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Res. 05906-1999 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/07/1999

Pollution of the Cañas River by tilapia processing plantContaminación del río Cañas por planta procesadora de tilapia

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The amparo is granted, AyA is ordered to immediately stop receiving the company's wastewater, and the State, AyA, the Municipality of Cañas, and the company are jointly ordered to pay costs and damages.Se declara con lugar el amparo, se ordena al AyA cesar de inmediato la recepción de aguas residuales de la empresa y se condena solidariamente al Estado, al AyA, a la Municipalidad de Cañas y a la empresa al pago de costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber hears an amparo filed by a resident of Cañas against the Ministry of Health, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), the Municipality of Cañas, and the tilapia processing company Aqua Corporación Internacional S.A., for polluting the Cañas River. The Chamber finds that since 1992, the company discharged its untreated industrial wastewater into Cañas' oxidation lagoon system, designed exclusively for domestic sewage, overloading the system and causing contaminated water to flow into the river, harming the health and environment of downstream communities. It determines that AyA authorized the connection without technical studies, the Ministry of Health lifted a closure order based on economic considerations, and the Municipality supported the operation due to its economic impact, all in breach of their constitutional duty to guarantee a healthy environment under Article 50 of the Constitution. The amparo is granted, AyA is ordered to immediately stop receiving the company's wastewater, and the State, AyA, the Municipality of Cañas, and the company are jointly ordered to pay costs and damages.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por un vecino de Cañas contra el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la Municipalidad de Cañas y la empresa procesadora de tilapia Aqua Corporación Internacional S.A., por la contaminación del río Cañas. La Sala constata que desde 1992 la empresa vertió sus aguas residuales industriales sin tratamiento previo en el sistema lagunar de oxidación de Cañas, diseñado exclusivamente para aguas domésticas, lo que provocó la sobrecarga del sistema y el vertido de aguas contaminadas al río, afectando la salud y el ambiente de las comunidades aguas abajo. La Sala determina que el AyA autorizó la conexión sin estudios técnicos, el Ministerio de Salud suspendió una orden de cierre basándose en criterios económicos y la Municipalidad apoyó la operación por su impacto económico, todos incumpliendo su deber constitucional de garantizar un ambiente sano según el artículo 50 de la Constitución. Se declara con lugar el amparo, se ordena al AyA cesar de inmediato la recepción de aguas residuales de la empresa y se condena solidariamente al Estado, al AyA, a la Municipalidad de Cañas y a la empresa al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

IV.- It must be considered that the rights to life and to health, as well as the right to enjoy a healthy environment, are all guaranteed at a fundamental level in the Magna Carta, so that any economic criterion that one might wish to apply in a specific case must yield in importance to the former. (...) The action that the Political Constitution imposes on the State against sources of environmental pollution is multidirectional and definitively active, absolutely intolerant of situations that threaten or affect the optimal environmental conditions that are guaranteed by it to the inhabitants. From this perspective, public authorities are not permitted to make concessions or grant extensions for the continued harm to the environment, even when this is done with a view to bringing economic benefits to a particular geographic area.IV.- Debe considerarse que los derechos a la vida y a la salud, así como el derecho a gozar de un ambiente sano, están todos garantizados a nivel fundamental en la Carta Magna, de modo que cualquier criterio económico que se quiera aplicar en un caso concreto debe ceder en importancia ante los primeros. (...) La acción que la Constitución Política impone al Estado frente a los focos de contaminación ambiental es multidireccional y definitivamente activa, absolutamente intolerante frente a situaciones que amenazan o afectan las condiciones ambientales óptimas que están garantizadas por ella misma a los habitantes. Desde esta perspectiva no es permitido a la autoridades públicas hacer concesiones o conceder prórrogas para que se continúe afectando el medio ambiente, aún y cuando ello se haga con miras a traer beneficios económicos a una zona geográfica determinada.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La acción que la Constitución Política impone al Estado frente a los focos de contaminación ambiental es multidireccional y definitivamente activa, absolutamente intolerante frente a situaciones que amenazan o afectan las condiciones ambientales óptimas que están garantizadas por ella misma a los habitantes."

    "The action that the Political Constitution imposes on the State against sources of environmental pollution is multidirectional and definitively active, absolutely intolerant of situations that threaten or affect the optimal environmental conditions that are guaranteed by it to the inhabitants."

    Considerando IV

  • "La acción que la Constitución Política impone al Estado frente a los focos de contaminación ambiental es multidireccional y definitivamente activa, absolutamente intolerante frente a situaciones que amenazan o afectan las condiciones ambientales óptimas que están garantizadas por ella misma a los habitantes."

    Considerando IV

  • "No es permitido a la autoridades públicas hacer concesiones o conceder prórrogas para que se continúe afectando el medio ambiente, aún y cuando ello se haga con miras a traer beneficios económicos a una zona geográfica determinada."

    "Public authorities are not permitted to make concessions or grant extensions for the continued harm to the environment, even when this is done with a view to bringing economic benefits to a particular geographic area."

    Considerando IV

  • "No es permitido a la autoridades públicas hacer concesiones o conceder prórrogas para que se continúe afectando el medio ambiente, aún y cuando ello se haga con miras a traer beneficios económicos a una zona geográfica determinada."

    Considerando IV

  • "Carece de sentido dirigir la actividad estatal hacia la obtención de altos niveles de empleo sacrificando con ello la pureza del ambiente, pues sin lo segundo lo primero carece de valor."

    "It makes no sense to direct state activity towards achieving high levels of employment by sacrificing the purity of the environment, for without the latter, the former is worthless."

    Considerando IV

  • "Carece de sentido dirigir la actividad estatal hacia la obtención de altos niveles de empleo sacrificando con ello la pureza del ambiente, pues sin lo segundo lo primero carece de valor."

    Considerando IV

  • "El funcionamiento de la empresa citada constituye un plus de contaminación que afecta el derecho de los habitantes de la zona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    "The operation of the mentioned company constitutes an additional source of pollution that affects the right of the inhabitants of the area to enjoy a healthy and ecologically balanced environment."

    Considerando IV

  • "El funcionamiento de la empresa citada constituye un plus de contaminación que afecta el derecho de los habitantes de la zona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    Considerando IV

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Sections

Procedural marks

05906 Amparo Proceeding Date: 28/07/1999 Case: 99-003195-007-CO-A Decision: 05906-99 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at dieciséis horas quince minutos on veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Amparo petition filed by Nombre180543, holder of identity card number CED138290, against the Minister of Health, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Municipalidad de Cañas, and Nombre182328 Internacional Sociedad Anónima.

BACKGROUND.

