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Res. 27545-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/10/2023

Definitive Response to Wastewater SeepageAtención definitiva de filtraciones de aguas residuales

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Coronado Health Governing Area to definitively resolve the seepage complaint within five months, denied the amparo against the municipality, and held the State liable for costs and damages.La Sala ordenó al Área Rectora de Salud de Coronado solucionar definitivamente la denuncia por filtraciones en cinco meses, desestimó el amparo contra la Municipalidad y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviewed the failure to definitively resolve wastewater, greywater, and stormwater seepage that had reached a home in the Deyco residential development for years, despite inspections, dye tests, sanitary orders, and interagency meetings. It held that the Coronado Health Governing Area’s formal and material actions had not been sufficient to eliminate the pollution source or conclude the original complaint. The absence of further complaints after 2019 did not justify inaction because the initially reported problem remained active and affected health, quality of life, and the right to a healthy environment. The Chamber therefore partially granted the amparo and ordered the Ministry of Health to undertake, within its authority and in coordination with the other competent agencies, every action needed to provide a definitive solution within five months. It denied the claim against the Municipality of Vázquez de Coronado because the municipality’s conduct had not impaired the essential core of the protected party’s fundamental rights.La Sala Constitucional examinó la falta de solución definitiva a las filtraciones de aguas residuales, jabonosas y pluviales que durante años alcanzaron una vivienda en la urbanización Deyco, pese a inspecciones, pruebas de coloración, órdenes sanitarias y reuniones interinstitucionales. Consideró que las actuaciones formales y materiales del Área Rectora de Salud de Coronado no bastaron para erradicar el foco de contaminación ni cerrar la denuncia original. La ausencia de nuevas denuncias desde 2019 no justificaba la inacción, pues el problema comunicado permanecía activo y afectaba la salud, la calidad de vida y el derecho a un ambiente sano. Por ello, declaró parcialmente con lugar el amparo y ordenó al Ministerio de Salud realizar, dentro de sus competencias y coordinadamente con las demás entidades, todas las actuaciones necesarias para brindar una solución definitiva en cinco meses. Desestimó el recurso contra la Municipalidad de Vázquez de Coronado al concluir que sus actuaciones no lesionaron el núcleo esencial de los derechos fundamentales de la persona amparada.

Key excerptExtracto clave

VII.—Accordingly, after the factual and legal analysis of this case, it should be noted that although the Coronado Health Governing Area stated in its sworn report that, from March 2019 until the filing of this amparo proceeding, it had received no complaints from the protected party concerning the reported matter, this Court considers that, despite the Health Governing Area having undertaken a series of formal and material actions aimed at resolving the problem that the petitioner evidently suffers and describes in the initial filing, and which is clearly established by the proven facts, the truth is that implementation of those actions has not been sufficient to definitively eradicate the problem of water seepage flowing toward the protected party’s property. It should be noted that, in the case of Ms. Nombre24968, the sanitary order to vacate due to uninhabitability was served on June 22, 2018. Likewise, on that same date, Ms. Nombre24969 was served with the sanitary order to vacate due to uninhabitability. In turn, on September 25, 2018, Ms. Nombre24973 was served with the sanitary order to vacate due to uninhabitability; nevertheless, as of the filing of this proceeding, the runoff from neighboring properties toward the protected party’s home had still not been resolved. It is therefore unjustified to argue that the protected party had filed no further complaints since 2019, because her original complaint remains active. These three described cases must consequently be addressed in order to definitively resolve the problem that continues to affect the protected person. Accordingly, despite the efforts made by the Ministry of Health, comprehensive attention to the water-seepage situation remains incomplete. The amparo must therefore be granted on this point, under the provisions stated in the operative part of this judgment.VII.- Así las cosas, después del análisis fáctico y jurídico del presente caso, cabe indicar que si bien, el Área Rectora de Salud Coronado en su informe rendido bajo juramento, acota que desde marzo de 2019, hasta la fecha de interposición del presente recurso de amparo, no han recibido denuncias de la amparada con respecto a lo denunciado, este Tribunal considera que, a pesar de que el Área Rectora de Salud ha elaborado una serie de actuaciones formales como materiales, a fin de resolver la problemática que, evidentemente sufre y describe el accionante en su libelo de interposición, y que es claramente se constata en el elenco de hechos probados, lo cierto es que el cumplimiento de tales acciones no ha sido suficiente para erradicar en definitiva el problema de filtración de aguas que escurren en dirección a la propiedad de la amparada. Nótese que en el caso de la señora Nombre24968 , el 22 de junio de 2018 se le notificó la orden sanitaria de desalojo por inhabitalidad. Asimismo, en la misma fecha se le notificó a la señora Nombre24969 , la orden sanitaria de desalojo por inhabitalidad. A su vez, el 25 de setiembre de 2018, se le notificó a la señora Nombre24973 la orden sanitaria de desalojo por inhabitalidad; no obstante, a la fecha de interposición de este recurso, aún no se ha resuelto la escorrentía de aguas de las propiedades aledañas, hacia la vivienda de la tutelada, por lo que no se justifica argumentar que desde el 2019 la amparada no hay continuado presentado denuncias, pues la denuncia inicialmente planteada por la amparada, aún se mantiene activa, por lo que estos tres casos descritos deben ser atendidos, a fin de solventar en definitiva la problemática descrita que todavía afecta a la persona tutelada. Así las cosas, a pesar de los esfuerzos realizados por el Ministerio de Salud, todavía se mantiene inconclusa la atención integral de la situación de filtración de aguas, por lo que en cuanto a este punto, se debe declarar con lugar el recurso, según las disposiciones descritas en la parte dispositiva de esta sentencia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En cuanto a la Municipalidad de Vázquez de Coronado, considera esta Sala que sus actuaciones no han afectado el núcleo esencial de los derechos fundamentales de la parte tutelada, por lo que en cuanto al gobierno local recurrido, se declara sin lugar el recurso planteado."

    "As to the Municipality of Vázquez de Coronado, this Chamber considers that its actions did not affect the essential core of the protected party’s fundamental rights; therefore, the proceeding is denied with respect to the respondent local government."

    Considerando VIII

  • "En cuanto a la Municipalidad de Vázquez de Coronado, considera esta Sala que sus actuaciones no han afectado el núcleo esencial de los derechos fundamentales de la parte tutelada, por lo que en cuanto al gobierno local recurrido, se declara sin lugar el recurso planteado."

    Considerando VIII

  • "En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."

    "In environmental matters, it is the undersigned judge’s view that, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and resolve the matter belongs to the administrative courts."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."

    "The foregoing violates the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, por la omisión reclamada al Área Rectora de Salud de Coronado."

    "The proceeding is partially granted, solely on account of the omission attributed to the Coronado Health Governing Area."

    Por tanto

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, por la omisión reclamada al Área Rectora de Salud de Coronado."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on veintisiete de octubre de dos mil veintitres.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by [Nombre62 001], identity card [CED62 ], on behalf of [Nombre62 002], identity card [CED104 ], against the MINISTERIO DE SALUD AND THE MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO.

Findings:

