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Res. 29768-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/11/2023
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber granted the amparo due to the health authority's failure to verify compliance with issued sanitary orders, ordering it to take necessary measures to enforce them and protect the petitioner's health.La Sala Constitucional declara con lugar el amparo por la omisión del Área Rectora de Salud de verificar el cumplimiento de las órdenes sanitarias emitidas, ordenando a dicha autoridad tomar las medidas pertinentes para hacerlas cumplir y garantizar la salud de la tutelada.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber adjudicates an amparo filed by residents of Montecillos and Villa Bonita in Alajuela against the Ministry of Health, for failing to address a sanitary complaint submitted on April 18, 2023, about contamination of the Quebrada El Barro due to illegal wastewater discharges into the stormwater system. After more than two months without a response, the applicants sought constitutional protection. The Chamber finds that only after being notified of the amparo did the local health authority conduct an inspection and issue two sanitary orders: one to the Municipality of Alajuela and another to Banco Improsa S.A. However, a subsequent inspection in November 2023 revealed that the problems persisted and the orders had not been fully complied with. The Court grants the amparo, ordering the health authority to take necessary measures to enforce the sanitary orders and protect the applicants' health. It emphasizes that issuing orders is insufficient; the administration must verify their effective compliance.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por vecinos de Montecillos y Villa Bonita en Alajuela contra el Ministerio de Salud, por la falta de atención a una denuncia sanitaria presentada el 18 de abril de 2023. La denuncia alertaba sobre la contaminación de la Quebrada El Barro debido a descargas ilegales de aguas residuales en el alcantarillado pluvial. Transcurridos más de dos meses sin respuesta, los recurrentes acudieron al amparo. La Sala constata que solo tras la notificación del recurso, el área rectora de salud realizó una inspección y emitió dos órdenes sanitarias: una a la Municipalidad de Alajuela y otra al Banco Improsa S.A. Sin embargo, una nueva inspección en noviembre de 2023 evidenció que los problemas persistían y las órdenes no se habían cumplido cabalmente. El tribunal declara con lugar el recurso, ordenando al Área Rectora de Salud tomar las medidas necesarias para hacer cumplir las órdenes sanitarias y garantizar la salud de los afectados. Se enfatiza que no basta con emitir órdenes, sino que la administración debe verificar su efectivo cumplimiento.
Key excerptExtracto clave
Based on the foregoing, this Court considers that the amparo must be granted, since the issuance of a sanitary order is not sufficient; rather, the responsible authority must verify its effective compliance; note that the respondent authority acknowledges that the problems that gave rise to such orders persist. Consequently, it is appropriate to grant the amparo, in order to order it to verify compliance with the sanitary orders issued, or otherwise, take the necessary measures to protect the health of the protected party.A partir de lo anterior, este Tribunal considera que el amparo debe ser declarado con lugar, pues no basta la emisión de una orden sanitaria, sino que la autoridad responsable debe verificar su efectivo cumplimiento; obsérvese que, la autoridad recurrida reconoce que los problemas por los cuales dichas ordenes fueron emitidas, siguen presentándose. Por consiguiente, lo procedente es declarar con lugar el recurso, a fin de ordenarle verificar el cumplimiento de las órdenes sanitarias emitidas, o de lo contrario, adoptar las medidas necesarias que resguarden la salud de la tutelada.
Pull quotesCitas destacadas
"Este Tribunal considera que el amparo debe ser declarado con lugar, pues no basta la emisión de una orden sanitaria, sino que la autoridad responsable debe verificar su efectivo cumplimiento."
"This Court considers that the amparo must be granted, since the issuance of a sanitary order is not sufficient; rather, the responsible authority must verify its effective compliance."
Considerando V
"Este Tribunal considera que el amparo debe ser declarado con lugar, pues no basta la emisión de una orden sanitaria, sino que la autoridad responsable debe verificar su efectivo cumplimiento."
Considerando V
"Se evidencia que el alcantarillado pluvial de la Municipalidad de Alajuela está siendo utilizado como alcantarillado sanitario donde depositan las aguas residuales, se desconoce su origen, más se logra ver que parte de los denunciantes contribuyen con estas conexiones ilegales."
"It is evidenced that the Municipality of Alajuela's stormwater sewer is being used as a sanitary sewer where wastewater is deposited, its origin unknown, yet it is seen that some of the complainants contribute to these illegal connections."
Informe MS-DRRSCN-DARSA1-2023
"Se evidencia que el alcantarillado pluvial de la Municipalidad de Alajuela está siendo utilizado como alcantarillado sanitario donde depositan las aguas residuales, se desconoce su origen, más se logra ver que parte de los denunciantes contribuyen con estas conexiones ilegales."