  1. 1Nombre180543 files an amparo petition against the Minister of Health, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Municipalidad de Cañas, and Nombre182328 Internacional Sociedad Anónima, alleging a violation of the citizens’ right to enjoy a healthy environment, based on the following facts. The petitioner states that complaints have been filed against the company Nombre182328 Internacional S.A., which operates at the Red de Frío in Cañas de Guanacaste, for polluting the waters of the río Cañas in that same locality, because that company deposits its waste in the treatment lagoons of Acueductos y Alcantarillados without proper treatment. It has been causing such pollution for several years, but the pollution has been documented from 1997 to the present. Those lagoons, built by the Municipalidad in 1958, lack the technical or design capacity to treat the wastewater (aguas residuales) from that company, which is characterized by high levels of grease, blood, scales, and other fish by-products from the tilapia-processing plant operated by that company.Because the treatment lagoons of Acueductos y Alcantarillados lack the capacity to restore the wastewater and sewage (aguas negras) of the canton of Cañas, the waters deposited there are discharged “untreated” into the río Cañas, causing severe pollution, particularly by fecal matter. The waters of the río Cañas are used by the downstream population both for human consumption in its various forms and for irrigation in agricultural production intended for human consumption; moreover, the river’s waters ultimately flow into the Golfo de Nicoya, where a significant portion of the country’s artisanal fishing takes place. He further states that it has been shown that the deterioration in the quality of life of the residents of Cañas is related to the consumption of contaminated water and other contaminated by-products. He states that, despite various actions taken by the Defensoría de los Habitantes concerning the reported pollution problem, at the time the petition was filed there was no knowledge that those directly or indirectly responsible had taken the appropriate and necessary actions to end the pollution and mitigate the damage caused.He notes that, in an effort to find a solution to the problem, his office arranged a meeting on 9 de marzo de 1999 among the Defensoría de los Habitantes, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, representatives of the affected communities, and the representative of Commonwealth Development Corporation—owner of AquaCorporation S.A.; on that occasion, the parties involved expressed their views regarding the problem, and the company’s representatives admitted responsibility for the reported events. Regarding the company Nombre182328 S.A., the petitioner states that it does not have the required environmental impact study (estudio de impacto ambiental), or a waste-management plan (plan de manejo de desechos) that includes wastewater; that it operates on State-owned land not designed for fish processing; that the company’s discharges exceed the permissible pollution limits established in the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales; and that it does not have a current operating health permit (permiso sanitario de funcionamiento) issued by the Ministry of Health.Regarding the Ministry of Health, the petitioner states that it has allowed Nombre182328 to operate outside the law and contrary to current technical standards; likewise, despite knowing the seriousness of the problem, that ministry favors Nombre182328 and, through its inaction, allows the continued degradation of the environment and pollution of the river, directly affecting the quality of life of residents who require the water to meet their consumption needs. As for the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, its inaction concerning the aforementioned problem has allowed the company to continue discharging polluting waste materials into the río Cañas, affecting the health of residents living along the river and harming biodiversity; it is also stated that the company’s wastewater should not be accepted into the stabilization lagoons (lagunas de estabilización). Lastly, regarding the Municipalidad de Cañas, it has allowed Nombre182328 to continue carrying out its unlawful polluting activity in violation of existing environmental legislation.The petitioner requests that the petition be granted; that the Minister of Health, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the Municipalidad de Cañas be required to comply with the legislation applicable to the operation of Nombre182328 S.A.; that the company’s operations be halted; and that the respondent parties be ordered to pay the costs of the proceeding and compensation for the environmental damage caused by their acts or omissions.
  2. 2By a decision issued at quince horas cuarenta y nueve minutos on siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, this amparo proceeding was initiated against the Minister of Health, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Municipalidad de Cañas, and Nombre182328 Internacional S.A., and the corresponding reports were requested.
  3. 3The Municipal Mayor of Cañas reports that, since the outset of the environmental problem at issue, that municipal corporation has monitored the preparation of the corresponding technical studies and has also ensured that the Ministry of Health, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the company concerned comply with the agreements adopted to resolve the situation. The reporting official submits a copy of an agreement dated 17 de agosto de 1998, signed by the various parties involved. He further states that Acueductos y Alcantarillados constructed and is responsible for operating and maintaining the oxidation lagoons (lagunas de oxidación) and the aqueduct serving the city of Cañas. He reiterates that the entity he represents cannot be held responsible for any of the problems reported by the petitioner, but that responsibility lies with other institutions; he therefore requests that the petition be denied insofar as it concerns the Municipalidad de Cañas and that the petitioner be ordered to pay costs.
  4. 4For their part, the representatives of the Comité Local de Defensa de Cañas Nombre144 that the pollution of the río Cañas is due to the existence of several sources of pollution and not solely to the waste from Nombre182328 S.A., as petitioner Nombre180543 seeks to portray it; they identify as pollutants the scrap-metal dumps and other garbage near the source of the río Cañas, the garbage dumps and organic waste that residents of the community of Vergel throw into the river several kilometers upstream from the city of Cañas, the flooding that causes the septic tanks at Dirección21190, located one kilometer east of the bridge over that river, to overflow, and the San Cristóbal Sur ditch, which serves as an outlet for sewage (aguas servidas) from Dirección21191 and San Cristóbal. Nombre144 that significant works have been undertaken to resolve the environmental problem, such as Acueductos y Alcantarillados’ investment of sesenta millones de colones to connect ciento treinta y ocho houses to the water-treatment system, and the signing of a contract between Nombre182328 and Amanco to achieve a permissible limit for pollutants while it relocates to its new processing plant.Those representatives acknowledge that Nombre182328 established itself at the Red de Frío de Cañas in 1992, openly and with the acquiescence of those who should not have allowed it, and that it has now become firmly established in the community, providing employment and income to more than quinientos employees, whose economic and emotional stability is at risk because the filing of this amparo petition could lead to the company’s closure, thereby causing social chaos. From that perspective, they note that the company concerned has shown a willingness to resolve the pollution problem. Nombre144 that the filing of this amparo petition is imprudent and premature because measures are already being taken to counteract the pollution.
  5. 5The Acting Minister of Health reports that Nombre182328 Internacional S.A. does not, in fact, hold a sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento), because that Ministry has decided not to renew it until the company complies with the statutory and regulatory requirements. She states that, through a health order (orden sanitaria) served on 14 de agosto de 1998, the sanitary operating permit held by the aforementioned company was revoked, and the company was ordered to relocate to another site for which it must obtain location approval (visto bueno de ubicación) and the corresponding sanitary operating permit. She states that, in agosto de 1998, the Executive Presidency of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Minister of Environment and Energy, the Municipalidad de Cañas, and a representative of Nombre182328 Internacional S.A. signed an agreement at that Ministry granting the company until 3 de setiembre de 1998 to submit a proposal for modifying the Cañas oxidation ponds (lagunas de oxidación) so as to comply with the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas, as well as an additional sixteen-month period for the company to construct a new plant.The company submitted the corresponding proposal through written submission (memorial) GGYB102/98 dated dos de setiembre de 1998, setting forth a plan for the treatment of wastewater (aguas residuales) from the city of Cañas; the proposal included measures coordinated with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Those measures entailed an investment exceeding five million colones and an increase in operating costs of approximately twelve million colones. Nevertheless, in that written submission, the company acknowledged that the best solution was the construction of a new physical plant, which would be completed within the agreed sixteen-month period. The Deputy Minister of Health states that, given the company’s efforts to comply with health regulations, that Ministry deemed it appropriate to rescind the company’s closure order (orden de cierre) and grant a reasonable period for implementing health measures that would definitively resolve the issue raised; that period was set at three months, as indicated in official letter (oficio) UAC-2018-98 dated veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.She states that the administrative action is consistent with the principles of rationality and reasonableness set forth in section 216 of the Ley General de la Administración Pública. She notes that the Ministry not only has not extended the sanitary operating permit but also suspended the permit that was in effect. The matter has been monitored; indeed, on 18 y 19 de marzo de 1999, a sanitary inspection (inspección sanitaria) was conducted at the wastewater treatment plant, the community of Hotel, Dirección21192, the Quebrada San Cristóbal treatment plant, and Nombre182328 Internacional S.A. It was verified that the latter company had made improvements to its wastewater treatment system, thereby improving the quality of the effluent discharged into the sanitary sewer system (red de alcantarillado sanitario). It is further noted that, once approved by the Ministry of Health, Amanco will install wastewater treatment equipment that will enable compliance with the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.It is also stated that the Unidad de Proceso de Control del Ambiente Humano, through official letter CAH.080-99, is issuing instructions to the local authorities to require, by means of a health order, that the aforementioned company undertake several actions. It is concluded that the issue of managing wastewater generated by Nombre182328 Internacional S.A. has been duly addressed by the Ministry of Health and that the decisions made fall within the standards of reasonableness and rationality inherent in administrative functions. She requests that this amparo proceeding (recurso de amparo) be dismissed (declarado sin lugar).
  6. 6The priest José Herrera Salas, on behalf of the Comisión Diocesana de Pastoral Social de la Diócesis de Tilarán, filed a written submission supporting the filing of this amparo proceeding because he considers it a legitimate complaint regarding the problem of river pollution in the province of Guanacaste.
  7. 7Alejandro Batalla Bonilla, in his capacity as special litigation attorney-in-fact (apoderado especial judicial) for the company Nombre182328 Internacional S.A., states, on 17 de mayo de 1999, that in 1986 that company began an innovative tilapia-farming project on the outskirts of the city of Cañas, province of Guanacaste, making use of the recently completed infrastructure of the Distrito de Riego Arena. During the first years of testing and adaptation, fish processing was carried out in San José, but in 1992 the decision was made to install the processing plant near the production farm. Accordingly, taking advantage of the buildings of the Red de Frío in Cañas, the installation of the processing plant at that site was negotiated with its concessionaire, Consorcio Poder del Mar S.A.; for that purpose, permits were obtained from the Ministerio de Agricultura y Ganadería and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) to draw the necessary water and discharge wastewater (aguas servidas) into the sanitary sewer system (sistema de alcantarillado sanitario).The reporting party states that, although in 1992 the plant was able to comply with the parameters required by AyA because of the amount of tilapia it processed daily, following the increase in production that occurred in 1996/1997 and the enactment of the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, published in La Gaceta on 19 de julio de 1997, the company was no longer in compliance with the parameters required by the new legislation; it was therefore concluded that the only viable solution to the problem was the construction of a new plant. Accordingly, one of the shareholders of Nombre182328 Internacional S.A. decided to make the investment required to construct a new plant, representing a contribution of between three and four million dollars, and Terrapez S.A. was formed for that purpose. In junio de 1998, Terrapez S.A. acquired two properties on the outskirts of Cañas for the purpose of constructing the new processing plant there; thus, with an investment of one hundred fifty-eight thousand nine hundred thirty-six dollars, the properties registered in the Guanacaste district under folio numbers Placa35198 and Placa35199, with a combined total area of more than twenty-eight hectares, were acquired.On 11 de agosto de 1998, a professional-services agreement was entered into with Franz Sauter y Asociados S.A. for the design of the preliminary project, procurement of preliminary permits, coordination of the environmental impact study (Estudio de Impacto Ambiental), processing of matters before SETENA, preparation of the civil, electrical, and mechanical design, and preparation of the construction plans for the new industrial plant for processing and packaging tilapia. The Icelandic company Meka Ingeniering was also retained to advise on the conceptual design of that plant. In addition, on 29 de abril de 199, an agreement was entered into with Amanco for the turnkey construction of two water-treatment plants, one intended for the current Nombre182328 Internacional S.A. plant located at the Red de Frío and the other for the new processing plant on land owned by Terrapez S.A. To conduct the corresponding environmental impact study, Terrapez S.A. retained Desarrollos en Ecología, Paisajismo, Planificación, Arquitectura y Turismo S.A.; when this report was submitted, that study had already been filed with SETENA.For their part, the Municipalidad de Cañas, the Ministerio de Salud, and the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo have granted the respective permits for the location of the new processing plant; the Municipalidad de Cañas has authorized the corresponding earthworks (movimiento de tierra), and Franz Sauter y Asociados will shortly award the tender it issued to hire the company that will construct the plant. It is also reported that the new plant will begin operating in abril del año 2000. The reporting party states that Nombre182328 Internacional S.A. has promoted the development of an economically depressed area such as Cañas. The company currently directly employs 475 people, of whom 250 work at the processing plant, most of them female heads of household; it also generates one thousand five hundred indirect jobs, pays five hundred million colones annually in payroll, and makes annual payments to suppliers, private companies, and public institutions totaling one thousand five hundred million colones.There is also interest in having independent smallholders engage in tilapia farming to make use of the new processing plant’s capacity. With regard to the facts alleged in the constitutional protection proceeding (amparo), the reporting party states that the company is not responsible for the pollution of the río Cañas or the illnesses suffered by local residents, because the city has no residential wastewater-treatment plant and the sanitary sewer system therefore empties into stabilization ponds (lagunas de estabilización), the outflow from which empties into the río Cañas. The problem with those ponds is that the sanitary sewer system receives not only domestic sewage but also stormwater, causing the ponds to overflow and the water to reach the río Cañas without any treatment. Consequently, the wastewater from Nombre182328 Internacional S.A. has nothing to do with the inadequate design of the ponds.It is reported that, once the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados advised that the company’s wastewater was outside the authorized limits, a series of measures was initiated to improve the quality of the effluent discharged into the sewer system. Thus, a series of screens and grates was installed inside the plant, additional personnel were hired, and water-cleaning and filtration routines were implemented; in 1998, a dissolved air flotation tank system (sistema de tanque de aireación, DAF) was implemented to separate fat and protein from the water, and in enero de 1999 a process was begun to separate water from blood through coagulation and sedimentation. Those measures succeeded in reducing the pollutant load (carga contaminante) of chemical oxygen demand (demanda química de oxígeno) and biological oxygen demand (demanda biológica de oxígeno) by 50%, and it was within this effort to find a solution to the problem that the construction of a new processing plant through Terrapez S.A. was decided upon.The reporting party states that in agosto de 1998 Nombre182328 Internacional S.A. arranged a meeting among the Ministro de Salud, the Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a representative of the Ministerio de Ambiente y Energía, and the Presidenta del Concejo Municipal de Cañas, for the purpose of reaching a solution to the problem of the company’s wastewater and the insufficient capacity of the AyA ponds. On that occasion, an agreement was signed under which the company undertook to propose a solution to the problem within fifteen days and, if the proposed solution was feasible, a period of sixteen months would be granted for construction of the new plant. Within those periods, a proposal was submitted to Nombre5630 that involved not only substantially improving the wastewater but also purchasing and operating aerators and electrical installations; that institution submitted a counterproposal intended to provide a permanent solution to the problem, which Nombre182328 Internacional S.A. accepted by undertaking to acquire five hectares of land adjacent to the existing ponds.This could not be carried out because the owner increased the property’s price exorbitantly; it was then agreed that Nombre5630 would proceed with the expropriation (expropiación) of the land and that the aforementioned company would undertake construction of the pond. The expropriation proceeding was initiated, the corresponding notice was published in La Gaceta on 23 de febrero de 1999, and the reporting company retained CAVESA to move twenty thousand cubic meters of earth to construct the aforementioned pond. In addition, as previously noted, counsel for the respondent company states that Amanco has already been retained to install a wastewater-treatment system, which will begin operating on 17 de junio de 1999, because, despite the company’s efforts, it has not been possible to comply with the minimum standards established in the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. The reporting party points out that it is true that the Nombre5630 ponds in Cañas, constructed in 1958, do not have the capacity to receive wastewater from Nombre182328 Internacional S.A., but neither do they have the capacity to receive the city’s wastewater; therefore, the discharge of the company’s wastewater is not the primary or essential factor in the ponds’ malfunction.He states that the pollution of the río Cañas has several causes and that the company’s activities are therefore not the sole cause of the reported problem. With respect to the existence of environmental impact studies, it is reported that such a requirement did not exist when the company began operations, but that the study has now been completed and filed with SETENA. An environmental management plan (plan de gestión ambiental), including provisions concerning solid-waste management (manejo de los desechos sólidos), has also been submitted to the authorities of the Ministerio de Salud. It is likewise true that Nombre182328 Internacional S.A. operates at the Red de Frío of the Ministerio de Hacienda, but it does so under an agreement it signed with the concessionaire, Consorcio Poder del Mar S.A. It is not true that the respondent company lacks a permit from the Ministerio de Salud, since, beginning on 29 de abril de 1999, that ministry granted it three months to comply with the requirements of the decree concerning the Vertido y Reuso de Aguas Industriales, meaning that it is authorized to operate until the established date.For the foregoing reasons, given that Nombre182328 Internacional S.A. has acted responsibly to fully comply with the requirements applicable to its operations, the reporting party requests that the petition be denied as premature, because periods remain in effect within which compliance with those requirements will be achieved.
  8. 8The Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados reports that the institution she represents is responsible for monitoring the quality of the water discharged by the population into the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario). For some time, a tilapia-processing plant has been connected to the Cañas oxidation pond system (sistema de oxidación), into which it discharges its liquid waste. She notes that it is inadvisable for this type of industry to be connected to a pond system (sistema lagunar) near a city, because the fresh protein in its waste, when deposited without prior treatment, releases unpleasant odors and also impairs the efficiency of the ponds. The Cañas water-treatment system was designed exclusively to treat domestic wastewater (aguas residuales de origen doméstico), not waste from meat-processing industries. Moreover, due to the enactment of new regulations, the current influent (afluente) of the pond system does not meet the requirements of the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.Following complaints from users who drew attention to the problems involving the disposal and treatment of wastewater in Cañas, a resolution was issued on 11 de agosto de 1998 ordering the immediate cessation of the discharge of sludge (lodos) from septic tanks into the sanitary sewer systems and pond systems of the Chorotega region, as well as the cessation of the receipt of wastewater from the industrial processing of tilapia by Nombre182328 Internacional S.A. Given that the company undertook before the Ministerio de Salud, the Ministerio de Ambiente y Energía, and Acueductos y Alcantarillados to submit a proposal to modify the use of the oxidation ponds, the Executive President, by a resolution issued at fifteen hours on once de agosto de 1998, agreed to extend the deadline for ceasing receipt of the wastewater so that the company’s proposal could be analyzed. The President of the Board of Directors of Nombre182328 Internacional S.A. filed a motion for reconsideration (recurso de revocatoria) on 17 de agosto de 1998 against the decision of the Executive Presidency of AyA, alleging that the company had been discharging wastewater into the Cañas pond system for more than six years and that it had not been sufficiently established that the company was violating the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales; that motion was granted because the moving party was found to be correct.The reporting official states that representatives of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados have held ongoing meetings with representatives of Nombre182328 Internacional S.A. to seek alternative solutions to the problem raised and that, in this context, the institution has undertaken to expand and improve the existing oxidation pond, for which the respective administrative procurement procedures (trámites administrativos licitatorios) are underway. She therefore requests that the petition be denied.
  9. 9By a filing dated 26 de mayo de 1999, appearing at folio 570, persons who identify themselves as members of the “Proyecto Ríos Limpios” Committee of the Pastoral Social de la Diócesis de Tilarán reaffirm the grounds for this amparo proceeding (amparo). Nombre144 that in the neighborhoods of Cañas there are various cases of persons suffering from illnesses associated with contamination from that locality’s oxidation ponds. They request that this harmful contamination be brought to an end and that the rights of citizens be enforced.
  10. 10By filings appearing at folios 573 and 574, dated 26 y 16 de mayo de 1999, respectively, residents of the community of Cañas express their support for the filing of this amparo proceeding. Nombre144 that for a long time they have endured contamination problems caused by foul odors and overflows from that locality’s oxidation ponds, a problem they attribute to the pollution generated by the operations of Nombre182328 Internacional S.A., which discharges its industrial waste without any treatment. Nombre144 that the company’s facilities do not have a liquid-waste treatment plant and that this waste is discharged without any treatment into the sewage-treatment ponds. They point out that fish waste has been shown to be incompatible with the pond system designed to treat sewage, and therefore the activities of the aforementioned company have caused extremely high levels of organic pollution and enormous levels of fecal coliforms.This situation is serious because, a few kilometers downstream along the río Cañas, there are rural communities such as la Libertad and barrio Hotel that use those waters to meet their household needs, which has caused serious illnesses; indeed, in agosto de 1998, one such community suffered an outbreak of hepatitis A. Nombre144 that the company has received numerous warnings to treat its waste properly, but that despite an order issued by the Ministerio de Salud in agosto de 1998 to shut down its operations, its economic power is such that the Minister, acting contrary to the technical recommendations, suspended the health order (orden sanitaria). They request that the respondent company be ordered to comply with national laws and that the residents’ right not to become ill because of the pollution generated by the respondent’s operations be recognized.
  11. 11By a filing dated 30 de mayo de 1999, appearing at folio 588, the Ombudswoman of the Republic presents an intervention in support of the petitioner (coadyuvancia) based on the following arguments. In response to the complaint filed by Mr. Nombre182329, the Defensoría de los Habitantes de la República processed expediente 634-23-98 and issued a final report that was communicated to the responsible authorities through notes DHR-9901057-99, DHR-9901055-99, DHR-9901054-99, DHR-9901059-99 y DHR-9901056-99, all dated 28 de enero de 1999. That investigation confirmed the pollution problem affecting the río Cañas as a result of the malfunctioning of the “pond system” used to treat the city’s sewage and urban wastewater, for which the principal responsibility lies with the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Ministerio de Salud because, together with the Municipalidad de Cañas, they have tolerated irregular situations that have been verified.The problem raised must be analyzed comprehensively by interrelating such matters as land use (uso del suelo), industrial, agroindustrial, and agricultural production models, urban expansion, the supply of drinking water for human consumption, irrigation, transportation, and food needs, and the preservation of the biodiversity of the various ecosystems. Pollution of the surface waters of rivers and streams is aggravated by the fact that it carries pollutants into the marine environment. The pollution of the río Cañas is a clear example of the foregoing. The pond system of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados used in the city of Cañas is not adequate for the city’s current urban development; moreover, Nombre182328 Internacional S.A., which processes tilapia, is operating without an adequate wastewater-treatment system and therefore deposits its wastewater in that pond system, overwhelming the system and polluting the river with tilapia residues, oil, blood, and other substances.The intervention by the Defensoría states that, according to chemical analyses conducted by the Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados at the company’s plant from 1994 through noviembre de 1998, the company exceeded the parameters established in Decreto Ejecutivo 26042-S-MINAE, which is the Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, particularly with respect to chemical oxygen demand (demanda química de oxígeno) (se permite 1000 mg/L y el resultado fue de 1604 mg/L), biochemical oxygen demand (demanda bioquímica de oxígeno) (se permite 300mg/L y el resultado fue de 834 mg/L), fats and oils levels (nivel de grasas y aceites) (el nivel máximo es de 100 y el resultado fue de 1114), and suspended solids (sólidos suspendidos) (se permite un nivel máximo de 500 mg/L y el resultado fue de 1221 mg/L). It also cites a report dated 5 de agosto de 1998 by Dr.Edgar González Contreras, an adviser to the Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, which states that the decline in the efficiency of the Cañas pond system coincided with the commencement of operations at the tilapia-processing plant.

