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Res. 28225-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/11/2023

Non-compliance with drinking water supply order in BarvaIncumplimiento en suministro de agua potable en Barva

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OutcomeResultado

Non-compliance claim dismissedNo ha lugar gestión de desobediencia

The Chamber dismisses the non-compliance claim and grants a non-extendable twelve-month extension to comply with the ruling ordering the supply of drinking water to the ‘El Gallito’ community in Barva.La Sala declara no ha lugar la gestión de desobediencia y concede una prórroga improrrogable de doce meses adicionales para el cumplimiento de la sentencia que ordenó suministrar agua potable a la comunidad de ‘El Gallito’ en Barva.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviews a non-compliance claim filed by residents of 'El Gallito' community in Buena Vista de Barva against the Municipality of Barva, alleging failure to comply with a previous ruling that ordered the municipality to operationalize a drinking water supply system. The Chamber determines that the municipality has undertaken concrete actions to comply, such as water quality analyses, surface water concession procedures, public bidding for materials and services, search for land for a treatment plant, and budgeting. However, it acknowledges that further steps remain, as outlined in a work schedule extending to the first half of 2024. The Chamber rejects the non-compliance claim, finding that the municipality's actions demonstrate ongoing efforts, and grants an additional non-extendable twelve-month deadline for full compliance.La Sala Constitucional conoce una gestión de desobediencia presentada por vecinos de la comunidad de 'El Gallito' en Buena Vista de Barva contra la Municipalidad de Barva, por supuesto incumplimiento de la sentencia que ordenó poner en funcionamiento un acueducto para suministrar agua potable. La Sala constata que la Municipalidad ha realizado gestiones para cumplir lo ordenado, incluyendo estudios de calidad de agua, trámite de concesión de agua superficial, procesos de licitación para materiales y análisis, búsqueda de terreno para planta de tratamiento, y presupuestación. Sin embargo, admite que aún faltan etapas por completar, conforme a un cronograma que se extiende hasta el primer semestre de 2024. La Sala declara no ha lugar la gestión de desobediencia, al estimar que las acciones realizadas descartan una actitud omisa, y concede una prórroga improrrogable de doce meses adicionales para el cumplimiento definitivo de la sentencia original.

Key excerptExtracto clave

Based on the foregoing, this Chamber determines that the respondent authorities have taken steps to comply with the order set forth in ruling No. 2021-013728 of 9:15 a.m. on June 18, 2021; however, according to the respondent local government, in order to complete the project and supply drinking water to the residents of 'El Gallito' in Buena Vista de Barva, a schedule of actions lasting approximately until the first half of 2024 must be followed, which this Chamber does not consider unreasonable, given that it has been verified that the project requires a series of bidding procedures, which are ongoing, and it is publicly known that such contracting, due to the stages involved, requires considerable time before the work can be seen underway, and this is precisely what has occurred in this case. Therefore, the appropriate course is to dismiss the non-compliance claim. In this regard, this Chamber deems that, in light of the actions that have been undertaken in compliance with the ruling, the requested extension of the deadline is reasonable, and therefore an additional non-extendable period of twelve months is granted for the definitive fulfillment of ruling No. 2021-013728.En virtud de lo expuesto, esta Sala logra determinar que las autoridades recurridas han realizado gestiones en aras de cumplir con lo ordenado en la sentencia No. 2021-013728 de las 9:15 horas del 18 de junio de 2021; no obstante, según lo informado por el gobierno local recurrido para poder cumplir con el proyecto y poder dotar de agua potable a los vecinos de Dirección3475 “ ” en Buena Vista de Barva, se debe de seguir un cronograma de acciones con una duración de aproximada hasta el primer semestre del año 2024, lo cual no considera esta Sala irrazonable, dado que, se pudo comprobar que la ejecución del proyecto requiere de una serie de procesos de licitación, los cuales se encuentran en trámite y es de conocimiento público que este tipo de contrataciones, por las fases que incluyen, requieren de un tiempo considerable para poder ver la obra en ejecución y eso justamente, es lo que se observa ha sucedido en el sub lite. En virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar no ha lugar la gestión de desobediencia. Al respecto, estima esta Sala que en consecuencia con las acciones que se han venido realizado para el cumplimiento de la sentencia, resulta razonable la ampliación del plazo solicitada, por lo que se otorga un plazo adicional de doce meses de forma improrrogable para el cumplimiento definitivo de la sentencia No. 2021-013728.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Jorge Acuña Prado e Ingrid Rodríguez Jiménez, por su orden Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Barva, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, girar todas las órdenes que se requieran para que, en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se ejecuten todas las tareas que resulten pertinentes para la ejecución de los proyectos que resulten necesarios con el fin de poner en funcionamiento el acueducto que suministre agua potable a los vecinos de la Dirección3475 “ ” en Buena Vista de Barva."

    "The appeal is granted. Consequently, Jorge Acuña Prado and Ingrid Rodríguez Jiménez, in their respective capacities as Mayor and President of the Municipal Council of the Municipality of Barva, or whoever holds those positions, are ordered to issue all necessary orders so that, within a maximum period of eighteen months from the notification of this ruling, all relevant tasks are carried out for the implementation of the projects required to operationalize the aqueduct that supplies drinking water to the residents of ‘El Gallito’ in Buena Vista de Barva."

    Por tanto (sentencia original 2021-013728)

  • "Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Jorge Acuña Prado e Ingrid Rodríguez Jiménez, por su orden Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Barva, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, girar todas las órdenes que se requieran para que, en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se ejecuten todas las tareas que resulten pertinentes para la ejecución de los proyectos que resulten necesarios con el fin de poner en funcionamiento el acueducto que suministre agua potable a los vecinos de la Dirección3475 “ ” en Buena Vista de Barva."

    Por tanto (sentencia original 2021-013728)

  • "En virtud de lo expuesto, esta Sala logra determinar que las autoridades recurridas han realizado gestiones en aras de cumplir con lo ordenado en la sentencia No. 2021-013728... lo procedente es declarar no ha lugar la gestión de desobediencia."

