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Res. 27542-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/10/2023
OutcomeResultado
The amparo was denied because the respondent authorities promptly addressed the complaints or it was not proved that they had been filed.Se declaró sin lugar el amparo porque las autoridades recurridas atendieron diligentemente las denuncias o no se demostró que se hubieran presentado ante ellas.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber declared without merit the amparo filed by a neighbor affected by the overflow of wastewater, feces, and foul odors from collapsed pipes during the construction of the Circunvalación Norte Project. The petitioner had filed complaints with AyA and the Municipality of Goicoechea, alleging violation of the right to petition and a healthy environment, as well as health damages to her family. The Chamber found that AyA acted diligently by inspecting, cleaning, and responding before the amparo was filed, while the Municipality of Goicoechea lacked jurisdiction over sewage and responded in a timely manner. Regarding the Ministry of Health and MINAE, it was not proven that the petitioner had filed formal complaints, despite having been warned. One magistrate issued a separate opinion stating that, although environmental matters with prior administrative intervention should be heard by the contentious-administrative jurisdiction, the merits were addressed here because other rights such as health and quality of life under Article 50 of the Constitution were at stake.La Sala Constitucional resolvió sin lugar el recurso de amparo interpuesto por una vecina afectada por el desbordamiento de aguas residuales, heces y malos olores provenientes de tuberías colapsadas durante la construcción del Proyecto Circunvalación Norte. La recurrente había presentado denuncias ante el AyA y la Municipalidad de Goicoechea, alegando violación al derecho de petición y al ambiente sano, así como daños a la salud de su familia. La Sala determinó que el AyA actuó diligentemente al inspeccionar, limpiar y dar respuesta antes de la interposición del amparo, mientras que la Municipalidad de Goicoechea no era competente en aguas negras y respondió oportunamente. Respecto al Ministerio de Salud y al MINAE, no se probó que la recurrente hubiera presentado denuncias formales, a pesar de haber sido prevenida. Un magistrado emitió nota separada señalando que, aunque en asuntos ambientales con intervención administrativa previa corresponde conocer a la jurisdicción contenciosa, en este caso se conoció el fondo por estar en juego otros derechos como la salud y la calidad de vida conforme al artículo 50 constitucional.
Key excerptExtracto clave
VII.- SEPARATE OPINION OF MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is the opinion of the undersigned that, if the Public Administration has already intervened, its knowledge and resolution belongs to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do address the merits when other rights of the persons affected by the source of contamination are involved, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (article 50 of the Political Constitution), as is the case here, where it is alleged that a complaint was filed with the Service Comptroller of the Municipality of Goicoechea and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers because, as a result of the construction of the Northern Circunvalación Project, carried out by the State and the Estrella-H Solís Consortium, wastewater, feces, and foul odors are coming out of the pipes, and with the rains it has been impossible to live under such conditions, in addition to being harmful to the health of the families living at Address2955. The foregoing violates the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a decent quality of life.VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que presentó una denuncia en la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Goicoechea y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ya que, a raíz de la construcción del Proyecto de Circunvalación Norte, a cargo del Estado y el Consorcio Estrella-H Solís las tuberías están saliendo aguas residuales, heces, malos olores y con las lluvias se ha imposible habitar en dichas condiciones, además, de perjudicial para la salud de las familias que viven en Dirección2955 , . Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Pull quotesCitas destacadas
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
"In environmental matters, it is the opinion of the undersigned that, if the Public Administration has already intervened, its knowledge and resolution belongs to the contentious-administrative jurisdiction."
Considerando VII — Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
Considerando VII — Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
"However, I do address the merits when other rights of the persons affected by the source of contamination are involved, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (article 50 of the Political Constitution)."
Considerando VII — Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
Considerando VII — Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Así las cosas, en cuanto a dicha autoridad se acredita que tramitó de forma diligente la denuncia realizada por la recurrente realizando una inspección y trabajos de limpieza de la tubería sanitaria... así como remitiendo una respuesta a la amparada incluso antes de la interposición del presente recurso."
"Thus, with regard to said authority, it is accredited that it diligently processed the complaint filed by the petitioner, carrying out an inspection and cleaning works on the sanitary pipe... as well as sending a response to the protected party even before the filing of this appeal."
Considerando IV — Sobre la actuación del AyA
"Así las cosas, en cuanto a dicha autoridad se acredita que tramitó de forma diligente la denuncia realizada por la recurrente realizando una inspección y trabajos de limpieza de la tubería sanitaria... así como remitiendo una respuesta a la amparada incluso antes de la interposición del presente recurso."
