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Res. 31774-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/12/2023

Ministry Must Resolve Complaint Over Illegal Sewer ConnectionsMinisterio debe resolver denuncia por conexiones sanitarias ilegales

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Heredia Health Governing Area to resolve the improper wastewater or stormwater disposal problem within three months and notify the appellant of its decision on the complaint.La Sala ordenó al Área Rectora de Salud de Heredia solucionar en tres meses la disposición inadecuada de aguas residuales o pluviales y notificar al recurrente lo resuelto sobre su denuncia.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo because the Heredia Health Governing Area delayed resolving a complaint concerning improper wastewater and stormwater connections at the Las Palmeras residential development. Filed through an official email address on May 19, 2023, the complaint requested inspections and sanitary measures to correct illegal connections involving the treatment plant and protect residents’ health. The Ministry acknowledged that 26 homes were disposing of wastewater or stormwater contrary to environmental-sanitation requirements, but testing had been completed at only 14 homes. Pipes were separated at six of them, and no administrative orders had been issued. More than six months later, the sanitary problem remained unresolved and the complainant had received no written decision. The Chamber ordered the responsible health authority to take the necessary steps to solve the improper disposal problem within three months, notify the protected party of the decision on the complaint, and bear the costs, damages, and losses resulting from the constitutional violation.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo por la demora del Área Rectora de Salud de Heredia en resolver una denuncia sobre conexiones inadecuadas de aguas residuales y pluviales en el Residencial Las Palmeras. La denuncia, presentada por correo electrónico oficial el 19 de mayo de 2023, solicitaba inspecciones y medidas sanitarias para corregir conexiones ilegales vinculadas con la planta de tratamiento y proteger la salud de los vecinos. El Ministerio reconoció que 26 viviendas presentaban disposiciones incompatibles con las normas de saneamiento ambiental, pero únicamente había efectuado pruebas en 14; en seis se separaron las tuberías y no se emitieron actos administrativos. Después de más de seis meses, el problema no había sido solucionado ni se había comunicado una respuesta escrita al denunciante. La Sala ordenó realizar las gestiones necesarias para resolver la disposición inadecuada de aguas residuales o pluviales dentro de tres meses, notificar lo resuelto y pagar las costas, daños y perjuicios correspondientes.

Key excerptExtracto clave

It should be noted that more than six months have elapsed since the appellant filed a complaint with the respondent authority, without the sanitary problem having been resolved or a written response having been provided, as required; consequently, this amparo must be granted with the effects stated in the operative part. The amparo is granted. Johanna Chavarría Víquez, in her capacity as Director of the Heredia Health Governing Area, or whoever holds that office, is ordered to take the necessary steps so that, within THREE MONTHS from notice of this judgment, the problem involving the improper disposal of wastewater and/or stormwater at Dirección1808 is resolved and the protected party is notified of the decision concerning the complaint.Nótese que a la fecha han transcurrido más de seis meses desde que el recurrente presentó una denuncia ante la autoridad recurrida, sin que a la fecha el problema sanitario en cuestión haya sido solucionado y se le haya brindado una respuesta por escrito, tal y como corresponde, motivo por el cual el presente recurso debe ser estimado con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva. Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Johanna Chavarría Víquez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Heredia, o a quien ocupe esos cargos, que realicen las gestiones necesarias para que, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema de disposición de las aguas residuales y/o pluviales en forma no adecuada en el Dirección1808 y se le notifique al tutelado lo resuelto en relación con su denuncia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante el retardo en resolver situación atinente a una inadecuada disposición de aguas residuales en un alcantarillado pluvial, presentada ante el Área Rectora de Salud recurrida."

    "This case presents an exception because it concerns a delay in resolving a matter involving the improper discharge of wastewater into a storm sewer, which was submitted to the respondent Health Governing Area."

    Considerando I

  • "Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante el retardo en resolver situación atinente a una inadecuada disposición de aguas residuales en un alcantarillado pluvial, presentada ante el Área Rectora de Salud recurrida."

    Considerando I

  • "Así las cosas, esta Sala tiene por verificado que la gestión bajo estudio se remitió a una dirección de correo electrónico que sí está establecida como un medio de comunicación oficial con el Área Rectora de Salud de Heredia, lo cual hace procedente el conocimiento por el fondo de este proceso de amparo."

    "Accordingly, this Chamber finds that the request under review was sent to an email address officially established as a means of communication with the Heredia Health Governing Area, making substantive review of this amparo proceeding appropriate."

    Considerando IV

  • "Así las cosas, esta Sala tiene por verificado que la gestión bajo estudio se remitió a una dirección de correo electrónico que sí está establecida como un medio de comunicación oficial con el Área Rectora de Salud de Heredia, lo cual hace procedente el conocimiento por el fondo de este proceso de amparo."

    Considerando IV

  • "En Residencial Las Palmeras se tiene que 26 casas del proyecto están disponiendo las aguas residuales y/o pluviales en forma no adecuada con los criterios de saneamiento ambiental requeridos por normativa y su disposición está siendo objeto de cuestionamientos."

    "At the Las Palmeras residential development, 26 homes are disposing of wastewater and/or stormwater in a manner inconsistent with the environmental-sanitation criteria required by law, and that disposal is under scrutiny."

    Hechos probados

  • "En Residencial Las Palmeras se tiene que 26 casas del proyecto están disponiendo las aguas residuales y/o pluviales en forma no adecuada con los criterios de saneamiento ambiental requeridos por normativa y su disposición está siendo objeto de cuestionamientos."

    Hechos probados

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."

    "Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution under Article 50 of the Constitution."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review Decision No. 2023031774 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty a.m. on December 7, 2023.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by [Nombre62 001], identity card [Valor CED63], against the MINISTRY OF HEALTH.

