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Res. 29768-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/11/2023

Ministry of Health's failure to address contamination of Quebrada El BarroOmisión del Ministerio de Salud ante contaminación de la Quebrada El Barro

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Constitutional Chamber granted the amparo due to the health authority's failure to verify compliance with issued sanitary orders, ordering it to take necessary measures to enforce them and protect the petitioner's health.La Sala Constitucional declara con lugar el amparo por la omisión del Área Rectora de Salud de verificar el cumplimiento de las órdenes sanitarias emitidas, ordenando a dicha autoridad tomar las medidas pertinentes para hacerlas cumplir y garantizar la salud de la tutelada.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber adjudicates an amparo filed by residents of Montecillos and Villa Bonita in Alajuela against the Ministry of Health, for failing to address a sanitary complaint submitted on April 18, 2023, about contamination of the Quebrada El Barro due to illegal wastewater discharges into the stormwater system. After more than two months without a response, the applicants sought constitutional protection. The Chamber finds that only after being notified of the amparo did the local health authority conduct an inspection and issue two sanitary orders: one to the Municipality of Alajuela and another to Banco Improsa S.A. However, a subsequent inspection in November 2023 revealed that the problems persisted and the orders had not been fully complied with. The Court grants the amparo, ordering the health authority to take necessary measures to enforce the sanitary orders and protect the applicants' health. It emphasizes that issuing orders is insufficient; the administration must verify their effective compliance.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por vecinos de Montecillos y Villa Bonita en Alajuela contra el Ministerio de Salud, por la falta de atención a una denuncia sanitaria presentada el 18 de abril de 2023. La denuncia alertaba sobre la contaminación de la Quebrada El Barro debido a descargas ilegales de aguas residuales en el alcantarillado pluvial. Transcurridos más de dos meses sin respuesta, los recurrentes acudieron al amparo. La Sala constata que solo tras la notificación del recurso, el área rectora de salud realizó una inspección y emitió dos órdenes sanitarias: una a la Municipalidad de Alajuela y otra al Banco Improsa S.A. Sin embargo, una nueva inspección en noviembre de 2023 evidenció que los problemas persistían y las órdenes no se habían cumplido cabalmente. El tribunal declara con lugar el recurso, ordenando al Área Rectora de Salud tomar las medidas necesarias para hacer cumplir las órdenes sanitarias y garantizar la salud de los afectados. Se enfatiza que no basta con emitir órdenes, sino que la administración debe verificar su efectivo cumplimiento.

Key excerptExtracto clave

Based on the foregoing, this Court considers that the amparo must be granted, since the issuance of a sanitary order is not sufficient; rather, the responsible authority must verify its effective compliance; note that the respondent authority acknowledges that the problems that gave rise to such orders persist. Consequently, it is appropriate to grant the amparo, in order to order it to verify compliance with the sanitary orders issued, or otherwise, take the necessary measures to protect the health of the protected party.A partir de lo anterior, este Tribunal considera que el amparo debe ser declarado con lugar, pues no basta la emisión de una orden sanitaria, sino que la autoridad responsable debe verificar su efectivo cumplimiento; obsérvese que, la autoridad recurrida reconoce que los problemas por los cuales dichas ordenes fueron emitidas, siguen presentándose. Por consiguiente, lo procedente es declarar con lugar el recurso, a fin de ordenarle verificar el cumplimiento de las órdenes sanitarias emitidas, o de lo contrario, adoptar las medidas necesarias que resguarden la salud de la tutelada.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Este Tribunal considera que el amparo debe ser declarado con lugar, pues no basta la emisión de una orden sanitaria, sino que la autoridad responsable debe verificar su efectivo cumplimiento."

    "This Court considers that the amparo must be granted, since the issuance of a sanitary order is not sufficient; rather, the responsible authority must verify its effective compliance."

    Considerando V

  • "Este Tribunal considera que el amparo debe ser declarado con lugar, pues no basta la emisión de una orden sanitaria, sino que la autoridad responsable debe verificar su efectivo cumplimiento."

    Considerando V

  • "Se evidencia que el alcantarillado pluvial de la Municipalidad de Alajuela está siendo utilizado como alcantarillado sanitario donde depositan las aguas residuales, se desconoce su origen, más se logra ver que parte de los denunciantes contribuyen con estas conexiones ilegales."

    "It is evidenced that the Municipality of Alajuela's stormwater sewer is being used as a sanitary sewer where wastewater is deposited, its origin unknown, yet it is seen that some of the complainants contribute to these illegal connections."

    Informe MS-DRRSCN-DARSA1-2023

  • "Se evidencia que el alcantarillado pluvial de la Municipalidad de Alajuela está siendo utilizado como alcantarillado sanitario donde depositan las aguas residuales, se desconoce su origen, más se logra ver que parte de los denunciantes contribuyen con estas conexiones ilegales."

    Informe MS-DRRSCN-DARSA1-2023

  • "Existe una problemática ambiental, social y de salud grave en la Quebrada El Barro por un tema de descargas ilegales de aguas residuales y negras que están ocasionando daños y contaminación ambiental que afecta a la salud pública."

    "There is a serious environmental, social, and health problem in the Quebrada El Barro due to illegal discharges of residual and black waters that are causing damages and environmental pollution affecting public health."

