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Res. 27550-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/10/2023
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo because it found no governmental omission, while directing the Municipality of Siquirres to continue the actions and coordination necessary to assist the affected communities.La Sala rechazó el amparo porque no comprobó omisión de las autoridades, pero indicó que la Municipalidad de Siquirres debe continuar las actuaciones y coordinaciones necesarias para atender a las comunidades afectadas.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied the amparo action filed on behalf of residents of Palmiras in the Rose Hill settlement of Siquirres. The residents alleged inadequate government attention to stormwater drainage along local roads, erosion caused by Los Cabros stream, and the protection of groundwater-recharge areas and drinking-water sources. The Chamber found that the respondent institutions had conducted inspections, issued technical reports, held interagency meetings, and coordinated efforts to address those problems. It also held that the active administrative authorities and their technical professionals—not the constitutional court—must determine which studies and measures are necessary; consequently, the Chamber could not specifically order them to retain a geologist. Although the action was denied because no governmental omission was established, the Chamber instructed the Municipality of Siquirres, as guarantor of local interests, to continue taking necessary action and coordinating with other state bodies to provide solutions for affected communities and address infrastructure problems arising from the settlement’s unplanned occupation.La Sala Constitucional rechazó el recurso de amparo promovido a favor de los vecinos de Palmiras del asentamiento Rose Hill de Siquirres, quienes denunciaron falta de atención al drenaje pluvial de caminos, el socavamiento causado por la quebrada Los Cabros y la protección de zonas de recarga y fuentes de agua. La Sala determinó que las instituciones recurridas habían realizado inspecciones, informes técnicos, reuniones interinstitucionales y gestiones de coordinación para abordar esos problemas. También señaló que corresponde a la Administración activa y a sus profesionales definir cuáles estudios y medidas técnicas resultan necesarios, por lo que el tribunal no podía ordenar específicamente la contratación de un geólogo. Aunque declaró sin lugar el amparo por no comprobar una omisión, indicó que la Municipalidad de Siquirres, como garante de los intereses locales, debe continuar las actuaciones y coordinaciones requeridas para brindar soluciones a las comunidades afectadas y atender los problemas derivados de la ocupación desordenada del asentamiento.
Key excerptExtracto clave
Finally, regarding this issue, as indicated above, one of the appellant’s express requests is for this Court to order the Siquirres Local Emergency Committee and the CCCI to ask the National Emergency Commission for a geologist to conduct a technical study of the erosion affecting the public road and the protection of the Palmiras community and its primary school. Although this was one of the Local Government’s recommendations, the municipality or the Ministry of Public Works and Transportation might later decide that it is no longer technically advisable or that another type of study or studies is required. It is clear that the parties involved must decide how to address the identified problem, and this Court cannot replace the active Administration and order a particular study—as the protected party requests—to continue addressing the potential risk in the area. The professionals handling the situation must determine which studies are necessary for those purposes and when they should be conducted. If the appellant considers the study necessary and believes that the Siquirres Local Emergency Committee should request it, he must propose it through the established channels so that it may be decided according to law. VII.—Conclusion. Although the Rose Hill Settlement in Siquirres is irregular and therefore was not planned by the Local Government, work is underway to solve the problems generated by its disorderly occupation. This is so even though the occupants themselves continue taking actions that delay INDER’s work to regularize land titles and provide definitive solutions to their infrastructure problems. The Municipality of Siquirres, as guarantor of local interests, must continue taking the necessary action and coordinating with other state bodies as required to provide solutions for residents of the affected communities. Because there is currently no omission by the respondent authorities in addressing the situations described by the appellant, the action must be denied, as is hereby ordered. OPERATIVE PROVISIONS: The action is denied. The respondent authorities shall take note of what is stated in consideration VII of this judgment. Justice Salazar Alvarado records a separate note.Finalmente, en cuanto a este apartado, tal y como se indicó líneas atrás, una de las pretensiones expresas del recurrente es que este Tribunal le ordene a la Comisión del Comité Local de Emergencias del Cantón de Siquirres, y al (CCCI) que le realice a la Comisión Nacional de Emergencias una solicitud de un geólogo, para que se realice el estudio técnico de la problemática de socavamiento del camino público, la protección de la comunidad de Palmiras y el centro educativo de enseñanza primaria. Al respecto, si bien esa es una de las recomendaciones que brindó el Gobierno Local, lo cierto del caso, es que podría decidir en forma posterior tanto ese municipio como el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que ya no es técnicamente recomendable, o bien, que se requiere otro tipo de estudio o estudios. Es claro, que es a las partes involucradas a quienes les corresponde decidir cómo enfrentar el problema detectado y, este Tribunal no puede sustituir a la Administración activa y ordenar la realización de algún estudio en particular -como pretende el tutelado-, a fin de continuar la atención de la situación de posible riesgo que existe en la zona. Serán los profesionales que atienden la situación, quienes decidirán cuáles deben ser los estudios necesarios para tales fines y cuándo realizarlos. Ahora bien, si el recurrente considera que ese estudio es necesario y que debe ser requerido por la Comisión del Comité Local de Emergencias del Cantón de Siquirres, deberá proponer su realización por los medios dispuestos para tales efectos, a fin de que se resuelva como en derecho corresponda. VII.- Conclusión. En este caso, pese a que el Asentamiento Rose Hill de Siquirres es irregular y, en consecuencia, no fue planificado por el Gobierno Local, sí se está trabajando en la solución de los problemas que ha generado la ocupación desordenada. Ello, pese a que los mismos habitantes en precario, continúan realizando actuaciones que retrasan la labor del INDER en regularizar la titulación de las tierras, a fin de brindarles soluciones definitivas para sus problemas de infraestructura. Deberá la Municipalidad de Siquirres, en su condición de garante de los intereses locales, continuar realizando las actuaciones necesarias y las labores de coordinación que se requieran con otras instancias estatales, a fin de brindar soluciones a los habitantes de las comunidades afectadas. Así, dado que a la fecha no existe omisión de las autoridades recurridas en atender las situaciones expuestas por el recurrente, lo correspondiente es desestimar el recurso, como en efecto se dispone. POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota, las autoridades recurridas, de lo dicho en el considerando VII de esta sentencia. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota.-
Pull quotesCitas destacadas
"A la luz de lo prueba aportada en autos y el informe rendido bajo juramento, no considera este Tribunal Constitucional, que exista inacción por parte de las autoridades recurridas en delimitar las zonas de recarga y protección de las fuentes de captación de agua referidas por el tutelado."
"In light of the evidence in the record and the report submitted under oath, this Constitutional Court does not find inaction by the respondent authorities in delimiting the recharge and protection areas for the water sources identified by the protected party."
Considerando VI
"A la luz de lo prueba aportada en autos y el informe rendido bajo juramento, no considera este Tribunal Constitucional, que exista inacción por parte de las autoridades recurridas en delimitar las zonas de recarga y protección de las fuentes de captación de agua referidas por el tutelado."
Considerando VI
"Actualmente e, incluso antes de la intervención de este Tribunal, ya se está trabajando en soluciones para garantizar la continuidad y calidad del agua potable en la zona."
"Currently, and even before this Court’s intervention, work was already underway on solutions to ensure the continuity and quality of drinking water in the area."
Considerando VI
"Actualmente e, incluso antes de la intervención de este Tribunal, ya se está trabajando en soluciones para garantizar la continuidad y calidad del agua potable en la zona."
Considerando VI
"Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia."
"However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits because that situation constitutes an exception to my position on this matter."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
Document Review Decision No. 2023027550 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on veintisiete de octubre de dos mil veintitres.
Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under case file N° 23-018268- 0007-CO, filed by [Nombre62 001], identity card CED98° [Valor CED63], on behalf of the RESIDENTS OF THE PALMIRAS COMMUNITY OF THE ROSE HILL SETTLEMENT IN SIQUIRRES, against the COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE), the INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), MINAE, and the MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES.
FACTUAL BACKGROUND:
“FIRST: Mr. [Nombre62 001] and the residents allege that the respondent authorities have failed to address the critical stormwater problem affecting the municipal roads. They further maintain that, since 2019, through official letter No. 071- AMADRARHS-2019, they have been asked to address the constant threat of undercutting of the main road and the possible overflow of Cabros Creek, located approximately 300 meters south of the Estación de Servicios Uno Petrol on national route No. 32, which places the settlements in the area at risk. He adds that both MINAE and CNE officials believe that a geologist is needed to analyze the situation and provide options. He alleges that, as of the date the proceeding was filed, the stated problem had not been resolved. In light of the foregoing, he comes before the Chamber to protect his fundamental rights and those of the protected parties.
SECOND: He states that, in addition to the foregoing, there is the environmental problem caused by the improper management of the protection areas and aquifer-recharge areas located within the public road in the Guido Morales-El Níspero settlement of the Instituto de Desarrollo Rural (INDER). Regarding this situation, there is a Palmiras hydrogeological study prepared by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), in coordination with the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), concerning the community’s public water-supply sources, which are becoming increasingly dry while the population continues to grow steadily. He states that this problem was brought to the attention of the respondent authorities through a complaint filed with the Defensoría de Los Habitantes.
THIRD: The proceeding also refers to the possible impact on infrastructure caused by undercutting along the banks of Quebrada Los Cabros.
That, with regard to the facts alleged in the first and second points, engineer Gilberth Molina Arce, Coordinator of the Unidad Hidrológica Caribe of the Dirección de Agua of MINAE, provides an account of the attention that this Directorate has given to the case, as set forth in report DA-UHCAROG-0610-2023, dated August 21, 2023, indicating the following: “It must be made clear that the brief filed with the Sala Constitucional by the appellant combines two situations that have no technical or argumentative relationship to one another. The first is the older and more closely monitored matter and concerns the problems with the supply of water for domestic use by the ASADA of Ross Hill… With regard to this matter, the Unidad Hidrológica Caribe of the Dirección de Agua has participated, from 2018 to date, in various field inspections and virtual and in-person meetings, all within the framework of an interinstitutional commission led by INDER to monitor expediente No. 261296-2018-SI of the Defensoría de los Habitantes, which has sought to coordinate efforts to address the reported situation concerning the collection of water for human consumption in optimal quantity and quality.
It is important to note that this commission, called the ‘Comisión de la Cuenca del Rio Siquirres, Cerro Berlin,’ held its most recent meeting on May 24, 2023, at which the Unidad Hidrológica Caribe was present. In addition, the Unidad Hidrológica Caribe has sent the various members of this group, including the appellant, the following reports: DA-UHCAROG-0183-2019, DA-UHCAROG-0279-2020, DA-UHCAROG-0445-2020, DA-UHCAROG-0180-2019, DA-UHCAROG-0288-2020, DAUHCAROG-0372-2019, all of which describe the actions taken by the Dirección de Agua in this matter within its statutory powers. At all times and to date, every request for an opinion or assistance made within that commission or submitted directly by the appellant, Mr. [Nombre62 001], has been addressed and resolved, including the request for a water-body determination (dictamen de cuerpo de agua) received as filing 358-2020 and answered by official letter DA-UHCAROG-0445-2020 (Attached).
Regarding this matter, it must be clarified that the safeguarding and protection of potential recharge areas (zonas de recarga) and of the sources tapped for domestic use remain under consideration within the established commission, for which purpose AyA and Sinac are working in accordance with their statutory powers in this area.” Likewise, with regard to the third allegation, concerning possible damage to infrastructure caused by the undercutting (socavamiento) of the banks of the Los Cabros stream, engineer Molina Arce states the following:
“We must make clear that the Unidad Hidrológica Caribe of the Dirección de Agua was informed of this problem on March 24, 2023, the date on which an email was received from Ms. Dinorah Cubillo Ortiz, secretary of the Consejo Municipal de Siquirres, containing a copy of official letter SC-0259-2023, which was assigned ID number ID1312-2023 and through which a copy of the letter submitted by the community of Palmiras was forwarded, stating:
‘Unnumbered official letter signed by the residents of Palmiras and addressed to the Comisión Cantonal de Emergencias de Siquirres, Comisión de Coordinación Interinstitucional Cantonal de Siquirres, Concejo Municipal de Siquirres, and Concejo de Distrito de Siquirres, in which they state that, due to the diversion of the channel of Q. Cabros, which has constantly threatened them over the course of nearly thirty years, a lot adjacent to Dirección3068 has gradually been undercut, placing the community’s settlements, including the educational center, at risk; they therefore request that the competent authorities appear and conduct the respective assessments as soon as possible.’ To address this request forwarded by the Consejo Municipal de Siquirres, rather than by the appellant in this proceeding, the Unidad Hidrológica Caribe of the Dirección de Agua conducted an initial field inspection on March 28, 2023, and a second inspection on April 11, 2023, for the purpose of extensively surveying both banks of the Los Cabros stream channel in the Palmiras de Siquirres area. The inspection resulted in the report issued through official letter DA-UHCAROG- 0260- 2023 by officials Carolina Méndez Zúñiga and Katherine Hernández Campos.
That technical report was forwarded to the Consejo Municipal de Siquirres through official letter DA-UHCAROG0273-2023, issued by the undersigned on April 20, 2023.
As may be inferred from those reports (DA-UHCAROG- 0260-2023 and DA-UHCAROG-0273-2023), in the situation verified on site by the Unidad Hidrológica Caribe, no evidence was found of possible damage to the channel or to public or private infrastructure caused by human-induced alterations (alteraciones antrópicas). Rather, the undercutting of the right bank of the Los Cabros stream channel due to the natural conditions of the water body was observed.
It was further emphasized that, pursuant to their statutory powers, the assessment of risks and the determination of the preventive measures to be taken in response to the community’s request fall to the Comité Municipal de Emergencias de Siquirres and the Comisión Nacional de Emergencias, all in accordance with Ley 8488.
This matter was duly communicated to Mr. Juan Manuel Rojas Cortés, president of the ASADA de Sabalito, during an inspection conducted on May 25, 2023, by officials of the Dirección de Agua of MINAE, in response to the complaint filed through the Sistema Integrado para Trámites y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA). The foregoing information was taken from official letter DA-UHTPNOL-0378-2023, dated May 31, 2023. With regard to the second fact in the appellant’s argument, this allegation is neither known to nor within the jurisdiction of the Dirección de Aguas, since the matter concerns a delinquency proceeding between the aqueduct and its members.” RELIEF REQUESTED: In accordance with the foregoing, and given that all of the appellant’s filings have been addressed in due form and within the applicable time limits, it is requested that this amparo proceeding (recurso de amparo) be dismissed insofar as it concerns the Dirección de Agua and that the case file be closed.”
“I. FACTS OUTLINED BY THE APPELLANT: FIRST: Those roads developed naturally along the logging trails where loggers extracted forest resources in the past, and therefore we need the municipality to responsibly undertake a Technical Study on stormwater management to ensure the feasibility of future investments that the municipality will be required to make. These roads have an approximate length of four kilometers (see MOPT document) and are located on slopes that, in some sections, fluctuate up to 39%, which causes deterioration of the gravel surface when the rains begin, leaving the roadway impassable for the light vehicles of residents who live in the upper areas and who must travel to their places of work and transport their students to the educational centers in downtown Siquirres. (The wording and spelling of the original have been preserved; italics do not appear in the original.)
FIRST FACT: This fact is denied. It has not been established and does not fall within the jurisdiction of the entity I represent, since it is the responsibility of the Municipalidad de Siquirres because it is a cantonal public road, the maintenance and condition of which fall to that municipality within its powers concerning urban development.
SECOND: We have submitted this request to the municipality repeatedly since the municipality paved the first kilometer of the road in the Palmiras school settlement area in 2016, and clause CR 303.01 on the reconditioning of ditches was included on page 14 of section 3, SPECIFIC CONSTRUCTION CONDITIONS, of the contract REHABILITATION OF THE DRAINAGE SYSTEM AND IMPROVEMENT OF THE ROADWAY SURFACE OF ROAD (7-03-246..), dated January 27, 2016, CONTRACT BETWEEN THE MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES AND CVZ ASFALTOS, which states: ‘That outlets for the water had to be constructed at intervals of at least every one hundred fifty meters.’ Otherwise, the ditch must be stepped using earthen grade breaks to maintain a maximum slope of 6%. Neither those outlets nor the stepped ditches were constructed along this first km of paving, and for those and other reasons, along the first three hundred meters from Dirección92 to the School, the ditches no longer have bottoms.
Meanwhile, the Municipalidad de Siquirres continues placing gravel material to repair those same roads in the upper areas while, at the same time, almost the entire investment is being washed away, because when the rains come everything is washed out, once again leaving the roads impassable for vehicles. Over all these past years, many official letters requesting that these deficiencies be corrected and that the work be performed more responsibly have been sent to the Municipalidad de Siquirres, since this was the agreement and the outstanding commitment with the municipal engineers. (The wording and spelling of the original have been preserved; italics do not appear in the original.)
SECOND FACT: This fact is denied. It has not been established and does not fall within the jurisdiction of the entity I represent, since it is the responsibility of the Municipalidad de Siquirres because it is a cantonal public road, the maintenance and condition of which fall to that municipality within its powers concerning urban development.
THIRD: The community constructed makeshift ditches along this section of the first kilometer of the road in 2000, but due to complete abandonment and poor stormwater management, compounded by the passage of more than twenty years, these ditches, particularly in the Las Palmas settlement section, no longer have bottoms, causing their walls to collapse together with the pavement roadway; in the sections with the steepest inclines, the problem becomes more severe because vehicles’ spinning tires also contribute to the destruction of the roadway. (See engineer Umaña’s report and the photographs of the ditches that we submitted to the municipality by official letter.) (The wording and spelling of the original have been preserved; italics do not appear in the original.)
THIRD FACT: This fact is denied. It has not been established and does not fall within the jurisdiction of the entity I represent, since it is the responsibility of the Municipalidad de Siquirres because it is a cantonal public road, the maintenance and condition of which fall to that municipality within its powers concerning urban development.
FOURTH: On the second page of engineer Umaña’s report, illustrated with photographs, the engineer states that ‘it is determined that one of the limitations affecting the ability to manage a channeling project is that the existing right-of-way, which varies in some sections, is very narrow, with widths of 7 and 8 meters observed during the inspection, which may be reviewed in the topographic survey.’ What this means, quite simply, is that this road requires intervention using municipal machinery to carry out those minor widenings, which we have also requested repeatedly through several official letters and which has been the reason they have been called to the meetings. (documents attached). (The wording and spelling of the original have been preserved; italics do not appear in the original.)
FOURTH FACT: This fact is denied. It is not established and does not fall within the jurisdiction of my client, since it falls within the jurisdiction of the Municipalidad de Siquirres because it is a cantonal public road, the maintenance and condition of which are the responsibility of that municipality, within its powers concerning urban development.
FIFTH: A) It should also be noted that, in the section of Asentamiento Guido Morales-El Níspero, Cód. 7-03-246, this road enters an area that has been georeferenced by a hydrogeological study (Estudio hidrogeológico) prepared by AyA in coordination with SENARA as “the protection areas of the springs (áreas de protección de las nacientes)” under (Ley de Aguas 276 y la Ley Forestal 7575), and that these form part of the aquifer recharge areas (áreas de las recargas acuíferas) and the Regulated Protection Zone (Zona de Protección Regulada) of the springs that supply part of the water-supply system (acueducto) of the community of Palmiras. B) On page 41, under numbered item 11 of chapter N° 8, containing the conclusions and recommendations of this (Estudio hidrogeológico), the following is stated verbatim: Within the Regulated Protection Zone, the activities carried out must be evaluated so that they do not adversely affect the quality, quantity, and continuity of the groundwater resource (recurso hídrico subterráneo).
The water-supply system fed by these springs was built in the nineties for an estimated population of two hundred fifty persons; with the demographic growth of our population and the urbanization permitted by the municipality itself, the population in Palmira Escuela now exceeds one thousand inhabitants, while the yield of these springs has declined as a result of the problem with the maintenance of that road infrastructure. C) The ASADA found it necessary and was compelled to provisionally install a branch pipeline from an open flow at Dirección3069. , several kilometers upstream, circumventing legal procedures and cliffs that endanger the physical safety of the plumbers and the persons who assist with the maintenance of that water-supply system. (The wording and spelling of the original have been preserved; italics do not appear in the original).
FIFTH FACT: This fact is denied. It is not established and does not fall within the jurisdiction of my client, since it falls within the jurisdiction of the Municipalidad de Siquirres because it is a cantonal public road, the maintenance and condition of which are the responsibility of that municipality, within its powers concerning urban development, and within the jurisdiction of the local ASADA because it concerns water-supply systems and the public drinking-water service.
SIXTH: This matter has been addressed by SENARA geologist Lic. Jonathan Chinchilla, who is responsible for conducting a hydrogeological study for the Cuenca del Río Siquirres, with the Cantonal Road Infrastructure Manager, and we have also discussed it in the field and in the office of the engineer who conducted the assessment set forth in Oficio DIVC-PP-2023-012 in the month of this febrero 2023; unfortunately, this sensitive matter has not been taken into account in the assessment that the municipality is providing to us through the Defensoría de la Habitantes. (The wording and spelling of the original have been preserved; italics do not appear in the original).
SIXTH FACT: This fact is denied. It is not established and does not fall within the jurisdiction of my client, since it falls within the jurisdiction of the Municipalidad de Siquirres because it is a cantonal public road, the maintenance and condition of which are the responsibility of that municipality, within its powers concerning urban development. It also falls within the jurisdiction of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, pursuant to its powers regarding water-resource management (gestión del recurso hídrico) and strategic coordination with other institutions in the agricultural and environmental sectors.
SEVENTH: This matter concerning the Estudio hidrogeológico de Palmiras was also the principal reason for the meeting of the Comisión Interinstitucional de la Cuenca del Río Siquirres y Altos de Berlin held on 24 de febrero del año 2022, led by Ing. Jendry Delgado Delgado, Directora Regional del MAG. As shown in the schedule for that day’s agenda (attached), the geologists from the Dirección del Área Funcional de Hidrología del AyA San José presented the development of the Estudio Hidrogeológico: Definición de la Zona de Protección Absoluta Bacteriológica de Las Nacientes Finca 1 y Finca 2 de la ASADA de Palmiras en Siquirres de Limón, and emphasized the importance of protecting aquifers and of the State delimiting those Protection Zones, within which no commercial activities should exist. (The wording and spelling of the original have been preserved; italics do not appear in the original).