    "Based on the foregoing, this Chamber determines that the respondent authorities have taken steps to comply with the order set forth in ruling No. 2021-013728... the appropriate course is to dismiss the non-compliance claim."

    Considerando II

  • "En virtud de lo expuesto, esta Sala logra determinar que las autoridades recurridas han realizado gestiones en aras de cumplir con lo ordenado en la sentencia No. 2021-013728... lo procedente es declarar no ha lugar la gestión de desobediencia."

    Considerando II

  • "Se amplía el plazo de cumplimiento de la sentencia No. 2021-013728 ... por un término de DOCE MESES adicionales de forma improrrogable, al originalmente otorgado..."

    "The deadline for compliance with ruling No. 2021-013728 is extended by an additional non-extendable TWELVE MONTHS beyond the originally granted term..."

    Por tanto

  • "Se amplía el plazo de cumplimiento de la sentencia No. 2021-013728 ... por un término de DOCE MESES adicionales de forma improrrogable, al originalmente otorgado..."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

CONSTITUTIONAL CHAMBER Type of matter: Amparo appeal Analyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER Res. No. 2023028225 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine forty-five on November third, two thousand twenty-three.

Disobedience proceeding filed by Nombre29423, in his capacity as LEGAL REPRESENTATIVE OF THE RESIDENTS OF THE COMMUNITY OF Dirección3474, against the MUNICIPALITY OF BARVA.

Whereas:

1.- By a brief received in the Secretariat of the Chamber and incorporated into the digital case file at 3:38 p.m. on May 12, 2023, Nombre29423, in his capacity as legal representative of the residents of the community of Dirección3474, accuses the disobedience of what was ordered by this Chamber in judgment No. 2021-013728 of 9:15 a.m. on June 18, 2021. He states that to date, the authorities of the Municipality of Barva have not complied with what was ordered in the judgment, because the projects necessary to put into operation the aqueduct that supplies potable water to the residents of “El Gallito” street in Buena Vista de Barva have not been executed.

2.- By a resolution at 4:18 p.m. on May 17, 2023, an audience was granted regarding the allegations of the appellant to Jorge Acuña Prado and Ingrid Rodríguez Jiménez, in their order, Mayor and President of the Municipal Council, both of the Municipality of Barva, or to whomever occupies those positions in their stead, so that they could comment on and provide the corresponding evidence regarding the acts and omissions attributed to them.