    Informe MS-DRRSCN-DARSA1-2023

  • "Existe una problemática ambiental, social y de salud grave en la Quebrada El Barro por un tema de descargas ilegales de aguas residuales y negras que están ocasionando daños y contaminación ambiental que afecta a la salud pública."

    Informe MS-DRRSCN-DARSA1-2023

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Constitutional Chamber Case File: 23-014218-0007-CO Type of matter: Amparo appeal Analyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER  Res. No. 2023029768 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty hours on the seventeenth of November of two thousand twenty-three.

Amparo appeal filed by Nombre440 , identity card No. CED237, on behalf of Nombre9054 , identity card No. CED7269, against the MINISTRY OF HEALTH.

Whereas:

1.- Through a writing received via the Chamber's Online Filing system on June 16, 2023, the appellant files an amparo appeal against the Ministry of Health. He comments that on April 18, 2023, a sanitary complaint was filed collectively before the Área Rectora Salud Alajuela Sector 1 against the Municipality of Alajuela, via email: ...388. The foregoing, because there is an inadequate disposal from a treatment and wastewater plant into a storm sewer (alcantarillado pluvial); however, the complaint was not addressed. He alleges that this situation has generated serious contamination and bad odors, which affect the communities of Montecillos, Villa Bonita, and other sectors in Alajuela. He points out that the inadequate disposal of wastewater into the storm sewer (alcantarillado pluvial) not only violates current environmental and health regulations but also causes serious environmental consequences. The mixture of wastewater with the stormwater system contaminates local bodies of water, which has a negative impact on aquatic flora and fauna, compromising biodiversity and natural ecosystems. In addition, this situation can generate the spread of diseases and contamination of drinking water sources, directly affecting the health of people who depend on these resources in that area. He notes that Article 50 of the Constitution is violated. He requests that the appeal be granted.

2.- Through a Presidency resolution at 19:56 hours on June 21, 2023, the process was set in motion.

3.- Through a writing received by the Chamber's email on July 4, 2023, Víctor González Jiménez reports under oath, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud Alajuela 1, that on April 18, 2023, a complaint was received in the email of the Área Rectora de Salud Alajuela 1 against the Municipality of Alajuela, for alleged environmental contamination caused by the discharge from the Villa Bonita wastewater treatment plant (PTAR) into the storm sewer (alcantarillado pluvial) existing on the site. He specifies that it was reported that environmental contamination, bad odors, and nuisances are generated for the residents of Villa Bonita and Montecillos and other sectors of Alajuela. He affirms that on June 29, 2023, the amparo appeal was notified to him, and he proceeded to coordinate by phone with Eng. Francisco Alpízar Barrantes, of the Department of Sanitary Sewerage of the Municipality of Alajuela, to obtain access to the PTAR Villa Bonita. He maintains that he contacted the appellant to inform him that an inspection of the site would be carried out on June 30, 2023. He adds that on June 30, 2023, a visit was made to the denounced site (PTAR Villa Bonita), and a tour of the entire wastewater treatment plant was conducted, report contained in official letter MS-DRRSCN-DARSA1-2023. He points out that the water treatment system is operating optimally, there is no presence of bad odors, leaks, or spills of untreated raw water. He elaborates that the latest operational reports on wastewater corresponding to 2023, which include the period from April 1 to June 30, 2023, show that they comply with the parameters established in the legislation. He refers that the discharge point to the receiving body, where the treated wastewater from the Villa Bonita wastewater treatment plant is deposited, was verified, and no solids were observed, nor were bad odors perceived at the time of inspection. He assures that the storm sewer (alcantarillado pluvial) existing on-site, which crosses the land where the treatment plant is located, was observed to be used to collect wastewater and ordinary water from neighboring communities, the origin of which is unknown because it is an underground storm sewer (alcantarillado pluvial). On-site, grayish water with bad odors was perceived, and it is evident that it discharges directly into the Quebrada El Barro. He highlights that homes located near the Quebrada El Barro, corresponding to the Montecillos community, Villa Bonita, and Dirección1141 , directly deposit their wastewater into said receiving body. He indicates that the doubts and queries of the complainants were addressed, as the protected party and the appellant were present during the visit. He declares that entry was made to farm No. 2-0005418-000, which belongs to Banco Improsa S.A., and it was verified that on-site there is a channel reviewed by the Registro Nacional de Concesiones de Aprovechamiento de Aguas y Cauces. He affirms that it was determined that it is a sewer discharge into the Quebrada el Barro, so it is not a watercourse (cauce) and is a body of water that does not correspond to the public domain, which flows into Basin 84-24* Río Grande de Tárcoles. He specifies that in the sewer where the sample presented by the complainants was taken, it was shown that wastewater and black water well up, fecal material, solid waste, such as traces of paper and others, were perceived, it presents bad odors, is grayish-brown in color, and discharges directly into the Quebrada El Barro, generating environmental contamination and nuisances to third parties. He adds that the origin of the wastewater and black water, as well as the homes, businesses, and others connected to it, are unknown, so it was concluded: "1. It is evident that the wastewater discharge from the PTAR Villa Bonita complies with the parameters established in the legislation according to DE N°33601 Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales and is not generating contamination to the storm sewer (alcantarillado pluvial) or the Quebrada El Barro. 2. It is evident that the Municipality of Alajuela does not have an authorized discharge point from MINAE for the discharge of wastewater from the PTAR Villa Bonita. 3. It is evident that the storm sewer (alcantarillado pluvial) of the Municipality of Alajuela is being used as a sanitary sewer where wastewater is deposited, its origin is unknown, but it can be seen that part of the complainants from the Communities of Villa Bonita, Montecillos, Dirección1141 and other sectors of Alajuela contribute to these illegal connections that generate bad odors and environmental problems. 4. It is unknown who is the owner or responsible party for the sewer where the wastewater and black water are welling up that discharge into the Quebrada El Barro. 5. There is a serious environmental, social, and health problem in the Quebrada El Barro due to illegal discharges of wastewater and black water that are causing damage and environmental contamination that affects public health." He maintains that administrative acts were issued (sanitary orders MS-DRRSCNDARSA1-OS-00083-2023 and MS-DRRSCN-DARSA1-OS-00084-2023) to the Municipality of Alajuela and to Banco Improsa, so that they would proceed with the necessary actions to solve the existing environmental problem on the site. He concludes that upon completing the assessment of the site, it could be determined that the Villa Bonita Wastewater Treatment Plant, owned by the Municipality of Alajuela, was found to be functioning properly; however, problems of wastewater conduction towards the underground storm sewer (alcantarillado pluvial) were detected, so administrative acts were issued to the responsible parties that were identified (Municipality of Alajuela and Banco IMPROSA), so that they would take action in order to solve the denounced problem.

