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Res. 30986-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/11/2023
OutcomeResultado
The amparo action was dismissed outright for failing to remedy the court order requiring proof of a prior formal complaint.El recurso de amparo se rechazó de plano por no subsanar la prevención que requería acreditar denuncia formal previa.
SummaryResumen
The Constitutional Court dismissed an amparo action filed by a resident of Alajuelita on behalf of the community against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA). The plaintiff alleged that after opening streets to repair a water leak, AyA left the roads unpaved, leading to deterioration and sewage overflows affecting health, property, and the environment. The Court had previously ordered the plaintiff to show that a formal complaint had been filed with the competent authority. While the plaintiff replied, the response did not satisfy the order—it lacked complete, legible copies of complaints with proof of receipt or filing. Consequently, the Court applied Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law and dismissed the case on procedural grounds without addressing the merits. No ruling was made on the alleged violations.La Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de amparo presentado por un vecino de Alajuelita, en representación de la comunidad, contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). El recurrente alegaba que, tras la apertura de calles para reparar una fuga de agua, el AyA dejó las vías sin asfaltar, lo que provocó deterioro y desbordamiento de aguas negras, afectando la salud, la propiedad y el ambiente. La Sala previno al recurrente para que acreditara haber formulado denuncia formal previa ante la autoridad competente. Aunque el recurrente presentó un escrito, este no cumplió con lo requerido: no aportó copias completas y legibles de las denuncias ni comprobantes de recibido o envío. En consecuencia, la Sala aplicó el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y rechazó el recurso sin entrar al fondo, al no subsanarse los defectos procesales. No se emitió pronunciamiento sobre los hechos denunciados.
Key excerptExtracto clave
Although the petitioner filed a timely response to the granted hearing, upon review of its content, this Court found that what was provided bears no connection to what was required by this Chamber in the referenced prevention order, failing to provide “complete, legible copies with the respective proof of receipt or sending of the complaints filed,” therefore the prevention order is deemed unfulfilled and the appropriate course is to dismiss the petition, in accordance with Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law.No obstante que el recurrente presentó escrito en tiempo para contestar la audiencia conferida, revisado su contenido se constató por parte de este tribunal, que lo aportado no guarda conexión con lo requerido por esta Sala en la prevención de referencia, omitiendo aportar “copias completas, legibles y con los respectivos comprobantes de recibido o envío de las denuncias que formuló”, por lo cual, se tiene por no cumplida la prevención y lo procedente es rechazar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Pull quotesCitas destacadas
"Se rechaza de plano el recurso."
"The appeal is dismissed outright."
Por tanto
"Se rechaza de plano el recurso."
Por tanto
"...lo aportado no guarda conexión con lo requerido por esta Sala en la prevención de referencia, omitiendo aportar “copias completas, legibles y con los respectivos comprobantes de recibido o envío de las denuncias que formuló”..."
"...what was provided bears no connection to what was required by this Chamber in the referenced prevention order, failing to provide “complete, legible copies with the respective proof of receipt or sending of the complaints filed”..."
Considerando II
"...lo aportado no guarda conexión con lo requerido por esta Sala en la prevención de referencia, omitiendo aportar “copias completas, legibles y con los respectivos comprobantes de recibido o envío de las denuncias que formuló”..."
Considerando II
Full documentDocumento completo
Case type: Recurso de amparo PROCESS: RECURSO DE AMPARO RESOLUTION Nº 2023030986 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifty-five hours on the twenty-eighth of November, two thousand twenty-three.
Recurso de amparo filed by Nombre9495, identity card CED7604, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and, Considerando:
I.OBJECT OF THE RECURSO.- The petitioner alleges that approximately two months ago, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados opened roads in the district of Concepción of Alajuelita to repair a leak. He accuses that after completing the work, they left the roads unpaved and over time, these roads have deteriorated significantly, hindering transit. Furthermore, a problem of sewage overflow has been generated on the roads that ends up in corridors, sidewalks, and inside homes, affecting their properties and endangering the health of the neighbors.
II.ON THE ADMISSIBILITY OF THE RECURSO.- Prior to the resolution of this recurso, the petitioner had to comply with the formal warning issued by this Tribunal by means of the resolution of 08:51 hours on October 31, 2023, which was notified in accordance with the Ley de Notificaciones Judiciales. Notwithstanding that the petitioner filed a document on time to answer the granted hearing, upon reviewing its content, this tribunal verified that what was provided has no connection with what was required by this Sala in the referenced formal warning, failing to provide "complete, legible copies with the respective receipts of receipt or delivery of the complaints he filed," therefore, the formal warning is considered not complied with, and the appropriate course is to reject the recurso, in accordance with the provisions of Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The recurso is rejected outright.
Nombre137 V.
Nombre152 C.
Luis Fdo. Salazar A.
Nombre9451 G.
Nombre5659 H.
Nombre6376 B.
Alexandra Alvarado P.
Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12, Dirección13, 100 mts.South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters for vulnerable groups: Dirección14, San José, Dirección15, Dirección16, calles 19 y 21, Dirección17 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 14:09:19.
PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2023030986 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintitres .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre9495 , cédula de identidad CED7604, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
I.OBJETO DEL RECURSO.- El recurrente alega que hace aproximadamente dos meses, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados realizó aperturas de calles en el distrito de Concepción de Alajuelita para reparar una fuga. Acusa que luego de realizar los trabajos dejaron las calles sin asfaltar y con el paso del tiempo, estas vías se han deteriorado significativamente, lo que dificulta el tránsito. Además, se ha generado un problema de desbordamiento de aguas negras en las vías que terminan en los corredores, aceras y dentro de los hogares, lo que afecta sus propiedades y pone en riesgo la salud de los vecinos.
II.SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.- Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 08:51 horas del 31 de octubre de 2023, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante que el recurrente presentó escrito en tiempo para contestar la audiencia conferida, revisado su contenido se constató por parte de este tribunal, que lo aportado no guarda conexión con lo requerido por esta Sala en la prevención de referencia, omitiendo aportar “copias completas, legibles y con los respectivos comprobantes de recibido o envío de las denuncias que formuló”, por lo cual, se tiene por no cumplida la prevención y lo procedente es rechazar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Nombre137 V.
Nombre152 C.
Luis Fdo. Salazar A.
Nombre9451 G.
Nombre5659 H.
Nombre6376 B.
Alexandra Alvarado P.
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