3.- By a brief received in the Secretariat of the Chamber at 3:50 p.m. on May 23, 2023, Jorge Acuña Prado and Mónica Hernández Seguro, in their order, Mayor and President of the Municipal Council, both of the Municipality of Barva, report under oath. They state that contrary to what was affirmed by the moving party, from the moment judgment No. 2021-013728 was received, the Municipality of Barva, both individually and by resorting to other institutions from which necessary prior approvals must be requested, has carried out concrete actions to be able to comply with what was constitutionally ordered. Especially, as is pertinent, through the Municipal Aqueduct Department and the Municipal Mayor's Office, work has been carried out on the matter of particular interest, in order to achieve the supply of potable water to the residents of Dirección3475 " ". They specify that as a first step, it was determined that a fundamental necessary aspect is to have the availability of the Mancarrón River or the Quebrada of the Cerro Piedra spring (naciente), as these are the possible solutions due to topography and location, for this provision. Of course, a likewise determining factor is that water captured from a river or a quebrada is raw, non-potable water, so adequate treatment must be performed to be able to supply it and make it suitable for human consumption. Having determined the above, specifically having defined the sources from which the necessary water can be obtained, which once treated can be used for human consumption, in this case by the inhabitants of Dirección3475 " ", the municipality generates a process of defining in stages the steps to follow to achieve the final objective of particular interest here, establishing procedures to follow, defining cost estimates, budgeting accordingly, managing the respective public procurement, as well as defining the corresponding technical specifications. In this case, the first defined stage is managing the surface water concession (concesión superficial) application before the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy (hereinafter MINAE), because without having said concession, it is not possible to build the necessary infrastructure, lacking the base source. They indicate that said application is already being processed under management number 202301605. For its part, in the definition of the technical specification, in a report given by the Aqueduct Engineer through official letter No. Acd-MB-0133-2022, it determines some recommendations and a budget for the execution of the “El Gallito” street project. Therefore, to determine the work to be done, it has been worked on in stages, and the first thing to be developed corresponds to carrying out potable water quality analyses on both the river and the quebrada. By virtue of the foregoing, these potable water quality analyses have already been carried out by the Environmental Analysis Laboratory of the School of Environmental Sciences of the National University, with sampling being carried out on June 23, 2022, then the testing on June 24, 2022, the completion of the test report LMA-lNF-234-22 on June 28, 2022, and the Final Results Report AG-693-2022 issued on August 22, 2022. From what was determined in the technical report (official letter number cd-MB0133-2022 of March 9, 2022), it is defined that it is necessary to replace the stolen 6-inch pipe and purchase pipe. The purchase for said pipe is under legal, financial, and technical bid analysis through Public Tender No. 2022LN-0000020020300001 “Contracting for the acquisition of construction materials for the Municipal Aqueduct for the provision of potable water”. Once the pipe is available, the 6-inch pipe will be replaced with municipal labor, as well as the pipe that remained to be installed. They note that one of the vicissitudes that occurred is that in the area where “Dirección3475 ” is located, there are no suitable municipal lots to place the treatment plant and the storage tank necessary as part of the project to provide potable water to the residents. Therefore, a search has been underway for a suitable plot of land, either donated or purchased, for the placement of a treatment plant, a 50 m3 storage tank, and a chlorination shed. The land must be suitable for the aforementioned, since the project area is affected by Decree Law 65 of 1888, which has determined this zone to be inalienable, as is known by the Constitutional Chamber when processing, for example, the Action of Unconstitutionality filed against said Law and processed under expediente No. Placa5096. They explain that another important situation to cite is that the construction of the treatment plant proceeds in accordance with the results of the potable water quality analyses, as well as the flow rate (caudal) to be captured and what is granted under concession by the Water Directorate of MINAE. Once all the results are available, the design and a quote for the treatment plant to be built will be carried out. It is worth saying that, for the corresponding potable water quality analyses, Abbreviated Tender number 2023LA-000001-0020300001 is already being processed, precisely called “Contracting of water quality sampling and analysis services according to demand,” which is currently at the bid analysis stage. They relate that as part of the necessary infrastructure works contemplated in the aforementioned official letter number Acd-MB-0133-2022, as well as in official letter No. Acd-MB-601-2022 dated November 10, 2022, along with what was already addressed previously, a 4-inch pipe must also be installed that would run from the storage tank to the houses, just as in a subsequent stage, the installation of the service connections (previstas) for each of the new users of the “El Gallito” street project must be carried out, as well as the installation of regulating valves and air valves along the route of the 6-inch pipe layout. They narrate that the municipality has the projected budget to thereby be able to provide potable water to the residents of Dirección3475 " " in Buena Vista de Barva, which is for an amount of ¢163,230,960.00 million colones. Now, both the Municipal Mayor's Office and the Municipal Aqueduct Department have been working on the project; however, there are several stages that must be carried out to be able to provide potable water to Dirección3475 " " of Buena Vista, stages that are already advancing to achieve the final objective. Thus, to provide potable water to the residents, some stages remain to be carried out and, furthermore, to fully comply with what is very clearly established by the Regulation for Potable Water Quality, Evaluation and Classification of the Quality of Surface Water Bodies, Executive Decree 33903-MINAE, which is the technical basis with which the municipality works, not only in this case regarding compliance with what was ordered, but mainly to provide quality potable water to this community, notwithstanding the technical difficulties that this area of the canton has historically had in this regard. It is known that water is a right of all people, but it is also clear that potable water must be supplied for human consumption and not raw water, which can cause diseases such as diarrhea and vomiting viruses, and of course that is not our intention. With all the foregoing, it is demonstrated that the Municipality of Barva has carried out actions directly and indirectly related to addressing the substantive matter, in a responsible, proactive manner, trying to provide quality potable water in the long term to the residents of “Dirección3475 ” and that this can only be achieved through additional steps in the short and medium term, such as all those described above, whose impact on the integral solution is necessary according to the developed technical specification. In this way, the accusation of disobedience of the ruling of the Constitutional Chamber No. 2021-013728 of 9:15 a.m. on June 18, 2021, is rejected, having demonstrated that concrete actions have been deployed, that the necessary materials to establish the water conveyance line are being acquired, that the water concession (concesión de agua) is being processed, that the search for the ideal site to permanently install the basic infrastructure necessary to convert raw water into quality potable water is underway, and that efforts are being made at the level of this Municipality to thus achieve full compliance with what was ordered, “burning through” the stages that are technically required in this regard. They refer that so that the Constitutional Chamber can visualize, with graphic assistance, what addressing its resolution has implied, a projected action schedule is attached, with the intention of formally requesting that an extension of the deadline determined in the aforementioned ruling No. 2021-013728 be granted, since even though there are concrete actions (which discredit the alleged disobedience filed by the interested party, effectively carried out by the municipality), others remain to be done that follow the logical technical order of execution.

4.- By a brief received in the Secretariat of the Chamber and incorporated into the digital case file at 11:06 a.m. on July 20, 2023, Nombre29423, in his capacity as legal representative of the residents of the community of Dirección3474, states the following: “The appellants consider that among the different “tasks” indispensable for putting the aqueduct into operation, the following would be included: a) Repair of the access road to the existing water intake and sedimentation tank in this aqueduct. b) Preparation of a Budget. c) Installation of water purification equipment. d) Replacement of stolen pipes and accessories. e) Application for Surface Water Concession (Concesión de agua superficial) from the Segundo River to the Water Directorate of MINAE. Of these 5 previous points, the one we consider most relevant, priority, and vital is the one referring to the Concession application for the Segundo River, and this is in fact ratified by the Municipality of Barva itself on page 2 of the response sent by them, where it literally says: “In this case, the first defined stage is managing the surface water concession application before the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy (hereinafter MINAE), because without having said concession, it is not possible to build the necessary infrastructure, lacking the base source. Consequently, it is reported that said application is already being processed under management number 202301605 (see application in the Administrative evidence File on folios from 0000009 to 0000016)”. On the other hand, on page 29 of the report, data from a gauging (aforo) carried out on the Segundo River in June 2022 (1 year after the judgment of the Fourth Chamber) can be seen, where the importance or relevance of it is not defined, given that the Municipality NEVER REQUESTED a concession on the Segundo River at the time of being notified of the judgment, which can be verified by the date of the proceeding, nor did it do so during the entire 18-month term to put the aqueduct into operation. The most logical thing would have been to have requested the Concession on the Segundo River SINCE JULY 2021 and later, once obtained, proceed with the studies in question. We wish to insist that the Concession application should have been made or requested as soon as Chamber IV gave the 18-month deadline to the Municipality, due to the time such proceedings take in the Water Directorate to grant them, but it can be verified that according to the report issued by the Municipality of Barva (page 16), the Mayor, Jorge Acuña Prado, rushed to process said Surface Concession before the Water Directorate only on May 19, 2023, precisely 2 days after the date of the Constitutional Chamber's resolution in which it was warned of possible DISOBEDIENCE for non-compliance. Due to the foregoing and the attached email from the Water Directorate, by the appellant Nombre29424, (see attached emails), regarding Proceeding No. 202301605, carried out by the Municipality of Barva, concerning the Concession Application for the Segundo River, said entity replies “Good morning, proceeding 202301605 was archived for not responding to ballot #3 with what was requested, therefore you must re-enter the procedure. Regards.” Therefore, as of today, July 20, 2023, it is not true that there is an advanced procedure by the Municipality; rather, the negligence and lack of compliance with this body's order by the Municipality is evident and, since essential requirements have not been met, there is currently NO procedure in progress for a Concession of the Segundo River in the Water Directorate by the Municipality of Barva. As it was rejected from the outset, it did not even progress to having an Expediente, given that the Municipality has not made the respective requested corrections. We very respectfully request that this esteemed body prioritize the appellants' proceeding, since the Municipal Corporation has not directed any effort toward complying with the Chamber's Ruling; rather, it has distorted information and carried out fruitless processes only to justify its lack of action to the detriment of the Right to Health of the inhabitants of Dirección3475 “ ” in Buena Vista de Barva”.

