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Res. 27545-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/10/2023
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Coronado Health Governing Area to definitively resolve the seepage complaint within five months, denied the amparo against the municipality, and held the State liable for costs and damages.La Sala ordenó al Área Rectora de Salud de Coronado solucionar definitivamente la denuncia por filtraciones en cinco meses, desestimó el amparo contra la Municipalidad y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed the failure to definitively resolve wastewater, greywater, and stormwater seepage that had reached a home in the Deyco residential development for years, despite inspections, dye tests, sanitary orders, and interagency meetings. It held that the Coronado Health Governing Area’s formal and material actions had not been sufficient to eliminate the pollution source or conclude the original complaint. The absence of further complaints after 2019 did not justify inaction because the initially reported problem remained active and affected health, quality of life, and the right to a healthy environment. The Chamber therefore partially granted the amparo and ordered the Ministry of Health to undertake, within its authority and in coordination with the other competent agencies, every action needed to provide a definitive solution within five months. It denied the claim against the Municipality of Vázquez de Coronado because the municipality’s conduct had not impaired the essential core of the protected party’s fundamental rights.La Sala Constitucional examinó la falta de solución definitiva a las filtraciones de aguas residuales, jabonosas y pluviales que durante años alcanzaron una vivienda en la urbanización Deyco, pese a inspecciones, pruebas de coloración, órdenes sanitarias y reuniones interinstitucionales. Consideró que las actuaciones formales y materiales del Área Rectora de Salud de Coronado no bastaron para erradicar el foco de contaminación ni cerrar la denuncia original. La ausencia de nuevas denuncias desde 2019 no justificaba la inacción, pues el problema comunicado permanecía activo y afectaba la salud, la calidad de vida y el derecho a un ambiente sano. Por ello, declaró parcialmente con lugar el amparo y ordenó al Ministerio de Salud realizar, dentro de sus competencias y coordinadamente con las demás entidades, todas las actuaciones necesarias para brindar una solución definitiva en cinco meses. Desestimó el recurso contra la Municipalidad de Vázquez de Coronado al concluir que sus actuaciones no lesionaron el núcleo esencial de los derechos fundamentales de la persona amparada.
Key excerptExtracto clave
VII.—Accordingly, after the factual and legal analysis of this case, it should be noted that although the Coronado Health Governing Area stated in its sworn report that, from March 2019 until the filing of this amparo proceeding, it had received no complaints from the protected party concerning the reported matter, this Court considers that, despite the Health Governing Area having undertaken a series of formal and material actions aimed at resolving the problem that the petitioner evidently suffers and describes in the initial filing, and which is clearly established by the proven facts, the truth is that implementation of those actions has not been sufficient to definitively eradicate the problem of water seepage flowing toward the protected party’s property. It should be noted that, in the case of Ms. Nombre24968, the sanitary order to vacate due to uninhabitability was served on June 22, 2018. Likewise, on that same date, Ms. Nombre24969 was served with the sanitary order to vacate due to uninhabitability. In turn, on September 25, 2018, Ms. Nombre24973 was served with the sanitary order to vacate due to uninhabitability; nevertheless, as of the filing of this proceeding, the runoff from neighboring properties toward the protected party’s home had still not been resolved. It is therefore unjustified to argue that the protected party had filed no further complaints since 2019, because her original complaint remains active. These three described cases must consequently be addressed in order to definitively resolve the problem that continues to affect the protected person. Accordingly, despite the efforts made by the Ministry of Health, comprehensive attention to the water-seepage situation remains incomplete. The amparo must therefore be granted on this point, under the provisions stated in the operative part of this judgment.VII.- Así las cosas, después del análisis fáctico y jurídico del presente caso, cabe indicar que si bien, el Área Rectora de Salud Coronado en su informe rendido bajo juramento, acota que desde marzo de 2019, hasta la fecha de interposición del presente recurso de amparo, no han recibido denuncias de la amparada con respecto a lo denunciado, este Tribunal considera que, a pesar de que el Área Rectora de Salud ha elaborado una serie de actuaciones formales como materiales, a fin de resolver la problemática que, evidentemente sufre y describe el accionante en su libelo de interposición, y que es claramente se constata en el elenco de hechos probados, lo cierto es que el cumplimiento de tales acciones no ha sido suficiente para erradicar en definitiva el problema de filtración de aguas que escurren en dirección a la propiedad de la amparada. Nótese que en el caso de la señora Nombre24968 , el 22 de junio de 2018 se le notificó la orden sanitaria de desalojo por inhabitalidad. Asimismo, en la misma fecha se le notificó a la señora Nombre24969 , la orden sanitaria de desalojo por inhabitalidad. A su vez, el 25 de setiembre de 2018, se le notificó a la señora Nombre24973 la orden sanitaria de desalojo por inhabitalidad; no obstante, a la fecha de interposición de este recurso, aún no se ha resuelto la escorrentía de aguas de las propiedades aledañas, hacia la vivienda de la tutelada, por lo que no se justifica argumentar que desde el 2019 la amparada no hay continuado presentado denuncias, pues la denuncia inicialmente planteada por la amparada, aún se mantiene activa, por lo que estos tres casos descritos deben ser atendidos, a fin de solventar en definitiva la problemática descrita que todavía afecta a la persona tutelada. Así las cosas, a pesar de los esfuerzos realizados por el Ministerio de Salud, todavía se mantiene inconclusa la atención integral de la situación de filtración de aguas, por lo que en cuanto a este punto, se debe declarar con lugar el recurso, según las disposiciones descritas en la parte dispositiva de esta sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"En cuanto a la Municipalidad de Vázquez de Coronado, considera esta Sala que sus actuaciones no han afectado el núcleo esencial de los derechos fundamentales de la parte tutelada, por lo que en cuanto al gobierno local recurrido, se declara sin lugar el recurso planteado."