FINDINGS OF FACT:

  1. 1By a brief filed with the Secretariat of the Chamber on September 27, 2023, the petitioner filed an amparo proceeding and states that the Constitutional Chamber, in Decision No. 2023001877 issued at 09:15 on January 27, 2023, in amparo proceeding No. CED11544, dismissed the proceeding on the grounds that the Ministry of Health had reported under oath that no petition whatsoever concerning the issue in question had ever been filed with that authority. In view of the foregoing, on May 19, 2023, the petitioner sent the following request, in its relevant part, to the institutional email addresses ...757; ...758; ...759: “(…) further to the request for intervention submitted through official letter CFU-005-2023, in which I request your cooperation and good offices in addressing the administrative complaint filed by Ms. [Nombre62 002], attorney-in-fact with unlimited general power of attorney (apoderada generalísima sin límite de suma) for [...], legal entity identification number [Valor 002], in connection with the sanitary system and wastewater treatment plant of Residencial Las Palmeras…Accordingly, I request that comprehensive inspections be conducted of each of the homes in Residencial Las Palmeras and that Page 5 of 16 sanitary orders (órdenes sanitarias) be issued to compel the responsible owners to correct and eliminate the illegal connections leading to the sanitary system and the development’s wastewater treatment plant. If such connections exist, the necessary orders and preventive or corrective measures must be issued to prevent harm or injury to the residents’ health, in the exercise of the powers and authority vested in the Ministry of Health (…)”. The petitioner adds that, on May 22, 2023, a Ministry employee replied that the case would be referred to the competent official. The petitioner alleges that, because the respondent Ministry failed to reply, the petitioner filed amparo proceeding No. 23-014869-0007-CO, which was resolved through Judgment No. 2023016918 at 10:05 on July 11, 2023, declaring it inadmissible because it had been filed prematurely, that is, before the expiration of the period within which the respondent authority was required to resolve the environmental complaint.The petitioner maintains that the complaint concerns the problem affecting the sanitary system and wastewater treatment plant of Residencial Las Palmeras. The petitioner notes that the complaint requested that the respondent Ministry of Health conduct comprehensive inspections of each of the homes in Residencial Las Palmeras and issue the appropriate sanitary orders compelling the owners to correct and eliminate the illegal connections running from the sanitary system to the development’s wastewater treatment plant, in order to prevent harm or injury to the public health of the residents. The petitioner complains that, notwithstanding the foregoing, as of the date on which the petitioner once again seeks amparo relief (September 27), the respondent Ministry has not provided any response to the request submitted on May 19, 2023. The petitioner emphasizes that the studies and inspections conducted following the initial complaint in 2022 show that the treatment plant at Urbanización Las Palmeras fails to comply with the operational discharge parameters applicable to the wastewater treatment system (see the documentation submitted as evidence).In view of the foregoing, they request the Chamber’s intervention so that it may order the Ministry of Health to apply the constitutional environmental principles of pro-nature protection (pro-natura), prevention, response, and coordination that ensure environmental protection, as extensively developed in legal scholarship and constitutional case law.
  2. 2By decision issued at 18:37 on October 13, 2023, the proceeding was admitted for consideration, and reports were requested from the respondent authorities.
  3. 3Johanna Chavarría Víquez, in her capacity as Director of the Área Rectora de Salud Heredia, reports under oath that Residencial Las Palmeras is a housing development located in Ulloa, Guararí, 1,5 kilometers south of Dirección1806, on the road to Lagunilla via Guararí. It consists of 235 lots, the vast majority of which have already been developed and occupied. Wastewater is treated through an Extended Aeration Activated Sludge Wastewater Treatment System (Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales, STAR), which discharges into the Bermúdez River. It has had siting approval (permiso de ubicación) from the Ministry of Health since 2009, pursuant to official letters DRRSCN-DR-CN-1481-09; a first update for 2012 through official letter CN-ARS-H-0283-2012; and a second and final update for 2013 through official letter CN-ARS-H-1054-2013. (folios 15, 30 and 33). Responsibility for its administration, from the development’s inception to the present, lies with [Nombre62 003]. of Mutual Alajuela.Regarding the current matter of sanitary concern, 26 homes in the development are disposing of wastewater and/or stormwater in a manner that does not comply with the environmental sanitation standards (saneamiento ambiental) required by regulations, and their disposal practices are being questioned. This involves either wastewater connections to the stormwater network or the introduction of stormwater into the sanitary sewer network. On May 22, 2023, from email address ...760, Mr. [Nombre 001], representing Ms. [Nombre62 002] of [Nombre62 003]., requested comprehensive inspections of each of the homes in Residencial Las Palmeras in order to correct and eliminate the illegal connections leading to that development’s Wastewater Treatment System. That email was added to the case file. Based on the conditions verified, it was determined that the introduction of such stormwater does not have a real and significant impact on the performance or discharge quality of the STAR, according to the assessment conducted during the rainy season and, obviously, to an even lesser extent during the dry season.The inspection phase therefore remained open so that the inspections identified by ESPH itself could continue, since that company had already notified 41 owners, 16 of whom had already corrected and eliminated the connections carrying stormwater from their homes into the sanitary sewer network. ESPH is still following up on the case, and this office has undertaken to provide assistance as appropriate. Regarding this matter, report RES-ON-AR-GI-19-2023, signed by Engineer José Pablo Muñoz Orozco on January 19, 2023, was submitted, identifying the homes in which the unlawful connections had already been corrected, as verified by the company itself. With respect to the 26 homes still awaiting inspection, this office scheduled inspection operations for May 23, 2023 (canceled due to training), July 26, 2023, and August 01 and 22, 2023. As a result of the visits, tests could be performed at 14 homes; repairs were made at 6 of them, and the stormwater pipes were separated from the graywater (aguas jabonosas [residuales]) pipes, thereby bringing their management into compliance.No administrative acts (actos administrativos) were issued. In the remaining cases, the owners could not be reached, and in one case the home had been sold and the current owner was unaware of the requested improvements. It is important to note that the assessment of each home requires the owner’s consent and authorization for the inspection process. If the owner agrees, the inspection proceeds by first checking the sewage connection, followed by the graywater connection and, finally, the stormwater connection. These inspection procedures range from a visual inspection of the components (pipes, inspection boxes, traps, etc.) to the performance of dye tests using sodium fluorescein at each source assessed (laundry sink, kitchen sink, washbasin, shower, toilet, and others) to determine whether the flow exits into the sanitary sewer network or the storm sewer. Depending on the component assessed, the result establishes whether the disposal of wastewater or stormwater is appropriate.If no one is present in the homes, the procedure cannot be conducted, and the inspection operation must therefore be rescheduled. Because there is no other expert report (peritaje) concerning the matter under investigation, the field assessment is taking into account the scope of ESPH report RES 035-2022 on unlawful connections dated September 22, 2022, and report RES-ON-AR-GI-19-2023, signed by Engineer José Pablo Muñoz Orozco on January 19, 2023, the latter concerning the homes in which the unlawful connections had already been corrected. Because the assessment process requires a meticulous evaluation of the sanitary components, and because the responsible persons have not yet been located for many of the homes, the matter remains under investigation and the intervention request cannot be considered concluded. In many of the cases assessed, the occupants are not at home, so access must be coordinated with or authorized by the owner.It is important to recall that the process for requesting a search warrant (orden de allanamiento) may be initiated only if the owner expressly refuses access. Additional visits to the remaining homes have continued to be scheduled for the coming weeks during the remainder of the year. Nevertheless, the case cannot be deemed concluded until the assessments have been completed. Likewise, if an irregularity is found at any of the remaining homes and a sanitary order must be issued, the Ministry of Health’s intervention cannot be deemed completed until that sanitary order has been complied with. Regarding the impact caused by wastewater from the homes in question, it can be stated that, at present and in accordance with the operational reports submitted to this Ministry for February 2023 and May 2023, no noncompliance with the discharge parameters established by the applicable regulations—specifically, Decreto Ejecutivo N° 33601-S-MINAE—has been identified.In response to the request concerning the address for service of notices, the official email address for receiving documents is: ...758. The case also remains under review, and administrative acts have been issued with a view to correcting the practice of discharging stormwater into the wastewater treatment system, as well as discharging wastewater into the storm sewer. She requests that the amparo proceeding be dismissed.
  4. 4In a written submission received by the Secretariat of the Chamber on November 8, 2023, the appellant states that the Ministry’s response does not demonstrate effective follow-up or a timely response to the reported problem, suggesting possible negligence in fulfilling its inspection, prevention, and remediation duties concerning environmental and public health. Despite the inspections conducted, the number of homes inspected is insufficient in relation to all the residences comprising the housing development, demonstrating a lack of diligence and effectiveness in addressing the problem. The canceled visits and the failure to attend to the property owners cannot justify the delay in definitively resolving the problem, particularly when the health of an entire community is at stake. He requests that the Ministerio de Salud be ordered to take immediate and effective action to inspect and correct the irregularities in all homes in Residencial Las Palmeras. He further requests that reasonable and mandatory deadlines be established for carrying out those actions, with notice that noncompliance will give rise to the corresponding liabilities and penalties, and that the necessary precautionary measures (medidas cautelares) be implemented to prevent imminent harm to the health of the
  5. 5The statutory requirements have been observed in the conduct of the proceedings.