4.- By resolution at 20:18 hours on November 7, 2023, evidence was requested for a better resolution.

5.- Through a writing received by the Chamber's email on November 9, 2023, Víctor González Jiménez reports under oath, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud de Alajuela 1, that regarding sanitary order No. MS-DRRSCN-DARSA1-0S-00083-2023, issued and notified to the Municipality of Alajuela, it is partially fulfilled. He specifies that point two of the same is pending. He affirms that regarding sanitary order No. MS-DRRSCN-DARSA1-0S-00084-2023, notified to the company Banco Improsa S.A., it has not been fulfilled and said company filed an appeal for revocation with a subsidiary appeal against what was notified. He maintains that the filed appeal was sent to the Regional Directorate of the institution for resolution. He adds that on November 9, a visit was made to the site described in the complaint, verifying that the manhole for the denounced waters is the property of the Municipality of Alajuela; therefore, as a result of the new findings in the case, the Área Rectora de Salud will proceed to notify the mayor of a new sanitary order, so that within 10 business days he proceeds to repair the manhole (pozo de registro), which was observed next to the Quebrada El Barro.

6.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Judge Araya García; and,

Considering:

I.- Preliminary matter. Before analyzing the merits of the appeal, it must be clarified that, based on judgment No. 2008-02545 of 8:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction —with some exceptions— those matters in which it is discussed whether the public administration has complied with the deadlines set by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or the sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure —initiated ex officio or at the request of a party— to hear the appropriate administrative appeals. Precisely, in this case, an exception is raised, since there is a delay in resolving a situation related to an inadequate disposal of a treatment and wastewater plant into a storm sewer (alcantarillado pluvial), filed before the appealed Área Rectora de Salud.

II.- Object of the appeal. The appellant claims that since April 18, 2023, a complaint was filed in writing before the Área Rectora de Salud Alajuela sector 1, regarding an inadequate disposal from a treatment and wastewater plant into a storm sewer (alcantarillado pluvial), affecting the communities of Montecillos, Villa Bonita and other sectors of Alajuela. However, up to the time of filing this appeal, he has not received a response to his request, nor any solution.

III.- Proven fact. Of importance for the decision of this matter, the following fact is estimated as duly demonstrated:

  • a)On April 18, 2023, the protected party filed a complaint before the Área Rectora de Salud Alajuela 1, requesting to solve the problem of environmental contamination from the discharge of the Villa Bonita wastewater treatment plant into the storm sewer (alcantarillado pluvial) (see evidence provided in the case file).
  • b)On June 16, 2023, the appellant filed this amparo appeal (see filing document).
  • c)On June 29, 2023, the resolution setting this amparo appeal in motion was notified to the director of the Área Rectora de Salud de Alajuela 1 (see notification record).
  • d)On June 30, 2023, officials from the Área Rectora de Salud Alajuela 1, the appellant, and the protected party, carried out an inspection at the Villa Bonita Wastewater Treatment Plant and official letter No. MS-DRRSCN-DARSA1-2023 was issued (see evidence provided in the case file).
  • e)The storm sewer (alcantarillado pluvial) existing at the denounced site, which crosses the land where the Villa Bonita treatment plant is located, is being used to collect wastewater and ordinary water from the neighboring communities. Grayish water was perceived, with bad odors, and it discharges directly into the Quebrada El Barro. Homes located near the Quebrada El Barro, corresponding to the community of Montecillos, Villa Bonita, and Dirección1141 , directly deposit their wastewater into said receiving body (see report from the appealed authority).
  • f)An inspection was carried out on land belonging to Banco Improsa S.A. and it was determined that it is a sewer discharge into the Quebrada el Barro, it is a body of water that does not correspond to the public domain, which flows into Dirección1142 * (see report from the appealed authority).
  • g)By sanitary order No. MS-DRRSCN-DARSA1-OS-00083-2023, the mayor of Alajuela was ordered to: "1. Obtain the authorization permit for the wastewater discharge point from the Dirección de Aguas del MINAE for the wastewater discharged from the Villa Bonita Wastewater Treatment Plant. 2. Carry out a spatial and cadastral survey of the extension zone of the illegal discharges that are being deposited into the storm sewer (alcantarillado pluvial) existing on-site and into the Quebrado El Barro, whose extension is 3,983.64 m. These actions must begin in the sector comprised from Dirección1143 and the railway line between Dirección1144 and other sectors of the Community of Villa Bonita, Montecillos and surrounding areas of Alajuela that feed said sector." It was notified on July 4, 2023, with an expiration date of July 26, 2023 (see evidence provided in the case file).
  • h)By sanitary order No. MS-DRRSCN-DARSA1-OS-00084-2023, the representative of Banco Improsa S.A. was ordered to: "1. Eliminate the sewer where the wastewater (gray water and black water) is discharged that flows directly into the Quebrada El Barro. 2. Eliminate the excreta, black water, and gray water, adequately and sanitarily in order to avoid environmental contamination and contamination to third parties." It was notified on July 4, 2023, with an expiration date of July 26, 2023. (see evidence provided in the case file).
  • i)On November 9, 2023, the Área Rectora de Salud Alajuela 1 carried out an inspection at the denounced place, verifying the following: "An inspection is carried out at the site in question and it is observed that the water problems still continue, what is evidenced and photographs are taken by the inspection of the following: Sanitary sewer manhole (Pozo de registro alcantarillado sanitario) located next to the Quebrada el Barro, it is observed that it is overflowing with water" (see evidence provided in the case file).

IV.- Unproven fact. The following relevant fact is not taken as demonstrated.

Only.- That the Área Rectora de Salud Alajuela 1 has answered the request filed by the appellant and that any solution has been provided.

V.- Specific case. From the study of the case records, it is known that on April 18, 2023, a complaint was filed in writing before the Área Rectora de Salud Alajuela sector 1, regarding an inadequate disposal from a treatment and wastewater plant into a storm sewer (alcantarillado pluvial), affecting the communities of Montecillos, Villa Bonita, and other sectors of Alajuela. However, it was not until after the notification of the filing of this appeal, which was carried out on June 29, 2023, that on June 30, 2023, officials from the Área Rectora de Salud Alajuela 1, along with the appellant and protected party, carried out an inspection at the Villa Bonita Wastewater Treatment Plant and official letter No. MS-DRRSCN-DARSA1-2023 was issued. It was verified that the storm sewer (alcantarillado pluvial) existing at the denounced site, which crosses the land where the treatment plant is located, is being used to collect wastewater and ordinary water from the neighboring communities. Grayish water was perceived, with bad odors, and it discharges directly into the Quebrada El Barro. Homes located near the Quebrada El Barro, corresponding to the community of Montecillos, Villa Bonita, and Dirección1141 , directly deposit their wastewater into said receiving body. Likewise, an inspection was carried out on land belonging to Banco Improsa S.A. and it was determined that it is a sewer discharge into the Quebrada el Barro, it is a body of water that does not correspond to the public domain, which flows into Dirección1142 * . Due to the foregoing, sanitary orders were issued: No. MS-DRRSCN-DARSA1-OS-00083-2023, where the mayor of Alajuela was ordered to: "1. Obtain the authorization permit for the wastewater discharge point from the Dirección de Aguas del MINAE for the wastewater discharged from the Villa Bonita Wastewater Treatment Plant. 2. Carry out a spatial and cadastral survey of the extension zone of the illegal discharges that are being deposited into the storm sewer (alcantarillado pluvial) existing on-site and into the Dirección1145 , whose extension is 3,983.64 m. These actions must begin in the sector comprised from Dirección1143 and the railway line between Dirección1144 and other sectors of the Community of Villa Bonita, Montecillos, and surrounding areas of Alajuela that feed said sector." It was notified on July 4, 2023, with an expiration date of July 26, 2023. And sanitary order No. MS-DRRSCN-DARSA1-OS-00084-2023, where the representative of Banco Improsa S.A. was ordered to: "1. Eliminate the sewer where the wastewater (gray water and black water) is discharged that flows directly into the Quebrada El Barro. 2. Eliminate the excreta, black water, and gray water, adequately and sanitarily in order to avoid environmental contamination and contamination to third parties." It was notified on July 4, 2023, with an expiration date of July 26, 2023. From the foregoing, it is verified that at the time the appellant resorted to amparo, more than two months had passed without the protected party's complaint having been addressed. Evidence was requested for a better resolution, in order to verify compliance with said sanitary orders; however, on November 9, 2023, the Área Rectora de Salud Alajuela 1 carried out an inspection at the denounced place, verifying the following: "An inspection is carried out at the site in question and it is observed that the water problems still continue, what is evidenced and photographs are taken by the inspection of the following: Sanitary sewer manhole (Pozo de registro alcantarillado sanitario) located next to the Quebrada el Barro, it is observed that it is overflowing with water." Consequently, to date, a solution to the matter denounced has not been recorded.