"As to the Municipality of Vázquez de Coronado, this Chamber considers that its actions did not affect the essential core of the protected party’s fundamental rights; therefore, the proceeding is denied with respect to the respondent local government."
Considerando VIII
"En cuanto a la Municipalidad de Vázquez de Coronado, considera esta Sala que sus actuaciones no han afectado el núcleo esencial de los derechos fundamentales de la parte tutelada, por lo que en cuanto al gobierno local recurrido, se declara sin lugar el recurso planteado."
Considerando VIII
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
"In environmental matters, it is the undersigned judge’s view that, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and resolve the matter belongs to the administrative courts."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."
"The foregoing violates the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, por la omisión reclamada al Área Rectora de Salud de Coronado."
"The proceeding is partially granted, solely on account of the omission attributed to the Coronado Health Governing Area."
Por tanto
"Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, por la omisión reclamada al Área Rectora de Salud de Coronado."
Por tanto
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Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on veintisiete de octubre de dos mil veintitres.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by [Nombre62 001], identity card [CED62 ], on behalf of [Nombre62 002], identity card [CED104 ], against the MINISTERIO DE SALUD AND THE MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO.
Findings:
It is ordered that, once the eviction (desalojo) has been completed or the eviction period has expired, the dwellings may not be rented out or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity, since they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within 10 business days after the dwellings have been vacated, you must request that the corresponding entities disconnect the public utility services (telephone, cable, internet, among others) registered in your name” (Folio 00162- 00164) On 22 de junio del 2018, health order (orden sanitaria) CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-K was served on Nombre24968, identification number: CED20227, ordering the eviction, in compliance with the warning; accordingly, Sra. Nombre24969 was granted 60 business days to: “VACATE the dwelling because it has been declared uninhabitable due to a risk that endangers the health and safety of its occupants.
Article 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that, once the eviction has been completed or the eviction period has expired, the dwellings may not be rented out or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity, since they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within 10 business days after the dwellings have been vacated, you must request that the corresponding entities disconnect the public utility services (telephone, cable, internet, among others) registered in your name” (folio 00168- 00170) On 25 de setiembre del 2018, Health Order CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-L was served on Sra. Nombre24971, identification number CED20226, ordering the eviction, in compliance with the warning; accordingly, Sra. Nombre24969 was granted 60 business days to: “VACATE the dwelling because it has been declared uninhabitable due to a risk that endangers the health and safety of its occupants.
Article 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that, once the eviction has been completed or the eviction period has expired, the dwellings may not be rented out or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity, since they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within 10 business days after the dwellings have been vacated, you must request that the corresponding entities disconnect the public utility services (telephone, cable, internet, among others) registered in your name” (folios 00221- 00223) Summary of Health Orders Issued and Served in This Matter.
On 08 de noviembre del 2018, a criminal complaint (denuncia) for disobedience of authority was filed against Ms. Nombre24969. (case-file pages (folios) 0237-0239) On 11 de noviembre del 2018, a criminal complaint for disobedience of authority was filed against Ms. Nombre24971 (case-file pages 0241-243). That same day, 11 de noviembre del 2018, a criminal complaint for disobedience of authority was filed against Ms. Nombre24968. (case-file pages 245-247) On 11 de diciembre del 2018, by official letter CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, the declaration of uninhabitability (declaratoria de inhabitabilidad) concerning Ms. Nombre24968 was lifted, as she had finally complied with the instructions issued by this Área Rectora de Salud. (case-file page 251 and case-file page 256) On 14 de diciembre de 2018, a health inspection (inspección sanitaria) was conducted at Ms. Nombre24971’s residence, during which dye tests (pruebas de coloración) were performed and yielded a negative result, thereby satisfying the order previously issued (case-file page 261).
On 6 de marzo del año 2019, by official letter CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009- 2019, the declaration of uninhabitability concerning Ms. Nombre24969 was lifted, as she had finally complied with the instructions issued by this Área Rectora de Salud. (case-file page 260). On 26 de marzo del 2019, through report CS-ARS-CO-RS-ASC-011-2019 and an official letter addressed to Mr. Ricardo Jiménez Bonilla, Procurador General de la República, it was stated that, although the various health orders (órdenes sanitarias) issued had been complied with, the problem reported by Ms. [Nombre62 002] was extremely complex and, due to the slope of the land, infrastructure work by authorities such as the Municipalidad de Coronado or the Instituto de Acueductos y Alcantarillados was required. As the Honorable Justices will note, this health authority has undertaken all relevant measures in pursuit of a solution to the complaint filed, both promptly and properly, keeping the protected party (amparado) duly informed and clearly explaining all actions taken, as recorded in the case file (expediente) referenced above.
From marzo del 2019 through the date on which this writ of amparo (Recurso de Amparo) was filed, this Health Authority has received no complaints from the protected party concerning the matter reported. In light of all the foregoing, it has been demonstrated that this Área Rectora de Salud de Coronado has not failed to perform its duties; it addressed the complaint filed in a timely manner, sought to ascertain the reported problem, and, if the complaints were substantiated, proceeded in full compliance with the applicable law.” It requests that the petition be dismissed.
