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Res. 30214-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/11/2023
OutcomeResultado
The non-compliance claim regarding point 1 of the ruling (immediate measures) is granted and the order is reiterated; the claim regarding point 2 is dismissed as premature.Se acoge la gestión de incumplimiento respecto al punto 1 de la sentencia (medidas inmediatas) y se reitera la orden; se rechaza respecto al punto 2 por prematura.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews a non-compliance claim filed by a resident of Isla Chira against the Municipality of Puntarenas, alleging failure to comply with a ruling that ordered immediate measures to mitigate pollution and provide waste management education. The Municipality justified the delay by citing budget constraints and proposed a plan for education and strategic alliances. The Chamber finds non-compliance with point 1 (immediate measures) as the Municipality did not take effective action, merely announcing future plans, and partially grants the claim by reiterating the order. It dismisses the complaint regarding point 2 as premature since the three-month deadline had not yet expired. Municipal authorities are warned of potential disciplinary proceedings and referral to the Public Prosecutor's Office if they fail to comply.La Sala Constitucional conoce una gestión de incumplimiento presentada por un vecino de Isla Chira contra la Municipalidad de Puntarenas, alegando que no se acató la sentencia que ordenaba medidas inmediatas para mitigar la contaminación y la educación sobre gestión de residuos. La Municipalidad justificó la demora en limitaciones presupuestarias y propuso un plan de educación y alianzas estratégicas. La Sala declara probado el incumplimiento del punto 1 (medidas inmediatas), pues la Municipalidad no adoptó acciones efectivas, limitándose a anunciar futuros planes, y acoge parcialmente la gestión reiterando la orden. Rechaza la queja sobre el punto 2 por prematura, ya que el plazo de tres meses aún no había vencido. Se advierte a las autoridades municipales sobre la posibilidad de apertura de procedimiento disciplinario y testimonio al Ministerio Público si no cumplen.
Key excerptExtracto clave
III. REGARDING THE ALLEGED NON-COMPLIANCE. In the case at hand, from reading the reports submitted by Wilber Madriz Arguedas, in his capacity as mayor, and Miguel Diaz Vega, in his capacity as council president, both of the Municipality of Puntarenas, it follows that the petitioner's claims are true with respect to point 1 of ruling No. 2023025819 of 9:15 a.m. on October 11, 2023, for they did not proceed as this Court ordered in said decision, arguing that the Local Government did not have the available budget items for the immediate contracting of the equipment and resources necessary to carry out the collection and transport of solid waste on the island and its subsequent transfer to the mainland. Therefore, this Court finds non-compliance with point 1 of said ruling to be proven, and thus partially grants the petitioner's requests and reiterates the compliance ordered in the ruling. On the other hand, regarding the alleged non-compliance with point 2 of ruling No. 2023025819 of 9:15 a.m. on October 11, 2023, the request is not granted, since when the claimant filed his complaint on November 3, 2023, the 3-month period granted by this Court had not yet elapsed, which must be counted from August 15, 2023, so that said complaint was filed prematurely.III.- SOBRE LA INEJECUCIÓN RECLAMADA. En el sub lite, de la lectura de los informes rendidos por Wilber Madriz Arguedas, en su condición de alcalde, y a Miguel Diaz Vega, en su condición de presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, se colige que los alegatos del recurrente son ciertos en cuanto a lo dispuesto en el punto 1 de la sentencia Nº 2023025819 de las 09:15 horas del 11 de octubre de 2023, pues no se procedió conforme este Tribunal ordenó en el citado fallo, aduciéndose que el Gobierno Local no contaba con el contenido disponible en los rubros presupuestarios para la contratación inmediata del equipo y recursos necesarios para realizar la recolección y transporte de los residuos sólidos en la isla y su posterior traslado a tierra firme. En mérito de ello, este Tribunal tiene por demostrado el incumplimiento a lo ordenado en el punto 1 dicho pronunciamiento y de ahí que proceda acoger parcialmente las gestiones del recurrente y reiterar el cumplimiento de lo dispuesto en sentencia. En cambio, en lo referente al incumplimiento del punto 2 de la sentencia Nº 2023025819 de las 09:15 horas del 11 de octubre de 2023, no procede lo solicitado, toda vez que cuando el reclamante presentó su reclamo, el 3 de noviembre de 2023, todavía no había transcurrido el término de 3 meses otorgado por este Tribunal, que debe contarse a partir del 15 de agosto de 2023, de manera que dicha gestión fue interpuesta de forma prematura.
Pull quotesCitas destacadas
"En el sub lite, de la lectura de los informes rendidos... se colige que los alegatos del recurrente son ciertos en cuanto a lo dispuesto en el punto 1... pues no se procedió conforme este Tribunal ordenó en el citado fallo, aduciéndose que el Gobierno Local no contaba con el contenido disponible en los rubros presupuestarios para la contratación inmediata del equipo y recursos necesarios..."
