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Res. 30562-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/11/2023
OutcomeResultado
The amparo is denied because a formal complaint was not shown to have been filed, and the Municipality already carried out the cleaning work.Se declara sin lugar el recurso de amparo por no acreditarse la presentación de denuncia formal y haberse realizado las labores de limpieza por parte de la Municipalidad.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied an amparo filed by a neighbor of Cristo Rey, San José, against the Ministry of Public Education and the Municipality of San José, regarding the alleged abandonment and unsanitary conditions of lot N° 92672, owned by the San José Education Board. The petitioner claimed lack of response to her complaints about the property's condition and violation of the right to a prompt and complete administrative procedure. The Chamber found no evidence that the petitioner had filed a formal complaint with the respondent authorities before bringing the amparo. It also verified that the Municipality had already notified the Education Board to clean the lot and, upon non-compliance, carried out the cleaning itself, with costs to be charged to the Board. Justice Castillo Víquez added a note reiterating his view that, except in exceptional cases, disputes over prompt administrative justice should be heard by the administrative-contentious jurisdiction.La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo interpuesto por una vecina de Cristo Rey, San José, contra el Ministerio de Educación Pública y la Municipalidad de San José, por el alegado abandono y condiciones insalubres del lote N° 92672, propiedad de la Junta de Educación de San José. La recurrente reclamaba la falta de respuesta a sus denuncias sobre el estado del inmueble y la supuesta violación al derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido. La Sala determinó que no constaba prueba de que la recurrente hubiera gestionado formal denuncia ante las autoridades recurridas antes de interponer el amparo. Además, verificó que la Municipalidad ya había notificado a la Junta de Educación para que limpiara el terreno y, ante el incumplimiento, procedió a realizar las labores de limpieza, cuyo costo sería cobrado a la Junta. El magistrado Castillo Víquez añadió una nota reiterando su criterio de que, salvo excepciones, las controversias sobre justicia administrativa pronta y cumplida deben ser conocidas por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Key excerptExtracto clave
After analyzing the evidence provided, this Court dismisses the violation of the petitioner's right to a prompt and complete procedure. [...] There is no evidence that, prior to filing this amparo, the petitioner formally complained to the respondent authorities about the problem she claims was ignored. In any event, note that the respondent Municipality proceeded to carry out general cleaning of the property, the costs of which will be charged to the San José Education Board. Accordingly, the amparo is denied.Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión al derecho a un procedimiento pronto y cumplido del amparado. [...] No consta que, con anterioridad a la interposición del presente amparo, la recurrente haya gestionado formalmente denuncia alguna ante las autoridades recurridas sobre la problemática que acusa como desatendida. En todo caso, nótese que la Municipalidad recurrida procedió a realizar las labores de limpieza generales de la propiedad, las cuales, serán cobradas a la Junta de Educación de San José. Por lo expuesto, se declara sin lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"No consta que, con anterioridad a la interposición del presente amparo, la recurrente haya gestionado formalmente denuncia alguna ante las autoridades recurridas sobre la problemática que acusa como desatendida."
"There is no evidence that, prior to filing this amparo, the petitioner formally complained to the respondent authorities about the problem she claims was ignored."
Considerando V
"No consta que, con anterioridad a la interposición del presente amparo, la recurrente haya gestionado formalmente denuncia alguna ante las autoridades recurridas sobre la problemática que acusa como desatendida."
Considerando V
"La Municipalidad recurrida procedió a realizar las labores de limpieza generales de la propiedad, las cuales, serán cobradas a la Junta de Educación de San José."
"The respondent Municipality proceeded to carry out general cleaning of the property, the costs of which will be charged to the San José Education Board."
Considerando V
"La Municipalidad recurrida procedió a realizar las labores de limpieza generales de la propiedad, las cuales, serán cobradas a la Junta de Educación de San José."
Considerando V
"Salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, [...] los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo."
"Except for those legal-constitutional disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional cases appropriate for this jurisdiction through the constitutional amparo process, in all other cases, the competent courts are those of the administrative-contentious jurisdiction."
Nota del Magistrado Castillo Víquez
"Salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, [...] los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo."
