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Res. 28225-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/11/2023
OutcomeResultado
The Chamber dismisses the non-compliance claim and grants a non-extendable twelve-month extension to comply with the ruling ordering the supply of drinking water to the ‘El Gallito’ community in Barva.La Sala declara no ha lugar la gestión de desobediencia y concede una prórroga improrrogable de doce meses adicionales para el cumplimiento de la sentencia que ordenó suministrar agua potable a la comunidad de ‘El Gallito’ en Barva.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews a non-compliance claim filed by residents of 'El Gallito' community in Buena Vista de Barva against the Municipality of Barva, alleging failure to comply with a previous ruling that ordered the municipality to operationalize a drinking water supply system. The Chamber determines that the municipality has undertaken concrete actions to comply, such as water quality analyses, surface water concession procedures, public bidding for materials and services, search for land for a treatment plant, and budgeting. However, it acknowledges that further steps remain, as outlined in a work schedule extending to the first half of 2024. The Chamber rejects the non-compliance claim, finding that the municipality's actions demonstrate ongoing efforts, and grants an additional non-extendable twelve-month deadline for full compliance.La Sala Constitucional conoce una gestión de desobediencia presentada por vecinos de la comunidad de 'El Gallito' en Buena Vista de Barva contra la Municipalidad de Barva, por supuesto incumplimiento de la sentencia que ordenó poner en funcionamiento un acueducto para suministrar agua potable. La Sala constata que la Municipalidad ha realizado gestiones para cumplir lo ordenado, incluyendo estudios de calidad de agua, trámite de concesión de agua superficial, procesos de licitación para materiales y análisis, búsqueda de terreno para planta de tratamiento, y presupuestación. Sin embargo, admite que aún faltan etapas por completar, conforme a un cronograma que se extiende hasta el primer semestre de 2024. La Sala declara no ha lugar la gestión de desobediencia, al estimar que las acciones realizadas descartan una actitud omisa, y concede una prórroga improrrogable de doce meses adicionales para el cumplimiento definitivo de la sentencia original.
Key excerptExtracto clave
Based on the foregoing, this Chamber determines that the respondent authorities have taken steps to comply with the order set forth in ruling No. 2021-013728 of 9:15 a.m. on June 18, 2021; however, according to the respondent local government, in order to complete the project and supply drinking water to the residents of 'El Gallito' in Buena Vista de Barva, a schedule of actions lasting approximately until the first half of 2024 must be followed, which this Chamber does not consider unreasonable, given that it has been verified that the project requires a series of bidding procedures, which are ongoing, and it is publicly known that such contracting, due to the stages involved, requires considerable time before the work can be seen underway, and this is precisely what has occurred in this case. Therefore, the appropriate course is to dismiss the non-compliance claim. In this regard, this Chamber deems that, in light of the actions that have been undertaken in compliance with the ruling, the requested extension of the deadline is reasonable, and therefore an additional non-extendable period of twelve months is granted for the definitive fulfillment of ruling No. 2021-013728.En virtud de lo expuesto, esta Sala logra determinar que las autoridades recurridas han realizado gestiones en aras de cumplir con lo ordenado en la sentencia No. 2021-013728 de las 9:15 horas del 18 de junio de 2021; no obstante, según lo informado por el gobierno local recurrido para poder cumplir con el proyecto y poder dotar de agua potable a los vecinos de Dirección3475 “ ” en Buena Vista de Barva, se debe de seguir un cronograma de acciones con una duración de aproximada hasta el primer semestre del año 2024, lo cual no considera esta Sala irrazonable, dado que, se pudo comprobar que la ejecución del proyecto requiere de una serie de procesos de licitación, los cuales se encuentran en trámite y es de conocimiento público que este tipo de contrataciones, por las fases que incluyen, requieren de un tiempo considerable para poder ver la obra en ejecución y eso justamente, es lo que se observa ha sucedido en el sub lite. En virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar no ha lugar la gestión de desobediencia. Al respecto, estima esta Sala que en consecuencia con las acciones que se han venido realizado para el cumplimiento de la sentencia, resulta razonable la ampliación del plazo solicitada, por lo que se otorga un plazo adicional de doce meses de forma improrrogable para el cumplimiento definitivo de la sentencia No. 2021-013728.
