de estos casos. 5. Se recomienda notificar a los operadores públicos y privados de los servicios de recolección cuando sus camiones recolectores no cumplen con las disposiciones de limpieza mínima, con copia al Área Rectora de Salud respectiva. Adicionalmente se recomienda valorar el ingreso de estos camiones al relleno, considerando el impacto ambiental hacia las comunidades vecinas 6. Se recomienda al Ente Rector aplicar las condiciones de control y seguimiento de los camiones recolectores de las corporaciones municipales y entes privados que utilizan el PTA Uruka como sitio de disposición final de los residuos sólidos establecidas en la legislación vigente, con el fin de reducir el riesgo de estos camiones sean un foco de contaminación de olores.”.

VI.En cuanto a las autoridades del Ministerio de Salud. En primer lugar, la recurrente acusa que la autoridad recurrida ha desatendido las denuncias efectuadas en cuanto a los malos olores que se producen en el relleno sanitario “Parque de Tecnología Ambiental Uruka”, y no ha emitido los actos correspondientes para una solución de la problemática.

Al respecto, se verifica que desde el 9 de mayo de 2023, la recurrente puso en conocimiento del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca del Ministerio de Salud la situación de malos olores provenientes del relleno sanitario aludido; empero, no se constata alguna acción concreta por parte de la autoridad recurrida para atender y resolver en ese momento la situación acusada. Posteriormente, se observa que el 7 de agosto la recurrente planteó una nueva gestión, relativa a la misma situación de “olores putrefactos”. Así, ante dicha queja, las autoridades del Ministerio de Salud efectuaron una inspección en el sitio, y mediante el informe técnico de 10 de agosto de 2023, detallaron: “En entrevista con el ingeniero del proyecto nos indica que el día 7 de agosto se recibió una cantidad de 857 toneladas de residuos. En la operación ordinaria, se recibe en promedio 550 toneladas (…) Se recomienda al Área Rectora de Salud de Carmen Merced Uruca el plan de acción ejecutado para corregir la situación presentada por olores desagradables y las medidas a ejecutar como medidas preventivas cuando se reciba en el relleno sanitario un incremento en el volumen de residuos con el objetivo de evitar los inconvenientes por malos olores.”.

Asimismo, en el oficio nro. MS-DRRSCS-DARSCMU-1603-2023 de 18 de agosto de 2023, el Área Rectora de Salud Carmen-Merced-La Uruca indicó: “Sobre los temas de existencia y manejo de los olores se indica lo siguiente: 1. No se cuenta con un Reglamento de manejo y control de olores hoy en día, que regule dicha condición. 2. Se debe dar seguimiento a los predios y camiones recolectores de residuos, en los temas de optimización, de las rutas de recolección, de forma que no se almacenen los residuos sólidos, por varios días en las viviendas, ni dentro de los camiones recolectores y se practique el adecuado lavado de estos, después de cada jornada de recolección y disposición (…)”. Posteriormente, mediante el informe nro. MS-DRRSCS-DARSCMU-1720-2023 de 22 de septiembre de 2023, el Área Rectora de Salud Carmen-Merced-La Uruca detalló: “Conclusiones: (…) definió la empresa algunas acciones a la fecha, con el fin de mejorar la gestión de recepción y manejo de residuos, como son: “1.

Implementar en el corte, la reducción del frente de trabajo, para un control más amplio del mismo. 2. Implementación del uso de aspersores en la zona de trabajo, para la reducción de olores en el punto de disposición. 3. Aumentar los procesos de control de olores, con el uso de productos varios, de manera más intensa.”. Finalmente, en el oficio nro. MS-DRRSCS-DARSCMU-1786-2023 de 2 octubre de 2023, dirigido al director de la Dirección Regional Central Sur del Ministerio de Salud, el área rectora de salud accionada detalla: “(…) se evidencia, la existencia de olores, en ráfagas variables en intensidad de olor, por lo que el control de la situación hasta este momento, está en control de los operadores de dicho establecimiento, careciéndose de Normativa, Reglamento e insumos Técnicos, para abordar este tema y estas denuncias, de manera oportuna con base a (sic), criterios y especificaciones técnicas en la materia.

Con el fin de valorar el alcance de las denuncias en el tema de olores, tanto en actividades generales, como en la Operación de un Relleno Sanitario, por las denuncias conocidas, es necesario, contar con la Normativa Regulatoria y Técnica en el tema de olores, la cual es inexistente en este momento para estos fines. Por lo anterior, solicitamos se interpongan sus buenos oficios, para realizar la gestión necesaria en el tema de Regulación de la Salud, de forma que se pueda contar próximamente con dicha Normativa de Control. Igualmente, con base en las múltiples denuncias existentes, se solicita una reunión con la Dirección Regional, para el abordaje de las mismas, y el criterio de atención y respuesta, a los denunciantes sobre dicho tema.”.

