← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 30549-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/11/2023
OutcomeResultado
The Chamber ordered SINAC and Ministry of Health authorities to definitively resolve, within two months, the sanitary problems caused by mosquito breeding sites at Inbioparque.La Sala ordenó al SINAC y a las autoridades del Ministerio de Salud solucionar definitivamente, en un plazo de dos meses, los problemas sanitarios causados por los criaderos de mosquitos en el Inbioparque.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo petition filed by a SINAC employee because mosquito breeding sites persisted at the Inbioparque facilities housing the institution’s Executive Secretariat. Although the Ministry of Health and SINAC had conducted inspections, applied biological larvicide, removed some breeding sites, and issued recommendations, official reports confirmed that larvae remained in lagoons and bromeliad-type plants. The Chamber found that these measures did not demonstrate a comprehensive and permanent resolution of the health problem or completion of the pending fumigation. It therefore held that the petitioner’s fundamental rights had been violated and ordered the competent SINAC and Ministry of Health authorities to take the measures necessary, within two months, to definitively resolve the sanitary problems. The State and SINAC were also ordered to pay costs and compensation for damages, with the amounts to be determined during enforcement proceedings before the administrative court.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por una funcionaria del SINAC debido a la persistencia de criaderos de mosquitos en las instalaciones del Inbioparque, donde operaba la Secretaría Ejecutiva de esa institución. Aunque el Ministerio de Salud y el SINAC habían efectuado inspecciones, aplicado larvicida biológico, eliminado algunos criaderos y formulado recomendaciones, los informes oficiales confirmaban que todavía había larvas en lagunas y plantas tipo piñuela. La Sala consideró que esas actuaciones no demostraban una solución integral y definitiva del problema sanitario ni la realización de la fumigación pendiente. En consecuencia, determinó que existía una infracción de los derechos fundamentales de la recurrente y ordenó a las autoridades competentes del SINAC y del Ministerio de Salud efectuar, dentro de dos meses, las gestiones necesarias para resolver definitivamente los problemas sanitarios. Además, condenó al Estado y al SINAC al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
It should be noted that, as of the date of the reports submitted by the respondent authorities and based on the evidence in the record, it cannot be concluded that the sanitary problems at the Inbioparque facilities have been resolved comprehensively and permanently or that the fumigation in question has been performed. The present petition must therefore be granted, with the consequences stated in the operative section. The petition is granted. David Chavarría Morales, as Executive Director of the National System of Conservation Areas; Karina Garita Montoya, as Director of the Central North Regional Health Rectory Directorate; and Roberto Castro Córdoba, as Acting Director of Health Surveillance, or whoever holds those positions, are ordered to take the necessary measures within their respective areas of authority so that, within TWO MONTHS from notice of this judgment, the sanitary problems present at Inbioparque are definitively resolved.Nótese que a la fecha del informe rendido por las autoridades recurridas y de las pruebas que constan en autos se descarta que los problemas sanitarios que existen en las instalaciones del Inbioparque haya sido solucionado de manera integral y definitiva y que la fumigación en cuestión se haya realizado, motivo por el cual el presente recurso debe ser estimado, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva. Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a David Chavarría Morales, en su condición de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Karina Garita Montoya, en su condición de Directora de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte y a Roberto Castro Córdoba, en su condición de Director a. i. de Vigilancia de la Salud, o a quienes ocupen esos cargos, que realicen las gestiones necesarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, en el plazo de DOS MESES, contados. a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione de manera definitiva los problemas sanitarios presentes en el Inbioparque.
Pull quotesCitas destacadas
"Del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se acredita una infracción a los derechos fundamentales de la parte recurrente, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen."
"The sworn reports submitted by the respondent authorities, subject to the potential criminal consequences established in Article 44 of the Constitutional Jurisdiction Law, establish a violation of the petitioner’s fundamental rights, based on the considerations set out below."
Considerando III
"Del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se acredita una infracción a los derechos fundamentales de la parte recurrente, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen."