5.- The legal requirements have been observed in the proceedings followed.

Drafted by Judge Araya García; and,

Considering:

I.- Regarding what was ordered by this Chamber. Through judgment No. 2021-013728 of 9:15 a.m. on June 18, 2021, this Court ordered the following:

“Therefore:

The appeal is granted. Consequently, Jorge Acuña Prado and Ingrid Rodríguez Jiménez, in their order, Mayor and President of the Municipal Council, both of the Municipality of Barva, or whomever occupies those positions in their stead, are ordered to issue all orders required so that, within a maximum term of eighteen months, counted from the notification of this judgment, all pertinent tasks are executed for the execution of the projects that are necessary in order to put into operation the aqueduct that supplies potable water to the residents of Dirección3475 “ ” in Buena Vista de Barva. All of the foregoing, under the warning that, in accordance with the provisions of article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, a penalty of imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not have it complied with, provided that the crime is not more severely punished. The Municipality of Barva is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Judge Salazar Alvarado issues a note. Notify.”.

II.- Regarding the non-execution proceeding. In the present matter, Nombre29423, in his capacity as legal representative of the residents of the community of Dirección3474, accuses the disobedience of what was ordered by this Chamber in judgment No. 2021-013728 of 9:15 a.m. on June 18, 2021. He states that to date, the authorities of the Municipality of Barva have not complied with what was ordered in the judgment, because the projects necessary to put into operation the aqueduct that supplies potable water to the residents of Dirección3475 “ ” in Buena Vista de Barva have not been executed.

In this regard, this Chamber, in judgment No. 2021-013728, ordered the following: “(…) within a maximum term of eighteen months, counted from the notification of this judgment, all pertinent tasks are executed for the execution of the projects that are necessary in order to put into operation the aqueduct that supplies potable water to the residents of “El Gallito” street in Buena Vista de Barva” (the highlighting does not correspond to the original).

Now then, according to what was reported by the Mayor and the President of the Municipal Council, both of the Municipality of Barva, it is determined that said authorities have carried out efforts to comply with what was ordered in the judgment. In this sense, it was possible to verify that the Municipal Aqueduct Department and the Municipal Mayor's Office have analyzed the possibility of having the availability of the Mancarrón River or the Quebrada of the Cerro Piedra spring (naciente), as these are the possible solutions due to topography and location, for this provision; however, the determining factor is that water captured from a river or a quebrada is raw, non-potable water, so adequate treatment must be performed to be able to supply it and make it suitable for human consumption. It is on record that to be able to provide potable water to the inhabitants of Dirección3475 " ", a series of stages must be carried out, such as defining cost estimates, budgeting accordingly, managing the respective public procurement, as well as defining the corresponding technical specifications and managing the surface water concession (concesión superficial) application before the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy, since without said concession, it is not possible to build the necessary infrastructure, lacking the base source; however, said permit is already being processed under management number 202301605.

It is on record that for the execution of the Dirección3475 " " project, the respondent local government has worked in stages, and the first thing it has developed corresponds to carrying out potable water quality analyses on both the river and the quebrada, which was performed by the Environmental Analysis Laboratory of the School of Environmental Sciences of the National University, which determined that the stolen 6-inch pipe must be replaced and pipe purchased, and that said pipe is currently under legal, financial, and technical bid analysis through Public Tender No. 2022LN-0000020020300001 “Contracting for the acquisition of construction materials for the Municipal Aqueduct for the provision of potable water”. It is verified that one of the vicissitudes that occurred is that in the area where “Dirección3475 ” is located, there are no suitable municipal lots to place the treatment plant and the storage tank necessary as part of the project to provide potable water to the residents; therefore, a search is underway for a suitable plot of land, either donated or purchased, for the placement of a treatment plant, a 50 m3 storage tank, and a chlorination shed. On the other hand, it is on record that for the potable water quality analysis, Abbreviated Tender number 2023LA-000001-0020300001, called “Contracting of water quality sampling and analysis services according to demand,” was processed, and is currently at the bid analysis stage.

On the other hand, as part of the necessary infrastructure works, a 4-inch pipe must be installed that would run from the storage tank to the houses, and in a subsequent stage, the installation of the service connections (previstas) for each of the new users of the Dirección3475 " " project must be carried out, as well as the installation of regulating valves and air valves along the route of the 6-inch pipe layout.

Additionally, it is verified that currently, the respondent municipality has the projected budget to be able to provide potable water to the residents of Dirección3475 " " in Buena Vista de Barva, which is for an amount of ¢163,230,960.00 million colones.

By virtue of the foregoing, this Chamber determines that the respondent authorities have carried out efforts in order to comply with what was ordered in judgment No. 2021-013728 of 9:15 a.m. on June 18, 2021; however, according to the information provided by the respondent local government, in order to complete the project and provide potable water to the residents of Dirección3475 " " in Buena Vista de Barva, an action schedule must be followed with an approximate duration until the first half of 2024, which this Chamber does not consider unreasonable, given that it was possible to verify that the execution of the project requires a series of tender processes, which are currently being processed, and it is public knowledge that this type of contracting, due to the phases they include, requires a considerable amount of time to see the work under execution, and that is precisely what has been observed to have occurred in the case at hand (sub lite).

