Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 27545-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/10/2023

Order to Coronado Health Area to resolve sewage infiltration due to administrative omissionOrden al Área Rectora de Salud de Coronado de resolver filtración de aguas residuales ante omisión administrativa

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The petition is partially granted only against the Coronado Health Area, ordering it to resolve the seepage within five months; the petition against the Municipality is denied.Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente contra el Área Rectora de Salud de Coronado, ordenándole resolver la filtración en cinco meses; se desestima contra la Municipalidad.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber hears an amparo petition against the Ministry of Health and the Municipality of Vázquez de Coronado regarding ongoing sewage infiltration affecting the petitioner's property in Patalillo district, Vázquez de Coronado canton. Despite complaints filed since 2016 and numerous actions by the Coronado Health Area—inspections, dye tests, and sanitary orders—the problem persists. The Chamber partially grants the petition only as to the Coronado Health Area, ordering its director to coordinate with other entities and take all necessary steps within five months to definitively resolve the complaint. The petition is denied as to the municipality, finding its actions did not impair the core of the fundamental rights invoked. The ruling includes separate concurring opinions by Justices Castillo and Salazar on the Chamber's jurisdiction in environmental matters with prior administrative intervention.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Vázquez de Coronado por la persistente filtración de aguas servidas en la vivienda de la amparada, ubicada en distrito Patalillo, cantón Vázquez de Coronado. A pesar de que desde 2016 se presentaron denuncias y el Área Rectora de Salud realizó inspecciones, pruebas de coloración y emitió órdenes sanitarias, el problema subsiste. La Sala declara parcialmente con lugar el recurso únicamente en cuanto al Área Rectora de Salud de Coronado, ordenándole al director que en el plazo de cinco meses coordine con otros entes y realice todas las actuaciones necesarias para atender definitivamente la denuncia. Respecto a la municipalidad, declara sin lugar al considerar que sus actuaciones no afectaron el núcleo esencial de los derechos fundamentales invocados. La sentencia incluye notas separadas de los magistrados Castillo y Salazar sobre la competencia de esta Sala en asuntos ambientales con intervención administrativa previa.

Key excerptExtracto clave

Thus, after the factual and legal analysis of this case, it must be noted that although the Coronado Health Area, in its sworn report, states that from March 2019 until the filing of this amparo it has not received complaints from the petitioner regarding the matter, this Tribunal considers that, despite the Health Area having carried out a series of formal and material actions to resolve the problem evidently suffered and described by the petitioner in his brief—and clearly evidenced in the proven facts—the truth is that compliance with such actions has not been sufficient to definitively eradicate the problem of water seepage flowing toward the petitioner's property. (...) Hence, despite the efforts made by the Ministry of Health, the comprehensive handling of the water seepage situation remains incomplete, and therefore on this point the petition must be granted, pursuant to the provisions set out in the operative part of this judgment. VIII.- As for the Municipality of Vázquez de Coronado, this Chamber considers that its actions have not affected the essential core of the fundamental rights of the protected party, and therefore the petition is denied as to the respondent local government.Así las cosas, después del análisis fáctico y jurídico del presente caso, cabe indicar que si bien, el Área Rectora de Salud Coronado en su informe rendido bajo juramento, acota que desde marzo de 2019, hasta la fecha de interposición del presente recurso de amparo, no han recibido denuncias de la amparada con respecto a lo denunciado, este Tribunal considera que, a pesar de que el Área Rectora de Salud ha elaborado una serie de actuaciones formales como materiales, a fin de resolver la problemática que, evidentemente sufre y describe el accionante en su libelo de interposición, y que es claramente se constata en el elenco de hechos probados, lo cierto es que el cumplimiento de tales acciones no ha sido suficiente para erradicar en definitiva el problema de filtración de aguas que escurren en dirección a la propiedad de la amparada. (...) Así las cosas, a pesar de los esfuerzos realizados por el Ministerio de Salud, todavía se mantiene inconclusa la atención integral de la situación de filtración de aguas, por lo que en cuanto a este punto, se debe declarar con lugar el recurso, según las disposiciones descritas en la parte dispositiva de esta sentencia. VIII.- En cuanto a la Municipalidad de Vázquez de Coronado, considera esta Sala que sus actuaciones no han afectado el núcleo esencial de los derechos fundamentales de la parte tutelada, por lo que en cuanto al gobierno local recurrido, se declara sin lugar el recurso planteado.

Pull quotesCitas destacadas

  • "el cumplimiento de tales acciones no ha sido suficiente para erradicar en definitiva el problema de filtración de aguas que escurren en dirección a la propiedad de la amparada."

    "compliance with such actions has not been sufficient to definitively eradicate the problem of water seepage flowing toward the petitioner's property."

    Considerando VII

  • "el cumplimiento de tales acciones no ha sido suficiente para erradicar en definitiva el problema de filtración de aguas que escurren en dirección a la propiedad de la amparada."

    Considerando VII

  • "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."

    "Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, they are entitled to report acts that infringe upon this right and to claim compensation for the damage caused."

    Considerando IV, citando Artículo 50 de la Constitución Política

  • "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."

    Considerando IV, citando Artículo 50 de la Constitución Política

  • "el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud."

    "the State not only has the unavoidable responsibility to ensure that the health of each individual in the national community does not suffer harm from third parties regarding these rights, but must also assume the responsibility to achieve favorable social conditions so that each person can enjoy their health."

    Considerando IV, citando sentencia No. 180-98

  • "el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud."

    Considerando IV, citando sentencia No. 180-98

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Constitutional Chamber Case File: 23-017348-0007-CO Type of Matter: Amparo Appeal Analyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER Ruling with Separate Note Relevance Indicators Relevant Ruling Ruling with protected data, in accordance with current regulations Content of Interest:

Strategic Topics: Environmental, Economic, Social, Cultural, and Environmental Rights Type of Content: Majority Vote Branch of Law: 4. GUARANTEE MATTERS Topic: ENVIRONMENT Subtopics:

WATER.

Topic: MUNICIPALITY Subtopics:

INFRASTRUCTURE AND CONDITIONS.

Topic: EXECUTIVE BRANCH Subtopics:

INFRASTRUCTURE AND CONDITIONS.

Telf6000. ENVIRONMENT. MUNICIPALITY. EXECUTIVE BRANCH. WATER FILTRATION IS ALLEGED IN SOME HOMES LOCATED IN THE PATALILLO DISTRICT, IN VÁSQUEZ DE CORONADO, AND DESPITE THE COMPLAINTS, THE AUTHORITIES DO NOT RESOLVE THE PROBLEM. THE APPEAL IS PARTIALLY GRANTED, SOLELY, FOR THE OMISSION CLAIMED AGAINST THE CORONADO HEALTH GOVERNING AREA. CONSEQUENTLY, THE DIRECTOR OF THE CORONADO HEALTH GOVERNING AREA OF THE MINISTRY OF HEALTH IS ORDERED TO CARRY OUT ALL ACTIONS WITHIN THE SCOPE OF ITS COMPETENCIES SO THAT, WITHIN A PERIOD OF FIVE MONTHS, THE COMPLAINT FILED BY THE PROTECTED PARTY IS DEFINITIVELY ADDRESSED, FOR WHICH IT MUST COORDINATE WITH THE COMPETENT ADMINISTRATIVE ENTITIES, IN ORDER TO PROVIDE A DEFINITIVE SOLUTION TO THE REPORTED PROBLEM. VCG11/2023 “(…) V.- SPECIFIC CASE. In the sub lite, the appellant seeks protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment, since, in their opinion, despite the actions that the respondent authorities have ordered to address the complaint filed regarding the water filtration affecting their represented party's property, the pertinent orders have not been issued to definitively resolve that problem, which threatens her life and health.

VI.- After reviewing the reports rendered under the solemnity of oath, as well as the evidentiary record provided, it is verified that, indeed, the protected party is the owner of a property located in the Patalillo district, canton of Vázquez de Coronado, specifically, at Dirección5092, 300 meters east and 400 meters southeast, in the Deyco Urbanization, Dirección5093. It is verified that on June 23, 2016, the protected party filed a complaint before the Municipality of Vázquez de Coronado for environmental contamination and water filtration on that property; however, through official letter No. CP.230- 0426-2016 of September 7, 2016, the respondent municipal mayor informed the protected party of the transfer of her complaint to the Ministry of Health. Likewise, through official letter No. AL-200-721-2016 of November 21, 2016, the mayor provided a copy to the protected party of the inspection report he requested. It is verified that on December 16, 2017, the appellant filed a complaint before the Ministry of Health regarding the filtrations existing on the north side of her dwelling house. It is corroborated that on December 19, 2016, the respondent Health Governing Area conducted an inspection of the dwelling. Subsequently, ocular inspection report No. CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-001-LZP-2017 was prepared at 10:00 a.m. on January 13, 2017, which recorded the water filtration problem, and the review carried out on the properties of Nombre389 and Nombre79829. On February 1, 2017, the respondent Health Governing Area inspected a property located at Dirección5094, where it was verified that the drainpipe into which the waters from all the dwelling houses located on the easement (servidumbre) in front of the traffic light discharge tested positive for contamination. It is verified that by official letter of the Coronado Health Governing Area, No. CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 of February 21, 2017, a visit to each of the dwellings was ordered, according to the office's agenda and availability, for the purpose of performing dye tests (coloraciones) and imposed on the Municipality of Coronado the responsibility of ensuring the correct construction of works within the canton of its jurisdiction. On February 28, 2017, report CS-ARSCO-RS-LZP-024-2017 was notified to the Municipality of Vázquez de Coronado. On the other hand, on March 15, 2017, a dye test was performed at the dwelling of Mrs. Nombre13177, which tested positive. On March 20, 2017, an inspection was conducted at the dwelling of Mr. Olman Zúñiga, who admitted that he discharges his waters into the drainpipe adjacent to the affected party's property. Through official letter of the respondent Health Governing Area, No. CS-ARS-CO-RS-0046-LZP-2017 of April 6, 2017, a meeting was requested from the respondent Municipality to address the case under study, to which the Director of GAM Collection and Treatment of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers was also summoned, for the attention of wastewater. It is verified that on April 17, 2017, a dye test was performed at the property of Mr. Nombre79830, which tested positive. By official letter of the Environmental Sanitation and Inspections Coordination of the respondent Municipality, No. SA-253-243-2017 of April 25, 2017, municipal inspectors were instructed to survey the existing works in the Deyco Urbanization. On May 18, 2017, a meeting was held between various public institutions to understand and analyze the contamination problems reported by the protected party. On July 5, 2017, the Health Governing Area performed a dye test on the sewage system (aguas servidas) at the property of Nombre79831, which tested positive. On June 16, 2017, a meeting was held between the Ministry of Health and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers to jointly visit the site. On July 19, 2017, official letter CS-ARS-CO-RS-LZP-067-2017 was notified to the protected party via email. On August 30, 2017, notification of health order (orden sanitaria) CS-ARS-CO-OSDN-231-16-B was made to Mr. Nombre79830, owner of the first dwelling on the right-hand side entering the easement (servidumbre), in which he was granted 90 business days to: "Properly dispose of the dwelling's sewage (aguas servidas), through a treatment system, carried out by a competent professional in the matter that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks (retiros) from nearby properties and bodies of water". Likewise, through official letter CS-ARS-CO-ALA-135-17, overtime was authorized for September 1, 2017, for the notification of health order (orden sanitaria) CS-ARS-COOS-DN-231-16-C, to Mrs. Nombre79832, in which she was granted 90 business days to: "Properly dispose of the dwelling's sewage (aguas servidas), through a treatment system, carried out by a competent professional in the matter that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks (retiros) from nearby properties and bodies of water". On September 4, 2017, through ocular inspection report CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-014-LZP-2017, a dye test was performed on the sewage (aguas servidas) of Mrs. Nombre79833's dwelling, which tested positive. On September 11, 2017, notification of health order (orden sanitaria) CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-E was made to Mrs. Nombre79833, in which she was granted 90 business days to: • "Properly dispose of the dwelling's sewage (aguas servidas), through a treatment system, carried out by a competent professional in the matter that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks (retiros) from nearby properties and bodies of water". In turn, on October 9, 2017, a follow-up was conducted on health order (orden sanitaria) CS-ARS-CO-OSDN-231-16-A, in which it is recorded that Mr. Nombre79830 complied with the health order. Likewise, through report CS-ARS-CO-RS-099-2017, it is verified that Mr. Nombre79830 complied with the ordered health order (orden sanitaria). Furthermore, on December 13, 2017, health order (orden sanitaria) CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-H was notified to Mr. Olman Zúñiga Herrera, in which he was granted 90 business days to: • "Properly dispose of the dwelling's sewage (aguas servidas), through a treatment system, carried out by a competent professional in the matter that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks (retiros) from nearby properties and bodies of water". Subsequently, on December 20, 2017, the dye test was repeated to verify compliance with health order (orden sanitaria) CSARS-CO-OS-DN-231-16-B, a test that was negative, therefore, the health order (orden sanitaria) is complied with. On March 8, 2018, health order (orden sanitaria) CS-ARS-CO-OS-DN-231-16- I was notified to Mrs. Nombre79834, ID number CED43767, in which she was granted 90 business days to: "Properly dispose of the dwelling's sewage (aguas servidas), through a treatment system, carried out by a competent professional in the matter that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks (retiros) from nearby properties and bodies of water". It is verified that some neighbors requested an extension for compliance with the health order (orden sanitaria), established in report CS-ARS-CO-RS-LZP-029-2018. On June 18, 2018, health order (orden sanitaria) CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-J began, requesting the eviction of those who failed to comply with the issued health orders, this in compliance with the warning, for which 60 business days are granted to Mrs. Nombre79833 to: "EVACUATE the dwelling, because it is declared uninhabitable as there is a risk that endangers the health and safety of its occupants. Article 321 and 356 of the General Health Law. It is ordered that once the eviction period is completed or the term ends, the dwellings may not be rented or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity since they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within a period of 10 business days after the eviction of the dwellings, you must proceed to request from the corresponding entities the disconnection of public services (telephone, cable, internet, among others) that are in your name". Subsequently, on June 22, 2018, health order (orden sanitaria) CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-K was notified to Nombre79832, ID: CED43768, regarding the ordered eviction, this in compliance with the warning, for which 60 business days are granted to Mrs. Nombre79833 to: "EVACUATE the dwelling, because it is declared uninhabitable as there is a risk that endangers the health and safety of its occupants. Article 321 and 356 of the General Health Law. It is ordered that once the eviction period is completed or the term ends, the dwellings may not be rented or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity since they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within a period of 10 business days after the eviction of the dwellings, you must proceed to request from the corresponding entities the disconnection of public services (telephone, cable, internet, among others) that are in your name". It is verified that on September 25, 2018, Health Order (Orden Sanitaria) CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-L was notified to Mrs. Nombre79834, ID CED43767, the ordered eviction, this in compliance with the warning, for which 60 business days are granted to Mrs. Nombre79833 to: "EVACUATE the dwelling, because it is declared uninhabitable as there is a risk that endangers the health and safety of its occupants. Article 321 and 356 of the General Health Law. It is ordered that once the eviction period is completed or the term ends, the dwellings may not be rented or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity since they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within a period of 10 business days after the eviction of the dwellings, you must proceed to request from the corresponding entities the disconnection of public services (telephone, cable, internet, among others) that are in your name". On November 8, 2018, a complaint for disobedience to authority is filed against Mrs. Nombre79833. On November 11, 2018, a complaint for disobedience to authority is filed against Mrs. Nombre79834. On the same November 11, 2018, a complaint for disobedience to authority is filed against Mrs. Nombre79832. On December 11, 2018, through official letter CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, the declaration of uninhabitability was lifted for Mrs. Nombre79832, given that she finally complied with what was ordered by this respondent Health Governing Area. It is corroborated that on December 14, 2018, a health inspection was conducted at the dwelling of Mrs. Nombre79834, carrying out the dye tests, generating a negative result, thus complying with the previously issued order. On March 6, 2019, through official letter CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009-2019, the declaration of uninhabitability was lifted for Mrs. Nombre79833, given that she finally complied with what was ordered by this Health Governing Area. It is verified that the Deyco Urbanization does not have a sanitary network.

