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Res. 26770-2023 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/10/2023

Order to Remedy Stormwater Drainage in Playa del CarmenOrden de solucionar el drenaje pluvial en Playa del Carmen

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Cóbano Municipal District Council and MOPT to coordinate a temporary solution within six months and a definitive stormwater solution for district road C6-01-001 within twelve months.La Sala ordenó al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y al MOPT coordinar una solución provisional en seis meses y una solución definitiva en doce meses para la infraestructura pluvial de la ruta C6-01-001.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed on behalf of residents affected by stormwater runoff in Santa Teresa and Playa del Carmen, Cóbano. It found that, although designs, studies, budgeted funds, and planned coordination among the Cóbano Municipal District Council, the Ministry of Public Works and Transport (MOPT), and GIZ existed, no concrete measure—not even a temporary one—had been implemented to address drainage conditions along district road C6-01-001. The failure to proceed also caused budget allocations to expire in June 2023 and left the construction start date uncertain. Because MOPT failed to submit the requested report, the Chamber accepted the alleged facts as true, while clarifying that this omission did not automatically determine the outcome. It ordered the authorities to coordinate and provide a temporary solution within six months, maintain the affected infrastructure, and complete a definitive stormwater solution within twelve months. The Council and the State were also ordered to pay costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por vecinos afectados por la escorrentía pluvial en Santa Teresa y Playa del Carmen, Cóbano. Constató que, pese a existir diseños, estudios, fondos programados y una coordinación prevista entre el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, el MOPT y la GIZ, no se había ejecutado ninguna medida concreta, ni siquiera provisional, para atender el problema de drenaje en la ruta distrital C6-01-001. La falta de ejecución ocasionó además el vencimiento de recursos presupuestarios en junio de 2023 y dejó incierta la fecha de inicio de las obras. Como el MOPT no rindió el informe solicitado, la Sala tuvo por ciertos los hechos alegados, sin considerar que esa omisión determinara automáticamente el resultado. Ordenó coordinar una solución provisional en seis meses, mantener la infraestructura y brindar una solución definitiva en doce meses. También condenó al Concejo y al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

Consequently, no concrete action has been demonstrated to resolve the reported problem, namely, the condition of the stormwater infrastructure at the Playa del Carmen–Quebrado del Carmen intersection and its impact on residents, not even on a temporary basis. It is clear that internal coordination is required to carry out the corresponding works; however, there is no certainty as to when they will be performed, even though the authority stated that the works had been scheduled to begin that year because the corresponding funds were available. The failure to execute them caused those funds to expire on June 30, 2023, requiring their resubmission for the 2024 period. In view of the foregoing, this appeal must be granted under the terms stated in the operative portion of this judgment. The appeal is granted. Favio José López Chacón, in his capacity as Municipal Intendant of the Cóbano Municipal District Council of Puntarenas, or whoever occupies that office, and the person holding the office of Minister of Public Works and Transport are ordered, within the scope of their respective authority, to issue the necessary instructions so that, within SIX MONTHS, they coordinate and provide a temporary solution to the problems identified on the roads at issue in this amparo; maintenance must also be provided so that, within a maximum period of TWELVE MONTHS, a definitive solution is completed through construction of stormwater infrastructure on district road C6-01-001 at the Playa del Carmen–Quebrado del Carmen intersection, calculated from notification of this judgment.Por consiguiente, no se demuestra ninguna actuación concreta para solventar la problemática denunciada, sea la condición de la infraestructura pluvial sobre la Dirección3023 cruce de Playa del Carmen-Quebrado del Carmen y la afectación a los vecinos, ni siquiera de manera transitoria. Está claro que se requiere de coordinaciones internas para realizar las obras respectivas; sin embargo, no existe certeza de cuándo se llevarán a cabo, pese a que la autoridad indicó que, se tenía programado iniciar con las obras en el presente año al contarse con los fondos respectivos, la no ejecución generó que estos vencieran el 30 de junio de 2023, lo que ocasiona que se deban presentar nuevamente para el periodo 2024. En virtud de lo expuesto, se impone a acoger el presente recurso en los términos que se señalan en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Favio José López Chacón, en su condición de Intendente Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo y a quien ostente el cargo de Ministro de Obras Públicas y Transportes, que giren las ordenes pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de SEIS MESES se coordine y brinde una solución provisional a los problemas señalados en las vías objeto de este amparo; asimismo, se le dé mantenimiento, de tal forma que en plazo máximo de DOCE MESES, se brinde una solución definitiva a la construcción de la infraestructura pluvial sobre la ruta distrital C6-01-001 cruce de Playa del Carmen-Quebrado del Carmen, lo anterior contado a partir de la notificación de esta sentencia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La Sala estudia la procedencia del amparo, con la base fáctica expuesta, lo que no implica que automáticamente se acoja el recurso."

    "The Chamber examines whether the amparo is warranted on the stated factual basis, which does not mean that the appeal is automatically granted."

    Considerando I

  • "La Sala estudia la procedencia del amparo, con la base fáctica expuesta, lo que no implica que automáticamente se acoja el recurso."

    Considerando I

  • "La autoridad recurrida menciona que las obras de alcantarillado pluvial que se pretenden desarrollar en dicho sitio, no son posible de ejecutar de forma separada de acuerdo con las actividades que fueron asumidas de cada parte, si las mismas no son realizadas de forma simultánea con las demás actividades que se encuentra a cargo de MOPT-GIZ."

    "The respondent authority states that the proposed stormwater works at the site cannot be carried out separately under the activities assumed by each party unless they are performed simultaneously with the other activities assigned to MOPT-GIZ."

    Considerando III

  • "La autoridad recurrida menciona que las obras de alcantarillado pluvial que se pretenden desarrollar en dicho sitio, no son posible de ejecutar de forma separada de acuerdo con las actividades que fueron asumidas de cada parte, si las mismas no son realizadas de forma simultánea con las demás actividades que se encuentra a cargo de MOPT-GIZ."

    Considerando III

  • "A partir de lo anterior, está claro que la propia LJC autoriza a esta Sala a que resuelva lo que ella considera que le atañe y podría, de estimarlo así, derivar en la jurisdicción contenciosa administrativa los aspectos que ella valore que así corresponde."