Considerando IV — Sobre la actuación del AyA
Full documentDocumento completo
RESULTANDO:
Drafted by Magistrate Cruz Castro; and,
Considerando:
The petitioner states that on July 1, 2023, she filed, via email, a complaint with the Office of the Comptroller of Services of the Municipality of Goicoechea and of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados since, as a result of the construction of the Circunvalación Norte Project, under the responsibility of the State and the Consorcio Estrella-H Solís, the pipes are discharging wastewater, feces, foul odors, and with the rains it has been impossible to live in these conditions, which is also harmful to the health of the families living at Dirección2955. On July 6, 2023, the authorities of AyA responded indicating that: "Good afternoon, Given your complaint, AyA carried out a field inspection, as well as cleaning work on the sanitary pipe with hydro-vacuum trucks and exploratory excavations in the ground to attend to and solve the situation. From the work carried out, it was found that the sanitary network, located within the Circunvalación Norte Project, is completely collapsed with concrete.
Given the magnitude of the damage to the sanitary network and the impact it is causing to the residents of the area, the communication was sent to those in charge of the Circunvalación Norte project for their urgent intervention. Therefore, I request the Comptroller's Office to close the case by this Department." She claims that despite having filed the respective complaints with AyA and the Municipality, they have not received any solution.
Of relevance for settling this amparo appeal, the following are considered proven:
The following fact is not considered duly demonstrated: Sole.- That the petitioner filed any complaint with the Área Rectora de Salud de Goicoechea, or with the Contraloría Ambiental of the Ministerio de Ambiente y Energía for the facts reported in this appeal.
From the report rendered under oath by the respondent authorities, with the consequences, even criminal, provided for in numeral 44 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), an infringement of the fundamental rights of the petitioner is ruled out, based on the considerations set forth below. In this regard, it is proven that on July 6, 2023, the Department of Collectors and Sub-Collectors of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informed the petitioner, regarding the complaint she filed with the Office of the Comptroller of Services on June 30, 2023: "Good afternoon, Given your complaint, AyA carried out a field inspection, as well as cleaning work on the sanitary pipe with hydro-vacuum trucks and exploratory excavations in the ground to attend to and solve the situation. From the work carried out, it was found that the sanitary network, located within the Circunvalación Norte Project, is completely collapsed with concrete.
Given the magnitude of the damage to the sanitary network and the impact it is causing to the residents of the area, the communication was sent to those in charge of the Circunvalación Norte project for their urgent intervention. Therefore, I request the Comptroller's Office to close the case by this Department." The foregoing was communicated to the petitioner by email sent to the address ...1195 at 3:48 p.m. on July 6, 2023. Thus, regarding said authority, it is proven that it diligently processed the complaint filed by the petitioner, carrying out an inspection and cleaning work on the sanitary pipe with hydro-vacuum trucks and exploratory excavations in the ground, as well as sending a response to the petitioner even before the filing of this appeal, which is why the appeal is declared without merit.
In this regard, it is proven that on July 1, 2023, the petitioner filed a complaint with the Municipality of Goicoechea in which she stated: "My Name62 is [Nombre62 001], I would like to file a complaint about a problem I have had with AyA since the rains started, I have young children and the yard and the house are filling up with sewage which threatens our health, we are swimming in feces, today when it rained all day the poop floated and we really need your help, we have gone many times to AyA, called and the only thing they say and repeat is that it was passed to another department and that they have it as a priority, I am investigating with a lawyer how to file a complaint for damages to public health, my 7-year-old nephew who lives with me spent 15 days with vomiting and diarrhea, we need all your help".
Subsequently, in an email sent on July 3, 2023, the Office of the Comptroller of Services of the Municipality of Goicoechea informed the appellant: “Receipt is acknowledged. In turn, you are informed that the Municipality has no involvement with the AyA Institution, nor in black water cases. In this case, you are recommended to file the complaint with the Comptroller's Office of AyA. Municipalities are responsible for stormwater (aguas pluviales).” The foregoing was communicated to the appellant by email sent to the address ...1195 at 5:38 p.m. on July 3, 2023. Note that the problem with stormwater reported by the appellant is not the responsibility of the respondent Municipality, which diligently addressed and notified a response to the appellant regarding the complaint she filed, for which reason the appeal must be dismissed as to said authority.