VII.- Thus, after the factual and legal analysis of the present case, it is worth noting that although the Coronado Health Governing Area, in its report rendered under oath, notes that from March 2019 until the date of filing of this amparo appeal, they have not received complaints from the protected party regarding the reported issue, this Court considers that, despite the Health Governing Area having carried out a series of both formal and material actions to resolve the problem that the petitioner evidently suffers and describes in their filing brief, and which is clearly verified in the list of proven facts, the truth is that compliance with such actions has not been sufficient to definitively eradicate the water filtration problem that flows toward the protected party's property.

Note that in the case of Mrs. Nombre79835, on June 22, 2018, she was notified of the health eviction order due to uninhabitability. Likewise, on the same date, Mrs. Nombre79833 was notified of the health eviction order due to uninhabitability. In turn, on September 25, 2018, Mrs. Lilliam Zúñiga was notified of the health eviction order due to uninhabitability; however, as of the filing date of this appeal, the water runoff from neighboring properties toward the protected party's dwelling has still not been resolved, so it is not justifiable to argue that the protected party has not continued to file complaints since 2019, as the complaint initially filed by the protected party is still active, and therefore these three described cases must be addressed, in order to definitively solve the described problem that still affects the protected person.

Thus, despite the efforts made by the Ministry of Health, the comprehensive attention to the water filtration situation remains unfinished, and therefore, regarding this point, the appeal must be granted, according to the provisions described in the operative part of this ruling.

VIII.- Regarding the Municipality of Vázquez de Coronado, this Chamber considers that its actions have not affected the essential core of the fundamental rights of the protected party, and therefore, regarding the respondent local government, the filed appeal is dismissed.

IX.- CONCLUSION. As a corollary to the foregoing, it is necessary to uphold the appeal only with respect to the respondent Health Governing Area, with the consequences to be stated in the operative part (por tanto) of this resolution. In all other respects, the appeal is dismissed. (…)” ... See more Related Rulings Content of Interest:

Type of Content: Majority Vote Branch of Law: 1. POLITICAL CONSTITUTION WITH JURISPRUDENCE Topic: 050- Environment Subtopics:

NOT APPLICABLE.

ARTICLE 50 OF THE POLITICAL CONSTITUTION “(…) IV.- ON THE RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT. Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized (Articles 21, 50, 73, and 89 of the Magna Carta), as well as through international regulations. In this regard, this Court, in ruling No. 3705-93 of 3:00 p.m. on July 30, 1993, stated:

\"...Environmental quality is a parameter of that quality of life; other no less important parameters are health, food, work, housing, education, etc., but more important than that is understanding that while man has the right to use the environment for his own development, he also has the duty to protect and preserve it for the use of present and future generations, which is not so novel, because it is merely the translation to this matter of the principle of \"injury\", already consolidated in common law, by virtue of which the legitimate exercise of a right has two essential limits: On the one hand, the equal rights of others and, on the other, the rational exercise and useful enjoyment of the right itself...\".

Likewise, there is an obligation of the State to protect the environment that is expressly contemplated in the second paragraph of Article 50 of the Political Constitution, which provides:

\"...Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, they are entitled to report acts that infringe upon that right and to demand reparation for the damage caused...\" This provision is complemented by what is established in numeral 11 of the “Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social, and Cultural Rights”. Interpreting both norms harmoniously, the precautionary principle can be derived, according to which the State must provide everything necessary -within the scope permitted by law- to prevent irreversible damage to the environment. In relation to the foregoing, this Chamber, through ruling No. 180-98 of 4:24 p.m. on January 13, 1998, ordered:

\"...the State not only has the unavoidable responsibility to ensure that the health of each of the individuals that make up the national community does not suffer damage from third parties, in relation to these rights, but also must assume the responsibility of achieving the propitious social conditions so that each person can enjoy their health, understanding such right as a state of physical, mental (or psychological), and social well-being.\" (…)” VCG11/2023 ... See more Content of Interest:

Type of Content: Separate Note Branch of Law: 1. POLITICAL CONSTITUTION WITH JURISPRUDENCE Topic: 041- Effective Judicial Protection. Prompt and Fulfilled Justice Subtopics:

NOT APPLICABLE.

X.- NOTE BY MAGISTRATE CASTILLO VÍQUEZ, REGARDING PROMPT -AND FULFILLED- ADMINISTRATIVE JUSTICE. I have supported this Court's thesis that when a litigant alleges a violation of the right to prompt and fulfilled justice in an administrative venue, the ones who must hear the legal dispute are the Contentious-Administrative Courts and not this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Law Regulating the Right of Petition, it has been established that this right is susceptible to judicial protection through the amparo appeal established by Article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, as, based on numeral 7 of its Law, it is exclusively responsible for defining its own competence. Therefore, except for those legal-constitutional disputes that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases, which do proceed to be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo guarantee process, in all other cases, and for the reasons this Court has given (ruling No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent authorities are the Judges of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.

VCG11/2023 ... See more Content of Interest:

Type of Content: Separate Note Branch of Law: 4. GUARANTEE MATTERS Topic: ENVIRONMENT Subtopics:

WATER.

XI.- NOTE BY MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO.

In environmental matters, it is the undersigned's criterion that, if the Public Administration has already intervened, its knowledge and resolution corresponds to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do proceed to hear the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from contamination (Article 50 of the Political Constitution), as is the case here, where it is alleged that the actions ordered by the respondent authorities (Municipality of Coronado and Ministry of Health) to address the complaint filed regarding water filtration affecting their represented party's property have not resulted in the issuance of the pertinent orders to definitively resolve that problem, which threatens her life and health. The foregoing, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life.

VCG11/2023 ... See more  Res. No. 2023027545 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the twenty-seventh of October of two thousand twenty-three.

Amparo appeal filed by [Nombre62 001], identity card [CED62 ], on behalf of [Nombre62 002], identity card [CED104 ], against the MINISTRY OF HEALTH AND THE MUNICIPALITY OF VÁZQUEZ DE CORONADO.

Whereas:

1.- By brief received at the Secretariat of the Chamber on July 20, 2023, the appellant files an amparo appeal on behalf of [Nombre62 002] Parado against the Ministry of Health and the Municipality of Vázquez de Coronado. He states that at the rear of the protected party's property, located in the Patalillo district of the Canton Vázquez De Coronado, at Dirección2963 300 meters east, 400 meters southeast, Deyco Urbanization, Dirección2964 °. , water filtrations have been occurring for some time, which increase with winter and whose origin or source is wastewater or sewage (aguas negras), which cause an impact on health, creating breeding grounds for mosquitoes that transmit dengue and zika, which are diseases dangerous to health. Therefore, on June 23, 2016, the protected party appeared before the Municipality of Vázquez de Coronado to file a complaint due to the water filtration that began to appear some time ago on her property. Thus, through official letter No. GP-230-0426-2016 of September 7, 2016, the mayor of the Canton of Vázquez de Coronado responded to the complaint that had been filed on June 23, 2016, stating the following: \"Recommendations: That the case be transferred to the Ministry of Health so that this Institution can carry out a detailed study on the sanitary status of this sector and determine if there is any risk to public health, and if so, that said entity proceed as established by the General Health Law\". Likewise, through official letter No. AL-200-721-2016 of November 21, 2016, the mayor sent the report relative to the inspection carried out adjacent to the property of the protected party's dwelling house. Consequently, in view of this report, the protected party appeared before the Ministry of Health to file a complaint and request an inspection regarding the filtrations that have occurred on the rear north side of her house. From this inspection request, the Ministry of Health scheduled the inspection for December 19, 2016, thereby performing an on-site reconnaissance of the filtrations that have occurred on the property. As a result, from that inspection, ocular inspection report No. CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-001-LZP-2017 was drawn up at 10:00 a.m. on January 13, 2017, and the water filtration problem was verified, so it was agreed \"to make a weekly visit for a dye test (coloración) to the nearest dwellings and try to determine where (sic) the problem is coming from\". In this way, on January 16, 2017, the Ministry of Health conducted an inspection at the property of Nombre24960, a neighbor adjacent to the protected party. He clarifies that the official who made such a visit drew up ocular inspection report No. CS-ARS-CO-RS-231-16-002-LZP-201, stating therein that \"a dye test is performed on the dwelling's sewage (aguas negras). The test result was negative\". Subsequently, on February 1, 2017, another inspection was conducted, but this time it was at Dirección2965 , where the protected party's property is located, and ocular inspection report No. CS-ARS CO-RS-DN-231-16-003-LZP-2017 was drawn up, which recorded the following: \"A dye test was performed on the drainpipe into which the waters from all the houses located in the easement (servidumbre) in front of the traffic lights discharge. At the time of performing the test, it was positive. A consultation will be made to the Municipality of Coronado to verify who the owner of the land where the problem is located is, in order to issue the administrative acts\". Likewise, in official letter No. CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 dated February 21, 2017, the following was ordered as a conclusion of said official letter: \"For the attention of this case, the visit of each of the dwellings will be scheduled according to agenda and space availability, to perform the respective dye tests (coloraciones) and request the owners to eliminate the discharge of wastewater into the illegal pipeline that currently affects Mrs. [Name 002]\". Furthermore, with official letter No. CS-ARS-CO-RS-LZP-028-2017 dated February 28, 2017, the matter was forwarded to the mayor of the Municipality of Vázquez de Coronado regarding the problem occurring on the property as a result of the constructions carried out on its boundaries, as well as the inconsistencies noted in official letter CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 that must be addressed by the same municipality. He mentions that technical tests were conducted on the properties neighboring that of the protected party, where it was proven that they cause the sewage (aguas negras) problem, which are filtered into the protected party's property wall, causing the formation of mosquito breeding sites and bad odors, so she has to constantly clean the wall and gutter to prevent the onset of dengue or some other disease. Similarly, with official letter No. CS-ARS-CO-RS- 0046-LZP-2017 of April 6, 2017, from the Ministry of Public Health, sent to the Municipal Mayor of Vázquez de Coronado, it was ordered that \"It is considered that this case must be addressed jointly between both institutions, for which a meeting is requested with the personnel of the Municipality of Coronado in charge of addressing this case (or whoever is designated) …\". By means of notification act at nine hours twenty-five minutes on April 24, 2017, the Municipality of Vázquez de Coronado was notified of the above-cited official letter. Likewise, with official letter No. CS-ARS-CO-RS-051-LZP-2017 of April 6, 2017, the Ministry of Public Health requested Lic. Manuel López Fonseca, Director of GAM Collection and Treatment of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AYA), to appear at a meeting to address the wastewater case to be held on May 5, 2017. Through the following emails: 1) At 11:33 a.m. on April 25, 2017 2) At 11:53 a.m. on April 25, 2017; official letter No. CS-ARS-CO-RS-0511-LZP-2017 was sent to Lic. Manuel López Fonseca, to which he communicated it to Eng. Juan Pablo Vargas so that he could attend the meeting convened by the Coronado Health Governing Area of the Ministry of Public Health. He clarifies that in the following months, several meetings were held between the Ministry of Public Health, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, and the Municipality of Vázquez de Coronado. He adds that these meetings were on May 5, 2017, and May 18, 2017, but no solution was reached regarding the reported problem, and the situation actually worsened.

Subsequently, another meeting was held on June 16, 2017, attended by Licda. Laura Zúñiga Padilla (Ministry of Public Health) and Jorge Villalobos Madrigal (AYA), and it was agreed, among other points, that a joint visit would be conducted with the Directorate of Collection and Treatment to verify what is occurring on the property. She reiterates that an efficient solution has not been provided to remedy or eliminate the problem that has afflicted the protected party for several years, where the very officials of the Ministry of Public Health and the Municipality of Vázquez de Coronado have verified, through the technical water dye-testing in the neighboring lots (specifically the northern boundary), that there are constant infiltrations of blackwater, soapy water, boiled water, and now rainwater, which cause a "mixture" of these waters and thereby generate flooding on the protected party's property. Due to the foregoing, the protected party has carried out several works to mitigate this problem, but an effective solution has not been achieved. She adds that, in fact, the last flood that occurred on her property was on June 6, 2023, and in that flood, an amount of rain fell that caused a large amount of soapy, rainwater, blackwater, and boiled water to enter the property. She reiterates that the respondent authorities have done nothing to solve the problem that afflicts the protected party, despite having reported it. She deems her fundamental rights to be harmed. She requests the intervention of this Court.

2.- By a ruling of the presidency at 10:17 a.m. on August 9, 2017, the appeal was admitted and the corresponding reports were ordered to be rendered under oath.

3.- Through a brief filed on August 18, 2023, Rolando Méndez Soto and Francisco Pérez Morales, in their capacity as mayor and director of the Urban Planning Department, respectively, both of the Municipality of Vázquez de Coronado, report under oath, stating the following: "... Now, if we consider the petition, versus the facts set forth in this case, plus the evidence provided in the record, it is easily appreciable that my represented entity, from the moment Mrs. [Name62 002] filed the complaint before this corporation, has been diligent. On this point, the plaintiff indicates that at the back of her property, for some time now, water infiltrations have been occurring that increase with the winter, and that their source or origin is waste or blackwater, which causes a health impact, creating breeding grounds for mosquitoes that transmit dengue and zika, which are diseases dangerous to health. This argument is correct, and in this case, our represented entity has directed the actions presented to the municipality to the Ministry of Health, the entity responsible for ensuring the correct elimination of blackwater excreta. Second: If an analysis is made of the facts set forth by the plaintiff from fact one to fact fifteen, she recounts events, beginning by indicating where she lives and her problem of blackwater infiltration, with the possible health risks, and from there the multiple actions she has carried out over time, starting with the note she sent to the Municipality on June 23, 2016, which was resolved in official letter GP-426-2016, issued by the Department of Urban Planning and Construction Control. If all these facts are analyzed, plus the evidence provided by the plaintiff, the Municipality has always been willing, both to resolve the written actions and to attend the multiple inter-institutional meetings that the Ministry of Health has convened; this is demonstrated by the logs of the meetings provided by the appellant. Third: In fact sixteen, the plaintiff states that her problem has afflicted her for several years, that the Ministry of Health has verified, through water dye-testing, in the neighboring lots, that there are blackwater infiltrations causing damage to her property and she fears that this will create a breeding ground for mosquitoes transmitting dengue or zika... etc. Now, if the neighboring properties have water infiltrations that cause damage to Mrs. [Name62 002]'s wall, that is a private matter, which the plaintiff must resolve in the appropriate judicial instance. If the problem were being generated by a municipal area, then the Municipality could intervene, but in this case, it has no jurisdiction to do so, a situation that was so indicated by Ing. Francisco Pérez Morales, director of Urban Planning, in official letter GP-230-426-2016, provided by the plaintiff: "2. Observing both the site design of the urbanization (contained in each of the surveyed plans of this residential area), as well as a property overlay prepared by the Municipal Cadastre Department, there is no evidence that on any side of Mrs. [Name62 002]'s property there exists any municipal area or public passageway, much less that the Municipality has left any passageway or pipe duct." Furthermore, in that same official letter, Ing. Pérez Morales noted the following: "... 3. When the visit was made to Mrs. [Name62 002]'s property, it was observed that her property (in general, all those in that sector of the urbanization) are below the ground level of the neighboring properties to the north; this height difference has an average height of 3.50 m (approximately). In the yard sector, it is evident that there is water infiltration, which is why it was necessary to build a concrete slab, and the owner found it necessary to build a wall at the back of her lot ...". "... With the foregoing, it has been evidenced that my represented entity has at no time violated the right to Health and a Healthy Environment, enshrined in Article 50 of our Political Constitution, of Mrs. [Name62 002]; that the situation she suffers falls completely outside the sphere of the Municipality's competencies, and it is the responsibility, in this case, of the Ministry of Health, to take the pertinent actions to eliminate the blackwater infiltrations coming from the properties that border the appellant's house. Therefore, I request that this appeal be declared without merit with respect to our represented entity ...". They request that the appeal filed be declared without merit.

