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Res. 30417-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/11/2023
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber dismisses the contempt motion, finding that the authorities complied with the inspection order and that noise levels do not exceed regulatory limits.La Sala Constitucional rechaza la gestión de inejecución por considerar que las autoridades cumplieron la orden de inspección y que los niveles de ruido no exceden los límites reglamentarios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber resolves a non-compliance motion filed by the petitioner in an environmental amparo related to noise from dogs at a neighboring property. The original ruling (No. 2023025953) ordered SENASA and the Ministry of Health to inspect whether the barking exceeded permitted noise levels. The respondent authorities conducted the inspection and sonic measurement, concluding that the noise generated by the dogs, as measured from the petitioner's property, did not exceed the daytime limits for residential zones established in Article 14 of the Regulation for the Control of Noise Pollution (Decree No. 39428-S). Additionally, SENASA issued a technical report describing the barking as normal animal behavior. The Chamber dismisses the contempt motion, finding that the authorities complied with the order and that the noise levels are within regulatory parameters; thus, no fundamental rights violation occurred.La Sala Constitucional resuelve una gestión de inejecución presentada por el recurrente en un amparo ambiental relacionado con ruidos producidos por perros en una vivienda vecina. En la sentencia original (N° 2023025953) se ordenó al SENASA y al Ministerio de Salud realizar una inspección para verificar si los ladridos superaban los niveles permitidos. Las autoridades recurridas llevaron a cabo la inspección y medición sónica, concluyendo que el ruido generado por los caninos, desde la propiedad del recurrente, no excedía los límites diurnos para zonas residenciales establecidos en el artículo 14 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido (Decreto N° 39428-S). Adicionalmente, el SENASA emitió un informe técnico que calificó los ladridos como una conducta normal de los animales. La Sala declara sin lugar la gestión de desacato, al considerar que las autoridades cumplieron con lo ordenado y que el ruido se encuentra dentro de los parámetros normativos, por lo que no hay violación de derechos fundamentales.
Key excerptExtracto clave
II.- ON THE CONTEMPT MOTION: In this motion, the petitioner alleges that "I want to present additional evidence why the dogs' barking is noise, because she left a mesh where the dogs can see the street, and those animals see any movement and start barking. I am sending you the evidence by means of a photo of the place; I put a plastic on my uncle's lot, and she removed it because she wants the dogs to be able to see outside, and that is why they also bark a lot; this Sunday, a day of rest, it is impossible to rest because at 7 in the morning those animals are already barking." From the reports provided by the respondent authorities, given under oath with the legal consequences that entails, it appears that "according to the result of the sound evaluation and the results indicated by the equipment, the ambient noise plus that generated by the source DOES NOT EXCEED the sound level limits established in Article 14 of the Regulation for the Control of Noise Pollution, Executive Decree No. 39428-S; measured from Mr. Luna's property, specifically in the kitchen and bedroom area, for daytime hours in a Residential Zone." Given this scenario, the contempt motion becomes unenforceable.II.- SOBRE LA GESTIÓN DE DESACATO: En la presente gestión, la recurrente acusa que “quiero poner una prueba más y el porque es parte del ruido que hacen los perros ya que ella les dejo un malla dónde los perros logran ver hacia la calle donde dichos animales ,ven cualquier movimiento y empiezan a ladrar Les mando la prueba por medio de foto del lugar yo les puse un plástico en la parte del terreno de mi tío y ella lo quito porque ella quiere que los perros puedan ver hacia afuera y por eso ellos también ladran mucho , hoy domingo un día de descanso el cuál no se puede lograr, porque ya a las 7 de la mañana esos animales están ladrando”. De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que “de acuerdo con el resultado de la evaluación del sonido y los resultados indicados por el equipo, el ruido ambiente más el generado por la fuente NO SUPERA los límites de niveles de sonido según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, DE N° 39428-S; medido desde la propiedad del Sr. Luna, específicamente en el área de cocina y dormitorio, para horario diurno en Zona Residencial”. Ante ese panorama la gestión de desacato deviene improcedente.
Pull quotesCitas destacadas
"de acuerdo con el resultado de la evaluación del sonido y los resultados indicados por el equipo, el ruido ambiente más el generado por la fuente NO SUPERA los límites de niveles de sonido según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, DE N° 39428-S"
"according to the result of the sound evaluation and the results indicated by the equipment, the ambient noise plus that generated by the source DOES NOT EXCEED the sound level limits established in Article 14 of the Regulation for the Control of Noise Pollution, Executive Decree No. 39428-S"
Considerando II
"de acuerdo con el resultado de la evaluación del sonido y los resultados indicados por el equipo, el ruido ambiente más el generado por la fuente NO SUPERA los límites de niveles de sonido según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, DE N° 39428-S"
Considerando II
"Ante ese panorama la gestión de desacato deviene improcedente."
"Given this scenario, the contempt motion becomes unenforceable."
Considerando II
"Ante ese panorama la gestión de desacato deviene improcedente."