  1. 1In a written submission received by the Chamber’s Secretariat on 20 de julio de 2023, the appellant filed an amparo proceeding on behalf of [Nombre62 002] Parado against the Ministerio de Salud and the Municipalidad de Vázquez de Coronado. He states that water seepage has been occurring for some time at the rear of the protected party’s property, located in the district of Patalillo, Cantón Vázquez De Coronado, Dirección2963 300 meters east, 400 meters southeast, Urbanización Deyco, Dirección2964 °. The seepage increases during the winter and originates from wastewater or sewage, adversely affecting health by creating breeding grounds for mosquitoes that transmit dengue and Zika, which are diseases dangerous to health. Accordingly, on 23 de junio del 2016, the protected party appeared before the Municipalidad de Vázquez de Coronado to file a complaint concerning the water seepage that had begun occurring some time earlier on her property.Thus, by official letter no. GP-230-0426-2016 dated 07 de setiembre de 2016, the mayor of Cantón de Vázquez de Coronado responded to the complaint filed on 23 de junio del 2016, stating as follows: “Recommendations: That the case be referred to the Ministerio de Salud so that this institution may conduct a detailed study of the sanitary conditions in this area and determine whether there is any risk to public health and, if so, that said entity proceed as established by the Ley General de Salud.” Likewise, by official letter no. AL-200-721-2016 dated 21 de noviembre del 2016, the mayor forwarded the report concerning the inspection conducted adjacent to the protected party’s residence. Consequently, after reviewing this report, the protected party appeared before the Ministerio de Salud to file a complaint and request an inspection concerning the seepage occurring along the rear northern side of her house.In response to this inspection request, the Ministerio de Salud scheduled an inspection for 19 de diciembre del 2016, thereby conducting an on-site inspection (reconocimiento in situ) of the seepage occurring on the property. As a result of that inspection, visual inspection report (acta de inspección ocular) no. CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-001-LZP-2017 was prepared at 10 hours on 13 de enero del 2017, and the water-seepage problem was confirmed; it was therefore agreed to “conduct a weekly visit to perform a dye test at the nearest homes and attempt to determine where (sic) the problem originates.” Accordingly, on 16 de enero del 2017, the Ministerio de Salud conducted an inspection at the property of Nombre24960, a neighbor whose property adjoins that of the protected party. He clarifies that the official who conducted that visit prepared visual inspection report no. CS-ARS-CO-RS-231-16-002-LZP-201, stating therein that “a dye test was performed on the residence’s sewage.The test result was negative.” Subsequently, on 01 de febrero del 2017, another inspection was conducted, this time at Dirección2965, where the protected party’s property is located, and visual inspection report no. CS-ARS CO-RS-DN-231-16-003-LZP-2017 was prepared, recording the following: “A dye test was performed in the drainage channel into which water from all the houses located along the easement (servidumbre) opposite the traffic lights flows; when the test was performed, the result was positive. The Municipalidad de Coronado will be consulted to determine who owns the land where the problem is located and to enable the relevant administrative orders to be issued.” Likewise, official letter no. CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 dated 21 de febrero del 2017 stated, by way of conclusion, as follows: “To address this case, a visit to each residence will be scheduled according to the calendar and availability, in order to perform the respective dye tests and request that the owners cease discharging wastewater into the illegal sewer line currently affecting Ms. [Nombre 002].” In addition, by official letter no. CS-ARS-CO-RS-LZP-028-2017 dated 28 de febrero del 2017, the mayor of the Municipalidad de Vázquez de Coronado was informed of the problem occurring on the property as a result of construction carried out along its boundaries, as well as of the inconsistencies identified in official letter CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017, which must be addressed by the municipality itself.He states that technical tests were performed at the properties neighboring that of the protected party, confirming that they are the source of the sewage problem and that the sewage seeps through the wall of the protected party’s property, causing mosquito breeding grounds and foul odors; she must therefore constantly clean the wall and gutter to prevent dengue or some other disease from arising. Similarly, in official letter no. CS-ARS-CO-RS- 0046-LZP-2017 dated 06 de abril del 2017, sent by the Ministerio de Salud Pública to the municipal mayor of Vázquez de Coronado, it was stated that “It is considered that this case must be addressed jointly by both institutions; accordingly, a meeting is requested with the Municipalidad de Coronado personnel responsible for handling this case (or whomever may be designated) …” Through a service record (acta de notificación) issued at 09 hours and twenty-five minutes on 24 de abril del 2017, the Municipalidad de Vázquez de Coronado was served with the aforementioned official letter.Likewise, by official letter no. CS-ARS-CO-RS-051-LZP-2017 dated 06 de abril del 2017, the Ministerio de Salud Pública requested that Lic. Manuel López Fonseca, director of Recolección y Tratamiento GAM of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), attend a meeting concerning the wastewater case, to be held on 05 de mayo del 2017. Through the following emails: 1) Sent at 11 hours and 33 minutes on 25 de abril del 2017; 2) Sent at 11 hours and 53 minutes on 25 de abril del 2017; official letter no. CS-ARS-CO-RS-0511-LZP-2017 was sent to Lic. Manuel López Fonseca, who then informed Ing. Juan Pablo Vargas so that he could attend the meeting convened by the Área Rectora de Salud de Coronado of the Ministerio de Salud Pública. He clarifies that several meetings were held over the following months among the Ministerio de Salud Pública, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the Municipalidad de Vázquez de Coronado.He adds that those meetings took place on 05 de mayo de 2017 and 18 de mayo de 2017, but no solution to the reported problem was reached at either meeting; instead, the situation continued to worsen. Subsequently, another meeting was held on 16 de junio del 2017, attended by Licda. Laura Zúñiga Padilla (Ministerio de Salud Pública) and Jorge Villalobos Madrigal (AYA), at which it was agreed, among other matters, that a joint visit would be conducted with the Dirección de Recolección y Tratamiento to verify what was occurring on the property. He reiterates that no efficient solution has been provided to remedy or eliminate the problem that has affected the protected party for several years, even though officials from the Ministerio de Salud Pública and Municipalidad de Vázquez de Coronado have confirmed, through technical dye testing of water on the surrounding lots (specifically those adjoining the property to the north), that sewage, soapy water, boiled water, and now stormwater are constantly seeping onto the property, creating a “mixture” of these waters and thereby causing flooding on the protected party’s property.In view of the foregoing, the protected party has undertaken various works to mitigate this problem, but no effective solution has been achieved. He adds that the most recent flooding of her property occurred on 06 de junio de 2023, when the amount of rainfall caused a large quantity of soapy water, stormwater, sewage, and boiled water to enter the premises. He reiterates that the respondent authorities have done nothing to resolve the problem affecting the protected party, despite having been notified of it. He considers her fundamental rights to have been violated. He requests the intervention of this Court.
  2. 2By an order of the presiding justice issued at 10:17 hours on 09 de agosto de 2017, the amparo proceeding was admitted for consideration, and the reports required by law were ordered to be submitted.-
  3. 3By means of a written submission (escrito) filed on 18 de agosto de 2023, Rolando Méndez Soto and Francisco Pérez Morales, respectively the mayor and director of the Departamento de Planificación Urbana, both of the Municipalidad de Vázquez de Coronado, stated under oath as follows: “… Now, if we consider the relief requested (petitoria), as compared with the facts set forth in this proceeding, together with the evidence in the record, it is readily apparent that the entity I represent has acted diligently since Ms. [Nombre62 002] filed the complaint with this municipal corporation. On this point, the claimant states that water seepage (filtraciones de agua) has been occurring for some time at the rear of her property and increases during the rainy season, and that it originates from wastewater or sewage (aguas negras), which adversely affects health by creating breeding grounds for mosquitoes that transmit dengue and Zika, which are diseases that pose a danger to health.This assertion is correct, and in this case, the entity we represent has referred the complaints submitted to the municipality to the Ministerio de Salud, the body responsible for ensuring the proper disposal of sewage and excreta. Second: If the facts set forth by the claimant, from the first fact through the fifteenth fact, are analyzed, she recounts a series of events, beginning by stating where she lives and describing her sewage-seepage problem and its potential health risks, followed by the numerous actions she has taken over time, beginning with the letter she sent to the Municipalidad on 23 de junio del 2016, which was addressed in official letter (oficio) GP-426-2016, issued by the Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo. If all these facts are analyzed together with the evidence submitted by the claimant, the Municipalidad has always been willing both to respond to the written requests and to attend the numerous inter-institutional meetings convened by the Ministerio de Salud, as demonstrated by the meeting logs submitted by the petitioner.Third: In the sixteenth fact, the claimant states that this problem has affected her for several years; that the Ministerio de Salud has verified, through a water dye test (prueba de coloración de aguas) conducted on the surrounding lots, that sewage seepage is occurring and causing damage to her property; and that she fears this may create a breeding ground for mosquitoes that transmit dengue or Zika... etc. Now, if the neighboring properties have water seepage that is damaging Ms. [Nombre62 002]’s boundary wall, that is a private matter that the claimant must resolve before the appropriate court. If the problem were being caused by a municipal area, then the Municipalidad could intervene, but in this case it lacks jurisdiction to do so, as stated by Eng. Francisco Pérez Morales, director of Planificación Urbana, in official letter GP-230- 426-2016, submitted by the claimant: “2. After examining both the site plan for the development (contained in each of the registered cadastral plans (planos catastrados) for this residential development) and a property overlay prepared by the Departamento de Catastro Municipal, there is no indication that any side of Ms. [Nombre62 002]’s property adjoins a municipal area or public-use pedestrian walkway, much less that the Municipalidad left any passageway or conduit for piping.”.Furthermore, in that same official letter, Eng. Pérez Morales stated the following: “… 3. During the inspection of Ms. [Nombre62 002]’s property, it was observed that her property (and, in general, all properties in that sector of the development) lies below the ground level of the adjoining properties to the north; this difference in elevation has an average height of 3.50 m (approximately). Water infiltration (infiltración de aguas) is evident in the patio area, which is why it was necessary to install a concrete slab, and the owner also found it necessary to build a boundary wall at the rear of her lot …”. “… The foregoing demonstrates that the entity I represent has at no time violated Ms. [Nombre62 002]’s right to health and to a healthy environment, enshrined in Article 50 of our Constitución Política; that the situation from which she suffers falls entirely outside the scope of the Municipalidad’s authority; and that, in this case, it is incumbent upon the Ministerio de Salud to take the appropriate action to eliminate the sewage seepage originating from the properties adjoining the petitioner’s home. I therefore request that this appeal be dismissed as it relates to the entity we represent …”. They request that the appeal filed be dismissed.
  4. 4By means of a written submission filed on 21 de agosto de 2023, David Morales Quirós, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud Coronado of the Ministerio de Salud, reports under oath (bajo juramento) as follows: “… This property (lot 44 of the DEYCO residential development) has a series of characteristics described in image 1. The property is located at the lowest elevation relative to the reported properties; these houses (approximately 15) are located along an easement (servidumbre) and, due to the improper disposal of water and the force of gravity, discharge wastewater (aguas residuales) consisting of soapy water into an illegally constructed drainpipe, which directly borders the rear-yard wall of the home of [Nombre62 002] (image showing the property’s location inserted). On 13 de enero del 2017, an inspection visit was conducted to assess the case, as documented in visual inspection record (acta de inspección ocular) CS-ARS-CO-RS-DN231-16-001-LZP-2017, and the seepage problem affecting the home of Nombre24961 was observed.During the visit, Ms. Nombre24961 stated that she wished to add reports AL-200-721-2016 and GP-203-0426-2016, prepared by the Municipalidad de Coronado in response to the complaint that Ms. Nombre24961 had initially filed with the municipality, to the case file (expediente). (see folios 0008 through 00018) On 16 de enero del 2017, in order to rule out the seepage of sewage (aguas negras) into the yard of Nombre24961, sodium fluorescein dye testing was performed at the property of Ms. Nombre24960, specifically in the home’s toilet, as documented in visual inspection record CS-ARS-CORS-231-16-002-LZP; the dye test was negative. Apparently, the water seeping into Ms. Nombre24961’s property consists solely of soapy wastewater (aguas jabonosas [servidas]), because no foul odor was perceived during the visit; however, given the proximity of her neighbor’s property and the steep slope, it was decided to conduct this test to rule out this type of impact.(see folio 00019) On 01 de febrero del 2017, a dye test was conducted directly in the illegally constructed drainpipe bordering Ms. Calderón’s rear yard, as documented in visual inspection record CS-ARS-CO-RS-DN231-16-003-LZP-2017, and the result was positive. This test was conducted to determine the source of the water seeping into the property of Nombre24961. Through this test, it was determined that all homes where the dye test is conducted and yields a positive result in the drainpipe are specifically the homes affecting Ms. Nombre24961’s residence, thereby making it possible to determine the source of the problem. (folio 00020) On 21 de febrero del 2017, following the several prior visits mentioned above, report CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 was prepared, advising the Municipalidad de Coronado that it must, and has a duty to, oversee the proper construction of works within the canton under its jurisdiction, and that despite this duty it neither verified nor took the actions incumbent upon it in connection with a problem involving deficient construction planning and unlawful construction that ultimately caused the water-seepage problem at the property of [Nombre62 002].For this reason, it was considered that the complaint should be addressed jointly, and on 28 de febrero del 2017 notice of the referral of the case to the municipality was served (see folios 00021-00026). On 15 de marzo del 2017, a dye test was conducted on the soapy water from the laundry sinks and washbasin at the home of Nombre24962, and the result was positive; this house discharges its water into the drainpipe that causes the seepage problem in the yard of Ms. [Nombre 002]’s home. (000028) A visit was conducted on 20 de marzo del 2017 to the home owned by Mr. Nombre24963; a dye test was conducted on the wastewater from the laundry sinks and the result was positive. This house discharges its water into the drainpipe that causes the seepage problem in the rear yard of Ms. [Nombre 002]’s home. (folio 00029) On 17 de abril del 2017, a dye test was conducted on wastewater from the laundry sinks and washbasin at the home of Mr.Nombre24964, and the result was positive. This house discharges its water into the drainpipe that causes the seepage problem in the rear yard of Ms. [Nombre 002]’s house. (Folio 000031) In addition to the dye tests conducted, meetings were requested with both the Municipalidad de Coronado and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in order to ensure that the case received appropriate joint attention. This was because the reported homes have built on 100% of their properties and, if the respective sanitary orders (órdenes sanitarias) were issued, they would have no space in which to construct a drainage and wastewater-treatment system. Accordingly, the intention was to assess whether these homes located along the easement could be included in the sanitary sewer project currently being constructed in the canton. These efforts have been unsuccessful: the municipality states that it has no records or knowledge concerning the legality of the structures built because it did not maintain records when they were constructed, while the Instituto de Acueductos y Alcantarillados states that no sanitary sewer network exists in the Urbanización DEYCO; furthermore, its representatives did not attend any meeting convened through official letter CS-ARS-CO-RS-051-LZP-2017 (FOLIOS DEL 00032 Placa4282).On 05 de julio del 2017, the home owned by Nombre24965 was visited, as documented in visual inspection record CA-ARS-CO-RS-231- 16-009-LZP-2017; a dye test was conducted on wastewater from the laundry sinks and washbasin, and the result was positive. This house discharges its water into the drainpipe that causes the seepage problem in the rear yard of Ms. [Nombre62 002]’s home. (FOLIO 00054) On 09 de agosto del 2017, service began of the respective sanitary orders issued to the owners of the homes along the reported easement whose impact on Ms. [Nombre 002]’s property had been demonstrated through sodium fluorescein dye testing. On 09 de agosto de 2017, the Área Rectora de la Salud de Coronado issued Sanitary Order N° CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-A to Mr. Nombre24964, granting him 90 business days to: “Properly dispose of wastewater from the home by means of a treatment system designed by a professional competent in the field who ensures its proper operation, while observing the respective setbacks from nearby properties and bodies of water” (folio 00077 through 0079).That same day, a dye test was conducted at the home of the tenant Nombre24966 (the third home on the left upon entering the easement), and the result was positive, as documented in visual inspection record CS-ARS-CO-RS-231-16-010-LZP2017 (FOLIO 0077- 00080). On 17 de agosto del 2017, a motion for reconsideration with a subsidiary appeal (recurso de revocatoria con apelación en subsidio) against sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-A was received from Mr. Nombre24964. (folio 0084-0085) On 30 de agosto del 2017, the Dirección del Área Rectora de Salud de Coronado authorized overtime by official letter for employee Laura Zúñiga Padilla; that time was used to serve sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-D on Mr. Nombre24967, tenant of Ms. Nombre24968, whose home had undergone a dye test with a positive result (folios 00110 through 00113). On 30 de agosto del 2017, sanitary order CS-ARS-CO-OSDN-231-16-B was served on Mr.Nombre24964, owner of the first home on the right upon entering the easement, granting him 90 business days to: “Properly dispose of wastewater from the home by means of a treatment system designed by a professional competent in the field who ensures its proper operation, while observing the respective setbacks from nearby properties and bodies of water” (folios 00114 through 00116). By official letter CS-ARS-CO-ALA-135-17, overtime was authorized for 1 de setiembre del 2017 to serve sanitary order CS-ARS-COOS-DN-231-16-C on Ms. Nombre24968, granting her 90 business days to: “Properly dispose of wastewater from the home by means of a treatment system designed by a professional competent in the field who ensures its proper operation, while observing the respective setbacks from nearby properties and bodies of water” (folios 00119 through 00121). On 4 de setiembre de 2017, a dye test was conducted on wastewater at the home of Ms.Nombre24969, as documented in visual inspection record CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-014-LZP-2017, and the result was positive. (folio 00122). On 11 de setiembre del 2017, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-E was served on Ms. Nombre24969, granting her 90 business days to: • “Properly dispose of wastewater from the home by means of a treatment system designed by a professional competent in the field who ensures its proper operation, while observing the respective setbacks from nearby properties and bodies of water” (folios 00123 through 00126). On 9 de octubre del 2017, follow-up was conducted regarding sanitary order CS-ARS-CO-OSDN-231-16-A, recording that Mr. Nombre24964 had complied with the sanitary order. (Folio 00127) Report CS-ARS-CO-RS-099-2017 records that Mr. Nombre24964 complied with the sanitary order. (folio 00128) On 13 de diciembre del 2017, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-H was served on Mr.Nombre24963, granting him 90 business days to: • “Properly dispose of wastewater from the home by means of a treatment system designed by a professional competent in the field who ensures its proper operation, while observing the respective setbacks from nearby properties and bodies of water” (Folios 00129 through 00131). On 20 de diciembre del 2017, Nombre24970 received me at the home, where the dye test was repeated to verify compliance with sanitary order CSARS-CO-OS-DN-231-16-B; the test was negative, and therefore the sanitary order was deemed complied with. (folio 132) On 08 de marzo del 2018, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16- I was served on Ms. Nombre24971, identification card CED20226, granting her 90 business days to: “Properly dispose of wastewater from the home by means of a treatment system designed by a professional competent in the field who ensures its proper operation, while observing the respective setbacks from nearby properties and bodies of water” (Folios 00144-00146).In some cases, the residents requested an extension for compliance with the sanitary order, as documented in report CS-ARS-CO-RS-LZP-029-2018 (FOLIO 00156-00157). Beginning on 18 de junio del 2018, Sanitary Order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-J was initiated, requiring the EVICTION of those who failed to comply with the sanitary orders issued, in enforcement of the warning; accordingly, Ms. Nombre24969 was granted 60 business days to: “VACATE the home because it has been declared uninhabitable due to a risk that endangers the health and safety of its occupants. Article 321 and 356 of the Ley General de Salud.