    "It follows that the Constitutional Jurisdiction Law itself authorizes this Chamber to resolve the matters it considers within its purview and, if it deems appropriate, to refer other aspects to the administrative jurisdiction."

    Considerando V, voto salvado parcial

  • "A partir de lo anterior, está claro que la propia LJC autoriza a esta Sala a que resuelva lo que ella considera que le atañe y podría, de estimarlo así, derivar en la jurisdicción contenciosa administrativa los aspectos que ella valore que así corresponde."

    Considerando V, voto salvado parcial

  • "Es palmario que lo ordenado reviste extrema complejidad, cuya ejecución difícilmente puede seguirse con eficacia en esta Sala Constitucional."

    "It is evident that the order is extremely complex and that its enforcement can hardly be monitored effectively by this Constitutional Chamber."

    Considerando V, voto salvado parcial

  • "Es palmario que lo ordenado reviste extrema complejidad, cuya ejecución difícilmente puede seguirse con eficacia en esta Sala Constitucional."

    Considerando V, voto salvado parcial

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Dirección56, at nine fifteen on veinte de octubre de dos mil veintitres.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under Expediente N° 23-020852-0007-CO, filed by [Nombre62 001], identity card [Valor CED63], on behalf of [Nombre62 002], passport [Valor 002], [Nombre62 003], residence card [Valor 003], [Nombre62 004], residence card [Valor CED141], [Nombre62 005], passport [Valor 005], [Nombre62 006], identity card [CED138 ], [Nombre62 007], passport [Valor 007], [Nombre62 008], residence card [Valor 008], [Nombre62 009], passport [Valor 009], [Nombre 010], residence card [Valor 010], [Nombre 011], residence card [Valor 011], [Nombre 012], residence card [Valor 012], against the CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO and the MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

WHEREAS:

  1. 1By a brief added to the Sala’s digital case file at 10:11 on 29 de agosto de 2023, the petitioning party filed an amparo proceeding against the Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, stating that the protected persons are residents of Dirección3022 and that on 23 de mayo de 2023 they sent an environmental petition to the email addresses ...1246, ...822, ...1247, requesting that the respondent authority commence construction of stormwater infrastructure (infraestructura pluvial) at the Dirección3023 Playa del Carmen-Quebrado del Carmen intersection. However, the petitioning party notes that the respondent authority replied that work would begin when MOPT-GIZ-BID provided notice of the award of that project. The petitioning party alleges that more than two months have elapsed and there is still no notice to proceed (orden de inicio). It explains that construction of the storm sewer system (alcantarillado) is necessary to address stormwater runoff (escorrentía pluvial) affecting the residents of Santa Teresa, who are affected every year during the rainy season. It alleges a violation of Article 50 of the Constitución Política. It requests that the petition be granted.
  2. 2By order issued at 17:03 on 5 de setiembre de 2023, the petitioning party was directed to provide a complete, legible copy of the petition submitted to the respondent authority, together with the corresponding proof of receipt or email transmission.
  3. 3By a brief added to the Sala’s digital case file at 14:16 on 12 de setiembre de 2023, the petitioning party complied with the direction issued.
  4. 4By order issued at 12:48 on 13 de setiembre de 2023, this amparo proceeding was admitted for processing, and the Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano was given an opportunity to respond regarding the facts alleged by the petitioning party.
  5. 5Favio José López Chacón, in his capacity as Intendente Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, states under oath that the project to improve and rehabilitate the drainage systems and roadway at the entrance to the road to Playa Carmen, in Dirección3024, up to quebrada danta, approximately (250 metros), in the distrito de Cóbano de Puntarenas, arises from a strategic partnership under a cooperation program implemented by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes and the country’s local governments through the PRVC-II-MOPT-BID cantonal road network program, which will be financed by the Banco Interamericano de Desarrollo (BID), together with national counterpart funding from that ministry allocated to finance the transportation infrastructure program for this purpose, as well as funds from this concejo municipal. The implementing bodies will be officials from that ministry’s public works division with respect specifically to the portion of the project authorized as part of the investment portfolio to be financed with those funds.As to the remainder, the concejo municipal has made a formal commitment to invest its own funds to realize, through this interinstitutional partnership, the construction of the drainage system in accordance with the designs provided by the professionals from the relevant division responsible for implementing this program and the amount budgeted by GIZ engineer Álvaro Solís Ramírez, coordinator for the región pacifico norte in connection with this program. For this purpose, this concejo municipal took all necessary precautions to ensure the availability of financial resources in the ordinary and extraordinary budgets for the current year, for a total amount of ¢72.381.462.74, in accordance with the specifications for the work to be performed, as established, where applicable, by the sociedad alemana de cooperación internacional (GIZ), for the installation of storm sewers along a 380 metros lineales section, together with storm drains (tragantes) and stormwater manholes (pozos pluviales).They currently have two active public tenders under an on-demand arrangement: N° 2021LN-000001-01, entitled “Maintenance and Rehabilitation of Road Works in distrito de Cóbano,” and N°2022 LA- 000001-01, “Contracting for Signage and Road Markings for the District Road Network,” in order to begin installing the storm sewers, together with the manholes and storm drains, and the corresponding necessary signage, signs, or road markings. He states that the storm sewer work intended for that location cannot be performed separately, in accordance with the activities undertaken by the concejo municipal, unless it is carried out simultaneously with the other activities for which MOPT-GIZ is responsible, such as improving the subgrade (subrasante) to a thickness of 20cm, installing a stabilized base (base estabilizada) (BE -25) 20 cm thick and an 18 cm MR45 concrete slab, and constructing curbs and gutters (cordón y caño) in both lanes connected to the manholes and catch basins (cajas) that will be connected to the new stormwater system.He states that it is impossible to begin the work without first guaranteeing the counterpart contribution to be provided by MOPT through GIZ, which is responsible for preparing the work schedule, issuing the notices to proceed for the work to be performed, and notifying the concejo municipal so that this intendencia municipal and the unidad técnica gestión vial may carry out the corresponding actions and coordinate the commencement of the respective activities. However, despite several email inquiries by Franklin Obregón Zamora to those responsible regarding the work’s commencement date, no response was received, although Álvaro Solís Ramírez subsequently informed him that the work had been postponed and would begin during the semester of 2024. He states that it is important to request from the Ministerio de Obras Públicas y Transportes and the GIZ implementing unit a detailed report on the actual reasons why it has not been possible to begin the work during the current year, as had been scheduled and reported to the participating stakeholders and consequently communicated to the residents and interested parties of the Distrito.The relevant appropriations had the corresponding funds committed in the budget for implementation from the beginning of the year; however, the failure to implement them caused those commitments to expire on 30 de junio del presente año, and they will have to be submitted again for the 2024 period, notwithstanding the uncertainty created by those responsible for implementing the project, which has even undergone changes requiring adjustments to some activities, including sidewalks and signage, and which also resulted in a reduction in funding.
  6. 6By order issued at 11:54 on 25 de setiembre de 2023, the parties named in the amparo proceeding were deemed expanded, and the Ministro de Obras Públicas y Transportes was ordered to submit a report concerning the facts alleged by the petitioning party.
  7. 7According to a certificate signed on 13 de octubre de 2023 by the acting Técnico Judicial 3 and acting Secretaria, no brief or document was filed by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes from 3 al 11 de octubre de 2023 for the purpose of submitting the report requested in the order issued at 11:54 on 25 de setiembre de 2023.
  8. 8The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Drafted by Magistrada Sánchez Navarro; and,