Justice Pacheco Salazar writes the opinion; and,

Whereas:

I.I.- PRELIMINARY ISSUE. Before analyzing the merits of the application, it must be clarified that, since judgment No. 2008-02545 at 8:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings (procedimientos administrativos especiales), for issuing a final administrative act (acto final) resolving an administrative proceeding (procedimiento administrativo)—initiated ex officio or at the request of a party—or for hearing the applicable administrative appeals (recursos administrativos). This case specifically presents an exception because it concerns a delay in resolving a matter involving the improper disposal of wastewater into a storm sewer, which was submitted to the respondent Área Rectora de Salud.

II. SUBJECT MATTER OF THE APPLICATION

The appellant complains that on May 19, 2023, he filed a complaint with the respondent authority, sent to the institutional email addresses: ...757; ...758; ...759, in which he stated: “(…) in follow-up to the request for intervention made through official letter CFU-005-2023, in which I request your cooperation and good offices in addressing the administrative claim (reclamo administrativo) filed by Ms. [Nombre62 002], attorney-in-fact with full powers and without limitation as to amount (apoderada generalísima sin límite de suma) for [...], legal entity identification number [CED104 ], concerning the sanitary system and wastewater treatment plant at Residencial Las Palmeras… Por tanto, I request that exhaustive inspections be conducted of each of the homes in Residencial Las Palmeras and that Page 5 of 16 sanitary orders (órdenes sanitarias) be issued to require the responsible property owners to correct and eliminate the illegal connections leading to the subdivision’s sanitary system and wastewater treatment plant.

If this is the case, the necessary preventive or corrective orders and actions must be issued to prevent an adverse effect or harm to the health of the residents, in fulfillment of the powers and authority vested in the Ministerio de Salud (…)”. He adds that on May 22, 2023, a Ministry employee replied that the case would be forwarded to the competent official. Notwithstanding the foregoing, to date the respondent authority has neither provided him with a response nor addressed the reported problem.