By virtue of the foregoing, the appropriate course is to declare the disobedience proceeding without merit (no ha lugar).

II.- Regarding the request for an extension of the deadline ordered in judgment No. 2021-013728 of 9:15 a.m. on June 18, 2021. In this case, the authorities of the Municipality of Barva request that the Chamber grant an extension of the deadline set in ruling No. 2021-013728, since although concrete actions have been taken, others still remain to be carried out that follow the logical technical order of execution.

In this regard, this Chamber considers that, consequent to the actions that have been carried out for the compliance with the judgment, the requested extension of the deadline is reasonable, and therefore an additional, non-extendable term of twelve months is granted for the definitive compliance with judgment No. 2021-013728.

III.- The authorities of the Municipality of Barva take note of the duty to give continuity to the works that are planned and budgeted, so that the proposed schedule is fully complied with and potable water service is guaranteed to the residents of Dirección3475 " " in Buena Vista de Barva, and with this, what was ordered by this Chamber is definitively complied with.

IV.- Documentation contributed to the expediente. The parties are warned that if they have provided any documents on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period shall be destroyed, pursuant to the provisions of the “Regulation on the Electronic Case File before the Judiciary”, approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Therefore:

The filed proceeding is without merit (No ha lugar). The deadline for compliance with judgment No. 2021-013728 of 9:15 a.m. on June 18, 2021, is extended for an additional, non-extendable term of TWELVE MONTHS to the originally granted term, counted from the notification of this resolution. The authorities of the Municipality of Barva take note of what is indicated in the final paragraph of considering III of this resolution. Notify.- Nombre137 V.

President Nombre152 C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Nombre139 V.

Nombre151 N.

Alexandra Alvarado P.

Digitally Signed Document -- Verification code -- *BOF3T3VQIVC61 Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Dirección14 , San José, Dirección15 , Dirección16 , calles 19 y 21, Dirección17 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 14:03:27.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2023028225 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintitres .

Gestión de desobediencia presentada por el Nombre29423 , en su condición de APODERADO JUDICIAL DE LOS VECINOS DE LA COMUNIDAD DE Dirección3474 , contra la MUNICIPALIDAD DE BARVA.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala e incorporado al expediente digital a las 15:38 horas del 12 de mayo de 2023, Nombre29423 , en su condición de apoderado judicial de los vecinos de la comunidad de Dirección3474 , acusa la desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la sentencia No. 2021-013728 de las 9:15 horas del 18 de junio de 2021. Señala que a la fecha las autoridades de la Municipalidad de Barva, no han cumplido con lo ordenado en la sentencia, debido a que no se han ejecutado los proyectos con el fin de poner en funcionamiento el acueducto que suministre agua potable a los vecinos de la calle “El Gallito” en Buena Vista de Barva.

2.- Por resolución de las 16:18 horas del 17 de mayo de 2023, se le concedió audiencia sobre lo alegado por la recurrente a Jorge Acuña Prado e Ingrid Rodríguez Jiménez, por su orden Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Barva, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, para que se refirieran y aportaran las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen.

