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Res. 31791-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/12/2023

Mandatory Coordination on Barreal Creek PollutionCoordinación obligatoria ante contaminación de la quebrada Barreal

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Ministry of Health and the municipalities of Moravia and Goicoechea to establish an interagency commission within five days and prepare a scheduled plan during the following month to resolve the reported problems at Barreal Creek, while denying the claim against the police and all remaining grounds.La Sala ordenó al Ministerio de Salud y a las municipalidades de Moravia y Goicoechea crear en cinco días una comisión interinstitucional y elaborar en el mes siguiente un plan calendarizado para resolver la problemática denunciada en la quebrada Barreal, pero rechazó el amparo respecto de la Fuerza Pública y de los demás extremos.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted the amparo because the municipalities of Moravia and Goicoechea and the Ministry of Health had not adequately addressed complaints concerning Barreal Creek. The dispute involved sewage and soapy-water discharges, waste, noise pollution, erosion, construction within the protected riparian zone, and possible harm to streamside trees. The Chamber ordered those institutions to coordinate all measures falling within their respective authority, establish an interagency commission within five days, and prepare an action plan during the following month. The plan had to include a binding schedule of activities and be submitted to the Chamber. The municipalities and the State were also held liable for costs and resulting damages, to be quantified in enforcement proceedings. The claim against the police was denied because assessing the adequacy of police responses, correcting incident logs, determining unauthorized entry onto private property, and resolving neighborhood disputes involved ordinary-law questions for the appropriate judicial proceedings rather than constitutional review.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo por la respuesta insuficiente de las municipalidades de Moravia y Goicoechea y del Ministerio de Salud ante las denuncias relacionadas con la quebrada Barreal. La controversia comprendía vertidos de aguas negras y jabonosas, residuos, contaminación sónica, erosión, construcciones dentro de la zona de protección y posibles afectaciones a árboles ribereños. El Tribunal ordenó a esas instituciones coordinar las actuaciones comprendidas en sus respectivas competencias, crear en cinco días una comisión interinstitucional y, dentro del mes siguiente, diseñar un plan de atención con actividades calendarizadas y plazos obligatorios, el cual debía remitirse a la Sala. También las condenó al pago de costas, daños y perjuicios. En cambio, rechazó el recurso respecto de la Fuerza Pública porque la idoneidad de su actuación, la corrección de sus registros, los ingresos no autorizados a la propiedad y los conflictos vecinales debían discutirse en la jurisdicción ordinaria.

Key excerptExtracto clave

The application is partially granted only with respect to the Municipality of Moravia, the Municipality of Goicoechea, and the Ministry of Health. Hugo Guevara Sánchez, in his dual capacity as director of the Moravia Health Governing Area and acting director of the Goicoechea Health Area of the Ministry of Health; Roberto Zoch Gutiérrez and Iván Eduardo Arce Vargas, respectively mayor and director of the Technical Operations Directorate of the Municipality of Moravia; Irene Campos Jiménez, in her capacity as mayor of Goicoechea, or whoever occupies those offices in their place; and whoever serves as director of Engineering, Operations and Urban Planning of the Municipality of Goicoechea are ordered to coordinate the necessary measures and undertake all actions within the scope of their respective authority so that: (i) within FIVE DAYS from notice of this ruling, an interagency commission is created to address the problem reported by the applicants; and (ii) within ONE MONTH from the creation of that interagency commission, a plan is designed to address the problem at issue in this proceeding and submitted to this Court. That plan must include a schedule detailing the dates on which the activities will be carried out, and its deadlines must be observed in order to resolve the problem. In all other respects, the application is denied.Se declara parcialmente con lugar el recurso solo en cuanto a la Municipalidad de Moravia, la Municipalidad de Goicoechea y el Ministerio de Salud. Se les ordena a Hugo Guevara Sánchez, en su doble condición de director del Área Rectora de Salud de Moravia y director a. i. del Área de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud, a Roberto Zoch Gutiérrez e Iván Eduardo Arce Vargas, por su orden, alcalde y director de la Dirección Técnica Operativa, ambos de la Municipalidad de Moravia, así como a Irene Campos Jiménez, en su condición de alcaldesa de Goicoechea, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, así como a quien desempeñe el puesto de director de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo de la Municipalidad de Goicoechea, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que: i) en el plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se cree una comisión interinstitucional que se encargue de abordar la problemática denunciada por la parte accionante; y ii) en el plazo de UN MES, contado a partir de la creación de la comisión interinstitucional supramencionada, se diseñe un plan para atender el problema objeto de este recurso que deberá ser remitido a este Tribunal, el cual deberá incluir un cronograma en el que se detallen las fechas de realización de las actividades, cuyos plazos deberán ser respetados, a los efectos de resolver tal problemática. En lo demás se declara sin lugar el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción administrativa."

    "In environmental matters, it is the undersigned judge’s view that when the Public Administration has already intervened, adjudication and resolution belong to the administrative jurisdiction."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción administrativa."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."

    "Nevertheless, I do examine the merits when other rights of those affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment under Article 50 of the Constitution, as occurs in this case."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "En virtud de lo expuesto, la Sala no verifica la lesión a los derechos fundamentales de la parte tutelada en lo que a la Fuerza Pública refiere en los términos en los que fue planteado el recurso."

    "In view of the foregoing, the Chamber finds no violation of the applicants’ fundamental rights attributable to the police under the terms in which the application was presented."

    Considerando VI

  • "En virtud de lo expuesto, la Sala no verifica la lesión a los derechos fundamentales de la parte tutelada en lo que a la Fuerza Pública refiere en los términos en los que fue planteado el recurso."

    Considerando VI

  • "En igual sentido, no corresponde a esta Cámara analizar, si se ha dado el ingreso de terceros a la propiedad de los accionantes sin autorización, ni referirse a los conflictos vecinales que incluyen presuntas confrontaciones verbales, toda vez que tales diferendos corresponden ser dilucidades en la vía jurisdiccional ordinaria."

    "Likewise, it is not for this Chamber to determine whether third parties entered the applicants’ property without authorization or to address neighborhood conflicts involving alleged verbal confrontations, because such disputes must be resolved through ordinary judicial proceedings."

    Considerando VI

  • "En igual sentido, no corresponde a esta Cámara analizar, si se ha dado el ingreso de terceros a la propiedad de los accionantes sin autorización, ni referirse a los conflictos vecinales que incluyen presuntas confrontaciones verbales, toda vez que tales diferendos corresponden ser dilucidades en la vía jurisdiccional ordinaria."

    Considerando VI

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review Decision No. 2023031791 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty hours on siete de diciembre de dos mil veintitres.

Writ of amparo (recurso de amparo) proceeding under case number 23-025878-0007-CO, filed by [Nombre62 001], identity card [CED62 ], and [Nombre62 002], identity card [CED104 ], against the MINISTRY OF HEALTH, THE MINISTRY OF PUBLIC SECURITY, THE MUNICIPALITY OF GOICOECHEA, AND THE MUNICIPALITY OF MORAVIA.

Findings of Fact:

  1. 1By a written submission received and entered by the Chamber’s Clerk’s Office on 19 de octubre de 2023, the petitioners filed a writ of amparo. They state that they live in the La Guaria residential development in Moravia and that the southern boundary of their home adjoins the Barreal stream. They note that this stream forms the boundary between the cantons of Moravia and Goicoechea and must be protected under environmental regulations. They state that they complied with the established setback when building their home, but that people on the opposite side did not, as they built from the waterline. They believe that those individuals have benefited from the Municipality of Goicoechea’s lack of concern, which has allowed them to construct works such as reinforced concrete walls and protective gabion walls, causing the water from the Barreal stream to drain along that side and rebound toward the petitioners’ side, resulting in erosion.They complain that those individuals discharge sewage and gray water directly into the stream channel (cauce), as well as construction debris and nontraditional waste. They add that the residents on the Goicoechea side of the stream also cause noise pollution by playing music at high volume every weekend during nighttime hours. They explain that they have sought assistance from the authorities and that, on 20 de febrero de 2023, they submitted a complaint by email to the Goicoechea Health Area describing the problems of noise pollution and environmental pollution. They recount that an incident occurred on 7 de abril de 2023, when a person entered their property and used a machete to cut trees or branches without authorization; moreover, a verbal altercation occurred that required police intervention. They assert that on 23 de junio de 2023 they received an email from the Goicoechea Health Governing Area assigning proceeding No. 46-2023 to the complaint of 20 de febrero de 2023 and scheduling an inspection for 13 de julio de 2023.They allege that on 27 de junio de 2023 they sent an email to Israel Sánchez, the officer in charge of the case, asking about the status of the complaint; however, they have received no response whatsoever. They note that on 29 de junio de 2023 they emailed form F-OP-004 to Citizen Service Operations of the 911 Emergency System, requesting information related to reports made in 2022 and 2023. They recount that they received the file entitled 2023-2489, which contains the reports they made concerning the Goicoechea residents’ constant disturbances and demonstrates the difficulty of accessing that area because the reported homes are located beside the stream. They state that, in view of the lack of action, on 25 de julio de 2023 they filed complaints with the health governing areas of Moravia and Goicoechea, as well as with the municipalities of those cantons. They emphasize that the complaint was signed by 13 people and detailed the problems involving noise pollution, environmental pollution, noncompliance with regulations governing the construction of homes along the riverbank, a possible erosion problem, threatening behavior, and trespass.They assert that on 10 agosto de 2023 they received an email from an official of the Goicoechea Health Governing Area stating that the environmental pollution and unsanitary conditions would be assessed by the Ministry of Health, while the encroachment into the area adjacent to the river would be coordinated with SINAC and the municipalities; in addition, regarding the security issue, the official suggested that they file a complaint with the Ministry of Public Security, and, finally, that the noise-pollution issue would be handled by the Southern Regional Directorate. They complain that they have received no response or communication whatsoever regarding the actions taken by the Goicoechea Health Governing Area. They state that on 17 de agosto de 2023 officials from the Municipality of Moravia visited them, stating that they were there to inspect the properties, and the technical report “Hydrological and Hydraulic Study of a Section of the Barreal Stream in San Vicente de Moravia” was issued, documenting the environmental problem and making a series of recommendations; however, no action has been taken and no response to the complaint has been provided.They explain that the Municipality of Goicoechea issued official letter MG-AD-DI-2360-2023 of 15 de agosto de 2023, which “concludes, ‘surprisingly,’ that nothing can be done because the urban settlement reported herein had already been fully established before the implementation of the Ley de Planificación Urbana and, therefore, the vested right to private property is recognized and protected; additionally, it notes an alleged encroachment into the protection zone (zona de protección), occurring after the enactment of the Ley de Planificación Urbana, by properties located within the Canton of Moravia.” They state that on 29 de agosto de 2023 another trespass incident occurred, in which a resident from the Goicoechea side entered their property for the purpose of felling trees, a verbal confrontation ensued, and the police intervened. They complain that the police report incorrectly stated that the events occurred in Guadalupe, when they actually occurred in Moravia; consequently, on 15 de setiembre siguiente they requested that the police report be supplemented and amended.They also submitted a notarial record (acta notarial), a registered cadastral survey (plano catastrado), and a video showing the police action. They complain that on 21 de setiembre de 2023 they received an email from the Moravia Police Station stating that the report could not be amended without a court order. They allege that the respondent authorities have taken no action whatsoever to provide a comprehensive and final solution to the reported problem. They consider their fundamental rights to have been violated. They request that the petition be granted.
  2. 2By a decision of the Presidency of the Chamber issued at 15:43 hours on 11 de marzo de 2022, the proceeding was admitted, and reports were requested from the director of the Goicoechea Health Governing Area and the director of the Moravia Health Governing Area; from the director of the Public Force and the chief of the Moravia Police Station; from the mayor and the director of Engineering, Operations, and Urban Planning of the Municipality of Goicoechea; and also from the mayor and the director of Engineering, Operations, and Urban Planning of the Municipality of Moravia.
  3. 3In a written submission incorporated into the digital case file on 13 de noviembre de 2023, Marlon Cubillo Hernández, in his capacity as director general of the Fuerza Pública, reports under oath. He states: “SECOND: To begin the account contained in this report, it is appropriate to inform you that the undersigned has no personal knowledge of the facts alleged by the appellant; therefore, the Head of the Moravia Delegation and the Head of the Goicoechea Delegation were asked to submit reports for the purpose of providing a response to your honorable authority. THIRD: Official communication MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SN-DPMOR-1256- 2023 dated 08 de noviembre del 2023, signed by Mr. Asdrúbal Mora Delgado, Head of the Moravia Police Delegation, was received and is quoted verbatim below: “In response to your request concerning the amparo proceeding (Recurso de Amparo) filed by Mr. [Nombre 001], identity card [Valor CED63], and [Nombre 002], identity card [Valor CED103], against the MINISTERIO DE SALUD, EL MINISTERIO DE SEGURIDAD, LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA Y LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA under case file 23- 025878-0007-CO, I hereby inform you as follows. 1.This Delegation received an incident report on 29 de agosto del 2023 at 09:40 hours, in response to which unit 3799, staffed by officers Jorge Avendaño and Mauricio Alfaro, went to the following address: Dirección1827. The unit arrived, but no one came out to assist them, so they left the location. (Page 03, entries 19 through 21 of the Moravia Delegation duty officer’s logbook). At 09:45 hours on 29 de agosto del 2023, the communications center again instructed them to go to Dirección1828 200mts south and 50mts west; unit 3799, staffed by officers Jorge Avendaño and Mauricio Alfaro, responded. (Page 03, entries 22 through 24 of the Moravia Delegation duty officer’s logbook). At 10:00 hours on 29 de agosto del 2023, unit 3799, staffed by officers Jorge Avendaño and Mauricio Alfaro, reported that they spoke with Mr. [Nombre62 001], identity card [CED62 ], who stated that some individuals had entered the rear portion of his property without authorization, became aggressive, and threatened him; that part of the property is in Nombre14508.(Page 03, entries 25 through 30 of the Moravia Delegation duty officer’s logbook). 2. On 31 de agosto del 2023, Mr. [Nombre62 001] exercised his right of petition (derecho de petición) and requested by email a certified copy concerning the incident of 29 de agosto del 2023. 3. In response to the request for a certified copy submitted by Mr. [Nombre 001], a reply was sent on 07 de setiembre del 2023 from this office’s email account. 4. On 15 de setiembre del 2023, Mr. [Nombre62 001] requested by email that the record sent on 07 de setiembre describe, if not comprehensively, then at least as accurately as possible, the principal events that occurred on 29 de agosto de 2023 on our property, namely: a) That an unauthorized person entered the property; b) that the person was carrying out an activity without a permit that was also illegal (the total or partial felling of trees). He requested that it be stated that the events described occurred on the property located in the Cantón de Moravia.In addition to the request, Mr. [Nombre62 001] sent a copy of the cadastral survey plan (Plano Catastro) and a copy of the notarial record (Acta Notarial) drawn up by Lic. Víctor Rodríguez Vado at the request of Mr. [Nombre62 001], for the purpose of substantiating the unlawful activity reported on the property on 29 de agosto del 2023. 5. On 21 de setiembre del 2023, according to an email from this Police Delegation, official communication MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJSN-DPMOR- 1062-2023 was sent to Mr. [Nombre62 001], informing him that the entry recorded in the Moravia Police Delegation duty officer’s logbook cannot be modified or altered and that, should detailed information about the events be required, the competent judicial authority would be responsible for summoning the responding officers to give statements by means of a judicial summons (citatorio judicial).” FOURTH: A review of page 03, entries 19 through 30 dated 29 de agosto del 2023, confirms (sic) that the Duty Officer of the Moravia Police Delegation made the following entries: “09:40 hours.Mobile unit 3799, Avendaño and Alfaro, reports that they are at Colegio Saint Joseph, Dirección1829, and no one comes out; they call out several times and leave.” “09:45 hours. Communications Center again instructs them to go to Colegio Saint Joseph, Dirección1830, , mobile unit 3799, Avendaño and Alfaro, en route to the location.” “10:00 hours. Mobile unit 3799, Avendaño and Alfaro, reports that they spoke with Mr. [Nombre62 001], identity card: [CED62 ], who stated that some individuals had entered the rear portion of his property without authorization, became aggressive, and threatened him; this occurred at the rear of the property, which is in Guadalupe.” FIFTH: On 31 de agosto del 2023, the Moravia Police Delegation received by email the following request from the appellant, reproduced verbatim below: “Through this means, I, [Nombre62 001], holder of identity card: [Valor 003], respectfully request that I be sent a certified copy of the record documenting the visit made by two officers on 29 de agosto at approximately 10 hours to my residence, located in the canton of [...].I personally requested the visit by telephone because a resident of the canton of Goicoechea had trespassed on my property located in Moravia, this being the second time it had occurred. On this occasion there was a verbal confrontation during which I received insults and threats from persons who live in Goicoechea. The Barreal stream separates my property from the place where they are located. Two officers came to my house in mobile unit 3799 and informed us that, on the Goicoechea side, Unit 2664, belonging to the Fuerza Pública of that canton, had arrived to respond to the same situation described above. I request the certified copy of the record of the visit so that I may have it available and submit it as evidence in complaint proceedings before the relevant authorities.” SIXTH: On 15 de setiembre del 2023, the Fuerza Pública de Moravia sent the appellant by email the “certified copy of page 03, page 03, entries 19 through 30 dated 29 de agosto del 2023,” containing the entry made by the Duty Officer of the Moravia Police Delegation; this is the only record maintained concerning the incident of 29 de agosto del 2023.SEVENTH: The appellant was dissatisfied with the entry made by the Duty Officer in the Moravia Police Delegation incident logbook and, on 15 de setiembre del 2023, stated the following by email: “We appreciate that the requested document was sent promptly. However, given the situation we have repeatedly faced with the residents of Goicoechea, regarding which complaints have even been filed with the Ministerio de Salud and the Municipalidades de Moravia y Goicoechea, we are deeply concerned about the information recorded by the officers of the Fuerza Pública de Moravia for several reasons, which we set out below: 1) The record drawn up at 10:00 hours on Tuesday, 29 de agosto of the current year states that officers Avendaño and Alfaro arrived in mobile unit Placa2097° at our house after an initial unsuccessful attempt at 9:35 am on the same date, when no one came out at the address from which the call reporting the matter had been made.They give the address as Colegio Saint Joseph Dirección1831 (strangely, we were outside the house waiting for the officers to arrive, but we did not see them arrive at that time). On the second occasion, they did arrive at the location and spoke with [Nombre62 001] (one of the occupants of the house and the person to whom the address from which we are sending this email belongs). The record states that they were informed that some individuals had entered the rear portion of the house without authorization, acted aggressively, and made threats. With respect to this very brief and inadequate information, we are concerned that it merely records what the reporting party stated, while saying nothing about what the police officers witnessed or said at the location when interacting with at least one of the residents of Goicoechea during his incursion onto our property. Indeed, when one of the officers climbed a ladder to the top of the wall surrounding our property, he told us that he recognized another police officer from the Goicoechea delegation because those residents had apparently also called the Fuerza Pública.During the extensive discussion we had with both officers on our property, we clearly stated three things: that the person present on our property was in a private place, that it was located in Moravia, and that he was cutting branches from trees in a protected area because it adjoined the Quebrada Barreal. The point on which we were most insistent was our request that the officers order the trespasser to leave the property immediately. This ultimately occurred after we expressly asked one of the officers to do so, fearing that if no such warning were given, the persons on the other side might believe that their actions had no consequences and enter the property again without permission. Attached is a video taken with one of our cell phones in which it can be heard with complete clarity that, in response to our request, the Fuerza Pública officer tells the trespasser that he is on private property and may not cut trees without the owner’s permission or, as applicable, without a permit from the Municipalidad de Nombre14508 (sic) or the relevant authority.The foregoing clearly establishes two matters at this point: a) The presence of a person who entered our property without permission was identified; b) he was cutting trees in an area adjacent to the stream, which is likewise a prohibited activity under artículo 34 of the Ley Forestal. In this regard, I attach a copy of the notarial record drawn up on the day following the events described by Lic. Víctor Rodríguez Vado at our request, in which, in his capacity as a notary and vested with the same public authority (fe pública) as the Fuerza Pública officers, he states what they failed to state in the record: that work had been performed on trees located on our property, as could be established by simple visual observation. Thus, by linking the evidence consisting of the Notary Public’s record and the video, the matters previously stated are proven, namely, the unauthorized presence of a person on our property while carrying out an illegal activity consisting of cutting or felling trees in a protected area (next to a stream). 2) In addition to the foregoing, we are deeply concerned by the statement concluding the record drawn up by officers Avendaño and Alfaro on 29 de agosto de 2023, which literally states: ‘This part of the property is in Guadalupe.’ Given the inaccuracy of that statement, we must reiterate that everything described in this email would be merely anecdotal if we were not describing a situation that has occurred at least twice this year in connection with our property and that, on this most recent second occasion, required another intervention by the Police because persons from Goicoechea subjected us to verbal abuse and threats when one of them (we do not know how he is related to them, but he was clearly defended by the others) entered our property.

We cannot overlook what we consider to be a serious error by a law-enforcement authority vested with public faith (fe pública), which, represented by two of its officers, coincidentally from the Delegación de Moravia (as may be understood from the certification issued by the Deputy Chief of the Delegación de Moravia), entered our property in the same canton and stated that the reported incident occurred in Guadalupe. We do not know whether this was due to carelessness or to the officers’ lack of accurate information; nevertheless, as officers of the law, it is their duty at least to verify that the information subsequently entered in an official record (acta) and certified is accurate. We reiterate that we are in a situation in which verbal violence has already occurred and that, without the necessary restraint by the authorities, we fear that it could escalate against our properties or even our physical safety.

Accordingly, we submit a copy of cadastral plan (plano catastro) 2021-54695-C dated 07 de julio de 2021, in which it may be clearly seen on the left-hand side of the document that our property, Real Property Folio (Folio Real) 100238956-000, borders the Quebrada Barreal to the south and is located at Dirección1832 ° , Cantón 14° Moravia de la Provincia de San José. Accordingly, it is incorrect to state that “That part of the property is in Guadalupe.” Prayer for Relief (Petitoria) In view of the foregoing detailed description, we respectfully request: 1. That the official record describe, if not comprehensively, then at least as accurately as possible, the principal events that occurred on 29 de agosto de 2023 on our property, namely: a) That an unauthorized person entered the property; b) that the person was carrying out an activity without a permit that was also illegal (the total or partial felling of trees). 2.

That it be stated that the events described occurred on the property located in the Cantón de Moravia. Attached are a link to the video showing the presence of the police, a copy of the Cadastral Plan, and a copy of the Notarial Record (Acta Notarial) drawn up by Lic. Víctor Rodríguez Vado at our request in order to document the reported irregular activity on our property. We conclude by stating that, in view of the possibility of bringing administrative or judicial proceedings to pursue what we consider to be our rightful entitlement to protection, as well as proceedings concerning other irregularities caused by these residents of Goicoechea, this application relating to the request for the official record may be incorporated into our arguments in pursuit of that objective. This is sufficient reason to request that the Authority assist us by providing a more comprehensive record and correcting information that is manifestly inaccurate.

I am copying Lic. Rodríguez Vado, who kindly drew up the corresponding notarial record and legally represents us in various proceedings concerning the situation we face with the residents of Goicoechea. We thank the Authority in advance for the possibility of receiving its assistance concerning the record drawn up, as we are convinced that this is the proper course of action.” EIGHTH: In response to the email dated 15 de setiembre del 2023, signed by the petitioner (recurrente), the Delegación Policial de Moravia issued official letter MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SN-DPMOR-1062-2023 dated 27 de setiembre del 2023, signed by Mr. Gilberth Gómez Calderón, Chief of the Delegación Policial de Moravia: “Please accept my cordial greetings. In response to your request to expand upon the information entered in this station’s incident log (bitácora de incidentes) on 29 de agosto at approximately 10 hours in the canton of [...], concerning the intrusion by a resident of the cantón de Goicoechea onto your property located in Moravia, I hereby inform you that this entry cannot be modified or altered.

Should detailed information regarding the events be required, the competent judicial authority will be responsible for summoning the responding officers to give statements by means of a judicial summons (citatorio judicial).” NINTH: Certified copies (copias certificadas) of the Libro de Novedades of the Delegación de Goicoechea for 29 de agosto del 2023 and the other dates alleged were requested in order to verify whether that police unit recorded any incident related to the events reported by the petitioner and/or by other persons reporting events similar to those alleged by the petitioner. No record of the reported events was found, as may be verified at folios 470 to 475, 497 to 499, folios 149 to 153, 232 to 236, and 02 to 07 of the Libro de Novedades de Goicoechea. ON THE MERITS (SOBRE EL FONDO) According to the documentary evidence (prueba documental) submitted by the Delegación Policial de Moravia, on 29 de agosto del 2023 it responded to the petitioner’s request for assistance, appeared at the site, and interviewed him, but did not locate the persons who had allegedly threatened him.

The responding officers reported by radio frequency the findings they made at the site, according to folio 03, entries 19 to 30 of the Libro de Novedades de Moravia. On 31 de agosto del 2023, the petitioner requested a certified copy of the incident record of 29 de agosto del 2023, and it was sent to him on 15 de setiembre del 2023. However, he was dissatisfied with the entries in the Libro de Novedades and requested an expansion of the reported facts. By official letter MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SN-DPMOR-1062-2023 dated 27 de setiembre del 2023, he was informed that the records entered in a police station’s record book (libro de actas) could not be altered, that the appropriate course was for him to file the corresponding complaint, and that, if required, the police officers could give testimonial evidence (prueba testimonial). It is important to emphasize that the right of petition (derecho de petición) is protected by the Constitución Política and the Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097.

Nevertheless, petitions that are contrary to the principles of reasonableness and proportionality, that are deemed to delay a special proceeding or process, or that are frivolous need not necessarily be admitted. In this specific case, the petitioner seeks to have the entry made in the Libro de Novedades of the Delegación Policial de la Delegación Policial de Moravia expanded or altered in some manner, which constitutes the offense of ideological falsehood (Falsedad Ideológica) pursuant to article 367 of the Código Penal. Furthermore, the records submitted do not show that, on the date of the events, the interested party requested a “SITE OBSERVATION RECORD (ACTA DE OBSERVACIÓN DEL SITIO),” which could have been prepared at the site on 29 de agosto del 2023 and delivered to him had he so requested. Additionally, it must be emphasized that police officers are not land surveyors and have no knowledge of registered cadastral plans (planos catastrados) that would enable them to enter information in official records at the petitioner’s request or as he considers appropriate.

Nor should it be overlooked that territorial jurisdiction (competencia territorial) lies with the Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José – Goicoechea for both cantons (Moravia and Goicoechea). Irrespective of where the events occurred, the Ministerio Público has the authority to investigate and, if it is determined that an environmental offense was committed, must carry out due process (debido proceso). It is reiterated that, on the date of the events, the police officers did not locate the persons who had allegedly “threatened” the petitioner, nor did they locate anyone in flagrante delicto (flagrancia) committing environmental offenses. It is the responsibility of the Ministerio de Salud and SETENA to conduct the corresponding technical studies in order to review the events reported by the petitioner through administrative proceedings. The petitioner must also identify the persons involved and file a complaint with the Ministerio Público so that the corresponding investigation may be initiated to determine the substantive truth (verdad real) of the events.

With regard to the right of petition, article 6 of the Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097 states that the administration has a non-extendable period of ten business days, counted from the day following receipt, in which to respond, and it is considered that the Delegación Policial de Moravia responded to the petitioner within the legally established period. Because the police actions were in accordance with the law and with the powers granted by law, I request that the Amparo Appeal (Recurso de Amparo) filed be denied and that the case file be closed.”