Pull quotesCitas destacadas
"Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Jorge Acuña Prado e Ingrid Rodríguez Jiménez, por su orden Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Barva, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, girar todas las órdenes que se requieran para que, en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se ejecuten todas las tareas que resulten pertinentes para la ejecución de los proyectos que resulten necesarios con el fin de poner en funcionamiento el acueducto que suministre agua potable a los vecinos de la Dirección3475 “ ” en Buena Vista de Barva."
"The appeal is granted. Consequently, Jorge Acuña Prado and Ingrid Rodríguez Jiménez, in their respective capacities as Mayor and President of the Municipal Council of the Municipality of Barva, or whoever holds those positions, are ordered to issue all necessary orders so that, within a maximum period of eighteen months from the notification of this ruling, all relevant tasks are carried out for the implementation of the projects required to operationalize the aqueduct that supplies drinking water to the residents of ‘El Gallito’ in Buena Vista de Barva."
Por tanto (sentencia original 2021-013728)
"Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Jorge Acuña Prado e Ingrid Rodríguez Jiménez, por su orden Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Barva, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, girar todas las órdenes que se requieran para que, en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se ejecuten todas las tareas que resulten pertinentes para la ejecución de los proyectos que resulten necesarios con el fin de poner en funcionamiento el acueducto que suministre agua potable a los vecinos de la Dirección3475 “ ” en Buena Vista de Barva."
Por tanto (sentencia original 2021-013728)
"En virtud de lo expuesto, esta Sala logra determinar que las autoridades recurridas han realizado gestiones en aras de cumplir con lo ordenado en la sentencia No. 2021-013728... lo procedente es declarar no ha lugar la gestión de desobediencia."
"Based on the foregoing, this Chamber determines that the respondent authorities have taken steps to comply with the order set forth in ruling No. 2021-013728... the appropriate course is to dismiss the non-compliance claim."
Considerando II
"En virtud de lo expuesto, esta Sala logra determinar que las autoridades recurridas han realizado gestiones en aras de cumplir con lo ordenado en la sentencia No. 2021-013728... lo procedente es declarar no ha lugar la gestión de desobediencia."
Considerando II
"Se amplía el plazo de cumplimiento de la sentencia No. 2021-013728 ... por un término de DOCE MESES adicionales de forma improrrogable, al originalmente otorgado..."
"The deadline for compliance with ruling No. 2021-013728 is extended by an additional non-extendable TWELVE MONTHS beyond the originally granted term..."
Por tanto
"Se amplía el plazo de cumplimiento de la sentencia No. 2021-013728 ... por un término de DOCE MESES adicionales de forma improrrogable, al originalmente otorgado..."
Por tanto
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER Type of matter: Amparo appeal CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine forty-five on November third, two thousand twenty-three.
Disobedience proceeding filed by Nombre29423, in his capacity as LEGAL REPRESENTATIVE OF THE RESIDENTS OF THE COMMUNITY OF Dirección3474, against the MUNICIPALITY OF BARVA.
Whereas:
Drafted by Judge Araya García; and,
Considering:
I.Regarding what was ordered by this Chamber. Through judgment No. 2021-013728 of 9:15 a.m. on June 18, 2021, this Court ordered the following:
“Therefore:
The appeal is granted. Consequently, Jorge Acuña Prado and Ingrid Rodríguez Jiménez, in their order, Mayor and President of the Municipal Council, both of the Municipality of Barva, or whomever occupies those positions in their stead, are ordered to issue all orders required so that, within a maximum term of eighteen months, counted from the notification of this judgment, all pertinent tasks are executed for the execution of the projects that are necessary in order to put into operation the aqueduct that supplies potable water to the residents of Dirección3475 “ ” in Buena Vista de Barva. All of the foregoing, under the warning that, in accordance with the provisions of article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, a penalty of imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not have it complied with, provided that the crime is not more severely punished. The Municipality of Barva is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Judge Salazar Alvarado issues a note. Notify.”.
II.Regarding the non-execution proceeding. In the present matter, Nombre29423, in his capacity as legal representative of the residents of the community of Dirección3474, accuses the disobedience of what was ordered by this Chamber in judgment No. 2021-013728 of 9:15 a.m. on June 18, 2021. He states that to date, the authorities of the Municipality of Barva have not complied with what was ordered in the judgment, because the projects necessary to put into operation the aqueduct that supplies potable water to the residents of Dirección3475 “ ” in Buena Vista de Barva have not been executed.
