Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 29056-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/11/2023

Suspension of amparo on coastal regulatory plan adjustments due to pending unconstitutionality actionSuspensión de amparo sobre ajuste de planes reguladores costeros por acción de inconstitucionalidad pendiente

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Amparo suspendedSuspensión del amparo

The Constitutional Chamber suspends the amparo proceedings until the related unconstitutionality action is decided.La Sala Constitucional suspende la tramitación del recurso de amparo hasta que se resuelva la acción de inconstitucionalidad relacionada.

SummaryResumen

The Asociación de Desarrollo Integral de Mal País y Santa Teresa filed an amparo action against the Concejo Municipal de Distrito de Cóbano regarding adjustments and rectifications to the Coastal Regulatory Plans of Punta Barrigona and Peñón de Arío. The petitioner argued that these adjustments were not subjected to environmental assessment by SETENA, that there is an archaeological site (Bosque Mar Archaeological Monument) that could be affected, and that the procedure violated their rights to environmental participation and information, as well as the right to a healthy and ecologically balanced environment. The Constitutional Chamber, however, noted that several provisions of the Manual for the Preparation of Coastal Regulatory Plans—which underpin the municipality's actions by exempting adjustments and rectifications from SETENA's review—were already challenged in a pending unconstitutionality action (case file 23-025914-0007-CO). Consequently, the Chamber decided to suspend the processing of the amparo under Article 48 of the Constitutional Jurisdiction Law until that unconstitutionality action is resolved.La Asociación de Desarrollo Integral de Mal País y Santa Teresa interpuso recurso de amparo contra el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano por la tramitación de ajustes y rectificaciones a los Planes Reguladores Costeros de Punta Barrigona y Peñón de Arío. La parte actora alegó que dichos ajustes no fueron sometidos a evaluación ambiental por parte de SETENA, que existe un sitio arqueológico (Monumento Arqueológico Bosque Mar) que podría verse afectado, y que el procedimiento vulneraba sus derechos de participación e información ambiental, así como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Sin embargo, la Sala Constitucional constató que varias disposiciones del Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros que sustentan la actuación municipal —según las cuales los ajustes y rectificaciones no requieren intervención de SETENA— se encontraban ya impugnadas en una acción de inconstitucionalidad (expediente 23-025914-0007-CO). En consecuencia, la Sala decidió suspender la tramitación del amparo conforme al artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, hasta que se resuelva dicha acción de inconstitucionalidad.

Key excerptExtracto clave

In view of the above, the Chamber considers it appropriate to suspend the processing of this amparo until the unconstitutionality action No. 23-025914-0007-CO is resolved, pursuant to Article 48 of the Constitutional Jurisdiction Law.En virtud de lo anterior, la Sala considera procedente suspender la tramitación de este recurso de amparo, hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad nro. 23-025914-0007-CO, conforme lo dispone el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Pull quotesCitas destacadas

  • "los artículos 13.2 inciso iii, 13.6, 13.7, 13.9, 14.5.1 y 14.5.2 en los párrafos del 1 al 6, incluyendo el párrafo 9, 14.6, 14.7, 14.12 y 14.13, todos del Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, se encuentran impugnados en la acción de inconstitucional que se tramita en el expediente nro. 23-025914-0007-CO"

    "Articles 13.2(iii), 13.6, 13.7, 13.9, 14.5.1 and 14.5.2 (paragraphs 1 through 6, including paragraph 9), 14.6, 14.7, 14.12 and 14.13, all of the Manual for the Preparation of Coastal Regulatory Plans in the Maritime Terrestrial Zone, are being challenged in the unconstitutionality action processed under file no. 23-025914-0007-CO"

    Considerando II

  • "los artículos 13.2 inciso iii, 13.6, 13.7, 13.9, 14.5.1 y 14.5.2 en los párrafos del 1 al 6, incluyendo el párrafo 9, 14.6, 14.7, 14.12 y 14.13, todos del Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, se encuentran impugnados en la acción de inconstitucional que se tramita en el expediente nro. 23-025914-0007-CO"

    Considerando II

  • "la Sala considera procedente suspender la tramitación de este recurso de amparo, hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad nro. 23-025914-0007-CO, conforme lo dispone el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."

    "the Chamber considers it appropriate to suspend the processing of this amparo until the unconstitutionality action No. 23-025914-0007-CO is resolved, pursuant to Article 48 of the Constitutional Jurisdiction Law."

    Considerando II

  • "la Sala considera procedente suspender la tramitación de este recurso de amparo, hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad nro. 23-025914-0007-CO, conforme lo dispone el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."

    Considerando II

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Constitutional Chamber Date of Resolution: November 10, 2023 at 10:10 a.m.

Type of matter: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Related Judgments  Res. No. 2023029056 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten hours and ten minutes on the tenth of November of two thousand twenty-three.

Recurso de amparo processed under expediente no. 23-017459-0007-CO, filed by Nombre29640, identity card CED24109, in his capacity as President of the Asociación de Desarrollo Integral de Mal País y Santa Teresa, against the CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO.

Resultando:

1.- By pleading received in the Secretariat of the Chamber on July 21, 2023, the claimant files a recurso de amparo. He states that the respondent district council is in the process of modifying two different coastal regulatory plans in Cóbano; that of Punta Barrigona and that of Peñón de Arío. He reports that on February 28, 2023, he filed opposition before the respondent authority against the procedure for modifying said plans, among other aspects, because it did not pass through the scrutiny of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) and because, in the case of Punta Barrigona, the Monumento Arqueológico Bosque Mar exists, which protects archaeological remains of great relevance according to the Museo Nacional. However, he accuses that the respondent authority has not yet resolved anything in this regard and the procedure for modifying the plans is proceeding, which could imply irreversible environmental, cultural, and archaeological damage. He adds that the modifications to said plans affect sites in the maritime-terrestrial zone that are State natural heritage, which is why a strategic environmental assessment approved by SETENA is required. He highlights that the modification of the regulatory plans could lead to unlimited concessions in the zone in favor of hotels and residences. He argues that in the regulatory plan modification project for Peñón de Arío, there are also very serious inconsistencies. He explains that, although a small modification to the regulatory plan is trying to be passed off as a simple readjustment, there are highly fragile and vulnerable environmental and archaeological assets in the area. He believes it is necessary for the respondent council to turn to SETENA so that environmental fragility indices are approved for both regulatory plans and thus safeguard the environmental and archaeological assets at risk; however, he accuses that the council refuses to do so. Likewise, he reiterates that the respondent council has not issued a response regarding the opposition filed. As such, he considers his right to participation and information in environmental matters, as well as the right to a healthy and ecologically balanced environment, to be violated.

2.- By resolution at 10:46 a.m. on July 28, 2023, the Presidency of the Chamber warned the claimant to provide: "a complete, legible copy with the respective proof of receipt of the petition he filed before the respondent authority and whose lack of response he alleges in the filing brief for this process.".

3.- By pleading received in the Secretariat of the Chamber on July 31, 2023, the claimant states: "I provide the document that had been newly requested of me".

4.- By resolution at 11:02 a.m. on August 4, 2023, the Presidency of the Chamber admitted the process and requested a report from the municipal intendant and the head of the Departamento de Zona Marítimo Terrestre, both of the Concejo Municipal de Distrito de Paquera, as well as from the secretary general of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

5. By a pleading incorporated into the expediente at 4:25 p.m. on August 9, 2023, Ulises González Jiménez, municipal intendant of the Concejo de Distrito de Paquera, states: "After reading the document, I realize that the incidents refer to the district of Cóbano, therefore I make a clear observation, so that the correct person may be notified.".