SEVENTH FACT: This fact is denied. It is not established and does not fall within the jurisdiction of my client, since it falls within the jurisdiction of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as the leading public institution responsible for oversight and management of drinking-water and sanitation services for the country’s entire population.
EIGHTH: On page N°34, figure 8, Map of the protection zones for the springs (Mapa de las zonas de protección para las nacientes) in this Estudio Hidrogeológico, this road can be clearly seen. On page 41, under numbered item 11 of chapter N° 8, containing the conclusions and recommendations of this study, they emphasized what the document states verbatim: Within the Protection Zone (Zona de Protección), the activities carried out must be evaluated so that they do not adversely affect the quality and continuity of the groundwater resource. Nevertheless, unfortunately for our interests and those of water-resource protection, commercial and livestock activities do exist in this area; a family even lives within this Regulated Protection Zone and should be relocated by the State. Regrettably, to this day everything remains unchanged, as though the (Estudio Hidrogeológico) did not exist; AyA did nothing further, and MINAE states that delimitation is the responsibility of AyA, ASADA, and INVU pursuant to oficio SINAC-ACLAC-AL-246-2021.
Meanwhile, the springs are continuing to dry up, and we residents of Palmiras are facing an epidemic of scarcity of the water resource used to supply the population. I simply believe that the Municipalidad de Siquirres should not build any more drains along that section of the road; to keep the road passable for local residents, it should build a type of concrete channel or poured-concrete slab so that the aquifer is not contaminated by other materials, such as pavement, which is a pollutant. (The wording and spelling of the original have been preserved; italics do not appear in the original).
EIGHTH FACT: This fact is denied. It is not established and does not fall within the jurisdiction of my client, since it falls within the jurisdiction of the Municipalidad de Siquirres because it is a cantonal public road, the maintenance and condition of which are the responsibility of that municipality, within its powers concerning urban development. It also falls within the jurisdiction of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as the leading public institution responsible for oversight and management of drinking-water and sanitation services for the country’s entire population.
NINTH: In addition to this theory regarding the need for a geologist proposed by the MINAE engineers, there is also the recent response provided by the Municipal Engineer and Coordinator of Territorial Development and Planning, Ing. William Solano Ocampo, through an unnumbered official letter dated 2 de mayo del 2023 to Lic. Guillermo Bonilla, Director de Gobernanza Publica de la Defensoría de los Habitantes de la República, warning that this proposed solution must be analyzed by a geologist. It is possible that a geologist may also be needed to delimit the Protection Zones for the public water-supply sources located in El Níspero. (The wording and spelling of the original have been preserved; italics do not appear in the original).
NINTH FACT: This fact is denied. It is not established and does not fall within the jurisdiction of my client, since it falls within the jurisdiction of the Municipalidad de Siquirres because it is a cantonal public road, the maintenance and condition of which are the responsibility of that municipality, within its powers concerning urban development. It also falls within the jurisdiction of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as the leading public institution responsible for oversight and management of drinking-water and sanitation services for the country’s entire population.
TENTH: The previous working meeting held on 22 de agosto del año 2019 at the Capilla Católica de Palmiras took place because the Consejo Municipal requested that Señor Nombre20665 of Siquirres and Presidente de la Junta Vial Cantonal, pursuant to agreements N° 4275-26-06-2019 and N°4286-26-06-2019, address the matter of two hundred meters of paving to resolve a situation involving the improvement of the paved section extending to the location of the water-storage tanks serving the population through the Palmiras water-supply system, as requested through Oficios N° 048CCLPSE-2018, N°049-CCLPSE-2019 addressed to the Junta Vial Cantonal, and N° 054-CCLPSE-2019, so that, in the event of a drought emergency during the summers, fire-department tanker trucks could travel up the road and supply water to our community, as well as the matter of managing the stormwater (aguas pluviales) entering and leaving parcela N° 22 del INDER.
It was also very necessary to coordinate this meeting with the Instituto de Desarrollo Rural to resolve this problem. Incidentally, during that meeting Señor Nombre20665 even undertook to build some sidewalks in front of the parcel, where the road is quite narrow and very dangerous because it is on a curved incline, among other matters. This issue was not resolved, even though the minutes of that meeting record an agreement to hold another meeting to discuss the topographic survey (levantamiento topográfico), an electrical distribution-line branch, and even coordination with the municipality concerning approval stamps (visados) for the lots; when we issued the invitation for 06 de octubre del año 2021, the Consejo Municipal agreed to participate through the Comisión de Ambiente and its legal adviser pursuant to (Acuerdo) N° 1790, but ultimately they did not appear or provide the reasons for their absence.
With respect to parcela N°22 del INDER, it contains road Cod. 7-03-278, which requires a slight widening at the entrance and the construction of a gutter system (sistema de cunetas) to collect water and convey it into the existing stormwater system that carries the water to Q. Cabros; this is one of the requests for which the greatest number of omissions has been recorded. (The wording and spelling of the original have been preserved; italics do not appear in the original).
TENTH FACT: This fact is denied. It is not established and does not fall within the jurisdiction of my client, since it falls within the jurisdiction of the Municipalidad de Siquirres because it is a cantonal public road, the maintenance and condition of which are the responsibility of that municipality, within its powers concerning urban development. It also falls within the jurisdiction of the Instituto de Desarrollo Rural, which is responsible for implementing the State’s rural-development policies.
It is the duty of each municipal government, through planning and the exercise of its authority, to ensure that urban development meets safety, public-health, and environmental-sustainability standards. The foregoing is intended to safeguard citizens’ rights.
Article 46 bis of the National Emergency and Risk Prevention Law: Article 1° of Law N° 9907 of veintisiete de octubre del año dos mil veinte added Article 46 bis to Law N° 8488, concerning the application of the three percent that the municipal regime was previously required to transfer to the Commission. This article provides that municipalities and district municipal councils shall calculate the three percent (3%) of the uncommitted budget surplus (superávit presupuestario libre) provided for in Article 46 on the basis of the budget settlement as of 30 de junio del año en curso, once the commitments actually undertaken during the previous period have been fulfilled, in accordance with Article 116 of Law N° 7794, Municipal Code, of treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho.
As follows directly from Article 169 of the Political Constitution, the Municipal Code, the Urban Planning Law, the Construction Law, and related regulations, municipalities bear absolute and exclusive responsibility for land-use planning (ordenamiento territorial) within their jurisdiction. This inescapable duty has been elaborated upon in various opinions of the Procuraduría General de la República, including C-093-2007 of 27 de marzo de 2007, C-020-2009 of 29 de enero de 2009, C-118-2009 of 4 de mayo de 2009, C-155-2009 of 01 de junio de 2009, C-091-2010 of 03 de mayo de 2010, and several others to the same effect. The Sala Constitucional has confirmed this responsibility in decisions numbered 2153-93, 5305-93, 6706-93, 4205-96, 2000-431, 2000-06653, 2001-07485, 2002-01220, 2002-05996, 2002-07751, 2003-11397, 2004-1915, 2004-14404, 2004-01915, 2004-09439, 2005-04002 and 2005-07516, among many others.
In this regard, jurist Eduardo Ortiz Ortiz, quoted in Opinion C-032-98 of 25 de febrero de 1998 of the Procuraduría General de la República, stated:
“The municipal authority to adopt urban development plans derives from the law, since it encompasses a matter constitutionally reserved to statute, but it also has a constitutional basis because it is a local matter. This means that the law may delegate this authority only to the Municipality and that a law providing otherwise and empowering, for example, the Executive Branch would be unconstitutional for violating municipal autonomy.” Additionally, the Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda has issued judgments consistent with the position of the Procuraduría General, such as decision N°128-2008 at 10:30 minutes on 7 de marzo de 2008, N°209-2011 at 14:30 on 16 de junio del 2011, and N°124-2011 at 09:50 minutes on 15 de abril del 2012, among many others, emphasizing the absolute responsibility of local governments for land-use planning.
Furthermore, the Board of Directors of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, at Extraordinary Session N° 10-11, held on 09 de noviembre de 2011, adopted Resolution N° 0443-2011, which was published in La Gaceta N° 230 on 30 de noviembre de 2011. The pertinent portion of that resolution states:
a. Recommend that all Mayors in the country:
i. In accordance with the duties and powers imposed upon them by Articles 50 and 169 of the Political Constitution, the Municipal Code, the Urban Planning Law, the Construction Law, the Organic Environmental Law, Article 33 of the Ley Forestal, related regulations, the General Health Law, and the extensive case law on the subject, they shall proceed immediately to evict the occupants of areas of known risk and imminent danger, demolish the buildings located therein, and ensure that such areas are not again occupied by human settlements, applying the procedural sequence cited in Considerando IV, which is drawn from decision Nº 12485-2010 of the Sala Constitucional.
ii. Given the binding nature attributed to them by the Sala Constitucional, they shall immediately implement the recommendations repeatedly provided over many years, and known to them, by CNE technical personnel and academic institutions regarding concrete and timely measures to safeguard human life in areas of known risk and imminent danger. The studies and technical recommendations historically issued in each case shall be made available to the municipalities at the CNE offices. (…)”.
At this point, it is necessary to recall that, because the administration of the canton’s local interests and services falls within the jurisdiction of the Local Government pursuant to a constitutional mandate, and, in this specific case, because the Municipalidad de Siquirres is a state legal entity with its own assets and legal personality (Article 2 of Municipal Code N° 7794), it has full legal capacity to perform all types of acts and enter into all contracts necessary to fulfill its purposes.
In a related matter, within the budget and as part of the powers of local governments concerning risk prevention, Law N° 9907 of veintisiete de octubre del año dos mil veinte added Article 46 bis to Ley 8488, concerning the application of the three percent that the municipal regime was previously required to transfer to the Commission.
Emergency committees are permanent coordinating bodies established to address emergencies at the regional, municipal, district, and community levels. They are organized to coordinate participants at the various territorial levels within the National Risk Management System (Sistema Nacional de Gestión del Riesgo).
These emergency committees consist of the representatives holding the highest level of authority for their respective institutions within the committee’s area of coverage (normally the mayor), and their participation forms part of their ordinary responsibilities; accordingly, they participate in an official rather than personal capacity. Representatives of the private sector, nongovernmental organizations, and organized civil society may also participate in the committees.
The Municipal Emergency Committees (Comités Municipales de Emergencia, CME) are organized through the participation of organizational representatives, directors or heads of public institutions, nongovernmental organizations, and private companies conducting their own activities within the canton. Their scope of action is cantonal.
They are coordinated by the mayors or their representatives, who bear primary responsibility for coordinating with institutions concerning any emergency situations that arise, as provided in paragraph 9(a) and (b) of the Regulations for the Organization and Operation of Regional, Municipal, District, and Community Emergency Committees:
“Article 9°—Municipal Emergency Committee, hereinafter CME. The following provisions govern the establishment of the CME:
i. A coordinator, ii. A deputy coordinator, iii. A Secretariat, iv. Functional areas of the Emergency Operations Center (Centro de Operaciones de Emergencia, COE) (Information Management, Operational Management, and decision-making.)
v. Operational working groups that follow, at the regional level, the same organizational structure and activities as the COE working groups.
vi. Coordination of the CME shall be the responsibility of the person holding the office of mayor or municipal intendant, who may delegate that responsibility to a municipal official possessing sufficient authority and powers within the municipal administrative structure. The person serving as Vice-Mayor shall have first priority as a substitute, followed by officials holding managerial or directorial rank. Advisors or volunteer staff members shall not be appointed.
vii. The position of deputy coordinator shall be filled by a simple-majority vote of all CME members present at the meeting convened for that purpose by the official designated as the regional coordinator of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, who shall preside over the meeting. Except in cases involving the establishment of a new committee, the appointment shall be renewed every two years in all regions during marzo, beginning upon approval of these regulations. The remaining organizational representatives shall join the working areas.
viii. The formalities and details concerning the voting procedure for selecting the deputy coordinator, the accreditation of members of the working areas, and the activities of those areas shall be defined in the “Procedural Manual for Emergency Committees.” The specific functions of the CME are set forth in paragraph 9(c) of the Regulations for the Organization and Operation of Regional, Municipal, District, and Community Emergency Committees, which provides:
“(..)
i. To act as the coordinating body of the National Emergency System at the cantonal level, as part of the Preparedness and Response Subsystem.
ii. To prepare an “Annual Work Plan” for carrying out capacity-building activities within the canton, in coordination with CNE and with support from the resources of all institutions through their ordinary operations or contributions from donor organizations. The plan must provide for the involvement of all public and private institutions, nongovernmental organizations, and civil society entities operating within the canton, as well as coordination among district emergency committees and community emergency committees. For this purpose, they shall take into account the contents of the National Risk Management Policy and Plan and the provisions of the National Response Plan. The annual work plan must be incorporated into the emergency plan prepared by the CME.
iii. To prepare the Municipal Emergency Plan, including the Emergency Plans of the CCE within its cantonal area of coverage.
iv. To promote the organization of district and community emergency committees, maintain an up-to-date record of their composition, and provide the necessary support through training and technical advisory activities that may be backed by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias or other organizations, preferably under the supervision of the CME.
v. To promote the installation of early-warning systems in threatened locations and maintain oversight of the local organization associated with them. vi. To designate one permanent site and two alternate sites for its meetings and for the operation of the CCO.
vii. To assume responsibility for coordinating the response to emergencies having cantonal coverage or subject to a CNE alert through the formation of the Municipal COE, which shall operate to control emergency operations; under the Incident Command System (Sistema de Comando de Incidentes, SCI) model, command at the scene shall be established with the first-response institutions.
viii. To periodically compile an inventory of public resources in the canton or intendancy and establish mechanisms to facilitate rapid CME access to those resources during emergencies.
ix. To hold periodic ordinary and extraordinary meetings. Ordinary meetings shall be held at least once per month. Extraordinary meetings shall be held when convened by the committee coordinator.
x. To conduct simulation exercises and drills to evaluate response procedures.” Additionally, the regulatory text specifies the prohibitions applicable to members of the Emergency Committees:
ARTICLE 12—Prohibitions. Members of Emergency Committees (Comités de Emergencia) shall be prohibited from:
The Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) is the lead public institution responsible for coordinating preventive work concerning situations of imminent risk, mitigation, and response to emergency situations.
Both the ordinary and extraordinary powers of CNE are governed by sections 14 and 15 of Ley N°8488, with Article 14 providing:
“Article 14.—The Commission’s ordinary prevention powers. The Commission shall be the lead entity for risk prevention and emergency preparedness (preparativos para atender situaciones de emergencia). It shall exercise the following powers:
4.1 UNIT FOR THE MANAGEMENT OF RECONSTRUCTION PROCESSES (UNIDAD DE GESTION DE PROCESOS DE RECONSTRUCCIÓN, UGPR) According to technical report N° CNE-UGPR-OF-1220-2023 dated 25 de julio de 2023, which states:
“(..) In response to the amparo proceeding (Recurso de Amparo) identified in the subject line, filed by residents of the Rose Hill community, Palmiras de Siquirres, concerning problems caused by the lack of stormwater drainage; the following is stated:
1. The Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias acts through various forms of intervention overseen by the Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción, including:
• Initial Impacts and Minor Local Emergencies (Undeclared): action is immediate, either during or shortly after the adverse event that caused the impact in an area.
• Investment Plans for projects covered by current Emergency Decrees: action taken after the event, based on a more detailed analysis whose ultimate purpose is the reconstruction and recovery of infrastructure damaged by an adverse event, provided that the damage is included in the General Emergency Plan (Plan General de la Emergencia) for the corresponding decree.
These two processes may be requested from the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia (CNE) exclusively through Local Governments and/or State Institutions, and they concern publicly administered infrastructure in every respect.
2. As is apparent from the proceeding filed, the residents of the Palmiras community in the Asentamiento Rose Hill state that there is a stormwater problem dating from before the year 2019 and that, apparently because the proper infrastructure is lacking, the water runs along the roads and directly affects them. This is a matter falling entirely within the municipality’s ordinary responsibilities, whether due to the nonexistence or insufficiency of this drainage system or a lack of maintenance.
3. As is well known, maintenance work and investment in public infrastructure must be carried out by other bodies, whether the local government and/or MOPT, because maintenance, as an ordinary action, cannot be provided by CNE, since, as stated in ruling 3410-92 of the Sala Constitucional, emergency procedures cannot be used to supplant the inaction and lack of planning of other State entities in carrying out their ordinary functions.
4. Regarding the “Los Cabros” stream (quebrada), CNE has not carried out any specific interventions in the referenced area under any of the forms described in point 1 of this official letter. Accordingly, it is reaffirmed that, under the principle of legality, our authority is limited to such actions, and we may not undertake tasks that fall within the ordinary functions of other State entities. It is therefore improper to process requests that do not fall within any of the forms of intervention described and authorized under the Law governing us. (…) The wording and spelling of the original have been preserved; italics and underlining do not appear in the original)” 4.2 RISK RESEARCH AND ANALYSIS UNIT (UNIDAD INVESTIGACION Y ANALISIS DEL RIESGO, UIAR).
According to an email sent by the area, they state: “(… ) after reviewing the matter, we have no reports from that neighborhood, and the issue does not fall within the scope of our work; it concerns stormwater management on roads in the area and is not even a matter within the purview of geology…..we only have the attached report concerning the community of Las Palmiras, regarding one specific case.” According to technical report N° CNE-UIAR-INF-0465-2023 dated 21 de junio de 2023, entitled: “Risk assessment (valoración de riesgo) due to slope instability in the channel of Quebrada Las Cabros in Palmiras.” “(…) I. General information In response to official letter CME-Siquirres-005-2023, on 15 de junio a risk assessment was conducted for erosion and slope instability on the right bank of Quebrada Cabros in the community of Palmiras.
(…)
III.Objectives of the study: A. Provide a preliminary risk diagnosis based on a visual estimate conducted through research into the area’s history and a review of the natural-hazards map. B. Identify processes that may intensify the damage caused by natural hazards. C. Provide recommendations to safeguard the integrity of infrastructure and residents.
A. Quebrada Cabros has a depth of more than 30 metros in the upper part of the watershed in the Palmiras sector.
B. In this sector, homes can be observed a few meters from the edge of the slope, as a result of lateral erosion by the stream.
C. The school is located in the lower part of the watershed (cuenca), and the watercourse (cauce) passes alongside a basketball court.
D. The school buildings are more than 20 meters from the river.
(…)
A. The erosive force of the stream (quebrada) has caused landslides in the upper part of the watershed, placing at risk structures that are currently within the protection area (área de protección).
B. Given the distance and elevation of the school buildings, it is unlikely that they could be affected by erosion or overflow from the stream.
C. Although the basketball court is within the protection zone (zona de protección), because it is a structure that does not entail the permanent presence of people, the risk is low.
A. Due to the height of the ravine, stabilization work is not feasible; therefore, the residents of this sector must be notified so that they are aware of the risk and have evacuation plans in place in the event of an extraordinary occurrence that could affect them.
B. Families whose structures are less than 10 meters from the edge of the slope (talud) must seek a housing solution elsewhere and should therefore approach assistance institutions such as IMAS or MIVAH so that those institutions can learn about the case and determine whether they can provide any support for relocation.
C. The possibility of dredging the stream should be assessed, using the extracted material to reinforce against erosion the bank where the structures at risk are located.
D. Any action undertaken must be supervised by a qualified professional and supported by the corresponding studies.
E. Any intervention in a public-domain watercourse (cauce de dominio público) requires authorization from the water department of MINAE; that institution must therefore be notified of the urgency of the actions so that it may facilitate any required procedure. (The wording and spelling of the original are preserved; italics and underlining do not appear in the original)”
It follows from the facts outlined by the appellant, as well as from the relief sought, that this appeal is directed solely against the Municipalidad de Siquirres because of its failure to act regarding the events described, including the assistance and work to be carried out in the community of Palmiras in Asentamiento Rose Hill de Siquirres, which is the subject of this matter and of which it has long been aware. This has resulted in isolation, danger to the lives and health of residents in the area, and public-safety risks. In addition, there is a problem with stormwater management, the municipality’s placement of improper ballast material, impacts on underground water resources, failure to construct drainage ditches, and the existence of a Regulated Protection Zone (Zona de Protección Regulada) around the springs (nacientes) located in the area. Likewise, there has been no follow-up by the institutions involved, including AyA, MINAE, ASADA, INVU, and INDER.
The foregoing makes clear that this is a procedure that must be carried out by the Municipalidad de Siquirres as an ordinary matter within its authority as the municipal government. Through planning and the exercise of its powers, it must ensure that urban development complies with standards of safety, public health, and environmental sustainability. This serves to safeguard citizens’ rights, as the appellant correctly states. The same applies to the other institutions involved in the process.
Additionally, regarding the requests for relief and the appellant’s statements, the Comité Municipal de Siquirres, which is chaired by Nombre20665 of the canton, must coordinate with the entity I represent concerning the actions needed by the community. As provided in the Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Comités Regionales, Municipales, Distritales y Comunales de Emergencia, it is the liaison entity between the community and the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). This has not occurred.
Inasmuch as the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) has fulfilled its ordinary legal responsibilities, as set forth in ley N° 8488, by providing technical advice concerning the actions that the local government must take, the technical report entitled “Risk Assessment for Slope Instability Along the Watercourse of Quebrada Las Cabros in Palmiras” (“Valoración de riesgo por inestabilidad de ladera en cauce de la Quebrada Las Cabros en Palmiras”), issued by the Unidad Investigación y Análisis de Riesgo, is binding in this specific case.