The Defensoría points out that the provisions applicable to the case—specifically, article 132 of the Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, numeral 65 of the Ley Orgánica del Ambiente, and article 285 and following of the Ley General de Salud—are consistent in prohibiting every natural or legal person (persona física o jurídica) from directly or indirectly polluting surface water, groundwater, and territorial maritime waters through the discharge of sewage or wastewater in such a manner that it poses a danger to human health and terrestrial and aquatic wildlife; accordingly, every industry must be required to implement an adequate wastewater-treatment system. Consequently, although the Ministerio de Salud concluded after the inspection of 6 de julio de 1998 that the industry could not operate at its current location, it did not enforce the special closure measure (medida especial de clausura) provided for in numeral 363 of the Ley General de Salud.

Likewise, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as the entity responsible for the Cañas sewage-treatment plant, was obligated to keep it in good condition and therefore should not have agreed to receive wastewater from Nombre182328 Internacional S.A., since that company lacks a treatment system that is adequate and compliant with the regulations in force. Accordingly, in the opinion of the Defensoría, Nombre5630 has tolerated a situation of pollution to the detriment of the urban wastewater-treatment service provided to the population of Cañas. The Defensoría further states that the Municipalidad de Cañas should have played a more active role in ensuring the protection of the community’s natural resources, as provided in numeral primero of the Ley de Construcciones. The Defensoría concludes by stating that, although Nombre182328 Internacional S.A. has submitted a proposal to relocate the tilapia-processing plant and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is expanding and improving the urban wastewater pond-treatment system in the canton of Cañas, it is troubling that, until those measures are implemented, the pollution levels already verified in the waters of the río Cañas will persist.

Justice Arguedas Ramírez drafts the opinion; and

WHEREAS.

I.After analyzing the petition, the reports submitted, and the documents provided, the Chamber considers that the following facts must be taken into account in order to properly resolve the matter: a-) The Cañas lagoon system was built in the mid-1970s for the purpose of treating domestic wastewater (aguas residuales domésticas) and lacks the capacity to adequately receive and treat waste and wastewater from industrial or agro-industrial activities; the treated waters are, in turn, discharged through an open channel into the Cañas River, from whose channel water is drawn for various activities, including crop irrigation. (See copy of the evaluation report on the Cañas lagoon system prepared by Eng. José Miguel Ramírez Corrales, appearing at folio 18 et seq.; copy of the report “Analysis of the Management of Industrial and Municipal Wastewater in Cañas” prepared by the company Consultores en Ingeniería Ambiental y Sanitaria, at folio 245 et seq.; and copy of the report by Dr. Edgar González Contreras, Advisor to the Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, at folios 685 to 689 of this case file.) b-) By means of a letter dated October 16, 1991, officials of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados granted the respective authorization for the company Nombre182328 to use the sanitary sewer system (red de alcantarillado sanitario) to discharge the wastewater resulting from the processing and slaughtering of tilapia; that authorization was granted without any supporting technical study.

(See photocopy at folio 341 and the recommendations from the Evaluation of the Cañas Lagoon System conducted by Lic. José Miguel Ramírez Corrales of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, appearing in photocopies at folios 18 to 26, particularly folio 25 of this case file.) c-) Beginning in 1992, the company Aqua Corporación Internacional S.A. commenced operation of the tilapia-processing plant, specifically at the Red de Frío facilities in Cañas, province of Guanacaste. (See the aforementioned company’s report at folios 331 to 337.) d-) From the outset of operations, the wastewater-disposal system (sistema de disposición de las aguas residuales) of the tilapia-processing plant operated by the aforementioned company did not include a treatment plant (planta de tratamiento) capable of ensuring that the quality of the flow entering the sewer system would not impair the proper operation of the Cañas lagoon system, thereby allowing polluting waste to be discharged for a long period into the waters of the river bearing the same name.

(See the final report of the Defensoría de los Habitantes concerning that agency’s expediente 0634-23-98, appearing in photocopies at folios 720 to 734, and the copy of the report by Dr. Edgar González Contreras, Advisor to the Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, at folios 685 to 689.) e-) After the tilapia-processing plant began operations, the efficiency levels of the Cañas municipal wastewater-treatment lagoon system declined markedly. Evaluations conducted between 1994 and 1998 by the Laboratorio Nacional de Aguas of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados detected levels exceeding the authorized parameters, particularly with respect to chemical oxygen demand (demanda química de oxígeno), biochemical oxygen demand (demanda bioquímica de oxígeno), and levels of fats, oils, and suspended solids (sólidos suspendidos); those levels appear to have continued increasing, reaching extremely high values by November 1998.

(See the supporting submission by the Defensoría de los Habitantes at folio 588 et seq.; photocopies of the report by Dr. Edgar González Contreras, Advisor to the Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, at folios 685 to 689; and the copy of resolución 252-98-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo at folio 795 et seq.) f-) In an evaluation conducted on February 11, 1997, by the Sección de Aguas Residuales del Proceso de Calidad del Agua of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados regarding the main discharge from the tilapia-processing plant, grease, scales, blood, and pieces of fish skin were reported in the connection chamber. At that time, another discharge of bloody water was observed in a different area, which also reached the sewer system. It was concluded on that occasion that the discharge from the tilapia-processing plant did not comply with the maximum permissible limits (límites máximos permisibles) for discharge into AyA’s sanitary sewer system.

The maximum limits are 300 mg/L for biological oxygen demand (demanda biológica de oxígeno, DBO), 1000 mg/L for chemical oxygen demand (DQO), and 150 mg/L for suspended solids, while the values measured in the evaluation were, respectively, 1000 mg/L, 11600 mg/L, and 338 mg/L. The evaluation recommended that connections from meat-processing industries not be accepted, even when they comply with the maximum DBO and DQO limits, because the systems of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados must be used primarily to treat domestic wastewater. (See photocopies of the aforementioned evaluation at folios 18 to 26.) g-) By a decision issued at fifteen hours on August 11, 1998, the Executive Presidency of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), on the grounds stated therein, ordered the cessation of the acceptance of wastewater from the industrial processing of tilapia by Nombre182328 Internacional S.A., granting a period of eight days from notification to implement the decision.

As a result of an appeal filed by the aforementioned company, a decision issued at sixteen hours on August 17 of that same year ordered that the aforementioned measure take effect on September 3, 1998. (See the report of the Executive President of Nombre5630 at folio 497 et seq. and copies of the decisions at folios 522 to 525 and 528 to 530.) h-) By means of a health order (orden sanitaria) served on August 14, 1998, the Ministerio de Salud ordered the suspension of tilapia processing and packaging within fifteen days, as well as the relocation of the processing plant itself, for which a period of three months was granted. Nombre182328 Internacional S.A. filed a motion for reconsideration (recurso de revocatoria) against that health order. Subsequently, pursuant to an agreement reached on August 17, 1998, in the presence of Deputy Irene Urpí, among the Ministro de Salud, the Executive Presidency of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Ministerio de Ambiente y Energía, the Municipalidad de Cañas, and a representative of the aforementioned company, it was agreed to grant the latter until September 3, 1998 to submit a proposal for modifying the Cañas oxidation lagoons (lagunas de oxidación), so that, if the proposal were admissible, an additional period of 16 months would be granted for its implementation and for the construction of a new tilapia-processing plant.

Consequently, by oficio DM-646-98 dated October 1, 1998, the Ministerio de Salud decided to revoke the closure order issued against the company. (See copy of oficio UPC-CES-146-98 at folio 35; copy of the agreement signed at folios 127 and 128; report of the Acting Ministra de Salud at folio 306 et seq.; copy of oficio UPC-CAH-682-99 at folios 316 to 320; copy of the health order at folio 327; and the report of Nombre182328 Internacional S.A. appearing at folios 331 to 337.) i-) By a public letter dated August 14, 1998, signed by the President and the Municipal Mayor and addressed to the ministries of Ambiente y Energía and Salud and to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Municipalidad de Cañas—considering that Nombre182328 Internacional S.A. had made a significant contribution to improving the standard of living of the inhabitants of that area, that it represented an important source of income for local residents and of foreign currency for the public treasury, and taking into account that the company had received notice from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados that the deposit of its wastewater into the Cañas oxidation lagoon would no longer be permitted, which would entail the shutdown of the company—resolved to support the aforementioned company so that it could continue operating in the canton of Cañas and to deplore the attitude of community groups and the sensationalist press, which had exaggerated the existing problem.

(See copy of the aforementioned letter at folios 238 and 239.) j-) Likewise, at session 70-99 of April 19, 1999, the Municipalidad de Cañas unanimously resolved to support the efforts undertaken by Nombre182328 Internacional S.A. to operate at the Red de Frío facilities in that canton while the definitive relocation to a new processing plant was being carried out. (See photocopy at folio 216.) k-) By oficio UPC-PSF-0514-99 dated April 29, 1999, the Unidad de Permisos y Controles of the Ministerio de Salud granted Nombre182328 Internacional S.A. a period of three months to implement the measures necessary to definitively resolve the health problems caused by operation of the tilapia-processing plant. (See the report of the Viceministra de Salud at folios 306 to 310 and the copy of the letter at folio 455.) l-) Although, by oficio número ACT-SC-185-99 dated May 7, 1999, the Head of the Oficina Subregional en Cañas of the Ministerio del Ambiente y Energía stated that by then Nombre182328 Internacional S.A. was no longer discharging its wastewater into the oxidation lagoon, but rather that all waste was being collected and transported to a company-owned farm, where it was treated in an oxidation lagoon belonging to the processing plant, documents submitted by the petitioner contain information to the contrary.