4.- Through a brief filed on August 21, 2023, David Morales Quirós reports under oath, in his capacity as director of the Coronado Health Governing Area of the Ministry of Health, who states the following: "... This property (lot 44 of the DEYCO urbanization), presents a series of characteristics described in image 1. The property is located in the lowest part with respect to the denounced properties; these houses (approximately 15) are located on an easement (servidumbre). Due to the inadequate disposal of water and the force of gravity, they discharge wastewater (jabonosas) into a pipeline built illegally, which directly borders the wall of the backyard of [Name62 002]'s dwelling (an image of the property's location is inserted). On January 13, 2017, by means of ocular inspection record CS-ARS-CO-RS-DN231-16-001-LZP-2017, an inspection visit was conducted to recognize the case. The infiltration problem of Nombre24961's dwelling was observed. During the visit, Mrs. Nombre24961 wished to contribute to the file reports AL-200-721-2016 and report GP-203-0426-2016 prepared by the Municipality of Coronado in response to the complaint that Mrs. Nombre24961 first filed with the municipality. (see folios 0008 to 00018) On January 16, 2017, with the objective of ruling out the infiltration of blackwater into the yard of Nombre24961, a dye test with sodium fluorescein was conducted, by means of ocular inspection record CS-ARS-CORS-231-16-002-LZP, at the property of Mrs. Nombre24960, specifically the test was conducted in the sanitary service of the dwelling; the dye test was negative. Apparently, the waters infiltrating Mrs. Nombre24961's property are only soapy/greywater (servidas), because no bad odor was perceived during the visit. However, due to the proximity of her neighbor's property and the steep slope, it was determined to conduct this test to rule out this type of impact. (see folio 00019) On February 1, 2017, by means of ocular inspection record CS-ARS-CO-RS-DN231-16-003-LZP-2017, a dye test was conducted directly in the illegally built pipeline bordering the backyard of Mrs. Calderón; it was positive. This test was conducted in order to determine where the waters infiltrating Nombre24961's property come from. It is determined through this test that all the dwellings where dye testing is conducted and proves positive in the pipeline are specifically the dwellings affecting Mrs. Nombre24961's dwelling, thereby helping to determine where the problem originates. (folio 00020) On February 21, 2017, after several prior visits mentioned above, report CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 was prepared, through which the Municipality of Coronado was informed that it must and has the responsibility to ensure the correct construction of works within the canton of its jurisdiction and, despite this, it did not verify or carry out the corresponding actions in a problem of lack of construction planning and illegality that has led to the problem of water infiltration into [Name62 002]'s property. For this reason, it is considered that the complaint must be addressed jointly. On February 28, 2017, the transfer of the case to the municipality is notified (see folio 00021-00026). A dye test was conducted on March 15, 2017, on the soapy/greywater (sinks and washbasin) at the dwelling of Nombre24962, which was positive. This house discharges its waters into the pipeline that causes the infiltration problem in the yard of Mrs. [Name 002]'s dwelling. (000028) A visit was made on March 20, 2017, to the dwelling owned by Mr. Nombre24963. A dye test was conducted on the wastewater (servidas) (sinks) and it was positive. This house discharges its waters into the pipeline that causes the infiltration problem in the backyard of Mrs. [Name 002]'s dwelling. (folio 00029) On April 17, 2017, a dye test was conducted on wastewater (servidas) (sinks and washbasin) at the dwelling of Mr. Nombre24964; it was positive. This house discharges its waters into the pipeline that causes the infiltration problem in the backyard of Mrs. [Name 002]'s house. (Folio 000031) In addition to the dye tests conducted, meetings were requested with both the Municipality of Coronado and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA) in order to jointly provide adequate attention to the case. This is because the denounced dwellings have built on 100% of their properties, and if the respective sanitary orders (ordenes sanitarias) were issued, they would not have space to build a drainage and system to treat wastewater (aguas servidas). Therefore, the option was considered for these dwellings located on the easement (servidumbre) to be included in the sanitary sewer system project currently being built in the canton. But this has been unsuccessful. The municipality indicates it has no records or knowledge of the legality of the constructions carried out because, at the time they were built, the municipality did not have records, and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA) indicates that in the DEYCO Urbanization there is no sanitary sewer system network. Furthermore, they did not attend any meeting convened through official letter CS-ARS-CO-RS-051-LZP-2017 (FOLIOS 00032 Placa4282). On July 5, 2017, by means of ocular inspection record CA-ARS-CO-RS-231- 16-009-LZP-2017, a visit was made to the dwelling owned by Nombre24965. A dye test was conducted on wastewater (servidas) (sinks and washbasin) and it was positive. This house discharges its waters into the pipeline that causes the infiltration problem in the backyard of Mrs. [Name62 002]'s dwelling. (FOLIO 00054) On August 9, 2017, the notification of the respective sanitary orders issued to the owners of the dwellings on the denounced easement (servidumbre) began, for whom it was demonstrated through the sodium fluorescein dye test that they affect Mrs. [Name 002]'s property. On August 9, 2017, the Coronado Health Governing Area issued Sanitary Order No. CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-A, addressed to Mr. Nombre24964, in which he was granted 90 business days to: "Adequately dispose of the dwelling's wastewater (aguas servidas), by means of a treatment system, designed by a competent professional in the matter that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks from nearby properties and bodies of water" (folio 00077 to 0079). That same day, a dye test was conducted at the dwelling of tenant Nombre24966 (third dwelling entering the easement (servidumbre) on the left-hand side), which was positive, this by means of ocular inspection record CS-ARS-CO-RS-231-16-010-LZP2017 (FOLIO 0077- 00080). On August 17, 2017, an appeal for reversal with a subsidiary appeal is filed against sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-A by Mr. Nombre24964. (folio 0084-0085). On August 30, 2017, the Directorate of the Coronado Health Governing Area authorized overtime through an official letter to the official Laura Zúñiga Padilla, time that was used for the notification of sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-D, addressed to Mr. Nombre24967, tenant of Mrs. Nombre24968, a dwelling on which a dye test had been conducted and was positive (folios 00110 to 00113). On August 30, 2017, the notification of sanitary order CS-ARS-CO-OSDN-231-16-B was carried out for Mr. Nombre24964, owner of the first dwelling on the right-hand side entering the easement (servidumbre), in which he was granted 90 business days to: "Adequately dispose of the dwelling's wastewater (aguas servidas), by means of a treatment system, designed by a competent professional in the matter that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks from nearby properties and bodies of water" (folios 00114 to 00116). Through official letter CS-ARS-CO-ALA-135-17, overtime was authorized for September 1, 2017, to carry out the notification of sanitary order CS-ARS-COOS-DN-231-16-C, to Mrs. Nombre24968, in which she was granted 90 business days to: "Adequately dispose of the dwelling's wastewater (aguas servidas), by means of a treatment system, designed by a competent professional in the matter that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks from nearby properties and bodies of water" (folios 00119 to 00121). On September 4, 2017, by means of ocular inspection record CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-014-LZP-2017, a dye test on wastewater (servidas) is conducted at the dwelling of Mrs. Nombre24969, which was positive. (folio 00122). On September 11, 2017, the notification of sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-E is carried out for Mrs. Nombre24969, in which she was granted 90 business days to: • "Adequately dispose of the dwelling's wastewater (aguas servidas), by means of a treatment system, designed by a competent professional in the matter that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks from nearby properties and bodies of water" (folios 00123 to 00126). On October 9, 2017, a follow-up was conducted on sanitary order CS-ARS-CO-OSDN-231-16-A, in which it is recorded that Mr. Nombre24964 complied with the sanitary order. (Folio 00127). Through report CS-ARS-CO-RS-099-2017, it is recorded that Mr. Nombre24964 complied with the sanitary order. (folio 00128). On December 13, 2017, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-H was notified to Mr. Nombre24963, in which he was granted 90 business days to: • "Adequately dispose of the dwelling's wastewater (aguas servidas), by means of a treatment system, designed by a competent professional in the matter that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks from nearby properties and bodies of water" (Folios 00129 to 00131). On December 20, 2017, I am attended by Nombre24970. At the dwelling, the dye test is repeated to verify compliance with sanitary order CSARS-CO-OS-DN-231-16-B, a test that was negative, therefore the sanitary order is complied with. (folio 132). On March 8, 2018, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16- I was notified to Mrs. Nombre24971, ID CED20226, in which she was granted 90 business days to: "Adequately dispose of the dwelling's wastewater (aguas servidas), by means of a treatment system, designed by a competent professional in the matter that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks from nearby properties and bodies of water" (Folios 00144-00146). In some cases, extensions were requested by the neighbors for compliance with the sanitary order, as established in report CS-ARS-CO-RS-LZP-029-2018 (FOLIO 00156-00157). Starting on June 18, 2018, Sanitary Order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-J began, requesting the Eviction of those who fail to comply with the issued sanitary orders, this in compliance with the warning. Therefore, 60 business days are granted to Mrs. Nombre24969 to: "EVACUATE the dwelling, because it is declared uninhabitable due to a risk that endangers the health and safety of its occupants. Article 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that once the eviction period is completed or expired, the dwellings may not be rented or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity, as they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within 10 business days after the eviction of the dwellings, you must proceed to request from the corresponding entities the disconnection of public services (telephone, cable, internet, among others) that are in your name" (Folio 00162- 00164). On June 22, 2018, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-K is notified to Nombre24968, ID: CED20227, for eviction, this in compliance with the warning. Therefore, 60 business days are granted to Mrs. Nombre24969 to: "EVACUATE the dwelling, because it is declared uninhabitable due to a risk that endangers the health and safety of its occupants. Article 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that once the eviction period is completed or expired, the dwellings may not be rented or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity, as they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within 10 business days after the eviction of the dwellings, you must proceed to request from the corresponding entities the disconnection of public services (telephone, cable, internet, among others) that are in your name" (folio 00168- 00170). On September 25, 2018, Sanitary Order CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-L is notified to Mrs. Nombre24971, ID CED20226, for eviction, this in compliance with the warning. Therefore, 60 business days are granted to Mrs. Nombre24969 to: "EVACUATE the dwelling, because it is declared uninhabitable due to a risk that endangers the health and safety of its occupants. Article 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that once the eviction period is completed or expired, the dwellings may not be rented or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity, as they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within 10 business days after the eviction of the dwellings, you must proceed to request from the corresponding entities the disconnection of public services (telephone, cable, internet, among others) that are in your name" (folios 00221- 00223). Summary of Issued and Notified Sanitary Orders in this regard.

On November 8, 2018, a complaint for disobedience to authority is filed against Mrs. Nombre24969. (folio 0237-0239). On November 11, 2018, a complaint for disobedience to authority is filed against Mrs. Nombre24971, (folio 0241-243). That same day, November 11, 2018, a complaint for disobedience to authority is filed against Mrs. Nombre24968. (folio 245-247). On December 11, 2018, through official letter CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, the declaration of uninhabitability is lifted for Mrs. Nombre24968, given that she finally complied with what was ordered by this Health Governing Area. (folio 251 and folio 256). That on December 14, 2018, the sanitary inspection was conducted at the dwelling of Mrs. Nombre24971, performing the dye tests, yielding a negative result, thus complying with the previously issued order (folio 261). On March 6, 2019, through official letter CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009- 2019, the declaration of uninhabitability is lifted for Mrs. Nombre24969, given that she finally complied with what was ordered by this Health Governing Area. (folio 260). On March 26, 2019, through report CS-ARS-CO-RS-ASC-011-2019, by means of an official letter addressed to Mr. Ricardo Jiménez Bonilla, Attorney General of the Republic, it is indicated that despite the compliance with the various sanitary orders issued, the problem denounced by Mrs. [Name62 002] is extremely complex and, due to the ground height difference, an intervention in the infrastructure by authorities such as the Municipality of Coronado or the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA) is required. As you may note, honorable magistrates, this health authority has carried out all pertinent actions in pursuit of a solution to the filed complaint, both in time and manner, maintaining correct information with the protected party and clearly indicating all the actions that were carried out, as recorded in the supra file. Given that, from March 2019 until the date of filing of this Amparo Appeal, this Health Authority has not received complaints from the protected party regarding the matter denounced. It is for all the foregoing that it is demonstrated that this Coronado Health Governing Area has not been neglectful in the fulfillment of its duties; it addressed the filed complaint in a timely manner, seeking to evidence the indicated problem and, if the results of the complaints were positive, proceeding in full adherence to the current legal regulations." He requests that the appeal be declared without merit.

5.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.

Drafted by Magistrate Garita Navarro; and,

Considering:

I.- PRELIMINARY CLARIFICATION. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, as of Judgment No. 2008-02545 of 08:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the Public Administration has complied or not with the reasonably stipulated deadlines to resolve the requests filed by citizens, in light of the provisions of Article 41 of the Political Constitution. In the specific case, an exception is present, as a problem of water infiltration from other neighboring dwellings affecting the protected party's property is raised. In view of the foregoing, we proceed to resolve the specific situation raised in this appeal.

II.- OBJECT OF THE APPEAL. The appellant claims protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment, since, in her opinion, despite the actions that the respondent authorities have ordered to address the complaint filed regarding the water infiltration affecting her represented party's property, the pertinent orders to definitively resolve this problem have not been issued, which threatens her life and health.

