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Res. 32328-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/12/2023

Mandatory Works to Resolve Rincón River FloodingObras obligatorias para solucionar inundaciones del río Rincón

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Municipality of Golfito and MOPT to complete within twelve months the measures and works necessary to resolve the Rincón River flooding comprehensively and definitively, while finding no actionable omission by the CNE.La Sala ordenó a la Municipalidad de Golfito y al MOPT ejecutar en un máximo de doce meses las gestiones y obras necesarias para solucionar integral y definitivamente las inundaciones del río Rincón, sin declarar una omisión de la CNE.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo filed by a Puerto Escondido, Puerto Jiménez resident concerning recurrent flooding caused by the Rincón River. Since 2017, the community had requested river channelization or construction of a levee without receiving a comprehensive solution. The evidence established that the road, which lies above the homes, acted as a barrier to stormwater and worsened impacts during the rainy season. Although the institutions disagreed over which authority was responsible for intervention, the Chamber found that the Municipality of Golfito and the Ministry of Public Works and Transportation could undertake drainage, maintenance, and conservation work to improve hydraulic capacity and prevent further flooding. It ordered them to coordinate and, within no more than twelve months, complete every measure and project necessary to resolve the flooding comprehensively and definitively. The Chamber found no actionable omission by the National Emergency Commission, but instructed it to provide support, within its legal authority, if requested by the municipality and the Ministry’s River Works Directorate.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo promovido por un vecino de Puerto Escondido, Puerto Jiménez, ante las inundaciones recurrentes provocadas por el río Rincón. Desde 2017, la comunidad había solicitado la canalización del río o la construcción de un dique, sin obtener una solución integral. La prueba acreditó que la carretera, situada por encima de las viviendas, funcionaba como barrera para las aguas pluviales y agravaba la afectación durante la estación lluviosa. Aunque las instituciones discreparon sobre quién debía intervenir, la Sala determinó que la Municipalidad de Golfito y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podían ejecutar labores de drenaje, mantenimiento y conservación para mejorar la capacidad hidráulica y prevenir nuevas inundaciones. Les ordenó coordinar y realizar, en un máximo de doce meses, todas las gestiones y obras necesarias para resolver el problema integral y definitivamente. No declaró una omisión de la CNE, pero le indicó que debía coadyuvar si fuera requerida dentro de sus competencias.

Key excerptExtracto clave

Based on the foregoing, the appeal is well-founded. Although it is true that the Rincón River causes the harm, it is also true that the respondent authorities can carry out maintenance and conservation work on drainage systems, specifically by cleaning stormwater drainage structures, to improve hydraulic capacity and the timely discharge of stormwater and thereby prevent possible flooding during the rainy season. Accordingly, the appeal must be granted as to the Municipality of Golfito and the Ministry of Public Works and Transportation in order to ensure a comprehensive solution within a reasonable period. IV.- On the other hand, regarding the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, the Chamber preliminarily finds no omission warranting relief in this summary proceeding. Nevertheless, the Commission’s president shall take note so that, if requested and within the scope of the Commission’s authority, it may assist the Municipality of Golfito and the Ministry’s River Works Directorate in resolving the problem addressed by this appeal. The appeal is partially granted solely as to the Municipality of Golfito and the Ministry of Public Works and Transportation. Freiner Lara Blanco, in his capacity as Mayor of Golfito, and Luis Esteban Amador Jiménez, in his capacity as Minister of Public Works and Transportation, or whoever holds those offices, are ordered to coordinate the appropriate measures, issue the relevant instructions, and undertake every action within their respective authority so that, within a maximum period of TWELVE MONTHS from notice of this judgment, all necessary measures and works are completed to resolve comprehensively and definitively the Rincón River flooding problem affecting the community of Puerto Escondido, Puerto Jiménez, Golfito.Partiendo de lo anterior el recurso deviene procedente. Si bien es cierto el causante de la afectación es el rio Rincón lo cierto es que las autoridades recurridas tienen la posibilidad de realizar obras de mantenimiento y conservación de sistemas de drenaje específicamente en la limpieza de estructuras de drenaje pluvial, para mejorar la capacidad hidráulica y el desfogue oportuno de las aguas pluviales y de esa forma evitar posibles inundaciones en la época lluviosa. Así las cosas lo procedente es declarar con lugar el recurso en cuanto a la Municipalidad de Golfito y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a fin de garantizar una solución integral dentro de un plazo razonable. IV.- Por otra parte, en relación con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a priori se descarta alguna omisión que amerite ser declarada en esta vía sumaria; sin embargo, deberá tomar nota el presidente de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, a fin de que, en caso de ser requerido, dentro del marco de sus competencias se coadyuve con la Municipalidad de Golfito y con la Dirección de Obras Fluviales del MOPT en la solución del problema objeto de este recurso. Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la Municipalidad de Golfito y al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se ordena a Freiner Lara Blanco en su calidad de Alcalde Municipal de Golfito y a Luis Esteban Amador Jiménez en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes o a quienes en su lugar ocupen tales cargos, que coordinen lo correspondiente, giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, dentro del plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen todas las gestiones y obras pertinentes para solucionar de manera integral y definitiva el problema de inundaciones del Río Rincón que afecta a la comunidad de Puerto Escondido Puerto Jiménez, Golfito.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Es deber del gobierno municipal garantizar mediante el planeamiento, y el ejercicio de la potestad de policía, que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad, salubridad, y sostenibilidad ambiental."

    "Municipal government has a duty, through planning and the exercise of its police powers, to ensure that urban development meets standards of safety, public health, and environmental sustainability."

    Informe de la CNE

  • "Es deber del gobierno municipal garantizar mediante el planeamiento, y el ejercicio de la potestad de policía, que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad, salubridad, y sostenibilidad ambiental."

    Informe de la CNE

  • "Por el contrario, la protección de la vida es comprensiva de la protección del ambiente y de los bienes de las personas residentes, independientemente de su nacionalidad."

    "On the contrary, the protection of life encompasses protection of the environment and the property of residents, regardless of their nationality."

    Informe de la CNE

  • "Por el contrario, la protección de la vida es comprensiva de la protección del ambiente y de los bienes de las personas residentes, independientemente de su nacionalidad."

    Informe de la CNE

  • "Quedó probado que la rasante de la vía está por encima de los terrenos donde se encuentran las edificaciones tipo vivienda unifamiliar, lo cual causa el fenómeno de acumulación de aguas pluviales provenientes del río Rincón originando que la misma funcione como barrera y afecte directamente a los habitantes."

    "It was proven that the road surface lies above the land containing the single-family homes, causing stormwater from the Rincón River to accumulate, with the road acting as a barrier and directly affecting residents."

    Considerando III

  • "Quedó probado que la rasante de la vía está por encima de los terrenos donde se encuentran las edificaciones tipo vivienda unifamiliar, lo cual causa el fenómeno de acumulación de aguas pluviales provenientes del río Rincón originando que la misma funcione como barrera y afecte directamente a los habitantes."

    Considerando III

  • "Se condena al Estado y a la Municipalidad de Golfito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a la presente declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo."

    "The State and the Municipality of Golfito are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, with the amounts to be determined in enforcement proceedings before the administrative court."

    Por tanto

  • "Se condena al Estado y a la Municipalidad de Golfito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a la presente declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on December fifteenth, two thousand twenty-three.

Amparo action (recurso de amparo) filed by [Nombre62 001], identity card number [CED62 ], against the MUNICIPALIDAD DE GOLFITO and the COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS.

Whereas:

  1. 1In a written submission filed with the Secretariat of this Chamber at 15:56 on October 12, 2023, the petitioner filed an amparo action against the Municipalidad de Golfito and the Comisión Nacional de Emergencias. He states that, by a letter dated October 3, 2017, they informed the mayor and the other local representatives of the Comisión de Emergencias de Golfito of the situation faced by 22 families in the community of Puerto Escondido, whose homes become completely flooded during the rainy season—with the water reaching the roofs of some of them—when Route 245 floods and leaves Puerto Escondido cut off. He explains that the situation threatens the physical safety of older adults, children, underage youths, and persons with disabilities, who year after year must endure the ravages of nature. He specifies that the letter was submitted to the Municipalidad de Golfito with 57 signatures. In addition, on January 26, 2021, they delivered a second letter to the Comisión Nacional de Emergencias with 60 signatures. He alleges that, after 5 years, they have received no response or solution from any of the respondent institutions aimed at channelizing the Río Rincón or constructing a dry levee to serve as a retaining wall so that the homes do not flood. In view of the foregoing, he considers his fundamental rights to have been violated and requests the intervention of this Chamber.
  2. 2By an order issued at 17:45 on October 19, 2023, the present amparo action was admitted for consideration, and reports were requested from the mayor, the president of the Concejo, and the coordinator of the Comité Municipal de Emergencias, all of the Municipalidad de Golfito, as well as from the president of the Comisión Nacional de Emergencias (see electronic record).
  3. 3Freiner Lara Blanco, in his capacity as Alcalde Municipal de Golfito, reports under oath (see electronic record) as follows: “FIRST: Regarding the matter raised by Mr. [Nombre62 001], the Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal has issued a statement through official letter N°OF-MG-UTGV-290-10-2023, signed by the Director of the Unidad Técnica de Gestión Vial, Yohanny Suárez Vásquez. SECOND: With respect to the requests made by Mr. [Nombre62 001], the Sala Constitucional should be advised that, in 2020, Mr. Francisco Picado of the CNE stated verbatim: Based on the images submitted with the request, it can clearly be observed that there is no damage attributable to the event in question, since riverbank erosion is a process that occurs gradually due to the natural dynamics of the flow, and not as a result of a single moderate rainfall event. THIRD: It should be noted that those events do not incidentally affect the roads listed below: Road Dirección1772, named Dirección1769 – Puerto Escondido; Dirección1773, named (Ent.N.245) Puerto Escondido Poste ICE #894570341440 – Fin del Camino Finca Eusebio Núñez; and Dirección1770, named (Ent.C.110) La Palma – Puerto Escondido.FOURTH: It should be noted that municipalities may not dredge rivers on their own initiative. For that reason, this municipality has submitted requests to the CNE for intervention in the river. It is important to be clear that the CNE is responsible for contracting the machinery needed for the river intervention.” He requests that the action be dismissed.
  4. 4ALEJANDRO JOSE PICADO EDUARTE, in his capacity as President of the CNE, states under oath (see electronic record) as follows: “II. POWERS AND RESPONSIBILITIES OF LOCAL GOVERNMENTS IN RISK PREVENTION THROUGH LAND-USE PLANNING (ORDENAMIENTO TERRITORIAL) It is the duty of the municipal government, through planning and the exercise of police powers (potestad de policía), to ensure that urban development meets safety, public-health, and environmental-sustainability criteria. The foregoing is intended to safeguard the rights of citizens. Arising directly from Article 169 of the Political Constitution, the Municipal Code, the Urban Planning Law, the Construction Law, and related regulations, municipalities bear absolute and exclusive responsibility for planning the territory under their jurisdiction. This unavoidable duty has been elaborated upon in various opinions of the Procuraduría General de la República, including C-093-2007 of 27 de marzo de 2007, C-020-2009 of 29 de enero de 2009, C-118-2009 of 4 de mayo de 2009, C-155-2009 of 01 de junio de 2009, C-091-2010 of 03 de mayo de 2010, and several others along the same lines.The Sala Constitucional has affirmed this responsibility in decisions numbered 2153-93, 5305-93, 6706-93, 4205-96, 2000-431, 2000-06653, 2001-07485, 2002-01220, 2002-05996, 2002-07751, 2003-11397, 2004-1915, 2004-14404, 2004-01915, 2004-09439, 2005-04002 and 2005-07516, among many others. In this regard, jurist Eduardo Ortiz Ortiz, quoted in Opinion C-032-98 of 25 de febrero de 1998 of the Procuraduría General de la República, stated: “Municipal authority to enact urban development plans derives from statute, because it covers a matter constitutionally reserved to statute, but it also has a constitutional basis because it is a local matter. This means that the statute may delegate this authority only to the Municipality and that a statute doing otherwise and empowering, for example, the Executive Branch would be unconstitutional for violating municipal autonomy.” Additionally, the Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda has issued judgments consistent with the position of the Procuraduría General, such as decision N°128- 2008 at 10:30 on 7 de marzo de 2008, N°209-2011 at 14:30 on 16 de junio del 2011, and N°124-2011 at 09:50 on 15 de abril del 2012, among many others, emphasizing the absolute responsibility of local governments for land-use planning.Agreement N°0443 of 30 de noviembre del 2011 of the Governing Board of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, adopted at Special Session No.10- 11 held on miércoles nueve de noviembre de dos mil once and published in La Gaceta N°230 of treinta de noviembre del dos mil once, entitled: “Recommends that mayors immediately evict the occupants of areas known to be at imminent risk and danger and demolish the buildings located therein,” concludes verbatim as follows: a. Recommend to all mayors in the country: i. That, pursuant to the duties and powers imposed upon them by Articles 50 and 169 of the Political Constitution, the Municipal Code, the Urban Planning Law, the Construction Law, the Organic Law of the Environment, Article 33 of the Ley Forestal, and related regulations, the General Health Law, and the extensive case law on the subject, they immediately proceed to evict the occupants of areas known to be at imminent risk and danger, demolish the buildings located therein, and ensure that such areas are not reoccupied by human settlements, applying the procedural sequence cited in Considerando IV, which is taken from decision Nº 12485- 2010 of the Sala Constitucional. ii.That, in view of the binding nature attributed to them by the Sala Constitucional, they immediately implement the recommendations that CNE technicians and academic institutions have repeatedly provided to them over many years, and of which they are aware, concerning specific and timely actions to safeguard human life in areas known to be at imminent risk and danger. The studies and technical recommendations historically issued in each case shall be made available to the municipalities at the CNE offices. The Internal Audit Offices and Municipal Councils shall ensure compliance with these provisions. Disobedience shall be deemed a breach of official duties (incumplimiento de deberes) and shall be referred by the Internal Audit Offices to the appropriate authority. (…) d. Formally communicate this Agreement to all mayors and to the Defensoría de los Habitantes. e. Publish this Agreement and the country’s summary map of natural hazards (available on the website www.cne.go.cr) in the official gazette and in a newspaper of nationwide circulation.(Emphasis by underline not in the original) At this juncture, it must be recalled that, because the administration of the canton’s local interests and services falls within the authority of the Local Government by constitutional mandate, it has full legal capacity to perform all acts and enter into all contracts necessary to fulfill its purposes. III. POWERS AND RESPONSIBILITIES OF THE CNE. The Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) is the lead public institution for coordinating preventive work relating to situations of imminent risk and for mitigation of and response to emergencies. It is a body with the highest degree of administrative autonomy (órgano de desconcentración máxima), attached to the Presidency of the Republic and possessing special-purpose legal personality (personería jurídica instrumental) for managing and administering its budget and investing its resources, with its own assets and budget.Its legal domicile is in the capital of the Republic, where its headquarters are located. The CNE’s actions must be guided by the principles established in Article 3 of Law N° 8488, including a state of necessity and urgency (estado de necesidad y urgencia), understood as a situation in which a legally protected interest is in danger and can be preserved only by violating another legally protected interest, causing the least possible harm to the latter and subject to subsequently rendering the accounts required by economic, legal, and fiscal oversight laws; protection of life, under which persons within the national territory must be protected with respect to their lives, physical integrity, property, and the environment against disasters or hazardous events that may occur; and, finally, prevention, as advance action intended to reduce vulnerability, as well as measures taken to avoid or mitigate the impacts of hazardous events or disasters.By their very nature, these actions or measures are in the public interest and are mandatory. Ordinary and extraordinary actions are governed by the fundamental principle of protecting the lives not only of Costa Ricans but of every inhabitant or resident of the country. Indeed, Article 3 of the Law establishes such protection of life as a fundamental principle. However, the statement of the principle does not limit protection to the life and physical integrity of persons within the national territory. On the contrary, protection of life encompasses protection of the environment and the property of residents, regardless of their nationality. Protection of life, physical integrity, property, and safety underlies other principles established for addressing emergencies and risk situations, as is the case with the principle of solidarity. Its ordinary powers under Law N°8488 include the obligation to: Article 14°- The Commission’s ordinary preventive powers.The Commission shall be the lead entity for risk prevention and preparations to address emergencies. It shall exercise the following powers: (…) c) Issue binding decisions (resoluciones vinculantes) concerning situations of risk, disaster, and imminent danger, based on technical and scientific criteria and intended to guide regulatory and oversight actions for their effective prevention and management, and to regulate or order effective compliance by State institutions, the private sector, and the general population. Officials of the bodies and entities responsible for executing or implementing such binding decisions may under no circumstances decline to apply them. Natural or legal persons, whether public or private, that construct in or improperly use areas restricted by such binding decisions shall be subject to the obligation to demolish or remove the structure, pursuant to Article 36 of this Law.(…) g) Promote and encourage the monitoring and management of risk situations through the study or implementation of observation, monitoring, and warning measures that make it possible to anticipate, reduce, and prevent the impact and damage of potential disaster events. Furthermore, when necessary, coordinate the monitoring and management of such situations. (…) Its extraordinary powers are likewise defined in Article 15, which states verbatim: “Once the state of emergency established in Article 29 of this Law has been declared, the Commission shall be responsible for planning, coordinating, directing, and overseeing actions intended to meet urgent needs and to implement protection, rescue, and rehabilitation programs and activities. For this purpose, it shall undertake, at a minimum, the following actions: a) The coordination, direction, and oversight of emergencies declared as such by the Executive Branch shall be carried out in accordance with the phases defined in Article 30 of this Law; for this purpose, the Commission, through the Executive Directorate, shall prepare the General Emergency Plan (Plan General de la Emergencia) under the terms set forth in Chapter VI of this Law. b) It shall coordinate the damage assessment, for which the institutions of the Central Administration, the State’s Decentralized Public Administration, Local Governments, and State-owned enterprises shall be responsible for assessing damage and coordinating that assessment with the Commission. c) Plan, coordinate, organize, and supervise the implementation of rescue actions by national and international public and private organizations. d) Coordinate the scientific and technical investigations required for the Plan, as well as physical and economic recovery programs, and conduct the necessary follow-up. e) Appoint as implementing units (unidades ejecutoras) those public institutions whose sphere of authority encompasses execution of the works defined in the General Emergency Plan, and supervise their performance. f) Hire any special personnel required for specified periods and in accordance with the emergency declaration.Except as provided in the preceding subsections, the Commission shall address, without an emergency declaration by the Executive Branch, local and minor emergencies which, because of their high frequency and the serious impact they cause in communities, require the provision of an immediate humanitarian service consisting of the distribution of blankets, food, and sleeping mats and, when necessary, the acquisition of materials to restore basic services and establish shelters, as well as the procurement of a maximum of one hundred machine-hours to clear the most severely affected area of the zone” (emphasis by underline not in the original) IV.

UNDECLARED OR FIRST-IMPACT EMERGENCIES It should be noted that Ley N°8488, as part of the extraordinary powers it grants, authorizes the CNE to address local and minor emergencies through the mechanism of “First Impacts,” given that Article 15, in its final paragraph, states: “(…) Except as provided in the preceding subsections, the Commission shall address, without a declaration of emergency by the Executive Branch, local and minor emergencies which, because of the high frequency with which they occur and the serious impact they have on communities, require the provision of first-impact humanitarian assistance, consisting of the delivery of blankets, food, sleeping mats and, if necessary, the procurement of materials to restore basic services and make shelters operational, as well as the contracting of a maximum of one hundred machine-hours to clear the most severely affected area of the zone.

(Emphasis not in the original) Now then, the final paragraph of Article 15 refers to first-impact humanitarian assistance. The Law uses the term “first impact” to refer to the first phase in responding to a declared emergency. Indeed, Article 30 of the Law, which divides such response into the response phase, rehabilitation phase and, finally, reconstruction phase, establishes that the response phase begins immediately upon occurrence of the event. This phase includes urgent first-impact measures aimed at safeguarding life, vital public-service infrastructure, property and the environment. It also includes mitigation works intended to protect the population, infrastructure and the environment. Article 4 defines response as the actions taken immediately upon occurrence of an emergency; they seek to bring the situation under control, safeguard works and lives, prevent further damage, and stabilize the area of the region directly affected by the emergency.

Accordingly, without a declaration of emergency, the Commission may address local and minor emergencies, for which purpose it may contract a maximum of 100 machine-hours to clear the affected area. Likewise, Article 30(a) of the same law establishes that the Response Phase, which is an operational phase beginning immediately upon occurrence of the event, includes urgent first-impact measures aimed at safeguarding life, vital public-service infrastructure, and the production of vital goods and services through alert, alarm, evacuation and relocation actions, among others. In Opinion C-030-2016 of fifteen February two thousand sixteen, the Procuraduría General de la Republica stated the following regarding first impacts: “As indicated, addressing local or minor emergencies falls to the Commission. Nevertheless, because these are actions classified as first impact, it must be recognized that the Commission does not act alone.

Among the coordinating bodies created by Article 10 of the Law is the Emergency Operations Center, a body of the Commission that brings together public institutions, whether governmental or otherwise, ‘that work in the emergency first-response and rehabilitation phase.’ This body prepares and carries out first-response work in emergency situations. Taking into account the coordinating bodies established by the Law, it may be said that a local or minor emergency involves all agencies having authority over the damage caused. It must be borne in mind that, for the purpose of addressing such minor emergencies, the Law allows the Commission to transfer ‘first-response’ supplies and equipment to regional, municipal and community committees for their custody and administration, to be used in assisting the affected population, Article 52. Therefore, those committees participate in addressing the aforementioned minor and local emergencies, as applicable, using the property transferred by the CNE.”

V.EMERGENCIES DECLARED BY EXECUTIVE DECREE With respect to the exceptional regime (Régimen de Excepción), it arises upon a Declaration of a State of Emergency, which is issued by the Executive Branch, as provided in Article 29 of Ley N°8488. The Declaration of Emergency permits exceptional treatment notwithstanding budgetary constraints, pursuant to Article 180 of the Constitución Política, so that the Government may quickly obtain sufficient financial, material or other resources to assist persons, property and services that are affected or at risk (Art. 31 Ley N°8488), according to the needs arising during the different stages of the emergency, as established in Article 30 of the aforementioned law. To apply the exceptional regime, there must UNEQUIVOCALLY be a causal nexus (nexo de causalidad) between the event giving rise to the state of necessity and urgency and the damage actually caused.

In this regard, the Sala Constitucional, in Voto número 3410-92, reiterated in Voto número 1369-2001 of fourteen hours thirty minutes on the fourteenth of February of the year two thousand one, stated: “the intervention of the CNE requires the existence of a causal nexus between the event that occurred and the investment made, duly supported by an emergency decree issued by the Executive Branch and a General Emergency Plan, understood as a definition of functions, responsibilities, general response procedures and institutional alerts […]”

Once a State of Emergency has been declared, the emergency response is carried out in three phases, as established in Article 30 of the aforementioned law. These consist of a response phase intended to implement urgent measures concerning life, vital public-service infrastructure, and the production of vital goods and services; a rehabilitation phase, which concerns stabilization of the affected region through actions aimed at temporarily restoring vital water, transportation, telecommunications, health, commercial and electricity services, among others; and, finally, a reconstruction phase intended to restore the normal operation of affected public services. The latter includes the reconstruction and replacement of damaged public and social-interest infrastructure, as well as the implementation of land-use regulation measures (medidas de regulación del uso suelo de la tierra) aimed at preventing subsequent damage.