  1. 4In a written submission incorporated into the digital case file on 15 de noviembre de 2023, Hugo Guevara Sánchez, in his dual capacity as director of the Moravia Health Governing Area and acting director of the Goicoechea Health Area, reports under oath. He states: “I. Background Actions of the Moravia Health Governing Area On 25 de julio del 2023, the Moravia Health Governing Area received a complaint filed by Ms. [Nombre 002] concerning alleged noise pollution (contaminación sónica) and environmental pollution (contaminación ambiental) resulting from the discharge of wastewater (vertido de aguas residuales), among other things, caused by residents of the canton of Goicoechea; it was registered under sequential number DN-53-2023. In response to the allegations, on 09 de agosto del 2023, with respect to the reported noise pollution, assistance was requested from the Central South Regional Directorate for Health Governance because two Health Governing Areas—Moravia and Goicoechea—were involved.On 17 de agosto del 2023, this Health Authority proceeded to notify Ms. [Nombre62 002] by email that the complaint concerning alleged noise pollution, DN-53-2023, had been referred to the Central South Regional Directorate for Health Governance because it involved two Health Governing Areas. On 07 de noviembre del 2023, official letter No. MS-DRRSCS-URS-1701-2023 and technical report No. MS-DRRSCS-URS-IT- 0598-2023 were received by email, requesting that this Health Governing Area identify the zoning classification of the noise receptor under the Regulatory Plan of the Municipalidad de Moravia. On 09 de noviembre del 2023, the Municipalidad de Moravia stated that the property in question is located in a residential zone, and the information was forwarded to the Goicoechea Health Governing Area through official letter MS-DRRSCS-DARSM-370-2023. With respect to the discharge of wastewater into the Barreal stream, the Moravia Health Governing Area lacks jurisdiction because the reported properties are located within the geographical area belonging to the canton of Goicoechea.Actions of the Goicoechea Health Governing Area On 24 de febrero del 2023, the DARSG (Directorate of the Goicoechea Health Area) received confidential complaint No. 46-2023, filed by the petitioner, concerning apparent environmental pollution generated by residents of the canton of Goicoechea. It should be noted here that Mr. [Nombre62 001] did not appear as a complainant at that time (See case file D-46-2023). In response to the complaint filed on 01 de marzo del 2023, the DARSG inspected the complainant’s home to locate the reported homes, particularly the one mentioned in the canton of Goicoechea, since the homes border the river that separates Goicoechea from Moravia. After the inspection visit, upon reviewing the background of the complaint again, we realized that, according to the petitioner, the complaint filed was confidential, which impaired and was contrary to the sound-measurement procedure; therefore, the complainant was asked to change the status of her complaint.(see folio 009, case file D-46-2023). In response to a new complaint dated 25 de julio del 2023, filed by Ms. [Nombre62 002], together with Mr. [Nombre62 001] and others, this Goicoechea Health Governing Area received a copy of an email from Dr. Hugo Guevara Sánchez, in his capacity as director of the Moravia Health Governing Area, referring the noise-pollution complaint to the Regional Directorate for Health Governance so that it could address the complaint or issue instructions for addressing it, because the matter involved two Health Governing Areas. (See folio No. 031, Case File 185-2023). It is important to note that, as of that date, the complainant had not changed her complainant status. On 04 de octubre del 2023: The DARSG inspected the reported homes to address the environmental-pollution matter. At that time, no waste was observed; dye tests were performed at two homes, yielding a positive result for the improper discharge of wastewater into the river.Based on the evidence, sanitary orders (órdenes sanitarias) No. MS-DARSG-1301-2023 against Nombre14509 and No. MS-DARSG- 1302-2023 against Ms. Nombre14510 were issued, ordering that the wastewater from both homes be properly disposed of within 60 business days. The other 3 homes still awaiting testing have been scheduled, based on the number of complaints received by this Health Authority, for 11 de enero del 2024. Ms. [Nombre62 002] and others were duly informed of the actions taken, as recorded in folio No. 039 of Case File D-185-2023. On 10 de noviembre del 2023, the Goicoechea Health Governing Area received technical report No. MS-DRRSCS-URS-IT-0598-2023 from the Governance Unit of the Central South Region, together with the corresponding report on the sound-level measurement (sonometría) conducted at the petitioner’s home, in compliance with the request for attention referred by the Moravia Health Governing Area because the matter involved 2 Health Governing Areas.An email was also received from the Directorate of the Moravia Health Governing Area stating that, according to the Municipalidad de Moravia, the complainant’s home is classified for residential use. In accordance with the reported sound-level measurement results, this Health Authority prepared Report No. CS- DARSG-G-1516-23 (folio No. 055), determining that the sound-level measurement results exceeded the permitted noise limits, and proceeded to notify the complainants of the actions taken. (see folio No. 67) As a result of the sound-level measurement test, on 13 de noviembre del 2023 the corresponding administrative acts (actos administrativos) were issued to the 5 families residing at the location, ordering them to IMMEDIATELY SUSPEND THE PLAYING OF AMPLIFIED MUSIC. In this regard, the following sanitary orders were issued: -Sanitary Order No. MS-DARSG-1517-2023 against Nombre14511. -Sanitary Order No. MS-DARSG-1518-2023 against Nombre14509 -Sanitary Order No. MS-DARSG-1519-2023 against Nombre14510 -Sanitary Order No. MS-DARSG-1520-2023 against Nombre14512. -Sanitary Order No. MS-DARSG-1521-2023 against Nombre14514 The actions taken were communicated by email to the Office of the Mayor of Goicoechea and to the Public Force so that, should the complainants require assistance, they would have prior knowledge that the sanitary orders had been issued.II. ON THE MERITS OF THE PETITION AND THE ACTIONS OF THE GOICOECHEA HEALTH GOVERNING AREA IN THE CASE AT HAND. Regarding the petition for protection (recurso de amparo) filed, it is necessary to state that: - With respect to the complaint concerning the presence of waste, no such waste could be observed at the time of the inspection. During the visit, dye tests were performed at two homes, establishing that wastewater was being improperly discharged into the river. Based on the evidence, sanitary orders No. MS-DARSG-1301- 2023 against Nombre14509 and No. MS-DARSG-1302-2023 against Ms. Nombre14510 were issued, ordering the proper disposal of the wastewater generated at both homes. The other 3 homes were scheduled for 11 de enero del 2024 in accordance with the inspection schedule, and Ms. [Nombre62 002] and others were informed thereof, as recorded in folio No. 039 of Case File D- 185-2023. - Regarding the petitioners’ allegation that “It was not until 23 de junio del presente año that the Health Governing Area communicated that the complaint filed had been assigned sequential No. 46-2023,” see folios No. 5 and 8 of Case File 46-2023, which show that it was addressed on 1 de marzo del 2023.The first inspection concerned identification of the site; however, given the complexity of the matter, the involvement of two Health Governing Areas, the limited accessibility to the river due to the slopes and vegetation, and the fact that the complainant’s home has a perimeter wall, which obstructed visibility toward Goicoechea, the matter has required additional visits and measures to fulfill the purpose of addressing it. - Regarding the encroachment upon the river and other issues, the petition for protection itself, filed by the complainants against the Municipalidad de Goicoechea and the Municipalidad de Moravia, addresses and reinforces the reasonable doubts concerning matters within the jurisdiction of those entities. - As demonstrated, the authorities have acted in accordance with the law, and sanitary orders were issued concerning the improper disposal of wastewater. New inspections have been scheduled for the 3 homes still pending.Orders were also issued to suspend amplified music. From all the foregoing, from the analysis of the case files and the evidence contained in the record, it must be clear that the actions of the Moravia and Goicoechea Health Governing Areas do not infringe the petitioners’ fundamental rights and that, on the contrary, the measures taken are directed toward addressing the reported problem and ascertaining the substantive truth (verdad real) of the facts in accordance with the regulatory framework. Honorable Justices, please bear in mind that the complexity of the situation described by the petitioners requires logistical arrangements and entails conducting sound-level measurement testing (already completed), as well as sampling with sodium fluorescein (still in progress), which, together with the number of complaints received at the Local Level, must be planned and scheduled in order to be addressed.III. RELIEF REQUESTED. Based on this report rendered under oath, as well as the evidence submitted, it is established that this Health Authority has not failed to perform its duties, and we request that this judicial authority declare the petition WITHOUT MERIT and EXEMPT the Goicoechea and Moravia Health Governing Areas FROM ALL LIABILITY in every respect.”
  2. 5In a written submission added to the digital case file on 15 de noviembre de 2023, Roberto Zoch Gutiérrez and Iván Eduardo Arce Vargas, respectively mayor and director of the Dirección Técnica Operativa, both of the Municipalidad de Moravia, report under oath. They state: “PRELIMINARY CLARIFICATION. – Upon reviewing the amparo proceeding (recurso de amparo) filed, it can be seen that, in order to respond from the standpoint of the authority vested in the Municipalidad de Moravia, technical reports were required from the Dirección Técnica Operativa, the Unidad de Inspección de Control Urbano, the Contraloría Ambiental, and the Oficina de Gestión de Riesgo y Atención de Emergencias. I.- REGARDING THE FACTS FIRST FACT. – WE HAVE NO KNOWLEDGE THEREOF. SECOND FACT: ADMITTED WITH QUALIFICATIONS AND CORRECTIONS: According to report DTO-CU-ROR- 090-2023 of the Unidad de Inspección de Control Urbano of the Municipalidad de Moravia, during inspections conducted by inspectors from that unit, it was established that there are indeed recent structures on the Cantón de Goicoechea side that encroach upon the protection zone (zona de protección), including a gabion wall built by the Municipalidad de Goicoechea without permits from the Dirección de Aguas.Nevertheless, it must be emphasized that the Municipalidad de Moravia has required the corresponding setbacks (retiros) from the protection zone, as even the petitioners themselves acknowledge in their arguments. Technical report A- GRAE-OF-19-11-2023, signed by geographer Ileana Méndez Ocampo of the Oficina del Riesgo y Atención de Emergencias of the Municipalidad de Moravia, also states that the respondents have been advised to stabilize the erosion naturally by planting bamboo (a species known as verde), natural stabilization works (obras de estabilización natural) that must be carried out by the owners on their private properties. THIRD FACT: WE HAVE NO KNOWLEDGE THEREOF, because the fact concerns possible actions by residents of the Cantón de Goicoechea in that area. FOURTH FACT: WE HAVE NO KNOWLEDGE THEREOF, because the fact describes situations involving residents of the Cantón de Goicoechea in that area.Moreover, noise pollution (contaminación sónica) is a matter that, due to the relevant jurisdiction, falls within the authority of the Ministerio de Salud and the Fuerza Pública. FIFTH FACT: WE HAVE NO KNOWLEDGE THEREOF; in any event, it bears repeating that noise pollution is a matter handled by the Ministerio de Salud, while public safety is handled by the Fuerza Pública. SIXTH FACT: WE HAVE NO KNOWLEDGE THEREOF, because it refers to an apparent incident involving a resident of the cantón de Goicoechea. SEVENTH FACT: WE HAVE NO KNOWLEDGE THEREOF, because it refers to a purported complaint filed by the petitioners with the Ministerio de Salud. EIGHTH FACT: WE HAVE NO KNOWLEDGE THEREOF: these are facts related to the Sistema de Emergencias 911. NINTH FACT: ADMITTED WITH QUALIFICATIONS AND CORRECTIONS, because technical report DTO-179-2023 of 10 de noviembre de 2023, signed by Eng. Iván Arce Vargas, director of the Dirección Técnica Operativa of the Municipalidad de Moravia, refers to the letter submitted by the protected parties and the actions taken within the jurisdiction of the Municipalidad de Moravia.It is emphasized and reiterated that the applicants’ references to matters such as noise pollution, threatening conduct, and intrusions onto private property concern issues that fall outside the jurisdiction of the Municipalidad de Moravia. Nevertheless, officials from the Municipalidad de Moravia visited the site on 30-10-2023 in the Quebrada Barreal protection area (área de protección), in the Moravia sector, and established: 1) that there were no structures under construction in the inspected sector that were subject to oversight by the Municipalidad de Moravia; 2) that construction was indeed underway in the cantón de Goicoechea sector, with oversight of those construction works within its jurisdiction being the responsibility of the Municipalidad de Goicoechea. With regard to soil erosion (erosión del suelo) problems, technical report A-GRAE-OF-19-11-2023, signed by geographer Ileana Méndez Ocampo of the Oficina del Riesgo y Atención de Emergencias of the Municipalidad de Moravia, states that the petitioners were advised to stabilize the erosion naturally by planting bamboo (a species known as verde), natural stabilization works that must be carried out by the owners on their private properties.TENTH FACT: WE HAVE NO KNOWLEDGE THEREOF, since the facts concern institutions such as the Área Rectora de Salud de Goicoechea, SINAC, Ministerio de Seguridad, and Dirección Regional Central Sur. ELEVENTH FACT: ADMITTED WITH QUALIFICATIONS AND CORRECTIONS: As stated in the attached technical reports, officials from the Municipalidad de Moravia did indeed inspect the site and, within the scope of their authority, reported the following: • REPORT DTO-CU-ROR-090-11-2023 OF THE UNIDAD DE INSPECCIÓN DE CONTROL URBANO, MUNICIPALIDAD DE MORAVIA (SEE ANNEX): During the site visit conducted on 30-10-2023 in the Quebrada Barreal protection area, in the Moravia sector, it was established:1) that there were no structures under construction in the inspected sector under the jurisdiction of the Municipalidad de Moravia;2) that it was observed that the construction works were being carried out in the cantón de Goicoechea sector and, therefore, those construction works must be addressed by the Municipalidad de Goicoechea;3) that the problems reported concerning wastewater (aguas servidas), sewage (aguas negras), and the level of noise pollution fall within the responsibility of the Ministerio de Salud for both cantones;3) that, with respect to the noise-pollution complaint, the Ministerio de Salud is responsible for conducting the corresponding water dye and fluorescein tests, as well as sound-level measurements (sonometrías), in order to address the noise-pollution complaint. TECHNICAL REPORT DTO-179-2023, DIRECCIÓN TÉCNICA OPERATIVA, MUNICIPALIDAD DE MORAVIA (SEE ANNEX): Reference is made to the letter sent to this office of the Municipalidad de Moravia by the protected parties herein. The document was forwarded by Eng. Iván Arce Vargas, Director, to geographer Ileana Méndez Ocampo, head of the Gestión de Riesgo office of this municipal corporation, who analyzed the situation within the scope of her authority and reached the following conclusions: a) that the residents who may be encroaching upon the protection area are under the jurisdiction of the Municipalidad de Goicoechea. It should be noted that the first report stated that no construction was underway on the Municipalidad de Moravia side; b) regarding the existence of overcrowding (hacinamiento), the official states that the Comité́ de Emergencias de Goicoechea is responsible for assessing the case, since it involves residents of that cantón; c) regarding public safety concerns arising from alleged actions by certain residents whose properties adjoin those of the protected parties and who are located within Goicoechea territory, jurisdiction lies within the duties of the Fuerza Pública and the Policía Municipal de Goicoechea; d) jurisdiction over noise pollution lies with the Ministerio de Salud; e) the alleged pollution of the water source (fuente hídrica) also falls within the authority of the Ministerio de Salud because it involves the discharge of untreated wastewater or sewage into a body of water. TECHNICAL REPORT DTO-CAAM-017-11-2023, CONTRALORÍA AMBIENTAL, MUNICIPALIDAD DE MORAVIA (SEE ANNEX), which states that the facts described in the amparo proceeding are situations occurring on the cantón de Goicoechea side. TECHNICAL REPORT A-GRAE-OF-19-11-2023, DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, which states that the petitioners were given recommendations for naturally preventing soil erosion by planting bamboo (a species known as verde). There are no structures within the protection area on the properties located on the Moravia side; however, in Goicoechea, structures do exist within the Quebrada Barreal protection area. TWELFTH FACT: DENIED AS INACCURATE: In any event, the protected parties refer to a report issued by the Municipalidad de Goicoechea that apparently discusses an alleged encroachment upon the protection zone, subsequent to the enactment of the Ley de Planificación Urbana, by properties located within the Cantón de Moravia. It should be noted that the technical reports issued by officials of the Municipalidad de Moravia do not indicate that property owners based in the Cantón de Moravia—in that sector—are encroaching upon the protection zone referenced by the petitioners herein. In this regard, see the technical reports prepared by personnel of the Municipalidad de Moravia: 1) Report DTO-179-2023 de Dirección1733, signed by Eng. Iván Arce Vargas, Director of the Dirección Técnica Operativa; report DTO-CU-ROR-090-11-2023 of 10 de noviembre de 2023, signed by Reinaldo Oconitrillo Rivera, head of the Unidad de Inspección de Control Urbano of the Municipalidad de Moravia; report DTO-CAAM-017-11-2023 of 13 de noviembre de 2023, signed by Daniel Alberto Barquero Quirós, environmental comptroller of the Municipalidad de Moravia; report A-GRAE-OF-19-11-2023 dated 13 de noviembre de 2023, signed by geographer Ileana María Méndez Ocampo, head of the oficina de gestión del riesgo y atención de emergencias. THIRTEENTH FACT: WE HAVE NO KNOWLEDGE THEREOF; in any event, it concerns an incident in which the intervention of the Fuerza Pública was required and possible permits that must be granted by the Municipalidad de Goicoechea. FOURTEENTH FACT: WE HAVE NO KNOWLEDGE THEREOF, because it concerns interventions and actions by the Fuerza Pública. FIFTEENTH FACT: DENIED AS INACCURATE, because the technical reports issued by officials of the Municipalidad de Moravia show that, within the jurisdiction of this municipal corporation and with due diligence, the corresponding measures were taken to verify that there was no encroachment upon the protection area on the Cantón de Moravia side and that there were no structures in the area referenced by the protected parties under the jurisdiction of the Municipalidad de Moravia. Regarding preventive measures to avoid soil erosion, the head of the oficina de gestión y atención de emergencias of the Municipalidad de Moravia advised the protected parties to do so naturally by planting bamboo (a species known as verde). Moreover, it should be noted that most of the incidents referenced in this fact concern matters within the jurisdiction of other public institutions, such as the Ministerio de Salud, the Fuerza Pública, and the Municipalidad de Goicoechea. II.- CONSIDERATIONS As stated in the technical reports of the officials of the Municipalidad de Moravia attached hereto, within the scope of this municipal corporation’s authority, the corresponding measures have been taken with due diligence to verify that there is no encroachment upon the protection area on the cantón de Moravia side and that there are no structures in that area that may be encroaching upon the protection zone on the side falling under the jurisdiction of the cantón de Moravia. Accordingly, most of the facts concern matters within the jurisdiction of other public institutions, such as the Ministerio de Salud, the Fuerza Pública, and the Municipalidad de Goicoechea. Furthermore, without prejudice to the authority of the aforementioned public bodies, there appears to be a dispute between third parties that must be resolved before the corresponding judicial authorities. In essence, the amparo proceeding is directed primarily at matters within the authority of the Ministerio de Salud, the Municipalidad de Goicoechea, and the Fuerza Pública.

III. RELIEF SOUGHT

We respectfully request that the appeal filed be declared WITHOUT MERIT in all respects insofar as it concerns the Municipalidad de Moravia.”

  1. 6According to a certification issued by the acting Judicial Technician 3 and the acting Secretary, both of the Sala Constitucional, as of 9:30 a.m. on November 16, 2023, there is no record that, between November 10 and 14, 2023, the head of the Delegación Policial de Moravia, or the mayor and the Director of Engineering, Operations and Urban Planning, both of the Municipalidad de Goicoechea, submitted the report requested by the order issued at 7:24 p.m. on October 27, 2023.
  2. 7In a document added to the digital case file on November 17, 2023, Irene Campos Jiménez, in her capacity as mayor of Goicoechea, submitted an untimely report. She stated: “REGARDING THE FACTS. Honorable Justices of the Sala Constitucional: The undersigned has proceeded to request the relevant information from the Institutional Engineering Directorate (sic), and official letter MG-AG-DI-03296-2023, signed by Engineer Mario Ivan (sic) Rojas Sanchez (sic), indicates that the property fon (sic) cadastral plan Placa2098- registered to Nombre62 de Nombre14515 does not adjoin the quebrada Barreal, either cadastrally or in the Property Registry. Due to the respective allocation of powers, the entity I represent cannot intervene in the matter of sonic (sic) ani (sic) pollution or in the matter of security, since these fall under the authority of the Ministerio de Salud and the Ministerio de Seguridad Publica, respectively.The appellant should remember (sic) that the jurisdiction of municipalities is limited to their territory, and because the property is located in the canton (sic) of Moravia, the entity I represent is barred from acting. In conclusion, the Honorable Justices may observe that the Municipalidad de Goicoechea has always acted in strict accordance with the law. Under these circumstances, I respectfully but emphatically request that this amparo appeal (recurso de amparo) be DENIED in all respects.”
  3. 8The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Alvarado Paniagua drafts the opinion; and,

Considering:

I. PRELIMINARY MATTERS

First, it must be clarified that, since judgment no. 2008-02545 issued at 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa-administrativa) those matters in which the issue is whether the Public Administration complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, for issuing a final administrative act in a proceeding initiated ex officio or at the request of a party, or for deciding the corresponding administrative appeals. However, it has also recognized exceptions to the foregoing, as in the present case, since the grievance concerns alleged complaints of environmental and noise pollution that purportedly have not been addressed. In matters of this kind, constitutional case law has deemed constitutional review appropriate; accordingly, the matter sub judice shall be decided.

Having clarified the foregoing, given that the head of the Delegación Policial de Moravia, as well as the mayor and the Director of Engineering, Operations and Urban Planning, both of the Municipalidad de Goicoechea, failed to submit their reports within the period established by this Court in the order admitting this matter for review, pursuant to Article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the constitutionality of the matter shall be analyzed on the basis of the other evidence entered into the record.

II. SUBJECT MATTER OF THE APPEAL

The appellants state that they live in the La Guaria residential development in Moravia, and that the southern boundary of their home adjoins the quebrada Barreal, which serves as the boundary between Goicoechea and Moravia. They allege that the people living on the other side of the river, namely in Goicoechea, built starting from the waterline and have taken advantage of that local government’s lack of interest to construct works such as reinforced concrete walls and protective gabion walls, which cause the water of the quebrada Barreal to drain along that side and rebound toward the protected parties’ side, causing erosion. They complain that those persons discharge sewage and soapy water directly into the streambed, as well as rubble and nontraditional waste. They add that the residents on the Goicoechea side of the stream also generate noise pollution by playing music at high volume every weekend during the nighttime hours.

They explain that they have sought assistance from the authorities and, accordingly, on February 20, 2023, sent a complaint by email to the Área de Salud de Goicoechea describing the noise and environmental pollution problems; however, no solution has been obtained. They recount that a problem arose on April 7, 2023, when a person entered their property and used a machete to cut trees or branches without authorization; moreover, a verbal altercation occurred that required police intervention. They indicate that, in light of the lack of action, on July 25, 2023, they filed complaints with the Áreas Rectoras de Salud de Moravia y Goicoechea and with the municipalities of those cantons, detailing the problems involving noise pollution, environmental pollution, noncompliance with regulations governing the construction of homes along the riverbank, a potential erosion problem, threatening behavior, and trespass.

They contend that, on August 10, 2023, they received an email from an official of the Área Rectora de Salud de Goicoechea stating that the environmental pollution and unsanitary conditions would be assessed by the Ministerio de Salud, while the encroachment upon the area adjacent to the river would be coordinated with SINAC and the municipalities; regarding the security issue, he also suggested that they file a complaint with the Ministerio de Seguridad, and, finally, that the noise pollution issue would be handled by the Dirección Regional Sur. They complain that they have received no response or communication concerning the actions taken by the Área Rectora de Salud de Goicoechea. They indicate that, on August 17, 2023, officials from the Municipalidad de Moravia visited them, stating that they were there to inspect the properties, and the technical report “Hydrological and Hydraulic Study of a Section of the quebrada Barreal in San Vicente de Moravia” was issued, documenting the environmental problem and making a series of recommendations; however, no action has been taken and no response to the complaint has been provided.

They state that the Municipalidad de Goicoechea issued official letter MG-AD-DI-2360-2023 dated August 15, 2023, which “reaches the ‘surprising’ conclusion that nothing can be done because the urban settlement reported herein was fully established before the implementation of the Ley de Planificación Urbana and, therefore, the established right to private property is recognized and protected; additionally, it notes an alleged encroachment upon the protected area after the enactment of the Ley de Planificación Urbana by properties located within the Canton of Moravia.” They assert that, on August 29, 2023, a new trespassing incident occurred, in which a resident from the Goicoechea side entered their property for the purpose of felling trees; there was a verbal confrontation and the police intervened. They complain that the police report incorrectly stated that the events occurred in Guadalupe, when they actually occurred in Moravia, and therefore, on the following September 15, they requested that the police report be supplemented and amended; they also submitted a notarized instrument, a registered cadastral plan, and a video showing the police action.

They complain that, on September 21, 2023, they received an email from the Delegación Policial de Moravia stating that the report could not be amended without a court order. They express dissatisfaction with the Fuerza Pública’s handling of the complaints filed because its officers merely appear at the scene and do not undertake the necessary coordination to resolve the reported problem, as well as because of the error made in preparing one of the reports. They allege that the respondents have taken no action to provide a comprehensive and definitive solution to the reported problem.

III. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly proven and relevant to the decision in this matter:

REGARDING THE MINISTERIO DE SALUD a) On February 20, 2023, the protected party filed a complaint with the Área Rectora de Salud de Goicoechea, which was assigned case file no. 46-2023, regarding alleged environmental and noise pollution, in which she alleged: “My property is bounded to the south by the Quebrada Barreal, which is the boundary between Moravia and Goicoechea, and the problem originates with neighbors who live in what I presume to be an illegal structure because it encroaches upon the protected area of the quebrada Barreal on the Goicoechea side.” (See documentary evidence).

  • b)On March 1, 2023, the Área Rectora de Salud de Goicoechea visited the appellants’ home to identify the reported dwellings and asked the complainant to change the status of the complaint so that the noise-measurement process could be conducted. (See documentary evidence).
  • c)On June 23, 2023, an official of the Ministerio de Salud informed the protected party that an inspection had been scheduled for July 13, 2023. (See documentary evidence).
  • d)On July 25, 2023, the appellants, together with other persons, filed a complaint concerning noise and environmental pollution, among other matters, with the Áreas Rectoras de Salud de Moravia y Goicoechea, which was assigned case file DN-53-2023. (See documentary evidence).
  • e)By memorandum MS-DRRSCS-DARSM-375-2023 dated August 8, 2023, the Área Rectora de Salud de Moravia requested assistance from Dirección1755 in connection with the reported noise pollution, which was communicated to the complainant on August 17, 2023. (See documentary evidence).
  • f)On August 10, 2023, an official of the Ministerio de Salud informed the protected party that:

“With authorization from Dr. Jessica Chavarría Solórzano, Director of the Área Rectora de Salud de Goicoechea, we are pleased to respond to the inquiries in your email and to Complaints No. 185-2023 and D-46-2023.

The aspects of the complaint concerning river pollution and the inhabitants’ unsanitary conditions will continue to be addressed. You will be informed in due course of the actions taken. Regarding the encroachment upon 10 meters of the stream and other matters, coordination will be undertaken with the competent entities, including SINAC and the Municipality, among others.

2- Through this email, all interested parties are being informed in accordance with the information provided in the complaint.

3- Regarding insecurity arising from conduct considered threatening or violent, you are advised to contact the Fuerza Pública.

4- With respect to the issue of noise pollution, we will await the action taken by Dr. Guillermo Flores Galindo, as this matter involves two Áreas Rectoras.” (See documentary evidence).

  • g)On September 5, 2023, personnel of the Ministerio de Salud issued inspection report MS-DRRSCS-URS-AI-0178-2023. (See documentary evidence).
  • h)On October 4, 2023, the Área Rectora de Salud de Goicoechea inspected some of the reported dwellings and issued health orders (órdenes sanitarias) MS-DARSG-1301-2023 and MS-DARSG-1302-2023, granting a period of 60 business days to properly dispose of the wastewater from two homes. On that occasion, not all of the reported dwellings were sampled; instead, the inspection of the remaining homes was scheduled for January 11, 2024, and the protected party was informed of this on October 18 and November 10, 2023. (See documentary evidence).
  • i)On October 27 and 28, 2023, the Ministry of Health conducted sound-level measurements (mediciones sónicas) at the reported locations. (See documentary evidence).
  • j)On November 9, 2023, the director of the Goicoechea Health Governing Area was notified of the order admitting this appeal for consideration. (See service record).
  • k)On November 10, 2023, the director of the Moravia Health Governing Area was notified of the order admitting this appeal for consideration. (See service record).
  • l)On November 10, 2023, the Ministry of Health inspected the reported locations and issued health orders (órdenes sanitarias) MS-DARS-G-1517-2023, MS-DARS-G-1518-2023, MS-DARS-G-1519-2023, MS-DARS-G-1520-2023 and MS-DARS-G-1521-2023, ordering the immediate suspension of amplified-music activities or, alternatively, requiring submission of the corresponding noise-containment plan if such activities were to be conducted. (See documentary evidence).

REGARDING THE MUNICIPALITY OF GOICOECHEA a) On July 25, 2023, the appellants, among other persons, filed a complaint concerning noise and environmental pollution, the alleged construction of homes on the riverbank without observing the minimum setback, and erosion affecting their properties, as well as the excessive height of those homes, whose windows expose them to visual contact. (See documentary evidence).

  • b)By official letter MG-AG-DI-2360-2023, signed on August 15, 2023, the Directorate of Engineering, Operations and Urban Development of the Municipality of Goicoechea informed the residents of Moravia:

“In response to the letter submitted to this Directorate, which addresses the emerging problems in the area adjoining Quebrada Barreal, located at Dirección1833, and taking technical and legal criteria into account, you are advised as follows:

1. Regarding the aforementioned items 1-2-3, concerning ‘Insecurity due to conduct considered threatening or violent,’ ‘noise pollution due to excessive noise,’ and ‘pollution of the water source,’ it is appropriate to clarify that such matters do not fall within the sphere of authority assigned to this municipal entity. Accordingly, it lacks the jurisdiction necessary to address and resolve these matters.

2. With respect to the issue concerning construction within the protection zone (zona de protección) of Quebrada Barreal, an on-site inspection was conducted, followed by a meticulous geospatial analysis and the collection of cadastral data and cartographic representations pertaining to the locality in question.

Those procedures led to a conclusion in which it was considered essential to incorporate a sound historical perspective. To that end, special consideration was given to the aerial photograph provided by the Instituto Geográfico Nacional, dated 1965 (See Image 1.). This visual evidence reliably demonstrated the existence of the urban settlement under analysis at that time, which preceded the enactment of Ley de Planificación Urbana No. 4220.

It should also be emphasized that this urban settlement was already fully established before the implementation of the aforementioned law. Under the principles enshrined in the legal framework, the retroactive application of regulations is inconsistent with and contrary to the established legal foundations. Therefore, this further supports the recognition and protection of the private-property right already vested from an earlier time.

It is also noted that, conversely, the properties located in the canton of Moravia do encroach upon the protection zone after the enactment of Ley de Planificación Urbana; however, this falls within the jurisdiction of that Municipality” (boldface added). (See documentary evidence).

  • c)On Dirección1723, the mayor and the director of Engineering, Operations and Urban Development, both of the Municipality of Goicoechea, were notified of the order admitting this appeal for consideration. (See service records).
  • d)Official letter MG-AG-DI-03296-2023, issued on November 15, 2023, by the Directorate of Engineering, Operations and Urban Development of the Municipality of Goicoechea, stated:

“1. The property identified by cadastral plan SJ-20654-75, registered in the name of Nombre62 de Nombre14515, identity card CED11563, does not adjoin Quebrada Barreal according to either cadastral or registry records (…)

5. As to the existence of construction activity, what was found was activity by residents who were installing their wastewater pipes in order to connect them to the Municipal Storm-Sewer System.