II. PROVEN FACTS

The following facts relevant to deciding this application for amparo (recurso de amparo) are deemed established:

  • a)Residencial Las Palmeras is a housing development located in Ulloa, Guararí, 1.5 kilometers south of Dirección1806 road to Lagunilla through Guararí. It consists of 235 lots, the vast majority of which have already been developed and are occupied. Wastewater is treated through an Extended Aeration Activated Sludge Wastewater Treatment System (Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales, STAR), with discharge into the Bermúdez River. It has had siting approval from the Ministerio de Salud since 2009, pursuant to official letters DRRSCN-DR-CN-1481-09; a first update for 2012 through official letter CN-ARS-H-0283-2012; and a second and final update for 2013 through official letter CN-ARS-H-1054-2013. (folios 15, 30 and 33). Administration of the development, from its conception to the present, is the responsibility of [Nombre62 003] . of Mutual Alajuela (report of the Área Rectora de Salud Heredia) b) At Residencial Las Palmeras, 26 homes in the development are disposing of wastewater and/or stormwater in a manner inconsistent with the environmental sanitation criteria required by applicable regulations, and that disposal is being questioned. This involves either wastewater connections to the stormwater network or the discharge of stormwater into the sanitary sewer network (report of the Área Rectora de Salud Heredia).
  • c)On Dirección1807, the appellant filed a complaint with the Área Rectora de Salud de Heredia, sent to the institutional email addresses: ...757; ...758 , ...759, in which he stated: “(…) in follow-up to the request for intervention made through official letter CFU-005-2023, in which I request your cooperation and good offices in addressing the administrative claim filed by Ms. [Nombre62 002], attorney-in-fact with full powers and without limitation as to amount for [...], legal entity identification number [Valor CED103], concerning the sanitary system and wastewater treatment plant at Residencial Las Palmeras… Por tanto, I request that exhaustive inspections be conducted of each of the homes in Residencial Las Palmeras and that Page 5 of 16 sanitary orders be issued to require the responsible property owners to correct and eliminate the illegal connections leading to the subdivision’s sanitary system and wastewater treatment plant. If this is the case, the necessary preventive or corrective orders and actions must be issued to prevent an adverse effect or harm to the health of the residents, in fulfillment of the powers and authority vested in the Ministerio de Salud (…)” (evidence appearing in the digital case file).
  • d)On May 22, 2023, an official of the respondent authority sent the appellant an email informing him that the case would be forwarded to the competent official (evidence appearing in the digital case file).
  • e)With respect to the 26 homes in Residencial Las Palmeras that were still awaiting inspection, the Área Rectora de Salud Heredia scheduled inspection operations for July 26, 2023, and August 01 and 22, 2023. As a result of the visits, tests could be performed at 14 homes; repairs were made at 6 of them, and the stormwater pipes were separated from the graywater (wastewater) pipes, thereby bringing their management into compliance. No administrative acts (actos administrativos) were issued. In the remaining cases, the property owners could not be reached, and in one case the home had been sold and the current owner was unaware of the requested improvements (report of the Área Rectora de Salud Heredia).

IV. REGARDING THE SUBMISSION OF THE MATTER UNDER REVIEW TO AN EMAIL ACCOUNT

It has been established in this matter that the request referenced by the appellant was submitted electronically to the respondent authority, specifically to the email addresses ...757; ...758; ...759 . In view of the foregoing, in the order admitting this amparo proceeding, this Court requested that the respondent indicate whether those addresses are established as official means through which users may submit filings to the Municipalidad de Alvarado. In response to that inquiry, the Director of the Área Rectora de Salud Heredia stated that “the official email address for receiving documents is: ...758”. Accordingly, this Chamber deems it verified that the matter under review was submitted to an email address that is established as an official means of communication with the Área Rectora de Salud de Heredia, making it appropriate to consider the merits of this amparo proceeding.

V. SPECIFIC CASE

The report submitted under oath by the respondent authorities, subject even to the criminal consequences established in section 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, establishes a violation of the appellant’s fundamental rights, based on the considerations set forth below. In this regard, it is established that on May 19, 2023, the appellant filed a complaint with the Área Rectora de Salud de Heredia, sent to the institutional email addresses: ...757; ...758; ...759, in which he stated: “(…) in follow-up to the request for intervention made through official letter CFU-005-2023, in which I request your cooperation and good offices in addressing the administrative claim filed by Ms. [Nombre62 002], attorney-in-fact with full powers and without limitation as to amount for [...], legal entity identification number [Valor CED103], concerning the sanitary system and wastewater treatment plant at Residencial Las Palmeras…

Por tanto, I request that exhaustive inspections be conducted of each of the homes in Residencial Las Palmeras and that Page 5 of 16 sanitary orders be issued to require the responsible property owners to correct and eliminate the illegal connections leading to the subdivision’s sanitary system and wastewater treatment plant. If this is the case, the necessary preventive or corrective orders and actions must be issued to prevent an adverse effect or harm to the health of the residents, in fulfillment of the powers and authority vested in the Ministerio de Salud (…)”. On May 22, 2023, an official of the respondent authority sent the appellant an email informing him that the case would be forwarded to the competent official. For its part, the respondent authority reported under oath that, at Residencial Las Palmeras, 26 homes in the development are disposing of wastewater and/or stormwater in a manner inconsistent with the environmental sanitation criteria required by applicable regulations, and that this disposal is being questioned.

This involves either wastewater connections to the stormwater network or the discharge of stormwater into the sanitary sewer network. It further stated that, with respect to the 26 homes in Residencial Las Palmeras still awaiting inspection, inspection operations were scheduled for July 26, 2023, and August 01 and 22, 2023. As a result of the visits, tests could be performed at 14 homes; repairs were made at 6 of them, and the stormwater pipes were separated from the graywater (wastewater) pipes, thereby bringing their management into compliance. No administrative acts were issued. In the remaining cases, the property owners could not be reached, and in one case the home had been sold and the current owner was unaware of the requested improvements. It should be noted that more than six months have elapsed since the appellant filed a complaint with the respondent authority, without the sanitation problem in question having been resolved to date or a written response having been provided to him, as required. Consequently, this application must be granted, with the consequences stated in the operative part (parte dispositiva).

