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Res. 30417-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/11/2023
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber dismisses the contempt motion, finding that the authorities complied with the inspection order and that noise levels do not exceed regulatory limits.La Sala Constitucional rechaza la gestión de inejecución por considerar que las autoridades cumplieron la orden de inspección y que los niveles de ruido no exceden los límites reglamentarios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber resolves a non-compliance motion filed by the petitioner in an environmental amparo related to noise from dogs at a neighboring property. The original ruling (No. 2023025953) ordered SENASA and the Ministry of Health to inspect whether the barking exceeded permitted noise levels. The respondent authorities conducted the inspection and sonic measurement, concluding that the noise generated by the dogs, as measured from the petitioner's property, did not exceed the daytime limits for residential zones established in Article 14 of the Regulation for the Control of Noise Pollution (Decree No. 39428-S). Additionally, SENASA issued a technical report describing the barking as normal animal behavior. The Chamber dismisses the contempt motion, finding that the authorities complied with the order and that the noise levels are within regulatory parameters; thus, no fundamental rights violation occurred.La Sala Constitucional resuelve una gestión de inejecución presentada por el recurrente en un amparo ambiental relacionado con ruidos producidos por perros en una vivienda vecina. En la sentencia original (N° 2023025953) se ordenó al SENASA y al Ministerio de Salud realizar una inspección para verificar si los ladridos superaban los niveles permitidos. Las autoridades recurridas llevaron a cabo la inspección y medición sónica, concluyendo que el ruido generado por los caninos, desde la propiedad del recurrente, no excedía los límites diurnos para zonas residenciales establecidos en el artículo 14 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido (Decreto N° 39428-S). Adicionalmente, el SENASA emitió un informe técnico que calificó los ladridos como una conducta normal de los animales. La Sala declara sin lugar la gestión de desacato, al considerar que las autoridades cumplieron con lo ordenado y que el ruido se encuentra dentro de los parámetros normativos, por lo que no hay violación de derechos fundamentales.
Key excerptExtracto clave
II.- ON THE CONTEMPT MOTION: In this motion, the petitioner alleges that "I want to present additional evidence why the dogs' barking is noise, because she left a mesh where the dogs can see the street, and those animals see any movement and start barking. I am sending you the evidence by means of a photo of the place; I put a plastic on my uncle's lot, and she removed it because she wants the dogs to be able to see outside, and that is why they also bark a lot; this Sunday, a day of rest, it is impossible to rest because at 7 in the morning those animals are already barking." From the reports provided by the respondent authorities, given under oath with the legal consequences that entails, it appears that "according to the result of the sound evaluation and the results indicated by the equipment, the ambient noise plus that generated by the source DOES NOT EXCEED the sound level limits established in Article 14 of the Regulation for the Control of Noise Pollution, Executive Decree No. 39428-S; measured from Mr. Luna's property, specifically in the kitchen and bedroom area, for daytime hours in a Residential Zone." Given this scenario, the contempt motion becomes unenforceable.II.- SOBRE LA GESTIÓN DE DESACATO: En la presente gestión, la recurrente acusa que “quiero poner una prueba más y el porque es parte del ruido que hacen los perros ya que ella les dejo un malla dónde los perros logran ver hacia la calle donde dichos animales ,ven cualquier movimiento y empiezan a ladrar Les mando la prueba por medio de foto del lugar yo les puse un plástico en la parte del terreno de mi tío y ella lo quito porque ella quiere que los perros puedan ver hacia afuera y por eso ellos también ladran mucho , hoy domingo un día de descanso el cuál no se puede lograr, porque ya a las 7 de la mañana esos animales están ladrando”. De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que “de acuerdo con el resultado de la evaluación del sonido y los resultados indicados por el equipo, el ruido ambiente más el generado por la fuente NO SUPERA los límites de niveles de sonido según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, DE N° 39428-S; medido desde la propiedad del Sr. Luna, específicamente en el área de cocina y dormitorio, para horario diurno en Zona Residencial”. Ante ese panorama la gestión de desacato deviene improcedente.