It is ordered that, once the eviction (desalojo) has been completed or the eviction period has expired, the dwellings may not be rented out or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity, since they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within 10 business days after the dwellings have been vacated, you must request that the corresponding entities disconnect the public utility services (telephone, cable, internet, among others) registered in your name” (Folio 00162- 00164) On 22 de junio del 2018, health order (orden sanitaria) CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-K was served on Nombre24968, identification number: CED20227, ordering the eviction, in compliance with the warning; accordingly, Sra. Nombre24969 was granted 60 business days to: “VACATE the dwelling because it has been declared uninhabitable due to a risk that endangers the health and safety of its occupants.

Article 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that, once the eviction has been completed or the eviction period has expired, the dwellings may not be rented out or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity, since they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within 10 business days after the dwellings have been vacated, you must request that the corresponding entities disconnect the public utility services (telephone, cable, internet, among others) registered in your name” (folio 00168- 00170) On 25 de setiembre del 2018, Health Order CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-L was served on Sra. Nombre24971, identification number CED20226, ordering the eviction, in compliance with the warning; accordingly, Sra. Nombre24969 was granted 60 business days to: “VACATE the dwelling because it has been declared uninhabitable due to a risk that endangers the health and safety of its occupants.

Article 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that, once the eviction has been completed or the eviction period has expired, the dwellings may not be rented out or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity, since they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within 10 business days after the dwellings have been vacated, you must request that the corresponding entities disconnect the public utility services (telephone, cable, internet, among others) registered in your name” (folios 00221- 00223) Summary of Health Orders Issued and Served in This Matter.

On 08 de noviembre del 2018, a criminal complaint (denuncia) for disobedience of authority was filed against Ms. Nombre24969. (case-file pages (folios) 0237-0239) On 11 de noviembre del 2018, a criminal complaint for disobedience of authority was filed against Ms. Nombre24971 (case-file pages 0241-243). That same day, 11 de noviembre del 2018, a criminal complaint for disobedience of authority was filed against Ms. Nombre24968. (case-file pages 245-247) On 11 de diciembre del 2018, by official letter CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, the declaration of uninhabitability (declaratoria de inhabitabilidad) concerning Ms. Nombre24968 was lifted, as she had finally complied with the instructions issued by this Área Rectora de Salud. (case-file page 251 and case-file page 256) On 14 de diciembre de 2018, a health inspection (inspección sanitaria) was conducted at Ms. Nombre24971’s residence, during which dye tests (pruebas de coloración) were performed and yielded a negative result, thereby satisfying the order previously issued (case-file page 261).

On 6 de marzo del año 2019, by official letter CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009- 2019, the declaration of uninhabitability concerning Ms. Nombre24969 was lifted, as she had finally complied with the instructions issued by this Área Rectora de Salud. (case-file page 260). On 26 de marzo del 2019, through report CS-ARS-CO-RS-ASC-011-2019 and an official letter addressed to Mr. Ricardo Jiménez Bonilla, Procurador General de la República, it was stated that, although the various health orders (órdenes sanitarias) issued had been complied with, the problem reported by Ms. [Nombre62 002] was extremely complex and, due to the slope of the land, infrastructure work by authorities such as the Municipalidad de Coronado or the Instituto de Acueductos y Alcantarillados was required. As the Honorable Justices will note, this health authority has undertaken all relevant measures in pursuit of a solution to the complaint filed, both promptly and properly, keeping the protected party (amparado) duly informed and clearly explaining all actions taken, as recorded in the case file (expediente) referenced above.

From marzo del 2019 through the date on which this writ of amparo (Recurso de Amparo) was filed, this Health Authority has received no complaints from the protected party concerning the matter reported. In light of all the foregoing, it has been demonstrated that this Área Rectora de Salud de Coronado has not failed to perform its duties; it addressed the complaint filed in a timely manner, sought to ascertain the reported problem, and, if the complaints were substantiated, proceeded in full compliance with the applicable law.” It requests that the petition be dismissed.

  1. 5The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Garita Navarro authors the opinion; and,

Considering:

I. PRELIMINARY CLARIFICATION

Before addressing the merits, it must be clarified that, since Judgment Nº 2008-02545 issued at 08:55 on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters involving disputes as to whether the Public Administration has complied with the reasonable time limits established for resolving requests submitted by private parties, in light of the provisions of Article 41 of the Political Constitution (Constitución Política). This specific case falls within an exception because it concerns water seepage from other neighboring residences that affects the protected party’s property. In view of the foregoing, the Chamber shall rule on the specific situation raised in this petition.

II. SUBJECT MATTER OF THE PETITION

The petitioner seeks protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment, because, in the petitioner’s view, despite the measures ordered by the respondent authorities to address the complaint concerning water seepage affecting the property of the person represented, the relevant orders necessary to definitively resolve that problem have not been issued, thereby endangering her life and health.

III. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly proven and relevant to the disposition of this matter:

  • a)The protected party owns a property located in distrito Patalillo, cantón de Vázquez de Coronado, specifically, Dirección2963 300 metros al este y 400 metros al sureste, in Urbanización Deyco, Dirección2966. (see attached evidence).
  • b)On 23 de junio de 2016, the protected party filed a complaint with the Municipalidad de Vázquez de Coronado concerning environmental pollution and water seepage at that property (see attached evidence).
  • c)By official letter N° CP.230- 0426-2016 dated 07 de setiembre de 2016, the respondent mayor informed the protected party that her complaint had been forwarded to the Ministerio de Salud (see sworn report and attached evidence).
  • d)By official letter N° AL-200-721-2016 dated 21 de noviembre de 2016, the mayor provided the petitioner with a copy of the requested inspection report (see sworn report and attached evidence).
  • e)On 16 de diciembre de 2017, the petitioner filed a complaint with the Ministerio de Salud concerning seepage along the north side of her residence (see sworn report and attached evidence).
  • f)On 19 de diciembre de 2016, the respondent Área Rectora de Salud inspected the residence. Subsequently, visual inspection record (acta de inspección ocular) N° CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-001-LZP-2017, issued at 10:00 on 13 de enero de 2017, was prepared, documenting the water-seepage problem and the inspection performed at the properties of Nombre24972 and Nombre24960 (see sworn report and attached evidence).
  • g)On 1º de febrero de 2017, the respondent Área Rectora de Salud inspected a property located at Dirección2967 °, where it was established that the drainage ditch into which wastewater from all residences located along the easement (servidumbre) opposite the traffic light is discharged tested positive for contamination (see sworn report and attached evidence).
  • h)By official letter No. CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 dated 21 de febrero de 2017 from the Área Rectora de Salud de Coronado, visits to each residence were ordered, subject to the office’s schedule and availability, for the purpose of conducting dye tests; the letter also imposed upon the Municipalidad de Coronado the responsibility of ensuring that construction work within the canton under its jurisdiction was properly performed (see sworn report and attached evidence).
  • i)On 28 de febrero de 2017, report CS-ARSCO-RS-LZP-024-2017 was served on the Municipalidad de Vázquez de Coronado (see sworn report and attached evidence).
  • j)On 15 de marzo de 2017, a dye test was performed at Ms. Nombre24962’s residence, and it yielded a positive result (see sworn report and attached evidence).
  • k)On 20 de marzo de 2017, an inspection was conducted at Mr. Nombre24963’s residence; he admitted that he discharges his wastewater into the drainage ditch adjoining the affected party’s property (see sworn report and attached evidence).
  • l)By official letter No. CS-ARS-CO-RS-0046-LZP-2017 dated 06 de abril de 2017 from the respondent Área Rectora de Salud, a meeting with the respondent Municipalidad was requested to address the case under review. The director of Recolección y Tratamiento GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados was also invited to address wastewater matters (see sworn report and attached evidence).
  • m)On 17 de abril de 2017, a dye test was performed at Mr. Nombre24964’s property, and it yielded a positive result (see sworn report and attached evidence).
  • n)By official letter No. SA-253-243-2017 dated 25 de abril de 2017 from the Coordinación de Saneamiento Ambiental e Inspecciones de la Municipalidad, the respondent Municipalidad instructed municipal inspectors to survey the existing structures in Urbanización Deyco (see sworn report and attached evidence).
  • o)On 18 de mayo de 2017, a meeting was held among various public institutions to review and analyze the pollution problems reported by the petitioner (see sworn report and attached evidence).
  • p)On 05 de julio de 2017, the Área Rectora de Salud performed a dye test on the sewage system at Nombre24965’s property, and it yielded a positive result (see sworn report and attached evidence).
  • q)On 16 de junio de 2017, a meeting was held between the Ministerio de Salud and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to arrange a joint site visit (see sworn report and attached evidence).
  • r)On 19 de julio de 2017, official letter CS-ARS-CO-RS-LZP-067-2017 was served on the protected party by email (see sworn report and attached evidence).
  • s)On 30 de agosto de 2017, health order CS-ARS-CO-OSDN-231-16-B was served on Mr. Nombre24964, owner of the first residence on the right upon entering the easement, granting him 90 business days to: “Properly dispose of the residence’s wastewater by means of a treatment system designed by a professional qualified in the field, ensuring its proper operation and observing the applicable setbacks from nearby properties and bodies of water” (see sworn report and attached evidence).
  • t)By official letter CS-ARS-CO-ALA-135-17, overtime was authorized for 1° de setiembre de 2017 to serve health order CS-ARS-COOS-DN-231-16-C on Ms. Nombre24968, granting her 90 business days to: “Properly dispose of the residence’s wastewater by means of a treatment system designed by a professional qualified in the field, ensuring its proper operation and observing the applicable setbacks from nearby properties and bodies of water” (see sworn report and attached evidence).
  • u)On 04 de setiembre de 2017, pursuant to visual inspection record CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-014-LZP-2017, a dye test was performed on the wastewater at Ms. Nombre24969’s residence, and it yielded a positive result (see sworn report and attached evidence).
  • v)On 11 de setiembre de 2017, health order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-E was served on Ms. Nombre24969, granting her 90 business days to: • “Properly dispose of the residence’s wastewater by means of a treatment system designed by a professional qualified in the field, ensuring its proper operation and observing the applicable setbacks from nearby properties and bodies of water” (see sworn report and attached evidence).
  • w)On 09 de octubre de 2017, follow-up was conducted regarding health order CS-ARS-CO-OSDN-231-16-A, and it was documented that Mr. Nombre24964 had complied with the health order. Likewise, report CS-ARS-CO-RS-099-2017 confirmed that Mr. Nombre24964 had complied with the health order issued (see sworn report and attached evidence).
  • x)On 13 de diciembre de 2017, health order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-H was served on Mr. Nombre24963, granting him 90 business days to: • “Properly dispose of the residence’s wastewater by means of a treatment system designed by a professional qualified in the field, ensuring its proper operation and observing the applicable setbacks from nearby properties and bodies of water” (see sworn report and attached evidence).
  • y)On 20 de diciembre de 2017, the dye test was repeated to verify compliance with health order CSARS-CO-OS-DN-231-16-B. The test yielded a negative result, thereby establishing compliance with the health order (see sworn report and attached evidence).
  • z)On 08 de marzo de 2018, sanitary order (orden sanitaria) CS-ARS-CO-OS-DN-231-16- I was served on Ms. Nombre24971, identity card CED20226, granting her 90 business days to: “Properly dispose of the dwelling’s wastewater by means of a treatment system designed by a professional qualified in the field, who shall ensure its proper operation, while observing the applicable setback requirements from nearby properties and bodies of water” (see sworn report and attached evidence).

aa) In some cases, the residents requested an extension to comply with the sanitary order, as set forth in report CS-ARS-CO-RS-LZP-029-2018 (see sworn report and attached evidence).

bb) On 18 de junio de 2018, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-J was initiated, requiring the eviction (desalojo) of those who failed to comply with the sanitary orders issued, pursuant to the warning; accordingly, Ms. Nombre24969 was granted 60 business days to: “VACATE the dwelling because it has been declared uninhabitable due to a risk that endangers the health and safety of its occupants. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. It is ordered that, upon completion or expiration of the eviction period, the dwellings may not be leased or occupied by any persons, nor rented or used for any commercial activity, because they were declared uninhabitable on the grounds that they are dangerous. Within 10 business days following the eviction from the dwellings, she must request that the appropriate entities disconnect any public utility services (telephone, cable, internet, among others) registered in her name” (see sworn report and attached evidence).