In this regard, this Chamber, in judgment No. 2021-013728, ordered the following: “(…) within a maximum term of eighteen months, counted from the notification of this judgment, all pertinent tasks are executed for the execution of the projects that are necessary in order to put into operation the aqueduct that supplies potable water to the residents of “El Gallito” street in Buena Vista de Barva” (the highlighting does not correspond to the original).
Now then, according to what was reported by the Mayor and the President of the Municipal Council, both of the Municipality of Barva, it is determined that said authorities have carried out efforts to comply with what was ordered in the judgment. In this sense, it was possible to verify that the Municipal Aqueduct Department and the Municipal Mayor's Office have analyzed the possibility of having the availability of the Mancarrón River or the Quebrada of the Cerro Piedra spring (naciente), as these are the possible solutions due to topography and location, for this provision; however, the determining factor is that water captured from a river or a quebrada is raw, non-potable water, so adequate treatment must be performed to be able to supply it and make it suitable for human consumption. It is on record that to be able to provide potable water to the inhabitants of Dirección3475 " ", a series of stages must be carried out, such as defining cost estimates, budgeting accordingly, managing the respective public procurement, as well as defining the corresponding technical specifications and managing the surface water concession (concesión superficial) application before the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy, since without said concession, it is not possible to build the necessary infrastructure, lacking the base source; however, said permit is already being processed under management number 202301605.
It is on record that for the execution of the Dirección3475 " " project, the respondent local government has worked in stages, and the first thing it has developed corresponds to carrying out potable water quality analyses on both the river and the quebrada, which was performed by the Environmental Analysis Laboratory of the School of Environmental Sciences of the National University, which determined that the stolen 6-inch pipe must be replaced and pipe purchased, and that said pipe is currently under legal, financial, and technical bid analysis through Public Tender No. 2022LN-0000020020300001 “Contracting for the acquisition of construction materials for the Municipal Aqueduct for the provision of potable water”. It is verified that one of the vicissitudes that occurred is that in the area where “Dirección3475 ” is located, there are no suitable municipal lots to place the treatment plant and the storage tank necessary as part of the project to provide potable water to the residents; therefore, a search is underway for a suitable plot of land, either donated or purchased, for the placement of a treatment plant, a 50 m3 storage tank, and a chlorination shed.
On the other hand, it is on record that for the potable water quality analysis, Abbreviated Tender number 2023LA-000001-0020300001, called “Contracting of water quality sampling and analysis services according to demand,” was processed, and is currently at the bid analysis stage.
On the other hand, as part of the necessary infrastructure works, a 4-inch pipe must be installed that would run from the storage tank to the houses, and in a subsequent stage, the installation of the service connections (previstas) for each of the new users of the Dirección3475 " " project must be carried out, as well as the installation of regulating valves and air valves along the route of the 6-inch pipe layout.
Additionally, it is verified that currently, the respondent municipality has the projected budget to be able to provide potable water to the residents of Dirección3475 " " in Buena Vista de Barva, which is for an amount of ¢163,230,960.00 million colones.
By virtue of the foregoing, this Chamber determines that the respondent authorities have carried out efforts in order to comply with what was ordered in judgment No. 2021-013728 of 9:15 a.m. on June 18, 2021; however, according to the information provided by the respondent local government, in order to complete the project and provide potable water to the residents of Dirección3475 " " in Buena Vista de Barva, an action schedule must be followed with an approximate duration until the first half of 2024, which this Chamber does not consider unreasonable, given that it was possible to verify that the execution of the project requires a series of tender processes, which are currently being processed, and it is public knowledge that this type of contracting, due to the phases they include, requires a considerable amount of time to see the work under execution, and that is precisely what has been observed to have occurred in the case at hand (sub lite).
By virtue of the foregoing, the appropriate course is to declare the disobedience proceeding without merit (no ha lugar).
II.Regarding the request for an extension of the deadline ordered in judgment No. 2021-013728 of 9:15 a.m. on June 18, 2021. In this case, the authorities of the Municipality of Barva request that the Chamber grant an extension of the deadline set in ruling No. 2021-013728, since although concrete actions have been taken, others still remain to be carried out that follow the logical technical order of execution.
In this regard, this Chamber considers that, consequent to the actions that have been carried out for the compliance with the judgment, the requested extension of the deadline is reasonable, and therefore an additional, non-extendable term of twelve months is granted for the definitive compliance with judgment No. 2021-013728.
III.The authorities of the Municipality of Barva take note of the duty to give continuity to the works that are planned and budgeted, so that the proposed schedule is fully complied with and potable water service is guaranteed to the residents of Dirección3475 " " in Buena Vista de Barva, and with this, what was ordered by this Chamber is definitively complied with.