Nota del Magistrado Castillo Víquez
Full documentDocumento completo
Date of Resolution: November 24, 2023 at 09:15 Type of matter: Recurso de amparo SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and fifteen minutes on the twenty-fourth of November, two thousand twenty-three.
Recurso de amparo processed in expediente No. 23-025779-0007-CO, filed by MARIELA MONTOYA FERNÁNDEZ, identity card CED7686, against the MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA and the MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
Drafted by Magistrate Hess Herrera; and,
Considerando:
Prior to analyzing the merits of the matter – regarding the alleged violation of the right to a prompt and concluded procedure – it should be clarified that, as of judgment No. 2008-02545 at 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative contentious jurisdiction – with some exceptions – those matters in which it is discussed whether the public administration has complied or not with the deadlines set by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or the sectoral laws for special administrative procedures, to resolve through a final act an administrative procedure – initiated ex officio or at the request of a party – or to hear the corresponding administrative appeals. Precisely, in this case, an exception scenario is raised because it involves a complaint filed with the Municipalidad de San José due to an environmental situation. Having clarified this point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo.
II.Object of the recurso. - The petitioner states that she filed a complaint with the Municipalidad de San José due to the conditions of abandonment of lot No. 92672, located 175 meters west of the old Teletica building, in Dirección1307 . She states that she was told the case had been referred to the Ministerio de Educación Pública; however, she alleges that, as of the date of filing this recurso, she has not received a response to the proceeding.
Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been thus accredited or because the respondent has failed to refer to them as stipulated in the initial order:
The following fact of relevance for the resolution of this matter is not deemed duly demonstrated: Sole) That prior to the filing of this amparo, the petitioner had formally filed any complaint with the respondent authorities regarding the problematic situation she alleges.
The petitioner states that she filed a complaint with the Municipalidad de San José due to the conditions of abandonment of lot No. 92672, located 175 meters west of the old Teletica building, in Dirección1307 . She states that she was told the case had been referred to the Ministerio de Educación Pública; however, she alleges that, as of the date of filing this recurso, she has not received a response to the proceeding.
After analyzing the evidentiary elements provided, this Court dismisses the injury to the right to a prompt and concluded procedure of the protected party. From the report provided by the representative of the respondent authority – which is given under oath with the consequences, including criminal ones, provided for in article 44 of the Law governing this Jurisdiction – and from the body of evidence, it is accredited that farm No. 92672 of the Province of San José is registered in the name of the Junta de Educación de San José. On the other hand, it is shown that on October 23, 2023, the respondent Municipalidad, through notification record No. 893, proceeded to grant Mr. Mauricio Porras, President of the Junta de Educación, a period of 10 days as indicated in the Ley Orgánica del Ambiente and its Reglamento, which establishes the duty of cleaning and maintenance of properties. Subsequently, it is shown that during the period from October 27 to November 2, 2023, the Junta de Educación de San José received a note signed by the neighbors of Dirección1307 near the property, in which they indicated that they could request help from the Municipalidad de San José for the cleaning and upkeep of the property.
Finally, it is shown that during the period from November 6 to 10, 2023, the respondent Municipalidad proceeded to carry out the general cleaning tasks of the property, which will be charged to the Junta de Educación de San José. However, despite the warning issued by this Court through a resolution at fifteen hours and fifty-eight minutes on October nineteenth, two thousand twenty-three, no evidence has been provided that proves that, prior to the filing of this amparo, the petitioner had formally filed any complaint with the respondent authorities regarding the problematic situation she alleges.
Thus, the injury to the fundamental rights of the protected party is dismissed. The foregoing, inasmuch as there is no record that, prior to the filing of this amparo, the petitioner had formally filed any complaint with the respondent authorities regarding the problematic situation she claims as unaddressed. In any case, note that the respondent Municipalidad proceeded to carry out the general cleaning tasks of the property, which will be charged to the Junta de Educación de San José. Based on the foregoing, the recurso is declared without merit.
VI.Note from Magistrate Castillo Víquez, regarding prompt and concluded administrative justice. I have supported the thesis of this Court that when a claimant alleges a violation of the right to prompt and concluded justice in an administrative venue, the ones who must hear the legal controversy are the Courts of the Administrative Contentious Jurisdiction and not this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is susceptible to judicial protection by means of the recurso de amparo established by article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in those cases in which the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights.