Informe MS-DRRSCN-DARSA1-2023
"Existe una problemática ambiental, social y de salud grave en la Quebrada El Barro por un tema de descargas ilegales de aguas residuales y negras que están ocasionando daños y contaminación ambiental que afecta a la salud pública."
"There is a serious environmental, social, and health problem in the Quebrada El Barro due to illegal discharges of residual and black waters that are causing damages and environmental pollution affecting public health."
Informe MS-DRRSCN-DARSA1-2023
"Existe una problemática ambiental, social y de salud grave en la Quebrada El Barro por un tema de descargas ilegales de aguas residuales y negras que están ocasionando daños y contaminación ambiental que afecta a la salud pública."
Informe MS-DRRSCN-DARSA1-2023
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Case File: 23-014218-0007-CO Type of matter: Amparo appeal CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty hours on the seventeenth of November of two thousand twenty-three.
Amparo appeal filed by Nombre440 , identity card No. CED237, on behalf of Nombre9054 , identity card No. CED7269, against the MINISTRY OF HEALTH.
Whereas:
Drafted by Judge Araya García; and,
Considering:
I.Preliminary matter. Before analyzing the merits of the appeal, it must be clarified that, based on judgment No. 2008-02545 of 8:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction —with some exceptions— those matters in which it is discussed whether the public administration has complied with the deadlines set by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or the sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure —initiated ex officio or at the request of a party— to hear the appropriate administrative appeals. Precisely, in this case, an exception is raised, since there is a delay in resolving a situation related to an inadequate disposal of a treatment and wastewater plant into a storm sewer (alcantarillado pluvial), filed before the appealed Área Rectora de Salud.
II.Object of the appeal. The appellant claims that since April 18, 2023, a complaint was filed in writing before the Área Rectora de Salud Alajuela sector 1, regarding an inadequate disposal from a treatment and wastewater plant into a storm sewer (alcantarillado pluvial), affecting the communities of Montecillos, Villa Bonita and other sectors of Alajuela. However, up to the time of filing this appeal, he has not received a response to his request, nor any solution.
Only.- That the Área Rectora de Salud Alajuela 1 has answered the request filed by the appellant and that any solution has been provided.
V.Specific case. From the study of the case records, it is known that on April 18, 2023, a complaint was filed in writing before the Área Rectora de Salud Alajuela sector 1, regarding an inadequate disposal from a treatment and wastewater plant into a storm sewer (alcantarillado pluvial), affecting the communities of Montecillos, Villa Bonita, and other sectors of Alajuela. However, it was not until after the notification of the filing of this appeal, which was carried out on June 29, 2023, that on June 30, 2023, officials from the Área Rectora de Salud Alajuela 1, along with the appellant and protected party, carried out an inspection at the Villa Bonita Wastewater Treatment Plant and official letter No. MS-DRRSCN-DARSA1-2023 was issued. It was verified that the storm sewer (alcantarillado pluvial) existing at the denounced site, which crosses the land where the treatment plant is located, is being used to collect wastewater and ordinary water from the neighboring communities.
Grayish water was perceived, with bad odors, and it discharges directly into the Quebrada El Barro. Homes located near the Quebrada El Barro, corresponding to the community of Montecillos, Villa Bonita, and Dirección1141 , directly deposit their wastewater into said receiving body. Likewise, an inspection was carried out on land belonging to Banco Improsa S.A. and it was determined that it is a sewer discharge into the Quebrada el Barro, it is a body of water that does not correspond to the public domain, which flows into Dirección1142 * . Due to the foregoing, sanitary orders were issued: No. MS-DRRSCN-DARSA1-OS-00083-2023, where the mayor of Alajuela was ordered to: "1. Obtain the authorization permit for the wastewater discharge point from the Dirección de Aguas del MINAE for the wastewater discharged from the Villa Bonita Wastewater Treatment Plant. 2. Carry out a spatial and cadastral survey of the extension zone of the illegal discharges that are being deposited into the storm sewer (alcantarillado pluvial) existing on-site and into the Dirección1145 , whose extension is 3,983.64 m. These actions must begin in the sector comprised from Dirección1143 and the railway line between Dirección1144 and other sectors of the Community of Villa Bonita, Montecillos, and surrounding areas of Alajuela that feed said sector." It was notified on July 4, 2023, with an expiration date of July 26, 2023.