6. In Official Letter MG-AG-DI-2360-2023, I had already informed the residents of Moravia that an aerial photograph provided by IGN from 1965 established the existence of the reported homes along Quebrada Barreal on the Guadalupe side, which precludes the application of Ley Forestal, in force since 1969.

In view of the foregoing, this Directorate will remain vigilant in fulfilling its obligations in this sector and will duly monitor any construction activity undertaken there” (emphasis added). (See documentary evidence).

REGARDING THE MUNICIPALITY OF MORAVIA a) In December 2022, the Municipality of Moravia conducted the ‘Hydrological and hydraulic study of a section of Quebrada Barreal in San Vicente de Moravia,’ which states:

“(…) 1. GLOSSARY Right bank of the channel This is the area located between the riverbank and the top of the slope, on the right-hand side when viewed from upstream to downstream—in this specific case, on the side of the Canton of Moravia.

Left bank of the channel This is the area located between the riverbank and the top of the slope, on the left-hand side when viewed from upstream to downstream—in this specific case, on the side of the Canton of Goicoechea (…)

12. EVALUATION OF RESULTS AND CONCLUSIONS The section of Quebrada Barreal adjoining San Vicente de Moravia exhibits severe constriction caused by the construction of fences and walls at residences, as well as protective walls against flooding and scour, vegetation consisting of trees and roots embedded in the walls of the residences, stormwater discharges, and wastewater discharges.

The events that occurred in September 2021 caused the collapse of the perimeter wall of a residence adjoining Quebrada Barreal, specifically on the right bank of the channel and within the territory of the District of San Vicente, Canton of Moravia.

In connection with that event, a protective gabion wall was recently constructed in that same section of the Quebrada. This wall not only encroaches upon the channel’s protection zone but also encroaches upon the channel bed, further aggravating the channel’s constriction.

In view of this situation, an assessment was conducted of the principal causes that triggered the wall’s collapse through a site-specific technical analysis—topographic, hydrological, hydraulic and geological—of the section of interest. The risk of landslide or scour in the study area was also evaluated.

The area most affected by the wall’s collapse is located at Dirección1834, in Canton 08 Moravia, Province 01 San José, at coordinates 494 286 E – 1 100 570 N, CRTM 05 projection, within the publicly owned channel of Quebrada Barreal.

Quebrada Barreal is the natural boundary between the Canton of Moravia and the Canton of Goicoechea. The right bank, associated with the most severely affected area, lies within the Canton of Moravia.

Field Assessment. Initially, a visual description of the study area was prepared. The following points stand out from this field analysis:

 Most of the channel is confined by walls and perimeter walls belonging to residences; only a very small percentage retains natural cover (slopes containing compact clays, residual soil and vegetation).

 A gabion wall constructed precisely in the most severely affected area is particularly noteworthy because the structure not only encroaches upon the protection zone but also partially encroaches upon the channel bed, directing the water flow toward the slope on which the collapsed wall is located. This wall extends for 12 linear meters.

 The channel is highly polluted by solid waste, which creates “blockages” and restricts the free flow of water.

 A significant volume of vegetation and trees can be seen embedded in the walls of the residences and even in the channel bed. Like the solid waste, this vegetation creates a “blockage” and restricts the free flow of water.

The channel bed and toe of the slope consist of highly compact clays or lahars, providing greater resistance to the water’s shear stress. However, a less cohesive material that is more susceptible to scour during flooding of the Quebrada lies above this stratum (…)

 With respect to the left bank (Goicoechea), removing the section of wall that extends into the channel bed could destabilize the remaining section of the gabion wall; in other words, the “supporting toe” of the remaining gabion wall would be removed (see diagram in the following Figure). In view of the foregoing, the owner of the residence where the wall is located must assess whether measures are necessary to ensure the stability of the structure. This condition cannot be certified as a tangible risk because the structure’s design parameters are unknown; an expert specializing in structural engineering must determine the effects of removing a section of the wall.

 If removal of the section of wall extending into the channel bed is requested, it is recommended that the Municipality of Goicoechea, the Municipality of Moravia, or the Water Directorate – MINAE ensure that the measures are accompanied by this structural analysis and that, in accordance with the recommendations issued, the measures necessary to prevent the structure from collapsing and thereby affecting the water flow of Quebrada Barreal be implemented (…)

As a result of this study, two sectors of the assessed section have generally been identified as having the greatest risk of scour and localized landslides, primarily due to the Quebrada’s water depth during peak floods and the soil stratum prone to erosion (the silt layer identified in the geological assessment presented in Chapter 10).

In both sections, landslide risk was identified only on the right bank (Moravia). No landslide risk was identified on the left bank because most of the bank along the assessed section is lined with walls and perimeter walls.

The following Figure shows the sections of the Quebrada with the greatest risk of landslides that could endanger or affect adjoining structures. Both sections correspond to the right bank of the Quebrada (Moravia), given that no landslide risk was identified on the left bank (Goicoechea) for the reasons stated in the preceding paragraph (…)

13. RECOMMENDATIONS  Based on the results of this report, it is imperative to remove the gabion wall that partially encroaches upon Quebrada Barreal, preferably 2 meters of the wall’s cross-section, to achieve more laminar flow and mitigate the risks of contraction scour and localized scour affecting the right bank of the Quebrada.

Figure 74. Cross-section showing the gabion wall to be removed from the left bank of Quebrada Barreal  Although the risks of contraction scour and localized scour would be mitigated, a stratum of silt or residual soil prone to erosion overlies the stratum of highly compacted plastic clay (lahar).

 Given that the maximum water elevation of the Quebrada reaches this level (hydraulic depth [tirante hidráulico] between 2.5 and 3.3 meters for the modeled flood events), it is recommended that the existing structures within the protection area (área de protección) (10-meter strip) on the right bank of the Quebrada (Moravia), between stations 0+040 and 0+105, be demolished, since this sector is vulnerable to scour (socavación) and collapse of the adjoining walls.

 Otherwise, it is recommended that the slope (talud) in this section, specifically on the right bank (Moravia), be stabilized using a non-invasive system, that is, one that does not encroach upon the channel bed.

 Under this premise, it is recommended that a soil-nailed wall (muro de suelo cocido), consisting of shotcrete with anchor bolts, be installed to a height of 3 meters and over a length of 65 meters (between station 0+040 and 0+105), specifically on the right bank (Moravia).

 If this alternative is selected, a geotechnical investigation and structural design of the protective wall must be performed, and the relevant permits must be obtained from SETENA and the Water Directorate of MINAE, since it is (sic) a structure within a public-domain watercourse (cauce de dominio público).

 A gabion wall (muro de gaviones) is not recommended because, due to the geometry of this system, the structure would further constrict the channel.

 On the left bank (Goicoechea) of the aforementioned section, the described works are not required because it has already been sealed with a gabion wall.

 Regulate untreated wastewater discharges. Through the Ministry of Health, require the homes discharging untreated wastewater into Quebrada Barreal to cease such discharges and implement a wastewater treatment system in accordance with the Reglamento de Vertido y reúso de Aguas Residuales Nº 33601. This is imperative for two reasons: i. The discharge outlets lack energy-dissipation structures, causing scour of the channel bed; ii. Severe water pollution, as evidenced by the turbidity and odor.  Regulate stormwater discharges into the Quebrada by installing energy-dissipation structures, since discharges without dissipators scour the channel bed.

 It is recommended that all rubble, refuse, logs, and fallen trees be removed from the channel and its banks along the 220 meters of channel evaluated, in order to eliminate obstructions to the water so that the Quebrada may flow properly. This includes the collapsed wall.

 With respect to the trees and logs in the channel and along its banks that partially interrupt the flow of water, and considering the provisions of Ley Forestal Nº7575 Article 34, logging within protection areas is prohibited. Although no risk of collapse due to scour has been identified, permanent monitoring of the trees embedded in the adjoining walls is recommended.

 It is suggested that a preventive visual inspection be conducted along the section under analysis at least once a year in order to identify potential erosion problems that could compromise the existing infrastructure along the banks and the trees embedded in the walls (sic).

 Likewise, it is recommended that the owners of properties located along the banks of the Quebrada periodically inspect their infrastructure and, if they identify erosion problems that could affect it, take the corrective measures appropriate to each case” (emphasis added). (See documentary evidence).

  • b)On July 25, 2023, the appellants, together with other persons, filed a complaint concerning noise and environmental pollution, the alleged construction of homes on the riverbank without observing the minimum setback, and erosion caused by such construction that affects their properties, as well as the considerable height of those homes, whose windows expose them to visual contact. (See documentary evidence).
  • c)On October 30, 2023, officials from the Municipalidad de Moravia and Municipalidad de Goicoechea inspected the Quebrada Barreal protection area. (See documentary evidence).
  • d)On November 9, 2023, the mayor and the director of Engineering, Operations and Urban Planning, both of the Municipalidad de Moravia, were notified of the order admitting this appeal for consideration. (See records of service).
  • e)Official letter DTO-CU-ROR-090-11-2023 of November 10, 2023, issued by the Urban Control Inspection Unit of the Municipalidad de Moravia, stated:

“Through this communication, in reference to the property identified on map: 26 parcel: Address1835, with real-property folio N°1-238956 and cadastral plan SJ-1-2292643-2021, a response is hereby provided regarding the facts pertaining to the Municipalidad de Moravia, and I wish to state the following: (…)

Regarding the visits conducted at the request of the interested parties:

1. An email dated 25-10-2023 was received from Engineer Iván Arce Vargas, Director of DTO, forwarding email ...774 from the Mayor of Goicoechea, Irene Campos Brenes, which stated: “Good morning, Urban Control colleagues. Please coordinate the visit and assist in every way possible.” The foregoing concerned a visit to be conducted jointly by both municipalities.

2. A visit was coordinated by means of an email dated 26-10-2023 from inspector Josué Bermúdez Alvarado, stating: “At the direction of Engineer Ivan Arce, I propose Monday, October 30, at 10:00 in the morning as a tentative date for conducting the visit.” The visit was conducted jointly with Goicoechea officials, and it was determined from the property under real-property folio Plate2099 that no construction works existed in that sector on the Moravia side.

3. A field visit was conducted on 30-10-2023 in the Quebrada Barreal protection area in the Moravia sector, where the properties identified on map: 26 parcels: 188 and 187 are located. It was confirmed (sic) that no construction was in progress in the inspected sector. Engineer Daniel Barquero Quirós, Environmental Comptroller; Geographer Ileana Méndez Ocampo; Urban Control inspector Josué Bermúdez Alvarado; this Head of Urban Control Inspection; and other representatives were present.

During the joint visit conducted on Address1837 by officials from the Municipalidad de Moravia and Municipalidad de Goicoechea, at which Engineering Director Mario Iván Rojas was present, it was verified that construction works were being carried out in the sector of of (sic) Goicoechea adjoining the northern side of Quebrada Barreal, opposite the southern side of the property identified according to cadastral plan cadastral plan SJ-1-2292643-2021. The work performed (sic) on the properties in Goicoechea is documented in the email dated 31-10-2023 sent by Engineer Mario Iván Rojas (see photograph of the Goicoechea email), and those matters must be addressed by that municipality (…)”. (See documentary evidence).

  • f)In memorandum DTO-179-2023, issued on November 10, 2023, by the Technical Operations Directorate of the Municipalidad de Moravia, the following was stated:

“This Technical Operations Directorate received a letter dated July 25, 2023, from the appellant residents setting forth various matters. That letter was forwarded to Geographer Ileana Méndez Ocampo, the official responsible for Risk Management, by means of an email dated July 25, 2023. Subsequently, official Méndez reported the following in an email dated August 10, 2023, the most relevant portions of which are highlighted below:

Protection areas under Ley 7575. This matter clearly falls under Environmental Management; however, there is indirectly a risk factor if the protection area is being encroached upon, and therefore it would also have to be handled by Risk Management. Nevertheless, because the population at risk belongs to the canton of Goicoechea, the proper course is to refer the case to the Municipalidad de Goicoechea.

Overcrowding and possible social risk and risk from natural and anthropogenic hazards: the observation regarding the existence of overcrowding is correct; this is a matter that the Goicoechea Emergency Committee must assess, since the families are located in that canton, and the CME of that canton must conduct an assessment through its institutions to seek a solution to the overcrowding problem.

Public safety concerns arising from conduct deemed threatening: This is a public-security matter, and what may be done is what they already did: call 911. This matter falls somewhat outside the municipal sphere, and because the problem is located in the canton of Goicoechea, any related action falls to the authorities of that municipality.

Noise pollution: It is recommended that this matter be referred to the Goicoechea health authority, since matters of this nature fall within the jurisdiction of the Ministry of Health. This is not a municipal matter.

Pollution of a water source: This matter likewise falls within the jurisdiction of the Ministry of Health because it involves the discharge of untreated sewage or blackwater into a body of water. It is important to refer this matter to the Ministry of Health in Goicoechea. However, because it is also an environmental-pollution matter, it could be referred to MINAE for a coordinated response.

Failure to comply with regulations: The Municipalidad de Moravia lacks jurisdiction over this noncompliance because it is being committed by residents of Goicochea and lies outside our jurisdiction.

Additionally, the Urban Control inspectors were asked to inspect the site in order to verify the residents’ allegations. The requested report was answered by the Head of Urban Control Inspectors in official letter DTO-CU-ROR-090-11-2023, the most relevant portion of which states that there are no structures within the protection zone corresponding to the canton of Moravia. On the contrary, the report notes that structures were observed within the protection zone on the side corresponding to the neighboring canton of Goicoechea. It is important to note that the Municipalidad de Goicoechea states that works were undertaken within the protection zone under its jurisdiction before the enactment of Ley forestal 7575; however, the residents complain of recent construction on the Goicoechea side. Moreover, the neighboring municipality instead states that works were undertaken within the protection area on the Moravia side after the enactment of ley 7575. The appellants, however, do not mention any such works within the protection zone in Moravia; rather, they state that this Municipality required them to observe the applicable setbacks when processing permits in Moravia. Likewise, the Municipalidad de Goicoechea does not provide the address of the alleged illegal works on the Moravia side (…)” (emphasis added). (See documentary evidence).

  • g)In official letter A-GRAE-OF-18-11-2023 of November 13, 2023, the Risk Management and Emergency Response Department of the Municipalidad de Moravia stated:

“(…) the protection area on the Goicoechea side has indeed been encroached upon, as may be seen in the image inserted below. The residents on the Moravia side have been given recommendations so that the erosion problem will not directly affect them in the future. They are advised to plant bamboo (a species known as verde), which is thinner, has very beneficial erosion-control properties, and constitutes a natural, nonstructural solution, as does sotacaballo, which likewise has erosion-control characteristics (…)

The report was indeed provided to them because, although the area covered by the report does not encompass the entirety of the appellants’ two properties, it does encompass other neighboring properties and demonstrates that, at that specific point, quebrada Barreal exhibits erosive behavior. For that reason, they have been given recommendations for stabilization through natural means. It is important to mention that, according to the report, the work to be performed would have to take place on private properties, and therefore the Municipalidad de Moravia would be unable to perform such work; consequently, the work would have to be performed by each respective property owner, who must obtain all permits from the various institutions, retain a responsible professional, and, of course, conduct the corresponding studies in order to identify the solution applicable to each case.

Regarding the encroachment upon the protection areas (áreas de protección) on the Moravia side, there is no encroachment in the sector in question, except for the boundary walls that the property owners erected for security purposes in previous years. In fact, one of the boundary walls is at risk; it was the wall used to view part of the situation reported by the community. Several photographs and a GPS point were taken in that sector to determine whether it was aligned with the cadastre (catastro), which was shown to be the case.

See attached map. It shows the area of moderate scour risk (riesgo de socavación), which encompasses part of the community that signed the communication sent to this municipality and prompted the inspection of 17 de agosto (…)

It should be noted that, on the properties on the Moravia side, there are no structures within the protection area (cyan-colored polygon on the attached map), only the boundary walls. In Goicoechea, however, there is a larger amount of constructed area within the protection area of quebrada Barreal; based on the Google image, this is determined to be approximately 476m2 (emphasis not in the original). (See documentary evidence).

REGARDING THE FUERZA PÚBLICA a) On 31 de agosto de 2023, appellant [Nombre62 001] requested from the Delegación de la Fuerza Pública de Moravia a certified copy of the report (acta) prepared on 29 de agosto de 2023 in connection with the complaint filed. (See documentary evidence).

  • b)On 7 de setiembre de 2023, the Delegación Policial de Moravia sent by email the certification of folio 3, entries 25 through 30 dated 29 de agosto de 2023 from the duty officer’s logbook. (See documentary evidence).
  • c)On 15 de setiembre de 2023, the petitioner sent an email to the Delegación Policial de Moravia expressing dissatisfaction with the information recorded in the certification prepared in connection with the events that occurred on 29 de agosto de 2023. The petitioner therefore requested that: “1) The report describe, if not extensively, then at least as accurately as possible, the principal events that occurred on our property on 29 de agosto de 2023, namely: a) That an unauthorized person entered the property; b) that the person was engaging in an activity without a permit that was also illegal (the total or partial felling of trees). 2) That it state that the events described occurred on the property located in the Cantón de Moravia.” (See documentary evidence).
  • d)In formal communication MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJSN-DPMOR- 1062-2023, issued on 27 de setiembre de 2023 by the chief of the Delegación Policial de Moravia, it was stated:

“in response to your request to expand upon what was recorded in this station’s incident log on 29 de agosto at approximately 10 hours in cantón de Moravia, distrito San Vicente, Dirección1836, 200 meters south and 75 west of Dirección1828, the white-and-gray house with black gates on the left, adjacent to Bufete Delgado&Asociados, concerning the intrusion by a resident of cantón de Goicoechea onto your property located in Moravia, I hereby inform you that the record cannot be modified or altered. Should detailed information regarding the events that occurred be required, the competent judicial authority shall be responsible for summoning the responding officers to give statements by means of a judicial summons (citatorio judicial).” (See documentary evidence).

  • e)On 7 de noviembre de 2023, the director of the Fuerza Pública was notified of the order admitting this appeal for consideration. (See certificate of service).
  • f)Official letter MSP-DM-DVRTFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SN-DPMOR-1256-2023, signed on 8 de noviembre by the chief of the Delegación Policial de Moravia, stated:

“1. On 29 de agosto del 2023 at 09:40 hours, this station received an incident report, in response to which unit 3799, staffed by officers Jorge Avendaño and Mauricio Alfaro, proceeded to the following address: 200mts south and 50mts west of Colegio Saint Joseph. The unit arrived, but no one came out to speak with them, so they left the location. (Folio 03, entries 19 through 21 of the duty officer’s logbook of the Delegación de Moravia). At 09:45 hours on 29 de agosto del 2023, the communications center again instructed them to proceed to 200mts south and 50mts west of Colegio Saint Joseph, and unit 3799, staffed by officers Jorge Avendaño and Mauricio Alfaro, responded. (Folio 03, entries 22 through 24 of the duty officer’s logbook of the Delegación de Moravia). At 10:00 hours on 29 de agosto del 2023, unit 3799, staffed by officers Jorge Avendaño and Mauricio Alfaro, reported that they spoke with Mr. [Nombre62 001], identity card [CED62 ], who stated that some individuals had entered the rear portion of his property without authorization, behaved aggressively, and threatened him; that portion of the property belongs to Nombre14508. (Folio 03, entries 25 through 30 of the duty officer’s logbook of the Delegación de Moravia) (…).” (See documentary evidence).

IV. UNPROVEN FACT

The following fact, which is relevant to the resolution of this matter, is deemed not to have been established:

  • a)That, on 29 de agosto de 2023, the appellant party asked the Fuerza Pública officers to prepare an observation report (acta de observación) concerning the reported site.

V. REGARDING THE SPECIFIC CASE

In the matter under consideration (sub lite), the appellants state that they live in residential La Guaria in Moravia and that the southern boundary of their home adjoins quebrada Barreal, which serves as the boundary between Goicoechea and Moravia. They allege that the people living on the other side of the river, namely in Goicoechea, built starting from the waterline (espejo del agua) and have taken advantage of that local government’s lack of interest to construct works such as reinforced concrete walls and protective gabion walls (muros de protección de gaviones), which cause the water from quebrada Barreal to drain along that side and rebound toward the side of the protected parties, resulting in erosion. They complain that those individuals discharge sewage and soapy wastewater directly into the channel of the stream, as well as rubble and nontraditional waste. They add that residents on the Goicoechea side of the stream also cause noise pollution by playing music at high volume every weekend during nighttime hours.

They clarify that they have sought assistance from the authorities and that, on 20 de febrero de 2023, they submitted a complaint by email to the Área de Salud de Goicoechea describing the noise-pollution and environmental-pollution problems; however, no solution has been obtained. They recount that a problem occurred on 7 de abril de 2023 when a person entered their property and used a machete to cut trees or branches without authorization; moreover, a verbal confrontation occurred that required police intervention. They state that, given the lack of action, on 25 de julio de 2023 they filed complaints with the áreas rectoras de salud de Moravia y Goicoechea and the municipalities of those cantons, detailing the problems involving noise pollution, environmental pollution, failure to comply with regulations governing the construction of homes along the riverbank, a possible erosion problem, threatening behavior, and intrusions.

They assert that, on 10 agosto de 2023, they received an email from an official of the Área Rectora de Salud de Goicoechea stating that the environmental pollution and unsanitary conditions would be assessed by the Ministerio de Salud, while the encroachment upon the area adjacent to the river would be coordinated with SINAC and the municipalities. Regarding the security issue, the official also suggested filing a complaint with the Ministerio de Seguridad, and, finally, stated that the noise-pollution issue would be addressed by the Dirección Regional Sur. They complain that they have received no response or communication concerning the actions taken by the Área Rectora de Salud de Goicoechea. They state that, on 17 de agosto de 2023, officials from the Municipalidad de Moravia visited them, explaining that they had come to inspect the properties, and that the technical report entitled “Hydrological and Hydraulic Study of a Section of quebrada Barreal in San Vicente de Moravia” was issued, in which the environmental problem was confirmed and a series of recommendations was made; however, no action has been taken and no response to the complaint has been provided.

They explain that the Municipalidad de Goicoechea issued official letter MG-AD-DI-2360-2023 dated 15 de agosto de 2023, which “concludes, ‘surprisingly,’ that nothing can be done because the urban settlement reported herein was fully established before the implementation of the Ley de Planificación Urbana and, consequently, the established right to private property is recognized and protected; additionally, it warns that an alleged encroachment upon the protection area after the enactment of the Ley de Planificación Urbana can be observed on the part of properties located within the Cantón de Moravia.” They state that a new intrusion occurred on 29 de agosto de 2023, when a resident from the Goicoechea side entered their property for the purpose of felling trees; a verbal confrontation occurred, and the police intervened. They complain that the police report incorrectly stated that the events occurred in Guadalupe, when they actually occurred in Moravia; therefore, on the following 15 de setiembre they requested that the police report be expanded and amended.

They also submitted a notarial instrument (acta notarial), cadastral plan (plano catastrado), and a video showing the police response. They complain that, on 21 de setiembre de 2023, they received an email from the Delegación Policial de Moravia stating that the report could not be amended without a court order. They express dissatisfaction with the Fuerza Pública’s handling of the complaints filed because its officers merely appear at the scene but fail to coordinate the appropriate measures to resolve the reported problem; they also object to the error made in preparing one of the reports. They allege that the respondents have taken no action whatsoever to provide a comprehensive and permanent solution to the reported problem.

The case file shows, with respect to the Ministerio de Salud, that, on 20 de febrero de 2023, the protected party filed a complaint with the Área Rectora de Salud de Goicoechea, which was assigned expediente nro. 46-2023, concerning alleged environmental and noise pollution (contaminación ambiental y sónica), in which she stated: “My property borders to the south on Quebrada Barreal, which is the boundary between Moravia and Goicoechea, and the problem originates with neighbors who live in what I presume to be an illegal structure, since it encroaches upon the protection zone (área de protección) of Quebrada Barreal on the Goicoechea side.” On 1° de marzo de 2023, the Área Rectora de Salud de Goicoechea visited the petitioners’ home to locate the reported dwellings and asked the applicant to change the status of the complaint in order to conduct the noise-measurement process (proceso de medición sónica).

On 23 de junio de 2023, an official of the Ministerio de Salud informed the protected party that an inspection had been scheduled for 13 de julio de 2023. Subsequently, on 25 de julio de 2023, the petitioners, together with other persons, filed a complaint concerning noise and environmental pollution, among other matters, with the Área Rectora de Salud de Moravia and the Área Rectora de Salud de Goicoechea, which was assigned expediente DN-53-2023. Through memorandum MS-DRRSCS-DARSM-375-2023 of 8 de agosto de 2023, the Área Rectora de Salud de Moravia requested assistance from the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur regarding the reported noise pollution, which was communicated to the applicant on 17 de agosto de 2023. On 10 de agosto de 2023, an official of the Ministerio de Salud informed the protected party that: “With the authorization of Dra. Jessica Chavarría Solórzano, Director of the Área Rectora de Salud de Goicoechea, we are pleased to respond to the questions in this email and to Complaints No. 185-2023 and D-46-2023.

The aspects of the complaint concerning pollution of the river and the residents’ unhealthy conditions will continue to be addressed. You will be informed in due course of the action taken. With regard to the encroachment upon the 10-meter area of the creek and other matters, coordination will take place with the competent entities, such as SINAC, the Municipalidad, and others. 2- Through this email, all interested parties are being informed in accordance with the information provided in the complaint. 3- With respect to insecurity arising from conduct regarded as threatening or violent, you are advised to contact the Fuerza Pública. 4- With regard to noise pollution, we will await the action taken by Dr. Guillermo Flores Galindo, since this is a matter involving two Áreas Rectoras.” On 5 de setiembre de 2023, personnel of the Ministerio de Salud issued inspection report (acta de inspección) MS-DRRSCS-URS-AI-0178-2023.

On 4 de octubre de 2023, the Área Rectora de Salud de Goicoechea inspected some of the reported dwellings and issued sanitary orders (órdenes sanitarias) MS-DARSG-1301-2023 and MS-DARSG-1302-2023, granting a period of 60 business days for the proper disposal of wastewater (agua residual) from two houses. On that occasion, not all of the reported dwellings were inspected; instead, the inspection of the remaining houses was scheduled for 11 de enero de 2024, which was communicated to the protected party on 18 de octubre and 10 de noviembre de 2023. On 27 y 28 de octubre de 2023, the Ministerio de Salud took noise measurements at the reported locations. On 10 de noviembre de 2023, the Ministerio de Salud inspected the reported locations and issued sanitary orders MS-DARS-G-1517-2023, MS-DARS-G-1518-2023, MS-DARS-G-1519-2023, MS-DARS-G-1520-2023, and MS-DARS-G-1521-2023, ordering the immediate suspension of amplified-music activities or, alternatively, requiring submission of the corresponding noise-containment plan (plan de confinamiento de ruido) if such activities were to be conducted.

With respect to the Municipalidad de Goicoechea, the Chamber observes that, on 25 de julio de 2023, the petitioners, together with other persons, filed a complaint concerning noise and environmental pollution, the alleged construction of dwellings on the riverbank without observing the minimum setback (retiro mínimo), resulting in erosion that affects their properties, and the excessive height of those dwellings, whose windows expose them to visual contact. Through official letter MG-AG-DI-2360-2023, signed on 15 de agosto de 2023 by the Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo de la Municipalidad de Goicoechea, the residents of Moravia were informed: “In response to the letter submitted to this Directorate, which addresses the emerging problems in the area adjoining Quebrada Barreal, located at Dirección1833, and taking into account technical and legal criteria, you are advised as follows: 1.

With respect to the aforementioned sections 1-2-3, concerning ‘Insecurity arising from conduct regarded as threatening or violent,’ ‘noise pollution caused by excessive noise,’ and ‘pollution of the water source (fuente hídrica),’ it is appropriate to clarify that these matters do not fall within the sphere of authority assigned to this municipal entity. Consequently, it lacks the jurisdiction necessary to address and resolve these matters. 2. With regard to the problem concerning construction within the protected area (Zona de protección) of Quebrada Barreal, an on-site inspection (inspección in situ) was conducted, followed by a meticulous geospatial analysis and the collection of cadastral data and cartographic representations pertaining to the locality in question. These procedures led to the conclusion that it was essential to incorporate a sound historical perspective. To that end, special consideration was given to the aerial photograph provided by the Instituto Geográfico Nacional, dated 1965 (See Image 1.).

This visual evidence conclusively established that the urban settlement under examination existed at that time, predating the enactment of Ley de Planificación Urbana numbered 4220. It should further be emphasized that this urban center was already fully established before the implementation of the cited law. Under the principles embedded in the legal framework, the retroactive application of regulations is inconsistent with and contrary to established legal foundations. Therefore, this reinforces the recognition and protection of the private-property right (derecho a la propiedad privada) already consolidated at an earlier time. It is also observed that, conversely, the properties located in the cantón de Moravia do encroach upon the protection zone after the enactment of Ley de Planificación Urbana; however, this falls within the jurisdiction of that Municipio” (boldface added). Through official letter MG-AG-DI-03296-2023, issued on 15 de noviembre de 2023 by the Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo de la Municipalidad de Goicoechea, it was stated: “1.

The property identified by cadastral plan (plano de catastro) SJ-20654-75, registered in the name of Nombre62 of Nombre14515, holder of identity card CED11563, does not adjoin Quebrada Barreal either in the cadastre or in the property registry (…) 5. As to the existence of construction activity, what was found was that the neighbors were installing their wastewater pipes in order to connect them to the Municipal Storm-Sewer System (Alcantarillado Pluvial Municipal). 6. In Official Letter MG-AG-DI-2360-2023, the residents of Moravia had already been informed that an aerial photograph provided by IGN from 1965 established the existence of the reported dwellings along the edge of Quebrada Barreal on the Guadalupe side, which precludes the application of Ley Forestal, in force since 1969. In view of the foregoing, this Directorate will remain vigilant in the performance of its duties in this sector and will duly monitor any construction activity undertaken there” (emphasis added).