It is therefore reiterated that CNE has acted in accordance with its responsibilities and has taken the actions requested by the appellant, as shown by the evidence submitted by the appellant. Accordingly, no failure to act by the institution is apparent, unlike the Municipalidad de Aserrí, which has disregarded the reports issued by the Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo. Consequently, it is requested that this appeal for constitutional relief (recurso de amparo) be denied in its entirety as against the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)”.
In view of the considerations set forth above, he requests that the appeal be denied.
“FIRST: The Instituto de Desarrollo Rural (INDER) is not responsible for the stormwater problem affecting the municipal roads within the area of Comunidad de las Palmiras del Asentamiento Rose Hill. Although it is true that this settlement is owned by INDER, several site visits have been conducted there with officials from MINAE, CNE, Municipalidad de Siquirres, in an effort to find a solution to the problem.
An email sent on 10 de agosto del 2023 to Mr. Oscar Salgado and Mr. Wilberth Zúñiga, both officials of MOTP, included the information concerning the request for intervention in the watercourse of río los Cabros. As of today, no response has been received.
The Municipalidad de Siquirres transmitted oficio CDPT-2023-223, dated 10 de agosto del 2023, requesting that Oscar Salgado Portugués, of the Dirección de Obras Fluviales del MOPT, and Wilberth Zúñiga Fernández, Head of the Atlantic Region of the Dirección de Obras Fluviales del MOPT, intervene in Quebrada Los Cabros, which borders Asentamiento Rose HilI, owned by INDER. To date, no response whatsoever has been received.
The Municipalidad de Siquirres again submitted a request to MOPT officials concerning the warning of a danger of possible landslides, while a better location is being sought for stormwater discharge. The document was signed by representatives of several institutions that are seeking a solution to the problem raised by the appellant, who must bear in mind that all this work cannot be completed in a single day and requires joint planning by several parties, as is currently being done.
As the appellant indicates, a committee is working on all these matters in search of an improvement intended to prevent an emergency situation along the watercourse of the Los Cabros River.
SECOND: Regarding what the appellant states about parcel 22 of Asentamiento Rose Hill, what has occurred is that the previous occupants made illegal sales involving the entire property, which is owned by INDER. Land-use planning (ordenamiento territorial) is therefore being carried out so that title may be granted to all families located on that parcel. This situation has persisted for a long time because the lots are surveyed, but when the titling process (proceso de titulación) begins, the family has already sold the property, and the property that was intended to be titled has been divided into additional properties. It must therefore be sent back to the surveying department so that it can prepare a new survey layout. This occurs despite their knowing, and despite having been told, that this is improper conduct, because INDER incurs substantial expenses paid from public funds, yet these individuals disregard the warnings issued by INDER officials.
The Instituto has therefore never left the occupants of that parcel defenseless, even though they are bad-faith occupants (ocupantes de mala fe), because they are fully aware that they occupy property owned by the Instituto and nevertheless fail to appear before the Oficina de Desarrollo Territorial de Siquirres to initiate the titling procedures for the occupied properties”.
In view of the considerations set forth above, he requests that the appeal be denied because INDER is working to regularize land tenure (tenencia de la tierra) for Dirección3070, and that costs be imposed on the protected party. He also requests that the appellant be advised that all occupants, without exception, must appear at the Oficina del INDER de Siquirres to submit their titling applications.
“FIRST: The appellant filed a complaint with the Defensoría de los Habitantes, which was processed under the case file identified as Oficio Nº. 12031-2022-DHR.
In that complaint, the appellant sought, among other things, a solution to the water-discharge problem between Escuela de Palmiras and the entrance to public road C.278; the proposal was for the water to be discharged toward the left bank, where there is a river canyon.
SECOND: It must be borne in mind that this informal settlement (asentamiento irregular) was not subject to land-use planning, and consequently the water flows without any organized drainage pattern.
THIRD: The Municipalidad undertook to conduct the corresponding technical engineering studies to determine whether that proposal was feasible.
For that purpose, Ing. Luis Alexander Umaña, Project Engineer with DIVC, and Ing. Carlos Ortega, surveyor with DIVC, were assigned to the matter. They conducted several visits and prepared the document included in the attached case file.
FOURTH: After the proposals were analyzed, the potential costs were presented at a meeting, and it was determined that they were very high and that the Municipalidad lacked the budgetary resources for the intervention. The approximate cost is ONE HUNDRED FIVE MILLION COLONES for surface sealing and lined drainage ditches along the 705-meter section from station 1+200 to 1+950, as well as work on drainage ditches between station 0+535 and 0+160. The greater problem, however, is the discharge, as Engineer Umaña states: “Nevertheless, during the visit it was observed that, although the watercourse of Quebrada Cabros is close to the road, which could make it strategically advantageous to have a nearby stormwater discharge point, Mr. Nombre9850 reported that the community is concerned because the wall of the river channel has been eroding, posing a threat to the community. Therefore, before proposing that the water be discharged into the river canyon, it is recommended that a geology specialist conduct a visit to determine that a flow of water will not cause no (sic) further adverse impact on that problem”.
FIFTH: Now, given that those lands belong to INDER, the Municipalidad proposed a joint meeting with that institution’s technical personnel. It was determined that jurisdiction rests with the Dirección de Obras Pluviales del MOPT and that a geologist must also participate because the river canyon is unstable, and directing discharge toward that location could create a greater problem.
All of this was brought to the attention of the Head of the MOPT Stormwater Works Directorate in a submitted memorandum signed by the municipal technical staff and INDER, which is attached to the respective case file.
CLAIMS IN THE AMPARO PROCEEDING FIRST: It is true that the petitioner is a resident of the community of Palmiras in the Rose Hill Settlement in Siquirres.
SECOND: It is inaccurate. Regarding the Municipality’s jurisdiction, we must indicate that, as stated in the background section of this pleading, the Local Government has promptly addressed the requests. However, the Municipality does not have the necessary geology personnel, nor does it have the budgetary resources to resolve an issue that falls within the jurisdiction of the MOPT Stormwater Works Directorate and, potentially, the National Emergency Commission.
Regarding the roads, because this is an irregular settlement located on INDER lands and lacking any land-use planning (planificación territorial), they have not been assigned road codes, except for the main access road, Palmiras-Altos del Níspero, and they do not meet the minimum prerequisites for intervention, since the internal roads have neither been demarcated nor defined.
Regarding main route 7-03-246, we must indicate that this was where the studies by Engineer Ortega and Engineer Umaña were prepared, and the necessary resources have been budgeted for the repair and new construction of ditches along the two sections identified in that report. However, only the first section—the upper section—will be addressed, because the second requires the geological study on which we have repeatedly insisted.
THIRD: It is inaccurate. It was the Municipality itself, through the Legal Advisory Office of the Cantonal Road Infrastructure Department, that highlighted, during the presentation of the Field Study conducted by Engineer Umaña, the need to inform the competent authorities of the need for urgent intervention in the area. This is attached to the respective case file.
FOURTH: We are not familiar with the referenced Hydrogeological Study. Regarding the road, until the MOPT Stormwater Works Directorate intervenes, the Municipality cannot demarcate roads. First, this does not fall within its jurisdiction, since the settlement was created by INDER, which must provide the Municipality with the street demarcations, as stipulated by the applicable regulations in the Regulatory Plan (Plan Regulador), the MOPT Protocol, and Decreto 40137, as well as the stormwater easements (servidumbres pluviales), while respecting stormwater drainage channels. The supply of drinking water does not fall within the Municipality’s jurisdiction.
FIFTH: It is inaccurate. Regarding the complaint filed with the Defensoría de los Habitantes, the correspondence exchanged between the Municipality and that institution is attached. Regarding the Study, we have included the completed study in the accompanying case file; therefore, the information is false. The study prepared by the Municipality cannot serve as the basis for developing a project profile for a potential interinstitutional agreement—a State incentive program funded with INDER resources for community development projects—because the PRELIMINARY geological studies needed to analyze potential stormwater discharge alternatives have not been completed.
THESE GEOLOGICAL STUDIES ARE THE FUNDAMENTAL BASIS FOR DESIGNING POTENTIAL DISCHARGE SOLUTIONS. Without that step, the design lacks a technical foundation.
SIXTH: It is false. As indicated, we cannot offer a definitive solution without a technical study by a geologist.
Official communication N°. 13-CDCLSEARHs-2023, signed by the petitioner himself, states that the study does not meet his expectations.
Furthermore, Mr. Nombre25337 is an INDER official.
SEVENTH: It is inaccurate. As indicated, we cannot offer a definitive solution without a technical study by a geologist.
EIGHTH: It is inaccurate. As part of the strategic programming under the Road Plan for this year, the Municipality intends to address the section from stations 1200 to 1950, INCLUDING IMPROVEMENTS WITH AN ASPHALT SURFACE AND CONCRETE-LINED DITCHES ALONG SECTIONS WITH CRITICAL GRADIENTS, WITH DEMARCATED DISCHARGE POINTS. WE REITERATE THAT ONLY THE CRITICAL SECTIONS WILL BE ADDRESSED, because the available resources are insufficient.
It should be noted that, in the upper area between these stations, some areas are still used as pastureland, where the natural drainage channels have not been obstructed.
It is important to indicate that the resources have not yet been utilized because the project is currently under contract execution, in the project-design phase with CACISA, under 2023XE-0000010- 02570-0101 on the SICOP public procurement platform. A notice to proceed has been issued, and the work will be carried out in phases, with Níspero being among the first.
In the planning documents, the project bears the following Nombre62: “Níspero C-246 Asphalt Surface Project in the amount of ₡83.236.502,22”; the budget certification is attached.
NINTH: It is true. Attorney Cash states that the Emergency Committee referred the matter to the appropriate authorities.
TENTH: We have no knowledge of this. It does not fall within municipal jurisdiction.
ELEVENTH: We have no knowledge of this regarding MINAE AND CNE.
This is precisely what we have stated from the outset: a geologist is required.” In view of the foregoing considerations, they request that the petition be dismissed.
Justice Salazar Alvarado drafts the decision; and,
WHEREAS:
The petitioner, a resident of the community of Palmiras in the Rose Hill Settlement in Siquirres, describes various circumstances that, in his view, violate his fundamental rights. His requested relief is clear, however, as he states that this Court must order the following series of actions intended to improve the stormwater systems along the roads, protect the water resources of the hamlets and the sole primary school, and improve territorial reorganization relating to land titling in the communities of Las Palmiras and the southern portion of the Rose Hill Settlement:
The following relevant facts are deemed duly established and material to the adjudication of this petition:
Regarding the actions of the Water Directorate of the Ministerio de Ambiente y Energía:
1. Since 2018, the Caribbean Hydrological Unit of the Water Directorate of the Ministerio de Ambiente y Energía has participated in various field inspections and virtual and in-person meetings, all within the framework of an interinstitutional commission led by Inder to monitor expediente N° 261296-2018-SI of the Defensoría de los Habitantes—concerning problems with the ASADA of Ross Hill’s water supply for public use—which has sought to coordinate efforts to address the reported situation concerning the collection of water for human consumption in optimal quantity and quality. The matter is being addressed by the so-called Comisión de la Cuenta del Río Siquirres, Cerro Berlín, whose latest meeting took place on 24 de mayo de 2023—with the participation of the Caribbean Hydrological Unit of the Water Directorate of the Ministerio de Ambiente y Energía. Additionally, the Caribbean Hydrological Unit has sent the various members of this group, including the petitioner, the following reports: DA-UHCAROG-0183-2019, DA-UHCAROG-0279-2020, DA-UHCAROG-0445-2020, DA-UHCAROG-0180-2019, DA-UHCAROG-0288-2020, DAUHCAROG- 0372-2019, all of which describe the Water Directorate’s actions in this matter within its statutory authority.
At all times and to date, every request for an opinion or assistance made within that commission or submitted directly by the petitioner, Mr. [Nombre62 001], has been addressed and resolved, including the request for a determination regarding a body of water (dictamen de cuerpo de agua), received as request 358-2020 and answered through official communication DA-UHCAROG-0445-2020. The matter of safeguarding and protecting the potential recharge zones and protection zones for the sources tapped for public use remains under consideration by the established commission. For this purpose, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación are working in accordance with their statutory authority in this area (see, in this regard, the report submitted by the Director of the Water Directorate of the Ministerio de Ambiente y Energía).
2. On 24 de marzo de 2023, by email, the Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Siquirres forwarded to the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía a letter N° ID1312-2023, in which the community of Palmiras reported the following: “Unnumbered official letter signed by the residents of Palmiras and addressed to the Comisión Cantonal de Emergencias de Siquirres, Comisión de Coordinación Interinstitucional Cantonal de Siquirres, Concejo Municipal de Siquirres, and Concejo de Distrito de Siquirres, in which they state that the diversion of the channel (cauce) of Q. Cabros, which has constantly threatened them over the course of nearly thirty years, has been undermining a lot next to the main road in the School sector of Palmiras, placing the community’s residential areas, including the school, at risk; they therefore request that the competent authorities visit the site to conduct the respective assessments as soon as possible” (see in this regard the report submitted by the Director of the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía).
3. The Unidad Hidrológica Caribe of the Dirección de Agua Ministerio de Ambiente y Energía conducted an initial field inspection on 28 de marzo de 2023 and a second inspection on 11 de abril de 2023, with the aim of extensively surveying both banks of the channel of the Los Cabros stream (quebrada), in the Palmiras sector of Siquirres. The inspection resulted in the report issued through official letter DA-UHCAROG- 0260-2023 by officials Carolina Méndez Zúñiga and Katherine Hernández Campos. That technical report was forwarded to the Consejo Municipal de Siquirres through official letter DA-UHCAROG- 0273-2023, signed by the undersigned on 20 de abril de 2023 (see in this regard the report submitted by the Director of the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía).
4. Regarding the situation verified on site by the Unidad Hidrológica Caribe, no evidence was found of possible impacts on the channel or on public or private infrastructure caused by anthropogenic alterations (alteraciones antrópicas); rather, erosion of the right bank of the channel of the los Cabros stream was observed as a result of the natural conditions of the body of water (cuerpo de agua) (see in this regard the report submitted by the Director of the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía).
• Regarding the actions of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias:
1. According to technical report N° CNE-UIAR-INF-0465-2023 dated 21 de junio de 2023, prepared by the Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias and entitled “Risk assessment due to slope instability in the channel of the Quebrada Los Cabros in Palmiras,” the following was stated: “(…) I. General information. In response to official letter CME-Siquirres-005-2023, on 15 de junio a risk assessment was conducted concerning erosion and slope instability on the right bank of the Quebrada Cabros in the community of Palmiras. (…)III. Objectives of the study: A. To provide a preliminary risk assessment based on a visual estimate, conducted through research into the area’s history and a review of the natural-hazard map. B. To identify processes that may intensify the damage caused by natural hazards. C. To provide recommendations to safeguard the integrity of infrastructure and residents.
IV. General analysis of the hazard and vulnerability. A. The Quebrada Cabros is more than 30 meters deep in the upper part of the watershed (cuenca) in the Palmiras sector. B. In this sector, homes can be seen a few meters from the edge of the slope (talud) created by lateral erosion from the stream. C. The school is located in the lower part of the watershed, and the channel passes beside a basketball court. D. The school buildings are more than 20 meters from the river. V. Conclusions A. The stream’s erosive force has caused landslides in the upper part of the watershed, placing at risk structures that are currently within the protection area (área de protección). B. Given the distance and elevation of the school buildings, they are unlikely to be affected by erosion or overflow from the stream. C. Although the basketball court is within the protection zone (zona de protección), because it is a structure that does not entail the permanent presence of people, the risk is low.
VI. Recommendations A. Due to the height of the ravine, stabilization works (obra de estabilización) are not feasible; therefore, the residents of this sector must be notified so that they are aware of the risk and have evacuation plans in the event of an extraordinary occurrence that could affect them. B. Families whose structures are less than 10 meters from the edge of the slope must seek a housing solution elsewhere and should therefore approach assistance institutions such as IMAS or MIVAH so that those institutions may review the case and determine whether they can provide any support for relocation. C. The possibility of dredging the stream and using the extracted material to reinforce the bank where the at-risk structures are located against erosion must be assessed. D. Any action undertaken must be supervised by a qualified professional and supported by the respective studies. E. A permit from the water department of MINAE is required to intervene in a public-domain channel (cauce de dominio público); therefore, this institution must be notified of the urgency of the actions so that it can facilitate any necessary procedure” (see in this regard the report submitted by the President of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias).
2. With regard to the “Los Cabros” stream, the Comisión Nacional de Emergencias has not carried out specific interventions in the referenced area under any of the following modalities: • Initial Impacts and Minor Local Emergencies (Undeclared): action is immediate during or just after the adverse event that caused the impact in an area. • Investment Plans for projects covered by current Emergency Decrees: this is action taken after the event, based on a more detailed analysis whose ultimate objective is the reconstruction and recovery of infrastructure damaged by an adverse event, and the damage must be included in the General Emergency Plan under the corresponding decree. Those two processes must be requested from the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia (CNE) exclusively through Local Governments and/or State Institutions and apply in all respects to publicly administered infrastructure (see in this regard the report submitted by the President of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias).
• Regarding the actions of the Instituto de Desarrollo Rural:
1. Asentamiento Rose Hill is owned by the Instituto de Desarrollo Rural. The Ministerio de Ambiente y Energía, the Comisión Nacional de Emergencias, and the Municipalidad de Siquirres have conducted site visits in the area to seek a solution to the stormwater problem affecting the municipal roads in the community of Las Palmiras in Asentamiento Rose Hill (see in this regard the report submitted by the Executive President of the Instituto de Desarrollo Rural).
2. The Instituto de Desarrollo Rural is working to regularize land tenure (tenencia de la tierra) for plot 22 of Asentamiento Rose Hill—because it is occupied by bad-faith occupants (ocupantes de mala fe)—but this has not been completed because the occupants themselves make illegal sales involving the property, which causes delays in the process (see in this regard the report submitted by the Executive President of the Instituto de Desarrollo Rural).
• Regarding the actions of the Municipalidad de Siquirres:
1. The petitioner (recurrente) is a resident of the community of Palmiras in Asentamiento Rose Hill de Siquirres (see in this regard the report submitted by the Alcalde, the Coordinadora del Comité Municipal de Emergencia de Siquirres, the Presidente del Concejo, and the Coordinador de Desarrollo y Planificación Territorial y Encargado del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal, all of the Municipalidad de Siquirres).
2. The petitioner filed a complaint with the Defensoría de los Habitantes, which was processed under the case file (expediente) identified as official letter Nº. 12031-2022-DHR. Among other things, the complaint sought a resolution to the water-drainage problem between the Escuela de Palmiras and the entrance to public road C.278; it proposed that the water be discharged toward the left bank, where there is a river canyon (see in this regard the report submitted by Nombre20665, the Coordinadora del Comité Municipal de Emergencia de Siquirres, the Presidente del Concejo, and the Coordinador de Desarrollo y Planificación Territorial y Encargado del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal, all of the Municipalidad de Siquirres, and the copy of official letter N° 06026-2022-DHR-(GA), signed by the Defensoría de los Habitantes and addressed to Nombre20665 and the Presidente del Concejo of the Municipalidad de Siquirres, submitted by the petitioner).
3. Road code C-07-03-246 is included in the Municipalidad de Siquirres’s annual maintenance schedule for gravel roads, and the Municipality performs maintenance on it, most recently in julio de 2022: cleaning ditches and water outlets onto properties, grading the material already present on the road, placing material on the road surface, and compacting the material placed on the road (see in this regard the copy of official letter N° 06026-2022-DHR-(GA), signed by the Defensoría de los Habitantes and addressed to Nombre20665 and the Presidente del Concejo of the Municipalidad de Siquirres, submitted by the petitioner).
4. Because Asentamiento Rose Hill is irregular, it was not subject to territorial planning, and water therefore flows without any organized drainage pattern. The Municipalidad undertook to conduct the corresponding technical engineering studies to determine whether the proposal was feasible—namely, that the water be discharged toward the left bank, where there is a river canyon. For these purposes, Ing. Luis Alexander Umaña, Project Engineer for the DIVC, and Ing. Carlos Ortega, surveyor for the DIVC, were assigned and conducted several site visits (see in this regard the report submitted by the Alcalde, the Coordinadora del Comité Municipal de Emergencia de Siquirres, the Presidente del Concejo, and the Coordinador de Desarrollo y Planificación Territorial y Encargado del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal, all of the Municipalidad de Siquirres).
5. Because Asentamiento Rose Hill is an irregular settlement, it has no coded roads except for the main access road, Dirección3071, and it does not meet the minimum conditions for intervention, since the internal roads have neither been delimited nor defined. Regarding main road 07-03-246, studies were prepared by the engineers, and the necessary funds have been budgeted for the repair and new construction of drainage ditches (cunetas)—for the two sections identified in that report. Work will begin on the first section—the upper one—because, in their opinion, the second requires a geological study, of which the Dirección de Obras Pluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes was informed. The funds are in the project-design phase, a commencement order has been issued, and the work will proceed in stages, with El Níspero among the first. In the planning documents, the project bears the Nombre62 “Proyecto Carpeta Asfáltica Níspero C-246 por un monto de ¢83.236.502,22” (see in this regard the report submitted by the Mayor, the Coordinator of the Comité Municipal de Emergencia de Siquirres, the President of the Concejo, and the Coordinator of Desarrollo y Planificación Territorial and Head of the Departamento de Infraestructura Vial Cantonal, all of the Municipalidad de Siquirres).
6. INDER has not delivered to the municipality the street-boundary demarcation (delimitación de las calles) for Dirección3072, as required by the applicable regulations in the Plan Regulador and the MOPT Protocol, as well as Decreto 40137; nor has it delivered the stormwater easements (servidumbres pluviales) in a manner that respects the stormwater drainage channels (drenajes pluviales) (see in this regard the report submitted by Nombre20665, the Coordinator of the Comité Municipal de Emergencia de Siquirres, the President of the Concejo, and the Coordinator of Desarrollo y Planificación Territorial and Head of the Departamento de Infraestructura Vial Cantonal, all of the Municipalidad de Siquirres).