IV.Documentation contributed to the expediente. The parties are warned that if they have provided any documents on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period shall be destroyed, pursuant to the provisions of the “Regulation on the Electronic Case File before the Judiciary”, approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
The filed proceeding is without merit (No ha lugar). The deadline for compliance with judgment No. 2021-013728 of 9:15 a.m. on June 18, 2021, is extended for an additional, non-extendable term of TWELVE MONTHS to the originally granted term, counted from the notification of this resolution. The authorities of the Municipality of Barva take note of what is indicated in the final paragraph of considering III of this resolution. Notify.- Nombre137 V.
President Nombre152 C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Nombre139 V.
Nombre151 N.
Alexandra Alvarado P.
*BOF3T3VQIVC61 Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Dirección14 , San José, Dirección15 , Dirección16 , calles 19 y 21, Dirección17 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 14:03:27.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintitres .
Gestión de desobediencia presentada por el Nombre29423 , en su condición de APODERADO JUDICIAL DE LOS VECINOS DE LA COMUNIDAD DE Dirección3474 , contra la MUNICIPALIDAD DE BARVA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.Sobre lo dispuesto por esta Sala. Mediante la sentencia No. 2021-013728 de las 9:15 horas del 18 de junio de 2021, este Tribunal dispuso lo siguiente:
“Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Jorge Acuña Prado e Ingrid Rodríguez Jiménez, por su orden Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Barva, o a quienes en su lugar ocupen dichos cargos, girar todas las órdenes que se requieran para que, en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se ejecuten todas las tareas que resulten pertinentes para la ejecución de los proyectos que resulten necesarios con el fin de poner en funcionamiento el acueducto que suministre agua potable a los vecinos de la Dirección3475 “ ” en Buena Vista de Barva. Todo lo anterior, bajo el apercibimiento de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Barva al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.”.
II.Sobre la gestión de inejecución. En el presente asunto, Nombre29423 , en su condición de apoderado judicial de los vecinos de la comunidad de Dirección3474 , acusa la desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la sentencia No. 2021-013728 de las 9:15 horas del 18 de junio de 2021. Señala que a la fecha las autoridades de la Municipalidad de Barva, no han cumplido con lo ordenado en la sentencia, debido a que no se han ejecutado los proyectos con el fin de poner en funcionamiento el acueducto que suministre agua potable a los vecinos de la Dirección3475 “ ” en Buena Vista de Barva.
Al respecto, esta Sala en la sentencia No. 2021-013728 dispuso lo siguiente: “(…) en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se ejecuten todas las tareas que resulten pertinentes para la ejecución de los proyectos que resulten necesarios con el fin de poner en funcionamiento el acueducto que suministre agua potable a los vecinos de la calle “El Gallito” en Buena Vista de Barva” (el resaltado no corresponde al original).
Ahora bien, según lo informado por el Alcalde y la Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Barva, se determina que dichas autoridades han realizado gestiones para dar cumplimiento a la ordenado en sentencia. En este sentido, se pudo comprobar que Departamento de Acueducto Municipal y de la Alcaldía Municipal, ha analizado poder contar con la disponibilidad del Río Mancarrón o de la Quebrada de la naciente Cerro Piedra, al ser las soluciones posibles por topografía y ubicación, para esta dotación; no obstante, al determinante es que el agua captada de un río o de una quebrada, es agua cruda no potable, por lo que se debe realizar un tratamiento adecuado para poder suministrada y que sea apta para consumo humano. Consta que para poder dotar de agua potable a los habitantes de Dirección3475 “ ”, se deben de realizar una serie de etapas, tales como definir estimación de costos, presupuestar lo correspondiente, gestionar las contrataciones públicas respectivas, así como definir las especificaciones técnicas correspondientes y gestionar la solicitud de concesión superficial ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, ya que sin dicha concesión, no es posible realizar la infraestructura necesaria, al no contarse con la fuente base; no obstante, dicho permiso ya encuentra en trámite mediante el número de gestión 202301605.