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"de acuerdo con el resultado de la evaluación del sonido y los resultados indicados por el equipo, el ruido ambiente más el generado por la fuente NO SUPERA los límites de niveles de sonido según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, DE N° 39428-S"
"according to the result of the sound evaluation and the results indicated by the equipment, the ambient noise plus that generated by the source DOES NOT EXCEED the sound level limits established in Article 14 of the Regulation for the Control of Noise Pollution, Executive Decree No. 39428-S"
Considerando II
"de acuerdo con el resultado de la evaluación del sonido y los resultados indicados por el equipo, el ruido ambiente más el generado por la fuente NO SUPERA los límites de niveles de sonido según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, DE N° 39428-S"
Considerando II
"Ante ese panorama la gestión de desacato deviene improcedente."
"Given this scenario, the contempt motion becomes unenforceable."
Considerando II
"Ante ese panorama la gestión de desacato deviene improcedente."
Considerando II
Full documentDocumento completo
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2023030417 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty-five hours on the twenty-second of November of two thousand twenty-three.
Non-compliance proceeding (Gestión de inejecución) in the amparo action filed by Nombre9034, identification document number CED7233, against the MINISTERIO DE SALUD and the SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL.
Resultando:
1.- By motion filed with the Secretariat of this Chamber at 15:53 hours on November 10, 2023, the petitioner presents a contempt proceeding (gestión de desacato) regarding judgment number 2023025953 at nine thirty hours on the thirteenth of October of two thousand twenty-three.
2.- By resolution at sixteen thirty-three hours on the thirteenth of November of two thousand twenty-three, the instructing magistrate granted an audience to Luis Alberto Matamoros Cortés in his capacity as director general of the Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) and to Oscar Bermúdez García in his capacity as regional director of Rectoría de la Salud Central Este or whoever holds their positions, so that they may address and provide the corresponding evidence regarding the acts and omissions attributed to them (see electronic record).
3.- LUIS MATAMOROS CORTES, in his capacity as DIRECTOR GENERAL OF THE SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, reports under oath (see electronic record) in the following terms: “FIRST: That, before this amparo action, the Servicio Nacional de Salud Animal was requested to conduct a new visit to the home of the accused Nombre9035, to determine the noise caused by the animals, for which this Dirección General issued the order to the Dirección Metropolitana to carry out said visit. SECOND: That the Dirección Regional Metropolitana carried out the inspection visit to Mrs. Nombre9035’s home on October 23, 2023, an inspection that was performed by doctors Randall Arguedas, Chief of Public Health, and Edgar Bonilla, Cantonal Chief of Paraíso, both assigned to said Dirección Regional. During the inspection, Inspection Form No. 0296784 was completed, and on this basis, report SENASA-OCP-DRCM-055-2023 was prepared, which states textually as follows: ‘On the occasion of the response to amparo action file 23-020434-0007-CO, resolution 2023025953, a visit was made to verify noises produced by animals at the home of Mrs. Nombre9036, according to complaint 112757. First. – That the Dirección1136 a visit was conducted according to INSPECTION FORM/SANITARY ORDER # 0296784, in the surroundings of the home of Mrs. Nombre9036, identification document number CED7234, at the location indicated below and for the following facts: “Address: Cartago, Paraíso, Santiago, Dirección1137. . . ‘ “Description of the facts: ‘The complaint is because the lady has approximately 14 dogs which bark excessively, practically all day, and that is already too much, I wish you could do something and check the bad odors.’ Second. – That said visit was conducted by Dr. Edgar Bonilla Echeverría, identification document CED7235, assigned to the Dirección Metropolitana of SENASA and in charge of the area where the accused’s home is located, and by Dr. Randall Arguedas Porras, identification document CED7236, also assigned to the Dirección Metropolitana of SENASA, both Veterinary Doctors. Third. – That in order to conduct an inspection regarding the noise that the animals might cause, and based on technical and professional criteria, we remained at the location for a reasonable time to determine the animals’ behavior, so we detail the following below: • At 9:00 a.m. on the back street, a canine outside barks and a canine inside the property responds for 1 minute. The