III.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven:

  • a)The protected party is the owner of a property located in the Patalillo district, canton of Vázquez de Coronado, specifically, at Dirección2963, 300 meters east and 400 meters southeast, in Urbanización Deyco, Dirección2966. (see attached evidence).
  • b)On June 23, 2016, the protected party filed a complaint before the Municipality of Vázquez de Coronado, for environmental pollution and water infiltration on that property (see attached evidence).
  • c)By official letter No. CP.230- 0426-2016 of September 7, 2016, the respondent municipal mayor informed the protected party of the transfer of her complaint to the Ministry of Health (see report rendered under oath and attached evidence).
  • d)By official letter No. AL-200-721-2016 of November 21, 2016, the mayor provided the appellant with a copy of the inspection report she requested (see report rendered under oath and attached evidence).
  • e)On December 16, 2017, the appellant filed a complaint with the Ministry of Health, regarding the infiltrations existing on the north side of her dwelling house (see report rendered under oath and attached evidence).
  • f)On December 19, 2016, the respondent Health Governing Area conducted an inspection of the dwelling. Subsequently, ocular inspection record No. CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-001-LZP-2017 was prepared at 10:00 a.m. on January 13, 2017, in which the problem of water infiltration was recorded, and the review conducted at the properties of Nombre24972 and Nombre24960 (see report rendered under oath and attached evidence).
  • g)On February 1, 2017, the respondent Health Governing Area inspected a property located at Dirección2967 °, in which it was confirmed that the pipe where all the dwelling houses located on the easement (servidumbre) in front of the traffic light discharge their water tested positive for contamination (see report rendered under oath and attached evidence).
  • h)By official letter from the Coronado Health Governing Area, No. CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 of February 21, 2017, the visit to each of the dwellings was ordered, according to the office's agenda and availability, for the purpose of conducting dye tests, and it was imposed on the Municipality of Coronado the responsibility to ensure the correct construction of works within the canton of its jurisdiction (see report rendered under oath and attached evidence).
  • i)On February 28, 2017, report CS-ARSCO-RS-LZP-024-2017 was notified to the Municipality of Vázquez de Coronado (see report rendered under oath and attached evidence).
  • j)On March 15, 2017, a dye test was conducted at the dwelling of Mrs. Nombre24962, which was positive (see report rendered under oath and attached evidence).
  • k)On March 20, 2017, an inspection was conducted at the dwelling of Mr. Nombre24963, who admitted that he discharges his water into the pipe bordering the affected party's property (see report rendered under oath and attached evidence).
  • l)By official letter from the respondent Health Governing Area, No. CS-ARS-CO-RS-0046-LZP-2017 of April 6, 2017, a meeting was requested with the respondent Municipality to address the case under study, to which the director of GAM Collection and Treatment of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA) was also summoned, for the handling of wastewater (aguas residuales) (see report rendered under oath and attached evidence).
  • m)On April 17, 2017, a dye test was conducted on the property of Mr. Nombre24964, which was positive (see report rendered under oath and attached evidence).
  • n)By official letter from the Environmental Sanitation and Inspections Coordination of the respondent Municipality, No. SA-253-243-2017 of April 25, 2017, instructing municipal inspectors to survey the existing works in Urbanización Deyco (see report rendered under oath and attached evidence).
  • o)On May 18, 2017, a meeting was held between various public institutions to learn about and analyze the contamination problems denounced by the appellant (see report rendered under oath and attached evidence).
  • p)On July 5, 2017, the Health Governing Area conducted a dye test on the wastewater (aguas servidas) system at the property of Nombre24965, which was positive (see report rendered under oath and attached evidence).
  • q)On June 16, 2017, a meeting was held between the Ministry of Health and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA), to jointly visit the site (see report rendered under oath and attached evidence).
  • r)On July 19, 2017, official letter CS-ARS-CO-RS-LZP-067-2017 was notified to the protected party via email (see report rendered under oath and attached evidence).
  • s)On August 30, 2017, the notification of sanitary order CS-ARS-CO-OSDN-231-16-B was carried out for Mr.

Name24964, owner of the first dwelling on the right-hand side when entering the easement (servidumbre), who was granted 90 working days to: “Adequately dispose of the wastewater (aguas servidas) from the dwelling, by means of a treatment system, carried out by a competent professional in the matter that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks (retiros) from nearby properties and bodies of water” (see report rendered under oath and attached evidence).

  • t)By official communication CS-ARS-CO-ALA-135-17, extraordinary time was enabled for September 1, 2017, to carry out notification of sanitary order CS-ARS-COOS-DN-231-16-C to Mrs. Nombre24968, in which she was granted 90 working days to: “Adequately dispose of the wastewater from the dwelling, by means of a treatment system, carried out by a competent professional in the matter that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks from nearby properties and bodies of water” (see report rendered under oath and attached evidence).
  • u)On September 4, 2017, by means of ocular inspection record CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-014-LZP-2017, a dye test (prueba de coloración) was conducted on the wastewater of the dwelling of Mrs. Nombre24969, which tested positive (see report rendered under oath and attached evidence).
  • v)On September 11, 2017, notification of sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-E was carried out to Mrs. Nombre24969, in which she was granted 90 working days to: • “Adequately dispose of the wastewater from the dwelling, by means of a treatment system, carried out by a competent professional in the matter that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks from nearby properties and bodies of water” (see report rendered under oath and attached evidence).
  • w)On October 9, 2017, follow-up was performed on sanitary order CS-ARS-CO-OSDN-231-16-A, in which it is recorded that Mr. Nombre24964 complied with the sanitary order. Likewise, by report CS-ARS-CO-RS-099-2017, it is verified that Mr. Nombre24964 complied with the issued sanitary order (see report rendered under oath and attached evidence).
  • x)On December 13, 2017, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-H was notified to Mr. Nombre24963, in which he was granted 90 working days to: • “Adequately dispose of the wastewater from the dwelling, by means of a treatment system, carried out by a competent professional in the matter that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks from nearby properties and bodies of water” (see report rendered under oath and attached evidence).
  • y)On December 20, 2017, the dye test was repeated to verify compliance with sanitary order CSARS-CO-OS-DN-231-16-B, a test which tested negative, thereby achieving compliance with the sanitary order (see report rendered under oath and attached evidence).
  • z)On March 8, 2018, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-I was notified to Mrs. Nombre24971, identification card CED20226, in which she was granted 90 working days to: “Adequately dispose of the wastewater from the dwelling, by means of a treatment system, carried out by a competent professional in the matter that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks from nearby properties and bodies of water” (see report rendered under oath and attached evidence).

aa) An extension for compliance with the sanitary order was requested in some cases by the neighbors, established in report CS-ARS-CO-RS-LZP-029-2018 (see report rendered under oath and attached evidence).

bb) On June 18, 2018, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-J was initiated, requesting the eviction (desalojo) of those who failed to comply with the issued sanitary orders, in compliance with the warning (apercibimiento), by which 60 working days were granted to Mrs. Nombre24969 to: “EVICT the dwelling, because it is declared uninhabitable due to the existence of a risk that endangers the health and safety of its occupants. Article 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that once the eviction is completed or the term has expired, the dwellings may not be rented or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity since they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within 10 working days after the eviction of the dwellings, you must proceed to request from the corresponding entities the disconnection of public services (telephone, cable, internet, among others) that are in your name” (see report rendered under oath and attached evidence).

  • cc)On June 22, 2018, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-K was notified to Nombre24968, identification card: CED20227, regarding the ordered eviction, in compliance with the warning, by which 60 working days were granted to Mrs. Nombre24969 to: “EVICT the dwelling, because it is declared uninhabitable due to the existence of a risk that endangers the health and safety of its occupants. Article 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that once the eviction is completed or the term has expired, the dwellings may not be rented or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity since they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within 10 working days after the eviction of the dwellings, you must proceed to request from the corresponding entities the disconnection of public services (telephone, cable, internet, among others) that are in your name” (see report rendered under oath and attached evidence).

dd) On September 25, 2018, Sanitary Order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-L was notified to Mrs. Nombre24971, identification card CED20226, the ordered eviction, in compliance with the warning, by which 60 working days were granted to Mrs. Nombre24969 to: “EVICT the dwelling, because it is declared uninhabitable due to the existence of a risk that endangers the health and safety of its occupants. Article 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that once the eviction is completed or the term has expired, the dwellings may not be rented or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity since they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within 10 working days after the eviction of the dwellings, you must proceed to request from the corresponding entities the disconnection of public services (telephone, cable, internet, among others) that are in your name” (see report rendered under oath and attached evidence).

ee) On November 8, 2018, a complaint was filed for disobedience to authority against Mrs. Nombre24969 (see report rendered under oath and attached evidence).

ff) On November 11, 2018, a complaint was filed for disobedience to authority against Mrs. Nombre24971 (see report rendered under oath and attached evidence).

gg) On November 11, 2018, a complaint was filed for disobedience to authority against Mrs. Nombre24968 (see report rendered under oath and attached evidence).

hh) On December 11, 2018, by official communication CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, the declaration of uninhabitability was lifted for Mrs. Nombre24968, given that she finally complied with what was ordered by this respondent Área Rectora de Salud (see report rendered under oath and attached evidence).

  • ii)On December 14, 2018, a sanitary inspection was conducted at the dwelling of Mrs. Nombre24971, performing the dye tests, yielding a negative result, thereby complying with the previously issued order (see report rendered under oath and attached evidence).

jj) On March 6, 2019, by official communication CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009-2019, the declaration of uninhabitability was lifted for Mrs. Nombre24969, given that she finally complied with what was ordered by this Área Rectora de Salud (see report rendered under oath and attached evidence).

kk) Urbanización Deyco does not have a sanitary sewer network (red sanitaria) (see report rendered under oath and attached evidence).

  • ll)From March 2019 until the date of filing of this amparo (recurso de amparo) action, the Área Rectora de Salud Coronado of the Ministry of Health has not received complaints from the amparo petitioner regarding the matter denounced (see report rendered under oath).

IV.- ON THE RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT. Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized (Articles 21, 50, 73, and 89 of the Carta Magna), as well as through international regulations. In this regard, this Tribunal, in judgment No. 3705-93 of 15:00 hrs. of July 30, 1993, stated:

"...Environmental quality is a parameter of that quality of life; other no less important parameters are health, food, work, housing, education, etc., but more important than that is to understand that although man has the right to use the environment for his own development, he also has the duty to protect and preserve it for the use of present and future generations, which is not so novel, because it is nothing more than the translation to this matter of the principle of 'injury' (lesión), already consolidated in common law, by virtue of which the legitimate exercise of a right has two essential limits: On the one hand, the equal rights of others and, on the other, the rational exercise and useful enjoyment of the right itself...".

Likewise, there is an obligation of the State to protect the environment that is expressly contemplated in the second paragraph of Article 50 of the Constitución Política, which provides:

"...Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, they are entitled to denounce acts that infringe that right and to claim reparation for the damage caused..." This provision is complemented by the provisions of numeral 11 of the "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Interpreting both norms harmoniously, the precautionary principle can be derived, according to which the State must arrange everything necessary —within the scope permitted by law— in order to prevent irreversible damage to the environment. In relation to the foregoing, this Chamber, through judgment No. 180-98 of 16:24 hrs. of January 13, 1998, ordered:

"...the State not only has the inescapable responsibility to ensure that the health of each of the persons that make up the national community does not suffer damage from third parties in relation to these rights, but also must assume the responsibility of achieving the appropriate social conditions so that each person can enjoy their health, understood as such right, as a situation of physical, psychological (or mental) and social well-being." V.- SPECIFIC CASE. In the case sub lite, the petitioner claims protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment, since, in their view, despite the actions that the respondent authorities have ordered to address the complaint filed regarding the water seepage (filtración de agua) affecting the property of their represented party, the pertinent orders have not been issued to definitively resolve that problem, which threatens their life and health.

VI.- After reviewing the reports rendered under the solemnity of oath, as well as the body of evidence provided, it is verified that, indeed, the amparo petitioner is the owner of a property located in the Patalillo district, Dirección2968, precisely, from Dirección2963, 300 meters east and 400 meters southeast, in Urbanización Deyco, house No. Placa4283. It is verified that on June 23, 2016, the protected party filed a complaint before the Municipalidad de Vázquez de Coronado for environmental pollution and water seepage in that property; however, by official communication No. CP.230-0426-2016 of September 7, 2016, the respondent municipal mayor informed the amparo petitioner of the transfer of her complaint to the Ministry of Health. Likewise, by official communication No. AL-200-721-2016 of November 21, 2016, the mayor provided the protected party with a copy of the inspection report she requested. It is verified that on December 16, 2017, the petitioner filed a complaint before the Ministry of Health regarding the seepages that existed on the north side of her dwelling house. It is corroborated that on December 19, 2016, the respondent Área Rectora de Salud carried out an inspection at the dwelling. Subsequently, ocular inspection record No. CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-001-LZP-2017 was drawn up at 10:00 hours on January 13, 2017, in which the problem of water seepage was recorded, along with the review conducted at the properties of Nombre24972 and Nombre24960. On February 1, 2017, the respondent Área Rectora de Salud inspected a property located at Dirección2967°, in which it was verified that the pipe where the waters from all the dwelling houses located in the easement (servidumbre) in front of the traffic light discharge tested positive for contamination. It is proven that by official communication of the Área Rectora de Salud de Coronado, No. CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 of February 21, 2017, a visit to each of the dwellings was ordered, according to the agenda and availability of the office, with the purpose of conducting dye tests (coloraciones) and imposed on the Municipalidad de Coronado the responsibility to ensure the correct construction of works within the canton of its jurisdiction. On February 28, 2017, report CS-ARSCO-RS-LZP-024-2017 was notified to the Municipalidad de Vázquez de Coronado. Furthermore, on March 15, 2017, a dye test was conducted at the dwelling of Mrs. Nombre24962, which tested positive. On March 20, 2017, an inspection was conducted at the dwelling of Mr. Nombre24963, who admitted that he discharges his waters into the pipe that borders the affected party’s property. By official communication of the respondent Área Rectora, No. CS-ARS-CO-RS-0046-LZP-2017 of April 6, 2017, a meeting was requested with the respondent Municipality to address the case under study, to which the director of Recolección y Tratamiento GAM of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados was also summoned for the handling of residual waters (aguas residuales). It is verified that on April 17, 2017, a dye test was conducted at the property of Mr. Nombre24964, which tested positive. By official communication of the Coordinación de Saneamiento Ambiental e Inspecciones of the respondent Municipality, No. SA-253-243-2017 of April 25, 2017, municipal inspectors were instructed to survey the existing works in Urbanización Deyco. On May 18, 2017, a meeting was held among various public institutions to learn about and analyze the pollution problems denounced by the amparo petitioner. On July 5, 2017, the Área Rectora de Salud conducted a dye test on the wastewater (aguas servidas) system at the property of Nombre24965, which tested positive. On June 16, 2017, a meeting was held between the Ministry of Health and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to jointly visit the site. On July 19, 2017, official communication CS-ARS-CO-RS-LZP-067-2017 was notified to the amparo petitioner by email. On August 30, 2017, notification of sanitary order CS-ARS-CO-OSDN-231-16-B was carried out to Mr. Nombre24964, owner of the first dwelling on the right-hand side when entering the easement (servidumbre), in which he was granted 90 working days to: “Adequately dispose of the wastewater from the dwelling, by means of a treatment system, carried out by a competent professional in the matter that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks (retiros) from nearby properties and bodies of water”. Likewise, by official communication CS-ARS-CO-ALA-135-17, extraordinary time was enabled for September 1, 2017, to carry out notification of sanitary order CS-ARS-COOS-DN-231-16-C to Mrs. Nombre24968, in which she was granted 90 working days to: “Adequately dispose of the wastewater from the dwelling, by means of a treatment system, carried out by a competent professional in the matter that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks from nearby properties and bodies of water”. On September 4, 2017, by means of ocular inspection record CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-014-LZP-2017, a dye test was conducted on the wastewater of the dwelling of Mrs. Nombre24969, which tested positive. On September 11, 2017, notification of sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-E was carried out to Mrs. Nombre24969, in which she was granted 90 working days to: • “Adequately dispose of the wastewater from the dwelling, by means of a treatment system, carried out by a competent professional in the matter that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks from nearby properties and bodies of water”. In turn, on October 9, 2017, follow-up was performed on sanitary order CS-ARS-CO-OSDN-231-16-A, in which it is recorded that Mr. Nombre24964 complied with the sanitary order. Likewise, by report CS-ARS-CO-RS-099-2017, it is verified that Mr. Nombre24964 complied with the issued sanitary order. Additionally, on December 13, 2017, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-H was notified to Mr. Nombre24963, in which he was granted 90 working days to: • “Adequately dispose of the wastewater from the dwelling, by means of a treatment system, carried out by a competent professional in the matter that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks from nearby properties and bodies of water”. Subsequently, on December 20, 2017, the dye test was repeated to verify compliance with sanitary order CSARS-CO-OS-DN-231-16-B, a test which tested negative, thereby achieving compliance with the sanitary order. On March 8, 2018, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-I was notified to Mrs. Nombre24971, identification card CED20226, in which she was granted 90 working days to: “Adequately dispose of the wastewater from the dwelling, by means of a treatment system, carried out by a competent professional in the matter that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks from nearby properties and bodies of water”. It is verified that some neighbors requested an extension for compliance with the sanitary order, established in report CS-ARS-CO-RS-LZP-029-2018. On June 18, 2018, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-J was initiated, requesting the eviction (desalojo) of those who failed to comply with the issued sanitary orders, in compliance with the warning (apercibimiento), by which 60 working days were granted to Mrs. Nombre24969 to: “EVICT the dwelling, because it is declared uninhabitable due to the existence of a risk that endangers the health and safety of its occupants. Article 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that once the eviction is completed or the term has expired, the dwellings may not be rented or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity since they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within 10 working days after the eviction of the dwellings, you must proceed to request from the corresponding entities the disconnection of public services (telephone, cable, internet, among others) that are in your name”. Subsequently, on June 22, 2018, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-K was notified to Nombre24968, identification card: CED20227, regarding the ordered eviction, in compliance with the warning, by which 60 working days were granted to Mrs. Nombre24969 to: “EVICT the dwelling, because it is declared uninhabitable due to the existence of a risk that endangers the health and safety of its occupants. Article 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that once the eviction is completed or the term has expired, the dwellings may not be rented or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity since they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within 10 working days after the eviction of the dwellings, you must proceed to request from the corresponding entities the disconnection of public services (telephone, cable, internet, among others) that are in your name”. It is verified that on September 25, 2018, Sanitary Order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-L was notified to Mrs. Nombre24971, identification card CED20226, the ordered eviction, in compliance with the warning, by which 60 working days were granted to Mrs. Nombre24969 to: “EVICT the dwelling, because it is declared uninhabitable due to the existence of a risk that endangers the health and safety of its occupants. Article 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that once the eviction is completed or the term has expired, the dwellings may not be rented or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity since they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within 10 working days after the eviction of the dwellings, you must proceed to request from the corresponding entities the disconnection of public services (telephone, cable, internet, among others) that are in your name”. On November 8, 2018, a complaint was filed for disobedience to authority against Mrs. Nombre24969. On November 11, 2018, a complaint was filed for disobedience to authority against Mrs. Nombre24971. That same November 11, 2018, a complaint was filed for disobedience to authority against Mrs. Nombre24968. On December 11, 2018, by official communication CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, the declaration of uninhabitability was lifted for Mrs. Nombre24968, given that she finally complied with what was ordered by this respondent Área Rectora de Salud. It is corroborated that on December 14, 2018, a sanitary inspection was conducted at the dwelling of Mrs. Nombre24971, performing the dye tests, yielding a negative result, thereby complying with the previously issued order. On March 6, 2019, by official communication CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009-2019, the declaration of uninhabitability was lifted for Mrs. Nombre24969, given that she finally complied with what was ordered by this Área Rectora de Salud. It is proven that Urbanización Deyco does not have a sanitary sewer network.