VI. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is also the undersigned’s view that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do address the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (article 50 of the Constitución Política), as is the case here, in which the appellant alleges that the authorities of the Ministerio de Salud have failed to resolve the problem of the alleged illegal connections to the sewerage system and the operation of the wastewater treatment plant (planta de tratamiento de las aguas residuales) at Residencial Las Palmas, which threatens the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.

VII.Documentation submitted to the case file (expediente). The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computing, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within this period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session number 27-11 of 22 de agosto de 2011, artículo XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero de 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session number 43-12, held on 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

The amparo proceeding (recurso de amparo) is granted. Johanna Chavarría Víquez, in her capacity as Directora del Área Rectora de Salud Heredia, or whoever holds that office, is ordered to take the necessary steps so that, within TRES MESES from notification of this judgment, the problem involving the improper disposal of wastewater (aguas residuales) and/or stormwater (aguas pluviales) at Dirección1808 is resolved, and the protected party (tutelado) is notified of the decision regarding his complaint. Notice is given that, pursuant to artículo 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that he or she must comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative litigation jurisdiction. Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be given.- Nombre9290 .

Acting President Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Nombre6376 B.

Aracelly Pacheco S.

Alexandra Alvarado P.

Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Intake of matters involving vulnerable groups: Dirección14 , San José, Dirección15 , Dirección16 , streets 19 and 21, Dirección17