7. The Municipalidad proposed a joint meeting with the technical personnel of INDER—the owner of the property—at which it was determined that jurisdiction lies with the Dirección de Obras Pluviales del MOPT and that a geologist must also participate, because the river canyon is unstable and directing an outflow toward that location could create a greater problem. All of this was brought to the attention of the Head of the Dirección de Obras Pluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes in a written communication signed by the municipal technical representatives and INDER (see in this regard the report submitted by the Mayor, the Coordinator of the Comité Municipal de Emergencia de Siquirres, the President of the Concejo, and the Coordinator of Desarrollo y Planificación Territorial and Head of the Departamento de Infraestructura Vial Cantonal, all of the Municipalidad de Siquirres).
8. On 10 de agosto de 2023, the Municipalidad de Siquirres sent communications to officials Óscar Salgado, of the Dirección de obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, and Wilberth Zúñiga, Head of the Región Atlántica of the Dirección de Obras Fluviales, both of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, for the purpose of carrying out work on Quebrada Los Cabros (see in this regard the report submitted by the Executive President of INDER and the evidence he provided).
9. On 11 de agosto de 2023, Wilberth Zúñiga, Head of the Región Atlántica of the Dirección de Obras Fluviales, both of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, informed the respondent Municipalidad that a visit would be scheduled to inspect the area (see in this regard the evidence submitted by Nombre20665, the Coordinator of the Comité Municipal de Emergencia de Siquirres, the President of the Concejo, and the Coordinator of Desarrollo y Planificación Territorial and Head of the Departamento de Infraestructura Vial Cantonal, all of the Municipalidad de Siquirres).
The petitioner, who resides in the Palmiras community of Asentamiento Rose Hill in Siquirres, describes various circumstances that, in his view, violate his fundamental rights. However, he expressly requests that this Constitutional Court order a series of actions to improve the stormwater systems serving the roads, protect the water resources of the hamlets and the sole primary school, and improve the territorial reorganization associated with land titling (titulación) in the communities of Las Palmiras and the southern part of Asentamiento Rose Hill. These requests will be analyzed below.
IV.Regarding the first and fourth requests. The petitioner seeks an order requiring the Municipalidad de Siquirres to prepare a technical study regarding stormwater management (manejo de las aguas pluviales) for roads coded 7-03-245, 7-03-246 and 7-03-278—which measure approximately four kilometers. He explains that the roads have gradients of up to thirty-nine percent (39%), causing them to deteriorate during rainfall and making them impassable to light vehicles, a situation caused by the lack of adequate outlets and drainage ditches. He also requests an order requiring the Municipalidad de Siquirres and the Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Siquirres to widen roads N° 07-03-278 and N° 7-03-276 and clean the drainage ditches. This is intended to “create the conditions for their construction and, within realistic possibilities, better protect the existing road material before the rainy season finishes washing away what remains, based on the same report of the municipal engineer, DIVC-PP-2023-012, second page.”
Regarding the main road, code C-07-03-246, it was reported under oath that it is included in the Municipalidad de Siquirres’s annual maintenance schedule for gravel roads and that the Municipalidad maintains it, most recently in julio de 2022, by cleaning drainage ditches and water outlets onto properties, grading the existing road material, placing material on the road surface, and compacting the material placed on the road. The engineers of the Municipalidad de Siquirres have already prepared studies, and the necessary funds have been budgeted for the repair and new construction of drainage ditches—for the two sections identified in the reports. Work will begin on the first section—the upper one—because, in their opinion, the second requires a geological study, of which the Dirección de Obras Pluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes was informed. The funds are in the project-design phase, a commencement order has been issued, and the work will proceed in stages, with El Níspero among the first.
In the planning documents, the project bears the Nombre62 “Proyecto Carpeta Asfáltica Níspero C-246 por un monto de ¢83.236.502,22”. It is therefore clear that the Local Government does maintain the main road. Moreover, with regard to the remaining works, coordination with the Ministerio de Obras Públicas y Transportes is already under way to carry out the rest of the necessary work—an email was sent for that purpose on 10 de agosto de 2023, and on 11 de agosto de 2023, the Dirección de Obras Pluviales del MOPT stated that a visit would be scheduled to inspect the area.
The petitioner expressly requests, however, that the Municipalidad be ordered to allocate a budget for lining and repairing the existing drainage ditches along the first kilometer, constructing drainage ditches primarily on the curves of the section in question, in the area of the hamlets and the Centro Educativo y de Enseñanza Primario y Preescolar de Palmiras (1+200 km a 1+950 km), and sealing the road surface “to help vehicles climb the very steep slopes, as referenced in the recommendations of the municipal engineer in official communication DIVC-PP-2023-012, third page.” Regarding this particular point, it should be explained to the protected party that the evidence does establish that the main road is being maintained and that infrastructure works will be carried out to repair and construct new drainage ditches in the upper section, in accordance with technical reports. Nevertheless, it is not for this Constitutional Court to determine which works must be performed. That decision must be made by the appropriate technical authorities. Accordingly, this aspect of the petition must be dismissed.
V.Regarding the third request. The petitioner also requests an order requiring the Municipalidad de Siquirres and the Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Siquirres to widen roads N° 07-03-278 and N° 7-03-276 and clean the drainage ditches. This is intended to “create the conditions for their construction and, within realistic possibilities, better protect the existing road material before the rainy season finishes washing away what remains, based on the same report of the municipal engineer, DIVC-PP-2023-012, second page.” In this regard, the respondent Local Government stated that, because Asentamiento Rose Hill is an irregular settlement, it has no coded roads except for the main Palmiras-Altos del Níspero access road and does not meet the minimum conditions for intervention, since the internal roads have neither been delimited nor defined. The Executive President of INDER stated that the irregular conduct of the residents themselves, who are occupying the land without legal title (en precario), has prevented progress in the land-title regularization process so that the legal requirements for developing the project at the municipal level can be met.
This is because the occupants have engaged in unlawful sales throughout the property, despite that institute’s express instructions not to do so, requiring the topographic surveys to be restarted repeatedly. In addition, the residents do not appear to initiate the titling procedures. Consequently, the settlement’s legal status must first be resolved, with the cooperation of those affected by the problems involving roads N° 07-03-278 and N° 7-03-276 and the cleaning of drainage ditches, so that the respondent Municipality may add them to its inventory and invest public funds in them. Accordingly, because there is no inaction on the part of INDER and it has been established that the work has been unable to proceed due to the responsibility of the protected parties themselves, the petition is dismissed.
VI.Regarding the second request. The petitioner requests an order requiring the Comisión del Comité Local de Emergencias del Cantón de Siquirres and the (CCCI) to ask the Comisión Nacional de Emergencias to provide a geologist to conduct a technical study of the problem involving the undermining (socavamiento) of the public road and the protection of the Palmiras community and the primary school, which places the hamlets in the area at risk. He also requests that the protection zone (zona de Protección) of Quebrada Los Cabros be delimited between three hundred and five hundred meters south of Estación de Servicios Uno Petrol and within parcels N° 14 and N° 22 of the Instituto de Desarrollo Rural, because the protection and aquifer-recharge areas (áreas de protección y recarga acuífera) located within the public road of the Guido Morales-El Níspero settlement of the Instituto de Desarrollo Rural (INDER) are being improperly managed. This situation is addressed in the Palmiras hydrogeological study prepared by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), in coordination with the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), concerning the community’s public water-supply sources, which are becoming progressively drier even as steady population growth is being recorded.
In this regard, the Director of the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía stated under oath that the Concejo Municipal de Siquirres had sent them a communication requesting a determination as to whether the channel (cauce) of Quebrada Cabros had been diverted, potentially endangering a lot adjacent to the main road in the Palmiras school sector and placing the community’s settlements, including the educational center, at risk. In response to that communication, the Unidad Hidrológica Caribe of the Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía conducted an initial field inspection on March 28, 2023, and a second inspection on April 11, 2023, with the aim of extensively surveying both banks of the channel of Quebrada Los Cabros in the Palmiras de Siquirres sector. That Unit found no evidence of potential damage to the channel or to public or private infrastructure caused by human-induced alterations (alteraciones antrópicas); instead, it observed scouring (socavamiento) of the right bank of the channel of Quebrada Los Cabros due to the natural conditions of the body of water.
It was further emphasized that the risk assessment (valoración de los riesgos), as well as the determination of the preventive measures to be taken in response to the community’s request, falls by law within the jurisdiction of the Comité Municipal de Emergencias de Siquirres and the Comisión Nacional de Emergencias, all in accordance with Ley 8488 - Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo-. Thus, it is clear that the Ministerio de Ambiente y Energía took the necessary actions within the scope of its authority to rule out the situations reported to it by the Municipalidad de Siquirres and timely communicated the relevant information so that other parties could become involved in identifying other types of risks. Consequently, there has been no inaction by the Ministerio de Ambiente y Energía concerning this matter that would require the intervention of this Court.
Furthermore, the Comisión Nacional de Emergencias conducted a risk assessment concerning alleged slope instability (inestabilidad de ladera) along the channel of Quebrada Los Cabros in Palmiras on June 15, 2023. According to technical report N° CNE-UIAR-INF-0465-2023 dated June 21, 2023, prepared by the Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, it was concluded that: “… A. The erosive force of the stream has caused landslides in the upper part of the watershed (cuenca), endangering structures currently located within the protection area (área de protección). B. Given the distance and elevation of the school structures, they are unlikely to be affected by erosion or overflowing of the stream. C. Although the basketball court is within the protection zone (zona de protección), because it is a structure that does not involve the permanent presence of people, the risk is low.
VI. Recommendations A. Because of the height of the ravine, stabilization works are not feasible; therefore, the residents of this sector must be informed so that they are aware of the risk and have evacuation plans in place in the event of an extraordinary occurrence that could affect them. B. Families whose structures are less than 10 meters from the edge of the slope (borde del talud) must seek housing at another location and should therefore approach assistance institutions such as IMAS or MIVAH so that those institutions may review the case and determine whether they can provide any support for relocation. C. Consideration should be given to dredging the stream and using the extracted material to reinforce the bank where the at-risk structures are located against erosion. D. Any action taken must be supervised by a qualified professional and supported by the respective studies. E. Any intervention in a public-domain watercourse (cauce de dominio público) requires authorization from the departamento de aguas of MINAE; accordingly, this institution must be notified of the urgency of the actions so that it may facilitate any necessary procedure (emphasis added).” Thus, with respect to the Comisión Nacional de Emergencias, this Court does not observe any current inaction in addressing the situation brought to its attention.
It was determined that, given the distance and elevation of the school structures, they are unlikely to be affected by erosion or overflowing of the stream. As for the basketball court, it is located within the protection zone; nevertheless, it was indicated that, because it is a structure that does not involve the permanent presence of people, the risk is low. Accordingly, because the Comisión Nacional de Emergencias has already assessed the risk to the educational facilities in the community and to the remaining structures, the appeal must be dismissed as to this issue.
For his part, regarding the alleged problem affecting the other residents of the area, the Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural stated under oath that Asentamiento Rose Hill is indeed owned by that institution. He further stated that the Ministerio de Ambiente y Energía, the Comisión Nacional de Emergencias, and the Municipalidad de Siquirres have conducted site visits in the area to seek a solution to the stormwater problem (problema de aguas pluviales) affecting the municipal roads in the community of Las Palmiras del Asentamiento Rose Hill. He also stated that work is underway to regularize land tenure (regularización de la tenencia de la tierra) in Dirección3070—since it consists of bad-faith occupants—but this has not been completed because the occupants themselves make illegal sales involving the property, causing delays in the process. Indeed, as part of the coordination efforts, on August 10, 2023, the Gobierno Local sent an email to officials Óscar Salgado, of the Dirección de obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, and Wilberth Zúñiga, Encargado de la Región Atlántica de la Dirección de Obras Fluviales, both of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, requesting intervention in Quebrada Las Cabros.
Thus, to date, INDER officials have been taking the necessary actions within the scope of their authority to regularize the disorderly situation that arose from the unauthorized entry onto property owned by the institution; however, no progress has been made on land-tenure regularization because of the conduct of the residents themselves. It is clear that INDER has not transferred to the municipality the delineation of the streets of Asentamiento Rose Hill or the stormwater easements (servidumbres pluviales), with due regard for stormwater drainage, because of the conduct of the area’s own residents, who are preventing the necessary process from moving forward. Moreover, despite this being an informal settlement (asentamiento irregular), the record reflects the efforts made by INDER, together with other involved parties, to eliminate risks in the area. Consequently, with respect to INDER, the existence of any inaction requiring the intervention of this Constitutional Court is likewise ruled out.
Similarly, the Alcalde, the Coordinadora del Comité Municipal de Emergencia de Siquirres, the Presidente del Concejo, and the Coordinador de Desarrollo y Planificación Territorial y Encargado del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal, all of the Municipalidad de Siquirres, state that Asentamiento Rose Hill is an informal settlement and therefore was not planned. Nevertheless, because water flows through the area in an uncontrolled manner, they undertook to conduct Technical Engineering Studies (Estudios Técnicos Ingenieriles) to determine whether it is feasible to grant the request of the area’s residents that the water discharge (desfogue de aguas) be directed toward the left bank, where there is a river canyon in the area located between Escuela de Palmiras and the entrance to public road N° 278. For these purposes, Ing. Luis Alexander Umaña, Ingeniero de Proyectos de la DIVC, and Ing. Carlos Ortega, topógrafo de la DIVC, were assigned and conducted several visits.
The Municipalidad also proposed a joint meeting with the technicians from INDER—the owner of the property—and it was determined that jurisdiction lies with the Dirección de Obras Pluviales del MOPT and that, in their view, a geologist should participate because the river canyon is unstable and directing a discharge toward that location could create a more serious problem. All of this was brought to the attention of the Encargado de la Dirección de Obras Pluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes in a communication signed by the municipal technical personnel and INDER. Thus, the request for assistance was sent to the Ministerio de Obras Públicas y Transportes on August 10, 2023, and on August 11, 2023, the Encargado de la Región Atlántica de la Dirección de Obras Fluviales of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes informed the respondent Municipalidad that a visit would be scheduled to inspect the sector.
It is therefore clear that, despite this being an informal settlement, the respondent Municipalidad has acted within the scope of its authority to seek a solution to the water problem in the sector. Consequently, to date, there has been no neglect or inaction by the Gobierno Local in addressing the situation.
Finally, regarding this section, as indicated above, one of the appellant’s express claims is that this Court order the Comisión del Comité Local de Emergencias del Cantón de Siquirres and the (CCCI) to submit a request to the Comisión Nacional de Emergencias for a geologist to conduct a technical study of the scouring problem affecting the public road, the protection of the community of Palmiras, and the primary educational center. In this regard, although this was one of the recommendations made by the Gobierno Local, the fact remains that both that municipality and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes could subsequently decide that it is no longer technically advisable or that some other type of study or studies is required. It is clear that the parties involved must decide how to address the identified problem, and this Court cannot substitute itself for the active Administration (Administración activa) and order a particular study to be conducted—as the protected party requests—in order to continue addressing the potentially hazardous situation in the area.
The professionals addressing the situation will decide which studies are necessary for those purposes and when they should be conducted. However, if the appellant considers that this study is necessary and should be requested by the Comisión del Comité Local de Emergencias del Cantón de Siquirres, he must propose that it be conducted through the means established for those purposes so that the matter may be decided as provided by law.
Additionally, the appellant seeks delineation of the protection zone of Quebrada Los Cabros between three hundred and five hundred meters south of Estación de Servicios Uno Petrol and on parcels N° 14 and N° 22 of the Instituto de Desarrollo Rural because, in his view, the protection and aquifer-recharge areas (áreas de protección y recarga acuífera) within the public road of the Guido Morales-El Níspero settlement of the Instituto de Desarrollo Rural (INDER) are being improperly managed. This is a situation addressed by the Palmiras hydrogeological study prepared by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), in coordination with the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), concerning the community’s public water-supply sources, which are becoming progressively drier while steady population growth is also being recorded.
Regarding this issue, the Director of the Dirección de Agua of the Ministerio de Ambiente y Energía stated under oath that the Unidad Hidrológica Caribe of the Dirección de Agua has participated, from 2018 to date, in various field inspections and virtual and in-person meetings, all within the framework of an inter-institutional commission led by INDER to follow up on expediente N° 261296-2018-SI of the Defensoría de los Habitantes, which has sought to coordinate efforts to address the reported situation concerning the abstraction of water (captación de agua) for human consumption in optimal quantity and quality. The Commission, known as the “Comisión de la Cuenca del Rio Siquirres, Cerro Berlin,” held its most recent meeting on 24 de mayo de 2023, at which the Unidad Hidrológica Caribe was present. In addition, the Unidad Hidrológica Caribe has forwarded to the various members of this group, including the petitioner, the following reports: DA-UHCAROG-0183-2019, DA-UHCAROG-0279-2020, DA-UHCAROG-0445-2020, DA-UHCAROG-0180-2019, DA-UHCAROG-0288-2020, Nombre25338- 0372-2019, all of which describe the actions taken by the Dirección de Agua regarding this matter within its statutory powers.
Thus, according to the information provided, the matter of safeguarding and protecting potential recharge zones (zonas de recarga) and protecting the sources from which water is abstracted for public use remains under consideration within the established commission. To that end, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, and the other stakeholders are working within their respective statutory powers to make the necessary improvements. Finally, it is stated that, at all times and to date, every request for an opinion or assistance made within that commission or submitted directly by the petitioner, Mr. [Nombre62 001], has been addressed and resolved. In light of the evidence entered into the record and the report submitted under oath, this Constitutional Court does not consider that the respondent authorities have failed to act in delimiting the recharge zones and protection areas for the water-intake sources identified by the protected party.
At present, and even before this Court’s intervention, work was already under way on solutions to ensure the continuity and quality of drinking water in the area. Consequently, the petition is dismissed with respect to this issue.
VII.Conclusion. In this case, although the Asentamiento Rose Hill de Siquirres is an irregular settlement and, consequently, was not planned by the Gobierno Local, work is under way to resolve the problems caused by the disorderly occupation. This is so even though the residents occupying the land without title (habitantes en precario) continue to take actions that delay INDER’s efforts to regularize land titling so that permanent solutions can be provided for their infrastructure problems. The Municipalidad de Siquirres, in its capacity as guarantor of local interests, must continue taking the necessary actions and undertaking any coordination required with other state agencies in order to provide solutions to the residents of the affected communities. Thus, because the respondent authorities have not, to date, failed to address the situations raised by the petitioner, the appropriate course is to dismiss the petition, as is hereby ordered.
As a matter of principle, I consider that cases involving the failure of the Public Administration to repair, construct, modify, or demolish any infrastructure work must be dismissed because such an omission is a matter of legality whose adjudication falls within the jurisdiction of the ordinary courts, where the interested person may present objections more fully. However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected under this constitutional jurisdiction, or affects groups regarded as vulnerable, I do consider the merits of the matter, because that situation constitutes an exception to my position on this subject, as is the case here, where the petitioner alleges that the respondent authorities’ failure to carry out infrastructure works to prevent the undermining of the road and the risk of a landslide from the stream in the Palmiras community of the Asentamiento Rose Hill de Siquirres places residents of the area at risk.
The parties are advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the court offices within a maximum period of thirty business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI and published in the Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
The petition is denied. The respondent authorities shall take note of the statements made in Considerando VII of this judgment. Justice Salazar Alvarado files a separate note.- Nombre137 V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Nombre138 .
Nombre139 V.
Jose Roberto Garita N.
Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 meters south of the iglesia del Perpetuo Socorro). Intake of matters involving vulnerable groups: Dirección14 , San José, Dirección15 , Dirección16 , streets 19 and 21, Dirección17
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintitres .
Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 23-018268- 0007-CO, interpuesto por [Nombre62 001], cédula de identidad CED98° [Valor CED63], a favor de los VECINOS DE LA COMUNIDAD DE PALMIRAS DEL ASENTAMIENTO ROSE HILL DE SIQUIRRES, contra la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE), el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE) y la MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES.
RESULTANDO:
“PRIMERO: Que el señor [Nombre62 001] y vecinos denuncian que las autoridades recurridas no han atendido la problemática crítica de las aguas pluviales de los caminos municipales. Asimismo, sostienen que desde el año 2019, a través del oficio No. 071- AMADRARHS-2019, se les ha solicitado atender la amenaza constante de un socavamiento del camino principal y un posible desbordamiento de la quebrada Cabros que se ubica a unos 300 metros al sur de la Estación de Servicios Uno Petrol localizada en la ruta nacional No. 32, lo que pone en riesgo a los caseríos de la zona. Añade que tanto los funcionarios del MINAE como los de la CNE estiman que se requiere de un geólogo para analizar la situación y brindar opciones. Acusa que, a la fecha de la interposición del recurso, no se ha resuelto el problema alegado. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y los de los amparados.
SEGUNDO: Indica que aunado a lo anterior, se suma el problema ambiental del mal manejo que se da a las áreas de protección y recarga acuífera inmersas en el camino público del asentamiento Guido Morales-El Níspero del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), situación sobre la que existe el estudio hidrogeológico de Palmiras elaborado por al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) en coordinación con el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) de la fuentes de abastecimiento poblacional de la comunidad, las que están cada vez más secas, al mismo tiempo que se registra un crecimiento demográfico constante. Indica que tal problemática fue puesta en conocimiento de las autoridades recurridas a través de la denuncia hecha ante la Defensoría de Los Habitantes.
TERCERO: Que el recurso también refiere a la posible afectación de infraestructura ocasionada por el socavamiento en las márgenes de la quebrada Los Cabros.