Justice Garita Navarro authors the opinion; and,
Considering:
Before addressing the merits, it must be clarified that, since Judgment Nº 2008-02545 issued at 08:55 on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters involving disputes as to whether the Public Administration has complied with the reasonable time limits established for resolving requests submitted by private parties, in light of the provisions of Article 41 of the Political Constitution (Constitución Política). This specific case falls within an exception because it concerns water seepage from other neighboring residences that affects the protected party’s property. In view of the foregoing, the Chamber shall rule on the specific situation raised in this petition.
The petitioner seeks protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment, because, in the petitioner’s view, despite the measures ordered by the respondent authorities to address the complaint concerning water seepage affecting the property of the person represented, the relevant orders necessary to definitively resolve that problem have not been issued, thereby endangering her life and health.
The following facts are deemed duly proven and relevant to the disposition of this matter:
aa) In some cases, the residents requested an extension to comply with the sanitary order, as set forth in report CS-ARS-CO-RS-LZP-029-2018 (see sworn report and attached evidence).
bb) On 18 de junio de 2018, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-J was initiated, requiring the eviction (desalojo) of those who failed to comply with the sanitary orders issued, pursuant to the warning; accordingly, Ms. Nombre24969 was granted 60 business days to: “VACATE the dwelling because it has been declared uninhabitable due to a risk that endangers the health and safety of its occupants. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. It is ordered that, upon completion or expiration of the eviction period, the dwellings may not be leased or occupied by any persons, nor rented or used for any commercial activity, because they were declared uninhabitable on the grounds that they are dangerous. Within 10 business days following the eviction from the dwellings, she must request that the appropriate entities disconnect any public utility services (telephone, cable, internet, among others) registered in her name” (see sworn report and attached evidence).
dd) On 25 de setiembre de 2018, Sanitary Order CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-L concerning the ordered eviction was served on Ms. Nombre24971, identity card CED20226, pursuant to the warning; accordingly, Ms. Nombre24969 was granted 60 business days to: “VACATE the dwelling because it has been declared uninhabitable due to a risk that endangers the health and safety of its occupants. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. It is ordered that, upon completion or expiration of the eviction period, the dwellings may not be leased or occupied by any persons, nor rented or used for any commercial activity, because they were declared uninhabitable on the grounds that they are dangerous. Within 10 business days following the eviction from the dwellings, she must request that the appropriate entities disconnect any public utility services (telephone, cable, internet, among others) registered in her name” (see sworn report and attached evidence).
ee) On 08 de noviembre de 2018, a complaint for disobedience of authority (desobediencia a la autoridad) was filed against Ms. Nombre24969 (see sworn report and attached evidence).
ff) On 11 de noviembre de 2018, a complaint for disobedience of authority was filed against Ms. Nombre24971 (see sworn report and attached evidence).
gg) On 11 de noviembre de 2018, a complaint for disobedience of authority was filed against Ms. Nombre24968 (see sworn report and attached evidence).
hh) On 11 de diciembre de 2018, by official letter CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, the declaration of uninhabitability (declaratoria de inhabitabilidad) concerning Ms. Nombre24968 was lifted because she had finally complied with the order issued by the respondent Área Rectora de Salud (see sworn report and attached evidence).
jj) On 06 de marzo de 2019, by official letter CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009-2019, the declaration of uninhabitability concerning Ms. Nombre24969 was lifted because she had finally complied with the order issued by the Área Rectora de Salud (see sworn report and attached evidence).
kk) Urbanización Deyco does not have a sanitary sewer system (red sanitaria) (see sworn report and attached evidence).
Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), as well as recognized under international law. In this regard, this Tribunal stated the following in judgment No. 3705-93 de las 15 hrs. del 30 de julio de 1993:
“...Environmental quality is one measure of that quality of life; other equally important measures include health, food, work, housing, education, etc. More important, however, is understanding that although humankind has the right to use the environment for its own development, it also has the duty to protect and preserve it for the use of present and future generations. This is not particularly novel, because it is merely the application in this field of the principle of ‘injury’ (lesión), already well established in ordinary law, pursuant to which the lawful exercise of a right has two essential limits: on the one hand, the equal rights of others and, on the other, the reasonable exercise and beneficial enjoyment of the right itself...”.
Likewise, the State has an obligation to protect the environment that is expressly established in the second paragraph of artículo 50 de la Constitución Política, which provides:
“...Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing to report acts that violate that right and to seek compensation for the harm caused...” This provision is supplemented by the provisions of numeral 11 del “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. A harmonious interpretation of both provisions gives rise to the precautionary principle (principio precautorio), under which the State must take all necessary measures—within the limits permitted by law—to prevent irreversible harm to the environment. In connection with the foregoing, this Sala held as follows in judgment No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998:
“...the State not only has the unavoidable responsibility to ensure that the health of each person comprising the national community is not harmed by third parties in relation to these rights, but must also assume responsibility for creating social conditions conducive to enabling every person to enjoy good health, that right being understood as a state of physical, psychological (or mental), and social well-being.”
In the case at bar (sub lite), the petitioner seeks protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment because, in his view, despite the measures ordered by the respondent authorities to address the complaint he filed regarding the water seepage affecting his client’s property, the appropriate orders have not been issued to definitively resolve that problem, thereby endangering her life and health.
VI.After reviewing the reports rendered under oath, as well as the evidentiary record submitted, it is established that the protected party (amparada) is indeed the owner of a property located in the district of Patalillo, Dirección2968, specifically, 300 meters east and 400 meters southeast of Dirección2963, in Urbanización Deyco, house No. Placa4283. It is established that on 23 de junio de 2016, the protected party filed a complaint with the Municipalidad de Vázquez de Coronado concerning environmental contamination (contaminación ambiental) and water seepage (filtración de aguas) at that property; however, through official letter N° CP.230- 0426-2016 of 07 de setiembre de 2016, the respondent municipal mayor informed the protected party that her complaint had been forwarded to the Ministerio de Salud. Likewise, through official letter N° AL-200-721-2016 of 21 de noviembre de 2016, the mayor provided the protected party with a copy of the report concerning the inspection she had requested.