6.- By a pleading incorporated into the expediente at 11:33 a.m. on August 10, 2023, Kenner Quirós Brenes, acting secretary general of SETENA, reports: "Background: The Constitutional Chamber is informed that by official letter SETENA-SG-0689-2023, dated July 31, 2023, a report was rendered within the Amparo process filed by Mr. Nombre29641 against the Municipalidad del Distrito de Cóbano, Constitutional expediente No. 23-017321-0007-CO, where facts substantively similar to those alleged on this occasion were claimed, this is so that the Constitutional Chamber may assess the relevance of accumulating both processes. First: Regarding the facts alleged by the appellant in this recurso de amparo pertaining to this representation: The transfer resolution for the acción de amparo states: 'He reports that on February 28, 2023, he filed opposition before the respondent authority against the procedure for modifying said plans, among other aspects, because it did not pass through the scrutiny of SETENA (…).' 'He adds that the modifications to said plans affect sites in the maritime-terrestrial zone that are State natural heritage, which is why a strategic environmental assessment approved by SETENA is required.' Second: Regarding the substance of the allegations, in relation to the facts corresponding to this Secretariat: Initially, it is worthy to indicate that in accordance with the provisions of Article 83 of the Ley Orgánica del Ambiente (LOA), the Secretaría Técnica Nacional Ambiental was created as a maximum deconcentration body of the Ministerio del Ambiente y Energía, whose fundamental purpose will be, among others, to harmonize environmental impact with productive processes. In this vein, Article 17 of the same Law establishes that the Evaluación de Impacto Ambiental performed by SETENA has an eminently preventive character; that is, prior to the execution or culmination of activities, works, or projects. The foregoing necessarily has a starting point, with the entry into force of the aforementioned LOA. Furthermore, this attribution of SETENA finds constitutional support in the State duty to protect the right to a healthy and ecologically balanced environment, established in Article 50 of the Constitución Política. Regarding land-use planning (ordenamiento territorial), there is a legal and institutional framework for it in various laws and regulations; in the LOA, it is indicated in Article 28 that land-use planning policies are a function of the State, the Municipalities, and other public entities. Thus, there are levels of land-use planning (national, regional, or local), and it corresponds to the Municipalities to carry out the local land-use planning (urban and coastal) of their territory under their jurisdiction (cantón); this is so in accordance with Title XII of the Constitución Política in concordance with the Código Municipal. Therefore, each local government is responsible for the land-use planning of its cantón, through Planes Reguladores. In said Planes Reguladores, the well-being of the community inhabiting the cantón and with it their right to a healthy and ecologically balanced environment must be observed, as provided in Article 50 of the Constitution, in addition to local interests and services; this is by planning and controlling the development of their jurisdiction. In this process, SETENA, in compliance with a constitutional provision dating from 2004, proceeded to the drafting and subsequent promulgation of Decreto Ejecutivo No. 32967- MINAE which entered into force on May 4, 2006, whose function is to determine the technical instruments for the incorporation of the environmental variable into Planes Reguladores, providing what is proper regarding activities that may be harmful to the environment and the natural capital of the cantón. This Secretariat reviews, through a technical procedure, the introduction of the mentioned environmental variable in Planes Reguladores and land-use planning. This being the case, this Secretariat issues a preparatory administrative act, which forms part of the initial process of drafting the Plan Regulador; subsequently, the Plan Regulador must complete several subsequent formation stages, to be finally published and implemented; these stages include a public hearing conducted by the Municipality, and other reviews within the competence of instances such as the INVU, ICT, and adoption by the Concejo Municipal. For the specific case, the Plan Regulador of the cantón of Cóbano does not have the incorporation of the environmental variable, because its entry into force (year 2002) is prior to when SETENA was ordered by a constitutional mandate (year 2004), to carry out this evaluation process of the environmental variable in Planes Reguladores, and prior to the entry into force of the decree regulating it in the year . This being the case, this Secretariat could not evaluate a modification to a Plan Regulador that is already in force and that did not undergo the review process carried out by SETENA within them, because there was no legal obligation at that procedural moment to do so, so that in the absence of an expediente with the incorporation of the Variable Ambiental and the IFAS, which is the methodology applied for that purpose, there is no technical basis or background base that allows a modification to be analyzed by SETENA. In order to explain the foregoing more clearly, the Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica, in charge of the Evaluaciones de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores, was consulted regarding the topic under analysis, and through official letter No. SETENA-DTEAE-0102-2023, the following was explained: (…) It is worth mentioning that Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE, Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte III, entered into force on May 4, 2006. It is reiterated that there is no record of expedientes before this Secretaría Técnica for both P.R.C. of the Z.M.T., added to this, according to the appellant, said plans are in a modification process; therefore, looking at the records on the website of the Instituto Costarricense de Turismo, it is evident that their entry into force was prior to the regulation governing the Introducción de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores y Otra Planificación de uso del suelo. Having stated the foregoing, and in the absence of expedientes in SETENA for both the I.V.A. in the P.R.C. of the Z.M.T. of Punta Barrigona and for the I.V.A. in the P.R.C. of the Z.M.T. of Peñón de Ario; it is impossible for the Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica to provide a technical opinion on the areas in question (…) Third: Conclusions For all the foregoing, it is concluded that SETENA, due to the powers established in the regulatory framework applicable to it, could not intervene to consider a modification to a Plan Regulador, for which there is no administrative file with an evaluation of the environmental variable, and for whose creation the methodology of decree N° 32967- MINAE was not used, since its implementation (Plan Regulador) predates said decree. Specifically, the technical parameters (IFAS) that serve as a basis to allow verification of what those modifications consist of do not exist, which creates a technical impossibility due to the procedural moments when the Plan Regulador was issued, versus the moment when this Secretariat began evaluating Planes Reguladores.".

7.- By a pleading incorporated into the expediente at 10:08 p.m. on August 23, 2023, Álvaro Sagot Rodríguez files a coadyuvancia.

8.- By resolution of the instructing magistrate at 3:23 p.m. on October 23, 2023, the course of the process was rectified and the Concejo Municipal de Distrito de Cóbano was considered the respondent party; likewise, a report was requested from the municipal intendant and the head of the Departamento de Zona Marítimo Terrestre, both of the Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