  • cc)On 22 de junio de 2018, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-K concerning the ordered eviction was served on Nombre24968, identity card: CED20227, pursuant to the warning; accordingly, Ms. Nombre24969 was granted 60 business days to: “VACATE the dwelling because it has been declared uninhabitable due to a risk that endangers the health and safety of its occupants. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. It is ordered that, upon completion or expiration of the eviction period, the dwellings may not be leased or occupied by any persons, nor rented or used for any commercial activity, because they were declared uninhabitable on the grounds that they are dangerous. Within 10 business days following the eviction from the dwellings, she must request that the appropriate entities disconnect any public utility services (telephone, cable, internet, among others) registered in her name” (see sworn report and attached evidence).

dd) On 25 de setiembre de 2018, Sanitary Order CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-L concerning the ordered eviction was served on Ms. Nombre24971, identity card CED20226, pursuant to the warning; accordingly, Ms. Nombre24969 was granted 60 business days to: “VACATE the dwelling because it has been declared uninhabitable due to a risk that endangers the health and safety of its occupants. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. It is ordered that, upon completion or expiration of the eviction period, the dwellings may not be leased or occupied by any persons, nor rented or used for any commercial activity, because they were declared uninhabitable on the grounds that they are dangerous. Within 10 business days following the eviction from the dwellings, she must request that the appropriate entities disconnect any public utility services (telephone, cable, internet, among others) registered in her name” (see sworn report and attached evidence).

ee) On 08 de noviembre de 2018, a complaint for disobedience of authority (desobediencia a la autoridad) was filed against Ms. Nombre24969 (see sworn report and attached evidence).

ff) On 11 de noviembre de 2018, a complaint for disobedience of authority was filed against Ms. Nombre24971 (see sworn report and attached evidence).

gg) On 11 de noviembre de 2018, a complaint for disobedience of authority was filed against Ms. Nombre24968 (see sworn report and attached evidence).

hh) On 11 de diciembre de 2018, by official letter CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, the declaration of uninhabitability (declaratoria de inhabitabilidad) concerning Ms. Nombre24968 was lifted because she had finally complied with the order issued by the respondent Área Rectora de Salud (see sworn report and attached evidence).

  • ii)On 14 de diciembre de 2018, a sanitary inspection (inspección sanitaria) was conducted at Ms. Nombre24971’s dwelling, during which dye tests were performed and yielded a negative result, thereby confirming compliance with the previously issued order (see sworn report and attached evidence).

jj) On 06 de marzo de 2019, by official letter CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009-2019, the declaration of uninhabitability concerning Ms. Nombre24969 was lifted because she had finally complied with the order issued by the Área Rectora de Salud (see sworn report and attached evidence).

kk) Urbanización Deyco does not have a sanitary sewer system (red sanitaria) (see sworn report and attached evidence).

  • ll)From marzo de 2019 until the date on which this writ of amparo (recurso de amparo) was filed, the Área Rectora de Salud Coronado del Ministerio de Salud has received no complaints from the protected party concerning the reported matter (see sworn report).

IV. THE RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT

Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), as well as recognized under international law. In this regard, this Tribunal stated the following in judgment No. 3705-93 de las 15 hrs. del 30 de julio de 1993:

“...Environmental quality is one measure of that quality of life; other equally important measures include health, food, work, housing, education, etc. More important, however, is understanding that although humankind has the right to use the environment for its own development, it also has the duty to protect and preserve it for the use of present and future generations. This is not particularly novel, because it is merely the application in this field of the principle of ‘injury’ (lesión), already well established in ordinary law, pursuant to which the lawful exercise of a right has two essential limits: on the one hand, the equal rights of others and, on the other, the reasonable exercise and beneficial enjoyment of the right itself...”.

Likewise, the State has an obligation to protect the environment that is expressly established in the second paragraph of artículo 50 de la Constitución Política, which provides:

“...Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing to report acts that violate that right and to seek compensation for the harm caused...” This provision is supplemented by the provisions of numeral 11 del “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. A harmonious interpretation of both provisions gives rise to the precautionary principle (principio precautorio), under which the State must take all necessary measures—within the limits permitted by law—to prevent irreversible harm to the environment. In connection with the foregoing, this Sala held as follows in judgment No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998:

“...the State not only has the unavoidable responsibility to ensure that the health of each person comprising the national community is not harmed by third parties in relation to these rights, but must also assume responsibility for creating social conditions conducive to enabling every person to enjoy good health, that right being understood as a state of physical, psychological (or mental), and social well-being.”

V. SPECIFIC CASE

In the case at bar (sub lite), the petitioner seeks protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment because, in his view, despite the measures ordered by the respondent authorities to address the complaint he filed regarding the water seepage affecting his client’s property, the appropriate orders have not been issued to definitively resolve that problem, thereby endangering her life and health.

VI.After reviewing the reports rendered under oath, as well as the evidentiary record submitted, it is established that the protected party (amparada) is indeed the owner of a property located in the district of Patalillo, Dirección2968, specifically, 300 meters east and 400 meters southeast of Dirección2963, in Urbanización Deyco, house No. Placa4283. It is established that on 23 de junio de 2016, the protected party filed a complaint with the Municipalidad de Vázquez de Coronado concerning environmental contamination (contaminación ambiental) and water seepage (filtración de aguas) at that property; however, through official letter N° CP.230- 0426-2016 of 07 de setiembre de 2016, the respondent municipal mayor informed the protected party that her complaint had been forwarded to the Ministerio de Salud. Likewise, through official letter N° AL-200-721-2016 of 21 de noviembre de 2016, the mayor provided the protected party with a copy of the report concerning the inspection she had requested.

It is established that on 16 de diciembre de 2017, the petitioner (recurrente) filed a complaint with the Ministerio de Salud concerning the seepage occurring along the north side of her home. It is confirmed that on 19 de diciembre de 2016, the respondent Área Rectora de Salud conducted an inspection of the residence. Subsequently, visual inspection record (acta de inspección ocular) N° CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-001-LZP-2017, at 10:00 hours on 13 de enero de 2017, was prepared, documenting the water-seepage problem and the inspection conducted at the properties of Nombre24972 and Nombre24960. On 1º de febrero de 2017, the respondent Área Rectora de Salud inspected a property located at Dirección2967 °, where it was established that the drainage channel into which water from all the residences located along the easement (servidumbre) across from the traffic light discharged tested positive for contamination.

It is established that, by official letter No. CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 of 21 de febrero de 2017 from the Área Rectora de Salud de Coronado, visits to each residence were ordered, subject to the office’s schedule and availability, for the purpose of conducting dye tests (pruebas de coloración), and the Municipalidad de Coronado was assigned responsibility for ensuring the proper construction of works within the canton under its jurisdiction. On 28 de febrero de 2017, report CS-ARSCO-RS-LZP-024-2017 was served on the Municipalidad de Vázquez de Coronado. Furthermore, on 15 de marzo de 2017, a dye test was conducted at the residence of Ms. Nombre24962, and it yielded a positive result. On 20 de marzo de 2017, an inspection was conducted at the residence of Mr. Nombre24963, who admitted that he discharges his water into the drainage channel adjoining the affected party’s property. Through official letter No. CS-ARS-CO-RS-0046-LZP-2017 of 06 de abril de 2017 from the respondent Área Rectora, a meeting was requested with the respondent Municipalidad to address the matter under review; the director of Recolección y Tratamiento GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados was also invited to address wastewater (aguas residuales).

It is established that on 17 de abril de 2017, a dye test was conducted at the property of Mr. Nombre24964, and it yielded a positive result. Through official letter No. SA-253-243-2017 of 25 de abril de 2017 from the Coordinación de Saneamiento Ambiental e Inspecciones of the respondent Municipalidad, municipal inspectors were instructed to survey the existing works in Urbanización Deyco. On 18 de mayo de 2017, a meeting was held among various public institutions to examine and analyze the contamination problems reported by the protected party. On 05 de julio de 2017, the Área Rectora de Salud conducted a dye test on the sewage system (sistema de aguas servidas) at the property of Nombre24965, and it yielded a positive result. On 16 de junio de 2017, a meeting was held between the Ministerio de Salud and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to conduct a joint site visit.

On 19 de julio de 2017, official letter CS-ARS-CO-RS-LZP-067-2017 was served on the protected party by email. On 30 de agosto de 2017, health order (orden sanitaria) CS-ARS-CO-OSDN-231-16-B was served on Mr. Nombre24964, owner of the first residence on the right upon entering the easement, granting him 90 business days to: “Properly dispose of the residence’s sewage by means of a treatment system designed by a professional qualified in the field who will ensure its proper operation, while observing the applicable setbacks from nearby properties and bodies of water.” Likewise, through official letter CS-ARS-CO-ALA-135-17, overtime was authorized for 1° de setiembre de 2017 to serve health order CS-ARS-COOS-DN-231-16-C on Ms. Nombre24968, granting her 90 business days to: “Properly dispose of the residence’s sewage by means of a treatment system designed by a professional qualified in the field who will ensure its proper operation, while observing the applicable setbacks from nearby properties and bodies of water.” On 04 de setiembre de 2017, pursuant to visual inspection record CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-014-LZP-2017, a dye test was conducted on the sewage from the residence of Ms.

Nombre24969, and it yielded a positive result. On 11 de setiembre de 2017, health order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-E was served on Ms. Nombre24969, granting her 90 business days to: • “Properly dispose of the residence’s sewage by means of a treatment system designed by a professional qualified in the field who will ensure its proper operation, while observing the applicable setbacks from nearby properties and bodies of water.” In turn, on 09 de octubre de 2017, a follow-up inspection was conducted regarding health order CS-ARS-CO-OSDN-231-16-A, documenting that Mr. Nombre24964 had complied with the health order. Likewise, report CS-ARS-CO-RS-099-2017 establishes that Mr. Nombre24964 complied with the health order issued. In addition, on 13 de diciembre de 2017, health order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-H was served on Mr. Nombre24963, granting him 90 business days to: • “Properly dispose of the residence’s sewage by means of a treatment system designed by a professional qualified in the field who will ensure its proper operation, while observing the applicable setbacks from nearby properties and bodies of water.” Thereafter, on 20 de diciembre de 2017, the dye test was repeated to verify compliance with health order CSARS-CO-OS-DN-231-16-B; the test yielded a negative result, and the health order was therefore deemed satisfied.

On 08 de marzo de 2018, health order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16- I was served on Ms. Nombre24971, identification number CED20226, granting her 90 business days to: “Properly dispose of the residence’s sewage by means of a treatment system designed by a professional qualified in the field who will ensure its proper operation, while observing the applicable setbacks from nearby properties and bodies of water.” It is established that some residents requested an extension to comply with the health order, as recorded in report CS-ARS-CO-RS-LZP-029-2018. On 18 de junio de 2018, proceedings under health order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-J were initiated, seeking the eviction of those who failed to comply with the health orders issued, pursuant to the warning given; accordingly, Ms. Nombre24969 was granted 60 business days to: “VACATE the residence because it has been declared uninhabitable due to a risk endangering the health and safety of its occupants.