Que, en lo referente a los hechos alegados en los puntos primero y segundo, el ingeniero Gilberth Molina Arce, Coordinador de la Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua del MINAE realiza un recuento de la atención que esta Dirección le ha dado al caso; así expuesto en el informe DA-UHCAROG-0610-2023, del 21 de agosto del 2023, indicándose lo siguiente: “Se debe tener claro que, en el escrito presentado ante la Sala Constitucional por parte del recurrente, se mezclan dos situaciones las cuales no tienen relación técnica argumentativa entre sí. La primera es la de mayor data y seguimiento y corresponde a los problemas de abastecimiento de agua para uso poblacional por parte de la asada de Ross Hill… Sobre este asunto, la Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua ha participado desde el año 2018 y hasta la fecha de diversas inspecciones de campo, reuniones virtuales y presenciales, todo dentro del marco de una comisión inter institucional dirigida por el Inder para seguimiento del expediente No. 261296-2018-SI, de la Defensoría de los Habitantes, la cual ha buscado articular esfuerzos para enfrentar la situación denunciada al respecto de la captación de agua para consumo humano en cantidad y calidad óptima.
Es importante señalar que esta comisión denominada “Comisión de la Cuenca del Rio Siquirres, Cerro Berlin” tuvo su última reunión el pasado 24 de mayo de 2023 en la que la Unidad Hidrológica Caribe estuvo presente. Adicionalmente, la Unidad Hidrológica Caribe ha remitido a los diversos miembros de este grupo, incluyendo el recurrente; los informes: DA-UHCAROG-0183-2019, DA-UHCAROG-0279-2020, DA-UHCAROG-0445-2020, DA-UHCAROG-0180-2019, DA-UHCAROG-0288-2020, DAUHCAROG-0372-2019, todos los anteriores dando a conocer el accionar de la Dirección de Agua sobre este asunto dentro de las competencias de ley. Siempre y hasta la fecha, se ha atendido y resuelto toda solicitud de criterio o acompañamiento solicitada en dicha comisión o directamente planteada por el recurrente, el señor [Nombre62 001], como lo fue la solicitud de dictamen de cuerpo de agua recibida mediante gestión 358-2020 contestada mediante oficio DA-UHCAROG-0445-2020 (Adjunto).
Sobre este tema se debe aclarar que el tema del resguardo y protección de las potenciales zonas de recarga y protección de las fuentes captadas para uso poblacional continua en proceso en el seno de la comisión instaurada, para lo cual el AyA y Sinac trabajan según competencias de Ley en este aspecto.” Igualmente, en lo referente al alegato tercero, sobre una posible afectación de la infraestructura ocasionada por el socavamiento de las márgenes de la quebrada Los Cabros, se expone por parte del ingeniero Molina Arce lo siguiente:
“Hemos de tener claro que sobre esta problemática la Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua fue puesta en conocimiento el pasado 24 de marzo de 2023, día en el que se recibió vía correo electrónico de la señora Dinorah Cubillo Ortiz, secretaria del Consejo Municipal de Siquirres, copia del oficio SC-0259-2023, a la cual se le asignó el número de ID1312-2023 y en la cual remiten copia de la nota presentada por la comunidad de Palmiras y en la cual indican:
“Oficio sin número que suscriben los vecinos de Palmiras, dirigido a la Comisión Cantonal de Emergencias de Siquirres, Comisión de Coordinación Interinstitucional Cantonal de Siquirres, Concejo Municipal de Siquirres, y al Concejo de Distrito de Siquirres, en la cual indican que con la desviación del cauce de la Q. Cabros que los amenaza constantemente con el paso del tiempo en casi treinta años, se ha venido socavando un lote junto a la Dirección3068 , poniendo en riesgo los caseríos de la comunidad, incluyendo el centro educativo, por lo que solicitan a las autoridades competentes que se apersonen a realizar las respectivas valoraciones lo antes posible.” Para la atención de esta solicitud remitida por el Consejo Municipal de Siquirres, no así por el recurrente en este acto; la Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua realizó una primera inspección de campo el día 28 de marzo de 2023 y una segunda inspección el día 11 de abril de 2023 con el objetivo de recorrer de forma amplia ambas márgenes del cauce de la quebrada Los Cabros, en el sector de Palmiras de Siquirres. De la inspección surge el informe emitido mediante oficio DA-UHCAROG- 0260- 2023 de las funcionarias Carolina Méndez Zúñiga y Katherine Hernández Campos.
Dicho informe técnico fue remitido al Consejo Municipal de Siquirres mediante oficio DA-UHCAROG0273-2023 del suscrito el día 20 de abril de 2023.
Tal y como se desprende de dichos informes (DA-UHCAROG- 0260-2023 y DA-UHCAROG-0273-2023) la situación verificada en el sitio por parte de la Unidad Hidrológica Caribe no se encontró evidencia de posibles afectaciones al cauce o infraestructura pública o privada ocasionada por alteraciones antrópicas y más bien se evidenció el socavamiento de la margen derecha del cauce de la quebrada los Cabros por condiciones naturales del cuerpo de agua.
Se recalcó, además; que la valoración de los riesgos, así como la determinación de las acciones preventivas a tomar para dar respuesta a la solicitud de la comunidad, corresponde por competencias de ley al Comité Municipal de Emergencias de Siquirres y a la Comisión Nacional de Emergencias, todo de acuerdo con la Ley 8488.
Este tema le fue debidamente comunicado al señor Juan Manuel Rojas Cortés, presidente de la ASADA de Sabalito, en inspección realizada el día 25 de mayo del 2023, por parte de los funcionarios de la Dirección de Agua del MINAE, en atención a la denuncia interpuesta en el Sistema Integrado para Trámites y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA). Lo anteriormente indicado extraído del oficio DA-UHTPNOL-0378-2023, del 31 de mayo del 2023. En lo referente al hecho segundo de la argumentación del recurrente, esta indicación no es del conocimiento ni competencia de la Dirección de Aguas, siendo que el tema obedece a un proceso de morosidad entre el acueducto y sus afiliados.” PETITORIA De conformidad con lo expuesto, y estando atendidas todas las gestiones del recurrente en forma y tiempo, se solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo en lo que respecta a la Dirección de Agua, y se archive el expediente”.
“I. HECHOS ESBOZADOS POR LA PARTE RECURRENTE: PRIMERO: Dichos caminos se establecieron naturalmente sobre las trochas de los madereros en el pasado extrajeron el recurso forestal, por lo que necesitamos que responsablemente el municipio realice un trabajo de un Estudio Técnico del manejo de las aguas pluviales que aseguren viabilidad a las futuras inversiones que el municipio deberá realizar. Estos caminos tienen una longitud aproximada de los cuatro kilómetros (ver documento del MOPT), y que están ubicados en pendientes que oxilan en algunos tramos hasta de un 39% lo que ocasionan el deterioro de la conformación del lastre cuando empiezan las lluvias, quedando el ruedo intransitable para los vehículos livianos de los vecinos que viven en las zonas altas y que se tienen que desplazan a sus zonas de trabajo y a trasladar sus estudiantes a los centros educativos en el casco central de Siquirres. (se respeta la redacción y ortografía del original, cursiva no corresponden al original).
HECHO PRIMERO: Se rechaza este hecho. No consta y no corresponde a competencia de mi representada, pues es competencia de la Municipalidad de Siquirres por ser una calle pública cantonal, la cual el mantenimiento y su estado corresponde a ésta, dentro de sus competencias por tratarse de desarrollo urbano.
SEGUNDO: Esta solicitud se la hemos planteado a la municipalidad en reiteradas ocasiones desde que el municipio nos pavimento el primer kilómetro del camino en el sector del caserío Palmiras escuela desde el año 2016 y que en dicho contrato con la empresa CVZ AZFALTOS, se estableció una cláusula en la pag. 14 del 3 CONDICIONES ESPECÍFICAS DE CONSTRUCCIÓN. CR 303.01 a reacondicionamiento de cunetas del contrato REAVILITACION DEL SISTEMA DE DRENAJE Y MEJORAMIENTO DE LA SUPERFICIE DEL RUEDO DEL CAMINO (7-03-246..) con fecha del 27 de enero del año 2016, CONTRATO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES Y CVZ ASFALTOS que dice. “Que las aguas se les debía de realizar desfogues como mínimo cada ciento cincuenta metros”. De lo contrario, debe escalonarse la cuneta con quiebra-gradientes en tierra, para mantener la pendiente máxima del 6%. Dichos desfogues ni las cunetas escalonadas se realizaron, es este primer km de pavimentación, por esas y otras razones en los primeros trescientos metros de la Dirección92 hasta la Escuela las cunetas se encuentran sin fondo.
Mientras tanto, la municipalidad de Siquirres, sigue colocando el material de lastre en la reparación de los mismos caminos en las alturas y a la vez, volando casi toda la inversión de la misma, ya que cuando vienen las lluvias todo se lava, quedando nuevamente los caminos intransitables para los vehículos. A la municipalidad de Siquirres en este particular, se les han enviado muchos oficios de solicitud durante todos estos años anteriores para que nos redirecciones estas ineficiencias y nos realicen el trabajo más responsablemente, ya que este fue el acuerdo y el pendiente con los ingenieros municipales. (se respeta la redacción y ortografía del original, cursiva no corresponden al original).
HECHO SEGUNDO: Se rechaza este hecho. No consta y no corresponde a competencia de mi representada, pues es competencia de la Municipalidad de Siquirres por ser una calle pública cantonal, la cual el mantenimiento y su estado corresponde a ésta, dentro de sus competencias por tratarse de desarrollo urbano.
TERCERO: Esta sección del primer kilómetro del camino, la comunidad construyo las cunetas hechizas desde el año 2000, pero que con el aliado de abandono total y la razón del mal manejo de las aguas pluviales, sumando a el paso de más de veinte años, estas cunetas y en la sección de los caseríos de Las Palmas ya se encuentra sin fondo, ocasionando que las paredes de las mismas se están cayendo junto al ruedo del pavimento, y en las secciones de las cuestas más pronunciadas el problema se agudiza ya que los vehículos al patinar las llantas también contribuyen con las destrucción del ruedo. (Ver informe del Ing. Umaña, y las fotografías de las cunetas que le aportamos en oficio a la municipalidad). (se respeta la redacción y ortografía del original, cursiva no corresponden al original).
HECHO TERCERO: Se rechaza este hecho. No consta y no corresponde a competencia de mi representada, pues es competencia de la Municipalidad de Siquirres por ser una calle pública cantonal, la cual el mantenimiento y su estado corresponde a ésta, dentro de sus competencias por tratarse de desarrollo urbano.
CUARTO: La segunda pág. del informe del Ing. Umaña, ilustrado con fotografías este ingeniero hace alusión a que, “se determina que una delas limitaciones que se sitúan para poder gestionar un proyecto de canalización, es que el derecho de vía existente que los cambios en algunas secciones son muy angostos, con anchos vistos durante la inspección de 7 y 8 metros, los cuales se pueden revisar en el levantamiento de topografía”. Esto lo que quiere decir muy sencillamente es, que este camino amerita la intervención con la maquinaria municipal para que se realicen esas leves ampliaciones las cuales también se las hemos solicitado en reiteradas ocasiones mediante varios oficios, y ha sido la razón por las que se les ha convocado a las reuniones. (documentación adjuntos). (se respeta la redacción y ortografía del original, cursiva no corresponden al original).
HECHO CUARTO: Se rechaza este hecho. No consta y no corresponde a competencia de mi representada, pues es competencia de la Municipalidad de Siquirres por ser una calle pública cantonal, la cual el mantenimiento y su estado corresponde a ésta, dentro de sus competencias por tratarse de desarrollo urbano.
QUINTO: A) Cabe indicar a la vez que en la sección del Asentamiento Guido Morales-El Níspero, Cód. 7-03-246 dicho camino se introduce por una zona que ha sido geo referencia por un Estudio hidrogeológico elaborado por el AyA en coordinación con el SENARA como “las áreas de protección de las nacientes” de la (Ley de Aguas 276 y la Ley Forestal 7575) y que forman parte de las áreas de las recargas acuíferas y la Zona de Protección Regulada de las nacientes que abastecen parte del acueducto de la comunidad de Palmiras. B) En la pág. 41 del punto numeral 11 del capítulo N° 8 de las conclusiones y recomendaciones de este (Estudio hidrogeológico) dice literalmente lo siguiente: Dentro de la Zona de Protección Regulada, se debe de valorar las actividades que se desarrollan, de manera que no impacte negativamente la calidad, cantidad y continuidad del recurso hídrico subterráneo. El acueducto de estas nacientes se construyó en los años noventa para una población estimada de doscientos cincuenta personas, con el crecimiento demográfico de nuestra población y la urbanización permisiva por la misma municipalidad hoy oscila en más de los mil habitantes en Palmira Escuela y la disminución de la cantidad de estas nacientes producto de ese problema del mantenimiento de esa infraestructura vial.
HECHO QUINTO: Se rechaza este hecho. No consta y no corresponde a competencia de mi representada, pues es competencia de la Municipalidad de Siquirres, por ser una calle pública cantonal, la cual el mantenimiento y su estado corresponde a ésta, dentro de sus competencias por tratarse de desarrollo urbano y de la ASADA de la zona por ser un tema de acueductos y servicio público de agua potable.
SEXTO: Este tema ha sido abordado por el Geólogo del SENARA Lic. Jonathan Chinchilla encargado de realizar un Estudio hidrogeológico para la Cuenca del Río Siquirres, con el Gestor de Infraestructura Vial Cantonal, y también lo hemos conversado en campo y en la oficina del Ingeniero que realizo la valoración del Oficio DIVC-PP-2023-012 en el mes de este febrero 2023, y que lamentablemente este delicado tema, no se nos está contemplando en la valoración que la municipalidad nos está entregando a través de la Defensoría de la Habitantes. (se respeta la redacción y ortografía del original, cursiva no corresponden al original).
HECHO SEXTO: Se rechaza este hecho. No consta y no corresponde a competencia de mi representada, pues es competencia de la Municipalidad de Siquirres por ser una calle pública cantonal, la cual el mantenimiento y su estado corresponde a ésta, dentro de sus competencias por tratarse de desarrollo urbano. Así como del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento por sus competencias en la gestión del recurso hídrico y en la articulación estratégica, con otras instituciones del sector agropecuario y ambiente.
SETIMO: Este tema del Estudio hidrogeológico de Palmiras, ha sido también el motivo principal de la reunión de la Comisión Interinstitucional de la Cuenca del Río Siquirres y Altos de Berlin que se celebró el 24 de febrero del año 2022 que dirige la Ing. Jendry Delgado Delgado Directora Regional del MAG. Como se aprecia en la programación de esa agenda de ese día (adjunta), los geólogos de la Dirección del Área Funcional de Hidrología del AyA San José, expusieron el desarrollo del Estudio Hidrogeológico: Definición de la Zona de Protección Absoluta Bacteriológica de Las Nacientes Finca 1 y Finca 2 de la ASADA de Palmiras en Siquirres de Limón, he hicieron énfasis en la importancia de la protección de los acuíferos y la delimitación de dichas Zonas de Protección por parte del Estado, y que dentro de sus zonas no tienen que existir actividades comerciales. (se respeta la redacción y ortografía del original, cursiva no corresponden al original).
HECHO SETIMO: Se rechaza este hecho. No consta y no corresponde a competencia de mi representada, pues es competencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por ser la institución pública de excelencia en rectoría y gestión de los servicios de agua potable y saneamiento para toda la población del país.
OCTAVO: En la pág. N°34 de la figura 8 Mapa de las zonas de protección para las nacientes de este Estudio Hidrogeológico, se observa bien definido este camino. En el contenido de la pág.41 del punto numeral 11 del capítulo N° 8 de las conclusiones y recomendaciones, de este estudio ellos realizaron hincapié en lo que el documento dice literalmente: Dentro de la Zona de Protección, se debe de valorar las actividades que se desarrollan, de manera que no impacte negativamente la calidad, y continuidad del recurso hídrico subterráneo. Sin embargo, Lamentablemente a nuestros intereses y al de la protección del recurso hídrico, si existe una actividad comercial y ganadera en esta zona, inclusive dentro de esta Zona de Protección Regulada vive una familia que el Estado debería de reubicar. Desdichadamente hasta el día de hoy todo sigue igual como si el (Estudio Hidrogeológico) no existiera, el AyA no realizo más nada, el MINAE dice que la delimitación le corresponde al AyA, ASADA, al INVU mediante el oficio SINAC-ACLAC-AL-246-2021.
Mientras tanto las nacientes se están terminando de secar y Los Palmireños estamos enfrentando la epidemia de la escasez del recurso hídrico de abastecimiento poblacional. Sencillamente considero, que la municipalidad de Siquirres no debería de realizar más drenajes en ese sector del camino, para mantener el camino transitable a los vecinos, debería de realizar una especie de albacea o loza chorreada con hormigón para que no se contamine el acuífero con otros materiales como por ejemplo el pavimento que es un contaminante. (se respeta la redacción y ortografía del original, cursiva no corresponden al original).
HECHO OCTAVO: Se rechaza este hecho. No consta y no corresponde a competencia de mi representada, pues es competencia de la Municipalidad de Siquirres por ser una calle pública cantonal, la cual el mantenimiento y su estado corresponde a ésta, dentro de sus competencias por tratarse de desarrollo urbano. Así como del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por ser la institución pública de excelencia en rectoría y gestión de los servicios de agua potable y saneamiento para toda la población del país.
NOVENO: A esta teoría de necesidad de un Geólogo que proponen los ingenieros del MINAE, también se le suma últimamente la respuesta que le brinda el mismo Ingeniero Municipal Coordinador de Desarrollo y Planificación Territorial Ing. William Solano Ocampo mediante el oficio sin número con fecha del 2 de mayo del 2023 al Lic. Guillermo Bonilla Director de Gobernanza Publica de la Defensoría de los Habitantes de la República, donde advierten que esta propuesta de solución debe ser analizada por un geólogo. Existe la posibilidad que para la delimitación de las Zonas de Protección de las fuentes de abastecimiento poblacional ubicadas en el Níspero, también se necesite Geólogo. (se respeta la redacción y ortografía del original, cursiva no corresponden al original).
HECHO NOVENO: Se rechaza este hecho. No consta y no corresponde a competencia de mi representada, pues es competencia de la Municipalidad de Siquirres por ser una calle pública cantonal, la cual el mantenimiento y su estado corresponde a ésta, dentro de sus competencias por tratarse de desarrollo urbano. Así como del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por ser la institución pública de excelencia en rectoría y gestión de los servicios de agua potable y saneamiento para toda la población del país.
DÉCIMO: La anterior reunión de trabajo realizada el 22 de agosto del año 2019 en la Capilla Católica de Palmiras, se realizó porque el Consejo Municipal le solicito al Señor Nombre20665 de Siquirres y Presidente de la Junta Vial Cantonal mediante los acuerdos N° 4275-26-06-2019 y N°4286-26-06-2019 atender el tema de doscientos metros de pavimentación para solventar una situación con el acondicionamiento del tramo de pavimentación hasta llegar donde se ubica los tanques de almacenamiento de agua poblacional del acueducto de Palmiras, solicitado mediante los Oficios N° 048CCLPSE-2018, N°049-CCLPSE-2019 dirigidos a la Junta Vial Cantonal y N° 054-CCLPSE-2019; para que en una eventual emergencia de sequía en los veranos las tanquetas de los bomberos pudieran subir y subministrar el líquido de agua a nuestra comunidad en una eventual emergencia, y el asunto del manejo de las aguas pluviales que entran y salen de las parcela N° 22 del INDER.
Esta reunión, también fue muy necesaria coordinarla con el instituto de Desarrollo Rural para la solución de esta problemática. En esa reunión dicho sea de paso el Señor Nombre20665 se comprometió incluso hasta a construir algunas aceras por el frente de la parcela donde el camino es bastante angosto y muy peligroso por ser una cuesta en curva entre otras cosas. Asunto que no se resolvió, aun cuando en la minuta de dicha reunión consta de un acuerdo de otra posterior reunión para discutir el asunto del levantamiento topográfico, el tema de un ramal de un tendido eléctrico, incluso la coordinación con la municipalidad para los visados de los lotes, y cuando esta convocatoria se las hemos realizado para el día 06 de octubre del año 2021, el Consejo Municipal acuerda participar con la Comisión de Ambiente y la asesora Legal mediante (Acuerdo) N° 1790 y al final del día no se presentaron, ni enviaron los motivos de la ausencia.
Con respecto a la parcela N°22 del INDER, contiene un camino el Cod. 7-03-278 el cual necesita de una leve ampliación en la entrada y construirle un sistema de cunetas que recolecten las aguas al sistema pluvial existente que conduce el agua a la Q. Cabros, esta es una de las solicitudes que registra la mayor cantidad de omisiones. (se respeta la redacción y ortografía del original, cursiva no corresponden al original).
HECHO DÉCIMO: Se rechaza este hecho. No consta y no corresponde a competencia de mi representada, pues es competencia de la Municipalidad de Siquirres por ser una calle pública cantonal, la cual el mantenimiento y su estado corresponde a ésta, dentro de sus competencias por tratarse de desarrollo urbano. Así como del Instituto de Desarrollo Rural quien es el responsable de ejecutar las políticas de desarrollo rural del Estado.
Es deber de cada gobierno municipal garantizar mediante el planeamiento, y el ejercicio de la potestad, que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad, salubridad y sostenibilidad ambiental. Lo anterior, en resguardo de los derechos de los ciudadanos.
El Artículo 46 bis de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo: el artículo 1° de la ley N° 9907 del veintisiete de octubre del año dos mil veinte, adicionó a la Ley N° 8488 el artículo 46 bis, dedicado a la aplicación del tres por ciento que antes debía girarse a la Comisión por parte del régimen municipal. Este artículo señala que las municipalidades y los concejos municipales de distrito calcularán el tres por ciento (3%) del superávit presupuestario libre, dispuesto en el artículo 46, a partir de la liquidación presupuestaria al 30 de junio del año en curso, habiendo concluido los compromisos efectivamente adquiridos del período anterior en concordancia con lo que permite el artículo 116 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Desprendiéndose directamente del artículo 169 de la Constitución Política, del Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones y de la normativa conexa, es responsabilidad absoluta y exclusiva de las municipalidades ordenar el territorio bajo su jurisdicción. Este deber insoslayable ha sido ampliado en diversos criterios de la Procuraduría General de la República, entre ellos, el C-093-2007 del 27 de marzo de 2007, el C-020-2009 del 29 de enero de 2009, el C-118-2009 del 4 de mayo de 2009, el C-155-2009 del 01 de junio de 2009, el C-091-2010 del 03 de mayo de 2010, y varios más en la misma tesitura. La Sala Constitucional ha ratificado esta responsabilidad, en resoluciones como las número 2153-93, 5305-93, 6706-93, 4205-96, 2000-431, 2000-06653, 2001-07485, 2002-01220, 2002-05996, 2002-07751, 2003-11397, 2004-1915, 2004-14404, 2004-01915, 2004-09439, 2005-04002 y 2005-07516, entre muchas otras.