barking canine is a small, long-haired gray canine. • At 9:30 a.m. we move to another point and it is the same canine that barks. • At 9:45 a.m. a person enters and two canines bark, the small, long-haired gray canine and a large one. • At 9:50 a.m. Nombre9037 passes by with a small canine on a leash, in front on the left side, and they do not bark. • At 10:00 a.m. the small, long-haired gray canine barks when it hears us speaking. • At 10:20 a.m. the neighbor in the back brings out a quad bike and the canines do not bark. • At 10:35 a.m. a motorcycle passes by (going down) in front of the house and the canines do not bark. • At 10:40 a.m. Nombre9037 passes by with a small canine in front of the house and the canines do not bark. • At 10:45 a.m. a motorcycle passes by (going up) and the canines do not bark. • At 10:50 a.m. a boy passes by and the canines do not bark. • At 11:00 a.m. Nombre9037 passes by with a large canine on a leash and a loose large canine, all canines bark for around 2 minutes. • At 11:05 a.m. Nombre9037 passes by on the way back with a large canine tied and another loose, barking from all canines for around 4 seconds. • At 11:30 a.m. a person in front of the house and the canines do not bark (the person yells and approaches the gate. • At 11:45 a.m. Nombre9037 walks up, they greet him in front of the house and a canine from another house barks, and the canines from the accused’s house do not bark. Given the above, it is observed that the canines present normal behavior in response to external stimuli to the property. What is observed is that there is one canine that is always the one that begins to bark, which is the small, long-haired gray canine. It is worth mentioning, regarding the noise generated by the canines when barking, from our technical and professional criteria, it is considered normal.’ Fourth.- That at 11:50 a.m., the signing officials withdraw from the location. It is worth mentioning that said visit was not conducted with officials from the Ministerio de Salud, given that they stated they were not properly notified. It is worth mentioning that this Servicio Nacional conducted said inspection under its technical and professional competencies covered under Ley 8495.” FACTUAL AND LEGAL CONSIDERATIONS For the purposes of resolving this amparo action, this Servicio Nacional reiterates, with all due respect to this honorable Sala Constitucional, the regulatory framework that governs SENASA in relation to the matter in question. The Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal created the Servicio Nacional de Salud Animal as an organ of minimum deconcentration of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, having within its competencies, for what is relevant here, to execute and control animal welfare measures (subsection e of Article 6 of Ley N° 8495), so it has been proven during the course of this process that the animals in question are in good condition. However, in the event that the animal is in good condition and noises (barks) are generated as a normal behavior of the animal and this is causing annoyance to the neighbors, it is our criterion that the Ministerio de Salud is the competent entity as far as public health is concerned. Therefore, it is the body that must ensure that animal ownership does not threaten people’s health or safety, in this case, through noise pollution (understood also as atmospheric pollution according to Ley N° 5395) produced by the animals, provided, as already noted, that such pollution is generated on the occasion of the animal’s own nature and not for reasons of transgression of animal welfare. This case being clear in that it constitutes a competency inherent to SENASA. The foregoing is subject to the provisions of the Ley General de Salud, N° 5395, which sets forth in its Article 2 that it is an essential function of the State to ensure the health of the population, with the Poder Ejecutivo, through the Ministerio de Salubridad Pública (Ministerio de Salud), being responsible for the definition of the national health policy, the formulation, planning, and coordination of all public and private activities related to health, as well as the execution of those activities that fall to them according to said Law. For all the foregoing, it is the criterion of this Servicio Nacional that no violation of any fundamental right of the citizen Nombre9034 has been incurred by this Servicio Nacional, since all filed complaints have been addressed as recorded in the file. Moreover, the issue of noises has been assessed by professionals based on technical and professional criteria that indicate that the noises coming from the canines in question are normal for these animals, and therefore it should be requested that the action filed against the Servicio Nacional de Salud Animal be dismissed in all its aspects.” He requests that the proceeding be dismissed.