"In the case at hand, from reading the reports submitted... it follows that the petitioner's claims are true with respect to point 1... for they did not proceed as this Court ordered in said decision, arguing that the Local Government did not have the available budget items for the immediate contracting of the necessary equipment and resources..."
Considerando III
"En el sub lite, de la lectura de los informes rendidos... se colige que los alegatos del recurrente son ciertos en cuanto a lo dispuesto en el punto 1... pues no se procedió conforme este Tribunal ordenó en el citado fallo, aduciéndose que el Gobierno Local no contaba con el contenido disponible en los rubros presupuestarios para la contratación inmediata del equipo y recursos necesarios..."
Considerando III
"Se acoge la gestión de incumplimiento formulada a las 07:36 horas del 4 de septiembre de 2023. Se reitera a quienes ocupen los cargos de alcalde y presidente del Concejo de la Municipalidad de Puntarenas, el cumplimiento a lo dispuesto en el punto 1 de la sentencia N° 2023019610... bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario... y, además, testimoniar piezas al Ministerio Público..."
"The non-compliance claim filed at 07:36 hours on September 4, 2023 is granted. Those occupying the positions of mayor and council president of the Municipality of Puntarenas are once again ordered to comply with point 1 of ruling No. 2023019610... under warning of ordering the opening of disciplinary administrative proceedings... and, additionally, certifying documents to the Public Prosecutor's Office..."
Por tanto
"Se acoge la gestión de incumplimiento formulada a las 07:36 horas del 4 de septiembre de 2023. Se reitera a quienes ocupen los cargos de alcalde y presidente del Concejo de la Municipalidad de Puntarenas, el cumplimiento a lo dispuesto en el punto 1 de la sentencia N° 2023019610... bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario... y, además, testimoniar piezas al Ministerio Público..."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Case File: 23-015269-0007-CO Type of matter: Amparo appeal SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours forty minutes on the twenty-first of November, two thousand twenty-three.
Amparo appeal processed in case file number 23-015269-0007-CO, filed by Nombre8558, identity card CED6825, against the MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.
Considering the Record:
Drafts by Magistrate Garro Vargas; and,
Considering:
The appellant alleges non-compliance with judgment No. 2023019610 of 09:30 hours on August 11, 2023.
Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven:
Based on this, as a first measure to mitigate contamination, in this month of September a mass dissemination campaign will be carried out on social networks and through posters or flyers on the island, with the purpose of sensitizing the population about the importance of proper management of their solid waste, taking into account the principle of shared responsibility in integrated waste management, so that in the short term the inhabitants implement actions such as the separation and recovery of recoverable waste (plastic containers, glass, aluminum, paper and cardboard, etc.), in addition to the utilization of organic waste. In parallel, a mapping of organized community groups on the island and institutions or organizations related to environmental issues with a presence on the site will be initiated, in order to assess the formation of strategic alliances so that, in the short term, the population has the technical support to carry out the processes related to the integrated management of their waste, both from the educational and operational spheres.
Below is a proposal of the possible actions to be implemented in the remainder of the year 2023 to mitigate the pollution problem on the island: [includes activity table] Finally, it should be recalled that as a result of the provisions issued by the Contraloría General de la República in report No. DFOE-LOC-IF-0007-2022 on 'Special character audit on solid waste management by the Municipalidad de Puntarenas', the Municipality is in the process of planning and defining the institutional actions that must be implemented to expand the provision of the solid waste collection service to the canton's districts that lack it starting in the year 2024, a process that includes the district of Isla Chira..." (see reports and evidence in the case file).
In the sub lite, from the reading of the reports provided by Wilber Madriz Arguedas, in his capacity as mayor, and by Miguel Diaz Vega, in his capacity as president of the Council, both of the Municipalidad de Puntarenas, it is inferred that the appellant's allegations are true regarding what was ordered in point 1 of judgment No. 2023025819 of 09:15 hours on October 11, 2023, as they did not proceed as this Court ordered in the cited ruling, arguing that the Local Government did not have the available content in the budget items for the immediate contracting of the equipment and resources necessary to carry out the collection and transport of solid waste on the island and its subsequent transfer to the mainland. In merit of this, this Court deems the non-compliance with what was ordered in point 1 of said pronouncement to be proven, and hence it is appropriate to partially grant the appellant's requests and reiterate compliance with what was ordered in the judgment.
Conversely, regarding the non-compliance with point 2 of judgment No. 2023025819 of 09:15 hours on October 11, 2023, what was requested does not proceed, since when the claimant filed his claim, on November 3, 2023, the term of 3 months granted by this Court, which must be counted from August 15, 2023, had not yet elapsed, so said request was filed prematurely.