CONSIDERING:

I. PRELIMINARY MATTER

Pursuant to Article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, if the respondent authority fails to submit its report, the facts alleged by the petitioning party are deemed true. The Sala examines whether the amparo proceeding is warranted on the factual basis presented, which does not mean that the petition is automatically granted. In this specific case, the report requested from the Ministro de Obras Públicas y Transportes is deemed not to have been submitted, the facts are therefore deemed true, and the case is decided by evaluating the reported facts, the evidence attached to the brief initiating the amparo proceeding, and this Tribunal’s case law applicable to the specific case.

II. SUBJECT MATTER OF THE PETITION

The petitioners state that on 23 de mayo de 2023 they sent an environmental petition to the email addresses ...1246, ...822, ...1247, requesting that the respondent authority commence construction of the stormwater infrastructure at the Dirección3023 Playa del Carmen-Quebrado del Carmen intersection. Nevertheless, they note that the respondent authority replied that work would begin when MOPT-GIZ-BID provided notice of the award of that project. They allege that more than two months have elapsed and there is still no notice to proceed. They explain that construction of the storm sewer system is necessary to address stormwater runoff affecting the residents of Santa Teresa, who are affected every year during the rainy season.

III. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as directed in the initial order:

A. On 23 de mayo de 2023, the petitioners sent an environmental petition to the email addresses ...1246, ...822, ...1247, requesting that the respondent authority commence construction of the stormwater infrastructure along district route C6-01-001 at the Playa del Carmen-Quebrado del Carmen intersection (see evidence submitted by the petitioning party and added to the digital case file).

B. On an undetermined date, by official letter N° INGV-303-2022 dated 26 de octubre de 2022, the Head of the Road Engineering Department of the Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas informed the protected parties, as follows: “… 1. The design of the stormwater drainage system (alcantarillado pluvial) along district route C6-01-001, which runs from station 0+000 at quebrada Carmen to final station 2+000 opposite la Lora Amarilla, is currently under review. The design for the section from Dirección3025 to quebrada Carmen, prepared by GYZ, MOPT, has been completed. 2. A topographic survey (levantamiento topográfico) and contour lines (curvas de nivel) were previously completed to define the slopes of the pipes, manholes, and catch basins (tragantes), together with the hydraulic study (estudio hidráulico) needed to determine pipe diameters. 3. Once the design has been defined and completed, the overall budget for the cost of constructing those structures may be prepared. 4.

In addition, SETENA must be consulted as to whether environmental feasibility (viabilidad ambiental) is required, and AYA and ICE must also be consulted regarding possible impacts during construction of the stormwater drainage system. 5. Processing before the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Finally, the entire process described above, and more, is what is involved in designing a stormwater drainage system in an area affected by stormwater runoff (escorrentía pluvial) from the mountain toward the flat areas near the coast, which depends on rainfall intensity, topography, soil type, and return period (periodo de retorno) …” (see the report submitted by the respondent authority and added to the digital case file).

C. The respondent authority states that the stormwater drainage works intended to be developed at that location cannot be carried out separately according to the activities assumed by each party unless they are performed simultaneously with the other activities for which MOPT-GIZ is responsible, such as: improvement of the subgrade (subrasante) with a thickness of 20cm, a 20 cm-thick stabilized base (base estabilizada) (BE -25), and an 18 cm MR45 concrete slab, as well as construction of curbs and gutters (cordón y caño) in both lanes connecting to the manholes and boxes that will be connected to the new stormwater system (see the report submitted by the respondent authority and added to the digital case file).

D. The Ministerio de Obras Públicas y Transportes, through GIZ, must establish the work schedule and order the commencement of the works to be performed, and must notify the respondent Concejo so that the relevant actions may be carried out by that municipal administration and the road-management technical unit, in order to coordinate the commencement of the respective works (see the report submitted by the respondent authority and added to the digital case file).

E. The Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas clarifies that commencement of the works had been scheduled for the current year because the corresponding funds were available; however, the failure to carry them out caused those funds to expire on 30 de junio de 2023, requiring them to be submitted again for the 2024 period (see the report submitted by the respondent authority and added to the digital case file).

  • a)The ruling issued at 16:48 hours on 12:48 hours on 13 de setiembre de 2023, which initiated the present proceeding, was served on the respondent authority on 14 de setiembre de 2023 (see certificate of service).

IV. REGARDING THE CASE AT BAR

In the case at bar (sub lite), the petitioners assert that on 23 de mayo de 2023 they sent an environmental request to the respondent authority at the email addresses ...1246, ...822, and ...1247, requesting that construction of the stormwater infrastructure along district route C6-01-001, at the Playa del Carmen-Quebrado del Carmen intersection, be commenced. Nevertheless, they add that the respondent authority replied that the works would commence when MOPT-GIZ-BID provided information regarding the award of that project. They allege that more than two months have elapsed and a notice to proceed has still not been issued. They explain that construction of the drainage system is necessary to address the stormwater runoff affecting the residents of Santa Teresa, who are affected every year during the rainy season.