In this regard, the Minister of Health reported under oath that the authorities of the Directorate of the Governing Health Area of Goicoechea had no knowledge of the facts set forth by the petitioner herein, because no complaint in that regard appears in the files held by said Directorate, and furthermore, due to the scant information provided, the authorities of the aforementioned Directorate of the Governing Health Area are unable to carry out a sanitary inspection at the location because they do not have the address thereof or further information to locate the petitioner herein so that she can provide additional information. Moreover, in a resolution issued at 7:36 a.m. on September 28, 2023, the appellant was ordered to indicate before which unit of the Ministry of Health she filed the complaint dated July 10, 2023, and also to provide a copy showing receipt of said filing. However, the foregoing was not complied with, as stated in the certification dated October 11, 2023, signed by Judicial Technician 3 and the Acting Secretary, both of the Constitutional Chamber. As matters stand, the appeal is dismissed as to said authority. By virtue of the foregoing, this appeal is dismissed, as is hereby ordered.
In environmental matters, it is the criterion of the undersigned that, if the Public Administration has already intervened, the knowledge and resolution thereof corresponds to the administrative litigation jurisdiction. However, I do proceed to hear the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as is the case here, in which it is alleged that a complaint was filed with the Office of the Comptroller of Services of the Municipality of Goicoechea and of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers because, as a result of the construction of the Northern Ring Road Project, under the responsibility of the State and the Consorcio Estrella-H Solís, wastewater, feces, and foul odors are coming out of the pipes, and with the rains it has become impossible to live in those conditions, which is also harmful to the health of the families living at Dirección2955, . The foregoing, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a decent level of quality of life.
The parties are advised that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Full Court in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
THEREFORE:
The appeal is dismissed. Magistrate Salazar Alvarado records a note.
Nombre137 V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Nombre138 .
Nombre139 V.
Jose Roberto Garita N.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PETICIÓN Subtemas:
FALTA DE RESPUESTA.
Telf5949. PETICIÓN. SE ACUSAN LA FALTA DE ATENCIÓN, POR PARTE DE LAS AUTORIDADES, A LAS DENUNCIAS POR DAÑOS EN CASAS ALEDAÑAS, A LA CONSTRUCCIÓN DE LA CIRCUNVALACIÓN NORTE. SE DECLARA SIN LUGAR. VCG11/2023 “(…) IV.- SOBRE LA ACTUACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARRILLADOS. Del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se descarta una infracción a los derechos fundamentales de la parte recurrente, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que el 6 de julio de 2023 el Departamento de Colectores y Sub Colectores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le indicó a la recurrente en relación a la denuncia que interpuso ante la Contraloría de Servicios el 30 de junio de 2023: “Buenas tardes, Dado a su denuncia el AyA realizó inspección de campo, así como trabajos de limpieza de la tubería sanitaria con camiones hidro vaciadores y excavaciones exploratorias en el terreno para atender dar solución a la situación.
De los trabajos realizados se encontró que le red sanitaria, ubicada dentro del Proyecto de Circunvalación norte, se encuentra totalmente colapsado con concreto. Dado a la magnitud del daño en la red sanitaria y la afectación que le esta (sic) generando a los habitantes de la zona, se le envío el comunicado a los encargados del proyecto de Circunvalación Norte para su intervención urgente. Por tanto solicito a la Contraloría el cierre de la gestión por parte de esta Dirección”. Lo anterior, le fue comunicado a la recurrente por correo enviado a la dirección ...1776 a las 15:48 horas del 6 de julio de 2023. Así las cosas, en cuanto a dicha autoridad se acredita que tramitó de forma diligente la denuncia realizada por la recurrente realizando una inspección y trabajos de limpieza de la tubería sanitaria con camiones hidro vaciadores y excavaciones exploratorias en el terreno, así como remitiendo una respuesta a la amparada incluso antes de la interposición del presente recurso, motivo por el cual se declara sin lugar el recurso.
Al respecto, se acredita que el 1 de julio de 2023, la recurrente presentó una denuncia ante la Municipalidad de Goicoechea en la que indicó: “Mi Nombre443 es [Nombre443 001], quisiera poner una denuncia sobre un problema que tengo desde que empezaron las lluvias con el AyA, tengo hijos pequeños y se está llenando el patio y la casa de aguas negras lo que atenta con nuestra salud, estamos nadando en heces, hoy que llovió todo el día flotaba la caca y realmente necesitamos de su ayuda, hemos ido muchas veces al AyA, llamado y lo único que dicen y repiten es que se pasó a otro departamento y que lo tienen como prioridad, estoy averiguando con un abogado como poner una denuncia por daños y perjuicios a la salud pública, mi sobrino que vive conmigo de 7 años pasó 15 días con vómitos y diarreas, necesitamos de toda su ayuda”. Posteriormente, en correo electrónico enviado el 3 de julio de 2023, la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Goicoechea le indicó a la recurrente: “Se da acuse de recibido.