VII.- Thus, after the factual and legal analysis of the present case, it should be noted that although the Área Rectora de Salud Coronado, in its report rendered under oath, states that from March 2019 until the date of filing of this amparo action, they have not received complaints from the amparo petitioner regarding the matter denounced, this Tribunal considers that, despite the fact that the Área Rectora de Salud has carried out a series of formal and material actions to resolve the problem that the petitioner evidently suffers and describes in their filing brief, and which is clearly verified in the list of proven facts, the truth is that compliance with such actions has not been sufficient to definitively eradicate the problem of water seepage that flows in the direction of the amparo petitioner’s property.

Observe that in the case of Mrs. Nombre24968, on June 22, 2018, she was notified of the sanitary order of eviction for uninhabitability. Likewise, on the same date, Mrs. Nombre24969 was notified of the sanitary order of eviction for uninhabitability. In turn, on September 25, 2018, Mrs. Nombre24973 was notified of the sanitary order of eviction for uninhabitability; however, as of the date of filing of this amparo action, the runoff (escorrentía) of water from the neighboring properties toward the protected party’s dwelling has still not been resolved. Therefore, it is not justified to argue that since 2019 the amparo petitioner has not continued to file complaints, because the complaint initially filed by the amparo petitioner remains active, so these three described cases must be addressed in order to definitively solve the described problem that still affects the protected person.

Thus, despite the efforts made by the Ministry of Health, the comprehensive attention to the water seepage situation remains unfinished; therefore, on this point, the amparo action must be granted, according to the provisions described in the operative part of this judgment.

VIII.- Regarding the Municipalidad de Vázquez de Coronado, this Chamber considers that its actions have not affected the essential core of the fundamental rights of the protected party; therefore, regarding the respondent local government, the amparo action filed is dismissed.

IX.- CONCLUSION. As a corollary of the foregoing, it is appropriate to grant the amparo action solely with respect to the respondent Área Rectora de Salud, with the consequences that will be stated in the “Por tanto” of this resolution. In all other respects, the amparo action is dismissed.

X.- NOTE BY MAGISTRATE CASTILLO VÍQUEZ, REGARDING PROMPT AND ENFORCED ADMINISTRATIVE JUSTICE. I have supported this Tribunal’s thesis that when a claimant alleges a violation of the right to prompt and enforced justice in administrative proceedings, those who must hear the legal controversy are the Tribunals of the Contencioso-Administrativo jurisdiction and not this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is subject to judicial protection by means of the amparo action established by Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Tribunal must modify its jurisprudential line, which, based on numeral 7 of its Law, is exclusively responsible for defining its own jurisdiction. Therefore, except for those legal-constitutional controversies that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases that may indeed be heard in this jurisdiction through the constitutional process of amparo protection, in other cases, and for the reasons given by this Tribunal (judgment No. 2008-02545 of 8:55 hours of February 22, 2008), the competent judges are those of the contencioso-administrativo jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.

XI.- NOTE BY MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO.

In environmental matters, it is the criterion of the undersigned that, if there has already been intervention by the Public Administration, its knowledge and resolution correspond to the contencioso-administrativo jurisdiction. However, I do enter to hear the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Constitución Política), as is the case here, where it is alleged that the actions ordered by the respondent authorities (Municipalidad de Coronado and Ministry of Health) to address the complaint filed regarding the water seepage that affects the property of her represented party, the pertinent orders have not been issued to definitively resolve that problem, which threatens her life and health. The foregoing, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life.

XII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if any document has been provided in paper form, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The amparo action is partially granted, solely regarding the omission claimed against the Área Rectora de Salud de Coronado.

Consequently, David Morales Quirós, in his capacity as director of the Coronado Health Governing Area (Área Rectora de Salud Coronado) of the Ministry of Health, or whoever holds that position, is ordered to carry out all actions within the scope of his powers so that, within a period of FIVE MONTHS, counted from the notification of this resolution, the complaint filed by the protected party is definitively addressed, for which purpose he must coordinate with the competent administrative bodies in order to provide a definitive solution to the reported problem. The respondent is warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de la Jurisdicción Constitucional), a sentence of imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and fails to comply with it or fails to ensure its compliance, provided the offense is not subject to a more severe penalty. In all other respects, the appeal is dismissed. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that have given rise to this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment from the administrative contentious jurisdiction. Justice Castillo Víquez appends a note. Justice Salazar Alvarado appends a note. Let it be notified.- Nombre137 V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Nombre138 .

Nombre139 V.

Jose Roberto Garita N.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --  Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Marcadores

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Ambiental,Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:

AGUAS.

Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

Telf6000. AMBIENTE. MUNICIPALIDAD. PODER EJECUTIVO. SE ACUSA LA FILTRACIÓN DE AGUAS, EN UNAS VIVIENDAS UBICADAS EN DISTRITO PATALILLO, EN VÁSQUEZ DE CORONADO Y, PESE A LAS DENUNCIAS, LAS AUTORIDADES NO RESUELVEN EL PROBLEMA. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO, ÚNICAMENTE, POR LA OMISIÓN RECLAMADA AL ÁREA RECTORA DE SALUD DE CORONADO. EN CONSECUENCIA, SE ORDENA AL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD CORONADO DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE LLEVE A CABO TODAS LAS ACTUACIONES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS A EFECTOS DE QUE, EN EL PLAZO DE CINCO MESES, SE ATIENDA EN DEFINITIVA LA DENUNCIA PLANTEADA POR LA PARTE AMPARADA, PARA LO CUAL DEBERÁ COORDINARSE CON LOS ENTES ADMINISTRATIVOS COMPETENTES, A FIN DE BRINDAR UNA SOLUCIÓN DEFINITIVA AL PROBLEMA DENUNCIADO. VCG11/2023 “(…) V.- CASO CONCRETO. En el sub lite, el recurrente reclama la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, en su criterio, pese a las actuaciones que han dispuesto las autoridades recurridas para atender la denuncia que planteada por la filtración de agua que afecta el inmueble de su representada, no se han girado las órdenes pertinentes para resolver en definitiva ese problema, lo que atenta contra su vida y su salud.

VI.- Luego de revisados los informes rendidos bajo la solemnidad de juramento, así como el acervo probatorio aportado, se constata que, efectivamente la amparada es propietaria de un inmueble ubicado en distrito Patalillo, cantón de Vázquez de Coronado, propiamente, del Dirección5092 300 metros al este y 400 metros al sureste, en la Urbanización Deyco, Dirección5093. Se verifica que el 23 de junio de 2016, la tutelada presentó una denuncia ante la Municipalidad de Vázquez de Coronado, por contaminación ambiental y filtración de aguas en ese inmueble; no obstante mediante el oficio N° CP.230- 0426-2016 de 07 de setiembre de 2016, el alcalde municipal recurrido le informó a la amparada del traslado de su denuncia al Ministerio de Salud. Asimismo, mediante oficio N° AL-200-721-2016 del 21 de noviembre de 2016 el alcalde le suministró copia a la tutelada del informe de la inspección que solicitó. Se constata que el 16 de diciembre de 2017, la recurrente presentó una denuncia ante Ministerio de Salud, por las filtraciones que existían al costado norte de su casa de habitación. Se corrobora que el 19 de diciembre de 2016, el Área Rectora de Salud recurrida realizó una inspección en la vivienda. Posteriormente, se confeccionó el acta de inspección ocular N° CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-001-LZP-2017 de las 10:00 horas del 13 de enero de 2017, en la que se hizo constar el problema de filtración de aguas, y de la revisión realizada en las propiedades de Nombre389 y Nombre79829. El 1º de febrero de 2017, el Área Rectora de Salud accionada inspeccionó un inmueble ubicado en la Dirección5094, en el que se comprobó que el caño donde desfogan las aguas de todas las casas de habitación localizadas en la servidumbre frente al semáforo, dio positivo por contaminación. Se comprueba que por oficio del Área Rectora de Salud de Coronado, No. CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 de 21 de febrero de 2017, se ordenó la visita de cada una de las viviendas, de acuerdo a la agenda y disponibilidad del despacho, con la finalidad de realizar coloraciones e impuso a la Municipalidad de Coronado la responsabilidad de velar por la correcta construcción de obras dentro del cantón de su jurisdicción. El 28 de febrero de 2017, se notificó el informe CS-ARSCO-RS-LZP-024-2017 a la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Por otra parte, el 15 de marzo de 2017, se realizó una prueba de coloración en la vivienda de la señora Nombre13177, la cual dio positivo. El 20 de marzo de 2017, se realizó una inspección en la vivienda del señor Olman Zúñiga, quien admitió que vierte sus aguas en el caño que colinda con la propiedad de la afectada. Mediante oficio del Área Rectora recurrida, No. CS-ARS-CO-RS-0046-LZP-2017 del 06 de abril de 2017, se solicitó una reunión a la Municipalidad recurrida, para atender el caso en estudio, a la que también fue convocado el director de Recolección y Tratamiento GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la atención de aguas residuales. Se constata que el 17 de abril de 2017, se realizó una prueba de coloración en el inmueble del señor Nombre79830, la cual dio positiva. Por oficio de la Coordinación de Saneamiento Ambiental e Inspecciones de la Municipalidad recurrida, No. SA-253-243-2017 del 25 de abril de 2017, se instruyendo a los inspectores municipales para el levantamiento de las obras existentes en la Urbanización Deyco. El 18 de mayo de 2017, se llevó a cabo una reunión entre diversas instituciones públicas para conocer y analizar los problemas de contaminación denunciados por la amparada. El 05 de julio de 2017, el Área Rectora de Salud realizó prueba de coloración en el sistema de aguas servidas en la propiedad de Nombre79831, la cual dio positiva. El 16 de junio de 2017, se efectuó una reunión entre el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para visitar de forma conjunta el sitio. El 19 de julio de 2017, se notificó el oficio CS-ARS-CO-RS-LZP-067-2017 a la amparada mediante correo electrónico. El 30 de agosto de 2017, se realizó notificación de la orden sanitaria CS-ARS-CO-OSDN-231-16-B al Sr. Nombre79830 propietario de la primera vivienda a mano derecha ingresando a la servidumbre, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”. Asimismo, mediante oficio CS-ARS-CO-ALA-135-17, se habilitó tiempo extraordinario para el día 1° de setiembre de 2017, para la realización de notificación de la orden sanitaria CS-ARS-COOS-DN-231-16-C, a la Sra. Nombre79832, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”. El 04 de setiembre de 2017, mediante acta de inspección ocular CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-014-LZP-2017, se realizó prueba de coloración en aguas servidas a la vivienda de la Sra. Nombre79833, la cual dio positiva. El 11 de setiembre de 2017, se realizó notificación de la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-E, a la Sra. Nombre79833, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: • “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”. A su vez, el 09 de octubre de 2017, se realizó seguimiento a la orden sanitaria CS-ARS-CO-OSDN-231-16-A, en la cual se hace constar que el Sr. Nombre79830 cumplió la orden sanitaria. Asimismo, mediante informe CS-ARS-CO-RS-099-2017 se comprueba que el Sr. Nombre79830 cumplió la orden sanitaria dispuesta. Además, el 13 de diciembre de 2017, se notificó orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-H, al Sr. Olman Zúñiga Herrera, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: • “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”. Seguidamente, el 20 de diciembre de 2017, se repite la prueba de coloración para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria CSARS-CO-OS-DN-231-16-B, prueba que dio negativo, por lo cual se cumple con la orden sanitaria. El 08 de marzo de 2018, se notificó la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16- I, a la Sra. Nombre79834, cédula CED43767, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”. Se verifica que algunos vecinos una prórroga para el cumplimiento de la orden sanitaria, establecidos en el informe CS-ARS-CO-RS-LZP-029-2018. El 18 de junio de 2018, se inició con la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-J solicitando el desalojo a quienes incumplieran con las órdenes sanitarias giradas, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre79833 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre”. Posteriormente, el 22 de junio de 2018, se procedió a notificar la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-K a Nombre79832, cédula: CED43768, acerca del desalojo ordenado, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre79833 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre”. Se verifica que el 25 de setiembre de 2018, se notificó la Orden Sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-L, a la Sra. Nombre79834, cédula CED43767, el desalojo ordenado, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre79833 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre”. El 08 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Sra. Nombre79833. El 11 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la señora Nombre79834, El mismo 11 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Señora Nombre79832. El 11 de diciembre de 2018, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, se levantó la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre79832, dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud recurrida. Se corrobora que el 14 de diciembre de 2018, se realizó la inspección sanitaria a la vivienda de la señora Nombre79834, realizándose las pruebas de coloración, generando un resultado negativo, cumpliéndose con la ordenanza girada anteriormente. El 06 de marzo de 2019, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009-2019, se levantó la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre79833, dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud. Se comprueba que la Urbanización Deyco no cuenta con red sanitaria.

VII.- Así las cosas, después del análisis fáctico y jurídico del presente caso, cabe indicar que si bien, el Área Rectora de Salud Coronado en su informe rendido bajo juramento, acota que desde marzo de 2019, hasta la fecha de interposición del presente recurso de amparo, no han recibido denuncias de la amparada con respecto a lo denunciado, este Tribunal considera que, a pesar de que el Área Rectora de Salud ha elaborado una serie de actuaciones formales como materiales, a fin de resolver la problemática que, evidentemente sufre y describe el accionante en su libelo de interposición, y que es claramente se constata en el elenco de hechos probados, lo cierto es que el cumplimiento de tales acciones no ha sido suficiente para erradicar en definitiva el problema de filtración de aguas que escurren en dirección a la propiedad de la amparada.