Considerando III
"Se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
"The authorities are warned that, under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they must comply with or enforce, and fails to do so, may be punished by three months to two years of imprisonment or a fine of twenty to sixty days, unless the offense carries a more severe penalty."
Por tanto
"Se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
Por tanto
"Se condena al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The State and the National System of Conservation Areas are ordered to pay the costs and compensation for the damages caused by the facts underlying this ruling, with the amounts to be determined during enforcement proceedings before the administrative court."
Por tanto
"Se condena al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen on veinticuatro de noviembre de dos mil veintitres.
Application for constitutional relief (recurso de amparo) filed by [Nombre62 001], identity card number [CED62 ], against the SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN and the MINISTERIO DE SALUD.
BACKGROUND:
Justice Cruz Castro drafts the opinion; and,
Whereas:
I.I.- SUBJECT MATTER OF THE PETITION. The petitioner states that she works in the Executive Secretariat of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, whose offices were installed in the Parque Ecológico -Inbioparque-, which is not optimally maintained; the lagoon has been abandoned, causing the proliferation of mosquito breeding sites. These insects constantly bite employees who work on-site, exposing them to diseases such as dengue, and therefore, as a stopgap measure, insecticides were provided so that the employees themselves could fumigate. However, this does not prevent people from being bitten when they remain in certain outdoor areas. She asserts that the Ministry of Health is aware of the situation; indeed, it conducted visits and larval analyses pursuant to official letters No. MS-DVS-PMICV-0233-2023 and No. MS-DVS-PMICV-0234-2023 of 13 and 18 de setiembre de 2023, respectively. Despite the foregoing, no measures have been taken or instructions issued to protect the safety of the employees of the Executive Secretariat of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
The following facts relevant to resolving this amparo proceeding (recurso de amparo) are deemed established:
Different types of larvae were found in all of them, and they were treated with the biological larvicide (larvicida biológico) Bacillus thuringiensis israelensis (BTI). Official letter MS-DVS-PMICV-0233-2023 is also attached, detailing the analysis and results of the larval samples. Recommendations: Keep the areas along the shores of the lagoons clean to prevent larvae from taking refuge in the vegetation, and introduce carnivorous fish, in addition to the other native species present. In the case of the puddle, create a small channel so that water does not stagnate. Remove the plastic sheet and find a more suitable mechanism to protect the institutional asset from inclement weather. The piñuela-type plants may be drained or treated with BTI, and the tires should be perforated or filled with soil or sand” (report of the respondent authorities).
The report submitted under oath by the respondent authorities, subject even to the criminal consequences provided for in section 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, establishes a violation of the petitioner’s fundamental rights, based on the considerations set forth below. In this regard, it is established that, in official letter MS-DVS-PMICV-0233-2023 del 13 de setiembre del 2023, official José Manuel Gutiérrez Alvarado of Control de Vectores Nivel Central Direccion Vigilancia de la Salud informed the Director of Vigilancia de la Salud and the Director of the Dirección Regional Rectoría de la Salud Central Norte of the results of the analysis of larval samples from Inbioparque: “Sample diagnosis. Sample # 1 positive for Aedes aegypti, breeding site = Tire, sector 4 Recreation Area. Sample # 2 positive for Culex quinquesfasciatus, breeding site = Puddle, sector 4, by the Fungus.
Sample # 3 positive for Culex coronator, breeding site = Lagoon 2 los lirios. Sample # 4 positive for Aedes albopictus, breeding site = Tire, sector 4, Human Resources. Sample # 5 positive for Nombre9524, breeding site = Lagoon 3. Sample # 6 positive for Nombre9524, breeding site = Lagoon 1 las tortugas. Sample # 7 positive for Nombre9524, breeding site = Lagoon 2 los Lirios. Sample # 8 positive for Nombre9525, breeding site = Black Plastic Sheet, boat cart. Sample # 9 positive for Nombre9525, breeding site = INBIOparque ecológico Lagoon.” Subsequently, in official letter MS-DVS-PMICV-0234-2023 18 de setiembre del 2023, the Dirección de Vigilancia de la Salud informed the Director of the Dirección Vigilancia de la Salud and the Director of the Dirección Regional Rectoría de la Salud Central Norte Ministerio de Salud: “We hereby inform you regarding the visit conducted at Inbioparque on 8 de setiembre of this year.
