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Res. 30986-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/11/2023
OutcomeResultado
The amparo action was dismissed outright for failing to remedy the court order requiring proof of a prior formal complaint.El recurso de amparo se rechazó de plano por no subsanar la prevención que requería acreditar denuncia formal previa.
SummaryResumen
The Constitutional Court dismissed an amparo action filed by a resident of Alajuelita on behalf of the community against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA). The plaintiff alleged that after opening streets to repair a water leak, AyA left the roads unpaved, leading to deterioration and sewage overflows affecting health, property, and the environment. The Court had previously ordered the plaintiff to show that a formal complaint had been filed with the competent authority. While the plaintiff replied, the response did not satisfy the order—it lacked complete, legible copies of complaints with proof of receipt or filing. Consequently, the Court applied Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law and dismissed the case on procedural grounds without addressing the merits. No ruling was made on the alleged violations.La Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de amparo presentado por un vecino de Alajuelita, en representación de la comunidad, contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). El recurrente alegaba que, tras la apertura de calles para reparar una fuga de agua, el AyA dejó las vías sin asfaltar, lo que provocó deterioro y desbordamiento de aguas negras, afectando la salud, la propiedad y el ambiente. La Sala previno al recurrente para que acreditara haber formulado denuncia formal previa ante la autoridad competente. Aunque el recurrente presentó un escrito, este no cumplió con lo requerido: no aportó copias completas y legibles de las denuncias ni comprobantes de recibido o envío. En consecuencia, la Sala aplicó el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y rechazó el recurso sin entrar al fondo, al no subsanarse los defectos procesales. No se emitió pronunciamiento sobre los hechos denunciados.
Key excerptExtracto clave
Although the petitioner filed a timely response to the granted hearing, upon review of its content, this Court found that what was provided bears no connection to what was required by this Chamber in the referenced prevention order, failing to provide “complete, legible copies with the respective proof of receipt or sending of the complaints filed,” therefore the prevention order is deemed unfulfilled and the appropriate course is to dismiss the petition, in accordance with Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law.No obstante que el recurrente presentó escrito en tiempo para contestar la audiencia conferida, revisado su contenido se constató por parte de este tribunal, que lo aportado no guarda conexión con lo requerido por esta Sala en la prevención de referencia, omitiendo aportar “copias completas, legibles y con los respectivos comprobantes de recibido o envío de las denuncias que formuló”, por lo cual, se tiene por no cumplida la prevención y lo procedente es rechazar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Pull quotesCitas destacadas
"Se rechaza de plano el recurso."
"The appeal is dismissed outright."
Por tanto
"Se rechaza de plano el recurso."
Por tanto
"...lo aportado no guarda conexión con lo requerido por esta Sala en la prevención de referencia, omitiendo aportar “copias completas, legibles y con los respectivos comprobantes de recibido o envío de las denuncias que formuló”..."
"...what was provided bears no connection to what was required by this Chamber in the referenced prevention order, failing to provide “complete, legible copies with the respective proof of receipt or sending of the complaints filed”..."
Considerando II
"...lo aportado no guarda conexión con lo requerido por esta Sala en la prevención de referencia, omitiendo aportar “copias completas, legibles y con los respectivos comprobantes de recibido o envío de las denuncias que formuló”..."
Considerando II
Full documentDocumento completo
Sala Constitucional Case type: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL PROCESS: RECURSO DE AMPARO RESOLUTION Nº 2023030986 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifty-five hours on the twenty-eighth of November, two thousand twenty-three.