Nótese que en el caso de la señora Nombre79835, el 22 de junio de 2018 se le notificó la orden sanitaria de desalojo por inhabitalidad. Asimismo, en la misma fecha se le notificó a la señora Nombre79833, la orden sanitaria de desalojo por inhabitalidad. A su vez, el 25 de setiembre de 2018, se le notificó a la señora Lilliam Zúñiga la orden sanitaria de desalojo por inhabitalidad; no obstante, a la fecha de interposición de este recurso, aún no se ha resuelto la escorrentía de aguas de las propiedades aledañas, hacia la vivienda de la tutelada, por lo que no se justifica argumentar que desde el 2019 la amparada no hay continuado presentado denuncias, pues la denuncia inicialmente planteada por la amparada, aún se mantiene activa, por lo que estos tres casos descritos deben ser atendidos, a fin de solventar en definitiva la problemática descrita que todavía afecta a la persona tutelada.

Así las cosas, a pesar de los esfuerzos realizados por el Ministerio de Salud, todavía se mantiene inconclusa la atención integral de la situación de filtración de aguas, por lo que en cuanto a este punto, se debe declarar con lugar el recurso, según las disposiciones descritas en la parte dispositiva de esta sentencia.

VIII.- En cuanto a la Municipalidad de Vázquez de Coronado, considera esta Sala que sus actuaciones no han afectado el núcleo esencial de los derechos fundamentales de la parte tutelada, por lo que en cuanto al gobierno local recurrido, se declara sin lugar el recurso planteado.

IX.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el recurso únicamente en lo que respecta al Área Rectora de Salud recurrida, con las consecuencias que se dirán en el por tanto de esta resolución. En lo demás, se desestima el recurso. (…)” ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 050- Ambiente Subtemas:

NO APLICA.

ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) IV.- SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), así como a través de la normativa internacional. En este sentido, este Tribunal en sentencia No. 3705-93 de las 15 hrs. del 30 de julio de 1993 indicó:

"...La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo...".

Asimismo, existe una obligación del Estado de proteger el ambiente que se encuentra contemplada expresamente en el segundo párrafo del artículo 50 de la Constitución Política, que dispone:

"...Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado..." Esta disposición se complementa por lo establecido en el numeral 11 del “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. Interpretando armónicamente ambas normas, se puede derivar el principio precautorio, según el cual, el Estado tiene que disponer todo lo que sea necesario -dentro del ámbito permitido por la ley- a efecto de impedir que se produzcan daños irreversibles en el medio ambiente. En relación con lo expuesto, esta Sala mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso:

"...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social." (…)” VCG11/2023 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida Subtemas:

NO APLICA.

X.- NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA -Y CUMPLIDA. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VCG11/2023 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:

AGUAS.

XI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO.

En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las actuaciones que han dispuesto las autoridades recurridas (Municipalidad de Coronado y Ministerio de Salud) para atender la denuncia que planteada por la filtración de agua que afecta el inmueble de su representada, no se han girado las órdenes pertinentes para resolver en definitiva ese problema, lo que atenta contra su vida y su salud. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VCG11/2023 ... Ver más  Res. Nº 2023027545 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintitres .

Recurso de amparo promovido por [Nombre62 001], cédula de identidad [CED62 ], a favor de [Nombre62 002], cédula de identidad [CED104 ], contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a el 20 de julio de 2023, el recurrente interpone recurso de amparo a favor de [Nombre62 002] Parado contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Manifiesta que en la parte trasera de la propiedad de la amparada, ubicada en el distrito de Patalillo del Cantón Vázquez De Coronado, del Dirección2963 300 metros este, 400 metros sureste, Urbanización Deyco, Dirección2964 °. , desde hace un tiempo se están presentando filtraciones de agua, lo cual aumenta con el invierno y su procedencia u origen es de aguas de desechos o aguas negras, mismas que originan una afectación en la salud, provocando los criadores de mosquitos transmisores del dengue y zika, las cuales son enfermedades peligrosas para la salud. Por ende, el 23 de junio del 2016 la amparada se apersonó a la Municipalidad de Vázquez de Coronado a interponer una queja producto de la filtración de aguas que se comenzaron a presentar hace un tiempo en su propiedad. Así, mediante oficio no. GP-230-0426-2016 del 07 de setiembre de 2016, el alcalde del Cantón de Vázquez de Coronado dio respuesta a la queja que se había presentado el 23 de junio del 2016, manifestando lo siguiente: "Recomendaciones: Que se traslade el caso al Ministerio de Salud para que esta Institución pueda realizar un estudio detallado sobre el estado sanitario de este sector y determine si existen algún riesgo hacia la salud pública, y si esto fuera así, que dicha entidad proceda conforme la Ley General de Salud lo establece". Asimismo, mediante oficio no. AL-200-721-2016 del de 21 de noviembre del 2016, el alcalde remitió el informe relativo a la inspección que se realizó contiguo a la propiedad de la casa de habitación de la amparada. Por consiguiente, vista de este informe, la amparada se apersonó al Ministerio de Salud a presentar una denuncia y solicitud de inspección producto de las filtraciones que se han dado en el costado norte trasero de su casa. De esta solicitud de inspección, el Ministerio de Salud, para el 19 de diciembre del 2016, programó la inspección, así se hacía un reconocimiento in situ de las filtraciones que se han dado en la propiedad. De esa forma, de esa inspección se levantó el acta de inspección ocular no. CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-001-LZP-2017 de las 10 horas del 13 de enero del 2017 y se logró comprobar el problema de filtraciones de aguas, por lo que se acordó "realizar una visita semanal para una coloración a las viviendas más cercanas y tratar de determinar de dónde (sic) el problema". De este modo, el 16 de enero del 2017 el Ministerio de Salud realizó una inspección en la propiedad de Nombre24960 , vecina colindante a la amparada. Aclara que el funcionario que realizó tal visita levantó acta de inspección ocular no. CS-ARS-CO-RS-231-16-002-LZP-201, manifestando en la misma que "se realiza prueba de coloración en aguas negras de la vivienda. El resultado de la prueba fue negativa". Posteriormente para el 01 de febrero del 2017 se realizó nuevamente una inspección, pero esta vez fue en la Dirección2965 , donde está ubicada la propiedad de la amparada y se levantó acta de inspección ocular no. CS-ARS CO-RS-DN-231-16-003-LZP-2017, que consignó lo siguiente: "Se realizó coloración en el caño donde van a dar las aguas de todas las casas ubicadas en la servidumbre frente a los semáforos, al momento de realizar la prueba la misma dio positiva. Se realizará consulta a la municipalidad de Coronado para verificar quien es el propietario del terreno en donde se ubica el problema y poder girar los actos administrativos". Asimismo, en el oficio no. CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 de fecha de 21 de febrero del 2017, se dispuso, a manera de conclusión del mismo oficio, lo siguiente: "Para la atención de este caso se programará la visita de cada una de las viviendas según agenda y disponibilidad de espacios, para realizar las respectivas coloraciones y solicitarle a los propietarios que eliminen el vertido de aguas residuales a la cañería ilegal que actualmente afecta a la Sra. [Nombre 002]". Además, con el oficio no. CS-ARS-CO-RS-LZP-028-2017 de fecha de 28 de febrero del 2017 se le trasladó al alcalde de la Municipalidad de Vázquez de Coronado sobre el problema que se da en la propiedad producto a las construcciones realizadas en los linderos de la misma, así como las inconsistencias señaladas en el oficio CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 que deben ser atendidas por la misma municipalidad. Menciona que se realizaron las pruebas técnicas a las propiedades vecinas a la de la amparada, donde se comprueba que las mismas originan el problema de aguas negras, las cuales son filtradas a la tapia de la propiedad de la amparada, provocando que se formen criaderos de mosquitos y malos olores, por lo que tiene que estar constantemente limpiando la tapia y cuneta para evitar que se origine dengue o alguna otra enfermedad. Igualmente, con el oficio no. CS-ARS-CO-RS- 0046-LZP-2017 06 de abril del 2017 el Ministerio de Salud Pública, enviado al Alcalde Municipal de Vázquez de Coronado, dispuso que "Se considera que este caso debe ser atendido de manera conjunta entre ambas instituciones, por lo cual se le solicita una reunión con el personal de la municipalidad de Coronado a cargo de atender este caso (o quienes se designen) …". Por medio de acta de notificación de las 09 horas con veinticinco minutos del 24 de abril del 2017 se le notificó a la Municipalidad de Vázquez de Coronado del oficio supra citado. Asimismo, con el oficio no. CS-ARS-CO-RS-051-LZP-2017 de 06 de abril del 2017 el Ministerio de Salud Pública le solicitó al Lic. Manuel López Fonseca, director de Recolección y Tratamiento GAM de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) que se presentará a una reunión para la atención por el caso por aguas residuales que se realizaría el 05 de mayo del 2017. Por medio de los siguientes correos electrónicos: 1) De las 11 horas con 33 minutos de 25 de abril del 2017 2) De las 11 horas con 53 minutos de 25 de abril del 2017; se le envió el oficio no. CS-ARS-CO-RS-0511-LZP-2017 al Lic. Manuel López Fonseca, a lo que él se lo comunicó al Ing. Juan Pablo Vargas para que atendiera la reunión convocada por el Área Rectora de Salud de Coronado del Ministerio de Salud Pública. Aclara que para los meses siguientes se hicieron varias reuniones entre el Ministerio de Salud Pública, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Añade que esas reuniones fueron el 05 de mayo de 2017 y el 18 de mayo de 2017, pero en las mismas no se llegó a ninguna solución sobre el problema denunciado y más bien la situación se fue agravando. Posteriormente, se realizó otra reunión el 16 de junio del 2017 donde estuvieron presentes la Licda. Laura Zúñiga Padilla (Ministerio de Salud Pública) y Jorge Villalobos Madrigal (AYA) y se acordó, entre otros puntos, que se realizará una visita conjunta con la Dirección de Recolección y Tratamiento para constatar lo que está ocurriendo en la propiedad. Reitera que no se le ha dado una solución de forma eficiente para subsanar o eliminar el problema que le aqueja de hace varios años a la amparada, donde los mismos funcionarios del Ministerio de Salud Pública y Municipalidad de Vázquez de Coronado han constatado, por medio de la prueba técnica de coloración de aguas en los lotes circunvecinos (específicamente colindancia norte), que se están dando, de forma constante, filtraciones de aguas negras, jabonosas, hervidas y ahora pluviales que provocan una "mezcla" de estas aguas y generan con ello inundaciones en la propiedad de la amparado. Por lo anterior, la amparada ha realizado varios trabajos para mitigar esta problemática, pero no se logra una solución efectiva. Añade que, inclusive, la última inundación que se presentó en su propiedad fue el pasado 06 de junio de 2023, y en esa inundación cayó una cantidad de lluvia que provocó que el inmueble ingresara mucha agua jabonosas, pluviales, negras y hervidas. Reitera que las autoridades recurridas no han hechos nada para solucionar el problema que aqueja a la amparada, a pesar de haberlo denunciado. Estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de este Tribunal.

2.- Por resolución de presidencia de las 10:17 horas del 09 de agosto de 2017, se dio curso al recurso y ordenó rendir los informes de ley.- 3.- Mediante escrito presentado el 18 de agosto de 2023, informan bajo juramento Rolando Méndez Soto y Francisco Pérez Morales, por su orden alcalde y director del Departamento de Planificación Urbana, ambos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, quienes manifiestan lo siguiente: “… Ahora, si tomamos en cuenta la petitoria, versus los hechos expuestos en la presente causa, más la prueba aportada en autos, es de fácil apreciación, que mi representada, desde el momento que la señora [Nombre62 002] interpuso la queja, ante esta corporación ésta ha sido diligente. En este punto la parte actora manifiesta que en la parte trasera de su propiedad, desde hace un tiempo se están presentando filtraciones de agua que con el invierno aumentan, y que su procedencia u origen es de aguas de desechos o negras, mismas que originan una afectación en la salud, provocando los criadores de mosquitos transmisores del dengue y zika, las cuales son enfermedades peligrosas para la salud. Este argumento es correcto, y en este caso, nuestra representada ha dirigido las gestiones que se han presentado al municipio, al Ministerio de Salud, ente encargado de velar por la correcta eliminación de excretas de aguas negras. Segundo: Si se hace un análisis de los hechos expuestos por la actora desde el hecho primero hasta el hecho décimo quinto, ella hace un recuento de sucesos, comienza indicando donde vive y su problema de filtración de aguas negras, con los posibles riesgos de salud y a partir de ahí las múltiples gestiones que ha realizado través del tiempo, iniciando con la nota que remitió a la Municipalidad el 23 de junio del 2016, la cual fue resuelta en el oficio GP-426-2016, emitido por el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo. Si se analizan todos estos hechos, más la prueba aportada por la actora, la Municipalidad siempre ha estado anuente, tanto en resolver las gestiones escritas, como en acudir a las múltiples reuniones interinstitucionales que el Ministerio de Salud ha convocado, esto se demuestra con las bitácoras de las reuniones aportadas por la recurrente. Tercero: En el hecho décimo sexto, la actora manifiesta que su problema la aqueja desde hace varios años, que el Ministerio de Salud ha constatado, por medio de la prueba de coloración de aguas, en los lotes circunvecinos, que se están dando filtraciones de aguas negras que provocan daños en su propiedad y teme que con esto se provoque un criadero de mosquito trasmisor del dengue o zika... etc. Ahora, si las propiedades vecinas tienen filtraciones de agua que provocan daños en la tapia de la señora [Nombre62 002], eso es un asunto de índole privado, que la actora tiene que resolver en la instancia judicial correspondiente, si el problema se lo estuviera generando un área municipal. ahí la Municipalidad si podría intervenir, pero en este caso no tiene competencia para hacerlo, situación que así lo indicó el lng. Francisco Pérez Morales, director de Planificación Urbana, en el oficio GP-230- 426-2016, aportado por la actora: “2. Observando tanto el diseño de sitio de la urbanización (contenido en cada uno de los planos catastrados de este residencial), así como un montaje de propiedades que realizó el Departamento de Catastro Municipal, no se evidencia que a ningún costado de la propiedad de la Sra. [Nombre62 002] exista alguna área municipal o alameda de uso público, ni mucho menos que la Municipalidad haya dejado algún pasadizo o ducto de alguna tubería.”. Además en ese mismo oficio, el Ing. Pérez Morales señaló lo siguiente: “… 3. Cuando se hizo la visita a la propiedad de la Sra [Nombre62 002], se observó que su propiedad (en general todas las de ese sector de la urbanización) están por debajo del nivel de terreno de las propiedades colindantes hacia norte, dicho desnivel tiene una altura promedio de 3.50 m (aproximadamente), en el sector del patio se evidencia que existe infiltración de aguas por eso fue necesario realizar un planche en concreto, así como la propietaria se vio en la necesidad de construir una tapia en la parte posterior de su lote …”. “… Con lo antes descrito, ha quedado evidenciado que mi representada en ningún momento ha violentado el derecho a la Salud y un Ambiente Sano, consagrado en el artículo 50 de nuestra Constitución Política, de la señora [Nombre62 002], que la situación que ella sufre, sale completamente de la esfera de competencias de la Municipalidad, correspondiéndole en este caso, al Ministerio de Salud, tomar las acciones pertinentes para que se eliminen las filtraciones de aguas negras que provienen de las propiedades que colindan con la casa de la recurrente, por lo cual solicito declarar sin lugar el presente recurso, en cuanto a nuestra representada …”. Solicitan que se declare sin lugar el recurso planteado.