Article 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that, once the eviction has been completed or the eviction period has expired, the residences may not be rented or occupied by any persons, nor leased or used for any commercial activity, because they have been declared uninhabitable on account of their dangerous condition. Within 10 business days following the vacation of the residences, you must request that the appropriate entities disconnect the public utility services (telephone, cable, internet, among others) registered in your name.” Subsequently, on 22 de junio de 2018, health order CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-K was served on Nombre24968, identification number: CED20227, concerning the ordered eviction, pursuant to the warning given; accordingly, Ms. Nombre24969 was granted 60 business days to: “VACATE the residence because it has been declared uninhabitable due to a risk endangering the health and safety of its occupants.

Article 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that, once the eviction has been completed or the eviction period has expired, the residences may not be rented or occupied by any persons, nor leased or used for any commercial activity, because they have been declared uninhabitable on account of their dangerous condition. Within 10 business days following the vacation of the residences, you must request that the appropriate entities disconnect the public utility services (telephone, cable, internet, among others) registered in your name.” It is established that on 25 de setiembre de 2018, Health Order CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-L concerning the ordered eviction was served on Ms. Nombre24971, identification number CED20226, pursuant to the warning given; accordingly, Ms. Nombre24969 was granted 60 business days to: “VACATE the residence because it has been declared uninhabitable due to a risk endangering the health and safety of its occupants.

Article 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that, once the eviction has been completed or the eviction period has expired, the residences may not be rented or occupied by any persons, nor leased or used for any commercial activity, because they have been declared uninhabitable on account of their dangerous condition. Within 10 business days following the vacation of the residences, you must request that the appropriate entities disconnect the public utility services (telephone, cable, internet, among others) registered in your name.” On 08 de noviembre de 2018, a complaint for disobedience of authority was filed against Ms. Nombre24969. On 11 de noviembre de 2018, a complaint for disobedience of authority was filed against Ms. Nombre24971. On the same 11 de noviembre de 2018, a complaint for disobedience of authority was filed against Ms. Nombre24968. On 11 de diciembre de 2018, through official letter CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, the declaration of uninhabitability (declaratoria de inhabitabilidad) concerning Ms.

Nombre24968 was lifted because she had finally complied with the requirements imposed by the respondent Área Rectora de Salud. It is confirmed that on 14 de diciembre de 2018, a health inspection (inspección sanitaria) was conducted at the residence of Ms. Nombre24971, during which dye tests were performed and yielded a negative result, thereby satisfying the order previously issued. On 06 de marzo de 2019, through official letter CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009-2019, the declaration of uninhabitability concerning Ms. Nombre24969 was lifted because she had finally complied with the requirements imposed by this Área Rectora de Salud. It is established that Urbanización Deyco does not have a sanitary sewer network (red sanitaria).

VII.Accordingly, after the factual and legal analysis of this case, it should be noted that, although the Coronado Health Governing Area states in its sworn report that, from March 2019 through the date on which this application for amparo (recurso de amparo) was filed, it had received no complaints from the protected party concerning the matter reported, this Court considers that, despite the fact that the Health Governing Area has undertaken a series of both formal and material actions in order to resolve the problem that the petitioner evidently suffers and describes in her filing, and which is clearly established in the list of proven facts, the fact remains that compliance with those actions has not been sufficient to permanently eliminate the problem of water seepage flowing toward the protected party’s property.

It should be noted that, in the case of Ms. Nombre24968 , on 22 de junio de 2018 she was served with a sanitary order (orden sanitaria) to vacate due to the premises being uninhabitable. Likewise, on the same date, Ms. Nombre24969 was served with an order to vacate due to the premises being uninhabitable. In turn, on 25 de setiembre de 2018, Ms. Nombre24973 was served with an order to vacate due to the premises being uninhabitable; nevertheless, as of the date this application was filed, the water runoff (escorrentía de aguas) from the neighboring properties toward the protected party’s home had still not been resolved. It is therefore unjustified to argue that the protected party has not continued filing complaints since 2019, because the complaint she originally filed remains active. Consequently, these three cases must be addressed in order to definitively resolve the described problem, which continues to affect the protected person.

Accordingly, despite the efforts undertaken by the Ministry of Health, the comprehensive handling of the water-seepage situation remains incomplete. Therefore, with respect to this issue, the application must be granted, in accordance with the provisions set forth in the operative portion of this judgment.

VIII.With respect to the Municipality of Vázquez de Coronado, this Chamber finds that its actions have not affected the essential core of the protected party’s fundamental rights. Therefore, as regards the respondent local government, the application is denied.

IX. CONCLUSION

As a corollary to the foregoing, the application must be granted solely with respect to the respondent Health Governing Area, with the consequences set forth in the Por tanto of this decision. In all other respects, the application is denied.

X. NOTE BY JUSTICE CASTILLO VÍQUEZ CONCERNING PROMPT AND EFFECTIVE ADMINISTRATIVE JUSTICE

I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings (sede administrativa), the Administrative Litigation Courts, rather than this Chamber, must hear the legal dispute. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is eligible for judicial protection through the application for amparo provided for in artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, in those cases in which the petitioner considers that the Administration’s material actions, administrative acts, or response are affecting the petitioner’s fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not mean that this Court must modify its line of precedent, since, pursuant to numeral 7 de su Ley, it has exclusive authority to define its own jurisdiction.

Therefore, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional circumstances and that may indeed be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo proceeding, in all other cases, and for the reasons stated by this Court (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), jurisdiction lies with the judges of the administrative litigation jurisdiction. All of this is consistent with numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.

XI. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is my view that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative litigation jurisdiction. Nevertheless, I do consider the merits of a case when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free of pollution (artículo 50, de la Constitución Política), as occurs in this case, in which it is alleged that, among the measures ordered by the respondent authorities (Municipalidad de Coronado and Ministerio de Salud) to address the complaint filed concerning the water seepage affecting the property of the protected party’s principal, the pertinent orders required to definitively resolve that problem have not been issued, thereby endangering her life and health. The foregoing violates the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.

XII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be retrieved from the Court’s offices within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI and published in Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

The application is partially granted, solely with respect to the alleged omission by the Coronado Health Governing Area. Consequently, David Morales Quirós, in his capacity as Director of the Coronado Health Governing Area of the Ministry of Health, or whoever holds that office, is ordered to undertake all actions falling within the scope of his authority so that, within CINCO MESES from notification of this decision, the complaint filed by the protected party is definitively addressed. To that end, he must coordinate with the competent administrative entities in order to provide a definitive solution to the reported problem. The respondent is warned that, pursuant to artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an application for amparo that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty day-fines (días multa), provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

In all other respects, the application is denied. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts giving rise to this ruling, the amounts of which shall be determined in proceedings to enforce the administrative litigation judgment (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). Justice Castillo Víquez files a note. Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be given.- Nombre137 V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Nombre138 .

Nombre139 V.

Jose Roberto Garita N.

Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección14 , San José, Dirección15 , Dirección16 , streets 19 and 21, Dirección17

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintitres .

Recurso de amparo promovido por [Nombre62 001], cédula de identidad [CED62 ], a favor de [Nombre62 002], cédula de identidad [CED104 ], contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a el 20 de julio de 2023, el recurrente interpone recurso de amparo a favor de [Nombre62 002] Parado contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Manifiesta que en la parte trasera de la propiedad de la amparada, ubicada en el distrito de Patalillo del Cantón Vázquez De Coronado, del Dirección2963 300 metros este, 400 metros sureste, Urbanización Deyco, Dirección2964 °. , desde hace un tiempo se están presentando filtraciones de agua, lo cual aumenta con el invierno y su procedencia u origen es de aguas de desechos o aguas negras, mismas que originan una afectación en la salud, provocando los criadores de mosquitos transmisores del dengue y zika, las cuales son enfermedades peligrosas para la salud. Por ende, el 23 de junio del 2016 la amparada se apersonó a la Municipalidad de Vázquez de Coronado a interponer una queja producto de la filtración de aguas que se comenzaron a presentar hace un tiempo en su propiedad.Así, mediante oficio no. GP-230-0426-2016 del 07 de setiembre de 2016, el alcalde del Cantón de Vázquez de Coronado dio respuesta a la queja que se había presentado el 23 de junio del 2016, manifestando lo siguiente: "Recomendaciones: Que se traslade el caso al Ministerio de Salud para que esta Institución pueda realizar un estudio detallado sobre el estado sanitario de este sector y determine si existen algún riesgo hacia la salud pública, y si esto fuera así, que dicha entidad proceda conforme la Ley General de Salud lo establece". Asimismo, mediante oficio no. AL-200-721-2016 del de 21 de noviembre del 2016, el alcalde remitió el informe relativo a la inspección que se realizó contiguo a la propiedad de la casa de habitación de la amparada. Por consiguiente, vista de este informe, la amparada se apersonó al Ministerio de Salud a presentar una denuncia y solicitud de inspección producto de las filtraciones que se han dado en el costado norte trasero de su casa.De esta solicitud de inspección, el Ministerio de Salud, para el 19 de diciembre del 2016, programó la inspección, así se hacía un reconocimiento in situ de las filtraciones que se han dado en la propiedad. De esa forma, de esa inspección se levantó el acta de inspección ocular no. CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-001-LZP-2017 de las 10 horas del 13 de enero del 2017 y se logró comprobar el problema de filtraciones de aguas, por lo que se acordó "realizar una visita semanal para una coloración a las viviendas más cercanas y tratar de determinar de dónde (sic) el problema". De este modo, el 16 de enero del 2017 el Ministerio de Salud realizó una inspección en la propiedad de Nombre24960 , vecina colindante a la amparada. Aclara que el funcionario que realizó tal visita levantó acta de inspección ocular no. CS-ARS-CO-RS-231-16-002-LZP-201, manifestando en la misma que "se realiza prueba de coloración en aguas negras de la vivienda.El resultado de la prueba fue negativa". Posteriormente para el 01 de febrero del 2017 se realizó nuevamente una inspección, pero esta vez fue en la Dirección2965 , donde está ubicada la propiedad de la amparada y se levantó acta de inspección ocular no. CS-ARS CO-RS-DN-231-16-003-LZP-2017, que consignó lo siguiente: "Se realizó coloración en el caño donde van a dar las aguas de todas las casas ubicadas en la servidumbre frente a los semáforos, al momento de realizar la prueba la misma dio positiva. Se realizará consulta a la municipalidad de Coronado para verificar quien es el propietario del terreno en donde se ubica el problema y poder girar los actos administrativos". Asimismo, en el oficio no. CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 de fecha de 21 de febrero del 2017, se dispuso, a manera de conclusión del mismo oficio, lo siguiente: "Para la atención de este caso se programará la visita de cada una de las viviendas según agenda y disponibilidad de espacios, para realizar las respectivas coloraciones y solicitarle a los propietarios que eliminen el vertido de aguas residuales a la cañería ilegal que actualmente afecta a la Sra. [Nombre 002]".Además, con el oficio no. CS-ARS-CO-RS-LZP-028-2017 de fecha de 28 de febrero del 2017 se le trasladó al alcalde de la Municipalidad de Vázquez de Coronado sobre el problema que se da en la propiedad producto a las construcciones realizadas en los linderos de la misma, así como las inconsistencias señaladas en el oficio CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 que deben ser atendidas por la misma municipalidad. Menciona que se realizaron las pruebas técnicas a las propiedades vecinas a la de la amparada, donde se comprueba que las mismas originan el problema de aguas negras, las cuales son filtradas a la tapia de la propiedad de la amparada, provocando que se formen criaderos de mosquitos y malos olores, por lo que tiene que estar constantemente limpiando la tapia y cuneta para evitar que se origine dengue o alguna otra enfermedad. Igualmente, con el oficio no. CS-ARS-CO-RS- 0046-LZP-2017 06 de abril del 2017 el Ministerio de Salud Pública, enviado al Alcalde Municipal de Vázquez de Coronado, dispuso que "Se considera que este caso debe ser atendido de manera conjunta entre ambas instituciones, por lo cual se le solicita una reunión con el personal de la municipalidad de Coronado a cargo de atender este caso (o quienes se designen) …".Por medio de acta de notificación de las 09 horas con veinticinco minutos del 24 de abril del 2017 se le notificó a la Municipalidad de Vázquez de Coronado del oficio supra citado. Asimismo, con el oficio no. CS-ARS-CO-RS-051-LZP-2017 de 06 de abril del 2017 el Ministerio de Salud Pública le solicitó al Lic. Manuel López Fonseca, director de Recolección y Tratamiento GAM de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) que se presentará a una reunión para la atención por el caso por aguas residuales que se realizaría el 05 de mayo del 2017. Por medio de los siguientes correos electrónicos: 1) De las 11 horas con 33 minutos de 25 de abril del 2017 2) De las 11 horas con 53 minutos de 25 de abril del 2017; se le envió el oficio no. CS-ARS-CO-RS-0511-LZP-2017 al Lic. Manuel López Fonseca, a lo que él se lo comunicó al Ing. Juan Pablo Vargas para que atendiera la reunión convocada por el Área Rectora de Salud de Coronado del Ministerio de Salud Pública.Aclara que para los meses siguientes se hicieron varias reuniones entre el Ministerio de Salud Pública, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Añade que esas reuniones fueron el 05 de mayo de 2017 y el 18 de mayo de 2017, pero en las mismas no se llegó a ninguna solución sobre el problema denunciado y más bien la situación se fue agravando. Posteriormente, se realizó otra reunión el 16 de junio del 2017 donde estuvieron presentes la Licda. Laura Zúñiga Padilla (Ministerio de Salud Pública) y Jorge Villalobos Madrigal (AYA) y se acordó, entre otros puntos, que se realizará una visita conjunta con la Dirección de Recolección y Tratamiento para constatar lo que está ocurriendo en la propiedad. Reitera que no se le ha dado una solución de forma eficiente para subsanar o eliminar el problema que le aqueja de hace varios años a la amparada, donde los mismos funcionarios del Ministerio de Salud Pública y Municipalidad de Vázquez de Coronado han constatado, por medio de la prueba técnica de coloración de aguas en los lotes circunvecinos (específicamente colindancia norte), que se están dando, de forma constante, filtraciones de aguas negras, jabonosas, hervidas y ahora pluviales que provocan una "mezcla" de estas aguas y generan con ello inundaciones en la propiedad de la amparado.Por lo anterior, la amparada ha realizado varios trabajos para mitigar esta problemática, pero no se logra una solución efectiva. Añade que, inclusive, la última inundación que se presentó en su propiedad fue el pasado 06 de junio de 2023, y en esa inundación cayó una cantidad de lluvia que provocó que el inmueble ingresara mucha agua jabonosas, pluviales, negras y hervidas. Reitera que las autoridades recurridas no han hechos nada para solucionar el problema que aqueja a la amparada, a pesar de haberlo denunciado. Estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de este Tribunal.
  2. 2Por resolución de presidencia de las 10:17 horas del 09 de agosto de 2017, se dio curso al recurso y ordenó rendir los informes de ley.-
  3. 3Mediante escrito presentado el 18 de agosto de 2023, informan bajo juramento Rolando Méndez Soto y Francisco Pérez Morales, por su orden alcalde y director del Departamento de Planificación Urbana, ambos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, quienes manifiestan lo siguiente: “… Ahora, si tomamos en cuenta la petitoria, versus los hechos expuestos en la presente causa, más la prueba aportada en autos, es de fácil apreciación, que mi representada, desde el momento que la señora [Nombre62 002] interpuso la queja, ante esta corporación ésta ha sido diligente. En este punto la parte actora manifiesta que en la parte trasera de su propiedad, desde hace un tiempo se están presentando filtraciones de agua que con el invierno aumentan, y que su procedencia u origen es de aguas de desechos o negras, mismas que originan una afectación en la salud, provocando los criadores de mosquitos transmisores del dengue y zika, las cuales son enfermedades peligrosas para la salud.Este argumento es correcto, y en este caso, nuestra representada ha dirigido las gestiones que se han presentado al municipio, al Ministerio de Salud, ente encargado de velar por la correcta eliminación de excretas de aguas negras. Segundo: Si se hace un análisis de los hechos expuestos por la actora desde el hecho primero hasta el hecho décimo quinto, ella hace un recuento de sucesos, comienza indicando donde vive y su problema de filtración de aguas negras, con los posibles riesgos de salud y a partir de ahí las múltiples gestiones que ha realizado través del tiempo, iniciando con la nota que remitió a la Municipalidad el 23 de junio del 2016, la cual fue resuelta en el oficio GP-426-2016, emitido por el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo. Si se analizan todos estos hechos, más la prueba aportada por la actora, la Municipalidad siempre ha estado anuente, tanto en resolver las gestiones escritas, como en acudir a las múltiples reuniones interinstitucionales que el Ministerio de Salud ha convocado, esto se demuestra con las bitácoras de las reuniones aportadas por la recurrente.Tercero: En el hecho décimo sexto, la actora manifiesta que su problema la aqueja desde hace varios años, que el Ministerio de Salud ha constatado, por medio de la prueba de coloración de aguas, en los lotes circunvecinos, que se están dando filtraciones de aguas negras que provocan daños en su propiedad y teme que con esto se provoque un criadero de mosquito trasmisor del dengue o zika... etc. Ahora, si las propiedades vecinas tienen filtraciones de agua que provocan daños en la tapia de la señora [Nombre62 002], eso es un asunto de índole privado, que la actora tiene que resolver en la instancia judicial correspondiente, si el problema se lo estuviera generando un área municipal. ahí la Municipalidad si podría intervenir, pero en este caso no tiene competencia para hacerlo, situación que así lo indicó el lng. Francisco Pérez Morales, director de Planificación Urbana, en el oficio GP-230- 426-2016, aportado por la actora: “2.Observando tanto el diseño de sitio de la urbanización (contenido en cada uno de los planos catastrados de este residencial), así como un montaje de propiedades que realizó el Departamento de Catastro Municipal, no se evidencia que a ningún costado de la propiedad de la Sra. [Nombre62 002] exista alguna área municipal o alameda de uso público, ni mucho menos que la Municipalidad haya dejado algún pasadizo o ducto de alguna tubería.”. Además en ese mismo oficio, el Ing. Pérez Morales señaló lo siguiente: “… 3. Cuando se hizo la visita a la propiedad de la Sra [Nombre62 002], se observó que su propiedad (en general todas las de ese sector de la urbanización) están por debajo del nivel de terreno de las propiedades colindantes hacia norte, dicho desnivel tiene una altura promedio de 3.50 m (aproximadamente), en el sector del patio se evidencia que existe infiltración de aguas por eso fue necesario realizar un planche en concreto, así como la propietaria se vio en la necesidad de construir una tapia en la parte posterior de su lote …”.“… Con lo antes descrito, ha quedado evidenciado que mi representada en ningún momento ha violentado el derecho a la Salud y un Ambiente Sano, consagrado en el artículo 50 de nuestra Constitución Política, de la señora [Nombre62 002], que la situación que ella sufre, sale completamente de la esfera de competencias de la Municipalidad, correspondiéndole en este caso, al Ministerio de Salud, tomar las acciones pertinentes para que se eliminen las filtraciones de aguas negras que provienen de las propiedades que colindan con la casa de la recurrente, por lo cual solicito declarar sin lugar el presente recurso, en cuanto a nuestra representada …”. Solicitan que se declare sin lugar el recurso planteado.
  4. 4Mediante escrito presentado el 21 de agosto de 2023, informa bajo juramento David Morales Quirós, en su condición de director del Área Rectora de Salud Coronado del Ministerio de Salud, quien señala lo siguiente: “… Esta propiedad (lote 44 de la urbanización DEYCO), presenta una serie de características que se describen en la imagen 1. La propiedad se encuentra en la parte más baja con respecto a las propiedades denunciadas, estas casas (15 aproximadamente) se ubican en una servidumbre, estas debido a la inadecuada disposición de aguas y la fuerza de gravedad, vierten aguas residuales (jabonosas) en una cañería construida de forma ilegal; la cual limita directamente con la tapia del patio trasero de la vivienda de [Nombre62 002] (se inserta imagen de ubicación de la propiedad). El día 13 de enero del 2017, mediante acta de inspección ocular CS-ARS-CO-RS-DN231-16-001-LZP-2017, se realizó visita de inspección para reconocimiento del caso, se observó el problema de filtración de la vivienda de la Nombre24961. , en la visita realizada la Sra. Nombre24961 desea aportar al expediente los informes AL-200-721-2016 y el informe GP-203-0426-2016 elaborados por la Municipalidad de Coronado en atención a la denuncia que la Sra. Nombre24961 interpuso primeramente ante el municipio.(ver folios del 0008 al 00018) El día 16 de enero del 2017, con el objetivo de descartar la filtración de aguas negras al patio de la Nombre24961. , se realizó mediante acta de inspección ocular CS-ARS-CORS-231-16-002-LZP, coloración con fluoresceína sódica en la propiedad de la Sra. Nombre24960 , específicamente la prueba se realizó en el servicio sanitario de la vivienda, la prueba de coloración dio negativa. En apariencia las aguas que se filtran a la propiedad de la Sra. Nombre24961 son únicamente aguas jabonosas (servidas), esto debido a que no se percibió mal olor en la visita, pero debido a la cercanía de la propiedad de su vecina y la fuerte pendiente fue que se determinó realizar esta prueba y así descartar este tipo de afectación. (ver folio del 00019) El día 01 de febrero del 2017, mediante acta de inspección ocular CS-ARS-CO-RS-DN231-16-003-LZP-2017, se realizó una prueba de coloración directamente en la cañería construida ilegalmente y que colinda con el patio trasero de la Sra. Calderón, la misma dio positiva.Esta prueba se realizó con el fin de determinar de dónde provienen las aguas que filtran a la propiedad de la Nombre24961. . Se determina mediante esta prueba que todas las viviendas en las que se vaya a realizar la coloración y dé positiva en la cañería, son específicamente las viviendas que afectan la vivienda de la Sra. Nombre24961 y por tanto ir determinando de dónde se produce el problema. (folio 00020) Con fecha 21 de febrero del 2017, luego de varias visitas previas mencionadas anteriormente, se elaboró informe CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017, por medio del cual se le indico a la Municipalidad de Coronado que debe y tiene la responsabilidad de velar por la correcta construcción de obras dentro del cantón de su jurisdicción y a pesar de esto no verificó ni realizó las acciones que le corresponden en un problema de falta de planificación constructiva y de ilegalidad que ha venido a desencadenar en el problema de filtración de aguas a la propiedad de [Nombre62 002].Razón por la cual se considera que la denuncia debe ser atendida de manera conjunta, el día 28 de febrero del 2017 se notifica traslado de caso a la municipalidad (ver folio 00021-00026) Se realizo prueba de coloración el 15 de marzo del 2017, en las aguas jabonosas (pilas y lavatorio) en la vivienda de Nombre24962 , la cual dio positiva, esta casa vierte las aguas en la cañería que provoca el problema de filtración al patio de la vivienda de la Sra. [Nombre 002]. (000028) Se realizo visita el día 20 de marzo del 2017, en la vivienda propiedad del Sr. Nombre24963 , se realizó prueba de coloración en las aguas servidas (pilas) y la misma dio positiva, esta casa vierte las aguas en la cañería que provoca el problema de filtración al patio trasero de la vivienda de la Sra. [Nombre 002]. (folio 00029) El 17 de abril del 2017, se realizó prueba de coloración en aguas servidas (pilas y lavatorio) a la vivienda del Sr. Nombre24964 , la misma dio positiva, esta casa vierte las aguas en la cañería que provoca el problema de filtración en el patio trasero de la casa de la Sra. [Nombre 002].(Folio 000031) Además de las coloraciones realizadas se solicitaron reuniones tanto a la Municipalidad de Coronado, así como al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados con el fin de darle de manera conjunta una adecuada atención del caso, esto debido a que las viviendas denunciadas han construido en un 100% en sus propiedades y en caso de girarse las respectivas ordenes sanitarias no contarían con espacio para poder construir un drenaje y sistema para tratar aguas servidas, por tanto se pretendía valorar la opción de que estas viviendas ubicadas en la servidumbre fuesen contempladas dentro del proyecto del alcantarillado sanitario que actualmente se construye en el cantón. Pero esto ha sido infructuoso, la municipalidad indica no tener registros ni conocimiento de la legalidad de las construcciones realizadas debido a que al momento en que estas fueron realizadas el municipio no contaba con registros y en el Instituto de Acueductos y Alcantarillados indican que en la Urbanización DEYCO no existe red de alcantarillado sanitario, además de que no asistieron a ninguna reunión convocada mediante el oficio CS-ARS-CO-RS-051-LZP-2017 (FOLIOS DEL 00032 Placa4282) En fecha 05 de julio del 2017, mediante acta de inspección ocular CA-ARS-CO-RS-231- 16-009-LZP-2017, se visitó vivienda propiedad de Nombre24965 , se realizó prueba de coloración en aguas servidas (pilas y lavatorio) y la misma dio positiva, esta casa vierte las aguas en la cañería que provoca el problema de filtración Al patio de la parte trasera de la vivienda de la Sra. [Nombre62 002].(FOLIO 00054) En fecha 09 de agosto del 2017, se inició con la notificación de las respectivas órdenes sanitarias giradas a los propietarios de las viviendas de la servidumbre denunciada, a los cuales se demostró mediante la prueba de coloración con fluoresceína sódica que afectan la propiedad de la Sra. [Nombre 002]. En Fecha 09 de agosto de 2017, el Área Rectora de la Salud de Coronado, emitió la Orden Sanitaria N° CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-A, dirigida al Sr. Nombre24964 , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (folio 00077 al 0079), ese mismo día se realizó prueba de coloración a la vivienda del inquilino Nombre24966 (tercer vivienda entrando a la servidumbre a mano izquierda), la cual dio positiva, esto mediante acta de inspección ocular CS-ARS-CO-RS-231-16-010-LZP2017 (FOLIO 0077- 00080) El día 17 de agosto del 2017, se recibe recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-A por parte del Sr. Nombre24964 .(folio 0084-0085) En fecha 30 de agosto del 2017, la Dirección del Área Rectora de Salud de Coronado habilitó tiempo extraordinario mediante oficio a la funcionaria Laura Zúñiga Padilla, tiempo que se utilizó para la notificación de la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-D, dirigida al Sr. Nombre24967 inquilino de la Sra. Nombre24968 , vivienda a la cual se le había realizado prueba de coloración y dio positiva (folios 00110 al 00113). El 30 de agosto del 2017, se realizó notificación de la orden sanitaria CS-ARS-CO-OSDN-231-16-B al Sr. Nombre24964 propietario de la primera vivienda a mano derecha ingresando a la servidumbre, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (folios 00114 al 00116) Mediante oficio CS-ARS-CO-ALA-135-17, se habilitó tiempo extraordinario para el día 1 de setiembre del 2017, para la realización de notificación de la orden sanitaria CS-ARS-COOS-DN-231-16-C, a la Sra. Nombre24968 , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (folios 00119 al 00121).El día 4 de setiembre de 2017, mediante acta de inspección ocular CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-014-LZP-2017, se realiza prueba de coloración en aguas servidas a la vivienda de la Sra. Nombre24969 , la cual dio positiva. (folio 00122). El día 11 de setiembre del 2017, se realiza notificación de la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-E, a la Sra. Nombre24969 , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: • “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (folios 00123 al 00126) El día 9 de octubre del 2017, se realizó seguimiento a la orden sanitaria CS-ARS-CO-OSDN-231-16-A, en la cual se hace constar que el Sr. Nombre24964 cumplió la orden sanitaria. (Folio 00127) Mediante informe CS-ARS-CO-RS-099-2017 se hace constar que el Sr. Nombre24964 cumplió la orden sanitaria.(folio 00128) El 13 de diciembre del 2017, se notificó orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-H, al Sr. Nombre24963 , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: • “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (Folios del 00129 al 00131). El 20 de diciembre del 2017, se me atiende por parte de Nombre24970 , en la vivienda se repite la prueba de coloración para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria CSARS-CO-OS-DN-231-16-B, prueba que dio negativo, por lo cual se cumple con la orden sanitaria. (folio 132) En fecha 08 de marzo del 2018, se notificó la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16- I, a la Sra. Nombre24971 , cédula CED20226, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (Folios 00144-00146) Se solicitaron en algunos casos por parte de los vecinos una prórroga para el cumplimiento de la orden sanitaria, establecidos en el informe CS-ARS-CO-RS-LZP-029-2018 (FOLIO 00156-00157) A partir del día 18 de junio del 2018, se inicia con la Ordene sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-J solicitando el Desalojo a quienes incumplieran con las órdenes sanitarias giradas, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes.Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre” (Folio 00162- 00164) El día 22 de junio del 2018, se procede a notificar orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-K a Nombre24968 , cédula: CED20227 el desalojo, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes.Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre” (folio 00168- 00170) En fecha 25 de setiembre del 2018, se notifica Orden Sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-L, a la Sra. Nombre24971 , cédula CED20226, el desalojo, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes.Articulo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre” (folios 00221- 00223) Resumen de Ordenes Sanitarias emitidas y notificadas al Respecto.

