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Res. 31224-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/11/2023
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo against the Municipality of Santo Domingo and ordered it to provide a comprehensive and definitive drainage solution within six months, but denied the claim against the Ministry of Health.La Sala acogió el amparo contra la Municipalidad de Santo Domingo y le ordenó brindar en seis meses una solución integral y definitiva al problema de alcantarillado, pero lo rechazó respecto del Ministerio de Salud.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo against the Municipality of Santo Domingo because, despite knowing since 2022 about flooding and stormwater drainage deficiencies in the affected community, it had neither implemented the proposed technical project nor set an approximate date for starting the works. Budgetary constraints did not justify the delay because flooding impeded pedestrian and vehicle traffic, carried water and sediment into homes, and caused contamination, affecting the rights to prompt and effective administrative justice, health, quality of life, and a healthy environment. The Chamber ordered the municipality to take the measures needed to provide a comprehensive and definitive solution to the drainage problem within six months and held it liable for costs and resulting damages. The claim against the Ministry of Health was denied because only three days had elapsed between the complaint and the amparo filing, although the Ministry was instructed to address the complaint within a reasonable period.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo respecto de la Municipalidad de Santo Domingo porque, pese a conocer desde 2022 las inundaciones y deficiencias del alcantarillado pluvial en la comunidad afectada, no había ejecutado el proyecto técnico formulado ni fijado una fecha aproximada para iniciar las obras. La falta de presupuesto no justificó esa dilación, pues las inundaciones dificultaban el tránsito, introducían agua y sedimentos en las viviendas y producían contaminación, con afectación de la justicia administrativa pronta y cumplida, la salud, la calidad de vida y el derecho a un ambiente sano. La Sala ordenó adoptar las medidas correspondientes para brindar, dentro de seis meses, una solución integral y definitiva al problema de alcantarillado, y condenó al municipio al pago de costas, daños y perjuicios. El recurso fue rechazado respecto del Ministerio de Salud porque solo habían transcurrido tres días entre la denuncia y el amparo, aunque se le indicó atenderla en un plazo prudencial.
Key excerptExtracto clave
Despite the information provided by the respondent authorities—and as follows from the established facts—the municipality has known since 2022 about the water problems affecting Calle Durán. Indeed, after a complaint was filed with the governing health authority, the Ministry of Health referred the matter to the Municipality of Santo Domingo for appropriate action. Consequently, through Report No. CRC-MSDH-UTGVM-AT-OF-232-2022 of October 18, 2022, the Road Management Technical Unit of the Municipality of Santo Domingo submitted the project “Installation of the Calle Carraco–San Miguel–RN-220 Entrance Stormwater System” to install stormwater pipes along the section of Dirección1257, beginning at Dirección1255 and ending at the connection with Dirección1258. Nevertheless, for budgetary reasons, that project has not been implemented; as of the filing of this proceeding, the required work had not been performed, and there was not even an approximate date for its commencement. This undue delay violates the fundamental right to prompt and effective justice, particularly because the petitioner asserts that flooding impedes pedestrian and vehicle traffic in the area and causes improper contamination inside the affected homes. For these reasons, the claim must be granted, with the consequences established in the operative part of this judgment. The claim is granted with respect to the omissions of the Municipality of Santo Domingo. Roberto González Rodríguez and Jessica Cano Chaves, Mayor and Coordinator of the Road Management Technical Unit, respectively, both of the Municipality of Santo Domingo, or whoever may hold those offices, are ordered to issue the directives within their authority so that, within SIX MONTHS from notice of this judgment, a comprehensive and definitive solution is provided for the drainage problem affecting Dirección1255.A pesar de lo informado por las autoridades recurridas -y según se desprende del elenco de hechos probados-, desde el año 2022 dicho municipio tiene conocimiento de los problemas de aguas que presenta Calle Durán, ya que, inclusive, el Ministerio de Salud remitió el caso a la Municipalidad de Santo Domingo, para su debida atención, tras haberse interpuesto una denuncia ante la autoridad rectora de salud. A raíz de ello, mediante el informe N°CRC-MSDH-UTGVM-AT-OF-232-2022 de fecha 18 de octubre de 2022, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Santo Domingo presentó el proyecto “Colocación de Sistema Pluvial Calle Carraco – San Miguel – Ent. RN-220” con el fin de colocar tubería pluvial en la sección de Dirección1257 , iniciando en Dirección1255 y terminando con la conexión a la Dirección1258 . No obstante, por cuestiones de índole presupuestario, dicho proyecto no se ha ejecutado y, a la fecha de interposición de este recurso, la obra requerida no se ha realizado, ni se cuenta con una fecha aproximada para que dichas obras, siquiera, vayan a ser iniciadas. Al producirse esa dilación indebida, se vulnera el derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida, máxime que la recurrente asegura que se dificulta el tránsito peatonal y vehicular en la zona, producto de las inundaciones, y se genera una contaminación indebida en las viviendas afectadas. Por las razones indicadas, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las consecuencias establecidas en la parte dispositiva de esta Sentencia. Se declara con lugar el recurso, en cuanto a las omisiones de la Municipalidad de Santo Domingo. Se ordena a Roberto González Rodríguez y Jessica Cano Chaves, por su orden Alcalde y Coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial; ambos de la Municipalidad de Santo Domingo, o a quienes en sus lugares ejerzan tales cargos, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución integral y definitiva al problema de alcantarillado presentado en Dirección1255 .