In my view, the recently enacted regulations do not imply that this Court must modify its jurisprudential line, which, based on numeral 7 of its Law, has the authority to define exclusively its own competence. Therefore, except for those legal-constitutional disputes that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases that may be heard in this jurisdiction through the constitutional guarantee process of amparo, in other cases, and for the reasons this Court has given (judgment No. 2008-02545 at 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent bodies are the Judges of the administrative contentious jurisdiction. All of this is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Constitutional Law (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal order.
The parties are warned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The recurso is declared without merit. Magistrate Castillo Víquez adds a note.
Nombre137 V.
President Nombre152 C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P.
Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters for vulnerable groups: Dirección14 , San José, Dirección15 , Dirección16 , calles 19 y 21, Dirección17 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 14:10:18.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitres .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 23-025779-0007-CO, interpuesto por MARIELA MONTOYA FERNÁNDEZ, cédula de identidad CED7686, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
Considerando:
De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción pues, se está ante se está ante una denuncia interpuesta ante la Municipalidad de San José por una situación ambiental. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
II.Objeto del recurso. - Manifiesta la recurrente que planteó denuncia ante la Municipalidad de San José por las condiciones de abandono del lote N° 92672, que se encuentra ubicado 175 metros al oeste del antiguo edificio de Teletica, en Dirección1307 . Refiere que, se le indicó que se había remitido el caso al Ministerio de Educación Pública; sin embargo, acusa que, a la fecha de interposición del presente recurso, no ha recibido respuesta de la gestión.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este asunto: Único) Que con anterioridad a la interposición del presente amparado, la recurrente haya gestionado formalmente denuncia alguna ante las autoridades recurridas sobre la problemática que acusa.
Manifiesta la recurrente que planteó denuncia ante la Municipalidad de San José por las condiciones de abandono del lote N° 92672, que se encuentra ubicado 175 metros al oeste del antiguo edificio de Teletica, en Dirección1307 . Refiere que, se le indicó que se había remitido el caso al Ministerio de Educación Pública; sin embargo, acusa que, a la fecha de interposición del presente recurso, no ha recibido respuesta de la gestión.
Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión al derecho a un procedimiento pronto y cumplido del amparado. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y del elenco probatorio, se tiene por acreditado que la finca N° 92672 de la Provincia de San José se encuentra a nombre de la Junta de Educación de San José. Por otra parte, se tiene que, el 23 de octubre de 2023 la Municipalidad recurrida mediante el acta de notificación n°893, procedió a otorgar al señor Mauricio Porras, Presidente de la Junta de Educación, el plazo de 10 días según lo señalado en la Ley Orgánica del Ambiente y su Reglamento que establece el deber de limpieza y mantenimiento de las propiedades. Posteriormente, se tiene que, durante el periodo del 27 de octubre al 02 de noviembre del 2023, la Junta de Educación de San José recibió una nota firmada por los vecinos del Dirección1307 cercanos a la propiedad, en la cual les indicaban que podían solicitar ayudar a la Municipalidad de San José para la limpieza y atención de la propiedad.
Finalmente, se tiene que, durante el periodo del 06 al 10 de noviembre de 2023, la Municipalidad recurrida, procedió a realizar las labores de limpieza generales de la propiedad, las cuales, serán cobradas a la Junta de Educación de San José. Sin embargo, pese a la prevención realizada por este Tribunal mediante resolución de las quince horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, no se aporta prueba que acredite que, con anterioridad a la interposición del presente amparo, la recurrente haya gestionado formalmente denuncia alguna ante las autoridades recurridas sobre la problemática que acusa.
Así las cosas, se descarta la lesión a los derechos fundamentales de la amparada. Lo anterior, por cuanto no consta que, con anterioridad a la interposición del presente amparo, la recurrente haya gestionado formalmente denuncia alguna ante las autoridades recurridas sobre la problemática que acusa como desatendida. En todo caso, nótese que la Municipalidad recurrida procedió a realizar las labores de limpieza generales de la propiedad, las cuales, serán cobradas a la Junta de Educación de San José. Por lo expuesto, se declara sin lugar el recurso.
VI.Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.
A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Castillo Víquez pone nota.
Nombre137 V.
Nombre152 C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P.
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