Based on the foregoing, this Tribunal considers that the amparo must be granted, as the issuance of a sanitary order is not sufficient; rather, the responsible authority must verify its effective compliance; note that the appealed authority acknowledges that the problems for which said orders were issued continue to occur. Consequently, the appropriate course is to grant the appeal, in order to order it to verify compliance with the issued sanitary orders, or otherwise, adopt the necessary measures to safeguard the health of the protected party.

VI.- Note from Judge Castillo Víquez, regarding prompt and complete administrative justice. I have supported the thesis of this Tribunal that when the individual alleges a violation of the right to prompt and complete justice in the administrative venue, those who must hear the legal dispute are the Contentious-Administrative Tribunals and not this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is subject to judicial protection through the amparo appeal established by Article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Tribunal must modify its jurisprudential line, which, based on numeral 7 of its Law, exclusively corresponds to defining its own competence. Therefore, except for those legal-constitutional disputes that have been recognized by this same Chamber as exceptions, which do proceed to be heard in this jurisdiction through the constitutional process of guarantee of amparo, in all other cases, and for the reasons that this Tribunal has given (judgment No. 2008-02545 of 8:55 hours on February 22, 2008), the competent authorities are the Judges of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.

VII.- Documentation provided to the case file. The parties are warned that if any document on paper has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not withdrawn within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Therefore:

The appeal is granted. Víctor González Jiménez, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud Alajuela 1, or whoever holds said position in his place, is ordered to immediately take the pertinent measures within the scope of his competence, in order to fully enforce the provisions of sanitary orders Nos. MS-DRRSCN-DARSA1-0S-00083-2023 and Placa1063, and to notify the protected party of what is resolved in relation to her complaint. The appealed authority is warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be fulfilled or enforced, issued in an amparo appeal, and does not fulfill it or enforce it, provided that the crime is not more severely penalized. The State is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the sentence of the contentious-administrative court. Judge Castillo Víquez records a note. Notify.- Nombre137 V.

President Nombre152 C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Digitally Signed Document -- Verification Code --  CASE FILE No. 23-014218-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts.South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters for vulnerable groups: Dirección14 , San José, Dirección15 , Dirección16 , streets 19 and 21, Dirección17 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 14:07:24.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2023029768 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitres .

Recurso de amparo interpuesto por Nombre440 , cédula de identidad No. CED237, a favor de Nombre9054 , cédula de identidad No. CED7269, contra el MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

1.- Por escrito recibido mediante Gestión en Línea de la Sala el 16 de junio de 2023, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud. Comenta que el 18 de abril de 2023, se presentó de forma colectiva, una denuncia sanitaria ante el Área Rectora Salud Alajuela Sector 1 y en contra de la Municipalidad de Alajuela, mediante el correo electrónico: ...388. Lo anterior, porque hay una inadecuada disposición de una planta de tratamiento y aguas residuales en un alcantarillado pluvial; sin embargo, la denuncia no fue atendida. Alega que tal situación ha generado una grave contaminación y malos olores, que afectan a las comunidades Montecillos, Villa Bonita y de otros sectores en Alajuela. Señala que la disposición inadecuada de las aguas residuales en el alcantarillado pluvial, no solo incumple la normativa ambiental y de salud vigente, sino que provoca graves consecuencias ambientales. La mezcla de aguas residuales con el sistema pluvial contamina los cuerpos de agua locales, lo cual, tiene un impacto negativo en la flora y fauna acuática, comprometiendo la biodiversidad y los ecosistemas naturales. Además, esta situación puede generar la propagación de enfermedades y la contaminación de fuentes de agua potable, afectando directamente la salud de las personas que dependen de estos recursos en esa zona. Apunta que se vulnera el artículo 50 constitucional. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Mediante resolución de Presidencia de las 19:56 horas del 21 de junio de 2023, se dio curso al proceso.