According to the observation logs for the Cañas oxidation lagoons during April 1999—the latest entry provided is dated April 21 of that year—tilapia skins and entrails were still being collected at the site near the end of that month. (See photocopies of the work logs for the Cañas lagoon system at folios 103 to 108 and the photocopy of the letter appearing at folio 794.)

II.This amparo proceeding (amparo) raises the issue of the interrelationship between the development of productive activities—in this case, the processing of tilapia for export—and respect for the environment. Within that context, the petitioner challenges the positions maintained regarding that issue by the producing company, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Ministerio de Salud, and the Municipalidad de Cañas.

III.As is apparent from the statement of facts in the next-to-last recital (considerando), the company Nombre182328 Internacional S.A., which engages in the production and processing of tilapia for export, began operations in 1992 at the Red de Frío de Cañas facilities, located in that canton of the province of Guanacaste. To begin operations, it was authorized, without any prior technical study, by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to discharge its wastewater (aguas residuales) into the sewer system (sistema de alcantarillado), whose initial destination is the Cañas oxidation-pond system (sistema de lagunas de oxidación), which drains into the river of the same name, whose waters flow into the Golfo de Nicoya. Once the tilapia-processing plant began operating, the Cañas pond system, which had been designed exclusively to treat domestic wastewater, experienced a marked decline in efficiency.

Measurements taken between 1994 and 1998 detected high levels of biological and chemical oxygen demand entering the system, indicating that the pond was overloaded; it was also determined that the plant’s pollutant load (carga contaminante) greatly exceeded that of the population of Cañas served by the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) discharging into the pond. Although it is true that there are several other sources of pollution in the río Cañas, as the respondent company Nombre182328 Internacional S.A. rightly points out, it cannot be overlooked that the operation of the tilapia-processing plant is an additional source of pollution that aggravates the existing situation. In response to this problem, in mid-August 1998 the Ministerio de Salud issued a public-health order (orden sanitaria) suspending tilapia-processing and packaging activities and requiring the processing plant to be relocated to another site that met public-health requirements.

Nevertheless, following a meeting held a few days later with representatives of Nombre182328 Internacional S.A., the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the Municipalidad de Cañas, that ministry rescinded the closure order. For its part, the Municipalidad de Cañas, despite acknowledging the existence of environmental-pollution problems, has, through its actions and public statements, firmly supported the operation of the tilapia-processing plant, primarily in view of the importance of that operation to the area’s economic development.

IV.It must be borne in mind that the rights to life and health, as well as the right to enjoy a healthy environment (ambiente sano), are all guaranteed as fundamental rights under the Constitution, such that any economic consideration sought to be applied in a particular case must yield in importance to those rights. From that perspective, the exercise of the rights to work and to engage in a productive activity must necessarily take place within the framework of respect for other fundamental rights, such as the right to a healthy environment and the right to health. Article 50 of the Political Constitution clearly states that the State must guarantee, defend, and preserve the right of the country’s inhabitants to enjoy a healthy and ecologically balanced environment. The protective action that the State must undertake entails ensuring the existence of conditions that allow environmentally pure living spaces to emerge; preservation entails preventing the activities customarily and ordinarily carried out in those living spaces from degrading their environmental conditions; and defensive action entails preventing any activity that, when carried out beyond the normal parameters of everyday life, materially affects environmental quality.

The action imposed on the State by the Political Constitution with regard to sources of environmental pollution is multidirectional and decidedly active, and absolutely intolerant of situations that threaten or affect the optimal environmental conditions that the Constitution itself guarantees to the inhabitants. From this perspective, public authorities may not make concessions or grant extensions that allow continued harm to the environment, even when this is done with a view to bringing economic benefits to a particular geographic area. In this specific case, there is no doubt that Nombre182328 Internacional has become an important driver of development in the canton of Cañas, generating more than four hundred direct jobs and constituting an important source of tax revenue for both the central administration and the canton’s municipal government. This has been expressly acknowledged by the Municipalidad de Cañas, which has expressed its support for the operations of the aforementioned company, particularly in view of its economic significance to the region.

It is also evident that, possibly because of that characteristic of the company, the Municipalidad de Cañas, the Ministerio de Salud, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados have acted passively in the face of the environmental problems caused by the operation of the tilapia processing plant, since they have failed to act decisively and forcefully to halt the sources of pollution generated by that production process. As regards the Municipalidad de Cañas, based on considerations of economic and social benefit to the canton’s inhabitants, it has firmly supported authorizing Nombre182328 Internacional S.A. to continue its activities, without taking into account that those operations, under the conditions in which they had been conducted, constituted a significant source of environmental pollution, because wastewater (aguas residuales) containing solid matter was discharged into oxidation ponds (lagunas de oxidación) that could not efficiently absorb such discharges, causing the locality’s domestic wastewater treatment system (sistema de tratamientos de aguas residuales domésticas) to function inadequately.

As Section Five of the current Ley de Construcciones states, the Municipalities are responsible for ensuring that cities and communities meet the necessary safety and health conditions in their public roads, buildings, and structures; this responsibility becomes an obligation that cannot be avoided when read in conjunction with Article 50 of the Political Constitution cited above. Municipal corporations therefore may not disregard the well-being of the inhabitants of their canton in matters that, like the environment, affect people’s quality of life. Nor is it acceptable to place purely economic considerations, such as the inhabitants’ per capita income, in opposition to—and give them greater weight than—their right to enjoy a healthy environment: it makes no sense to direct State activity toward achieving high employment levels by sacrificing environmental purity, because without the latter the former has no value.

The Chamber therefore finds that the Municipalidad de Cañas acted permissively by tolerating, and even encouraging through its public statements, the operation of an industrial company whose waste polluted the environment, particularly water resources (recurso hídrico), for the sake of maintaining a purported social well-being limited to economic considerations while disregarding even more fundamental matters. With respect to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, it has been duly established that, without the technical studies necessary to support such a decision, it authorized Nombre182328 Internacional S.A. in October 1991 to use the sanitary sewer system (red de alcantarillado sanitario), which was intended to receive domestic waste, and to discharge into it the sewage (aguas servidas) generated by its production process. It is clear to the Chamber that, even if those industrial wastewater discharges complied with the maximum permitted pollution levels, receiving them in the pond system (sistema lagunar) exceeded its planned operating capacity, ultimately contributing to the system’s inadequate performance.

Furthermore, by a decision issued at fifteen hours on eleven August 1998, the Executive President of AyA ordered that receipt of wastewater from Nombre182328 Internacional S.A. cease; nevertheless, in view of a meeting held among a representative of Nombre5630, representatives of the aforementioned company, the Ministerio de Salud, and the Municipalidad de Cañas, the Executive President of the first entity, by a decision issued at fifteen hours on eleven August 1998, temporarily stayed the order barring the receipt of further wastewater, stating that it would not be enforced until three September 1998, pending the company’s proposal as agreed at that meeting. This demonstrates the lack of decisive action to put an end to the receipt of polluting waste that the Cañas pond system is incapable of processing; the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados therefore violates its constitutional obligation to preserve and defend the environment.

As regards the Ministerio de Salud, although that institution conducted inspections and even issued health orders (órdenes sanitarias) directing the closure of Nombre182328 Internacional S.A., it did not take decisive action to prevent the continuation of the polluting discharges that the company was making into the Cañas pond system. As the Acting Ministra de Salud correctly states in her report, in August 1998, after physical and sanitary deficiencies were identified, a health order was issued seeking to permanently suspend tilapia processing at the site where it was being conducted and directing that it be relocated to another site meeting the applicable requirements; the criticism, however, is based on the fact that the order was never enforced because, following a meeting with representatives of the aforementioned company, the Ministerio de Ambiente, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, that ministry rescinded it and granted a period expiring on 3 September 1998 for the company to submit a proposed solution to the environmental problem—a proposal which, if deemed admissible, would entail a further sixteen-month extension for the company to complete construction of a new processing plant.

Consequently, by official letter DM-646-98 dated first October 1998, the Ministerio de Salud decided to cancel the closure order issued against the company. As previously stated, this Chamber finds that action to address problems affecting the environment cannot be postponed, and therefore public entities may not authorize polluting activity to continue for a specified period based on considerations such as those discussed above, which take into account only the economic importance of the source of pollution while disregarding the polluting effect itself. Consequently, it must be concluded that the Ministerio de Salud acted in this matter not in the active manner required by Article 50 of the Political Constitution, but tolerantly toward the source of pollution represented by the operations of Nombre182328 Internacional S.A. Finally, as regards that company, it is evident—even from the admission contained in the report submitted—that since 1992 it has discharged wastewater containing organic matter into the domestic wastewater treatment system operated by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in the canton of Cañas.

That pond system was not designed to handle wastewater from industrial processes, and therefore the system’s efficiency levels declined substantially after the tilapia processing plant operated by that company began operations. Those discharges have caused the polluted waters flowing out of the system into the río Cañas to be inadequately treated, thereby carrying pollutants into that water resource. The argument that the system itself does not function and that other sources of pollution exist in the area is unacceptable, because this does not eliminate the polluting nature of the waste discharged by the company into the Cañas pond system or the fact that the system was built to treat only domestic waste, not waste from industrial processes. Consequently, the operation of the aforementioned company constitutes an additional increment of pollution (plus de contaminación) that affects the right of the area’s inhabitants to enjoy a healthy and ecologically balanced environment.

The company’s serious efforts to reduce the polluting effect of its current waste and to build a new processing plant that fully complies with the applicable requirements must be acknowledged, but those efforts cannot obscure the harmful environmental effect of the activities it has conducted to date in the canton of Cañas. It appears clear that the receipt of wastewater from Nombre182328 Internacional S.A. is not the sole cause of the malfunctioning of the Cañas pond system, since the facilities have their own operational problems that require work such as reconditioning the pond inlets and outlets to improve hydraulic conditions, as expressly noted in the report of Dr.Edgar González Contreras of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. This, however, does not relieve the aforementioned company of any responsibility for discharging its wastewater into that domestic wastewater treatment system, nor does it relieve the respondent entities (entidades recurridas) that permitted it of responsibility.

Ultimately, the waste discharges that Nombre182328 Internacional S.A, released into the Cañas pond system constitute a technically unsuitable additional increment of pollution that must be added to the system’s inherent operating conditions and that ultimately contributed to the pollution of the area’s water resources. Based on the foregoing, the petition must be granted.

The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is ordered to immediately cease accepting wastewater (aguas residuales) from the company Nombre182328 Internacional S.A. into the lagoon system (sistema lagunar) it operates in the canton of Cañas. The State, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Municipalidad de Cañas, and the company Nombre182328 Internacional S.A. are ordered to pay the costs, damages, and losses arising from the facts underlying this ruling, the amount of which shall be determined in proceedings to enforce the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa).

POR TANTO.

The appeal (recurso) is granted. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is ordered to cease immediately accepting wastewater from Nombre182328 Internacional S.A. into the lagoon system it operates in the canton of Cañas. The State, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Municipalidad de Cañas, and Nombre182328 Internacional S.A. are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be assessed in judgment-enforcement proceedings before the administrative court.

Luis Fernando Solano C.

Acting President Luis Paulino Mora M. Eduardo Sancho G.

Carlos Arguedas R. Adrián Vargas B.

José Luis Molina Q. Susana Castro A.

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05906 Amparo Fecha: 28/07/1999 Res: 05906-99 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas quince minutos del veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Recurso de Amparo establecido por Nombre180543 , con cédula de identidad número CED138290 contra el Ministro de Salud, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de Cañas y Nombre182328 Internacional Sociedad Anónima.

RESULTANDO.