3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:50 horas del 23 de mayo de 2023, informan bajo juramento Jorge Acuña Prado y Mónica Hernández Seguro, por su orden Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Barva. Manifiestan que contrario a lo afirmado por la parte actora, desde el momento en que es recibida la sentencia No. 2021-013728, la Municipalidad de Barva, tanto de manera individual como acudiendo a otras instituciones a las cuales ha de requerírseles aprobaciones previas necesarias, ha realizado acciones concretas para poder cumplir con lo ordenado constitucionalmente. En especial, como lo es lo pertinente, a través del Departamento de Acueducto Municipal y de la Alcaldía Municipal, se ha venido trabajando en el tema de interés particular, a efectos de lograr el suministro de agua potable a los vecinos de Dirección3475 “ ”. Precisan que como primer paso se llega a determinar que un aspecto fundamental necesario lo es contar con la disponibilidad del Río Mancarrón o de la Quebrada de la naciente Cerro Piedra, al ser las soluciones posibles por topografía y ubicación, para esta dotación. Claro está, un factor asimismo determinante es que el agua captada de un río o de una quebrada, es agua cruda no potable, por lo que se debe realizar un tratamiento adecuado para poder suministrada y que sea apta para consumo humano. Determinado lo anterior, en específico definidas las fuentes de las cuales se puede obtener el agua necesaria, la cual una vez tratada pueda utilizarse para el consumo humano, en este caso de los habitantes de Dirección3475 “ ”, la municipalidad genera un proceso de definición por etapas de los pasos a seguir para conseguir el objetivo final de interés particular acá, estableciendo trámites a seguir, definir estimación de costos, presupuestar lo correspondiente, gestionar las contrataciones públicas respectivas, así como definir las especificaciones técnicas correspondientes. En la especie, la primera etapa definida es lo correspondiente a gestionar la solicitud de concesión superficial ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (en adelante MINAE), pues sin tener dicha concesión, no es posible realizar la infraestructura necesaria, al no contarse con la fuente base. Indican que dicha solicitud ya se encuentra en trámite mediante el número de gestión 202301605. Por su parte, en la definición del especificado técnico, en informe dado por la Ingeniera del Acueducto mediante oficio No. Acd-MB-0133-2022, determina algunas recomendaciones y presupuesto para la ejecución del proyecto de calle “El Gallito”. Por lo tanto, para determinar el trabajo que se debe realizar, se ha trabajado por etapas y lo primero que a desarrollar corresponde a la realización de análisis de calidad de agua potable tanto al río como a la quebrada. En virtud de lo anterior estos análisis de calidad de agua potable ya fueron realizados por el Laboratorio de análisis ambiental de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional, realizándose el muestreo el día 23 de junio de 2022, luego el ensayo el día 24 de junio de 2022, la realización del informe de ensayo LMA-lNF-234-22 el día 28 de junio de 2022 y el Reporte de Resultados finales AG-693-2022 emitido el día 22 de agosto de 2022. De lo determinado en el informe técnico (oficio número cd-MB0133-2022 del 9 de marzo de 2022, se define que es necesario realizar la sustitución de la tubería robada de 6 pulgadas y compra de tubería. La compra para dicha tubería se encuentra en análisis de ofertas legal, financiero y técnico mediante Licitación Pública No. 2022LN-0000020020300001 “Contratación para la adquisición de materiales constructivos del Acueducto Municipal para la dotación del agua potable”. Una vez que se cuente con la tubería, con mano de obra municipal se sustituirá la tubería de 6 pulgadas, así como la que hacia falta de instalar. Comentan que una de las vicisitudes ocurridas es que en el área donde se ubica “Dirección3475 ”, no existen lotes municipales aptos para colocar la planta de tratamiento y el tanque de almacenamiento necesarios como parte del proyecto de dotación de agua potable a los vecinos. Por lo que se ha estado en la búsqueda de un terreno apto, ya sea, donado o compra para la colocación de una planta de tratamiento, un tanque de almacenamiento de 50 m3 y una caseta de cloración. El terreno debe ser apto para lo antes mencionado, ya que en la zona del proyecto se encuentra afectada por el Decreto Ley 65 de 1888 el cual ha determinado esa zona como inalienable, tal cual es conocido por la Sala Constitucional al tramitar por ejemplo la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta contra dicha Ley y tramitada con el expediente No. Placa5096. Exponen que otra situación importante de citar es que, para la construcción de la planta de tratamiento, va de acuerdo con los resultados de los análisis de la calidad de agua potable, así como el caudal a captar y lo concesionado por Dirección de Aguas del MINAE. Una vez que se tenga todos los resultados se procederá a realizar el diseño y una cotización de la planta de tratamiento a construir. Valga decir que, para lo correspondiente a los análisis de la calidad de agua potable, se está tramitando ya la Licitación Abreviada número 2023LA-000001-0020300001 denominada precisamente “Contratación de servicio de muestreo y análisis de la calidad del agua según demanda”, misma que está en la etapa de análisis de las ofertas. Relatan que como parte de las obras de infraestructura necesarias y contempladas en el precitado oficio número Acd-MB-0133-2022, así como en el oficio No. Acd-MB-601-2022 de fecha 10 de noviembre de 2022, junto con lo ya abordado de previo, además se debe instalar una tubería de 4 pulgadas que saldría del tanque de almacenamiento hacia las viviendas, como en una etapa siguiente se ha de realizar la instalación de las previstas de cada uno de los nuevos usuarios al proyecto calle “El Gallito”, como también la instalación de las válvulas de regulación y de las válvulas de aire en el trayecto del trazado de la tubería de 6 pulgadas. Narran que la municipalidad cuenta con el presupuesto proyectado para así poder dotar de agua potable a los vecinos de Dirección3475 “ ” en Buena Vista de Barva, el cual es por un monto de ¢163.230.960,00 millones de colones. Ahora bien, tanto la Alcaldía Municipal como el Departamento del Acueducto Municipal, ha venido trabajando en el proyecto; sin embargo, son varias las etapas que hay que realizar para poder dotar de agua potable a Dirección3475 “ ” de Buena Vista, mismas que ya llevan un avance para cumplir con el objetivo final. Así las cosas, para poder dotar de agua potable a los vecinos faltan algunas etapas por realizar y, además, cumplir a cabalidad lo establecido muy claramente por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Evaluación y Clasificación de la Calidad de Cuerpos de Agua Superficiales, Decreto Ejecutivo 33903-MINAE, el cual es la base técnica con la que se trabaja en la municipalidad no solamente en este caso en lo referente a cumplir con lo ordenado, sino principalmente dotar de agua potable de calidad a esta comunidad, no obstante las dificultades técnicas que históricamente esta zona del cantón ha tenido al respecto. Se tiene conocimiento que el agua es un derecho de todas las personas, pero también es claro que se debe suministrar agua potable para consumo humano y no agua cruda, en la que se puede presentar enfermedades como virus de diarrea y vómito, y por supuesto esa no es nuestra intención. Con todo lo anterior queda demostrado, que la Municipalidad de Barva ha efectuado acciones directa e indirectamente relacionadas con la atención del asunto de fondo, de una manera responsable, proactiva, tratando de dotar a largo plazo de agua potable de calidad a los vecinos de “Dirección3475 ” y que solamente se puede ir logrando, con pasos adicionales al corto y mediano plazo, como lo son todos los antes descritos, cuyo impacto en la solución integral son necesarios de acuerdo al especificado técnico desarrollado. De tal forma, se rechaza el acuse de desobediencia al voto de la Sala Constitucional No. 2021-013728 de las 9:15 horas del 18 de junio de 2021, al haberse demostrado que se han desplegado acciones concretas, se está adquiriendo los materiales necesarios para establecer la línea de conducción de agua, se está tramitando la concesión de agua, se está buscando obtener el sitio idóneo para instalar de manera definitiva la infraestructura básica necesario para convertir el agua cruda en agua potable de calidad y se están haciendo esfuerzos a nivel de esta Municipalidad, para así lograr el cumplimiento pleno de lo ordenado, “quemando” las etapas que, técnicamente se requieren al respecto. Refieren que a efectos de que la Sala Constitucional dimensione con la ayuda gráfica, lo que ha implicado atender su resolución, se adjunta cronograma de acciones proyectado, con la intención de solicitar formalmente se otorgue una prórroga en el plazo, determinado en el precitado voto No. 2021-013728, ya que aunque hay acciones concretas (que desacreditan la supuesta desobediencia presentada por el interesado, realizadas efectivamente por la municipalidad, todavía resta efectuar otras que van en el orden técnico lógico de realización.