Considerando II
Full documentDocumento completo
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty-five hours on the twenty-second of November of two thousand twenty-three.
Non-compliance proceeding (Gestión de inejecución) in the amparo action filed by Nombre9034, identification document number CED7233, against the MINISTERIO DE SALUD and the SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL.
Resultando:
| Zona horario aplicable | Nivel de presión sonora medido con la fuente emisora en el sitio 1 | Nivel de presión sonora medido con la fuente emisora en el sitio 2 | Valor máximo de niveles de presión sonora permitido por el reglamento para control de ruido |
|---|---|---|---|
| Residencial Día (de 06:01 a las 22:00 horas) | 52 dB(A) | 52 dB(A) | 55 dB(A) |
Drafted by Magistrate Cruz Castro; and,
Considerando:
I.In judgment number 2023025953 at nine thirty hours on the thirteenth of October of two thousand twenty-three this Chamber ordered:
“The action is granted. Luis Alberto Matamoros Cortés, in his capacity as director general of the Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), and Oscar Bermúdez García, in his capacity as regional director of Rectoría de la Salud Central Este, or whoever holds their positions, are ordered to coordinate what is necessary, issue the pertinent orders, and carry out all actions within the scope of their competencies so that, within a maximum period of EIGHT DAYS, counted from the notification of this pronouncement, an inspection is carried out at the reported dwelling in order to verify whether the noises coming from the canines exceed the levels established by the regulations. The foregoing is issued with the warning that, based on the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on those who receive an order that they must comply with or enforce, issued in an amparo action, and fail to comply with it or fail to enforce it, provided that the offense is not more severely penalized. The State is condemned to pay the costs, damages, and harm caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of judgment in the administrative contentious jurisdiction. Magistrate Castillo Víques notes. Notify.”
In the present proceeding, the petitioner states that “I want to present one more piece of evidence as to why the noise the dogs make is also because she left them a mesh where the dogs can see out to the street where said animals see any movement and start barking. I am sending the evidence by means of a photo of the location. I put a plastic sheet on my uncle’s part of the land and she took it down because she wants the dogs to be able to see outside and that is why they also bark a lot. Today Sunday, a day of rest which is impossible to achieve, because already at 7 in the morning those animals are barking.” From the reports provided by the respondent authorities, which are given under the solemnity of oath with the legal consequences that this implies, it emerges that “in accordance with the result of the sound evaluation and the results indicated by the equipment, the ambient noise plus that generated by the source DOES NOT EXCEED the sound level limits as established in Article 14 of the Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, DE N° 39428-S; measured from the property of Mr. Nombre9034, specifically in the kitchen and bedroom area, for the daytime schedule in a Residential Zone.” Given this scenario, the contempt proceeding becomes inadmissible.
This Chamber must warn the petitioner that if any documents on paper, as well as objects or evidence supported by any additional device, or by means of electronic, computer, magnetic, optical, telematic support or produced by new technologies, have been provided, these must be withdrawn from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment. Otherwise, all of it shall be destroyed in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The proceeding formulated is dismissed.
Nombre137 V.
Nombre152 C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintidos de noviembre de dos mil veintitres .
Gestión de inejecución en el recurso de amparo presentado por Nombre9034 , cédula de identidad CED7233, contra el MINISTERIO DE SALUD y el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.En la sentencia número 2023025953 de las nueve horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintitrés esta Sala dispuso:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Alberto Matamoros Cortés en su calidad de director general del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y a Oscar Bermúdez García en su calidad de director regional de Rectoría de la Salud Central Este o a quienes en su lugar ocupen los cargos que coordinen lo necesario, giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo máximo de OCHO DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se realice una inspección en la vivienda denunciada a fin de comprobar si los ruidos provenientes de los caninos sobrepasan los niveles dispuestos por la normativa. Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez pone nota. Notifíquese.”
En la presente gestión, la recurrente acusa que “quiero poner una prueba más y el porque es parte del ruido que hacen los perros ya que ella les dejo un malla dónde los perros logran ver hacia la calle donde dichos animales ,ven cualquier movimiento y empiezan a ladrar Les mando la prueba por medio de foto del lugar yo les puse un plástico en la parte del terreno de mi tío y ella lo quito porque ella quiere que los perros puedan ver hacia afuera y por eso ellos también ladran mucho , hoy domingo un día de descanso el cuál no se puede lograr, porque ya a las 7 de la mañana esos animales están ladrando”. De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que “de acuerdo con el resultado de la evaluación del sonido y los resultados indicados por el equipo, el ruido ambiente más el generado por la fuente NO SUPERA los límites de niveles de sonido según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, DE N° 39428-S; medido desde la propiedad del Sr. Nombre9034, específicamente en el área de cocina y dormitorio, para horario diurno en Zona Residencial”. Ante ese panorama la gestión de desacato deviene improcedente.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar la gestión formulada.
Nombre137 V.
Nombre152 C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P.
Document not found. Documento no encontrado.