3.- Por escrito recibido mediante correo electrónico de la Sala el 4 de julio de 2023, informa bajo juramento Víctor González Jiménez, en su condición de director del Área Rectora de Salud Alajuela 1, que el 18 de abril del 2023 se recibió en el correo electrónico del Área Rectora de Salud Alajuela 1, denuncia contra la Municipalidad de Alajuela, por supuesta contaminación ambiental originada por desfogue de la planta de tratamiento de aguas residuales de Villa Bonita (PTAR) al alcantarillado pluvial existente en el sitio. Precisa que se expusieron que se genera contaminación ambiental, malos olores y molestias a los vecinos de Villa Bonita y Montecillos y otros sectores de Alajuela. Afirma que el 29 de junio del 2023 se le notificó el recurso de amparo, y se procedió a coordinar vía telefónica con el Ing. Francisco Alpízar Barrantes, del Departamento de Alcantarillado Sanitario de la Municipalidad de Alajuela, para obtener acceso a la PTAR Villa Bonita. Sostiene que se contactó con el recurrente para informarle que se realizaría inspección al sitio el 30 de junio del 2023. Agrega que el 30 de junio del 2023 se realizó visita al sitio denunciado (PTAR Villa Bonita), y se procedió a realizar recorrido por toda la planta de tratamiento de aguas residuales, informe contenido en el oficio MS-DRRSCN-DARSA1- 2023. Señala que el sistema de tratamiento de aguas se encuentra funcionando de forma óptima, no hay presencia de malos olores, filtraciones o derrames de aguas crudas sin tratamiento. Amplía que los últimos reportes operacionales de aguas residuales correspondientes al 2023, que incluye el periodo del 1 de abril al 30 de junio de 2023, se evidencia que cumplen con los parámetros establecidos en la legislación. Refiere que se verificó el punto de desfogue al cuerpo receptor, donde se depositan las aguas residuales tratadas por la planta de tratamiento de aguas residuales de Villa Bonita, y no se observaron sólidos, ni se percibieron malos olores al momento de inspección. Asegura que el alcantarillado pluvial existente en sitio, que atraviesa por el terreno donde se ubica la planta de tratamiento, se observó que está siendo utilizado para recolectar las aguas residuales y ordinarias de las comunidades aledañas, de lo cual, se desconoce origen de procedencia por ser un alcantarillado pluvial subterráneo, en sitio se percibieron aguas color grisáceo, con malos olores y se evidencia que desfogan directamente a la Quebrada El Barro. Resalta que también se observó que viviendas que se encuentran aledañas a la Quebrada El Barro, correspondientes a la comunidad Montecillos, Villa bonita y Dirección1141 , depositan directamente sus aguas residuales a dicho cuerpo receptor. Indica que se atendieron las dudas y consultas de los denunciantes, al estar presentes durante la visita la amparada y el recurrente. Declara que se ingresó a la finca No. 2-0005418-000, que pertenece al Banco Improsa S.A., y se verificó que en sitio existe un canal revisado por el Registro Nacional de Concesiones de Aprovechamiento de Aguas y Cauces. Afirma que se determinó que es un desfogue de cloaca a la Quebrada el Barro, por lo que no es un cauce y es un cuerpo de agua que no corresponde al dominio público, el cual, desemboca en la Cuenca 84-24* Río Grande de Tárcoles. Precisa que en la alcantarilla que se tomó la muestra presentada por los denunciantes, se evidenció que brotan aguas residuales y negras, se percibió material fecal, residuos sólidos, como trazas de papel y otros, presenta malos olores, tiene color grisáceo-marrón y descarga directamente hacia la Quebrada El Barro, generando contaminación ambiental y molestias a terceros. Agrega que se desconoce la procedencia de las aguas residuales y negras, así como las viviendas, comercios y otros que están conectados a la misma, por lo que se concluyó: “1. Se evidencia que el desfogue de agua residual de la PTAR Villa Bonita, cumple con los parámetros establecidos en la legislación según el DE N°33601 Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales y no está generando contaminación al alcantarillado pluvial ni a la Quebrada El Barro. 2. Se evidencia que la Municipalidad de Alajuela no cuenta con punto de vertido Autorizado por el MINAE para el desfogue de las aguas residuales de la PTAR Villa Bonita. 3. Se evidencia que el alcantarillado pluvial de la Municipalidad de Alajuela está siendo utilizado como alcantarillado sanitario donde depositan las aguas residuales, se desconoce su origen, más se logra ver que parte de los denunciantes de las Comunidades de Villa Bonita, Montecillos, Dirección1141 y otros sectores de Alajuela contribuyen con estas conexiones ilegales que generan malos olores y problemática ambiental. 4. Se desconoce quién es el dueño o responsable de la alcantarilla donde están brotando las aguas residuales y negras que desfogan en la Quebrada El Barro. 5. Existe una problemática ambiental, social y de salud grave en la Quebrada El Barro por un tema de descargas ilegales de aguas residuales y negras que están ocasionando daños y contaminación ambiental que afecta a la salud pública”. Sostiene que se giraron actos administrativos (órdenes sanitarias MS-DRRSCNDARSA1-OS-00083-2023 y MS-DRRSCN-DARSA1-OS-00084-2023) a la Municipalidad de Alajuela y a Banco Improsa, para que procedieran con las acciones necesarias para solucionar la problemática ambiental existente en el sitio. Concluye que realizada la valoración del sitio, se pudo determinar que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Villa Bonita, propiedad de la Municipalidad de Alajuela, se encontró funcionando adecuadamente; sin embargo, se detectaron problemas de conducción de aguas residuales hacia el alcantarillado pluvial que se encuentra bajo tierra, por lo que se giraron actos administrativos a los responsables que se identificaron (Municipalidad de Alajuela y Banco IMPROSA), para que tomaran las acciones a fin de dar solución a la problemática denunciada.

4.- Por resolución de las 20:18 horas del 7 de noviembre de 2023, se solicitó prueba para mejor resolver.