4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala e incorporado al expediente digital a las 11:06 horas del 20 de julio de 2023, Nombre29423 , en su condición de apoderado judicial de los vecinos de la comunidad de Dirección3474 , manifiesta lo siguiente: “Los recurrentes consideramos que entre las diferentes “tareas” indispensables para poner en funcionamiento el acueducto, estarían las siguientes: a) Reparación del camino de acceso a la toma de agua y tanque de sedimentación existentes en este acueducto. b) Elaboración de un Presupuesto. c) Instalación de un equipo de purificación del agua. d) Reposición de tubería y accesorios robados. e) Solicitud de Concesión de agua superficial del Río Segundo a la Dirección de Agua del Minae. De estos 5 puntos anteriores el que consideramos más relevante, prioritario y vital, es el referente a la solicitud de Concesión del Río Segundo y que de hecho lo ratifica la propia Municipalidad de Barva en la página 2 de la respuesta enviada por ellos, donde literalmente dice: “En la especie, la primera etapa definida es lo correspondiente a gestionar la solicitud de concesión superficial ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (en adelante MINAE), pues sin tener dicha concesión , no es posible realizar la infraestructura necesaria, al no contarse con la fuente base. Por lo consiguiente se informa que, dicha solicitud ya se encuentra en trámite mediante el número de gestión 202301605 (véase solicitud en el Expediente administrativo de pruebas en los folios del 0000009 al 0000016)”. Por otro lado en la página 29 del informe se aprecian datos de un aforo realizado al Río Segundo en Junio del 2022 (1 año después de la sentencia de la Sala 4ta.), en donde no definen la importancia o relevancia del mismo ya que la Municipalidad NUNCA SOLICITÓ una concesión en el Río Segundo al momento de haber sido notificado de la sentencia, lo cual se puede constatar en la fecha de la gestión, como tampoco lo hizo durante todo el plazo de 18 meses para poner el acueducto en funcionamiento. Lo más lógico hubiera sido haber solicitado la Concesión en el Río Segundo DESDE JULIO DEL 2021 y posteriormente, una vez obtenida la misma, proceder con los estudios del caso Deseamos insistir en que la solicitud de la Concesión debería haberse realizado o solicitado apenas la Sala IV le diera el plazo de los 18 meses a la Municipalidad, por el tiempo que tarda dicha gestión en la Dirección de Agua para otorgarlas, pero se puede constatar que de acuerdo al informe extendido por la Municipalidad de Barva (página 16), el Alcalde, Jorge Acuña Prado, se apresura a gestionar dicha Concesión Superficial ante la Dirección de Agua, hasta el 19 de Mayo del 2023, precisamente 2 días después de la fecha de la resolución de la Sala Constitucional en la que se le advierte de una posible DESOBEDIENCIA por incumplimiento. Por lo dicho anteriormente y el correo adjunto de la Dirección de Agua, por parte del recurrente Nombre29424 , (ver correos adjuntos), sobre la Gestión No. 202301605, realizada por la Municipalidad de Barva, referente a la Solicitud de Concesión del Río Segundo, dicha entidad contesta “Buenos días, la gestión 202301605 fue archivada por no responder a la boleta# 3 con lo solicitado por lo tanto deben de ingresar de nuevo el trámite Saludos” Entonces, al día de hoy 20 de julio de 2023, no es cierto que exista un trámite avanzado por parte de la Municipalidad; sino que se evidencia la desidia y falta de cumplimiento de la orden de ésta instancia por la Municipalidad y que, al no cumplirse requisitos esenciales, NO existe actualmente ningún trámite en proceso de Concesión del Río Segundo en la Dirección de Agua por parte de la Municipalidad de Barva. Pues fue rechazado desde su inicio, que no pasó ni a tener un Expediente, dado que la Municipalidad no ha hecho las correcciones respectivas solicitadas. Muy respetuosamente solicitamos a ésta estimable instancia se le dé prioridad a la gestión de los recurrentes, toda vez que la Corporación Municipal no ha encaminado ningún esfuerzo al cumplimiento del Voto de la Sala, más bien, ha tergiversado información y realizado procesos infructuosos sólo con el fin de justificar su falta de accionar en detrimento del Derecho a la Salud de los pobladores de Dirección3475 “ ” en Buena Vista de Barva”.

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.- Sobre lo dispuesto por esta Sala. Mediante la sentencia No. 2021-013728 de las 9:15 horas del 18 de junio de 2021, este Tribunal dispuso lo siguiente:

“Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Jorge Acuña Prado e Ingrid Rodríguez Jiménez, por su orden Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Barva, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, girar todas las órdenes que se requieran para que, en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se ejecuten todas las tareas que resulten pertinentes para la ejecución de los proyectos que resulten necesarios con el fin de poner en funcionamiento el acueducto que suministre agua potable a los vecinos de la Dirección3475 “ ” en Buena Vista de Barva. Todo lo anterior, bajo el apercibimiento de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Barva al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.”.

II.- Sobre la gestión de inejecución. En el presente asunto, Nombre29423 , en su condición de apoderado judicial de los vecinos de la comunidad de Dirección3474 , acusa la desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la sentencia No. 2021-013728 de las 9:15 horas del 18 de junio de 2021. Señala que a la fecha las autoridades de la Municipalidad de Barva, no han cumplido con lo ordenado en la sentencia, debido a que no se han ejecutado los proyectos con el fin de poner en funcionamiento el acueducto que suministre agua potable a los vecinos de la Dirección3475 “ ” en Buena Vista de Barva.

Al respecto, esta Sala en la sentencia No. 2021-013728 dispuso lo siguiente: “(…) en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se ejecuten todas las tareas que resulten pertinentes para la ejecución de los proyectos que resulten necesarios con el fin de poner en funcionamiento el acueducto que suministre agua potable a los vecinos de la calle “El Gallito” en Buena Vista de Barva” (el resaltado no corresponde al original).