De tal manera, no observa esta Sala que las autoridades del Ministerio de Salud hayan intervenido de manera efectiva para atender y resolver la situación denunciada. En tal sentido, si bien se efectuaron inspecciones y se constató la existencia de un problema de control de olores en el relleno sanitario de marras, no consta que se hayan emitido actos administrativos concretos (órdenes sanitarios y otros actos análogos) para atender y resolver dicha situación. Incluso, como se puede observar en los oficios citados ut supra, los propios recurridos aducen que no cuentan con una normativa adecuada para abordar de manera eficiente esta problemática.

Así las cosas, esta Cámara verifica la problemática ambiental acusada por la recurrente, y al no corroborarse medidas y órdenes concretas por parte del Ministerio de Salud para procurar una solución integral del asunto, corresponde declarar con lugar el recurso en relación con este extremo, en los términos que se indican en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

VII.Por otra parte, la accionante también señala que el 25 y 26 de septiembre de 2023 planteó gestiones ante el área rectora de salud accionada, mediante las cuales denunció quemas en basureros ilegales; empero, acusa que la autoridad accionada no había resuelto la situación descrita.

Al respecto, se constata que, efectivamente, en las fechas señaladas (25 y 26 de septiembre del año en curso), la recurrente remitió un correo electrónico al Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, en el que comunicó a dicha dependencia sobre las quemas de basura, y se observa que, en esa última fecha, la dependencia accionada le contestó: “se informa que los constantes conatos de incendio son en los botaderos ilegales en el sector de Pavas, los cuales por la dirección del viento y las grandes quemas de esas areas (sic) el humo llega hasta el sector de Cariari, en el sector de La Carpio no hay quemas”; y también, ese mismo día, la autoridad accionada remitió otro correo electrónico a la amparada, en el que señaló: “En efecto el Área Rectora de Salud correspondiente trabaja en el tema.”.

Así las cosas, no se constata que la parte recurrente le haya brindado un margen de acción razonable a la autoridad recurrida para atender y solucionar la situación acusada, pues véase que, el propio 26 de septiembre (mismo día en el que planteó la denuncia ante el área rectora de salud accionada) formula el presente recurso de amparo.

De tal modo, en cuanto a este extremo el recurso deviene prematuro, pues al momento de su interposición no había transcurrido un plazo desproporcionado a los efectos de la correcta atención y resolución por parte de la dependencia recurrida. Ergo, se desestima el recurso en cuanto a este extremo.

VIII.Por otro lado, en alegatos posteriores la accionante cuestiona el incremento en la cota del relleno sanitario de La Carpio (de 995 m.s.n.m. a 1005 m.s.n.m), así como aspectos relativos a la fecha límite de su cierre técnico, que indica debió ser en 2021.

Sin embargo, al respecto conviene advertir que en la sentencia nro. 2021014301 de las 9:15 horas de 25 de junio de 2021, esta Sala conoció reclamos análogos, y concretamente resolvió:

I. OBJETO DEL RECURSO

La recurrente alega la lesión del derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, toda vez que el Ministerio de Salud y Nombre3456 han avalado y aprobado la prórroga del funcionamiento del relleno sanitario La Carpio, conocido como Parque de Tecnología Ambiental La Uruka, lo que ha conllevado, además, que se aprueben aumentos en el nivel de la cota (…)

d.- Conclusiones. En virtud del análisis realizado en este proceso de amparo, no es posible establecer que, en la especie, exista lesión del derecho al ambiente, de conformidad con las siguientes conclusiones:

d.1.- La cuota de 985 msnm fue autoimpuesta por el desarrollador (EBI S.A., la cual podía ser modificada en las diferentes etapas del proyecto, las cuales incluyen la fase de cierre técnico, siempre que se sustentara en criterios y estudios técnico científicos, y que además, contara con la viabilidad ambiental.

d.2.- Con base en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, la vida útil debe ser actualizada periódicamente por el administrador del relleno sanitario, misma que está en función del ingreso de residuos diarios para su disposición final. El Ministerio de Salud tiene la competencia para verificar la vida útil del relleno sanitario, conforme a sus competencias legales, a partir de lo cual aprobó los aumentos de la cota en el rellano sanitario de La Carpio, siendo que dispuso que la cota máxima contemplada para el cierre definitivo es la de 1005 msnm.

d.3.- Tal como se indicó, una de las etapas del proyecto es su cierre técnico, el cual se encuentra en desarrollo, lo que se manifiesta en la disminución de desechos sólidos que se reciben y tratan en el relleno sanitario. No obstante, según los estudios técnicos y científicos aportados por la empresa a cargo de la operación del basurero, la cota podía aumentarse a 1005 msnm, lo cual fue aprobado por el Ministerio de Salud según sus competencias y con la aprobación ambiental de SETENA.

d.4.- El Ministerio de Salud se ha mantenido vigilante de sus compromisos ambientales y, además, se ha mantenido alerta para que Nombre14430 S.A. también cumpla con sus obligaciones en la materia, según sus compromisos de operación del relleno.