It is established that on 16 de diciembre de 2017, the petitioner (recurrente) filed a complaint with the Ministerio de Salud concerning the seepage occurring along the north side of her home. It is confirmed that on 19 de diciembre de 2016, the respondent Área Rectora de Salud conducted an inspection of the residence. Subsequently, visual inspection record (acta de inspección ocular) N° CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-001-LZP-2017, at 10:00 hours on 13 de enero de 2017, was prepared, documenting the water-seepage problem and the inspection conducted at the properties of Nombre24972 and Nombre24960. On 1º de febrero de 2017, the respondent Área Rectora de Salud inspected a property located at Dirección2967 °, where it was established that the drainage channel into which water from all the residences located along the easement (servidumbre) across from the traffic light discharged tested positive for contamination.
It is established that, by official letter No. CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 of 21 de febrero de 2017 from the Área Rectora de Salud de Coronado, visits to each residence were ordered, subject to the office’s schedule and availability, for the purpose of conducting dye tests (pruebas de coloración), and the Municipalidad de Coronado was assigned responsibility for ensuring the proper construction of works within the canton under its jurisdiction. On 28 de febrero de 2017, report CS-ARSCO-RS-LZP-024-2017 was served on the Municipalidad de Vázquez de Coronado. Furthermore, on 15 de marzo de 2017, a dye test was conducted at the residence of Ms. Nombre24962, and it yielded a positive result. On 20 de marzo de 2017, an inspection was conducted at the residence of Mr. Nombre24963, who admitted that he discharges his water into the drainage channel adjoining the affected party’s property. Through official letter No. CS-ARS-CO-RS-0046-LZP-2017 of 06 de abril de 2017 from the respondent Área Rectora, a meeting was requested with the respondent Municipalidad to address the matter under review; the director of Recolección y Tratamiento GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados was also invited to address wastewater (aguas residuales).
It is established that on 17 de abril de 2017, a dye test was conducted at the property of Mr. Nombre24964, and it yielded a positive result. Through official letter No. SA-253-243-2017 of 25 de abril de 2017 from the Coordinación de Saneamiento Ambiental e Inspecciones of the respondent Municipalidad, municipal inspectors were instructed to survey the existing works in Urbanización Deyco. On 18 de mayo de 2017, a meeting was held among various public institutions to examine and analyze the contamination problems reported by the protected party. On 05 de julio de 2017, the Área Rectora de Salud conducted a dye test on the sewage system (sistema de aguas servidas) at the property of Nombre24965, and it yielded a positive result. On 16 de junio de 2017, a meeting was held between the Ministerio de Salud and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to conduct a joint site visit.
On 19 de julio de 2017, official letter CS-ARS-CO-RS-LZP-067-2017 was served on the protected party by email. On 30 de agosto de 2017, health order (orden sanitaria) CS-ARS-CO-OSDN-231-16-B was served on Mr. Nombre24964, owner of the first residence on the right upon entering the easement, granting him 90 business days to: “Properly dispose of the residence’s sewage by means of a treatment system designed by a professional qualified in the field who will ensure its proper operation, while observing the applicable setbacks from nearby properties and bodies of water.” Likewise, through official letter CS-ARS-CO-ALA-135-17, overtime was authorized for 1° de setiembre de 2017 to serve health order CS-ARS-COOS-DN-231-16-C on Ms. Nombre24968, granting her 90 business days to: “Properly dispose of the residence’s sewage by means of a treatment system designed by a professional qualified in the field who will ensure its proper operation, while observing the applicable setbacks from nearby properties and bodies of water.” On 04 de setiembre de 2017, pursuant to visual inspection record CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-014-LZP-2017, a dye test was conducted on the sewage from the residence of Ms.
Nombre24969, and it yielded a positive result. On 11 de setiembre de 2017, health order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-E was served on Ms. Nombre24969, granting her 90 business days to: • “Properly dispose of the residence’s sewage by means of a treatment system designed by a professional qualified in the field who will ensure its proper operation, while observing the applicable setbacks from nearby properties and bodies of water.” In turn, on 09 de octubre de 2017, a follow-up inspection was conducted regarding health order CS-ARS-CO-OSDN-231-16-A, documenting that Mr. Nombre24964 had complied with the health order. Likewise, report CS-ARS-CO-RS-099-2017 establishes that Mr. Nombre24964 complied with the health order issued. In addition, on 13 de diciembre de 2017, health order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-H was served on Mr. Nombre24963, granting him 90 business days to: • “Properly dispose of the residence’s sewage by means of a treatment system designed by a professional qualified in the field who will ensure its proper operation, while observing the applicable setbacks from nearby properties and bodies of water.” Thereafter, on 20 de diciembre de 2017, the dye test was repeated to verify compliance with health order CSARS-CO-OS-DN-231-16-B; the test yielded a negative result, and the health order was therefore deemed satisfied.
On 08 de marzo de 2018, health order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16- I was served on Ms. Nombre24971, identification number CED20226, granting her 90 business days to: “Properly dispose of the residence’s sewage by means of a treatment system designed by a professional qualified in the field who will ensure its proper operation, while observing the applicable setbacks from nearby properties and bodies of water.” It is established that some residents requested an extension to comply with the health order, as recorded in report CS-ARS-CO-RS-LZP-029-2018. On 18 de junio de 2018, proceedings under health order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-J were initiated, seeking the eviction of those who failed to comply with the health orders issued, pursuant to the warning given; accordingly, Ms. Nombre24969 was granted 60 business days to: “VACATE the residence because it has been declared uninhabitable due to a risk endangering the health and safety of its occupants.