In this regard, in accordance with Considerando I, the Ministro de Obras Públicas y Transportes did not submit the report requested by this Court in the ruling expanding the proceeding; therefore, the facts alleged by the petitioners and those stated under oath by the Concejo Municipal del Distrito de Cóbano de Puntarenas are deemed true. Accordingly, this Court finds it established that, in response to the request submitted by the petitioners, through official letter N° INGV-303-2022 dated 26 de octubre de 2022, the Head of the Road Engineering Department of the Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas stated as follows: “… 1. The design of the stormwater drainage system along district route C6-01-001, which runs from station 0+000 at quebrada Carmen to final station 2+000 opposite la Lora Amarilla, is currently under review. The design for the section from Dirección3025 to quebrada Carmen, prepared by GYZ, MOPT, has been completed. 2.

A topographic survey and contour lines were previously completed to define the slopes of the pipes, manholes, and catch basins, together with the hydraulic study needed to determine pipe diameters. 3. Once the design has been defined and completed, the overall budget for the cost of constructing those structures may be prepared. 4. In addition, SETENA must be consulted as to whether environmental feasibility is required, and AYA and ICE must also be consulted regarding possible impacts during construction of the stormwater drainage system. 5. Processing before the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Finally, the entire process described above, and more, is what is involved in designing a stormwater drainage system in an area affected by stormwater runoff from the mountain toward the flat areas near the coast, which depends on rainfall intensity, topography, soil type, and return period …”.

That authority also states that the stormwater drainage works intended to be developed at that location cannot be carried out separately according to the activities assumed by each party unless they are performed simultaneously with the other activities for which MOPT-GIZ is responsible, such as: improvement of the subgrade with a thickness of 20cm, a 20 cm-thick stabilized base (BE -25), and an 18 cm MR45 concrete slab, as well as construction of curbs and gutters in both lanes connecting to the manholes and boxes that will be connected to the new stormwater system. They further state that the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, through GIZ, must establish the work schedule and order the commencement of the works to be performed, and must notify the respondent Concejo so that the relevant actions may be carried out by that municipal administration and the road-management technical unit, in order to coordinate the commencement of the respective works.

Consequently, no concrete action has been demonstrated to address the reported problem, namely, the condition of the stormwater infrastructure at the Dirección3023 Playa del Carmen-Quebrado del Carmen intersection and the impact on residents, even on a temporary basis. It is clear that internal coordination is required to carry out the respective works; however, there is no certainty as to when they will be performed, even though the authority stated that commencement of the works had been scheduled for the current year because the corresponding funds were available; the failure to carry them out caused those funds to expire on 30 de junio de 2023, requiring them to be submitted again for the 2024 period. In view of the foregoing, the present amparo action (recurso) must be granted on the terms set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.

V. PARTIAL DISSENTING OPINION OF JUSTICE GARRO VARGAS REGARDING ENFORCEMENT OF THIS JUDGMENT

Although I agree with the majority of the Chamber that the amparo action should be granted, I disagree as to which jurisdiction should be assigned the enforcement phase of the matter, because the legislation governing this constitutional jurisdiction does not provide adequate mechanisms for proper monitoring.

As is well known, under the Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC), enforcement of the orders issued by the Sala Constitucional must, in principle, be supervised by the Chamber itself. However, Article 56 of the LJC provides for exceptional circumstances in which, as determined by the Chamber itself, enforcement of the judgment is assigned to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). The provision in question states as follows:

“Article 56. Enforcement of judgments shall be the responsibility of the Sala Constitucional, except with regard to the calculation and payment of compensation and monetary liabilities, or such other matters as the Chamber itself deems appropriate, in which case enforcement shall take place in the contentious-administrative forum through the judgment-enforcement procedure established in the law governing that jurisdiction.” (Emphasis not in the original).

It should be recalled that the bill concerning the LJC originally provided as follows:

“Article 56. Judgments favorable to the petitioner shall be enforced in the contentious-administrative forum through the judgment-enforcement procedure established in the law governing that Jurisdiction.” (Emphasis not in the original).

However, the text was amended by motion so that the provision would be consistent with Article 153 of the Constitución Política, and the following explanation was given:

“THE SECRETARY:

Motion No. 68 (32-19) by Deputy Chacón Jiménez:

“Article 57 (formerly 56): so that the text shall read as follows: ‘Enforcement of judgments shall be the responsibility of the Sala Constitucional, except with regard to the calculation and payment of compensation or monetary liabilities, or such other matters as the Chamber itself deems appropriate, in which case enforcement shall take place in the contentious-administrative forum through the judgment-enforcement procedure established in the law governing that jurisdiction.’” THE PRESIDENT:

Is the motion as read open for discussion?

Doctor Piza Escalante:

There was a contradiction here with the general principle that Courts enforce their own judgments, and it referred all enforcement to the Contentious-Administrative Jurisdiction; thus, the other articles that allowed the Chamber to enforce them were left without effect.

Deputy Corrales Bolaños:

That section says: ‘or such other matters as the Chamber itself deems appropriate…’; what does that refer to?

Doctor Piza Escalante:

The idea is that the Chamber, in judgment-enforcement proceedings, resolves whatever it considers to fall within its purview. Everything else is referred to the Contentious-Administrative forum.

THE SECRETARY:

Is the motion considered sufficiently discussed?

EL Nombre9143:

Discussed. Approved (unanimously, five deputies present).” (Sic. See records of approval of the LJC. Emphasis not in the original).

Based on the foregoing, it is clear that the LJC itself authorizes this Chamber to resolve whatever it considers to fall within its purview and, should it deem appropriate, to refer to the contentious-administrative jurisdiction those matters that it determines should be handled there.