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintitres .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre62 001], cédula de identidad [Valor CED63], contra MINISTERIO DE SALUD.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito aportado en la Secretaría de la Sala el 27 de septiembre de 2023, la parte recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que la Sala Constitucional, en la resolución No. 2023001877 dictada a las 09:15 horas del 27 de enero de 2023 dentro del recurso de amparo No. CED11544, declaró sin lugar el proceso, tras argumentar que el Ministerio de Salud, bajo juramento informó que sobre la problemática en cuestión nunca se planteó gestión alguna ante esa instancia. Debido a lo anterior, el 19 de mayo de 2023 dirigió a los correos electrónicos institucionales: ...757; ...758; ...759, la siguiente gestión, en lo medular: “(…) en seguimiento de la solicitud de intervención realizada mediante el oficio CFU-005-2023, en la cual le solicito su colaboración y buenos oficios para atender el reclamo administrativo presentado por la Sra. [Nombre62 002], apoderada generalísima sin límite de suma de [...], cédula jurídica [Valor 002], en relación con el sistema sanitario y la planta de tratamiento de las aguas residuales del Residencial Las Palmeras…Por tanto, le solicito que se realice las inspecciones exhaustivas de cada una de las viviendas del Residencial Las Palmeras y se giren las Página 5 de 16 órdenes sanitarias para obligar a los propietarios responsables a ajustar y eliminar las conexiones ilegales que van al sistema sanitario y la planta de tratamiento de aguas residuales de la urbanización. De ser así, es necesario girar las órdenes y acciones preventivas o correctivas necesarias para evitar una afectación o daño a la salud de los vecinos, en cumplimiento de las potestades y competencias que asisten al Ministerio de Salud (…)”. Agrega que el 22 de mayo de 2023, una empleada ministerial le respondió que el caso sería trasladado al funcionario competente. Aduce que ante la falta de respuesta del ministerio recurrido, planteó el recurso de amparo No. 23-014869-0007-CO el cual fue resuelto a través de la sentencia No. 2023016918 de las 10:05 horas del 11 de julio de 2023 que lo declaró inadmisible por haber sido interpuesto prematuramente, es decir, antes del vencimiento del plazo que tenía la autoridad accionada para resolver el reclamo ambiental.Sostiene que dicho reclamo versa sobre la problemática que existe con el sistema sanitario y la planta de tratamiento de las aguas residuales del Residencial Las Palmeras. Advierte que en dicho reclamo se solicitó al Ministerio de Salud recurrido, realizar las inspecciones exhaustivas de cada una de las viviendas del Residencial Las Palmeras y girar las órdenes sanitarias pertinentes que obliguen a los propietarios a ajustar y eliminar las conexiones ilegales que van del sistema sanitario a la planta de tratamiento de aguas residuales de la urbanización, con el fin de evitar una afectación o daño a la salud pública de los vecinos. Reclama que a pesar de lo expuesto, al día que acude nuevamente en amparo (27 de setiembre), el ministerio recurrido no ha brindado respuesta alguna a la gestión que envió desde el 19 de mayo de 2023. Subraya que los estudios e inspecciones realizadas a partir de la denuncia inicial del año 2022 evidencian que la planta de tratamiento de la Urbanización Las Palmeras no cumple con los parámetros operacionales de vertidos del sistema de tratamiento de aguas residuales (véase la documentación aportada como prueba).Por lo expuesto, solicitan la intervención de la Sala, para que ordene al Ministerio de Salud aplicar los principios constitucionales ambientales pro-natura, prevención, respuesta y, coordinación que garantice la protección del medio ambiente, ampliamente desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia constitucional.
  2. 2Por resolución de las 18:37 horas del 13 de octubre de 2023, se le da curso al proceso y se requieren los informes a las autoridades recurridas.
  3. 3Informa bajo juramento Johanna Chavarría Víquez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Heredia que el Residencial Las Palmeras, es un proyecto habitacional ubicado en Ulloa, Guararí, 1,5 Kilómetros Sur del Dirección1806 carretera a Lagunilla por Guararí. Consta de 235 lotes la gran mayoría ya están construidas y habitadas. El tratamiento de aguas residuales se efectúa a través de un Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales (STAR) del tipo Lodos Activados de Aireación Extendida con vertido al río Bermúdez. Cuenta con el permiso de ubicación aprobado por parte del Ministerio de Salud desde el año 2009 según oficios DRRSCN-DR-CN-1481-09; primera actualización para el año 2012 mediante oficio CN-ARS-H-0283-2012 y con segunda y última actualización para el año 2013 mediante oficio CN-ARS-H-1054-2013. (folios 15, 30 y 33). La administración desde el concepto de proyecto y hasta la actualidad, está bajo responsabilidad de la [Nombre62 003]. de Mutual Alajuela.En cuanto al tema de interés actual y de carácter sanitario, se tiene que 26 casas del proyecto están disponiendo las aguas residuales y/o pluviales en forma no adecuada con los criterios de saneamiento ambiental requeridos por normativa y su disposición está siendo objeto de cuestionamientos. Ya sea por la conexión de aguas residuales en la red pluvial o por el aporte de aguas pluviales a la red sanitaria. El pasado 22 de mayo del 2023 del correo ...760 el señor [Nombre 001] en representación de la señora [Nombre62 002] de la [Nombre62 003]. solicitó la ejecución de las inspecciones exhaustivas de cada una de las viviendas del Residencial Las Palmeras a efectos de ajustar y eliminar las conexiones ilegales que van al Sistema de Tratamiento de Aguas de dicho residencial. Dicho correo se trasladó al expediente del caso. Ante las condiciones verificadas se determina que el aporte de dichas aguas pluviales no genera un impacto real y significativo dentro del desempeño y calidad de vertidos del STAR, esto según lo valorado en época de lluvias, obviamente y en menor proporción en época seca, por lo tanto, se dejó abierta la etapa para que se continuaran con las inspecciones señaladas por la misma ESPH dado que inclusive dicha empresa ya había notificado a 41 propietarios, de las cuales 16 ya habían resuelto y eliminado las conexiones de las aguas pluviales de dichas casas a la red sanitaria.La ESPH se encuentra aún en el seguimiento al caso, en lo cual esta oficina se dispuso en colaborar según corresponda. Del asunto, se remitió informe RES-ON-AR-GI-19-2023 suscrito por el Ing. José Pablo Muñoz Orozco del 19 de Enero del 2023 indicando los casos de las casas de habitación con ilícitos ya corregidos según revisión de la propia empresa. De las 26 casas aún pendientes de revisión esta oficina procedió con las fechas de operativos para los días 23 de mayo del 2023 (cancelado por capacitación), 26 de julio del 2023, 01 y 22 de agosto del 2023. Del resultado de las visitas, se pudieron realizar pruebas a 14 viviendas, de las cuales en 6 se realizaron reparaciones y se separaron las tuberías de aguas pluviales de las jabonosas (residuales), cumpliendo con el manejo adecuado de las mismas. No se emitieron actos administrativos. En los demás casos, no se logró la atención de los propietarios y en uno de los casos, la vivienda fue vendida y la actual propietaria desconocía sobre las mejoras solicitadas.Es importante señalar que, la valoración en cada vivienda involucra el tener la anuencia y autorización de la persona propietaria al proceso de revisión, si está de acuerdo se procede con la revisión en primera instancia de la conexión de aguas negras, luego las jabonosas y finalmente las aguas pluviales. Estos procesos de revisión van desde la inspección visual de los elementos (tuberías, cajas de registro, sifones etc.) hasta la realización de pruebas de coloración con fluoresceína sódica a cada una de las fuentes valoradas (pila, fregadero, lavamanos, ducha, inodoro otros) para evidenciar la salida del flujo ya sea a la red sanitaria o al alcantarillado pluvial, resultado que según el elemento evaluado va a determinar la idoneidad de la disposición sanitaria de las aguas residuales o pluviales. Si no se encuentran personas en las casas, no se puede llevar a cabo dicho proceso, por lo tanto, se reprograman los días de operativo.Dado que no se cuenta con ningún otro peritaje sobre la temática intervenida, para la valoración de campo se está considerando los alcances del informe de la ESPH RES 035-2022 sobre conexiones ilícitas del pasado 22 de Setiembre del 2022 y el informe RES-ON-AR-GI-19-2023 suscrito por el Ing. José Pablo Muñoz Orozco del 19 de Enero del 2023 este último sobre los casos de las viviendas con ilícitos ya corregidos. Debido a que el proceso de valoración debe ser minucioso la valoración de los elementos sanitarios y aún muchas de las casas no se ha localizado a los responsables aún se encuentra en etapa de investigación y no se puede dar por concluida la gestión de intervención. En muchos de los casos valorados no están las personas en su domicilio por lo que se debe coordinar o poseer la autorización del propietario para poder ingresar. Es importante recordar que sólo en caso de denegatoria expresa del propietario se puede iniciar el proceso de solicitud de orden de allanamiento.Se ha mantenido la programación nuevas visitas para lo que resta del año para las casas faltantes en próximas semanas, no obstante, hasta no concluir con las valoraciones no se puede dar por finiquitado el caso, e igualmente si se encuentra alguna anomalía en algunas de las casas faltantes y se requiera emitir alguna orden sanitaria, hasta que no se cumpla con lo ordenado dicha orden sanitaria, no se puede dar por finalizada la intervención de este Ministerio de Salud. Sobre la condición de afectación de las aguas residuales de las casas en cuestión, se puede afirmar que en la actualidad y de conformidad con los reportes operacionales presentados a este Ministerio correspondientes del mes de Febrero del 2023 y del mes de Mayo del 2023, no determinan ningún tipo de incumplimiento en parámetros de vertido según la normativa específica de regulación, propiamente el decreto ejecutivo N° 33601-S-MINAE.En respuesta al pedimento sobre el medio de notificaciones el correo oficial de recepción documental es: ...758. Asimismo, el caso se encuentra en seguimiento y se han girado los actos administrativos tendientes a corregir la práctica de disponer aguas pluviales en el sistema de tratamiento de aguas residuales, así como la disposición de aguas residuales al alcantarillado pluvial. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 8 de noviembre de 2023, el recurrente indica que la respuesta del Ministerio no demuestra un seguimiento efectivo ni una respuesta oportuna a la problemática presentada, dejando entrever una posible negligencia en el cumplimiento de sus deberes de inspección, prevención y corrección en materia de salud ambiental y pública. A pesar de las inspecciones realizadas, el número de viviendas inspeccionadas es insuficiente frente a la totalidad de las residencias que conforman el proyecto habitacional, demostrando una falta de diligencia y efectividad en el abordaje de la problemática. Las visitas canceladas y la falta de atención a los propietarios no pueden ser justificativas para el retardo en la solución definitiva del problema, más aún cuando está en juego la salud de una comunidad entera. Solicita que ordene al Ministerio de Salud realizar acciones inmediatas y efectivas para la inspección y corrección de las irregularidades en la totalidad de las viviendas del Residencial Las Palmeras. Además, que se establezcan plazos razonables y perentorios para la ejecución de dichas acciones, con la advertencia de que el incumplimiento dará lugar a las responsabilidades y sanciones que correspondan y que se implementen medidas cautelares necesarias para prevenir el daño inminente a la salud de los
  5. 5En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