For its part, with regard to the Municipalidad de Moravia, it was established that in December 2022 the “Hydrological and Hydraulic Study of a Section of Quebrada Barreal in San Vicente de Moravia” was conducted, which states: “(…) 1. GLOSSARY Right bank of the channel This is the area located between the riverbank and the top of the slope, on the right-hand side when viewed from upstream to downstream, in this specific case on the side of the Cantón de Moravia. Left bank of the channel This is the area located between the riverbank and the top of the slope, on the left-hand side when viewed from upstream to downstream, in this specific case on the side of the Cantón de Goicoechea (…) 12. EVALUATION OF RESULTS AND CONCLUSIONS Quebrada Barreal, in the section adjoining San Vicente de Moravia, exhibits severe constriction caused by the construction of fences and walls at residences, as well as protective walls against flooding and scour, vegetation—including trees and roots embedded in the walls of residences—stormwater discharges, and wastewater discharges.

The events that occurred in Setiembre de 2021 caused the collapse of the fence of a residence adjoining Quebrada Barreal, specifically on the right bank of the channel and within the territory of the Distrito de San Vicente, Cantón de Moravia. In connection with what occurred, a protective gabion wall was recently constructed in that same section of the Quebrada; it not only encroaches upon the channel’s protection area (área de protección), but also encroaches upon the channel bed, further aggravating the constriction of the channel. In view of this situation, the principal causes that triggered the collapse of the fence were assessed through a site-specific technical analysis of the relevant stretch, encompassing topographical, hydrological, hydraulic, and geological factors. The risk of landslide or scour in the study area was also evaluated. The area most affected by the collapse of the fence is located at Dirección1834, Cantón 08 Moravia, Provincia 01 San José, at coordinates 494 286 E – 1 100 570 N, CRTM 05 projection, in the publicly owned channel (cauce de dominio público) Quebrada Barreal.

Quebrada Barreal is the natural boundary between the Cantón de Moravia and the Cantón de Goicoechea. The right bank, associated with the most heavily affected area, corresponds to the Cantón de Moravia. Field Evaluation. A visual description of the study area was initially conducted. The following findings from this field analysis are noteworthy:  Most of the channel is confined by walls and residential fences; only a very small percentage retains natural cover (slopes with compact clay, residual soil, and vegetation).  Particularly notable is a gabion wall constructed precisely in the most heavily affected area, because the structure encroaches not only upon the protection area but also partially upon the channel bed, diverting the water flow toward the slope where the collapsed fence is located. This wall extends for 12 linear meters.  The channel is heavily contaminated by solid waste, which creates “blockages” and restricts the free flow of water.  A substantial amount of vegetation and numerous trees are embedded in the walls of residences and even in the channel bed.

Like the solid waste, this vegetation creates a “blockage” and restricts the free flow of water. The channel bed and toe of the slope consist of highly compact clay or lahars, providing greater resistance to the water’s shear stress; however, a less cohesive material that is more susceptible to scour during flooding of the Quebrada lies above this layer (…)  With respect to the left bank (Goicoechea), removing the section of wall that extends into the channel bed could destabilize the remaining section of the gabion wall; in other words, the “supporting base” of the remaining gabion wall would be removed (see diagram in the following Figure). In light of the foregoing, the owner of the residence where the wall is located must assess whether measures are necessary to ensure the stability of the structure. This condition cannot be certified as a tangible risk because the design parameters of the structure are unknown, and an expert specializing in structural engineering must determine the effects of removing a section of the wall.  It is recommended that the Municipalidad de Goicoechea, the Municipalidad de Moravia, or the Dirección de Aguas – MINAE, if removal of the section of wall extending into the channel bed is requested, ensure that such measures are accompanied by this structural analysis and that, in accordance with the recommendations issued, the measures necessary to prevent the structure from collapsing and thereby affecting the water flow of Quebrada Barreal be implemented (…) As a result of this study, two sectors of the evaluated stretch have generally been identified as presenting a greater risk of local scour and landslide, primarily because of the water depth in the Quebrada during peak floods and the soil layer susceptible to erosion (the silt layer identified in the geological assessment presented in Chapter 10).

In both stretches, landslide risk is identified only on the right bank (Moravia). No landslide risk is identified on the left bank because most of the bank along the evaluated stretch is lined with walls and fences. The following Figure shows the stretches of the Quebrada presenting the greatest risk of a landslide that could endanger or affect adjoining structures. Both stretches correspond to the right bank of the Quebrada (Moravia), given that no landslide risk is identified on the left bank (Goicoechea) for the reason stated in the preceding paragraph (…) 13. RECOMMENDATIONS  Based on the results of this report, it is imperative to remove the gabion wall that partially encroaches upon Quebrada Barreal, preferably 2 meters of the wall’s cross-section, in order to achieve more laminar flow and mitigate the risks of contraction scour and local scour affecting the right bank of the Quebrada.

Figure 74. Cross-section showing the gabion wall to be removed on the left bank of Quebrada Barreal  Although the risks of contraction scour and local scour would be mitigated, a layer of silt or residual soil susceptible to erosion overlies the highly compacted plastic-clay layer (lahar).  Given that the Quebrada’s maximum water level reaches this layer (hydraulic depth between 2.5 and 3.3 meters for the modeled floods), it is recommended that the existing structures within the protection area (10-meter strip) on the right bank of the Quebrada (Moravia), between stations 0+040 and 0+105, be demolished, because this sector is vulnerable to scour and collapse of the adjoining fences.  Alternatively, it is recommended that the slope along this stretch, specifically on the right bank (Moravia), be stabilized using a non-invasive system—that is, one that does not extend into the channel bed.  On this basis, it is recommended that a soil-nailed wall be installed, consisting of shotcrete with anchor bolts, to a height of 3 meters and a length of 65 meters (between station 0+040 and 0+105), specifically on the right bank (Moravia).  If this alternative is selected, a geotechnical investigation and a structural design for the protective wall must be completed, and the relevant permits must be obtained from SETENA and the Dirección de Aguas del MINAE, because it is a structure within a publicly owned channel.  A gabion wall is not recommended because, given the geometry of this system, the structure would further constrict the channel.  On the left bank (Goicoechea) of the cited stretch, the structures described above are not required because it has already been lined with a gabion wall.  Regulate untreated wastewater discharges.

Through the Ministerio de Salud, require residences that discharge untreated wastewater into Quebrada Barreal to cease such discharges and implement a wastewater treatment system in accordance with the Reglamento de Vertido y reúso de Aguas Residuales Nº 33601. This is imperative for two reasons: i. The discharge outlets lack energy-dissipation structures, resulting in scour of the channel bottom; ii. Severe water pollution, as evidenced by the turbidity and odor.  Regulate stormwater discharges into the Quebrada by installing energy-dissipation structures, because discharges without dissipators scour the channel bottom.  It is recommended that all rubble, trash, logs, and fallen trees in the channel and along its banks be removed throughout the 220 meters of channel evaluated, in order to eliminate obstructions to the water so that the Quebrada can flow properly. This includes the collapsed fence.  With respect to trees and logs in the channel and along its banks that partially interrupt the water flow, considering the provisions of Ley Forestal Nº7575 Artículo 34, logging is prohibited in protection areas.

Although no risk of collapse due to scour has been identified, permanent monitoring of the trees embedded in the adjoining fences is recommended.  It is suggested that a preventive visual inspection be conducted along the stretch under analysis at least once a year in order to identify potential erosion problems that could jeopardize the existing infrastructure along the banks and the trees embedded in the fences.  Likewise, it is recommended that the owners of properties located along the banks of the Quebrada conduct periodic inspections of their infrastructure and, if they identify erosion problems that could affect them, take the corrective measures appropriate to each case” (emphasis added). On 25 de julio de 2023, the petitioners, together with other persons, filed a complaint concerning noise and environmental pollution, the alleged construction of residences on the riverbank without observing the minimum setback, and resulting erosion affecting their properties, as well as the substantial height of those residences, whose windows expose them to visual contact.

On 30 de octubre de 2023, officials from the Municipalidad de Moravia and the Municipalidad de Goicoechea inspected the Quebrada Barreal protection area. Official letter DTO-CU-ROR-090-11-2023 of 10 de noviembre de 2023, issued by the Unidad de Inspección de Control Urbano de la Municipalidad de Moravia, stated: “With regard to the property identified on the map as: 26 parcel: Dirección1835, with real-property folio N°1-238956 and cadastral plan SJ-1-2292643-2021, this letter responds to the matters falling within the jurisdiction of the Municipalidad de Moravia, as follows: (…) Regarding the inspections conducted at the request of the interested parties: 1. An email dated 25-10-2023 was received from Eng. Iván Arce Vargas, Director of DTO, forwarding email ...774 from the Alcaldesa de Goicoechea Irene Campos Brenes, which states: ‘Good morning, colleagues in Urban Control, please coordinate the inspection and assist in every way possible.’ The foregoing concerned an inspection to be conducted jointly by both municipalities. 2.

The inspection was coordinated by email from inspector Josué Bermúdez Alvarado dated 26-10-2023, which states: ‘At the direction of Eng. Ivan Arce, I propose Monday, 30 de octubre, at 10:00 in the morning as a tentative date for conducting the inspection.’ The inspection was conducted jointly with officials from Goicoechea, and it was established, from the property bearing real-property folio Placa2099, that no construction works from the Moravia sector exist in that area. 3.

A field visit was conducted on 30-10-2023 in the Quebrada Barreal protection area (área de protección), in the Moravia sector where the properties identified as map: 26 parcels: 188 and 187 are located. It was verified (sic) that there are no construction works in progress in the inspected sector. Those present included Eng. Daniel Barquero Quirós, Environmental Comptroller; Geographer Ileana Méndez Ocampo; Urban Development Control inspector Josué Bermúdez Alvarado; this Urban Development Control Inspection Office; and other officials. Based on the joint visit conducted on 30-10-2023 by officials from the Municipalidad de Moravia and the Municipalidad de Goicoechea, at which Engineering Director Mario Iván Rojas was present, it was verified that construction works were being carried out in the Goicoechea sector adjacent to the north side of Quebrada Barreal, opposite the south side of the property identified in cadastral plan (plano catastro) SJ-1-2292643-2021.

The work performed (sic) on the properties in Goicoechea is evidenced in the email sent by Eng. Mario Iván Rojas on 31-10-2023 (see photograph of the email from Goicoechea); those matters must be addressed by that municipality (…)”. By memorandum DTO-179-2023, issued on 10 de noviembre de 2023 by the Dirección Técnica Operativa of the Municipalidad de Moravia, the following was stated: “This Dirección Técnica Operativa received a letter from the petitioning residents dated 25 de julio del 2023, setting out various issues. That letter was forwarded to Geographer Ileana Méndez Ocampo, Head of Risk Management, by email dated 25 de julio del 2023. Ms. Méndez subsequently reported the following in an email dated 10 de agosto del 2023, of which the most relevant points are highlighted below: Protection areas under Ley 7575: This matter clearly falls within the purview of Environmental Management; however, there is indirectly a risk factor if the protection area is being encroached upon, and it would therefore also have to be handled by Risk Management.

Nevertheless, because the at-risk population belongs to the canton of Goicoechea, the proper course is to refer the case to the Municipalidad de Goicoechea. Overcrowding (hacinamiento) and possible social risk, as well as risk from natural and anthropogenic hazards (amenaza de origen natural y antrópico): The observation concerning the existence of overcrowding is indeed correct, but this is a matter that must be assessed by the Comité de Emergencias de Goicoechea, since the families are located in that canton, and the CME of that canton must conduct an assessment through its institutions in order to find a solution to the overcrowding problem. Insecurity arising from conduct deemed threatening: This is a public-security matter, and what they can do is what they already did: call 911. This issue falls somewhat outside municipal jurisdiction and, because the problem is located in the canton of Goicoechea, any action in this regard is the responsibility of the authorities of that municipality.

Noise pollution (contaminación sónica): It is recommended that this matter be referred to the Goicoechea health authority, since matters of this nature fall within the jurisdiction of the Ministerio de Salud. This is not a municipal matter. Water-source contamination (contaminación de fuente hídrica): With respect to this issue, it likewise falls within the jurisdiction of the Ministerio de Salud because it involves the discharge of untreated wastewater or sewage into a body of water. It is important to refer this matter to the Ministerio de Salud de Goicoechea. However, because it is also an environmental-pollution matter, it could be referred to MINAE for a coordinated response. Noncompliance with regulations: The Municipalidad de Moravia has no jurisdiction over this noncompliance because it is being committed by residents of Goicochea and is outside our jurisdiction. In addition, the Urban Development Control inspectors were asked to conduct an inspection of the site in order to verify the matters reported by the residents.

A response to the requested report was received from the Head of Urban Development Control Inspectors in official letter DTO-CU-ROR-090-11-2023. Among the most relevant points, it states that there are no structures in the protection zone (zona de protección) within the canton of Moravia; rather, the report indicates that, in the area corresponding to the canton of Goicoechea, structures can be observed within the protection zone on the neighboring canton’s side. It is important to note that the Municipalidad de Goicoechea states that, within its jurisdiction, works were carried out in the protection zone before the enactment of Ley Forestal 7575; however, the residents complain of recent construction on the Goicoechea side. Moreover, the neighboring municipality instead states that works were carried out within the protection area on the Moravia side after Ley 7575. Nevertheless, the petitioners do not mention works within Moravia’s protection zone; rather, they indicate that this municipality required them to comply with the applicable setbacks (retiros) when processing permits in Moravia.

Likewise, the Municipalidad de Goicoechea does not provide the address of the alleged illegal works on the Moravia side (…)” (emphasis added). In official letter A-GRAE-OF-18-11-2023 dated 13 de noviembre de 2023, the Departamento de Gestión del Riesgo y Atención de Emergencias of the Municipalidad de Moravia stated: “(…) there is indeed encroachment upon the protection area on the Goicoechea side, as can be seen in the image inserted below. Recommendations have been provided to the residents on the Moravia side so that the erosion problem does not directly affect them in the future. They are advised to plant bamboo (the species called verde), which is thinner and has very good erosion-control properties and constitutes a natural, nonstructural solution, as does sotacaballo, which also has erosion-control characteristics (…) They are indeed being provided with the report because, although the area covered by the report does not encompass the petitioners’ two properties in their entirety, it does encompass other neighboring properties and demonstrates that Quebrada Barreal exhibits erosive behavior at that specific point.

For this reason, they have been given recommendations for stabilization through natural means. It is important to mention that, according to the report, the work would have to be carried out on private properties; therefore, the Municipalidad de Moravia would be unable to perform such works. Accordingly, the works would have to be performed by each owner, as applicable, with all permits from the various institutions, under the supervision of a responsible professional, and, of course, after conducting the relevant studies to identify the solution applicable to each case. Regarding encroachment upon the protection areas on the Moravia side, there is no encroachment in the sector in question, except for the walls that the owners built in previous years for security purposes. In fact, one of the walls is at risk; it was used to observe part of the situation reported by the community. Several photographs and a GPS point were taken in that sector to determine whether it aligned with the cadastral records, which was confirmed.

See attached map. It shows the moderate scour-risk zone (zona de moderado riesgo de socavación), which encompasses part of the community that signed the letter sent to this municipality and that prompted the inspection conducted on 17 de agosto (…) Note that the properties on the Moravia side have no structures within the protection area (cyan polygon on the attached map), only the walls. In Goicoechea, however, there is a greater amount of built area within the Quebrada Barreal protection area; based on the Google image, it is determined to be approximately 476m2 (emphasis does not appear in the original).

In view of the foregoing, this Court finds lacking diligent, prompt, and coordinated action by the Municipalidad de Moravia, the Municipalidad de Goicoechea, and the Ministerio de Salud to resolve the problems reported by the protected parties, which reflects a violation of their fundamental rights.

For example, in the case of the Ministerio de Salud, although the first complaint was filed in febrero de 2023, it has not been demonstrated that the relevant matter has been resolved, even though more than nine months have elapsed since the request was submitted. In this regard, it should be noted that, although the aforementioned ministry has issued certain health orders (órdenes sanitarias), it acknowledged that the corresponding analyses have not yet been conducted for all the reported residences. Additionally, it has not been demonstrated that it coordinated the relevant actions with SINAC and the municipalities involved to address the problem described, as the protected party was informed on 10 de agosto de 2023 would be done. Moreover, in the case of the respondent local governments, the records in the case file show that their representatives hold divergent positions and blame one another; however, there is no evidence that they properly coordinated the relevant actions or took the necessary steps to address the matters reported by the protected party. This is aggravated by the existence of a study indicating that the banks of the aforementioned stream are eroded and require action to safeguard the life and physical integrity of those living in that area.

Consequently, the proper course is to grant the proceeding as it concerns the Municipalidad de Moravia, the Municipalidad de Goicoechea, and the Ministerio de Salud, in accordance with the operative portion (parte dispositiva) of this decision.

VI. REGARDING THE FUERZA PÚBLICA

The applicants express their disagreement with the Fuerza Pública’s handling of the complaints filed, because its officers merely appear at the scene but do not coordinate the appropriate measures to resolve the reported problem, as well as with the error made in preparing one of the reports.

The Chamber finds that official letter MSP-DM-DVRTFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SN-DPMOR-1256-2023, signed on 8 de noviembre by the chief of the Delegación Policial de Moravia, stated: “1. This Delegation received an incident report on 29 de agosto del 2023 at 09:40, to which unit 3799 responded with officers Jorge Avendaño and Mauricio Alfaro at the following address: Dirección1827. The unit arrived, but no one came out to assist them, so they left the location. (Page 03, entries 19 through 21 of the duty officer logbook of the Delegación de Moravia). At 09:45 on 29 de agosto del 2023, the communications center again instructed them to proceed to Colegio Saint Joseph, 200mts south and 50mts west; unit 3799 responded with officers Jorge Avendaño and Mauricio Alfaro. (Page 03, entries 22 through 24 of the duty officer logbook of the Delegación de Moravia). At 10:00 on 29 de agosto del 2023, unit 3799, staffed by officers Jorge Avendaño and Mauricio Alfaro, reported that they spoke with Mr. [Nombre62 001], identity card [CED62 ], who stated that some individuals had entered the rear of his property without authorization, acted aggressively, and threatened him; that part of the property belongs to Nombre14508.

(Page 03, entries 25 through 30 of the duty officer logbook of the Delegación de Moravia) (…)”. On 31 de agosto de 2023, the appellant [Nombre62 001] requested from the Delegación de la Fuerza Pública de Moravia a certified copy of the record prepared on 29 de agosto de 2023 in connection with the report made. Accordingly, on 7 de setiembre de 2023, the Delegación Policial de Moravia sent by email the certification of page 3, entries 25 through 30 dated 29 de agosto de 2023, from the duty officer logbook. On 15 de setiembre de 2023, the applicant sent an email to the Delegación Policial de Moravia expressing his disagreement with the information recorded in the certification prepared in connection with the events that occurred on 29 de agosto de 2023, and therefore requested that: “1) The record describe, if not extensively, then at least as accurately as possible, the principal events that occurred on 29 de agosto de 2023 on our property, namely: a) That an unauthorized person entered the property; b) that the person was carrying out an activity without a permit that was also illegal (the total or partial felling of trees). 2) It be stated that the events described occurred on the property located in the Cantón de Moravia.” In memorandum MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJSN-DPMOR- 1062-2023, issued on 27 de setiembre de 2023 by the chief of the Delegación Policial de Moravia, it was stated: “in response to your request to supplement the information recorded in this Delegation’s incident log on 29 de agosto at approximately 10 hours in cantón de Moravia, distrito San Vicente, Dirección1836, from Dirección1828 200 metros south and 75 west, the white-and-gray house on the left with black gates, adjacent to Bufete Delgado&Asociados, concerning the intrusion onto your property located in Moravia by a person residing in cantón de Goicoechea, I hereby inform you that the record cannot be modified or altered.

Should detailed information regarding the events be required, the competent judicial authority will be responsible for summoning the responding officers to give statements by means of a judicial summons.” Finally, it has not been established that, on 29 de agosto de 2023, the appellant requested that the Fuerza Pública officers prepare a site-observation report for the reported location.

In view of the foregoing, the Chamber finds no violation of the protected party’s fundamental rights with respect to the Fuerza Pública under the terms in which the proceeding was brought. This is because it is not for this Constitutional Court to determine, pursuant to the subconstitutional regulations (normativa infraconstitucional) governing the matter and the particular circumstances of the case under review, whether the Fuerza Pública’s handling of the various reports made by the applicants was adequate, nor is it for this Court to rule on the disagreement concerning the information recorded in the duty officer logbook of the Delegación Policial de Moravia regarding the events of 29 de agosto de 2023. Likewise, it is not for this Chamber to determine whether third parties entered the applicants’ property without authorization or to address neighborhood disputes involving alleged verbal confrontations, because such disputes must be resolved through ordinary judicial proceedings (vía jurisdiccional ordinaria).

Therefore, the proceeding is denied as to the Fuerza Pública.

VII. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is the undersigned’s view that, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and resolve the matter lies with the administrative courts (jurisdicción administrativa). Nevertheless, I do consider the merits of the matter when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy, pollution-free environment (artículo 50, de la Constitución Política), as is the case here, where it is alleged that the respondent authorities have failed to fulfill their duty to protect health and the environment because they have not yet put an end to the alleged pollution problem reported by the appellant arising from the noise and sanitary pollution caused by the neighbors, which threatens to violate the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life.

VIII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are advised that, if they submitted any paper documents, objects, or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such materials must be retrieved from the Clerk’s Office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, artículo XXVI, and published in Boletín Judicial número 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Therefore:

The proceeding is declared partially meritorious solely as to the Municipalidad de Moravia, the Municipalidad de Goicoechea, and the Ministerio de Salud. Hugo Guevara Sánchez, in his dual capacity as director of the Área Rectora de Salud de Moravia and acting director of the Área de Salud de Goicoechea of the Ministerio de Salud; Roberto Zoch Gutiérrez and Iván Eduardo Arce Vargas, respectively mayor and director of the Dirección Técnica Operativa, both of the Municipalidad de Moravia; and Irene Campos Jiménez, in her capacity as mayor of Goicoechea—or whoever may hold those offices in their stead—as well as whoever holds the position of director of Ingeniería, Operaciones y Urbanismo of the Municipalidad de Goicoechea, are ordered to coordinate the necessary measures and carry out all actions within the scope of their respective authority so that: i) within FIVE DAYS from notification of this decision, an interinstitutional commission (comisión interinstitucional) shall be created to address the problem reported by the applicant; and ii) within ONE MONTH from the creation of the aforementioned interinstitutional commission, a plan shall be designed to address the problem at issue in this proceeding and submitted to this Court.

That plan must include a schedule detailing the dates on which the activities will be carried out, and the established time limits must be observed in order to resolve the problem. This order is issued with the warning that, pursuant to artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that they must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Moravia, the Municipalidad de Goicoechea, and the State are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative-litigation court (contencioso administrativo). The proceeding is denied in all other respects. Justice Salazar Alvarado adds a note. Let notice be served.

Nombre9290 .

Acting President Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Nombre6376 B.

Aracelly Pacheco S.

Alexandra Alvarado P.

Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts.South of the iglesia del Perpetuo Socorro). Receipt of matters involving vulnerable groups: Dirección14 , San José, Dirección15 , Dirección16 , streets 19 and 21, Dirección17

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintitres .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 23-025878-0007-CO, interpuesto por [Nombre62 001], cédula de identidad [CED62 ] y [Nombre62 002], cédula de identidad [CED104 ], contra el MINISTERIO DE SALUD, EL MINISTERIO DE SEGURIDAD, LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA Y LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA.

Resultando:

  1. 1Por escrito incorporado recibido en la Secretaría de la Sala el 19 de octubre de 2023, la parte recurrente interpone recurso de amparo. Manifiestan que viven en el residencial La Guaria en Moravia, cuya casa colinda en lindero sur con una quebrada Barreal. Acotan que esa quebrada es el límite entre los cantones de Moravia y Goicoechea, la cual debe ser protegida según la normativa ambiental. Refieren que ellos respetaron el límite establecido para construir su casa, pero hay personas al otro lado que no lo han hecho, pues construyeron desde el espejo del agua. Consideran que esas personas han contado con el desinterés de la municipalidad de Goicoechea, lo que les ha permitido realizar obras tales como muros de cemento reforzado y muros de protección de gaviones, que conllevan a que el agua de la quebrada Barreal drene de ese lado y rebote hacia el lado de los tutelados, ocasionado una erosión.Reprochan que esas personas lanzas aguas negras y jabonosas directamente en el cauce de la quebrada, así como escombros y basura no tradicional. Agregan que los vecinos del lado de Goicoechea de la quebrada también generan contaminación sónica al poner músico en volumen alto todos los fines de semana, en horas de la noche. Aclaran que han buscado ayuda de las autoridades, por lo que el 20 de febrero de 2023 remitieron una denuncia por correo electrónico al Área de Salud de Goicoechea, en la que se expuso el problema de contaminación sónica y el de contaminación ambiental. Narran que el 7 de abril de 2023 acaeció un problema, pues una persona ingresó en su propiedad y estaba utilizando un machete para cortas árboles o ramas sin autorización; además, se dio un incidente verbal que ameritó intervención policial. Arguyen que el 23 de junio de 2023 recibieron un correo del Área Rectora de Salud de Goicoechea, en el que se asignaba el trámite nro. 46-2023 a la denuncia del 20 de febrero de 2023 y se programó una inspección para el 13 de julio de 2023.Alegan que el 27 de junio de 2023 remitieron un correo electrónico a Israel Sánchez, encargado del caso, en el que hicieron consultas sobre el estado de la denuncia; empero, no han obtenido respuesta alguna. Acotan que el 29 de junio de 2023 remitieron por correo electrónico el formulario F-OP-004 a Operaciones de Servicio Ciudadano del Sistema de Emergencias 911, en el que solicitaron información relacionada con reportes realizados el 2022 y 2023. Narran que recibieron el archivo denominado 2023-2489, que contiene los reportes que han realizado por los constantes escándalos por los vecinos de Goicoechea y evidenciado la dificultad de acceder a ese sector porque las viviendas denunciadas están a la par de la quebrada. Indican que, ante a inacción, el 25 de julio de 2023 plantearon denuncias ante las áreas rectoras de salud de Moravia y Goicoechea, así como ante las municipalidades de esos cantones.Enfatizan que esa denuncia iba firmada por 13 personas y detalla la problemática por contaminación sónica, contaminación ambiental, irrespeto por la normativa en cuanto a la construcción de viviendas en la ribera del río, posible problema de erosión, actitudes amenazantes e invasiones. Arguyen que el 10 agosto de 2023 recibieron un correo del funcionario del Área Rectora de Salud de Goicoechea, en el que se indicaba que la contaminación ambiental y condiciones insalubres serían valoradas por el Ministerio de Salud, mientras que en lo relativo a la invasión en el área adyacente al río se coordinaría con el Sinac y las municipalidades; además, sobre el tema de seguridad les sugirió denunciar ante el Ministerio de Seguridad y, finalmente, el tema de contaminación sónica sería atendido por la Dirección Regional Sur. Reclaman que no han obtenido respuesta o comunicación alguna sobre lo actuado por el Área Rectora de Salud de Goicoechea.Indican que el 17 de agosto de 2023 recibieron la visita de funcionarios de la Municipalidad de Moravia, quienes indicaron ir a inspeccionar los terrenos y se emitió el informe técnico “Estudio Hidrológico e Hidráulico en una sección de la quebrada Barreal en San Vicente de Moravia”, en el que se constató la problemática ambiental y se emitieron una serie de recomendaciones; empero, no ha existido acción alguna ni respuesta a la denuncia. Exponen que la Municipalidad de Goicoechea emitió oficio MG-AD-DI-2360-2023 del 15 de agosto de 2023, en que “concluye de manera "sorprendente" que no se puede hacer nada, ya que el núcleo urbano aquí denunciado, se encontraba plenamente establecido antes de la implementación de la Ley de Planificación Urbana y por ende, se reconoce y protege el derecho a la propiedad privada consolidado; adicionalmente, advierte que se observa una supuesta invasión de la zona de protección posterior a la promulgación de la Ley de Planificación Urbana por parte de propiedades dentro del Cantón de Moravia”.Aluden que el 29 de agosto de 2023 acaeció un nuevo incidente de invasión, donde un vecino del lado de Goicoechea ingresó a su propiedad con el fin de talar árboles, hubo un enfrentamiento verbal e intervino la policía. Reprochan que en el acta policial se indicó erróneamente que los hechos se dieron en Guadalupe, pues en realidad fue en Moravia, por lo que el 15 de setiembre siguiente solicitaron una ampliación y modificación del acta policial; además, aportaron un acta notarial, plano catastrado y un video en el que se observa la acción policial. Reprochan que el 21 de setiembre de 2023 recibieron un correo electrónico de la Delegación Policial de Moravia, en el que se consignó que no era posible modificar el acta, salvo orden judicial. Acusan que los recurridos no han realizado acción alguna para dar solución integral y definitiva al problema denunciado. Estiman lesionados los derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 15:43 horas del 11 de marzo de 2022, se dio curso al proceso y se le solicitó informe al director del Área Rectora de Salud de Goicoechea y al director del Área Rectora de Salud de Moravia; así como al director de la Fuerza Pública y al jefe de la Delegación Policial de Moravia; además, al alcalde y al director de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo de la Municipalidad de Goicoechea y, también, al alcalde y al director de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo de la Municipalidad de Moravia.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital el 13 de noviembre de 2023, informa bajo juramento Marlon Cubillo Hernández, en su condición de director general de la Fuerza Pública. Expone: “SEGUNDO: Para iniciar con la narrativa del presente informe, es prudente informarle que, los hechos alegados por la recurrente no constan de forma personal, por lo que se le solicito al Jefe de la Delegación de Moravia y al Jefe de la Delegación de Goicoechea, rindieran un informe con la finalidad de dar respuesta a su honorable autoridad. TERCERO: Se recibió́ oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SN-DPMOR-1256- 2023 del 08 de noviembre del 2023, suscrito por el señor Asdrúbal Mora Delgado, Jefe de la Delegación Policial de Moravia, que se cita textualmente: “En respuesta a la solicitud realizada por su persona en el caso del Recurso de Amparo interpuesto por el señor [Nombre 001] cédula de identidad [Valor CED63] y [Nombre 002] cédula de identidad [Valor CED103], contra el MINISTERIO DE SALUD, EL MINISTERIO DE SEGURIDAD, LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA Y LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA bajo expediente 23- 025878-0007-CO le informo. 1.Esta Delegación recibe un incidente el día 29 de agosto del 2023 a las 09:40 horas donde acude la unidad 3799 con los oficiales Jorge Avendaño y Mauricio Alfaro a la siguiente dirección, del Dirección1827 , la unidad se hace presente pero no sale nadie a atenderlos por lo que se retiran del lugar. (Folio 03, asientos del 19 al 21 del libro de la oficialía de guardia de la Delegación de Moravia). A las 09:45 horas del 29 de agosto del 2023, indica la central de comunicaciones nuevamente ir al Dirección1828 200mts sur y 50mts oeste, acude la unidad 3799 con los oficiales Jorge Avendaño y Mauricio Alfaro. (Folio 03, asientos del 22 al 24 del libro de la oficialía de guardia de la Delegación de Moravia). A las 10:00 horas del 29 de agosto del 2023, informa la unidad 3799 con los oficiales Jorge Avendaño y Mauricio Alfaro, que dialogan con el señor [Nombre62 001] cédula de identidad [CED62 ] el cual indica que en la parte trasera de su propiedad hay unos sujetos que ingresaron sin autorización y se presentaron agresivos, lo amenazaron esa parte de la propiedad es de Nombre14508.(Folio 03, asientos del 25 al 30 del libro de la oficialía de guardia de la Delegación de Moravia). 2. El 31 de agosto del 2023, el señor [Nombre62 001] ejerce su derecho de petición y solicita una copia certificada, vía correo electrónico, sobre el incidente del 29 de agosto del 2023. 3. En respuesta a la solicitud de copia certificada realizada por el señor [Nombre 001], se remite respuesta el día 07 de setiembre del 2023 vía correo electrónico perteneciente a esta dependencia. 4. El 15 de setiembre del 2023, el señor [Nombre62 001] solicita vía correo electrónico que el acta que se envió́ el 07 de setiembre describa sino ampliamente al menos lo más certeramente posible los principales hechos ocurridos el pasado 29 de agosto de 2023 en nuestra propiedad, esto es: a) Que ingresó una persona no autorizada a la misma b) que se encontraba realizando una actividad sin permiso y además ilegal (tala de árboles sea total o parcialmente).Se indique que los hechos descritos ocurrieron en la propiedad ubicada en el Cantón de Moravia. Además de la solicitud el señor [Nombre62 001] envía una copia de Plano Catastro y copia del Acta Notarial levantada por el Lic. Víctor Rodríguez Vado por solicitud del señor [Nombre62 001] para efectos de acreditar la actividad irregular denunciada en la propiedad el 29 de agosto del 2023. 5. El día 21 de setiembre del 2023, según correo electrónico de esta Delegación Policial, se le remitió́ el oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJSN-DPMOR- 1062-2023 al señor [Nombre62 001] indicándole que tal registro anotado en el libro de la oficialía de guardia de la Delegación Policial de Moravia no puede ser modificado o alterado, en dado caso que se requiera información detallada de los hechos ocurridos será la autoridad judicial competente la encargada de llamar a rendir declaración a los oficiales actuantes mediante citatorio judicial”.CUARTO: Con vista en el folio 03, asiento 19 al 30 del 29 de agosto del 2023, se verificar (sic) que el Oficial de Guardia de la Delegación Policial de Moravia, realizó las siguientes anotaciones: “09:40 horas. Informa la móvil 3799 Avendaño y Alfaro que se ubican en el Colegio Saint Joseph, Dirección1829 y no sale nadie, realizan varios llamados y se retiran. “09:45 horas. Indica Central de Comunicaciones nuevamente ir al Colegio Saint Joseph, Dirección1830 , , móvil 3799, Avendaño y Alfaro al lugar. “10:00 horas. Informa la móvil 3799 Avendaño y Alfaro que dialogan con el señor [Nombre62 001], cédula: [CED62 ], indico que en la parte trasera de su propiedad hay unos sujetos que ingresaron sin autorización y se tornan agresivos, lo amenazan, esto en la parte trasera de la propiedad que es en Guadalupe”. QUINTO: La Delegación Policial de Moravia, recibió́ el pasado 31 de agosto del 2023, vía correo electrónico, la siguiente solicitud del recurrente que se transcribe textualmente: “Por este medio yo, [Nombre62 001] portador de la cédula: [Valor 003], solicito por favor se me envié una certificación del acta en el que consta la visita que hicieron dos oficiales el día 29 de agosto al ser alrededor de las 10 horas a mi casa de habitación ubicada en el cantón de [...].Personalmente hice la solicitud de visita vía telefónica debido a la invasión de una persona habitante del cantón de Goicoechea en mi propiedad ubicada en Moravia, lo cual es la segunda ocasión que ocurre. En esta ocasión se dio una situación de enfrentamiento verbal en el cual recibí́ insultos y amenazas por parte de personas que viven en Goicoechea, lo que divide mi propiedad del lugar en el que ellos se ubican es la quebrada Barreal. A mi casa vinieron dos oficiales en la unidad móvil 3799, quienes nos indicaron que del lado de Goicoechea llegó la Unidad 2664 la cual pertenece a la Fuerza Pública de ese cantón para atender la misma situación descrita. Solicito la certificación del acta de la visita con el objetivo de poder contar con la misma y aportarla como prueba para trámites de denuncia ante las autoridades pertinentes”. SEXTO: El pasado 15 de setiembre del 2023, la Fuerza Pública de Moravia, le remite al recurrente vía correo electrónico la “copia certificada del folio 03 folio 03, asiento 19 al 30 del 29 de agosto del 2023”, de la anotación que realizó el Oficial de Guardia de la Delegación Policial de Moravia; el cual es el único registro que se mantiene en relación al incidente del 29 de agosto del 2023.SEPTIMO: El recurrente no queda conforme con la anotación que consignó el Oficial de Guardia en el libro de novedades de la Delegación Policial de Moravia y el 15 de setiembre del 2023, vía correo electrónico, lo siguiente:” Se agradece el envío del documento solicitado en corto plazo. Sin embargo, a partir de la situación que estamos enfrentando constantemente con los vecinos de Goicoechea, sobre la cual hay incluso denuncias interpuestas ante el Ministerio de Salud y Municipalidades de Moravia y Goicoechea, nos genera una gran preocupación la información consignada por los oficiales de la Fuerza Pública de Moravia por varias razones que exponemos de seguido: 1) El acta levantada a las 10:00 horas del pasado martes 29 de agosto del año en curso, indica que los oficiales Avendaño y Alfaro, llegaron con la unidad móvil Placa2097° a nuestra casa, luego de un primer intento fallido a las 9:35 am de la misma fecha pues no salió́ nadie en la dirección de la cual se realizó́ la llamada con la denuncia respectiva.Citan como dirección, del Colegio Saint Joseph Dirección1831 (extrañamente, estuvimos afuera de la casa aguardando la llegada de los oficiales, pero no los vimos llegar en ese momento). Para la segunda ocasión sí llegan al lugar y dialogan con [Nombre62 001] (uno de los habitantes de la casa y a quien pertenece la dirección de donde enviamos este correo). Indican en el acta haber recibido la información de que en la parte trasera de la casa hay unos sujetos que entraron sin autorización y se muestran agresivos y emitieron amenazas. Respecto de esta muy corta e insuficiente información consignada, nos preocupa que la misma no hace más que señalar lo que la parte denunciante manifiesta, sin embargo, nada relacionado con lo que los oficiales de policía presenciaron o manifestaron en el sitio al interactuar con al menos uno de los vecinos de Goicoechea en su incursión en nuestra propiedad. Incluso, cuando uno de los oficiales sube por una escalera a la parte superior de la tapia de nuestra propiedad, nos indica que identifica a otro oficial de policía de la delegación de Goicoechea pues al parecer esos vecinos igualmente llamaron a la Fuerza Pública.Dentro del extenso diálogo que tuvimos con ambos oficiales en nuestra propiedad, fuimos claros en indicar tres cosas: que la persona presente en nuestra propiedad, lo hacía en un lugar privado, que se trataba de Moravia y que estaba cortando ramas de árboles de una zona protegida por estar contiguo a la Quebrada Barreal. En la parte que fuimos más insistentes fue la de solicitar a los agentes que advirtieran a la persona invasora salir de la propiedad de inmediato, hecho que finalmente ocurrió́ después de que fue expresamente solicitado por nosotros a uno de los oficiales ante el temor de que, de no hacer esa advertencia, las personas del otro lado podrían sentir que no había consecuencias por sus actos y volver a ingresar sin permiso a la propiedad. Se adjunta video tomado desde uno de nuestros celulares en donde se escucha con toda claridad que ante nuestro pedido el oficial de la Fuerza Pública le indica al sujeto invasor que se encuentra en propiedad privada y no puede cortar árboles sin permiso del dueño o en dado caso contando con permiso de la Municipalidad de Nombre14508 (sic) o una autoridad correspondiente.Dicho lo anterior, queda en claro en este punto dos cosas: a) Se advierte la presencia de una persona que ingresa sin permiso a nuestra propiedad b) se encuentra realizando corta de árboles en una zona adyacente a la quebrada, siendo esto último igualmente una actividad prohibida según el artículo 34 de la Ley Forestal. Al respecto, adjunto copia de acta notarial levantada el día siguiente de los hechos descritos por el Lic. Víctor Rodríguez Vado a solicitud nuestra, en donde en su condición de notario y con la misma fe pública que les asiste a los oficiales de la Fuerza Pública, indica lo que ellos no hicieron en el acta: señalar una actividad realizada en árboles de nuestra propiedad según lo constatable a simple vista. Con esto, ligando las pruebas consistentes en el acta del Notario Público y el video, se comprueba lo señalado previamente, esto es, la presencia no autorizada de una persona en nuestra propiedad y realizando una actividad ilegal como lo es corta o tala de árboles en zona protegida (a la par de una quebrada). 2) Adicional a lo anterior, nos preocupa grandemente, la afirmación con la cual se cierra el acta levantada por los oficiales Avendaño y Alfaro el pasado 29 de agosto de 2023, en donde literalmente se indica: "Esta parte de la propiedad es de Guadalupe".Ante lo incorrecto de lo afirmado, debemos reiterar que todo lo descrito en este correo no pasaría de ser anecdótico si no estuviéramos describiendo una situación que se ha presentado al menos dos veces este año en torno a nuestra propiedad y que para esta segunda ocasión recién ocurrida, implicó la nueva intervención de la Policía por violencia verbal y amenazas en nuestra contra por parte de personas de Goicoechea cuando uno de ellos (no sabemos su relación de parentesco pero fue claramente defendido por los otros), ingresó a nuestra propiedad. No podemos dejar de pasar lo que consideramos un grave error de una autoridad del orden que tiene fe pública, la cual, representada por dos de sus agentes, casualmente de la Delegación de Moravia (así se entiende de la certificación emitida por el Subjefe de la delegación de Moravia), ingresan a nuestra propiedad en el mismo cantón e indica que lo denunciado ocurrió́ en Guadalupe.No sabemos si se trata de un descuido o falta de información correcta de los agentes, sin embargo, como autoridad que son, es su deber al menos, corroborar que la información consignable posteriormente en un acta y certificada, aporta datos correctos, reiterando que estamos en una situación en donde al menos existe ya violencia verbal y que de no existir la necesaria contención de las autoridades, tememos pueda escalar en contra de nuestras propiedades o incluso nuestras integridades. Así las cosas, se aporta una copia del plano catastro 2021-54695-C del 07 de julio de 2021, en donde se observa con toda claridad en la parte izquierda del documento que nuestra propiedad Folio Real 100238956-000, colinda al Sur con la Quebrada Barreal y que la misma se sitúa en el Dirección1832 ° , Cantón 14° Moravia de la Provincia de San José. Dicho, así las cosas, no es correcto afirmar que "Esa parte de la propiedad es de Guadalupe".Petitoria Ante lo descrito con detalle previamente, solicitamos respetuosamente: 1. El acta describa sino ampliamente al menos lo más certeramente posible los principales hechos ocurridos el pasado 29 de agosto de 2023 en nuestra propiedad, esto es: a) Que ingresó una persona no autorizada a la misma b) que se encontraba realizando una actividad sin permiso y además ilegal (tala de árboles sea total o parcialmente). 2. Se indique que los hechos descritos ocurrieron en la propiedad ubicada en el Cantón de Moravia. Se adjunta enlace del video con la presencia policial, copia de Plano Catastro y copia del Acta Notarial levantada por el Lic. Víctor Rodríguez Vado por solicitud nuestra para efectos de acreditar la actividad irregular denunciada en nuestra propiedad. Concluimos indicando que ante la eventual posibilidad de presentar acciones administrativas o judiciales para perseguir lo que consideramos es nuestro justo derecho a protección, así como contra otros aspectos anómalos generados por estos habitantes de Goicoechea, esta gestión asociada con la solicitud del acta, puede ser incorporada como parte de nuestras argumentaciones para lograr el objetivo señalado razón suficiente para requerir de esa Autoridad su ayuda para contar con un acta más amplia y corrigiendo una información a todas luces inexacta.Copio al Lic. Rodríguez Vado quien amablemente levantó el acta notarial respectiva y nos representa legalmente en diversas gestiones respecto de la situación que enfrentamos con los vecinos de Goicoechea. Agradecemos de antemano la posibilidad de recibir la colaboración de esa Autoridad respecto del acta levantada. ante lo que estamos convencidos, es lo correcto”. OCTAVO: En respuesta al correo electrónico del 15 de setiembre del 2023, suscrito por el recurrente, la Delegación Policial de Moravia, emitió el oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP- SGFP-DRPSJ-SN-DPMOR-1062-2023 del 27 de setiembre del 2023, suscrito por el señor Gilberth Gómez Calderón, Jefe de la Delegación Policial de Moravia: “Reciban un cordial saludo, en respuesta a su solicitud para hacer una ampliación de lo consignado en la bitácora de incidentes de esta delegación el día 29 de agosto al ser alrededor de las 10 horas en el cantón de [...] referente a la invasión de una persona habitante del cantón de Goicoechea en su propiedad ubicada en Moravia, le informo que tal registro no puede ser modificado o alterado, en dado caso que se requiera información detallada de los hechos ocurridos será la autoridad judicial competente la encargada de llamar a rendir declaración a los oficiales actuantes mediante citatorio judicial”.NOVENO: Se le solicitaron las copias certificadas del Libro de Novedades de la Delegación de Goicoechea del 29 de agosto del 2023 y demás fechas alegadas, para corroborar si esa unidad policial registro algún incidente relacionado con los hechos denunciados por el recurrente y / u otras personas, que denuncien hechos similares a los alegados por el recurrente y no se encuentra registro de los hechos denunciados, lo cual se puede corroborar en el folio 470 al 475, 497 al 499, folio 149 al 153, 232 al 236, 02 al 07 del Libro de Novedades de Goicoechea. SOBRE EL FONDO Según consta en la prueba documental aportada por la Delegación Policial de Moravia, el pasado 29 de agosto del 2023, atendieron la solicitud de auxilio del recurrente, se apersonaron al sitio, le entrevistaron, pero no ubicaron a las personas que aparentemente lo amenazaron. Los oficiales actuantes, informaron vía frecuencia sobre los hallazgos que realizaron en el sitio, según folio 03, asiento 19 al 30 del Libro de Novedades de Moravia.El recurrente solicito (sic) el pasado 31 de agosto del 2023, copia certificada de dicho incidente del 29 de agosto del 2023 y la misma le fue remitida el pasado 15 de setiembre del 2023; sin embargo, el mismo no se encuentra conforme con las anotaciones del Libro de Novedades y solicitó una ampliación de los hechos denunciados y mediante el oficio MSP- DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SN-DPMOR-1062-2023 del 27 de setiembre del 2023, se le indica que no es posible alterar los registros consignados en un libro de actas de una delegación policial, que lo conveniente es que interponga la denuncia correspondiente y en caso de que así sea requerido, los funcionarios policiales pueden rendir prueba testimonial. Es importante resaltar que, el derecho de petición es tutelado por la Constitución Política y la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097, sin embargo, no necesariamente deben admitirse peticiones contrarias a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que se consideren dilatorias de un procedimiento o proceso especial, o sean temerarias y para este caso en específico el recurrente pretende que se amplié o se altere de alguna forma el registro que fue consignado en el Libro de Novedades de la Delegación Policial de la Delegación Policial de Moravia; lo cual configura un delito de Falsedad Ideológica de conformidad con el artículo 367 del Código Penal.Por otra parte, no consta en los registros aportados que el interesado el día de los hechos, hubiese solicitado un “ACTA DE OBSERVACIÓN DEL SITIO”, la cual pudo haber sido confeccionada en el sitio el pasado 29 de agosto del 2023 y entregada al interesado, si así lo hubiese solicitado. Adicionalmente, se debe resaltar que los funcionarios policiales no son topógrafos, ni tienen conocimientos sobre planos catastrados, para estar consignando datos en registros oficiales a solicitud o como lo considere conveniente el recurrente. Sin dejar de lado que, la competencia territorial le corresponde a la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José – Goicoechea, ambos cantones (Moravia y Goicoechea). Independientemente del lugar de los hechos, el Ministerio Público tiene a facultad de investigar y en caso de que se determine la comisión de algún delito relacionado con el medio ambiente, debe realizar el debido proceso.Se reitera que el día de los hechos, los funcionarios policiales no ubicaron a las personas que aparentemente habían “amenazado” recurrente ni tampoco ubicaron a personas en flagrancia cometiendo delitos relacionados con el medio ambiente. Le corresponde al Ministerio de Salud y a SETENA, realizar los estudios técnicos correspondientes a fin de revisar los hechos denunciados por el recurrente, vía administrativa y además se requiere que el recurrente individualice e interponga la denuncia ante el Ministerio Público, para que se inicie la investigación correspondiente a fin de determinar la verdad real de los hechos. En cuanto al derecho de petición el artículo 6 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097, indica que la administración tiene un plazo improrrogable de diez días hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción, para dar respuesta y se considera que la Delegación Policial de Moravia, le ha dado respuesta al recurrente en el plazo legal establecido.En virtud de que las actuaciones policiales, se encuentran conforme a derecho, conforme a las potestades otorgadas por ley, le solicito declarar sin lugar el Recurso de Amparo interpuesto y archivar el expediente”.
  4. 4Por escrito incorporado al expediente digital el 15 de noviembre de 2023, informa bajo juramento Hugo Guevara Sánchez, en su doble condición de director del Área Rectora de Salud de Moravia y director a. i. del Área de Salud de Goicoechea. Expone: “I. Antecedentes Actuaciones del Área Rectora de Salud Moravia En fecha 25 de julio del 2023, recibió́ el Área Rectora de Salud Moravia denuncia promovida por la señora [Nombre 002], por presunta contaminación sónica y contaminación ambiental derivada del vertido de aguas residuales, entre otras cosas, provocados por los vecinos del cantón de Goicoechea, la cual se registró́ bajo el consecutivo DN-53-2023. En atención a lo denunciado el 09 de agosto del 2023, en cuanto a la contaminación sónica denunciada se solicitó́ apoyo a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur por involucrar dos Áreas Rectoras de Salud -Moravia, Goicoechea-.Procedió esta Autoridad Sanitaria el 17 de agosto del 2023, a comunicar a la señora [Nombre62 002], mediante correo electrónico, el traslado de la denuncia de presunta contaminación sónica DN-53-2023, a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur por involucrar dos Áreas Rectoras de Salud. En fecha 07 de noviembre del 2023, se recibió́ mediante correo electrónico oficio No. MS-DRRSCS-URS-1701-2023 e informe técnico No. MS-DRRSCS-URS-IT- 0598-2023, solicitando que esta Área Rectora identificara la zonificación del receptor de ruido según el Plan Regulador de la Municipalidad de Moravia. Indica la Municipalidad de Moravia el 09 de noviembre del 2023, que la propiedad consultada se ubica en zona residencial, remitiendo la información al Área Rectora de Salud Goicoechea mediante oficio MS-DRRSCS-DARSM-370-2023. En cuanto a lo relacionado con vertido de aguas residuales a la quebrada Barreal, el Área Rectora de Salud de Moravia no tiene competencia, ya que las propiedades denunciadas se encuentran ubicadas dentro del área geográfica perteneciente al cantón de Goicoechea.Actuaciones del Área Rectora de Salud Goicoechea Recibe la DARSG (Dirección del Área de Salud de Goicoechea) en fecha 24 de febrero del 2023, denuncia confidencial No. 46-2023, promovida por la amparada, por aparente contaminación ambiental generada por vecinos del cantón de Goicoechea. Cabe aquí mencionar que el Señor [Nombre62 001], no figura en ese momento como denunciante (Ver expediente D-46-2023) En atención a la denuncia incoada en fecha 01 de marzo del 2023, la DARSG realizó inspección en la vivienda de la denunciante, con el fin de ubicar las viviendas denunciadas, especialmente la mencionada en el cantón de Goicoechea, dado que las viviendas son limítrofes con el rio que divide Goicoechea con Moravia. Posterior a la visita de inspección revisando nuevamente los antecedentes de la denuncia nos dimos cuenta de que la denuncia accionada según manifiesta la amparada es confidencial, lo que perjudica y contraviene el procedimiento de medición sónica por lo que se solicitó́ a la denunciante cambiar el estatus de su denuncia.(ver folio 009 expediente D-46-2023). En atención a nueva denuncia de fecha 25 de julio del 2023, promovida por la Señora [Nombre62 002], junto al Señor [Nombre62 001], y otros, recibió́ esta Área Rectora de Salud Goicoechea copia de correo electrónico del Dr. Hugo Guevara Sánchez, en calidad de director del Área Rectora de Salud Moravia, haciendo traslado de denuncia por contaminación sónica a la Dirección Regional de la Rectoría de Salud, para que atienda o de instrucciones de la atención de la denuncia por involucrar el asunto dos Áreas Rectoras de Salud. (Ver folio No. 031 Expediente 185-2023). Es importante, indicar que, a esta fecha, la señora denunciante no había cambiado su estatus de denunciante. En fecha 04 de octubre del 2023: La DARSG inspeccionó las viviendas denunciadas para atender asunto de contaminación ambiental, en ese momento no se evidenció presencia de residuos, se realizaron pruebas de coloración en dos viviendas, obteniendo resultado positivo de descarga inadecuada de aguas residuales hacia el río.Con base en la evidencia, se giraron las órdenes sanitarias No. MS-DARSG-1301-2023 contra Nombre14509 y la No. MS-DARSG- 1302-2023 contra la señora Nombre14510 , ordenando en el plazo de 60 días hábiles disponer adecuadamente las aguas residuales de ambas viviendas. Las otras 3 viviendas pendientes de muestrear han sido programadas según la cantidad de denuncias que recibe esta Autoridad Sanitaria para el próximo 11 de enero del 2024, lo actuado fue debidamente informado a la Señora [Nombre62 002] y otros, tal y como consta en el folio No. 039 del Expediente D-185-2023 Recibe el Área Rectora de Salud Goicoechea en fecha 10 de noviembre del 2023 informe técnico No. MS-DRRSCS-URS-IT-0598-2023 de la Unidad de Rectoría de la Región Central Sur, con el respectivo informe de sonometría llevada a cabo en la vivienda de la amparada, en cumplimiento de la solicitud de atención remitida por el Área Rectora de Salud Moravia de conocer asunto por involucrar 2 Áreas Rectoras de Salud.Asimismo, se recibe correo electrónico de la Dirección de Área Rectora de Salud de Moravia, comunicando que apunta la Municipalidad de Moravia que la vivienda de la denunciante se define de uso residencial. Esta Autoridad Sanitaria en apego a los resultados de la sonometría comunicada, confecciono Informe No. CS- DARSG-G-1516-23 (folio No. 055) determinando que los resultados de la sonometría sobrepasan los límites de ruido permitidos y se procedió a comunicar a los denunciantes lo actuado. (ver folio No. 67) Resultado de la prueba de sonometría en fecha 13 de noviembre del 2023 se emitieron los actos administrativos correspondientes a las 5 familias que habitan el lugar, ordenando SUSPENDER DE INMEDIATO LA ACTIVIDAD DE MÚSICA AMPLIFICADA. Al respecto, se giraron las ordenes sanitarias: -Orden sanitaria No. MS-DARSG-1517-2023 contra Nombre14511 . -Orden sanitaria No. MS-DARSG-1518-2023 contra Nombre14509 -Orden sanitaria No. MS-DARSG-1519-2023 contra Nombre14510 -Orden sanitaria No. MS-DARSG-1520-2023 contra Nombre14512 . -Orden sanitaria No. MS-DARSG-1521-2023 contra Nombre14514 Lo actuado fue comunicado mediante correo electrónico a la Alcaldía Municipal de Goicoechea y a la Fuerza Pública, para que en caso de requerir colaboración los denunciantes, tengan de previo conocimiento de la emisión de las ordenes sanitarias.II. SOBRE EL FONDO DEL RECURSO Y LAS ACTUACIONES DEL AREA RECTORA DE SALUD GOICOECHEA EN EL CASO DE MARRAS. Sobre el recurso de amparo interpuesto, es necesario indicar que; - En lo que respecta a la denuncia por la presencia de residuos, al momento de la inspección no se logró́ evidenciar la presencia de estos. Durante la visita se realizaron las pruebas de coloración en dos viviendas, evidenciando que se descargaban inadecuadamente las aguas residuales hacia el rio. Con base en la evidencia, se giraron las órdenes sanitarias No. MS-DARSG-1301- 2023 contra Nombre14509 y la No. MS-DARSG-1302-2023 contra la señora Nombre14510 , en las que se ordenó́ disponer adecuadamente las aguas residuales generadas en ambas viviendas. Las otras 3 viviendas, conforme a la agenda de inspecciones, se programaron para el 11 de enero del 2024, de lo cual fue informada la Señora [Nombre62 002] y otros, tal y como consta en el folio No. 039 del Expediente D- 185-2023. - En cuanto a los alegatos de los amparados de que “No fue hasta el 23 de junio del presente año que el Área Rectora comunicó que la denuncia interpuesta se la había asignado el consecutivos No. 46-2023”, véase en el folio No. 5 y 8 del Expediente 46-2023, evidencia que se atendió el día 1 de marzo del 2023, la primera inspección refería a identificación del sitio, sin embargo, dado la complejidad del asunto y de que participan dos Áreas Rectoras, asimismo que las condiciones de accesibilidad al rio son limitadas, por las pendientes, la vegetación y que, la vivienda de la denuncia cuenta con tapia, lo que dificultaba la visibilidad hacia Goicoechea, ha requerido el asunto de más visitas de atención y acciones que lleven a cumplir el cometido de atención. - Sobre la invasión al rio y otros temas, el mismo recurso de amparo interpuesto por los señores denunciantes, contra la Municipalidad de Goicoechea y la Municipalidad de Moravia, atienden y refuerzan las dudas razonables en la materia que son de competencia de dichas entidades. - Como se evidencia, se ha actuado a derecho, se giraron las ordenes sanitarias por la disposición inadecuada de aguas residuales.Se tienen programadas nuevas inspecciones para las 3 viviendas pendientes. Asimismo se giraron las órdenes para la suspensión de la música amplificada. De todo lo expuesto, del análisis de los expedientes y los elementos probatorios que consta en autos, debe quedar claro que la actuación de las Áreas Rectoras de Salud Moravia y Goicoechea no contraviene derechos fundamentales de los amparados, y por el contrario las acciones llevadas a cabo van en camino de atender al problemática denunciada y de la búsqueda de la verdad real de los hechos acorde al marco normativo. Tome en cuenta señores magistrados que la complejidad de la situación expuesta por los amparados requiere de logística e implica realizar prueba de sonometría (ya realizada), así como muestreos con fluoresceína sódica (aun en proceso) que aunado a la cantidad de denuncias que ingresan al Nivel Local, son objeto de planificación y programación para ser abordadas.III. PETITORIA. Según el presente informe rendido bajo fe de juramento, así como la prueba aportada, se evidencia que esta Autoridad Sanitaria no es omisa en sus deberes y solicitamos a esta autoridad judicial, declarar SIN LUGAR y se EXIMA DE TODA RESPONSABILIDAD en todos sus extremos-, al Área Rectora de Salud Goicoechea y Moravia”.
  5. 5Por escrito incorporado al expediente digital el 15 de noviembre de 2023, informan bajo juramento Roberto Zoch Gutiérrez e Iván Eduardo Arce Vargas, por su orden, alcalde y director de la Dirección Técnica Operativa, ambos de la Municipalidad de Moravia. Exponen: “ACLARACION PREVIA. – Visto el recurso de amparo presentado, se puede apreciar que, para dar respuesta, desde el punto de vista competencial de la Municipalidad de Moravia, se ha requerido los informes técnicos de la Dirección Técnica Operativa, de la Unidad de Inspección de Control Urbano, de la Contraloría Ambiental y la Oficina de Gestión de Riesgo y Atención de Emergencias. I.- SOBRE LOS HECHOS HECHO PRIMERO. – NO NOS CONSTA. HECHO SEGUNDO: SE ADMITE CON VARIANTES Y RECTIFICACIONES: Con vista en el informe DTO-CU-ROR- 090-2023 de la Unidad de Inspección de Control Urbano de la Municipalidad de Moravia, en inspecciones que se realizaron por los inspectores de esta unidad, se pudo constatar que sí hay construcciones recientes del lado del Cantón de Goicoechea que invaden la zona de protección, incluido un muro de gaviones que realizó la Municipalidad de Goicoechea sin permisos de la Dirección de Aguas.No obstante, se debe hacer énfasis que por parte de la Municipalidad de Moravia sí se han exigido los retiros correspondientes a la zona de protección, inclusive los mismos recurrentes lo reconocen en sus alegatos. Y consta en informe técnico A- GRAE-OF-19-11-2023, suscrito por la geógrafa Ileana Méndez Ocampo de la Oficina del Riesgo y Atención de Emergencias de la Municipalidad de Moravia, que a los recurridos se les ha recomendado estabilizar la erosión de forma natural con la siembra de bambú́ (especie llamada verde), obras de estabilización natural que deben ser realizadas por los propietarios en sus propiedades privadas. HECHO TERCERO: NO NOS CONSTA, pues el hecho está referido a eventuales acciones de vecinos del Cantón de Goicoechea en ese sector. HECHO CUARTO: NO NOS CONSTA, ya que el hecho señala situaciones de vecinos del Cantón de Goicoechea en ese sector. Por otra parte, la contaminación sónica es un tema que, debido a la competencia, corresponde al Ministerio de Salud y a la Fuerza Pública.HECHO QUINTO: NO NOS CONSTA, en todo caso, se reitera, la contaminación sónica es un tema que ve el Ministerio de Salud, y la inseguridad es la Fuerza Pública. HECHO SEXTO: NO NOS CONSTA, pues se hace referencia a un aparente incidente con un vecino del cantón de Goicoechea. HECHO SÉPTIMO: NO NOS CONSTA, ya que refiere a una presunta denuncia interpuesta por los recurrente en el Ministerio de Salud. HECHO OCTAVO: NO NOS CONSTA: se trata de hechos relacionados con el Sistema de Emergencias 911 HECHO NOVENO: SE ADMITE CON VARIANTES Y RECTIFICACIONES, pues en el informetécnicoDTO-179-2023 de 10 de noviembre de 2023, suscrito por el Ing. Iván Arce Vargas, director de la Dirección Técnica Operativa de la Municipalidad de Moravia, se refiere a la nota presentada por los amparados y las acciones tomadas dentro del ámbito competencial de la Municipalidad de Moravia. Se insiste y se reitera, que las referencias de los accionantes a temas como la contaminación sónica, actitudes amenazantes, incursiones en propiedad privada, son aspectos que se escapan a la competencia de la Municipalidad de Moravia.No obstante, funcionarios de la Municipalidad de Moravia realizaron una visita al sitio el 30-10-2023 en el área de protección Quebrada Barreal en el sector de Moravia, pudiendo constatar: 1) que no existen construcciones en proceso, en el sector inspeccionado, que sean objeto de supervisión por parte de la Municipalidad de Moravia; 2) que en el sector del cantón de Goicoechea sí se están realizando construcciones, correspondiendo a la Municipalidad de Goicoechea la supervisión de esas obras constructivas bajo su jurisdicción. En relación con el tema de los problemas de erosión del suelo, consta en el informe técnico A-GRAE-OF-19-11-2023, suscrito por la geógrafa Ileana Méndez Ocampo de la Oficina del Riesgo y Atención de Emergencias de la Municipalidad de Moravia, que a los recurrentes se les ha recomendado estabilizar la erosión de forma natural con la siembra de bambú́ (especie llamada verde), obras de estabilización natural que deben ser realizadas por los propietarios en sus propiedades privadas.HECHO DÉCIMO: NO NOS CONSTA, toda vez que los hechos están referidos a instituciones tales como el Área Rectora de Salud de Goicoechea, SINAC, Ministerio de Seguridad, Dirección Regional Central Sur. HECHO DÉCIMO PRIMERO: SE ADMITE CON VARIANTES Y RECTIFICACIONES: Tal y como consta en los informes técnicos adjuntos, efectivamente funcionarios de la Municipalidad de Moravia hicieron una inspección al sitio y dentro de su ámbito competencial señalaron: • INFORME DTO-CU-ROR-090-11-2023 DE LA UNIDAD DE INSPECCIÓN DE CONTROL URBANO MUNICIPALIDAD DE MORAVIA (VER ANEXO): Realizada la visita de campo el día 30-10-2023 en el área de protección Quebrada Barreal en el sector de Moravia, se puedo constatar:1) que no existen construcciones en proceso en el sector inspeccionado bajo la jurisdicción de la Municipalidad de Moravia;2) que se pudo apreciar que las obras constructivas se están realizando en el sector del cantón de Goicoechea, razón por la cual, corresponde a la Municipalidad de Goicoechea la atención de esas obras constructivas;3) En relación con los problemas señalados de aguas servidas y aguas negras, así como el nivel de contaminación sónica, le corresponde al Ministerio de Salud de ambos cantones;3) Con respecto de la denuncia por contaminación sónica, corresponde al Ministerio de Salud realizar las respectivas pruebas de coloración de aguas y fluoresceína, así como la realización de sonometrías para atender la denuncia por contaminación sónica. INFORME TÉCNICO DTO-179-2023 DIRECCIÓN TÉCNICA OPERATIVA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA (VER ANEXO): Se hace referencia a la nota enviado por los aquí amparados a esta dirección de la Municipalidad de Moravia. El documento fue remitido por el Ing. Iván Arce Vargas, Director, a la geógrafa Ileana Méndez Ocampo, encargada de la oficina de Gestión de Riesgo de esta corporación municipal, funcionaria que dentro de su ámbito competencial analizó la situación llegando a las siguientes conclusiones: a) que los vecinos que eventualmente podrían estar invadiendo el área de protección están bajo la jurisdicción de la Municipalidad de Goicoechea. Nótese que en el primer informe, se dijo que del lado de la Municipalidad de Moravia no hay construcción en proceso; b) en cuanto a la existencia de hacinamiento, señala la funcionaria que corresponde al Comité́ de Emergencias de Goicoechea hacer la valoración del caso, toda vez que se trata de vecinos de ese cantón; c) en cuanto al tema de inseguridad, la provenir de supuestas acciones realizadas por algunos vecinos colindantes con las propiedades de los amparados, vecinos que se ubican en territorio de Goicoechea, el área competencial se circunscribe dentro de las labores de la Fuerza Pública y de la Policía Municipal de Goicoechea; d) sobre la contaminación sónica, la competencia es del Ministerio de Salud; e) la supuesta contaminación de la fuente hídrica también es competencia del Ministerio de Salud por tratarse de vertido de aguas servidas o negras sin tratamiento alguno a un cuerpo de agua. INFORME TÉCNICO DTO-CAAM-017-11-2023 CONTRALORÍA AMBIENTAL MUNICIPALIDAD DE MORAVIA (VER ANEXO), en el cual se señala que los hechos contenidos en el amparo son situaciones que se están dando del lado del cantón de Goicoechea. INFORME TÉCNICO A-GRAE-OF-19-11-2023 DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, en el que se indica que a los recurrentes se les dado recomendaciones para que prevengan la erosión de suelo de forma natural, por medio de la siembra de bambú́ (especie llamada verde). En las propiedades del lado de Moravia no hay construcciones en el área de protección, sin embargo, en Goicoechea sí hay construcciones dentro del área de protección de la quebrada Barreal. HECHO DÉCIMO SEGUNDO: SE RECHAZA POR INEXACTO: En todo caso se refieren los amparados a un informe rendido por la Municipalidad de Goicoechea en el cual aparentemente se habla de una supuesta invasión de zona de protección posterior a la promulgación de la Ley de Planificación Urbana por parte de propiedades dentro del Cantón de Moravia. Nótese que, de los informes técnicos rendidos por funcionarios de la Municipalidad de Moravia, no se desprende que exista invasión de propietarios de inmuebles -en ese sector- radicados en el Cantón de Moravia, que invadan la zona de protección a la cual hacen referencia los aquí recurrentes. Al respecto véase los informes técnicos generados por personal de la Municipalidad de Moravia: 1) Informe DTO-179-2023 de Dirección1733 , suscrito por el Ing. Iván Arce Vargas, Director de la Dirección Técnica Operativa; informe DTO-CU-ROR-090-11-2023 de 10 de noviembre de 2023, suscrito por el jefe de la Unidad de Inspección de Control Urbano de la Municipalidad de Moravia, señor Reinaldo Oconitrillo Rivera; informe DTO-CAAM-017-11-2023 de 13 de noviembre de 2023, suscrito por el contralor ambiental de la Municipalidad de Moravia, funcionario Daniel Alberto Barquero Quirós; informe A-GRAE-OF-19-11-2023 de fecha 13 de noviembre de 2023, suscrito por la encargada de la oficina de gestión del riesgo y atención de emergencias, geógrafa Ileana María Méndez Ocampo. HECHO DÉCIMO TERCERO: NO NOS CONSTA, en todo caso se refiere a un hecho donde se requirió́ la intervención de la Fuerza Pública y a eventuales permisos que deben ser otorgados por la Municipalidad de Goicoechea. HECHO DÉCIMO CUARTO: NO NOS CONSTA, al tratarse de intervenciones y acciones de la Fuerza Pública. HECHO DÉCIMO QUINTO: SE RECHAZA POR INEXACTO, ya que, de los informes técnicos de los funcionarios de la Municipalidad de Moravia, se puede apreciar que dentro del ámbito competencial de esta corporación municipal, con la diligencia debida, se tomaron las acciones correspondientes en cuanto a la verificación de que no hubiera invasión del área de protección en el lado del Cantón de Moravia, que no hubiera construcciones en el área referida por los amparados bajo la jurisdicción de la Municipalidad de Moravia. Sobre el tema de la prevención para evitar la erosión del suelo, la encargada de la oficina de gestión y atención de emergencias de la Municipalidad de Moravia recomendó́ a los amparados hacerlo de forma natural, por medio de la siembra de bambú́ (especie llamada verde). Por otra parte, nótese que la mayoría de las incidencias referidas en este hecho están relacionadas con las competencias de otras instituciones públicas tales como el Ministerio de Salud, la Fuerza Pública y la Municipalidad de Goicoechea. II.- CONSIDERACIONES Tal y como consta en los informes técnicos de los funcionarios de la Municipalidad de Moravia, aquí anexos, dentro del ámbito competencial de esta corporación municipal, se han tomado las acciones correspondientes, con la diligencia debida, en cuanto a la verificación de que no haya invasión del área de protección en el lado del cantón de Moravia, y de que no haya construcciones en esa zona que puedan estar invadiendo la zona de protección del lado de la jurisdicción del cantón de Moravia. De manera que la mayoría de los hechos están relacionados con las competencias de otras instituciones públicas tales como el Ministerio de Salud, la Fuerza Pública, la Municipalidad de Goicoechea. Por otra parte, sin desmérito de las competencias de las instancias públicas señaladas, se advierte un conflicto entre terceros, que debe ser dirimido en las instancias juridiciales correspondientes. En lo esencial del recurso de amparo, el mismo está más dirigido a la competencia del Ministerio de Salud, de la Municipalidad de Goicoechea y de la Fuerza Pública. III.- PRETENSIÓN: Solicitamos respetuosamente que se declara SIN LUGAR, en todos sus extremos, el recurso interpuesto, en cuanto a lo que se refiere a la Municipalidad de Moravia”.
  6. 6Por constancia emitida por la técnica judicial 3 a.i. y la secretaria a. i., ambas de la Sala Constitucional, señalan que a las 9:30 horas del 16 de noviembre de 2023, no consta que, entre el 10 al 14 de noviembre de 2023, el jefe de la Delegación Policial de Moravia, así como el alcalde y el director de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo, ambos de la Municipalidad de Goicoechea, rindieran el informe solicitado mediante resolución de las 19:24 horas del 27 de octubre de 2023.
  7. 7Por escrito incorporado al expediente digital el 17 de noviembre de 2023, informa extemporáneamente Irene Campos Jiménez, en su condición de alcaldesa de Goicoechea. Expone: “RESPECTO ALOS HECHOS. Señores Magistrados de la Honorable Sala Constitucional: La suscrita ha procedido a solicitar la información correspondiente a la Direccion de Ingeniería (sic) Institucional y mediante el oficio MG-AG-DI-03296-2023, suscrito por el Ingeniero Mario Ivan (sic) Rojas Sanchez (sic) se indica que la propiedad fon (sic) plano de catastro Placa2098- a Nombre62 de Nombre14515 no colinda con la quebrada Barreal catastral ni registralmente. Por una cuestion (sic) propia de competencias mi representada no puede intervenir en cuanto a la problematica (sic) de contaminacion (sic) sonic (sic) ani (sic) en el tema de seguridad ya que esto le corresponde al Ministerio de Salud y Ministerio de Seguridad Publica en ese orden.Debe recorder (sic) el recurrente que las Municipalidades tienen su ambito (sic) de competencia limitada a su territorio y al encontrarse la propiedad en el canton (sic) de Moravia se encuentra impedida mi representada para actuar. En conclusión pueden observar los Señores Magistrados que la actuación de la Municipalidad de Goicoechea ha sido siempre en estricto apego a Derecho. Asi las cosas, respetuosa pero vehementemente solicito se declare SIN LUGAR en todos sus extremos el presente recurso de amparo”.
  8. 8En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Alvarado Paniagua; y,