In the case at bar, the judgment provides as follows:

“The writ of amparo (recurso de amparo) is granted. Favio José López Chacón, in his capacity as Municipal Intendant of the Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, or whoever holds that office in his stead, and whoever holds the office of Minister of Public Works and Transportation, are ordered, within the scope of their respective authority, to issue the appropriate orders so that, within SIX MONTHS, a provisional solution to the problems identified on the roads at issue in this amparo proceeding is coordinated and provided; maintenance shall likewise be performed so that, within a maximum period of TWELVE MONTHS, a permanent solution is provided for the construction of stormwater infrastructure along district route C6-01-001, Playa del Carmen-Quebrado del Carmen intersection, these periods running from service of this judgment. The respondent authorities are advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that he or she must comply with or enforce and fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas and the State are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be quantified during the contentious-administrative enforcement of judgment (ejecución de sentencia). Let notice be given.” It is evident that the relief ordered is extremely complex and that its enforcement can hardly be effectively supervised by this Constitutional Chamber. By contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo governing enforcement (Art. 155 et seq.) offer clear advantages, such as the ability to require schedules, impose fines, establish liability, oversee stages of compliance, and so forth. Therefore, pursuant to Article 56 of the LJC, in my view this judgment should be enforced before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of that Code.

For the foregoing reasons, I dissent with respect to the enforcement of the judgment, which, pursuant to Art. 56 of the LJC, must be assigned to the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. To that end, I order that a copy of this decision be forwarded so that proceedings to enforce this ruling may be initiated.

VI. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device or any device produced through new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, any materials not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

THEREFORE:

The writ of amparo is granted. Favio José López Chacón, in his capacity as Municipal Intendant of the Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, or whoever holds that office in his stead, and whoever holds the office of Minister of Public Works and Transportation, are ordered, within the scope of their respective authority, to issue the appropriate orders so that, within SIX MONTHS, a provisional solution to the problems identified on the roads at issue in this amparo proceeding is coordinated and provided; maintenance shall likewise be performed so that, within a maximum period of TWELVE MONTHS, a permanent solution is provided for the construction of stormwater infrastructure along district route C6-01-001, Playa del Carmen-Quebrado del Carmen intersection, these periods running from service of this judgment. The respondent authorities are advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that he or she must comply with or enforce and fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas and the State are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be quantified during the contentious-administrative enforcement of judgment. Let notice be given. Justice Garro Vargas dissents with respect to the enforcement of the judgment and states that, pursuant to Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, it must be assigned to the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. To that end, she orders that a copy of this decision be forwarded so that proceedings to enforce this ruling may be initiated.

Nombre137 V.

Nombre9143 Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Nombre139 V.

Nombre6376 B.

Nombre151 N.

Jose Roberto Garita N.

Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Intake of matters involving vulnerable groups: Dirección14 , San José, Dirección15 , Dirección16 , streets 19 and 21, Dirección17

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Dirección56 , a las nueve horas quince minutos del veinte de octubre de dos mil veintitres .