Recurso de amparo filed by Nombre9495, identity card CED7604, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
1.- By document incorporated into the digital expediente at 18:44 hours on October 27, 2023, the petitioner states verbatim the following: "On behalf of the citizens of Alajuelita, with special emphasis on the residents of the district of Concepción. Through this document, I find it necessary to raise a critical and pressing situation that significantly affects the quality of life and well-being of our community. The opening of roads by the Instituto de Acueductos y Alcantarillados in the canton of Alajuelita has been a significant step in improving water supply and sanitation services in our community. However, this progress has triggered a worrisome problem that affects the residents of this canton in a constant and growing manner. The deterioration of the roads, as a result of the infrastructure works related to the Institute, and the presence of wastewater flowing freely on our roads are issues that have arisen as a direct consequence of this progress. These problems are generating a negative impact on various areas of the daily life of the inhabitants of Alajuelita, and it is essential to address them urgently and effectively. Approximately two months ago, the institution of Acueductos y Alcantarillados (AYA) opened roads in our area with the objective of repairing a leak. However, this action has left serious consequences that directly affect the residents of our community. The neighbors of the district of Concepción are bewildered, since once the roads were opened, they were left unpaved, which has caused the quality of life, transit, and even health to deteriorate considerably. In addition to this, with the rains we receive a direct impact because it is the sewage, mud, and the fill from the holes opened to 'find leaks' that end up in the corridors, sidewalks, and inside homes. Relevant Facts: First: Risk of falls because the damaged roads represent a constant danger to the safety of residents, especially for older adults such as our witness, Mrs. Nombre9496. Second: The risk of diseases from the discharge of sewage, as confirmed by the AYA workers, has generated conditions conducive to the spread of diseases, endangering the health of the area's inhabitants. Third: Damage to property, because the destruction of the roads and the overflow of sewage have caused material damage to the residents' properties. Fourth: Environmental contamination because the sewage overflow has created an unhealthy environment with nauseating odors that affect the quality of life and well-being of all neighbors. Fifth: Anxiety and psychological trauma, an example of this is Mrs. Nombre9496, as an older adult, has experienced a deterioration in her quality of life, including anxiety and psychological trauma due to the situation. Sixth: Impact on the environment, since environmental contamination also negatively affects the local flora and fauna, harming the ecological balance of our community." 2.- By a resolution issued at 08:51 hours on October 31, 2023, the petitioner was formally warned to indicate "within a period of THREE DAYS, counted from the notification of this pronouncement, if he has formally and in writing filed the corresponding petition to report to the respondent authority the situation described in the filing document of this recurso. If his answer is affirmative, he must provide complete, legible copies with the respective receipts of receipt or delivery of the complaints he filed, and, if he received any decision, he must indicate its outcome and present the documentation generated on the occasion of said proceedings." The foregoing, under warning of outright rejection of the recurso in case of non-compliance.
3.- In accordance with the notification report contained in the electronic expediente, the petitioner was notified via email at 16:38 hours on October 31, 2023.
4.- By document incorporated into the digital expediente on October 31, 2023, the petitioner states verbatim the following: "I address you in relation to the formal complaint filed before the Municipalidad de Alajuelita. Said complaint, the content of which is duly documented, has been formally filed and refers to matters of public interest that affect our community. One of the points we wish to highlight in this response is the situation of Mrs. Nombre9496, who is one of the witnesses and affected parties in this case. Unfortunately, Mrs. Nombre9496 has made multiple attempts to obtain information about the process in question, but has encountered a lack of cooperation on the part of the Municipality. On one occasion, she met the mayor on the sidewalk and tried to consult him, to which the mayor simply asked her to submit a document in writing. It is important to emphasize that Mrs. Nombre9496 is an older adult and faces significant difficulties in moving around regularly. In this sense, we consider that the municipal authorities, including the mayor and his team, could have offered assistance to draft a formal document, taking into account Mrs. Nombre9496's situation of vulnerability. The lack of accessibility and support from the Municipality has led Mrs. Nombre9496 and other members of the community to resort to the Sala Constitucional in search of a fair and equitable resolution of this matter. In any case, if the magistrates require the document mandatorily to continue this recurso, we will tell Mrs. Nombre9496 to appear before the municipality again. I reiterate that the older adult is in a state of psychological crisis, as the multiple times she has attended the municipality, she has not been given the customer service an older adult deserves. Unfortunately, the Municipalidad de Alajuelita, according to the latest (sic) report 'Municipal Service Management Index,' the municipality is (sic) at a 'basic' level, having the same rating in social and complementary services. Based on these data, we request that the requirement requested be waived and thus, through this honorable chamber, reach decisions in the municipality for the well-being of the people and avoid the violation of rights. We appreciate the attention this honorable Sala will give to this case and hope that the complaint filed will be exhaustively investigated. We trust that respect for the constitutional rights of citizens will be guaranteed, especially those in situations of vulnerability." 5.- That the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in Article 42, empowers the Sala to reject outright any amparo in which the defects incurred at the time of filing are not corrected.
Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and, Considerando:
I.- OBJECT OF THE RECURSO.- The petitioner alleges that approximately two months ago, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados opened roads in the district of Concepción of Alajuelita to repair a leak. He accuses that after completing the work, they left the roads unpaved and over time, these roads have deteriorated significantly, hindering transit. Furthermore, a problem of sewage overflow has been generated on the roads that ends up in corridors, sidewalks, and inside homes, affecting their properties and endangering the health of the neighbors.