Al respecto, ha señalado el jurista Eduardo Ortiz Ortiz, citado en Dictamen C-032-98 del 25 de febrero de 1998, de la Procuraduría General de la República:
"La competencia municipal para dictar los planes urbanísticos proviene de la ley, puesto que cubre materia constitucionalmente reservada a ésta, pero tiene también fundamento constitucional, puesto que es materia local. Esto quiere decir que la ley no puede hacer la delegación sino en el Municipio y que sería inconstitucional, por violatoria de la autonomía municipal la ley que hiciera lo contrario y habilitara, por ejemplo, al Poder Ejecutivo." Adicionalmente, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ha emitido sentencias concordantes con la posición de la Procuraduría General, como la resolución N°128-2008 de las 10:30 minutos del 7 de marzo de 2008, la N°209-2011, de las 14:30 del 16 de junio del 2011, y la N°124-2011, de las 09:50 minutos del 15 de abril del 2012, entre muchas otras, recalcando la absoluta responsabilidad de los gobiernos locales en cuanto al ordenamiento territorial.
Por otra parte, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en la Sesión Extraordinaria N° 10-11, celebrada el 09 de noviembre de 2011, tomo el Acuerdo N° 0443-2011, el cual fue publicado en la Gaceta N° 230 del 30 de noviembre de 2011, en dicho acuerdo se indica en lo que interesa:
a. Recomendar a todos los Alcaldes y Alcaldesas del país:
i. Que conforme a los deberes y atribuciones que la Constitución Política en sus artículos 50 y 169, el Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones, la Ley Orgánica del Ambiente, el artículo 33 de la Ley Forestal, y normativa conexa, la Ley General de Salud y la amplia jurisprudencia sobre el tema les imponen, procedan de inmediato al desalojo de los ocupantes de las zonas de reconocido riesgo y peligro inminente, así como a demoler las edificaciones ubicadas en ellas, y a vigilar que no vuelvan a ser invadidas con asentamientos humanos, aplicando la secuencia procedimental citada en el Considerando IV, que se extrae de la resolución Nº 12485-2010 de la Sala Constitucional.
ii. Que por el carácter vinculante que la Sala Constitucional les confiere, implementen de inmediato las recomendaciones que los técnicos de la CNE y de las instituciones académicas les han brindado reiteradamente a lo largo de muchos años y que son de su conocimiento, sobre acciones concretas y oportunas para salvaguardar la vida humana en zonas de reconocido riesgo y peligro inminente. Quedarán a disposición de las municipalidades en las oficinas de la CNE, los estudios y recomendaciones técnicas que se han girado históricamente en cada caso. (…)”.
En este punto, es necesario recordar que en virtud de que por mandato constitucional la administración de los intereses y servicios locales del cantón es competencia del Gobierno Local, y para el caso concreto, la Municipalidad de Siquirres, como una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad (artículo 2 del Código Municipal N° 7794), esta tiene plena capacidad jurídica para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
En otro orden de ideas, dentro del presupuesto y como parte de las potestades de los gobiernos locales en la prevención del riesgo, tenemos que de conformidad con la ley N° 9907, del veintisiete de octubre del año dos mil veinte, se adicionó a la Ley 8488 el artículo 46 bis, dedicado a la aplicación del tres por ciento que antes debía girarse a la Comisión por parte del régimen municipal.
En cuanto a los comités de emergencia, son instancias de coordinación permanentes, con el fin de atender emergencias en nivel regional, municipal, distrital-comunal. Se organizan para modular a los actores de los distintos niveles territoriales dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.
Dichos comités de emergencia se encuentran conformados por representantes con mayor nivel de autoridad de la institución en la zona de cobertura del comité (normalmente el alcalde) y su participación es parte de sus responsabilidades ordinarias, por lo que su participación es oficial, y no de carácter personal. En los comités también pueden participar, representantes del sector privado, organismos no gubernamentales y la sociedad civil organizada.
Los Comités Municipales de Emergencia (CME), se articulan a partir de la participación de representantes de organizaciones, directores o jefes de las instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas con actividad propia en el cantón. Sus ámbitos de acción son cantonales.
Su coordinación se realiza mediante los alcaldes o bien su representante, en los cuales recae, en primera instancia, la responsabilidad de coordinar con las instituciones las situaciones de emergencia que se presenten, como lo indica el numeral 9 inciso a) y b) del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Comités Regionales, Municipales, Distritales y Comunales de Emergencia:
“Artículo 9°—Comité Municipal de Emergencia, en adelante CME. Para la conformación de los CME se establece lo siguiente:
i. Una coordinación, ii. Una sub – coordinación iii. Una Secretaría iv. Áreas funcionales del COE (Gestión de Información, Manejo Operativo y toma de decisiones.)
v. Mesas operativas que responden en el nivel regional al mismo esquema de organización y actividades de las mesas del COE.
vi. La coordinación del CME recae en la persona que ocupe la alcaldía o intendencia municipal, pudiendo esta delegar la responsabilidad en un (a) funcionario (a) municipal con facultades y poderes suficientes en la estructura administrativa municipal, estableciéndose como primera prioridad de suplencia la persona que ejerza la Vice- alcaldía o bien funcionarios con rango de jefatura o dirección. No corresponderá el nombramiento de asesores o colaboradores voluntarios.
vii. El puesto de sub – coordinación, será acordado por votación de mayoría simple entre todos los miembros que conforman el CME, presentes en la sesión convocada para ello por parte del funcionario o funcionaria designado como coordinación regional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, quien presidirá y salvo en los casos de nueva conformación, será actualizada cada dos años en todas las regiones, en el mes marzo, iniciando a partir de la aprobación de este reglamento. El resto de los representantes de organizaciones se integrarán a las áreas de trabajo.
viii. Las formalidades y detalles relacionadas con el procedimiento de votación para la designación de la sub – coordinación y la acreditación de los integrantes de las áreas de trabajo, así como las actividades de éstas, serán definidas en el “Manual de Procedimientos para Comités de Emergencias”.
En cuanto a las funciones específicas de los CME se encuentran en el numeral 9 inciso c) del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Comités Regionales, Municipales, Distritales y Comunales de Emergencia, que indica:
“(..)
i. Actuar como instancia de coordinación del Sistema Nacional de Emergencia en el nivel cantonal, como parte del Subsistema de Preparativos y Respuesta.
ii. Elaborar un ¨Plan de Trabajo anual”, para el desarrollo de actividades de fortalecimiento de capacidades en el cantón; esto en coordinación con la CNE y apoyo de recursos de todas las instituciones, por la vía ordinaria de operación o el aporte de organismos donantes. El plan debe considerar la intervención de todas las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y sociedad civil que operan el cantón, así como la articulación de los comités distritales de emergencia y comités comunales de emergencia. Para tal fin deberán considerar los contenidos de la Política y Plan Nacional de Gestión del Riesgo, y las disposiciones del Plan Nacional de Respuesta. El plan de trabajo anual debe integrarse al plan de emergencias que desarrolle el CME.
iii. Elaborar el Plan de Emergencias Municipal que incluya los Planes de Emergencia de los CCE en su área de cobertura cantonal.
iv. Promover la organización de los comités distritales y comunales de emergencia, manteniendo un registro constante de su conformación y el acompañamiento necesario mediante actividades de capacitación y asesoría técnica que pueden ser respaldadas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias u otros organismos, preferiblemente bajo control del CME.
v. Promover la instalación de sistemas de alerta temprana en sitios bajo amenaza y mantener el control de la organización local relacionada con estos. vi. Designar una sede permanente y dos alternas para sus reuniones y el funcionamiento del CCO.
vii. Asumir la coordinación de la atención de emergencias con cobertura cantonal o bajo alerta de la CNE, mediante la integración del COE Municipal, debe operar para las acciones Control de operaciones de la emergencia y bajo el modelo SCI se establecerá el mando en la escena con las instituciones de primera respuesta.
viii. Desarrollar un inventario periódico de los recursos públicos del cantón o intendencia, estableciendo mecanismos que faciliten el acceso rápido a los mismos por parte de los CME, en situaciones de emergencia.
ix. Realizar reuniones periódicas ordinarias y extraordinarias. La frecuencia de las sesiones ordinarias deberá ser de al menos una vez por mes. En forma extraordinaria se reunirán por convocatoria del coordinador del comité.
x. Realizar ejercicios de simulación y simulacros para evaluar los procedimientos de respuesta” Adicionalmente, en el cuerpo normativo, se indican las prohibiciones de los integrantes de los Comités de Emergencia:
ARTÍCULO 12°—Prohibiciones. Estará prohibido para los integrantes de los Comités de Emergencia:
La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) es la institución pública rectora en lo referente a la coordinación de las labores preventivas de situaciones de riesgo inminente, de mitigación y de respuesta a situaciones de emergencia.
Las competencias de la CNE tanto Ordinarias como Extraordinarias se encuentran reguladas en los numerales 14 y 15 de la Ley N°8488, siendo que el artículo 14 señala:
“Artículo 14.-Competencias ordinarias de prevención de la comisión. La Comisión será la entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. Deberá cumplir las siguientes competencias:
4.1 DE LA UNIDAD DE GESTION DE PROCESOS DE RECONSTRUCCIÓN (UGPR) Según informe técnico N° CNE-UGPR-OF-1220-2023 de fecha 25 de julio de 2023, el cual indica:
“(..) En atención al Recurso de Amparo indicado en asunto, presentado por vecinos de la comunidad Rose Hill, Palmiras de Siquirres, en vista de problemática por la falta de alcantarillado pluvial; se indica que:
1. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, actúa bajo la figura de diferentes tipos de intervención cuya fiscalización corresponden a la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción, tales como:
• Primeros Impactos y Emergencias menores locales (No Declaradas): la acción es inmediata durante o recién pasado el evento adverso que provocó la afectación en una zona.
• Planes de Inversión para proyectos amparados a Decretos de Emergencia vigentes: esta acción posterior al evento basado en un análisis más minucioso que tiene como objetivo final la reconstrucción y recuperación de la infraestructura dañada por un evento adverso, cuyo daño debe estar incluido en el Plan General de la Emergencia del decreto correspondiente.
Estos dos procesos se solicitan ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia (CNE), exclusivamente por medio de los Gobiernos Locales y/o Instituciones del Estado, y obedecen a infraestructura de administración pública en todos sus extremos.
2. Según se desprende del recurso interpuesto, lo indicado por los vecinos de comunidad Palmiras del Asentamiento Rose Hill, es que existe una problemática por aguas pluviales que data de antes del año 2019, y que, en apariencia al no tener la infraestructura adecuada, escurre por los caminos afectándolos directamente. Esto obedece a un tema de alcance netamente ordinario municipal, ya sea por inexistencia, insuficiencia o bien, falta de mantenimiento de este alcantarillado.
3. Como es sabido, las labores de mantenimiento e inversión en infraestructura pública corresponde ejecutarlas a otras instancias, sea gobierno local y/o el MOPT, ya que el mantenimiento, como acción ordinaria, no puede ser brindado por la CNE, debido a que, como se indica en el voto 3410-92 de la Sala Constitucional, no puede suplantarse vía emergencia la inoperancia y la falta de planificación de otros entes del Estado en su quehacer ordinario.
4. Con respecto a quebrada “Los Cabros”, la CNE no ha realizado intervenciones puntuales en la zona referida bajo ninguna de las modalidades indicadas en el punto 1 del presente oficio. Por tanto, se ratifica que nuestra competencia con base en el principio de legalidad se encuentra circunscrita a dichas gestiones, no pudiendo abordar tareas que corresponden al quehacer ordinario de otros entes del Estado. Siendo no procedente tramitar solicitudes que no se encuentra dentro de alguna de las modalidades de intervención descritas y autorizadas según la Ley que nos regula. (…) Se respeta la redacción y ortografía del original, cursiva y subrayado no corresponden al original)” 4.2 DE LA UNIDAD INVESTIGACION Y ANALISIS DEL RIESGO (UIAR).
Según correo electrónico remitido por el área, indican: “(… ) viendo el tema no tenemos ningún reporte de ese barrio, y es que la problemática no tiene incidencia en nuestro quehacer, es un tema de manejos de aguas pluviales en los caminos de la zona, ni siquiera es un tema resorte de geología…..únicamente disponemos del informe adjunto en la comunidad de Las Palmiras, de un caso puntual.” Según informe técnico N° CNE-UIAR-INF-0465-2023 con fecha 21 de junio de 2023, denominado: “Valoración de riesgo por inestabilidad de ladera en cauce de la Quebrada Las Cabros en Palmiras.” “(…) I. Información general En respuesta al oficio CME-Siquirres-005-2023; el pasado 15 de junio se realizó la evaluación de riesgo por erosión e inestabilidad de la ladera en la margen derecha de la Quebrada Cabros en la comunidad de Palmiras.
(…)
III.Objetivos del estudio: A. Brindar un diagnóstico preliminar de riesgo basado en estimación visual realizado mediante investigación de antecedentes de la zona y revisión del mapa de amenazas naturales. B. Identificar los procesos que puedan intensificar los daños causados por las amenazas naturales. C. Dar recomendaciones para asegurar la integridad de las infraestructuras y los habitantes.
A. La Quebrada Cabros tiene una profundidad de más de 30 metros en la parte alta de la cuenca en el sector de Palmiras.
B. En este sector se observan viviendas a pocos metros del borde del talud producto de la erosión lateral de la quebrada.
C. La escuela se encuentra en la parte baja de la cuenca y el cauce pasa junto a una cancha de baloncesto.
D. Las estructuras de la escuela están a más de 20 metros del rio (…)
A. La fuerza erosiva de la quebrada ha provocado derrumbes en la parte alta de la cuenca poniendo en riesgo estructuras que actualmente están dentro de la área de protección.
B. Por la distancia y el nivel de las estructuras de la escuela; es poco probable que se puedan ver afectadas por la erosión o desbordamiento de la quebrada.
C. A pesar de que la cancha de baloncesto está dentro de la zona de protección, al ser una estructura que no implica presencia permanente de personas; el riesgo es bajo.
A. Debido a la altura del barranco no es factible realizar una obra de estabilización, por lo que se debe dar parte a los habitantes de este sector para que estén conscientes del riesgo y cuenten con planes de evacuación por si se diera un evento extraordinario que pudiese afectarlos.
B. Las familias que tengan sus estructuras a menos de 10 metros del borde del talud deberán buscar una solución de vivienda en otro sitio, por lo que deberán acudir a instituciones de ayuda como el IMAS o MIVAH; para que conozcan el caso y determinen la posibilidad de brindarles algún apoyo para la reubicación.
C. Se debe valorar la posibilidad de realizar un dragado en la quebrada y utilizar el material extraído para reforzar contra la erosión la margen donde están las estructuras en riesgo.
D. Toda acción que se realice debe estar bajo la supervisión de un profesional capacitado y contar con los estudios respectivos.
E. Para intervenir un cauce de dominio público se debe contar con permiso del departamento de aguas del MINAE, por lo que se debe dar parte a esta institución de la urgencia de las acciones para que faciliten cualquier trámite. (Se respeta la redacción y ortografía del original, cursiva y subrayado no corresponden al original)”
Se desprende de los hechos esbozados por el recurrente, así como de su pretensión, que el presente recurso está dirigido únicamente contra la Municipalidad de Siquirres, por su inacción ante los hechos descritos, como la atención y trabajos a realizar en la comunidad de Palmiras del Asentamiento Rose Hill de Siquirres, que nos ocupa, del cual tienen conocimiento desde vieja data, lo que conlleva a una incomunicación, peligro de inseguridad a la vida y a la salud de los vecinos de la zona, adicionalmente existe una problemática en el manejo de las aguas pluviales, colocando el material de lastre indebido por parte de la municipalidad, afectación en el recurso hídrico subterráneo, falta de construcción de cuentas, así como la existencia Zona de Protección Regulada de las nacientes que se encuentran en la zona. De igual manera, no existe un seguimiento de las instituciones involucradas como el AyA, el MINAE, la ASADA, el INVU e INDER.
De lo anterior, queda en evidencia que es un trámite que debe realizar la Municipalidad de Siquirres, siendo una gestión ordinaria de sus competencias, en su figura de gobierno municipal, que debe garantizar mediante el planeamiento, y el ejercicio de la potestad, que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad, salubridad y sostenibilidad ambiental. Lo anterior, en resguardo de los derechos de los ciudadanos, como bien, lo indica el recurrente. Así como las demás instituciones involucradas en el proceso.
Adicionalmente, en cuanto a las petitorias y lo que indica el recurrente, es el Comité Municipal de Siquirres, quien es precedido por el Nombre20665 del cantón, el que debe coordinar con mi representada las acciones que la comunidad necesita, según lo indicado en el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Comités Regionales, Municipales, Distritales y Comunales de Emergencia, es el ente enlace entre la Comunidad y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). Situación que no ha acontecido.
Por cuanto la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) ha cumplido según sus competencias legales Ordinarias como lo indica la ley N° 8488, asesorando de forma técnica sobre las acciones que el gobierno local debe ejercer, siendo el informe técnico “Valoración de riesgo por inestabilidad de ladera en cauce de la Quebrada Las Cabros en Palmiras” emanado por la Unidad Investigación y Análisis de Riesgo, de carácter vinculante, para este caso en concreto.
Por lo que se reitera que la CNE ha actuado en apego a sus competencias, realizando las acciones solicitadas por el recurrente, lo cual consta en la prueba aportada por el recurrente, por lo que no se observa una inacción por parte de la institución, caso contrario al de la Municipalidad de Aserrí, que ha hecho caso omiso a los Informes rendidos por la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo, por lo que en consecuencia se solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo en todos sus extremos contra la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)”.
En atención a las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.
“PRIMERO: El Instituto de Desarrollo Rural (INDER), no es el responsable de la problemática de las aguas pluviales que están afectando los caminos municipales que comprenden la zona de la Comunidad de las Palmiras del Asentamiento Rose Hill, si bien es cierto dicho Asentamiento si es propiedad del INDER, en el cual se han realizado varias giras con los funcionarios del MINAE, CNE, Municipalidad de Siquirres, para buscarle la solución a dicha problemática.
En correo remitido al señor Oscar Salgado y Wilberth Zúñiga ambos funcionarios del MOTP el día 10 de agosto del 2023, se lea adjunta la información con relación a la solicitud de la intervención en el cauce del río los Cabros, del cual a la fecha de hoy no se tiene respuesta.
La Municipalidad de Siquirres remite el oficio CDPT-2023-223, de fecha 10 de agosto del 2023, en donde solicita a los señores Oscar Salgado Portugués, de la Dirección de Obras Fluviales del MOPT y Wilberth Zúñiga Fernández Encargado de la Región Atlántica de la Dirección de Obras Fluviales del MOPT, en donde se solicita la intervención de la Quebrada Los Cabros que colinda con el Asentamiento Rose HilI, propiedad del INDER A la fecha no se ha recibido respuesta alguna.
La Municipalidad de Siquirres le hace nuevamente solicitud a los personeros del MOPT, sobre la advertencia de peligro de posibles deslizamientos, en donde se le está buscando un mejor sitio para el desfogue de las aguas pluviales. Documento que lo firman los representantes de varias Instituciones, las cuales están en busca de una solución a la problemática que presenta el recurrente, el cual debe de tener en cuenta que todos estos trabajos no son de un día y debe existir una planificación conjunta de varios actores, como se está realizando a la fecha.
Como indica el recurrente hay una comisión que está trabajando en todos estos aspectos, en busca de una mejora con el fin de no generar una situación de emergencia sobre el cauce del no Los Cabros.
SEGUNDO: Lo que indica el recurrente sobre la parcela 22 del Asentamiento Rose Hill lo que ha pasado es que los anteriores poseedores han incurrido en ventas ilegales sobre todo el predio, el cual es propiedad del INDER. Por lo que se está haciendo un ordenamiento territorial para proceder a la titulación de todas las familias que se encuentran en ducha parcela. Esta situación se ha generado por mucho tiempo, ya que se procede a medir los lotes y resulta que cuando se inicia el proceso de titulación ya la familia vendió y el predio que se pensaba titular ha generado otros predios por lo que se debe de enviar nuevamente a topografía para que realice un montaje nuevo. sabiendo y habiéndoles explicado que es no es un buen proceder, ya que el INDER incurre en muchos gastos los cuales son fondos públicos y estas personas hacen caso omiso de las advertencias de los funcionarios del INDER.
Por lo que el Instituto nunca ha dejado en estado de indefensión a los ocupantes de dicha parcela aunque son ocupantes de mala fe por tener pleno conocimiento de que están en un predio que es propiedad del Instituto y los mismos no se presentan a gestionar los procesos de titulación de los predios ocupados ante la Oficina de Desarrollo Territorial de Siquirres”.
En atención a las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso, ya que el INDER está trabajando en la regularización de la tenencia de la tierra de la Dirección3070 y se condene en costas a la amparada. También, solicita se indica al recurrente que todos los ocupantes sin excepción debe apersonarse a la Oficina del INDER de Siquirres a gestionar su solicitud de titulación.
“PRIMERO: El aquí recurrente presentó una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que se tramitó bajo el expediente que es Oficio Nº. 12031-2022-DHR.
En dicha queja, el aquí recurrente pretendía entre otras cosas, que se le resolviera el problema de desfogue de aguas entre la Escuela de Palmiras y la entrada al camino público C.278; se plantea que el desfogue de aguas, se realice hacia el margen izquierdo, en donde existe un cañón del río.