Considerando:

I. CUESTIONES PREVIAS

Primeramente, debe aclararse que, a partir de la sentencia nro. 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contenciosa‑administrativa aquellos asuntos, en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos fijados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales en los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo ‑instruido de oficio o a instancia de parte‑ o conocer de los recursos administrativos correspondientes. Sin embargo, también ha contemplado casos de excepción a lo anterior, como sucede en la especie, toda vez que el agravio se refiere a presuntas denuncias por contaminación ambiental y sónica que supuestamente no han sido atendidas. En este tipo de materia, la jurisprudencia constitucional ha estimado procedente la aplicación del control de constitucionalidad, de modo que se procede a resolver el sub iudice.

Aclarado lo anterior, en vista de que el jefe de la Delegación Policial de Moravia, así como el alcalde y el director de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo, ambos de la Municipalidad de Goicoechea, omitieron rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso de este asunto, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se procede a analizar la constitucionalidad del asunto con base en los demás elementos aportados a los autos.

II. OBJETO DEL RECURSO

Los recurrentes manifiestan que viven en el residencial La Guaria en Moravia, cuya casa colinda en lindero sur con una quebrada Barreal que sirve de lindero entre Goicoechea y Moravia. Acusan que las personas que viven al otro lado del río, a saber, en Goicoechea, construyeron desde el espejo del agua y se han beneficiado del desinterés de ese gobierno local para construir obras tales como muros de cemento reforzado y muros de protección de gaviones, que conllevan a que el agua de la quebrada Barreal drene de ese lado y rebote hacia el lado de los tutelados, ocasionado una erosión. Reprochan que esas personas lanzas aguas negras y jabonosas directamente en el cauce de la quebrada, así como escombros y basura no tradicional. Agregan que los vecinos del lado de Goicoechea de la quebrada también generan contaminación sónica al poner músico en volumen alto todos los fines de semana, en horas de la noche.

Aclaran que han buscado ayuda de las autoridades, por lo que el 20 de febrero de 2023 remitieron una denuncia por correo electrónico al Área de Salud de Goicoechea, en la que se expuso el problema de contaminación sónica y el de contaminación ambiental; empero, no se ha obtenido solución. Narran que el 7 de abril de 2023 acaeció un problema, pues una persona ingresó en su propiedad y estaba utilizando un machete para cortas árboles o ramas sin autorización; además, se dio un incidente verbal que ameritó intervención policial. Indican que, ante a inacción, el 25 de julio de 2023 plantearon denuncias ante las áreas rectoras de salud de Moravia y Goicoechea, así como ante las municipalidades de esos cantones, en las que se detalló la problemática por contaminación sónica, contaminación ambiental, irrespeto por la normativa en cuanto a la construcción de viviendas en la ribera del río, posible problema de erosión, actitudes amenazantes e invasiones.

Arguyen que el 10 agosto de 2023 recibieron un correo del funcionario del Área Rectora de Salud de Goicoechea, en el que se indicaba que la contaminación ambiental y condiciones insalubres serían valoradas por el Ministerio de Salud, mientras que en lo relativo a la invasión en el área adyacente al río se coordinaría con el Sinac y las municipalidades; además, sobre el tema de seguridad les sugirió denunciar ante el Ministerio de Seguridad y, finalmente, el tema de contaminación sónica sería atendido por la Dirección Regional Sur. Reclaman que no han obtenido respuesta o comunicación alguna sobre lo actuado por el Área Rectora de Salud de Goicoechea. Indican que el 17 de agosto de 2023 recibieron la visita de funcionarios de la Municipalidad de Moravia, quienes indicaron ir a inspeccionar los terrenos y se emitió el informe técnico “Estudio Hidrológico e Hidráulico en una sección de la quebrada Barreal en San Vicente de Moravia”, en el que se constató la problemática ambiental y se emitieron una serie de recomendaciones; empero, no ha existido acción alguna ni respuesta a la denuncia.

Exponen que la Municipalidad de Goicoechea emitió oficio MG-AD-DI-2360-2023 del 15 de agosto de 2023, en que “concluye de manera "sorprendente" que no se puede hacer nada, ya que el núcleo urbano aquí denunciado, se encontraba plenamente establecido antes de la implementación de la Ley de Planificación Urbana y por ende, se reconoce y protege el derecho a la propiedad privada consolidado; adicionalmente, advierte que se observa una supuesta invasión de la zona de protección posterior a la promulgación de la Ley de Planificación Urbana por parte de propiedades dentro del Cantón de Moravia”. Aluden que el 29 de agosto de 2023 acaeció un nuevo incidente de invasión, donde un vecino del lado de Goicoechea ingresó a su propiedad con el fin de talar árboles, hubo un enfrentamiento verbal e intervino la policía. Reprochan que en el acta policial se indicó erróneamente que los hechos se dieron en Guadalupe, pues en realidad fue en Moravia, por lo que el 15 de setiembre siguiente solicitaron una ampliación y modificación del acta policial; además, aportaron un acta notarial, plano catastrado y un video en el que se observa la acción policial.

Reprochan que el 21 de setiembre de 2023 recibieron un correo electrónico de la Delegación Policial de Moravia, en el que se consignó que no era posible modificar el acta, salvo orden judicial. Expresan su disconformidad con la atención dada por la Fuerza Pública a las denuncias interpuestas, dado que solo se apersonan al lugar de los hechos; empero, no coordinan lo procedente para resolver la problemática acusada, así como el error en la confección de uno de los reportes efectuados. Acusan que los recurridos no han realizado acción alguna para dar solución integral y definitiva al problema denunciado.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

SOBRE EL MINISTERIO DE SALUD a) El 20 de febrero de 2023, la amparada formuló una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Goicoechea, a la que se le asignó el expediente nro. 46-2023, por presunta contaminación ambiental y sónica, en la que acusó que: “Mi propiedad limita al sur con la Quebrada Barreal que es el límite entre Moravia y Goicoechea y el problema proviene de unos vecinos que habitan en lo que presumo es una construcción ilegal ya que se encuentra invadiendo en el área de protección de la quebrada Barreal del lado de Goicoechea”. (Ver prueba documental).

  • b)El 1° de marzo de 2023, el Área Rectora de Salud de Goicoechea se apersonó a la casa de los accionante para ubicar las viviendas denunciadas y requirió a la gestionante cambiar el estatus de la denuncia para efectuar el proceso de medición sónica. (Ver prueba documental).
  • c)El 23 de junio de 2023, una funcionaria del Ministerio de Salud comunicó a la amparada que se programó una inspección para el 13 de julio de 2023. (Ver prueba documental).
  • d)El 25 de julio de 2023, los recurrentes, entre otras personas, formularon una denuncia por contaminación sónica y ambiental, entre otras cosas, ante el Área Rectora de Salud de Moravia y de Goicoechea, a la que se le asignó el expediente DN-53-2023. (Ver prueba documental).
  • e)Por memorial MS-DRRSCS-DARSM-375-2023 del 8 de agosto de 2023, el Área Rectora de Salud de Moravia requirió apoyo a la Dirección1755 en relación con la contaminación sónica denunciada, lo que fue comunicado a la gestionante el 17 de agosto de 2023. (Ver prueba documental).
  • f)El 10 de agosto de 2023, un funcionario del Ministerio de Salud comunicó a la tutelada que:

“Con autorización de la Dra. Jessica Chavarría Solórzano, Directora, del Área Rectora de Salud de Goicoechea, con gusto damos respuesta a sus consultas del presente correo y a las Denuncias No. 185-2023 y D-46-2023.

Se continuarán con los aspectos de la denuncia por contaminación del río y, condiciones insalubres de los habitantes. Se les informará en forma oportuna de la gestión realizada. En los aspectos de invasión de 10 metros de la Quebrada y otros, se realizarán las coordinaciones con los entes competentes como el SINAC, Municipalidad entre otros.

2- Con el presente correo, se les está informando a todas las partes interesadas, conforme a la información aportada en la denuncia.

3- Los aspectos de inseguridad por actitudes consideradas amenazadoras o violentas, se les recomiendan dirigirse a la Fuerza Pública.

4- En lo que respecta al tema de contaminación por ruido, estaremos a la espera de la gestión realizada por el Dr. Guillermo Flores Galindo, por ser un asunto entre involucra dos Áreas Rectoras”. (Ver prueba documental).

  • g)El 5 de setiembre de 2023, personal del Ministerio de Salud emitió el acta de inspección MS-DRRSCS-URS-AI-0178-2023. (Ver prueba documental).
  • h)El 4 de octubre de 2023, el Área Rectora de Salud de Goicoechea inspeccionó algunas viviendas denunciadas y giró las órdenes sanitarias MS-DARSG-1301-2023 y MS-DARSG-1302-2023, en las que otorgó un plazo de 60 días hábiles para disponer adecuadamente el agua residual de dos casas. En esa ocasión no se muestrearon la totalidad de viviendas denunciadas, sino que la realización de las casas restantes se fijó para el 11 de enero de 2024, lo que le fue informado a la tutelada el 18 de octubre y el 10 de noviembre de 2023. (Ver prueba documental).
  • i)El 27 y 28 de octubre de 2023, el Ministerio de Salud efectuó mediciones sónicas en los lugares denunciados. (Ver prueba documental).
  • j)El 9 de noviembre de 2023, el director del Área Rectora de Salud de Goicoechea fue notificado de la resolución de curso de este recurso. (Ver acta de notificación).
  • k)El 10 de noviembre de 2023, el director del Área Rectora de Salud de Moravia fue notificado de la resolución de curso de este recurso. (Ver acta de notificación).
  • l)El 10 de noviembre de 2023, el Ministerio de Salud inspeccionó los lugares denunciados y emitió las órdenes sanitarias MS-DARS-G-1517-2023, MS-DARS-G-1518-2023, MS-DARS-G-1519-2023, MS-DARS-G-1520-2023 y MS-DARS-G-1521-2023 mediante el cual ordenó suspender de inmediato la actividad de música amplificada, o bien, en caso de querer realizar ese tipo de actividad aportar el plan de confinamiento de ruido correspondiente. (Ver prueba documental).

SOBRE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA a) El 25 de julio de 2023, los recurrentes, entre otras personas, formularon una denuncia por contaminación sónica y ambiental, por la presunta construcción de viviendas sobre la ribera del río sin respetar el retiro mínimo y que provoca erosiones que afectan sus propiedades y las cuales tienen una altura elevada cuyas ventanas los expone a contacto visual. (Ver prueba documental).

  • b)Mediante oficio MG-AG-DI-2360-2023 suscrito el 15 de agosto de 2023 por la Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo de la Municipalidad de Goicoechea se comunicó a los vecinos de Moravia:

“En respuesta a la nota presentada ante esta Dirección, el cual aborda las problemáticas emergentes en la contigüidad de la Quebrada Barreal, situada en el Dirección1833 , considerando criterios técnicos y jurídicos se le indica lo siguiente:

1. Respecto a los apartados 1-2-3 en mención, referentes a la "Inseguridad por actitudes consideradas amenazadoras o violentas", la "contaminación sónica por exceso de ruido" y la "contaminación de la fuente hídrica", es pertinente aclarar que tales cuestiones no se hallan dentro de la esfera de competencia atribuida a esta entidad municipal. Por ende, se carece de la jurisdicción necesaria para abordar y solventar estos asuntos.

2. En relación a (sic) la problemática concerniente a la edificación en el ámbito de resguardo de la Zona de protección de la quebrada Barreal, se procedió con la inspección in situ, seguida de un análisis geoespacial meticuloso y la recopilación de datos catastrales y representaciones cartográficas inherentes a la localidad en cuestión.

Dichos procedimientos llevaron a una conclusión en la que se consideró primordial incorporar una perspectiva histórica sólida. A tal efecto, se otorgó especial consideración a la fotografía aérea provista por el Instituto Geográfico Nacional, datada en el año 1965 (Ver Imagen 1.). Este insumo visual atestiguó de manera fehaciente la existencia del asentamiento urbano en análisis para la época mencionada, lo cual precedió la promulgación de la Ley de Planificación Urbana con numeración 4220.

Cabe enfatizar, además, que este núcleo urbano ya se encontraba plenamente establecido antes de la implementación de la citada ley. En virtud de los principios arraigados en la normativa legal, la aplicación retroactiva de regulaciones se torna incongruente y contraria a las bases jurídicas establecidas. Por tanto, se refuerza el reconocimiento y la protección del derecho a la propiedad privada ya consolidado desde instancias anteriores.

Asimismo, se observa que en caso contrario las propiedades ubicadas en el cantón de Moravia si invaden la zona de protección posterior a la promulgación de la Ley de Planificación Urbana, sin embargo, esta es competencia de dicho Municipio” (la negrita fue incorporada). (Ver prueba documental).

  • c)El Dirección1723 , el alcalde y el director de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo, ambos de la Municipalidad de Goicoechea, fueron notificados de la resolución de curso de este recurso. (Ver actas de notificación).
  • d)Por oficio MG-AG-DI-03296-2023 emitido el 15 de noviembre de 2023 por la Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo de la Municipalidad de Goicoechea, se indicó:

“1. La propiedad con plano de catastro SJ-20654-75 a Nombre62 de Nombre14515 con cédula de identidad CED11563, no colinda con la Quebrada Barreal catastral ni registralmente (…)

5. En cuanto a la existencia de actividad constructiva, lo que se localizó fue la actividad de los vecinos que estaban colocando las tuberías de sus aguas residuales para interconectarse con el sistema de Alcantarillado Pluvial Municipal.

6. Ya en el Oficio MG-AG-DI-2360-2023, le había informado a los vecinos de Moravia que mediante una fotografía aérea aportada por el IGN de 1965, se estableció la existencia de las viviendas denunciadas al borde de la Quebrada Barreal del lado de Guadalupe, lo que impide la aplicación de la Ley Forestal vigente desde 1969.

Por lo anterior señalado esta Dirección mantendrá una posición vigilante de sus obligaciones en este sector y dará el debido seguimiento de cualquier actividad constructiva que se desarrolle en ese sector” (el énfasis fue suplido). (Ver prueba documental).

SOBRE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA a) En diciembre de 2022, la Municipalidad de Moravia efectuó el ‘Estudio hidrológico e hidráulico en una sección de la quebrada Barreal en San Vicente de Moravia’, en el que se lee:

“(…) 1. GLOSARIO Margen derecha de cauce Es el área ubicada entre la ribera del río y la corona de talud, al lado derecho vista de aguas arriba a aguas abajo, en este caso específico del lado del Cantón de Moravia.

Margen izquierda de cauce Es el área ubicada entre la ribera del río y la corona de talud, al lado izquierdo vista de aguas arriba a aguas abajo, en este caso específico del lado del Cantón de Goicoechea (…)

12. EVALUACIÓN DE RESULTADOS Y CONCLUSIONES La Quebrada Barreal en la sección colindante con San Vicente de Moravia, manifiesta un agresivo estrangulamiento por la construcción de tapias y muros en viviendas, así como muros de protección (contra inundación y socavación), vegetación (árboles y raíces embebidas en los muros de las viviendas), vertidos de aguas pluviales y vertidos de aguas residuales.

Los eventos acontecidos en Setiembre de 2021, generaron el colapso de la tapia de una vivienda colindante con la Quebrada Barreal, específicamente en la margen derecha del cauce y en territorio del Distrito de San Vicente, Cantón de Moravia.

Asociado a lo suscitado, en ese (sic) misma sección de la Quebrada, se construyó recientemente un muro de gaviones de protección que no solo invade el área de protección del cauce, sino que además invade el lecho, lo que agravó aún más el estrangulamiento del cauce.

Ante esta situación, se lleva a cabo una valoración de las principales razones que detonaron el colapso de la tapia, a través de un análisis técnico: topográfico, hidrológico, hidráulico y geológico puntual del tramo de interés. Así mismo se evalúa el riesgo de deslizamiento o socavación en el área de estudio.

El área de mayor afectación por el colapso de la tapia, se ubica en el Dirección1834 , del Cantón 08 Moravia, de la Provincia 01 San José, en las coordenadas 494 286 E – 1 100 570 N, proyección CRTM 05, cauce de dominio público Quebrada Barreal.

La Quebrada Barreal es el límite natural entre el Cantón de Moravia y el Cantón de Goicoechea. La margen derecha, asociada al área de mayor afectación, corresponde al Cantón de Moravia.

Evaluación de Campo. Inicialmente se lleva a cabo una descripción visual del área de estudio. De este análisis de campo resalta lo siguiente:

 El cauce en su gran mayoría está confinado por muros y tapias de viviendas, un muy bajo porcentaje mantiene cobertura natural (taludes con arcillas compactas, suelo residual y vegetación).