4.- Mediante escrito presentado el 21 de agosto de 2023, informa bajo juramento David Morales Quirós, en su condición de director del Área Rectora de Salud Coronado del Ministerio de Salud, quien señala lo siguiente: “… Esta propiedad (lote 44 de la urbanización DEYCO), presenta una serie de características que se describen en la imagen 1. La propiedad se encuentra en la parte más baja con respecto a las propiedades denunciadas, estas casas (15 aproximadamente) se ubican en una servidumbre, estas debido a la inadecuada disposición de aguas y la fuerza de gravedad, vierten aguas residuales (jabonosas) en una cañería construida de forma ilegal; la cual limita directamente con la tapia del patio trasero de la vivienda de [Nombre62 002] (se inserta imagen de ubicación de la propiedad). El día 13 de enero del 2017, mediante acta de inspección ocular CS-ARS-CO-RS-DN231-16-001-LZP-2017, se realizó visita de inspección para reconocimiento del caso, se observó el problema de filtración de la vivienda de la Nombre24961. , en la visita realizada la Sra. Nombre24961 desea aportar al expediente los informes AL-200-721-2016 y el informe GP-203-0426-2016 elaborados por la Municipalidad de Coronado en atención a la denuncia que la Sra. Nombre24961 interpuso primeramente ante el municipio. (ver folios del 0008 al 00018) El día 16 de enero del 2017, con el objetivo de descartar la filtración de aguas negras al patio de la Nombre24961. , se realizó mediante acta de inspección ocular CS-ARS-CORS-231-16-002-LZP, coloración con fluoresceína sódica en la propiedad de la Sra. Nombre24960 , específicamente la prueba se realizó en el servicio sanitario de la vivienda, la prueba de coloración dio negativa. En apariencia las aguas que se filtran a la propiedad de la Sra. Nombre24961 son únicamente aguas jabonosas (servidas), esto debido a que no se percibió mal olor en la visita, pero debido a la cercanía de la propiedad de su vecina y la fuerte pendiente fue que se determinó realizar esta prueba y así descartar este tipo de afectación. (ver folio del 00019) El día 01 de febrero del 2017, mediante acta de inspección ocular CS-ARS-CO-RS-DN231-16-003-LZP-2017, se realizó una prueba de coloración directamente en la cañería construida ilegalmente y que colinda con el patio trasero de la Sra. Calderón, la misma dio positiva. Esta prueba se realizó con el fin de determinar de dónde provienen las aguas que filtran a la propiedad de la Nombre24961. . Se determina mediante esta prueba que todas las viviendas en las que se vaya a realizar la coloración y dé positiva en la cañería, son específicamente las viviendas que afectan la vivienda de la Sra. Nombre24961 y por tanto ir determinando de dónde se produce el problema. (folio 00020) Con fecha 21 de febrero del 2017, luego de varias visitas previas mencionadas anteriormente, se elaboró informe CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017, por medio del cual se le indico a la Municipalidad de Coronado que debe y tiene la responsabilidad de velar por la correcta construcción de obras dentro del cantón de su jurisdicción y a pesar de esto no verificó ni realizó las acciones que le corresponden en un problema de falta de planificación constructiva y de ilegalidad que ha venido a desencadenar en el problema de filtración de aguas a la propiedad de [Nombre62 002]. Razón por la cual se considera que la denuncia debe ser atendida de manera conjunta, el día 28 de febrero del 2017 se notifica traslado de caso a la municipalidad (ver folio 00021-00026) Se realizo prueba de coloración el 15 de marzo del 2017, en las aguas jabonosas (pilas y lavatorio) en la vivienda de Nombre24962 , la cual dio positiva, esta casa vierte las aguas en la cañería que provoca el problema de filtración al patio de la vivienda de la Sra. [Nombre 002]. (000028) Se realizo visita el día 20 de marzo del 2017, en la vivienda propiedad del Sr. Nombre24963 , se realizó prueba de coloración en las aguas servidas (pilas) y la misma dio positiva, esta casa vierte las aguas en la cañería que provoca el problema de filtración al patio trasero de la vivienda de la Sra. [Nombre 002]. (folio 00029) El 17 de abril del 2017, se realizó prueba de coloración en aguas servidas (pilas y lavatorio) a la vivienda del Sr. Nombre24964 , la misma dio positiva, esta casa vierte las aguas en la cañería que provoca el problema de filtración en el patio trasero de la casa de la Sra. [Nombre 002]. (Folio 000031) Además de las coloraciones realizadas se solicitaron reuniones tanto a la Municipalidad de Coronado, así como al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados con el fin de darle de manera conjunta una adecuada atención del caso, esto debido a que las viviendas denunciadas han construido en un 100% en sus propiedades y en caso de girarse las respectivas ordenes sanitarias no contarían con espacio para poder construir un drenaje y sistema para tratar aguas servidas, por tanto se pretendía valorar la opción de que estas viviendas ubicadas en la servidumbre fuesen contempladas dentro del proyecto del alcantarillado sanitario que actualmente se construye en el cantón. Pero esto ha sido infructuoso, la municipalidad indica no tener registros ni conocimiento de la legalidad de las construcciones realizadas debido a que al momento en que estas fueron realizadas el municipio no contaba con registros y en el Instituto de Acueductos y Alcantarillados indican que en la Urbanización DEYCO no existe red de alcantarillado sanitario, además de que no asistieron a ninguna reunión convocada mediante el oficio CS-ARS-CO-RS-051-LZP-2017 (FOLIOS DEL 00032 Placa4282) En fecha 05 de julio del 2017, mediante acta de inspección ocular CA-ARS-CO-RS-231- 16-009-LZP-2017, se visitó vivienda propiedad de Nombre24965 , se realizó prueba de coloración en aguas servidas (pilas y lavatorio) y la misma dio positiva, esta casa vierte las aguas en la cañería que provoca el problema de filtración Al patio de la parte trasera de la vivienda de la Sra. [Nombre62 002]. (FOLIO 00054) En fecha 09 de agosto del 2017, se inició con la notificación de las respectivas órdenes sanitarias giradas a los propietarios de las viviendas de la servidumbre denunciada, a los cuales se demostró mediante la prueba de coloración con fluoresceína sódica que afectan la propiedad de la Sra. [Nombre 002]. En Fecha 09 de agosto de 2017, el Área Rectora de la Salud de Coronado, emitió la Orden Sanitaria N° CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-A, dirigida al Sr. Nombre24964 , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (folio 00077 al 0079), ese mismo día se realizó prueba de coloración a la vivienda del inquilino Nombre24966 (tercer vivienda entrando a la servidumbre a mano izquierda), la cual dio positiva, esto mediante acta de inspección ocular CS-ARS-CO-RS-231-16-010-LZP2017 (FOLIO 0077- 00080) El día 17 de agosto del 2017, se recibe recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-A por parte del Sr. Nombre24964 . (folio 0084-0085) En fecha 30 de agosto del 2017, la Dirección del Área Rectora de Salud de Coronado habilitó tiempo extraordinario mediante oficio a la funcionaria Laura Zúñiga Padilla, tiempo que se utilizó para la notificación de la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-D, dirigida al Sr. Nombre24967 inquilino de la Sra. Nombre24968 , vivienda a la cual se le había realizado prueba de coloración y dio positiva (folios 00110 al 00113). El 30 de agosto del 2017, se realizó notificación de la orden sanitaria CS-ARS-CO-OSDN-231-16-B al Sr. Nombre24964 propietario de la primera vivienda a mano derecha ingresando a la servidumbre, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (folios 00114 al 00116) Mediante oficio CS-ARS-CO-ALA-135-17, se habilitó tiempo extraordinario para el día 1 de setiembre del 2017, para la realización de notificación de la orden sanitaria CS-ARS-COOS-DN-231-16-C, a la Sra. Nombre24968 , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (folios 00119 al 00121). El día 4 de setiembre de 2017, mediante acta de inspección ocular CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-014-LZP-2017, se realiza prueba de coloración en aguas servidas a la vivienda de la Sra. Nombre24969 , la cual dio positiva. (folio 00122). El día 11 de setiembre del 2017, se realiza notificación de la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-E, a la Sra. Nombre24969 , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: • “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (folios 00123 al 00126) El día 9 de octubre del 2017, se realizó seguimiento a la orden sanitaria CS-ARS-CO-OSDN-231-16-A, en la cual se hace constar que el Sr. Nombre24964 cumplió la orden sanitaria. (Folio 00127) Mediante informe CS-ARS-CO-RS-099-2017 se hace constar que el Sr. Nombre24964 cumplió la orden sanitaria. (folio 00128) El 13 de diciembre del 2017, se notificó orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-H, al Sr. Nombre24963 , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: • “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (Folios del 00129 al 00131). El 20 de diciembre del 2017, se me atiende por parte de Nombre24970 , en la vivienda se repite la prueba de coloración para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria CSARS-CO-OS-DN-231-16-B, prueba que dio negativo, por lo cual se cumple con la orden sanitaria. (folio 132) En fecha 08 de marzo del 2018, se notificó la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16- I, a la Sra. Nombre24971 , cédula CED20226, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (Folios 00144-00146) Se solicitaron en algunos casos por parte de los vecinos una prórroga para el cumplimiento de la orden sanitaria, establecidos en el informe CS-ARS-CO-RS-LZP-029-2018 (FOLIO 00156-00157) A partir del día 18 de junio del 2018, se inicia con la Ordene sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-J solicitando el Desalojo a quienes incumplieran con las órdenes sanitarias giradas, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre” (Folio 00162- 00164) El día 22 de junio del 2018, se procede a notificar orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-K a Nombre24968 , cédula: CED20227 el desalojo, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre” (folio 00168- 00170) En fecha 25 de setiembre del 2018, se notifica Orden Sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-L, a la Sra. Nombre24971 , cédula CED20226, el desalojo, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Articulo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre” (folios 00221- 00223) Resumen de Ordenes Sanitarias emitidas y notificadas al Respecto.

El 08 de noviembre del 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Sra. Nombre24969 . (folio 0237-0239) El 11 de noviembre del 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la señora Nombre24971 , (folio 0241-243) Ese mismo día 11 de noviembre del 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Señora Nombre24968 . (folio 245-247) El día 11 de diciembre del 2018, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, se levanta la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre24968 , dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud. (folio 251 y folio 256) Que en fecha 14 de diciembre de 2018, se realizó la inspección sanitaria a la vivienda de la señora Nombre24971 , realizándose las pruebas de coloración, generando un resultado negativo, cumpliéndose con la ordenanza girada anteriormente (folio 261). El día 6 de marzo del año 2019, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009- 2019, se levanta la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre24969 , dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud. (folio 260). El día 26 de marzo del 2019, mediante informe CS-ARS-CO-RS-ASC-011-2019, mediante un oficio dirigido al Sr. Ricardo Jiménez Bonilla, Procurador General de la República se indica que a pesar a que se dio el cumplimiento de las distintas órdenes sanitarias giradas, el problema denunciado por la Sra. [Nombre62 002] es sumamente complejo y debido al desnivel del terreno se requiere una intervención en la infraestructura de autoridades tales como la Municipalidad de Coronado o bien el Instituto de Acueductos y Alcantarillados. Como podrá notarse señores magistrados, esta autoridad de salud ha realizado todas las gestiones pertinentes en pro de buscar la solución de la denuncia presentada, tanto en tiempo como en modo, manteniendo la información correcta con el amparado e indicándole de manera clara, todas las acciones que se realizaron, tal y como constan en el expediente supra. Siendo que, desde marzo del 2019, hasta la fecha de interposición del presente Recurso de Amparo, esta Autoridad de Salud, no ha recibido denuncias de la amparada con respecto a lo denunciado. Es por todo lo expuesto, que queda demostrado que esta Área Rectora de Salud de Coronado, no ha sido omisa en el acatamiento de sus funciones, atendió la denuncia incoada de manera oportuna, buscando evidenciar la problemática señalada y de ser positivos los resultados de las denuncias, proceder en apego total a la normativa legal vigente.”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Garita Navarro; y,

Considerando:

I.- ACLARACIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia Nº 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. En el caso concreto, se plantea un supuesto de excepción, pues se plantea un problema de filtración de agua de otras viviendas vecinas que afecta el inmueble de la amparada. Atendiendo a lo expuesto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este recurso.

II.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclama la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, en su criterio, pese a las actuaciones que han dispuesto las autoridades recurridas para atender la denuncia que planteada por la filtración de agua que afecta el inmueble de su representada, no se han girado las órdenes pertinentes para resolver en definitiva ese problema, lo que atenta contra su vida y su salud.

III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • a)La amparada es propietaria de un inmueble ubicado en distrito Patalillo, cantón de Vázquez de Coronado, propiamente, del Dirección2963 300 metros al este y 400 metros al sureste, en la Urbanización Deyco, Dirección2966 . (ver prueba adjunta).
  • b)El 23 de junio de 2016, la tutelada presentó una denuncia ante la Municipalidad de Vázquez de Coronado, por contaminación ambiental y filtración de aguas en ese inmueble (ver prueba adjunta).
  • c)Mediante oficio N° CP.230- 0426-2016 de 07 de setiembre de 2016, el alcalde municipal recurrido le informó a la amparada del traslado de su denuncia al Ministerio de Salud (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • d)Mediante oficio N° AL-200-721-2016 del 21 de noviembre de 2016 el alcalde le suministró copia a la recurrente del informe de la inspección que solicitó (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • e)El 16 de diciembre de 2017, la recurrente presentó una denuncia ante Ministerio de Salud, por las filtraciones que existían al costado norte de su casa de habitación (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • f)El 19 de diciembre de 2016, el Área Rectora de Salud recurrida realizó una inspección en la vivienda. Posteriormente, se confeccionó el acta de inspección ocular N° CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-001-LZP-2017 de las 10:00 horas del 13 de enero de 2017, en la que se hizo constar el problema de filtración de aguas, y de la revisión realizada en las propiedades de Nombre24972 y Nombre24960 (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • g)El 1º de febrero de 2017, el Área Rectora de Salud accionada inspeccionó un inmueble ubicado en la Dirección2967 ° , en el que se comprobó que el caño donde desfogan las aguas de todas las casas de habitación localizadas en la servidumbre frente al semáforo, dio positivo por contaminación (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • h)Por oficio del Área Rectora de Salud de Coronado, No. CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 de 21 de febrero de 2017, se ordenó la visita de cada una de las viviendas, de acuerdo a la agenda y disponibilidad del despacho, con la finalidad de realizar coloraciones e impuso a la Municipalidad de Coronado la responsabilidad de velar por la correcta construcción de obras dentro del cantón de su jurisdicción (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • i)El 28 de febrero de 2017, se notificó el informe CS-ARSCO-RS-LZP-024-2017 a la Municipalidad de Vázquez de Coronado (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • j)El 15 de marzo de 2017, se realizó una prueba de coloración en la vivienda de la señora Nombre24962 , la cual dio positivo (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • k)El 20 de marzo de 2017, se realizó una inspección en la vivienda del señor Nombre24963 , quien admitió que vierte sus aguas en el caño que colinda con la propiedad de la afectada (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • l)Mediante oficio del Área Rectora recurrida, No. CS-ARS-CO-RS-0046-LZP-2017 del 06 de abril de 2017, se solicitó una reunión a la Municipalidad recurrida, para atender el caso en estudio, a la que también fue convocado el director de Recolección y Tratamiento GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la atención de aguas residuales (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).

m)El 17 de abril de 2017, se realizó una prueba de coloración en el inmueble del señor Nombre24964 , la cual dio positiva (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).