5.- Por escrito recibido por correo electrónico de la Sala el 9 de noviembre de 2023, informa bajo juramento Víctor González Jiménez, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Alajuela 1, en cuanto a la orden sanitaria No. MS-DRRSCN-DARSA1-0S-00083-2023, girada y notificada a la Municipalidad de Alajuela, se encuentra parcialmente cumplida. Precisa que está pendiente el punto dos de la misma. Afirma que en cuanto a la orden sanitaria No. MS-DRRSCN-DARSA1-0S-00084-2023, notificada a la sociedad Banco Improsa S.A no ha sido cumplida y dicha sociedad interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de lo notificado. Sostiene que el recurso interpuesto fue remitido a la Dirección Regional de la institución, para dar resolución. Agrega que el 9 de noviembre se realizó visita al sitio descrito en la denuncia, constatando que el pozo de registro de las aguas denunciadas, es propiedad de la Municipalidad de Alajuela; por tanto, a raíz de los nuevos hallazgos en el caso, el Área Rectora de Salud procederá a notificar al alcalde una nueva orden sanitaria, para que en el plazo de 10 días hábiles proceda a reparar el pozo de registro, que se observó contiguo a la Quebrada El Barro.

6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.- Cuestión preliminar. De previo a analizar el fondo del recurso, debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante el retardo en resolver situación atinente a una inadecuada disposición de una planta de tratamiento y aguas residuales en un alcantarillado pluvial, presentada ante el Área Rectora de Salud recurrida.

II.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que desde el 18 de abril de 2023 se presentó por escrito, ante el Área Rectora de Salud Alajuela sector 1, denuncia por una inadecuada disposición de una planta de tratamiento y aguas residuales en un alcantarillado pluvial, afectando a las comunidades Montecillos, Villa Bonita y otros sectores de Alajuela. Sin embargo, hasta el momento de la interposición de este recurso, no ha obtenido respuesta a su gestión, ni solución alguna.

III.- Hecho probado. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho:

  • a)El 18 de abril de 2023, la tutelada interpuso denuncia ante el Área Rectora de Salud Alajuela 1, solicitando resolver el problema de contaminación ambiental por el desfogue de la planta de tratamiento de aguas residuales de Villa Bonita al alcantarillado pluvial (ver prueba aportada el expediente).
  • b)El 16 de junio de 2023, el recurrente interpuso el presente recurso de amparo (ver escrito de interposición).
  • c)El 29 de junio de 2023 se notificó la resolución de curso de este recurso de amparo al director del Área Rectora de Salud de Alajuela 1 (ver acta de notificación).
  • d)El 30 de junio de 2023, funcionarios del Área Rectora de Salud Alajuela 1, el recurrente y amparada, realizaron inspección en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Villa Bonita y se emitió el oficio No. MS-DRRSCN-DARSA1-2023 (ver prueba aportada al expediente).
  • e)El alcantarillado pluvial existente en el sitio denunciado, que atraviesa por el terreno donde se ubica la planta de tratamiento Villa Bonita, está siendo utilizado para recolectar las aguas residuales y ordinarias de las comunidades aledañas. Se percibieron aguas color grisáceo, con malos olores y desfogan directamente a la Quebrada El Barro. Viviendas que se encuentran aledañas a la Quebrada El Barro, correspondientes a la comunidad Montecillos, Villa Bonita y Dirección1141 , depositan directamente sus aguas residuales a dicho cuerpo receptor (ver informe de la autoridad recurrida).
  • f)Se efectuó inspección en terreno perteneciente al Banco Improsa S.A. y se determinó que es un desfogue de cloaca a la Quebrada el Barro, es un cuerpo de agua que no corresponde al dominio público, el cual, desemboca en la Dirección1142 * (ver informe de la autoridad recurrida).
  • g)Por orden sanitaria No. MS-DRRSCN-DARSA1-OS-00083-2023, se ordenó al alcalde de Alajuela, lo siguiente: “1. Contar con el permiso de autorización de punto de vertido de aguas residuales, por parte de la Dirección de Aguas del MINAE para las aguas residuales que desfogan de la Planta de Tratamiento de Agua Residual Villa Bonita. 2. Realizar un levantamiento espacial y catastral de la zona de extensión de los desfogues ilegales que están siendo depositados al alcantarillado pluvial existente en sitio y a la Quebrado El Barro, cuya extensión es de 3.983,64 m. Estas gestiones deben iniciarse en el sector comprendido desde la Dirección1143 y la línea férrea entre la Dirección1144 y otros sectores de la Comunidad de Villa Bonita, Montecillos y alrededores de Alajuela que alimentan dicho sector”. Se notificó el 4 de julio de 2023 y con fecha de vencimiento el 26 de julio de 2023 (ver prueba aportada al expediente).
  • h)Por orden sanitaria No. MS-DRRSCN-DARSA1-OS-00084-2023, se ordenó al representante del Banco Improsa S.A., lo siguiente: “1. Eliminar la alcantarilla, donde se descarga las aguas residuales (servidas y negras) que vierten directamente hacia la Quebrada El Barro. 2. Eliminar las excretas, las aguas negras y las servidas, adecuadas y sanitariamente a fin de evitar la contaminación ambiental y a terceros”. Se notificó el 4 de julio de 2023 y con fecha de vencimiento el 26 de julio de 2023. (ver prueba aportada al expediente).
  • i)El 9 de noviembre de 2023, el Área Rectora de Salud Alajuela 1 realizó inspección en el lugar denunciado, constatándose lo siguiente: “Se realiza inspección en el sitio de marras y se observa que aún siguen los problemas de aguas, lo que se logra evidencia y se toman fotografías por parte de la inspección lo siguiente: Pozo de registro alcantarillado sanitario ubicado contiguo a quebrada el Barro, se observa que está desbordando las aguas” (ver prueba aportada al expediente).