Considerando:

I.I.- CUESTIÓN PRELIMINAR. De previo a analizar el fondo del recurso, debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante el retardo en resolver situación atinente a una inadecuada disposición de aguas residuales en un alcantarillado pluvial, presentada ante el Área Rectora de Salud recurrida.

II. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente reclama que el 19 de mayo de 2023 presentó una denuncia ante la autoridad recurrida remitida a los correos electrónicos institucionales: ...757; ...758; ...759, en la que indicó: “(…) en seguimiento de la solicitud de intervención realizada mediante el oficio CFU-005-2023, en la cual le solicito su colaboración y buenos oficios para atender el reclamo administrativo presentado por la Sra. [Nombre62 002], apoderada generalísima sin límite de suma de [...], cédula jurídica [CED104 ], en relación con el sistema sanitario y la planta de tratamiento de las aguas residuales del Residencial Las Palmeras… Por tanto, le solicito que se realice las inspecciones exhaustivas de cada una de las viviendas del Residencial Las Palmeras y se giren las Página 5 de 16 órdenes sanitarias para obligar a los propietarios responsables a ajustar y eliminar las conexiones ilegales que van al sistema sanitario y la planta de tratamiento de aguas residuales de la urbanización.

De ser así, es necesario girar las órdenes y acciones preventivas o correctivas necesarias para evitar una afectación o daño a la salud de los vecinos, en cumplimiento de las potestades y competencias que asisten al Ministerio de Salud (…)”. Agrega que el 22 de mayo de 2023, una empleada ministerial le respondió que el caso sería trasladado al funcionario competente. No obstante lo anterior, a la fecha la autoridad recurrida no le ha brindado una respuesta, ni atendido el problema denunciado.

II. HECHOS PROBADOS

De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:

  • a)El Residencial Las Palmeras, es un proyecto habitacional ubicado en Ulloa, Guararí, 1,5 Kilómetros Sur del Dirección1806 carretera a Lagunilla por Guararí. Consta de 235 lotes la gran mayoría ya están construidas y habitadas. El tratamiento de aguas residuales se efectúa a través de un Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales (STAR) del tipo Lodos Activados de Aireación Extendida con vertido al río Bermúdez. Cuenta con el permiso de ubicación aprobado por parte del Ministerio de Salud desde el año 2009 según oficios DRRSCN-DR-CN-1481-09; primera actualización para el año 2012 mediante oficio CN-ARS-H-0283-2012 y con segunda y última actualización para el año 2013 mediante oficio CN-ARS-H-1054-2013. (folios 15, 30 y 33). La administración desde el concepto de proyecto y hasta la actualidad, está bajo responsabilidad de la [Nombre62 003] . de Mutual Alajuela (informe del Área Rectora de Salud Heredia) b) En Residencial Las Palmeras se tiene que 26 casas del proyecto están disponiendo las aguas residuales y/o pluviales en forma no adecuada con los criterios de saneamiento ambiental requeridos por normativa y su disposición está siendo objeto de cuestionamientos. Ya sea por la conexión de aguas residuales en la red pluvial o por el aporte de aguas pluviales a la red sanitaria (informe del Área Rectora de Salud Heredia).
  • c)El Dirección1807 , el recurrente presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Heredia remitida a los correos electrónicos institucionales: ...757; ...758 , ...759, en la que indicó: “(…) en seguimiento de la solicitud de intervención realizada mediante el oficio CFU-005-2023, en la cual le solicito su colaboración y buenos oficios para atender el reclamo administrativo presentado por la Sra. [Nombre62 002], apoderada generalísima sin límite de suma de [...], cédula jurídica [Valor CED103], en relación con el sistema sanitario y la planta de tratamiento de las aguas residuales del Residencial Las Palmeras… Por tanto, le solicito que se realice las inspecciones exhaustivas de cada una de las viviendas del Residencial Las Palmeras y se giren las Página 5 de 16 órdenes sanitarias para obligar a los propietarios responsables a ajustar y eliminar las conexiones ilegales que van al sistema sanitario y la planta de tratamiento de aguas residuales de la urbanización. De ser así, es necesario girar las órdenes y acciones preventivas o correctivas necesarias para evitar una afectación o daño a la salud de los vecinos, en cumplimiento de las potestades y competencias que asisten al Ministerio de Salud (…)” (prueba visible en el expediente digital).
  • d)El 22 de mayo de 2023 un funcionario de la autoridad recurrida le envió correo electrónico al recurrente en donde le indicó que el caso sería trasladado al funcionario competente (prueba visible en el expediente digital).
  • e)Que de las 26 casas aún pendientes de revisión en el residencial Las Palmeras el Área Rectora de Salud Heredia procedió con las fechas de operativos para los días 26 de julio del 2023, 01 y 22 de agosto del 2023. Del resultado de las visitas, se pudieron realizar pruebas a 14 viviendas, de las cuales en 6 se realizaron reparaciones y se separaron las tuberías de aguas pluviales de las jabonosas (residuales), cumpliendo con el manejo adecuado de las mismas. No se emitieron actos administrativos. En los demás casos, no se logró la atención de los propietarios y en uno de los casos, la vivienda fue vendida y la actual propietaria desconocía sobre las mejoras solicitadas (informe del Área Rectora de Salud Heredia).