  1. 1Nombre180543 interpone recurso de amparo contra el Ministro de Salud, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de Cañas y Nombre182328 Internacional Sociedad Anónima, alegando violación al derecho de los ciudadanos a gozar de un ambiente sano, con fundamento en los siguientes hechos. Señala el recurrente que existen denuncias contra la empresa Nombre182328 Internacional S.A., que opera en la Red de Frío en Cañas de Guanacaste, por contaminación de las aguas del río Cañas en esa misma localidad, dado que dicha empresa deposita en las lagunas de tratamiento de Acueductos y Alcantarillados sus residuos sin el debido tratamiento. Dicha contaminación la viene efectuando desde hacer varios años, pero está documentada a partir de 1997 y hasta la fecha. Las citadas lagunas, construidas por la Municipalidad en el año 1958, no están en capacidad técnica o de diseño para tratar las aguas residuales de la citada empresa, las que se caracterizan por contener altos niveles de grasa, sangre, escamas y otros subproductos de pescado provenientes de la planta de procesamiento de tilapia que opera la empresa dicha.Al no tener las lagunas de tratamiento de Acueductos y Alcantarillados la capacidad de regenerar las aguas residuales y negras del cantón de Cañas, las aguas que allí se depositan son lanzadas "crudas" al río Cañas, produciéndose una alta contaminación especialmente con materia fecal. Las aguas del río Cañas son utilizadas por la población aguas abajo tanto para el consumo humano en sus diversas variables como para el regadío en la producción agrícola para el consumo humano, amen de que el destino final de las aguas del río es el Golfo de Nicoya donde se ubica una parte importante de la pesca artesanal del país. Señala además que se ha demostrado que el deterioro de la calidad de vida de los pobladores de Cañas está relacionada con el consumo de agua y otros subproductos contaminados. Señala que pese a diversas gestiones realizadas por la Defensoría de los Habitantes respecto al problema de contaminación señalado, al interponer el recurso no se tiene conocimiento de que los responsables directos o indirectos del mismo hayan realizado los actos pertinentes y necesarios para poner fin a la contaminación y para mitigar los daños causados.Hace ver que con el fin de buscar una solución del problema promovió en su despacho una reunión el 9 de marzo de 1999 entre la Defensoría de los Habitantes, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, representantes de las comunidades afectadas y el representante de Commonwealth Development Corporation -propietaria de AquaCorporation S.A.-; en tal oportunidad las partes involucradas se manifestaron en torno a la problemática, los representantes de la compañía admitieron responsabilidad en los hechos denunciados. En relación a la empresa Nombre182328 S.A., señala el recurrente que esta no cuenta con el debido estudio de impacto ambiental, con un plan de manejo de desechos incluidas las aguas residuales, que funciona en terrenos propiedad del Estado que no están diseñados para el procesamiento de pescado, que las descargas que dicha empresa realiza superan los límites de contaminación permisible contenidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, y que no cuenta con permiso sanitario de funcionamiento actualizado y expedido por el Ministerio de Salud.Respecto del Ministerio de Salud el recurrente señala que ha permitido el funcionamiento de la empresa Nombre182328 al margen de la ley y contra criterios técnicos vigentes, asimismo conociendo la gravedad del problema el ministerio citado favorece a la empresa Nombre182328 y con su inacción permite que se continúe degradando el ambiente y contaminando el río con lo que se afecta directamente la calidad de vida de los vecinos que requieren del agua para satisfacer sus necesidades de consumo. En cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados su inacción en cuanto a la problemática aludida ha permitido que la citada empresa continúe con la descarga de materias residuales contaminantes al río Cañas afectando la salud de los vecinos del río y lesionando la biodiversidad; asimismo se señala que las aguas residuales de dicha empresa no deberían ser recibidas en las lagunas de estabilización.Por último en cuanto a la Municipalidad de Cañas, esta ha permitido que la empresa Nombre182328 continúe en la actividad ilícita contaminante que realiza incumpliendo la legislación ambiental existente. Pide el recurrente que se declare con lugar el recurso, que se obligue al Ministro de Salud, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Municipalidad de Cañas a cumplir con la legislación aplicable al funcionamiento de la empresa Nombre182328 S.A.; que se ordene la paralización del funcionamiento de la citada empresa; que se condene a las partes recurridas al pago de las costas del proceso y de los daños ambientales causados por su acción u inacción.
  2. 2Mediante resolución de las quince horas cuarenta y nueve minutos del siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve se cursó este amparo contra el Ministro de Salud, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de Cañas y Nombre182328 Internacional S.A., requiriéndose los informes respectivos.
  3. 3El Alcalde Municipal de Cañas informa que esa corporación municipal desde el inicio de la problemática ambiental que se plantea ha estado atenta a la elaboración de los estudios técnicos respectivos, y también vigilante de que el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la empresa interesada den cumplimiento a los acuerdos tomados para solventar la situación. Aporta el informante copia de un convenio de fecha 17 de agosto de 1998 suscrito por las diferentes partes involucradas. Señala asimismo que es Acueductos y Alcantarillados quien construyó y tiene a su cargo la operación y mantenimiento de las lagunas de oxidación y del acueducto de la ciudad de Cañas. Reitera que a su representada no se le puede atribuir responsabilidad alguna en los problemas denunciados por el recurrente, sino que las responsabilidades corresponden a otros instituciones, por lo que pide se declare sin lugar el recurso en cuanto se refiere a la Municipalidad de Cañas y se condene en costas al recurrente.
  4. 4Por su parte los representantes del Comité Local de Defensa de Cañas Nombre144 que el problema de contaminación del río Cañas se debe a la existencia de varias fuentes contaminantes y no sólo a los desechos de la empresa Nombre182328 S.A. como pretende hacerlo ver el recurrente Nombre180543 ; citan como tales agentes contaminantes la existencia de vertederos de chatarra y otras basuras cerca del nacimiento del río Cañas, los vertederos de basura y deshechos orgánicos que los vecinos de la comunidad de Vergel lanzan al río varios kilómetros antes de la ciudad de Cañas, las inundaciones que provocan el desbordamiento de los tanques sépticos de la Dirección21190 ubicada un kilómetro al este del puente sobre el citado río, el zanjo de San Cristóbal Sur que sirve de desagüe a las aguas servidas de los Dirección21191 , y San Cristóbal. Nombre144 que se han realizado obras importantes para solventar el problema ambiental como por ejemplo la inversión de Acueductos y Alcantarillados por sesenta millones de colones para conectar ciento treinta y ocho casas al sistema de tratamiento de aguas, la firma de un contrato de Nombre182328 con Amanco para lograr un límite permisible de sustancias contaminantes mientras se traslada a su nueva planta de proceso.Reconocen los citados representantes que Nombre182328 de instaló en la Red de Frío de Cañas desde 1992 a vista y paciencia de quienes no debieron permitirlo y actualmente se ha consolidado en la comunidad representando fuente de trabajo e ingreso para más de quinientos empleados, quienes ven en peligro su estabilidad económica y emocional pues la interposición de este amparo puede conllevar el cierre de la empresa con lo que se provocaría un caos social.Desde esa perspectiva hacen ver que la empresa interesada ha mostrado buena disposición para solucionar el problema de contaminación. Nombre144 que es imprudente y prematura la interposición de este amparo, pues ya se están realizando medidas para contrarrestar la contaminación.
  5. 5La Ministra a.i. de Salud informa que en efecto la empresa Nombre182328 Internacional S.A. no cuenta con permiso sanitario de funcionamiento ya que ese ministerio ha decidido no renovarlo hasta que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios. Señala que mediante orden sanitaria notificada el 14 de agosto de 1998 se anuló el permiso sanitario que tenía la empresa citada y se ordenó su traslado a otro sitio en el que debe contarse con el visto bueno de ubicación y el respectivo permiso sanitario de funcionamiento. Señala que en agosto de 1998 se suscribió en ese ministerio, por parte de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministro de Ambiente y Energía, la Municipalidad de Cañas y un representante de la empresa Nombre182328 Internacional S.A. un acuerdo mediante el que se otorgó a la empresa un plazo hasta el 3 de setiembre de 1998 para que presentara una propuesta de modificación para las lagunas de oxidación de Cañas de modo que se cumpliera con el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas, así como el plazo de dieciséis meses más para que la empresa construyera una nueva planta.La empresa presentó la propuesta respectiva mediante memorial GGYB102/98 de dos de setiembre de 1998, en la que se contiene el planteamiento para el tratamiento de las aguas residuales de la ciudad de Cañas, propuesta que incluye medidas coordinadas con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; tales medidas conllevaron una inversión económica superior a los cinco millones de colones y un aumento en los costos de operación de aproximadamente doce millones de colones; no obstante en ese memorial la empresa reconoció que la mejor solución era la construcción de una nueva planta física la que estaría lista en los dieciséis meses acordados. Señala la Viceministra de Salud que dada la actitud de la empresa, de esforzarse por el cumplimiento de los ordenamientos sanitarios, ese ministerio consideró oportuno dejar sin efecto la orden de cierre de la empresa y admitir el otorgamiento de un plazo razonable para la implementación de las medidas sanitarias que dieran solución definitiva al problema planteado: dicho plazo se fijó en tres meses conforme se señala en oficio UAC-2018-98 de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.Señala que la actuación administrativa responde a los principios de racionalidad y razonabilidad contenidos en el numeral 216 de la Ley General de la Administración Pública.Hace ver que ese ministerio no sólo no ha otorgado prórroga al permiso sanitario de funcionamiento sino que se suspendió el que estaba vigente. Se ha dado seguimiento a la problemática, siendo que incluso durante los días 18 y 19 de marzo de 1999 se realizó una inspección sanitaria a la planta de tratamiento de aguas residuales, a la comunidad de Hotel, Dirección21192 , a la planta de tratamiento de Quebrada San Cristóbal y a la empresa Nombre182328 Internacional S.A., pudiéndose constatar que esta última empresa ha realizado mejoras en el sistema de tratamiento de sus aguas residuales con lo que ha logrado mejorar la calidad del agua del afluente de vertido a la red de alcantarillado sanitario: además se hace ver que una vez lo apruebe el Ministerio de Salud, se procederá por medio de la compañía Amanco a la instalación de un equipo para el tratamiento de las aguas residuales lo que permitirá cumplir con el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.Se señala asimismo que la Unidad de Proceso de Control del Ambiente Humano mediante oficio CAH.080-99 está girando instrucciones a las autoridades locales para que vía orden sanitaria soliciten a la empresa mencionada varias acciones a tomar. Se concluye que el problema del manejo de las aguas residuales originadas en la empresa Nombre182328 Internacional S.A. ha sido debidamente atendido por el Ministerio de Salud, y que las decisiones que se han tomado se enmarcan dentro de la razonabilidad y racionalidad propias de la función administrativa. Pide que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.
  6. 6El presbítero José Herrera Salas, en representación de la Comisión Diocesana de Pastoral Social de la Diócesis de Tilarán, presentó escrito apoyando la interposición del presente amparo, pues considera que es una denuncia legítima de la problemática de contaminación de ríos en la provincia de Guanacaste.
  7. 7Alejandro Batalla Bonilla en su calidad de apoderado especial judicial de la empresa Nombre182328 Internacional S.A. informa, en fecha 17 de mayo de 1999, que desde el año 1986 esa empresa inició un novedoso proyecto de cultivo de tilapias en las afueras de la ciudad de Cañas, provincia de Guanacaste, aprovechando para ello la infraestructura del Distrito de Riego Arena que recién se había culminado. Durante los primeros años de ensayo y adaptación la fase de procesamiento del pescado se realizaba en San José pero en 1992 se tomó la decisión de instalar la planta de procesamiento cerca de la finca de producción. Es así como aprovechando que los edificios de la Red de Frío en Cañas se negoció con su concesionario, Consorcio Poder del Mar S.A., la instalación de la planta de proceso en ese sitio: con tal finalidad se obtuvieron los permisos del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para tomar el agua necesaria y para verter las aguas servidas en el sistema de alcantarillado sanitario.Señala el informante que si bien es cierto en 1992 la planta debido a la cantidad de tilapia que procesaba diariamente lograba cumplir con los parámetros exigidos por AyA, ante el aumento de la producción operado en 1996/1997 y la promulgación del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales publicado en la Gaceta del 19 de julio de 1997 la empresa quedó en situación de incumplimiento de los parámetros exigidos por la nueva legislación: ante ello se concluyó que la única salida viable a la problemática era la construcción de una planta nueva.Es así como uno de los socios de Nombre182328 Internacional S.A. decidió hacer la inversión para la construcción de una nueva planta, lo que significa un aporte de entre tres y cuatro millones de dólares, formándose la empresa Terrapez S.A. para tales efectos. La empresa Terrapez S.A. adquirió en junio de 1998 dos fincas en las afueras de Cañas con la finalidad de construir ahí la nueva planta de procesamiento: así con una inversión de ciento cincuenta y ocho mil novecientos treinta y seis dólares se adquirieron las fincas del partido de Guanacaste matrículas Placa35198 y Placa35199 con una medida total conjunta de más de veintiocho hectáreas.El 11 de agosto de 1998 se suscribió un contrato de servicios profesionales con la empresa Franz Sauter y Asociados S.A., para el diseño del anteproyecto, obtención de los permisos preliminares, coordinación del Estudio de Impacto Ambiental, trámites ante la SETENA, elaboración del diseño civil, eléctrico y mecánico, así como la confección de los planos constructivos para la nueva planta industrial para el proceso y empaque de tilapia. Asimismo se contrató a la empresa islandesa Meka Ingeniering para que asesore en el diseño conceptual de la citada planta. Por otra parte el 29 de abril de 199 se suscribió un contrato con la empresa Amanco para la construcción de dos plantas de tratamiento de agua bajo la modalidad llave en mano, una de ellas destinada a la actual planta de Nombre182328 Internacional S.A. ubicada en la Red de Frío y la