Article 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that, once the eviction has been completed or the eviction period has expired, the residences may not be rented or occupied by any persons, nor leased or used for any commercial activity, because they have been declared uninhabitable on account of their dangerous condition. Within 10 business days following the vacation of the residences, you must request that the appropriate entities disconnect the public utility services (telephone, cable, internet, among others) registered in your name.” Subsequently, on 22 de junio de 2018, health order CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-K was served on Nombre24968, identification number: CED20227, concerning the ordered eviction, pursuant to the warning given; accordingly, Ms. Nombre24969 was granted 60 business days to: “VACATE the residence because it has been declared uninhabitable due to a risk endangering the health and safety of its occupants.
Article 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that, once the eviction has been completed or the eviction period has expired, the residences may not be rented or occupied by any persons, nor leased or used for any commercial activity, because they have been declared uninhabitable on account of their dangerous condition. Within 10 business days following the vacation of the residences, you must request that the appropriate entities disconnect the public utility services (telephone, cable, internet, among others) registered in your name.” It is established that on 25 de setiembre de 2018, Health Order CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-L concerning the ordered eviction was served on Ms. Nombre24971, identification number CED20226, pursuant to the warning given; accordingly, Ms. Nombre24969 was granted 60 business days to: “VACATE the residence because it has been declared uninhabitable due to a risk endangering the health and safety of its occupants.
Article 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that, once the eviction has been completed or the eviction period has expired, the residences may not be rented or occupied by any persons, nor leased or used for any commercial activity, because they have been declared uninhabitable on account of their dangerous condition. Within 10 business days following the vacation of the residences, you must request that the appropriate entities disconnect the public utility services (telephone, cable, internet, among others) registered in your name.” On 08 de noviembre de 2018, a complaint for disobedience of authority was filed against Ms. Nombre24969. On 11 de noviembre de 2018, a complaint for disobedience of authority was filed against Ms. Nombre24971. On the same 11 de noviembre de 2018, a complaint for disobedience of authority was filed against Ms. Nombre24968. On 11 de diciembre de 2018, through official letter CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, the declaration of uninhabitability (declaratoria de inhabitabilidad) concerning Ms.
Nombre24968 was lifted because she had finally complied with the requirements imposed by the respondent Área Rectora de Salud. It is confirmed that on 14 de diciembre de 2018, a health inspection (inspección sanitaria) was conducted at the residence of Ms. Nombre24971, during which dye tests were performed and yielded a negative result, thereby satisfying the order previously issued. On 06 de marzo de 2019, through official letter CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009-2019, the declaration of uninhabitability concerning Ms. Nombre24969 was lifted because she had finally complied with the requirements imposed by this Área Rectora de Salud. It is established that Urbanización Deyco does not have a sanitary sewer network (red sanitaria).
VII.Accordingly, after the factual and legal analysis of this case, it should be noted that, although the Coronado Health Governing Area states in its sworn report that, from March 2019 through the date on which this application for amparo (recurso de amparo) was filed, it had received no complaints from the protected party concerning the matter reported, this Court considers that, despite the fact that the Health Governing Area has undertaken a series of both formal and material actions in order to resolve the problem that the petitioner evidently suffers and describes in her filing, and which is clearly established in the list of proven facts, the fact remains that compliance with those actions has not been sufficient to permanently eliminate the problem of water seepage flowing toward the protected party’s property.
It should be noted that, in the case of Ms. Nombre24968 , on 22 de junio de 2018 she was served with a sanitary order (orden sanitaria) to vacate due to the premises being uninhabitable. Likewise, on the same date, Ms. Nombre24969 was served with an order to vacate due to the premises being uninhabitable. In turn, on 25 de setiembre de 2018, Ms. Nombre24973 was served with an order to vacate due to the premises being uninhabitable; nevertheless, as of the date this application was filed, the water runoff (escorrentía de aguas) from the neighboring properties toward the protected party’s home had still not been resolved. It is therefore unjustified to argue that the protected party has not continued filing complaints since 2019, because the complaint she originally filed remains active. Consequently, these three cases must be addressed in order to definitively resolve the described problem, which continues to affect the protected person.
Accordingly, despite the efforts undertaken by the Ministry of Health, the comprehensive handling of the water-seepage situation remains incomplete. Therefore, with respect to this issue, the application must be granted, in accordance with the provisions set forth in the operative portion of this judgment.
VIII.With respect to the Municipality of Vázquez de Coronado, this Chamber finds that its actions have not affected the essential core of the protected party’s fundamental rights. Therefore, as regards the respondent local government, the application is denied.
As a corollary to the foregoing, the application must be granted solely with respect to the respondent Health Governing Area, with the consequences set forth in the Por tanto of this decision. In all other respects, the application is denied.
I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings (sede administrativa), the Administrative Litigation Courts, rather than this Chamber, must hear the legal dispute. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is eligible for judicial protection through the application for amparo provided for in artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, in those cases in which the petitioner considers that the Administration’s material actions, administrative acts, or response are affecting the petitioner’s fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not mean that this Court must modify its line of precedent, since, pursuant to numeral 7 de su Ley, it has exclusive authority to define its own jurisdiction.
Therefore, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional circumstances and that may indeed be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo proceeding, in all other cases, and for the reasons stated by this Court (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), jurisdiction lies with the judges of the administrative litigation jurisdiction. All of this is consistent with numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.