Pull quotesCitas destacadas
"Corresponde a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, de conformidad a lo dispuesto por el citado artículo 169 de la Constitución Política."
"Municipalities are responsible for administering local interests and services in each canton, pursuant to Article 169 of the Political Constitution."
Informe del Ministerio de Salud citado en el Resultando 5
"Corresponde a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, de conformidad a lo dispuesto por el citado artículo 169 de la Constitución Política."
Informe del Ministerio de Salud citado en el Resultando 5
"Así las cosas, en cuanto al Ministerio de Salud, el recurso debe ser desestimado."
"Accordingly, the claim must be denied with respect to the Ministry of Health."
Considerando VI
"Así las cosas, en cuanto al Ministerio de Salud, el recurso debe ser desestimado."
Considerando VI
"Lo anterior, violentando el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."
"The foregoing violates the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado, Considerando VIII
"Lo anterior, violentando el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado, Considerando VIII
Full documentDocumento completo
*CED7581* Decision No. 2023031224 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen on treinta de noviembre de dos mil veintitres .
Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under case file N° 23-025165-0007-CO, filed by [Nombre62 001], identity card [Valor CED63], on behalf of [Nombre62 002], identity card [CED104 ], [Nombre62 003], identity card [CED136 ], and [Nombre62 004], identity card [Valor CED141], against the MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO and the MINISTERIO DE SALUD.
BACKGROUND:
“On 31 de agosto del 2022, a confidential complaint was received regarding a stormwater outfall channel (caño de desfogue pluvial) in the sector known as Dirección1257 or Dirección1255. The complaint stated that the sector had a sewage (aguas negras) problem, with sewage being discharged into the stormwater outfall (desfogue pluvial), although its source was unknown. It further stated that flooding frequently occurs in the area during the rainy season. On 5 de setiembre del año 2022. According to the interested parties, they suspect that the water and foul odors may originate from the commercial activity carried out by the company Sanitico, locally known as Coservi, which engages in clearing blocked pipes and transporting sewage and is located in the same sector identified in the complaint. However, this company had previously been reported, and the inspections conducted have not established that the water was being discharged illegally as alleged; no foul odors were detected in the surrounding area, and documentation requested from the company established that the sewage collected was properly disposed of and delivered.
It was therefore ruled out that the reported issue was being caused by that company. It should be noted that the company Servicios Sanitarios “El Sanitico S.A” is authorized as a waste manager (gestor de residuos) for the collection and transportation of urban wastewater (aguas residuales urbanas), under code MS-DPRSA-USA-RGA-75-2020, with an expiration date of 27 de noviembre del 2025. As part of the response to the complaint, the site was surveyed, and it was observed that water from the northern and eastern sectors converges there and empties into a storm sewer system (alcantarillado pluvial), which lacks the dimensions and infrastructure necessary to drain that water. It was observed that the soil has been eroded by the flow of the water, causing overflows that affect local residents. During conversations held with the interested parties during this initial visit, they stated that the sewer-system situation had been reported to the Municipalidad for years without any response.