Ahora bien, según lo informado por el Alcalde y la Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Barva, se determina que dichas autoridades han realizado gestiones para dar cumplimiento a la ordenado en sentencia. En este sentido, se pudo comprobar que Departamento de Acueducto Municipal y de la Alcaldía Municipal, ha analizado poder contar con la disponibilidad del Río Mancarrón o de la Quebrada de la naciente Cerro Piedra, al ser las soluciones posibles por topografía y ubicación, para esta dotación; no obstante, al determinante es que el agua captada de un río o de una quebrada, es agua cruda no potable, por lo que se debe realizar un tratamiento adecuado para poder suministrada y que sea apta para consumo humano. Consta que para poder dotar de agua potable a los habitantes de Dirección3475 “ ”, se deben de realizar una serie de etapas, tales como definir estimación de costos, presupuestar lo correspondiente, gestionar las contrataciones públicas respectivas, así como definir las especificaciones técnicas correspondientes y gestionar la solicitud de concesión superficial ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, ya que sin dicha concesión, no es posible realizar la infraestructura necesaria, al no contarse con la fuente base; no obstante, dicho permiso ya encuentra en trámite mediante el número de gestión 202301605.

Consta que para la ejecución del proyecto de Dirección3475 “ ”, el gobierno local recurrido ha trabajado por etapas y lo primero que ha desarrollado corresponde a la realización de análisis de calidad de agua potable tanto al río como a la quebrada, misma que fue realizada por el Laboratorio de Análisis Ambiental de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional, quienes determinaron que se debe de realizar la sustitución de la tubería robada de 6 pulgadas y compra de tubería, por lo que dicha tubería se encuentra en análisis de ofertas legal, financiero y técnico mediante Licitación Pública No. 2022LN-0000020020300001 “Contratación para la adquisición de materiales constructivos del Acueducto Municipal para la dotación del agua potable”. Se constata que una de las vicisitudes ocurridas es que en el área donde se ubica “Dirección3475 ”, no existen lotes municipales aptos para colocar la planta de tratamiento y el tanque de almacenamiento necesarios como parte del proyecto de dotación de agua potable a los vecinos; por lo que se está en la búsqueda de un terreno apto, ya sea, donado o compra para la colocación de una planta de tratamiento, un tanque de almacenamiento de 50 m3 y una caseta de cloración. Por otro lado, consta que para el análisis de la calidad de agua potable, se tramitó la Licitación Abreviada número 2023LA-000001-0020300001 denominada “Contratación de servicio de muestreo y análisis de la calidad del agua según demanda”, misma que está en la etapa de análisis de las ofertas.

Por otro lado, como parte de las obras de infraestructura necesarias, se debe instalar una tubería de 4 pulgadas que saldría del tanque de almacenamiento hacia las viviendas, y como en una etapa siguiente, se ha de realizar la instalación de las previstas de cada uno de los nuevos usuarios al proyecto Dirección3475 “ ”, como también la instalación de las válvulas de regulación y de las válvulas de aire en el trayecto del trazado de la tubería de 6 pulgadas.

Adicionalmente, se constata que actualmente, la municipalidad recurrida cuenta con el presupuesto proyectado para así poder dotar de agua potable a los vecinos de Dirección3475 “ ” en Buena Vista de Barva, el cual es por un monto de ¢163.230.960,00 millones de colones.

En virtud de lo expuesto, esta Sala logra determinar que las autoridades recurridas han realizado gestiones en aras de cumplir con lo ordenado en la sentencia No. 2021-013728 de las 9:15 horas del 18 de junio de 2021; no obstante, según lo informado por el gobierno local recurrido para poder cumplir con el proyecto y poder dotar de agua potable a los vecinos de Dirección3475 “ ” en Buena Vista de Barva, se debe de seguir un cronograma de acciones con una duración de aproximada hasta el primer semestre del año 2024, lo cual no considera esta Sala irrazonable, dado que, se pudo comprobar que la ejecución del proyecto requiere de una serie de procesos de licitación, los cuales se encuentran en trámite y es de conocimiento público que este tipo de contrataciones, por las fases que incluyen, requieren de un tiempo considerable para poder ver la obra en ejecución y eso justamente, es lo que se observa ha sucedido en el sub lite.

En virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar no ha lugar la gestión de desobediencia.

II.- Sobre la solicitud de ampliación de plazo ordenado en la sentencia No. 2021-013728 de las 9:15 horas del 18 de junio de 2021. En la especie, las autoridades del de la Municipalidad de Barva solicitan a la Sala se otorgue una prórroga en el plazo dictado en voto No. 2021-013728, ya que aunque se han realizado acciones concretas, todavía resta efectuar otras que van en el orden técnico lógico de realización.

Al respecto, estima esta Sala que en consecuencia con las acciones que se han venido realizado para el cumplimiento de la sentencia, resulta razonable la ampliación del plazo solicitada, por lo que se otorga un plazo adicional de doce meses de forma improrrogable para el cumplimiento definitivo de la sentencia No. 2021-013728.

III.- Tomen nota las autoridades de la Municipalidad de Barva, el deber de darle continuidad a las obras que se tienen proyectadas y presupuestadas, con el fin de que el cronograma propuesto se cumpla a cabalidad y se garantice a los vecinos de Dirección3475 “ ” en Buena Vista de Barva, el servicio de agua potable y con esto, se cumpla de manera definitiva lo ordenado por esta Sala.

IV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

No ha lugar a la gestión formulada. Se amplía el plazo de cumplimiento de la sentencia No. 2021-013728 de las 9:15 horas del 18 de junio de 2021, por un término de DOCE MESES adicionales de forma improrrogable, al originalmente otorgado, contado a partir de la notificación de esta resolución. Tomen nota las autoridades de la Municipalidad de Barva, de lo indicado en el párrafo final del considerando III de esta resolución. Notifíquese.- Nombre137 V.

Nombre152 C.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Nombre139 V.

Nombre151 N.

Alexandra Alvarado P.

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