4.- LUIS MATAMOROS CORTES, in his capacity as DIRECTOR GENERAL OF THE SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, reports under oath (see electronic record) in the following terms: “FIRST: That on October 27, 2023, this Servicio Nacional submitted a Report with its respective attachments as requested by the resolution at nine thirty hours on the thirteenth of October two thousand twenty-three; which was incorporated into the file through the Poder Judicial Online System platform. Attached is proof of receipt of documents, as well as the documents that were sent on October 27 of the current year. For the foregoing, this Servicio Nacional, with the due respect that this Chamber deserves, considers that it has complied with what was required in the resolution at nine thirty hours on the thirteenth of October two thousand twenty-three.” He requests that the contempt proceeding be dismissed.
5.- Oscar Bermúdez García, in his capacity as Regional Director of Rectoría de la Salud Central Este, reports under oath (see electronic record) in the following terms: “a) On September 28, 2023, this office issued the response communication MS-DRRSCE-DARSP-1043-2023 corresponding to file N° 23- 020434-0007-CO, which indicated the means for notifications to this institution as the email …382, but to date, there is no record of the notification of Resolution 2023025953 at nine thirty hours on the thirteenth of October two thousand twenty-three, for which reason I reject the charge of disobedience issued for not having been formally notified (folio 0015 to 0019). b) On November 16, during the morning, a visit to his dwelling was coordinated by telephone with Nombre9037 Nombre9034 for carrying out a noise measurement of the canines, which is scheduled for November 17, 2023. c) On November 17, 2023, MSc. Patricia Peña, Environmental Manager of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este, and Licda. Siany Serrano Leandro of the Dirección de Área Rectora de la Salud Paraíso, carried out the visit and the noise measurement and issued technical report MS-DRRSCE-DARSP-IT-0813-2023 (folio 0023 to 0030). d) According to technical report MS-DRRSCE-DARSP-IT-0812-2023, 4 noise measurements were taken with the generating source (dogs), two in the kitchen and two in the bedroom, which yielded the following results:
| Zona horario aplicable | Nivel de presión sonora medido con la fuente emisora en el sitio 1 | Nivel de presión sonora medido con la fuente emisora en el sitio 2 | Valor máximo de niveles de presión sonora permitido por el reglamento para control de ruido |
|---|---|---|---|
| Residencial Día (de 06:01 a las 22:00 horas) | 52 dB(A) | 52 dB(A) | 55 dB(A) |
6.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.
Drafted by Magistrate Cruz Castro; and,
Considerando:
I.- In judgment number 2023025953 at nine thirty hours on the thirteenth of October of two thousand twenty-three this Chamber ordered:
“The action is granted. Luis Alberto Matamoros Cortés, in his capacity as director general of the Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), and Oscar Bermúdez García, in his capacity as regional director of Rectoría de la Salud Central Este, or whoever holds their positions, are ordered to coordinate what is necessary, issue the pertinent orders, and carry out all actions within the scope of their competencies so that, within a maximum period of EIGHT DAYS, counted from the notification of this pronouncement, an inspection is carried out at the reported dwelling in order to verify whether the noises coming from the canines exceed the levels established by the regulations. The foregoing is issued with the warning that, based on the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on those who receive an order that they must comply with or enforce, issued in an amparo action, and fail to comply with it or fail to enforce it, provided that the offense is not more severely penalized. The State is condemned to pay the costs, damages, and harm caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of judgment in the administrative contentious jurisdiction. Magistrate Castillo Víques notes. Notify.” II.- REGARDING THE CONTEMPT PROCEEDING: In the present proceeding, the petitioner states that “I want to present one more piece of evidence as to why the noise the dogs make is also because she left them a mesh where the dogs can see out to the street where said animals see any movement and start barking. I am sending the evidence by means of a photo of the location. I put a plastic sheet on my uncle’s part of the land and she took it down because she wants the dogs to be able to see outside and that is why they also bark a lot. Today Sunday, a day of rest which is impossible to achieve, because already at 7 in the morning those animals are barking.” From the reports provided by the respondent authorities, which are given under the solemnity of oath with the legal consequences that this implies, it emerges that “in accordance with the result of the sound evaluation and the results indicated by the equipment, the ambient noise plus that generated by the source DOES NOT EXCEED the sound level limits as established in Article 14 of the Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, DE N° 39428-S; measured from the property of Mr. Nombre9034, specifically in the kitchen and bedroom area, for the daytime schedule in a Residential Zone.” Given this scenario, the contempt proceeding becomes inadmissible.