The foregoing was recorded in report MS-DRRSCN-DARSSD-IT-1401-2022, which concluded that, due to the storm sewer problem observed in the area, it was advisable to refer the case to the Municipalidad for intervention and to schedule inspections of the homes located there, since it was suspected that wastewater (aguas servidas) or sewage was being discharged into the storm sewer system. The case was referred to the mayor’s office and to Luis Diego Rubí Bolaños, an official of the Gestión Ambiental department, by email on 20 de setiembre del 2022. On 8 de mayo del 2023, in order to begin dye testing (pruebas de coloración), determine how wastewater was being managed, and verify that it was not being channeled into the area’s storm sewer system. Due to the population density in the area, the fact that the complaint was being handled by only one official from the governing health area (área rectora), and the fact that the dye used (fluorescein) has only one color, which could cause confusion when viewing the water in the sewer, testing could only be conducted at two homes located at the beginning of Dirección1257, in the eastern sector.
The tests were conducted at the homes of Ms. [Nombre 005] Nombre9467 and [Nombre62 006]. In both cases, the discharge of wastewater into the storm sewer system was confirmed, while the sewage was channeled to a septic tank (tanque séptico) with its respective drainage system, thereby ruling out sewage contamination. During a survey of the area, a large number of homes were observed that could be engaging in the same practices and must be examined. It was therefore recommended that health orders (órdenes sanitarias) be issued to Ms. [Nombre62 005] and Ms. [Nombre62 006], as stated in Technical Report MS-DRRSCN-DARSSD-IT-844-2023. On 19 de junio del 2023, as part of the follow-up to the case, inspections of homes in the sector continued. The home of Mr. [Nombre 007], identity card [Valor CED164], was visited; the reason for the visit was explained to him, and we were permitted to enter the home.
A general inspection of the home was conducted, confirming that it has two septic tanks for treating sewage from three toilets. However, it was established that wastewater was being discharged into the area’s storm sewer system, an action that is prohibited and causes environmental and water-body contamination. It was therefore recommended that a health order be issued to Mr. [Nombre 007], requiring him to carry out the necessary work at his home to disconnect the wastewater discharge from the storm sewer system and channel it within his own property without affecting neighboring properties, as stated in Technical Report MS-DRRSCN-DARSSD-IT-954-2023. On 27 de junio del 2023, health order MS-DRRCN-DARRSD-OS94-2023 was served on Ms. [Nombre 005] Nombre9467. On 29 junio del 2023, health order MS-DRRCN-DARRSD-OS107-2023 was served on Mr. [Nombre 007]. On 01 de agosto del 2023, this Área Rectora issued sanitary directive (ordenamiento sanitario) MS-DRRSCN-DARSSD-OS-121-2023 to the Municipalidad de Santo Domingo, specifically to Engineer Roberto González Rodríguez in his capacity as mayor, by email ...480, as well as directive MS-DRRSCN-DARSSD-OS-125- 2023 to Mr.
Isaac Ramírez Zamora in his capacity as president of the Consejo Municipal de Santo Domingo de Heredia, by email ...481, requesting that they: Submit a general planning proposal or project for the construction of the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) for the canton of Santo Domingo, together with its corresponding treatment system. That document must clearly explain how the project will be carried out, the location and construction of the treatment system, and all information and documentation warranted for that purpose. Realistic time frames, with medium-term implementation, are requested for the implementation of this plan. On 26 de octubre del 2023, in response to complaint 150-2023 filed by Ms. [Nombre 004], an inspection was conducted at the reported site, confirming the absence of stormwater channeling (canalización de aguas pluviales) in some sectors; at the site where such channeling exists, tall vegetation was observed, as stated in Visual Inspection Record 229-DVZ-2023.
In conclusion, the case law (jurisprudencia) of the Sala Constitucional has repeatedly stated the following: “The municipalities are responsible for administering local interests and services in each canton, pursuant to the aforementioned Article 169 of the Constitución Política. From this arises the municipalities’ authority to plan and oversee the urban development of their locality, including the duty to establish a comprehensive urban-planning policy that ensures urban development consistent with the efficient operation of a system for supplying drinking water and collecting, treating, and finally disposing of wastewater, as well as the obligation to adopt the measures required to provide the canton with an adequate sanitary and storm sewer system, in order to guarantee its inhabitants the right to health and to an environment free from contamination (see, to that effect, judgments No. 2009-000908 at 13:34 hrs. on 23 de enero del 2009 and No. 2009-003368 at 12:40 hrs. on 27 de febrero del 2009, among others).” For this reason, this Área Rectora has taken the actions indicated above and continues to conduct the corresponding dye tests in order to resolve the problem reported by the complainants, specifically regarding the management of wastewater and sewage, which falls specifically within the authority of the Ministerio de Salud. Administrative proceedings (acto administrativo) will also continue against the Municipalidad de Santo Domingo concerning the channeling of stormwater (…)”.