In environmental matters, it is my view that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative litigation jurisdiction. Nevertheless, I do consider the merits of a case when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free of pollution (artículo 50, de la Constitución Política), as occurs in this case, in which it is alleged that, among the measures ordered by the respondent authorities (Municipalidad de Coronado and Ministerio de Salud) to address the complaint filed concerning the water seepage affecting the property of the protected party’s principal, the pertinent orders required to definitively resolve that problem have not been issued, thereby endangering her life and health. The foregoing violates the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.
The parties are advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be retrieved from the Court’s offices within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI and published in Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
The application is partially granted, solely with respect to the alleged omission by the Coronado Health Governing Area. Consequently, David Morales Quirós, in his capacity as Director of the Coronado Health Governing Area of the Ministry of Health, or whoever holds that office, is ordered to undertake all actions falling within the scope of his authority so that, within CINCO MESES from notification of this decision, the complaint filed by the protected party is definitively addressed. To that end, he must coordinate with the competent administrative entities in order to provide a definitive solution to the reported problem. The respondent is warned that, pursuant to artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an application for amparo that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty day-fines (días multa), provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
In all other respects, the application is denied. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts giving rise to this ruling, the amounts of which shall be determined in proceedings to enforce the administrative litigation judgment (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). Justice Castillo Víquez files a note. Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be given.- Nombre137 V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Nombre138 .
Nombre139 V.
Jose Roberto Garita N.
Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección14 , San José, Dirección15 , Dirección16 , streets 19 and 21, Dirección17
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintitres .
Recurso de amparo promovido por [Nombre62 001], cédula de identidad [CED62 ], a favor de [Nombre62 002], cédula de identidad [CED104 ], contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO.
Resultando:
El 08 de noviembre del 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Sra. Nombre24969 . (folio 0237-0239) El 11 de noviembre del 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la señora Nombre24971 , (folio 0241-243) Ese mismo día 11 de noviembre del 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Señora Nombre24968 . (folio 245-247) El día 11 de diciembre del 2018, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, se levanta la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre24968 , dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud. (folio 251 y folio 256) Que en fecha 14 de diciembre de 2018, se realizó la inspección sanitaria a la vivienda de la señora Nombre24971 , realizándose las pruebas de coloración, generando un resultado negativo, cumpliéndose con la ordenanza girada anteriormente (folio 261). El día 6 de marzo del año 2019, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009- 2019, se levanta la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre24969 , dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud.
(folio 260). El día 26 de marzo del 2019, mediante informe CS-ARS-CO-RS-ASC-011-2019, mediante un oficio dirigido al Sr. Ricardo Jiménez Bonilla, Procurador General de la República se indica que a pesar a que se dio el cumplimiento de las distintas órdenes sanitarias giradas, el problema denunciado por la Sra. [Nombre62 002] es sumamente complejo y debido al desnivel del terreno se requiere una intervención en la infraestructura de autoridades tales como la Municipalidad de Coronado o bien el Instituto de Acueductos y Alcantarillados. Como podrá notarse señores magistrados, esta autoridad de salud ha realizado todas las gestiones pertinentes en pro de buscar la solución de la denuncia presentada, tanto en tiempo como en modo, manteniendo la información correcta con el amparado e indicándole de manera clara, todas las acciones que se realizaron, tal y como constan en el expediente supra. Siendo que, desde marzo del 2019, hasta la fecha de interposición del presente Recurso de Amparo, esta Autoridad de Salud, no ha recibido denuncias de la amparada con respecto a lo denunciado.
Es por todo lo expuesto, que queda demostrado que esta Área Rectora de Salud de Coronado, no ha sido omisa en el acatamiento de sus funciones, atendió la denuncia incoada de manera oportuna, buscando evidenciar la problemática señalada y de ser positivos los resultados de las denuncias, proceder en apego total a la normativa legal vigente.”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Garita Navarro; y,
Considerando:
Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia Nº 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. En el caso concreto, se plantea un supuesto de excepción, pues se plantea un problema de filtración de agua de otras viviendas vecinas que afecta el inmueble de la amparada. Atendiendo a lo expuesto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este recurso.
El recurrente reclama la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, en su criterio, pese a las actuaciones que han dispuesto las autoridades recurridas para atender la denuncia que planteada por la filtración de agua que afecta el inmueble de su representada, no se han girado las órdenes pertinentes para resolver en definitiva ese problema, lo que atenta contra su vida y su salud.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
aa) Se solicitaron en algunos casos por parte de los vecinos una prórroga para el cumplimiento de la orden sanitaria, establecidos en el informe CS-ARS-CO-RS-LZP-029-2018 (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
bb) El 18 de junio de 2018, se inició con la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-J solicitando el desalojo a quienes incumplieran con las órdenes sanitarias giradas, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre” (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
dd) El 25 de setiembre de 2018, se notificó la Orden Sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-L, a la Sra. Nombre24971 , cédula CED20226, el desalojo ordenado, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre” (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
ee) El 08 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Sra. Nombre24969 (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
ff) El 11 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la señora Nombre24971 (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
gg) El 11 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Señora Nombre24968 (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
hh) El 11 de diciembre de 2018, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, se levantó la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre24968 , dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud recurrida (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
jj) El 06 de marzo de 2019, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009-2019, se levantó la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre24969 , dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
kk) La Urbanización Deyco no cuenta con red sanitaria (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), así como a través de la normativa internacional. En este sentido, este Tribunal en sentencia No. 3705-93 de las 15 hrs. del 30 de julio de 1993 indicó:
"...La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo...".