III.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. This Chamber must warn the petitioner that if any documents on paper, as well as objects or evidence supported by any additional device, or by means of electronic, computer, magnetic, optical, telematic support or produced by new technologies, have been provided, these must be withdrawn from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment. Otherwise, all of it shall be destroyed in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The proceeding formulated is dismissed.
Nombre137 V.
Nombre152 C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2023030417 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintidos de noviembre de dos mil veintitres .
Gestión de inejecución en el recurso de amparo presentado por Nombre9034 , cédula de identidad CED7233, contra el MINISTERIO DE SALUD y el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 15:53 horas del 10 de noviembre del 2023 el recurrente presenta gestión de desacato de la sentencia número 2023025953 de las nueve horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintitrés.
2.- Por resolución de las dieciséis horas treinta y tres minutos del trece de noviembre de dos mil veintitrés el magistrado instructor brindó audiencia a Luis Alberto Matamoros Cortés en su calidad de director general del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y a Oscar Bermúdez García en su calidad de director regional de Rectoría de la Salud Central Este o a quienes en su lugar ocupen los cargos, para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen (ver registro electrónico).
3.- Informa bajo juramento LUIS MATAMOROS CORTES en su condición de DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (ver registro electrónico) en los siguientes términos: “PRIMERO: Que, ante el presente Recurso de Amparo, se solicitó al Servicio Nacional de Salud Animal realizar una nueva visita en la vivienda de la denunciada Nombre9035 , para determinar el ruido provocado por los animales, por lo que esta Dirección General giró la orden al a Dirección Metropolitana para que realizarán dicha visita. SEGUNDO: Que la Dirección Regional Metropolitana, llevó a cabo la visita de inspección a la vivienda de la señora Nombre9035 , el día 23 de octubre del 2023, dicha inspección que fue realizada por los doctores Randall Arguedas, Jefe de Salud Pública y Edgar Bonilla Jefe Cantonal de Paraíso, ambos destacados en dicha Dirección Regional, durante la inspección se levantó Hoja de Visita N° 0296784 y de la cual se basa para elaborar su informe SENASA-OCP-DRCM-055-2023 que señala textualmente lo siguiente: “Con ocasión de la contestación por el recurso de amparo expediente 23-020434-0007-CO, resolución 2023025953, se realizó visita para verificar ruidos producidos por animales en la casa de la señora Nombre9036 , según denuncia 112757. Primero. - Que el Dirección1136 se realizó visita según HOJA DE VISITA/ORDEN SANITARIA # 0296784, en los alrededores de la casa de la señora Nombre9036 , cédula de identidad CED7234, en el lugar que se indica a continuación y por los siguientes hechos: “Dirección: Cartago, Paraíso, Santiago, Dirección1137 . . . “ Descripción de los hechos: “La denuncia es porque la señora, tiene aproximadamente 14 perros los cuales, ladran demasiado, prácticamente todo el día y ya eso es demasiado, quisiera que pudieran hacer algo y ver los malos olores.” Segundo. – Que dicha visita fue realizada por el Dr. Edgar Bonilla Echeverría cédula CED7235, destacado en la Dirección Metropolitana del SENASA y encargado de la de la zona donde se ubica la vivienda de la denunciada, y por el Dr. Randall Arguedas Porras cédula CED7236, destacado igualmente en la Dirección Metropolitana del SENASA, ambos Médicos Veterinarios. Tercero. - Que en función de realizar una inspección en cuanto al ruido que pudieran causar los animales, y con base al criterio técnico y profesional nos mantuvimos en el lugar durante un tiempo razonable para determinar el comportamiento de los animales, por lo que a continuación detallamos: • A las 9:00 a.m. en la calle trasera, ladra un canino afuera y responde un canino dentro de la propiedad durante 1 minuto. El canino que ladra es un canino pequeño gris de pelo largo. • A las 9:30 a.m. nos vamos a otro punto y es el mismo canino que ladra. • A las 9:45 a.m. entra una persona y ladran dos caninos, el canino pequeño gris de pelo largo y otro grande. • A las 9:50 a.m. Pasa un