It requests that the application be dismissed insofar as it concerns the Ministerio de Salud.
Drafted by Justice Salazar Alvarado; and,
WHEREAS:
Before examining the merits of the matter—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings (procedimiento pronto y cumplido)—it must be clarified that, since Judgment N° 2008-02545 at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008, this Sala has referred to the Jurisdicción Contencioso Administrativa—with certain exceptions—those matters in which it is disputed whether the Administración Pública has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings (procedimientos administrativos especiales), either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio (de oficio) or at the request of a party (a instancia de parte)—by means of a final administrative act (acto final), or to hear the applicable administrative appeals (recursos administrativos). This case presents precisely such an exception, because it concerns the Municipalidad de Santo Domingo’s failure to address a complaint regarding the lack of stormwater infrastructure in Dirección1255, which allegedly was not resolved within a reasonable time by the respondent municipality. That point having been clarified, the Court proceeds to decide the specific situation raised in this application for constitutional relief (amparo).
The applicant (parte recurrente) alleges that the protected parties (amparadas) are residents of Dirección1255, in San Miguel de Santo Domingo de Heredia. The applicant asserts that there is a problem with the stormwater-pipe system because flooding is occurring in the streets and even in their homes, causing serious harm. The applicant adds that they filed the corresponding complaints with the municipal authorities and the Ministerio de Salud because those water flows carry sediment and refuse into their homes, but they have not received a satisfactory response. The applicant requests a permanent solution to the reported problem.
The following facts relevant to the decision in this matter are deemed duly established, either because they have been proven or because the respondent (recurrido) failed to address them as directed in the initial order (auto inicial):
On repeated occasions, this Court has elaborated on the substance of this right, enshrined in Article 50 of the Constitución Política. Environmental protection is an appropriate mechanism for safeguarding and improving everyone’s quality of life, making intervention by the branches of government necessary with respect to factors that may disturb its balance and prevent individuals from developing and living in a healthy environment. The State is the guarantor of the protection and safeguarding of the environment and natural resources. In this regard, oversight and enforcement in environmental matters and activities constitute an essential function of the State; therefore, with respect to environmental protection, the functions of governance, oversight, and enforcement in environmental matters belong to the State and are entrusted to its various administrative agencies.
The petitioner alleges that the sewer system in the community of Dirección1255, where the protected parties reside, must be repaired. She asserts that the roadway is constantly flooded because the pipes and outlets lack sufficient capacity, even causing sediment-laden water to enter their residences. Nevertheless, no permanent solution has been provided.
In this regard, the municipal authorities, in their report submitted under oath—with timely warning of the consequences, including criminal consequences, established in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—state and explain that, several weeks earlier, a complaint was received indicating that an established stormwater easement had been eliminated on private property, causing water to flow through the area in question. Nevertheless, on 16 de octubre de 2023, the owner of that property was notified of the obligation to restore that easement.
Despite the information provided by the respondent authorities—and as may be inferred from the body of proven facts—that municipality has been aware since 2022 of the water-related problems affecting Calle Durán, since the Ministerio de Salud even referred the matter to the Municipalidad de Santo Domingo for proper attention after a complaint was filed with the governing health authority. As a result, through report N°CRC-MSDH-UTGVM-AT-OF-232-2022 dated 18 de octubre de 2022, the Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Santo Domingo presented the project “Installation of the Calle Carraco – San Miguel – Ent. RN-220 Stormwater System,” for the purpose of installing stormwater piping along the section of Dirección1257, beginning at Dirección1255 and ending with the connection to Dirección1258. Nevertheless, due to budgetary issues, that project has not been implemented and, as of the date this amparo proceeding (recurso de amparo) was filed, the required work had not been carried out, nor was there even an estimated date for the work to begin.
This undue delay violates the fundamental right to prompt and effective justice (justicia pronta y cumplida), particularly because the petitioner asserts that flooding impedes pedestrian and vehicular traffic in the area and causes improper contamination in the affected residences. For the reasons stated, the appropriate course is to grant the petition, with the consequences established in the operative portion of this Judgment.
The petitioner further asserts that a complaint was filed with the Ministerio de Salud concerning the sources of contamination caused by the flooding.
In its report, that authority described a series of actions taken since 2022 as a result of an anonymous complaint received concerning the discharge of sewage (aguas negras) in Dirección1255. That complaint was addressed by issuing the corresponding health orders and referring the matter to the Municipalidad de Santo Domingo. Subsequently, on 09 de octubre de 2023, a new complaint was received, this time concerning the flooding caused by the obstruction of the stormwater easement.