segunda para la nueva planta de procesamiento en terrenos de Terrapez S.A. Con la finalidad de llevar a cabo el estudio de impacto ambiental respectivo, la empresa Terrapez S.A. contrató a la empresa Desarrollos en Ecología, Paisajismo, Planificación, Arquitectura y Turismo S.A., estudio que al rendirse el informe había sido ya presentado a la Setena.Por su parte la Municipalidad de Cañas, el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo han otorgado los permisos respectivos para la ubicación de la nueva planta de proceso, la Municipalidad de Cañas ha autorizado el movimiento de tierra respectivo y la empresa Franz Sauter y Asociados próximamente va a adjudicar la licitación que ha promovido para la contratación de la empresa que va a construir la planta. Se informa asimismo que a partir del mes de abril del año 2000 la nueva planta iniciará sus funciones.Señala el informante que la empresa Nombre182328 Internacional S.A. ha promovido el desarrollo de una zona deprimida como lo es Cañas. Actualmente trabajan para dicha empresa en forma directa 475 personas de las cuales 250 trabajan en la planta de proceso, la mayoría mujeres jefas de hogar; además genera mil quinientos puestos de trabaja indirectos, paga anualmente quinientos millones de colones en planillas y hace pagos anuales a proveedores, empresas privadas e instituciones públicas por un monto de mil quinientos millones de colones.Además existe interés en que parceleros independientes se dediquen al cultivo de la tilapia para aprovechar la capacidad de la nueva planta procesadora. En cuanto a los hechos referidos en el amparo, señala el informante que la empresa no es responsable de la contaminación del río Cañas y de las enfermedades que están padeciendo los vecinos, ya que esa ciudad no tiene una planta de tratamiento de aguas residuales residenciales por lo que el alcantarillado sanitario desemboca en unas lagunas de estabilización cuyo afluente desemboca en el río Cañas: el problema de esas lagunas es que el sistema de alcantarillado sanitario recibe no sólo las aguas negras residenciales sino también las aguas pluviales, por lo que las lagunas se desbordan y las aguas llegan sin ningún tratamiento al río Cañas. En consecuencia la aguas residuales de la empresa Nombre182328 Internacional S.A. no tienen nada que ver con el diseño inadecuado de las lagunas.Se informa que una vez el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados hizo de conocimiento que las aguas residuales de la empresa quedaron fueron los márgenes autorizados, se iniciaron una serie de trabajos para mejorar la calidad del afluente vertido al sistema de alcantarillado. Así se instalaron una serie de mallas y parrillas en el interior de la planta, se contrató personal adicional, se implementaron rutinas de limpieza y filtrado del agua; en 1998 se implementó el sistema de tanque de aireación (DAF) para separar grasa y proteína del agua, y en enero de 1999 se inició el proceso de separación del agua de la sangre por medio de coagulación y sedimentación: tales acciones lograron reducir en un 50% la carga contaminante de la demanda química de oxígeno y de la demanda biológica de oxígeno, y dentro de ese contexto de buscar la solución al problema es que se decidió la construcción de una nueva planta de proceso por medio de la sociedad Terrapez S.A. Señala el informante que en agosto de 1998 la empresa Nombre182328 Internacional S.A. promovió una reunión entre el Ministro de Salud, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, un representante del Ministerio de Ambiente y Energía, la Presidenta del Concejo Municipal de Cañas, con la finalidad de llegar a una solución al problema de las aguas residuales de la empresa y de la falta de capacidad de las lagunas de AyA.En esa oportunidad se suscribió un convenio mediante el que la empresa se comprometía a proponer una solución al problema en el término de quince días, y si la solución propuesta era factible se daría un plazo de dieciséis meses para la construcción de la nueva planta. Dentro de tales plazos se hizo una propuesta a Nombre5630 que consistía no sólo en el mejoramiento sustancial de las aguas residuales, sino en la compra y operación de aireadores, instalaciones eléctricas; dicha institución formuló una contrapropuesta que significara una solución permanente al problema, la empresa Nombre182328 Internacional S.A. la aceptó en el sentido de que esta última se comprometía a adquirir cinco hectáreas de terreno contiguo a las actuales lagunas, pero no se pudo materializar debido a que el propietario aumentó exageradamente el precio del inmueble; se acordó entonces que Nombre5630 procedería a la expropiación de los terrenos y la empresa mencionada se encargaría de la construcción de la laguna; el proceso expropiatorio se inició, se hizo la publicación respectiva en la Gaceta del 23 de febrero de 1999, y la empresa informante contrató a la empresa CAVESA para el movimiento de veinte mil metros cúbicos de tierra para construir la laguna mencionada.Por otra parte, como se mencionó antes, señala el apoderado de la empresa recurrida que ya se contrató con la empresa Amanco la instalación de un sistema de tratamiento de aguas residuales, el que estará operando a partir del 17 de junio de 1999: esto pues pese a los esfuerzos de la empresa no ha sido posible cumplir con los mínimos establecido en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. Hace ver el informante que es cierto que las lagunas del Nombre5630 en Cañas, construidas en 1958, no están en capacidad de recibir las aguas de la empresa Nombre182328 Internacional S.A., pero que tampoco están en capacidad de recibir las aguas de la ciudad, por lo que el vertido de las aguas de la empresa no es el factor principal ni esencial del mal funcionamiento de las lagunas. Señala que la contaminación del río Cañas tiene varias causas, por lo que no es sólo la actividad de la empresa la que ocasiona el problema denunciado.En cuanto a la existencia de los estudios de impacto ambiental, se informa que cuando la empresa inició sus operaciones tal requisito no existía, pero que actualmente el estudio ya se hizo y está presentado a la Setena. Se ha presentado asimismo a las autoridades del Ministerio de Salud un plan de gestión ambiental que incluye lo relativo al manejo de los desechos sólidos. Es asimismo cierto que la empresa Nombre182328 Internacional S.A, funciona en la Red de Frío del Ministerio de Hacienda, pero lo hace bajo un contrato que firmó con la empresa concesionaria Consorcio Poder del Mar S.A. No es cierto que la empresa recurrida carezca de permiso del Ministerio de Salud, ya que ese ministerio ha otorgado a partir del 29 de abril de 1999 un plazo de tres meses para cumplir con las exigencias del decreto referente al Vertido y Reuso de Aguas Industriales, de manera que se cuenta con autorización de funcionamiento hasta la fecha establecida.Por lo anterior, dado que la empresa Nombre182328 Internacional S.A. ha actuado de manera responsable para dar cumplimiento cabal a las exigencias y requisitos propios de su operación, pide se declare sin lugar el recurso por prematuro, dado que existen plazos vigentes dentro de los que se dará cumplimiento a tales aspectos.
  8. 8El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informa que a su representada le corresponde controlar la calidad de las aguas que la población vierte al alcantarillado sanitario. Desde hace algún tiempo se ha conectado al sistema de oxidación de Cañas una planta procesadora de tilapia, la que vierte allí sus desechos líquidos: hace ver que no es conveniente que tal tipo de industria se conecte a un sistema lagunar cercano a una ciudad pues la proteína fresca de sus residuos al ser depositada sin tratamiento previo libera olores desagradables, además de que se afecta la eficiencia lagunar. El sistema de tratamiento de aguas de Cañas fue diseñado para tratar exclusivamente aguas residuales de rigen doméstico y no así los desechos de industrias cárnicas. Por otra parte, debido a la promulgación de nueva normativa, el afluente actual del sistema lagunar no cumple con los requisitos que exige el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.Debido a denuncias de los usuarios que hacían ver la problemática de la evacuación y tratamiento de las aguas residuales de Cañas, en fecha 11 de agosto de 1998 se tomó una resolución mediante la que se cesó de inmediato la descarga de lodos provenientes de tanques sépticos en los alcantarillados sanitarios y sistemas lagunares de la región Chorotega, así como la recepción de las aguas residuales provenientes del procesamiento industrial de tilapia por parte de la empresa Nombre182328 Internacional S.A. Habida cuenta de que esa empresa se comprometió con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y Acueductos y Alcantarillados a presentar una propuesta de modificación al uso de las lagunas de oxidación, esa Presidente Ejecutiva mediante resolución de las quince horas del once de agosto de 1998 accedió a ampliar el plazo de cese de recepción de las aguas residuales, con el fin de analizar la propuesta de la empresa.El Presidente de la Junta Directiva de Nombre182328 Internacional S.A. interpuso recurso de revocatoria el 17 de agosto de 1998 contra el acto de la Presidencia Ejecutiva de AyA, alegando que tiene mas de seis años de verter aguas residuales en el sistema lagunar de Cañas y que además no se había concluido de modo suficiente que dicha empresa incumplía el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales: tal recurso de acogió por llevar razón el recurrente.Señala el informante que personeros del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han mantenido constantes reuniones con representantes de la empresa Nombre182328 Internacional S.A., con el fin de buscar alternativas de solución a la problemática planteada, siendo que dentro de ese contexto esa institución se ha comprometido a ampliar y mejorar la existente laguna de oxidación, para lo que se están realizando los trámites administrativos licitatorios respectivos. Pide en consecuencia se declare sin lugar el recurso.
  9. 9Mediante escrito de fecha 26 de mayo de 1999, visible a folio 570, quienes dicen ser miembros del Comité "Proyecto Ríos Limpios" de la Pastoral Social de la Diócesis de Tilarán, ratifican la fundamentación del presente amparo. Nombre144 que en los barrios de Cañas existen diversos casos de personas que sufren enfermedades relacionadas con la contaminación de las lagunas de oxidación de esa localidad. Piden que se le ponga fin a esa dañina contaminación y que se hagan valer los derechos de los ciudadanos.
  10. 10Mediante escritos de folios 573 y 574, de fechas 26 y 16 de mayo de 1999 respectivamente, vecinos de la comunidad de Cañas, manifiestan su apoyo a la interposición de este amparo. Nombre144 que desde hace mucho tiempo sufren los problemas de contaminación ocasionados por malos olores y rebalses de las lagunas de oxidación de esa localidad, problemática que atribuyen a la contaminación que genera la operación de la empresa Nombre182328 Internacional S.A., la que descarga sus desechos industriales sin tratamiento alguno. Nombre144 que las instalaciones de la empresa no cuentan con una planta de tratamiento de desechos líquidos, desechos que son vertidos sin tratamiento alguno en las lagunas de tratamiento de aguas negras. Hacen ver que está acreditado que los desechos de pescado son incompatibles con el sistema lagunar diseñado para tratar aguas negras, por lo que la actividad de la citada empresa ha provocado niveles de contaminación orgánica altísimos, y niveles enormes de coliformes fecales.Esa situación es grave dado que pocos kilómetros aguas abajo del río Cañas, existen comunidades rurales como la Libertad y barrio Hotel que suplen sus necesidades domésticas con esas aguas, lo que ha causado enfermedades serias, siendo que incluso en agosto de 1998 una de tales comunidades sufrió un brote de hepatitis A. Nombre144 que han existido múltiples advertencias hacia la empresa para que dé el tratamiento adecuado a sus desechos, pero que pese a existir una orden del Ministerio de Salud en agosto de 1998 para cerrar las operaciones, es tanto el poder económico que el Ministro, actuando contra las recomendaciones técnicas, suspendió la orden sanitaria. Solicitan que se ordene a la empresa recurrida el respeto a las leyes nacionales, y se reconozca el derecho de los habitantes a no enfermarse a causa de la contaminación que genera la operación de la recurrida.
  11. 11Mediante escrito de fecha 30 de mayo de 1999, visible a folio 588, la Defensora de los Habitantes de la República, presenta coadyuvancia en favor del recurrente con base en los siguientes argumentos.Esa Defensoría en atención a la denuncia presentada por el señor Nombre182329 , siguió el expediente 634-23-98, emitiéndose el informe final que fue comunicado a las autoridades responsables mediante notas DHR-9901057-99, DHR-9901055-99, DHR-9901054-99, DHR-9901059-99 y DHR-9901056-99, todas de fecha 28 de enero de 1999.En dicha investigación se comprobó el problema de contaminación del río Cañas debido al mal funcionamiento del "sistema lagunar" para tratamiento de las aguas negras y servidas urbanas de esa ciudad, cuya principal responsabilidad recae sobre las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y del Ministerio de Salud, ya que junto con la Municipalidad de Cañas han tolerado situaciones irregulares que han sido constatadas.La problemática planteada debe analizarse en forma integral, interrelacionando aspectos tales como el uso del suelo, los esquemas productivos industriales, agroindustriales y agrícolas, la expansión urbana, el abastecimiento de agua potable para el consumo humano, las necesidades de riego, transporte y alimentación y la preservación de la biodiversidad de los diferentes ecosistemas. La contaminación de las aguas superficiales de ríos y quebradas tiene el agravante de que traslada los agentes contaminantes al medio marino.El problema de contaminación del río Cañas es un claro ejemplo de lo anterior. El sistema lagunar del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados utilizado en la ciudad de Cañas no es acorde al desarrollo urbanístico actual, y a ello debe agregarse que la empresa Nombre182328 Internacional S.A., que se dedica al procesamiento de la tilapia, se encuentra operando sin contar con un sistema adecuado de tratamiento de las aguas residuales, por lo que las deposita en dicho sistema lagunar, provocando la insuficiencia del sistema y contaminando el río con residuos de tilapia, aceite, sangre y otros.Señala la codyuvancia de la Defensoría que según análisis químicos realizados por el Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la planta de la empresa, desde 1994 y hasta noviembre de 1998, mencionada se superan los parámetros contenidos en el Decreto Ejecutivo 26042-S-MINAE que es el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, especialmente en relación con la demanda química de oxígeno (se permite 1000 mg/L y el resultado fue de 1604 mg/L), la demanda bioquímica de oxígeno (se permite 300mg/L y el resultado fue de 834 mg/L), nivel de grasas y aceites (el nivel máximo es de 100 y el resultado fue de 1114) y los sólidos suspendidos (se permite un nivel máximo de 500 mg/L y el resultado fue de 1221 mg/L). Se cita además un informe de fecha 5 de agosto de 1998 del Dr.Edgar González Contreras, asesor de la Presidente Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el que se menciona que la disminución de la eficiencia del sistema lagunar de Cañas coincide con el inicio de la operación de la planta procesadora de tilapia.