Once the Executive Branch has issued the decree declaring the state of emergency, the Commission, through its Executive Directorate and in consultation with its Presidency, shall immediately convene the Institutions having jurisdiction, as well as any other institution it deems necessary because it lies within the emergency’s affected area, to prepare the General Emergency Plan. This instrument shall make it possible to plan and channel, rationally, efficiently and systematically, the actions to be undertaken, the necessary oversight and the allocation of the required resources. For this purpose, within a maximum period of two months, the convened institutions shall submit an official report on the damage sustained within their respective areas of jurisdiction, together with an estimate of the costs and needs to be covered. This damage report must unequivocally establish a cause-and-effect relationship. The General Emergency Plan shall be prepared using the submitted reports and any other documentation certified by the Commission.

The General Emergency Plan is the planning instrument that establishes the causal relationship between the event that occurred, the actions taken and the investment made to address the emergency. It consists of a description of the causal event, an assessment of the damage and an estimate of the resulting losses, broken down by canton and sector. It also includes a delineation of the actions to be undertaken by each institution, including those to be undertaken by the Commission itself, as well as details of the investment required in each phase of the emergency response, from the response phase through reconstruction of the affected area. It must likewise specify the immediate-action measures, the human and material resource needs for addressing the event, and the intermediate-action measures, such as those relating to the rehabilitation and reconstruction of affected areas and the eradication and prevention of the risk conditions that caused the emergency situation.

All institutions are required by this Law to provide the information and technical support necessary for preparing the General Emergency Plan. The drafting of this Plan, as well as the responsibilities associated with its subsequent implementation, shall take priority over the ordinary work of each individual institution while the state of emergency remains in effect.

To carry out the actions, works and contracts, the Commission shall appoint as Implementing Units (Unidades Ejecutoras) those public institutions having jurisdiction in the area where the actions are to be carried out, provided that they have sufficient organizational capacity to meet the commitments. Both the Commission and the implementing units shall be required to prepare investment plans setting out in detail the actions, works and financial resources they will use to fulfill their assigned responsibilities, and such plans must be approved by the Commission’s Board of Directors.

The appointment of Implementing Units permits the allocation of emergency resources, which entails using and managing those resources in accordance with the applicable procedures. In this regard, it must be borne in mind that Article 51, second paragraph, of the Law provides that the procurement of goods and services financed with resources from the Fund for addressing declared emergencies shall be governed by the principles of the Ley de la Contratación Administrativa, the provisions of the Reglamento Interno de la Proveeduría institucional and any specific provisions issued for such procurement.

In Opinión Jurídica N° 044-J of 20 July 2012, the Procuraduría General de la República addressed the matter as follows: “(…) Although the General Plan must set out all actions to be undertaken in response to the emergency during its various phases, the agencies responsible for those actions and the overall investment required by the emergency during its various phases, the fact remains that, once an agency is appointed as an implementing unit, it becomes obligated to prepare an investment plan describing the actions, works and financial resources it will use to perform the tasks assigned to it. That is, it must prepare an action plan setting out its obligations in connection with the emergency, as those obligations arise from the General Plan. That investment plan cannot be limited to mentioning broad courses of action, because the law not only states that it must contain a detailed description but adds that the description must be itemized; this requires the actions to be described in their various elements so as to specify how the resulting needs will be addressed.

It follows from the foregoing that the investment plan is a consequence of the General Plan. Accordingly, it must include the actions contemplated in the General Plan and preserve the corresponding causal nexus between the emergency and the actions to be financed under that new plan (…)” (Emphasis not in the original).

VI. THE SPECIFIC CASE

The appellant states that the community of Puerto Escondido, District of Puerto Jiménez, Canton of Golfito, is experiencing flooding problems and that its residents have sought assistance from the Municipalidad de Golfito without receiving a satisfactory response.

In the fourth fact, he stated that Engineer Manuel Villalobos had referred the “problem” to the appropriate department of the Comisión Nacional de Emergencias, but that he had been informed that no machinery was available. Regarding this particular matter, upon consultation with the Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción through official letter CNE-UGPR-OF-1799-2023, dated veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, it reported: In noviembre del 2018, the procurement process for the Rincón River in the Puerto Escondido sector of Puerto Jiménez (2018PI-000535-0006500001 and 2018PI-000566-0006500001) was unsuccessful twice due to a lack of bidders and/or noncompliance by the participants. Because this process was unsuccessful, the Municipalidad de Golfito was offered the option of processing the request under (Art. 34 inciso i del Reglamento Proveeduría CNE); however, the direct procurement (contratación directa) could not be carried out because the Municipality found no bidders with the equipment available, and the deadlines for contracting expired.

In setiembre del 2020, a request for intervention in connection with an undeclared emergency was received, but it was not processed for the following reasons: According to the images submitted with the request, it can clearly be seen that there is no damage attributable to the event in question, since riverbank erosion (erosión de márgenes) is a process that occurs gradually due to the natural dynamics of the flow, rather than as a result of a single event involving rainfall of moderate magnitude. In fact, vegetation can be observed along portions of the banks, from which it may be concluded that the problem is part of a process that began some time ago. From this perspective, the situation does not fall within the purview of the CNE because it results from a lack of maintenance work; rather, it falls to other authorities, namely the local government and/or Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Dirección de Obras Fluviales).

In this regard, it should be recalled that, as is well known, maintenance work in channels (cauces) and investment in public infrastructure must be carried out by other authorities, namely the local government and/or MOPT, because maintenance, as an ordinary action, cannot be provided by the CNE, since, as stated in ruling (voto) 3410-92 of the Sala Constitucional, emergency procedures cannot be used to remedy the lack of planning by other State entities in the performance of their ordinary duties. It is also noted that the General Plans under the decrees currently in force do not report any damage in the area identified in the document concerning the writ of amparo (recurso de amparo) forwarded to this Unit.” As stated in the preceding sections and reiterated in the official letter transcribed above, it is the responsibility of the Local Government, in the performance of its ordinary duties, to address situations such as those described by Mr. [Nombre62 001].

It is likewise important to clarify for the Justices that, although the document dated veintiséis de enero del año dos mil veintiuno was addressed to the Comisión Nacional de Emergencias, it was filed with the Comité Municipal de Emergencias de Golfito; as evidence, it may be noted that the acknowledgment-of-receipt signature on that document is the same as that of the Municipalidad de Golfito official who received the document submitted on tres de octubre del año dos mil diecisiete by residents of the community of Puerto Escondido. Consequently, neither document was forwarded to the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; it was not until the writ of amparo was served that the application filed in prior years became known.” He requests that the petition be denied.

  1. 5Luis Fernando Bustos Villafuerte, in his capacity as Municipal President and Regular Council Member of the Municipalidad de Golfito, reports under oath (bajo juramento) (see electronic record) in the following terms: “FIRST: With respect to the case presented by Mr. [Nombre62 001], the Municipal Road Management Technical Unit has issued official letter N°OF-MG-UTGV-290-10-2023, which was signed by the Director of the Road Management Technical Unit, Yohanny Suárez Vásquez. SECOND: Regarding the arguments made by Mr. [Nombre62 001], the Sala Constitucional should be advised that, in 2020, Mr. Francisco Picado of the Comisión Nacional de Emergencias stated verbatim: Based on the images submitted with the request, it can clearly be observed that there is no damage attributable to the event in question, since erosion of riverbanks is a process that occurs gradually due to the natural dynamics of the flow, rather than as a result of a single medium-scale rainfall event.THIRD: It should be noted that these events do not circumstantially affect the roads mentioned below: Roads Dirección1772, known as Dirección1769 – Puerto Escondido; Dirección1773, known as (Ent.N.245) Puerto Escondido Poste ICE #894570341440 – Fin del Camino Finca Eusebio Núñez; and Dirección1770, known as (Ent.C.110) La Palma – Puerto Escondido. FOURTH: It should be noted that municipalities cannot dredge rivers on their own initiative. For this reason, this municipality has submitted requests to the CNE for intervention in the river. It is important to be clear that the CNE is responsible for contracting the machinery needed to intervene in the river.” He requests that the appeal (recurso) be dismissed.
  2. 6By a ruling issued at 13:24 hours on 01 de noviembre de 2023, the reporting justice expanded the proceedings and requested a report from the Ministro de Obras Públicas y Transportes (see electronic record).
  3. 7Luis Esteban Amador Jiménez, in his capacity as Ministro de Obras Públicas y Transportes, reports under oath (see electronic record) in the following terms: “The overflowing of the río Rincón is the result of two visually identified characteristics: the river channel (cauce) is shallow and lacks protective dikes. This situation originates outside the right-of-way (derecho de vía), approximately 70000 meters from Ruta Nacional N" 245, along a cantonal road, because the gently sloping topography causes stormwater to flow through the neighboring properties, cross Ruta Nacional N° 245, and continue toward the sea. 7 Based on the Google Earth location, the río Rincón is identified as being near the town of Valle Escondido, whose sloping topography directs stormwater from west to east. 8 Currently, along Ruta Nacional N° 245, control section 60420, the río Rincón crosses the road at station 44+710, approximately three kilometers before the town of Puerto Escondido, corresponding to Dirección1774. 9.The right-of-way along Ruta Nacional N" 245, control section 60420, has been identified as measuring between 14.80 and 15.00 meters. 10 It is identified in smc. that the roadway grade (rasante) is above the land on which the single-family residential buildings are located, causing stormwater from the river in question to accumulate and causing the roadway to act as a barrier and directly affect residents. 11. It has been determined that the stormwater contribution potentially generated by the road in the Puerto Escondido area is insignificant, and it is therefore presumed not to be the cause of the large-scale flooding of the affected homes. It should be noted that the engineering assessment of the area indicates that the source of the problem lies outside the right-of-way and corresponds to a cantonal road. Therefore, the local government is responsible for taking the appropriate measures to provide a permanent solution.As that Management Office states in the aforementioned technical report, the roadway grade is at a higher elevation than the land located in front of Ruta Nacional N°245, and this causes the río Rincón to overflow because it acts as a barrier that prevents stormwater from flowing, thus causing substantial harm to residents (…) Consequently, the engineering assessment of the area is explicit in stating that the maintenance and conservation of the area outside the right-of-way falls directly to the Municipalidad de Golfito because it is a cantonal road; however, the Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Viabilidad will consider maintenance and conservation activities along the route within the scope of its authority. Furthermore, the División de Obras Públicas was asked to submit a technical report addressing the aforementioned matter and to attach it as part of the evidence; however, as of today, it has not been submitted to this Ministerial Office.” He requests that the appeal be dismissed.
  4. 8The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Magistrate Fernandez Acuña drafts the decision; and,

Whereas:

I. SUBJECT MATTER OF THE APPEAL

The appellant alleges that, by a letter dated 3 de octubre de 2017, the mayor and the other local representatives of the Comisión de Emergencias de Golfito were informed of the situation experienced by 22 families in the community of Puerto Escondido, whose homes are completely flooded during the rainy season—with the water reaching the roofs of some of them—when carretera 245 floods and leaves Puerto Escondido cut off. He states that the situation threatens the safety of older adults, children, minors, and persons with disabilities, who year after year must endure the forces of nature. He explains that the letter was submitted to the Municipalidad de Golfito with 57 signatures. In addition, on 26 de enero de 2021, they delivered a second letter bearing 60 signatures to the Comisión Nacional de Emergencias. He alleges that, after 5 years, they have received neither a response nor a solution from any of the respondent institutions aimed at channelizing the Río Rincón or constructing a dry dike to serve as a retaining wall and prevent the homes from flooding.

II. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter, either because they have been proven or because the respondent authority failed to address them as ordered in the initial ruling:

  • a)By Agreement N°0443 of 30 de noviembre del 2011, adopted by the Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias at Extraordinary Session No.10- 11, held on miércoles 09 de noviembre de 2011, and published in la Gaceta N°230 of 30 de noviembre del 2011 under the title: “Recommends that mayors immediately proceed to evict occupants from areas of known risk and imminent danger and demolish the buildings located therein,” the following was stated verbatim: a. Recommend to all mayors in the country: i. That, pursuant to the duties and powers imposed on them by Articles 50 and 169 of the Constitución Política, the Código Municipal, the Ley de Planificación Urbana, the Ley de Construcciones, the Ley Orgánica del Ambiente, Article 33 of the Ley Forestal, related regulations, the Ley General de Salud, and the extensive case law on the subject, they immediately proceed to evict occupants from areas of known risk and imminent danger, demolish the buildings located therein, and ensure that such areas are not occupied again by human settlements, applying the procedural sequence cited in Considerando IV, which is taken from resolution Nº 12485- 2010 of the Sala Constitucional. ii.