And sanitary order No. MS-DRRSCN-DARSA1-OS-00084-2023, where the representative of Banco Improsa S.A. was ordered to: "1. Eliminate the sewer where the wastewater (gray water and black water) is discharged that flows directly into the Quebrada El Barro. 2. Eliminate the excreta, black water, and gray water, adequately and sanitarily in order to avoid environmental contamination and contamination to third parties." It was notified on July 4, 2023, with an expiration date of July 26, 2023. From the foregoing, it is verified that at the time the appellant resorted to amparo, more than two months had passed without the protected party's complaint having been addressed. Evidence was requested for a better resolution, in order to verify compliance with said sanitary orders; however, on November 9, 2023, the Área Rectora de Salud Alajuela 1 carried out an inspection at the denounced place, verifying the following: "An inspection is carried out at the site in question and it is observed that the water problems still continue, what is evidenced and photographs are taken by the inspection of the following: Sanitary sewer manhole (Pozo de registro alcantarillado sanitario) located next to the Quebrada el Barro, it is observed that it is overflowing with water." Consequently, to date, a solution to the matter denounced has not been recorded.
Based on the foregoing, this Tribunal considers that the amparo must be granted, as the issuance of a sanitary order is not sufficient; rather, the responsible authority must verify its effective compliance; note that the appealed authority acknowledges that the problems for which said orders were issued continue to occur. Consequently, the appropriate course is to grant the appeal, in order to order it to verify compliance with the issued sanitary orders, or otherwise, adopt the necessary measures to safeguard the health of the protected party.
VI.Note from Judge Castillo Víquez, regarding prompt and complete administrative justice. I have supported the thesis of this Tribunal that when the individual alleges a violation of the right to prompt and complete justice in the administrative venue, those who must hear the legal dispute are the Contentious-Administrative Tribunals and not this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is subject to judicial protection through the amparo appeal established by Article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Tribunal must modify its jurisprudential line, which, based on numeral 7 of its Law, exclusively corresponds to defining its own competence.
Therefore, except for those legal-constitutional disputes that have been recognized by this same Chamber as exceptions, which do proceed to be heard in this jurisdiction through the constitutional process of guarantee of amparo, in all other cases, and for the reasons that this Tribunal has given (judgment No. 2008-02545 of 8:55 hours on February 22, 2008), the competent authorities are the Judges of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.
VII.Documentation provided to the case file. The parties are warned that if any document on paper has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not withdrawn within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
The appeal is granted. Víctor González Jiménez, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud Alajuela 1, or whoever holds said position in his place, is ordered to immediately take the pertinent measures within the scope of his competence, in order to fully enforce the provisions of sanitary orders Nos. MS-DRRSCN-DARSA1-0S-00083-2023 and Placa1063, and to notify the protected party of what is resolved in relation to her complaint. The appealed authority is warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be fulfilled or enforced, issued in an amparo appeal, and does not fulfill it or enforce it, provided that the crime is not more severely penalized. The State is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the sentence of the contentious-administrative court. Judge Castillo Víquez records a note. Notify.- Nombre137 V.
President Nombre152 C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE No. 23-014218-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts.South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters for vulnerable groups: Dirección14 , San José, Dirección15 , Dirección16 , streets 19 and 21, Dirección17 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 14:07:24.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitres .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre440 , cédula de identidad No. CED237, a favor de Nombre9054 , cédula de identidad No. CED7269, contra el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.Cuestión preliminar. De previo a analizar el fondo del recurso, debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante el retardo en resolver situación atinente a una inadecuada disposición de una planta de tratamiento y aguas residuales en un alcantarillado pluvial, presentada ante el Área Rectora de Salud recurrida.
II.Objeto del recurso. El recurrente acusa que desde el 18 de abril de 2023 se presentó por escrito, ante el Área Rectora de Salud Alajuela sector 1, denuncia por una inadecuada disposición de una planta de tratamiento y aguas residuales en un alcantarillado pluvial, afectando a las comunidades Montecillos, Villa Bonita y otros sectores de Alajuela. Sin embargo, hasta el momento de la interposición de este recurso, no ha obtenido respuesta a su gestión, ni solución alguna.
Único.- El Área Rectora de Salud Alajuela 1 haya contestado la gestión interpuesta por el recurrente y se haya brindado solución alguna.