9.- By a pleading incorporated into the expediente at 3:027 p.m. on October 27, 2023, Favio José López Chacón and Ana Cristina Quirós Soto, respectively, municipal intendant and coordinator of the Departamento de Zona Marítimo Terrestre, both of the Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, report: "FIRST: Regarding the indication made by the Appellant in this amparo, we would like to point out that at this juncture it is extremely important to clarify and highlight that the procedure to which the Plan Regulador Costero of Punta Barrigona and the Plan Regulador Costero of Peñón de Arío are being subjected, does not correspond to a MODIFICATION of the cited urban instruments, as the Appellant affirms in this amparo. The foregoing is because what this municipal administration is promoting and managing clearly corresponds to an ADJUSTMENT and RECTIFICATION of the regulatory plans in question. This is of utmost importance to clarify, since, regarding changes to regulatory plans in force, there is a notable difference between what constitutes an Adjustment, a Rectification, and a Modification. As indicated by the Manual for the Drafting of Coastal Regulatory Plans on this subject (see attached document), which is the legal instrument governing the matter of coastal regulatory plans and therefore of mandatory compliance for proponents of Coastal Regulatory Plans, this manual in its section 14.5 conceptually defines what an adjustment, a rectification, and a modification are, as follows: '1. Adjustments: the possibility of conforming, calibrating, or accommodating a cartographic element to its geographic location compared with reality. Includes: calibrating the trace of the polyline that forms a road, trail, easement (servidumbre), watercourse, among others, with respect to another reference cartographic element, cartographic adjustments to conform to the official CRTM05 geographic projection, and incorporation of the Declaratoria de Patrimonio Natural del Estado. 2. Rectifications: the possibility of correcting imperfections, defects, or omissions, for reasons of necessity and convenience in the content of the regulatory plan or its regulations. Includes: Expansion of Rights of Way, increase or decrease in the limits or areas of the polygons that demarcate the land uses of the current zoning, changes in the distribution of land uses in the zoning and its regulations, re-marking with respect to the digital or physical line of boundary markers. As a whole, these rectifications shall not exceed 20% of the total usable area of the ZMT and may be carried out totally or partially until completing said percentage. If it exceeds 20%, it must be processed as a modification (Point 3 below). … 3. Modifications: The possibility of transforming, changing, including, adding, eliminating, partially or totally the regulatory plan or its regulations. Modifications include variations in the initial objectives and purposes of the current regulatory plan, which lead to a new planning exercise.' SECOND: That regarding the lack of resolution by this Municipal Body concerning the opposition presented on February 28, as well as the assertion that despite it not yet having been resolved, the administration continues or keeps promoting the process without having concluded that stage. By virtue of the foregoing, we respectfully consider it appropriate to clarify that the appellant is incorrect, since in reality the adjustment and rectification process for both regulatory plans is precisely at the stage of resolving the observations and objections raised by all interested parties. Therefore, it is not correct to state that 'everything is proceeding' because the adjustment and rectification process will not advance until the responses to the observations and objections that were presented within the 15 working days following the holding of the public hearing are resolved and notified. THIRD: Regarding this aspect, it is important to indicate that this municipal administration has full knowledge of the report concerning the archaeological site Bosque Mar, which has been attached by the Asociación de Desarrollo Integral de Malpaís Santa Teresa, within the observation filed by said organization within the 15-working-day period granted by the Ley de Planificación Urbana and subsequent to the public hearing, which was held on February 8 of the current year. In this sense, we also wish to clarify that it is still under analysis by the Tripartite Commission (Concejo Municipal de Distrito de Cóbano-INVU-ICT). We do not fail to report that the proposal for Adjustment and Rectification of the Plan Regulador of Punta Barrigona and the Plan Regulador of Peñón de Arío is not yet concluded, so it is currently in preparatory acts for the issuance of the final administrative act that concludes with the due approval of the respective adjustments and rectifications. However, we believe it opportune to note that as a result of this element, we saw the need to maintain direct communications with the Departamento de Antropología e Historia (DAH) of the Museo Nacional and with SETENA, with the aim of addressing this issue in the best manner and based on the opinion of professionals in the study areas. Nevertheless, the resolution in this regard will be made known once it is properly addressed by the Tripartite Commission, which is responsible for evaluating it and issuing the respective recommendation, for the purpose of proceeding to notify each person who submitted observations or objections concerning this important archaeological topic, to whom I indicate, with all the transparency in the world, has been addressed with the seriousness it merits. THIRD (sic) AND FOURTH: That both respondents converge on the importance of indicating from our perspective, that we consider the sheets in question are not causing any affectation to zones of State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado, PNE), since as can be seen in the reports for each adjustment and rectification of the regulatory plan, one of the justifications for carrying out these administrative acts has been: 'Finally, the areas of State Natural Heritage (PNE) have been included in the current adjustment and rectification. This is in accordance with the latest and current PNE certification, certification ACT-PNE003-2018. So that, henceforth, the regulatory plan sheet incorporates this important environmental element.' (bold is not from the original). Therefore, we believe it is sensible to clarify that since they are currently managed as two independent elements, on the one hand, there is the zoning sheet of the regulatory plan, and on the other, the certification maps for State Natural Heritage (PNE). Hence, with the current adjustments and rectifications, both elements would be merged so that once the administrative act is concluded and said adjustments are duly approved, the final product is a zoning sheet that clearly incorporates what corresponds to PNE managed by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) and what corresponds to concessionable areas under municipal management. We do not fail to point out that for lands classified as PNE, this municipal administration lacks any competence to potentially authorize within these areas susceptible to concession; all legal authority falls specifically on SINAC. In this same line of thought, SINAC being the competent entity according to its technical and legal faculties delegated by law, for performing PNE certification, it is SINAC that assesses the zone of influence of the regulatory plan and, in general, the entire maritime zone of the district, according to its natural characteristics, classifying them as forest, wetland, mangrove, and forest aptitude. In this sense, we reiterate that the adjustments and rectifications are respecting the current certification issued by SINAC, that is, certification ACT-PNE-003-2018. REGARDING THE INCORPORATION OF THE ENVIRONMENTAL VARIABLE We inform this honorable Chamber that no environmental license (licencia ambiental) has been processed before SETENA, because the Manual for the Drafting of Coastal Regulatory Plans clearly indicates that Adjustment and Rectification cases do not require it, in addition to which it is worth mentioning that directive DUV-039-202 / MIVAH-DVMVAH-P-054-2022, addressed to municipal mayors and intendants, emanating from the inter-institutional working group Nombre29642, indicates textually in its numeral 8 the following: 'The procedure before SETENA for obtaining the Variable Ambiental must be carried out only in the case of Modifications. In the case of Rectifications or Adjustments, the procedure must be carried out before the INVU', in this sense, the procedure before the INVU has already been completed. This ratifies what is indicated in the Manual for the Drafting of Coastal Regulatory Plans. Furthermore, in Voto 2013-012973, this Tribunal Constitucional has mentioned regarding the incorporation of the environmental variable of the Plan Regulador Sector Costero Playa Nombre de Jesús y Zapotillal, it grants amparo for not having to incorporate the environmental variable according to decree No. 32967, for regulatory plans approved prior to said decree, concluding the following: 'XIV.- Conclusion. The Plan Regulador del Sector Costero Playa Nombre de Jesús y Zapotillal covers areas that belong to the State's natural heritage, therefore it is unconstitutional solely with respect to said territories. The declaration of unconstitutionality of the entire Plan Regulador would cause an unprotection of the environment, as it would imply leaving a large coastal sector of Playa Nombre de Jesús and Zapotillal without land-use planning. Instead, the exclusion of the State's natural heritage from the scope of the cited regulatory plan, not only ensures respect for the special conditions of such lands but allows the authorities to ensure –through the rules contained in the challenged Plan- that the planning of the surrounding area also responds to the best constitutional interests.- Consequently, this Tribunal considers that the challenged Plan Regulador is unconstitutional solely and exclusively on lands that qualify as State national heritage. For the other lands, the Plan Regulador maintains its validity in order not to cause greater harm to the environment.' In this sense, we reiterate that both the Manual for the Drafting of Coastal Regulatory Plans (previously endorsed by the Ministerio de Ambiente), and the inter-institutional working group INVU-SETENA-MIVAH-MINAE, and Voto de la Sala 2013-012973, indicate that SETENA environmental viability is not required. With the aim of emphasizing that this Concejo Municipal has acted in conformity with the Legal System, we do not fail to highlight in this sense that the Manual for the Drafting of Coastal Regulatory Plans in its 2017 and 2021 versions. It originates from report No. DFOE-AE-IF-12-2014 of the Contraloría General de la República (CGR) entitled: 'INFORME DE AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL ACERCA DE LA RAZONABILIDAD DE LAS ACCIONES DEL ESTADO PARA PONER EN VIGENCIA LOS PLANES REGULADORES QUE COMPRENDA LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE DEL PAÍS' (see attached document). In this report, the following provision is ordered, among other things: 'TO DOCTOR EDGAR GUTIERREZ ESPELETA, IN HIS CAPACITY AS RECTOR MINISTER OF THE ENVIRONMENT, ENERGY, SEAS, AND LAND USE PLANNING SECTOR OR WHOEVER IN HIS STEAD HOLDS THE POSITION, AND TO THE BOARDS OF DIRECTORS OF THE ICT AND THE INVU 4.3. Restructure, in accordance with the legal framework, the process of drafting and approving regulatory plans, as well as their procedures and requirements, in accordance with the competencies of each institution. The foregoing, with criteria of efficacy, efficiency, integrality in land use planning and territorial planning, simplification of procedures, social participation, and in congruence with what is indicated in paragraphs 2.1 to 2.13, 2.45 to 2.62, 2.63 to 2.69, 2.70 to 2.86, 2.87 to 2.96, and 2.97 to 2.109 of this report. This restructuring must consider the logical order of the phases of the process, the procedures and requirements; congruent with the instruments of land-use and territorial planning at the national, regional and cantonal levels, and be validated with the SETENA, SINAC, MAG, CNE, IGN and SENARA. Additionally, identify the necessary legal reforms to optimize the restructured process, its procedures and requirements, and take the corresponding action before the Asamblea Legislativa. Send to the Contraloría General, two progress reports on compliance with this provision, the first by May 29, 2015, and another by September 30, 2015; as well as, the certification stating that the restructuring of the process, procedures, and requirements has been completed, which shall be signed by the heads of the three entities, no later than January 29, 2016.' (highlighting is not from the original). Based on this CGR provision, the Manual for the Drafting of Coastal Regulatory Plans of 2017 was born, a manual endorsed by an inter-institutional group, where INVU, ICT, Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Instituto Geográfico Nacional (IGN), and Comisión Nacional de Emergencias (CNE) participated in the working groups. It is in the Manual for the Drafting of Coastal Regulatory Plans of 2017, which was the result of the inter-institutional working group, where it is indicated in its sections 14.5 and 14.7, that for Rectifications that are below 20% of changes with respect to the total area, it is not required to carry out a procedure before SETENA, this is supported by Voto 2013-012973 of the Sala Constitucional of the Corte Suprema de Justicia. We do not fail to indicate that the Rectification percentage of the Planes Reguladores in question is below 20%. It is for the reasons stated that it is not that this municipal corporation 'refuses' to carry out the studies for the incorporation of the environmental variable, as the appellant indicates, but rather that, in accordance with the current regulations, this is not a requirement that proponents of adjustments and rectifications to coastal regulatory plans must follow. Furthermore, it is important to note that were this municipal administration to proceed to promote a public contracting process for the purpose of acquiring professional services to prepare unnecessary studies for the adjustments and rectifications of both coastal regulatory plans. Such a scenario would cause clear harm to the Public Treasury, which would evidently bring administrative, civil, and criminal responsibilities upon us for having used funds unnecessarily as a result of a bad investment. FIFTH. Referring to this point, both respondents are fully convinced that this Concejo Municipal has not violated the right to citizen participation of the district's residents in the process being followed for the proposed adjustment and rectification of the regulatory plans in question, given that we have complied with what is indicated in the regulations governing the matter for carrying out these processes. According to the Ley de Planificación Urbana in its Article No. 17, it establishes the procedure to follow for these processes, which is the holding of the public hearing, which was carried out satisfactorily with a large participation of residents who were given the opportunity to ask their questions, as demonstrated in the attached image corresponding to the holding of the hearing, as can also be verified from the list of participants at said hearing which is attached. We do not fail to inform you that after the public hearing was held, various informative meetings regarding this process have been held, in which representatives of the ADI Malpaís Santa Teresa actively participated. It is equally opportune to reiterate that we have not violated the right to participation, proof of which is the holding of the public hearing, which clearly is a citizen participation activity. Finally, and by way of response, we inform you that after both public hearings, 73 observations/objections were received for the adjustment and rectification of the regulatory plan of Peñón de Arío and 25 observations/objections for the adjustment and rectification of the regulatory plan of Punta Barrigona. Among the observations presented is that made by the ADI Malpaís Santa Teresa, which is in the process of being addressed by the Tripartite Commission (INVUICT-Concejo Municipal de Distrito de Cóbano).