Nevertheless, in this Chamber’s view, the present petition is not admissible with respect to the health authority. It should be noted that the complaint was filed on 09 de octubre de 2023, while the present amparo petition was filed on 12 de octubre of the current year. In other words, three days had elapsed since the complaint was filed; therefore, at that time, a manifestly disproportionate or unreasonable period had not elapsed for that authority to address the request submitted. Accordingly, as to the Ministerio de Salud, the petition must be dismissed.
Notwithstanding the foregoing, that authority shall take note that the complaint must be addressed within a reasonable period.
I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings (sede administrativa), the legal dispute must be heard by the Tribunales de lo Contencioso-Administrativo rather than by this Chamber. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right may receive judicial protection through the amparo proceeding established by Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in connection with Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the Administration’s material actions, administrative acts (actos administrativos), or response are affecting the petitioner’s fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to modify its line of precedent, since, pursuant to Section 7 of its Law, this Court has exclusive authority to define its own jurisdiction.
Consequently, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional circumstances that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional proceeding guaranteeing amparo relief, in all other cases, and for the reasons given by this Court (Judgment N° 2008-02545 issued at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008), jurisdiction lies with the Judges of the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). All of this is consistent with Section 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.
In environmental matters, it is my position that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative litigation jurisdiction. Nevertheless, I do address the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Constitución Política), as is the case here, where it is alleged that the flooding problem affecting Dirección1255 due to the lack of a sewer system was reported to the respondent authorities but was not resolved within a reasonable period. The foregoing violates the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.
The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computing, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, these must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from the date notice of this judgment is served. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Regulation on Electronic Case Files before the Poder Judicial” (“Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”), approved by the Corte Plena at Session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, artículo XXVI, and published in Boletín Judicial N° 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at Session N° 43-12, held on 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
The amparo action (recurso de amparo) is granted with respect to the omissions of the Municipalidad de Santo Domingo. Roberto González Rodríguez and Jessica Cano Chaves, Mayor and Coordinator of the Unidad Técnica de Gestión Vial, respectively, both of the Municipalidad de Santo Domingo, or whoever holds those offices in their stead, are ordered to issue such directives as fall within the scope of their authority so that, within SIX MONTHS from the date notice of this judgment is served, a comprehensive and permanent solution is provided for the sewerage problem occurring at Dirección1255 . The respondent authorities are advised that, pursuant to artículo 71 of the Law Governing This Jurisdiction (Ley de esta Jurisdicción), any person who receives an order issued in an amparo action that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Municipalidad de Santo Domingo is ordered to pay the legal costs (costas), damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be assessed in enforcement-of-judgment proceedings (ejecución de sentencia) before the administrative courts. Justices Castillo Víquez and Salazar Alvarado each append a separate note. In all other respects, the action is denied. The Ministerio de Salud shall take note of the matters stated in the final paragraph of Considerando VI of this judgment.- Nombre137 V.
Presiding Justice Nombre152 C.
Luis Fdo. Salazar A.
Nombre9451 G.
Nombre5659 H.
Nombre6376 B.
Alexandra Alvarado P.
*IVETIIHGSWQ61* CASE FILE N° 23-025165-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Intake of matters involving vulnerable groups: Dirección14 , San José, Dirección15 , Dirección16 , streets 19 and 21, Dirección17
*CED7581* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitres .
Recurso de amparo que se tramita bajo el expediente N° 23-025165-0007-CO, interpuesto por [Nombre62 001], cédula de identidad [Valor CED63], a favor de [Nombre62 002], cédula de identidad [CED104 ], [Nombre62 003], cédula de identidad [CED136 ], y [Nombre62 004], cédula de identidad [Valor CED141], contra la MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO y el MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
“El 31 de agosto del 2022 se recibe denuncia confidencial por un caño de desfogue pluvial, en el sector conocido como Dirección1257 o Dirección1255 , en la denuncia se indica que en el sector de da una problemática de aguas negras que son lanzadas al desfogue pluvial, pero se desconoce su procedencia. Además, indican que en la zona se dan frecuentemente inundaciones en época de lluvia. El 5 de setiembre del año 2022. Según manifestaron los interesados, presumen que el agua y los malos olores puedan proceder de la actividad comercial que desarrolla la empresa Sanitico conocida en la localidad como Coservi, que se dedica al destaqueo de tubería y traslado de aguas negras y se ubica en el mismo sector denunciado, sin embargo, esta empresa había sido denunciada anteriormente y en las inspecciones realizadas no se ha comprobado la descarga ilegal del agua según se denuncia, no se perciben malos olores en los alrededores y con base en documentación solicitada a la empresa se ha comprobado la adecuada disposición y entrega de las aguas negras recolectadas, por lo que se ha descartado que el tema denunciado sea provocado por dicha empresa.
