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Res. 31774-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/12/2023
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Heredia Health Governing Area to resolve the improper wastewater or stormwater disposal problem within three months and notify the appellant of its decision on the complaint.La Sala ordenó al Área Rectora de Salud de Heredia solucionar en tres meses la disposición inadecuada de aguas residuales o pluviales y notificar al recurrente lo resuelto sobre su denuncia.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo because the Heredia Health Governing Area delayed resolving a complaint concerning improper wastewater and stormwater connections at the Las Palmeras residential development. Filed through an official email address on May 19, 2023, the complaint requested inspections and sanitary measures to correct illegal connections involving the treatment plant and protect residents’ health. The Ministry acknowledged that 26 homes were disposing of wastewater or stormwater contrary to environmental-sanitation requirements, but testing had been completed at only 14 homes. Pipes were separated at six of them, and no administrative orders had been issued. More than six months later, the sanitary problem remained unresolved and the complainant had received no written decision. The Chamber ordered the responsible health authority to take the necessary steps to solve the improper disposal problem within three months, notify the protected party of the decision on the complaint, and bear the costs, damages, and losses resulting from the constitutional violation.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo por la demora del Área Rectora de Salud de Heredia en resolver una denuncia sobre conexiones inadecuadas de aguas residuales y pluviales en el Residencial Las Palmeras. La denuncia, presentada por correo electrónico oficial el 19 de mayo de 2023, solicitaba inspecciones y medidas sanitarias para corregir conexiones ilegales vinculadas con la planta de tratamiento y proteger la salud de los vecinos. El Ministerio reconoció que 26 viviendas presentaban disposiciones incompatibles con las normas de saneamiento ambiental, pero únicamente había efectuado pruebas en 14; en seis se separaron las tuberías y no se emitieron actos administrativos. Después de más de seis meses, el problema no había sido solucionado ni se había comunicado una respuesta escrita al denunciante. La Sala ordenó realizar las gestiones necesarias para resolver la disposición inadecuada de aguas residuales o pluviales dentro de tres meses, notificar lo resuelto y pagar las costas, daños y perjuicios correspondientes.
Key excerptExtracto clave
It should be noted that more than six months have elapsed since the appellant filed a complaint with the respondent authority, without the sanitary problem having been resolved or a written response having been provided, as required; consequently, this amparo must be granted with the effects stated in the operative part. The amparo is granted. Johanna Chavarría Víquez, in her capacity as Director of the Heredia Health Governing Area, or whoever holds that office, is ordered to take the necessary steps so that, within THREE MONTHS from notice of this judgment, the problem involving the improper disposal of wastewater and/or stormwater at Dirección1808 is resolved and the protected party is notified of the decision concerning the complaint.Nótese que a la fecha han transcurrido más de seis meses desde que el recurrente presentó una denuncia ante la autoridad recurrida, sin que a la fecha el problema sanitario en cuestión haya sido solucionado y se le haya brindado una respuesta por escrito, tal y como corresponde, motivo por el cual el presente recurso debe ser estimado con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva. Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Johanna Chavarría Víquez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Heredia, o a quien ocupe esos cargos, que realicen las gestiones necesarias para que, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema de disposición de las aguas residuales y/o pluviales en forma no adecuada en el Dirección1808 y se le notifique al tutelado lo resuelto en relación con su denuncia.
Pull quotesCitas destacadas
"Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante el retardo en resolver situación atinente a una inadecuada disposición de aguas residuales en un alcantarillado pluvial, presentada ante el Área Rectora de Salud recurrida."
"This case presents an exception because it concerns a delay in resolving a matter involving the improper discharge of wastewater into a storm sewer, which was submitted to the respondent Health Governing Area."
Considerando I
"Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante el retardo en resolver situación atinente a una inadecuada disposición de aguas residuales en un alcantarillado pluvial, presentada ante el Área Rectora de Salud recurrida."
Considerando I
"Así las cosas, esta Sala tiene por verificado que la gestión bajo estudio se remitió a una dirección de correo electrónico que sí está establecida como un medio de comunicación oficial con el Área Rectora de Salud de Heredia, lo cual hace procedente el conocimiento por el fondo de este proceso de amparo."
"Accordingly, this Chamber finds that the request under review was sent to an email address officially established as a means of communication with the Heredia Health Governing Area, making substantive review of this amparo proceeding appropriate."
Considerando IV
"Así las cosas, esta Sala tiene por verificado que la gestión bajo estudio se remitió a una dirección de correo electrónico que sí está establecida como un medio de comunicación oficial con el Área Rectora de Salud de Heredia, lo cual hace procedente el conocimiento por el fondo de este proceso de amparo."