  • n)Por oficio de la Coordinación de Saneamiento Ambiental e Inspecciones de la Municipalidad recurrida, No. SA-253-243-2017 del 25 de abril de 2017, se instruyendo a los inspectores municipales para el levantamiento de las obras existentes en la Urbanización Deyco (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • o)El 18 de mayo de 2017, se llevó a cabo una reunión entre diversas instituciones públicas para conocer y analizar los problemas de contaminación denunciados por la recurrente (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • p)El 05 de julio de 2017, el Área Rectora de Salud realizó prueba de coloración en el sistema de aguas servidas en la propiedad de Nombre24965 , la cual dio positiva (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • q)El 16 de junio de 2017, se efectuó una reunión entre el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para visitar de forma conjunta el sitio (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • r)El 19 de julio de 2017, se notificó el oficio CS-ARS-CO-RS-LZP-067-2017 a la amparada mediante correo electrónico (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • s)El 30 de agosto de 2017, se realizó notificación de la orden sanitaria CS-ARS-CO-OSDN-231-16-B al Sr. Nombre24964 propietario de la primera vivienda a mano derecha ingresando a la servidumbre, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • t)Mediante oficio CS-ARS-CO-ALA-135-17, se habilitó tiempo extraordinario para el día 1° de setiembre de 2017, para la realización de notificación de la orden sanitaria CS-ARS-COOS-DN-231-16-C, a la Sra. Nombre24968 , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • u)El 04 de setiembre de 2017, mediante acta de inspección ocular CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-014-LZP-2017, se realizó prueba de coloración en aguas servidas a la vivienda de la Sra. Nombre24969 , la cual dio positiva (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • v)El 11 de setiembre de 2017, se realizó notificación de la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-E, a la Sra. Nombre24969 , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: • “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • w)El 09 de octubre de 2017, se realizó seguimiento a la orden sanitaria CS-ARS-CO-OSDN-231-16-A, en la cual se hace constar que el Sr. Nombre24964 cumplió la orden sanitaria. Asimismo, mediante informe CS-ARS-CO-RS-099-2017 se comprueba que el Sr. Nombre24964 cumplió la orden sanitaria dispuesta (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • x)El 13 de diciembre de 2017, se notificó orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-H, al Sr. Nombre24963 , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: • “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • y)El 20 de diciembre de 2017, se repite la prueba de coloración para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria CSARS-CO-OS-DN-231-16-B, prueba que dio negativo, por lo cual se cumple con la orden sanitaria (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).
  • z)El 08 de marzo de 2018, se notificó la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16- I, a la Sra. Nombre24971 , cédula CED20226, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).

aa) Se solicitaron en algunos casos por parte de los vecinos una prórroga para el cumplimiento de la orden sanitaria, establecidos en el informe CS-ARS-CO-RS-LZP-029-2018 (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).

bb) El 18 de junio de 2018, se inició con la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-J solicitando el desalojo a quienes incumplieran con las órdenes sanitarias giradas, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre” (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).

cc)El 22 de junio de 2018, se procede a notificar orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-K a Nombre24968 , cédula: CED20227, acerca del desalojo ordenado, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre” (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).

dd) El 25 de setiembre de 2018, se notificó la Orden Sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-L, a la Sra. Nombre24971 , cédula CED20226, el desalojo ordenado, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre” (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).

ee)El 08 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Sra. Nombre24969 (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).

ff) El 11 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la señora Nombre24971 (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).

gg) El 11 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Señora Nombre24968 (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).

hh) El 11 de diciembre de 2018, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, se levantó la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre24968 , dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud recurrida (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).

  • ii)El 14 de diciembre de 2018, se realizó la inspección sanitaria a la vivienda de la señora Nombre24971 , realizándose las pruebas de coloración, generando un resultado negativo, cumpliéndose con la ordenanza girada anteriormente (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).

jj) El 06 de marzo de 2019, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009-2019, se levantó la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre24969 , dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).

kk) La Urbanización Deyco no cuenta con red sanitaria (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).

  • ll)Desde marzo de 2019, hasta la fecha de interposición del presente recurso de amparo, el Área Rectora de Salud Coronado del Ministerio de Salud, no ha recibido denuncias de la amparada con respecto a lo denunciado (ver informe rendido bajo juramento).

IV.- SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), así como a través de la normativa internacional. En este sentido, este Tribunal en sentencia No. 3705-93 de las 15 hrs. del 30 de julio de 1993 indicó:

"...La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo...".

Asimismo, existe una obligación del Estado de proteger el ambiente que se encuentra contemplada expresamente en el segundo párrafo del artículo 50 de la Constitución Política, que dispone:

"...Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado..." Esta disposición se complementa por lo establecido en el numeral 11 del “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. Interpretando armónicamente ambas normas, se puede derivar el principio precautorio, según el cual, el Estado tiene que disponer todo lo que sea necesario -dentro del ámbito permitido por la ley- a efecto de impedir que se produzcan daños irreversibles en el medio ambiente. En relación con lo expuesto, esta Sala mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso:

"...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social." V.- CASO CONCRETO. En el sub lite, el recurrente reclama la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, en su criterio, pese a las actuaciones que han dispuesto las autoridades recurridas para atender la denuncia que planteada por la filtración de agua que afecta el inmueble de su representada, no se han girado las órdenes pertinentes para resolver en definitiva ese problema, lo que atenta contra su vida y su salud.

VI.- Luego de revisados los informes rendidos bajo la solemnidad de juramento, así como el acervo probatorio aportado, se constata que, efectivamente la amparada es propietaria de un inmueble ubicado en distrito Patalillo, Dirección2968 , propiamente, del Dirección2963 300 metros al este y 400 metros al sureste, en la Urbanización Deyco, casa No. Placa4283. Se verifica que el 23 de junio de 2016, la tutelada presentó una denuncia ante la Municipalidad de Vázquez de Coronado, por contaminación ambiental y filtración de aguas en ese inmueble; no obstante mediante el oficio N° CP.230- 0426-2016 de 07 de setiembre de 2016, el alcalde municipal recurrido le informó a la amparada del traslado de su denuncia al Ministerio de Salud. Asimismo, mediante oficio N° AL-200-721-2016 del 21 de noviembre de 2016 el alcalde le suministró copia a la tutelada del informe de la inspección que solicitó. Se constata que el 16 de diciembre de 2017, la recurrente presentó una denuncia ante Ministerio de Salud, por las filtraciones que existían al costado norte de su casa de habitación. Se corrobora que el 19 de diciembre de 2016, el Área Rectora de Salud recurrida realizó una inspección en la vivienda. Posteriormente, se confeccionó el acta de inspección ocular N° CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-001-LZP-2017 de las 10:00 horas del 13 de enero de 2017, en la que se hizo constar el problema de filtración de aguas, y de la revisión realizada en las propiedades de Nombre24972 y Nombre24960 . El 1º de febrero de 2017, el Área Rectora de Salud accionada inspeccionó un inmueble ubicado en la Dirección2967 ° , en el que se comprobó que el caño donde desfogan las aguas de todas las casas de habitación localizadas en la servidumbre frente al semáforo, dio positivo por contaminación. Se comprueba que por oficio del Área Rectora de Salud de Coronado, No. CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 de 21 de febrero de 2017, se ordenó la visita de cada una de las viviendas, de acuerdo a la agenda y disponibilidad del despacho, con la finalidad de realizar coloraciones e impuso a la Municipalidad de Coronado la responsabilidad de velar por la correcta construcción de obras dentro del cantón de su jurisdicción. El 28 de febrero de 2017, se notificó el informe CS-ARSCO-RS-LZP-024-2017 a la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Por otra parte, el 15 de marzo de 2017, se realizó una prueba de coloración en la vivienda de la señora Nombre24962 , la cual dio positivo. El 20 de marzo de 2017, se realizó una inspección en la vivienda del señor Nombre24963 , quien admitió que vierte sus aguas en el caño que colinda con la propiedad de la afectada. Mediante oficio del Área Rectora recurrida, No. CS-ARS-CO-RS-0046-LZP-2017 del 06 de abril de 2017, se solicitó una reunión a la Municipalidad recurrida, para atender el caso en estudio, a la que también fue convocado el director de Recolección y Tratamiento GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la atención de aguas residuales. Se constata que el 17 de abril de 2017, se realizó una prueba de coloración en el inmueble del señor Nombre24964 , la cual dio positiva. Por oficio de la Coordinación de Saneamiento Ambiental e Inspecciones de la Municipalidad recurrida, No. SA-253-243-2017 del 25 de abril de 2017, se instruyendo a los inspectores municipales para el levantamiento de las obras existentes en la Urbanización Deyco. El 18 de mayo de 2017, se llevó a cabo una reunión entre diversas instituciones públicas para conocer y analizar los problemas de contaminación denunciados por la amparada. El 05 de julio de 2017, el Área Rectora de Salud realizó prueba de coloración en el sistema de aguas servidas en la propiedad de Nombre24965 , la cual dio positiva. El 16 de junio de 2017, se efectuó una reunión entre el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para visitar de forma conjunta el sitio. El 19 de julio de 2017, se notificó el oficio CS-ARS-CO-RS-LZP-067-2017 a la amparada mediante correo electrónico. El 30 de agosto de 2017, se realizó notificación de la orden sanitaria CS-ARS-CO-OSDN-231-16-B al Sr. Nombre24964 propietario de la primera vivienda a mano derecha ingresando a la servidumbre, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”. Asimismo, mediante oficio CS-ARS-CO-ALA-135-17, se habilitó tiempo extraordinario para el día 1° de setiembre de 2017, para la realización de notificación de la orden sanitaria CS-ARS-COOS-DN-231-16-C, a la Sra. Nombre24968 , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”. El 04 de setiembre de 2017, mediante acta de inspección ocular CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-014-LZP-2017, se realizó prueba de coloración en aguas servidas a la vivienda de la Sra. Nombre24969 , la cual dio positiva. El 11 de setiembre de 2017, se realizó notificación de la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-E, a la Sra. Nombre24969 , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: • “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”. A su vez, el 09 de octubre de 2017, se realizó seguimiento a la orden sanitaria CS-ARS-CO-OSDN-231-16-A, en la cual se hace constar que el Sr. Nombre24964 cumplió la orden sanitaria. Asimismo, mediante informe CS-ARS-CO-RS-099-2017 se comprueba que el Sr. Nombre24964 cumplió la orden sanitaria dispuesta. Además, el 13 de diciembre de 2017, se notificó orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-H, al Sr. Nombre24963 , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: • “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”. Seguidamente, el 20 de diciembre de 2017, se repite la prueba de coloración para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria CSARS-CO-OS-DN-231-16-B, prueba que dio negativo, por lo cual se cumple con la orden sanitaria. El 08 de marzo de 2018, se notificó la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16- I, a la Sra. Nombre24971 , cédula CED20226, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”. Se verifica que algunos vecinos una prórroga para el cumplimiento de la orden sanitaria, establecidos en el informe CS-ARS-CO-RS-LZP-029-2018. El 18 de junio de 2018, se inició con la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-J solicitando el desalojo a quienes incumplieran con las órdenes sanitarias giradas, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre”. Posteriormente, el 22 de junio de 2018, se procedió a notificar la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-K a Nombre24968 , cédula: CED20227, acerca del desalojo ordenado, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre”. Se verifica que el 25 de setiembre de 2018, se notificó la Orden Sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-L, a la Sra. Nombre24971 , cédula CED20226, el desalojo ordenado, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre”. El 08 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Sra. Nombre24969 . El 11 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la señora Nombre24971 , El mismo 11 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Señora Nombre24968 . El 11 de diciembre de 2018, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, se levantó la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre24968 , dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud recurrida. Se corrobora que el 14 de diciembre de 2018, se realizó la inspección sanitaria a la vivienda de la señora Nombre24971 , realizándose las pruebas de coloración, generando un resultado negativo, cumpliéndose con la ordenanza girada anteriormente. El 06 de marzo de 2019, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009-2019, se levantó la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre24969 , dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud. Se comprueba que la Urbanización Deyco no cuenta con red sanitaria.

VII.- Así las cosas, después del análisis fáctico y jurídico del presente caso, cabe indicar que si bien, el Área Rectora de Salud Coronado en su informe rendido bajo juramento, acota que desde marzo de 2019, hasta la fecha de interposición del presente recurso de amparo, no han recibido denuncias de la amparada con respecto a lo denunciado, este Tribunal considera que, a pesar de que el Área Rectora de Salud ha elaborado una serie de actuaciones formales como materiales, a fin de resolver la problemática que, evidentemente sufre y describe el accionante en su libelo de interposición, y que es claramente se constata en el elenco de hechos probados, lo cierto es que el cumplimiento de tales acciones no ha sido suficiente para erradicar en definitiva el problema de filtración de aguas que escurren en dirección a la propiedad de la amparada.

Nótese que en el caso de la señora Nombre24968 , el 22 de junio de 2018 se le notificó la orden sanitaria de desalojo por inhabitalidad. Asimismo, en la misma fecha se le notificó a la señora Nombre24969 , la orden sanitaria de desalojo por inhabitalidad. A su vez, el 25 de setiembre de 2018, se le notificó a la señora Nombre24973 la orden sanitaria de desalojo por inhabitalidad; no obstante, a la fecha de interposición de este recurso, aún no se ha resuelto la escorrentía de aguas de las propiedades aledañas, hacia la vivienda de la tutelada, por lo que no se justifica argumentar que desde el 2019 la amparada no hay continuado presentado denuncias, pues la denuncia inicialmente planteada por la amparada, aún se mantiene activa, por lo que estos tres casos descritos deben ser atendidos, a fin de solventar en definitiva la problemática descrita que todavía afecta a la persona tutelada.

Así las cosas, a pesar de los esfuerzos realizados por el Ministerio de Salud, todavía se mantiene inconclusa la atención integral de la situación de filtración de aguas, por lo que en cuanto a este punto, se debe declarar con lugar el recurso, según las disposiciones descritas en la parte dispositiva de esta sentencia.

VIII.- En cuanto a la Municipalidad de Vázquez de Coronado, considera esta Sala que sus actuaciones no han afectado el núcleo esencial de los derechos fundamentales de la parte tutelada, por lo que en cuanto al gobierno local recurrido, se declara sin lugar el recurso planteado.

IX.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el recurso únicamente en lo que respecta al Área Rectora de Salud recurrida, con las consecuencias que se dirán en el por tanto de esta resolución. En lo demás, se desestima el recurso.

X.- NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA -Y CUMPLIDA. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

XI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO.

En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las actuaciones que han dispuesto las autoridades recurridas (Municipalidad de Coronado y Ministerio de Salud) para atender la denuncia que planteada por la filtración de agua que afecta el inmueble de su representada, no se han girado las órdenes pertinentes para resolver en definitiva ese problema, lo que atenta contra su vida y su salud. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

XII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, por la omisión reclamada al Área Rectora de Salud de Coronado. En consecuencia, se ordena David Morales Quirós, en su condición de director del Área Rectora de Salud Coronado del Ministerio de Salud, o a quien ejerza ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias a efectos de que, en el plazo de CINCO MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, se atienda en definitiva la denuncia planteada por la parte amparada, para lo cual deberá coordinarse con los entes administrativos competentes, a fin de brindar una solución definitiva al problema denunciado. Se advierte a la recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás, se desestima el recurso. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.- Nombre137 V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Nombre138 .

Nombre139 V.

Jose Roberto Garita N.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --  Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

      • Constitución Política Art. 50
      • Ley General de Salud Arts. 321 y 356

      Spanish key termsTérminos clave en español

      News & Updates Noticias y Actualizaciones

      All articles → Todos los artículos →

      Weekly Dispatch Boletín Semanal

      Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

      ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

      One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

      Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
      Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

      Stay Informed Mantente Informado

      Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

      Email Updates Actualizaciones por Correo

      Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

      Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

      WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

      Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

      Join Channel Unirse al Canal
      Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
      🙏