In this line of reasoning, the tripartite commission now has the final recommendations report on the observations submitted to the adjustment and rectification of the Punta Barrigona Regulatory Plan, which is expected to be elevated to the Municipal Council for its assessment at the next ordinary session on November 1st of this current year, and subsequently its response will be notified to the means indicated for this purpose by your person. For its part, the final report on the adjustment and rectification of the Peñón de Arío Regulatory Plan is still in the drafting process, so it will shortly be forwarded to the Municipal Council to obtain its endorsement and to be able to continue in the same manner with the process indicated in the previous lines. In addition to this, it is worth reiterating to the Appellant that the Regulatory Plans being adjusted and rectified are still a proposal in the preparatory stages for the final administrative act; the ADI cannot argue that any harm is being caused if they do not know the parameters with which this process will conclude, since these may be susceptible to change once the observations presented after the public hearing have been analyzed.”.

10.- By written submission incorporated into the case file at 12:15 on October 31, 2023, Álvaro Sagot Rodríguez states: "May this serve to inform that, through an action of unconstitutionality (expediente No. 23-025914-0007-CO), provisions of the MANUAL FOR THE ELABORATION OF COASTAL REGULATORY PLANS IN THE MARITIME TERRESTRIAL ZONE have been challenged, which are fully connected to this case, such as the requirement for an environmental license (licencia ambiental), even in cases of adjustments or rectifications. The part concerning final approvals of coastal regulatory plans by municipalities that have not integrated the environmental variable is also challenged, and therefore, I request that the processing of this amparo be suspended until the indicated action is resolved. The resolution granting leave to the action of unconstitutionality is at fourteen forty-seven hours on October twenty-third, two thousand twenty-three, which is provided." 11.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Judge Rueda Leal; and,

Considering:

I.- OBJECT OF THE APPEAL. The appellant states that the respondent District Council is in the process of modifying two different coastal regulatory plans in Cóbano: that of Punta Barrigona and that of Peñón de Arío. He states that on February 28, 2023, he filed an opposition before the respondent authority against the procedure for modifying said plans, among other aspects, because it did not pass through the screening of the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) and because, in the case of Punta Barrigona, the Bosque Mar Archaeological Monument exists, which safeguards archaeological remains of great relevance according to the National Museum. However, he accuses that the respondent authority has not yet resolved anything in this regard and the plan modification procedure continues, which could lead to irreversible environmental, cultural, and archaeological damages. He adds that the modifications to said plans affect sites in the maritime terrestrial zone that are natural heritage of the State, requiring a strategic environmental assessment (evaluación ambiental estratégica) approved by SETENA. He highlights that the modification of the regulatory plans could lead to unlimited concessions in the zone in favor of hotels and residences. He argues that in the regulatory plan modification project for Peñón de Arío, there are also very serious inconsistencies. He explains that, even though a minor modification to the regulatory plan is intended to be passed off as a simple readjustment, there are highly fragile and vulnerable environmental and archaeological assets in the area. He considers it necessary for the respondent council to go to SETENA so that the environmental fragility indices are approved for both regulatory plans and thus safeguard the environmental and archaeological assets at risk; however, he accuses the council of refusing to do so. In this way, he considers his right to participation and to information in environmental matters, as well as the right to a healthy and ecologically balanced environment, to be harmed.

II.Regarding the matter, in its report, the Cóbano District Municipal Council explains that this local government is processing a procedure for the adjustment and rectification (ajuste y rectificación) of the Punta Barrigona Coastal Regulatory Plan and the Peñón de Arío Coastal Regulatory Plan, which is in the phase of “resolution of the observations and objections raised by all interested parties.” Likewise, it argues that said procedure has been carried out in accordance with the “Manual for the Elaboration of Coastal Regulatory Plans,” which does not require the intervention of SETENA in cases concerning the “adjustment and rectification” of a regulatory plan.

Now, articles 13.2 subsection iii, 13.6, 13.7, 13.9, 14.5.1 and 14.5.2 in paragraphs 1 through 6, including paragraph 9, 14.6, 14.7, 14.12 and 14.13, all from the Manual for the Elaboration of Coastal Regulatory Plans in the Maritime Terrestrial Zone, are challenged in the unconstitutionality action processed under expediente no. 23-025914-0007-CO, due to the following arguments set forth in the resolution of 14:47 hours on October 23, 2023 (resolution granting leave), of the referenced expediente: “The provisions are challenged because the questioned manual is a norm of general character that directs institutional and municipal actions when undertaking territorial planning and eliminates environmental safeguards from institutions and municipalities in the coastal sectors of Costa Rica, and by its scope and what it provides, it has come to deregulate, regressively, the scope of the precautionary principle (principio precautorio) in areas that are highly fragile, and in the foregoing, several violations are found of constitutional provisions 7, 9, 50 and 89, of numeral 14 of the Convention on Biological Diversity (Ley No 7416) and of reiterated constitutional case law. It indicates that the manual only keeps the obligation to go to the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) if dealing with new regulatory plans, or when proposals are considered or typified as 'modifications,' when what is correct and adhered to the Constitution is that there are no exceptions in this matter of environmental impact assessments (evaluaciones de impactos ambiental), unless justified by science and technique. It considers that the challenged provision creates unjustified exceptions for not going to SETENA for a strategic environmental assessment. In that sense, it argues that the Costa Rican Tourism Institute and the Housing and Urbanism Institute - proponents of the questioned regulation - have come to create thresholds, where these offices, without having experience nor being competent in environmental impact assessments, exempt from an environmental license the 'adjustments or rectifications' of coastal regulatory plans. It adds that at the date of filing the action, the technical criterion that justified the generation of said thresholds is unknown, and this flagrantly transgresses the precautionary principle, the principle of non-regression, progressivity (sic), and the principle of scientific guardianship. It alleges that there is no technical criterion that justifies that adjustments and rectifications in coastal regulatory plans do not need to go through SETENA, but modifications do.”.

By virtue of the foregoing, the Chamber considers it appropriate to suspend the processing of this amparo appeal, until such time as the unconstitutionality action no. 23-025914-0007-CO is resolved, in accordance with article 48 of the Law of the Constitutional Jurisdiction.

Therefore:

The processing of this appeal is suspended until the unconstitutionality action processed under expediente no. 23-025914-0007-CO is resolved.