d.5.- Nombre3456 otorgó las diferentes viabilidades ambientales a partir de estudios técnicos que determinaron un equilibrio entre el impacto al ambiente y las obras desarrolladas en el Parque Tecnológico La Uruka. Además, se ha mantenido vigilante del cumplimiento de compromisos ambientales del Ministerio de Salud y de la operadora del relleno sanitario, tal como lo informó a partir del siguiente cuadro (…)

d.6.- El relleno sanitario se mantiene en funcionamiento y en ejecución de su etapa de cierre de conformidad con su capacidad, siendo que desde criterio técnico científico, se podía aumentar la altura de la cota, tal como sucedió, estableciendo un máximo de 1005 msnm. Esto, además, según se indicó por las autoridades recurridas, no conlleva un impacto ambiental más allá de los dispuestos desde que inició el funcionamiento del botadero, mismos que se atenúan con la vigilancia del cumplimiento de los compromisos ambientales, tal como lo han hecho las autoridades acá recurridas.

VI.Se advierte a las autoridades acá recurridas que, según los criterios técnicos aportados en este proyecto y según lo dispuesto por el Tribunal Ambiental Administrativo, la cota de elevación del Parque Tecnológico Ambiental La Uruka, no podrá superar los 1005 msnm, siendo que una vez alcanzado ese nivel, deberá cesar el funcionamiento de dicho relleno sanitario. Además, entre tanto se alcanza dicha cota, deberán mantenerse vigilantes y ejecutar todas aquellas acciones que resulten necesarias para garantizar el equilibrio ambiental en la operación del botadero de basura.”.

De tal manera, como se indicó en el antecedente citado supra, de acuerdo con los criterios técnicos correspondientes (los cuales no corresponde ser discutidos en esta vía sumaria) se determinó que podía aumentarse la altura de la cota a un máximo de 1005 msnm; asimismo, se advirtió a los recurridos que no podía superarse dicho margen, y que debía cesar el funcionamiento del relleno sanitario de marras “una vez alcanzado ese nivel”.

Ahora, la autoridad recurrida, en el oficio MS-DRRSCS-URS-IT-0468-2023 de 5 de septiembre de 2023, señala que en la última medición el punto más alto fue de “995.4 m.s.n.m.”, de modo que “en esta medición no se ha alcanzado la cota de 1005 m.s.n.m.”. De tal forma, en cuanto a este extremo a priori se descarta alguna situación contraria a los términos señalados en la sentencia citado ut supra, que en este momento amerite la intervención de esta Cámara.

Ergo, se desestima el recurso en cuanto a este punto.

IX.En cuanto a la Municipalidad de San José y la Municipalidad de Belén. Al respecto, de los autos no se desprende que la accionante haya planteado alguna gestión o denuncia concreta y directa ante tales dependencias, por las situaciones específicas acusadas en el sub lite.

Ahora, pese a ello, en su informe la Municipalidad de Belén señala que en septiembre de 2023 algunos vecinos del sector de La Asunción y Dirección1766 denunciaron los malos olores que provenían del relleno sanitario que se ubica en La Carpio, por lo que el 6 de octubre las autoridades municipales efectuaron una inspección en el sitio y posteriormente se elaboró el informe de inspección nro. ASP-SAB-073-2023 de 23 de octubre de 2023.

Así, si bien se observa que la Municipalidad de Belén tenía conocimiento de la situación de los olores a través de gestiones de otros vecinos, no menos cierto es que no se constata alguna mora desproporcionada en cuanto a la atención de tal circunstancia. Así, véase que se informó que las denuncias fueron recibidas en septiembre del año en curso, de manera que al momento en el que se interpone este recurso de amparo (26 de septiembre), ni siquiera había transcurrido un mes desde que la municipalidad adquirió conocimiento del asunto concreto. Aunado a ello, antes de la notificación del curso de este proceso (hecho que acaeció el 9 de octubre de 2023), ya había efectuado una inspección en el sitio y estaba en proceso de confección del informe de esa diligencia, el cual finalmente se emitió el 23 de octubre anterior.

De tal modo, en los términos planteados en el escrito de interposición y de los elementos que constan en autos, no se tiene por acreditada alguna negligencia u omisión evidente y manifiesta de las municipalidades recurridas, que en este momento amerite ser declarada en esta vía sumaria. De ahí que corresponde desestimar el recurso en cuanto a este extremo.

X. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa la aparente contaminación por olores putrefactos de basura y otros componentes, generados por el “Parque de Tecnología Ambiental”, además de la contaminación por humo generado de las quemas clandestinas, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida de la parte recurrente y los vecinos del lugar.

XI. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N°27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Ministerio de Salud y en relación con la denuncia por malos olores en el “Parque de Tecnología Ambiental Uruka”. Se ordena a Mary Denisse Munive Angermüller y Pamela Ruiz Guevara, por su orden, ministra de Salud y directora del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca, ambas del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen tales cargos, que coordinen lo correspondiente y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para que, dentro del plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se adopten las medidas y se dicten los actos correspondientes para atender y solucionar la problemática de malos olores en el “Parque de Tecnología Ambiental Uruka”. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a la presente declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.

Nombre152 C.

Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Nombre6376 B.

Nombre5272 A.

Alexandra Alvarado P.

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