On that day, Rose Mary Hidalgo Rios and José Manuel Gutiérrez Alvarado of the PMICV-DVS Nivel Central went to that location together with official José Mondragón González of PMICV-Heredia. Officials Diana Víquez Zamora and Pamela Garita Ramírez from the Gestión Ambiental division of the Área Rectora de Salud Santo Domingo also went there, and we toured the entire park accompanied by an Inbioparque official. During that tour, we found three lagoons, a puddle, a black plastic sheet, several piñuela-type plants whose leaf axils retain small amounts of water that constitute potential breeding sites for Aedes aegypti, and two tires. Different types of larvae were found in all of them, and they were treated with the biological larvicide Bacillus thuringiensis israelensis (BTI). Official letter MS-DVS-PMICV-0233-2023 is also attached, detailing the analysis and results of the larval samples. Recommendations: Keep the areas along the shores of the lagoons clean to prevent larvae from taking refuge in the vegetation, and introduce larva-eating fish, in addition to the other native species present.
In the case of the puddle, create a small channel so that water does not stagnate. Remove the plastic sheet and find a more suitable mechanism to protect the institutional asset from inclement weather. The piñuela-type plants may be drained or treated with BTI, and the tires should be perforated or filled with soil or sand.” Furthermore, in official letter MS-DVS-PMICV-0238-2023 del 23 de octubre de 2023, the Dirección de Vigilancia de la Salud informed the Dirección Regional Rectoría de la Salud Central Norte: “We hereby inform you regarding the follow-up conducted at Inbioparque on 3 de octubre de 2023. On that day, we went to that location and once again toured the entire park, accompanied by Mesén Rodríguez, an Inbioparque official. During that tour, we observed that some of the breeding sites found during the first visit had already been eliminated, except for the piñuela plants and the lagoons.
The lagoons were characterized, thereby confirming that larval density had decreased; that is, no larvae were found in some of them. However, larvae were found in the lagoon called los lirios, as well as in the piñuela-type plants, which retain small amounts of water. It should be noted that the lagoons were again treated with the biological larvicide bacillus thuringiensis israelensis (BTI). Recommendations: Schedule another visit to apply the biological larvicide bacillus thuringiensis israelensis (BTI) to the lagoons once again. It is also recommended that the piñuela-type plants be sprayed using a motorized backpack sprayer and the same biological larvicide, in order to eliminate the larvae found in them.” It should be noted that, as of the date of the report submitted by the respondent authorities, and based on the evidence in the record, it cannot be concluded that the sanitary problems existing at the Inbioparque facilities had been comprehensively and permanently resolved or that the fumigation in question had been performed. Accordingly, this amparo proceeding (recurso) must be granted, with the consequences specified in the operative portion.
IV.Documentation submitted to the case file. The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days counted from notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session number 27-11 del 22 de agosto de 2011, article XXVI, and published in the Boletín Judicial number 19 del 26 de enero de 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session number 43-12 held on 3 de mayo de 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The proceeding is granted. David Chavarría Morales, in his capacity as Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación; Karina Garita Montoya, in her capacity as Director of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte; and Roberto Castro Córdoba, in his capacity as Acting Director of Vigilancia de la Salud, or whoever may hold those offices, are ordered to undertake the necessary measures within the scope of their respective authority so that, within TWO MONTHS counted from notification of this judgment, the sanitary problems present at Inbioparque are permanently resolved. They are warned that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced and fails to comply with or enforce it shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. Let notice be given.- Nombre137 V.
Chief Justice Nombre152 C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P.