Asimismo, existe una obligación del Estado de proteger el ambiente que se encuentra contemplada expresamente en el segundo párrafo del artículo 50 de la Constitución Política, que dispone:
"...Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado..." Esta disposición se complementa por lo establecido en el numeral 11 del “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. Interpretando armónicamente ambas normas, se puede derivar el principio precautorio, según el cual, el Estado tiene que disponer todo lo que sea necesario -dentro del ámbito permitido por la ley- a efecto de impedir que se produzcan daños irreversibles en el medio ambiente. En relación con lo expuesto, esta Sala mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso:
"...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social."
En el sub lite, el recurrente reclama la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, en su criterio, pese a las actuaciones que han dispuesto las autoridades recurridas para atender la denuncia que planteada por la filtración de agua que afecta el inmueble de su representada, no se han girado las órdenes pertinentes para resolver en definitiva ese problema, lo que atenta contra su vida y su salud.
VI.Luego de revisados los informes rendidos bajo la solemnidad de juramento, así como el acervo probatorio aportado, se constata que, efectivamente la amparada es propietaria de un inmueble ubicado en distrito Patalillo, Dirección2968 , propiamente, del Dirección2963 300 metros al este y 400 metros al sureste, en la Urbanización Deyco, casa No. Placa4283. Se verifica que el 23 de junio de 2016, la tutelada presentó una denuncia ante la Municipalidad de Vázquez de Coronado, por contaminación ambiental y filtración de aguas en ese inmueble; no obstante mediante el oficio N° CP.230- 0426-2016 de 07 de setiembre de 2016, el alcalde municipal recurrido le informó a la amparada del traslado de su denuncia al Ministerio de Salud. Asimismo, mediante oficio N° AL-200-721-2016 del 21 de noviembre de 2016 el alcalde le suministró copia a la tutelada del informe de la inspección que solicitó. Se constata que el 16 de diciembre de 2017, la recurrente presentó una denuncia ante Ministerio de Salud, por las filtraciones que existían al costado norte de su casa de habitación.
Se corrobora que el 19 de diciembre de 2016, el Área Rectora de Salud recurrida realizó una inspección en la vivienda. Posteriormente, se confeccionó el acta de inspección ocular N° CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-001-LZP-2017 de las 10:00 horas del 13 de enero de 2017, en la que se hizo constar el problema de filtración de aguas, y de la revisión realizada en las propiedades de Nombre24972 y Nombre24960 . El 1º de febrero de 2017, el Área Rectora de Salud accionada inspeccionó un inmueble ubicado en la Dirección2967 ° , en el que se comprobó que el caño donde desfogan las aguas de todas las casas de habitación localizadas en la servidumbre frente al semáforo, dio positivo por contaminación. Se comprueba que por oficio del Área Rectora de Salud de Coronado, No. CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 de 21 de febrero de 2017, se ordenó la visita de cada una de las viviendas, de acuerdo a la agenda y disponibilidad del despacho, con la finalidad de realizar coloraciones e impuso a la Municipalidad de Coronado la responsabilidad de velar por la correcta construcción de obras dentro del cantón de su jurisdicción.
El 28 de febrero de 2017, se notificó el informe CS-ARSCO-RS-LZP-024-2017 a la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Por otra parte, el 15 de marzo de 2017, se realizó una prueba de coloración en la vivienda de la señora Nombre24962 , la cual dio positivo. El 20 de marzo de 2017, se realizó una inspección en la vivienda del señor Nombre24963 , quien admitió que vierte sus aguas en el caño que colinda con la propiedad de la afectada. Mediante oficio del Área Rectora recurrida, No. CS-ARS-CO-RS-0046-LZP-2017 del 06 de abril de 2017, se solicitó una reunión a la Municipalidad recurrida, para atender el caso en estudio, a la que también fue convocado el director de Recolección y Tratamiento GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la atención de aguas residuales. Se constata que el 17 de abril de 2017, se realizó una prueba de coloración en el inmueble del señor Nombre24964 , la cual dio positiva.
Por oficio de la Coordinación de Saneamiento Ambiental e Inspecciones de la Municipalidad recurrida, No. SA-253-243-2017 del 25 de abril de 2017, se instruyendo a los inspectores municipales para el levantamiento de las obras existentes en la Urbanización Deyco. El 18 de mayo de 2017, se llevó a cabo una reunión entre diversas instituciones públicas para conocer y analizar los problemas de contaminación denunciados por la amparada. El 05 de julio de 2017, el Área Rectora de Salud realizó prueba de coloración en el sistema de aguas servidas en la propiedad de Nombre24965 , la cual dio positiva. El 16 de junio de 2017, se efectuó una reunión entre el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para visitar de forma conjunta el sitio. El 19 de julio de 2017, se notificó el oficio CS-ARS-CO-RS-LZP-067-2017 a la amparada mediante correo electrónico. El 30 de agosto de 2017, se realizó notificación de la orden sanitaria CS-ARS-CO-OSDN-231-16-B al Sr. Nombre24964 propietario de la primera vivienda a mano derecha ingresando a la servidumbre, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”.
Asimismo, mediante oficio CS-ARS-CO-ALA-135-17, se habilitó tiempo extraordinario para el día 1° de setiembre de 2017, para la realización de notificación de la orden sanitaria CS-ARS-COOS-DN-231-16-C, a la Sra. Nombre24968 , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”. El 04 de setiembre de 2017, mediante acta de inspección ocular CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-014-LZP-2017, se realizó prueba de coloración en aguas servidas a la vivienda de la Sra. Nombre24969 , la cual dio positiva. El 11 de setiembre de 2017, se realizó notificación de la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-E, a la Sra. Nombre24969 , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: • “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”.