That, because of the binding nature attributed to them by the Sala Constitucional, they immediately implement the recommendations that the technical personnel of the CNE and academic institutions have repeatedly provided to them over many years, and of which they are aware, regarding specific and timely actions to safeguard human life in areas of known risk and imminent danger. The studies and technical recommendations historically issued in each case shall be made available to the municipalities at the offices of the CNE. The Internal Audit Offices and Municipal Councils shall ensure compliance with these provisions. Disobedience shall be considered a breach of official duties and must be brought by the Internal Audit Offices to the attention of the appropriate authority. (…) d. Formally communicate this Agreement to all mayors and to the Defensoría de los Habitantes. e. Publish this Agreement and the summary map of the country’s natural hazards (available on the website www.cne.go.cr) in the official gazette and in a newspaper with nationwide circulation (see report of the respondent authority).

  • b)On 03 de octubre de 2017, the residents of Puerto Escondido de Puerto Jiménez requested that the Municipalidad de Golfito undertake “the construction of a dry dike or channelization of the Río Rincón” (see report of the respondent authority).
  • c)On 21 de octubre de 2020, the residents of Puerto Escondido de Puerto Jiménez requested assistance from the Comisión Nacional de Emergencias regarding the flooding problem caused by the Río Rincón (see report of the respondent authority).
  • d)In setiembre del 2020, the CNE received a request for intervention concerning an undeclared emergency, which was not processed because it was not possible to demonstrate that the damage had been caused by the event that occurred in the Río Rincón (see report of the respondent authority).
  • e)According to official letter CNE-UGPR-OF-1799-2023 dated 27 de octubre de 2023, signed by the Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción of the CNE: “In noviembre del 2018, the process concerning the río Rincón in the Puerto Escondido de Puerto Jiménez sector (2018PI-000535-0006500001 and 2018PI-000566-0006500001) was unsuccessful twice due to a lack of bidders and/or noncompliance by the participants. Because this process was unsuccessful, the Municipalidad de Golfito was offered the option of processing the request using (Art. 34 inciso i del Reglamento Proveeduría CNE); nevertheless, direct contracting (contratación directa) could not be carried out because the Municipality found no bidders with the available equipment, and the applicable contracting periods expired” (see report of the respondent authority).
  • f)The increased flow of the río Rincón during the rainy season, resulting from the hydrometeorological events that occurred, has caused flooding in the town of Puerto Escondido Puerto Jiménez, Golfito—with the most severely affected stretch or section being the community near Escuela de Puerto Escondido—(see report of the respondent authority).
  • g)The roadway grade is above the land on which the single-family residential buildings are located, causing stormwater from the río Rincón to accumulate, with the roadway acting as a barrier and directly affecting residents (see report of the respondent authority).
  • h)That the Departamento de Ingeniería de Zona 4-3 of MOPT recommends the following: “Maintenance and conservation works outside the right-of-way (derecho de la vía), specifically those involving the alignment and cleaning of creek and river channels, must be arranged through the Municipalidad de Golfito by requesting the corresponding assistance from the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias and the Dirección de Obras Fluviales of MOPT, in accordance with the powers assigned to each entity. The Gerencia de Conservación de Vías y Puentes will assess the need to perform maintenance and conservation activities on drainage systems, specifically the cleaning of stormwater drainage structures, to improve hydraulic capacity and the timely discharge of stormwater if it is determined that they have a significant impact on the resident population. Nevertheless, it is reiterated that, based on historical events and field inspections, the cause of the impact is the Río Rincón” (see report of the respondent authority).
  • i)That, according to a CNE report, riverbank erosion (erosión de márgenes) is a process that occurs gradually due to the natural dynamics of the flow, rather than as a result of a single event involving moderate rainfall (see report of the respondent authority).
  • j)That the roads Dirección1771, known as Dirección1769 – Puerto Escondido; Dirección1773, known as (Ent.N.245) Puerto Escondido Poste ICE #894570341440 – Fin del Camino Finca Eusebio Núñez; and 6-07-114, known as (Ent.C.110) La Palma – Puerto Escondido, have not sustained major impacts (see report of the respondent authority).

III. REGARDING THE SPECIFIC CASE

The reports submitted by the respondent authorities, which were rendered under oath with the legal consequences that this entails, show that on 03 de octubre de 2017, residents of the community of Puerto Escondido de Puerto Jiménez requested that the Municipalidad de Golfito undertake “the construction of a dry dike (dique seco) or channelization (canalización) of the Río Rincón.” It was established that on 21 de octubre de 2020, residents of the community of Puerto Escondido de Puerto Jiménez requested assistance from the Comisión Nacional de Emergencias regarding the flooding problem caused by the Río Rincón. It was proven that in setiembre del 2020, CNE received a request for intervention concerning an undeclared emergency, which was not processed because it was not possible to demonstrate that the damage had been caused by the event that occurred in the Río Rincón. It was confirmed that Acuerdo N°0443 del 30 de noviembre del 2011 of the Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, adopted at Sesión Extraordinaria No.10- 11, held on miércoles 09 de noviembre de 2011 and published in la Gaceta N°230 del 30 de noviembre del 2011, entitled: “Recommends that mayors immediately proceed with the eviction of occupants from areas of recognized risk and imminent danger and demolish the buildings located therein,” stated verbatim: a. Recommend to all Alcaldes y Alcaldesas in the country: i. That, in accordance with the duties and powers imposed upon them by the Constitución Política in artículos 50 y 169, the Código Municipal, the Ley de Planificación Urbana, the Ley de Construcciones, the Ley Orgánica del Ambiente, artículo 33 de la Ley Forestal, and related regulations, the Ley General de Salud, and the extensive case law on the subject, they immediately proceed with the eviction (desalojo) of occupants from areas of recognized risk and imminent danger, as well as the demolition of the buildings located therein, and ensure that such areas are not occupied again by human settlements, applying the procedural sequence cited in Considerando IV, which is drawn from resolución Nº 12485- 2010 of the Sala Constitucional. ii.

That, given the binding nature conferred upon them by the Sala Constitucional, they immediately implement the recommendations that CNE technicians and academic institutions have repeatedly provided to them over many years, and of which they are aware, concerning specific and timely actions to safeguard human life in areas of recognized risk and imminent danger. The studies and technical recommendations historically issued in each case shall be made available to the municipalities at the CNE offices. The Auditorías Internas and Concejos Municipales shall ensure compliance with these provisions. Disobedience shall be deemed a breach of official duties (incumplimiento de deberes) and shall be referred by the Auditorías Internas to the appropriate authority. (…) d. Formally communicate this Acuerdo to all Alcaldes y Alcaldesas and to the Defensoría de los Habitantes. e. Publish this Acuerdo and the summary map of the country’s natural hazards (available on the website, www.cne.go.cr) in the official gazette and in a newspaper of national circulation.

It was verified that, according to oficio CNE-UGPR-OF-1799-2023 de fecha 27 de octubre de 2023, signed by the Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción of CNE: “In noviembre del 2018, the procurement process for the Río Rincón in the Puerto Escondido de Puerto Jiménez sector (2018PI-000535-0006500001 y 2018PI-000566-0006500001) was unsuccessful twice due to a lack of bidders and/or noncompliance by the participants. Because this process was unsuccessful, the Municipalidad de Golfito was offered the option of processing the request using (Art. 34 inciso i del Reglamento Proveeduría CNE); however, the direct contracting (contratación directa) could not be carried out because the Municipalidad did not find bidders with available equipment, and the contracting deadlines expired.” It was confirmed that the increase in the flow of the Río Rincón during the rainy season, resulting from the hydrometeorological events that occurred, has caused flooding in the community of Puerto Escondido Puerto Jiménez, Golfito—the most heavily affected stretch or section being the community near the Escuela de Puerto Escondido.

It was proven that the road grade (rasante de la vía) is higher than the land on which the single-family residential buildings are located, causing stormwater from the Río Rincón to accumulate, with the road acting as a barrier and directly affecting residents. It was shown that the Departamento de Ingeniería de Zona 4-3 of MOPT recommends the following: “Maintenance and conservation works outside the right-of-way, specifically those involving the alignment and cleaning of creek and river channels, must be arranged through the Municipalidad de Golfito by requesting the corresponding assistance from the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias and the Dirección de Obras Fluviales of MOPT, in accordance with the powers assigned to each entity. The Gerencia de Conservación de Vías y Puentes will assess the need to perform maintenance and conservation activities on drainage systems, specifically the cleaning of stormwater drainage structures, to improve hydraulic capacity and the timely discharge of stormwater if it is determined that they have a significant impact on the resident population.

Nevertheless, it is reiterated that, based on historical events and field inspections, the cause of the impact is the Río Rincón.” It was proven that, according to a CNE report, riverbank erosion is a process that occurs gradually due to the natural dynamics of the flow, rather than as a result of a single event involving moderate rainfall. Finally, it was established that the roads Caminos Dirección1772, known as Dirección1769 – Puerto Escondido; Dirección1773, known as (Ent.N.245) Puerto Escondido Poste ICE #894570341440 – Fin del Camino Finca Eusebio Núñez; and 6-07-114, known as (Ent.C.110) La Palma – Puerto Escondido, have not sustained major impacts. In conclusion, it is true that since 2017, residents of the community of Puerto Escondido de Puerto Jiménez have requested that the Municipalidad de Golfito undertake “the construction of a dry dike or channelization of the Río Rincón,” and that in 2020 they requested assistance from the Comisión Nacional de Emergencias regarding the flooding problem caused by the Río Rincón.

For their part, the authorities of the Comisión Nacional de Emergencias state that the problem is the result of a process that has been developing for some time and is not an effect of an emergency declaration; accordingly, what is required is maintenance work that falls within the responsibility of the local government or the Ministerio de Obras Públicas y Transportes. The authorities of the Municipalidad de Golfito, in turn, maintain that riverbank erosion is a process that occurs gradually due to the natural dynamics of the flow, rather than as a result of a single event involving moderate rainfall, and that dredging (dragado) the river requires the cooperation of the Comisión Nacional de Emergencias. Finally, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes states that the zone’s engineering authorities indicate that the site where the problem originates is outside the right-of-way and is located on a cantonal road (ruta cantonal); however, they acknowledge that the Municipalidad requires assistance from both the Comisión Nacional de Prevención y Riesgos de Atención de Emergencias and the Dirección de Obras Fluviales of MOPT.

Based on the foregoing, the appeal is well-founded. Although it is true that the Río Rincón is the cause of the impact, it is also true that the respondent authorities are able to carry out maintenance and conservation work on drainage systems, specifically the cleaning of stormwater drainage structures, to improve hydraulic capacity and the timely discharge of stormwater and thereby prevent possible flooding during the rainy season. Accordingly, the proper course is to grant the appeal as against the Municipalidad de Golfito and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, in order to guarantee a comprehensive solution within a reasonable period.

IV.Furthermore, with respect to the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, any omission warranting a declaration in these summary proceedings is ruled out a priori; however, the president of the Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias shall take note so that, if required, assistance may be provided, within the scope of its powers, to the Municipalidad de Golfito and the Dirección de Obras Fluviales of MOPT in resolving the problem that is the subject of this appeal.

V. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such materials must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, all materials not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI, and published in the Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

The appeal is partially granted, solely with respect to the Municipalidad de Golfito and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Freiner Lara Blanco, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Golfito, and Luis Esteban Amador Jiménez, in his capacity as Minister of Public Works and Transportation, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered to coordinate the corresponding measures, issue the pertinent orders, and carry out all actions within the scope of their respective authority so that, within a maximum period of TWELVE MONTHS from notification of this judgment, all necessary measures and works are undertaken to comprehensively and permanently resolve the flooding problem of the Río Rincón affecting the community of Puerto Escondido Puerto Jiménez, Golfito. They are hereby advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in a constitutional amparo proceeding (recurso de amparo) that must be complied with or enforced and fails to comply with or enforce it shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The State and the Municipalidad de Golfito are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). In all other respects, the appeal is denied. The Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias shall take note of the matters stated in the penultimate Whereas clause (Considerando) of this judgment. Let notice be given.