Considerando IV
"En Residencial Las Palmeras se tiene que 26 casas del proyecto están disponiendo las aguas residuales y/o pluviales en forma no adecuada con los criterios de saneamiento ambiental requeridos por normativa y su disposición está siendo objeto de cuestionamientos."
"At the Las Palmeras residential development, 26 homes are disposing of wastewater and/or stormwater in a manner inconsistent with the environmental-sanitation criteria required by law, and that disposal is under scrutiny."
Hechos probados
"En Residencial Las Palmeras se tiene que 26 casas del proyecto están disponiendo las aguas residuales y/o pluviales en forma no adecuada con los criterios de saneamiento ambiental requeridos por normativa y su disposición está siendo objeto de cuestionamientos."
Hechos probados
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
"Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution under Article 50 of the Constitution."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
Document Review Decision No. 2023031774 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty a.m. on December 7, 2023.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by [Nombre62 001], identity card [Valor CED63], against the MINISTRY OF HEALTH.
FINDINGS OF FACT:
Justice Pacheco Salazar writes the opinion; and,
Whereas:
I.I.- PRELIMINARY ISSUE. Before analyzing the merits of the application, it must be clarified that, since judgment No. 2008-02545 at 8:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings (procedimientos administrativos especiales), for issuing a final administrative act (acto final) resolving an administrative proceeding (procedimiento administrativo)—initiated ex officio or at the request of a party—or for hearing the applicable administrative appeals (recursos administrativos). This case specifically presents an exception because it concerns a delay in resolving a matter involving the improper disposal of wastewater into a storm sewer, which was submitted to the respondent Área Rectora de Salud.
The appellant complains that on May 19, 2023, he filed a complaint with the respondent authority, sent to the institutional email addresses: ...757; ...758; ...759, in which he stated: “(…) in follow-up to the request for intervention made through official letter CFU-005-2023, in which I request your cooperation and good offices in addressing the administrative claim (reclamo administrativo) filed by Ms. [Nombre62 002], attorney-in-fact with full powers and without limitation as to amount (apoderada generalísima sin límite de suma) for [...], legal entity identification number [CED104 ], concerning the sanitary system and wastewater treatment plant at Residencial Las Palmeras… Por tanto, I request that exhaustive inspections be conducted of each of the homes in Residencial Las Palmeras and that Page 5 of 16 sanitary orders (órdenes sanitarias) be issued to require the responsible property owners to correct and eliminate the illegal connections leading to the subdivision’s sanitary system and wastewater treatment plant.
If this is the case, the necessary preventive or corrective orders and actions must be issued to prevent an adverse effect or harm to the health of the residents, in fulfillment of the powers and authority vested in the Ministerio de Salud (…)”. He adds that on May 22, 2023, a Ministry employee replied that the case would be forwarded to the competent official. Notwithstanding the foregoing, to date the respondent authority has neither provided him with a response nor addressed the reported problem.
The following facts relevant to deciding this application for amparo (recurso de amparo) are deemed established:
It has been established in this matter that the request referenced by the appellant was submitted electronically to the respondent authority, specifically to the email addresses ...757; ...758; ...759 . In view of the foregoing, in the order admitting this amparo proceeding, this Court requested that the respondent indicate whether those addresses are established as official means through which users may submit filings to the Municipalidad de Alvarado. In response to that inquiry, the Director of the Área Rectora de Salud Heredia stated that “the official email address for receiving documents is: ...758”. Accordingly, this Chamber deems it verified that the matter under review was submitted to an email address that is established as an official means of communication with the Área Rectora de Salud de Heredia, making it appropriate to consider the merits of this amparo proceeding.
The report submitted under oath by the respondent authorities, subject even to the criminal consequences established in section 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, establishes a violation of the appellant’s fundamental rights, based on the considerations set forth below. In this regard, it is established that on May 19, 2023, the appellant filed a complaint with the Área Rectora de Salud de Heredia, sent to the institutional email addresses: ...757; ...758; ...759, in which he stated: “(…) in follow-up to the request for intervention made through official letter CFU-005-2023, in which I request your cooperation and good offices in addressing the administrative claim filed by Ms. [Nombre62 002], attorney-in-fact with full powers and without limitation as to amount for [...], legal entity identification number [Valor CED103], concerning the sanitary system and wastewater treatment plant at Residencial Las Palmeras…
Por tanto, I request that exhaustive inspections be conducted of each of the homes in Residencial Las Palmeras and that Page 5 of 16 sanitary orders be issued to require the responsible property owners to correct and eliminate the illegal connections leading to the subdivision’s sanitary system and wastewater treatment plant. If this is the case, the necessary preventive or corrective orders and actions must be issued to prevent an adverse effect or harm to the health of the residents, in fulfillment of the powers and authority vested in the Ministerio de Salud (…)”. On May 22, 2023, an official of the respondent authority sent the appellant an email informing him that the case would be forwarded to the competent official. For its part, the respondent authority reported under oath that, at Residencial Las Palmeras, 26 homes in the development are disposing of wastewater and/or stormwater in a manner inconsistent with the environmental sanitation criteria required by applicable regulations, and that this disposal is being questioned.