Se debe indicar que la empresa Servicios Sanitarios “El Sanitico S.A” está autorizada como gestor de residuos, para la recolección y transporte de aguas residuales urbanas, bajo el código MS-DPRSA-USA-RGA-75-2020, con fecha de vencimiento al 27 de noviembre del 2025. Como parte de la atención de la denuncia se realizó un recorrido por el lugar observándose que en el sitio convergen aguas del sector norte y este y desembocan en un alcantarillado pluvial, el cual no cuenta con las dimensiones ni la infraestructura adecuada para poder evacuar dichas aguas. Se observa que la tierra se ha erosionado por el paso del agua, provocando desbordamientos que afectan a los vecinos de la localidad. En conversaciones que se mantuvieron en esta primera visita con los interesados, manifiestan que la situación del alcantarillado se ha denunciado ante la Municipalidad durante años y no han obtenido respuesta, lo descrito se indicó en el informe MS-DRRSCN-DARSSD-IT-1401-2022, concluyéndose que debido al problema del alcantarillado pluvial observado en la zona se recomendaba remitir el caso a la Municipalidad para su intervención, así como programar inspecciones en las viviendas ubicadas en el lugar, ya que se presume que se está realizando descarga de aguas servidas o negras en el alcantarillado pluvial.
El caso fue remitido a la alcaldía y al funcionario del departamento de Gestión Ambiental Luis Diego Rubí Bolaños, vía correo electrónico el 20 de setiembre del 2022. El 8 de mayo del 2023, con la finalidad de iniciar con las pruebas de coloración y poder determinar el manejo de las aguas residuales y corroborar que no sean canalizadas al alcantarillado pluvial de la zona. Debido a la densidad poblacional de la zona y que la denuncia únicamente es atendida por una funcionaria del área rectora, sumado a que el colorante utilizado (fluoresceína) solo tiene un color lo que podría provocar confusiones al visualizar el agua en el alcantarillado, únicamente se pudieron realizar pruebas en dos viviendas ubicadas al inicio de la Dirección1257 , sector este. Las pruebas se realizaron en la vivienda de la señora [Nombre 005] Nombre9467 y [Nombre62 006], en ambos casos se comprobó la descarga de aguas servidas al alcantarillado pluvial, siendo que las aguas negras son canalizadas hacia tanque séptico con su respectivo drenaje, descartándose así contaminación por aguas negras.
Realizado un recorrido por la zona de pudo visualizar una gran cantidad de casas que podrían estar realizando las mismas acciones y que deben ser analizadas, por lo que se recomendó girar orden sanitaria a las señoras [Nombre62 005] y [Nombre62 006], lo anterior tal como se mencionó en el Informe Técnico MS-DRRSCN-DARSSD-IT-844-2023. El 19 de junio del 2023, como parte del seguimiento del caso se continua con las inspecciones en las viviendas del sector, se visita la vivienda del Sr. [Nombre 007], cédula de identidad [Valor CED164] se le explica el motivo de la visita y se nos permite el ingreso a la vivienda. Se realiza una inspección general de la vivienda, corroborando que cuentan con dos tanques sépticos para el tratamiento de las aguas negras de tres servicios sanitarios, sin embargo, se comprueba que se realiza descarga de aguas servidas al alcantarillado pluvial de la zona, acción que es prohibida y que causa contaminación ambiental y a cuerpos de agua, por lo que se recomendó girar una orden sanitaria al Sr. [Nombre 007], para que proceda a realizar las obras necesarias en su vivienda para desconectar la descarga de aguas servidas al alcantarillado pluvial y canalizarse dentro de su misma propiedad sin afectar a propiedades vecinas, tal como se indicó en el Informe Técnico MS-DRRSCN-DARSSD-IT-954-2023.