SEGUNDO: Hay que tener presente que este asentamiento irregular no fue planificado territorialmente, por lo que las aguas discurren sin ningún orden.
TERCERO: La Municipalidad, se comprometió a que realizaría los Estudios Técnicos Ingenieriles correspondientes, a los fines de que se determinara, si dicha propuesta era viable o no.
Para estos efectos se asignó a los Ing. Luis Alexander Umaña, Ingeniero de Proyectos de la DIVC y el Ing. Carlos Ortega, topógrafo de la DIVC; quiénes realizaron varias visitas y se generaron el documento, que se acompaña en el expediente anexo.
CUARTO: Que, analizadas que fueron las propuestas, se indicaron cuáles eran los posibles costos, en una reunión y se determinó que eran muy altos y que la Municipalidad no cuenta con los recursos presupuestarios para dicha intervención; siendo que son aproximadamente CIENTO CINCO MILLONES DE COLONES, para sellado de superficie y cunetas revestidas, en el tramo de 705 metros de la estación 1+200 a la 1+950, así como la intervención de cunetas, entre estación 0+535 a la 0+160. Pero, el problema mayor es el desfogue, tal y como indica el Ingeniero Umaña, que dice: “Sin embargo, dado que durante la visita se observó, que si bien el cauce de la Quebrada Cabros, está próxima al camino, lo cual puede resultar estratégico tener punto de descarga de aguas pluviales cercano, el señor Nombre9850 informó que existe preocupación, por parte de la comunidad, ya que si viene erosionando la pared del cauce del río, lo cual resulta una amenaza para la comunidad, por lo cual antes de plantear el desfogue de aguas al cañón del río, se sugiere que se realice, una visita de un especialista en geología, para determinar, que un flujo de agua, no implicará no (sic) una afectación más a dicha problemática”.
QUINTO: Ahora bien, siendo que dichos terrenos pertenecen al INDER; la Municipalidad planteó una reunión conjunta con los técnicos de dicha institución, determinándose que la competencia es de la Dirección de Obras Pluviales del MOPT y que debe intervenir además un geólogo, dado que el cañón del río es inestable y podría generar una intervención de desfogue hacia dicho sitio, un problema mayor.
Todo esto le fue advertido al Encargado de la Dirección de Obras Pluviales del MOPT, en una nota remitida firmada por las partes técnicas municipales y el INDER; la cual se adjunta en el expediente respectivo.
REPROCHES EN EL AMPARO PRIMERO: Es cierto, el recurrente es vecino de la comunidad de Palmiras del Asentamiento Rose Hill de Siquirres.
SEGUNDO: Es inexacto. En lo que se refiere a la competencia de la Municipalidad debemos indicar, que como consta en los antecedentes de este libelo, el Gobierno Local ha atendido en forma pronta las gestiones, sin embargo, la municipalidad no cuenta con el personal en geología necesario, pero además tampoco se dispone del recurso presupuestario para resolver un tema, que es competencia de la Dirección de Obras Pluviales del MOPT y eventualmente de la Comisión Nacional de Emergencia.
En lo que se refiere a los caminos, al ser un asentamiento irregular, en territorios del INDER; sin ninguna planificación territorial, los mismos no se encuentran codificados, salvo el camino principal de acceso; Palmiras-Altos del Níspero y no reúnen las condiciones mínimas previas para una intervención; pues no se encuentran delimitados, ni definidos los caminos internos.
Ahora bien, respecto de la ruta principal 7-03-246 debemos indicar que, fue aquí adonde se elaboró los Estudios de los Ing. Ortega y Ing. Umaña, y que para reparación y nueva construcción de cunetas, se han presupuestado los recurso necesarios, para los dos tramos que constan en dicho informe; siendo que solo se intervendrá el primer tramo (el de arriba) porque para el segundo se requiere el estudio de geología, que tanto hemos venido insistiendo.
TERCERO: Es inexacto. Fue la propia Municipalidad, en la Asesoría Legal del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal, la que puso en evidencia, en exposición del Estudio de Campos realizado por el Ing. Umaña, la necesidad de informar a las autoridades competentes, de intervenir en forma urgente en la zona. Esto se anexa en el expediente respectivo.
CUARTO: No conocemos el Estudio Hidrogeológico que se indica. Y en lo que se refiere al camino, hasta tanto no intervenga la Dirección de Obras Pluviales del MOPT, la Municipalidad, no puede delimitar caminos, primero por no ser de su competencia, pues el asentamiento es producto del INDER, y éste debe entregar la delimitación de las calles a la municipalidad, conforme señala la normativa competente en el Plan Regulador y en el Protocolo del MOPT, así como el Decreto 40137; así como las servidumbres pluviales respetando los drenajes pluviales. En lo que se refiere al abastecimiento de agua potable, no es competencia del municipio.
QUINTO: Es inexacto. En, lo que se refiere a la queja ante la Defensoría de los Habitantes, se anexa la correspondencia girada entre el municipio y dicha institución. En lo que se refiere al Estudio, anexamos en el expediente que se acompaña, el estudio realizado, por lo que la información es falsa. Con el estudio elaborado por la municipalidad, no se puede pretender un perfil de un proyecto, para un posible convenio interinstitucional, (programa de incentivos brindados por el Estado con los recursos del INDER para proyectos de desarrollo comunal), pues faltan los estudios PPREVIOS de geología, para analizar las posibles alternativas de desfogue de aguas pluviales.
ESTOS ESTUDIOS GEOLOGICOS SON EL PRINCIPIO BASICO PARA DISEÑAR POSIBLES SOLUCIONES DE DESFOGUES. Sin ese paso, el diseño carece de técnica.
SEXTO: Es falso. Como hemos indicado, no podemos ofrecer una solución definitiva, sin un estudio técnico de un geólogo.
En el oficio N°. 13-CDCLSEARHs-2023 suscrito por el propio recurrente, se indica que el estudio no da para sus expectativas.
Y, el señor Nombre25337 , es un funcionario del INDER.
SETIMO: Es inexacto. Como hemos indicado, no podemos ofrecer una solución definitiva, sin un estudio técnico de un geólogo.
OCTAVO: Es inexacto. La Municipalidad dentro de la programación estratégica del Plan Vial para este año, tiene dispuesto intervenir el tramo que va de las estaciones 1200 a la 1950, UN MEJORAMIENTO CON CARPETA ASFÁLTICA Y CUNETAS REVESTIDAS EN CONCRETO, EN LOS TRAMOS CON PENDIENTE CRÍTICA, CON PUNTOS DE DESFOGUE DEMARCADOS. REPETIMOS SON SOLO LOS TRAMOS CRÍTICOS, pues no alcanza el recurso.
Nótese que, en la parte alta, entre estas estaciones, todavía existen áreas destinadas a potrero, adonde no se han obstruido los drenajes naturales.
Es importante indicar, que no se han ejecutado los recursos, porque se encuentran de ejecución contractual, en fase de diseño de proyecto, con CACISA, en 2023XE-0000010- 02570-0101 en la plataforma de compras públicas SICOP. Tienen orden de inicio y va por etapas, siendo el Níspero uno de los primeros.
El proyecto en la planificación tiene el siguiente Nombre62 “Proyecto Carpeta Asfáltica Níspero C-246 por un monto de ₡83.236.502,22”, se adjunta certificación presupuestaria.
NOVENO: Es cierto. El Comité de Emergencia manifiesta la Licenciada Cash, que lo elevó a las autoridades correspondientes.
DECIMO: No nos consta. No es competencia municipal.
DECIMO PRIMERO: No nos consta respecto del MINAE Y LA CNE.
Ahora bien, es lo que hemos venido señalando desde el inicio que se requiere de un geólogo”.
En atención a las consideraciones expuestas, solicitan se declare sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente, quien es vecino de la comunidad de Palmiras del Asentamiento Rose Hill de Siquirres, expone diversas situaciones, que en su criterio, vulneran sus derechos fundamentales. Sin embargo, claramente cuál es su pretensión, al indicar que este Tribunal debe ordenar que se realicen una serie de siguientes actuaciones, tendientes a mejorar los sistemas pluviales de sus caminos, proteger el recurso hídrico de los caseríos y el único centro educativo de enseñanza primaria y mejorar el reordenamiento territorial de la titulación de las comunidades de Las Palmiras y del Sur del Asentamiento Rose Hill:
De importancia para la resolución de presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
Sobre las actuaciones de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía:
1. Desde el año 2018, la Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía ha participado de diversas inspecciones de campo, reuniones virtuales y presenciales, todo dentro del marco de una comisión inter institucional dirigida por el Inder para seguimiento del expediente N° 261296-2018-SI, de la Defensoría de los Habitantes -por problemas de abastecimiento de agua para uso poblacional por parte de la ASADA de Ross Hill-, la cual ha buscado articular esfuerzos para enfrentar la situación denunciada al respecto de la captación de agua para consumo humano en cantidad y calidad óptima. El tema es tratado por la denominada Comisión de la Cuenta del Río Siquirres, Cerro Berlín y, la última reunión, data del 24 de mayo de 2023 -con presencia de la Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía-. Adicionalmente, la Unidad Hidrológica Caribe ha remitido a los diversos miembros de este grupo, incluyendo el recurrente; los informes: DA-UHCAROG-0183-2019, DA-UHCAROG-0279-2020, DA-UHCAROG-0445-2020, DA-UHCAROG-0180-2019, DA-UHCAROG-0288-2020, DAUHCAROG- 0372-2019, todos los anteriores dando a conocer el accionar de la Dirección de Agua sobre este asunto dentro de las competencias de ley.
Siempre y hasta la fecha, se ha atendido y resuelto toda solicitud de criterio o acompañamiento solicitada en dicha comisión o directamente planteada por el recurrente, el señor [Nombre62 001], como lo fue la solicitud de dictamen de cuerpo de agua recibida mediante gestión 358-2020 contestada mediante oficio DA-UHCAROG-0445-2020. el tema del resguardo y protección de las potenciales zonas de recarga y protección de las fuentes captadas para uso poblacional continua en proceso en el seno de la comisión instaurada, para lo cual el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación trabajan según competencias de Ley en este aspecto (véase al respecto el informe rendido por el Director de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía).
2. El 24 de marzo de 2023, vía correo electrónico, la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Siquirres remitió a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía una nota N° ID1312-2023, en la que la comunidad de Palmiras denunció lo siguiente: “Oficio sin número que suscriben los vecinos de Palmiras, dirigido a la Comisión Cantonal de Emergencias de Siquirres, Comisión de Coordinación Interinstitucional Cantonal de Siquirres, Concejo Municipal de Siquirres, y al Concejo de Distrito de Siquirres, en la cual indican que con la desviación del cauce de la Q. Cabros que los amenaza constantemente con el paso del tiempo en casi treinta años, se ha venido socavando un lote junto a la calle principal de Palmiras sector Escuela, poniendo en riesgo los caseríos de la comunidad, incluyendo el centro educativo, por lo que solicitan a las autoridades competentes que se apersonen a realizar las respectivas valoraciones lo antes posible” (véase al respecto el informe rendido por el Director de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía).
3. La Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua Ministerio de Ambiente y Energía realizó una primera inspección de campo el 28 de marzo de 2023 y, una segunda inspección, el 11 de abril de 2023, con el objetivo de recorrer de forma amplia ambas márgenes del cauce de la quebrada Los Cabros, en el sector de Palmiras de Siquirres. De la inspección surgió el informe emitido mediante oficio DA-UHCAROG- 0260-2023 de las funcionarias Carolina Méndez Zúñiga y Katherine Hernández Campos. Dicho informe técnico fue remitido al Consejo Municipal de Siquirres mediante oficio DA-UHCAROG- 0273-2023 del suscrito el día 20 de abril de 2023 (véase al respecto el informe rendido por el Director de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía).
4. La situación verificada en el sitio por parte de la Unidad Hidrológica Caribe no se encontró evidencia de posibles afectaciones al cauce o infraestructura pública o privada ocasionada por alteraciones antrópicas y más bien se evidenció el socavamiento de la margen derecha del cauce de la quebrada los Cabros por condiciones naturales del cuerpo de agua (véase al respecto el informe rendido por el Director de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía).
Sobre las actuaciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias:
1. Según informe técnico N° CNE-UIAR-INF-0465-2023 con fecha 21 de junio de 2023, elaborado por la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, denominado: “Valoración de riesgo por inestabilidad de ladera en cauce de la Quebrada Los Cabros en Palmiras.”, se indicó lo siguiente “(…) I. Información general. En respuesta al oficio CME-Siquirres-005-2023; el pasado 15 de junio se realizó la evaluación de riesgo por erosión e inestabilidad de la ladera en la margen derecha de la Quebrada Cabros en la comunidad de Palmiras. (…)III. Objetivos del estudio: A. Brindar un diagnóstico preliminar de riesgo basado en estimación visual realizado mediante investigación de antecedentes de la zona y revisión del mapa de amenazas naturales. B. Identificar los procesos que puedan intensificar los daños causados por las amenazas naturales.
C. Dar recomendaciones para asegurar la integridad de las infraestructuras y los habitantes. IV. Análisis general de la amenaza y vulnerabilidad. A. La Quebrada Cabros tiene una profundidad de más de 30 metros en la parte alta de la cuenca en el sector de Palmiras. B. En este sector se observan viviendas a pocos metros del borde del talud producto de la erosión lateral de la quebrada. C. La escuela se encuentra en la parte baja de la cuenca y el cauce pasa junto a una cancha de baloncesto. D. Las estructuras de la escuela están a más de 20 metros del rio. V. Conclusiones A. La fuerza erosiva de la quebrada ha provocado derrumbes en la parte alta de la cuenca poniendo en riesgo estructuras que actualmente están dentro de la área de protección. B. Por la distancia y el nivel de las estructuras de la escuela; es poco probable que se puedan ver afectadas por la erosión o desbordamiento de la quebrada.
C. A pesar de que la cancha de baloncesto está dentro de la zona de protección, al ser una estructura que no implica presencia permanente de personas; el riesgo es bajo. VI. Recomendaciones A. Debido a la altura del barranco no es factible realizar una obra de estabilización, por lo que se debe dar parte a los habitantes de este sector para que estén conscientes del riesgo y cuenten con planes de evacuación por si se diera un evento extraordinario que pudiese afectarlos. B. Las familias que tengan sus estructuras a menos de 10 metros del borde del talud deberán buscar una solución de vivienda en otro sitio, por lo que deberán acudir a instituciones de ayuda como el IMAS o MIVAH; para que conozcan el caso y determinen la posibilidad de brindarles algún apoyo para la reubicación. C. Se debe valorar la posibilidad de realizar un dragado en la quebrada y utilizar el material extraído para reforzar contra la erosión la margen donde están las estructuras en riesgo.
D. Toda acción que se realice debe estar bajo la supervisión de un profesional capacitado y contar con los estudios respectivos. E. Para intervenir un cauce de dominio público se debe contar con permiso del departamento de aguas del MINAE, por lo que se debe dar parte a esta institución de la urgencia de las acciones para que faciliten cualquier trámite” (véase al respecto el informe rendido por el Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias) 2. Con respecto a quebrada “Los Cabros”, la Comisión Nacional de Emergencias no ha realizado intervenciones puntuales en la zona referida bajo ninguna de las modalidades: • Primeros Impactos y Emergencias menores locales (No Declaradas): la acción es inmediata durante o recién pasado el evento adverso que provocó la afectación en una zona. • Planes de Inversión para proyectos amparados a Decretos de Emergencia vigentes: esta acción posterior al evento basado en un análisis más minucioso que tiene como objetivo final la reconstrucción y recuperación de la infraestructura dañada por un evento adverso, cuyo daño debe estar incluido en el Plan General de la Emergencia del decreto correspondiente.
Esos dos procesos se solicitan ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia (CNE), exclusivamente por medio de los Gobiernos Locales y/o Instituciones del Estado, y obedecen a infraestructura de administración pública en todos sus extremos (véase al respecto el informe rendido por el Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias) Sobre las actuaciones del Instituto de Desarrollo Rural:
1. El Asentamiento Rose Hill es propiedad del Instituto de Desarrollo Rural. El Ministerio de Ambiente y Energía, la Comisión Nacional de Emergencias y la Municipalidad de Siquirres, han realizado giras en la zona para buscar una solución respecto al problema de aguas pluviales de los caminos municipales de la comunidad de Las Palmiras del Asentamiento Rose Hill (véase al respecto el informe rendido por el Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural).
2. El Instituto de Desarrollo Rural está trabajando en la regularización de la tenencia de la tierra de la parcela 22 del Asentamiento Rose Hill -ya que está compuesta por ocupantes de mala fe-, pero no se ha podido concretar debido a que los mismos poseedores realizan ventas ilegales sobre el predio que genera dilaciones en el proceso (véase al respecto el informe rendido por el Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural).
Sobre las actuaciones de la Municipalidad de Siquirres:
1. El recurrente es vecino de la comunidad de Palmiras del Asentamiento Rose Hill de Siquirres (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde, la Coordinadora del Comité Municipal de Emergencia de Siquirres, el Presidente del Concejo y el Coordinador de Desarrollo y Planificación Territorial y Encargado del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal, todos de la Municipalidad de Siquirres).
2. El recurrente presentó una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que se tramitó bajo el expediente que es Oficio Nº. 12031-2022-DHR. En dicha queja, se pretendía entre otras cosas, que se le resolviera el problema de desfogue de aguas entre la Escuela de Palmiras y la entrada al camino público C.278; se plantea que el desfogue de aguas, se realice hacia el margen izquierdo, en donde existe un cañón del río (véase al respecto el informe rendido por el Nombre20665, la Coordinadora del Comité Municipal de Emergencia de Siquirres, el Presidente del Concejo y el Coordinador de Desarrollo y Planificación Territorial y Encargado del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal, todos de la Municipalidad de Siquirres y copia del oficio N° 06026-2022-DHR-(GA) suscrito por la Defensoría de los Habitantes y dirigido al Nombre20665 y al Presidente del Concejo de la Municipalidad de Siquirres, aportado por el recurrente).
3. El camino código C-07-03-246 se encuentra dentro de la programación de mantenimiento anual de los caminos en lastre de la Municipalidad de Siquirres y le da mantenimiento, el último, en el mes de julio de 2022: limpieza de cunetas y salidas de agua a propiedades, conformación de material existente en el camino, colocación de material sobre la superficie de ruedo y compactación de material colocado en el camino- (véase al respecto copia del oficio N° 06026-2022-DHR-(GA) suscrito por la Defensoría de los Habitantes y dirigido al Nombre20665 y al Presidente del Concejo de la Municipalidad de Siquirres, aportado por el recurrente).
4. El Asentamiento Rose Hill, por ser irregular, no fue planificado territorialmente por lo que las aguas discurren sin ningún orden. La Municipalidad, se comprometió a que realizaría los Estudios Técnicos Ingenieriles correspondientes, a los fines de que se determinara, si dicha propuesta era viable o no -sea que el desfogue de aguas se realice hacia el margen izquierdo, en donde existe un cañón del río-. Para estos efectos se asignó a los Ing. Luis Alexander Umaña, Ingeniero de Proyectos de la DIVC y el Ing. Carlos Ortega, topógrafo de la DIVC; quiénes realizaron varias visitas (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde, la Coordinadora del Comité Municipal de Emergencia de Siquirres, el Presidente del Concejo y el Coordinador de Desarrollo y Planificación Territorial y Encargado del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal, todos de la Municipalidad de Siquirres).
5. El Asentamiento Rose Hill, por ser irregular, no tiene caminos codificados, salvo el principal de acceso Dirección3071 y no reúne las condiciones mínimas para una intervención, ya que no se encuentran delimitados ni definidos los caminos internos. En cuanto al camino principal 07-03-246, se elaboraron estudios por parte de los ingenieros y, para la reparación y nueva construcción de cunetas se han presupuestado los recursos necesarios -para los dos tramos que constan en ese informe-, siendo que se iniciará el primer tramo -el de arriba-, ya que para el segundo -según su criterio- se requiere un estudio de geología -para lo cual se informó a la Dirección de Obras Pluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes-. Los recursos están en la fase de diseño del proyecto, tienen orden de inicio y va por etapas, siendo El Níspero uno de los primeros. El proyecto en la planificación tiene el Nombre62 “Proyecto Carpeta Asfáltica Níspero C-246 por un monto de ¢83.236.502,22” (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde, la Coordinadora del Comité Municipal de Emergencia de Siquirres, el Presidente del Concejo y el Coordinador de Desarrollo y Planificación Territorial y Encargado del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal, todos de la Municipalidad de Siquirres).
6. El INDER no ha entregado la delimitación de las calles del Dirección3072 a la municipalidad, conforme señala la normativa competente en el Plan Regulador y en el Protocolo del MOPT, así como el Decreto 40137; así como las servidumbres pluviales respetando los drenajes pluviales (véase al respecto el informe rendido por el Nombre20665, la Coordinadora del Comité Municipal de Emergencia de Siquirres, el Presidente del Concejo y el Coordinador de Desarrollo y Planificación Territorial y Encargado del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal, todos de la Municipalidad de Siquirres).
7. La Municipalidad planteó una reunión conjunta con los técnicos del INDER -dueño del inmueble-, determinándose que la competencia es de la Dirección de Obras Pluviales del MOPT y que debe intervenir además un geólogo, dado que el cañón del río es inestable y podría generar una intervención de desfogue hacia dicho sitio, un problema mayor. Todo esto le fue advertido al Encargado de la Dirección de Obras Pluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en una nota remitida firmada por las partes técnicas municipales y el INDER (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde, la Coordinadora del Comité Municipal de Emergencia de Siquirres, el Presidente del Concejo y el Coordinador de Desarrollo y Planificación Territorial y Encargado del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal, todos de la Municipalidad de Siquirres).