V.Caso concreto. Del estudio de los autos se tiene que el 18 de abril de 2023 se presentó por escrito, ante el Área Rectora de Salud Alajuela sector 1, denuncia por una inadecuada disposición de una planta de tratamiento y aguas residuales en un alcantarillado pluvial, afectando a las comunidades Montecillos, Villa Bonita y otros sectores de Alajuela. Sin embargo, no fue sino luego de la notificación de la interposición de este recurso, lo que se llevó a cabo el 29 de junio de 2023, que el 30 de junio de 2023, funcionarios del Área Rectora de Salud Alajuela 1, junto con el recurrente y amparada, realizaron inspección en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Villa Bonita y se emitió el oficio No. MS-DRRSCN-DARSA1-2023. Se constató que el alcantarillado pluvial existente en el sitio denunciado, que atraviesa por el terreno donde se ubica la planta de tratamiento, está siendo utilizado para recolectar las aguas residuales y ordinarias de las comunidades aledañas.
Se percibieron aguas color grisáceo, con malos olores y desfogan directamente a la Quebrada El Barro. Viviendas que se encuentran aledañas a la Quebrada El Barro, correspondientes a la comunidad Montecillos, Villa Bonita y Dirección1141 , depositan directamente sus aguas residuales a dicho cuerpo receptor. Asimismo, se efectuó inspección en terreno perteneciente al Banco Improsa S.A. y se determinó que es un desfogue de cloaca a la Quebrada el Barro, es un cuerpo de agua que no corresponde al dominio público, el cual, desemboca en la Dirección1142 * . Debido a lo anterior, se emitieron las ordenes sanitarias No. MS-DRRSCN-DARSA1-OS-00083-2023, donde se ordenó al alcalde de Alajuela, lo siguiente: “1. Contar con el permiso de autorización de punto de vertido de aguas residuales, por parte de la Dirección de Aguas del MINAE para las aguas residuales que desfogan de la Planta de Tratamiento de Agua Residual Villa Bonita. 2.
Realizar un levantamiento espacial y catastral de la zona de extensión de los desfogues ilegales que están siendo depositados al alcantarillado pluvial existente en sitio y a la Dirección1145 , cuya extensión es de 3.983,64 m. Estas gestiones deben iniciarse en el sector comprendido desde la Dirección1143 y la línea férrea entre la Dirección1144 y otros sectores de la Comunidad de Villa Bonita, Montecillos y alrededores de Alajuela que alimentan dicho sector”. Se notificó el 4 de julio de 2023 y con fecha de vencimiento el 26 de julio de 2023. Y la orden sanitaria No. MS-DRRSCN-DARSA1-OS-00084-2023, donde se ordenó al representante del Banco Improsa S.A., lo siguiente: “1. Eliminar la alcantarilla, donde se descarga las aguas residuales (servidas y negras) que vierten directamente hacia la Quebrada El Barro. 2. Eliminar las excretas, las aguas negras y las servidas, adecuadas y sanitariamente a fin de evitar la contaminación ambiental y a terceros”.
Se notificó el 4 de julio de 2023 y con fecha de vencimiento el 26 de julio de 2023. De lo expuesto, se verifica que al momento en que acudió el recurrente en amparo, había transcurrido más de dos meses sin que la denuncia de la amparada hubiese sido atendida. Se solicitó prueba para mejor resolver, con el fin de verificar el cumplimiento de dichas órdenes sanitarias; sin embargo, el 9 de noviembre de 2023, el Área Rectora de Salud Alajuela 1 realizó inspección en el lugar denunciado, constatándose lo siguiente: “Se realiza inspección en el sitio de marras y se observa que aún siguen los problemas de aguas, lo que se logra evidencia y se toman fotografías por parte de la inspección lo siguiente: Pozo de registro alcantarillado sanitario ubicado contiguo a quebrada el Barro, se observa que está desbordando las aguas”. En consecuencia, a la fecha no consta una solución a lo denunciado.
A partir de lo anterior, este Tribunal considera que el amparo debe ser declarado con lugar, pues no basta la emisión de una orden sanitaria, sino que la autoridad responsable debe verificar su efectivo cumplimiento; obsérvese que, la autoridad recurrida reconoce que los problemas por los cuales dichas ordenes fueron emitidas, siguen presentándose. Por consiguiente, lo procedente es declarar con lugar el recurso, a fin de ordenarle verificar el cumplimiento de las órdenes sanitarias emitidas, o de lo contrario, adoptar las medidas necesarias que resguarden la salud de la tutelada.
VI.Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.
A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
VII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Víctor González Jiménez, en su condición de director del Área Rectora de Salud Alajuela 1, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, que de forma inmediata, tome las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de su competencia, a efectos de hacer cumplir a cabalidad lo dispuesto en las órdenes sanitarias Nos. MS-DRRSCN-DARSA1-0S-00083-2023 y Placa1063, y se le notifique a la tutelada lo resuelto en relación con su denuncia. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. Notifíquese.- Nombre137 V.
Nombre152 C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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