Name137 V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Name139 V.

Ingrid Hess H.

Name151 N.

Digitally Signed Document -- Verification code --  It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 14:04:04.

Secciones

Marcadores

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencias Relacionadas  Res. Nº 2023029056 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas diez minutos del diez de noviembre de dos mil veintitres .

Recurso de amparo que se tramita en expediente nro. 23-017459-0007-CO, interpuesto por Nombre29640 , cédula de identidad CED24109, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Mal País y Santa Teresa, contra el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 21 de julio de 2023, el accionante interpone recurso de amparo. Manifiesta que el concejo de distrito accionado está en proceso de modificación de dos planes reguladores costeros diferentes en Cóbano; el de Punta Barrigona y el de Peñón de Arío. Refiere que el 28 de febrero de 2023 planteó ante la autoridad recurrida oposición contra el procedimiento de modificación de dichos planes, entre otros aspectos, debido a que no se pasó por el tamiz de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y porque, en el caso de Punta Barrigona, existe el Monumento Arqueológico Bosque Mar, el cual resguarda restos arqueológicos de gran relevancia según el Museo Nacional. Sin embargo, acusa que la autoridad recurrida aún no ha resuelto nada al respecto y el procedimiento de modificación de los planes sigue adelante, lo cual puede implicar daños ambientales, culturales y arqueológicos irreversibles. Agrega que las modificaciones de dichos planes afectan sitios en la zona marítimo terrestre que son patrimonio natural de Estado, por lo que se requiere una evaluación ambiental estratégica aprobada por SETENA. Destaca que la modificación de los planes reguladores podría acarrear concesiones ilimitadas en la zona a favor de hoteles y residencias. Argumenta que en el proyecto de modificación de plan regulador del Peñón de Arío también existen inconsistencias muy serias. Explica que, pese a que una modificación pequeña en el plan regulador se quiera hacer pasar por un simple reajuste, hay bienes ambientales y arqueológicos en la zona altamente frágiles y vulnerables. Considera que es necesario que el concejo recurrido acuda a la SETENA para que se aprueben los índices de fragilidad ambiental para ambos planes reguladores y así resguardar los bienes ambientales y arqueológicos en riesgo; sin embargo, acusa que el concejo se niega a hacerlo. Asimismo, reitera que el concejo accionado no ha emitido respuesta sobre la oposición planteada. De tal manera, considera lesionado su derecho de participación y de información en asuntos ambientales, así como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2.-Mediante resolución de las 10:46 horas de 28 de julio de 2023, la Presidencia de la Sala le previno al accionante aportar: “copia completa, legible y con el respectivo comprobante de recibido de la gestión que planteó ante la autoridad accionada y cuya falta de respuesta alega en el memorial de interposición de este proceso.”.

3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a el 31 de julio de 2023, el accionante señala: “aporto documento que se me había pedido de nuevo”.

4.- Mediante resolución de las 11:02 horas de 4 de agosto de 2023, la Presidencia de la Sala le dio curso al proceso y le solicitó informe al intendente municipal y al jefe del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, ambos del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, así como al secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

5. Por escrito incorporado al expediente a las 16:25 horas de 9 de agosto de 2023, Ulises González Jiménez, intendente municipal del Concejo de Distrito de Paquera, manifiesta: “Después de leído el documento, me percato que los incidentes se refieren al distrito de Cóbano, por lo que les hago la observación clara, para que se notifique a la persona correcta.”.

6.- Por escrito incorporado al expediente a las 11:33 horas de 10 de agosto de 2023, Kenner Quirós Brenes, secretario general a. i. de SETENA, informa: “Antecedentes: Se indica a la Sala Constitucional que mediante oficio SETENA-SG-0689-2023, del 31 de julio del 2023, se rindió informe dentro del proceso de Amparo interpuesto por el señor Nombre29641 en contra de la Municipalidad del Distrito de Cóbano, expediente Constitucional No. 23-017321-0007-CO, donde se alegaban hechos por el fondo similares por el fondo a los que se alegan en esta ocasión, esto a efectos de que la Sala Constitucional valore la pertinencia de acumular ambos procesos. Primero: Sobre los hechos alegados por la recurrente en el presente recurso de amparo referentes a esta representación: Señala la resolución de traslado de la acción de amparo: “Refiere que el 28 de febrero de 2023 planteó ante la autoridad recurrida oposición contra el procedimiento de modificación de dichos planes, entre otros aspectos, debido a que no se pasó por el tamiz de la SETENA (…).” “Agrega que las modificaciones de dichos planes afectan sitios en la zona marítimo terrestre que son patrimonio natural del Estado, por lo que se requiere una evaluación ambiental estratégica aprobada por SETENA.” Segundo: Sobre el fondo de los alegatos, en relación a los hechos que corresponden a esta Secretaría: Inicialmente es meritorio indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se creó como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito fundamental será entre otros armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos. En esta línea, en el artículo 17 de la misma Ley se establece que la Evaluación de Impacto Ambiental que se realiza en SETENA tiene un carácter eminentemente preventivo; es decir, de previo a la realización o concreción de actividades, obras o proyectos. Lo anterior, necesariamente tiene un punto de partida, con la entrada en vigencia de la mencionada LOA. Además, esta atribución de la SETENA encuentra sustento constitucional, en el deber estatal de tutelar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, establecido en el numeral 50 de la Constitución Política. En cuanto a ordenamiento territorial, existe un marco legal e institucional sobre el mismo en diversas leyes y reglamentos; en la LOA se indica en el artículo 28 que las políticas del ordenamiento territorial son función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos. Así, existen niveles de ordenamiento territorial (nacional, regional, o local), y corresponde a las Municipalidades el ordenamiento territorial local (urbano y costero) de su territorio bajo su jurisdicción (cantón); esto es así de conformidad con el Título XII de la Constitución Política en concordancia con el Código Municipal. Por ende, le corresponde a cada gobierno local el ordenamiento territorial de su cantón, por medio de los Planes Reguladores. En dichos Planes Reguladores se debe observar el bienestar de la comunidad que habita el cantón y con ello su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal como se dispone en el numeral 50 constitucional, además de los intereses y servicios locales; esto planificando y controlando el desarrollo de su jurisdicción. En este proceso la SETENA, en cumplimiento de una disposición constitucional que data del año 2004, procedió a la elaboración y posterior promulgación del Decreto Ejecutivo No. 32967- MINAE que entró en vigencia el 04 de mayo de 2006, el cual tiene como función determinar los instrumentos técnicos para la incorporación de la variable ambiental de los Planes Reguladores, previéndose lo propio en cuanto a actividades que puedan ser perniciosas para el ambiente y el capital natural del cantón. Esta Secretaría revisa a partir del procedimiento técnico la introducción de la variable ambiental mencionada en los Planes Reguladores y en las planificaciones de uso de suelo. Así las cosas, esta Secretaría emite un acto administrativo preparatorio, que forma parte del proceso inicial de la elaboración del Plan Regulador, luego el Plan Regulador debe cumplir varias etapas de conformación posterior, para ser publicado e implementado finalmente; estas etapas incluyen una audiencia púbica a cargo del Municipio, y otras revisiones competencia de instancias como el INVU, ICT y ser adoptado por el Concejo Municipal. Para el caso en concreto el Plan Regulador del cantón de Cóbano no cuenta con la incorporación de la variable ambiental, porque su entrada en vigencia (año 2002) es previa a que a SETENA se le ordenara por una orden constitucional (año 2004), realizar este proceso de evaluación de la variable ambiental en los Planes Reguladores, y de la entrada en vigencia del decreto que lo regula en el año . Siendo así las cosas, esta Secretaría no podría evaluar una modificación a un Plan Regulador que ya se encuentra en vigencia y que no contó con el proceso de revisión que realiza la SETENA dentro de ellos, porque no existía la obligación legal en ese momento procesal para ello, de manera que al no existir un expediente con la incorporación de la Variable Ambiental y los IFAS, que es la metodología que se aplica para ese fin, no existe el fundamento técnico o un antecedente base que permita analizar desde la SETENA una modificación. Con el fin de explicar lo anterior con más claridad se solicitó al Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica, encargado de realizar Evaluaciones de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores, con respecto al tema en análisis y por medio del oficio No. SETENA-DTEAE-0102-2023 se explicó: (…) Cabe mencionar que el Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE, Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte III, entró en vigencia el 04 de mayo de 2006. Se reitera que no existe registro de expedientes ante esta Secretaría Técnica para ambos P.R.C. de la Z.M.T., sumado a esto, según el recurrente dichos planes se encuentran en proceso de modificación; por lo que vistos los registros de la página web del Instituto Costarricense de Turismo se evidencia que la puesta en vigencia de los mismos fue previo a la normativa que regula la Introducción de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores u otra Planificación de uso del suelo. Una vez expuesto lo anterior, y al no existir expedientes en la SETENA tanto para I.V.A. en el P.R.C. de la Z.M.T. de Punta Barrigona como para la I.V.A. en el P.R.C. de la Z.M.T. de Peñón de Ario; por parte del departamento de Evaluación Ambiental Estratégica se imposibilita brindar criterio técnico para las áreas en cuestión(...) Tercero: Conclusiones Por todo lo anterior se concluye, que la SETENA debido a las competencias establecidas en el marco normativo que le aplica, no podría entrar a conocer una modificación de un Plan Regulador, del cual no existe un expediente administrativo con evaluación de la variable ambiental, y en el cual para su realización no se utilizó la metodología del decreto N° 32967- MINAE, por ser su implementación (Plan Regulador) previa a dicho decreto. En concreto, no existen los parámetros técnicos, (IFAS) que sirvan de base, para permitir verificar en qué consisten esas modificaciones, por lo cual existe una imposibilidad técnica debido a los momentos procesales en que se emitió el Plan Regulador, versus el momento en que esta Secretaría inició con la evaluación de Planes Reguladores.”.