Nombre9037 con un canino pequeño con correa, al frente en el lado izquierdo y no ladran. • A las 10:00 a.m. ladra canino pequeño gris de pelo largo cuando nos escucha hablar. • A las 10:20 a.m. el vecino de la parte de atrás saca un cuadriciclo y los caninos no ladran. • A las 10:35 a.m. pasa una moto(bajando) por el frente de la casa y los caninos no ladran. • A las 10:40 a.m. pasa Nombre9037 con canino pequeño frente a la casa y los caninos no ladran. • A las 10:45 a.m. pasa una moto (subiendo) y los caninos no ladran. • A las 10:50 a.m. pasa muchacho y los caninos no ladran. • A las 11:00 a.m. pasa Nombre9037 con canino grande con correa y canino grande suelto, todos los caninos ladran por alrededor de 2 minutos. • A las 11:05 a.m. pasa el Nombre9037 de vuelta con un canino grande amarrado y otro suelto, ladridos de todos los caninos por alrededor de 4 segundos. • A las 11:30 a.m. persona frente a la casa y los caninos no ladran (la persona grita y se arrima al portón. • A las 11:45 a.m. sube Nombre9037 caminando, lo saludan frente a la casa y ladra el canino de otra casa, y los caninos de la casa del denunciado no ladran. Dado lo anterior, se observa que los caninos presentan un comportamiento normal ante los estímulos externos a la propiedad, lo que si se observa es que hay un canino que siempre es el que empieza a ladrar, el cual es el canino pequeño gris de pelo largo. Cabe mencionar en cuanto al ruido generado por lo caninos al momento de labrar, a partir de nuestro criterio técnico y profesional es considerado normal.” Cuarto.- Que al ser las 11:50 a.m, los funcionarios firmantes se retiran del lugar, cabe mencionar que dicha visita no se realizó con los funcionarios del Ministerio de Salud, dado que ellos manifestron que no fueron notificados conforme. Cabe mencionar que este Servicio Nacional realizó dicha inspección bajo sus competencias técnicas y profesionales cobijados bajo la Ley 8495.” CONSIDERACIONES FÁCTICAS Y JURÍDICAS Para efectos de la resolución del presente Recurso de Amparo, reitera este Servicio Nacional con todo respeto a esa honorable Sala Constitucional, el marco normativo que regula al SENASA con relación al tema en cuestión. La Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, creó al Servicio Nacional de Salud Animal, como un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, teniendo dentro de sus competencias, en lo que interesa, las de ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal (inciso e del artículo 6 de la Ley N° 8495), por lo que se ha comprobado durante el trascurso del presente proceso que los animales en cuestión se encuentran en buenas condiciones. No obstante, en caso de que al animal se encuentre en buenas condiciones y se generen ruidos (ladridos) como una conducta normal del animal y esto le esté generando molestias a los vecinos, es nuestro criterio que el Ministerio de Salud es el ente competente en cuanto a salud pública se refiere. Por ello es el órgano que debe velar por que la tenencia de animales no amenace la salud o la seguridad de las personas, en este caso, a través de la contaminación sónica (entendida también como contaminación atmosférica según Ley N° 5395) que produzcan los animales, siempre y cuando, como ya se acotó, dicha contaminación se genere con ocasión de la naturaleza propia del animal y no por motivos de transgresión al bienestar animal, siendo este caso claro en que constituye una competencia inherente al SENASA. Lo anterior sujeto a lo establecido en la Ley General de Salud, N° 5395, que esgrime en su artículo 2 que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública (Ministerio de Salud), la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud, así como la ejecución de aquellas actividades que el competen conforme a dicha Ley. Por todo lo anterior, es el criterio de este Servicio Nacional que no se ha incurrido en violación a ningún derecho fundamental del ciudadano Nombre9034 por parte de este Servicio Nacional, toda vez que han sido atendidas todas las denuncias interpuestas como consta en el expediente, además se ha valorado el tema de ruidos par parte de los profesionales basados en criterios técnicos y profesionales que señalan que los ruidos provenientes de los caninos en cuestión son normales de estos animales y por lo que deberá solicitarse se rechace en todos sus extremos el recurso interpuesto en contra del Servicio Nacional de Salud Animal”. Solicita que se declare sin lugar la gestión.