Nombre152 C.

Acting President Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Nombre6376 B.

Nombre5272 A.

Alexandra Alvarado P.

CASE FILE N° 23-025192-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12, Dirección13, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Intake office for matters involving vulnerable groups: Dirección14, San José, Dirección15, Dirección16, streets 19 and 21, Dirección17

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de diciembre de dos mil veintitres .

Recurso de amparo presentado por [Nombre62 001], cédula de identidad número [CED62 ], contra la MUNICIPALIDAD DE GOLFITO y la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS.

Resultando:

  1. 1Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 15:56 horas del 12 de octubre del 2023 el recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Golfito y la Comisión Nacional de Emergencias. Manifiesta que por nota de 3 de octubre de 2017, pusieron en conocimiento del alcalde y demás representantes locales de la Comisión de Emergencias de Golfito, la situación que viven 22 familias de la comunidad de Puerto Escondido, cuyas casas de habitación quedan totalmente inundadas en época de lluvia -a algunas de ellas les llega el agua hasta el techo- cuando la carretera 245 se inunda y deja a Puerto Escondido incomunicado. Expone que la situación atenta contra la integridad de personas adultas mayores, niños, jóvenes menores de edad y personas con alguna discapacidad, que año con año deben sufrir los embates de la naturaleza. Detalla que la misiva fue presentada ante la Municipalidad de Golfito con 57 firmas.Además, el 26 de enero de 2021, entregaron una segunda misiva a la Comisión Nacional de Emergencias con 60 firmas. Acusa que tras 5 años, no han recibido respuesta o solución de ninguna de las instituciones accionadas, tendiente a canalizar el Río Rincón o a construir un dique seco que funcione como muro de contención para que las viviendas no se inunden. Por lo expuesto, estima lesionados sus derechos fundamentales y solicita la intervención de este despacho.
  2. 2Por resolución de las 17:45 horas del 19 de octubre de 2023 se dio curso al presente amparo y se solicitó informe al alcalde, al presidente del Concejo y al coordinador del Comité Municipal de Emergencias, todos de la Municipalidad de Golfito; así como al presidente de la Comisión Nacional de Emergencias (ver registro electrónico).
  3. 3Informa bajo juramento Freiner Lara Blanco en su calidad de Alcalde Municipal de Golfito (ver registro electrónico) en los siguientes términos: “PRIMERO: Desde el departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal ante el caso expuesto por el señor [Nombre62 001] se han pronunciado mediante el oficio N°OF-MG-UTGV-290-10-2023, que ha sido suscrito por el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, Yohanny Suárez Vásquez. SEGUNDO: A lo largo de los planteamientos realizados por el señor [Nombre62 001], se le debe indicar a la Sala Constitucional que, en el año 2020, Textualmente indico el señor Francisco Picado de la CNE, dijo: De acuerdo con las imágenes aportadas en la solicitud, se puede observar claramente que no existen daños que se puedan achacar al evento en cuestión, dado que la erosión de márgenes en ríos es un proceso que ocurre gradualmente debido a la dinámica natural del caudal, y no a un solo evento de lluvias de mediana magnitud.TERCERO: Es oportuno indicar que dichos eventos no afectan circunstancialmente los caminos menciones a continuación: Caminos Dirección1772 denominado Dirección1769 – Puerto Escondido, el Dirección1773 denominado (Ent.N.245) Puerto Escondido Poste ICE #894570341440 – Fin del Camino Finca Eusebio Núñez y el Dirección1770 denominado (Ent.C.110) La Palma – Puerto Escondido. CUARTO: Es oportuno indicar que las municipalidades no podemos dragar los ríos de forma oficiosa. Es por eso que este municipio ha gestionado ante la CNE las solicitudes de intervención del rio. Es importante tener claridad que la CNE es quien debe realizar la contratación de maquinaria para la intervención del rio”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Informa bajo juramento ALEJANDRO JOSE PICADO EDUARTE en su calidad de Presidente de la CNE (ver registro electrónico) en los siguientes términos: “II. POTESTADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS LOCALES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS MEDIANTE EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Es deber del gobierno municipal garantizar mediante el planeamiento, y el ejercicio de la potestad de policía, que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad, salubridad, y sostenibilidad ambiental. Lo anterior, en resguardo de los derechos de los ciudadanos. Desprendiéndose directamente del artículo 169 de la Constitución Política, del Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones y de la normativa conexa, es responsabilidad absoluta y exclusiva de las municipalidades ordenar el territorio bajo su jurisdicción. Este deber insoslayable ha sido ampliado en diversos criterios de la Procuraduría General de la República, entre ellos, el C-093-2007 del 27 de marzo de 2007, el C-020-2009 del 29 de enero de 2009, el C-118-2009 del 4 de mayo de 2009, el C-155-2009 del 01 de junio de 2009, el C-091-2010 del 03 de mayo de 2010, y varios más en la misma tesitura.La Sala Constitucional ha ratificado esta responsabilidad, en resoluciones como las número 2153-93, 5305-93, 6706-93, 4205-96, 2000-431, 2000-06653, 2001-07485, 2002-01220, 2002-05996, 2002-07751, 2003-11397, 2004-1915, 2004-14404, 2004-01915, 2004-09439, 2005-04002 y 2005-07516, entre muchas otras. Al respecto, ha señalado el jurista Eduardo Ortiz Ortiz, citado en Dictamen C-032-98 del 25 de febrero de 1998, de la Procuraduría General de la República: "La competencia municipal para dictar los planes urbanísticos proviene de la ley, puesto que cubre materia constitucionalmente reservada a ésta, pero tiene también fundamento constitucional, puesto que es materia local. Esto quiere decir que la ley no puede hacer la delegación sino en el Municipio y que sería inconstitucional, por violatoria de la autonomía municipal la ley que hiciera lo contrario y habilitara, por ejemplo, al Poder Ejecutivo." Adicionalmente, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ha emitido sentencias concordantes con la posición de la Procuraduría General, como la resolución N°128- 2008 de las 10:30 minutos del 7 de marzo de 2008, la N°209-2011, de las 14:30 del 16 de junio del 2011, y la N°124-2011, de las 09:50 minutos del 15 de abril del 2012, entre muchas otras, recalcando la absoluta responsabilidad de los gobiernos locales en cuanto al ordenamiento territorial.El Acuerdo N°0443 del 30 de noviembre del 2011 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias tomado en la Sesión Extraordinaria No.10- 11, celebrada el día miércoles nueve de noviembre de dos mil once y publicado en la Gaceta N°230 del treinta de noviembre del dos mil once denominado: “Recomienda a los alcaldes y alcaldesas que procedan de inmediato al desalojo de los ocupantes de las zonas de reconocido riesgo y peligro inminente y demoler las edificaciones ubicadas en ellas” que textualmente concluye indicando: a. Recomendar a todos los Alcaldes y Alcaldesas del país: i. Que conforme a los deberes y atribuciones que la Constitución Política en sus artículos 50 y 169, el Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones, la Ley Orgánica del Ambiente, el artículo 33 de la Ley Forestal, y normativa conexa, la Ley General de Salud y la amplia jurisprudencia sobre el tema les imponen, procedan de inmediato al desalojo de los ocupantes de las zonas de reconocido riesgo y peligro inminente, así como a demoler las edificaciones ubicadas en ellas, y a vigilar que no vuelvan a ser invadidas con asentamientos humanos, aplicando la secuencia procedimental citada en el Considerando IV, que se extrae de la resolución Nº 12485- 2010 de la Sala Constitucional. ii.Que por el carácter vinculante que la Sala Constitucional les confiere, implementen de inmediato las recomendaciones que los técnicos de la CNE y de las instituciones académicas les han brindado reiteradamente a lo largo de muchos años y que son de su conocimiento, sobre acciones concretas y oportunas para salvaguardar la vida humana en zonas de reconocido riesgo y peligro inminente. Quedarán a disposición de las municipalidades en las oficinas de la CNE, los estudios y recomendaciones técnicas que se han girado históricamente en cada caso. Las Auditorías Internas y los Concejos Municipales deberán velar por el acatamiento de estas disposiciones. La desobediencia será considerada incumplimiento de deberes, y deberá ser elevada por las Auditorías Internas al conocimiento de la autoridad correspondiente. (…) d. Comunicar formalmente este Acuerdo a todos los Alcaldes y Alcaldesas, y a la Defensoría de los Habitantes. e. Publicar este Acuerdo y el mapa síntesis de amenazas naturales del país (disponible en la página Web, www.cne.go.cr) en el diario oficial y en un diario de circulación nacional.(El subrayado no es del original) En este punto, es necesario recordar que en virtud de que por mandato constitucional la administración de los intereses y servicios locales del cantón es competencia del Gobierno Local, y tiene plena capacidad jurídica para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. III. COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LA CNE. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) es la institución pública rectora en lo referente a la coordinación de las labores preventivas de situaciones de riesgo inminente, de mitigación y de respuesta a situaciones de emergencia. Es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República, con personería jurídica instrumental para el manejo y la administración de su presupuesto y para la inversión de sus recursos, con patrimonio y presupuesto propio. Su domicilio está en la capital de la República, donde tiene su sede.Las acciones de la CNE deben orientarse de conformidad con los principios que establece la Ley N° 8488 en el Artículo 3, entre ellos estado de necesidad y urgencia entendido como la situación de peligro para un bien jurídico que solo puede salvarse mediante la violación de otro bien jurídico, con el menor daño posible para el segundo y a reserva de rendir luego las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal; protección de la vida, considerando que quienes se encuentran en el territorio nacional deben ser protegidos en su vida, su integridad física, sus bienes y el ambiente, frente a los desastres o sucesos peligrosos que puedan ocurrir y finalmente prevención, como la acción anticipada para procurar reducir la vulnerabilidad, así como las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres; por su misma condición estas acciones o medidas son de interés público y de cumplimiento obligatorio.Acciones ordinarias y extraordinarias tienen como principio fundamental del accionar la protección de la vida, no solo de los costarricenses sino de todo habitante o residente en el país. En efecto, el artículo 3 de la Ley establece como principio fundamental esa protección de la vida. Empero, la enunciación del principio no limita la protección a la vida y la integridad física de la persona que se encuentre en el territorio nacional. Por el contrario, la protección de la vida es comprensiva de la protección del ambiente y de los bienes de las personas residentes, independientemente de su nacionalidad. Protección de la vida, de la integridad física, del patrimonio y seguridad que están en la base de otros principios establecidos en orden a la atención de las emergencias y situaciones de riesgo, como sucede con el principio de solidaridad. Dentro de sus competencias ordinarias, según la Ley N°8488 se encuentra la obligación de: Artículo 14°- Competencias ordinarias de prevención de la Comisión.La Comisión será la entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. Deberá cumplir con las siguientes competencias: (…) c) Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general. Los funcionarios de los órganos y entes competentes para ejecutar o implementar tales resoluciones vinculantes, en ningún caso, podrán desaplicarlas. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que edifiquen o usen indebidamente zonas restringidas mediante estas resoluciones vinculantes, se les aplicará la obligación de derribar o eliminar la obra, conforme el artículo 36 de esta Ley.