El 08 de noviembre del 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Sra. Nombre24969 . (folio 0237-0239) El 11 de noviembre del 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la señora Nombre24971 , (folio 0241-243) Ese mismo día 11 de noviembre del 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Señora Nombre24968 . (folio 245-247) El día 11 de diciembre del 2018, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, se levanta la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre24968 , dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud. (folio 251 y folio 256) Que en fecha 14 de diciembre de 2018, se realizó la inspección sanitaria a la vivienda de la señora Nombre24971 , realizándose las pruebas de coloración, generando un resultado negativo, cumpliéndose con la ordenanza girada anteriormente (folio 261). El día 6 de marzo del año 2019, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009- 2019, se levanta la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre24969 , dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud.

(folio 260). El día 26 de marzo del 2019, mediante informe CS-ARS-CO-RS-ASC-011-2019, mediante un oficio dirigido al Sr. Ricardo Jiménez Bonilla, Procurador General de la República se indica que a pesar a que se dio el cumplimiento de las distintas órdenes sanitarias giradas, el problema denunciado por la Sra. [Nombre62 002] es sumamente complejo y debido al desnivel del terreno se requiere una intervención en la infraestructura de autoridades tales como la Municipalidad de Coronado o bien el Instituto de Acueductos y Alcantarillados. Como podrá notarse señores magistrados, esta autoridad de salud ha realizado todas las gestiones pertinentes en pro de buscar la solución de la denuncia presentada, tanto en tiempo como en modo, manteniendo la información correcta con el amparado e indicándole de manera clara, todas las acciones que se realizaron, tal y como constan en el expediente supra. Siendo que, desde marzo del 2019, hasta la fecha de interposición del presente Recurso de Amparo, esta Autoridad de Salud, no ha recibido denuncias de la amparada con respecto a lo denunciado.

Es por todo lo expuesto, que queda demostrado que esta Área Rectora de Salud de Coronado, no ha sido omisa en el acatamiento de sus funciones, atendió la denuncia incoada de manera oportuna, buscando evidenciar la problemática señalada y de ser positivos los resultados de las denuncias, proceder en apego total a la normativa legal vigente.”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  1. 5En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Garita Navarro; y,

Considerando:

I. ACLARACIÓN PREVIA

Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia Nº 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. En el caso concreto, se plantea un supuesto de excepción, pues se plantea un problema de filtración de agua de otras viviendas vecinas que afecta el inmueble de la amparada. Atendiendo a lo expuesto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este recurso.

II. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente reclama la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, en su criterio, pese a las actuaciones que han dispuesto las autoridades recurridas para atender la denuncia que planteada por la filtración de agua que afecta el inmueble de su representada, no se han girado las órdenes pertinentes para resolver en definitiva ese problema, lo que atenta contra su vida y su salud.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • a)La amparada es propietaria de un inmueble ubicado en distrito Patalillo, cantón de Vázquez de Coronado, propiamente, del Dirección2963 300 metros al este y 400 metros al sureste, en la Urbanización Deyco, Dirección2966 . (ver prueba adjunta).
  • b)El 23 de junio de 2016, la tutelada presentó una denuncia ante la Municipalidad de Vázquez de Coronado, por contaminación ambiental y filtración de aguas en ese inmueble (ver prueba adjunta).
  • c)Mediante oficio N° CP.230- 0426-2016 de 07 de setiembre de 2016, el alcalde municipal recurrido le informó a la amparada del traslado de su denuncia al Ministerio de Salud (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • d)Mediante oficio N° AL-200-721-2016 del 21 de noviembre de 2016 el alcalde le suministró copia a la recurrente del informe de la inspección que solicitó (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • e)El 16 de diciembre de 2017, la recurrente presentó una denuncia ante Ministerio de Salud, por las filtraciones que existían al costado norte de su casa de habitación (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • f)El 19 de diciembre de 2016, el Área Rectora de Salud recurrida realizó una inspección en la vivienda. Posteriormente, se confeccionó el acta de inspección ocular N° CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-001-LZP-2017 de las 10:00 horas del 13 de enero de 2017, en la que se hizo constar el problema de filtración de aguas, y de la revisión realizada en las propiedades de Nombre24972 y Nombre24960 (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • g)El 1º de febrero de 2017, el Área Rectora de Salud accionada inspeccionó un inmueble ubicado en la Dirección2967 ° , en el que se comprobó que el caño donde desfogan las aguas de todas las casas de habitación localizadas en la servidumbre frente al semáforo, dio positivo por contaminación (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • h)Por oficio del Área Rectora de Salud de Coronado, No. CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 de 21 de febrero de 2017, se ordenó la visita de cada una de las viviendas, de acuerdo a la agenda y disponibilidad del despacho, con la finalidad de realizar coloraciones e impuso a la Municipalidad de Coronado la responsabilidad de velar por la correcta construcción de obras dentro del cantón de su jurisdicción (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • i)El 28 de febrero de 2017, se notificó el informe CS-ARSCO-RS-LZP-024-2017 a la Municipalidad de Vázquez de Coronado (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • j)El 15 de marzo de 2017, se realizó una prueba de coloración en la vivienda de la señora Nombre24962 , la cual dio positivo (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • k)El 20 de marzo de 2017, se realizó una inspección en la vivienda del señor Nombre24963 , quien admitió que vierte sus aguas en el caño que colinda con la propiedad de la afectada (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • l)Mediante oficio del Área Rectora recurrida, No. CS-ARS-CO-RS-0046-LZP-2017 del 06 de abril de 2017, se solicitó una reunión a la Municipalidad recurrida, para atender el caso en estudio, a la que también fue convocado el director de Recolección y Tratamiento GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la atención de aguas residuales (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • m)El 17 de abril de 2017, se realizó una prueba de coloración en el inmueble del señor Nombre24964 , la cual dio positiva (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • n)Por oficio de la Coordinación de Saneamiento Ambiental e Inspecciones de la Municipalidad recurrida, No. SA-253-243-2017 del 25 de abril de 2017, se instruyendo a los inspectores municipales para el levantamiento de las obras existentes en la Urbanización Deyco (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • o)El 18 de mayo de 2017, se llevó a cabo una reunión entre diversas instituciones públicas para conocer y analizar los problemas de contaminación denunciados por la recurrente (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • p)El 05 de julio de 2017, el Área Rectora de Salud realizó prueba de coloración en el sistema de aguas servidas en la propiedad de Nombre24965 , la cual dio positiva (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • q)El 16 de junio de 2017, se efectuó una reunión entre el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para visitar de forma conjunta el sitio (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • r)El 19 de julio de 2017, se notificó el oficio CS-ARS-CO-RS-LZP-067-2017 a la amparada mediante correo electrónico (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • s)El 30 de agosto de 2017, se realizó notificación de la orden sanitaria CS-ARS-CO-OSDN-231-16-B al Sr. Nombre24964 propietario de la primera vivienda a mano derecha ingresando a la servidumbre, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • t)Mediante oficio CS-ARS-CO-ALA-135-17, se habilitó tiempo extraordinario para el día 1° de setiembre de 2017, para la realización de notificación de la orden sanitaria CS-ARS-COOS-DN-231-16-C, a la Sra. Nombre24968 , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • u)El 04 de setiembre de 2017, mediante acta de inspección ocular CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-014-LZP-2017, se realizó prueba de coloración en aguas servidas a la vivienda de la Sra. Nombre24969 , la cual dio positiva (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • v)El 11 de setiembre de 2017, se realizó notificación de la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-E, a la Sra. Nombre24969 , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: • “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • w)El 09 de octubre de 2017, se realizó seguimiento a la orden sanitaria CS-ARS-CO-OSDN-231-16-A, en la cual se hace constar que el Sr. Nombre24964 cumplió la orden sanitaria. Asimismo, mediante informe CS-ARS-CO-RS-099-2017 se comprueba que el Sr. Nombre24964 cumplió la orden sanitaria dispuesta (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • x)El 13 de diciembre de 2017, se notificó orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-H, al Sr. Nombre24963 , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: • “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • y)El 20 de diciembre de 2017, se repite la prueba de coloración para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria CSARS-CO-OS-DN-231-16-B, prueba que dio negativo, por lo cual se cumple con la orden sanitaria (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • z)El 08 de marzo de 2018, se notificó la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16- I, a la Sra. Nombre24971 , cédula CED20226, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).

aa) Se solicitaron en algunos casos por parte de los vecinos una prórroga para el cumplimiento de la orden sanitaria, establecidos en el informe CS-ARS-CO-RS-LZP-029-2018 (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).

bb) El 18 de junio de 2018, se inició con la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-J solicitando el desalojo a quienes incumplieran con las órdenes sanitarias giradas, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre” (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).