A su vez, se le informa que la Municipalidad no tiene injerencia en la Institución del AyA, ni tampoco en casos de aguas negras. En este caso, se le recomienda poner la inconformidad en la Contraloría del AyA. A las Municipalidades lo que le corresponde son las aguas pluviales”. Lo anterior, le fue comunicado a la recurrente por correo enviado a la dirección ...1776 a las 17:38 horas del 3 de julio de 2023. Nótese que el problema con aguas pluviales denunciado por la recurrente no es competencia de la Municipalidad recurrida quien de manera diligente atendió y notificó una respuesta a la recurrente en relación a la denuncia que interpuso, motivo por el cual en cuanto a dicha autoridad el recurso debe ser desestimado.
Al respecto, la Ministra de Salud informó bajo juramento que las autoridades de la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea, no tenían conocimiento de los hechos expuestos por la aquí amparada, esto debido a que en los archivos custodiados por la citada Dirección, no consta denuncia alguna en ese sentido, además que por la escasa información suministrada, las autoridades de la Dirección del Área Rectora de Salud en mención, se encuentran imposibilitadas en poder efectuar una inspección sanitaria en el lugar por no contarse con la dirección del mismo ni mayor información donde se pueda localizar a la aquí amparada para que amplíe la información. Por otra parte, en resolución de las 7:36 horas del 28 de septiembre de 2023 se le previno a la recurrente indicar ante que dependencia del Ministerio de Salud presentó la denuncia con fecha 10 de julio de 2023 y además aporte una copia en la que consta el recibido de dicha gestión. No obstante lo anterior no fue cumplido, tal y como se indica en la constancia del 11 de octubre de 2023 suscrita por la Técnica Judicial 3 y la Secretaria a. i., ambos de la Sala Constitucional. Así las cosas, en cuanto a dicha autoridad se declara sin lugar el recurso. En mérito de lo expuesto, el presente recurso se declara sin lugar el recurso, como en efecto se ordena. (…)” ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:
CONSTRUCCION.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que presentó una denuncia en la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Goicoechea y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ya que, a raíz de la construcción del Proyecto de Circunvalación Norte, a cargo del Estado y el Consorcio Estrella-H Solís las tuberías están saliendo aguas residuales, heces, malos olores y con las lluvias se ha imposible habitar en dichas condiciones, además, de perjudicial para la salud de las familias que viven en Dirección4909. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VCG11/2023 ... Ver más *CED20209* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintitres .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre62 001], cédula de identidad [Valor CED63] contra la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARIILADOS, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
La recurrente indica que el 1 de julio de 2023 presentó, mediante correo electrónico presentó una denuncia en la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Goicoechea y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ya que, a raíz de la construcción del Proyecto de Circunvalación Norte, a cargo del Estado y el Consorcio Estrella-H Solís las tuberías están saliendo aguas residuales, heces, malos olores y con las lluvias se ha imposible habitar en dichas condiciones, además, de perjudicial para la salud de las familias que viven en Dirección2955 , . El 06 de julio de 2023 las autoridades del A y A contestaron indicando que: "Buenas tardes, Dado a su denuncia el AyA realizó inspección de campo, así como trabajos de limpieza de la tubería sanitaria con camiones hidro vaciadores y excavaciones exploratorias en el terreno para atender dar solución a la situación. De los trabajos realizados se encontró que le red sanitaria, ubicada dentro del Proyecto de Circunvalación norte, se encuentra totalmente colapsado con concreto.
Dado a la magnitud del daño en la red sanitaria y la afectación que le esta (sic) generando a los habitantes de la zona, se le envío el comunicado a los encargados del proyecto de Circunvalación Norte para su intervención urgente. Por tanto solicito a la Contraloría el cierre de la gestión por parte de esta Dirección.” Reclama que pese haber presentado las respectivas denuncias ante el A y A y la Municipalidad no han recibido solución alguna.
De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:
No se tiene como debidamente demostrado el siguiente hecho: Único.- Que la recurrente haya presentado alguna denuncia ante el Área Rectora de Salud de Goicoechea, ni en la Contraloría Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía por los hechos denunciados en el presente recurso.
Del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se descarta una infracción a los derechos fundamentales de la parte recurrente, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que el 6 de julio de 2023 el Departamento de Colectores y Sub Colectores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le indicó a la recurrente en relación a la denuncia que interpuso ante la Contraloría de Servicios el 30 de junio de 2023: “Buenas tardes, Dado a su denuncia el AyA realizó inspección de campo, así como trabajos de limpieza de la tubería sanitaria con camiones hidro vaciadores y excavaciones exploratorias en el terreno para atender dar solución a la situación. De los trabajos realizados se encontró que le red sanitaria, ubicada dentro del Proyecto de Circunvalación norte, se encuentra totalmente colapsado con concreto.