II.- ON THE ADMISSIBILITY OF THE RECURSO.- Prior to the resolution of this recurso, the petitioner had to comply with the formal warning issued by this Tribunal by means of the resolution of 08:51 hours on October 31, 2023, which was notified in accordance with the Ley de Notificaciones Judiciales. Notwithstanding that the petitioner filed a document on time to answer the granted hearing, upon reviewing its content, this tribunal verified that what was provided has no connection with what was required by this Sala in the referenced formal warning, failing to provide "complete, legible copies with the respective receipts of receipt or delivery of the complaints he filed," therefore, the formal warning is considered not complied with, and the appropriate course is to reject the recurso, in accordance with the provisions of Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.
III.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The recurso is rejected outright.
Nombre137 V.
Nombre152 C.
Luis Fdo. Salazar A.
Nombre9451 G.
Nombre5659 H.
Nombre6376 B.
Alexandra Alvarado P.
Digitally Signed Document -- Verification code -- Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12, Dirección13, 100 mts.South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters for vulnerable groups: Dirección14, San José, Dirección15, Dirección16, calles 19 y 21, Dirección17 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 14:09:19.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2023030986 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintitres .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre9495 , cédula de identidad CED7604, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 18:44 horas del 27 de octubre de 2023, el recurrente manifiesta textualmente lo siguiente: “En representación de los ciudadanos de Alajuelita, con especial énfasis en los vecinos del distrito de Concepción. A través de la presente, me veo en la necesidad de plantear una situación crítica y apremiante que afecta de manera significativa la calidad de vida y el bienestar de nuestra comunidad. La apertura de calles por parte del Instituto de Acueductos y Alcantarillados en el cantón de Alajuelita ha sido un paso significativo en la mejora de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento en nuestra comunidad. Sin embargo, este avance ha desencadenado una problemática preocupante que afecta a los residentes de este cantón de manera constante y creciente. El deterioro de las calles, como resultado de las obras de infraestructura relacionadas con el Instituto, y la presencia de aguas residuales que fluyen libremente por nuestras vías, son cuestiones que han surgido como consecuencia directa de este progreso. Estos problemas están generando un impacto negativo en diversas áreas de la vida cotidiana de los habitantes de Alajuelita, y es fundamental abordarlos de manera urgente y eficaz. Hace aproximadamente dos meses, la institución de Acueductos y Alcantarillados (AYA) realizó aperturas de calles en nuestra zona con el objetivo de reparar una fuga. Sin embargo, esta acción ha dejado graves consecuencias que afectan directamente a los residentes de nuestra comunidad. Los vecinos del distrito de concepción se encuentran desconcertados, pues una vez abiertas las calles, se han dejado sin asfaltar, lo que ha provocado que la calidad de vida, tránsito y hasta salud, se deteriore considerablemente. Adicional a esto, ante las lluvias recibimos un impacto directo pues son las aguas negras, el barro y el relleno de los huecos abiertos para “encontrar fugas” que terminan en los corredores, aceras y dentro de los hogares. Hechos Relevantes: Primero: Riesgo de caídas debido a que las calles dañadas representan un peligro constante para la seguridad de los residentes, en especial para los adultos mayores como por ejemplo nuestra testigo, la señora Nombre9496 . Segundo: El riesgo a enfermedades por el vertido de aguas negras, tal como lo confirmaron los trabajadores de AYA, ha generado condiciones propicias para la propagación de enfermedades, poniendo en riesgo la salud de los habitantes de la zona. Tercero: Daños a la propiedad, esto por cuanto la destrucción de las calles y el desbordamiento de aguas negras han provocado daños materiales a las propiedades de los residentes. Cuarto: Contaminación ambiental debido al desborde de aguas negras ha creado un ambiente insalubre con olores nauseabundos que afectan la calidad de vida y el bienestar de todos los vecinos. Quinto: Ansiedad y trauma psicológico, un ejemplo de ello es la señora Nombre9496 , como adulta mayor, ha experimentado un deterioro en su calidad de vida, incluyendo ansiedad y trauma psicológico debido a la situación. Sexto: Impacto en el entorno, ya que la contaminación ambiental también afecta negativamente a la flora y fauna local, perjudicando el equilibrio ecológico de nuestra comunidad”.