 Sobresale un muro de gaviones construido precisamente en el área de mayor afectación, dado que la obra invade no solo el área de protección, sino que también invade parcialmente el lecho, sesgando el flujo de agua hacia el talud donde se ubica la tapia colapsada. Este muro se extiende 12 metros lineales.

 El cauce está altamente contaminado por residuos sólidos, lo que genera “tapones” y restringe el flujo libre del agua.

 Se observa un volumen importante de vegetación y árboles embebidos en las paredes de las viviendas e incluso en el lecho del cauce. Esta vegetación, al igual que los residuos sólidos, genera un “tapón”, y restringe el flujo libre del agua.

El lecho y el pie de talud está conformado por arcillas muy compactas o lahares, lo que ofrece mayor resistencia al esfuerzo cortante del agua, sin embargo sobre este estrato se observa un material menos cohesivo y más susceptible a socavación durante las crecidas de la Quebrada (…)

 Con respecto a la margen izquierda (Goicoechea), al eliminar esa sección del muro que se introduce al lecho, es posible que se desestabilice la sección de muro de gaviones remanente, es decir, se estaría eliminando el “pie de apoyo” del muro de gaviones remanente (ver esquema en la siguiente Figura). Citado lo anterior, el propietario de la vivienda del muro, deberá evaluar si es necesario implementar medidas para garantizar la estabilidad de la obra. Esta condición no se puede certificar como un riesgo tangible, dado que se desconoce los parámetros de diseño de la obra, y será un perito con especialidad en ingeniería estructural quien determine los efectos de eliminar una sección del muro.

 Se recomienda a la Municipalidad de Goicoechea, la Municipalidad de Moravia, o la Dirección de Aguas – MINAE, en caso de que se solicite eliminar la sección del muro que se introduce en el lecho, que las medidas vayan acompañadas de este análisis estructural, y que de acuerdo a (sic) las recomendaciones emitidas, se implementen las medidas necesarias para garantizar que lo obra no colapse, afectando de ese modo el flujo de agua de la Quebrada Barreal (…)

Como resultado del presente estudio, en general se han identificado dos sectores del tramo evaluado, con mayor riesgo de socavación y deslizamiento local, principalmente por el tirante de la Quebrada durante las avenidas máximas y el estrato de suelo propenso a erosión (capa de limos identificado en el diagnóstico geológico mostrado en el capítulo 10).

En ambos tramos el riesgo de deslizamiento se identifica únicamente en la margen derecha (Moravia). En la margen izquierda no se identifica riesgo de deslizamiento, dado el revestimiento de la gran mayoría de margen del tramo evaluado, con muros y tapias.

La siguiente Figura muestra los tramos de la Quebrada con mayor riesgo de deslizamiento que pueda inquietar o afectar obras colindantes. Ambos tramos corresponden a la margen derecha de la Quebrada (Moravia), considerando que en la margen izquierda (Goicoechea) no se identifica riesgo de deslizamiento por lo citado en el párrafo anterior (…)

13. RECOMENDACIONES  Basado en los resultados del presente informe, es imperativo que se elimine el muro de gaviones que invade parcialmente la Quebrada Barreal, preferiblemente 2 metros de la sección transversal del muro, para lograr un flujo más laminar, y mitigar el riesgo de socavación por contracción y socavación local, que pone en conflicto la margen derecha de la Quebrada.

Figura 74. Sección transversal con muro de gaviones a eliminar en la margen izquierda de la Quebrada Barreal  Pese a que se mitiga el riesgo de socavación por contracción y socavación local, sobre el estrato de arcillas plásticas de alta compactación (lahar) sobreyace un estrato de limos o suelo residual propenso a erosión.

 Considerando que la cota máxima de la Quebrada alcanza este estrato (tirante hidráulico entre 2.5 y 3.3 metros para las avenidas modeladas), se recomienda demoler las obras existentes en el área de protección (franja de 10 metros) de la margen derecha de la Quebrada (Moravia), entre las estaciones 0+040 y 0+105, dado que es un sector vulnerable a socavación y colapso de las tapias colindantes.

 Caso contrario, se recomienda estabilizar el talud en este tramo, específicamente en la margen derecha (Moravia), a través de un sistema que no sea invasivo, es decir, que no irrumpa el lecho del cauce.

 Bajo esta premisa, se recomienda implementar un muro de suelo cocido, constituido por concreto lanzado con pernos de anclaje, hasta una altura de 3 metros y una longitud de 65 metros (entre estación 0+040 y 0+105), específicamente en la margen derecha (Moravia).

 En caso de optar por esta alternativa, se deberá realizar una campaña geotécnica y diseño estructural del muro de protección, así como los permisos pertinentes antes la SETENA y la Dirección de Aguas del MINAE, por se (sic) una obra en cauce de dominio público.

 No se recomienda un muro de gaviones, dado que por la geometría de este sistema, la obra estrangularía aún más el cauce.

 En la margen izquierda (Goicoechea) del tramo citado, no se requiere las obras descritas, dado que ya está impermeabilizado con muro de gaviones.

 Regular los vertidos de aguas residuales sin tratamiento. A través del Ministerio de Salud, solicitar a las viviendas que vierten las aguas residuales sin tratamiento a la Quebrada Barreal, suspender estos vertidos e implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales según lo establecido por el Reglamento de Vertido y reúso de Aguas Residuales Nº 33601. Esto es imperativo por dos razones: i. Los vertidos no tienen obras de disipación de energía lo que socava el fondo del canal, ii. Contaminación severa del agua, lo que es notable en la turbidez y el olor.  Regular los vertidos de aguas pluviales a la Quebrada, a través de instalación de obras amortiguadoras de energía, dado que el vertido sin disipadores socava el fondo de canal.

 Se recomienda remover todos los escombros, basura, troncos y árboles caídos en el cauce y las márgenes, a lo largo de los 220 metros del cauce evaluado, esto con el fin de eliminar los obstáculos al agua, de forma tal que la quebrada pueda fluir de la manera adecuada. Esto incluye la tapia colapsada.

 Con respecto a los árboles y troncos en el cauce y sus márgenes, que interrumpen parcialmente el flujo de agua, considerando lo que dicta la Ley Forestal Nº7575 Artículo 34, es prohibida la tala en áreas de protección. Pese a que no se identifica riesgo de colapso por socavación, se recomienda monitoreo permanente de los árboles embebidos en las tapias colindante.

 Se sugiere realizar una inspección visual preventiva a lo largo del tramo objeto de análisis, como mínimo una vez al año, con el fin de identificar posibles problemas de erosión, que pudieran comprometer la infraestructura existente en las márgenes, y los árboles embebidos en la tapias (sic).

 Igualmente, se recomienda a los dueños de las propiedades ubicadas en las márgenes de la Quebrada, realizar inspecciones periódicas a su infraestructura, y en caso de identificar problemas de erosión que puedan afectarle, se deben tomar las medidas correctivas pertinentes para cada caso” (el resaltado fue incorporado). (Ver prueba documental).

  • b)El 25 de julio de 2023, los recurrentes, entre otras personas, formularon una denuncia por contaminación sónica y ambiental, por la presunta construcción de viviendas sobre la ribera del río sin respetar el retiro mínimo y que provoca erosiones que afectan sus propiedades y las cuales tienen una altura elevada cuyas ventanas los expone a contacto visual. (Ver prueba documental).
  • c)El 30 de octubre de 2023, funcionarios de la Municipalidad de Moravia y de Goicoechea inspeccionaron el área de protección quebrada Barreal. (Ver prueba documental).
  • d)El 9 de noviembre de 2023, el alcalde y el director de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo, ambos de la Municipalidad de Moravia, fueron notificados de la resolución de curso de este recurso. (Ver actas de notificación).
  • e)Por oficio DTO-CU-ROR-090-11-2023 del 10 de noviembre de 2023 emitido por la Unidad de Inspección de Control Urbano de la Municipalidad de Moravia se consignó:

“Por este medio en referencia a la propiedad ubicada en el mapa: 26 parcela: Dirección1835 con folio real N°1-238956 plano catastro SJ-1-2292643-2021 se procede a dar respuesta respecto a los hechos correspondientes a la Municipalidad de Moravia, me permito indicar lo siguiente: (…)

Respecto a las vivistas realizadas a solicitud de los interesados:

1. Se recibe correo de fecha 25-10-2023 por parte del Ing. Iván Arce Vargas Director DTO, donde se traslada correo ...774 de la Alcaldesa de Goicoechea Irene Campos Brenes donde se indica “Buenos días compañeros Control Urbano, por favor coordinar la visita y colaborar en todo lo que sea posible.” lo anterior respecto a visita a realizar en conjunto entre ambos municipios.

2. Se realiza visita en coordinada mediante correo electrónico del inspector Josué Bermúdez Alvarado de fecha 26-10-2023 donde se indica “Por indicaciones del Ing. Ivan Arce, les propongo como fecha tentativa para realizar la visita, el día lunes 30 de octubre a las 10:00 de la mañana.” en conjunto con los funcionarios de Goicoechea, donde se evidencio desde la propiedad folio real Placa2099 que no existen obras constructivas del sector de Moravia en dicho sector.

3. Se realiza visita de campo el día 30-10-2023 en el área de protección Quebrada Barreal en el sector Moravia donde se ubican las propiedades mapa: 26 parcela: 188 y 187 se corroboro (sic) que no existen construcciones en proceso en el sector inspeccionado, estando presentes el Ing. Daniel Barquero Quirós Contralor Ambiental y la Geog. Ileana Méndez Ocampo y el inspector de Control Urbano Josué Bermúdez Alvarado y esta Jefatura de Inspección de Control Urbano y personeros.

Conforme a la visita realizada en conjunto el día Dirección1837, entre los funcionarios de la Municipalidad de Moravia y de Goicoechea donde se encontraba el Director de Ingeniería Mario Iván Rojas, se logró verificar que se encontraban realizando obras constructivas en el sector de de (sic) Goicoechea colindantes con el costado norte de la quebrada Barreal que se encuentran frente al costado Sur de la propiedad según catastro plano catastro SJ-1-2292643-2021, lo cual se evidencian los trabajos realizado (sic) en las propiedades de Goicoechea en el correo de fecha 31-10-2023 enviado por parte del Ing. Mario Iván Rojas, (ver foto del correo de Goicoechea) las mismas deben ser atendidas por dicho municipio (…)”. (Ver prueba documental).

  • f)Mediante memorial DTO-179-2023 emitido el 10 de noviembre de 2023 por la Dirección Técnica Operativa de la Municipalidad de Moravia se señaló:

“Esta Dirección Técnica Operativa recibe nota de los vecinos recurrentes con fecha 25 de julio del 2023 en el cual se exponen diversos puntos, dicha nota se trasladó a la Geógrafa Ileana Méndez Ocampo Encargada de Gestión de Riesgo, por medio del correo de fecha 25 de julio del 2023 posteriormente la funcionaria Méndez informó lo siguiente en correo de fecha 10 de agosto del 2023 y dentro de lo más relevante se destaca lo siguiente:

Tema de áreas de protección según la ley 7575. Este tema evidentemente le corresponde a Gestión Ambiental, sin embargo, indirectamente hay un factor de riesgo si están invadiendo el área de protección, por lo que también tendría que ser gestionado por Riesgo sin embargo al ser la población que está en riesgo perteneciente al cantón de Goicoechea, pues lo que corresponde es trasladarle el caso a la Municipalidad de Goicoechea.

Tema de hacinamiento y posible riesgo social y por amenaza de origen natural y antrópico: si es correcto la observación de la existencia de hacinamiento pues es tema que tendrá que valorar el Comité de Emergencias de Goicoechea ya que las familias se ubican en ese cantón y el CME de dicho cantón tendrá que hacer una valoración por medio de sus instituciones para buscar una solución al problema de hacinamiento.

Tema Inseguridad por actitudes consideradas amenazadoras: Este tema es de seguridad pública y lo que pueden hacer es lo que realizaron llamar al 911. Este tema se aleja un poco de ser un tema municipal y por ser el problema en el cantón de Goicoechea es a las autoridades de ese municipio que le corresponde cualquier actuación al respecto.

Tema de contaminación sónica: Se recomienda se traslade este tema al área de salud de Goicoechea ya que es el Ministerio de Salud al que le corresponde los temas de esta índole. Este tema no es municipal.

Tema de contaminación de fuente hídrica: En relación con este punto el tema también le corresponde al ministerio de salud por ser vertido de aguas servidas o negras sin tratamiento alguno a un cuerpo de agua. Es importante trasladar este tema al Ministerio de Salud de Goicoechea. Sin embargo, como es un tema de contaminación ambiental también podría ser trasladado para un abordaje conjunto al MINAE.

Tema irrespeto a la normativa: La Municipalidad de Moravia no tiene competencia en este irrespeto por cuanto, el irrespeto lo están realizando los vecinos de Goicochea y está fuera de nuestra jurisdicción.

Adicionalmente, se solicita a los inspectores de Control Urbano procedieran a realizar una inspección al sitio a fin de verificar lo expuesto por los vecinos. Del informe solicitado se tiene respuesta por parte del Jefe de Inspectores de Control Urbano según oficio DTO-CU-ROR-090-11-2023 y dentro de lo más relevante se destaca que no hay construcciones en la zona de protección correspondiente al cantón de Moravia y por el contrario el informe señala que el área correspondiente al cantón de Goicoechea si se observan construcciones dentro de la zona de protección del lado del vecino cantón. Es importante destacar que la Municipalidad de Goicoechea señala que dentro de su jurisdicción se dieron obras en zona de protección antes de la creación de la Ley forestal 7575, sin embargo los vecinos se quejan de construcciones recientes del lado de Goicoechea, por otra parte más bien el municipio vecino señala que del lado de Moravia se dan obras dentro del área protección en fecha posterior a la ley 7575, sin embargo este aspecto de obras en Moravia dentro de la zona de protección no lo mencionan los recurrentes más bien indican que en este Municipio si les exigieron los retiros correspondientes al momento de tramitar permisos en Moravia. Del mismo modo la Municipalidad de Goicoechea, no indica dirección de las supuestas obras ilegales del lado de Moravia (…)” (el destacado fue incorporado). (Ver prueba documental).

  • g)Por oficio A-GRAE-OF-18-11-2023 del 13 de noviembre de 2023, el Departamento de Gestión del Riesgo y Atención de Emergencias de la Municipalidad de Moravia indicó:

“(…) efectivamente del lado de Goicoechea hay invasión del área de protección así se puede ver en la imagen que se inserta más abajo, a los vecinos del lado de Moravia se les ha brindado recomendaciones, para que a futuro no les afecte directamente el problema de erosión, se les recomienda que siembren bambú (especie llamada verde), que es más delgado y tiene propiedades muy buenas para el control de la erosión y es una solución natural no estructural, así como el sotacaballo que también tiene la característica de control de la erosión (…)

Efectivamente se les suministra el informe, porque si bien es cierto el área del informe no abarca las dos propiedades completas de los recurrentes, si abarca otras propiedades vecinas y se demuestra que la quebrada Barreal en ese punto específico, tiene un comportamiento erosivo. Razón por la cual se les ha brindado recomendaciones de estabilización de forma natural. Es importante mencionar que la obra a realizar según el informe tendría que ser en propiedades privadas por lo que la Municipalidad de Moravia quedaría imposibilitada para poder realizar dichas otras, por tal motivo las obras las tendría que realizar cada propietario según corresponda y contar con todos los permisos de las diferentes instituciones y un profesional responsable y por supuesto realizando los estudios respectivos para que busquen la solución que aplica a cada caso.

Con respecto al tema de invasión de las áreas de protección en el lado de Moravia, en el sector en cuestión no hay invasión a excepción de las tapias que por seguridad los propietarios han realizado en años anteriores, de hecho, hay una de las tapias que está comprometida, misma que fue la que se utilizó para visualizar parte de la situación expuesta por la comunidad, en dicho sector se tomaron algunas fotografías y un punto de GPS para determinar si estaba en línea con el catastro lo cual así se demostró.

Ver mapa adjunto. En él se muestra la zona de moderado riesgo de socavación que abarca una parte de la comunidad que firmo la nota enviada a esta municipalidad y a raíz de la cual se realizó la inspección del 17 de agosto (…)

Obsérvese que las propiedades del lado de Moravia no hay construcciones en el área de protección (polígono color cian en el mapa adjunto), solamente las tapias, sin embargo, en Goicoechea si las hay en mayor cantidad de área construida dentro del área de protección de la quebrada Barreal que tomando la imagen de Google se determina que son aproximadamente 476m2 (el destacado no corresponde al original). (Ver prueba documental).

SOBRE LA FUERZA PÚBLICA a) El 31 de agosto de 2023, el recurrente [Nombre62 001] requirió a la Delegación de la Fuerza Pública de Moravia una certificación del acta confeccionada el 29 de agosto de 2023 en relación con el reporte formulado. (Ver prueba documental).

  • b)El 7 de setiembre de 2023, la Delegación Policial de Moravia remitió vía correo electrónico la certificación del folio 3, asientos que van del 25 al 30 del 29 de agosto de 2023 del libro de oficialía de guardia. (Ver prueba documental).
  • c)El 15 de setiembre de 2023, el accionante envió un correo electrónico a la Delegación Policial de Moravia en la que externó sus disconformidades con la información consignada en la certificación efectuada con ocasión de los hechos acaecidos el 29 de agosto de 2023, por lo que solicitó que: “1) El acta describa sino ampliamente al menos lo más certeramente posible los principales hechos ocurridos el pasado 29 de agosto de 2023 en nuestra propiedad, esto es: a) Que ingresó una persona no autorizada a la misma b) que se encontraba realizando una actividad sin permiso y además ilegal (tala de árboles sea total o parcialmente). 2) Se indique que los hechos descritos ocurrieron en la propiedad ubicada en el Cantón de Moravia”. (Ver prueba documental).
  • d)Por memorial MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJSN-DPMOR- 1062-2023 emitido el 27 de setiembre de 2023 por el jefe de la Delegación Policial de Moravia se señaló:

“en respuesta a su solicitud para hacer una ampliación de lo consignado en la bitácora de incidentes de esta delegación el día 29 de agosto al ser alrededor de las 10 horas en el cantón de Moravia distrito San Vicente, Dirección1836 , del Dirección1828 200 metros al sur y 75 al oeste, casa a mano izquierda color blanco con gris y portones negros contiguo al Bufete Delgado&Asociados referente a la invasión de una persona habitante del cantón de Goicoechea en su propiedad ubicada en Moravia le informo que lol registro no puede ser modificado o alterado, en dado caso que se requiera información detallada de los hechos ocurridos será la autoridad judicial competente la encargada de llamar a rendir declaración a los oficiales actuantes mediante citatorio judicial”. (Ver prueba documental).

  • e)El 7 de noviembre de 2023, el director de la Fuerza Pública fue notificado de la resolución de curso de este recurso. (Ver acta de notificación).
  • f)Mediante oficio MSP-DM-DVRTFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SN-DPMOR-1256-2023 suscrito el 8 de noviembre por el jefe de la Delegación Policial de Moravia se indicó:

“1. Esta Delegación recibe un incidente el día 29 de agosto del 2023 a las 09:40 horas donde acude la unidad 3799 con los oficiales Jorge Avendaño y Mauricio Alfaro a la siguiente dirección, del Colegio Saint Joseph 200mts sur y 50mts oeste, la unidad se hace presente pero no sale nadie a atenderlos por lo que se retiran del lugar. (Folio 03, asientos del 19 al 21 del libro de la oficialía de guardia de la Delegación de Moravia). A las 09:45 horas del 29 de agosto del 2023, indica la central de comunicaciones nuevamente ir al Colegio Saint Joseph 200mts sur y 50mts oeste, acude la unidad 3799 con los oficiales Jorge Avendaño y Mauricio Alfaro. (Folio 03, asientos del 22 al 24 del libro de la oficialía de guardia de la Delegación de Moravia). A las 10:00 horas del 29 de agosto del 2023, informa la unidad 3799 con los oficiales Jorge Avendaño y Mauricio Alfaro, que dialogan con el señor [Nombre62 001] cédula de identidad [CED62 ] el cual indica que en la parte trasera de su propiedad hay unos sujetos que ingresaron sin autorización y se presentaron agresivos, lo amenazaron esa parte de la propiedad es de Nombre14508. (Folio 03, asientos del 25 al 30 del libro de la oficialía de guardia de la Delegación de Moravia) (…)”. (Ver prueba documental).

IV. HECHO NO PROBADO

De importancia para la resolución de este asunto, se estima como no demostrado el siguiente hecho:

  • a)Que, el 29 de agosto de 2023, la parte recurrente haya requerido a los oficiales de la Fuerza Pública confeccionar un acta de observación del sitio denunciado.

V. SOBRE EL CASO CONCRETO

En el sub lite, los recurrentes manifiestan que viven en el residencial La Guaria en Moravia, cuya casa colinda en lindero sur con una quebrada Barreal que sirve de lindero entre Goicoechea y Moravia. Acusan que las personas que viven al otro lado del río, a saber, en Goicoechea, construyeron desde el espejo del agua y se han beneficiado del desinterés de ese gobierno local para construir obras tales como muros de cemento reforzado y muros de protección de gaviones, que conllevan a que el agua de la quebrada Barreal drene de ese lado y rebote hacia el lado de los tutelados, ocasionado una erosión. Reprochan que esas personas lanzas aguas negras y jabonosas directamente en el cauce de la quebrada, así como escombros y basura no tradicional. Agregan que los vecinos del lado de Goicoechea de la quebrada también generan contaminación sónica al poner músico en volumen alto todos los fines de semana, en horas de la noche.

Aclaran que han buscado ayuda de las autoridades, por lo que el 20 de febrero de 2023 remitieron una denuncia por correo electrónico al Área de Salud de Goicoechea, en la que se expuso el problema de contaminación sónica y el de contaminación ambiental; empero, no se ha obtenido solución. Narran que el 7 de abril de 2023 acaeció un problema, pues una persona ingresó en su propiedad y estaba utilizando un machete para cortas árboles o ramas sin autorización; además, se dio un incidente verbal que ameritó intervención policial. Indican que, ante a inacción, el 25 de julio de 2023 plantearon denuncias ante las áreas rectoras de salud de Moravia y Goicoechea, así como ante las municipalidades de esos cantones, en las que se detalló la problemática por contaminación sónica, contaminación ambiental, irrespeto por la normativa en cuanto a la construcción de viviendas en la ribera del río, posible problema de erosión, actitudes amenazantes e invasiones.

Arguyen que el 10 agosto de 2023 recibieron un correo del funcionario del Área Rectora de Salud de Goicoechea, en el que se indicaba que la contaminación ambiental y condiciones insalubres serían valoradas por el Ministerio de Salud, mientras que en lo relativo a la invasión en el área adyacente al río se coordinaría con el Sinac y las municipalidades; además, sobre el tema de seguridad les sugirió denunciar ante el Ministerio de Seguridad y, finalmente, el tema de contaminación sónica sería atendido por la Dirección Regional Sur. Reclaman que no han obtenido respuesta o comunicación alguna sobre lo actuado por el Área Rectora de Salud de Goicoechea. Indican que el 17 de agosto de 2023 recibieron la visita de funcionarios de la Municipalidad de Moravia, quienes indicaron ir a inspeccionar los terrenos y se emitió el informe técnico “Estudio Hidrológico e Hidráulico en una sección de la quebrada Barreal en San Vicente de Moravia”, en el que se constató la problemática ambiental y se emitieron una serie de recomendaciones; empero, no ha existido acción alguna ni respuesta a la denuncia.

Exponen que la Municipalidad de Goicoechea emitió oficio MG-AD-DI-2360-2023 del 15 de agosto de 2023, en que “concluye de manera "sorprendente" que no se puede hacer nada, ya que el núcleo urbano aquí denunciado, se encontraba plenamente establecido antes de la implementación de la Ley de Planificación Urbana y por ende, se reconoce y protege el derecho a la propiedad privada consolidado; adicionalmente, advierte que se observa una supuesta invasión de la zona de protección posterior a la promulgación de la Ley de Planificación Urbana por parte de propiedades dentro del Cantón de Moravia”. Aluden que el 29 de agosto de 2023 acaeció un nuevo incidente de invasión, donde un vecino del lado de Goicoechea ingresó a su propiedad con el fin de talar árboles, hubo un enfrentamiento verbal e intervino la policía. Reprochan que en el acta policial se indicó erróneamente que los hechos se dieron en Guadalupe, pues en realidad fue en Moravia, por lo que el 15 de setiembre siguiente solicitaron una ampliación y modificación del acta policial; además, aportaron un acta notarial, plano catastrado y un video en el que se observa la acción policial.

Reprochan que el 21 de setiembre de 2023 recibieron un correo electrónico de la Delegación Policial de Moravia, en el que se consignó que no era posible modificar el acta, salvo orden judicial. Expresan su disconformidad con la atención dada por la Fuerza Pública a las denuncias interpuestas, dado que solo se apersonan al lugar de los hechos; empero, no coordinan lo procedente para resolver la problemática acusada, así como el error en la confección de uno de los reportes efectuados. Acusan que los recurridos no han realizado acción alguna para dar solución integral y definitiva al problema denunciado.

De los autos se colige en relación con el Ministerio de Salud que, el 20 de febrero de 2023, la amparada formuló una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Goicoechea, a la que se le asignó el expediente nro. 46-2023, por presunta contaminación ambiental y sónica, en la que acusó que: “Mi propiedad limita al sur con la Quebrada Barreal que es el límite entre Moravia y Goicoechea y el problema proviene de unos vecinos que habitan en lo que presumo es una construcción ilegal ya que se encuentra invadiendo en el área de protección de la quebrada Barreal del lado de Goicoechea”. El 1° de marzo de 2023, el Área Rectora de Salud de Goicoechea se apersonó a la casa de los accionante para ubicar las viviendas denunciadas y requirió a la gestionante cambiar el estatus de la denuncia para efectuar el proceso de medición sónica. El 23 de junio de 2023, una funcionaria del Ministerio de Salud comunicó a la amparada que se programó una inspección para el 13 de julio de 2023.

Posteriormente, el 25 de julio de 2023, los recurrentes, entre otras personas, formularon una denuncia por contaminación sónica y ambiental, entre otras cosas, ante el Área Rectora de Salud de Moravia y de Goicoechea, a la que se le asignó el expediente DN-53-2023. Por memorial MS-DRRSCS-DARSM-375-2023 del 8 de agosto de 2023, el Área Rectora de Salud de Moravia requirió apoyo a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur en relación con la contaminación sónica denunciada, lo que fue comunicado a la gestionante el 17 de agosto de 2023. El 10 de agosto de 2023, un funcionario del Ministerio de Salud comunicó a la tutelada que: “Con autorización de la Dra. Jessica Chavarría Solórzano, Directora, del Área Rectora de Salud de Goicoechea, con gusto damos respuesta a sus consultas del presente correo y a las Denuncias No. 185-2023 y D-46-2023. Se continuarán con los aspectos de la denuncia por contaminación del río y, condiciones insalubres de los habitantes.

Se les informará en forma oportuna de la gestión realizada. En los aspectos de invasión de 10 metros de la Quebrada y otros, se realizarán las coordinaciones con los entes competentes como el SINAC, Municipalidad entre otros. 2- Con el presente correo, se les está informando a todas las partes interesadas, conforme a la información aportada en la denuncia. 3- Los aspectos de inseguridad por actitudes consideradas amenazadoras o violentas, se les recomiendan dirigirse a la Fuerza Pública. 4- En lo que respecta al tema de contaminación por ruido, estaremos a la espera de la gestión realizada por el Dr. Guillermo Flores Galindo, por ser un asunto entre involucra dos Áreas Rectoras”. El 5 de setiembre de 2023, personal del Ministerio de Salud emitió el acta de inspección MS-DRRSCS-URS-AI-0178-2023. El 4 de octubre de 2023, el Área Rectora de Salud de Goicoechea inspeccionó algunas viviendas denunciadas y giró las órdenes sanitarias MS-DARSG-1301-2023 y MS-DARSG-1302-2023, en las que otorgó un plazo de 60 días hábiles para disponer adecuadamente el agua residual de dos casas.

En esa ocasión no se muestrearon la totalidad de viviendas denunciadas, sino que la realización de las casas restantes se fijó para el 11 de enero de 2024, lo que le fue informado a la tutelada el 18 de octubre y el 10 de noviembre de 2023. El 27 y 28 de octubre de 2023, el Ministerio de Salud efectuó mediciones sónicas en los lugares denunciados. El 10 de noviembre de 2023, el Ministerio de Salud inspeccionó los lugares denunciados y emitió las órdenes sanitarias MS-DARS-G-1517-2023, MS-DARS-G-1518-2023, MS-DARS-G-1519-2023, MS-DARS-G-1520-2023 y MS-DARS-G-1521-2023 mediante el cual ordenó suspender de inmediato la actividad de música amplificada, o bien, en caso de querer realizar ese tipo de actividad aportar el plan de confinamiento de ruido correspondiente.

Respecto a la Municipalidad de Goicoechea, la Sala observa que, el 25 de julio de 2023, los recurrentes, entre otras personas, formularon una denuncia por contaminación sónica y ambiental, por la presunta construcción de viviendas sobre la ribera del río sin respetar el retiro mínimo y que provoca erosiones que afectan sus propiedades y las cuales tienen una altura elevada cuyas ventanas los expone a contacto visual. Mediante oficio MG-AG-DI-2360-2023 suscrito el 15 de agosto de 2023 por la Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo de la Municipalidad de Goicoechea se comunicó a los vecinos de Moravia: “En respuesta a la nota presentada ante esta Dirección, el cual aborda las problemáticas emergentes en la contigüidad de la Quebrada Barreal, situada en el Dirección1833 , considerando criterios técnicos y jurídicos se le indica lo siguiente: 1. Respecto a los apartados 1-2-3 en mención, referentes a la "Inseguridad por actitudes consideradas amenazadoras o violentas", la "contaminación sónica por exceso de ruido" y la "contaminación de la fuente hídrica", es pertinente aclarar que tales cuestiones no se hallan dentro de la esfera de competencia atribuida a esta entidad municipal.