Dado a la magnitud del daño en la red sanitaria y la afectación que le esta (sic) generando a los habitantes de la zona, se le envío el comunicado a los encargados del proyecto de Circunvalación Norte para su intervención urgente. Por tanto solicito a la Contraloría el cierre de la gestión por parte de esta Dirección”. Lo anterior, le fue comunicado a la recurrente por correo enviado a la dirección ...1195 a las 15:48 horas del 6 de julio de 2023. Así las cosas, en cuanto a dicha autoridad se acredita que tramitó de forma diligente la denuncia realizada por la recurrente realizando una inspección y trabajos de limpieza de la tubería sanitaria con camiones hidro vaciadores y excavaciones exploratorias en el terreno, así como remitiendo una respuesta a la amparada incluso antes de la interposición del presente recurso, motivo por el cual se declara sin lugar el recurso.
Al respecto, se acredita que el 1 de julio de 2023, la recurrente presentó una denuncia ante la Municipalidad de Goicoechea en la que indicó: “Mi Nombre62 es [Nombre62 001], quisiera poner una denuncia sobre un problema que tengo desde que empezaron las lluvias con el AyA, tengo hijos pequeños y se está llenando el patio y la casa de aguas negras lo que atenta con nuestra salud, estamos nadando en heces, hoy que llovió todo el día flotaba la caca y realmente necesitamos de su ayuda, hemos ido muchas veces al AyA, llamado y lo único que dicen y repiten es que se pasó a otro departamento y que lo tienen como prioridad, estoy averiguando con un abogado como poner una denuncia por daños y perjuicios a la salud pública, mi sobrino que vive conmigo de 7 años pasó 15 días con vómitos y diarreas, necesitamos de toda su ayuda”. Posteriormente, en correo electrónico enviado el 3 de julio de 2023, la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Goicoechea le indicó a la recurrente: “Se da acuse de recibido.
A su vez, se le informa que la Municipalidad no tiene injerencia en la Institución del AyA, ni tampoco en casos de aguas negras. En este caso, se le recomienda poner la inconformidad en la Contraloría del AyA. A las Municipalidades lo que le corresponde son las aguas pluviales”. Lo anterior, le fue comunicado a la recurrente por correo enviado a la dirección ...1195 a las 17:38 horas del 3 de julio de 2023. Nótese que el problema con aguas pluviales denunciado por la recurrente no es competencia de la Municipalidad recurrida quien de manera diligente atendió y notificó una respuesta a la recurrente en relación a la denuncia que interpuso, motivo por el cual en cuanto a dicha autoridad el recurso debe ser desestimado.
Al respecto, la Ministra de Salud informó bajo juramento que las autoridades de la Dirección del Área Rectora de Salud de Goicoechea, no tenían conocimiento de los hechos expuestos por la aquí amparada, esto debido a que en los archivos custodiados por la citada Dirección, no consta denuncia alguna en ese sentido, además que por la escasa información suministrada, las autoridades de la Dirección del Área Rectora de Salud en mención, se encuentran imposibilitadas en poder efectuar una inspección sanitaria en el lugar por no contarse con la dirección del mismo ni mayor información donde se pueda localizar a la aquí amparada para que amplíe la información. Por otra parte, en resolución de las 7:36 horas del 28 de septiembre de 2023 se le previno a la recurrente indicar ante que dependencia del Ministerio de Salud presentó la denuncia con fecha 10 de julio de 2023 y además aporte una copia en la que consta el recibido de dicha gestión. No obstante lo anterior no fue cumplido, tal y como se indica en la constancia del 11 de octubre de 2023 suscrita por la Técnica Judicial 3 y la Secretaria a. i., ambos de la Sala Constitucional. Así las cosas, en cuanto a dicha autoridad se declara sin lugar el recurso. En mérito de lo expuesto, el presente recurso se declara sin lugar el recurso, como en efecto se ordena.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que presentó una denuncia en la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Goicoechea y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ya que, a raíz de la construcción del Proyecto de Circunvalación Norte, a cargo del Estado y el Consorcio Estrella-H Solís las tuberías están saliendo aguas residuales, heces, malos olores y con las lluvias se ha imposible habitar en dichas condiciones, además, de perjudicial para la salud de las familias que viven en Dirección2955 , . Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota.
Nombre137 V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Nombre138 .
Nombre139 V.
Jose Roberto Garita N.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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