Recurso de amparo que se tramita bajo el Expediente N° 23-020852-0007-CO, interpuesto por [Nombre62 001], cédula de identidad [Valor CED63], a favor de [Nombre62 002], pasaporte [Valor 002], [Nombre62 003], cédula de residencia [Valor 003], [Nombre62 004], cédula de residencia [Valor CED141], [Nombre62 005], pasaporte [Valor 005], [Nombre62 006], cédula de identidad [CED138 ], [Nombre62 007], pasaporte [Valor 007], [Nombre62 008], cédula de residencia [Valor 008], [Nombre62 009], pasaporte [Valor 009], [Nombre 010], cédula de residencia [Valor 010], [Nombre 011], cédula de residencia [Valor 011], [Nombre 012], cédula de residencia [Valor 012], contra el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito agregado al expediente digital de la Sala a las 10:11 horas el 29 de agosto de 2023, la parte recurrente interpone un recurso de amparo contra el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, indica que los tutelados son vecinos de Dirección3022 y que el 23 de mayo de 2023 enviaron a los correos electrónicos ...1246, ...822, ...1247 una gestión de carácter ambiental a la autoridad recurrida, mediante la que se solicitó el inicio de la construcción de la infraestructura pluvial sobre la Dirección3023 cruce de Playa del Carmen-Quebrado del Carmen. Sin embargo, acota que la autoridad recurrida respondió indicando que se iniciaría las obras cuando el MOPT-GIZ-BID informara sobre la adjudicación de dicho proyecto. Acusa que han transcurrido más de dos meses y aún no hay orden de inicio. Explica que la construcción del alcantarillado es necesario para solventar la escorrentía pluvial que afecta a los vecinos de Santa Teresa, quienes todos los años se ven afectados en la temporada de lluvias. Alega vulnerado el artículo 50 de la Constitución Política. Solicita se declare con lugar el recurso.
  2. 2Mediante resolución de las 17:03 horas de 5 de setiembre de 2023, se le previno a la parte recurrente aportar copia completa, legible y con el respectivo comprobante de recibido o remisión de correo electrónico de la gestión que planteó ante la autoridad accionada.
  3. 3Por escrito agregado al expediente digital de la Sala a las 14:16 horas el 12 de setiembre de 2023, la parte recurrente cumple con a prevención realizada.
  4. 4Por resolución de las 12:48 horas del 13 de setiembre de 2023, se le dio curso a este proceso de amparo y se le concedió audiencia al Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
  5. 5Informa bajo juramento Favio José López Chacón, en su condición de Intendente Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, que el proyecto de mejoramiento y rehabilitación de los sistemas de drenaje y calzada de la entrada del camino a Playa Carmen, en Dirección3024 , hasta la quebrada danta,(250 metros) aproximadamente, en el distrito de Cóbano de Puntarenas, obedece a una alianza estratégica de un programa de cooperación implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y los gobiernos locales del país, quienes a través del programa red vial cantonal PRVC-II-MOPT-BID, los cuales será financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), más una contrapartida nacional del citado ministerio destinada a financiar el programa de infraestructura de transporte con este fin, más recursos propios de este concejo municipal, cuyos órganos ejecutores serán funcionarios de la división de obras públicas de dicho ministerio en cuanto al tema propiamente a la parte del proyecto autorizado como parte del portafolio de inversión que serán financiado mediante dichos recursos, toda vez que en cuanto al resto de nuestra parte existe un compromiso formal de invertir recursos propios con el objetivo lograr materializar a través de esta alianza interinstitucional construir el sistema de drenaje de acuerdo a los diseños aportados por los profesionales de la división respectiva, encargados de la ejecución del presente programa y el monto presupuestado por el Ingeniero de la GIZ Álvaro Solís Ramírez coordinador de la región pacifico norte en relación a este programa y para lo cual este concejo municipal, tomo todas las previsiones necesarias para tener disponibilidad de los recursos económicos en el presupuesto ordinario y extraordinario del presente año, por un monto total del ¢72.381.462.74 de acuerdo a las especificaciones de las obras a ejecutar que en su defecto que la sociedad alemana de cooperación internacional (GIZ), a fin efectuar los trabajos de colocación de alcantarillado pluvial en un tramo de 380 metros lineales, tragantes y pozos pluviales.Actualmente cuentan con dos licitaciones públicas activas bajo la modalidad según demanda, sea la N° 2021LN-000001-01 denominada “Mantenimiento y rehabilitación de obras vial de distrito de Cóbano y la N°2022 LA- 000001-01“ Contratación para la Señalización y Demarcación de la Red Vial del Distrito, para poder dar inicio con la colocación del alcantarillado pluvial, junto con los pozos y tragantes, para su respectiva el tema de señalización, rotulación o demarcación necesaria. Menciona que las obras de alcantarillado pluvial que se pretende desarrollar en dicho sitio, no son posible de ejecutar de forma separada de acuerdo con las actividades que fueron asumidas de nuestra parte, si las mismas no son realizadas de forma simultánea con las demás actividades que se encuentra a cargo MOPT-GIZ, como por ejemplo lo son el mejoramiento de la subrasante con un espesor 20cm de espesor, base estabilizada (BE -25) de 20 cm de espesor y una losa de concreto del 18 cm MR45, construcción de cordón y caño en ambos carriles que conectan con los pozos y cajas que harán conectadas al nuevo sistema pluvial.Señala que s es imposible dar inicio a las obras sin antes garantizar la contrapartida que será aportada por el MOPT a través de la GIZ, por lo que quien siendo ellos a quienes les corresponde plantear el cronograma de trabajo y ordenar los inicios de las obras a ejecutar y notificarnos a fin de ejecutar las acciones correspondientes de parte de esta intendencia municipal y la unidad técnica gestión vial a fin de coordinar el inicio de las acciones respectivas; sin embargo a pesar de varias consultas efectuadas de parte del señor Franklin Obregón Zamora a los encargados vía correo electrónico, de cuál será la fecha de inicio de las obras no se obtuvo respuesta, a pesar posteriormente me informa por parte Álvaro Solís Ramírez que estas obras fueron pospuestas para dar inicio para el semestre del año 2024. Refiere que es importante solicitar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la unidad ejecutora GIZ, un informe detallado de los motivos reales por lo que no ha sido posible iniciar con la obras en el presente año, tal y como se tenían programado e informado a los actores intervinientes y por ende se le fue comunicado a los vecinos e interesados del Distrito, ya que demuestra que las partidas correspondientes contaban con los fondos respectivos en compromisos presupuestario para ser ejecutados desde inicio de año, sin embargo la no ejecución generó que estos vencieran el 30 de junio del presente año, y tendrán que ser nuevamente presentados para el periodo 2024, a pesar de la incertidumbre que ha generado por parte de los encargados de la ejecución del proyecto el cual hasta a sufrido variaciones que han generado ajustes en alguna de las actividades entre ellas aceras y señalización lo que además produjo la deducción del económico.
  6. 6Mediante la resolución de las 11:54 horas del 25 de setiembre de 2023, se tuvo por ampliadas las partes consignadas en el recurso de amparo y se solicitó informe al Ministro de Obras Públicas y Transportes, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
  7. 7Por constancia suscrita el 13 de octubre de 2023, por el Técnico Judicial 3 a.i. y la Secretaria a.i, se tiene que no apareció del 3 al 11 de octubre de 2023, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes haya presentada escrito o documento alguno a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución de las 11:54 horas el 25 de setiembre de 2023.
  8. 8En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,

CONSIDERANDO:

I. DE PREVIO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, si la autoridad recurrida no rinde su informe, se tienen por ciertos los hechos alegados por la parte recurrente. La Sala estudia la procedencia del amparo, con la base fáctica expuesta, lo que no implica que automáticamente se acoja el recurso. En el caso concreto, se tiene por no rendido el informe solicitado el Ministro de Obras Públicas y Transportes, se tienen por los hechos, además, se resuelve el caso valorando los hechos denunciados, la prueba que se adjunta al escrito de interposición del amparo y la jurisprudencia de este Tribunal aplicable al caso concreto.

II. OBJETO DEL RECURSO

Los recurrentes aseguran que el 23 de mayo de 2023 enviaron a los correos electrónicos ...1246, ...822, ...1247 una gestión de carácter ambiental a la autoridad recurrida, mediante la que se solicitó el inicio de la construcción de la infraestructura pluvial sobre la Dirección3023 cruce de Playa del Carmen-Quebrado del Carmen. no obstante, acotan que la autoridad recurrida respondió indicando que se iniciaría las obras cuando el MOPT-GIZ-BID informara sobre la adjudicación de dicho proyecto. Acusan que han transcurrido más de dos meses y aún no hay orden de inicio. Explica que la construcción del alcantarillado es necesario para solventar la escorrentía pluvial que afecta a los vecinos de Santa Teresa, quienes todos los años se ven afectados en la temporada de lluvias.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

A. El 23 de mayo de 2023, los recurrentes remitieron a los correos electrónicos ...1246, ...822, ...1247 una gestión de carácter ambiental a la autoridad recurrida mediante la que se solicitó el inicio de la construcción de la infraestructura pluvial sobre la ruta distrital C6-01-001 cruce de Playa del Carmen-Quebrado del Carmen (véase prueba aportada por la aparte recurrente agregado al expediente digital).