8. El 10 de agosto de 2023, la Municipalidad de Siquirres le remitió comunicaciones a los funcionarios Óscar Salgado, de la Dirección de obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a Wilberth Zúñiga, Encargado de la Región Atlántica de la Dirección de Obras Fluviales, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a fin de intervenir la Quebrada Los Cabros (véase al respecto el informe rendido por el Presidente Ejecutivo del INDER y la prueba que aporta).
9. El 11 de agosto de 2023, Wilberth Zúñiga, Encargado de la Región Atlántica de la Dirección de Obras Fluviales, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, le indicó a la Municipalidad recurrida que se programaría una visita para inspeccionar el sector (véase al respecto la prueba aportada por el Nombre20665, la Coordinadora del Comité Municipal de Emergencia de Siquirres, el Presidente del Concejo y el Coordinador de Desarrollo y Planificación Territorial y Encargado del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal, todos de la Municipalidad de Siquirres).
El recurrente, quien es vecino de la comunidad de Palmiras del Asentamiento Rose Hill de Siquirres, expone diversas situaciones, que en su criterio, vulneran sus derechos fundamentales. Sin embargo, expresamente expone como pretensión, que este Tribunal Constitucional ordene que se realicen una serie de actuaciones, a fin de mejorar los sistemas pluviales de sus caminos, proteger el recurso hídrico de los caseríos y el único centro educativo de enseñanza primaria y mejorar el reordenamiento territorial de la titulación de las comunidades de Las Palmiras y del Sur del Asentamiento Rose Hill. A continuación, se analizarán esas pretensiones.
IV.En cuanto a la pretensión primera y la cuarta. El recurrente pretende que se le ordene a la Municipalidad de Siquirres la elaboración de un estudio técnico respecto al manejo de las aguas pluviales de los caminos códigos 7-03-245, 7-03-246 y 7-03-278 -aproximadamente miden cuatro kilómetros-. Explica, que los caminos tienen pendientes hasta de un treinta y nueve por ciento (39%), por lo que se deterioran con las lluvias y no pueden transitar con vehículos livianos, situación que es ocasionada por la falta de desfogues apropiados y cunetas. Además, solicita que se le ordene a la Municipalidad de Siquirres y a la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Siquirres, que se realicen los trabajos de ampliaciones de los caminos N° 07-03-278 y N° 7-03-276 y limpieza de cunetas. Lo anterior para “propiciar el escenario de construcción de las mismas y mejorando dentro de las posibilidades reales el proteger el material existente del camino, antes que el invierno de la época termine de lavar lo que ha quedado y basados en el mismo informe del ingeniero municipal DIVC-PP-2023-012 de la segunda pág”.
En cuanto al camino principal, código C-07-03-246, se informa bajo juramento que se encuentra dentro de la programación de mantenimiento anual de los caminos en lastre de la Municipalidad de Siquirres y le da mantenimiento, el último, en el mes de julio de 2022: limpieza de cunetas y salidas de agua a propiedades, conformación de material existente en el camino, colocación de material sobre la superficie de ruedo y compactación de material colocado en el camino-. Ahora bien, ya se elaboraron estudios por parte de los ingenieros de la Municipalidad de Siquirres, para la reparación y nueva construcción de cunetas se han presupuestado los recursos necesarios -para los dos tramos que constan en los informes-, siendo que se iniciará el primer tramo -el de arriba-, ya que para el segundo, según su criterio, se requiere un estudio de geología -para lo cual se informó a la Dirección de Obras Pluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes-.
Los recursos están en la fase de diseño del proyecto, tienen orden de inicio y va por etapas, siendo El Níspero uno de los primeros. El proyecto en la planificación tiene el Nombre62 “Proyecto Carpeta Asfáltica Níspero C-246 por un monto de ¢83.236.502,22”. Así, resulta claro, que el Gobierno Local, sí le da mantenimiento al camino principal. Además, en cuanto al resto de las obras, ya se está coordinando con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para el desarrollo del resto de los trabajos necesarios -se remitió un correo electrónico para tales fines el 10 de agosto de 2023 y, el 11 de agosto de 2023, la Dirección de Obras Pluviales del MOPT indicó que se programaría una visita para inspeccionar el sector-.
Ahora bien, el recurrente solicita expresamente que se le ordene a la Municipalidad la asignación de un presupuesto para revestimiento y reparación de cunetas existente en el primer kilómetro y la construcción de cunetas principalmente en las curvas del tramo en mención, del sector de los caseríos y el Centro Educativo y de Enseñanza Primario y Preescolar de Palmiras (1+200 km a 1+950 km) y el sellado de la superficie de ruedo “para ayudar a mejorar el ascenso de vehículos en las cuestas muy pronunciadas, referentes en las mismas recomendaciones del ingeniero municipal en el oficio DIVC-PP-2023-012 de la pág. tercera”. En cuanto a este extremo en particular, conviene explicarle al tutelado, que sí se acreditó que se le está dando mantenimiento al camino principal y que se realizarán obras de infraestructura tendientes a la reparación y nueva construcción de cunetas en el tramo de arriba, según informes técnicos, sin embargo, no corresponde a este Tribunal Constitucional, determinar cuáles son las obras que deben realizarse. Tal decisión debe ser tomada por las instancias técnicas que corresponda. Así, en cuanto a este extremo, corresponde desestimar el recurso.
V.En cuanto a la pretensión tercera. Por otra parte, el recurrente solicita que se le ordene a la Municipalidad de Siquirres y a la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Siquirres, que se realicen los trabajos de ampliaciones de los caminos N° 07-03-278 y N° 7-03-276 y limpieza de cunetas. Lo anterior para “propiciar el escenario de construcción de las mismas y mejorando dentro de las posibilidades reales el proteger el material existente del camino, antes que el invierno de la época termine de lavar lo que ha quedado y basados en el mismo informe del ingeniero municipal DIVC-PP-2023-012 de la segunda pág”. Al respecto, el Gobierno Local recurrido refirió que el Asentamiento Rose Hill, por ser irregular, no tiene caminos codificados, salvo el principal de acceso Palmiras-Altos del Níspero y no reúne las condiciones mínimas para una intervención, ya que no se encuentran delimitados ni definidos los caminos internos.
Ahora bien, el Presidente Ejecutivo del INDER aseguró que el actuar irregular de los mismos habitantes en precario, no le permite el avance del proceso de regularización de la titulación de las tierras, a fin de cumplir los requerimientos legales para el desarrollo del proyecto a nivel municipal. Ello por cuanto, los ocupantes han incurrido en ventas ilegales en todo el predio, pese a las indicaciones de expresas de ese instituto de no proceder de esa forma, por lo que una y otra vez han tenido que iniciar los estudios topográficos. Además, los habitantes tampoco se presentan a gestionar los procesos de titulación. En consecuencia, debe primero resolverse la situación legal del asentamiento, con la colaboración de los propios afectados de los problemas en los caminos N° 07-03-278 y N° 7-03-276 y limpieza de cunetas, a fin de que el Municipio recurrido pueda inventariarlos e invertir fondos públicos en ellos. Así, al descartarse que exista inacción por parte del INDER y establecerse que es por responsabilidad de los propios tutelados que las obras no han podido avanzar, se desestima el recurso planteado.
VI.En cuanto a la pretensión segunda. El recurrente solicita que se le ordene a la Comisión del Comité Local de Emergencias del Cantón de Siquirres, y al (CCCI) que le realice a la Comisión Nacional de Emergencias una solicitud del geólogo para que se realice el estudio técnico de la problemática de socavamiento del camino público, la protección de la comunidad de Palmiras y el centro educativo de enseñanza primaria, que pone en riesgo a los caseríos de la zona. A la vez, para que se realice la delimitación de la zona de Protección de la Quebrada Los Cabros entre los trescientos y quinientos metros al sur de la Estación de Servicios Uno Petrol y en las parcelas N° 14 y N° 22 del Instituto de Desarrollo Rural, ya que existe mal manejo de las áreas de protección y recarga acuífera inmersas en el camino público del asentamiento Guido Morales-El Níspero del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), situación sobre la que existe el estudio hidrogeológico de Palmiras elaborado por al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) en coordinación con el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) de la fuentes de abastecimiento poblacional de la comunidad, las que están cada vez más secas, al mismo tiempo que se registra un crecimiento demográfico constante.
Al respecto, el Director de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, aseguró bajo juramento, que el Concejo Municipal de Siquirres les remitió una nota a fin de que determinara desviación del cauce de la quebrada Cabros, con posible riesgo de un lote junto a la calle principal de Palmiras sector Escuela, poniendo en riesgo los caseríos de la comunidad, incluyendo el centro educativo. Con ocasión a esa comunicación, la Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua Ministerio de Ambiente y Energía, realizó una primera inspección de campo el 28 de marzo de 2023 y una segunda inspección el 11 de abril de 2023 con el objetivo de recorrer de forma amplia ambas márgenes del cauce de la quebrada Los Cabros, en el sector de Palmiras de Siquirres. Esa Unidad, no encontró evidencia de posibles afectaciones al cauce o infraestructura pública o privada ocasionada por alteraciones antrópicas y más bien se evidenció el socavamiento de la margen derecha del cauce de la quebrada los Cabros por condiciones naturales del cuerpo de agua.
Se recalcó, además, que la valoración de los riesgos, así como la determinación de las acciones preventivas a tomar para dar respuesta a la solicitud de la comunidad, corresponde por competencias de ley al Comité Municipal de Emergencias de Siquirres y a la Comisión Nacional de Emergencias, todo de acuerdo con la Ley 8488 - Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo-. Así, resulta claro que el Ministerio de Ambiente y Energía, realizó las actuaciones necesarias, dentro del ámbito de su competencia, a fin de descartar las situaciones que le comunicó la Municipalidad de Siquirres y comunicó oportunamente lo correspondiente, a fin de que se involucraran otros actores a para detectar otro tipo de riesgos. En consecuencia, no existe inacción por parte del Ministerio de Ambiente y Energía, en cuanto a este extremo, que haga necesaria la intervención de este Tribunal.
Por otra parte, tenemos que la Comisión Nacional de Emergencias, realizó una valoración de riesgo por presunta inestabilidad de ladera en cauce de la Quebrada Los Cabros en Palmiras, el pasado 15 de junio de 2023. Ahora bien, según informe técnico N° CNE-UIAR-INF-0465-2023 con fecha 21 de junio de 2023, elaborado por la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se concluyó que: “… A. La fuerza erosiva de la quebrada ha provocado derrumbes en la parte alta de la cuenca poniendo en riesgo estructuras que actualmente están dentro de la área de protección. B. Por la distancia y el nivel de las estructuras de la escuela; es poco probable que se puedan ver afectadas por la erosión o desbordamiento de la quebrada. C. A pesar de que la cancha de baloncesto está dentro de la zona de protección, al ser una estructura que no implica presencia permanente de personas; el riesgo es bajo.
VI. Recomendaciones A. Debido a la altura del barranco no es factible realizar una obra de estabilización, por lo que se debe dar parte a los habitantes de este sector para que estén conscientes del riesgo y cuenten con planes de evacuación por si se diera un evento extraordinario que pudiese afectarlos. B. Las familias que tengan sus estructuras a menos de 10 metros del borde del talud deberán buscar una solución de vivienda en otro sitio, por lo que deberán acudir a instituciones de ayuda como el IMAS o MIVAH; para que conozcan el caso y determinen la posibilidad de brindarles algún apoyo para la reubicación. C. Se debe valorar la posibilidad de realizar un dragado en la quebrada y utilizar el material extraído para reforzar contra la erosión la margen donde están las estructuras en riesgo. D. Toda acción que se realice debe estar bajo la supervisión de un profesional capacitado y contar con los estudios respectivos.
E. Para intervenir un cauce de dominio público se debe contar con permiso del departamento de aguas del MINAE, por lo que se debe dar parte a esta institución de la urgencia de las acciones para que faciliten cualquier trámite (énfasis agregado)”. Así, en cuanto a la Comisión Nacional de Emergencias, no observa este Tribunal, que exista a la fecha inacción en atender la situación puesta en su conocimiento, se determinó que por la distancia y el nivel de las estructuras de la escuela; es poco probable que se puedan ver afectadas por la erosión o desbordamiento de la quebrada y, en cuanto a la cancha de baloncesto está dentro de la zona de protección, sin embargo, se indicó que al ser una estructura que no implica presencia permanente de personas el riesgo es bajo. Así, dado que la Comisión Nacional de Emergencias ya evaluó el riesgo educativo en la comunidad y en el resto de las estructuras, corresponde desestimar el recurso, en cuanto a ese extremo se refiere.
Por su parte, en cuanto a la problemática acusada respecto al resto de pobladores de la zona, el Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural aseguró bajo juramento, que efectivamente el Asentamiento Rose Hill es de su propiedad. Además, indica que el Ministerio de Ambiente y Energía, la Comisión Nacional de Emergencias y la Municipalidad de Siquirres, han realizado giras en la zona para buscar una solución respecto al problema de aguas pluviales de los caminos municipales de la comunidad de Las Palmiras del Asentamiento Rose Hill. Además, que se está trabajando en la regularización de la tenencia de la tierra de la Dirección3070 -ya que está compuesta por ocupantes de mala fe-, pero no se ha podido concretar debido a que los mismos poseedores realizan ventas ilegales sobre el predio que genera dilaciones en el proceso. Incluso, como parte de las labores de Coordinación, el 10 de agosto de 2023, el Gobierno Local remitió un correo electrónico a los funcionarios Óscar Salgado, de la Dirección de obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a Wilberth Zúñiga, Encargado de la Región Atlántica de la Dirección de Obras Fluviales, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a fin de intervenir la Quebrada Las Cabros.
Así, a la fecha, los funcionarios del INDER, están realizando las actuaciones necesarias, dentro del ámbito de su competencia, para regularizar la situación desordena que ha surgido por el ingreso irregular en el inmueble de su propiedad; sin embargo, es por responsabilidad de los mismos habitantes que no se ha podido avanzar en el tema de regularización de la tenencia de la tierra. Resulta claro, que la razón por la cual el INDER no ha entregado la delimitación de las calles del Asentamiento Rose Hill a la municipalidad, así como las servidumbres pluviales respetando los drenajes pluviales, obedece a la responsabilidad de los propios habitantes de la zona, quienes no permiten el avance del proceso necesario para tales efectos. Por otra parte y, pese a que es un asentamiento irregular, constan los esfuerzos realizados por el INDER, junto con otros actores involucrados, a fin de eliminar riesgos en la zona. En consecuencia, en cuanto al INDER, también se descarta que exista alguna inacción que haga necesaria la intervención de este Tribunal Constitucional.
En similar sentido, el Alcalde, la Coordinadora del Comité Municipal de Emergencia de Siquirres, el Presidente del Concejo y el Coordinador de Desarrollo y Planificación Territorial y Encargado del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal, todos de la Municipalidad de Siquirres, exponen que el Asentamiento Rose Hill es irregular, por lo que no fue planificado; sin embargo, ante el discurrir de las aguas sin ningún orden, se comprometieron a realizar los Estudios Técnicos Ingenieriles a fin de ver si es o no viable acoger la pretensión de los vecinos de la zona, de que el desfogue de aguas, se realice hacia el margen izquierdo, en donde existe un cañón del río, en la zona localizada entre la Escuela de Palmiras y la entrada al camino público N° 278. Para estos efectos se asignó a los Ing. Luis Alexander Umaña, Ingeniero de Proyectos de la DIVC y el Ing. Carlos Ortega, topógrafo de la DIVC; quiénes realizaron varias visitas.
También, la Municipalidad planteó una reunión conjunta con los técnicos del INDER -dueño del inmueble-, determinándose que la competencia es de la Dirección de Obras Pluviales del MOPT y que debe intervenir, en su criterio, un geólogo, dado que el cañón del río es inestable y podría generar una intervención de desfogue hacia dicho sitio, un problema mayor. Todo esto le fue advertido al Encargado de la Dirección de Obras Pluviales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en una nota remitida firmada por las partes técnicas municipales y el INDER. Así, la solicitud de colaboración al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se remitió el 10 de agosto de 2023 y, el 11 de agosto de 2023, el Encargado de la Región Atlántica de la Dirección de Obras Fluviales, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, le indicó a la Municipalidad recurrida que se programaría una visita para inspeccionar el sector.
Así, resulta claro, que pese a que se trata de un asentamiento irregular, la Municipalidad recurrida ha actuado dentro de los márgenes de su competencia a fin de buscar una solución al problema de aguas que existe en el sector. En consecuencia, a la fecha, no existe desatención ni inacción por parte del Gobierno Local en atender la situación.
Finalmente, en cuanto a este apartado, tal y como se indicó líneas atrás, una de las pretensiones expresas del recurrente es que este Tribunal le ordene a la Comisión del Comité Local de Emergencias del Cantón de Siquirres, y al (CCCI) que le realice a la Comisión Nacional de Emergencias una solicitud de un geólogo, para que se realice el estudio técnico de la problemática de socavamiento del camino público, la protección de la comunidad de Palmiras y el centro educativo de enseñanza primaria. Al respecto, si bien esa es una de las recomendaciones que brindó el Gobierno Local, lo cierto del caso, es que podría decidir en forma posterior tanto ese municipio como el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que ya no es técnicamente recomendable, o bien, que se requiere otro tipo de estudio o estudios. Es claro, que es a las partes involucradas a quienes les corresponde decidir cómo enfrentar el problema detectado y, este Tribunal no puede sustituir a la Administración activa y ordenar la realización de algún estudio en particular -como pretende el tutelado-, a fin de continuar la atención de la situación de posible riesgo que existe en la zona.
Serán los profesionales que atienden la situación, quienes decidirán cuáles deben ser los estudios necesarios para tales fines y cuándo realizarlos. Ahora bien, si el recurrente considera que ese estudio es necesario y que debe ser requerido por la Comisión del Comité Local de Emergencias del Cantón de Siquirres, deberá proponer su realización por los medios dispuestos para tales efectos, a fin de que se resuelva como en derecho corresponda.
Adicionalmente, el recurrente pretende que se realice la delimitación de la zona de Protección de la Quebrada Los Cabros entre los trescientos y quinientos metros al sur de la Estación de Servicios Uno Petrol y en las parcelas N° 14 y N° 22 del Instituto de Desarrollo Rural, ya que en su criterio, existe mal manejo de las áreas de protección y recarga acuífera inmersas en el camino público del asentamiento Guido Morales-El Níspero del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), situación sobre la que existe el estudio hidrogeológico de Palmiras elaborado por al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) en coordinación con el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) de la fuentes de abastecimiento poblacional de la comunidad, las que están cada vez más secas, al mismo tiempo que se registra un crecimiento demográfico constante.
En cuanto a este extremo, el Director de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, aseguró bajo juramento que la Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua ha participado desde el año 2018 y hasta la fecha de diversas inspecciones de campo, reuniones virtuales y presenciales, todo dentro del marco de una comisión inter institucional dirigida por el INDER para seguimiento del expediente N° 261296-2018-SI, de la Defensoría de los Habitantes, la cual ha buscado articular esfuerzos para enfrentar la situación denunciada al respecto de la captación de agua para consumo humano en cantidad y calidad óptima. La Comisión, denominada “Comisión de la Cuenca del Rio Siquirres, Cerro Berlin” tuvo su última reunión el pasado 24 de mayo de 2023 en la que la Unidad Hidrológica Caribe estuvo presente. Adicionalmente, la Unidad Hidrológica Caribe ha remitido a los diversos miembros de este grupo, incluyendo el recurrente; los informes: DA-UHCAROG-0183-2019, DA-UHCAROG-0279-2020, DA-UHCAROG-0445-2020, DA-UHCAROG-0180-2019, DA-UHCAROG-0288-2020, Nombre25338- 0372-2019, todos los anteriores dando a conocer el accionar de la Dirección de Agua sobre este asunto dentro de las competencias de ley.
Así, según se indica, el tema del resguardo y protección de las potenciales zonas de recarga y protección de las fuentes captadas para uso poblacional continua en proceso en el seno de la comisión instaurada, para lo cual el tanto el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y demás actores involucrados trabajan según competencias de Ley, a fin de realizar las mejoras necesarias. Finalmente, se indica que siempre y hasta la fecha, se ha atendido y resuelto toda solicitud de criterio o acompañamiento solicitada en dicha comisión o directamente planteada por el recurrente, el señor [Nombre62 001]. A la luz de lo prueba aportada en autos y el informe rendido bajo juramento, no considera este Tribunal Constitucional, que exista inacción por parte de las autoridades recurridas en delimitar las zonas de recarga y protección de las fuentes de captación de agua referidas por el tutelado.
Actualmente e, incluso antes de la intervención de este Tribunal, ya se está trabajando en soluciones para garantizar la continuidad y calidad del agua potable en la zona. En consecuencia, se desestima el recurso en cuanto a este extremo se refiere.
VII.Conclusión. En este caso, pese a que el Asentamiento Rose Hill de Siquirres es irregular y, en consecuencia, no fue planificado por el Gobierno Local, sí se está trabajando en la solución de los problemas que ha generado la ocupación desordenada. Ello, pese a que los mismos habitantes en precario, continúan realizando actuaciones que retrasan la labor del INDER en regularizar la titulación de las tierras, a fin de brindarles soluciones definitivas para sus problemas de infraestructura. Deberá la Municipalidad de Siquirres, en su condición de garante de los intereses locales, continuar realizando las actuaciones necesarias y las labores de coordinación que se requieran con otras instancias estatales, a fin de brindar soluciones a los habitantes de las comunidades afectadas. Así, dado que a la fecha no existe omisión de las autoridades recurridas en atender las situaciones expuestas por el recurrente, lo correspondiente es desestimar el recurso, como en efecto se dispone.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa que la omisión de las autoridades recurridas de realizar obras de infraestructura para evitar el socavamiento del camino y el riesgo de deslizamiento de la quebrada comunidad de Palmiras del Asentamiento Rose Hill de Siquirres, pone en riesgo a los vecinos de la zona.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota, las autoridades recurridas, de lo dicho en el considerando VII de esta sentencia. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota.- Nombre137 V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Nombre138 .
Nombre139 V.
Jose Roberto Garita N.
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