El 27 de junio del 2023, se notificó la orden sanitaria MS-DRRCN-DARRSD-OS94-2023, a la señora [Nombre 005] Nombre9467. El 29 junio del 2023, se notificó la orden sanitaria MS-DRRCN-DARRSD-OS107-2023, al señor [Nombre 007]. El 01 de agosto del 2023, esta Área Rectora emitió a la Municipalidad de Santo Domingo específicamente al señor Ing. Roberto González Rodríguez en condición de alcalde ordenamiento sanitario MS-DRRSCN-DARSSD-OS-121-2023 mediante correo electrónico ...480 así como al Señor Isaac Ramírez Zamora en condición de presidente del Consejo Municipal de Santo Domingo de Heredia ordenamiento MS-DRRSCN-DARSSD-OS-125- 2023 mediante correo electrónico ...481, donde se les solicita: Proceder a presentar un plan o proyecto de planificación general de la construcción del alcantarillado sanitario del cantón de Santo Domingo, con su respectivo sistema de tratamiento. En dicho documento se debe explicar claramente cómo se realizará el proyecto, ubicación y construcción del sistema de tratamiento y toda la información y documentación que este amerite.
Para la implementación de este plan se le solicitan plazos reales, con ejecución a mediano plazo. El 26 de octubre del 2023, en atención a la denuncia 150-2023, interpuesta por la señora [Nombre 004], se realizó inspección en el sitio denunciado y se constató inexistencia de canalización de aguas pluviales en algunos sectores y en sitio donde existe canalización se observó vegetación alta, tal como se indica en el Acta de Inspección Ocular 229-DVZ-2023. En conclusión; en reiteradas ocasiones la Jurisprudencia de la Sala Constitucional ha indicado lo siguiente: “Corresponde a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, de conformidad a lo dispuesto por el citado artículo 169 de la Constitución Política. De lo que deriva la competencia de las municipalidades para planificar y vigilar el desarrollo urbano de su localidad, lo que incluye el deber de establecer una política integral de planeamiento urbano, que garantice un desarrollo urbano en congruencia con el funcionamiento eficiente de un sistema de provisión de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, así como la obligación de adoptar las medidas requeridas para proveer al cantón de un adecuado sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, a fin de garantizar a sus habitantes el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación (véanse, al efecto, sentencias No. 2009-000908 de las 13:34 hrs. del 23 de enero del 2009 y No. 2009-003368 de las 12:40 hrs. del 27 de febrero del 2009, entre otras).” Por esta razón es que desde esta Área Rectora se han tomado las acciones arriba ya indicadas e inclusive se continúa con las coloraciones correspondientes a fin de solventar la problemática indicada por las personas denunciantes específicamente en cuanto al manejo de las aguas residuales y negras que es específicamente competencia del Ministerio de Salud además se seguirá acto administrativo a la Municipalidad de Santo Domingo para canalización de aguas pluviales (…)”.
Solicita se declare sin lugar el recurso, en lo que al Ministerio de Salud se refiere.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
CONSIDERANDO:
De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la Jurisdicción Contencioso Administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la falta de atención de una denuncia por parte de la Municipalidad de Santo Domingo, por la ausencia de infraestructura pluvial en Dirección1255 , la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable por parte del municipio recurrido. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
La parte recurrente alega que las amparadas son vecinas de Dirección1255 , en San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Asegura que existe un problema con el sistema de tubería pluvial, ya que se están generando inundaciones en las calles e, inclusive, en sus viviendas, lo que genera graves afectaciones. Añade que han planteado las denuncias correspondientes ante las autoridades municipales y ante el Ministerio de Salud, ya que dichos movimientos de agua arrastran sedimentos y basuras que ingresan a sus casas, pero no han recibido una respuesta satisfactoria. Solicita una solución definitiva a la problemática expuesta.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
En reiteradas ocasiones, este Tribunal ha desarrollado el contenido de este derecho, contemplado en el artículo 50, de la Constitución Política. La protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. El Estado se constituye en el garante en la protección y tutela del medio ambiente y los recursos naturales. En este sentido, el control y fiscalización de la materia y actividad ambiental se constituye en una función esencial del Estado, por lo que, tratándose de la protección ambiental, las funciones de rectoría, control y fiscalización de la materia ambiental, corresponden al Estado, a cargo de las diversas dependencias administrativas.
La parte recurrente acusa la necesidad de reparar el sistema de alcantarillado en la comunidad de Dirección1255 , donde habitan las amparadas. Asegura que se dan constantes inundaciones en la vía, ante la falta de capacidad de las tuberías y los desfogues, lo que produce que, inclusive, las aguas con sedimentos ingresen sus viviendas. No obstante, no se le ha brindado una solución definitiva.