This involves either wastewater connections to the stormwater network or the discharge of stormwater into the sanitary sewer network. It further stated that, with respect to the 26 homes in Residencial Las Palmeras still awaiting inspection, inspection operations were scheduled for July 26, 2023, and August 01 and 22, 2023. As a result of the visits, tests could be performed at 14 homes; repairs were made at 6 of them, and the stormwater pipes were separated from the graywater (wastewater) pipes, thereby bringing their management into compliance. No administrative acts were issued. In the remaining cases, the property owners could not be reached, and in one case the home had been sold and the current owner was unaware of the requested improvements. It should be noted that more than six months have elapsed since the appellant filed a complaint with the respondent authority, without the sanitation problem in question having been resolved to date or a written response having been provided to him, as required. Consequently, this application must be granted, with the consequences stated in the operative part (parte dispositiva).
In environmental matters, it is also the undersigned’s view that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do address the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (article 50 of the Constitución Política), as is the case here, in which the appellant alleges that the authorities of the Ministerio de Salud have failed to resolve the problem of the alleged illegal connections to the sewerage system and the operation of the wastewater treatment plant (planta de tratamiento de las aguas residuales) at Residencial Las Palmas, which threatens the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.
VII.Documentation submitted to the case file (expediente). The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computing, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within this period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session number 27-11 of 22 de agosto de 2011, artículo XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero de 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session number 43-12, held on 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
The amparo proceeding (recurso de amparo) is granted. Johanna Chavarría Víquez, in her capacity as Directora del Área Rectora de Salud Heredia, or whoever holds that office, is ordered to take the necessary steps so that, within TRES MESES from notification of this judgment, the problem involving the improper disposal of wastewater (aguas residuales) and/or stormwater (aguas pluviales) at Dirección1808 is resolved, and the protected party (tutelado) is notified of the decision regarding his complaint. Notice is given that, pursuant to artículo 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that he or she must comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative litigation jurisdiction. Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be given.- Nombre9290 .
Acting President Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Nombre6376 B.
Aracelly Pacheco S.
Alexandra Alvarado P.
Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Intake of matters involving vulnerable groups: Dirección14 , San José, Dirección15 , Dirección16 , streets 19 and 21, Dirección17
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintitres .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre62 001], cédula de identidad [Valor CED63], contra MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
I.I.- CUESTIÓN PRELIMINAR. De previo a analizar el fondo del recurso, debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante el retardo en resolver situación atinente a una inadecuada disposición de aguas residuales en un alcantarillado pluvial, presentada ante el Área Rectora de Salud recurrida.
El recurrente reclama que el 19 de mayo de 2023 presentó una denuncia ante la autoridad recurrida remitida a los correos electrónicos institucionales: ...757; ...758; ...759, en la que indicó: “(…) en seguimiento de la solicitud de intervención realizada mediante el oficio CFU-005-2023, en la cual le solicito su colaboración y buenos oficios para atender el reclamo administrativo presentado por la Sra. [Nombre62 002], apoderada generalísima sin límite de suma de [...], cédula jurídica [CED104 ], en relación con el sistema sanitario y la planta de tratamiento de las aguas residuales del Residencial Las Palmeras… Por tanto, le solicito que se realice las inspecciones exhaustivas de cada una de las viviendas del Residencial Las Palmeras y se giren las Página 5 de 16 órdenes sanitarias para obligar a los propietarios responsables a ajustar y eliminar las conexiones ilegales que van al sistema sanitario y la planta de tratamiento de aguas residuales de la urbanización.
De ser así, es necesario girar las órdenes y acciones preventivas o correctivas necesarias para evitar una afectación o daño a la salud de los vecinos, en cumplimiento de las potestades y competencias que asisten al Ministerio de Salud (…)”. Agrega que el 22 de mayo de 2023, una empleada ministerial le respondió que el caso sería trasladado al funcionario competente. No obstante lo anterior, a la fecha la autoridad recurrida no le ha brindado una respuesta, ni atendido el problema denunciado.