A su vez, el 09 de octubre de 2017, se realizó seguimiento a la orden sanitaria CS-ARS-CO-OSDN-231-16-A, en la cual se hace constar que el Sr. Nombre24964 cumplió la orden sanitaria. Asimismo, mediante informe CS-ARS-CO-RS-099-2017 se comprueba que el Sr. Nombre24964 cumplió la orden sanitaria dispuesta. Además, el 13 de diciembre de 2017, se notificó orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-H, al Sr. Nombre24963 , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: • “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”. Seguidamente, el 20 de diciembre de 2017, se repite la prueba de coloración para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria CSARS-CO-OS-DN-231-16-B, prueba que dio negativo, por lo cual se cumple con la orden sanitaria.
El 08 de marzo de 2018, se notificó la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16- I, a la Sra. Nombre24971 , cédula CED20226, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”. Se verifica que algunos vecinos una prórroga para el cumplimiento de la orden sanitaria, establecidos en el informe CS-ARS-CO-RS-LZP-029-2018. El 18 de junio de 2018, se inició con la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-J solicitando el desalojo a quienes incumplieran con las órdenes sanitarias giradas, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes.
Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre”. Posteriormente, el 22 de junio de 2018, se procedió a notificar la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-K a Nombre24968 , cédula: CED20227, acerca del desalojo ordenado, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes.
Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre”. Se verifica que el 25 de setiembre de 2018, se notificó la Orden Sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-L, a la Sra. Nombre24971 , cédula CED20226, el desalojo ordenado, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes.
Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre”. El 08 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Sra. Nombre24969 . El 11 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la señora Nombre24971 , El mismo 11 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Señora Nombre24968 . El 11 de diciembre de 2018, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, se levantó la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre24968 , dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud recurrida.
Se corrobora que el 14 de diciembre de 2018, se realizó la inspección sanitaria a la vivienda de la señora Nombre24971 , realizándose las pruebas de coloración, generando un resultado negativo, cumpliéndose con la ordenanza girada anteriormente. El 06 de marzo de 2019, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009-2019, se levantó la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre24969 , dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud. Se comprueba que la Urbanización Deyco no cuenta con red sanitaria.
VII.Así las cosas, después del análisis fáctico y jurídico del presente caso, cabe indicar que si bien, el Área Rectora de Salud Coronado en su informe rendido bajo juramento, acota que desde marzo de 2019, hasta la fecha de interposición del presente recurso de amparo, no han recibido denuncias de la amparada con respecto a lo denunciado, este Tribunal considera que, a pesar de que el Área Rectora de Salud ha elaborado una serie de actuaciones formales como materiales, a fin de resolver la problemática que, evidentemente sufre y describe el accionante en su libelo de interposición, y que es claramente se constata en el elenco de hechos probados, lo cierto es que el cumplimiento de tales acciones no ha sido suficiente para erradicar en definitiva el problema de filtración de aguas que escurren en dirección a la propiedad de la amparada.
Nótese que en el caso de la señora Nombre24968 , el 22 de junio de 2018 se le notificó la orden sanitaria de desalojo por inhabitalidad. Asimismo, en la misma fecha se le notificó a la señora Nombre24969 , la orden sanitaria de desalojo por inhabitalidad. A su vez, el 25 de setiembre de 2018, se le notificó a la señora Nombre24973 la orden sanitaria de desalojo por inhabitalidad; no obstante, a la fecha de interposición de este recurso, aún no se ha resuelto la escorrentía de aguas de las propiedades aledañas, hacia la vivienda de la tutelada, por lo que no se justifica argumentar que desde el 2019 la amparada no hay continuado presentado denuncias, pues la denuncia inicialmente planteada por la amparada, aún se mantiene activa, por lo que estos tres casos descritos deben ser atendidos, a fin de solventar en definitiva la problemática descrita que todavía afecta a la persona tutelada.
Así las cosas, a pesar de los esfuerzos realizados por el Ministerio de Salud, todavía se mantiene inconclusa la atención integral de la situación de filtración de aguas, por lo que en cuanto a este punto, se debe declarar con lugar el recurso, según las disposiciones descritas en la parte dispositiva de esta sentencia.
VIII.En cuanto a la Municipalidad de Vázquez de Coronado, considera esta Sala que sus actuaciones no han afectado el núcleo esencial de los derechos fundamentales de la parte tutelada, por lo que en cuanto al gobierno local recurrido, se declara sin lugar el recurso planteado.
Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el recurso únicamente en lo que respecta al Área Rectora de Salud recurrida, con las consecuencias que se dirán en el por tanto de esta resolución. En lo demás, se desestima el recurso.
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las actuaciones que han dispuesto las autoridades recurridas (Municipalidad de Coronado y Ministerio de Salud) para atender la denuncia que planteada por la filtración de agua que afecta el inmueble de su representada, no se han girado las órdenes pertinentes para resolver en definitiva ese problema, lo que atenta contra su vida y su salud. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, por la omisión reclamada al Área Rectora de Salud de Coronado. En consecuencia, se ordena David Morales Quirós, en su condición de director del Área Rectora de Salud Coronado del Ministerio de Salud, o a quien ejerza ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias a efectos de que, en el plazo de CINCO MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, se atienda en definitiva la denuncia planteada por la parte amparada, para lo cual deberá coordinarse con los entes administrativos competentes, a fin de brindar una solución definitiva al problema denunciado. Se advierte a la recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
En lo demás, se desestima el recurso. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.- Nombre137 V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Nombre138 .
Nombre139 V.
Jose Roberto Garita N.
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