Consta que para la ejecución del proyecto de Dirección3475 “ ”, el gobierno local recurrido ha trabajado por etapas y lo primero que ha desarrollado corresponde a la realización de análisis de calidad de agua potable tanto al río como a la quebrada, misma que fue realizada por el Laboratorio de Análisis Ambiental de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional, quienes determinaron que se debe de realizar la sustitución de la tubería robada de 6 pulgadas y compra de tubería, por lo que dicha tubería se encuentra en análisis de ofertas legal, financiero y técnico mediante Licitación Pública No. 2022LN-0000020020300001 “Contratación para la adquisición de materiales constructivos del Acueducto Municipal para la dotación del agua potable”. Se constata que una de las vicisitudes ocurridas es que en el área donde se ubica “Dirección3475 ”, no existen lotes municipales aptos para colocar la planta de tratamiento y el tanque de almacenamiento necesarios como parte del proyecto de dotación de agua potable a los vecinos; por lo que se está en la búsqueda de un terreno apto, ya sea, donado o compra para la colocación de una planta de tratamiento, un tanque de almacenamiento de 50 m3 y una caseta de cloración.
Por otro lado, consta que para el análisis de la calidad de agua potable, se tramitó la Licitación Abreviada número 2023LA-000001-0020300001 denominada “Contratación de servicio de muestreo y análisis de la calidad del agua según demanda”, misma que está en la etapa de análisis de las ofertas.
Por otro lado, como parte de las obras de infraestructura necesarias, se debe instalar una tubería de 4 pulgadas que saldría del tanque de almacenamiento hacia las viviendas, y como en una etapa siguiente, se ha de realizar la instalación de las previstas de cada uno de los nuevos usuarios al proyecto Dirección3475 “ ”, como también la instalación de las válvulas de regulación y de las válvulas de aire en el trayecto del trazado de la tubería de 6 pulgadas.
Adicionalmente, se constata que actualmente, la municipalidad recurrida cuenta con el presupuesto proyectado para así poder dotar de agua potable a los vecinos de Dirección3475 “ ” en Buena Vista de Barva, el cual es por un monto de ¢163.230.960,00 millones de colones.
En virtud de lo expuesto, esta Sala logra determinar que las autoridades recurridas han realizado gestiones en aras de cumplir con lo ordenado en la sentencia No. 2021-013728 de las 9:15 horas del 18 de junio de 2021; no obstante, según lo informado por el gobierno local recurrido para poder cumplir con el proyecto y poder dotar de agua potable a los vecinos de Dirección3475 “ ” en Buena Vista de Barva, se debe de seguir un cronograma de acciones con una duración de aproximada hasta el primer semestre del año 2024, lo cual no considera esta Sala irrazonable, dado que, se pudo comprobar que la ejecución del proyecto requiere de una serie de procesos de licitación, los cuales se encuentran en trámite y es de conocimiento público que este tipo de contrataciones, por las fases que incluyen, requieren de un tiempo considerable para poder ver la obra en ejecución y eso justamente, es lo que se observa ha sucedido en el sub lite.
En virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar no ha lugar la gestión de desobediencia.
II.Sobre la solicitud de ampliación de plazo ordenado en la sentencia No. 2021-013728 de las 9:15 horas del 18 de junio de 2021. En la especie, las autoridades del de la Municipalidad de Barva solicitan a la Sala se otorgue una prórroga en el plazo dictado en voto No. 2021-013728, ya que aunque se han realizado acciones concretas, todavía resta efectuar otras que van en el orden técnico lógico de realización.
Al respecto, estima esta Sala que en consecuencia con las acciones que se han venido realizado para el cumplimiento de la sentencia, resulta razonable la ampliación del plazo solicitada, por lo que se otorga un plazo adicional de doce meses de forma improrrogable para el cumplimiento definitivo de la sentencia No. 2021-013728.
III.Tomen nota las autoridades de la Municipalidad de Barva, el deber de darle continuidad a las obras que se tienen proyectadas y presupuestadas, con el fin de que el cronograma propuesto se cumpla a cabalidad y se garantice a los vecinos de Dirección3475 “ ” en Buena Vista de Barva, el servicio de agua potable y con esto, se cumpla de manera definitiva lo ordenado por esta Sala.
IV.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada. Se amplía el plazo de cumplimiento de la sentencia No. 2021-013728 de las 9:15 horas del 18 de junio de 2021, por un término de DOCE MESES adicionales de forma improrrogable, al originalmente otorgado, contado a partir de la notificación de esta resolución. Tomen nota las autoridades de la Municipalidad de Barva, de lo indicado en el párrafo final del considerando III de esta resolución. Notifíquese.- Nombre137 V.
Nombre152 C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Nombre139 V.
Nombre151 N.
Alexandra Alvarado P.
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