Al respecto, las autoridades municipales, en su informe rendido bajo juramento -con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44, de la Ley que rige esta Jurisdicción-, indican explican que hace unas semanas, se recibió una denuncia en la que se indicaba que en una propiedad privada, se había eliminado la servidumbre pluvial constituida, lo que estaba provocando que las aguas discurrieran por la zona indicada. No obstante, se notificó al propietario de ese inmueble la obligación de restablecer dicha servidumbre el 16 de octubre de 2023.
A pesar de lo informado por las autoridades recurridas -y según se desprende del elenco de hechos probados-, desde el año 2022 dicho municipio tiene conocimiento de los problemas de aguas que presenta Calle Durán, ya que, inclusive, el Ministerio de Salud remitió el caso a la Municipalidad de Santo Domingo, para su debida atención, tras haberse interpuesto una denuncia ante la autoridad rectora de salud. A raíz de ello, mediante el informe N°CRC-MSDH-UTGVM-AT-OF-232-2022 de fecha 18 de octubre de 2022, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Santo Domingo presentó el proyecto “Colocación de Sistema Pluvial Calle Carraco – San Miguel – Ent. RN-220” con el fin de colocar tubería pluvial en la sección de Dirección1257 , iniciando en Dirección1255 y terminando con la conexión a la Dirección1258 . No obstante, por cuestiones de índole presupuestario, dicho proyecto no se ha ejecutado y, a la fecha de interposición de este recurso, la obra requerida no se ha realizado, ni se cuenta con una fecha aproximada para que dichas obras, siquiera, vayan a ser iniciadas.
Al producirse esa dilación indebida, se vulnera el derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida, máxime que la recurrente asegura que se dificulta el tránsito peatonal y vehicular en la zona, producto de las inundaciones, y se genera una contaminación indebida en las viviendas afectadas. Por las razones indicadas, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las consecuencias establecidas en la parte dispositiva de esta Sentencia.
Por otro lado, la parte recurrente asegura que se interpuso una denuncia ante el Ministerio de Salud, respecto a los focos de contaminación producidos por las inundaciones.
Dicha autoridad, en su informe, expuso una serie de actuaciones que se han dado desde el año 2022, producto de una denuncia anónima recibida, ante un problema de desfogue de aguas negras en Dirección1255 . Dicha denuncia fue atendida, emitiendo las órdenes sanitarias correspondientes y elevando el caso a la Municipalidad de Santo Domingo. Posteriormente, el 09 de octubre de 2023, se recibió una nueva denuncia, esta vez por la problemática de inundaciones que provocó el cierre de la servidumbre pluvial.
No obstante, a criterio de esta Sala, el presente recurso no resulta procedente, en lo que a la autoridad sanitaria se refiere. Nótese, que la denuncia fue interpuesta el 09 de octubre de 2023, mientras que el presente recurso de amparo fue presentado el 12 de octubre del año en curso. Es decir, había transcurrido el plazo de tres días desde la presentación de la denuncia, por lo que no había transcurrido, para entonces, un plazo abiertamente desproporcionado o irracional para que dicha autoridad atendiera la gestión presentada. Así las cosas, en cuanto al Ministerio de Salud, el recurso debe ser desestimado.
A pesar de lo anterior, deberá tomar nota dicha autoridad para que la denuncia sea atendida dentro de un plazo prudencial.
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que se denunció, ante las autoridades recurridas, el problema de inundaciones que presenta Dirección1255 , debido a la carencia de alcantarillado, pero que no ha sido resuelta en un plazo razonable. Lo anterior, violentando el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso, en cuanto a las omisiones de la Municipalidad de Santo Domingo. Se ordena a Roberto González Rodríguez y Jessica Cano Chaves, por su orden Alcalde y Coordinadora de la Unidad Técnica de Gestión Vial; ambos de la Municipalidad de Santo Domingo, o a quienes en sus lugares ejerzan tales cargos, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución integral y definitiva al problema de alcantarillado presentado en Dirección1255 . Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Santo Domingo al pago de costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los Magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado, de forma separada, consignan notas. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Tome nota el Ministerio de Salud de lo indicado en el párrafo final del Considerando VI de esta sentencia.- Nombre137 V.
Nombre152 C.
Luis Fdo. Salazar A.
Nombre9451 G.
Nombre5659 H.
Nombre6376 B.
Alexandra Alvarado P.
*IVETIIHGSWQ61*
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