Hace ver la Defensoría que la normativa aplicable al caso, en concreto el artículo 132 de la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, el numeral 65 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 285 y siguientes de la Ley General de Salud, es coincidente en que debe prohibirse a toda persona física o jurídica la contaminación de las aguas superficiales, subterráneas y marítimas territoriales, en forma directa o indirecta, por medio de la descarga de aguas negras o residuales, de modo que se conviertan en un peligro para la salud de las personas, la fauna terrestre y acuática, por lo que debe exigirse a cada industria la implementación de un sistema adecuado de tratamiento de las aguas residuales. En consecuencia, el Ministerio de Salud, pese a haber concluido después de la inspección de 6 de julio de 1998 que la industria no podía funcionar en el lugar donde se encuentra, no ejecutó la medida especial de clausura contemplada en el numeral 363 de la Ley General de Salud.

Asimismo el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como responsable de la planta de tratamiento de aguas negras de Cañas estaba en la obligación de mantenerla en buen estado, por lo que no debió de haber aceptado recibir aguas residuales de la empresa Nombre182328 Internacional S.A. ya que esta no tiene un sistema de tratamiento adecuado y ajustado a la normativa vigente.: en consecuencia en criterio de la Defensoría, Nombre5630 ha sido tolerante de una situación de contaminación en demérito del servicio de tratamiento de las aguas residuales urbanas de la población de Cañas. Por otra parte señala la Defensoría que la Municipalidad de Cañas debió haber tenido una participación más activa en garantizar la protección de los recursos naturales de la comunidad, tal y como lo señala el numeral primero de la Ley de Construcciones. Concluye la Defensoría señalando que si bien es cierto la empresa Nombre182328 Internacional S.A. ha presentado una propuesta de traslado de la planta procesadora de tilapia, y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se encuentra ampliando y mejorando el sistema lagunar de tratamiento de aguas residuales urbanas del cantón de Cañas, es preocupante que mientras ello no se concrete, se van a mantener constantes los índices de contaminación ya verificados en las aguas del río Cañas.

Redacta el Magistrado Arguedas Ramírez, y;

CONSIDERANDO.

I.Luego de analizar el recurso, los informes rendidos, y los documentos aportados, estima la Sala que deben considerarse los siguientes hechos para resolver adecuadamente el asunto: a-) Que el sistema lagunar de Cañas fue construido a mediados de la década de los años setenta, con la finalidad de depurar las aguas residuales domésticas y carece de la capacidad para recibir y tratar adecuadamente los desechos y aguas residuales propios de actividades industriales o agroindustriales: las aguas ya tratadas se descargan a su vez por canal abierto en el río Cañas, de cuyo cauce se toman aguas para varias actividades como la irrigación de cultivos, entre otras, . (ver copia del informe de evaluación del sistema lagunar de Cañas elaborado por el Ing.José Miguel Ramírez Corrales visible a folio 18 y siguientes, copia del informe "Análisis del manejo de las aguas residuales de la industria y de la ciudad de Cañas" elaborado por la empresa Consultores en Ingeniería Ambiental y Sanitaria de folio 245 y siguientes, así como copia del informe del Dr.Edgar González Contreras, Asesor de la Presidente Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de folio 685 a 689 de este legajo). b-) Que mediante oficio de fecha 16 de octubre de 1991, personeros del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados dieron la autorización respectiva para que la empresa Nombre182328 utilizara la red de alcantarillado sanitario para verter las aguas servidas resultantes del proceso y destace de tilapia: que dicha autorización se dio sin mediar ningún estudio técnico que la avalara.

(ver fotocopia de folio 341, y recomendaciones de la Evaluación del Sistema Lagunar de Cañas llevada a cabo por el Lic. José Miguel Ramírez Corrales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, visible en fotocopias de folios 18 a 26 especialmente el folio 25 de este legajo). c-) Que a partir del año 1992 la empresa Aqua Corporación Internacional S.A. inició la operación de la planta de procesamiento de tilapia, propiamente en las instalaciones de la Red de Frío en Cañas, provincia de Guanacaste ( ver informe de la citada empresa de folios 331 a 337). d-) Que el sistema de disposición de las aguas residuales de la planta de procesamiento de tilapia operada por la empresa citada, desde el inicio de las operaciones, no incluyó la existencia de una planta de tratamiento que permitiera que la calidad del afluente hacia el sistema de alcantarillado no afectara el buen funcionamiento del sistema lagunar de Cañas, lo que posibilitó que por largo tiempo residuos contaminantes se descargaran a su vez en las aguas del río del mismo nombre.

(ver informe final de la Defensoría de los Habitantes, referente al expediente de esa dependencia 0634-23-98 visible en fotocopias de los folios 720 a 734, como copia del informe del Dr.Edgar González Contreras, Asesor de la Presidente Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de folio 685 a 689). e-) Con posterioridad al inicio de las operaciones de la planta procesadora de tilapia, decayeron notablemente los niveles de eficiencia del sistema lagunar de tratamiento de aguas de la ciudad de Cañas, detectándose en evaluaciones efectuadas entre los años 1994 y 1998 por el Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que existían excesos respecto de los parámetros autorizados, especialmente en cuanto a la demanda química de oxígeno, la demanda bioquímica de oxígeno, niveles de grasas, aceites y sólidos suspendidos: dichos niveles parecen ir en aumento mostrando números sumamente elevados para noviembre de 1998.

(ver escrito de coadyuvancia de la Defensoría de los Habitantes de folio 588 y siguientes, fotocopias del informe del Dr.Edgar González Contreras, Asesor de la Presidente Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de folio 685 a 689, así como copia de la resolución 252-98-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo de folio 795 y siguientes). f-) Que en evaluación efectuada en fecha 11 de febrero de 1997, por la Sección de Aguas Residuales del Proceso de Calidad del Agua del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sobre la descarga principal de la planta procesadora de tilapia, se reportó presencia de grasa, escamas, sangre y pedazos de pellejos de pescado en el cenicero de conexión, advirtiéndose en esa oportunidad la existencia de otra descarga de aguas con sangre en otro sector y que llega hasta el alcantarillado; se concluyó en esa oportunidad que la descarga de la procesadora de tilapia no cumple con los límites máximos permisibles para ser vertidos en el alcantarillado sanitario de AyA; los límites máximos son de la demanda biológica de oxígeno (DBO) 300 mg/L, de la demanda química de oxígeno (DQO) es de 1000 mg/L y de sólidos suspendidos es de 150 mg/L, en tanto que los valores cuantificados en la evaluación son respectivamente 1000 mg/L, 11600 mg/L y 338 mg/L; se recomendó en dicha evaluación no aceptar conexiones de industrias cárnicas, aún cuando cumplan los límites máximos de DBO y de DQO, ya que los sistemas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deben ser prevalentemente para tratar aguas residuales domésticas.

(ver fotocopias de la citada evaluación de folios 18 a 26). g-) Que mediante resolución de las quince horas del once de agosto de 1998 la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), por los fundamentos que en ella se exponen, dispuso cesar la recepción de las aguas residuales provenientes del procesamiento industrial de tilapia por parte de Nombre182328 Internacional S.A., concediendo un plazo de ocho días a partir de la notificación para hacer efectiva la decisión: en virtud de recurso interpuesto por la citada empresa, mediante resolución de las dieciséis horas del diecisiete de agosto de ese mismo año se dispuso hacer efectiva la citada medida hasta el día 3 de setiembre de 1998. (ver informe del Presidente Ejecutivo de Nombre5630 de folio 497 y siguientes, y copia de resoluciones de folios 522 a 525 y 528 a 530). h-) Mediante orden sanitaria notificada en fecha 14 de agosto de 1998, el Ministerio de Salud ordenó suspender el procesamiento y empacado de tilapias dentro del plazo de quince días, así como proceder a trasladar de lugar la planta procesadora misma, para lo que se concedió el plazo de tres meses; contra esa orden sanitaria interpuso recurso de revocatoria la empresa Nombre182328 Internacional S.A.; posteriormente en virtud de acuerdo logrado el 17 de agosto de 1998, en presencia de la Diputada Irene Urpí entre el Ministro de Salud, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Ambiente y Energía, la Municipalidad de Cañas y un representante de la empresa citada se acordó otorgar a esta última un plazo hasta el 3 de setiembre de 1998 para que presentara una propuesta de modificación de las lagunas de oxidación de Cañas, de modo de que en caso de ser admisible la propuesta se concediera un plazo adicional de 16 meses para su implementación y para la construcción de una nueva planta de proceso de tilapia: en consecuencia mediante oficio DM-646-98 del primero de octubre de 1998 el Ministerio de Salud decidió cancelar la orden de cierre decretada contra la empresa.

(ver copia de oficio UPC-CES-146-98 de folio 35, copia del acuerdo suscrito a folios 127 y 128, informe de la Ministra de Salud a.i. de folio 306 y siguientes, copia de oficio UPC-CAH-682-99 de folio 316 a 320, copia de orden sanitaria de folio 327, así como informe de Nombre182328 Internacional S.A. visible del folio 331 al 337). i-) Que la Municipalidad de Cañas mediante carta pública de fecha 14 de agosto de 1998 suscrita por el Presidente y el Alcalde Municipal, dirigida a los ministerios de Ambiente y Energía, Salud, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, considerando que la empresa Nombre182328 Internacional S.A. ha colaborado en forma importante en mejorar el nivel de vida de los pobladores de esa zona, que representa una importante fuente de ingresos a los vecinos y de divisas al erario público, y tomando en cuenta que dicha empresa recibió de parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados una notificación en el sentido de que no se permitiría más el depósito de las aguas residuales de la empresa en la laguna de oxidación de Cañas, lo que conlleva la paralización de la empresa, acordó apoyar a la citada empresa para que continúe las operaciones en el cantón de Cañas, y deplorar la actitud de grupos comunales y prensa amarillista que han sobredimensionado el problema existente.

(ver copia de la citada carta a folios 238 y 239.) j-) Asimismo la Municipalidad de Cañas, en sesión 70-99 del 19 de abril de 1999 acordó por unanimidad apoyar las gestiones que la empresa Nombre182328 Internacional S.A. realiza para operar en las instalaciones de la Red de Frío en ese cantón, mientras se realiza el traslado definitivo a una nueva planta de proceso. (ver fotocopia de folio 216). k-) Que mediante oficio UPC-PSF-0514-99 del 29 de abril de 1999, la Unidad de Permisos y Controles del Ministerio de Salud otorgó a la empresa Nombre182328 Internacional S.A. un plazo de tres meses para que se implementaran las medidas necesarias para resolver definitivamente los problemas sanitarios generados por la operación de la planta procesadora de tilapia. (ver informe de la Viceministra de Salud de folios 306 a 310, y copia de oficio de folio 455). l-) Pese a que mediante oficio número ACT-SC-185-99 de 7 de mayo de 1999, el Jefe de la Oficina Subregional en Cañas del Ministerio del Ambiente y Energía, hace ver que para entonces la empresa Nombre182328 Internacional S.A. ya no vertía sus aguas en la laguna de oxidación sino que todos los desechos se recolectan y se transportan hasta una finca de la empresa donde son tratados en una laguna de oxidación de la planta procesadora, existen documentos aportados por el recurrente se desprenden datos en otro sentido, pues según se colige de las bitácoras de observaciones afectadas en las lagunas de oxidación de Cañas durante el mes de abril de 1999 -la última anotación que se aporta es del 21 de abril de este año- para finales de ese mes todavía se recolectaron en el sitio pellejos y tripas de tilapia. (ver fotocopias de bitácoras de trabajo en el sistema lagunar de Cañas de folios 103 a 108, y fotocopia de oficio visible a folio 794).

II.En el presente amparo se plantea la temática de la interrelación entre el desarrollo de actividades productivas, en este caso el procesamiento de tilapia para la exportación, y el respeto al ambiente. Dentro de ese contexto se reclama por el recurrente la posición que frente a esa problemática han mantenido la empresa productora, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Cañas.