Therefore:
The non-compliance claim formulated at 07:36 hours on September 4, 2023, is granted. Compliance with what was ordered in point 1 of judgment No. 2023019610 of 09:30 hours on August 11, 2023, is reiterated to whoever occupies the positions of mayor and president of the Council of the Municipalidad de Puntarenas. The foregoing, under the warning of ordering the opening of a disciplinary administrative procedure, based on the provisions of Article 53 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), in case of not doing so, and, additionally, to certify pieces to the Public Ministry pursuant to the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional). The non-compliance claim raised with respect to point 2 of said judgment is dismissed. Notify.
Nombre137 V.
Nombre152 C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintitres .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 23-015269-0007-CO, interpuesto por Nombre8558 , cédula de identidad CED6825, contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.
Resultando:
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
Considerando:
El recurrente acusa incumplimiento de la sentencia N° 2023019610 de las 09:30 horas del 11 de agosto de 2023.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
A partir de esto, como primer medida para mitigar la contaminación, en el presente mes de setiembre se procederá a realizar una campaña de divulgación masiva en redes sociales y por medio de afiches o volantes en la isla, con el propósito de sensibilizar a la población sobre la importancia de un adecuado manejo de sus residuos sólidos, tomando en cuenta el principio de responsabilidad compartida en la gestión integral de residuos, de modo que a corto plazo los habitantes implementen acciones como la separación y recuperación de residuos valorizables (envases plásticos, vidrio, aluminio, papel y cartón, etc), además del aprovechamiento de los residuos orgánicos. De forma paralela, se iniciará con un mapeo de los grupos comunales organizados de la isla e instituciones u organizaciones afines a la temática ambiental con presencia en el sitio, a fin de valorar la conformación de alianzas estratégicas para que, a corto plazo, la población cuente con el apoyo técnico para llevar a cabo los procesos relacionados con la gestión integral de sus residuos, tanto desde el ámbito educativo como operativo.
A continuación se presenta una propuesta de las posibles acciones a ejecutar en lo que resta del año 2023 para mitigar el problema de contaminación en la isla: [incluye tabla de actividades] Por último, cabe recordar que a raíz de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República en el informe N.º DFOE-LOC-IF-0007-2022 sobre 'Auditoría de carácter especial sobre la gestión de residuos sólidos por parte de la Municipalidad de Puntarenas', la Municipalidad se encuentra en el proceso de planificación y definición de las acciones institucionales que se deben implementar para ampliar la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos a los distritos del cantón que carecen del mismo a partir del año 2024, proceso que incluye al distrito de Isla Chira..." (ver informes y prueba que obra en el expediente).
En el sub lite, de la lectura de los informes rendidos por Wilber Madriz Arguedas, en su condición de alcalde, y a Miguel Diaz Vega, en su condición de presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, se colige que los alegatos del recurrente son ciertos en cuanto a lo dispuesto en el punto 1 de la sentencia Nº 2023025819 de las 09:15 horas del 11 de octubre de 2023, pues no se procedió conforme este Tribunal ordenó en el citado fallo, aduciéndose que el Gobierno Local no contaba con el contenido disponible en los rubros presupuestarios para la contratación inmediata del equipo y recursos necesarios para realizar la recolección y transporte de los residuos sólidos en la isla y su posterior traslado a tierra firme. En mérito de ello, este Tribunal tiene por demostrado el incumplimiento a lo ordenado en el punto 1 dicho pronunciamiento y de ahí que proceda acoger parcialmente las gestiones del recurrente y reiterar el cumplimiento de lo dispuesto en sentencia.
En cambio, en lo referente al incumplimiento del punto 2 de la sentencia Nº 2023025819 de las 09:15 horas del 11 de octubre de 2023, no procede lo solicitado, toda vez que cuando el reclamante presentó su reclamo, el 3 de noviembre de 2023, todavía no había transcurrido el término de 3 meses otorgado por este Tribunal, que debe contarse a partir del 15 de agosto de 2023, de manera que dicha gestión fue interpuesta de forma prematura.
Por tanto:
Se acoge la gestión de incumplimiento formulada a las 07:36 horas del 4 de septiembre de 2023. Se reitera a quienes ocupen los cargos de alcalde y presidente del Concejo de la Municipalidad de Puntarenas, el cumplimiento a lo dispuesto en el punto 1 de la sentencia N° 2023019610 de las 09:30 horas del 11 de agosto de 2023. Lo anterior, bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con base en lo dispuesto el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo y, además, testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. No ha lugar a la gestión de incumplimiento planteada con respecto al punto 2 de dicha sentencia. Notifíquese.
Nombre137 V.
Nombre152 C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alexandra Alvarado P.
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