B. En fecha indeterminada, por oficio N° INGV-303-2022 de fecha 26 de octubre de 2022, el Jefe del Departamento de Ingeniería Vial del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas indicó a los amparados, lo siguiente: “… 1. Actualmente se está en revisión el diseño del alcantarillado pluvial sobre la ruta distrital C6-01-001, que va de la cuota 0+000 en quebrada Carmen hasta la Cota final 2+000 frente a la Lora Amarilla. Y se tiene el diseño finalizado que va de Dirección3025 hasta quebrada Carmen, elaborado por GYZ, MOPT. 2. Previamente se realizó el levantamiento topográfico, curvas de nivel, para definir las pendientes de las tuberías, pozos y tragantes. Además del estudio hidráulico para definir diámetros de tuberías. 3. Al tener el diseño definido y terminado, se puede proceder con el presupuesto global del costo de la construcción de dichas estructuras. 4. A demás se debe realizar consulta al SETENA, si requiere de viabilidad ambiental, también al AYA, ICE sobre posible afectación durante la construcción del alcantarillado pluvial. 5.

Tramite ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Finalmente, todo el proceso descrito anteriormente, es lo que conlleva y más para el diseño de un alcantarillado pluvial, en una zona afectada por la escorrentía pluvial de la montaña a las partes llanas cerca de la costa, que dependen de la intensidad de lluvia, topografía, tipo de suelo y periodo de retorno …” (véase informe rendido por la autoridad recurrida agregado al expediente digital).

C. La autoridad recurrida menciona que las obras de alcantarillado pluvial que se pretenden desarrollar en dicho sitio, no son posible de ejecutar de forma separada de acuerdo con las actividades que fueron asumidas de cada parte, si las mismas no son realizadas de forma simultánea con las demás actividades que se encuentra a cargo de MOPT-GIZ, como por ejemplo, lo son: el mejoramiento de la subrasante con un espesor 20cm de espesor, base estabilizada (BE -25) de 20 cm de espesor y una losa de concreto del 18 cm MR45, construcción de cordón y caño en ambos carriles que conectan con los pozos y cajas que harán conectadas al nuevo sistema pluvial (véase informe rendido por la autoridad recurrida agregado al expediente digital).

D. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la GIZ debe plantear el cronograma de trabajo y ordenar los inicios de las obras a ejecutar y notificar al Concejo recurrido a fin de ejecutar las acciones correspondientes de parte de dicha intendencia municipal y la unidad técnica gestión vial a fin de coordinar el inicio de las obras respectivas (véase informe rendido por la autoridad recurrida agregado al expediente digital).

E. El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas aclara que se tenía programado iniciar con las obras en el presente año al contarse con los fondos respectivos; sin embargo, la no ejecución generó que estos vencieran el 30 de junio de 2023, lo que ocasiona que se deban presentar nuevamente para el periodo 2024 (véase informe rendido por la autoridad recurrida agregado al expediente digital).

  • a)La resolución de las 16:48 horas del 12:48 horas del 13 de setiembre de 2023, la cual da curso al presente proceso, fue notificada a la autoridad recurrida el 14 de setiembre de 2023 (véase acta de notificación).

IV. SOBRE EL CASO CONCRETO

En el sub lite, los recurrentes aseguran que el 23 de mayo de 2023 enviaron a los correos electrónicos ...1246, ...822, ...1247 una gestión de carácter ambiental a la autoridad recurrida, mediante la que se solicitó el inicio de la construcción de la infraestructura pluvial sobre la ruta distrital C6-01-001 cruce de Playa del Carmen-Quebrado del Carmen. no obstante, acotan que la autoridad recurrida respondió indicando que se iniciarían las obras cuando el MOPT-GIZ-BID informara sobre la adjudicación de dicho proyecto. Acusan que han transcurrido más de dos meses y aún no hay orden de inicio. Explica que la construcción del alcantarillado es necesario para solventar la escorrentía pluvial que afecta a los vecinos de Santa Teresa, quienes todos los años se ven afectados en la temporada de lluvias.

Al respecto, de conformidad con lo indicado en el Considerando I, el Ministro de Obras Públicas y Transportes no rindió el informe solicitado por este Tribunal en la resolución de ampliación al proceso, por lo que se toman por ciertos los hechos alegados por la parte recurrente y lo rendido bajo juramento por el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano de Puntarenas. Así, este Tribunal tiene por demostrado, que en respuesta a la gestión presentada por los recurrentes mediante oficio N° INGV-303-2022 de fecha 26 de octubre de 2022, el Jefe del Departamento de Ingeniería Vial del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas indicó, lo siguiente: “… 1. Actualmente se está en revisión el diseño del alcantarillado pluvial sobre la ruta distrital C6-01-001, que va de la cuota 0+000 en quebrada Carmen hasta la Cota final 2+000 frente a la Lora Amarilla. Y se tiene el diseño finalizado que va de Dirección3025 hasta quebrada Carmen, elaborado por GYZ, MOPT. 2.

Previamente se realizó el levantamiento topográfico, curvas de nivel, para definir las pendientes de las tuberías, pozos y tragantes. Además del estudio hidráulico para definir diámetros de tuberías. 3. Al tener el diseño definido y terminado, se puede proceder con el presupuesto global del costo de la construcción de dichas estructuras. 4. A demás se debe realizar consulta al SETENA, si requiere de viabilidad ambiental, también al AYA, ICE sobre posible afectación durante la construcción del alcantarillado pluvial. 5. Tramite ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Finalmente, todo el proceso descrito anteriormente, es lo que conlleva y más para el diseño de un alcantarillado pluvial, en una zona afectada por la escorrentía pluvial de la montaña a las partes llanas cerca de la costa, que dependen de la intensidad de lluvia, topografía, tipo de suelo y periodo de retorno …”.

Asimismo, dicha autoridad menciona que las obras de alcantarillado pluvial que se pretenden desarrollar en dicho sitio, no son posible de ejecutar de forma separada de acuerdo con las actividades que fueron asumidas de cada parte, si las mismas no son realizadas de forma simultánea con las demás actividades que se encuentra a cargo de MOPT-GIZ, como por ejemplo, lo son: el mejoramiento de la subrasante con un espesor 20cm de espesor, base estabilizada (BE -25) de 20 cm de espesor y una losa de concreto del 18 cm MR45, construcción de cordón y caño en ambos carriles que conectan con los pozos y cajas que harán conectadas al nuevo sistema pluvial. A su vez, exponen que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la GIZ debe plantear el cronograma de trabajo y ordenar los inicios de las obras a ejecutar y notificar al Concejo recurrido a fin de ejecutar las acciones correspondientes de parte de dicha intendencia municipal y la unidad técnica gestión vial a fin de coordinar el inicio de las obras respectivas.