7.- Por escrito incorporado al expediente a las 22:08 horas de 23 de agosto de 2023, Álvaro Sagot Rodríguez plantea coadyuvancia.

8.- Mediante resolución de magistrado instructor de las 15:23 horas de 23 de octubre de 2023, se rectificó el curso del proceso y se tuvo como parte recurrida al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; asimismo, se requirió informe al intendente municipal y al jefe del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, ambos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

9.- Por escrito incorporado al expediente a las 15:027 horas de 27 de octubre de 2023, Favio José López Chacón y Ana Cristina Quirós Soto, por su orden, intendente municipal y coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, ambos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, informan: “PRIMERO: En cuanto a indicación hecha por el Recurrente en el presente amparo, nos permitimos señalar que en este punto es sumamente importante dejar claro y a la destacar, que el procedimiento al que esta siendo sometido el Plan Regulador Costero de Punta Barrigona y el Plan Regulador Costero de Peñón de Arío, no corresponde a una MODIFICACIÓN de los citados instrumentos urbanísticos, como lo afirma el Recurrente en presente amparo. Lo anterior toda vez que esta administración municipal lo que se encuentra impulsado y gestionado claramente corresponde a un AJUSTE y RECTIFICACIÓN de los planes reguladores en cuestión. Esto es de suma importancia aclararlo, ya que, a nivel de cambios a planes reguladores vigentes, existe una notable diferencia entre lo que corresponde a un Ajuste, una Rectificación y una Modificación. Tal como lo indica el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros (ver documento adjunto), el cual es el instrumento legal que rige en materia de planes reguladores costeros y por ende de acatamiento obligatorio para los proponentes de Planes Reguladores Costeros, este manual en su sección 14.5 define conceptualmente que es un ajuste, una rectificación y modificación de la siguiente manera: “1. Ajustes: posibilidad de conformar, calzar o acomodar un elemento cartográfico a su ubicación geográfica confrontada con la realidad. Incluye: calzar el trazo de la polilínea que conforma una calle, sendero, servidumbre, curso de agua, entre otros, con respecto a otro elemento cartográfico de referencia, ajustes cartográficos para adecuarse a la proyección geográfica oficial CRTM05 e incorporación de Declaratoria de Patrimonio Natural del Estado. 2. Rectificaciones: posibilidad de corregir imperfecciones, defectos u omisiones, por razones de necesidad y conveniencia en el contenido del plan regulador o sus reglamentos. Incluye: Ampliación de Derechos de vía, aumento o disminución en los límites o las áreas de los polígonos que demarcan los usos de suelo de la zonificación vigente, cambios en la distribución de los usos de suelo en la zonificación y su reglamento, re amojonamiento con respecto a línea de mojones digital o física. En su conjunto, estas rectificaciones no superarán el 20% del área total utilizable de la ZMT y podrán realizarse total o parcialmente hasta completar dicho porcentaje. En caso de sobrepasar el 20 % se deberá tramitar como modificación (Punto 3 siguiente). … 3. Modificaciones: Es la posibilidad de transformar, cambiar, incluir, adicionar, eliminar, de forma parcial o total el plan regulador o sus reglamentos. Las modificaciones incluyen variaciones en los objetivos y propósitos iníciales del plan regulador vigente, que conllevan a la realización de un nuevo ejercicio de planificación.” SEGUNDO: Que en cuanto a la falta de resolución por parte de este Ente Municipal entorno a lo referente a la oposición presentada en fecha 28 de febrero, así como que la aseveración de a pesar que la misma aún no ha sido resuelta y que a pesar de ello la administración continua o sigue impulsando el proceso sin haber concluido con dicha etapa. En virtud de lo anterior, consideramos oportuno aclarar respetuosamente que no lleva razón el recurrente, toda vez que en realidad el proceso de ajuste y rectificación de ambos planes reguladores se encuentra precisamente en la etapa de resolución de las observaciones y objeciones planteados por todos los interesados. Por lo tanto, no es correcto indicar que “todo sigue adelante” ya que el proceso de los ajustes y rectificaciones no va a avanzar hasta que se tengan resueltas y notificadas las respuestas a las observaciones y objeciones que se presentaron en el plazo de los 15 días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia pública. TERCERO: Que referente a este aspecto es importante indicar que esta administración municipal, tiene pleno conocimiento del informe concerniente al sitio arqueológico Bosque Mar, mismo que ha sido adjuntado por la Asociación de Desarrollo Integral de Malpaís Santa Teresa, dentro de la observación planteada por dicha organización en plazo de 15 días hábiles conferidos por la Ley de Planificación Urbana y posteriores a la audiencia pública, que se celebró el pasado 8 de febrero del año en curso. En este sentido, de igual manera deseamos aclarar que aún se encuentra en análisis por parte de la Comisión Tripartita (Concejo Municipal de Distrito de Cóbano-INVU-ICT). No omitimos informar, que aún la propuesta de Ajuste y Rectificación del Plan Regulador de Punta Barrigona y del Plan Regulador de Peñón de Arío, no ha concluido, por lo que actualmente se encuentra en actos preparatorios para el dictado del acto administrativo final que concluye con la debida aprobación de los respectivos ajustes y rectificaciones. Sin embargo, creemos oportuno señalar que producto de este elemento, es que vimos la necesidad mantener comunicaciones directas con el Departamento de Antropología e Historia (DAH) del Museo Nacional y con la SETENA, con el objetivo de abordar este tema de la mejor manera y partiendo de un criterio de profesionales en las áreas en estudio. No obstante, se dará a conocer la resolución en este sentido una vez sea atendida propiamente por la Comisión Tripartita a quien le corresponde valorarle y emitir la recomendación respectiva, con el propósito de proceder a notificar a cada persona que presento en esta misma dirección las observaciones u objeciones concernientes a este importante tema arqueológico y al cual no con toda la trasparencia del mundo le indico ha sido atendido con la seriedad que amerita. TERCERO (sic) Y CUARTO: Que ambos recurridos converjamos en la importancia de indicar desde nuestra óptica, ya que consideramos que las láminas en cuestión no están provocando afectación alguna a zonas de Patrimonio Natural del Estado (PNE), ya que como se aprecia en los informes de cada ajuste y rectificación de plan regulador, una de las justificaciones para realizar estos actos administrativos ha sido: “Por último, se ha incluido las áreas de Patrimonio Natural del Estado (PNE), en el actual ajuste y rectificación. Esto de acuerdo con la última y vigente certificación de PNE, certificación ACT-PNE003-2018. Para que, en adelante la lámina del plan regulador, incorpore este importante elemento ambiental.” (negrita no es del original). Por lo tanto, creemos sensato esclarecer que en vista de que actualmente se manejan como dos elementos independientes, por un lado, se tiene la lámina de zonificación del plan regulador y por otro se cuenta con los mapas de certificación de Patrimonio Natural del Estado (PNE). Por ende, con los actuales ajustes y rectificaciones se estaría fusionando ambos elementos para que una vez concluido el acto administrativo y sean debidamente aprobados dichos ajustes, y que el producto final sea una lámina de zonificación que incorpore de forma clara, qué corresponde a PNE de administración del Sistema de Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y que corresponde con áreas concesionables de administración municipal. No se omite señalar que los terrenos clasificados como PNE, esta administración municipal carece de competencia alguna para eventualmente autorizar dentro de estas áreas susceptibles de concesión, toda potestad legal recae específicamente en el SINAC. En este mismo orden de ideas, siendo este el ente competente de acuerdo a sus facultades técnicas y legales delegadas por ley, por lo que para realizar la certificación de PNE, es el SINAC, quienes valoran la zona de influencia del plan regulador y en general, toda la zona marítima del distrito, de acuerdo a sus características naturales, clasificándolos como bosque, humedal, manglar y actitud forestal. En este sentido, volvemos a recalcar que los ajustes y rectificaciones están respectando la certificación vigente emitida por el SINAC, ósea, la certificación ACT-PNE-003-2018. SOBRE LA INCORPORACIÓN DE LA VARIABLE AMBIENTAL Le indicamos a esta honorable Sala que no se ha tramitado licencia ambiental ante la SETENA, debido a que el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros indica claramente que los casos de Ajuste y Rectificación no la requieren, aunado a ello cabe mencionar que la directriz DUV-039-202 / MIVAH-DVMVAH-P-054-2022, dirigida a alcaldías e intendencias municipales, emanada de la mesa de trabajo interinstitucional Nombre29642, indica textualmente en su numeral 8 lo siguiente: “El trámite ante SETENA para la obtención de la Variable Ambiental deberá realizarse solamente en el caso de Modificaciones. En el caso de Rectificaciones ó Ajustes, deberá realizar el trámite en el INVU”, en este sentido el trámite ante el INVU ya ha sido realizado. Esto viene a ratificar lo indicado en el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros. Además, en el Voto 2013-012973 este Tribunal Constitucional ha mencionado con respecto a la incorporación de la variable ambiental del Plan Regulador Sector Costero Playa Nombre de Jesús y Zapotillal, ampara el no tener que incorporar la variable ambiental según el decreto Nro. 32967, a planes reguladores aprobados de previo a dicho decreto, al concluirse lo siguiente: “XIV.