IV- SOBRE EL ENVÍO DE LA GESTIÓN BAJO ESTUDIO A UNA CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO. En este asunto se ha acreditado que la solicitud a la que hace referencia la recurrente fue remitida a la autoridad recurrida de forma electrónica, específicamente, a la dirección de correo electrónico ...757; ...758; ...759 . En virtud de lo anterior, este Tribunal, en la resolución de curso de este amparo, solicitó a la parte recurrida indicar si tales direcciones se encuentran o no establecidas como medios oficiales para que los usuarios remitan gestiones a la corporación municipal de Alvarado. En respuesta a dicha consulta, Directora del Área Rectora de Salud Heredia afirmó que “el correo oficial de recepción documental es: ...758”. Así las cosas, esta Sala tiene por verificado que la gestión bajo estudio se remitió a una dirección de correo electrónico que sí está establecida como un medio de comunicación oficial con el Área Rectora de Salud de Heredia, lo cual hace procedente el conocimiento por el fondo de este proceso de amparo.

V. CASO CONCRETO

Del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se acredita una infracción a los derechos fundamentales de la parte recurrente, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que el 19 de mayo de 2023, el recurrente presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Heredia remitida a los correos electrónicos institucionales: ...757; ...758; ...759, en la que indicó: “(…) en seguimiento de la solicitud de intervención realizada mediante el oficio CFU-005-2023, en la cual le solicito su colaboración y buenos oficios para atender el reclamo administrativo presentado por la Sra. [Nombre62 002], apoderada generalísima sin límite de suma de [...], cédula jurídica [Valor CED103], en relación con el sistema sanitario y la planta de tratamiento de las aguas residuales del Residencial Las Palmeras…

Por tanto, le solicito que se realice las inspecciones exhaustivas de cada una de las viviendas del Residencial Las Palmeras y se giren las Página 5 de 16 órdenes sanitarias para obligar a los propietarios responsables a ajustar y eliminar las conexiones ilegales que van al sistema sanitario y la planta de tratamiento de aguas residuales de la urbanización. De ser así, es necesario girar las órdenes y acciones preventivas o correctivas necesarias para evitar una afectación o daño a la salud de los vecinos, en cumplimiento de las potestades y competencias que asisten al Ministerio de Salud (…)”. El 22 de mayo de 2023 un funcionario de la autoridad recurrida le envió correo electrónico al recurrente en donde le indicó que el caso sería trasladado al funcionario competente. Por su parte, la autoridad recurrida informó bajo juramento que en el Residencial Las Palmeras se tiene que 26 casas del proyecto están disponiendo las aguas residuales y/o pluviales en forma no adecuada con los criterios de saneamiento ambiental requeridos por normativa y su disposición está siendo objeto de cuestionamientos.

Ya sea por la conexión de aguas residuales en la red pluvial o por el aporte de aguas pluviales a la red sanitaria. Además, que de las 26 casas aún pendientes de revisión en el residencial Las Palmeras se procedió con las fechas de operativos para los días 26 de julio del 2023, 01 y 22 de agosto del 2023. Del resultado de las visitas, se pudieron realizar pruebas a 14 viviendas, de las cuales en 6 se realizaron reparaciones y se separaron las tuberías de aguas pluviales de las jabonosas (residuales), cumpliendo con el manejo adecuado de las mismas. No se emitieron actos administrativos. En los demás casos, no se logró la atención de los propietarios y en uno de los casos, la vivienda fue vendida y la actual propietaria desconocía sobre las mejoras solicitadas. Nótese que a la fecha han transcurrido más de seis meses desde que el recurrente presentó una denuncia ante la autoridad recurrida, sin que a la fecha el problema sanitario en cuestión haya sido solucionado y se le haya brindado una respuesta por escrito, tal y como corresponde, motivo por el cual el presente recurso debe ser estimado con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva.

VI. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que las autoridades del Ministerio de Salud no han solventado el problema de las supuestas conexiones ilegales al sistema sanitario y el funcionamiento de la planta de tratamiento de las aguas residuales del Residencial Las Palmas, lo que amenaza el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Johanna Chavarría Víquez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Heredia, o a quien ocupe esos cargos, que realicen las gestiones necesarias para que, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema de disposición de las aguas residuales y/o pluviales en forma no adecuada en el Dirección1808 y se le notifique al tutelado lo resuelto en relación con su denuncia. Se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado de al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.- Nombre9290 .

Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Nombre6376 B.

Aracelly Pacheco S.

Alexandra Alvarado P.

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