4.- Informa bajo juramento LUIS MATAMOROS CORTES, en su condición de DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (ver registro electrónico) en los siguientes términos: “PRIMERO: Que el día 27 de octubre del 2023, este Servicio Nacional rindió Informe con sus respectivos adjuntos conforme lo solicitado mediante resolución de las nueve horas con treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés; mismo que fue incorporado al expediente mediante la plataforma de Sistema en Línea del Poder Judicial. Adjunto comprobante de recepción de documentos, así como los documentos que fueron remitidos el día 27 de octubre del corriente. Por lo anterior, este Servicio Nacional con el debido respeto que esa Sala merece, considera que se cumplió con lo requerido en resolución de las nueve horas con treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés”. Solicita que se declare sin lugar la gestión de desacato.
5.- Informa bajo juramento Oscar Bermúdez García en su calidad de Director Regional de Rectoría de la Salud Central Este (ver registro electrónico) en los siguientes términos: “a) El 28 de setiembre del 2023 se emite por parte de esta oficina el oficio de respuesta MS-DRRSCE-DARSP-1043-2023 correspondiente al expediente N° 23- 020434-0007-CO donde se señala el medio para notificaciones a esta institución el correo electrónico ...382, pero a la fecha, no consta la notificación de la Resolución 2023025953 de las nueve horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintitrés, ante lo cual rechazo el acuse de desobediencia dictado por no haber sido notificado formalmente (folio 0015 al 0019) b) El 16 de noviembre en horas de la mañana se coordina con el Nombre9037 Nombre9034 vía telefónica la visita a su casa de habitación para la realización de medición sónica de los caninos, la cual se pacta para el día 17 de noviembre del 2023. c) El 17 de noviembre del 2023 la MSc. Patricia Peña, Gestora Ambiental de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este y la Licda. Siany Serrano Leandro de la Dirección de Área Rectora de la Salud Paraíso, realizan la visita y la medición sónica y emiten el informe técnico MS-DRRSCE-DARSP-IT-0813-2023 (folio 0023 al 0030) d) Según el informe técnico MS-DRRSCE-DARSP-IT-0812-2023 se realizan 4 mediciones sónicas con la fuente generadora (perros), dos en la cocina y dos en el dormitorio las cuales arrojan los siguientes resultados:
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- En la sentencia número 2023025953 de las nueve horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintitrés esta Sala dispuso:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Alberto Matamoros Cortés en su calidad de director general del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y a Oscar Bermúdez García en su calidad de director regional de Rectoría de la Salud Central Este o a quienes en su lugar ocupen los cargos que coordinen lo necesario, giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo máximo de OCHO DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se realice una inspección en la vivienda denunciada a fin de comprobar si los ruidos provenientes de los caninos sobrepasan los niveles dispuestos por la normativa. Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez pone nota. Notifíquese.” II.- SOBRE LA GESTIÓN DE DESACATO: En la presente gestión, la recurrente acusa que “quiero poner una prueba más y el porque es parte del ruido que hacen los perros ya que ella les dejo un malla dónde los perros logran ver hacia la calle donde dichos animales ,ven cualquier movimiento y empiezan a ladrar Les mando la prueba por medio de foto del lugar yo les puse un plástico en la parte del terreno de mi tío y ella lo quito porque ella quiere que los perros puedan ver hacia afuera y por eso ellos también ladran mucho , hoy domingo un día de descanso el cuál no se puede lograr, porque ya a las 7 de la mañana esos animales están ladrando”. De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que “de acuerdo con el resultado de la evaluación del sonido y los resultados indicados por el equipo, el ruido ambiente más el generado por la fuente NO SUPERA los límites de niveles de sonido según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, DE N° 39428-S; medido desde la propiedad del Sr. Nombre9034, específicamente en el área de cocina y dormitorio, para horario diurno en Zona Residencial”. Ante ese panorama la gestión de desacato deviene improcedente.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar la gestión formulada.
Nombre137 V.
Nombre152 C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P.
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