  • cc)El 22 de junio de 2018, se procede a notificar orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-K a Nombre24968 , cédula: CED20227, acerca del desalojo ordenado, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre” (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).

dd) El 25 de setiembre de 2018, se notificó la Orden Sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-L, a la Sra. Nombre24971 , cédula CED20226, el desalojo ordenado, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre” (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).

ee) El 08 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Sra. Nombre24969 (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).

ff) El 11 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la señora Nombre24971 (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).

gg) El 11 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Señora Nombre24968 (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).

hh) El 11 de diciembre de 2018, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, se levantó la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre24968 , dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud recurrida (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).

  • ii)El 14 de diciembre de 2018, se realizó la inspección sanitaria a la vivienda de la señora Nombre24971 , realizándose las pruebas de coloración, generando un resultado negativo, cumpliéndose con la ordenanza girada anteriormente (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).

jj) El 06 de marzo de 2019, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009-2019, se levantó la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre24969 , dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).

kk) La Urbanización Deyco no cuenta con red sanitaria (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).

  • ll)Desde marzo de 2019, hasta la fecha de interposición del presente recurso de amparo, el Área Rectora de Salud Coronado del Ministerio de Salud, no ha recibido denuncias de la amparada con respecto a lo denunciado (ver informe rendido bajo juramento).

IV. SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO

La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), así como a través de la normativa internacional. En este sentido, este Tribunal en sentencia No. 3705-93 de las 15 hrs. del 30 de julio de 1993 indicó:

"...La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo...".

Asimismo, existe una obligación del Estado de proteger el ambiente que se encuentra contemplada expresamente en el segundo párrafo del artículo 50 de la Constitución Política, que dispone:

"...Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado..." Esta disposición se complementa por lo establecido en el numeral 11 del “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. Interpretando armónicamente ambas normas, se puede derivar el principio precautorio, según el cual, el Estado tiene que disponer todo lo que sea necesario -dentro del ámbito permitido por la ley- a efecto de impedir que se produzcan daños irreversibles en el medio ambiente. En relación con lo expuesto, esta Sala mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso:

"...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social."

V. CASO CONCRETO

En el sub lite, el recurrente reclama la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, en su criterio, pese a las actuaciones que han dispuesto las autoridades recurridas para atender la denuncia que planteada por la filtración de agua que afecta el inmueble de su representada, no se han girado las órdenes pertinentes para resolver en definitiva ese problema, lo que atenta contra su vida y su salud.

VI.Luego de revisados los informes rendidos bajo la solemnidad de juramento, así como el acervo probatorio aportado, se constata que, efectivamente la amparada es propietaria de un inmueble ubicado en distrito Patalillo, Dirección2968 , propiamente, del Dirección2963 300 metros al este y 400 metros al sureste, en la Urbanización Deyco, casa No. Placa4283. Se verifica que el 23 de junio de 2016, la tutelada presentó una denuncia ante la Municipalidad de Vázquez de Coronado, por contaminación ambiental y filtración de aguas en ese inmueble; no obstante mediante el oficio N° CP.230- 0426-2016 de 07 de setiembre de 2016, el alcalde municipal recurrido le informó a la amparada del traslado de su denuncia al Ministerio de Salud. Asimismo, mediante oficio N° AL-200-721-2016 del 21 de noviembre de 2016 el alcalde le suministró copia a la tutelada del informe de la inspección que solicitó. Se constata que el 16 de diciembre de 2017, la recurrente presentó una denuncia ante Ministerio de Salud, por las filtraciones que existían al costado norte de su casa de habitación.

Se corrobora que el 19 de diciembre de 2016, el Área Rectora de Salud recurrida realizó una inspección en la vivienda. Posteriormente, se confeccionó el acta de inspección ocular N° CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-001-LZP-2017 de las 10:00 horas del 13 de enero de 2017, en la que se hizo constar el problema de filtración de aguas, y de la revisión realizada en las propiedades de Nombre24972 y Nombre24960 . El 1º de febrero de 2017, el Área Rectora de Salud accionada inspeccionó un inmueble ubicado en la Dirección2967 ° , en el que se comprobó que el caño donde desfogan las aguas de todas las casas de habitación localizadas en la servidumbre frente al semáforo, dio positivo por contaminación. Se comprueba que por oficio del Área Rectora de Salud de Coronado, No. CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 de 21 de febrero de 2017, se ordenó la visita de cada una de las viviendas, de acuerdo a la agenda y disponibilidad del despacho, con la finalidad de realizar coloraciones e impuso a la Municipalidad de Coronado la responsabilidad de velar por la correcta construcción de obras dentro del cantón de su jurisdicción.

El 28 de febrero de 2017, se notificó el informe CS-ARSCO-RS-LZP-024-2017 a la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Por otra parte, el 15 de marzo de 2017, se realizó una prueba de coloración en la vivienda de la señora Nombre24962 , la cual dio positivo. El 20 de marzo de 2017, se realizó una inspección en la vivienda del señor Nombre24963 , quien admitió que vierte sus aguas en el caño que colinda con la propiedad de la afectada. Mediante oficio del Área Rectora recurrida, No. CS-ARS-CO-RS-0046-LZP-2017 del 06 de abril de 2017, se solicitó una reunión a la Municipalidad recurrida, para atender el caso en estudio, a la que también fue convocado el director de Recolección y Tratamiento GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la atención de aguas residuales. Se constata que el 17 de abril de 2017, se realizó una prueba de coloración en el inmueble del señor Nombre24964 , la cual dio positiva.

Por oficio de la Coordinación de Saneamiento Ambiental e Inspecciones de la Municipalidad recurrida, No. SA-253-243-2017 del 25 de abril de 2017, se instruyendo a los inspectores municipales para el levantamiento de las obras existentes en la Urbanización Deyco. El 18 de mayo de 2017, se llevó a cabo una reunión entre diversas instituciones públicas para conocer y analizar los problemas de contaminación denunciados por la amparada. El 05 de julio de 2017, el Área Rectora de Salud realizó prueba de coloración en el sistema de aguas servidas en la propiedad de Nombre24965 , la cual dio positiva. El 16 de junio de 2017, se efectuó una reunión entre el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para visitar de forma conjunta el sitio. El 19 de julio de 2017, se notificó el oficio CS-ARS-CO-RS-LZP-067-2017 a la amparada mediante correo electrónico. El 30 de agosto de 2017, se realizó notificación de la orden sanitaria CS-ARS-CO-OSDN-231-16-B al Sr. Nombre24964 propietario de la primera vivienda a mano derecha ingresando a la servidumbre, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”.

Asimismo, mediante oficio CS-ARS-CO-ALA-135-17, se habilitó tiempo extraordinario para el día 1° de setiembre de 2017, para la realización de notificación de la orden sanitaria CS-ARS-COOS-DN-231-16-C, a la Sra. Nombre24968 , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”. El 04 de setiembre de 2017, mediante acta de inspección ocular CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-014-LZP-2017, se realizó prueba de coloración en aguas servidas a la vivienda de la Sra. Nombre24969 , la cual dio positiva. El 11 de setiembre de 2017, se realizó notificación de la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-E, a la Sra. Nombre24969 , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: • “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”.

A su vez, el 09 de octubre de 2017, se realizó seguimiento a la orden sanitaria CS-ARS-CO-OSDN-231-16-A, en la cual se hace constar que el Sr. Nombre24964 cumplió la orden sanitaria. Asimismo, mediante informe CS-ARS-CO-RS-099-2017 se comprueba que el Sr. Nombre24964 cumplió la orden sanitaria dispuesta. Además, el 13 de diciembre de 2017, se notificó orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-H, al Sr. Nombre24963 , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: • “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”. Seguidamente, el 20 de diciembre de 2017, se repite la prueba de coloración para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria CSARS-CO-OS-DN-231-16-B, prueba que dio negativo, por lo cual se cumple con la orden sanitaria.

El 08 de marzo de 2018, se notificó la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16- I, a la Sra. Nombre24971 , cédula CED20226, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”. Se verifica que algunos vecinos una prórroga para el cumplimiento de la orden sanitaria, establecidos en el informe CS-ARS-CO-RS-LZP-029-2018. El 18 de junio de 2018, se inició con la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-J solicitando el desalojo a quienes incumplieran con las órdenes sanitarias giradas, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes.

Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre”. Posteriormente, el 22 de junio de 2018, se procedió a notificar la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-K a Nombre24968 , cédula: CED20227, acerca del desalojo ordenado, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes.

Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre”. Se verifica que el 25 de setiembre de 2018, se notificó la Orden Sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-L, a la Sra. Nombre24971 , cédula CED20226, el desalojo ordenado, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes.

Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre”. El 08 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Sra. Nombre24969 . El 11 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la señora Nombre24971 , El mismo 11 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Señora Nombre24968 . El 11 de diciembre de 2018, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, se levantó la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre24968 , dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud recurrida.

Se corrobora que el 14 de diciembre de 2018, se realizó la inspección sanitaria a la vivienda de la señora Nombre24971 , realizándose las pruebas de coloración, generando un resultado negativo, cumpliéndose con la ordenanza girada anteriormente. El 06 de marzo de 2019, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009-2019, se levantó la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre24969 , dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud. Se comprueba que la Urbanización Deyco no cuenta con red sanitaria.

VII.Así las cosas, después del análisis fáctico y jurídico del presente caso, cabe indicar que si bien, el Área Rectora de Salud Coronado en su informe rendido bajo juramento, acota que desde marzo de 2019, hasta la fecha de interposición del presente recurso de amparo, no han recibido denuncias de la amparada con respecto a lo denunciado, este Tribunal considera que, a pesar de que el Área Rectora de Salud ha elaborado una serie de actuaciones formales como materiales, a fin de resolver la problemática que, evidentemente sufre y describe el accionante en su libelo de interposición, y que es claramente se constata en el elenco de hechos probados, lo cierto es que el cumplimiento de tales acciones no ha sido suficiente para erradicar en definitiva el problema de filtración de aguas que escurren en dirección a la propiedad de la amparada.

Nótese que en el caso de la señora Nombre24968 , el 22 de junio de 2018 se le notificó la orden sanitaria de desalojo por inhabitalidad. Asimismo, en la misma fecha se le notificó a la señora Nombre24969 , la orden sanitaria de desalojo por inhabitalidad. A su vez, el 25 de setiembre de 2018, se le notificó a la señora Nombre24973 la orden sanitaria de desalojo por inhabitalidad; no obstante, a la fecha de interposición de este recurso, aún no se ha resuelto la escorrentía de aguas de las propiedades aledañas, hacia la vivienda de la tutelada, por lo que no se justifica argumentar que desde el 2019 la amparada no hay continuado presentado denuncias, pues la denuncia inicialmente planteada por la amparada, aún se mantiene activa, por lo que estos tres casos descritos deben ser atendidos, a fin de solventar en definitiva la problemática descrita que todavía afecta a la persona tutelada.

Así las cosas, a pesar de los esfuerzos realizados por el Ministerio de Salud, todavía se mantiene inconclusa la atención integral de la situación de filtración de aguas, por lo que en cuanto a este punto, se debe declarar con lugar el recurso, según las disposiciones descritas en la parte dispositiva de esta sentencia.

VIII.En cuanto a la Municipalidad de Vázquez de Coronado, considera esta Sala que sus actuaciones no han afectado el núcleo esencial de los derechos fundamentales de la parte tutelada, por lo que en cuanto al gobierno local recurrido, se declara sin lugar el recurso planteado.

IX. CONCLUSIÓN

Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el recurso únicamente en lo que respecta al Área Rectora de Salud recurrida, con las consecuencias que se dirán en el por tanto de esta resolución. En lo demás, se desestima el recurso.

X. NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA -Y CUMPLIDA

He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.

Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

XI. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las actuaciones que han dispuesto las autoridades recurridas (Municipalidad de Coronado y Ministerio de Salud) para atender la denuncia que planteada por la filtración de agua que afecta el inmueble de su representada, no se han girado las órdenes pertinentes para resolver en definitiva ese problema, lo que atenta contra su vida y su salud. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

XII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, por la omisión reclamada al Área Rectora de Salud de Coronado. En consecuencia, se ordena David Morales Quirós, en su condición de director del Área Rectora de Salud Coronado del Ministerio de Salud, o a quien ejerza ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias a efectos de que, en el plazo de CINCO MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, se atienda en definitiva la denuncia planteada por la parte amparada, para lo cual deberá coordinarse con los entes administrativos competentes, a fin de brindar una solución definitiva al problema denunciado. Se advierte a la recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

En lo demás, se desestima el recurso. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.- Nombre137 V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Nombre138 .

Nombre139 V.

Jose Roberto Garita N.

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