(…) g) Promover y fomentar la vigilancia y el manejo de situaciones de riesgo, mediante el estudio o la implantación de medidas de observación, vigilancia y alerta, que permitan prever, reducir y evitar el impacto y daños de los posibles sucesos de desastre. Además, en caso necesario, coordinar la vigilancia y el manejo de tales situaciones. (…) Del mismo modo, tiene definidas sus competencias extraordinarias, en el artículo 15 que textualmente indica: “Declarado el estado de emergencia establecido en el artículo 29 de esta Ley corresponderá a la Comisión planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación. Para ello, deberá ejecutar, como mínimo, las siguientes acciones: a) La coordinación, la dirección y el control de la atención de las emergencias declaradas así por el Poder Ejecutivo, se realizarán según las fases definidas en el artículo 30 de esta Ley; para ello la Comisión, por medio de la Dirección Ejecutiva, deberá elaborar el Plan General de la Emergencia, según los términos referidos en el Capítulo VI de esta Ley. b) Debe coordinar la evaluación de los daños, para lo cual las instituciones de la Administración Central, la Administración Pública Descentralizada del Estado, los Gobiernos Locales y las empresas estatales serán responsables de evaluar los daños y coordinar su realización con la Comisión. c) Planificar, coordinar, organizar y supervisar la ejecución de acciones de salvamento de los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. d) Coordinar las investigaciones científicas y técnicas necesarias para el Plan, así como los programas de recuperación física y económica, y darles el seguimiento necesario. e) Nombrar como unidades ejecutoras, a las instituciones públicas que tengan bajo su ámbito de competencia, la ejecución de las obras definidas en el Plan General de la Emergencia y supervisar su realización. f) Contratar al personal especial que requiera por periodos determinados y conforme a la declaración de emergencia.Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión atenderá, sin que medie una declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las emergencias locales y menores que, por la alta frecuencia con que ocurren y la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la prestación de un servicio humanitario de primer impacto, consistente en la entrega de cobijas, alimentación, colchonetas y de ser necesario, la adquisición de materiales para rehabilitar los servicios básicos y habilitar albergues, así como la contratación de un máximo de cien horas máquina para la limpieza del área más afectada de la zona” (el subrayado no es del original) IV. EMERGENCIAS NO DECLARADAS O DE PRIMER IMPACTO Cabe indicar que la Ley N°8488 como parte de las competencias extraordinarias faculta a la CNE de atender las emergencias locales y menores mediante la figura de los “Primeros Impactos” dado que el artículo 15 en su párrafo final indica: “(…) Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión atenderá, sin que medie una de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las emergencias locales y menores que, por la alta frecuencia con que ocurren y la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la prestación de un servicio humanitario de primer impacto, consistente en la entrega de cobijas, alimentación, colchonetas y de ser necesario, la adquisición de materiales para rehabilitar los servicios básicos y habilitar albergues, así como la contratación de un máximo de cien horas máquina para la limpieza del área más afectada de la zona.(El subrayado no es del original) Ahora bien, el párrafo final del artículo 15 se refiere a un servicio humanitario de primer impacto.La Ley utiliza el término “primer impacto” para referirse a la primera fase de atención de una emergencia declarada. En efecto, el artículo 30 de la Ley, que divide dicha atención en la fase de respuesta, de rehabilitación y finalmente de reconstrucción, establece que la fase de respuesta es inmediata a la ocurrencia del suceso. Fase que incluye medidas urgentes de primer impacto orientadas a salvaguardar la vida, la infraestructura de los servicios públicos vitales, propiedad y ambiente. Pero también obras de mitigación dirigidas a proteger a la población, la infraestructura y el ambiente. El artículo 4 define respuesta como las acciones inmediatas a la ocurrencia de una emergencia; procuran el control de una situación, para salvaguardar obras y vidas, evitar daños mayores, y estabilizar el área de la región impactada directamente por la emergencia. En este sentido, sin que medie una declaratoria de emergencia, la Comisión podrá atender las emergencias locales y menores, para lo cual se permite la contratación de un máximo de 100 horas máquina para la limpieza del área afectada.Asimismo, el artículo 30 inciso a) de la misma ley establece que en la Fase de respuesta, la cual es una fase operativa inmediata a la ocurrencia del suceso, se incluyen las medidas urgentes de primer impacto orientadas a salvaguardar la vida, la infraestructura de los servicios públicos vitales, la producción de bienes y servicios mediante acciones de alerta, alarma, evacuación y reubicación, entre otras. La Procuraduría General de la Republica mediante Dictamen C-030-2016 del quince de febrero de dos mil dieciséis respecto a los primeros impactos indicó; “Como se indicó, la atención de las emergencias locales o menores corresponde a la Comisión. Empero, al estarse ante acciones calificadas de primer impacto, cabe considerar que la Comisión no actúa sola. Entre las instancias de coordinación creadas por el artículo 10 de la Ley, encontramos el Centro de Operaciones de Emergencia, órgano de la Comisión, que reúne las instituciones públicas, gubernamentales o no, “que trabajan en la fase de primera respuesta y rehabilitación a la emergencia”.Es este órgano el que prepara y ejecuta las labores de primera respuesta ante situaciones de emergencia. Tomando en cuenta los órganos de coordinación dispuestos por la Ley, puede afirmarse que la emergencia local o menor involucra a todos los organismos con competencia respecto de los daños provocados. Se debe tomar en cuenta que para la atención de esas emergencias menores, la Ley permite a la Comisión trasladar a comités regionales, municipales y comunales en custodia y administración suministros y equipos de “primera respuesta”, para ser utilizados en la atención de la población afectada, artículo 52. Ergo, los citados comités participan en la atención de las citadas emergencias menores y locales, en su caso, con los bienes trasladados por la CNE”. V. EMERGENCIAS DECLARADAS BAJO DECRETO EJECUTIVO En lo que respecta al Régimen de Excepción, este surge a partir de una Declaratoria de Estado de Emergencia, la cual es realizada por el Poder Ejecutivo, según lo dispone el artículo 29 de la Ley N°8488.La Declaración de Emergencia permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos, materiales o de otro orden para, para atender a las personas, los bienes y servicios afectados o en peligro (art. 31 Ley N°8488); según sea la necesidad en las distintas etapas de la emergencia según lo establece el artículo 30 de la citada ley. Para utilizar el régimen de excepción deberá existir INEQUÍVOCAMENTE el nexo de causalidad entre el suceso que provoca el estado de necesidad y urgencia y los daños efectivamente provocados. En este sentido, la Sala Constitucional en el Voto número 3410-92 reiterado en el Voto número 1369-2001 de las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil uno, indicó; “se exige la existencia de un nexo de causalidad para la intervención de la CNE entre el evento ocurrido y la inversión que se realiza, debidamente respaldado por un decreto de emergencia dictado por el Poder Ejecutivo y un Plan General de Emergencias, entendido como una definición de funciones y de responsabilidades y procedimientos generales de reacción y de alertas institucionales […]” Una vez declarado un Estado de Emergencia, la atención de la emergencia se ejecuta mediante tres fases según lo estable el artículo 30 de la citada, las cuales consisten en una fase de respuesta dirigida a aplicar medidas urgentes para la vida, la infraestructura de servicios públicos vitales, la producción de bienes y servicios vitales; por otra parte, tenemos la fase de rehabilitación que refiere a la estabilización de la región afectada, mediante acciones orientadas a la rehabilitación temporal de los servicios vitales de agua, transporte, telecomunicaciones, salud, comercio, electricidad, entre otros, y por último tenemos la fase de reconstrucción destinada a reponer el funcionamiento normal de los servicios públicos afectados; incluye la reconstrucción y reposición de infraestructura pública y de interés social dañadas, así como la implementación de las medidas de regulación del uso suelo de la tierra orientada a evitar daños posteriores.Cuando el Poder Ejecutivo haya emitido el decreto que declara el estado de emergencia, de inmediato la Comisión, por medio de su Dirección Ejecutiva y en consulta con su Presidencia, convocará a las Instituciones que tengan competencia y cualquier otra que considere necesaria por estar dentro del área de afectación de la emergencia, para la elaboración del Plan General de la Emergencia, instrumento que permitirá planificar y canalizar en forma racional, eficiente y sistemática, las acciones que deban realizarse, la supervisión necesaria y la asignación de los recursos que se requieren. Con este propósito dentro de un plazo máximo de dos meses, las instituciones convocadas deberán entregar un reporte oficial de los daños que sufrió el área de su competencia, con una estimación de los costos y las necesidades que deban cubrirse. Debe existir, en forma inequívoca, una relación de causa- efecto en este reporte de daños.Con los reportes presentados y la demás documentación que la Comisión acredite, se elaborará el Plan General de la Emergencia. El Plan General de la Emergencia es el instrumento de planificación que establece el efecto de causalidad entre el evento ocurrido, las acciones y la inversión que se realiza para enfrentar la emergencia. Consta de una descripción del evento causal, la evaluación de los daños y la estimación de las pérdidas generadas, desglosados por cantón y sector; igualmente, incluye la delimitación de las acciones que debe realizar cada institución, incluso las propias de la Comisión; así como un detalle del monto de la inversión que se requiere hacer en cada una de las fases de la atención de la emergencia, desde la fase de respuesta, hasta la reconstrucción de la zona afectada. Igualmente deben indicarse las medidas de acción inmediata, las necesidades de recursos humanos y materiales para enfrentar el evento, las medidas de acción mediata, como las referentes a la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas, la erradicación y la prevención de las situaciones de riesgo que provocaron la situación de emergencia.Todas las instituciones están obligadas por esta Ley a contribuir en lo necesario, con información y apoyo técnico para la elaboración del Plan General de la Emergencia. La redacción de este Plan como las responsabilidades referidas a la ejecución posterior tendrán prioridad por encima de las labores ordinarias de cada institución particular, en tanto esté vigente el estado de emergencia. Para ejecutar las acciones, las obras y los contratos, la Comisión nombrará como Unidades Ejecutoras a las instituciones públicas con competencia en el área donde se desarrollen las acciones, siempre que éstas cuenten con una estructura suficiente para atender los compromisos; tanto la Comisión como las unidades ejecutoras quedaran obligadas a la elaboración de los planes de inversión, donde se detallen, en forma pormenorizada, las acciones, las obras y los recursos financieros que emplearán para atender lo que les sea asignado y que deberán ser aprobados por la Junta Directiva de la Comisión.El nombramiento de Unidades Ejecutoras permite la asignación de recursos de la emergencia lo que implica el uso y manejo de los recursos conforme los procedimientos correspondientes. Al respecto, debe tomarse en cuenta que el artículo 51, segundo párrafo, de la Ley dispone que la contratación de los bienes y servicios financiados con recursos del Fondo para la atención de emergencias declaradas se regirá por los principios de la Ley de la Contratación Administrativa, las disposiciones del Reglamento Interno de la Proveeduría institucional y disposiciones específicas que sean emitidas para esa contratación. La Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica N° 044-J del 20 de julio del 2012 se refirió al tema señalando; “(…) Si bien en el Plan General deben constar todas las acciones que se deben realizar para dar respuesta a la emergencia, en sus distintas fases, los organismos que serán responsables de esas