III.Como se desprende de la relación de hechos del considerando trasanterior, la empresa Nombre182328 Internacional S.A., que se dedica a la producción y procesamiento de tilapia para la exportación, inició en el año 1992 sus operaciones en las instalaciones de la Red de Frío de Cañas, ubicada en ese cantón de la provincia de Guanacaste. Para iniciar sus operaciones fue autorizada, sin ningún estudio técnico previo, por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para verter sus aguas residuales en el sistema de alcantarillado que tiene como destino inicial el sistema de lagunas de oxidación de Cañas, sistema que desagua en el río del mismo nombre y cuyas aguas desembocan en el Golfo de Nicoya.Una vez iniciada la operación de la planta procesadora de tilapia, el sistema lagunar de Cañas, que estaba diseñado exclusivamente para el tratamiento de las aguas residuales de origen doméstico, bajó notablemente sus niveles de eficiencia, detectándose en mediciones efectuadas entre los años 1994 y 1998 elevados niveles de las demandas biológica y química de oxígeno que ingresan al sistema, lo que indica una sobrecarga de la laguna, resultando además que la carga contaminante de dicha planta es muy superior a la de la población de Cañas cubierta con el alcantarillado sanitario que descarga en la laguna.Si bien es cierto existen otras varias causas contaminantes del río Cañas, como bien lo hace ver la empresa recurrida Nombre182328 Internacional S.A., no puede obviarse el hecho de que el funcionamiento de la planta procesadora de tilapia es un elemento contaminante más que agrava la situación existente.

Frente a esa problemática el Ministerio de Salud a mediados del mes de agosto de 1998 dispuso mediante orden sanitaria la suspensión de la actividad de procesamiento y empaque de tilapia y el traslado de la planta procesadora a otro sitio que cumpliera las exigencias sanitarias. No obstante con posterioridad a una reunión sostenida pocos días después con representantes de la empresa Nombre182328 Internacional S.A., el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Municipalidad de Cañas, ese ministerio dispuso dejar sin efecto la citada orden de cierre.Por su parte la Municipalidad de Cañas, pese a considerar la existencia de problemas de contaminación ambiental, con sus acciones y comunicados ha apoyado decididamente la operación de la planta procesadora de tilapia, considerando primordialmente la importancia que esa operación reviste para el desarrollo económico de la zona.

IV.Debe considerarse que los derechos a la vida y a la salud, así como el derecho a gozar de un ambiente sano, están todos garantizados a nivel fundamental en la Carta Magna, de modo que cualquier criterio económico que se quiera aplicar en un caso concreto debe ceder en importancia ante los primeros. Desde esa perspectiva, el ejercicio de los derechos al trabajo y a desarrollar una actividad productiva, necesariamente debe enmarcarse dentro del respecto a otros derechos fundamentales como lo el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud.El artículo 50 de la Constitución Política señala claramente que el Estado debe garantizar, defender y preservar el derecho de los habitantes del país a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La acción garantizadora que debe llevar adelante el Estado implica velar por la existencia de condiciones que permitan el surgimiento de espacios vitales ambientalmente puros; la acción preservadora conlleva el impedir que las actividades que habitual y normalmente se desarrollan en esos espacios vitales desmejoren las condiciones ambientales de los mismos; la acción defensora implica impedir toda actividad que, realizada más allá de los parámetros de normalidad de la vida cotidiana, afecte decididamente la calidad del ambiente.

La acción que la Constitución Política impone al Estado frente a los focos de contaminación ambiental es multidireccional y definitivamente activa, absolutamente intolerante frente a situaciones que amenazan o afectan las condiciones ambientales óptimas que están garantizadas por ella misma a los habitantes. Desde esta perspectiva no es permitido a la autoridades públicas hacer concesiones o conceder prórrogas para que se continúe afectando el medio ambiente, aún y cuando ello se haga con miras a traer beneficios económicos a una zona geográfica determinada. En el caso concreto está fuera de toda duda el hecho de que la empresa Nombre182328 Internacional se ha constituido en un foco importante de desarrollo en el cantón de Cañas, generando más de cuatrocientos empleos directos y constituyéndose en fuente importante de ingresos por concepto de impuestos tanto a la administración central como al gobierno municipal del cantón.

Así ha sido reconocido expresamente por la Municipalidad de Cañas la que ha manifestado su apoyo a la operación de la citada empresa, considerando especialmente la significación económica que esta tiene para la región. Es evidente también que en atención posiblemente a esa característica de la empresa, tanto la Municipalidad de Cañas, como el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han actuado de forma pasiva frente a la problemática ambiental producida por el funcionamiento de la planta procesadora de tilapia, pues no han actuado de forma decidida y enérgica para que se suspendan las causas contaminantes que se generan de ese proceso productivo. En lo que respecta a la Municipalidad de Cañas, por consideración a criterios de beneficio económico y social para los habitantes del cantón, se ha manifestado decididamente en favor de que se autorice la continuación de las actividades de la empresa Nombre182328 Internacional S.A., sin tomar en cuenta que esas operaciones en las condiciones en que se habían venido dando constituyeron un foco importante de contaminación ambiental, pues se vertían las aguas residuales con materias sólidas en lagunas de oxidación que no pudieron asimilar eficientemente tales descargas, provocando un deficiente funcionamiento del sistema de tratamientos de aguas residuales domésticas de esa localidad.Como señala el numeral quinto de la Ley de Construcciones vigente, las Municipalidades son las encargadas de que las ciudades y poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad en sus vías públicas, edificios y construcciones: tal encargo deviene en una obligación de ineludible cumplimiento cuando se relaciona con el numeral 50 de la Constitución Política antes citado.

No pueden en consecuencia las corporaciones municipales desatender el bienestar de los habitantes de su cantón, en aquellos aspectos que como el ambiente afectan la calidad de vida de las personas. Tampoco es atendible el criterio de contraponer, dándole mayor valor, cuestiones puramente económicas como es el ingreso per cápita de los habitantes al derecho de éstos a gozar de un ambiente sano: carece de sentido dirigir la actividad estatal hacia la obtención de altos niveles de empleo sacrificando con ello la pureza del ambiente, pues sin lo segundo lo primero carece de valor. De allí que la Sala estime que la Municipalidad de Cañas ha actuado permisivamente, tolerando, y aún fomentando con sus declaraciones públicas, la operación de una empresa industrial cuyos residuos contaminan el ambiente, en especial el recurso hídrico, en aras de mantener un supuesto bienestar social que se limita al aspecto económico y deja lado cuestiones aún más fundamentales.

En lo que se refiere al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ha quedado debidamente acreditado que, sin contar con estudios técnicos que lo permitieran, autorizó en octubre de 1991 a la empresa Nombre182328 Internacional S.A. para que utilizara la red de alcantarillado sanitario, previsto para la recepción de desechos domésticos, y depositara allí las aguas servidas generadas por el proceso productivo que realizaba. Está claro para la Sala que, aún y cuando tales descargas industriales de aguas residuales respetaran los máximos de niveles contaminantes admitidos, la recepción de las mismas en el sistema lagunar excedía las posibilidades operativas previstas, lo que en definitiva contribuyó al deficiente funcionamiento del sistema. Asimismo el Presidente Ejecutivo de AyA, mediante resolución de las quince horas del once de agosto de 1998 dispuso cesar la recepción de las aguas residuales de la empresa Nombre182328 Internacional S.A.: no obstante en atención a la reunión celebrada entre representante de Nombre5630, de la empresa citada, del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Cañas, el Presidente Ejecutivo de la primera entidad dispuso mediante resolución de las quince horas del once de agosto de 1998 dejar sin efecto temporalmente la orden de no recibir más aguas residuales, señalando que la misma no se ejecutaría hasta el tres de setiembre de 1998, a la espera de la propuesta de la empresa según se acordó en tal reunión.

Queda pues evidenciada la falta de acción decisiva para poner fin a la recepción de residuos contaminantes que el sistema lagunar de Cañas no está en capacidad de procesar: viola pues el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la obligación que constitucionalmente le viene impuesta de preservar y defender el medio ambiente. Respecto al Ministerio de Salud, esta institución si bien llevó a cabo controles y llegó a girar incluso órdenes sanitarias de cierre de la empresa Nombre182328 Internacional S.A., no llevó adelante una acción decisiva que impidiera la continuación de las descargas contaminantes que esa empresa efectuaba en el sistema lagunar de Cañas. Como bien lo señala la Ministra de Salud a.i. en su informe, en agosto de 1998 al constatarse deficiencias físico-sanitarias se dictó orden sanitaria tendiente a suspender definitivamente el procesamiento de tilapia en el sitio en que se realizaba, y se ordenó el traslado a otro sitio que cumpliera con las exigencias del caso; pero el reproche se funda en que esa orden nunca se llegó a ejecutar dado que ese ministerio en atención a una reunión sostenida con personeros de la citada empresa, del Ministerio de Ambiente y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la dejó sin efecto y se concedió un plazo que vencía el 3 de setiembre de 1998 para que la empresa presentara una propuesta de solución al problema ambiental, propuesta que de ser admisible conllevaría una ampliación del plazo por otros dieciséis meses para que la empresa terminada la construcción de una nueva planta de proceso: en consecuencia mediante oficio DM-646-98 del primero de octubre de 1998 el Ministerio de Salud decidió cancelar la orden de cierre decretada contra la empresa.

Como se señaló anteriormente, estima esta Sala que la atención de los problemas de afectación al medio ambiente, no pueden ser pospuestos, de modo que no es posible que se autorice por parte de entidades públicas la continuación de la acción contaminante por un plazo determinado, acudiendo para ello a criterios como los que antes se han expuesto que únicamente toman en cuenta la importancia económica de la fuente de contaminación y dejan de lado el efecto contaminante mismo. En consecuencia, debe concluirse que el Ministerio de Salud ha actuado en este asunto, no del modo activo que le impone el numeral 50 de la Constitución Política, sino en forma tolerante respecto de la fuente de contaminación representada por la operación de la empresa Nombre182328 Internacional S.A.. Por último, en cuanto a esta empresa, es evidente, por aceptación incluso en el informe rendido, que desde 1992 ha estado descargando sus aguas residuales con materias orgánicas, en el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas operado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el cantón de Cañas.

Ese sistema lagunar no está ideado para atender aguas residuales de procesos industriales, por lo que los niveles de eficiencia del sistema decayeron sensiblemente a partir del inicio de operaciones de la planta procesadora de tilapia operada por dicha empresa. Tales descargas han producido el efecto de que las aguas contaminadas que efluyen del sistema hacia el río Cañas no están debidamente tratadas, trasladando a ese recurso hídrico elementos contaminantes. No es de recibo el alegato de que el sistema de por si no funciona y de que existen otras fuentes de contaminación en el medio, pues ello no elimina el carácter contaminante de los desechos vertidos por la empresa en el sistema lagunar de Cañas y la circunstancia de que ese sistema no está construido para tratar residuos de procesos industriales sino sólo domésticos. En consecuencia, el funcionamiento de la empresa citada constituye un plus de contaminación que afecta el derecho de los habitantes de la zona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Deben reconocerse los serios esfuerzos de la empresa para reducir el efecto contaminante de sus residuos actuales y para edificar una nueva planta de proceso que cumpla a cabalidad con las exigencias del caso, pero no puede por ello desconocerse el nocivo efecto ambiental de las actividades que hasta ahora ha realizado en el cantón de Cañas. Parece claro que la única causa del mal funcionamiento del sistema lagunar de Cañas no es la recepción de las aguas residuales de la empresa Nombre182328 Internacional S.A., ya que existen problemas operativos propios de las instalaciones que para ser solucionados requieren de labores tales como reacondicionar los ingresos y salidas de las lagunas para mejorar las condiciones hidráulicas, tal y como expresamente lo hace ver el informe del Dr.Edgar González Contreras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Pero ello no exime de responsabilidad alguna a la citada empresa por descargar sus aguas residuales en ese sistema de tratamiento de aguas domésticas, y tampoco exime de responsabilidad a la entidades recurridas que lo permitieron.

En definitiva, las descargas de residuos que la empresa Nombre182328 Internacional S.A, vertió en el sistema lagunar de Cañas, constituye un plus de contaminación, técnicamente inadecuada, que debe sumarse a las condiciones propias de operación del sistema, lo que en definitiva contribuyó a la contaminación del recurso hídrico de la zona. Con fundamento en lo antes expuesto, debe declararse con lugar el recurso. Se ordena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que debe cesar en forma inmediata la recepción de aguas residuales de la empresa Nombre182328 Internacional S.A. en el sistema lagunar que opera en el cantón de Cañas. Se condena al Estado, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de Cañas y a la empresa Nombre182328 Internacional S.A., al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, lo que se liquidará en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

POR TANTO.

Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cesar en forma inmediata la recepción de aguas residuales de la empresa Nombre182328 Internacional S.A. en el sistema lagunar que opera en el cantón de Cañas. Se condena al Estado, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a la Municipalidad de Cañas y a la empresa Nombre182328 Internacional S.A., al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Luis Fernando Solano C.

Presidente a.i.

Luis Paulino Mora M.Eduardo Sancho G.

Carlos Arguedas R.Adrián Vargas B.

José Luis Molina Q.Susana Castro A.

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