- Conclusión. El Plan Regulador del Sector Costero Playa Nombre de Jesús y Zapotillal abarca zonas que pertenecen al patrimonio natural del Estado, por lo que resulta inconstitucional únicamente en cuanto a dichos territorios. La declaratoria de inconstitucionalidad de la totalidad del Plan Regulador provocaría una desprotección del ambiente, en tanto implicaría dejar un gran sector costero de Playa Nombre de Jesús y de Zapotillal sin ordenamiento territorial. En cambio, la exclusión del patrimonio natural del Estado del alcance del citado plan regulador, no solo asegura el respeto de las condiciones especiales de tales terrenos sino que permite a las autoridades asegurarse –mediante las reglas contenidas en el Plan impugnado- que el ordenamiento del entorno también responda a los mejores intereses constitucionales.- En consecuencia, este Tribunal considera que el Plan Regulador impugnado resulta inconstitucional única y exclusivamente en los terrenos que califican como patrimonio nacional del Estado. Para los demás terrenos, el Plan Regulador mantiene su vigencia con el fin de no causar un mayor perjuicio al ambiente” En este sentido reiteramos que tanto el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros (en su momento avalado por el Ministerio de Ambiente), como la mesa de trabajo interinstitucional INVU-SETENA-MIVAH-MINAE, como el Voto de la Sala 2013- 012973, señalan que no se requiere viabilidad ambiental de SETENA. Con el afán de enfatizar que aspecto este Concejo Municipal ha actuado conforme al Ordenamiento Jurídico, no omitimos destacar en este sentido que el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en sus versiones 2017 y 2021. Nace a raíz del informe Nro. DFOE-AE-IF-12-2014 de la Contraloría General de la República (CGR) denominado: “INFORME DE AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL ACERCA DE LA RAZONABILIDAD DE LAS ACCIONES DEL ESTADO PARA PONER EN VIGENCIA LOS PLANES REGULADORES QUE COMPRENDA LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE DEL PAÍS” (ver documento adjunto). En este informe se ordena, dentro de otras cosas, la siguiente disposición: “AL DOCTOR EDGAR GUTIERREZ ESPELETA, EN SU CALIDAD DE MINISTRO RECTOR DEL SECTOR AMBIENTE, ENERGIA, MARES Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO Y A LAS JUNTAS DIRECTIVAS DEL ICT Y DEL INVU 4.3. Reestructurar, de conformidad con el marco legal, el proceso de elaboración y aprobación de los planes reguladores, así como, sus procedimientos y requisitos, de acuerdo con las competencias de cada institución. Lo anterior, con criterios de eficacia, eficiencia, integralidad en el ordenamiento y la planificación del territorio, simplificación en los trámites, participación social y en congruencia con lo indicado en los párrafos del 2.1 al 2.13, del 2.45 al 2.62, del 2.63 al 2.69, del 2.70 al 2.86, del 2.87 al 2.96 y del 2.97 al 2.109 de este informe. Esta reestructuración debe considerar el orden lógico de las fases del proceso, los procedimientos y requisitos; congruente con los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial a nivel nacional, regional y cantonal, y ser validado con la SETENA, SINAC, MAG, CNE, IGN y SENARA. Además, identificar las reformas legales que resulten necesarias para optimizar el proceso reestructurado, sus procedimientos y requisitos, y accionar lo correspondiente ante la Asamblea Legislativa. Remitir a la Contraloría General, dos informes del avance en el cumplimiento de esta disposición, el primero al 29 de mayo de 2015 y otro al 30 de setiembre de 2015; así como, la certificación donde conste que finalizó la reestructuración del proceso, procedimientos y requisitos, la cual, será suscrita por los jerarcas de las tres entidades, a más tardar el 29 enero de 2016.” (resaltado no es del original). En base a esta disposición de la CGR, nace el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros del año 2017, manual avalado por un grupo interinstitucional, donde en las mesas de trabajo participo el INVU, ICT, Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Instituto Geográfico Nacional (IGN) y Comisión Nacional de Emergencias (CNE). Es en el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros del año 2017, mismo que fue el resultado de la mesa de trabajo interinstitucional, donde se indica en su sección 14.5 y 14.7, que para Rectificaciones que se encuentren por debajo del 20% de cambios con respecto al área total, no es requerido realizar trámite ante SETENA, esto amparado al Voto 2013-012973 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. No se omite indicar, que el porcentaje de Rectificación de los Planes reguladores en cuestión se encuentra por debajo del 20%. Es por los motivos expuestos que no es que esta corporación municipal se “niegue” a realizar los estudios para la incorporación de la variable ambiental, como lo indica la parte recurrente, sino que, de conformidad con la normativa vigente, este no es un requisito que deban seguir los proponentes de ajustes y rectificaciones a planes reguladores costeros. Además, es importante señalar que de proceder esta administración municipal a promover un proceso de contratación pública con la finalidad de adquirir los servicios de profesional para elaborar de estudios innecesarios para los ajustes y rectificaciones de ambos planes reguladores costeros. Dicho escenario provocaría un claro perjuicio de la Hacienda Pública, lo que evidentemente nos traería responsabilidades de grado administrativa, civiles y penales por haber utilizado fondos innecesariamente producto de una mala inversión. QUINTO. Referente a este punto ambos recurridos estamos plenamente convencidos de que este Concejo Municipal, no ha violentado el derecho de participación ciudadana a los munícipes del Distrito en el proceso que se está siguiendo a la propuesta de ajuste y rectificación de los planes reguladores en cuestión, toda vez que hemos cumplido con lo indicado en la normativa que rige la materia para llevar a cabo estos procesos. Según la Ley de Planificación Urbana en su artículo Nro. 17 establece el procedimiento a seguir para estos procesos, que es la realización de la audiencia pública la cual fue llevada a cabo satisfactoriamente con una gran participación de munícipes a quienes se les dio la oportunidad de hacer sus cuestionamientos, tal y como se demuestra en la imagen adjunta que corresponde a la realización de la audiencia, así como también se puede constatar de la lista de participantes a dicha audiencia la cual se adjunta. No omitimos indicarles que después de la celebración de la audiencia pública, se ha sostenido diversas reuniones informativas con relación a este proceso, en las cuales participaron activamente representantes de la ADI Malpaís Santa Teresa. Igualmente es oportuno reiterarle que no hemos violentado el derecho a la participación, que más prueba de ellos es la celebración de la audiencia pública, la cual claramente es una actividad de participación ciudadana. Por ultimo y a modo de respuesta les informamos que posterior a ambas audiencias públicas se recibieron 73 observaciones/objeciones para el ajuste y rectificación del plan regulador de Peñón de Arío y 25 observaciones/objeciones para el ajuste y rectificación del plan regulador de Punta Barrigona. Entre las observaciones presentadas se encuentra, la que ha realizado la ADI Malpaís Santa Teresa y que se encuentra en proceso de ser atendida por la Comisión Tripartita (INVUICT-Concejo Municipal de Distrito de Cóbano). En esta línea de ideas, ya la comisión tripartita cuenta con el informe de recomendaciones finales de las observaciones presentadas al ajuste y rectificación del Plan Regulador de Punta Barrigona, mismo que se espera ser elevado al Concejo Municipal para su valoración en la siguiente sesión ordinaria del próximo primero de noviembre del año en curso y posteriormente le será notificada su respuesta al medio señalado para este efecto por su persona. Por su parte el informe final del ajuste y rectificación del Plan Regulador de Peñón de Arío, aún se encuentra en proceso de redacción, por lo que ya en poco tiempo será remitido al Concejo Municipal para la obtención de su aval y poder continuar de igual forma con el trámite indicado en líneas anteriores. Aunado a ello cabe reiterar al Recurrente que los Planes Reguladores que se están ajustando y rectificando, aún son una propuesta que se encuentra en etapas preparativas para el acto administrativo final, no se puede argumentar por parte de la ADI que se está generando algún perjuicio, si no conocen los parámetros con los cuales va culminar este proceso, ya que los mismo pueden ser susceptibles a cambiar una vez que se han analizado las observaciones que se han presentado posterior a la celebración de la audiencia pública.”.