acciones y la inversión general que requerirá la emergencia en sus distintas fases, lo cierto es que a partir de que se nombra a un organismo como unidad ejecutor, este deviene obligado a elaborar un plan de inversión, que describa las acciones, las obras y los recursos financieros que empleará para atender las labores que le corresponden.Es decir, un plan de acción de sus obligaciones respecto de la emergencia, tal como esas obligaciones resultan del Plan General. Ese plan de inversión no puede circunscribirse a mencionar los grandes ejes de acción, ya que la ley no solo señala que debe contener una descripción detallada sino que agrega que esta es pormenorizada; lo que obliga a considerar que las acciones deben ser descritas en sus diversos elementos a efecto de precisar cómo se dará respuestas a las necesidades provocadas. Se deriva de lo anterior que el plan de inversión es consecuencia del Plan General. Por consiguiente, debe contemplar las acciones previstas en el Plan General y guardar el nexo de causalidad correspondiente entre la emergencia y las acciones que se financiarán con ese nuevo plan (…)” (El subrayado no es del original). VI. SOBRE EL CASO CONCRETO. Señala el recurrente que, en la comunidad de Puerto Escondido, Distrito de Puerto Jiménez, Cantón Golfito tienen problemas de inundación, por lo que han acudido a la Municipalidad de Golfito sin tener una respuesta satisfactoria.En el hecho cuarto manifestó que el ingeniero Manuel Villalobos había remitido la “problemática” al departamento correspondiente de la Comisión Nacional de Emergencias, pero que le habían informado que no había disponibilidad de maquinaria, sobre este particular, consultada a la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción, mediante oficio CNE-UGPR-OF-1799-2023, de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, informaron: En noviembre del 2018 para el río Rincón en el sector de Puerto Escondido de Puerto Jiménez (2018PI-000535-0006500001 y 2018PI-000566-0006500001) resultó infructuosa dos veces por falta de oferentes y/o incumplimientos de los participantes. Dado que este proceso resultó infructuoso se planteó a la Municipalidad de Golfito la opción de que tramitarán la solicitud utilizando el (Art. 34 inciso i del Reglamento Proveeduría CNE); no obstante, la contratación directa no se pudo llevar a cabo porque la Municipalidad no encontró oferentes que tuvieran el equipo disponible y los plazos para poder contratar se vencieron.En setiembre del 2020 se recibió solicitud de intervención por emergencia no declarada, la cual no se gestionó por las siguientes razones: De acuerdo con las imágenes aportadas en la solicitud, se puede observar claramente que no existen daños que se puedan achacar al evento en cuestión, dado que la erosión de márgenes en ríos es un proceso que ocurre gradualmente debido a la dinámica natural del caudal, y no a un solo evento de lluvias de mediana magnitud. De hecho, se puede observar en las márgenes parte de la vegetación, de lo cual se puede concluir que la problemática corresponde a un proceso que viene desde tiempo atrás. Desde esta óptica la situación no es de incumbencia de la CNE por tratarse de una falta de labores de mantenimiento; sino más bien compete a otras instancias sean gobierno local y/Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Dirección de Obras Fluviales). Al respecto se recuerda que, como es sabido, las labores de mantenimiento en cauces e inversión en infraestructura pública corresponde ejecutarlas a otras instancias, sea gobierno local y/o el MOPT, ya que el mantenimiento, como acción ordinaria, no puede ser brindado por la CNE, debido a que, como se indica en el voto 3410-92 de la Sala Constitucional, no puede suplantarse vía emergencia la falta de planificación de otros entes del Estado en su quehacer ordinario.Así mismo se indica que en los Planes Generales de decretos vigentes no se reporta ningún daño en la zona indicada en el documento del recurso de amparo remitido a esta Unidad.” Tal y como se ha indicado en los apartados anteriores y se reitera con el oficio antes transcrito, corresponde al Gobierno Local en su labor ordinaria atender las situaciones como las descritas por el señor [Nombre62 001]. Así mismo, resulta importante aclarar a los señores Magistrados que, a pesar de que el escrito de fecha veintiséis de enero del año dos mil veintiuno va dirigido a la Comisión Nacional de Emergencias, este fue presentado en el Comité Municipal de Emergencias de Golfito, para muestra obsérvese la firma de recibido de ese escrito, es la misma de la persona funcionaria de la Municipalidad de Golfito que recibió el escrito presentado el tres de octubre del año dos mil diecisiete por los vecinos de la localidad de Puerto Escondido; en consecuencia, ninguno de los escritos fue remitido a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, es hasta el traslado del recurso de amparo que se tiene conocimiento de la gestión planteada en años anteriores”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  5. 5Informa bajo juramento Luis Fernando Bustos Villafuerte en su calidad de Presidente Municipal y Regidor Propietario de la Municipalidad de Golfito (ver registro electrónico) en los siguientes términos: “PRIMERO: Desde el departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal ante el caso expuesto por el señor [Nombre62 001] se han pronunciado mediante el oficio N°OF-MG-UTGV-290-10-2023, que ha sido suscrito por el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, Yohanny Suárez Vásquez. SEGUNDO: A lo largo de los planteamientos realizados por el señor [Nombre62 001], se le debe indicar a la Sala Constitucional que, en el año 2020, textualmente indicó el señor Francisco Picado de la Comisión Nacional de Emergencias: De acuerdo con las imágenes aportadas en la solicitud, se puede observar claramente que no existen daños que se puedan achacar al evento en cuestión, dado que la erosión de márgenes en ríos es un proceso que ocurre gradualmente debido a la dinámica natural del caudal, y no a un solo evento de lluvias de mediana magnitud.TERCERO: Es oportuno indicar que dichos eventos no afectan circunstancialmente los caminos menciones a continuación: Caminos Dirección1772 denominado Dirección1769 – Puerto Escondido, el Dirección1773 denominado (Ent.N.245) Puerto Escondido Poste ICE #894570341440 – Fin del Camino Finca Eusebio Núñez y el Dirección1770- denominado (Ent.C.110) La Palma – Puerto Escondido. CUARTO: Es oportuno indicar que las municipalidades no podemos dragar los ríos de forma oficiosa. Es por eso que este municipio ha gestionado ante la CNE las solicitudes de intervención del rio. Es importante tener claridad que la CNE es quien debe realizar la contratación de maquinaria para la intervención del rio”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  6. 6Por resolución de las 13:24 horas del 01 de noviembre de 2023 el magistrado instructor amplió el curso y solicitó informe al Ministro de Obras Públicas y Transportes (ver registro electrónico).
  7. 7Informa bajo juramento Luis Esteban Amador Jiménez en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes (ver registro electrónico) en los siguientes términos: “El desbordamiento del río Rincón es producto de dos características que se identificaron visualmente, y es que el cauce es poco profundo y no cuenta con diques de protección. Esta situación se origina fuera del derecho de la vía, aproximadamente 70000 metros de distancia de la Ruta Nacional N" 245 sobre una vía cantonal ya que por condiciones topográficas de leve pendiente las aguas pluviales discurren por las fincas aledañas atravesando la Ruta Nacional N° 245 y con rumbo hacia el mar. 7 De acuerdo a la ubicación del Google Earth se identifica la cercanía del rio Rincón con el poblado de Valle Escondido cuyas condiciones topográficas de desnivel, direccionan las aguas pluviales de oeste a este 8 Actualmente en la Ruta Nacional N° 245. sección de control 60420. el río Rincón atraviesa la vía en el estacionamiento 44+710, aproximadamente a tres kilómetros antes del poblado de Puerto Escondido que corresponde al Dirección1774. 9.Se ha identificado que el derecho de vía en la Ruta Nacional N" 245 sección de control 60420. es de 14.80 a 15.00 metros. 10 Se identifica en smc. que la rasante de la vía está por encima de los terrenos donde se encuentran las edificaciones tipo vivienda unifamiliar, lo cual causa el fenómeno de acumulación de aguas pluviales provenientes del río en cuestión. originando que la misma funcione como barrera y afecte directamente a los habitantes. 11. Se identifica que aporte de agua pluvial que pueda generar la vía en el sector de Puerto Escondido, resulta no relevante y por ende se presume que no es el causante de generar las inundaciones de gran magnitud a las viviendas afectadas. Nótese que, la ingeniería de la zona apunta que el sitio donde se origina la problemática está fuera del derecho de vía y que corresponde a una ruta cantonal. Por lo tanto, es competencia del gobierno local ejecutar las gestiones correspondientes para dar una solución definitiva.Tal y como lo manifiesta esa Gerencia en el informe técnico de previa cita, la rasante de vía está a un nivel superior de los terrenos que se encuentran frente a la Ruta Nacional N°245, por lo cual, lo anterior causa el desbordamiento del río Rincón; ya que funge como una barrera que imposibilita el tránsito del agua pluvial, por ende, se produce una gran afectación a los habitantes (…) Por consiguiente, la ingeniería de la zona es puntual al señalar que el mantenimiento y conservación que se encuentra fuera del derecho de vía, compete directamente a la Municipalidad de Golfito por ser vía cantonal, sin embargo, la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Viabilidad; considerara las actividades de mantenimiento y conservación sobre la ruta, de acuerdo a su competencia. Ahora bien, se solicitó a la División de Obras Públicas, rendir un informe técnico para atender la gestión de previa cita y anexar el mismo como parte de la prueba, sin embargo, al día de hoy no fue remitido a este Despacho Ministerial”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  8. 8En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Fernandez Acuña; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente alega que por nota de 3 de octubre de 2017, pusieron en conocimiento del alcalde y demás representantes locales de la Comisión de Emergencias de Golfito, la situación que viven 22 familias de la comunidad de Puerto Escondido, cuyas casas de habitación quedan totalmente inundadas en época de lluvia -a algunas de ellas les llega el agua hasta el techo- cuando la carretera 245 se inunda y deja a Puerto Escondido incomunicado. Expone que la situación atenta contra la integridad de personas adultas mayores, niños, jóvenes menores de edad y personas con alguna discapacidad, que año con año deben sufrir los embates de la naturaleza. Detalla que la misiva fue presentada ante la Municipalidad de Golfito con 57 firmas. Además, el 26 de enero de 2021, entregaron una segunda misiva a la Comisión Nacional de Emergencias con 60 firmas. Acusa que tras 5 años, no han recibido respuesta o solución de ninguna de las instituciones accionadas, tendiente a canalizar el Río Rincón o a construir un dique seco que funcione como muro de contención para que las viviendas no se inunden.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)Que mediante Acuerdo N°0443 del 30 de noviembre del 2011 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias tomado en la Sesión Extraordinaria No.10- 11, celebrada el día miércoles 09 de noviembre de 2011 y publicado en la Gaceta N°230 del 30 de noviembre del 2011 denominado: “Recomienda a los alcaldes y alcaldesas que procedan de inmediato al desalojo de los ocupantes de las zonas de reconocido riesgo y peligro inminente y demoler las edificaciones ubicadas en ellas” textualmente se indicó: a. Recomendar a todos los Alcaldes y Alcaldesas del país: i. Que conforme a los deberes y atribuciones que la Constitución Política en sus artículos 50 y 169, el Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones, la Ley Orgánica del Ambiente, el artículo 33 de la Ley Forestal, y normativa conexa, la Ley General de Salud y la amplia jurisprudencia sobre el tema les imponen, procedan de inmediato al desalojo de los ocupantes de las zonas de reconocido riesgo y peligro inminente, así como a demoler las edificaciones ubicadas en ellas, y a vigilar que no vuelvan a ser invadidas con asentamientos humanos, aplicando la secuencia procedimental citada en el Considerando IV, que se extrae de la resolución Nº 12485- 2010 de la Sala Constitucional. ii.