CASE FILE N° 23-025458-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12, Dirección13, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Intake of matters involving vulnerable groups: Dirección14, San José, Dirección15, Dirección16, streets 19 and 21, Dirección17
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitres .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre62 001], cédula de identidad número [CED62 ], contra el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN y el MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente indica que labora en la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cuyas oficinas fueron instaladas en el Parque Ecológico -Inbioparque-, el cual no tiene un mantenimiento óptimo, la laguna se encuentra abandonada, lo que provoca la proliferación de criaderos de zancudos, insectos que constantemente pican a los funcionarios que laboran de manera presencial, lo que los expone a enfermedades como dengue, por lo que de manera paliativa entregaron insecticidas para que los mismos funcionarios fumiguen; sin embargo, esto no impide que las personas sean picadas cuando permanecen en ciertas zonas que se encuentran al aire libre. Asegura que el Ministerio de Salud conoce la situación, de hecho han efectuado visitas y análisis larvarios por oficios No. MS-DVS-PMICV-0233-2023 y No. MS-DVS-PMICV-0234-2023 de 13 y 18 de setiembre de 2023, respectivamente. A pesar de lo anterior, no se han tomado medidas ni girado instrucciones destinadas a proteger la integridad de los funcionarios de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:
Así mismo de adjunta oficio MS-DVS-PMICV-0233-2023, en el cual se detalla el análisis y resultados de las muestras larvarias. Recomendaciones: En las lagunas, mantener limpios en el sectores de las orillas, esto para evitar que las larvas se refugien en la vegetación e introducir peces carnívoros, sobre otras especies nativas presentes, en el caso del charco realizar un pequeño canal de manera que no se estanque el agua, el plástico eliminarlo y buscar un mecanismo más adecuado para proteger de las inclemencias del tiempo el activo institucional, referente a las plantas tipo piñuela se pueden drenar o bien utilizar BTI, y en cuanto a las llantas, realizar perforaciones a estas o bien rellenarlas con tierra o arena” (informe de las autoridades recurridas).
Recomendaciones: Programar nuevamente una visita para realizar una vez más la aplicación de larvidad biológico bacillus thuringiensis israelensis (BTI), en las lagunas, así también se recomienda realizar un rociado con moto mochila sobre las plantas tipo piñuela, utilizando el mismo larvicida biológico, esto con el objetivo de eliminar las larvas que se encuentran en ellas” (informe de las autoridades recurridas).
Del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se acredita una infracción a los derechos fundamentales de la parte recurrente, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que en el oficio MS-DVS-PMICV-0233-2023 del 13 de setiembre del 2023, el funcionario José Manuel Gutiérrez Alvarado de Control de Vectores Nivel Central Direccion Vigilancia de la Salud comunicó al Director de Vigilancia de la Salud y a la Directora Regional Rectoría de la Salud Central Norte los resultados de análisis de muestras larvarias en el Inbioparque: “:¨Diagnostico muestra. Muestra # 1 positiva por Aedes aegypti, criadero = Llanta, sector 4 Área de recreo Muestra # 2 positiva por Culex quinquesfasciatus, criadero = Charco, sector 4 , por el Hongo.
Muestra # 3 positiva por Culex coronator, criadero = Laguna 2 los lirios. Muestra # 4 positiva por Aedes albopictus, criadero = Llanta sector 4, Recursos Humanos. Muestra # 5 positiva por Nombre9524 , criadero = Laguna 3. Muestra # 6 positiva por Nombre9524 , criadero = Laguna 1 las tortugas. Muestra # 7 positiva por Nombre9524 , criadero = Laguna 2 los Lirios Muestra # 8 positiva por Nombre9525 , criadero = Plástico Negro carreta de lancha Muestra # 9 positiva por Nombre9525 , criadero = Laguna INBIOparque ecológico”. Posteriormente, en oficio MS-DVS-PMICV-0234-2023 18 de setiembre del 2023, la Dirección de Vigilancia de la Salud comunicó al Director de la Dirección Vigilancia de la Salud y a la Directora Regional Rectoría de la Salud Central Norte Ministerio de Salud: “Por este medio les informamos referente a la visita realizada al Inbioparque el pasado 8 de setiembre del presente año, este día nos apersonamos a dicho lugar Rose Mary Hidalgo Rios y José Manuel Gutiérrez Alvarado del PMICV-DVS Nivel Central en conjunto con el funcionario José Mondragón González del PMICV-Heredia, también se apersonaron las funcionarias Diana Víquez Zamora y Pamela Garita Ramírez de la parte de Gestión Ambiental del Área Rectora de Salud Santo Domingo, donde realizamos un recorrido en todo el parque, en el cual fuimos acompañados por un funcionario del Inbioparque, en dicho recorrido nos encontramos con tres lagunas, un charco, un plástico negro, varias plantas estilo piñuelas y en sus axilas retienen pequeñas cantidades de agua las cuales son criaderos potenciales para el Aedes aegypti y dos llantas, en todos estos se encontraron diferentes tipos de larvas, los mismos fueron tratados con larvicida biológico Bacillus thuringiensis israelensis (BTI).