10.- Por escrito incorporado al expediente a las 12:15 horas de 31 de octubre de 2023, Álvaro Sagot Rodríguez manifiesta: “Sirva la presente para informar, que mediante acción de inconstitucionalidad (expediente No. 23-025914-0007-CO) se han cuestionado normas del MANUAL DE ELABORACIÓN DE PLANES REGULADORES COSTEROS EN LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE que tienen total vinculación con este caso, como lo es la exigencia de una licencia ambiental, incluso si se trata de ajustes o rectificaciones. También se cuestiona la parte de aprobaciones finales de planes reguladores costeros de parte de las municipalidades que no han integrado la variable ambiental y por ello, ruego ordenar la suspensión del conocimiento de este amparo, hasta que se resuelva la acción señalada. La resolución que dar curso a la acción de inconstitucionalidad es las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, que se aporta.”.

11.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente manifiesta que el concejo de distrito accionado está en proceso de modificación de dos planes reguladores costeros diferentes en Cóbano; el de Punta Barrigona y el de Peñón de Arío. Refiere que el 28 de febrero de 2023 planteó ante la autoridad recurrida oposición contra el procedimiento de modificación de dichos planes, entre otros aspectos, debido a que no se pasó por el tamiz de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y porque, en el caso de Punta Barrigona, existe el Monumento Arqueológico Bosque Mar, el cual resguarda restos arqueológicos de gran relevancia según el Museo Nacional. Sin embargo, acusa que la autoridad recurrida aún no ha resuelto nada al respecto y el procedimiento de modificación de los planes sigue adelante, lo cual puede implicar daños ambientales, culturales y arqueológicos irreversibles. Agrega que las modificaciones de dichos planes afectan sitios en la zona marítimo terrestre que son patrimonio natural de Estado, por lo que se requiere una evaluación ambiental estratégica aprobada por SETENA. Destaca que la modificación de los planes reguladores podría acarrear concesiones ilimitadas en la zona a favor de hoteles y residencias. Argumenta que en el proyecto de modificación de plan regulador del Peñón de Arío también existen inconsistencias muy serias. Explica que, pese a que una modificación pequeña en el plan regulador se quiera hacer pasar por un simple reajuste, hay bienes ambientales y arqueológicos en la zona altamente frágiles y vulnerables. Considera que es necesario que el concejo recurrido acuda a la SETENA para que se aprueben los índices de fragilidad ambiental para ambos planes reguladores y así resguardar los bienes ambientales y arqueológicos en riesgo; sin embargo, acusa que el concejo se niega a hacerlo. De tal manera, considera lesionado su derecho de participación y de información en asuntos ambientales, así como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.Sobre el particular, en su informe, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano explica que ese gobierno local está tramitando un procedimiento de ajuste y rectificación del Plan Regulador Costero de Punta Barrigona y del Plan Regulador Costero de Peñón de Arío, el cual se encuentra en la fase de “resolución de las observaciones y objeciones planteadas por todos los interesados”. Asimismo, arguye que dicho procedimiento se ha efectuado en apego al “Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros”, el cual no exige la intervención de SETENA en los casos atinentes a “ajuste y rectificación” de un plan regulador.

Ahora bien, los artículos 13.2 inciso iii, 13.6, 13.7, 13.9, 14.5.1 y 14.5.2 en los párrafos del 1 al 6, incluyendo el párrafo 9, 14.6, 14.7, 14.12 y 14.13, todos del Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, se encuentran impugnados en la acción de inconstitucional que se tramita en el expediente nro. 23-025914-0007-CO, debido a los siguientes argumentos plasmados en la resolución de las 14:47 horas de 23 de octubre de 2023 (resolución de curso), del expediente referido: “Las normas se impugnan por cuanto el manual cuestionado es una norma de carácter general que dirige el quehacer institucional así como municipal al momento de hacer ordenamiento territorial y elimina diques ambientales a las instituciones y municipales en los sectores costeros de Costa Rica y por sus alcances, y lo que dispone, se vino a desregularizar, regresivamente, los alcances del principio precautorio en áreas que son altamente frágiles y en lo anterior se encuentran varias violaciones a las normas 7, 9, 50 y 89 constitucionales, al numeral 14 de la Convención de la Diversidad Biológica (Ley No 7416) y a la reiterada jurisprudencia constitucional. Indica que en el manual solo deja vigente la obligación de acudir a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) si se trata de planes reguladores nuevos, o cuando las propuestas sean consideradas o tipifiquen como "modificaciones", cuando lo correcto y apegado a la Constitución es que no existan excepciones en esta materia de evaluaciones de impactos ambiental, salvo que desde la ciencia y la técnica se justifique. Estima que con la norma impugnada se crean excepciones injustificadas para no acudir a hacer una evaluación ambiental estratégica a la SETENA. En ese sentido, aduce que el Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto de Vivienda y Urbanismo - gestores de la normativa cuestionada - vinieron a crear umbrales, donde esas oficinas, sin tener experiencia, ni ser los competentes en evaluaciones de impacto ambiental, exoneran de licencia ambiental, los "ajustes o rectificaciones" de los planes reguladores costeros. Agrega que a la fecha de interposición de la acción, se desconoce el criterio técnico que justificó la generación de dichos umbrales y ello transgrede el principio precautorio, el de no regresión, el progresividad (sic) y el de tutela científica abiertamente. Alega que no existe criterio técnico que permita justificar que los ajustes y rectificaciones en planes reguladores costeros no deban pasar por SETENA, pero las modificaciones sí.”.

En virtud de lo anterior, la Sala considera procedente suspender la tramitación de este recurso de amparo, hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad nro. 23-025914-0007-CO, conforme lo dispone el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Por tanto:

Se suspende la tramitación de este recurso hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente nro. 23-025914-0007-CO.

Nombre137 V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Nombre139 V.

Ingrid Hess H.

Nombre151 N.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos
    • Archaeological Heritage Law 6703Ley de Patrimonio Arqueológico 6703

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 48
    • Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros Secciones 14.5, 14.7

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