2.- Mediante resolución dictada a las 08:51 horas del 31 de octubre de 2023, se le previno al recurrente indicar “dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, si ha planteado de manera formal y por escrito la gestión correspondiente a efecto de denunciar ante la autoridad accionada la situación que expone en el memorial de interposición de este recurso. De ser afirmativa su respuesta, deberá aportar copias completas, legibles y con los respectivos comprobantes de recibido o envío de las denuncias que formuló y, de haber recibido alguna resolución, deberá indicar cuál fue su resultado y presentar la documentación generada con ocasión de dichas diligencias”. Lo anterior, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso en caso de incumplimiento.
3.- De conformidad con el acta de notificación contenida en el expediente electrónico, el recurrente fue notificado por medio de correo electrónico, a las 16:38 horas del 31 de octubre de 2023.
4.- Por escrito incorporado al expediente digital el 31 de octubre de 2023, el recurrente manifiesta textualmente lo siguiente: “Me permito dirigirme a ustedes en relación con la denuncia formal presentada ante la Municipalidad de Alajuelita. Dicha denuncia, cuyo contenido se encuentra debidamente documentado, ha sido planteada de manera formal y se refiere a asuntos de interés público que afectan a nuestra comunidad. Uno de los puntos que deseamos destacar en esta respuesta es la situación de la señora Nombre9496 , quien es una de las testigos y afectadas en este caso. Lamentablemente, la señora Nombre9496 ha realizado múltiples intentos por obtener información sobre el proceso en cuestión, pero ha encontrado una falta de cooperación por parte de la Municipalidad. En una ocasión, se encontró con el alcalde en la acera y trató de consultarle, a lo cual el alcalde simplemente le pidió que presentara un documento por escrito. Es importante subrayar que la señora Nombre9496 es una adulta mayor y enfrenta dificultades significativas para movilizarse con regularidad. En este sentido, consideramos que las autoridades municipales, incluido el alcalde y su equipo, podrían haber ofrecido asistencia para redactar un documento formal, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de la señora Nombre9496. La falta de accesibilidad y apoyo por parte de la Municipalidad ha llevado a la señora Nombre9496 y otros miembros de la comunidad a recurrir a la Sala Constitucional en busca de una resolución justa y equitativa de este asunto. En todo caso, si los señores magistrados solicitan el documento de manera obligatoria para dar continuidad a este recurso, le diremos a la señora Nombre9496 que se presente nuevamente a la municipalidad. Les recalco que la adulta mayor se encuentra en un estado de crisis psicológica, pues las múltiples ocasiones que ha asistido a la municipalidad no le han dado el servicio al cliente que merece una adulta mayor. Lamentablemente la municipalidad de Alajuelita según el ultimo (sic) informe “Índice de gestión de servicios municipales, la municipal esta (sic) en un nivel “básico” teniendo en servicios sociales y complementarios la misma calificación. En base a estos datos es que solicitamos sea exonerado el requisito que nos solicitan y así mismo llegar a través de esta honorable sala a tomar decisiones en la municipalidad para el bienestar del pueblo y evitar la violación de derechos. Agradecemos la atención que esta honorable Sala brindará a este caso y esperamos que se investigue de manera exhaustiva la denuncia presentada. Confiamos en que se garantizará el respeto a los derechos constitucionales de los ciudadanos, especialmente de aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad".
5.- Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO.- El recurrente alega que hace aproximadamente dos meses, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados realizó aperturas de calles en el distrito de Concepción de Alajuelita para reparar una fuga. Acusa que luego de realizar los trabajos dejaron las calles sin asfaltar y con el paso del tiempo, estas vías se han deteriorado significativamente, lo que dificulta el tránsito. Además, se ha generado un problema de desbordamiento de aguas negras en las vías que terminan en los corredores, aceras y dentro de los hogares, lo que afecta sus propiedades y pone en riesgo la salud de los vecinos.
II.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.- Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 08:51 horas del 31 de octubre de 2023, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante que el recurrente presentó escrito en tiempo para contestar la audiencia conferida, revisado su contenido se constató por parte de este tribunal, que lo aportado no guarda conexión con lo requerido por esta Sala en la prevención de referencia, omitiendo aportar “copias completas, legibles y con los respectivos comprobantes de recibido o envío de las denuncias que formuló”, por lo cual, se tiene por no cumplida la prevención y lo procedente es rechazar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Nombre137 V.
Nombre152 C.
Luis Fdo. Salazar A.
Nombre9451 G.
Nombre5659 H.
Nombre6376 B.
Alexandra Alvarado P.
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