Por consiguiente, no se demuestra ninguna actuación concreta para solventar la problemática denunciada, sea la condición de la infraestructura pluvial sobre la Dirección3023 cruce de Playa del Carmen-Quebrado del Carmen y la afectación a los vecinos, ni siquiera de manera transitoria. Está claro que se requiere de coordinaciones internas para realizar las obras respectivas; sin embargo, no existe certeza de cuándo se llevarán a cabo, pese a que la autoridad indicó que, se tenía programado iniciar con las obras en el presente año al contarse con los fondos respectivos, la no ejecución generó que estos vencieran el 30 de junio de 2023, lo que ocasiona que se deban presentar nuevamente para el periodo 2024. En virtud de lo expuesto, se impone a acoger el presente recurso en los términos que se señalan en la parte dispositiva de esta sentencia.

V. VOTO SALVADO PARCIAL DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS RESPECTO A LA EJECUCIÓN DE ESTA SENTENCIA

Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde corresponde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar un adecuado seguimiento.

Como bien se sabe, de conformidad con la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC) la ejecución de las órdenes dictadas por la Sala Constitucional corresponde, en principio, ser fiscalizada por la propia Sala. Sin embargo, el art. 56 de la LJC contempla supuestos de excepción en los que, por determinación de la propia Sala, se ordene residenciar la ejecución de la sentencia en la jurisdicción contencioso-administrativa. La norma en cuestión establece lo siguiente:

“Art. 56. La ejecución de las sentencias corresponde a la Sala Constitucional, salvo en lo relativo a la liquidación y cumplimiento de indemnizaciones y responsabilidades pecuniarias, o en otros aspectos que la propia Sala considere del caso, en que se hará en la vía contencioso administrativa por el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en la ley reguladora de esa jurisdicción.” (Lo destacado no corresponde al original).

Recuérdese que en el proyecto de ley de discusión de la LJC se preveía originalmente lo siguiente:

“Art. 56. Las sentencias favorables al recurrente se ejecutarán en la vía contencioso-administrativa por el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en la ley Reguladora de esa Jurisdicción.” (Lo destacado no corresponde al original).

Sin embargo, el texto fue modificado vía moción para que la norma fuera coincidente con lo regulado en el art. 153 de la Constitución Política, pero se realizó la siguiente explicación:

“EL SECRETARIO:

Moción No. 68 (32-19) del diputado Chacón Jiménez:

“artículo 57 (antes 56): para que el texto se lea así: “la ejecución de las sentencias corresponde a la Sala Constitucional, salvo en lo relativo a la liquidación y cumplimiento de indemnizaciones o responsabilidades pecuniarias en otros aspectos que la propia Sala considere del caso, en que se hará en la vía contencioso administrativa por el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en la ley reguladora de esa jurisdicción”.

EL PRESIDENTE:

En discusión la moción leída?

Doctor Piza Escalante:

Aquí había una contradicción con la tesis genérica de que son los Tribunales los que ejecutan sus sentencias y enviaba la Jurisdicción Contencioso Administrativo toda la ejecución; entonces quedaban al aire los otros artículos que le permitían a la Sala ejecutarlos.

Diputado Corrales Bolaños:

En esa parte dice: “o en otros aspectos que la propia Sala considere del aso…”, a qué se está refiriendo?

Doctor Piza Escalante:

La idea es que la Sala, en la vía de ejecución de sentencia, resuelva lo que ella considere que le corresponde. Lo que demás, lo envía a la vía Contencioso Administrativa.

EL SECRETARIO:

Se considera suficientemente discutida la moción?

EL Nombre9143:

Discutida. Aprobada (unanimidad, cinco señores diputados presentes).” (Sic. Ver actas de aprobación de la LJC. Lo destacado no corresponde al original).

A partir de lo anterior, está claro que la propia LJC autoriza a esta Sala a que resuelva lo que ella considera que le atañe y podría, de estimarlo así, derivar en la jurisdicción contenciosa administrativa los aspectos que ella valore que así corresponde.

En el caso concreto, la sentencia dispone lo siguiente:

“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Favio José López Chacón, en su condición de Intendente Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo y a quien ostente el cargo de Ministro de Obras Públicas y Transportes, que giren las ordenes pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de SEIS MESES se coordine y brinde una solución provisional a los problemas señalados en las vías objeto de este amparo; asimismo, se le dé mantenimiento, de tal forma que en plazo máximo de DOCE MESES, se brinde una solución definitiva a la construcción de la infraestructura pluvial sobre la ruta distrital C6-01-001 cruce de Playa del Carmen-Quebrado del Carmen, lo anterior contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese” Es palmario que lo ordenado reviste extrema complejidad, cuya ejecución difícilmente puede seguirse con eficacia en esta Sala Constitucional. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (art. 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la LJC, a mi juicio, la ejecución de esta sentencia debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

Por lo anterior, salvo el voto respecto de la ejecución de la sentencia, la cual, de conformidad con el art. 56 de la LJC, corresponde ser residenciada en el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. A tales efectos, ordeno remitir una copia de esta resolución para que se inicien los procedimientos de ejecución de este fallo.

VI. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Favio José López Chacón, en su condición de Intendente Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo y a quien ostente el cargo de Ministro de Obras Públicas y Transportes, que giren las ordenes pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de SEIS MESES se coordine y brinde una solución provisional a los problemas señalados en las vías objeto de este amparo; asimismo, se le dé mantenimiento, de tal forma que en plazo máximo de DOCE MESES, se brinde una solución definitiva a la construcción de la infraestructura pluvial sobre la ruta distrital C6-01-001 cruce de Playa del Carmen-Quebrado del Carmen, lo anterior contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese. La magistrada Garro Vargas salvo el voto respecto de la ejecución de la sentencia y declara que, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, corresponde ser residenciada en el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. A tales efectos, ordena remitir una copia de esta resolución para que se inicien los procedimientos de ejecución de este fallo.

Nombre137 V.

Nombre9143 Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Nombre139 V.

Nombre6376 B.

Nombre151 N.

Jose Roberto Garita N.

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