IV.- Hecho no probado. No se tiene por demostrado el siguiente hecho de relevancia.

Único.- El Área Rectora de Salud Alajuela 1 haya contestado la gestión interpuesta por el recurrente y se haya brindado solución alguna.

V.- Caso concreto. Del estudio de los autos se tiene que el 18 de abril de 2023 se presentó por escrito, ante el Área Rectora de Salud Alajuela sector 1, denuncia por una inadecuada disposición de una planta de tratamiento y aguas residuales en un alcantarillado pluvial, afectando a las comunidades Montecillos, Villa Bonita y otros sectores de Alajuela. Sin embargo, no fue sino luego de la notificación de la interposición de este recurso, lo que se llevó a cabo el 29 de junio de 2023, que el 30 de junio de 2023, funcionarios del Área Rectora de Salud Alajuela 1, junto con el recurrente y amparada, realizaron inspección en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Villa Bonita y se emitió el oficio No. MS-DRRSCN-DARSA1-2023. Se constató que el alcantarillado pluvial existente en el sitio denunciado, que atraviesa por el terreno donde se ubica la planta de tratamiento, está siendo utilizado para recolectar las aguas residuales y ordinarias de las comunidades aledañas. Se percibieron aguas color grisáceo, con malos olores y desfogan directamente a la Quebrada El Barro. Viviendas que se encuentran aledañas a la Quebrada El Barro, correspondientes a la comunidad Montecillos, Villa Bonita y Dirección1141 , depositan directamente sus aguas residuales a dicho cuerpo receptor. Asimismo, se efectuó inspección en terreno perteneciente al Banco Improsa S.A. y se determinó que es un desfogue de cloaca a la Quebrada el Barro, es un cuerpo de agua que no corresponde al dominio público, el cual, desemboca en la Dirección1142 * . Debido a lo anterior, se emitieron las ordenes sanitarias No. MS-DRRSCN-DARSA1-OS-00083-2023, donde se ordenó al alcalde de Alajuela, lo siguiente: “1. Contar con el permiso de autorización de punto de vertido de aguas residuales, por parte de la Dirección de Aguas del MINAE para las aguas residuales que desfogan de la Planta de Tratamiento de Agua Residual Villa Bonita. 2. Realizar un levantamiento espacial y catastral de la zona de extensión de los desfogues ilegales que están siendo depositados al alcantarillado pluvial existente en sitio y a la Dirección1145 , cuya extensión es de 3.983,64 m. Estas gestiones deben iniciarse en el sector comprendido desde la Dirección1143 y la línea férrea entre la Dirección1144 y otros sectores de la Comunidad de Villa Bonita, Montecillos y alrededores de Alajuela que alimentan dicho sector”. Se notificó el 4 de julio de 2023 y con fecha de vencimiento el 26 de julio de 2023. Y la orden sanitaria No. MS-DRRSCN-DARSA1-OS-00084-2023, donde se ordenó al representante del Banco Improsa S.A., lo siguiente: “1. Eliminar la alcantarilla, donde se descarga las aguas residuales (servidas y negras) que vierten directamente hacia la Quebrada El Barro. 2. Eliminar las excretas, las aguas negras y las servidas, adecuadas y sanitariamente a fin de evitar la contaminación ambiental y a terceros”. Se notificó el 4 de julio de 2023 y con fecha de vencimiento el 26 de julio de 2023. De lo expuesto, se verifica que al momento en que acudió el recurrente en amparo, había transcurrido más de dos meses sin que la denuncia de la amparada hubiese sido atendida. Se solicitó prueba para mejor resolver, con el fin de verificar el cumplimiento de dichas órdenes sanitarias; sin embargo, el 9 de noviembre de 2023, el Área Rectora de Salud Alajuela 1 realizó inspección en el lugar denunciado, constatándose lo siguiente: “Se realiza inspección en el sitio de marras y se observa que aún siguen los problemas de aguas, lo que se logra evidencia y se toman fotografías por parte de la inspección lo siguiente: Pozo de registro alcantarillado sanitario ubicado contiguo a quebrada el Barro, se observa que está desbordando las aguas”. En consecuencia, a la fecha no consta una solución a lo denunciado.

A partir de lo anterior, este Tribunal considera que el amparo debe ser declarado con lugar, pues no basta la emisión de una orden sanitaria, sino que la autoridad responsable debe verificar su efectivo cumplimiento; obsérvese que, la autoridad recurrida reconoce que los problemas por los cuales dichas ordenes fueron emitidas, siguen presentándose. Por consiguiente, lo procedente es declarar con lugar el recurso, a fin de ordenarle verificar el cumplimiento de las órdenes sanitarias emitidas, o de lo contrario, adoptar las medidas necesarias que resguarden la salud de la tutelada.

VI.- Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Víctor González Jiménez, en su condición de director del Área Rectora de Salud Alajuela 1, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, que de forma inmediata, tome las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de su competencia, a efectos de hacer cumplir a cabalidad lo dispuesto en las órdenes sanitarias Nos. MS-DRRSCN-DARSA1-0S-00083-2023 y Placa1063, y se le notifique a la tutelada lo resuelto en relación con su denuncia. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. Notifíquese.- Nombre137 V.

Nombre152 C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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