De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:
IV- SOBRE EL ENVÍO DE LA GESTIÓN BAJO ESTUDIO A UNA CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO. En este asunto se ha acreditado que la solicitud a la que hace referencia la recurrente fue remitida a la autoridad recurrida de forma electrónica, específicamente, a la dirección de correo electrónico ...757; ...758; ...759 . En virtud de lo anterior, este Tribunal, en la resolución de curso de este amparo, solicitó a la parte recurrida indicar si tales direcciones se encuentran o no establecidas como medios oficiales para que los usuarios remitan gestiones a la corporación municipal de Alvarado. En respuesta a dicha consulta, Directora del Área Rectora de Salud Heredia afirmó que “el correo oficial de recepción documental es: ...758”. Así las cosas, esta Sala tiene por verificado que la gestión bajo estudio se remitió a una dirección de correo electrónico que sí está establecida como un medio de comunicación oficial con el Área Rectora de Salud de Heredia, lo cual hace procedente el conocimiento por el fondo de este proceso de amparo.
Del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se acredita una infracción a los derechos fundamentales de la parte recurrente, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que el 19 de mayo de 2023, el recurrente presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Heredia remitida a los correos electrónicos institucionales: ...757; ...758; ...759, en la que indicó: “(…) en seguimiento de la solicitud de intervención realizada mediante el oficio CFU-005-2023, en la cual le solicito su colaboración y buenos oficios para atender el reclamo administrativo presentado por la Sra. [Nombre62 002], apoderada generalísima sin límite de suma de [...], cédula jurídica [Valor CED103], en relación con el sistema sanitario y la planta de tratamiento de las aguas residuales del Residencial Las Palmeras…
Por tanto, le solicito que se realice las inspecciones exhaustivas de cada una de las viviendas del Residencial Las Palmeras y se giren las Página 5 de 16 órdenes sanitarias para obligar a los propietarios responsables a ajustar y eliminar las conexiones ilegales que van al sistema sanitario y la planta de tratamiento de aguas residuales de la urbanización. De ser así, es necesario girar las órdenes y acciones preventivas o correctivas necesarias para evitar una afectación o daño a la salud de los vecinos, en cumplimiento de las potestades y competencias que asisten al Ministerio de Salud (…)”. El 22 de mayo de 2023 un funcionario de la autoridad recurrida le envió correo electrónico al recurrente en donde le indicó que el caso sería trasladado al funcionario competente. Por su parte, la autoridad recurrida informó bajo juramento que en el Residencial Las Palmeras se tiene que 26 casas del proyecto están disponiendo las aguas residuales y/o pluviales en forma no adecuada con los criterios de saneamiento ambiental requeridos por normativa y su disposición está siendo objeto de cuestionamientos.
Ya sea por la conexión de aguas residuales en la red pluvial o por el aporte de aguas pluviales a la red sanitaria. Además, que de las 26 casas aún pendientes de revisión en el residencial Las Palmeras se procedió con las fechas de operativos para los días 26 de julio del 2023, 01 y 22 de agosto del 2023. Del resultado de las visitas, se pudieron realizar pruebas a 14 viviendas, de las cuales en 6 se realizaron reparaciones y se separaron las tuberías de aguas pluviales de las jabonosas (residuales), cumpliendo con el manejo adecuado de las mismas. No se emitieron actos administrativos. En los demás casos, no se logró la atención de los propietarios y en uno de los casos, la vivienda fue vendida y la actual propietaria desconocía sobre las mejoras solicitadas. Nótese que a la fecha han transcurrido más de seis meses desde que el recurrente presentó una denuncia ante la autoridad recurrida, sin que a la fecha el problema sanitario en cuestión haya sido solucionado y se le haya brindado una respuesta por escrito, tal y como corresponde, motivo por el cual el presente recurso debe ser estimado con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva.
En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que las autoridades del Ministerio de Salud no han solventado el problema de las supuestas conexiones ilegales al sistema sanitario y el funcionamiento de la planta de tratamiento de las aguas residuales del Residencial Las Palmas, lo que amenaza el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Johanna Chavarría Víquez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Heredia, o a quien ocupe esos cargos, que realicen las gestiones necesarias para que, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema de disposición de las aguas residuales y/o pluviales en forma no adecuada en el Dirección1808 y se le notifique al tutelado lo resuelto en relación con su denuncia. Se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado de al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.- Nombre9290 .
Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Nombre6376 B.
Aracelly Pacheco S.
Alexandra Alvarado P.
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