Que por el carácter vinculante que la Sala Constitucional les confiere, implementen de inmediato las recomendaciones que los técnicos de la CNE y de las instituciones académicas les han brindado reiteradamente a lo largo de muchos años y que son de su conocimiento, sobre acciones concretas y oportunas para salvaguardar la vida humana en zonas de reconocido riesgo y peligro inminente. Quedarán a disposición de las municipalidades en las oficinas de la CNE, los estudios y recomendaciones técnicas que se han girado históricamente en cada caso. Las Auditorías Internas y los Concejos Municipales deberán velar por el acatamiento de estas disposiciones. La desobediencia será considerada incumplimiento de deberes, y deberá ser elevada por las Auditorías Internas al conocimiento de la autoridad correspondiente. (…) d. Comunicar formalmente este Acuerdo a todos los Alcaldes y Alcaldesas, y a la Defensoría de los Habitantes. e. Publicar este Acuerdo y el mapa síntesis de amenazas naturales del país (disponible en la página Web, www.cne.go.cr) en el diario oficial y en un diario de circulación nacional (ver informe de la autoridad recurrida).

  • b)Que en fecha 03 de octubre de 2017 los vecinos de la localidad de Puerto Escondido de Puerto Jiménez solicitaron a la Municipalidad de Golfito “la construcción de un dique seco o canalización del Río Rincón” (ver informe de la autoridad recurrida).
  • c)Que en fecha 21 de octubre de 2020 los vecinos de la localidad de Puerto Escondido de Puerto Jiménez solicitaron a la Comisión Nacional de Emergencias ayuda para el problema de inundaciones generado por el Río Rincón (ver informe de la autoridad recurrida).
  • d)Que en setiembre del 2020 la CNE recibió solicitud de intervención por emergencia no declarada, la cual no se gestionó porque no fue posible demostrar que los daños hayan sido provocados por el evento que se generó en el Río Rincón (ver informe de la autoridad recurrida).
  • e)Que según oficio CNE-UGPR-OF-1799-2023 de fecha 27 de octubre de 2023 suscrito por la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE: “En noviembre del 2018 para el río Rincón en el sector de Puerto Escondido de Puerto Jiménez (2018PI-000535-0006500001 y 2018PI-000566-0006500001) resultó infructuosa dos veces por falta de oferentes y/o incumplimientos de los participantes. Dado que este proceso resultó infructuoso se planteó a la Municipalidad de Golfito la opción de que tramitarán la solicitud utilizando el (Art. 34 inciso i del Reglamento Proveeduría CNE); no obstante, la contratación directa no se pudo llevar a cabo porque la Municipalidad no encontró oferentes que tuvieran el equipo disponible y los plazos para poder contratar se vencieron” (ver informe de la autoridad recurrida).
  • f)Que el aumento de caudal del río Rincón durante la estación lluviosa producto de los eventos hidrometereológicos sucedido han originado la presencia de inundaciones en el poblado de Puerto Escondido Puerto Jiménez, Golfito -siendo el tramo o sección de mayor afectación la comunidad cerca de la Escuela de Puerto Escondido- (ver informe de la autoridad recurrida).
  • g)Que la rasante de la vía está por encima de los terrenos donde se encuentran las edificaciones tipo vivienda unifamiliar, lo cual causa el fenómeno de acumulación de aguas pluviales provenientes del río Rincón originando que la misma funcione como barrera y afecte directamente a los habitantes (ver informe de la autoridad recurrida).
  • h)Que el Departamento de Ingeniería de Zona 4-3 del MOPT recomienda lo siguiente: “Las obras de mantenimiento y conservación fuera de derecho de la vía, específicamente en la atención de alineamiento y limpieza de cauces de las quebradas y ríos deben ser gestionados por medio de la Municipalidad de Golfito solicitando la atención correspondiente a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y a la Dirección de Obras Fluviales del MOPT de acuerdo a las competencias que sean asignadas a cada entidad Se evaluará por Ia Gerencia de Conservación de Vías y Puentes la necesidad de realizar actividades de mantenimiento y conservación de sistemas de drenaje específicamente en la limpieza de estructuras de drenaje pluvial, para mejorar la capacidad hidráulica y el desfogue oportuno de las aguas pluviales en caso de determinarse que son de gran impacto a la población habitante. No obstante se reitera que, de acuerdo a hechos históricos e inspecciones de campo, el causante de la afectación es el rio Rincón” (ver informe de la autoridad recurrida).
  • i)Que según informe de la CNE la erosión de márgenes en ríos es un proceso que ocurre gradualmente debido a la dinámica natural del caudal, y no a un solo evento de lluvias de mediana magnitud (ver informe de la autoridad recurrida).
  • j)Que los caminos: Dirección1771 denominado Dirección1769 – Puerto Escondido, el Dirección1773 denominado (Ent.N.245) Puerto Escondido Poste ICE #894570341440 – Fin del Camino Finca Eusebio Núñez y el 6-07-114 denominado (Ent.C.110) La Palma – Puerto Escondido no presentan afectaciones de gran magnitud (ver informe de la autoridad recurrida).

III. SOBRE EL CASO CONCRETO

De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que en fecha 03 de octubre de 2017 los vecinos de la localidad de Puerto Escondido de Puerto Jiménez solicitaron a la Municipalidad de Golfito “la construcción de un dique seco o canalización del Río Rincón”. Se acreditó que en fecha 21 de octubre de 2020 los vecinos de la localidad de Puerto Escondido de Puerto Jiménez solicitaron a la Comisión Nacional de Emergencias ayuda para el problema de inundaciones generado por el Río Rincón. Quedó probado que en setiembre del 2020 la CNE recibió solicitud de intervención por emergencia no declarada, la cual no se gestionó porque no fue posible demostrar que los daños hayan sido provocados por el evento que se generó en el Río Rincón. Se constató que mediante Acuerdo N°0443 del 30 de noviembre del 2011 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias tomado en la Sesión Extraordinaria No.10- 11, celebrada el día miércoles 09 de noviembre de 2011 y publicado en la Gaceta N°230 del 30 de noviembre del 2011 denominado: “Recomienda a los alcaldes y alcaldesas que procedan de inmediato al desalojo de los ocupantes de las zonas de reconocido riesgo y peligro inminente y demoler las edificaciones ubicadas en ellas” textualmente se indicó: a. Recomendar a todos los Alcaldes y Alcaldesas del país: i. Que conforme a los deberes y atribuciones que la Constitución Política en sus artículos 50 y 169, el Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones, la Ley Orgánica del Ambiente, el artículo 33 de la Ley Forestal, y normativa conexa, la Ley General de Salud y la amplia jurisprudencia sobre el tema les imponen, procedan de inmediato al desalojo de los ocupantes de las zonas de reconocido riesgo y peligro inminente, así como a demoler las edificaciones ubicadas en ellas, y a vigilar que no vuelvan a ser invadidas con asentamientos humanos, aplicando la secuencia procedimental citada en el Considerando IV, que se extrae de la resolución Nº 12485- 2010 de la Sala Constitucional. ii.

Que por el carácter vinculante que la Sala Constitucional les confiere, implementen de inmediato las recomendaciones que los técnicos de la CNE y de las instituciones académicas les han brindado reiteradamente a lo largo de muchos años y que son de su conocimiento, sobre acciones concretas y oportunas para salvaguardar la vida humana en zonas de reconocido riesgo y peligro inminente. Quedarán a disposición de las municipalidades en las oficinas de la CNE, los estudios y recomendaciones técnicas que se han girado históricamente en cada caso. Las Auditorías Internas y los Concejos Municipales deberán velar por el acatamiento de estas disposiciones. La desobediencia será considerada incumplimiento de deberes, y deberá ser elevada por las Auditorías Internas al conocimiento de la autoridad correspondiente. (…) d. Comunicar formalmente este Acuerdo a todos los Alcaldes y Alcaldesas, y a la Defensoría de los Habitantes. e. Publicar este Acuerdo y el mapa síntesis de amenazas naturales del país (disponible en la página Web, www.cne.go.cr) en el diario oficial y en un diario de circulación nacional.

Se verificó que según oficio CNE-UGPR-OF-1799-2023 de fecha 27 de octubre de 2023 suscrito por la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE: “En noviembre del 2018 para el río Rincón en el sector de Puerto Escondido de Puerto Jiménez (2018PI-000535-0006500001 y 2018PI-000566-0006500001) resultó infructuosa dos veces por falta de oferentes y/o incumplimientos de los participantes. Dado que este proceso resultó infructuoso se planteó a la Municipalidad de Golfito la opción de que tramitarán la solicitud utilizando el (Art. 34 inciso i del Reglamento Proveeduría CNE); no obstante, la contratación directa no se pudo llevar a cabo porque la Municipalidad no encontró oferentes que tuvieran el equipo disponible y los plazos para poder contratar se vencieron”. Se constató que el aumento de caudal del río Rincón durante la estación lluviosa producto de los eventos hidrometereológicos sucedido han originado la presencia de inundaciones en el poblado de Puerto Escondido Puerto Jiménez, Golfito -siendo el tramo o sección de mayor afectación la comunidad cerca de la Escuela de Puerto Escondido-.

Quedó probado que la rasante de la vía está por encima de los terrenos donde se encuentran las edificaciones tipo vivienda unifamiliar, lo cual causa el fenómeno de acumulación de aguas pluviales provenientes del río Rincón originando que la misma funcione como barrera y afecte directamente a los habitantes. Se evidenció que el Departamento de Ingeniería de Zona 4-3 del MOPT recomienda lo siguiente: “Las obras de mantenimiento y conservación fuera de derecho de la vía, específicamente en la atención de alineamiento y limpieza de cauces de las quebradas y ríos deben ser gestionados por medio de la Municipalidad de Golfito solicitando la atención correspondiente a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y a la Dirección de Obras Fluviales del MOPT de acuerdo a las competencias que sean asignadas a cada entidad Se evaluará por Ia Gerencia de Conservación de Vías y Puentes la necesidad de realizar actividades de mantenimiento y conservación de sistemas de drenaje específicamente en la limpieza de estructuras de drenaje pluvial, para mejorar la capacidad hidráulica y el desfogue oportuno de las aguas pluviales en caso de determinarse que son de gran impacto a la población habitante.

No obstante se reitera que, de acuerdo a hechos históricos e inspecciones de campo, el causante de la afectación es el rio Rincón”. Se probó que según informe de la CNE la erosión de márgenes en ríos es un proceso que ocurre gradualmente debido a la dinámica natural del caudal, y no a un solo evento de lluvias de mediana magnitud. Finalmente se acreditó que los caminos: Caminos Dirección1772 denominado Dirección1769 – Puerto Escondido, el Dirección1773 denominado (Ent.N.245) Puerto Escondido Poste ICE #894570341440 – Fin del Camino Finca Eusebio Núñez y el 6-07-114 denominado (Ent.C.110) La Palma – Puerto Escondido no presentan afectaciones de gran magnitud. En conclusión, es cierto que desde el año 2017 los vecinos de la localidad de Puerto Escondido de Puerto Jiménez solicitaron a la Municipalidad de Golfito “la construcción de un dique seco o canalización del Río Rincón” y que en el año 2020 solicitaron a la Comisión Nacional de Emergencias ayuda para el problema de inundaciones generado por el Río Rincón.

Por su parte las autoridades de la Comisión Nacional de Emergencias afirman que la problemática corresponde a un proceso que viene desde tiempo atrás y que no se trata de efectos de una declaratoria de emergencia; de manera que lo que se requiere son labores de mantenimiento que corresponden al gobierno local o al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. De otra parte las autoridades de la Municipalidad de Golfito aseguran que la erosión de márgenes en ríos es un proceso que ocurre gradualmente debido a la dinámica natural del caudal, y no a un solo evento de lluvias de mediana magnitud y que, para realizar el dragado del río se requiere la colaboración de la Comisión Nacional de Emergencias. Finalmente el Ministerio de Obras Públicas y Transportes señala que la ingeniería de la zona apunta que el sitio donde se origina la problemática está fuera del derecho de vía y que corresponde a una ruta cantonal; sin embargo reconocen que la Municipalidad requiere colaboración tanto de la Comisión Nacional de Prevención y Riesgos de Atención de Emergencias como de la Dirección de Obras Fluviales del MOPT.

Partiendo de lo anterior el recurso deviene procedente. Si bien es cierto el causante de la afectación es el rio Rincón lo cierto es que las autoridades recurridas tienen la posibilidad de realizar obras de mantenimiento y conservación de sistemas de drenaje específicamente en la limpieza de estructuras de drenaje pluvial, para mejorar la capacidad hidráulica y el desfogue oportuno de las aguas pluviales y de esa forma evitar posibles inundaciones en la época lluviosa. Así las cosas lo procedente es declarar con lugar el recurso en cuanto a la Municipalidad de Golfito y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a fin de garantizar una solución integral dentro de un plazo razonable.

IV.Por otra parte, en relación con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a priori se descarta alguna omisión que amerite ser declarada en esta vía sumaria; sin embargo, deberá tomar nota el presidente de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, a fin de que, en caso de ser requerido, dentro del marco de sus competencias se coadyuve con la Municipalidad de Golfito y con la Dirección de Obras Fluviales del MOPT en la solución del problema objeto de este recurso.

V. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la Municipalidad de Golfito y al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se ordena a Freiner Lara Blanco en su calidad de Alcalde Municipal de Golfito y a Luis Esteban Amador Jiménez en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes o a quienes en su lugar ocupen tales cargos, que coordinen lo correspondiente, giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, dentro del plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen todas las gestiones y obras pertinentes para solucionar de manera integral y definitiva el problema de inundaciones del Río Rincón que afecta a la comunidad de Puerto Escondido Puerto Jiménez, Golfito. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Estado y a la Municipalidad de Golfito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a la presente declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Tome nota la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias de lo consignado en el penúltimo Considerando de esta sentencia. Notifíquese.

Nombre152 C.

Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Nombre6376 B.

Nombre5272 A.

Alexandra Alvarado P.

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