Por ende, se carece de la jurisdicción necesaria para abordar y solventar estos asuntos. 2. En relación a (sic) la problemática concerniente a la edificación en el ámbito de resguardo de la Zona de protección de la quebrada Barreal, se procedió con la inspección in situ, seguida de un análisis geoespacial meticuloso y la recopilación de datos catastrales y representaciones cartográficas inherentes a la localidad en cuestión. Dichos procedimientos llevaron a una conclusión en la que se consideró primordial incorporar una perspectiva histórica sólida. A tal efecto, se otorgó especial consideración a la fotografía aérea provista por el Instituto Geográfico Nacional, datada en el año 1965 (Ver Imagen 1.). Este insumo visual atestiguó de manera fehaciente la existencia del asentamiento urbano en análisis para la época mencionada, lo cual precedió la promulgación de la Ley de Planificación Urbana con numeración 4220.

Cabe enfatizar, además, que este núcleo urbano ya se encontraba plenamente establecido antes de la implementación de la citada ley. En virtud de los principios arraigados en la normativa legal, la aplicación retroactiva de regulaciones se torna incongruente y contraria a las bases jurídicas establecidas. Por tanto, se refuerza el reconocimiento y la protección del derecho a la propiedad privada ya consolidado desde instancias anteriores. Asimismo, se observa que en caso contrario las propiedades ubicadas en el cantón de Moravia si invaden la zona de protección posterior a la promulgación de la Ley de Planificación Urbana, sin embargo, esta es competencia de dicho Municipio” (la negrita fue incorporada). Por oficio MG-AG-DI-03296-2023 emitido el 15 de noviembre de 2023 por la Dirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo de la Municipalidad de Goicoechea, se indicó: “1. La propiedad con plano de catastro SJ-20654-75 a Nombre62 de Nombre14515 con cédula de identidad CED11563, no colinda con la Quebrada Barreal catastral ni registralmente (…) 5.

En cuanto a la existencia de actividad constructiva, lo que se localizó fue la actividad de los vecinos que estaban colocando las tuberías de sus aguas residuales para interconectarse con el sistema de Alcantarillado Pluvial Municipal. 6. Ya en el Oficio MG-AG-DI-2360-2023, le había informado a los vecinos de Moravia que mediante una fotografía aérea aportada por el IGN de 1965, se estableció la existencia de las viviendas denunciadas al borde de la Quebrada Barreal del lado de Guadalupe, lo que impide la aplicación de la Ley Forestal vigente desde 1969. Por lo anterior señalado esta Dirección mantendrá una posición vigilante de sus obligaciones en este sector y dará el debido seguimiento de cualquier actividad constructiva que se desarrolle en ese sector” (el énfasis fue suplido).

Por su parte, sobre a la Municipalidad de Moravia, se comprueba que en diciembre de 2022 se efectuó el ‘Estudio hidrológico e hidráulico en una sección de la quebrada Barreal en San Vicente de Moravia’, en el que se lee: “(…) 1. GLOSARIO Margen derecha de cauce Es el área ubicada entre la ribera del río y la corona de talud, al lado derecho vista de aguas arriba a aguas abajo, en este caso específico del lado del Cantón de Moravia. Margen izquierda de cauce Es el área ubicada entre la ribera del río y la corona de talud, al lado izquierdo vista de aguas arriba a aguas abajo, en este caso específico del lado del Cantón de Goicoechea (…) 12. EVALUACIÓN DE RESULTADOS Y CONCLUSIONES La Quebrada Barreal en la sección colindante con San Vicente de Moravia, manifiesta un agresivo estrangulamiento por la construcción de tapias y muros en viviendas, así como muros de protección (contra inundación y socavación), vegetación (árboles y raíces embebidas en los muros de las viviendas), vertidos de aguas pluviales y vertidos de aguas residuales.

Los eventos acontecidos en Setiembre de 2021, generaron el colapso de la tapia de una vivienda colindante con la Quebrada Barreal, específicamente en la margen derecha del cauce y en territorio del Distrito de San Vicente, Cantón de Moravia. Asociado a lo suscitado, en ese (sic) misma sección de la Quebrada, se construyó recientemente un muro de gaviones de protección que no solo invade el área de protección del cauce, sino que además invade el lecho, lo que agravó aún más el estrangulamiento del cauce. Ante esta situación, se lleva a cabo una valoración de las principales razones que detonaron el colapso de la tapia, a través de un análisis técnico: topográfico, hidrológico, hidráulico y geológico puntual del tramo de interés. Así mismo se evalúa el riesgo de deslizamiento o socavación en el área de estudio. El área de mayor afectación por el colapso de la tapia, se ubica en el Dirección1834 , del Cantón 08 Moravia, de la Provincia 01 San José, en las coordenadas 494 286 E – 1 100 570 N, proyección CRTM 05, cauce de dominio público Quebrada Barreal.

La Quebrada Barreal es el límite natural entre el Cantón de Moravia y el Cantón de Goicoechea. La margen derecha, asociada al área de mayor afectación, corresponde al Cantón de Moravia. Evaluación de Campo. Inicialmente se lleva a cabo una descripción visual del área de estudio. De este análisis de campo resalta lo siguiente:  El cauce en su gran mayoría está confinado por muros y tapias de viviendas, un muy bajo porcentaje mantiene cobertura natural (taludes con arcillas compactas, suelo residual y vegetación).  Sobresale un muro de gaviones construido precisamente en el área de mayor afectación, dado que la obra invade no solo el área de protección, sino que también invade parcialmente el lecho, sesgando el flujo de agua hacia el talud donde se ubica la tapia colapsada. Este muro se extiende 12 metros lineales.  El cauce está altamente contaminado por residuos sólidos, lo que genera “tapones” y restringe el flujo libre del agua.  Se observa un volumen importante de vegetación y árboles embebidos en las paredes de las viviendas e incluso en el lecho del cauce.

Esta vegetación, al igual que los residuos sólidos, genera un “tapón”, y restringe el flujo libre del agua. El lecho y el pie de talud está conformado por arcillas muy compactas o lahares, lo que ofrece mayor resistencia al esfuerzo cortante del agua, sin embargo sobre este estrato se observa un material menos cohesivo y más susceptible a socavación durante las crecidas de la Quebrada (…)  Con respecto a la margen izquierda (Goicoechea), al eliminar esa sección del muro que se introduce al lecho, es posible que se desestabilice la sección de muro de gaviones remanente, es decir, se estaría eliminando el “pie de apoyo” del muro de gaviones remanente (ver esquema en la siguiente Figura). Citado lo anterior, el propietario de la vivienda del muro, deberá evaluar si es necesario implementar medidas para garantizar la estabilidad de la obra. Esta condición no se puede certificar como un riesgo tangible, dado que se desconoce los parámetros de diseño de la obra, y será un perito con especialidad en ingeniería estructural quien determine los efectos de eliminar una sección del muro.  Se recomienda a la Municipalidad de Goicoechea, la Municipalidad de Moravia, o la Dirección de Aguas – MINAE, en caso de que se solicite eliminar la sección del muro que se introduce en el lecho, que las medidas vayan acompañadas de este análisis estructural, y que de acuerdo a (sic) las recomendaciones emitidas, se implementen las medidas necesarias para garantizar que lo obra no colapse, afectando de ese modo el flujo de agua de la Quebrada Barreal (…) Como resultado del presente estudio, en general se han identificado dos sectores del tramo evaluado, con mayor riesgo de socavación y deslizamiento local, principalmente por el tirante de la Quebrada durante las avenidas máximas y el estrato de suelo propenso a erosión (capa de limos identificado en el diagnóstico geológico mostrado en el capítulo 10).

En ambos tramos el riesgo de deslizamiento se identifica únicamente en la margen derecha (Moravia). En la margen izquierda no se identifica riesgo de deslizamiento, dado el revestimiento de la gran mayoría de margen del tramo evaluado, con muros y tapias. La siguiente Figura muestra los tramos de la Quebrada con mayor riesgo de deslizamiento que pueda inquietar o afectar obras colindantes. Ambos tramos corresponden a la margen derecha de la Quebrada (Moravia), considerando que en la margen izquierda (Goicoechea) no se identifica riesgo de deslizamiento por lo citado en el párrafo anterior (…) 13. RECOMENDACIONES  Basado en los resultados del presente informe, es imperativo que se elimine el muro de gaviones que invade parcialmente la Quebrada Barreal, preferiblemente 2 metros de la sección transversal del muro, para lograr un flujo más laminar, y mitigar el riesgo de socavación por contracción y socavación local, que pone en conflicto la margen derecha de la Quebrada.

Figura 74. Sección transversal con muro de gaviones a eliminar en la margen izquierda de la Quebrada Barreal  Pese a que se mitiga el riesgo de socavación por contracción y socavación local, sobre el estrato de arcillas plásticas de alta compactación (lahar) sobreyace un estrato de limos o suelo residual propenso a erosión.  Considerando que la cota máxima de la Quebrada alcanza este estrato (tirante hidráulico entre 2.5 y 3.3 metros para las avenidas modeladas), se recomienda demoler las obras existentes en el área de protección (franja de 10 metros) de la margen derecha de la Quebrada (Moravia), entre las estaciones 0+040 y 0+105, dado que es un sector vulnerable a socavación y colapso de las tapias colindantes.  Caso contrario, se recomienda estabilizar el talud en este tramo, específicamente en la margen derecha (Moravia), a través de un sistema que no sea invasivo, es decir, que no irrumpa el lecho del cauce.  Bajo esta premisa, se recomienda implementar un muro de suelo cocido, constituido por concreto lanzado con pernos de anclaje, hasta una altura de 3 metros y una longitud de 65 metros (entre estación 0+040 y 0+105), específicamente en la margen derecha (Moravia).  En caso de optar por esta alternativa, se deberá realizar una campaña geotécnica y diseño estructural del muro de protección, así como los permisos pertinentes antes la SETENA y la Dirección de Aguas del MINAE, por se (sic) una obra en cauce de dominio público.  No se recomienda un muro de gaviones, dado que por la geometría de este sistema, la obra estrangularía aún más el cauce.  En la margen izquierda (Goicoechea) del tramo citado, no se requiere las obras descritas, dado que ya está impermeabilizado con muro de gaviones.  Regular los vertidos de aguas residuales sin tratamiento.

A través del Ministerio de Salud, solicitar a las viviendas que vierten las aguas residuales sin tratamiento a la Quebrada Barreal, suspender estos vertidos e implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales según lo establecido por el Reglamento de Vertido y reúso de Aguas Residuales Nº 33601. Esto es imperativo por dos razones: i. Los vertidos no tienen obras de disipación de energía lo que socava el fondo del canal, ii. Contaminación severa del agua, lo que es notable en la turbidez y el olor.  Regular los vertidos de aguas pluviales a la Quebrada, a través de instalación de obras amortiguadoras de energía, dado que el vertido sin disipadores socava el fondo de canal.  Se recomienda remover todos los escombros, basura, troncos y árboles caídos en el cauce y las márgenes, a lo largo de los 220 metros del cauce evaluado, esto con el fin de eliminar los obstáculos al agua, de forma tal que la quebrada pueda fluir de la manera adecuada.

Esto incluye la tapia colapsada.  Con respecto a los árboles y troncos en el cauce y sus márgenes, que interrumpen parcialmente el flujo de agua, considerando lo que dicta la Ley Forestal Nº7575 Artículo 34, es prohibida la tala en áreas de protección. Pese a que no se identifica riesgo de colapso por socavación, se recomienda monitoreo permanente de los árboles embebidos en las tapias colindante.  Se sugiere realizar una inspección visual preventiva a lo largo del tramo objeto de análisis, como mínimo una vez al año, con el fin de identificar posibles problemas de erosión, que pudieran comprometer la infraestructura existente en las márgenes, y los árboles embebidos en la tapias (sic).  Igualmente, se recomienda a los dueños de las propiedades ubicadas en las márgenes de la Quebrada, realizar inspecciones periódicas a su infraestructura, y en caso de identificar problemas de erosión que puedan afectarle, se deben tomar las medidas correctivas pertinentes para cada caso” (el resaltado fue incorporado).

El 25 de julio de 2023, los recurrentes, entre otras personas, formularon una denuncia por contaminación sónica y ambiental, por la presunta construcción de viviendas sobre la ribera del río sin respetar el retiro mínimo y que provoca erosiones que afectan sus propiedades y las cuales tienen una altura elevada cuyas ventanas los expone a contacto visual. El 30 de octubre de 2023, funcionarios de la Municipalidad de Moravia y de Goicoechea inspeccionaron el área de protección quebrada Barreal. Por oficio DTO-CU-ROR-090-11-2023 del 10 de noviembre de 2023 emitido por la Unidad de Inspección de Control Urbano de la Municipalidad de Moravia se consignó: “Por este medio en referencia a la propiedad ubicada en el mapa: 26 parcela: Dirección1835 con folio real N°1-238956 plano catastro SJ-1-2292643-2021 se procede a dar respuesta respecto a los hechos correspondientes a la Municipalidad de Moravia, me permito indicar lo siguiente: (…) Respecto a las vivistas realizadas a solicitud de los interesados: 1.

Se recibe correo de fecha 25-10-2023 por parte del Ing. Iván Arce Vargas Director DTO, donde se traslada correo ...774 de la Alcaldesa de Goicoechea Irene Campos Brenes donde se indica “Buenos días compañeros Control Urbano, por favor coordinar la visita y colaborar en todo lo que sea posible.” lo anterior respecto a visita a realizar en conjunto entre ambos municipios. 2. Se realiza visita en coordinada mediante correo electrónico del inspector Josué Bermúdez Alvarado de fecha 26-10-2023 donde se indica “Por indicaciones del Ing. Ivan Arce, les propongo como fecha tentativa para realizar la visita, el día lunes 30 de octubre a las 10:00 de la mañana.” en conjunto con los funcionarios de Goicoechea, donde se evidencio desde la propiedad folio real Placa2099 que no existen obras constructivas del sector de Moravia en dicho sector. 3. Se realiza visita de campo el día 30-10-2023 en el área de protección Quebrada Barreal en el sector Moravia donde se ubican las propiedades mapa: 26 parcela: 188 y 187 se corroboro (sic) que no existen construcciones en proceso en el sector inspeccionado, estando presentes el Ing. Daniel Barquero Quirós Contralor Ambiental y la Geog.

Ileana Méndez Ocampo y el inspector de Control Urbano Josué Bermúdez Alvarado y esta Jefatura de Inspección de Control Urbano y personeros. Conforme a la visita realizada en conjunto el día 30-10-2023, entre los funcionarios de la Municipalidad de Moravia y de Goicoechea donde se encontraba el Director de Ingeniería Mario Iván Rojas, se logró verificar que se encontraban realizando obras constructivas en el sector de de (sic) Goicoechea colindantes con el costado norte de la quebrada Barreal que se encuentran frente al costado Sur de la propiedad según catastro plano catastro SJ-1-2292643-2021, lo cual se evidencian los trabajos realizado (sic) en las propiedades de Goicoechea en el correo de fecha 31-10-2023 enviado por parte del Ing. Mario Iván Rojas, (ver foto del correo de Goicoechea) las mismas deben ser atendidas por dicho municipio (…)”.Mediante memorial DTO-179-2023 emitido el 10 de noviembre de 2023 por la Dirección Técnica Operativa de la Municipalidad de Moravia se señaló: “Esta Dirección Técnica Operativa recibe nota de los vecinos recurrentes con fecha 25 de julio del 2023 en el cual se exponen diversos puntos, dicha nota se trasladó a la Geógrafa Ileana Méndez Ocampo Encargada de Gestión de Riesgo, por medio del correo de fecha 25 de julio del 2023 posteriormente la funcionaria Méndez informó lo siguiente en correo de fecha 10 de agosto del 2023 y dentro de lo más relevante se destaca lo siguiente: Tema de áreas de protección según la ley 7575.

Este tema evidentemente le corresponde a Gestión Ambiental, sin embargo, indirectamente hay un factor de riesgo si están invadiendo el área de protección, por lo que también tendría que ser gestionado por Riesgo sin embargo al ser la población que está en riesgo perteneciente al cantón de Goicoechea, pues lo que corresponde es trasladarle el caso a la Municipalidad de Goicoechea. Tema de hacinamiento y posible riesgo social y por amenaza de origen natural y antrópico: si es correcto la observación de la existencia de hacinamiento pues es tema que tendrá que valorar el Comité de Emergencias de Goicoechea ya que las familias se ubican en ese cantón y el CME de dicho cantón tendrá que hacer una valoración por medio de sus instituciones para buscar una solución al problema de hacinamiento. Tema Inseguridad por actitudes consideradas amenazadoras: Este tema es de seguridad pública y lo que pueden hacer es lo que realizaron llamar al 911.

Este tema se aleja un poco de ser un tema municipal y por ser el problema en el cantón de Goicoechea es a las autoridades de ese municipio que le corresponde cualquier actuación al respecto. Tema de contaminación sónica: Se recomienda se traslade este tema al área de salud de Goicoechea ya que es el Ministerio de Salud al que le corresponde los temas de esta índole. Este tema no es municipal. Tema de contaminación de fuente hídrica: En relación con este punto el tema también le corresponde al ministerio de salud por ser vertido de aguas servidas o negras sin tratamiento alguno a un cuerpo de agua. Es importante trasladar este tema al Ministerio de Salud de Goicoechea. Sin embargo, como es un tema de contaminación ambiental también podría ser trasladado para un abordaje conjunto al MINAE. Tema irrespeto a la normativa: La Municipalidad de Moravia no tiene competencia en este irrespeto por cuanto, el irrespeto lo están realizando los vecinos de Goicochea y está fuera de nuestra jurisdicción.

Adicionalmente, se solicita a los inspectores de Control Urbano procedieran a realizar una inspección al sitio a fin de verificar lo expuesto por los vecinos. Del informe solicitado se tiene respuesta por parte del Jefe de Inspectores de Control Urbano según oficio DTO-CU-ROR-090-11-2023 y dentro de lo más relevante se destaca que no hay construcciones en la zona de protección correspondiente al cantón de Moravia y por el contrario el informe señala que el área correspondiente al cantón de Goicoechea si se observan construcciones dentro de la zona de protección del lado del vecino cantón. Es importante destacar que la Municipalidad de Goicoechea señala que dentro de su jurisdicción se dieron obras en zona de protección antes de la creación de la Ley forestal 7575, sin embargo los vecinos se quejan de construcciones recientes del lado de Goicoechea, por otra parte más bien el municipio vecino señala que del lado de Moravia se dan obras dentro del área protección en fecha posterior a la ley 7575, sin embargo este aspecto de obras en Moravia dentro de la zona de protección no lo mencionan los recurrentes más bien indican que en este Municipio si les exigieron los retiros correspondientes al momento de tramitar permisos en Moravia.

Del mismo modo la Municipalidad de Goicoechea, no indica dirección de las supuestas obras ilegales del lado de Moravia (…)” (el destacado fue incorporado). Por oficio A-GRAE-OF-18-11-2023 del 13 de noviembre de 2023, el Departamento de Gestión del Riesgo y Atención de Emergencias de la Municipalidad de Moravia indicó: “(…) efectivamente del lado de Goicoechea hay invasión del área de protección así se puede ver en la imagen que se inserta más abajo, a los vecinos del lado de Moravia se les ha brindado recomendaciones, para que a futuro no les afecte directamente el problema de erosión, se les recomienda que siembren bambú (especie llamada verde), que es más delgado y tiene propiedades muy buenas para el control de la erosión y es una solución natural no estructural, así como el sotacaballo que también tiene la característica de control de la erosión (…) Efectivamente se les suministra el informe, porque si bien es cierto el área del informe no abarca las dos propiedades completas de los recurrentes, si abarca otras propiedades vecinas y se demuestra que la quebrada Barreal en ese punto específico, tiene un comportamiento erosivo.

Razón por la cual se les ha brindado recomendaciones de estabilización de forma natural. Es importante mencionar que la obra a realizar según el informe tendría que ser en propiedades privadas por lo que la Municipalidad de Moravia quedaría imposibilitada para poder realizar dichas otras, por tal motivo las obras las tendría que realizar cada propietario según corresponda y contar con todos los permisos de las diferentes instituciones y un profesional responsable y por supuesto realizando los estudios respectivos para que busquen la solución que aplica a cada caso. Con respecto al tema de invasión de las áreas de protección en el lado de Moravia, en el sector en cuestión no hay invasión a excepción de las tapias que por seguridad los propietarios han realizado en años anteriores, de hecho, hay una de las tapias que está comprometida, misma que fue la que se utilizó para visualizar parte de la situación expuesta por la comunidad, en dicho sector se tomaron algunas fotografías y un punto de GPS para determinar si estaba en línea con el catastro lo cual así se demostró.

Ver mapa adjunto. En él se muestra la zona de moderado riesgo de socavación que abarca una parte de la comunidad que firmo la nota enviada a esta municipalidad y a raíz de la cual se realizó la inspección del 17 de agosto (…) Obsérvese que las propiedades del lado de Moravia no hay construcciones en el área de protección (polígono color cian en el mapa adjunto), solamente las tapias, sin embargo, en Goicoechea si las hay en mayor cantidad de área construida dentro del área de protección de la quebrada Barreal que tomando la imagen de Google se determina que son aproximadamente 476m2 (el destacado no corresponde al original).

En virtud de lo expuesto, este Tribunal echa de menos la actuación diligente, célere y coordinada por parte de la Municipalidad de Moravia, la Municipalidad de Goicoechea y el Ministerio de Salud, a los efectos de solucionar las problemáticas acusadas por los amparados, lo que refleja la lesión a los derechos fundamentales de la parte tutelada.

Verbigracia, en el caso del Ministerio de Salud, pese a que la primera denuncia fue planteada desde febrero de 2023, no se tiene por demostrado que se haya resuelto lo correspondiente, pese a que han transcurrido más de nueve meses desde la interposición de la gestión. Al respecto, obsérvese que, aun cuando consta que el ministerio aludido ha dictado algunas órdenes sanitarias, el mismo reconoció que todavía no se han efectuado los análisis correspondientes a la totalidad de las viviendas denunciadas. Adicionalmente, tampoco se tiene por demostrado que haya coordinado lo correspondiente con el Sinac y las municipalidades involucradas para atender la problemática descrita, tal como le fue comunicado el 10 de agosto de 2023 a la tutelada que se efectuaría. Aunado a lo anterior, en el caso de los gobiernos locales recurridos, de los autos que constan en el expediente se desprende que existen posiciones divergentes entre sus representantes y que se endilgan la responsabilidad mutuamente; empero, no consta que hayan coordinado lo correspondiente de manera adecuada y que hayan gestionado lo pertinente para atender lo denunciado por la parte tutelada, lo cual se agrava al considerar que existe un estudio que refleja que los márgenes de la quebrada supramencionada están erosionados y que requieren acciones a fin de salvaguardar la vida e integridad física de quienes viven en ese sector.

En consecuencia, lo procedente es estimar el recurso concerniente a la Municipalidad de Moravia, la Municipalidad de Goicoechea y el Ministerio de Salud, de acuerdo con lo establecido en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

VI. SOBRE LA FUERZA PÚBLICA

Los accionantes expresan su disconformidad con la atención dada por la Fuerza Pública a las denuncias interpuestas, dado que solo se apersonan al lugar de los hechos; empero, no coordinan lo procedente para resolver la problemática acusada, así como el error en la confección de uno de los reportes efectuados.

La Sala verifica que, mediante oficio MSP-DM-DVRTFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SN-DPMOR-1256-2023 suscrito el 8 de noviembre por el jefe de la Delegación Policial de Moravia se indicó: “1. Esta Delegación recibe un incidente el día 29 de agosto del 2023 a las 09:40 horas donde acude la unidad 3799 con los oficiales Jorge Avendaño y Mauricio Alfaro a la siguiente dirección, del Dirección1827 , la unidad se hace presente pero no sale nadie a atenderlos por lo que se retiran del lugar. (Folio 03, asientos del 19 al 21 del libro de la oficialía de guardia de la Delegación de Moravia). A las 09:45 horas del 29 de agosto del 2023, indica la central de comunicaciones nuevamente ir al Colegio Saint Joseph 200mts sur y 50mts oeste, acude la unidad 3799 con los oficiales Jorge Avendaño y Mauricio Alfaro. (Folio 03, asientos del 22 al 24 del libro de la oficialía de guardia de la Delegación de Moravia). A las 10:00 horas del 29 de agosto del 2023, informa la unidad 3799 con los oficiales Jorge Avendaño y Mauricio Alfaro, que dialogan con el señor [Nombre62 001] cédula de identidad [CED62 ] el cual indica que en la parte trasera de su propiedad hay unos sujetos que ingresaron sin autorización y se presentaron agresivos, lo amenazaron esa parte de la propiedad es de Nombre14508.

(Folio 03, asientos del 25 al 30 del libro de la oficialía de guardia de la Delegación de Moravia) (…)”. El 31 de agosto de 2023, el recurrente [Nombre62 001] requirió a la Delegación de la Fuerza Pública de Moravia una certificación del acta confeccionada el 29 de agosto de 2023 en relación con el reporte formulado. Por ello, el 7 de setiembre de 2023, la Delegación Policial de Moravia remitió vía correo electrónico la certificación del folio 3, asientos que van del 25 al 30 del 29 de agosto de 2023 del libro de oficialía de guardia. El 15 de setiembre de 2023, el accionante envió un correo electrónico a la Delegación Policial de Moravia en la que externó sus disconformidades con la información consignada en la certificación efectuada con ocasión de los hechos acaecidos el 29 de agosto de 2023, por lo que solicitó que: “1) El acta describa sino ampliamente al menos lo más certeramente posible los principales hechos ocurridos el pasado 29 de agosto de 2023 en nuestra propiedad, esto es: a) Que ingresó una persona no autorizada a la misma b) que se encontraba realizando una actividad sin permiso y además ilegal (tala de árboles sea total o parcialmente). 2) Se indique que los hechos descritos ocurrieron en la propiedad ubicada en el Cantón de Moravia”.

Por memorial MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJSN-DPMOR- 1062-2023 emitido el 27 de setiembre de 2023 por el jefe de la Delegación Policial de Moravia se señaló: “en respuesta a su solicitud para hacer una ampliación de lo consignado en la bitácora de incidentes de esta delegación el día 29 de agosto al ser alrededor de las 10 horas en el cantón de Moravia distrito San Vicente, Dirección1836 , del Dirección1828 200 metros al sur y 75 al oeste, casa a mano izquierda color blanco con gris y portones negros contiguo al Bufete Delgado&Asociados referente a la invasión de una persona habitante del cantón de Goicoechea en su propiedad ubicada en Moravia le informo que lol registro no puede ser modificado o alterado, en dado caso que se requiera información detallada de los hechos ocurridos será la autoridad judicial competente la encargada de llamar a rendir declaración a los oficiales actuantes mediante citatorio judicial”. Finalmente, no se acredita que, el 29 de agosto de 2023, la parte recurrente haya requerido a los oficiales de la Fuerza Pública confeccionar un acta de observación del sitio denunciado.

En virtud de lo expuesto, la Sala no verifica la lesión a los derechos fundamentales de la parte tutelada en lo que a la Fuerza Pública refiere en los términos en los que fue planteado el recurso. Ello por cuanto, no compete a este Tribunal Constitucional determinar, de acuerdo con la normativa infraconstitucional que rige la materia y las particularidades del caso bajo estudio, si la atención dada por la Fuerza Pública a los diversos reportes formulados por los accionantes fue o no adecuada, tampoco pronunciarse sobre la inconformidad referente a lo consignado en el libro de oficialía de guardia de la Delegación Policial de Moravia concerniente a los hechos del 29 de agosto de 2023. En igual sentido, no corresponde a esta Cámara analizar, si se ha dado el ingreso de terceros a la propiedad de los accionantes sin autorización, ni referirse a los conflictos vecinales que incluyen presuntas confrontaciones verbales, toda vez que tales diferendos corresponden ser dilucidades en la vía jurisdiccional ordinaria.

Ergo, no se estima el recurso en cuanto a la Fuerza Pública.

VII. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las autoridades recurridas han omitido cumplir con su deber de proteger la salud y el ambiente, pues aún no han puesto fin al supuesto problema de contaminación denunciado por la parte recurrente debido a la contaminación sónica y sanitaria que generan los vecinos, lo que amenaza lesionar el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VIII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso solo en cuanto a la Municipalidad de Moravia, la Municipalidad de Goicoechea y el Ministerio de Salud. Se les ordena a Hugo Guevara Sánchez, en su doble condición de director del Área Rectora de Salud de Moravia y director a. i. del Área de Salud de Goicoechea del Ministerio de Salud, a Roberto Zoch Gutiérrez e Iván Eduardo Arce Vargas, por su orden, alcalde y director de la Dirección Técnica Operativa, ambos de la Municipalidad de Moravia, así como a Irene Campos Jiménez, en su condición de alcaldesa de Goicoechea, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, así como a quien desempeñe el puesto de director de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo de la Municipalidad de Goicoechea, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que: i) en el plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se cree una comisión interinstitucional que se encargue de abordar la problemática denunciada por la parte accionante; y ii) en el plazo de UN MES, contado a partir de la creación de la comisión interinstitucional supramencionada, se diseñe un plan para atender el problema objeto de este recurso que deberá ser remitido a este Tribunal, el cual deberá incluir un cronograma en el que se detallen las fechas de realización de las actividades, cuyos plazos deberán ser respetados, a los efectos de resolver tal problemática.

Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Moravia, la Municipalidad de Goicoechea y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.

Nombre9290 .

Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Nombre6376 B.

Aracelly Pacheco S.

Alexandra Alvarado P.

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