Así mismo de adjunta oficio MS-DVS-PMICV-0233-2023, en el cual se detalla el análisis y resultados de las muestras larvarias. Recomendaciones: En las lagunas, mantener limpios en el sectores de las orillas, esto para evitar que las larvas se refugien en la vegetación e introducir peces larvívoros, sobre otras especies nativas presentes, en el caso del charco realizar un pequeño canal de manera que no se estanque el agua, el plástico eliminarlo y buscar un mecanismo más adecuado para proteger de las inclemencias del tiempo el activo institucional, referente a las plantas tipo piñuela se pueden drenar o bien utilizar BTI, y en cuanto a las llantas, realizar perforaciones a estas o bien rellenarlas con tierra o arena”. Además, en oficio MS-DVS-PMICV-0238-2023 del 23 de octubre de 2023 la Dirección de Vigilancia de la Salud comunicó a la Dirección Regional Rectoría de la Salud Central Norte “Por este medio les informó referente al seguimiento realizado al Inbioparque el 3 de octubre de 2023, este día nos apersonamos a dicho lugar donde nuevamente realizamos un recorrido en todo el parque, en el cual fuimos acompañados por el funcionario Mesén Rodríguez, funcionario del Inbioparque, en dicho recorrido logramos observar, que algunos de los criaderos encontrados en la primera visita ya fueron eliminados, exceptos las plantas piñuelas y las lagunas, en el caso de las lagunas se realizó caracterización, con la cual se verificó que si bajo la densidad larvaria, es decir, no se encontraron larvas en algunas de ellas, sin embargo, en la laguna llamada los lirios si se encontraron larvas, así también en las plantas tipo piñuelas, las cuales retienen pequeñas cantidades de agua, cabe mencionar que en cuanto a las lagunas nuevamente se trataron con larvicida biológico bacillus thuringiensis israelensis (BTI).
Recomendaciones: Programar nuevamente una visita para realizar una vez más la aplicación de larvidad biológico bacillus thuringiensis israelensis (BTI), en las lagunas, así también se recomienda realizar un rociado con moto mochila sobre las plantas tipo piñuela, utilizando el mismo larvicida biológico, esto con el objetivo de eliminar las larvas que se encuentran en ellas”. Nótese que a la fecha del informe rendido por las autoridades recurridas y de las pruebas que constan en autos se descarta que los problemas sanitarios que existen en las instalaciones del Inbioparque haya sido solucionado de manera integral y definitiva y que la fumigación en cuestión se haya realizado, motivo por el cual el presente recurso debe ser estimado, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva.
IV.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a David Chavarría Morales, en su condición de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Karina Garita Montoya, en su condición de Directora de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte y a Roberto Castro Córdoba, en su condición de Director a. i. de Vigilancia de la Salud, o a quienes ocupen esos cargos, que realicen las gestiones necesarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, en el plazo de DOS MESES, contados. a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione de manera definitiva los problemas sanitarios presentes en el Inbioparque. Se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.- Nombre137 V.
Nombre152 C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P.
Document not found. Documento no encontrado.